LA GACETA N° 92 DEL 20 DE MAYO
DEL 2019
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 41566-MINAE
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE
AMBIENTE Y ENERGÍA
EDICTOS
MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
DOCUMENTOS VARIOS
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS
PROGRAMAS
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
ADJUDICACIONES
UNIVERSIDAD NACIONAL
MUNICIPALIDADES
NOTIFICACIONES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
BANCO NACIONAL DE
COSTA RICA
UNIVERSIDAD NACIONAL
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
JUNTA DE PENSIONES Y
JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO
NACIONAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE
COSTA RICA
BANCO DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL
DE FOMENTO
COOPERATIVO
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD DE GUATUSO
CONCEJO MUNICIPAL DE
DISTRITO DE CERVANTES
MUNICIPALIDAD DE
LIBERIA
MUNICIPALIDAD DE ABANGARES
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
FE DE ERRATAS
MUNICIPALIDADES
APROBACIÓN DEL PROTOCOLO DE ENMIENDA
AL CONVENIO DE INTERCAMBIO CULTURAL
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE
LA REPÚBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL
Expediente N.º 20.220
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Los Estados Contratantes, con el propósito de estrechar aún más las relaciones
de amistad y cooperación, suscribieron el presente protocolo de enmienda en la ciudad de San José, Costa Rica, el día 4 de abril de 2000, firma por nuestro país, el señor Roberto Rojas
López, a la sazón ministro
de Relaciones Exteriores y Culto. Este instrumento jurídico viene a modificar el Convenio de Intercambio Cultural entre el Gobierno
de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, suscrito en la ciudad de San
José, Costa Rica, el 19 de noviembre de 1964.
En ese sentido, el protocolo
en examen tiene como objetivo
la actualización en el
campo de la cooperación educativa
entre las Partes, lo cual contribuye al bienestar de sus nacionales.
Asimismo, este nuevo modelo
contemplado en el presente protocolo de enmienda es considerado
fundamental para el fortalecimiento mutuo de la cooperación académica entre ambas Partes, que traerá beneficios a sus nacionales al momento de presentar sus atestados académicos tanto en Costa Rica como en Brasil.
Finalmente, cabe destacar
que el presente acuerdo constituye una iniciativa importante para el desarrollo económico y social de nuestro país, acorde con los principios de la política exterior
costarricense y es el resultado
de un proceso de consulta y análisis
entre los organismos competentes
de ambos países en esta materia, y constituye la expresión de la consolidación e intensificación
de nuestras relaciones bilaterales con la República Federativa del Brasil.
En virtud de lo anterior, sometemos a conocimiento de la Asamblea Legislativa el proyecto de ley adjunto relativo a la Aprobación
del Protocolo de Enmienda
al Convenio de Intercambio
Cultural entre el Gobierno de la República
de Costa Rica y el Gobierno de la República
Federativa del Brasil,
para su respectiva aprobación legislativa.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
PROTOCOLO DE ENMIENDA
AL CONVENIO DE INTERCAMBIO CULTURAL
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE
LA REPÚBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL
ARTÍCULO
ÚNICO.- Apruébese, en cada
una de sus partes, el Protocolo
de Enmienda al Convenio de Intercambio Cultural entre el Gobierno
de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, firmado en San José, Costa Rica,
el 4 de abril del 2000, cuyo
texto es el siguiente:
PROTOCOLO DE ENMIENDA
AL CONVENIO DE INTERCAMBIO CULTURAL ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL
El Gobierno de la República de Costa
Rica y el Gobierno de la República
Federativa del Brasil, (en adelante denominados
las “Partes Contratantes”):
CONSIDERANDO:
1. Que
es necesario establecer un modelo de cooperación académica que facilite el mecanismo de reconocimiento y equiparación de los certificados
y diplomas que otorgan las instituciones
de enseñanza reconocidas
que conforman los sistemas educativos de las Partes Contratantes.
2. Que es importante promover
acciones que le permitan a
los poseedores de certificados
y diplomas extendidos por instituciones
de enseñanza de una de las Partes
Contratantes, proseguir estudios, en una institución de la otra Parte Contratante.
Resuelven:
Celebrar un Protocolo de Enmienda
al Convenio de Intercambio
Cultural firmado el 19 de noviembre
de 1964, en el campo de la cooperación
educacional, en los siguientes términos:
ARTÍCULO I
Sustituir la redacción de los artículos
3, 4 y 5 del Convenio de Intercambio
Cultural que en adelante se
leerán de la siguiente
forma:
ARTÍCULO 3
Cada Parte Contratante,
procurará ofrecer anualmente en instituciones
de enseñanza superior reconocidas,
vacantes para estudiantes
de graduación y vacantes
con becas para estudiantes
de post-graduación que sean
portadores de diplomas universitarios
de cursos reconocidos en la otra Parte
Contratante.
1.- A
los ciudadanos de ambas Partes Contratantes beneficiados con el presente artículo, les será concedida, en el territorio de la otra Parte Contratante, dispensa de pago de tasas de matrícula, de examen y demás tasas escolares.
2.- El
ingreso de alumnos de una Parte Contratante en cursos de graduación
y post graduación de la otra
Parte Contratante será regido por los mismos procesos selectivos aplicados por las instituciones de enseñanza
superior a los estudiantes nacionales.
3.- Las Partes Contratantes
informarán a la otra Parte, por la vía diplomática, del establecimiento
de programas específicos
que faciliten la aplicación
del presente Artículo.
4.- Los estudiantes que se beneficien
de acuerdos o programas específicos, estarán sujetos a las normas de selección y conducta establecidas por los mismos instrumentos.
ARTÍCULO 4
Los certificados y diplomas de los niveles
fundamentales, medio y superior, emitidos
por las instituciones de enseñanza
reconocidas en una de las Partes Contratantes, debidamente legalizados por las representaciones consulares competentes, serán aceptados sin necesidad de presentar exámenes adicionales, por la otra Parte Contratante, para la continuación de estudios de su titular, respetando los criterios de admisibilidad de cada institución.
1.- Para fines de la aplicación del presente Artículo, será aceptado, como certificado de conclusión de estudios correspondientes a los niveles primaria y secundaria, el “histórico escolar” en el caso de Brasil y la “relación de materias, notas y /o los títulos” en el caso de Costa Rica.
2.- Cada Parte Contratante mantendrá a la otra informada, por la vía diplomática, en cuanto a
estos aspectos, de sus sistemas de enseñanza
ARTÍCULO 5
Los diplomas y títulos que habiliten para el ejercicio profesional expedidos por las instituciones
de enseñanza superior reconocidas
de una de las Partes Contratantes
a ciudadanos de la otra Parte Contratante, debidamente legalizados por la repartición consular competente, serán reconocidos y/o revalidados en el país de origen del interesado, una vez satisfechas las exigencias y requisitos legales, reglamentarios y normativos vigentes.”
ARTÍCULO II
1.- Quedan suprimidos los Artículos 6 y 7
del Convenio de Intercambio
Cultural, cuyas disposiciones
están incorporadas en la nueva redacción
dada a los Artículos 4 y 5.
2.- El Presente Protocolo
entrará en vigor en la fecha de la segunda nota diplomática por la cual una Parte Contratante informe a la otra que ha cumplido con los requisitos constitucionales necesarios para su aprobación.
Hecho en
San José, Costa Rica, a los 4 días del mes de abril del 2000, en dos ejemplares originales, en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.
POR EL GOBIERNO DE LA POR EL GOBIERNO DE
REPÚBLICA DE COSTA RICA LA REPÚBLICA FEDERATIVA
DEL
BRASIL
Rige a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República, San José, a los siete días del mes de diciembre del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
Manuel A. González Sanz
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
NOTA: Este proyecto pasó
a estudio e informe de la Comisión Permanente
Especial de Relaciones Internacionales
y Comercio Exterior.
1 vez.—Exonerado.—( IN2019342457 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En uso de
las facultades conferidas en los artículos 50, 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución
Política; artículos 11, 25,27
inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 113 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227
del 2 de mayo de 1978; y el artículo 11 inciso 3) de la Ley de Biodiversidad
N° 7788 del 30 de abril de 1998.
Considerando:
I.—Que
la República de Costa Rica -junto con las demás Repúblicas de Centroamérica-cumple doscientos arios de vida independiente
en el año 2021, marcando un hito histórico en la identidad cultural y nacional.
II.—Que en el Decreto Ejecutivo
N° 40667-MP del 25 de septiembre de 2017, se declara de interés público y nacional el evento “Ideario Costa Rica Bicentenaria Diálogo Nacional”, a
realizarse desde noviembre de 2017 hasta el año
2021 en diferentes lugares del territorio nacional.
III.—Que dicho evento tiene
como principal propósito la
apertura a un diálogo nacional que promueva espacios de comunicación en los cuales se entrecrucen la comunidad científica, artística e intelectual. De igual forma, propiciar una iniciativa que contenga la intervención de distintos sectores de la población,
actores políticos, y la ciudadanía en general; en tomo a los desafíos
y retos de doscientos años de independencia.
IV.—Que los objetivos 14 y 15 del Ideario buscan “Conservar y utilizar sosteniblemente los océanos, los mares y los recursos
marinos para el desarrollo sostenible” y “Proteger, restablecer y promover el uso sostenible de los ecosistemas terrestres, gestionar sosteniblemente los bosques, luchar contra la desertificación, detener e invertir la degradación de las
tierras y detener la pérdida
de biodiversidad”, respectivamente.
V.—Que del 15 al 19
de julio de 2019 se realizará
por primera vez en Centroamérica la IV Conferencia Bienal de Enfermedades en Vida Silvestre de
Latinoamérica (WDA-LA, por sus siglas
en inglés), específicamente en San José,
Costa Rica.
VI.—Que el objetivo del evento es ser una plataforma para que los participantes
latinoamericanos den a conocer
el trabajo realizado en América Latina en temas relacionados a salud de la vida silvestre, resaltando el trabajo reali7ado en la conservación de la fauna silvestre
local con trabajos multi e interdisciplinarios.
Además, crear y promover el contacto entre expertos, jóvenes profesionales y estudiantes latinoamericanos.
VII.—Que el lema de la actividad es “Abriendo puentes para la conservación de la vida silvestre en Latinoamérica”,
y que las temáticas que abordará
son: Salud, Medicina de la Conservación, Enfermedades Emergentes, Ecotoxicología, entre
otros, todas enfocadas en promover
la conservación de la fauna silvestre
neotropical.
VIII.—Que la misión del Ministerio de Ambiente y Energía es “Contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del país mediante la promoción del manejo, conservación y desarrollo sostenible de los elementos, bienes, servicios y recursos ambientales y naturales del país,
cuya gestión corresponde al MINAE por disposición
legal o convenio internacional,
garantizando la necesaria y
plena armonía entre las actividades
de desarrollo nacional, el respeto por la naturaleza y la consolidación jurídica de los
derechos ciudadanos en esta materia”.
IX.—Que el Viceministerio
de Ambiente es el responsable
de velar y promover el desarrollo
de estrategias, políticas y
planes que procuren la conservación
de la diversidad biológica,
in san y ex situ, así como la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de los elementos de la biodiversidad,
para el mejoramiento de la calidad
de vida de la población.
X.—Que el evento está siendo organizado
por un grupo multidisciplinario
que incluye a la Asociación
AWÁ Conservación, la Universidad Nacional, la
Universidad de Costa Rica y la Wildlife Disease Association, y cuenta con el auspicio del MINAE.
XI.—Que la Asociación
AWÁ Conservación es una ONG que busca
innovar los métodos de abordajes para la problemática de
salud actual incorporando conceptos novedosos a través de la investigación y capacitación en ecología de enfermedades, medicina de la conservación y salud.
XII.—Que la Universidad Nacional de Costa
Rica y la Universidad de Costa Rica cuentan con equipos académicos consolidados que abordan las problemáticas nacionales de la biodiversidad mediante la investigación, docencia y extensión a nivel local, nacional, regional e internacional.
XIII.—Que la misión
de la Wildlife Disease Association es la de adquirir,
diseminar y aplicar el conocimiento de la salud y las enfermedades de los animales silvestres en relación
con su biología, conservación e interacción con
los humanos y los animales domésticos. Por tanto,
Decretan:
“Declaratoria de
Interés Público de la IV Conferencia Bienal
de Enfermedades en
Vida Silvestre de Latinoamérica”
Artículo 1°—Declaratoria. Se declara de interés público y nacional el evento “TV Conferencia Bienal de Enfermedades en Vida Silvestre de Latinoamérica
(V/DA-LA, por sus siglas en
inglés)”, a realizarse del
15 al 19 de julio de 2019 en
San José.
Artículo 2°—Colaboración. Las dependencias del Sector Público y
del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin
perjuicio del cumplimiento
de sus propios objetivos,
para la exitosa realización
del conjunto de actividades.
Artículo 3°—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el dieciocho de enero
del año dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Carlos Manuel
Rodríguez Echandi.—1 vez.—O.
C. N° 4600020249.—Solicitud N° 005-2019.—( D41566 -
IN2019342291 ).
002117.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San
José, del día ocho del mes de noviembre del dos mil dieciocho.
Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación al inmueble necesario para la construcción del
proyecto denominado “Mejoramiento Ruta Nacional N°
160 Sámara-Nosara”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-S-2018-404 de
07 de setiembre del 2018, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles de la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el
mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014,
publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero
del 2015, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462
del 28 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº
175 del 18 de julio del 2017, en relación con el inmueble inscrito en el
Registro Inmobiliario, finca matrícula 165193-000, cuya naturaleza es terreno
para construir, situado en el distrito 05 Sámara, cantón 02 Nicoya, de la
provincia de Guanacaste, con una medida de 4.057,69 metros cuadrados.
2º—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno
equivalente a 236,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° G-1682152-2013, siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto denominado “Mejoramiento Ruta Nacional N° 160 Sámara-Nosara”.
3º—Constan
en el expediente administrativo número SABI 2018-53 a que se refiere este acto
resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano
catastrado N° G-1682152-2013, mediante el cual se
establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado
inmueble un área total de 236,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre del propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir
de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble
para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº
4786 del 05 de julio del 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra
legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro
del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria,
asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares
con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de
Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14
de abril del 1998.
La Ley
de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de
2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de
febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley Nº
9462 del 28 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº
175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en
todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de
sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto
resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho
en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en
el correspondiente Registro Nacional.
De
conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés
público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción
en el Registro Inmobiliario la finca matrícula número 165193-000.
b) Naturaleza: Terreno para construir.
c) Ubicación: Situado en el distrito 05 Sámara, cantón 02 Nicoya, de
la provincia de Guanacaste. Linderos, los indicados en el plano catastrado N° G-1682152-2013.
d) Propiedad: Mark Andrew Anderson, pasaporte número 057246964.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 236,00
metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento
Ruta Nacional N° 160 Sámara-Nosara”, según se ha
establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de
Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en
el Registro Nacional, en relación con dicho inmueble necesario para la
construcción del proyecto en referencia.
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por
tanto,
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, la finca matrícula número 165193-000,
inscrita en el Registro Inmobiliario, situada en el distrito 05 Sámara, cantón
02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste y propiedad de Mark Andrew Anderson,
pasaporte N° 057246964, un área total de 236,00
metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en
el plano catastrado N° G-1682152-2013, necesaria para
la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento Ruta Nacional N° 160 Sámara-Nosara”.
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional, del área de
dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la
continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Publíquese y notifíquese.—Rodolfo Méndez
Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 5864.—Solicitud N° 147452.—(
IN2019342366 ).
Nº R-099-2019-MINAE.—Ministerio
de Ambiente y Energía.—San José, a las ocho horas 30 minutos del 29 de abril de
2019.
Conoce
este Despacho Ministerial de la Delegación de firmas por parte del Lic. Carlos
Manuel Rodríguez Echandi, en su condición de Ministro de Ambiente y Energía, al
señor Alberto Bravo Mora, en su condición de Director General de Hidrocarburos,
con recargo de las funciones asignadas al Director General de la Dirección de
Transporte y Comercialización de Combustibles y Jefe del Programa
Presupuestario Hidrocarburos-Transporte y Comercialización de Combustible-890,
para ejecutar presupuesto público de conformidad con la Ley N°
8131, y en caso de ausencia de éste, en el señor Alejandro Gutiérrez Madrigal,
en su condición de Jefe del Departamento Administrativo de la Dirección General
de Transporte y Comercialización de Combustibles, para otorgar actos
administrativos con base en lo dispuesto en los artículos 68, 80, 82, 94, 95,
97, 99, 101, 102, 103, 105, 106, 107, 108, 109 y 110 del Decreto Ejecutivo N° 41150-MINAE-S “Reglamento General para la Regulación del
Suministro de Gas Licuado de Petróleo” y en los artículos 1 apartados 12.3,
13.1; 2 y 3 del Decreto Ejecutivo N° 41151-MINAE
“RTCR 490: 2017. Equipos para la Industria del Petróleo. Cilindros portátiles,
Tanques Estacionarios, Equipos y Artefactos para Suministro y Uso del Gas
Licuado de Petróleo (GLP). Especificaciones de Seguridad”, con base en los
siguientes:
Resultando:
1º—Que mediante Acuerdo de Nombramiento N°
001-P, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
80 Alcance N° 94 del 09 de mayo de 2018, se nombra al
señor Carlos Manuel Rodríguez Echandi, mayor, abogado, portador de la cédula de
identidad número uno-cero quinientos veintinueve- cero seiscientos ochenta y
dos, en el cargo de Ministro de Ambiente y Energía, a partir del ocho de mayo
de dos mil dieciocho.
2º—Que
mediante oficio DM-009-2018 del diez de mayo de dos mil dieciocho, se nombra
como Director General de Hidrocarburos, con recargo de las funciones asignadas
al Director General de la Dirección de Transporte y Comercialización de
Combustibles y Jefe del Programa Presupuestario 890 del Ministerio de Ambiente
y Energía, al señor Alberto Bravo Mora, mayor, portador de la cédula de
identidad Nº 1-0430-239, casado, Licenciado en
Administración de empresas, vecino de Curridabat, de conformidad con el
artículo 3 de la Ley N° 7399 del 03 de mayo de 1994 y
los artículos 6, 46 y siguientes del Decreto Ejecutivo N°
35669-MINAET, del 04 de diciembre de 2009.
3º—Que
el señor Alejandro Gutiérrez Madrigal, mayor, portador de la cédula de
identidad Nº 1-0828-0397, soltero, Contador Público,
vecino de Santiago de Puriscal, ocupa el cargo de Jefe
del Departamento Administrativo de la Dirección General de Transporte y
Comercialización de Combustibles.
Considerando:
1º—Que en el Despacho del Ministro de
Ambiente y Energía, por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de
actos administrativos relacionados con el Suministro de Gas Licuado de Petróleo
(GLP), cuyo acto final es la firma de los mismos, lo que provoca en gran
medida, falta de prontitud en la gestión de los trámites que van en detrimento
de la eficacia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa.
2º—Que
resulta necesario agilizar la tramitación de firmas para dichos actos
administrativos, siempre que no involucren competencias compartidas con el
Presidente de la República y que sólo requieren ser firmados por el Ministro de
Ambiente y Energía, actos en los que sí puede delegarse la firma en las
personas del Director General y el Jefe del Departamento Administrativo de las
Direcciones de Transporte y Comercialización de Combustibles y General de
Hidrocarburos, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Nº
6227 “Ley General de la Administración Pública”, del 02 de mayo de 1978.
3º—Que
resulta necesario delegar la firma en forma física y mediante la emisión de
firma digital de los diversos documentos electrónicos, de conformidad con la
Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N° 8454, en el señor Alberto Bravo Mora, de calidades
conocidas, y en caso de ausencia de éste, en el señor Alejandro Gutiérrez
Madrigal, también de calidades conocidas.
4º—Que
resulta imperativo garantizar la continuidad de los trámites y gestiones
administrativas de la Dirección General de Transporte y Comercialización de
Combustible, así como de los actos relacionados con la regulación del
suministro de Gas Licuado de Petróleo (GLP) establecidos en los artículos 68,
80, 82, 94, 95, 97, 99, 101, 102, 103, 105, 106, 107, 108, 109 y 110 del Decreto
Ejecutivo N° 41150-MINAE-S “Reglamento General para
la Regulación del Suministro de Gas Licuado de Petróleo” y lo dispuesto en los
artículos 1 apartados 12.3, 13.1; 2 y 3 del Decreto Ejecutivo N° 41151-MINAE “RTCR 490: 2017. Equipos para la Industria
del Petróleo. Cilindros portátiles, Tanques Estacionarios, Equipos y Artefactos
para Suministro y Uso del Gas Licuado de Petróleo (GLP). Especificaciones de
Seguridad”.
5º—Se
excluye de la presente delegación de firmas, las resoluciones relativas a recursos
de apelación contra las resoluciones de la Dirección General de Transportes y
Comercialización de Combustibles, relativa a la materia indicada en el
considerando anterior de la presente resolución; siendo competencia directa del
jerarca Ministerial, en estricto respeto a la doble instancia en procesos
ordinarios que regula la Ley General de la Administración Pública N° 6227. Por tanto,
El
MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
RESUELVE:
1º—De conformidad con lo dispuesto en los resultandos y considerandos
anteriores, el suscrito Carlos Manuel Rodríguez Echandi, de calidades
conocidas, delega la firma en forma física y mediante la emisión de firma
digital de los diversos documentos electrónicos, de conformidad con la Ley N° 8454, en el señor Alberto Bravo Mora, de calidades
conocidas, y en caso de ausencia de éste, en el señor Alejandro Gutiérrez
Madrigal, también de calidades conocidas, de los trámites o actos
administrativos para brindar el servicio público a los que se refieren los
artículos 68, 80, 82, 94, 95, 97, 99, 101, 102, 103, 105, 106, 107, 108, 109 y
110 del Decreto Ejecutivo N° 41150-MINAE-S
“Reglamento General para la Regulación del Suministro de Gas Licuado de
Petróleo” y lo dispuesto en los artículos 1 apartados 12.3, 13.1; 2 y 3 del
Decreto Ejecutivo N° 41151-MINAE “RTCR 490: 2017.
Equipos para la Industria del Petróleo. Cilindros portátiles, Tanques
Estacionarios, Equipos y Artefactos para Suministro y Uso del Gas Licuado de
Petróleo (GLP). Especificaciones de Seguridad”.
2º—Se
delega también la firma de las resoluciones que conozcan de los recursos de
revocatoria contra el acto final del jerarca, establecido en el artículo 345 de
la Ley General de la Administración Pública; no obstante no se delega la firma
de las resoluciones relativas a recursos de apelación contra las resoluciones
de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles,
relativas a la materia indicada en el por tanto primero de la presente
resolución; siendo competencia directa del jerarca Ministerial, en estricto
respeto a la doble instancia en procesos ordinarios que regula la Ley General
de la Administración Pública N° 6227.
3º—Rige
a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
MSc. Carlos Manuel Rodríguez
Echandi, Ministro de Ambiente y Energía.—1 vez.—O.C. Nº 19933.—Solicitud Nº
002-2019.—( IN2019342306 ).
DILIGENCIAS
DE EXPROPIACIÓN
N° 000524.—Se hace saber que el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con la Ley de Expropiaciones
N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La
Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las
reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio
del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de
julio del 2017, está llevando a cabo las diligencias de expropiación, en contra
del inmueble inscrito ante el Registro Público de la Propiedad, visible al
Sistema de Matrícula N° 165916 derecho 000, ubicado
en el distrito 05 Samara, cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste,
propiedad de Eric Oliver Schnaible, único apellido en
razón de su nacionalidad Estadounidense con pasaporte 720020626, el cual no ha
podido ser localizado físicamente para la respectiva notificación de la
Declaratoria de Interés Pública ni el Avaluó administrativo, confeccionados al
efecto y vistos en el expediente administrativo SABI 2018-60 y cuyas
diligencias son necesarias para la ejecución del proyecto de obra pública
denominado: “Mejoramiento de la Ruta Nacional N°
160, Sanara-Nosara”.
En
razón de lo anterior, se procede a notificar mediante el presente Edicto de la
emisión de la Resolución Administrativa número 01878 del 19 setiembre del 2018,
publicada en el Alcance N° 186 del Diario Oficial “La
Gaceta” del 17 de octubre del 2018, en la que se declara de interés público,
el inmueble antes descrito, indicándose que se requiere expropiar un área de
terreno, la cual es de 211,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° G-1704026-2013, para la ejecución del proyecto: “Mejoramiento
de la Ruta Nacional N° 160, Samara-Nosara”.
Asimismo,
se comunica que mediante Avalúo N° 2018-55 de fecha
19 de diciembre del 2018, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes a
través del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles, determinó que el
valor de la franja a expropiar del inmueble de repetida cita es de ¢8.295.298,00
(ocho millones doscientos noventa y cinco mil doscientos noventa y ocho colones
00/100).
En
virtud de lo anterior, y siendo que no se ha podido notificar personalmente al
señor Eric Oliver Schnaible, único apellido en razón
de su nacionalidad Estadounidense con pasaporte 720020626, se emplaza por 3
días, a partir de la publicación del edicto, a la parte indicada o cualquier
interesado, para que formule ante éste Ministerio cualquier reclamo sobre el
inmueble objeto de expropiación, de lo contrario se advierte que una vez
transcurrido este plazo se continuará con las diligencias de expropiación.
San José, a los 09 días de abril del 2019.
Olman Elizondo Morales, Ministro de Obras Públicas y Transporte a. í.—
1 vez.—O. C. Nº
5864.—Solicitud Nº 78-2019-D.—( IN2019342370 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 177, título N°
1035, emitido por el Colegio Técnico Profesional Regional de San Carlos, en
el año dos mil diez, a nombre de Benavides Cedeño Stward,
cédula: 2-0697-0574. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019340858 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 101, título N° 1808, emitido por el
Liceo de Escazú, en el año dos mil cinco, a nombre de Moya Mena Miguel José,
cédula: 1-1367-0317. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veinticinco días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019341009 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo II, folio 75, título Nº 1457, emitido por el
Colegio Técnico Profesional Puntarenas, en el año dos mil nueve, a nombre de
Marín Rojas Eddy Mauricio, cédula Nº 6-0392-0753. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San
José, a los tres días del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019341425 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica”
Área de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 25, título Nº
324, emitido por el Colegio Nocturno de Esparza, en el año mil novecientos
ochenta y tres, a nombre de Delgado Arias María Nidia, cédula Nº 6-0177-0124. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días
del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019341566 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica”
Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 01, folio 23, -título N° 284, emitido por el Liceo de Calle Fallas, en el año mil
novecientos ochenta y siete, a nombre de Hernández Esquivel Enrique, cédula N° 1-0708- 0759. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días
del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019341708 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 77, título N° 702, emitido por el
Colegio El Rosario, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de
Brenes Picado Erick Mauricio, cédula N° 1-1111-0172.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los dos días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2019341713 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada “Rama Académica” Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el
Tomo 01, Folio 11, Título N° 105, emitido por el Colegio
Claretiano, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Esquivel
Marín José Antonio, cédula: Nº 1-0524-0773. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado
en San José, a los tres días del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2019341802 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 02, Folio 19, Título n° 499, emitido por el
Colegio Internacional SEK, en el año dos mil tres, a nombre de Matamoros
Ramírez Juan José, cédula N° 1-1291-0310. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San
José, a los siete días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director,
Directora.—( IN2019341807 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 01, folio 396, título N° 2771, emitido por el
Liceo de Esparza, en el año dos mil doce, a nombre de Madrigal González José
Andrés, cédula N° 6-0427-0473. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de mayo
del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019342121 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 100, título N° 573, emitido por el
Liceo de Chacarita, en el año dos mil tres, a nombre
de Rodriguez Saballos
Arnold, cédula 7-0157-0428. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado
en San José, a los dieciocho días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019342161 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 30, asiento 11, título N° 146,
emitido por el Colegio Técnico Máximo Quesada, en el año dos mil diez, a nombre
de Luna Romero Sherting Karlina,
cédula de residencia 155826710925. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte
días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019342323 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 296, título N° 2591, y del Título de
Técnico Medio en Contabilidad y Finanzas, inscrito en el tomo 1, folio 163,
título N° 7, ambos títulos fueron emitido por el
Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año dos mil once, a nombre de
Calero Izlia Ismariel,
cédula de residencia 155815762510. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los trece días del mes de agosto del
dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019342467 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 01, folio 244, título N° 1745, emitido por el
Colegio Seminario, en el año dos mil diecisiete, a nombre de Van Den Boogaard López Simón Leonard, cédula N°
1-1761-0885. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de mayo del 2019.—Dirección de Gestión
y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019342468
).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 2, asiento N° 8, emitido por el
Centro Educativo San Ambrosio, en el año dos mil uno, a nombre de Torres
Briceño Diego Armando, cédula 5-0341-0533. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días
del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de
la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019342497 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 01, folio 04, título N° 13, emitido por el
Colegio Nocturno Puerto Viejo, en el año dos mil ocho, a nombre de Herrera
Peralta Katherine, cédula N° 4-0202-0936. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.—Dado en San José, a los siete días del
mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019342814 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José, a las 10:43 horas del 29 de marzo del 2019, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-40-2019 al señor Francisco Rojas Navarro, cédula de identidad 700480470, vecino de San José; por un monto de ciento veintidós mil setecientos cincuenta y un colones con sesenta y tres céntimos (¢122.751,63), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Elizabeth Molina Soto, Directora a. i.—1 vez.—( IN2019344104 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes
solo en La Gaceta en formato
PDF
María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad
número 113310307, en calidad de apoderada especial de Otelo & Fabell S. A., con domicilio en Km. 15 Vía Daule, Ciudad de
Guayaquil, República de Ecuador, solicita la inscripción de: PAÑALIN DE OTELO como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: Pañales de bebés y de adultos. Fecha: 1 de
febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de noviembre
del 2018. Solicitud N° 2018-0010293. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 1 de febrero del
2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2019340310 ).
Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad Nº 1-0669-0228, en calidad de apoderado.
especial de Cargill Meat Solutions Corporation, con domicilio
en: 825 E. Douglas Avenue, Wichita, Kansas 67202, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: RANCHERS REGISTRY, como marca de fábrica
y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne. Fecha: 06 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000652. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
06 de febrero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019340324 ).
Juan Ignacio Mas Romero, casado una vez, cédula de identidad 107300551, en calidad de apoderado especial de Mediprocesos S. A. con domicilio en Cuidad De Guatemala, Avenida Reforma 9-00 Zona 9, edificio
Plaza Panamericana, nivel
8, Guatemala, solicita la inscripción
de: K Keeper Wellness
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a servicios de salud preventiva, manejo de la salud para empresas y planes de salud, ubicado en San José, Santa Ana, Pozos,
400 metros oeste del Auto Mercado, Centro Corporativo Lindora, segundo piso. Reservas:
De los colores: azul,
celeste, rojo y blanco. Fecha: 26 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 25 de marzo del 2019, solicitud
Nº 2019-0002661. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 26 de abril del 2019.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2019340326 ).
Imad Rajad Abou, casado una vez, cédula de identidad
800720568, en calidad de apoderado generalísimo de Preco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101018050, con domicilio
en Golfito, Depósito Libre Comercial de Golfito, en el local
N° 5, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOSSINI,
como marca de comercio
en clases: 20 y 24 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: muebles,
espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o, transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados;
conchas; espuma de mar; ámbar amarillo; en clase 24: Tejidos
y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas. Fecha: 22 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril de 2019. Solicitud N°
2019-0002992. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
22 de abril de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019340333 ).
Eduardo Enrique Fernández Castelar, casado una vez, cédula de identidad
00716577-0, en calidad de apoderado especial de Reflex Sociedad Anónima
De Capital Variable, con domicilio en 87 avenida norte
y 3a. calle Poniente, Pasaje San Rafael Nº 9, Colonia Escalón,
San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: Plani-Top REFLEX
como marca de fábrica
y comercio en clases 1 y 19 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, resinas artificiales en brutos, adhesivos
(pegamentos) para la industria,
masillas y otras materias de relleno en pasta; en clase 19: Material de construcción, pegamento con mezcla de cemento para pegar cerámica de piso. Fecha: 9 de abril del 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de marzo del 2019, solicitud Nº
2019-0001945. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 9 de abril del 2019.—Rolando Cardona Monge Registrador.—(
IN2019340338 ).
Eduardo Enrique Fernández Castelar, casado una vez, cédula de identidad N°
00716577-0, en calidad de apoderado generalísimo de Reflex
Sociedad Anónima de capital variable, con domicilio en 87 avenida norte y 3A. Calle Poniente, pasaje San Rafael Nº 9,
Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de:
JUNTEX
como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 19. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la
industria, resinas artificiales en brutos, adhesivos (pegamentos) para la
industria, masillas y otras materias de relleno en pasta; en clase 19: Material
de construcción, compuesto premezclado para sellar juntas y texturizar pliegos
de tablayeso. Fecha: 09 de abril de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 05 de marzo de 2019. Solicitud Nº 2019-0001937. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 09 de abril de
2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019340339 ).
Eduardo Enrique Fernández Castelar, casado una vez, en calidad
de apoderado generalísimo
de Reflex Sociedad Anónima de capital variable con domicilio en: 87 avenida Norte Y 3A. Calle Poniente,
Pasaje San Rafael Nº 9, Colonia Escalón,
San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: ColorCret REFLEX
como marca de fábrica
y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para la industria, resinas artificiales en brutos, adhesivos
(pegamentos) para la industria,
masillas y otras materias de relleno en pasta. Fecha: 09 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 05 de marzo del 2019. Solicitud
Nº 2019-0001933. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
09 de abril del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019340340 ).
Eduardo Enrique Fernández Castelar, casado una vez, otra identificación
7165770, en calidad de apoderado generalísimo de Reflex
Sociedad Anónima de capital variable con domicilio en 87 avenida norte y 3A. Calle Poniente, Pasaje San Rafael N° 9,
Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: PowerMix REFLEX
como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 19 Internacionales
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la
industria, resinas artificiales en brutos, adhesivos (pegamentos) para la
industria, masillas y otras materias de relleno en pasta; y en clase 19:
Materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la
construcción, asfalto, pez y betún, construcciones transportables no metálicas,
monumentos no metálicos. Fecha: 9 de abril de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 5 de marzo del 2019. Solicitud N° 2019-0001936. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 9 de abril
del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019340341 ).
Eduardo Enrique Fernández Castelar, casado una vez, en calidad
de apoderado especial de Reflex Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio
en 87 Avenida Norte, 3A. Calle Poniente
y Pasaje San Rafael Nº 9, Colonia Escalón,
San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: DecoCreto REFLEX
como marca de fábrica y comercio, en clase: 1 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente, en clase 1: productos químicos para la
industria, resinas artificiales en brutos, adhesivos (pegamentos) para la
industria, masillas y otras materias de relleno en pasta. Fecha: 09 de abril
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de marzo del 2019.
Solicitud Nº 2019-0001935. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 09 de abril del
2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019340342 ).
Andrés Mauricio Amores
Herrera, soltero, cédula de identidad
N° 1-1559-0851 con domicilio en
Urbanización Hacienda El Rey, casa 13 L en Cartago, frente al Parque
Industrial distrito Guadalupe, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
SNAPLED
como marca de fábrica
en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de Vestir, camisetas y gorras Led que se activan con el sonido y emiten luces. Fecha: 14 de marzo del 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2019, solicitud Nº
2019-0001174. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019340343 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1018-0975, en calidad de apoderado especial de
Jorge Manrique García Torres, casado, con domicilio en km. 11.5 Vía A Daule, Parque Industrial El
Sauce, Guayaquil, C.P. EC090150, Ecuador, solicita la
inscripción de: FRESCO SOLO,
como marca de fábrica
y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas sin alcohol, polvo y esencias para preparar bebidas. Fecha: 25 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 11 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004084. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
25 de febrero de 2019.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019340364 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Kidzania S.A.P.I de C.V., con domicilio
en Avenida Vasco de Quiroga 3800, Local 1, Col. Santa
Fe Cuajimalpa, 05348 Cuajimalpa
de Morelos, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: KidZania
como marca de servicios en clases: 35 y 41. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, administración de
empresas, administración de negocios, trabajos de oficina, asistencia en la
gestión empresarial, gestión comercial de licencias de productos y servicios
para terceros, administración de programas de lealtad [de consumidores] basados
en descuentos o incentivos, la agrupación, en beneficio de terceros, de
diversos bienes (excluyendo su transporte), a saber, juegos y juguetes, prendas
de vestir, calzado y artículos de sombrerería, accesorios de moda, para que los
consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia a través de
tiendas minoristas, tiendas mayoristas, grandes almacenes o medios
electrónicos, todos los servicios anteriores relacionados con servicios
educativos, formación, entretenimiento, organización de actividades deportivas
y culturales, entretenimiento para niños, realizados en centros de
entretenimiento, parques de atracciones, salas de juegos, salas de proyección
de películas, salas para el montaje de espectáculos, salas para el montaje de
obras teatrales, salas de teatro, salas de museo, salas de música, salas para
la provisión de entrenamiento educativo; y en clase 41: Servicios de educación,
formación, entretenimiento, organización de actividades deportivas y
culturales, entretenimiento para niños, parques de atracciones, organización de
proyecciones de películas, organización de espectáculos, organización de obras
teatrales, organización de espectáculos musicales, exhibición de películas,
producción de películas, distribución de películas, representación de
espectáculos en vivo, dirección de representaciones teatrales, presentación de
espectáculos musicales, montaje de programas de radio y televisión, producción
de películas de vídeo, gestión de programas de radio o televisión, operación de
equipos de vídeo o audio, y equipos similares, para la producción de programas
de radio o televisión, explotación de salas de juegos, servicios de discotecas,
todos los servicios anteriores realizados en centros de entretenimiento,
parques de atracciones, salas de juegos, salas de proyección de películas,
salas para el montaje de espectáculos, salas para el montaje de obras
teatrales, salas de teatro, salas de museo, salas de música, salas para la
provisión de capacitación educativa, alquiler de película, actividades de entretenimiento
para niños que involucran un juego donde se usa una moneda ficticia. Fecha: 18
de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de
abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0002932. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”..—San José, 18
de febrero de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019340365 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº 1-1018-0975, en calidad de apoderado especial de Kidzania S.A.PI. de C.V., con domicilio
en Avenida Vasco de Quiroga 3800, Local 1, Colonia
Santa Fe Cuajimalpa, 05348, Cuajimalpa
de Morelos, México, solicita la inscripción
de: B.KIDZANIAN
como marca de servicios, en clases 35 y 41 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: publicidad; servicios de
gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina;
asistencia en la dirección de negocios; gestión comercial de licencias de
productos y servicios para terceros; administración de programas de
fidelización [de consumidores] basados en descuentos o incentivos; el
agrupamiento, en beneficio de terceros, de productos diversos (excepto su
transporte) a saber juegos y juguetes, vestuario, calzado y sombrerería,
accesorios de moda, para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a
su conveniencia a través de comercios minoristas, comercios mayoristas, tiendas
departamentales o medios de comunicación electrónicos. Clase 41: servicios de
educación; formación; esparcimiento; organización de actividades deportivas y
culturales; entretenimiento para niños; parques de atracciones; organización de
proyecciones de películas; organización de espectáculos; organización de obras
de teatro; organización de espectáculos musicales; exhibición de películas;
producción de películas; distribución de películas; representación de
espectáculos en vivo; dirección de obras teatrales; presentación de
espectáculos musicales; montaje de programas de radio o televisión; producción
de películas de video en el campo de la educación; producción de películas de
video en el campo de la cultura; producción de películas de video en el campo
del entretenimiento; producción de películas de video en el campo de los
deportes; dirección de programas de radio o televisión; operación de equipo de
video o de audio, y equipos similares, para la producción de programas de radio
o televisión; explotación de salas de juegos; servicios de discotecas; centros
de entretenimiento para niños; servicios de parques de atracciones; servicios
de salas de juegos; salas para la proyección de películas; salas para el
montaje de espectáculos; salas para el montaje de obras teatrales; salas de
música; salas para la provisión de capacitación educacional; alquiler de
películas cinematográficas; actividades de entretenimiento para niños que
involucran un juego donde se usa una divisa ficticia; educación; formación;
servicios de entretenimiento; organización de actividades deportivas y
culturales. Fecha: 20 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de abril del 2017. Solicitud Nº
2017-0003825. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 20 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019340366 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de
BCLO Ocean BAV S. L. con domicilio en c/Miguel Ángel 27, 28010
Madrid, España, solicita la
inscripción de: Impressive
como marca de servicios
en clases 43 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Hospedaje
temporal, servicios de restaurante
hoteleros, servicios de hoteles, alojamiento turístico y vacacional, servicios de restauración prestados por hoteles, organización de comidas en hoteles, servicios
de reservas hoteleras; en clase 44: Servicios
de spa, servicios de saunas, servicios
de solarium, servicios de estaciones
termales, servicios de fisioterapia y de aromaterapia, servicios de salud, baños turcos, servicios
para el cuidado de higiene
y de belleza para personas, servicios
de salones de belleza, estética, peluquerías, manicures,
pedicures, servicios de masajes.
Reservas: No se hace reserva de los términos:
“Resorts” y “spas”. Fecha: 15 de febrero
del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 6 de diciembre del 2018, solicitud
Nº 2018-0011240. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 15 de febrero del 2019.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019340367 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
BCLO Ocean BAV S.L. con domicilio en
C/Miguel Ángel 27, 28010 Madrid, España,
solicita la inscripción de:
Impressive,
como marca de servicios en clase(s): 43 y 44 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: hospedaje temporal, servicios
de restaurante hoteleros, servicios de hoteles, alojamiento turístico y
vacacional, servicios de restauración prestados por hoteles, organización de
comidas en hoteles, servicios de reservas hoteleras; en clase 44: servicios de
spa, servicios de saunas, servicios de solarium,
servicios de estaciones termales, servicios de fisioterapia y de aromaterapia,
servicios de salud, baños turcos, servicios para el cuidado de higiene y de
belleza para personas, servicios de salones de belleza, estética, peluquerías,
manicures, pedicures, servicios de masajes. Reservas:
no se hace reserva de los términos: “Resorts” y “spas”. Fecha: 15 de febrero
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de diciembre del
2018. Solicitud Nº 2018-0011240. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de
febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019340368 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Bclo Ocean Bav S.L., con domicilio en c/Miguel Ángel 27, 28010 Madrid, España, solicita la inscripción de:
Impressive Premium RESORTS & SPA
como marca de servicios en clases: 43 y 44. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Hospedaje temporal, servicios
de restaurantes hoteles, servicios de hoteles, alojamiento turístico y
vacacional, servicios de restauración prestados por hoteles, organización de
comidas en hoteles, servicios de reservas hoteleras, todos las anteriores para
hoteles de lujo y de alta gama; en clase 44: Servicios de spa, servicios de
sauna, servicios de salárium, servicios de estaciones
termales, servicios de fisioterapia y de aromaterapia, servicios de salud,
baños turcos, servicios para el cuidado de la higiene y de belleza para
personas, servicios de salones de belleza, estética, peluquerías, manicures, pedicures, servicios de masajes, todos los anteriores para
hoteles de lujo y alta gama. Fecha: 06 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 06 de diciembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0011237. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 06 de febrero de
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador.—( IN2019340369 ).
Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº
1-1018-0975, en calidad de apoderado especial de JM Holding GMBH & CO.
KGAA, con domicilio en Horchheimer Str. 50 67547 Worms, Alemania,
solicita la inscripción de: RENOLIT como marca de fábrica y servicios,
en clases: 1; 2; 6; 10; 12; 16; 17; 19; 27 y 42 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente, en clase 1: adhesivos utilizados en la industria,
suspensiones minerales para el tratamiento del agua, especialmente para unir
iones metálicos, plásticos sin procesar, granulado de plástico para la
fabricación de artículos médicos, resinas artificiales sin procesar,
preparaciones químicas en forma de pastas y recubrimientos para
impermeabilización y para proteger baldosas y tejas (excepto pinturas),
productos químicos basados en polímeros y resinas sintéticas utilizados para la
fabricación de materiales de revestimiento impermeabilizantes, solventes para
uso industrial y comercial, compuesto de soldadura de disolvente, cinta de
soldadura cara a cara; clase 2: pinturas, pastas, revestimientos y barnices
utilizados para impermeabilizar y proteger azulejos, tejas, techos, terrazas y
balcones del deterioro debido a los efectos ambientales, barnices, barras de
pintura para reparar superficies de plástico y para colorear juntas y juntas a
tope de piezas de plástico, productos para prevenir la corrosión, cintas
autoadhesivas antiincrustantes [productos para la prevención de la corrosión],
películas y láminas antiincrustantes autoadhesivas [productos anticorrosivos],
cintas autoadhesivas anticorrosivas, películas y láminas autoadhesivas para la
prevención de la corrosión; clase 6: materiales metálicos para la construcción,
materiales de construcción metálicos, láminas de metal laminado, placas de
metal laminadas, hojas y perfiles de metales compuestos, tornillos metálicos,
perfiles de metal, barras de metal, placas de metal, remaches, especialmente
los remaches expansivos, de metal, elementos de techado de metal, paneles de
revestimiento de metal cubierto de plástico; clase 10: aparatos e instrumentos
médicos, películas y láminas de plástico (materiales de grado médico) para uso
quirúrgico, médico, farmacéutico, biofarmacéutico, dental y veterinario,
bolsas, contenedores y tubos para fines quirúrgicos, médicos, dentales y
veterinarios, tubos de drenaje para uso médico, tapas, cierres, puertos y
conectores adaptados para bolsas, contenedores y tubos con fines quirúrgicos,
médicos, dentales y veterinarios, sistema continuo de diálisis peritoneal
ambulatoria que comprende bolsas, tubos de conexión y válvulas, envases y
embalajes esterilizables de plástico para productos para uso quirúrgico,
médico, farmacéutico, dental y veterinario; clase 12: parabrisas, ventanas para
vehículos, ventanas para tapas suaves de vehículos, techos de vehículos de
plástico flexible, cubiertas plásticas traseras y laterales para vehículos,
partes de vehículos en forma de láminas hechas de material plástico, láminas termoformables extruidas de material plástico, láminas
extruidas granuladas y/o impresas, láminas termoformables
extruidas hechas de materiales compuestos, láminas termoformables
extruidas de material plástico y fibras naturales y/o minerales rellenos,
paneles que incluyen estructura de panal y películas y/o hojas, partes de
vehículos de plástico o de materiales compuestos incluidos los que comprenden
plástico y madera y/u otros rellenos, en particular paneles y soportes para
tableros, cajones, consolas, guanteras, estantes, postes, partes del cuerpo,
como asientos, respaldos de asientos, paneles de puertas, molduras del
maletero, piso del maletero y otras partes del vehículo incluidas en la clase
12, ventanas para capotas y recintos de barcos, sábanas y tela de plástico como
lonas y fundas protectoras para la industria del transporte marítimo; clase 16:
láminas autoadhesivas de plástico como estacionarias, cinta adhesiva con fines
decorativos como estacionario, con o sin una capa protectora, tiras de láminas
autoadhesivas para reparar o remendar superficies laminadas con capas, láminas
de protección autoadhesivas, lámina protectora recubierta con sustancias
antiincrustantes o que contienen sustancias antiincrustantes, lámina protectora
recubierta con sustancias no corrosivas o que contienen sustancias no
corrosivas, películas protectoras flocadas
autoadhesivas, cinta adhesiva para propósitos antiincrustantes con o sin una
capa protectora, películas diseñadas para sobreenvoltura
y el embalaje exterior de dispositivos médicos, en particular bolsos de
solución estéril y sistemas de bolsas de sangre, impresos, revistas y
publicaciones periódicas, hojas publicitarias, carteles publicitarios,
películas para envasar alimentos, especialmente carnes y pescados frescos,
películas para cosméticos de embalaje, película de protección para alimentos,
películas y hojas de protección para embalaje, película protectora de plástico
laminado para su uso en envases, envases y embalajes esterilizables de plástico
para productos para uso quirúrgico, médico, farmacéutico, dental y veterinario;
clase 17: productos semielaborados a partir de materiales plásticos (para
fabricación adicional) en forma de películas, láminas, barras, tubos, bloques,
pellets, placas, sustancias plásticas parcialmente procesadas, resinas
sintéticas [productos semiacabados], resinas artificiales [productos
semiacabados], películas y láminas de plástico para uso industrial y comercial,
películas y hojas de material plástico, a excepción de los envases, películas y
hojas de plástico para su uso en la fabricación, películas y hojas calandradas
para fabricación posterior, películas y láminas de plástico para embutición
profunda, películas y láminas de plástico con superficie antimicrobiana,
películas, láminas y paneles de plástico no para embalaje, todos los productos
antes mencionados también de plástico con rellenos como fibras de madera,
fibras de vidrio o partículas de vidrio, y fibras minerales o partículas
minerales, así como en forma de laminados multicapa con otras películas y hojas
de plástico, papel, caucho, cuero, madera, metal, tejidos, tejidos de punto,
materiales no tejidos de papel, materia textil o plástico, películas termoformables, láminas, paneles y otros artículos de
plástico o materiales compuestos a base de plástico con materiales de relleno
como fibras de madera, fibras de vidrio o partículas de vidrio y fibras
minerales o partículas minerales, siempre que estén comprendidos en la clase
17, paneles livianos de plástico y materiales compuestos a base de plástico,
películas, hojas y paneles de plástico para la fabricación de muebles, partes
de muebles y muebles, películas y láminas de plástico para el diseño de la superficie
de los muebles, incluidos frentes de muebles, puertas de muebles, estantes,
bordes para muebles, armazones, costados y paneles traseros, películas y hojas
de plástico para revestir o cubrir muebles, partes de muebles y muebles,
películas y láminas de plástico para el revestimiento de perfiles para muebles,
incluidos carriles ligeros y molduras, películas y hojas de plástico para
cubrir marcos de cajones y estantes de revestimiento, películas y láminas de
plástico para revestir o cubrir materiales de construcción o componentes de
construcción, como puertas, marcos de puertas, ventanas, marcos de ventanas,
vallas, fachadas, perfiles, molduras, placas, vigas, tableros, paneles,
revestimientos de techo, tuberías, pilas, paneles de ventanas, puertas, escalones,
divisiones, de madera, metal, plástico y otros materiales, películas y láminas
de plástico para la fabricación de revestimientos de puertas, paredes y techos,
láminas y películas plásticas para la fabricación de alojamientos de equipos
eléctricos, películas y planchas de plástico para la fabricación de piezas de
decoración de automóviles, caravanas, barcos, barcos, ascensores, oficinas,
hoteles, tiendas y habitaciones en edificios privados y públicos, películas,
hojas y placas de material plástico, películas termoformables
extruidas, hojas y placas de material plástico, películas, hojas y placas
granuladas y/o impresas extrudidas, películas termoformables
extruidas, hojas y placas de materiales compuestos, películas termoformables extruidas, láminas y placas hechas de
material plástico y fibras naturales y/o rellenos minerales, placas que
incluyen estructura de panal y películas y/o láminas, todo para fabricar partes
de vehículos o para usar como partes de vehículos, películas y láminas de
plástico para la fabricación de ventanas, ventanas para capotas blandas de
automóviles y ventanas para capuchas y cerramientos de embarcaciones,
películas, telas y láminas de plástico para la fabricación de velas, lonas y
fundas protectoras para la industria naviera, películas y hojas de plástico
para la fabricación de suministros de oficina, ayudas organizativas para
oficinas, portadas de libros y artículos de papelería, películas y hojas de
plástico para la fabricación de artículos promocionales, películas y hojas de plástico
para la fabricación de artículos de equipo de campamento, productos orientados
a la recreación y artículos para el hogar, películas y láminas de plástico para
su uso en la fabricación de módulos solares, películas [productos semiacabados]
para la construcción de techos tensados, películas, hojas y planchas
transparentes de plástico para uso industrial y para la fabricación posterior,
cubiertas protectoras termoformadas para transportadores de cobertura,
películas y láminas y películas autoadhesivas y láminas de plástico para
fabricar elementos de fachada y para revestir y renovar elementos de fachada,
tubos flexibles (que no sean de metal), tubos flexibles hechos de materiales
plásticos, películas y láminas de plástico (materiales de grado médico) para
uso quirúrgico, médico, farmacéutico, biofarmacéutico, dental y veterinario,
películas de plástico para la fabricación de envases y bolsas médicos también
sellables y esterilizables, especialmente bolsas de sangre, bolsas para
solución de infusión, recipientes para medicamentos, recipientes de múltiples
cámaras y bolsas con partición frangible, películas de plástico para la
fabricación de revestimientos médicos, películas de plástico para fabricar
bolsas para cadáveres, películas de plástico para la fabricación de ropa
protectora, selladores incluidos en la clase 17, selladores en forma de
productos impermeabilizantes para techos, pisos y paredes, pastas y
recubrimientos para sellar baldosas, tejas, techos, terrazas y balcones contra
el agua y los efectos ambientales, tira de sellado, cinta de plástico cara a
cara de soldadura, agentes de soldadura de costura [sellante], películas
plásticas para proteger superficies (películas para proteger contra la
suciedad), películas protectoras, cintas y láminas de plástico para adherirse a
superficies, en particular películas, cintas y láminas antiincrustantes y
películas, cintas y láminas para la prevención de la corrosión, películas y
láminas de plástico recubiertas con silicona o que contienen una capa de
silicona para adherirse a las superficies, láminas de plástico autoadhesivas
para uso industrial y comercial, cinta adhesiva para decoración con fines
industriales y comerciales, con o sin capa protectora, películas de protección
autoadhesivas, película protectora recubierta con sustancias antiincrustantes o
que contienen sustancias antiincrustantes, película protectora recubierta con
sustancias no corrosivas o que contienen sustancias no corrosivas, películas
protectoras flocadas autoadhesivas, tiras
autoadhesivas de película para reparar o reparar superficies laminadas con
película, cinta adhesiva para propósitos antiincrustantes con o sin una capa
protectora, películas y láminas flocadas de plástico
para su uso en pisos, paredes, escaleras y otras superficies de edificios y
vehículos para la locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria,
películas y hojas con superficie antideslizante de plástico o de plástico con
rellenos para su uso en el recubrimiento de suelos, paredes, escaleras y otras
superficies de edificios y vehículos para la locomoción por tierra, aire, agua
o ferrocarril, películas y hojas con superficie antiabrasión de plástico o de
plástico con rellenos para su uso en pisos, paredes, escaleras y otras
superficies de edificios y vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o
ferroviaria, películas, láminas, membranas y planchas de plástico para piscinas
y estanques de jardín, como materiales de construcción e impermeabilización,
para ingeniería estructural y civil, para la construcción de carreteras,
canales, diques y lechos de ríos, para la construcción con fines de protección
ambiental, en depósitos y depósitos de almacenamiento particulares para
almacenar residuos sólidos y líquidos, lagos, presas, túneles, drenajes,
conductos, cubiertas flotantes (por ejemplo, en cuencas hidrográficas),
revestimientos de grandes superficies (por ejemplo, en salinas), para proteger
el suelo, incluso al rellenar estaciones, vertederos, carreteras, depósitos de
desechos, para la impermeabilización de terrazas, túneles, cimientos y
edificios, como láminas de membrana para el sellado de techos placas de
plástico o de material compuesto para la fabricación de encofrados; clase 19:
materiales de construcción hechos de plástico, materiales plásticos procesados
para su uso en la construcción, películas, hojas y paneles de plástico para su
uso en la construcción, paneles ligeros, paneles livianas de plástico y
materiales compuestos a base de plástico, películas y láminas de plástico para
usar como geomembranas, geomembranas, películas, láminas, membranas y planchas
de plástica para piscinas y estanques de jardín, como materiales de
construcción, para ingeniería civil y estructural, para la construcción de
carreteras, canales, diques y lechos de ríos, para la construcción con fines de
protección del medio ambiente, en particular el almacenamiento piscinas y
depósitos para almacenar desechos sólidos y líquidos, lagos de retención,
presas, túneles, drenajes, conductos, cubiertas flotantes (por ejemplo, en
cuencas de agua), revestimientos de grandes superficies (por ejemplo, en
salinas) para proteger el suelo, incluidas las estaciones de servicio,
vertederos, carreteras, depósitos de desechos, para la impermeabilización de
terrazas, túneles, cimientos y edificios, como láminas de membrana para el
sellado de techos, domos de claraboya y crestas de iluminación para edificios,
también ventilados, piezas de plástico moldeado para crestas, aleros y conexión
a la pared, planchas y paneles termoformables para la
construcción, paneles de con estructura de panal de plástico para su uso en la
construcción, películas y láminas reforzadas con fibras y textiles de plástico,
revestimiento de techo, no de metal, láminas y películas plásticas para techar,
perfiles de plástico para techos, láminas y membranas (que no sean de metal)
para impermeabilizar techos, placas y placas transparentes de plástico para la
construcción, en particular para techos, paredes, diversos revestimientos,
revestimientos de fachada y construcción de stands de exposiciones, partes de
revestimiento para edificios, que no sean de metal, placas transparentes de
plástico con perforaciones y/o nervaduras de refuerzo como paneles de pared,
pantallas plásticas de ventana, pantallas de ventana plásticas flexibles,
material de construcción (que no sea de metal), en forma de elementos de
fachada, revestimientos, excepto pinturas para su uso en la construcción,
placas de plástico o de material compuesto como encofrados, no tejidos hechos
de fibras sintéticas para uso en la industria de la construcción, película de
techo estirada y techos tensados, panel de revestimiento revestido de plástico
que no sea de metal, película protectora, placa, lámina de plástico para
construcción, películas antiincrustante, cintas y láminas de plástico para
construcción, películas y láminas de prevención de corrosión de plástico para
construcción, películas flocadas y láminas de
plástico para su uso en la construcción, películas y hojas con superficie
antideslizante de plástico o de plástico con rellenos para su uso en la
construcción, películas y hojas con superficie antiabrasión de plástico o de
plástico con rellenos para su uso en la construcción, cubiertas que no sean de
metal en forma de cubiertas protectoras termoformadas para transportadores de
cobertura, placas de plástico transparentes; clase 27: revestimientos para el
suelo, revestimientos de paredes incluidos en la clase 27, tapices de pared (no
textiles), papel de paredes (que no sean de materiales textiles); clase 42:
servicios de información relacionados con la armonización y combinación de
colores, pinturas y mobiliario para diseño de interiores y exteriores para
otros, servicios de diseño (diseño industrial), servicios de ingeniería en
concepto de líneas y dispositivos para laminar películas plásticas. Fecha: 16
de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de
agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007483. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019340433 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de
3M Company, con domicilio en
3M Center, 2501 Hudson Road, St. Paul, Minnesota 55144, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: CRYSTAL SILK, como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 17. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: láminas protectoras de plástico y de superficie para uso en manufacturas subsiguientes y láminas protectoras de plástico de superficie para uso en la fabricación de producto; plástico y películas compuestas para uso industrial general. Fecha: 14
de febrero de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de agosto de 2014. Solicitud N°
2014-0006622. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
14 de febrero de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019340434 ).
Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Pinturas Thermicas
del Norte S.A. de C.V., con domicilio en Aaron Sáenz, N°
102, Colonia Santa María, 64650 Monterrey, N.L., México, solicita la
inscripción de: ECOSHIELD como marca de fábrica y comercio en clase: 17.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Compuestos
adhesivos de sellado, compuestos de sellados para juntas, impermeabilizantes
para construcciones. Fecha: 26 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de noviembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0010515. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 26 de febrero de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019340435 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975 en calidad de apoderado especial de
BCLO Ocean Bav S. L. con domicilio
en c/Miguel Ángel 27, 28010
Madrid, España, solicita la
inscripción de: IMPRESSIVE RESORTS & SPAS como marca de servicios
en clases 43 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Hospedaje
temporal, servicios de restaurantes
hoteleros, servicios de hoteles, alojamiento turístico y vacacional, servicios de restauración prestados por hoteles, organización de comidas en hoteles, servicios
de reservas hoteleras; en clase 44: Servicios
de spa, servicios de saunas, servicios
de solárium, servicios de estaciones termales, servicios de fisioterapia y de aromaterapia, servicios de salud, baños turcos,
servicios para el cuidado
de higiene y de belleza
para personas, servicios de salones
de belleza, estética, peluquerías, manicures, pedicures, servicios
de masajes. Fecha: 18 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de diciembre del 2018, solicitud Nº
2018-0011239. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019340436 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de
BCLO Ocean Bav S.L., con domicilio
en: C/Miguel Ángel 27,
28010 Madrid, España, solicita
la inscripción de: IMPRESSIVE ROYAL RESORTS &
SPAS, como marca de servicios en clases:
43 y 44 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: hospedaje
temporal, servicios de restaurantes
hoteleros, servicios de hoteles, alojamiento turístico y vacacional, servicios de restauración prestados por hoteles, organización de comidas en hoteles, servicios
de reservas hoteleras y en clase 44: servicios
de spa, servicios de saunas, servicios
de solárium, servicios de estaciones termales, servicios de fisioterapia y de aromaterapia, servicios de salud, baños turcos,
servicios para el cuidado de
higiene y de belleza para
personas, servicios de salones
de belleza, estética, peluquerías, manicures, pedicures, servicios
de masajes. Reservas: no se
reservan los elementos
“resorts” y “spas”. Fecha: 17 de diciembre
de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 06 de diciembre del 2018. Solicitud
Nº 2018-0011235. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019340437 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de
BCLO Ocean BAV S.L., con domicilio en C/Miguel Ángel 27, 28010
Madrid, España, solicita la
inscripción de: IMPRESSIVE PREMIUM RESORTS &
SPAS, como marca de servicios en clases:
43 y 44 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: hospedaje
temporal, servicios de restaurantes
hoteleros, servicios de hoteles, alojamiento turístico y vacacional, servicios de restauración prestados por hoteles, organización de comidas en hoteles, servicios
de reservas hoteleras, todos los anteriores para hoteles de lujo y de alta gama; en
clase 44: servicios de spa,
servicios de saunas, servicios
de solárium, servicios de estaciones termales, servicios de fisioterapia y de aromaterapia, servicios de salud, baños turcos,
servicios para el cuidado
de higiene y de belleza
para personas, servicios de salones
de belleza, estética, peluquerías, manicures, pedicures, servicios
de masajes, todos los anteriores para hoteles de lujo y alta gama.
Fecha: 7 de febrero de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 6 de diciembre de 2018. Solicitud
N° 2018-0011238. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
7 de febrero de 2019.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—(
IN2019340438 ).
Jorge Eduardo Elizondo Ruiz, casado una vez, cédula de identidad Nº 203640240, en calidad de apoderado especial de Comercializadora Inter-Global Interglo
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica Nº 3102686158, con domicilio en: Escazú
Centro de Negocios Plaza Roble edificio
Los Balcones cuarto piso oficinas Zurcher Odio Raven, San
Jose, Costa Rica, solicita la inscripción
de: HARIANA
como marca de comercio
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: harinas y preparaciones a base de
cereales. Reservas: de los colores; vino, negro y blanco. Fecha: 10 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 21 de marzo del 2019. Solicitud
Nº 2019-0002567. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
10 de abril del 2019.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—(
IN2019340472 ).
Jorge Eduardo Elizondo Ruiz, casada una vez, cédula de identidad 203640240, en calidad de apoderado especial de Grabacesa Internacional Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3101484364 con domicilio en
San Rafael, del cantón primero Alajuela, un kilómetro al suroeste del Colegio
de San Rafael, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Don Cesar como
marca de comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Harinas y preparaciones a base de cereales.
Fecha: 11 de marzo del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 5 de febrero del 2019, solicitud
Nº 2019-0000902. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 11 de marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019340473 ).
Jacqueline Ma Quirós
Bagnarello, divorciada una vez, cédula de identidad
107110830 con domicilio en Curridabat del BNCR 100 metros este
y 50 metros norte, casa papaya a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bagnarellitos caseros
como marca de fábrica
y comercio en clases 29 y 30 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Productos alimenticios a base de: carne, pollo, jamón,
tocineta, queso, huevo; en clase 30: Productos alimenticios a base de arroz y frijoles, tortillas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 12 de abril del 2019, solicitud
Nº 2019-0003305. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 29 de abril del 2019.—Rolando Cardona Monge Registrador.—(
IN2019340506 ).
Nathalia Rendón Rendón, soltera, cédula de identidad Nº
800940253, en calidad de apoderado generalísimo de
3102760513 S. A., con domicilio en:
San Isidro, del Colegio Técnico Profesional, 800 m al
este, casa de muro de piedra con portón negro a mano derecha, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción de: MIZÜ
como marca de comercio
en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: batidores manuales, set de cuchillos, tablas de picar, galleteras, paneras, tazas para medir, dispensadores de té, tazas para café, pinzas para ensalada, set de cucharas
y tenedores, moldes para queques y jarras. Reservas: de los colores: rojo y blanco. Fecha: 05 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 27 de marzo del 2019. Solicitud
Nº 2019-0002743. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
05 de abril del 2019.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019340513 ).
Andrés Mork
Mock, soltero, cédula de identidad
N° 1-1507-0953, con domicilio en
Tibás 4 Reinas; 300 mts este y 100 sur, de la terminal de buses, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CRACKS SPORTS ID
como marca de servicios en clase 40. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Estampados para personalizar ropa, tacos, guantes y
gorras. Fecha: 24 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de marzo del 2019. Solicitud N°
2019-0002673. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 24 de abril
del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019340517 ).
Melissa Mata Agüero,
casada una vez, cédula de identidad Nº 114350326, en calidad de apoderada especial de Doterra Holdings LLC, con domicilio
en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: Citrus Bliss
como marca de fábrica y comercio, en clase: 3 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: aceites esenciales para su uso
en aromaterapia; aceites no medicados para masajes; aceites para uso cosmético;
aceites esenciales para uso personal; aceites esenciales para la piel; aceites
esenciales para el cuerpo; aceites esenciales naturales; aceites esenciales no
medicados; fragancias para aromatizar el ambiente y perfume; aceites
aromáticos; aceites cosméticos; aromáticos (aceites esenciales); productos
aromáticos de perfumería; aromas para fragancias; preparaciones fragantes;
aceite para el cuerpo; aceite para baño; aceites para fines de limpieza;
aceites perfumados; fragancias para las habitaciones; preparaciones aromáticas,
todos ellos con aroma cítrico. Fecha: 07 de marzo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004557. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 07 de marzo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019340532 ).
José
Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N°
104330939, en calidad de apoderado especial de Yara International ASA con
domicilio en Drammensveien 131, 0277 Oslo, Noruega,
solicita la inscripción de: KRISTAFLEX como marca de fábrica y comercio
en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Productos químicos para el uso en la agricultura, industria, horticultura y
silvicultura, acuicultura y ganadería, fertilizantes y abonos, fertilizantes y
fertilizantes líquidos a base de algas, algas marinas, mineraloides o
combinaciones de los mismos, compost, reguladores para el crecimiento de las
plantas, preparaciones para el tratamiento de semillas y de semillas de granos,
preparaciones para el tratamiento de suelos, preparaciones a base de algas,
algas marinas, mineraloides o combinaciones de los mismos para el tratamiento
de suelos, productos químicos para el recubrimiento de fertilizantes y semillas
y semillas de granos, cal granulada, aditivos químicos, nitratos. Fecha: 20 de
noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre
de 2018. Solicitud Nº 2018-0009460. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de noviembre de 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019340533 ).
Elsa Pamela Valverde Loaiza,
soltera, cédula de identidad
113950133 con domicilio en
Paraíso, cantón Paraíso, distrito
Paraíso, Barrio Los Solares; 50 metros sur del Salón Comunal, casa esquinera, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: gifraf
como marca de comercio en clase: 14 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: Joyería. Fecha: 25 de abril de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 9 de abril del 2019. Solicitud N° 2019-0003226. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. .
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”—San José, 25 de abril del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2019340540 ).
Karla
Cambronero Ubilla„ casada una vez, cédula de identidad N°
900880580, en calidad de apoderada generalísima de KGD Alimentos S.A., cédula
jurídica N° 3101753264, con domicilio en Lagunilla,
Residencial Real Santamaría Este, casa número 543, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Estación Sushi 506 by
KGD Casual Fusion Food como
marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Restaurante de sushi. Fecha: 11 de febrero de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero de 2019. Solicitud
Nº 2019-0000718. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 11 de febrero de
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019340549 ).
Jessica
Salas Venegas, casada, Cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada
especial de Agrimarketing Costa Rica S. A., con
domicilio en de la iglesia de Santa Teresita, 50 metros al sur, edificio Santa
María, Planta Baja, Santa Ana Centro, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MAITHIOMAP como marca de fábrica y comercio en clases: 1
y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura,
abono para las tierras, adhesivos (pegamentos) destinados a la industria; en
clase 5: Productos veterinarios, productos para la destrucción de las malas
hierbas y los animales dañinos, fungicidas, viricidas, herbicidas, e
insecticidas de uso en agricultura. Fecha: 19 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud N°
2018-0011648. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019340551 ).
Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad Nº
112210610, en calidad de apoderado especial de Riverdor
Corp. S. A., con domicilio en:
Av. 18 de Julio 878, oficina 1204, Montevideo,
Uruguay, solicita la inscripción
de: PasturFol, como marca de fábrica y comercio en clases:
1 y 5 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos
químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura, abono para las
tierras, adhesivos (pegamentos)
destinados a la industria y
en clase 5: productos veterinarios, productos para la destrucción de
las malas hierbas y los animales
dañinos, fungicidas, viricidas, herbicidas, e insecticidas de uso en agricultura. Fecha: 28 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 21 de febrero del 2019. Solicitud
Nº 2019-0001478. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
28 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019340552 ).
Jéssica
Salas Venegas, casada, cédula de identidad N°
112210610, en calidad de apoderada especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai
Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la
inscripción de: HEETS MAROON LABEL como marca de fábrica y comercio en
clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34:
Vaporizador cableado para cigarrillos electrónicos y dispositivos de fumar
electrónicos, tabaco, en bruto o manufacturado, productos de tabaco, incluyendo
puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos,
tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos kretek, snus (polvo de tabaco),
sustitutos del tabaco (no para propósitos médicos), artículos para fumadores,
incluyendo papel de cigarrillo y tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos,
latas de tabaco, estuches de cigarrillos ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo
para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos, palillos de tabaco,
productos de tabaco para el propósito de ser calentados, dispositivos
electrónicos y sus partes para el propósito de calentar cigarrillos o tabaco
con el fin de liberar aerosol que contienen nicotina para inhalación (estos
dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen
una cuchilla de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la
nicotina contenida en aerosol para inhalación), soluciones de nicotina liquida
para uso en cigarrillos electrónicos, dispositivos de fumar electrónicos,
cigarrillos electrónicos, cigarrillos electrónicos como sustituto para
cigarrillos tradicionales, dispositivos electrónicos para la inhalación de
nicotina contenida en aerosol, dispositivos de vaporización oral para uso de
fumadores, productos de tabaco y sustitutos del tabaco, artículos de fumadores
para cigarrillos electrónicos, partes y piezas para los productos indicados
anteriormente incluidos en clase 34, extintores para cigarrillos calentados y
puros así como palillos de tabaco calentados, estuches de cigarrillos
recargables electrónicos. Fecha: 05 de febrero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000570. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 05 de febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019340553 ).
Juan Ignacio Mas Romero, casado una vez, cédula de identidad 107300551, en calidad de apoderado especial de Mediprocesos, S. A., con domicilio
en Cuidad de Guatemala,
Avenida Reforma 9-00 Zona 9, edificio
Plaza Panamericana, nivel
8, Guatemala, solicita la inscripción
de: K keeper Wellness
como marca de servicios
en clases 36 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
relacionados con seguros,
tales como servicios prestados a los asegurados en pólizas de seguros;
en clase 44: Servicios de análisis médicos relacionados con el tratamiento de personas y en
forma especial servicios de salud
preventiva, manejo de la salud para empresas y planes de salud. Reservas: De los colores: azul, rojo y blanco. Fecha: 30 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 25 de marzo del 2019, solicitud
Nº 2019-0002660. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978
Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de
abril del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019340576 ).
María Gabriela García Fernández, casada una vez, cédula de identidad 110630847, con domicilio
en San Isidro, Residencial
Lomas del Zurquí, casa B77, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Jacaranda
como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 21 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales, dentríficos
no medicinales productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para
blanquear, y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso
doméstico y culinario, utensilios de cocina y vajillas, excepto tenedores,
cuchillos y cucharas, peines y esponjas, cepillos, materiales para fabricar
cepillos, material de limpieza, vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio
de construcción, artículos de cristalería, porcelana y loza. Reservas: De los
colores: café, violeta y negro. Fecha: 04 de marzo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000647. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 04 de marzo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019340604 ).
Anthony Zúñiga
Montoya, soltero, cédula de identidad
Nº 116460047, en calidad de
apoderado especial de Grupo Fessa
Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3101773667, con domicilio en
La Unión, San Diego, calle Mesén,
del Abastecedor Barquero
150 metros este, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SUKEN
como marca de fábrica, en clase: 30 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca,
sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones de cereales, pan, pastelería
y confitería, helados, comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos
para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo.
Fecha: 04 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001485. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 04 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019340626
).
Kristel
Faith Neurohr, cédula de
identidad Nº 1-1143-0447, en calidad de apoderada
especial de Fide S. A., con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, del
Supermercado Muñoz y Nanne, 150 metros sureste, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIOSIL como marca de
comercio, en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa,
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de
perfumería aceites esenciales cosméticos lociones capitales dentífricos. Fecha:
21 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de
junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005667. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de
marzo del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019340639 ).
Kristel Faith Neurohr,
cédula de identidad Nº 1-1143-0447, en calidad de apoderada
especial de Alimentos Cook S. A., cédula jurídica Nº
3-101-232712, con domicilio en:
detrás del parque
industrial, 600 metros oeste de la Fábrica Novartis, contiguo a
Kimberly Clark, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: EZ SMOOTHIES, como
marca de comercio en clase 29 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas secas y cocidas, todas para ser utilizadas en smoothies. Fecha: 26 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 01 de febrero del 2019. Solicitud
Nº 2019-0000819. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
26 de marzo del 2019.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019340640 ).
Kristel
Faith Neurohr, cédula de
identidad N° 1-1143-0447, en calidad de apoderada
especial de Alimentos Cook S. A., cédula jurídica N°
3101232712, con domicilio en detrás del Parque Industrial 600 metros oeste de
la Fábrica Novartis, contiguo a Kimberly Clark, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CFFD COOK FOODS FREEZE DRIED como marca de comercio
en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Frutas liofilizadas. Fecha: 02 de abril de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 26 de marzo de 2019. Solicitud Nº 2019-0002689. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 02 de abril de
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019340641 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de
Wipro Limited, con domicilio en
Doddakannelli, Sarjapur
Road, Bangalore 560035, Karnataka, India, solicita la
inscripción de: wipro,
como marca de servicios en clase(s): 9 y 42 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software y sistemas
informáticos compuestos de una combinación de hardware y software para la
planificación de recursos empresariales, gestión/administración de procesos
empresariales, gestión del ciclo de vida de los productos, gestión de
relaciones con los clientes, gestión de la cadena de suministro, adquisición
electrónica de bienes y servicios y procesamiento de transacciones; software y
sistemas informáticos compuestos de una combinación de hardware y software
informático para registro/ grabación de tiempo, facturación, auditoría, gestión
de suscripciones y gestión de los procesos empresariales y los flujos de
trabajo empresarial; equipo de procesamiento de datos; interfaces para
computadoras; software para operación de computadoras; soluciones de software y
tecnología para el comercio electrónico, plataformas de mercadeo digital,
colaboración social en línea y gestión de relaciones sociales con los clientes
(CRM); software para el desarrollo, reconocimiento y facilitación de la mejora
de la experiencia y la productividad, aceleración de los procesos y
automatización de los procesos; software de aplicación informática para
desarrollar, reconocer y facilitar la mejora cognitiva con respecto a la
experiencia y la productividad, acelerando los procesos, la automatización;
software para la automatización de procesos cognitivos, desarrollo de agentes
virtuales digitales, sistemas predictivos, transformación digital, análisis de
datos, internet de las cosas, aplicaciones basadas en la red/web, aplicaciones
de computación visual, virtualización del conocimiento, robótica y drones;
software de aplicación informática para habilitar el aprendizaje de máquinas,
procesamiento de lenguaje natural, algoritmos genéticos y de aprendizaje
profundo, ontologías semánticas, reconocimiento de patrones y tecnologías de
modelado de conocimiento; en clase 42: servicios de consultoría e información
relacionados con tecnología de información, arquitectura e infraestructura de
tecnología de información y la integración de sistemas informáticos; servicios
de consultoría y servicios de información sobre tecnología de información en
los campos de planificación de recursos empresariales, gestión de procesos
empresariales, gestión del ciclo de vida de los productos, gestión de
relaciones con los clientes, gestión de la cadena de suministro, contratación
electrónica de bienes y servicios; servicios de ingeniería relacionados con
tecnología de la información; proporcionar una base de datos de información
relativa a tecnología de la información; investigación y diseño en el ámbito de
la tecnología de información, a saber, diseño de programas informáticos,
firmware informático, equipos informáticos y sistemas informáticos;
implementación y mantenimiento de software informático, firmware informático y
sistemas informáticos; servicios de ensayo/prueba de tecnología de información,
a saber, pruebas de computadoras, programas informáticos, equipos informáticos
y sistemas informáticos para terceros; servicios de control de calidad y
auditoría de control de calidad en el campo de la tecnología de información
para terceros; consultoría en materia de hardware informático, programación informática,
mantenimiento de programas informáticos, actualización de programas
informáticos, diseño de programas informáticos, análisis e integración de
sistemas informáticos; desarrollo, reconocimiento y facilitación de soluciones
informáticas y de software en materia de experiencia y productividad, procesos
de aceleración y automatización de procesos; desarrollo e implementación de
soluciones de software y tecnología para fines de comercio electrónico,
plataformas de mercadeo digital, colaboración social en línea y gestión de relaciones
sociales con los clientes. Fecha: 5 de marzo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002763. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 5 de marzo del 2019.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019340651 ).
Xiaoqin (nombre) Wu Wu
(apellidos), casada una vez, cédula de identidad N°
800960103, en calidad de apoderado generalísimo de Ole Sabores Del Oriente, Sociedad Anónima, con domicilio en San José, La Uruca, Bodegas de
la Corporación Interlogistic
Sam e Hijos S. A., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KOLOLO
RAMEN KOREAN CASUAL DINING,
como nombre comercial en clase: Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a
restaurante de comida Koreana y Oriental en General,
ubicado en San José, Escazú, Plaza Tempo, contiguo al Pricesmart
Escazú. Reservas: del color: negro. Fecha: 14 de marzo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011657. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 14 de marzo del 2019.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019340701 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial
de Dell, Inc., con domicilio en One Dell Way, Round Rock, Texas 78682, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: LET’S MARKE IT REAL, como marca de servicios
en clase(s): 35; 36; 37; 38; 40; 41 y 42 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: organización y dirección de conferencias
de negocios, organización de convenciones de negocios, organización y dirección
de eventos especiales para empresas, servicios de tiendas minoristas en línea
que ofrecen computadoras, hardware de computadora, software, accesorios de
computadora y periféricos de computadora, servicios minoristas mediante
solicitud directa por parte de agentes de ventas a particulares, empresas y
entidades gubernamentales en el campo de las redes de almacenamiento y sistemas
de almacenamiento inteligentes capaces de comunicación en red que comprenden
procesadores, memorias, software operativo, unidades de almacenamiento de datos
y software para gestionar y controlar datos, servicios de caridad, a saber,
organización y conducción de programas de voluntariado y proyectos de servicio
comunitario, desarrollar y coordinar proyectos voluntarios para organizaciones
benéficas, promover los servicios caritativos de terceros, a saber,
proporcionar a las personas información sobre diversas organizaciones benéficas
con el fin de hacer donaciones a organizaciones benéficas, servicios de
caridad, a saber, coordinación de contribuciones no monetarias a organizaciones
benéficas y sin fines de lucro; en clase 36: proporcionar financiamiento de
arrendamiento para equipos de tecnología de información, computadoras, hardware
de computadora y software de computadora, servicios de financiación para
sistemas de almacenamiento inteligentes capaces de comunicación en red que
comprenden procesadores, memorias, software operativo, unidades de
almacenamiento de datos y software para gestionar y controlar datos, aceptación
y administración de aportaciones monetarias caritativas, aceptar y administrar
contribuciones monetarias de caridad para financiar la investigación médica,
recaudación de fondos de caridad, servicios benéficos de recaudación de fondos
mediante la organización y realización de eventos especiales; en clase 37:
instalación, mantenimiento y reparación de hardware informático, mantenimiento
y reparación de redes de comunicaciones de datos, mantenimiento y reparación de
hardware para aparatos de procesamiento de datos, instalación de instalaciones
de almacenamiento, instalación de redes informáticas, instalación,
mantenimiento y reparación de sistemas de comunicaciones de voz, sistemas de
comunicaciones de datos, sistemas informáticos y redes informáticas,
instalación de sistemas informáticos, servicios de consultoría de hardware
informático, a saber, servicios de consultoría relacionados con el
mantenimiento y reparación de equipos informáticos y hardware para empresas y
particulares, servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas
relacionados con la reparación de equipos informáticos y problemas de hardware
para empresas y particulares, servicios de asistencia técnica con respecto a
equipos y equipos informáticos, a saber, reparación de equipos y equipos
informáticos para empresas y particulares, instalación, mantenimiento y
reparación de redes de almacenamiento y sistemas de almacenamiento inteligentes
capaces de comunicación en red que comprenden procesadores, memorias, software
operativo, unidades de almacenamiento de datos y software para administrar y
controlar datos, actualización de hardware informático, mantenimiento y
reparación de redes de comunicaciones de datos, instalación de aparatos de
redes de datos, instalación, mantenimiento y reparación de máquinas y aparatos
de oficina, instalación de hardware para sistemas informáticos, servicios de
asesoría relacionados con la instalación de equipos audiovisuales, servicios de
asesoría relacionados con la instalación de equipos de comunicación, servicios
de asesoría relacionados con la instalación de equipos de seguridad y
protección de datos, servicios de asesoría relacionados con la instalación,
mantenimiento y reparación de hardware informático, servicios de consultoría
relacionados con la instalación de computadoras, suministro de información
relacionada con la instalación, el mantenimiento y la reparación de hardware y
redes informáticas, suministro de información relacionada con la instalación,
reparación y mantenimiento de máquinas y aparatos de oficina, servicios
informáticos, en concreto, personalización de hardware informático; en clase
38: Transmisión de video, transmisión de audio, servicios de
transmisión/emisión por Internet/webcasting,
transmisión de televisión a través de redes de comunicaciones globales,
Internet y redes inalámbricas, servicios de comunicación, a saber, transmisión
de voz, audio, imágenes visuales y datos por redes de telecomunicaciones, redes
de comunicaciones inalámbricas, Internet, redes de servicios de información y
redes de datos, transmisión de contenidos audiovisuales y multimedia a través
de Internet, transmisión electrónica de datos y entrega de video y audio a
través de Internet, redes de comunicación inalámbricas y otras redes de comunicación;
en clase 40: Fabricación personalizada de computadoras para terceros,
reciclaje, suministro de información sobre servicios de impresión, suministro
de información relativa al alquiler de máquinas y aparatos de impresión; en
clase 41: organización y dirección de conferencias educativas, organización de
exposiciones con fines culturales o educativos, organización y dirección de
eventos especiales con fines de entretenimiento social, facilitación de
instalaciones para actividades recreativas, proporcionar entretenimiento en
línea, a saber, un sitio de red/web con información sobre películas, música,
video y audios, juegos de computadora en línea e información sobre juegos, e
información sobre deportes, arte y cultura, servicios educativos, a saber,
realización de clases, seminarios, talleres y conferencias en el campo de las
computadoras, redes informáticas, software informático, redes de almacenamiento
y sistemas de almacenamiento inteligentes, formación en informática,
capacitación en el uso y operación de computadoras, software y redes de
computadoras; en clase 42: arrendamiento de computadoras, arrendamiento de
sistemas de procesamiento de datos, arrendamiento de software informático,
arrendamiento de hardware informático, arrendamiento de instalaciones
informáticas, alquiler de computadoras, alquiler de software informático,
alquiler de hardware informático, servicios de alquiler de equipos de
procesamiento de datos y computadoras, instalación de software informático,
instalación, reparación y mantenimiento de software informático, diseño,
mantenimiento, alquiler y actualización de software informático, instalación de
firmware de computadora, diseño, desarrollo e implementación de hardware y
software informático, desarrollo de software informático, desarrollo de
software informático en el ámbito de las aplicaciones móviles, programación de
computadoras, diseño y desarrollo de software informático, diseño y desarrollo
de software operativo para redes informáticas y servidores, diseño y desarrollo
de arquitectura de software informático, diseño y desarrollo de arquitectura de
hardware informático, diseño y desarrollo de sistemas de almacenamiento de
datos, diseño y desarrollo de sistemas electrónicos de seguridad de datos,
diseño técnico y planificación de aparatos y equipos de telecomunicaciones,
planificación, diseño, desarrollo y mantenimiento de sitios de red/web en línea
para terceros, servicios de desarrollo de sitios web para terceros, servicios
remotos de respaldo informático, servicios de copia de seguridad para datos de
disco duro de computadora, servicios de migración de datos, alojamiento de
sitios web, alojamiento de contenidos digitales en Internet, servidor de
alojamiento, recuperación de datos informáticos, servicios informáticos, a saber,
servicios de recuperación de datos, servicios de cifrado y decodificación de
datos, servicios informáticos, a saber, servicios de recuperación de datos
cifrados y descifrados y servicios de seguridad informática del tipo de
proporcionar autenticación, emisión, validación y revocación de la
certificación digital, proporcionar sistemas informáticos virtuales y entornos
informáticos virtuales a través de la computación en la nube, proveedor de
servicios de aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento de aplicaciones de
software informático de terceros, almacenamiento de datos, almacenamiento
electrónico de datos, almacenamiento electrónico temporal de información y
datos, conversión de datos de información electrónica, servicio de seguridad
informática, a saber, restricción del acceso a las redes informáticas y de las
mismas, a sitios web, medios de comunicación e individuos e instalaciones no
deseados, servicios de consultoría de seguridad informática para la protección
contra el acceso ilegal a la red, análisis de sistemas informáticos,
mantenimiento de software informático relacionado con la seguridad informática
y prevención de riesgos informáticos, actualización de software informático
relacionado con la seguridad informática y prevención de riesgos informáticos,
pruebas de computadoras, pruebas de hardware informático, pruebas de software
informático, servicio de monitoreo de computadoras que rastrea el desempeño y
procesos del hardware y envía informes históricos y alertas, monitoreo de
sistemas informáticos mediante acceso remoto para asegurar el correcto
funcionamiento, monitoreo de sistemas informáticos para terceros mediante
acceso remoto para garantizar un funcionamiento adecuado con fines tecnológicos
y proporcionar programas e instalaciones de respaldo para computadoras,
servicios de diagnóstico informático, asesoría técnica relacionada con el
funcionamiento de computadoras, servicios de asistencia técnica, a saber,
supervisión de sistemas de red y servicios de asistencia técnica, servicios de
asistencia técnica, a saber, resolución de problemas de hardware y software de
computadora, servicios de asistencia técnica con respecto a software
informático, a saber, reparación de software informático para empresas y
particulares, servicios de asistencia técnica, a saber, supervisión
automatizada del sistema de PC y notificación de eventos y alertas
relacionados, servicios de soporte técnico informático, a saber, servicio de
asistencia técnica 24/7 o servicio de asistencia técnica para infraestructura
de tecnología de información, computadoras, dispositivos móviles, periféricos y
sistemas operativos y software asociados, servicios de asistencia técnica, a
saber, resolución de problemas del tipo del diagnóstico de problemas de
hardware y software de computadoras, servicios de consultoría profesional, a
saber, identificación y propuesta de soluciones técnicas y servicios de
asistencia técnica, asistencia técnica, a saber, servicios de supervisión y
diagnóstico para funciones tecnológicas de sistemas de redes informáticas,
servicios de actualización y mantenimiento de software operativo y software
para gestionar y controlar datos, servicios de configuración de redes
informáticas, servicios informáticos, a saber, suministro de noticias e
información en línea en relación con computadoras, software informático,
tecnología informática, sistemas informáticos y diseño de software, suministro
de información sobre el diseño y desarrollo de software, sistemas y redes
informáticas, suministro de información en el ámbito de las redes de
almacenamiento electrónico de datos y los sistemas inteligentes de
almacenamiento de datos, servicios de consultoría en relación con software
informático, hardware informático, sistemas informáticos y redes informáticas,
consultoría en diseño y desarrollo de hardware y software informático,
servicios de consultoría en materia de diseño, selección, implementación y uso
de hardware y sistemas informáticos para terceros, servicios de consultoría e
ingeniería relacionados con el diseño de sistemas informáticos y redes
informáticas y en relación con sistemas de comunicaciones de voz y datos,
servicios de consultoría en el ámbito de la computación en la nube, servicios
de consultoría de software informático, a saber, servicios de consultoría
relacionados con software para empresas y particulares, servicios de
consultoría de hardware informático, a saber, servicios de consultoría
relacionados con la gestión de la configuración, el diseño, la selección, la
implementación y el uso de equipos informáticos y hardware para empresas y
particulares, servicios de consultoría de hardware informático, a saber,
servicios de consultoría tecnológica en el campo de la tecnología de equipos
informáticos y hardware para empresas y particulares, consultoría técnica
relacionada con la instalación y mantenimiento de software informático,
servicios de consultoría e información relacionados con la arquitectura y la
infraestructura de la tecnología de la información, consultoría de diseño de
sitios web, consultoría en materia de seguridad informática, consultoría de
seguridad informática, consultoría en materia de almacenamiento de datos y
seguridad de datos, servicios de consultoría informática en el campo de las
redes de almacenamiento y sistemas de almacenamiento inteligentes capaces de
comunicación de red que comprenden procesadores, memorias, software operativo,
unidades de almacenamiento de datos y software para gestionar y controlar
datos, servicios de software como servicio (SAAS) con software para
almacenamiento de datos, recuperación de datos y gestión de información,
servicios de software como servicio (SAAS) con software para procesar imágenes,
gráficos y texto, servicios de software como servicio (SAAS) que ofrecen
software para la colaboración empresarial y la gestión del flujo de trabajo,
servicios de software como servicio (SAAS) que ofrecen software para buscar y
recuperar información en una red informática, servicios de plataforma como
servicio (PAAS), infraestructura como servicio (IAAS) y software como servicio
(SAAS) con plataformas de software para crear aplicaciones web, almacenamiento
y respaldo de datos, gestión de bases de datos, virtualización, redes,
colaboración, acceso remoto, soporte remoto, computación en la nube,
intercambio de datos, seguridad de datos, acceso, administración y
administración de aplicaciones informáticas y hardware informático,
distribución de aplicaciones informáticas y para la transmisión de voz, datos,
imágenes, audio, video e información, y para la gestión de contenidos, gestión
de proyectos en línea, conferencias en línea, reuniones, demostraciones,
recorridos, presentaciones y debates interactivos, servicios de consultoría en
el campo de la tecnología de computación en la nube, tecnología de computación
en la nube de infraestructura como servicio (IAAS), tecnología de computación
en la nube de software como servicio (SAAS) tecnología de computación en la
nube de plataforma como servicio (PAAS), desarrollo de software para terceros
para funcionalidad de Internet de las cosas, desarrollo de hardware informático
para terceros para funcionalidad de Internet de las cosas, servicios de
software como servicio (SaaS) que ofrecen software para conectar, operar y
administrar dispositivos en el Internet de las cosas, plataforma como servicio (PaaS)
con plataformas de software para el desarrollo de dispositivos de Internet de
las cosas (loT) y software relacionado. Fecha: 14 de
noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de
octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009717. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019340720 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Gestor oficioso de
Whatsapp Inc., con domicilio en 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: WHATSAPP, como marca de fábrica y
servicios en clases: 9; 35; 36; 38; 42 y 45 Internacionales para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9:
Hardware de computadora, software para redes sociales, herramientas de
desarrollo de software, software para usar como una interfaz de programación de
aplicaciones (API), software para crear, gestionar e interactuar con una
comunidad en línea, software para crear, editar, cargar, descargar, acceder,
ver, publicar, mostrar, etiquetar, crear blogs, transmitir, vincular, anotar,
indicar sentimientos, comentar, incrustar, transmitir y compartir o
proporcionar medios electrónicos o información a través de una computadora y
redes de comunicación, software para modificar fotografías, imágenes y audio,
video y contenido audiovisual con filtros fotográficos y efectos de realidad
aumentada (AR), a saber, gráficos, animaciones, texto, dibujos, etiquetas
geográficas, etiquetas de metadatos, hipervínculos, software para la
recopilación, gestión, edición, organización, modificación, transmisión,
intercambio y almacenamiento de datos e información, software informático
descargable de comercio electrónico para permitir a los usuarios realizar
transacciones comerciales electrónicas a través de Internet y redes de
comunicación, software para enviar y recibir mensajes electrónicos, alertas,
notificaciones y recordatorios, software de motor de búsqueda, software, a
saber, una interfaz interpretativa para facilitar la interacción entre humanos
y máquinas, software para crear, gestionar y acceder a grupos dentro de
comunidades virtuales, software para facilitar la interacción y la comunicación
entre humanos y plataformas de inteligencia artificial (IA), software para ver
e interactuar con una fuente de imágenes, audio, audiovisuales y contenido de
video y texto y datos asociados, software de computadora, software para enviar
y recibir mensajes electrónicos, gráficos, imágenes, audio y contenido
audiovisual a través de Internet y redes de comunicación, software del tipo de
una aplicación móvil, tarjetas SIM, software para procesar imágenes, gráficos,
audio, video y texto, software, a saber, software de mensajería instantánea,
software de intercambio de archivos, software de comunicaciones para el
intercambio electrónico de datos, audio, imágenes de video y gráficos a través
de redes informáticas, móviles, inalámbricas y de comunicación, software para
la gestión de información personal, y software de sincronización de datos,
software para administrar contenido de redes sociales, interactuar con una
comunidad virtual y transmitir imágenes, audio, contenido audiovisual y de
video, fotografías, videos, datos, texto, mensajes, comentarios, publicidades,
comunicaciones e información publicitaria en medios de comunicación, software
para mostrar y compartir la ubicación de un usuario y buscar, localizar e
interactuar con otros usuarios y lugares, software de gestión de relaciones con
el cliente (CRM), software de mensajería, software para facilitar y organizar
la financiación y distribución de recaudaciones de fondos y donaciones,
software para servicios de recaudación de fondos caritativos en línea y
servicios de donación financiera, software para su uso en la facilitación de
llamadas de voz sobre protocolo de Internet (VOIP), llamadas telefónicas,
video-llamadas, mensajes de texto, mensajes instantáneos y servicios de redes
sociales en línea; en clase 35: Servicios de mercadeo, publicidad y promoción,
prestación de servicios de investigación de mercado e información, promoción de
productos y servicios de terceros a través de Internet y redes de comunicación,
servicios de negocios y publicidad, servicios de consultoría en materia de
publicidad y mercadeo, facilitar el intercambio y la venta de servicios y
productos de terceros a través de redes informáticas y de comunicación,
suministro de mercados en línea para vendedores de bienes y/o servicios,
facilitación de servicios en línea para conectar a vendedores con compradores,
redes de negocios, servicios de contratación y reclutamiento, servicios de
distribución de información y publicidad, a saber, suministro de espacio
publicitario clasificado a través de la red informática mundial de Internet,
servicios caritativos, a saber, promoción de la conciencia pública acerca de
actividades humanitarias, benéficas, filantrópicas, voluntarias, públicas y
comunitarias, suministro de información de guías telefónicas a través de
Internet y redes de comunicaciones globales, servicios de catálogo electrónico,
gestión de la relación con el cliente, servicios de consultoría y asistencia a
empresas, brindar servicios en línea con comentarios de usuarios sobre
organizaciones empresariales, proveedores de servicios y otros recursos,
proporcionar directorios de negocios en línea con las empresas, productos y
servicios de otros; en clase 36: Servicios de procesamiento de transacciones
financieras, procesamiento y transmisión de datos de pago de facturas para
usuarios de redes informáticas y de comunicación, servicios de transferencia de
fondos, servicios de procesamiento de transacciones con tarjetas de crédito,
tarjetas de débito y tarjetas de regalo, servicios comerciales, a saber,
servicios de procesamiento de transacciones de pago, prestación de servicios de
pago móvil electrónico para terceros, servicios financieros, servicios de
procesamiento de pagos, servicios de transacciones financieras; en clase 38:
Servicios de telecomunicaciones, proporcionar acceso a bases de datos
informáticas, electrónicas y en línea, servicios de telecomunicaciones, a
saber, transmisión electrónica de datos, mensajes, gráficos, imágenes, audio,
video e información, proporcionar foros en línea para la comunicación sobre
temas de interés general, proporcionar enlaces de comunicaciones en línea que
transfieren dispositivos móviles y usuarios de Internet a otras ubicaciones
locales y globales en línea, facilitar el acceso a sitios web de terceros u
otro contenido electrónico de terceros a través de un inicio de sesión
universal, brindar salas de chat en línea, servicios de mensajería instantánea
y tableros de anuncios electrónicos, servicios de transmisión de audio, texto y
video a través de Internet u otras redes de comunicaciones, servicios de voz
sobre protocolo de Internet (VOIP), servicios de comunicación telefónica,
facilitación de acceso a bases de datos informáticas en el ámbito de las redes
sociales, servicios de intercambio de fotos y video de igual a igual/entre
pares, servicios de sala de chat para redes sociales, teleconferencia, servicios
de telecomunicación, a saber, servicios de transmisión y recepción de datos a
través de redes de telecomunicación, servicios de comunicación móvil,
mensajería web/en red, servicios de mensajería instantánea, intercambio
electrónico de voz, datos, audio, video, texto y gráficos, transmisión
electrónica cifrada y entrega de datos recuperados; en clase 42: Servicios
informáticos, a saber, creación de comunidades virtuales para que los usuarios
participen en discusiones, obtengan retroalimentación de sus pares y participen
en redes sociales, empresariales y comunitarias, servicios informáticos, a
saber, alojamiento de instalaciones electrónicas para terceros para organizar y
dirigir debates a través de Internet y redes de comunicación, servicios
informáticos, a saber, suministro de motores de búsqueda para obtener datos a
través de Internet y redes de comunicación, software no descargable para redes
sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de audio, video,
imágenes, texto y datos, servicios de proveedor de servicios de aplicaciones
(ASP), proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrece software para
habilitar o facilitar la creación, edición, carga, descarga, acceso,
visualización, publicación, visualización, creación de blogs, transmisión por
secuencias, vinculación, anotación, indicación de sentimientos, comentarios,
incrustaciones, transmisiones, y compartir o proporcionar medios electrónicos o
información a través de internet y redes de comunicación, proporcionar un
servicio de red en línea que permite a los usuarios transferir datos de
identidad personal y compartir datos de identidad personal con y entre
múltiples instalaciones en línea, suministro de información a partir de índices
de búsqueda y bases de datos de información, incluidos texto, documentos
electrónicos, bases de datos, gráficos, medios electrónicos, imágenes
fotográficas, audio, video e información audiovisual, a través de Internet y
redes de comunicación, proporcionar software de comercio electrónico no
descargable para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales
electrónicas a través de Internet y redes de comunicaciones, servicios de
software como servicio (SAAS) con software para enviar y recibir mensajes
electrónicos, notificaciones y alertas, software no descargable para procesar
pagos electrónicos, servicios de plataforma como servicio (PAAS) con software
de computadora para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales
y de comercio electrónico, proporcionar software de interfaz de programación de
aplicaciones (API) para su uso en mensajería electrónica y transmisión de
audio, video, imágenes, texto, contenido y datos, software para mensajería
electrónica, proporcionar software para compartir y mostrar la ubicación de un
usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones,
proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrece software para habilitar
o facilitar el uso compartido y la visualización de la ubicación de un usuario,
planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones, proporcionar
software para facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y
plataformas de inteligencia artificial (IA), proporcionar software para
facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y plataformas de
inteligencia artificial (IA), proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que
ofrece software para habilitar o facilitar la interacción y comunicación entre
humanos y plataformas de inteligencia artificial (IA), proporcionar software
para modificar fotografías, imágenes y audio, video y audiovideo
con filtros fotográficos y efectos de realidad aumentada (AR), a saber,
gráficos, animaciones, texto, dibujos, etiquetas de localización geográfica,
etiquetas de metadatos, hipervínculos, plataforma como servicio (PAAS) con
plataformas de software para redes sociales, administración de contenido de
redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de imágenes,
contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, texto, mensajes,
anuncios, publicidad en medios comunicaciones e información, brindar servicios
en línea con uso temporal de software no descargable para enviar y recibir
mensajes electrónicos, mensajes instantáneos, alertas y recordatorios de
mensajes electrónicos, fotografías, imágenes, gráficos, datos, audio, videos y
contenido audiovisual a través de Internet y redes de comunicación,
proporcionar el uso temporal de software informático no descargable para
facilitar llamadas de voz sobre protocolo de Internet (VOIP), llamadas
telefónicas, video-llamadas, mensajes de texto, mensajes electrónicos, mensajes
instantáneos y servicios de redes sociales en línea, servicios de proveedor de
servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar
llamadas de voz sobre protocolo de Internet (VOIP), llamadas telefónicas,
video-llamadas, mensajes de texto, mensajes electrónicos, mensajes instantáneos
y servicios de redes sociales en línea, suministro de software para tomar y
editar fotografías y grabar y editar videos, proveedor de servicios de
aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar la toma y edición de
fotografías y la grabación y edición de videos, desarrollo de software
informático, servicios informáticos, a saber, alojamiento de instalaciones
electrónicas para terceros para debates interactivos a través de redes de
comunicación, proporcionar software en línea, proveedor de servicios de
aplicaciones, a saber, proporcionar, hospedar, administrar, desarrollar y
mantener aplicaciones, software, sitios web y bases de datos en los campos de
la comunicación inalámbrica, el acceso a la información móvil y la
administración remota de datos para la entrega inalámbrica de contenido a
computadoras portátiles y portátiles y dispositivos electrónicos móviles, proveedor
de servicios de aplicaciones (ASP), proporcionar instalaciones/facilidades en
línea que brindan a los usuarios la capacidad de cargar, modificar y compartir
audio, video, imágenes fotográficas, texto, gráficos y datos, proporcionar el
uso temporal de software y aplicaciones en línea no descargables para
mensajería instantánea, voz sobre protocolo de Internet (VOIP),
videoconferencia y audioconferencia, servicios informáticos, a saber, creación
de una comunidad en línea para que los usuarios registrados participen en redes
sociales, servicios de cifrado de datos, transmisión electrónica cifrada y
entrega de datos recuperados, software y aplicaciones no descargables para la
gestión de relaciones con clientes (CRM), proveedor de servicios de
aplicaciones (ASP) con software para la gestión de las relaciones con los
clientes (CRM), proporcionar servicios de plataforma de software en línea que
brindan a los usuarios la capacidad de publicar calificaciones, revisiones,
referencias y recomendaciones relacionadas con negocios, restaurantes,
proveedores de servicios, eventos, servicios públicos y agencias
gubernamentales, servicios informáticos, a saber, proveedor de servicios de
aplicaciones con software de interfaz de programación de aplicaciones (API)
para la gestión de las relaciones con los clientes (CRM), alojamiento de
contenidos digitales en internet, proporcionar software para facilitar y
organizar la financiación y distribución de recaudaciones de fondos y
donaciones, proporcionar software para servicios de recaudación de fondos en
línea y servicios de donación financiera; en clase 45: Servicios de redes
sociales, servicios de redes sociales en línea, servicios de verificación de
usuarios, servicios de verificación de identificación, Servicios de verificación
de identificación de empresas. Fecha: 3 de diciembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010818. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de diciembre
del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019340723
).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de
MBE Worldwide S.P.A., con domicilio en Viale Lunigiana,
35/37-20125 Milano, Italia, solicita la inscripción de: MBE PEOPLEPOSSIBLE, como marca de fábrica
y servicios en clases: 16; 35; 38 y 39 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: tarjetas, materiales de embalaje, papel de embalaje, cartón de embalaje, contenedores de cartón, contenedores de embalaje de papel, materiales de embalaje de papel y papel reciclado, cajas de papel y cartón, cajas de cartón para embalaje, cajas de embalaje plegables de cartón, cajas de embalaje rígidas de cartón, bolsas (sobres, bolsas) de papel para embalaje, papel, cartón, impresos, material de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos para papelería o de uso doméstico, materiales de artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción y de enseñanza (excepto aparatos), materiales plásticos para embalaje (no comprendidos en otras clases),
caracteres de impresión,
clichés de imprenta; en clase 35: Presentación de productos en medios
de comunicación, para venta
minorista, servicios de comercio electrónico, a saber, suministro de información sobre productos a través de redes de telecomunicaciones
con fines publicitarios y de ventas,
venta al por menor y venta al por mayor, para terceros,
incluyendo en línea y por correo, de productos alimenticios, bebidas, ropa y accesorios, calzado, bolsos, maletas, paraguas, artículos deportivos, equipos deportivos, muebles, textiles, artículos para
el hogar y muebles, artículos para el hogar, ropa de cama y ropa de baño, muebles,
productos electrónicos, productos ópticos, productos fotográficos, de informática y telecomunicaciones,
software informático, ferretería,
cosmética, perfumería, detergentes, productos de belleza y artículos de tocador, orfebrería, bisutería, relojes, utensilios domésticos, vajillas, artículos de baño, electrodomésticos, artículos de bricolaje, artículos de ferretería, artículos para animales, artículos de jardinería y de ocio, tarjetas, materiales de embalaje, papel de embalaje, cartón de embalaje, contenedores de cartón, contenedores de papel para embalaje, materiales de empaque de papel y papel reciclado, cajas de papel y cartón, cajas de cartón para embalaje, cajas de cartón plegables, cajas de cartón rígidas para embalaje, bolsas (sobres, bolsas) de papel para embalaje, papel y cartón, material impreso, material de encuadernación,
fotografías, papelería, adhesivos de papelería o artículos de uso doméstico, material para artistas,
pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción
y de enseñanza (excepto aparatos), materiales de plástico para embalaje (no comprendidos en otras clases), caracteres de impresión, clichés
de impresión, juegos y juguetes, vehículos, motocicletas, bicicletas, motores, motores y piezas de repuesto, instrumentos musicales, suministro
de información sobre productos a partir de índices de búsqueda y bases de datos de información, incluidos texto, documentos electr6nicos, bases de datos,
gráficos e información
audiovisual, en redes informáticas
y de comunicación, servicios
de negocios electrónicos, en particular proporcionar información sobre productos y servicios a través de redes de telecomunicaciones
con fines publicitarios y de ventas,
promoción de productos y servicios de terceros a través de ofertas de descuento a través de redes de comunicaciones electrónicas en línea, promover
los bienes y servicios de terceros brindando un sitio web
con cupones, descuentos, información de comparación de precios, reseñas de productos, enlaces a los sitios web minoristas
de terceros e información
de descuentos, información comercial y asesoramiento para consumidores, servicios de comparación de precios, promoción de ventas para terceros, difusión de publicidad para terceros a través de una red de comunicaciones
en línea, proporcionar una base de datos de
búsqueda en los campos de información comercial, proporcionar una guía publicitaria de búsqueda en línea
que presenta los productos
y servicios de otros proveedores en línea y fuera de línea, promocionar los productos y servicios de terceros a través de ofertas de descuento de disponibilidad limitada a través de una red de comunicaciones
electrónicas en línea, reseñas de productos (promoción de ventas y pruebas), servicios de mercadeo, publicidad, administración de empresas, administración de negocios, trabajos/funciones de oficina (servicios para terceros); en clase 38: transmisión
de señales para el comercio
electrónico a través de sistemas de telecomunicación y sistemas de comunicación de datos, proporcionar un tablero de anuncios interactivo en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras sobre pasatiempos, artículos de colección, comercio y venta de bienes y servicios a través de una red de comunicaciones global, telecomunicaciones
(servicios por cuenta de terceros); en clase
39: envío de mercancías y fletes [envío de mercancías], envío y entrega de los bienes pedidos por correo, servicios de mensajería, transporte, embalaje y almacenaje de mercancías, organización de viajes (servicios para terceros). Fecha: 12 de diciembre de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 3 de diciembre de 2018. Solicitud
N° 2018-0011104. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 12 de diciembre de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019340727
).
Juan Pablo Gamboa
Amador, casado una vez,
cédula de identidad 109830394, en
calidad de apoderado
especial de Lagomar Oil Company Sociedad Anónima, cédula de identidad
3101772243 con domicilio en
Escazú, Guachipelín, Ofibodegas Última Park Dos, número diecinueve, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: LAGOMAR OIL COMPANY
como nombre comercial
en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la importación y exportación de materia prima para
la elaboración de aceites
de motor y aceites hidráulicos,
importación, transporte y comercialización de aceites de
motor y lubricantes; ubicado
en San José, Escazú, Guachipelín, Ofibodegas Última Park dos, número 19. Fecha: 22 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 4 de abril del 2019, solicitud
Nº 2019-0003072. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978
Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de
abril del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019340788 ).
Jonathan Eduardo León Castillo, casado una vez, cédula de identidad 108710135con domicilio en 15 este, de taller (ilegible), Lourdes, San Pedro Montes de Oca,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: OVER WHEELS
como marca de fábrica y Comercio en clase: 12 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: dispositivo electrónico para
ahorro de combustible (partes de vehículo). Reservas: De los colores: blanco y
negro. Fecha: 12 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de marzo del 2019. Solicitud N°
2019-0002245. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de
abril del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2019340790 ).
María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Yubico AB, con domicilio en Olof Palmes Gata 11, 6 TR, 111 37 Estocolmo, Suecia, solicita la inscripción de: YUBIKEY, como
marca de fábrica y servicios en clases:
9 y 42 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos
e instrumentos para uso científico, aparatos para grabar, transmitir o reproducir sonido e imágenes, portadores de datos magnéticos, medios digitales grabables, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, tarjetas
de chip electrónicas codificados
que contienen la programación
utilizada para generar la identidad única del usuario y un código de acceso único o estático, tableros de circuitos integrados codificados que contienen la programación utilizado para generar la identidad única del usuario y un código de acceso único o estático, tarjetas inteligentes codificadas que contienen programación utilizada paro generar la identidad única del usuario y un código de acceso único o estático, tarjetas inteligentes codificadas que contienen programación utilizado para generar la identidad única del usuario y un código de acceso único o estático, software de comunicación,
software de pago, aparatos
de procesamiento de pagos electrónicos, software para procesar
pagos electrónicos para y
de terceros, hardware para procesar
pagos electrónicos paro y de terceros, software paro procesar, transmitir, enviar, recopilar, reenviar y recibir datos, información, video, mensajes, texto, llamadas, audio, gráficos e imágenes, software informático para servicios financieros, servicios relacionados con asuntos monetarios, servicios de transferencia de dinero, servicios de pago electrónico y transferencia de fondos, servicios de pago, servicios de pago móvil, servicios
de billetera electrónica y paro la emisión de fichas (tokens) de valor, software informático
para la gestión, identificación,
inicio de sesión y firma digital de identidad,
software informático para cifrar,
descifrar y autenticar datos, información y mensajes, software informático
para verificar la integridad
de los datos, hardware USB, hardware de la computadora, software de seguridad,
software de autenticación, software interactivo, software para teléfonos
inteligentes, software de criptografía,
software de la aplicación, plataformas
de software informático, herramientas
de desarrollo de software, software de detección de amenazas, software
de detección de riesgos,
software de reconocimiento de voz,
software de reconocimiento facial, software de reconocimiento de imágenes,
software de aprendizaje automático,
software de protección de la privacidad,
software de sincronización de archivos,
software de reconocimiento de caracteres,
software de aplicación empresarial,
software de recuperación de información,
software de fiabilidad del hardware, software de prueba del hardware, software informático
para el cifrado, microprogramación
(firmware), dispositivos de memoria
de firmware, firmware para equipo periférico
informático, firmware y controladores
de dispositivo, sistema y
software de soporte del sistema,
y firmware, software de computación en la nube, aparatos
de criptografía, software de criptografía,
aparatos para cifrado de datos, unidades de cifrado electrónicas, tarjetas de identidad codificadas, dispositivos de
control de acceso, unidades
de control de acceso (eléctricas-),
aparatos para el control de acceso
(eléctricos-), dispositivos
de seguridad, protección, resguardo y señalización, aparatos de seguridad de acceso (eléctricos-), fichas de seguridad [dispositivos de criptografía],
software para redes y seguridad de dispositivos, tarjetas codificadas con características
de seguridad para fines de identificación,
software de gestión de la cadena
de suministro, software de utilidad,
seguridad y criptografía,
software incrustado, entradas para internet de las cosas [loT], módulos
de hardware informático para su
uso en dispositivos
electrónicos que utilizan
internet de las cosas [loT],
software de aplicación informática
para su uso en la implementación del internet
de las cosas [loT], tarjetas inteligentes, tarjetas inteligentes codificadas, tarjetas de circuitos integrados [tarjetas inteligentes], chips electrónicos, chips [circuitos integrados], tarjetas chip electrónicas codificadas; en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos
e investigación y diseño relacionados, servicios de análisis e investigación
industrial, diseño y desarrollo
de hardware y software informático, desarrollo de software para sistemas
de comunicación, diseño y desarrollo de software de mensajería
instantánea, desarrollo de
hardware informático, pruebas
de hardware informático, servicios
de diseño relacionados con
hardware y programas informáticos,
alquiler de hardware y software informáticos,
investigación en el campo
del hardware informático, consultoría
en el diseño y desarrollo de hardware informático,
desarrollo de software, diseño
de software, instalación de software, servicios de personalización de
software, consultaría (software informático
), servicios de ingeniería
de software, servicios de mantenimiento
de software informático, actualización
de software, instalación de firmware, configuración de firmware de la computadora,
diseño y desarrollo de
firmware informático, diseño
y desarrollo de sistemas de
firmware, consultoría y asesoramiento
sobre software y hardware informáticos,
consultoría científica, consultaría tecnológica, consultoría en programación informática, servicios de consultoría, asesoramiento e información en materia de TI, consultoría en el campo de la seguridad informática, servicios de computación en la nube, servicias
de alojamiento, servicios en la nube (saas)
y alquiler de software, servicios
de soporte técnico para
software y aplicaciones informáticas,
instalación y personalización
de programas informáticos, servicias de criptografía de datas, servicias de criptografía y decodificación de datos, criptografía, descifrado y autenticación de información, mensajes y datos, pruebas, autenticación y control de calidad,
servicios de autenticación
para seguridad informática,
seguridad, protección y restauración de TI, servicios de seguridad de datas, servicias de programación informática para seguridad de datos electrónicos, análisis de amenazas a la seguridad informática para la protección de datos, monitoreo de sistemas informáticas con fines de seguridad,
diseño y desarrollo de sistemas electrónicos de seguridad de datos, mantenimiento de software informática
relacionado con la seguridad
informática y prevención de
nesgas informáticas, actualización de software informático
relacionada con la seguridad
informática y la prevención
de riesgos informáticos, diseño y desarrollo de software informático para la gestión de la
cadena de suministro, diseño y desarrollo de software informático para logística, gestión de la cadena de suministro y portales de comercio electrónico
(e-business), servicios de TI, diseño
de software para dispositivos incrustados,
actualización de software para dispositivos
incrustadas. Prioridad: Fecha: 5 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 4 de marzo de 2019. Solicitud
N° 2019-0001887. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
5 de abril de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019340801 ).
Juan Carlos Camacho Arroyo, casado, cédula de identidad N°
2-0600-0210, en calidad de apoderado especial de Jonathan Esteban Soto Madrigal,
cédula de identidad 2-0770-0348, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: ProBeex En beneficio
para tu piel,
como marca de comercio
en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: desodorantes, perfumes, preparaciones
de higiene, toallitas cremas desinfectante natural. Fecha: 09 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos s para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 14 de diciembre de 2018. Solicitud
N° 2018-0011486. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 09 de enero de 2019.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019340833 ).
Francisco J Vargas Araya, soltero, cédula de identidad N°
2-0681-0163, con domicilio en
300 metros oeste de la Iglesia
San Isidro, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción de: FECRION Facturación
Electrónica Fecrion.com,
como marca de servicios en clase 42. Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: diseño y desarrollo de hardware y software de computo,
servicios informáticos para generar y preservar por 5 años facturas electrónicas
con el formato estipulado y requerido por el Ministerio de Hacienda. Fecha: 29
de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de marzo
del 2019. Solicitud Nº 2019-0002710. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de
abril del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019340844 ).
María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad
108840675, en calidad de apoderada especial de Laboratorios
Biomont S. A., con domicilio
en Av. Industrial N° 184, Distrito de ATE, provincia de Lima, Departamento
de Lima, Perú, solicita la inscripción
de: Telopar, como marca de fábrica y comercio en clase:
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos veterinarios. Fecha: 2 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 27 de marzo de 2019. Solicitud
N° 2019-0002722. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
2 de abril de 2019.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019340905 ).
María
Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de
apoderada especial de Laboratorios Biomont S. A., con
domicilio en Av. Industrial N° 184, distrito de Ate,
provincia de Lima, Departamento de Lima, Perú, solicita la inscripción de: Rivolta como marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos veterinarios. Fecha: 02 de abril de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de marzo de 2019. Solicitud Nº 2019-0002723. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 02 de abril de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019340906 ).
María
Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de
apoderada especial de Laboratorios Biomont S. A., con
domicilio en AV. Industrial N° 184, distrito de Ate,
provincia de Lima, Departamento de Lima, Perú, solicita la inscripción de: Potenza
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos veterinarios. Fecha:
02 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de
marzo del 2019. Solicitud N° 2019-0002724. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—02 de abril del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019340907 ).
Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad
112210610, en calidad de apoderado especial de Compuestos Tecnológicos de México S. A. de C. V. con domicilio en carretera
Libramiento Norte, León-Querétaro, km 4 6, Ejido
Malvas CP 36547, Irapuato, Guanajuato, Parque Industrial Apolo,
México solicita la inscripción
de: ALUSIGN ACP
como marca de fábrica
y comercio en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
6: Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos, materiales de construcción y edificación metálicos, construcciones transportables metálicas, cables
e hilos metálicos no eléctricos, pequeños artículos de ferretería metálicos, recipientes metálicos de almacenamiento y transporte, cajas de caudales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018, solicitud Nº
2019-0011650. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de enero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019340908 ).
Jessica Salas Venegas, mayor, casada, cédula de identidad N°
112210610, en calidad de apoderada especial de Compuestos Tecnológicos de México S. A. de C.V. con domicilio en Carretera Libramiento Norte, Leon-Querétaro, km 4 6, Ejido Malvas CP
36547, Irapuato, Guanajuato, Parque Industrial Apolo,
México, solicita la inscripción
de: Alucomex ACP
como marca de fábrica y comercio en clase 6 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes, y sus
aleaciones, minerales metalíferos, materiales de construcción y edificación
metálicos, construcciones transportables metálicas, cables e hilos no
eléctricos, pequeños artículos de ferretería metálicos, recipientes metálicos
de almacenamiento y transporte, cajas de caudales. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 d3 diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011649. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de enero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019340909 ).
Aspen Pharmacare Holdings Limited, con domicilio en Building 8,
Healthcare Park Woodlands Drive, Woodmead, Sudáfrica,
solicita la inscripción de: ASPEN como marca de
fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones sanitarias
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, comida para
bebés; suplementos dietéticos para humanos. Fecha: 29 de abril de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril del 2019. Solicitud N° 2019-0003399. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—29
de abril del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019340924 ).
Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad
N° 109530774, en calidad de
apoderada especial de Sivar
Brewing Company S. A. de C.V. con domicilio en Zona Industrial Plan de La Laguna; San Salvador, Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de:
MÁGICA SIVAR SBC BREWING CO
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas. Fecha: 20 de marzo de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero de 2019.
Solicitud Nº 2019-0001060. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 20 de marzo de 2019.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019340937 ).
Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad
N° 1-0953-0774, en calidad
de apoderada especial de Sivar
Brewing Company S. A. de C.V. con domicilio en Zona Industrial Plan de La Laguna; San Salvador, Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: -SIVAR-SBC
con BREWING PASIÓN
como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas. Fecha: 20 de marzo del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0001058. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 20 de marzo del 2019.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019340938 ).
Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad
Nº 109530774, en calidad de
apoderada especial de Sivar
Brewing Company S. A. de C.V., con domicilio en Zona Industrial Plan de La Laguna; San Salvador, Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: -
SIVAR - SBC CO BREWING
como marca de fábrica y comercio, en clase: 32 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: cervezas. Fecha: 20 de marzo del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0001057. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 20 de marzo del 2019.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019340939 ).
Fabiola Saénz
Quesada, divorciada, cédula de identidad
N° 109530774, en calidad de
apoderada especial de Sivar
Brewing Company S. A. de C.V. con domicilio en Zona Industrial Plan de La Laguna; San Salvador, Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: SIVAR
SBC BREWING CO MAESTRO
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas. Fecha: 20 de marzo del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0001059. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 20 de marzo del 2019.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019340940 ).
Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N°
109530774, en calidad de gestor oficioso de Cemex International Holding AG, con
domicilio en General-Guisan-Strasse 6, 6300, Zug,
Suiza, solicita la inscripción de: OLIVIA como marca de servicios en
clases 35 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Comercialización de todo tipo de materiales para la construcción para
terceros (intermediario comercial), organización de estrategias promocionales
para la obtención de incentivos (premios e incentivos) originadas de una
compra, servicios de asesoría y consultoría en transacciones comerciales,
asesoría en el abastecimiento de materiales de construcción los servicios
anteriores prestados a través de medios de comunicación electrónicos; en clase
42: Servicios de asesoría y consultoría relacionados con la construcción,
ingeniería y arquitectura los servicios anteriores prestados a través de medios
de comunicación electrónicos. Fecha: 11 de marzo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de febrero de 2019. Solicitud Nº 2019-0001252. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 11 de marzo de 2019.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019340941 ).
Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N°
109530764, en calidad de apoderada especial de AFC Accounting
Services S.A., con domicilio en Sabana Business
Center, piso 9, avenida de Las Américas, Mata Redonda, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: FAMS Fixed Asset Management Solutions
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 9. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Software Contable. Fecha: 23 de abril de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de abril de 2019.
Solicitud Nº 2019-0003217. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 23 de abril de 2019.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019340942 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Inversiones Eolicas Campos Azules S. A., cédula jurídica
3-101-644281 con domicilio en
Escazú, Centro Corporativo
El Cedral, Torre 1, primer nivel, local 111, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: CAMPOS AZULES PARQUE EÓLICO
como marca de servicios en clase 40 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 40: Proyectos de producción y generación de
energía eólica. Reservas: De los colores: azul y verde. Fecha: 12 de abril de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2016.
Solicitud N° 2016-0007180. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. . Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”—San José, 12 de abril del 2019.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019340943 ).
Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad
N° 1-0953-0774, en calidad
de apoderada especial de Droguería
Humana S. A. con domicilio en
Col. Lomas del Guajirro Edificio
Soles Suite 402, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, solicita
la inscripción de: ZEROGOM
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Suplemento alimenticio. Fecha: 23 de abril
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de marzo del 2019.
Solicitud Nº 2019-0002681. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 23 de abril del
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019340944 ).
Luis Vásquez Hernández, soltero, cédula de identidad
110050285, en calidad de apoderado generalísimo de Solaris
Calzado Comercial S. A.,
cédula jurídica 3101524674, con domicilio
en San Isidro, de la Iglesia
Católica, 400 norte y 75 oeste, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: FORAKER,
como marca de fábrica
en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: calzado. Reservas: de los colores: naranja, café y verde. Fecha: 28 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero de 2019. Solicitud N°
2019-0001365. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
28 de febrero de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019341003 ).
Néstor
Masis Cordero, casado una vez, cédula de identidad N°
303420957, con domicilio en Curridabat, de la municipalidad 200 metros oeste,
100 metros al norte, y 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: APPORTTA como marca de fábrica y comercio en clase: 9.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programa de
cómputo de contabilidad y costos. Fecha: 02 de mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de abril de 2019. Solicitud Nº 2019-0003472. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 02 de mayo de 2019.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019341027 ).
Yazmin
Ureña Mora, casada una vez, cédula de identidad N°
116340704, en calidad de apoderada especial de La Línea Design
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102776675 con domicilio en Alajuela, La Guácima, Residencial Los Reyes,
Condominio Las Vueltas, casa siete a diez, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: LA LINEA DESIGN como marca de fábrica y servicios en
clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20:
estantes, estantes hechos de madera principalmente de madera con la finalidad
de almacenaje, expositores, libreros, muebles, muebles de cocina a medida,
muebles de dormitorio, muebles de dormitorio a la medida, muebles de estación
de trabajo, muebles estilo antiguo, muebles de interior y exterior, muebles de
madera para el hogar, muebles para auditorio, muebles para ordenar objetos,
muebles para la casa, la oficina y el jardín, muebles modulares, muebles
integrados, muebles en fibra de madera, muebles tapizados, muebles y
mobiliario, percheros, piezas de ensamblaje de muebles, puertas, sillones
reclinables, asientos, blancos, banquetas, bibliotecas, cenadores, cómodas,
componentes para muebles, escritorios, estanterías. Fecha: 29 de abril del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2019.
Solicitud Nº 2019-0002535. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 29 de abril del
2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019341060 ).
Yazmín Ureña Mora, casada
una vez, cédula de identidad
116340704, en calidad de apoderada especial de La Línea
Design Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102776675, con domicilio en
Alajuela, La Guácima, Residencial
Los Reyes, Condominio Las Vueltas,
casa siete A diez, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: LA LINEA HOME, como marca
de comercio en clase: 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: estantes, estantes hechos de madera principalmente de madera con la finalidad de almacenaje, expositores, libreros, muebles, muebles de cocina a medida, muebles de dormitorio, muebles de dormitorio a la medida, muebles de estación de trabajo, muebles estilo antiguo, muebles de interior y exterior, muebles
de madera para el hogar, muebles para auditorio, muebles para ordenar objetos, muebles para la casa, la
oficina y el jardín, muebles modulares, muebles integrados, muebles en fibra
de madera, muebles tapizados, muebles y mobiliario, percheros, piezas de ensamblaje de muebles, puertas, sillones reclinables, asientos, blancos, banquetas, bibliotecas, cenadores, cómodas, componentes para muebles, escritorios, estanterías. Fecha: 29 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo de 2019. Solicitud N°
2019-0002534. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
29 de abril de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019341062 ).
Mark
Allen Bartholomaei, casado, pasaporte 510567521, en
calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Silverio Platino S.A., cédula
de identidad 3-101-520836, con domicilio en Puntarenas, Cóbano,
en Hotel Cabinas Sol y Mar, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Blue Zone Retreat Center
como Marca de Servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Recreación, diversión y el entretenimiento para el
bienestar de personas adultas. Fecha: 30 de abril del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2019. Solicitud N° 2019-0002365. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”—San José, 30 de abril del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019341063 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ana Catalina Monge
Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad 108120604, en
calidad de apoderado
especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle
23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita
la inscripción de: GLICOLUB como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Medicamentos para uso oftalmológico. Fecha: 14 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de febrero del 2019, solicitud Nº
2019-0000821. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 14 de febrero del 2019.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019341213 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad Nº 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio
en: calle 23 Nº 7-39 Cali,
Colombia, solicita la inscripción
de: Quida
como marca de servicios
en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: programa para pacientes con enfermedades crónicas. Reservas: de los colores: azul, celeste y gris. Fecha: 08 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 08 de marzo del 2019. Solicitud
Nº 2019-0002119. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
08 de abril del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019341217 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio
en calle 23 N° 7-39 Cali,
Colombia, solicita la inscripción
de: PEG 3350, como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: medicamentos
de uso humano. Fecha: 25 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 10 de julio de 2019. Solicitud
N° 2019-0003272. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
25 de abril de 2019.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—(
IN2019341218 ).
Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de
Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia,
solicita la inscripción de: Quida
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos para enfermedades
crónicas. Reservas: De los colores: azul, celeste y gris. Fecha: 08 de abril de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo de 2019.
Solicitud Nº 2019-0002117. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 08 de abril de 2019.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019341220 ).
Ricardo Alfaro Ruiz, divorciado
una vez, cédula de identidad
N° 1-08270-775, con domicilio en
Pérez Zeledón, de la entrada a La Palma, 2 kilómetros al sur, edificación en cemento, blanca
con cercas de madera blancas con negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Ricar2 Restaurant
como marca de servicios
en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Restaurante, bar, cafetería. Fecha: 29 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 13 de marzo del 2019. Solicitud
Nº 2019-0001187. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
29 de abril del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019341295 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad Nº
113780918, en calidad de apoderado especial de Aromáticos
de Centroamérica, Sociedad Anónima
(La Compañía), con domicilio
en 23: avenida 34-61, zona
12 Colonia Santa Elisa, oficinas de la compañía, Guatemala, solicita la inscripción de: AromatecA,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la producción, importación, exportación, suministro, distribución, elaboración, formulación,
maquila, preparación y comercialización
en cualquier forma, de todo tipo de aromas, esenciales y productos químicos, la prestación de servicios de asesoría y consultoría en el ramo de la industria química. Fecha: 25 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2019. Solicitud Nº
2018-0011722. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
25 de abril del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019341296 ).
Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad
de apoderado especial de Puratos NV (La Compañía),
con domicilio en Industria LAAN 25 B-1702 Groot-Bijgaarden,
Bélgica, solicita la inscripción de: SPLENDID como marca de fábrica en
clases 29 y 30 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: Productos lácteos y sustitutos lácteos, nata, crema de mantequilla y
sustitutos de nata, en particular sustitutos de nata elaborada con grasas
vegetales, crema artificial, crema batida y sustitutos de la crema batida hecha
con grasas vegetales; en clase 30: Bavaroises (crema
bávara), coberturas, cremas de chocolate, mousses y rellenos para productos de
panadería, pastelería, pasteles y tartas, productos de panadería, pastelería,
tartas y pasteles con crema o sustitutos de crema. Fecha: 30 de abril de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo de 2019.
Solicitud Nº 2019-0002434. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 30 de abril de
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019341297 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad Nº
113780918, en calidad de apoderado especial de Zitro IP S.
ÀR. L, con domicilio en 16,
Avenida Pasteur, L-2310, Oficinas de Zitro IP S. ÀR, Company, Luxemburgo,
solicita la inscripción de:
LINK KING
como Marca de Fábrica, en clases: 9 y 28. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos para el registro,
transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; equipos para el tratamiento de la información y
ordenadores; programas de ordenador; hardware y software, especialmente para
salones de bingo, casinos, máquinas automáticas de juegos; programas de juegos;
programas de juegos interactivos; publicaciones electrónicas descargables;
equipos de telecomunicaciones; juegos de lotería por video con o sin pago del
premio o para juegos de azar a través de redes de telecomunicaciones o Internet
o de redes de telecomunicaciones (software); juegos de azar con o sin pago del
premio para usar en aparatos de telecomunicaciones (software); juegos de bingo
para máquinas de apuestas [software]; juegos de rodillos para máquinas de
apuestas [software]; aplicaciones informáticas descargables; software para
dispositivos móviles; aplicaciones para dispositivos móviles; clase 28: juegos
de bingo; juegos de rodillos; juegos automáticos de previo pago; juegos
automáticos que no sean de los que han sido concebidos para ser utilizados
solamente con receptor de televisión; máquinas tragaperras; máquinas de juegos
de salas recreativas, incluyendo salas de juegos de azar y apuestas; máquinas
recreativas accionadas por monedas, por fichas o por cualquier otro medio de
prepago; máquinas recreativas automáticas; máquinas independientes de
videojuegos; equipos de juegos electrónicos portátiles; equipos de juegos para
casinos, salas de bingo y otras salas de juegos de azar; aparatos para juegos
concebidos para ser utilizados solamente con receptor de televisión; máquinas
automáticas de juego para instalaciones de salas recreativas y de apuestas;
terminales de apuestas; tarjetas o fichas para juegos comprendidas en esta
clase; carcasas para máquinas tragaperras; máquinas para juegos de apuestas;
máquinas para juegos de casinos, a saber máquinas para juegos de rodillos;
máquinas para juegos de bingo; carcasas para máquinas recreativas y de
apuestas. Reservas: de los colores negro, blanco, gris, rosa, rojo, amarillo,
naranja, azul, lila. Fecha: 30 de abril del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002389. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 30 de abril del
2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019341298 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N°
113780918, en calidad de apoderado especial de Zitro IP
S.ÀR.L., con domicilio en
16, avenida Pasteur, L-2310, Luxemburgo,
solicita la inscripción de:
BRYKE,
como marca de fábrica en clase(s): 9; 28 y 35 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos para el registro,
transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos,
discos acústicos; equipos para el tratamiento de la información y ordenadores;
programas de ordenador; hardware y software, especialmente para salones de
bingo, casinos, máquinas automáticas de juegos; programas de juegos; programas
de juegos interactivos; publicaciones electrónicas descargables; equipos de
telecomunicaciones; juegos de lotería por vídeo con o sin pago del premio o
para juegos de azar a través de redes de telecomunicaciones o Internet o de
redes de telecomunicaciones (software); juegos de azar con o sin pago del
premio para usar en aparatos de telecomunicaciones (software); juegos de bingo
para máquinas de apuestas [software]; juegos de rodillos para máquinas de
apuestas [software]; aplicaciones informáticas descargables; software para
dispositivos móviles; aplicaciones para dispositivos móviles; en clase 28:
juegos de bingo; juegos de rodillos; juegos automáticos de previo pago; juegos
automáticos que no sean de los que han sido concebidos para ser utilizados
solamente con receptor de televisión; máquinas tragaperras; máquinas de juegos
de salas recreativas, incluyendo salas de juegos de azar y apuestas; máquinas
recreativas accionadas por monedas, por fichas o por cualquier otro medio de
prepago; máquinas recreativas automáticas; máquinas independientes de
videojuegos; equipos de juegos electrónicos portátiles; equipos de juegos para
casinos, salas de bingo y otras sales de juegos de azar; aparatos para juegos
concebidos para ser utilizados solamente con receptor de televisión; máquinas
automáticas de juego para instalaciones de sales recreativas y de apuestas;
terminales de apuestas; tarjetas o fichas para juegos comprendidas en esta
clase; carcasas para máquinas tragaperras; máquinas para juegos de apuestas;
máquinas para juegos de casinos, a saber máquinas para juegos de rodillos;
máquinas para juegos de bingo; carcasas para máquinas recreativas y de
apuestas; en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina; servicios de marketing mediante
eventos y estrategias promocionales; estrategias promocionales (servicios de)
para la obtención de recompensas para aumentar la lealtad de los clientes y
para clientes frecuentes; servicios de presentación de productos en cualquier
medio de comunicación para su renta o alquiler; servicios de organización de
eventos, exhibiciones, ferias y espectáculos con fines comerciales,
promocionales y publicitarios; servicios de venta al mayor, al menor, y a
través de redes mundiales telemáticas, todo ello relacionado con una empresa de
diseño, desarrollo, fabricación, comercialización y alquiler de máquinas
recreativas, máquinas de azar y programas de ordenador. Reservas: del color
negro Fecha: 30 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002390. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 30 de abril del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019341299
).
Jonathan Johan Barrientos Campos, soltero, cédula de identidad
112750687, con domicilio en
Aserrí, Tarbaca, Ruta 209 cruce entre Acosta y San
Gabriel, Costa Rica, solicita la inscripción
de: NAMASIA N,
como Marca de Fábrica en
clase: 24. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: manteles, individuales, caminos de mesa y servilletas de tela. Reservas: de los colores: amarillo, rojo y verde Fecha: 07 de mayo de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 22 de marzo de 2019. Solicitud
N° 2019-0002625. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
07 de mayo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019341316 ).
Luis Diego Bulgarelli
Brenes, casado una vez, cédula de identidad
111440985con domicilio en Curridabat, Urbanización Hacienda
Vieja, calle 7, avenidas 18 y 22, casa N° 508A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Terra
Libera
como marca de fábrica
y comercio en clases 24 y 30 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 24: Chileras, vegetales en conserva,
ajos en aceite,
chimirruchis, mermeladas, frutas en conserva,
pesto; en clase 30: Café molido, café en grano. Fecha: 29 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2019, solicitud Nº
2019-0000943. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 29 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019341336 ).
Mario Andrés Cortés Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 401930547, en calidad de apoderado especial de Gextiona S. A., cédula jurídica
N° 3101541610 con domicilio en
Urbanización El Cafetal, contiguo al Parque Infantil,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: GEXTIONA
como marca de servicios
en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de cobro de deudas, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Fecha: 23 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de abril del 2019. Solicitud Nº
2019-0003121. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
23 de abril del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019341369 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad Nº 107580660, en calidad de apoderado especial de
José Francisco Madrigal Carmona, soltero, cédula de identidad Nº 112230932, con domicilio
en Montes de Oca, Barrio La
Granja, del Antiguo Higuerón
en San Pedro de Montes de Oca,
200 sur y 50 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MINI
VETS
como marca de servicios, en clase: 41 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 41: educación, formación, capacitación,
servicios de entretenimiento, actividades educativas, pedagógicas, deportivas y
culturales. Reservas: de los colores: verde, blanco y azul. Fecha: 01 de abril
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0001209. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 01 de abril del
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019341405 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de
Alejandro Soto González, casado en
segundas nupcias, cédula de
identidad N° 108890247, con domicilio
en Alajuela, San Rafael Condominio
Concasa, Valle Escondido casa 119, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: BOSTON TOOLS,
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a
ferretería, venta de materiales y equipo, ubicado en Alajuela, Alajuela, San
Rafael, Condominio Concasa, Valle Escondido casa 119.
Reservas: de los colores: gris y rojo. Fecha: 1 de abril del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001210. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 1 de abril del
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019341406 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de
S M de San Carlos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101188782 con domicilio
en San Carlos La Marina de La Palmera,
1 kilómetro este del cementerio, Finca Ganadera Alfaro, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ALFARO CONCENTRADOS
como marca de fábrica
y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
31: Productos alimenticios
y bebidas para animales. Reservas: De los colores: blanco y rojo Fecha:
3 de abril del 2019.Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2019, solicitud Nº
2019-0001207. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 3 de abril del 2019.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2019341407 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de
S M de San Carlos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101188782, con domicilio
en San Carlos, La Marina de la Palmera,
1 km este del cementerio, finca Ganadera Alfaro, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: A
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos alimenticios y
bebidas para animales. Reservas: De los colores: blanco y rojo. Fecha: 15 de
marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero
del 2019. Solicitud N° 2019-0001208. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—15 de marzo del 2019.—Grettel
Solís Fernández Registradora.—( IN2019341412 ).
William
Crisanto Loaiza Bolandi, casado una vez, cédula de
identidad N° 103150260 con domicilio en Hatillo Tres,
50 metros al oeste y 75 metros al norte de la Taquería Costa Rica, casa N° 127, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZEUS
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Ungüento tópico de uso medicinal. Fecha:
03 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de
abril de 2019. Solicitud Nº 2019-0003560. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 03 de
mayo de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019341438 ).
Manuel Retana
Mora, casado una vez,
cédula de identidad Nº 106140841, en
calidad de apoderado generalísimo de Repuestos Retana Plaza Heredia Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3101408102, con domicilio en Centro Comercial Plaza Heredia local C-8, frente
al Bar Chams, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: KV
MUEBLERÍAS KRISVAL
como marca de fábrica y comercio, en clases: 20 y 35 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 20: muebles. Clase 35:
publicidad, gestión de negocios comerciales, venta de muebles. Fecha: 10 de
abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero
del 2019. Solicitud Nº 2019-0000764. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de
abril del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019341458 ).
Clementina Mayorga Corea,
casada una vez, cédula de identidad N° 801230148, en calidad de apoderado especial de
Mauricio Abraham Mora Rojas, casado una vez, cédula de identidad N°
111150856, con domicilio en
distrito Catedral, del Bar
Antique antigua Casa Matute
Gómez 100 metros al sur, 300 metros oeste y 100
metros al sur, edificio 1093, apartamento
N° 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: cevicheando
como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
la venta y preparación de comidas de gran variedad. Ubicado en la entrada
principal de la UNA en Heredia 125 m norte en el Centro Comercial el Fortín
contiguo a Perimercados, Heredia. Fecha: 24 de abril
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de abril de 2019.
Solicitud Nº 2019-0003207. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 24 de abril de
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019341563 ).
Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad
111490188, en calidad de apoderado especial de Samsung Electronics CO. LTD., con domicilio en 129, Samsung-Ro, Yeongtong-Gu, Suwon-Si, Gyeonggi-Do, República
de Corea, solicita la inscripción de: SAMSUNG
como marca de fábrica y comercio en clase: 11 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: En clase 11: Aires acondicionados con
software y hardware para la internet de las cosas, aparatos de iluminación en
la puerta con software y hardware para la internet de las cosas, refrigeradores
con software y hardware para la internet de las cosas, filtros de aire con
software y hardware para la internet de las cosas, lavadoras de ropa con
software y hardware para la internet de las cosas, lavaplatos con software y
hardware para la internet de las cosas, secadores de aire con software y
hardware para la internet de las cosas, hornos con software y hardware para la
internet de las cosas, limpiadores de robots con software y hardware para la
internet de las cosas, humidificadores con software y hardware para la internet
de las cosas, aparatos de manipulación de ropa eléctrica de naturaleza de
vapores de ropa para uso doméstico, deshumidificadores para uso doméstico,
secadoras de ropa eléctrica, aparatos para cocinar, a saber, estufas, máquinas
de gestión de ropa eléctrica para secar la ropa para uso doméstico. Fecha: 2 de
noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de
setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008480. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 2 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2019341569 ).
Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad
N° 110490188, en calidad de
apoderada especial de Samsung C&T Corporation,
con domicilio en 123,
Olympic-Ro 35-Gil, Songpa-Gu, Seoul, República de Corea, solicita la inscripción de:
SAMSUNG
como marca de fábrica y comercio en clase: 10. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Monitores de respiración,
aparatos para monitorizar pacientes y analizar arritmias, equipos para
tecnología respiratoria, a saber, máscaras respiratorias para uso médico,
aparatos para el tratamiento de la sordera en niños con discapacidad auditiva,
equipo médico para la audición y el habla para niños con discapacidad auditiva,
equipos médicos para - personas con problemas de audición, con fines de
diagnóstico y terapia, equipo para la localización de tumores, aparatos para la
planificación de la dosificación y- la documentación de la radioterapia
tumoral, aceleradores lineales para radioterapia tumoral, aparatos y equipos
para registrar, procesar, almacenar y reproducir imágenes médicas,
dispositivos, equipos e instrumentos de diagnóstico de puntos de atención para
fines médicos, dispositivos de protección y pantallas de protección para
proteger contra la exposición a los rayos x, para fines: médicos, aparatos para
el almacenamiento a largo plazo de ECG y electroencefalografía de evaluación
electrocardiográfica computarizada, aparatos y equipos electro-médicos para
diagnóstico de rayos x y terapia de rayos x, equipos médicos para la grabación
de imágenes digitales, para el análisis de medios de contraste con reproducción
de imágenes en tiempo real, aparatos de análisis de orina, aparatos de medición
para cateterismo cardiaco, escáneres CT médicos, dispositivos periféricos de
escáneres CF médicos, escáneres a dentales, partes y accesorios de escáneres a
dentales, aparato de resonancia magnética [MRI], unidades de cloración para
hospitales, guantes para uso médico, sensores y alarmas de monitoreo del
paciente, escáneres-biométricos, aparato de identificación biométrica. Fecha:
02 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de setiembre de 2018. Solicitud Nº
2018-0008475. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de
noviembre de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019341571 ).
Carlos
Roberto López León, casado, cédula de identidad N°
107880621, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Sued,
S.R.L., con domicilio en N° 27 de la Avenida Máximo
Gómez, Santo Domingo, República Dominicana, solicita la inscripción de: OLMESAR,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: antihipertensivos, diuréticos. Fecha: 9 de
enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de
diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011491. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 09 de enero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019341579 ).
Carlos Roberto López León, casado, cédula de identidad
107880621, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Sued S. R. L con domicilio en
número 27 de la Avenida Máximo
Gómez, Santo Domingo, República Dominicana,
solicita la inscripción de:
CANDESAR como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Antihipertensivos ARA
it, Diuréticos. Fecha: 9 de
enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2018, solicitud Nº
2018-0011490. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 9 de enero del 2019.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019341580 ).
Sergio
Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de apoderado
especial de Guangzhou Romance Musical Instruments Co. Ltd., con domicilio en N° 13, Yucai Road. Shiling Town. Huadu District, Guangzhou City, Guandong
Province, P.R., China, solicita la inscripción de: Wangzhe
como marca de fábrica y comercio en clase: 15 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 15: Instrumentos musicales de
cuerda, estuches para instrumentos musicales, cuerdas de piano, guitarras, zheng (cítara), dispositivo rectificador de tonalidad
(dispositivo de afinación), clavijas para instrumentos musicales, cuerdas para
instrumentos musicales, instrumentos musicales de cuerda pulsada, plectros.
Fecha: 21 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de enero del 2019. Solicitud N°
2019-0000172. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”—San José, 21 de enero del 2019.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2019341625 ).
Oswald Bruce Esquivel, casado, cédula de identidad
107830444, en calidad de apoderado especial de Armstrong Laboratorios
de México, Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Ciudad De México,
Distrito Federal, Periférico Sur 6677, col. Ejidos de
tepepan, S.P. 16018, México, solicita
la inscripción de: AYIKAL como
Marca de Fábrica en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; medicamentos de consumo humano y veterinario antianémicos, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebé, complementos alimentarios para personas y animales;
emplastos, desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas y herbicidas. Fecha: 25 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 8 de abril del 2019, solicitud
Nº 2019-0003165. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 25 de abril del 2019.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019341655 ).
Oswald
Bruce Esquivel, casado una vez, cédula de identidad N°
1-0783-0445, en calidad de apoderado especial de Armstrong Laboratorios de
México Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en distrito Federal,
Periférico Sur 6677, Col. Ejidos de Tepepan, Ciudad de México. S.P. 16018,
México, solicita la inscripción de: REMANCIL, como marca de fábrica en
clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos, medicamentos cardiovasculares, tratamiento de la hipertensión,
diuréticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico,
sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos;
desinfectantes; material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas
y herbicidas. Fecha: 25 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de abril del 2019. Solicitud Nº
2019-0003164. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 25 de abril del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019341656 ).
Pedro
Antonio Castillo López, soltero, cédula de residencia 155819224720, en calidad
de apoderado generalísimo de Seguridad Castimar de
Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-771249, con domicilio en canton central distrito catedral Barrio Lujan de la
Estación de Bomberos Setenta y cinco metros al este en casa de Romeo, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: C.M.O SEGURIDAD CASTIMAR DE ORO
SEGURIDAD-
como marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicio de seguridad para protección física de bienes
materiales y personas. Fecha: 23 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011868. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—23
de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019341725 ).
Catalina Castro Cruz, casada
una vez, cédula de identidad
N° 1-1357-0778, en calidad
de apoderada generalísima
de Tres Ciento Dos, Setecientos
Veintisiete Mil Trescientos
Sesenta y Ocho S.R.L.,
cédula jurídica N° 3-102-727368, con domicilio en Santa Ana, Río Oro, detrás del Colegio Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KIDS
VALLEY
como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a jardín de
niños, ubicado en San José, Santa Ana, Río Oro, detrás del Colegio Santa Ana, Kinder Kids Valley. Reservas: de
los colores: amarillo, rojo, celeste, verde y fucsia. Fecha: 24 de abril de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de abril de 2019.
Solicitud Nº 2019-0003162. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 24 de abril de 2019.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019341727 ).
Ana Marcela Carmona Guillén,
casada una vez, cédula de identidad N° 110690775, en calidad de apoderada generalísima de Asociación
Instituto de Educación Parauniversitario
San Juan Bautista de La Salle, cédula jurídica N°
3002594308 con domicilio en
Sabana Sur, del Colegio de Médicos,
cien metros este y trecientos metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La
Salle Costa Rica Instituto de Educación Parauniversitaria
como Marca de Servicios en
clase: 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de Educación Parauniversitaria. Reservas: De los colores: vino y
negro. No se reserva el término
Costa Rica y Parauniversitaria. Fecha:
29 de abril del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002286. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
29 de abril del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019341728 ).
Ana Marcela Carmona Guillén,
casada una vez, cédula de identidad Nº 110690775, en calidad de apoderada generalísima de Asociación
Instituto de Educación Parauniversitario
San Juan Bautista de La Salle, cédula jurídica Nº
3002594308, con domicilio en
Sabana Sur, del Colegio de Médicos,
cien metros este y trecientos metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAN
JUAN BAUTISTA DE LA SALLE COSTA RICA
como marca de servicios, en clase: 41 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 41: servicios de educación parauniversitaria. Reservas: de los colores: azul, vino,
amarillo. No se hace reserva del término Costa Rica y Parauniversidad.
Fecha: 29 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 14 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002285. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 29 de abril del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019341729
).
Álvaro Antonio Rodríguez Echeverría, soltero, cédula de identidad 102950543, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación
Universidad de la Salle, cédula jurídica 3002357946,
con domicilio en Sabana Sur, del Colegio de Médicos,
100 metros este y 300 metros sur, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Universidad La Salle Costa Rica,
como marca de servicios
en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación universitaria. Reservas: de los colores: verde y negro Fecha: 29 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 14 de marzo de 2019. Solicitud
N° 2019-0002283. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
29 de abril de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019341730 ).
Álvaro Antonio Rodríguez Echeverría, soltero, cédula de identidad 102950543, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación
Universidad La Salle, cédula jurídica 3002357946 con domicilio en Sabana
Sur, del Colegio de Médicos, 100 metros este y 300 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La
Salle Costa Rica Universidad
como marca de servicios
en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación La Salle universitaria. Reservas: De los colores: verde y negro. Costa
Rica No se hace reserva de
los términos: “COSTA RICA”, “UNIVERSIDAD”. Fecha: 29 de abril del 2019Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 14 de marzo del 2019, solicitud
Nº 2019-0002282. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 29 de abril del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019341731
).
Katherine Aguilar Loría,
casada una vez, cédula de identidad 107650968, en calidad de apoderada especial de Distribuidora Del Caribe C.R. S.A., cédula jurídica 3101574730 con domicilio
en de la Chiclera Costarricense, 50 metros oeste, Zapote, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: IDENTIK
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos. Fecha: 02 de mayo del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002747. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 02 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2019341738 ).
Bruno Manrique Quesada Calvo, soltero, cédula de identidad
303660330, en calidad de apoderado generalísimo de Programa Integral De Mercadeo Agropecuario con domicilio en Barreal, distrito
La Ulloa, 800 metros este del Mall Real Cariari, instalaciones del Centro
Nacional de Abastecimiento y Distribución
de Alimentos (Cenada), Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Mercado Mayorista Chorotega
como marca de servicios
en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
para la comercialización mayorista
de productos agropecuarios,
Chorotega hidrobiológicos y
carnes. Reservas: De los colores: azul, verde, rojo, blanco
y negro. Fecha: 6 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 13 de marzo del 2019, solicitud
Nº 2019-0002236. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 6 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019341771 ).
Juan Carlos Jiménez Barrantes,
soltero, cédula de identidad
204830411con domicilio en Condominio Galicia, casa N° 35, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Artelados ARTESANOS EN PALETA
como nombre comercial
en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación de helados, ubicado en Alajuela, Urbanización La
Trinidad, de Coopealajuela, 400 metros sur y 50
metros este. Fecha: 03 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2019, solicitud Nº
2019-0002594. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 03 de abril del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019341855 )
Juan Carlos Jiménez Barrantes,
soltero, cédula de identidad
204830411, con domicilio en
Condominio Galicia, casa N° 35, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
Artelados ARTESANOS EN PALETA,
como marca de fábrica
en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: helados a base de crema y frutas:
limón, fresa, maracuyá, cas, mango melón, sandía, papaya, banano, piña, naranja, carambola,
mora, ayote. Fecha: 3 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo de 2019. Solicitud N°
2019-0002595. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o ne9esario en el comercio”.—San José, 3 de abril de 2019.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019341856 ).
Andrea Donato Sancho, casada
por segunda vez, cédula de identidad 111630178 con domicilio
en Brasil de Santa Ana,
Calle Los Salgado, Condominio Natura Park, casa 11,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: VIVERO SOBRE RUEDAS El Plantario PLANTAS
ORNAMENTALES
como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de plantas ornamentales. Fecha: 23
de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo
del 2019. Solicitud N° 2019-0002226. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. . Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”—San José, 23 de abril del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019341867 ).
Sharon Natalia Delgado Delgado, soltera, cédula de identidad N° 112510528, con domicilio
en Moravia Los Sitios casa Nº 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: T.D
control Bambú,
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: shampoo,
keratina, tratamiento, ampollas baño color, pigmento,
acondicionador, botox. Fecha: 2 de mayo del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2019.
Solicitud Nº 2019-0003520. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 2 de mayo del 2019.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019341905 ).
Mariana Vargas Roqhuett,
casada, cédula de identidad
Nº 304260309, en calidad de
apoderada especial de Sanofi Biotechnology, con domicilio en: 54 Rue La Boétie, 75008 París, Francia, solicita la inscripción de: LIBTAYO,
como marca de fábrica en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, a saber,
producto contra el cáncer. Fecha: 18 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 01 de febrero del 2019. Solicitud
Nº 2019-0000841. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
18 de marzo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019341913 ).
Mariana Vargas Roqhuett,
casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderado especial de Somos Asesores de Seguros, S. A. con domicilio en SKY Business Plaza, planta baja,
Panamá, solicita la inscripción
de: SOMOS SEGUROS,
como marca de fábrica y servicios en clases: 16; 18; 25; 35 y 36.
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel y
cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías,
artículos de papelería y artículos de oficina, material de dibujo y material
para artistas, pinceles, material de instrucción y material didáctico, hojas,
películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de
imprenta, clichés de imprenta; en clase 18: artículos de equipaje, baúles y
maletas bolsas de transporte, paraguas y sombrillas, bolsa de deporte, bolso de
mano, tarjeteros, carpetas de conferencias, monederos, mochilas, estuches; en
clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, camisa de manga
corta, camisa de deportes, camisetas de deporte sin mangas, ropa
automovilística, uniformes, viseras para gorras, viseras; en clase 35:
publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos
de oficina, enfocados en el ámbito de seguros; en clase 36: servicios de
seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios
inmobiliarios, enfocados en el ámbito de seguros. Fecha: 02 de abril del 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero de 2019.
Solicitud Nº 2019-0000526. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 02 de abril de 2019.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019341914 ).
Lina Azofeifa Azofeifa, soltera, cédula de identidad N° 115770535, en calidad de apoderada generalísima de Johnny Antonio Azofeifa
Castro, casado tres veces, cédula de identidad N°
108130446 con domicilio en
Hillsdale, Nueva Jersey, número 50 de la Calle
Hopkins, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
HILLSDALE
como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de hospedaje y alojamiento temporal.
Reservas: De los colores: negro, gris, plateado, azul, turquesa, verde, blanco
y marrón. Fecha: 10 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de mayo de 2018. Solicitud Nº
2018-0004504. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de
octubre de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019341923 ).
Santiago Pereira López, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0416-0856, en calidad de apoderado generalísimo de Quesos Caribeños Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-761688, con domicilio en Siquirres,
La Alegría, un kilómetro al
sur y 75 metros al este del cementerio,
Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Lácteos del Caribe GSM El sabor
de La Alegría en tu mesa,
como marca de comercio
en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos lácteos. Reservas: de los colores: verde, blanco, negro, piel, café y amarillo. Fecha: 03 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el: 27 de marzo de 2019. Solicitud
N° 2019-0002733. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
03 de abril de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019341932 ).
Esteban Francisco Chavarría
Segura, soltero, cédula de identidad
N° 1-1014-0221, con domicilio en
San Rafael Escazú, del Monte Escazú;
100 este y 50 sur, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PAN JAGUAR PAN INTEGRAL HECHO A
MANO
como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Pan 100 % integral hecho a mano, con trigo
fresco recién molido de especies, semillas, masa madre. Fecha: 10 de enero de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0010052. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 10 de enero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019341962 ).
Luis Fernando Castro Gómez, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0716-0301, en calidad de apoderado especial de
GPM Softco Inc., con domicilio
en Dúplex Número 6, Obarrio, Calle 61,
Panamá, solicita la inscripción
de: Y.O.D.A. Your. Own. Digital.
Agent,
como marca de servicios
en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, plataforma digital
para compra automatizada de
medios digitales de publicidad del exterior. Fecha:
07 de mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 24 de abril de 2019. Solicitud
N° 2019-0003548. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 07
de mayo de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019341975 ).
Luis Fernando Castro Gómez, casado una vez, cédula de identidad 107160301, en calidad de apoderado especial de
GPM Softco, Inc., con domicilio
en Dúplex número 6, Obarrio, calle 61, Panamá, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase(s): 3. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad, gestión de
negocios comerciales, administración comercial, arrendamientos de espacio
publicitarios en el exterior. Fecha: 7 de mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2019. Solicitud N° 2019-0003549. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—7
de mayo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019341976 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Álvaro Antonio Rodríguez Echeverría, soltero, cédula de identidad N° 1-0295-0543, en calidad de apoderado generalísimo de
Asociación Universidad de la Salle, cédula jurídica N°
3-0023-57946 con domicilio en Sabana Sur, del Colegio de Médicos, 100 metros
este y 300 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Delasalle
como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de educación universitaria. Reservas: Del
color: negro. Fecha: 29 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de marzo del 2019. Solicitud N°
2019-0002281. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San
José, 29 de abril del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019341732
).
Mariana Vargas Roqhuett,
casada una vez, cédula de identidad Nº 304260709, en calidad de apoderada especial de Somos Asesores de Seguros S. A., con domicilio en Sky Business Plaza, Planta Baja, Panamá, solicita la inscripción de: SOMOS
Tu Ayuda 24/7
como marca de fábrica y servicios, en clases: 16; 18; 25; 35 y 36
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 16: papel y
cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías,
artículos de papelería y artículos de oficina, material de dibujo y material
para artistas, pinceles, material de instrucción y material didáctico, hojas,
películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres
de imprenta, clichés de imprenta. Clase 18: artículos de equipaje, baúles y
maletas bolsas de transporte, paraguas y sombrillas, bolsa de deporte, bolso de
mano, tarjeteros, carpetas de conferencias, monederos, mochilas, estuches.
Clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, camisa de manga
corta, camisa de deportes, camisetas de deporte sin mangas, ropa
automovilística, uniformes, viseras para gorras, viseras. Clase 35: publicidad,
gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.
Clase 36: servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones
monetarias, negocios inmobiliarios. Fecha: 01 de febrero del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000524. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 01 de febrero del 2019.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019341989 ).
Mariana Vargas Roqhuett,
casada una vez, cédula de identidad Nº 304260709, en calidad de apoderada especial de Somos Asesores de Seguros S. A., con domicilio en Sky Business Plaza, planta baja,
Panamá, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica
y servicios en clases: 16, 18, 25, 35 y 36 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación,
fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, material de dibujo y
material para artistas, pinceles,
material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 18: artículos
de equipaje, baúles y
maletas bolsas de transporte,
paraguas y sombrillas, bolsa de deporte, bolso de mano, tarjeteros, carpetas de conferencias, monederos, mochilas, estuches; en clase 25: prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería, camisa
de manga corta, camisa de deportes,
camisetas de deporte sin mangas, ropa automovilística,
uniformes, viseras para gorras, viseras; en clase 35: publicidad,
gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina y en clase
36: servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Fecha: 01 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 23 de enero del 2019. Solicitud
Nº 2019-0000527. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
01 de febrero del 2019.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—(
IN2019341990 ).
Arnaldo
Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de
apoderado especial de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo,
cédula jurídica 3009045021 con domicilio en distrito primero, Barrio Cristo
Rey; 200 metros al oeste, de Plaza Feria, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SUPERPEPE AHORRA como marca de fábrica y
comercio en clase: 28 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente:
Máquinas de juegos electrónicos, juegos electrónicos educativos para la
enseñanza. Fecha: 5 de Marzo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011833. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 5 de marzo
del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019341994 ).
Arnaldo
Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de
apoderado especial de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo,
cédula jurídica 3009045021, con domicilio en distrito primero, Barrio Cristo
Rey, 200 metros al oeste de plaza Feria, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SUPERPEPE AHORRA como marca de fábrica y comercio en
clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Software de
juegos electrónicos, aplicaciones informáticas (apps),
software de juegos electrónicos para teléfonos móviles. Fecha: 05 de marzo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del
2018. Solicitud N° 2018-0011834. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—05 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2019341995 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica N°
3009045021 con domicilio en
distrito primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros al oeste de Plaza Feria, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO
MUTUAL
como marca de fábrica
y comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
28: Máquinas de juegos electrónicos, juegos electrónicos educativos para la enseñanza. Reservas: De los colores: rojo, amarillo, dorado, blanco, negro y
café. Fecha: 06 de marzo
del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 22 de febrero del 2019. Solicitud
Nº 2019-0001588. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
06 de marzo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019341996 ).
José Pablo Urbina Solera, casado dos veces, cédula de identidad 203540441, con domicilio
en 300 norte, Clínica Peña, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: COFFEE JOE BY URBINA’S,
como marca de comercio
en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café. Fecha: 25 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 10 de abril de 2019. Solicitud
N° 2019-0003261. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
25 de abril de 2019.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019341998 ).
Andrés Alexis Alpízar
Campos, soltero, cédula de identidad
N° 303980908, en calidad de
apoderado generalísimo de Recicladora Artemisa ML SRL,
cédula jurídica N° 3102706529, con domicilio en San Carlos, Venecia de la entrada a Marsella
200 metros sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Artemisa
RECICLADORA CENTROAMERICANA,
como marca de fábrica en clase: 40 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 40: servicios de reciclaje y tratamiento de
materiales plásticos para la fabricación de madera y productos a base de
plástico reciclados. Fecha: 26 de abril del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000583. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 26 de abril de 2019.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019342025 ).
Julio
César Ruiz Chavarría, soltero, cédula de identidad Nº
109550665, en calidad de apoderado especial de Los Laureles de Santa Ana Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3101373688, con domicilio
en: Santa Ana, 100 metros al este del Lagar, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: LA GIGANTA, como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y
sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de
cereales, tortillas, pan, productos de pastelería y confitería, helados,
azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre,
salsas picantes, salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha: 08 de noviembre
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de noviembre del
2018. Solicitud N° 2018-0010132. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de noviembre del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019342107 ).
Lucía Odio
Rojas, divorciada, cédula de identidad
106630517, en calidad de apoderado especial de Municipalidad del Cantón
Central de San José, cédula jurídica 3-014-042058 con
domicilio en Cantón Central, Distrito Hospital avenida
diez entre calles veintiocho y treinta y seis, San
José, Costa Rica , solicita
la inscripción de: S@N JOSE INTELIGENTE
como señal de propaganda en clase: Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar: Educación, formación,
servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, en relación
con la marca inscrita: “SJO ¡Vive!” número de expediente 2016-0011701. Fecha:
26 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de
febrero del 2019. Solicitud N° 2019-0001552. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—San José, 26 de marzo del 2019.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019342112 ).
Josué Javier Palma Jirón, soltero,
cédula de identidad 503700025con domicilio
en Centro Comercial del Sur
Multifamiliares Calderón Muñis,
apartamento N° 15, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIO
MINERALS Professional Cosmetics BM
como marca de comercio en clase: 3 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos no medicinales. Fecha: 23 de
abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de abril del
2019. Solicitud N° 2019-0003223. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”—San José, 23 de abril del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019342183 ).
Giselle
Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad N° 110550703, en calidad de
apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101173639, con domicilio en San José
distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50
metros al oeste; oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLOVER
como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y
otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas, bebidas deshidratadas; agua embotellada; y
en general todo tipo de agua; aguas carbonatadas y minerales, aperitivos de
bebidas sin alcohol, bebidas energéticas; bebidas bajas en azúcar, licuados de
frutas y hortalizas usados para bebidas. Fecha: 22 de abril de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 08 de abril de 2019. Solicitud Nº 2019-0003182. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso c mún o necesario en el comercio”.—San
José, 22 de abril de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019342184 ).
Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial
Numar Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101173639, con domicilio
en San José, distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia
Medalla Milagrosa, 50
metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLARIDAD
ES PUREZA, como señal
de propaganda en clase: 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar: carne, pescado,
carne de aves y carne de caza;
extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos,
lácteos; aceites y grasas comestibles, encurtidos, margarina, manteca y mantequilla, conservas, caldos, concentrados para sopas, sopas, preparaciones
para hacer sopas; aceites y grasas comestibles a
base de maíz, aceites y grasas comestibles a base de canola; aceites
y grasas comestibles a base de girasol la cual será relacionada
con las marcas DELIGHT DISEÑO, clase
29, registro 250144; DELIGHT MAIZ DISEÑO, clase 29, registro 254998;
DELIGHT CANOLA DISEÑO, clase 29, registro
254997 y DELIGHT GIRASOL DISEÑO, clase 29, registro 254996. Fecha: 22 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de abril de 2019. Solicitud N°
2019-0003197. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—San José, 22 de abril de
2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019342185 ).
Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad
Nº 110550703, en calidad de
apoderada especial de Industrial de Oleaginosas Americanas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3101058770, con domicilio en:
La Uruca, de la Fábrica de Calzado Adoc, 100 metros al este, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DORELA, como
marca de fábrica y comercio en clase
29 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
carne, carne ahumada, carne asada,
carne fresca, pescado, atún,
mariscos, carne de aves y
carne de caza, carne de pollo, extractos
de carne, frutas, fruta confitada, frutas congeladas, en conserva, pure de frutas, verduras, verduras congeladas y en conserva, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, mermeladas, compotas, guacamole, huevos de ave
de corral, huevos de pescado preparados,
hongos en conserva, leche, leche de arroz, leche de coco, leche de
soya, y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, encurtidos, margarina, manteca y mantequilla, conservas, caldos, concentrados para sopas, sopas, preparaciones para hacer sopas. Fecha:
24 de abril de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de abirl del 2019. Solicitud Nº
2019-0003188. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
24 de abril del 2019.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—(
IN2019342186 ).
Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad
N° 110550703, en calidad de
apoderada especial de Grupo Agroindustrial
Numar, Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-173639 con domicilio en distrito
Tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste; oeste, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DAVITA como
marca de fábrica y comercio en clase
29 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, carne ahumada, carne asada, carne
fresca, pescado, atún, mariscos, carne de aves y carne
de caza; carne de pollo; extractos
de carne; frutas, fruta confitada, frutas congelas, en conserva,
puré de frutas, verduras, verduras congelas y en conserva,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, mermeladas, compotas; guacamole,
huevos de ave de corral, huevos de pescado preparados, hongos en conserva,
leche, leche de arroz, leche de coco, leche de soya, y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles, encurtidos, margarina, manteca y mantequilla, conservas, caldos, concentrados para sopas, sopas, preparaciones
para hacer sopas. Fecha: 22 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 08 de abril del 2019. Solicitud
Nº 2019-0003180. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
22 de abril del 2019.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019342187 ).
Giselle
Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad N° 110550703, en calidad de
apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar, Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101173639, con domicilio en San José,
distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50
metros al oeste; oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 1820,
como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, carne ahumada, carne asada,
carne fresca, pescado, atún, mariscos, carne de aves y carne de caza, carne de
pollo, extractos de carne, frutas, fruta confitada, frutas congeladas, en
conserva, pure de frutas, verduras, verduras congeladas y en conserva,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas,
confituras, mermeladas, compotas, guacamole, huevos de ave de corral, huevos de
pescado, preparados, hongos en conserva, leche, leche de arroz, leche de coco,
leche de soya, y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, encurtidos,
margarina, manteca y mantequilla, conservas, caldos, concentrados para sopas,
sopas, preparaciones para hacer sopas. Fecha: 22 de abril del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 4 de agosto de 2019. Solicitud Nº 2019-0003181. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 22 de abril del 2019.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019342188 ).
Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad
N° 110550703, en calidad de
apoderada especial de Halla
Holdings Corporation con domicilio en 46, Giheungdanji-Ro, Giheung-Gu, Yongin-Si,
Gyeonggi-Do, República de Corea,
solicita la inscripción de:
Mando
como marca de fábrica y comercio en clases: 12. Internacionales. Mando
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Frenos para vehículos;
discos de freno para vehículos; forros de freno para vehículos; zapatas de
frenos para vehículos; segmentos de freno para vehículos; pastillas de freno
para automóviles; dispositivos antideslizantes para neumáticos de vehículos;
amortiguadores de muelles para vehículos; amortiguadores de suspensión para
vehículos; muelles de suspensión de vehículos; amortiguadores para automóviles.
Reservas: De los colores: azul, celeste y blanco. Fecha: 10 de abril de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo de 2019.
Solicitud Nº 2019-0002881. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 10 de abril de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018342189 ).
Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderada especial de Halla
Holdings Corporation con domicilio en 46, Giheungdanji-Ro, Giheung-Gu, Yongin-Si,
Gyeonggi-Do, República de Corea,
solicita la inscripción de:
Mando
como marca de servicios
en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Instalación
y Mando reparación de aparatos
de aire acondicionado; instalación y reparación de equipos de calefacción; instalación y reparación de equipos de congelación; asistencia en caso
de avería del vehículo [reparación]; engrase de vehículos; mantenimiento y reparación de vehículos de motor;
reparación de bicicletas, reparación de generadores; provisión de lavadoras de autos
que funcionan con monedas; alquiler de aparatos para lavar coches; lavado de autos; pulido de vehículos; tratamiento antioxidante para vehículos; lavado de vehículos, limpieza de vehículos; limpieza de automóviles y lavado de automóviles; decoración de automóviles; puesta a punto de vehículos de motor. Reservas: De
los colores, azul, celeste
y blanco. Fecha: 10 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo del 2019, solicitud Nº
2019-0002880. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de abril del 2019.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2019342190 ).
Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad
Nº 110550703, en calidad de
apoderada especial de Ecoclean
Bio CR Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3101683573, con domicilio en:
Santa Ana, Radial Santa Ana — San Antonio de Belén, kilometro tres, Centro Empresarial Vía Lindora, edificio BLP Abogados, cuarto piso, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: e ecoclean
como marca de fábrica
y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos desengrasantes que no sean para procesos de fabricación, detergentes para lavanderías, detergentes domésticos, detergentes para automóviles, jabones que no sean para uso médico, jabones
detergentes para lavar los platos, productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Reservas: de los colore: celeste, blanco y verde. Fecha: 05 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002781. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
05 de abril del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019342192 ).
Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad
Nº 110550703, en calidad de
apoderada especial de Wework
Companies Inc, con domicilio en
115 West 18th Street, New York, New York 10011, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: wework
como marca de servicios, en clases 35; 37; 42 y 43 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: servicios de consultoría
empresarial en relación con el diseño de espacios de oficinas, consultaría de
gestión y organización de empresas, análisis de mercadeo inmobiliario,
servicios de seguimiento electrónico de activos inmobiliarios a terceros con
fines comerciales, planificación, diseño, desarrollo, mantenimiento,
seguimiento y presentación de informes de proyectos de construcción de
inmuebles para terceros, prestación de servicios de personal de apoyo de
oficina, servicios de gestión de proyectos para terceros, servicios de
consultoría de negocios en los campos de diseño espacial y arquitectura de
infraestructura y diseño de interiores, servicios de consultoría en el campo de
la gestión espacial para optimizar la eficiencia de los procesos de negocio y
la toma de decisiones, optimización y gestión asistidas por ordenador, a saber,
gestión de espacios físicos y logísticos, tiendas de conveniencia, tiendas de
conveniencia en línea, que proporcionan una base de datos de búsqueda en línea
para la venta de bienes y servicios de terceros, proporcionar una guía de
búsqueda en línea para localizar, organizar y presentar productos y servicios
de otros proveedores en línea, servicios de venta al por menor de regalos y
artículos varios. Clase 37: construcción de edificios, reparación y
mantenimiento de edificios, servicios de instalación, a saber, instalación de
aparatos de iluminación, sistemas de seguridad, puertas, “HVAC” por sus siglas
en inglés (calefacción, ventilación y aire acondicionado), suelos, cableado,
maquinaria, equipos audiovisuales, accesorios y accesorios para edificios, y
hardware informático y aparatos de telecomunicación, consultoría y supervisión
de la construcción, servicios de gestión de proyectos de construcción. Clase
42: diseño arquitectónico, servicios de diseño de interiores, diseño de
ambientes especiales para entornos interiores y exteriores, servicios de diseño
gráfico, servicios de diseño industrial, servicios de ingeniería para la
evaluación de las condiciones de edificios y propiedades, gestión de
instalaciones, reparación y restauración e instrumentación de edificios,
análisis de información y datos relacionados con la planificación y el diseño
del diseño del espacio interior y los accesorios de edificios y oficinas,
planificación de edificios y sistemas de infraestructura para edificios,
plataforma de software informático no descargable con el fin de monitorear,
analizar y controlar las condiciones ambientales y los dispositivos dentro de
un edificio, instalaciones, terrenos del área espacial designada y proporcionar
información para administrar las actividades en el área, plataforma de software
informático no descargable con fines de gestión de instalaciones para controlar
el entorno del edificio, el acceso y los sistemas de seguridad, plataforma de
software de computadora no descargable y software como un servicio (“SAAS”)
para propósitos de mapeo espacial de planos y accesorios, plataforma de
software de computadora no descargable y software como un servicio (“SMS”) para
fines de administración de información espacial con el fin de optimizar el
espacio dentro de un edificio u otra instalación, plataforma de software
informático no descargable y software como servicio (“SM S”) para fines de
visualización, animación y análisis de datos espaciales, plataforma de software
no descargable y software como un servicio (“SAAS”) que gestiona una serie de
acuerdos de bienes raíces y activos de terceros, plataforma de software no
descargable y software como un servicio (“SAAS”) para administrar
arrendamientos, rastrear negociaciones de arrendamiento y rastrear
documentación de arrendamiento, plataforma de software no descargable y
software como servicio (“SAAS”) para administrar y gestionar instalaciones de
trabajo conjunto, la plataforma de software no descargable y el software como
servicio (“SAAS”) con tecnología que permite a los usuarios ver, monitorear,
programar, operar y controlar de manera remota los sistemas eléctricos y los
sistemas de seguridad en las oficinas, servicios de planificación y diseño de
planos para espacios interiores de establecimientos comerciales, minería de
datos, servicios de planificación y diseño de planos para espacios interiores
de establecimientos comerciales, proporcionar un sitio web con tecnología que
permita a los usuarios ver, monitorear, programar, operar y controlar de forma
remota sistemas eléctricos y sistemas de seguridad en oficinas, servicios de
planificación y diseño de planos para espacios interiores de establecimientos
comerciales, minería de datos, software informático de registro de visitantes
no descargable que registra la entrada y salida de visitantes y recopila
información de visitantes, software informático de registro de visitantes no
descargable que permite la preparación y distribución de documentos de registro
de visitantes electrónicos firmados, software informático de registro de
visitantes no descargable que permite la impresión de credenciales de visitante
con fotos, software informático de registro de visitantes no descargable que
notifica a otros la llegada de un visitante, y un software informático de
registro de visitantes no descargable que prepara informes de visitantes. Clase
43: servicios de alojamiento, servicios de comidas y bebidas, proporcionar
espacio para salas de reuniones, servicio de restaurante y salón. Fecha: 05 de
abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de marzo del
2019. Solicitud Nº 2019-0001905. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 5 de
abril del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019342193 ).
Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderada especial de Wework
Companies Inc., con domicilio en
115 West 18th Street, New York, New York 10011, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: we
como marca de fábrica
y servicios en clases: 9; 35; 36; 37 y 43, internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: software descargable
para miembros que forman parte de una organización de trabajo conjunto; en clase 35: instalaciones de trabajo conjunto equipadas con oficinas privadas, equipo de oficina, sala de correo, centro de impresión, recepcionista, cocina, salas de reuniones, equipo de telecomunicaciones y otros servicios de oficina, servicios de información empresarial, proporcionar espacio de trabajo que contenga equipos comerciales y otros servicios para empresas emergentes, nuevas y existentes, servicios de desarrollo empresarial en la naturaleza de proporcionar apoyo inicial para empresas de terceros, prestación de servicios de apoyo de oficina, servicios de redes de negocios en línea, negociación
comercial con proveedores
de seguros, banca, procesamiento
de tarjetas de crédito, viajes y servicios de transporte, para permitir que los
miembros participantes de
una comunidad empresarial obtengan descuentos en la compra de esos servicios de terceros, servicios de información e investigación de negocios asistidos por computadora, asistencia y asesoramiento en relación con la ubicación de negocios, organización y dirección de eventos especiales, fiestas, campamentos
y conciertos con fines publicitarios
y promocionales, servicios
de listas de trabajo, servicios de colocación profesional, información de empleo en línea
en el campo de las carreras,
listas de trabajo, recursos de trabajo y hojas de vida, colocación laboral colocación y reclutamiento de personal, proporcionar
servicios de colocación de empleo en línea
en forma de currículum
vitae y posibles empleadores,
proporcionar información de
carrera, servicios de redes
empresariales; en clase 36: corretaje de bienes raíces comerciales,
arrendamiento de inmuebles,
administración, propiedad y
franquicia de condominios, departamentos, oficinas; en clase 37: servicios
de desarrollo inmobiliario,
servicios de construcción inmobiliaria, a saber, construcción
de oficinas y locales de oficinas
Servicio de construcción de
edificios, reparar, servicios de instalación; en clase 43: servicios
de alojamiento, servicios
de restaurante y cafetería.
Fecha: 05 de abril de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 4 de marzo de 2019. Solicitud
N° 2019-0001904. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
05 de abril de 2019.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019342194 ).
Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad
N° 110550703, en calidad de
apoderada especial de Borgynet
International Holdings Corporation, con domicilio en Plaza 2000 calle 50, piso 16, Ciudad De Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: SUPERCOCO ¡El sabor
con mucho coco!
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Confitería, barquillos,
galletas, frutos secos recubiertos con chocolates, chocolatería, chicles,
mentas, caramelos, turrones, gomas de mascar y gomas de gelatina, todos los
anteriores con sabor a coco. Reservas: De los colores: amarillo, blanco y verde
Fecha: 08 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de febrero de 2019. Solicitud Nº
2019-0001341. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 08 de abril de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019342195
).
Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad
N° 110550703, en calidad de
apoderada especial de BAC Latam
Ssc, Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101751465 con domicilio
en Escazú, San Rafael;
Centro Corporativo Plaza Roble Edificio
Terrazas B, segundo piso,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: MujerAcelera BAC Credomatic
como marca de servicios
en clases 35; 36 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales en específico el acompañamiento a empresarios y la asesoría en la operación de negocios; administración comercial; trabajos de oficina. Todos los anteriores servicios dirigidos para mujeres; en clase 36: Servicios
de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios Todos los anteriores servicios dirigidos para mujeres; en clase 41: Educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales Todos los anteriores servicios dirigidos para mujeres. Reservas: De los colores: rojo y blanco. Fecha: 12 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de abril del 2019. Solicitud Nº
2019-0003023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
12 de abril del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019342196 ).
Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad
N° 110550703, en calidad de
apoderada especial de BAC Latam
SSC, Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101751465, con domicilio en
Escazú, San Rafael; Centro Corporativo
Plaza Roble Edificio Terrazas B, segundo
piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Posibilidades
BAC Credomatic,
como Marca de Servicios en clases: 35; 36 y 41. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de
negocios comerciales en específico el acompañamiento a empresarios y la
asesoría en la operación de negocios; administración comercial; trabajos de
oficina; en clase 36: servicios de seguros; operaciones financieras;
operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; en clase 41: educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.
Reservas de los colores: rojo y blanco. Fecha: 12 de abril del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 03 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 12 de abril del
2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019342197 ).
Giselle
Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Grupo
Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-173639con domicilio
en distrito tercero hospital, Barrio Cuba, de la iglesia Medalla Milagrosa 50
metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SABOR
CAMPESTRE (COUNTRY TASTE) como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café,
todo tipo de café, té, todo tipo de té, café; café en grano, café molido,
sucedáneos de café, bebidas frías y calientes, hechas a base de café, todo tipo
de productos hechos a base de café, saborizantes de café, aromatizantes de
café, café sin tostar, café con leche, aromatizantes de vainilla para uso
culinario„ adobos, cacao, chocolate, azúcar, azúcar de palma, arroz, arroz
integral, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas a base
de cereales, barquillo, barras de cereales, pan, galletas, bizcochos, tortas,
productos de pastelería y confitería; helados comestibles, miel, jarabe de
melaza, levadura, polvos para hornear, esponjar, sal, mostaza, pimienta,
canela, aderezos, vinagre, salsas, especias, hielo; pastas alimenticias;
condimentos y aderezos para ensaladas. Fecha: 23 de abril de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 8 de abril del 2019. Solicitud N° 2019-0003193. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—23
de abril del 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019342198 ).
Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad
N° 110550703, en calidad de
apoderada especial de Grupo Agroindustrial
Numar, Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101173639 con domicilio
en distrito Tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia
Medalla Milagrosa 50 metros
al oeste, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: NUMAR CREMOSA como marca de fábrica
y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Carne, carne ahumada, carne asada,
carne fresca, pescado, atún,
mariscos, carne de aves y
carne de caza; carne de pollo; extractos
de carne; frutas, fruta confitada, frutas congelas, en conserva,
puré de frutas, verduras, verduras congelas y en conserva,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, mermeladas, compotas; guacamole,
huevos de ave de corral, huevos de pescado preparados, hongos en conserva,
leche, leche de arroz, leche de coco, leche de soya, y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles, encurtidos, margarina, manteca y mantequilla, conservas, caldos, concentrados para sopas, sopas, preparaciones
para hacer sopas. Fecha: 23 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 8 de abril del 2019. Solicitud
Nº 2019-0003194. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
23 de abril del 2019.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019342199 ).
Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad
Nº 110550703, en calidad de
apoderada especial de Grupo Agroindustrial
Numar Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3101173639, con domicilio en: distrito
tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SALUT, como marca
de fábrica y comercio en clase 29 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: carne, carne ahumada,
carne asada, carne fresca, pescado,
atún, mariscos, carne de aves y carne de caza; carne de
pollo; extractos de carne; frutas,
fruta confitada, frutas congelas, en conserva, puré
de frutas, verduras, verduras congelas y en conserva, hortalizas
y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, mermeladas, compotas; guacamole,
huevos de ave de corral, huevos de pescado preparados, hongos en conserva,
leche, leche de arroz, leche de coco, leche de soya, y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles, encurtidos, margarina, manteca y mantequilla, conservas, caldos, concentrados para sopas, sopas, preparaciones
para hacer sopas. Fecha: 23 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 08 de abril del 2019. Solicitud
Nº 2019-0003187. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
23 de abril del 2019.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019342200 ).
Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial
Numar Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-173639, con domicilio
en San José, distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia
Medalla Milagrosa, 50
metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAMPESTRE,
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, todo tipo de café, té, todo tipo
de té, café; café en grano, café molido, sucedáneos de café, bebidas frías y calientes, hechas a base
de café, todo tipo de productos hechos a base de café, saborizantes de café, aromatizantes
de café, café sin tostar, café con leche, aromatizantes de vainilla para uso culinario, adobos, cacao,
chocolate, azúcar, azúcar
de palma, arroz, arroz integral, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas a base de cereales, barquillo, barras de cereales, pan, galletas, bizcochos,
tortas, productos de pastelería y confitería; helados comestibles, miel, jarabe
de melaza, levadura, polvos para hornear, esponjar, sal, mostaza, pimienta, canela, aderezos, vinagre, salsas, especias, hielo; pastas alimenticias; condimentos y aderezos para
ensaladas. Fecha: 23 de abril
de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 08 de abril de 2019. Solicitud
N° 2019-0003178. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
23 de abril de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019342201 ).
Giselle
Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Grupo
Agroindustrial Numar, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101173639, con
domicilio en San José distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia
Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CLOVER como arca de fábrica y comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café,
todo tipo de café, té, todo tipo de té, café; café en grano, café molido,
sucedáneos de café, bebidas frías y calientes, hechas a base de café, todo tipo
de productos hechos a base de café, saborizantes de café, aromatizantes de
café, café sin tostar, café con leche, aromatizantes de vainilla para uso
culinario, adobos, cacao, chocolate, azúcar, azúcar de palma, arroz, arroz
integral, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas a
base de cereales, barquillo, barras de cereales, pan, galletas, bizcochos,
tortas, productos de pastelería y confitería; helados comestibles, miel, jara
be de melaza, levadura, polvos para hornear, esponjar, sal, mostaza, pimienta,
canela, aderezos, vinagre, salsas, especias, hielo; pastas alimenticias;
condimentos y aderezos para ensaladas. Fecha: 23 de abril de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 8 de abril del 2019. Solicitud N° 2019-0003179. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—23
de abril del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019342202 ).
Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad
N° 110550703, en calidad de
apoderada especial de Grupo Agroindustrial
Numar, Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101173639 con domicilio
en San José distrito Tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia
Medalla Milagrosa 50 metros
al oeste, oeste, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: GOLDROP como marca
de fábrica y comercio en clase 29 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Carne, carne ahumada,
carne asada, carne fresca, pescado,
atún, mariscos, carne de aves y carne de caza; carné de pollo; extractos de
carne; frutas, fruta confitada, frutas congelas, en conserva,
puré de frutas, verduras, verduras congelas y en conserva,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, mermeladas, compotas; guacamole,
huevos de ave de corral, huevos de pescado preparados, hongos en conserva,
leche, leche de arroz, leche de coco, leche de so ya,
y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, encurtidos, margarina, manteca y mantequilla, conservas, caldos, concentrados para sopas, sopas, preparaciones para hacer sopas. Fecha:
23 de abril del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de abril del 2019. Solicitud Nº
2019-0003196. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
23 de abril del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019342203 ).
Giselle
Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad N° 110550703, en calidad de
apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101173639, con domicilio en San José,
distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50
metros al oeste; oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: D´ORO,
como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, carne ahumada, carne asada, carne
fresca, pescado, atún, mariscos, carne de aves y carne de caza; carne de pollo;
extractos de carne; frutas, fruta confitada, frutas congelas, en conserva, puré
de frutas, verduras, verduras congelas y en conserva, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, mermeladas,
compotas; guacamole, huevos de ave de corral, huevos de pescado preparados,
hongos en conserva, leche, leche de arroz, leche de coco, leche de soya, y
productos lácteos; aceites y grasas comestibles, encurtidos, margarina, manteca
y mantequilla, conservas, caldos, concentrados para sopas, sopas, preparaciones
para hacer sopas”. Fecha: 22 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 8 de abril del 2019. Solicitud Nº
2019-0003184. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 22 de Abril de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019342204 ).
Giselle
Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo
Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-173639 con
domicilio en San José Distrito Tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia
Medalla Milagrosa; 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: EQUILIBRIUM como marca de fábrica y
comercio en clase: 29 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: Carne, carne ahumada, carne asada, carne fresca, pescado, atún,
mariscos, carne de aves y carne de caza; carne de pollo; extractos de carne;
frutas, fruta confitada, frutas congelas, en conserva, pure de frutas,
verduras, verduras congelas y en conserva, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, mermeladas, compotas;
guacamole, huevos de ave de corral, huevos de pescado preparados, hongos en
conserva, leche, leche de arroz, leche de coco, leche de soya, y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles, encurtidos, margarina, manteca y
mantequilla, conservas, caldos, concentrados para sopas, sopas, preparaciones
para hacer sopas. Fecha: 22 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de abril del 2019. Solicitud N°
2019-0003183. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”—San José, 22 de abril del 2019.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2019342205 ).
Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad
N° 110550703, en calidad de
apoderada especial de Marcas
Agrotecnológicas, Sociedad Anónima
con domicilio en avenida reforma 6-39 Zona 10.
Centro Corporativo Guayacán,
8VO. Nivel, oficina 802A, Ciudad de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de. Enlasa Crop
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 1. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Fertilizantes,
abonos orgánicos, abonos para las tierras, abonos
para uso agrícola. Reservas de los colores: negro, blanco, amarillo y verde Fecha: 02 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002259. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
02 de abril del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019342208 ).
Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad
Nº 110550703, en calidad de
apoderada especial de Brand Management Advisors
Corp., con domicilio en
Palm Chambers, 197 Main Street, Road Town, Tórtola,
Islas Vírgenes (Británicas),
solicita la inscripción de:
Verdelli
como marca de fábrica y comercio, en clase: 32 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente, en clase 32: bebidas a base de frutas y
zumos de frutas, cervezas, bebidas sin alcohol, aguas minerales, siropes y
otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Reservas: de los
colores: verde. Fecha: 25 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002260. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 25 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019342209
).
Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderado especial de Os Beer Co,
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101768968con domicilio en
San José, avenida tercera, calle 3 y 5, edificio Victoria, cuarto piso, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: URAN WEST COAST IPA
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 32 y 35. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; en clase 35: Servicios de
venta y comercialización, al por menor y al por mayor, de cervezas. Reservas:
De los colores: celeste, azul, blanco y negro Fecha: 25 de marzo de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2019.
Solicitud N° 2019-0000347. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—25 de marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019342210 ).
Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad
N° 110550703, en calidad de
apoderada especial de Fundación Paniamor,
cédula jurídica N° 3006084779, con domicilio en El Carmen, Barrio La
California, ave Central, calles
19 y 33, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Crianza TECNOLÓGICA
como marca de servicios en clases: 41 y 42. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación,
servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, todos los
anteriores enfocados en servicios tecnológicos; en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en
estos ámbitos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y
desarrollo de equipos informáticos y de software. Reservas: De los colores:
celeste, amarillo, rojo, verde, anaranjado y negro. Fecha: 25 de marzo de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo de 2019.
Solicitud Nº 2019-0002258. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 25 de marzo de 2019.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019342211 ).
León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad
1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Wework
Companies Inc., con domicilio en
115 West 18th Street, New York, New York 10011, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: WE WORK, como marca
de fábrica y servicios en clases: 16; 35; 37 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel
y cartón, impresos,
material de encuadernación, fotografías,
artículos de papelería y oficina, excepto muebles, adhesivos para la papelería o la casa, materiales
de dibujo y materiales para
artistas, pinceles, materiales instructivos y didácticos, láminas de plástico, películas y bolsas para empacar y embala, impresoras tipo bloques de impresión, Materiales impresos, carteles, señalización; en clase 35: servicios de incubación, servicios de incubación, es decir, proporcionar espacio de oficinas a empresas emergentes, nuevas y existentes, facilitación de instalaciones para reuniones de negocios y eventos de negocios, operación comercial de bienes raíces comerciales, oficinas y espacio para oficinas, operación comercial de bienes raíces comerciales, oficinas y espacio para oficinas, es decir, oficinas compartidas con instalaciones para conferencias, proporcionar servicios de oficina compartida; en clase 37: construcción
de edificios de edificios residenciales y comerciales, reparación y mantenimiento de edificios, servicios de instalación, a saber, instalación
de aparatos de iluminación,
sistemas de seguridad, puertas, climatización, suelos, cableado, maquinaria y equipos audiovisuales, supervisión de la construcción, servicios de gestión de proyectos de construcción; en clase 43: servicios hospitalarios, servicios de comidas y bebidas, proporcionar espacio para salas de reuniones, servicios de restaurante y bar. Prioridad: se otorga prioridad N° 2018-141210 de fecha
14/11/2018 de Japón y N° 2018-88303 de fecha 06/07/2018 de Japón. Fecha: 9 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 7 de enero de 2019. Solicitud
N° 2019-0000042. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
9 de abril de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019342212 ).
Uri Weinstok Mendelewicz, casado una
vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de Colgate
Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N. Y., 10022,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IRISH SPRING como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos para el cuidado
personal, a saber, productos para la limpieza de la piel y el cuerpo; jabón en
barra; jabón de manos liquido; geles y cremas para la ducha; jabón para el
lavado de cuerpo; preparaciones para el cuidado del cabello; desodorantes,
antitranspirantes y aerosoles para las axilas para uso personal; Cremas
hidratantes para el cuerpo y la piel, lociones y cremas; talco en polvo;
preparaciones para el afeitado; preparaciones cosméticas de bronceado y
preparaciones para proteger la piel de los efectos del sol; Toallitas
impregnadas con solución limpiadora. Fecha: 9 de abril de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2019. Solicitud N° 2019-0003084. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 9 de abril
del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—(
IN2019342213 ).
León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad Nº
1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Wework
Companies Inc., con domicilio en:
115 West 18TH street, New York, New York 10011, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: WE.CO, como marca
de servicios en clases 35 y 36 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: servicios de negocios, en específico
facilitar un espacio de trabajo y de oficinas compartidas, facilitar instalaciones para reuniones y eventos de negocios, operación de negocios de bienes raíces en
comercio, oficinas y espacios para oficinas Todos estos servicios
son ofrecidos a través de
internet y pueden ser brindados
en línea y /o físicamente” y en clase 36: servicios de alquiler de espacios de oficina, alquiler de oficinas para trabajo compartido, alquiler temporal y compartido de espacios para oficinas y oficinas Todos estos servicios
son ofrecidos a través de
internet y pueden ser brindados
en línea y/o físicamente. Prioridad: se otorga prioridad N° 17924769 de fecha 28/06/2018 de Francia. Fecha:
04 de abril de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000044. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
04 de abril del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019342214 ).
Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad
N° 110550703, en calidad de
apoderada especial de Grupo Agroindustrial
Numar, Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-173639con domicilio en distrito
Tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: DELICREAM como marca
de fábrica y comercio en clase 29 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Carne, carne ahumada,
carne asada, carne fresca, pescado,
atún, mariscos, carne de aves y carne de caza; carné de pollo; extractos de
carne; frutas, fruta confitada, frutas congelas, en conserva,
puré de frutas, verduras, verduras congelas y en conserva,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, mermeladas, compotas; guacamole,
huevos de ave de corral, huevos de pescado preparados, hongos en conserva,
leche, leche de arroz, leche de coco, leche de soya, y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles, encurtidos, margarina, manteca y mantequilla, conservas, caldos, concentrados para sopas, sopas, preparaciones
para hacer sopas. Fecha: 23 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 08 de abril del 2019. Solicitud
Nº 2019-0003189. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
23 de abril del 2019.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019342215 ).
Kristel
Faith Neurohr, cédula de identidad
1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de S & R Trustee
Limited Company, cédula jurídica 3102574288 con
domicilio en Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, 4TO
piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: shaka shaka Hawaiian Bowls
como marca de servicios en clase: 43 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Restaurantes y servicios de preparación
de comidas. Reservas: De los colores: rojo, negro, rosado y verde. Fecha: 12 de
marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero
del 2019. Solicitud N° 2019-0001678. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 12 de marzo del
2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019342216 ).
Kristel Faith Neurohr,
cédula de identidad 1-1143-0447, en
calidad de apoderado
especial de Embotelladora La Cascada,
Sociedad Anónima, con domicilio
en 6A. avenida norte N° 1708 Colonia La Rabida,
San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: HI ENERGY
como marca de comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Bebidas energizantes. Fecha: 04 de abril de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0011773. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—04 de abril de 2019.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2019342217 ).
Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderada especial de Terbium Industrial S. A. de C.V., con
domicilio en Manantiales 18, Parque Industrial Bernardo Quintana, El Marqués, 76246, Querétaro, México, solicita
la inscripción de: TERBIUM,
como marca de fábrica
y comercio en clases: 29; 30 y 32 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: leches malteadas, y bases para preparar leches malteadas, cremas para café, cremas batidas,
carne, pescado, carne de ave
y carne de caza, extractos
de carne, frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos
lácteos, aceites y grasas comestibles; en clase 30: café y bases para preparar
café, helados y bases para preparar
helados, yogurt y bases para preparar
yogurt, capuchino y bases para preparar
capuchino, café frappé y bases para preparar café frappé, café, té,
cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería
y confitería, helados, azúcar, miel, jara
be de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre,
salsas (condimentos), especias,
hielo; en clase 32: batidos de frutas y hortalizas (smoothies) y bases para preparar
batidos de frutas y hortalizas
(smoothies), concentrados para hacer
bebidas, bases para preparar
cocteles no alcohólicos,
cervezas, aguas minerales y
otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Reservas: De los colores: celeste y azul. Fecha: 4 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 6 de marzo de 2019. Solicitud
N° 2019-0001999. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
4 de abril de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019342218 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad
N° 110550703, en calidad de
apoderado especial de Ticos Convida
Nutrición CNLP, Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101700826, con domicilio en Sabana
Este, 100 este y 100 norte
del Gimnasio Nacional en el
Centro de Nutrición Larisa Páez,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: pais convida,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de
ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y
legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras,
compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.
Reservas: se hace reserva de los colores: verde y café, no se hace reserva de
los términos “PROYECTO PAÍS UNA COSTA RICA SALUDABLE Y ACTIVA”. Fecha: 25 de
marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto
del 2015. Solicitud Nº 2015-0008252. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de
agosto del 2015.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019342219 ).
Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderada especial de Fruta Dulce
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101295929 con domicilio
en Belén, San Antonio de Belén; 400 metros al norte y 200
metros al este del Hotel Marriot, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: La Cocina TRICOPILIA
como marca de fábrica y comercio en clases: 29 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Rellenos de panadería y
pastelería, a saber, jaleas y confituras; carne, pescado, carne de ave y carne
de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; compotas; huevos; leche, quesos,
mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso
alimenticio. Reservas: De los colores: Azul, Rojo y Blanco. Fecha: 27 de marzo
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de marzo del 2019.
Solicitud N° 2019-0002411. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”—San José, 27 de marzo del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registradora.—( IN2019342220 ).
Nº 3-101-775185 Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3101775185 (con el 50%) e Inversiones y Desarrollos Inmobiliarios Escazú T&B Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-775185 (con el 50%) con domicilio en: Santa Ana, Pozos, Centro Corporativo Forum
II, edificio A y B, cuarto piso, oficinas EY Law, San José,
Costa Rica y San-José Escazú Escazú,
San Rafael, avenida Escazú,
Torre Lexus, cuarto piso
local número doscientos catorce, Costa Rica, solicita la inscripción de: EPIC CORPORATE CENTER
como Nombre Comercial
en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de negocios inmobiliarios, incluyendo el arrendamiento y alquiler de
locales comerciales y oficinas,
servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Corporativo Forum
II, edificio A y B, cuarto piso, oficinas EY Law; y San
José, Escazú, Escazú, San
Rafael, avenida Escazú, torre Lexus, cuarto piso, local número doscientos catorce. Reservas de los colores: negro, azul y celeste. Fecha: 29 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002530. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
29 de marzo del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019342221 ).
Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderada especial de 3-101-775185, Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101775185 (con el 50%) e Inversiones y Desarrollos Inmobiliarios Escazú T&B Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-760248 (con el 50%) con domicilio en Santa Ana Pozos, Centro Corporativo Forum
II, edificio A y B, cuarto piso, Oficinas EY Law, San José,
Costa Rica y San José Escazú Escazú,
San Rafael, avenida Escazú,
Torre Lexus, cuarto piso
local número doscientos catorce, Costa Rica, solicita la inscripción de: EPIC CORPORATE CENTER
como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Negocios inmobiliarios, incluyendo el
arrendamiento y alquiler de locales comerciales y oficinas, servicios de
seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias. Reservas: Se reservan
los colores negro, azul y celeste Fecha: 29 de marzo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de del 2018. Solicitud N° 2019-0002531. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—29
de marzo del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019342222 ).
Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad
Nº 110550703, en calidad de
apoderada especial de Alpemusa
Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3-101-289929, con domicilio en
Curridabat de Alimentos Guaria,
75 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BUKS
UNIFORMES ESCOLARES
como marca de fábrica y comercio, en clase: 25 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente, en clase 25: uniformes escolares. Reservas:
de los colores: amarillo, celeste, azul, verde, rojo y negro. Fecha: 29 de marzo
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2019.
Solicitud Nº 2019-0002506. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 29 de marzo del
2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019342223 ).
Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N°
108180430, en calidad de apoderado especial de Jean Patou,
A Societe Par Actions Simplifiee
y Parfums Christian Dior S.A. con domicilio en 24/32 Rue Jean Goujon, 75008, Paris, Francia y 33, Avebue Hoche, 75008 Paris, Francia, solicita
la inscripción de: JOY DIOR
como marca de fábrica
y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Productos de perfumería,
productos de maquillaje, productos cosméticos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 184474326 de fecha
03/08/2018 de Francia. Fecha: 01 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de febrero del2019. Solicitud Nº
2019-0000833. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
01 de abril del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019342224 ).
Jorge Tristán Trelles, divorciado una
vez, cédula de identidad N° 1-0392-0470, en calidad
de apoderado especial de Uber Technologies, Inc. con domicilio en 1455 Market St., 4TH Floor, San
Francisco, California 94103, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: UBER CASH como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 36; 38;
39 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Software informático; en clase 35: Publicidad, mercadeo, promoción, gestión de
empresas administración de negocios, servicios de contabilidad, programas de
descuento, programas de lealtad, suministro de información al consumidor; en
clase 36: Asuntos financieros, servicios financieros, asuntos monetarios,
servicios monetarios, servicios de procesamiento financiero, servicios de
procesamiento monetario, servicios de pago, servicios de crédito y préstamo,
servicios de transacción, servicios de transferencia de fondos, servicios de
cuentas, seguros, asuntos inmobiliarios; en clase 38: Servicios de
telecomunicaciones, servicios de telecomunicaciones, a saber, enrutamiento de
llamadas, mensajes SMS y notificaciones automáticas; en clase 39: Transporte,
embalaje y almacenaje de mercancías, arreglos de viaje; en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos y de investigación y diseño relacionados con los
mismos, Servicios de Software como Servicio (SaaS), suministro de software no
descargable en línea, computación en la nube. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/083.093 de fecha 17/08/2018 de Estados Unidos de
América. Fecha: 09 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001339. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 09 de abril del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019343169 ).
Cambio de Nombre
Nº 127300-B
Que Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 108180430, en calidad de apoderado especial de
Warner Media LLC, solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Time Warner Inc. por el de Warner Media
LLC, presentada el día 05
de abril del 2019 bajo expediente
127310. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
1900-7576616 Registro Nº 75766 TIME WARNER en clase 16 Marca Denominativa, 1900-7576709 Registro
Nº 75767 TIME WARNER en clase
9 Marca Denominativa, 1900-7598835 Registro Nº 75988 TIME WARNER en
clase 35 Marca Denominativa,
1900-7599038 Registro Nº 75990 TIME WARNER en clase 38 Marca Denominativa y 1900-7599141 Registro
Nº 75991 TIME WARNER en clase
41 Marca Denominativa. Publicar
en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2019342181 ).
Cambio
de Nombre Nº 126850
Que María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Arlanxeo Netherlands B.V.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Lanxess Elastomers B.V. por el de
Arlanxeo Netherlands B.V.,
presentada el día 20 de marzo de 2019 bajo expediente 126850. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2007-0002484 Registro Nº
171804 KELTAN ACE en clase(s) 17 Marca Denominativa, 2007-0002485
Registro Nº 171803 KELTAN ACE en clase(s) 1
Marca Denominativa y 2007-0002486 Registro Nº 170760 KELTAN
ACE en clase(s) 42 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2019342433
).
Cambio
de Nombre No. 126854
Que María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderada especial de Alfasigma
S.P.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
Sigma-Tau Industrie Farmaceutiche Riunite
S.p.A. por el de Alfasigma
S.P.A., presentada el día 21 de marzo de 2019 bajo expediente 126854. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0004898 Registro N° 203621 eurartesim
en clase 5 Marca Mixto y 2012-0004392 Registro No. 222020 EURARTESIM en
clase 5 Marca Denominativa. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—(
IN2019342434 ).
Marcas
de Ganado
Solicitud Nº 2019-855. Ref.
35/2019/1918.—Carlos Alfonso Campos Otoya, cédula de identidad N° 2-0493-0771, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Alajuela,
Sarapiquí, San Miguel, de la capilla del Corazón de Jesús, 1 kilómetro al
oeste, corral con manga azul. Publicar en Gaceta Oficial 1 vez Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 23 de abril del 2019. Según el expediente Nº 2019-855.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2019342226 ).
Solicitud Nº
2019-851.—Ref: 35/2019/1864.—Jorge Enrique Sibaja
González, cédula de identidad N° 5-0110-0697,
solicita la inscripción de: J3G, como marca de ganado que usará
preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, La Aldea, 50 metros al sur
de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2019.
Según el expediente N° 2019-851.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019342247 ).
Solicitud Nº
2019-888.—Ref.: 35/2019/1962.—Rene Rivas Meza, cédula de identidad Nº 0203340394, solicita la inscripción de:
7
X 7
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Upala, San José, Caño Blanco, 1,5 kilometras de la
Escuela de Valle Bonito. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 29 de abril
del 2019. Según el expediente Nº 2019-888.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2019342255 ).
Solicitud Nº
2019-916.—Ref: 35/2019/1995.—Alberto Tobías González
Alvarado, cédula de identidad N° 0112450224, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Cartago, Central, Llano Grande, un kilómetro
al norte del cementerio de
la localidad. Presentada el
02 de mayo del 2019. Según el expediente
Nº 2019-916. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2019342268 ).
Solicitud Nº
2019-902.—Ref: 35/2019/1976.—Carlos Alberto González
Villalobos, cédula de identidad N° 0203350439,
solicita la inscripción de:
9 G
X
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Cutris,
Santa Teresa, 800 metros oeste de la plaza de deportes. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 30 de abril del 2019. Según el expediente N° 2019-902.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—( IN2019342287 ).
Solicitud Nº
2019-680.—Ref: 35/2019/1451.—Grayanh
Antonio Cuadra Esquivel, cédula de identidad N°
6-0394-0301, solicita la inscripción de: LOLO como
marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Barranca,
Manuel Mora, playón del Río Barranca. Presentada el 21 de marzo del 2019. Según
el expediente Nº 2019-680. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2019342302 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Escuela de Futbol La Puebla de Heredia, con
domicilio en la provincia de: Heredia-San Pablo, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: difundir los valores del deporte a través de la
enseñanza y disciplina, buscando un cambio en la vida y conducta humana.
brindar apoyo social y económico a los niños y jóvenes en estado de necesidad.
brindar ayuda en el área de deporte, salud y educación, a todos aquellos sin
discriminación de credo, raza o clase social. enseñar a la ciudadanía sobre el
deporte y sus beneficios. Cuyo representante, será el presidente: Gerardo
Antonio Sánchez Hernández, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento:
180033.—Registro Nacional, 29 de abril de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019342417 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Conservation
Costa Rica con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Quepos, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Realizar actividades tendientes al
desarrollo y conservación marina, actividades de siembra de corales,
actividades educativas tendientes a la conservación marina y ambiental, Cuyo
representante, será el presidente: Georgia King, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 159769 con adicional(es) Tomo: 2019
Asiento: 226249.—Registro Nacional, 10 de abril de 2019.—Yolanda Víquez
Alvarado, Registrador.—1 vez.—( IN2019342451 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-730936, denominación: Asociación Capítulo de Costa Rica de La
Federación Internacional de Coaches. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 2018, asiento: 566945.—Registro
Nacional, 02 de mayo del 2019.—Lic. Henry Jara Solís.—1
vez.—( IN2019342456 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Victor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de
Arrowhead Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada RNAi
AGENTS FOR HEPATITIS B VIRUS INFECTION. Se describen
composiciones y métodos
para la inhibición de la expresión
génica del virus de la hepatitis B. Se describen agentes de interferencia por ARN (iARN) para
inhibir la expresión génica del virus de la hepatitis B. Los agentes
de iARN del VHB descritos en la presente descripción pueden dirigirse a células, tales como hepatocitos, por ejemplo, mediante el uso de ligandos de direccionamiento conjugados. Se describen, además, composiciones farmacéuticas que comprenden uno o más agentes de iARN del VHB con uno o más terapéuticos adicionales. El suministro de los
agentes de iARN del VHB descritos al hígado infectado in vivo prevé la inhibición de la expresión génica del VHB y el tratamiento
de enfermedades y condiciones
asociadas con la infección causada por el VHB. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 48/00 y C07H 21/02; cuyos
inventores son Pei, Tao; (US);Li Zhen; (US); Zhu, Rui
(US); Wooddell, Christine I.; (US); Given, Bruce D.
(US); Lewis, David L.; (US); Almeida, Lauren J.; (US); Rozema,
David B.; (US) y Wakefield, Darren H.; (US). Prioridad:
N° 62/370,754 del 04/08/2016 (US), N° 62/534,733 del 20/07/2017 (US) y N°
62/540,639 del 03/08/2017 (US). Publicación Internacional: WO2018/027106. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000056, y fue presentada a las 13:59:49 del 1 de febrero
de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San
José, 10 de abril de 2019. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2019340956 ).
El(la) señor(a)(ita)
María Vargas Uribe, cédula de identidad 107650618, en calidad de apoderada
especial de Genzyme Corporation, solicita la Patente
PCT denominada INHIBIDORES DE GLUCOSILCERAMIDA SINTASA (Divisional 2013-
0471). La divulgación está relacionada con inhibidores de glucosilceramida sintasa (GCS) útiles para el tratamiento
de enfermedades metabólicas, tales como enfermedades de almacenamiento
lisosómico, solos o en combinación con terapia de remplazo enzimático, y para
el tratamiento de cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/55; cuyo(s) inventor(es) es(son): Cabrera-Salazar, Mario (US); Hirth, Bradford (US); Skerlj,
Renato (US); Bourque, Elyse
(US); Marshall, John; (US); Celatka, Cassandra; (US); Metz, Markus; (US); Zhao, Zhong; (US); Xiang, Yibin; (US); Jancisics,
Katherine; (US); Cheng, Seng; (US); Scheule, Ronald; (US) y Good, Andrew; (US). Prioridad: N° 61/454,034 del 18/03/2011 (US) y N°
61/590,711 del 25/01/2012 (US). Publicación Internacional: WO/2012/129084. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000034, y fue presentada a las
13:53:24 del 24 de enero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 05 de
abril de 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019340957 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señora Giselle Reuben Hatounian,
cédula de identidad Nº 1-1055-0703, en calidad de
apoderada especial de Basf SE, solicita la Patente PCT denominada PLANTAS
QUE TIENEN UNA MAYOR TOLERANCIA A HERBICIDAS. La presente invención se
refiere a una planta o parte de planta que comprende un polinucleótido que
codifica un polipéptido TriA mutado, en donde la
expresión de dicho polinucleótido confiere a la planta o parte de planta
tolerancia a herbicidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01H
5/00, C07K 14/195, C12N 15/52, C12N 15/82 y C12N 5/04; cuyos inventores son: Schachtschabel, Doreen (DE); Hanzlik, Kristin (DE); Tresch, Stefan (DE); Vogt, Florian
(DE); Hollenbach, Eva (DE); Sisay,
Mihiret Tekeste (DE);
Steinhardt, Birgit (DE) y Geerdink,
Danny (DE). Prioridad: N° 16179593.5 del 15/07/2016
(EP). Publicación Internacional: WO/2018/011750. La solicitud correspondiente
lleva el Nº 2019-0000081, y fue presentada a las
08:30:36 del 15 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 26 de
abril de 2019.—Viviana Segura de La O, Registro de Patentes.—( IN2019342179 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad N° 106690228, en calidad de
Apoderado Especial de Saniona A/S, solicita la
Patente PCT denominada COMPOSICIONES DE TESOFENSINA. La presente
invención describe composiciones de tesofensina,
métodos para preparar las mismas y su uso en la preparación de medicamentos
para la prevención y tratamiento de sobrepeso, obesidad y diabetes mellitus
tipo 2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/46; cuyo
inventor es Racheboeuf, Bruno (FR). Prioridad: N° 16187596.8 del 07/09/2016 (EP) y N°
16187813.7 del 08/09/2016 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/046599. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000142, y fue presentada a las
09:36:30 del 20 de marzo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 22 de
abril del 2019.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González.—( IN2019342470 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc.,
solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE CDK2/4/6. Esta
invención se relaciona con compuestos de la Fórmula general (I) (I) y sales
farmacéuticamente aceptables de los mismos, en los cuales R1, R2, R-2A, R2B, R3,
R4, R5A, R5B, R6, R7, R8, R9, p, q y r son como se definen en la presente, a
composiciones farmacéuticas que comprenden tales compuestos y sales, y métodos
para utilizar tales compuestos, sales y composiciones para el tratamiento de
crecimiento celular anormal, incluyendo cáncer. . La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61P 35/00 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Nagata, Asako (JP); Behenna,
Douglas Carl (US); Nair, Sajiv Krishnan
(US); Rui, Eugene Yuanjin; (US); Chen, Ping; (US);
Freeman-Cook, Kevin Daniel (US); Hoffman, Robert Louis; (US); Jalaie, Mehran; (US); Ornelas, Martha Alicia (US); Palmer,
Cynthia Louise (US) y Ninkovic, Sacha; (CA).
Prioridad: N° 62/371,602 del 15/08/2016 (US) y N° 62/533,347 del 17/07/2017 (US). Publicación
Internacional: WO2018/033815. La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000062, y fue presentada a las 13:14:16 del 7 de febrero de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de abril de 2019.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2019342482 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Inscripción
Nº 3716
Ref.: 30/2019/2805.—Por resolución de las 14:28 horas del 23 de abril
del 2019, fue inscrito(a) la Patente denominado(a): COMPOSICIONES DE LÍPIDOS
ALGALES Y MÉTODOS PARA PREPARARLAS, a favor de la compañía: Alltech Inc., cuyos inventores son: Raney,
Kyle, A. (US) y Timmons, Rebecca, A. (US). Se le ha otorgado el número de
inscripción 3716 y estará vigente hasta el 13 de julio del 2032. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2018.01 es: C12M 1/02, C12M
1/08, C12N 1/12 y C12P 7/64. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—San José, 23 de abril del
2019.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2019342182 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: PATRICIA VALVERDE LIZANO, con cédula de identidad N° 1-1125-0767, carné N° 16718.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 82351.—San José, 02 de mayo del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez
Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2019344056 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: NICOLE
MARÍA QUESADA GURDIAN, con cédula de identidad número 1-1429-0426,
carné número 26087. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la)
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente
Nº 82429.—San José, 02 de mayo del 2019.—Unidad Legal
Notarial.—Tattiana Rojas
Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2019344099 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-UHSAN-0013-2019. Expediente Nº 11034.—Jorge Aurelio, Argüello Rodríguez, solicita concesión
de: 0.08 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de Héctor Gerardo Rodríguez Villalobos en Tapezco,
Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario-lechería-riego, consumo
humano-doméstico. Coordenadas 244.265 / 491.655 hoja Quesada. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San Jose,
06 de mayo de 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—(
IN2019343190 ).
ED-UHSAN-0014-2019. Exp.
2292.—Yamileth Huertas Corrales, solicita concesión de: 0.12 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Brisas, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano-doméstico.
Coordenadas 246.850/495.850 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 06 de mayo
de 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019343192 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-0107-2019.—Expediente Nº
18886P.—Servicios Fiduciarios del Oeste SFO Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 0.4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo AB-1932 en finca de su propiedad en San Rafael (Escazú), Escazú,
San José, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas: 212.290 / 518.915,
hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 25 de abril del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2019343682 ).
ED-UHSAN-0026-2017.—Exp. 16685-A.—Barrientos y Blanco S. A., solicita concesión
de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y
consumo humano. Coordenadas 252.404 / 492.925 hoja Quesada. Predios inferiores:
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 10 de
octubre del 2017.—Unidad Hidrológica San Juan.—José Joaquín Chacón Solano.—(
IN2019343767 ).
ED-UHTPNOL-0034-2016.—Exp. 18901-P.—Wild Goose Development Group Cam Limitada,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo CZ-139 en finca de su propiedad en Zapotal
(Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas
206.363 / 377.358 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019343902 ).
ED-UHSAN-0007-2019.—Exp. 12091.—Randolf Gilerto, Alfaro León, solicita concesión de: 0.1 litro por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de
Asociación de Desarrollo Integral de Sucre en Quesada, San Carlos, Alajuela,
para uso agropecuario. Coordenadas 250.628 / 488.953 hoja Quesada. 0.12 litros
por segundo del nacimiento finca manantial, efectuando la captación en finca de
su propiedad en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario.
Coordenadas 250.759 / 488.637 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de abril del 2019.—Unidad
Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019343965 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0149-2018.—Expediente Nº 18631P.—3-102-723000
Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo DM-102,
efectuando la captación en finca de Bienes Raíces BTB del Barú, en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas:
139.103 / 552.027, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 30 de noviembre del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David
Chacón Robles.—( IN2019344126 ).
ED-UHTPCOSJ-0096-2019.—Expediente
17728P.— Intermanagement Costa Rica Limitada,
solicita concesión de: 3.5 litros por segundo del acuífero Pozo 2, efectuando
la captación por medio del pozo AZ-92 en finca de su propiedad en Aguas Zarcas,
San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano, industria y agropecuario -
riego. Coordenadas 270.865 / 498.056 hoja Aguas Zarcas. 3.5 litros por segundo
del acuífero Pozo 3, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su
propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano,
industria y agropecuario - riego. Coordenadas 270.806 / 498.151 hoja Aguas
Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
29 de abril de 2019.—Grettel Céspedes Arias.—(
IN2019344449 ).
ED-0132-2019. Exp.
18928.—Olman Daniel Herrera Madrigal solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Jorge Fernández
Herrera en Santiago, Puriscal, San José, para uso consumo humano doméstico.
Coordenadas 202.785/502.700 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de mayo de 2019.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019344460 ).
N° 2967-M-2019.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las doce
horas del siete de mayo de dos mil diecinueve.
Diligencias de cancelación
de credenciales de regidor suplente
que ostenta el señor
Heriberto Méndez Salas en el Concejo
Municipal de Golfito, provincia Puntarenas. (Exp. N°
154-2019.)
Resultando:
1º—Por oficio N° SMG-T-084-02-2019 del 11 de febrero
de 2019, recibido en la Secretaría del Despacho el 3 de
mayo de ese año, la señora
Roxana Villegas Castro, Secretaria del Concejo Municipal de Golfito, informó
que ese órgano, en la sesión ordinaria Nº 4 del 30 de enero del año en
curso, conoció la dimisión del señor Heriberto
Méndez Salas, regidor suplente. En
el acuerdo correspondiente
se transcribió literalmente
la exposición del interesado
sobre su renuncia y, además, se adjuntó la copia certificada -mediante firma digital- de la carta de dimisión
(folios 2 a 8).
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de
ley.
Redacta la Magistrada Retana
Chinchilla; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De
relevancia para la resolución
del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes:
a) que el señor Heriberto Méndez Salas fue electo regidor suplente de la Municipalidad de Golfito, provincia Puntarenas (resolución
de este Tribunal Nº 1468-E11-2016 de las 10:10 horas
del 01 de marzo de 2016, folios 10 a 16); b)
que el señor Méndez Salas fue
propuesto, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN)
(folio 9 vuelto); c) que el referido funcionario renunció a su cargo de regidor suplente de Golfito (folios 2 a 8); d) que el Concejo Municipal de Golfito, en
la sesión ordinaria Nº 4
del 30 de enero del año en curso, conoció
de la dimisión del señor Méndez
Salas (folios 4 a 8); y, e) que el candidato a
regidor suplente del referido
cantón, propuesto por el
PLN, que no ha sido electo ni designado por este Tribunal para desempeñar ese
cargo es el señor Duay
Manuel Solera Valerín, cédula de identidad
Nº 6-0369-0270 (folios 9 vuelto, 15, 17 y 19).
II.—Sobre
la renuncia presentada.
El artículo 171 de la Constitución
Política dispone que los regidores
municipales “desempeñan sus
cargos obligatoriamente”, obligatoriedad
que debe entenderse referida
al debido cumplimiento de
las responsabilidades propias
del cargo mientras se ostente
la investidura, pero no a
la imposibilidad de renunciar
a él cuando circunstancias personales o de otro orden así
lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección
popular, es inherente a la libertad
como valor constitucional
de que gozan todas las
personas, pues constituye
un derecho fundamental reconocido en
el artículo 20 de la Constitución
Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que
la renuncia formulada por
un regidor, en los términos
establecidos en el inciso c) del artículo 24 del
Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que,
en ese carácter, ostenta.
De no aceptarse
la posibilidad de la renuncia
pura y simple se atentaría
contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en
los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos
de los que es parte el Estado Costarricense,
siendo una de sus manifestaciones
el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse
a la posibilidad de una renuncia
voluntaria, se induciría al
regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación
Municipal.
Por ello, al haberse acreditado que el señor Heriberto Méndez Salas, en su condición de regidor suplente de la Municipalidad de Golfito, renunció a su cargo y que su dimisión fue
conocida por el Concejo
Municipal de ese cantón, lo procedente
es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.
III.—Sobre
la sustitución del señor
Méndez Salas. Al cancelarse la credencial del señor Méndez Salas
se produce una vacante, de entre los regidores suplentes del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula
la sustitución de diputados,
regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que
el Tribunal Supremo de Elecciones
“dispondrá la sustitución
llamando a ejercer el
cargo, por el resto del período constitucional,
a quien en la misma lista obtuvo
más votos o a quien siga en la misma
lista, según corresponda”. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los ediles suplentes que deban cesar en
sus funciones, con los candidatos
de la misma naturaleza que sigan en la lista
del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan
sido designados para desempeñar el cargo.
Por ello, al haberse acreditado que el señor Duay Manuel Solera Valerín, cédula de identidad Nº
6-0369-0270, es quien se encuentra
en el supuesto indicado, se le designa como regidor suplente de la
Municipalidad de Golfito. La presente designación rige desde su juramentación
y hasta el 30 de abril del 2020.
Por tanto,
Se cancela la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Golfito, provincia Puntarenas, que ostenta
el señor Heriberto Méndez Salas. En
su lugar, se designa al señor Duay Manuel Solera Valerín,
cédula de identidad Nº 6-0369-0270. Esa designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta
de abril de dos mil veinte.
El Magistrado Sobrado
González salva el voto. Notifíquese a los señores Méndez
Salas y Solera Valerín y al Concejo
Municipal de Golfito. Publíquese en
el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Luz
de los Ángeles Retana
Chinchilla
VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO
SOBRADO GONZÁLEZ
El suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del
Tribunal en lo referente a
la renuncia del señor
Heriberto Méndez Salas y su respectiva
sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.
Conforme he externado en
anteriores oportunidades,
una de las características de la relación
de servicio que vincula a los funcionarios
con la Administración a la que sirven
es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye
un acto unilateral, de suerte tal
que no requiere de aceptación
alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General
de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).
La anterior regla
queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que “... desempeñarán
sus cargos obligatoriamente...” (artículo
171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo
artículo 319 establecía que
el referido cargo municipal era “… carga concejil, de que nadie podrá excusarse
sin causa legal…”.
Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece,
como causa de pérdida de la
credencial de regidor, “La renuncia
voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de
los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo
de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código
Municipal deben ser interpretadas
“conforme a la Constitución.”.
El principio de interpretación
del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que
ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:
“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter
central en la construcción
y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento
de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales
o por órganos legislativos
o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales
como los específicos referentes a la materia de que se
trate” (García de Enterría,
Eduardo, La Constitución como
norma y el Tribunal Constitucional,
Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).
Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación
normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de
un potencial roce constitucional (véase, en el mismo sentido,
de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág.
80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento,
para colmar sus insuficiencias.
Con ello las normas constitucionales y los principios
que recogen adquieren un rol dominante en
la concreción de los sentidos
normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia
interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código
Municipal únicamente autorizan
a cancelar las credenciales
del regidor que renuncia a su
cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional,
previamente valorados por
el respectivo Concejo
Municipal. Solo de esa manera
es posible conciliar la obligatoriedad
del cargo, impuesta constitucionalmente,
con el principio de que nadie está
obligado a lo imposible.
En los anteriores términos
he sustentado mi criterio disidente desde hace varios lustros.
Además, considero oportuno manifestar, a mayor abundamiento, cuanto sigue.
La decisión del constituyente originario en torno a la obligatoriedad
del ejercicio de la regiduría
fue tácitamente ratificada por el constituyente derivado: al momento de repensar el artículo 171 constitucional y reformarlo parcialmente en 1958 y 1961, mantuvo incólume ese rasgo de obligatoriedad, pudiendo haberlo modificado. En su lugar, suprimió
únicamente su gratuidad, no siendo a nuestro juicio incompatible ni tampoco contradictoria
la referida obligatoriedad
con el nuevo carácter remunerado
del ejercicio de tal función pública. Así las cosas, estamos de frente a una norma constitucional vigente (que debe ser aplicada
con mansedumbre por el operador
jurídico, con independencia
de su juicio personal sobre la conveniencia de la misma), claramente formulada (que por ello no puede ser desconocida por el juez -sea el ordinario o el
electoral- alegando estar interpretándola) y que no roza el
principio general de libertad (ni
mucho menos el derecho de asociación, que no se aprecia cómo pueda estar
involucrado en la situación que se analiza).
Sobre esta última afirmación, cabe recordar que la ciudadanía no sólo está conformada
por un conjunto de derechos políticos, sino también por deberes de esa misma naturaleza. Por regla del constituyente, uno de estos últimos
es justamente el deber de desempeñar el cargo de regidor, que se asumió
a partir de la libérrima decisión de postularse, mientras no haya motivos justificados y sobrevinientes que desliguen al ciudadano de ese compromiso cívico que se contrajo ante los electores; cargo que, en todo caso, no supone
una relación de empleo público y cuyo ejercicio resulta compatible con cualquier otra actividad laboral, profesional o empresarial que tenga o desee asumir
el regidor. En ese tanto, no es una carga irrazonable o excesiva ni tampoco
impide la realización del destino personal que cualquier
persona pueda haberse fijado en un marco
de libertad. Un ejemplo
similar, aunque en este caso de origen
legal, lo es el cargo de integrante de las juntas electorales, que el Código Electoral califica
como “honorífico y obligatorio” (art. 30 y 33); al hacerlo,
refuerza una visión republicana de la ciudadanía y realza la existencia de responsabilidades que atan al individuo con la polis.
En el subjudice, no habiéndose
acreditado (por las vías probatorias idóneas) motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional,
el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidor suplente
que ostenta el señor Méndez
Salas.
Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—( IN2019342383 ).
Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las once horas cuarenta y cinco minutos del siete de mayo de dos mil
diecinueve. Expediente Nº 410-2018.
Liquidación
de gastos permanentes del partido Republicano Social Cristiano, cédula jurídica
Nº 3-110-694507, correspondiente al periodo
julio-setiembre de 2018.
Visto
el oficio Nº SCJP-0342-2019 de 26 de abril de 2019,
recibido a las 14:25 horas de 29 de abril de 2019 en la Secretaría de este
Tribunal, suscrito por la señora Maureen Ofelia Jiménez Jirón y el señor Marvin
Alfonso Collado Parrales, ambos funcionarios del Sub-Área de Cobro Judicial a
Patronos de la Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el cual informan
que “revisado el estado de cuenta del Partido Republicano Social Cristiano,
cédula jurídica Nº 3-110-694507, en el Sistema
Centralizado de Recaudación, se encuentra al día en sus obligaciones con la
CCSS” y aportan la certificación correspondiente (folio 108); se dispone: habiéndose subsanado el
motivo que justificó la retención dispuesta por este Tribunal en la resolución Nº 2212-E10-2019 de las 9:00 horas de 21 de marzo de 2019,
lo procedente es levantar esa retención y ordenar el giro de lo retenido en esa
resolución por un monto de ¢90.017,00 (noventa mil diecisiete colones con cero
céntimos). Por consiguiente, proceda el Ministerio de Hacienda, a través de la
Tesorería Nacional, a girarle al partido Republicano Social Cristiano la suma
en cuestión, mediante depósito en la cuenta a su nombre Nº
100-1-080-006740-8 del Banco Nacional de Costa Rica, la cual está asociada a la
cuenta cliente 15108010010067402. Notifíquese al partido Republicano Social
Cristiano y a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de
Partidos Políticos. Comuníquese a la Tesorería Nacional y al Ministerio de
Hacienda, dependencias a las que, además, se remitirá copia simple de la
resolución Nº 2212-E10-2019 de las 9:00 horas de 21
de marzo de 2019. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis
Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Luz de los Ángeles
Retana Chinchilla.—1 vez.—Exonerado.—( IN2019342384 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Expediente N° 13988-2019.—Registro
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinticinco
minutos del dos de abril del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo
de cancelación del asiento de defunción de William Roy Harden, número
novecientos treinta y dos, folio cuatrocientos sesenta y seis, tomo quinientos
setenta y seis de la provincia de San José, por aparecer inscrito como William
Roy Harden en el asiento número trescientos veinticinco, folio ciento sesenta y
tres, tomo quinientos setenta y seis de la provincia de San José, de
conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la
precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento
de defunción Nº 0932. Publíquese el edicto por tres
veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes
interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores
a la primera publicación.—Sección Actos
Jurídicos.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. Nº
3400039161.—Solicitud Nº 147317.—( IN2019341424 ).
Exp. N° 13949-2019.—Registro
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos
del cuatro de abril del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de
cancelación del asiento de nacimiento de Daykel Saith Rivera Torres, número seiscientos cincuenta y nueve,
folio trescientos treinta, tomo dos mil trescientos veinticuatro de la
provincia de San José, por aparecer inscrito como Daykel
Saith Rivera Torres, en el asiento número seiscientos
diecinueve, folio trescientos diez, tomo seiscientos cincuenta de la provincia
de Cartago, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5
del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días al
Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, según lo establecido en el
artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de
advertencia en el asiento de nacimiento N° 0659.
Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se
previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los
ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2019341430 ).
Exp. Nº 13946-2019.—Registro
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas un minuto del
tres de abril del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación
del asiento de nacimiento de Jatniel Kenai Rojas Jiménez, número ochocientos setenta y uno,
folio cuatrocientos treinta y seis, tomo dos mil trescientos veinticuatro de la
provincia de San José, por aparecer inscrito como Jatniel
Kenai Molina Rojas en el asiento número seiscientos
veinte, folio trescientos diez, tomo seiscientos cincuenta de la provincia de
Cartago, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos
5º del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días al
Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, según lo establecido en el
artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de
advertencia en el asiento de nacimiento Nº 0871.
Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se
previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los
ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. Nº
3400039161.—Solicitud Nº 147314.—( IN2019341433 ).
Exp. N° 12013-2019.—Registro
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas quince minutos
del dos de abril del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de
cancelación del asiento de nacimiento de Dorian Zaid Ramírez Quintanilla,
número doscientos dieciocho, folio ciento nueve, tomo dos mil trescientos catorce
de la provincia de San José, por aparecer inscrito como Dorian Zahid Ramírez
Quintanilla en el asiento número seiscientos noventa y dos, folio trescientos
cuarenta y seis, tomo dos mil trescientos catorce de la provincia de San José,
de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la
precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento
de nacimiento N° 0218. Publíquese el edicto por tres
veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes
interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores
a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo,
Jefe.—O. C. Nº 3400039161.—Solicitud Nº 147310.—( IN2019341440 ).
Exp. N° 10723-2019.—Registro
Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas cincuenta y nueve
minutos del veintinueve de marzo del dos mil diecinueve. Procedimiento
administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Yeshia
Alexandra Zúñiga González, número novecientos seis, folio cuatrocientos
cincuenta y tres, tomo quinientos sesenta y siete de la provincia de
Puntarenas, por aparecer inscrita como Yeshia
Alexandra Zúñiga González en el asiento número novecientos tres, folio
cuatrocientos cincuenta y dos, tomo quinientos sesenta y siete de la provincia
de Puntarenas, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los
artículos 5 del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo
de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días al
Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, según lo establecido en el
artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de
advertencia en el asiento de nacimiento N° 906.
Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se
previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los
ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—O.C. N° 3400039161.—Solicitud
N° 147308.—( IN2019341444 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En resolución N° 2594-2019 dictada por el Registro Civil a
las quince horas cincuenta y tres
minutos del dieciocho de marzo de dos mil diecinueve, en expediente de ocurso 59922-2018, incoado por
Ana Luisa Gutiérrez, se dispuso rectificar
en el asiento de nacimiento
de Dahianna De Los Ángeles
Gutiérrez González, que el apellido de la madre, consecuentemente el segundo apellido de la titular es
Gutiérrez.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor.—Irene Montanaro Lacayo,
Jefa, Notaria.—1 vez.—(
IN2019342392 ).
En resolución N°
1274-2017, dictada por el Registro Civil a las once horas del veintisiete de
enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N°
24560-2016, incoado por Dialys Julissa De León, se
dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Alina Anais De León Pitty,
que el nombre y el apellido de la madre son Dialys
Julissa De León.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor a. í.— Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019342415 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Roberto Alexander
Pérez Zapata, nicaragüense, cédula de residencia N°
155800398205, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 3163-2019.—San José, al ser las 9:29 del 09 de mayo del 2019.—Paul Alejandro
Araya Hernández.—1 vez.—(
IN2019342280 ).
Mario Sandy Cabrera Peraza,
estadounidense, cédula de residencia 184001424428, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Exp. N°
2672-2019.—San José al ser las 3:25 del 3 de mayo de 2019.—Paul Alejandro Araya
Hernández.—1 vez.—( IN2019342288 ).
Manuel de Jesús Quijada Sánchez,
salvadoreño, cédula de residencia 122200641401, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 3167-2019.—San José, al ser las 10:05 del 9 de mayo
de 2019.—Selmary Velásquez Sobalvarro.—1
vez.—( IN2019342335 ).
Blanca Marisela Jirón, nicaragüense,
cédula de residencia 155802426619, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones de
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 3173-2019.—San José, al ser las 11:25 del 9 de mayo del 2019.—Andrew
Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019342369 ).
OFICINA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIÓN PROGRAMA
DE ADQUISICIONES AÑO 2019
Fecha Fuente
de Monto
Descripción estimada Financiam. aproximado
53 Servicios de suscripción I Semestre BCR US$625.000.00
e
implementación de un
Sist. de parametrización
de
asientos contables a
partir de transacciones en
nube pública, para el
conglomerado financiero
BCR
Rodrigo Aguilar S.,
Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº
67352.—Solicitud Nº 148781.—( IN2019344200 ).
HOSPITAL
SAN VITO
ÁREA DE
GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-0000002-2705
Compra
de dos lavadoras y dos secadoras
para el servicio de lavandería
del
Hospital San Vito
El Área de Gestión de Bienes y Servicios, del Hospital San Vito, de la
Caja Costarricense de Seguro Social, comunica a los interesados en el concurso
Licitación Abreviada N° 2019LA-000002-2705, por
“Compra de dos lavadoras y dos secadoras para el servicio de lavandería del Hospital
San Vito”. Para mayor información ingresar al link:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2705&tipo=LA de la página
institucional: www.ccss.sa.cr.
Lic. Pedro Castillo Espinoza, Jefe.—1 vez.—(
IN2019344075 ).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL
2019LPN-000001-PMIUNABM
Adquisición
de mobiliario para los edificios
de nuevos procesos industriales
y de física médica aplicada
País: Costa Rica
Proyecto: Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior.
Nº del préstamo: 8194-CR-UNA
Alcance del contrato: Adquisición de Mobiliario para los Edificios de
Nuevos Procesos Industriales y de Física Médica Aplicada.
Número de licitación: Licitación Pública Nacional N°
2019LPN-000001-PMIUNABM
La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a los
Oferentes que participaron en la contratación 2019LPN-000001-PMIUNABM, que
mediante resolución número UNA-PI-RESO-000450-2019, de las diez horas del día
catorce de 2019, se dispuso adjudicar el concurso
según la siguiente información:
Los licitantes que presentaron ofertas y los
precios que se leyeron en voz alta en el acto de apertura de las ofertas, son
los siguientes:
Amoblamientos Fantini, S. A. cotiza el lote 1
por $261.799.00 dólares y lote 2 por $50.900.71 dólares, PROSOLID, S.A cotiza
el lote 1 por ¢202.633.150.00 colones y lote 2 por ¢38.315.000.00 colones,
Acondicionamientos de Oficina S. A. cotiza el lote 1 por $263.393.00 dólares y
lote 2 por $43.295.50 dólares, Euromobilia S. A.
cotiza el lote 1 por $387.407.31 dólares y lote 2 por $80.960.23 dólares, Jorge
Alejandro Arroyo Jiménez cotiza solo el lote 2 por ¢39.518.744.20 y
Distribuidora M S. A. cotiza el lote 1 por ¢42.487.500.00 colones y lote 2 por
¢2.399.600.00 colones.
Los nombres de los licitantes cuyas ofertas
fueron evaluadas y precios evaluados de cada oferta son:
Amoblamientos Fantini, S. A. cotiza el lote 1
por $261.799.00 dólares y lote 2 por $50.900.71 dólares, PROSOLID, S.A cotiza
el lote 1 por ¢202.633.150.00 colones y lote 2 por ¢38.315.000.00 colones,
Acondicionamientos de Oficina S. A. cotiza el lote 1 por $263.393.00 dólares y
lote 2 por $43.295.50 dólares, Euromobilia S. A.
cotiza el lote 1 por $387.407.31 dólares y lote 2 por $80.960.23 dólares, Jorge
Alejandro Arroyo Jiménez cotiza solo el lote 2 por ¢39.518.744.20 y
Distribuidora M S. A. cotiza el lote 1 por ¢42.487.500.00 colones y lote 2 por
¢2.399.600.00 colones.
El nombre de los licitantes cuyas ofertas
fueron rechazadas y las razones de su rechazo son los siguientes:
Licitante: Distribuidora M S. A.
Lote 1: En el Anexo 2, Lista de Precios de la oferta,
se observa que el licitante solamente oferta las siguientes líneas del Lote 1.
Mobiliario para el edificio Nuevos Procesos Industriales:
Línea Descripción Cantidad
2 Archivo compacto mecánico tipo B 1
3 Archivo metálico carta 12
10 Camilla 1
11 Casillero metálico H12 19
12 Casillero metálico H6 4
14 Estación básica recta ESC120 4
15 Estación básica recta ESC150 2
16 Estación básica recta ESC75 50
17 Estación básica recta ESC90 8
28 Estantería metálica F40 78
29 Estantería metálica para biblioteca
F52 11
Al no ofertar las 46 líneas restantes de Lote
1, el licitante incumple con el requisito cartelario
establecido en el apartado 3. Ofertas, análisis y adjudicación, página 13, que
a la letra dice:
3.1 Presentación de las ofertas
(…)
3.1.4 El licitante deberá
presentar las ofertas para contratos individuales (lotes completos) o para
combinación de contratos (grupos). Los precios cotizados deberán corresponder
al 100% de los artículos indicados en cada lote y al 100% de las cantidades
indicadas para cada artículo de un lote.
La oferta incompleta del
mobiliario es una desviación sustancial al objeto contractual, en virtud de que
disminuye considerablemente los bienes requeridos para suplir las necesidades
de los estudiantes y personal académico y administrativo que ocupará el
edificio Nuevos Procesos Industriales, por lo tanto, la oferta no es
susceptible de adjudicación y es rechazada. Tampoco es admisible corregir las
cantidades ofertadas, puesto que esto modifica el precio total de la plica, el
cual constituye un elemento sustancial de la oferta.
Lote 2: En el Anexo 2, Lista de Precios de la
oferta, se observa que el licitante solamente oferta la línea 5 Biblioteca alta
Metálica E3M del Lote 2. Mobiliario para el edificio Física Médica Aplicada, de
manera que no se incluyen las 30 líneas restantes del Lote 2, por tanto, el
licitante incumple con el requisito cartelario
establecido en el apartado 3. Ofertas, análisis y adjudicación, página 13, que
a la letra dice:
3.1 Presentación de las ofertas
(…)
3.1.4 El licitante deberá
presentar las ofertas para contratos individuales (lotes completos) o para
combinación de contratos (grupos). Los precios cotizados deberán corresponder
al 100% de los artículos indicados en cada lote y al 100% de las cantidades
indicadas para cada artículo de un lote.
La oferta incompleta del
mobiliario es una desviación sustancial al objeto contractual, en virtud de que
disminuye considerablemente los bienes requeridos para suplir las necesidades
de los estudiantes y personal académico y administrativo que ocupará el
edificio Física Médica Aplicada, por lo tanto, la oferta no es susceptible de
adjudicación y y es rechazada. Tampoco es admisible
corregir las cantidades ofertadas, puesto que esto modifica el precio total de
la plica, el cual constituye un elemento sustancial de la oferta.
Prosolid S. A.
Lote 1: El licitante incumple con los siguientes
requerimientos técnicos:
Línea 53 Pupitre plástico:
Pese a que se incluye la
declaración solicitada en el Anexo 8 del cartel, el licitante indica claramente
en el Anexo 2 Lista de precios de su oferta que el Pupitre plástico de la Línea
53 es para Zurdos, no abatible, no ambidiestros, sin embargo, en las
especificaciones técnicas se solicita lo siguiente:
“(…) DEBERA CONTAR CON UN TABLERO O MESA DE
APOYO ABATIBLE ANTIPANICO CON MOVIMIENTO SILENCIOSO HACIA EL FRENTE, ARRIBA Y
AL LADO SEGÚN LO REQUIERA EL USUARIO
(…)
El mismo diseño deberá tener
opción para personas zurdas, en caso necesario, la UNA definirá el porcentaje
de pupitres con esta condición que se requiere por aula.”
No se acepta que el pupitre sea solo para
personas zurdas, debido a que se requiere tener opción de solicitar un
porcentaje de pupitres con ese requerimiento y no la totalidad de pupitres con
este diseño, esto debido a estudios recientes que demuestran que la población
zurda va en aumento en las zonas urbanas y que actualmente se aproxima a un 10%
del total de la población.
Asimismo, no se acepta que la
mesa del pupitre no sea abatible, debido a que la UNA durante años ha buscado
que los pupitres cumplan con varios requerimientos básicos, entre ellos: Que
sean livianos, apilables y multifuncionales para diferentes didácticas en el
aula, entre otros aspectos. Este último aspecto de ser multifuncional es
resuelto básicamente por el hecho de que la mesa sea abatible, de manera que se
repliegue quedando solo como silla.
Otros objetivos que se buscan
con este requerimiento es que la mesa pueda abatirse hacia arriba para que
facilite la rápida salida de personas del pupitre cuando se presenten
emergencias, así como que se abra hacia el frente para que mujeres embarazadas
o personas con obesidad se puedan sentar.
Así las cosas, que la mesa del
pupitre sea abatible permite que muchos intereses de la institución sean
resueltos; por tanto, no se acepta el pupitre ofertado con mesa fija o no
abatible.
Línea 54 Silla operativa ergonómica sin
brazos, línea 55 Silla de espera plástica sin brazos, línea 56 Silla de espera
tapizada sin brazos:
Pese a que se incluye la declaración
solicitada en el Anexo 8 del cartel, el licitante indica claramente en el Anexo
2 Lista de precios de su oferta, que las sillas operativas ergonómicas sin
brazos de la línea 54, las sillas de espera plásticas sin brazos de la línea 55
y las silla de espera tapizadas sin brazos de la línea 56 son de color negro,
asimismo, en la fotografía que se aporta para la línea 54 se indica colores
azul y negro, sin embargo, en las especificaciones técnicas se solicita lo
siguiente:
Línea 54, Silla Operativa ergonómica sin
brazos: “Color vino”
Línea 55, Silla de Espera Plástica Sin
Brazos: “Color a seleccionar por la administración. Mínimo 4 colores
disponibles negro, azul, rojo o vino, gris.”
Línea 56, Silla de Espera Tapizada sin Brazos:
“Color vino”
Las sillas son parte de la imagen corporativa
de la UNA, especialmente los colores vino o rojo están
dentro de la gama de tonos institucionales que son avalados por el Manual de
Imagen Gráfica institucional de la Oficina de Relaciones Públicas, por esta
razón es importante conservar los colores solicitados en los documentos de
licitación, que permitan mantener la uniformidad de mobiliario en el estándar
institucional. Por tanto, no se aceptan las sillas ofertadas solamente en los
colores negro y azul.
Línea 56, Silla de espera tapizada sin
brazos: Pese a que se incluye la declaración solicitada en el Anexo 8 del
cartel, el licitante indica claramente en el Anexo 2 Lista de precios de su
oferta, que línea 56 Silla de espera tapizada sin brazos no cuenta con el
mecanismo macho/hembra, sin embargo, en las especificaciones técnicas se
solicita lo siguiente:
“(…) Deberá contar con un accesorio integrado
a la estructura de la silla, macho-hembra o similar, para anclarlas entre sí
como una butaca (sin necesitar herramientas).”
Este mecanismo de macho/hembra se requiere
para poder anclarlas entre sí como una butaca, de manera que se logre
versatilidad de las sillas al poder establecer su ubicación, distribución,
orden y posibilidades de configuración en áreas de recepción, oficinas e
incluso actos protocolarios de la UNA, uniéndolas o anclándolas y separándolas
fácilmente, por ejemplo, se podrían colocar en filas manteniendo un orden o
separadas alrededor de una mesa de reuniones. Así las cosas, las sillas
ofertadas no cumplen con todos esos parámetros al no presentar el dispositivo
macho/hembra solicitado.
Por lo indicado anteriormente la
oferta presentada no satisface los requerimientos solicitados por la
Administración ya que presenta incumplimientos sustanciales que desmejoran las
exigencias de calidad mínimas indicadas, por lo tanto, se determina que la
oferta no cumple con los requerimientos técnicos definidos en los documentos de
licitación por lo que no es susceptible de adjudicación y es rechazada.
Lote 2. El licitante incumple con el siguiente
requerimiento técnico:
Línea 11: Silla Operativa ergonómica con
brazos:
Pese a que se incluye la declaración
solicitada en el Anexo 8 del cartel, el licitante indica claramente en el Anexo
2 Lista de precios de su oferta que las sillas operativas ergonómicas con
brazos de la línea 11 son de color negro, sin embargo, en las especificaciones
técnicas se solicita lo siguiente:
Línea 11, Silla Operativa ergonómica con
brazos: “Color vino”
Las sillas son parte de la imagen corporativa
de la UNA, especialmente los colores: vino o rojo están dentro de la gama de
tonos institucionales que son avalados por el Manual de Imagen Gráfica
institucional de la Oficina de Relaciones Públicas, por esta razón, es
importante conservar los colores solicitados en los documentos de licitación,
que permitan mantener la uniformidad de mobiliario en el estándar
institucional. Por tanto, no se aceptan las sillas ofertadas solamente en color
negro.
Por lo indicado anteriormente la
oferta presentada no satisface los requerimientos solicitados por la
Administración ya que presenta incumplimientos sustanciales que desmejoran las
exigencias de calidad mínimas indicadas, por lo tanto, se determina que la
oferta no cumple con los requerimientos técnicos definidos en los documentos de
licitación por lo que no es susceptible de adjudicación y es rechazada.
Es importante señalar que a
pesar que la oferta de la empresa Prosolid S. A. se
rechaza técnicamente, cabe mencionar que el día de la apertura se debe realizar
la sumatoria de todas las líneas de cada lote ya que en la oferta no presentan
un total por cada lote, sino que presentan un total de la oferta en el
formulario de oferta que indica un monto de ₡ 221.550.158.20., al
realizar la sumatoria de cada lote los precios leídos en voz alto en el acto de
apertura son para el lote 1 ₡202.633.150,00 y para el lote 2 ₡38.315.000,00
para una suma de los dos lotes de ₡ 240.948.150,00, en la etapa de
análisis de ofertas se detenta una diferencia de ₡23 en el monto total
del lote 1 que da como resultado un monto de ₡202.633.127,00 y el lote 2
queda igual que el precio leído en voz alta que es de ₡38.315.000,00 para
una suma de ambos lotes de ₡240.948.127,00.
Jorge Alejandro Arroyo Jiménez
Lote 2. La oferta presenta las siguientes omisiones
sustanciales:
No cumple con el numeral 3.3 Documentos que
integran la oferta, punto 3.3.1, esto por cuanto no presenta los documentos de
los incisos a) Formulario de la Oferta (Anexo 1) f) Manifiesto de Garantía de
la Oferta (Anexo 4) y h) Declaración jurada según Anexo Nº8, que indique que el
mobiliario ofertado se ajusta al diseño y cumple con las características
técnicas requeridas por la Universidad. Los cuales representan omisiones
sustanciales según se indica en el numeral 3.6 y punto 3.6.4 del cartel que
señala claramente que: “Si cualesquiera de estos documentos o información
faltaran, la oferta será rechazada.”
Así las cosas, al no
proporcionarse en la oferta estos documentos esenciales, la oferta no es
susceptible de adjudicación y es rechazada.
5 Por
el Principio de Eficiencia en este análisis no se procede a completar el
“Cuadro 7. Verificación de cumplimiento de las especificaciones técnicas”,
correspondiente a la oferta presentada por el licitante Jorge Alejandro Arroyo
Jiménez., debido que al no presentar los documentos de los incisos a)
Formulario de la Oferta (Anexo 1) f) Manifiesto de Garantía de la Oferta (Anexo
4) y h) Declaración jurada según Anexo Nº8 la oferta no cumple, y por lo tanto, no es necesario verificar el cumplimiento de
requisitos técnicos, al ser descalificada en una etapa anterior.
El nombre del licitante seleccionado, el
precio cotizado por lote, plazo de entrega y objeto del contrato adjudicado,
es:
Se adjudica a:
LOTE 1
AMOBLAMIENTOS FANTINI S. A.,
CEDULA JURIDICA 3-101-249998, LA ADQUISICIÓN DEL LOTE 1 MOBILIARIO PARA EL EDIFICIO NUEVOS PROCESOS
INDUSTRIALES POR UN MONTO DE $261.799.00 DÓLARES, GARANTÍA DE LOS BIENES DE 36
MESES, PLAZO DE ENTREGA 10 SEMANAS A PARTIR DE LA RECEPCIÓN DE LA ORDEN DE
INICIO, LUGAR DE ENTREGA SEGÚN SE ESTABLECIO EN LA LISTA DE BIENES Y PLAN DE
ENTREGAS DEL CARTEL.
LOTE 2
ACONDICIONAMIENTOS DE OFICINA S.
A., CEDULA
JURIDICA 3-101-068302, LA ADQUISICIÓN DEL LOTE 2 MOBILIARIO PARA EL
EDIFICIO FÍSICA MÉDICA APLICADA POR UN MONTO DE $43.295.50. DÓLARES, GARANTÍA
DE LOS BIENES DE 36 MESES, PLAZO DE ENTREGA 7 SEMANAS A PARTIR DE LA RECEPCIÓN
DE LA ORDEN DE INICIO, LUGAR DE ENTREGA SEGÚN SE ESTABLECIO EN LA LISTA DE
BIENES Y PLAN DE ENTREGAS DEL CARTEL.
Adicionalmente, se comunica que de acuerdo al
punto 2.65 “Información sobre adjudicaciones por el prestatario”, de las Normas
de Adquisiciones de Bienes, Obras y Servicios Distintos a los de Consultoría
con Prestamos del BIRF, Créditos de la AIF y Donaciones por Prestatarios del
Banco Mundial, cualquier licitante que desee corroborar las consideraciones
sobre las cuales su oferta no fue seleccionada, debe dirigir su solicitud al
prestatario, si un licitante solicita una reunión de aclaración, éste debe
asumir todos sus costos para asistir a la reunión.
Heredia, 15 de mayo de 2019.—Proveeduría Institucional.—M.A.P.
Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. N°
P0034790.—Solicitud N° 148681.—( IN2019343966 ).
MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000003-MUNIPROV
Alquiler
de maquinaria
A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo
Municipal del cantón Central de Cartago, en acta N°
236-2019, artículo N° XX de sesión celebrada el 07 de
mayo del 2019, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente
manera:
Oferente: Transportes Manuel Araya S.A., cédula jurídica Nº 3-101-127761.
Línea N° 1: Alquiler de 1.381 horas de vagoneta Tándem de 2 ejes,
con una capacidad de 12 m3, el cual será utilizado para el traslado
de materiales de construcción en cualquier distrito del cantón Central de
Cartago.
Precio
unitario por hora: ¢11.295,00 (once mil doscientos noventa y cinco colones
exactos).
Monto
total adjudicado: ¢15.598.395,00 (quince millones quinientos noventa y ocho mil
trescientos noventa y cinco colones exactos).
** Este
ítem se adjudica por 81 horas más con base en el oficio AS-OF-111-2019**
Plazo
de ejecución: Inmediata a partir de la Orden de Inicio, en un plazo de 7 meses.
Forma
de pago: Acepta la indicada en el cartel de la licitación.
Oferente: Transmena de Cartago
S.A., cédula jurídica Nº 3-101-131733.
Línea N° 2: Alquiler de 400 horas de excavadora hidráulica de 20
toneladas métricas, para ser utilizada en la limpieza de ríos y quebradas, del
cantón Central de Cartago.
Precio
unitario por hora: ¢25.000,00 (veinticinco mil colones exactos).
Monto
total adjudicado: ¢10.000.000,00 (diez millones de colones exactos).
Plazo
de ejecución: Inmediata a partir de la Orden de Inicio, durante el primer
semestre del 2019.
Forma
de pago: Acepta la indicada en el cartel de la licitación.
Todo lo
demás de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
Lic. Christian Corrales Jiménez, Proveedor Municipal.—1
vez.—( IN2019344165 ).
HOSPITAL
DR. MAX PERALTA JIMENEZ
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se comunica por este medio a la casa comercial Frama
Soluciones S. A., cédula jurídica N° 3-101-261986
sita en San José, Barrio México, 25 metros oeste de INFOCOOP, y al Sr. José
Francisco Alvarado Orozco, cédula de identidad 1-0780-0549 Representante Legal
de la compañía antes mencionada, con número de proveedor ante el Registro de
Proveedores de la C.C.S.S. N° 14745, que ante la
imposibilidad para realizar la notificación en forma personal de la apertura
del Procedimiento Administrativo de resolución contractual y sancionatorio,
dentro de las Compras Directas N° 2016CD-0000026-2306
por concepto de Repuestos para equipos de impresión y N°
2018CD-000043-2306, promovida para la adquisición de Repuestos para
Microcomputadoras, en la cual se le imputan los cargos en grado de probabilidad,
por el incumplimiento de la entrega del objeto contractual, según los pedidos
realizados por medio del Centro de Gestión Informática, lo cual afectó el
desarrollo normal de los procedimientos. Al no ser posible la cuantificación de
daños y perjuicios de previo, este se dirimirá por medio del estudio técnico
que será solicitado en este proceso.
Se le
indica que los expedientes N° PAS-008-2018 y N° PAS-007-2018 se encuentra a su disposición en la
Jefatura de Seguridad y Vigilancia, ubicado al frente del servicio de
emergencias del Hospital Max Peralta.
Cartago, 08 de mayo de 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—(
IN2019342261 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
Licitación
Abreviada Nº 2019LA-000004-PROV
(Modificación N° 1)
Adquisición
de una ampliación de un sistema multipunto
El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales
proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen
modificaciones al cartel, las cuales estarán disponibles a partir de esta
publicación en la siguiente página Web: www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones.
Cabe señalar que las modificaciones las encontrarán visibles en la última
versión del cartel de la citada dirección. Los demás términos y condiciones
permanecen inalterables.
San José, 15 mayo del 2019.—Proceso de Adquisiciones.—MBA
Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019344023 ).
PROVEEDURÍA
GENERAL
LICITACIÓN
PÚBLICA 2019LN-000002-01
(Modificaciones N° 1)
Compra
e instalación de equipos de circuito cerrado
de televisión (CCTV), sistema de
robo y asalto, sistema
de control de acceso y cableado
estructurado;
con entregas por demanda
La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados
en la Licitación Pública 2019LN-000002-01 lo siguiente:
En el
artículo 02 de la sesión ordinaria N° 1494-2019,
celebrada por el Comité de Licitaciones el 13 de mayo del 2019, se autorizan
las primeras modificaciones al cartel, las cuales por ser tan extensas no serán
publicadas.
Por lo
tanto, se les comunica, que las mismas pueden ser retiradas sin costo adicional
en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección General de
Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, a
partir de esta publicación.
La Uruca, 16 de mayo del 2019.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O.C. N°
524644.—Solicitud N° 148784.—( IN2019344227 ).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL SIMPLIFICADA
2019LPNS-000002-PMIUNABM
(Aclaraciones y enmiendas al
documento)
Laboratorio
de cómputo móvil
Se comunica a los interesados en la presente contratación y a empresas
que presentaron solicitudes de aclaración, que se han realizado aclaraciones y
enmiendas al documento de Licitación N| 2019LPNS-000002-PMIUNABM “Compra de
laboratorio de cómputo móvil”, los detalles se pueden consultar en la dirección
electrónica: http://www.proveeduria.una.ac.cr/ en el apartado de: Información
para Proveedores, Carteles. Ver carteles vigentes de Proyecto de Mejoramiento
Institucional y el número de licitación.
Heredia, 16 de mayo del 2019.—Proveeduría Institucional.—M.A.P.
Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº
P0034790.—Solicitud Nº 148736.—( IN2019344459 ).
CONCEJO
MUNICIPAL DEL DISTRITO DE TUCURRIQUE
De acuerdo al aviso de Licitación Pública N° 2019 LP-000001-CMDT “Construcción y equipamiento del
Centro de Cuido para Niños, en el distrito de Tucurrique”
(Llave en mano), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 88 del martes 14 de mayo del 2019, página número 46, que
dice; a partir del párrafo número 5:
Dice:
CONCEJO
MUNICIPAL DEL DISTRITO DE TUCURRIQUE
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2019 LP-000001-CMDT
Construcción y equipamiento del Centro
de Cuido para
Niños, en el distrito de Tucurrique
(Llave en mano)
Los interesados podrán retirar el cartel a partir del martes 11 de
junio del 2019, en las instalaciones del municipio.
Léase correctamente:
CONCEJO
MUNICIPAL DEL DISTRITO DE TUCURRIQUE
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2019 LP-000001-CMDT
Construcción
y equipamiento del Centro de Cuido para Niños, en el distrito de Tucurrique (Llave en mano)
Los interesados podrán retirar el cartel a partir del miércoles 22 de
mayo del 2019, en las instalaciones del municipio. Artículo XI, Acuerdo 1°,
Acta 143-2019 del 7 de mayo del 2019.
Proveeduría Municipal.—Rocío Portuguez Araya, Viceintendente Municipal.—1 vez.—(
IN2019344087 ).
DEPARTAMENTO
DE CRÉDITO Y COBRO
REGLAMENTO
DE CRÉDITOS PERSONALES DEL RCC
Reforma
Integral
Según acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la Junta de Pensiones
y Jubilaciones del Magisterio Nacional, en la Sesión Ordinaria N° 0042-2019, Acuerdo G1, celebrada el 08 de abril de 2019,
se aprueba realizar las siguientes modificaciones al Reglamento de Créditos
Personales del RCC:
1º—Propósito: Regular la actividad crediticia que realiza
JUPEMA con recursos provenientes del Régimen de Capitalización Colectiva.
2º—Alcance: El presente reglamento define el alcance para el
otorgamiento de créditos de gastos personales a los afiliados activos,
jubilados y pensionados, de los regímenes de Capitalización Colectiva y
Transitorio de Reparto, conforme lo autoriza el artículo 21 de la Ley 7531,
reformado por Ley No. 8721. Los lineamientos y parámetros para el otorgamiento
de los créditos se detallan en el P14-IT-002 Instructivo de Otorgamiento de
Créditos del RCC.
Por
principio la concesión de créditos con fondos del Régimen de Capitalización Colectiva, constituye una de las formas de inversión
autorizadas de las reservas del Régimen de modo que la política de tasas de
interés y plazos deberá estar sujeta a los requerimientos de los estudios
actuariales de este Régimen, con el fin de contribuir con la sostenibilidad del
Régimen de Capitalización Colectiva.
3º—Definiciones:
1. Capacidad
de pago: Situación financiera y capacidad del deudor que le permite atender
sus obligaciones financieras en las condiciones pactadas.
2. CEP: Centros Educativos Privados y por exclusión, todos los
que no pertenezcan a las entidades detalladas en el punto 20 de este apartado.
3. Comité de Crédito: Este comité, es el responsable de
analizar las solicitudes de crédito personal y refundición de deudas del
programa del Régimen de Capitalización Colectiva, cuya garantía sea una
hipoteca en primer grado y el monto sea superior a los establecidos para el
otorgamiento máximo que se brinda con garantía fiduciaria o seguro de caución,
Está conformado por un miembro de la Dirección Ejecutiva por el (la) jefe (a)
del Departamento de Crédito y Cobro, un Ejecutivo de Crédito II, el Encargado
(a) de la Unidad de Cobro y el Encargado (a) de la Unidad de Crédito. Y sesiona
cada vez que sea necesario.
4. Comportamiento de pago histórico: Antecedentes crediticios
del deudor en la atención de sus obligaciones financieras durante los últimos
cuatro años, independientemente de si estas se encuentran vigentes o extintas a
la fecha de corte. Información brindada por la SUGEF.
5. Fiador Solidario y/o codeudor: Afiliados (as) activos (as)
del Sistema de Pensiones del Magisterio Nacional, que sean cotizantes a sus
regímenes y los pensionados (as) y jubilados (as) directos (as) que tengan
declarada en su favor, una pensión o jubilación ordinaria o extraordinaria en
dicho Sistema.
6. Garantías: Respaldo de la operación crediticia en caso de
incumplimiento de pago. Son garantías aceptadas en JUPEMA, el Seguro de
Caución, la fianza solidaria o codeuda y la garantía
hipotecaria en primer grado, según se define en el Instructivo de Otorgamiento
de Créditos del RCC P14-IT-002.
7. Garantía Colateral: Entiéndase para efectos de este
Reglamento como la suscripción de una póliza que cubre el saldo adeudado en
caso de fallecimiento del deudor.
8. Hipoteca: Gravamen inscrito ante el Registro de la Propiedad
en primer grado a favor de JUPEMA, se acepta hasta un 70% del valor del
inmueble según el avalúo.
9. MEP: Ministerio de Educación Pública.
10. Morosidad: El mayor número de días de atraso en el pago de
principal, intereses, otros productos y cuentas por cobrar asociados a la
operación crediticia, contados a partir del primer día de atraso, que presenta
el deudor en la atención de sus operaciones crediticias en la entidad a una
fecha determinada según las condiciones contractuales de pago.
11. Pignoración de la Póliza Mutual de la Sociedad de Seguros de
Vida del Magisterio Nacional: Garantía colateral de la operación en caso de
fallecimiento, donde se autoriza a JUPEMA a cobrar el monto pignorado ante la
Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional con prioridad sobre sus
beneficiarios.
12. Plazo: Es el período de tiempo específico en el que ha de
cubrirse el monto total otorgado en crédito.
13. Pólizas: Garantía colateral del crédito en caso de fallecimiento.
14. Póliza de Saldos Deudores: Póliza que se suscribe con alguna
aseguradora debidamente autorizada, que sirve como garantía colateral de la
operación crediticia.
15. Score: Puntaje basado en un modelo estadístico que
pronostica la probabilidad de cumplimiento de una persona en el pago de sus
obligaciones.
16. Seguro de Caución: Garantía que asegura el 100% del saldo
principal adeudado del crédito una vez que la operación haya sido declarada
formalmente como morosa con más de 90 días de atraso.
17. Sujeto de Crédito: Afiliados (as) activos (as) del Sistema
de Pensiones del Magisterio Nacional, que sean cotizantes a sus regímenes y los
jubilados y pensionados (as) directos que tengan declarada en su favor, una
pensión o jubilación en dicho Sistema.
18. Sucesor: Para efectos de este Reglamento, entiéndase
“sucesor” como todos aquellos beneficiarios que hayan adquirido el derecho como
padres o hermanos del causante, además de nietos amparados bajo la ley 2248 del
Régimen de Pensiones del Magisterio Nacional.
19. |Tasa de interés: La tasa de interés es el precio del dinero
en el mercado financiero.
20. Universidades, CUNLIMON, CUC y el INA: Incluye el Instituto
Tecnológico de Costa Rica (ITC), la Universidad Nacional (UNA), la Universidad
de Costa Rica (UCR), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), Universidad
Técnica Nacional (UTN) y la Universidad Estatal a Distancia (UNED), el Colegio
Universitario de Cartago (CUC) y el Colegio Universitario de Limón (CUN).
4º—Cuerpo del Reglamento:
Artículo 1º—De la administración del programa crediticio: El
Departamento de Crédito y Cobro es responsable de gestionar el programa
crediticio y la estimación en forma anual, de los recursos necesarios que se
deberán incorporar en el presupuesto del Régimen de Capitalización Colectiva
para el cumplimiento de dicho fin.
Artículo
2º—Destino de los recursos: Dirigido a los afiliados (as) activos (as)
del Sistema de Pensiones del Magisterio Nacional, que sean cotizantes a sus
regímenes y los jubilados y pensionados (as) directos que tengan declarada en
su favor, una pensión o jubilación en dicho Sistema.
Artículo
3º—De las condiciones de los créditos.
a. Monto
máximo: El monto máximo es de ¢70.000.000,00.
b. Monto mínimo: El monto mínimo es de ¢500.000,00.
c. Plazo máximo: El plazo máximo es de 30 años, o según tabla de
plazos de acuerdo con el monto que se solicite.
d. Garantías aceptadas: Los créditos serán respaldados por una o
varias garantías según las características del crédito, son garantías en
JUPEMA: el seguro de caución, fianza solidaria / codeuda,
hipoteca en primer grado.
e. Póliza de vida: El crédito debe estar cubierto por una póliza que
respalde el saldo adeudado en caso de fallecimiento.
f. Tasa de interés: Se calcula sumando la tasa básica pasiva bruta
publicada en la página del Banco Central de Costa Rica más la Tasa Técnica
Actuarial y el Margen de Seguridad. La tasa de interés se revisa en forma
trimestral.
g. El solicitante puede acceder a la cantidad de créditos que su
capacidad de pago le permita en tanto no exceda el monto máximo.
h. En los casos en los que la garantía sea hipotecaria y el 70% del
avalúo lo permita, se puede financiar los gastos correspondientes a honorarios
y gastos de la inscripción del bien.
Artículo 4º—De los requisitos de los préstamos personales:
a. Completar
la solicitud de crédito.
b. El solicitante debe aportar una constancia emitida por su patrono,
donde se detallen los salarios nominales y líquidos de los últimos tres meses o
seis quincenas según corresponda. En el caso de los jubilados y pensionados, la
constancia es emitida por JUPEMA, así como en los casos de trabajadores del
Ministerio de Educación Pública cuando se tenga acceso a esa información.
c. Solo se considera el ingreso fijo que reporte su patrono como
servidor del Magisterio Nacional. Para efectos de análisis de capacidad de pago
y a excepción de los arreglos de pago, solo se consideran los “pluses
salariales” definidos en el P14-IT-002
Instructivo de Otorgamiento de Créditos del RCC.
d. Presentar la cédula de identidad vigente y en buen estado.
e. Presentar el Reporte de Información Crediticia, con el fin de
evaluar el comportamiento de pago vigente e histórico del solicitante, para ser
sujeto de crédito, debe tener un comportamiento de pago de 1 o 2.
f. Aportar el número de una cuenta cliente donde se le puede realizar
el depósito del monto otorgado. No aplica para jubilados y pensionados o en
aquellos casos que ya tengan una cuenta cliente registrada en el Sistema de
Crédito y Cobro.
g. Proporcionar satisfactoriamente los datos o referencias solicitadas
por el ejecutivo de JUPEMA.
h. Las cuotas del crédito, incluyendo amortización, pago de intereses
y póliza, según corresponda, son deducidas del salario ordinario, por el
patrono y reportadas ante JUPEMA en los primeros diez días hábiles del mes,
junto con el pago de las cuotas obrero-patronales. En el caso de los jubilados
y pensionados se deducen de su giro de pensión. Es responsabilidad del deudor,
estar al día con el pago de las cuotas correspondientes según los compromisos
del crédito otorgado.
i. En el caso de la garantía hipotecaria, el solicitante debe
presentar los documentos solicitados por el ejecutivo para realizar el estudio
correspondiente.
j. En caso de ser necesario, presentar y cumplir con los documentos,
requisitos y garantías adicionales que le solicite la Unidad de Crédito, para
resguardar los intereses de la Institución.
k. Cada solicitante deberá superar las calificaciones de score de
crédito, de manera que esa calificación sumada a su valoración de capacidad de
pago compruebe el cumplimiento de puntajes mínimos requeridos para acceder al
monto solicitado y las garantías ofrecidas. Lo anterior de acuerdo con lo
estipulado en el P14-IT-002 Instructivo
de Otorgamiento de Créditos del RCC.
Artículo 5.—Del Pagaré: Representa el
carácter de título ejecutivo, este documento debe contener las principales
características de la operación crediticia que se está gestionando.
Artículo 6º—Del análisis de la solicitud de crédito: El proceso
de análisis de la solicitud presentada por el interesado se inicia cuando éste
haya presentado a satisfacción de JUPEMA, la totalidad de los requisitos previamente
definidos en este Reglamento, así como otros adicionales, solicitados en
procura de salvaguardar los intereses de la Institución.
La aprobación del trámite se sujeta a la valoración de la calificación
indicada en el score crediticio aplicando según corresponda, el porcentaje de
endeudamiento establecido por la Unidad Integral de Riesgos y según se indica
en el RCC P14-IT-002 Instructivo de
Otorgamiento de Créditos del RCC.
Artículo 7º—Aprobación de los créditos: Las solicitudes de
crédito son recibidas, analizadas y aprobadas o denegadas por el ejecutivo
responsable del análisis crediticio o quien se determine según se indica en el RCC P14-IT-002 Instructivo de Otorgamiento
de Créditos del RCC.
Queda entendido que, por el hecho de recibir la solicitud de crédito,
JUPEMA no adquiere compromiso u obligación alguna con el solicitante y que la
aprobación de este queda sujeta a juicio exclusivo de la Institución, de
conformidad con los parámetros establecidos en esta reglamentación y la
disponibilidad presupuestaria.
Artículo 8º—Desembolso: El giro de los préstamos se realiza a
nombre del solicitante del crédito, puede realizarse el depósito a través de
transferencia bancaria o por medio de cheque.
En el caso de las refundiciones de deudas y otros pagos, los cheques o
transferencias con las que se cancelen operaciones deben girarse a nombre de
las instituciones correspondientes.
Artículo 9º—De la formalización del crédito: Los créditos
pueden ser formalizados en las oficinas de JUPEMA, o bien, fuera de ellas
siempre que sean asistidos por un funcionario de la Institución.
Artículo 10.—Comisión de formalización:
JUPEMA cobrará una comisión del 1.5% del monto de la operación. Quedan exentos
del cobro de esta comisión, los arreglos de pago.
Artículo 11.—Del cobro de los créditos:
La cuota del crédito, así como los montos por concepto de pólizas y seguros,
retenidas por los patronos a sus trabajadores mediante deducción de planilla,
deben ser pagados ante JUPEMA en forma mensual junto con el pago de las planillas
por concepto de cuotas obrero patronal que se debe cancelar en los primeros
diez días hábiles del mes.
En el
caso de los trabajadores del Ministerio de Educación, se deduce de su giro
quincenal la cuota correspondiente, previa autorización escrita de éste al
formalizarse el crédito, así como en el pagaré.
Para
efectos de cobro de intereses moratorios, se cobra a partir del primer día
hábil del mes, siendo equivalente a la tasa de interés corriente del crédito
más un 30%, según lo establecido en el Artículo 498 del Código de Comercio.
En el
caso de los jubilados y pensionados se deduce de su giro de pensión.
Se
exceptúan los casos en que la deducción no se pueda aplicar por motivos ajenos
a JUPEMA, siempre y cuando esta situación se haya generado con posterioridad a
la formalización del crédito. En estos casos, el deudor queda obligado a pagar
las cuotas oportunamente en las oficinas de JUPEMA o por transferencia
bancaria.
Artículo 12.—Cobro administrativo y judicial: En caso de
morosidad, se inicia el trámite de cobro administrativo y judicial, de
conformidad con los términos indicados en el Procedimiento de la Unidad de
Cobro, según el P14-PR-013 Cobro de
créditos y P14-IT-038 Cobro Judicial e Incobrables RCC y RTR.
Artículo 13.—Vencimiento anticipado:
Las operaciones concedidas, pueden declararse vencidas anticipadamente y
exigibles de inmediato por parte de JUPEMA, si se comprobara en cualquier
momento falsedad en la información proporcionada por el deudor al formalizarse
la operación de crédito, atraso en el pago de una cuota, o bien, se observe
deterioro en la garantía.
Artículo 14.—Pagos extraordinarios y
cancelaciones anticipadas: El deudor, fiador o codeudor puede realizar
pagos extraordinarios al crédito, o cancelar en forma anticipada el préstamo, sin
que por ello deba pagar comisión alguna, salvo los intereses, seguros y cargos
generados al momento de la cancelación. Se exceptúan de este beneficio los
créditos otorgados bajo condiciones especiales y en los que JUPEMA haya asumido
o exonerado algún pago, por un plazo de 2 años contados a partir de la
formalización del crédito, si se realiza algún pago durante este periodo se
cobra un monto equivalente al 2% del pago recibido.
Artículo 15.—Aumentos en tasas de interés:
a) Cuando
por razones de tipo personal o por despido de un trabajador en servicio del
Magisterio Nacional deje de laborar para el sector educativo teniendo
operaciones crediticias activas en JUPEMA, la tasa de interés de estas
operaciones se sustituye por la tasa de interés activa promedio del Sistema
Financiero para préstamos en moneda nacional determinada por el Banco Central
de Costa Rica. Lo anterior, se aplicará siempre y cuando, la tasa activa
promedio sea más alta a la del crédito que posea el deudor.
b) El
aumento en la tasa no aplica para los siguientes casos:
• Para
los afiliados que estén a la espera de nombramiento o extensión de este. Se
brinda un plazo de seis meses para los trabajadores del Ministerio de Educación
Pública, INA y Universidades y tres meses para los trabajadores de los CEPS. En
esos casos, la cuota debe ser cancelada por medio de ventanilla o depósito
bancario manteniendo la operación al día.
• Cuando
la cuota se le pueda rebajar al fiador o familiar en primer grado de
consanguinidad o afinidad que labore para el Sistema Educativo Nacional,
mientras se normaliza la situación. Para esto, el deudor debe presentar una
nota donde conste la autorización para proceder con el rebajo. Es
responsabilidad del deudor informar a JUPEMA, en el momento que sea nombrado
nuevamente para suspender el rebajo al fiador o familiar directo.
• Cuando
el crédito corresponda a un arreglo de pago.
Artículo 16.—Limitaciones de alcance
General:
a) No
se aceptan como garantías hipotecarias, terrenos que se encuentren en período
de convalidación, que estén ubicados en zonas de alto riesgo, los nichos en
cementerios, así como bienes ubicados en barrios conflictivos o con
deseabilidad media baja o baja, según el criterio del perito que realice el
estudio de valoración de la propiedad. JUPEMA se reserva el derecho de rechazar
cualquier garantía propuesta por el solicitante, en procura de salvaguardar los
intereses de la Institución.
b) Los arreglos de pago que se realicen deberán ser aprobados por el
Departamento de Crédito y Cobro, considerando la capacidad de pago para atender
los términos del tipo de arreglo recomendado por la Unidad de Cobro para cada
caso, según se indica en el P14-IT-037
Instructivo de Arreglos de pago.
c) No se aceptan como deudores o fiadores aquellos que tengan
operaciones declaradas incobrables en JUPEMA, ni aquellos quienes hayan
cancelado la deuda por medio del uso del Seguro de Caución.
Artículo 17.—Vigencia: El presente Reglamento rige a partir del
1° de julio de 2019.
MSc. Silvia Barrantes Picado, Jefa.—1 vez.—O.C. N° 40915.—
Solicitud N° 147067.—( IN2019342296 ).
COLEGIO
DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica,
comunica que en la sesión ordinaria 2019-04-24, celebrada el 24 de abril del
2019, acordó lo siguiente:
1. Aprobar
la inclusión de la Subespecialidad en Hepatología en la lista oficial
reconocida por el Colegio de Médicos y Cirujanos.
2. Modificar el Reglamento de Especialidades y Subespecialidades
Médicas de la siguiente manera:
a. Incluir en la lista oficial de Especialidades Médicas y
Subespecialidades Médicas Decreto Ejecutivo N°
37562-S “Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas’’, publicado
en La Gaceta Alcance Digital N° 51 del 18 de marzo de
2013 una nueva Subespecialidad denominada “Hepatología”.
b. Para ello se recomienda incluirla en los artículos, 65° y 154° del
Decreto Ejecutivo N° 37562-S “Reglamento de Especialidades
y Subespecialidades Médicas’’, publicado en La Gaceta Alcance Digital N° 51 del 18 de marzo de 2013, para que se lean en delante
de la siguiente manera:
“Artículo 65.—El
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, reconoce las siguientes Subespecialidades
Médicas:
(…)
SUBESPECIALIDAD MÉDICA |
REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA
INSCRIPCIÓN |
Subespecialidades de
Gastroenterología |
|
(…) |
|
Hepatología |
Artículo N°
154° |
(…) |
|
3. Se
resuelve incluirla en el siguiente artículo, antes de las disposiciones
transitorias:
“...Artículo N° 154.—Hepatología:
Requisitos específicos:
a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Gastroenterología
en el Colegio de Médicos Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación al menos de 1 año en un programa de estudios posgrado
(residencia médica) en la Subespecialidad en Hepatología, en un Hospital de
Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad
de reconocido prestigio...’’
Junta de Gobierno.—Dr.
Luis Carlos Pastor Pacheco, Presidente.—1 vez.—( IN2019342134 ).
La Junta de Gobierno del Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica que en la sesión ordinaria
2019-04-24, celebrada el 24 de abril del 2019, acordó lo siguiente:
1. Aprobar la inclusión de la Subespecialidad en Cirugía de Cadera
y Pelvis en la lista oficial reconocida por el Colegio
de Médicos y Cirujanos,
dado por el impacto que esta
subespecialidad tendrá a la
luz del perfil epidemiológico
de Costa Rica.
2. Incluir
en la lista oficial de Especialidades Médicas y Subespecialidades Médicas Decreto Ejecutivo N° 37562-S “Reglamento
de Especialidades y Subespecialidades
Médicas”, publicado en La Gaceta Alcance Digital N° 51 del 18 de marzo
de 2013 una nueva Subespecialidad
denominada Cirugía de Cadera y Pelvis.
3. Incluirla
en los artículos 65°, N°
100° y 155° del Decreto Ejecutivo
N° 37562-5 “Reglamento de Especialidades
y Subespecialidades Médicas”,
publicado en La Gaceta Alcance Digital N° 51
del 18 de marzo de 2013, para que se lean en delante de la siguiente manera
“Artículo 65.—El
Colegio de Médicos y Cirujanos
de Costa Rica, reconoce las siguientes
Subespecialidades Médicas:
(…)
SUBESPECIALIDAD MÉDICA |
REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA
INSCRIPCIÓN |
Subespecialidades en la Ortopedia
y Traumatología |
|
(…) |
|
Cirugía de cadera y pelvis |
Artículo N° 155 |
(…) |
|
“...Artículo N° 100.—Subespecialidades
de la Ortopedia y
Traumatología.
Se
reconocen como subespecialidades de la Ortopedia
y Traumatología las siguientes:
Ortopedia y Traumatología Infantil.
Cirugía
de Columna Vertebral.
Medicina
Deportiva Ortopédica.
Cirugía de Cadera y Pelvis...”
4. Se resuelve incluirla en el siguiente artículo, antes
de las disposiciones transitorias:
Artículo N° 155.—Cirugía de Cadera y Pelvis:
Requisitos específicos:
Estar debidamente
inscrito como Especialista en Ortopedia y Traumatología, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
Aprobación de un (1) año en
un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Cirugía de Cadera
y Pelvis, en un Hospital de Tercer
Nivel o Centro Especializado, perteneciente
o adscrito a una Universidad de reconocido
prestigio.
Junta de Gobierno.—Dr.
Luis Carlos Pastor Pacheco, Presidente.—1 vez.—( IN2019342135 ).
MUNICIPALIDAD
DE TARRAZÚ
El Concejo Municipal de Tarrazú, mediante el acuerdo N° 1, tomado en la sesión extraordinaria N° 063-E-2018, celebrada el 06 de marzo del presente año y
de acuerdo con el artículo 43 del Código Municipal, envía a consulta pública,
por un plazo de 10 días hábiles, el siguiente reglamento:
REGLAMENTO
DE ACEPTACIÓN, REAPERTURA
Y DECLARATORIA DE CALLES
PÚBLICAS
DE LA MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objetivo y ámbito de aplicación. Mediante el presente
reglamento se regulan las disposiciones a seguir por la Municipalidad de
Tarrazú, en lo relativo a recibir, declarar y aceptar vías públicas y
reapertura por estrechamiento y cierres de calles y caminos de la Red Vial
Cantonal de Tarrazú, en el tanto que sea viable a las disposiciones del
presente reglamento y la legislación nacional pertinente.
CAPÍTULO
II
Del
procedimiento para la aceptación
y declaración de vías públicas
Artículo 2º—Cualquier interesado puede gestionar por escrito ante la
Alcaldía Municipal de Tarrazú o al Departamento de Gestión Vial Municipal, la
tramitación del recibimiento, reconocimiento, declaratoria y reapertura de un
camino o de una calle como pública, conforme los términos del presente
reglamento, debiendo indicar el interés de la comunidad, con descripción del
sector o localización del lugar donde se ubica la calle o camino, el aporte en
caso de aceptarse su propuesta, y si se trata de donación o venta por parte de
los vecinos.
Artículo
3º—Los Administrados deberán acompañar las solicitudes escritas con los
siguientes documentos:
3.1- Certificación
registral y planos de las fincas colindantes, caso de que la propiedad este en
posesión documento que demuestre la posesión.
3.2- Copia de cédula de identidad de la(s) persona(s) firmante(s) de la
solicitud y certificación de Personería Jurídica con no más de un mes de
emitida, en caso de Personas Jurídicas.
3.3- Declaración jurada de los interesados(as), en la que demuestre
fehacientemente la finalidad pública que cumple la vía que desea abrir.
3.4- Cualquier otro documento que sea necesario para la municipalidad
(permisos de suelo, impacto ambiental, certificaciones emitidas por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones).
3.5- Declaración Jurada de que una vez aprobado el camino como público
por parte del Concejo Municipal aportaran el plano del camino o de la calle
elaborado por un profesional en la materia.
Artículo 4º—La aceptación, reapertura y declaratoria de Calles
Públicas ante esta Municipalidad, generarán la integración de las vías a la Red
Vial Cantonal de Tarrazú. La Red Vial Cantonal estará constituida por los
caminos públicos no incluidos dentro de la Red Vial Nacional y de conformidad
con lo dispuesto por la Ley General de Caminos Públicos. Se compone de a)
caminos vecinales o clasificados, b) calles locales y c) caminos no
clasificados. La integración de este tipo de vías, deberán cumplir con los
criterios de clasificación establecidos en el Decreto N°
40137-MOPT, publicado al Alcance 421 publicado en el Diario Oficial La
Gaceta el 23 de febrero del 2017 y sus modificaciones.
Artículo
5º—La vía deberá estar individualizada por cercas o mojones a ambos lados del
derecho de vía.
Artículo
6º—La Alcaldía Municipal, en todos los casos remitirá la solicitud del (los) petente(s) al Departamento de Gestión Vial Municipal para
el estudio y análisis de viabilidad y factibilidad.
Artículo
7º—Inicio del trámite. El Departamento de Gestión Vial Municipal, una vez
recibida la solicitud, verificará el cumplimiento de los requisitos
establecidos en los artículos anteriores, de encontrarse incompletos prevendrá
por una única vez y por escrito dentro de los tres días hábiles siguientes
al(los) solicitante(s) para que complete los requisitos omitidos en la
solicitud o el trámite, o que aclare o subsane la información dentro del plazo
de diez días hábiles.
Artículo
8º—De los requisitos documentales. A los efectos de la tramitación el
Departamento de Gestión Vial Municipal deberá tener en un lugar visible el
listado de los requisitos descritos en los artículos anteriores a presentar por
el Administrado(s).
Artículo
9º—Análisis de viabilidad y capacidad instalada para la determinación de un
camino o una calle pública. Una vez presentada o completada la gestión por el
interesado, el Departamento de Gestión Vial Municipal efectuará el análisis
sobre la viabilidad de recibir y considerar la vía como pública. Asimismo, en
caso de ser necesario por la naturaleza y complejidad del procedimiento, se
requieran otros estudios técnicos, el Departamento de Gestión Vial debe
comunicarlo al interesado.
Los
estudios técnicos deberán demostrar la utilidad, funcionalidad, clasificación,
características e importancia de la vía, entre otros aspectos relevantes. Al
respecto estos estudios deben fundamentarse tomando en consideración la
información requerida en las boletas de inventario físico, socioeconómico, el
índice de viabilidad técnico social y el transito promedio diario, las cuales
son requisito indispensable para elaborar el inventario de caminos y la
posterior codificación por parte de la Dirección de Planificación Sectorial del
MOPT.
Si una
vez realizados todos los estudios es viable considerar el camino o la calle
como pública, el Departamento de Gestión Vial lo presentará ante la Junta Vial
Cantonal de Tarrazú, donde los miembros de tal instancia tomarán un acuerdo
mediante el cual darán una recomendación, dicho acuerdo será recomendativo para el Concejo Municipal.
Artículo
10.—Corresponderá al responsable del Departamento de Gestión Vial Municipal,
confeccionar el expediente administrativo, donde incluirá todo tipo de
criterios y recomendaciones que se hayan generado en cuanto al tema, así como
realizar los estudios técnicos, socioeconómicos, y preparará la Resolución
Administrativa conforme a lo plasmado en la Ley de Construcciones N°833 y sus
reformas, Ley General de Caminos Públicos N° 5060 y
sus reformas, Decreto Ejecutivo N° 40137- MOPT y sus
reformas, llamado Reglamento a la Primera Ley Especial para la Transferencia de
Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal y demás
normativa conexa, que deberá remitir al Alcalde(sa)
Municipal.
Artículo
11.—El Alcalde(sa) Municipal
someterá a conocimiento del Concejo Municipal de Tarrazú el expediente con los
estudios previos y la respectiva Resolución Administrativa para su aprobación
del camino o la calle como pública. La donación o compra del área privada,
deberá ser aceptada y acordada por el Concejo Municipal de Tarrazú, para
utilizarse como calle pública o camino público de la
Red Vial Cantonal.
Artículo
12.—Una vez cumplido con lo establecido en el artículo
anterior, el Concejo Municipal tomará un acuerdo, tomando en consideración para
ello el cumplimiento de los requisitos previos establecidos, los estudios
técnicos y socioeconómicos para fundamentar el procedimiento respectivo y
demostrar que la aceptación de la vía pública es de entera utilidad pública
municipal.
Artículo
13.—Cuando en el acuerdo del Concejo Municipal se
acepten áreas en donación o venta de mutuo consentimiento deberá indicarse
expresamente la autorización al (la) Alcalde (sa)
para comparecer y a otorgar escritura pública, para la correspondiente
inscripción en el Registro Nacional. Los gastos de la escritura corresponden
asumirlos al o los solicitantes o se gestionará ante la Procuraduría General de
la República.
Artículo
14.—Cuando el acuerdo se refiera a expropiaciones
deberá el Concejo Municipal declarar de utilidad pública el terreno a
expropiar, ordenar la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, su
inscripción provisional en el Registro Nacional y de inmediato delegar en el
(la) alcalde (sa) la tramitación del procedimiento de
expropiación.
Artículo
15.—Tomado el acuerdo respectivo y aportado el plano
del camino o de la calle por el o los solicitantes, la Secretaría del Concejo
Municipal de Tarrazú, procederá con la publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. La Secretaría Municipal mediante documento escrito que debe de
contener; el acuerdo municipal de su aprobación, el anuncio de la publicación,
y cualquier otra información de importancia, procederá a remitirlo al
Departamento de Gestión Vial Municipal para el archivo en el expediente
original.
Una vez
recibida la información por parte de la Secretaría Municipal, el o la
responsable del Departamento Gestión Vial Municipal, solicitará por escrito a
la Dirección de Planificación Sectorial del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes
para
que sea debidamente registrada y se le asigne el respectivo código, cuando
corresponda.
CAPÍTULO
III
De la
reapertura de las vías públicas
Artículo 16.—El procedimiento para la reapertura de calles y caminos
estará a cargo del órgano director que designe el (la) Alcalde
(sa) y será el dictado por los artículos 33 de la Ley
General de Caminos Públicos N° 5060 y sus reformas,
el inicio del procedimiento puede hacerse directamente por la Municipalidad de
Tarrazú o a solicitud de parte.
Artículo
17.—Los requisitos que deben de cumplir el (los)
Administrado(s) para la reapertura de una vía pública son los siguientes:
a. Solicitud
por escrito a la Alcaldía Municipal o al Departamento de Gestión Vial
Municipal.
b. Ubicación del camino o calle pública, o planos de fincas
colindantes.
c. El denunciante mencionará a tres testigos de reconocida solvencia
moral, vecinos del lugar, que puedan indicar la existencia del camino o calle y
desde cuándo y por quien fue cerrado la vía pública.
Artículo 18.—La Alcaldía Municipal de Tarrazú trasladará la solicitud
al Departamento de Gestión Vial Municipal, quien levantara un expediente y
efectuará el estudio técnico conforme a la Ley de Construcciones N°833 y sus
reformas, Ley General de Caminos Públicos N° 5060 y
sus Reformas, e inciso q del Decreto Ejecutivo N°
40137-MOPT, llamado Reglamento a la Primera Ley Especial para la Transferencia
de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal y demás
normativa conexa, dentro del plazo de 10 días hábiles.
Artículo
19.—Una vez elaborados todos los estudios el
Departamento de Gestión Vial Municipal, procederá a trasladarlo junto con el
expediente administrativo a la Alcaldía Municipal.
Artículo
20.—De resultar procedente la Alcaldía Municipal nombrará el órgano director, y
le trasladará el expediente para que dicte el acto Inicial brindándole
audiencia a quien (es) se le atribuya la infracción de cierre o estrechamiento
del camino, dentro de un plazo no menor de 15 días hábiles a su notificación
para que ejerza su derecho de defensa y aporte la prueba que estime necesaria y
recibirá la declaración de los testigos propuestos.
Artículo
21.—Una vez dada la audiencia al (los) infractor (es) y con las pruebas
constantes en expediente, el órgano director emitirá una recomendación final
dentro del plazo de 15 días hábiles. Vista la recomendación y de comprobarse en
la información que el camino fue cerrado o estrechado sin la debida
autorización, o que estuvo al servicio público por más de un año, la alcaldía
Municipal ordenará la
reapertura
en un plazo perentorio no mayor de tres días y en rebeldía del obligado,
ejecutará por su cuenta la orden.
Artículo
22.—Contra la resolución del Alcalde Municipal, cabrán los recursos
administrativos previstos en el artículo 171 del Código Municipal. Debiendo
interponerlos ante dicha instancia, en los cinco días siguientes a su
notificación.
CAPÍTULO
IV
Actividades
de Control
Artículo 23.—Sistema de Control Interno.
Durante el trámite para llevar a cabo el estudio para analizar la viabilidad de
considerar una vía como pública o para la reapertura de una calle o camino ante
el cierre o estrechamiento de las mismas. El
Departamento de Gestión Vial Municipal y la Administración Municipal deberá
implementar todas las medidas de control que sean necesarias, para garantizar,
entre otros aspectos, eficiencia y eficacia en el trámite, de manera tal que
estas se realicen conforme a las normas técnicas pertinentes y mediante el uso
adecuado y correcto de los recursos, para ello debe confeccionar un Expediente
Administrativo, donde se incluya toda la documentación necesaria como; carátula
con la descripción del camino, solicitud del interesado(s), nombre de donante o
donantes de las franjas de terreno, actas de donación o actas de levantamiento
de información, nombre de los colindantes de dueños y poseedores a ambos lados
de la vía pública, ancho del derecho de vía, longitud de la vía, y todos
aquellos que se requieran ser incorporados en el expediente de la vía pública.
Artículo
24.—Sobre la ubicación geográfica de la calle. Para
cada solicitud, se deberá incorporar en el expediente respectivo la referencia
del lugar, que permita la ubicación clara de esta y en consecuencia se facilite
la verificación para llevar a cabo las inspecciones y estudios respectivos.
Artículo
25. Informe final. El o la responsable del Departamento de Gestión Vial
Municipal deberá confeccionar un informe, procede a remitir copia a la Junta
Vial Cantonal, a la Alcaldía, al Interesado o interesados, y a su archivo en el
expediente original de la vía.
Disposición
Final
Artículo 26.—Vigencia del presente
Reglamento. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Daniela Fallas Porras, Secretaria.—1 vez.—(
IN2019342165 ).
MUNICIPALIDAD DE ACOSTA
Informa que el Concejo de la Municipalidad de Acosta en
acta de la sesión ordinaria
138-2019, celebrada el 13 de febrero
del 2019, en acuerdo N° 07,
este Concejo Municipal aprueba los siguientes reglamentos:
● Reglamento de presupuestos participativos del Cantón de Acosta.
● Reglamento para la
aplicación del Fondo Concursable en el Cantón de Acosta Municipalidad de Acosta.
El texto completo lo puede accesar al link:
https://www.acosta.go.cr/index.php/nosotros/normativa#.
Norman Eduardo
Hidalgo Gamboa, Alcalde.—1 vez.—( IN2019342046 ).
MUNICIPALIDAD DE GUATUSO
San Rafael de Guatuso, 26 de marzo de 2019.
Señor:
Carlos Mena Hernández
Proveedor Municipal a. í.
Municipalidad de Guatuso
Estimado señor:
Le transcribo artículo IX, acuerdo 8), inciso i), de sesión ordinaria N° 12-2019, de fecha 19/03/19, y que textualmente dice:
i) El
Concejo acuerda con cuatro votos positivos de los regidores Maureen Castro
Ríos, Eladio Jiménez Alvarado, Fulvio Vargas Zúñiga y Félix Bolaños Porras y en
acuerdo firme, aprobar el Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Caja
Chica de la Municipalidad de Guatuso y es el siguiente:
REGLAMENTO
PARA El FUNCIONAMIENTO DEL FONDO
DE CAJA CHICA DE LA
MUNICIPALIDAD DE GUATUSO
CAPÍTULO
PRIMERO
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—Definiciones: Cuando en este reglamento se empleen los
siguientes términos y definiciones, se interpretarán de la siguiente forma:
Bienes: Todo objeto mueble o inmueble, material o
inmaterial, que se constituye en un insumo para satisfacer las necesidades de
la Municipalidad.
Compra menor: Es la adquisición de bienes y
servicios de menor cuantía, que no superen el 2.5% del monto establecido por la
CGR para las Compras Directas de Escasa Cuantía.
Encargado del fondo de Caja
Chica: El
tesorero municipal que tiene la responsabilidad de administrar y custodiar un
fondo de Caja Chica.
Encargado del fondo de Trabajo: El Proveedor municipal que
tiene la responsabilidad de tramitar el pago de las compras que se hagan por
medio del fondo de Trabajo.
Fraccionamiento: Vicio administrativo que
consiste en adquirir por medio de mecanismos de adquisición ágiles y
autorizados para montos limitados, un mismo suministro o servicio objeto de
contratación, mediante la entrega sucesiva de uno o varios proveedores, con la
intención de evadir con ello los procedimientos de contratación administrativa
más formales. Fondo de Caja Chica: Recursos en efectivo para el pago de
viáticos, así como la compra menor de bienes y servicios, requeridos para el
normal funcionamiento de la institución cuyo valor no exceda el límite
establecido en este reglamento y no estén disponibles en bodega municipal sus
desembolsos se realizan por medio de adelantos de dinero en efectivo. Este
fondo funcionará mediante el sistema de cuenta corriente y mantendrá dinero en
efectivo para atender los egresos autorizados en este reglamento. El fondo de
Caja Chica estará constituido por dinero en efectivo, comprobantes de compras
realizadas o gastos incurridos, vales por adelanto de dinero no liquidados y
fórmulas de Solicitud de Reintegros pendientes.
Fondo de Trabajo: Recursos financieros que se
manejan por medio de una cuenta corriente y que se asignan a la Oficina de la
Proveeduría de la Municipalidad para cubrir compras menores de bienes y
servicios de las diferentes unidades administrativas de la institución. Este
fondo funcionará mediante el sistema de cuenta corriente y mantendrá solamente
transferencias electrónicas y cheques para atender los egresos autorizados en
este reglamento. Los Fondos de Trabajo estarán constituidos por: los saldos de
las cuentas corrientes respectivas, cheques emitidos no liquidados y cheques
liquidados.
Servicios: Conjunto de actividades y
servicios ofrecidos, que por su naturaleza son intangibles, prestados por
personas físicas o jurídicas a la Municipalidad para el desarrollo de las actividades
municipales.
Transferencia electrónica: Envío de dinero de una cuenta
bancaria a otra cuenta de un mismo banco o uno diferente por medio del uso de
una aplicación o plataforma informática.
Unidad usuaria: Aquellas dependencias que
tienen un presupuesto asignado y que les corresponde gestionar la compra de
bienes y servicios presupuestados previamente.
Viáticos: Suma de dinero utilizada para
la atención de gastos de hospedaje, alimentación y otros gastos menores, que la
Municipalidad reconoce a sus colaboradores cuando éstos deban desplazarse en
forma transitoria de su centro de trabajo con el fin de cumplir con las
obligaciones de su cargo.
Artículo 2º—El presente Reglamento regula todo lo relacionado con el
funcionamiento de los Fondos de Trabajo, Caja Chica y viáticos requerido para
el adecuado funcionamiento de la Municipalidad y será utilizado únicamente por
los funcionarios municipales.
Además,
regula lo relacionado con el pago de viáticos para los colaboradores de la
Municipalidad de Guatuso, considerando que en esta materia rigen
complementariamente las disposiciones establecidas en el “Reglamento de Gastos
de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos dictado por la Contraloría
General de la República”.
Esta
materia está excluida del ámbito de aplicación de la Ley de Contratación
Administrativa, de conformidad con el artículo 2, inciso e) de ese mismo cuerpo
legal
Artículo
3º—El fondo de caja chica se utilizará para realizar adelantos de dinero en
efectivo o transferencias electrónicas para cubrir los gastos de operación
autorizados en el Presupuesto Institucional en que se incurra a lo interno de
la Municipalidad, tales como:
a) Gastos
para el traslado, alimentación y hospedaje en el territorio nacional.
b) Gastos por la compra de materiales, suministros, mobiliario,
equipo, herramientas y servicios para la buena marcha de las dependencias
institucionales.
c) Cualquier otro pago que por conveniencia, eficiencia y oportunidad
se considere como la mejor forma de realizarlo. El fondo de caja chica operará
mediante una cuenta corriente en algún Banco del Sistema Bancario Nacional.
La suma máxima a autorizar por concepto de viáticos en el
país será el equivalente de una semana hábil de viáticos totales con base en la
tarifa diaria más alta establecida en el Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República. De necesitarse un monto mayor deberá contar con la aprobación de la
Alcaldía o superior a cargo y será depositado directamente a la cuenta bancaria
del funcionario municipal que lo requiera.
Artículo
4º—El Fondo de Trabajo será utilizado por la Oficina de la Proveeduría para
cubrir los gastos de operación autorizados en el Presupuesto Institucional en
que incurran las unidades administrativas a lo interno de la Municipalidad,
tales como el pago de los bienes o servicios que se requieran para la buena
marcha de la institución.
El
fondo de trabajo operará mediante las cuentas corrientes de los Bancos del
Sistema Bancario Nacional en los que la Municipalidad tenga los recursos.
Artículo
5º—La definición del monto del Fondos de Caja Chica o del Fondo de Trabajo lo
establecerá el máximo Jerarca de la institución, de acuerdo con el
comportamiento del gasto real o potencial a realizarse por medio de dichos
mecanismos y de las necesidades de la institución.
La
rotación de los fondos para el reintegro de las sumas asignadas se hará
periódicamente de acuerdo con la necesidad de reponer los adelantos y
cancelaciones girados.
Para
efectos de establecer el monto de los fondos se debe considerar:
a) Una
solicitud razonada por parte de la Proveeduría, de acuerdo con el
comportamiento histórico del gasto para compras cuyo monto sea inferior a lo
que se establezca en este reglamento.
b) Un criterio razonado de la Oficina de Tesorería y la unidad
solicitante, de acuerdo con el comportamiento del gasto real efectivo de la
unidad.
Artículo 6º—El monto máximo para poder realizar una compra por medio
del Fondo de Caja Chica y el Fondo de Trabajo será el equivalente 2.5% del
monto establecido por la Contraloría General de la República para Compra
Directa de Escasa Cuantía.
Artículo
7º—La Caja Chica mantendrá siempre el total del fondo asignado, el cual estará
integrado de la siguiente forma: dinero en efectivo, vales liquidados, vales
pendientes de liquidación y vales en trámite de reintegro.
En
ningún momento y por motivo alguno se podrán sustituir esos valores por otros
de naturaleza distinta al de Caja Chica.
Los
Fondos de Trabajo mantendrá siempre el total del fondo asignado, el cual estará
integrado de la siguiente forma: el monto en la cuenta corriente y las facturas
de los bienes y servicios cancelados.
En
ningún momento y por motivo alguno se podrán sustituir esos valores por otros
de naturaleza distinta al Fondo.
CAPÍTULO
SEGUNDO
Del
trámite de las compras por medio de los fondos de trabajo
Artículo 8º—EI vale se tramitará únicamente, cuando cumpla con todos y
cada uno de los siguientes requisitos:
• Se
presente debidamente lleno, indicando el monto exacto y los artículos o
servicios que se compraran, el cual no debe contener borrones ni tachaduras.
• Venga acompañado de la firma de autorización del gasto por parte
del Alcalde Municipal o del funcionario en quien él haya delegado tal función.
Venga acompañado de la firma y
nombre de la Jefatura Inmediata.
• Exista en el formulario la autorización correspondiente que
verifique que existe contenido presupuestario. Se detalle en el
formulario la compra de los bienes y servicios por adquirir que por este
reglamento se autorizan y con la correspondiente justificación.
Todos los comprobantes de pago que se utilizan para la caja Chica, estarán pre numerados.
Los
vales con un tiempo de recepción en la Tesorería Municipal, mayor a 3 días
hábiles que no hayan sido retirados, serán anulados sin previo aviso
Artículo 9º—Las compras que se lleven a cabo por medio del Fondo de
Trabajo deben responder a una solicitud de compra gestionada ante la
Proveeduría por parte de una Unidad correspondiente, por lo cual deberá quedar
debidamente respaldada con la Decisión Inicial y contar con el contenido
presupuestario como corresponde.
La decisión inicial deberá:
• Venir
acompañado de la firma de autorización del gasto por parte de la Alcaldía
Municipal o del funcionario en quien él haya delegado tal función.
• Venga acompañado de la firma y nombre de la Jefatura Inmediata.
• Se detalle en el formulario la compra de los bienes y servicios
por adquirir que por este reglamento se autorizan y con la correspondiente
justificación.
Las erogaciones del Fondo de Trabajo se realizarán utilizando un
cheque o trasferencias electrónicas.
Los
pagos con recursos de los Fondos de Trabajo se harán contra entrega del bien o
servicio con posterioridad a la recepción a satisfacción.
Todas
las compras que se hagan en la Proveeduría deberán estar debidamente
custodiadas en un ampo donde deberá quedar
documentado al menos, la Solicitud de la Compra, la verificación del contenido
presupuestario, la factura, y un acta de recepción del bien o el servicio de
conformidad con lo establecido en el RLCA.
Se debe
velar no caer el fraccionamiento irregular, para ello se deberán tomar las
medidas necesarias, como la agrupación de las contrataciones cuyos bienes o
servicios son afines o la compra se puedan realizar un mismo proveedor
Artículo 10.—La liquidación de los vales de
Caja Chica deberán ser acompañados de:
• Facturas
originales, timbradas, membretados o dispensados del mismo por la Dirección
general de la Tributación del Ministerio de Hacienda y estar emitidos a favor
de la Municipalidad.
• Especificar forma clara y detallada la adquisición del bien o servicio
recibido, la cual deberá ser igual o posterior a la fecha de emisión del vale.
• Si la factura no tiene logotipo debe indicarse el nombre, el
número de cédula de la persona física o jurídica que suministra el bien o
servicio y sus especificaciones.
Para el trámite de compra por el fondo de Caja Chica, el funcionario
que lo gestione la adquisición de bienes y servicios deberá procurar que no se
cancele el impuesto de ventas para lo cual podrá solicitar ante el departamento
de contabilidad, una certificación de exoneración del pago del Impuesto de
venta, la cual deberá ser entregada al proveedor que corresponda para los
efectos tributarios.
Aquellos
casos en los que se haya cancelado el impuesto de ventas la liquidación deberá
contar con el visto bueno de la Alcaldía.
Artículo
11.—Los vales de Caja Chica deberán ser liquidados
dentro de los tres días hábiles siguientes a su entrega, salvo aquellos casos
en donde por razones de caso fortuito o fuerza mayor no puedan liquidarse en
ese plazo, en cuyo caso podrá hacerse con posterioridad, siempre y cuando se
justifique el retraso en forma debidamente documentada.
Cuando
por algún motivo la compra no se lleve a cabo, el funcionario que ha recibido
el dinero del vale, debe hacer el reintegro inmediato del dinero entregado para
esos efectos. Asimismo, dicho funcionario debe aportar una justificación
escrita, avalada con la firma de la jefatura superior inmediata.
Artículo
12.—No se entregará otro vale de Caja Chica a un
funcionario que tenga pendiente la liquidación de un vale anterior. El plazo
para la liquidación de un vale de caja chica es de 3 días hábiles. Después de
vencido este plazo, solo podrá liquidarlo debidamente justificado y con el
visto bueno de la Alcaldía.
La
liquidación del vale queda formalizada cuando el responsable de la Caja Chica
revisa todos los requisitos y estampa su sello de recibido conforme y será
responsabilidad de la jefatura que firma el vale constatar el ingreso de los
bienes y servicios adquiridos.
Por
ningún motivo se podrá variar el objetivo inicial de una compra. Ni se pagarán
aquellos bienes y servicios que fueron adquiridos previos a la autorización de
un vale de caja chica.
EI
fondo de Caja Chica no podrá ser utilizado para el cambio de cheques personales
ni usarse para fines distintos para el que fue creado ni disponerse para
actuaciones distintas a las autorizadas por la Ley y este Reglamento.
Artículo
13.—Los egresos que se realicen por el Fondo de Caja
Chica o el Fondo de Trabajo se tramitarán a través del correspondiente reintegro,
que preparará el encargado del Fondo.
Se
confeccionarán reintegros cuando se haya gastado no más del 70 del fondo fijo,
con el propósito de darle la rotación óptima a los recursos y mantener la
liquidez del fondo.
CAPÍTULO
TERCERO
De los
arqueos
Artículo 14.—La Auditoría Interna y el
Superior Jerárquico están facultados para efectuar las verificaciones o arqueos
sorpresivos totales en cualquiera de los Fondos vigentes.
De
conformidad con lo anterior se programarán arqueos’ en forma sorpresiva a los
Fondos, con el propósito de verificar, supervisar y controlar la aplicación de
las normas y principios de auditoria vigentes y de las sanas prácticas de
administración.
También
podrá realizar arqueos sobre el Fondo de Trabajo la Tesorera Municipal.
Artículo
15.—Si realizado .el arqueo, resulta una diferencia;
esta debe ser justificada por el responsable de la Caja Chica, quien además
deberá en forma inmediata depositar el sobrante o reintegrar el faltante, según
corresponda.
Todo
arqueo de Caja Chica se realizará en presencia del Tesorero Municipal. Ante una
diferencia el funcionario responsable del Fondo tendrá el derecho de pedir una
segunda verificación, si mantiene dudas sobre el resultado obtenido.
Artículo
16.—El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones
contenidas en el presente Reglamento se comunicará a la Alcaldía o al
departamento de Auditoría, en un plazo no mayor de cinco días hábiles desde que
se tenga conocimiento del hecho, para el inicio de la aplicación de las medidas
disciplinarias correspondientes.
Artículo
17.—Tanto el Tesorero Municipal, como el Proveedor,
deberán elaborar un informe mensual sobre el uso del Fondo de Caja Chica y el
Fondo de Trabajo respectivamente, dirigido a la Alcaldía, con copia al Concejo
Municipal.
Artículo
18.—EI presente Reglamento rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Firma responsable: Licda. Ilse Gutiérrez Sánchez, Alcaldesa Municipal.—Ana Lía Espinoza Sequeira, Secretaria Concejo
Municipal.—1 vez.—( IN2019341982 ).
JUNTA
DIRECTIVA
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 6,
del acta de la sesión 5875-2019, celebrada el 8 de mayo de 2019.
considerando que:
La Ley Orgánica del Sistema Bancario
Nacional, Ley 1644, en su artículo 3, indica que una de las funciones
esenciales de la banca comercial es la de custodiar y administrar los depósitos
bancarios de la colectividad.
La citada Ley 1644, en su
artículo 151, establece que el capital de un banco privado no podrá ser menor
de cien millones de colones y que la Junta Directiva del Banco Central de Costa
Rica podrá elevar dicho requerimiento, cuando así lo estime conveniente y
aplicando su mejor criterio.
Según lo establecido por el
Directorio de esta Institución en el artículo 15, del acta de la sesión
5234-2005, celebrada el 8 de junio de 2005, se debe revisar anualmente el monto
de capital mínimo de operación de la banca privada (capital social más reserva
legal) y ajustarlo en un porcentaje de acuerdo con alguno de los siguientes
parámetros:
Un porcentaje que corresponderá a la variación
anual a diciembre del año inmediato anterior del Índice de Precios al
Consumidor más la variación porcentual del año inmediato anterior del Producto
Interno Bruto en términos reales. En ambos casos se tomarán los datos más
recientes a la fecha de la propuesta de modificación del capital mínimo de
operación.
La variación porcentual anual
del capital social promedio de la industria bancaria privada, a diciembre del
año inmediato anterior, o en su defecto a noviembre del año anterior, en caso
de no contarse con los datos a diciembre en el momento de la propuesta de
cambio.
Un porcentaje comprendido entre
los resultados de los dos anteriores criterios, siempre y cuando se cumpla que,
como mínimo, el porcentaje de ajuste será el correspondiente al parámetro definido
en el ordinal i) (inflación más variación del PIB real).
La variación anual del Índice de Precios al
Consumidor a diciembre de 2018 fue de 2,0% y la variación del PIB real en el
2018 fue de 2,7%, por lo que la suma de esas dos tasas fue de 4,7% en el 2018.
La variación anual del capital
social promedio de la banca privada fue de 17,7% a diciembre del 2018.
Un tercer criterio sería ajustar
el capital mínimo de operación en 11,2%, porcentaje comprendido entre los dos
anteriores, correspondiente al promedio simple entre el primer y el segundo
criterio.
La exigencia de mayores niveles
y mejor calidad de capital a las entidades bancarias es uno de los elementos
centrales en las nuevas disposiciones internacionales relativas al logro y
mantenimiento de la estabilidad financiera, definidas concretamente en el
documento “Basilea III: Marco regulador global para reforzar los bancos y
sistemas bancarios” (diciembre 2010, revisión junio 2011).
El ajuste en el nivel de capital
mínimo de operación de las entidades de intermediación financiera contribuye a
que éstas mejoren la capacidad para enfrentar riesgos y a dar más seguridad y
confianza en el sistema financiero.
Si bien este ajuste en el
capital mínimo contribuye a mejorar la solvencia de los intermediarios financieros,
los riesgos que regularmente enfrenta cualquier entidad de intermediación
financiera (riesgo crediticio, de liquidez, de mercado, operativo, entre
otros), así como la protección al depositante, deberán asumirse mediante la
regulación y la supervisión que realizan el Consejo Nacional de Supervisión del
Sistema Financiero (CONASSIF) y la Superintendencia General de Entidades
Financieras (SUGEF).
dispuso en firme:
modificar el capital mínimo de operación de la banca comercial
privada, de la siguiente forma:
Incrementar el capital mínimo de operación de
los bancos privados en un 4,7%, que corresponde al crecimiento nominal de la
economía para el 2018. De acuerdo con ese parámetro, el capital mínimo de operación
de los bancos privados se ubicará en ¢16.348,00 millones.
La presente disposición rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, bajo el
entendido de que los bancos privados que a esa fecha de publicación estén
funcionando con un capital mínimo de operación inferior al monto citado en el
literal a) y aquellos cuya licencia de operación estuviese siendo estudiada por
la Superintendencia General de Entidades Financieras y el Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero, deberán elevarlo a ¢15.979,00 millones, en
un plazo que no excederá 90 días naturales después de tomado el Acuerdo y a
¢16.348,00 millones, 150 días naturales después de tomado el Acuerdo. Los
bancos comerciales privados no están autorizados a distribuir dividendos en el
tanto no cuenten con el capital mínimo de operación previsto en la presente
disposición.
En lo referente a las Entidades
Financieras no Bancarias, regirán las siguientes disposiciones:
Aquellas empresas financieras no bancarias
que inicien operaciones a partir de la fecha de publicación de estas
disposiciones en el Diario Oficial La Gaceta, deberán mantener un
capital mínimo de operación no inferior a ¢3.270,00 millones, ello por cuanto
éste debe ser como mínimo un 20% del capital mínimo de operación de los bancos
comerciales privados.
Las empresas financieras no bancarias
inscritas y en funcionamiento, que a esa fecha de publicación estén funcionando
con un capital mínimo de operación inferior al monto citado, así como aquellas
cuyas licencias de operación estuvieran siendo estudiadas por la
Superintendencia General de Entidades Financieras y por el Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero, a la fecha de publicación de estas
disposiciones, tienen plazo hasta 90 días naturales después de tomado este
Acuerdo para ajustar su capital mínimo de operación a ¢3.196,00 millones y a
¢3.270,00 millones en un plazo que no excederá 150 días naturales después de
tomado este Acuerdo. Las empresas financieras no bancarias no están autorizadas
para distribuir dividendos en el tanto no cuenten con el capital mínimo de
operación previsto en la presente disposición.
El capital mínimo de operación de los bancos
comerciales cooperativos y el de los bancos solidaristas deberán ser ajustados
a los montos y en las fechas que corresponda, de tal manera que en ningún caso
sea inferior al 50% del capital mínimo de operación que rija para los bancos
comerciales privados. Los bancos cooperativos y solidaristas no están
autorizados a distribuir dividendos en el tanto no cuenten con el capital
mínimo de operación previsto en la presente disposición.
Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1
vez.—O.C. Nº 4200001926.—Solicitud Nº 148019.—( IN2019342454 ).
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica,
Cert. N° 64131481.
Monto $7020.13. Plazo 90 días.
Emitido 26-05-2015. Vence
26-08-2015. Tasa 0.70%
Certificado emitido a la orden
de: Vargas Jiménez Francisco.
Emitido por la oficina 903 Multicentro
Desamparados, ha sido reportado
como extraviado por lo que
se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del
Código de Comercio.
Firma ilegible.—( IN2019330574 ).
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-R-514-2019.—Leandro Sandí Kevin, R-53-2019, cédula: 4 0200 0701,
solicitó reconocimiento y equiparación del grado Maestría en Ciencias, University of Leeds, Reino Unido.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 08 de marzo del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N°
146737.—(IN2019341842).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-R-0661-2019.—Ramírez
Sangeado Roberto, R-103-2019, pasaporte:
G21285494, solicitó reconocimiento
y equiparación del grado y título Ingeniero Industrial,
Instituto Tecnológico de Veracruz, México. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 20 de marzo
del 2019.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 33209.—Solicitud Nº 146895.—( IN2019341327 ).
ORI-R-0663-2019.—Arrieta
Ortega Carmen Lucía, R-107-2019, pasaporte: AU810306,
solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Médica, Universidad de
Cartagena, Colombia. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 20 de marzo
del 2019.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 33209.—Solicitud Nº 146896.—( IN2019341332 ).
ORI-R-0634-2019.—Riba Hernández Laura,
R-108-2019, cédula 110110197, solicitó reconocimiento y equiparación del grado
y título Maestría en Ciencias, Universidad de de Sâo Paulo, Brasil. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de marzo del
2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C.
N° 33209.—Solicitud N° 146899.—( IN2019341334 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-R-0706-2019.—Gómez
Moraga Kathlen, R-115-2019, cédula: 502870255, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Especialización en Medicina Fetal, Uningá-Centro Universitário Ingá, Brasil. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 26 de marzo
del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C.
N° 33209.—Solicitud N° 146901.—( IN2019341801 ).
ORI-R-0369-2019.—Fernández Martínez Floreva José, R-40-2019, pasaporte: 123457352, solicitó
reconocimiento y equiparación del grado y título de Ingeniero Civil,
Universidad Santa María, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de febrero del
2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 33209.—Solicitud Nº 146696.—(
IN2019341810 ).
ORI-R-512-2019.—Ramírez Torres Carmen
Victoria, R-49-2019, pasaporte: 128677632, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado y título de Abogado, Universidad Metropolitana,
Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 08 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud
N° 146735.—( IN2019341823 ).
ORI-R-0442-2019.—Román de Toro Ana María,
R-51-2019, residente permanente 186201430336, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado y título de Abogado, Universidad Santa María, Venezuela.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 28 de febrero del 2019.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 33209.—Solicitud Nº 146736.—( IN2019341832 ).
ORI-R-556-2019.—Bonilla Valverde José
Pablo, R-54-2012-B, cédula: N° 1-1134-0176, solicitó
reconocimiento y equiparación del grado Doctor Ingeniero (Dr.-Ing), Technische Universität Dresden, Alemania. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 11 de marzo de 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 146738.—( IN2019341853 ).
ORI-R-0457-2019.—Hernández Alvarado
Alberto José, R-054-2019, cédula de identidad: Nº
3-0361-0785, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de
Doctor en Matemáticas- Interuniversitario, Universidade
do Porto, Portugal. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 28 de febrero del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 33209.—Solicitud
Nº 146784.—( IN2019341858 ).
ORI-R-0467-2019.—Ortega Araya Luis
Enrique, R-056-2019, cédula: 304220430, solicitó reconocimiento y equiparación
del grado Láurea Magistral en Neurociencias y Rehabilitación Neuropsicológica, Universitá Degli Studi Di Padova, Italia. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 01 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—1
vez.—O.C. N° 33209.—Solicitud N°
146785.—( IN2019341863 ).
ORI-960-2019.—Quetglas Pagán Pedro,
pasaporte PA0032188. Ha solicitado reposición del título de Especialista en
Medicina Crítica Pediátrica. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que
ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 23 días del mes de abril del 2019.—M.B.A.
José Antonio Rivera Monge, Director.—( IN2019341865 ).
ORI-R-0467-2019.—Ortega Araya Luis
Enrique, R-056-2019, cédula: N° 304220430, solicitó
reconocimiento y equiparación del grado Láurea Magistral en Neurociencias y
Rehabilitación Neuropsicológica, Universitá Degli Studi Di Padova, Italia. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de marzo del
2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
33209.—Solicitud N° 146787.—( IN2019341866 ).
ORI-R-0631-2019.—Martínez Martínez Junnior Ernesto, R-100-2019,
permiso laboral: N° 155827569010, solicitó reconocimiento
y equiparación del grado y título de Ingeniero Civil, Universidad Nacional de
Ingeniería, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 18 de marzo del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 146894.—( IN2019341876 ).
ORI-R-0541-2019.—Mata Álvarez José Edil Edgardo, R-077-2019, pasaporte: 002019260, solicitó
reconocimiento y equiparación del grado Doctor en Medicina, Universidad Nueva
San Salvador, El Salvador. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 07 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud
N° 146893.—( IN2019341878 ).
ORI-R-0636-2019.—Duque Rojas Beatriz
Durley, R-101-2019, residente temporal 117002170117, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado y título Psicóloga, Pontificia Universidad Javeriana,
Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 20 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud
N° 146843.—( IN2019341884 ).
ORI-R-2865-2018.—Chavarría Medina
Santiago Alfonso, R-471-2018, pasaporte: N°
039141260, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero
Civil, Universidad de Los Andes, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de diciembre
del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
33209.—Solicitud N° 146874.—(IN2019341885 ).
ORI-R-0589-2019.—Vargas Araya Bernal
Antonio, R-458-2018, cédula: Nº 203910760, solicitó
reconocimiento y equiparación del grado y título Master
en Humanidades Estudios Latinoamericanos, University of New Mexico, México. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
12 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C.
Nº 33209.—Solicitud Nº
146872.—( IN2019341888 ).
ORI-R-0640-2019.—Amador Narváez Xiomara,
R-104-2019, pasaporte C01906148, solicitó reconocimiento y equiparación del
grado y título Doctora en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de
Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 19 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud
N° 146844.—( IN2019341889 ).
ORI-R-0403-2019.—Arias Chaves Maykol Eduardo c.c. Michael Arias Chaves, R-033-2019,
cédula de identidad: N° 2-0541-0015, solicitó
reconocimiento y equiparación del grado y título de Magíster en Ingeniería,
Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de
febrero del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 146869.—(
IN2019341890 ).
ORI-R-0525-2019.—María Mercedes
Wong-Valle Aranda, R-90-2019, pasaporte: C01417099, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado Licenciada en Nutrición, Universidad Nacional Autónoma
de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 07 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud
N° 146836.—( IN2019341891 ).
ORI-R-0440-2019.—Ramírez Cover Alonso, R-308-2018-B, cédula de identidad: Nº 1-1133-0037, solicitó reconocimiento y equiparación del
grado y título de Doctor (PhD), Erasmus Universiteit
Rotterdam, Países Bajos. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 28 de febrero del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 33209.—Solicitud
Nº 146867.—( IN2019341893 ).
ORI-R-556-2019.—Bonilla Valverde José
Pablo, R-54-2012-B, cédula: N° 1-1134-0176, solicitó
reconocimiento y equiparación del grado Doctor Ingeniero (Dr.-Ing), Technische Universität Dresden, Alemania. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 11 de marzo de 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 146838.—( IN2019341894 ).
ORI-R-0593-2019.—Alfaro Alfaro Manuel Alejandro, R-95-2019, cédula: 206450265,
solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Máster Universitario
en Periodismo de Investigación, Datos y Visualización, Universidad
Internacional de La Rioja, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 13 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud
N° 146839.—( IN2019341897 ).
ORI-R-0611-2019.—Pérez Arauz Gerardo
Antonio, R-87-2019, cédula: 207040139, solicitó reconocimiento y equiparación
del grado y título Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras,
Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de marzo del 2019.—MBA.
José Rivera Monge, Director.—O.C. N°
33209.—Solicitud N° 146824.—( IN2019341900 ).
ORI-R-574-2019.—Vargas Méndez Ernesto,
R-87-2012-B, cédula: N° 1-1127-0193, solicitó
reconocimiento y equiparación del grado Doctor en Ciencias, Universidade
de Sâo Paulo, Brasil. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso. Ciudad Universitaria.—Rodrigo Facio, 11 de
marzo del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 146823.—(
IN2019341901 ).
ORI-R-0527-2019.—Jorge Luis Hernández
Briceño, R-86-2019, residente permanente: 186200334225, solicitó reconocimiento
y equiparación del grado Ingeniero Civil, Universidad Católica Andrés Bello,
Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 07 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud
N° 146822.—( IN2019341907 ).
ORI-R-560-2019.—Meza Peraza Marie Laura,
R-88-2019, cédula: 1 1447 0593, solicitó reconocimiento y equiparación del
grado Bachelor of Arts in Economics-B.A. (Econ), Karl-Franzens-Universität Graz, Austria. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de marzo del
2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 146825.—(
IN2019341909 ).
ORI-R-0500-2019.—Pérez Ruiz María de Los
Ángeles, R-089-2019, pasaporte: 063293241, solicitó reconocimiento y equiparación
del grado Médica Cirujana, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
06 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C.
N° 33209.—Solicitud N°
146826.—( IN2019341911 ).
ORI-R-0608-2019.—Alfaro Santamaría
Marianela, R-83-2019, cédula: 205430929, solicitó reconocimiento y equiparación
del grado y título Doctor en Ciencias Forestales, Universidad de Concepción,
Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 14 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
33209.—Solicitud N° 146820.—( IN2019341938 ).
ORI-R-0595-2019.—Bolivar
Marcial Elías, R-79-2019, Trabajador ocupac. Especial
186201160608, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Médico
Cirujano, Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales Rómulo
Gallegos, Venezuela. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 13 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud
N° 146817.—( IN2019341944 ).
ORI-R-558-2019.—Alvarado Sarmiento Lidia
Iveth, R-80-2019, pasaporte: E937537, solicitó reconocimiento y equiparación
del grado de Abogada en el grado académico de Licenciatura, Universidad
Católica de Honduras “Nuestra Señora Reina de la Paz”, Honduras. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
11 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 33209.—Solicitud N°
146818.—( IN2019341949 ).
ORI-R-0537-2019.—Arguedas Soto Neftalí,
R-081-2019, cédula de identidad N° 1-0796-0123,
solicitó reconocimiento y equiparación del grado Licenciatura en Ciencias
Náuticas, Centro de Instrução Almirante Braz de Aguiar, Brasil. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de marzo del
2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 146819.—(
IN2019341951 ).
ORI-R-0496-2019.—Roni
Denise Rux, R-220-2012-B, residente permanente:
184000572624, solicitó reconocimiento y equiparación del grado Bachiller en Español, Lock Haven University, Estados Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de marzo
del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 146862.—(
IN2019341953 ).
ORI-R-0138-2019.—Bruzon
Delgado Luis, R-203-2017-C, cédula de identidad: 8-0115-0966, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Doctor, Universidad de Huelva,
Universidad de Cádiz, Universidad de Málaga y Universidad de Sevilla, España.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 28 de enero del 2019.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.
C. Nº 33209.—Solicitud Nº
146857.—( IN2019341956 ).
ORI-R-0638-2019.—López Mendoza Héctor
Manuel, R-112-2019, pasaporte 146670341, solicitó reconocimiento y equiparación
del grado y título Médico Cirujano, Universidad Centroccidental
“Lisandro Alvarado”, Venezuela. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 20 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge Director.—O. C. N°
33209.—Solicitud N° 146846.—( IN2019341958 ).
ORI-R-0521-2019.—Ludy Johanna Prado
Mayorga, R-97-2019, pasaporte N° C02024720, solicitó
reconocimiento y equiparación del grado Licenciada en Derecho, Universidad
Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 07 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud
N° 146842.—( IN2019341960 ).
ORI-R-0520-2019.—Ching Vindas David,
R-096-2019, cédula de identidad Nº 1-1426-0840,
solicitó reconocimiento y equiparación del grado Máster Universitario en
Análisis Económico Especializado, Universitat Pompeu
Fabra, España. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 07 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
33209.—Solicitud Nº 146841.—( IN2019341963 ).
ORI-R-562-2019.—Soto Hernández Johnny,
R-92-2019, cédula: 1-0666-0068, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Ciencias Naúticas, Centro de Instrução Almirante Braz de
Aguiar, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 14 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
33209.—Solicitud N° 146835.—( IN2019341964 ).
ORI-R-0518-2019.—Pedroza De Bastidas Naike Marlena, R-085-2019,
residencia temporal: Nº 186200666825, solicitó
reconocimiento y equiparación del grado y título de Profesor en Educación
Integral, Instituto Universitario Pedagógico Monseñor Rafael Arias Blanco,
Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 07 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 33209.—Solicitud
Nº 146821.—( IN2019341967 ).
ORI-R-0529-2019.—Lissy Esmeralda Argueta
de Mata, R-78-2019, pasaporte: 002431654, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado Doctora en Medicina, Universidad Nueva San Salvador, El
Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 7 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
33209.—Solicitud N° 146816.—( IN2019341968 ).
ORI-R-572-2019.—Díaz Sánchez Bibiana,
R-76-2019, residente permanente: 117002193801, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado Profesional en Fisioterapia, Fundación Universitaria
Manuela Beltrán, Colombia. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 18 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
33209.—Solicitud N° 146815.—( IN2019341971 ).
ORI-R-0591-2019.—Hernández Carranza
Dorian, R-75-2019, cédula Nº 701830575, solicitó
reconocimiento y equiparación del grado y título Máster de Artes, Enseñanza del
Inglés a Parlantes de Otros Idiomas, Greensboro College,
Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 12 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 33209.—Solicitud
Nº 146814.—( IN2019341973 ).
ORI-R-0490-2019.—Rugama Quezada Nelson
Antonio, R-074-2019, pasaporte: C02319718, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado Licenciado en Bioanálisis Clínico, Universidad Nacional
Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 06 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 33209.—Solicitud
Nº 146813.—( IN2019341977 ).
ORI-R-0548-2019.—Palacios Calderón María
Margarita, R-073-2019, cédula: 110340561, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado Licenciada en Psicología, Universidad Centroamericana,
Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 08 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud
N° 146812.—( IN2019341978 ).
ORI-R-0487-2019.—Rodríguez Segura Óscar
Enrique, R-072-2019, cédula de identidad Nº
5-0363-0100, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de
Máster Universitario en Ingeniería Biomédica, Universidad San Pablo-CEU,
España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 06 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.
C. Nº 33209.—Solicitud Nº
146810.—( IN2019341979 ).
ORI-R-554-2019.—Bellangers
Áreas Mario George, R-71-2019, pasaporte: C01453220, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado de Arquitecto, Universidad Centroamericana, Nicaragua.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
11 de marzo del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 146808.—(
IN2019342007 ).
ORI-R-0535-2019.—González Ibarra Enid Kasandra, R-070-2019, residente permanente N° 155828730826, solicitó reconocimiento y equiparación de
grado y título de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Central de
Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 07 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud
N° 146807.—( IN2019342012 ).
ORI-R-0462-2019.—Silva Chamorro Rodolfo
Javier, R-69-2019, pasaporte C01850865, solicitó reconocimiento y equiparación
del grado y título de Cirujano Dentista, Universidad Nacional Autónoma de
Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 01 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud
N° 146806.—( IN2019342015 ).
ORI-R-552-2019.—Gutiérrez Arguedas
Mauricio, R-68-2019, cédula Nº 1-1222-0457, solicitó
reconocimiento y equiparación del grado de Doctorado, Georgia Institute of Technology,
Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 11 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
33209.—Solicitud Nº 146804.—( IN2019342022 ).
ORI-R-0437-2019.—Acosta Rubi Sonia, R-47-2019, cédula Nº
9 0103 0816, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de
Maestra en Ciencias en la especialidad de Biotecnología, Centro de
Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional,
México. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 28 de febrero del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 33209.—Solicitud
Nº 146732.—( IN2019342023 ).
ORI-R-0539-2019.—Berrios Castro Rigoberto
Josué, R-048-2019, pasaporte N° C02233525, solicitó
reconocimiento y equiparación del grado y título Doctor en Medicina y Cirugía,
Universidad Católica “Redemptoris Máter”, Nicaragua.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
08 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C.
N° 33209.—Solicitud N°
146733.—( IN2019342027 )
ORI-R-506-2019.—Solís Barquero Sergio
Manuel, R-57-2019, cédula: 2 0700 0683, solicitó reconocimiento y equiparación
del grado Máster Universitario en Investigación Biomédica, Universidad de
Navarra, España. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 8 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
33209.—Solicitud N° 146789.—( IN2019342029 ).
ORI-R-0505-2019.—Arguello Oviedo Miguel,
R-067-2019, Residente permanente: 155823628535, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado y título de Licenciado en Derecho, Universidad Católica
“Redemptoris Máter”, Nicaragua. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de marzo
del 2019.—Mba. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 33209.—Solicitud N°
146802.—( IN2019342031 ).
ORI-R-0460-2019.—Pérez Márquez Verónica
de los Milagros, R-058-2019, pasaporte N° 024222442,
solicitó reconocimiento y equiparación del grado Médico Cirujano, Universidad
Nacional Experimental de los Llanos Centrales Rómulo Gallegos, Venezuela. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 28 de febrero del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
33209.—Solicitud N° 146790.—( IN2019342035 )
ORI-R-550-2019.—Alfaro Calvo María
Antonieta, R-65-2019, cédula: 1 0908 0308, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado de Maestría en Derecho en Derecho Internacional Público,
Universitetet i Oslo, Noruega. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de marzo del 2019.—MBA.
José Rivera Monge, Director.—O.C. N°
33209.—Solicitud N° 146800.—( IN2019342036 ).
0ORI-R-0444-2019.—García Brenes
Alejandro, R-59-2019, cédula 106300493, solicitó reconocimiento y equiparación
del grado y título de Máster en Administración de Empresas, Instituto
Centroamericano de Administración de Empresas, Costa Rica. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
28 de febrero del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 33209.—Solicitud N°
146792.—( IN2019342037 ).
ORI-R-0484-2019.—Vásquez Sancho Fabian Norberto,
R-064-2019, cédula: 206320749, solicitó reconocimiento y equiparación del grado
y título de Doctor, Universitat Autónoma de Barcelona,
España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 28 de enero del 2019.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 33209.—Solicitud Nº 146799.—( IN2019342038 ).
ORI-R-0452-2019.—Calderón Martínez
Alfredo José, R-63-2019, pasaporte A04536503, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado y título de Doctor en Medicina, La Universidad de El
Salvador, El Salvador. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 28 de febrero del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
33209.—Solicitud N° 146798.—( IN2019342041 ).
ORI-R-0464-2019.—Rojas Alfaro Mauricio,
R-062-2019, cédula de identidad: 1-1184-0669, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado de Máster Universitario en Liderazgo y Dirección Pública,
Universidad Internacional Menéndez Pelayo, España. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1 de marzo
del 2019.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
33209.—Solicitud Nº 146797.—( IN2019342042 ).
ORI-R-0533-2019.—Manzanares Martínez
Claudia Sofía, R-060-2019, pasaporte N° C01858288,
solicitó reconocimiento y equiparación de grado y título de Licenciada Químico Farmaceútico, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua,
Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 07 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
33209.—Solicitud N° 146793.—( IN2019342043 )
ORI-R-510-2019.—Rojas Pérez Edel,
R-61-2019, Residente temporal 119200481403, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado y título de Ingeniero Civil, Instituto Superior
Politécnico “José Antonio Echeverría”, Cuba. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de marzo del
2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 146795.—(
IN2019342044 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A la señora Nidia Diney López Solís,
cédula de identidad N° 16-0381-0180, mayor, sin más datos conocidos
en la actualidad y al señor José Ángel Rivera Sandi,
cédula de identidad N° 1-1061-0570, sin más datos conocidos,
se les comunica resolución
de las once horas del veinte de marzo
del dos mil diecinueve, en donde se dio inicio
del proceso especial de protección
en sede administrativa
y dictado de medida de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad José Alfredo Rivera López, bajo expediente administrativo N°
OLPZ-00081-2016. Se le confiere audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos
de su elección, así como consultar
y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá
a su disposición en esta oficina
local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros oeste del Banco Nacional que está
frente al Parque de San Isidro. Deberán
señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se hace saber a
las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPZ-00081-2016.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Lic.
Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. N° 009-2019.—Solicitud
N° 147047.—( IN2019339215 ).
Oficina Local de Cartago, comunica al señor Jorge Vladimir
Rodríguez Juvier, las resoluciones
administrativas de las catorce
horas treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil
dieciocho y de las once horas treinta
minutos del veintiuno de diciembre del dos mil dieciocho, dictadas por la oficina local de
Cartago, mediante la cual
se dicta medida de protección
de abrigo temporal y su
posterior reubicación en recurso familiar en favor de la
persona menor de edad Natán David Rodríguez Cruz. Recurso.
Se le hace saber que en
contra de la presente resolución
procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término
de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director
de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga
por manifestar. Notifíquese.
Expediente Administrativo
OLC-00631-2018.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.
C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 147514.—( IN2019341010
).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A la señora Katherine de los Ángeles Arguedas Fernandez,
cédula de identidad número 1-1611-0237, mayor, sin más datos conocidos en la
actualidad, se le comunica resolución de las ocho horas del veinticinco de
marzo del año dos mil diecinueve, en donde se dio Inicio del Proceso Especial
de Protección En Sede Administrativa y Dictado de Medida de Cuido Provisional a
favor de la persona menor de edad Keila Sofia Arguedas Fernandez,
bajo expediente administrativo número OLPR-00179-2017. Se le confiere audiencia
por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez
Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San
Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado
fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPR-00179-201.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio
Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. N°
009-2019.—Solicitud N° 147480.—( IN2019340872 ).
Se comunica a María Gabriela Casasola Mena y
Ramón Vargas Rivera, la resolución de las diez horas del veintiocho de marzo
del dos mil diecinueve en el cual se archiva proceso especial de protección a
favor de la PME Rayshel Vargas Casasola. En contra de
la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48:00 horas después de
notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.
OLG-00028-2019.—Oficina Local de Guadalupe, 28 de marzo del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.
C. N° 0009-2019.—Solicitud N°
147521.—( IN2019341017 ).
Al señor Enrique Umaña Arrieta, titular de la
cédula de identidad costarricense número 708500382, de nacionalidad
costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:30 horas
del 28 de marzo del 2019 en la que esta oficina local dictó la medida de
protección de orden de inclusión a programa de auxilio de internamiento a centro
especializado para rehabilitación permaneciendo en el Centro de Prácticas
Restaurativas Surgir a favor del joven Bilber Enrique
Umaña Castro, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 702910749, con fecha de nacimiento 17/04/2002. Se le confiere audiencia
al señor Enrique Umaña Arrieta por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25
metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00311-2017.—Oficina Local
de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Representante Legal.—O. C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 147523.—( IN2019341021 ).
A German Daniel
Ramírez Chavarría, se le comunica
la resolución de las trece
horas del veinticinco de marzo
del dos mil diecinueve, donde
se resuelve: I) Dar inicio
al proceso especial de protección
en sede administrativa
a favor de la persona menor de edad
Dévora Patricia Ramírez Bonilla. II) Descartar el hogar recurso de la señora Sidey Núñez Garita
para la reubicación de la joven
Dévora Patricia Ramírez Bonilla y su
hijo Jacob Daniel Ramírez Bonilla. III.—Se ordena el abrigo temporal de la
persona menor de edad Dévora Patricia Ramírez Bonilla, en
un albergue del Patronato
Nacional de la Infancia de acuerdo
a sus necesidades, permaneciendo
en el Albergue Institucional de Adolescentes Mujeres de Naranjo junto a su hijo Jacob Daniel Ramírez Bonilla, donde
se encuentran protegidos desde el 11 de marzo del 2019. La
presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa
o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el once de setiembre del dos mil diecinueve,
plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal de
las personas menores de edad.
III) En cuanto a la interrelación familiar, se suspenden
las visitas de la progenitora
Shirley Mayela Bonilla Quirós
a su hija Dévora Patricia Ramírez Bonilla y a su
nieto Jacob Daniel Ramírez Bonilla. IV) Se le advierte a los señores German Daneila Ramírez Chavarría y
Shirley Mayela Bonilla Quirós
que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les
brindará esta institución en el tiempo y forma que se les indique.
Para lo cual se les indica
que deben coopera con la Atención Institucional, lo implica asistir a las citas que se le brinden así como cumplimiento
de las indicaciones emitidas.
V) Esta oficina local se declara incompetente por razón del territorio, para continuar conociendo de este proceso y ordena remitir el Legajo del expediente número OLHN-00070-2018 de la persona menor
de edad Dévora Patricia
Ramírez Bonilla y el expediente N° OLA-00246-2019 de
la persona menor de edad
Jacob Daniel Ramírez Bonilla a la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia
de Heredia Norte para que se arrogue el conocimiento del presente asunto. Asimismo, se ordena dar el seguimiento
correspondiente para que se elabore
un Plan de intervención con su
respectivo cronograma en el plazo de 21 días naturales y rinda un informe final 30 días naturales
antes del vencimiento de las medidas
de protección. Debiendo la profesional asignada de proceder en forma inmediata a la búsqueda de cupo en una alternativa
de protección acorde a las necesidades de la joven Dévora Patricia Ramírez Bonilla y su
hijo Jacob Daniel Ramírez Bonilla para su reubicación. Asimismo deberá de coordinar acciones con las profesionales del Equipo de Protección de la Dirección
Regional de Alajuela para las visitas del joven Cristian Alonzo Ramírez Araya a su
hijo Jacob Daniel Ramírez Bonilla, cuando éste las gestione, por no existir en el contenido de los autos motivos para el impedimento de
las mismas. VI) Se le otorga
a los progenitores, German Daneila
Ramírez Chavarría y Shirley Mayela
Bonilla Quirós el plazo de cinco días hábiles
dentro del cual podrá ofrecer la prueba de descargo pertinente. Asimismo se les hace saber a las partes que en caso
de requerir una audiencia la soliciten
dentro de este mismo plazo a este
Despacho en la que podrán ofrecer pruebas y ser escuchados. VII) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia
de Alajuela y al Juzgado de Violencia
Doméstica del I Circuito
Judicial de Alajuela. Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que deben señalar lugar
o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera, la comunicación de
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le advierte a las partes que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente y fotocopiarlo
en días y horas hábiles. Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento. Legajo Expediente Administrativo N°
OLHN-00070-2018.—Oficina Local de Alajuela.—Mariela
Acón Chan.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud
N° 147526.—( IN2019341024 ).
Al señor Misael Osorio Reyes, hondureño,
sin mas datos, se les comunica
la resolución de las catorce
horas cincuenta minutos del
veinticinco de febrero del
dos mil diecinueve, dictada
por esta oficina local, mediante la cual se resuelve: protección el abrigo temporal en ONG Hogar Cristiano a favor de la persona menor
de edad Daniela Astrid Osorio Roque, institución situada en Puntarenas, por el plazo de
seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se ordena seguimiento social a la familia.
Se procede mediante este acto, por el término de cinco días hábiles, a dar audiencia a las partes para
ser escuchadas y se les hace
saber que pueden aportar prueba. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. En caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso o estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación de
las resoluciones futuras, estas quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse en forma verbal o por escrito
ante esta representación
legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, plazo fuera del cual resultará inadmisible. La interposición del
recurso no suspende la aplicación de la medida de protección ordenada. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLGA-00019-2019.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Ingrid González Álvarez, Representante
Legal.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud
N° 147529.—( IN2019341047 ).
Comunica al señor: Isaac Adrián López Chacón,
mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad
número 503880949, de domicilio y demás calidades desconocidas, la resolución
administrativa dictada por ésta oficina local de las ocho horas del veinte de
febrero de dos mil diecinueve en la cual se ordena: medida de protección de
Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad Neydriany
Ikzury López Williams, de un año y seis meses de
edad, nacida el 29 de setiembre de dos mil diecisiete, inscrita en el Registro
Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 409, asiento
305, hija de los señores Naomy Theressa Williams
Gayle e Isaac Adrián López Chacón, para que permanezca bajo el cuido y
protección de su abuela materna la señora Nidia Gayle Ferguson, mayor de edad,
costarricense, soltera, educadora, portadora de la cédula de identidad número:
700700621, vecina de Siquirres, Barrio San Rafael. Recurso: el de Revocatoria y
Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro
judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de los tres días
hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto, siendo competencia
de ésta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá
a la Presidencia Ejecutiva de la Institución.—Expediente
OLSI-0079-2018.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero,
Representante Legal.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 147535.—( IN2019341050 ).
A la señora Damaris Oporta Gutiérrez y
al señor Cresencio Urbina
se les comunica que por resolución
de las once horas del veinte de marzo
del año dos mil diecinueve
se inició un proceso
especial de protección bajo la modalidad
de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Delmarelys, José, Linda, Francisco, María y Cresencio todos de apellidos Urbina Oporta. Se
concede a los señores citados
con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con el articulo 217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia
para que, en el plazo de tres días hábiles
siguientes a la presente notificación, formule de forma
verbal o por escrito sus alegatos
o presente la prueba que considere. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de
la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes de la notificación
a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
OLPR-00035-2019.—Oficina
Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 147538.—( IN2019341052 )
A: Carlos Eduardo
Guerrero Cano y Karola Valerya Rivas Sánchez, se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Departamento de Atención Inmediata de las ocho horas del veintisiete de diciembre del dos
mil dieciocho, en la que se
resuelve: 1-Dar inicio al proceso especial de protección.
2-Se ordena ubicar a la
persona menor de edad Jorge
Eduardo Guerrero Rivas, bajo el cuido provisional del
señor Mauricio Leonel Rivas López, quien deberá acudir
a este despacho
a aceptar el cargo conferido.
3-Brindar orientación, apoyo
y seguimiento por seis meses
a la familia de Jorge Eduardo Guerrero Rivas, durante el cual deberá la oficina del PANI en Grecia definir y poner en práctica
un plan de intervención. 4-La documentación
permanecerá en la oficina del PANI en Grecia a fin
de que se continúe con la respectiva
investigación. En contra de
lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que
debe señalar un lugar, casa
u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico
del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. N°
OLGR-00020-2019.—Oficina Local de Grecia.—29
de marzo del 2019.—Licda.
Carmen Lidia Durán Víquez, Representante
Legal.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud
N° 147540.—( IN2019341055 ).
Se le comunica al señor Jorge Iván Erazo
Garcés, de nacionalidad colombiana, identificación número PCC16514758, en su
condición de progenitor de las personas menores de edad Luciano Enrique e Iris Luzmarina ambos Erazo Quirós, que la Presidencia Ejecutiva
del Patronato Nacional de la Infancia, dictó la Resolución Nº
PE-PEP-0044-2019 de las 09 horas, 51 minutos del 29 de marzo de 2019, que en su
parte dispositiva resolvió lo siguiente: “Primero: Se resuelve sin lugar el
recurso de apelación interpuesto por la señora Joanna Rebeca Quirós Chacón,
contra la resolución de las 07 horas, 45 minutos del 22 de enero de 2019,
dictada por la Representante Legal de la Oficina Local de San José Este.
Segundo: Dada la fecha de vigencia de la Medida de Protección impugnada,
proceda de inmediato la Oficina Local de San José Este a definir la situación
de la Persona Menor de Edad Luciano Enrique Erazo Quirós. Para lo cual, deberá
adoptarse la decisión que mejor garantice sus derechos fundamentales, así como
su Interés Superior. Tercero: Como parte del abordaje integral del proceso y
siendo que del análisis del expediente se evidencia que la persona menor de
edad Iris Luzmarina Erazo Quirós, está bajo el
cuidado de su abuelo materno, señor William Quirós Mejía, sin que se haya
judicializado el proceso especial de protección, deberá de inmediato, la
Oficina Local de San José Este, proceder a interponer el proceso judicial que
defina su situación legal, conforme a la decisión que mejor garantice sus
derechos e intereses. Cuarto: Notifíquese esta resolución a la señora Joanna
Rebeca Quirós Chacón de forma personal. Al señor José Gilberto Salguera Muñoz
se le tiene como parte interesada en el proceso en su condición de presunto
Progenitor biológico del niño Luciano Enrique, e igualmente se le notifica de
forma personal. Al señor Jorge Iván Erazo Garcés, mediante la publicación de
edicto. Quinto: Se devuelve el expediente número OLSJE-00108-2017 a la Oficina
Local de San José Este para que continúe con la tramitación debida.
Notifíquese. Patricia Vega Herrera, Ministra de la Niñez y la Adolescencia y
Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia”.—Licda.
Maraya Bogantes Arce, Abogada de la Asesoría Jurídica y Representante Legal.—O.
C. N° 0009-2019.—Solicitud N°
147542.—( IN2019341056 ).
Al señor Wilbert Céspedes Ilama, se comunica las resoluciones de las 14 horas del 22 de febrero
del 2019 y la de las 12 horas del 29 de marzo del
2019, que resolvió según su orden: El egreso
de la pme A.C.A. del albergue
institucional bajo la responsabilidad
de recurso familiar con modificación
de medidas de protección de
cuido provisional y la modificación
de resolución a medidas de abrigo temporal a favor de dicha
persona menor de edad. Continúe el seguimiento correspondiente, por parte de esta Oficina Local. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, a
quienes se les advierte que
deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que,
de no hacerlo, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Además se le concede audiencia el plazo
de tres días hábiles a partir de su última publicación,
para que en caso de oposición presente sus alegatos y se reciba la prueba pertinentes, caso contrario se seguirá el procedimiento hasta finalizar su plazo
y definir lo que corresponda
en bienestar de dicha pme. Expediente
OLSM-00085-2017.—San Miguel, 29 de marzo del 2019.—Licda. Ana Virginia Quirós Tenorio, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº
147545.—( IN2019341059 ).
Al señor Guadamuz Marín Juan
Gabriel, titular de la cédula de identidad N°
603960389, sin más datos,
se le comunica la resolución
de las 11:13 horas del 13/03/2019, donde se dicta medida de Protección al Instituto
Mixto de Ayuda Social, en favor de las personas menores
de edad Guadamuz Murillo Kensy Julieth, titular de la
cédula de persona menor de edad
costarricense N° 120800759, con fecha
de nacimiento 22/02/2010, Guadamuz
Murillo Murillo Britany, titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense N° 605410294, con fecha
de nacimiento 15/01/2013, Guadamuz
Murillo Melody, titular de la cédula de persona menor
de edad costarricense número 122010257, con fecha de nacimiento 21/05/2014. Se le confiere
audiencia al señor Guadamuz
Marín Juan Gabriel por tres días
hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente: OLOS-00327-2018.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud
N° 147547.—( IN2019341068 ).
Al señor Fuentes Espinoza Cristian Arvey, titular de la cédula de identidad Nº 603520948, sin más datos, se le comunica la resolución
de las 10:12 horas del 12/03/2019 donde se dicta medida de protección al
Instituto Mixto de Ayuda Social, en favor de las personas menores de edad
Fuentes Espinoza Starlin Astuar,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense Nº
605020959, con fecha de nacimiento 01/12/2006, Fuentes Espinoza Génesis Nayeli,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 605080377,
con fecha de nacimiento 2/10/2007, Fuentes Espinoza Keydal
Gabriel, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número
605150285, con fecha de nacimiento 28/10/2008. Se le confiere audiencia al
señor Fuentes Espinoza Cristian Arvey por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con
treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa,
Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería
Cinco Esquinas. Expediente Nº OLOS-00333-2018.—Oficina
Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante
Legal.—O.C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 147570.—( IN2019341133 ).
Al señor Martín Javier Salas Villegas,
titular de la cédula de identidad costarricense Nº
701940087, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la
resolución de las 15:00 horas del 18 de marzo del 2019, en la que esta oficina
local dictó la medida de protección de Cuido Provisional, en hogar sustituto a
favor de Yismey Jimena Salas Solís, titular de la
cédula de persona menor de edad costarricense Nº
703920377, con fecha de nacimiento 13/07/2015. Se le confiere audiencia al
señor Martín Javier Salas Villegas por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25
metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente Nº OLPO-00092-2019.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº
147573.—( IN2019341136 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A Guillermina Carranza Vallecillo, nacionalidad nicaragüense, demás
calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las diez horas treinta
minutos del cuatro de febrero del año dos mil diecinueve, en virtud de la cual
se da Inicio del Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de
edad: Oriel Alejandro Carranza Vallecillo, citas
605160967. Notifíquese. Expediente OLCO-00009-2018.—Oficina Local PANI-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge,
Representante Legal.—O.C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 147738.—( IN2019341872 ).
A la señora María Luisa Mena Carmona,
cédula de identidad Nº 1-1776-0588, en unión libre,
sin más datos conocidos en la actualidad y al señor Jairo Alonso Cortez Ortega,
cédula de identidad Nº 1-1620-0475, sin más datos
conocidos en la actualidad, se les comunica resolución de las catorce horas y
treinta minutos del veintiocho de marzo del año dos mil diecinueve, en donde se
dio inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado
de Abrigo Temporal, a favor de la persona menores de edad Dominic
Jariel Cortez Mena, bajo expediente administrativo Nº OLPZ-00017-2018. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros
oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán
señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere
defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible, si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del Recurso de Apelación
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas, expediente Nº OLPZ-00017-2018.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio
Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 147821.—( IN2019341936 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Cooperativa de Ahorro y Crédito de los empleados del INFOCOOP.
Comunica el acuerdo tomado en la Asamblea Extraordinaria N°
61-2019 celebrada el 29/04/2019 el cual indica: “aplicar un 25% del capital
social acumulado al 30/04/2019 a las deudas internas (cooperativa y fondos de
cesantía) de todos los asociados y reajustar las cuotas de las obligaciones que
fueron abonadas para que cada asociado obtenga una mayor liquidez (la
aplicación de este porcentaje a las deudas se regirá bajo este orden: primero
COOPEJORNAL, R.L. de acuerdo a la garantía que posean sus operaciones (Capital
Social, sin Fiador, con Fianza, con Hipoteca u otras), segundo los FONDOS DE
CESANTÍA de acuerdo a la garantía que posean sus operaciones (con Fianza, con
Hipoteca u otras ), y en caso de existir un saldo a favor después de aplicadas
las obligaciones o de los asociados que no tienen deuda donde aplicar dicho
monto realizarle una cuenta de ahorro a la vista para que disponga del mismo.
Con 73 votos a favor y 1 voto en contra, Acuerdo Firme.
Arline Lizzeth Solano Hernández.—(
IN2019340287 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
D.E. N° 0553-151-2019.—Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo.—San José, a las 14:00 horas del seis de mayo de 2019, se
convoca a cualquier asociado que tuviere interés en integrar la Comisión
Liquidadora de la Cooperativa Aserriceña de Ahorro y
Crédito R.L. (COOPEASERRÍ R.L.), cédula jurídica Nº
3-004-045226 para que, en el plazo de 5 días hábiles a partir de esta
publicación, se apersone en el Departamento de Supervisión del INFOCOOP, sito
en avenidas 5-7, calle 20 norte. En caso de no apersonarse ningún asociado en
el plazo indicado, el INFOCOOP hará el nombramiento correspondiente.
Gustavo Adolfo Fernández Quesada.—1 vez.—O.C.
Nº 37791.—Solicitud Nº
147705.—( IN2019342138 ).
CONVOCATORIA
A AUDIENCIA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia
pública, con fundamento en el memorando ME-0126-IT-2019 y lo establecido en el
artículo 36, inciso a) de la Ley 7593 y los artículos 44 al 61 del Reglamento a
la Ley N° 7593, Decreto ejecutivo 29732-MP, para
exponer la propuesta de fijación tarifaria de la ruta N°
550 descrita como: Liberia-Aeropuerto-Filadelfia-Cartagena-Sardinal-Playa
Panamá-Playa Tamarindo-Matapalo-Playa Flamingo-Santa
Cruz-Nicoya y viceversa, que se detalla a continuación, y además para recibir
posiciones a favor y en contra de la misma:
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta en formato
PDF
La Audiencia Pública se llevará a cabo los días 18, 19 y 20 de junio
de 2019, a las 17:00 horas (5:00 p. m.) según se detalla:
Martes 18 de junio del 2019:
• Salón Comunal de la Asociación de Desarrollo
Integral de Barrio Condega, ubicado 200 metros al oeste y 500 metros sur de
la catedral de la Inmaculada Concepción de Liberia, Liberia, Guanacaste.
Salón Comunal de la Asociación de Desarrollo Integral de Nicoya Centro, ubicado en Barrio Santa Lucía,
frente al INA, Nicoya, Nicoya, Guanacaste.
Miércoles 19 de junio del 2019:
Salón Comunal de la Asociación de Desarrollo Integral de El Llano, ubicado 220 oeste de la plaza
de deportes, Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste.
Salón Comunal de la Asociación de Desarrollo Integral de Playa Panamá, ubicado al frente de la plaza
de deportes de Playa Panamá, Sardinal, Carrillo, Guanacaste.
Jueves 20 de junio de 2019:
Salón comunal de la Asociación de Desarrollo Integral de Buenos Aires
de Santa Cruz,
ubicado del Banco de Costa Rica 200 metros al este y 50 metros al norte, Santa
Cruz, Santa Cruz, Guanacaste.
Salón Comunal de la Asociación de Desarrollo Integral de Filadelfia, ubicado al costado este del Ebais Norte, Filadelfia, Carrillo, Guanacaste.
Cualquier interesado puede presentar una
posición a
favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se puede
presentar de forma oral en la
audiencia pública con sólo presentar su cédula de identidad o mediante escrito firmado (con fotocopia
de la cédula), éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en
horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la audiencia, por
medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr.
En ambos casos indicar un medio para recibir notificaciones (correo
electrónico, número de fax o dirección exacta).
Las
personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del
representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería
jurídica vigente.
Más información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr
consulta de expediente ET-027-2019.
(*) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita
mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir
los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5
megabytes.
Los días de las audiencias, y en cada uno de los lugares programados,
a partir de las 16:30 horas, la Dirección General de Atención al Usuario
dispondrá de un espacio de atención de consultas, asesoría y recepción de
quejas y denuncias relativas a la prestación del servicio.
Dirección General de Atención al Usuario.—Nathalie
Artavia Chavarría.—1 vez.—O. C. N°
9123-2019.—Solicitud N° 096-2019.—( IN2019343980 ).
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA
RICA
1. AVISO
Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:
● PN INTE S32:2019 “Gases de uso médico. Óxido
Nitroso. Aplicaciones, especificaciones
y métodos de ensayo.” (Correspondencia: N.A)
Se recibirán observaciones del 2 de
mayo al 1ro de julio del 2019.
● PN INTE ISO 24801-3:2019 “Servicios de buceo recreativo. Requisitos para la formación de buceadores recreativos con equipo autónomo Parte 3: Nivel 3 Buceador líder.” (Correspondencia: ISO 24801-3:2014)
● PN INTE C136:2016/Enm 1:2019 “Contenido de aire
en el mortero de cemento hidráulico. Método de ensayo.” (Correspondencia: ASTM C185-15a)
● PN INTE S16:2019 “Cuidado
y manejo de instrumentos quirúrgicos de acero inoxidable.” (Correspondencia:
F1744 - 96 (Reapproved 2016))
● PN INTE M33:2019 “Medición
de la temperatura de la superficie
atmosférica (aire exterior)
con Sensores de resistencia
eléctrica.” (Correspondencia:
D6176 - 97 (Reapproved 2015))
● PN INTE/ISO 13225:2019 “Especificación geometrica de productos (gps). Equipos de medición dimensionales; medidores de altura. Características metrológicas y de diseño.” (Correspondencia: ISO 13225:2012)
● PN INTE C111:2019 “Instalación
del mortero para juntas en instalaciones de revestimientos cerámicos.” (Correspondencia:
ANSI A108.10 - 1999 [Reconfirmada en
2005])
● PN INTE A118:2019 “Café soluble. Requisitos.” (Correspondencia:
N.A)
● PN INTE C4:2019 “Determinación
del porcentaje de vacíos de
aire de mezclas asfálticas densas y abiertas. Método de ensayo.” (Correspondencia:
AASHTO T 269-14)
● PN INTE C352 MOD:2019 “Términos estandarizados relacionados con los materiales
para caminos y pavimentos.”
(Correspondencia: ASTM D8-18c)
● PN INTE G52-2:2019 “Introducción
a la Accesibilidad Universal. Parte
2: Sistema de gestión de la accesibilidad.”
(Correspondencia: UNE 170001-2:2007)
● PN INTE/ISO/IEC TR 29110-1:2019 “Ingeniería de Software y Sistemas.
Perfiles de ciclo de vida para Pequeñas Organizaciones (VSEs). Parte 1: Visión general.” (Correspondencia:
ISO/IEC TR 29110-1:2018)
● PN INTE E59:2019 “Componentes
para automóviles de gases licuados
del petróleo (GLP) Recipientes.”
(Correspondencia: UNE EN 12805)
Se recibirán observaciones del 6 de
mayo al 5 de julio del 2019.
● PN INTE I37-7:2019 “Transporte
vehicular de Gas”. (Correspondencia: LP
CAP 9, NFPA 58)
Se recibirán observaciones del 6 de
mayo al 5 de junio del 2019.
Se
le recuerda que todos nuestros proyectos de norma enviados a Consulta Pública son divulgados en la página web de INTECO desde la fecha de inicio de esta etapa, para consultar la lista actualizada de las normas en este
proceso, le invitamos a visitar el siguiente enlace:
https://www.inteco.org/page/inteco.standards_public
Para
mayor información, comuníquese
con la Dirección de Normalización
con Karla Samuels Givans ksamuels@inteco.org, Karla Varela Angulo kvarela@inteco.org, o al teléfono 2283-4522.
Felipe Calvo
Villalobos, Coordinación de Normalización.—1 vez.— ( IN2019341827 ).
Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la
Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que, PJCR Group
SRL Ltda., cédula 3-102-638273, ha presentado solicitud de traspaso de licencia
comercial N° 11033, a favor de Drake Food Services Costa Rica SRL
Ltda., cédula 3-102-768278. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días
naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 14 de marzo del 2019.—Departamento Patentes.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefa.—1 vez.— (
IN2019342013 ).
La Dirección de Servicios de la
Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que los siguientes de apellido
Quesada González: Alí, cédula Nº 1-0484-0656; Víctor
Manuel, cédula Nº 1-0363-355; Enrique, cédula Nº 1-0423-0366; Vera Violeta, cédula Nº
1-468-0724; Carmen, cédula Nº 1-0511-0581; Hernán,
cédula Nº 1-622-0048; han presentado escritura
pública rendida ante notaria pública María de los
Ángeles Cordero Díaz, fechada 22/03/2019, en la que dicen que son todos los
pertenecientes a la familia Quesada González y por ende arrendatarios del
derecho de uso doble con fosa Nº 71 del bloque B en
el Cementerio Nuevo de Sabanilla. Que en este acto nombran
como titular de dicho derecho a Alí Quesada González y como
beneficiarios –en el siguiente orden- todos Quesada González, a: Víctor Manuel,
Enrique, Vera Violeta, Carmen y Hernán; todos comparecen y aceptan las
responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de
Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo
de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.
Sabanilla de Montes de Oca, 23 de abril del 2019.—Licda. Joselyn Umaña
Camacho, Encargada.—1 vez.—( IN2019342004 ).
Como parte de la transparencia financiera que toda institución pública
debe acatar, y acorde con los lineamientos y reglamentos de contratación
administrativa la Municipalidad de Guatuso, pone a disposición de todas las
personas interesadas a conocer el Plan de Inversiones de Compra del año 2019.
Dicho plan de inversión, se encuentra en la página web
de la municipalidad de Guatuso http://muniguatuso.go.cr/
Proveeduría.—Carlos Mena Hernández, Proveedor
a. í.—1 vez.—( IN2019341985 ).
El Concejo Municipal de Distrito de Cervantes, mediante acuerdo tomado en Sesión
Ordinaria N° 16 del 23 de abril
del 2019, refrendada el 30 de abril
del año en curso, artículo IV, acuerdo 1. Se aprueba la nueva estructura tarifaria del servicio de acueducto, cuya actualización de tarifas quedaría de la siguiente manera:
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato
PDF
Marvin Gustavo
Castillo Morales.—1 vez.—(
IN2019342064 ).
MUNICIPALIDAD
DE BELÉN
De conformidad con la sesión ordinaria 47-2018, celebrada el catorce
de agosto de dos mil dieciocho, artículo 25, el Concejo Municipal acuerda
aprobar la tarifa en el servicio de Alcantarillado Sanitario según el siguiente
bloque tarifario:
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Condiciones generales:
1. Derecho de conexión ¢5.500,00
2. Reposición de pavimento
Lastre compactado 9.470,00 metro lineal
Tratamiento superficial 5.563,00 metro
lineal
Pavimento asfáltico 11.421,00 metro lineal
Nota: La reposición de pavimento está referida cuando se va a
interconectar un nuevo servicio a la red de conducción y se procede a la rotura
de la calle o carretera, para la colocación de tubería.
Se
convoca a los interesados directos a la audiencia pública que se llevará a cabo
el próximo miércoles 03 de abril de 2019 a partir de las diecisiete horas en la
Biblioteca Municipal de Belén. San Antonio de Belén, Heredia, 23 de enero del
2019.
Dirección de Servicios Públicos.—Ing. Denis
Mena Muñoz, Director.—1 vez.—O. C. N°
33796.—Solicitud N° 147847.—( IN2019342081 ).
31 de enero del 2019 D.R.AM-0106-2019
Señor:
Ing. Julio Viales Padilla
Alcalde Municipal.
Estimado señor:
Le transcribo acuerdo del Concejo Municipal de Liberia, artículo
primero, capítulo primero de la sesión
extraordinaria N° 07-2019, celebrada
el 30 de enero del 2019, que dice:
Moción de orden
presentada por el regidor Juan Flores, avalada por los regidores Miguel Morice y Félix Zúñiga:
En mi calidad
de regidor propietario mociono
para que el Concejo Municipal tome el acuerdo con dispensa de trámite de comisión pública por segunda vez en el Diario
Oficial La Gaceta conforme a lo dispuesto en el artículo 43 del Código
Municipal, al no haber objeciones
ni observaciones al Reglamento de Ayuda y Becas de la Municipalidad de Liberia, publicado
por primera vez en el Diario Oficial
La Gaceta N° 173 al Alcance
N° 166 del 20 de setiembre del 2018.
ACUERDO:
El Concejo Municipal de Liberia acuerda:
aprobar moción de orden presentada por el regidor juan flores, avalada
por los regidores Miguel Morice
y Félix Zúñiga.
Definitivamente aprobado por 6 votos
positivos de los regidores
Félix Zúñiga, Franklin Alfaro, Pamela Bello, Mariela
Vásquez, Miguel Morice y Juan Flores.
Karla Ortiz Ruiz, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2019342178
).
Comunica a todo el Público en General, el acuerdo CMA-0156-2019;
emitido en la sesión ordinaria N° 24-2019, capítulo
III, artículo 1°; celebrada el día veintitrés de abril del año dos mil
diecinueve, en la sala de sesiones del Concejo Municipal, el cual en su texto
dice: “Trasladar el lugar y la hora de la sesión ordinaria a celebrarse el día
martes 04/06/2019, para que la misma se realice a partir de las 10:00 a. m., en
las instalaciones del salón comunal de la Asociación de Desarrollo Integral Las
Juntas de Abangares.
Las Juntas de Abangares, 06 de mayo del 2019.—Francisco Javier
González Pulido, Secretario del Concejo Municipal.— 1 vez.—(
IN2019341843 ).
Comunica a todo el público en general, el
acuerdo CMA-0156-2019; emitido en la sesión ordinaria N°
24-2019, capítulo III, artículo 1°, celebrada el día veintitrés de abril del
año dos mil diecinueve, en la sala de sesiones del Concejo Municipal, el cual
en su texto dice:
“Trasladar el lugar y la hora de la sesión ordinaria a celebrarse el día martes 04/06/2019, para que
la misma se realice a partir de las 10:00 a. m., en
las instalaciones del salón
comunal de la Asociación de
Desarrollo Integral Las Juntas de Abangares.”
Las Juntas de Abangares, 06 de mayo del 2019.—Francisco Javier González
Pulido, Secretario del Concejo
Municipal.—1 vez.—(
IN2019341844 ).
COLEGIO
DE PERIODISTAS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio de Periodistas de Costa Rica y
Profesionales en Comunicación, convoca a sus asociados activos a la asamblea
general extraordinaria que se celebrará en su domicilio social ubicado en San
José, calle cuarenta y dos, avenida cuatro, a las diecisiete y treinta horas
del 14 de junio del año dos mil diecinueve en primera convocatoria, para
conocer la siguiente agenda:
Asunto único: En virtud de la reforma operada en el Estatuto del Fondo
de Mutualidad en Asamblea General Extraordinaria 177-17 del 26 de setiembre del
2017, en el sentido de que el puesto de vocal 2 debe elegirse en año par; se
requiere ajustar el período de nombramiento de dicho puesto a fin de adecuarse
a la redacción del Estatuto.
De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo sexto de la ley Orgánica del Colegio,
si no se completara el quórum en primera convocatoria, la asamblea general
extraordinaria se reunirá en segunda convocatoria, treinta minutos después, es
decir a las dieciocho horas, con cualquier número de miembros presentes.—Emma Lizano Tracy, Presidenta.—Raquel León
Rodríguez, Secretaria.—1 vez.—( IN2019344268 ).
BIENES DE
BELELIZ A. S. S. A.
Se convoca a todos los socios de la sociedad Bienes de Beleliz A. S. S. A., cédula jurídica 3-101-419721,
domicilia en Heredia, a la asamblea general extraordinaria, a celebrarse el día
5 de julio del 2019, en el salón parroquial, contiguo al templo de la Iglesia
católica de Salitral de Santa Ana. La primera convocatoria será a las 9 horas,
y la segunda convocatoria será a las 10 horas. La Asamblea será para tratar la
siguiente agenda: 1) Prórroga del domicilio social. 2) Distribución de bienes
de la sociedad. 3) disolución de la sociedad. 4) Liquidación de la sociedad.—Marco Tulio Sandí Acuña, Presidente.—1 vez.—(
IN2019344307 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
TRASPASO
DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL
Por la suscripción del contrato de traspaso firmado entre Real Hotels and Resorts Inc y Roble
International Corporation donde se cedieron los
siguientes nombres comerciales: Plaza Roble, número de registro 111239 y Torre
Roble número de registro 111867. De conformidad con el artículo 479 del Código
de Comercio y la Directriz DRPI-02-2014 se cita a acreedores e interesados para
que en el término de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus
derechos.—San José, Costa Rica, 26 de marzo del
2019.—Vivian Gazel Cortés, Notario Pública.—( IN2019340835 ).
CONDOMINIO
VILLAMAGNA
Condominio Villamagna, cédula jurídica
número 3-109- 442324, solicita la reposición de los libros legales: Actas de
Asamblea de Condóminos, Actas de Junta Directiva, y Caja, Se cita y emplaza a
los interesados para que puedan formular oposición haciendo valer sus derechos.—Luis Diego Lizano Sibaja, Notario.—( IN2019340946
).
MTO ENTERPRISES LLC
Componentes Innovadores Sociedad de Responsabilidad Limitada, comunica que la compañía MTO
Enterprises LLC, una compañía constituida
y organizada de conformidad
con las leyes del estado de
Illinois, Estados Unidos de América, ha solicitado la reposición del certificado de cuotas número 005 por 10 cuotas nominativas de cien colones cada una; el cual fue extraviado.
Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición,
favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a la fecha de ésta publicación.—San José, 29 de
abril del 2019.—Michael Thomas O’Connor.—( IN2019341089 ).
BROCATO
AZUL DEL NORTE S. A.
El suscrito Ariel Gustavo Pérez Young, cédula de identidad ocho-cero
cero setenta y nueve-cero ochocientos noventa, en mi condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Brocato Azul del
Norte S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y
seis mil seiscientos nueve y como dueño del cien por ciento del capital social
de esta sociedad, para efectos de reposición, informa del extravío del
certificado número uno y dos de acciones que representan el cien por ciento del
capital sociedad de esta sociedad, sean diez acciones de mil colones cada una.
Se emplaza a cualquier tercero que crea tener algún derecho para que dentro del
plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este aviso,
comparezca a reclamar sus derechos; y se apercibe que si no se presentan dentro
de dicho plazo, se hará la reposición de acuerdo a lo aquí establecido.—Ariel
Gustavo Pérez Young, Apoderado Generalísimo.—( IN2019341286 ).
INTERACTION
AGENCIA DE PUBLICIDAD S.A.
Se publica edicto de cesión del nombre comercial Interaction,
operado por la compañía: Interaction Agencia de
Publicidad S.A., cédula jurídica Nº 3-101-601889. Por
tanto, se cita y emplaza a terceros, acreedores y demás interesados para que,
dentro del plazo de quince días, contados a partir de la primera publicación de
este edicto comparezcan a hacer valer sus créditos y/o derechos. Oficinas de Interaction en San José, Los Yoses, calle 37 entre avenidas
10 y 12.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—( IN2019341448 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ASESORES
JC Y JB S. A.,
El condominio Vertical Residencial Comercial, cédula número
3-109-739426, a través de su administrador Asesores JC Y JB S. A., con cedula
jurídica 3-101-352805, solicita la reposición de los libros de Actas de
Asamblea de Condóminos, Actas de Junta Directiva y Caja, en
razón del extravío de los libros anteriores. San José, 29 de abril del
dos mil diecinueve. Por la Administradora: Julieta Cedeño Delgado.—Licda.
Nidia Alvarado Morales.—( IN2019341892 ).
BANCO PROMERICA DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Banco Promerica de Costa Rica S. A., cédula jurídica
3-101-127487, representada por su
Subgerente de Finanzas y Operaciones, Luis Carlos Rodríguez Acuña,
cédula de identidad 1-0780-0448, hace
de conocimiento público el extravío del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por mi representada con
el número 139054, por el monto
de US $ 109.000,00, el día: 18/01/2018, con fecha de vencimiento del día 18/01/2019, con una tasa de interés del 5.35%. Solicito reposición de este documento por causa de extravío,
por lo que para efectos de cobro
no tiene ninguna validez, y solicito su reposición. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas
para oír reclamos de terceros, por el término de treinta días.—San José, 25 de abril del
2019.—Banco Promerica de Costa Rica S. A.—Lic. Luis Carlos Rodríguez Acuña.—Licda.
Flor del Carmen Guevara Vega, Notaria.—( IN2019341917
).
UNIVERSIDAD
INTERNACIONAL
DE LAS AMÉRICAS
La Universidad Internacional de las Américas hace constar que, ante la
Oficina de Registro, se ha presentado por parte de la señorita(a) Araya Ortega
Carolina, cédula de identidad uno cero ocho ocho cero
cero dos ocho siete, la solicitud de reposición de su
Título de Licenciatura en Administración de Actividades y Empresas Turísticas
emitido por esta Universidad, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 1,
folio 79, asiento 1339 con fecha del 26 de agosto de 1998. La señorita(a) Araya
Ortega solicita la reposición del mismo por haber
extraviado el original. Se publica este edicto con el fin de escuchar
oposiciones a dicha reposición, dentro del término de 15 días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se emite el
presente, a solicitud de la interesada, a los diecisiete días del mes de abril
del dos mil diecinueve.—Doctor Máximo Sequeira Alemán,
Rector.—( IN2019342002 ).
SAN JOSÉ
INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA
Tenorio Umaña José, mayor, viudo, contador público, vecino de San
José, Piedades de Santa Ana, con cédula de identidad Nº
1-0419-1153 al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de
Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 0445. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-020989. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a partir
de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Tenorio Umaña
José de cédula de identidad Nº 1-0419-1153.—San José,
09 de octubre del 2018.—José Tenorio Umaña.—(
IN2019342262 ).
UNIVERSIDAD
CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa
que se ha extraviado el Título de Licenciatura en Contaduría Pública registrado
en el control de emisiones de título tomo: 2, folio: 366, asiento: 15824 con
fecha de mayo de 2011, a nombre de Michael Rafael Arias Agüero, cédula número:
uno uno dos cuatro nueve cero seis ocho seis. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José,
22 de enero del 2019.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López,
Directora de Registro.—( IN2019342279 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
RADIOFÓNICA
SAN CARLOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Radiofónica San Carlos Sociedad Anónima, cédula Nº
3-101-047116, solicita ante el Registro Público, la reposición del libro de
Registro de Accionistas, de Actas de Asamblea de Socios y de Actas de Junta
Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San
José, 08 de mayo del 2019.—María Teresa Sauma Aued.—1 vez.—( IN2019342418 ).
INNOVA HEALTH AND TECHNOLOGY IHT S. A.
De conformidad con el artículo 14
del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles
se avisa que Innova Health and Technology IHT S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno setecientos doce mil novecientos treinta y nueve, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo número uno de los libros de actas de asamblea general de accionistas, registro de accionistas y actas de junta directiva.—San
José, ocho de mayo de dos mil diecinueve.—Cornelio
Alberto Urbina Paniagua, Presidente.—1 vez.—( IN2019341787 ).
SUGAR LAKE INVESTMENTS S. A.
De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles se avisa que Sugar Lake Investments S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciocho mil novecientos
treinta y siete, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo
número uno de los Libros de Actas de Asamblea General de Accionistas, Registro
de Accionistas y Actas de Junta Directiva.—San José, ocho de mayo de dos mil
diecinueve.—Cornelio Alberto Urbina Paniagua, Presidente.—1 vez.—( IN2019341788
).
ADMINISTRACIÓN
PROFESIONAL DE LA
CONSTRUCCIÓN ADCON S. A.
De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional
para la legalización de Libros de Sociedades Mercantiles se avisa que Administración
Profesional de la Construcción ADCON S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos noventa y tres mil seiscientos catorce, procederá con la
reposición, por motivo de extravío, del tomo número uno de los Libros de Actas
de Asamblea General de Accionistas, Registro de Accionistas y Actas de Junta
Directiva.—San José, ocho de mayo de dos mil diecinueve.—Cornelio Alberto
Urbina Paniagua, Presidente.—1 vez.—( IN2019341789 ).
BIARQUIRA
FILIAL TRES S. A.
De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles se avisa que Biarquira Filial Tres S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos siete mil cuatrocientos treinta y tres, procederá
con la reposición, por motivo de extravío, del tomo número uno de los libros de
Actas de Asamblea General de Accionistas, Registro de Accionistas y Actas de
Junta Directiva.—San José, ocho de mayo de dos mil diecinueve.—Lorena Guido
Ramírez, Presidenta.—1 vez.—( IN2019341791 ).
TAMBORES
DE OTOÑO S.A.
De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional
para la legalización de Libros de Sociedades Mercantiles se avisa que Tambores
de Otoño S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos dieciocho mil
trescientos noventa, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del
tomo número uno de los Libros de Actas de Asamblea General de Accionistas,
Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva.—San José, ocho de mayo de
dos mil diecinueve.—Cornelio Alberto Urbina Paniagua, Presidente.—1 vez.—(
IN2019341792 ).
PROCTER & GAMBLE INTERNATIONAL
OPERATIONS S. A.
El señor, Manuel Ignacio Alfaro Bergueiro,
mayor, vecino de San José, Pozos
de Santa Ana, portador de la cédula de identidad número 1-1129-0261, en representación de Procter
& Gamble International Operations S. A., cédula de persona jurídica número 3-012-624563, comunica el extravío del cheque
del Banco Citibank, número 296323-4, por un monto de cinco millones ochocientos diez mil setecientos cuarenta colones, favor del
Instituto Costarricense de Electricidad.—San
José, siete de mayo de 2019.—Manuel Ignacio Alfaro Bergueiro, Representante.—1 vez.—( IN2019341817 ).
IMPORTADORA
DE VEHÍCULOS SUN
CITY SOCIEDAD ANÓNIMA
Importadora de Vehículos Sun City Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno trescientos cincuenta y cinco
mil ciento cincuenta y dos, comunica de conformidad con las disposiciones de la
Directriz Registral N° DGT-R-cero cero uno-dos mil
trece, por haberse extraviado los mismos, por motivos de traslado, solicita la
reposición de los libros de Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva
y Registro de Accionistas de la empresa, los cuales fueron legalizados en su
oportunidad. Kourosh Salimi
Tari Salimi Tari, cédula de identidad número ocho-cero setenta y
nueve-ochocientos ocho, presidente.—Santo Domingo de
Heredia, siete de mayo del dos mil diecinueve.—Kourosh
Salimi Tari Salimi Tari.—1 vez.—(
IN2019341861 ).
INVERSIONES
MOR SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Mor Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-uno cero uno- uno cero cinco tres cero siete, una sociedad domiciliada en
San José, Barrio Escalante, cincuenta metros norte y ciento cincuenta metros
oeste del centro cultural costarricense norteamericano, casa tres tres seis cinco; avisa a terceros que llevará a cabo la
reposición de los libros legales que se mencionan a continuación: (i) Asamblea
de Socios, (ii) Registro de Socios, (iii) Actas de Consejo de Administración, tomo uno. Los
cuales se encuentran autorizados en bajo el número 248990. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición mediante carta entregada en el domicilio
social, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—San José, seis de mayo de dos mil
diecinueve.—Mario Alberto Blanco Vargas, Representante Legal.—1 vez.—(
IN2019342006 ).
CALA
LINDA SOCIEDAD ANÓNIMA
Cala Linda Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres -uno cero
uno-cero ocho cero siete nueve cinco solicita ante el Registro Nacional, la
reposición por extravió de los siguientes libros: Asamblea General, Junta
Directiva, Registro de Socios, de todos estos es el tomo número uno. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José́, 08 de mayo del 2019.—Mauricio
González Echeverría, Presidente.—Lic. Arnoldo André Tinoco, Responsable.—1
vez.—( IN2019342084 ).
ECOPSI DE COSTA RICA S.A.
Yo, Carlos Germán Cortés Arroyo, cédula número
4-0095-0265, en mi condición
de presidente de la sociedad
Ecopsi de Costa Rica S.A., cédula jurídica
número 3-101-054008, aviso que por extravío de los libros de Registro de socios, Actas de Junta Directiva y Asamblea de Socios se está solicitando la legalización de los nuevos libros.—San José, 06 de mayo del 2019.—Carlos Germán Cortés
Arroyo, Presidente.—1 vez.—(
IN2019342164 ).
JALAMANA
P.F.D S. A.
La compañía: Jalamana P.F.D S. A., con
cédula de persona jurídica Nº 3-101-578383, en virtud
del extravío de libros legales que lleva esta sociedad, hace la solicitud de
libros legales ante el Registro Nacional, exonerando a este último de cualquier
responsabilidad. Escritura otorgada ante la suscrita notaria Ivannia Muñoz Benavides.—Heredia,
2019.—Licda. Heredia Ivannia Muñoz Benavides, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019342352 ).
UEBELACKER
ENTERPRISES SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que: Uebelacker Enterprises Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-425287, procederá
con la reposición, por motivo de extravío, del tomo primero de los libros
legales de: Asambleas Generales de Accionistas, Registro de Accionistas y Actas
de Junta Directiva. A solicitud de su presidente y representante legal: Judith
Ellen Uebelacker, portadora del pasaporte
estadunidense número: cinco tres ocho seis uno ocho nueve uno uno.—Quepos, 03 de mayo del 2019.—Licda. Zuleika Selva
González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019342437 ).
CALDERÓN
HERNÁNDEZ S. A.
De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles se avisa que Calderón
Hernández S. A., cédula jurídica 3-101-27544 procederá con la reposición, por
motivo de extravío, del libro número uno: Actas de Asamblea General de Socios,
Actas de Junta Directiva.—San José, 09 de mayo del
2019.—Irene Calderón Hernández, Presidenta.—1 vez.—( IN2019342480 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A las 10:00 horas de hoy protocolicé acta de Ababa Tres S. A., por la
cual se reforma la cláusula sétima del pacto social y se nombra nuevos
presidente y secretario.—Heredia, 02 de mayo de
2019.—Lic. Fernando Gutiérrez Herrera, Notario.—( IN2019340466 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, en la ciudad de San José, se protocolizó el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria número cuarenta y tres de accionistas de la sociedad
Bimbo de Costa Rica S. A. mediante la cual se acordó disminuir el
capital social y se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San
José, nueve de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Steven Ferris Aguilar,
Notario Público.—( IN2019336217 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Mediante escritura número setenta y ocho-seis otorgada ante los
Notarios Públicos Juan Carlos León Silva y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las dieciséis horas del diez de abril del año
dos mil diecinueve, se acordó disminuir el capital social y modificar la
cláusula referente al capital social de la sociedad Arrienda Express
Sociedad Anónima.—Lic.
Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Conotario.—(
IN2019336833 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante la suscrito notario en Guanacaste, a las doce horas
del día tres de mayo de dos
mil diecinueve, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía Sanjovel S. A., donde
se procede a reformar la cláusula del domicilio, de la sociedad.—Lic. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2019342077 ).
Por escritura
Nº 90, otorgada a las 12 horas del día de hoy, ante notarios públicos Jéssica Salas Arroyo y
Esteban Carranza Kopper, se protocolizó
el acta de la sociedad Plura
Lab de Innovación Inclusiva
Ltda., donde se modificó
la cláusula de domicilio de
los estatutos de la sociedad.—San
José, 07 de mayo, 2019.—Licda. Jéssica
Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—(
IN2019342080 ).
Ante el Lic.
Juan Federico Arias Chacón, se reforman
las cláusulas: segunda del domicilio y sétima de la administración del pacto constitutivo en la entidad BWP Twenty One Edge LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica Nº 3-102-440111. Es todo.—Jacó, 08 de mayo 2019.—Lic. Juan
Federico Arias Chacón.—1 vez.—( IN2019342082 ).
Por asamblea
de cuotistas, protocolizada
en esta notaría
hoy a las 15:00 horas, de la compañía de esta plaza denominada GT Time Limitada, en la que se reforman estatutos.—San José, 7 de mayo del 2019.—Lic.
Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2019342083 ).
Por escritura
88 otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día
02 de octubre del 2019, se protocolizo
la Reunión General Extraordinaria
de K.D.KNOPS DETAILS S. A., se reforma la cláusula de razón social y domicilio social.
Slawomir Wiciak, Notario Público 6001.—San José, 02 de mayo del 2019.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario Público.—1 vez.—( IN2019342090 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se aumentó el capital social de Acústica
y Sonido S. A., modificándose
la cláusula correspondiente
en este sentido.—San Pablo de
Heredia, 8 de mayo del 2019.—Lic. Juan Pablo Vindas Lobo, Notario Público.—1
vez.—( IN2019342095 ).
Por asamblea
general extraordinaria de socios,
protocolizada en esta notaría hoy a las 8:45
horas, de la compañía de esta
plaza denominada 3-101-733668 S. A., en la que se reforman estatutos.—San
José, 8 de mayo del 2019.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2019342096 ).
Por asamblea
general extraordinaria de socios,
protocolizada en esta notaría hoy a las 8:30 horas,
de la compañía de esta
plaza denominada 3-101-712771 S. A., en la que se reforman estatutos.—San
José, 8 de mayo del 2019.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2019342097 ).
Ante esta notaría, en San José, al ser las
11 horas del 8 de mayo del 2019, mediante escritura N° 28 del tomo I del protocolo del suscrito notario se protocolizo el acta de
asamblea extraordinaria de socios de la empresa Sabores en Frío S. A., donde se acordó la modificación de la representación. Es todo.—San José, 8 de mayo del 2019.—Lic.
Steven Vega Figueroa, Notario.—1 vez.—( IN2019342098 ).
Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Integrated Solutions Management S.
A., cédula jurídica N° 3-101-568965, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio.—San José, ocho de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Pablo Arias
Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019342105 ).
Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad TLCCR S. A., cédula jurídica N° 3-101-735772, por la cual
se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, ocho de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019342106 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las once
horas del día de hoy se constituyó
la sociedad Sunmi
Punto Costa Rica L.A. Sociedad Anónima, plazo social cien, y capital
social cien mil colones.—Alajuela, 3 de mayo del 2019.—Lic.
Luis Alberto Molina Mena.—1 vez.—(
IN2019342108 ).
Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Datacom Comunicaciones DCI S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-304794, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio.—San José, ocho de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Pablo Arias
Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019342109 ).
Por escritura número 123, otorgada en Cartago, a las 09:45 horas del 28 de marzo
del 2019, los socios de la sociedad
Tirsu GC Asociados
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-749699, se protocoliza
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria en la que acordaron su disolución,
con fundamento en el artículo doscientos uno, inciso d), del Código de
Comercio. Se cita y emplaza
a posibles acreedores o interesados, oponerse dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación. En oficina abierta
de la notaria Cartago, San Francisco, Cocorí, trescientos metros oeste y veinticinco metros sur de la Plaza de Deportes,
casa número 554.—Cartago, 28 de marzo
del 2019.—Lic. Joselin
Pamela Granados Tames, Notaria.—1 vez.—(
IN2019342111 ).
Mediante escritura
número sesenta y ocho, del tomo nueve de la notario Maricruz
Sánchez Carro, se modificaron
las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad Grupo
Consultivo Ambar Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y dos mil trescientos sesenta y cuatro.—Alajuela, nueve de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—( IN2019342113 ).
Que por acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
VK Desarrollos e Inmuebles
Del Valle S.A., cédula jurídica 3-101-726587, celebrada el día 06 de mayo del año dos mil diecinueve, se modifica la cláusula segunda de las constitutivas en cuanto al domicilio
social. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón 07
de mayo del año dos mil diecinueve.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2019342129 ).
Por escritura otorgada ante la notaria publica Anna Spendlingwimmer
Salagnac escritura doscientos cuarenta del tomo uno de las diez horas del siete de mayo del
dos mil diecinueve, se modifica
el estatuto de la sociedad tres- ciento dos- setecientos veinticinco mil trescientos once sociedad de responsabilidad limitada se acuerda reformar totalmente la clausula séptima
del pacto constitutivo para
que en lo sucesivo se lea:
La sociedad será administrada por dos gerentes denominados gerente uno y gerente dos. Se revoca el nombramiento de la Gerente de esta firma, ocupado por: Katja
Albrecht de calidades indicadas.
Se procede a la elección de
los puestos de gerente uno y gerente dos, y se eligen por unanimidad, para tales
puestos en el mismo orden citados:
Gerente uno: Julie-Rose Eirien (nombre) Rohrbein (apellido), de nacionalidad alemana, con pasaporte número C tres J tres ocho
seis dos V uno, y gerente
dos: Stephan Martin (nombre) Laminski
(apellido), de nacionalidad
alemana, pasaporte número C tres J tres V uno J Z seis.—San Isidro
de El General, el primero de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Anna Spendlingwimmer Salagnac, Notaria.—1 vez.—( IN2019342130 ).
Por escritura otorgada ante ésta notaría, a las quince horas y cero minutos
del treinta de agosto de
dos mil dieciocho, se constituyó
fundación en la cual se denominará El Poder de Las Manos, cuyo patrimonio es de cien mil colones, la directora nombrada por los fundadores es
Alejandra Núñez Herrera, cédula de identidad número dos-cero cinco dos dos-cero cuatro cero cero, quien también
ostenta el cargo de presidente.—San
José a las nueve horas y treinta
dos minutos del veinticinco
de abril del año dos mil diecinueve.—Lic. Sergio Gamboa Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019342137 ).
Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela,
de la esquina noroeste del
Parque Juan Santamaría veinticinco
metros al norte altos de la Zapatería
Adoc, puerta de hierro con vidrio, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del día veinticinco de abril del año dos mil diecinueve, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Lizarran
Costa Rica S. A., mediante la cual
se acuerda modificar las cláusulas primera y segunda de los estatutos sociales, correspondientes a la denominación social y al domicilio
social.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—( IN2019342139 ).
Por medio de escritura
número ciento treinta y siete del tomo tercero, otorgada
ante esta notaria, a las dieciocho
horas del ocho de mayo del dos mil diecinueve, se modifican las
clausula primera y cuarta,
de la sociedad Construcciones
Alterego del Caribe Sociedad Anónima,
cedula jurídica número tres-ciento uno trescientos treinta mil ocho.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría, Notario.—1
vez.—( IN2019342140 ).
Que en la asamblea extraordinaria de la sociedad 3-102-775254 sociedad
de responsabilidad limitada,
cédula jurídica: 3-102-775254, de las 11 horas del día 12 de marzo del año 2019, en la ciudad de
Tamarindo se acordó la modificación
de la cláusula primera del pacto constitutivo. Es todo.—San
José, 23 de abril del año
2019.—Lic. Paul Oporta
Romero, Notario.—1 vez.—( IN2019342146 ).
Por escritura
de esta notaría el día de hoy, se ha reformado el pacto constitutivo de la sociedad denominada QR Epayments Corp S.A. Se modifica
la cláusula primera: Razón social: Paytronic
Services Panamcorp LLC S.A.—San José, tres de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Gerardo Sibaja Álvarez, Notario.—1
vez.—( IN2019342149 ).
Mediante escritura
número veinticuatro del tomo uno de mí
protocolo, se constituyó la
empresa denominada: Ornamentales del Poás Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, con plazo
social para vencer en treinta años a partir del día ocho de mayo de dos mil diecinueve.—Licda. Wendy Karina Díaz Alfaro, Notaria.—1
vez.—( IN2019342151 ).
Ante la suscrita
notaria se llevó a cabo el cambio de domicilio, de representantes y la representación
de la junta directiva de la sociedad
Aroma Silvestre Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y un mil ochocientos treinta y uno, celebrada en Ojochal,
Osa, Puntarenas, otorgada a
las quince horas del tres de mayo del año dos mil diecinueve.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2019342154 ).
Ante la suscrita
notaria, se llevó a cabo el
cambio de domicilio, de representantes y la representación
de la junta directiva de la sociedad
The Happy Morpho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno cuatrocientos cuarenta mil doscientos veintiocho, celebrada en Ojochal,
Osa, Puntarenas, otorgada a
las dieciséis horas del tres
de mayo del año dos mil diecinueve.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2019342155 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 8 horas del día 07
de mayo del 2019, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad Forestales Magníficos Dos Mil Diez S. A., por la que se disuelve la misma.—San José, 07 de mayo del 2019.—Lic.
Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1
vez.—( IN2019342156 ).
Por escritura otorgada el día de hoy siete de mayo del dos mil diecinueve,
la sociedad Las Cabritas
de la Saca S.A., protocoliza
acta mediante la cual se modifica la cláusula sexta y se nombra junta directiva y fiscal.—Heredia, ocho
de mayo del dos mil diecinueve.—Doctor Ovelio Rodríguez León, Notario.—1
vez.—( IN2019342159 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número treinta, tomo tres,
otorgada a las quince horas del seis de abril de dos mil diecinueve, se constituye la Sociedad de Usuarios
de Agua de Santa Elena de Zapote-Zarcero. Domiciliada en Alajuela, Zarcero, Zapote, veinticinco metros este de la escuela de Zapote.—San José, nueve de mayo de dos
mil diecinueve.—Lic. Milton
Rojas Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2019342163 ).
Por escritura
Nº 78-29 otorgada ante mí
hoy, a las 09:00 horas del 17 de agosto del 2018, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad: F.R. Inversiones
Fuenterrabía S.A., cédula jurídica
Nº 3-101-489619, por la que se aumenta el capital
social y se modifica la cláusula
quinta del pacto constitutivo.—San José, 17 de agosto
del 2018.—Lic. Jorge Mario Marín Barquero,
Notario.—1
vez.—( IN2019342167 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas
del día primero de abril
del dos mil diecinueve, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa: Torres
Calvo S. A., cédula jurídica número:
tres-ciento uno-sesenta y cinco mil novecientos once, modificándose las cláusulas del
capital social y de la administración. Licda. Annette Tapia Zumbado,
notaria pública con carnet número:
dos mil quinientos sesenta
y uno.—San
José, primero de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Annette Tapia Zumbado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019342168 ).
Ante mi notaría,
mediante escritura 13 del tomo 29, se protocolizó acta número 8 de asamblea general extraordinaria de accionistas de:
Servicios Terapéuticos
Fisioactiva Sociedad Anónima,
modificándose estatutos, y nombrándose nueva junta directiva, en San José, a las
10:00 horas del 30 de abril del 2019.—Licda. Lindy Viviana Acuña
Benavides, Notaria.—1 vez.—(
IN2019342169 ).
Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad denominada: Home Owners Association Of Nosara
Verde Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de personería jurídica
número: tres-ciento dos-seiscientos noventa y dos mil doscientos treinta y cinco, en donde
se modifica cláusula sexta. Es todo.—San José, a las ocho horas del día nueve de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Mario Alberto
Vargas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019342170 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día
25 de abril del 2019, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad:
TLA Almacén General de Depósito
Sociedad Anónima, se modifica
la cláusula novena del pacto
constitutivo.—San José, 25 de abril del 2019.—Licda. Maribel Chavarría Vega,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019342207 ).
Ante la notaría
de Jorge Luis González Solano, se protocolizó acta tres, de la asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada: 3-101-734068
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número: tres-ciento uno-setecientos treinta y cuatro mil cero sesenta y ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.
Otorgada en la ciudad de
San José, escritura número ciento cincuenta y siete-dos de las 11:00 horas del 02 de mayo del 2019.—San
José, 08 de mayo del 2019.—Lic.
Jorge Luis González Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019342227 ).
Ante la notaría
de Jorge Luis González Solano, se protocolizó acta tres, de la asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada: 3-101-734034
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número: tres-ciento uno-setecientos treinta y cuatro mil cero treinta y cuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.
Otorgada en la ciudad de
San José, escritura número ciento cincuenta y seis-dos de
las 10:30 horas del 02 de mayo del 2019.—San José, 08 de mayo del 2019.—Lic. Jorge Luis González
Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019342228 ).
Ante la notaría
de Jorge Luis González Solano, se protocolizó acta tres, de la asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada: 3-101-733982
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número: tres-ciento uno-setecientos treinta y tres mil novecientos ochenta y dos, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.
Otorgada en la ciudad de
San José, escritura número ciento cincuenta y cinco-dos de las 10:00 horas del 02 de mayo del 2019.—San
José, 08 de mayo del 2019.—Lic.
Jorge Luis González Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019342229 ).
Ante mi notaría,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad: Condominio
Agave Verde Número Nueve
Sociedad Anónima, modificando
la cláusula y nombrando
junta directiva y fiscal.—Tibás, 03 de mayo del 2019.—Licda.
Gloriana Arias Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019342230 ).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del ocho de mayo del dos mil diecinueve,
se protocolizan acuerdos
por los que se aumenta el capital social de la empresa: Holcon Costa
Rica S. A.—San José, 08 de mayo del 2019.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019342231 ).
Por escritura pública número doscientos sesenta y ocho-diecinueve, otorgada ante esta notaría, a las trece horas treinta minutos del día ocho de mayo del dos mil diecinueve,
se modificó el pacto constitutivo de la sociedad: Cosusa Innovaciones
Tropical Sociedad Anónima. Presidente:
José Francisco Rojas Solano.—Lic.
Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario
Público.—1
vez.—( IN2019342232 ).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas
del ocho de mayo del dos mil diecinueve,
se protocolizan acuerdos
por los que se aumenta el capital social de la empresa: Sucursal del
Sur Sususa S. A.—San José, ocho
de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz
Umaña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019342233 ).
Por escritura otorgada a las quince horas cuarenta
minutos del ocho de mayo
del dos mil diecinueve, se protocolizan
acuerdos por los que se aumenta
el capital social de la empresa: Compañía
Multicasa S. A.—San José, 08 de mayo del 2019.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019342234 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, número 102-12 a las
14:00 horas del día 08 de mayo del 2019, Kevin Avalos
Rojas, Baker Esteven López Méndez, Jonathan Avalos
Rojas, Alberto Avalos Delgado, constituyen: Kevar Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Lic. Óscar Guillermo Barrantes Chacón, notario público, carné Nº 15185.—San
José, 8 de mayo del 2019.—Lic.
Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario Público.—1
vez.—( IN2019342246 ).
En escritura autorizada
por el suscrito notario, en Palmares de Alajuela, a las diez horas del ocho de mayo del
dos mil diecinueve, se protocolizan
los acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad: Espacios
Deportivos de Centro América S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cinco mil doscientos veinte ocho, en virtud
de los cuales se disuelve
la sociedad. Notario: Lic. Melvin Vargas Castillo, teléfono:
8339-5632.—Palmares, ocho de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Melvin Vargas Castillo, Notario
Público.—1
vez.—( IN2019342249 ).
Por escritura número 53 de las 08:00 horas del 29 de abril
del 2019, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios
que reforma pacto constitutivo y nombra subgerente de la sociedad: Quirós y Asociados Arquitectura Limitada, cédula
jurídica Nº 3-102-440310.—Turrialba, 8 de mayo del 2019.—Lic. Juan Carlos Chaves
Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2019342250 ).
Por escritura
N° 54 de las 9 horas del 29 de abril del 2019, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios
que reforma la denominación
social de la sociedad Quirós
y Asociados Arquitectura Limitada, cédula jurídica N°
3-102-440310.—Turrialba, 08 de mayo de 2019.—Lic. Juan Carlos Chaves Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019342251 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del nueve de mayo de dos mil diecinueve,
se reforma la cláusula siete del pacto constitutivo de la sociedad con razón social Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Nueve Mil Novecientos Once
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-ciento
dos-setecientos setenta y nueve mil novecientos once.—San
José, 9 de mayo de 2019.—Lic. Ernesto Vargas Ramírez,
Notario.—1
vez.—( IN2019342253 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría protocolicé acta de Expanzu Sociedad Anónima,
en la cual acuerda la disolución de la sociedad.—Licda. Marcia Matarrita Varela, Notaria.—1 vez.—( IN2019342254 ).
Mediante escritura
pública número nueve-cinco, otorgada ante mí a las dieciséis horas del
quince de enero del dos mil diecinueve,
se constituye la fundación Green
Trust Fundation, que en
idioma español significa Fundación Confianza
Verde, con domicilio en
Oficentro La Sabana Torre
seis, piso siete, oficina veintiséis, Sabana Sur, San José, Costa Rica, siendo
sus fundadores Juan Alfaro Monge, cédula uno-novecientos tres-trescientos treinta y seis; Sonia Garita
Aguilar, cédula uno-ochocientos cincuenta
y ocho-setecientos cincuenta
y cinco y Ana Garita
Aguilar, cédula nueve-cero cincuenta
y dos-trescientos ochenta.—San
José, cuatro de abril del
dos mil diecinueve.—Lic.
Bismarck Gómez Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2019342257 ).
Por escritura otorgada a las siete horas del
dos de mayo del dos mil diecinueve, se constituye la sociedad denominada PRKF Inversiones
del Oriente S. A., correspondiendo
al presidente y al secretario
de la junta directiva la representación
legal de la sociedad con facultades
de apoderados generalísimos
sin límite de suma, conjunta o separadamente Lázaro Natán Broitman
Feinzilber, Notario Público, carné 3631, signatura 1253.—Lic. Lázaro Natán Broitman
Feinzilber, Notario.—1 vez.—( IN2019342258 ).
El día de hoy
por escritura otorgada ante
mí se constituyó Clara
Luz y Nuria Limitada; capital totalmente
suscrito y pagado; gerente representante legal
judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo.—Heredia, 9 de mayo del 2019.—Lic.
Guillermo Salas Campos, Notario.—1 vez.—( IN2019342259 ).
Ante esta notaría bajo la escritura trescientos veintisiete-once de
las diecisiete horas y treinta
minutos del siete de mayo
de dos mil diecinueve, se protocolizó
el acta número uno de la empresa Los Tres Reinos Asociados Sociedad Anónima, donde se modifica el pacto social.—San José, 08 de mayo
del 2019.—Lic. Luis Gerardo Brenes
Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019342263 ).
La suscrita
notaria hace constar que el
día de hoy, en escritura número noventa, protocolicé acta de disolución de la sociedad Tijerino y Asociados
S.A., con cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento ochenta y ocho novecientos setenta y ocho.—Santa Ana, 4 de mayo de 2019.—Licda.
Adilia Caravaca Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2019342265 ).
Yo, Mauricio Gerardo Sánchez Retana, cédula
de identidad N° dos-cero quinientos
veintiocho-cero ciento ochenta y cinco, casado en segundas
nupcias, comerciante, vecino de Poás de Aserrí, trescientos cincuenta metros sur de la plaza de deportes,
en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Matadero La Lucha
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cinco mil quinientos cuarenta y cinco y actuando en su representación,
mediante este medio, informo sobre los acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria número tres, realizada a las 8:00 del
07/05/2019, en su domicilio social, donde se acordó lo siguiente: 1. Otorgar autorización al presidente para suscribir contrato de cesión de acciones y promesa de compraventa de acciones comunes y nominativas de la compañía Matadero La Lucha Sociedad Anónima. 2.
Modificación de cláusulas primera, segunda y octava del acta constitutiva. 3.
Revocatoria de todos los miembros de la junta directiva. 4.
Anulación del acta de asamblea
extraordinaria N° 2. 5. Retiro
sin inscribir de la protocolización
del Acta de Asamblea número
dos. 6. Acordar a reposición
de las acciones así como de los libros Diario, Mayor, Inventario y
Balances y de Registro de Accionistas,
todos número uno.—Licda. Dinia Murillo Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019342267 ).
Ante esta notaría, al ser las diez horas
del siete de mayo del año
dos mil diecinueve se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de la compañía denominada Tres-Ciento Uno Siete Seis Cinco Uno
Cuatro Cinco Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula tercera del plazo.—San
José ocho de mayo del año
dos mil diecinueve.—Lic.
Diego Armando Hernández Solís, Abogado & Notario Público.—1
vez.—( IN2019342273 ).
En la notaria de la Licda. Patricia Zumbado Rodríguez, en Alajuela,
se aumentó capital en la sociedad Insumos Agroindustriales Insagro Sociedad
Anónima.—Alajuela, nueve de mayo del año dos mil diecinueve.—Licda. Patricia Zumbado
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019342274 ).
En escrituras otorgadas
ante el Notario Jorge Ross Araya, a las 08:00 horas del
08 de mayo de dos mil diecinueve, se reforman las cláusulas, segunda del domicilio y sétima de la representación, de
la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Sesenta y
Cuatro Cero Veintiuno Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro cero veintiuno.—San José, 09 de mayo del 2019.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019342281 ).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las 9:00 horas del 09 de mayo del 2019, se
acordó reformar las cláusulas primera (del nombre) y segunda (del domicilio social), del pacto constitutivo de la sociedad Reason
CO Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-738654.—San José, 09 de mayo el 2019.—Lic. José Gabriel Riba Gutiérrez,
Notario.—1
vez.—( IN2019342282 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las once
horas treinta minutos, del día tres de mayo de dos mil diecinueve, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Nosara SAS X Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos
veintiún mil trescientos cuarenta y siete, en la cual por unanimidad de votos, se acordó reformar las cláusulas referentes a la Administración, y al domicilio
social de los estatutos de dicha
sociedad. Es todo.—San José, tres de mayo de dos
mil diecinueve.—Lic. Rafael
Enrique Cañas Coto, Notario.—1
vez.—( IN2019342283 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos, del día siete de mayo de dos mil diecinueve,
se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Tres Ciento Uno-Seiscientos
Noventa y Siete Mil Novecientos Cincuenta y Seis S.
A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y siete mil novecientos cincuenta y seis, en la cual se acordó por unanimidad de votos, reformar la cláusula referente al domicilio social de
los estatutos de dicha sociedad.—San José, siete de mayo
de dos mil diecinueve.—Lic.
José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—( IN2019342284 ).
Por escritura otorgada ante mí a las once
horas, del día siete de
mayo de dos mil diecinueve, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Noventa y Siete Mil Novecientos Cuarenta y Nueve Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos
noventa y siete mil novecientos cuarenta y nueve, en la cual
se acordó por unanimidad de
votos, reformar la cláusula referente al domicilio social de los estatutos
de dicha sociedad.—San
José, siete de mayo de dos mil diecinueve.—Lic. Jose Pablo Arce Piñar, Notario.—1
vez.—( IN2019342285 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las once
horas treinta minutos, del día siete de mayo de dos mil diecinueve, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Tres-Ciento Uno Seiscientos
Noventa y Siete Mil Novecientos Cuarenta Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos noventa y siete mil novecientos cuarenta, en la cual se acordó por unanimidad de votos, reformar la cláusula referente al domicilio social de
los estatutos de dicha sociedad.—San José, siete de mayo
de dos mil diecinueve.—Lic.
José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—( IN2019342286 ).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de la empresa Pariagian Sociedad Anónima,
en donde se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las 15:00
horas del día 26 de abril 2019.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—( IN2019342292 ).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de la empresa Gianparia Sociedad Anónima,
en donde se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las 14:30
horas del día 26 de abril 2019.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—( IN2019342293 ).
Mediante escritura
número noventa y dos-diez otorgada por el notario público Rafael Gerardo
Montenegro Peña, a las 12:15 horas del día 07 de mayo
de 2019, se protocoliza asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la compañía Grupo Proval
Sociedad Anónima, mediante
la cual se modifica la cláusula tercera referente al objeto de la compañía.—San José, 07 de mayo de 2019.—Lic.
Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2019342300 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se procedió a la disolución de la sociedad Michelle Machine de San Ramón Limitada, cédula jurídica N°
3-102-682084.—San Ramón, 08 de mayo del 2019.—Lic. Mario E. Salazar Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2019342304 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del ocho de mayo del
2019, se reforman los estatutos
de la sociedad Mariposa Jubilosa
del Sur Sociedad Anónima, se reforma
la cláusula del domicilio,
de la administración y se nombra
presidente, secretario y tesorero.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2019342305 ).
Razón notarial: El suscrito notario
hace constar y da fe con vista a la matriz, que: A)
Que se rectifica la denominación
social de la sociedad a Soluciones
Tecnológicas Globalpbx JASB
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
por cuanto por error se consignó
en la anterior publicación Soluciones Tecnolócas Globalpbx Jasb Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San
José, a las dieciséis horas del seis de mayo de dos
mil diecinueve.—Lic. Dimas
Alexander Fonseca García, Notario.—1 vez.—( IN2019342309 ).
Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 162, otorgada en Guápiles,
a las 8:00 horas del 08 de mayo del 2019 se protocolizó
el acta Nº 2 de Consorcio Agrícola Aquiro S. A., cédula
jurídica N° 3-101-297987, se tomaron
los siguientes acuerdos:
Primero: Se acuerda modificar
la cláusula tercera.
Segundo: Se acuerda modificar
la cláusula octava. Tercero: Se acuerda modificar y remover al miembro de
la junta directiva el presidente,
y se nombra presidente.
Cuarto: Se acuerda modificar
la cláusula segunda del pacto constitutivo. Es todo.—Lic. Gustavo Rodríguez Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2019342318 ).
La compañía La
Aurora de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número
3-101-677585 hace nuevos nombramientos en la junta directiva, y se reforma la cláusula de la representación. Oposiciones al fax 2685-41-47.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria.—1
vez.—( IN2019342321 ).
Ante esta notaría, por medio de la escritura
126, al ser las 9:00 horas del 07 de mayo del dos mil diecinueve,
se protocoliza asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad NIESAR
S. A., cédula jurídica 3-101-221636; donde se acuerda modificar la cláusula decimonovena del pacto constitutivo. Además, se conoce de la renuncia del presidente, tesorero y fiscal de
la junta directiva y se realizan
los nombramientos en dichos puestos vacantes.—Dado
en Cartago, el 07 de mayo del 2019.—Licda. Paola Di Pippa Estrada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019342324 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 05 de mayo de 2019, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad Tractocentro TC S. A., cédula jurídica N° 3-101-701548 que acuerda
su disolución.—Lic. Diego Moya Meza, Notario.—1
vez.—( IN2019342326 ).
Por acuerdo unánime de la totalidad de los cuotistas debidamente constituidos en asamblea general extraordinaria, proceden a Disolver
Costa Rica Latitud Tropical Sociedad Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos diez mil quinientos cuarenta y siete.—San José, 07 de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Nancy Harbottle Morales, Notario.—1 vez.—( IN2019342329 ).
Por escritura,
otorgada ante mí, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del doce de marzo de dos mil diecinueve, se reformó las cláusulas primera y tercera de los estatutos de Inversiones Tropicales
del Sur Sociedad Anónima.—Golfito, doce de marzo de dos mil diecinueve.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2019342336 ).
Por escritura,
otorgada ante mí a las diez horas cincuenta y cinco minutos del doce de marzo de dos mil diecinueve, se reformó la cláusula quinta de los estatutos de Ranchito del Pescador Viejo Sociedad Anónima.—Golfito,
doce de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2019342337 ).
Por escritura,
otorgada ante mí a las diez horas treinta minutos del veintinueve de marzo de dos mil diecinueve, se modifica la cláusula II del pacto constitutivo de Flores,
Sol, Tierra y Mears Sociedad Anónima.—Golfito, veintinueve de marzo de dos mil diecinueve.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2019342338 ).
Se protocoliza
acta de Exportadora Los Monjes
de Tarrazú S. A. Se reforma
clausula segunda, sexta, se
elimina agente residente, se revoca poder. Se nombra presidente, secretario, tesorero.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2019342354 ).
Se protocoliza
acta de Corporación Blue Sky S. A. Se reforma cláusula segunda, sexta. Se nombra presidente, secretario, tesorero.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo,
Notario.—1
vez.—( IN2019342355 ).
Se protocoliza
acta de Inversiones El Tayacan
S. A. Se reforma clausula segunda,
sexta, se elimina agente residente, se revoca poder. Se nombra presidente, secretario, tesorero.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo,
Notario.—1
vez.—( IN2019342356 ).
Se protocoliza
acta de Finan Cafe S. A. Se reforma cláusula segunda, sexta, se elimina agente residente. Se nombra presidente, secretario, tesorero.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2019342357 ).
Se protocoliza
acta de Hacienda La Cristalina S.A. Se reforma cláusula segunda, sexta. Se nombra presidente, secretario, tesorero.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo,
Notario.—1
vez.—( IN2019342358 ).
Se protocoliza
acta de Comercializadora Risaralda S. A.
Se reforma clausula segunda,
sexta. Se nombra presidente, secretario, tesorero.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2019342359 ).
Se protocoliza
acta de Caficultura GT S. A. Se reforma cláusula segunda, sexta. Se nombra presidente, secretario, tesorero se elimina agente residente.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2019342360 ).
Se protocoliza
acta de Tajo y Quebrador Los Ángeles
de Aserrí S.A. Se reforma
cláusula segunda y sexta. Se nombra presidente, secretario, tesorero.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2019342361 ).
Que mediante escritura 73-8 de las 14 horas del 7 de mayo del 2019, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta 1 de
Inversiones Nicrofe
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-244194, donde se acuerda
disolver y liquidar la sociedad.—7
de mayo del año 2019.—Licda.
Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—(
IN2019342363 ).
Por escritura otorgada ante este notaría pública, el 09 de mayo
del 2019, a las 10:00 horas, se protocolizan los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Simetrodonte
S.A., cédula jurídica: 3-101-307942, donde se modifican las cláusulas del domicilio social y
de la administración del pacto
constitutivo.—San José, 09 de mayo del 2019.—Licda. Ma. Cristina Corrales González, Notaria.—1
vez.—( IN2019342365 ).
Mediante escritura
pública otorgada, a las diecisiete horas del treinta de abril de dos mil diecinueve ante
la suscrita notaria, se constituye
la Fundación Abriendo Camino. Objeto: Brindar apoyo a las personas en riesgo social. Plazo Perpetuo.—Alajuela.
siete de mayo de dos mil diecinueve.—Licda. Karen Otárola Luna, Notaria.—1 vez.—( IN2019342371 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintinueve de marzo de dos mil diecinueve, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria
de accionistas, de las trece
horas del veintiocho de marzo
de dos mil diecinueve, se acordó
transformar la sociedad
Shelf CR Tortuguero S. A., con cédula jurídica 3-101-464429 a Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con la razón
social Shelf CR Tortuguero S.R.L. Es todo.—San José, primero de abril
de dos mil diecinueve.—Lic.
Rogelio Mariano Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019342372 ).
Ante la notaria pública
Sharon Erzsebeth Mariaca
Carpio, mediante escritura número doscientos dos del tomo de protocolo número dieciséis otorgada a las ocho horas del cinco de mayo de dos mil diecinueve
se protocolizó Asamblea
General Extraordinaria de la sociedad
Tres Ciento Uno Quinientos
Treinta y Dos Mil Doscientos Sesenta
y Dos Sociedad Anónima. en
donde se modificó la junta directiva, nombre y administración.—San
José a las nueve horas del nueve
de Mayo del año dos mil diecinueve.—Licda. Sharon Erzsebeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—( IN2019342375 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad denominada Imaginarium Grupo de Comunicación
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres ciento uno-cuatrocientos
cincuenta y siete mil trescientos cuarenta y cinco, en la cual
se acuerda modificar i) constitución de la Junta Directiva, revocando nombramiento y realizando otros de nuevo, ii) Clausula segunda
del pacto constitutivo, en lo referente al domicilio social. iii) Cláusula
novena del pacto constitutivo
otorgando a presidente y secretaria facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Escritura número quince-uno otorgada en
San José. ante el notario público
Sergio Alberto Villalobos Campos, a las quince horas de del día
nueve de mayo de dos mil diecinueve,
visible al folio once frente del tomo
primero de su protocolo.—Lic. Sergio Alberto Villalobos
Campos, Notario.—1 vez.—( IN2019342376 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del
primero de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea
general de accionistas de la sociedad
Camposanto La Piedad Palmares
Sociedad Anónima, en la
cual se aumenta el capital social.—San José, nueve de mayo
del dos mil diecinueve.—Licda.
Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1
vez.—( IN2019342381 ).
Mediante asamblea
de sodas de Inmobiliaria Aurenal B & W S. A. cédula jurídica
3-101-385723, se acordó su liquidación. Se convoca a acreedores y terceros interesados a plantear cualquier reclamo por escrito a la siguiente dirección: San José, Guadalupe, Barrio Miraflores, número 451.—San José, 07 de mayo del 2019.—Eduardo Méndez
Jiménez, Liquidador.—1 vez.—( IN2019342388 ).
Mediante escritura
número trece- uno, otorgada a las diecinueve horas del día tres de mayo del dos mil diecinueve,
se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria
de la sociedad denominada: Soluciones Comerciales Saray Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno- cuatro cuatro cinco
siete seis siete, donde se acordó disolver dicha sociedad.—Licda. Massiel Quesada Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2019342390 ).
Por escritura número trescientos ochenta y seis, iniciada en el folio ciento cincuenta y uno vuelto del tomo número siete de mi protocolo, otorgada a las nueve horas del nueve de mayo del
dos mil diecinueve, se acordó
utilizar como nombre de fantasía el siguiente: Al Norte-Asesoría y
Consultoría. De la Cooperativa
de Empleados de Proyectos hidroeléctricos R. L con cedula jurídica
número-tres-cero cero cuatro-cero seis seis cero dos uno.—Alajuela
nueve de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Maximiliano Villalobos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019342394 ).
En escritura número
veintisiete del tomo treinta y seis , visible a folio dieciocho
vuelto y diecinueve frente en el protocolo
de la suscrita notaria Cecilia Vargas Navarro , se crea la Empresa denominada Laboratorio Clínico FC y M Empresa Individual
De Responsabilidad Limitada
que es nombre de fantasía y
pudiendo abreviarse ésta en Laboratorio
Clínico FC y M E.I.R.L domiciliada
en, calle uno , avenida diez,
frente al costado Norte del
Estadio municipal ,edificio esquinero
de planta baja, color azul,
distrito primero , cantón diecinueve , de la provincia de
San José siendo su Gerente el señor Édgar Rolando Calderón González, cédula número
ocho - cero cero noventa y dos -cero novecientos cuarenta y nueve, por un plazo de noventa y nueve años.—Firmo
en San Isidro del General, el día
ocho de mayo del año dos
mil diecinueve.—Licda.
Cecilia Vargas Navarro, Notaria.—1 vez.—(
IN2019342406 ).
Por escritura otorgada ante el notario José Fernán Pozuelo Kelley, a las quince horas del día dos de mayo del dos mil diecinueve,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Consorcio
de Electrificación S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero uno ocho seis seis
nueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San
José, a las catorce horas y cinco
minutos del ocho del mes de mayo del año dos mil diecinueve.—Lic. José Fernando
Pozuelo Kelley, Notario Público.—1 vez.—( IN2019342407 ).
Por escritura
Nº 58-10 del 07 de mayo del 2019, se disuelve MVL Mivala de Santo Domingo Sociedad Anónima.—Heredia, 09 de
mayo del 2019.—Licda. Nicole Preinfalk
Lavagni, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019342408 ).
Por escritura número seis, otorgada ante mí a las doce horas del ocho de abril del dos mil diecinueve, se protocolizó la asamblea general extraordinaria
de la sociedad denominada Florenzo Beach A F Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos
cuarenta y dos mil setecientos
ochenta, por medio de la cual
se reforma la cláusula del domicilio y de la administración
del pacto constitutivo.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario Público.—1
vez.—( IN2019342409 ).
Por escritura otorgada ante mí, se modificó el domicilio social de Inversiones Candelaria S. A., cédula jurídica Nº 3-101-044655.—San José, 09 de mayo de 2019.—Lic. Carlos Enrique Aguirre
Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019342410 ).
Mediante escritura
número cuarenta y uno otorgada ante esta notaría, a las diez horas del dos mayo de dos mil diecinueve,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la compañía Fútbol Consultants Moravia FCM
Sociedad Anónima Deportiva.—San José, dos
de mayo de dos mil diecinueve.—Licda.
Yetty María Cortés Hernández, Notaria.—1
vez.—( IN2019342411 ).
Mediante escritura
número treinta y nueve otorgada ante esta notaría, a las ocho y treinta horas del dos mayo
de dos mil diecinueve, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía
FC Tours Sociedad Anónima.—San José, dos de
mayo de dos mil diecinueve.—Licda
Yetty María Cortés Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019342412 ).
Mediante escritura
número cuarenta otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del
dos mayo de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la compañía TKS Propiedades
Sociedad Anónima.—San José, dos de mayo de dos
mil diecinueve.—Licenciada Yetty María Cortés Hernández, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019342413 ).
Yoyo X Cinco Negro Sociedad de Responsabilidad Limita, mediante acta de asamblea
extraordinaria modificó la cláusula de la razón social, para
que en adelante se denomine Marina Bahía Lagarto
Sociedad de Responsabilidad Limitada
y se modifica la cláusula
de la administración, apoderado
gerente. Escritura Nº
254-01 otorgada a las 15:00 horas del 08 de mayo del
2019. En la notaria Iveth
Gómez Sandí.—San José, 08 de mayo del 2019.—Licda.
Iveth Gómez Sandí, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019342414 ).
Mediante escritura
pública otorgada a las ocho horas del siete mayo de dos
mil diecinueve ante la suscrita
notaria, se protocolizó los cambios
de junta directiva de la Asociación
Comunidad Cristiana La Familia de Dios, cédula jurídica número tres cero cero dos cuatrocientos sesenta y siete mil cuatrocientos diez.—Siete de mayo de dos mil diecinueve.—Licda. Karen Otárola Luna, Notaria.—1 vez.—( IN2019342419 ).
Mediante escritura
otorgada ante mi notaría, a
las trece horas del nueve
de mayo del dos mil diecinueve se procede
a protocolizar acta de cambio
de junta directiva y estatutos
de Herrajes K Y P de Occidente
Sociedad Anónima.—Lic. Olman
Martínez Picado, Notario Pública.—1 vez.—( IN2019342428 ).
Mediante escritura
otorgada ante mi notaría, a
las trece horas treinta minutos del nueve de mayo del dos
mil diecinueve se procede a
protocolizar acta de cambio
de estatutos de Muebles
y Accesorios Greko Sociedad
Anónima.—Lic. Olman
Martínez Picado, Notario.—1 vez.—( IN2019342429 ).
Ante el notario
público Sergio Madriz Avendaño,
mediante escritura N° 356-6
otorgada a las 18 horas del 13 de mayo del 2019, se constituyó la sociedad de esta plaza Constructora
Siaco Sociedad Anónima.—En San Rafael de Alajuela, a las 16 horas del 8 de mayo del
2019, Notario.—1 vez.—(
IN2019342430 ).
Por medio de la escritura número setenta
y seis del tomo treinta y siete de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San
José, a las dieciocho horas del cinco de abril del dos mil diecinueve, se
protocolizó acuerdo de la sociedad Asesores Merco Industriales Numero Dos S.
A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta
y nueve mil cero cero nueve, en donde se acordó modificar
la cláusula octava del estatuto social.—San José, ocho de mayo del dos mil
diecinueve.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019342435 ).
Mediante escritura número doscientos tres
otorgada ante el notario público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
a las nueve horas veinticinco minutos del día tres de mayo del dos mil
diecinueve, se acordó reformar la cláusula referente a la administración del
pacto constitutivo de la sociedad Infarma Lmitada, con cédula de persona jurídica N° 3-102-011081.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(
IN2019342443 ).
Mediante escritura pública N° 1, otorgada a las 08 horas del 09 de mayo del 2019, ante
el notario Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, se
reformó la cláusula cuarta (del plazo social) del pacto constitutivo de la
sociedad Rinco Clásico Sociedad Anónima,
con número de cédula jurídica 3-101-393589.—Heredia, 09 de mayo del 2019.—Lic.
Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1
vez.—( IN2019342448 ).
Ante mi notaria mediante escritura 215d
de las 12:00 horas del día 09 de mayo del 2019. Se reforma cláusula quinta: del
capital social. De la sociedad Innovaciones Diesel S. A., cédula
3-101-231666, presidente: Jorge Alonso Rodriguez Oconitrillo.—Santo Domingo, Heredia, 09 de mayo del 2019.—Lcda.
Grethel Sánchez Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2019342450 ).
Ante esta notaría y mediante escritura
número doscientos siete del tomo trece del protocolo de esta notaria, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones
Gastronómicas JGBM Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos treinta y siete mil novecientos once, por la cual se disolvió
dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en
el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela, catorce
horas del nueve de mayo del dos mil diecinueve.—Msc.
Oscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—(
IN2019342453 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
08:00 horas del 08 de mayo de 2019, protocolicé acta de 3-102-691353
Limitada, de las 14:00 horas del 08 de agosto del 2016, mediante la cual se
acuerda modificar la cláusula sexta de los estatutos.—Lic.
Hernán Cordero Baltodano, Notario Público.—1 vez.—( IN2019342458 ).
El suscrito Marvin Velázquez Aguilar,
notario público con oficina en San Juan La Unión Cartago, te1.8383-4413 hace
del conocimiento a quien interese, y pueda ser afectado, que a su oficina se
presentó Arturo Montero Flores, cédula 6-0094-0303, presidente de Junta
Directiva de Montero y Flores e Hijos S. A., cédula jurídica N° 3-101-169669, a protocolizar acta que modifica del pacto
constitutivo la cláusula quinta de los miembros de junta directiva y apoderados
generalísimos, y decima-primera de los nombramientos.—Cartago, 07 de mayo del
2019.—Lic. Marvin Velázquez Aguilar.—1 vez.—( IN2019342459 ).
Ante mí, Federico José Jiménez Solano,
notario público, escritura cuarenta y siete, folio trece frente, tomo catorce,
disolución de sociedad de Unionusa Security Sociedad
Anónima.—San
José, 9 de mayo de dos mil diecinueve.—Lic. Federico José Jiménez Solano,
Notario.—1 vez.—( IN2019342469 ).
Yo, Melania de Los Ángeles Chin Wo Cruz, notaria de San José, protocolicé acta de asamblea
general de accionistas donde se acuerda la disolución de sociedad “Inversiones
Modernas Janaia S. A.”, a las 13:00 horas del 25
de abril del 2019.—Melania Chin Wo Cruz.—San
José, 07 de mayo del 2019.—Licda. Melania de Los Ángeles Chin Wo Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2019342471 ).
Yo, Melania de Los Ángeles Chin Wo Cruz, notaria de San José, protocolicé acta de asamblea
general de accionistas donde se acuerda la disolución de sociedad “Suplidora
Moderna del Valle Mir S. A.”, a las 12:00 horas del 25 de abril del
2019.—San José, 7 de mayo del 2019.—Licda. Melania Chin Wo
Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2019342472 ).
Yo, Melania de Los Ángeles Chin Wo Cruz, notaria de San José, protocolicé acta de asamblea
general de accionistas donde se acuerda la disolución de sociedad “Promociones
Pre Mier de Centroamérica S. A.”, a las 11:00 horas del 25 de abril del
2019.— San José, 7 de mayo del 2019.—Licda. Melania Chin Wo
Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2019342473 ).
Yo, Melania de Los Ángeles Chin Wo Cruz, notaria de San José, protocolicé acta de asamblea
general de accionistas donde se acuerda la disolución de sociedad Distribuidora
Neiar S.A., a las 10:00 horas del 25 de abril del
2019.—San José, 07 de mayo del 2019.—Licda. Melania Chin Wo
Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2019342474 ).
Yo, Melania de Los Ángeles Chin Wo Cruz, notaria de San José, protocolicé acta de asamblea
general de accionistas donde se acuerda la disolución de sociedad “Importadora
Faromirem S. A.”, a las 9:30 horas del 25 de
abril del 2019.—San José, 7 de mayo del 2019.—Licda. Melania Chin Wo Cruz, Notaria.—1 vez.—(
IN2019342475 ).
Yo, Melania de Los Ángeles Chin Wo Cruz, notaria de San José, protocolicé acta de asamblea
general de accionistas donde se acuerda la disolución de sociedad MIHEL S.A.,
a las 9:00 horas del 25 de abril del 2019.—San José, 07 de mayo del 2019.—Licda.
Melania Chin Wo Cruz, Notaria.—1
vez.—( IN2019342476 ).
Yo, Melania de Los Ángeles Chin Wo Cruz, notaria de San José, protocolicé acta de asamblea
general de accionistas donde se acuerda la disolución de sociedad “Tienda y
Bazar Los Canastos S. A.”, a las 14:00 horas del 26 de abril del 2019.—San
José, 7 de mayo del 2019.—Licda. Melania Chin Wo
Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2019342478 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a
las 10 horas del 8 de mayo del 2019 se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de agropecuaria La Paz de Heredia Sociedad de
Responsabilidad Limitada en la que se disuelve la misma.—Heredia,
9 de mayo del 2019.—Lic. Oscar Rosabal Lizano,
Notario.—1 vez.—( IN2019342479 ).
En mi notaría, el día de hoy a las siete
horas del 11 de marzo del 2019, en escritura número 44 he protocolizado el acta
número cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de Nativa Piquero
Negro S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-379577. La
misma se disuelve y se liquida.—San José, 09 de mayo
del 2019.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon, Notario.—1
vez.—( IN2019342481 ).
Por escritura otorgada a las 13:00 horas
del día de 09 de mayo del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios de la
sociedad denominada METZ CR LLC Limitada, mediante la cual se acuerda
declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito,
09 de mayo del 2019.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.— (
IN2019342489 ).
El día veinte de octubre de dos mil
dieciocho se ha hecho un aumento de capital de la sociedad Diesel Tech S. A., por la suma de cinco millones ochocientos
diecisiete mil seiscientos colones, por medio de la capitalización de aportes
de capital quedando el mismo en cinco millones ochocientos veintisiete mil
seiscientos colones, modificándose la cláusula quinta del pacto constitutivo.
Es todo.—Ciudad de Alajuela, ocho horas de hoy siete
de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1
vez.—( IN2019342491 ).
Ante esta notaria, mediante escritura
número ciento ocho, tomo nueve, se constituyó la Fundación Doctor Alfaro
a las dieciséis horas del veintiuno de marzo del dos mil diecinueve.—San
José nueve de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Sara Montero Castillo, Notaria.—1
vez.—( IN2019342493 ).
Por escritura pública otorgada, a las
once horas con treinta minutos del ocho de mayo de dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Bufete
Picado y León Asociados Sociedad Anónima, se modifica la cláusula primera
del pacto social, cambio denominación social.—San
José, ocho de mayo de dos mil diecinueve.—Lic. José Enrique Guevara Acuña,
Notario.—1 vez.—( IN2019342494 ).
Mediante escritura número doscientos
nueve otorgado ante el Notario Público, Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
a las nueve horas cinco minutos del nueve de mayo del año dos mil diecinueve,
se acordó reformar las siguientes cláusulas decima segunda, sexta,
décima-cuarta, cuarta, revocar y otorgar poderes, referente a los estatutos
sociales de la sociedad LBT CT Communications
Sociedad Anónima.—F)
Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(
IN2019342495 ).
Favor publicar el acta constitutiva de la
sociedad Tienda Infantil Chiquitines V & V Sociedad Anónima,
mediante escritura pública cuarenta y nueve, visible a folios veintiséis frente
del tomo veintiocho de la Notaria, Tatiana Camacho Acosta. carnet
10031.—Heredia, 6 de mayo del 2019.—Licda. Tatiana Camacho Acosta, Notaria.—1 vez.—( IN2019342496 ).
Por escritura N°
65 de las 13:00 horas del 26 de abril del 2019, otorgada ante la suscrita
notaría pública, se protocolizaron los acuerdos del acta número uno de asamblea
de accionistas de la sociedad denominada Girotro
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-748707, mediante la cual se modificó el domicilio de dicha compañía,
modificando por ende la cláusula segunda “Del Domicilio” del pacto constitutivo
de dicha sociedad.—San José, siete de mayo del 2019.—Licda. Carolina Chin
Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2019342499 ).
Por escritura N°
66 de las 14:00 horas del 26 de abril del 2019, otorgada ante la suscrita
notaría pública, se protocolizaron los acuerdos del acta número diez de
asamblea de accionistas de la sociedad denominada Wharf
Plaza Sociedad Anónima, cédula jurídica n°
3-101-688195, mediante la cual se modificó el domicilio de dicha compañía,
modificando por ende la cláusula segunda “del domicilio” del pacto constitutivo
de dicha sociedad.—San José, siete de mayo del 2019.—Licda. Carolina Chin
Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2019342500 ).
Por escritura N°
67 de las 15:00 horas del 26 de abril del 2019, otorgada ante la suscrita
notaría pública, se protocolizaron los acuerdos del acta número ocho de
asamblea de accionistas de la sociedad denominada Hoylake
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-706399, mediante b cual se modificó el domicilio de dicha compañía,
modificando por ende la cláusula segunda “del domicilio” del pacto constitutivo
de dicha sociedad.—San José, siete de mayo del 2019.—Licda. Carolina Chin
Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2019342501 ).
Por escritura N°
68 de las 16:00 horas del 26 de abril del 2019, otorgada ante la suscrita
notaría pública, se protocolizaron los acuerdos del acta número nueve de
asamblea de accionistas de la sociedad denominada Greenock
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-688213, mediante la cual se modificó el domicilio de dicha compañía,
modificando por ende la cláusula segunda “del domicilio” del pacto constitutivo
de dicha sociedad.—San José, siete de mayo del 2019.—Licda. Carolina Chin
Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2019342502 ).
Por escritura N°
69 de las 17 horas del 26 de abril del 2019, otorgada ante la suscrita notaria pública, se protocolizaron los acuerdos del acta
número nueve de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Mars In Motion Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-694794, mediante la cual se modificó el domicilio
de dicha compañía, modificando por ende la cláusula segunda “Del Domicilio” del
pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 07 de mayo del 2019.—Licda.
Carolina Chin Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2019342503 ).
Por escritura N°
70 de las 18:00 horas del 26 de abril del 2019, otorgada ante la suscrita notaria pública, se protocolizaron los acuerdos del acta
número tres de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Comptoir Luxembourgeois
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-744939, mediante la cual se modificó el domicilio de dicha compañía,
modificando por ende la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo
de dicha sociedad.—San José, 7 de mayo del 2019.—Licda. Carolina Chin Zúñiga,
Notaria.—1 vez.—( IN2019342504 ).
Mediante escritura pública N° ciento catorce-siete de las ocho horas del siete de mayo
de dos mil diecinueve, se protocolizan las siguientes actas de asamblea general
extraordinaria de accionistas I) Acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de ULACIT Sociedad Anónima y II) Acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Stampex
Sociedad Anónima, actas por las cuales ambas sociedades acuerdan fusionarse
por absorción prevaleciendo ULACIT Sociedad Anónima y en la cual se
realiza una reforma a la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad ULACIT
Sociedad Anónima. Es todo.—Lic. Rodrigo Zelaya
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019342505 ).
Por escritura N°
71 de las 19:00 horas del 26 de abril del 2019, otorgada ante la suscrita notaria pública, se protocolizaron los acuerdos del acta
número tres de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Carinalli Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-745039, mediante la cual se modificó el domicilio
de dicha compañía, modificando por ende la cláusula segunda del domicilio del
pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 7 de mayo del 2019.—Licda.
Carolina Chin Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2019342507 ).
Por escritura N°
72 de las 13 horas del 29 de abril del 2019, otorgada ante la suscrita notaria pública, se protocolizaron los acuerdos del acta
número seis de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Inversiones
Friselan de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-173218 , mediante la cual se
modificó el domicilio de dicha compañía, modificando por ende la cláusula
segunda “Del Domicilio” del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José,
siete de mayo del 2019.—Licda. Carolina Chin Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(
IN2019342508 ).
Por escritura N°
73 de las 14 horas del 29 de abril del 2019, otorgada ante la suscrita notaria pública, se protocolizaron los acuerdos del acta
número cuatro de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Dassault
Front Support Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-634704 , mediante la cual se modificó el domicilio
de dicha compañía, modificando por ende la cláusula segunda “Del Domicilio” del
pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 7 de mayo del 2019.—Licda.
Carolina Chin Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2019342509 ).
Por escritura N°
74 de las 15 horas del 29 de abril del 2019, otorgada ante la suscrita notaria pública se protocolizaron los acuerdos del acta
número siete de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Centauro System Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-595156 mediante la cual se modificó el domicilio
de dicha compañía, modificando por ende la cláusula segunda “Del Domicilio” del
pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 7 de mayo del 2019.—Licda.
Carolina Chin Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2019342510 ).
Por escritura N°
75 de las 16:00 horas del 29 de abril del 2019, otorgada ante la suscrita notaria pública se protocolizaron los acuerdos del acta número
veinte de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Zentrum
Center Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-344338, mediante la cual se modificó el domicilio de dicha compañía,
modificando por ende la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo
de dicha sociedad.—San José, 7 de mayo del 2019.—Licda. Carolina Chin Zúñiga,
Notaria.—1 vez.—( IN2019342511 ).
Por escritura N°
76 de las 13 horas del 30 de abril del 2019, otorgada ante la suscrita notaria pública, se protocolizaron los acuerdos del acta
número quince de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Inversiones
Tecnológicas Premier Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-314185, mediante la cual se modificó el domicilio de dicha compañía,
modificando por ende la cláusula segunda “Del Domicilio” del pacto constitutivo
de dicha sociedad.—San José, 7 de mayo del 2019.—Licda. Carolina Chin Zúñiga,
Notaria.—1 vez.—( IN2019342512 ).
Por escritura número ochenta y
siete-diez, otorgada ante mi notaría, a las 10 horas 15 minutos del 06 de mayo
del 2019, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía Arrendadora Fung Chaw Sociedad Anónima,
mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 06
de mayo del 2019.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.— (
IN2019342514 ).
Por escritura número ochenta y seis-diez,
otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del 6 de mayo del 2019, se
protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Importaciones
Fung Chaw Sociedad Anónima, mediante la cual se
disuelve la compañía.—San José, 6 de mayo del
2019.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2019342515 ).
Por escritura número ochenta y
cinco-diez, otorgada ante mi notaría a las 09 horas 45 minutos del 6 de mayo
del 2019, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía Tres-Ciento Uno-Quinientos Veintitrés Mil Doscientos Cuarenta y Uno
Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la compañía.—San
José, 6 de mayo del 2019.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1
vez.—( IN2019342516 ).
Por escritura número ochenta y
cuatro-diez, otorgada ante mi notaría, a las 09 horas 30 minutos del 6 de mayo
del 2019, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía Inmobiliaria Fung Chaw Sociedad Anónima,
mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 6
de mayo del 2019.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—(
IN2019342517 ).
Por escritura número ochenta y tres-diez,
otorgada ante mi notaria, a las 09 horas 15 minutos del día 06 de mayo del año
2019, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía F.C. Valle Pico Blanco Sociedad Anónima, mediante la
cual se disuelve la compañía.—San José, 06 de mayo del
2019.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2019342518 ).
Por escritura número ochenta y dos-diez,
otorgada ante mi notaría, a las 09:00 horas del día 06 de mayo del año 2019, se
protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Desarrollos
Fung Chaw Sociedad Anónima, mediante la cual se
disuelve la compañía.—San José, 06 de mayo del
2019.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2019342519 ).
Por escritura número ochenta y ocho-diez,
otorgada ante mi Notaria, a las 10 horas 30 minutos del día 06 de mayo del año
2019, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía F.C. Escarabajo Verde Sociedad Anónima, mediante la cual
se disuelve la compañía.—San José, 06 de mayo de1
2019.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2019342520 ).
Mediante escritura número veintinueve de
las ocho horas del nueve de mayo del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de
asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía GFT Costa
Rica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta mil
doscientos veinticinco, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula de
administración y representación de la compañía, y nombramiento de un vocal. Es todo.—San José, nueve de mayo del dos mil diecinueve.—Lic.
Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2019342523 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a
las 15:00 horas del 09 de mayo del 2019; se modificó el pacto constitutivo de DI
Manno Fruit Limited Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada;
cédula jurídica 3-102-752074. Nuevo domicilio social: Alajuela, Central,
Alajuela, de Repuestos Gigante, cincuenta metros oeste, Oficentro Fes, oficina
número ocho.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1
vez.—( IN2019342525 ).
Ante mi notaría a las 15:30 horas del día
08 de mayo del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad D
Mujer S. A. en donde se solicita la disolución.—San
José, 09 de mayo del 2019.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—(
IN2019342527 ).
Ante esta notaría por escritura 28-1
otorgada a las 11:00 horas del 8 de mayo del 2019, se protocolizan las actas de
asamblea general extraordinaria de las compañías I) Consorcio Baviera CBA S.
A. cédula 3-101-248778 y II) 3-102-778851 SRL, cédula 3-102-778851,
mediante las cuales las sociedades se fusionaron por absorción subsistiendo la
sociedad 3-102-778851 SRL y además se aumentó el capital de ésta última. Es todo.—San José, 9 de mayo de 2019.—Lic. Bernal Eduardo
Alfaro Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019342528 ).
Ante esta notaría, a las ocho horas
treinta minutos del día nueve de mayo del dos mil diecinueve, se procedió a la
disolución de la compañía por mutuo acuerdo de socios de V Spa CR sociedad
anónima cédula jurídica 3-101-769721.—San José, 09 de mayo del 2019.—Lic.
Fernando Sobrado Chamberlain, Notario.—1 vez.—(
IN2019342529 ).
Por escritura número 3 otorgada en mi
notaría a las 10 horas del 09 de mayo de 2019, por aumento en capital social,
se reforma la cláusula del Capital social y la del objeto social
correspondiente a la empresa Que Sabor Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-670363.—San José, 09 de mayo del 2019.—Lic. José Fernando
Fernández Alvarado, carné 16776, Notario.—1 vez.—(
IN2019342530 ).
Por escritura 148-8, de las 08:00 horas
del 07 de marzo del 2019, del tomo 8 del protocolo de la Licda. Lourdes Salazar
Agüero, se reformó la cláusula segunda del domicilio de Facturar CR S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-566759: San José, Sabana
sur, de la Contraloría General de la República, 200 sur, 100 este y 25 norte, y
octava: pudiendo el Presidente otorgar toda clase de poderes, y se otorgó poder
generalísimo sin límite de suma a Yensy Montero
Jiménez, cédula N° 1-1421-359 y a María Jesús Chacón Chacón, cédula N° 1-1301-500.—San
José, 29 de abril del 2019.—Lourdes Salazar Agüero.—1 vez.—( IN2019342544 ).
Por escritura otorgada en esta notaría en
San José a las diez horas del día ocho de mayo del dos mil diecinueve, se
protocolizó el acta por cambio de administración, y nuevos nombramientos de la
sociedad denominada Mayra Beauty Salón S. A.—San
José, 08 de mayo del 2019.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1
vez.—( IN2019342545 ).
Por escritura otorgada en esta notaría en
San José a las ocho horas del día ocho de mayo del dos mil diecinueve, se
protocolizó el acta por Cambio de Administración, y Nuevos Nombramientos de la
sociedad denominada Euro Megadental S. A.—San
José, 08 de mayo del 2019.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1
vez.—( IN2019342546 ).
Mediante escritura número noventa y
seis-tres otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo, actuando en conotariado
en el protocolo de la primera, a las dieciséis horas del día nueve de mayo del
año dos mil diecinueve, se modificó la cláusula quinta referente al capital del
pacto social de la sociedad Imprenta Semántica S. A., con cédula
de persona jurídica número 3-101-028220.—San José, diez de mayo del dos mil
diecinueve.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Conotario.—1 vez.—( IN2019342548 ).
El suscrito, Luis Enrique Salazar
Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que
el día primero de abril del dos mil diecinueve se protocolizaron las actas de
las empresas Comerciales Minfruca C.M. Limitada,
Mermeladas Hitrobemo M.H. Limitada,
Propaganda Kibudi P.K. Limitada, Gourmet
Recines G.R. Limitada, Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Dieciséis Mil Novecientos Treinta Y Uno Limitada, Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Dieciséis Mil Setecientos Sesenta y Seis Limitada, Compañía Narroww C.N. Limitada, Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Dieciséis Mil Novecientos Veintisiete Limitada, en la cual
se aumenta el capital de las sociedades.—San José, tres de abril del dos mil
diecinueve.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez Público.—(
IN2019342551 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
de la reforma de la cláusula sexta del pacto constitutivo de Sanka Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101-041172.—San José, 12 de noviembre del 2018.—Lic. Juan Carlos Montero
Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019342554 ).
En mi notaría, al ser las veinte horas
del día treinta de abril del año dos mil diecinueve, mediante escritura número
veintiuno, visible al folio doce vuelto del tomo segundo de mi protocolo, se
protocolizó acta de asamblea de socios número dos de La Paraulata Llanera
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos
treinta y seis mil novecientos cincuenta y dos, donde se reforma la cláusula
sétima de los estatutos y se cambia la representación judicial y
extrajudicial.—Alajuela, treinta de abril del año dos mil diecinueve.—Licda.
Glenda Zamora Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2019342556 ).
En mi notaría, al ser las veinte horas
treinta minutos del día treinta de abril del año dos mil diecinueve, mediante
escritura número veintidós, visible al folio trece frente del tomo segundo de
mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea de socios número tres de Compañía
San Jehudiel Arcangel
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- doscientos cinco
mil cuatrocientos sesenta, donde se reforma la cláusula novena de los Estatutos
y se cambia la representación judicial y extrajudicial.—Alajuela, treinta de
abril del año dos mil diecinueve.—Licda. Glenda Zamora Gómez, Notario.—1 vez.—(
IN2019342557 ).
Que mediante asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Heredia Dos Mil Sociedad
Anónima, titular de la cedula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento cuarenta y dos mil doscientos diez, celebrada en San José-San José,
Pavas, Zona Industrial, de las oficinas centrales de Pizza Hutt doscientos
metros este, a las dieciséis horas del nueve de mayo del dos mil dos mil
diecinueve, se acordó modificar la cláusula del domicilio del pacto
constitutivo, asimismo se acordó modificar la cláusula de la representación de
la sociedad.—San José, 10 de mayo del 2019.—Lic. Armando Moreno Arroyo,
Notario.—1 vez.—( IN2019342561 ).
Por escritura otorgada a las 08:00 horas
del día de 10 de mayo del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios de la
sociedad denominada “Martigari M Y R Investment Sociedad Anónima”, mediante la cual se acuerda
declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito,
10 de mayo del 2019.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(
IN2019342563 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada
a las trece horas del ocho de mayo del dos mil diecinueve, se modifican las
cláusulas décimo sexta y vigésima de la Asociación Cámara de Comercio
Holandesa-Costarricense Holland House Costa Rica.—San José,
nueve de mayo de dos mil diecinueve.—Lic. Christopher José Espinoza Fernández,
Notario.—1 vez.—( IN2019342568 ).
Que ante esta notaría pública, se
disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada: Tecnoinstalaciones Constructivas Calderon TCC Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número: tres-ciento dos-siete dos ocho dos seis cinco.—San Ramón, 10 de mayo del 2019.—Lic. José Gerardo
Barahona Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019342573 ).
Por escritura pública otorgada a las
nueve horas del siete de mayo del dos mil diecinueve se protocolizó el acta de
la sociedad RCTRADECA Sociedad Anónima.—San José, diez de mayo del dos
mil diecinueve.—Lic. Kenneth Francisco Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—(
IN2019342574 ).
Por escritura Nº
213-3 otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del nueve de mayo del dos
mil diecinueve, se modificó la junta directiva de la empresa Inmobiliaria Selemi S.A., cédula jurídica Nº
3-101-459206.—Cartago, 09 de mayo del 2019.—Lic. Walter Guillermo Moya Sanabria,
Notario.—1 vez.—( IN2019342575 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las doce horas del ocho de mayo del dos mil diecinueve, se acuerda
la disolución de la sociedad Comercial Caolin S.
A., cédula jurídica 3-101-60853.—Lic. Joaquín Antonio Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—( IN2019342578 ).
Por escritura otorgada a las diez horas
cuarenta y cinco minutos del nueve de mayo del dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de la sociedad Primarex
del Jilguiero S.R.L., en la cual se disuelve la sociedad.—San José, nueve de mayo del dos mil
diecinueve.—Lic. Raúl Alexander Camacho Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019342579
).
Por escritura otorgada, a las diez horas
treinta minutos del nueve de mayo del dos mil diecinueve, se protocoliza acta
de la sociedad Primarex del Canario S. R.
L., en la cual se disuelve la sociedad.—San José,
nueve de mayo de dos mil diecinueve.—Lic. Raúl Alexander Camacho Alfaro,
Notario.—1 vez.—( IN2019342580 ).
Por escritura otorgada, a las diez horas
quince minutos del nueve de mayo del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de
la sociedad Primarex del Condor S.
R. L., en la cual se disuelve la sociedad.—San
José, nueve de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Raúl Alexander Camacho Alfaro,
Notario.—1 vez.—( IN2019342581 ).
Por escritura otorgada, a las diez horas
del nueve de mayo del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de la sociedad: Primarex del Gorrión S. R. L., en la cual se
disuelve la sociedad.—San José, nueve de mayo del dos
mil diecinueve.—Lic. Raúl Alexander Camacho Alfaro, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019342582 ).
Por escritura otorgada a las nueve horas
treinta minutos del nueve de mayo del dos mil diecinueve, se protocoliza acta
de la sociedad Primarex del Colibri S. R. L., en la cual se disuelve la sociedad. San
José, nueve de mayo de dos mil diecinueve.—Lic. Raúl
Alexander Camacho Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019342583 ).
Por escritura otorgada a las once horas
del nueve de mayo del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de la sociedad Primarex del Cardenal S. R. L., en la cual se
disuelve la sociedad.—San José, nueve de mayo de dos
mil diecinueve.—Lic. Raúl Alexánder Camacho Alfaro,
Notario.—1 vez.—( IN2019342584 ).
Por escritura N°
169-16 otorgada a las 10:00 horas del 9 de abril del 2019, se modificó cláusula
se sexta de Lipolaser Center S. A.—Lic.
Francisco Vargas Solano, Notario.—1 vez.—(
IN2019342592 ).
Hoy, protocolicé acuerdos de asamblea
general extraordinaria de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Dos Mil
Doscientos Setenta y Tres Sociedad Anónima, por los que se acuerda la
disolución y liquidación de esa sociedad.—San José, 08
de mayo del 2019.—Lic. Alberto Fernández López, Notario.—1 vez.—( IN2019342594
).
Hoy protocolicé acuerdos de asamblea
general extraordinaria de Agro Útil Sociedad Anónima, por los que nombra
nuevo presidente y secretario de la junta directiva y se reforma la cláusula
segunda del pacto social.—San José, 03 de mayo del
2019.—Lic. Alberto Fernández López, Notario Público.—1 vez.—( IN2019342595 ).
Mediante escritura Nº
30-12, de las 15:00 horas del 09 de mayo del 2019, protocolicé la asamblea
general extraordinaria de accionistas número tres de la sociedad denominada: Unos
y Ceros Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº
3-101-588090, donde: (i) Se reforma la cláusula quinta del capital social, y la
octava de la administración.—San José, 09 de mayo del
2019.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019342596 ).
Inversiones Las Puntas de Flores
Sociedad Anónima, modifica cláusula: octava del
pacto social, nombra nueva junta directiva.—Flores, 08
de mayo del 2019.—Licda. Nidia Arias Vindas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019342600 ).
Por escritura número ciento cuarenta y
ocho tomo segundo del siete de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizó en
forma literal ante esta notaría, el acta de constitución de la sociedad
denominada Gramalla Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Licda. Alma Monterrey Rogers,
Notaria.—1 vez.—( IN2019342601 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se
protocolizan acuerdos de la asamblea extraordinaria de accionistas de Geotecnia
Geointer Internacional S. A., mediante los cuales
se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo aumentado el capital social.—San José, 10 de mayo del 2019.—Lic. Jorge Goicoechea
Guardia, Notario.—1 vez.—( IN2019342602 ).
Mediante escritura número setenta,
otorgada a las diecisiete horas del día ocho de mayo de dos mil diecinueve, se
nombró nueva junta directiva de Vip Heli Sociedad Anónima.—Licda.
Blanca Aurora González Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019342606 ).
En escritura otorgada ante el notario
Luis Alberto Pereira Brenes, mediante escritura número ciento treinta y uno, de
las diez horas del ocho de mayo de dos mil diecinueve, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía SYB Tecnologías KMCR
Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se modifica la cláusula segunda
del pacto constitutivo sobre el domicilio.—San José, diez de mayo de dos mil
diecinueve.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2019342607 ).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada por esta notaria, a las doce
horas del treinta de abril de dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad Softwareone It Services Sociedad Anónima. Es todo.—Diez
de mayo de dos mil diecinueve.—Lic. Fernando Murillo Marchini,
Notario.—1 vez.—( IN2019342610 ).
En esta notaría se constituyó la Empresa
Individual de Responsabilidad limitada Eco-Septic
Costa Rica, limpieza de Tanques Sépticas, gerente y apoderado generalísimo
sin límite de suma: Carlos Vinicio Leitón Ramírez, cédula dos-tres nueve
ocho-seis cinco cinco, capital social: veinte mil colones.—Alajuela, ocho de mayo del dos mil diecinueve.—Lic.
Edgar Alfaro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019342620 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria, en San José a las 8:00 horas del día 21 de diciembre del 2018, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad, Villas Huetares Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-640140, domicilio social Heredia-Sarapiquí,
Horquetas, Colonia Huetares del Taller Monge tres
kilómetros al norte, en la que se acordó la disolución de la sociedad y su
correspondiente liquidación.—San José, 9 de mayo 2019.—Licda. Grace María
Quesada Cubillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019342622 ).
Por escritura número treinta y dos-doce,
otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día nueve de mayo del 2019,
se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad: Hiperion Villa Ciento Treinta y
Cuatro A Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula sexta de
la administración, se revocó y realizó nuevo nombramiento.—Licda.
Lilliam Boza Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2019342623 ).
Investments Digakali Sociedad Anónima, cambió de junta directiva, presidente, tesorero secretaria y
fiscal. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
alexgranados14@yahoo.com, fax 2235-6601. Lic. Alexander Granados Loaiza, carné
7277.—San José, 2 de mayo del 2019.—Lic. Alexander Granados Loaiza, Notario.—1 vez.—( IN2019342625 ).
Mediante escritura Nº
338, de las 14:30 horas del 29 de abril del 2019, se acuerda modificar la
cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad: La Primorosa
International Investments P.I.S.A., con cédula
jurídica Nº 3-101-437459. Einar José Villavicencio
López, notario público de Playa Brasilito, cédula Nº 1-0744-0485. Teléfono: 2654-4321.—Lic. Einar José
Villavicencio López, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019342627 ).
Mediante acta número siete de asamblea
general extraordinaria de socios de Rancho Valentín Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis mil
quinientos sesenta y dos, celebrada en su domicilio social a las diecinueve horas
del veintisiete de marzo del año dos mil diecinueve, se modificó la cláusula de
la representación, se revocó y nombro nuevo secretario por el resto del plazo
social, fabiolalopezgmr@gmail.com 2656-0912. Es todo.—Sámara,
Guanacaste, catorce de abril dos mil diecinueve.—Licda. Fabiola López González,
Notaria.—1 vez.—( IN2019342632 ).
Por escritura otorgada ante mí a las
catorce horas del cuatro de marzo del dos mil diecinueve se protocolizó
asamblea general anual ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
Corporación Nacional de Farmacias S.A., titular de la cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y tres mil quinientos uno en la
cual se modificaron sus estatutos en la cláusula quinta del capital social.—San
José, cuatro de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Cordero Vargas,
Notario.—1 vez.—( IN2019342638 ).
Mediante escritura número
veintiuno-dieciséis, otorgada ante los notarios públicos Alejandro Antillón Appel y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
actuando en conotariado en el protocolo del primero,
a las dieciséis horas quince minutos del día nueve de mayo del dos mil
diecinueve, se modificó la cláusula sexta referente a la administración del
pacto social de la sociedad: Cabletica
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-747406.—San
José, diez de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Conotario.—1 vez.—(
IN2019342641 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
a las ocho horas treinta minutos del diez de mayo del dos mil diecinueve, la
sociedad de esta plaza: Tres-Ciento Dos-Quinientos Noventa y Siete Mil
Trescientos Setenta y Siete S.R.L., reforma las cláusulas: primera y
sétima, de los estatutos y nombra nuevos gerentes.—San
Rafael de Alajuela, diez horas del diez de mayo del dos mil diecinueve.—Licda.
Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2019342645 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
a las ocho horas treinta minutos del diez de mayo del dos mil diecinueve, la
sociedad de esta plaza: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Treinta y Tres Mil
Cuatrocientos Ochenta y Nueve S. R. L., reforma las cláusulas: primera y
sétima, de los estatutos y nombra nuevos gerentes.—San Rafael de Alajuela, diez
horas del diez de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Andrea Cordero Montero,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019342646 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a
las dieciocho horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de mayo del dos mil
diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad: Services
International Sinav S.A., en donde se acordó
modificar las cláusulas del pacto social segunda y octava.—San
José, nueve de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Federico José Vega Rodríguez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019342648 ).
Por escritura 159-8, de las 8:00 horas
del 07 de mayo del 2019, del tomo 8 del protocolo de la Licda. Lourdes Salazar
Agüero, se protocolizó acta 5 de asamblea de socios de Charq
Estudio S. A., cédula jurídica 3-101-353699 reformándose cláusula 2
domicilio: San José, Sabana Sur, de Mc Donalds,
Sabana Sur, 200 metros sur, 100 al este y 50 al sur, casa blanca a mano derecha
con portones plegables grises, cláusula 8 el Presidente y Secretario podrán
otorgar toda clase de poderes y sustituir sus mandatos, reservándose o no su
ejercicio, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, se nombra nuevo
Tesorero y fiscal.—San José diez de mayo del
2019.—Licda. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—( IN2019342651 ).
Mediante escritura setenta y tres-once,
se protocoliza asamblea general sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos
Setenta y Nueve Mil Novecientos Quince S.A., con igual número de cédula
jurídica: se modifica cláusula segunda (domicilio) y sétima (administración)
del pacto constitutivo: Domicilio: San José, Moravia, San Vicente, Colegios
Norte, bloque k, avenida 9, número K-17. La representación judicial y
extrajudicial será ejercida por presidente y tesorero quienes podrán actuar
conjunta o separadamente con facultades de apoderados generalísimos sin
limitación de suma; pero para disponer de bienes inmuebles de la sociedad
deberán actuar conjuntamente o contar con autorización previa y expresa de
asamblea de socios. Escritura de las 15:00 horas del 09 de mayo del 2019.—Lic.
Oscar Mora Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019342664 ).
Por instrumento público otorgado por mí,
a las dieciséis horas del ocho de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizó
el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad
denominada Intelident Sociedad Anónima,
en la que se acordó: Revocar el nombramiento del presidente, secretario,
tesorero y fiscal de la sociedad, realizando nuevos nombramientos en
sustitución, modificar la cláusula sétima de los estatutos (Reuniones De Junta
Directiva), Reformar la cláusula octava de los estatutos (Asamblea de
Accionistas).—San José, nueve de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Ivette
Hoffman de Pass, Notaria.—( IN2019342665 ).
Mediante escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las quince horas del nueve de mayo del dos mil diecinueve
se protocolizó asamblea general extraordinaria de Tanta Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cincuenta mil seiscientos
treinta y cinco, modificando el Pacto Constitutivo, en cuanto a la administración.—San José, del 9 de mayo del 2019.—Lic. Tomás
Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2019342666 ).
Por escritura ochenta y siete-diecisiete
celebrada en el tomo diecisiete del protocolo del suscrito notario José Joaquín
Herrera Arias, a las ocho horas con treinta minutos del diez de mayo del dos
mil diecinueve, se protocolizaron las siguientes reformas de la sociedad Alyva Travel Sociedad
Anónima: cambio junta directiva, cambio de fiscal, cambio de domicilio y
cambio de razón social. Es todo.—Alajuela, Carrillos de
Poás a las ocho horas con cuarenta minutos del diez de mayo del dos mil
diecinueve.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019342668 ).
Por escrituras otorgadas en San José ante
esta notaría, se protocolizaron las actas de transformación de Espacios
Decorativos A Q S. A., cédula jurídica 3-101-302312, e Inversiones
Inmobiliarias Mazal S. A., cédula jurídica
3-101-196865, en sociedades de responsabilidad limitada, y la disolución de Familia
LH del Este S. A., cédula jurídica 3-101-592181.—Msc. Juan Luis Guardiola Arroyo, Notario.—1
vez.—( IN2019342669 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
ocho horas del nueve de mayo de dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de
asamblea extraordinaria de Sunset Spells Company S. A., cédula jurídica N° 3-101-489156, en la cual por acuerdo de accionistas se
acordó su disolución.—San José, nueve de mayo del dos
mil diecinueve.—Licda. Carolina Arguedas Mora, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019342670 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
11:00 del 09 de mayo de 2019, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Distribuidora Internacional Medwell S. A., cédula jurídica 3-101-607133, en la cual
se modifica la cláusula segunda y sexta de los estatutos. Es todo.—San
José, 09 de mayo del 2019. Lic. Christian Garnier Fernández, Notario.—1
vez.—( IN2019342672 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
8:00 del 09 de mayo de 2019, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria El Embrujo D C R S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-166669, en la cual por
acuerdo de socios fue disuelta. Es todo.—San José, 09
de mayo del 2019.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—( IN2019342673
).
Por escritura otorgada ante mí, al ser
las 14 horas del 09 de mayo de 2019, protocolicé acuerdo de accionistas para la
disolución de la sociedad: Hoyo Diecinueve Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-164.736 donde se procedió a
disolverla, Se cita personas interesadas a efecto que establezcan las
reclamaciones que tuvieren, en el plazo de ley ante esta notaria ubicada en San
José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent
cincuenta metros al sur del Consejo Monetario Centroamericano en el Boulevard,
edificio Nexus.—San José, 10 de mayo de 2019.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo,
Notario.—1 vez.—( IN2019342680 ).
En la notaría de la Lic. María Cecilia
Ramírez Gómez, con oficina en San José, se protocolizó el acta número tres de Bembe Sociedad Anónima, donde se acordó
reformar la cláusula sétima en cuanto que la representación la ejercerá el
presidente, la secretaria y el tesorero en forma conjunta o separadamente con
las facultades del artículo 1253 del Código Civil. Que modifica el capital
social en la suma de ciento veinte mil colones dividido en ciento veinte
acciones de mil colones todas comunes y nominativas.—San
José, veintiséis de abril del dos mil diecinueve.—Licda. María Cecilia Ramírez
Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2019342681 ).
Por escritura otorgada, a las diez horas
del nueve de mayo del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de la sociedad: Primarex del Gorrión S. R. L., en la cual se
disuelve la sociedad.—San José, nueve de mayo del dos
mil diecinueve.—Lic. Raúl Alexander Camacho Alfaro, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019342582 ).
Por escritura otorgada a las nueve horas
treinta minutos del nueve de mayo del dos mil diecinueve, se protocoliza acta
de la sociedad Primarex del Colibri S. R. L., en la cual se disuelve la sociedad.
San José, nueve de mayo de dos mil diecinueve.—Lic.
Raúl Alexander Camacho Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019342583 ).
Por escritura otorgada a las once horas
del nueve de mayo del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de la sociedad Primarex del Cardenal S. R. L., en la cual se
disuelve la sociedad.—San José, nueve de mayo de dos
mil diecinueve.—Lic. Raúl Alexánder Camacho Alfaro,
Notario.—1 vez.—( IN2019342584 ).
Por escritura N°
169-16 otorgada a las 10:00 horas del 9 de abril del 2019, se modificó cláusula
se sexta de Lipolaser Center S. A.—Lic.
Francisco Vargas Solano, Notario.—1 vez.—(
IN2019342592 ).
Hoy, protocolicé acuerdos de asamblea
general extraordinaria de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Dos Mil
Doscientos Setenta y Tres Sociedad Anónima, por los que se acuerda la
disolución y liquidación de esa sociedad.—San José, 08
de mayo del 2019.—Lic. Alberto Fernández López, Notario.—1 vez.—( IN2019342594
).
Hoy protocolicé acuerdos de asamblea
general extraordinaria de Agro Útil Sociedad Anónima, por los que nombra
nuevo presidente y secretario de la junta directiva y se reforma la cláusula
segunda del pacto social.—San José, 03 de mayo del
2019.—Lic. Alberto Fernández López, Notario Público.—1 vez.—( IN2019342595 ).
Mediante escritura Nº
30-12, de las 15:00 horas del 09 de mayo del 2019, protocolicé la asamblea
general extraordinaria de accionistas número tres de la sociedad denominada: Unos
y Ceros Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº
3-101-588090, donde: (i) Se reforma la cláusula quinta del capital social, y la
octava de la administración.—San José, 09 de mayo del
2019.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019342596 ).
Inversiones Las Puntas de Flores
Sociedad Anónima, modifica cláusula: octava del
pacto social, nombra nueva junta directiva.—Flores, 08
de mayo del 2019.—Licda. Nidia Arias Vindas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019342600 ).
Por escritura número ciento cuarenta y
ocho tomo segundo del siete de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizó en
forma literal ante esta notaría, el acta de constitución de la sociedad
denominada Gramalla Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Licda. Alma Monterrey Rogers,
Notaria.—1 vez.—( IN2019342601 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se
protocolizan acuerdos de la asamblea extraordinaria de accionistas de Geotecnia
Geointer Internacional S. A., mediante los cuales
se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo aumentado el capital social.—San José, 10 de mayo del 2019.—Lic. Jorge Goicoechea
Guardia, Notario.—1 vez.—( IN2019342602 ).
Mediante escritura número setenta, otorgada
a las diecisiete horas del día ocho de mayo de dos mil diecinueve, se nombró
nueva junta directiva de Vip Heli Sociedad Anónima.—Licda.
Blanca Aurora González Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019342606 ).
En escritura otorgada ante el notario
Luis Alberto Pereira Brenes, mediante escritura número ciento treinta y uno, de
las diez horas del ocho de mayo de dos mil diecinueve, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía SYB Tecnologías KMCR
Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se modifica la cláusula segunda
del pacto constitutivo sobre el domicilio.—San José, diez de mayo de dos mil
diecinueve.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2019342607 ).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada por esta notaria, a las doce
horas del treinta de abril de dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad Softwareone It Services Sociedad Anónima. Es todo.—Diez
de mayo de dos mil diecinueve.—Lic. Fernando Murillo Marchini,
Notario.—1 vez.—( IN2019342610 ).
En esta notaría se constituyó la Empresa
Individual de Responsabilidad limitada Eco-Septic
Costa Rica, limpieza de Tanques Sépticas, gerente y apoderado generalísimo
sin límite de suma: Carlos Vinicio Leitón Ramírez, cédula dos-tres nueve
ocho-seis cinco cinco, capital social: veinte mil colones.—Alajuela, ocho de mayo del dos mil diecinueve.—Lic.
Edgar Alfaro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019342620 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria, en San José a las 8:00 horas del día 21 de diciembre del 2018, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad, Villas Huetares Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-640140, domicilio social Heredia-Sarapiquí,
Horquetas, Colonia Huetares del Taller Monge tres
kilómetros al norte, en la que se acordó la disolución de la sociedad y su
correspondiente liquidación.—San José, 9 de mayo 2019.—Licda. Grace María
Quesada Cubillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019342622 ).
Por escritura número treinta y dos-doce,
otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día nueve de mayo del 2019,
se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad: Hiperion Villa Ciento Treinta y
Cuatro A Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula sexta de
la administración, se revocó y realizó nuevo nombramiento.—Licda.
Lilliam Boza Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2019342623 ).
Investments Digakali Sociedad Anónima, cambió de junta directiva, presidente, tesorero secretaria y
fiscal. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
alexgranados14@yahoo.com, fax 2235-6601. Lic. Alexander Granados Loaiza, carné
7277.—San José, 2 de mayo del 2019.—Lic. Alexander Granados Loaiza, Notario.—1 vez.—( IN2019342625 ).
Mediante escritura Nº
338, de las 14:30 horas del 29 de abril del 2019, se acuerda modificar la
cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad: La Primorosa
International Investments P.I.S.A., con cédula
jurídica Nº 3-101-437459. Einar José Villavicencio
López, notario público de Playa Brasilito, cédula Nº 1-0744-0485. Teléfono: 2654-4321.—Lic. Einar José
Villavicencio López, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019342627 ).
Mediante acta número siete de asamblea
general extraordinaria de socios de Rancho Valentín Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis mil
quinientos sesenta y dos, celebrada en su domicilio social a las diecinueve
horas del veintisiete de marzo del año dos mil diecinueve, se modificó la
cláusula de la representación, se revocó y nombro nuevo secretario por el resto
del plazo social, fabiolalopezgmr@gmail.com 2656-0912. Es todo.—Sámara,
Guanacaste, catorce de abril dos mil diecinueve.—Licda. Fabiola López González,
Notaria.—1 vez.—( IN2019342632 ).
Por escritura otorgada ante mí a las
catorce horas del cuatro de marzo del dos mil diecinueve se protocolizó
asamblea general anual ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
Corporación Nacional de Farmacias S.A., titular de la cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y tres mil quinientos uno en la
cual se modificaron sus estatutos en la cláusula quinta del capital social.—San
José, cuatro de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Cordero Vargas,
Notario.—1 vez.—( IN2019342638 ).
ASESORÍA
JURÍDICA
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ministerio de Seguridad Pública. Asesoría Jurídica. Proceso de
Desalojos Administrativos. Se notifica mediante edicto, al no ser posible por
medio común, según el artículo 241 inciso 4 de la Ley General de la
Administración Pública, a Giselle María Cano Reyes, cédula 1-750-714, la
resolución 450-18, Ministerio de Seguridad Pública. Despacho del Viceministro. San José, a las trece horas del veintisiete de
agosto de dos mil dieciocho. Gestión de desahucio administrativo promovida por
Fanny Cano Salazar, cédula 4153947 contra Giselle María Cano Reyes, cédula
1-750-714.
Resultando:
1º—Que Fanny Cano Salazar solicita el desahucio administrativo de
Giselle María Cano Reyes, quien ocupa como arrendatario bajo modalidad del
artículo 74 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos el
inmueble inscrito en el Registro de la Propiedad, matrícula de folio real
97272-000, ubicado en Heredia, San Pablo, del Más x Menos 300 metros sur y 100
este y 15 al sur, casa al lado izquierdo papaya. (f. 3) Aportó certificación
registral. (f. 4 al 6) se concedió audiencia previa a la demandada, pero, a la
fecha no ha contestado conforme se requirió. (f. 25 y 26)
2º—Que
la presente resolución se emite de conformidad con el Decreto Ejecutivo
37262-MSP y demás leyes conexas.
Considerando:
Unico: Que la Ley General de
Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, establece: “Artículo 74.—Departamentos
y locales en vivienda propia. Cuando, en un inmueble ocupado por el propietario
para su propia vivienda, la edificación se divida o se levante una nueva para
arrendar departamentos o locales, con muebles o servicios o sin ellos, el
arrendador puede poner término al contrato, sin tener en cuenta el plazo
convenido ni el tiempo transcurrido... El desalojamiento se tramitará por la
vía de desahucio administrativo....”. De conformidad
con lo expuesto, se debe acoger el desalojo requerido. Por tanto,
EL
DESPACHO DEL VICEMINISTRO
RESUELVE:
Acoger el desahucio administrativo de Fanny Cano Salazar contra
Giselle María Cano Reyes, autorizando a la policía que corresponda a desalojar
a la parte demandada del inmueble descrito. Se otorgará a los accionados un
plazo de cinco días hábiles, con el fin de que voluntariamente abandonen el
bien de que se trata. Caso contrario. Se procederá al desalojo. Podrá
interponerse recurso de apelación en la Asesoría Jurídica dentro del tercer día
hábil, después de notificada esta resolución, de conformidad con los artículos
344 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. La interposición de
un recurso no implica necesariamente la suspensión del desalojo dictado.
Comuníquese. Expediente N° 208-17. Publíquese tres
veces consecutivas.—Eduardo Solano Solano,
Viceministro de Seguridad Pública.—Lic. Alejandro Chan Ortiz, Jefe Proceso de
Desalojos Administrativos.—( IN2019341820 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento
Admitido Traslado al Titular
Ref: 30/2019/27642.—Pizza
Nostra S. A. Documento: Cancelación por falta de uso
(Interpuesta por “Alfredo Labarca Furio”). Nro y
fecha: Anotación/2-112926 de 28/07/2017. Expediente: 1900-4503000. Registro N° 45030 Pizza Nostra S. A. en
clase(s) 49 Marca Denominativa
Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:25:28 del 4 de abril de
2019.
Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por
Alfredo Labarca Furio, contra el registro del signo distintivo Pizza Nostra S. A., Registro N° 45030,
el cual protege y distingue: La explotación de un negocio de pizzería,
pastelería, repostería, venta de helados y otros, propiedad de Pizza Nostra S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de
Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes
contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda
a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o
lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—1 vez.—(
IN2019342303 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a los señores Sherman
Thomas Jackson; Colón Bermúdez Coward; y David Hubert
Gourzong Cerdas en sus calidades de interesados en el documento presentado al tomo: 411, asiento: 2949, por el cual
se pretendió inscribirse la
Fundación de Limón (Fundel), que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a un proceso de diligencia administrativa
oficioso respecto de referida fundación la cual nunca quedó
debidamente registrada, y
del cual que se les confiere
audiencia, por un plazo de quince días
hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo
antes indicado, presenten
los alegatos pertinentes.
Se les previene que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro
del tercer día, deben señalar lugar
o medio para atender notificaciones
de este Despacho dentro del
perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este
Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad
con los artículos 92 y siguientes
del Reglamento del Registro
Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de
marzo de 1998 y sus reformas.
(Expediente DPJ-018-2019), publíquese
por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 02 de mayo de 2019.—Lic.
Fabián Benavides Acosta, Asesor Legal.—O.C.
N° OC19-0081.—Solicitud N° 147369.—( IN2019342071 ).
REGISTRO
INMOBILIARIO
Se hace saber a Vicente Poveda Alvarado, cédula de identidad
1-532-151, como propietario de la finca de Heredia 140491 y así mismo como
interesado en demandas ordinarias con citas 800-53974-1-1-1 y 800-34006-1-1-1,
que en este Registro se ventila Diligencias Administrativas bajo expediente
2018-0742-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del
debido proceso, por resolución de las ocho horas del día seis de mayo del año
dos mil diecinueve, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para
conferirle audiencia a la sucesión mencionada en la persona de su albacea o
quien demuestre estar legitimación para representarla, por el término de quince
días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en
el Diario Oficial “La Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término
presenten los alegatos que a sus derechos convenga y se le previene que dentro
del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír
futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos
22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto
Ejecutivo N° 35509-J; bajo apercibimiento de que, de
no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los
artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley No 8687 (que es Ley de
Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente 2018-0742-RIM).—Curridabat, 06 de mayo de 2019.—Lic. Joe Herrera
Carvajal, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. N°
OC19-0002.—Solicitud N° 147531.—( IN2019342072 ).
Se hace saber a los señores: 1) Al señor
Carlos Pérez Fonseca, cédula N° 1-0326-0691, en su
condición propietaria registral de la finca partido de San José matrícula
443321. 2. A la señora Sonia Madriz Calderón, cédula N°
1-0432-0163, su condición propietaria registral de la finca partido de San José
matrícula 443321. 3. Al señor José Graciliano Castro
Mora, cédula N° 1-0715-0604, en su calidad de
acreedor según hipoteca inscrita bajo citas tomo 2018, asiento 381930,
consecutivo 01 Secuencia 0001 Subsecuencia 001, que en este Registro se ventila
Diligencias Administrativas bajo expediente 2019-0145-RIM. Con el objeto de
cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de
las ocho horas del veintitrés de abril de dos mil diecinueve se autorizó la
publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia a los 1) Carlos
Pérez Fonseca cédula N° 1-0326-0691. 2) Sonia Madriz
Calderón cédula N° 1-0432-0163. 3) José Graciliano Castro Mora, cédula N°
1-0715-0604, por el término de quince días contados a partir del día siguiente
de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a
efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos
convenga. Y se le previene que dentro del término
establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras
notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26
del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con
lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del
Reglamento de la materia y 11 de la Ley N° 8687 (que
es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente
2018-1086-RIM).—Curridabat, 06 de mayo de 2019.—Licda.
Karol Solano Solano,
Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N°
OC19-0002.—Solicitud N° 147567.—( IN2019342079 ).
Se hace saber a los señores: Marta
Eugenia Solano Soto, cédula N° 9-0067-0561 en su
condición de titular registral de la finca del Partido de Alajuela matrícula
381249 submatrícula 001. Alison Nicol Brenes Solano,
cédula N° 1-1785-0240 en su condición de titular
registral de la finca del Partido de Alajuela matrícula 381249 submatrícula 002. Issac David Brenes Solano, cédula N° 2-0829-0290 en su condición de titular registral de la
finca del partido de Alajuela matrícula 381249 submatrícula
003. Angie Yuliana Brenes Solano, cédula N°
2-0662-0695 en su condición de titular registral de la finca del partido de
Alajuela matrícula 381249 submatrícula 004, que en
este Registro se ventila Diligencias Administrativas bajo expediente
2018-1086-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del
debido proceso, por resolución de las nueve horas del dos de abril del dos mil
diecinueve, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle
audiencia a los señores Marta Eugenia Solano Soto, cédula N°
9-0067-0561, Alison Nicol Brenes Solano, cédula N°
1-1785-0240, Issac David Brenes Solano, cédula N°
2-0829-0290 y Angie Yuliana Brenes Solano, cédula N°
2-0662-0695, por el término de quince días contados a partir del día siguiente
de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a
efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos
convenga. Y se le previene que dentro del término
establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras
notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26
del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con
lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del
Reglamento de la materia y 11 de la Ley N° 8687 (que
es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente
2018-1086-RIM).—Curridabat, 06 de mayo de 2019.—Licda.
Karol Solano Solano,
Asesoría Jurídica.—1 vez.—O.C. N°
oc19-0002.—Solicitud N° 147584.—( IN2019342176 ).
MUNICIPALIDAD
DE ESCAZÚ
CEMENTERIO
CAMPO DE ESPERANZA
SAN ANTONIO DE ESCAZÚ
En La Gaceta N° 71 del miércoles 10
de abril del 2019, se publicó:
De
conformidad con lo que establece el inciso C del artículo 16 del Reglamento
para el funcionamiento de los Cementerios del cantón de Escazú y su
organización”, donde indica que: Artículo 16. La pérdida de derecho funerario
se producirá, además de lo indicado en los artículos precedentes por las
siguientes razones: inciso c) Por el fallecimiento del titular del derecho
funerario largo plazo, sin haber nombrado beneficiarios. Este es el caso del
derecho N° 105 a nombre de la señora Olga Villalobos Sotela qdDg, por lo tanto la Junta Administradora dispondrá de este derecho.
Debe
publicarse correctamente:
De conformidad con lo que establece el inciso C del artículo 16 del
Reglamento para el funcionamiento de los Cementerios del Cantón de Escazú y su
organización”, donde indica que: Artículo 16. La pérdida de derecho funerario
se producirá, además de lo indicado en los artículos precedentes por las
siguientes razones: inciso c) Por el fallecimiento del titular del derecho
funerario largo plazo, sin haber nombrado beneficiarios. Este es el caso del
derecho N° 105 a nombre de la señora Olga Sotela Villalobos qdDg, por lo tanto la Junta Administradora dispondrá de este derecho.
13 de mayo 2019.—Mayra León Sandí, Secretaria.—1
vez.—( IN2019344109 ).