LA GACETA 94 DEL 22 DE MAYO DEL 2019

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 41638-RE

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

BANCO DE COSTA RICA

MUNICIPALIDADES

REMATES

HACIENDA

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

MUNICIPALIDAD DE BAGACES

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

TEXTO DICTAMINADO

(Aprobado en sesión N.° 10 del 21/11/ 2018)

Expediente N.° 19.914

REFORMA DE LA LEY DE AUTORIZACIÓN PARA EL

CAMBIO DE NOMBRE DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN

SOCIAL Y ESTABLECIMIENTO DE LA DISTRIBUCIÓN

DE LAS RENTAS DE LAS LOTERÍAS NACIONALES

LEY 8718, DE 17 DE FEBRERO DE 2009

ARTÍCULO 1.- Modifíquese el artículo 8, inciso j), de la Ley de Autorización para el Cambio de Nombre de la Junta de Protección Social y Establecimiento de la Distribución de las Rentas de las Loterías Nacionales, N.° 8718, de 17 de febrero de 2009, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 8.-

[   ]

j) De un siete por ciento (7%) a un ocho por ciento (8%) para programas destinados a la inclusión, así como participación plena y efectiva en la sociedad de las personas con discapacidad física, mental, psicosocial, intelectual o sensorial, dando prioridad a personas jóvenes con discapacidad y contemplando el acceso a productos y servicios de apoyo que requieran; conforme al Manual de Criterios para la Distribución de Recursos de la Junta de Protección Social.

Las personas con discapacidad que lleguen a formar parte de los programas señalados en este inciso deben contar con la certificación emitida por el Servicio de Certificación de la Discapacidad (SECDIS) del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad.

Los excedentes o fondos no girados según este inciso, serán redistribuidos a favor de programas u organizaciones sin fines de lucro, autorizados por el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, Conapdis.

ARTÍCULO 2.- Deróguese el inciso g) del artículo 35 de la Ley General de la Persona Joven, N.° 8261, de 2 de mayo de 2002.

Rige a partir de su publicación.

Nota: Este proyecto puede ser consultado en la Secretaria del Directorio.

Avemaría Calderón Rojas.—1 vez.—Exonerado.—( IN2019343624 ).

LEY QUE ELIMINA LA TARIFA DIFERENCIADA DE LOS

VEHÍCULOS DE CARGA PESADA EN EL IMPUESTO A

LA PROPIEDAD DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES

(Derogatoria del punto 3, inciso f), artículo 9 de la Ley

N.° 7088 Reajuste Tributario y Resolución 18ª Consejo

Arancelario y Aduanero CA, de 30 de noviembre

de 1987 y sus reformas)

Expediente N.º 21.143

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En nuestro país existen 195 leyes que crean exenciones de impuestos nacionales y a la vez 264 fundamentos legales que respaldan dichas exenciones de impuestos nacionales.[1]

Ante lo cual la Contraloría General de la República ha externado de forma reiterada en sus criterios de respuesta a consultas de proyectos de ley, que el gasto tributario que tiene el país debe ser atendido, en el contexto de la compleja y difícil situación fiscal que enfrenta el Gobierno, caracterizado por un déficit estructural insostenible.

La Sala Constitucional ha manifestado que “el Estado a través del legislador tiene la potestad de imponer impuestos a la población para sufragar sus gastos y cumplir en su finalidad el materializar el bien común de la Nación. Ciertamente la Asamblea Legislativa tiene amplias facultades para imponer estas cargas cumpliendo con los límites señalados por el constituyente, los cuales emanan de la Constitución Política en los diferentes principios constitucionales que se derivan de los artículos 18, 33, 39, 40, 45 y 50 de la Constitución Política[2].

El Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece que exención es la dispensa legal de la obligación tributaria. En su artículo 5, establece que es materia privativa de ley, crear, modificar o suprimir tributos, así como otorgar exenciones, reducciones o beneficios.[3]

Actualmente en la Asamblea Legislativa se tramita el proyecto de ley denominado “Ley de Regímenes de Exenciones y no Sujeciones del Pago de Tributos, su Otorgamiento y Control sobre su Uso y Destino”, “cuyo objeto es regular las exenciones bajo la tutela y administración de la Dirección General de Hacienda, el procedimiento de otorgamiento y de control sobre uso y destino, y la creación de un régimen sancionatorio aplicable a incumplimientos a la normativa que las rige. Así como, regular las exenciones aplicables a la importación y compra local de mercancías, el otorgamiento, los procedimientos para la liberación, liquidación y traspaso de bienes exonerados, y los mecanismos de control para el correcto uso y destino de los mismos”. Este proyecto se encuentra en discusión en la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios desde mayo del 2015.

La Contraloría General de la República ha emitido criterios[4] sobre las versiones del referido proyecto de ley, tanto en su texto original como sustitutivo, y más allá de las particularidades de cada propuesta, ha señalado que las exoneraciones en muchas ocasiones son poco transparentes al desconocerse cuánto recibe cada actividad y beneficiario en exoneraciones o tratamientos favorables. Por tal motivo, ha hecho eco de recomendaciones por parte de diferentes organismos y consultores, para la sustitución de esta figura por la del gasto presupuestario, como subsidio o subvención expresa. En este mecanismo bajo su forma plena, el sujeto cumple sus obligaciones tributarias, pero le son devueltas por medio de una transferencia del presupuesto. Dados los indicadores de gasto tributario y los analizados en este estudio, así como los resultados de la fiscalización desarrollada por la Dirección General de Hacienda (DGH), no está de más la valoración de nuevos enfoques en materia de exoneraciones y política fiscal.[5]

La DGH autoriza exenciones sobre una base de exoneración de todos los regímenes a nivel de importación -sujetos públicos y privados-, la cual es la base sobre la que se aplican las exenciones de impuestos, la cual, para el periodo 2013 a octubre 2017 fue de ¢1.831.922,0 millones.[6]

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

En el siguiente cuadro se refleja que el impuesto sobre la propiedad de los vehículos es una de las 5 principales rentas tributarias en Costa Rica. Para el 2019 este impuesto se espera que recaude 176 mil millones de colones equivalente al 3.5% de los ingresos tributarios del presupuesto 2019 y representa el 0.48% del PIB.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Sin embargo, este impuesto tiene una serie de tarifas diferenciadas y no sujeciones que generan un gasto tributario nada despreciable para el Estado. Mientras los costarricenses pagan el impuesto al ruedo sobre un porcentaje del valor del mercado interno en enero de cada año, existen ciertos automotores que pagan un monto nominal establecido por ley, sin actualización por el valor real del monto debido al efecto inflacionario anual. Tal es el caso de los vehículos de carga pesada, considerados camiones de carga cuyo tonelaje inscrito en el Registro Público de la Propiedad es igual o superior a ocho toneladas. Estos vehículos con valores fiscales significativamente altos pagan un monto nominal de 8 mil colones al año por impuesto a la propiedad de vehículos, independientemente de su costo fiscal o registral, pagan lo mismo todos los años.

Para el año 2018 un vehículo de carga pesada cuyo valor fiscal asciende a 81 millones de colones, en el marco de la legislación actual, paga por el Impuesto a la Propiedad de Vehículos únicamente 8 mil colones por año. Por otro lado un vehículo sedan cuyo valor fiscal asciende a 5 millones de colones paga por el mismo impuesto 120 mil colones.

El objeto de esta ley es eliminar la tarifa privilegiada de los vehículos de carga pesada que fija el monto nominal anual en 8 mil colones, sin que a través del tiempo esa tarifa haya sido actualizada. Lo anterior tiene como fin de que se le aplique la misma metodología de cálculo que rige para cualquier otro automotor, aumentando la recaudación tributaria y eliminando esta diferenciación odiosa que se ha sostenido sin justificación durante más de 30 años.

El gasto tributario de esta tarifa diferenciada tiene un impacto en las finanzas públicas difícil de calcular, sin embargo, eliminar esta tarifa diferenciada generará un aporte a la consolidación de las finanzas públicas.

Se espera que con este proyecto de ley se igualen las condiciones de los vehículos de carga pesada al resto de los vehículos automotores en el país, eliminando una discriminación odiosa en beneficio de transportistas que utilizan este tipo de vehículos para sus actividades lucrativas.

Este proyecto de ley se centra únicamente en la tarifa del impuesto en vehículos de carga pesada de conformidad con la Ley N.° 7088, quedando excluidos todos aquellos que cuenten con una legislación especial como lo es el caso de la maquinaria agrícola regulada en la Ley N.º 7396, de 3 de mayo de 1994.

Por estas razones sometemos a consideración el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY QUE ELIMINA LA TARIFA DIFERENCIADA DE LOS

VEHÍCULOS DE CARGA PESADA EN EL IMPUESTO A

LA PROPIEDAD DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES

(Derogatoria del punto 3, inciso f), artículo 9 de la Ley N.° 7088

Reajuste Tributario y Resolución 18ª Consejo Arancelario y

Aduanero CA, de 30 de noviembre de 1987 y sus reformas)

ARTÍCULO ÚNICO- Se deroga el punto 3, inciso f) cálculo del impuesto, del artículo 9 de la Ley N.° 7088 Reajuste Tributario y Resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero CA, de 30 de noviembre de 1987 y sus reformas.

Rige a partir de su publicación.

Gustavo Alonso Viales Villegas

Diputado

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos.

1 vez.—( IN2019343612 ).

“LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA ACCIÓN

SOCIAL DE LA ASOCIACIÓN OBRAS

DEL ESPÍRITU SANTO”

Expediente 21.335

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Que de acuerdo con los registros contables de la Junta de Protección Social (JPS) se mantiene una suma de ciento sesenta y dos millones trecientos cincuenta mil setenta y cinco colones con setenta y cuatro céntimos (₵162,350,075.74), a favor del ente público no estatal Casa Hogar Tía Tere, los cuales fueron generados mientras estuvo vigente el artículo 1), Inciso d) de la Ley de Distribución de la Lotería Nacional, Ley No. 1152 del 13 de abril de 1950, derogada mediante Ley No. 8718 del 17 de febrero del 2009.

La Asociación Obras del Espíritu Santo es una organización no gubernamental, de bien social sin fines de lucro, que trabaja en pro de la dignificación y la promoción humana, brindando asistencia integral a la población en alto riesgo social, dentro y fuera del territorio nacional, promoviendo su dignidad sin diferenciación alguna. La Asociación atiende en la actualidad en Costa Rica alrededor de 70.000 beneficiarios, de los cuales 52.000 son niños. La atención de estos beneficiarios se realiza a través de programas de acción social como:

Alimentación:

Comedores integrales: infantiles, madres jefas de hogar,

 adolescentes, adultos y de adultos mayores.

Comedores ambulantes: precarios, zona roja, indigencia y  otros.

Distribución de diarios: canasta básica a familias en alto

 riesgo social.

Apoyo con alimentos a diversas organizaciones de bien social.

Apoyo en emergencias nacionales.

Educación:

Centro Educativo de la Alegría (CEA)

Kínder de la Alegría

Centro de cómputo de la Alegría

Biblioteca de la Alegría (Rincón de lectura)

Sistemas de becas de la Alegría (primaria, secundaria y

universitaria).

Salud:

Consultorios de la Alegría (Pediatría, Nutrición, Odontología,

Medicina General, Ginecología, Terapia Física, Psicología y

otros).

Ferias de Salud de la Alegría.

Cuido:

Guarderías infantiles

Albergues:

-Infantil de la Alegría No. 1 (San José)

-Infantil de la Alegría No. 2 (Puntarenas)

-Juvenil de la Alegría

-Madres jefas de hogar de la Alegría

-Adulto mayor de la Alegría (San Joaquín y Santa Ana)

-Posada del Peregrino (migrantes)

Asesoría:

Espiritual (consejería)

Legal Consultorios Jurídicos (Convenio Colegio de Abogados –AOES)

Psicológica

Pastoral

Vocacional

Promoción Humana:

Talleres de formación y educación

Programas de pequeña microempresa: (cocina, reciclaje y  otros).

Bolsa de empleo

Becas

Recreación y cultura:

Parque de la Alegría “El Arca de Noé”, que cuenta con:

-Granja - Zoológico –Piscinas –Lago – Juegos mecánicos –

 Inflables

Restaurante

Orquesta Filarmónica de Cuerdas (SINEM)

Programación de Eventos Especiales (Conciertos, películas,

 campeonatos deportivos, carreras, clubes deportivos y

culturales, paseos, otros).

El presente proyecto de Ley pretende que dichos recursos que se mantienen en la JPS puedan ser utilizados por la Asociación Obras del Espíritu Santo en el cuido y la atención directa de menores en el albergue permanente, la guardería y el CEA (Centro Educativo de la Alegría). Serán asignados a sufragar gastos en rubros tales como alimentación, servicios públicos, planta física, vestido y textiles, salud, recreación, menaje, capacitaciones, gastos administrativos y salarios.

Por las razones expuestas, sometemos a consideración de esta Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA ACCIÓN

SOCIAL DE LA ASOCIACIÓN OBRAS

DEL ESPÍRITU SANTO

ARTÍCULO UNICO- Asígnese a la Asociación Obras del Espíritu Santo, cédula jurídica 3-002-344562, los recursos económicos que tiene acumulados la Junta de Protección Social (JPS) a favor del ente público no estatal Casa Hogar Tía Tere, generados mientras estuvo vigente el artículo 1), Inciso d) de la Ley de Distribución de la Lotería Nacional, Ley No. 1152. Dichos recursos serán asignados al cuido y atención directa de menores en condición de pobreza y pobreza extrema, a fin de sufragar gastos en rubros tales como alimentación, servicios públicos, planta física, vestido y textiles, salud, recreación, menaje, capacitaciones, gastos administrativos y salarios

Rige a partir de su publicación.

Pablo Heriberto Abarca Mora              Dragos Dolanescu Valenciano

Aracelly Salas Eduarte                         Ivonne Acuña Cabrera

Erick Rodríguez Steller Wagner           Alberto Jiménez Zúñiga

Ignacio Alberto Alpízar Castro            Carlos Ricardo Benavides Jiménez

Carlos Luis Avendaño Calvo               Carmen Irene Chan Mora

Jonathan Prendas Rodríguez                Nidia Lorena CéspedesCisneros

Sylvia Patricia Villegas Álvarez           Wálter Muñoz Céspedes

Gustavo Alonso Viales Villegas           Shirley Díaz Mejía

Eduardo Newton Cruickshank Smith   María Inés Solís Quirós

Víctor Manuel Morales Mora

Diputados y diputadas

NOTAS:      Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios.

1 vez.—Exonerado.—( IN2019343617 ).

ACUERDOS

N° 6751-19-20

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En uso de las facultades que le confieren los artículos 84 y 86 del Reglamento de la Asamblea Legislativa,

ACUERDA:

Integrar la siguiente comisión permanente especial para la segunda legislatura del período que inicia el 1° de mayo de 2019 y concluye el 30 de abril de 2020, período constitucional 2018-2022, de la siguiente manera:

COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE REDACCIÓN

Fonseca Fonseca Jorge Luis

Azofeifa Trejos Marulin

Villegas Álvarez Sylvia Patricia

Monge Granados María Vita

Montero Gómez Catalina

Publíquese.

Asamblea Legislativa.—San José a los trece días del mes de mayo de dos mil diecinueve.—Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Presidente.—Carlos Luis Avendaño Calvo, Segundo Secretario.— 1 vez.—O. C. N° 29012.—Solicitud N° 148442.—( IN2019343337 ).

6752-19-20

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En uso de las facultades que le confieren los artículos 51, 52, 53, 54 y 55 del Reglamento de la Asamblea Legislativa,

ACUERDA:

Integrar las Comisiones con Potestad Legislativa Plena para la Legislatura 2019-2020, período constitucional 2018-2022, de la siguiente manera:

COMISIÓN CON POTESTAD LEGISLATIVA

PLENA PRIMERA

Walter Muñoz Céspedes

Aida María Montiel Héctor

Shirley Díaz Mejía

María Vita Monge Granados

Harllan Hoepelman Páez

José María Villalta Florez-Estrada

Ana Karine Niño Gutiérrez

Franggi Nicolás Solano

Roberto Hernán Thompson Chacón

Luis Ramón Carranza Cascante

Nielsen Pérez Pérez

Laura Guido Pérez

Nidia Lorena Céspedes Cisneros

Pedro Miguel Muñoz Fonseca

Giovanni Alberto Gómez Obando

Carmen Irene Chan Mora

Wagner Alberto Jiménez Zúñiga

David Hubert Gourzong Cerdas

Eduardo Newton Cruickshank Smith

COMISIÓN CON POTESTAD LEGISLATIVA

PLENA SEGUNDA

Mario Castillo Méndez

Luis Fernando Chacón Monge

Zoila Rosa Volio Pacheco

Rodolfo Rodrigo Peña Flores

Jorge Luis Fonseca Fonseca

Dragos Dolanescu Valenciano

Ana Lucía Delgado Orozco

Jonathan Prendas Rodríguez

Erwen Yanán Masis Castro

María Inés Solís Quirós

María José Corrales Chacón

Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández

Catalina Montero Gómez

Enrique Sánchez Carballo

Mileidy Alvarado Arias

Melvin Ángel Núñez Piña

Gustavo Alonso Viales Villegas

Marulin Azofeifa Trejos

Carlos Ricardo Benavides Jiménez

COMISIÓN CON POTESTAD LEGISLATIVA

PLENA TERCERA

Víctor Manuel Morales Mora

Carlos Luis Avendaño Calvo

Floria María Segreda Sagot

Otto Roberto Vargas Víquez

Aracelly Salas Eduarte

Sylvia Patricia Villegas Álvarez

Ignacio Alberto Alpízar Castro

Silvia Vanessa Hernández Sánchez

Ivonne Acuña Cabrera

Carolina Hidalgo Herrera

Paola Viviana Vega Rodríguez

Erick Rodríguez Steller

Daniel Isaac Ulate Valenciano

Paola Alexandra Valladares Rosado

Pablo Heriberto Abarca Mora

Luis Antonio Aiza Campos

Welmer Ramos González

Oscar Mauricio Cascante Cascante

Yorleni León Marchena

Asamblea Legislativa.—San José, a los trece días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.

Publíquese,

Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Presidente.—Carlos Luis Avendaño Calvo, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. 29012.—Solicitud 148445.—( IN2019343341 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 41638-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con las facultades que les confieren los incisos 3), 12) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política y los artículos 13 y 15 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, que es el Nº 3530 del 5 de agosto de 1965.

Considerando:

I.—Que el Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley N° 3530 establece los requisitos para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República;

II.—Que el Estatuto del Servicio Exterior de la República define que para ingresar a la carrera diplomática los candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos definidos en los artículos 14 y 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República;

III.—Que el artículo 15 del Estatuto del Servicio Exterior de la República establece que las bases del concurso de oposición deben ser fijadas por el Poder Ejecutivo en el reglamento respectivo;

IV.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 39127-MRREE del 15 de julio de 2015 se emitió el Reglamento del Concurso de Oposición y el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior, el cual fue reformado por última vez mediante Decreto Ejecutivo N°. 40823 de fecha 13 de diciembre del 2017.

V.—Que el artículo 34 del Decreto Ejecutivo N° 39127-MRREE y sus reformas, establece que los aspirantes podrán ser nombrados para efectuar el período de prueba en el exterior, de manera excepcional, en plazas de rangos que van de Agregado hasta Primer Secretario, pero no adquirirán por ello en la carrera una categoría superior a la de Agregado una vez que concluya dicho período.

VI.—Que la experiencia en la ejecución de Concursos de Oposición anteriores, demostró la necesidad de aumentar, en virtud de la poca disponibilidad de plazas, los rangos para realizar el período de prueba en el exterior. Es por ello que la reforma contenida en el presente decreto, con  la posibilidad  que el período de prueba en el exterior, de manera excepcional, se pueda realizar en las plazas correspondientes a rangos que van de Agregado hasta Consejero.

VII.—Que en virtud de que esta reforma no modifica ni crea trámites ni requisitos, no requiere el visto bueno de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,

Decretan:

Reforma del Artículo 34 del Reglamento del

Concurso de Oposición y el Ingreso a la

Carrera del Servicio Exterior

Nº 39127-MRREE

Artículo 1º—Refórmese el artículo 34 del Reglamento del Concurso de Oposición y el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior, que es el Decreto Número 39127-MREE y sus reformas, para que en adelante se lea la siguiente forma:

Artículo 34.-Período de prueba en el exterior. En caso de inopia de funcionarios de carrera para desempeñar cargos en el Servicio Exterior, los aspirantes podrán ser nombrados para efectuar el período de prueba en el exterior, de manera excepcional, en plazas de los rangos que van de Agregado hasta Consejero, pero no adquirirán por ello en la carrera una categoría superior a la de Agregado una vez que concluyan dicho período.

En estos casos, los aspirantes deberán cumplir con el perfil académico y profesional del puesto que desempeñarán. Para estos nombramientos deberá aplicarse lo establecido en los artículos 44 y 51 del Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior.”

Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel Ventura Robles.—1 vez.— ( D41638-IN2019344990 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 188-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo establecido en el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa Rica y los artículos 7, 31, 34 y 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que se ha recibido invitación por parte del Ministerio Federal de Educación e Investigación de Alemania para participar en una “visita de estudio para conocer el sistema de formación dual”, en Berlín-Bonn, Alemania, del 4 al 8 de marzo de 2019.

II.—Que dicha reunión es de gran interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, pues tiene como objetivos: conocer el sistema de formación dual alemán con todas sus perspectivas y posibilidades; revisar y reflexionar conjuntamente sobre las experiencias alemanas, valorarlas en relación a las condiciones específicas en Costa Rica; fortalecer el diálogo tripartito costarricense; y definir el plan de acción con actividades a corto y mediano plazo.

III.—Que la participación del señor Steven Núñez Rímola, cédula de identidad N° 1-1237-0693, responde a las funciones propias de Ministro de Trabajo y Seguridad Social y ha sido autorizada en la Sesión Ordinaria N° 16-2018 del Consejo de Gobierno, el día 21 de agosto de 2018, según consta en Certificación N° 526-2018.

IV.—Que, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 02 de marzo y regresa a Costa Rica hasta el 09 de marzo de 2019. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Steven Núñez Rímola, cédula de identidad N° 1-1237-0693, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en la “visita de estudio para conocer el sistema de formación dual”, en Berlín-Bonn, Alemania, del 4 al 8 de marzo de 2019. Durante su participación en dichas actividades, el señor Ministro devengará el 100% de su salario.

Artículo 2º—Los gastos de viaje del señor Ministro por concepto de hospedaje y alimentación serán cubiertos por el Ministerio Federal de Educación e Investigación de Alemania. El transporte aéreo de ida y regreso será cubierto por la subpartida 105.03 del Programa 729; asimismo por la subpartida 105.04, del Programa 729 se cubrirán los gastos por concepto de seguro de viajero, inscripción e impuestos, tributos o cánones que se deba pagar en las terminales de transportes o cualquier erogación que por concepto de penalización deba pagarse.

Artículo 3º—De acuerdo con la Circular DGABCA-NP-1035-201 y de conformidad con los artículos 2 y 5 de la Resolución N° 78-2011 del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, el funcionario deberá ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 4º—Se designa a la señora Natalia Álvarez Rojas, cédula N° 1-889-419 para que ejerza como Ministra a. í. de Trabajo y Seguridad Social, a partir de las 20:00 horas del 2 de marzo hasta las 19:00 horas del día 9 de marzo de 2019.

Artículo 5º—Que, en el plazo de 8 días naturales contados a partir de su regreso a Costa Rica, el participante deberá presentar un informe a su superior jerárquico en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y el país en general.

Artículo 6º—Rige de las 20:00 horas del 2 de marzo hasta las 19:00 horas del día 9 de marzo de 2019.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las nueve horas del veintiocho de febrero de dos mil diecinueve.

Publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N° 4600019938.—Solicitud N° 008-2019-DM.—( IN2019343366 ).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº 284-2018-C.—San José, 20 de noviembre del 2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, a la señorita Yansy Patricia Quesada Monge, cédula de identidad N° 01-1122-0173, en la clase Técnico de Servicio Civil 3, especialidad Administración de Recursos Humanos, puesto número: 093174504417, ubicado en la Gestión de Recursos Humanos Auxiliar del Centro Nacional de la Música, escogido de Nómina de Nómina de Elegibles Número 00865-2018, de la Dirección General del Servicio Civil.

Artículo 2º—Rige a partir del 1 de diciembre del 2018.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro a. í. de Cultura y Juventud, Dennis Portuguez Cascante.—1 vez.—( IN2019343271 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 075-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 250-2014 de fecha 11 de julio de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 206 del 27 de octubre de 2014; modificado por el Informe número 65-2015 de fecha 26 de mayo de 2015, emitido por PROCOMER; por el Acuerdo Ejecutivo número 319-2016 de fecha 05 de octubre de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 215 del 14 de noviembre de 2017; y por el Informe número 151-2017 de fecha 01 de noviembre de 2017, emitido por PROCOMER; a la empresa SMITHS INTERCONNECT S. A., cédula jurídica número 3-101-202898, se le aprobó el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, siendo que actualmente se clasifica como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 24 y 31 de enero, 04, 06 y 13 de marzo de 2019, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa SMITHS INTERCONNECT S. A., cédula jurídica número 3-101-202898, solicitó la ampliación de actividad y en consecuencia en adición a su actual clasificación como industria procesadora, se le otorgue también la categoría de empresa comercial de exportación.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la junta directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa SMITHS INTERCONNECT S. A., cédula jurídica número 3-101-202898, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 50-2019, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley.

Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 250-2014 de fecha 11 de julio de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 206 del 27 de octubre de 2014 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas primera, segunda, quinta, sétima, y décima quinta, se lean de la siguiente manera:

“1.     Autorizar el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la empresa SMITHS INTERCONNECT S.A., cédula jurídica número 3-101-202898 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial de Exportación y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos b) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. El traslado se hizo efectivo a partir del 20 de marzo de 2014, fecha en la cual la empresa inició operaciones productivas al amparo de la citada categoría f). A partir del traslado, empezaron a correr los plazos y se aplican las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de Ley N° 8794 de fecha 12 de enero del año 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).”

“2.     La actividad de la beneficiaria como empresa comercial de exportación de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “4690 Venta al por mayor de otros productos no especializada”, con el siguiente detalle: Comercialización de soportes fijos para manufactura (fixtures), materiales conductores (componentes resistivos presentados en bloques cerámicos o rollos de cable) para semiconductores y alternadores que generan señales de radiofrecuencia; cables para microondas de alta frecuencia y componentes coaxiales que admiten operaciones de alto rendimiento; interconexiones (conexiones múltiples, que permiten hacer enlaces internos y externos para el área de comunicaciones), chips de cerámica, disipadores de calor (bloques metálicos utilizados en electrónica para disipar la energía calórica). La actividad de la beneficiaria como industria procesadora de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “2630 Fabricación de equipos de comunicaciones”, con el siguiente detalle: Producción de componentes eléctricos para microondas; “2393 Fabricación de otros productos de cerámica y porcelana”, con el siguiente detalle: Resistencias cerámicas para radio frecuencia y “2732 Fabricación de otros hilos y cables eléctricos”, con el siguiente detalle: Ensamble de cables eléctricos para radio frecuencia. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Componentes eléctricos avanzados”. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

“5.     a) En lo que atañe a su actividad como Empresa Comercial de Exportación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

           Con base en el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas la beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado local.

           b) En lo que concierne a su actividad como Empresa Procesadora, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana (GA1149, pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros ocho años y un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

           Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y 1) del artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso 1) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete como cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

           A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

           c) De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso g.) del artículo 20 de la Ley, respectivamente. La empresa deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada actividad

“7.     La empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones productivas, en lo que atañe a su actividad como Empresa Comercial de Exportación, es a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo y en lo que atañe a su actividad como Industria Procesadora, a partir del 20 de marzo de 2014.

           Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá infirmar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, en lo que se refiere a su actividad como empresa comercial de exportación, PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud, y en lo que respecta a su actividad como industria procesadora, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.”

“15.   De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.”

2º—Adicionar al Acuerdo Ejecutivo número 250-2014 de fecha 11 de julio de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 206 del 27 de octubre de 2014 y sus reformas, una cláusula décima octava, a efecto de que en adelante se lea de la siguiente manera:

18.   La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.”

3º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 250-2014 de fecha 11 de julio de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 206 del 27 de octubre de 2014 y sus reformas.

4º—Rige a partir de su notificación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los tres días del mes de abril del año dos mil diecinueve.

Comuníquese y publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2019343715 ).

088-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor Rodolfo Cruz Naranjo, mayor, casado, administrador, portador de la cédula de identidad número 1-0755-0663, vecino de Alajuela, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos de la empresa Inmobiliaria Aldebarán Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-717635, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley 7210 y su Reglamento.

II.—Que de acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 26 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, este será un parque industrial que instalará exclusivamente empresas proveedoras de servicios, comercializadoras y empresas de investigación científica. Se considera infraestructura mínima para que un parque destinado exclusivamente a empresas proveedoras de servicios, comercializadoras y empresas de investigación científica pueda ser autorizado como zona franca, que el parque propuesto tenga un área disponible de construcción de al menos mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas. Lo anterior debidamente comprobado, a satisfacción de PROCOMER.

III.—Que la empresa Inmobiliaria Aldebarán Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-717635, es la propietaria registral del inmueble, en el cual se ubicará el edificio que albergará el parque industrial de zona franca.

IV.—Que el señor Rodolfo Cruz Naranjo, de calidades conocidas, mediante escrito de fecha 22 de abril de 2019, dirigido al Ministerio de Comercio, al referirse al monto de inversión, destaca que “nuestra empresa y deforma conservadora, ha preferido consignar una inversión de (ciento cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) tal como lo consigna la Ley de Zonas Francas artículo I párrafo segundo (...)”. Asimismo, en cuanto a la utilización de los beneficios del Régimen de Zonas Francas para el desarrollo del parque, aclara que “la construcción del inmueble se hará en su totalidad utilizando los beneficios provistos por este régimen”.

V.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Inmobiliaria Aldebarán Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-717635, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe 20-2019 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley 7210 y su Reglamento.

VI.—Que se ha verificado que la empresa cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en los artículos 24, 26 y 27 del Reglamento a la Ley 7210, en lo que resulta aplicable.

VII.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Inmobiliaria Aldebarán Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-717635 (en adelante denominada la administradora), para que administre la Zona Franca referida en el artículo segundo del presente Acuerdo, calificándola para tales efectos como Empresa Administradora de Parque, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley 7210. De acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 26 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, este parque industrial instalará exclusivamente empresas proveedoras de servicios, comercializadoras y empresas de investigación científica. El parque deberá tener un área total disponible de construcción de al menos mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas.

2º—Declárese Zona Franca el área donde se desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley 7210 y su Reglamento, sea el edificio denominado Centro Corporativo Corbel, mismo que consta de 11 pisos (de los cuales 4 de ellos corresponden a sótanos), con una medida total de 48,180 metros cuadrados, ubicado en la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 255261-000, situada en el distrito tercero La Asunción, del cantón sétimo Belén, de la provincia de Heredia.

3º—La empresa se dedicará a la administración y desarrollo de la Zona Franca, que se ubicará en el edificio descrito en el artículo segundo del presente Acuerdo, de conformidad con los procedimientos que señala la Ley 7210 y su Reglamento. La actividad de la beneficiaria como empresa administradora de parques, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “6810 Actividades inmobiliarias con bienes propios o arrendados Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación CAECR

Ch) Administradora de parques

6810

Actividades inmobiliarias con bienes propios o arrendados

 

4º—La administradora gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley 7210, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen, y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley 4755 del 3 de mayo de 1971, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la empresa administradora gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o con ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, de llegar a instalarse en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la administradora perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 01 trabajador, a partir del 01 de setiembre de 2020. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 30 de setiembre de 2020. Además, la administradora tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zona Franca. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de setiembre de 2020. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie las operaciones productivas en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La administradora se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La empresa administradora se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la empresa administradora estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para efectos de la supervisión y control del uso del Régimen de Zona Franca y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que los funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la empresa administradora de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, en especial las relativas a las normas de seguridad y de control que debe implementar, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la ley 7210 y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la administradora o sus personeros.

11.—Por tratarse de una empresa administradora de parque, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que PROCOMER o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control y vigilancia sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

En caso de que se descubran anomalías en el ingreso o salida de bienes de la Zona Franca a su cargo, la empresa administradora será solidariamente responsable ante la Dirección General de Aduanas, PROCOMER y el Ministerio de Comercio Exterior, salvando dicha responsabilidad si al percatarse de cualquier anomalía la denunciare de inmediato a la Dirección General de Aduanas y a PROCOMER y se comprobare que no incurrió en dolo o culpa.

12.—De previo a iniciar sus operaciones, la empresa administradora deberá contar con un reglamento general sobre el funcionamiento del parque industrial, en los términos que establece el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

13.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa administradora deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones, cumplido lo cual, entrarán en vigor los beneficios del Régimen. De no presentarse sin una justificación razonable la empresa a la firma del Contrato de Operaciones indicada y notificada por PROCOMER, se procederá a la confección de un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen. El ejercicio de las actividades al amparo del Régimen y el disfrute efectivo de los beneficios para la empresa quedan supeditados a la suscripción del Contrato de Operaciones en comentario.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

14.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para la administradora y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ella o PROCOMER.

15.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley 7210 y demás leyes aplicables.

16.—La empresa administradora se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

17.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley 17 del 22 octubre de 1943, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa administradora deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

18.—La empresa administradora deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

19.—Con arreglo a las disposiciones contenidas en los artículos 1 y 17 inciso ch) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y los artículos 26 y 27 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, la eficacia del presente Acuerdo Ejecutivo, queda supeditada a que en el ejercicio de sus competencias, la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda determine que el área declarada como Zona Franca ofrezca tales condiciones que permitan sujetarla a los mecanismos necesarios para controlar el ingreso y salida de bienes y personas, de conformidad con la Ley General de Aduanas, su Reglamento y las políticas de operación emitidas al efecto por dicha Dirección.

20.—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de abril del año dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2019343313 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Específica para Mejoramiento y Mantenimiento de Zonas Recreativas de Urbanización Josué de Coronado Por medio de su representante: Rodrigo Lorenzo Casares González, cédula 601100305 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 09:48 horas del día 15 de mayo del 2019.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2019343622 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AE-REG-529-2019.—El señor Mandy Brljevich Gutiérrez, cédula de identidad 1-0466-0407, en calidad de representante legal, de la compañía Samosol S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Curridabat, San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, tipo: Equipo de fumigación terrestre de acople a tractor, marca: Caffini, modelo: Genius 800, peso: 525 kilogramos y cuyo fabricante es: Caffini S.p.A. (Italia). Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—San José, a las 10:30 horas del 09 de mayo del 2019.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2019343297 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANINAL

DIRECCIÓN GENERAL

La Dirección General del Servicio Nacional de Salud Animal ha recibido solicitud de la señora Cinda María Salas Rojas, cédula de identidad 2-0516-0448, en su calidad de presidente de la Asociación Cámara Nacional Bufalera CR Canabu, cédula jurídica 3-002-750047, para la autorización de llevar el registro genealógico de las siguientes razas de Búfalos: Murrah, Bufalipso, Mediterránea, Jafarabadi, Niliravi, Mehsana, Surtí, Nagpuri, Toda, Bhadawari y todas sus derivaciones. Se emplaza a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de abril del año 2019.—Dirección General del Servicio Nacional de Salud Animal.—Dr. Bernardo Jaén Hernández, Director General.—1 vez.—( IN2019341581 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y

EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 01, folio 23, -título 284, emitido por el Liceo de Calle Fallas, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Hernández Esquivel Enrique, cédula 1-0708- 0759. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019341708 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 77, título 702, emitido por el Colegio El Rosario, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Brenes Picado Erick Mauricio, cédula 1-1111-0172. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019341713 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 01, Folio 11, Título 105, emitido por el Colegio Claretiano, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Esquivel Marín José Antonio, cédula: 1-0524-0773. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019341802 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 02, Folio 19, Título 499, emitido por el Colegio Internacional SEK, en el año dos mil tres, a nombre de Matamoros Ramírez Juan José, cédula 1-1291-0310. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director, Directora.—( IN2019341807 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 396, título 2771, emitido por el Liceo de Esparza, en el año dos mil doce, a nombre de Madrigal González José Andrés, cédula 6-0427-0473. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019342121 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 100, título 573, emitido por el Liceo de Chacarita, en el año dos mil tres, a nombre de Rodriguez Saballos Arnold, cédula 7-0157-0428. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019342161 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 30, asiento 11, título 146, emitido por el Colegio Técnico Máximo Quesada, en el año dos mil diez, a nombre de Luna Romero Sherting Karlina, cédula de residencia 155826710925. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019342323 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 296, título 2591, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad y Finanzas, inscrito en el tomo 1, folio 163, título 7, ambos títulos fueron emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año dos mil once, a nombre de Calero Izlia Ismariel, cédula de residencia 155815762510. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los trece días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019342467 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 244, título 1745, emitido por el Colegio Seminario, en el año dos mil diecisiete, a nombre de Van Den Boogaard López Simón Leonard, cédula 1-1761-0885. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de mayo del 2019.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019342468 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, asiento 8, emitido por el Centro Educativo San Ambrosio, en el año dos mil uno, a nombre de Torres Briceño Diego Armando, cédula 5-0341-0533. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019342497 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 04, título 13, emitido por el Colegio Nocturno Puerto Viejo, en el año dos mil ocho, a nombre de Herrera Peralta Katherine, cédula 4-0202-0936. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los siete días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019342814 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 35, Título 464, emitido por el Colegio Las Américas, en el año dos mil cuatro, a nombre de Sáenz Aragón Sybil Isabel, cédula: 1-1328-0009. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019341685 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 151, asiento 06, título 811, emitido por el Colegio Diurno de Florencia, en el año dos mil catorce, a nombre de Abarca Morales Ivy Alexandra, cédula 2-0772-0704. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019342834 ).

Ante esta dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 45, título 482, emitido por el Centro Adventista de Costa Rica, en el año dos mil cuatro, a nombre de Carmona Velásquez Nuria María, cédula 1-1245-0586. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019342918 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, inscrito en el Tomo 1, Folio 37, título 604, emitido por el Colegio Técnico Profesional Roberto Gamboa Valverde en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Alanis Muñoz Carlos José, cédula 6-0209-0007. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019342919 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 5, título 37, emitido por el Colegio Científico del Atlántico, en el año dos mil cuatro, a nombre de Ramírez Binns Miltón, cédula 7-0177-0511. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte y siete días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019343023 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 119, asiento 02, título 573, emitido por el Liceo La Rita, en el año dos mil quince, a nombre de Ruth Elizabeth Irías Flores, cédula de residencia 1523200100246. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellidos y cambio de documento de identificación, cuyos datos correctos son: Ruth Elizabeth Cruz Jovel, cédula 1-1725-0190. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019343251 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 155, asiento 992, emitido por el Liceo Nuevo de Limón, en el año dos mil dos, a nombre de Velásquez Calderón Guido, cédula 3-0407-0257. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019343272 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 47, título 1599, emitido por el Liceo de Calle Fallas en el año dos mil quince, a nombre de Morales Herrera Jousefin Michelle, cédula 1-1675-0696. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, 23 de abril del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019343308 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 64, Título 118, emitido por el Centro Educativo Cristiano Reformado, en el año dos mil once, a nombre de Vargas Jacks Carmen Natalia, cédula 1-1581-0713. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019343342 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 145, título 723, emitido por el Colegio República de México en el año dos mil uno, a nombre de Obando Ramírez Jorge Mario, cédula 1-1204-0488. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de abril del 2019.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019343535 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 15, asiento 194, emitido por el Colegio Nocturno de Cartago, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Rojas Zamora Milena, cédula 3-0322-0312. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de mayo del 2019.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019343584 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 197, asiento 12, título 2829, emitido por el Liceo León Cortés Castro en el año dos mil cinco, a nombre de Mariela Marín Morera. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyo nombre y apellido correcto es: Mariela Li Morera, cédula 6-0374-0828. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de mayo del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN201343671 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 45, Asiento 17, Título 123, emitido por el Liceo Boca de Arenal en el año dos mil nueve, a nombre de Loaisiga Moreno Marta Akelina, cédula de residencia 155815190512. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los 29 días del mes de del 2019.— Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019343732 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 26, título 214, emitido por el Centro Educativo San Marcos en el año dos mil nueve, a nombre de Cabezas Matamoros Claudia, cédula 7-0211-0938. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019341716 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Álvaro Antonio Rodríguez Echeverría, soltero, cédula de identidad 1-0295-0543, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Universidad de la Salle, cédula jurídica 3-0023-57946 con domicilio en Sabana Sur, del Colegio de Médicos, 100 metros este y 300 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Delasalle

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación universitaria. Reservas: Del color: negro. Fecha: 29 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002281. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 29 de abril del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019341732 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad Nº 304260709, en calidad de apoderada especial de Somos Asesores de Seguros S. A., con domicilio en Sky Business Plaza, Planta Baja, Panamá, solicita la inscripción de: SOMOS Tu Ayuda 24/7

como marca de fábrica y servicios, en clases: 16; 18; 25; 35 y 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 16: papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, material de dibujo y material para artistas, pinceles, material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Clase 18: artículos de equipaje, baúles y maletas bolsas de transporte, paraguas y sombrillas, bolsa de deporte, bolso de mano, tarjeteros, carpetas de conferencias, monederos, mochilas, estuches. Clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, camisa de manga corta, camisa de deportes, camisetas de deporte sin mangas, ropa automovilística, uniformes, viseras para gorras, viseras. Clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Clase 36: servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Fecha: 01 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000524. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 01 de febrero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019341989 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad Nº 304260709, en calidad de apoderada especial de Somos Asesores de Seguros S. A., con domicilio en Sky Business Plaza, planta baja, Panamá, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 16, 18, 25, 35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, material de dibujo y material para artistas, pinceles, material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 18: artículos de equipaje, baúles y maletas bolsas de transporte, paraguas y sombrillas, bolsa de deporte, bolso de mano, tarjeteros, carpetas de conferencias, monederos, mochilas, estuches; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, camisa de manga corta, camisa de deportes, camisetas de deporte sin mangas, ropa automovilística, uniformes, viseras para gorras, viseras; en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina y en clase 36: servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Fecha: 01 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000527. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 01 de febrero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019341990 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica 3009045021 con domicilio en distrito primero, Barrio Cristo Rey; 200 metros al oeste, de Plaza Feria, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUPERPEPE AHORRA como marca de fábrica y comercio en clase: 28 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Máquinas de juegos electrónicos, juegos electrónicos educativos para la enseñanza. Fecha: 5 de Marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011833. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 5 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019341994 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica 3009045021, con domicilio en distrito primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros al oeste de plaza Feria, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUPERPEPE AHORRA como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Software de juegos electrónicos, aplicaciones informáticas (apps), software de juegos electrónicos para teléfonos móviles. Fecha: 05 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011834. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—05 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019341995 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica N° 3009045021 con domicilio en distrito primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros al oeste de Plaza Feria, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO MUTUAL

como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Máquinas de juegos electrónicos, juegos electrónicos educativos para la enseñanza. Reservas: De los colores: rojo, amarillo, dorado, blanco, negro y café. Fecha: 06 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001588. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de marzo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019341996 ).

José Pablo Urbina Solera, casado dos veces, cédula de identidad 203540441, con domicilio en 300 norte, Clínica Peña, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: COFFEE JOE BY URBINA’S,

como marca de comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café. Fecha: 25 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril de 2019. Solicitud N° 2019-0003261. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de abril de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019341998 ).

Andrés Alexis Alpízar Campos, soltero, cédula de identidad N° 303980908, en calidad de apoderado generalísimo de Recicladora Artemisa ML SRL, cédula jurídica N° 3102706529, con domicilio en San Carlos, Venecia de la entrada a Marsella 200 metros sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Artemisa RECICLADORA CENTROAMERICANA,

como marca de fábrica en clase: 40 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: servicios de reciclaje y tratamiento de materiales plásticos para la fabricación de madera y productos a base de plástico reciclados. Fecha: 26 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000583. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de abril de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019342025 ).

Julio César Ruiz Chavarría, soltero, cédula de identidad 109550665, en calidad de apoderado especial de Los Laureles de Santa Ana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101373688, con domicilio en: Santa Ana, 100 metros al este del Lagar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA GIGANTA, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, tortillas, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas picantes, salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha: 08 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010132. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019342107 ).

Lucía Odio Rojas, divorciada, cédula de identidad 106630517, en calidad de apoderado especial de Municipalidad del Cantón Central de San José, cédula jurídica 3-014-042058 con domicilio en Cantón Central, Distrito Hospital avenida diez entre calles veintiocho y treinta y seis, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: S@N JOSE INTELIGENTE

como señal de propaganda en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, en relación con la marca inscrita: “SJO ¡Vive!” número de expediente 2016-0011701. Fecha: 26 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001552. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—San José, 26 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019342112 ).

Josué Javier Palma Jirón, soltero, cédula de identidad 503700025con domicilio en Centro Comercial del Sur Multifamiliares Calderón Muñis, apartamento N° 15, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIO MINERALS Professional Cosmetics BM

como marca de comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos no medicinales. Fecha: 23 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003223. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 23 de abril del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019342183 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101173639, con domicilio en San José distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste; oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLOVER como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas, bebidas deshidratadas; agua embotellada; y en general todo tipo de agua; aguas carbonatadas y minerales, aperitivos de bebidas sin alcohol, bebidas energéticas; bebidas bajas en azúcar, licuados de frutas y hortalizas usados para bebidas. Fecha: 22 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003182. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso c mún o necesario en el comercio”.—San José, 22 de abril de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019342184 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101173639, con domicilio en San José, distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa, 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLARIDAD ES PUREZA, como señal de propaganda en clase: 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar: carne, pescado, carne de aves y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos, lácteos; aceites y grasas comestibles, encurtidos, margarina, manteca y mantequilla, conservas, caldos, concentrados para sopas, sopas, preparaciones para hacer sopas; aceites y grasas comestibles a base de maíz, aceites y grasas comestibles a base de canola; aceites y grasas comestibles a base de girasol la cual será relacionada con las marcas DELIGHT DISEÑO, clase 29, registro 250144; DELIGHT MAIZ DISEÑO, clase 29, registro 254998; DELIGHT CANOLA DISEÑO, clase 29, registro 254997 y DELIGHT GIRASOL DISEÑO, clase 29, registro 254996. Fecha: 22 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de abril de 2019. Solicitud N° 2019-0003197. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indicaAlcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—San José, 22 de abril de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019342185 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial de Industrial de Oleaginosas Americanas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101058770, con domicilio en: La Uruca, de la Fábrica de Calzado Adoc, 100 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DORELA, como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, carne ahumada, carne asada, carne fresca, pescado, atún, mariscos, carne de aves y carne de caza, carne de pollo, extractos de carne, frutas, fruta confitada, frutas congeladas, en conserva, pure de frutas, verduras, verduras congeladas y en conserva, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, mermeladas, compotas, guacamole, huevos de ave de corral, huevos de pescado preparados, hongos en conserva, leche, leche de arroz, leche de coco, leche de soya, y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, encurtidos, margarina, manteca y mantequilla, conservas, caldos, concentrados para sopas, sopas, preparaciones para hacer sopas. Fecha: 24 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de abirl del 2019. Solicitud Nº 2019-0003188. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de abril del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019342186 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-173639 con domicilio en distrito Tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste; oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DAVITA como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, carne ahumada, carne asada, carne fresca, pescado, atún, mariscos, carne de aves y carne de caza; carne de pollo; extractos de carne; frutas, fruta confitada, frutas congelas, en conserva, puré de frutas, verduras, verduras congelas y en conserva, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, mermeladas, compotas; guacamole, huevos de ave de corral, huevos de pescado preparados, hongos en conserva, leche, leche de arroz, leche de coco, leche de soya, y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, encurtidos, margarina, manteca y mantequilla, conservas, caldos, concentrados para sopas, sopas, preparaciones para hacer sopas. Fecha: 22 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003180. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de abril del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019342187 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101173639, con domicilio en San José, distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste; oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 1820, como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, carne ahumada, carne asada, carne fresca, pescado, atún, mariscos, carne de aves y carne de caza, carne de pollo, extractos de carne, frutas, fruta confitada, frutas congeladas, en conserva, pure de frutas, verduras, verduras congeladas y en conserva, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, mermeladas, compotas, guacamole, huevos de ave de corral, huevos de pescado, preparados, hongos en conserva, leche, leche de arroz, leche de coco, leche de soya, y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, encurtidos, margarina, manteca y mantequilla, conservas, caldos, concentrados para sopas, sopas, preparaciones para hacer sopas. Fecha: 22 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de agosto de 2019. Solicitud 2019-0003181. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de abril del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019342188 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Halla Holdings Corporation con domicilio en 46, Giheungdanji-Ro, Giheung-Gu, Yongin-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción de: Mando

como marca de fábrica y comercio en clases: 12. Internacionales. Mando Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Frenos para vehículos; discos de freno para vehículos; forros de freno para vehículos; zapatas de frenos para vehículos; segmentos de freno para vehículos; pastillas de freno para automóviles; dispositivos antideslizantes para neumáticos de vehículos; amortiguadores de muelles para vehículos; amortiguadores de suspensión para vehículos; muelles de suspensión de vehículos; amortiguadores para automóviles. Reservas: De los colores: azul, celeste y blanco. Fecha: 10 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002881. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de abril de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018342189 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Halla Holdings Corporation con domicilio en 46, Giheungdanji-Ro, Giheung-Gu, Yongin-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción de: Mando

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Instalación y Mando reparación de aparatos de aire acondicionado; instalación y reparación de equipos de calefacción; instalación y reparación de equipos de congelación; asistencia en caso de avería del vehículo [reparación]; engrase de vehículos; mantenimiento y reparación de vehículos de motor; reparación de bicicletas, reparación de generadores; provisión de lavadoras de autos que funcionan con monedas;  alquiler de aparatos para lavar coches; lavado de autos; pulido de vehículos; tratamiento antioxidante para vehículos; lavado de vehículos, limpieza de vehículos; limpieza de automóviles y lavado de automóviles; decoración de automóviles; puesta a punto de vehículos de motor. Reservas: De los colores, azul, celeste y blanco. Fecha: 10 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo del 2019, solicitud Nº 2019-0002880. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de abril del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019342190 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial de Ecoclean Bio CR Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101683573, con domicilio en: Santa Ana, Radial Santa Ana — San Antonio de Belén, kilometro tres, Centro Empresarial Vía Lindora, edificio BLP Abogados, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: e ecoclean

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos desengrasantes que no sean para procesos de fabricación, detergentes para lavanderías, detergentes domésticos, detergentes para automóviles, jabones que no sean para uso médico, jabones detergentes para lavar los platos, productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Reservas: de los colore: celeste, blanco y verde. Fecha: 05 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002781. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de abril del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019342192 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial de Wework Companies Inc, con domicilio en 115 West 18th Street, New York, New York 10011, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: wework

como marca de servicios, en clases 35; 37; 42 y 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: servicios de consultoría empresarial en relación con el diseño de espacios de oficinas, consultaría de gestión y organización de empresas, análisis de mercadeo inmobiliario, servicios de seguimiento electrónico de activos inmobiliarios a terceros con fines comerciales, planificación, diseño, desarrollo, mantenimiento, seguimiento y presentación de informes de proyectos de construcción de inmuebles para terceros, prestación de servicios de personal de apoyo de oficina, servicios de gestión de proyectos para terceros, servicios de consultoría de negocios en los campos de diseño espacial y arquitectura de infraestructura y diseño de interiores, servicios de consultoría en el campo de la gestión espacial para optimizar la eficiencia de los procesos de negocio y la toma de decisiones, optimización y gestión asistidas por ordenador, a saber, gestión de espacios físicos y logísticos, tiendas de conveniencia, tiendas de conveniencia en línea, que proporcionan una base de datos de búsqueda en línea para la venta de bienes y servicios de terceros, proporcionar una guía de búsqueda en línea para localizar, organizar y presentar productos y servicios de otros proveedores en línea, servicios de venta al por menor de regalos y artículos varios. Clase 37: construcción de edificios, reparación y mantenimiento de edificios, servicios de instalación, a saber, instalación de aparatos de iluminación, sistemas de seguridad, puertas, “HVAC” por sus siglas en inglés (calefacción, ventilación y aire acondicionado), suelos, cableado, maquinaria, equipos audiovisuales, accesorios y accesorios para edificios, y hardware informático y aparatos de telecomunicación, consultoría y supervisión de la construcción, servicios de gestión de proyectos de construcción. Clase 42: diseño arquitectónico, servicios de diseño de interiores, diseño de ambientes especiales para entornos interiores y exteriores, servicios de diseño gráfico, servicios de diseño industrial, servicios de ingeniería para la evaluación de las condiciones de edificios y propiedades, gestión de instalaciones, reparación y restauración e instrumentación de edificios, análisis de información y datos relacionados con la planificación y el diseño del diseño del espacio interior y los accesorios de edificios y oficinas, planificación de edificios y sistemas de infraestructura para edificios, plataforma de software informático no descargable con el fin de monitorear, analizar y controlar las condiciones ambientales y los dispositivos dentro de un edificio, instalaciones, terrenos del área espacial designada y proporcionar información para administrar las actividades en el área, plataforma de software informático no descargable con fines de gestión de instalaciones para controlar el entorno del edificio, el acceso y los sistemas de seguridad, plataforma de software de computadora no descargable y software como un servicio (“SAAS”) para propósitos de mapeo espacial de planos y accesorios, plataforma de software de computadora no descargable y software como un servicio (“SMS”) para fines de administración de información espacial con el fin de optimizar el espacio dentro de un edificio u otra instalación, plataforma de software informático no descargable y software como servicio (“SM S”) para fines de visualización, animación y análisis de datos espaciales, plataforma de software no descargable y software como un servicio (“SAAS”) que gestiona una serie de acuerdos de bienes raíces y activos de terceros, plataforma de software no descargable y software como un servicio (“SAAS”) para administrar arrendamientos, rastrear negociaciones de arrendamiento y rastrear documentación de arrendamiento, plataforma de software no descargable y software como servicio (“SAAS”) para administrar y gestionar instalaciones de trabajo conjunto, la plataforma de software no descargable y el software como servicio (“SAAS”) con tecnología que permite a los usuarios ver, monitorear, programar, operar y controlar de manera remota los sistemas eléctricos y los sistemas de seguridad en las oficinas, servicios de planificación y diseño de planos para espacios interiores de establecimientos comerciales, minería de datos, servicios de planificación y diseño de planos para espacios interiores de establecimientos comerciales, proporcionar un sitio web con tecnología que permita a los usuarios ver, monitorear, programar, operar y controlar de forma remota sistemas eléctricos y sistemas de seguridad en oficinas, servicios de planificación y diseño de planos para espacios interiores de establecimientos comerciales, minería de datos, software informático de registro de visitantes no descargable que registra la entrada y salida de visitantes y recopila información de visitantes, software informático de registro de visitantes no descargable que permite la preparación y distribución de documentos de registro de visitantes electrónicos firmados, software informático de registro de visitantes no descargable que permite la impresión de credenciales de visitante con fotos, software informático de registro de visitantes no descargable que notifica a otros la llegada de un visitante, y un software informático de registro de visitantes no descargable que prepara informes de visitantes. Clase 43: servicios de alojamiento, servicios de comidas y bebidas, proporcionar espacio para salas de reuniones, servicio de restaurante y salón. Fecha: 05 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0001905. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 5 de abril del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019342193 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Wework Companies Inc., con domicilio en 115 West 18th Street, New York, New York 10011, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: we

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35; 36; 37 y 43, internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software descargable para miembros que forman parte de una organización de trabajo conjunto; en clase 35: instalaciones de trabajo conjunto equipadas con oficinas privadas, equipo de oficina, sala de correo, centro de impresión, recepcionista, cocina, salas de reuniones, equipo de telecomunicaciones y otros servicios de oficina, servicios de información empresarial, proporcionar espacio de trabajo que contenga equipos comerciales y otros servicios para empresas emergentes, nuevas y existentes, servicios de desarrollo empresarial en la naturaleza de proporcionar apoyo inicial para empresas de terceros, prestación de servicios de apoyo de oficina, servicios de redes de negocios en línea, negociación comercial con proveedores de seguros, banca, procesamiento de tarjetas de crédito, viajes y servicios de transporte, para permitir que los miembros participantes de una comunidad empresarial obtengan descuentos en la compra de esos servicios de terceros, servicios de información e investigación de negocios asistidos por computadora, asistencia y asesoramiento en relación con la ubicación de negocios, organización y dirección de eventos especiales, fiestas, campamentos y conciertos con fines publicitarios y promocionales, servicios de listas de trabajo, servicios de colocación profesional, información de empleo en línea en el campo de las carreras, listas de trabajo, recursos de trabajo y hojas de vida, colocación laboral colocación y reclutamiento de personal, proporcionar servicios de colocación de empleo en línea en forma de currículum vitae y posibles empleadores, proporcionar información de carrera, servicios de redes empresariales; en clase 36: corretaje de bienes raíces comerciales, arrendamiento de inmuebles, administración, propiedad y franquicia de condominios, departamentos, oficinas; en clase 37: servicios de desarrollo inmobiliario, servicios de construcción inmobiliaria, a saber, construcción de oficinas y locales de oficinas Servicio de construcción de edificios, reparar, servicios de instalación; en clase 43: servicios de alojamiento, servicios de restaurante y cafetería. Fecha: 05 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0001904. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de abril de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019342194 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Borgynet International Holdings Corporation, con domicilio en Plaza 2000 calle 50, piso 16, Ciudad De Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: SUPERCOCO ¡El sabor con mucho coco!

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Confitería, barquillos, galletas, frutos secos recubiertos con chocolates, chocolatería, chicles, mentas, caramelos, turrones, gomas de mascar y gomas de gelatina, todos los anteriores con sabor a coco. Reservas: De los colores: amarillo, blanco y verde Fecha: 08 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001341. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de abril de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019342195 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de BAC Latam Ssc, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101751465 con domicilio en Escazú, San Rafael; Centro Corporativo Plaza Roble Edificio Terrazas B, segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: MujerAcelera BAC Credomatic

como marca de servicios en clases 35; 36 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales en específico el acompañamiento a empresarios y la asesoría en la operación de negocios; administración comercial; trabajos de oficina. Todos los anteriores servicios dirigidos para mujeres; en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios Todos los anteriores servicios dirigidos para mujeres; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales Todos los anteriores servicios dirigidos para mujeres. Reservas: De los colores: rojo y blanco. Fecha: 12 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de abril del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019342196 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de BAC Latam SSC, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101751465, con domicilio en Escazú, San Rafael; Centro Corporativo Plaza Roble Edificio Terrazas B, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Posibilidades BAC Credomatic,

como Marca de Servicios en clases: 35; 36 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales en específico el acompañamiento a empresarios y la asesoría en la operación de negocios; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 36: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas de los colores: rojo y blanco. Fecha: 12 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de abril del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019342197 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-173639con domicilio en distrito tercero hospital, Barrio Cuba, de la iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SABOR CAMPESTRE (COUNTRY TASTE) como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, todo tipo de café, té, todo tipo de té, café; café en grano, café molido, sucedáneos de café, bebidas frías y calientes, hechas a base de café, todo tipo de productos hechos a base de café, saborizantes de café, aromatizantes de café, café sin tostar, café con leche, aromatizantes de vainilla para uso culinario„ adobos, cacao, chocolate, azúcar, azúcar de palma, arroz, arroz integral, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas a base de cereales, barquillo, barras de cereales, pan, galletas, bizcochos, tortas, productos de pastelería y confitería; helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para hornear, esponjar, sal, mostaza, pimienta, canela, aderezos, vinagre, salsas, especias, hielo; pastas alimenticias; condimentos y aderezos para ensaladas. Fecha: 23 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003193. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—23 de abril del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019342198 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101173639 con domicilio en distrito Tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUMAR CREMOSA como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, carne ahumada, carne asada, carne fresca, pescado, atún, mariscos, carne de aves y carne de caza; carne de pollo; extractos de carne; frutas, fruta confitada, frutas congelas, en conserva, puré de frutas, verduras, verduras congelas y en conserva, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, mermeladas, compotas; guacamole, huevos de ave de corral, huevos de pescado preparados, hongos en conserva, leche, leche de arroz, leche de coco, leche de soya, y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, encurtidos, margarina, manteca y mantequilla, conservas, caldos, concentrados para sopas, sopas, preparaciones para hacer sopas. Fecha: 23 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003194. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de abril del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019342199 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101173639, con domicilio en: distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SALUT, como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, carne ahumada, carne asada, carne fresca, pescado, atún, mariscos, carne de aves y carne de caza; carne de pollo; extractos de carne; frutas, fruta confitada, frutas congelas, en conserva, puré de frutas, verduras, verduras congelas y en conserva, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, mermeladas, compotas; guacamole, huevos de ave de corral, huevos de pescado preparados, hongos en conserva, leche, leche de arroz, leche de coco, leche de soya, y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, encurtidos, margarina, manteca y mantequilla, conservas, caldos, concentrados para sopas, sopas, preparaciones para hacer sopas. Fecha: 23 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003187. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de abril del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019342200 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-173639, con domicilio en San José, distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa, 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAMPESTRE, como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, todo tipo de café, , todo tipo de , café; café en grano, café molido, sucedáneos de café, bebidas frías y calientes, hechas a base de café, todo tipo de productos hechos a base de café, saborizantes de café, aromatizantes de café, café sin tostar, café con leche, aromatizantes de vainilla para uso culinario, adobos, cacao, chocolate, azúcar, azúcar de palma, arroz, arroz integral, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas a base de cereales, barquillo, barras de cereales, pan, galletas, bizcochos, tortas, productos de pastelería y confitería; helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para hornear, esponjar, sal, mostaza, pimienta, canela, aderezos, vinagre, salsas, especias, hielo; pastas alimenticias; condimentos y aderezos para ensaladas. Fecha: 23 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de abril de 2019. Solicitud N° 2019-0003178. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de abril de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019342201 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101173639, con domicilio en San José distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLOVER como arca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, todo tipo de café, té, todo tipo de té, café; café en grano, café molido, sucedáneos de café, bebidas frías y calientes, hechas a base de café, todo tipo de productos hechos a base de café, saborizantes de café, aromatizantes de café, café sin tostar, café con leche, aromatizantes de vainilla para uso culinario, adobos, cacao, chocolate, azúcar, azúcar de palma, arroz, arroz integral, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas a base de cereales, barquillo, barras de cereales, pan, galletas, bizcochos, tortas, productos de pastelería y confitería; helados comestibles, miel, jara be de melaza, levadura, polvos para hornear, esponjar, sal, mostaza, pimienta, canela, aderezos, vinagre, salsas, especias, hielo; pastas alimenticias; condimentos y aderezos para ensaladas. Fecha: 23 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003179. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—23 de abril del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019342202 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101173639 con domicilio en San José distrito Tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOLDROP como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, carne ahumada, carne asada, carne fresca, pescado, atún, mariscos, carne de aves y carne de caza; carné de pollo; extractos de carne; frutas, fruta confitada, frutas congelas, en conserva, puré de frutas, verduras, verduras congelas y en conserva, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, mermeladas, compotas; guacamole, huevos de ave de corral, huevos de pescado preparados, hongos en conserva, leche, leche de arroz, leche de coco, leche de so ya, y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, encurtidos, margarina, manteca y mantequilla, conservas, caldos, concentrados para sopas, sopas, preparaciones para hacer sopas. Fecha: 23 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003196. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de abril del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019342203 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101173639, con domicilio en San José, distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste; oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: D´ORO, como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, carne ahumada, carne asada, carne fresca, pescado, atún, mariscos, carne de aves y carne de caza; carne de pollo; extractos de carne; frutas, fruta confitada, frutas congelas, en conserva, puré de frutas, verduras, verduras congelas y en conserva, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, mermeladas, compotas; guacamole, huevos de ave de corral, huevos de pescado preparados, hongos en conserva, leche, leche de arroz, leche de coco, leche de soya, y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, encurtidos, margarina, manteca y mantequilla, conservas, caldos, concentrados para sopas, sopas, preparaciones para hacer sopas”. Fecha: 22 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003184. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de Abril de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019342204 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-173639 con domicilio en San José Distrito Tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa; 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EQUILIBRIUM como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, carne ahumada, carne asada, carne fresca, pescado, atún, mariscos, carne de aves y carne de caza; carne de pollo; extractos de carne; frutas, fruta confitada, frutas congelas, en conserva, pure de frutas, verduras, verduras congelas y en conserva, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, mermeladas, compotas; guacamole, huevos de ave de corral, huevos de pescado preparados, hongos en conserva, leche, leche de arroz, leche de coco, leche de soya, y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, encurtidos, margarina, manteca y mantequilla, conservas, caldos, concentrados para sopas, sopas, preparaciones para hacer sopas. Fecha: 22 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003183. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 22 de abril del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019342205 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Marcas Agrotecnológicas, Sociedad Anónima con domicilio en avenida reforma 6-39 Zona 10. Centro Corporativo Guayacán, 8VO. Nivel, oficina 802A, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de. Enlasa Crop

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fertilizantes, abonos orgánicos, abonos para las tierras, abonos para uso agrícola. Reservas de los colores: negro, blanco, amarillo y verde Fecha: 02 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002259. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 02 de abril del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019342208 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial de Brand Management Advisors Corp., con domicilio en Palm Chambers, 197 Main Street, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: Verdelli

como marca de fábrica y comercio, en clase: 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 32: bebidas a base de frutas y zumos de frutas, cervezas, bebidas sin alcohol, aguas minerales, siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Reservas: de los colores: verde. Fecha: 25 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002260. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019342209 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Os Beer Co, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101768968con domicilio en San José, avenida tercera, calle 3 y 5, edificio Victoria, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: URAN WEST COAST IPA

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 32 y 35. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; en clase 35: Servicios de venta y comercialización, al por menor y al por mayor, de cervezas. Reservas: De los colores: celeste, azul, blanco y negro Fecha: 25 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000347. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—25 de marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019342210 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Fundación Paniamor, cédula jurídica N° 3006084779, con domicilio en El Carmen, Barrio La California, ave Central, calles 19 y 33, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Crianza TECNOLÓGICA

como marca de servicios en clases: 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, todos los anteriores enfocados en servicios tecnológicos; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Reservas: De los colores: celeste, amarillo, rojo, verde, anaranjado y negro. Fecha: 25 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002258. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de marzo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019342211 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Wework Companies Inc., con domicilio en 115 West 18th Street, New York, New York 10011, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WE WORK, como marca de fábrica y servicios en clases: 16; 35; 37 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel y cartón, impresos, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y oficina, excepto muebles, adhesivos para la papelería o la casa, materiales de dibujo y materiales para artistas, pinceles, materiales instructivos y didácticos, láminas de plástico, películas y bolsas para empacar y embala, impresoras tipo bloques de impresión, Materiales impresos, carteles, señalización; en clase 35: servicios de incubación, servicios de incubación, es decir, proporcionar espacio de oficinas a empresas emergentes, nuevas y existentes, facilitación de instalaciones para reuniones de negocios y eventos de negocios, operación comercial de bienes raíces comerciales, oficinas y espacio para oficinas, operación comercial de bienes raíces comerciales, oficinas y espacio para oficinas, es decir, oficinas compartidas con instalaciones para conferencias, proporcionar servicios de oficina compartida; en clase 37: construcción de edificios de edificios residenciales y comerciales, reparación y mantenimiento de edificios, servicios de instalación, a saber, instalación de aparatos de iluminación, sistemas de seguridad, puertas, climatización, suelos, cableado, maquinaria y equipos audiovisuales, supervisión de la construcción, servicios de gestión de proyectos de construcción; en clase 43: servicios hospitalarios, servicios de comidas y bebidas, proporcionar espacio para salas de reuniones, servicios de restaurante y bar. Prioridad: se otorga prioridad N° 2018-141210 de fecha 14/11/2018 de Japón y N° 2018-88303 de fecha 06/07/2018 de Japón. Fecha: 9 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de enero de 2019. Solicitud N° 2019-0000042. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 9 de abril de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019342212 ).

Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de Colgate Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N. Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IRISH SPRING como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos para el cuidado personal, a saber, productos para la limpieza de la piel y el cuerpo; jabón en barra; jabón de manos liquido; geles y cremas para la ducha; jabón para el lavado de cuerpo; preparaciones para el cuidado del cabello; desodorantes, antitranspirantes y aerosoles para las axilas para uso personal; Cremas hidratantes para el cuerpo y la piel, lociones y cremas; talco en polvo; preparaciones para el afeitado; preparaciones cosméticas de bronceado y preparaciones para proteger la piel de los efectos del sol; Toallitas impregnadas con solución limpiadora. Fecha: 9 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003084. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 9 de abril del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2019342213 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad Nº 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Wework Companies Inc., con domicilio en: 115 West 18TH street, New York, New York 10011, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WE.CO, como marca de servicios en clases 35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de negocios, en específico facilitar un espacio de trabajo y de oficinas compartidas, facilitar instalaciones para reuniones y eventos de negocios, operación de negocios de bienes raíces en comercio, oficinas y espacios para oficinas Todos estos servicios son ofrecidos a través de internet y pueden ser brindados en línea y /o físicamente” y en clase 36: servicios de alquiler de espacios de oficina, alquiler de oficinas para trabajo compartido, alquiler temporal y compartido de espacios para oficinas y oficinas Todos estos servicios son ofrecidos a través de internet y pueden ser brindados en línea y/o físicamente. Prioridad: se otorga prioridad N° 17924769 de fecha 28/06/2018 de Francia. Fecha: 04 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000044. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de abril del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019342214 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-173639con domicilio en distrito Tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DELICREAM como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, carne ahumada, carne asada, carne fresca, pescado, atún, mariscos, carne de aves y carne de caza; carné de pollo; extractos de carne; frutas, fruta confitada, frutas congelas, en conserva, puré de frutas, verduras, verduras congelas y en conserva, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, mermeladas, compotas; guacamole, huevos de ave de corral, huevos de pescado preparados, hongos en conserva, leche, leche de arroz, leche de coco, leche de soya, y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, encurtidos, margarina, manteca y mantequilla, conservas, caldos, concentrados para sopas, sopas, preparaciones para hacer sopas. Fecha: 23 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003189. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de abril del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019342215 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de S & R Trustee Limited Company, cédula jurídica 3102574288 con domicilio en Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, 4TO piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: shaka shaka Hawaiian Bowls

como marca de servicios en clase: 43 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Restaurantes y servicios de preparación de comidas. Reservas: De los colores: rojo, negro, rosado y verde. Fecha: 12 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001678. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.  Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 12 de marzo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019342216 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderado especial de Embotelladora La Cascada, Sociedad Anónima, con domicilio en 6A. avenida norte N° 1708 Colonia La Rabida, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: HI ENERGY

como marca de comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas energizantes. Fecha: 04 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011773. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—04 de abril de 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019342217 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Terbium Industrial S. A. de C.V., con domicilio en Manantiales 18, Parque Industrial Bernardo Quintana, El Marqués, 76246, Querétaro, México, solicita la inscripción de: TERBIUM,

como marca de fábrica y comercio en clases: 29; 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: leches malteadas, y bases para preparar leches malteadas, cremas para café, cremas batidas, carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles; en clase 30: café y bases para preparar café, helados y bases para preparar helados, yogurt y bases para preparar yogurt, capuchino y bases para preparar capuchino, café frappé y bases para preparar café frappé, café, , cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jara be de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo; en clase 32: batidos de frutas y hortalizas (smoothies) y bases para preparar batidos de frutas y hortalizas (smoothies), concentrados para hacer bebidas, bases para preparar cocteles no alcohólicos, cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Reservas: De los colores: celeste y azul. Fecha: 4 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0001999. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de abril de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019342218 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Ticos Convida Nutrición CNLP, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101700826, con domicilio en Sabana Este, 100 este y 100 norte del Gimnasio Nacional en el Centro de Nutrición Larisa Páez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: pais convida,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Reservas: se hace reserva de los colores: verde y café, no se hace reserva de los términos “PROYECTO PAÍS UNA COSTA RICA SALUDABLE Y ACTIVA”. Fecha: 25 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2015. Solicitud 2015-0008252. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de agosto del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019342219 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Fruta Dulce de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101295929 con domicilio en Belén, San Antonio de Belén; 400 metros al norte y 200 metros al este del Hotel Marriot, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Cocina TRICOPILIA

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Rellenos de panadería y pastelería, a saber, jaleas y confituras; carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Reservas: De los colores: Azul, Rojo y Blanco. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002411. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 27 de marzo del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registradora.—( IN2019342220 ).

Nº 3-101-775185 Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101775185 (con el 50%) e Inversiones y Desarrollos Inmobiliarios Escazú T&B Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-775185 (con el 50%) con domicilio en: Santa Ana, Pozos, Centro Corporativo Forum II, edificio A y B, cuarto piso, oficinas EY Law, San José, Costa Rica y San-José Escazú Escazú, San Rafael, avenida Escazú, Torre Lexus, cuarto piso local número doscientos catorce, Costa Rica, solicita la inscripción de: EPIC CORPORATE CENTER

como Nombre Comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de negocios inmobiliarios, incluyendo el arrendamiento y alquiler de locales comerciales y oficinas, servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Corporativo Forum II, edificio A y B, cuarto piso, oficinas EY Law; y San José, Escazú, Escazú, San Rafael, avenida Escazú, torre Lexus, cuarto piso, local número doscientos catorce. Reservas de los colores: negro, azul y celeste. Fecha: 29 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002530. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de marzo del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019342221 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de 3-101-775185, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101775185 (con el 50%) e Inversiones y Desarrollos Inmobiliarios Escazú T&B Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-760248 (con el 50%) con domicilio en Santa Ana Pozos, Centro Corporativo Forum II, edificio A y B, cuarto piso, Oficinas EY Law, San José, Costa Rica y San José Escazú Escazú, San Rafael, avenida Escazú, Torre Lexus, cuarto piso local número doscientos catorce, Costa Rica, solicita la inscripción de: EPIC CORPORATE CENTER

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Negocios inmobiliarios, incluyendo el arrendamiento y alquiler de locales comerciales y oficinas, servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias. Reservas: Se reservan los colores negro, azul y celeste Fecha: 29 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de del 2018. Solicitud 2019-0002531. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—29 de marzo del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019342222 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial de Alpemusa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-289929, con domicilio en Curridabat de Alimentos Guaria, 75 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BUKS UNIFORMES ESCOLARES

como marca de fábrica y comercio, en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 25: uniformes escolares. Reservas: de los colores: amarillo, celeste, azul, verde, rojo y negro. Fecha: 29 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002506. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de marzo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019342223 ).

Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 108180430, en calidad de apoderado especial de Jean Patou, A Societe Par Actions Simplifiee y Parfums Christian Dior S.A. con domicilio en 24/32 Rue Jean Goujon, 75008, Paris, Francia y 33, Avebue Hoche, 75008 Paris, Francia, solicita la inscripción de: JOY DIOR

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de perfumería, productos de maquillaje, productos cosméticos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 184474326 de fecha 03/08/2018 de Francia. Fecha: 01 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de febrero del2019. Solicitud Nº 2019-0000833. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 01 de abril del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019342224 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 1-0392-0470, en calidad de apoderado especial de Uber Technologies, Inc. con domicilio en 1455 Market St., 4TH Floor, San Francisco, California 94103, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: UBER CASH como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 36; 38; 39 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático; en clase 35: Publicidad, mercadeo, promoción, gestión de empresas administración de negocios, servicios de contabilidad, programas de descuento, programas de lealtad, suministro de información al consumidor; en clase 36: Asuntos financieros, servicios financieros, asuntos monetarios, servicios monetarios, servicios de procesamiento financiero, servicios de procesamiento monetario, servicios de pago, servicios de crédito y préstamo, servicios de transacción, servicios de transferencia de fondos, servicios de cuentas, seguros, asuntos inmobiliarios; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, servicios de telecomunicaciones, a saber, enrutamiento de llamadas, mensajes SMS y notificaciones automáticas; en clase 39: Transporte, embalaje y almacenaje de mercancías, arreglos de viaje; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos y de investigación y diseño relacionados con los mismos, Servicios de Software como Servicio (SaaS), suministro de software no descargable en línea, computación en la nube. Prioridad: Se otorga prioridad 88/083.093 de fecha 17/08/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 09 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001339. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 09 de abril del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019343169 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Adita Mora Alfaro, casada dos veces, cédula de identidad 7-0083-0794, en calidad de apoderada generalísimo de Alfa Médica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-255970, con domicilio en cantón Central, distrito Central, Barrio Francisco Peralta 200 metros este y 50 metros sur de KFC La California, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDFEEL,

como marca de comercio en clases 5 y 10 Internacionales. para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: papel de camilla, gel de ultrasonido; y en clase 10: camas hospitalarias, manuales, semieléctricas y eléctricas, camillas para masajes, sillas de ruedas, bastones, muletas, andaderas, tablas de inmovilización de espalda, camillas para ambulancia, concentrador de oxígeno. Fecha: 29 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003033. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de abril del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019340262 ).

Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad 1-0558-0219, en calidad de apoderado especial de Sigma Alimentos S. A. de C.V. con domicilio en Avenida Gómez Morin N° 1111, Colonia Carrizalejo, código postal 66254 San Pedro Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: Sigma

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29; 30 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, canes frías, embutidos, encurtidos, quesos, crema (producto lácteo), mantequilla, margarina, crema batida, yogurt, batidos de leche, bebidas lácteas en las que predomine la leche, bebidas a base de leche con adición de café, caldos, sopas, carne de cerdo, carne en conserva, gelatinas de carne, grasa de cerdo, grasas comestibles, pates de hígado, tocino, banderillas (salchicha rebozada), carne para hamburguesas y comidas preparadas, refrigeradas o congeladas a base de carne de aves, carne de res, carne de cerdo, carne de borrego, carne de cabrito, así como a base de pescados y mariscos; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, bebidas a base de café, bebidas a base de chocolate, bebidas a base de té, café con leche, bebidas a base de café con adición de leche, yogurt helado (helado cremoso), comidas preparadas, congeladas y refrigeradas a base de harinas y pastas, tales como pizzas, lasaña, espagueti (noodles), ravioles, hot cakes (pasteles calientes), wafles, perros calientes (hot dogs), tamales, burritos, tortillas, enchiladas, tacos y taquitos; en clase 32: Cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas, aguas (bebidas), bebidas sin alcohol con sabor a café. Fecha: 18 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2018. Solicitud 2019-0000270. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—18 de enero del 2019.—Ildreth Araya Mesén Registradora.—( IN2019340267 ).

Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad N° 1-0558-0219, en calidad de apoderado general de Sigma Alimentos S. A. de C. V. con domicilio en Avenida Gómez Morín N° 1111, Colonia Carrizalejo, Código Postal 66254 San Pedro Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: Sigma

como marca de servicios en clases 39 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes, acondicionamiento de productos, información sobre almacenamiento, almacenamiento de productos, alquiler de almacenes (depósitos), alquiler de congeladores, alquiler de contenedores de almacenamiento, alquiler de frigoríficos, alquiler de refrigeradores, alquiler de vehículos, camionaje, corretaje de fletes, corretaje de transporte, servicios de depósito, descarga de mercancías, distribución (reparto) de productos, embalaje de productos, empaquetado de mercancías, empaquetado de productos, servicios de envío, fletamento, flete (transporte de mercancías), información sobre almacenamiento, reparto de mercancías, reparto de paquetes, servicios de mensajería (correo o mercancías), servicios de depósito, servicios logísticos de transporte, servicios de empaquetado de productos previo a su envió, logística de almacenamiento de inventario, logística de trasporte; en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, formación práctica (demostración), organización de exposiciones con fines culturales o educativos, organización y dirección de coloquios, organización y dirección de conferencias, organización y dirección de congresos, organización y dirección de foros presenciales educativos, organización y dirección de seminarios, organización y dirección de simposios, organización y dirección de talleres de formación, publicación de libros, publicación de textos que no sean publicitarios, publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato electrónico, redacción de textos, suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables, servicios de capacitación para empleados. Fecha: 17 de enero del 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011817. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de enero del 2019.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019340268 ).

Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Servicio y Tecnología del Caucho S. L., con domicilio en Pol. Ind. Rubi Sud. Avda Gaudi, 268, 08191 Rubi, Barcelona, España, solicita la inscripción de: STC

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, componentes, accesorios y piezas de recambio para vehículos, acoplamientos y órganos de transmisión para vehículos, componentes para el circuito de refrigeración, escape, sistema de suspensión, motor (mecánica), transmisión y dirección, para la automoción, a saber, circuitos de refrigeración (partes de vehículos), manguitos de agua termostato (partes de vehículos), botellas de expansión (partes de vehículos), tapones de botellas (partes de vehículos), soportes de escape (partes de vehículos), brazos de suspensión (partes de vehículos), rotula de suspensión (partes de vehículos), manguitos de acoplamiento no eléctricos (partes de motores para vehículos terrestres), bandas protectoras de caucho para puertas de vehículos, bordes de seguridad de caucho para los guardabarros de coches, correas de caucho para transmisiones de vehículos terrestres. Fecha: 10 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000650. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 10 de abril del 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019340272 ).

Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Industrial Metalcaucho S.L., con domicilio en Pol. Ind. Rubi Sud. Avda Gaudí, 268, 08191, Rubi, Barcelona, España, solicita la inscripción de: MC Metalcaucho,

como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, componentes, accesorios y piezas de recambio para vehículos, acoplamientos y órganos de transmisión para vehículos, componentes para el circuito de refrigeración, escape, sistema de suspensión, motor (mecánica), transmisión y dirección, para la automoción, a saber, circuitos de refrigeración (partes de vehículos), manguitos de agua termostato (partes de vehículos), botellas de expansión (partes de vehículos), tapones de botellas (partes de vehículos), soportes de escape (partes de vehículos), brazos de suspensión (partes de vehículos), rotula de suspensión (partes de vehículos), manguitos de acoplamiento no eléctricos [partes de motores para vehículos terrestres], bandas protectoras de caucho para puertas de vehículos, bordes de seguridad de caucho para los guardabarros de coches, correas de caucho para transmisiones de vehículos terrestres. Fecha: 7 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 28 de enero de 2019. Solicitud N° 2019-0000651. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 7 de febrero de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019340273 ).

Luis Pal Hegedüs, casado una vez, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Agregados Guápiles Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101717604, con domicilio en del Cruce de Río Frío, 200 metros norte y 2 km al este, Guápiles de Pococí, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: g Guápiles AGREGADOS

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: “Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; especialmente, estructuras pretensadas realizadas a base de cemento para uso en construcción, en entrepisos y edificios”. Fecha: 6 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2017. Solicitud 2017-0005541. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—6 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019340274 ).

Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-376-289, en calidad de apoderado especial de DJO LLC., con domicilio en 1430 Decision Street, Vista, California, 92081, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Estimuladores musculares electrónicos. Fecha: 16 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011746. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019340275 ).

Hamdan Rasmi Abedel Rahman Abu Awad Khraiwish, divorciado una vez, cédula de identidad número 8-0090-0812, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Sociedad Digital R.H.T S. A., cédula jurídica número 3-101-666996, con domicilio en Concepción de Tres Ríos, del Liceo Franco Costarricense, 100 metros al oeste y 150 metros al norte, Condominio Barlovento, número 18, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ELECTRÓNICA JERUSALEM como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a producción y comercialización de productos electrónicos para la familia, el hogar y el trabajo, ubicado en San José, de la entrada de emergencias del Hospital San Juan de Dios, 125 metros norte. Fecha: 08 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre de 2018. Solicitud 2018-0006244. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 08 de abril de 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019340277).

Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Cargill, Incorporated con domicilio en 15407 Mcginty Road West, Wayzata, Minnesota, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FRESCURA QUE SE NOTA como señal de propaganda, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar carne de pollo y sus derivados, preformados de pollo, huevos y embutidos, en relación a la marca “PIPASA”, Registros Nº 129950 y 151195. Fecha: 25 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero del 2019, solicitud Nº 2019-0001111. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019340314 ).

Luis Diego Castro Chavarría, casado una vez, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Vigo Remittance Corp., con domicilio en 7001 East Belleview Avenue, Denver, Colorado, 80237, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VIGO como marca de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de transferencia de dinero, transferencia electrónica de dinero, servicios de transferencia electrónica de fondos, servicios de pago de facturas. Prioridad: Se otorga prioridad 88/065,011 de fecha 03/08/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 1 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000755. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 1 de marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019340315 ).

Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de SAP SE, con domicilio en Dietmar-Hopp-Allee 16, Walldorf 69190, Alemania, solicita la inscripción de: SAP FIORI, como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 35; 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: dispositivos portadores de datos legibles por máquina de todo tipo con programas instalados, programas y software de computadora de todo tipo, dispositivos portadores de datos magnéticos, en particular cintas magnéticas, discos magnéticos y tarjetas magnéticas; en clase 35: ordenamiento sistemático de datos e información en bases de datos de computadora para la Internet en relación con el desarrollo, creación, programación, implementación, ejecución, producción, distribución, venta, aplicación, uso, funcionamiento, manejo, modificación, mantenimiento, alquiler, actualización, diseño y subcontratación de programas de computadora y software de computadora; en clase 41: capacitación en el uso de programas de procesamiento de datos; en clase 42: creación, desarrollo y diseño de programas de computadora y software de computadora, en particular para funciones comerciales, incluyendo para contabilidad y verificación, manejo de producción y materiales, manejo y mantenimiento de calidad, ventas, manejo de personal y administración de proyectos, y en general funciones de oficina, incluyendo procesamiento de palabras, correo electrónico y archivamiento, implementación, mantenimiento, alquiler, subcontratación y cuidado de programas de computadora y software, actualización y mantenimiento de programas de computadora y software de computadora, en particular programas relacionados con el desarrollo, creación, programación, ejecución, funcionamiento, producción, difusión, distribución, aplicación, uso, operación, manejo, modificación, venta, mantenimiento, alquiler, actualización, diseño y subcontratación, asesoramiento técnico relacionado con la creación, desarrollo, uso y aplicación de programas de computadora y software, investigación en el campo de programas de computadora y software . Fecha: 28 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001372. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019340316 ).

Luis Pal Hegedus, casado, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Can Technologies Inc., con domicilio en 15407 Mcginty Road West, Wayzata, MN 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EWOS RAPID como marca de fábrica y comercio en clase: 31 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales. Fecha: 6 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2017. Solicitud 2017-0004663. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 6 de marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019340317 ).

Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-376-289, en calidad de apoderado especial de Gynopharm S. A., cédula jurídica 3-101-235529, con domicilio en City Place, Edificio B, cuarto piso, 50 metros norte de la Cruz Roja, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOREALIS como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: preparaciones médicas y farmacéuticas, preparaciones sanitarias para uso médico, alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico, suplementos dietéticos y nutricionales para humanos, preparaciones vitamínicas, yesos y materiales para apósitos. Fecha: 12 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0001994. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019340318 ).

Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Daewoong Pharmaceutical CO., LTD. con domicilio en 35-14, Jeyakgongdan 4-GIL, Hyangnam-Eup, Hwaseong-SI, Gyeonggi-DO, República de Corea, solicita la inscripción de: OLODUO, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones para el tratamiento de la hiperlipidemia, preparaciones para el tratamiento de la enfermedad cardiovascular, preparaciones farmacéuticas para fines médicos, antihipertensivos. Fecha: 5 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001758. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 5 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019340319 ).

Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Victoria’s Secret Stores Brand Management, Inc., con domicilio en 4 Limited Parkway, Reynoldsburg, Ohio 43068, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE PINK PUPPY como marca de fábrica y servicios en clases: 3; 9; 18; 25 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabón para el cuerpo, loción corporal, crema para el cuerpo, espuma para el cuerpo, manteca corporal, leche corporal, exfoliantes corporales, crema de manos, perfume, agua de perfume, preparaciones no medicinales para el cuidado de la piel, a saber, rocío corporal, sprays para el cuerpo, preparaciones no medicinales para el cuidado de los labios, brillo de labios, lápiz labial, máscaras faciales, mascarillas corporales, bombas de baño, sales de baño no medicinales, Aceites esenciales para uso personal; en clase 9: Gafas y accesorios, gafas de sol, estuches para gafas, monturas para gafas, estuches y estuches para lentes de contacto, estuches para celulares, estuches para celulares, fundas para celulares, Tarjetas de regalo codificadas magnéticamente y certificados de regalo codificados electrónicamente que luego pueden canjearse por productos o servicios, Software descargable para usar con dispositivos móviles y dispositivos portátiles de comunicación electrónica para comprar, publicar y compartir fotos, participar en concursos, jugar juegos y promocionar ofertas de compras y eventos sociales; en clase 18: Bolsas de cosméticos que se venden vacías, estuches de cosméticos que se venden vacíos, Bolsos, carteras, bolsos de mano, carteras, bolsos de mano, maletas para todo uso, bolsas de cinturón, bolsas de playa, mochilas, bolsas de gimnasia, bolso de mano tipo tote bag, bolsas de viaje, maletines, bolsos cruzados; en clase 25: Brasieres, bralettes, sujetadores sin tirantes, sujetador tipo bandeaus, sujetadores deportivos, camisoles bragas, bikinis, ropa interior tanga, trajes de baño, ropa de playa, ropa de dormir, a saber, lencería, batas, calzoncillos, pijamas, vestido de dormir, camisas de dormir, durmientes de una sola pieza, pantalones, sudaderas, chaquetas, camisetas, ropa, a saber, tops, camisetas, camisetas sin mangas, tops de tubo, tops, pantalones, eshorts, faldas, chalecos, suéteres, sudaderas, sudaderas con capucha, trajes de calentamiento, mallas, leggings, cinturones, chaquetas, pantalones deportivos, pantalones de yoga, yoga camisas, artículos de sombrerería, a saber, sombreros, gorras, calzado, a saber, calcetines, sandalias, chanclas, calzado deportivo, botas, zapatillas, ropa deportiva, a saber, pantalones cortos deportivos, medias deportivas, camisas deportivas, camisetas deportivas, pantalones deportivos, pantalones de salón, pantalones de yoga, pantalones para trotar, pantalones para caminar tipo trackpants, mallas, leotardos, medias, calcetería, Ropa para exteriores, a saber, chaquetas, abrigos, bufandas, guantes; en clase 35: Servicios de tiendas minoristas y servicios de tiendas minoristas en línea que incluyen ropa y accesorios, lencería y ropa interior, accesorios de moda, bolsos, joyas, cosméticos, fragancias, productos para el cuidado personal y accesorios, gafas, equipaje, programas de incentivos de bonificación para clientes, emisión de tarjetas de regalo y certificados de regalo que luego pueden canjearse por bienes o servicios. Fecha: 01 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000058. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 01 de febrero de 2019.—Wendy López Vindas , Registradora.—( IN2019340320 ).

Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad Nº 106690228, en calidad de apoderado especial de Bath & Body Works Brand Management Inc. con domicilio en: Seven Limited Parkway, Reynoldsburg, Ohio 43068, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WHITE BARN, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: recargas de fragancia de habitaciones para dispensadores eléctricos de fragancias, aromatizantes y desodorantes en aerosol. Fecha: 05 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001759. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019340321 ).

Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad Nº 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Bath & Body Works Brand Management Inc. con domicilio en: Seven Limited Parkway, Reynoldsburg, Ohio 43068, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WHITE BARN, como marca de fábrica y comercio en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: candelas. Fecha: 05 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001757. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019340322 ).

Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-376-289, en calidad de apoderado especial de Cargill Incorporated, con domicilio en 15407 Mcginty Road West, Wayzata, Minnesota, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PUNTOS FRESCOS PIPASA, como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en administración de programas de fidelización de consumidores. Fecha: 21 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero de 2019. Solicitud N° 2019-0000948. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el al art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de febrero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019340323 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de Ecoclean Bio CR Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-683573, con domicilio en Santa Ana, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén, kilometro tres, Centro Empresarial Vía Lindora, Edificio BLP Abogados, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: e ecoclean

como nombre comercial, en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial destinado a prestar servicios de fabricación, comercialización y distribución de productos desengrasantes que no sean para procesos de fabricación, detergentes para lavanderías, detergentes domésticos, detergentes para automóviles, jabones que no sean para uso médico, jabones detergentes para lavar los platos, productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e impresiones dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas, productos ecológicos (serán usados exclusivamente como químicos), productos químicos destinados a la agricultura, horticultura, silvicultura, abono para las tierras y productos químicos destinados a conservar los alimentos. Ubicado: en Ecoclean, 150 metros sur de Jazz Café, San Pedro, Costa Rica. Reservas: de los colores: celeste, blanco y verde. Fecha: 05 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002780. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de abril del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019342191 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Conducen Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102011928con domicilio en Belén, San Antonio, kilómetro 11, 5 Autopista General Cañas, intersección San Antonio, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONDUCEN

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Conductores eléctricos de cobre y aluminio en baja, media y alta tensión, aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, extintores. Reservas: De los colores: amarillo y negro. Fecha: 26 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010141. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. . Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 26 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019342225 ).

Yensi Araya González, casada una vez, cédula de identidad 114200371, con domicilio en San Vito, Coto Brus, 100 mts. Al este de Escuela El Danto, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: PASTELERIA & REPOSTERIA CREATIVA Punto Dulce,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pastelería y repostería creativa (queques para cumpleaños y bodas, tortas húmedas, galletas, repostería salada y dulce, alfajores, macarons, panes dulces y salados, confitería). Reservas: de los colores, rosado, fucsia, verde limón, gris. Fecha: 10 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0002186. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de abril de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019342269 ).

Samadhy Elena Bogantes Zúñiga, soltera, cédula de identidad 111500023, en calidad de apoderada generalísima de Konmari Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102774333 con domicilio en Cartago, Quebradilla, de RTV, dos kilómetros al oeste, Condominio Albacete, casa número trece C., Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: KonMari

como Marca de Servicios en clases: 16; 37 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Figuras de papel y maquetas para arquitectos, de papel y cartón, materiales para arte y decoración, filtros y materiales filtrantes de papel, bolsas y artículos para empaquetar, envasar, almacenar de papel cartón y materias plásticas, productos de papelería y material educativo, material impreso, papel y cartón, productos desechables de papel; en clase 37: Servicios de edificación, construcción y demolición, alquiler de herramientas, plantas y equipos para la construcción, demolición, limpieza y mantenimiento, extracción de recursos naturales, servicios e instalación, limpieza, reparación y mantenimiento, servicios de desinfección, exterminación y control de plagas; en clase 41: Servicios de publicaciones y reportaje, servicios de educación, entretenimiento y de actividades deportivas. Fecha: 10 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001112. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o (necesario en el comercio” .—San José, 10 de abril de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019342271 ).

Maurizio Musmanni Cordero, cédula de identidad 107660260, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Cámara Costarricense de la Industria Alimentaria, cédula jurídica 3002045096 con domicilio en Cantón Central, distrito Mata Redonda, Complejo Oficentro La Sabana, costado sur de la Contraloría General de la República, edificio 1, primer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: cacia Cámara Costarricense de la Industria Alimenticia

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de formación, asesoría, cabildeo, representación de intereses, eficiencia empresarial, ubicado Oficentro La Sabana, costado sur de la Contraloría General de la República, edificio uno, primer piso. Fecha: 22 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2019, solicitud Nº 2019-0001063. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019342301 ).

José María Figueres Altmann, casado una vez, cédula de identidad 110860953, con domicilio en La Unión, del Peaje a Cartago, 3.5 Km al este, entrada a mano derecha, Fundación Entebbe, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: HARINAS LA NUBE como marca de comercio, en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 30: harinas de trigo, premezclas de harina para panificar, todo tipo de mezclas de harina para queques, preparaciones hechas con harina de trigo pan, bizcochos, tortas, pastelería, levadura, polvos para hornear. Fecha: 06 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003671. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de mayo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019342307 ).

Hermmoth Rothe Paniagua, divorciado, cédula de identidad 303600800, en calidad de apoderado generalísimo de Despertar Soluciones CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101425827, con domicilio en San Pablo de Heredia, 900 metros al oeste, de la esquina sur oeste de Plaza Deportes de San Francisco de San Isidro, Apartamentos Monte Azul, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lumbar Pro by DESPERTAR soluciones,

como marca de fábrica en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: artículos ortopédicos, dispositivos terapéuticos y de asistencia adaptados para discapacitados, todos ellos relacionados a la zona lumbar de la columna vertebral. Fecha: 30 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001182. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de abril del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019342332 ).

Hermmoth Rothe Paniagua, divorciado, cédula de identidad 303600800, en calidad de apoderado generalísimo de Despertar Soluciones CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101425827 con domicilio en San Pablo de Heredia, 900 metros al oeste, de la esquina sur oeste de plaza deportes de San Francisco de San Isidro, Apartamentos Monte Azul, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cervical Pro by DESPERTAR soluciones

como marca de fábrica en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Artículos ortopédicos, dispositivos terapéuticos y de asistencia adaptados para discapacitados, todos ellos relacionados a la zona de la columna vertebral correspondiente a la cérvix. Fecha: 30 de abril del 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2019, solicitud Nº 2019-0001181. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de abril del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019342333 ).

Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderada especial de Urbaneco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102717341 con domicilio en Mata Redonda, Avenida Las Américas, Torres del Parque, 801A, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANTUARIO PALOMA BLANCA como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Un santuario de animales de granja, con fines de entretenimiento. Fecha: 26 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011462. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019342367 ).

Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderada especial de Urbaneco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102717341, con domicilio en Mata Redonda, avenida Las Américas, Torres del Parque, 801A, Costa Rica, solicita la inscripción de: KHUBA como marca de servicios, en clase: 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 43: servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. Fecha: 25 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011463. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de enero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019342368 ).

Rolando Rodríguez Chacón, casado una vez, cédula de identidad 203480437, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de Ahorro y Crédito Refaccionario de la Comunidad de San Ramon R. L., cédula jurídica 3004045710, con domicilio en San Ramón, costado sur del templo Parroquial, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOPE SANRAMON

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a una Cooperativa de ahorro y crédito refaccionario que se dedica a: conceder préstamos, créditos y avales directos a sus asociados y asociadas, efectuar inversiones, en títulos valores emitidos por instituciones financieras del Estado, empresas reguladas por las Leyes números 1644 del 26 de setiembre de 1953, 5044 del 7 de setiembre de 1972 y la 7732 del 17 de diciembre de 1997, o pertenecientes al sistema financiero cooperativo y reguladas por la Ley 7391 del 20 de abril de 1994, captar, recibir y movilizar recursos financieros de sus asociados para el desarrollo de sus actividades, tomando en consideración lo establecido en la Ley 8204, obtener financiamiento, para el logro de sus fines y objetivos, de instituciones nacionales e internacionales públicas y privadas, extender, aceptar, endosar, descontar y negociar títulos valores y otros documentos comerciales, comprar, vender, pignorar, hipotecar, tomar o ceder en arrendamiento toda clase de bienes muebles e inmuebles; de conformidad con los artículos 21 de la Ley 7391, establecer y administrar sistemas de solidaridad y mutualidad en beneficio de los asociados y sus familias, de conformidad con la ley, efectuar cobro de servicios públicos e impuestos nacionales y municipales, debidamente autorizados por la respectiva institución, otorgar avales, fianzas y todo tipo de garantías, recibir ahorros de menores, de conformidad con el reglamento respectivo, efectuar operaciones de confianza, con asociados y terceros de conformidad con la ley, prestar todo tipo de servicios financieros, de conformidad con la ley, ubicado en Alajuela-San Ramón, costado sur del templo parroquial. Fecha: 30 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003436. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.  Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—30 de abril de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019342378 ).

Rolando Rodríguez Chacón, casado una vez, cédula de identidad Nº 203480437, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de Ahorro y Crédito Refaccionario de la Comunidad de San Ramón R.L., cédula jurídica Nº 3004045710, con domicilio en: San Ramón, costado sur del Templo Parroquial, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOPE SANRAMON

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de operaciones financieras y monetarias de instituciones no bancarias, específicamente una cooperativa de ahorro y crédito refaccionario. Fecha: 30 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003437. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de abril del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019342379 ).

José Andrey Acuña Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 206440140, en calidad de apoderado especial de Importaciones El Faraón Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101246975 con domicilio en Ciudad Quesada, costado norte de La Catedral, Costa Rica, solicita la inscripción de: éxito

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos para el hogar que incluye artículos de plástico, vidrio, cocina, muebles, juguetes, librería, cosméticos, calzado, ropa y artículos de temporada como navidad entre otros Ubicado en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, costado norte de la catedral, frente a la esquina noreste del parque municipal. Reservas: De los colores: negro, rojo y amarillo. Fecha: 06 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002687. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019342386 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad Nº 104151184, en calidad de apoderado especial de Davines S.P.A., con domicilio en Vía Ravasini, 9/A 43100 Parma (PR), Italia, solicita la inscripción de: VIEW

como marca de fábrica y comercio, en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos, champú, bálsamo para el cabello, preparaciones acondicionadoras para el cabello, texturizadores para el cabello, preparaciones y tratamientos para el cabello, preparaciones cosméticas para el cuidado del cabello, agentes aclaradores para el cabello, blanqueadores para el cabello, tintes para el cabello, tintes semipermanentes para el cabello, polvo para el cabello, aceites para el acondicionamiento del cabello, mascarillas para el cabello, lociones para el cuidado del cabello, spray para el cabello, cremas para el cabello, jabones; perfumería, aceites esenciales. Prioridad: Se otorga prioridad 017922851 de fecha 25/06/2018 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 21 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011735. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de marzo del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019342420 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Price Philanthropies Foundation, con domicilio en 7777 Fay Ave., Suite 300, La Jolla, California 92037, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Juntos por La educación

como señal de propaganda en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar servicios educativos dirigidos a niños en riesgo social, con relación a la marca APRENDER Y CRECER. Reservas: De los colores: rojo, blanco, amarillo, verde y azul Fecha: 26 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de julio de 2018. Solicitud 2018-0005896. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—San José, 26 de Marzo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019342421 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Corporativo Internacional Mexicano, S. de R. L. de C. V., con domicilio en: Palmas Nº 735, piso 17, Colonia Lomas de Chapultepec, D.F. 11000, México, solicita la inscripción de: EMPERADOR

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: harinas y preparaciones a base de cereales, mezclas para panqueques, panes, crepas, pastas dulces y saladas, preparaciones a base de cereales, productos de pastelería y todo tipo de galletas. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0001965. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019342422 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Corporativo Internacional Mexicano S. de R. L. de C.V., cédula jurídica 3-012-414861, con domicilio en Palmas No. 735, piso 17, Colonia Lomas de Chapultepec, México, D.F. 11000, México, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: harinas y preparaciones a base de cereales, mezclas para panqueques, panes, crepas, pastas dulces y saladas, preparaciones a base de cereales, productos de pastelería y todo tipo de galletas. Fecha: 26 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0001964. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de marzo de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019342423 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de AR Operaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-673222, con domicilio en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, 102 Avenida Escazú, piso 5, suite 501, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: home & decor

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, incluyendo: venta de artículos para el hogar: muebles, decoración, textiles, lámparas, implementos de cocina y todo lo relacionado con los productos antes mencionados. Fecha: 25 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002255. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019342424 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Red Frog Tour S.A., cédula jurídica 3101595543 con domicilio en Moín, 400 metros al norte de la Plywood, Casa blanca, portón verde a mano izquierda, antes de APM Terminals, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: RED FROG TOURS

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte; organización de viajes. Reservas: De los colores: Rojo, Negro, Verde, Naranja y Café. Fecha: 26 de marzo del 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2019, solicitud Nº 2019-0002299. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de marzo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019342425 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Softland Inversiones S.L., con domicilio en Paseo de La Castellana 257, 7° Planta, 28046 Madrid, España, solicita la inscripción de: SOFTLAND, como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; actualización y mantenimiento de información en los registros; alquiler de máquinas y aparatos de oficina; búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros; compilación de información en bases de datos informáticas; elaboración de declaraciones tributarias; elaboración de estados de cuenta; facturación; optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de venta; optimización del tráfico en sitios web; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; producción de programas de televenta; publicidad en línea por una red informática; registro de datos y de comunicaciones escritas; servicio de cumplimentación y presentación de declaraciones fiscales; servicios de composición de página con fines publicitarios; servicios de gestión informática de archivos; servicios de programación de citas [trabajos de oficinal; servicios de telemarketing; sistematización de información en bases de datos informáticas; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; suministro de información comercial por sitios web; suscripción a servicios de telecomunicaciones para terceros; transcripción de comunicaciones; administración de archivos computarizado central; archivo de documentos o cintas magnéticas [trabajos de oficina]; asesoramiento e información sobre servicios de clientes y gestión de productos y precios en sitios de Internet en relación con compras realizadas a través de Internet; compilación de información en bases de datos informáticas; compilación y análisis de estadísticas para determinar los índices de audiencia de programas de radio y televisión; compilación y sistematización de información en bancos de datos; facilitación de espacios de publicidad por medios electrónicos y red informática mundial; facilitación de espacios en sitios web para publicidad de productos y servicios; facturación; información empresarial a través de redes informáticas mundiales; información, compilación de datos y análisis en relación a gestión de negocios; provisión de información de negocios vía sitios web; servicios de comercio electrónico, en concreto, suministro de información sobre productos a través de redes de telecomunicaciones con una finalidad publicitaria y de ventas. Fecha: 26 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002455. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019342426 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 1-10660-601, en calidad de apoderada especial de E. I. Du Pont de Nemours and Company, con domicilio en Chestnut Run Plaza, 974 Centre Road, Wilmington, Delaware 19805, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SALIBRO como marca de fábrica y comercio en clases 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Nematicidas, insecticidas. Fecha: 29 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011790. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de marzo de 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN20189342427).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderado especial de Chanel SARL, con domicilio en: Quai Du Géenéral-Guisan 24, 1204 Genéve, Suiza, solicita la inscripción de: GABRIELLE, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel, cuero cabelludo, cabello o uñas; preparaciones cosméticas para la aplicación en la piel, el cuero cabelludo, el cabello o las uñas; jabones; productos de perfumería; perfumes; colonia; agua de tocador; lociones para después del afeitado; jabón de barba; productos de afeitar; aceites esenciales; productos de maquillaje; cosméticos; artículos de tocador para uso no medico; polvos de talco, para uso sanitario; desodorantes / antitranspirantes para uso personal; preparaciones desmaquillantes; toallitas impregnadas con preparaciones desmaquillantes; removedor de esmalte de uñas; preparaciones de bronceado [cosméticos]; preparaciones de protección solar; toallitas impregnadas con lociones cosméticas; geles de masaje que no sean para uso médico; esmalte de uñas; uñas postizas para uso cosmético; pegatinas decorativas para uñas; adhesivos para la fijación de uñas postizas; tatuajes temporales con fines estéticos; pestañas postizas; preparaciones para perfumar habitaciones; preparaciones para aromatizar el aire; potpourris [fragancias]. Fecha: 22 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002310. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019342431 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Margaritaville Enterprises LLC., con domicilio en 256 Worth Avenue, Suite Q-R, Palm Beach, Florida 33480, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COMPASS BY MARGARITAVILLE HOTELS & RESORTS como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal Servicios de hotel. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002551. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 27 de marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019342432 ).

Melissa de Los Ángeles Blanco Monge, soltera, cédula de identidad 304470575, con domicilio en 500 metres oeste del Lubricentro Brenes, Santa Bárbara, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: e Global Calls, como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: interpretación de idiomas y servicios de interpretación lingüística. Fecha: 8 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003775. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de mayo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019342436 ).

Aracelly Quirós Jiménez, divorciada una vez, cédula de identidad 110710534 con domicilio en San José, Puriscal, San Juan, Barrio San Francisco de la Mueblería Luis Mora; 200 metros este sobre la carretera principal, casa a mano izquierda, color blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: maka.i

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Restaurante y Bar; ubicado en San José, Puriscal, Grifo alto, entrada ,ojo de agua, 1 km al Nte., portón negro. Fecha: 7 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003047. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 7 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019342455 ).

Javier González Ramírez, cédula de identidad 401051289, en calidad de apoderado especial de Fabrica de Palillos Continental Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-107887con domicilio en Santa Rosa, Santo Domingo de Heredia, del Megasuper 100 este, 150 sur 50 oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONFEITEIRO

como marca de comercio en clase 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Jaleas de diferentes sabores por ejemplo fresa, chocolate, guayaba, piña; en clase 30: Coberturas de chocolate a base de chocolate y leche, helados, variedad de repostería entiéndase queques, bocadillos, galletas, rellenos de sabores (chocolate, vainilla, fresa). Fecha: 15 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0008172. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de marzo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019342463 ).

Seily Carvajal Vargas, casada, cédula de identidad 105290797, en calidad de apoderada especial de Agroquímicos Versa S. A. de C.V., con domicilio en Alfonso Gómez Torres 170, Ciudad Industrial, 27019 Torreón, Coah, México, solicita la inscripción de: BEIRA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un insecticida para uso en la agricultura. Fecha: 6 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003579. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—6 de mayo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019342464 ).

Carlos Roberto López León, casado, cédula de identidad Nº 107880621, en calidad de apoderado especial de Latin Farma Sociedad Anónima, con domicilio en: Zona Franca, Parque Industrial Zeta- La Unión S. A. 4ta calle y 2da avenida “A” lote 18 “A” km. 30.5, Amatitlan, Guatemala, solicita la inscripción de: FemeGyn Gel

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de uso humano para la higiene íntima en presentación de gel. Fecha: 05 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000327. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de abril del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019342485 ).

Carlos Roberto López León, casado, cédula de identidad 107880621, en calidad de apoderado especial de Latin Farma, Sociedad Anónima, con domicilio en Zona Franca, parque Industrial Zeta-La Unión S.A., 4ta calle y 2da avenida “A” Lote 18 “A” KM. 30.5, Amatitlán, Guatemala, solicita la inscripción de: FemeGyn Wipes

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de uso humano para la higiene íntima en presentación de toallitas. Fecha: 05 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000328. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de abril del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019342486 ).

Leidy Mata Pérez, soltera, cédula de identidad Nº 304610869, en calidad de apoderada especial de Corporación Megasuper S. A., cédula jurídica Nº 3101052164, con domicilio en: Paraíso, kilómetro tres, edificio Mall Paraíso, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CERVEZA HAVIK

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas. Fecha: 26 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000041. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de abril del 2019.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019342542 ).

Juan Carlos Cersosimo D’agostino, casado dos veces, cédula de identidad 110800755, en calidad de apoderado especial de Ivantis, Inc., con domicilio en 38 Discovery Suite 150, Irvine, California 92618, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRI-MODAL como marca de fábrica en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Dispositivos médicos, específicamente implantes oculares y sistemas o dispositivos de implantación utilizados para la colocación del implante en el ojo. Prioridad: Se otorga prioridad 88097242 de fecha 29/08/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 8 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001782. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella quçsean1 de uso común o necesario en el comercio”.—8 de mayo de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019342550 ).

Korana Arias Cortés, casada, cédula de identidad N° 401660877, en calidad de apoderado especial de Uniderma Dermatocosméticos C.A., S. A., con domicilio en San Antonio de Escazú, 100 metros al norte del Restaurante Pico Blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: uniderma

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de venta, distribución, de productos cosméticos importados y selladlos, ubicado en San Antonio de Escazú, cien metros al norte del Restaurante Pico Blanco, San José Costa Rica. Fecha: 08 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002677. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de mayo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019342585 ).

Carlos Rodolfo Homberger Figueroa, casado una vez, cédula de identidad número 800810144, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Beneficios Volcafe (Costa Rica) Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101117640, con domicilio en Santo Domingo, 75 metros al oeste del puente del Virilla Carretera A Heredia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BENEFICIO EL GENERAL BRUNCA como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al beneficio, torrefacción y comercialización del café, ubicado en Santo Domingo de Heredia, 75 metros al oeste del Puente del Virilla carretera a Heredia. Fecha: 07 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001603. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de mayo del 2019.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2019342611 ).

Katie Erin Mc Duffie, casada una vez, pasaporte 443491515, en calidad de apoderada generalísima de Puddlefishcr Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102707169 con domicilio en Jaco, Garabito, Urbanización Jaco Sol, casa 5 B, Oficina de Consultores Jurídicos Chavez Solís y Asociados, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bikini Bingo Blond Light

como marca de fábrica en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas. Reservas: blanco y dorado Fecha: 07 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002659. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de mayo del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019342616 ).

Katie Erin Mc Duffie, casada una vez, pasaporte 443491515, en calidad de apoderada generalísima de Puddle Fishcr Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102707169 con domicilio en Garabito, Urbanización Jaco Sol, casa 5B, Oficina de Consultores Jurídicos Chaves Solís y Asociados, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: puddle fish BREWERY

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la cervesa artezanal, ubicado en Jacó centro del cantón de Garabito, provincia de Puntarenas, Jacó, Avenidas Boston diescentro Comercial Jacó Welk locales 36 y 37. Reservas: De los colores; negro y blanco Fecha: 7 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002656. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 7 de mayo del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registradora.—( IN2019342617 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de Distribuidora de Alimentos Naturales y Nutricionales S. A. de C.V. con domicilio en Manuel Ávila Camacho 44-A, Col. Santa María Aztahuacan, D.F., C.P. 09570, México, solicita la inscripción de: NICE CORAZÓN como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Productos alimenticios de origen vegetal preparados para el consumo o la conserva, pastillas, caramelos, té, tés hechos a base de miel de abeja y hierbas naturales sin fines medicinales, miel, café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, paletas de caramelo de diferentes sabores, caramelos, confitería (pastillas de), dulces, golosinas, gomitas (confitería dulce), pastillas de confitería, pastillas de dulces, azúcar, confitería; sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), salsa de tomate, salsa picante de soja, especias y hielo. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2017. Solicitud 2017-0007413. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de marzo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019342655 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Distribuidora De Alimentos Naturales y Nutricionales S.A. de C. V., con domicilio en Manuel Ávila Camacho N° 44-A Col. Santa María Aztahuacan, Iztapalapa, Ciudad de México, C.P. 09570, México, solicita la inscripción de: NICE POP, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en productos alimenticios de origen vegetal preparados para el consumo o la conserva, pastillas, caramelos, , tés hechos a base de miel de abeja y hierbas naturales sin fines medicinales, miel, café, , cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, paletas de caramelo de diferentes sabores, caramelos, confitería (pastilla de), dulces, golosinas, gomitas (confitería dulce), pastillas de confitería, pastillas de dulces, azúcar, confitería; sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), salsa de tomate, salsa picante de soja, especias y hielo. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0007415. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de marzo de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019342656 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding con domicilio en 46°, Avenue J.F. Kennedy L-1855, Luxemburgo, solicita la inscripción de: GAMA FIESTA como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pastas, pan, pastelería y confitería, galletas de todo tipo; helados comestibles; miel, levaduras, jarabe de melaza; polvos para esponjar; sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos); especias, hielo. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio del 2015. Solicitud 2015-0006925. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 27 de marzo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019342657 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Wework Companies INC., con domicilio en 115 West 18th Street, New York, New York 10011, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE WE COMPANY, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 16; 20; 24; 37; 42 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: software de aplicación de computadora para que los usuarios administren la membresía en un servicio de instalaciones de trabajo conjunto, reserven salas de conferencias, controlen el acceso de los usuarios a los empleados, soliciten servicios de impresión, participen en redes sociales y de negocios, participen en comunidades virtuales, busquen listados de trabajos, se registren y pagar por servicios de vendedor; en clase 16: Señalización exterior e interior; pegatinas; carteles; en clase 20: muebles, escritorios, sofás, sillas, mesas de centro, mesas auxiliares, estanterías; en clase 24: textiles y sucedáneos de textiles; ropa de hogar; cortinas de textil, tapices de textil, ropa de cama; en clase 37: construcción de edificio; reparación y mantenimiento de edificios; servicios de instalación; servicios de instalación, a saber, instalación de aparatos de iluminación, sistemas de seguridad, puertas, climatización (calefacción, ventilación y aire acondicionado), suelos, cableado, maquinaria, equipos audiovisuales, accesorios y accesorios para edificios, y hardware informático y aparatos de telecomunicación; consultoría y supervisión de la construcción; servicios de gestión de proyectos de construcción; servicios de construcción inmobiliaria; gestión de ventas inmobiliarias; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos y de investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis e investigación industrial; diseño y desarrollo de hardware y software informático; servicios informáticos, a saber, crear una comunidad en línea para que los usuarios registrados participen en discusiones, obtengan comentarios de sus pares, formen comunidades virtuales y participen en redes sociales y de negocios; crear y alojar plataformas para proporcionar un portal en línea basado en la web para que los clientes participen en redes sociales y de negocios, participen en comunidades virtuales, gestionen la membresía en un servicio de trabajo compartido y en oficinas privadas, soliciten y gestionen asignaciones de oficinas, reserven salas de conferencias, control de acceso de usuarios de empleados, servicios de impresión de pedidos y registro y pago por servicios de proveedores tales como catering, beneficios y seguro de salud; servicios informáticos, a saber, alojamiento de instalaciones web en línea para terceros para organizar y llevar a cabo presentaciones en línea, reuniones, encuentros y debates interactivos; servicios informáticos, a saber, servicios de alojamiento interactivo que permiten al usuario publicar y compartir sus propios contenidos e imágenes, e interactuar con otros, en línea; servicios informáticos, a saber, servicios de proveedores de alojamiento en la nube; servicios informáticos, a saber, gestión in situ y remota de sistemas de TI; instalación, actualización y mantenimiento de software informático; alquiler de servidores web; servidor de alojamiento; servicios de asistencia técnica, en concreto, resolución de problemas de software informático; servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas en la naturaleza del diagnóstico de problemas de hardware y software de computadoras; proporcionando uso temporal de software no descargable; servicios de software como servicio (SAAS); facilitación de un sitio web en el ámbito de los programas informáticos y la tecnología de la información; consultoría en tecnología de la información y software; diseño arquitectónico; servicios de diseño de interiores; diseño de ambientes especiales para entornos interiores y exteriores; servicios de diseño gráfico; servicios de diseño industrial; predicción del tiempo; proporcionar un sitio web con blogs y publicaciones no descargables; comprar servicios y hacer arreglos para la provisión de bienes y servicios de consultores externos y contratistas, incluidos el nombramiento y la gestión de arquitectos y dibujantes para preparar dibujos y modelos arquitectónicos para otros, el nombramiento y la gestión de contratistas y consultores para construir edificios y viviendas para otros, y provisión de accesorios, accesorios y electrodomésticos para esos edificios y hogares; adquisición y negociación de con tratos para terceros; servicios de análisis de oportunidades de negocios e identificación de proyectos; investigación de mercado; recopilación, procesamiento, gestión y análisis de datos; marketing inmobiliario y publicidad; servicios de administración comercial y gestión de negocios relacionados con lo mencionado; servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con los servicios mencionados; en clase 45: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección de bienes y personas; servicios personales y sociales prestados por otros para satisfacer las necesidades de las personas; servicios de redes sociales en línea; servicios de redes sociales en el ámbito de los negocios prestados a través de un sitio web; servicios de conserjería personal para terceros; servicios de información jurídica; cuidado de niños cuidado de mascotas; servicios de citas; servicios de cuidado de casa; retorno de propiedad perdida; alquiler de cajas Fuertes. Prioridad: Fecha: 2 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002708. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 2 de abril del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019342658 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding, con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de: GAMA MAX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales y harinas, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, sal, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, galletas dulces y saladas, pastas alimenticias. Fecha: 26 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007252. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—26 de marzo de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019342659 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad Nº 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Wework Companies Inc., con domicilio en: 115 West 18TH street, New York, New York 10011, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WEWORK LABS, como marca de servicios en clases: 35; 36 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: proporcionar instalaciones de co-trabajo equipadas con oficinas privadas, equipo de oficina, correos electrónicos, centro de impresión, recepcionista, cocina, salas de reuniones, equipo de telecomunicaciones y otros servicios de oficina, servicios de información comercial, servicios de incubación, en concreto, proporcionar espacio de trabajo que contenga equipos comerciales y otros servicios para empresas emergentes, nuevas y existentes, servicios de desarrollo empresarial, a saber, prestación de servicios para la puesta en marcha de empresas de terceros, prestación de servicios de apoyo de oficina, servicios de redes empresariales en línea, administrar programas de compras en grupo y otros programas de descuento, a saber, negociar con proveedores de seguros, banca, procesamiento de tarjetas de crédito, viajes y servicios de transporte, para permitir que los miembros participantes de una comunidad empresarial obtengan descuentos en la compra de esos servicios de otros, servicios de información e investigación de negocios asistidos por ordenador, asistencia y asesoramiento en relación con la ubicación de la empresa, organización y dirección de eventos comerciales especiales como fiestas, campamentos, conciertos y viajes con fines comerciales, publicidad, administración de empresas, funciones de oficina en la administración de empresas; en clase 36: arrendamiento de locales de oficinas, arrendamiento de inmuebles, alquiler de espacios de oficina, seguros, servicios financieros y monetarios, asuntos inmobiliarios y en clase 42: servicios informáticos, es decir, la creación de una comunidad en línea para que los usuarios registrados participen en las discusiones, obtengan comentarios de sus pares, formen comunidades virtuales y participen en negocios y redes sociales, plataformas para proporcionar un portal en línea basado en la web para que los clientes participen en redes sociales y de negocios, participen en comunidades virtuales, gestionen la membresía en un servicio de trabajo compartido y en oficinas privadas, soliciten y gestionen asignaciones de oficinas, reserven salas de conferencias, control los empleados acceden al usuario, solicitan servicios de impresión y se inscriben y pagan por servicios de proveedores tales como catering, beneficios y seguros de salud, servicios informáticos, a saber, alojamiento de instalaciones web en línea para terceros para organizar y llevar a cabo presentaciones en línea, reuniones, reuniones y debates interactivos, servicios informáticos, a saber, servicios de alojamiento interactivo que permiten al usuario publicar y compartir sus propios contenidos e imágenes, e interactuar con otros, en línea, servicios informáticos, a saber, servicios de proveedores de alojamiento en la nube, servicios informáticos, a saber, gestión in situ y remota de sistemas informáticos, instalación, actualización y mantenimiento de software informático, alquiler de servidores web, servidor de alojamiento, servicios de asistencia técnica, en concreto, resolución de problemas de software informático, servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas en la naturaleza del diagnóstico de problemas de hardware y software de computadoras, servicios científicos y tecnológicos y de investigación y diseño relacionados con los mismos, servicios de análisis e investigación industrial, servicios de diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010367. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019342660 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Licensing IP International S.À.R.L. con domicilio en 32 Boulevard Royal L-2449, Luxemburgo, solicita la inscripción de: Pornhub

como marca de fábrica servicios en clases: 25; 35; 38; 41 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa, sombrerería; en clase 35: Servicios de tiendas minoristas en línea relacionados con la venta de geles para uso como lubricantes personales, geles estimulantes sexuales, preparaciones tópicas, a saber, geles para mejorar la excitación sexual, el disfrute y la respuesta, estuches para teléfonos móviles, juguetes sexuales, mochilas, bolsas de mano, bolsas de mensajero, y bolsas de lona, tazas y botellas de agua, ropa, la reunión en beneficio de otros por servicios de entretenimiento para adultos en línea que permiten a los clientes comparar y comprar convenientemente dichos servicios; en clase 38: Servicios de transmisión de vídeo bajo demanda, transmisión de video, transmisión electrónica de voz, datos e imágenes en el campo del entretenimiento para adultos, transmisión eléctrica de voz, datos e imágenes en el campo del entretenimiento para adultos, transmisión digital de voz, datos e imágenes en el campo del entretenimiento para adultos; en clase 41: Servicios de entretenimiento, proporcionar un sitio Web para juegos de azar en línea, proporcionar publicaciones eléctricas no descargables con entretenimiento para adultos, incluido el sitio web a través de una red informática mundial, proporcionar un sitio web con videos, fotografías, imágenes, audio y texto en el campo del entretenimiento para adultos a través de una red informática global; en clase 42: Proporcionar un programa informático a través del sitio web que permite a los usuarios descargar videos en el campo del entretenimiento para adultos. Reservas: Reserva los colores: negro, anaranjado y blanco Fecha: 1 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000299. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. . Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 1 de abril del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2019342661 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de H & M Hennes & Mauritz AB con domicilio en SE-106 38, Estocolmo, Suecia, solicita la inscripción de: H&M

como marca de fábrica y servicios en clases: 3; 9; 14; 16; 18; 20; 21; 24; 25; 26 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos y productos de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, perfumería, aceites esenciales, preparaciones blanqueadoras y otras sustancias para uso en la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabón, perfumes, aceites etéreos, productos cosméticos, preparaciones para el cuidado del cabello, polvo dental, pasta dental, dentífricos, esmalte de uñas, preparaciones para eliminar la laca, artículos de aseo, preparaciones para después del afeitado, máscaras faciales, cremas para la cara, limpiadores faciales (cosméticos), cremas antienvejecimiento, aceites para bebés, gel de baño, sales de baño, preparaciones para el baño, que no sean para uso médico, a saber, aditivos para el baño, granos de baño, aceites de baño, jabón antibacterial, bálsamo para el cabello, preparaciones blanqueadoras para el cabello, bolas de algodón cosmético, bastoncillos de algodón para uso cosmético, lápices de cejas, delineador de ojos, tintes para el cabello, adhesivos para pegar uñas artificiales, adhesivos para fijar pestañas postizas, uñas falsas, toallitas cosméticas prehumedecidas, geles de peinado para el cabello, ceras para el cabello, cremas para manos, preparaciones para depilación y afeitado, lociones para peinar el cabello, cremas para el cabello, preparaciones para ondular el cabello, preparados para el cuidado de la piel, enjuagues bucales, no para fines médicos, aerosoles bucales no medicinales, maquillaje, cremas para la reducción de la celulitis, cremas corporales (cosméticos), exfoliación corporal, mantequilla corporal, polvos bronceadores, pomadas labiales, bálsamo labial no medicinal, brillo de labios, delineadores labiales, lápiz labial, adhesivos para fijar el cabello falso, pestañas postizas, máscara, mousses (artículos de tocador) para usar en el peinado del cabello, sombra del párpado, spray corporal perfumado, preparaciones de higiene bucal, a saber, pasta de dientes, cepillos de dientes, gel dental, hilo dental, preparaciones para la limpieza corporal y el cuidado de la belleza, a saber, jabones para el cuidado del cuerpo, limpiadores corporales, geles corporales, brillos corporales, lociones para el cuerpo, espray corporal, humectantes corporales, polvos corporales, exfoliantes corporales, gel de baño, preparaciones para limpiar y pulir cuero y zapatos, preparaciones y tratamientos para el cuidado del cabello, polvos de talco, coloretes, cera de sastre y de zapatero, lápices labiales que bloquean el sol (cosméticos), preparaciones de protección solar, bases de maquillaje, jabones, a saber, jabón en barra, jabón de baño, jabón desodorante, jabón para manos, jabón de afeitar, jabón para la piel y geles, a saber, gel de baño, gel de ducha, gel hidratante para la piel, incienso, desodorantes para personas o animales, aromatizante de aire, champú, acondicionadores para el cabello, quitamanchas, cremas para cuero, piedras para suavizar, aceites esenciales, todos los anteriores para uso cosmético y cuidado personal, no medicados; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza, aparatos e instrumentos para conducir, cambiar, transformar, acumular, regular o controlar la electricidad, aparatos para grabar, transmitir o reproducir sonido o imágenes, soportes de datos magnéticos, discos de grabación, discos compactos, DVD y otros medios de grabación digital, mecanismos para aparatos que funcionan con monedas, cajas registradoras, calculadoras, equipos de procesamiento de datos, computadoras, software de ordenador, extintores de incendios, publicaciones electrónicas, descargables, aplicaciones descargables de teléfonos móviles, palo selfi (selfiestick), estuches adaptados para teléfonos móviles, cubiertas de teléfonos móviles, cargadores para teléfonos móviles, altavoces auxiliares para teléfonos móviles, auriculares, altavoces, monturas de gafas, cadenas y cables para gafas estilo quevedo o pince-nez, gafas de esquí, gafas de natación, estuches para gafas de sol, gafas de sol, gafas (oftalmológicas), bolsas especiales para computadoras portátiles, bolsas adaptadas para reproductores multimedia portátiles, bolsas para aparatos fotográficos, anteojos, cordones de gafas, cadenas de anteojos, estuches para anteojos; en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones, joyería, piedras preciosas y semipreciosas, instrumentos relojeros y cronométricos, piedras preciosas, perlas y metales preciosos e imitaciones de los mismos, amuletos (joyas) de metales comunes, bisutería, alfileres ornamentales, diademas, anillos (joyas), pulseras de tobillo, collares, colgantes, cadenas (joyas), pasadores de corbata, relojes gemelos, llaveros (baratijas o llaveros), aretes, joyeros y cajas de reloj, joyas de bisutería, broches (joyas), llaveros como joyas, cajas de joyas que no sean de metal, metales preciosos, en bruto o semielaborados, cajas de joyas (cofre), adornos (joyas), cajas de presentación para relojes; en clase 16: Papel y cartón, impresos, material de encuadernación, fotografías, papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos para papelería u hogar, materiales de dibujo y materiales para artistas, pinceles, materiales de instrucción y enseñanza, hojas, películas y bolsas de plástico para envolver y embalar, impresoras de punto, bloques de impresión, materiales de embalaje de cartón, carteles, toallas faciales de papel, libros, centros decorativos de papel, servilletas de papel, materiales de arte y decoración, artículos de papelería, figuras hechas de papel, productos de papel desechables, representaciones gráficas en papel, obras de arte y figuritas de papel y cartón, maquetas de arquitectura, gráficos, cajas de cartón, pañuelos de papel, catálogos de pedidos por correo, papel y bolsas de plástico para embalaje, papel, cartón y plástico para envolver y almacenar, plumas (artículos de oficina), publicaciones periódicas, publicaciones impresas, a saber, libros, revistas (publicaciones periódicas), folletos, boletines informativos, cajas de lápices, cajas de papel, impresiones artísticas sobre lienzo, tarjetas navideñas, tarjetas de cumpleaños, tarjetas de correspondencia, papel, papel carbón, manteles de papel, toallas de papel, artículos de cartón, catálogos, impresos, imágenes, papel de embalaje, cajas de cartón, material de encuadernación, papelería, tinta, sellos de lacre, adhesivos (pegamentos) para papelería o para uso doméstico, instrumentos de dibujo, materiales de dibujo, máquinas de escribir, eléctricas o no eléctricas, materiales de enseñanza (excepto aparatos), tiza para sastres, rosarios; en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero, pieles de animales y pieles, equipaje y bolsas de transporte, sombrillas y sombrillas de playa, bastones, látigos, arneses y guarnicionería, collares, correas y ropa para animales, bolsas de viaje, carteras, bolsos de mano, bolsos de noche, bolsas de trabajo, bolsas de hombro, sacos de lona, bolsas de compra, fundas para artículos de tocador, bolsas de mano, bolsas de mano, portadores de animales, billeteras (carteras) de tarjetas, cosmetiqueras, bolsas de mensajería, cordones de cuero, riñoneras, maletines, mochilas, bolsas de atletismo, llaveros de cuero, estuches para llaves, carteras, artículos de tocador, estuches de tarjetas de crédito, monederos, maletas (equipaje), estuches de tarjetas (estuches), estuches para llaves, guarniciones de cuero para muebles, e cordones de cuero, ropa para mascotas; en clase 20: Muebles, espejos, marcos de cuadros, contenedores, que no sean de metal, para almacenamiento o transporte, hueso, cuerno, ballena o nácar no trabajados o semielaborados, conchas, espuma, ámbar amarillo, muebles para casa, oficina y jardín, muebles, a saber, armarios, taburetes, camas, cunas, catres, mesas, sillas, sofás, perchas de ropa, perchas, ganchos para la ropa, que no sean de metal, perillas de madera, plástico, vidrio o porcelana, estantería, almohadas, colchones, cajas de madera o plástico, tiradores de madera, plástico, vidrio o porcelana, almohadillas para sillas, otomanas, anillos de cortina, bolsas de dormir, bastidores de almacenamiento, cestas (canastas), dips para cables y tubos de plástico, paja trenzada, excepto esteras, obras de arte de madera, cera, yeso o plástico, tarjetas de llave de plástico, no codificadas ni magnéticas, decoraciones de plástico para productos alimenticios, camas para mascotas, brazaletes de identificación, que no sean de metal, cofres, herrajes para muebles, que no sean de metal, cojines; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, utensilios de cocina y vajilla, (excepto tenedores, cuchillos y cucharas), peines y esponjas, cepillos, (excepto cepillos para pintar), materiales para fabricar cepillos, artículos de limpieza, vidrio en bruto o semi trabajado, excepto vidrio para la construcción, cristalería, artículos de porcelana y cerámica, recipientes para mermeladas y jaleas hechos de vidrio o plástico, utensilios de cocina que no sean electrónicos, recipientes para bebidas y comida, cepillos, esponjas de fregado multiuso, cepillos para el cabello, cepillos de dientes, sujetadores para cepillos de dientes, recipientes para cepillos de dientes, salvamanteles, jarrones, regaderas, vajilla, platos, platos de papel, servilleteros, servilleteros de aro, vajilla, estatuas, estatuillas, placas y obras de arte hechas de cerámica, loza, barro cocido o vidrio, neceseres de tocador, cepillos para lavar platos, paños para platos, bandejas de servir, guantes de jardinería, cestos de lavandería, candeleros, dispensadores de jabón líquido, dispensadores de jabón, cortadores de galletas, cubos de basura, teteras (que no sean eléctricas), jaboneras, vajilla desechable, tales como: platos y tazones, tazas, saleros, molinillos de pimienta, agarraderas de ollas, candelabros, contenedores plásticos de almacenaje para uso doméstico, contenedores para uso doméstico o de cocina, vajilla, que no sean cuchillos, tenedores o cucharas, ampollas de vidrio (recipientes), artículos de cerámica para uso doméstico, recipientes para bebidas, servicios de , servicios de café, utensilios de baño, cestos para ropa, quemadores de perfume, materiales para la fabricación de cepillos, hilo dental, utensilios para fines cosméticos, recipientes térmicos, instrumentos de limpieza manuales, lana de acero para limpiar, cristalería, jaulas para animales domésticos, acuarios de interior, matamoscas; en clase 24: Textiles y sustitutos de textiles, ropa de hogar, cortinas de materiales textiles o plásticos, ropa de cama, ropa de mesa de materiales textiles, cobijas, sabanas, fundas de almohadas, fundas de edredones, cubrecamas, colchas para camas, faldas de cama, cobijas para cama, faldones de cama, manteles individuales de materia textil, ropa de mesa, que no sea de papel, ropa de mesa, que no sea de papel, manteles de hule, caminos de mesa de tela, servilletas textiles de mesa, ropa de cama, toallas textiles, toallas de baño y toallas de mano, paños para , cortinas para la ducha, cortinas de materiales textiles o de plástico, fundas plásticas para muebles, fundas de materiales textiles para muebles, fundas para almohadas, mantas tejidas, colchas llenas de material de relleno, tela, etiquetas de tela, colgadores de pared hechos de tela, fieltro, ropa de baño, servilletas de mesa de materiales textiles, pañuelos de material textil, edredones, fundas de colchones, fundas sueltas para muebles, fundas ajustadas para tapas de inodoro; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, prendas de vestir, a saber, trajes, calzoncillos de baño, trajes de baño, albornoces, biquinis, cinturones de cuero, ropa de niño y de bebés, pantalones, trajes de ballet, monos de trabajo, trajes de chaqueta y pantalón, pantalones, pantalones de mezclilla, pañuelos de cuello, ligas, guantes, chaquetas, pantalones cortos, faldas, ropa de deporte, ropa interior, vestidos, chaquetas de punto, camisas de manga corta, jerseys con capucha, ropa de maternidad, ropa para dormir, overoles, pañuelos de bolsillo, pulóveres de cuello alto, pulóveres, ropa impermeable, bufandas, chales, camisas, corbatas, ropa de playa, camisetas sin mangas, pantis, medias, casullas, fajas, suéteres, camisetas, máscara para los ojos, vestidos de novia, chalecos, túnicas, ropa exterior, a saber: abrigos, calzado, a saber: zapatos, botas, botines, sandalias, zapatillas, zapatillas deportivas, zapatillas de ballet, artículos de sombrerería para el uso, a saber: sombreros, gorras, viseras, cintas para la cabeza, gorros de ducha, máscaras de sueño, ropa confeccionada; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y trenzas, botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas, flores artificiales, decoraciones para el cabello, cabello postizo, rizadores de cabello (que no sean implementos de mano), accesorios para prendas de vestir, artículos de costura y artículos textiles decorativos, cintas para cabello, horquillas para cabello que no sean de metales preciosos, mallas para cabello, pasadores para cabello, insignias para usar, que no sean de metales preciosos, botones de fantasía de adorno, alfileres de fantasía decorativos (que no sean de metales preciosos) que no sean joyas, hebillas para cabello (flecos); en clase 35: Publicidad, mercadeo y servicios promocionales, servicios de análisis de negocios, servicios de investigación de negocios y servicios de información de negocios, negocios comerciales y servicios de información a clientes, manejo de negocios, servicios de venta al por menor relacionados con: lámparas, luces, candelas, flores, cosméticos no medicados y preparaciones sanitarias, dentífricos no medicados, perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para su uso en lavandería, limpieza, pulido, fregado y preparaciones abrasivas, jabón, perfumes, aceites etéreos, cosméticos, preparaciones para el cuidado del cabello, pasta dental, pasta de dientes, dentífricos, esmaltes de uñas, preparaciones para eliminar la laca, artículos de tocador, preparaciones para después del afeitado, máscaras faciales, cremas faciales, lavados faciales [cosméticos], cremas antienvejecimiento, aceite para bebés, gel de baño, sales de baño, preparaciones para el baño, que no sean para uso médico, a saber, aditivos para el baño, granos de baño, aceites de baño, jabón antibacterial, bálsamo para el cabello, preparaciones decolorantes para el cabello, bolitas de algodón cosméticas, bastoncillos de algodón con fines cosméticos, lápices para cejas, delineador de ojos, tintes para el cabello, adhesivos para fijar uñas artificiales, adhesivos para fijar pestañas postizas, uñas postizas, toallitas húmedas prehumedecidas, geles para el cabello, ceras para el cabello, cremas para manos, preparaciones para depilar y afeitar, lociones para el cabello, cremas para el cabello, preparaciones para ondular el cabello, preparaciones para el cuidado de la piel, enjuagues bucales, que no sean para uso médico, aerosoles bucales no medicinales, maquillaje, cremas para la reducción de la celulitis, cremas corporales [cosméticos], exfoliante corporal, manteca corporal, bronceador en polvo, pomadas labiales, bálsamo labial no medicinal, brillo labial, delineadores labiales, lápiz labial, adhesivos para fijar cabello falso, pestañas postizas, rímel, mousses [artículos de tocador] para usar en el peinado del cabello, sombra de párpados, aerosol perfumado para el cuerpo, preparaciones de higiene bucal, es decir, pasta de dientes, cepillos de dientes, gel dental, hilo dental, preparaciones para la limpieza corporal y para el cuidado de la belleza, a saber, jabón para el cuidado del cuerpo, limpiadores corporales, geles para el cuerpo, brillo para el cuerpo, loción corporal, spray corporal, crema hidratante corporal, polvos corporales, exfoliantes corporales, gel de baño, preparaciones de limpieza y pulido de cuero y zapatos, preparaciones y tratamientos para el cuidado del cabello, polvos de talco, rouges, cera de sastrería y zapatero, labiales con bloqueador solar [cosméticos], preparaciones de protección solar, bases de maquillaje, jabones, a saber, jabón en barra, jabón de baño, jabón desodorante, jabón para manos, jabón de afeitar, jabón y geles para la piel, a saber, gel de baño, gel de ducha, gel hidratante para la piel, incienso, desodorantes para humanos o animales, preparaciones para perfumar el aire, champú, acondicionadores para el cabello, quitamanchas, cremas para cuero, alisado de piedras, aceites esenciales, aparatos, instrumentos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza, para la conducción, el cambio, la transformación, la acumulación, la regulación o el control de electricidad para grabar, transmitir o reproducir sonido o imágenes, soportes de datos magnéticos, discos de grabación, discos compactos, DVD y otros medios de grabación digital, mecanismos para aparatos que funcionan con monedas, cajas registradoras, calculadoras, equipos de procesamiento de datos, computadoras, programas informáticos, aparatos de extinción de incendios, publicaciones electrónicas, descargables, aplicaciones para teléfono móvil descargables, palo selfi (selfiestick), estuches adaptados para teléfonos móviles, fundas para teléfonos móviles, cargadores para teléfonos móviles, altavoces auxiliares para teléfonos móviles, auriculares, altavoces, monturas para gafas, cadenas y cables para gafas estilo quevedo o pince-nez, gafas de esquí, gafas para nadar, estuches para gafas de sol, gafas de sol, gafas [ópticas], fundas para ordenadores portátiles, bolsas adaptadas para reproductores multimedia portátiles, bolsas para aparatos fotográficos, anteojos, gafas, estuches para anteojos, metales preciosos y sus aleaciones, joyas, preciosas y piedras semipreciosas, instrumentos relojeros y cronométricos, piedras preciosas, perlas y metales preciosos, e imitaciones de los mismos, amuletos [joyas] de metales comunes, joyas de bisutería, alfileres ornamentales, diademas, anillos [joyería], pulseras de tobillo, collares, colgantes, cadenas [joyería], alfileres de corbata, relojes, gemelos, llaveros [baratijas o llaveros], pendientes, joyeros y cajas de reloj, bisutería, broches [joyas], llaveros como joyas, joyeros no metálicos, metales preciosos, en bruto o semielaborados, cofres de joyas (cofres), adornos (joyas), estuches para relojes (presentación), papel y cartón impresos, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos para papelería u hogar, materiales de dibujo y materiales para artistas, pinceles, instructivos y materiales de enseñanza, láminas de plástico, películas y bolsas para envolver y embalar, impresoras de punto, bloques de impresión, materiales de embalaje cartón, carteles, papel de seda, papel decorativo, libros, centros de mesa, servilletas de papel, materiales de arte y decoración, papelería de fiesta, figuras de papel, productos de papel desechables, representaciones gráficas en papel, obras de arte y figuras de papel y cartón, modelos arquitectónicos, cuadros, cajas de cartón, pañuelos de papel, catálogos de pedidos por correo, bolsas de papel y plástico para embalajes, papel, cartón y plástico para envolver y almacenar, plumas [artículos de oficina], publicaciones periódicas, publicaciones impresas, a saber, libros, revistas (publicaciones periódicas), folletos, boletines informativos, cajas para lápices, cajas de papel, impresiones artísticas sobre lienzo, tarjetas de Navidad, tarjetas de cumpleaños, tarjetas de correspondencia, papel, papel carbón, mantelería de papel, toallas de papel, artículos de cartón, catálogos, impresos, cuadros, papel de embalaje, cajas de cartón, material de encuadernación, papelería, tinta, sellos de sellado, adhesivos (pegamentos) para papelería u hogar, instrumentos de dibujo, materiales de dibujo, máquinas de escribir, eléctricas o no eléctricas, material de enseñanza (excepto aparatos), tizas de sastre, rosarios, cuero e imitaciones de cuero, pieles y cueros de animales, bolsos de viaje y equipaje, paraguas y sombrillas, bastones, látigos, arneses y artículos de guarnicionería, cuellos, correas y ropa para animales, bolsos de viaje, carteras, bolsos, bolsos de noche, bolsas de trabajo, bolsos de hombro, bolsas de lona, bolsas de compras, estuches para artículos de tocador, bolsos de mano, bolsos de mano, portadores de animales, carteras de tarjetas, carteras de cosméticos, bolsos de mensajero, cordones de cuero, riñoneras, maletines, mochilas, bolsas de atletismo, llaveros de cuero, billeteras con llave, billeteras, cofres de vanidad, sin encajar, porta-tarjetas de crédito, tripa para hacer salchichas, bolsos, baúles (maletas), estuches de tarjetas (estuches), estuches para llaves, adornos de cuero para muebles, cordones de cuero, paraguas, sombrillas, ropa para mascotas, muebles, espejos, marcos para cuadros, recipientes no metálicos, para almacenamiento o transporte, huesos en bruto o semielaborados, cuerno, ballena o nácar, conchas, espuma de mar, ámbar amarillo, muebles para casa, oficina y jardín, muebles, a saber, armarios, taburetes, camas, cunas, catres, mesas, sillas, sofás, perchas, percheros, ganchos para ropa, que no sean de metal, perillas de madera, plástico, vidrio o porcelana, estantes, almohadas, colchones, cajas de madera o de plástico, tiradores de madera, plástico, vidrio o porcelana, almohadillas para sillas, vierteaguas, anillos de cortina, sacos de dormir, estantes para almacenamiento, cestas, clips para cables y tuberías de plástico, paja trenzada, excepto esteras, obras de arte de madera, cera, yeso o plástico, tarjetas de llave de plástico, sin codificar ni magnéticas, decoraciones de plástico para productos alimenticios, camas para mascotas domésticas, pulseras de identificación, que no sean de metal, cofres, accesorios para muebles, no de metal cojines, utensilios y recipientes para el hogar o la cocina, utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas, peines y esponjas, cepillos, excepto pinceles, materiales de cepillado, artículos con fines de limpieza, vidrio no trabajado o semi-trabajado, excepto vidrio de construcción, cristalería, porcelana y loza, jarras de vidrio o plástico para mermeladas y gelatinas, utensilios de cocina, no eléctricos, recipientes para alimentos y bebidas, peines, esponjas de fregar de uso múltiple, cepillos para el cabello, cepillos de dientes, porta cepillos de dientes, estuches de cepillos de dientes, trébedes, jarrones, regaderas, vajillas, platos, platos de papel servilleteros, vajillas, estatuas, estatuillas, placas y obras de arte de porcelana, cerámica, loza o vidrio, cajas de inodoros, cepillos para lavar platos, paños de cocina, bandejas para servir, jardinería guantes, cestos de ropa, candelabros, soportes de jabón líquido, dispensadores de jabón, cortadores de galletas, cestas de papel para desecho, teteras [no eléctricas], jaboneras, vajilla desechable, a saber, platos y cuencos, tazas, saleros, molinillos de pimienta, agarraderas, candelabros, recipientes de plástico para almacenamiento doméstico, recipientes para uso doméstico o de cocina, vajillas, excepto cuchillos, tenedores y cucharas, viales de vidrio (recipientes), cerámica para uso doméstico, recipientes para beber, servicios de (vajilla), servicios de café (vajilla), utensilios de tocador, compartimentos para la colada, quemadores de perfumes, materiales para cepillar, hilo dental, utensilios cosméticos, recipientes con aislamiento térmico, instrumentos de limpieza, accionados manualmente, lana de acero para limpieza, guantes de jardinería, cristal (cristalería), jaulas para mascotas domésticas, acuarios de interior, matamoscas, textiles y sustitutos de textiles, ropa de casa, cortinas de materias textiles o de plástico, ropa de cama, mesa telas de materias textiles, mantas, sábanas, fundas de almohadas, fundas nórdicas, colchas, faldones, colchas, manteles de cama de tela, manteles individuales de manteles, manteles, no de papel, manteles, no de papel hules para utilizar como manteles, caminos de mesa de tela, servilletas de textiles, ropa de cama, toallas de tela, toallas de baño y toallas de mano, paños de cocina, cortinas de baño, cortinas de materias textiles o plásticas, revestimientos de plástico para muebles, revestimientos de muebles de textiles baldosas, fundas de almohadas, mantas tejidas, edredones rellenos de material de relleno, tela, etiquetas de tela, tapices de tela de textil, fieltro, ropa de baño, excepto ropa, servilletas de materia textil, pañuelos de tela, colchas, fundas de colchón, fundas sueltas para muebles, tapa de inodoro de tela, ropa, calzado, artículos de sombrerería, ropa, a saber, trajes, bañadores, trajes de baño, batas de baño, bikinis, cinturones, cinturones de cuero, ropa para niños, pantalones de bebés, trajes de ballet, overoles, trajes de pantalón, pantalones vaqueros, pantalones de mezclilla, pañuelos de cuello, ligas, guantes, chaquetas, pantalones cortos, faldas, ropa deportiva, ropa interior, vestidos, cárdigans, camisas de manga corta, turnos, sudaderas con capucha, ropa de maternidad, ropa de dormir, monos, bolsillos de prendas de vestir, jerséis de cuello de polo, jerseys, ropa impermeable, bufandas, chales, camisas, corbatas, ropa de playa, tanktops, calcetería, pantimedias, casullas, fajas de vestir, medias, suéteres, camisetas, disfraces, vestidos de novia, chalecos, túnicas, ropa interior, guantes, prendas exteriores, a saber, chaquetas, abrigos, calzado, específicamente, zapatos, botas, botines, sandalias, zapatillas, zapatillas deportivas, zapatillas de ballet, artículos de sombrerería para el uso, a saber, sombreros, gorras, gorros, viseras, cintas para la cabeza, gorros de ducha, máscaras para dormir, prendas de vestir confeccionadas, prendas impermeables, encajes y bordados, cintas y trenza, botones, ganchos y ojos, alfileres y agujas, flores artificiales, adornos para el cabello, pelo falso, bigudíes (que no sean instrumentos de mano), accesorios para prendas de vestir, artículos de costura y artículos textiles decorativos, cintas para el cabello, portaobjetos (horquillas) no de metales preciosos, redecillas para el cabello, barrenes, insignias para el uso, que no sean de metales preciosos, botones de fantasía, alfileres ornamentales de fantasía (que no sean de metales preciosos) que no sean joyas, borlas, juegos, juguetes y artículos de juego, aparatos de videojuegos, artículos de gimnasia y deporte, decoraciones para árboles de navidad, equipos deportivos. . Fecha: 03 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008844. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 3 de abril del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019342662 ).

Robert Anthony Anglin Beckles, soltero, cédula de identidad 116400762, en calidad de apoderado especial de Cindy Esquivel Elizondo, soltera, cédula de identidad 114160045 con domicilio en Sabana Oeste, de entrada principal Televisora Nacional; 50 metros sur, 50 metros oeste, 50 metros sur, apartamentos a la izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Million Reasons & Roses

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la elaboración y venta de arreglos de flores. Fecha: 5 de Marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2019. Solicitud 2018-0011602. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. . Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 5 de marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019342675 ).

Enrique Pucci Coronado, divorciado una vez, cédula de identidad N° 1-0414-1030, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación el Proyecto ARA, cédula jurídica N° 3-002-659284, con domicilio en Pavas, la Sabana, del Scotiabank de la Sabana, 200 norte y 25 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ara,

como marca de servicios en clases 41 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación sobre la crianza, protección y cuido de las aves, su crecimiento, desarrollo, y la inserción de las mismas al medio ambiente nacional e internacional; en clase 42: servicios científicos y de investigación sobre la crianza, protección y cuido de las aves, su crecimiento, desarrollo, y la inserción de las mismas al medio ambiente nacional e internacional. Fecha: 09 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero de 2019. Solicitud N° 2019-0001753. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 09 de mayo de 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019342709 ).

Melissa Valerín Selva, casada una vez, cédula de identidad 109520228, en calidad de apoderada generalísima de SPS Staff Solutions S. A., cédula jurídica 3101267478, con domicilio en Tibás, Colima de Tibás, detrás de la Ferretería EPA, en el Condominio Industrial Condal, oficinaveintitrés, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Servipro,

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de limpieza. Fecha: 26 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril de 2019. Solicitud N° 2019-0003295. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de abril de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019342712 ).

María Teresa Mariño Gómez, casada una vez, cédula de residencia 117001298314, con domicilio en La Unión, Concepción, Residencial la Floresta, del Liceo Franco Costarricense, ciento cincuenta metros este, casa N° cuarenta y tres F., Cartago, Colombia, solicita la inscripción de: RECOBAGS,

como marca de fábrica y comercio en clase 22. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bolsas y sacos para envasar, almacenar y transportar. Reservas: de los colores; gris claro, negro y verde Fecha: 06 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril de 2019. Solicitud N° 2019-0003452. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de mayo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019342713 ).

Floribeth Herrera Alfaro, casada una vez, cédula de identidad 401500761, en calidad de apoderada especial de Santa Mónica School Limitada, cédula jurídica 3102046372, con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, Montelimar, del Perimercados trescientos al norte y trescientos oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANTA MÓNICA SCHOOL LIGHT - VIRTUE – 1981 como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios cuido y custodia de infantes de mujeres que trabajan fuera de sus casas, enseñanza preescolar y primaria completa, ubicado en San José, Goicoechea Calle Blancos Montelimar, del Perimercados 300 al norte y 300 oeste. Fecha: 10 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2019, solicitud Nº 2019-0001081. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de abril del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019342744 ).

Laura María Valenciano García, divorciada una vez, cédula de identidad N° 1-0973-0873, con domicilio en San Vicente de Moravia, Condominio Murano, apartamento Nº 7, Costa Rica, solicita la inscripción de: C.Responsable

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad, gestión de empresas, administración de negocios, gestión de asuntos comerciales. Fecha: 29 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002732. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de abril de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019342756 ).

María del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad Nº 108710341, en calidad de apoderada especial de Doterra Holdings, Llc., con domicilio en: 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: dōTERRA Smart & Sassy

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aceites esenciales, aceites para masajes, aceites para uso cosmético, saborizantes para bebidas a base de aceites esenciales, aceites perfumados, aceites cosméticos, aromáticos (aceites esenciales), productos de perfumería aromáticos, aromáticos para fragancias, preparados aromáticos, aceites para el cuerpo, aceites perfumados, fragancias para habitaciones, preparaciones perfumadas, productos de belleza, preparaciones de belleza, cosméticos. Fecha: 03 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 03 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019342763 ).

María Fernanda Molina Debenardi, soltera, cédula de identidad 114230423 y Marcia De Los Ángeles Talborda Estrada, soltera, cédula de identidad 115830703, con domicilio en Alajuelita, San Jocesito, Urb. Paz 86, costado suroeste del Liceo de Alajuelita, 125 mts. norte, casa N° C13, mano derecha, blanca con portón negro una planta, última entrada, San José, Costa Rica y Desamparados, San Jerónimo, Urb. Loto N° 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALEA EST,

como marca de fábrica y comercio en clases 14 y 18 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: metales preciosos y aleaciones, artículos joyería y piedras preciosas y semipreciosas; en clase 18: cuero y cuero de imitación, pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas de transporte, collares. Reservas: de los colores: verde, blanco y negro. Fecha: 29 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0002511. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de marzo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019342805 ).

Christian Fernández Valle, casado una vez, cédula de identidad 111490135, con domicilio en Desamparados, San Rafael Abajo, costado noroeste de la plaza de deportes de Barrio Valencia, casa número 9D, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHILIEXOTIC como marca de comercio en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 08 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002648. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de mayo de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019342831 ).

Miguel Angel Cordero Ardón, soltero, cédula de identidad 4-0215-0766, con domicilio en Ciruelas, de La Rotonda del Coyol Siquiares, 800 metros hacia Ciruelas, Quinta La Paz, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESCUELA DE RODEO LA PAZ CIRUELAS COSTA RICA,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la escuela de Rodeo La Paz Ubicado en Alajuela, Ciruelas, de la Rotonda del Coyol Siquiares, 800 metros hacia Ciruelas, Quinta La Paz. Reservas: se reservan los colores crema, anaranjado, negro. Fecha: 29 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002130. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de abril del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019342832 ).

Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada, cédula de identidad número 111510327, en calidad de apoderada especial de Gente Más Gente, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101569828, con domicilio en Santa Ana, Pozos, del Holiday Inn Express, 100 metros al oeste, centro comercial Urban Plaza, piso 3, oficina Grupo Gente, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: multy money MALL ONLINE

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: De los colores: negro, celeste, blanco y amarillo. Fecha: 25 de Abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000975. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—25 de abril del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019342836 ).

Junior Eduardo Bloomfiel Auturs, casado una vez, cédula de identidad 700870192, en calidad de apoderado generalísimo de Sun Branch Logistic S. A., cédula jurídica 3101738124, con domicilio en Limón, 75 m. este de la Iglesia Católica, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jr. Bloom,

como marca de comercio en clases 6 y 19 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción y edificación metálicos; y en clase 19: materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez. Fecha: 26 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0002645. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de abril de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019342872 ).

Kenneth Rodríguez Sánchez, divorciado una vez, cédula de identidad 109410529, en calidad de apoderado generalísimo de Negocios y Tecnologías S. A. con domicilio en Zapote. Condominio María Teresa apartamento 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Green World REALTY

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios Inmobiliarios. Fecha: 7 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2019, solicitud Nº 2019-0003608. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 7 de mayo del 2019.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019342899 ).

María del Carmen Puga García, casada, pasaporte Nº 148400360234, en calidad de apoderada generalísima de Living Coral S.A., cédula jurídica Nº 3101774655, con domicilio en Condominio Caia, J-319, calle Alemanes, Bello Horizonte, Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLMNGO

como Marca de Comercio en clases: 16, 18, 20 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: bolsas para desechos, exclusivamente para animales; en clase 18: para mascotas: como percheras, collares, bandanas, chaleco, capas impermeables, bolsos, camisetas; todo exclusivamente para animales; en clase 20: colchones, almohadas, cobijas; todo exclusivamente para animales y en clase 28: juguetes, exclusivamente para animales. Reservas del color pantone 16-1546. Fecha: 07 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001734. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019342906 ).

María del Carmen Puga García, casada, pasaporte 148400360234, en calidad de apoderada especial de Living Coral S. A., cédula jurídica 3101774655, con domicilio en Condominio Caia, J-319, Calle Alemanes, Bello Horizonte, Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLMNGO love & dogwear

como marca de comercio en clase: 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos para el cuidado de la piel de los animales. Reservas: color coral Fecha: 8 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002866. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—8 de mayo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019342907 ).

Cristian Carvajal Ugarte, soltero, cédula de identidad N° 109000100, en calidad de apoderado generalísimo de CNET Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-346419, con domicilio en Guadalupe, Montelimar detrás del edificio de Los Tribunales Segundo Circuito Judicial de San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CNET TECHNOLOGY SYSTEMS,

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicio y desarrollo de equipos informáticos, tecnológicos y software. Fecha: 7 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003593. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 7 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2019342909 ).

Wilfredo Huaman Ccapa, soltero, cédula de residencia N° 160400118425 con domicilio en La Uruca, Barrio Carranza, 75 metros norte de la Gasolinera Delta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: POLYFORTE como marca de servicios en clases 35 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: La venta al por mayor y al detalle de láminas acrílicas transparentes y de color, policarbonatos, pvc, pet, publicidad sobre láminas acrílica y la venta y manufacturación en general de láminas plásticas no metálicas para la construcción y la industria; en clase 37: Servicios de construcción, reparación e instalación de todo tipo muebles. Fecha: 08 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010455. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019342911 ).

María Isabel Víquez Bogantes, soltera, cédula de identidad N° 207810359, con domicilio en Grecia, San Roque, Barrio Latino de la Escuela Alfredo Gómez Zamora 100 metros al oeste y 50 metros al norte, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Isabella BOUTIQUE

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa para mujer, ubicado en Alajuela, Grecia centro, 100 metros sur y 75 metros este de Palí. Fecha: 29 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003312. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de abril de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019342913 ).

Meni Parra Peñuela, casada una vez, cédula de residencia 186200437235, con domicilio en 150 mts oe de la escuela pública de Brasil de Mora Cond Piamonte casa 93, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOM CHOCOLATIER CHOCOLATE DE AUTOR

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: chocolates, chocolates rellenos (Bombones), galletas a base de chocolate. Fecha: 13 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de abril del 2019. Solicitud 2019-0002900. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—13 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019342952 ).

Juanita Delgado Fernández, cédula de identidad Nº 1-1230-0394, con domicilio en: Sabanilla de Montes de Oca, Condominios Vistas del Valle Apto Nº 12, Costa Rica, solicita la inscripción de: Casita del Ratón Perez, Clínica Dental, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a clínica dental o consultorio dental. Fecha: 02 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003523. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 02 de mayo del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019342954 ).

I Lien Kuo Ding, soltera, cédula de identidad 800650554, en calidad de apoderado generalísimo de Mark International Limitada, cédula jurídica 3102090836con domicilio en Residencial Montelimar de la Bomba Shell 300 metros al norte 200 metros al este y 25 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mamá Ding COMIDA ORIENTAL

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos congelados de comidas orientales, tacos chinos, empanadas orientales basado en carne, verdura, frutas y legumbres en conserva, secas y cosidas, jaleas mermeladas, compotas, huevo, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, importación y exportación productos orientales y servicio de restaurante. Fecha: 12 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril del 2019, solicitud Nº 2019-0003026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de abril del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019342965 ).

Juan Luis Mazatán Stringel, cédula de residencia 148400278024, en calidad de apoderado generalísimo de Suit Brands Centroamérica S. A., cédula jurídica N° 3101775508, con domicilio en Santa Ana, de la Ferretería El Guapinol 300 metros este, Condominio Lusso, casa Nº 98, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: waiss

como marca de comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Goma de mascar libre de azúcar. Fecha: 06 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003152. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de mayo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019342972 ).

María del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad N° 108710341, en calidad de apoderada especial de Paraga Beach Catering and Entertaiment Services S. A. con domicilio en El Término Municipal de Atenas Prefectura de Ática, Grecia, solicita la inscripción de: SCORPIOS MYKONOS

como marca de comercio en clases 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Clubes nocturnos, servicios de entretenimiento, disc jockey, discotecas; en clase 43: Preparación de alimentos y preparación de bebidas para el consumo prestados por el establecimiento. Fecha: 08 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003457. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de mayo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019343005 ).

Raquel Vanesa Hurtado Zamora, divorciada, cédula de identidad 1-1069-0966 con domicilio en distrito Merced, barrio Mantica, final de calle 40, Condominio Condado Del Parque, 305-A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Moments THE NAILS PLACE

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial, dedicado a manicura, cuidado de las manos, las uñas de las manos; pedicura, cuidado de los pies, de las uñas de los pies; cortar, pulir, limar, pintar y embellecer las uñas de las manos y los pies, ubicado en San José, Escazú, Guachipelín, Centro Comercial Golden Plaza, Local 18, Segundo Piso, 700 metros Sur de Multiplaza. Reservas: De los colores; verde turquesa, rosado y oro. Fecha: 8 de mayo del 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de marzo del 2019, solicitud Nº 2019-0002707. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019343024 ).

Laura Mora Vargas, soltera, cédula de identidad 1-1310-0768, en calidad de apoderada especial de Daniela Rodríguez Méndez, cédula de identidad 3-0475- 0216 con domicilio en 150 metros al norte de la rampa del Hospital Calderón Guardia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Keto life & nutriton BY DRA DANIELA RODRIGUEZ

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a los servicios de Asesoría en nutriciones decir servicios de consultoría sobre salud. Ubicado 150 metros al norte de la rampa del Hospital Calderón Guardia. Fecha: 13 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2019, solicitud Nº 2019-0002239. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 3 de mayo del 2019.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2019343045 ).

Francisco Vásquez Castillo, casado una vez, cédula de identidad 400720236, en calidad de apoderado especial de Asociación Comunal de Servicios Funerarios de Santa Ana, cédula jurídica 3002071775 con domicilio en Santa Ana, 100 metros sur del cementerio, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUNERARIA Santa Ana, Valle del Sol como Nombre Comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a funeraria, ubicado en Centro, 100 metros sur del Cementerio Santa Ana. 08 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Solicitud 2018-0010357. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019343057 ).

Lilliana Solís Cambronero, casada una vez, cédula de identidad 109240551, en calidad de apoderada generalísima de Human Potential Ventures S. A., cédula jurídica 3101759255, con domicilio en Curridabat, Granadilla, Condominio Lomas de Granadilla, casa doscientos sesenta y cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MY EVEREST como marca de servicios, en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 29 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002799. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de abril del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019343077 ).

Liliana Solís Cambronero, casada una vez, cédula de identidad 1-0924-0551, en calidad de apoderada generalísima de Human Potential Ventures S.A., cédula jurídica 3-101-759255, con domicilio en Curridabat, Granadilla, Condominio Lomas de Granadilla, casa doscientos sesenta y cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EEE IQ INTELIGENICA EMPRENDEDORA,

como marca de fábrica en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: educación; formación, servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores: blanco y gris oscuro. Fecha: 30 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002800. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de abril de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019343078 ).

Lilliana Solís Cambronero, casada una vez, cédula de identidad N° 109240551, en calidad de apoderada especial de Human Potential Ventures, S. A., cédula jurídica N° 3101759255 con domicilio en Curridabat, Granadilla, Condominio Lomas de Granadilla, casa 265, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Synchronicit

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación, servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: rojo, gris oscuro, gris. Fecha: 29 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002798. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de abril del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019343080 ).

Elías Soley Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 106350282, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Cámara Costarricense Norteamericana de Comercio, cédula jurídica…, con domicilio en 300 metros noreste del ICE, Sabana Norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMCHAM COSTA RICA,

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a promover el comercio y la inversión entre los Estados Unidos y Costa Rica, ubicado en 300 metros noreste del ICE, Sabana Norte, San José. Reservas: no se reserva el término: “COSTA RICA”. Fecha: 30 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011825. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de abril de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019343092 ).

Elías Soley Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 106350282, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Cámara Costarricense-Norteamericana de Comercio con domicilio en 300 metros noreste de Ice Sabana Norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMCHAN COSTA RICA

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: No se hace reserva de los términos: “COSTA RICA”. Fecha: 30 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018, solicitud Nº 2018-0011826. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de abril del 2019.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019343093 ).

Alejandro Valverde Yazbeck, soltero, cédula de identidad 115420071, con domicilio en 50 E., 100 N., de la Pops, Curridabat, casa J-9, Costa Rica, solicita la inscripción de: coffeeTime.

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: juegos de mesa, juegos de video y productos de entretenimiento. Fecha: 07 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003571. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de mayo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019343095 ).

Alejandro Valverde Yazbeck, soltero, cédula de identidad N° 115420071con domicilio en 50 E 100 N Pops Curridabat, casa J-9, Costa Rica, solicita la inscripción de: PANDAS IN • SPACE

como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos de mesa, juegos de video y productos de entretenimiento. Fecha: 07 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003570. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de mayo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019343096 ).

Tatiana Yazbeck Nassar, divorciada una vez, cédula de identidad N° 204220646, en calidad de apoderada generalísima de Corporación Yazca S. A., cédula jurídica Nº 3101772973, con domicilio en 50 este, 100 norte, Pops, Curridabat, casa J-9, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARKADIA

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta productos de regalo y decoración. Ubicado en 50 E 100 N Pops, Curridabat, casa J-9. Fecha: 08 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003204. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de mayo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019343100 ).

Tatiana Yazbeck Nassar, Divorciada una vez, cédula de identidad 204220646, en calidad de apoderada generalísima de Corporación Yazca S. A., cédula jurídica 3101772973, con domicilio en 50 e., 100 n., POPS, Curridabat, casa J-9, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE MONO BRAND,

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa, prendas de vestir, accesorios para vestir, medias. Fecha: 8 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003192. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de mayo de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019343101 ).

Tatiana Yazbeck Nassar, divorciada una vez, cédula de identidad N° 2-0422-0646, en calidad de apoderada generalísima de Corporación Yazca S. A., cédula jurídica N° 3-101-772973, con domicilio en 50 E. 100 N. Pops, Curridabat, casa J-9, Costa Rica, solicita la inscripción de: HATBOX

como marca de comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa, accesorios, prendas de vestir; medias. Fecha: 08 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003191. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de mayo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019343102 ).

Tatiana Yazbeck Nassar, divorciada una vez, cédula de identidad 204220646, en calidad de apoderada generalísima de Corporación Yazca S. A., cédula jurídica 3101772973, con domicilio en 50 e., 100 n., POPS, Curridabat, casa J-9, Costa Rica, solicita la inscripción de: HATBOX,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de productos como: prendas de vestir, calzado, accesorios y productos de uso personal, ubicado en 50 este,100 norte, Pops, Curridabat, casa J-9. Fecha: 8 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003205. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de mayo de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019343103 ).

Álvaro Sáenz Saborío, casado una vez, cédula de identidad N° 105000072, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Comercial Agrotico S.A., con domicilio en La Lima, 300 metros norte de la Estación de Servicio Delta, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: AQUAFIX

como marca de comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: fungicidas, bactericidas, insecticidas, nematicidas, herbicidas, coadyuvante, sustancia afín y plaguicidas para uso agrícola. Fecha: 06 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003585. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de mayo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019343130 ).

Álvaro Sáenz Saborío, casado una vez, cédula de identidad 105000072, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Comercial Agrotico S. A., cédula jurídica 3-101-009367, con domicilio en La Lima, 300 metros norte de la Estación de Servicio Delta, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: AQUAFIX

como marca de comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para agricultura, fertilizantes foliares, fertilizantes para suelo, enmiendas agrícolas, coadyuvantes y sustancias afines para la agricultura. Fecha: 6 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003584. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 6 de mayo de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019343131 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BARISTIKA by THE COCA-COLA COMPANY

como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 32 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne, frutas y vegetales en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, hielo; en clase 32: Cerveza, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y jugos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 03 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de agosto de 2018. Solicitud 2018-0007011. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 03 de abril de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019343137 ).

María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BARISTIKA BY THE COCA COLA COMPANY

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sustitutos de café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados, miel, melaza, lavadura, polvo para hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha: 3 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de agosto de 2018. Solicitud 2018-0007012. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 3 de abril de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registrador.—( IN2019343140 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BARISTA BROs

como marca de fábrica y comercio en clase 29 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Bebidas de leche con sabor a café; en clase 32: Bebidas con sabor a café. Fecha: 01 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2017. Solicitud 2017-0011645. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 01 de abril del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019343141 ).

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Bio Pappel Scribe S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Ejército Nacional 1130, Colonia Los Morales Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11510, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase: 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 16: cuadernos, libretas, carpetas y blocs para escritura y dibujo, carpetas escolares, papel para impresión y escritura (ya sea en bobina, en rollo o en resmas para uso por el consumidor final) papel para fotocopiado, plumas, lápices, colores o lápices de colorear, crayones y marcadores para escritura, estuches de escritura, estuches para plumas o lápices, portalápices y portaplumas, artículos de oficina, excepto muebles, archivadores (artículos de oficina), en clase 16 de la nomenclatura internacional. Fecha: 04 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002587. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de abril del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019343142 ).

Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de IMC Toys S.A., con domicilio en C. Pare Llaurador, 172, 08224 Terrassa, Barcelona, España, solicita la inscripción de: CRY Babies

como marca de fábrica y comercio en clase: 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: juegos y juguetes. Fecha: 09 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000649. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 09 de abril de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019343156 ).

Martín Sosa López, casado una vez, pasaporte A02385093 con domicilio en San José, Residencial Vista Verde, casa 19, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MECHAS Ángel

como marca de comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Mechas para palopiso. Fecha: 25 de febrero del 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2019, solicitud Nº 2019-0001193. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José,  25 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019343161 ).

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Gad’s Internacional Company, S. A. con domicilio en calle 16, Edificio Barlle Holding, local 3, de la Zona Libre de Colón, Cuidad de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: DREAM BRISS

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; lociones para el cabello; dentífricos. Fecha: 02 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002634. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 02 de abril del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019343165 ).

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de CMI IP Holding con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert 2453 Luxembourg, Luxemburgo, solicita la inscripción de: Pollo Nacional AMARILLO

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Carne de ave y carne de caza, extractos de carne de pollo, aves preparadas para cocinar. Reservas: Se hace reserva de los colores Pantone 3945 C, Pantone 485 C, Pantone 273 C, Pantone 7557 C y negro. Fecha: 24 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0001959. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de abril de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019343524 ).

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Grupo CDISA DCR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101670808, con domicilio en Mata Redonda, Facio & Cañas, Sabana Business Center, piso 11, diagonal al Estadio Nacional, Bulevar de Rohrmoser y calle 68, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SG Servicentro Guayabos,

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a estación de servicio, ubicado en Curridabat, Guayabos, (de la antigua casa de José Figueres, 2 km., carretera a Concepción de Tres Ríos. Reservas: no se reserva el término “SERVICENTRO” Fecha: 25 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003278. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de abril de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019343527 ).

Lidia Isabel Fennell Montoya, casada una vez, cédula de identidad N° 501460982, con domicilio en Barrio Condega, Liberia, 100 sur de la casa de La Cultura, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Q´ARAÑA,

como marca de comercio en clase(s): 2; 6; 8; 14; 16; 18; 19; 20; 21; 24; 25 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: tinta para impresoras y fotocopiadoras, tintes para el calzado, pinturas para cerámica; en clase 6: las obras de arte de metales comunes; en clase 8: los cinceles de escultor, espátulas de pintor, cubiertos [cuchillos, tenedores y cucharas]; en clase 14: las obras de arte de metales preciosos, pulseras de materias textiles bordadas [joyería]; en clase 16: Grabados / objetos de arte grabados, objetos de arte litografiados, caballetes de pintura; en clase 18: bolsas para la compra, bolsas de playa, paraguas; en clase 19: obras de arte de piedra, hormigón o mármol / obras de arte de piedra, concreto o mármol; en clase 20: marcos [arte y decoración], obras de arte de madera, cera, yeso o materias plásticas; en clase 21: objetos de arte de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o vidrio/ objetos de arte de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o cristal; en clase 24: toallas de materias textiles, paños para secar vasos, pañuelos de bolsillo de materias textiles; en clase 25: camisas de manga corta, calzado de playa, cinturones [prendas de vestir]; en clase 35: de igual forma pretende proteger los servicios de fotocopiado, y servicios de venta minorista de obras de arte. Fecha: 22 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000134. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de enero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019343567 ).

Karla Quesada Rodríguez, divorciada una vez, cédula de identidad N° 205010956, con domicilio en Moravia, Residencial Vista Azul, casa N° 48 La Trinidad, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHORI-MASTER

como marca de fábrica y comercio, en clases: 29 y 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 29: carne, aceites y grasas comestibles. Clase 30: vinagres, salsas (condimentos), especias. Reservas: de los colores: blanco, negro y café. Fecha: 07 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002470. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de mayo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019343586 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2019-804.—Ref: 35/2019/1733.—Miguel Ignacio Sánchez Aguilar, cédula de identidad 0900890722, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Carnitas Ricas Coronado Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-741077, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Tierra Blanca, de la iglesia católica, 3 kilómetros al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 08 de abril del 2019. Según el expediente 2019-804.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019343286 ).

Solicitud 2019-898. Ref.: 35/2019/2079.—Fernán Antonio Ulate Montero, cédula de identidad 2-0292-0681, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Bajo Corinto Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-731359, solicita la inscripción de:

3

6   S

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, La Palma, 300 metros, después del puente del Río Arenal hacia el Hotel Springs. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2019. Según el expediente 2019-898.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2019343317 ).

Solicitud 2019-890.—Ref: 35/2019/1930.—Luis Alberto González Álvarez, cédula de identidad 0204300805, solicita la inscripción de:

7

G   3

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Alajuela, San José, San José, Calle La Torre 50 metros oeste del Ebais, frente al Abastecedor La Torre. Presentada el 29 de abril del 2019. Según el expediente Nº 2019-890. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles conládos a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019343345 ).

Solicitud 2019-871.—Ref.: 35/2019/1898.—Denis Alonso Castro Barahona, cédula de identidad 0503080076, solicita la inscripción de: 8X6, como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Canalete, Buena Vista, frente a la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2019, según el expediente 2019-871.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019343422 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Worldwide Friends Association Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José, Goicoechea, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: realizar campamentos nacionales e internacionales de voluntariado eco ambientales y socio culturales. acordar y suscribir alianzas con otra entidades u organismos de voluntariado tanto a nivel nacional como internacional, que permitan alcanzar sus objetivos de la asociación de la mejor manera posible.... Cuyo representante será la presidenta: Olga Eugenia Castillo Barahona, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 197951 con adicional tomo: 2019, asiento: 262509.—Registro Nacional, 03 de mayo de 2019.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2019343326 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-132519, denominación: Asociación Lumen La Granja San Pedro. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019. asiento: 219489.—Registro Nacional, 07 de mayo de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019343336 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Ayuda del Colegio La Salle ASOFAMI, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fortalecer la relación entre los asociados y el colegio en aras de coadyuvar en la educacion integral de los estudiantes. Canalizar los mayores esfuerzos con el fin de lograr un auge mayor del espíritu lasallista. Cuyo representante, será el presidente: Daniel Langlois Haluza, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 740433 con adicional(es) tomo: 2019, asiento: 83154, tomo: 2019, asiento: 176234.—Registro Nacional, 02 de mayo del 2019.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2019343362 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Pro Vivienda Perspectiva Futura, con domicilio en la provincia de: Cartago-La Unión, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover sin fines de lucro la construcción de casas de habitación de bien social en su totalidad con sus respectivos servicios básicos y públicos. Cuyo representante será el presidente: Jonathan Jesús Zúñiga Fonseca, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 732588.—Registro Nacional, 07 de mayo de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019343372 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Organizadas de Finca Alajuela, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Osa, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover servicios de mercadeo de las productoras. elevar el nivel social y económico de las asociadas, de cultura y tecnificación de los medios de trabajo. Cuya representante será la presidenta: Siany María Barrantes Solís, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 730679, con adicional tomo: 2019, asiento: 125263, tomo: 2019, asiento: 174333, tomo: 2019, asiento: 37106.—Registro Nacional, 8 de mayo de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019343452 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Multifuncional de Bienestar Comunal de Santa Teresita de Nosara, con domicilio en la provincia de: Guanacaste, Nicoya, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover un mejor desarrollo en infraestructura y servicios, gestionar que la comunidad y sus alrededores cuente con un desarrollo sostenible que permita una mejor calidad de vida, obtener participación efectiva de la comunidad en la formación del plan de desarrollo. colaborar en los programas y campañas de índole educativa que se emprendan, implementar actividades culturales tendientes a promover la asociación e incentivar el aumento de afiliados y la integración de su familia. Cuyo representante será el presidente: Marvin Antonio De San Martin Cordero Arias, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 163382, con adicional tomo: 2019, asiento: 230204, tomo: 2019, asiento: 252372.—Registro Nacional, 3 de mayo de 2019.—Lic. Henry Jara Solís, Registradora.—1 vez.—( IN2019343457 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-553469, denominación: Asociación Deportiva de Aeronaves Ultraligeras y Eco Ambiente. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019. Asiento: 228451.—Registro Nacional, 07 de mayo de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019343522 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Protesistas y Ortesistas de Costa Rica ASOPOCR, con domicilio en la provincia de: San José, San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: colaborar con la vigilancia de la labor y educación profesional con el fin de promover que su desarrollo sea aplicado por personas que cuenten con un grado académico universitario en ortesis y prótesis con buenas prácticas y transparencia y no de manera empírica, asesorar y asistir a entidades públicas como privadas en temas relacionados en órtesis y prótesis. Cuyo representante será el presidente: Óscar Alberto Granados Masis, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 210099.—Registro Nacional, 07 de mayo de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019343523 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-656962, denominación: Asociación de Futbol Aficionado Región Huetar Atlántica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 247382.—Registro Nacional, 25 de abril del 2019.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2019343593 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-656968, denominación: Asociación de Fútbol Aficionado Metropolitana A. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 193685.—Registro Nacional, 06 de mayo del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019343595 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cámara de Empresarios Turísticos del Cantón de Bagaces, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Bagaces, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Defender los intereses comunes de los asociados, así como su representación, promoción y fortalecimiento de lazos recíprocos de colaboración y apoyo entre las personas físicas y jurídicas que la integran. Cuyo representante, será el presidente: Randy Manuel Rockbrand Campos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 133466 con adicional(es) tomo: 2019 asiento: 228761.—Registro Nacional, 08 de mayo de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019343670 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de Basf SE, solicita la Patente PCT denominada PLANTAS QUE TIENEN UNA MAYOR TOLERANCIA A HERBICIDAS. La presente invención se refiere a una planta o parte de planta que comprende un polinucleótido que codifica un polipéptido TriA mutado, en donde la expresión de dicho polinucleótido confiere a la planta o parte de planta tolerancia a herbicidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 5/00, C07K 14/195, C12N 15/52, C12N 15/82 y C12N 5/04; cuyos inventores son: Schachtschabel, Doreen (DE); Hanzlik, Kristin (DE); Tresch, Stefan (DE); Vogt, Florian (DE); Hollenbach, Eva (DE); Sisay, Mihiret Tekeste (DE); Steinhardt, Birgit (DE) y Geerdink, Danny (DE). Prioridad: 16179593.5 del 15/07/2016 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/011750. La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000081, y fue presentada a las 08:30:36 del 15 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de abril de 2019.—Viviana Segura de La O, Registro de Patentes.—( IN2019342179 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Saniona A/S, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES DE TESOFENSINA. La presente invención describe composiciones de tesofensina, métodos para preparar las mismas y su uso en la preparación de medicamentos para la prevención y tratamiento de sobrepeso, obesidad y diabetes mellitus tipo 2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/46; cuyo inventor es Racheboeuf, Bruno (FR). Prioridad: 16187596.8 del 07/09/2016 (EP) y 16187813.7 del 08/09/2016 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/046599. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000142, y fue presentada a las 09:36:30 del 20 de marzo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de abril del 2019.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González.—( IN2019342470 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE CDK2/4/6. Esta invención se relaciona con compuestos de la Fórmula general (I) (I) y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, en los cuales R1, R2, R-2A, R2B, R3, R4, R5A, R5B, R6, R7, R8, R9, p, q y r son como se definen en la presente, a composiciones farmacéuticas que comprenden tales compuestos y sales, y métodos para utilizar tales compuestos, sales y composiciones para el tratamiento de crecimiento celular anormal, incluyendo cáncer. . La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Nagata, Asako (JP); Behenna, Douglas Carl (US); Nair, Sajiv Krishnan (US); Rui, Eugene Yuanjin; (US); Chen, Ping; (US); Freeman-Cook, Kevin Daniel (US); Hoffman, Robert Louis; (US); Jalaie, Mehran; (US); Ornelas, Martha Alicia (US); Palmer, Cynthia Louise (US) y Ninkovic, Sacha; (CA). Prioridad: 62/371,602 del 15/08/2016 (US) y 62/533,347 del 17/07/2017 (US). Publicación Internacional: WO2018/033815. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000062, y fue presentada a las 13:14:16 del 7 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de abril de 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019342482 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Grow Solutions Tech LLC, solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS Y MÉTODOS PARA PROGRAMAR UNA CANALETA DE CRECIMIENTO. Se proporcionan sistemas y métodos para programar una canaleta de crecimiento en la presente. Una modalidad de una canaleta de crecimiento incluye una pluralidad de carros para el cultivo de plantas, una pluralidad de afectadores del ambiente de la canaleta, y un dispositivo de computación de la canaleta que, cuando se ejecuta por un procesador, causa que la canaleta de crecimiento reciba un programa de receta. El programa de receta puede definir una receta de cultivo para la canaleta de crecimiento y puede causar la activación de al menos una porción de la pluralidad de afectadores del ambiente de la canaleta para facilitar el crecimiento para la pluralidad de plantas respectivas. El programa de receta se puede crear por medio de un lenguaje de programación que incluye una pluralidad de comandos para controlar la canaleta de crecimiento. En algunas modalidades, la pluralidad de comandos son específicos a la canaleta de crecimiento. Las modalidades de la canaleta de crecimiento pueden adicionalmente ejemplificar de una pluralidad de casos del programa de receta que corresponde con cada una de la pluralidad de carros. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01G 31/04, A01G 7/00, A01G 9/18, A01G 9/20, A01G 9/24, G06F 11/36, G06F 17/50 y G06Q 50/02; cuyo inventor es Millar, Gary, Bret (US). Prioridad: N° 15/972,726 del 07/05/2018 (US), N° 62/519,304 del 14/06/2017 (US) y N° 62/519,330 del 14/06/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/231370. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000166, y fue presentada a las 13:59:45 del 29 de marzo del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de mayo del 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019343284 ).

La señora(ita) María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Grow Solutions Tech LLC, solicita la Patente PCT denominada SISTEMA Y MÉTODOS PARA PROPORCIONAR UN CARRO INDUSTRIAL PARA UNA CANALETA DE CRECIMIENTO. Se describe un carro (104a) que tiene una rueda (222a-222d), un motor de accionamiento (226a) acoplado a la rueda de tal manera que una salida del motor de accionamiento (226a) hace que la rueda (222a-222d) gire e impulse el carro (104a), un dispositivo informático del carro (228a) acoplado comunicativamente al motor de accionamiento (226a); y sensores (232a, 234a) acoplados comunicativamente al dispositivo informático del carro (228a), los sensores (232a, 234a) generan una o más señales en respuesta a un evento detectado. El dispositivo informático del carro (228a) recibe una señal de comunicación y energía eléctrica de la pista (102) a través de la rueda (222a-222d). La señal de comunicación corresponde a una o más instrucciones para controlar una operación del carro (104a). El dispositivo informático del carro (228a) recibe una o más señales de los sensores (232a, 234a). El dispositivo informático del carro (228a) genera y transmite una señal de control al motor de accionamiento (226a) para hacer que el motor de accionamiento (226a) funcione basándose en al menos una de las una o más señales generadas por los sensores (232a, 234a) o la señal de comunicación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01G 9/14, B60L 5/04, B616 13/02 y G05D 1/00; cuyos inventores son Stott, Mark Gerald (US); Tueller, Todd Garrett; (US); Hurst, Michael Stephen (US); Bentley, Alan Ray; (US); Woodbury, Taylor John; (US); Millar, Gary Bret (US) y York, Shane; (US). Prioridad: 62/519,304 del 14/06/2017 (US), 62/519,316 del 14/06/2017 (US) y 62/519,326 del 14/06/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/231318. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000120, y fue presentada a las 14:40:50 del 6 de marzo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de mayo del 2019.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González.—( IN2019343285 ).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISO

El día 04 de abril se solicita la inscripción del Seudónimo que se titula LAUREN REY, para ser utilizado en obras literarias y artísticas. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 9948.—Curridabat, 9 de abril del 2019.—Licda. Adriana Bolaños Buido, Registradora.—1 vez.—( IN2019343618 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GISELLE MARÍA UGALDE VENEGAS, con cédula de identidad 1-1194-0067, carné 25806. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación Proceso 82852.—San José, 06 de mayo de 2019.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2019344831 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: NIDIA MARIA SEGURA JIMENEZ, con cédula de identidad número 2-0425-0593, carné número 27234. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE 81741.—San José, 23 de abril del 2019.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019344998 ).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: XINIA MORA HERNÁNDEZ, con cédula de identidad número 1-0605-0845, carné número 6690. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo 82180.—San José, 13 de mayo del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2019345007 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JONATHAN ALONSO CRUZ CORTES, con cédula de identidad número 1-1119-0073, carné número 23230. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. - Expediente 82692.—San José, 2 de mayo del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2019345034 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0149-2018.—Expediente 18631P.—3-102-723000 Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo DM-102, efectuando la captación en finca de Bienes Raíces BTB del Barú, en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 139.103 / 552.027, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de noviembre del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—( IN2019344126 ).

ED-UHTPCOSJ-0096-2019.—Expediente 17728P.— Intermanagement Costa Rica Limitada, solicita concesión de: 3.5 litros por segundo del acuífero Pozo 2, efectuando la captación por medio del pozo AZ-92 en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano, industria y agropecuario - riego. Coordenadas 270.865 / 498.056 hoja Aguas Zarcas. 3.5 litros por segundo del acuífero Pozo 3, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano, industria y agropecuario - riego. Coordenadas 270.806 / 498.151 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de abril de 2019.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019344449 ).

ED-0132-2019. Exp. 18928.—Olman Daniel Herrera Madrigal solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Jorge Fernández Herrera en Santiago, Puriscal, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 202.785/502.700 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de mayo de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019344460 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0083-2019. Exp. 18028P.—Verder y Beige S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-1032 en finca de su propiedad en Alfaro, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 230.254/483.878 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de abril de 2019.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019344606 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0102-2019.—Exp. 18880.—Compañía Agropecuaria Jhodema S.A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Río Guápiles, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guápiles, Pococí, Limón, para uso riego-ornamental. Coordenadas 242.730/559.550 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de abril de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019344780 ).

ED-0142-2019. Expediente 18944.—Éxito FPLA S. A., solicita concesión de: 36.35 litros por segundo de la Quebrada Pepilla, efectuando la captación en finca de su propiedad en: Guápiles, Pococí, Limón, para uso agropecuario, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 247.112 / 552.716 hoja Guápiles. Predio inferiores: Jorge Solano. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019344784 ).

ED-UHTPCOSJ-0309-2018.—Exp. 11549.—Miguel Ángel Mena Camacho, solicita concesión de: 0.45 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso agropecuario-pisicultura. Coordenadas 192.400 / 543.700 hoja Tapanti. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de setiembre del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019344892 ).

ED-0113-2019.—Exp. 18655P.—Hacienda Castilla Sociedad Anónima, solicita concesión de: 11.16 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-1040 en finca de su propiedad en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso comercial, industrial y riego. Coordenadas 223.395 / 497.394 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de abril del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019344926 ).

ED-0126-2019.—Exp. 7686.—Luis Guillermo Valenciano Rojas, solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Solís Blanco Hildebrando en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - lechería y riego - pasto. Coordenadas 241.600 / 490.700 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de mayo del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019345086 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

2723-E10-2019.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las quince horas del veinticuatro de abril de dos mil diecinueve. Exp. 093-2019.

Liquidación de gastos permanentes del partido Restauración

Nacional (PRN) correspondientes al período comprendido

entre el 17 de mayo y el 30 de setiembre de 2018.

Resultando:

1º—Mediante oficio DGRE-0125-2019 del 27 de febrero de 2019, el señor Héctor Fernández Masis, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió a este Tribunal el informe DFPP-LT-PRN-03-2019 del 15 de febrero de 2019, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “Informe relativo a la revisión parcial de la liquidación trimestral de gastos presentada por el partido restauración nacional (PRN) para el período comprendido entre el 17 de mayo y el 30 de setiembre de 2018.” (folios 1 a 9).

2º—Por auto de las 09:10 horas del 13 de marzo de 2019, notificado el día siguiente, el Magistrado Instructor confirió audiencia a las autoridades del partido Restauración Nacional (PRN), por el plazo de 8 días hábiles, para que se pronunciaran, de estimarlo conveniente, sobre los resultados del informe técnico citado y acreditaran la publicación del estado auditado de sus finanzas (incluido el reporte de contribuciones) en los términos del artículo 135 del Código Electoral (folios 12 a 16).

3º—En oficio Restauración-T-30-19 del 03 de abril de 2019, presentado ante la Secretaría General el día siguiente, la señora Jessica Sequeira Muñoz, Tesorera General del PRN, solicitó autorizar el giro de los dineros aprobados en la liquidación en examen y manifestó que la publicación del estado auditado de las finanzas partidarias se efectuó en el periódico Cartago Al Día. Para acreditarlo, adjuntó la documentación respectiva (folios 17 a 29).

4º—Mediante auto de las 09:15 horas del 08 de abril de 2019, el Magistrado Instructor trasladó al DFPP la información suministrada por el PRN a fin de que, en su condición de órgano técnico, determinara si la publicación citada cumplió con lo dispuesto en el artículo 135 del Código Electoral (folio 30).

5º—Por oficio RESTAURACIÓN-T-33-19 del 10 de abril de 2019, presentado ante la Secretaría General ese mismo día, la señora Sequeira Muñoz presentó, para su examen, un ejemplar del periódico Cartago Al Día, en su versión impresa (folios 36 y 37).

6º—En oficio DFPP-238-2019 del 10 de abril de 2019, presentado ante la Secretaría General ese mismo día, la señora Guiselle Valverde Calderón, Jefa a. í. del DFPP, informó: “(…) la publicación de los estados financieros efectuada por el Partido Restauración Nacional en el periódico Cartago Al Día, en su Edición 682 del mes de abril de 2019, inserta en el campo pagado, páginas 1 a 8, se considera satisfactoria para el período de cita [1° de julio de 2017 al 30 de junio de 2018], a efectos del cumplimiento de la disposición prevista en el segundo párrafo del numeral 135 del Código Electoral.” (folio 38).

7º—En los procedimientos se ha observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado del Castillo Riggioni; y

Considerando:

I.—Sobre la reserva para gastos permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato del artículo 96.1 de la Constitución Política, los partidos políticos no pueden destinar la contribución estatal, exclusivamente, para atender gastos electorales; una parte de esta, debe estar dirigida a atender las actividades permanentes de capacitación y organización política. La definición de los porcentajes destinados a cada una de esas necesidades (gastos electorales, de capacitación y de organización) es del resorte exclusivo de cada agrupación, mediante la respectiva previsión estatutaria.

El Código Electoral ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las agrupaciones políticas (luego de celebrarse los comicios), se conforme una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no electoral, para atender las actividades permanentes citadas. Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada agrupación y según los porcentajes predeterminados.

II.—Hechos probados. De relevancia para la resolución de este asunto se tienen como demostrados los siguientes hechos:

El PRN tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes de organización y capacitación, la suma -provisional- de ¢3.634.242.419,46, distribuida de la siguiente manera: a) ¢2.693.121.621,61 para gastos de organización; y, b) ¢941.120.797,85 para gastos de capacitación (ver resolución 2286-E10-2019 de las 13:30 horas del 25 de marzo de 2019, a folios 39 a 43).

2.  El PRN presentó ante esta Sede Electoral, dentro del plazo establecido en la legislación, la liquidación de gastos permanentes del período comprendido entre el 17 de mayo y el 30 de setiembre de 2018, por un monto de ¢178.268.684,91, según la suma certificada por el Licenciado Rodrigo Villalta Bonilla, en su condición de Contador Público Autorizado (folios 1 vuelto, 2 vuelto, 3 vuelto, 7 y 8).

3.  Que, de conformidad con el resultado de la revisión parcial efectuada por el DFPP, esa agrupación logró comprobar gastos por la suma de ¢72.619.631,46 correspondientes a gastos por concepto de organización política (folios 3 y 8).

4.  El PRN no registra multas pendientes de cancelación (folios 4 y 9).

5.  El PRN ha concluido su proceso de renovación de estructuras (folios 4 y 10).

6.  El PRN se encuentra al día con sus obligaciones ante la Caja Costarricense de Seguro Social, CCSS (folio 45).

7.  El PRN cumplió el requisito de la publicación anual de la lista de contribuyentes y el estado auditado de sus finanzas, correspondiente al período comprendido entre el 1° de julio de 2017 y el 30 de junio de 2018 (folio 38).

8.  El PRN utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta cliente a su nombre 15201001024539671 del Banco de Costa Rica, la cual tiene asociada la cuenta IBAN CR21015201001024539671 (folios 4 y 9).

III.—Hechos no probados. No los hay de importancia para el dictado de la presente resolución.

IV.—Sobre la audiencia al PRN sobre las conclusiones del informe técnico del DFPP. En el presente caso, el Magistrado Instructor confirió audiencia a las autoridades del PRN para que se pronunciaran, de estimarlo conveniente, sobre los resultados del informe técnico DFPP-LT-PRN-03-2019. Además, les previno que, en el mismo plazo, acreditaran la publicación -en un diario de circulación nacional- del estado auditado de sus finanzas y de la lista de sus contribuyentes o donantes; ello, de conformidad con la obligación establecida en el artículo 135 del Código Electoral (folios 12 a 16).

La Tesorería General del PRN respondió la audiencia conferida (fuera del plazo concedido) y, sin pronunciar oposición alguna a los resultados del informe técnico descrito, solicitó autorizar el giro de los dineros aprobados en la liquidación en examen.

Además, manifestó que la publicación del estado auditado de las finanzas partidarias se efectuó en el periódico Cartago Al Día, en sus versiones digital e impresa (folios 17, 36 y 37).

En virtud de que la agrupación no manifestó disconformidad con los resultados del informe rendido por el DFPP ni sobre la cifra que, por gastos de organización, recomienda reembolsar con recursos de la contribución estatal, resulta innecesario el examen de tales extremos ante la ausencia de controversia.

V.—Sobre el resultado de la revisión parcial de la liquidación presentada por el PRN. A la luz de lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:

1)  Reserva de organización y capacitación del PRN. De conformidad con lo dispuesto en la resolución 2286-E10-2019 de las 13:30 horas del 25 de marzo de 2019 (folios 39 a 43), el PRN tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes de organización y capacitación, la suma provisional de ¢3.634.242.419,46, distribuida de la siguiente manera: a) ¢2.693.121.621,61 para gastos de organización; y, b) ¢941.120.797,85 para gastos de capacitación.

2)  Gastos por organización política. En el caso bajo examen, el PRN presentó una liquidación de gastos permanentes por la suma total de ¢178.268.684,91, de conformidad con el monto certificado por el CPA. Cabe señalar que, según el informe técnico (folio 7 in fine), esa cifra es inferior a la que reflejan los documentos presentados como respaldo (¢178.705.993,97).

Para el informe parcial en conocimiento, el DFPP analizó y aprobó erogaciones por el monto de ¢72.619.631,46, correspondientes -en su totalidad- a gastos por organización política y cuyo reembolso resulta procedente con cargo a esa reserva.

3)  Gastos correspondientes a capacitación. En virtud de que el informe técnico citado no aborda gastos de capacitación, el monto reservado para erogaciones de esa naturaleza se mantiene invariable (folio 8 vuelto).

4)  Gastos en proceso de revisión. Aún se mantienen -en proceso de revisión- erogaciones por la suma de ¢106.086.362,51 (ver folio 7 vuelto).

VI.—Sobre el monto total a reconocer al PRN. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PRN, con base en la revisión parcial de la liquidación de gastos permanentes del período comprendido entre el 17 de mayo y el 30 de setiembre de 2018, asciende a la suma de ¢72.619.631,46, con cargo a la reserva para gastos de organización.

VII.—Sobre la improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social, por multas pendientes de cancelación o por omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. De acuerdo con los informes técnicos y la documentación incorporada al expediente, no resulta procedente efectuar retención alguna del monto aprobado al PRN.

No existe registro de que tenga multas pendientes de cancelación, según lo establecido en el artículo 300 del Código Electoral. Está demostrado que cumplió con la publicación ordenada en el artículo 135 del Código Electoral sobre el período comprendido entre el 1° de julio de 2017 y el 30 de junio de 2018 (folio 38). Y, según consta en la página web de la CCSS, se encuentra al día en sus obligaciones obrero-patronales (folio 45).

VIII.—Sobre la reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PRN. Producto de la operación aritmética respectiva, dicha agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros, la suma de ¢3.561.622.788,00, distribuida de la siguiente manera: a) ¢2.620.501.990,15 para futuros gastos de organización; y, b) ¢941.120.797,85 para gastos futuros de capacitación. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Restauración Nacional, cédula jurídica 3-110-419368, la suma de ¢72.619.631,46 (setenta y dos millones seiscientos diecinueve mil seiscientos treinta y un colones con cuarenta y seis céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde con base en la revisión parcial de los gastos de organización en que incurrió en el período comprendido entre el 17 de mayo y el 30 de setiembre de 2018. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que ese partido mantiene a su favor una reserva de ¢3.561.622.788,00 (tres mil quinientos sesenta y un millones seiscientos veintidós mil setecientos ochenta y ocho colones netos) para afrontar gastos futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Restauración Nacional utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta cliente a su nombre 15201001024539671 del Banco de Costa Rica, la cual tiene asociada la cuenta IBAN CR21015201001024539671. De conformidad con el artículo 107 de repetida cita, contra esta resolución procede recurso de reconsideración, que podrá interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Restauración Nacional. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—Exonerado.—( IN2019343206 ).

3054-M-2019.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las quince horas del nueve de mayo de dos mil diecinueve. Diligencias de cancelación de credenciales de síndico propietario del distrito de Barva, cantón Barva, provincia Heredia, que ostenta el señor Gerardo Antonio García Zúñiga.

Resultando:

1º—Por oficio N° SM-408-2019 del 26 de marzo del 2019, la señora Cinthya Valerio Herrera, Secretaria ad hoc del Concejo Municipal de Barva, informó que ese órgano, en sesión ordinaria N° 18-2019 del 25 de marzo del año en curso, acordó solicitar a este Tribunal la cancelación de la credencial del señor Gerardo Antonio García Zúñiga, síndico propietario del distrito Barva, por haber trasladado su domicilio a una circunscripción distinta a aquella en la que sirve el cargo (folios 1 a 8).

2º—La Presidencia de este Tribunal, por auto de las 11:10 horas del 2 de abril de 2019, previno al señor García Zúñiga para que, en el plazo de cinco días hábiles, indicara si se oponía al proceso de cancelación de credenciales instado en su contra (folio 10).

3º—El 10 de abril del 2019, el señor García Zúñiga fue debidamente notificado de la actuación jurisdiccional reseñada en el resultando anterior (folio 24).

4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Cuestión previa. El inciso b) del artículo 7 del Reglamento de la Sección Especializada de este Tribunal que tramita y resuelve en primera instancia asuntos contencioso-electorales de carácter sancionatorioseñala que esa instancia conocerá de las cancelaciones de credenciales de los funcionarios municipales de elección popular salvo que, entre otras, la causal invocada sea el cambio de domicilio y el funcionario involucrado no se oponga a su remoción; en ese supuesto, corresponderá a este Pleno pronunciarse sobre el particular.

En el caso concreto, este Tribunal entiende que no hay contención en lo relativo a la solicitud presentada por el Concejo Municipal de Barva en contra del señor Gerardo Antonio García Zúñiga -síndico propietario- puesto que, pese a ser notificado de las presentes diligencias (folios 10, 17, 18 y 24), no manifestó ninguna objeción a que se cancelara su credencial.

II.—Hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución de este asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Gerardo Antonio García Zúñiga, cédula de identidad N° 1-0688-0138, fue electo síndico propietario del distrito Barva, cantón Barva, provincia Heredia (ver resolución N° 1743-E11-2016de las 10:05 horas del 9 de marzo de 2016, folios 27 a 32); b) que el señor García Zúñiga, el 30 de mayo de 2017, cambió su domicilio electoral al distrito administrativo Santa Lucía, cantón Barva, provincia Heredia (folio 26); c) que este Tribunal, por resolución N° 1040-M-2018 de las 12:15 horas del 20 de febrero de 2018, canceló las credenciales de sindica suplente del distrito Barva, que ostentaba la señora María Auxiliadora Montero Gómez (folio 33); d) que, en las elecciones municipales celebradas en 2016, el partido Acción Ciudadana (PAC) fue la segunda agrupación más votada en el distrito de repetida cita, para la elección de síndicos propietario y suplente (folio 28); y, e) que el PAC, en su momento, postuló a la señora María Antonieta Camacho Soto, cédula de identidad N° 4-0098-0744, y al señor Luis Fernando González Salas, cédula de identidad N° 4-0141-0611, como candidatos a sindica propietaria y síndico suplente -respectivamente- del citado distrito Barva (folio 34).

III.—Sobre el fondo. Según lo estableció este Tribunal en la resolución N° 6323-M-2010 de las 14:35 horas del 8 de octubre de 2010, la cancelación de credenciales de funcionarios municipales de elección popular fundada en la ausencia de requisitos legales, como el de vecindad, solo es procedente por hechos sobrevinientes a la declaratoria de elección, es decir, “por causas posteriores” que lo inhabiliten para el ejercicio del cargo (artículo 252 del Código Electoral). Este sería el caso del funcionario que, residiendo en el distrito o cantón en el que sirve el cargo al momento de ser electo, se traslade después a vivir a otra jurisdicción.

En el presente asunto, el Concejo Municipal de Barva señala que el señor García Zúñiga, luego de los comicios de 2016, cambió su domicilio a una circunscripción distinta a aquella en la que fue declarado electo como síndico propietario; de hecho, al consultarse la información de la base de datos del Departamento Electoral del Registro Civil, se logra determinar que, desde el 30 de mayo de 2017, el funcionario varió su inscripción electoral del distrito Barva al distrito Santa Lucía (folio 26).

Por ello y en virtud de que el señor García Zúñiga carece de un requisito legal para el desempeño del cargo, lo procedente es, de conformidad con los numerales 22, 24 y 58 del Código Municipal y 253 del Código Electoral, cancelar su credencial de síndico propietario de Barva, como en efecto se ordena.

IV.—Sobre la designación de las vacantes de síndicos propietario y suplente de Barva. Al haberse cancelado las credenciales de los síndicos propietario y suplente del distrito Barva, se producen dos vacantes que es necesario llenar, según se desprende de la relación de los artículos 58 y 25, inciso c), del Código Municipal.

Por tal motivo, las plazas disponibles deben llenarse con la designación de los candidatos que para tales cargos postuló el segundo partido más votado en el referido distrito. Esa regla de sustitución fue fijada, entre otras, en la resolución de este Tribunal N° 1535-M-2006 de las 9:50 horas del 11 de mayo de 2006.

En efecto, en esa oportunidad esta Autoridad Electoral precisó:

“Con base en los criterios transcritos, si bien la anterior jurisprudencia se refiere a la suplencia de vacantes con candidatos de un mismo partido, en el caso concreto esto no es posible de aplicar y al existir la obligatoriedad por parte de la administración de garantizar la integración de los órganos colegiados, este Tribunal interpreta que ante la renuncia del síndico propietario y la falta de inscripción de candidato a síndico suplente por parte del Partido Liberación Nacional, esta vacante debe completarse escogiendo de entre los candidatos a síndicos del segundo partido más votado en el distrito de Jesús María del cantón de San Mateo de la provincia de Alajuela.”(lo resaltado y subrayado no pertenece al original).”.

De otra parte y en complemento a lo anterior, la jurisprudencia electoral resolvió la forma en que debe sustituirse una vacante de síndico propietario cuando el suplente de su partido -de previo- ha renunciado, circunstancia que es homologable con la ausencia, del todo, de un suplente, independientemente de la causa de ello.

En concreto, en la resolución N° 3675-M-2012 de las 14:00 horas del 16 de mayo del 2012, este Colegiado dispuso:

Debe indicarse que la anterior interpretación [referido al precedente N° 1535-M-2006 antes citado] aplica por igual al caso en que se hayan  cancelado las credenciales del síndico propietario y suplente, de suerte que en el caso concreto, ante la cancelación de credenciales del señor[...]y la ausencia de síndico suplente, lo procedente es designar a la señora [...]como sindica propietaria y al señor[...]como síndico suplente, quienes fueran postulados en su momento por el partido Organización Social Activa, que fue el segundo partido más votado en el distrito Puerto Cortés, del cantón Osa.”.

De esa manera, al tenerse por acreditado que el PAC fue la segunda agrupación más votada en la citada circunscripción, corresponde designar a la señora María Antonieta Camacho Soto, cédula de identidad N° 4-0098-0744, y al señor Luis Fernando González Salas, cédula de identidad N° 4-0141-0611, como sindica propietaria y síndico suplente -respectivamente- del citado distrito Barva. Tales designaciones regirán a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril del 2020.

Por tanto,

Se cancela la credencial de síndico propietario del distrito Barva, cantón Barva, provincia Heredia, que ostenta el señor Gerardo Antonio García Zúñiga. Se designa a los señores María Antonieta Camacho Soto, cédula de identidad N° 4-0098-0744, y al señor Luis Fernando González Salas, cédula de identidad N° 4-0141-0611, como sindica propietaria y síndico suplente-respectivamente- del citado distrito. Comuníquese, de forma automática, al señor García Zúñiga. Notifíquese a los señores Camacho Soto y González Salas, al Concejo Municipal de Barva y al Concejo de Distrito de Barva. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Luz de los Ángeles Chinchilla.—1 vez.—( IN2019343305 ).

2723-E10-2019.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las quince horas del veinticuatro de abril de dos mil diecinueve. Exp. 093-2019.

Liquidación de gastos permanentes del partido Restauración Nacional (PRN) correspondientes al período comprendido entre el 17 de mayo y el 30 de setiembre de 2018.

Resultando:

1º—Mediante oficio DGRE-0125-2019 del 27 de febrero de 2019, el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió a este Tribunal el informe DFPP-LT-PRN-03-2019 del 15 de febrero de 2019, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “Informe relativo a la revisión parcial de la liquidación trimestral de gastos presentada por el partido restauración nacional (PRN) para el período comprendido entre el 17 de mayo y el 30 de setiembre de 2018.” (folios 1 a 9).

2º—Por auto de las 09:10 horas del 13 de marzo de 2019, notificado el día siguiente, el Magistrado Instructor confirió audiencia a las autoridades del partido Restauración Nacional (PRN), por el plazo de 8 días hábiles, para que se pronunciaran, de estimarlo conveniente, sobre los resultados del informe técnico citado y acreditaran la publicación del estado auditado de sus finanzas (incluido el reporte de contribuciones) en los términos del artículo 135 del Código Electoral (folios 12 a 16).

3º—En oficio Restauracion-T-30-19 del 03 de abril de 2019, presentado ante la Secretaría General el día siguiente, la señora Jessica Sequeira Muñoz, Tesorera General del PRN, solicitó autorizar el giro de los dineros aprobados en la liquidación en examen y manifestó que la publicación del estado auditado de las finanzas partidarias se efectuó en el periódico Cartago Al Día. Para acreditarlo, adjuntó la documentación respectiva (folios 17 a 29).

4º—Mediante auto de las 09:15 horas del 08 de abril de 2019, el Magistrado Instructor trasladó al DFPP la información suministrada por el PRN a fin de que, en su condición de órgano técnico, determinara si la publicación citada cumplió con lo dispuesto en el artículo 135 del Código Electoral (folio 30).

5º—Por oficio Restauracion-T-33-19 del 10 de abril de 2019, presentado ante la Secretaría General ese mismo día, la señora Sequeira Muñoz presentó, para su examen, un ejemplar del periódico Cartago Al Día, en su versión impresa (folios 36 y 37).

6º—En oficio DFPP-238-2019 del 10 de abril de 2019, presentado ante la Secretaría General ese mismo día, la señora Guiselle Valverde Calderón, Jefa a. í. del DFPP, informó: “(…) la publicación de los estados financieros efectuada por el Partido Restauración Nacional en el periódico Cartago Al Día, en su Edición No. 682 del mes de abril de 2019, inserta en el campo pagado, páginas 1 a 8, se considera satisfactoria para el período de cita [1.° de julio de 2017 al 30 de junio de 2018], a efectos del cumplimiento de la disposición prevista en el segundo párrafo del numeral 135 del Código Electoral.” (folio 38).

7º—En los procedimientos se ha observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado del Castillo Riggioni; y

Considerando:

I.—Sobre la reserva para gastos permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato del artículo 96.1 de la Constitución Política, los partidos políticos no pueden destinar la contribución estatal, exclusivamente, para atender gastos electorales; una parte de esta, debe estar dirigida a atender las actividades permanentes de capacitación y organización política. La definición de los porcentajes destinados a cada una de esas necesidades (gastos electorales, de capacitación y de organización) es del resorte exclusivo de cada agrupación, mediante la respectiva previsión estatutaria.

El Código Electoral ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las agrupaciones políticas (luego de celebrarse los comicios), se conforme una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no electoral, para atender las actividades permanentes citadas. Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada agrupación y según los porcentajes predeterminados.

II.—Hechos probados. De relevancia para la resolución de este asunto se tienen como demostrados los siguientes hechos:

1.  El PRN tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes de organización y capacitación, la suma -provisional- de ¢3.634.242.419,46, distribuida de la siguiente manera: a) ¢2.693.121.621,61 para gastos de organización; y, b) ¢941.120.797,85 para gastos de capacitación (ver resolución 2286-E10-2019 de las 13:30 horas del 25 de marzo de 2019, a folios 39 a 43).

2.  El PRN presentó ante esta Sede Electoral, dentro del plazo establecido en la legislación, la liquidación de gastos permanentes del período comprendido entre el 17 de mayo y el 30 de setiembre de 2018, por un monto de ¢178.268.684,91, según la suma certificada por el Licenciado Rodrigo Villalta Bonilla, en su condición de Contador Público Autorizado (folios 1 vuelto, 2 vuelto, 3 vuelto, 7 y 8).

3.  Que, de conformidad con el resultado de la revisión parcial efectuada por el DFPP, esa agrupación logró comprobar gastos por la suma de ₡72.619.631,46 correspondientes a gastos por concepto de organización política (folios 3 y 8).

4.  El PRN no registra multas pendientes de cancelación (folios 4 y 9).

5.  El PRN ha concluido su proceso de renovación de estructuras (folios 4 y 10).

6.  El PRN se encuentra al día con sus obligaciones ante la Caja Costarricense de Seguro Social, CCSS (folio 45).

7.  El PRN cumplió el requisito de la publicación anual de la lista de contribuyentes y el estado auditado de sus finanzas, correspondiente al período comprendido entre el 1.° de julio de 2017 y el 30 de junio de 2018 (folio 38).

8.  El PRN utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta cliente a su nombre 15201001024539671 del Banco de Costa Rica, la cual tiene asociada la cuenta IBAN CR21015201001024539671 (folios 4 y 9).

III.—Hechos no probados. No los hay de importancia para el dictado de la presente resolución.

IV.—Sobre la audiencia al PRN sobre las conclusiones del informe técnico del DFPP. En el presente caso, el Magistrado Instructor confirió audiencia a las autoridades del PRN para que se pronunciaran, de estimarlo conveniente, sobre los resultados del informe técnico DFPP-LT-PRN-03-2019. Además, les previno que, en el mismo plazo, acreditaran la publicación -en un diario de circulación nacional- del estado auditado de sus finanzas y de la lista de sus contribuyentes o donantes; ello, de conformidad con la obligación establecida en el artículo 135 del Código Electoral (folios 12 a 16).

La Tesorería General del PRN respondió la audiencia conferida (fuera del plazo concedido) y, sin pronunciar oposición alguna a los resultados del informe técnico descrito, solicitó autorizar el giro de los dineros aprobados en la liquidación en examen.

Además, manifestó que la publicación del estado auditado de las finanzas partidarias se efectuó en el periódico Cartago Al Día, en sus versiones digital e impresa (folios 17, 36 y 37).

En virtud de que la agrupación no manifestó disconformidad con los resultados del informe rendido por el DFPP ni sobre la cifra que, por gastos de organización, recomienda reembolsar con recursos de la contribución estatal, resulta innecesario el examen de tales extremos ante la ausencia de controversia.

V.—Sobre el resultado de la revisión parcial de la liquidación presentada por el PRN. A la luz de lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:

1)  Reserva de organización y capacitación del PRN. De conformidad con lo dispuesto en la resolución n.° 2286-E10-2019 de las 13:30 horas del 25 de marzo de 2019 (folios 39 a 43), el PRN tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes de organización y capacitación, la suma provisional de ₡3.634.242.419,46, distribuida de la siguiente manera: a) ₡2.693.121.621,61 para gastos de organización; y, b) ₡941.120.797,85 para gastos de capacitación.

2)  Gastos por organización política. En el caso bajo examen, el PRN presentó una liquidación de gastos permanentes por la suma total de ¢178.268.684,91, de conformidad con el monto certificado por el CPA. Cabe señalar que, según el informe técnico (folio 7 in fine), esa cifra es inferior a la que reflejan los documentos presentados como respaldo (¢178.705.993,97).

Para el informe parcial en conocimiento, el DFPP analizó y aprobó erogaciones por el monto de ¢72.619.631,46, correspondientes -en su totalidad- a gastos por organización política y cuyo reembolso resulta procedente con cargo a esa reserva.

3)  Gastos correspondientes a capacitación. En virtud de que el informe técnico citado no aborda gastos de capacitación, el monto reservado para erogaciones de esa naturaleza se mantiene invariable (folio 8 vuelto).

4)  Gastos en proceso de revisión. Aún se mantienen -en proceso de revisión- erogaciones por la suma de ¢106.086.362,51 (ver folio 7 vuelto).

VI.—Sobre el monto total a reconocer al PRN. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PRN, con base en la revisión parcial de la liquidación de gastos permanentes del período comprendido entre el 17 de mayo y el 30 de setiembre de 2018, asciende a la suma de ¢72.619.631,46, con cargo a la reserva para gastos de organización.

VII.—Sobre la improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social, por multas pendientes de cancelación o por omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. De acuerdo con los informes técnicos y la documentación incorporada al expediente, no resulta procedente efectuar retención alguna del monto aprobado al PRN.

No existe registro de que tenga multas pendientes de cancelación, según lo establecido en el artículo 300 del Código Electoral. Está demostrado que cumplió con la publicación ordenada en el artículo 135 del Código Electoral sobre el período comprendido entre el 1.° de julio de 2017 y el 30 de junio de 2018 (folio 38). Y, según consta en la página web de la CCSS, se encuentra al día en sus obligaciones obrero-patronales (folio 45).

VIII.—Sobre la reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PRN. Producto de la operación aritmética respectiva, dicha agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros, la suma de ¢3.561.622.788,00, distribuida de la siguiente manera: a) ¢2.620.501.990,15 para futuros gastos de organización; y, b) ¢941.120.797,85 para gastos futuros de capacitación. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Restauración Nacional, cédula jurídica 3-110-419368, la suma de ¢72.619.631,46 (setenta y dos millones seiscientos diecinueve mil seiscientos treinta y un colones con cuarenta y seis céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde con base en la revisión parcial de los gastos de organización en que incurrió en el período comprendido entre el 17 de mayo y el 30 de setiembre de 2018. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que ese partido mantiene a su favor una reserva de ¢3.561.622.788,00 (tres mil quinientos sesenta y un millones seiscientos veintidós mil setecientos ochenta y ocho colones netos) para afrontar gastos futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Restauración Nacional utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta cliente a su nombre 15201001024539671 del Banco de Costa Rica, la cual tiene asociada la cuenta IBAN CR21015201001024539671. De conformidad con el artículo 107 de repetida cita, contra esta resolución procede recurso de reconsideración, que podrá interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Restauración Nacional. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—( IN2019343606 ).

Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas cincuenta minutos del nueve de mayo del dos mil diecinueve. (Exp. 091-2019).

Diligencias de cancelación de credenciales de la señora Yolanda Godínez Picado, regidora suplente del Concejo Municipal de Garabito, por supuestas ausencias injustificadas.

Debido a que, según lo acredita la Oficina de Correos de Costa Rica (folio 26), resultó imposible localizar a la señora Yolanda Godínez Picado, regidora suplente del Concejo Municipal de Garabito, y que, en los términos establecidos en los artículos 224 y 258 del Código Electoral, en relación con los numerales 19 y 21 de la Ley de Notificaciones, no se notificó el auto de las 9:20 horas del 22 de marzo de 2019 en la direcciónPuntarenas, Garabito, Quebrada Ganado, primera entrada, 75m este, casa Nº 3”, se ordena, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 inciso d) del Código Electoral, notificar ese auto mediante edicto en La Gaceta; auto que literalmente expresa:

Diligencias de cancelación de credenciales de la señora Yolanda Godínez Picado, regidora suplente del Concejo Municipal de Garabito, por supuestas ausencias injustificadas.

De conformidad con lo que establece el artículo 258 del Código Electoral, se confiere audiencia a la señora Yolanda Godínez Picado, por el término de OCHO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que se notifique esta resolución, de la gestión incoada por el Concejo Municipal de Garabito, tendiente a cancelar sus credenciales de regidora suplente, a efecto de que justifique sus ausencias o bien manifieste lo que considere más conveniente a sus intereses, dado que, desde noviembre de 2018, no se habría presentado a las sesiones municipales. Se le hace saber a la señora Godínez Picado que deberá señalar casa u oficina dentro del perímetro judicial de San José, número de fax o correo electrónico para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, quedarán notificadas todas las resoluciones posteriores con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas. De igual modo se informa a la funcionaria que, en caso de no contestar la presente audiencia, se entenderá que no existe oposición al proceso de cancelación y, en ese tanto, se pasará a resolver el asunto por el fondo, sin posibilidad de recurso posterior alguno. Notifíquese a la señora Godínez Picado, a quien, además, se le remitirá copia simple de los folios 5 a 9.”

Proceda la Secretaría a diligenciar lo correspondiente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada Instructora.—1 vez.—( IN2019343204 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 11825-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veinte minutos del diecinueve de marzo del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de defunción de Fabiola del Socorro Pineda Rivera, número ochocientos cuatro, folio cuatrocientos dos, tomo ciento trece de la provincia de Heredia, por aparecer inscrita como Fabiola del Socorro Pineda Rivera en el asiento número setecientos treinta y cinco, folio trescientos sesenta y ocho, tomo ciento trece de la provincia de Heredia, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de defunción 0804. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Sección Actos Jurídicos.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O.C. 3400039161.—Solicitud 147297.—( IN2019341449 ).

Exp. 5962-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del diecinueve de marzo del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Juana Morales Cambronero, número seiscientos dieciocho, folio trescientos nueve, tomo treinta y cinco del Partido Especial, por aparecer inscrita como Juana María Teresa Morales Cambronero en el asiento número seiscientos noventa, folio trescientos cuarenta y cinco, tomo ciento treinta y ocho de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento 0618. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. 3400039161.—Solicitud 147295.—( IN2019341453 ).

Exp. 10268-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Melany Scarleth Cordero Jiménez, número novecientos cuarenta y siete, folio cuatrocientos setenta y cuatro, tomo dos mil ciento cuarenta y nueve de la provincia de San José, por aparecer inscrita como Melany Scarlet Gómez Cordero en el asiento número novecientos sesenta y cuatro, folio cuatrocientos ochenta y dos, tomo dos mil ciento cuarenta y nueve de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento No 0947. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2019341459 ).

Exp. 24307-2018.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta y siete minutos del diecisiete de agosto del dos mil dieciocho. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Emily Francini Hernández Rojas, número novecientos veintinueve, folio cuatrocientos sesenta y cinco, tomo quinientos treinta y nueve de la provincia de Cartago, por aparecer inscrita como EMILY Francini Soto Hernández en el asiento número quinientos veintitrés, folio doscientos sesenta y dos, tomo quinientos treinta y nueve de la provincia de Cartago, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5 del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días al Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento 0929. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. 3400039161.—Solicitud 147318.—( IN2019341544 ).

Exp. 10268-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Melany Scarleth Cordero Jiménez, número novecientos cuarenta y siete, folio cuatrocientos setenta y cuatro, tomo dos mil ciento cuarenta y nueve de la provincia de San José, por aparecer inscrita como Melany Scarlet Gómez Cordero en el asiento número novecientos sesenta y cuatro, folio cuatrocientos ochenta y dos, tomo dos mil ciento cuarenta y nueve de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento 0947. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O.C. 3400039161.—Sol. 147557.—( IN2019341559 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución N° 1697-2017 dictada por el Registro Civil a las diez horas treinta minutos del siete de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 47749-2016, incoado por Shirley Dayana Vindas Rodríguez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Sophie Aileen Gomez Muñoz, que los apellidos de la madre son Vindas Rodríguez.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019343461 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Erling Josué Blandón, nicaragüense, cédula de residencia 155819034816, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3041-2019.—San José, al ser las 09:52 del 14 de mayo del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019343314 ).

Nelson Ramiro Rocha Chavarría, nicaragüense, cédula de residencia DI 155820470134, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3132-2019.—Oficina Regional de Nicoya.—Guanacaste, Hojancha, al ser las 10:28 horas del 08 de mayo del 2019.—Víctor Alexis Aiza Gómez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2019343332 ).

Luz Marina Gaitán Osorio, colombiana, cédula de residencia 117001595723, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2575-2019.—San José, al ser las 1:07 del 06 de mayo de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019343425 ).

Jucdenny Mariet Bervis Tercero, nicaragüense, cédula de residencia DI155818434024, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3144-2019.—Regional de Heredia.—Heredia, Central, al ser las 12:05 horas del 08 de mayo del 2019.—Víctor Hugo Quirós Fonseca.—1 vez.—( IN2019343459 ).

Pedro Pablo Espinoza García, nicaragüense, cédula de residencia 155803255330, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2979-2019.—San José, al ser las 9:08 del 13 de mayo de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019343505 ).

Ubaldo De Jesús Ruiz Bertel, colombiana, cédula de residencia 117001724715, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3164-2019.—San José, al ser las 10:39 del 13 de mayo de 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019343613 ).

Raymond Fernando Vanegas García, nicaragüense, cédula de residencia 155811013303, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2663-2019.—San José, al ser las 09:03 del 06 de mayo del 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019343623 ).

Yarelis Sofía Alemán Gutiérrez, Nicaragua, cédula de residencia 155808763227, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3177-2019.—San José, al ser las 2:40 del 14 de mayo de 2019.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2019343678 ).

Gustavo Bedoya Castaño, colombiano, cédula de residencia 117001286523, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2939-2019.—San José, al ser las 12:52 a5/p5del 10 de mayo del 2019.— Regional de Orotina.—Carolina Guzmán Salas.—1 vez.—( IN2019343765 ).

Keyla Elizabeth López Pastora, nicaragüense cédula de residencia 155802201133, ha presentado solicitud. para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3028-2019.—Guanacaste, Liberia, al ser las 15:55 horas del 06 de mayo del 2019.—Lic. Édgar Alguera Ramírez, Profesional de Gestión.—1 vez.—( IN2019343776 ).

Bayardo José Espinales Picado, nicaragüense, cédula de residencia 155811575214, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2590-2019.—Guanacaste, Liberia, al ser las 15:37 horas del 07 de mayo del 2019.—Lic. Edgar Alguera Ramírez.—1 vez.— ( IN2019343602 ).

Elioth Raphael Fonseca Martínez, nicaragüense, cédula de residencia DI155821911223, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3034-2019.—Puntarenas, Central, al ser las 09:00 horas del 08 de mayo del 2019.—Oficina Regional de Puntarenas.—José Aníbal González Araya, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2019343808 ).

Jessica Carolina Sandoval Silva, nicaraguense, cédula de residencia 155814460202, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3010-2019.—San José, al ser las 1:14 del 15 de mayo del 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019343859 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN

DE PROYECTOS ESPECIALES

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000001-4403

Consultoría, construcción, instalación, equipamiento

y mantenimiento en materia de protección

contra incendios en el Hospital de Osa

Tomás Casas Casajús

Apertura de ofertas: 10:00 horas del 01 de julio 2019, en las oficinas de la Dirección Administración de Proyectos, ubicadas en San José, calle 3, entre avenidas central y primera, Edificio Jiménez, 3er piso (altos de Panadería Trigo Miel, contiguo a Universal o frente a Perimercados avenida central).

El cartel para descarga se encuentra disponible en la página de la CCSS en el módulo de: transparencia/licitaciones/4403/licitacionpublica o bien la siguiente dirección electrónica: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=4403&tipo=LN.

Para la presente licitación se realizará Visita al sitio, el día jueves 30 de mayo 2019 a las 11:00 horas; punto de encuentro, en la entrada principal del Nosocomio.

San José, 20 de mayo del 2019.—Subárea de Gestión Administrativa.—Licda. Rosibel Ramírez Chaverri.—1 vez.—( IN2019344938 ).

CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL

EN SALUD DE PURISCAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000002-2331

Adquisición de equipo médico

con mantenimiento preventivo

 y correctivo

La Unidad de Gestión de Bienes y Servicios del Centro de Atención Integral en Salud de Puriscal, recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00 a.m. del día 13 de junio de 2019, para la adquisición de: Rayos X Arco en C, Mesa de Cirugía y sus respectivos Mantenimientos Preventivos y Correctivos. El cartel se encuentra disponible en la instancia indicada supra, en el C.A.I.S de Puriscal, situado diagonal a las oficinas del Ministerio de Agricultura y Ganadería en El Estero de San Antonio de Puriscal.

Puriscal, 23 de mayo de 2019.—Dra. Kattia Herrera Fernández, Directora General a.í.—1 vez.—( IN2019345025 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000008-MUNIPROV

Contratación de servicios con (12) personas, para llevar a cabo los servicios de toma e inclusión de lecturas de hidrómetros al sistema informático y revisión de inconsistencias del servicio de agua

potable del acueducto del cantón central de Cartago, por

un periodo de hasta nueve meses con opción

a ser prorrogado hasta por tres periodos iguales

El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 05 de junio del 2019. Los interesados podrán accesar el cartel de licitación en nuestra página web www.municarta.go.cr.

Proveeduría.—Lic. Christian Corrales Jiménez, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2019344979 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000015-2104

Adquisición de servicio de fumigación

Se les comunica a las empresas interesadas que el adjudicado a dicha licitación es:

Empresa

Ítem

Tecni Plagas de Escazú RJ S.A.

1 y 2

 

Ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 17 de mayo del 2019.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Subadministrador, Coordinador.—1 vez.—O.C. 1.—Solicitud 148916.—( IN2019344865 ).

DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

CONCURSO 2018LN-000003-8101

Sistema de destilación de agua

La Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, comunica a los interesados en el Concurso 2018LN-000003-8101, para la adquisición de un Sistema de destilación de agua, que por resolución de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 9° de la sesión 9029, celebrada el 29 de abril de 2019, se adjudica la compra a la firma Desarrollos Internaciones de Salud S.A., a un precio total de $1.526.000,00. Ver detalles http://www.ccss.sa.cr.

San José, 17 de mayo del 2019.—Ing. Felipe López Chévez.— 1 vez.—( IN2019345101 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

2019LN-000001-SPM

ACT-097-19-SPM

Compra de vagonetas, pavimentadora, compactadoras

y distribuidor de emulsión asfáltica

para el mejoramiento de la Red Vial

Cantonal, con recursos del crédito

del IFAM y con recursos

de la ley 8114

El Subproceso de Proveeduría de la Municipalidad de Pérez Zeledón, acogiendo el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pérez Zeledón de la sesión ordinaria 159-19, acuerdo 08) del 14 de mayo del 2019, dado para la adjudicación del procedimiento, que se señala en el encabezado, procede a contratar de la siguiente manera:

    A la empresa Euromateriales Equipo y Maquinaria S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y seis mil seiscientos cincuenta y dos-, lo siguiente:

LÍNEA

CANT.

DESCRIPCIÓN

PRECIO UNITARIO

PRECIO TOTAL

1

2

Pavimentador de asfalto de orugas, AMMANN AFT 400-2, año 2019. Plazo de entrega de 30 días naturales, contados a partir del recibo de la orden de compra. Período de garantía de 12 meses.

USD $236,258.00

USD $236.258,00

2

1

Compactadora articulada de 10 toneladas, marca AMMANN Modelo AV 110X, año 2019. Plazo de entrega de 120 días naturales, contados a partir del recibo de la orden de compra. Período de garantía de 2 años.

USD $130.120,00

USD $130.120,00

3

1

Compactadora articulada de 3.7 toneladas, marca AMMANN, modelo ARX 36, año 2019. Plazo de entrega de 120 días naturales, contados a partir del recibo de la orden de compra. Período de garantía de 2 años.

USD $52.280,00

USD $52.280,00

4

1

Compactadora de doble rodillo, marca AMMANN, modelo AP 240, año 2019. Plazo de entrega de 120 días naturales, contados a partir del recibo de la orden de compra. Período de garantía de 2 años.

USD $117.745,00

USD $117.745,00

TOTAL

USD $536.403,00

 

Por tanto, el monto total adjudicado a la empresa Euromateriales Equipo y Maquinaria S. A., es de quinientos treinta y seis mil cuatrocientos tres dólares de los Estados Unidos de América con cero centavos (USD $536.403,00).

A la empresa Partes de Camión S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y nueve mil trescientos veintiocho-, lo siguiente:

LIN.

CANT.

DESCRIPCIÓN

PRECIO UNITARIO

PRECIO TOTAL

5

2

Vagonetas de 14 metros, marca KENWORTH, modelo T800, año 2019. Plazo de entrega de 135 días naturales, contados a partir del recibo de la orden de compra. Período de garantía de 1 año libre de kilometraje para todo el equipo y garantía extendida por un periodo de más de tres años y un día.

USD $139.300,00

USD $278.600,00

TOTAL

USD $278.600,00

 

El monto total por adjudicar a la empresa Partes de Camión S. A., es de doscientos setenta y ocho mil seiscientos dólares de los Estados Unidos de América con cero centavos (USD$278,600.00).

    A la empresa Autostar Vehículos S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y seis mil setecientos ochenta-, lo siguiente:

LIN.

CANT.

DESCRIPCIÓN

PRECIO UNITARIO

PRECIO TOTAL

6

1

Camión distribuidor de emulsión asfáltica 4x2, marca Freightliner, modelo M2, año 2019, con capacidad de tanque de 8000 litros marca MMT, año 2019. Plazo de entrega de 150 días hábiles, contados a partir del recibo de la orden de compra. Período de garantía de 1 año.

USD $140.450,00

USD $140.450,00

TOTAL

USD $140.450,00

 

El monto total por adjudicar a la empresa Autostar Vehículos S. A., es de ciento cuarenta mil cuatrocientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América con cero centavos (USD $140.450,00).

San Isidro de El General, diecisiete de mayo del dos mil diecinueve.—Proveeduría.—Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal.— 1 vez.—( IN2019344750 ).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Invitación-sétima valoración previa de productos (implementos) reglamento

para la adquisición de medicamentos, instrumental quirúrgico

e implementos médicos del instituto nacional de seguros

por “compras por requerimiento

El Instituto Nacional de Seguros, informa que mediante oficio 04103 (DCA-1078, del 16 de marzo del 2018), la Contraloría General de la República, aprobó el nuevo modelo de compra de medicamentos e implementos médicos, denominado “Compras por Requerimiento”, que con base en lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento citado, el Instituto recibirá a más tardar el 10 de junio del 2019, literatura técnica, muestras y registros médicos o sanitarios de producto para los implementos que se indican a continuación:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Ver fichas técnicas completas en la página Web del INS (http://www.ins-cr.com) -Sección Proveeduría Institucional-, en la página www.SICOP.go.cr// -sección avisos/mantenimiento programado del SICOP/Gestión Aviso por institución.

    Condiciones para recepción de muestras y literatura técnica:

Tanto las muestras como la literatura técnica deberá entregarse en las instalaciones del Centro de Distribución y Logística del INS, ubicado en el Coyol de Alajuela, Green Park, Autopista Bernardo Soto 1.3 km. al oeste, del Hotel Aeropuerto, edificio 8, para la recepción de muestras se indica que, únicamente serán recibidas previa cita con la unidad técnica, la cual deberá ser solicitada con un mínimo de dos días previos a la fecha de interés, para lo cual deberán solicitar la cita correspondiente con la funcionaria Alejandra Méndez (almendez@ins-cr.com), localizable al teléfono 2287-6000 extensión 8222.

Por la logística que requiere la actividad y capacidad instalada de la unidad técnica, la Administración se reserva el derecho de no asignar citas que sean solicitadas fuera del rango previsto.

Para cada producto indicado en el listado anterior se deberán aportar las muestras que se señalan, las cuales deberán ser idénticas al producto que entregará el proponente en caso de ser adjudicado en futuros procesos de compra y debe estar debidamente rotulada con el nombre del proponente, número y nombre del renglón para el cual somete a valoración la muestra.

Adicionalmente, deberá aportar junto con cada muestra, la documentación técnica que se detalla en los documentos: “Guía para la presentación de las muestras”, “Formulario Registro de Muestras” y “Ficha Técnica”, que pueden ser consultados o descargados de la página Web del INS (http://www.ins-cr.com) -Sección Proveeduría Institucional-, en la página www.SICOP.go.cr// -sección avisos/mantenimiento programado del SICOP/Gestión Aviso por institución.

Deberá considerar que será requisito para participar en el proceso respectivo, encontrarse inscrito como proveedor en SICOP, lo cual deberá manifestar en su propuesta.

    Atención de consultas u objeciones sobre los productos:

Deberán presentarse ante la Proveeduría Institucional en el octavo piso del Edificio de Oficinas Centrales del INS, dentro del primer tercio del plazo concedido para valoración de muestras, contado a partir del día hábil siguiente a la presente invitación y serán atendidas en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.

    Se advierte que los siguientes materiales se encuentran actualmente en trámite de proceso ordinario de compra:

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

    No se omite indicar que en esta fase no se valorará precio del producto.

Proveeduría.—Licda. Carmen Lidia González Ramírez, Jefa.—1 vez.—O.C. 18553.—Solicitud 148914.—( IN2019345109 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMENEZ

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se comunica por este medio a la casa comercial Frama Soluciones S. A., cédula jurídica 3-101-261986 sita en San José, Barrio México, 25 metros oeste de INFOCOOP, y al Sr. José Francisco Alvarado Orozco, cédula de identidad 1-0780-0549 Representante Legal de la compañía antes mencionada, con número de proveedor ante el Registro de Proveedores de la C.C.S.S. 14745, que ante la imposibilidad para realizar la notificación en forma personal de la apertura del Procedimiento Administrativo de resolución contractual y sancionatorio, dentro de las Compras Directas 2016CD-0000026-2306 por concepto de Repuestos para equipos de impresión y 2018CD-000043-2306, promovida para la adquisición de Repuestos para Microcomputadoras, en la cual se le imputan los cargos en grado de probabilidad, por el incumplimiento de la entrega del objeto contractual, según los pedidos realizados por medio del Centro de Gestión Informática, lo cual afectó el desarrollo normal de los procedimientos. Al no ser posible la cuantificación de daños y perjuicios de previo, este se dirimirá por medio del estudio técnico que será solicitado en este proceso.

Se le indica que los expedientes PAS-008-2018 y PAS-007-2018 se encuentra a su disposición en la Jefatura de Seguridad y Vigilancia, ubicado al frente del servicio de emergencias del Hospital Max Peralta.

Cartago, 08 de mayo de 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—( IN2019342261 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2019LN-000008-5101

(Aviso N° 02 Prórroga)

Malla estéril para reparación de hernias

inguinales e incisionales

A todos los interesados en el presente concurso se les comunica que se prorroga la apertura de ofertas por estar pendientes recursos de objeción presentados ante la Contraloría General de la República; que está disponible en la dirección electrónica institucional: vea detalles y mayor información en la páginaweb:http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN. Asimismo, se les informa que la apertura de ofertas se prorroga para las 11:00 am horas del 04 de junio de 2019.

San José, 17 de mayo del 2019.—Licda. Shirley Méndez Amador, Jefe a. i. Subárea de Insumos Médicos.—1 vez.—O. C. Nº 1141.—Solicitud Nº 0378-19.—( IN2019344980 ).

REGLAMENTOS

BANCO DE COSTA RICA

La Junta Directiva General del Banco en sesión 02-19, artículo XI, del 14 de enero del 2019 aprobó el Reglamento del Fondo Cerrado de los exfuncionarios del extinto Banco Crédito Agrícola de Cartago:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Del objeto del presente Reglamento. Este Reglamento regula la administración y manejo del Fondo Cerrado de Pensiones, en adelante denominado el Fondo, proveniente del extinto Banco Crédito Agrícola de Cartago, en adelante BANCREDITO, de conformidad con las leyes, los reglamentos y disposiciones generales vigentes sobre la materia.

Artículo 2º—De las/os pensionadas/os del fondo. De conformidad con lo dispuesto por la Ley N°9605 denominado Fusión por absorción del Banco Crédito Agrícola de Cartago y el Banco de Costa Rica, del 19 de setiembre del año 2018, son pensionadas/os del fondo cerrado las/os 9 ex funcionarias/os que al momento de realizar la fusión entre las citadas entidades financieras recibían un pago de pensión por parte del extinto banco.

Artículo 3º—Definiciones. Para efectos de este Reglamento se utilizarán las siguientes denominaciones, con el significado que en cada caso se precisa:

a.  Banco Crédito Agrícola de Cartago: entidad financiera fusionada por absorción con Banco de Costa Rica, según ley 9605; en adelante BANCRÉDITO.

b.  Fondo: Fondo Cerrado de los expensionadas/os del extinto Banco Crédito Agrícola de Cartago.

c.  La Junta: la Junta Administrativa del Fondo de Jubilaciones de los Empleados del Banco de Costa Rica.

d.  Pensionadas/os del fondo: son los 9 pensionadas/os del extinto BANCRÉDITO, que tenían en curso de pago una pensión por parte del fondo cerrado del citado banco.

e.  Reserva para pensiones en curso de pago: monto acumulado y determinado actuarialmente del cual se toman los fondos para el pago de las pensiones en curso de pago.

f.   Supen: Superintendencia de Pensiones.

g.  Operadora de Pensiones: entidad encargada de administrar fondos de pensiones creados por leyes especiales y fondos de pensiones.

CAPÍTULO II

Del pago y otros derechos

Artículo 4º—Recursos económicos. Los recursos económicos corresponden a la Reserva para pensiones en curso de pago que será administrada por La Junta, para garantizar el pago de las pensiones en curso de pago de las/os 9 pensionadas/os de BANCRÉDITO que les aplicará la regulación de este reglamento.

Artículo 5º—Retención. De los montos de pensión a cancelar a cada uno de las/os pensionadas/os, se deducirá un 10%. Este porcentaje pasará a formar parte de la reserva para atender las pensiones en curso de pago.

Artículo 6º—Del pago de la pensión. El Fondo realizará el pago correspondiente a cada uno de las/os pensionadas/os de BANCRÉDITO, en los últimos tres días hábiles del mes que esté en curso, según la modalidad de pago elegida, y en las cuentas bancarias previamente autorizadas por los pensionados.

Artículo 7º—Del pago de aguinaldo. La/el pensionada/o tendrá derecho al pago de un decimotercer mes, correspondiente al aguinaldo; pago que se realizará en los primeros tres días hábiles del mes de diciembre.

Artículo 8º—Extinción del Derecho. Con el fallecimiento de la/el pensionada/o de BANCRÉDITO, se extingue el derecho de pensión.

CAPÍTULO III

De las reformas al reglamento y principios

aplicables para su interpretación

Artículo 9º—De la ratificación por parte de la Junta Directiva General del Banco de Costa Rica. La Junta propondrá las modificaciones del presente Reglamento ante la Junta Directiva General del Banco de Costa Rica.

Artículo 10.—Principios aplicables a la interpretación del Reglamento. Para efectos de interpretar el presente Reglamento y la distribución de los beneficios en él regulados, se aplicarán los principios de suficiencia, sostenibilidad, y los demás, propios y conexos de los regímenes de Jubilaciones complementarias vigentes en Costa Rica.

En todo caso se tomará en cuenta el interés de la colectividad y no el particular, de modo que en caso de duda se resolverá en favor del criterio de sostenibilidad del Fondo.

Artículo 11.—Vigencia del Reglamento. El presente Reglamento regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y en el repositorio normativo del Banco de Costa Rica.

El Reglamento se extinguirá de pleno de derecho cuando el último beneficiario de este fondo cerrado ya no exista más, momento en el cual el fondo mismo también finalizaría su existencia.

San José, 9 de mayo del 2019.—Normativa Administrativa.—Licda. Maritza Chinchilla R.—1 vez.—O.C. 67352.—Solicitud 148091.—( IN2019342572 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

La Municipalidad de Desamparados comunica que mediante el acuerdo 4 de la sesión 61-2018 celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados el día 16 de octubre de 2018, se aprobó, para que entre a regir a partir de la presente publicación, el siguiente reglamento, aprobado como proyecto en la sesión 42-2018 del 17 de julio de 2018, publicado por primera vez en La Gaceta 170 del 17 de septiembre de 2018:

REGLAMENTO PARA REGULAR EL PROCEDIMIENTO

DE COBRO ADMINISTRATIVO, EXTRAJUDICIAL

Y JUDICIAL DE LA MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

SECCIÓN I

Generalidades

Artículo 1º—Objeto. El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas que regulan el cobro administrativo, extrajudicial y judicial de las obligaciones dinerarias de plazo vencido que se adeuden a favor de la Municipalidad de Desamparados.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Este Reglamento es de aplicación obligatoria para la Administración Tributaria Municipal y el Proceso de Cobranzas, así como para la Unidad de Asesoría Legal, los cuales son los encargados de gestionar el cobro extrajudicial y/o judicial de las obligaciones dinerarias que se adeuden a esta.

Artículo 3º—Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:

a.  Reglamento: El Reglamento para regular el procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Desamparados.

b.  Municipalidad: La Municipalidad de Desamparados.

c.  Administración Tributaria: La Dirección Tributaria de la Municipalidad de Desamparados.

d.  Proceso de Cobranzas: La dependencia encargada de gestionar la recaudación de los tributos municipales.

e.  Unidad de Asesoría Jurídica: La dependencia encargada de gestionar el cobro judicial.

f.   Obligaciones vencidas: Las Obligaciones dinerarias vencidas o bien créditos exigibles de plazo vencido a favor de la Municipalidad, que pueden provenir tanto de obligaciones tributarias municipales o de administración municipal, así como de cánones de arrendamiento o cualquier crédito existente de plazo vencido a favor de la Municipalidad.

g.  Obligaciones Tributarias Municipales: Corresponde a todas aquellas prestaciones en dinero por los contribuyentes o responsables con la Municipalidad como consecuencia de impuestos municipales, o de administración municipal, tasas o contribuciones especiales.

h.  Sujeto Activo: Es el ente acreedor de la obligación.

i. Sujeto Pasivo: La persona obligada al cumplimiento de la obligación vencida, sea en calidad de contribuyente, responsable o deudor de la Municipalidad.

j.   Cobro Administrativo: Las acciones que se realizan administrativamente por parte del Proceso de Cobranzas, para que las obligaciones vencidas sean canceladas por parte de los sujetos pasivos.

k.  Cobro Judicial. Las acciones que se realicen por parte de la Unidad de Asesoría Legal en vía judicial, en aras de obtener la recuperación de las obligaciones vencidas trasladadas a esta dependencia para su respectivo cobro.

Artículo 4º—Fines del Proceso de Cobranzas. Corresponde al Proceso de Cobranzas lograr, dentro de las posibilidades, el cumplimento voluntario de los deberes y obligaciones tributarias de los contribuyentes de la Municipalidad, mediante el desarrollo de acciones, cuyo propósito sea la implementación y ejecución de sistemas y procedimientos eficientes de planificación, coordinación y control. Dentro de este marco, le corresponde todo lo relacionado con la gestión, recaudación y fiscalización de las obligaciones tributarias municipales o de administración municipal.

Artículo 5º—Deberes del personal. El personal del Proceso de Cobranzas en el cumplimiento de sus funciones y sin detrimento del ejercicio de su autoridad, ni del cumplimiento de sus tareas, guardará el debido respeto a los interesados y al público en general e informará a aquellos, tanto de sus derechos como de sus deberes, al igual que sobre la conducta que deben seguir en sus relaciones con el Proceso de Cobranzas, orientándolos en el cumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 6º—Confidencialidad de la información. La información respecto de las bases gravables y la determinación de los impuestos que figuren en las bases de datos y en los demás documentos en poder del Proceso de Cobranzas, es de acceso público en cuanto al nombre de los sujetos pasivos, impuestos, periodos y montos de las deudas respecto de las cuales haya vencido el plazo legal para el pago de la obligación tributaria sin que haya cumplido esta obligación. No obstante, cuando se trasladare la gestión al proceso de cobro judicial, toda la información que conste en el expediente solo podrá ser obtenida a las partes y a sus abogados.

Artículo 7º—Horario de actuaciones. Los funcionarios del Proceso de Cobranzas actuarán normalmente en horas y días hábiles. Sin embargo, podrán actuar fuera de esas horas y días, cuando sea necesario para lograr el cumplimiento de sus deberes de gestión, o recaudación tributaria.

Artículo 8º—Documentación de actuaciones. En todo caso, el desarrollo de las tareas llevadas a cabo por los funcionarios del Proceso de Cobranzas, debe consignarse en un expediente administrativo, el cual se conformará en orden cronológico, en que se obtengan o produzcan los distintos documentos que deben foliarse en orden secuencial, con el fin de resguardar adecuadamente su conservación.

Artículo 9º—Notificación de las actuaciones. Todas aquellas actuaciones del Proceso de Cobranzas, que sean susceptibles de ser recurridas por el interesado y aquellas que incidan en forma directa en la condición del contribuyente frente al Proceso de Cobranzas, deberán ser notificadas a éste de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Se entenderá válidamente efectuada la notificación en cualquier momento en que el interesado, enterado por cualquier medio de la existencia de un acto administrativo, dé cumplimiento a éste, o interponga en su contra los recursos procedentes.

SECCIÓN II

Del proceso de cobranzas

Artículo 10.—De la función de recaudación. La función de recaudación es el conjunto de actividades que realiza el Proceso de Cobranzas, destinadas a percibir efectivamente el pago de todas las obligaciones vencidas municipales de los contribuyentes. La función recaudadora se realizará en tres etapas sucesivas: voluntaria, administrativa y ejecutiva. En la etapa voluntaria, el sujeto pasivo de la obligación tributaria municipal cancelará sus obligaciones sin necesidad de actuación alguna por parte del Proceso de Cobranzas. En la etapa administrativa, el Proceso de Cobranzas efectuará el requerimiento persuasivo de pago a los sujetos pasivos morosos. En la etapa ejecutiva, la recaudación se efectúa utilizando los medios legales establecidos y recurriendo a los órganos jurisdiccionales respectivos.

Artículo 11.—Del cobro de las obligaciones tributarias municipales en la etapa administrativa. El Proceso de Cobranzas, en cumplimiento de su función de recaudación ejecutará las siguientes acciones:

a.  Realizar las gestiones de cobro administrativo de las cuentas con más de un año de morosidad, por medio de llamadas telefónicas, publicaciones generales u otros.

b.  Notificar las obligaciones tributarias municipales que tengan periodos vencidos al cierre del año anterior al vigente. Estas serán notificadas administrativamente una única vez, otorgándosele al contribuyente quince días hábiles para el pago respectivo. Si vencido este plazo, el sujeto pasivo no cancela o formaliza un arreglo de pago, el expediente se trasladará a la Unidad de Asesoría Jurídica, con el fin de proceder al cobro judicial.

c.  Suspender cuando se dé el atraso en el pago de una o más cuotas de la patente; la Administración está facultada para la suspensión de la licencia comercial del establecimiento, de conformidad con el artículo 14 de la Ley de Patentes del Cantón de Desamparados . 9110, previo al debido proceso.

d.  Ejercer las funciones de seguimiento, fiscalización y control de los casos trasladados a cobro judicial.

e.  Rendir informes semestrales al Superior Jerárquico, sobre el estado de las obligaciones vencidas y sobre el trámite de los casos que se encuentran en las etapas de cobro administrativo y judicial.

Artículo 12.—De los arreglos de pago. El arreglo de pago procede:

a.  Cuando el cobro se encuentre en la etapa administrativa:

1.  El contribuyente deberá cancelar como saldo inicial, hasta un treinta por ciento de la deuda.

2.  Formalizar el arreglo mediante el formulario emitido para esos efectos, con la necesaria firma del propietario registral del bien inmueble en caso de persona física, o del representante legal, en caso de persona jurídica, exhibiendo la personería correspondiente o el mandato legalmente otorgado.

b.  Cuando el cobro se encuentre en la etapa judicial:

1.  El contribuyente deberá cancelar como saldo inicial, hasta un treinta por ciento de la deuda.

2.  Además, deberá cancelar la suma de cincuenta mil colones, los cuales serán aplicados al saldo deudor.

3.  En el caso de peritaje, el interesado deberá cancelar en la cuenta suministrada por la Municipalidad, el valor del informe rendido por el perito nombrado judicialmente.

4.  Formalizar el arreglo mediante el formulario emitido para esos efectos, con la necesaria firma del propietario registral del bien inmueble en caso de persona física, o del representante legal, en caso de persona jurídica, exhibiendo la personería correspondiente o el mandato legalmente otorgado.

Tanto en caso de cobro administrativo como judicial, las mensualidades acordadas serán de un máximo de hasta doce, debiendo mantenerse, en todo caso, cancelado el trimestre en cobro, por parte del interesado.

Artículo 13.—Deudas por derecho de cementerio. Para la formalización del arreglo de pago por concepto de derecho de cementerio, se requerirá el visto bueno de la Alcaldía. Lo anterior, sin perjuicio del derecho que ostenta la Municipalidad de adjudicarse nuevamente el derecho de posesión, ante el incumplimiento del artículo 19 del Reglamento del Cementerio de San Juan de Dios o del artículo 21 del Reglamento del Cementerio Central, según sea el caso.

Artículo 14.—Resolución del arreglo de pago. El arreglo de pago se resolverá únicamente, cuando:

1.  El sujeto pasivo de la obligación vencida lo cancele en su totalidad.

2.  Cuando se incumpla el pago mensual pactado. De lo anterior, se remitirá inmediatamente el expediente a la Unidad de Asesoría Jurídica, para el trámite de cobro judicial.

Artículo 15.—Monto mínimo para realizar arreglos de pago. Los arreglos de pago procederán cuando las obligaciones vencidas sean por un monto mayor al 50% del salario base, establecido en el artículo 2 de la Ley 7337, del 5 de mayo de 1993.

En casos excepcionales, en los que la deuda no supere el monto previsto en el párrafo anterior, se podrá realizar un arreglo de pago, previa justificación razonada ante el Proceso de Cobranzas.

Artículo 16.—Sobre la documentación relacionada con los arreglos de pago. Toda la documentación que haya sido requerida por el Proceso de Cobranzas para la suscripción del arreglo de pago, será agregada al expediente debidamente foliado, para su conservación.

SECCIÓN III

Formas de extinción de la obligación

tributaria municipal

Artículo 17.—Formas de extinción de la obligación tributaria municipal. La obligación tributaria municipal se extingue por cualquiera de los siguientes medios:

1.  Pago efectivo. Se refiere a la cancelación total de la deuda.

2.  Compensación. Opera la compensación cuando el sujeto pasivo de la obligación tributaria, tenga a su favor créditos líquidos y exigibles por concepto de tributos y sus accesorios.

El Proceso de Cobranzas solicitará la compensación a la Administración Tributaria, de oficio o a petición de parte, empezando por los créditos más antiguos, sin importar que provengan de distintos tributos.

3.  Confusión. Procederá la extinción de la obligación vencida por confusión, siempre que el sujeto activo, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos afectos al tributo, quede colocado en la situación del deudor.

4.  Condonación o remisión. Las deudas por obligaciones tributarias municipales solo podrán ser condonadas por ley. Las obligaciones accesorias, bien sea que se trate de intereses, recargos o multas, podrán ser condonadas únicamente cuando se demuestre que estas tuvieron como causa, error imputable a la Administración. Para tales efectos, se deberá emitir resolución administrativa por parte de la Dirección Tributaria, con las formalidades y bajo las condiciones que establece la ley.

Corresponderá a la Administración Tributaria realizar los estudios pertinentes para solicitar a la Unidad correspondiente la condonación de los recargos, multas e intereses, solicitados por el contribuyente.

5.  Prescripción. La prescripción es la forma de extinción de la obligación que surge tras el vencimiento del plazo legal para ejercer la acción cobratoria. Lo pagado para satisfacer una obligación prescrita no es objeto de repetición.

Artículo 18.—Devoluciones de saldo a favor. Los sujetos pasivos que tengan saldos a favor, podrán solicitar su devolución dentro del término de ley. Los saldos a favor que hubieren sido objeto de modificación a través del proceso de determinación oficial de los impuestos, no podrán ser objeto de solicitud de compensación o devolución, hasta tanto, no se resuelva definitivamente sobre su procedencia. Presentada la solicitud escrita, la Administración Tributaria procederá a determinar el saldo a favor del contribuyente. De determinarse el mismo, se analizará si existen otras obligaciones tributarias municipales que puedan ser objeto de compensación, emitirá la resolución declarando el saldo a favor o la compensación según corresponda.

SECCIÓN IV

Del cobro de las obligaciones tributarias

municipales en la Etapa Judicial

Artículo 19.—Deberes del Proceso de Cobranzas en la etapa judicial. La etapa judicial se iniciará una vez agotada la administrativa, según lo dispuesto en el artículo 11 de este Reglamento. El Proceso de Cobranzas deberá cumplir con lo siguiente, en esta etapa:

a)  Determinar las obligaciones vencidas que se le adeuden a la Municipalidad, cuyo valor sea mayor al 50% de un salario base, establecido en el artículo 2 de la Ley 7337, del 5 de mayo de 1993, o cuya antigüedad exceda un periodo de un año o más.

b)  Trasladar el expediente respectivo para efectos de iniciar la etapa ejecutiva por medio de la Unidad de Asesoría Jurídica.

c)  Asignar a los funcionarios de la Unidad de Asesoría Jurídica, en forma equitativa, los casos de cobro judicial, de conformidad con el procedimiento que defina el Proceso de Cobranzas.

d)  Dar seguimiento a los casos asignados a la Unidad de Asesoría Jurídica, la cual deberá rendir semestralmente informes sobre el estado actual de los expedientes tramitados y en trámite, con el fin de que el Proceso de Cobranzas pueda analizar la información y conciliarla con la base de datos del sistema municipal.

El contenido mínimo de los informes semestrales presentados por la Unidad de Asesoría Jurídica, debe ser:

1.  Fecha de notificación del arreglo extrajudicial, en los casos en los que se haya otorgado el arreglo.

2.  Fecha de presentación de la demanda.

3.  Fecha de traslado de la demanda.

4.  Fecha de notificación de la demanda al deudor. En caso de que no se pueda notificar indicar las razones.

5.  Nombre del deudor.

6.  Despacho judicial que atiende la causa.

7.  Número de expediente judicial.

8.  Estado actual del proceso.

9.  Estrategia a seguir o recomendaciones.

e)  Informar a la Dirección Tributaria acerca de las irregularidades detectadas en la tramitación de los expedientes en sede judicial, con el fin de que se tomen las medidas necesarias para sanear o corregir la situación presentada.

SECCIÓN V

De la unidad de Asesoría Jurídica

Artículo 20.—De las obligaciones de los funcionarios de la Asesoría Jurídica. Los funcionarios de la Asesoría Jurídica, a la hora de tramitar los procesos de cobro judicial, estarán obligados a:

a.  Preparar el poder especial judicial según corresponda.

b.  Excusarse de asumir la dirección de un proceso cuando esté presente un interés directo en las resultas del proceso, sea propio o de familiar hasta el tercer grado de afinidad o consanguinidad, igualmente cuando se esté en presencia de una de las causales establecidas en la legislación ordinaria, aplicable al abogado director del proceso.

c.  Establecer el proceso ante la Autoridad Judicial correspondiente dentro de los cinco días hábiles siguientes al recibo del expediente completo.

d.  Comunicar por escrito el resultado final del proceso al día hábil siguiente del remate, al Proceso de Cobranzas.

Artículo 21.—Prohibiciones. Se prohíbe a los funcionarios de la Asesoría Jurídica incurrir en lo siguiente:

a.  Realizar ningún tipo de arreglo de pago con el sujeto pasivo.

b.  Solicitar por cualquier suma, honorarios profesionales.

c.  Aceptar realizar acciones judiciales o administrativas contra la Municipalidad.

d.  Recibir pagos o abonos al principal de la deuda.

Artículo 22.—Terminación o suspensión del proceso judicial. Una vez que el cobro judicial haya sido iniciado, solo podrá darse por terminado el proceso judicial por el pago total de la suma adeudada a la Municipalidad, o mediante la formalización de un arreglo de pago con los requisitos establecidos en el mismo. También podrá darse por terminado en el caso en que se determine fehacientemente o así se declare, la imposibilidad de cobro de la cuenta.

SECCIÓN VI

Terminación del proceso judicial

Artículo 23.—De la terminación del proceso. No se solicitará dar por terminado el proceso judicial respectivo, hasta tanto el Proceso de Cobranzas le indique por escrito al funcionario de la Unidad de Asesoría Jurídica, en calidad de director del proceso, que se ha recibido a conformidad de la Municipalidad, la totalidad de la obligación vencida adeudada o la formalización de un arreglo de pago, efectuado por el sujeto pasivo, con sus intereses y multas respectivas.

Artículo 24.—De la custodia y destino el expediente. Hacia la terminación del proceso, sea por la cancelación total de la deuda o por la formalización del arreglo de pago de conformidad con el presente Reglamento, el expediente administrativo, permanecerá en custodia de la Unidad de Asesoría Jurídica, durante el tiempo necesario para hacer efectivo traslado al Archivo Documental de la Municipalidad.

SECCIÓN VII

Disposiciones finales

Artículo 25.—Derogaciones. Este Reglamento deroga cualquier otra disposición administrativa o reglamentaria que se contraponga a lo aquí regulado.

Artículo 26.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.”.

Mario Vindas Navarro, Secretario Municipal.—1 vez.—( IN2019343008 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria número doscientos diecinueve-dos mil diecinueve, celebrada por el Concejo Municipal del cantón Central de Heredia, el 04 de febrero del 2019, en el Artículo V, el cual dice:

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTACIÓN Y OPERACIÓN

DE LOS SISTEMAS DE ESTACIONAMIENTO AUTORIZADO

La Municipalidad de Heredia en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 4 inciso a), 13 inciso c) y d) del Código Municipal, Ley 7794, 170 de la Constitución Política y 1, 2 y 9 de la Ley 3580 del 13 de noviembre de 1965 reformada por la Ley 6852 del 16 de febrero de 1983 que autoriza a las municipalidades a cobrar impuestos por el Estacionamiento en las vías públicas en virtud de los reglamentos que establezcan al efecto se decreta:

CAPÍTULO 1

Artículo 1º—De las potestades. La municipalidad de Heredia por medio de su Alcalde Municipal y el Departamento de Estacionamiento Autorizado designarán las zonas, calles y avenidas que serán destinados a estacionamiento autorizado. Con base en el estudio técnico correspondiente que demuestre la idoneidad de esas zonas.

Artículo 2º—De las zonas de estacionamiento. Para los efectos del cobro de esta tasa se divide el cantón, en zona céntrica y zona no céntrica, de la siguiente forma:

zona céntrica, quedará comprendida entre calle 9 y la calle 16, y entre avenida 9 y avenida 14 del distrito primero del cantón.

la zona no céntrica. Comprende desde las calles y avenidas inmediatas siguientes de la zona céntrica hasta los límites del cantón.

La anterior designación se hará en estrecha colaboración con el Departamento de Gestión Vial de la Municipalidad.

Artículo 3º—De los horarios. Para la aplicación de este reglamento queda autorizado el horario: de lunes a viernes de las 7 horas a las 18 horas, y los sábados entre las 7 horas y las 16 horas; exceptuando los días: domingo, feriados por ley y de fiesta nacional.

Artículo 4º—De la demarcación del espacio para estacionar. A cada zona de estacionamiento autorizado, se delimitará claramente con demarcación horizontal el área de estacionamiento que no podrán ser menores de 5 metros de largo por 2 metros de ancho, ni mayores de 7 metros de largo, por 2 metros de ancho, así como cada sector contará con demarcación vertical (Estacionamiento con boletas) u horizontal( que consiste en dos líneas blancas y la numeración respectiva, demarcadas sobre la calzada o sobre la acera), esta se hará por medio del departamento de Gestión Vial.

Artículo 5º—Demarcación de zonas especiales. La municipalidad por medio de la sección encargada de regular las zonas de estacionamiento demarcará frente a las instituciones públicas, por lo menos un espacio para vehículos que transporten a personas con discapacidad, los cuáles para poder utilizar a esos espacios deberán estar debidamente identificados de conformidad con la ley 7600.

En todo caso, estos vehículos también deberán usar las boletas de estacionamiento u otro sistema autorizado por el municipio, con el acatamiento de todas las disposiciones contenidas en este reglamento.

Artículo 6º—Demarcación para la zona de motocicletas. La municipalidad de Heredia por medio de la sección cuyo cargo tenga la regulación de estacionamiento demarcará aquellas esquinas, en que se considere necesario triángulos, no menores de 5 metros, para el estacionamiento de motocicletas. Cuando este tipo de vehículos se estacionen ocupando las áreas especialmente demarcadas para motocicletas, fijados por este reglamento deberá satisfacer el 50% la tasa correspondiente a los automóviles, de lo contrario incurrirá en las sanciones del Artículo 11 del presente reglamento. Así mismo si la motocicleta fuere estacionada en área de automóviles pagará el 100% de la tasa fijada por este reglamento para los automóviles de lo contrario incurrirá en las sanciones del art. 11 del presente reglamento.

Artículo 7º—Los vehículos que utilicen más de un espacio de estacionamiento deberán colocar una boleta por cada espacio, de lo contrario serán sancionados por los espacios que ocupen de más, cancelando la multa respectiva y quedando sujetos a las sanciones que prevén los artículos 3 y 4 de la Ley 3580.

Artículo 8º—Los conductores que estacionen su vehículo a menos de 10 metros de cualquier esquina, en zonas amarillas, frente a garaje o sobre la acera quedaran sujetos al parte que corresponda, por evadir la zona de estacionamiento autorizado.

Artículo 9º—La fijación del tiempo. El estacionamiento de vehículos de dos ruedas o más, que se aparquen en las calles de la ciudad, ocupando uno de los sistemas que fija este reglamento para el uso de las zonas de estacionamiento autorizado, deberán utilizar las boletas de estacionamiento de: media hora, una hora o espacio mensual únicamente de la Municipalidad de Heredia o cualquier otro mecanismo que en el futuro por avance tecnológico se pueda establecer.

Artículo 10.—De las tarifas. El Concejo Municipal, fijara el precio de las tarifas en las zonas céntricas y no céntricas, que en ningún caso podrá ser menor de un 75% del valor promedio que cobren los estacionamientos privados por servicios similares según lo establecido en el Artículo 2º, de la Ley 3580.

Artículo 11.—Del precio de las boletas u otros mecaniscos de cobro. Las boletas u otros mecanismos de cobro tendrán el valor que el Consejo Municipal estipule dentro del margen de Ley. Correspondiéndole al Concejo Municipal actualizar anualmente dichas tarifas.

Artículo 12.—Del uso de las boletas u otros mecaniscos de cobro. Las boletas de estacionamiento deberán colocarse, en la parte interna del vehículo en parabrisas delantero, exhibiéndose de forma visible, y con los datos expuestos hacia el frente, indicando en la boleta, con el uso de bolígrafo: el mes, día, hora, minutos de llegada al lugar de estacionamiento y placa del vehículo; salvo que el diseño de la boleta indique otras instrucciones específicas. En caso de error en uno o más espacios a llenar en la boleta, el usuario deberá adquirir una nueva boleta y llenarla correctamente, de lo contrario será sancionado con multa correspondiente, en caso de utilizar otros sistemas de pago de tiempo de estacionamiento será el estipulado por el Municipio.

Artículo 13.—De la distribución de boletas: Las boletas podrán ser adquiridas en la Municipalidad y demás puntos de venta autorizados por el Municipio. Para tal efecto se suscribirán convenios con los establecimientos mercantiles autorizados, los cuáles obtendrán un descuento del 7.5% del valor de la boleta siempre y cuando la compra sea superior A 30.000 colones en boletas.

Artículo 14.—De la eliminación de ventas. La Municipalidad por medio del Alcalde Municipal podrá revocar unilateralmente la venta, avisando con un mes de antelación, cuándo por medio de supervisiones de inspectores de Estacionamiento Autorizado, se verifique que los de venta autorizados no cuentan con las boletas para su comercialización diaria, rotulación respectiva y el precio establecido. Cada negocio deberá adquirir un mínimo de 100 boletas de media hora mensuales y serán expendidas en el monto establecido por la municipalidad.

Artículo 15.—De las infracciones y multas. Los conductores que aparquen sus vehículos en las zonas autorizadas, sin hacer uso de las boletas, mantengan estacionados sus vehículos después de vencido el tiempo por el cual pagó, se adelanten el tiempo de llegada indicado en la boleta, se estacione en línea amarilla, Frente a Garaje, sobre la acera y utilice indebidamente las zonas de ley 7600 o no utilice el mecanismo de pago autorizado por el municipio incurrirá en infracción cuya multa será diez veces el valor de la tarifa de la boleta de una hora.

Artículo 16.—Del pago de infracciones o multas. Las infracciones o multas deberán cancelarse en la Tesorería Municipal, o en los lugares que la Municipalidad designe para ello. El pago de la multa deberá efectuarse dentro de los ocho días hábiles posteriores a la confección del parte correspondiente. Si no hiciere la cancelación en el plazo fijado, la multa tendrá un recargo del 2% mensual que no podrá en ningún caso exceder el 24% del monto adeudado. La multa o la acumulación de multas no canceladas durante un periodo de un año o más constituirán gravamen sobre el vehículo con el cual se cometió la infracción, el que responderá además por los gastos que demande la eventual acción judicial.

Artículo 17.—De la forma de estacionar. El conductor que estacione su vehículo en una zona autorizada deberá , utilizar el mecanismo de pago autorizado por el municipio o colocar la boleta en el momento de ingresar a la zona, las boletas se confeccionan siguiendo las instrucciones al dorso de la misma. En caso de estacionar su vehículo en zona amarilla, frente a garaje, sobre la acera o en zonas no autorizadas, quedará sujeto a la multa correspondiente.

Artículo 18.—De los inspectores. La Municipalidad de Heredia por medio de los inspectores del Departamento de Estacionamiento Autorizado, tendrá a su cargo el ordenamiento, regulación y vigilancia de las zona de estacionamiento del cantón central de la provincia de Heredia, los que están obligados a velar por la aplicación de este reglamento sancionando a los infractores con el parte respectivo.

Artículo 19.—Para el mejor cumplimiento de esta ley, la Municipalidad y la Dirección General de Transito tomaran las medidas pertinentes en estrecha y efectiva colaboración y sus delegados estarán investidos de autoridad para las actuaciones oficiales a ese respecto.

Artículo 20.—El producto del impuesto de estacionamiento que fije la Municipalidad constituirá un fondo que se destinará a:

a)  Pago de gastos administrativos y vigilancia que se deriven de ellas.

b)  Pago de los gastos y endeudamiento ocasionado para la instalación del sistema de cobro.

c)  Para ampliación, acondicionamiento y mejoras de la red vial cantonal.

d)  Para mantenimiento del señalamiento vertical, horizontal y zonas de estacionamiento autorizado con boletas.

CAPÍTULO 2

Marchamos mensuales de estacionamiento autorizado

Artículo 21.—Se autoriza el uso de marchamos mensuales en zonas céntricas. La zona para estacionamiento permanente no podrá excederse de las medidas específicas señaladas en el Artículo 4 de este reglamento.

Artículo 22.—Los marchamos deberán se adquirirán en la Tesorería Municipal, ubicada en el edificio municipal.

Artículo 23.—Los marchamos mensuales serán autorizados para el uso de personas físicas, empresas, establecimientos comerciales e industrias, y será otorgado para cada vehículo indicando el número de placa en el momento de su compra.

Artículo 24.—Los marchamos se otorgarán por el plazo de un mes calendario. Los vehículos que posean el marchamo, podrán estacionarse en cualquier zona de estacionamiento municipal autorizado, menos las restringidas. Las personas con su respectivo permiso de ley 7600 podrán usar todas las zonas de estacionamiento autorizado incluyendo las restringidas con la compra del marchamo mensual.

Artículo 25.—Las tarifas a pagar por el marchamo mensual de estacionamiento tendrá un Valor establecido por el Municipio dentro del margen de ley, el cual aumentará anualmente de conformidad con el estudio de mercado que realice la Dirección de Servicios y Gestión de Ingresos, tomando en cuenta los servicios similares que presten los estacionamientos privados así como la ley 3580 y relacionado al precio de la boleta de estacionamiento, mediante acuerdo del Concejo Municipal.

CAPÍTULO 3

De los recurso

Artículo 26.—De conformidad con el artículo 171 del Código Municipal, el administrado se encuentra en la facultad de interponer los recursos administrativos contra la multa que realicen los inspectores. En caso de presentarse recurso de revocatoria, el Jefe de Estacionamiento Autorizado contará con 5 días hábiles para su resolución.

CAPÍTULO 4

Disposiciones finales

Artículo 27.—La Municipalidad queda eximida de toda responsabilidad por cualquier daño causado al vehículo durante su estacionamiento, estos correrán por cuenta y riesgo del usuario.

Artículo 28.—La venta de boletas por parte de personas físicas o jurídicas no autorizadas por la Municipalidad dará lugar al decomiso de boletas, y a la interposición de las acciones Judiciales que correspondan.

Artículo 29.—Para efectos de compra de boletas la Municipalidad se compromete a tener en existencia cantidad suficiente para que estas sean adquiridas en los puntos de venta Autorizados.

Artículo 30.—Se deroga cualquier disposición anterior que haya emitido esta Municipalidad, que se oponga al presente reglamento.

Artículo 31.—Rige a partir de su publicación definitiva.

Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O.C. 61463.—Solicitud 148166.—( IN2019342813 ).

Acuerdo tomado en la sesión ordinaria doscientos cuarenta y dos-dos mil diecinueve, celebrada por el Concejo Municipal del cantón central de Heredia, el 13 de mayo del 2019.

A. Aprobar la modificación del artículo 7 inciso b) del reglamento de uso del campo ferial la perla contenida en el CFU-031-2019 y con base en el DAJ-0110-2019 suscrito por el Lic. Franklin Vargas Rodríguez y la Licda. María Isabel Sáenz Soto, Dirección de Asesoría y Gestión Jurídica.

Léase de la siguiente manera:

b. Feria del Agricultor: los días viernes de 2:00pm a 9:00pm y los días sábado de 5:00 a.m. a 4:00 p.m.

En fechas festivas como Semana Santa y días feriados, la administración del Campo Ferial deberá acordar con la administración de la Feria del Agricultor el día más óptimo, para la realización de la misma.

Heredia, 20 de mayo del 2019.—Proveeduría.—Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O.C. 61463.—Solicitud 149013.—( IN2019344960 ).

MUNICIPALIDAD DE BAGACES

El Concejo Municipal de Bagaces, en sesión ordinaria setenta y seis, celebrada el día 04 de diciembre del 2018 tomó el Acuerdo 461 que dice:

El Concejo Municipal de Bagaces acuerda aprobar el

REGLAMENTO MUNICIPAL PARA TRÁMITES

SIMPLIFICADOS Y EN LÍNEA DE LA

MUNICIPALIDAD DE BAGACES

Considerando:

1º—Que la Municipalidad de Bagaces en su postura de Administración Tributaria y Gobierno Local, debe velar e impulsar las medidas reglamentarias propias en beneficio y por el desarrollo de sus administrados, lo anterior con base en nuestra Constitución Política en sus artículos 169 y 170, y el la Ley 7794 Código Municipal.

2º—Que la Ley 8454, Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, establece el marco jurídico para la utilización transparente, confiable y segura en nuestro medio de los documentos electrónicos y la firma digital en las entidades públicas y privadas.

3º—Que la Ley 8220, Ley Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, establece el ámbito de aplicación y los lineamientos para la agilización de los trámites llevados a cabo por la administración pública en pro de sus administrados.

4º—Que la Ley 4240 Ley de Planificación Urbana y el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones del INVU, determinan los parámetros para el correcto ejercicio de la planificación urbana y el ordenamiento territorial de un cantón, creando así las figuras de certificados de usos de suelo y visados municipales.

5º—Que la Ley 7509 Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y su Reglamento, faculta y delimita las funciones de la Administración Tributaria, así como las obligaciones de los y las contribuyentes, en materia del cobro del impuesto sobre bienes inmuebles.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Definiciones. Anteproyecto: Consulta de Planos Preliminares de obras a realizar en el cantón (urbanizaciones o edificaciones mayores). El propósito de su consulta es el de establecer la factibilidad de las mismas. No autoriza al urbanizador o desarrollador a ejecutar obras o proceder a la venta de lotes (Concejo Municipal).

Cambio de Nombre: el nombre al cual aparece inscrita una patente o licencia comercial debe ser cambiado, en virtud de variación de nombre en la razón social de la persona jurídica. No implica un traspaso a otra empresa o persona física.

Certificado de Propiedad: documento que acredita quienes son el dueño o codueños de una o varias propiedades.

Certificación Literal de Propiedad: documento que acredita las características de una propiedad determinada.

Certificado de uso del suelo: documento que indica el tipo de zona, los usos permitidos o condicionados, requisitos urbanísticos y de construcción, todo para un desarrollo racional.

Comisión revisora de proyectos: comisión de funcionarios establecida por la Municipalidad de Bagaces para el análisis técnico-legal de trámites de proyectos de desarrollo: urbanísticos, industriales, comerciales, entre otros, que impliquen un impacto considerable.

Construcción: toda obra realizada por el hombre: obra nueva, mejoras, ampliaciones, remodelaciones, ya sean estas permanentes o provisionales.

Declaración de bienes inmuebles: documento mediante el cual el sujeto pasivo declara ante la Municipalidad el valor de un terreno y su edificación si la contuviere.

Estudios básicos: investigación y análisis necesarios para determinar las condiciones y características físico-ambientales, socioeconómico-culturales existentes en una zona determinada, dentro de la cual se va a desarrollar un proyecto. Se citan entre otros los siguientes: levantamientos arquitectónicos, estudios de mecánica de suelos, análisis de materiales y determinación de infraestructura existente.

Estudios preliminares: análisis de recursos disponibles y las demandas por satisfacer se determina un programa de necesidades y se define o coordina la realización de estudios básicos necesarios. Los estudios preliminares incluyen además, la recopilación y análisis de la información disponible, de las condiciones establecidas por normas vigentes, reglamentos y consultas ante las instituciones del estado vinculadas con el proyecto. Estos estudios no constituyen un compromiso de organización de espacios físicos o diseño.

Folio real: es la inscripción de un terreno en el Registro de la Propiedad bajo un número que lo individualiza.

No afectación: es cuando el administrado propietario de un bien inmueble no se encuentra afectado al cobro del Impuesto de Bienes Inmuebles total o parcialmente.

Parcela: es la unidad catastral representada por una porción de terreno, que constituye una completa unidad física y que se encuentra delimitada por una línea, que, sin interrupción, regresa a su punto de origen.

Patente nueva: documento que expide la municipalidad por primera vez autorizando el ejercicio de alguna actividad económica.

Permiso de construcción: documento que expide la Municipalidad y otros organismos competentes: Ministerio de Salud, INVU, autorizando la realización de obras de cualquier tipo de obras, ya sean de carácter permanente o provisional previo el llenado de los requisitos normativos y el pago de los impuestos. Generalmente el permiso se hace constar sobre un plano, el cual se denomina plano aprobado.

Plan regulador: instrumento de planificación local, que define en un conjunto de planos, mapas, reglamentos y cualquier otro documento, gráfico o suplemento, la política de desarrollo y planes de distribución de la población, usos de la tierra, vías de circulación, servicios públicos, facilidades comunales y construcción, conservación y rehabilitación de áreas.

Plano catastrado: plano oficial de un terreno debidamente registrado en la Dirección de Catastro Nacional, que fija la forma, área, deslindes y orientación.

Plano de construcción: documento que demuestra la construcción u obra a realizar, dentro de un espacio determinado.

Proyecto: obras a realizar en el cantón (Urbanizaciones o edificaciones mayores) el cual se debe presentar al Concejo Municipal para su aprobación y tener aprobado el anteproyecto.

Retiro de patente: procede su aplicación cuanto el legitimado directamente comunica a la administración municipal el cese definitivo de su actividad comercial.

Segregación: la división de cualquier predio con el fin de vender, traspasar, negociar, repartir, explotar o utilizar en forma separada, los lotes resultantes, incluye tanto particiones de adjudicación judicial o extrajudicial, localizaciones de derechos indivisos y meras segregaciones en cabeza del mismo dueño, como las situadas en urbanizaciones o construcciones nuevas que interesen al control de la formación y uso urbano de los bienes inmuebles.

Trámite simplificado: se refiere a los trámites que hayan sido sometidos a procesos de simplificación de trámites según la Ley 8220.

Traslado de patente: cuando la actividad comercial se ha trasladado a otro local.

Traspaso de patente: se aplica cuando el negocio se ha cedido a persona diferente a su titular.

Traspaso: cuando se cede el dominio de un inmueble a otra persona. Debe inscribirse en el Registro Público.

Urbanización: fraccionamiento y habilitación de un terreno para fines urbanos mediante la apertura de calles y provisión de servicios.

Visado: es el reconocimiento y autorización por parte de la municipalidad (Ingeniero o Alcalde) sobre un plano que ha cumplido con la normativa vigente y Plan regulador local.

Artículo 2º—El presente Reglamento es exclusivo para los trámites municipales de:

a.  Visado municipal de planos de segregación y reunión de fincas.

b.  Certificado de uso de suelo y/o ubicación.

c.  Declaraciones de Bienes Inmuebles.

d.  No Sujeción de Bienes Inmuebles (exoneración).

e.  Cualquier otro trámite que pueda ser realizado en línea a futuro, una vez sea incorporado en el presente Reglamento por medio de ampliación o modificación.

Artículo 3º—Este Reglamento rige para todo el cantón de Bagaces, constituye los parámetros técnicos y legales necesarios para el establecimiento de los trámites indicados en el artículo segundo a través de plataformas digitales y la página web oficial de la Municipalidad de Bagaces.

Artículo 4º—El Departamento de Tecnologías de Información bajo previa autorización de Alcaldía Municipal, suplirá de las herramientas tecnológicas idóneas que permitan tanto lo establecido en el artículo anterior como el resguardo en forma digital de la información concerniente a los trámites realizados, para tales efectos se deberá confeccionar un expediente único por contribuyente.

Artículo 5º—Es menester del Departamento de Tecnologías de Información, en coordinación con los Departamentos de Catastro y Bienes Inmuebles, el establecimiento de canales tecnológicos de comunicación para el aprovechamiento oportuno de la información obtenida de los trámites vinculantes, lo anterior con respecto a requisitos de trámites consecuentes en otras dependencias municipales.

CAPÍTULO II

Inscripción y validación de contribuyentes

Artículo 6º—Los y las contribuyentes que deseen realizar sus respectivos trámites por medio de plataformas digitales o la página web oficial de la Municipalidad de Bagaces, requieren estar debidamente inscritos y validados para tales efectos en la base de datos digital de la página web municipal.

Artículo 7º—Créase la figura del validador(a) de contribuyentes; funcionario(a) que tiene bajo responsabilidad el análisis y aprobación de la información proporcionada por los contribuyentes en razón de probar por medio de documentos legales físicos o digitales que la persona sea quien dice ser. Dicho funcionario(a) deberá notificar la debida inscripción y validación al solicitante utilizando los medios legales de notificación.

Artículo 8º—Los documentos legales citados en el artículo anterior se refieren específicamente a:

a.  Cédula de identidad (persona física costarricense) o similar (persona física extranjera).

b.  Personería Jurídica (persona jurídica).

c.  En caso del punto b. debe presentar la identificación correspondiente quien represente legalmente a la persona jurídica.

d.  Poder debidamente inscrito en el Registro Nacional que sustente el acto.

Artículo 9º—De la inscripción: se debe llenar completamente el formulario de inscripción de base de datos digital municipal, documento que se encontrará de las siguientes formas:

1.  Física: en la Plataforma de Servicios Municipal, se verifican los documentos citados en el artículo 8° para ser escaneados y posteriormente enviados vía correo electrónico al validador(a), firmado con puño y letra de la persona solicitante, se excluyen aquellas personas que por sus impedimentos físicos no pueden firmar, se aplicará lo respectivo.

2.  Digital: en la página web oficial de la Municipalidad, se adjuntan al formulario los documentos citados en artículo 8°. Se firma digitalmente o se descarga en sitio y se autentica la firma.

Artículo 10.—Les corresponde a las personas inscritas y validadas notificar a la Municipalidad de Bagaces en caso de cambios o modificaciones en los medios de notificación.

CAPÍTULO III

Trámites simplificados del Departamento de Catastro

Artículo 11.—El Certificado de uso de suelo/ubicación se tramitará por correo electrónico a la cuenta: usodesuelo@bagaces.go.cr y se adjuntarán los requisitos respectivos, ya sea mediante la página web oficial de la Municipalidad de Bagaces o de forma directa (correo solicitante a correo funcionario(a)). A dicha cuenta únicamente tendrán acceso la persona encargada o su superior directo, quien en ausencia del primero tendrá la facultad de otorgar resolución al trámite. Una vez resuelto el trámite respectivo se deberá notificar en los medios legales.

Artículo 12.—Le corresponde a la Comisión Revisora de Proyectos (en adelante CRP como prefijo) atender y resolver aquellos certificados de uso de suelo/ubicación que correspondan a proyectos de desarrollo, de tal forma que es menester del funcionario(a) encargado(a) del trámite notificar a la mayor brevedad a la CRP para lo que corresponda, así mismo notificar al solicitante sobre el mismo acto.

Artículo 13.—Son requisitos del certificado de uso de suelo:

1.  Formulario de solicitud de uso de suelo/ubicación debidamente lleno, indicando la actividad solicitada de forma clara y concisa. Según la complejidad del proyecto o actividad se deben anexar aquellos documentos que se consideren pertinentes como: croquis, planos, archivos: Dxf. Dwg. Shp., mapas, entre otros.

2.  Estar al día con las Obligaciones Municipales. Según Código Municipal Artículo 85. (Corresponde a la Municipalidad).

3.  Constancia de no Morosidad de la C.C.S.S según Ley 17 artículo 74. (Corresponde a la Municipalidad).

4.  Constancia de no Morosidad con F.O.D.E.S. A.F según Ley 8783 artículo 22. (Corresponde a la Municipalidad).

Artículo 14.—Con base en la Ley de Planificación Urbana 4240 únicamente se proceden a visar los planos para segregación y reunión de fincas, por lo tanto se excluyen del trámite de visado municipal los planos de fincas inscritas, rectificación de área e información posesoria, así como aquellos planos de segregación/reunión cuya cabida supere las 5 Hectáreas.

Artículo 15.—Los planos no incluidos en el artículo 14° no se les dará trámite alguno, se deberá confeccionar una nota donde se indiquen aquellos fundamentos legales que sustenten el rechazo genérico, la misma puede ser utilizada para efectos de permisos de construcción, entidades bancarias, traspasos, entre otros.

Artículo 15.—El visado municipal de planos se tramitará por correo electrónico a la cuenta: tramitesapt@bagaces.go.cr y se adjuntarán los requisitos respectivos, ya sea mediante la página web oficial de la Municipalidad de Bagaces o de forma directa (correo solicitante a correo funcionario(a)). A dicha cuenta únicamente tendrán acceso la persona encargada o el Alcalde o Alcaldesa en ejercicio, quien en ausencia del primero tendrá la facultad de otorgar resolución al trámite. Una vez resuelto el trámite respectivo se deberá notificar en los medios legales.

Artículo 16.—Son requisitos del visado municipal de planos:

1.  Minuta de rechazo y plano a visar, de tratarse de más de un plano a segregar se debe adjuntar imagen o archivo (Dwg., Dxf.) donde se aprecien las posibles segregaciones en la finca madre.

2.  Estar al día con las Obligaciones Municipales. Según Código Municipal Artículo 85. (Corresponde a la Municipalidad).

3.  Constancia de no Morosidad de la C.C.S.S según Ley 17 artículo 74. (Corresponde a la Municipalidad).

4.  Constancia de no Morosidad con F.O.D.E.S. A.F según Ley 8783 artículo 22. (Corresponde a la Municipalidad).

Artículo 17.—Las certificaciones viales solicitadas por Catastro Nacional de previo a la inscripción del plano, dada la incertidumbre con respecto a la naturaleza del acceso a la finca a segregar/reunir se proceden a recibir de igual forma que los visados municipales de plano, sin embargo se debe trasladar a la mayor brevedad posible la solicitud respectiva a la Unidad Técnica de Gestión Vial para proceder con la resolución, dicho acto se notificará al solicitante por los medios legales.

Artículo 18.—Se autoriza a la persona encargada de visados municipales apoyar la gestión de búsqueda de insumos catastrales-registrales, inspección, levantamiento y demás funciones que ayuden a sustentar la certificación indicada en el artículo 15°.

CAPÍTULO IV

Trámites simplificados del Departamento

de Bienes Inmuebles y Valoraciones

Artículo 19.—La declaración de bienes inmuebles se tramitará por correo electrónico a la cuenta: declaraciones@bagaces.go.cr y se adjuntarán los requisitos respectivos, ya sea mediante la página web oficial de la Municipalidad de Bagaces o de forma directa (correo solicitante a correo funcionario(a)). A dicha cuenta únicamente tendrán acceso la persona encargada o su superior directo, quien en ausencia del primero tendrá la facultad de otorgar resolución al trámite. Una vez resuelto el trámite respectivo se deberá notificar en los medios legales.

Artículo 20.—Son requisitos de la declaración de bienes inmuebles:

1.  Llenar completamente y firmar el formulario de declaración de bienes inmuebles.

2.  Presentar declaración jurada sobre la posesión del bien inmueble, en caso de información posesoria.

Artículo 21.—La solicitud de no afectación del impuesto sobre bienes inmuebles (exoneración) se tramitará por correo electrónico a la cuenta: noafectaciones@bagaces.go.cr y se adjuntarán los requisitos respectivos, ya sea mediante la página web oficial de la Municipalidad de Bagaces o de forma directa (correo solicitante a correo funcionario(a)). A dicha cuenta únicamente tendrán acceso la persona encargada o su superior directo, quien en ausencia del primero tendrá la facultad de otorgar resolución al trámite. Una vez resuelto el trámite respectivo se deberá notificar en los medios legales.

Artículo 22.—Son requisitos de la solicitud de no afectación del impuesto sobre bienes inmuebles:

1.  Llenar completamente y firmar el formulario de no afectación al impuesto sobre bienes inmuebles.

2.  Llenar completamente y firmar el formulario de declaración de bien único.

3.  Presentar Certificación de Registro Nacional de Bien Único.

4.  Presentar Certificación Histórica de Bienes Inmuebles en caso de solicitar no afectación para años anteriores.

Artículo 23.—El avalúo de bienes inmuebles se tramitará por correo electrónico a la cuenta: valoraciones@bagaces.go.cr y se adjuntarán los requisitos respectivos, ya sea mediante la página web oficial de la Municipalidad de Bagaces o de forma directa (correo solicitante a correo funcionario(a)). A dicha cuenta únicamente tendrán acceso la persona encargada o su superior directo, quien en ausencia del primero tendrá la facultad de otorgar resolución al trámite. Una vez resuelto el trámite respectivo se deberá notificar en los medios legales. Para estos efectos el avalúo municipal es de carácter fiscal y con la utilización de las herramientas (vigentes) proporcionadas por el Órgano de Normalización Técnica.

Artículo 24.—Es requisito de la solicitud de avalúo de bienes inmuebles que el solicitante realice una nota indicando (con fundamentos técnicos y legales) sus pretensiones. Dichas pretensiones se refieren a la solicitud de actualización del valor de la propiedad para los fines que establece la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles 7509.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 25.—El cumplimiento de este Reglamento es de carácter obligatorio para aquellos funcionarios y funcionarias vinculantes a los trámites aquí establecidos.

Artículo 26.—Este Reglamento deroga cualquier disposición municipal que se oponga, pero queda sujeto a cualquier modificación (de todas las Leyes vigentes en el país al respecto).

Artículo 27.—De acuerdo con el artículo 47 del Código Municipal, el presente Reglamento rige diez días después a su publicación.

Acuerdo unánime definitivamente aprobado.

Marianela Arias L., Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2019342984 ).

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

REGLAMENTO DE DISTINCIONES HONORÍFICAS

Y DECLARATORIAS DE INTERÉS CANTONAL

DE LA MUNICIPALIDAD DE GARABITO

De conformidad con lo establecido en los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, 13 incisos c) y ñ), y 43 párrafo segundo del Código Municipal, el Concejo Municipal de Garabito mediante el acuerdo S.G. 336-2018, de la sesión ordinaria 114, artículo VI, inciso C, celebrada el 04 de julio del 2018, acuerda emitir el siguiente Reglamento de Distinciones Honoríficas y según lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, se ordena publicar por única vez este Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta, de manera definitiva, el cual va a regir a partir de su publicación.

REGLAMENTO DE DISTINCIONES HONORÍFICAS

Y DECLARATORIAS DE INTERÉS CANTONAL

DE LA MUNICIPALIDAD DE GARABITO

Artículo 1º—La Municipalidad de Garabito podrá otorgar distinciones honoríficas a favor de personas físicas o jurídicas que se hayan destacado en el campo de la cultura, las artes, la ciencia, la literatura, la tecnología, la salud, el mejoramiento del medio ambiente, social, deportiva y educativa. Igualmente podrán otorgarse distinciones honoríficas a aquellas personas que realicen un acto patriótico, heroico, de valor, o que constituya un aporte al desarrollo del cantón de Garabito.

Artículo 2º—Para otorgar este reconocimiento, las personas física o jurídica deberán necesariamente haberse destacado en los descrito en el artículo 1, dentro del cantón de Garabito.

Artículo 3º—La solicitud de menciones honoríficas podrá presentarse mediante moción o proyecto escrito suscrito por la persona titular de la Alcaldía, por regidores o regidoras del Concejo Municipal o mediante solicitud por escrito de munícipes, con indicación de las razones y aportando según sea el caso un historial de la persona o institución.

Artículo 4º—Recibida la propuesta de mención honorífica por parte del Concejo Municipal, se remitirá a la Comisión de Asuntos Sociales, quien se encargará de estudiar y valorar cada uno de los legajos de las personas propuestas y emitirá la moción respectiva en un plazo máximo de quince días hábiles o bien se la dispensa de trámite de comisión según el Código Municipal en su artículo 44 con una votación calificada de los presentes.

Artículo 5º—Una vez dictaminada la propuesta por parte de la Comisión de Asuntos Sociales, el Concejo Municipal tomará el acuerdo respectivo, otorgando o no el reconocimiento solicitado.

Artículo 6º—La Municipalidad contará con medallas u otros insumos a fin de premiar los actos o labores destacables.

Artículo 7º—Las distinciones a que hace referencia este Reglamento tendrán un carácter exclusivamente honorífico, sin que impliquen ningún derecho administrativo ni económico.

Artículo 8º—La Municipalidad incluirá una partida presupuestaria dentro del presupuesto ordinario de cada año, para la confección de medallas o reconocimientos.

Artículo 9º—La entrega de las menciones honoríficas se realizará en una sesión del Concejo Municipal, ya sea ordinaria o extraordinaria a criterio de los regidores y regidoras.

Artículo 10.—Se establece como una distinción honorífica especial, la figura del hijo predilecto o la hija predilecta del cantón de Garabito, el cual será otorgado a aquellas personas que hayan brindado un aporte extraordinario en el campo de la cultura, la ciencia, la política o la economía, ambiental, social, deportivo, educativo, artes, literatura, tecnología y salud en beneficio directo de la comunidad de Garabito o del país en general siempre y cuando tenga su domicilio electoral dentro del Cantón, y en caso de ser menor de edad, que el padre o la madre o su tutor tenga domicilio electoral en el Cantón, para el otorgamiento de esta distinción, se deberá contar en la votación respectiva con mayoría calificada.

Artículo 11.—Podrá otorgarse igualmente la declaratoria de interés ambiental, cultural o cantonal, como una distinción honorífica, a aquellas actividades o proyectos que impliquen un aporte a la cultura, el arte, la ciencia, el ambiente, la salud o la tecnología del cantón de Garabito.

Artículo 12.—No podrán otorgarse distinciones a personas físicas o jurídicas que se encuentren en relación directa o indirecta de fiscalización respecto de la Corporación Municipal, como tampoco a los Jerarcas en ejercicio de éstas y de la misma Municipalidad o a funcionarios de diferentes funciones públicas en el ejercicio propio de su labor.

Artículo 13.—La Secretaría del Concejo Municipal llevará al día un Libro, conteniendo las distinciones honoríficas otorgadas por el Concejo Municipal, con la fecha de otorgamiento y el número de acuerdo, así como un extracto de los considerandos en donde se indiquen las circunstancias que dieron mérito a dicha distinción.

Garabito, 30 de abril del 2019.—MBA. Juan Alonso Araya Ordóñez, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—( IN2019342988 ).

REMATES

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

AVISO DE SUBASTA

La Dirección General de Aduanas informa que se celebrará subasta en la Aduana Santamaría, ubicada 1 km, al oeste del Aeropuerto Juan Santamaría, frente a oficinas de Terminales Santamaría, a las 10:00 horas el 5 de junio de 2019.

De conformidad con los artículos 73 de La Ley General de Aduanas y 197 del Reglamento a dicha ley, se ha procedido a publicar el detalle de las mercancías en abandono, en la Página Web del Ministerio de Hacienda. Para ver la información completa del aviso de subasta dirigirse al enlace: https://www.hacienda.go.cr/contenido/411-subastas

Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General.—1 vez.—O.C. 4600019957.—Solicitud 148759.—( IN2019344759 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica,

Cert.

Monto

Plazo

Emitido

Vence

Tasa

64783566

US$1.300,00

360 días

02/01/2018

02/01/2019

3.25

 

Certificado emitido a la orden de: P/Portador y endosado a la orden de: Secretaria Técnica Nacional Ambiental.

Emitido por la oficina Cañas, Guanacaste, ha sido reportado como extraviado, por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 07 de mayo del 2019.—Luis Guillermo Vásquez Cabezas, Solicitante.—( IN2019341475 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

OFICINA DE ASERRÍ

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Yo, Jorge Orlando Rojas Álvarez, cédula de identidad Nº 2-0296-0129, solicitante del certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Aserrí, que se detalla a continuación:

   C.D.P                       Monto              Emisión         Vencimiento

400-01-096-030064-0 ¢2.278.469.93  07-12-2017        12-12-2018

Título(s) emitido (s) a la orden, a una tasa de interés del 7.90%.

Solicito reposición de este documento por causa de extravío.

Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

Emitida en Aserrí, el 09 de mayo del 2019.—Andrés Mora Román, Supervisor Operativo.—( IN2019342807 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-R-0706-2019.—Gómez Moraga Kathlen, R-115-2019, cédula: 502870255, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Especialización en Medicina Fetal, Uningá-Centro Universitário Ingá, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de marzo del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 146901.—( IN2019341801 ).

ORI-R-0369-2019.—Fernández Martínez Floreva José, R-40-2019, pasaporte: 123457352, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Ingeniero Civil, Universidad Santa María, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de febrero del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 146696.—( IN2019341810 ).

ORI-R-512-2019.—Ramírez Torres Carmen Victoria, R-49-2019, pasaporte: 128677632, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Abogado, Universidad Metropolitana, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 146735.—( IN2019341823 ).

ORI-R-0442-2019.—Román de Toro Ana María, R-51-2019, residente permanente 186201430336, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Abogado, Universidad Santa María, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de febrero del 2019.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 146736.—( IN2019341832 ).

ORI-R-556-2019.—Bonilla Valverde José Pablo, R-54-2012-B, cédula: 1-1134-0176, solicitó reconocimiento y equiparación del grado Doctor Ingeniero (Dr.-Ing), Technische Universität Dresden, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de marzo de 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 146738.—( IN2019341853 ).

ORI-R-0457-2019.—Hernández Alvarado Alberto José, R-054-2019, cédula de identidad: 3-0361-0785, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Doctor en Matemáticas- Interuniversitario, Universidade do Porto, Portugal. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de febrero del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 146784.—( IN2019341858 ).

ORI-R-0467-2019.—Ortega Araya Luis Enrique, R-056-2019, cédula: 304220430, solicitó reconocimiento y equiparación del grado Láurea Magistral en Neurociencias y Rehabilitación Neuropsicológica, Universitá Degli Studi Di Padova, Italia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—1 vez.—O.C. 33209.—Solicitud 146785.—( IN2019341863 ).

ORI-960-2019.—Quetglas Pagán Pedro, pasaporte PA0032188. Ha solicitado reposición del título de Especialista en Medicina Crítica Pediátrica. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 23 días del mes de abril del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—( IN2019341865 ).

ORI-R-0467-2019.—Ortega Araya Luis Enrique, R-056-2019, cédula: 304220430, solicitó reconocimiento y equiparación del grado Láurea Magistral en Neurociencias y Rehabilitación Neuropsicológica, Universitá Degli Studi Di Padova, Italia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de marzo del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 146787.—( IN2019341866 ).

ORI-R-0631-2019.—Martínez Martínez Junnior Ernesto, R-100-2019, permiso laboral: 155827569010, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Ingeniero Civil, Universidad Nacional de Ingeniería, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de marzo del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 146894.—( IN2019341876 ).

ORI-R-0541-2019.—Mata Álvarez José Edil Edgardo, R-077-2019, pasaporte: 002019260, solicitó reconocimiento y equiparación del grado Doctor en Medicina, Universidad Nueva San Salvador, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 146893.—( IN2019341878 ).

ORI-R-0636-2019.—Duque Rojas Beatriz Durley, R-101-2019, residente temporal 117002170117, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Psicóloga, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 146843.—( IN2019341884 ).

ORI-R-2865-2018.—Chavarría Medina Santiago Alfonso, R-471-2018, pasaporte: 039141260, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Universidad de Los Andes, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de diciembre del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 146874.—(IN2019341885 ).

ORI-R-0589-2019.—Vargas Araya Bernal Antonio, R-458-2018, cédula: 203910760, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Master en Humanidades Estudios Latinoamericanos, University of New Mexico, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 146872.—( IN2019341888 ).

ORI-R-0640-2019.—Amador Narváez Xiomara, R-104-2019, pasaporte C01906148, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctora en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 146844.—( IN2019341889 ).

ORI-R-0403-2019.—Arias Chaves Maykol Eduardo c.c. Michael Arias Chaves, R-033-2019, cédula de identidad: 2-0541-0015, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Magíster en Ingeniería, Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de febrero del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 146869.—( IN2019341890 ).

ORI-R-0525-2019.—María Mercedes Wong-Valle Aranda, R-90-2019, pasaporte: C01417099, solicitó reconocimiento y equiparación del grado Licenciada en Nutrición, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge Director.—O.C. 33209.—Solicitud 146836.—( IN2019341891 ).

ORI-R-0440-2019.—Ramírez Cover Alonso, R-308-2018-B, cédula de identidad: 1-1133-0037, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Doctor (PhD), Erasmus Universiteit Rotterdam, Países Bajos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de febrero del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 146867.—( IN2019341893 ).

ORI-R-556-2019.—Bonilla Valverde José Pablo, R-54-2012-B, cédula: 1-1134-0176, solicitó reconocimiento y equiparación del grado Doctor Ingeniero (Dr.-Ing), Technische Universität Dresden, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de marzo de 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 146838.—( IN2019341894 ).

ORI-R-0593-2019.—Alfaro Alfaro Manuel Alejandro, R-95-2019, cédula: 206450265, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Máster Universitario en Periodismo de Investigación, Datos y Visualización, Universidad Internacional de La Rioja, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 146839.—( IN2019341897 ).

ORI-R-0611-2019.—Pérez Arauz Gerardo Antonio, R-87-2019, cédula: 207040139, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 146824.—( IN2019341900 ).

ORI-R-574-2019.—Vargas Méndez Ernesto, R-87-2012-B, cédula: 1-1127-0193, solicitó reconocimiento y equiparación del grado Doctor en Ciencias, Universidade de Sâo Paulo, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria.—Rodrigo Facio, 11 de marzo del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 146823.—( IN2019341901 ).

ORI-R-0527-2019.—Jorge Luis Hernández Briceño, R-86-2019, residente permanente: 186200334225, solicitó reconocimiento y equiparación del grado Ingeniero Civil, Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 146822.—( IN2019341907 ).

ORI-R-560-2019.—Meza Peraza Marie Laura, R-88-2019, cédula: 1 1447 0593, solicitó reconocimiento y equiparación del grado Bachelor of Arts in Economics-B.A. (Econ), Karl-Franzens-Universität Graz, Austria. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 146825.—( IN2019341909 ).

ORI-R-0500-2019.—Pérez Ruiz María de Los Ángeles, R-089-2019, pasaporte: 063293241, solicitó reconocimiento y equiparación del grado Médica Cirujana, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 146826.—( IN2019341911 ).

ORI-R-0608-2019.—Alfaro Santamaría Marianela, R-83-2019, cédula: 205430929, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctor en Ciencias Forestales, Universidad de Concepción, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 146820.—( IN2019341938 ).

ORI-R-0595-2019.—Bolivar Marcial Elías, R-79-2019, Trabajador ocupac. Especial 186201160608, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Médico Cirujano, Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales Rómulo Gallegos, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 146817.—( IN2019341944 ).

ORI-R-558-2019.—Alvarado Sarmiento Lidia Iveth, R-80-2019, pasaporte: E937537, solicitó reconocimiento y equiparación del grado de Abogada en el grado académico de Licenciatura, Universidad Católica de Honduras “Nuestra Señora Reina de la Paz”, Honduras. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 146818.—( IN2019341949 ).

ORI-R-0537-2019.—Arguedas Soto Neftalí, R-081-2019, cédula de identidad 1-0796-0123, solicitó reconocimiento y equiparación del grado Licenciatura en Ciencias Náuticas, Centro de Instrução Almirante Braz de Aguiar, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 146819.—( IN2019341951 ).

ORI-R-0496-2019.—Roni Denise Rux, R-220-2012-B, residente permanente: 184000572624, solicitó reconocimiento y equiparación del grado Bachiller en Español, Lock Haven University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 146862.—( IN2019341953 ).

ORI-R-0138-2019.—Bruzon Delgado Luis, R-203-2017-C, cédula de identidad: 8-0115-0966, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor, Universidad de Huelva, Universidad de Cádiz, Universidad de Málaga y Universidad de Sevilla, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de enero del 2019.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 146857.—( IN2019341956 ).

ORI-R-0638-2019.—López Mendoza Héctor Manuel, R-112-2019, pasaporte 146670341, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Médico Cirujano, Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 20 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge Director.—O. C. 33209.—Solicitud 146846.—( IN2019341958 ).

ORI-R-0521-2019.—Ludy Johanna Prado Mayorga, R-97-2019, pasaporte C02024720, solicitó reconocimiento y equiparación del grado Licenciada en Derecho, Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 146842.—( IN2019341960 ).

ORI-R-0520-2019.—Ching Vindas David, R-096-2019, cédula de identidad 1-1426-0840, solicitó reconocimiento y equiparación del grado Máster Universitario en Análisis Económico Especializado, Universitat Pompeu Fabra, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 146841.—( IN2019341963 ).

ORI-R-562-2019.—Soto Hernández Johnny, R-92-2019, cédula: 1-0666-0068, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ciencias Naúticas, Centro de Instrução Almirante Braz de Aguiar, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 146835.—( IN2019341964 ).

ORI-R-0518-2019.—Pedroza De Bastidas Naike Marlena, R-085-2019, residencia temporal: 186200666825, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Profesor en Educación Integral, Instituto Universitario Pedagógico Monseñor Rafael Arias Blanco, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 146821.—( IN2019341967 ).

ORI-R-0529-2019.—Lissy Esmeralda Argueta de Mata, R-78-2019, pasaporte: 002431654, solicitó reconocimiento y equiparación del grado Doctora en Medicina, Universidad Nueva San Salvador, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 7 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 146816.—( IN2019341968 ).

ORI-R-572-2019.—Díaz Sánchez Bibiana, R-76-2019, residente permanente: 117002193801, solicitó reconocimiento y equiparación del grado Profesional en Fisioterapia, Fundación Universitaria Manuela Beltrán, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 146815.—( IN2019341971 ).

ORI-R-0591-2019.—Hernández Carranza Dorian, R-75-2019, cédula 701830575, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Máster de Artes, Enseñanza del Inglés a Parlantes de Otros Idiomas, Greensboro College, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 146814.—( IN2019341973 ).

ORI-R-0490-2019.—Rugama Quezada Nelson Antonio, R-074-2019, pasaporte: C02319718, solicitó reconocimiento y equiparación del grado Licenciado en Bioanálisis Clínico, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 146813.—( IN2019341977 ).

ORI-R-0548-2019.—Palacios Calderón María Margarita, R-073-2019, cédula: 110340561, solicitó reconocimiento y equiparación del grado Licenciada en Psicología, Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 146812.—( IN2019341978 ).

ORI-R-0487-2019.—Rodríguez Segura Óscar Enrique, R-072-2019, cédula de identidad 5-0363-0100, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Máster Universitario en Ingeniería Biomédica, Universidad San Pablo-CEU, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 146810.—( IN2019341979 ).

ORI-R-554-2019.—Bellangers Áreas Mario George, R-71-2019, pasaporte: C01453220, solicitó reconocimiento y equiparación del grado de Arquitecto, Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de marzo del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 146808.—( IN2019342007 ).

ORI-R-0535-2019.—González Ibarra Enid Kasandra, R-070-2019, residente permanente 155828730826, solicitó reconocimiento y equiparación de grado y título de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Central de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 146807.—( IN2019342012 ).

ORI-R-0462-2019.—Silva Chamorro Rodolfo Javier, R-69-2019, pasaporte C01850865, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Cirujano Dentista, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 146806.—( IN2019342015 ).

ORI-R-552-2019.—Gutiérrez Arguedas Mauricio, R-68-2019, cédula 1-1222-0457, solicitó reconocimiento y equiparación del grado de Doctorado, Georgia Institute of Technology, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 146804.—( IN2019342022 ).

ORI-R-0437-2019.—Acosta Rubi Sonia, R-47-2019, cédula 9 0103 0816, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Maestra en Ciencias en la especialidad de Biotecnología, Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional, México. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de febrero del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 146732.—( IN2019342023 ).

ORI-R-0539-2019.—Berrios Castro Rigoberto Josué, R-048-2019, pasaporte C02233525, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Católica “Redemptoris Máter”, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 146733.—( IN2019342027 )

ORI-R-506-2019.—Solís Barquero Sergio Manuel, R-57-2019, cédula: 2 0700 0683, solicitó reconocimiento y equiparación del grado Máster Universitario en Investigación Biomédica, Universidad de Navarra, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 8 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 146789.—( IN2019342029 ).

ORI-R-0505-2019.—Arguello Oviedo Miguel, R-067-2019, Residente permanente: 155823628535, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Licenciado en Derecho, Universidad Católica “Redemptoris Máter”, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de marzo del 2019.—Mba. José Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 146802.—( IN2019342031 ).

ORI-R-0460-2019.—Pérez Márquez Verónica de los Milagros, R-058-2019, pasaporte 024222442, solicitó reconocimiento y equiparación del grado Médico Cirujano, Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales Rómulo Gallegos, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de febrero del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 146790.—( IN2019342035 )

ORI-R-550-2019.—Alfaro Calvo María Antonieta, R-65-2019, cédula: 1 0908 0308, solicitó reconocimiento y equiparación del grado de Maestría en Derecho en Derecho Internacional Público, Universitetet i Oslo, Noruega. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 146800.—( IN2019342036 ).

0ORI-R-0444-2019.—García Brenes Alejandro, R-59-2019, cédula 106300493, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Máster en Administración de Empresas, Instituto Centroamericano de Administración de Empresas, Costa Rica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de febrero del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 146792.—( IN2019342037 ).

ORI-R-0484-2019.—Vásquez Sancho Fabian Norberto, R-064-2019, cédula: 206320749, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Doctor, Universitat Autónoma de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de enero del 2019.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 146799.—( IN2019342038 ).

ORI-R-0452-2019.—Calderón Martínez Alfredo José, R-63-2019, pasaporte A04536503, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Doctor en Medicina, La Universidad de El Salvador, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 28 de febrero del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 146798.—( IN2019342041 ).

ORI-R-0464-2019.—Rojas Alfaro Mauricio, R-062-2019, cédula de identidad: 1-1184-0669, solicitó reconocimiento y equiparación del grado de Máster Universitario en Liderazgo y Dirección Pública, Universidad Internacional Menéndez Pelayo, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1 de marzo del 2019.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 146797.—( IN2019342042 ).

ORI-R-0533-2019.—Manzanares Martínez Claudia Sofía, R-060-2019, pasaporte C01858288, solicitó reconocimiento y equiparación de grado y título de Licenciada Químico Farmaceútico, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 146793.—( IN2019342043 )

ORI-R-510-2019.—Rojas Pérez Edel, R-61-2019, Residente temporal 119200481403, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Ingeniero Civil, Instituto Superior Politécnico “José Antonio Echeverría”, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 146795.—( IN2019342044 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-R-0711-2019.—De la O Mora Minor, R-144-2018-B, cédula: 3-0362-0962, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Docente Integral en Educación Especial, Universidad Especializada de las Américas, Panamá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de marzo del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 146909.—( IN2019341520 ).

ORI-R-0708-2019.—Navarro Alvarado Guillermo Antonio, R-120-2019, cédula: 114190096, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctor en Estudios Étnicos y Africanos, Universidad de Federal da Bahía, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 26 de marzo del 2019.—Mba. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 146907.—( IN2019341522 ).

ORI-R-0704-2019.—Kubin Angela Lyn, R-117-2019, pasaporte: 533921861, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Máster en Trabajo Social, Portland State University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de marzo del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 33209.—Solicitud Nº 146904.—( IN2019341527 ).

ORI-R-0706-2019.—Gómez Moraga Kathlen, R-115-2019, cédula: 502870255, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Especialización en Medicina Fetal, Uningá-Centro Universitário Ingá, Brasil. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 26 de marzo del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 146902.—( IN2019341530 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ana Beatriz Rodríguez Cascante, cédula de identidad 1-1148-0322, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Profesora en Educación Integral, obtenido en el Instituto Universitario Pedagógico Monseñor Rafael Arias Blanco (IUPMA), de Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Mercedes de Montes de Oca, 23 de abril, 2019.—Licda. Cinthya Vega Álvarez, Jefa a.í.—( IN2019342808 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Guillermina Carranza Vallecillo, nacionalidad nicaragüense, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las diez horas treinta minutos del cuatro de febrero del año dos mil diecinueve, en virtud de la cual se da Inicio del Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de edad: Oriel Alejandro Carranza Vallecillo, citas 605160967. Notifíquese. Expediente OLCO-00009-2018.—Oficina Local PANI-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 147738.—( IN2019341872 ).

A la señora María Luisa Mena Carmona, cédula de identidad 1-1776-0588, en unión libre, sin más datos conocidos en la actualidad y al señor Jairo Alonso Cortez Ortega, cédula de identidad 1-1620-0475, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica resolución de las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de marzo del año dos mil diecinueve, en donde se dio inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Abrigo Temporal, a favor de la persona menores de edad Dominic Jariel Cortez Mena, bajo expediente administrativo OLPZ-00017-2018. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible, si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del Recurso de Apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLPZ-00017-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 147821.—( IN2019341936 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Johnnatan Rojas Corea. Se le comunica la resolución de las trece horas del primero de marzo del dos mil diecinueve, donde se resuelve: I).-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de las personas menores de edad Samantha Salas Zúñiga, con identificación 119370012 y Emma Rojas Zúñiga, con identificación 209050368. II.- Se ordena el cuido provisional de las personas menores de edad Samantha Salas Zúñiga y Emma Rojas Zúñiga en el hogar solidario de su abuela materna, Elizabeth Alfaro Rodríguez. La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el primero de setiembre del dos mil diecinueve, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico- socio-legal de las personas menores de edad. III) En cuanto a la interrelación familiar. La presente medida de protección no limita el contacto de las personas menores de edad con sus progenitores, la cual se realizará a través de visitas supervisadas por persona adulta en el lugar y a la hora acordada, siendo que se establece un máximo de dos horas a la semana. En caso de conflicto las partes deberán de acudir a la profesional asignada en esta Oficina a fin de llegar a un acuerdo de régimen de visitas y/ o a la suspensión de las mismas por parte de los progenitores. IV) Se le advierte a los señores María Jesús Zúñiga Alfaro, Andrés Eladio Salas Vargas y Johnnatan Rojas Corea en su calidad de progenitores de las personas menores de edad, su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de educación a padres, pudiendo participar en los Talleres que impartirá la Academia de Crianza del Patronato Nacional de la Infancia en Alajuela, y/o Patronato Nacional de la Infancia, Oficina de Barrio San José de Alajuela, y/o en las Oficinas Centrales del PANI y/o en Talleres de los que imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y /o Trabajo Social del Hospital San Rafael y/o grupo a fin de su comunidad. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V) Se advierte a la señora, María Jesús Zúñiga Alfaro, su deber de ser valorada por médico de la CCSS para recibir tratamiento psicológico o de psiquiatría caso de ser necesario, con el objetivo de atender su salud emocional, aportando comprobante a esta Oficina. VI) Se advierte a los progenitores de las citadas personas menores de edad que están obligados a cumplir con su deber de ocuparse económicamente de la manutención de sus hijas. Con la advertencia de que de no cumplir con lo aquí dispuesto la cuidadora podrá acudir a la vía correspondiente a tramitar pensión alimentaria. VII) Se advierte a la señora Elizabeth Alfaro Rodríguez su deber de procurar atención médica y psicológica a las personas menores de edad citadas en la CCSS o en institución privada con el costo a su cargo, debiendo aportar comprobantes a esta Oficina Local. VIII) Se le advierte a los señores Andrés Eladio Salas Vargas y en su calidad de progenitores de las que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual se le indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IX) Bríndese tratamiento psicoterapéutico por parte del Área de Psicología de atención Integral de esta Oficina, debiendo la profesional asignada elaborar un Plan de intervención y cronograma en 21 días naturales, debiendo rendir un informe Técnico final sobre la situación 30 días naturales antes del vencimiento de las medidas de protección. IX) Se les otorga a los progenitores María Jesús Zúñiga Alfaro, Andrés Eladio Salas Vargas y Johnnatan Rojas Corea, el plazo de cinco días hábiles dentro del cual podrán ofrecer la prueba de descargo pertinente. Asimismo, se les hace saber a las partes que en caso de requerir una audiencia la soliciten dentro de este mismo plazo a este Despacho en la cual podrán ofrecer pruebas y ser escuchados. X) Comuníquese esta Resolución al Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela. Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación, que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le advierte a las partes que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente y fotocopiarlo en días y horas hábiles. Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento. Oficina Local del PANI de Alajuela, expediente Administrativo OLA-00040-2015.—Marianela Acon Chan.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 147666.—( IN2019341476 ).

A Cristhian Andrey Zúñiga Venegas, se le comunica la resolución de este despacho de las diez horas quince minutos del primero de abril del dos mil diecinueve, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, cuido provisional de: Emmet Zúñiga Reyes, con la abuela materna, señora: Cristina Patricia Jara Vásquez, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 01 de octubre del 2019. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente OLSR-0033-2019.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 147669.—( IN2019341477 ).

Al señor Roberto Guillermo Camacho Morales, mayor, con domicilio exacto y demás calidades desconocidas por esta oficina local se le comunica la resolución de las nueve horas diez minutos del quince de noviembre de dos mil dieciséis que ordenó el inicio de proceso especial de protección y dictó medida de inclusión en favor de la persona menor de edad Estefany Camacho Rodríguez, ubicándola en la Ong Renacer sita en Linda Vista de Patarrá de Desamparados, para tratamiento por consumo de sustancias adictivas, remitiéndose el expediente al Área de Psicología de esta oficina para que continúe el seguimiento correspondiente a la persona menor de edad. Se les confiere el término de tres días para que manifiesten cualquier oposición o manifiesten lo que tengan a bien manifestar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00326-2016.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 147672.—( IN2019341487 ).

Se comunica al señor Denis Alexis García González, mayor de edad, nacionalidad: costarricense, cédula de identidad 204840394, la resolución de las 09:00 horas del día 04 de febrero del 2019, donde se procede a dar inicio al proceso especial de protección y se dicta la medida de orientación de apoyo y seguimiento temporal a la familia, a favor de la persona menor de edad: Mildred Camila García Mora, nacionalidad: costarricense, documento de identidad 118610966, fecha de nacimiento: 04 de diciembre del 2002, edad: 16 años. Se le confiere audiencia al señor Denis Alexis García González, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en: San José, Costa Rica, distrito Merced, de la puerta de Médicos del Hospital San Juan de Dios, 175 metros al sur contiguo al Hospital Metropolitano. Expediente OLSA-00309-2016.—Oficina Local de San José Oeste, 29 de marzo del 2019.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 147677.—( IN2019341555 ).

A los señora Samara Gutiérrez Sánchez, nicaragüense, sin más datos y al señor Damían Jarquín Rodríguez, nicaragüense, sin más datos, se les comunica la resolución de las trece horas con cuarenta minutos de veintiocho de septiembre del año dos mil dieciocho, dictada por la oficina local de Paquera, mediante la cual se resuelve: como Medida Especial de protección el Cuido Provisional de la persona menor de edad, Mariana Carolina Jarquín Gutiérrez y de su hijo Nathan Jesús Jarquín Gutiérrez, en recurso comunal, de la señora Dunia Sara Montes Mendoza, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se ordena seguimiento social de las personas menores de edad en el hogar recurso. Se procede mediante este acto, por el término de cinco días hábiles, a dar audiencia a las partes para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. En caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso o estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación de las resoluciones futuras, estas quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse en forma verbal o por escrito ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, plazo fuera del cual resultará inadmisible. La interposición del recurso no suspende la aplicación de la medida de protección ordenada. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLGA-00044-2016.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 147680.—( IN2019341562 ).

A Arelis María Germosen Restituyo, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las once horas treinta minutos del veinte de marzo del dos mil diecinueve, en virtud de la cual se ordena Medida de Cuido Provisional en familia sustituta a favor de las Personas menores de edad: David Gedeón Germosen Restituyo y Mari Cruz Villarreal Germosen, con citas de inscripción: 122510803 y 8-1157-1089 respectivamente, para que permanezcan al lado de la señora Anita Muñoz Batista, abuela paterna. Notificaciones: se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el Recurso de Apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLCO-00009-2019.—Oficina Local de Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 147683.—( IN2019341567 ).

Al señor Ernesto Manuel Mayorga Grillo, de nacionalidad nicaragüense, sin identificación conocida, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del día 27 de marzo del 2019, mediante la cual se resuelve el cuido provisional en favor de la persona menor de edad Nicole Saray Mayorga Ramírez, de nacionalidad costarricense, quien nació el día 31 de diciembre de 2012, bajo la responsabilidad de la señora Joseline Padilla, de nacionalidad nicaragüense. Se le confiere audiencia al señor Ernesto Manuel Mayorga Grillo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla María Auxiliadora. Expediente OLNA-00055-2019.—Oficina Local de Naranjo.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 147706.—( IN2019341570 ).

Al señor José Javier Miranda, de nacionalidad nicaragüense, sin identificación conocida, se le comunica la resolución de las 09:00 horas del día 29 de marzo de 2019, mediante la cual se resuelve el cuido provisional en favor de la persona menor de edad Cesar David Miranda Gaitán, de nacionalidad nicaragüense, quien nació el día 14 de julio de 2009, bajo la responsabilidad de la señora Adela Zapata Álvarez, costarricense, con cédula de identidad número 5-0324-0994. Se le confiere audiencia al señor José Javier Miranda, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla María Auxiliadora. Expediente N° OLNA-00065-2019.—Oficina Local de Naranjo.—Licda. Rosario Cruz Carvajal., Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 147708.—( IN2019341572 )

Al señor Geovanni Arturo Quesada Sancho, titular de la cédula de identidad costarricense, 204290629, se le comunica la resolución de las 09:00 horas del día 11 de noviembre de 2018, mediante la cual se resuelve el cuido provisional en favor de la PME Sebastián Quesada Salazar, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, 208600929, con fecha de nacimiento 18 de diciembre de 2004. Se le confiere audiencia al señor Geovanni Arturo Quesada Sancho, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierten tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla María Auxiliadora, expediente OLNA-00314-2018.—Oficina Local de Naranjo.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 147690.—( IN2019341574 ).

A Valeria Calderon Alvarado. Persona menor de edad hermanos Salas Calderón se le (s) comunica la resolución de las catorce horas del veintiuno de febrero de dos mil diecinueve, donde se resuelve: 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00446-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 147712.—( IN2019341658 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Emilsez Ocampo Muñoz y Jarvin Francisco Méndez. Persona menor de edad Dilan Gómez Ocampo, se le (s) comunica la resolución de las nueve horas del cuatro de abril de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00497-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 148211.—( IN2019342837 ).

Al señor Andrey Gustavo Espinoza Mora, cedula de identidad 6-0295-0727, en unión libre, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las quince horas del primero de abril del año dos mil diecinueve, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de abrigo temporal a favor de la persona menores de edad Zaira Yalezka Espinoza Mora, bajo expediente administrativo número OLPZ-00095-2015. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00095-2015.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 148212.—( IN2019342839 ).

Al señor José Alejandro Rivera Peralta, nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las nueve horas del ocho de marzo del año dos mil diecinueve, dictada por esta Oficina Local, mediante la cual se resuelve: Modificación de medida de protección de abrigo temporal en ONG Hogar Cristiano por medida de protección cuido provisional, a favor de la persona menor de edad Jolayne Alexandra Rivera Zamoran, indocumentada, nicaragüense, fecha de nacimiento diecinueve de septiembre del año dos mil ocho, en el hogar de su tío materno, señor José Antonio Villagra Zamoran, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se ordena seguimiento social y legal de la persona menor de edad en el hogar recurso. Se procede mediante este acto, por el termino de cinco días hábiles, a dar audiencia a las partes para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones. En caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso o estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación de las resoluciones futuras, estas quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse en forma verbal o por escrito ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, plazo fuera del cual resultará inadmisible. La interposición del recurso no suspende la aplicación de la medida de protección ordenada. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente número OLGA-00024-2019.—Oficina Local de Garabito. Licda. Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 148213.—( IN2019342841 ).

A los señores Marcos Antonio Vásquez Flores y Luisa Yanairi Pablo Rojas, ambos de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y oficios desconocido, se le comunica resolución administrativa de las cuatro horas del día primero de octubre del dos mil dieciocho, que ordena medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Faris Yahir Vásquez Pablo, nacido el 20 de marzo del 2009, nicaragüense, sin identificación. Se le confiere audiencia a los señores Vásquez Flores y Pablo Rojas, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo, en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste, casa 4011, mano derecha portón grande de madera. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLSJE-00356-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 148214.—( IN2019342843 ).

A la señora Katherine Natalia Robles Jiménez, cédula de identidad 114140184, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad Alisson Nathasha Duarte Robles, con citas de nacimiento: 119830874, Ashley Natalia Duarte Robles, con citas de nacimiento: 306040680 y Yerald Jafeth Robles Jiménez, con citas de nacimiento: 504840169 y que mediante la resolución de las 07:45 horas del 08 de abril del 2019, se resuelve lo siguiente: “…I.-Se dicta y mantiene medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Alisson Nathasha Duarte Robles, Ashley Natalia Duarte Robles y Yerald Jafeth Robles Jiménez, en el recurso familiar de la abuela paterna de las personas menores de edad Alisson Nathasha Duarte Robles, Ashley Natalia Duarte Robles, señora Miriam Monestel Arguedas, cédula 2-0373-0574, quien a su vez es recurso comunal de la persona menor de edad Yerald Jafeth Robles Jiménez. II.-La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del once de marzo del año dos mil diecinueve y con fecha de vencimiento el once de setiembre del año dos mil diecinueve, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.-Procédase por parte del área de psicología a dar el respectivo seguimiento. Incluyendo lo relacionado con las referencias al Área de Salud del Ebais, visibles a folios 76 y 77 del presente expediente administrativo, para valoración profesional en el área de psicología. IV. Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en forma supervisada, a favor de la progenitora, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad, a fin de garantizar el derecho de integridad de las personas menores de edad. Por su parte respecto del progenitor señor Luis Diego Duarte Monestel, en vista de que los factores de riesgo graves recientemente detectados no han sido generados mientras hayan permanecido al lado del progenitor, y siendo que ha manifestado su consentimiento para que los niños vivan en el recurso de cuido de la señora Miriam Monestel Arguedas, se procede a autorizar el régimen de interrelación familiar en forma abierta, el cual deberá realizar y coordinar con la señora Miriam Monestel Arguedas, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad, a fin de garantizar el derecho de integridad de las personas menores de edad. Debiendo la guardadora velar de que el progenitor mientras se relacione con las personas menores de edad, no esté bajo los efectos de drogas. V. Pensión Alimentaria: Se les apercibe a los progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el recurso de la señora Miriam Monestel Arguedas. VI.-Se le ordena a Katherine Natalia Robles Jiménez y Luis Diego Duarte Monestel en calidad de progenitores de las personas menores de edad Alisson Nathasha Duarte Robles, Ashley Natalia Duarte Robles y Yerald Jafeth Robles Jiménez respectivamente, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. VII.-Se le ordena a los señores Katherine Natalia Robles Jiménez y Luis Diego Duarte Monestel, en calidad de progenitores de las personas menores de edad Alisson Nathasha Duarte Robles, Ashley Natalia Duarte Robles y Yerald Jafeth Robles Jiménez respectivamente, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, se brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro, los días miércoles a la 1:30 p. m. Los cuales dieron inicio en el mes de febrero del 2019, por lo que deberán incorporarse a los mismos hasta completar el ciclo de talleres. Debiendo ambos progenitores aportar los comprobantes de asistencia, a fin de que se incorporen al expediente administrativo. VIII.-Se le ordena a Katherine Natalia Robles Jiménez y Luis Diego Duarte Monestel, con base al numeral 135 inciso e y 136 inciso b del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el IAFA respecto al consumo de drogas; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita el IAFA, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. IX.-Se le apercibe a los progenitores Katherine Natalia Robles Jiménez y Luis Diego Duarte Monestel, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a los conflictos que como adultos mantengan entre sí y con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física. X.-Se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de psicología, con la Licenciada Evelyn Camacho, debiendo presentarse los progenitores, las personas menores de edad y la cuidadora: Lunes 29 de abril del 2019, a las 08:00 de la mañana. Lunes 24 de junio de 2019 a las 08:00 de la mañana. Martes 06 de agosto de 2019 a las 08:00 de la mañana. Notifíquese la presente resolución. Se les apercibe a las partes nuevamente a señalar Lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad…” Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLLU-00336-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 148215.—( IN2019342846 ).

A la señora Sayra Ramirez Padilla, de nacionalidad nicaragüense, sin identificación conocida, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del día 27 de marzo de 2019, mediante la cual se resuelve el cuido provisional en favor de la persona menor de edad Nicole Saray Mayorga Ramírez, de nacionalidad costarricense, quien nació el día 31 de diciembre de 2012, bajo la responsabilidad de la señora Joseline Padilla, de nacionalidad nicaragüense. Se le confiere audiencia a la señora Sayra Ramirez Padilla por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla María Auxiliadora. Expediente OLNA-00055-2019.—Oficina Local de Naranjo.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 148216.—( IN2019342847 ).

Al señor Reina Isabel Pineda Carranza, de nacionalidad nicaragüense, sin identificación conocida, se le comunica la resolución de las 13:30 horas del día 19 de febrero de 2019, mediante la cual se resuelve el Abrigo Temporal, en favor de las personas menores de edad Heizel y Keilyn de apellidos López Pineda, de nacionalidad costarricense, quienes nacieron respectivamente 22 de enero de 2016 y el día 22 de octubre de 2012 bajo la responsabilidad de la alternativa de protección Casa Main. Se le confiere audiencia a la señora Reyna Isabel Pineda Carranza, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que, para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla María Auxiliadora. Expediente OLNA-00310-2018.—Oficina Local de Naranjo.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 148217.—( IN2019342850 ).

Al señor Bernardo Jesús Chavarría Monge, se desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 11:00 horas y 22 minutos del 08 de abril del 2019, mediante la cual resuelve modificar la medida de protección de cuido provisional en cuanto a la ubicación de la PME Naydelin Naomi Chavarría Espinoza, con cédula de identidad N° 118620692, con fecha de nacimiento 16 de diciembre del 2002. En cuanto lo demás manténgase incólume la Resolución de las doce horas del veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho. Se le confiere audiencia al señor Bernardo Jesús Chavarría Monge por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro, 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente N° OLHT-00068-2018.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 148218.—( IN2019342851 ).

A María Luisa Picado y Chibai Aragón se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las trece horas treinta minutos del cinco de abril del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- Se dicta medida de protección de abrigo temporal de la persona menor de edad Jéssica Aragón Picado, en el Albergue de Naranjo, alternativa que deberá elaborar un plan de intervención para trabajar con la persona menor de edad. III- Brindar seguimiento a la situación de la persona menor de edad en la alternativa de protección de parte del área de psicológica de esta oficina local. IV- Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de haber sido notificados. XI- La presente medida vence el día cinco de octubre del año dos mil diecinueve, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de dichas personas menores de edad. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, Exp. OLGR-00065-2019.—Oficina Local de Grecia, 08 de abril del 2019.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 148219.—( IN2019342854 ).

Al señor Christopher Allen Wilson único apellido, se desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 9:00 horas del 08 de abril del 2019, mediante la cual resuelve medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia de la PME Fabiana Wilson Guevara, con cédula de identidad número 118830543, con fecha de nacimiento 26 de agosto del 2003. Se le confiere audiencia al señor Christopher Allen Wilson por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente OLHT-00092-2019 y OLHT-00055-2016.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 148220.—( IN2019342856 ).

A Walter Gerardo Solano Castillo, portador de la cédula de identidad N° 1-688-328, casado, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad David Solano Aguirre, de diez años de edad, nacido el 28 de abril del 2008, bajo las citas de nacimiento N° 3-578-885, hijo de Nandayuris Aguirre Lóez, portadora de la cédula de identidad N° 2-659-346, vecina de Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas con treinta minutos del catorce de marzo del dos mil diecinueve de esta oficina local, en la que se ordenó cuido provisional a favor de la persona menor de edad indicada por el plazo de seis meses. Se previene al señor Solano Castillo, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la oficina local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el solo transcurso de veinticuatro horas. Se les hace saber además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente N° OLAS-00254-2017.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 148221.—( IN2019342859 ).

A Sinia Campos Gomez. Persona menor de edad Melani Dayana Campos se le comunica la resolución de las nueve horas del nueve de abril de dos mil diecinueve, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00082-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director Del Procedimiento.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 148222.—( IN2019342860 ).

Al señor Francisco Javier Castro, con documento de identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta oficina local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Melanie De Los Ángeles Castro Calderón, con citas de nacimiento: 118120146 y que mediante la resolución de las 15:00 horas del 9 de abril del 2019, se resuelve lo siguiente: “…I.—Se dicta y mantiene medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Melanie De Los Ángeles Castro Calderón, en el recurso familiar de la señora Ruth María Calderón Morales, cédula 1-1183-0538. II.—La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del trece de marzo del dos mil diecinueve y con fecha de vencimiento el diecisiete de mayo del dos mil diecinueve -fecha en que la persona menor de edad cumple su mayoría de edad-, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.—Procédase por parte del área de psicología a dar el respectivo seguimiento. IV.—Régimen de interrelación familiar: Si bien la interrelación familiar es un derecho de las personas menores de edad, dado los factores de riesgo detectados y las amenazas que indica la persona menor de edad de que la progenitora le ha manifestado “…que me van a mandar a desaparecer…” (Ver folio 43 del expediente administrativo), así como la recomendación de la profesional Kimberly Herrera Villalobos, visible a folio 54 del expediente administrativo, en donde indica: “…Se les orienta a las señoras que el ideal es que la progenitora no mantenga contacto con la PME, ya que esta nuevamente la denuncio por agresiones…”, se procede de conformidad con el artículo 131 inciso a) y d), a la suspensión del régimen de visitas a la progenitora, señora Claudia Calderón Morales, a fin de garantizar el derecho de integridad de la persona menor de edad. Ahora bien, en cuanto al progenitor de la persona menor de edad, se autoriza el mismo en forma supervisada -a fin de generar un proceso de acercamiento ya que desde que tiene cinco años no tiene contacto alguno con el mismo-, una vez que el mismo así lo solicite y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad. Lo anterior, a fin de garantizar el derecho de integridad de la persona menor de edad. V.—Pensión Alimentaria: Se le apercibe a los progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el recurso de la señora Ruth María Calderón Morales. VI.—Se le ordena a Claudia Calderón Morales y Francisco Javier Castro en calidad de progenitores de la persona menor de edad Melanie De Los Ángeles Castro Calderón, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. VII.—Se le ordena a los señores Claudia Calderón Morales y Francisco Javier Castro, en calidad de progenitores de la persona menor de edad Melanie De Los Ángeles Castro Calderón, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, se brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro, los días miércoles a la 1:30 p. m. Los cuales dieron inicio en el mes de febrero del 2019, por lo que deberán incorporarse a los mismos hasta completar el ciclo de talleres. Debiendo ambos progenitores aportar los comprobantes de asistencia, a fin de que se incorporen al expediente administrativo. VIII.—Se le ordena a la señora Ruth María Calderón Morales, cuidadora provisional de la persona menor de edad, proceder a incorporar a valoración psicológica a la persona menor de edad Melanie de los Ángeles Castro Calderón y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita el Departamento de Psicología de la Municipalidad de La Unión, o en su caso el centro de salud al que asista la persona menor de edad, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. IX.—Se le apercibe a la progenitora Claudia Calderón Morales, que deberá abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a los conflictos que mantengan entre y con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física. X.—Se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de psicología, con la Licenciada Evelyn Camacho, debiendo presentarse los progenitores, las personas menores de edad y la cuidadora: -Lunes 15 de abril del 2019, a las 09:00 de la mañana. -Jueves 16 de mayo de 2019 a las 09:00 de la mañana. Notifíquese la presente resolución. Se le apercibe a las partes nuevamente a señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad….”. Expediente N° OLLU-000202-2018.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 148224.—( IN2019342861 ).

Se le comunica al señor Abdiel Porras Meza, número de cédula 1-1303-0426, en su condición de progenitor de la persona menor de edad Neythan Kerem Porras Varela, que la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, dictó la Resolución PE-PEP-0049-2019 de las 07 horas, 56 minutos del 08 de abril de 2019, que resolvió lo siguiente: “Primero: Se omite pronunciamiento con respecto al recurso de apelación interpuesto por la señora Noemy Varela Jiménez, contra la resolución de las 13 horas del 16 de octubre de 2018 de folios 136 al 140, y resolución de las 15 horas del 16 de octubre de 2018 de folios 141 a 144, ambas resoluciones dictadas por la Representante Legal de la Oficina Local de San José Este del Patronato Nacional de la Infancia, en lo que respecto a la persona menor de edad Neythan Kerem Porras Varela, debido a que el niño ya se encuentra bajo su cuidado y protección, por ende carece de interés entrar a conocer el fondo del asunto. Segundo: se resuelve sin lugar recurso de apelación interpuesto por la señora Noemy Varela Jiménez, contra la resolución de las 13 horas del 16 de octubre de 2018 de folios 136 al 140, y resolución de las 15 horas del 16 de octubre de 2018 de folios 141 a 144, ambas resoluciones dictadas por la Representante Legal de la Oficina Local de San José Este del Patronato Nacional de la Infancia, en lo que respecto a la persona menor de edad Nimsy Yareth Leiva Varela, quien se encuentra bajo el cuidado y protección de su progenitor, señor Rafael Antonio Leiva Sánchez, de conformidad a las recomendaciones de las profesionales a cargo del proceso. Tercero: se omite pronunciamiento por el fondo, con respecto al recurso de apelación interpuesto por el señor Rafael Antonio Leiva Sánchez, contra la resolución de las 08 horas del 13 de diciembre de 2018 a folios 233 a 238, dictada por la Representante Legal de la Oficina Local de San José Este del Patronato Nacional de la Infancia. Por carecer de interés actual, dado que actualmente la persona menor de edad Nimsy Yareth se encuentra bajo su cuidado y protección. Cuarto: continúe la Oficina Local de San José Este con la tramitación del proceso. Quinto: notifíquese la presente resolución a la señora Noemy Varela Jiménez al correo electrónico noemyvj@gmail.com, al señor Rafael Leiva Sánchez a los correos electrónicos: nimsyyareth01@gmail.com, neythamkerem23@gmail.com . Al señor Abdiel Porras Mena se le notifica mediante la publicación de edicto. Sexto: se devuelve el expediente OLSJE-00216-2017 a la Oficina Local de San José Este para que continúe con la tramitación debida. Notifíquese. Patricia Vega Herrera. Ministra de la Niñez y la Adolescencia y Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia”.—Licda. Maraya Bogantes Arce, Abogada de la Asesoría Jurídica y Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 148225.—( IN2019342862 ).

A la señora Etelgive Castro Cabraca, titular de la cédula de identidad costarricense 700840324, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:30 horas del 28 de marzo del 2019 en la que esta oficina local dictó la medida de protección de orden de inclusión a programa de auxilio de internamiento a centro especializado para rehabilitación permaneciendo en el Centro de Prácticas Restaurativas Surgir a favor del joven Bilber Enrique Umaña Castro, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 702910749, con fecha de nacimiento 17/04/2002. Se le confiere audiencia a la señora Etelgive Castro Cabraca por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00311-2017.—Oficina Local de Pococí.—MSC. Maria Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 148226.—( IN2019342863 ).

A la señora Ana Patricia Fallas Román, titular de la cédula de identidad costarricense 110170229, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las 16:00 horas del 15 de febrero del 2019 a favor de María Fernanda Esquivel Fallas, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 703160734, con fecha de nacimiento 31/05/2005. Se le confiere audiencia a la señora Ana Patricia Fallas Román Abraca por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente OLPO-00209-2018.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 148247.—( IN2019343025 ).

A la señora Diana Leal Mora se le comunica la resolución de las diez horas con treinta minutos del día cinco de setiembre del año dos mil dieciocho, mediante la cual se dictó Medida de Guarda Crianza y Educación Provisional a favor de las personas menores de edad Arlyn Miranda Leal y Santiago Casares Leal. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este Edicto, en el Diario Oficial la Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente administrativo. OLD-00307-2016.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 148253.—( IN2019343028 ).

Al señor Antonio Felipe Aragón Pasquier, nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a medida de abrigo temporal de las 08:00 del 04 de abril del 2019, en favor de la persona menor de edad Stevens Juanshim Aragón Taylor. Se le confiere audiencia al señor Antonio Felipe Aragón Pasquier, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLSA-00113-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 148287.—( IN2019343050 ).

A la señora Ingrid Ileana Hernández Durán, cédula de identidad número 1-0829-0299, sin más datos conocidos en la actualidad, al señor Luis Calderón Flores, cedula de identidad número 1-0492-0176, sin más datos conocidos en la actualidad y el señor Jorge Hidalgo Muñoz, cedula de identidad número 1-0643-0524, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las diez hora del diez de abril del año dos mil diecinueve, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado una medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Sol Lucía Calderón Hernández y Luna Valeria Hidalgo Hernández, bajo expediente administrativo número OLPZ-00142-2019. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPZ-00142-2019.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 148292.—( IN2019343139).

A la señora Carolina Beltran Amador, pasaporte 01964688, se le comunica que mediante resolución de las ocho horas del doce de abril del 2019, se dicta resolución de modificación de medida de protección de abrigo temporal dictada mediante resolución de las ocho horas del doce de marzo del dos mil diecinueve a cuido provisional a favor de la persona menor de edad Yendry Osmairi Beltran Amador, con citas de nacimiento: 118580096, en el recurso comunal del señor Yersan Gerardo Cubillo Baltodano, cédula 5-0330-0308. La medida de protección tiene vigencia hasta el diecinueve de agosto del año dos mil diecinueve, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Se establece la siguiente cita de seguimiento a la ubicación de la persona menor de edad en el hogar recurso, para lo cual deberán apersonarse a la Oficina Local de La Unión, con la Licda. Evelyn Camacho: 27 de junio del 2019 a las 11:00 a.m. Se le comunica que el presente proceso especial de protección de la persona menor de edad Yendry Osmairi Beltran Amador, inició su tramitación en la Oficina Local de La Unión bajo el número de expediente OLLU-00052-2019, sin embargo su tramitación se continuará tramitando como legajo del expediente OLSC-00177-2017. En lo demás manténgase incólume, la resolución de ocho horas del doce de marzo del dos mil diecinueve. Expediente OLSC-00177-2017.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 148366.—( IN2019343180 ).

A la señora Ana María Aguirre Rodríguez y Francisco Antonio Acuña Ortiz, ambos nicaragüenses y con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta oficina local, Proceso Especial de Protección, en favor de la persona menor de edad Kevin Josué Acuña Aguirre, nicaragüense, nacido el 20 de junio del 2001, con documento de identidad 155829443528 y que mediante la resolución de las 12:15 horas del 12 de abril del 2019, se resuelve dar inicio a Proceso Especial de Protección y Dictado de Medida de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad en el hogar de la señora Cándida Molina Zapata, así como darle audiencia por el plazo de tres días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba, pudiendo solicitar dentro dicho plazo de tres días una comparecencia oral y privada. Se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se le pone en conocimiento el informe extendido por la Profesional en Trabajo Social Emilia Orozco Sanabria, visible a folios 7 a 12 del expediente administrativo, así como de los folios, 1-5, 13 y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo del expediente OLLU-00089-2019. Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente: OLLU-00089-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 148367.—( IN2019343181 ).

A la señora Juanita Garro Masís, se le comunica la resolución de las trece horas con treinta minutos del día cuatro de marzo del dos mil diecinueve, mediante la cual se dictó medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: José Gabriel Pretel Garro. Plazo: Para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo. Expediente administrativo OLAL-00199-2017.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 148368.—( IN2019343183 ).

A Edier Fernández Mora y José Alberto Alfaro Ugalde. Se le comunica la resolución de las once horas del once de febrero del dos mil diecinueve donde se resuelve: 1.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. 2.-Se ordena ubicar al niño Kevin Alonso Fernández Villalobos bajo la responsabilidad de la señora Evelyn Fernández Mora, Amy Pamela Alfaro Villalobos y Kembly Jimena Alfaro Villalobos, bajo la responsabilidad de la señora Ana Ugalde Rojas. 3.-Que el área de psicología de esta oficina local les brinde atención a las personas menores de edad respecto a las vistas de los niños Amy Pamela Alfaro Villalobos y Kembly Jimena Alfaro Villalobos sea dicha área la que defina los días y hora en que los padres puedan relacionarse y visitar al niño mediante visitas supervisadas en esta Oficina Local. 4.-Se les ordena a los señores Evelyn Villalobos Solórzano, Edier Fernández Mora y José Alberto Alfaro en su calidad de progenitores de las personas menores de edad mencionadas, someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, atención que se les brindará a través de la Oficina del PANI de Alajuela en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les ordena que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 5.-Se le ordena a Evelyn Villalobos Solorzano y José Alberto Alfaro en su calidad de progenitores de las personas menores de edad citadas la inclusión en un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio para Tratamiento a Toxicómanos y/o Alcohólicos, en un centro especializado de su predilección. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. 6.-Se le ordena a Evelyn Villalobos Solorzano, Edier Fernández Mora y José Alberto Alfaro en su calidad de progenitores de las personas menores de edad citadas la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia esto Asistiendo Academia de Crianza. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. 7.-Se le ordena a Evelyn Villalobos Solorzano, Edier Fernández Mora y José Alberto Alfaro en su calidad de progenitores de las personas menores de edad citadas que deben abstenerse de violentar o amenazar con violentar cualquier derecho de las personas menores de edad en mención. 8.-Se otorga un plazo de veinticinco días naturales a Psicología para que elaboren un Plan de Intervención con el respectivo Cronograma. 9.-Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles. 10.-Se solicita a la oficina local de Grecia que se valore las condiciones de la persona menor de edad Ana Yancy Alfaro Villalobos, que vive en Grecia Tacares, frente a las Bodegas Javier Rojas, casa color Rosada, junto a su madre y abuela materna. 11.-Se solicita a la Oficina Local de San Carlos brindar seguimiento a la persona menor de edad Kevin Alonso Fernández Villalobos, que se encuentra en San Carlos, Cutris, 150 metros al este de la entrada de Coper en Cutris. 11.-Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. 12.-La presente medida vence el 11 de agosto del año dos mil diecinueve, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se les advierte a las partes que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente y fotocopiarlo en días y horas hábiles. Expediente Administrativo número OLA-00110-2018.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 148372.—( IN2019343186 ).

A Luis Alexander Mendoza Arrieta, se le comunica la resolución de este despacho de las: trece horas y doce minutos del nueve de abril del dos mil diecinueve, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, cuido provisional de Abigail Mendoza Chacón, con la señora: Lupita López Arce, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 09 de octubre del 2019. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.- Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente: OLSR-00099-2019.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.— O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 148373.—( IN2019343187 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) hace saber que de conformidad con el expediente número S0215-STT-AUT-00679-2019, ha sido admitida la solicitud de autorización de Sistema Integral de Redes de Comunicación S. A., cédula jurídica 3-101-188366, para brindar el servicio de transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet y enlaces inalámbricos a través de bandas de frecuencia de uso libre, a nivel nacional. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.

Gilbert Camacho Mora, Presidente del Consejo Sutel.—1 vez.—( IN2019342547 ).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

1. AVISO

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

·   PN INTE/ISO 9626:2019 “Tubo de acero inoxidable para agujas utilizado en la fabricación de productos sanitarios. Requisitos y métodos de ensayo.” (Correspondencia: ISO 9626:2016).

·   PN INTE C181:2019 “Método de ensayo para la determinación de la apropiada fusión de los tubos extruidos y de los accesorios moldeados de PVC mediante inmersión en acetona.” (Correspondencia: ASTM D2152 - 17).

     Se recibirán observaciones del 10 de mayo al 09 de julio del 2019.

·   PN INTE T90:2019 “Medidas de seguridad para trabajos sobre cubiertas de materiales livianos.” (Correspondencia: N.A.).

     Se recibirán observaciones del 10 de mayo al 09 de junio del 2019.

Se le recuerda que todos nuestros proyectos de norma enviados a Consulta Pública son divulgados en la página web de INTECO desde la fecha de inicio de esta etapa, para consultar la lista actualizada de las normas en este proceso, le invitamos a visitar el siguiente enlace: https://www.inteco.org/page/inteco.standards_public.

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con Karla Samuels Givans ksamuels@inteco.org, Karla Varela Angulo kvarela@inteco.org, o al teléfono: 2283-4522.

Felipe Calvo Villalobos, coordinación de normalización.—
1 vez.—( IN2019343087 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

SECCIÓN ADMINISTRACIÓN CEMENTERIOS Y MERCADOS

PROCESO CEMENTERIOS

En vista de que algunos de los contratos de arrendamiento de nichos para sepultura de cinco años de los Cementerios Municipales: Calvo, San Sebastián, Zapote, Pavas, se encuentran vencidos, el Proceso de Cementerios de esta Municipalidad, informa a los familiares de las personas que se encuentran inhumadas en dichos Campos Santos, que se procederá a realizar las exhumaciones correspondientes con la finalidad de dar cabida a otros habitantes de este cantón que requieran sepultar a sus deudos.

Para cualquier trámite se les otorga a los interesados 15 días hábiles a partir de la presente publicación, para presentarse ante la Oficina del Proceso de Cementerios, ubicada en el semisótano del Edificio Municipal “José Figueres Ferrer”, Av. 10.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

San José, 27 de marzo de 2019.—Departamento de Comunicación.—Lic. Gilberto Luna Montero.—1 vez.—O. C. N° 142497.—Solicitud N° 147733.—( IN2019341659 ).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

DEPARTAMENTO DE CEMENTERIO MUNICIPAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Municipalidad de Alajuelita informa a todas las personas que se encuentran en la presente lista, y que tienen obligaciones pendientes por más de 5 trimestres en el pago de cuota de mantenimiento de cementerio; que de acuerdo al artículo 26 del Reglamento de Cementerio, el cual indica Todos los arrendatarios de derecho de Cementerio se comprometen en el acto mismo de adquisición al pago anual de mantenimiento. La omisión en el pago de un período o que se constituye de cuatro trimestres (un año calendario) dará por cancelado el derecho de arrendamiento”. Por lo anterior se establece un plazo de 15 días naturales a partir de la publicación de este edicto para poner sus obligaciones al día, de lo contrario se procederá a eliminar la posesión del Derecho de Cementerio correspondiente.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Alajuelita, 2 de mayo del 2019.—MSc. Modesto Alpízar Luna, Alcalde Municipal.—( IN2019342904 ).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

La Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que los siguientes de apellido- Rojas Araya: Jorge Alberto, cédula 1-0668-0414; Beatriz, cédula 1-0596-0020; Walter Martín, cédula 1-0564-0293; Marta Eugenia, cédula 1-0390-0957; Anabelle Mayela, cédula 1-0549-0417; José Guillermo, cédula 1-0549- 0784; y Gerardo Guillermo, cédula 1-0419-1243 conocido como Gerardo Rojas Rojas; han presentado escritura pública rendida ante notario público Mario Ortiz Mazza, fechada 21/03/2019, en la que dicen que son los únicos sobrevivientes de la Familia Rojas Araya y por ende arrendatarios del derecho de uso sencillo con fosa Nº 147 del bloque 3 en el Cementerio de San Pedro. Que en este acto nombran como titular de dicho derecho a José Guillermo Rojas Araya y como beneficiarios -en el siguiente orden- todos Rojas Araya, a: Marta Eugenia, Gerardo Guillermo, Anabelle Mayela y Jorge Alberto; todos comparecen y aceptan las responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8. días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 25 de abril del 2019.—Dirección de Servicios.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada.—
1 vez.—( IN2019342535 ).

La Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que Víctor Manuel Morera Cerdas, cédula 2-0206-0409 ha presentado escritura pública ante notario público Guillermo Enrique Morales Montoya, fechada 11/04/2019, en la que dice que es arrendatario del derecho de uso sencillo con fosa Nº 56 del bloque 6 en el Cementerio de San Pedro. Declara que el título de posesión fue extraviado y solicita su reposición. Así también, nombra como beneficiariasen el siguiente orden- a: Ligia Del Carmen Morera Castillo, cédula 1-0718-0850 y a Dunia Ortega Morera, cédula 1-0562-0207; quienes comparecen y aceptan las responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 07 de mayo del 2019.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada.—1 vez.—( IN2019342953 ).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La suscrita secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la Sesión Ordinaria 15-2019, celebrada el doce de marzo del dos mil diecinueve y ratificada el diecinueve de marzo del año dos mil diecinueve, que literalmente dice:

Informe técnico sobre adquisición de la finca 41985, derechos 004, 006 y 007.

Terreno por adquirir: El terreno por adquirir se encuentra inscrito en el Folio Real 4041985-004//006/007, propiedad de Mainor Francisco Murillo Núñez cédula 1-813-605, Misael Murillo Barboza cédula 4-085-400 y Gerardo Murillo Barboza cédula 4-094-151 con un derecho a una cuarta parte cada uno ya que el derecho 005 se encuentra inscrito a nombre de la Municipalidad de Belén y que según el nuevo plano de catastro H-2048225-2018, el área real en sitio de la finca en su totalidad es de 51 m2.  Este terreno de interés es de forma irregular compuesto por dos secciones divididas por otro predio que fue parte de la finca madre y que hoy pertenece a la Municipalidad de Belén, terreno que en parte fue utilizado para ampliación de cauce del río y que el resto  es necesario para el ingreso al río y además por sus condiciones urbanísticas, este funciona como una nueva zona de protección del río Burío en el centro de San Antonio, pudiéndose aprovechar esta para la conformación de una zona verde a reforestar y que debe rellenarse a la altura de la calle pública y que no permita el paso de las crecidas del río hacia la calle pública y se mejore el ornato del sector por medio de la constitución de un Parque lineal en el sector.

Anuencia de los propietarios: A la fecha existe disposición de los propietarios para vender la propiedad a la Municipalidad de Belén.

Se acuerda: Se declare de interés público la finca inscrita en el Folio Real 4041985-004/005/006/007, propiedad de Mainor Francisco Murillo Núñez cédula 1-813-605, Misael Murillo Barboza cédula 4-085-400 y Gerardo Murillo Barboza cédula 4-094-151 con un derecho a una cuarta parte cada uno para proceder con el proceso de expropiación según la Normativa vigente.

Heredia, San Antonio de Belén, 20 de marzo del 2019.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria Concejo.—1 vez.—
( IN2019342521 ).

MUNICIPALIDAD DE BAGACES

El Concejo Municipal de Bagaces tomo el Acuerdo 187 de la Sesión Ordinaria veintisiete, celebrada el día 07 de mayo del 2019, que dice:

Considerando:

Que no existió objeción en relación al Reglamento para la función de la Administración Tributaria y el procedimiento de cobro administrativo y judicial de la Municipalidad de Bagaces, que se publicó en el Alcance 54 de La Gaceta, del día viernes 15 de marzo del 2019.

El Concejo Municipal de Bagaces, acuerda aprobar dicho Reglamento a como se publicó en la misma.

Acuerdo Unánime Definitivamente Aprobado.

Marianela Arias León, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2019342987 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

FINCA ZEPHYR VEINTITRÉS S. A.

Finca Zephyr Veintitrés S. A., cédula jurídica 3-101-366419, convoca a los señores socios a la asamblea general extraordinaria, que se celebrará en las oficinas del Bufete Lexincorp Abogados, situado en San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Los Yoses, avenida 10, calle 37, a las 10 horas del día 24 de junio del 2019 en primera convocatoria.

Agenda:

-    Aprobar que la sociedad se constituirá en deudora de la empresa denominada “Soco Funding, Limitada”, cédula de persona jurídica número 3-102-775387 por un monto de US $250.000,00 (Doscientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal en los Estados Unidos de América), el cual será utilizada para pagar deudas de la empresa y para la operación de la misma; las condiciones del préstamo son siguientes:

o   Plazo: 5 años;

o   Forma de pago: Mensual que incluirá pago de capital e intereses;

o   Intereses Corrientes: 8% anual sobre el capital total adeudado;

o   Intereses Moratorios: Iguales a los corrientes.

-    Como garantía por el pago de la deuda, se ha de aprobar que se constituirá garantía hipotecaria a favor de la acreedora, sobre la finca propiedad de la empresa, con matrícula de folio real número 5-168356-000;

-    Autorizar y otorgar poder especial de conformidad con las facultades que al efecto se establecen en el artículo 1256 del Código Civil, al Presidente de la sociedad, el señor Kurt (nombre) Reichenberger (apellido), a comparecer ante el Notario Público que disponga el acreedor para firmar la escritura pública de constitución de hipoteca.

De no haber quórum a la hora indicada, quedan convocados los señores socios para la celebración de la asamblea una hora después, en el mismo lugar, con los socios presentes.—Firmo a los 17 días del mes de mayo del 2019.—Kurt Reichenberger, Presidente.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Responsable.—1 vez.—( IN2019344832 ).

INVERSIONES FIDELITY ZAFIRO SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con lo establecido en el Pacto Social y en el Código de Comercio, se convoca a los socios de la empresa denominada Inversiones Fidelity Zafiro S. A., cédula de persona jurídica 3-101-635359, a asamblea general extraordinaria de accionistas en su domicilio social en, distrito diez Damas, cantón Tres Desamparados, de la provincia de San José. Condominio Arizona Casa C30, la cual tendrá lugar en el domicilio social a las 17:00 horas del día 10 de junio del año 2019, en primera convocatoria, y en caso de no existir quórum a la hora indicada, de acuerdo con el artículo 171 del Código de Comercio, se dará inicio a la asamblea en segunda convocatoria a las 18 horas del día indicado, con cualquier número de socios presentes, la Agenda o puntos a tratar serán:

1.  Autorización de venta de inmueble, precio según mercado.

2.  Asuntos varios

Giselle Retana Portuguez, Presidenta.—1 vez.—( IN2019345104 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ASESORES JC Y JB S. A.,

El condominio Vertical Residencial Comercial, cédula número 3-109-739426, a través de su administrador Asesores JC Y JB S. A., con cedula jurídica 3-101-352805, solicita la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Condóminos, Actas de Junta Directiva y Caja, en razón del extravío de los libros anteriores. San José, 29 de abril del dos mil diecinueve. Por la Administradora: Julieta Cedeño Delgado.—Licda. Nidia Alvarado Morales.—( IN2019341892 ).

BANCO PROMERICA DE COSTA RICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Banco Promerica de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-127487, representada por su Subgerente de Finanzas y Operaciones, Luis Carlos Rodríguez Acuña, cédula de identidad 1-0780-0448, hace de conocimiento público el extravío del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por mi representada con el número 139054, por el monto de US $ 109.000,00, el día: 18/01/2018, con fecha de vencimiento del día 18/01/2019, con una tasa de interés del 5.35%. Solicito reposición de este documento por causa de extravío, por lo que para efectos de cobro no tiene ninguna validez, y solicito su reposición. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de treinta días.—San José, 25 de abril del 2019.—Banco Promerica de Costa Rica S. A.—Lic. Luis Carlos Rodríguez Acuña.—Licda. Flor del Carmen Guevara Vega, Notaria.—( IN2019341917 ).

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL

DE LAS AMÉRICAS

La Universidad Internacional de las Américas hace constar que, ante la Oficina de Registro, se ha presentado por parte de la señorita(a) Araya Ortega Carolina, cédula de identidad uno cero ocho ocho cero cero dos ocho siete, la solicitud de reposición de su Título de Licenciatura en Administración de Actividades y Empresas Turísticas emitido por esta Universidad, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 1, folio 79, asiento 1339 con fecha del 26 de agosto de 1998. La señorita(a) Araya Ortega solicita la reposición del mismo por haber extraviado el original. Se publica este edicto con el fin de escuchar oposiciones a dicha reposición, dentro del término de 15 días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se emite el presente, a solicitud de la interesada, a los diecisiete días del mes de abril del dos mil diecinueve.—Doctor Máximo Sequeira Alemán, Rector.—( IN2019342002 ).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA

Tenorio Umaña José, mayor, viudo, contador público, vecino de San José, Piedades de Santa Ana, con cédula de identidad 1-0419-1153 al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 0445. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Tenorio Umaña José de cédula de identidad 1-0419-1153.—San José, 09 de octubre del 2018.—José Tenorio Umaña.—( IN2019342262 ).

UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Licenciatura en Contaduría Pública registrado en el control de emisiones de título tomo: 2, folio: 366, asiento: 15824 con fecha de mayo de 2011, a nombre de Michael Rafael Arias Agüero, cédula número: uno uno dos cuatro nueve cero seis ocho seis. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 22 de enero del 2019.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—( IN2019342279 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El suscrito, Barry Biesanz Hiltunen, cédula de identidadocho-cero cero siete tres-cero siete uno dos, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Obras de Madera Biesanz Sociedad Anónima, cédula de persona jurídicatres-ciento uno-cero ocho nueve uno cinco nueve, comunico y hago constar que se ha realizado la compra-venta parcial en cuanto a la propiedad intelectual del establecimiento comercial conocido como Obras de Madera Biesanz, con instalaciones ubicadas en San José, Escazú, Bello Horizonte, del Minisúper la Flor, 600 metros al sur, cuya titularidad correspondía a Obras de Madera Biesanz Sociedad Anónima, cédula de persona jurídicatres-ciento uno-cero ocho nueve uno cinco nueve, a favor de Desarrollo Regenerativo Grupo Biesanz Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-tres-ciento dos-siete siete siete seis dos seis. Se señala para efectos de oposiciones las oficinas de Lang & Asociados, sita en Pozos de Santa Ana, San José, Parque Empresarial Forum Uno, Torre G, Piso 3. Se emplaza a todos los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos. Lo anterior de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio.—San José, veintiséis de abril del dos mil diecinueve.—Barry Biesanz Hiltunen.—( IN2019341734 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA

Gómez Fernández Mario Alberto, mayor, casado, administrador, vecino de Desamparados, de Maxi Palí, 75 metros al sur, con cédula de identidad N° 1-0559-0128, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 1815, San José Indoor Club Sociedad Anónima, cedula jurídica N° 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro, Curridabat, de la Pops, 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 03 de mayo del 2019.—Mario Alberto Gómez Fernández.—( IN2019342842 ).

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

Ticofrut S.A., cédula jurídica: 3-101-81338, hace del conocimiento público que, por motivo de extravío, Kurt Michael Frahn, como fiduciario del fideicomiso “Walker Revocable Trust”, ha solicitado la reposición del original de los certificados accionarios que amparan ciento setenta y cinco mil doscientas cuarenta y cuatro acciones comunes y nominativas de un dólar cada una, emitidos a favor de Olive Kay Walker, lo anterior conforme a las diligencias establecidas en el artículo 689 del Código de Comercio de Costa Rica. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición en las oficinas de la empresa en San José, distrito Mata Redonda, Edificio Torre Cordillera, trescientos metros sur del Centro Comercial Plaza Mayor Rohrmoser, sétimo piso, dentro del plazo legal respectivo.—San José, 29 de abril del 2019.—Roberto Aragón Sáenz, Presidente.—( IN2019343029 ).

TICOFRUT S. A.

Ticofrut S. A., cédula jurídica 3-101-81338, hace del conocimiento público que, por motivo de extravío, la señora Melanie Anne Milliman, ha solicitado la reposición del original de los certificados accionarios que amparan ciento setenta y cinco mil doscientas cuarenta y cuatro acciones comunes y nominativas de un dólar cada una, emitidos a su favor, lo anterior conforme a las diligencias establecidas en el artículo 689 del Código de Comercio de Costa Rica. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición en las oficinas de la empresa en San José, distrito Mata Redonda, Edificio Torre Cordillera, trescientos metros sur del Centro Comercial Plaza Mayor Rohrrnoser, séptimo piso, dentro del plazo legal respectivo.—San José, 29 de abril del 2019.—Roberto Aragón Sáenz, Presidente.—( IN2019343030 ).

VENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

Por suscripción de Contrato Opción de Compraventa de Establecimiento Mercantil suscrito el día 08 de mayo del 2019, entre Vianey Vargas Villalobos, cédula 1-498-164 y Salvador Fazio portador del pasaporte argentino AAC074344, acordaron la venta del establecimiento mercantil denominado Souvenir Alquimia, propiedad del señor Vargas Villalobos, dedicado a la venta souvenirs, en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica, contiguo a bar Pacífico. Con el objeto de cumplir con lo establecido en el artículo 479 del Código de Comercio, se hace saber a todos los interesados y acreedores que podrán presentarse en dicho establecimiento comercial a hacer valer sus derechos, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la primera publicación.—Tamarindo, Guanacaste, 13 de mayo del 2019.—Lic. José Matías Tristán Montero, Notario.—( IN2019343032 ).

HOTEL VILLA ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA

Hotel Villa Roca Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-236954, conforme al mecanismo establecido por el Capítulo III del Título I del Libro Segundo del Código de Comercio de la República de Costa Rica, en condición de vendedor del Establecimiento Mercantil denominado “Hotel Villa Roca”, ubicado en provincia Puntarenas, cantón: Quepos, distrito: Quepos, dirección exacta: Manuel Antonio, del Hotel “SI COMO NO”, 100 metros al sureste, sobre carretera al Parque Nacional, hace de conocimiento público, el traspaso de dicho establecimiento mercantil mediante contrato de compraventa de Establecimiento Mercantil a favor de 3-102-780367 Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se cita y emplaza a los acreedores e interesados, para que se presenten con documento idóneo y por escrito, dentro del término de 15 (quince) días naturales a partir de la primera publicación del presente aviso, a la oficina de Alberto Sáenz Roesch, al correo: alberto.saen@invicta.legal y/o al siguiente teléfono: (506) 4036-5050 y/o a la siguiente dirección: EBC Centro Corporativo, piso 10, Escazú, Costa Rica, a hacer valer cualquier derecho que considerare que legítima y vigentemente tuviere a su favor. De lo contrario se procederá conforme a la legislación mercantil aplicable y consecuentemente se completará la compra del referido establecimiento mercantil, con las respectivas consecuencias legales que implica. Es todo.—San José, 8 de mayo del 2019.—Armin Adolf Held, Presidente.—( IN2019343084 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

MANGLARHEV SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Manglarhev Sociedad Anonima , cédula jurídica número 3-101-238396, solicita ante el Registro Nacional la Legalización por extravío de los libros: Libro de Actas de Asamblea de Socios número 1. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la notaría del licenciado José Leonel Sáenz Batalla, en Heredia avenida O calles 2 y 4, dentro del término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 07 de mayo del 2019.—Lic José Leonel Sáenz Batalla, Notario.—1 vez.—( IN2019341809 ).

COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE PRODUCTOS

UNIVERSALES ALIMENTICIOS LIMITADA

Compañía Internacional de Productos Universales Alimenticios Limitada, cédula jurídica 3-102-6321, comunica por este medio a cualquier tercero interesado que en vista de que el libro de la sociedad: Registro de Cuotistas fue extraviado, hemos procedido a reponer el mismo. Se emplaza a quien se considere afectado a partir de la publicación a fin de oír objeciones a la oficina de Axioma Estudio Legal ubicada en calle 25, avenida 10 bis, edificio Tenerife, tercer piso, número 04, o bien, al correo electrónico jsanchez@axiomalegal.com dentro del término de tres días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Pablo Sánchez Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019342565 ).

INVERSIONES VILLALTA Y ASOCIADOS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo Jorge Arturo Villalta Solano, N° de cédula 3-260-457, empresario, vecino de residencial Tecno 2000, de Dulce Nombre de Cartago, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad de esta plaza denominada: Inversiones Villalta y Asociados Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-175470, publica extravío y solicita reposición de los libros: Actas Registro de Socios; Actas de Asamblea General; Actas de Junta Directiva; Diario, Mayor; e Inventario y Balances, todosuno los cuales fueron extraviados.—Cartago, 10 de mayo del 2019.—Jorge Arturo Villalta Solano, Presidente.—1 vez.—( IN2019342707 ).

EL JARDÍN DE AMARO SOCIEDAD ANÓNIMA

El Jardín de Amaro Sociedad Anónima, la cual cuenta con cédula de persona jurídica número tres ciento uno-ciento veinte mil cuatrocientos veinticuatro, para efectos de cumplir lo dispuesto en el artículo catorce del Reglamento de Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, notifica que se encuentra realizando el trámite legal correspondiente para la reposición del libro Tomo Número uno del libro Asamblea de Accionistas de la empresa, por extravío. Se realiza esta publicación a efecto de cumplir con las disposiciones del artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles. Quién se considere afectado puede oponerse en el plazo de ocho días a partir de la primera publicación en La Gaceta. San José, ocho de mayo del dos mil diecinueve.—Ligia María Bogantes Rodríguez, Vicepresidente.—1 vez.—( IN2019342721 ).

GANADERA LA FLOR SOCIEDAD ANÓNIMA

Ganadera La Flor Sociedad Anónima, la cual cuenta con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero trece mil seiscientos trece, para efectos de cumplir lo dispuesto en el artículo catorce del Reglamento de Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, notifica que se encuentra realizando el trámite legal correspondiente para la reposición del libro Tomo Número uno de los libros: Asamblea de Accionistas y Junta Directiva de la empresa, por extravío. Se realiza esta publicación a efecto de cumplir con las disposiciones del artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles. Quien se considere afectado puede oponerse en el plazo de ocho días a partir de la primera publicación en La Gaceta.—San José, ocho de mayo del dos mil diecinueve.—Susana Rodríguez Beer, Presidente.—1 vez.—( IN2019342724 )

ASOCIACIÓN NACIONAL DE MUJERES

PRODUCTORAS AGROINDUSTRIALES RURALES

Yo, Marta Eugenia Calvo Quesada, cédula, 2-0264-0557, en mi condición de presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición de los Libros de Actas de Asamblea Generales, Actas de Junta Directiva, Registro de Asociados, Mayor, Diario, y de inventarios y Balances de la Asociación Nacional de Mujeres Productoras Agroindustriales Rurales, cédula jurídica 3-002-411132, por lo que se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la reposición en trámite ante el Registro de Asociaciones.—Marta Eugenia Calvo Quesada, Presidenta.—1 vez.—( IN2019342806 ).

LOBELIA CARDINAL SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito notario público, licenciado Róger Antonio Sancho Rodríguez, realiza el trámite de reposición de los siguientes libros legales de: “Registro de Accionistas”, “Actas de Asambleas de Accionistas” y “Actas de Asambleas de Junta Directiva” de la empresa Lobelia Cardinal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ocho mil seiscientos veintiuno, por haberse extraviado los tres libros y la legalización de los libros extraviados es el número cuatro cero seis uno cero uno cero cinco ocho cero seis nueve siete del seis de agosto del año dos mil doce.—San José, 13 de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Róger Antonio Sancho Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019342857 ).

STRELITZIA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito notario público, licenciado Róger Antonio Sancho Rodríguez, realiza el trámite de reposición de los siguientes libros legales: “Registro de Accionistas”, “Actas de Asambleas de Accionistas” y “Actas de Asambleas de Junta Directiva” de la Empresa Strelitzia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diez mil cuarenta y uno, por haberse extraviado los tres libros y la legalización de los libros extraviados es el número cuatro cero seis uno cero uno cero cinco ocho nueve siete cinco cuatro del seis de agosto del dos mil doce.—San José, 13 de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Róger Antonio Sancho Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019342858 ).

VALLE DE PAZ SERVICIOS FUNERARIOS

SOCIEDAD ANÓNIMA

La empresa, Valle de Paz Servicios Funerarios Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-318985 informa a su estimable clientela que a su vez sean colaboradores del Gobierno Central y a quienes se les deducía su cuota de Plan Funerario por medio del código Servicios Sociales Sithosajudi (SINTRASALUD) que en virtud de haberle sido suspendido el Código Deductor a dicha entidad como intermediario debido a decisión Administrativa del Ministerio de Hacienda para la realización de todo tipo de deducciones, la empresa informa que a partir del mes de mayo 2019 el programa de servicio funerario será deducido por medio del convenio establecido con COOPESIPE R.L., entidad con cédula jurídica 3-004-22870 y la cual se encuentra al día.

Esta Cooperativa cuenta 55 años de experiencia en el sector de Ahorro y Crédito y ha tenido una relación con nuestra empresa por más de 6 años, tiempo durante el cual ha demostrado plena confianza en el manejo de este tipo de actividad deductora además de contar con un expediente impecable en temas de gestión de cobro.

Valle de Paz S. A., reitera que el contrato que usted como cliente sostiene con nosotros, se encuentra al día y que todos los servicios funerarios están siendo brindados en todo el territorio nacional y de forma exclusiva por Funeraria Valle de Paz tanto al titular como a sus beneficiarios conforme a su contrato vigente. Para servicio de emergencia comunicarse al 4035-5801, y para consultas sobre su plan funerario 4035-5850.—Marco Tulio Lamugue Espinoza.—1 vez.—( IN2019342869 ).

INVERSIONES LOS YILAS S. A.

Yo, Leiner Mauricio Rojas Barrantes, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Alajuela, Grecia, San Roque, 300 metros este, 50 metros norte y 50 metros este del templo católico, portador de la cédula de identidad número 1-0751-0488, quien soy presidente con facultades suficientes para este acto, de la sociedad Inversiones Los Yilas S. A., con cédula jurídica N° 3-101-563029, y domicilio en Alajuela, Grecia, San Roque, 400 metros este del templo católico, cumpliendo con las disposiciones del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, manifiesto que se repondrán los libros: Asamblea de Socios, el cual fue extraviado sin precisar hora y fecha. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—09 de mayo del 2019.—Leiner Mauricio Rojas Barrantes.—Licda. Yendri María González Céspedes, Abogada.—1 vez.—( IN2019342914 ).

MARES DEL MEDITERRÁNEO
AMB SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Mares del Mediterráneo AMB Sociedad Anónima, con cedula jurídica número 3-101-443738, cuyo representante legal y apoderado generalísimo sin límite de suma es Alejandra MarÍn Bonilla, con número de cédula de identidad: 1-0824-0042, informo de la pérdida por extravío de la totalidad de los Libros legales al tomo uno, se emplaza a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones del Registro Público Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Anteriormente la sociedad tuvo las siguientes razones sociales: Ale Alba Land SA y luego se llamó Matamoros Hernandez S.A. Es todo.—Alejandra Marín Bonilla.—Lic. Gerardo Alonso Benavides Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019342975 ).

VERDENERGIA PACÍFICA DE LANAS

KAI SOCIEDAD ANÓNIMA

Por instrumento público otorgado ante esta notaría, a las nueve horas cincuenta minutos del día 27 de abril del 2019, se solicita la reposición de los libros de: Actas de Asambleas, Registro de Socios, Asambleas Junta Directiva, de la sociedad: Verdenergia Pacífica de Lanas KAI Sociedad Anónima, sociedad con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatro seis siete siete uno cinco.—San José, diez de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario Público.—1 vez.—( IN2019343052 ).

SHANGRI LANAS PARAÍSO ESCONDIDO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Por instrumento público otorgado ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del día veintisiete de abril del 2019, se solicita la reposición de los libros de Actas de Asambleas, Registro de Socios, Asambleas Junta Directiva, de la sociedad Shangri Lanas Paraíso Escondido Sociedad Anónima, sociedad con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-dos tres cuatro seis ocho nueve.—San José, diez de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2019343054 ).

ENAMORADO CACAO COLLECTIVE DLCR S.A.

Por instrumento público otorgado ante esta notaría, a las nueve horas del día 27 de abril del 2019, se solicita la reposición de los libros de: Actas de Asambleas, Registro de Socios, Asambleas Junta Directiva, de la sociedad: Enamorado Cacao Collective DLCR S.A., sociedad con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-dos seis cinco uno cero cuatro.—San José, diez de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario Público.—1 vez.—( IN2019343055 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Mediante escritura número setenta y ocho-seis otorgada ante los Notarios Públicos Juan Carlos León Silva y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las dieciséis horas del diez de abril del año dos mil diecinueve, se acordó disminuir el capital social y modificar la cláusula referente al capital social de la sociedad Arrienda Express Sociedad Anónima.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Conotario.—( IN2019336833 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada a las catorce horas veintisiete minutos del siete de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Cadena Comercial Unos S. A.—San José, 07 de mayo del 2019.—Licda. Sara Sáenz Limeña, Notaria Pública.—( IN2019341772 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas treinta y seis minutos del siete de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa: Dispan S. A.—San José, 07 de mayo del 2019.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria Pública.—( IN2019341773 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas cuarenta y tres minutos del siete de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Agencias de Occidente Adocsa S. A. y se modifica su domicilio social.—San José, 07 de mayo 2019.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria Pública.—( IN2019341774 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas cincuenta minutos del siete de mayo dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Cervecería Sabro S. A.—San José, 07 de mayo del 2019.—Sara Sáenz Umaña, Notaria.—( IN2019341775 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas quince minutos del siete de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Sucursal del Sur Sususa S. A.—San José, 07 de mayo del 2019.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—( IN2019341776 ).

Por escritura otorgada a las once horas cincuenta y cinco minutos del siete de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que se aumenta el capital social de la empresa Sucursal Guápiles Sugusa S. A.—San José, 07 de mayo del 2019.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—( IN2019341777 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada, a las dieciocho horas treinta minutos del nueve de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Dispan S. A.—San José, nueve de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—( IN2019342757 ).

Por escritura otorgada a las diecinueve horas treinta minutos del nueve de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Cervecería Sabro S. A.—San José, nueve de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria Pública.—( IN2019342758 ).

Por escritura otorgada, a las diecisiete horas cuarenta minutos del nueve de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Sucursal Guápiles Sugusa S. A.—San José, nueve de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—( IN2019342759 ).

Por escritura otorgada a las diecinueve horas del nueve de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Agencias de Occidente Adocsa S. A.—San José, nueve de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria Pública.—( IN2019342760 ).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del nueve de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Cadena Comercial Unos S. A.—San José, nueve de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria Pública.—( IN2019342761 ).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas cincuenta y dos minutos del diez de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Agencias de Occidente Adocsa S. A.—San José diez de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria.— ( IN2019342887 ).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas cuarenta y cinco minutos del diez de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Dispan S. A.—San José, diez de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria Pública.—( IN2019342888 ).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas veinte minutos del diez de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Cadena Comercial Unos S. A.—San José, diez de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—( IN2019342889 ).

Por escritura otorgada, a las diecisiete horas veinte minutos del diez de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Sucursal del Sur Sususa S.A.—San José, diez de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—( IN2019342890 ).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del diez de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Sucursal Guápiles Sugusa S.A.—San José, diez de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—( IN2019342891 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:45 horas del 8 de mayo de 2019, mediante la escritura número 23-3, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Fideos Precocidos de Costa Rica S. A., mediante la cual se modifican la cláusula cuarta del pacto social y se acuerda disminuir el capital social de la compañía.—San José, ocho de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.—( IN2019343027 ).

En esta notaría, a las 14:15 horas del 29 de marzo 2019, se protocolizó acta de la sociedad Eride S.A., se modificó cláusula quinta de capital social. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, 29 de marzo de 2019.—Lic. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—( IN2019343158 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa Ugalde Carvajal G.U.R.C. S.A., mediante la asamblea extraordinaria de socios dos, donde se nombra liquidador ante el Registro Público, en protocolización de la escritura 46 del tomo 34 del notario Carlos Fernández Vásquez.—Palmares, treinta de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2019342855 ).

Ante esta notaría, se constituyó la Fundación Eres mi Sonrisa, cuyo objeto será servir de plataforma para que las personas que pueden y están en disposición de donar trabajo profesional, técnico o algún otro servicio, se enteren de la existencia de personas que están necesitando de su ayuda. Una vez que esté ubicada la persona que requiere ayuda, cada proveedor se hará cargo del caso en particular y hará lo necesario para materializar y concretar esa ayuda, otorgada en escritura pública número ciento treinta y siete otorgada a las 11:00 horas del 6 de mayo del 2019.—San José, 6 de mayo del 2019.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—( IN2019342879 ).

Ante esta notaría, se constituyó SBN Propiedades Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-uno cero uno-uno nueve cinco ocho seis dos. Escritura otorgada en San Isidro de Vásquez de Coronado, San José, al ser diez horas del día nueve de mayo del dos mil diecinueve. Cambio de secretaria y fiscal. Licenciada Ana María Masís Bolaños. Es todo, al ser veinte horas treinta minutos del día diez de mayo del dos mil diecinueve.—San José, 10 de mayo del 2019.—Licda. Ana María Masís Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2019342883 ).

Por escritura otorgada, a las diecinueve horas diez minutos del diez de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Cervecería Sabro S. A.—San José, diez de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—( IN2019342892 ).

Por escritura otorgada ante la notaria Vilma María Guevara Mora, a las 07 horas del día 13 de mayo del año 2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Gym Rush Training Systems Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-721085, en la que se realizó cambio de miembros de junta directiva.—San José, 13 de mayo del año 2019.—Licda. Vilma María Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019342910 ).

Ante mí, hoy se constituyó la sociedad Fusiontech S.A.—Cartago, 10 de mayo del 2019.—Lic. Luis Humberto Martínez Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2019342950 ).

En escritura número doscientos veintidós de esta notaría, se cambia el puesto de presidente en la empresa Génesis & Alana S. A.—San José, ocho de abril dos mil diecinueve.—Lic. Ronald López Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2019342959 ).

Por escritura otorgada ante , protocolicé acta número siete de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Repuestos Cuadrado Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-081032, por medio de la cual se nombra tesorero, de la junta directiva, por el resto del plazo social. y se cambia la cláusula número sexta del pacto social.—San José, 13 de mayo del 2019.—Lic. Luis Carlos Gómez Robleto, Notario.—1 vez.—( IN2019342974 ).

La suscrita notaria hace constar que en mi notaría, al ser ocho horas del trece de mayo de dos mil diecinueve, se protocolizó la disolución de la sociedad denominada ER-Co II de Oro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres - ciento dos - quinientos trece mil cuatrocientos noventa y ocho.—San José, trece de mayo de dos mil diecinueve.—Licda. Karla Cerdas López, Notaria.—1 vez.—( IN2019342989 ).

Por escritura otorgada el veintitrés de abril dos mil diecinueve, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de PRODINCA S.A., mediante la cual se reformaron las cláusulas primera y cuarta del pacto social.—San José, trece de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Alonso Jesús Chaves Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2019343004 ).

Mediante escritura número doscientos veinte otorgada ante la suscrita Notario, en el tomo quince de mi protocolo, a las 09:00 horas del 6 de mayo de 2019, se realizó cambio del tesorero y fiscal de la junta directiva de la sociedad Álvarez y Jiménez de Centroamérica Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 13 de mayo de 2019.—Licda. Fressia Patricia Guzmán Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2019 343053).

Mediante escritura número doscientos veintiuno, otorgada ante la suscrita notario, en el tomo quince de mi protocolo, a las 10:30 horas del 13 de mayo de 2019, se realizó cambio de la junta directiva de la sociedad LUMILAJU Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 13 de mayo de 2019.—Licda. Fressia Patricia Guzmán Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2019343060 ).

Por escritura número sesenta y dos otorgada ante la notaría, aura Fernández Castro, a las doce horas del trece de mayo de dos mil diecinueve se protocolizó acta de JAVSAA LEAR SOCIEDAD ANÓNIMA, mediante la cual se transforma a sociedad de responsabilidad limitada.—San José, trece de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Laura Fernández Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019343065 ).

Por escritura número ciento diez-diez otorgada ante esta notaría, a las trece horas del nueve de mayo del dos mil diecinueve, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada Meridiano Contable Tres-Doce Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos setenta y seis mil doscientos setenta y tres.—San José, trece de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2019343160 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las trece horas del día trece de mayo del dos mil diecinueve, se constituye la sociedad “Villalobos y Paguaga Limitada” con un capital de cincuenta mil colones. Teléfono 8319-0303.—San José, trece de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Manfred Gerhard Marshall Facio, Notario.—1 vez.—( IN2019343182 ).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 13 de mayo del 2019, ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas 01-2019 de Interclear Central de Valores S. A., se modifica cláusula décimo quinta del pacto social. Se nombra nueva junta directiva. Presidente: Orlando Soto Enríquez.—San José, 13 de mayo del 2019.—Licda. Priscilla Soto Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2019343184 ).

Mediante la escritura número doscientos cuarenta y dos, del tomo dieciséis de mi protocolo, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Royo y Monge Automotriz Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-siete cuatro siete nueve nueve tres; en cuanto a la representación para que sea así: “corresponde la representación judicial y extrajudicial de la sociedad al presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, además tendrá las facultades de sustituir su poder en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo”. Carné: diecisiete mil veintidós.—Alajuela, trece de mayo de dos mil diecinueve.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.—1 vez.—( IN2019343185 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del trece de mayo de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de “Jardines de Bambú Sociedad Anónima”, mediante la cual se modifica la representación.—Ciudad Quesada, trece de mayo de dos mil diecinueve.—Licda. Joice Milagro Murillo Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2019343188 ).

Ante mi notaria por escritura número ciento sesenta y tres, al ser las doce horas del diez de mayo del dos mil diecinueve se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Pavo Negro Oculto Sociedad Anónima, se procede con la disolución de la sociedad. Es todo.—Puntarenas, diez de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Susan Alejandra Mora Umaña, Notaria.—1 vez.—( IN2019343189 ).

En Alajuela a las 13:00 horas del 13 de mayo del 2019 se disolvió la sociedad Veterinaria Salas Arias S. A., cédula jurídica número 3-101-650103.—Alajuela, 13 de mayo del 2019.—Licda. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019343191 ).

Mediante escritura 133-5, autorizada por mí, a las 17:00 del 9 de mayo del 2019, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de 3-102-692955 SRL., por medio de la cual se reforma la cláusula de su domicilio social.—San José, 13 de mayo del 2019.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2019343195 ).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas ante esta notaría, el día de trece de mayo del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de la sociedad Cazu Studio Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos sesenta mil quinientos treinta y tres, donde se acuerda disolver la sociedad. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en la siguiente dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, tercer piso, oficinas de Facio Abogados.—San José, trece de mayo de dos mil diecinueve.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—( IN2019343196 ).

Por escritura número ciento noventa, otorgada a las dieciocho horas con treinta minutos del trece de mayo del dos mil diecinueve, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad JRB S. A., en que se modifica cláusula octava: administración.—Licda. Priscilla Soto Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2019343197 ).

Por escritura número ciento cinco del trece de mayo del dos mil diecinueve, se aumenta capital de la sociedad Industria Constructora del Poás Sociedad Anónima.—Licda. Raquel Verónica Piedra Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2019343198 ).

En mi notaría, mediante escritura número 78 de las 10:00 horas del 09 de mayo del 2019, se constituyó la sociedad: Beatiful Views Of Golfo Dulce Sociedad de Responsabilidad Limitada, que en español se lee: Hermosas Vistas del Golfo Dulce Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: suscrito y pagado. Domicilio en: San José. Plazo: 99 años. Teléfono: 83403274.—San José, nueve de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019343203 ).

Por medio de escritura otorgada a las dieciocho horas del trece de mayo del dos mil diecinueve ante esta notaría, se protocoliza el acta de reforma para el cambio de nombre de la sociedad Appclean Aplicación Digital Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y nueve mil ochocientos setenta, con domicilio social en San José, Zapote.—San José, Curridabat, trece de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Ericka Navarro García, Notaria.—1 vez.—( IN2019343207 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las ocho horas del catorce de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Metales Flix S. A., en donde se acordó modificar las cláusulas del pacto social novena y décima sexta, y se nombra nueva Junta Directiva, Fiscal y Agente Residente.—San José, catorce de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Federico José Vega Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019343208 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de socios de la sociedad de esta plaza Escalante y Romero S. A., por medio de los cuales se acordó la disolver y liquidar la empresa.—San José, dieciséis de junio del año dos mil diecisiete.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario.—1 vez.—( IN2019343210 ).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de disolución de la sociedad Purple City Industries Limitada.—San José, nueve de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—( IN2019343217 ).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de disolución de la sociedad La Décima Pampa del Sol Sociedad Anónima.—San José, nueve de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—( IN2019343218 ).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de disolución de la sociedad RSI Stingray at Thirty One Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, nueve de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—( IN2019343219 ).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de disolución de la sociedad Pura Osa Real Estate S. A.—San José, ocho de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—( IN2019343220 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

ASESORÍA JURÍDICA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública. Asesoría Jurídica. Proceso de Desalojos Administrativos. Se notifica mediante edicto, al no ser posible por medio común, según el artículo 241 inciso 4 de la Ley General de la Administración Pública, a Giselle María Cano Reyes, cédula 1-750-714, la resolución 450-18, Ministerio de Seguridad Pública. Despacho del Viceministro. San José, a las trece horas del veintisiete de agosto de dos mil dieciocho. Gestión de desahucio administrativo promovida por Fanny Cano Salazar, cédula 4153947 contra Giselle María Cano Reyes, cédula 1-750-714.

Resultando:

1º—Que Fanny Cano Salazar solicita el desahucio administrativo de Giselle María Cano Reyes, quien ocupa como arrendatario bajo modalidad del artículo 74 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos el inmueble inscrito en el Registro de la Propiedad, matrícula de folio real 97272-000, ubicado en Heredia, San Pablo, del Más x Menos 300 metros sur y 100 este y 15 al sur, casa al lado izquierdo papaya. (f. 3) Aportó certificación registral. (f. 4 al 6) se concedió audiencia previa a la demandada, pero, a la fecha no ha contestado conforme se requirió. (f. 25 y 26)

2º—Que la presente resolución se emite de conformidad con el Decreto Ejecutivo 37262-MSP y demás leyes conexas.

Considerando:

Unico: Que la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, establece: “Artículo 74.—Departamentos y locales en vivienda propia. Cuando, en un inmueble ocupado por el propietario para su propia vivienda, la edificación se divida o se levante una nueva para arrendar departamentos o locales, con muebles o servicios o sin ellos, el arrendador puede poner término al contrato, sin tener en cuenta el plazo convenido ni el tiempo transcurrido... El desalojamiento se tramitará por la vía de desahucio administrativo....”. De conformidad con lo expuesto, se debe acoger el desalojo requerido. Por tanto,

EL DESPACHO DEL VICEMINISTRO

RESUELVE:

Acoger el desahucio administrativo de Fanny Cano Salazar contra Giselle María Cano Reyes, autorizando a la policía que corresponda a desalojar a la parte demandada del inmueble descrito. Se otorgará a los accionados un plazo de cinco días hábiles, con el fin de que voluntariamente abandonen el bien de que se trata. Caso contrario. Se procederá al desalojo. Podrá interponerse recurso de apelación en la Asesoría Jurídica dentro del tercer día hábil, después de notificada esta resolución, de conformidad con los artículos 344 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. La interposición de un recurso no implica necesariamente la suspensión del desalojo dictado. Comuníquese. Expediente 208-17. Publíquese tres veces consecutivas.—Eduardo Solano Solano, Viceministro de Seguridad Pública.—Lic. Alejandro Chan Ortiz, Jefe Proceso de Desalojos Administrativos.—( IN2019341820 ).

HACIENDA

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE PUNTARENAS

SUBGERENCIA DE RECAUDACIÓN

ATP-06-111-2019.—Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes o responsables que a continuación se indican:

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Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Licda. Elsie Madrigal Quesada, Gerente Tributario.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—1 vez.—O.C. 4600020172.—Solicitud 145547.—( IN2019341619 ).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

EDICTO DE NOTIFICACIÓN

DE COBRO ADMINISTRATIVO

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HEREDIA

ATH-053-2019

Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación indican:

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Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicado cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director.—Freddy Jiménez Cubero, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 4600020172.—Solicitud Nº 147373.—( IN2019341715 ).

Edicto de Notificación

ATH-081-2019.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual; y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto el siguiente resumen del Traslado de Cargos y Observaciones del procedimiento determinativo, al contribuyente que se indica a continuación:

Contribuyente

Cédula

Periodo Fiscal

Impuesto

Monto (*)/ Impuesto e intereses determinados

Traslado de Cargos y Observaciones

Hecaru de Goicoechea S.A.

3-101-197315

Octubre 2015 a setiembre 2018

Ventas

¢13,628,912.00

ATH-SF-PD-41-18-352-41

 

Dicho traslado se considera notificado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación de este edicto. Se advierte que conforme a establecido en los artículos 144 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 162 del Reglamento de Procedimiento Tributario, dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de notificación, podrá impugnar el traslado de cargos, debiendo especificar los hechos y normas jurídicas en que fundamente su impugnación, alegando las defensas que considere pertinentes, proporcionando u ofreciendo las pruebas respectivas. vencido ese plazo, no cabe ninguna impugnación. En caso de presentarse la impugnación de forma extemporánea, la misma se rechazará ad-portas, pudiendo presentar sus alegatos en las etapas recursivas subsecuentes. Así mismo, se le informa que podrá pagar bajo protesta, el monto del tributo, junto con los intereses respectivos.

Se le previene al contribuyente que para futuras notificaciones debe señalar lugar para recibirlas y en caso de que no lo haga, las resoluciones que recaigan quedan firmes veinticuatro horas después de dictadas. (Artículo 137 C.N.P.T.).

(*) Monto incluye impuesto e intereses liquidados a la fecha de emisión del traslado de cargos y observaciones que se notifica, los cuales se volverán a computar al día siguiente de la notificación de dicho traslado hasta su efectivo pago, monto devengará recargos de ley.

Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—Licda. Freddy Jiménez Cubero, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. 4600020172.—Solicitud 147549.—( IN2019341717 ).

ATH-082-2019.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual; y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto el siguiente resumen del Traslado de Cargos Sancionador por artículo 81 del Código de Nomas y Procedimientos Tributarios del procedimiento sancionador, al contribuyente que se indica a continuación:

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Dicho traslado se considera notificado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación de este edicto. Se advierte que conforme a establecido en el artículo 171 bis) numeral 2) del Reglamento de Procedimiento Tributario, dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de notificación, podrá impugnar el traslado de cargos sancionador, debiendo especificar los hechos y normas jurídicas en que fundamente su impugnación, alegando las defensas que considere pertinentes, con respecto a las infracciones que se le atribuyan, proporcionando u ofreciendo las pruebas respectivas. vencido ese plazo, no cabe ninguna impugnación. En caso de presentarse la impugnación de forma extemporánea, la misma se rechazará ad portas, pudiendo presentar sus alegatos en las etapas recursivas subsecuentes.

Se le previene al contribuyente que para futuras notificaciones debe señalar lugar para recibirlas y en caso de que no lo haga, las resoluciones que recaigan quedan firmes veinticuatro horas después de dictadas. (Artículo 137 C.N.P.T.).—Dirección General de Tributación.—Carlos Vargas Durán, Director General.—Administración Tributaria de Heredia.—Freddy Jiménez Cubero, Gerente Tributario.—1 vez.—O.C. 4600020172.—Solicitud 147550.—( IN2019341719 ).

Notificación de Cobro Administrativo

ATH-088-2019.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación indican:

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Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente.

Carlos Vargas Durán, Director.—Freddy Jiménez Cubero, Gerente.—1 vez.—O. C. 4600020172.—Solicitud 148092.—( IN2019342676 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge parcialmente cancelación

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2019/22224.—Sociedad Agraria de Transformación 1.941 Santa Teresa. Documento: cancelación por falta de uso (“Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima” presenta cancelación por falta de uso.). Nro. y fecha: Anotación/2-120868 de 06/08/2018. Expediente: 2006-0010423 Registro 175704 1881 en clase 29 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:14:06 del 15 de marzo de 2019.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Giselle Reuben Hatounian, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar S. A. contra el registro del signo distintivo 1881 (DISEÑO), registro 175704, el cual protege y distingue: carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceite y grasas comestibles, conservas a base de carne, pescado, aves y caza, alimentos congelados a base de carne, pescado, aves y caza no incluidos en otras clases, en clase 29 internacional, propiedad de Sociedad Agraria de Transformación 1.941 Santa Teresa.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 06 de agosto del 2018, Giselle Reuben Hatounian, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar S. A. solicita la cancelación por falta de uso de la marca 1881 (DISEÑO), Registro 175704, en clase 29 internacional, propiedad de Sociedad Agraria de Transformación 1.941 Santa Teresa (Folios 1 a 5).

II.—Que por resolución de las 13:24:19 horas del 16 de agosto del 2018 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 10) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación por falta de uso el 7 de setiembre del 2018. (Folio 10 vuelto).

III.—Que por resolución de las 11:49:09 horas de 01 de noviembre del 2018 el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación para que aporte dirección con el fin de notificar conforme a derecho al titular del signo. (Folio 12) Dicha resolución fue debidamente notificada el 16 de noviembre del 2018. (Folio 12 vuelto).

IV.—Que por memorial de fecha 22 de noviembre del 2018 la solicitante de la cancelación indica que no conoce otra dirección por lo que señala la publicación del edicto como forma de notificar al titular del distintivo. (Folio 13).

V.—Que por resolución de las 11:11:10 horas del 30 de abril del 2018 se le previene al solicitante de la cancelación que en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo distintivo que se pretende cancelar, a pesar de los intentos realizados por esta Oficina a publicar la resolución de traslado a realizar por tres veces en La Gaceta y posteriormente aporte los documentos donde conste las tres publicaciones. (Folio 14) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 14 de diciembre del 2018. (Folio 14 vuelto).

VIII.—Que por memorial de fecha 15 de febrero 2019 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 28, 29 y 30 de fecha 8, 11 y 12 de febrero del 2019 dentro del plazo otorgado. (Folio 15 a 18).

VII.—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VIII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

-Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca 1881 (DISEÑO), registro 175704, el cual protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceite y grasas comestibles, conservas a base de carne, pescado, aves y caza, alimentos congelados a base de carne, pescado, aves y caza no incluidos en otras clases, en clase 29internacional, propiedad de Sociedad Agraria de Transformación 1.941 Santa Teresa

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el expediente 2018-1470, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Giselle Reuben Hatounian como Apoderado Especial de la empresa Grupo Agroindustrial Numar S. A. (Folio 7).

IV.—En cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Giselle Reuben Hatounian como Apoderado Especial de la empresa Grupo Agroindustrial Numar S. A., se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 28, 29 y 30 de fecha 8, 11 y 12 de febrero del 2019 dentro del plazo otorgado. (Folio 15 a 18).

VI.—Contenido de la solicitud de cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por Giselle Reuben Hatounian como apoderado especial de la empresa Grupo Agroindustrial Numar S. A., se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que su representada tiene inscrita la marca 1820 en la misma clase que la marca que se pretende cancelar. 2) Que se visitaron diferentes establecimientos sin embargo, no se encontró ningún producto comercializado bajo la marca en referencia. 3) Que la marca 1881 (DISEÑO) no se encuentra en uso, tiene más de cinco años registrada y no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro país.3) Que se incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.

VII.—Sobre el fondo del asunto: analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Sociedad Agraria de Transformación 1.941 Santa Teresa que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca 1881 (DISEÑO) para distinguir productos en clase 29.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Grupo Agroindustrial Numar S. A. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que se desprende que son competidores del sector pertinente.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca 1881 (DISEÑO) al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco arios precedentes a la inscripción y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Sobre lo que debe ser resuelto: Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N 175704, marca 1881 (DISEÑO) en clase 29 internacional propiedad de Sociedad Agraria de Transformación 1.941 Santa Teresa ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Giselle Reuben Hatounian, en calidad de apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar S. A. contra el registro del signo distintivo 1881 (DISEÑO), registro 175704, en clase 29 internacional, propiedad de Sociedad Agraria de Transformación 1.941 Santa Teresa. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—( IN2019341329 ).

Ref: 30/2019/22212.—Sociedad Agraria de Transformación 1.941 Santa Teresa. Documento: Cancelación por falta de uso (Solicitada por: GRUPO AGROINDUSTRIAL NUMAR S. A.). Nro y fecha: Anotación/2-120869 de 06/08/2018. Expediente: 2006-0010424 Registro 175705 1881 en clase(s) 30 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:47:48 del 15 de marzo del 2019.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Giselle Reuben Hatounian, en calidad de Apoderado Especial de GRUPO AGROINDUSTRIAL NUMAR S. A. contra el registro del signo distintivo 1881 (DISEÑO), registro 175705, el cual protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, en clase 30 internacional, propiedad de Sociedad Agraria de Transformación 1.941 Santa Teresa.

Resultando

I.—Que por memorial recibido el 6 de agosto del 2018, Giselle Reuben Hatounian, en calidad de apoderado especial de GRUPO AGROINDUSTRIAL NUMAR S. A. solicita la cancelación por falta de uso de la marca 1881 (DISEÑO), Registro 175705, en clase 30 internacional, propiedad de Sociedad Agraria de Transformación 1.941 Santa Teresa. (Folios 1 a 5).

II.—Que por resolución de las 13:56:05 horas del 16 de agosto del 2018 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 13) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación por falta de uso el 7 de setiembre del 2018. (Folio 14 vuelto).

III.—Que por resolución de las 11:42:22 horas de 1 de noviembre del 2018 el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación para que aporte dirección con el fin de notificar conforme a derecho al titular del signo. (Folio 16) Dicha resolución fue debidamente notificada el 16 de noviembre del 2018. (Folio 16 vuelto).

IV.—Que por memorial de fecha 22 de noviembre del 2018 la solicitante de la cancelación indica que no conoce otra dirección por lo que señala la publicación del edicto como forma de notificar al titular del distintivo. (Folio 17).

V.—Que por resolución de las 11:06:55 horas del 30 de noviembre del 2018 se le previene al solicitante de la cancelación que en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo distintivo que se pretende cancelar, a pesar de los intentos realizados por esta Oficina a publicar la resolución de traslado a realizar por tres veces en La Gaceta y posteriormente aporte los documentos donde conste las tres publicaciones. (Folio 18) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 14 de diciembre del 2018. (Folio 14 vuelto).

VIII.—Que por memorial de fecha 15 de febrero 2019 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta 18, 19 y 20 de fecha 25, 28 y 29 de enero del 2019 dentro del plazo otorgado. (Folio 19 a 21).

VII.—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VIII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca 1881 (DISEÑO), registro 175705, el cual protege y distingue: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo en clase 30 internacional, propiedad de Sociedad Agraria de Transformación 1.941 Santa Teresa.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el expediente 2012-4124, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Giselle Reuben Hatounian como apoderado especial de la empresa GRUPO AGROINDUSTRIAL NUMAR S. A. (Folio 6).

IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Giselle Reuben Hatounian como apoderado especial de la empresa GRUPO AGROINDUSTRIAL NUMAR S. A. se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta 18,19 y 20 de fecha 25, 28 y 29 de enero del 2019 dentro del plazo otorgado, (Folio 19 a 21).

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por Giselle Reuben Hatounian como Apoderado Especial de la empresa GRUPO AGROINDUSTRIAL NUMAR S.A se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que su representada tiene inscrita la marca 1820 en la misma clase que la marca que se pretende cancelar. 2) Que se visitaron diferentes establecimientos, sin embargo, no se encontró ningún producto comercializado bajo la marca en referencia. 3) Que la marca 1881 (DISEÑO) no se encuentra en uso, tiene más de cinco años registrada y no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro país.3) Que se incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento ni titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin, todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Sociedad Agraria de Transformación 1.941 Santa Teresa. que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca 1881 (DISEÑO) para distinguir productos en clase 30.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad GRUPO AGROINDUSTRIAL NUMAR S. A. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que se desprende que son competidores del sector pertinente.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca 1881 (DISEÑO) al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la inscripción y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Sobre lo que debe ser resuelto: Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N 175705, marca 1881 (DISEÑO) en clase 30 internacional propiedad de Sociedad Agraria de Transformación 1.941 Santa Teresa ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Giselle Reuben Hatounian, en calidad de Apoderado Especial de GRUPO AGROINDUSTRIAL NUMAR S. A. contra el registro del signo distintivo 1881 (DISEÑO), registro 175705, en clase 30 internacional, propiedad de Sociedad Agraria de Transformación 1.941 Santa Teresa. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—( IN2019341330 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a los señores Sherman Thomas Jackson; Colón Bermúdez Coward; y David Hubert Gourzong Cerdas en sus calidades de interesados en el documento presentado al tomo: 411, asiento: 2949, por el cual se pretendió inscribirse la Fundación de Limón (Fundel), que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a un proceso de diligencia administrativa oficioso respecto de referida fundación la cual nunca quedó debidamente registrada, y del cual que se les confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presenten los alegatos pertinentes. Se les previene que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente DPJ-018-2019), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 02 de mayo de 2019.—Lic. Fabián Benavides Acosta, Asesor Legal.—O.C. N° OC19-0081.—Solicitud N° 147369.—( IN2019342071 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a los señores Murray Silberman Somberg; Mary Margarita Cruz Zúñiga; y Guillermo Enrique Porras Sandoval, en sus calidades de Directores inscritos de la Fundación Pronatura, titular de la cédulas jurídicas: 3-006-84925 y 3-006-84969, que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a un proceso de diligencia administrativa oficioso respecto de referida fundación la presenta número de cédula jurídica duplicado, y del cual se les confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presenten los alegatos pertinentes. Se les previene que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente DPJ-022-2019), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 09 de mayo del 2019.—Lic. Fabián Benavides Acosta, Asesor Legal.—O. C. N° OC19-0081.—Solicitud N° 147964.—( IN2019343015 ).

Por no tener actualizado el medio para recibir notificaciones, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución: de la Dirección General del Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos, San José a las ocho horas treinta y cinco minutos del doce de noviembre de dos mil dieciocho, Procedimiento administrativo tendiente a la cancelación del asiento de nacimiento de Ana Milagros Bustamante Ledo, número quinientos treinta y ocho (0538), folio doscientos sesenta y nueve (269), tomo cuarenta y nueve (0049) del Partido Especial, por aparecer inscrita como Ana Milagros Bustamante Ledo, en el asiento número trescientos dieciocho (0318), folio ciento cincuenta y nueve (159), tomo cuarenta y uno (0041) de la Sección de Naturalizaciones. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y según lo dispuesto en el párrafo segundo de la ley de cita, se procederá a rectificar el asiento de naturalización Nº 0318, en el sentido que el nombre, los apellidos y la nacionalidad del padre, así como la nacionalidad de la madre de la persona inscrita son Juan Antonio, Bustamante Arriola, cubana y cubana, respectivamente y hacer constar que el padre ostentó la nacionalidad costarricense y portó cédula de identidad número 8-0047-087. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación. Notifíquese por publicación en la Sección de notificaciones del Diario Oficial, en apego a lo señalado en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.—Sección de Actos Jurídicos.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. N° 3400039161.—Solicitud N° 147324.—( IN2019341554 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución: 3401-2019, de la Dirección General del Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos, San José, a las ocho horas catorce minutos del diez de abril de dos mil diecinueve, en expediente 40714-2017, en Procedimiento administrativo de cancelación de asiento de matrimonio, se dispuso: 1.- Cancélese el asiento de matrimonio de Marcos Antonio Burton West conocido como Burton Burton y Welda Ann Straker Wilson, número cero cuatrocientos cincuenta y siete, folio doscientos veintinueve, tomo cero doscientos sesenta y cuatro de la provincia de San José; 2. Manténgase la inscripción del asiento de matrimonio de Marcos Antonio Burton West conocido como Burton Burton y Wuelda Ann Straker, número cero cuatrocientos ocho, folio doscientos cuatro, tomo cero cero cuarenta y seis de la provincia de Limón; 3.- En el asiento que se mantiene vigente, Marcos Antonio Burton West conocido como Burton Burton y Welda Ann Straker Wilson, del 02 de noviembre de 1994, siendo con esta última con la que queda correctamente inscrito en la provincia que le corresponde. Se le hace saber a la parte interesada el derecho que tiene de apelar esta resolución en el término de tres días posteriores a la notificación, de conformidad con el artículo 112 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremos de Elecciones y del Registro Civil. Consúltese al Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O.C. 3400039161.—Solicitud 147321.—( IN2019341549 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

SECCIÓN GESTIÓN ADMINISTRATIVA

DEL RECURSO HUMANO

AVISO DE COBRO A EX FUNCIONARIO MUNICIPAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Sección Gestión Administrativa del Recurso Humano, de la Municipalidad de San José, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, notifica por este medio que los siguientes exfuncionarios le adeudan a la Municipalidad de San José por concepto de pagos hechos en exceso.

Se les previene que deben realizar la cancelación de esta deuda en el Banco de Costa Rica, a la cuenta corriente 65350-0 del Municipio y presentar fotocopia del depósito a la Sección Gestión Administrativa del Recurso Humano, ello dentro de los quince días siguientes de esta publicación, en caso contrario las deudas serán trasladadas a cobro judicial.

Por lo anterior previamente, deben consultar el monto por intereses, mismo que se sumará a la deuda.

Ex trabajador        Cédula         Suma adeudada         Concepto

González Calvo Rger                   106320554       ¢499.438,00        Preaviso no cancelado

San José, 9 de mayo de 2019.—Departamento de Comunicación.—Lic. Gilberto Luna Montero.—O. C. N° 142497.—Solicitud N° 148052.—( IN2019342727 ).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las catorce horas treinta minutos del diecinueve de febrero del 2019.—Señor (es) sucesor (es) de quien en vida fuera Alfaro Brenes Ana Cecilia, cédula de identidad 3-0166-0265. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José 203004-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el IV trimestre de 2012 al IV trimestre del 2018, por un monto de ¢197.825,90 (ciento noventa y siete mil ochocientos veinticinco colones con 90/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2012 al IV trimestre del 2018, por un monto de ¢311.689,35 (trescientos once mil seiscientos ochenta y nueve colones con 35/100). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2019332518 ).      3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las catorce horas treinta minutos del diecinueve de febrero del 2019.—Señora Arias Mora María Cecilia de los Ángeles, cédula de identidad   9-0022-0923. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública, se les insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José 498034-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el III trimestre de 2009 al IV trimestre del 2018, por un monto de ¢356.300,00 (trescientos cincuenta seis mil trescientos colones con 00/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2009 al IV trimestre del 2018, por un monto de ¢327.095,00 (trescientos veintisiete mil cero noventa y cinco colones con 00/100).Según el artículo 57 del Código de Normas y ProcediOmientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se les advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2019332519 ).             3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo-Montes de Oca, a las catorce horas treinta minutos del diecinueve de febrero, 2019. Señora Blanco Delgado Silvia Cristina, cédula de identidad N° 1-0842-0952. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N°18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº  241 de la Ley General de Administración Pública, se les insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 252717-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el II trimestre de 2016 al IV trimestre del 2018, por un monto de ¢330.090,10 (trescientos treinta mil cero noventa colones con 10/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2016 al IV trimestre del 2018, por un monto de ¢338.483,85 (trescientos treinta y ocho mil cuatrocientos ochenta y tres colones con 85/100).Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se les advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2019332520 ). 3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las catorce horas treinta minutos del veintiuno de febrero del 2019.—Señor Luis Guillermo Bonilla Segura, cédula de identidad 1-0798-0785. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José 507311-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el trimestre de 2015 al IV trimestre del 2018, por un monto de ¢290.456,30 (doscientos noventa mil cuatrocientos cincuenta y seis colones con 30/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2015 al IV trimestre del 2018, por un monto de ¢263.104,50 (doscientos sesenta y tres mil ciento cuatro colones con 50/100). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N°70 del Código Municipal. Notifiquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones. Montes de Oca. Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2019332521 ).             3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las catorce horas treinta minutos del veinte de febrero, 2019. Señor Brenes Arias Asdrúbal, cédula de identidad 3-0133-0972.—Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública, se les insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José 287556-001, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el III trimestre de 2014 al III trimestre del 2018, por un monto de ¢173.598,95 (ciento setenta y tres mil quinientos noventa y ocho colones con 95/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2014 al IV trimestre del 2018, por un monto de ¢307.121,75 (trescientos siete mil ciento veintiún colones con 75/100). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se les advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2019332522 ). 3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo – Montes de Oca, a las catorce horas treinta minutos del veinte de febrero, 2019. Señor Brenes Castro Jorge Antonio, cédula de identidad N°1-0666-0905. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N°18, N°19 y N°20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública, se les insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°10315-f-001, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el I trimestre de 2012 al IV trimestre del 2018, por un monto de ¢118.017,55(ciento dieciocho mil cero diecisiete colones con 55/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2012 al IV trimestre del 2018, por un monto de ¢357.989,35 (trescientos cincuenta y siete mil novecientos ochenta y nueve colones con 35/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2019332523 ). 3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las catorce horas treinta minutos del veintiuno de febrero del 2019. Señor Antonio Asdrúbal de San Martín Brenes Mora, cédula de identidad 1-0781-0042. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública, se les insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José 79404-001, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el III trimestre de 2014 al IV trimestre del 2018; por un monto de ¢171.703,55(ciento setenta y un mil setecientos tres colones con 55/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2014 al IV trimestre del 2018, por un monto de ¢311.201,40 (trescientos once mil doscientos un colones con 40/100). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se les advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2019332524 ). 3 v 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las catorce horas treinta minutos del veintiséis de febrero, 2019. Señor (es) sucesor (es) de quien en vida fuera Canales Gutiérrez Agustina, cédula de identidad N° 5-0036-0724. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 479055-00, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el I trimestre de 2015 al IV trimestre del 2018, por un monto de ¢186.445,65 ( ciento ochenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones con 65/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2015 al IV trimestre del 2018, por un monto de ¢1.335.786,35 (un millón trescientos treinta y cinco mil setecientos ochenta y seis colones con 35/100). Por la cuota de mantenimiento de cementerios, fosa 69, por los períodos comprendidos entre el IV trimestre de 2008 al IV trimestre 2018 ¢382.431,55 (trescientos ochenta y dos mil cuatrocientos treinta y un colones con 55/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se les advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N°70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2019332525 ).             3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las catorce horas treinta minutos del veinticinco de febrero del 2019.—Señor sucesor de quien en vida fuera Cárdenas Cárdenas Juana del Socorro, cédula de identidad N°5-0040-0817. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública, se les insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José 478818-02, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el II trimestre de 2016 al IV trimestre del 2018, por un monto de ¢81.043,35(ochenta y un mil cero cuarenta y tres colones con 35/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2016 al IV trimestre del 2018, por un monto de ¢408.433,05(cuatrocientos ocho mil cuatrocientos treinta y tres colones con 05/100). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se les advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2019332526 ).               3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las catorce horas treinta minutos del veinticinco de febrero, 2019. Señor (es) sucesor (es) de quien en vida fuera Chacón Rosales Ana Elida, cédula de identidad N° 8-0044-0056. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 86305-05, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el IV trimestre de 2011 al IV trimestre del 2018, por un monto de ¢305.329,50 (trescientos cinco mil trescientos veintinueve colones con 50/100).Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se les advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2019332527 ).                                                                        3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las catorce horas treinta minutos del veinticinco de febrero, 2019.—Señor (es) sucesor (es) de quien en vida fuera Chinchilla Leiton José Joaquín, cédula de identidad 1-0032-8953. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José 130027-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el I trimestre de 1996 al IV trimestre del 2018, por un monto de ¢571.938,60 (quinientos setenta y un mil novecientos treinta y ocho colones con 60/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I 2014 al IV trimestre de 2018 ¢6.301,05 (seis mil trescientos un colones con 05/100). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 70 del Código Municipal. Notifiquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones. Montes de Oca. Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2019332528 ).    3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las catorce horas treinta minutos del 22 de febrero del 2019. Señor Juan Hidalgo Rojas, cédula de identidad 2-0281-1080. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública, se les insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José 292321-00, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el IV trimestre de 2015 al IV trimestre del 2018, por un monto de ¢778.271,50 (setecientos setenta y ocho mil doscientos setenta y un colones con 50/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2015 al IV trimestre del 2018, por un monto de ¢1.291.954,45 (un millón doscientos noventa y un mil novecientos cincuenta y cuatro colones con 45/100). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se les advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2019332529 ).             3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las catorce horas treinta minutos del 25 de febrero del 2019. Señora Eida Cedeño Cedeño, cédula de identidad 6-0168-0282. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José 166058-00, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el IV trimestre de 2016 al IV trimestre del 2018, por un monto de ¢273.445,95 (doscientos setenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones con 95/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2016 al IV trimestre del 2018, por un monto de ¢462.973,85 (cuatrocientos sesenta y dos mil novecientos setenta y tres colones con 85/100). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2019332570 ).        3 v. 3 Alt.

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La Municipalidad de Belén, comunica a los propietarios de las siguientes fincas que se encuentran ubicadas en el Cantón de Belén, que acogiéndose en los artículos 84 y 85 del Código Municipal, atentamente les solicitamos proceder a limpiar tanto los lotes donde no haya construcciones y como aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de demolición.; garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías y propiedades públicas o a terceros en relación con ellas.

          Chia Hung Chu Li, cédula 800790776, finca 159974.

Zafiro Mistico cédula 3101347884 finca 098517.

Zafiro Místico, cédula 3101347884, finca 098515.

De no atender estas disposiciones en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente notificación procederemos de conformidad con las facultades que nos conceden los artículos citados, efectuando los trabajos correspondientes con el respectivo cobro y las multas e intereses que proceden. una vez transcurrido estos cinco (5) días y de conformidad con el artículo 5° del Reglamento para el cobro de tarifas por servicios brindados por omisión de los propietarios de Bienes Inmuebles, se le informa que la Municipalidad procederá en un plazo mínimo de 24 horas a realizar el servicio u obra requerido mediante contratación, cuyo costo efectivo de la corta del zacate, de acuerdo con el presupuesto establecido equivale a un monto de:

Chia Hung Chu Li, finca 159974 ¢96.641,64.

Zafiro Místico finca 098517 ¢53.460,00.

Zafiro Místico finca 098515 ¢51.300.00.

Belén, 9 de mayo del 2019.—Área de Servicios Públicos.—Ing. Dennis Mena Muñoz, Director.—1 vez.—O.C. N° 33796.—Solicitud N° 148039.—( IN2019342522 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio ni medio de notificación(fax) conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución ODPA-001-2019. Procedimiento administrativo. Expedientado: Cielo Mojado S. A. Expediente: 001-2019. Resolución ODPA-001-2019. Órgano Director Del Procedimiento Administrativo, a las nueve horas del día tres de abril del dos mil diecinueve. Los suscritos licenciada Sandra Hernández Chinchilla, secretaria del Concejo Municipal de Parrita, portador de la cédula de identidad 6-385-0444, Lic. Yannan León Mora, cedula de identidad 1-1111-0930, debidamente nombrados y juramentados como Órgano Director del Procedimiento, de conformidad con los acuerdos municipales AC-26-012-2019, AC-26-013-2019, AC-01-016-2019. En cumplimiento con el oficio GDUS-DZMT-027-2018, de fecha 28 de enero del 2019, suscrito por el señor Marvin Mora Chinchilla, encargado de ZMT, donde solicita el nombramiento del Órgano Director para el inicio del debido proceso por incumplimiento contractual en el pago del canon por concesión.

RESUELVE:

Se tiene por iniciado mediante esta resolución, formal el procedimiento administrativo, para determinar a partir de la averiguación de la verdad real de los hechos, si existe incumplimiento contractual en el pago del canon, al concesionario Cielo Mojado S. A. cédula jurídica número 3-101-390480, representada por la señora Victoria Ann Wechsler, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casada dos veces, Corredora de Bienes Raíces, Vecina de Quepos, Puntarenas, 50 oeste de Puente de Boca Vieja, Pasaporte de su País número 046098250, en calidad de tesorera con facultades de apoderado generalísimo, sobre una parcela de terreno ubicada en Playa Isla Palo Seco, constante de 1110.98 m2 de conformidad al plano de catastro P-0903838-2004, inscrita en el Registro Nacional bajo finca número 2311-Z-000.

I.—De los argumentos expuestos en los cuales se sustenta este procedimiento disciplinario. Se evidencia que desde el 2011 la Sociedad Cielo Mojado S. A, no cancela el pago del cannon por ende en sesión ordinaria N° 076-2018, acuerdo N° 17, artículo quinto, informe, asunto N° 05, del 05 de noviembre del 2018 se acordó: Que para el inicio del proceso correspondiente de cancelación de la concesión registrada a nombre de Cielo Mojado S.A. cédula jurídica número 3-101-390480, representada por la señora Victoria Ann Wechsler, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casada dos veces, Corredora de Bienes Raíces, Vecina de Quepos, Puntarenas, 50 Oeste de Puente de Boca Vieja, Pasaporte de su País número 046098250, en calidad de tesorera con facultades de apoderado generalísimo, sobre una parcela de terreno ubicada en Playa Isla Palo Seco, constante de 1110.98 m2 de conformidad al plano de catastro P-0903838-2004, inscrita en el Registro Nacional bajo finca número 2311-Z-000, emitida por el departamento de la zona marítimo terrestre se le otorga al concesionario un plazo de 30 días calendario contados a partir del día siguiente de notificado el respectivo acuerdo, para que se presente a esta Municipalidad a normalizar su situación, en caso de no realizar ningún tipo de gestión que lleve a ello, se iniciara el nombramiento del órgano director para su respectivo proceso de cancelación de la concesión.

Que en fecha 08 de noviembre del 2018 a las 11:21 horas se realizó la respectiva notificación del acuerdo municipal indicado al fax 2779-4003 para oír notificaciones, siendo que a la fecha de emisión del presente oficio no se ha hecho cancelación de lo adeudado.

II.—Objeto del procedimiento: Tiene por objeto el presente Procedimiento Administrativo, buscar la verdad real de los hechos denunciados mediante la realización de una investigación objetiva y la consiguiente resolución totalmente imparcial efectuada por el órgano director del procedimiento, a efecto de determinar si el expedientado Cielo Mojado S. A. cédula jurídica número 3-101-390480, representada por la señora Victoria Ann Wechsler, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casada dos veces, Corredora de Bienes Raíces, vecina de Quepos, Puntarenas, 50 oeste de Puente de Boca Vieja, Pasaporte de su País número 046098250, en calidad de tesorera con facultades de apoderado generalísimo, sobre una parcela de terreno ubicada en Playa Isla Palo Seco, constante de 1110.98 m2 de conformidad al plano de catastro P-0903838-2004, inscrita en el Registro Nacional bajo finca número 2311-Z-000, le procede la cancelación de la concesión registrada a su nombre por el incumplimiento contractual en el pago del canon.

III.—Imputación de Cargos:

1) imputación de cargos a CIELO MOJADO S. A., cédula jurídica número 3-101-390480. En virtud de lo expuesto, se le imputan los siguientes cargos:

1.1.    Incumplimiento contractual en el pago del canon de la concesión registrada a nombre de CIELO MOJADO S.A, cedula jurídico número 3-101-390480, representada por la señora Victoria Ann Wechsler de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casada dos veces, Corredora de Bienes Raíces, vecina de Quepos, Puntarenas, 50 oeste de Puente de Boca Vieja, pasaporte de su país número 046098250, en calidad de tesorera con facultades de apoderada generalísima, sobre una parcela de terreno ubicada en Playa Isla Palo Seco, constante de 1110.98 m² de conformidad al plano de catastro P- 0903838-2004, inscrita en el Registro Nacional bajo finca número 2311-Z-000.

IV.—Del procedimiento aplicable para la tramitación del procedimiento administrativo sancionatorio constitución política:

Artículo 11. Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública. La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones públicas.

Ley General de la Administración Pública:

Artículo 11.-

1.  La Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes.

2.  Se considerará autorizado el acto regulado expresamente por norma escrita, al menos en cuanto a motivo o contenido, aunque sea en forma imprecisa.

Normativa contenida en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública. Este Procedimiento se regirá por el procedimiento ordinario administrativo regulado en los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en la medida en que garantiza de un modo amplio el derecho de defensa de los funcionarios investigados, con pleno respeto a sus derechos y aplicando además los principios y garantías constitucionales referidos al Debido Proceso y reconocidos por la Sala de la Jurisdicción Constitucional, mediante voto N° 15 del 05 de enero de 1990, para lo cual se le indica al funcionario investigado que tienen los siguientes derechos:

a)  Notificación al interesado del carácter y fines del procedimiento.

b)  Derecho de ser oído y oportunidad del interesado para presentar los argumentos y producir las pruebas que entienda pertinentes.

c)  Oportunidad para el expedientado de preparar su alegación, lo que incluye necesariamente el acceso a la información y a los antecedentes administrativos vinculados con la cuestión de que se trate.

d)  Derecho del expedientado de hacerse representar y asesorar por abogados, técnicos y otras personas calificadas dentro de los que se incluyen representantes sindicales.

e)  Notificación adecuada de la decisión que dicta la Administración y de los motivos en que ella se funde y,

f)  Derecho del interesado de recurrir la decisión dictada.

Ley 6043, Ley Zona Marítimo Terrestre

Artículo 53.—Las concesiones podrán ser canceladas por la municipalidad respectiva, o el Instituto Costarricense de Turismo o el de Tierras y Colonización según corresponda, en cualquiera de los siguientes eventos:

a)  Por falta de pago de los cánones respectivos;

b)  Por incumplimiento de las obligaciones del concesionario conforme a la concesión otorgada o su contrato;

c)  Por violación de las disposiciones de esta ley o de la ley conforme a la cual se otorgó el arrendamiento o concesión;

d)  Si el concesionario impidiere o estorbare el uso general de la zona pública; y

e)  Por las demás causas que establece esta ley.

De toda cancelación, una vez firme, se deberá informar al Instituto Costarricense de Turismo, si éste no la hubiere decretado. Las cancelaciones deberán anotarse en la inscripción de la concesión en el Registro que indica el artículo 30.

V.—Citación a comparecencia oral y privada. A efecto de que los interesados rindan declaración, así como para admitir y recibir toda la prueba y alegatos que estimen pertinentes, prueba que deberá ser ofrecida y aportada antes o en el momento de la comparecencia si todavía no lo han hecho, aclarando que toda presentación previa deberá hacerse por escrito, se le cita y emplaza para que comparezcan personalmente y no por medio de apoderado, a una comparecencia oral y privada que se celebrará a las nueve horas del día miércoles 03 de julio del año dos mil diecinueve, en la alcaldía municipal de la municipalidad de parrita, localizada en el Palacio Municipal.

Se le hace saber que, en la oficina en la oficina de secretaria del Concejo Municipal localizada en el edificio de la Municipalidad de Parrita. En el horario de oficina que son los lunes de 1:00 p. m. a 3:00 p. m. y de martes a viernes de 7:00am a 3:00 p. m., se encuentra a su disposición el expediente administrativo, el cual podrá ser consultado directamente o por medio de su apoderado o abogado de lunes a viernes, dentro del horario normal de labores de la Municipalidad. Podrán fotocopiarlo o pedir certificaciones de las piezas que le interesen a su costo.

Se les advierte a las partes que, de no comparecer sin justa causa debidamente notificada al Órgano Director, podrá ser citado nuevamente o eventualmente a criterio del Órgano, se podrá resolver el asunto con los elementos de juicio existentes.

VI.—Prueba disponible

DOCUMENTAL:

1)    Expediente del Procedimiento Administrativo ODP-ADM-003-2019 que se encuentra en la oficina de la secretaria del Concejo Municipal, de la Municipalidad de Parrita.

VII.—Notificaciones. Se le previene a la expedientado, que dentro del TERCERO DÍA deberán señalar medio o lugar donde atender futuras notificaciones dentro de un perímetro cercano a la Municipalidad de Parrita, advirtiéndoseles que en tal caso, de no señalar medio o lugar para atenderlas, o que habiéndolo hecho, el medio escogido imposibilitare la notificación o el lugar señalado estuviese cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones se tendrán por válidamente notificadas veinticuatro horas después de dictadas, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 239 siguientes y concordantes de la ley general de la administración pública, y en la ley de notificaciones 8687.

VIII.—Comunicaciones al Órgano Director. Las comunicaciones al Órgano Director, deberá presentarlas en la oficina de secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Parrita. En el horario de oficina que son los lunes de 1:00 p. m. a 3:00 p. m. y de martes a viernes de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.

IX.—Procedencia de recursos contra la presente resolución. Se advierte que de conformidad con lo previsto en el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria ante este órgano director, y de apelación para ante el CONCEJO MUNICIPAL, ambos dentro del término de veinticuatro horas contadas a partir de la comunicación de este acto. Se instruye al funcionario de esta Municipalidad que este Órgano Director designe, para que NOTIFIQUE la presente resolución inicial a la Sociedad CIELO MOJADO S. A., cedula jurídico número 3-101-390480, representada por la señora Victoria Ann Wechsler, en forma personal o ya sea por el medio de notificación aportado en el expediente que se lleva en el departamento de ZMT, de la Municipalidad de Parrita.

Sandra Hernández Chinchilla.—Lic. Yannan León Mora Órgano Director del Procedimiento.—( IN2019341383 ).



[1]   Contraloría General de la República, DFOE-SFA-IF-13-2017, https://cgrfiles.cgr.go.cr/publico/jaguar/Documentos/informes_rec/DFOE-SAF-IF-13-2017.pdf

 

[2]   Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, resolución 05532 del 02 de mayo de 2012.

 

[3]   Ley N.° 4755 de 3 de mayo de 1971, artículo 61.

 

[4]   DFOE-SAF-0344(9107)-2015 y DFOE-SAF-0110(1850)-2017.

 

[5]   Contraloría General de la República, DFOE-SFA-IF-13-2017, https://cgrfiles.cgr.go.cr/publico/jaguar/Documentos/informes_rec/DFOE-SAF-IF-13-2017.pdf

 

[6]   Ibíd.