LA GACETA 92 DEL 20 DE MAYO DEL 2019

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 41566-MINAE

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

EDICTOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS     Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ADJUDICACIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL

MUNICIPALIDADES

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO

COOPERATIVO

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE GUATUSO

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CERVANTES

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

MUNICIPALIDAD DE ABANGARES

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

APROBACIÓN DEL PROTOCOLO DE ENMIENDA

AL CONVENIO DE INTERCAMBIO CULTURAL

ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE

LA REPÚBLICA FEDERATIVA

DEL BRASIL

Expediente N.º 20.220

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Los Estados Contratantes, con el propósito de estrechar aún más las relaciones de amistad y cooperación, suscribieron el presente protocolo de enmienda en la ciudad de San José, Costa Rica, el día 4 de abril de 2000, firma por nuestro país, el señor Roberto Rojas López, a la sazón ministro de Relaciones Exteriores y Culto. Este instrumento jurídico viene a modificar el Convenio de Intercambio Cultural entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, suscrito en la ciudad de San José, Costa Rica, el 19 de noviembre de 1964.

En ese sentido, el protocolo en examen tiene como objetivo la actualización en el campo de la cooperación educativa entre las Partes, lo cual contribuye al bienestar de sus nacionales.

Asimismo, este nuevo modelo contemplado en el presente protocolo de enmienda es considerado fundamental para el fortalecimiento mutuo de la cooperación académica entre ambas Partes, que traerá beneficios a sus nacionales al momento de presentar sus atestados académicos tanto en Costa Rica como en Brasil.

Finalmente, cabe destacar que el presente acuerdo constituye una iniciativa importante para el desarrollo económico y social de nuestro país, acorde con los principios de la política exterior costarricense y es el resultado de un proceso de consulta y análisis entre los organismos competentes de ambos países en esta materia, y constituye la expresión de la consolidación e intensificación de nuestras relaciones bilaterales con la República Federativa del Brasil.

En virtud de lo anterior, sometemos a conocimiento de la Asamblea Legislativa el proyecto de ley adjunto relativo a la Aprobación del Protocolo de Enmienda al Convenio de Intercambio Cultural entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, para su respectiva aprobación legislativa.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

PROTOCOLO DE ENMIENDA

AL CONVENIO DE INTERCAMBIO CULTURAL

ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE

LA REPÚBLICA FEDERATIVA

DEL BRASIL

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébese, en cada una de sus partes, el Protocolo de Enmienda al Convenio de Intercambio Cultural entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, firmado en San José, Costa Rica, el 4 de abril del 2000, cuyo texto es el siguiente:

PROTOCOLO DE ENMIENDA

AL CONVENIO DE INTERCAMBIO CULTURAL ENTRE

EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA

Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA

FEDERATIVA DEL BRASIL

El Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, (en adelante denominados las “Partes Contratantes”):

CONSIDERANDO:

1.       Que es necesario establecer un modelo de cooperación académica que facilite el mecanismo de reconocimiento y equiparación de los certificados y diplomas que otorgan las instituciones de enseñanza reconocidas que conforman los sistemas educativos de las Partes Contratantes.

2.       Que es importante promover acciones que le permitan a los poseedores de certificados y diplomas extendidos por instituciones de enseñanza de una de las Partes Contratantes, proseguir estudios, en una institución de la otra Parte Contratante.

Resuelven:

Celebrar un Protocolo de Enmienda al Convenio de Intercambio Cultural firmado el 19 de noviembre de 1964, en el campo de la cooperación educacional, en los siguientes términos:

ARTÍCULO I

Sustituir la redacción de los artículos 3, 4 y 5 del Convenio de Intercambio Cultural que en adelante se leerán de la siguiente forma:

ARTÍCULO 3

Cada Parte Contratante, procurará ofrecer anualmente en instituciones de enseñanza superior reconocidas, vacantes para estudiantes de graduación y vacantes con becas para estudiantes de post-graduación que sean portadores de diplomas universitarios de cursos reconocidos en la otra Parte Contratante.

1.-   A los ciudadanos de ambas Partes Contratantes beneficiados con el presente artículo, les será concedida, en el territorio de la otra Parte Contratante, dispensa de pago de tasas de matrícula, de examen y demás tasas escolares.

2.-   El ingreso de alumnos de una Parte Contratante en cursos de graduación y post graduación de la otra Parte Contratante será regido por los mismos procesos selectivos aplicados por las instituciones de enseñanza superior a los estudiantes nacionales.

3.-   Las Partes Contratantes informarán a la otra Parte, por la vía diplomática, del establecimiento de programas específicos que faciliten la aplicación del presente Artículo.

4.-   Los estudiantes que se beneficien de acuerdos o programas específicos, estarán sujetos a las normas de selección y conducta establecidas por los mismos instrumentos.

ARTÍCULO 4

Los certificados y diplomas de los niveles fundamentales, medio y superior, emitidos por las instituciones de enseñanza reconocidas en una de las Partes Contratantes, debidamente legalizados por las representaciones consulares competentes, serán aceptados sin necesidad de presentar exámenes adicionales, por la otra Parte Contratante, para la continuación de estudios de su titular, respetando los criterios de admisibilidad de cada institución.

1.- Para fines de la aplicación del presente Artículo, será aceptado, como certificado de conclusión de estudios correspondientes a los niveles primaria y secundaria, el “histórico escolar” en el caso de Brasil y la “relación de materias, notas y /o los títulosen el caso de Costa Rica.

2.- Cada Parte Contratante mantendrá a la otra informada, por la vía diplomática, en cuanto a estos aspectos, de sus sistemas de enseñanza

ARTÍCULO 5

Los diplomas y títulos que habiliten para el ejercicio profesional expedidos por las instituciones de enseñanza superior reconocidas de una de las Partes Contratantes a ciudadanos de la otra Parte Contratante, debidamente legalizados por la repartición consular competente, serán reconocidos y/o revalidados en el país de origen del interesado, una vez satisfechas las exigencias y requisitos legales, reglamentarios y normativos vigentes.”

ARTÍCULO II

1.-      Quedan suprimidos los Artículos 6 y 7 del Convenio de Intercambio Cultural, cuyas disposiciones están incorporadas en la nueva redacción dada a los Artículos 4 y 5.

2.-      El Presente Protocolo entrará en vigor en la fecha de la segunda nota diplomática por la cual una Parte Contratante informe a la otra que ha cumplido con los requisitos constitucionales necesarios para su aprobación.

Hecho en San José, Costa Rica, a los 4 días del mes de abril del 2000, en dos ejemplares originales, en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.

POR EL GOBIERNO DE LA                  POR EL GOBIERNO DE

REPÚBLICA DE COSTA RICA              LA REPÚBLICA FEDERATIVA

                                                                DEL BRASIL

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los siete días del mes de diciembre del dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA

Manuel A. González Sanz

MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

NOTA:        Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior.

1 vez.—Exonerado.—( IN2019342457 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 41566-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En uso de las facultades conferidas en los artículos 50, 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; artículos 11, 25,27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 113 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; y el artículo 11 inciso 3) de la Ley de Biodiversidad N° 7788 del 30 de abril de 1998.

Considerando:

I.—Que la República de Costa Rica -junto con las demás Repúblicas de Centroamérica-cumple doscientos arios de vida independiente en el año 2021, marcando un hito histórico en la identidad cultural y nacional.

II.—Que en el Decreto Ejecutivo N° 40667-MP del 25 de septiembre de 2017, se declara de interés público y nacional el eventoIdeario Costa Rica Bicentenaria Diálogo Nacional”, a realizarse desde noviembre de 2017 hasta el año 2021 en diferentes lugares del territorio nacional.

III.—Que dicho evento tiene como principal propósito la apertura a un diálogo nacional que promueva espacios de comunicación en los cuales se entrecrucen la comunidad científica, artística e intelectual. De igual forma, propiciar una iniciativa que contenga la intervención de distintos sectores de la población, actores políticos, y la ciudadanía en general; en tomo a los desafíos y retos de doscientos años de independencia.

IV.—Que los objetivos 14 y 15 del Ideario buscanConservar y utilizar sosteniblemente los océanos, los mares y los recursos marinos para el desarrollo sostenible” y “Proteger, restablecer y promover el uso sostenible de los ecosistemas terrestres, gestionar sosteniblemente los bosques, luchar contra la desertificación, detener e invertir la degradación de las tierras y detener la pérdida de biodiversidad”, respectivamente.

V.—Que del 15 al 19 de julio de 2019 se realizará por primera vez en Centroamérica la IV Conferencia Bienal de Enfermedades en Vida Silvestre de Latinoamérica (WDA-LA, por sus siglas en inglés), específicamente en San José, Costa Rica.

VI.—Que el objetivo del evento es ser una plataforma para que los participantes latinoamericanos den a conocer el trabajo realizado en América Latina en temas relacionados a salud de la vida silvestre, resaltando el trabajo reali7ado en la conservación de la fauna silvestre local con trabajos multi e interdisciplinarios. Además, crear y promover el contacto entre expertos, jóvenes profesionales y estudiantes latinoamericanos.

VII.—Que el lema de la actividad esAbriendo puentes para la conservación de la vida silvestre en Latinoamérica”, y que las temáticas que abordará son: Salud, Medicina de la Conservación, Enfermedades Emergentes, Ecotoxicología, entre otros, todas enfocadas en promover la conservación de la fauna silvestre neotropical.

VIII.—Que la misión del Ministerio de Ambiente y Energía es “Contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del país mediante la promoción del manejo, conservación y desarrollo sostenible de los elementos, bienes, servicios y recursos ambientales y naturales del país, cuya gestión corresponde al MINAE por disposición legal o convenio internacional, garantizando la necesaria y plena armonía entre las actividades de desarrollo nacional, el respeto por la naturaleza y la consolidación jurídica de los derechos ciudadanos en esta materia”.

IX.—Que el Viceministerio de Ambiente es el responsable de velar y promover el desarrollo de estrategias, políticas y planes que procuren la conservación de la diversidad biológica, in san y ex situ, así como la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de los elementos de la biodiversidad, para el mejoramiento de la calidad de vida de la población.

X.—Que el evento está siendo organizado por un grupo multidisciplinario que incluye a la Asociación AWÁ Conservación, la Universidad Nacional, la Universidad de Costa Rica y la Wildlife Disease Association, y cuenta con el auspicio del MINAE.

XI.—Que la Asociación AWÁ Conservación es una ONG que busca innovar los métodos de abordajes para la problemática de salud actual incorporando conceptos novedosos a través de la investigación y capacitación en ecología de enfermedades, medicina de la conservación y salud.

XII.—Que la Universidad Nacional de Costa Rica y la Universidad de Costa Rica cuentan con equipos académicos consolidados que abordan las problemáticas nacionales de la biodiversidad mediante la investigación, docencia y extensión a nivel local, nacional, regional e internacional.

XIII.—Que la misión de la Wildlife Disease Association es la de adquirir, diseminar y aplicar el conocimiento de la salud y las enfermedades de los animales silvestres en relación con su biología, conservación e interacción con los humanos y los animales domésticos. Por tanto,

Decretan:

Declaratoria de Interés Público de la IV Conferencia Bienal

de Enfermedades en Vida Silvestre de Latinoamérica

Artículo 1°—Declaratoria. Se declara de interés público y nacional el evento “TV Conferencia Bienal de Enfermedades en Vida Silvestre de Latinoamérica (V/DA-LA, por sus siglas en inglés)”, a realizarse del 15 al 19 de julio de 2019 en San José.

Artículo 2°—Colaboración. Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización del conjunto de actividades.

Artículo 3°—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el dieciocho de enero del año dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1 vez.—O. C. N° 4600020249.—Solicitud N° 005-2019.—( D41566 - IN2019342291 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
   Y TRANSPORTES

002117.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, del día ocho del mes de noviembre del dos mil dieciocho.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación al inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento Ruta Nacional 160 Sámara-Nosara”.

Resultando:

1º—Mediante oficio DAJ-ABI-S-2018-404 de 07 de setiembre del 2018, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley 9462 del 28 de junio del 2017, publicada en el Alcance 175 del 18 de julio del 2017, en relación con el inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario, finca matrícula 165193-000, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito 05 Sámara, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste, con una medida de 4.057,69 metros cuadrados.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 236,00 metros cuadrados, según plano catastrado G-1682152-2013, siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento Ruta Nacional 160 Sámara-Nosara”.

3º—Constan en el expediente administrativo número SABI 2018-53 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado G-1682152-2013, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 236,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre del propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, 4786 del 05 de julio del 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, 7762 del 14 de abril del 1998.

La Ley de Expropiaciones, 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley 9462 del 28 de junio del 2017, publicada en el Alcance 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Nacional.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción en el Registro Inmobiliario la finca matrícula número 165193-000.

b)  Naturaleza: Terreno para construir.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 05 Sámara, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Linderos, los indicados en el plano catastrado G-1682152-2013.

d)  Propiedad: Mark Andrew Anderson, pasaporte número 057246964.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 236,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento Ruta Nacional 160 Sámara-Nosara”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Nacional, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, la finca matrícula número 165193-000, inscrita en el Registro Inmobiliario, situada en el distrito 05 Sámara, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste y propiedad de Mark Andrew Anderson, pasaporte 057246964, un área total de 236,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado G-1682152-2013, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento Ruta Nacional 160 Sámara-Nosara”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Publíquese y notifíquese.—Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. 5864.—Solicitud 147452.—( IN2019342366 ).

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-099-2019-MINAE.—Ministerio de Ambiente y Energía.—San José, a las ocho horas 30 minutos del 29 de abril de 2019.

Conoce este Despacho Ministerial de la Delegación de firmas por parte del Lic. Carlos Manuel Rodríguez Echandi, en su condición de Ministro de Ambiente y Energía, al señor Alberto Bravo Mora, en su condición de Director General de Hidrocarburos, con recargo de las funciones asignadas al Director General de la Dirección de Transporte y Comercialización de Combustibles y Jefe del Programa Presupuestario Hidrocarburos-Transporte y Comercialización de Combustible-890, para ejecutar presupuesto público de conformidad con la Ley 8131, y en caso de ausencia de éste, en el señor Alejandro Gutiérrez Madrigal, en su condición de Jefe del Departamento Administrativo de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles, para otorgar actos administrativos con base en lo dispuesto en los artículos 68, 80, 82, 94, 95, 97, 99, 101, 102, 103, 105, 106, 107, 108, 109 y 110 del Decreto Ejecutivo 41150-MINAE-S “Reglamento General para la Regulación del Suministro de Gas Licuado de Petróleo” y en los artículos 1 apartados 12.3, 13.1; 2 y 3 del Decreto Ejecutivo 41151-MINAE “RTCR 490: 2017. Equipos para la Industria del Petróleo. Cilindros portátiles, Tanques Estacionarios, Equipos y Artefactos para Suministro y Uso del Gas Licuado de Petróleo (GLP). Especificaciones de Seguridad”, con base en los siguientes:

Resultando:

1º—Que mediante Acuerdo de Nombramiento 001-P, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 80 Alcance 94 del 09 de mayo de 2018, se nombra al señor Carlos Manuel Rodríguez Echandi, mayor, abogado, portador de la cédula de identidad número uno-cero quinientos veintinueve- cero seiscientos ochenta y dos, en el cargo de Ministro de Ambiente y Energía, a partir del ocho de mayo de dos mil dieciocho.

2º—Que mediante oficio DM-009-2018 del diez de mayo de dos mil dieciocho, se nombra como Director General de Hidrocarburos, con recargo de las funciones asignadas al Director General de la Dirección de Transporte y Comercialización de Combustibles y Jefe del Programa Presupuestario 890 del Ministerio de Ambiente y Energía, al señor Alberto Bravo Mora, mayor, portador de la cédula de identidad 1-0430-239, casado, Licenciado en Administración de empresas, vecino de Curridabat, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 7399 del 03 de mayo de 1994 y los artículos 6, 46 y siguientes del Decreto Ejecutivo 35669-MINAET, del 04 de diciembre de 2009.

3º—Que el señor Alejandro Gutiérrez Madrigal, mayor, portador de la cédula de identidad 1-0828-0397, soltero, Contador Público, vecino de Santiago de Puriscal, ocupa el cargo de Jefe del Departamento Administrativo de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles.

Considerando:

1º—Que en el Despacho del Ministro de Ambiente y Energía, por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de actos administrativos relacionados con el Suministro de Gas Licuado de Petróleo (GLP), cuyo acto final es la firma de los mismos, lo que provoca en gran medida, falta de prontitud en la gestión de los trámites que van en detrimento de la eficacia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa.

2º—Que resulta necesario agilizar la tramitación de firmas para dichos actos administrativos, siempre que no involucren competencias compartidas con el Presidente de la República y que sólo requieren ser firmados por el Ministro de Ambiente y Energía, actos en los que sí puede delegarse la firma en las personas del Director General y el Jefe del Departamento Administrativo de las Direcciones de Transporte y Comercialización de Combustibles y General de Hidrocarburos, de conformidad con el artículo 92 de la Ley 6227 “Ley General de la Administración Pública”, del 02 de mayo de 1978.

3º—Que resulta necesario delegar la firma en forma física y mediante la emisión de firma digital de los diversos documentos electrónicos, de conformidad con la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos 8454, en el señor Alberto Bravo Mora, de calidades conocidas, y en caso de ausencia de éste, en el señor Alejandro Gutiérrez Madrigal, también de calidades conocidas.

4º—Que resulta imperativo garantizar la continuidad de los trámites y gestiones administrativas de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustible, así como de los actos relacionados con la regulación del suministro de Gas Licuado de Petróleo (GLP) establecidos en los artículos 68, 80, 82, 94, 95, 97, 99, 101, 102, 103, 105, 106, 107, 108, 109 y 110 del Decreto Ejecutivo 41150-MINAE-S “Reglamento General para la Regulación del Suministro de Gas Licuado de Petróleo” y lo dispuesto en los artículos 1 apartados 12.3, 13.1; 2 y 3 del Decreto Ejecutivo 41151-MINAE “RTCR 490: 2017. Equipos para la Industria del Petróleo. Cilindros portátiles, Tanques Estacionarios, Equipos y Artefactos para Suministro y Uso del Gas Licuado de Petróleo (GLP). Especificaciones de Seguridad”.

5º—Se excluye de la presente delegación de firmas, las resoluciones relativas a recursos de apelación contra las resoluciones de la Dirección General de Transportes y Comercialización de Combustibles, relativa a la materia indicada en el considerando anterior de la presente resolución; siendo competencia directa del jerarca Ministerial, en estricto respeto a la doble instancia en procesos ordinarios que regula la Ley General de la Administración Pública 6227. Por tanto,

El MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

RESUELVE:

1º—De conformidad con lo dispuesto en los resultandos y considerandos anteriores, el suscrito Carlos Manuel Rodríguez Echandi, de calidades conocidas, delega la firma en forma física y mediante la emisión de firma digital de los diversos documentos electrónicos, de conformidad con la Ley 8454, en el señor Alberto Bravo Mora, de calidades conocidas, y en caso de ausencia de éste, en el señor Alejandro Gutiérrez Madrigal, también de calidades conocidas, de los trámites o actos administrativos para brindar el servicio público a los que se refieren los artículos 68, 80, 82, 94, 95, 97, 99, 101, 102, 103, 105, 106, 107, 108, 109 y 110 del Decreto Ejecutivo 41150-MINAE-S “Reglamento General para la Regulación del Suministro de Gas Licuado de Petróleo” y lo dispuesto en los artículos 1 apartados 12.3, 13.1; 2 y 3 del Decreto Ejecutivo 41151-MINAE “RTCR 490: 2017. Equipos para la Industria del Petróleo. Cilindros portátiles, Tanques Estacionarios, Equipos y Artefactos para Suministro y Uso del Gas Licuado de Petróleo (GLP). Especificaciones de Seguridad”.

2º—Se delega también la firma de las resoluciones que conozcan de los recursos de revocatoria contra el acto final del jerarca, establecido en el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública; no obstante no se delega la firma de las resoluciones relativas a recursos de apelación contra las resoluciones de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles, relativas a la materia indicada en el por tanto primero de la presente resolución; siendo competencia directa del jerarca Ministerial, en estricto respeto a la doble instancia en procesos ordinarios que regula la Ley General de la Administración Pública 6227.

3º—Rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

MSc. Carlos Manuel Rodríguez Echandi, Ministro de Ambiente y Energía.—1 vez.—O.C. 19933.—Solicitud 002-2019.—( IN2019342306 ).

EDICTOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
    Y TRANSPORTES

DILIGENCIAS DE EXPROPIACIÓN

000524.—Se hace saber que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con la Ley de Expropiaciones 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance 175 del 18 de julio del 2017, está llevando a cabo las diligencias de expropiación, en contra del inmueble inscrito ante el Registro Público de la Propiedad, visible al Sistema de Matrícula 165916 derecho 000, ubicado en el distrito 05 Samara, cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste, propiedad de Eric Oliver Schnaible, único apellido en razón de su nacionalidad Estadounidense con pasaporte 720020626, el cual no ha podido ser localizado físicamente para la respectiva notificación de la Declaratoria de Interés Pública ni el Avaluó administrativo, confeccionados al efecto y vistos en el expediente administrativo SABI 2018-60 y cuyas diligencias son necesarias para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Mejoramiento de la Ruta Nacional 160, Sanara-Nosara”.

En razón de lo anterior, se procede a notificar mediante el presente Edicto de la emisión de la Resolución Administrativa número 01878 del 19 setiembre del 2018, publicada en el Alcance 186 del Diario Oficial “La Gaceta” del 17 de octubre del 2018, en la que se declara de interés público, el inmueble antes descrito, indicándose que se requiere expropiar un área de terreno, la cual es de 211,00 metros cuadrados, según plano catastrado G-1704026-2013, para la ejecución del proyecto: “Mejoramiento de la Ruta Nacional 160, Samara-Nosara”.

Asimismo, se comunica que mediante Avalúo 2018-55 de fecha 19 de diciembre del 2018, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes a través del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles, determinó que el valor de la franja a expropiar del inmueble de repetida cita es de ¢8.295.298,00 (ocho millones doscientos noventa y cinco mil doscientos noventa y ocho colones 00/100).

En virtud de lo anterior, y siendo que no se ha podido notificar personalmente al señor Eric Oliver Schnaible, único apellido en razón de su nacionalidad Estadounidense con pasaporte 720020626, se emplaza por 3 días, a partir de la publicación del edicto, a la parte indicada o cualquier interesado, para que formule ante éste Ministerio cualquier reclamo sobre el inmueble objeto de expropiación, de lo contrario se advierte que una vez transcurrido este plazo se continuará con las diligencias de expropiación.

San José, a los 09 días de abril del 2019.

Olman Elizondo Morales, Ministro de Obras Públicas y Transporte a. í.— 1 vez.—O. C. 5864.—Solicitud 78-2019-D.—( IN2019342370 ).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y

EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 177, título N° 1035, emitido por el Colegio Técnico Profesional Regional de San Carlos, en el año dos mil diez, a nombre de Benavides Cedeño Stward, cédula: 2-0697-0574. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019340858 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 101, título 1808, emitido por el Liceo de Escazú, en el año dos mil cinco, a nombre de Moya Mena Miguel José, cédula: 1-1367-0317. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019341009 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 75, título 1457, emitido por el Colegio Técnico Profesional Puntarenas, en el año dos mil nueve, a nombre de Marín Rojas Eddy Mauricio, cédula 6-0392-0753. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019341425 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Área de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 25, título 324, emitido por el Colegio Nocturno de Esparza, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Delgado Arias María Nidia, cédula 6-0177-0124. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019341566 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 01, folio 23, -título 284, emitido por el Liceo de Calle Fallas, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Hernández Esquivel Enrique, cédula 1-0708- 0759. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019341708 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 77, título 702, emitido por el Colegio El Rosario, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Brenes Picado Erick Mauricio, cédula 1-1111-0172. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019341713 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 01, Folio 11, Título 105, emitido por el Colegio Claretiano, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Esquivel Marín José Antonio, cédula: 1-0524-0773. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019341802 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 02, Folio 19, Título 499, emitido por el Colegio Internacional SEK, en el año dos mil tres, a nombre de Matamoros Ramírez Juan José, cédula 1-1291-0310. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director, Directora.—( IN2019341807 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 396, título 2771, emitido por el Liceo de Esparza, en el año dos mil doce, a nombre de Madrigal González José Andrés, cédula 6-0427-0473. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019342121 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 100, título 573, emitido por el Liceo de Chacarita, en el año dos mil tres, a nombre de Rodriguez Saballos Arnold, cédula 7-0157-0428. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019342161 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 30, asiento 11, título 146, emitido por el Colegio Técnico Máximo Quesada, en el año dos mil diez, a nombre de Luna Romero Sherting Karlina, cédula de residencia 155826710925. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019342323 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 296, título 2591, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad y Finanzas, inscrito en el tomo 1, folio 163, título 7, ambos títulos fueron emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año dos mil once, a nombre de Calero Izlia Ismariel, cédula de residencia 155815762510. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los trece días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019342467 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 244, título 1745, emitido por el Colegio Seminario, en el año dos mil diecisiete, a nombre de Van Den Boogaard López Simón Leonard, cédula 1-1761-0885. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de mayo del 2019.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019342468 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, asiento 8, emitido por el Centro Educativo San Ambrosio, en el año dos mil uno, a nombre de Torres Briceño Diego Armando, cédula 5-0341-0533. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019342497 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 04, título 13, emitido por el Colegio Nocturno Puerto Viejo, en el año dos mil ocho, a nombre de Herrera Peralta Katherine, cédula 4-0202-0936. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los siete días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019342814 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las 10:43 horas del 29 de marzo del 2019, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-40-2019 al señor Francisco Rojas Navarro, cédula de identidad 700480470, vecino de San José; por un monto de ciento veintidós mil setecientos cincuenta y un colones con sesenta y tres céntimos (¢122.751,63), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Elizabeth Molina Soto, Directora a. i.—1 vez.—( IN2019344104 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad número 113310307, en calidad de apoderada especial de Otelo & Fabell S. A., con domicilio en Km. 15 Vía Daule, Ciudad de Guayaquil, República de Ecuador, solicita la inscripción de: PAÑALIN DE OTELO como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Pañales de bebés y de adultos. Fecha: 1 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010293. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.  Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 1 de febrero del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019340310 ).

Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad Nº 1-0669-0228, en calidad de apoderado. especial de Cargill Meat Solutions Corporation, con domicilio en: 825 E. Douglas Avenue, Wichita, Kansas 67202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RANCHERS REGISTRY, como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne. Fecha: 06 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000652. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de febrero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019340324 ).

Juan Ignacio Mas Romero, casado una vez, cédula de identidad 107300551, en calidad de apoderado especial de Mediprocesos S. A. con domicilio en Cuidad De Guatemala, Avenida Reforma 9-00 Zona 9, edificio Plaza Panamericana, nivel 8, Guatemala, solicita la inscripción de: K Keeper Wellness

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de salud preventiva, manejo de la salud para empresas y planes de salud, ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, 400 metros oeste del Auto Mercado, Centro Corporativo Lindora, segundo piso. Reservas: De los colores: azul, celeste, rojo y blanco. Fecha: 26 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo del 2019, solicitud Nº 2019-0002661. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de abril del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019340326 ).

Imad Rajad Abou, casado una vez, cédula de identidad 800720568, en calidad de apoderado generalísimo de Preco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101018050, con domicilio en Golfito, Depósito Libre Comercial de Golfito, en el local N° 5, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOSSINI,

como marca de comercio en clases: 20 y 24 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o, transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo; en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas. Fecha: 22 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril de 2019. Solicitud N° 2019-0002992. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de abril de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019340333 ).

Eduardo Enrique Fernández Castelar, casado una vez, cédula de identidad 00716577-0, en calidad de apoderado especial de Reflex Sociedad Anónima De Capital Variable, con domicilio en 87 avenida norte y 3a. calle Poniente, Pasaje San Rafael Nº 9, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: Plani-Top REFLEX

como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 19 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, resinas artificiales en brutos, adhesivos (pegamentos) para la industria, masillas y otras materias de relleno en pasta; en clase 19: Material de construcción, pegamento con mezcla de cemento para pegar cerámica de piso. Fecha: 9 de abril del 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de marzo del 2019, solicitud Nº 2019-0001945. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 9 de abril del 2019.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2019340338 ).

Eduardo Enrique Fernández Castelar, casado una vez, cédula de identidad N° 00716577-0, en calidad de apoderado generalísimo de Reflex Sociedad Anónima de capital variable, con domicilio en 87 avenida norte y 3A. Calle Poniente, pasaje San Rafael Nº 9, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: JUNTEX

como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 19. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, resinas artificiales en brutos, adhesivos (pegamentos) para la industria, masillas y otras materias de relleno en pasta; en clase 19: Material de construcción, compuesto premezclado para sellar juntas y texturizar pliegos de tablayeso. Fecha: 09 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0001937. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 09 de abril de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019340339 ).

Eduardo Enrique Fernández Castelar, casado una vez, en calidad de apoderado generalísimo de Reflex Sociedad Anónima de capital variable con domicilio en: 87 avenida Norte Y 3A. Calle Poniente, Pasaje San Rafael Nº 9, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: ColorCret REFLEX

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para la industria, resinas artificiales en brutos, adhesivos (pegamentos) para la industria, masillas y otras materias de relleno en pasta. Fecha: 09 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0001933. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 09 de abril del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019340340 ).

Eduardo Enrique Fernández Castelar, casado una vez, otra identificación 7165770, en calidad de apoderado generalísimo de Reflex Sociedad Anónima de capital variable con domicilio en 87 avenida norte y 3A. Calle Poniente, Pasaje San Rafael N° 9, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: PowerMix REFLEX

como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 19 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, resinas artificiales en brutos, adhesivos (pegamentos) para la industria, masillas y otras materias de relleno en pasta; y en clase 19: Materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún, construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos. Fecha: 9 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0001936. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 9 de abril del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019340341 ).

Eduardo Enrique Fernández Castelar, casado una vez, en calidad de apoderado especial de Reflex Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en 87 Avenida Norte, 3A. Calle Poniente y Pasaje San Rafael Nº 9, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: DecoCreto REFLEX

como marca de fábrica y comercio, en clase: 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 1: productos químicos para la industria, resinas artificiales en brutos, adhesivos (pegamentos) para la industria, masillas y otras materias de relleno en pasta. Fecha: 09 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0001935. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 09 de abril del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019340342 ).

Andrés Mauricio Amores Herrera, soltero, cédula de identidad N° 1-1559-0851 con domicilio en Urbanización Hacienda El Rey, casa 13 L en Cartago, frente al Parque Industrial distrito Guadalupe, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SNAPLED

como marca de fábrica en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de Vestir, camisetas y gorras Led que se activan con el sonido y emiten luces. Fecha: 14 de marzo del 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2019, solicitud Nº 2019-0001174. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019340343 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1018-0975, en calidad de apoderado especial de Jorge Manrique García Torres, casado, con domicilio en km. 11.5 Vía A Daule, Parque Industrial El Sauce, Guayaquil, C.P. EC090150, Ecuador, solicita la inscripción de: FRESCO SOLO,

como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas sin alcohol, polvo y esencias para preparar bebidas. Fecha: 25 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004084. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de febrero de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019340364 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Kidzania S.A.P.I de C.V., con domicilio en Avenida Vasco de Quiroga 3800, Local 1, Col. Santa Fe Cuajimalpa, 05348 Cuajimalpa de Morelos, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: KidZania

como marca de servicios en clases: 35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, administración de empresas, administración de negocios, trabajos de oficina, asistencia en la gestión empresarial, gestión comercial de licencias de productos y servicios para terceros, administración de programas de lealtad [de consumidores] basados en descuentos o incentivos, la agrupación, en beneficio de terceros, de diversos bienes (excluyendo su transporte), a saber, juegos y juguetes, prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería, accesorios de moda, para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia a través de tiendas minoristas, tiendas mayoristas, grandes almacenes o medios electrónicos, todos los servicios anteriores relacionados con servicios educativos, formación, entretenimiento, organización de actividades deportivas y culturales, entretenimiento para niños, realizados en centros de entretenimiento, parques de atracciones, salas de juegos, salas de proyección de películas, salas para el montaje de espectáculos, salas para el montaje de obras teatrales, salas de teatro, salas de museo, salas de música, salas para la provisión de entrenamiento educativo; y en clase 41: Servicios de educación, formación, entretenimiento, organización de actividades deportivas y culturales, entretenimiento para niños, parques de atracciones, organización de proyecciones de películas, organización de espectáculos, organización de obras teatrales, organización de espectáculos musicales, exhibición de películas, producción de películas, distribución de películas, representación de espectáculos en vivo, dirección de representaciones teatrales, presentación de espectáculos musicales, montaje de programas de radio y televisión, producción de películas de vídeo, gestión de programas de radio o televisión, operación de equipos de vídeo o audio, y equipos similares, para la producción de programas de radio o televisión, explotación de salas de juegos, servicios de discotecas, todos los servicios anteriores realizados en centros de entretenimiento, parques de atracciones, salas de juegos, salas de proyección de películas, salas para el montaje de espectáculos, salas para el montaje de obras teatrales, salas de teatro, salas de museo, salas de música, salas para la provisión de capacitación educativa, alquiler de película, actividades de entretenimiento para niños que involucran un juego donde se usa una moneda ficticia. Fecha: 18 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de abril de 2018. Solicitud 2018-0002932. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”..—San José, 18 de febrero de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019340365 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº 1-1018-0975, en calidad de apoderado especial de Kidzania S.A.PI. de C.V., con domicilio en Avenida Vasco de Quiroga 3800, Local 1, Colonia Santa Fe Cuajimalpa, 05348, Cuajimalpa de Morelos, México, solicita la inscripción de: B.KIDZANIAN

como marca de servicios, en clases 35 y 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: publicidad; servicios de gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; asistencia en la dirección de negocios; gestión comercial de licencias de productos y servicios para terceros; administración de programas de fidelización [de consumidores] basados en descuentos o incentivos; el agrupamiento, en beneficio de terceros, de productos diversos (excepto su transporte) a saber juegos y juguetes, vestuario, calzado y sombrerería, accesorios de moda, para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia a través de comercios minoristas, comercios mayoristas, tiendas departamentales o medios de comunicación electrónicos. Clase 41: servicios de educación; formación; esparcimiento; organización de actividades deportivas y culturales; entretenimiento para niños; parques de atracciones; organización de proyecciones de películas; organización de espectáculos; organización de obras de teatro; organización de espectáculos musicales; exhibición de películas; producción de películas; distribución de películas; representación de espectáculos en vivo; dirección de obras teatrales; presentación de espectáculos musicales; montaje de programas de radio o televisión; producción de películas de video en el campo de la educación; producción de películas de video en el campo de la cultura; producción de películas de video en el campo del entretenimiento; producción de películas de video en el campo de los deportes; dirección de programas de radio o televisión; operación de equipo de video o de audio, y equipos similares, para la producción de programas de radio o televisión; explotación de salas de juegos; servicios de discotecas; centros de entretenimiento para niños; servicios de parques de atracciones; servicios de salas de juegos; salas para la proyección de películas; salas para el montaje de espectáculos; salas para el montaje de obras teatrales; salas de música; salas para la provisión de capacitación educacional; alquiler de películas cinematográficas; actividades de entretenimiento para niños que involucran un juego donde se usa una divisa ficticia; educación; formación; servicios de entretenimiento; organización de actividades deportivas y culturales. Fecha: 20 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2017. Solicitud 2017-0003825. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019340366 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de BCLO Ocean BAV S. L. con domicilio en c/Miguel Ángel 27, 28010 Madrid, España, solicita la inscripción de: Impressive

como marca de servicios en clases 43 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Hospedaje temporal, servicios de restaurante hoteleros, servicios de hoteles, alojamiento turístico y vacacional, servicios de restauración prestados por hoteles, organización de comidas en hoteles, servicios de reservas hoteleras; en clase 44: Servicios de spa, servicios de saunas, servicios de solarium, servicios de estaciones termales, servicios de fisioterapia y de aromaterapia, servicios de salud, baños turcos, servicios para el cuidado de higiene y de belleza para personas, servicios de salones de belleza, estética, peluquerías, manicures, pedicures, servicios de masajes. Reservas: No se hace reserva de los términos: “Resorts” y “spas”. Fecha: 15 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de diciembre del 2018, solicitud Nº 2018-0011240. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019340367 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de BCLO Ocean BAV S.L. con domicilio en C/Miguel Ángel 27, 28010 Madrid, España, solicita la inscripción de: Impressive,

como marca de servicios en clase(s): 43 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: hospedaje temporal, servicios de restaurante hoteleros, servicios de hoteles, alojamiento turístico y vacacional, servicios de restauración prestados por hoteles, organización de comidas en hoteles, servicios de reservas hoteleras; en clase 44: servicios de spa, servicios de saunas, servicios de solarium, servicios de estaciones termales, servicios de fisioterapia y de aromaterapia, servicios de salud, baños turcos, servicios para el cuidado de higiene y de belleza para personas, servicios de salones de belleza, estética, peluquerías, manicures, pedicures, servicios de masajes. Reservas: no se hace reserva de los términos: “Resorts” y “spas”. Fecha: 15 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011240. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019340368 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Bclo Ocean Bav S.L., con domicilio en c/Miguel Ángel 27, 28010 Madrid, España, solicita la inscripción de: Impressive Premium RESORTS & SPA

como marca de servicios en clases: 43 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Hospedaje temporal, servicios de restaurantes hoteles, servicios de hoteles, alojamiento turístico y vacacional, servicios de restauración prestados por hoteles, organización de comidas en hoteles, servicios de reservas hoteleras, todos las anteriores para hoteles de lujo y de alta gama; en clase 44: Servicios de spa, servicios de sauna, servicios de salárium, servicios de estaciones termales, servicios de fisioterapia y de aromaterapia, servicios de salud, baños turcos, servicios para el cuidado de la higiene y de belleza para personas, servicios de salones de belleza, estética, peluquerías, manicures, pedicures, servicios de masajes, todos los anteriores para hoteles de lujo y alta gama. Fecha: 06 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011237. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de febrero de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador.—( IN2019340369 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 1-1018-0975, en calidad de apoderado especial de JM Holding GMBH & CO. KGAA, con domicilio en Horchheimer Str. 50 67547 Worms, Alemania, solicita la inscripción de: RENOLIT como marca de fábrica y servicios, en clases: 1; 2; 6; 10; 12; 16; 17; 19; 27 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 1: adhesivos utilizados en la industria, suspensiones minerales para el tratamiento del agua, especialmente para unir iones metálicos, plásticos sin procesar, granulado de plástico para la fabricación de artículos médicos, resinas artificiales sin procesar, preparaciones químicas en forma de pastas y recubrimientos para impermeabilización y para proteger baldosas y tejas (excepto pinturas), productos químicos basados en polímeros y resinas sintéticas utilizados para la fabricación de materiales de revestimiento impermeabilizantes, solventes para uso industrial y comercial, compuesto de soldadura de disolvente, cinta de soldadura cara a cara; clase 2: pinturas, pastas, revestimientos y barnices utilizados para impermeabilizar y proteger azulejos, tejas, techos, terrazas y balcones del deterioro debido a los efectos ambientales, barnices, barras de pintura para reparar superficies de plástico y para colorear juntas y juntas a tope de piezas de plástico, productos para prevenir la corrosión, cintas autoadhesivas antiincrustantes [productos para la prevención de la corrosión], películas y láminas antiincrustantes autoadhesivas [productos anticorrosivos], cintas autoadhesivas anticorrosivas, películas y láminas autoadhesivas para la prevención de la corrosión; clase 6: materiales metálicos para la construcción, materiales de construcción metálicos, láminas de metal laminado, placas de metal laminadas, hojas y perfiles de metales compuestos, tornillos metálicos, perfiles de metal, barras de metal, placas de metal, remaches, especialmente los remaches expansivos, de metal, elementos de techado de metal, paneles de revestimiento de metal cubierto de plástico; clase 10: aparatos e instrumentos médicos, películas y láminas de plástico (materiales de grado médico) para uso quirúrgico, médico, farmacéutico, biofarmacéutico, dental y veterinario, bolsas, contenedores y tubos para fines quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, tubos de drenaje para uso médico, tapas, cierres, puertos y conectores adaptados para bolsas, contenedores y tubos con fines quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, sistema continuo de diálisis peritoneal ambulatoria que comprende bolsas, tubos de conexión y válvulas, envases y embalajes esterilizables de plástico para productos para uso quirúrgico, médico, farmacéutico, dental y veterinario; clase 12: parabrisas, ventanas para vehículos, ventanas para tapas suaves de vehículos, techos de vehículos de plástico flexible, cubiertas plásticas traseras y laterales para vehículos, partes de vehículos en forma de láminas hechas de material plástico, láminas termoformables extruidas de material plástico, láminas extruidas granuladas y/o impresas, láminas termoformables extruidas hechas de materiales compuestos, láminas termoformables extruidas de material plástico y fibras naturales y/o minerales rellenos, paneles que incluyen estructura de panal y películas y/o hojas, partes de vehículos de plástico o de materiales compuestos incluidos los que comprenden plástico y madera y/u otros rellenos, en particular paneles y soportes para tableros, cajones, consolas, guanteras, estantes, postes, partes del cuerpo, como asientos, respaldos de asientos, paneles de puertas, molduras del maletero, piso del maletero y otras partes del vehículo incluidas en la clase 12, ventanas para capotas y recintos de barcos, sábanas y tela de plástico como lonas y fundas protectoras para la industria del transporte marítimo; clase 16: láminas autoadhesivas de plástico como estacionarias, cinta adhesiva con fines decorativos como estacionario, con o sin una capa protectora, tiras de láminas autoadhesivas para reparar o remendar superficies laminadas con capas, láminas de protección autoadhesivas, lámina protectora recubierta con sustancias antiincrustantes o que contienen sustancias antiincrustantes, lámina protectora recubierta con sustancias no corrosivas o que contienen sustancias no corrosivas, películas protectoras flocadas autoadhesivas, cinta adhesiva para propósitos antiincrustantes con o sin una capa protectora, películas diseñadas para sobreenvoltura y el embalaje exterior de dispositivos médicos, en particular bolsos de solución estéril y sistemas de bolsas de sangre, impresos, revistas y publicaciones periódicas, hojas publicitarias, carteles publicitarios, películas para envasar alimentos, especialmente carnes y pescados frescos, películas para cosméticos de embalaje, película de protección para alimentos, películas y hojas de protección para embalaje, película protectora de plástico laminado para su uso en envases, envases y embalajes esterilizables de plástico para productos para uso quirúrgico, médico, farmacéutico, dental y veterinario; clase 17: productos semielaborados a partir de materiales plásticos (para fabricación adicional) en forma de películas, láminas, barras, tubos, bloques, pellets, placas, sustancias plásticas parcialmente procesadas, resinas sintéticas [productos semiacabados], resinas artificiales [productos semiacabados], películas y láminas de plástico para uso industrial y comercial, películas y hojas de material plástico, a excepción de los envases, películas y hojas de plástico para su uso en la fabricación, películas y hojas calandradas para fabricación posterior, películas y láminas de plástico para embutición profunda, películas y láminas de plástico con superficie antimicrobiana, películas, láminas y paneles de plástico no para embalaje, todos los productos antes mencionados también de plástico con rellenos como fibras de madera, fibras de vidrio o partículas de vidrio, y fibras minerales o partículas minerales, así como en forma de laminados multicapa con otras películas y hojas de plástico, papel, caucho, cuero, madera, metal, tejidos, tejidos de punto, materiales no tejidos de papel, materia textil o plástico, películas termoformables, láminas, paneles y otros artículos de plástico o materiales compuestos a base de plástico con materiales de relleno como fibras de madera, fibras de vidrio o partículas de vidrio y fibras minerales o partículas minerales, siempre que estén comprendidos en la clase 17, paneles livianos de plástico y materiales compuestos a base de plástico, películas, hojas y paneles de plástico para la fabricación de muebles, partes de muebles y muebles, películas y láminas de plástico para el diseño de la superficie de los muebles, incluidos frentes de muebles, puertas de muebles, estantes, bordes para muebles, armazones, costados y paneles traseros, películas y hojas de plástico para revestir o cubrir muebles, partes de muebles y muebles, películas y láminas de plástico para el revestimiento de perfiles para muebles, incluidos carriles ligeros y molduras, películas y hojas de plástico para cubrir marcos de cajones y estantes de revestimiento, películas y láminas de plástico para revestir o cubrir materiales de construcción o componentes de construcción, como puertas, marcos de puertas, ventanas, marcos de ventanas, vallas, fachadas, perfiles, molduras, placas, vigas, tableros, paneles, revestimientos de techo, tuberías, pilas, paneles de ventanas, puertas, escalones, divisiones, de madera, metal, plástico y otros materiales, películas y láminas de plástico para la fabricación de revestimientos de puertas, paredes y techos, láminas y películas plásticas para la fabricación de alojamientos de equipos eléctricos, películas y planchas de plástico para la fabricación de piezas de decoración de automóviles, caravanas, barcos, barcos, ascensores, oficinas, hoteles, tiendas y habitaciones en edificios privados y públicos, películas, hojas y placas de material plástico, películas termoformables extruidas, hojas y placas de material plástico, películas, hojas y placas granuladas y/o impresas extrudidas, películas termoformables extruidas, hojas y placas de materiales compuestos, películas termoformables extruidas, láminas y placas hechas de material plástico y fibras naturales y/o rellenos minerales, placas que incluyen estructura de panal y películas y/o láminas, todo para fabricar partes de vehículos o para usar como partes de vehículos, películas y láminas de plástico para la fabricación de ventanas, ventanas para capotas blandas de automóviles y ventanas para capuchas y cerramientos de embarcaciones, películas, telas y láminas de plástico para la fabricación de velas, lonas y fundas protectoras para la industria naviera, películas y hojas de plástico para la fabricación de suministros de oficina, ayudas organizativas para oficinas, portadas de libros y artículos de papelería, películas y hojas de plástico para la fabricación de artículos promocionales, películas y hojas de plástico para la fabricación de artículos de equipo de campamento, productos orientados a la recreación y artículos para el hogar, películas y láminas de plástico para su uso en la fabricación de módulos solares, películas [productos semiacabados] para la construcción de techos tensados, películas, hojas y planchas transparentes de plástico para uso industrial y para la fabricación posterior, cubiertas protectoras termoformadas para transportadores de cobertura, películas y láminas y películas autoadhesivas y láminas de plástico para fabricar elementos de fachada y para revestir y renovar elementos de fachada, tubos flexibles (que no sean de metal), tubos flexibles hechos de materiales plásticos, películas y láminas de plástico (materiales de grado médico) para uso quirúrgico, médico, farmacéutico, biofarmacéutico, dental y veterinario, películas de plástico para la fabricación de envases y bolsas médicos también sellables y esterilizables, especialmente bolsas de sangre, bolsas para solución de infusión, recipientes para medicamentos, recipientes de múltiples cámaras y bolsas con partición frangible, películas de plástico para la fabricación de revestimientos médicos, películas de plástico para fabricar bolsas para cadáveres, películas de plástico para la fabricación de ropa protectora, selladores incluidos en la clase 17, selladores en forma de productos impermeabilizantes para techos, pisos y paredes, pastas y recubrimientos para sellar baldosas, tejas, techos, terrazas y balcones contra el agua y los efectos ambientales, tira de sellado, cinta de plástico cara a cara de soldadura, agentes de soldadura de costura [sellante], películas plásticas para proteger superficies (películas para proteger contra la suciedad), películas protectoras, cintas y láminas de plástico para adherirse a superficies, en particular películas, cintas y láminas antiincrustantes y películas, cintas y láminas para la prevención de la corrosión, películas y láminas de plástico recubiertas con silicona o que contienen una capa de silicona para adherirse a las superficies, láminas de plástico autoadhesivas para uso industrial y comercial, cinta adhesiva para decoración con fines industriales y comerciales, con o sin capa protectora, películas de protección autoadhesivas, película protectora recubierta con sustancias antiincrustantes o que contienen sustancias antiincrustantes, película protectora recubierta con sustancias no corrosivas o que contienen sustancias no corrosivas, películas protectoras flocadas autoadhesivas, tiras autoadhesivas de película para reparar o reparar superficies laminadas con película, cinta adhesiva para propósitos antiincrustantes con o sin una capa protectora, películas y láminas flocadas de plástico para su uso en pisos, paredes, escaleras y otras superficies de edificios y vehículos para la locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria, películas y hojas con superficie antideslizante de plástico o de plástico con rellenos para su uso en el recubrimiento de suelos, paredes, escaleras y otras superficies de edificios y vehículos para la locomoción por tierra, aire, agua o ferrocarril, películas y hojas con superficie antiabrasión de plástico o de plástico con rellenos para su uso en pisos, paredes, escaleras y otras superficies de edificios y vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria, películas, láminas, membranas y planchas de plástico para piscinas y estanques de jardín, como materiales de construcción e impermeabilización, para ingeniería estructural y civil, para la construcción de carreteras, canales, diques y lechos de ríos, para la construcción con fines de protección ambiental, en depósitos y depósitos de almacenamiento particulares para almacenar residuos sólidos y líquidos, lagos, presas, túneles, drenajes, conductos, cubiertas flotantes (por ejemplo, en cuencas hidrográficas), revestimientos de grandes superficies (por ejemplo, en salinas), para proteger el suelo, incluso al rellenar estaciones, vertederos, carreteras, depósitos de desechos, para la impermeabilización de terrazas, túneles, cimientos y edificios, como láminas de membrana para el sellado de techos placas de plástico o de material compuesto para la fabricación de encofrados; clase 19: materiales de construcción hechos de plástico, materiales plásticos procesados para su uso en la construcción, películas, hojas y paneles de plástico para su uso en la construcción, paneles ligeros, paneles livianas de plástico y materiales compuestos a base de plástico, películas y láminas de plástico para usar como geomembranas, geomembranas, películas, láminas, membranas y planchas de plástica para piscinas y estanques de jardín, como materiales de construcción, para ingeniería civil y estructural, para la construcción de carreteras, canales, diques y lechos de ríos, para la construcción con fines de protección del medio ambiente, en particular el almacenamiento piscinas y depósitos para almacenar desechos sólidos y líquidos, lagos de retención, presas, túneles, drenajes, conductos, cubiertas flotantes (por ejemplo, en cuencas de agua), revestimientos de grandes superficies (por ejemplo, en salinas) para proteger el suelo, incluidas las estaciones de servicio, vertederos, carreteras, depósitos de desechos, para la impermeabilización de terrazas, túneles, cimientos y edificios, como láminas de membrana para el sellado de techos, domos de claraboya y crestas de iluminación para edificios, también ventilados, piezas de plástico moldeado para crestas, aleros y conexión a la pared, planchas y paneles termoformables para la construcción, paneles de con estructura de panal de plástico para su uso en la construcción, películas y láminas reforzadas con fibras y textiles de plástico, revestimiento de techo, no de metal, láminas y películas plásticas para techar, perfiles de plástico para techos, láminas y membranas (que no sean de metal) para impermeabilizar techos, placas y placas transparentes de plástico para la construcción, en particular para techos, paredes, diversos revestimientos, revestimientos de fachada y construcción de stands de exposiciones, partes de revestimiento para edificios, que no sean de metal, placas transparentes de plástico con perforaciones y/o nervaduras de refuerzo como paneles de pared, pantallas plásticas de ventana, pantallas de ventana plásticas flexibles, material de construcción (que no sea de metal), en forma de elementos de fachada, revestimientos, excepto pinturas para su uso en la construcción, placas de plástico o de material compuesto como encofrados, no tejidos hechos de fibras sintéticas para uso en la industria de la construcción, película de techo estirada y techos tensados, panel de revestimiento revestido de plástico que no sea de metal, película protectora, placa, lámina de plástico para construcción, películas antiincrustante, cintas y láminas de plástico para construcción, películas y láminas de prevención de corrosión de plástico para construcción, películas flocadas y láminas de plástico para su uso en la construcción, películas y hojas con superficie antideslizante de plástico o de plástico con rellenos para su uso en la construcción, películas y hojas con superficie antiabrasión de plástico o de plástico con rellenos para su uso en la construcción, cubiertas que no sean de metal en forma de cubiertas protectoras termoformadas para transportadores de cobertura, placas de plástico transparentes; clase 27: revestimientos para el suelo, revestimientos de paredes incluidos en la clase 27, tapices de pared (no textiles), papel de paredes (que no sean de materiales textiles); clase 42: servicios de información relacionados con la armonización y combinación de colores, pinturas y mobiliario para diseño de interiores y exteriores para otros, servicios de diseño (diseño industrial), servicios de ingeniería en concepto de líneas y dispositivos para laminar películas plásticas. Fecha: 16 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007483. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019340433 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de 3M Company, con domicilio en 3M Center, 2501 Hudson Road, St. Paul, Minnesota 55144, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CRYSTAL SILK, como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 17. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: láminas protectoras de plástico y de superficie para uso en manufacturas subsiguientes y láminas protectoras de plástico de superficie para uso en la fabricación de producto; plástico y películas compuestas para uso industrial general. Fecha: 14 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de agosto de 2014. Solicitud N° 2014-0006622. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de febrero de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019340434 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Pinturas Thermicas del Norte S.A. de C.V., con domicilio en Aaron Sáenz, 102, Colonia Santa María, 64650 Monterrey, N.L., México, solicita la inscripción de: ECOSHIELD como marca de fábrica y comercio en clase: 17. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Compuestos adhesivos de sellado, compuestos de sellados para juntas, impermeabilizantes para construcciones. Fecha: 26 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010515. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de febrero de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019340435 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975 en calidad de apoderado especial de BCLO Ocean Bav S. L. con domicilio en c/Miguel Ángel 27, 28010 Madrid, España, solicita la inscripción de: IMPRESSIVE RESORTS & SPAS como marca de servicios en clases 43 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Hospedaje temporal, servicios de restaurantes hoteleros, servicios de hoteles, alojamiento turístico y vacacional, servicios de restauración prestados por hoteles, organización de comidas en hoteles, servicios de reservas hoteleras; en clase 44: Servicios de spa, servicios de saunas, servicios de solárium, servicios de estaciones termales, servicios de fisioterapia y de aromaterapia, servicios de salud, baños turcos, servicios para el cuidado de higiene y de belleza para personas, servicios de salones de belleza, estética, peluquerías, manicures, pedicures, servicios de masajes. Fecha: 18 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de diciembre del 2018, solicitud Nº 2018-0011239. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019340436 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de BCLO Ocean Bav S.L., con domicilio en: C/Miguel Ángel 27, 28010 Madrid, España, solicita la inscripción de: IMPRESSIVE ROYAL RESORTS & SPAS, como marca de servicios en clases: 43 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: hospedaje temporal, servicios de restaurantes hoteleros, servicios de hoteles, alojamiento turístico y vacacional, servicios de restauración prestados por hoteles, organización de comidas en hoteles, servicios de reservas hoteleras y en clase 44: servicios de spa, servicios de saunas, servicios de solárium, servicios de estaciones termales, servicios de fisioterapia y de aromaterapia, servicios de salud, baños turcos, servicios para el cuidado de higiene y de belleza para personas, servicios de salones de belleza, estética, peluquerías, manicures, pedicures, servicios de masajes. Reservas: no se reservan los elementos “resorts” y “spas”. Fecha: 17 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011235. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019340437 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de BCLO Ocean BAV S.L., con domicilio en C/Miguel Ángel 27, 28010 Madrid, España, solicita la inscripción de: IMPRESSIVE PREMIUM RESORTS & SPAS, como marca de servicios en clases: 43 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: hospedaje temporal, servicios de restaurantes hoteleros, servicios de hoteles, alojamiento turístico y vacacional, servicios de restauración prestados por hoteles, organización de comidas en hoteles, servicios de reservas hoteleras, todos los anteriores para hoteles de lujo y de alta gama; en clase 44: servicios de spa, servicios de saunas, servicios de solárium, servicios de estaciones termales, servicios de fisioterapia y de aromaterapia, servicios de salud, baños turcos, servicios para el cuidado de higiene y de belleza para personas, servicios de salones de belleza, estética, peluquerías, manicures, pedicures, servicios de masajes, todos los anteriores para hoteles de lujo y alta gama. Fecha: 7 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de diciembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011238. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 7 de febrero de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019340438 ).

Jorge Eduardo Elizondo Ruiz, casado una vez, cédula de identidad Nº 203640240, en calidad de apoderado especial de Comercializadora Inter-Global Interglo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3102686158, con domicilio en: Escazú Centro de Negocios Plaza Roble edificio Los Balcones cuarto piso oficinas Zurcher Odio Raven, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción de: HARIANA

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: harinas y preparaciones a base de cereales. Reservas: de los colores; vino, negro y blanco. Fecha: 10 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002567. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de abril del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019340472 ).

Jorge Eduardo Elizondo Ruiz, casada una vez, cédula de identidad 203640240, en calidad de apoderado especial de Grabacesa Internacional Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101484364 con domicilio en San Rafael, del cantón primero Alajuela, un kilómetro al suroeste del Colegio de San Rafael, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Don Cesar como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harinas y preparaciones a base de cereales. Fecha: 11 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero del 2019, solicitud Nº 2019-0000902. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019340473 ).

Jacqueline Ma Quirós Bagnarello, divorciada una vez, cédula de identidad 107110830 con domicilio en Curridabat del BNCR 100 metros este y 50 metros norte, casa papaya a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bagnarellitos caseros

como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos alimenticios a base de: carne, pollo, jamón, tocineta, queso, huevo; en clase 30: Productos alimenticios a base de arroz y frijoles, tortillas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2019, solicitud Nº 2019-0003305. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de abril del 2019.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2019340506 ).

Nathalia Rendón Rendón, soltera, cédula de identidad Nº 800940253, en calidad de apoderado generalísimo de 3102760513 S. A., con domicilio en: San Isidro, del Colegio Técnico Profesional, 800 m al este, casa de muro de piedra con portón negro a mano derecha, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción de: MIZÜ

como marca de comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: batidores manuales, set de cuchillos, tablas de picar, galleteras, paneras, tazas para medir, dispensadores de , tazas para café, pinzas para ensalada, set de cucharas y tenedores, moldes para queques y jarras. Reservas: de los colores: rojo y blanco. Fecha: 05 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002743. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de abril del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019340513 ).

Andrés Mork Mock, soltero, cédula de identidad N° 1-1507-0953, con domicilio en Tibás 4 Reinas; 300 mts este y 100 sur, de la terminal de buses, Costa Rica, solicita la inscripción de: CRACKS SPORTS ID

como marca de servicios en clase 40. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Estampados para personalizar ropa, tacos, guantes y gorras. Fecha: 24 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002673. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 24 de abril del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019340517 ).

Melissa Mata Agüero, casada una vez, cédula de identidad Nº 114350326, en calidad de apoderada especial de Doterra Holdings LLC, con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Citrus Bliss

como marca de fábrica y comercio, en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: aceites esenciales para su uso en aromaterapia; aceites no medicados para masajes; aceites para uso cosmético; aceites esenciales para uso personal; aceites esenciales para la piel; aceites esenciales para el cuerpo; aceites esenciales naturales; aceites esenciales no medicados; fragancias para aromatizar el ambiente y perfume; aceites aromáticos; aceites cosméticos; aromáticos (aceites esenciales); productos aromáticos de perfumería; aromas para fragancias; preparaciones fragantes; aceite para el cuerpo; aceite para baño; aceites para fines de limpieza; aceites perfumados; fragancias para las habitaciones; preparaciones aromáticas, todos ellos con aroma cítrico. Fecha: 07 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2017. Solicitud 2017-0004557. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de marzo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019340532 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Yara International ASA con domicilio en Drammensveien 131, 0277 Oslo, Noruega, solicita la inscripción de: KRISTAFLEX como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para el uso en la agricultura, industria, horticultura y silvicultura, acuicultura y ganadería, fertilizantes y abonos, fertilizantes y fertilizantes líquidos a base de algas, algas marinas, mineraloides o combinaciones de los mismos, compost, reguladores para el crecimiento de las plantas, preparaciones para el tratamiento de semillas y de semillas de granos, preparaciones para el tratamiento de suelos, preparaciones a base de algas, algas marinas, mineraloides o combinaciones de los mismos para el tratamiento de suelos, productos químicos para el recubrimiento de fertilizantes y semillas y semillas de granos, cal granulada, aditivos químicos, nitratos. Fecha: 20 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre de 2018. Solicitud 2018-0009460. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de noviembre de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019340533 ).

Elsa Pamela Valverde Loaiza, soltera, cédula de identidad 113950133 con domicilio en Paraíso, cantón Paraíso, distrito Paraíso, Barrio Los Solares; 50 metros sur del Salón Comunal, casa esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: gifraf

como marca de comercio en clase: 14 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Joyería. Fecha: 25 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003226. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. . Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 25 de abril del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2019340540 ).

Karla Cambronero Ubilla„ casada una vez, cédula de identidad 900880580, en calidad de apoderada generalísima de KGD Alimentos S.A., cédula jurídica 3101753264, con domicilio en Lagunilla, Residencial Real Santamaría Este, casa número 543, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Estación Sushi 506 by KGD Casual Fusion Food como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Restaurante de sushi. Fecha: 11 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000718. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de febrero de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019340549 ).

Jessica Salas Venegas, casada, Cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Agrimarketing Costa Rica S. A., con domicilio en de la iglesia de Santa Teresita, 50 metros al sur, edificio Santa María, Planta Baja, Santa Ana Centro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAITHIOMAP como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura, abono para las tierras, adhesivos (pegamentos) destinados a la industria; en clase 5: Productos veterinarios, productos para la destrucción de las malas hierbas y los animales dañinos, fungicidas, viricidas, herbicidas, e insecticidas de uso en agricultura. Fecha: 19 de febrero de 2019.  Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011648. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019340551 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad Nº 112210610, en calidad de apoderado especial de Riverdor Corp. S. A., con domicilio en: Av. 18 de Julio 878, oficina 1204, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: PasturFol, como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura, abono para las tierras, adhesivos (pegamentos) destinados a la industria y en clase 5: productos veterinarios, productos para la destrucción de las malas hierbas y los animales dañinos, fungicidas, viricidas, herbicidas, e insecticidas de uso en agricultura. Fecha: 28 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001478. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019340552 ).

Jéssica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: HEETS MAROON LABEL como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador cableado para cigarrillos electrónicos y dispositivos de fumar electrónicos, tabaco, en bruto o manufacturado, productos de tabaco, incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos kretek, snus (polvo de tabaco), sustitutos del tabaco (no para propósitos médicos), artículos para fumadores, incluyendo papel de cigarrillo y tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos, latas de tabaco, estuches de cigarrillos ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos, palillos de tabaco, productos de tabaco para el propósito de ser calentados, dispositivos electrónicos y sus partes para el propósito de calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar aerosol que contienen nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en aerosol para inhalación), soluciones de nicotina liquida para uso en cigarrillos electrónicos, dispositivos de fumar electrónicos, cigarrillos electrónicos, cigarrillos electrónicos como sustituto para cigarrillos tradicionales, dispositivos electrónicos para la inhalación de nicotina contenida en aerosol, dispositivos de vaporización oral para uso de fumadores, productos de tabaco y sustitutos del tabaco, artículos de fumadores para cigarrillos electrónicos, partes y piezas para los productos indicados anteriormente incluidos en clase 34, extintores para cigarrillos calentados y puros así como palillos de tabaco calentados, estuches de cigarrillos recargables electrónicos. Fecha: 05 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000570. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019340553 ).

Juan Ignacio Mas Romero, casado una vez, cédula de identidad 107300551, en calidad de apoderado especial de Mediprocesos, S. A., con domicilio en Cuidad de Guatemala, Avenida Reforma 9-00 Zona 9, edificio Plaza Panamericana, nivel 8, Guatemala, solicita la inscripción de: K keeper Wellness

como marca de servicios en clases 36 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios relacionados con seguros, tales como servicios prestados a los asegurados en pólizas de seguros; en clase 44: Servicios de análisis médicos relacionados con el tratamiento de personas y en forma especial servicios de salud preventiva, manejo de la salud para empresas y planes de salud. Reservas: De los colores: azul, rojo y blanco. Fecha: 30 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo del 2019, solicitud Nº 2019-0002660. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de abril del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019340576 ).

María Gabriela García Fernández, casada una vez, cédula de identidad 110630847, con domicilio en San Isidro, Residencial Lomas del Zurquí, casa B77, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jacaranda

como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentríficos no medicinales productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear, y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, utensilios de cocina y vajillas, excepto tenedores, cuchillos y cucharas, peines y esponjas, cepillos, materiales para fabricar cepillos, material de limpieza, vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción, artículos de cristalería, porcelana y loza. Reservas: De los colores: café, violeta y negro. Fecha: 04 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000647. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de marzo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019340604 ).

Anthony Zúñiga Montoya, soltero, cédula de identidad Nº 116460047, en calidad de apoderado especial de Grupo Fessa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101773667, con domicilio en La Unión, San Diego, calle Mesén, del Abastecedor Barquero 150 metros este, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUKEN

como marca de fábrica, en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones de cereales, pan, pastelería y confitería, helados, comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha: 04 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001485. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019340626 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Fide S. A., con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, del Supermercado Muñoz y Nanne, 150 metros sureste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIOSIL como marca de comercio, en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería aceites esenciales cosméticos lociones capitales dentífricos. Fecha: 21 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de junio del 2018. Solicitud 2018-0005667. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de marzo del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019340639 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad Nº 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Alimentos Cook S. A., cédula jurídica Nº 3-101-232712, con domicilio en: detrás del parque industrial, 600 metros oeste de la Fábrica Novartis, contiguo a Kimberly Clark, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: EZ SMOOTHIES, como marca de comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas secas y cocidas, todas para ser utilizadas en smoothies. Fecha: 26 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000819. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019340640 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Alimentos Cook S. A., cédula jurídica 3101232712, con domicilio en detrás del Parque Industrial 600 metros oeste de la Fábrica Novartis, contiguo a Kimberly Clark, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CFFD COOK FOODS FREEZE DRIED como marca de comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas liofilizadas. Fecha: 02 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002689. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 02 de abril de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019340641 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Wipro Limited, con domicilio en Doddakannelli, Sarjapur Road, Bangalore 560035, Karnataka, India, solicita la inscripción de: wipro,

como marca de servicios en clase(s): 9 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software y sistemas informáticos compuestos de una combinación de hardware y software para la planificación de recursos empresariales, gestión/administración de procesos empresariales, gestión del ciclo de vida de los productos, gestión de relaciones con los clientes, gestión de la cadena de suministro, adquisición electrónica de bienes y servicios y procesamiento de transacciones; software y sistemas informáticos compuestos de una combinación de hardware y software informático para registro/ grabación de tiempo, facturación, auditoría, gestión de suscripciones y gestión de los procesos empresariales y los flujos de trabajo empresarial; equipo de procesamiento de datos; interfaces para computadoras; software para operación de computadoras; soluciones de software y tecnología para el comercio electrónico, plataformas de mercadeo digital, colaboración social en línea y gestión de relaciones sociales con los clientes (CRM); software para el desarrollo, reconocimiento y facilitación de la mejora de la experiencia y la productividad, aceleración de los procesos y automatización de los procesos; software de aplicación informática para desarrollar, reconocer y facilitar la mejora cognitiva con respecto a la experiencia y la productividad, acelerando los procesos, la automatización; software para la automatización de procesos cognitivos, desarrollo de agentes virtuales digitales, sistemas predictivos, transformación digital, análisis de datos, internet de las cosas, aplicaciones basadas en la red/web, aplicaciones de computación visual, virtualización del conocimiento, robótica y drones; software de aplicación informática para habilitar el aprendizaje de máquinas, procesamiento de lenguaje natural, algoritmos genéticos y de aprendizaje profundo, ontologías semánticas, reconocimiento de patrones y tecnologías de modelado de conocimiento; en clase 42: servicios de consultoría e información relacionados con tecnología de información, arquitectura e infraestructura de tecnología de información y la integración de sistemas informáticos; servicios de consultoría y servicios de información sobre tecnología de información en los campos de planificación de recursos empresariales, gestión de procesos empresariales, gestión del ciclo de vida de los productos, gestión de relaciones con los clientes, gestión de la cadena de suministro, contratación electrónica de bienes y servicios; servicios de ingeniería relacionados con tecnología de la información; proporcionar una base de datos de información relativa a tecnología de la información; investigación y diseño en el ámbito de la tecnología de información, a saber, diseño de programas informáticos, firmware informático, equipos informáticos y sistemas informáticos; implementación y mantenimiento de software informático, firmware informático y sistemas informáticos; servicios de ensayo/prueba de tecnología de información, a saber, pruebas de computadoras, programas informáticos, equipos informáticos y sistemas informáticos para terceros; servicios de control de calidad y auditoría de control de calidad en el campo de la tecnología de información para terceros; consultoría en materia de hardware informático, programación informática, mantenimiento de programas informáticos, actualización de programas informáticos, diseño de programas informáticos, análisis e integración de sistemas informáticos; desarrollo, reconocimiento y facilitación de soluciones informáticas y de software en materia de experiencia y productividad, procesos de aceleración y automatización de procesos; desarrollo e implementación de soluciones de software y tecnología para fines de comercio electrónico, plataformas de mercadeo digital, colaboración social en línea y gestión de relaciones sociales con los clientes. Fecha: 5 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de marzo del 2017. Solicitud 2017-0002763. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 5 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019340651 ).

Xiaoqin (nombre) Wu Wu (apellidos), casada una vez, cédula de identidad N° 800960103, en calidad de apoderado generalísimo de Ole Sabores Del Oriente, Sociedad Anónima, con domicilio en San José, La Uruca, Bodegas de la Corporación Interlogistic Sam e Hijos S. A., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KOLOLO RAMEN KOREAN CASUAL DINING,

como nombre comercial en clase: Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a restaurante de comida Koreana y Oriental en General, ubicado en San José, Escazú, Plaza Tempo, contiguo al Pricesmart Escazú. Reservas: del color: negro. Fecha: 14 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011657. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de marzo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019340701 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Dell, Inc., con domicilio en One Dell Way, Round Rock, Texas 78682, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LET’S MARKE IT REAL, como marca de servicios en clase(s): 35; 36; 37; 38; 40; 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: organización y dirección de conferencias de negocios, organización de convenciones de negocios, organización y dirección de eventos especiales para empresas, servicios de tiendas minoristas en línea que ofrecen computadoras, hardware de computadora, software, accesorios de computadora y periféricos de computadora, servicios minoristas mediante solicitud directa por parte de agentes de ventas a particulares, empresas y entidades gubernamentales en el campo de las redes de almacenamiento y sistemas de almacenamiento inteligentes capaces de comunicación en red que comprenden procesadores, memorias, software operativo, unidades de almacenamiento de datos y software para gestionar y controlar datos, servicios de caridad, a saber, organización y conducción de programas de voluntariado y proyectos de servicio comunitario, desarrollar y coordinar proyectos voluntarios para organizaciones benéficas, promover los servicios caritativos de terceros, a saber, proporcionar a las personas información sobre diversas organizaciones benéficas con el fin de hacer donaciones a organizaciones benéficas, servicios de caridad, a saber, coordinación de contribuciones no monetarias a organizaciones benéficas y sin fines de lucro; en clase 36: proporcionar financiamiento de arrendamiento para equipos de tecnología de información, computadoras, hardware de computadora y software de computadora, servicios de financiación para sistemas de almacenamiento inteligentes capaces de comunicación en red que comprenden procesadores, memorias, software operativo, unidades de almacenamiento de datos y software para gestionar y controlar datos, aceptación y administración de aportaciones monetarias caritativas, aceptar y administrar contribuciones monetarias de caridad para financiar la investigación médica, recaudación de fondos de caridad, servicios benéficos de recaudación de fondos mediante la organización y realización de eventos especiales; en clase 37: instalación, mantenimiento y reparación de hardware informático, mantenimiento y reparación de redes de comunicaciones de datos, mantenimiento y reparación de hardware para aparatos de procesamiento de datos, instalación de instalaciones de almacenamiento, instalación de redes informáticas, instalación, mantenimiento y reparación de sistemas de comunicaciones de voz, sistemas de comunicaciones de datos, sistemas informáticos y redes informáticas, instalación de sistemas informáticos, servicios de consultoría de hardware informático, a saber, servicios de consultoría relacionados con el mantenimiento y reparación de equipos informáticos y hardware para empresas y particulares, servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas relacionados con la reparación de equipos informáticos y problemas de hardware para empresas y particulares, servicios de asistencia técnica con respecto a equipos y equipos informáticos, a saber, reparación de equipos y equipos informáticos para empresas y particulares, instalación, mantenimiento y reparación de redes de almacenamiento y sistemas de almacenamiento inteligentes capaces de comunicación en red que comprenden procesadores, memorias, software operativo, unidades de almacenamiento de datos y software para administrar y controlar datos, actualización de hardware informático, mantenimiento y reparación de redes de comunicaciones de datos, instalación de aparatos de redes de datos, instalación, mantenimiento y reparación de máquinas y aparatos de oficina, instalación de hardware para sistemas informáticos, servicios de asesoría relacionados con la instalación de equipos audiovisuales, servicios de asesoría relacionados con la instalación de equipos de comunicación, servicios de asesoría relacionados con la instalación de equipos de seguridad y protección de datos, servicios de asesoría relacionados con la instalación, mantenimiento y reparación de hardware informático, servicios de consultoría relacionados con la instalación de computadoras, suministro de información relacionada con la instalación, el mantenimiento y la reparación de hardware y redes informáticas, suministro de información relacionada con la instalación, reparación y mantenimiento de máquinas y aparatos de oficina, servicios informáticos, en concreto, personalización de hardware informático; en clase 38: Transmisión de video, transmisión de audio, servicios de transmisión/emisión por Internet/webcasting, transmisión de televisión a través de redes de comunicaciones globales, Internet y redes inalámbricas, servicios de comunicación, a saber, transmisión de voz, audio, imágenes visuales y datos por redes de telecomunicaciones, redes de comunicaciones inalámbricas, Internet, redes de servicios de información y redes de datos, transmisión de contenidos audiovisuales y multimedia a través de Internet, transmisión electrónica de datos y entrega de video y audio a través de Internet, redes de comunicación inalámbricas y otras redes de comunicación; en clase 40: Fabricación personalizada de computadoras para terceros, reciclaje, suministro de información sobre servicios de impresión, suministro de información relativa al alquiler de máquinas y aparatos de impresión; en clase 41: organización y dirección de conferencias educativas, organización de exposiciones con fines culturales o educativos, organización y dirección de eventos especiales con fines de entretenimiento social, facilitación de instalaciones para actividades recreativas, proporcionar entretenimiento en línea, a saber, un sitio de red/web con información sobre películas, música, video y audios, juegos de computadora en línea e información sobre juegos, e información sobre deportes, arte y cultura, servicios educativos, a saber, realización de clases, seminarios, talleres y conferencias en el campo de las computadoras, redes informáticas, software informático, redes de almacenamiento y sistemas de almacenamiento inteligentes, formación en informática, capacitación en el uso y operación de computadoras, software y redes de computadoras; en clase 42: arrendamiento de computadoras, arrendamiento de sistemas de procesamiento de datos, arrendamiento de software informático, arrendamiento de hardware informático, arrendamiento de instalaciones informáticas, alquiler de computadoras, alquiler de software informático, alquiler de hardware informático, servicios de alquiler de equipos de procesamiento de datos y computadoras, instalación de software informático, instalación, reparación y mantenimiento de software informático, diseño, mantenimiento, alquiler y actualización de software informático, instalación de firmware de computadora, diseño, desarrollo e implementación de hardware y software informático, desarrollo de software informático, desarrollo de software informático en el ámbito de las aplicaciones móviles, programación de computadoras, diseño y desarrollo de software informático, diseño y desarrollo de software operativo para redes informáticas y servidores, diseño y desarrollo de arquitectura de software informático, diseño y desarrollo de arquitectura de hardware informático, diseño y desarrollo de sistemas de almacenamiento de datos, diseño y desarrollo de sistemas electrónicos de seguridad de datos, diseño técnico y planificación de aparatos y equipos de telecomunicaciones, planificación, diseño, desarrollo y mantenimiento de sitios de red/web en línea para terceros, servicios de desarrollo de sitios web para terceros, servicios remotos de respaldo informático, servicios de copia de seguridad para datos de disco duro de computadora, servicios de migración de datos, alojamiento de sitios web, alojamiento de contenidos digitales en Internet, servidor de alojamiento, recuperación de datos informáticos, servicios informáticos, a saber, servicios de recuperación de datos, servicios de cifrado y decodificación de datos, servicios informáticos, a saber, servicios de recuperación de datos cifrados y descifrados y servicios de seguridad informática del tipo de proporcionar autenticación, emisión, validación y revocación de la certificación digital, proporcionar sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales a través de la computación en la nube, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento de aplicaciones de software informático de terceros, almacenamiento de datos, almacenamiento electrónico de datos, almacenamiento electrónico temporal de información y datos, conversión de datos de información electrónica, servicio de seguridad informática, a saber, restricción del acceso a las redes informáticas y de las mismas, a sitios web, medios de comunicación e individuos e instalaciones no deseados, servicios de consultoría de seguridad informática para la protección contra el acceso ilegal a la red, análisis de sistemas informáticos, mantenimiento de software informático relacionado con la seguridad informática y prevención de riesgos informáticos, actualización de software informático relacionado con la seguridad informática y prevención de riesgos informáticos, pruebas de computadoras, pruebas de hardware informático, pruebas de software informático, servicio de monitoreo de computadoras que rastrea el desempeño y procesos del hardware y envía informes históricos y alertas, monitoreo de sistemas informáticos mediante acceso remoto para asegurar el correcto funcionamiento, monitoreo de sistemas informáticos para terceros mediante acceso remoto para garantizar un funcionamiento adecuado con fines tecnológicos y proporcionar programas e instalaciones de respaldo para computadoras, servicios de diagnóstico informático, asesoría técnica relacionada con el funcionamiento de computadoras, servicios de asistencia técnica, a saber, supervisión de sistemas de red y servicios de asistencia técnica, servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas de hardware y software de computadora, servicios de asistencia técnica con respecto a software informático, a saber, reparación de software informático para empresas y particulares, servicios de asistencia técnica, a saber, supervisión automatizada del sistema de PC y notificación de eventos y alertas relacionados, servicios de soporte técnico informático, a saber, servicio de asistencia técnica 24/7 o servicio de asistencia técnica para infraestructura de tecnología de información, computadoras, dispositivos móviles, periféricos y sistemas operativos y software asociados, servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas del tipo del diagnóstico de problemas de hardware y software de computadoras, servicios de consultoría profesional, a saber, identificación y propuesta de soluciones técnicas y servicios de asistencia técnica, asistencia técnica, a saber, servicios de supervisión y diagnóstico para funciones tecnológicas de sistemas de redes informáticas, servicios de actualización y mantenimiento de software operativo y software para gestionar y controlar datos, servicios de configuración de redes informáticas, servicios informáticos, a saber, suministro de noticias e información en línea en relación con computadoras, software informático, tecnología informática, sistemas informáticos y diseño de software, suministro de información sobre el diseño y desarrollo de software, sistemas y redes informáticas, suministro de información en el ámbito de las redes de almacenamiento electrónico de datos y los sistemas inteligentes de almacenamiento de datos, servicios de consultoría en relación con software informático, hardware informático, sistemas informáticos y redes informáticas, consultoría en diseño y desarrollo de hardware y software informático, servicios de consultoría en materia de diseño, selección, implementación y uso de hardware y sistemas informáticos para terceros, servicios de consultoría e ingeniería relacionados con el diseño de sistemas informáticos y redes informáticas y en relación con sistemas de comunicaciones de voz y datos, servicios de consultoría en el ámbito de la computación en la nube, servicios de consultoría de software informático, a saber, servicios de consultoría relacionados con software para empresas y particulares, servicios de consultoría de hardware informático, a saber, servicios de consultoría relacionados con la gestión de la configuración, el diseño, la selección, la implementación y el uso de equipos informáticos y hardware para empresas y particulares, servicios de consultoría de hardware informático, a saber, servicios de consultoría tecnológica en el campo de la tecnología de equipos informáticos y hardware para empresas y particulares, consultoría técnica relacionada con la instalación y mantenimiento de software informático, servicios de consultoría e información relacionados con la arquitectura y la infraestructura de la tecnología de la información, consultoría de diseño de sitios web, consultoría en materia de seguridad informática, consultoría de seguridad informática, consultoría en materia de almacenamiento de datos y seguridad de datos, servicios de consultoría informática en el campo de las redes de almacenamiento y sistemas de almacenamiento inteligentes capaces de comunicación de red que comprenden procesadores, memorias, software operativo, unidades de almacenamiento de datos y software para gestionar y controlar datos, servicios de software como servicio (SAAS) con software para almacenamiento de datos, recuperación de datos y gestión de información, servicios de software como servicio (SAAS) con software para procesar imágenes, gráficos y texto, servicios de software como servicio (SAAS) que ofrecen software para la colaboración empresarial y la gestión del flujo de trabajo, servicios de software como servicio (SAAS) que ofrecen software para buscar y recuperar información en una red informática, servicios de plataforma como servicio (PAAS), infraestructura como servicio (IAAS) y software como servicio (SAAS) con plataformas de software para crear aplicaciones web, almacenamiento y respaldo de datos, gestión de bases de datos, virtualización, redes, colaboración, acceso remoto, soporte remoto, computación en la nube, intercambio de datos, seguridad de datos, acceso, administración y administración de aplicaciones informáticas y hardware informático, distribución de aplicaciones informáticas y para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video e información, y para la gestión de contenidos, gestión de proyectos en línea, conferencias en línea, reuniones, demostraciones, recorridos, presentaciones y debates interactivos, servicios de consultoría en el campo de la tecnología de computación en la nube, tecnología de computación en la nube de infraestructura como servicio (IAAS), tecnología de computación en la nube de software como servicio (SAAS) tecnología de computación en la nube de plataforma como servicio (PAAS), desarrollo de software para terceros para funcionalidad de Internet de las cosas, desarrollo de hardware informático para terceros para funcionalidad de Internet de las cosas, servicios de software como servicio (SaaS) que ofrecen software para conectar, operar y administrar dispositivos en el Internet de las cosas, plataforma como servicio (PaaS) con plataformas de software para el desarrollo de dispositivos de Internet de las cosas (loT) y software relacionado. Fecha: 14 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009717. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019340720 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Gestor oficioso de Whatsapp Inc., con domicilio en 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WHATSAPP, como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35; 36; 38; 42 y 45 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente:  en clase 9: Hardware de computadora, software para redes sociales, herramientas de desarrollo de software, software para usar como una interfaz de programación de aplicaciones (API), software para crear, gestionar e interactuar con una comunidad en línea, software para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar, mostrar, etiquetar, crear blogs, transmitir, vincular, anotar, indicar sentimientos, comentar, incrustar, transmitir y compartir o proporcionar medios electrónicos o información a través de una computadora y redes de comunicación, software para modificar fotografías, imágenes y audio, video y contenido audiovisual con filtros fotográficos y efectos de realidad aumentada (AR), a saber, gráficos, animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas, etiquetas de metadatos, hipervínculos, software para la recopilación, gestión, edición, organización, modificación, transmisión, intercambio y almacenamiento de datos e información, software informático descargable de comercio electrónico para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de Internet y redes de comunicación, software para enviar y recibir mensajes electrónicos, alertas, notificaciones y recordatorios, software de motor de búsqueda, software, a saber, una interfaz interpretativa para facilitar la interacción entre humanos y máquinas, software para crear, gestionar y acceder a grupos dentro de comunidades virtuales, software para facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y plataformas de inteligencia artificial (IA), software para ver e interactuar con una fuente de imágenes, audio, audiovisuales y contenido de video y texto y datos asociados, software de computadora, software para enviar y recibir mensajes electrónicos, gráficos, imágenes, audio y contenido audiovisual a través de Internet y redes de comunicación, software del tipo de una aplicación móvil, tarjetas SIM, software para procesar imágenes, gráficos, audio, video y texto, software, a saber, software de mensajería instantánea, software de intercambio de archivos, software de comunicaciones para el intercambio electrónico de datos, audio, imágenes de video y gráficos a través de redes informáticas, móviles, inalámbricas y de comunicación, software para la gestión de información personal, y software de sincronización de datos, software para administrar contenido de redes sociales, interactuar con una comunidad virtual y transmitir imágenes, audio, contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, texto, mensajes, comentarios, publicidades, comunicaciones e información publicitaria en medios de comunicación, software para mostrar y compartir la ubicación de un usuario y buscar, localizar e interactuar con otros usuarios y lugares, software de gestión de relaciones con el cliente (CRM), software de mensajería, software para facilitar y organizar la financiación y distribución de recaudaciones de fondos y donaciones, software para servicios de recaudación de fondos caritativos en línea y servicios de donación financiera, software para su uso en la facilitación de llamadas de voz sobre protocolo de Internet (VOIP), llamadas telefónicas, video-llamadas, mensajes de texto, mensajes instantáneos y servicios de redes sociales en línea; en clase 35: Servicios de mercadeo, publicidad y promoción, prestación de servicios de investigación de mercado e información, promoción de productos y servicios de terceros a través de Internet y redes de comunicación, servicios de negocios y publicidad, servicios de consultoría en materia de publicidad y mercadeo, facilitar el intercambio y la venta de servicios y productos de terceros a través de redes informáticas y de comunicación, suministro de mercados en línea para vendedores de bienes y/o servicios, facilitación de servicios en línea para conectar a vendedores con compradores, redes de negocios, servicios de contratación y reclutamiento, servicios de distribución de información y publicidad, a saber, suministro de espacio publicitario clasificado a través de la red informática mundial de Internet, servicios caritativos, a saber, promoción de la conciencia pública acerca de actividades humanitarias, benéficas, filantrópicas, voluntarias, públicas y comunitarias, suministro de información de guías telefónicas a través de Internet y redes de comunicaciones globales, servicios de catálogo electrónico, gestión de la relación con el cliente, servicios de consultoría y asistencia a empresas, brindar servicios en línea con comentarios de usuarios sobre organizaciones empresariales, proveedores de servicios y otros recursos, proporcionar directorios de negocios en línea con las empresas, productos y servicios de otros; en clase 36: Servicios de procesamiento de transacciones financieras, procesamiento y transmisión de datos de pago de facturas para usuarios de redes informáticas y de comunicación, servicios de transferencia de fondos, servicios de procesamiento de transacciones con tarjetas de crédito, tarjetas de débito y tarjetas de regalo, servicios comerciales, a saber, servicios de procesamiento de transacciones de pago, prestación de servicios de pago móvil electrónico para terceros, servicios financieros, servicios de procesamiento de pagos, servicios de transacciones financieras; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, proporcionar acceso a bases de datos informáticas, electrónicas y en línea, servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión electrónica de datos, mensajes, gráficos, imágenes, audio, video e información, proporcionar foros en línea para la comunicación sobre temas de interés general, proporcionar enlaces de comunicaciones en línea que transfieren dispositivos móviles y usuarios de Internet a otras ubicaciones locales y globales en línea, facilitar el acceso a sitios web de terceros u otro contenido electrónico de terceros a través de un inicio de sesión universal, brindar salas de chat en línea, servicios de mensajería instantánea y tableros de anuncios electrónicos, servicios de transmisión de audio, texto y video a través de Internet u otras redes de comunicaciones, servicios de voz sobre protocolo de Internet (VOIP), servicios de comunicación telefónica, facilitación de acceso a bases de datos informáticas en el ámbito de las redes sociales, servicios de intercambio de fotos y video de igual a igual/entre pares, servicios de sala de chat para redes sociales, teleconferencia, servicios de telecomunicación, a saber, servicios de transmisión y recepción de datos a través de redes de telecomunicación, servicios de comunicación móvil, mensajería web/en red, servicios de mensajería instantánea, intercambio electrónico de voz, datos, audio, video, texto y gráficos, transmisión electrónica cifrada y entrega de datos recuperados; en clase 42: Servicios informáticos, a saber, creación de comunidades virtuales para que los usuarios participen en discusiones, obtengan retroalimentación de sus pares y participen en redes sociales, empresariales y comunitarias, servicios informáticos, a saber, alojamiento de instalaciones electrónicas para terceros para organizar y dirigir debates a través de Internet y redes de comunicación, servicios informáticos, a saber, suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de Internet y redes de comunicación, software no descargable para redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de audio, video, imágenes, texto y datos, servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrece software para habilitar o facilitar la creación, edición, carga, descarga, acceso, visualización, publicación, visualización, creación de blogs, transmisión por secuencias, vinculación, anotación, indicación de sentimientos, comentarios, incrustaciones, transmisiones, y compartir o proporcionar medios electrónicos o información a través de internet y redes de comunicación, proporcionar un servicio de red en línea que permite a los usuarios transferir datos de identidad personal y compartir datos de identidad personal con y entre múltiples instalaciones en línea, suministro de información a partir de índices de búsqueda y bases de datos de información, incluidos texto, documentos electrónicos, bases de datos, gráficos, medios electrónicos, imágenes fotográficas, audio, video e información audiovisual, a través de Internet y redes de comunicación, proporcionar software de comercio electrónico no descargable para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de Internet y redes de comunicaciones, servicios de software como servicio (SAAS) con software para enviar y recibir mensajes electrónicos, notificaciones y alertas, software no descargable para procesar pagos electrónicos, servicios de plataforma como servicio (PAAS) con software de computadora para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales y de comercio electrónico, proporcionar software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para su uso en mensajería electrónica y transmisión de audio, video, imágenes, texto, contenido y datos, software para mensajería electrónica, proporcionar software para compartir y mostrar la ubicación de un usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrece software para habilitar o facilitar el uso compartido y la visualización de la ubicación de un usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones, proporcionar software para facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y plataformas de inteligencia artificial (IA), proporcionar software para facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y plataformas de inteligencia artificial (IA), proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrece software para habilitar o facilitar la interacción y comunicación entre humanos y plataformas de inteligencia artificial (IA), proporcionar software para modificar fotografías, imágenes y audio, video y audiovideo con filtros fotográficos y efectos de realidad aumentada (AR), a saber, gráficos, animaciones, texto, dibujos, etiquetas de localización geográfica, etiquetas de metadatos, hipervínculos, plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para redes sociales, administración de contenido de redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de imágenes, contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, texto, mensajes, anuncios, publicidad en medios comunicaciones e información, brindar servicios en línea con uso temporal de software no descargable para enviar y recibir mensajes electrónicos, mensajes instantáneos, alertas y recordatorios de mensajes electrónicos, fotografías, imágenes, gráficos, datos, audio, videos y contenido audiovisual a través de Internet y redes de comunicación, proporcionar el uso temporal de software informático no descargable para facilitar llamadas de voz sobre protocolo de Internet (VOIP), llamadas telefónicas, video-llamadas, mensajes de texto, mensajes electrónicos, mensajes instantáneos y servicios de redes sociales en línea, servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar llamadas de voz sobre protocolo de Internet (VOIP), llamadas telefónicas, video-llamadas, mensajes de texto, mensajes electrónicos, mensajes instantáneos y servicios de redes sociales en línea, suministro de software para tomar y editar fotografías y grabar y editar videos, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar la toma y edición de fotografías y la grabación y edición de videos, desarrollo de software informático, servicios informáticos, a saber, alojamiento de instalaciones electrónicas para terceros para debates interactivos a través de redes de comunicación, proporcionar software en línea, proveedor de servicios de aplicaciones, a saber, proporcionar, hospedar, administrar, desarrollar y mantener aplicaciones, software, sitios web y bases de datos en los campos de la comunicación inalámbrica, el acceso a la información móvil y la administración remota de datos para la entrega inalámbrica de contenido a computadoras portátiles y portátiles y dispositivos electrónicos móviles, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), proporcionar instalaciones/facilidades en línea que brindan a los usuarios la capacidad de cargar, modificar y compartir audio, video, imágenes fotográficas, texto, gráficos y datos, proporcionar el uso temporal de software y aplicaciones en línea no descargables para mensajería instantánea, voz sobre protocolo de Internet (VOIP), videoconferencia y audioconferencia, servicios informáticos, a saber, creación de una comunidad en línea para que los usuarios registrados participen en redes sociales, servicios de cifrado de datos, transmisión electrónica cifrada y entrega de datos recuperados, software y aplicaciones no descargables para la gestión de relaciones con clientes (CRM), proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para la gestión de las relaciones con los clientes (CRM), proporcionar servicios de plataforma de software en línea que brindan a los usuarios la capacidad de publicar calificaciones, revisiones, referencias y recomendaciones relacionadas con negocios, restaurantes, proveedores de servicios, eventos, servicios públicos y agencias gubernamentales, servicios informáticos, a saber, proveedor de servicios de aplicaciones con software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para la gestión de las relaciones con los clientes (CRM), alojamiento de contenidos digitales en internet, proporcionar software para facilitar y organizar la financiación y distribución de recaudaciones de fondos y donaciones, proporcionar software para servicios de recaudación de fondos en línea y servicios de donación financiera; en clase 45: Servicios de redes sociales, servicios de redes sociales en línea, servicios de verificación de usuarios, servicios de verificación de identificación, Servicios de verificación de identificación de empresas. Fecha: 3 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010818. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de diciembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019340723 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de MBE Worldwide S.P.A., con domicilio en Viale Lunigiana, 35/37-20125 Milano, Italia, solicita la inscripción de: MBE PEOPLEPOSSIBLE, como marca de fábrica y servicios en clases: 16; 35; 38 y 39 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: tarjetas, materiales de embalaje, papel de embalaje, cartón de embalaje, contenedores de cartón, contenedores de embalaje de papel, materiales de embalaje de papel y papel reciclado, cajas de papel y cartón, cajas de cartón para embalaje, cajas de embalaje plegables de cartón, cajas de embalaje rígidas de cartón, bolsas (sobres, bolsas) de papel para embalaje, papel, cartón, impresos, material de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos para papelería o de uso doméstico, materiales de artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción y de enseñanza (excepto aparatos), materiales plásticos para embalaje (no comprendidos en otras clases), caracteres de impresión, clichés de imprenta; en clase 35: Presentación de productos en medios de comunicación, para venta minorista, servicios de comercio electrónico, a saber, suministro de información sobre productos a través de redes de telecomunicaciones con fines publicitarios y de ventas, venta al por menor y venta al por mayor, para terceros, incluyendo en línea y por correo, de productos alimenticios, bebidas, ropa y accesorios, calzado, bolsos, maletas, paraguas, artículos deportivos, equipos deportivos, muebles, textiles, artículos para el hogar y muebles, artículos para el hogar, ropa de cama y ropa de baño, muebles, productos electrónicos, productos ópticos, productos fotográficos, de informática y telecomunicaciones, software informático, ferretería, cosmética, perfumería, detergentes, productos de belleza y artículos de tocador, orfebrería, bisutería, relojes, utensilios domésticos, vajillas, artículos de baño, electrodomésticos, artículos de bricolaje, artículos de ferretería, artículos para animales, artículos de jardinería y de ocio, tarjetas, materiales de embalaje, papel de embalaje, cartón de embalaje, contenedores de cartón, contenedores de papel para embalaje, materiales de empaque de papel y papel reciclado, cajas de papel y cartón, cajas de cartón para embalaje, cajas de cartón plegables, cajas de cartón rígidas para embalaje, bolsas (sobres, bolsas) de papel para embalaje, papel y cartón, material impreso, material de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos de papelería o artículos de uso doméstico, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción y de enseñanza (excepto aparatos), materiales de plástico para embalaje (no comprendidos en otras clases), caracteres de impresión, clichés de impresión, juegos y juguetes, vehículos, motocicletas, bicicletas, motores, motores y piezas de repuesto, instrumentos musicales, suministro de información sobre productos a partir de índices de búsqueda y bases de datos de información, incluidos texto, documentos electr6nicos, bases de datos, gráficos e información audiovisual, en redes informáticas y de comunicación, servicios de negocios electrónicos, en particular proporcionar información sobre productos y servicios a través de redes de telecomunicaciones con fines publicitarios y de ventas, promoción de productos y servicios de terceros a través de ofertas de descuento a través de redes de comunicaciones electrónicas en línea, promover los bienes y servicios de terceros brindando un sitio web con cupones, descuentos, información de comparación de precios, reseñas de productos, enlaces a los sitios web minoristas de terceros e información de descuentos, información comercial y asesoramiento para consumidores, servicios de comparación de precios, promoción de ventas para terceros, difusión de publicidad para terceros a través de una red de comunicaciones en línea, proporcionar una base de datos de búsqueda en los campos de información comercial, proporcionar una guía publicitaria de búsqueda en línea que presenta los productos y servicios de otros proveedores en línea y fuera de línea, promocionar los productos y servicios de terceros a través de ofertas de descuento de disponibilidad limitada a través de una red de comunicaciones electrónicas en línea, reseñas de productos (promoción de ventas y pruebas), servicios de mercadeo, publicidad, administración de empresas, administración de negocios, trabajos/funciones de oficina (servicios para terceros); en clase 38: transmisión de señales para el comercio electrónico a través de sistemas de telecomunicación y sistemas de comunicación de datos, proporcionar un tablero de anuncios interactivo en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras sobre pasatiempos, artículos de colección, comercio y venta de bienes y servicios a través de una red de comunicaciones global, telecomunicaciones (servicios por cuenta de terceros); en clase 39: envío de mercancías y fletes [envío de mercancías], envío y entrega de los bienes pedidos por correo, servicios de mensajería, transporte, embalaje y almacenaje de mercancías, organización de viajes (servicios para terceros). Fecha: 12 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de diciembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011104. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de diciembre de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019340727 ).

Juan Pablo Gamboa Amador, casado una vez, cédula de identidad 109830394, en calidad de apoderado especial de Lagomar Oil Company Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101772243 con domicilio en Escazú, Guachipelín, Ofibodegas Última Park Dos, número diecinueve, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAGOMAR OIL COMPANY

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la importación y exportación de materia prima para la elaboración de aceites de motor y aceites hidráulicos, importación, transporte y comercialización de aceites de motor y lubricantes; ubicado en San José, Escazú, Guachipelín, Ofibodegas Última Park dos, número 19. Fecha: 22 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2019, solicitud Nº 2019-0003072. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de abril del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019340788 ).

Jonathan Eduardo León Castillo, casado una vez, cédula de identidad 108710135con domicilio en 15 este, de taller (ilegible), Lourdes, San Pedro Montes de Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OVER WHEELS

como marca de fábrica y Comercio en clase: 12 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: dispositivo electrónico para ahorro de combustible (partes de vehículo). Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 12 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002245. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de abril del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2019340790 ).

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Yubico AB, con domicilio en Olof Palmes Gata 11, 6 TR, 111 37 Estocolmo, Suecia, solicita la inscripción de: YUBIKEY, como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos para uso científico, aparatos para grabar, transmitir o reproducir sonido e imágenes, portadores de datos magnéticos, medios digitales grabables, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, tarjetas de chip electrónicas codificados que contienen la programación utilizada para generar la identidad única del usuario y un código de acceso único o estático, tableros de circuitos integrados codificados que contienen la programación utilizado para generar la identidad única del usuario y un código de acceso único o estático, tarjetas inteligentes codificadas que contienen programación utilizada paro generar la identidad única del usuario y un código de acceso único o estático, tarjetas inteligentes codificadas que contienen programación utilizado para generar la identidad única del usuario y un código de acceso único o estático, software de comunicación, software de pago, aparatos de procesamiento de pagos electrónicos, software para procesar pagos electrónicos para y de terceros, hardware para procesar pagos electrónicos paro y de terceros, software paro procesar, transmitir, enviar, recopilar, reenviar y recibir datos, información, video, mensajes, texto, llamadas, audio, gráficos e imágenes, software informático para servicios financieros, servicios relacionados con asuntos monetarios, servicios de transferencia de dinero, servicios de pago electrónico y transferencia de fondos, servicios de pago, servicios de pago móvil, servicios de billetera electrónica y paro la emisión de fichas (tokens) de valor, software informático para la gestión, identificación, inicio de sesión y firma digital de identidad, software informático para cifrar, descifrar y autenticar datos, información y mensajes, software informático para verificar la integridad de los datos, hardware USB, hardware de la computadora, software de seguridad, software de autenticación, software interactivo, software para teléfonos inteligentes, software de criptografía, software de la aplicación, plataformas de software informático, herramientas de desarrollo de software, software de detección de amenazas, software de detección de riesgos, software de reconocimiento de voz, software de reconocimiento facial, software de reconocimiento de imágenes, software de aprendizaje automático, software de protección de la privacidad, software de sincronización de archivos, software de reconocimiento de caracteres, software de aplicación empresarial, software de recuperación de información, software de fiabilidad del hardware, software de prueba del hardware, software informático para el cifrado, microprogramación (firmware), dispositivos de memoria de firmware, firmware para equipo periférico informático, firmware y controladores de dispositivo, sistema y software de soporte del sistema, y firmware, software de computación en la nube, aparatos de criptografía, software de criptografía, aparatos para cifrado de datos, unidades de cifrado electrónicas, tarjetas de identidad codificadas, dispositivos de control de acceso, unidades de control de acceso (eléctricas-), aparatos para el control de acceso (eléctricos-), dispositivos de seguridad, protección, resguardo y señalización, aparatos de seguridad de acceso (eléctricos-), fichas de seguridad [dispositivos de criptografía], software para redes y seguridad de dispositivos, tarjetas codificadas con características de seguridad para fines de identificación, software de gestión de la cadena de suministro, software de utilidad, seguridad y criptografía, software incrustado, entradas para internet de las cosas [loT], módulos de hardware informático para su uso en dispositivos electrónicos que utilizan internet de las cosas [loT], software de aplicación informática para su uso en la implementación del internet de las cosas [loT], tarjetas inteligentes, tarjetas inteligentes codificadas, tarjetas de circuitos integrados [tarjetas inteligentes], chips electrónicos, chips [circuitos integrados], tarjetas chip electrónicas codificadas; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados, servicios de análisis e investigación industrial, diseño y desarrollo de hardware y software informático, desarrollo de software para sistemas de comunicación, diseño y desarrollo de software de mensajería instantánea, desarrollo de hardware informático, pruebas de hardware informático, servicios de diseño relacionados con hardware y programas informáticos, alquiler de hardware y software informáticos, investigación en el campo del hardware informático, consultoría en el diseño y desarrollo de hardware informático, desarrollo de software, diseño de software, instalación de software, servicios de personalización de software, consultaría (software informático ), servicios de ingeniería de software, servicios de mantenimiento de software informático, actualización de software, instalación de firmware, configuración de firmware de la computadora, diseño y desarrollo de firmware informático, diseño y desarrollo de sistemas de firmware, consultoría y asesoramiento sobre software y hardware informáticos, consultoría científica, consultaría tecnológica, consultoría en programación informática, servicios de consultoría, asesoramiento e información en materia de TI, consultoría en el campo de la seguridad informática, servicios de computación en la nube, servicias de alojamiento, servicios en la nube (saas) y alquiler de software, servicios de soporte técnico para software y aplicaciones informáticas, instalación y personalización de programas informáticos, servicias de criptografía de datas, servicias de criptografía y decodificación de datos, criptografía, descifrado y autenticación de información, mensajes y datos, pruebas, autenticación y control de calidad, servicios de autenticación para seguridad informática, seguridad, protección y restauración de TI, servicios de seguridad de datas, servicias de programación informática para seguridad de datos electrónicos, análisis de amenazas a la seguridad informática para la protección de datos, monitoreo de sistemas informáticas con fines de seguridad, diseño y desarrollo de sistemas electrónicos de seguridad de datos, mantenimiento de software informática relacionado con la seguridad informática y prevención de nesgas informáticas, actualización de software informático relacionada con la seguridad informática y la prevención de riesgos informáticos, diseño y desarrollo de software informático para la gestión de la cadena de suministro, diseño y desarrollo de software informático para logística, gestión de la cadena de suministro y portales de comercio electrónico (e-business), servicios de TI, diseño de software para dispositivos incrustados, actualización de software para dispositivos incrustadas. Prioridad: Fecha: 5 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0001887. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 5 de abril de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019340801 ).

Juan Carlos Camacho Arroyo, casado, cédula de identidad N° 2-0600-0210, en calidad de apoderado especial de Jonathan Esteban Soto Madrigal, cédula de identidad 2-0770-0348, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: ProBeex En beneficio para tu piel,

como marca de comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: desodorantes, perfumes, preparaciones de higiene, toallitas cremas desinfectante natural. Fecha: 09 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos s para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011486. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 09 de enero de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019340833 ).

Francisco J Vargas Araya, soltero, cédula de identidad N° 2-0681-0163, con domicilio en 300 metros oeste de la Iglesia San Isidro, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción de: FECRION Facturación Electrónica Fecrion.com,

como marca de servicios en clase 42. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: diseño y desarrollo de hardware y software de computo, servicios informáticos para generar y preservar por 5 años facturas electrónicas con el formato estipulado y requerido por el Ministerio de Hacienda. Fecha: 29 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002710. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de abril del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019340844 ).

María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Biomont S. A., con domicilio en Av. Industrial N° 184, Distrito de ATE, provincia de Lima, Departamento de Lima, Perú, solicita la inscripción de: Telopar, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos veterinarios. Fecha: 2 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0002722. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 2 de abril de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019340905 ).

María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Biomont S. A., con domicilio en Av. Industrial 184, distrito de Ate, provincia de Lima, Departamento de Lima, Perú, solicita la inscripción de: Rivolta como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos veterinarios. Fecha: 02 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002723. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 02 de abril de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019340906 ).

María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Biomont S. A., con domicilio en AV. Industrial 184, distrito de Ate, provincia de Lima, Departamento de Lima, Perú, solicita la inscripción de: Potenza como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos veterinarios. Fecha: 02 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002724. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—02 de abril del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019340907 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderado especial de Compuestos Tecnológicos de México S. A. de C. V. con domicilio en carretera Libramiento Norte, León-Querétaro, km 4 6, Ejido Malvas CP 36547, Irapuato, Guanajuato, Parque Industrial Apolo, México solicita la inscripción de: ALUSIGN ACP

como marca de fábrica y comercio en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos, materiales de construcción y edificación metálicos, construcciones transportables metálicas, cables e hilos metálicos no eléctricos, pequeños artículos de ferretería metálicos, recipientes metálicos de almacenamiento y transporte, cajas de caudales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018, solicitud Nº 2019-0011650. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de enero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019340908 ).

Jessica Salas Venegas, mayor, casada, cédula de identidad N° 112210610, en calidad de apoderada especial de Compuestos Tecnológicos de México S. A. de C.V. con domicilio en Carretera Libramiento Norte, Leon-Querétaro, km 4 6, Ejido Malvas CP 36547, Irapuato, Guanajuato, Parque Industrial Apolo, México, solicita la inscripción de: Alucomex ACP

como marca de fábrica y comercio en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes, y sus aleaciones, minerales metalíferos, materiales de construcción y edificación metálicos, construcciones transportables metálicas, cables e hilos no eléctricos, pequeños artículos de ferretería metálicos, recipientes metálicos de almacenamiento y transporte, cajas de caudales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 d3 diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011649. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019340909 ).

Aspen Pharmacare Holdings Limited, con domicilio en Building 8, Healthcare Park Woodlands Drive, Woodmead, Sudáfrica, solicita la inscripción de: ASPEN como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, comida para bebés; suplementos dietéticos para humanos. Fecha: 29 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003399. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—29 de abril del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019340924 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Sivar Brewing Company S. A. de C.V. con domicilio en Zona Industrial Plan de La Laguna; San Salvador, Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: MÁGICA SIVAR SBC BREWING CO

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas. Fecha: 20 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001060. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de marzo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019340937 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 1-0953-0774, en calidad de apoderada especial de Sivar Brewing Company S. A. de C.V. con domicilio en Zona Industrial Plan de La Laguna; San Salvador, Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: -SIVAR-SBC con BREWING PASIÓN

como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas. Fecha: 20 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001058. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019340938 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad Nº 109530774, en calidad de apoderada especial de Sivar Brewing Company S. A. de C.V., con domicilio en Zona Industrial Plan de La Laguna; San Salvador, Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: - SIVAR - SBC CO BREWING

como marca de fábrica y comercio, en clase: 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas. Fecha: 20 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001057. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019340939 ).

Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Sivar Brewing Company S. A. de C.V. con domicilio en Zona Industrial Plan de La Laguna; San Salvador, Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: SIVAR SBC BREWING CO MAESTRO

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas. Fecha: 20 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001059. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019340940 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de gestor oficioso de Cemex International Holding AG, con domicilio en General-Guisan-Strasse 6, 6300, Zug, Suiza, solicita la inscripción de: OLIVIA como marca de servicios en clases 35 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización de todo tipo de materiales para la construcción para terceros (intermediario comercial), organización de estrategias promocionales para la obtención de incentivos (premios e incentivos) originadas de una compra, servicios de asesoría y consultoría en transacciones comerciales, asesoría en el abastecimiento de materiales de construcción los servicios anteriores prestados a través de medios de comunicación electrónicos; en clase 42: Servicios de asesoría y consultoría relacionados con la construcción, ingeniería y arquitectura los servicios anteriores prestados a través de medios de comunicación electrónicos. Fecha: 11 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001252. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019340941 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderada especial de AFC Accounting Services S.A., con domicilio en Sabana Business Center, piso 9, avenida de Las Américas, Mata Redonda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FAMS Fixed Asset Management Solutions

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Software Contable. Fecha: 23 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003217. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de abril de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019340942 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Inversiones Eolicas Campos Azules S. A., cédula jurídica 3-101-644281 con domicilio en Escazú, Centro Corporativo El Cedral, Torre 1, primer nivel, local 111, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAMPOS AZULES PARQUE EÓLICO

como marca de servicios en clase 40 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Proyectos de producción y generación de energía eólica. Reservas: De los colores: azul y verde. Fecha: 12 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2016. Solicitud 2016-0007180. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. . Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 12 de abril del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019340943 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 1-0953-0774, en calidad de apoderada especial de Droguería Humana S. A. con domicilio en Col. Lomas del Guajirro Edificio Soles Suite 402, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, solicita la inscripción de: ZEROGOM

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Suplemento alimenticio. Fecha: 23 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002681. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de abril del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019340944 ).

Luis Vásquez Hernández, soltero, cédula de identidad 110050285, en calidad de apoderado generalísimo de Solaris Calzado Comercial S. A., cédula jurídica 3101524674, con domicilio en San Isidro, de la Iglesia Católica, 400 norte y 75 oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: FORAKER,

como marca de fábrica en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: calzado. Reservas: de los colores: naranja, café y verde. Fecha: 28 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero de 2019. Solicitud N° 2019-0001365. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019341003 ).

Néstor Masis Cordero, casado una vez, cédula de identidad 303420957, con domicilio en Curridabat, de la municipalidad 200 metros oeste, 100 metros al norte, y 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: APPORTTA como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programa de cómputo de contabilidad y costos. Fecha: 02 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003472. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 02 de mayo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019341027 ).

Yazmin Ureña Mora, casada una vez, cédula de identidad 116340704, en calidad de apoderada especial de La Línea Design Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102776675 con domicilio en Alajuela, La Guácima, Residencial Los Reyes, Condominio Las Vueltas, casa siete a diez, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA LINEA DESIGN como marca de fábrica y servicios en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: estantes, estantes hechos de madera principalmente de madera con la finalidad de almacenaje, expositores, libreros, muebles, muebles de cocina a medida, muebles de dormitorio, muebles de dormitorio a la medida, muebles de estación de trabajo, muebles estilo antiguo, muebles de interior y exterior, muebles de madera para el hogar, muebles para auditorio, muebles para ordenar objetos, muebles para la casa, la oficina y el jardín, muebles modulares, muebles integrados, muebles en fibra de madera, muebles tapizados, muebles y mobiliario, percheros, piezas de ensamblaje de muebles, puertas, sillones reclinables, asientos, blancos, banquetas, bibliotecas, cenadores, cómodas, componentes para muebles, escritorios, estanterías. Fecha: 29 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002535. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de abril del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019341060 ).

Yazmín Ureña Mora, casada una vez, cédula de identidad 116340704, en calidad de apoderada especial de La Línea Design Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102776675, con domicilio en Alajuela, La Guácima, Residencial Los Reyes, Condominio Las Vueltas, casa siete A diez, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA LINEA HOME, como marca de comercio en clase: 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: estantes, estantes hechos de madera principalmente de madera con la finalidad de almacenaje, expositores, libreros, muebles, muebles de cocina a medida, muebles de dormitorio, muebles de dormitorio a la medida, muebles de estación de trabajo, muebles estilo antiguo, muebles de interior y exterior, muebles de madera para el hogar, muebles para auditorio, muebles para ordenar objetos, muebles para la casa, la oficina y el jardín, muebles modulares, muebles integrados, muebles en fibra de madera, muebles tapizados, muebles y mobiliario, percheros, piezas de ensamblaje de muebles, puertas, sillones reclinables, asientos, blancos, banquetas, bibliotecas, cenadores, cómodas, componentes para muebles, escritorios, estanterías. Fecha: 29 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0002534. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de abril de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019341062 ).

Mark Allen Bartholomaei, casado, pasaporte 510567521, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Silverio Platino S.A., cédula de identidad 3-101-520836, con domicilio en Puntarenas, Cóbano, en Hotel Cabinas Sol y Mar, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Blue Zone Retreat Center como Marca de Servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Recreación, diversión y el entretenimiento para el bienestar de personas adultas. Fecha: 30 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002365. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 30 de abril del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019341063 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: GLICOLUB como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos para uso oftalmológico. Fecha: 14 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de febrero del 2019, solicitud Nº 2019-0000821. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de febrero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019341213 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad Nº 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en: calle 23 Nº 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Quida

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: programa para pacientes con enfermedades crónicas. Reservas: de los colores: azul, celeste y gris. Fecha: 08 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002119. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de abril del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019341217 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 N° 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: PEG 3350, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: medicamentos de uso humano. Fecha: 25 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio de 2019. Solicitud N° 2019-0003272. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de abril de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019341218 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Quida

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos para enfermedades crónicas. Reservas: De los colores: azul, celeste y gris. Fecha: 08 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002117. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de abril de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019341220 ).

Ricardo Alfaro Ruiz, divorciado una vez, cédula de identidad N° 1-08270-775, con domicilio en Pérez Zeledón, de la entrada a La Palma, 2 kilómetros al sur, edificación en cemento, blanca con cercas de madera blancas con negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ricar2 Restaurant

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Restaurante, bar, cafetería. Fecha: 29 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0001187. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de abril del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019341295 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad Nº 113780918, en calidad de apoderado especial de Aromáticos de Centroamérica, Sociedad Anónima (La Compañía), con domicilio en 23: avenida 34-61, zona 12 Colonia Santa Elisa, oficinas de la compañía, Guatemala, solicita la inscripción de: AromatecA, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la producción, importación, exportación, suministro, distribución, elaboración, formulación, maquila, preparación y comercialización en cualquier forma, de todo tipo de aromas, esenciales y productos químicos, la prestación de servicios de asesoría y consultoría en el ramo de la industria química. Fecha: 25 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2019. Solicitud Nº 2018-0011722. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de abril del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019341296 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Puratos NV (La Compañía), con domicilio en Industria LAAN 25 B-1702 Groot-Bijgaarden, Bélgica, solicita la inscripción de: SPLENDID como marca de fábrica en clases 29 y 30 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos lácteos y sustitutos lácteos, nata, crema de mantequilla y sustitutos de nata, en particular sustitutos de nata elaborada con grasas vegetales, crema artificial, crema batida y sustitutos de la crema batida hecha con grasas vegetales; en clase 30: Bavaroises (crema bávara), coberturas, cremas de chocolate, mousses y rellenos para productos de panadería, pastelería, pasteles y tartas, productos de panadería, pastelería, tartas y pasteles con crema o sustitutos de crema. Fecha: 30 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002434. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de abril de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019341297 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad Nº 113780918, en calidad de apoderado especial de Zitro IP S. ÀR. L, con domicilio en 16, Avenida Pasteur, L-2310, Oficinas de Zitro IP S. ÀR, Company, Luxemburgo, solicita la inscripción de: LINK KING

como Marca de Fábrica, en clases: 9 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; programas de ordenador; hardware y software, especialmente para salones de bingo, casinos, máquinas automáticas de juegos; programas de juegos; programas de juegos interactivos; publicaciones electrónicas descargables; equipos de telecomunicaciones; juegos de lotería por video con o sin pago del premio o para juegos de azar a través de redes de telecomunicaciones o Internet o de redes de telecomunicaciones (software); juegos de azar con o sin pago del premio para usar en aparatos de telecomunicaciones (software); juegos de bingo para máquinas de apuestas [software]; juegos de rodillos para máquinas de apuestas [software]; aplicaciones informáticas descargables; software para dispositivos móviles; aplicaciones para dispositivos móviles; clase 28: juegos de bingo; juegos de rodillos; juegos automáticos de previo pago; juegos automáticos que no sean de los que han sido concebidos para ser utilizados solamente con receptor de televisión; máquinas tragaperras; máquinas de juegos de salas recreativas, incluyendo salas de juegos de azar y apuestas; máquinas recreativas accionadas por monedas, por fichas o por cualquier otro medio de prepago; máquinas recreativas automáticas; máquinas independientes de videojuegos; equipos de juegos electrónicos portátiles; equipos de juegos para casinos, salas de bingo y otras salas de juegos de azar; aparatos para juegos concebidos para ser utilizados solamente con receptor de televisión; máquinas automáticas de juego para instalaciones de salas recreativas y de apuestas; terminales de apuestas; tarjetas o fichas para juegos comprendidas en esta clase; carcasas para máquinas tragaperras; máquinas para juegos de apuestas; máquinas para juegos de casinos, a saber máquinas para juegos de rodillos; máquinas para juegos de bingo; carcasas para máquinas recreativas y de apuestas. Reservas: de los colores negro, blanco, gris, rosa, rojo, amarillo, naranja, azul, lila. Fecha: 30 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002389. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de abril del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019341298 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Zitro IP S.ÀR.L., con domicilio en 16, avenida Pasteur, L-2310, Luxemburgo, solicita la inscripción de: BRYKE,

como marca de fábrica en clase(s): 9; 28 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; programas de ordenador; hardware y software, especialmente para salones de bingo, casinos, máquinas automáticas de juegos; programas de juegos; programas de juegos interactivos; publicaciones electrónicas descargables; equipos de telecomunicaciones; juegos de lotería por vídeo con o sin pago del premio o para juegos de azar a través de redes de telecomunicaciones o Internet o de redes de telecomunicaciones (software); juegos de azar con o sin pago del premio para usar en aparatos de telecomunicaciones (software); juegos de bingo para máquinas de apuestas [software]; juegos de rodillos para máquinas de apuestas [software]; aplicaciones informáticas descargables; software para dispositivos móviles; aplicaciones para dispositivos móviles; en clase 28: juegos de bingo; juegos de rodillos; juegos automáticos de previo pago; juegos automáticos que no sean de los que han sido concebidos para ser utilizados solamente con receptor de televisión; máquinas tragaperras; máquinas de juegos de salas recreativas, incluyendo salas de juegos de azar y apuestas; máquinas recreativas accionadas por monedas, por fichas o por cualquier otro medio de prepago; máquinas recreativas automáticas; máquinas independientes de videojuegos; equipos de juegos electrónicos portátiles; equipos de juegos para casinos, salas de bingo y otras sales de juegos de azar; aparatos para juegos concebidos para ser utilizados solamente con receptor de televisión; máquinas automáticas de juego para instalaciones de sales recreativas y de apuestas; terminales de apuestas; tarjetas o fichas para juegos comprendidas en esta clase; carcasas para máquinas tragaperras; máquinas para juegos de apuestas; máquinas para juegos de casinos, a saber máquinas para juegos de rodillos; máquinas para juegos de bingo; carcasas para máquinas recreativas y de apuestas; en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de marketing mediante eventos y estrategias promocionales; estrategias promocionales (servicios de) para la obtención de recompensas para aumentar la lealtad de los clientes y para clientes frecuentes; servicios de presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su renta o alquiler; servicios de organización de eventos, exhibiciones, ferias y espectáculos con fines comerciales, promocionales y publicitarios; servicios de venta al mayor, al menor, y a través de redes mundiales telemáticas, todo ello relacionado con una empresa de diseño, desarrollo, fabricación, comercialización y alquiler de máquinas recreativas, máquinas de azar y programas de ordenador. Reservas: del color negro Fecha: 30 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002390. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de abril del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019341299 ).

Jonathan Johan Barrientos Campos, soltero, cédula de identidad 112750687, con domicilio en Aserrí, Tarbaca, Ruta 209 cruce entre Acosta y San Gabriel, Costa Rica, solicita la inscripción de: NAMASIA N,

como Marca de Fábrica en clase: 24. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: manteles, individuales, caminos de mesa y servilletas de tela. Reservas: de los colores: amarillo, rojo y verde Fecha: 07 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0002625. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de mayo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019341316 ).

Luis Diego Bulgarelli Brenes, casado una vez, cédula de identidad 111440985con domicilio en Curridabat, Urbanización Hacienda Vieja, calle 7, avenidas 18 y 22, casa N° 508A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Terra Libera

como marca de fábrica y comercio en clases 24 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Chileras, vegetales en conserva, ajos en aceite, chimirruchis, mermeladas, frutas en conserva, pesto; en clase 30: Café molido, café en grano. Fecha: 29 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2019, solicitud Nº 2019-0000943. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019341336 ).

Mario Andrés Cortés Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 401930547, en calidad de apoderado especial de Gextiona S. A., cédula jurídica N° 3101541610 con domicilio en Urbanización El Cafetal, contiguo al Parque Infantil, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GEXTIONA

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de cobro de deudas, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Fecha: 23 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003121. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de abril del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019341369 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad Nº 107580660, en calidad de apoderado especial de José Francisco Madrigal Carmona, soltero, cédula de identidad Nº 112230932, con domicilio en Montes de Oca, Barrio La Granja, del Antiguo Higuerón en San Pedro de Montes de Oca, 200 sur y 50 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MINI VETS

como marca de servicios, en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 41: educación, formación, capacitación, servicios de entretenimiento, actividades educativas, pedagógicas, deportivas y culturales. Reservas: de los colores: verde, blanco y azul. Fecha: 01 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001209. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 01 de abril del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019341405 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Alejandro Soto González, casado en segundas nupcias, cédula de identidad N° 108890247, con domicilio en Alajuela, San Rafael Condominio Concasa, Valle Escondido casa 119, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOSTON TOOLS,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a ferretería, venta de materiales y equipo, ubicado en Alajuela, Alajuela, San Rafael, Condominio Concasa, Valle Escondido casa 119. Reservas: de los colores: gris y rojo. Fecha: 1 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001210. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 1 de abril del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019341406 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de S M de San Carlos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101188782 con domicilio en San Carlos La Marina de La Palmera, 1 kilómetro este del cementerio, Finca Ganadera Alfaro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALFARO CONCENTRADOS

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos alimenticios y bebidas para animales. Reservas: De los colores: blanco y rojo Fecha: 3 de abril del 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2019, solicitud Nº 2019-0001207. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 3 de abril del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019341407 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de S M de San Carlos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101188782, con domicilio en San Carlos, La Marina de la Palmera, 1 km este del cementerio, finca Ganadera Alfaro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: A

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos alimenticios y bebidas para animales. Reservas: De los colores: blanco y rojo. Fecha: 15 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001208. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—15 de marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández Registradora.—( IN2019341412 ).

William Crisanto Loaiza Bolandi, casado una vez, cédula de identidad 103150260 con domicilio en Hatillo Tres, 50 metros al oeste y 75 metros al norte de la Taquería Costa Rica, casa 127, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZEUS como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Ungüento tópico de uso medicinal. Fecha: 03 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003560. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 03 de mayo de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019341438 ).

Manuel Retana Mora, casado una vez, cédula de identidad Nº 106140841, en calidad de apoderado generalísimo de Repuestos Retana Plaza Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101408102, con domicilio en Centro Comercial Plaza Heredia local C-8, frente al Bar Chams, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: KV MUEBLERÍAS KRISVAL

como marca de fábrica y comercio, en clases: 20 y 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 20: muebles. Clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, venta de muebles. Fecha: 10 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000764. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de abril del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019341458 ).

Clementina Mayorga Corea, casada una vez, cédula de identidad N° 801230148, en calidad de apoderado especial de Mauricio Abraham Mora Rojas, casado una vez, cédula de identidad N° 111150856, con domicilio en distrito Catedral, del Bar Antique antigua Casa Matute Gómez 100 metros al sur, 300 metros oeste y 100 metros al sur, edificio 1093, apartamento N° 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: cevicheando

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y preparación de comidas de gran variedad. Ubicado en la entrada principal de la UNA en Heredia 125 m norte en el Centro Comercial el Fortín contiguo a Perimercados, Heredia. Fecha: 24 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003207. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de abril de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019341563 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Samsung Electronics CO. LTD., con domicilio en 129, Samsung-Ro, Yeongtong-Gu, Suwon-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción de: SAMSUNG

como marca de fábrica y comercio en clase: 11 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 11: Aires acondicionados con software y hardware para la internet de las cosas, aparatos de iluminación en la puerta con software y hardware para la internet de las cosas, refrigeradores con software y hardware para la internet de las cosas, filtros de aire con software y hardware para la internet de las cosas, lavadoras de ropa con software y hardware para la internet de las cosas, lavaplatos con software y hardware para la internet de las cosas, secadores de aire con software y hardware para la internet de las cosas, hornos con software y hardware para la internet de las cosas, limpiadores de robots con software y hardware para la internet de las cosas, humidificadores con software y hardware para la internet de las cosas, aparatos de manipulación de ropa eléctrica de naturaleza de vapores de ropa para uso doméstico, deshumidificadores para uso doméstico, secadoras de ropa eléctrica, aparatos para cocinar, a saber, estufas, máquinas de gestión de ropa eléctrica para secar la ropa para uso doméstico. Fecha: 2 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008480. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2019341569 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 110490188, en calidad de apoderada especial de Samsung C&T Corporation, con domicilio en 123, Olympic-Ro 35-Gil, Songpa-Gu, Seoul, República de Corea, solicita la inscripción de: SAMSUNG

como marca de fábrica y comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Monitores de respiración, aparatos para monitorizar pacientes y analizar arritmias, equipos para tecnología respiratoria, a saber, máscaras respiratorias para uso médico, aparatos para el tratamiento de la sordera en niños con discapacidad auditiva, equipo médico para la audición y el habla para niños con discapacidad auditiva, equipos médicos para - personas con problemas de audición, con fines de diagnóstico y terapia, equipo para la localización de tumores, aparatos para la planificación de la dosificación y- la documentación de la radioterapia tumoral, aceleradores lineales para radioterapia tumoral, aparatos y equipos para registrar, procesar, almacenar y reproducir imágenes médicas, dispositivos, equipos e instrumentos de diagnóstico de puntos de atención para fines médicos, dispositivos de protección y pantallas de protección para proteger contra la exposición a los rayos x, para fines: médicos, aparatos para el almacenamiento a largo plazo de ECG y electroencefalografía de evaluación electrocardiográfica computarizada, aparatos y equipos electro-médicos para diagnóstico de rayos x y terapia de rayos x, equipos médicos para la grabación de imágenes digitales, para el análisis de medios de contraste con reproducción de imágenes en tiempo real, aparatos de análisis de orina, aparatos de medición para cateterismo cardiaco, escáneres CT médicos, dispositivos periféricos de escáneres CF médicos, escáneres a dentales, partes y accesorios de escáneres a dentales, aparato de resonancia magnética [MRI], unidades de cloración para hospitales, guantes para uso médico, sensores y alarmas de monitoreo del paciente, escáneres-biométricos, aparato de identificación biométrica. Fecha: 02 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de setiembre de 2018. Solicitud 2018-0008475. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de noviembre de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019341571 ).

Carlos Roberto López León, casado, cédula de identidad 107880621, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Sued, S.R.L., con domicilio en 27 de la Avenida Máximo Gómez, Santo Domingo, República Dominicana, solicita la inscripción de: OLMESAR, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: antihipertensivos, diuréticos. Fecha: 9 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011491. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de enero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019341579 ).

Carlos Roberto López León, casado, cédula de identidad 107880621, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Sued S. R. L con domicilio en número 27 de la Avenida Máximo Gómez, Santo Domingo, República Dominicana, solicita la inscripción de: CANDESAR como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Antihipertensivos ARA it, Diuréticos. Fecha: 9 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2018, solicitud Nº 2018-0011490. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de enero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019341580 ).

Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de Guangzhou Romance Musical Instruments Co. Ltd., con domicilio en 13, Yucai Road. Shiling Town. Huadu District, Guangzhou City, Guandong Province, P.R., China, solicita la inscripción de: Wangzhe

como marca de fábrica y comercio en clase: 15 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 15: Instrumentos musicales de cuerda, estuches para instrumentos musicales, cuerdas de piano, guitarras, zheng (cítara), dispositivo rectificador de tonalidad (dispositivo de afinación), clavijas para instrumentos musicales, cuerdas para instrumentos musicales, instrumentos musicales de cuerda pulsada, plectros. Fecha: 21 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000172. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 21 de enero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019341625 ).

Oswald Bruce Esquivel, casado, cédula de identidad 107830444, en calidad de apoderado especial de Armstrong Laboratorios de México, Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Ciudad De México, Distrito Federal, Periférico Sur 6677, col. Ejidos de tepepan, S.P. 16018, México, solicita la inscripción de: AYIKAL como Marca de Fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; medicamentos de consumo humano y veterinario antianémicos, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebé, complementos alimentarios para personas y animales; emplastos, desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas y herbicidas. Fecha: 25 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de abril del 2019, solicitud Nº 2019-0003165. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de abril del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019341655 ).

Oswald Bruce Esquivel, casado una vez, cédula de identidad 1-0783-0445, en calidad de apoderado especial de Armstrong Laboratorios de México Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en distrito Federal, Periférico Sur 6677, Col. Ejidos de Tepepan, Ciudad de México. S.P. 16018, México, solicita la inscripción de: REMANCIL, como marca de fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, medicamentos cardiovasculares, tratamiento de la hipertensión, diuréticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos; desinfectantes; material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas y herbicidas. Fecha: 25 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003164. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de abril del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019341656 ).

Pedro Antonio Castillo López, soltero, cédula de residencia 155819224720, en calidad de apoderado generalísimo de Seguridad Castimar de Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-771249, con domicilio en canton central distrito catedral Barrio Lujan de la Estación de Bomberos Setenta y cinco metros al este en casa de Romeo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: C.M.O SEGURIDAD CASTIMAR DE ORO SEGURIDAD-

como marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de seguridad para protección física de bienes materiales y personas. Fecha: 23 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011868. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—23 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019341725 ).

Catalina Castro Cruz, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1357-0778, en calidad de apoderada generalísima de Tres Ciento Dos, Setecientos Veintisiete Mil Trescientos Sesenta y Ocho S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-727368, con domicilio en Santa Ana, Río Oro, detrás del Colegio Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KIDS VALLEY

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a jardín de niños, ubicado en San José, Santa Ana, Río Oro, detrás del Colegio Santa Ana, Kinder Kids Valley. Reservas: de los colores: amarillo, rojo, celeste, verde y fucsia. Fecha: 24 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003162. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de abril de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019341727 ).

Ana Marcela Carmona Guillén, casada una vez, cédula de identidad N° 110690775, en calidad de apoderada generalísima de Asociación Instituto de Educación Parauniversitario San Juan Bautista de La Salle, cédula jurídica N° 3002594308 con domicilio en Sabana Sur, del Colegio de Médicos, cien metros este y trecientos metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Salle Costa Rica Instituto de Educación Parauniversitaria

como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de Educación Parauniversitaria. Reservas: De los colores: vino y negro. No se reserva el término Costa Rica y Parauniversitaria. Fecha: 29 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002286. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de abril del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019341728 ).

Ana Marcela Carmona Guillén, casada una vez, cédula de identidad Nº 110690775, en calidad de apoderada generalísima de Asociación Instituto de Educación Parauniversitario San Juan Bautista de La Salle, cédula jurídica Nº 3002594308, con domicilio en Sabana Sur, del Colegio de Médicos, cien metros este y trecientos metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAN JUAN BAUTISTA DE LA SALLE COSTA RICA

como marca de servicios, en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 41: servicios de educación parauniversitaria. Reservas: de los colores: azul, vino, amarillo. No se hace reserva del término Costa Rica y Parauniversidad. Fecha: 29 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002285. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de abril del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019341729 ).

Álvaro Antonio Rodríguez Echeverría, soltero, cédula de identidad 102950543, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Universidad de la Salle, cédula jurídica 3002357946, con domicilio en Sabana Sur, del Colegio de Médicos, 100 metros este y 300 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Universidad La Salle Costa Rica,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación universitaria. Reservas: de los colores: verde y negro Fecha: 29 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0002283. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de abril de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019341730 ).

Álvaro Antonio Rodríguez Echeverría, soltero, cédula de identidad 102950543, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Universidad La Salle, cédula jurídica 3002357946 con domicilio en Sabana Sur, del Colegio de Médicos, 100 metros este y 300 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Salle Costa Rica Universidad

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación La Salle universitaria. Reservas: De los colores: verde y negro. Costa Rica No se hace reserva de los términos: “COSTA RICA”, “UNIVERSIDAD”. Fecha: 29 de abril del 2019Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2019, solicitud Nº 2019-0002282. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de abril del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019341731 ).

Katherine Aguilar Loría, casada una vez, cédula de identidad 107650968, en calidad de apoderada especial de Distribuidora Del Caribe C.R. S.A., cédula jurídica 3101574730 con domicilio en de la Chiclera Costarricense, 50 metros oeste, Zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IDENTIK

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos. Fecha: 02 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002747. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 02 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019341738 ).

Bruno Manrique Quesada Calvo, soltero, cédula de identidad 303660330, en calidad de apoderado generalísimo de Programa Integral De Mercadeo Agropecuario con domicilio en Barreal, distrito La Ulloa, 800 metros este del Mall Real Cariari, instalaciones del Centro Nacional de Abastecimiento y Distribución de Alimentos (Cenada), Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mercado Mayorista Chorotega

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios para la comercialización mayorista de productos agropecuarios, Chorotega hidrobiológicos y carnes. Reservas: De los colores: azul, verde, rojo, blanco y negro. Fecha: 6 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2019, solicitud Nº 2019-0002236. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 6 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019341771 ).

Juan Carlos Jiménez Barrantes, soltero, cédula de identidad 204830411con domicilio en Condominio Galicia, casa N° 35, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Artelados ARTESANOS EN PALETA

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación de helados, ubicado en Alajuela, Urbanización La Trinidad, de Coopealajuela, 400 metros sur y 50 metros este. Fecha: 03 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2019, solicitud Nº 2019-0002594. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 03 de abril del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019341855 )

Juan Carlos Jiménez Barrantes, soltero, cédula de identidad 204830411, con domicilio en Condominio Galicia, casa N° 35, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Artelados ARTESANOS EN PALETA,

como marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: helados a base de crema y frutas: limón, fresa, maracuyá, cas, mango melón, sandía, papaya, banano, piña, naranja, carambola, mora, ayote. Fecha: 3 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0002595. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o ne9esario en el comercio”.—San José, 3 de abril de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019341856 ).

Andrea Donato Sancho, casada por segunda vez, cédula de identidad 111630178 con domicilio en Brasil de Santa Ana, Calle Los Salgado, Condominio Natura Park, casa 11, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIVERO SOBRE RUEDAS El Plantario PLANTAS ORNAMENTALES

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de plantas ornamentales. Fecha: 23 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002226. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. . Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 23 de abril del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019341867 ).

Sharon Natalia Delgado Delgado, soltera, cédula de identidad N° 112510528, con domicilio en Moravia Los Sitios casa Nº 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: T.D control Bambú,

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: shampoo, keratina, tratamiento, ampollas baño color, pigmento, acondicionador, botox. Fecha: 2 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003520. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 2 de mayo del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019341905 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad Nº 304260309, en calidad de apoderada especial de Sanofi Biotechnology, con domicilio en: 54 Rue La Boétie, 75008 París, Francia, solicita la inscripción de: LIBTAYO, como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, a saber, producto contra el cáncer. Fecha: 18 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000841. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de marzo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019341913 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderado especial de Somos Asesores de Seguros, S. A. con domicilio en SKY Business Plaza, planta baja, Panamá, solicita la inscripción de: SOMOS SEGUROS,

como marca de fábrica y servicios en clases: 16; 18; 25; 35 y 36. internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, material de dibujo y material para artistas, pinceles, material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 18: artículos de equipaje, baúles y maletas bolsas de transporte, paraguas y sombrillas, bolsa de deporte, bolso de mano, tarjeteros, carpetas de conferencias, monederos, mochilas, estuches; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, camisa de manga corta, camisa de deportes, camisetas de deporte sin mangas, ropa automovilística, uniformes, viseras para gorras, viseras; en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, enfocados en el ámbito de seguros; en clase 36: servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios, enfocados en el ámbito de seguros. Fecha: 02 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000526. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 02 de abril de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019341914 ).

Lina Azofeifa Azofeifa, soltera, cédula de identidad N° 115770535, en calidad de apoderada generalísima de Johnny Antonio Azofeifa Castro, casado tres veces, cédula de identidad N° 108130446 con domicilio en Hillsdale, Nueva Jersey, número 50 de la Calle Hopkins, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HILLSDALE

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de hospedaje y alojamiento temporal. Reservas: De los colores: negro, gris, plateado, azul, turquesa, verde, blanco y marrón. Fecha: 10 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo de 2018. Solicitud 2018-0004504. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de octubre de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019341923 ).

Santiago Pereira López, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0416-0856, en calidad de apoderado generalísimo de Quesos Caribeños Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-761688, con domicilio en Siquirres, La Alegría, un kilómetro al sur y 75 metros al este del cementerio, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lácteos del Caribe GSM El sabor de La Alegría en tu mesa,

como marca de comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos lácteos. Reservas: de los colores: verde, blanco, negro, piel, café y amarillo. Fecha: 03 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 27 de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0002733. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 03 de abril de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019341932 ).

Esteban Francisco Chavarría Segura, soltero, cédula de identidad N° 1-1014-0221, con domicilio en San Rafael Escazú, del Monte Escazú; 100 este y 50 sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: PAN JAGUAR PAN INTEGRAL HECHO A MANO

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pan 100 % integral hecho a mano, con trigo fresco recién molido de especies, semillas, masa madre. Fecha: 10 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0010052. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de enero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019341962 ).

Luis Fernando Castro Gómez, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0716-0301, en calidad de apoderado especial de GPM Softco Inc., con domicilio en Dúplex Número 6, Obarrio, Calle 61, Panamá, solicita la inscripción de: Y.O.D.A. Your. Own. Digital. Agent,

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, plataforma digital para compra automatizada de medios digitales de publicidad del exterior. Fecha: 07 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril de 2019. Solicitud N° 2019-0003548. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de mayo de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019341975 ).

Luis Fernando Castro Gómez, casado una vez, cédula de identidad 107160301, en calidad de apoderado especial de GPM Softco, Inc., con domicilio en Dúplex número 6, Obarrio, calle 61, Panamá, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, arrendamientos de espacio publicitarios en el exterior. Fecha: 7 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003549. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—7 de mayo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019341976 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Álvaro Antonio Rodríguez Echeverría, soltero, cédula de identidad 1-0295-0543, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Universidad de la Salle, cédula jurídica 3-0023-57946 con domicilio en Sabana Sur, del Colegio de Médicos, 100 metros este y 300 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Delasalle

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación universitaria. Reservas: Del color: negro. Fecha: 29 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002281. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 29 de abril del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019341732 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad Nº 304260709, en calidad de apoderada especial de Somos Asesores de Seguros S. A., con domicilio en Sky Business Plaza, Planta Baja, Panamá, solicita la inscripción de: SOMOS Tu Ayuda 24/7

como marca de fábrica y servicios, en clases: 16; 18; 25; 35 y 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 16: papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, material de dibujo y material para artistas, pinceles, material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Clase 18: artículos de equipaje, baúles y maletas bolsas de transporte, paraguas y sombrillas, bolsa de deporte, bolso de mano, tarjeteros, carpetas de conferencias, monederos, mochilas, estuches. Clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, camisa de manga corta, camisa de deportes, camisetas de deporte sin mangas, ropa automovilística, uniformes, viseras para gorras, viseras. Clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Clase 36: servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Fecha: 01 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000524. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 01 de febrero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019341989 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad Nº 304260709, en calidad de apoderada especial de Somos Asesores de Seguros S. A., con domicilio en Sky Business Plaza, planta baja, Panamá, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 16, 18, 25, 35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, material de dibujo y material para artistas, pinceles, material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 18: artículos de equipaje, baúles y maletas bolsas de transporte, paraguas y sombrillas, bolsa de deporte, bolso de mano, tarjeteros, carpetas de conferencias, monederos, mochilas, estuches; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, camisa de manga corta, camisa de deportes, camisetas de deporte sin mangas, ropa automovilística, uniformes, viseras para gorras, viseras; en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina y en clase 36: servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Fecha: 01 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000527. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 01 de febrero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019341990 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica 3009045021 con domicilio en distrito primero, Barrio Cristo Rey; 200 metros al oeste, de Plaza Feria, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUPERPEPE AHORRA como marca de fábrica y comercio en clase: 28 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Máquinas de juegos electrónicos, juegos electrónicos educativos para la enseñanza. Fecha: 5 de Marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011833. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 5 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019341994 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica 3009045021, con domicilio en distrito primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros al oeste de plaza Feria, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUPERPEPE AHORRA como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Software de juegos electrónicos, aplicaciones informáticas (apps), software de juegos electrónicos para teléfonos móviles. Fecha: 05 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011834. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—05 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019341995 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica N° 3009045021 con domicilio en distrito primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros al oeste de Plaza Feria, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO MUTUAL

como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Máquinas de juegos electrónicos, juegos electrónicos educativos para la enseñanza. Reservas: De los colores: rojo, amarillo, dorado, blanco, negro y café. Fecha: 06 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001588. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de marzo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019341996 ).

José Pablo Urbina Solera, casado dos veces, cédula de identidad 203540441, con domicilio en 300 norte, Clínica Peña, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: COFFEE JOE BY URBINA’S,

como marca de comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café. Fecha: 25 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril de 2019. Solicitud N° 2019-0003261. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de abril de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019341998 ).

Andrés Alexis Alpízar Campos, soltero, cédula de identidad N° 303980908, en calidad de apoderado generalísimo de Recicladora Artemisa ML SRL, cédula jurídica N° 3102706529, con domicilio en San Carlos, Venecia de la entrada a Marsella 200 metros sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Artemisa RECICLADORA CENTROAMERICANA,

como marca de fábrica en clase: 40 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: servicios de reciclaje y tratamiento de materiales plásticos para la fabricación de madera y productos a base de plástico reciclados. Fecha: 26 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000583. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de abril de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019342025 ).

Julio César Ruiz Chavarría, soltero, cédula de identidad 109550665, en calidad de apoderado especial de Los Laureles de Santa Ana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101373688, con domicilio en: Santa Ana, 100 metros al este del Lagar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA GIGANTA, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, tortillas, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas picantes, salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha: 08 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010132. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019342107 ).

Lucía Odio Rojas, divorciada, cédula de identidad 106630517, en calidad de apoderado especial de Municipalidad del Cantón Central de San José, cédula jurídica 3-014-042058 con domicilio en Cantón Central, Distrito Hospital avenida diez entre calles veintiocho y treinta y seis, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: S@N JOSE INTELIGENTE

como señal de propaganda en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, en relación con la marca inscrita: “SJO ¡Vive!” número de expediente 2016-0011701. Fecha: 26 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001552. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—San José, 26 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019342112 ).

Josué Javier Palma Jirón, soltero, cédula de identidad 503700025con domicilio en Centro Comercial del Sur Multifamiliares Calderón Muñis, apartamento N° 15, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIO MINERALS Professional Cosmetics BM

como marca de comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos no medicinales. Fecha: 23 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003223. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 23 de abril del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019342183 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101173639, con domicilio en San José distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste; oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLOVER como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas, bebidas deshidratadas; agua embotellada; y en general todo tipo de agua; aguas carbonatadas y minerales, aperitivos de bebidas sin alcohol, bebidas energéticas; bebidas bajas en azúcar, licuados de frutas y hortalizas usados para bebidas. Fecha: 22 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003182. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso c mún o necesario en el comercio”.—San José, 22 de abril de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019342184 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101173639, con domicilio en San José, distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa, 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLARIDAD ES PUREZA, como señal de propaganda en clase: 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar: carne, pescado, carne de aves y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos, lácteos; aceites y grasas comestibles, encurtidos, margarina, manteca y mantequilla, conservas, caldos, concentrados para sopas, sopas, preparaciones para hacer sopas; aceites y grasas comestibles a base de maíz, aceites y grasas comestibles a base de canola; aceites y grasas comestibles a base de girasol la cual será relacionada con las marcas DELIGHT DISEÑO, clase 29, registro 250144; DELIGHT MAIZ DISEÑO, clase 29, registro 254998; DELIGHT CANOLA DISEÑO, clase 29, registro 254997 y DELIGHT GIRASOL DISEÑO, clase 29, registro 254996. Fecha: 22 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de abril de 2019. Solicitud N° 2019-0003197. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indicaAlcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—San José, 22 de abril de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019342185 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial de Industrial de Oleaginosas Americanas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101058770, con domicilio en: La Uruca, de la Fábrica de Calzado Adoc, 100 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DORELA, como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, carne ahumada, carne asada, carne fresca, pescado, atún, mariscos, carne de aves y carne de caza, carne de pollo, extractos de carne, frutas, fruta confitada, frutas congeladas, en conserva, pure de frutas, verduras, verduras congeladas y en conserva, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, mermeladas, compotas, guacamole, huevos de ave de corral, huevos de pescado preparados, hongos en conserva, leche, leche de arroz, leche de coco, leche de soya, y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, encurtidos, margarina, manteca y mantequilla, conservas, caldos, concentrados para sopas, sopas, preparaciones para hacer sopas. Fecha: 24 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de abirl del 2019. Solicitud Nº 2019-0003188. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de abril del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019342186 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-173639 con domicilio en distrito Tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste; oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DAVITA como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, carne ahumada, carne asada, carne fresca, pescado, atún, mariscos, carne de aves y carne de caza; carne de pollo; extractos de carne; frutas, fruta confitada, frutas congelas, en conserva, puré de frutas, verduras, verduras congelas y en conserva, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, mermeladas, compotas; guacamole, huevos de ave de corral, huevos de pescado preparados, hongos en conserva, leche, leche de arroz, leche de coco, leche de soya, y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, encurtidos, margarina, manteca y mantequilla, conservas, caldos, concentrados para sopas, sopas, preparaciones para hacer sopas. Fecha: 22 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003180. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de abril del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019342187 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101173639, con domicilio en San José, distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste; oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 1820, como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, carne ahumada, carne asada, carne fresca, pescado, atún, mariscos, carne de aves y carne de caza, carne de pollo, extractos de carne, frutas, fruta confitada, frutas congeladas, en conserva, pure de frutas, verduras, verduras congeladas y en conserva, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, mermeladas, compotas, guacamole, huevos de ave de corral, huevos de pescado, preparados, hongos en conserva, leche, leche de arroz, leche de coco, leche de soya, y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, encurtidos, margarina, manteca y mantequilla, conservas, caldos, concentrados para sopas, sopas, preparaciones para hacer sopas. Fecha: 22 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de agosto de 2019. Solicitud 2019-0003181. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de abril del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019342188 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Halla Holdings Corporation con domicilio en 46, Giheungdanji-Ro, Giheung-Gu, Yongin-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción de: Mando

como marca de fábrica y comercio en clases: 12. Internacionales. Mando Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Frenos para vehículos; discos de freno para vehículos; forros de freno para vehículos; zapatas de frenos para vehículos; segmentos de freno para vehículos; pastillas de freno para automóviles; dispositivos antideslizantes para neumáticos de vehículos; amortiguadores de muelles para vehículos; amortiguadores de suspensión para vehículos; muelles de suspensión de vehículos; amortiguadores para automóviles. Reservas: De los colores: azul, celeste y blanco. Fecha: 10 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002881. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de abril de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018342189 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Halla Holdings Corporation con domicilio en 46, Giheungdanji-Ro, Giheung-Gu, Yongin-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción de: Mando

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Instalación y Mando reparación de aparatos de aire acondicionado; instalación y reparación de equipos de calefacción; instalación y reparación de equipos de congelación; asistencia en caso de avería del vehículo [reparación]; engrase de vehículos; mantenimiento y reparación de vehículos de motor; reparación de bicicletas, reparación de generadores; provisión de lavadoras de autos que funcionan con monedas;  alquiler de aparatos para lavar coches; lavado de autos; pulido de vehículos; tratamiento antioxidante para vehículos; lavado de vehículos, limpieza de vehículos; limpieza de automóviles y lavado de automóviles; decoración de automóviles; puesta a punto de vehículos de motor. Reservas: De los colores, azul, celeste y blanco. Fecha: 10 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo del 2019, solicitud Nº 2019-0002880. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de abril del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019342190 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial de Ecoclean Bio CR Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101683573, con domicilio en: Santa Ana, Radial Santa Ana — San Antonio de Belén, kilometro tres, Centro Empresarial Vía Lindora, edificio BLP Abogados, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: e ecoclean

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos desengrasantes que no sean para procesos de fabricación, detergentes para lavanderías, detergentes domésticos, detergentes para automóviles, jabones que no sean para uso médico, jabones detergentes para lavar los platos, productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Reservas: de los colore: celeste, blanco y verde. Fecha: 05 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002781. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de abril del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019342192 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial de Wework Companies Inc, con domicilio en 115 West 18th Street, New York, New York 10011, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: wework

como marca de servicios, en clases 35; 37; 42 y 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: servicios de consultoría empresarial en relación con el diseño de espacios de oficinas, consultaría de gestión y organización de empresas, análisis de mercadeo inmobiliario, servicios de seguimiento electrónico de activos inmobiliarios a terceros con fines comerciales, planificación, diseño, desarrollo, mantenimiento, seguimiento y presentación de informes de proyectos de construcción de inmuebles para terceros, prestación de servicios de personal de apoyo de oficina, servicios de gestión de proyectos para terceros, servicios de consultoría de negocios en los campos de diseño espacial y arquitectura de infraestructura y diseño de interiores, servicios de consultoría en el campo de la gestión espacial para optimizar la eficiencia de los procesos de negocio y la toma de decisiones, optimización y gestión asistidas por ordenador, a saber, gestión de espacios físicos y logísticos, tiendas de conveniencia, tiendas de conveniencia en línea, que proporcionan una base de datos de búsqueda en línea para la venta de bienes y servicios de terceros, proporcionar una guía de búsqueda en línea para localizar, organizar y presentar productos y servicios de otros proveedores en línea, servicios de venta al por menor de regalos y artículos varios. Clase 37: construcción de edificios, reparación y mantenimiento de edificios, servicios de instalación, a saber, instalación de aparatos de iluminación, sistemas de seguridad, puertas, “HVAC” por sus siglas en inglés (calefacción, ventilación y aire acondicionado), suelos, cableado, maquinaria, equipos audiovisuales, accesorios y accesorios para edificios, y hardware informático y aparatos de telecomunicación, consultoría y supervisión de la construcción, servicios de gestión de proyectos de construcción. Clase 42: diseño arquitectónico, servicios de diseño de interiores, diseño de ambientes especiales para entornos interiores y exteriores, servicios de diseño gráfico, servicios de diseño industrial, servicios de ingeniería para la evaluación de las condiciones de edificios y propiedades, gestión de instalaciones, reparación y restauración e instrumentación de edificios, análisis de información y datos relacionados con la planificación y el diseño del diseño del espacio interior y los accesorios de edificios y oficinas, planificación de edificios y sistemas de infraestructura para edificios, plataforma de software informático no descargable con el fin de monitorear, analizar y controlar las condiciones ambientales y los dispositivos dentro de un edificio, instalaciones, terrenos del área espacial designada y proporcionar información para administrar las actividades en el área, plataforma de software informático no descargable con fines de gestión de instalaciones para controlar el entorno del edificio, el acceso y los sistemas de seguridad, plataforma de software de computadora no descargable y software como un servicio (“SAAS”) para propósitos de mapeo espacial de planos y accesorios, plataforma de software de computadora no descargable y software como un servicio (“SMS”) para fines de administración de información espacial con el fin de optimizar el espacio dentro de un edificio u otra instalación, plataforma de software informático no descargable y software como servicio (“SM S”) para fines de visualización, animación y análisis de datos espaciales, plataforma de software no descargable y software como un servicio (“SAAS”) que gestiona una serie de acuerdos de bienes raíces y activos de terceros, plataforma de software no descargable y software como un servicio (“SAAS”) para administrar arrendamientos, rastrear negociaciones de arrendamiento y rastrear documentación de arrendamiento, plataforma de software no descargable y software como servicio (“SAAS”) para administrar y gestionar instalaciones de trabajo conjunto, la plataforma de software no descargable y el software como servicio (“SAAS”) con tecnología que permite a los usuarios ver, monitorear, programar, operar y controlar de manera remota los sistemas eléctricos y los sistemas de seguridad en las oficinas, servicios de planificación y diseño de planos para espacios interiores de establecimientos comerciales, minería de datos, servicios de planificación y diseño de planos para espacios interiores de establecimientos comerciales, proporcionar un sitio web con tecnología que permita a los usuarios ver, monitorear, programar, operar y controlar de forma remota sistemas eléctricos y sistemas de seguridad en oficinas, servicios de planificación y diseño de planos para espacios interiores de establecimientos comerciales, minería de datos, software informático de registro de visitantes no descargable que registra la entrada y salida de visitantes y recopila información de visitantes, software informático de registro de visitantes no descargable que permite la preparación y distribución de documentos de registro de visitantes electrónicos firmados, software informático de registro de visitantes no descargable que permite la impresión de credenciales de visitante con fotos, software informático de registro de visitantes no descargable que notifica a otros la llegada de un visitante, y un software informático de registro de visitantes no descargable que prepara informes de visitantes. Clase 43: servicios de alojamiento, servicios de comidas y bebidas, proporcionar espacio para salas de reuniones, servicio de restaurante y salón. Fecha: 05 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0001905. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 5 de abril del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019342193 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Wework Companies Inc., con domicilio en 115 West 18th Street, New York, New York 10011, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: we

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35; 36; 37 y 43, internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software descargable para miembros que forman parte de una organización de trabajo conjunto; en clase 35: instalaciones de trabajo conjunto equipadas con oficinas privadas, equipo de oficina, sala de correo, centro de impresión, recepcionista, cocina, salas de reuniones, equipo de telecomunicaciones y otros servicios de oficina, servicios de información empresarial, proporcionar espacio de trabajo que contenga equipos comerciales y otros servicios para empresas emergentes, nuevas y existentes, servicios de desarrollo empresarial en la naturaleza de proporcionar apoyo inicial para empresas de terceros, prestación de servicios de apoyo de oficina, servicios de redes de negocios en línea, negociación comercial con proveedores de seguros, banca, procesamiento de tarjetas de crédito, viajes y servicios de transporte, para permitir que los miembros participantes de una comunidad empresarial obtengan descuentos en la compra de esos servicios de terceros, servicios de información e investigación de negocios asistidos por computadora, asistencia y asesoramiento en relación con la ubicación de negocios, organización y dirección de eventos especiales, fiestas, campamentos y conciertos con fines publicitarios y promocionales, servicios de listas de trabajo, servicios de colocación profesional, información de empleo en línea en el campo de las carreras, listas de trabajo, recursos de trabajo y hojas de vida, colocación laboral colocación y reclutamiento de personal, proporcionar servicios de colocación de empleo en línea en forma de currículum vitae y posibles empleadores, proporcionar información de carrera, servicios de redes empresariales; en clase 36: corretaje de bienes raíces comerciales, arrendamiento de inmuebles, administración, propiedad y franquicia de condominios, departamentos, oficinas; en clase 37: servicios de desarrollo inmobiliario, servicios de construcción inmobiliaria, a saber, construcción de oficinas y locales de oficinas Servicio de construcción de edificios, reparar, servicios de instalación; en clase 43: servicios de alojamiento, servicios de restaurante y cafetería. Fecha: 05 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0001904. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de abril de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019342194 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Borgynet International Holdings Corporation, con domicilio en Plaza 2000 calle 50, piso 16, Ciudad De Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: SUPERCOCO ¡El sabor con mucho coco!

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Confitería, barquillos, galletas, frutos secos recubiertos con chocolates, chocolatería, chicles, mentas, caramelos, turrones, gomas de mascar y gomas de gelatina, todos los anteriores con sabor a coco. Reservas: De los colores: amarillo, blanco y verde Fecha: 08 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001341. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de abril de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019342195 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de BAC Latam Ssc, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101751465 con domicilio en Escazú, San Rafael; Centro Corporativo Plaza Roble Edificio Terrazas B, segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: MujerAcelera BAC Credomatic

como marca de servicios en clases 35; 36 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales en específico el acompañamiento a empresarios y la asesoría en la operación de negocios; administración comercial; trabajos de oficina. Todos los anteriores servicios dirigidos para mujeres; en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios Todos los anteriores servicios dirigidos para mujeres; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales Todos los anteriores servicios dirigidos para mujeres. Reservas: De los colores: rojo y blanco. Fecha: 12 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de abril del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019342196 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de BAC Latam SSC, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101751465, con domicilio en Escazú, San Rafael; Centro Corporativo Plaza Roble Edificio Terrazas B, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Posibilidades BAC Credomatic,

como Marca de Servicios en clases: 35; 36 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales en específico el acompañamiento a empresarios y la asesoría en la operación de negocios; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 36: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas de los colores: rojo y blanco. Fecha: 12 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de abril del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019342197 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-173639con domicilio en distrito tercero hospital, Barrio Cuba, de la iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SABOR CAMPESTRE (COUNTRY TASTE) como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, todo tipo de café, té, todo tipo de té, café; café en grano, café molido, sucedáneos de café, bebidas frías y calientes, hechas a base de café, todo tipo de productos hechos a base de café, saborizantes de café, aromatizantes de café, café sin tostar, café con leche, aromatizantes de vainilla para uso culinario„ adobos, cacao, chocolate, azúcar, azúcar de palma, arroz, arroz integral, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas a base de cereales, barquillo, barras de cereales, pan, galletas, bizcochos, tortas, productos de pastelería y confitería; helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para hornear, esponjar, sal, mostaza, pimienta, canela, aderezos, vinagre, salsas, especias, hielo; pastas alimenticias; condimentos y aderezos para ensaladas. Fecha: 23 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003193. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—23 de abril del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019342198 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101173639 con domicilio en distrito Tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUMAR CREMOSA como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, carne ahumada, carne asada, carne fresca, pescado, atún, mariscos, carne de aves y carne de caza; carne de pollo; extractos de carne; frutas, fruta confitada, frutas congelas, en conserva, puré de frutas, verduras, verduras congelas y en conserva, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, mermeladas, compotas; guacamole, huevos de ave de corral, huevos de pescado preparados, hongos en conserva, leche, leche de arroz, leche de coco, leche de soya, y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, encurtidos, margarina, manteca y mantequilla, conservas, caldos, concentrados para sopas, sopas, preparaciones para hacer sopas. Fecha: 23 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003194. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de abril del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019342199 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101173639, con domicilio en: distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SALUT, como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, carne ahumada, carne asada, carne fresca, pescado, atún, mariscos, carne de aves y carne de caza; carne de pollo; extractos de carne; frutas, fruta confitada, frutas congelas, en conserva, puré de frutas, verduras, verduras congelas y en conserva, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, mermeladas, compotas; guacamole, huevos de ave de corral, huevos de pescado preparados, hongos en conserva, leche, leche de arroz, leche de coco, leche de soya, y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, encurtidos, margarina, manteca y mantequilla, conservas, caldos, concentrados para sopas, sopas, preparaciones para hacer sopas. Fecha: 23 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003187. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de abril del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019342200 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-173639, con domicilio en San José, distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa, 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAMPESTRE, como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, todo tipo de café, , todo tipo de , café; café en grano, café molido, sucedáneos de café, bebidas frías y calientes, hechas a base de café, todo tipo de productos hechos a base de café, saborizantes de café, aromatizantes de café, café sin tostar, café con leche, aromatizantes de vainilla para uso culinario, adobos, cacao, chocolate, azúcar, azúcar de palma, arroz, arroz integral, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas a base de cereales, barquillo, barras de cereales, pan, galletas, bizcochos, tortas, productos de pastelería y confitería; helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para hornear, esponjar, sal, mostaza, pimienta, canela, aderezos, vinagre, salsas, especias, hielo; pastas alimenticias; condimentos y aderezos para ensaladas. Fecha: 23 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de abril de 2019. Solicitud N° 2019-0003178. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de abril de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019342201 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101173639, con domicilio en San José distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLOVER como arca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, todo tipo de café, té, todo tipo de té, café; café en grano, café molido, sucedáneos de café, bebidas frías y calientes, hechas a base de café, todo tipo de productos hechos a base de café, saborizantes de café, aromatizantes de café, café sin tostar, café con leche, aromatizantes de vainilla para uso culinario, adobos, cacao, chocolate, azúcar, azúcar de palma, arroz, arroz integral, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas a base de cereales, barquillo, barras de cereales, pan, galletas, bizcochos, tortas, productos de pastelería y confitería; helados comestibles, miel, jara be de melaza, levadura, polvos para hornear, esponjar, sal, mostaza, pimienta, canela, aderezos, vinagre, salsas, especias, hielo; pastas alimenticias; condimentos y aderezos para ensaladas. Fecha: 23 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003179. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—23 de abril del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019342202 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101173639 con domicilio en San José distrito Tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOLDROP como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, carne ahumada, carne asada, carne fresca, pescado, atún, mariscos, carne de aves y carne de caza; carné de pollo; extractos de carne; frutas, fruta confitada, frutas congelas, en conserva, puré de frutas, verduras, verduras congelas y en conserva, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, mermeladas, compotas; guacamole, huevos de ave de corral, huevos de pescado preparados, hongos en conserva, leche, leche de arroz, leche de coco, leche de so ya, y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, encurtidos, margarina, manteca y mantequilla, conservas, caldos, concentrados para sopas, sopas, preparaciones para hacer sopas. Fecha: 23 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003196. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de abril del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019342203 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101173639, con domicilio en San José, distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste; oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: D´ORO, como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, carne ahumada, carne asada, carne fresca, pescado, atún, mariscos, carne de aves y carne de caza; carne de pollo; extractos de carne; frutas, fruta confitada, frutas congelas, en conserva, puré de frutas, verduras, verduras congelas y en conserva, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, mermeladas, compotas; guacamole, huevos de ave de corral, huevos de pescado preparados, hongos en conserva, leche, leche de arroz, leche de coco, leche de soya, y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, encurtidos, margarina, manteca y mantequilla, conservas, caldos, concentrados para sopas, sopas, preparaciones para hacer sopas”. Fecha: 22 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003184. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de Abril de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019342204 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-173639 con domicilio en San José Distrito Tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa; 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EQUILIBRIUM como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, carne ahumada, carne asada, carne fresca, pescado, atún, mariscos, carne de aves y carne de caza; carne de pollo; extractos de carne; frutas, fruta confitada, frutas congelas, en conserva, pure de frutas, verduras, verduras congelas y en conserva, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, mermeladas, compotas; guacamole, huevos de ave de corral, huevos de pescado preparados, hongos en conserva, leche, leche de arroz, leche de coco, leche de soya, y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, encurtidos, margarina, manteca y mantequilla, conservas, caldos, concentrados para sopas, sopas, preparaciones para hacer sopas. Fecha: 22 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003183. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 22 de abril del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019342205 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Marcas Agrotecnológicas, Sociedad Anónima con domicilio en avenida reforma 6-39 Zona 10. Centro Corporativo Guayacán, 8VO. Nivel, oficina 802A, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de. Enlasa Crop

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fertilizantes, abonos orgánicos, abonos para las tierras, abonos para uso agrícola. Reservas de los colores: negro, blanco, amarillo y verde Fecha: 02 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002259. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 02 de abril del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019342208 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial de Brand Management Advisors Corp., con domicilio en Palm Chambers, 197 Main Street, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: Verdelli

como marca de fábrica y comercio, en clase: 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 32: bebidas a base de frutas y zumos de frutas, cervezas, bebidas sin alcohol, aguas minerales, siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Reservas: de los colores: verde. Fecha: 25 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002260. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019342209 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Os Beer Co, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101768968con domicilio en San José, avenida tercera, calle 3 y 5, edificio Victoria, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: URAN WEST COAST IPA

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 32 y 35. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; en clase 35: Servicios de venta y comercialización, al por menor y al por mayor, de cervezas. Reservas: De los colores: celeste, azul, blanco y negro Fecha: 25 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000347. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—25 de marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019342210 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Fundación Paniamor, cédula jurídica N° 3006084779, con domicilio en El Carmen, Barrio La California, ave Central, calles 19 y 33, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Crianza TECNOLÓGICA

como marca de servicios en clases: 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, todos los anteriores enfocados en servicios tecnológicos; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Reservas: De los colores: celeste, amarillo, rojo, verde, anaranjado y negro. Fecha: 25 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002258. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de marzo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019342211 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Wework Companies Inc., con domicilio en 115 West 18th Street, New York, New York 10011, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WE WORK, como marca de fábrica y servicios en clases: 16; 35; 37 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel y cartón, impresos, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y oficina, excepto muebles, adhesivos para la papelería o la casa, materiales de dibujo y materiales para artistas, pinceles, materiales instructivos y didácticos, láminas de plástico, películas y bolsas para empacar y embala, impresoras tipo bloques de impresión, Materiales impresos, carteles, señalización; en clase 35: servicios de incubación, servicios de incubación, es decir, proporcionar espacio de oficinas a empresas emergentes, nuevas y existentes, facilitación de instalaciones para reuniones de negocios y eventos de negocios, operación comercial de bienes raíces comerciales, oficinas y espacio para oficinas, operación comercial de bienes raíces comerciales, oficinas y espacio para oficinas, es decir, oficinas compartidas con instalaciones para conferencias, proporcionar servicios de oficina compartida; en clase 37: construcción de edificios de edificios residenciales y comerciales, reparación y mantenimiento de edificios, servicios de instalación, a saber, instalación de aparatos de iluminación, sistemas de seguridad, puertas, climatización, suelos, cableado, maquinaria y equipos audiovisuales, supervisión de la construcción, servicios de gestión de proyectos de construcción; en clase 43: servicios hospitalarios, servicios de comidas y bebidas, proporcionar espacio para salas de reuniones, servicios de restaurante y bar. Prioridad: se otorga prioridad N° 2018-141210 de fecha 14/11/2018 de Japón y N° 2018-88303 de fecha 06/07/2018 de Japón. Fecha: 9 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de enero de 2019. Solicitud N° 2019-0000042. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 9 de abril de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019342212 ).

Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de Colgate Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N. Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IRISH SPRING como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos para el cuidado personal, a saber, productos para la limpieza de la piel y el cuerpo; jabón en barra; jabón de manos liquido; geles y cremas para la ducha; jabón para el lavado de cuerpo; preparaciones para el cuidado del cabello; desodorantes, antitranspirantes y aerosoles para las axilas para uso personal; Cremas hidratantes para el cuerpo y la piel, lociones y cremas; talco en polvo; preparaciones para el afeitado; preparaciones cosméticas de bronceado y preparaciones para proteger la piel de los efectos del sol; Toallitas impregnadas con solución limpiadora. Fecha: 9 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003084. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 9 de abril del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2019342213 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad Nº 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Wework Companies Inc., con domicilio en: 115 West 18TH street, New York, New York 10011, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WE.CO, como marca de servicios en clases 35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de negocios, en específico facilitar un espacio de trabajo y de oficinas compartidas, facilitar instalaciones para reuniones y eventos de negocios, operación de negocios de bienes raíces en comercio, oficinas y espacios para oficinas Todos estos servicios son ofrecidos a través de internet y pueden ser brindados en línea y /o físicamente” y en clase 36: servicios de alquiler de espacios de oficina, alquiler de oficinas para trabajo compartido, alquiler temporal y compartido de espacios para oficinas y oficinas Todos estos servicios son ofrecidos a través de internet y pueden ser brindados en línea y/o físicamente. Prioridad: se otorga prioridad N° 17924769 de fecha 28/06/2018 de Francia. Fecha: 04 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000044. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de abril del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019342214 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-173639con domicilio en distrito Tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DELICREAM como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, carne ahumada, carne asada, carne fresca, pescado, atún, mariscos, carne de aves y carne de caza; carné de pollo; extractos de carne; frutas, fruta confitada, frutas congelas, en conserva, puré de frutas, verduras, verduras congelas y en conserva, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, mermeladas, compotas; guacamole, huevos de ave de corral, huevos de pescado preparados, hongos en conserva, leche, leche de arroz, leche de coco, leche de soya, y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, encurtidos, margarina, manteca y mantequilla, conservas, caldos, concentrados para sopas, sopas, preparaciones para hacer sopas. Fecha: 23 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003189. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de abril del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019342215 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de S & R Trustee Limited Company, cédula jurídica 3102574288 con domicilio en Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, 4TO piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: shaka shaka Hawaiian Bowls

como marca de servicios en clase: 43 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Restaurantes y servicios de preparación de comidas. Reservas: De los colores: rojo, negro, rosado y verde. Fecha: 12 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001678. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.  Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 12 de marzo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019342216 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderado especial de Embotelladora La Cascada, Sociedad Anónima, con domicilio en 6A. avenida norte N° 1708 Colonia La Rabida, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: HI ENERGY

como marca de comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas energizantes. Fecha: 04 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011773. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—04 de abril de 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019342217 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Terbium Industrial S. A. de C.V., con domicilio en Manantiales 18, Parque Industrial Bernardo Quintana, El Marqués, 76246, Querétaro, México, solicita la inscripción de: TERBIUM,

como marca de fábrica y comercio en clases: 29; 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: leches malteadas, y bases para preparar leches malteadas, cremas para café, cremas batidas, carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles; en clase 30: café y bases para preparar café, helados y bases para preparar helados, yogurt y bases para preparar yogurt, capuchino y bases para preparar capuchino, café frappé y bases para preparar café frappé, café, , cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jara be de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo; en clase 32: batidos de frutas y hortalizas (smoothies) y bases para preparar batidos de frutas y hortalizas (smoothies), concentrados para hacer bebidas, bases para preparar cocteles no alcohólicos, cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Reservas: De los colores: celeste y azul. Fecha: 4 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0001999. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de abril de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019342218 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Ticos Convida Nutrición CNLP, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101700826, con domicilio en Sabana Este, 100 este y 100 norte del Gimnasio Nacional en el Centro de Nutrición Larisa Páez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: pais convida,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Reservas: se hace reserva de los colores: verde y café, no se hace reserva de los términos “PROYECTO PAÍS UNA COSTA RICA SALUDABLE Y ACTIVA”. Fecha: 25 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2015. Solicitud 2015-0008252. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de agosto del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019342219 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Fruta Dulce de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101295929 con domicilio en Belén, San Antonio de Belén; 400 metros al norte y 200 metros al este del Hotel Marriot, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Cocina TRICOPILIA

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Rellenos de panadería y pastelería, a saber, jaleas y confituras; carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Reservas: De los colores: Azul, Rojo y Blanco. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002411. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 27 de marzo del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registradora.—( IN2019342220 ).

Nº 3-101-775185 Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101775185 (con el 50%) e Inversiones y Desarrollos Inmobiliarios Escazú T&B Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-775185 (con el 50%) con domicilio en: Santa Ana, Pozos, Centro Corporativo Forum II, edificio A y B, cuarto piso, oficinas EY Law, San José, Costa Rica y San-José Escazú Escazú, San Rafael, avenida Escazú, Torre Lexus, cuarto piso local número doscientos catorce, Costa Rica, solicita la inscripción de: EPIC CORPORATE CENTER

como Nombre Comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de negocios inmobiliarios, incluyendo el arrendamiento y alquiler de locales comerciales y oficinas, servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Corporativo Forum II, edificio A y B, cuarto piso, oficinas EY Law; y San José, Escazú, Escazú, San Rafael, avenida Escazú, torre Lexus, cuarto piso, local número doscientos catorce. Reservas de los colores: negro, azul y celeste. Fecha: 29 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002530. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de marzo del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019342221 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de 3-101-775185, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101775185 (con el 50%) e Inversiones y Desarrollos Inmobiliarios Escazú T&B Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-760248 (con el 50%) con domicilio en Santa Ana Pozos, Centro Corporativo Forum II, edificio A y B, cuarto piso, Oficinas EY Law, San José, Costa Rica y San José Escazú Escazú, San Rafael, avenida Escazú, Torre Lexus, cuarto piso local número doscientos catorce, Costa Rica, solicita la inscripción de: EPIC CORPORATE CENTER

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Negocios inmobiliarios, incluyendo el arrendamiento y alquiler de locales comerciales y oficinas, servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias. Reservas: Se reservan los colores negro, azul y celeste Fecha: 29 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de del 2018. Solicitud 2019-0002531. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—29 de marzo del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019342222 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial de Alpemusa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-289929, con domicilio en Curridabat de Alimentos Guaria, 75 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BUKS UNIFORMES ESCOLARES

como marca de fábrica y comercio, en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 25: uniformes escolares. Reservas: de los colores: amarillo, celeste, azul, verde, rojo y negro. Fecha: 29 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002506. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de marzo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019342223 ).

Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 108180430, en calidad de apoderado especial de Jean Patou, A Societe Par Actions Simplifiee y Parfums Christian Dior S.A. con domicilio en 24/32 Rue Jean Goujon, 75008, Paris, Francia y 33, Avebue Hoche, 75008 Paris, Francia, solicita la inscripción de: JOY DIOR

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de perfumería, productos de maquillaje, productos cosméticos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 184474326 de fecha 03/08/2018 de Francia. Fecha: 01 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de febrero del2019. Solicitud Nº 2019-0000833. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 01 de abril del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019342224 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 1-0392-0470, en calidad de apoderado especial de Uber Technologies, Inc. con domicilio en 1455 Market St., 4TH Floor, San Francisco, California 94103, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: UBER CASH como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 36; 38; 39 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático; en clase 35: Publicidad, mercadeo, promoción, gestión de empresas administración de negocios, servicios de contabilidad, programas de descuento, programas de lealtad, suministro de información al consumidor; en clase 36: Asuntos financieros, servicios financieros, asuntos monetarios, servicios monetarios, servicios de procesamiento financiero, servicios de procesamiento monetario, servicios de pago, servicios de crédito y préstamo, servicios de transacción, servicios de transferencia de fondos, servicios de cuentas, seguros, asuntos inmobiliarios; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, servicios de telecomunicaciones, a saber, enrutamiento de llamadas, mensajes SMS y notificaciones automáticas; en clase 39: Transporte, embalaje y almacenaje de mercancías, arreglos de viaje; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos y de investigación y diseño relacionados con los mismos, Servicios de Software como Servicio (SaaS), suministro de software no descargable en línea, computación en la nube. Prioridad: Se otorga prioridad 88/083.093 de fecha 17/08/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 09 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001339. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 09 de abril del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019343169 ).

Cambio de Nombre Nº 127300-B

Que Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 108180430, en calidad de apoderado especial de Warner Media LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Time Warner Inc. por el de Warner Media LLC, presentada el día 05 de abril del 2019 bajo expediente 127310. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7576616 Registro Nº 75766 TIME WARNER en clase 16 Marca Denominativa, 1900-7576709 Registro Nº 75767 TIME WARNER en clase 9 Marca Denominativa, 1900-7598835 Registro Nº 75988 TIME WARNER en clase 35 Marca Denominativa, 1900-7599038 Registro Nº 75990 TIME WARNER en clase 38 Marca Denominativa y 1900-7599141 Registro Nº 75991 TIME WARNER en clase 41 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2019342181 ).

Cambio de Nombre 126850

Que María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Arlanxeo Netherlands B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Lanxess Elastomers B.V. por el de Arlanxeo Netherlands B.V., presentada el día 20 de marzo de 2019 bajo expediente 126850. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0002484 Registro 171804 KELTAN ACE en clase(s) 17 Marca Denominativa, 2007-0002485 Registro 171803 KELTAN ACE en clase(s) 1 Marca Denominativa y 2007-0002486 Registro 170760 KELTAN ACE en clase(s) 42 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2019342433 ).

Cambio de Nombre No. 126854

Que María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Alfasigma S.P.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Sigma-Tau Industrie Farmaceutiche Riunite S.p.A. por el de Alfasigma S.P.A., presentada el día 21 de marzo de 2019 bajo expediente 126854. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0004898 Registro N°  203621 eurartesim en clase 5 Marca Mixto y 2012-0004392 Registro No. 222020 EURARTESIM en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2019342434 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2019-855. Ref. 35/2019/1918.—Carlos Alfonso Campos Otoya, cédula de identidad 2-0493-0771, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Alajuela, Sarapiquí, San Miguel, de la capilla del Corazón de Jesús, 1 kilómetro al oeste, corral con manga azul. Publicar en Gaceta Oficial 1 vez Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2019. Según el expediente 2019-855.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019342226 ).

Solicitud 2019-851.—Ref: 35/2019/1864.—Jorge Enrique Sibaja González, cédula de identidad 5-0110-0697, solicita la inscripción de: J3G, como marca de ganado que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, La Aldea, 50 metros al sur de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2019. Según el expediente 2019-851.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019342247 ).

Solicitud 2019-888.—Ref.: 35/2019/1962.—Rene Rivas Meza, cédula de identidad 0203340394, solicita la inscripción de:

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X   7

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José, Caño Blanco, 1,5 kilometras de la Escuela de Valle Bonito. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 29 de abril del 2019. Según el expediente 2019-888.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019342255 ).

Solicitud 2019-916.—Ref: 35/2019/1995.—Alberto Tobías González Alvarado, cédula de identidad 0112450224, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Central, Llano Grande, un kilómetro al norte del cementerio de la localidad. Presentada el 02 de mayo del 2019. Según el expediente Nº 2019-916. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019342268 ).

Solicitud 2019-902.—Ref: 35/2019/1976.—Carlos Alberto González Villalobos, cédula de identidad 0203350439, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Cutris, Santa Teresa, 800 metros oeste de la plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2019. Según el expediente 2019-902.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019342287 ).

Solicitud 2019-680.—Ref: 35/2019/1451.—Grayanh Antonio Cuadra Esquivel, cédula de identidad 6-0394-0301, solicita la inscripción de: LOLO como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Barranca, Manuel Mora, playón del Río Barranca. Presentada el 21 de marzo del 2019. Según el expediente 2019-680. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019342302 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Escuela de Futbol La Puebla de Heredia, con domicilio en la provincia de: Heredia-San Pablo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: difundir los valores del deporte a través de la enseñanza y disciplina, buscando un cambio en la vida y conducta humana. brindar apoyo social y económico a los niños y jóvenes en estado de necesidad. brindar ayuda en el área de deporte, salud y educación, a todos aquellos sin discriminación de credo, raza o clase social. enseñar a la ciudadanía sobre el deporte y sus beneficios. Cuyo representante, será el presidente: Gerardo Antonio Sánchez Hernández, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 180033.—Registro Nacional, 29 de abril de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019342417 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Conservation Costa Rica con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Quepos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Realizar actividades tendientes al desarrollo y conservación marina, actividades de siembra de corales, actividades educativas tendientes a la conservación marina y ambiental, Cuyo representante, será el presidente: Georgia King, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 159769 con adicional(es) Tomo: 2019 Asiento: 226249.—Registro Nacional, 10 de abril de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado, Registrador.—1 vez.—( IN2019342451 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-730936, denominación: Asociación Capítulo de Costa Rica de La Federación Internacional de Coaches. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2018, asiento: 566945.—Registro Nacional, 02 de mayo del 2019.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2019342456 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Victor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Arrowhead Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada RNAi AGENTS FOR HEPATITIS B VIRUS INFECTION. Se describen composiciones y métodos para la inhibición de la expresión génica del virus de la hepatitis B. Se describen agentes de interferencia por ARN (iARN) para inhibir la expresión génica del virus de la hepatitis B. Los agentes de iARN del VHB descritos en la presente descripción pueden dirigirse a células, tales como hepatocitos, por ejemplo, mediante el uso de ligandos de direccionamiento conjugados. Se describen, además, composiciones farmacéuticas que comprenden uno o más agentes de iARN del VHB con uno o más terapéuticos adicionales. El suministro de los agentes de iARN del VHB descritos al hígado infectado in vivo prevé la inhibición de la expresión génica del VHB y el tratamiento de enfermedades y condiciones asociadas con la infección causada por el VHB. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 48/00 y C07H 21/02; cuyos inventores son Pei, Tao; (US);Li Zhen; (US); Zhu, Rui (US); Wooddell, Christine I.; (US); Given, Bruce D. (US); Lewis, David L.; (US); Almeida, Lauren J.; (US); Rozema, David B.; (US) y Wakefield, Darren H.; (US). Prioridad: N° 62/370,754 del 04/08/2016 (US), N° 62/534,733 del 20/07/2017 (US) y N° 62/540,639 del 03/08/2017 (US). Publicación Internacional: WO2018/027106. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000056, y fue presentada a las 13:59:49 del 1 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 10 de abril de 2019. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019340956 ).

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107650618, en calidad de apoderada especial de Genzyme Corporation, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE GLUCOSILCERAMIDA SINTASA (Divisional 2013- 0471). La divulgación está relacionada con inhibidores de glucosilceramida sintasa (GCS) útiles para el tratamiento de enfermedades metabólicas, tales como enfermedades de almacenamiento lisosómico, solos o en combinación con terapia de remplazo enzimático, y para el tratamiento de cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/55; cuyo(s) inventor(es) es(son): Cabrera-Salazar, Mario (US); Hirth, Bradford (US); Skerlj, Renato (US); Bourque, Elyse (US); Marshall, John; (US); Celatka, Cassandra; (US); Metz, Markus; (US); Zhao, Zhong; (US); Xiang, Yibin; (US); Jancisics, Katherine; (US); Cheng, Seng; (US); Scheule, Ronald; (US) y Good, Andrew; (US). Prioridad: 61/454,034 del 18/03/2011 (US) y 61/590,711 del 25/01/2012 (US). Publicación Internacional: WO/2012/129084. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000034, y fue presentada a las 13:53:24 del 24 de enero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de abril de 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019340957 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de Basf SE, solicita la Patente PCT denominada PLANTAS QUE TIENEN UNA MAYOR TOLERANCIA A HERBICIDAS. La presente invención se refiere a una planta o parte de planta que comprende un polinucleótido que codifica un polipéptido TriA mutado, en donde la expresión de dicho polinucleótido confiere a la planta o parte de planta tolerancia a herbicidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 5/00, C07K 14/195, C12N 15/52, C12N 15/82 y C12N 5/04; cuyos inventores son: Schachtschabel, Doreen (DE); Hanzlik, Kristin (DE); Tresch, Stefan (DE); Vogt, Florian (DE); Hollenbach, Eva (DE); Sisay, Mihiret Tekeste (DE); Steinhardt, Birgit (DE) y Geerdink, Danny (DE). Prioridad: 16179593.5 del 15/07/2016 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/011750. La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000081, y fue presentada a las 08:30:36 del 15 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de abril de 2019.—Viviana Segura de La O, Registro de Patentes.—( IN2019342179 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Saniona A/S, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES DE TESOFENSINA. La presente invención describe composiciones de tesofensina, métodos para preparar las mismas y su uso en la preparación de medicamentos para la prevención y tratamiento de sobrepeso, obesidad y diabetes mellitus tipo 2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/46; cuyo inventor es Racheboeuf, Bruno (FR). Prioridad: 16187596.8 del 07/09/2016 (EP) y 16187813.7 del 08/09/2016 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/046599. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000142, y fue presentada a las 09:36:30 del 20 de marzo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de abril del 2019.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González.—( IN2019342470 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE CDK2/4/6. Esta invención se relaciona con compuestos de la Fórmula general (I) (I) y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, en los cuales R1, R2, R-2A, R2B, R3, R4, R5A, R5B, R6, R7, R8, R9, p, q y r son como se definen en la presente, a composiciones farmacéuticas que comprenden tales compuestos y sales, y métodos para utilizar tales compuestos, sales y composiciones para el tratamiento de crecimiento celular anormal, incluyendo cáncer. . La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Nagata, Asako (JP); Behenna, Douglas Carl (US); Nair, Sajiv Krishnan (US); Rui, Eugene Yuanjin; (US); Chen, Ping; (US); Freeman-Cook, Kevin Daniel (US); Hoffman, Robert Louis; (US); Jalaie, Mehran; (US); Ornelas, Martha Alicia (US); Palmer, Cynthia Louise (US) y Ninkovic, Sacha; (CA). Prioridad: 62/371,602 del 15/08/2016 (US) y 62/533,347 del 17/07/2017 (US). Publicación Internacional: WO2018/033815. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000062, y fue presentada a las 13:14:16 del 7 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de abril de 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019342482 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción 3716

Ref.: 30/2019/2805.—Por resolución de las 14:28 horas del 23 de abril del 2019, fue inscrito(a) la Patente denominado(a): COMPOSICIONES DE LÍPIDOS ALGALES Y MÉTODOS PARA PREPARARLAS, a favor de la compañía: Alltech Inc., cuyos inventores son: Raney, Kyle, A. (US) y Timmons, Rebecca, A. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3716 y estará vigente hasta el 13 de julio del 2032. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2018.01 es: C12M 1/02, C12M 1/08, C12N 1/12 y C12P 7/64. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 23 de abril del 2019.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2019342182 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: PATRICIA VALVERDE LIZANO, con cédula de identidad 1-1125-0767, carné 16718. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 82351.—San José, 02 de mayo del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2019344056 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: NICOLE MARÍA QUESADA GURDIAN, con cédula de identidad número 1-1429-0426, carné número 26087. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente 82429.—San José, 02 de mayo del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2019344099 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHSAN-0013-2019. Expediente 11034.—Jorge Aurelio, Argüello Rodríguez, solicita concesión de: 0.08 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Héctor Gerardo Rodríguez Villalobos en Tapezco, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario-lechería-riego, consumo humano-doméstico. Coordenadas 244.265 / 491.655 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 06 de mayo de 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019343190 ).

ED-UHSAN-0014-2019. Exp. 2292.—Yamileth Huertas Corrales, solicita concesión de: 0.12 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Brisas, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano-doméstico. Coordenadas 246.850/495.850 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 06 de mayo de 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019343192 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0107-2019.—Expediente 18886P.—Servicios Fiduciarios del Oeste SFO Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1932 en finca de su propiedad en San Rafael (Escazú), Escazú, San José, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas: 212.290 / 518.915, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 25 de abril del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019343682 ).

ED-UHSAN-0026-2017.—Exp. 16685-A.—Barrientos y Blanco S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 252.404 / 492.925 hoja Quesada. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de octubre del 2017.—Unidad Hidrológica San Juan.—José Joaquín Chacón Solano.—( IN2019343767 ).

ED-UHTPNOL-0034-2016.—Exp. 18901-P.—Wild Goose Development Group Cam Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CZ-139 en finca de su propiedad en Zapotal (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 206.363 / 377.358 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019343902 ).

ED-UHSAN-0007-2019.—Exp. 12091.—Randolf Gilerto, Alfaro León, solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Asociación de Desarrollo Integral de Sucre en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 250.628 / 488.953 hoja Quesada. 0.12 litros por segundo del nacimiento finca manantial, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 250.759 / 488.637 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de abril del 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019343965 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0149-2018.—Expediente 18631P.—3-102-723000 Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo DM-102, efectuando la captación en finca de Bienes Raíces BTB del Barú, en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 139.103 / 552.027, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de noviembre del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—( IN2019344126 ).

ED-UHTPCOSJ-0096-2019.—Expediente 17728P.— Intermanagement Costa Rica Limitada, solicita concesión de: 3.5 litros por segundo del acuífero Pozo 2, efectuando la captación por medio del pozo AZ-92 en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano, industria y agropecuario - riego. Coordenadas 270.865 / 498.056 hoja Aguas Zarcas. 3.5 litros por segundo del acuífero Pozo 3, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano, industria y agropecuario - riego. Coordenadas 270.806 / 498.151 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de abril de 2019.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019344449 ).

ED-0132-2019. Exp. 18928.—Olman Daniel Herrera Madrigal solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Jorge Fernández Herrera en Santiago, Puriscal, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 202.785/502.700 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de mayo de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019344460 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 2967-M-2019.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las doce horas del siete de mayo de dos mil diecinueve.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidor suplente que ostenta el señor Heriberto Méndez Salas en el Concejo Municipal de Golfito, provincia Puntarenas. (Exp. N° 154-2019.)

Resultando:

1º—Por oficio N° SMG-T-084-02-2019 del 11 de febrero de 2019, recibido en la Secretaría del Despacho el 3 de mayo de ese año, la señora Roxana Villegas Castro, Secretaria del Concejo Municipal de Golfito, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria Nº 4 del 30 de enero del año en curso, conoció la dimisión del señor Heriberto Méndez Salas, regidor suplente. En el acuerdo correspondiente se transcribió literalmente la exposición del interesado sobre su renuncia y, además, se adjuntó la copia certificada -mediante firma digital- de la carta de dimisión (folios 2 a 8).

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Retana Chinchilla; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Heriberto Méndez Salas fue electo regidor suplente de la Municipalidad de Golfito, provincia Puntarenas (resolución de este Tribunal Nº 1468-E11-2016 de las 10:10 horas del 01 de marzo de 2016, folios 10 a 16); b) que el señor Méndez Salas fue propuesto, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 9 vuelto); c) que el referido funcionario renunció a su cargo de regidor suplente de Golfito (folios 2 a 8); d) que el Concejo Municipal de Golfito, en la sesión ordinaria Nº 4 del 30 de enero del año en curso, conoció de la dimisión del señor Méndez Salas (folios 4 a 8); y, e) que el candidato a regidor suplente del referido cantón, propuesto por el PLN, que no ha sido electo ni designado por este Tribunal para desempeñar ese cargo es el señor Duay Manuel Solera Valerín, cédula de identidad Nº 6-0369-0270 (folios 9 vuelto, 15, 17 y 19).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipalesdesempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que el señor Heriberto Méndez Salas, en su condición de regidor suplente de la Municipalidad de Golfito, renunció a su cargo y que su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de ese cantón, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.

III.—Sobre la sustitución del señor Méndez Salas. Al cancelarse la credencial del señor Méndez Salas se produce una vacante, de entre los regidores suplentes del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los ediles suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Por ello, al haberse acreditado que el señor Duay Manuel Solera Valerín, cédula de identidad Nº 6-0369-0270, es quien se encuentra en el supuesto indicado, se le designa como regidor suplente de la Municipalidad de Golfito. La presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril del 2020.

Por tanto,

Se cancela la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Golfito, provincia Puntarenas, que ostenta el señor Heriberto Méndez Salas. En su lugar, se designa al señor Duay Manuel Solera Valerín, cédula de identidad Nº 6-0369-0270. Esa designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Notifíquese a los señores Méndez Salas y Solera Valerín y al Concejo Municipal de Golfito. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla

VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO

SOBRADO GONZÁLEZ

El suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia del señor Heriberto Méndez Salas y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “… carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal…”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadasconforme a la Constitución.”.

El principio de interpretación del bloque de legalidadconforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (García de Enterría, Eduardo, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En los anteriores términos he sustentado mi criterio disidente desde hace varios lustros. Además, considero oportuno manifestar, a mayor abundamiento, cuanto sigue.

La decisión del constituyente originario en torno a la obligatoriedad del ejercicio de la regiduría fue tácitamente ratificada por el constituyente derivado: al momento de repensar el artículo 171 constitucional y reformarlo parcialmente en 1958 y 1961, mantuvo incólume ese rasgo de obligatoriedad, pudiendo haberlo modificado. En su lugar, suprimió únicamente su gratuidad, no siendo a nuestro juicio incompatible ni tampoco contradictoria la referida obligatoriedad con el nuevo carácter remunerado del ejercicio de tal función pública. Así las cosas, estamos de frente a una norma constitucional vigente (que debe ser aplicada con mansedumbre por el operador jurídico, con independencia de su juicio personal sobre la conveniencia de la misma), claramente formulada (que por ello no puede ser desconocida por el juez -sea el ordinario o el electoral- alegando estar interpretándola) y que no roza el principio general de libertad (ni mucho menos el derecho de asociación, que no se aprecia cómo pueda estar involucrado en la situación que se analiza).

Sobre esta última afirmación, cabe recordar que la ciudadanía no sólo está conformada por un conjunto de derechos políticos, sino también por deberes de esa misma naturaleza. Por regla del constituyente, uno de estos últimos es justamente el deber de desempeñar el cargo de regidor, que se asumió a partir de la libérrima decisión de postularse, mientras no haya motivos justificados y sobrevinientes que desliguen al ciudadano de ese compromiso cívico que se contrajo ante los electores; cargo que, en todo caso, no supone una relación de empleo público y cuyo ejercicio resulta compatible con cualquier otra actividad laboral, profesional o empresarial que tenga o desee asumir el regidor. En ese tanto, no es una carga irrazonable o excesiva ni tampoco impide la realización del destino personal que cualquier persona pueda haberse fijado en un marco de libertad. Un ejemplo similar, aunque en este caso de origen legal, lo es el cargo de integrante de las juntas electorales, que el Código Electoral califica comohonorífico y obligatorio” (art. 30 y 33); al hacerlo, refuerza una visión republicana de la ciudadanía y realza la existencia de responsabilidades que atan al individuo con la polis.

En el subjudice, no habiéndose acreditado (por las vías probatorias idóneas) motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidor suplente que ostenta el señor Méndez Salas.

Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—( IN2019342383 ).

Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas cuarenta y cinco minutos del siete de mayo de dos mil diecinueve. Expediente 410-2018.

Liquidación de gastos permanentes del partido Republicano Social Cristiano, cédula jurídica 3-110-694507, correspondiente al periodo julio-setiembre de 2018.

Visto el oficio SCJP-0342-2019 de 26 de abril de 2019, recibido a las 14:25 horas de 29 de abril de 2019 en la Secretaría de este Tribunal, suscrito por la señora Maureen Ofelia Jiménez Jirón y el señor Marvin Alfonso Collado Parrales, ambos funcionarios del Sub-Área de Cobro Judicial a Patronos de la Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el cual informan que “revisado el estado de cuenta del Partido Republicano Social Cristiano, cédula jurídica 3-110-694507, en el Sistema Centralizado de Recaudación, se encuentra al día en sus obligaciones con la CCSS” y aportan la certificación correspondiente (folio 108); se dispone: habiéndose subsanado el motivo que justificó la retención dispuesta por este Tribunal en la resolución 2212-E10-2019 de las 9:00 horas de 21 de marzo de 2019, lo procedente es levantar esa retención y ordenar el giro de lo retenido en esa resolución por un monto de ¢90.017,00 (noventa mil diecisiete colones con cero céntimos). Por consiguiente, proceda el Ministerio de Hacienda, a través de la Tesorería Nacional, a girarle al partido Republicano Social Cristiano la suma en cuestión, mediante depósito en la cuenta a su nombre 100-1-080-006740-8 del Banco Nacional de Costa Rica, la cual está asociada a la cuenta cliente 15108010010067402. Notifíquese al partido Republicano Social Cristiano y a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos. Comuníquese a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda, dependencias a las que, además, se remitirá copia simple de la resolución 2212-E10-2019 de las 9:00 horas de 21 de marzo de 2019. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—1 vez.—Exonerado.—( IN2019342384 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente 13988-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinticinco minutos del dos de abril del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de defunción de William Roy Harden, número novecientos treinta y dos, folio cuatrocientos sesenta y seis, tomo quinientos setenta y seis de la provincia de San José, por aparecer inscrito como William Roy Harden en el asiento número trescientos veinticinco, folio ciento sesenta y tres, tomo quinientos setenta y seis de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de defunción 0932. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Sección Actos Jurídicos.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. 3400039161.—Solicitud 147317.—( IN2019341424 ).

Exp. 13949-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos del cuatro de abril del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Daykel Saith Rivera Torres, número seiscientos cincuenta y nueve, folio trescientos treinta, tomo dos mil trescientos veinticuatro de la provincia de San José, por aparecer inscrito como Daykel Saith Rivera Torres, en el asiento número seiscientos diecinueve, folio trescientos diez, tomo seiscientos cincuenta de la provincia de Cartago, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5 del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días al Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento 0659. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2019341430 ).

Exp. 13946-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas un minuto del tres de abril del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Jatniel Kenai Rojas Jiménez, número ochocientos setenta y uno, folio cuatrocientos treinta y seis, tomo dos mil trescientos veinticuatro de la provincia de San José, por aparecer inscrito como Jatniel Kenai Molina Rojas en el asiento número seiscientos veinte, folio trescientos diez, tomo seiscientos cincuenta de la provincia de Cartago, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5º del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días al Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento 0871. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. 3400039161.—Solicitud 147314.—( IN2019341433 ).

Exp. 12013-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas quince minutos del dos de abril del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Dorian Zaid Ramírez Quintanilla, número doscientos dieciocho, folio ciento nueve, tomo dos mil trescientos catorce de la provincia de San José, por aparecer inscrito como Dorian Zahid Ramírez Quintanilla en el asiento número seiscientos noventa y dos, folio trescientos cuarenta y seis, tomo dos mil trescientos catorce de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento 0218. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—O. C. 3400039161.—Solicitud 147310.—( IN2019341440 ).

Exp. 10723-2019.—Registro Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas cincuenta y nueve minutos del veintinueve de marzo del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Yeshia Alexandra Zúñiga González, número novecientos seis, folio cuatrocientos cincuenta y tres, tomo quinientos sesenta y siete de la provincia de Puntarenas, por aparecer inscrita como Yeshia Alexandra Zúñiga González en el asiento número novecientos tres, folio cuatrocientos cincuenta y dos, tomo quinientos sesenta y siete de la provincia de Puntarenas, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5 del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días al Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento 906. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O.C. 3400039161.—Solicitud 147308.—( IN2019341444 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución N° 2594-2019 dictada por el Registro Civil a las quince horas cincuenta y tres minutos del dieciocho de marzo de dos mil diecinueve, en expediente de ocurso 59922-2018, incoado por Ana Luisa Gutiérrez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Dahianna De Los Ángeles Gutiérrez González, que el apellido de la madre, consecuentemente el segundo apellido de la titular es Gutiérrez.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa, Notaria.—1 vez.—( IN2019342392 ).

En resolución 1274-2017, dictada por el Registro Civil a las once horas del veintisiete de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso 24560-2016, incoado por Dialys Julissa De León, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Alina Anais De León Pitty, que el nombre y el apellido de la madre son Dialys Julissa De León.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor a. í.— Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019342415 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Roberto Alexander Pérez Zapata, nicaragüense, cédula de residencia N° 155800398205, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3163-2019.—San José, al ser las 9:29 del 09 de mayo del 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019342280 ).

Mario Sandy Cabrera Peraza, estadounidense, cédula de residencia 184001424428, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2672-2019.—San José al ser las 3:25 del 3 de mayo de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019342288 ).

Manuel de Jesús Quijada Sánchez, salvadoreño, cédula de residencia 122200641401, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3167-2019.—San José, al ser las 10:05 del 9 de mayo de 2019.—Selmary Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2019342335 ).

Blanca Marisela Jirón, nicaragüense, cédula de residencia 155802426619, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones de Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3173-2019.—San José, al ser las 11:25 del 9 de mayo del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019342369 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIÓN PROGRAMA

DE ADQUISICIONES AÑO 2019

                                                        Fecha        Fuente de          Monto

              Descripción                   estimada    Financiam.    aproximado

53    Servicios de suscripción      I Semestre         BCR       US$625.000.00

        e implementación de un

        Sist. de parametrización

        de asientos contables a

        partir de transacciones en

        nube pública, para el

        conglomerado financiero

        BCR

Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 67352.—Solicitud Nº 148781.—( IN2019344200 ).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VITO

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-0000002-2705

Compra de dos lavadoras y dos secadoras

para el servicio de lavandería del

Hospital San Vito

El Área de Gestión de Bienes y Servicios, del Hospital San Vito, de la Caja Costarricense de Seguro Social, comunica a los interesados en el concurso Licitación Abreviada 2019LA-000002-2705, por “Compra de dos lavadoras y dos secadoras para el servicio de lavandería del Hospital San Vito”. Para mayor información ingresar al link: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2705&tipo=LA de la página institucional: www.ccss.sa.cr.

Lic. Pedro Castillo Espinoza, Jefe.—1 vez.—( IN2019344075 ).

ADJUDICACIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

2019LPN-000001-PMIUNABM

Adquisición de mobiliario para los edificios

de nuevos procesos industriales

y de física médica aplicada

País: Costa Rica

Proyecto: Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior.

del préstamo: 8194-CR-UNA

Alcance del contrato: Adquisición de Mobiliario para los Edificios de Nuevos Procesos Industriales y de Física Médica Aplicada.

Número de licitación: Licitación Pública Nacional 2019LPN-000001-PMIUNABM

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a los Oferentes que participaron en la contratación 2019LPN-000001-PMIUNABM, que mediante resolución número UNA-PI-RESO-000450-2019, de las diez horas del día catorce de 2019, se dispuso adjudicar el concurso según la siguiente información:

Los licitantes que presentaron ofertas y los precios que se leyeron en voz alta en el acto de apertura de las ofertas, son los siguientes:

Amoblamientos Fantini, S. A. cotiza el lote 1 por $261.799.00 dólares y lote 2 por $50.900.71 dólares, PROSOLID, S.A cotiza el lote 1 por ¢202.633.150.00 colones y lote 2 por ¢38.315.000.00 colones, Acondicionamientos de Oficina S. A. cotiza el lote 1 por $263.393.00 dólares y lote 2 por $43.295.50 dólares, Euromobilia S. A. cotiza el lote 1 por $387.407.31 dólares y lote 2 por $80.960.23 dólares, Jorge Alejandro Arroyo Jiménez cotiza solo el lote 2 por ¢39.518.744.20 y Distribuidora M S. A. cotiza el lote 1 por ¢42.487.500.00 colones y lote 2 por ¢2.399.600.00 colones.

Los nombres de los licitantes cuyas ofertas fueron evaluadas y precios evaluados de cada oferta son:

Amoblamientos Fantini, S. A. cotiza el lote 1 por $261.799.00 dólares y lote 2 por $50.900.71 dólares, PROSOLID, S.A cotiza el lote 1 por ¢202.633.150.00 colones y lote 2 por ¢38.315.000.00 colones, Acondicionamientos de Oficina S. A. cotiza el lote 1 por $263.393.00 dólares y lote 2 por $43.295.50 dólares, Euromobilia S. A. cotiza el lote 1 por $387.407.31 dólares y lote 2 por $80.960.23 dólares, Jorge Alejandro Arroyo Jiménez cotiza solo el lote 2 por ¢39.518.744.20 y Distribuidora M S. A. cotiza el lote 1 por ¢42.487.500.00 colones y lote 2 por ¢2.399.600.00 colones.

El nombre de los licitantes cuyas ofertas fueron rechazadas y las razones de su rechazo son los siguientes:

Licitante: Distribuidora M S. A.

Lote 1: En el Anexo 2, Lista de Precios de la oferta, se observa que el licitante solamente oferta las siguientes líneas del Lote 1. Mobiliario para el edificio Nuevos Procesos Industriales:

Línea                  Descripción                               Cantidad

2        Archivo compacto mecánico tipo B                     1

3        Archivo metálico carta                                          12

10      Camilla                                                                      1

11      Casillero metálico H12                                          19

12      Casillero metálico H6                                             4

14      Estación básica recta ESC120                               4

15      Estación básica recta ESC150                               2

16      Estación básica recta ESC75                                50

17      Estación básica recta ESC90                                 8

28      Estantería metálica F40                                         78

29      Estantería metálica para biblioteca F52             11

Al no ofertar las 46 líneas restantes de Lote 1, el licitante incumple con el requisito cartelario establecido en el apartado 3. Ofertas, análisis y adjudicación, página 13, que a la letra dice:

3.1 Presentación de las ofertas

(…)

3.1.4 El licitante deberá presentar las ofertas para contratos individuales (lotes completos) o para combinación de contratos (grupos). Los precios cotizados deberán corresponder al 100% de los artículos indicados en cada lote y al 100% de las cantidades indicadas para cada artículo de un lote.

La oferta incompleta del mobiliario es una desviación sustancial al objeto contractual, en virtud de que disminuye considerablemente los bienes requeridos para suplir las necesidades de los estudiantes y personal académico y administrativo que ocupará el edificio Nuevos Procesos Industriales, por lo tanto, la oferta no es susceptible de adjudicación y es rechazada. Tampoco es admisible corregir las cantidades ofertadas, puesto que esto modifica el precio total de la plica, el cual constituye un elemento sustancial de la oferta.

Lote 2: En el Anexo 2, Lista de Precios de la oferta, se observa que el licitante solamente oferta la línea 5 Biblioteca alta Metálica E3M del Lote 2. Mobiliario para el edificio Física Médica Aplicada, de manera que no se incluyen las 30 líneas restantes del Lote 2, por tanto, el licitante incumple con el requisito cartelario establecido en el apartado 3. Ofertas, análisis y adjudicación, página 13, que a la letra dice:

3.1 Presentación de las ofertas

(…)

3.1.4 El licitante deberá presentar las ofertas para contratos individuales (lotes completos) o para combinación de contratos (grupos). Los precios cotizados deberán corresponder al 100% de los artículos indicados en cada lote y al 100% de las cantidades indicadas para cada artículo de un lote.

La oferta incompleta del mobiliario es una desviación sustancial al objeto contractual, en virtud de que disminuye considerablemente los bienes requeridos para suplir las necesidades de los estudiantes y personal académico y administrativo que ocupará el edificio Física Médica Aplicada, por lo tanto, la oferta no es susceptible de adjudicación y y es rechazada. Tampoco es admisible corregir las cantidades ofertadas, puesto que esto modifica el precio total de la plica, el cual constituye un elemento sustancial de la oferta.

Prosolid S. A.

Lote 1: El licitante incumple con los siguientes requerimientos técnicos:

Línea 53 Pupitre plástico:

Pese a que se incluye la declaración solicitada en el Anexo 8 del cartel, el licitante indica claramente en el Anexo 2 Lista de precios de su oferta que el Pupitre plástico de la Línea 53 es para Zurdos, no abatible, no ambidiestros, sin embargo, en las especificaciones técnicas se solicita lo siguiente:

“(…) DEBERA CONTAR CON UN TABLERO O MESA DE APOYO ABATIBLE ANTIPANICO CON MOVIMIENTO SILENCIOSO HACIA EL FRENTE, ARRIBA Y AL LADO SEGÚN LO REQUIERA EL USUARIO

(…)

El mismo diseño deberá tener opción para personas zurdas, en caso necesario, la UNA definirá el porcentaje de pupitres con esta condición que se requiere por aula.”

No se acepta que el pupitre sea solo para personas zurdas, debido a que se requiere tener opción de solicitar un porcentaje de pupitres con ese requerimiento y no la totalidad de pupitres con este diseño, esto debido a estudios recientes que demuestran que la población zurda va en aumento en las zonas urbanas y que actualmente se aproxima a un 10% del total de la población.

Asimismo, no se acepta que la mesa del pupitre no sea abatible, debido a que la UNA durante años ha buscado que los pupitres cumplan con varios requerimientos básicos, entre ellos: Que sean livianos, apilables y multifuncionales para diferentes didácticas en el aula, entre otros aspectos. Este último aspecto de ser multifuncional es resuelto básicamente por el hecho de que la mesa sea abatible, de manera que se repliegue quedando solo como silla.

Otros objetivos que se buscan con este requerimiento es que la mesa pueda abatirse hacia arriba para que facilite la rápida salida de personas del pupitre cuando se presenten emergencias, así como que se abra hacia el frente para que mujeres embarazadas o personas con obesidad se puedan sentar.

Así las cosas, que la mesa del pupitre sea abatible permite que muchos intereses de la institución sean resueltos; por tanto, no se acepta el pupitre ofertado con mesa fija o no abatible.

Línea 54 Silla operativa ergonómica sin brazos, línea 55 Silla de espera plástica sin brazos, línea 56 Silla de espera tapizada sin brazos:

Pese a que se incluye la declaración solicitada en el Anexo 8 del cartel, el licitante indica claramente en el Anexo 2 Lista de precios de su oferta, que las sillas operativas ergonómicas sin brazos de la línea 54, las sillas de espera plásticas sin brazos de la línea 55 y las silla de espera tapizadas sin brazos de la línea 56 son de color negro, asimismo, en la fotografía que se aporta para la línea 54 se indica colores azul y negro, sin embargo, en las especificaciones técnicas se solicita lo siguiente:

Línea 54, Silla Operativa ergonómica sin brazos: “Color vino”

Línea 55, Silla de Espera Plástica Sin Brazos: “Color a seleccionar por la administración. Mínimo 4 colores disponibles negro, azul, rojo o vino, gris.”

Línea 56, Silla de Espera Tapizada sin Brazos: “Color vino”

Las sillas son parte de la imagen corporativa de la UNA, especialmente los colores vino o rojo están dentro de la gama de tonos institucionales que son avalados por el Manual de Imagen Gráfica institucional de la Oficina de Relaciones Públicas, por esta razón es importante conservar los colores solicitados en los documentos de licitación, que permitan mantener la uniformidad de mobiliario en el estándar institucional. Por tanto, no se aceptan las sillas ofertadas solamente en los colores negro y azul.

Línea 56, Silla de espera tapizada sin brazos: Pese a que se incluye la declaración solicitada en el Anexo 8 del cartel, el licitante indica claramente en el Anexo 2 Lista de precios de su oferta, que línea 56 Silla de espera tapizada sin brazos no cuenta con el mecanismo macho/hembra, sin embargo, en las especificaciones técnicas se solicita lo siguiente:

“(…) Deberá contar con un accesorio integrado a la estructura de la silla, macho-hembra o similar, para anclarlas entre sí como una butaca (sin necesitar herramientas).”

Este mecanismo de macho/hembra se requiere para poder anclarlas entre sí como una butaca, de manera que se logre versatilidad de las sillas al poder establecer su ubicación, distribución, orden y posibilidades de configuración en áreas de recepción, oficinas e incluso actos protocolarios de la UNA, uniéndolas o anclándolas y separándolas fácilmente, por ejemplo, se podrían colocar en filas manteniendo un orden o separadas alrededor de una mesa de reuniones. Así las cosas, las sillas ofertadas no cumplen con todos esos parámetros al no presentar el dispositivo macho/hembra solicitado.

Por lo indicado anteriormente la oferta presentada no satisface los requerimientos solicitados por la Administración ya que presenta incumplimientos sustanciales que desmejoran las exigencias de calidad mínimas indicadas, por lo tanto, se determina que la oferta no cumple con los requerimientos técnicos definidos en los documentos de licitación por lo que no es susceptible de adjudicación y es rechazada.

Lote 2. El licitante incumple con el siguiente requerimiento técnico:

Línea 11: Silla Operativa ergonómica con brazos:

Pese a que se incluye la declaración solicitada en el Anexo 8 del cartel, el licitante indica claramente en el Anexo 2 Lista de precios de su oferta que las sillas operativas ergonómicas con brazos de la línea 11 son de color negro, sin embargo, en las especificaciones técnicas se solicita lo siguiente:

Línea 11, Silla Operativa ergonómica con brazos: “Color vino”

Las sillas son parte de la imagen corporativa de la UNA, especialmente los colores: vino o rojo están dentro de la gama de tonos institucionales que son avalados por el Manual de Imagen Gráfica institucional de la Oficina de Relaciones Públicas, por esta razón, es importante conservar los colores solicitados en los documentos de licitación, que permitan mantener la uniformidad de mobiliario en el estándar institucional. Por tanto, no se aceptan las sillas ofertadas solamente en color negro.

Por lo indicado anteriormente la oferta presentada no satisface los requerimientos solicitados por la Administración ya que presenta incumplimientos sustanciales que desmejoran las exigencias de calidad mínimas indicadas, por lo tanto, se determina que la oferta no cumple con los requerimientos técnicos definidos en los documentos de licitación por lo que no es susceptible de adjudicación y es rechazada.

Es importante señalar que a pesar que la oferta de la empresa Prosolid S. A. se rechaza técnicamente, cabe mencionar que el día de la apertura se debe realizar la sumatoria de todas las líneas de cada lote ya que en la oferta no presentan un total por cada lote, sino que presentan un total de la oferta en el formulario de oferta que indica un monto de ₡ 221.550.158.20., al realizar la sumatoria de cada lote los precios leídos en voz alto en el acto de apertura son para el lote 1 ₡202.633.150,00 y para el lote 2 ₡38.315.000,00 para una suma de los dos lotes de ₡ 240.948.150,00, en la etapa de análisis de ofertas se detenta una diferencia de ₡23 en el monto total del lote 1 que da como resultado un monto de ₡202.633.127,00 y el lote 2 queda igual que el precio leído en voz alta que es de ₡38.315.000,00 para una suma de ambos lotes de ₡240.948.127,00.

Jorge Alejandro Arroyo Jiménez

Lote 2. La oferta presenta las siguientes omisiones sustanciales:

No cumple con el numeral 3.3 Documentos que integran la oferta, punto 3.3.1, esto por cuanto no presenta los documentos de los incisos a) Formulario de la Oferta (Anexo 1) f) Manifiesto de Garantía de la Oferta (Anexo 4) y h) Declaración jurada según Anexo Nº8, que indique que el mobiliario ofertado se ajusta al diseño y cumple con las características técnicas requeridas por la Universidad. Los cuales representan omisiones sustanciales según se indica en el numeral 3.6 y punto 3.6.4 del cartel que señala claramente que: “Si cualesquiera de estos documentos o información faltaran, la oferta será rechazada.”

Así las cosas, al no proporcionarse en la oferta estos documentos esenciales, la oferta no es susceptible de adjudicación y es rechazada.

5 Por el Principio de Eficiencia en este análisis no se procede a completar el “Cuadro 7. Verificación de cumplimiento de las especificaciones técnicas”, correspondiente a la oferta presentada por el licitante Jorge Alejandro Arroyo Jiménez., debido que al no presentar los documentos de los incisos a) Formulario de la Oferta (Anexo 1) f) Manifiesto de Garantía de la Oferta (Anexo 4) y h) Declaración jurada según Anexo Nº8 la oferta no cumple, y por lo tanto, no es necesario verificar el cumplimiento de requisitos técnicos, al ser descalificada en una etapa anterior.

El nombre del licitante seleccionado, el precio cotizado por lote, plazo de entrega y objeto del contrato adjudicado, es:

Se adjudica a:

LOTE 1

AMOBLAMIENTOS FANTINI S. A., CEDULA JURIDICA 3-101-249998, LA ADQUISICIÓN DEL LOTE 1 MOBILIARIO PARA EL EDIFICIO NUEVOS PROCESOS INDUSTRIALES POR UN MONTO DE $261.799.00 DÓLARES, GARANTÍA DE LOS BIENES DE 36 MESES, PLAZO DE ENTREGA 10 SEMANAS A PARTIR DE LA RECEPCIÓN DE LA ORDEN DE INICIO, LUGAR DE ENTREGA SEGÚN SE ESTABLECIO EN LA LISTA DE BIENES Y PLAN DE ENTREGAS DEL CARTEL.

LOTE 2

ACONDICIONAMIENTOS DE OFICINA S. A., CEDULA JURIDICA 3-101-068302, LA ADQUISICIÓN DEL LOTE 2 MOBILIARIO PARA EL EDIFICIO FÍSICA MÉDICA APLICADA POR UN MONTO DE $43.295.50. DÓLARES, GARANTÍA DE LOS BIENES DE 36 MESES, PLAZO DE ENTREGA 7 SEMANAS A PARTIR DE LA RECEPCIÓN DE LA ORDEN DE INICIO, LUGAR DE ENTREGA SEGÚN SE ESTABLECIO EN LA LISTA DE BIENES Y PLAN DE ENTREGAS DEL CARTEL.

Adicionalmente, se comunica que de acuerdo al punto 2.65 “Información sobre adjudicaciones por el prestatario”, de las Normas de Adquisiciones de Bienes, Obras y Servicios Distintos a los de Consultoría con Prestamos del BIRF, Créditos de la AIF y Donaciones por Prestatarios del Banco Mundial, cualquier licitante que desee corroborar las consideraciones sobre las cuales su oferta no fue seleccionada, debe dirigir su solicitud al prestatario, si un licitante solicita una reunión de aclaración, éste debe asumir todos sus costos para asistir a la reunión.

Heredia, 15 de mayo de 2019.—Proveeduría Institucional.—M.A.P. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. P0034790.—Solicitud 148681.—( IN2019343966 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000003-MUNIPROV

Alquiler de maquinaria

A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del cantón Central de Cartago, en acta 236-2019, artículo XX de sesión celebrada el 07 de mayo del 2019, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente manera:

Oferente: Transportes Manuel Araya S.A., cédula jurídica 3-101-127761.

Línea 1: Alquiler de 1.381 horas de vagoneta Tándem de 2 ejes, con una capacidad de 12 m3, el cual será utilizado para el traslado de materiales de construcción en cualquier distrito del cantón Central de Cartago.

Precio unitario por hora: ¢11.295,00 (once mil doscientos noventa y cinco colones exactos).

Monto total adjudicado: ¢15.598.395,00 (quince millones quinientos noventa y ocho mil trescientos noventa y cinco colones exactos).

** Este ítem se adjudica por 81 horas más con base en el oficio AS-OF-111-2019**

Plazo de ejecución: Inmediata a partir de la Orden de Inicio, en un plazo de 7 meses.

Forma de pago: Acepta la indicada en el cartel de la licitación.

Oferente: Transmena de Cartago S.A., cédula jurídica 3-101-131733.

Línea 2: Alquiler de 400 horas de excavadora hidráulica de 20 toneladas métricas, para ser utilizada en la limpieza de ríos y quebradas, del cantón Central de Cartago.

Precio unitario por hora: ¢25.000,00 (veinticinco mil colones exactos).

Monto total adjudicado: ¢10.000.000,00 (diez millones de colones exactos).

Plazo de ejecución: Inmediata a partir de la Orden de Inicio, durante el primer semestre del 2019.

Forma de pago: Acepta la indicada en el cartel de la licitación.

Todo lo demás de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

Lic. Christian Corrales Jiménez, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2019344165 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMENEZ

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se comunica por este medio a la casa comercial Frama Soluciones S. A., cédula jurídica 3-101-261986 sita en San José, Barrio México, 25 metros oeste de INFOCOOP, y al Sr. José Francisco Alvarado Orozco, cédula de identidad 1-0780-0549 Representante Legal de la compañía antes mencionada, con número de proveedor ante el Registro de Proveedores de la C.C.S.S. 14745, que ante la imposibilidad para realizar la notificación en forma personal de la apertura del Procedimiento Administrativo de resolución contractual y sancionatorio, dentro de las Compras Directas 2016CD-0000026-2306 por concepto de Repuestos para equipos de impresión y 2018CD-000043-2306, promovida para la adquisición de Repuestos para Microcomputadoras, en la cual se le imputan los cargos en grado de probabilidad, por el incumplimiento de la entrega del objeto contractual, según los pedidos realizados por medio del Centro de Gestión Informática, lo cual afectó el desarrollo normal de los procedimientos. Al no ser posible la cuantificación de daños y perjuicios de previo, este se dirimirá por medio del estudio técnico que será solicitado en este proceso.

Se le indica que los expedientes PAS-008-2018 y PAS-007-2018 se encuentra a su disposición en la Jefatura de Seguridad y Vigilancia, ubicado al frente del servicio de emergencias del Hospital Max Peralta.

Cartago, 08 de mayo de 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—( IN2019342261 ).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Licitación Abreviada 2019LA-000004-PROV

(Modificación 1)

Adquisición de una ampliación de un sistema multipunto

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen modificaciones al cartel, las cuales estarán disponibles a partir de esta publicación en la siguiente página Web: www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones. Cabe señalar que las modificaciones las encontrarán visibles en la última versión del cartel de la citada dirección. Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.

San José, 15 mayo del 2019.—Proceso de Adquisiciones.—MBA Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019344023 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PROVEEDURÍA GENERAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000002-01

(Modificaciones 1)

Compra e instalación de equipos de circuito cerrado

de televisión (CCTV), sistema de robo y asalto, sistema

de control de acceso y cableado estructurado;

con entregas por demanda

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Pública 2019LN-000002-01 lo siguiente:

En el artículo 02 de la sesión ordinaria 1494-2019, celebrada por el Comité de Licitaciones el 13 de mayo del 2019, se autorizan las primeras modificaciones al cartel, las cuales por ser tan extensas no serán publicadas.

Por lo tanto, se les comunica, que las mismas pueden ser retiradas sin costo adicional en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, a partir de esta publicación.

La Uruca, 16 de mayo del 2019.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O.C. 524644.—Solicitud 148784.—( IN2019344227 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL SIMPLIFICADA

2019LPNS-000002-PMIUNABM

(Aclaraciones y enmiendas al documento)

Laboratorio de cómputo móvil

Se comunica a los interesados en la presente contratación y a empresas que presentaron solicitudes de aclaración, que se han realizado aclaraciones y enmiendas al documento de Licitación N| 2019LPNS-000002-PMIUNABM “Compra de laboratorio de cómputo móvil”, los detalles se pueden consultar en la dirección electrónica: http://www.proveeduria.una.ac.cr/ en el apartado de: Información para Proveedores, Carteles. Ver carteles vigentes de Proyecto de Mejoramiento Institucional y el número de licitación.

Heredia, 16 de mayo del 2019.—Proveeduría Institucional.—M.A.P. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. P0034790.—Solicitud 148736.—( IN2019344459 ).

MUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE TUCURRIQUE

De acuerdo al aviso de Licitación Pública 2019 LP-000001-CMDT “Construcción y equipamiento del Centro de Cuido para Niños, en el distrito de Tucurrique” (Llave en mano), publicado en el Diario Oficial La Gaceta 88 del martes 14 de mayo del 2019, página número 46, que dice; a partir del párrafo número 5:

Dice:

CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE TUCURRIQUE

LICITACIÓN PÚBLICA 2019 LP-000001-CMDT

Construcción y equipamiento del Centro de Cuido para

Niños, en el distrito de Tucurrique (Llave en mano)

Los interesados podrán retirar el cartel a partir del martes 11 de junio del 2019, en las instalaciones del municipio.

Léase correctamente:

CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE TUCURRIQUE

LICITACIÓN PÚBLICA 2019 LP-000001-CMDT

Construcción y equipamiento del Centro de Cuido para Niños, en el distrito de Tucurrique (Llave en mano)

Los interesados podrán retirar el cartel a partir del miércoles 22 de mayo del 2019, en las instalaciones del municipio. Artículo XI, Acuerdo 1°, Acta 143-2019 del 7 de mayo del 2019.

Proveeduría Municipal.—Rocío Portuguez Araya, Viceintendente Municipal.—1 vez.—( IN2019344087 ).

REGLAMENTOS

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

   DEL MAGISTERIO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE CRÉDITO Y COBRO

REGLAMENTO DE CRÉDITOS PERSONALES DEL RCC

Reforma Integral

Según acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, en la Sesión Ordinaria 0042-2019, Acuerdo G1, celebrada el 08 de abril de 2019, se aprueba realizar las siguientes modificaciones al Reglamento de Créditos Personales del RCC:

1º—Propósito: Regular la actividad crediticia que realiza JUPEMA con recursos provenientes del Régimen de Capitalización Colectiva.

2º—Alcance: El presente reglamento define el alcance para el otorgamiento de créditos de gastos personales a los afiliados activos, jubilados y pensionados, de los regímenes de Capitalización Colectiva y Transitorio de Reparto, conforme lo autoriza el artículo 21 de la Ley 7531, reformado por Ley No. 8721. Los lineamientos y parámetros para el otorgamiento de los créditos se detallan en el P14-IT-002 Instructivo de Otorgamiento de Créditos del RCC.

Por principio la concesión de créditos con fondos del Régimen de Capitalización Colectiva, constituye una de las formas de inversión autorizadas de las reservas del Régimen de modo que la política de tasas de interés y plazos deberá estar sujeta a los requerimientos de los estudios actuariales de este Régimen, con el fin de contribuir con la sostenibilidad del Régimen de Capitalización Colectiva.

3º—Definiciones:

1.  Capacidad de pago: Situación financiera y capacidad del deudor que le permite atender sus obligaciones financieras en las condiciones pactadas.

2.  CEP: Centros Educativos Privados y por exclusión, todos los que no pertenezcan a las entidades detalladas en el punto 20 de este apartado.

3.  Comité de Crédito: Este comité, es el responsable de analizar las solicitudes de crédito personal y refundición de deudas del programa del Régimen de Capitalización Colectiva, cuya garantía sea una hipoteca en primer grado y el monto sea superior a los establecidos para el otorgamiento máximo que se brinda con garantía fiduciaria o seguro de caución, Está conformado por un miembro de la Dirección Ejecutiva por el (la) jefe (a) del Departamento de Crédito y Cobro, un Ejecutivo de Crédito II, el Encargado (a) de la Unidad de Cobro y el Encargado (a) de la Unidad de Crédito. Y sesiona cada vez que sea necesario.

4.  Comportamiento de pago histórico: Antecedentes crediticios del deudor en la atención de sus obligaciones financieras durante los últimos cuatro años, independientemente de si estas se encuentran vigentes o extintas a la fecha de corte. Información brindada por la SUGEF.

5.  Fiador Solidario y/o codeudor: Afiliados (as) activos (as) del Sistema de Pensiones del Magisterio Nacional, que sean cotizantes a sus regímenes y los pensionados (as) y jubilados (as) directos (as) que tengan declarada en su favor, una pensión o jubilación ordinaria o extraordinaria en dicho Sistema.

6.  Garantías: Respaldo de la operación crediticia en caso de incumplimiento de pago. Son garantías aceptadas en JUPEMA, el Seguro de Caución, la fianza solidaria o codeuda y la garantía hipotecaria en primer grado, según se define en el Instructivo de Otorgamiento de Créditos del RCC P14-IT-002.

7.  Garantía Colateral: Entiéndase para efectos de este Reglamento como la suscripción de una póliza que cubre el saldo adeudado en caso de fallecimiento del deudor.

8.  Hipoteca: Gravamen inscrito ante el Registro de la Propiedad en primer grado a favor de JUPEMA, se acepta hasta un 70% del valor del inmueble según el avalúo.

9.  MEP: Ministerio de Educación Pública.

10.  Morosidad: El mayor número de días de atraso en el pago de principal, intereses, otros productos y cuentas por cobrar asociados a la operación crediticia, contados a partir del primer día de atraso, que presenta el deudor en la atención de sus operaciones crediticias en la entidad a una fecha determinada según las condiciones contractuales de pago.

11.  Pignoración de la Póliza Mutual de la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional: Garantía colateral de la operación en caso de fallecimiento, donde se autoriza a JUPEMA a cobrar el monto pignorado ante la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional con prioridad sobre sus beneficiarios.

12.  Plazo: Es el período de tiempo específico en el que ha de cubrirse el monto total otorgado en crédito.

13.  Pólizas: Garantía colateral del crédito en caso de fallecimiento.

14.  Póliza de Saldos Deudores: Póliza que se suscribe con alguna aseguradora debidamente autorizada, que sirve como garantía colateral de la operación crediticia.

15.  Score: Puntaje basado en un modelo estadístico que pronostica la probabilidad de cumplimiento de una persona en el pago de sus obligaciones.

16.  Seguro de Caución: Garantía que asegura el 100% del saldo principal adeudado del crédito una vez que la operación haya sido declarada formalmente como morosa con más de 90 días de atraso.

17.  Sujeto de Crédito: Afiliados (as) activos (as) del Sistema de Pensiones del Magisterio Nacional, que sean cotizantes a sus regímenes y los jubilados y pensionados (as) directos que tengan declarada en su favor, una pensión o jubilación en dicho Sistema.

18.  Sucesor: Para efectos de este Reglamento, entiéndase “sucesor” como todos aquellos beneficiarios que hayan adquirido el derecho como padres o hermanos del causante, además de nietos amparados bajo la ley 2248 del Régimen de Pensiones del Magisterio Nacional.

19.  |Tasa de interés: La tasa de interés es el precio del dinero en el mercado financiero.

20.  Universidades, CUNLIMON, CUC y el INA: Incluye el Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITC), la Universidad Nacional (UNA), la Universidad de Costa Rica (UCR), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), Universidad Técnica Nacional (UTN) y la Universidad Estatal a Distancia (UNED), el Colegio Universitario de Cartago (CUC) y el Colegio Universitario de Limón (CUN).

4º—Cuerpo del Reglamento:

Artículo 1º—De la administración del programa crediticio: El Departamento de Crédito y Cobro es responsable de gestionar el programa crediticio y la estimación en forma anual, de los recursos necesarios que se deberán incorporar en el presupuesto del Régimen de Capitalización Colectiva para el cumplimiento de dicho fin.

Artículo 2º—Destino de los recursos: Dirigido a los afiliados (as) activos (as) del Sistema de Pensiones del Magisterio Nacional, que sean cotizantes a sus regímenes y los jubilados y pensionados (as) directos que tengan declarada en su favor, una pensión o jubilación en dicho Sistema.

Artículo 3º—De las condiciones de los créditos.

a.  Monto máximo: El monto máximo es de ¢70.000.000,00.

b.  Monto mínimo: El monto mínimo es de ¢500.000,00.

c.  Plazo máximo: El plazo máximo es de 30 años, o según tabla de plazos de acuerdo con el monto que se solicite.

d.  Garantías aceptadas: Los créditos serán respaldados por una o varias garantías según las características del crédito, son garantías en JUPEMA: el seguro de caución, fianza solidaria / codeuda, hipoteca en primer grado.

e.  Póliza de vida: El crédito debe estar cubierto por una póliza que respalde el saldo adeudado en caso de fallecimiento.

f.   Tasa de interés: Se calcula sumando la tasa básica pasiva bruta publicada en la página del Banco Central de Costa Rica más la Tasa Técnica Actuarial y el Margen de Seguridad. La tasa de interés se revisa en forma trimestral.

g.  El solicitante puede acceder a la cantidad de créditos que su capacidad de pago le permita en tanto no exceda el monto máximo.

h.  En los casos en los que la garantía sea hipotecaria y el 70% del avalúo lo permita, se puede financiar los gastos correspondientes a honorarios y gastos de la inscripción del bien.

Artículo 4º—De los requisitos de los préstamos personales:

a.  Completar la solicitud de crédito.

b.  El solicitante debe aportar una constancia emitida por su patrono, donde se detallen los salarios nominales y líquidos de los últimos tres meses o seis quincenas según corresponda. En el caso de los jubilados y pensionados, la constancia es emitida por JUPEMA, así como en los casos de trabajadores del Ministerio de Educación Pública cuando se tenga acceso a esa información.

c.  Solo se considera el ingreso fijo que reporte su patrono como servidor del Magisterio Nacional. Para efectos de análisis de capacidad de pago y a excepción de los arreglos de pago, solo se consideran los “pluses salariales” definidos en el P14-IT-002 Instructivo de Otorgamiento de Créditos del RCC.

d.  Presentar la cédula de identidad vigente y en buen estado.

e.  Presentar el Reporte de Información Crediticia, con el fin de evaluar el comportamiento de pago vigente e histórico del solicitante, para ser sujeto de crédito, debe tener un comportamiento de pago de 1 o 2.

f.   Aportar el número de una cuenta cliente donde se le puede realizar el depósito del monto otorgado. No aplica para jubilados y pensionados o en aquellos casos que ya tengan una cuenta cliente registrada en el Sistema de Crédito y Cobro.

g.  Proporcionar satisfactoriamente los datos o referencias solicitadas por el ejecutivo de JUPEMA.

h.  Las cuotas del crédito, incluyendo amortización, pago de intereses y póliza, según corresponda, son deducidas del salario ordinario, por el patrono y reportadas ante JUPEMA en los primeros diez días hábiles del mes, junto con el pago de las cuotas obrero-patronales. En el caso de los jubilados y pensionados se deducen de su giro de pensión. Es responsabilidad del deudor, estar al día con el pago de las cuotas correspondientes según los compromisos del crédito otorgado.

i.   En el caso de la garantía hipotecaria, el solicitante debe presentar los documentos solicitados por el ejecutivo para realizar el estudio correspondiente.

j.   En caso de ser necesario, presentar y cumplir con los documentos, requisitos y garantías adicionales que le solicite la Unidad de Crédito, para resguardar los intereses de la Institución.

k.  Cada solicitante deberá superar las calificaciones de score de crédito, de manera que esa calificación sumada a su valoración de capacidad de pago compruebe el cumplimiento de puntajes mínimos requeridos para acceder al monto solicitado y las garantías ofrecidas. Lo anterior de acuerdo con lo estipulado en el P14-IT-002 Instructivo de Otorgamiento de Créditos del RCC.

Artículo 5.—Del Pagaré: Representa el carácter de título ejecutivo, este documento debe contener las principales características de la operación crediticia que se está gestionando.

Artículo 6º—Del análisis de la solicitud de crédito: El proceso de análisis de la solicitud presentada por el interesado se inicia cuando éste haya presentado a satisfacción de JUPEMA, la totalidad de los requisitos previamente definidos en este Reglamento, así como otros adicionales, solicitados en procura de salvaguardar los intereses de la Institución.

La aprobación del trámite se sujeta a la valoración de la calificación indicada en el score crediticio aplicando según corresponda, el porcentaje de endeudamiento establecido por la Unidad Integral de Riesgos y según se indica en el RCC P14-IT-002 Instructivo de Otorgamiento de Créditos del RCC.

Artículo 7º—Aprobación de los créditos: Las solicitudes de crédito son recibidas, analizadas y aprobadas o denegadas por el ejecutivo responsable del análisis crediticio o quien se determine según se indica en el RCC P14-IT-002 Instructivo de Otorgamiento de Créditos del RCC.

Queda entendido que, por el hecho de recibir la solicitud de crédito, JUPEMA no adquiere compromiso u obligación alguna con el solicitante y que la aprobación de este queda sujeta a juicio exclusivo de la Institución, de conformidad con los parámetros establecidos en esta reglamentación y la disponibilidad presupuestaria.

Artículo 8º—Desembolso: El giro de los préstamos se realiza a nombre del solicitante del crédito, puede realizarse el depósito a través de transferencia bancaria o por medio de cheque.

En el caso de las refundiciones de deudas y otros pagos, los cheques o transferencias con las que se cancelen operaciones deben girarse a nombre de las instituciones correspondientes.

Artículo 9º—De la formalización del crédito: Los créditos pueden ser formalizados en las oficinas de JUPEMA, o bien, fuera de ellas siempre que sean asistidos por un funcionario de la Institución.

Artículo 10.—Comisión de formalización: JUPEMA cobrará una comisión del 1.5% del monto de la operación. Quedan exentos del cobro de esta comisión, los arreglos de pago.

Artículo 11.—Del cobro de los créditos: La cuota del crédito, así como los montos por concepto de pólizas y seguros, retenidas por los patronos a sus trabajadores mediante deducción de planilla, deben ser pagados ante JUPEMA en forma mensual junto con el pago de las planillas por concepto de cuotas obrero patronal que se debe cancelar en los primeros diez días hábiles del mes.

En el caso de los trabajadores del Ministerio de Educación, se deduce de su giro quincenal la cuota correspondiente, previa autorización escrita de éste al formalizarse el crédito, así como en el pagaré.

Para efectos de cobro de intereses moratorios, se cobra a partir del primer día hábil del mes, siendo equivalente a la tasa de interés corriente del crédito más un 30%, según lo establecido en el Artículo 498 del Código de Comercio.

En el caso de los jubilados y pensionados se deduce de su giro de pensión.

Se exceptúan los casos en que la deducción no se pueda aplicar por motivos ajenos a JUPEMA, siempre y cuando esta situación se haya generado con posterioridad a la formalización del crédito. En estos casos, el deudor queda obligado a pagar las cuotas oportunamente en las oficinas de JUPEMA o por transferencia bancaria.

Artículo 12.—Cobro administrativo y judicial: En caso de morosidad, se inicia el trámite de cobro administrativo y judicial, de conformidad con los términos indicados en el Procedimiento de la Unidad de Cobro, según el P14-PR-013 Cobro de créditos y P14-IT-038 Cobro Judicial e Incobrables RCC y RTR.

Artículo 13.—Vencimiento anticipado: Las operaciones concedidas, pueden declararse vencidas anticipadamente y exigibles de inmediato por parte de JUPEMA, si se comprobara en cualquier momento falsedad en la información proporcionada por el deudor al formalizarse la operación de crédito, atraso en el pago de una cuota, o bien, se observe deterioro en la garantía.

Artículo 14.—Pagos extraordinarios y cancelaciones anticipadas: El deudor, fiador o codeudor puede realizar pagos extraordinarios al crédito, o cancelar en forma anticipada el préstamo, sin que por ello deba pagar comisión alguna, salvo los intereses, seguros y cargos generados al momento de la cancelación. Se exceptúan de este beneficio los créditos otorgados bajo condiciones especiales y en los que JUPEMA haya asumido o exonerado algún pago, por un plazo de 2 años contados a partir de la formalización del crédito, si se realiza algún pago durante este periodo se cobra un monto equivalente al 2% del pago recibido.

Artículo 15.—Aumentos en tasas de interés:

a)  Cuando por razones de tipo personal o por despido de un trabajador en servicio del Magisterio Nacional deje de laborar para el sector educativo teniendo operaciones crediticias activas en JUPEMA, la tasa de interés de estas operaciones se sustituye por la tasa de interés activa promedio del Sistema Financiero para préstamos en moneda nacional determinada por el Banco Central de Costa Rica. Lo anterior, se aplicará siempre y cuando, la tasa activa promedio sea más alta a la del crédito que posea el deudor.

b)  El aumento en la tasa no aplica para los siguientes casos:

    Para los afiliados que estén a la espera de nombramiento o extensión de este. Se brinda un plazo de seis meses para los trabajadores del Ministerio de Educación Pública, INA y Universidades y tres meses para los trabajadores de los CEPS. En esos casos, la cuota debe ser cancelada por medio de ventanilla o depósito bancario manteniendo la operación al día.

    Cuando la cuota se le pueda rebajar al fiador o familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad que labore para el Sistema Educativo Nacional, mientras se normaliza la situación. Para esto, el deudor debe presentar una nota donde conste la autorización para proceder con el rebajo. Es responsabilidad del deudor informar a JUPEMA, en el momento que sea nombrado nuevamente para suspender el rebajo al fiador o familiar directo.

    Cuando el crédito corresponda a un arreglo de pago.

Artículo 16.—Limitaciones de alcance General:

a)  No se aceptan como garantías hipotecarias, terrenos que se encuentren en período de convalidación, que estén ubicados en zonas de alto riesgo, los nichos en cementerios, así como bienes ubicados en barrios conflictivos o con deseabilidad media baja o baja, según el criterio del perito que realice el estudio de valoración de la propiedad. JUPEMA se reserva el derecho de rechazar cualquier garantía propuesta por el solicitante, en procura de salvaguardar los intereses de la Institución.

b)  Los arreglos de pago que se realicen deberán ser aprobados por el Departamento de Crédito y Cobro, considerando la capacidad de pago para atender los términos del tipo de arreglo recomendado por la Unidad de Cobro para cada caso, según se indica en el P14-IT-037 Instructivo de Arreglos de pago.

c)  No se aceptan como deudores o fiadores aquellos que tengan operaciones declaradas incobrables en JUPEMA, ni aquellos quienes hayan cancelado la deuda por medio del uso del Seguro de Caución.

Artículo 17.—Vigencia: El presente Reglamento rige a partir del 1° de julio de 2019.

MSc. Silvia Barrantes Picado, Jefa.—1 vez.—O.C. 40915.— Solicitud 147067.—( IN2019342296 ).

AVISOS

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica que en la sesión ordinaria 2019-04-24, celebrada el 24 de abril del 2019, acordó lo siguiente:

1.  Aprobar la inclusión de la Subespecialidad en Hepatología en la lista oficial reconocida por el Colegio de Médicos y Cirujanos.

2.  Modificar el Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas de la siguiente manera:

a.  Incluir en la lista oficial de Especialidades Médicas y Subespecialidades Médicas Decreto Ejecutivo 37562-S “Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas’’, publicado en La Gaceta Alcance Digital 51 del 18 de marzo de 2013 una nueva Subespecialidad denominada “Hepatología”.

b.  Para ello se recomienda incluirla en los artículos, 65° y 154° del Decreto Ejecutivo 37562-S “Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas’’, publicado en La Gaceta Alcance Digital 51 del 18 de marzo de 2013, para que se lean en delante de la siguiente manera:

“Artículo 65.—El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, reconoce las siguientes Subespecialidades Médicas:

(…)

SUBESPECIALIDAD MÉDICA

REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA INSCRIPCIÓN

Subespecialidades de Gastroenterología

 

(…)

 

Hepatología

Artículo 154°

(…)

 

 

3.  Se resuelve incluirla en el siguiente artículo, antes de las disposiciones transitorias:

“...Artículo 154.—Hepatología:

Requisitos específicos:

a.  Estar debidamente inscrito como Especialista en Gastroenterología en el Colegio de Médicos Cirujanos de Costa Rica.

b.  Aprobación al menos de 1 año en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Hepatología, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio...’’

Junta de Gobierno.—Dr. Luis Carlos Pastor Pacheco, Presidente.—1 vez.—( IN2019342134 ).

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica que en la sesión ordinaria 2019-04-24, celebrada el 24 de abril del 2019, acordó lo siguiente:

1.  Aprobar la inclusión de la Subespecialidad en Cirugía de Cadera y Pelvis en la lista oficial reconocida por el Colegio de Médicos y Cirujanos, dado por el impacto que esta subespecialidad tendrá a la luz del perfil epidemiológico de Costa Rica.

2.  Incluir en la lista oficial de Especialidades Médicas y Subespecialidades Médicas Decreto Ejecutivo N° 37562-S “Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas”, publicado en La Gaceta Alcance Digital N° 51 del 18 de marzo de 2013 una nueva Subespecialidad denominada Cirugía de Cadera y Pelvis.

3.  Incluirla en los artículos 65°, N° 100° y 155° del Decreto Ejecutivo N° 37562-5 “Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas”, publicado en La Gaceta Alcance Digital N° 51 del 18 de marzo de 2013, para que se lean en delante de la siguiente manera

Artículo 65.—El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, reconoce las siguientes Subespecialidades Médicas:

(…)

SUBESPECIALIDAD MÉDICA

REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA INSCRIPCIÓN

Subespecialidades en la Ortopedia y Traumatología

 

(…)

 

Cirugía de cadera y pelvis

Artículo N° 155

(…)

 

 

“...Artículo100.—Subespecialidades de la Ortopedia y

Traumatología.

Se reconocen como subespecialidades de la Ortopedia y Traumatología las siguientes:

Ortopedia y Traumatología Infantil.

Cirugía de Columna Vertebral.

Medicina Deportiva Ortopédica.

Cirugía de Cadera y Pelvis...

4.  Se resuelve incluirla en el siguiente artículo, antes de las disposiciones transitorias:

Artículo155.—Cirugía de Cadera y Pelvis:

Requisitos específicos:

Estar debidamente inscrito como Especialista en Ortopedia y Traumatología, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

Aprobación de un (1) año en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Cirugía de Cadera y Pelvis, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

Junta de Gobierno.—Dr. Luis Carlos Pastor Pacheco, Presidente.—1 vez.—( IN2019342135 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

El Concejo Municipal de Tarrazú, mediante el acuerdo 1, tomado en la sesión extraordinaria 063-E-2018, celebrada el 06 de marzo del presente año y de acuerdo con el artículo 43 del Código Municipal, envía a consulta pública, por un plazo de 10 días hábiles, el siguiente reglamento:

REGLAMENTO DE ACEPTACIÓN, REAPERTURA

Y DECLARATORIA DE CALLES PÚBLICAS

DE LA MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo y ámbito de aplicación. Mediante el presente reglamento se regulan las disposiciones a seguir por la Municipalidad de Tarrazú, en lo relativo a recibir, declarar y aceptar vías públicas y reapertura por estrechamiento y cierres de calles y caminos de la Red Vial Cantonal de Tarrazú, en el tanto que sea viable a las disposiciones del presente reglamento y la legislación nacional pertinente.

CAPÍTULO II

Del procedimiento para la aceptación

y declaración de vías públicas

Artículo 2º—Cualquier interesado puede gestionar por escrito ante la Alcaldía Municipal de Tarrazú o al Departamento de Gestión Vial Municipal, la tramitación del recibimiento, reconocimiento, declaratoria y reapertura de un camino o de una calle como pública, conforme los términos del presente reglamento, debiendo indicar el interés de la comunidad, con descripción del sector o localización del lugar donde se ubica la calle o camino, el aporte en caso de aceptarse su propuesta, y si se trata de donación o venta por parte de los vecinos.

Artículo 3º—Los Administrados deberán acompañar las solicitudes escritas con los siguientes documentos:

3.1- Certificación registral y planos de las fincas colindantes, caso de que la propiedad este en posesión documento que demuestre la posesión.

3.2- Copia de cédula de identidad de la(s) persona(s) firmante(s) de la solicitud y certificación de Personería Jurídica con no más de un mes de emitida, en caso de Personas Jurídicas.

3.3- Declaración jurada de los interesados(as), en la que demuestre fehacientemente la finalidad pública que cumple la vía que desea abrir.

3.4- Cualquier otro documento que sea necesario para la municipalidad (permisos de suelo, impacto ambiental, certificaciones emitidas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones).

3.5- Declaración Jurada de que una vez aprobado el camino como público por parte del Concejo Municipal aportaran el plano del camino o de la calle elaborado por un profesional en la materia.

Artículo 4º—La aceptación, reapertura y declaratoria de Calles Públicas ante esta Municipalidad, generarán la integración de las vías a la Red Vial Cantonal de Tarrazú. La Red Vial Cantonal estará constituida por los caminos públicos no incluidos dentro de la Red Vial Nacional y de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Caminos Públicos. Se compone de a) caminos vecinales o clasificados, b) calles locales y c) caminos no clasificados. La integración de este tipo de vías, deberán cumplir con los criterios de clasificación establecidos en el Decreto 40137-MOPT, publicado al Alcance 421 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 23 de febrero del 2017 y sus modificaciones.

Artículo 5º—La vía deberá estar individualizada por cercas o mojones a ambos lados del derecho de vía.

Artículo 6º—La Alcaldía Municipal, en todos los casos remitirá la solicitud del (los) petente(s) al Departamento de Gestión Vial Municipal para el estudio y análisis de viabilidad y factibilidad.

Artículo 7º—Inicio del trámite. El Departamento de Gestión Vial Municipal, una vez recibida la solicitud, verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos anteriores, de encontrarse incompletos prevendrá por una única vez y por escrito dentro de los tres días hábiles siguientes al(los) solicitante(s) para que complete los requisitos omitidos en la solicitud o el trámite, o que aclare o subsane la información dentro del plazo de diez días hábiles.

Artículo 8º—De los requisitos documentales. A los efectos de la tramitación el Departamento de Gestión Vial Municipal deberá tener en un lugar visible el listado de los requisitos descritos en los artículos anteriores a presentar por el Administrado(s).

Artículo 9º—Análisis de viabilidad y capacidad instalada para la determinación de un camino o una calle pública. Una vez presentada o completada la gestión por el interesado, el Departamento de Gestión Vial Municipal efectuará el análisis sobre la viabilidad de recibir y considerar la vía como pública. Asimismo, en caso de ser necesario por la naturaleza y complejidad del procedimiento, se requieran otros estudios técnicos, el Departamento de Gestión Vial debe comunicarlo al interesado.

Los estudios técnicos deberán demostrar la utilidad, funcionalidad, clasificación, características e importancia de la vía, entre otros aspectos relevantes. Al respecto estos estudios deben fundamentarse tomando en consideración la información requerida en las boletas de inventario físico, socioeconómico, el índice de viabilidad técnico social y el transito promedio diario, las cuales son requisito indispensable para elaborar el inventario de caminos y la posterior codificación por parte de la Dirección de Planificación Sectorial del MOPT.

Si una vez realizados todos los estudios es viable considerar el camino o la calle como pública, el Departamento de Gestión Vial lo presentará ante la Junta Vial Cantonal de Tarrazú, donde los miembros de tal instancia tomarán un acuerdo mediante el cual darán una recomendación, dicho acuerdo será recomendativo para el Concejo Municipal.

Artículo 10.—Corresponderá al responsable del Departamento de Gestión Vial Municipal, confeccionar el expediente administrativo, donde incluirá todo tipo de criterios y recomendaciones que se hayan generado en cuanto al tema, así como realizar los estudios técnicos, socioeconómicos, y preparará la Resolución Administrativa conforme a lo plasmado en la Ley de Construcciones N°833 y sus reformas, Ley General de Caminos Públicos 5060 y sus reformas, Decreto Ejecutivo 40137- MOPT y sus reformas, llamado Reglamento a la Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal y demás normativa conexa, que deberá remitir al Alcalde(sa) Municipal.

Artículo 11.—El Alcalde(sa) Municipal someterá a conocimiento del Concejo Municipal de Tarrazú el expediente con los estudios previos y la respectiva Resolución Administrativa para su aprobación del camino o la calle como pública. La donación o compra del área privada, deberá ser aceptada y acordada por el Concejo Municipal de Tarrazú, para utilizarse como calle pública o camino público de la Red Vial Cantonal.

Artículo 12.—Una vez cumplido con lo establecido en el artículo anterior, el Concejo Municipal tomará un acuerdo, tomando en consideración para ello el cumplimiento de los requisitos previos establecidos, los estudios técnicos y socioeconómicos para fundamentar el procedimiento respectivo y demostrar que la aceptación de la vía pública es de entera utilidad pública municipal.

Artículo 13.—Cuando en el acuerdo del Concejo Municipal se acepten áreas en donación o venta de mutuo consentimiento deberá indicarse expresamente la autorización al (la) Alcalde (sa) para comparecer y a otorgar escritura pública, para la correspondiente inscripción en el Registro Nacional. Los gastos de la escritura corresponden asumirlos al o los solicitantes o se gestionará ante la Procuraduría General de la República.

Artículo 14.—Cuando el acuerdo se refiera a expropiaciones deberá el Concejo Municipal declarar de utilidad pública el terreno a expropiar, ordenar la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, su inscripción provisional en el Registro Nacional y de inmediato delegar en el (la) alcalde (sa) la tramitación del procedimiento de expropiación.

Artículo 15.—Tomado el acuerdo respectivo y aportado el plano del camino o de la calle por el o los solicitantes, la Secretaría del Concejo Municipal de Tarrazú, procederá con la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La Secretaría Municipal mediante documento escrito que debe de contener; el acuerdo municipal de su aprobación, el anuncio de la publicación, y cualquier otra información de importancia, procederá a remitirlo al Departamento de Gestión Vial Municipal para el archivo en el expediente original.

Una vez recibida la información por parte de la Secretaría Municipal, el o la responsable del Departamento Gestión Vial Municipal, solicitará por escrito a la Dirección de Planificación Sectorial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes

para que sea debidamente registrada y se le asigne el respectivo código, cuando corresponda.

CAPÍTULO III

De la reapertura de las vías públicas

Artículo 16.—El procedimiento para la reapertura de calles y caminos estará a cargo del órgano director que designe el (la) Alcalde (sa) y será el dictado por los artículos 33 de la Ley General de Caminos Públicos 5060 y sus reformas, el inicio del procedimiento puede hacerse directamente por la Municipalidad de Tarrazú o a solicitud de parte.

Artículo 17.—Los requisitos que deben de cumplir el (los) Administrado(s) para la reapertura de una vía pública son los siguientes:

a.  Solicitud por escrito a la Alcaldía Municipal o al Departamento de Gestión Vial Municipal.

b.  Ubicación del camino o calle pública, o planos de fincas colindantes.

c.  El denunciante mencionará a tres testigos de reconocida solvencia moral, vecinos del lugar, que puedan indicar la existencia del camino o calle y desde cuándo y por quien fue cerrado la vía pública.

Artículo 18.—La Alcaldía Municipal de Tarrazú trasladará la solicitud al Departamento de Gestión Vial Municipal, quien levantara un expediente y efectuará el estudio técnico conforme a la Ley de Construcciones N°833 y sus reformas, Ley General de Caminos Públicos 5060 y sus Reformas, e inciso q del Decreto Ejecutivo 40137-MOPT, llamado Reglamento a la Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal y demás normativa conexa, dentro del plazo de 10 días hábiles.

Artículo 19.—Una vez elaborados todos los estudios el Departamento de Gestión Vial Municipal, procederá a trasladarlo junto con el expediente administrativo a la Alcaldía Municipal.

Artículo 20.—De resultar procedente la Alcaldía Municipal nombrará el órgano director, y le trasladará el expediente para que dicte el acto Inicial brindándole audiencia a quien (es) se le atribuya la infracción de cierre o estrechamiento del camino, dentro de un plazo no menor de 15 días hábiles a su notificación para que ejerza su derecho de defensa y aporte la prueba que estime necesaria y recibirá la declaración de los testigos propuestos.

Artículo 21.—Una vez dada la audiencia al (los) infractor (es) y con las pruebas constantes en expediente, el órgano director emitirá una recomendación final dentro del plazo de 15 días hábiles. Vista la recomendación y de comprobarse en la información que el camino fue cerrado o estrechado sin la debida autorización, o que estuvo al servicio público por más de un año, la alcaldía Municipal ordenará la

reapertura en un plazo perentorio no mayor de tres días y en rebeldía del obligado, ejecutará por su cuenta la orden.

Artículo 22.—Contra la resolución del Alcalde Municipal, cabrán los recursos administrativos previstos en el artículo 171 del Código Municipal. Debiendo interponerlos ante dicha instancia, en los cinco días siguientes a su notificación.

CAPÍTULO IV

Actividades de Control

Artículo 23.—Sistema de Control Interno. Durante el trámite para llevar a cabo el estudio para analizar la viabilidad de considerar una vía como pública o para la reapertura de una calle o camino ante el cierre o estrechamiento de las mismas. El Departamento de Gestión Vial Municipal y la Administración Municipal deberá implementar todas las medidas de control que sean necesarias, para garantizar, entre otros aspectos, eficiencia y eficacia en el trámite, de manera tal que estas se realicen conforme a las normas técnicas pertinentes y mediante el uso adecuado y correcto de los recursos, para ello debe confeccionar un Expediente Administrativo, donde se incluya toda la documentación necesaria como; carátula con la descripción del camino, solicitud del interesado(s), nombre de donante o donantes de las franjas de terreno, actas de donación o actas de levantamiento de información, nombre de los colindantes de dueños y poseedores a ambos lados de la vía pública, ancho del derecho de vía, longitud de la vía, y todos aquellos que se requieran ser incorporados en el expediente de la vía pública.

Artículo 24.—Sobre la ubicación geográfica de la calle. Para cada solicitud, se deberá incorporar en el expediente respectivo la referencia del lugar, que permita la ubicación clara de esta y en consecuencia se facilite la verificación para llevar a cabo las inspecciones y estudios respectivos.

Artículo 25. Informe final. El o la responsable del Departamento de Gestión Vial Municipal deberá confeccionar un informe, procede a remitir copia a la Junta Vial Cantonal, a la Alcaldía, al Interesado o interesados, y a su archivo en el expediente original de la vía.

Disposición Final

Artículo 26.—Vigencia del presente Reglamento. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Daniela Fallas Porras, Secretaria.—1 vez.—( IN2019342165 ).

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

Informa que el Concejo de la Municipalidad de Acosta en acta de la sesión ordinaria 138-2019, celebrada el 13 de febrero del 2019, en acuerdo N° 07, este Concejo Municipal aprueba los siguientes reglamentos:

   Reglamento de presupuestos participativos del Cantón de Acosta.

   Reglamento para la aplicación del Fondo Concursable en el Cantón de Acosta Municipalidad de Acosta.

El texto completo lo puede accesar al link: https://www.acosta.go.cr/index.php/nosotros/normativa#.

Norman Eduardo Hidalgo Gamboa, Alcalde.—1 vez.—( IN2019342046 ).

MUNICIPALIDAD DE GUATUSO

San Rafael de Guatuso, 26 de marzo de 2019.

Señor:

Carlos Mena Hernández

Proveedor Municipal a. í.

Municipalidad de Guatuso

Estimado señor:

Le transcribo artículo IX, acuerdo 8), inciso i), de sesión ordinaria 12-2019, de fecha 19/03/19, y que textualmente dice:

i)   El Concejo acuerda con cuatro votos positivos de los regidores Maureen Castro Ríos, Eladio Jiménez Alvarado, Fulvio Vargas Zúñiga y Félix Bolaños Porras y en acuerdo firme, aprobar el Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Caja Chica de la Municipalidad de Guatuso y es el siguiente:

REGLAMENTO PARA El FUNCIONAMIENTO DEL FONDO

DE CAJA CHICA DE LA MUNICIPALIDAD DE GUATUSO

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Definiciones: Cuando en este reglamento se empleen los siguientes términos y definiciones, se interpretarán de la siguiente forma:

Bienes: Todo objeto mueble o inmueble, material o inmaterial, que se constituye en un insumo para satisfacer las necesidades de la Municipalidad.

Compra menor: Es la adquisición de bienes y servicios de menor cuantía, que no superen el 2.5% del monto establecido por la CGR para las Compras Directas de Escasa Cuantía.

Encargado del fondo de Caja Chica: El tesorero municipal que tiene la responsabilidad de administrar y custodiar un fondo de Caja Chica.

Encargado del fondo de Trabajo: El Proveedor municipal que tiene la responsabilidad de tramitar el pago de las compras que se hagan por medio del fondo de Trabajo.

Fraccionamiento: Vicio administrativo que consiste en adquirir por medio de mecanismos de adquisición ágiles y autorizados para montos limitados, un mismo suministro o servicio objeto de contratación, mediante la entrega sucesiva de uno o varios proveedores, con la intención de evadir con ello los procedimientos de contratación administrativa más formales. Fondo de Caja Chica: Recursos en efectivo para el pago de viáticos, así como la compra menor de bienes y servicios, requeridos para el normal funcionamiento de la institución cuyo valor no exceda el límite establecido en este reglamento y no estén disponibles en bodega municipal sus desembolsos se realizan por medio de adelantos de dinero en efectivo. Este fondo funcionará mediante el sistema de cuenta corriente y mantendrá dinero en efectivo para atender los egresos autorizados en este reglamento. El fondo de Caja Chica estará constituido por dinero en efectivo, comprobantes de compras realizadas o gastos incurridos, vales por adelanto de dinero no liquidados y fórmulas de Solicitud de Reintegros pendientes.

Fondo de Trabajo: Recursos financieros que se manejan por medio de una cuenta corriente y que se asignan a la Oficina de la Proveeduría de la Municipalidad para cubrir compras menores de bienes y servicios de las diferentes unidades administrativas de la institución. Este fondo funcionará mediante el sistema de cuenta corriente y mantendrá solamente transferencias electrónicas y cheques para atender los egresos autorizados en este reglamento. Los Fondos de Trabajo estarán constituidos por: los saldos de las cuentas corrientes respectivas, cheques emitidos no liquidados y cheques liquidados.

Servicios: Conjunto de actividades y servicios ofrecidos, que por su naturaleza son intangibles, prestados por personas físicas o jurídicas a la Municipalidad para el desarrollo de las actividades municipales.

Transferencia electrónica: Envío de dinero de una cuenta bancaria a otra cuenta de un mismo banco o uno diferente por medio del uso de una aplicación o plataforma informática.

Unidad usuaria: Aquellas dependencias que tienen un presupuesto asignado y que les corresponde gestionar la compra de bienes y servicios presupuestados previamente.

Viáticos: Suma de dinero utilizada para la atención de gastos de hospedaje, alimentación y otros gastos menores, que la Municipalidad reconoce a sus colaboradores cuando éstos deban desplazarse en forma transitoria de su centro de trabajo con el fin de cumplir con las obligaciones de su cargo.

Artículo 2º—El presente Reglamento regula todo lo relacionado con el funcionamiento de los Fondos de Trabajo, Caja Chica y viáticos requerido para el adecuado funcionamiento de la Municipalidad y será utilizado únicamente por los funcionarios municipales.

Además, regula lo relacionado con el pago de viáticos para los colaboradores de la Municipalidad de Guatuso, considerando que en esta materia rigen complementariamente las disposiciones establecidas en el “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos dictado por la Contraloría General de la República”.

Esta materia está excluida del ámbito de aplicación de la Ley de Contratación Administrativa, de conformidad con el artículo 2, inciso e) de ese mismo cuerpo legal

Artículo 3º—El fondo de caja chica se utilizará para realizar adelantos de dinero en efectivo o transferencias electrónicas para cubrir los gastos de operación autorizados en el Presupuesto Institucional en que se incurra a lo interno de la Municipalidad, tales como:

a)  Gastos para el traslado, alimentación y hospedaje en el territorio nacional.

b)  Gastos por la compra de materiales, suministros, mobiliario, equipo, herramientas y servicios para la buena marcha de las dependencias institucionales.

c)  Cualquier otro pago que por conveniencia, eficiencia y oportunidad se considere como la mejor forma de realizarlo. El fondo de caja chica operará mediante una cuenta corriente en algún Banco del Sistema Bancario Nacional.

La suma máxima a autorizar por concepto de viáticos en el país será el equivalente de una semana hábil de viáticos totales con base en la tarifa diaria más alta establecida en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República. De necesitarse un monto mayor deberá contar con la aprobación de la Alcaldía o superior a cargo y será depositado directamente a la cuenta bancaria del funcionario municipal que lo requiera.

Artículo 4º—El Fondo de Trabajo será utilizado por la Oficina de la Proveeduría para cubrir los gastos de operación autorizados en el Presupuesto Institucional en que incurran las unidades administrativas a lo interno de la Municipalidad, tales como el pago de los bienes o servicios que se requieran para la buena marcha de la institución.

El fondo de trabajo operará mediante las cuentas corrientes de los Bancos del Sistema Bancario Nacional en los que la Municipalidad tenga los recursos.

Artículo 5º—La definición del monto del Fondos de Caja Chica o del Fondo de Trabajo lo establecerá el máximo Jerarca de la institución, de acuerdo con el comportamiento del gasto real o potencial a realizarse por medio de dichos mecanismos y de las necesidades de la institución.

La rotación de los fondos para el reintegro de las sumas asignadas se hará periódicamente de acuerdo con la necesidad de reponer los adelantos y cancelaciones girados.

Para efectos de establecer el monto de los fondos se debe considerar:

a)  Una solicitud razonada por parte de la Proveeduría, de acuerdo con el comportamiento histórico del gasto para compras cuyo monto sea inferior a lo que se establezca en este reglamento.

b)  Un criterio razonado de la Oficina de Tesorería y la unidad solicitante, de acuerdo con el comportamiento del gasto real efectivo de la unidad.

Artículo 6º—El monto máximo para poder realizar una compra por medio del Fondo de Caja Chica y el Fondo de Trabajo será el equivalente 2.5% del monto establecido por la Contraloría General de la República para Compra Directa de Escasa Cuantía.

Artículo 7º—La Caja Chica mantendrá siempre el total del fondo asignado, el cual estará integrado de la siguiente forma: dinero en efectivo, vales liquidados, vales pendientes de liquidación y vales en trámite de reintegro.

En ningún momento y por motivo alguno se podrán sustituir esos valores por otros de naturaleza distinta al de Caja Chica.

Los Fondos de Trabajo mantendrá siempre el total del fondo asignado, el cual estará integrado de la siguiente forma: el monto en la cuenta corriente y las facturas de los bienes y servicios cancelados.

En ningún momento y por motivo alguno se podrán sustituir esos valores por otros de naturaleza distinta al Fondo.

CAPÍTULO SEGUNDO

Del trámite de las compras por medio de los fondos de trabajo

Artículo 8º—EI vale se tramitará únicamente, cuando cumpla con todos y cada uno de los siguientes requisitos:

    Se presente debidamente lleno, indicando el monto exacto y los artículos o servicios que se compraran, el cual no debe contener borrones ni tachaduras.

    Venga acompañado de la firma de autorización del gasto por parte del Alcalde Municipal o del funcionario en quien él haya delegado tal función.

Venga acompañado de la firma y nombre de la Jefatura Inmediata.

    Exista en el formulario la autorización correspondiente que verifique que existe contenido presupuestario.  Se detalle en el formulario la compra de los bienes y servicios por adquirir que por este reglamento se autorizan y con la correspondiente justificación.

Todos los comprobantes de pago que se utilizan para la caja Chica, estarán pre numerados.

Los vales con un tiempo de recepción en la Tesorería Municipal, mayor a 3 días hábiles que no hayan sido retirados, serán anulados sin previo aviso

Artículo 9º—Las compras que se lleven a cabo por medio del Fondo de Trabajo deben responder a una solicitud de compra gestionada ante la Proveeduría por parte de una Unidad correspondiente, por lo cual deberá quedar debidamente respaldada con la Decisión Inicial y contar con el contenido presupuestario como corresponde.

La decisión inicial deberá:

    Venir acompañado de la firma de autorización del gasto por parte de la Alcaldía Municipal o del funcionario en quien él haya delegado tal función.

    Venga acompañado de la firma y nombre de la Jefatura Inmediata.

    Se detalle en el formulario la compra de los bienes y servicios por adquirir que por este reglamento se autorizan y con la correspondiente justificación.

Las erogaciones del Fondo de Trabajo se realizarán utilizando un cheque o trasferencias electrónicas.

Los pagos con recursos de los Fondos de Trabajo se harán contra entrega del bien o servicio con posterioridad a la recepción a satisfacción.

Todas las compras que se hagan en la Proveeduría deberán estar debidamente custodiadas en un ampo donde deberá quedar documentado al menos, la Solicitud de la Compra, la verificación del contenido presupuestario, la factura, y un acta de recepción del bien o el servicio de conformidad con lo establecido en el RLCA.

Se debe velar no caer el fraccionamiento irregular, para ello se deberán tomar las medidas necesarias, como la agrupación de las contrataciones cuyos bienes o servicios son afines o la compra se puedan realizar un mismo proveedor

Artículo 10.—La liquidación de los vales de Caja Chica deberán ser acompañados de:

    Facturas originales, timbradas, membretados o dispensados del mismo por la Dirección general de la Tributación del Ministerio de Hacienda y estar emitidos a favor de la Municipalidad.

    Especificar forma clara y detallada la adquisición del bien o servicio recibido, la cual deberá ser igual o posterior a la fecha de emisión del vale.

    Si la factura no tiene logotipo debe indicarse el nombre, el número de cédula de la persona física o jurídica que suministra el bien o servicio y sus especificaciones.

Para el trámite de compra por el fondo de Caja Chica, el funcionario que lo gestione la adquisición de bienes y servicios deberá procurar que no se cancele el impuesto de ventas para lo cual podrá solicitar ante el departamento de contabilidad, una certificación de exoneración del pago del Impuesto de venta, la cual deberá ser entregada al proveedor que corresponda para los efectos tributarios.

Aquellos casos en los que se haya cancelado el impuesto de ventas la liquidación deberá contar con el visto bueno de la Alcaldía.

Artículo 11.—Los vales de Caja Chica deberán ser liquidados dentro de los tres días hábiles siguientes a su entrega, salvo aquellos casos en donde por razones de caso fortuito o fuerza mayor no puedan liquidarse en ese plazo, en cuyo caso podrá hacerse con posterioridad, siempre y cuando se justifique el retraso en forma debidamente documentada.

Cuando por algún motivo la compra no se lleve a cabo, el funcionario que ha recibido el dinero del vale, debe hacer el reintegro inmediato del dinero entregado para esos efectos. Asimismo, dicho funcionario debe aportar una justificación escrita, avalada con la firma de la jefatura superior inmediata.

Artículo 12.—No se entregará otro vale de Caja Chica a un funcionario que tenga pendiente la liquidación de un vale anterior. El plazo para la liquidación de un vale de caja chica es de 3 días hábiles. Después de vencido este plazo, solo podrá liquidarlo debidamente justificado y con el visto bueno de la Alcaldía.

La liquidación del vale queda formalizada cuando el responsable de la Caja Chica revisa todos los requisitos y estampa su sello de recibido conforme y será responsabilidad de la jefatura que firma el vale constatar el ingreso de los bienes y servicios adquiridos.

Por ningún motivo se podrá variar el objetivo inicial de una compra. Ni se pagarán aquellos bienes y servicios que fueron adquiridos previos a la autorización de un vale de caja chica.

EI fondo de Caja Chica no podrá ser utilizado para el cambio de cheques personales ni usarse para fines distintos para el que fue creado ni disponerse para actuaciones distintas a las autorizadas por la Ley y este Reglamento.

Artículo 13.—Los egresos que se realicen por el Fondo de Caja Chica o el Fondo de Trabajo se tramitarán a través del correspondiente reintegro, que preparará el encargado del Fondo.

Se confeccionarán reintegros cuando se haya gastado no más del 70 del fondo fijo, con el propósito de darle la rotación óptima a los recursos y mantener la liquidez del fondo.

CAPÍTULO TERCERO

De los arqueos

Artículo 14.—La Auditoría Interna y el Superior Jerárquico están facultados para efectuar las verificaciones o arqueos sorpresivos totales en cualquiera de los Fondos vigentes.

De conformidad con lo anterior se programarán arqueos’ en forma sorpresiva a los Fondos, con el propósito de verificar, supervisar y controlar la aplicación de las normas y principios de auditoria vigentes y de las sanas prácticas de administración.

También podrá realizar arqueos sobre el Fondo de Trabajo la Tesorera Municipal.

Artículo 15.—Si realizado .el arqueo, resulta una diferencia; esta debe ser justificada por el responsable de la Caja Chica, quien además deberá en forma inmediata depositar el sobrante o reintegrar el faltante, según corresponda.

Todo arqueo de Caja Chica se realizará en presencia del Tesorero Municipal. Ante una diferencia el funcionario responsable del Fondo tendrá el derecho de pedir una segunda verificación, si mantiene dudas sobre el resultado obtenido.

Artículo 16.—El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente Reglamento se comunicará a la Alcaldía o al departamento de Auditoría, en un plazo no mayor de cinco días hábiles desde que se tenga conocimiento del hecho, para el inicio de la aplicación de las medidas disciplinarias correspondientes.

Artículo 17.—Tanto el Tesorero Municipal, como el Proveedor, deberán elaborar un informe mensual sobre el uso del Fondo de Caja Chica y el Fondo de Trabajo respectivamente, dirigido a la Alcaldía, con copia al Concejo Municipal.

Artículo 18.—EI presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Firma responsable: Licda. Ilse Gutiérrez Sánchez, Alcaldesa Municipal.—Ana Lía Espinoza Sequeira, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2019341982 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 6, del acta de la sesión 5875-2019, celebrada el 8 de mayo de 2019.

considerando que:

La Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Ley 1644, en su artículo 3, indica que una de las funciones esenciales de la banca comercial es la de custodiar y administrar los depósitos bancarios de la colectividad.

La citada Ley 1644, en su artículo 151, establece que el capital de un banco privado no podrá ser menor de cien millones de colones y que la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica podrá elevar dicho requerimiento, cuando así lo estime conveniente y aplicando su mejor criterio.

Según lo establecido por el Directorio de esta Institución en el artículo 15, del acta de la sesión 5234-2005, celebrada el 8 de junio de 2005, se debe revisar anualmente el monto de capital mínimo de operación de la banca privada (capital social más reserva legal) y ajustarlo en un porcentaje de acuerdo con alguno de los siguientes parámetros:

Un porcentaje que corresponderá a la variación anual a diciembre del año inmediato anterior del Índice de Precios al Consumidor más la variación porcentual del año inmediato anterior del Producto Interno Bruto en términos reales. En ambos casos se tomarán los datos más recientes a la fecha de la propuesta de modificación del capital mínimo de operación.

La variación porcentual anual del capital social promedio de la industria bancaria privada, a diciembre del año inmediato anterior, o en su defecto a noviembre del año anterior, en caso de no contarse con los datos a diciembre en el momento de la propuesta de cambio.

Un porcentaje comprendido entre los resultados de los dos anteriores criterios, siempre y cuando se cumpla que, como mínimo, el porcentaje de ajuste será el correspondiente al parámetro definido en el ordinal i) (inflación más variación del PIB real).

La variación anual del Índice de Precios al Consumidor a diciembre de 2018 fue de 2,0% y la variación del PIB real en el 2018 fue de 2,7%, por lo que la suma de esas dos tasas fue de 4,7% en el 2018.

La variación anual del capital social promedio de la banca privada fue de 17,7% a diciembre del 2018.

Un tercer criterio sería ajustar el capital mínimo de operación en 11,2%, porcentaje comprendido entre los dos anteriores, correspondiente al promedio simple entre el primer y el segundo criterio.

La exigencia de mayores niveles y mejor calidad de capital a las entidades bancarias es uno de los elementos centrales en las nuevas disposiciones internacionales relativas al logro y mantenimiento de la estabilidad financiera, definidas concretamente en el documento “Basilea III: Marco regulador global para reforzar los bancos y sistemas bancarios” (diciembre 2010, revisión junio 2011).

El ajuste en el nivel de capital mínimo de operación de las entidades de intermediación financiera contribuye a que éstas mejoren la capacidad para enfrentar riesgos y a dar más seguridad y confianza en el sistema financiero.

Si bien este ajuste en el capital mínimo contribuye a mejorar la solvencia de los intermediarios financieros, los riesgos que regularmente enfrenta cualquier entidad de intermediación financiera (riesgo crediticio, de liquidez, de mercado, operativo, entre otros), así como la protección al depositante, deberán asumirse mediante la regulación y la supervisión que realizan el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) y la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF).

dispuso en firme:

modificar el capital mínimo de operación de la banca comercial privada, de la siguiente forma:

Incrementar el capital mínimo de operación de los bancos privados en un 4,7%, que corresponde al crecimiento nominal de la economía para el 2018. De acuerdo con ese parámetro, el capital mínimo de operación de los bancos privados se ubicará en ¢16.348,00 millones.

La presente disposición rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, bajo el entendido de que los bancos privados que a esa fecha de publicación estén funcionando con un capital mínimo de operación inferior al monto citado en el literal a) y aquellos cuya licencia de operación estuviese siendo estudiada por la Superintendencia General de Entidades Financieras y el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, deberán elevarlo a ¢15.979,00 millones, en un plazo que no excederá 90 días naturales después de tomado el Acuerdo y a ¢16.348,00 millones, 150 días naturales después de tomado el Acuerdo. Los bancos comerciales privados no están autorizados a distribuir dividendos en el tanto no cuenten con el capital mínimo de operación previsto en la presente disposición.

En lo referente a las Entidades Financieras no Bancarias, regirán las siguientes disposiciones:

Aquellas empresas financieras no bancarias que inicien operaciones a partir de la fecha de publicación de estas disposiciones en el Diario Oficial La Gaceta, deberán mantener un capital mínimo de operación no inferior a ¢3.270,00 millones, ello por cuanto éste debe ser como mínimo un 20% del capital mínimo de operación de los bancos comerciales privados.

Las empresas financieras no bancarias inscritas y en funcionamiento, que a esa fecha de publicación estén funcionando con un capital mínimo de operación inferior al monto citado, así como aquellas cuyas licencias de operación estuvieran siendo estudiadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras y por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, a la fecha de publicación de estas disposiciones, tienen plazo hasta 90 días naturales después de tomado este Acuerdo para ajustar su capital mínimo de operación a ¢3.196,00 millones y a ¢3.270,00 millones en un plazo que no excederá 150 días naturales después de tomado este Acuerdo. Las empresas financieras no bancarias no están autorizadas para distribuir dividendos en el tanto no cuenten con el capital mínimo de operación previsto en la presente disposición.

El capital mínimo de operación de los bancos comerciales cooperativos y el de los bancos solidaristas deberán ser ajustados a los montos y en las fechas que corresponda, de tal manera que en ningún caso sea inferior al 50% del capital mínimo de operación que rija para los bancos comerciales privados. Los bancos cooperativos y solidaristas no están autorizados a distribuir dividendos en el tanto no cuenten con el capital mínimo de operación previsto en la presente disposición.

Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O.C. 4200001926.—Solicitud 148019.—( IN2019342454 ).

BANCO DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica,

Cert. N° 64131481. Monto $7020.13. Plazo 90 días. Emitido 26-05-2015. Vence 26-08-2015. Tasa 0.70%

Certificado emitido a la orden de: Vargas Jiménez Francisco.

Emitido por la oficina 903 Multicentro Desamparados, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Firma ilegible.—( IN2019330574 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-R-514-2019.—Leandro Sandí Kevin, R-53-2019, cédula: 4 0200 0701, solicitó reconocimiento y equiparación del grado Maestría en Ciencias, University of Leeds, Reino Unido. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de marzo del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 146737.—(IN2019341842).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-R-0661-2019.—Ramírez Sangeado Roberto, R-103-2019, pasaporte: G21285494, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Ingeniero Industrial, Instituto Tecnológico de Veracruz, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de marzo del 2019.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 33209.—Solicitud Nº 146895.—( IN2019341327 ).

ORI-R-0663-2019.—Arrieta Ortega Carmen Lucía, R-107-2019, pasaporte: AU810306, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Médica, Universidad de Cartagena, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de marzo del 2019.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 33209.—Solicitud Nº 146896.—( IN2019341332 ).

ORI-R-0634-2019.—Riba Hernández Laura, R-108-2019, cédula 110110197, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Maestría en Ciencias, Universidad de de Sâo Paulo, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 146899.—( IN2019341334 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-R-0706-2019.—Gómez Moraga Kathlen, R-115-2019, cédula: 502870255, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Especialización en Medicina Fetal, Uningá-Centro Universitário Ingá, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de marzo del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 146901.—( IN2019341801 ).

ORI-R-0369-2019.—Fernández Martínez Floreva José, R-40-2019, pasaporte: 123457352, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Ingeniero Civil, Universidad Santa María, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de febrero del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 146696.—( IN2019341810 ).

ORI-R-512-2019.—Ramírez Torres Carmen Victoria, R-49-2019, pasaporte: 128677632, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Abogado, Universidad Metropolitana, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 146735.—( IN2019341823 ).

ORI-R-0442-2019.—Román de Toro Ana María, R-51-2019, residente permanente 186201430336, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Abogado, Universidad Santa María, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de febrero del 2019.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 146736.—( IN2019341832 ).

ORI-R-556-2019.—Bonilla Valverde José Pablo, R-54-2012-B, cédula: 1-1134-0176, solicitó reconocimiento y equiparación del grado Doctor Ingeniero (Dr.-Ing), Technische Universität Dresden, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de marzo de 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 146738.—( IN2019341853 ).

ORI-R-0457-2019.—Hernández Alvarado Alberto José, R-054-2019, cédula de identidad: 3-0361-0785, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Doctor en Matemáticas- Interuniversitario, Universidade do Porto, Portugal. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de febrero del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 146784.—( IN2019341858 ).

ORI-R-0467-2019.—Ortega Araya Luis Enrique, R-056-2019, cédula: 304220430, solicitó reconocimiento y equiparación del grado Láurea Magistral en Neurociencias y Rehabilitación Neuropsicológica, Universitá Degli Studi Di Padova, Italia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—1 vez.—O.C. 33209.—Solicitud 146785.—( IN2019341863 ).

ORI-960-2019.—Quetglas Pagán Pedro, pasaporte PA0032188. Ha solicitado reposición del título de Especialista en Medicina Crítica Pediátrica. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 23 días del mes de abril del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—( IN2019341865 ).

ORI-R-0467-2019.—Ortega Araya Luis Enrique, R-056-2019, cédula: 304220430, solicitó reconocimiento y equiparación del grado Láurea Magistral en Neurociencias y Rehabilitación Neuropsicológica, Universitá Degli Studi Di Padova, Italia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de marzo del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 146787.—( IN2019341866 ).

ORI-R-0631-2019.—Martínez Martínez Junnior Ernesto, R-100-2019, permiso laboral: 155827569010, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Ingeniero Civil, Universidad Nacional de Ingeniería, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de marzo del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 146894.—( IN2019341876 ).

ORI-R-0541-2019.—Mata Álvarez José Edil Edgardo, R-077-2019, pasaporte: 002019260, solicitó reconocimiento y equiparación del grado Doctor en Medicina, Universidad Nueva San Salvador, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 146893.—( IN2019341878 ).

ORI-R-0636-2019.—Duque Rojas Beatriz Durley, R-101-2019, residente temporal 117002170117, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Psicóloga, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 146843.—( IN2019341884 ).

ORI-R-2865-2018.—Chavarría Medina Santiago Alfonso, R-471-2018, pasaporte: 039141260, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Universidad de Los Andes, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de diciembre del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 146874.—(IN2019341885 ).

ORI-R-0589-2019.—Vargas Araya Bernal Antonio, R-458-2018, cédula: 203910760, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Master en Humanidades Estudios Latinoamericanos, University of New Mexico, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 146872.—( IN2019341888 ).

ORI-R-0640-2019.—Amador Narváez Xiomara, R-104-2019, pasaporte C01906148, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctora en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 146844.—( IN2019341889 ).

ORI-R-0403-2019.—Arias Chaves Maykol Eduardo c.c. Michael Arias Chaves, R-033-2019, cédula de identidad: 2-0541-0015, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Magíster en Ingeniería, Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de febrero del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 146869.—( IN2019341890 ).

ORI-R-0525-2019.—María Mercedes Wong-Valle Aranda, R-90-2019, pasaporte: C01417099, solicitó reconocimiento y equiparación del grado Licenciada en Nutrición, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge Director.—O.C. 33209.—Solicitud 146836.—( IN2019341891 ).

ORI-R-0440-2019.—Ramírez Cover Alonso, R-308-2018-B, cédula de identidad: 1-1133-0037, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Doctor (PhD), Erasmus Universiteit Rotterdam, Países Bajos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de febrero del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 146867.—( IN2019341893 ).

ORI-R-556-2019.—Bonilla Valverde José Pablo, R-54-2012-B, cédula: 1-1134-0176, solicitó reconocimiento y equiparación del grado Doctor Ingeniero (Dr.-Ing), Technische Universität Dresden, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de marzo de 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 146838.—( IN2019341894 ).

ORI-R-0593-2019.—Alfaro Alfaro Manuel Alejandro, R-95-2019, cédula: 206450265, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Máster Universitario en Periodismo de Investigación, Datos y Visualización, Universidad Internacional de La Rioja, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 146839.—( IN2019341897 ).

ORI-R-0611-2019.—Pérez Arauz Gerardo Antonio, R-87-2019, cédula: 207040139, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 146824.—( IN2019341900 ).

ORI-R-574-2019.—Vargas Méndez Ernesto, R-87-2012-B, cédula: 1-1127-0193, solicitó reconocimiento y equiparación del grado Doctor en Ciencias, Universidade de Sâo Paulo, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria.—Rodrigo Facio, 11 de marzo del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 146823.—( IN2019341901 ).

ORI-R-0527-2019.—Jorge Luis Hernández Briceño, R-86-2019, residente permanente: 186200334225, solicitó reconocimiento y equiparación del grado Ingeniero Civil, Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 146822.—( IN2019341907 ).

ORI-R-560-2019.—Meza Peraza Marie Laura, R-88-2019, cédula: 1 1447 0593, solicitó reconocimiento y equiparación del grado Bachelor of Arts in Economics-B.A. (Econ), Karl-Franzens-Universität Graz, Austria. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 146825.—( IN2019341909 ).

ORI-R-0500-2019.—Pérez Ruiz María de Los Ángeles, R-089-2019, pasaporte: 063293241, solicitó reconocimiento y equiparación del grado Médica Cirujana, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 146826.—( IN2019341911 ).

ORI-R-0608-2019.—Alfaro Santamaría Marianela, R-83-2019, cédula: 205430929, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctor en Ciencias Forestales, Universidad de Concepción, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 146820.—( IN2019341938 ).

ORI-R-0595-2019.—Bolivar Marcial Elías, R-79-2019, Trabajador ocupac. Especial 186201160608, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Médico Cirujano, Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales Rómulo Gallegos, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 146817.—( IN2019341944 ).

ORI-R-558-2019.—Alvarado Sarmiento Lidia Iveth, R-80-2019, pasaporte: E937537, solicitó reconocimiento y equiparación del grado de Abogada en el grado académico de Licenciatura, Universidad Católica de Honduras “Nuestra Señora Reina de la Paz”, Honduras. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 146818.—( IN2019341949 ).

ORI-R-0537-2019.—Arguedas Soto Neftalí, R-081-2019, cédula de identidad 1-0796-0123, solicitó reconocimiento y equiparación del grado Licenciatura en Ciencias Náuticas, Centro de Instrução Almirante Braz de Aguiar, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 146819.—( IN2019341951 ).

ORI-R-0496-2019.—Roni Denise Rux, R-220-2012-B, residente permanente: 184000572624, solicitó reconocimiento y equiparación del grado Bachiller en Español, Lock Haven University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 146862.—( IN2019341953 ).

ORI-R-0138-2019.—Bruzon Delgado Luis, R-203-2017-C, cédula de identidad: 8-0115-0966, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor, Universidad de Huelva, Universidad de Cádiz, Universidad de Málaga y Universidad de Sevilla, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de enero del 2019.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 146857.—( IN2019341956 ).

ORI-R-0638-2019.—López Mendoza Héctor Manuel, R-112-2019, pasaporte 146670341, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Médico Cirujano, Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 20 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge Director.—O. C. 33209.—Solicitud 146846.—( IN2019341958 ).

ORI-R-0521-2019.—Ludy Johanna Prado Mayorga, R-97-2019, pasaporte C02024720, solicitó reconocimiento y equiparación del grado Licenciada en Derecho, Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 146842.—( IN2019341960 ).

ORI-R-0520-2019.—Ching Vindas David, R-096-2019, cédula de identidad 1-1426-0840, solicitó reconocimiento y equiparación del grado Máster Universitario en Análisis Económico Especializado, Universitat Pompeu Fabra, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 146841.—( IN2019341963 ).

ORI-R-562-2019.—Soto Hernández Johnny, R-92-2019, cédula: 1-0666-0068, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ciencias Naúticas, Centro de Instrução Almirante Braz de Aguiar, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 146835.—( IN2019341964 ).

ORI-R-0518-2019.—Pedroza De Bastidas Naike Marlena, R-085-2019, residencia temporal: 186200666825, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Profesor en Educación Integral, Instituto Universitario Pedagógico Monseñor Rafael Arias Blanco, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 146821.—( IN2019341967 ).

ORI-R-0529-2019.—Lissy Esmeralda Argueta de Mata, R-78-2019, pasaporte: 002431654, solicitó reconocimiento y equiparación del grado Doctora en Medicina, Universidad Nueva San Salvador, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 7 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 146816.—( IN2019341968 ).

ORI-R-572-2019.—Díaz Sánchez Bibiana, R-76-2019, residente permanente: 117002193801, solicitó reconocimiento y equiparación del grado Profesional en Fisioterapia, Fundación Universitaria Manuela Beltrán, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 146815.—( IN2019341971 ).

ORI-R-0591-2019.—Hernández Carranza Dorian, R-75-2019, cédula 701830575, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Máster de Artes, Enseñanza del Inglés a Parlantes de Otros Idiomas, Greensboro College, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 146814.—( IN2019341973 ).

ORI-R-0490-2019.—Rugama Quezada Nelson Antonio, R-074-2019, pasaporte: C02319718, solicitó reconocimiento y equiparación del grado Licenciado en Bioanálisis Clínico, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 146813.—( IN2019341977 ).

ORI-R-0548-2019.—Palacios Calderón María Margarita, R-073-2019, cédula: 110340561, solicitó reconocimiento y equiparación del grado Licenciada en Psicología, Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 146812.—( IN2019341978 ).

ORI-R-0487-2019.—Rodríguez Segura Óscar Enrique, R-072-2019, cédula de identidad 5-0363-0100, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Máster Universitario en Ingeniería Biomédica, Universidad San Pablo-CEU, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 146810.—( IN2019341979 ).

ORI-R-554-2019.—Bellangers Áreas Mario George, R-71-2019, pasaporte: C01453220, solicitó reconocimiento y equiparación del grado de Arquitecto, Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de marzo del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 146808.—( IN2019342007 ).

ORI-R-0535-2019.—González Ibarra Enid Kasandra, R-070-2019, residente permanente 155828730826, solicitó reconocimiento y equiparación de grado y título de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Central de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 146807.—( IN2019342012 ).

ORI-R-0462-2019.—Silva Chamorro Rodolfo Javier, R-69-2019, pasaporte C01850865, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Cirujano Dentista, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 146806.—( IN2019342015 ).

ORI-R-552-2019.—Gutiérrez Arguedas Mauricio, R-68-2019, cédula 1-1222-0457, solicitó reconocimiento y equiparación del grado de Doctorado, Georgia Institute of Technology, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 146804.—( IN2019342022 ).

ORI-R-0437-2019.—Acosta Rubi Sonia, R-47-2019, cédula 9 0103 0816, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Maestra en Ciencias en la especialidad de Biotecnología, Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional, México. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de febrero del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 146732.—( IN2019342023 ).

ORI-R-0539-2019.—Berrios Castro Rigoberto Josué, R-048-2019, pasaporte C02233525, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Católica “Redemptoris Máter”, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 146733.—( IN2019342027 )

ORI-R-506-2019.—Solís Barquero Sergio Manuel, R-57-2019, cédula: 2 0700 0683, solicitó reconocimiento y equiparación del grado Máster Universitario en Investigación Biomédica, Universidad de Navarra, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 8 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 146789.—( IN2019342029 ).

ORI-R-0505-2019.—Arguello Oviedo Miguel, R-067-2019, Residente permanente: 155823628535, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Licenciado en Derecho, Universidad Católica “Redemptoris Máter”, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de marzo del 2019.—Mba. José Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 146802.—( IN2019342031 ).

ORI-R-0460-2019.—Pérez Márquez Verónica de los Milagros, R-058-2019, pasaporte 024222442, solicitó reconocimiento y equiparación del grado Médico Cirujano, Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales Rómulo Gallegos, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de febrero del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 146790.—( IN2019342035 )

ORI-R-550-2019.—Alfaro Calvo María Antonieta, R-65-2019, cédula: 1 0908 0308, solicitó reconocimiento y equiparación del grado de Maestría en Derecho en Derecho Internacional Público, Universitetet i Oslo, Noruega. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 146800.—( IN2019342036 ).

0ORI-R-0444-2019.—García Brenes Alejandro, R-59-2019, cédula 106300493, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Máster en Administración de Empresas, Instituto Centroamericano de Administración de Empresas, Costa Rica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de febrero del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 146792.—( IN2019342037 ).

ORI-R-0484-2019.—Vásquez Sancho Fabian Norberto, R-064-2019, cédula: 206320749, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Doctor, Universitat Autónoma de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de enero del 2019.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 146799.—( IN2019342038 ).

ORI-R-0452-2019.—Calderón Martínez Alfredo José, R-63-2019, pasaporte A04536503, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Doctor en Medicina, La Universidad de El Salvador, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 28 de febrero del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 146798.—( IN2019342041 ).

ORI-R-0464-2019.—Rojas Alfaro Mauricio, R-062-2019, cédula de identidad: 1-1184-0669, solicitó reconocimiento y equiparación del grado de Máster Universitario en Liderazgo y Dirección Pública, Universidad Internacional Menéndez Pelayo, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1 de marzo del 2019.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 146797.—( IN2019342042 ).

ORI-R-0533-2019.—Manzanares Martínez Claudia Sofía, R-060-2019, pasaporte C01858288, solicitó reconocimiento y equiparación de grado y título de Licenciada Químico Farmaceútico, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 146793.—( IN2019342043 )

ORI-R-510-2019.—Rojas Pérez Edel, R-61-2019, Residente temporal 119200481403, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Ingeniero Civil, Instituto Superior Politécnico “José Antonio Echeverría”, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 146795.—( IN2019342044 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora Nidia Diney López Solís, cédula de identidad N° 16-0381-0180, mayor, sin más datos conocidos en la actualidad y al señor José Ángel Rivera Sandi, cédula de identidad N° 1-1061-0570, sin más datos conocidos, se les comunica resolución de las once horas del veinte de marzo del dos mil diecinueve, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad José Alfredo Rivera López, bajo expediente administrativo N° OLPZ-00081-2016. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros oeste del Banco Nacional que está frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPZ-00081-2016.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. N° 009-2019.—Solicitud N° 147047.—( IN2019339215 ).

Oficina Local de Cartago, comunica al señor Jorge Vladimir Rodríguez Juvier, las resoluciones administrativas de las catorce horas treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil dieciocho y de las once horas treinta minutos del veintiuno de diciembre del dos mil dieciocho, dictadas por la oficina local de Cartago, mediante la cual se dicta medida de protección de abrigo temporal y su posterior reubicación en recurso familiar en favor de la persona menor de edad Natán David Rodríguez Cruz. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00631-2018.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 147514.—( IN2019341010 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora Katherine de los Ángeles Arguedas Fernandez, cédula de identidad número 1-1611-0237, mayor, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica resolución de las ocho horas del veinticinco de marzo del año dos mil diecinueve, en donde se dio Inicio del Proceso Especial de Protección En Sede Administrativa y Dictado de Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Keila Sofia Arguedas Fernandez, bajo expediente administrativo número OLPR-00179-2017. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPR-00179-201.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 147480.—( IN2019340872 ).

Se comunica a María Gabriela Casasola Mena y Ramón Vargas Rivera, la resolución de las diez horas del veintiocho de marzo del dos mil diecinueve en el cual se archiva proceso especial de protección a favor de la PME Rayshel Vargas Casasola. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48:00 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00028-2019.—Oficina Local de Guadalupe, 28 de marzo del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 147521.—( IN2019341017 ).

Al señor Enrique Umaña Arrieta, titular de la cédula de identidad costarricense número 708500382, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:30 horas del 28 de marzo del 2019 en la que esta oficina local dictó la medida de protección de orden de inclusión a programa de auxilio de internamiento a centro especializado para rehabilitación permaneciendo en el Centro de Prácticas Restaurativas Surgir a favor del joven Bilber Enrique Umaña Castro, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 702910749, con fecha de nacimiento 17/04/2002. Se le confiere audiencia al señor Enrique Umaña Arrieta por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00311-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 147523.—( IN2019341021 ).

A German Daniel Ramírez Chavarría, se le comunica la resolución de las trece horas del veinticinco de marzo del dos mil diecinueve, donde se resuelve: I) Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Dévora Patricia Ramírez Bonilla. II) Descartar el hogar recurso de la señora Sidey Núñez Garita para la reubicación de la joven Dévora Patricia Ramírez Bonilla y su hijo Jacob Daniel Ramírez Bonilla. III.—Se ordena el abrigo temporal de la persona menor de edad Dévora Patricia Ramírez Bonilla, en un albergue del Patronato Nacional de la Infancia de acuerdo a sus necesidades, permaneciendo en el Albergue Institucional de Adolescentes Mujeres de Naranjo junto a su hijo Jacob Daniel Ramírez Bonilla, donde se encuentran protegidos desde el 11 de marzo del 2019. La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el once de setiembre del dos mil diecinueve, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal de las personas menores de edad. III) En cuanto a la interrelación familiar, se suspenden las visitas de la progenitora Shirley Mayela Bonilla Quirós a su hija Dévora Patricia Ramírez Bonilla y a su nieto Jacob Daniel Ramírez Bonilla. IV) Se le advierte a los señores German Daneila Ramírez Chavarría y Shirley Mayela Bonilla Quirós que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben coopera con la Atención Institucional, lo implica asistir a las citas que se le brinden así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. V) Esta oficina local se declara incompetente por razón del territorio, para continuar conociendo de este proceso y ordena remitir el Legajo del expediente número OLHN-00070-2018 de la persona menor de edad Dévora Patricia Ramírez Bonilla y el expediente N° OLA-00246-2019 de la persona menor de edad Jacob Daniel Ramírez Bonilla a la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Heredia Norte para que se arrogue el conocimiento del presente asunto. Asimismo, se ordena dar el seguimiento correspondiente para que se elabore un Plan de intervención con su respectivo cronograma en el plazo de 21 días naturales y rinda un informe final 30 días naturales antes del vencimiento de las medidas de protección. Debiendo la profesional asignada de proceder en forma inmediata a la búsqueda de cupo en una alternativa de protección acorde a las necesidades de la joven Dévora Patricia Ramírez Bonilla y su hijo Jacob Daniel Ramírez Bonilla para su reubicación. Asimismo deberá de coordinar acciones con las profesionales del Equipo de Protección de la Dirección Regional de Alajuela para las visitas del joven Cristian Alonzo Ramírez Araya a su hijo Jacob Daniel Ramírez Bonilla, cuando éste las gestione, por no existir en el contenido de los autos motivos para el impedimento de las mismas. VI) Se le otorga a los progenitores, German Daneila Ramírez Chavarría y Shirley Mayela Bonilla Quirós el plazo de cinco días hábiles dentro del cual podrá ofrecer la prueba de descargo pertinente. Asimismo se les hace saber a las partes que en caso de requerir una audiencia la soliciten dentro de este mismo plazo a este Despacho en la que podrán ofrecer pruebas y ser escuchados. VII) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela y al Juzgado de Violencia Doméstica del I Circuito Judicial de Alajuela. Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le advierte a las partes que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente y fotocopiarlo en días y horas hábiles. Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento. Legajo Expediente Administrativo N° OLHN-00070-2018.—Oficina Local de Alajuela.—Mariela Acón Chan.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 147526.—( IN2019341024 ).

Al señor Misael Osorio Reyes, hondureño, sin mas datos, se les comunica la resolución de las catorce horas cincuenta minutos del veinticinco de febrero del dos mil diecinueve, dictada por esta oficina local, mediante la cual se resuelve: protección el abrigo temporal en ONG Hogar Cristiano a favor de la persona menor de edad Daniela Astrid Osorio Roque, institución situada en Puntarenas, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se ordena seguimiento social a la familia. Se procede mediante este acto, por el término de cinco días hábiles, a dar audiencia a las partes para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. En caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso o estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación de las resoluciones futuras, estas quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse en forma verbal o por escrito ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, plazo fuera del cual resultará inadmisible. La interposición del recurso no suspende la aplicación de la medida de protección ordenada. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLGA-00019-2019.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 147529.—( IN2019341047 ).

Comunica al señor: Isaac Adrián López Chacón, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número 503880949, de domicilio y demás calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por ésta oficina local de las ocho horas del veinte de febrero de dos mil diecinueve en la cual se ordena: medida de protección de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad Neydriany Ikzury López Williams, de un año y seis meses de edad, nacida el 29 de setiembre de dos mil diecisiete, inscrita en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 409, asiento 305, hija de los señores Naomy Theressa Williams Gayle e Isaac Adrián López Chacón, para que permanezca bajo el cuido y protección de su abuela materna la señora Nidia Gayle Ferguson, mayor de edad, costarricense, soltera, educadora, portadora de la cédula de identidad número: 700700621, vecina de Siquirres, Barrio San Rafael. Recurso: el de Revocatoria y Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de los tres días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto, siendo competencia de ésta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución.—Expediente OLSI-0079-2018.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 147535.—( IN2019341050 ).

A la señora Damaris Oporta Gutiérrez y al señor Cresencio Urbina se les comunica que por resolución de las once horas del veinte de marzo del año dos mil diecinueve se inició un proceso especial de protección bajo la modalidad de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Delmarelys, José, Linda, Francisco, María y Cresencio todos de apellidos Urbina Oporta. Se concede a los señores citados con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con el articulo 217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia para que, en el plazo de tres días hábiles siguientes a la presente notificación, formule de forma verbal o por escrito sus alegatos o presente la prueba que considere. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLPR-00035-2019.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 147538.—( IN2019341052 )

A: Carlos Eduardo Guerrero Cano y Karola Valerya Rivas Sánchez, se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Departamento de Atención Inmediata de las ocho horas del veintisiete de diciembre del dos mil dieciocho, en la que se resuelve: 1-Dar inicio al proceso especial de protección. 2-Se ordena ubicar a la persona menor de edad Jorge Eduardo Guerrero Rivas, bajo el cuido provisional del señor Mauricio Leonel Rivas López, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. 3-Brindar orientación, apoyo y seguimiento por seis meses a la familia de Jorge Eduardo Guerrero Rivas, durante el cual deberá la oficina del PANI en Grecia definir y poner en práctica un plan de intervención. 4-La documentación permanecerá en la oficina del PANI en Grecia a fin de que se continúe con la respectiva investigación. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. N° OLGR-00020-2019.—Oficina Local de Grecia.—29 de marzo del 2019.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 147540.—( IN2019341055 ).

Se le comunica al señor Jorge Iván Erazo Garcés, de nacionalidad colombiana, identificación número PCC16514758, en su condición de progenitor de las personas menores de edad Luciano Enrique e Iris Luzmarina ambos Erazo Quirós, que la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, dictó la Resolución PE-PEP-0044-2019 de las 09 horas, 51 minutos del 29 de marzo de 2019, que en su parte dispositiva resolvió lo siguiente: “Primero: Se resuelve sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la señora Joanna Rebeca Quirós Chacón, contra la resolución de las 07 horas, 45 minutos del 22 de enero de 2019, dictada por la Representante Legal de la Oficina Local de San José Este. Segundo: Dada la fecha de vigencia de la Medida de Protección impugnada, proceda de inmediato la Oficina Local de San José Este a definir la situación de la Persona Menor de Edad Luciano Enrique Erazo Quirós. Para lo cual, deberá adoptarse la decisión que mejor garantice sus derechos fundamentales, así como su Interés Superior. Tercero: Como parte del abordaje integral del proceso y siendo que del análisis del expediente se evidencia que la persona menor de edad Iris Luzmarina Erazo Quirós, está bajo el cuidado de su abuelo materno, señor William Quirós Mejía, sin que se haya judicializado el proceso especial de protección, deberá de inmediato, la Oficina Local de San José Este, proceder a interponer el proceso judicial que defina su situación legal, conforme a la decisión que mejor garantice sus derechos e intereses. Cuarto: Notifíquese esta resolución a la señora Joanna Rebeca Quirós Chacón de forma personal. Al señor José Gilberto Salguera Muñoz se le tiene como parte interesada en el proceso en su condición de presunto Progenitor biológico del niño Luciano Enrique, e igualmente se le notifica de forma personal. Al señor Jorge Iván Erazo Garcés, mediante la publicación de edicto. Quinto: Se devuelve el expediente número OLSJE-00108-2017 a la Oficina Local de San José Este para que continúe con la tramitación debida. Notifíquese. Patricia Vega Herrera, Ministra de la Niñez y la Adolescencia y Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia”.—Licda. Maraya Bogantes Arce, Abogada de la Asesoría Jurídica y Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 147542.—( IN2019341056 ).

Al señor Wilbert Céspedes Ilama, se comunica las resoluciones de las 14 horas del 22 de febrero del 2019 y la de las 12 horas del 29 de marzo del 2019, que resolvió según su orden: El egreso de la pme A.C.A. del albergue institucional bajo la responsabilidad de recurso familiar con modificación de medidas de protección de cuido provisional y la modificación de resolución a medidas de abrigo temporal a favor de dicha persona menor de edad. Continúe el seguimiento correspondiente, por parte de esta Oficina Local. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Además se le concede audiencia el plazo de tres días hábiles a partir de su última publicación, para que en caso de oposición presente sus alegatos y se reciba la prueba pertinentes, caso contrario se seguirá el procedimiento hasta finalizar su plazo y definir lo que corresponda en bienestar de dicha pme. Expediente OLSM-00085-2017.—San Miguel, 29 de marzo del 2019.—Licda. Ana Virginia Quirós Tenorio, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 147545.—( IN2019341059 ).

Al señor Guadamuz Marín Juan Gabriel, titular de la cédula de identidad N° 603960389, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:13 horas del 13/03/2019, donde se dicta medida de Protección al Instituto Mixto de Ayuda Social, en favor de las personas menores de edad Guadamuz Murillo Kensy Julieth, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 120800759, con fecha de nacimiento 22/02/2010, Guadamuz Murillo Murillo Britany, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 605410294, con fecha de nacimiento 15/01/2013, Guadamuz Murillo Melody, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 122010257, con fecha de nacimiento 21/05/2014. Se le confiere audiencia al señor Guadamuz Marín Juan Gabriel por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente: OLOS-00327-2018.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 147547.—( IN2019341068 ).

Al señor Fuentes Espinoza Cristian Arvey, titular de la cédula de identidad 603520948, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:12 horas del 12/03/2019 donde se dicta medida de protección al Instituto Mixto de Ayuda Social, en favor de las personas menores de edad Fuentes Espinoza Starlin Astuar, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 605020959, con fecha de nacimiento 01/12/2006, Fuentes Espinoza Génesis Nayeli, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 605080377, con fecha de nacimiento 2/10/2007, Fuentes Espinoza Keydal Gabriel, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 605150285, con fecha de nacimiento 28/10/2008. Se le confiere audiencia al señor Fuentes Espinoza Cristian Arvey por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00333-2018.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 147570.—( IN2019341133 ).

Al señor Martín Javier Salas Villegas, titular de la cédula de identidad costarricense 701940087, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 18 de marzo del 2019, en la que esta oficina local dictó la medida de protección de Cuido Provisional, en hogar sustituto a favor de Yismey Jimena Salas Solís, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 703920377, con fecha de nacimiento 13/07/2015. Se le confiere audiencia al señor Martín Javier Salas Villegas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente OLPO-00092-2019.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 147573.—( IN2019341136 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Guillermina Carranza Vallecillo, nacionalidad nicaragüense, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las diez horas treinta minutos del cuatro de febrero del año dos mil diecinueve, en virtud de la cual se da Inicio del Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de edad: Oriel Alejandro Carranza Vallecillo, citas 605160967. Notifíquese. Expediente OLCO-00009-2018.—Oficina Local PANI-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 147738.—( IN2019341872 ).

A la señora María Luisa Mena Carmona, cédula de identidad 1-1776-0588, en unión libre, sin más datos conocidos en la actualidad y al señor Jairo Alonso Cortez Ortega, cédula de identidad 1-1620-0475, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica resolución de las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de marzo del año dos mil diecinueve, en donde se dio inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Abrigo Temporal, a favor de la persona menores de edad Dominic Jariel Cortez Mena, bajo expediente administrativo OLPZ-00017-2018. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible, si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del Recurso de Apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLPZ-00017-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 147821.—( IN2019341936 ).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO

   COOPERATIVO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Cooperativa de Ahorro y Crédito de los empleados del INFOCOOP. Comunica el acuerdo tomado en la Asamblea Extraordinaria 61-2019 celebrada el 29/04/2019 el cual indica: “aplicar un 25% del capital social acumulado al 30/04/2019 a las deudas internas (cooperativa y fondos de cesantía) de todos los asociados y reajustar las cuotas de las obligaciones que fueron abonadas para que cada asociado obtenga una mayor liquidez (la aplicación de este porcentaje a las deudas se regirá bajo este orden: primero COOPEJORNAL, R.L. de acuerdo a la garantía que posean sus operaciones (Capital Social, sin Fiador, con Fianza, con Hipoteca u otras), segundo los FONDOS DE CESANTÍA de acuerdo a la garantía que posean sus operaciones (con Fianza, con Hipoteca u otras ), y en caso de existir un saldo a favor después de aplicadas las obligaciones o de los asociados que no tienen deuda donde aplicar dicho monto realizarle una cuenta de ahorro a la vista para que disponga del mismo. Con 73 votos a favor y 1 voto en contra, Acuerdo Firme.

Arline Lizzeth Solano Hernández.—( IN2019340287 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

D.E. 0553-151-2019.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 14:00 horas del seis de mayo de 2019, se convoca a cualquier asociado que tuviere interés en integrar la Comisión Liquidadora de la Cooperativa Aserriceña de Ahorro y Crédito R.L. (COOPEASERRÍ R.L.), cédula jurídica 3-004-045226 para que, en el plazo de 5 días hábiles a partir de esta publicación, se apersone en el Departamento de Supervisión del INFOCOOP, sito en avenidas 5-7, calle 20 norte. En caso de no apersonarse ningún asociado en el plazo indicado, el INFOCOOP hará el nombramiento correspondiente.

Gustavo Adolfo Fernández Quesada.—1 vez.—O.C. 37791.—Solicitud 147705.—( IN2019342138 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCATORIA A AUDIENCIA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública, con fundamento en el memorando ME-0126-IT-2019 y lo establecido en el artículo 36, inciso a) de la Ley 7593 y los artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley 7593, Decreto ejecutivo 29732-MP, para exponer la propuesta de fijación tarifaria de la ruta 550 descrita como: Liberia-Aeropuerto-Filadelfia-Cartagena-Sardinal-Playa Panamá-Playa Tamarindo-Matapalo-Playa Flamingo-Santa Cruz-Nicoya y viceversa, que se detalla a continuación, y además para recibir posiciones a favor y en contra de la misma:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

La Audiencia Pública se llevará a cabo los días 18, 19 y 20 de junio de 2019, a las 17:00 horas (5:00 p. m.) según se detalla:

Martes 18 de junio del 2019:

    Salón Comunal de la Asociación de Desarrollo Integral de Barrio Condega, ubicado 200 metros al oeste y 500 metros sur de la catedral de la Inmaculada Concepción de Liberia, Liberia, Guanacaste.

Salón Comunal de la Asociación de Desarrollo Integral de Nicoya Centro, ubicado en Barrio Santa Lucía, frente al INA, Nicoya, Nicoya, Guanacaste.

Miércoles 19 de junio del 2019:

Salón Comunal de la Asociación de Desarrollo Integral de El Llano, ubicado 220 oeste de la plaza de deportes, Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste.

Salón Comunal de la Asociación de Desarrollo Integral de Playa Panamá, ubicado al frente de la plaza de deportes de Playa Panamá, Sardinal, Carrillo, Guanacaste.

Jueves 20 de junio de 2019:

Salón comunal de la Asociación de Desarrollo Integral de Buenos Aires de Santa Cruz, ubicado del Banco de Costa Rica 200 metros al este y 50 metros al norte, Santa Cruz, Santa Cruz, Guanacaste.

Salón Comunal de la Asociación de Desarrollo Integral de Filadelfia, ubicado al costado este del Ebais Norte, Filadelfia, Carrillo, Guanacaste.

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se puede presentar de forma oral en la audiencia pública con sólo presentar su cédula de identidad o mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula), éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr. En ambos casos indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.

Más información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-027-2019.

(*)   La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Los días de las audiencias, y en cada uno de los lugares programados, a partir de las 16:30 horas, la Dirección General de Atención al Usuario dispondrá de un espacio de atención de consultas, asesoría y recepción de quejas y denuncias relativas a la prestación del servicio.

Dirección General de Atención al Usuario.—Nathalie Artavia Chavarría.—1 vez.—O. C. 9123-2019.—Solicitud 096-2019.—( IN2019343980 ).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

1. AVISO

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

   PN INTE S32:2019 “Gases de uso médico. Óxido Nitroso. Aplicaciones, especificaciones y métodos de ensayo.” (Correspondencia: N.A)

Se recibirán observaciones del 2 de mayo al 1ro de julio del 2019.

   PN INTE ISO 24801-3:2019Servicios de buceo recreativo. Requisitos para la formación de buceadores recreativos con equipo autónomo Parte 3: Nivel 3 Buceador líder.” (Correspondencia: ISO 24801-3:2014)

   PN INTE C136:2016/Enm 1:2019 “Contenido de aire en el mortero de cemento hidráulico. Método de ensayo.” (Correspondencia: ASTM C185-15a)

   PN INTE S16:2019Cuidado y manejo de instrumentos quirúrgicos de acero inoxidable.” (Correspondencia: F1744 - 96 (Reapproved 2016))

   PN INTE M33:2019Medición de la temperatura de la superficie atmosférica (aire exterior) con Sensores de resistencia eléctrica.” (Correspondencia: D6176 - 97 (Reapproved 2015))

   PN INTE/ISO 13225:2019Especificación geometrica de productos (gps). Equipos de medición dimensionales; medidores de altura. Características metrológicas y de diseño.” (Correspondencia: ISO 13225:2012)

   PN INTE C111:2019 Instalación del mortero para juntas en instalaciones de revestimientos cerámicos.” (Correspondencia: ANSI A108.10 - 1999 [Reconfirmada en 2005])

   PN INTE A118:2019 “Café soluble. Requisitos.” (Correspondencia: N.A)

   PN INTE C4:2019Determinación del porcentaje de vacíos de aire de mezclas asfálticas densas y abiertas. Método de ensayo.” (Correspondencia: AASHTO T 269-14)

   PN INTE C352 MOD:2019Términos estandarizados relacionados con los materiales para caminos y pavimentos.” (Correspondencia: ASTM D8-18c)

   PN INTE G52-2:2019Introducción a la Accesibilidad Universal. Parte 2: Sistema de gestión de la accesibilidad.” (Correspondencia: UNE 170001-2:2007)

   PN INTE/ISO/IEC TR 29110-1:2019 “Ingeniería de Software y Sistemas. Perfiles de ciclo de vida para Pequeñas Organizaciones (VSEs). Parte 1: Visión general.” (Correspondencia: ISO/IEC TR 29110-1:2018)

   PN INTE E59:2019Componentes para automóviles de gases licuados del petróleo (GLP) Recipientes.” (Correspondencia: UNE EN 12805)

Se recibirán observaciones del 6 de mayo al 5 de julio del 2019.

   PN INTE I37-7:2019Transporte vehicular de Gas”. (Correspondencia: LP CAP 9, NFPA 58)

Se recibirán observaciones del 6 de mayo al 5 de junio del 2019.

Se le recuerda que todos nuestros proyectos de norma enviados a Consulta Pública son divulgados en la página web de INTECO desde la fecha de inicio de esta etapa, para consultar la lista actualizada de las normas en este proceso, le invitamos a visitar el siguiente enlace:

https://www.inteco.org/page/inteco.standards_public

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con Karla Samuels Givans ksamuels@inteco.org, Karla Varela Angulo kvarela@inteco.org, o al teléfono 2283-4522.

Felipe Calvo Villalobos, Coordinación de Normalización.—1 vez.— ( IN2019341827 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que, PJCR Group SRL Ltda., cédula 3-102-638273, ha presentado solicitud de traspaso de licencia comercial 11033, a favor de Drake Food Services Costa Rica SRL Ltda., cédula 3-102-768278. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 14 de marzo del 2019.—Departamento Patentes.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefa.—1 vez.— ( IN2019342013 ).

La Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que los siguientes de apellido Quesada González: Alí, cédula 1-0484-0656; Víctor Manuel, cédula 1-0363-355; Enrique, cédula 1-0423-0366; Vera Violeta, cédula 1-468-0724; Carmen, cédula 1-0511-0581; Hernán, cédula 1-622-0048; han presentado escritura pública rendida ante notaria pública María de los Ángeles Cordero Díaz, fechada 22/03/2019, en la que dicen que son todos los pertenecientes a la familia Quesada González y por ende arrendatarios del derecho de uso doble con fosa 71 del bloque B en el Cementerio Nuevo de Sabanilla. Que en este acto nombran como titular de dicho derecho a Alí Quesada González y como beneficiarios –en el siguiente orden- todos Quesada González, a: Víctor Manuel, Enrique, Vera Violeta, Carmen y Hernán; todos comparecen y aceptan las responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 23 de abril del 2019.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada.—1 vez.—( IN2019342004 ).

MUNICIPALIDAD DE GUATUSO

Como parte de la transparencia financiera que toda institución pública debe acatar, y acorde con los lineamientos y reglamentos de contratación administrativa la Municipalidad de Guatuso, pone a disposición de todas las personas interesadas a conocer el Plan de Inversiones de Compra del año 2019. Dicho plan de inversión, se encuentra en la página web de la municipalidad de Guatuso http://muniguatuso.go.cr/

Proveeduría.—Carlos Mena Hernández, Proveedor a. í.—1 vez.—( IN2019341985 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CERVANTES

El Concejo Municipal de Distrito de Cervantes, mediante acuerdo tomado en Sesión Ordinaria N° 16 del 23 de abril del 2019, refrendada el 30 de abril del año en curso, artículo IV, acuerdo 1. Se aprueba la nueva estructura tarifaria del servicio de acueducto, cuya actualización de tarifas quedaría de la siguiente manera:

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

Marvin Gustavo Castillo Morales.—1 vez.—( IN2019342064 ).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

De conformidad con la sesión ordinaria 47-2018, celebrada el catorce de agosto de dos mil dieciocho, artículo 25, el Concejo Municipal acuerda aprobar la tarifa en el servicio de Alcantarillado Sanitario según el siguiente bloque tarifario:

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

Condiciones generales:

1. Derecho de conexión                                ¢5.500,00

2. Reposición de pavimento

Lastre compactado                                        9.470,00 metro lineal

Tratamiento superficial                                 5.563,00 metro lineal

Pavimento asfáltico                                       11.421,00 metro lineal

Nota: La reposición de pavimento está referida cuando se va a interconectar un nuevo servicio a la red de conducción y se procede a la rotura de la calle o carretera, para la colocación de tubería.

Se convoca a los interesados directos a la audiencia pública que se llevará a cabo el próximo miércoles 03 de abril de 2019 a partir de las diecisiete horas en la Biblioteca Municipal de Belén. San Antonio de Belén, Heredia, 23 de enero del 2019.

Dirección de Servicios Públicos.—Ing. Denis Mena Muñoz, Director.—1 vez.—O. C. 33796.—Solicitud 147847.—( IN2019342081 ).

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

31 de enero del 2019                                          D.R.AM-0106-2019

Señor:

Ing. Julio Viales Padilla

Alcalde Municipal.

Estimado señor:

Le transcribo acuerdo del Concejo Municipal de Liberia, artículo primero, capítulo primero de la sesión extraordinaria N° 07-2019, celebrada el 30 de enero del 2019, que dice:

Moción de orden presentada por el regidor Juan Flores, avalada por los regidores Miguel Morice y Félix Zúñiga:

En mi calidad de regidor propietario mociono para que el Concejo Municipal tome el acuerdo con dispensa de trámite de comisión pública por segunda vez en el Diario Oficial La Gaceta conforme a lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal, al no haber objeciones ni observaciones al Reglamento de Ayuda y Becas de la Municipalidad de Liberia, publicado por primera vez en el Diario Oficial La Gaceta N° 173 al Alcance N° 166 del 20 de setiembre del 2018.

ACUERDO:

El Concejo Municipal de Liberia acuerda: aprobar moción de orden presentada por el regidor juan flores, avalada por los regidores Miguel Morice y Félix Zúñiga.

Definitivamente aprobado por 6 votos positivos de los regidores Félix Zúñiga, Franklin Alfaro, Pamela Bello, Mariela Vásquez, Miguel Morice y Juan Flores.

Karla Ortiz Ruiz, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2019342178 ).

MUNICIPALIDAD DE ABANGARES

Comunica a todo el Público en General, el acuerdo CMA-0156-2019; emitido en la sesión ordinaria 24-2019, capítulo III, artículo 1°; celebrada el día veintitrés de abril del año dos mil diecinueve, en la sala de sesiones del Concejo Municipal, el cual en su texto dice: “Trasladar el lugar y la hora de la sesión ordinaria a celebrarse el día martes 04/06/2019, para que la misma se realice a partir de las 10:00 a. m., en las instalaciones del salón comunal de la Asociación de Desarrollo Integral Las Juntas de Abangares.

Las Juntas de Abangares, 06 de mayo del 2019.—Francisco Javier González Pulido, Secretario del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2019341843 ).

Comunica a todo el público en general, el acuerdo CMA-0156-2019; emitido en la sesión ordinaria 24-2019, capítulo III, artículo 1°, celebrada el día veintitrés de abril del año dos mil diecinueve, en la sala de sesiones del Concejo Municipal, el cual en su texto dice:

Trasladar el lugar y la hora de la sesión ordinaria a celebrarse el día martes 04/06/2019, para que la misma se realice a partir de las 10:00 a. m., en las instalaciones del salón comunal de la Asociación de Desarrollo Integral Las Juntas de Abangares.”

Las Juntas de Abangares, 06 de mayo del 2019.—Francisco Javier González Pulido, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2019341844 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE PERIODISTAS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Periodistas de Costa Rica y Profesionales en Comunicación, convoca a sus asociados activos a la asamblea general extraordinaria que se celebrará en su domicilio social ubicado en San José, calle cuarenta y dos, avenida cuatro, a las diecisiete y treinta horas del 14 de junio del año dos mil diecinueve en primera convocatoria, para conocer la siguiente agenda:

Asunto único: En virtud de la reforma operada en el Estatuto del Fondo de Mutualidad en Asamblea General Extraordinaria 177-17 del 26 de setiembre del 2017, en el sentido de que el puesto de vocal 2 debe elegirse en año par; se requiere ajustar el período de nombramiento de dicho puesto a fin de adecuarse a la redacción del Estatuto.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo sexto de la ley Orgánica del Colegio, si no se completara el quórum en primera convocatoria, la asamblea general extraordinaria se reunirá en segunda convocatoria, treinta minutos después, es decir a las dieciocho horas, con cualquier número de miembros presentes.—Emma Lizano Tracy, Presidenta.—Raquel León Rodríguez, Secretaria.—1 vez.—( IN2019344268 ).

BIENES DE BELELIZ A. S. S. A.

Se convoca a todos los socios de la sociedad Bienes de Beleliz A. S. S. A., cédula jurídica 3-101-419721, domicilia en Heredia, a la asamblea general extraordinaria, a celebrarse el día 5 de julio del 2019, en el salón parroquial, contiguo al templo de la Iglesia católica de Salitral de Santa Ana. La primera convocatoria será a las 9 horas, y la segunda convocatoria será a las 10 horas. La Asamblea será para tratar la siguiente agenda: 1) Prórroga del domicilio social. 2) Distribución de bienes de la sociedad. 3) disolución de la sociedad. 4) Liquidación de la sociedad.—Marco Tulio Sandí Acuña, Presidente.—1 vez.—( IN2019344307 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

TRASPASO DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

Por la suscripción del contrato de traspaso firmado entre Real Hotels and Resorts Inc y Roble International Corporation donde se cedieron los siguientes nombres comerciales: Plaza Roble, número de registro 111239 y Torre Roble número de registro 111867. De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio y la Directriz DRPI-02-2014 se cita a acreedores e interesados para que en el término de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José, Costa Rica, 26 de marzo del 2019.—Vivian Gazel Cortés, Notario Pública.—( IN2019340835 ).

CONDOMINIO VILLAMAGNA

Condominio Villamagna, cédula jurídica número 3-109- 442324, solicita la reposición de los libros legales: Actas de Asamblea de Condóminos, Actas de Junta Directiva, y Caja, Se cita y emplaza a los interesados para que puedan formular oposición haciendo valer sus derechos.—Luis Diego Lizano Sibaja, Notario.—( IN2019340946 ).

MTO ENTERPRISES LLC

Componentes Innovadores Sociedad de Responsabilidad Limitada, comunica que la compañía MTO Enterprises LLC, una compañía constituida y organizada de conformidad con las leyes del estado de Illinois, Estados Unidos de América, ha solicitado la reposición del certificado de cuotas número 005 por 10 cuotas nominativas de cien colones cada una; el cual fue extraviado. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a la fecha de ésta publicación.—San José, 29 de abril del 2019.—Michael Thomas OConnor.—( IN2019341089 ).

BROCATO AZUL DEL NORTE S. A.

El suscrito Ariel Gustavo Pérez Young, cédula de identidad ocho-cero cero setenta y nueve-cero ochocientos noventa, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Brocato Azul del Norte S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y seis mil seiscientos nueve y como dueño del cien por ciento del capital social de esta sociedad, para efectos de reposición, informa del extravío del certificado número uno y dos de acciones que representan el cien por ciento del capital sociedad de esta sociedad, sean diez acciones de mil colones cada una. Se emplaza a cualquier tercero que crea tener algún derecho para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este aviso, comparezca a reclamar sus derechos; y se apercibe que si no se presentan dentro de dicho plazo, se hará la reposición de acuerdo a lo aquí establecido.—Ariel Gustavo Pérez Young, Apoderado Generalísimo.—( IN2019341286 ).

INTERACTION AGENCIA DE PUBLICIDAD S.A.

Se publica edicto de cesión del nombre comercial Interaction, operado por la compañía: Interaction Agencia de Publicidad S.A., cédula jurídica 3-101-601889. Por tanto, se cita y emplaza a terceros, acreedores y demás interesados para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la primera publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus créditos y/o derechos. Oficinas de Interaction en San José, Los Yoses, calle 37 entre avenidas 10 y 12.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—( IN2019341448 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ASESORES JC Y JB S. A.,

El condominio Vertical Residencial Comercial, cédula número 3-109-739426, a través de su administrador Asesores JC Y JB S. A., con cedula jurídica 3-101-352805, solicita la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Condóminos, Actas de Junta Directiva y Caja, en razón del extravío de los libros anteriores. San José, 29 de abril del dos mil diecinueve. Por la Administradora: Julieta Cedeño Delgado.—Licda. Nidia Alvarado Morales.—( IN2019341892 ).

BANCO PROMERICA DE COSTA RICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Banco Promerica de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-127487, representada por su Subgerente de Finanzas y Operaciones, Luis Carlos Rodríguez Acuña, cédula de identidad 1-0780-0448, hace de conocimiento público el extravío del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por mi representada con el número 139054, por el monto de US $ 109.000,00, el día: 18/01/2018, con fecha de vencimiento del día 18/01/2019, con una tasa de interés del 5.35%. Solicito reposición de este documento por causa de extravío, por lo que para efectos de cobro no tiene ninguna validez, y solicito su reposición. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de treinta días.—San José, 25 de abril del 2019.—Banco Promerica de Costa Rica S. A.—Lic. Luis Carlos Rodríguez Acuña.—Licda. Flor del Carmen Guevara Vega, Notaria.—( IN2019341917 ).

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL

DE LAS AMÉRICAS

La Universidad Internacional de las Américas hace constar que, ante la Oficina de Registro, se ha presentado por parte de la señorita(a) Araya Ortega Carolina, cédula de identidad uno cero ocho ocho cero cero dos ocho siete, la solicitud de reposición de su Título de Licenciatura en Administración de Actividades y Empresas Turísticas emitido por esta Universidad, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 1, folio 79, asiento 1339 con fecha del 26 de agosto de 1998. La señorita(a) Araya Ortega solicita la reposición del mismo por haber extraviado el original. Se publica este edicto con el fin de escuchar oposiciones a dicha reposición, dentro del término de 15 días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se emite el presente, a solicitud de la interesada, a los diecisiete días del mes de abril del dos mil diecinueve.—Doctor Máximo Sequeira Alemán, Rector.—( IN2019342002 ).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA

Tenorio Umaña José, mayor, viudo, contador público, vecino de San José, Piedades de Santa Ana, con cédula de identidad 1-0419-1153 al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 0445. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Tenorio Umaña José de cédula de identidad 1-0419-1153.—San José, 09 de octubre del 2018.—José Tenorio Umaña.—( IN2019342262 ).

UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Licenciatura en Contaduría Pública registrado en el control de emisiones de título tomo: 2, folio: 366, asiento: 15824 con fecha de mayo de 2011, a nombre de Michael Rafael Arias Agüero, cédula número: uno uno dos cuatro nueve cero seis ocho seis. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 22 de enero del 2019.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—( IN2019342279 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

RADIOFÓNICA SAN CARLOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Radiofónica San Carlos Sociedad Anónima, cédula 3-101-047116, solicita ante el Registro Público, la reposición del libro de Registro de Accionistas, de Actas de Asamblea de Socios y de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 08 de mayo del 2019.—María Teresa Sauma Aued.—1 vez.—( IN2019342418 ).

INNOVA HEALTH AND TECHNOLOGY IHT S. A.

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles se avisa que Innova Health and Technology IHT S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno setecientos doce mil novecientos treinta y nueve, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo número uno de los libros de actas de asamblea general de accionistas, registro de accionistas y actas de junta directiva.—San José, ocho de mayo de dos mil diecinueve.—Cornelio Alberto Urbina Paniagua, Presidente.—1 vez.—( IN2019341787 ).

SUGAR LAKE INVESTMENTS S. A.

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles se avisa que Sugar Lake Investments S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciocho mil novecientos treinta y siete, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo número uno de los Libros de Actas de Asamblea General de Accionistas, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva.—San José, ocho de mayo de dos mil diecinueve.—Cornelio Alberto Urbina Paniagua, Presidente.—1 vez.—( IN2019341788 ).

ADMINISTRACIÓN PROFESIONAL DE LA

CONSTRUCCIÓN ADCON S. A.

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de Libros de Sociedades Mercantiles se avisa que Administración Profesional de la Construcción ADCON S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y tres mil seiscientos catorce, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo número uno de los Libros de Actas de Asamblea General de Accionistas, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva.—San José, ocho de mayo de dos mil diecinueve.—Cornelio Alberto Urbina Paniagua, Presidente.—1 vez.—( IN2019341789 ).

BIARQUIRA FILIAL TRES S. A.

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles se avisa que Biarquira Filial Tres S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos siete mil cuatrocientos treinta y tres, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo número uno de los libros de Actas de Asamblea General de Accionistas, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva.—San José, ocho de mayo de dos mil diecinueve.—Lorena Guido Ramírez, Presidenta.—1 vez.—( IN2019341791 ).

TAMBORES DE OTOÑO S.A.

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de Libros de Sociedades Mercantiles se avisa que Tambores de Otoño S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos dieciocho mil trescientos noventa, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo número uno de los Libros de Actas de Asamblea General de Accionistas, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva.—San José, ocho de mayo de dos mil diecinueve.—Cornelio Alberto Urbina Paniagua, Presidente.—1 vez.—( IN2019341792 ).

PROCTER & GAMBLE INTERNATIONAL

OPERATIONS S. A.

El señor, Manuel Ignacio Alfaro Bergueiro, mayor, vecino de San José, Pozos de Santa Ana, portador de la cédula de identidad número 1-1129-0261, en representación de Procter & Gamble International Operations S. A., cédula de persona jurídica número 3-012-624563, comunica el extravío del cheque del Banco Citibank, número 296323-4, por un monto de cinco millones ochocientos diez mil setecientos cuarenta colones, favor del Instituto Costarricense de Electricidad.—San José, siete de mayo de 2019.—Manuel Ignacio Alfaro Bergueiro, Representante.—1 vez.—( IN2019341817 ).

IMPORTADORA DE VEHÍCULOS SUN

CITY SOCIEDAD ANÓNIMA

Importadora de Vehículos Sun City Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno trescientos cincuenta y cinco mil ciento cincuenta y dos, comunica de conformidad con las disposiciones de la Directriz Registral DGT-R-cero cero uno-dos mil trece, por haberse extraviado los mismos, por motivos de traslado, solicita la reposición de los libros de Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas de la empresa, los cuales fueron legalizados en su oportunidad. Kourosh Salimi Tari Salimi Tari, cédula de identidad número ocho-cero setenta y nueve-ochocientos ocho, presidente.—Santo Domingo de Heredia, siete de mayo del dos mil diecinueve.—Kourosh Salimi Tari Salimi Tari.—1 vez.—( IN2019341861 ).

INVERSIONES MOR SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Mor Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno- uno cero cinco tres cero siete, una sociedad domiciliada en San José, Barrio Escalante, cincuenta metros norte y ciento cincuenta metros oeste del centro cultural costarricense norteamericano, casa tres tres seis cinco; avisa a terceros que llevará a cabo la reposición de los libros legales que se mencionan a continuación: (i) Asamblea de Socios, (ii) Registro de Socios, (iii) Actas de Consejo de Administración, tomo uno. Los cuales se encuentran autorizados en bajo el número 248990. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición mediante carta entregada en el domicilio social, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, seis de mayo de dos mil diecinueve.—Mario Alberto Blanco Vargas, Representante Legal.—1 vez.—( IN2019342006 ).

CALA LINDA SOCIEDAD ANÓNIMA

Cala Linda Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres -uno cero uno-cero ocho cero siete nueve cinco solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravió de los siguientes libros: Asamblea General, Junta Directiva, Registro de Socios, de todos estos es el tomo número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José́, 08 de mayo del 2019.—Mauricio González Echeverría, Presidente.—Lic. Arnoldo André Tinoco, Responsable.—1 vez.—( IN2019342084 ).

ECOPSI DE COSTA RICA S.A.

Yo, Carlos Germán Cortés Arroyo, cédula número 4-0095-0265, en mi condición de presidente de la sociedad Ecopsi de Costa Rica S.A., cédula jurídica número 3-101-054008, aviso que por extravío de los libros de Registro de socios, Actas de Junta Directiva y Asamblea de Socios se está solicitando la legalización de los nuevos libros.—San José, 06 de mayo del 2019.—Carlos Germán Cortés Arroyo, Presidente.—1 vez.—( IN2019342164 ).

JALAMANA P.F.D S. A.

La compañía: Jalamana P.F.D S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-578383, en virtud del extravío de libros legales que lleva esta sociedad, hace la solicitud de libros legales ante el Registro Nacional, exonerando a este último de cualquier responsabilidad. Escritura otorgada ante la suscrita notaria Ivannia Muñoz Benavides.—Heredia, 2019.—Licda. Heredia Ivannia Muñoz Benavides, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019342352 ).

UEBELACKER ENTERPRISES SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que: Uebelacker Enterprises Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-425287, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo primero de los libros legales de: Asambleas Generales de Accionistas, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva. A solicitud de su presidente y representante legal: Judith Ellen Uebelacker, portadora del pasaporte estadunidense número: cinco tres ocho seis uno ocho nueve uno uno.—Quepos, 03 de mayo del 2019.—Licda. Zuleika Selva González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019342437 ).

CALDERÓN HERNÁNDEZ S. A.

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles se avisa que Calderón Hernández S. A., cédula jurídica 3-101-27544 procederá con la reposición, por motivo de extravío, del libro número uno: Actas de Asamblea General de Socios, Actas de Junta Directiva.—San José, 09 de mayo del 2019.—Irene Calderón Hernández, Presidenta.—1 vez.—( IN2019342480 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A las 10:00 horas de hoy protocolicé acta de Ababa Tres S. A., por la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social y se nombra nuevos presidente y secretario.—Heredia, 02 de mayo de 2019.—Lic. Fernando Gutiérrez Herrera, Notario.—( IN2019340466 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en la ciudad de San José, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria número cuarenta y tres de accionistas de la sociedad Bimbo de Costa Rica S. A. mediante la cual se acordó disminuir el capital social y se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, nueve de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Steven Ferris Aguilar, Notario Público.—( IN2019336217 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante escritura número setenta y ocho-seis otorgada ante los Notarios Públicos Juan Carlos León Silva y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las dieciséis horas del diez de abril del año dos mil diecinueve, se acordó disminuir el capital social y modificar la cláusula referente al capital social de la sociedad Arrienda Express Sociedad Anónima.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Conotario.—( IN2019336833 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante la suscrito notario en Guanacaste, a las doce horas del día tres de mayo de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Sanjovel S. A., donde se procede a reformar la cláusula del domicilio, de la sociedad.—Lic. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2019342077 ).

Por escritura Nº 90, otorgada a las 12 horas del día de hoy, ante notarios públicos Jéssica Salas Arroyo y Esteban Carranza Kopper, se protocolizó el acta de la sociedad Plura Lab de Innovación Inclusiva Ltda., donde se modificó la cláusula de domicilio de los estatutos de la sociedad.—San José, 07 de mayo, 2019.—Licda. Jéssica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2019342080 ).

Ante el Lic. Juan Federico Arias Chacón, se reforman las cláusulas: segunda del domicilio y sétima de la administración del pacto constitutivo en la entidad BWP Twenty One Edge LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-440111. Es todo.—Jacó, 08 de mayo 2019.—Lic. Juan Federico Arias Chacón.—1 vez.—( IN2019342082 ).

Por asamblea de cuotistas, protocolizada en esta notaría hoy a las 15:00 horas, de la compañía de esta plaza denominada GT Time Limitada, en la que se reforman estatutos.—San José, 7 de mayo del 2019.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2019342083 ).

Por escritura 88 otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 02 de octubre del 2019, se protocolizo la Reunión General Extraordinaria de K.D.KNOPS DETAILS S. A., se reforma la cláusula de razón social y domicilio social. Slawomir Wiciak, Notario Público 6001.—San José, 02 de mayo del 2019.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario Público.—1 vez.—( IN2019342090 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se aumentó el capital social de Acústica y Sonido S. A., modificándose la cláusula correspondiente en este sentido.—San Pablo de Heredia, 8 de mayo del 2019.—Lic. Juan Pablo Vindas Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019342095 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 8:45 horas, de la compañía de esta plaza denominada 3-101-733668 S. A., en la que se reforman estatutos.—San José, 8 de mayo del 2019.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2019342096 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 8:30 horas, de la compañía de esta plaza denominada 3-101-712771 S. A., en la que se reforman estatutos.—San José, 8 de mayo del 2019.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2019342097 ).

Ante esta notaría, en San José, al ser las 11 horas del 8 de mayo del 2019, mediante escritura N° 28 del tomo I del protocolo del suscrito notario se protocolizo el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Sabores en Frío S. A., donde se acordó la modificación de la representación. Es todo.—San José, 8 de mayo del 2019.—Lic. Steven Vega Figueroa, Notario.—1 vez.—( IN2019342098 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Integrated Solutions Management S. A., cédula jurídica N° 3-101-568965, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, ocho de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019342105 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad TLCCR S. A., cédula jurídica N° 3-101-735772, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, ocho de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019342106 ).

Por escritura otorgada ante , a las once horas del día de hoy se constituyó la sociedad Sunmi Punto Costa Rica L.A. Sociedad Anónima, plazo social cien, y capital social cien mil colones.—Alajuela, 3 de mayo del 2019.—Lic. Luis Alberto Molina Mena.—1 vez.—( IN2019342108 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Datacom Comunicaciones DCI S. A., cédula jurídica N° 3-101-304794, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, ocho de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019342109 ).

Por escritura número 123, otorgada en Cartago, a las 09:45 horas del 28 de marzo del 2019, los socios de la sociedad Tirsu GC Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-749699, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria en la que acordaron su disolución, con fundamento en el artículo doscientos uno, inciso d), del Código de Comercio. Se cita y emplaza a posibles acreedores o interesados, oponerse dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación. En oficina abierta de la notaria Cartago, San Francisco, Cocorí, trescientos metros oeste y veinticinco metros sur de la Plaza de Deportes, casa número 554.—Cartago, 28 de marzo del 2019.—Lic. Joselin Pamela Granados Tames, Notaria.—1 vez.—( IN2019342111 ).

Mediante escritura número sesenta y ocho, del tomo nueve de la notario Maricruz Sánchez Carro, se modificaron las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad Grupo Consultivo Ambar Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y dos mil trescientos sesenta y cuatro.—Alajuela, nueve de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—( IN2019342113 ).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad VK Desarrollos e Inmuebles Del Valle S.A., cédula jurídica 3-101-726587, celebrada el día 06 de mayo del año dos mil diecinueve, se modifica la cláusula segunda de las constitutivas en cuanto al domicilio social. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón 07 de mayo del año dos mil diecinueve.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2019342129 ).

Por escritura otorgada ante la notaria publica Anna Spendlingwimmer Salagnac escritura doscientos cuarenta del tomo uno de las diez horas del siete de mayo del dos mil diecinueve, se modifica el estatuto de la sociedad tres- ciento dos- setecientos veinticinco mil trescientos once sociedad de responsabilidad limitada se acuerda reformar totalmente la clausula séptima del pacto constitutivo para que en lo sucesivo se lea: La sociedad será administrada por dos gerentes denominados gerente uno y gerente dos. Se revoca el nombramiento de la Gerente de esta firma, ocupado por: Katja Albrecht de calidades indicadas. Se procede a la elección de los puestos de gerente uno y gerente dos, y se eligen por unanimidad, para tales puestos en el mismo orden citados: Gerente uno: Julie-Rose Eirien (nombre) Rohrbein (apellido), de nacionalidad alemana, con pasaporte número C tres J tres ocho seis dos V uno, y gerente dos: Stephan Martin (nombre) Laminski (apellido), de nacionalidad alemana, pasaporte número C tres J tres V uno J Z seis.—San Isidro de El General, el primero de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Anna Spendlingwimmer Salagnac, Notaria.—1 vez.—( IN2019342130 ).

Por escritura otorgada ante ésta notaría, a las quince horas y cero minutos del treinta de agosto de dos mil dieciocho, se constituyó fundación en la cual se denominará El Poder de Las Manos, cuyo patrimonio es de cien mil colones, la directora nombrada por los fundadores es Alejandra Núñez Herrera, cédula de identidad número dos-cero cinco dos dos-cero cuatro cero cero, quien también ostenta el cargo de presidente.—San José a las nueve horas y treinta dos minutos del veinticinco de abril del año dos mil diecinueve.—Lic. Sergio Gamboa Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019342137 ).

Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte altos de la Zapatería Adoc, puerta de hierro con vidrio, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del día veinticinco de abril del año dos mil diecinueve, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Lizarran Costa Rica S. A., mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas primera y segunda de los estatutos sociales, correspondientes a la denominación social y al domicilio social.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—( IN2019342139 ).

Por medio de escritura número ciento treinta y siete del tomo tercero, otorgada ante esta notaria, a las dieciocho horas del ocho de mayo del dos mil diecinueve, se modifican las clausula primera y cuarta, de la sociedad Construcciones Alterego del Caribe Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno trescientos treinta mil ocho.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2019342140 ).

Que en la asamblea extraordinaria de la sociedad 3-102-775254 sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica: 3-102-775254, de las 11 horas del día 12 de marzo del año 2019, en la ciudad de Tamarindo se acordó la modificación de la cláusula primera del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 23 de abril del año 2019.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—( IN2019342146 ).

Por escritura de esta notaría el día de hoy, se ha reformado el pacto constitutivo de la sociedad denominada QR Epayments Corp S.A. Se modifica la cláusula primera: Razón social: Paytronic Services Panamcorp LLC S.A.—San José, tres de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Gerardo Sibaja Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019342149 ).

Mediante escritura número veinticuatro del tomo uno de protocolo, se constituyó la empresa denominada: Ornamentales del Poás Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con plazo social para vencer en treinta años a partir del día ocho de mayo de dos mil diecinueve.—Licda. Wendy Karina Díaz Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2019342151 ).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo el cambio de domicilio, de representantes y la representación de la junta directiva de la sociedad Aroma Silvestre Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y un mil ochocientos treinta y uno, celebrada en Ojochal, Osa, Puntarenas, otorgada a las quince horas del tres de mayo del año dos mil diecinueve.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2019342154 ).

Ante la suscrita notaria, se llevó a cabo el cambio de domicilio, de representantes y la representación de la junta directiva de la sociedad The Happy Morpho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno cuatrocientos cuarenta mil doscientos veintiocho, celebrada en Ojochal, Osa, Puntarenas, otorgada a las dieciséis horas del tres de mayo del año dos mil diecinueve.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2019342155 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 8 horas del día 07 de mayo del 2019, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad Forestales Magníficos Dos Mil Diez S. A., por la que se disuelve la misma.—San José, 07 de mayo del 2019.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—( IN2019342156 ).

Por escritura otorgada el día de hoy siete de mayo del dos mil diecinueve, la sociedad Las Cabritas de la Saca S.A., protocoliza acta mediante la cual se modifica la cláusula sexta y se nombra junta directiva y fiscal.—Heredia, ocho de mayo del dos mil diecinueve.—Doctor Ovelio Rodríguez León, Notario.—1 vez.—( IN2019342159 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número treinta, tomo tres, otorgada a las quince horas del seis de abril de dos mil diecinueve, se constituye la Sociedad de Usuarios de Agua de Santa Elena de Zapote-Zarcero. Domiciliada en Alajuela, Zarcero, Zapote, veinticinco metros este de la escuela de Zapote.—San José, nueve de mayo de dos mil diecinueve.—Lic. Milton Rojas Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2019342163 ).

Por escritura Nº 78-29 otorgada ante hoy, a las 09:00 horas del 17 de agosto del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: F.R. Inversiones Fuenterrabía S.A., cédula jurídica Nº 3-101-489619, por la que se aumenta el capital social y se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 17 de agosto del 2018.—Lic. Jorge Mario Marín Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2019342167 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día primero de abril del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: Torres Calvo S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-sesenta y cinco mil novecientos once, modificándose las cláusulas del capital social y de la administración. Licda. Annette Tapia Zumbado, notaria pública con carnet número: dos mil quinientos sesenta y uno.—San José, primero de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Annette Tapia Zumbado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019342168 ).

Ante mi notaría, mediante escritura 13 del tomo 29, se protocolizó acta número 8 de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Servicios Terapéuticos Fisioactiva Sociedad Anónima, modificándose estatutos, y nombrándose nueva junta directiva, en San José, a las 10:00 horas del 30 de abril del 2019.—Licda. Lindy Viviana Acuña Benavides, Notaria.—1 vez.—( IN2019342169 ).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad denominada: Home Owners Association Of Nosara Verde Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de personería jurídica número: tres-ciento dos-seiscientos noventa y dos mil doscientos treinta y cinco, en donde se modifica cláusula sexta. Es todo.—San José, a las ocho horas del día nueve de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019342170 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 25 de abril del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: TLA Almacén General de Depósito Sociedad Anónima, se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, 25 de abril del 2019.—Licda. Maribel Chavarría Vega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019342207 ).

Ante la notaría de Jorge Luis González Solano, se protocolizó acta tres, de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: 3-101-734068 Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos treinta y cuatro mil cero sesenta y ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Otorgada en la ciudad de San José, escritura número ciento cincuenta y siete-dos de las 11:00 horas del 02 de mayo del 2019.—San José, 08 de mayo del 2019.—Lic. Jorge Luis González Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019342227 ).

Ante la notaría de Jorge Luis González Solano, se protocolizó acta tres, de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: 3-101-734034 Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos treinta y cuatro mil cero treinta y cuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Otorgada en la ciudad de San José, escritura número ciento cincuenta y seis-dos de las 10:30 horas del 02 de mayo del 2019.—San José, 08 de mayo del 2019.—Lic. Jorge Luis González Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019342228 ).

Ante la notaría de Jorge Luis González Solano, se protocolizó acta tres, de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: 3-101-733982 Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos treinta y tres mil novecientos ochenta y dos, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Otorgada en la ciudad de San José, escritura número ciento cincuenta y cinco-dos de las 10:00 horas del 02 de mayo del 2019.—San José, 08 de mayo del 2019.—Lic. Jorge Luis González Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019342229 ).

Ante mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Condominio Agave Verde Número Nueve Sociedad Anónima, modificando la cláusula y nombrando junta directiva y fiscal.—Tibás, 03 de mayo del 2019.—Licda. Gloriana Arias Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019342230 ).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del ocho de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que se aumenta el capital social de la empresa: Holcon Costa Rica S. A.—San José, 08 de mayo del 2019.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019342231 ).

Por escritura pública número doscientos sesenta y ocho-diecinueve, otorgada ante esta notaría, a las trece horas treinta minutos del día ocho de mayo del dos mil diecinueve, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad: Cosusa Innovaciones Tropical Sociedad Anónima. Presidente: José Francisco Rojas Solano.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario Público.—1 vez.—( IN2019342232 ).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del ocho de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que se aumenta el capital social de la empresa: Sucursal del Sur Sususa S. A.—San José, ocho de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019342233 ).

Por escritura otorgada a las quince horas cuarenta minutos del ocho de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que se aumenta el capital social de la empresa: Compañía Multicasa S. A.—San José, 08 de mayo del 2019.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019342234 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, número 102-12 a las 14:00 horas del día 08 de mayo del 2019, Kevin Avalos Rojas, Baker Esteven López Méndez, Jonathan Avalos Rojas, Alberto Avalos Delgado, constituyen: Kevar Sociedad de Responsabilidad Limitada. Lic. Óscar Guillermo Barrantes Chacón, notario público, carné Nº 15185.—San José, 8 de mayo del 2019.—Lic. Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN2019342246 ).

En escritura autorizada por el suscrito notario, en Palmares de Alajuela, a las diez horas del ocho de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan los acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Espacios Deportivos de Centro América S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cinco mil doscientos veinte ocho, en virtud de los cuales se disuelve la sociedad. Notario: Lic. Melvin Vargas Castillo, teléfono: 8339-5632.—Palmares, ocho de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Melvin Vargas Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019342249 ).

Por escritura número 53 de las 08:00 horas del 29 de abril del 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios que reforma pacto constitutivo y nombra subgerente de la sociedad: Quirós y Asociados Arquitectura Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-440310.—Turrialba, 8 de mayo del 2019.—Lic. Juan Carlos Chaves Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2019342250 ).

Por escritura N° 54 de las 9 horas del 29 de abril del 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios que reforma la denominación social de la sociedad Quirós y Asociados Arquitectura Limitada, cédula jurídica N° 3-102-440310.—Turrialba, 08 de mayo de 2019.—Lic. Juan Carlos Chaves Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019342251 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del nueve de mayo de dos mil diecinueve, se reforma la cláusula siete del pacto constitutivo de la sociedad con razón social Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Nueve Mil Novecientos Once Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos setenta y nueve mil novecientos once.—San José, 9 de mayo de 2019.—Lic. Ernesto Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019342253 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría protocolicé acta de Expanzu Sociedad Anónima, en la cual acuerda la disolución de la sociedad.—Licda. Marcia Matarrita Varela, Notaria.—1 vez.—( IN2019342254 ).

Mediante escritura pública número nueve-cinco, otorgada ante a las dieciséis horas del quince de enero del dos mil diecinueve, se constituye la fundación Green Trust Fundation, que en idioma español significa Fundación Confianza Verde, con domicilio en Oficentro La Sabana Torre seis, piso siete, oficina veintiséis, Sabana Sur, San José, Costa Rica, siendo sus fundadores Juan Alfaro Monge, cédula uno-novecientos tres-trescientos treinta y seis; Sonia Garita Aguilar, cédula uno-ochocientos cincuenta y ocho-setecientos cincuenta y cinco y Ana Garita Aguilar, cédula nueve-cero cincuenta y dos-trescientos ochenta.—San José, cuatro de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Bismarck Gómez Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2019342257 ).

Por escritura otorgada a las siete horas del dos de mayo del dos mil diecinueve, se constituye la sociedad denominada PRKF Inversiones del Oriente S. A., correspondiendo al presidente y al secretario de la junta directiva la representación legal de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conjunta o separadamente Lázaro Natán Broitman Feinzilber, Notario Público, carné 3631, signatura 1253.—Lic. Lázaro Natán Broitman Feinzilber, Notario.—1 vez.—( IN2019342258 ).

El día de hoy por escritura otorgada ante se constituyó Clara Luz y Nuria Limitada; capital totalmente suscrito y pagado; gerente representante legal judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo.—Heredia, 9 de mayo del 2019.—Lic. Guillermo Salas Campos, Notario.—1 vez.—( IN2019342259 ).

Ante esta notaría bajo la escritura trescientos veintisiete-once de las diecisiete horas y treinta minutos del siete de mayo de dos mil diecinueve, se protocolizó el acta número uno de la empresa Los Tres Reinos Asociados Sociedad Anónima, donde se modifica el pacto social.—San José, 08 de mayo del 2019.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019342263 ).

La suscrita notaria hace constar que el día de hoy, en escritura número noventa, protocolicé acta de disolución de la sociedad Tijerino y Asociados S.A., con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y ocho novecientos setenta y ocho.—Santa Ana, 4 de mayo de 2019.—Licda. Adilia Caravaca Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2019342265 ).

Yo, Mauricio Gerardo Sánchez Retana, cédula de identidad N° dos-cero quinientos veintiocho-cero ciento ochenta y cinco, casado en segundas nupcias, comerciante, vecino de Poás de Aserrí, trescientos cincuenta metros sur de la plaza de deportes, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Matadero La Lucha Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cinco mil quinientos cuarenta y cinco y actuando en su representación, mediante este medio, informo sobre los acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria número tres, realizada a las 8:00 del 07/05/2019, en su domicilio social, donde se acordó lo siguiente: 1. Otorgar autorización al presidente para suscribir contrato de cesión de acciones y promesa de compraventa de acciones comunes y nominativas de la compañía Matadero La Lucha Sociedad Anónima. 2. Modificación de cláusulas primera, segunda y octava del acta constitutiva. 3. Revocatoria de todos los miembros de la junta directiva. 4. Anulación del acta de asamblea extraordinaria N° 2. 5. Retiro sin inscribir de la protocolización del Acta de Asamblea número dos. 6. Acordar a reposición de las acciones así como de los libros Diario, Mayor, Inventario y Balances y de Registro de Accionistas, todos número uno.—Licda. Dinia Murillo Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019342267 ).

Ante esta notaría, al ser las diez horas del siete de mayo del año dos mil diecinueve se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía denominada Tres-Ciento Uno Siete Seis Cinco Uno Cuatro Cinco Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula tercera del plazo.—San José ocho de mayo del año dos mil diecinueve.—Lic. Diego Armando Hernández Solís, Abogado & Notario Público.—1 vez.—( IN2019342273 ).

En la notaria de la Licda. Patricia Zumbado Rodríguez, en Alajuela, se aumentó capital en la sociedad Insumos Agroindustriales Insagro Sociedad Anónima.—Alajuela, nueve de mayo del año dos mil diecinueve.—Licda. Patricia Zumbado Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019342274 ).

En escrituras otorgadas ante el Notario Jorge Ross Araya, a las 08:00 horas del 08 de mayo de dos mil diecinueve, se reforman las cláusulas, segunda del domicilio y sétima de la representación, de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Cuatro Cero Veintiuno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro cero veintiuno.—San José, 09 de mayo del 2019.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019342281 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 9:00 horas del 09 de mayo del 2019, se acordó reformar las cláusulas primera (del nombre) y segunda (del domicilio social), del pacto constitutivo de la sociedad Reason CO Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-738654.—San José, 09 de mayo el 2019.—Lic. José Gabriel Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019342282 ).

Por escritura otorgada ante , a las once horas treinta minutos, del día tres de mayo de dos mil diecinueve, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Nosara SAS X Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiún mil trescientos cuarenta y siete, en la cual por unanimidad de votos, se acordó reformar las cláusulas referentes a la Administración, y al domicilio social de los estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San José, tres de mayo de dos mil diecinueve.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—( IN2019342283 ).

Por escritura otorgada ante , a las diez horas treinta minutos, del día siete de mayo de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Siete Mil Novecientos Cincuenta y Seis S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y siete mil novecientos cincuenta y seis, en la cual se acordó por unanimidad de votos, reformar la cláusula referente al domicilio social de los estatutos de dicha sociedad.—San José, siete de mayo de dos mil diecinueve.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—( IN2019342284 ).

Por escritura otorgada ante a las once horas, del día siete de mayo de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Siete Mil Novecientos Cuarenta y Nueve Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y siete mil novecientos cuarenta y nueve, en la cual se acordó por unanimidad de votos, reformar la cláusula referente al domicilio social de los estatutos de dicha sociedad.—San José, siete de mayo de dos mil diecinueve.—Lic. Jose Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—( IN2019342285 ).

Por escritura otorgada ante , a las once horas treinta minutos, del día siete de mayo de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno Seiscientos Noventa y Siete Mil Novecientos Cuarenta Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y siete mil novecientos cuarenta, en la cual se acordó por unanimidad de votos, reformar la cláusula referente al domicilio social de los estatutos de dicha sociedad.—San José, siete de mayo de dos mil diecinueve.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—( IN2019342286 ).

Por escritura otorgada ante , se protocolizó acta de la empresa Pariagian Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del día 26 de abril 2019.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—( IN2019342292 ).

Por escritura otorgada ante , se protocolizó acta de la empresa Gianparia Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las 14:30 horas del día 26 de abril 2019.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—( IN2019342293 ).

Mediante escritura número noventa y dos-diez otorgada por el notario público Rafael Gerardo Montenegro Peña, a las 12:15 horas del día 07 de mayo de 2019, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Grupo Proval Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula tercera referente al objeto de la compañía.—San José, 07 de mayo de 2019.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2019342300 ).

Por escritura otorgada hoy ante , se procedió a la disolución de la sociedad Michelle Machine de San Ramón Limitada, cédula jurídica N° 3-102-682084.—San Ramón, 08 de mayo del 2019.—Lic. Mario E. Salazar Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2019342304 ).

Por escritura otorgada ante , a las ocho horas del ocho de mayo del 2019, se reforman los estatutos de la sociedad Mariposa Jubilosa del Sur Sociedad Anónima, se reforma la cláusula del domicilio, de la administración y se nombra presidente, secretario y tesorero.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2019342305 ).

Razón notarial: El suscrito notario hace constar y da fe con vista a la matriz, que: A) Que se rectifica la denominación social de la sociedad a Soluciones Tecnológicas Globalpbx JASB Sociedad de Responsabilidad Limitada, por cuanto por error se consignó en la anterior publicación Soluciones Tecnolócas Globalpbx Jasb Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, a las dieciséis horas del seis de mayo de dos mil diecinueve.—Lic. Dimas Alexander Fonseca García, Notario.—1 vez.—( IN2019342309 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 162, otorgada en Guápiles, a las 8:00 horas del 08 de mayo del 2019 se protocolizó el acta Nº 2 de Consorcio Agrícola Aquiro S. A., cédula jurídica N° 3-101-297987, se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda modificar la cláusula tercera. Segundo: Se acuerda modificar la cláusula octava. Tercero: Se acuerda modificar y remover al miembro de la junta directiva el presidente, y se nombra presidente. Cuarto: Se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo. Es todo.—Lic. Gustavo Rodríguez Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2019342318 ).

La compañía La Aurora de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-677585 hace nuevos nombramientos en la junta directiva, y se reforma la cláusula de la representación. Oposiciones al fax 2685-41-47.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria.—1 vez.—( IN2019342321 ).

Ante esta notaría, por medio de la escritura 126, al ser las 9:00 horas del 07 de mayo del dos mil diecinueve, se protocoliza asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad NIESAR S. A., cédula jurídica 3-101-221636; donde se acuerda modificar la cláusula decimonovena del pacto constitutivo. Además, se conoce de la renuncia del presidente, tesorero y fiscal de la junta directiva y se realizan los nombramientos en dichos puestos vacantes.—Dado en Cartago, el 07 de mayo del 2019.—Licda. Paola Di Pippa Estrada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019342324 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 05 de mayo de 2019, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Tractocentro TC S. A., cédula jurídica N° 3-101-701548 que acuerda su disolución.—Lic. Diego Moya Meza, Notario.—1 vez.—( IN2019342326 ).

Por acuerdo unánime de la totalidad de los cuotistas debidamente constituidos en asamblea general extraordinaria, proceden a Disolver Costa Rica Latitud Tropical Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos diez mil quinientos cuarenta y siete.—San José, 07 de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Nancy Harbottle Morales, Notario.—1 vez.—( IN2019342329 ).

Por escritura, otorgada ante , a las diez horas cuarenta y cinco minutos del doce de marzo de dos mil diecinueve, se reformó las cláusulas primera y tercera de los estatutos de Inversiones Tropicales del Sur Sociedad Anónima.—Golfito, doce de marzo de dos mil diecinueve.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2019342336 ).

Por escritura, otorgada ante a las diez horas cincuenta y cinco minutos del doce de marzo de dos mil diecinueve, se reformó la cláusula quinta de los estatutos de Ranchito del Pescador Viejo Sociedad Anónima.—Golfito, doce de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2019342337 ).

Por escritura, otorgada ante a las diez horas treinta minutos del veintinueve de marzo de dos mil diecinueve, se modifica la cláusula II del pacto constitutivo de Flores, Sol, Tierra y Mears Sociedad Anónima.—Golfito, veintinueve de marzo de dos mil diecinueve.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2019342338 ).

Se protocoliza acta de Exportadora Los Monjes de Tarrazú S. A. Se reforma clausula segunda, sexta, se elimina agente residente, se revoca poder. Se nombra presidente, secretario, tesorero.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2019342354 ).

Se protocoliza acta de Corporación Blue Sky S. A. Se reforma cláusula segunda, sexta. Se nombra presidente, secretario, tesorero.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2019342355 ).

Se protocoliza acta de Inversiones El Tayacan S. A. Se reforma clausula segunda, sexta, se elimina agente residente, se revoca poder. Se nombra presidente, secretario, tesorero.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2019342356 ).

Se protocoliza acta de Finan Cafe S. A. Se reforma cláusula segunda, sexta, se elimina agente residente. Se nombra presidente, secretario, tesorero.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2019342357 ).

Se protocoliza acta de Hacienda La Cristalina S.A. Se reforma cláusula segunda, sexta. Se nombra presidente, secretario, tesorero.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2019342358 ).

Se protocoliza acta de Comercializadora Risaralda S. A. Se reforma clausula segunda, sexta. Se nombra presidente, secretario, tesorero.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2019342359 ).

Se protocoliza acta de Caficultura GT S. A. Se reforma cláusula segunda, sexta. Se nombra presidente, secretario, tesorero se elimina agente residente.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2019342360 ).

Se protocoliza acta de Tajo y Quebrador Los Ángeles de Aserrí S.A. Se reforma cláusula segunda y sexta. Se nombra presidente, secretario, tesorero.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2019342361 ).

Que mediante escritura 73-8 de las 14 horas del 7 de mayo del 2019, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta 1 de Inversiones Nicrofe Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-244194, donde se acuerda disolver y liquidar la sociedad.—7 de mayo del año 2019.—Licda. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2019342363 ).

Por escritura otorgada ante este notaría pública, el 09 de mayo del 2019, a las 10:00 horas, se protocolizan los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Simetrodonte S.A., cédula jurídica: 3-101-307942, donde se modifican las cláusulas del domicilio social y de la administración del pacto constitutivo.—San José, 09 de mayo del 2019.—Licda. Ma. Cristina Corrales González, Notaria.—1 vez.—( IN2019342365 ).

Mediante escritura pública otorgada, a las diecisiete horas del treinta de abril de dos mil diecinueve ante la suscrita notaria, se constituye la Fundación Abriendo Camino. Objeto: Brindar apoyo a las personas en riesgo social. Plazo Perpetuo.—Alajuela. siete de mayo de dos mil diecinueve.—Licda. Karen Otárola Luna, Notaria.—1 vez.—( IN2019342371 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintinueve de marzo de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, de las trece horas del veintiocho de marzo de dos mil diecinueve, se acordó transformar la sociedad Shelf CR Tortuguero S. A., con cédula jurídica 3-101-464429 a Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la razón social Shelf CR Tortuguero S.R.L. Es todo.—San José, primero de abril de dos mil diecinueve.—Lic. Rogelio Mariano Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019342372 ).

Ante la notaria pública Sharon Erzsebeth Mariaca Carpio, mediante escritura número doscientos dos del tomo de protocolo número dieciséis otorgada a las ocho horas del cinco de mayo de dos mil diecinueve se protocolizó Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Tres Ciento Uno Quinientos Treinta y Dos Mil Doscientos Sesenta y Dos Sociedad Anónima. en donde se modificó la junta directiva, nombre y administración.—San José a las nueve horas del nueve de Mayo del año dos mil diecinueve.—Licda. Sharon Erzsebeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—( IN2019342375 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Imaginarium Grupo de Comunicación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres ciento uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil trescientos cuarenta y cinco, en la cual se acuerda modificar i) constitución de la Junta Directiva, revocando nombramiento y realizando otros de nuevo, ii) Clausula segunda del pacto constitutivo, en lo referente al domicilio social. iii) Cláusula novena del pacto constitutivo otorgando a presidente y secretaria facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Escritura número quince-uno otorgada en San José. ante el notario público Sergio Alberto Villalobos Campos, a las quince horas de del día nueve de mayo de dos mil diecinueve, visible al folio once frente del tomo primero de su protocolo.—Lic. Sergio Alberto Villalobos Campos, Notario.—1 vez.—( IN2019342376 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del primero de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Camposanto La Piedad Palmares Sociedad Anónima, en la cual se aumenta el capital social.—San José, nueve de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2019342381 ).

Mediante asamblea de sodas de Inmobiliaria Aurenal B & W S. A. cédula jurídica 3-101-385723, se acordó su liquidación. Se convoca a acreedores y terceros interesados a plantear cualquier reclamo por escrito a la siguiente dirección: San José, Guadalupe, Barrio Miraflores, número 451.—San José, 07 de mayo del 2019.—Eduardo Méndez Jiménez, Liquidador.—1 vez.—( IN2019342388 ).

Mediante escritura número trece- uno, otorgada a las diecinueve horas del día tres de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Soluciones Comerciales Saray Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- cuatro cuatro cinco siete seis siete, donde se acordó disolver dicha sociedad.—Licda. Massiel Quesada Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2019342390 ).

Por escritura número trescientos ochenta y seis, iniciada en el folio ciento cincuenta y uno vuelto del tomo número siete de mi protocolo, otorgada a las nueve horas del nueve de mayo del dos mil diecinueve, se acordó utilizar como nombre de fantasía el siguiente: Al Norte-Asesoría y Consultoría. De la Cooperativa de Empleados de Proyectos hidroeléctricos R. L con cedula jurídica número-tres-cero cero cuatro-cero seis seis cero dos uno.—Alajuela nueve de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Maximiliano Villalobos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019342394 ).

En escritura número veintisiete del tomo treinta y seis , visible a folio dieciocho vuelto y diecinueve frente en el protocolo de la suscrita notaria Cecilia Vargas Navarro , se crea la Empresa denominada Laboratorio Clínico FC y M Empresa Individual De Responsabilidad Limitada que es nombre de fantasía y pudiendo abreviarse ésta en Laboratorio Clínico FC y M E.I.R.L domiciliada en, calle uno , avenida diez, frente al costado Norte del Estadio municipal ,edificio esquinero de planta baja, color azul, distrito primero , cantón diecinueve , de la provincia de San José siendo su Gerente el señor Édgar Rolando Calderón González, cédula número ocho - cero cero noventa y dos -cero novecientos cuarenta y nueve, por un plazo de noventa y nueve años.—Firmo en San Isidro del General, el día ocho de mayo del año dos mil diecinueve.—Licda. Cecilia Vargas Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2019342406 ).

Por escritura otorgada ante el notario José Fernán Pozuelo Kelley, a las quince horas del día dos de mayo del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Consorcio de Electrificación S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero uno ocho seis seis nueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las catorce horas y cinco minutos del ocho del mes de mayo del año dos mil diecinueve.—Lic. José Fernando Pozuelo Kelley, Notario Público.—1 vez.—( IN2019342407 ).

Por escritura Nº 58-10 del 07 de mayo del 2019, se disuelve MVL Mivala de Santo Domingo Sociedad Anónima.—Heredia, 09 de mayo del 2019.—Licda. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019342408 ).

Por escritura número seis, otorgada ante a las doce horas del ocho de abril del dos mil diecinueve, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Florenzo Beach A F Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y dos mil setecientos ochenta, por medio de la cual se reforma la cláusula del domicilio y de la administración del pacto constitutivo.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario Público.—1 vez.—( IN2019342409 ).

Por escritura otorgada ante , se modificó el domicilio social de Inversiones Candelaria S. A., cédula jurídica Nº 3-101-044655.—San José, 09 de mayo de 2019.—Lic. Carlos Enrique Aguirre Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019342410 ).

Mediante escritura número cuarenta y uno otorgada ante esta notaría, a las diez horas del dos mayo de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Fútbol Consultants Moravia FCM Sociedad Anónima Deportiva.—San José, dos de mayo de dos mil diecinueve.—Licda. Yetty María Cortés Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019342411 ).

Mediante escritura número treinta y nueve otorgada ante esta notaría, a las ocho y treinta horas del dos mayo de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía FC Tours Sociedad Anónima.—San José, dos de mayo de dos mil diecinueve.—Licda Yetty María Cortés Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019342412 ).

Mediante escritura número cuarenta otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del dos mayo de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía TKS Propiedades Sociedad Anónima.—San José, dos de mayo de dos mil diecinueve.—Licenciada Yetty María Cortés Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019342413 ).

Yoyo X Cinco Negro Sociedad de Responsabilidad Limita, mediante acta de asamblea extraordinaria modificó la cláusula de la razón social, para que en adelante se denomine Marina Bahía Lagarto Sociedad de Responsabilidad Limitada y se modifica la cláusula de la administración, apoderado gerente. Escritura Nº 254-01 otorgada a las 15:00 horas del 08 de mayo del 2019. En la notaria Iveth Gómez Sandí.—San José, 08 de mayo del 2019.—Licda. Iveth Gómez Sandí, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019342414 ).

Mediante escritura pública otorgada a las ocho horas del siete mayo de dos mil diecinueve ante la suscrita notaria, se protocolizó los cambios de junta directiva de la Asociación Comunidad Cristiana La Familia de Dios, cédula jurídica número tres cero cero dos cuatrocientos sesenta y siete mil cuatrocientos diez.—Siete de mayo de dos mil diecinueve.—Licda. Karen Otárola Luna, Notaria.—1 vez.—( IN2019342419 ).

Mediante escritura otorgada ante mi notaría, a las trece horas del nueve de mayo del dos mil diecinueve se procede a protocolizar acta de cambio de junta directiva y estatutos de Herrajes K Y P de Occidente Sociedad Anónima.—Lic. Olman Martínez Picado, Notario Pública.—1 vez.—( IN2019342428 ).

Mediante escritura otorgada ante mi notaría, a las trece horas treinta minutos del nueve de mayo del dos mil diecinueve se procede a protocolizar acta de cambio de estatutos de Muebles y Accesorios Greko Sociedad Anónima.—Lic. Olman Martínez Picado, Notario.—1 vez.—( IN2019342429 ).

Ante el notario público Sergio Madriz Avendaño, mediante escritura N° 356-6 otorgada a las 18 horas del 13 de mayo del 2019, se constituyó la sociedad de esta plaza Constructora Siaco Sociedad Anónima.—En San Rafael de Alajuela, a las 16 horas del 8 de mayo del 2019, Notario.—1 vez.—( IN2019342430 ).

Por medio de la escritura número setenta y seis del tomo treinta y siete de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las dieciocho horas del cinco de abril del dos mil diecinueve, se protocolizó acuerdo de la sociedad Asesores Merco Industriales Numero Dos S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y nueve mil cero cero nueve, en donde se acordó modificar la cláusula octava del estatuto social.—San José, ocho de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2019342435 ).

Mediante escritura número doscientos tres otorgada ante el notario público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las nueve horas veinticinco minutos del día tres de mayo del dos mil diecinueve, se acordó reformar la cláusula referente a la administración del pacto constitutivo de la sociedad Infarma Lmitada, con cédula de persona jurídica 3-102-011081.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019342443 ).

Mediante escritura pública 1, otorgada a las 08 horas del 09 de mayo del 2019, ante el notario Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, se reformó la cláusula cuarta (del plazo social) del pacto constitutivo de la sociedad Rinco Clásico Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-393589.—Heredia, 09 de mayo del 2019.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019342448 ).

Ante mi notaria mediante escritura 215d de las 12:00 horas del día 09 de mayo del 2019. Se reforma cláusula quinta: del capital social. De la sociedad Innovaciones Diesel S. A., cédula 3-101-231666, presidente: Jorge Alonso Rodriguez Oconitrillo.—Santo Domingo, Heredia, 09 de mayo del 2019.—Lcda. Grethel Sánchez Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2019342450 ).

Ante esta notaría y mediante escritura número doscientos siete del tomo trece del protocolo de esta notaria, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Gastronómicas JGBM Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta y siete mil novecientos once, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela, catorce horas del nueve de mayo del dos mil diecinueve.—Msc. Oscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2019342453 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 08 de mayo de 2019, protocolicé acta de 3-102-691353 Limitada, de las 14:00 horas del 08 de agosto del 2016, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sexta de los estatutos.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario Público.—1 vez.—( IN2019342458 ).

El suscrito Marvin Velázquez Aguilar, notario público con oficina en San Juan La Unión Cartago, te1.8383-4413 hace del conocimiento a quien interese, y pueda ser afectado, que a su oficina se presentó Arturo Montero Flores, cédula 6-0094-0303, presidente de Junta Directiva de Montero y Flores e Hijos S. A., cédula jurídica 3-101-169669, a protocolizar acta que modifica del pacto constitutivo la cláusula quinta de los miembros de junta directiva y apoderados generalísimos, y decima-primera de los nombramientos.—Cartago, 07 de mayo del 2019.—Lic. Marvin Velázquez Aguilar.—1 vez.—( IN2019342459 ).

Ante mí, Federico José Jiménez Solano, notario público, escritura cuarenta y siete, folio trece frente, tomo catorce, disolución de sociedad de Unionusa Security Sociedad Anónima.—San José, 9 de mayo de dos mil diecinueve.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019342469 ).

Yo, Melania de Los Ángeles Chin Wo Cruz, notaria de San José, protocolicé acta de asamblea general de accionistas donde se acuerda la disolución de sociedad “Inversiones Modernas Janaia S. A.”, a las 13:00 horas del 25 de abril del 2019.—Melania Chin Wo Cruz.—San José, 07 de mayo del 2019.—Licda. Melania de Los Ángeles Chin Wo Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2019342471 ).

Yo, Melania de Los Ángeles Chin Wo Cruz, notaria de San José, protocolicé acta de asamblea general de accionistas donde se acuerda la disolución de sociedad “Suplidora Moderna del Valle Mir S. A.”, a las 12:00 horas del 25 de abril del 2019.—San José, 7 de mayo del 2019.—Licda. Melania Chin Wo Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2019342472 ).

Yo, Melania de Los Ángeles Chin Wo Cruz, notaria de San José, protocolicé acta de asamblea general de accionistas donde se acuerda la disolución de sociedad “Promociones Pre Mier de Centroamérica S. A.”, a las 11:00 horas del 25 de abril del 2019.— San José, 7 de mayo del 2019.—Licda. Melania Chin Wo Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2019342473 ).

Yo, Melania de Los Ángeles Chin Wo Cruz, notaria de San José, protocolicé acta de asamblea general de accionistas donde se acuerda la disolución de sociedad Distribuidora Neiar S.A., a las 10:00 horas del 25 de abril del 2019.—San José, 07 de mayo del 2019.—Licda. Melania Chin Wo Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2019342474 ).

Yo, Melania de Los Ángeles Chin Wo Cruz, notaria de San José, protocolicé acta de asamblea general de accionistas donde se acuerda la disolución de sociedad “Importadora Faromirem S. A.”, a las 9:30 horas del 25 de abril del 2019.—San José, 7 de mayo del 2019.—Licda. Melania Chin Wo Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2019342475 ).

Yo, Melania de Los Ángeles Chin Wo Cruz, notaria de San José, protocolicé acta de asamblea general de accionistas donde se acuerda la disolución de sociedad MIHEL S.A., a las 9:00 horas del 25 de abril del 2019.—San José, 07 de mayo del 2019.—Licda. Melania Chin Wo Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2019342476 ).

Yo, Melania de Los Ángeles Chin Wo Cruz, notaria de San José, protocolicé acta de asamblea general de accionistas donde se acuerda la disolución de sociedad “Tienda y Bazar Los Canastos S. A.”, a las 14:00 horas del 26 de abril del 2019.—San José, 7 de mayo del 2019.—Licda. Melania Chin Wo Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2019342478 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10 horas del 8 de mayo del 2019 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de agropecuaria La Paz de Heredia Sociedad de Responsabilidad Limitada en la que se disuelve la misma.—Heredia, 9 de mayo del 2019.—Lic. Oscar Rosabal Lizano, Notario.—1 vez.—( IN2019342479 ).

En mi notaría, el día de hoy a las siete horas del 11 de marzo del 2019, en escritura número 44 he protocolizado el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de Nativa Piquero Negro S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-379577. La misma se disuelve y se liquida.—San José, 09 de mayo del 2019.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon, Notario.—1 vez.—( IN2019342481 ).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del día de 09 de mayo del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada METZ CR LLC Limitada, mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 09 de mayo del 2019.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.— ( IN2019342489 ).

El día veinte de octubre de dos mil dieciocho se ha hecho un aumento de capital de la sociedad Diesel Tech S. A., por la suma de cinco millones ochocientos diecisiete mil seiscientos colones, por medio de la capitalización de aportes de capital quedando el mismo en cinco millones ochocientos veintisiete mil seiscientos colones, modificándose la cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—Ciudad de Alajuela, ocho horas de hoy siete de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019342491 ).

Ante esta notaria, mediante escritura número ciento ocho, tomo nueve, se constituyó la Fundación Doctor Alfaro a las dieciséis horas del veintiuno de marzo del dos mil diecinueve.—San José nueve de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Sara Montero Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019342493 ).

Por escritura pública otorgada, a las once horas con treinta minutos del ocho de mayo de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Bufete Picado y León Asociados Sociedad Anónima, se modifica la cláusula primera del pacto social, cambio denominación social.—San José, ocho de mayo de dos mil diecinueve.—Lic. José Enrique Guevara Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2019342494 ).

Mediante escritura número doscientos nueve otorgado ante el Notario Público, Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las nueve horas cinco minutos del nueve de mayo del año dos mil diecinueve, se acordó reformar las siguientes cláusulas decima segunda, sexta, décima-cuarta, cuarta, revocar y otorgar poderes, referente a los estatutos sociales de la sociedad LBT CT Communications Sociedad Anónima.—F) Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019342495 ).

Favor publicar el acta constitutiva de la sociedad Tienda Infantil Chiquitines V & V Sociedad Anónima, mediante escritura pública cuarenta y nueve, visible a folios veintiséis frente del tomo veintiocho de la Notaria, Tatiana Camacho Acosta. carnet 10031.—Heredia, 6 de mayo del 2019.—Licda. Tatiana Camacho Acosta, Notaria.—1 vez.—( IN2019342496 ).

Por escritura 65 de las 13:00 horas del 26 de abril del 2019, otorgada ante la suscrita notaría pública, se protocolizaron los acuerdos del acta número uno de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Girotro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-748707, mediante la cual se modificó el domicilio de dicha compañía, modificando por ende la cláusula segunda “Del Domicilio” del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, siete de mayo del 2019.—Licda. Carolina Chin Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2019342499 ).

Por escritura 66 de las 14:00 horas del 26 de abril del 2019, otorgada ante la suscrita notaría pública, se protocolizaron los acuerdos del acta número diez de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Wharf Plaza Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-688195, mediante la cual se modificó el domicilio de dicha compañía, modificando por ende la cláusula segunda “del domicilio” del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, siete de mayo del 2019.—Licda. Carolina Chin Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2019342500 ).

Por escritura 67 de las 15:00 horas del 26 de abril del 2019, otorgada ante la suscrita notaría pública, se protocolizaron los acuerdos del acta número ocho de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Hoylake Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-706399, mediante b cual se modificó el domicilio de dicha compañía, modificando por ende la cláusula segunda “del domicilio” del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, siete de mayo del 2019.—Licda. Carolina Chin Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2019342501 ).

Por escritura 68 de las 16:00 horas del 26 de abril del 2019, otorgada ante la suscrita notaría pública, se protocolizaron los acuerdos del acta número nueve de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Greenock Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-688213, mediante la cual se modificó el domicilio de dicha compañía, modificando por ende la cláusula segunda “del domicilio” del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, siete de mayo del 2019.—Licda. Carolina Chin Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2019342502 ).

Por escritura 69 de las 17 horas del 26 de abril del 2019, otorgada ante la suscrita notaria pública, se protocolizaron los acuerdos del acta número nueve de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Mars In Motion Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-694794, mediante la cual se modificó el domicilio de dicha compañía, modificando por ende la cláusula segunda “Del Domicilio” del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 07 de mayo del 2019.—Licda. Carolina Chin Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2019342503 ).

Por escritura 70 de las 18:00 horas del 26 de abril del 2019, otorgada ante la suscrita notaria pública, se protocolizaron los acuerdos del acta número tres de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Comptoir Luxembourgeois Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-744939, mediante la cual se modificó el domicilio de dicha compañía, modificando por ende la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 7 de mayo del 2019.—Licda. Carolina Chin Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2019342504 ).

Mediante escritura pública ciento catorce-siete de las ocho horas del siete de mayo de dos mil diecinueve, se protocolizan las siguientes actas de asamblea general extraordinaria de accionistas I) Acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de ULACIT Sociedad Anónima y II) Acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Stampex Sociedad Anónima, actas por las cuales ambas sociedades acuerdan fusionarse por absorción prevaleciendo ULACIT Sociedad Anónima y en la cual se realiza una reforma a la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad ULACIT Sociedad Anónima. Es todo.—Lic. Rodrigo Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019342505 ).

Por escritura 71 de las 19:00 horas del 26 de abril del 2019, otorgada ante la suscrita notaria pública, se protocolizaron los acuerdos del acta número tres de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Carinalli Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-745039, mediante la cual se modificó el domicilio de dicha compañía, modificando por ende la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 7 de mayo del 2019.—Licda. Carolina Chin Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2019342507 ).

Por escritura 72 de las 13 horas del 29 de abril del 2019, otorgada ante la suscrita notaria pública, se protocolizaron los acuerdos del acta número seis de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Friselan de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-173218 , mediante la cual se modificó el domicilio de dicha compañía, modificando por ende la cláusula segunda “Del Domicilio” del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, siete de mayo del 2019.—Licda. Carolina Chin Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2019342508 ).

Por escritura 73 de las 14 horas del 29 de abril del 2019, otorgada ante la suscrita notaria pública, se protocolizaron los acuerdos del acta número cuatro de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Dassault Front Support Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-634704 , mediante la cual se modificó el domicilio de dicha compañía, modificando por ende la cláusula segunda “Del Domicilio” del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 7 de mayo del 2019.—Licda. Carolina Chin Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2019342509 ).

Por escritura 74 de las 15 horas del 29 de abril del 2019, otorgada ante la suscrita notaria pública se protocolizaron los acuerdos del acta número siete de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Centauro System Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-595156 mediante la cual se modificó el domicilio de dicha compañía, modificando por ende la cláusula segunda “Del Domicilio” del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 7 de mayo del 2019.—Licda. Carolina Chin Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2019342510 ).

Por escritura 75 de las 16:00 horas del 29 de abril del 2019, otorgada ante la suscrita notaria pública se protocolizaron los acuerdos del acta número veinte de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Zentrum Center Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-344338, mediante la cual se modificó el domicilio de dicha compañía, modificando por ende la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 7 de mayo del 2019.—Licda. Carolina Chin Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2019342511 ).

Por escritura 76 de las 13 horas del 30 de abril del 2019, otorgada ante la suscrita notaria pública, se protocolizaron los acuerdos del acta número quince de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Tecnológicas Premier Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-314185, mediante la cual se modificó el domicilio de dicha compañía, modificando por ende la cláusula segunda “Del Domicilio” del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 7 de mayo del 2019.—Licda. Carolina Chin Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2019342512 ).

Por escritura número ochenta y siete-diez, otorgada ante mi notaría, a las 10 horas 15 minutos del 06 de mayo del 2019, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Arrendadora Fung Chaw Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 06 de mayo del 2019.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.— ( IN2019342514 ).

Por escritura número ochenta y seis-diez, otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del 6 de mayo del 2019, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Importaciones Fung Chaw Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 6 de mayo del 2019.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2019342515 ).

Por escritura número ochenta y cinco-diez, otorgada ante mi notaría a las 09 horas 45 minutos del 6 de mayo del 2019, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Quinientos Veintitrés Mil Doscientos Cuarenta y Uno Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 6 de mayo del 2019.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2019342516 ).

Por escritura número ochenta y cuatro-diez, otorgada ante mi notaría, a las 09 horas 30 minutos del 6 de mayo del 2019, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inmobiliaria Fung Chaw Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 6 de mayo del 2019.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2019342517 ).

Por escritura número ochenta y tres-diez, otorgada ante mi notaria, a las 09 horas 15 minutos del día 06 de mayo del año 2019, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía F.C. Valle Pico Blanco Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 06 de mayo del 2019.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2019342518 ).

Por escritura número ochenta y dos-diez, otorgada ante mi notaría, a las 09:00 horas del día 06 de mayo del año 2019, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Desarrollos Fung Chaw Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 06 de mayo del 2019.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2019342519 ).

Por escritura número ochenta y ocho-diez, otorgada ante mi Notaria, a las 10 horas 30 minutos del día 06 de mayo del año 2019, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía F.C. Escarabajo Verde Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 06 de mayo de1 2019.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2019342520 ).

Mediante escritura número veintinueve de las ocho horas del nueve de mayo del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía GFT Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta mil doscientos veinticinco, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula de administración y representación de la compañía, y nombramiento de un vocal. Es todo.—San José, nueve de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2019342523 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas del 09 de mayo del 2019; se modificó el pacto constitutivo de DI Manno Fruit Limited Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada; cédula jurídica 3-102-752074. Nuevo domicilio social: Alajuela, Central, Alajuela, de Repuestos Gigante, cincuenta metros oeste, Oficentro Fes, oficina número ocho.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—( IN2019342525 ).

Ante mi notaría a las 15:30 horas del día 08 de mayo del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad D Mujer S. A. en donde se solicita la disolución.—San José, 09 de mayo del 2019.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—( IN2019342527 ).

Ante esta notaría por escritura 28-1 otorgada a las 11:00 horas del 8 de mayo del 2019, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de las compañías I) Consorcio Baviera CBA S. A. cédula 3-101-248778 y II) 3-102-778851 SRL, cédula 3-102-778851, mediante las cuales las sociedades se fusionaron por absorción subsistiendo la sociedad 3-102-778851 SRL y además se aumentó el capital de ésta última. Es todo.—San José, 9 de mayo de 2019.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019342528 ).

Ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del día nueve de mayo del dos mil diecinueve, se procedió a la disolución de la compañía por mutuo acuerdo de socios de V Spa CR sociedad anónima cédula jurídica 3-101-769721.—San José, 09 de mayo del 2019.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2019342529 ).

Por escritura número 3 otorgada en mi notaría a las 10 horas del 09 de mayo de 2019, por aumento en capital social, se reforma la cláusula del Capital social y la del objeto social correspondiente a la empresa Que Sabor Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-670363.—San José, 09 de mayo del 2019.—Lic. José Fernando Fernández Alvarado, carné 16776, Notario.—1 vez.—( IN2019342530 ).

Por escritura 148-8, de las 08:00 horas del 07 de marzo del 2019, del tomo 8 del protocolo de la Licda. Lourdes Salazar Agüero, se reformó la cláusula segunda del domicilio de Facturar CR S. A., cédula jurídica 3-101-566759: San José, Sabana sur, de la Contraloría General de la República, 200 sur, 100 este y 25 norte, y octava: pudiendo el Presidente otorgar toda clase de poderes, y se otorgó poder generalísimo sin límite de suma a Yensy Montero Jiménez, cédula 1-1421-359 y a María Jesús Chacón Chacón, cédula 1-1301-500.—San José, 29 de abril del 2019.—Lourdes Salazar Agüero.—1 vez.—( IN2019342544 ).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José a las diez horas del día ocho de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta por cambio de administración, y nuevos nombramientos de la sociedad denominada Mayra Beauty Salón S. A.—San José, 08 de mayo del 2019.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2019342545 ).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José a las ocho horas del día ocho de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta por Cambio de Administración, y Nuevos Nombramientos de la sociedad denominada Euro Megadental S. A.—San José, 08 de mayo del 2019.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2019342546 ).

Mediante escritura número noventa y seis-tres otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en conotariado en el protocolo de la primera, a las dieciséis horas del día nueve de mayo del año dos mil diecinueve, se modificó la cláusula quinta referente al capital del pacto social de la sociedad Imprenta Semántica S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-028220.—San José, diez de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Conotario.—1 vez.—( IN2019342548 ).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día primero de abril del dos mil diecinueve se protocolizaron las actas de las empresas Comerciales Minfruca C.M. Limitada, Mermeladas Hitrobemo M.H. Limitada, Propaganda Kibudi P.K. Limitada, Gourmet Recines G.R. Limitada, Tres-Ciento Dos-Seiscientos Dieciséis Mil Novecientos Treinta Y Uno Limitada, Tres-Ciento Dos-Seiscientos Dieciséis Mil Setecientos Sesenta y Seis Limitada, Compañía Narroww C.N. Limitada, Tres-Ciento Dos-Seiscientos Dieciséis Mil Novecientos Veintisiete Limitada, en la cual se aumenta el capital de las sociedades.—San José, tres de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez Público.—( IN2019342551 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de la reforma de la cláusula sexta del pacto constitutivo de Sanka Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101-041172.—San José, 12 de noviembre del 2018.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019342554 ).

En mi notaría, al ser las veinte horas del día treinta de abril del año dos mil diecinueve, mediante escritura número veintiuno, visible al folio doce vuelto del tomo segundo de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea de socios número dos de La Paraulata Llanera Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos treinta y seis mil novecientos cincuenta y dos, donde se reforma la cláusula sétima de los estatutos y se cambia la representación judicial y extrajudicial.—Alajuela, treinta de abril del año dos mil diecinueve.—Licda. Glenda Zamora Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2019342556 ).

En mi notaría, al ser las veinte horas treinta minutos del día treinta de abril del año dos mil diecinueve, mediante escritura número veintidós, visible al folio trece frente del tomo segundo de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea de socios número tres de Compañía San Jehudiel Arcangel Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- doscientos cinco mil cuatrocientos sesenta, donde se reforma la cláusula novena de los Estatutos y se cambia la representación judicial y extrajudicial.—Alajuela, treinta de abril del año dos mil diecinueve.—Licda. Glenda Zamora Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2019342557 ).

Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Heredia Dos Mil Sociedad Anónima, titular de la cedula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y dos mil doscientos diez, celebrada en San José-San José, Pavas, Zona Industrial, de las oficinas centrales de Pizza Hutt doscientos metros este, a las dieciséis horas del nueve de mayo del dos mil dos mil diecinueve, se acordó modificar la cláusula del domicilio del pacto constitutivo, asimismo se acordó modificar la cláusula de la representación de la sociedad.—San José, 10 de mayo del 2019.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2019342561 ).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas del día de 10 de mayo del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada “Martigari M Y R Investment Sociedad Anónima”, mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 10 de mayo del 2019.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2019342563 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las trece horas del ocho de mayo del dos mil diecinueve, se modifican las cláusulas décimo sexta y vigésima de la Asociación Cámara de Comercio Holandesa-Costarricense Holland House Costa Rica.—San José, nueve de mayo de dos mil diecinueve.—Lic. Christopher José Espinoza Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2019342568 ).

Que ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada: Tecnoinstalaciones Constructivas Calderon TCC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-siete dos ocho dos seis cinco.—San Ramón, 10 de mayo del 2019.—Lic. José Gerardo Barahona Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019342573 ).

Por escritura pública otorgada a las nueve horas del siete de mayo del dos mil diecinueve se protocolizó el acta de la sociedad RCTRADECA Sociedad Anónima.—San José, diez de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Kenneth Francisco Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2019342574 ).

Por escritura 213-3 otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del nueve de mayo del dos mil diecinueve, se modificó la junta directiva de la empresa Inmobiliaria Selemi S.A., cédula jurídica 3-101-459206.—Cartago, 09 de mayo del 2019.—Lic. Walter Guillermo Moya Sanabria, Notario.—1 vez.—( IN2019342575 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las doce horas del ocho de mayo del dos mil diecinueve, se acuerda la disolución de la sociedad Comercial Caolin S. A., cédula jurídica 3-101-60853.—Lic. Joaquín Antonio Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—( IN2019342578 ).

Por escritura otorgada a las diez horas cuarenta y cinco minutos del nueve de mayo del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de la sociedad Primarex del Jilguiero S.R.L., en la cual se disuelve la sociedad.—San José, nueve de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Raúl Alexander Camacho Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019342579 ).

Por escritura otorgada, a las diez horas treinta minutos del nueve de mayo del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de la sociedad Primarex del Canario S. R. L., en la cual se disuelve la sociedad.—San José, nueve de mayo de dos mil diecinueve.—Lic. Raúl Alexander Camacho Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019342580 ).

Por escritura otorgada, a las diez horas quince minutos del nueve de mayo del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de la sociedad Primarex del Condor S. R. L., en la cual se disuelve la sociedad.—San José, nueve de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Raúl Alexander Camacho Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019342581 ).

Por escritura otorgada, a las diez horas del nueve de mayo del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de la sociedad: Primarex del Gorrión S. R. L., en la cual se disuelve la sociedad.—San José, nueve de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Raúl Alexander Camacho Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019342582 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del nueve de mayo del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de la sociedad Primarex del Colibri S. R. L., en la cual se disuelve la sociedad. San José, nueve de mayo de dos mil diecinueve.—Lic. Raúl Alexander Camacho Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019342583 ).

Por escritura otorgada a las once horas del nueve de mayo del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de la sociedad Primarex del Cardenal S. R. L., en la cual se disuelve la sociedad.—San José, nueve de mayo de dos mil diecinueve.—Lic. Raúl Alexánder Camacho Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019342584 ).

Por escritura 169-16 otorgada a las 10:00 horas del 9 de abril del 2019, se modificó cláusula se sexta de Lipolaser Center S. A.—Lic. Francisco Vargas Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019342592 ).

Hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Dos Mil Doscientos Setenta y Tres Sociedad Anónima, por los que se acuerda la disolución y liquidación de esa sociedad.—San José, 08 de mayo del 2019.—Lic. Alberto Fernández López, Notario.—1 vez.—( IN2019342594 ).

Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Agro Útil Sociedad Anónima, por los que nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva y se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 03 de mayo del 2019.—Lic. Alberto Fernández López, Notario Público.—1 vez.—( IN2019342595 ).

Mediante escritura 30-12, de las 15:00 horas del 09 de mayo del 2019, protocolicé la asamblea general extraordinaria de accionistas número tres de la sociedad denominada: Unos y Ceros Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-588090, donde: (i) Se reforma la cláusula quinta del capital social, y la octava de la administración.—San José, 09 de mayo del 2019.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019342596 ).

Inversiones Las Puntas de Flores Sociedad Anónima, modifica cláusula: octava del pacto social, nombra nueva junta directiva.—Flores, 08 de mayo del 2019.—Licda. Nidia Arias Vindas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019342600 ).

Por escritura número ciento cuarenta y ocho tomo segundo del siete de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizó en forma literal ante esta notaría, el acta de constitución de la sociedad denominada Gramalla Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Licda. Alma Monterrey Rogers, Notaria.—1 vez.—( IN2019342601 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizan acuerdos de la asamblea extraordinaria de accionistas de Geotecnia Geointer Internacional S. A., mediante los cuales se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo aumentado el capital social.—San José, 10 de mayo del 2019.—Lic. Jorge Goicoechea Guardia, Notario.—1 vez.—( IN2019342602 ).

Mediante escritura número setenta, otorgada a las diecisiete horas del día ocho de mayo de dos mil diecinueve, se nombró nueva junta directiva de Vip Heli Sociedad Anónima.—Licda. Blanca Aurora González Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019342606 ).

En escritura otorgada ante el notario Luis Alberto Pereira Brenes, mediante escritura número ciento treinta y uno, de las diez horas del ocho de mayo de dos mil diecinueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía SYB Tecnologías KMCR Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo sobre el domicilio.—San José, diez de mayo de dos mil diecinueve.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2019342607 ).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada por esta notaria, a las doce horas del treinta de abril de dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad Softwareone It Services Sociedad Anónima. Es todo.—Diez de mayo de dos mil diecinueve.—Lic. Fernando Murillo Marchini, Notario.—1 vez.—( IN2019342610 ).

En esta notaría se constituyó la Empresa Individual de Responsabilidad limitada Eco-Septic Costa Rica, limpieza de Tanques Sépticas, gerente y apoderado generalísimo sin límite de suma: Carlos Vinicio Leitón Ramírez, cédula dos-tres nueve ocho-seis cinco cinco, capital social: veinte mil colones.—Alajuela, ocho de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Edgar Alfaro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019342620 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en San José a las 8:00 horas del día 21 de diciembre del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad, Villas Huetares Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-640140, domicilio social Heredia-Sarapiquí, Horquetas, Colonia Huetares del Taller Monge tres kilómetros al norte, en la que se acordó la disolución de la sociedad y su correspondiente liquidación.—San José, 9 de mayo 2019.—Licda. Grace María Quesada Cubillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019342622 ).

Por escritura número treinta y dos-doce, otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día nueve de mayo del 2019, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Hiperion Villa Ciento Treinta y Cuatro A Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula sexta de la administración, se revocó y realizó nuevo nombramiento.—Licda. Lilliam Boza Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2019342623 ).

Investments Digakali Sociedad Anónima, cambió de junta directiva, presidente, tesorero secretaria y fiscal. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. alexgranados14@yahoo.com, fax 2235-6601. Lic. Alexander Granados Loaiza, carné 7277.—San José, 2 de mayo del 2019.—Lic. Alexander Granados Loaiza, Notario.—1 vez.—( IN2019342625 ).

Mediante escritura 338, de las 14:30 horas del 29 de abril del 2019, se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad: La Primorosa International Investments P.I.S.A., con cédula jurídica 3-101-437459. Einar José Villavicencio López, notario público de Playa Brasilito, cédula 1-0744-0485. Teléfono: 2654-4321.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario Público.—1 vez.—( IN2019342627 ).

Mediante acta número siete de asamblea general extraordinaria de socios de Rancho Valentín Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis mil quinientos sesenta y dos, celebrada en su domicilio social a las diecinueve horas del veintisiete de marzo del año dos mil diecinueve, se modificó la cláusula de la representación, se revocó y nombro nuevo secretario por el resto del plazo social, fabiolalopezgmr@gmail.com 2656-0912. Es todo.—Sámara, Guanacaste, catorce de abril dos mil diecinueve.—Licda. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—( IN2019342632 ).

Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas del cuatro de marzo del dos mil diecinueve se protocolizó asamblea general anual ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Nacional de Farmacias S.A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y tres mil quinientos uno en la cual se modificaron sus estatutos en la cláusula quinta del capital social.—San José, cuatro de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019342638 ).

Mediante escritura número veintiuno-dieciséis, otorgada ante los notarios públicos Alejandro Antillón Appel y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las dieciséis horas quince minutos del día nueve de mayo del dos mil diecinueve, se modificó la cláusula sexta referente a la administración del pacto social de la sociedad: Cabletica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-747406.—San José, diez de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Conotario.—1 vez.—( IN2019342641 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del diez de mayo del dos mil diecinueve, la sociedad de esta plaza: Tres-Ciento Dos-Quinientos Noventa y Siete Mil Trescientos Setenta y Siete S.R.L., reforma las cláusulas: primera y sétima, de los estatutos y nombra nuevos gerentes.—San Rafael de Alajuela, diez horas del diez de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2019342645 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del diez de mayo del dos mil diecinueve, la sociedad de esta plaza: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Treinta y Tres Mil Cuatrocientos Ochenta y Nueve S. R. L., reforma las cláusulas: primera y sétima, de los estatutos y nombra nuevos gerentes.—San Rafael de Alajuela, diez horas del diez de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Andrea Cordero Montero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019342646 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las dieciocho horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Services International Sinav S.A., en donde se acordó modificar las cláusulas del pacto social segunda y octava.—San José, nueve de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Federico José Vega Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019342648 ).

Por escritura 159-8, de las 8:00 horas del 07 de mayo del 2019, del tomo 8 del protocolo de la Licda. Lourdes Salazar Agüero, se protocolizó acta 5 de asamblea de socios  de Charq Estudio S. A., cédula jurídica 3-101-353699 reformándose cláusula 2 domicilio: San José, Sabana Sur, de Mc Donalds, Sabana Sur, 200 metros sur, 100 al este y 50 al sur, casa blanca a mano derecha con portones plegables grises, cláusula 8 el Presidente y Secretario podrán otorgar toda clase de poderes y sustituir sus mandatos, reservándose o no su ejercicio, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, se nombra nuevo Tesorero y fiscal.—San José diez de mayo del  2019.—Licda. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—( IN2019342651 ).

Mediante escritura setenta y tres-once, se protocoliza asamblea general sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Nueve Mil Novecientos Quince S.A., con igual número de cédula jurídica: se modifica cláusula segunda (domicilio) y sétima (administración) del pacto constitutivo: Domicilio: San José, Moravia, San Vicente, Colegios Norte, bloque k, avenida 9, número K-17. La representación judicial y extrajudicial será ejercida por presidente y tesorero quienes podrán actuar conjunta o separadamente con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma; pero para disponer de bienes inmuebles de la sociedad deberán actuar conjuntamente o contar con autorización previa y expresa de asamblea de socios. Escritura de las 15:00 horas del 09 de mayo del 2019.—Lic. Oscar Mora Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019342664 ).

Por instrumento público otorgado por mí, a las dieciséis horas del ocho de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Intelident Sociedad Anónima, en la que se acordó: Revocar el nombramiento del presidente, secretario, tesorero y fiscal de la sociedad, realizando nuevos nombramientos en sustitución, modificar la cláusula sétima de los estatutos (Reuniones De Junta Directiva), Reformar la cláusula octava de los estatutos (Asamblea de Accionistas).—San José, nueve de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Ivette Hoffman de Pass, Notaria.—( IN2019342665 ).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las quince horas del nueve de mayo del dos mil diecinueve se protocolizó asamblea general extraordinaria de Tanta Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cincuenta mil seiscientos treinta y cinco, modificando el Pacto Constitutivo, en cuanto a la administración.—San José, del 9 de mayo del 2019.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2019342666 ).

Por escritura ochenta y siete-diecisiete celebrada en el tomo diecisiete del protocolo del suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las ocho horas con treinta minutos del diez de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizaron las siguientes reformas de la sociedad Alyva Travel Sociedad Anónima: cambio junta directiva, cambio de fiscal, cambio de domicilio y cambio de razón social. Es todo.—Alajuela, Carrillos de Poás a las ocho horas con cuarenta minutos del diez de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2019342668 ).

Por escrituras otorgadas en San José ante esta notaría, se protocolizaron las actas de transformación de Espacios Decorativos A Q S. A., cédula jurídica 3-101-302312, e Inversiones Inmobiliarias Mazal S. A., cédula jurídica 3-101-196865, en sociedades de responsabilidad limitada, y la disolución de Familia LH del Este S. A., cédula jurídica 3-101-592181.—Msc. Juan Luis Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2019342669 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del nueve de mayo de dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de Sunset Spells Company S. A., cédula jurídica 3-101-489156, en la cual por acuerdo de accionistas se acordó su disolución.—San José, nueve de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Carolina Arguedas Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019342670 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 del 09 de mayo de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Distribuidora Internacional Medwell S. A., cédula jurídica 3-101-607133, en la cual se modifica la cláusula segunda y sexta de los estatutos. Es todo.—San José, 09 de mayo del 2019. Lic. Christian Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2019342672 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 del 09 de mayo de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria El Embrujo D C R S. A., cédula jurídica 3-101-166669, en la cual por acuerdo de socios fue disuelta. Es todo.—San José, 09 de mayo del 2019.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—( IN2019342673 ).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las 14 horas del 09 de mayo de 2019, protocolicé acuerdo de accionistas para la disolución de la sociedad: Hoyo Diecinueve Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-164.736 donde se procedió a disolverla, Se cita personas interesadas a efecto que establezcan las reclamaciones que tuvieren, en el plazo de ley ante esta notaria ubicada en San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent cincuenta metros al sur del Consejo Monetario Centroamericano en el Boulevard, edificio Nexus.—San José, 10 de mayo de 2019.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019342680 ).

En la notaría de la Lic. María Cecilia Ramírez Gómez, con oficina en San José, se protocolizó el acta número tres de Bembe Sociedad Anónima, donde se acordó reformar la cláusula sétima en cuanto que la representación la ejercerá el presidente, la secretaria y el tesorero en forma conjunta o separadamente con las facultades del artículo 1253 del Código Civil. Que modifica el capital social en la suma de ciento veinte mil colones dividido en ciento veinte acciones de mil colones todas comunes y nominativas.—San José, veintiséis de abril del dos mil diecinueve.—Licda. María Cecilia Ramírez Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2019342681 ).

Por escritura otorgada, a las diez horas del nueve de mayo del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de la sociedad: Primarex del Gorrión S. R. L., en la cual se disuelve la sociedad.—San José, nueve de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Raúl Alexander Camacho Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019342582 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del nueve de mayo del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de la sociedad Primarex del Colibri S. R. L., en la cual se disuelve la sociedad. San José, nueve de mayo de dos mil diecinueve.—Lic. Raúl Alexander Camacho Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019342583 ).

Por escritura otorgada a las once horas del nueve de mayo del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de la sociedad Primarex del Cardenal S. R. L., en la cual se disuelve la sociedad.—San José, nueve de mayo de dos mil diecinueve.—Lic. Raúl Alexánder Camacho Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019342584 ).

Por escritura 169-16 otorgada a las 10:00 horas del 9 de abril del 2019, se modificó cláusula se sexta de Lipolaser Center S. A.—Lic. Francisco Vargas Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019342592 ).

Hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Dos Mil Doscientos Setenta y Tres Sociedad Anónima, por los que se acuerda la disolución y liquidación de esa sociedad.—San José, 08 de mayo del 2019.—Lic. Alberto Fernández López, Notario.—1 vez.—( IN2019342594 ).

Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Agro Útil Sociedad Anónima, por los que nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva y se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 03 de mayo del 2019.—Lic. Alberto Fernández López, Notario Público.—1 vez.—( IN2019342595 ).

Mediante escritura 30-12, de las 15:00 horas del 09 de mayo del 2019, protocolicé la asamblea general extraordinaria de accionistas número tres de la sociedad denominada: Unos y Ceros Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-588090, donde: (i) Se reforma la cláusula quinta del capital social, y la octava de la administración.—San José, 09 de mayo del 2019.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019342596 ).

Inversiones Las Puntas de Flores Sociedad Anónima, modifica cláusula: octava del pacto social, nombra nueva junta directiva.—Flores, 08 de mayo del 2019.—Licda. Nidia Arias Vindas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019342600 ).

Por escritura número ciento cuarenta y ocho tomo segundo del siete de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizó en forma literal ante esta notaría, el acta de constitución de la sociedad denominada Gramalla Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Licda. Alma Monterrey Rogers, Notaria.—1 vez.—( IN2019342601 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizan acuerdos de la asamblea extraordinaria de accionistas de Geotecnia Geointer Internacional S. A., mediante los cuales se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo aumentado el capital social.—San José, 10 de mayo del 2019.—Lic. Jorge Goicoechea Guardia, Notario.—1 vez.—( IN2019342602 ).

Mediante escritura número setenta, otorgada a las diecisiete horas del día ocho de mayo de dos mil diecinueve, se nombró nueva junta directiva de Vip Heli Sociedad Anónima.—Licda. Blanca Aurora González Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019342606 ).

En escritura otorgada ante el notario Luis Alberto Pereira Brenes, mediante escritura número ciento treinta y uno, de las diez horas del ocho de mayo de dos mil diecinueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía SYB Tecnologías KMCR Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo sobre el domicilio.—San José, diez de mayo de dos mil diecinueve.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2019342607 ).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada por esta notaria, a las doce horas del treinta de abril de dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad Softwareone It Services Sociedad Anónima. Es todo.—Diez de mayo de dos mil diecinueve.—Lic. Fernando Murillo Marchini, Notario.—1 vez.—( IN2019342610 ).

En esta notaría se constituyó la Empresa Individual de Responsabilidad limitada Eco-Septic Costa Rica, limpieza de Tanques Sépticas, gerente y apoderado generalísimo sin límite de suma: Carlos Vinicio Leitón Ramírez, cédula dos-tres nueve ocho-seis cinco cinco, capital social: veinte mil colones.—Alajuela, ocho de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Edgar Alfaro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019342620 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en San José a las 8:00 horas del día 21 de diciembre del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad, Villas Huetares Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-640140, domicilio social Heredia-Sarapiquí, Horquetas, Colonia Huetares del Taller Monge tres kilómetros al norte, en la que se acordó la disolución de la sociedad y su correspondiente liquidación.—San José, 9 de mayo 2019.—Licda. Grace María Quesada Cubillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019342622 ).

Por escritura número treinta y dos-doce, otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día nueve de mayo del 2019, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Hiperion Villa Ciento Treinta y Cuatro A Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula sexta de la administración, se revocó y realizó nuevo nombramiento.—Licda. Lilliam Boza Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2019342623 ).

Investments Digakali Sociedad Anónima, cambió de junta directiva, presidente, tesorero secretaria y fiscal. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. alexgranados14@yahoo.com, fax 2235-6601. Lic. Alexander Granados Loaiza, carné 7277.—San José, 2 de mayo del 2019.—Lic. Alexander Granados Loaiza, Notario.—1 vez.—( IN2019342625 ).

Mediante escritura 338, de las 14:30 horas del 29 de abril del 2019, se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad: La Primorosa International Investments P.I.S.A., con cédula jurídica 3-101-437459. Einar José Villavicencio López, notario público de Playa Brasilito, cédula 1-0744-0485. Teléfono: 2654-4321.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario Público.—1 vez.—( IN2019342627 ).

Mediante acta número siete de asamblea general extraordinaria de socios de Rancho Valentín Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis mil quinientos sesenta y dos, celebrada en su domicilio social a las diecinueve horas del veintisiete de marzo del año dos mil diecinueve, se modificó la cláusula de la representación, se revocó y nombro nuevo secretario por el resto del plazo social, fabiolalopezgmr@gmail.com 2656-0912. Es todo.—Sámara, Guanacaste, catorce de abril dos mil diecinueve.—Licda. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—( IN2019342632 ).

Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas del cuatro de marzo del dos mil diecinueve se protocolizó asamblea general anual ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Nacional de Farmacias S.A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y tres mil quinientos uno en la cual se modificaron sus estatutos en la cláusula quinta del capital social.—San José, cuatro de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019342638 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

ASESORÍA JURÍDICA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública. Asesoría Jurídica. Proceso de Desalojos Administrativos. Se notifica mediante edicto, al no ser posible por medio común, según el artículo 241 inciso 4 de la Ley General de la Administración Pública, a Giselle María Cano Reyes, cédula 1-750-714, la resolución 450-18, Ministerio de Seguridad Pública. Despacho del Viceministro. San José, a las trece horas del veintisiete de agosto de dos mil dieciocho. Gestión de desahucio administrativo promovida por Fanny Cano Salazar, cédula 4153947 contra Giselle María Cano Reyes, cédula 1-750-714.

Resultando:

1º—Que Fanny Cano Salazar solicita el desahucio administrativo de Giselle María Cano Reyes, quien ocupa como arrendatario bajo modalidad del artículo 74 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos el inmueble inscrito en el Registro de la Propiedad, matrícula de folio real 97272-000, ubicado en Heredia, San Pablo, del Más x Menos 300 metros sur y 100 este y 15 al sur, casa al lado izquierdo papaya. (f. 3) Aportó certificación registral. (f. 4 al 6) se concedió audiencia previa a la demandada, pero, a la fecha no ha contestado conforme se requirió. (f. 25 y 26)

2º—Que la presente resolución se emite de conformidad con el Decreto Ejecutivo 37262-MSP y demás leyes conexas.

Considerando:

Unico: Que la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, establece: “Artículo 74.—Departamentos y locales en vivienda propia. Cuando, en un inmueble ocupado por el propietario para su propia vivienda, la edificación se divida o se levante una nueva para arrendar departamentos o locales, con muebles o servicios o sin ellos, el arrendador puede poner término al contrato, sin tener en cuenta el plazo convenido ni el tiempo transcurrido... El desalojamiento se tramitará por la vía de desahucio administrativo....”. De conformidad con lo expuesto, se debe acoger el desalojo requerido. Por tanto,

EL DESPACHO DEL VICEMINISTRO

RESUELVE:

Acoger el desahucio administrativo de Fanny Cano Salazar contra Giselle María Cano Reyes, autorizando a la policía que corresponda a desalojar a la parte demandada del inmueble descrito. Se otorgará a los accionados un plazo de cinco días hábiles, con el fin de que voluntariamente abandonen el bien de que se trata. Caso contrario. Se procederá al desalojo. Podrá interponerse recurso de apelación en la Asesoría Jurídica dentro del tercer día hábil, después de notificada esta resolución, de conformidad con los artículos 344 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. La interposición de un recurso no implica necesariamente la suspensión del desalojo dictado. Comuníquese. Expediente 208-17. Publíquese tres veces consecutivas.—Eduardo Solano Solano, Viceministro de Seguridad Pública.—Lic. Alejandro Chan Ortiz, Jefe Proceso de Desalojos Administrativos.—( IN2019341820 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

Ref: 30/2019/27642.—Pizza Nostra S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por “Alfredo Labarca Furio”). Nro y fecha: Anotación/2-112926 de 28/07/2017. Expediente: 1900-4503000. Registro 45030 Pizza Nostra S. A. en clase(s) 49 Marca Denominativa

Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:25:28 del 4 de abril de 2019.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Alfredo Labarca Furio, contra el registro del signo distintivo Pizza Nostra S. A., Registro 45030, el cual protege y distingue: La explotación de un negocio de pizzería, pastelería, repostería, venta de helados y otros, propiedad de Pizza Nostra S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—1 vez.—( IN2019342303 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a los señores Sherman Thomas Jackson; Colón Bermúdez Coward; y David Hubert Gourzong Cerdas en sus calidades de interesados en el documento presentado al tomo: 411, asiento: 2949, por el cual se pretendió inscribirse la Fundación de Limón (Fundel), que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a un proceso de diligencia administrativa oficioso respecto de referida fundación la cual nunca quedó debidamente registrada, y del cual que se les confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presenten los alegatos pertinentes. Se les previene que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente DPJ-018-2019), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 02 de mayo de 2019.—Lic. Fabián Benavides Acosta, Asesor Legal.—O.C. N° OC19-0081.—Solicitud N° 147369.—( IN2019342071 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a Vicente Poveda Alvarado, cédula de identidad 1-532-151, como propietario de la finca de Heredia 140491 y así mismo como interesado en demandas ordinarias con citas 800-53974-1-1-1 y 800-34006-1-1-1, que en este Registro se ventila Diligencias Administrativas bajo expediente 2018-0742-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las ocho horas del día seis de mayo del año dos mil diecinueve, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia a la sucesión mencionada en la persona de su albacea o quien demuestre estar legitimación para representarla, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial “La Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo 35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la  Ley No 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente 2018-0742-RIM).—Curridabat, 06 de mayo de 2019.—Lic. Joe Herrera Carvajal, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. OC19-0002.—Solicitud 147531.—( IN2019342072 ).

Se hace saber a los señores: 1) Al señor Carlos Pérez Fonseca, cédula 1-0326-0691, en su condición propietaria registral de la finca partido de San José matrícula 443321. 2. A la señora Sonia Madriz Calderón, cédula 1-0432-0163, su condición propietaria registral de la finca partido de San José matrícula 443321. 3. Al señor José Graciliano Castro Mora, cédula 1-0715-0604, en su calidad de acreedor según hipoteca inscrita bajo citas tomo 2018, asiento 381930, consecutivo 01 Secuencia 0001 Subsecuencia 001, que en este Registro se ventila Diligencias Administrativas bajo expediente 2019-0145-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las ocho horas del veintitrés de abril de dos mil diecinueve se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia a los 1) Carlos Pérez Fonseca cédula 1-0326-0691. 2) Sonia Madriz Calderón cédula 1-0432-0163. 3) José Graciliano Castro Mora, cédula 1-0715-0604, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo 35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente 2018-1086-RIM).—Curridabat, 06 de mayo de 2019.—Licda. Karol Solano Solano, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. OC19-0002.—Solicitud 147567.—( IN2019342079 ).

Se hace saber a los señores: Marta Eugenia Solano Soto, cédula 9-0067-0561 en su condición de titular registral de la finca del Partido de Alajuela matrícula 381249 submatrícula 001. Alison Nicol Brenes Solano, cédula 1-1785-0240 en su condición de titular registral de la finca del Partido de Alajuela matrícula 381249 submatrícula 002. Issac David Brenes Solano, cédula 2-0829-0290 en su condición de titular registral de la finca del partido de Alajuela matrícula 381249 submatrícula 003. Angie Yuliana Brenes Solano, cédula 2-0662-0695 en su condición de titular registral de la finca del partido de Alajuela matrícula 381249 submatrícula 004, que en este Registro se ventila Diligencias Administrativas bajo expediente 2018-1086-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las nueve horas del dos de abril del dos mil diecinueve, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia a los señores Marta Eugenia Solano Soto, cédula 9-0067-0561, Alison Nicol Brenes Solano, cédula 1-1785-0240, Issac David Brenes Solano, cédula 2-0829-0290 y Angie Yuliana Brenes Solano, cédula 2-0662-0695, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo 35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente 2018-1086-RIM).—Curridabat, 06 de mayo de 2019.—Licda. Karol Solano Solano, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O.C. oc19-0002.—Solicitud 147584.—( IN2019342176 ).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

CEMENTERIO CAMPO DE ESPERANZA

SAN ANTONIO DE ESCAZÚ

En La Gaceta 71 del miércoles 10 de abril del 2019, se publicó:

De conformidad con lo que establece el inciso C del artículo 16 del Reglamento para el funcionamiento de los Cementerios del cantón de Escazú y su organización”, donde indica que: Artículo 16. La pérdida de derecho funerario se producirá, además de lo indicado en los artículos precedentes por las siguientes razones: inciso c) Por el fallecimiento del titular del derecho funerario largo plazo, sin haber nombrado beneficiarios. Este es el caso del derecho 105 a nombre de la señora Olga Villalobos Sotela qdDg, por lo tanto la Junta Administradora dispondrá de este derecho.

Debe publicarse correctamente:

De conformidad con lo que establece el inciso C del artículo 16 del Reglamento para el funcionamiento de los Cementerios del Cantón de Escazú y su organización”, donde indica que: Artículo 16. La pérdida de derecho funerario se producirá, además de lo indicado en los artículos precedentes por las siguientes razones: inciso c) Por el fallecimiento del titular del derecho funerario largo plazo, sin haber nombrado beneficiarios. Este es el caso del derecho 105 a nombre de la señora Olga Sotela Villalobos qdDg, por lo tanto la Junta Administradora dispondrá de este derecho.

13 de mayo 2019.—Mayra León Sandí, Secretaria.—1 vez.—( IN2019344109 ).