LA GACETA N° 94 DEL 22 DE MAYO
DEL 2019
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
ACUERDOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 41638-RE
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
MINISTERIO DE
CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
VARIACIÓN DE
PARÁMETROS
INSTITUTO NACIONAL
DE SEGUROS
NOTIFICACIONES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
BANCO DE COSTA RICA
MUNICIPALIDADES
REMATES
HACIENDA
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO DE COSTA RICA
BANCO NACIONAL DE
COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN
JOSÉ
MUNICIPALIDAD DE
ALAJUELITA
MUNICIPALIDAD DE
MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
MUNICIPALIDAD DE BAGACES
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
HACIENDA
JUSTICIA Y PAZ
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
MUNICIPALIDADES
TEXTO
DICTAMINADO
(Aprobado
en sesión N.° 10 del 21/11/ 2018)
Expediente
N.° 19.914
REFORMA
DE LA LEY DE AUTORIZACIÓN PARA EL
CAMBIO
DE NOMBRE DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN
SOCIAL
Y ESTABLECIMIENTO DE LA DISTRIBUCIÓN
DE LAS
RENTAS DE LAS LOTERÍAS NACIONALES
LEY N°
8718, DE 17 DE FEBRERO DE 2009
ARTÍCULO 1.- Modifíquese el artículo 8, inciso j), de
la Ley de Autorización para el Cambio de Nombre de la Junta de Protección Social
y Establecimiento de la Distribución de las Rentas de las Loterías Nacionales, N.° 8718, de 17 de febrero de 2009, para que se lea de la
siguiente manera:
Artículo 8.-
[ ]
j) De un siete por ciento (7%) a un ocho por ciento (8%) para
programas destinados a la inclusión, así como participación plena y efectiva
en la sociedad de las personas con discapacidad física, mental, psicosocial,
intelectual o sensorial, dando prioridad a personas jóvenes con
discapacidad y contemplando el acceso a productos y servicios de
apoyo que requieran; conforme al Manual de Criterios para la
Distribución de Recursos de la Junta de Protección Social.
Las
personas con discapacidad que lleguen a formar parte de los programas señalados
en este inciso deben contar con la certificación emitida por el Servicio de
Certificación de la Discapacidad (SECDIS) del Consejo Nacional de Personas con
Discapacidad.
Los excedentes o fondos no girados según este
inciso, serán redistribuidos a favor de programas u
organizaciones sin fines de lucro, autorizados por el Consejo Nacional de
Personas con Discapacidad, Conapdis.
ARTÍCULO 2.- Deróguese el inciso g) del artículo 35 de
la Ley General de la Persona Joven, N.° 8261, de 2 de
mayo de 2002.
Rige a partir de su publicación.
Nota: Este proyecto puede ser consultado en la Secretaria
del Directorio.
Avemaría Calderón Rojas.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2019343624 ).
LEY QUE ELIMINA LA TARIFA DIFERENCIADA DE
LOS
VEHÍCULOS DE CARGA PESADA EN EL IMPUESTO A
LA PROPIEDAD DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
(Derogatoria del
punto 3, inciso f), artículo
9 de la Ley
N.° 7088 Reajuste Tributario
y Resolución 18ª Consejo
Arancelario y Aduanero CA, de 30 de noviembre
de 1987 y sus reformas)
Expediente N.º 21.143
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
En nuestro país existen 195 leyes que crean exenciones de impuestos nacionales y a la vez 264 fundamentos legales que respaldan dichas exenciones de impuestos nacionales.[1]
Ante lo cual la Contraloría General de la
República ha externado de
forma reiterada en sus criterios de respuesta a consultas de proyectos de ley,
que el gasto tributario que
tiene el país debe ser atendido, en el contexto de la compleja y difícil situación fiscal que enfrenta el Gobierno, caracterizado por un déficit estructural insostenible.
La Sala Constitucional ha manifestado que
“el Estado a través del legislador
tiene la potestad de imponer impuestos a la población
para sufragar sus gastos y cumplir en su
finalidad el materializar
el bien común de la Nación.
Ciertamente la Asamblea Legislativa tiene amplias facultades para imponer estas cargas
cumpliendo con los límites señalados por el constituyente,
los cuales emanan de la Constitución Política en los diferentes principios constitucionales que
se derivan de los artículos
18, 33, 39, 40, 45 y 50 de la Constitución Política”[2].
El Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece que exención es la dispensa legal de
la obligación tributaria. En su artículo
5, establece que es materia
privativa de ley, crear, modificar o suprimir tributos, así como
otorgar exenciones, reducciones o beneficios.[3]
Actualmente en la Asamblea Legislativa se tramita el proyecto de ley denominado “Ley
de Regímenes de Exenciones
y no Sujeciones del Pago de Tributos,
su Otorgamiento y Control sobre su Uso
y Destino”, “cuyo
objeto es regular las exenciones
bajo la tutela y administración de la Dirección General de Hacienda, el procedimiento
de otorgamiento y de control sobre
uso y destino, y la creación de un régimen sancionatorio aplicable a incumplimientos a la normativa
que las rige. Así como, regular las exenciones aplicables a la importación y compra local de mercancías, el otorgamiento, los procedimientos
para la liberación, liquidación
y traspaso de bienes exonerados, y los mecanismos de
control para el correcto uso
y destino de los mismos”.
Este proyecto se encuentra en discusión en
la Comisión Permanente Ordinaria
de Asuntos Hacendarios desde mayo del 2015.
La Contraloría General de la República
ha emitido criterios[4] sobre
las versiones del referido proyecto de ley, tanto en su texto original como sustitutivo, y más allá de las particularidades de cada propuesta, ha señalado que las exoneraciones en muchas ocasiones son poco transparentes al desconocerse cuánto recibe cada actividad
y beneficiario en exoneraciones o tratamientos favorables. Por tal motivo, ha hecho eco de recomendaciones por parte de diferentes organismos y consultores, para la sustitución
de esta figura por la del gasto presupuestario, como subsidio o subvención expresa. En este mecanismo
bajo su forma plena, el sujeto
cumple sus obligaciones tributarias, pero le son devueltas por medio de una transferencia
del presupuesto. Dados los indicadores
de gasto tributario y los analizados en este
estudio, así como los resultados de la fiscalización desarrollada por la
Dirección General de Hacienda (DGH), no está de más la valoración de nuevos enfoques en materia
de exoneraciones y política
fiscal.[5]
La DGH autoriza exenciones sobre una base de exoneración de todos los regímenes a nivel de importación -sujetos públicos y privados-, la cual es la base sobre la que se aplican las exenciones de impuestos, la cual, para el periodo 2013 a octubre
2017 fue de ¢1.831.922,0 millones.[6]
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato
PDF
En el siguiente cuadro
se refleja que el impuesto sobre la propiedad de los vehículos es una de las 5 principales
rentas tributarias en Costa Rica. Para el 2019 este impuesto se espera que recaude 176 mil millones de colones equivalente al 3.5% de
los ingresos tributarios
del presupuesto 2019 y representa
el 0.48% del PIB.
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta en formato
PDF
Sin embargo, este impuesto tiene
una serie de tarifas diferenciadas y no sujeciones que
generan un gasto tributario nada despreciable para
el Estado. Mientras los costarricenses
pagan el impuesto al ruedo sobre un porcentaje del valor del
mercado interno en enero de cada
año, existen ciertos automotores que pagan un monto nominal establecido por
ley, sin actualización por el valor real del monto debido al efecto inflacionario anual. Tal es el caso de los vehículos de carga pesada, considerados camiones de carga cuyo tonelaje inscrito
en el Registro Público de la Propiedad es igual o superior a ocho toneladas. Estos vehículos con valores fiscales significativamente altos pagan un monto
nominal de 8 mil colones al año
por impuesto a la propiedad
de vehículos, independientemente
de su costo fiscal o
registral, pagan lo mismo todos
los años.
Para el año 2018 un vehículo de carga pesada cuyo
valor fiscal asciende a 81 millones de colones, en el marco de la legislación actual, paga por el Impuesto a la Propiedad de Vehículos únicamente 8 mil colones por año. Por otro lado un vehículo
sedan cuyo valor fiscal asciende
a 5 millones de colones paga por el mismo impuesto 120 mil colones.
El objeto de esta ley es eliminar la tarifa privilegiada de los vehículos de carga pesada que fija el monto nominal anual en 8 mil colones, sin que a través del tiempo esa tarifa
haya sido actualizada. Lo anterior tiene como fin de que se le aplique la misma metodología de cálculo que rige para cualquier otro automotor, aumentando la recaudación tributaria y eliminando esta diferenciación odiosa que se ha sostenido sin justificación durante más de 30 años.
El gasto tributario de esta tarifa diferenciada
tiene un impacto en las finanzas públicas difícil de calcular, sin embargo, eliminar esta tarifa diferenciada
generará un aporte a la consolidación de las finanzas públicas.
Se espera que con este proyecto de ley se igualen las condiciones de los vehículos de carga pesada al resto de los vehículos automotores en el país, eliminando
una discriminación odiosa en beneficio de transportistas que utilizan este tipo de vehículos
para sus actividades lucrativas.
Este proyecto de ley se centra únicamente en la tarifa del impuesto en vehículos de carga pesada de conformidad con la Ley N.° 7088, quedando
excluidos todos aquellos que cuenten con una legislación especial como lo es
el caso de la maquinaria agrícola regulada en la Ley N.º 7396, de 3 de mayo
de 1994.
Por estas razones sometemos
a consideración el presente
proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY QUE ELIMINA LA
TARIFA DIFERENCIADA DE LOS
VEHÍCULOS DE CARGA PESADA EN EL IMPUESTO A
LA PROPIEDAD DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
(Derogatoria del
punto 3, inciso f), artículo
9 de la Ley N.° 7088
Reajuste
Tributario y Resolución 18ª
Consejo Arancelario y
Aduanero
CA, de 30 de noviembre de 1987 y sus reformas)
ARTÍCULO ÚNICO- Se deroga el punto 3, inciso f) cálculo del impuesto, del artículo 9 de la Ley N.° 7088 Reajuste
Tributario y Resolución 18ª
Consejo Arancelario y Aduanero CA, de 30 de noviembre
de 1987 y sus reformas.
Rige a partir de su publicación.
Gustavo Alonso Viales
Villegas
Diputado
NOTA: Este proyecto pasó a estudio
e informe de la Comisión
Permanente Ordinaria de Asuntos
Jurídicos.
1 vez.—(
IN2019343612 ).
“LEY
PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA ACCIÓN
SOCIAL DE LA ASOCIACIÓN OBRAS
DEL ESPÍRITU SANTO”
Expediente
N° 21.335
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Que de acuerdo con los registros contables de la Junta de Protección
Social (JPS) se mantiene una suma de ciento sesenta y dos millones trecientos
cincuenta mil setenta y cinco colones con setenta y cuatro céntimos (₵162,350,075.74),
a favor del ente público no estatal Casa Hogar Tía Tere, los cuales fueron
generados mientras estuvo vigente el artículo 1), Inciso d) de la Ley de
Distribución de la Lotería Nacional, Ley No. 1152 del 13 de abril de 1950,
derogada mediante Ley No. 8718 del 17 de febrero del 2009.
La Asociación Obras del Espíritu Santo es una organización no
gubernamental, de bien social sin fines de lucro, que trabaja en pro de la
dignificación y la promoción humana, brindando asistencia integral a la
población en alto riesgo social, dentro y fuera del territorio nacional,
promoviendo su dignidad sin diferenciación alguna. La Asociación atiende en la
actualidad en Costa Rica alrededor de 70.000 beneficiarios, de los cuales
52.000 son niños. La atención de estos beneficiarios se realiza a través de
programas de acción social como:
Alimentación:
Comedores integrales: infantiles, madres jefas de hogar,
adolescentes, adultos y de
adultos mayores.
Comedores
ambulantes: precarios, zona roja, indigencia y otros.
Distribución
de diarios: canasta básica a familias en alto
riesgo social.
Apoyo
con alimentos a diversas organizaciones de bien social.
Apoyo
en emergencias nacionales.
Educación:
Centro Educativo de la Alegría (CEA)
Kínder
de la Alegría
Centro
de cómputo de la Alegría
Biblioteca
de la Alegría (Rincón de lectura)
Sistemas
de becas de la Alegría (primaria, secundaria y
universitaria).
Salud:
Consultorios de la Alegría (Pediatría, Nutrición, Odontología,
Medicina General, Ginecología, Terapia Física, Psicología y
otros).
Ferias
de Salud de la Alegría.
Cuido:
Guarderías infantiles
Albergues:
-Infantil de la Alegría No. 1 (San José)
-Infantil
de la Alegría No. 2 (Puntarenas)
-Juvenil
de la Alegría
-Madres
jefas de hogar de la Alegría
-Adulto
mayor de la Alegría (San Joaquín y Santa Ana)
-Posada
del Peregrino (migrantes)
Asesoría:
Espiritual (consejería)
Legal
Consultorios Jurídicos (Convenio Colegio de Abogados –AOES)
Psicológica
Pastoral
Vocacional
Promoción Humana:
Talleres de formación y educación
Programas
de pequeña microempresa: (cocina, reciclaje y otros).
Bolsa
de empleo
Becas
Recreación y cultura:
Parque de la Alegría “El Arca de Noé”, que cuenta con:
-Granja
- Zoológico –Piscinas –Lago – Juegos mecánicos –
Inflables
Restaurante
Orquesta
Filarmónica de Cuerdas (SINEM)
Programación
de Eventos Especiales (Conciertos, películas,
campeonatos deportivos, carreras, clubes
deportivos y
culturales,
paseos, otros).
El presente proyecto de Ley pretende que dichos recursos que se
mantienen en la JPS puedan ser utilizados por la Asociación Obras del Espíritu
Santo en el cuido y la atención directa de menores en el albergue permanente,
la guardería y el CEA (Centro Educativo de la Alegría). Serán asignados a
sufragar gastos en rubros tales como alimentación, servicios públicos, planta
física, vestido y textiles, salud, recreación, menaje, capacitaciones, gastos
administrativos y salarios.
Por las razones expuestas, sometemos a consideración de esta Asamblea
Legislativa, el siguiente proyecto de ley.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY
PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA ACCIÓN
SOCIAL DE LA ASOCIACIÓN OBRAS
DEL ESPÍRITU SANTO
ARTÍCULO UNICO- Asígnese a la Asociación Obras del Espíritu Santo,
cédula jurídica 3-002-344562, los recursos económicos que tiene acumulados la
Junta de Protección Social (JPS) a favor del ente público no estatal Casa Hogar
Tía Tere, generados mientras estuvo vigente el artículo 1), Inciso d) de la Ley
de Distribución de la Lotería Nacional, Ley No. 1152. Dichos recursos serán
asignados al cuido y atención directa de menores en condición de pobreza y
pobreza extrema, a fin de sufragar gastos en rubros tales como alimentación,
servicios públicos, planta física, vestido y textiles, salud, recreación,
menaje, capacitaciones, gastos administrativos y salarios
Rige a partir de su publicación.
Pablo Heriberto
Abarca Mora Dragos Dolanescu Valenciano
Aracelly Salas Eduarte Ivonne
Acuña Cabrera
Erick Rodríguez
Steller Wagner Alberto Jiménez
Zúñiga
Ignacio Alberto
Alpízar Castro Carlos Ricardo
Benavides Jiménez
Carlos Luis
Avendaño Calvo Carmen Irene
Chan Mora
Jonathan Prendas
Rodríguez Nidia Lorena CéspedesCisneros
Sylvia Patricia
Villegas Álvarez Wálter Muñoz Céspedes
Gustavo Alonso
Viales Villegas Shirley Díaz
Mejía
Eduardo Newton Cruickshank Smith María
Inés Solís Quirós
Víctor Manuel Morales Mora
Diputados y diputadas
NOTAS: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de
Asuntos Hacendarios.
1 vez.—Exonerado.—( IN2019343617 ).
N° 6751-19-20
EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En uso de las facultades
que le confieren los artículos
84 y 86 del Reglamento de la Asamblea
Legislativa,
ACUERDA:
Integrar la siguiente comisión permanente especial para la segunda
legislatura del período que
inicia el 1° de mayo de 2019 y concluye
el 30 de abril de 2020, período
constitucional 2018-2022, de la siguiente
manera:
COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE REDACCIÓN
Fonseca Fonseca
Jorge Luis
Azofeifa
Trejos Marulin
Villegas Álvarez Sylvia Patricia
Monge Granados María Vita
Montero Gómez Catalina
Publíquese.
Asamblea Legislativa.—San José a los trece días del mes de mayo de dos mil diecinueve.—Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Presidente.—Carlos Luis Avendaño
Calvo, Segundo Secretario.— 1 vez.—O.
C. N° 29012.—Solicitud N° 148442.—( IN2019343337 ).
N°
6752-19-20
EL
PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En uso de las facultades que le confieren los artículos 51, 52, 53, 54
y 55 del Reglamento de la Asamblea Legislativa,
ACUERDA:
Integrar las Comisiones con Potestad Legislativa Plena para la
Legislatura 2019-2020, período constitucional 2018-2022, de la siguiente manera:
COMISIÓN
CON POTESTAD LEGISLATIVA
PLENA PRIMERA
Walter
Muñoz Céspedes
Aida María Montiel Héctor
Shirley Díaz Mejía
María Vita Monge Granados
Harllan Hoepelman
Páez
José María Villalta Florez-Estrada
Ana Karine
Niño Gutiérrez
Franggi Nicolás Solano
Roberto Hernán Thompson Chacón
Luis Ramón Carranza Cascante
Nielsen Pérez Pérez
Laura Guido Pérez
Nidia Lorena Céspedes Cisneros
Pedro Miguel Muñoz Fonseca
Giovanni Alberto Gómez Obando
Carmen Irene Chan Mora
Wagner Alberto Jiménez Zúñiga
David Hubert Gourzong
Cerdas
Eduardo Newton Cruickshank Smith
COMISIÓN
CON POTESTAD LEGISLATIVA
PLENA SEGUNDA
Mario
Castillo Méndez
Luis Fernando Chacón Monge
Zoila Rosa Volio Pacheco
Rodolfo Rodrigo Peña Flores
Jorge Luis Fonseca Fonseca
Dragos Dolanescu
Valenciano
Ana Lucía Delgado Orozco
Jonathan Prendas Rodríguez
Erwen Yanán
Masis Castro
María Inés Solís Quirós
María José Corrales Chacón
Xiomara Priscilla Rodríguez
Hernández
Catalina Montero Gómez
Enrique Sánchez Carballo
Mileidy Alvarado Arias
Melvin Ángel Núñez Piña
Gustavo Alonso Viales Villegas
Marulin Azofeifa Trejos
Carlos Ricardo Benavides Jiménez
COMISIÓN
CON POTESTAD LEGISLATIVA
PLENA TERCERA
Víctor
Manuel Morales Mora
Carlos Luis Avendaño Calvo
Floria María Segreda
Sagot
Otto Roberto Vargas Víquez
Aracelly Salas Eduarte
Sylvia Patricia Villegas Álvarez
Ignacio Alberto Alpízar Castro
Silvia Vanessa Hernández Sánchez
Ivonne Acuña Cabrera
Carolina Hidalgo Herrera
Paola Viviana Vega Rodríguez
Erick Rodríguez Steller
Daniel Isaac Ulate Valenciano
Paola Alexandra Valladares
Rosado
Pablo Heriberto Abarca Mora
Luis Antonio Aiza Campos
Welmer Ramos González
Oscar Mauricio Cascante Cascante
Yorleni León Marchena
Asamblea Legislativa.—San José, a los trece
días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.
Publíquese,
Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Presidente.—Carlos
Luis Avendaño Calvo, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. N°
29012.—Solicitud N° 148445.—( IN2019343341 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con las facultades
que les confieren los incisos
3), 12) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política y los artículos 13 y 15 del Estatuto
del Servicio Exterior de la República,
que es el Nº 3530 del 5 de agosto de 1965.
Considerando:
I.—Que el Estatuto del Servicio Exterior de
la República, Ley N° 3530 establece
los requisitos para el ingreso
a la carrera del Servicio
Exterior de la República;
II.—Que el Estatuto
del Servicio Exterior de la República
define que para ingresar a la carrera
diplomática los candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos definidos en los artículos 14 y 16 del Estatuto
del Servicio Exterior de la República;
III.—Que el artículo
15 del Estatuto del Servicio
Exterior de la República establece
que las bases del concurso de oposición
deben ser fijadas por el Poder Ejecutivo en el reglamento respectivo;
IV.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 39127-MRREE
del 15 de julio de 2015 se emitió
el Reglamento del Concurso
de Oposición y el Ingreso a
la Carrera del Servicio Exterior, el cual fue reformado
por última vez mediante Decreto Ejecutivo N°. 40823 de fecha 13
de diciembre del 2017.
V.—Que el artículo
34 del Decreto Ejecutivo N°
39127-MRREE y sus reformas, establece
que los aspirantes podrán
ser nombrados para efectuar
el período de prueba en el exterior, de manera excepcional, en plazas de rangos que van de Agregado hasta
Primer Secretario, pero no adquirirán por ello en la carrera una categoría superior a la de Agregado
una vez que concluya dicho período.
VI.—Que la experiencia
en la ejecución de Concursos de Oposición anteriores, demostró la necesidad de aumentar, en virtud de la poca disponibilidad de plazas,
los rangos para realizar el
período de prueba en el exterior. Es por ello que
la reforma contenida en el presente decreto, con la posibilidad que el período de prueba en el exterior, de manera excepcional, se pueda realizar en las plazas correspondientes a rangos que van de Agregado hasta Consejero.
VII.—Que en virtud de que esta reforma no modifica ni crea trámites
ni requisitos, no requiere el visto bueno de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por
tanto,
Decretan:
Reforma del Artículo 34
del Reglamento del
Concurso de Oposición y
el Ingreso a la
Carrera del Servicio
Exterior
Nº 39127-MRREE
Artículo 1º—Refórmese el artículo
34 del Reglamento del Concurso
de Oposición y el Ingreso a
la Carrera del Servicio Exterior, que es el Decreto Número 39127-MREE y sus reformas, para que en adelante se lea la siguiente
forma:
“Artículo 34.-Período de prueba en el exterior. En caso de inopia de funcionarios de carrera para desempeñar cargos en el Servicio Exterior, los aspirantes
podrán ser nombrados para efectuar el período de prueba en el exterior, de manera excepcional, en plazas de los rangos que van
de Agregado hasta Consejero,
pero no adquirirán por ello en la carrera
una categoría superior a la de Agregado
una vez que concluyan dicho período.
En estos
casos, los aspirantes deberán cumplir con el perfil académico y profesional del puesto que desempeñarán. Para estos nombramientos deberá aplicarse lo establecido en los artículos 44 y 51 del Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior.”
Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veinticinco días
del mes de febrero del dos
mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel Ventura Robles.—1 vez.—
( D41638-IN2019344990 ).
N° 188-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo establecido en el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa
Rica y los artículos 7, 31, 34 y 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que se ha recibido invitación por parte del Ministerio Federal de Educación e Investigación de Alemania para participar en una “visita de estudio para conocer el sistema de formación dual”, en Berlín-Bonn, Alemania, del 4 al 8 de marzo de
2019.
II.—Que dicha reunión es de gran interés para el Gobierno de Costa
Rica y en especial para el Ministerio
de Trabajo y Seguridad
Social, pues tiene como objetivos: conocer el sistema de formación dual alemán con todas sus perspectivas y posibilidades; revisar y reflexionar conjuntamente sobre las experiencias alemanas, valorarlas en relación a las condiciones específicas en Costa Rica; fortalecer el diálogo tripartito costarricense; y definir el plan
de acción con actividades a
corto y mediano plazo.
III.—Que la participación
del señor Steven Núñez Rímola, cédula de identidad N°
1-1237-0693, responde a las funciones
propias de Ministro de Trabajo y Seguridad Social y ha sido autorizada en la Sesión Ordinaria
N° 16-2018 del Consejo de Gobierno,
el día 21 de agosto de
2018, según consta en Certificación N° 526-2018.
IV.—Que, por efectos
de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia
el lugar de destino, viaja a partir del 02 de marzo y regresa a Costa Rica
hasta el 09 de marzo de 2019. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor
Steven Núñez Rímola, cédula
de identidad N° 1-1237-0693, Ministro
de Trabajo y Seguridad
Social, para que participe en
la “visita de estudio para conocer el sistema de formación dual”, en Berlín-Bonn, Alemania, del 4 al 8
de marzo de 2019. Durante su
participación en dichas actividades, el señor Ministro devengará el 100% de su salario.
Artículo 2º—Los gastos de viaje
del señor Ministro por concepto de hospedaje y alimentación serán cubiertos por el Ministerio
Federal de Educación e Investigación
de Alemania. El transporte aéreo de ida y regreso será cubierto
por la subpartida 105.03 del Programa
729; asimismo por la subpartida
105.04, del Programa 729 se cubrirán
los gastos por concepto de seguro de viajero, inscripción e impuestos, tributos o cánones que se deba pagar en
las terminales de transportes
o cualquier erogación que
por concepto de penalización
deba pagarse.
Artículo 3º—De acuerdo con la Circular
DGABCA-NP-1035-201 y de conformidad con los artículos 2 y 5 de la Resolución
N° 78-2011 del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección
General de Administración de Bienes
y Contratación Administrativa,
el funcionario deberá ceder el millaje generado por el viaje a favor del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 4º—Se designa a la señora
Natalia Álvarez Rojas, cédula N° 1-889-419 para que ejerza
como Ministra a. í. de Trabajo y Seguridad Social, a partir de las 20:00 horas del 2 de marzo
hasta las 19:00 horas del día 9 de marzo de 2019.
Artículo 5º—Que, en el plazo
de 8 días naturales contados
a partir de su regreso a Costa Rica, el participante
deberá presentar un informe a su superior jerárquico en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y el
país en general.
Artículo 6º—Rige de las 20:00 horas del 2 de marzo hasta las 19:00 horas del día
9 de marzo de 2019.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a las nueve horas del veintiocho
de febrero de dos mil diecinueve.
Publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N°
4600019938.—Solicitud N° 008-2019-DM.—( IN2019343366
).
Nº 284-2018-C.—San José, 20 de noviembre del 2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido por los artículos
140, inciso 2, y 146 de la Constitución
Política, 25, inciso 1 de
la Ley General de Administración Pública
y 2 del Estatuto de Servicio
Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud,
a la señorita Yansy
Patricia Quesada Monge, cédula de identidad N°
01-1122-0173, en la clase
Técnico de Servicio Civil 3, especialidad
Administración de Recursos
Humanos, puesto número:
093174504417, ubicado en la
Gestión de Recursos Humanos
Auxiliar del Centro Nacional de la Música, escogido de Nómina de Nómina de Elegibles Número 00865-2018, de la Dirección
General del Servicio Civil.
Artículo 2º—Rige a partir
del 1 de diciembre del 2018.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro a. í. de Cultura y Juventud, Dennis Portuguez
Cascante.—1 vez.—(
IN2019343271 ).
N° 075-2019
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y
146 de la Constitución Política;
los numerales 25 inciso 1,
27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley
de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo
N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 250-2014 de fecha 11 de julio de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 206 del 27 de octubre de 2014; modificado por
el Informe número 65-2015 de fecha
26 de mayo de 2015, emitido por PROCOMER; por el Acuerdo Ejecutivo número 319-2016 de fecha 05 de octubre de 2016, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta número 215
del 14 de noviembre de 2017; y por el Informe número 151-2017 de fecha 01 de noviembre de 2017, emitido por
PROCOMER; a la empresa SMITHS INTERCONNECT S. A.,
cédula jurídica número
3-101-202898, se le aprobó el traslado
a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
su Reglamento, siendo que actualmente se clasifica como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los días 24 y 31 de enero, 04, 06 y
13 de marzo de 2019, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa
SMITHS INTERCONNECT S. A., cédula jurídica número 3-101-202898, solicitó la ampliación de actividad y en consecuencia en adición a su
actual clasificación como industria procesadora, se le otorgue también la categoría de empresa comercial de exportación.
III.—Que la instancia
interna de la Administración
de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
adoptado por la junta directiva
de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30
de octubre de 2006, conoció
la solicitud de la empresa
SMITHS INTERCONNECT S. A., cédula jurídica número 3-101-202898, y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 50-2019, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto
por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del
Régimen de Zonas Francas a
la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.
V.—Que se han observado los procedimientos de
Ley.
Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 250-2014 de fecha 11 de julio de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 206 del 27 de octubre de 2014 y sus reformas,
para que en el futuro las cláusulas primera, segunda, quinta, sétima, y décima quinta, se lean de la siguiente manera:
“1. Autorizar
el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas
a la empresa SMITHS INTERCONNECT S.A., cédula jurídica número 3-101-202898 (en adelante denominada
la beneficiaria), clasificándola
como Empresa Comercial de Exportación y como Industria Procesadora, de conformidad con
los incisos b) y f) del artículo
17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas. El traslado
se hizo efectivo a partir del 20 de marzo de 2014, fecha en la cual
la empresa inició operaciones productivas al amparo
de la citada categoría f).
A partir del traslado, empezaron a correr los plazos y se aplican las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de Ley N° 8794 de fecha 12 de
enero del año 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).”
“2. La actividad
de la beneficiaria como empresa comercial de exportación de conformidad
con el inciso b) del artículo
17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas,
se encuentra comprendida
dentro de la clasificación CAECR “4690 Venta al por mayor de otros productos no especializada”, con
el siguiente detalle: Comercialización de soportes fijos para manufactura
(fixtures), materiales conductores
(componentes resistivos presentados en bloques cerámicos o rollos de cable) para semiconductores
y alternadores que generan señales de radiofrecuencia;
cables para microondas de alta
frecuencia y componentes coaxiales que admiten operaciones de alto rendimiento; interconexiones (conexiones múltiples, que permiten hacer enlaces internos y externos para el área de comunicaciones), chips de cerámica,
disipadores de calor (bloques metálicos utilizados en electrónica
para disipar la energía calórica). La actividad de la beneficiaria como industria procesadora
de conformidad con el inciso
f) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de la clasificación
CAECR “2630 Fabricación de equipos
de comunicaciones”, con el siguiente
detalle: Producción de componentes eléctricos para microondas; “2393 Fabricación de otros productos de cerámica y porcelana”, con el siguiente detalle: Resistencias cerámicas para radio
frecuencia y “2732 Fabricación
de otros hilos y cables eléctricos”, con el siguiente detalle: Ensamble de cables eléctricos para radio frecuencia.
La actividad de la beneficiaria
al amparo de la citada categoría
f), se encuentra dentro del siguiente
sector estratégico: “Componentes
eléctricos avanzados”. Lo
anterior se visualiza en el
siguiente cuadro:
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“5. a) En lo que atañe a su actividad como
Empresa Comercial de Exportación, de conformidad con
lo dispuesto por el artículo
20 inciso g) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y sus reformas,
la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier
otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
Con base en el artículo 22 de la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas la beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado
local.
b) En lo que concierne
a su actividad como Empresa Procesadora,
de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 21 ter de
la Ley de Régimen de Zonas Francas
y sus reformas, la beneficiaria,
al estar ubicada en un sector estratégico dentro
de la Gran Área Metropolitana
(GA1149, pagará un seis por ciento
(6%) de sus utilidades para efectos
de la Ley del impuesto sobre
la renta durante los primeros ocho años
y un quince por ciento (15%) durante
los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y los beneficios que
de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna
otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria
se le aplicarán las exenciones
y los beneficios establecidos
en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y 1)
del artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.
En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso 1) de la Ley, no procederá
la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso
se aplicará una tarifa de
un siete como cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.
A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional
le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos
aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.
c) De conformidad con lo establecido
en el numeral 71 del Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas,
cada actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso g.) del artículo 20 de la
Ley, respectivamente. La empresa
deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada actividad”
“7. La empresa
se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del
Régimen de Zonas Francas.
La fecha de inicio de las operaciones productivas, en lo que atañe a su actividad como
Empresa Comercial de Exportación, es a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo y en lo que atañe a su actividad como
Industria Procesadora, a partir del 20 de marzo de 2014.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá infirmar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas y de
los aumentos realizados en el área de techo
industrial. El incumplimiento de esta
obligación provocará el cobro retroactivo del canon, en lo que se refiere a su actividad como
empresa comercial de exportación, PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud,
y en lo que respecta a su actividad como
industria procesadora, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.”
“15. De conformidad
con el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus
reformas, el incumplimiento
de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida
de las exoneraciones e incentivos
otorgados, previa tramitación
del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro
Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen.”
2º—Adicionar al Acuerdo Ejecutivo número 250-2014 de fecha 11 de julio de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 206 del 27 de octubre de 2014 y sus reformas,
una cláusula décima octava, a efecto
de que en adelante se lea
de la siguiente manera:
“18. La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar
operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen,
si no ha cumplido con la inscripción indicada.”
3º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 250-2014 de fecha 11 de julio de 2014, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta número 206
del 27 de octubre de 2014 y sus reformas.
4º—Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los tres días del mes de abril del año dos mil diecinueve.
Comuníquese y publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio
Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2019343715 ).
N°
088-2019
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo
inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; la
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de
octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que el señor Rodolfo Cruz Naranjo, mayor, casado, administrador,
portador de la cédula de identidad número 1-0755-0663, vecino de Alajuela, en
su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos
efectos de la empresa Inmobiliaria Aldebarán Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-717635, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas
Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante
PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210 y su
Reglamento.
II.—Que
de acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 26
del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, este será un parque
industrial que instalará exclusivamente empresas proveedoras de servicios,
comercializadoras y empresas de investigación científica. Se considera
infraestructura mínima para que un parque destinado exclusivamente a empresas
proveedoras de servicios, comercializadoras y empresas de investigación
científica pueda ser autorizado como zona franca, que el parque propuesto tenga
un área disponible de construcción de al menos mil metros cuadrados, destinados
a la instalación de empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas. Lo anterior
debidamente comprobado, a satisfacción de PROCOMER.
III.—Que
la empresa Inmobiliaria Aldebarán Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-717635, es la propietaria registral del inmueble, en el cual se ubicará
el edificio que albergará el parque industrial de zona franca.
IV.—Que
el señor Rodolfo Cruz Naranjo, de calidades conocidas, mediante escrito de
fecha 22 de abril de 2019, dirigido al Ministerio de Comercio, al referirse al
monto de inversión, destaca que “nuestra empresa y deforma conservadora, ha
preferido consignar una inversión de (ciento cincuenta mil dólares de los
Estados Unidos de América) tal como lo consigna la Ley de Zonas Francas
artículo I párrafo segundo (...)”. Asimismo, en cuanto a la utilización de
los beneficios del Régimen de Zonas Francas para el desarrollo del parque,
aclara que “la construcción del inmueble se hará en su totalidad utilizando
los beneficios provistos por este régimen”.
V.—Que
la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud
de la empresa Inmobiliaria Aldebarán Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-717635, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el Informe N° 20-2019 de la Dirección
de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el
otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de
lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.
VI.—Que
se ha verificado que la empresa cumple a cabalidad con los requisitos
establecidos en los artículos 24, 26 y 27 del Reglamento a la Ley N° 7210, en lo que resulta aplicable.
VII.—Que
se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Inmobiliaria
Aldebarán Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-717635 (en adelante
denominada la administradora), para que administre la Zona Franca referida en
el artículo segundo del presente Acuerdo, calificándola para tales efectos como
Empresa Administradora de Parque, de conformidad con el inciso ch) del artículo
17 de la Ley N° 7210. De acuerdo con la solicitud de
la empresa y lo establecido por el artículo 26 del Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas, este parque industrial instalará exclusivamente
empresas proveedoras de servicios, comercializadoras y empresas de
investigación científica. El parque deberá tener un área total disponible de
construcción de al menos mil metros cuadrados, destinados a la instalación de
empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas.
2º—Declárese
Zona Franca el área donde se desarrollará el proyecto, de conformidad con la
Ley N° 7210 y su Reglamento, sea el edificio
denominado Centro Corporativo Corbel, mismo que consta de 11 pisos (de los
cuales 4 de ellos corresponden a sótanos), con una medida total de 48,180
metros cuadrados, ubicado en la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 255261-000, situada
en el distrito tercero La Asunción, del cantón sétimo Belén, de la provincia de
Heredia.
3º—La empresa se dedicará a la administración
y desarrollo de la Zona Franca, que se ubicará en el edificio descrito en el
artículo segundo del presente Acuerdo, de conformidad con los procedimientos
que señala la Ley N° 7210 y su Reglamento. La
actividad de la beneficiaria como empresa administradora de parques, de
conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “6810
Actividades inmobiliarias con bienes propios o arrendados Lo anterior se
visualiza en el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle
de clasificación CAECR |
Ch)
Administradora de parques |
6810 |
Actividades
inmobiliarias con bienes propios o arrendados |
4º—La administradora gozará de los incentivos
y beneficios contemplados en la Ley N° 7210, con las
limitaciones y condiciones que allí se establecen, y con apego a las
regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como
PROCOMER.
Los
plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por
Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial
del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y
Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes
de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en
la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan
subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las
prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países
en desarrollo.
Para
los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo
dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971, en lo
que resulten aplicables.
5º—De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, la empresa administradora gozará de exención de todos los
tributos a las utilidades, así como cualquier otro cuya base imponible se
determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos
abonados a los accionistas o con ingresos o ventas, según las diferenciaciones
que dicha norma contiene. No obstante, de llegar a instalarse en el parque
empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción
contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la
administradora perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el
inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por
el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente
cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos
del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.
6º—La
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de
01 trabajador, a partir del 01 de setiembre de 2020. Asimismo, se obliga a
realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos
de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América), a partir del 30 de setiembre de 2020.
Además, la administradora tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de
Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será
determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas
la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de
operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal
completo para su cálculo.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad
con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo
Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a
cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a
dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no
cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.
7º—Una
vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon
mensual por derecho de uso del Régimen de Zona Franca. La fecha prevista para
el inicio de las operaciones productivas es el 01 de setiembre de 2020. En caso
de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie las operaciones
productivas en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon,
para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las
proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para
efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su
cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La
administradora se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas
por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante
el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le
sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las
normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La empresa administradora se obliga a
presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y
conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses
siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la empresa administradora estará
obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda,
toda la información y las facilidades requeridas para efectos de la supervisión
y control del uso del Régimen de Zona Franca y de los incentivos recibidos.
Asimismo, deberá permitir que los funcionarios de PROCOMER ingresen a sus
instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno y sin previo aviso,
para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de
Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En
caso de incumplimiento por parte de la empresa administradora de las
condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le
sean aplicables, en especial las relativas a las normas de seguridad y de
control que debe implementar, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas,
suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de
los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o
revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para
el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la ley N°
7210 y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin
perjuicio de demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que
pudieren corresponderle a la administradora o sus personeros.
11.—Por
tratarse de una empresa administradora de parque, dicha compañía se obliga a
implementar las medidas que PROCOMER o las autoridades aduaneras le exijan a
fin de establecer un adecuado sistema de control y vigilancia sobre el ingreso,
permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.
En caso
de que se descubran anomalías en el ingreso o salida de bienes de la Zona
Franca a su cargo, la empresa administradora será solidariamente responsable
ante la Dirección General de Aduanas, PROCOMER y el Ministerio de Comercio
Exterior, salvando dicha responsabilidad si al percatarse de cualquier anomalía
la denunciare de inmediato a la Dirección General de Aduanas y a PROCOMER y se
comprobare que no incurrió en dolo o culpa.
12.—De
previo a iniciar sus operaciones, la empresa administradora deberá contar con
un reglamento general sobre el funcionamiento del parque industrial, en los
términos que establece el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
13.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa administradora deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones, cumplido lo cual, entrarán
en vigor los beneficios del Régimen. De no presentarse sin una justificación
razonable la empresa a la firma del Contrato de Operaciones indicada y
notificada por PROCOMER, se procederá a la confección de un Acuerdo Ejecutivo
que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen. El ejercicio de las
actividades al amparo del Régimen y el disfrute efectivo de los beneficios para
la empresa quedan supeditados a la suscripción del Contrato de Operaciones en
comentario.
Para el
inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá
haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
14.—Las
directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen
emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para la administradora y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ella o PROCOMER.
15.—El
uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para
que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y
demás leyes aplicables.
16.—La
empresa administradora se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley
de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, así como con las obligaciones
propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
17.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943,
el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser
causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación
del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa administradora
deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento
de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.
18.—La
empresa administradora deberá inscribirse ante la Dirección General de
Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no
podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la
inscripción indicada.
19.—Con
arreglo a las disposiciones contenidas en los artículos 1 y 17 inciso ch) de la
Ley de Régimen de Zonas Francas y los artículos 26 y 27 del Reglamento a la Ley
de Régimen de Zonas Francas, la eficacia del presente Acuerdo Ejecutivo, queda
supeditada a que en el ejercicio de sus competencias, la Dirección General de
Aduanas del Ministerio de Hacienda determine que el área declarada como Zona
Franca ofrezca tales condiciones que permitan sujetarla a los mecanismos
necesarios para controlar el ingreso y salida de bienes y personas, de
conformidad con la Ley General de Aduanas, su Reglamento y las políticas de
operación emitidas al efecto por dicha Dirección.
20.—Rige
a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de
abril del año dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—(
IN2019343313 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de
la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo
Específica para Mejoramiento y Mantenimiento de Zonas Recreativas de
Urbanización Josué de Coronado Por medio de su representante: Rodrigo Lorenzo
Casares González, cédula N° 601100305 ha hecho
solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido
en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a
las 09:48 horas del día 15 de mayo del 2019.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua,
Jefa.—1 vez.—( IN2019343622 ).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
AE-REG-529-2019.—El señor Mandy Brljevich
Gutiérrez, cédula de identidad N° 1-0466-0407, en
calidad de representante legal, de la compañía Samosol
S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Curridabat, San José,
solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, tipo: Equipo
de fumigación terrestre de acople a tractor, marca: Caffini,
modelo: Genius 800, peso: 525 kilogramos y cuyo
fabricante es: Caffini S.p.A.
(Italia). Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la
tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Unidad de
Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—San José, a las 10:30 horas
del 09 de mayo del 2019.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2019343297 ).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANINAL
DIRECCIÓN
GENERAL
La Dirección General del Servicio Nacional de Salud Animal ha recibido
solicitud de la señora Cinda María Salas Rojas,
cédula de identidad 2-0516-0448, en su calidad de presidente de la Asociación
Cámara Nacional Bufalera CR Canabu,
cédula jurídica 3-002-750047, para la autorización de llevar el registro
genealógico de las siguientes razas de Búfalos: Murrah,
Bufalipso, Mediterránea, Jafarabadi,
Niliravi, Mehsana, Surtí, Nagpuri, Toda, Bhadawari y todas
sus derivaciones. Se emplaza a terceros con derecho a oponerse, para que lo
hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 30 días naturales,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
29 de abril del año 2019.—Dirección General del Servicio Nacional de Salud
Animal.—Dr. Bernardo Jaén Hernández, Director General.—1 vez.—( IN2019341581 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica”
Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 01, folio 23, -título N° 284, emitido por el Liceo de Calle Fallas, en el año mil
novecientos ochenta y siete, a nombre de Hernández Esquivel Enrique, cédula N° 1-0708- 0759. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días
del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019341708 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 77, título N° 702, emitido por el
Colegio El Rosario, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de
Brenes Picado Erick Mauricio, cédula N° 1-1111-0172.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los dos días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2019341713 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada “Rama Académica” Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el
Tomo 01, Folio 11, Título N° 105, emitido por el
Colegio Claretiano, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de
Esquivel Marín José Antonio, cédula: Nº 1-0524-0773.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los tres días del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2019341802 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 02, Folio 19, Título n° 499, emitido por el
Colegio Internacional SEK, en el año dos mil tres, a nombre de Matamoros
Ramírez Juan José, cédula N° 1-1291-0310. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a los siete días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director, Directora.—(
IN2019341807 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 01, folio 396, título N° 2771, emitido por el
Liceo de Esparza, en el año dos mil doce, a nombre de Madrigal González José
Andrés, cédula N° 6-0427-0473. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de mayo
del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019342121 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 100, título N° 573, emitido por el
Liceo de Chacarita, en el año dos mil tres, a nombre
de Rodriguez Saballos
Arnold, cédula 7-0157-0428. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado
en San José, a los dieciocho días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019342161 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 30, asiento 11, título N° 146,
emitido por el Colegio Técnico Máximo Quesada, en el año dos mil diez, a nombre
de Luna Romero Sherting Karlina,
cédula de residencia 155826710925. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte
días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019342323 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 296, título N° 2591, y del Título de
Técnico Medio en Contabilidad y Finanzas, inscrito en el tomo 1, folio 163,
título N° 7, ambos títulos fueron emitido por el
Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año dos mil once, a nombre de
Calero Izlia Ismariel,
cédula de residencia 155815762510. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los trece días del mes de agosto del
dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019342467 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 01, folio 244, título N° 1745, emitido por el
Colegio Seminario, en el año dos mil diecisiete, a nombre de Van Den Boogaard López Simón Leonard, cédula N°
1-1761-0885. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 7 de mayo del 2019.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019342468 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 2, asiento N° 8, emitido por el
Centro Educativo San Ambrosio, en el año dos mil uno, a nombre de Torres
Briceño Diego Armando, cédula 5-0341-0533. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días
del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de
la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019342497 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 01, folio 04, título N° 13, emitido por el
Colegio Nocturno Puerto Viejo, en el año dos mil ocho, a nombre de Herrera
Peralta Katherine, cédula N° 4-0202-0936. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.—Dado en San José, a los siete días del mes
de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019342814 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 35, Título
N° 464, emitido por el Colegio Las Américas, en el
año dos mil cuatro, a nombre de Sáenz Aragón Sybil
Isabel, cédula: Nº 1-1328-0009. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los dos días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019341685 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 01, folio 151, asiento 06, título N° 811,
emitido por el Colegio Diurno de Florencia, en el año dos mil catorce, a nombre
de Abarca Morales Ivy Alexandra, cédula N° 2-0772-0704. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete
días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación
de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019342834 ).
Ante esta dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo II, folio 45, título N° 482, emitido por el
Centro Adventista de Costa Rica, en el año dos mil cuatro, a nombre de Carmona
Velásquez Nuria María, cédula N° 1-1245-0586. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.—Dado en San José, a los
veintisiete días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019342918 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Certificado de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, inscrito
en el Tomo 1, Folio 37, título N° 604, emitido por el
Colegio Técnico Profesional Roberto Gamboa Valverde en el año mil novecientos
ochenta y cinco, a nombre de Alanis Muñoz Carlos
José, cédula Nº 6-0209-0007. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veinticinco días del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019342919 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 5, título N° 37, emitido por el
Colegio Científico del Atlántico, en el año dos mil cuatro, a nombre de Ramírez
Binns Miltón, cédula Nº 7-0177-0511. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte y
siete días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019343023 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 119, asiento 02, título N° 573,
emitido por el Liceo La Rita, en el año dos mil quince, a nombre de Ruth
Elizabeth Irías Flores, cédula de residencia 1523200100246. Se solicita la
reposición del título indicado por cambio de apellidos y cambio de documento de
identificación, cuyos datos correctos son: Ruth Elizabeth Cruz Jovel, cédula 1-1725-0190. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días
del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019343251 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 01, folio 155, asiento N° 992, emitido por el
Liceo Nuevo de Limón, en el año dos mil dos, a nombre de Velásquez Calderón
Guido, cédula N° 3-0407-0257. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los siete días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019343272 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 47, título N° 1599, emitido por el
Liceo de Calle Fallas en el año dos mil quince, a nombre de Morales Herrera Jousefin Michelle, cédula 1-1675-0696. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, 23 de abril del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019343308 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 01, Folio 64, Título N° 118, emitido por el
Centro Educativo Cristiano Reformado, en el año dos mil once, a nombre de
Vargas Jacks Carmen Natalia, cédula N° 1-1581-0713. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro
días del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019343342 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 01, folio 145, título N° 723, emitido por el
Colegio República de México en el año dos mil uno, a nombre de Obando Ramírez
Jorge Mario, cédula 1-1204-0488. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de abril del
2019.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019343535 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 01, folio 15, asiento N° 194, emitido por el
Colegio Nocturno de Cartago, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre
de Rojas Zamora Milena, cédula 3-0322-0312. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de mayo del
2019.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019343584 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 197, asiento 12, título N° 2829,
emitido por el Liceo León Cortés Castro en el año dos mil cinco, a nombre de
Mariela Marín Morera. Se solicita la reposición del título indicado por cambio
de apellido, cuyo nombre y apellido correcto es: Mariela Li Morera, cédula N° 6-0374-0828. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve
días del mes de mayo del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN201343671
).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 01, Folio 45, Asiento 17, Título N° 123,
emitido por el Liceo Boca de Arenal en el año dos mil nueve, a nombre de Loaisiga Moreno Marta Akelina,
cédula de residencia 155815190512. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los 29 días del mes
de del 2019.— Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019343732 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 26, título Nº 214, emitido por el Centro Educativo San Marcos en el año dos mil nueve, a nombre de Cabezas Matamoros Claudia, cédula Nº 7-0211-0938. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019341716 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes
solo en La Gaceta en formato
PDF
Álvaro Antonio Rodríguez Echeverría, soltero, cédula de identidad N° 1-0295-0543, en calidad de apoderado generalísimo de
Asociación Universidad de la Salle, cédula jurídica N°
3-0023-57946 con domicilio en Sabana Sur, del Colegio de Médicos, 100 metros
este y 300 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Delasalle
como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de educación universitaria. Reservas: Del
color: negro. Fecha: 29 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de marzo del 2019. Solicitud N°
2019-0002281. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San
José, 29 de abril del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019341732
).
Mariana Vargas Roqhuett,
casada una vez, cédula de identidad Nº 304260709, en calidad de apoderada especial de Somos Asesores de Seguros S. A., con domicilio en Sky Business Plaza, Planta Baja, Panamá, solicita la inscripción de: SOMOS
Tu Ayuda 24/7
como marca de fábrica y servicios, en clases: 16; 18; 25; 35 y 36
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 16: papel y
cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías,
artículos de papelería y artículos de oficina, material de dibujo y material
para artistas, pinceles, material de instrucción y material didáctico, hojas,
películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres
de imprenta, clichés de imprenta. Clase 18: artículos de equipaje, baúles y
maletas bolsas de transporte, paraguas y sombrillas, bolsa de deporte, bolso de
mano, tarjeteros, carpetas de conferencias, monederos, mochilas, estuches.
Clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, camisa de manga
corta, camisa de deportes, camisetas de deporte sin mangas, ropa
automovilística, uniformes, viseras para gorras, viseras. Clase 35: publicidad,
gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.
Clase 36: servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones
monetarias, negocios inmobiliarios. Fecha: 01 de febrero del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000524. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 01 de febrero del
2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019341989 ).
Mariana Vargas Roqhuett,
casada una vez, cédula de identidad Nº 304260709, en calidad de apoderada especial de Somos Asesores de Seguros S. A., con domicilio en Sky Business Plaza, planta baja,
Panamá, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica
y servicios en clases: 16, 18, 25, 35 y 36 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación,
fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, material de dibujo y
material para artistas, pinceles,
material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 18: artículos
de equipaje, baúles y
maletas bolsas de transporte,
paraguas y sombrillas, bolsa de deporte, bolso de mano, tarjeteros, carpetas de conferencias, monederos, mochilas, estuches; en clase 25: prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería, camisa
de manga corta, camisa de deportes,
camisetas de deporte sin mangas, ropa automovilística,
uniformes, viseras para gorras, viseras; en clase 35: publicidad,
gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina y en clase
36: servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Fecha: 01 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 23 de enero del 2019. Solicitud
Nº 2019-0000527. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
01 de febrero del 2019.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—(
IN2019341990 ).
Arnaldo
Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de
apoderado especial de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo,
cédula jurídica 3009045021 con domicilio en distrito primero, Barrio Cristo
Rey; 200 metros al oeste, de Plaza Feria, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SUPERPEPE AHORRA como marca de fábrica y comercio
en clase: 28 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Máquinas de
juegos electrónicos, juegos electrónicos educativos para la enseñanza. Fecha: 5
de Marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de diciembre del 2018. Solicitud N°
2018-0011833. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”—San José, 5 de marzo del 2019.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019341994 ).
Arnaldo
Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de
apoderado especial de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo,
cédula jurídica 3009045021, con domicilio en distrito primero, Barrio Cristo
Rey, 200 metros al oeste de plaza Feria, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SUPERPEPE AHORRA como marca de fábrica y comercio en
clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Software de
juegos electrónicos, aplicaciones informáticas (apps),
software de juegos electrónicos para teléfonos móviles. Fecha: 05 de marzo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del
2018. Solicitud N° 2018-0011834. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—05 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2019341995 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica N°
3009045021 con domicilio en
distrito primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros al oeste de Plaza Feria, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO
MUTUAL
como marca de fábrica
y comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
28: Máquinas de juegos electrónicos, juegos electrónicos educativos para la enseñanza. Reservas: De los colores: rojo, amarillo, dorado, blanco, negro y
café. Fecha: 06 de marzo
del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 22 de febrero del 2019. Solicitud
Nº 2019-0001588. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
06 de marzo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019341996 ).
José Pablo Urbina Solera, casado dos veces, cédula de identidad 203540441, con domicilio
en 300 norte, Clínica Peña, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: COFFEE JOE BY URBINA’S,
como marca de comercio
en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café. Fecha: 25 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 10 de abril de 2019. Solicitud
N° 2019-0003261. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
25 de abril de 2019.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019341998 ).
Andrés Alexis Alpízar
Campos, soltero, cédula de identidad
N° 303980908, en calidad de
apoderado generalísimo de Recicladora Artemisa ML SRL,
cédula jurídica N° 3102706529, con domicilio en San Carlos, Venecia de la entrada a Marsella
200 metros sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Artemisa
RECICLADORA CENTROAMERICANA,
como marca de fábrica en clase: 40 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 40: servicios de reciclaje y tratamiento de
materiales plásticos para la fabricación de madera y productos a base de
plástico reciclados. Fecha: 26 de abril del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000583. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 26 de abril de 2019.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019342025 ).
Julio
César Ruiz Chavarría, soltero, cédula de identidad Nº
109550665, en calidad de apoderado especial de Los Laureles de Santa Ana
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101373688, con
domicilio en: Santa Ana, 100 metros al este del Lagar, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: LA GIGANTA, como marca de fábrica y comercio
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té,
cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a
base de cereales, tortillas, pan, productos de pastelería y confitería,
helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal,
mostaza, vinagre, salsas picantes, salsas (condimentos), especias, hielo.
Fecha: 08 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010132. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de
noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019342107 ).
Lucía Odio
Rojas, divorciada, cédula de identidad
106630517, en calidad de apoderado especial de Municipalidad del Cantón
Central de San José, cédula jurídica 3-014-042058 con
domicilio en Cantón Central, Distrito Hospital avenida
diez entre calles veintiocho y treinta y seis, San
José, Costa Rica , solicita
la inscripción de: S@N JOSE INTELIGENTE
como señal de propaganda en clase: Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar: Educación, formación,
servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, en relación
con la marca inscrita: “SJO ¡Vive!” número de expediente 2016-0011701. Fecha:
26 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de
febrero del 2019. Solicitud N° 2019-0001552. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—San José, 26 de marzo del 2019.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019342112 ).
Josué Javier Palma Jirón, soltero,
cédula de identidad 503700025con domicilio
en Centro Comercial del Sur
Multifamiliares Calderón Muñis,
apartamento N° 15, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIO
MINERALS Professional Cosmetics BM
como marca de comercio en clase: 3 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos no medicinales. Fecha: 23 de
abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de abril del
2019. Solicitud N° 2019-0003223. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”—San José, 23 de abril del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019342183 ).
Giselle
Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad N° 110550703, en calidad de
apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101173639, con domicilio en San José
distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50
metros al oeste; oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLOVER
como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y
otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas, bebidas deshidratadas; agua embotellada; y
en general todo tipo de agua; aguas carbonatadas y minerales, aperitivos de
bebidas sin alcohol, bebidas energéticas; bebidas bajas en azúcar, licuados de
frutas y hortalizas usados para bebidas. Fecha: 22 de abril de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 08 de abril de 2019. Solicitud Nº 2019-0003182. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso c mún o necesario en el comercio”.—San
José, 22 de abril de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019342184 ).
Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial
Numar Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101173639, con domicilio
en San José, distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia
Medalla Milagrosa, 50
metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLARIDAD
ES PUREZA, como señal
de propaganda en clase: 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar: carne, pescado,
carne de aves y carne de caza;
extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos,
lácteos; aceites y grasas comestibles, encurtidos, margarina, manteca y mantequilla, conservas, caldos, concentrados para sopas, sopas, preparaciones
para hacer sopas; aceites y grasas comestibles a
base de maíz, aceites y grasas comestibles a base de canola; aceites
y grasas comestibles a base de girasol la cual será relacionada
con las marcas DELIGHT DISEÑO, clase
29, registro 250144; DELIGHT MAIZ DISEÑO, clase 29, registro 254998;
DELIGHT CANOLA DISEÑO, clase 29, registro
254997 y DELIGHT GIRASOL DISEÑO, clase 29, registro 254996. Fecha: 22 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de abril de 2019. Solicitud N°
2019-0003197. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—San José, 22 de abril de
2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019342185 ).
Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad
Nº 110550703, en calidad de
apoderada especial de Industrial de Oleaginosas Americanas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101058770,
con domicilio en: La Uruca, de la Fábrica de Calzado Adoc, 100 metros al este, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DORELA, como
marca de fábrica y comercio en clase
29 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
carne, carne ahumada, carne asada,
carne fresca, pescado, atún,
mariscos, carne de aves y
carne de caza, carne de pollo, extractos
de carne, frutas, fruta confitada, frutas congeladas, en conserva, pure de frutas, verduras, verduras congeladas y en conserva, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, mermeladas, compotas, guacamole, huevos de ave
de corral, huevos de pescado preparados,
hongos en conserva, leche, leche de arroz, leche de coco, leche de
soya, y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, encurtidos, margarina, manteca y mantequilla, conservas, caldos, concentrados para sopas, sopas, preparaciones para hacer sopas. Fecha:
24 de abril de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de abirl del 2019. Solicitud Nº
2019-0003188. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
24 de abril del 2019.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—(
IN2019342186 ).
Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad
N° 110550703, en calidad de
apoderada especial de Grupo Agroindustrial
Numar, Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-173639 con domicilio en distrito
Tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste; oeste, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DAVITA como
marca de fábrica y comercio en clase
29 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, carne ahumada, carne asada, carne
fresca, pescado, atún, mariscos, carne de aves y carne
de caza; carne de pollo; extractos
de carne; frutas, fruta confitada, frutas congelas, en conserva,
puré de frutas, verduras, verduras congelas y en conserva,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, mermeladas, compotas; guacamole,
huevos de ave de corral, huevos de pescado preparados, hongos en conserva,
leche, leche de arroz, leche de coco, leche de soya, y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles, encurtidos, margarina, manteca y mantequilla, conservas, caldos, concentrados para sopas, sopas, preparaciones
para hacer sopas. Fecha: 22 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 08 de abril del 2019. Solicitud
Nº 2019-0003180. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
22 de abril del 2019.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019342187 ).
Giselle
Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad N° 110550703, en calidad de
apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar, Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101173639, con domicilio en San José,
distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50
metros al oeste; oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 1820,
como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, carne ahumada, carne asada,
carne fresca, pescado, atún, mariscos, carne de aves y carne de caza, carne de
pollo, extractos de carne, frutas, fruta confitada, frutas congeladas, en
conserva, pure de frutas, verduras, verduras congeladas y en conserva,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas,
confituras, mermeladas, compotas, guacamole, huevos de ave de corral, huevos de
pescado, preparados, hongos en conserva, leche, leche de arroz, leche de coco,
leche de soya, y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, encurtidos,
margarina, manteca y mantequilla, conservas, caldos, concentrados para sopas,
sopas, preparaciones para hacer sopas. Fecha: 22 de abril del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 4 de agosto de 2019. Solicitud Nº 2019-0003181. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 22 de abril del 2019.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019342188 ).
Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad
N° 110550703, en calidad de
apoderada especial de Halla
Holdings Corporation con domicilio en 46, Giheungdanji-Ro, Giheung-Gu, Yongin-Si,
Gyeonggi-Do, República de Corea,
solicita la inscripción de:
Mando
como marca de fábrica y comercio en clases: 12. Internacionales. Mando
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Frenos para vehículos;
discos de freno para vehículos; forros de freno para vehículos; zapatas de
frenos para vehículos; segmentos de freno para vehículos; pastillas de freno
para automóviles; dispositivos antideslizantes para neumáticos de vehículos;
amortiguadores de muelles para vehículos; amortiguadores de suspensión para
vehículos; muelles de suspensión de vehículos; amortiguadores para automóviles.
Reservas: De los colores: azul, celeste y blanco. Fecha: 10 de abril de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo de 2019.
Solicitud Nº 2019-0002881. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 10 de abril de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018342189 ).
Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderada especial de Halla
Holdings Corporation con domicilio en 46, Giheungdanji-Ro, Giheung-Gu, Yongin-Si,
Gyeonggi-Do, República de Corea,
solicita la inscripción de:
Mando
como marca de servicios
en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Instalación
y Mando reparación de aparatos
de aire acondicionado; instalación y reparación de equipos de calefacción; instalación y reparación de equipos de congelación; asistencia en caso
de avería del vehículo [reparación]; engrase de vehículos; mantenimiento y reparación de vehículos de motor;
reparación de bicicletas, reparación de generadores; provisión de lavadoras de autos
que funcionan con monedas; alquiler de aparatos para lavar coches; lavado de autos; pulido de vehículos; tratamiento antioxidante para vehículos; lavado de vehículos, limpieza de vehículos; limpieza de automóviles y lavado de automóviles; decoración de automóviles; puesta a punto de vehículos de motor. Reservas: De
los colores, azul, celeste
y blanco. Fecha: 10 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo del 2019, solicitud Nº
2019-0002880. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de abril del 2019.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2019342190 ).
Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad
Nº 110550703, en calidad de
apoderada especial de Ecoclean
Bio CR Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3101683573, con domicilio en:
Santa Ana, Radial Santa Ana — San Antonio de Belén, kilometro tres, Centro Empresarial Vía Lindora, edificio BLP Abogados, cuarto piso, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: e ecoclean
como marca de fábrica
y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos desengrasantes que no sean para procesos de fabricación, detergentes para lavanderías, detergentes domésticos, detergentes para automóviles, jabones que no sean para uso médico, jabones
detergentes para lavar los platos, productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Reservas: de los colore: celeste, blanco y verde. Fecha: 05 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002781. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
05 de abril del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019342192 ).
Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad
Nº 110550703, en calidad de
apoderada especial de Wework
Companies Inc, con domicilio en
115 West 18th Street, New York, New York 10011, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: wework
como marca de servicios, en clases 35; 37; 42 y 43 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: servicios de consultoría
empresarial en relación con el diseño de espacios de oficinas, consultaría de
gestión y organización de empresas, análisis de mercadeo inmobiliario,
servicios de seguimiento electrónico de activos inmobiliarios a terceros con
fines comerciales, planificación, diseño, desarrollo, mantenimiento, seguimiento
y presentación de informes de proyectos de construcción de inmuebles para
terceros, prestación de servicios de personal de apoyo de oficina, servicios de
gestión de proyectos para terceros, servicios de consultoría de negocios en los
campos de diseño espacial y arquitectura de infraestructura y diseño de
interiores, servicios de consultoría en el campo de la gestión espacial para
optimizar la eficiencia de los procesos de negocio y la toma de decisiones,
optimización y gestión asistidas por ordenador, a saber, gestión de espacios
físicos y logísticos, tiendas de conveniencia, tiendas de conveniencia en
línea, que proporcionan una base de datos de búsqueda en línea para la venta de
bienes y servicios de terceros, proporcionar una guía de búsqueda en línea para
localizar, organizar y presentar productos y servicios de otros proveedores en
línea, servicios de venta al por menor de regalos y artículos varios. Clase 37:
construcción de edificios, reparación y mantenimiento de edificios, servicios
de instalación, a saber, instalación de aparatos de iluminación, sistemas de
seguridad, puertas, “HVAC” por sus siglas en inglés (calefacción, ventilación y
aire acondicionado), suelos, cableado, maquinaria, equipos audiovisuales,
accesorios y accesorios para edificios, y hardware informático y aparatos de
telecomunicación, consultoría y supervisión de la construcción, servicios de
gestión de proyectos de construcción. Clase 42: diseño arquitectónico,
servicios de diseño de interiores, diseño de ambientes especiales para entornos
interiores y exteriores, servicios de diseño gráfico, servicios de diseño
industrial, servicios de ingeniería para la evaluación de las condiciones de
edificios y propiedades, gestión de instalaciones, reparación y restauración e
instrumentación de edificios, análisis de información y datos relacionados con
la planificación y el diseño del diseño del espacio interior y los accesorios
de edificios y oficinas, planificación de edificios y sistemas de
infraestructura para edificios, plataforma de software informático no
descargable con el fin de monitorear, analizar y controlar las condiciones
ambientales y los dispositivos dentro de un edificio, instalaciones, terrenos
del área espacial designada y proporcionar información para administrar las actividades
en el área, plataforma de software informático no descargable con fines de
gestión de instalaciones para controlar el entorno del edificio, el acceso y
los sistemas de seguridad, plataforma de software de computadora no descargable
y software como un servicio (“SAAS”) para propósitos de mapeo espacial de
planos y accesorios, plataforma de software de computadora no descargable y
software como un servicio (“SMS”) para fines de administración de información
espacial con el fin de optimizar el espacio dentro de un edificio u otra
instalación, plataforma de software informático no descargable y software como
servicio (“SM S”) para fines de visualización, animación y análisis de datos
espaciales, plataforma de software no descargable y software como un servicio
(“SAAS”) que gestiona una serie de acuerdos de bienes raíces y activos de
terceros, plataforma de software no descargable y software como un servicio
(“SAAS”) para administrar arrendamientos, rastrear negociaciones de
arrendamiento y rastrear documentación de arrendamiento, plataforma de software
no descargable y software como servicio (“SAAS”) para administrar y gestionar
instalaciones de trabajo conjunto, la plataforma de software no descargable y
el software como servicio (“SAAS”) con tecnología que permite a los usuarios
ver, monitorear, programar, operar y controlar de manera remota los sistemas
eléctricos y los sistemas de seguridad en las oficinas, servicios de
planificación y diseño de planos para espacios interiores de establecimientos comerciales,
minería de datos, servicios de planificación y diseño de planos para espacios
interiores de establecimientos comerciales, proporcionar un sitio web con
tecnología que permita a los usuarios ver, monitorear, programar, operar y
controlar de forma remota sistemas eléctricos y sistemas de seguridad en
oficinas, servicios de planificación y diseño de planos para espacios
interiores de establecimientos comerciales, minería de datos, software
informático de registro de visitantes no descargable que registra la entrada y
salida de visitantes y recopila información de visitantes, software informático
de registro de visitantes no descargable que permite la preparación y
distribución de documentos de registro de visitantes electrónicos firmados,
software informático de registro de visitantes no descargable que permite la
impresión de credenciales de visitante con fotos, software informático de
registro de visitantes no descargable que notifica a otros la llegada de un
visitante, y un software informático de registro de visitantes no descargable
que prepara informes de visitantes. Clase 43: servicios de alojamiento,
servicios de comidas y bebidas, proporcionar espacio para salas de reuniones,
servicio de restaurante y salón. Fecha: 05 de abril del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 4 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0001905. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 5 de abril del 2019.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019342193 ).
Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderada especial de Wework
Companies Inc., con domicilio en
115 West 18th Street, New York, New York 10011, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: we
como marca de fábrica
y servicios en clases: 9; 35; 36; 37 y 43, internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: software descargable
para miembros que forman parte de una organización de trabajo conjunto; en clase 35: instalaciones de trabajo conjunto equipadas con oficinas privadas, equipo de oficina, sala de correo, centro de impresión, recepcionista, cocina, salas de reuniones, equipo de telecomunicaciones y otros servicios de oficina, servicios de información empresarial, proporcionar espacio de trabajo que contenga equipos comerciales y otros servicios para empresas emergentes, nuevas y existentes, servicios de desarrollo empresarial en la naturaleza de proporcionar apoyo inicial para empresas de terceros, prestación de servicios de apoyo de oficina, servicios de redes de negocios en línea, negociación
comercial con proveedores
de seguros, banca, procesamiento
de tarjetas de crédito, viajes y servicios de transporte, para permitir que los
miembros participantes de
una comunidad empresarial obtengan descuentos en la compra de esos servicios de terceros, servicios de información e investigación de negocios asistidos por computadora, asistencia y asesoramiento en relación con la ubicación de negocios, organización y dirección de eventos especiales, fiestas, campamentos
y conciertos con fines publicitarios
y promocionales, servicios
de listas de trabajo, servicios de colocación profesional, información de empleo en línea
en el campo de las carreras,
listas de trabajo, recursos de trabajo y hojas de vida, colocación laboral colocación y reclutamiento de personal, proporcionar
servicios de colocación de empleo en línea
en forma de currículum
vitae y posibles empleadores,
proporcionar información de
carrera, servicios de redes
empresariales; en clase 36: corretaje de bienes raíces comerciales,
arrendamiento de inmuebles,
administración, propiedad y
franquicia de condominios, departamentos, oficinas; en clase 37: servicios
de desarrollo inmobiliario,
servicios de construcción inmobiliaria, a saber, construcción
de oficinas y locales de oficinas
Servicio de construcción de
edificios, reparar, servicios de instalación; en clase 43: servicios
de alojamiento, servicios
de restaurante y cafetería.
Fecha: 05 de abril de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 4 de marzo de 2019. Solicitud
N° 2019-0001904. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
05 de abril de 2019.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019342194 ).
Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad
N° 110550703, en calidad de
apoderada especial de Borgynet
International Holdings Corporation, con domicilio en Plaza 2000 calle 50, piso 16, Ciudad De Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: SUPERCOCO ¡El sabor
con mucho coco!
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Confitería, barquillos,
galletas, frutos secos recubiertos con chocolates, chocolatería, chicles,
mentas, caramelos, turrones, gomas de mascar y gomas de gelatina, todos los
anteriores con sabor a coco. Reservas: De los colores: amarillo, blanco y verde
Fecha: 08 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de febrero de 2019. Solicitud Nº
2019-0001341. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 08 de abril de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019342195
).
Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad
N° 110550703, en calidad de
apoderada especial de BAC Latam
Ssc, Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101751465 con domicilio
en Escazú, San Rafael;
Centro Corporativo Plaza Roble Edificio
Terrazas B, segundo piso,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: MujerAcelera BAC Credomatic
como marca de servicios
en clases 35; 36 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales en específico el acompañamiento a empresarios y la asesoría en la operación de negocios; administración comercial; trabajos de oficina. Todos los anteriores servicios dirigidos para mujeres; en clase 36: Servicios
de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios Todos los anteriores servicios dirigidos para mujeres; en clase 41: Educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales Todos los anteriores servicios dirigidos para mujeres. Reservas: De los colores: rojo y blanco. Fecha: 12 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de abril del 2019. Solicitud Nº
2019-0003023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
12 de abril del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019342196 ).
Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad
N° 110550703, en calidad de
apoderada especial de BAC Latam
SSC, Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101751465, con domicilio en
Escazú, San Rafael; Centro Corporativo
Plaza Roble Edificio Terrazas B, segundo
piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Posibilidades
BAC Credomatic,
como Marca de Servicios en clases: 35; 36 y 41. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de
negocios comerciales en específico el acompañamiento a empresarios y la
asesoría en la operación de negocios; administración comercial; trabajos de
oficina; en clase 36: servicios de seguros; operaciones financieras;
operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; en clase 41: educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.
Reservas de los colores: rojo y blanco. Fecha: 12 de abril del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 03 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 12 de abril del
2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019342197 ).
Giselle
Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Grupo
Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-173639con
domicilio en distrito tercero hospital, Barrio Cuba, de la iglesia Medalla
Milagrosa 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
SABOR CAMPESTRE (COUNTRY TASTE) como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Café, todo tipo de café, té, todo tipo de té, café; café en grano,
café molido, sucedáneos de café, bebidas frías y calientes, hechas a base de
café, todo tipo de productos hechos a base de café, saborizantes de café,
aromatizantes de café, café sin tostar, café con leche, aromatizantes de
vainilla para uso culinario„ adobos, cacao, chocolate, azúcar, azúcar de palma,
arroz, arroz integral, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y
preparaciones hechas a base de cereales, barquillo, barras de cereales, pan,
galletas, bizcochos, tortas, productos de pastelería y confitería; helados
comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para hornear, esponjar,
sal, mostaza, pimienta, canela, aderezos, vinagre, salsas, especias, hielo;
pastas alimenticias; condimentos y aderezos para ensaladas. Fecha: 23 de abril
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de abril del 2019.
Solicitud N° 2019-0003193. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—23 de abril del 2019.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019342198 ).
Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad
N° 110550703, en calidad de
apoderada especial de Grupo Agroindustrial
Numar, Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101173639 con domicilio
en distrito Tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia
Medalla Milagrosa 50 metros
al oeste, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: NUMAR CREMOSA como marca de fábrica
y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Carne, carne ahumada, carne asada,
carne fresca, pescado, atún,
mariscos, carne de aves y
carne de caza; carne de pollo; extractos
de carne; frutas, fruta confitada, frutas congelas, en conserva,
puré de frutas, verduras, verduras congelas y en conserva,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, mermeladas, compotas; guacamole,
huevos de ave de corral, huevos de pescado preparados, hongos en conserva,
leche, leche de arroz, leche de coco, leche de soya, y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles, encurtidos, margarina, manteca y mantequilla, conservas, caldos, concentrados para sopas, sopas, preparaciones
para hacer sopas. Fecha: 23 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 8 de abril del 2019. Solicitud
Nº 2019-0003194. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
23 de abril del 2019.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019342199 ).
Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad
Nº 110550703, en calidad de
apoderada especial de Grupo Agroindustrial
Numar Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3101173639, con domicilio en: distrito
tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SALUT, como marca
de fábrica y comercio en clase 29 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: carne, carne ahumada,
carne asada, carne fresca, pescado,
atún, mariscos, carne de aves y carne de caza; carne de
pollo; extractos de carne; frutas,
fruta confitada, frutas congelas, en conserva, puré
de frutas, verduras, verduras congelas y en conserva, hortalizas
y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, mermeladas, compotas; guacamole,
huevos de ave de corral, huevos de pescado preparados, hongos en conserva,
leche, leche de arroz, leche de coco, leche de soya, y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles, encurtidos, margarina, manteca y mantequilla, conservas, caldos, concentrados para sopas, sopas, preparaciones
para hacer sopas. Fecha: 23 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 08 de abril del 2019. Solicitud
Nº 2019-0003187. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
23 de abril del 2019.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019342200 ).
Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial
Numar Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-173639, con domicilio
en San José, distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia
Medalla Milagrosa, 50
metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAMPESTRE,
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, todo tipo de café, té, todo tipo
de té, café; café en grano, café molido, sucedáneos de café, bebidas frías y calientes, hechas a base
de café, todo tipo de productos hechos a base de café, saborizantes de café, aromatizantes
de café, café sin tostar, café con leche, aromatizantes de vainilla para uso culinario, adobos, cacao,
chocolate, azúcar, azúcar
de palma, arroz, arroz integral, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas a base de cereales, barquillo, barras de cereales, pan, galletas, bizcochos,
tortas, productos de pastelería y confitería; helados comestibles, miel, jarabe
de melaza, levadura, polvos para hornear, esponjar, sal, mostaza, pimienta, canela, aderezos, vinagre, salsas, especias, hielo; pastas alimenticias; condimentos y aderezos para
ensaladas. Fecha: 23 de abril
de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 08 de abril de 2019. Solicitud
N° 2019-0003178. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
23 de abril de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019342201 ).
Giselle
Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Grupo
Agroindustrial Numar, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101173639, con
domicilio en San José distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia
Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CLOVER como arca de fábrica y comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café,
todo tipo de café, té, todo tipo de té, café; café en grano, café molido,
sucedáneos de café, bebidas frías y calientes, hechas a base de café, todo tipo
de productos hechos a base de café, saborizantes de café, aromatizantes de
café, café sin tostar, café con leche, aromatizantes de vainilla para uso
culinario, adobos, cacao, chocolate, azúcar, azúcar de palma, arroz, arroz
integral, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas a
base de cereales, barquillo, barras de cereales, pan, galletas, bizcochos,
tortas, productos de pastelería y confitería; helados comestibles, miel, jara
be de melaza, levadura, polvos para hornear, esponjar, sal, mostaza, pimienta,
canela, aderezos, vinagre, salsas, especias, hielo; pastas alimenticias;
condimentos y aderezos para ensaladas. Fecha: 23 de abril de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 8 de abril del 2019. Solicitud N° 2019-0003179. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—23
de abril del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019342202 ).
Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad
N° 110550703, en calidad de
apoderada especial de Grupo Agroindustrial
Numar, Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101173639 con domicilio
en San José distrito Tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia
Medalla Milagrosa 50 metros
al oeste, oeste, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: GOLDROP como marca
de fábrica y comercio en clase 29 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Carne, carne ahumada,
carne asada, carne fresca, pescado,
atún, mariscos, carne de aves y carne de caza; carné de pollo; extractos de
carne; frutas, fruta confitada, frutas congelas, en conserva,
puré de frutas, verduras, verduras congelas y en conserva,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, mermeladas, compotas; guacamole,
huevos de ave de corral, huevos de pescado preparados, hongos en conserva,
leche, leche de arroz, leche de coco, leche de so ya,
y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, encurtidos, margarina, manteca y mantequilla, conservas, caldos, concentrados para sopas, sopas, preparaciones para hacer sopas. Fecha:
23 de abril del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de abril del 2019. Solicitud Nº
2019-0003196. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
23 de abril del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019342203 ).
Giselle
Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad N° 110550703, en calidad de
apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101173639, con domicilio en San José,
distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50
metros al oeste; oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: D´ORO,
como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, carne ahumada, carne asada, carne
fresca, pescado, atún, mariscos, carne de aves y carne de caza; carne de pollo;
extractos de carne; frutas, fruta confitada, frutas congelas, en conserva, puré
de frutas, verduras, verduras congelas y en conserva, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, mermeladas,
compotas; guacamole, huevos de ave de corral, huevos de pescado preparados,
hongos en conserva, leche, leche de arroz, leche de coco, leche de soya, y
productos lácteos; aceites y grasas comestibles, encurtidos, margarina, manteca
y mantequilla, conservas, caldos, concentrados para sopas, sopas, preparaciones
para hacer sopas”. Fecha: 22 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 8 de abril del 2019. Solicitud Nº
2019-0003184. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 22 de Abril de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019342204 ).
Giselle
Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo
Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-173639 con
domicilio en San José Distrito Tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia
Medalla Milagrosa; 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: EQUILIBRIUM como marca de fábrica y
comercio en clase: 29 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: Carne, carne ahumada, carne asada, carne fresca, pescado, atún,
mariscos, carne de aves y carne de caza; carne de pollo; extractos de carne;
frutas, fruta confitada, frutas congelas, en conserva, pure de frutas,
verduras, verduras congelas y en conserva, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, mermeladas, compotas;
guacamole, huevos de ave de corral, huevos de pescado preparados, hongos en
conserva, leche, leche de arroz, leche de coco, leche de soya, y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles, encurtidos, margarina, manteca y
mantequilla, conservas, caldos, concentrados para sopas, sopas, preparaciones
para hacer sopas. Fecha: 22 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de abril del 2019. Solicitud N°
2019-0003183. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”—San José, 22 de abril del 2019.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2019342205 ).
Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad
N° 110550703, en calidad de
apoderada especial de Marcas
Agrotecnológicas, Sociedad Anónima
con domicilio en avenida reforma 6-39 Zona 10.
Centro Corporativo Guayacán,
8VO. Nivel, oficina 802A, Ciudad de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de. Enlasa Crop
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 1. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Fertilizantes,
abonos orgánicos, abonos para las tierras, abonos
para uso agrícola. Reservas de los colores: negro, blanco, amarillo y verde Fecha: 02 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002259. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
02 de abril del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019342208 ).
Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad
Nº 110550703, en calidad de
apoderada especial de Brand Management Advisors
Corp., con domicilio en
Palm Chambers, 197 Main Street, Road Town, Tórtola,
Islas Vírgenes (Británicas),
solicita la inscripción de:
Verdelli
como marca de fábrica y comercio, en clase: 32 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente, en clase 32: bebidas a base de frutas y
zumos de frutas, cervezas, bebidas sin alcohol, aguas minerales, siropes y
otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Reservas: de los
colores: verde. Fecha: 25 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002260. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 25 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019342209
).
Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderado especial de Os Beer Co,
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101768968con domicilio en
San José, avenida tercera, calle 3 y 5, edificio Victoria, cuarto piso, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: URAN WEST COAST IPA
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 32 y 35. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; en clase 35: Servicios de
venta y comercialización, al por menor y al por mayor, de cervezas. Reservas:
De los colores: celeste, azul, blanco y negro Fecha: 25 de marzo de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2019.
Solicitud N° 2019-0000347. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—25 de marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019342210 ).
Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad
N° 110550703, en calidad de
apoderada especial de Fundación Paniamor,
cédula jurídica N° 3006084779, con domicilio en El Carmen, Barrio La
California, ave Central, calles
19 y 33, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Crianza TECNOLÓGICA
como marca de servicios en clases: 41 y 42. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación,
servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, todos los
anteriores enfocados en servicios tecnológicos; en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en
estos ámbitos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y
desarrollo de equipos informáticos y de software. Reservas: De los colores:
celeste, amarillo, rojo, verde, anaranjado y negro. Fecha: 25 de marzo de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo de 2019.
Solicitud Nº 2019-0002258. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 25 de marzo de 2019.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019342211 ).
León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad
1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Wework
Companies Inc., con domicilio en
115 West 18th Street, New York, New York 10011, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: WE WORK, como marca
de fábrica y servicios en clases: 16; 35; 37 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel
y cartón, impresos,
material de encuadernación, fotografías,
artículos de papelería y oficina, excepto muebles, adhesivos para la papelería o la casa, materiales
de dibujo y materiales para
artistas, pinceles, materiales instructivos y didácticos, láminas de plástico, películas y bolsas para empacar y embala, impresoras tipo bloques de impresión, Materiales impresos, carteles, señalización; en clase 35: servicios de incubación, servicios de incubación, es decir, proporcionar espacio de oficinas a empresas emergentes, nuevas y existentes, facilitación de instalaciones para reuniones de negocios y eventos de negocios, operación comercial de bienes raíces comerciales, oficinas y espacio para oficinas, operación comercial de bienes raíces comerciales, oficinas y espacio para oficinas, es decir, oficinas compartidas con instalaciones para conferencias, proporcionar servicios de oficina compartida; en clase 37: construcción
de edificios de edificios residenciales y comerciales, reparación y mantenimiento de edificios, servicios de instalación, a saber, instalación
de aparatos de iluminación,
sistemas de seguridad, puertas, climatización, suelos, cableado, maquinaria y equipos audiovisuales, supervisión de la construcción, servicios de gestión de proyectos de construcción; en clase 43: servicios hospitalarios, servicios de comidas y bebidas, proporcionar espacio para salas de reuniones, servicios de restaurante y bar. Prioridad: se otorga prioridad N° 2018-141210 de fecha
14/11/2018 de Japón y N° 2018-88303 de fecha 06/07/2018 de Japón. Fecha: 9 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 7 de enero de 2019. Solicitud
N° 2019-0000042. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
9 de abril de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019342212 ).
Uri Weinstok Mendelewicz, casado una
vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de Colgate
Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N. Y., 10022,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IRISH SPRING como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos para el cuidado
personal, a saber, productos para la limpieza de la piel y el cuerpo; jabón en
barra; jabón de manos liquido; geles y cremas para la ducha; jabón para el lavado
de cuerpo; preparaciones para el cuidado del cabello; desodorantes,
antitranspirantes y aerosoles para las axilas para uso personal; Cremas
hidratantes para el cuerpo y la piel, lociones y cremas; talco en polvo;
preparaciones para el afeitado; preparaciones cosméticas de bronceado y
preparaciones para proteger la piel de los efectos del sol; Toallitas
impregnadas con solución limpiadora. Fecha: 9 de abril de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2019. Solicitud N° 2019-0003084. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 9 de abril
del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—(
IN2019342213 ).
León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad Nº
1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Wework
Companies Inc., con domicilio en:
115 West 18TH street, New York, New York 10011, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: WE.CO, como marca
de servicios en clases 35 y 36 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: servicios de negocios, en específico
facilitar un espacio de trabajo y de oficinas compartidas, facilitar instalaciones para reuniones y eventos de negocios, operación de negocios de bienes raíces en
comercio, oficinas y espacios para oficinas Todos estos servicios
son ofrecidos a través de
internet y pueden ser brindados
en línea y /o físicamente” y en clase 36: servicios de alquiler de espacios de oficina, alquiler de oficinas para trabajo compartido, alquiler temporal y compartido de espacios para oficinas y oficinas Todos estos servicios
son ofrecidos a través de
internet y pueden ser brindados
en línea y/o físicamente. Prioridad: se otorga prioridad N° 17924769 de fecha 28/06/2018 de Francia. Fecha:
04 de abril de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000044. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
04 de abril del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019342214 ).
Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad
N° 110550703, en calidad de
apoderada especial de Grupo Agroindustrial
Numar, Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-173639con domicilio en distrito
Tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: DELICREAM como marca
de fábrica y comercio en clase 29 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Carne, carne ahumada,
carne asada, carne fresca, pescado,
atún, mariscos, carne de aves y carne de caza; carné de pollo; extractos de
carne; frutas, fruta confitada, frutas congelas, en conserva,
puré de frutas, verduras, verduras congelas y en conserva,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, mermeladas, compotas; guacamole,
huevos de ave de corral, huevos de pescado preparados, hongos en conserva,
leche, leche de arroz, leche de coco, leche de soya, y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles, encurtidos, margarina, manteca y mantequilla, conservas, caldos, concentrados para sopas, sopas, preparaciones
para hacer sopas. Fecha: 23 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 08 de abril del 2019. Solicitud
Nº 2019-0003189. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
23 de abril del 2019.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019342215 ).
Kristel
Faith Neurohr, cédula de
identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de S & R Trustee Limited Company, cédula
jurídica 3102574288 con domicilio en Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio
Los Balcones, 4TO piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: shaka shaka Hawaiian
Bowls
como marca de servicios en clase: 43 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Restaurantes y servicios de preparación
de comidas. Reservas: De los colores: rojo, negro, rosado y verde. Fecha: 12 de
marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero
del 2019. Solicitud N° 2019-0001678. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 12 de marzo del
2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019342216 ).
Kristel Faith Neurohr,
cédula de identidad 1-1143-0447, en
calidad de apoderado
especial de Embotelladora La Cascada,
Sociedad Anónima, con domicilio
en 6A. avenida norte N° 1708 Colonia La Rabida,
San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: HI ENERGY
como marca de comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Bebidas energizantes. Fecha: 04 de abril de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011773. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—04
de abril de 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019342217 ).
Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderada especial de Terbium Industrial S. A. de C.V., con
domicilio en Manantiales 18, Parque Industrial Bernardo Quintana, El Marqués, 76246, Querétaro, México, solicita
la inscripción de: TERBIUM,
como marca de fábrica
y comercio en clases: 29; 30 y 32 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: leches malteadas, y bases para preparar leches malteadas, cremas para café, cremas batidas,
carne, pescado, carne de ave
y carne de caza, extractos
de carne, frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos
lácteos, aceites y grasas comestibles; en clase 30: café y bases para preparar
café, helados y bases para preparar
helados, yogurt y bases para preparar
yogurt, capuchino y bases para preparar
capuchino, café frappé y bases para preparar café frappé, café, té,
cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería
y confitería, helados, azúcar, miel, jara
be de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre,
salsas (condimentos), especias,
hielo; en clase 32: batidos de frutas y hortalizas (smoothies) y bases para preparar
batidos de frutas y hortalizas
(smoothies), concentrados para hacer
bebidas, bases para preparar
cocteles no alcohólicos,
cervezas, aguas minerales y
otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Reservas: De los colores: celeste y azul. Fecha: 4 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 6 de marzo de 2019. Solicitud
N° 2019-0001999. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
4 de abril de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019342218 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad
N° 110550703, en calidad de
apoderado especial de Ticos Convida
Nutrición CNLP, Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101700826, con domicilio en Sabana
Este, 100 este y 100 norte
del Gimnasio Nacional en el
Centro de Nutrición Larisa Páez,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: pais convida,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de
ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y
legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras,
compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.
Reservas: se hace reserva de los colores: verde y café, no se hace reserva de
los términos “PROYECTO PAÍS UNA COSTA RICA SALUDABLE Y ACTIVA”. Fecha: 25 de
marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto
del 2015. Solicitud Nº 2015-0008252. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de
agosto del 2015.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019342219 ).
Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderada especial de Fruta Dulce
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101295929 con domicilio
en Belén, San Antonio de Belén; 400 metros al norte y 200
metros al este del Hotel Marriot, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: La Cocina TRICOPILIA
como marca de fábrica y comercio en clases: 29 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Rellenos de panadería y
pastelería, a saber, jaleas y confituras; carne, pescado, carne de ave y carne
de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla,
yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio.
Reservas: De los colores: Azul, Rojo y Blanco. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de marzo del 2019.
Solicitud N° 2019-0002411. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 27 de marzo
del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registradora.—(
IN2019342220 ).
Nº 3-101-775185 Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3101775185 (con el 50%) e Inversiones y Desarrollos Inmobiliarios Escazú T&B Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-775185 (con el 50%) con domicilio en: Santa Ana, Pozos, Centro Corporativo Forum
II, edificio A y B, cuarto piso, oficinas EY Law, San José,
Costa Rica y San-José Escazú Escazú,
San Rafael, avenida Escazú,
Torre Lexus, cuarto piso
local número doscientos catorce, Costa Rica, solicita la inscripción de: EPIC CORPORATE CENTER
como Nombre Comercial
en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de negocios inmobiliarios, incluyendo el arrendamiento y alquiler de
locales comerciales y oficinas,
servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Corporativo Forum
II, edificio A y B, cuarto piso, oficinas EY Law; y San
José, Escazú, Escazú, San
Rafael, avenida Escazú, torre Lexus, cuarto piso, local número doscientos catorce. Reservas de los colores: negro, azul y celeste. Fecha: 29 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002530. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
29 de marzo del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019342221 ).
Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderada especial de 3-101-775185, Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101775185 (con el 50%) e Inversiones y Desarrollos Inmobiliarios Escazú T&B Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-760248 (con el 50%) con domicilio en Santa Ana Pozos, Centro Corporativo Forum
II, edificio A y B, cuarto piso, Oficinas EY Law, San José,
Costa Rica y San José Escazú Escazú,
San Rafael, avenida Escazú,
Torre Lexus, cuarto piso
local número doscientos catorce, Costa Rica, solicita la inscripción de: EPIC CORPORATE CENTER
como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Negocios inmobiliarios, incluyendo el arrendamiento
y alquiler de locales comerciales y oficinas, servicios de seguros, operaciones
financieras, operaciones monetarias. Reservas: Se reservan los colores negro,
azul y celeste Fecha: 29 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de del 2018. Solicitud N°
2019-0002531. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—29 de marzo del
2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019342222 ).
Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad
Nº 110550703, en calidad de
apoderada especial de Alpemusa
Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3-101-289929, con domicilio en
Curridabat de Alimentos Guaria,
75 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BUKS
UNIFORMES ESCOLARES
como marca de fábrica y comercio, en clase: 25 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente, en clase 25: uniformes escolares. Reservas:
de los colores: amarillo, celeste, azul, verde, rojo y negro. Fecha: 29 de
marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo
del 2019. Solicitud Nº 2019-0002506. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de
marzo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019342223 ).
Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N°
108180430, en calidad de apoderado especial de Jean Patou,
A Societe Par Actions Simplifiee
y Parfums Christian Dior S.A. con domicilio en 24/32 Rue Jean Goujon, 75008, Paris, Francia y 33, Avebue Hoche, 75008 Paris, Francia, solicita
la inscripción de: JOY DIOR
como marca de fábrica
y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Productos de perfumería,
productos de maquillaje, productos cosméticos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 184474326 de fecha
03/08/2018 de Francia. Fecha: 01 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de febrero del2019. Solicitud Nº
2019-0000833. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
01 de abril del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019342224 ).
Jorge Tristán Trelles, divorciado una
vez, cédula de identidad N° 1-0392-0470, en calidad
de apoderado especial de Uber Technologies, Inc. con domicilio en 1455 Market St., 4TH Floor, San
Francisco, California 94103, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: UBER CASH como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 36; 38;
39 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Software informático; en clase 35: Publicidad, mercadeo, promoción, gestión de
empresas administración de negocios, servicios de contabilidad, programas de
descuento, programas de lealtad, suministro de información al consumidor; en
clase 36: Asuntos financieros, servicios financieros, asuntos monetarios,
servicios monetarios, servicios de procesamiento financiero, servicios de
procesamiento monetario, servicios de pago, servicios de crédito y préstamo,
servicios de transacción, servicios de transferencia de fondos, servicios de
cuentas, seguros, asuntos inmobiliarios; en clase 38: Servicios de
telecomunicaciones, servicios de telecomunicaciones, a saber, enrutamiento de
llamadas, mensajes SMS y notificaciones automáticas; en clase 39: Transporte,
embalaje y almacenaje de mercancías, arreglos de viaje; en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos y de investigación y diseño relacionados con los
mismos, Servicios de Software como Servicio (SaaS), suministro de software no
descargable en línea, computación en la nube. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/083.093 de fecha 17/08/2018 de Estados Unidos de
América. Fecha: 09 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001339. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 09 de abril del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019343169 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Adita Mora Alfaro, casada dos veces, cédula de identidad N° 7-0083-0794, en calidad de apoderada generalísimo de
Alfa Médica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-255970, con domicilio en cantón Central, distrito Central, Barrio
Francisco Peralta 200 metros este y 50 metros sur de KFC La California, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDFEEL,
como marca de comercio en clases 5 y 10 Internacionales. para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: papel de camilla, gel de ultrasonido; y
en clase 10: camas hospitalarias, manuales, semieléctricas
y eléctricas, camillas para masajes, sillas de ruedas, bastones, muletas,
andaderas, tablas de inmovilización de espalda, camillas para ambulancia,
concentrador de oxígeno. Fecha: 29 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 04 de abril del 2019. Solicitud Nº
2019-0003033. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 29 de abril del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019340262
).
Luis Pal Hegedüs,
cédula de identidad 1-0558-0219, en
calidad de apoderado
especial de Sigma Alimentos S. A. de C.V. con domicilio
en Avenida Gómez Morin N° 1111, Colonia Carrizalejo, código postal 66254
San Pedro Garza García, Nuevo León, México, solicita
la inscripción de: Sigma
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29; 30 y 32.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne,
pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas,
confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas
comestibles, canes frías, embutidos, encurtidos, quesos, crema (producto
lácteo), mantequilla, margarina, crema batida, yogurt, batidos de leche,
bebidas lácteas en las que predomine la leche, bebidas a base de leche con
adición de café, caldos, sopas, carne de cerdo, carne en conserva, gelatinas de
carne, grasa de cerdo, grasas comestibles, pates de hígado, tocino, banderillas
(salchicha rebozada), carne para hamburguesas y comidas preparadas,
refrigeradas o congeladas a base de carne de aves, carne de res, carne de
cerdo, carne de borrego, carne de cabrito, así como a base de pescados y
mariscos; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y
sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería
y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de
hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, bebidas
a base de café, bebidas a base de chocolate, bebidas a base de té, café con leche,
bebidas a base de café con adición de leche, yogurt helado (helado cremoso),
comidas preparadas, congeladas y refrigeradas a base de harinas y pastas, tales
como pizzas, lasaña, espagueti (noodles), ravioles, hot cakes (pasteles calientes),
wafles, perros calientes (hot dogs),
tamales, burritos, tortillas, enchiladas, tacos y taquitos; en clase 32:
Cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas
y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas, aguas
(bebidas), bebidas sin alcohol con sabor a café. Fecha: 18 de enero del 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2018.
Solicitud N° 2019-0000270. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—18 de enero del 2019.—Ildreth
Araya Mesén Registradora.—( IN2019340267 ).
Luis Pal Hegedüs,
cédula de identidad N° 1-0558-0219, en calidad de apoderado
general de Sigma Alimentos S. A. de C. V. con domicilio
en Avenida Gómez Morín N°
1111, Colonia Carrizalejo, Código Postal 66254 San
Pedro Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: Sigma
como marca de servicios
en clases 39 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte,
embalaje y almacenamiento
de mercancías, organización
de viajes, acondicionamiento
de productos, información sobre almacenamiento, almacenamiento de productos, alquiler de almacenes (depósitos), alquiler de congeladores, alquiler de contenedores de almacenamiento, alquiler de frigoríficos, alquiler de refrigeradores, alquiler de vehículos, camionaje, corretaje de fletes, corretaje de transporte, servicios de depósito, descarga de mercancías, distribución (reparto) de productos, embalaje de productos, empaquetado de mercancías, empaquetado de productos, servicios de envío, fletamento, flete (transporte de mercancías), información sobre almacenamiento, reparto de mercancías, reparto de paquetes, servicios de mensajería (correo o mercancías), servicios de depósito, servicios logísticos de transporte, servicios de empaquetado de productos previo a su envió, logística
de almacenamiento de inventario,
logística de trasporte; en clase 41: Educación,
formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, formación práctica (demostración), organización de exposiciones con fines culturales
o educativos, organización
y dirección de coloquios, organización y dirección de conferencias, organización y dirección de congresos, organización y dirección de foros presenciales educativos, organización y dirección de seminarios, organización y dirección de simposios, organización y dirección de talleres de formación, publicación de libros, publicación de textos que no sean publicitarios, publicación en línea de libros
y revistas especializadas en formato electrónico,
redacción de textos, suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables, servicios de capacitación para empleados. Fecha: 17 de enero del 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0011817. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 17 de enero del 2019.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019340268 ).
Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad 1-0669-0228, en
calidad de apoderado
especial de Servicio y Tecnología
del Caucho S. L., con domicilio
en Pol. Ind. Rubi Sud. Avda
Gaudi, 268, 08191 Rubi, Barcelona, España, solicita la inscripción de: STC
como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos, aparatos de
locomoción terrestre, aérea o acuática, componentes, accesorios y piezas de
recambio para vehículos, acoplamientos y órganos de transmisión para vehículos,
componentes para el circuito de refrigeración, escape, sistema de suspensión,
motor (mecánica), transmisión y dirección, para la automoción, a saber,
circuitos de refrigeración (partes de vehículos), manguitos de agua termostato
(partes de vehículos), botellas de expansión (partes de vehículos), tapones de
botellas (partes de vehículos), soportes de escape (partes de vehículos),
brazos de suspensión (partes de vehículos), rotula de suspensión (partes de
vehículos), manguitos de acoplamiento no eléctricos (partes de motores para
vehículos terrestres), bandas protectoras de caucho para puertas de vehículos,
bordes de seguridad de caucho para los guardabarros de coches, correas de
caucho para transmisiones de vehículos terrestres. Fecha: 10 de abril de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero del 2019.
Solicitud N° 2019-0000650. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”—San José, 10 de abril del 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019340272 ).
Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad 1-0669-0228, en
calidad de apoderado
especial de Industrial Metalcaucho S.L., con domicilio en Pol. Ind. Rubi Sud. Avda Gaudí, 268, 08191, Rubi,
Barcelona, España, solicita
la inscripción de: MC Metalcaucho,
como marca de fábrica
y comercio en clase: 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, componentes, accesorios y piezas de recambio para vehículos, acoplamientos y órganos de transmisión para vehículos, componentes para el circuito de refrigeración, escape, sistema de
suspensión, motor (mecánica),
transmisión y dirección,
para la automoción, a saber, circuitos
de refrigeración (partes de
vehículos), manguitos de agua termostato (partes de vehículos), botellas de expansión (partes de vehículos), tapones de botellas (partes de vehículos), soportes de escape (partes de vehículos), brazos de suspensión (partes de vehículos), rotula de suspensión
(partes de vehículos), manguitos de acoplamiento no eléctricos [partes de motores para vehículos terrestres], bandas protectoras de caucho para puertas de vehículos, bordes de seguridad de caucho para los guardabarros de coches, correas de caucho para transmisiones de vehículos terrestres. Fecha: 7 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el: 28 de enero de 2019. Solicitud
N° 2019-0000651. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
7 de febrero de 2019.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—(
IN2019340273 ).
Luis Pal Hegedüs,
casado una vez, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Agregados Guápiles Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101717604, con domicilio en
del Cruce de Río Frío, 200
metros norte y 2 km al este,
Guápiles de Pococí, Limón,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: g Guápiles AGREGADOS
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: “Materiales de construcción no
metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y
betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos;
especialmente, estructuras pretensadas realizadas a base de cemento para uso en
construcción, en entrepisos y edificios”. Fecha: 6 de marzo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005541. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—6
de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019340274 ).
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula
de identidad 3-376-289, en calidad de apoderado especial de
DJO LLC., con domicilio en
1430 Decision Street, Vista, California, 92081, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Estimuladores musculares
electrónicos. Fecha: 16 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud N°
2018-0011746. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero del 2019.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019340275 ).
Hamdan
Rasmi Abedel Rahman Abu Awad Khraiwish, divorciado una
vez, cédula de identidad número N° 8-0090-0812, en
calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Sociedad Digital R.H.T
S. A., cédula jurídica número N° 3-101-666996, con
domicilio en Concepción de Tres Ríos, del Liceo Franco Costarricense, 100
metros al oeste y 150 metros al norte, Condominio Barlovento, número 18,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ELECTRÓNICA JERUSALEM
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a producción y comercialización de productos
electrónicos para la familia, el hogar y el trabajo, ubicado en San José, de la
entrada de emergencias del Hospital San Juan de Dios, 125 metros norte. Fecha:
08 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0006244. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 08 de abril de
2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2019340277).
Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad 106690228, en
calidad de apoderado especial
de Cargill, Incorporated con domicilio en 15407 Mcginty Road West,
Wayzata, Minnesota, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FRESCURA
QUE SE NOTA como señal
de propaganda, para proteger y distinguir
lo siguiente: Para promocionar
carne de pollo y sus derivados, preformados
de pollo, huevos y embutidos, en
relación a la marca
“PIPASA”, Registros Nº 129950 y 151195. Fecha: 25 de febrero del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 11 de febrero del 2019, solicitud
Nº 2019-0001111. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 25 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019340314 ).
Luis
Diego Castro Chavarría, casado una vez, cédula de identidad 106690228, en
calidad de apoderado especial de Vigo Remittance
Corp., con domicilio en 7001 East Belleview Avenue,
Denver, Colorado, 80237, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
VIGO como marca de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de transferencia de dinero,
transferencia electrónica de dinero, servicios de transferencia electrónica de
fondos, servicios de pago de facturas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/065,011 de fecha 03/08/2018 de Estados Unidos de América.
Fecha: 1 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de enero del 2019. Solicitud N°
2019-0000755. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”—San José, 1 de marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019340315 ).
Luis
Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de SAP SE, con domicilio en
Dietmar-Hopp-Allee 16,
Walldorf 69190, Alemania, solicita la inscripción de: SAP FIORI, como
marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 35; 41 y 42 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: dispositivos portadores de
datos legibles por máquina de todo tipo con programas instalados, programas y
software de computadora de todo tipo, dispositivos portadores de datos
magnéticos, en particular cintas magnéticas, discos magnéticos y tarjetas
magnéticas; en clase 35: ordenamiento sistemático de datos e información en
bases de datos de computadora para la Internet en relación con el desarrollo,
creación, programación, implementación, ejecución, producción, distribución,
venta, aplicación, uso, funcionamiento, manejo, modificación, mantenimiento,
alquiler, actualización, diseño y subcontratación de programas de computadora y
software de computadora; en clase 41: capacitación en el uso de programas de
procesamiento de datos; en clase 42: creación, desarrollo y diseño de programas
de computadora y software de computadora, en particular para funciones
comerciales, incluyendo para contabilidad y verificación, manejo de producción
y materiales, manejo y mantenimiento de calidad, ventas, manejo de personal y
administración de proyectos, y en general funciones de oficina, incluyendo
procesamiento de palabras, correo electrónico y archivamiento, implementación,
mantenimiento, alquiler, subcontratación y cuidado de programas de computadora
y software, actualización y mantenimiento de programas de computadora y
software de computadora, en particular programas relacionados con el
desarrollo, creación, programación, ejecución, funcionamiento, producción,
difusión, distribución, aplicación, uso, operación, manejo, modificación,
venta, mantenimiento, alquiler, actualización, diseño y subcontratación,
asesoramiento técnico relacionado con la creación, desarrollo, uso y aplicación
de programas de computadora y software, investigación en el campo de programas
de computadora y software . Fecha: 28 de febrero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001372. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 28 de febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019340316 ).
Luis
Pal Hegedus, casado, cédula de identidad 105580219,
en calidad de apoderado especial de Can Technologies Inc., con domicilio en
15407 Mcginty Road West, Wayzata,
MN 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EWOS RAPID
como marca de fábrica y comercio en clase: 31 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales. Fecha: 6 de
marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del
2017. Solicitud N° 2017-0004663. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”—San José, 6 de marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019340317 ).
Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad Nº
3-376-289, en calidad de apoderado especial de Gynopharm
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-235529, con domicilio
en City Place, Edificio B, cuarto piso, 50 metros norte de la Cruz Roja, Santa
Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOREALIS como
marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 5: preparaciones médicas y farmacéuticas,
preparaciones sanitarias para uso médico, alimentos dietéticos y sustancias
adaptadas para uso médico, suplementos dietéticos y nutricionales para humanos,
preparaciones vitamínicas, yesos y materiales para apósitos. Fecha: 12 de marzo
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo del 2019.
Solicitud Nº 2019-0001994. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 12 de marzo del
2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019340318 ).
Luis
Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Daewoong
Pharmaceutical CO., LTD. con domicilio en 35-14, Jeyakgongdan 4-GIL, Hyangnam-Eup,
Hwaseong-SI, Gyeonggi-DO, República de Corea,
solicita la inscripción de: OLODUO, como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
preparaciones para el tratamiento de la hiperlipidemia, preparaciones para el
tratamiento de la enfermedad cardiovascular, preparaciones farmacéuticas para
fines médicos, antihipertensivos. Fecha: 5 de marzo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero de 2019. Solicitud Nº 2019-0001758. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 5 de marzo del 2019.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019340319 ).
Luis
Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Victoria’s
Secret Stores Brand
Management, Inc., con domicilio en 4 Limited Parkway,
Reynoldsburg, Ohio 43068, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: THE PINK PUPPY como marca de fábrica y
servicios en clases: 3; 9; 18; 25 y 35. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabón para el cuerpo, loción corporal,
crema para el cuerpo, espuma para el cuerpo, manteca corporal, leche corporal,
exfoliantes corporales, crema de manos, perfume, agua de perfume, preparaciones
no medicinales para el cuidado de la piel, a saber, rocío corporal, sprays para el cuerpo, preparaciones no medicinales para el
cuidado de los labios, brillo de labios, lápiz labial, máscaras faciales,
mascarillas corporales, bombas de baño, sales de baño no medicinales, Aceites
esenciales para uso personal; en clase 9: Gafas y accesorios, gafas de sol,
estuches para gafas, monturas para gafas, estuches y estuches para lentes de
contacto, estuches para celulares, estuches para celulares, fundas para
celulares, Tarjetas de regalo codificadas magnéticamente y certificados de
regalo codificados electrónicamente que luego pueden canjearse por productos o
servicios, Software descargable para usar con dispositivos móviles y
dispositivos portátiles de comunicación electrónica para comprar, publicar y
compartir fotos, participar en concursos, jugar juegos y promocionar ofertas de
compras y eventos sociales; en clase 18: Bolsas de cosméticos que se venden
vacías, estuches de cosméticos que se venden vacíos, Bolsos, carteras, bolsos
de mano, carteras, bolsos de mano, maletas para todo uso, bolsas de cinturón,
bolsas de playa, mochilas, bolsas de gimnasia, bolso de mano tipo tote bag,
bolsas de viaje, maletines, bolsos cruzados; en clase 25: Brasieres, bralettes, sujetadores sin tirantes, sujetador tipo bandeaus, sujetadores deportivos, camisoles
bragas, bikinis, ropa interior tanga, trajes de baño, ropa de playa, ropa de
dormir, a saber, lencería, batas, calzoncillos, pijamas, vestido de dormir,
camisas de dormir, durmientes de una sola pieza, pantalones, sudaderas,
chaquetas, camisetas, ropa, a saber, tops, camisetas, camisetas sin mangas,
tops de tubo, tops, pantalones, eshorts, faldas,
chalecos, suéteres, sudaderas, sudaderas con capucha, trajes de calentamiento,
mallas, leggings, cinturones, chaquetas, pantalones
deportivos, pantalones de yoga, yoga camisas, artículos de sombrerería, a
saber, sombreros, gorras, calzado, a saber, calcetines, sandalias, chanclas,
calzado deportivo, botas, zapatillas, ropa deportiva, a saber, pantalones
cortos deportivos, medias deportivas, camisas deportivas, camisetas deportivas,
pantalones deportivos, pantalones de salón, pantalones de yoga, pantalones para
trotar, pantalones para caminar tipo trackpants,
mallas, leotardos, medias, calcetería, Ropa para exteriores, a saber,
chaquetas, abrigos, bufandas, guantes; en clase 35: Servicios de tiendas
minoristas y servicios de tiendas minoristas en línea que incluyen ropa y
accesorios, lencería y ropa interior, accesorios de moda, bolsos, joyas,
cosméticos, fragancias, productos para el cuidado personal y accesorios, gafas,
equipaje, programas de incentivos de bonificación para clientes, emisión de
tarjetas de regalo y certificados de regalo que luego pueden canjearse por
bienes o servicios. Fecha: 01 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 07 de enero de 2019. Solicitud Nº 2019-0000058. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 01 de febrero de
2019.—Wendy López Vindas , Registradora.—( IN2019340320 ).
Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad Nº 106690228, en
calidad de apoderado
especial de Bath & Body Works Brand Management Inc. con domicilio
en: Seven Limited Parkway, Reynoldsburg, Ohio 43068, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: WHITE BARN, como marca de fábrica
y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: recargas de fragancia de habitaciones para dispensadores eléctricos de fragancias, aromatizantes y desodorantes en aerosol. Fecha: 05 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 27 de febrero del 2019. Solicitud
Nº 2019-0001759. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
05 de marzo del 2019.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—(
IN2019340321 ).
Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad Nº 1-0669-0228, en calidad de apoderado
especial de Bath & Body Works Brand Management Inc. con domicilio
en: Seven Limited Parkway, Reynoldsburg, Ohio 43068, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: WHITE BARN, como marca de fábrica
y comercio en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: candelas. Fecha: 05 de
marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001757. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
05 de marzo del 2019.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—(
IN2019340322 ).
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula
de identidad 3-376-289, en calidad de apoderado especial de
Cargill Incorporated, con domicilio en 15407 Mcginty Road West,
Wayzata, Minnesota, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PUNTOS
FRESCOS PIPASA, como marca
de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en administración
de programas de fidelización
de consumidores. Fecha: 21
de febrero de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero de 2019. Solicitud N°
2019-0000948. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el al art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
21 de febrero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019340323 ).
Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad
N° 1-1055-0703, en calidad
de apoderada especial de Ecoclean
Bio CR Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3-101-683573, con domicilio en
Santa Ana, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén, kilometro tres, Centro Empresarial Vía Lindora, Edificio BLP Abogados, cuarto piso, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: e ecoclean
como nombre comercial, en clase Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial destinado a prestar
servicios de fabricación, comercialización y distribución de productos
desengrasantes que no sean para procesos de fabricación, detergentes para
lavanderías, detergentes domésticos, detergentes para automóviles, jabones que
no sean para uso médico, jabones detergentes para lavar los platos, productos
cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no
medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar, productos farmacéuticos, preparaciones para uso
médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico,
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para
bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material
para apósitos, material para empastes e impresiones dentales, desinfectantes,
productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas, productos
ecológicos (serán usados exclusivamente como químicos), productos químicos
destinados a la agricultura, horticultura, silvicultura, abono para las tierras
y productos químicos destinados a conservar los alimentos. Ubicado: en Ecoclean, 150 metros sur de Jazz Café, San Pedro, Costa
Rica. Reservas: de los colores: celeste, blanco y verde. Fecha: 05 de abril del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo del 2019.
Solicitud Nº 2019-0002780. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 05 de abril del 2019.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019342191 ).
Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderada especial de Conducen
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102011928con domicilio
en Belén, San Antonio, kilómetro 11, 5 Autopista General
Cañas, intersección San
Antonio, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONDUCEN
como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Conductores eléctricos de cobre
y aluminio en baja, media y alta tensión, aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de
medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de
enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro
magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de
grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos,
ordenadores, software, extintores. Reservas: De los colores: amarillo y negro.
Fecha: 26 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 2 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010141. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. . Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 26 de marzo
del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019342225 ).
Yensi Araya González, casada una vez, cédula de identidad
114200371, con domicilio en
San Vito, Coto Brus, 100
mts. Al este de Escuela El Danto, Puntarenas, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: PASTELERIA & REPOSTERIA CREATIVA Punto Dulce,
como marca de fábrica
y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pastelería y repostería creativa (queques para cumpleaños y bodas, tortas húmedas,
galletas, repostería salada
y dulce, alfajores, macarons, panes dulces y salados, confitería). Reservas: de los colores, rosado, fucsia, verde limón, gris.
Fecha: 10 de abril de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 12 de marzo de 2019. Solicitud
N° 2019-0002186. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
10 de abril de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019342269 ).
Samadhy Elena Bogantes Zúñiga,
soltera, cédula de identidad
111500023, en calidad de apoderada generalísima de Konmari Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3102774333 con domicilio en
Cartago, Quebradilla, de RTV, dos kilómetros
al oeste, Condominio
Albacete, casa número trece
C., Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: KonMari
como Marca de Servicios en clases: 16; 37 y 41. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Figuras de papel y maquetas
para arquitectos, de papel y cartón, materiales para arte y decoración, filtros
y materiales filtrantes de papel, bolsas y artículos para empaquetar, envasar,
almacenar de papel cartón y materias plásticas, productos de papelería y
material educativo, material impreso, papel y cartón, productos desechables de
papel; en clase 37: Servicios de edificación, construcción y demolición,
alquiler de herramientas, plantas y equipos para la construcción, demolición,
limpieza y mantenimiento, extracción de recursos naturales, servicios e
instalación, limpieza, reparación y mantenimiento, servicios de desinfección,
exterminación y control de plagas; en clase 41: Servicios de publicaciones y
reportaje, servicios de educación, entretenimiento y de actividades deportivas.
Fecha: 10 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de febrero de 2019. Solicitud Nº
2019-0001112. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o (necesario en el comercio” .—San
José, 10 de abril de 2019.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2019342271 ).
Maurizio Musmanni
Cordero, cédula de identidad 107660260, en calidad de apoderado
generalísimo de Asociación Cámara Costarricense de la Industria Alimentaria, cédula jurídica 3002045096 con domicilio
en Cantón Central, distrito Mata Redonda, Complejo Oficentro La Sabana, costado sur de la Contraloría
General de la República, edificio
1, primer piso, Costa Rica, solicita
la inscripción de: cacia Cámara Costarricense de la Industria Alimenticia
como nombre comercial
en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de formación, asesoría, cabildeo, representación de intereses, eficiencia empresarial, ubicado Oficentro La Sabana, costado sur de la Contraloría General de la República,
edificio uno, primer piso. Fecha: 22 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2019, solicitud Nº
2019-0001063. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 22 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2019342301 ).
José
María Figueres Altmann, casado una vez, cédula de
identidad Nº 110860953, con domicilio en La Unión,
del Peaje a Cartago, 3.5 Km al este, entrada a mano derecha, Fundación Entebbe, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: HARINAS
LA NUBE como marca de comercio, en clase: 30 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 30: harinas de trigo, premezclas de harina
para panificar, todo tipo de mezclas de harina para queques, preparaciones
hechas con harina de trigo pan, bizcochos, tortas, pastelería, levadura, polvos
para hornear. Fecha: 06 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de abril del 2019. Solicitud Nº
2019-0003671. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 06 de mayo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019342307
).
Hermmoth Rothe Paniagua, divorciado, cédula de
identidad N° 303600800, en calidad de apoderado
generalísimo de Despertar Soluciones CR Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101425827, con domicilio en San Pablo de Heredia, 900 metros al oeste, de la
esquina sur oeste de Plaza Deportes de San Francisco de San Isidro, Apartamentos
Monte Azul, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lumbar Pro by DESPERTAR soluciones,
como marca de fábrica en clase: 10 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: artículos ortopédicos, dispositivos
terapéuticos y de asistencia adaptados para discapacitados, todos ellos
relacionados a la zona lumbar de la columna vertebral. Fecha: 30 de abril del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0001182. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 30 de abril del 2019.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019342332 ).
Hermmoth Rothe Paniagua, divorciado,
cédula de identidad 303600800, en
calidad de apoderado generalísimo de Despertar Soluciones CR Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101425827 con domicilio
en San Pablo de Heredia, 900 metros al oeste, de la esquina sur oeste de plaza deportes de San
Francisco de San Isidro, Apartamentos Monte Azul,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Cervical Pro by DESPERTAR soluciones
como marca de fábrica
en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Artículos
ortopédicos, dispositivos terapéuticos y de asistencia adaptados para discapacitados, todos ellos relacionados
a la zona de la columna vertebral correspondiente
a la cérvix. Fecha: 30 de abril del 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2019, solicitud Nº
2019-0001181. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 30 de abril del 2019.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2019342333 ).
Irene Castillo Rincón,
soltera, cédula de identidad
N° 115130376, en calidad de
apoderada especial de Urbaneco
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102717341 con domicilio
en Mata Redonda, Avenida Las Américas,
Torres del Parque, 801A, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANTUARIO PALOMA BLANCA como marca de servicios
en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Un santuario de animales de granja, con fines de entretenimiento.
Fecha: 26 de febrero del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 13 de diciembre del 2018. Solicitud
Nº 2018-0011462. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
26 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019342367 ).
Irene
Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad Nº
115130376, en calidad de apoderada especial de Urbaneco
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº
3102717341, con domicilio en Mata Redonda, avenida Las Américas, Torres del
Parque, 801A, Costa Rica, solicita la inscripción de: KHUBA como marca
de servicios, en clase: 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 43: servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal.
Fecha: 25 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de diciembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0011463. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 25 de enero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019342368 ).
Rolando
Rodríguez Chacón, casado una vez, cédula de identidad 203480437, en calidad de
apoderado generalísimo de Cooperativa de Ahorro y Crédito Refaccionario de la
Comunidad de San Ramon R. L., cédula jurídica 3004045710, con domicilio en San
Ramón, costado sur del templo Parroquial, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: COOPE SANRAMON
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a una
Cooperativa de ahorro y crédito refaccionario que se dedica a: conceder
préstamos, créditos y avales directos a sus asociados y asociadas, efectuar
inversiones, en títulos valores emitidos por instituciones financieras del
Estado, empresas reguladas por las Leyes números 1644 del 26 de setiembre de
1953, 5044 del 7 de setiembre de 1972 y la 7732 del 17 de diciembre de 1997, o
pertenecientes al sistema financiero cooperativo y reguladas por la Ley 7391
del 20 de abril de 1994, captar, recibir y movilizar recursos financieros de
sus asociados para el desarrollo de sus actividades, tomando en consideración
lo establecido en la Ley 8204, obtener financiamiento, para el logro de sus
fines y objetivos, de instituciones nacionales e internacionales públicas y
privadas, extender, aceptar, endosar, descontar y negociar títulos valores y
otros documentos comerciales, comprar, vender, pignorar, hipotecar, tomar o
ceder en arrendamiento toda clase de bienes muebles e inmuebles; de conformidad
con los artículos 21 de la Ley N° 7391, establecer y
administrar sistemas de solidaridad y mutualidad en beneficio de los asociados
y sus familias, de conformidad con la ley, efectuar cobro de servicios públicos
e impuestos nacionales y municipales, debidamente autorizados por la respectiva
institución, otorgar avales, fianzas y todo tipo de garantías, recibir ahorros
de menores, de conformidad con el reglamento respectivo, efectuar operaciones
de confianza, con asociados y terceros de conformidad con la ley, prestar todo
tipo de servicios financieros, de conformidad con la ley, ubicado en
Alajuela-San Ramón, costado sur del templo parroquial. Fecha: 30 de abril de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril del 2019.
Solicitud N° 2019-0003436. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—30 de abril de
2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019342378 ).
Rolando Rodríguez Chacón,
casado una vez, cédula de identidad Nº 203480437, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de Ahorro y Crédito Refaccionario de la Comunidad de
San Ramón R.L., cédula jurídica Nº 3004045710, con domicilio en: San Ramón, costado sur del Templo Parroquial, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: COOPE SANRAMON
como marca de servicios
en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de operaciones financieras y monetarias de instituciones no bancarias, específicamente una cooperativa
de ahorro y crédito refaccionario. Fecha: 30 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril del 2019. Solicitud Nº
2019-0003437. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
30 de abril del 2019.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019342379 ).
José Andrey Acuña
Rodríguez, casado una vez,
cédula de identidad N° 206440140, en
calidad de apoderado especial
de Importaciones El Faraón
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101246975 con domicilio en
Ciudad Quesada, costado norte
de La Catedral, Costa Rica, solicita
la inscripción de: éxito
como nombre comercial
en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos para el hogar que incluye artículos de plástico, vidrio, cocina, muebles, juguetes, librería, cosméticos, calzado, ropa y artículos de temporada como navidad entre otros Ubicado en Alajuela, San Carlos,
Ciudad Quesada, costado norte
de la catedral, frente a la
esquina noreste del parque municipal. Reservas: De
los colores: negro, rojo y amarillo. Fecha: 06 de mayo del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 26 de marzo del 2019. Solicitud
Nº 2019-0002687. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
06 de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019342386 ).
Harry Zurcher Blen,
casado, cédula de identidad
Nº 104151184, en calidad de
apoderado especial de Davines
S.P.A., con domicilio en Vía Ravasini, 9/A 43100 Parma
(PR), Italia, solicita la inscripción
de: VIEW
como marca de fábrica y comercio, en clase: 3 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos, champú, bálsamo para el
cabello, preparaciones acondicionadoras para el cabello, texturizadores para el
cabello, preparaciones y tratamientos para el cabello, preparaciones cosméticas
para el cuidado del cabello, agentes aclaradores para el cabello, blanqueadores
para el cabello, tintes para el cabello, tintes semipermanentes para el
cabello, polvo para el cabello, aceites para el acondicionamiento del cabello,
mascarillas para el cabello, lociones para el cuidado del cabello, spray para
el cabello, cremas para el cabello, jabones; perfumería, aceites esenciales.
Prioridad: Se otorga prioridad Nº 017922851 de fecha
25/06/2018 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 21 de marzo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011735. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 21 de marzo del
2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019342420 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Price Philanthropies
Foundation, con domicilio en
7777 Fay Ave., Suite 300, La Jolla, California 92037, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: Juntos por La educación
como señal de propaganda en clase: Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar servicios educativos
dirigidos a niños en riesgo social, con relación a la marca APRENDER Y CRECER.
Reservas: De los colores: rojo, blanco, amarillo, verde y azul Fecha: 26 de
marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de julio de
2018. Solicitud Nº 2018-0005896. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de
la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal
de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—San José, 26 de Marzo de
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019342421 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
Nº 1-1066-0601, en calidad
de apoderada especial de Corporativo
Internacional Mexicano, S.
de R. L. de C. V., con domicilio en:
Palmas Nº 735, piso 17, Colonia Lomas de Chapultepec,
D.F. 11000, México, solicita la inscripción
de: EMPERADOR
como marca de fábrica
y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: harinas y preparaciones a base de cereales,
mezclas para panqueques,
panes, crepas, pastas dulces
y saladas, preparaciones a
base de cereales, productos
de pastelería y todo tipo de galletas. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0001965. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
27 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019342422 ).
María Del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderada especial de Corporativo
Internacional Mexicano S.
de R. L. de C.V., cédula jurídica 3-012-414861, con domicilio en Palmas No. 735, piso 17, Colonia Lomas de Chapultepec, México, D.F. 11000,
México, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica
y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: harinas y preparaciones a base de cereales,
mezclas para panqueques,
panes, crepas, pastas dulces
y saladas, preparaciones a
base de cereales, productos
de pastelería y todo tipo de galletas. Fecha: 26 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo de 2019. Solicitud N°
2019-0001964. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
26 de marzo de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019342423 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
N° 1-1066-0601, en calidad
de apoderada especial de AR Operaciones
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-673222, con domicilio en
Escazú, San Rafael, Avenida Escazú,
102 Avenida Escazú, piso 5,
suite 501, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: home & decor
como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, trabajos de oficina, incluyendo: venta de artículos
para el hogar: muebles, decoración, textiles, lámparas, implementos de cocina y
todo lo relacionado con los productos antes mencionados. Fecha: 25 de marzo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2019.
Solicitud N° 2019-0002255. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 25 de marzo del 2019.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019342424 ).
María Del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderado especial de Red Frog Tour S.A., cédula jurídica 3101595543 con domicilio
en Moín, 400 metros al norte de la Plywood, Casa blanca,
portón verde a mano izquierda, antes de APM Terminals, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: RED
FROG TOURS
como marca de servicios
en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte;
organización de viajes. Reservas: De los colores: Rojo, Negro, Verde, Naranja y
Café. Fecha: 26 de marzo
del 2019.Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 14 de marzo del 2019, solicitud
Nº 2019-0002299. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 26 de marzo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019342425 ).
María
Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de Softland Inversiones S.L., con
domicilio en Paseo de La Castellana 257, 7° Planta, 28046 Madrid, España,
solicita la inscripción de: SOFTLAND, como marca de servicios en
clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: actualización y mantenimiento de datos en bases de datos
informáticas; actualización y mantenimiento de información en los registros;
alquiler de máquinas y aparatos de oficina; búsqueda de datos en archivos
informáticos para terceros; compilación de información en bases de datos
informáticas; elaboración de declaraciones tributarias; elaboración de estados
de cuenta; facturación; optimización de motores de búsqueda con fines de
promoción de venta; optimización del tráfico en sitios web; presentación de
productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista;
producción de programas de televenta; publicidad en línea por una red
informática; registro de datos y de comunicaciones escritas; servicio de
cumplimentación y presentación de declaraciones fiscales; servicios de
composición de página con fines publicitarios; servicios de gestión informática
de archivos; servicios de programación de citas [trabajos de oficinal;
servicios de telemarketing; sistematización de información en bases de datos
informáticas; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y
compradores de productos y servicios; suministro de información comercial por
sitios web; suscripción a servicios de telecomunicaciones para terceros;
transcripción de comunicaciones; administración de archivos computarizado
central; archivo de documentos o cintas magnéticas [trabajos de oficina];
asesoramiento e información sobre servicios de clientes y gestión de productos
y precios en sitios de Internet en relación con compras realizadas a través de
Internet; compilación de información en bases de datos informáticas;
compilación y análisis de estadísticas para determinar los índices de audiencia
de programas de radio y televisión; compilación y sistematización de
información en bancos de datos; facilitación de espacios de publicidad por
medios electrónicos y red informática mundial; facilitación de espacios en
sitios web para publicidad de productos y servicios; facturación; información
empresarial a través de redes informáticas mundiales; información, compilación
de datos y análisis en relación a gestión de negocios; provisión de información
de negocios vía sitios web; servicios de comercio electrónico, en concreto,
suministro de información sobre productos a través de redes de
telecomunicaciones con una finalidad publicitaria y de ventas. Fecha: 26 de
marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo
del 2019. Solicitud Nº 2019-0002455. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de
marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019342426 ).
María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N°
1-10660-601, en calidad de apoderada especial de E. I. Du Pont de Nemours and
Company, con domicilio en Chestnut Run Plaza, 974
Centre Road, Wilmington, Delaware 19805, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: SALIBRO como marca de fábrica y comercio en clases 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Nematicidas,
insecticidas. Fecha: 29 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de diciembre de 2018. Solicitud Nº
2018-0011790. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 29 de marzo de 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN20189342427).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
Nº 110660601, en calidad de
apoderado especial de Chanel SARL, con domicilio en: Quai Du Géenéral-Guisan 24, 1204 Genéve, Suiza, solicita la inscripción de: GABRIELLE, como
marca de fábrica y comercio en clase
3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel, cuero cabelludo, cabello o uñas; preparaciones cosméticas para la aplicación en la piel, el cuero cabelludo, el cabello o las uñas; jabones; productos de perfumería;
perfumes; colonia; agua de tocador; lociones para después del afeitado; jabón de barba; productos de afeitar; aceites esenciales; productos de maquillaje; cosméticos; artículos de tocador para uso no medico; polvos de talco, para uso sanitario; desodorantes / antitranspirantes
para uso personal; preparaciones
desmaquillantes; toallitas impregnadas con preparaciones desmaquillantes; removedor de esmalte de uñas; preparaciones de bronceado [cosméticos]; preparaciones de protección solar; toallitas impregnadas con lociones cosméticas; geles de masaje que no sean para uso médico; esmalte
de uñas; uñas postizas para uso cosmético; pegatinas decorativas para uñas; adhesivos para la fijación de uñas postizas; tatuajes temporales con fines estéticos; pestañas postizas; preparaciones para perfumar habitaciones; preparaciones para aromatizar el aire; potpourris [fragancias]. Fecha: 22 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 14 de marzo del 2019. Solicitud
Nº 2019-0002310. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
22 de marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019342431 ).
María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N°
1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Margaritaville
Enterprises LLC., con domicilio en 256 Worth Avenue,
Suite Q-R, Palm Beach, Florida 33480, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: COMPASS BY MARGARITAVILLE HOTELS & RESORTS como marca de servicios en
clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
restauración (alimentación); hospedaje temporal Servicios de hotel. Fecha: 27
de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo
del 2019. Solicitud N° 2019-0002551. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”—San José, 27 de marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019342432 ).
Melissa
de Los Ángeles Blanco Monge, soltera, cédula de identidad N°
304470575, con domicilio en 500 metres oeste del Lubricentro
Brenes, Santa Bárbara, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: e
Global Calls, como marca de servicios en
clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: interpretación de idiomas y servicios de interpretación lingüística.
Fecha: 8 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de abril del 2019. Solicitud Nº
2019-0003775. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 8 de mayo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019342436
).
Aracelly
Quirós Jiménez, divorciada una vez, cédula de identidad 110710534 con domicilio
en San José, Puriscal, San Juan, Barrio San Francisco de la Mueblería Luis
Mora; 200 metros este sobre la carretera principal, casa a mano izquierda,
color blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: maka.i
como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Restaurante y
Bar; ubicado en San José, Puriscal, Grifo alto, entrada ,ojo
de agua, 1 km al Nte., portón negro. Fecha: 7 de mayo
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2019.
Solicitud N° 2019-0003047. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”—San José, 7 de mayo del 2019.—Ildreth Araya
Mesen, Registradora.—( IN2019342455 ).
Javier González Ramírez, cédula de identidad 401051289, en calidad de apoderado especial de Fabrica de Palillos Continental
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-107887con domicilio en
Santa Rosa, Santo Domingo de Heredia, del Megasuper
100 este, 150 sur 50 oeste,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CONFEITEIRO
como marca de comercio
en clase 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Jaleas
de diferentes sabores por ejemplo fresa, chocolate, guayaba, piña; en clase 30: Coberturas de chocolate
a base de chocolate y leche, helados, variedad de repostería entiéndase queques, bocadillos, galletas, rellenos de sabores
(chocolate, vainilla, fresa).
Fecha: 15 de marzo de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 22 de agosto del 2017, solicitud
Nº 2017-0008172. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de marzo del 2019.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2019342463 ).
Seily
Carvajal Vargas, casada, cédula de identidad 105290797, en calidad de apoderada
especial de Agroquímicos Versa S. A. de C.V., con domicilio en Alfonso Gómez
Torres 170, Ciudad Industrial, 27019 Torreón, Coah,
México, solicita la inscripción de: BEIRA como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Un insecticida para uso en la agricultura. Fecha: 6 de
mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril
del 2019. Solicitud N° 2019-0003579. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—6 de mayo de 2019.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2019342464 ).
Carlos Roberto López León, casado, cédula de identidad Nº
107880621, en calidad de apoderado especial de Latin Farma
Sociedad Anónima, con domicilio
en: Zona Franca, Parque Industrial Zeta- La Unión S.
A. 4ta calle y 2da avenida
“A” lote 18 “A” km. 30.5, Amatitlan,
Guatemala, solicita la inscripción
de: FemeGyn Gel
como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de uso humano para la higiene íntima en presentación de gel. Fecha: 05 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 16 de enero del 2019. Solicitud
Nº 2019-0000327. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
05 de abril del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019342485 ).
Carlos Roberto López León, casado, cédula de identidad
107880621, en calidad de apoderado especial de Latin Farma,
Sociedad Anónima, con domicilio
en Zona Franca, parque
Industrial Zeta-La Unión S.A., 4ta calle y
2da avenida “A” Lote
18 “A” KM. 30.5, Amatitlán, Guatemala, solicita la inscripción de: FemeGyn Wipes
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos de uso humano para la higiene
íntima en presentación de toallitas. Fecha: 05 de abril de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000328. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 05 de abril del 2019.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019342486 ).
Leidy Mata Pérez, soltera,
cédula de identidad Nº 304610869, en
calidad de apoderada
especial de Corporación Megasuper
S. A., cédula jurídica Nº 3101052164, con domicilio en: Paraíso, kilómetro tres, edificio Mall Paraíso, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CERVEZA HAVIK
como marca de fábrica
y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas. Fecha: 26 de
abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000041. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
26 de abril del 2019.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019342542 ).
Juan
Carlos Cersosimo D’agostino,
casado dos veces, cédula de identidad 110800755, en calidad de apoderado
especial de Ivantis, Inc., con domicilio en 38
Discovery Suite N° 150, Irvine, California 92618,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRI-MODAL como
marca de fábrica en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 10: Dispositivos médicos, específicamente implantes
oculares y sistemas o dispositivos de implantación utilizados para la
colocación del implante en el ojo. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88097242 de fecha 29/08/2018 de Estados Unidos de
América. Fecha: 8 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de febrero del 2019. Solicitud N°
2019-0001782. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella quçsean1 de
uso común o necesario en el comercio”.—8 de mayo de
2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019342550 ).
Korana Arias Cortés, casada,
cédula de identidad N° 401660877, en
calidad de apoderado
especial de Uniderma Dermatocosméticos
C.A., S. A., con domicilio en
San Antonio de Escazú, 100 metros al norte del Restaurante Pico
Blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: uniderma
como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
la prestación de servicios de venta, distribución, de productos cosméticos importados
y selladlos, ubicado en San Antonio de Escazú, cien metros al norte del
Restaurante Pico Blanco, San José Costa Rica. Fecha: 08 de mayo de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de marzo de 2019.
Solicitud Nº 2019-0002677. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 08 de mayo de 2019.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019342585 ).
Carlos
Rodolfo Homberger Figueroa, casado una vez, cédula de
identidad número 800810144, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de
suma de Beneficios Volcafe (Costa Rica) Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3101117640, con domicilio en Santo Domingo, 75
metros al oeste del puente del Virilla Carretera A Heredia, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: BENEFICIO EL GENERAL BRUNCA como
Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado al beneficio, torrefacción y comercialización del café,
ubicado en Santo Domingo de Heredia, 75 metros al oeste del Puente del Virilla
carretera a Heredia. Fecha: 07 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 25 de febrero del 2019. Solicitud N°
2019-0001603. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de
mayo del 2019.—Sabrina Loaiciga Pérez,
Registradora.—( IN2019342611 ).
Katie
Erin Mc Duffie, casada una vez, pasaporte N° 443491515, en calidad de apoderada generalísima de Puddlefishcr Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3102707169 con domicilio en Jaco, Garabito,
Urbanización Jaco Sol, casa 5 B, Oficina de Consultores Jurídicos Chavez Solís y Asociados, Puntarenas, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Bikini Bingo Blond Light
como marca de fábrica en clase 32 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas. Reservas: blanco y dorado
Fecha: 07 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002659. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 07 de mayo del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019342616
).
Katie Erin Mc Duffie,
casada una vez, pasaporte 443491515, en calidad de apoderada generalísima de Puddle Fishcr
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102707169 con domicilio
en Garabito, Urbanización Jaco Sol, casa 5B, Oficina
de Consultores Jurídicos
Chaves Solís y Asociados, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de:
puddle fish BREWERY
como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
la cervesa artezanal,
ubicado en Jacó centro del cantón de Garabito, provincia de Puntarenas, Jacó,
Avenidas Boston diescentro Comercial Jacó Welk locales 36 y 37. Reservas: De los colores; negro y
blanco Fecha: 7 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de marzo del 2019. Solicitud N°
2019-0002656. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”—San José, 7 de mayo del 2019.—Rolando
Cardona Monge, Registradora.—( IN2019342617 ).
Giselle
Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad N° 1-1055-0703, en
calidad de apoderada especial de Distribuidora de Alimentos Naturales y
Nutricionales S. A. de C.V. con domicilio en Manuel Ávila Camacho N° 44-A, Col. Santa María Aztahuacan, D.F., C.P. 09570,
México, solicita la inscripción de: NICE
CORAZÓN como
marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos alimenticios de origen vegetal preparados
para el consumo o la conserva, pastillas, caramelos, té, tés hechos a base de
miel de abeja y hierbas naturales sin fines medicinales, miel, café, té, cacao,
azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, paletas de caramelo de
diferentes sabores, caramelos, confitería (pastillas de), dulces, golosinas,
gomitas (confitería dulce), pastillas de confitería, pastillas de dulces,
azúcar, confitería; sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), salsa de
tomate, salsa picante de soja, especias y hielo. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2017.
Solicitud N° 2017-0007413. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—San José, 27 de marzo del 2019.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019342655 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderada especial de Distribuidora
De Alimentos Naturales y Nutricionales S.A. de C. V.,
con domicilio en Manuel
Ávila Camacho N° 44-A Col. Santa María Aztahuacan, Iztapalapa, Ciudad de México, C.P. 09570, México, solicita la inscripción de: NICE
POP, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en productos alimenticios de origen vegetal preparados para el
consumo o la conserva,
pastillas, caramelos, té, tés hechos a base de miel de abeja y hierbas naturales sin fines medicinales,
miel, café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, paletas de caramelo
de diferentes sabores, caramelos, confitería (pastilla
de), dulces, golosinas, gomitas (confitería dulce),
pastillas de confitería, pastillas de dulces, azúcar, confitería; sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), salsa de tomate,
salsa picante de soja, especias
y hielo. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de agosto de 2017. Solicitud N°
2017-0007415. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
27 de marzo de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019342656 ).
León Weinstok Mendelewicz, casado una
vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de CMI
IP Holding con domicilio en 46°, Avenue J.F. Kennedy L-1855, Luxemburgo,
solicita la inscripción de: GAMA FIESTA como marca de fábrica y
comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café;
harinas y preparaciones hechas de cereales, pastas, pan, pastelería y
confitería, galletas de todo tipo; helados comestibles; miel, levaduras, jarabe
de melaza; polvos para esponjar; sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos);
especias, hielo. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de julio del 2015. Solicitud N°
2015-0006925. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”—San José, 27 de marzo del 2019.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019342657 ).
Giselle
Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad N° 110550703, en calidad de
apoderado especial de Wework Companies
INC., con domicilio en 115 West 18th Street, New York, New York 10011, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: THE WE COMPANY, como
marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 16; 20; 24; 37; 42 y 45
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: software de
aplicación de computadora para que los usuarios administren la membresía en un
servicio de instalaciones de trabajo conjunto, reserven salas de conferencias,
controlen el acceso de los usuarios a los empleados, soliciten servicios de
impresión, participen en redes sociales y de negocios, participen en
comunidades virtuales, busquen listados de trabajos, se registren y pagar por
servicios de vendedor; en clase 16: Señalización exterior e interior;
pegatinas; carteles; en clase 20: muebles, escritorios, sofás, sillas, mesas de
centro, mesas auxiliares, estanterías; en clase 24: textiles y sucedáneos de
textiles; ropa de hogar; cortinas de textil, tapices de textil, ropa de cama;
en clase 37: construcción de edificio; reparación y mantenimiento de edificios;
servicios de instalación; servicios de instalación, a saber, instalación de
aparatos de iluminación, sistemas de seguridad, puertas, climatización
(calefacción, ventilación y aire acondicionado), suelos, cableado, maquinaria,
equipos audiovisuales, accesorios y accesorios para edificios, y hardware
informático y aparatos de telecomunicación; consultoría y supervisión de la
construcción; servicios de gestión de proyectos de construcción; servicios de
construcción inmobiliaria; gestión de ventas inmobiliarias; en clase 42:
Servicios científicos y tecnológicos y de investigación y diseño relacionados
con los mismos; servicios de análisis e investigación industrial; diseño y
desarrollo de hardware y software informático; servicios informáticos, a saber,
crear una comunidad en línea para que los usuarios registrados participen en
discusiones, obtengan comentarios de sus pares, formen comunidades virtuales y
participen en redes sociales y de negocios; crear y alojar plataformas para
proporcionar un portal en línea basado en la web para que los clientes
participen en redes sociales y de negocios, participen en comunidades
virtuales, gestionen la membresía en un servicio de trabajo compartido y en
oficinas privadas, soliciten y gestionen asignaciones de oficinas, reserven
salas de conferencias, control de acceso de usuarios de empleados, servicios de
impresión de pedidos y registro y pago por servicios de proveedores tales como
catering, beneficios y seguro de salud; servicios informáticos, a saber,
alojamiento de instalaciones web en línea para terceros para organizar y llevar
a cabo presentaciones en línea, reuniones, encuentros y debates interactivos;
servicios informáticos, a saber, servicios de alojamiento interactivo que
permiten al usuario publicar y compartir sus propios contenidos e imágenes, e
interactuar con otros, en línea; servicios informáticos, a saber, servicios de
proveedores de alojamiento en la nube; servicios informáticos, a saber, gestión
in situ y remota de sistemas de TI; instalación, actualización y mantenimiento
de software informático; alquiler de servidores web; servidor de alojamiento;
servicios de asistencia técnica, en concreto, resolución de problemas de
software informático; servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de
problemas en la naturaleza del diagnóstico de problemas de hardware y software
de computadoras; proporcionando uso temporal de software no descargable;
servicios de software como servicio (SAAS); facilitación de un sitio web en el
ámbito de los programas informáticos y la tecnología de la información;
consultoría en tecnología de la información y software; diseño arquitectónico;
servicios de diseño de interiores; diseño de ambientes especiales para entornos
interiores y exteriores; servicios de diseño gráfico; servicios de diseño
industrial; predicción del tiempo; proporcionar un sitio web con blogs y
publicaciones no descargables; comprar servicios y hacer arreglos para la
provisión de bienes y servicios de consultores externos y contratistas,
incluidos el nombramiento y la gestión de arquitectos y dibujantes para
preparar dibujos y modelos arquitectónicos para otros, el nombramiento y la
gestión de contratistas y consultores para construir edificios y viviendas para
otros, y provisión de accesorios, accesorios y electrodomésticos para esos
edificios y hogares; adquisición y negociación de con tratos para terceros;
servicios de análisis de oportunidades de negocios e identificación de
proyectos; investigación de mercado; recopilación, procesamiento, gestión y
análisis de datos; marketing inmobiliario y publicidad; servicios de administración
comercial y gestión de negocios relacionados con lo mencionado; servicios de
información, consultoría y asesoramiento relacionados con los servicios
mencionados; en clase 45: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la
protección de bienes y personas; servicios personales y sociales prestados por
otros para satisfacer las necesidades de las personas; servicios de redes
sociales en línea; servicios de redes sociales en el ámbito de los negocios
prestados a través de un sitio web; servicios de conserjería personal para
terceros; servicios de información jurídica; cuidado de niños cuidado de
mascotas; servicios de citas; servicios de cuidado de casa; retorno de
propiedad perdida; alquiler de cajas Fuertes. Prioridad: Fecha: 2 de abril del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de marzo del 2019.
Solicitud Nº 2019-0002708. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 2 de abril del
2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019342658 ).
Giselle
Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de
CMI IP Holding, con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert
L-2453, Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de: GAMA MAX como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café,
arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales y harinas,
pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de
melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, sal, vinagre, salsas
(condimentos), especias, hielo, galletas dulces y saladas, pastas alimenticias.
Fecha: 26 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de agosto del 2018. Solicitud N°
2018-0007252. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—26 de marzo de
2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019342659 ).
León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad Nº
1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Wework
Companies Inc., con domicilio en:
115 West 18TH street, New York, New York 10011, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: WEWORK LABS, como marca
de servicios en clases: 35; 36 y 42 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: proporcionar instalaciones de co-trabajo equipadas con oficinas privadas, equipo de oficina, correos electrónicos, centro de impresión, recepcionista, cocina, salas de reuniones, equipo de telecomunicaciones y otros servicios de oficina, servicios de información comercial, servicios de incubación, en concreto, proporcionar espacio de trabajo que contenga equipos comerciales y otros servicios para empresas emergentes, nuevas y existentes, servicios de desarrollo empresarial, a saber, prestación de servicios para la puesta en marcha
de empresas de terceros, prestación de servicios de apoyo de oficina, servicios de redes empresariales en línea, administrar
programas de compras en grupo y otros
programas de descuento, a
saber, negociar con proveedores
de seguros, banca, procesamiento
de tarjetas de crédito, viajes y servicios de transporte, para permitir que los
miembros participantes de
una comunidad empresarial obtengan descuentos en la compra de esos servicios de otros, servicios de información e investigación de negocios asistidos por ordenador, asistencia y asesoramiento en relación con la ubicación de la empresa, organización y dirección de eventos comerciales especiales como fiestas, campamentos, conciertos y viajes con fines comerciales, publicidad, administración de empresas, funciones de oficina en la administración de empresas; en clase
36: arrendamiento de locales de oficinas,
arrendamiento de inmuebles,
alquiler de espacios de oficina, seguros, servicios financieros y monetarios, asuntos inmobiliarios y en clase 42: servicios informáticos, es decir, la creación de una comunidad en línea para que los usuarios registrados participen en las discusiones, obtengan comentarios de sus pares, formen comunidades virtuales y participen en negocios
y redes sociales, plataformas
para proporcionar un portal en
línea basado en la web para que los clientes participen en redes sociales y de negocios, participen en comunidades
virtuales, gestionen la membresía en un servicio de trabajo compartido y en oficinas privadas, soliciten y gestionen asignaciones de oficinas, reserven salas de conferencias, control los empleados
acceden al usuario, solicitan servicios de impresión y se inscriben y pagan
por servicios de proveedores
tales como catering, beneficios
y seguros de salud, servicios informáticos, a saber, alojamiento de instalaciones web en línea para terceros
para organizar y llevar a cabo presentaciones en línea, reuniones,
reuniones y debates interactivos,
servicios informáticos, a
saber, servicios de alojamiento
interactivo que permiten al
usuario publicar y compartir sus propios contenidos e imágenes, e interactuar con otros, en línea, servicios
informáticos, a saber, servicios
de proveedores de alojamiento
en la nube, servicios informáticos, a saber, gestión in situ y remota de sistemas informáticos, instalación, actualización y mantenimiento de software informático,
alquiler de servidores web,
servidor de alojamiento, servicios de asistencia técnica, en concreto,
resolución de problemas de
software informático, servicios
de asistencia técnica, a
saber, resolución de problemas
en la naturaleza del diagnóstico de problemas de
hardware y software de computadoras, servicios científicos y tecnológicos y de investigación y
diseño relacionados con los
mismos, servicios de análisis e investigación
industrial, servicios de diseño
y desarrollo de hardware y software. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 08 de noviembre del 2018. Solicitud
Nº 2018-0010367. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
27 de marzo del 2019.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—(
IN2019342660 ).
Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderado especial de Licensing IP International S.À.R.L.
con domicilio en 32
Boulevard Royal L-2449, Luxemburgo, solicita la inscripción de:
Pornhub
como marca de fábrica servicios en clases: 25; 35; 38; 41 y 42
Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa,
sombrerería; en clase 35: Servicios de tiendas minoristas en línea relacionados
con la venta de geles para uso como lubricantes personales, geles estimulantes
sexuales, preparaciones tópicas, a saber, geles para mejorar la excitación
sexual, el disfrute y la respuesta, estuches para teléfonos móviles, juguetes
sexuales, mochilas, bolsas de mano, bolsas de mensajero, y bolsas de lona,
tazas y botellas de agua, ropa, la reunión en beneficio de otros por servicios de
entretenimiento para adultos en línea que permiten a los clientes comparar y
comprar convenientemente dichos servicios; en clase 38: Servicios de
transmisión de vídeo bajo demanda, transmisión de video, transmisión
electrónica de voz, datos e imágenes en el campo del entretenimiento para
adultos, transmisión eléctrica de voz, datos e imágenes en el campo del
entretenimiento para adultos, transmisión digital de voz, datos e imágenes en
el campo del entretenimiento para adultos; en clase 41: Servicios de entretenimiento,
proporcionar un sitio Web para juegos de azar en línea, proporcionar
publicaciones eléctricas no descargables con entretenimiento para adultos,
incluido el sitio web a través de una red informática mundial, proporcionar un
sitio web con videos, fotografías, imágenes, audio y texto en el campo del
entretenimiento para adultos a través de una red informática global; en clase
42: Proporcionar un programa informático a través del sitio web que permite a
los usuarios descargar videos en el campo del entretenimiento para adultos.
Reservas: Reserva los colores: negro, anaranjado y blanco Fecha: 1 de abril de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2019.
Solicitud N° 2019-0000299. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. . Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”—San José, 1 de abril del 2019.—Johnny
Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2019342661 ).
León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N°
1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de H & M Hennes & Mauritz AB con
domicilio en SE-106 38, Estocolmo, Suecia, solicita la inscripción de:
H&M
como marca de fábrica
y servicios en clases: 3; 9; 14; 16; 18; 20; 21; 24; 25; 26 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos
y productos de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, perfumería, aceites esenciales, preparaciones blanqueadoras y otras sustancias para uso en la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabón, perfumes, aceites etéreos, productos cosméticos, preparaciones para el cuidado del
cabello, polvo dental,
pasta dental, dentífricos, esmalte
de uñas, preparaciones para
eliminar la laca, artículos de aseo, preparaciones para después del afeitado, máscaras faciales, cremas para la cara, limpiadores faciales (cosméticos), cremas antienvejecimiento, aceites para bebés, gel de baño, sales de baño, preparaciones para el baño, que
no sean para uso médico, a saber, aditivos para el
baño, granos de baño, aceites de baño, jabón antibacterial, bálsamo para el cabello, preparaciones blanqueadoras para
el cabello, bolas de algodón
cosmético, bastoncillos de algodón para uso cosmético, lápices de cejas, delineador de ojos, tintes para el cabello, adhesivos para pegar uñas artificiales,
adhesivos para fijar pestañas postizas, uñas falsas, toallitas cosméticas prehumedecidas, geles de peinado para el cabello, ceras para el cabello, cremas para manos, preparaciones para depilación y afeitado, lociones para peinar el cabello, cremas para el cabello, preparaciones para ondular el cabello, preparados para el cuidado de la piel, enjuagues bucales, no para fines médicos, aerosoles bucales no medicinales, maquillaje, cremas para la reducción de la celulitis, cremas corporales (cosméticos), exfoliación
corporal, mantequilla corporal, polvos
bronceadores, pomadas labiales, bálsamo labial no
medicinal, brillo de labios,
delineadores labiales, lápiz labial, adhesivos para fijar el cabello falso, pestañas postizas, máscara, mousses (artículos de tocador) para usar en el peinado
del cabello, sombra del párpado,
spray corporal perfumado, preparaciones
de higiene bucal, a saber,
pasta de dientes, cepillos
de dientes, gel dental, hilo
dental, preparaciones para la limpieza
corporal y el cuidado de la belleza,
a saber, jabones para el cuidado
del cuerpo, limpiadores corporales, geles corporales, brillos corporales, lociones para el cuerpo, espray corporal, humectantes corporales, polvos corporales, exfoliantes corporales, gel de baño, preparaciones para limpiar y pulir cuero y zapatos, preparaciones y tratamientos para
el cuidado del cabello, polvos de talco, coloretes, cera de sastre y de zapatero, lápices labiales que bloquean el sol (cosméticos), preparaciones de protección
solar, bases de maquillaje, jabones,
a saber, jabón en barra, jabón de baño, jabón desodorante,
jabón para manos, jabón de afeitar, jabón para la piel y geles, a saber, gel de baño, gel de ducha, gel hidratante para la piel, incienso, desodorantes para
personas o animales, aromatizante
de aire, champú, acondicionadores para el cabello,
quitamanchas, cremas para cuero, piedras para suavizar, aceites esenciales, todos los anteriores para uso cosmético y cuidado personal, no medicados; en clase
9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección),
de socorro (salvamento) y
de enseñanza, aparatos e instrumentos para conducir, cambiar, transformar, acumular, regular o controlar la electricidad, aparatos para grabar, transmitir o reproducir sonido o imágenes, soportes de datos magnéticos, discos de grabación, discos compactos, DVD
y otros medios de grabación digital, mecanismos
para aparatos que funcionan
con monedas, cajas registradoras, calculadoras, equipos de procesamiento de datos, computadoras, software de ordenador, extintores de incendios, publicaciones electrónicas, descargables, aplicaciones descargables de teléfonos móviles, palo selfi (selfiestick),
estuches adaptados para teléfonos móviles, cubiertas de teléfonos móviles, cargadores para teléfonos móviles, altavoces auxiliares para teléfonos móviles, auriculares, altavoces, monturas de gafas, cadenas y cables para gafas estilo quevedo
o pince-nez, gafas de esquí,
gafas de natación, estuches para gafas de sol, gafas de sol, gafas (oftalmológicas), bolsas especiales para computadoras portátiles, bolsas adaptadas para reproductores
multimedia portátiles, bolsas
para aparatos fotográficos,
anteojos, cordones de gafas, cadenas de anteojos, estuches para anteojos; en clase
14: Metales preciosos y sus
aleaciones, joyería, piedras preciosas y semipreciosas, instrumentos relojeros y cronométricos, piedras preciosas, perlas y metales preciosos e imitaciones de los mismos, amuletos (joyas) de metales comunes, bisutería, alfileres ornamentales, diademas, anillos (joyas), pulseras de tobillo, collares, colgantes, cadenas (joyas), pasadores de corbata, relojes gemelos, llaveros (baratijas o llaveros), aretes, joyeros y cajas de reloj, joyas de bisutería, broches (joyas), llaveros como joyas,
cajas de joyas que no sean de metal, metales preciosos, en bruto
o semielaborados, cajas de joyas (cofre), adornos (joyas), cajas de presentación para relojes; en clase
16: Papel y cartón, impresos, material de encuadernación,
fotografías, papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos para papelería u hogar, materiales de dibujo y materiales para artistas, pinceles, materiales de instrucción y enseñanza, hojas, películas y bolsas de plástico para envolver y embalar, impresoras de punto, bloques de impresión, materiales de embalaje de cartón, carteles, toallas faciales de papel, libros, centros decorativos de papel, servilletas de papel, materiales de arte y decoración, artículos de papelería, figuras hechas de papel, productos de papel desechables, representaciones gráficas en papel,
obras de arte y figuritas de papel y cartón, maquetas de arquitectura, gráficos, cajas de cartón, pañuelos de papel, catálogos de pedidos por correo, papel y bolsas de plástico para embalaje, papel, cartón y plástico para envolver y almacenar, plumas (artículos de oficina), publicaciones periódicas, publicaciones
impresas, a saber, libros, revistas
(publicaciones periódicas),
folletos, boletines informativos, cajas de lápices, cajas de papel, impresiones artísticas sobre lienzo, tarjetas navideñas, tarjetas de cumpleaños, tarjetas de correspondencia, papel, papel carbón, manteles
de papel, toallas de papel, artículos de cartón, catálogos, impresos, imágenes, papel de embalaje, cajas de cartón, material de encuadernación, papelería, tinta, sellos de lacre, adhesivos (pegamentos) para papelería o para
uso doméstico, instrumentos de dibujo, materiales de dibujo, máquinas de escribir, eléctricas o no eléctricas, materiales de enseñanza (excepto aparatos), tiza para sastres, rosarios; en clase
18: Cuero e imitaciones de cuero,
pieles de animales y pieles, equipaje y bolsas de transporte, sombrillas y sombrillas de playa,
bastones, látigos, arneses y guarnicionería, collares, correas y ropa para animales, bolsas de viaje, carteras, bolsos de mano, bolsos de noche, bolsas de trabajo, bolsas de hombro, sacos de lona, bolsas de compra, fundas para artículos de tocador, bolsas de mano, bolsas de mano, portadores de animales, billeteras (carteras) de tarjetas, cosmetiqueras, bolsas de mensajería, cordones de cuero, riñoneras, maletines, mochilas, bolsas de atletismo, llaveros de cuero, estuches para llaves, carteras, artículos de tocador, estuches de tarjetas de crédito, monederos, maletas (equipaje), estuches de tarjetas (estuches), estuches para llaves, guarniciones de cuero para muebles, e cordones de cuero, ropa para mascotas; en clase
20: Muebles, espejos, marcos de cuadros, contenedores, que no sean de
metal, para almacenamiento o transporte,
hueso, cuerno, ballena o nácar no trabajados o semielaborados, conchas, espuma, ámbar amarillo, muebles para casa, oficina y jardín, muebles, a saber, armarios, taburetes, camas, cunas, catres, mesas, sillas, sofás, perchas de ropa, perchas, ganchos para la ropa, que no sean de metal,
perillas de madera, plástico,
vidrio o porcelana, estantería, almohadas, colchones, cajas de madera o plástico, tiradores de madera, plástico, vidrio o porcelana, almohadillas para sillas, otomanas, anillos de cortina, bolsas de dormir, bastidores de almacenamiento, cestas (canastas), dips para cables y tubos
de plástico, paja trenzada, excepto esteras, obras de arte de madera, cera, yeso o plástico,
tarjetas de llave de plástico, no codificadas ni magnéticas, decoraciones de plástico para productos alimenticios, camas
para mascotas, brazaletes
de identificación, que no sean
de metal, cofres, herrajes
para muebles, que no sean
de metal, cojines; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, utensilios de cocina y vajilla, (excepto tenedores, cuchillos y cucharas), peines y esponjas, cepillos, (excepto cepillos para pintar), materiales para fabricar cepillos, artículos de limpieza, vidrio en bruto
o semi trabajado, excepto vidrio para la construcción, cristalería, artículos de porcelana y cerámica, recipientes para mermeladas y jaleas hechos de vidrio o plástico, utensilios de cocina que no sean electrónicos, recipientes para bebidas y
comida, cepillos, esponjas
de fregado multiuso, cepillos para el cabello, cepillos de dientes, sujetadores para cepillos de dientes, recipientes para cepillos de dientes, salvamanteles, jarrones, regaderas, vajilla, platos, platos de papel, servilleteros, servilleteros de aro, vajilla, estatuas, estatuillas, placas y obras de arte hechas
de cerámica, loza, barro cocido o vidrio, neceseres de tocador, cepillos para lavar platos, paños para platos, bandejas de servir, guantes de jardinería, cestos de lavandería, candeleros, dispensadores de jabón líquido, dispensadores de jabón, cortadores de galletas, cubos de basura, teteras (que no sean eléctricas), jaboneras, vajilla desechable, tales como: platos y tazones, tazas, saleros, molinillos de pimienta, agarraderas de ollas, candelabros,
contenedores plásticos de almacenaje para uso doméstico, contenedores para uso doméstico o de cocina, vajilla, que no sean cuchillos, tenedores o cucharas, ampollas de vidrio (recipientes), artículos de cerámica para uso doméstico, recipientes para bebidas, servicios de té, servicios de café, utensilios de baño, cestos para ropa, quemadores de perfume, materiales
para la fabricación de cepillos,
hilo dental, utensilios
para fines cosméticos, recipientes
térmicos, instrumentos de limpieza manuales, lana de acero para limpiar, cristalería, jaulas para animales domésticos, acuarios de interior,
matamoscas; en clase 24: Textiles y sustitutos
de textiles, ropa de hogar,
cortinas de materiales
textiles o plásticos, ropa
de cama, ropa de mesa de materiales textiles, cobijas, sabanas, fundas de almohadas, fundas de edredones, cubrecamas, colchas para camas, faldas de cama, cobijas para cama, faldones de cama, manteles individuales de materia textil, ropa de mesa, que no sea
de papel, ropa de mesa, que
no sea de papel, manteles
de hule, caminos de mesa de
tela, servilletas textiles
de mesa, ropa de cama, toallas textiles, toallas de baño y toallas de mano, paños para té, cortinas para la ducha, cortinas de materiales textiles o
de plástico, fundas plásticas para muebles, fundas de materiales textiles
para muebles, fundas para almohadas, mantas tejidas, colchas llenas de material de
relleno, tela, etiquetas de
tela, colgadores de pared hechos de tela, fieltro, ropa de baño, servilletas de mesa de materiales textiles, pañuelos de
material textil, edredones,
fundas de colchones, fundas sueltas para muebles, fundas ajustadas para tapas de inodoro; en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería, prendas de vestir, a saber, trajes, calzoncillos de baño, trajes de baño, albornoces, biquinis, cinturones de cuero, ropa de niño y de bebés, pantalones, trajes de ballet, monos de trabajo, trajes de chaqueta y pantalón, pantalones, pantalones de mezclilla, pañuelos de cuello, ligas, guantes, chaquetas, pantalones cortos, faldas, ropa de deporte, ropa interior, vestidos, chaquetas de punto, camisas de manga corta,
jerseys con capucha, ropa
de maternidad, ropa para dormir, overoles, pañuelos de bolsillo, pulóveres de cuello alto, pulóveres, ropa impermeable, bufandas, chales, camisas, corbatas, ropa de playa, camisetas sin mangas, pantis, medias, casullas, fajas, suéteres, camisetas, máscara para los ojos, vestidos de novia, chalecos, túnicas, ropa exterior, a saber: abrigos, calzado, a saber: zapatos, botas, botines, sandalias, zapatillas, zapatillas deportivas, zapatillas de ballet,
artículos de sombrerería
para el uso, a saber: sombreros, gorras,
viseras, cintas para la
cabeza, gorros de ducha, máscaras de sueño, ropa confeccionada; en clase 26: Encajes
y bordados, cintas y trenzas, botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas, flores artificiales, decoraciones para el cabello, cabello postizo, rizadores de cabello (que no sean implementos de mano), accesorios para prendas de vestir, artículos de costura y artículos textiles decorativos, cintas para cabello, horquillas para cabello que no sean de metales preciosos, mallas para cabello, pasadores para cabello, insignias
para usar, que no sean de metales preciosos, botones de fantasía de adorno, alfileres de fantasía decorativos (que no sean de metales preciosos) que no sean joyas, hebillas para cabello (flecos); en clase 35: Publicidad, mercadeo y servicios promocionales, servicios de análisis de negocios, servicios de investigación de negocios y servicios de información de negocios, negocios comerciales y servicios de información a clientes, manejo de negocios, servicios de venta al por menor relacionados con: lámparas,
luces, candelas, flores, cosméticos
no medicados y preparaciones
sanitarias, dentífricos no medicados, perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para su uso en
lavandería, limpieza, pulido, fregado y preparaciones abrasivas, jabón, perfumes, aceites etéreos, cosméticos, preparaciones para el cuidado del
cabello, pasta dental, pasta de dientes,
dentífricos, esmaltes de uñas, preparaciones para eliminar la laca, artículos de tocador, preparaciones para después del afeitado, máscaras faciales, cremas faciales, lavados faciales [cosméticos], cremas antienvejecimiento, aceite para bebés, gel de baño, sales de baño, preparaciones para el baño, que
no sean para uso médico, a saber, aditivos para el
baño, granos de baño, aceites de baño, jabón antibacterial, bálsamo para el cabello, preparaciones decolorantes para
el cabello, bolitas de algodón cosméticas, bastoncillos de algodón con fines
cosméticos, lápices para cejas, delineador de ojos, tintes para el cabello, adhesivos para fijar uñas artificiales,
adhesivos para fijar pestañas postizas, uñas postizas, toallitas húmedas prehumedecidas, geles para el cabello, ceras para el cabello, cremas para manos, preparaciones para depilar y afeitar, lociones para el cabello, cremas para el cabello, preparaciones para ondular el cabello, preparaciones para el cuidado de
la piel, enjuagues bucales, que no sean para uso médico, aerosoles
bucales no medicinales, maquillaje, cremas para la reducción de la celulitis, cremas corporales [cosméticos], exfoliante corporal,
manteca corporal, bronceador
en polvo, pomadas labiales, bálsamo labial no medicinal, brillo
labial, delineadores labiales,
lápiz labial, adhesivos
para fijar cabello falso, pestañas postizas, rímel, mousses [artículos de tocador] para usar en el peinado
del cabello, sombra de párpados,
aerosol perfumado para el cuerpo,
preparaciones de higiene bucal, es decir, pasta de dientes, cepillos de dientes, gel dental, hilo dental,
preparaciones para la limpieza
corporal y para el cuidado de la belleza,
a saber, jabón para el cuidado
del cuerpo, limpiadores corporales, geles para el cuerpo, brillo para el cuerpo, loción corporal, spray
corporal, crema hidratante corporal, polvos corporales, exfoliantes corporales, gel de baño, preparaciones de limpieza y pulido de cuero y zapatos, preparaciones y tratamientos para
el cuidado del cabello, polvos de talco, rouges, cera de sastrería y zapatero, labiales con bloqueador solar [cosméticos], preparaciones de protección
solar, bases de maquillaje, jabones,
a saber, jabón en barra, jabón de baño, jabón desodorante,
jabón para manos, jabón de afeitar, jabón y geles para la piel, a saber, gel
de baño, gel de ducha, gel hidratante para la piel, incienso, desodorantes para humanos o animales, preparaciones para perfumar el aire, champú, acondicionadores
para el cabello, quitamanchas,
cremas para cuero, alisado de piedras, aceites esenciales, aparatos, instrumentos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de
control (inspección), de socorro
(salvamento) y de enseñanza,
para la conducción, el cambio,
la transformación, la acumulación,
la regulación o el control de electricidad
para grabar, transmitir o reproducir sonido o imágenes, soportes de datos magnéticos, discos de grabación, discos compactos, DVD
y otros medios de grabación digital, mecanismos
para aparatos que funcionan
con monedas, cajas registradoras, calculadoras, equipos de procesamiento de datos, computadoras, programas informáticos, aparatos de extinción de incendios, publicaciones electrónicas, descargables, aplicaciones para teléfono móvil descargables, palo selfi (selfiestick),
estuches adaptados para teléfonos móviles, fundas para teléfonos móviles, cargadores para teléfonos móviles, altavoces auxiliares para teléfonos móviles, auriculares, altavoces, monturas para gafas, cadenas y cables para gafas estilo quevedo
o pince-nez, gafas de esquí,
gafas para nadar, estuches para gafas de sol, gafas de sol, gafas [ópticas], fundas para ordenadores portátiles, bolsas adaptadas para reproductores multimedia portátiles,
bolsas para aparatos fotográficos, anteojos, gafas, estuches para anteojos, metales preciosos y sus aleaciones, joyas, preciosas y piedras semipreciosas, instrumentos relojeros y cronométricos, piedras preciosas, perlas y metales preciosos, e imitaciones de los mismos, amuletos [joyas] de metales comunes, joyas de bisutería, alfileres ornamentales, diademas, anillos [joyería], pulseras de tobillo, collares, colgantes, cadenas [joyería], alfileres de corbata, relojes, gemelos, llaveros [baratijas o llaveros], pendientes, joyeros y cajas de reloj, bisutería, broches [joyas], llaveros como joyas,
joyeros no metálicos, metales preciosos, en bruto o semielaborados,
cofres de joyas (cofres), adornos (joyas), estuches para relojes (presentación), papel y cartón impresos, material de encuadernación,
fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos para papelería u hogar, materiales de dibujo y materiales para artistas, pinceles, instructivos y materiales de enseñanza, láminas de plástico, películas y bolsas para envolver y embalar, impresoras de punto, bloques de impresión, materiales de embalaje cartón, carteles, papel de seda, papel decorativo,
libros, centros de mesa, servilletas de papel, materiales de arte y decoración, papelería de fiesta, figuras de papel, productos de papel desechables, representaciones gráficas en papel,
obras de arte y figuras de papel y cartón, modelos arquitectónicos, cuadros, cajas de cartón, pañuelos de papel, catálogos de pedidos por correo, bolsas de papel y plástico para embalajes, papel, cartón y plástico para envolver y almacenar, plumas [artículos de oficina], publicaciones periódicas, publicaciones
impresas, a saber, libros, revistas
(publicaciones periódicas),
folletos, boletines informativos, cajas para lápices, cajas de papel, impresiones artísticas sobre lienzo, tarjetas de Navidad, tarjetas de cumpleaños, tarjetas de correspondencia, papel, papel carbón,
mantelería de papel, toallas de papel, artículos de cartón, catálogos, impresos, cuadros, papel de embalaje, cajas de cartón, material de encuadernación,
papelería, tinta, sellos de sellado, adhesivos (pegamentos) para papelería u hogar, instrumentos de dibujo, materiales de dibujo, máquinas de escribir, eléctricas o no eléctricas,
material de enseñanza (excepto
aparatos), tizas de sastre, rosarios, cuero e imitaciones de cuero, pieles y cueros de animales, bolsos de viaje y equipaje, paraguas y sombrillas, bastones, látigos, arneses y artículos de guarnicionería, cuellos, correas y ropa para animales, bolsos de viaje, carteras, bolsos, bolsos de noche, bolsas de trabajo, bolsos de hombro, bolsas de lona, bolsas de compras, estuches para artículos de tocador, bolsos de mano, bolsos de mano, portadores de animales, carteras de tarjetas, carteras de cosméticos, bolsos de mensajero, cordones de cuero, riñoneras, maletines, mochilas, bolsas de atletismo, llaveros de cuero, billeteras con llave, billeteras, cofres de vanidad, sin encajar, porta-tarjetas de crédito, tripa para hacer salchichas, bolsos, baúles (maletas), estuches de tarjetas (estuches), estuches para llaves, adornos de cuero para muebles, cordones de cuero, paraguas, sombrillas, ropa para mascotas, muebles, espejos, marcos para cuadros, recipientes no metálicos, para almacenamiento o transporte, huesos en bruto
o semielaborados, cuerno, ballena o nácar, conchas, espuma de mar, ámbar amarillo, muebles para casa, oficina y jardín, muebles, a saber, armarios, taburetes, camas, cunas, catres, mesas, sillas, sofás, perchas, percheros, ganchos para ropa, que no sean de metal,
perillas de madera, plástico,
vidrio o porcelana, estantes, almohadas, colchones, cajas de madera o de plástico, tiradores de madera, plástico, vidrio o porcelana, almohadillas para sillas, vierteaguas, anillos de cortina, sacos de dormir, estantes para almacenamiento, cestas, clips para cables y tuberías
de plástico, paja trenzada, excepto esteras, obras de arte de madera, cera, yeso o plástico,
tarjetas de llave de plástico, sin codificar ni magnéticas, decoraciones de plástico para productos alimenticios, camas
para mascotas domésticas, pulseras de identificación, que
no sean de metal, cofres, accesorios para muebles, no de
metal cojines, utensilios y
recipientes para el hogar o
la cocina, utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas, peines y esponjas, cepillos, excepto pinceles, materiales de cepillado, artículos con fines de
limpieza, vidrio no trabajado o semi-trabajado, excepto vidrio de construcción, cristalería, porcelana y loza, jarras de vidrio o plástico para mermeladas y gelatinas, utensilios de cocina, no eléctricos, recipientes para alimentos y bebidas, peines, esponjas de fregar de uso múltiple, cepillos
para el cabello, cepillos
de dientes, porta cepillos
de dientes, estuches de cepillos de dientes, trébedes, jarrones, regaderas, vajillas, platos, platos de papel servilleteros, vajillas, estatuas, estatuillas, placas y obras de arte de porcelana, cerámica, loza o vidrio, cajas de inodoros, cepillos para lavar platos, paños de cocina, bandejas para servir, jardinería guantes, cestos de ropa, candelabros, soportes de jabón líquido, dispensadores de jabón, cortadores de galletas, cestas de papel para desecho, teteras [no eléctricas], jaboneras, vajilla desechable, a saber, platos y cuencos, tazas, saleros, molinillos de pimienta, agarraderas, candelabros, recipientes de plástico para almacenamiento doméstico, recipientes para uso doméstico o de cocina, vajillas, excepto cuchillos, tenedores y cucharas, viales de vidrio (recipientes), cerámica para uso doméstico, recipientes para beber, servicios de té (vajilla), servicios de café (vajilla), utensilios de tocador, compartimentos para la
colada, quemadores de perfumes, materiales
para cepillar, hilo dental,
utensilios cosméticos, recipientes con aislamiento térmico, instrumentos de limpieza, accionados manualmente, lana de acero para limpieza, guantes de jardinería, cristal (cristalería), jaulas para mascotas domésticas, acuarios de interior,
matamoscas, textiles y sustitutos
de textiles, ropa de casa, cortinas
de materias textiles o de plástico,
ropa de cama, mesa telas de materias textiles,
mantas, sábanas, fundas de almohadas, fundas nórdicas, colchas, faldones, colchas, manteles de cama de tela, manteles individuales de manteles, manteles, no de papel, manteles, no de papel hules para utilizar como manteles, caminos de mesa de tela, servilletas de textiles, ropa de cama, toallas de tela, toallas de baño y toallas de mano, paños de cocina, cortinas de baño, cortinas de materias textiles o plásticas, revestimientos de plástico para muebles, revestimientos de muebles de
textiles baldosas, fundas
de almohadas, mantas tejidas,
edredones rellenos de material de relleno, tela, etiquetas de tela, tapices de tela de textil, fieltro, ropa de baño, excepto ropa,
servilletas de materia textil, pañuelos de tela, colchas, fundas de colchón, fundas sueltas para muebles, tapa de inodoro de tela, ropa, calzado,
artículos de sombrerería, ropa, a saber, trajes, bañadores, trajes de baño, batas de baño, bikinis, cinturones, cinturones de cuero, ropa para niños, pantalones de bebés, trajes de ballet, overoles, trajes de pantalón, pantalones vaqueros, pantalones
de mezclilla, pañuelos de cuello, ligas, guantes, chaquetas, pantalones cortos, faldas, ropa deportiva,
ropa interior, vestidos, cárdigans, camisas de manga corta,
turnos, sudaderas con capucha, ropa de maternidad, ropa de dormir, monos, bolsillos de prendas de vestir, jerséis de cuello de polo, jerseys, ropa
impermeable, bufandas, chales,
camisas, corbatas, ropa de
playa, tanktops, calcetería,
pantimedias, casullas,
fajas de vestir, medias, suéteres,
camisetas, disfraces, vestidos de novia, chalecos, túnicas, ropa interior, guantes, prendas exteriores, a saber, chaquetas, abrigos, calzado, específicamente, zapatos, botas, botines, sandalias, zapatillas, zapatillas deportivas, zapatillas de ballet, artículos
de sombrerería para el uso,
a saber, sombreros, gorras, gorros,
viseras, cintas para la
cabeza, gorros de ducha, máscaras para dormir, prendas de vestir confeccionadas, prendas impermeables, encajes y bordados, cintas y trenza, botones, ganchos y ojos, alfileres y agujas, flores artificiales, adornos para el cabello, pelo falso, bigudíes
(que no sean instrumentos
de mano), accesorios para prendas
de vestir, artículos de costura y artículos textiles decorativos, cintas para el cabello, portaobjetos (horquillas) no de metales preciosos, redecillas para el cabello, barrenes, insignias para
el uso, que no sean de metales preciosos, botones de fantasía, alfileres ornamentales de fantasía (que no sean de metales preciosos) que no sean joyas, borlas,
juegos, juguetes y artículos de juego, aparatos de videojuegos, artículos de gimnasia y deporte, decoraciones para árboles de navidad, equipos deportivos. . Fecha: 03 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 25 de setiembre del 2018. Solicitud
Nº 2018-0008844. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
3 de abril del 2019.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019342662 ).
Robert Anthony Anglin Beckles, soltero, cédula de identidad
116400762, en calidad de apoderado especial de Cindy Esquivel Elizondo, soltera, cédula de identidad
114160045 con domicilio en Sabana Oeste, de entrada principal Televisora
Nacional; 50 metros sur, 50 metros oeste, 50 metros
sur, apartamentos a la izquierda,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Million Reasons & Roses
como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la elaboración y venta de arreglos de
flores. Fecha: 5 de Marzo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2019. Solicitud N° 2018-0011602. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. .
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”—San José, 5 de marzo del 2019.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019342675 ).
Enrique Pucci Coronado, divorciado una vez, cédula de identidad N° 1-0414-1030, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación el
Proyecto ARA, cédula jurídica N° 3-002-659284, con domicilio en Pavas,
la Sabana, del Scotiabank de la Sabana,
200 norte y 25 oeste, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Ara,
como marca de servicios
en clases 41 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
de educación sobre la crianza, protección y cuido de las aves, su crecimiento, desarrollo, y la inserción de las
mismas al medio ambiente nacional e internacional; en clase 42: servicios
científicos y de investigación
sobre la crianza, protección y cuido de las aves, su crecimiento,
desarrollo, y la inserción
de las mismas al medio ambiente
nacional e internacional. Fecha: 09 de mayo de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero de 2019. Solicitud N°
2019-0001753. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
09 de mayo de 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2019342709 ).
Melissa Valerín
Selva, casada una vez, cédula de identidad
109520228, en calidad de apoderada generalísima de SPS
Staff Solutions S. A., cédula jurídica 3101267478,
con domicilio en Tibás, Colima de Tibás, detrás de la Ferretería EPA, en el Condominio Industrial Condal, oficina N° veintitrés, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Servipro,
como marca de servicios
en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de limpieza. Fecha: 26 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 10 de abril de 2019. Solicitud
N° 2019-0003295. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
26 de abril de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019342712 ).
María Teresa Mariño
Gómez, casada una vez,
cédula de residencia 117001298314, con domicilio en La Unión, Concepción, Residencial
la Floresta, del Liceo Franco Costarricense,
ciento cincuenta metros este, casa N° cuarenta y tres F., Cartago, Colombia, solicita
la inscripción de: RECOBAGS,
como marca de fábrica
y comercio en clase 22. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bolsas y sacos para envasar, almacenar y transportar. Reservas: de los colores; gris claro, negro y verde Fecha: 06 de mayo de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril de 2019. Solicitud N°
2019-0003452. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
06 de mayo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019342713 ).
Floribeth Herrera Alfaro, casada una vez, cédula de identidad
401500761, en calidad de apoderada especial de Santa Mónica School Limitada, cédula jurídica
3102046372, con domicilio en
Goicoechea, Calle Blancos, Montelimar, del Perimercados trescientos al norte y trescientos oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANTA
MÓNICA SCHOOL LIGHT - VIRTUE – 1981 como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios cuido y custodia de infantes de mujeres que trabajan fuera de sus casas, enseñanza preescolar y primaria completa, ubicado en San José, Goicoechea Calle Blancos Montelimar, del Perimercados 300 al norte y 300 oeste. Fecha: 10 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2019, solicitud Nº
2019-0001081. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 10 de abril del 2019.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2019342744 ).
Laura María Valenciano García, divorciada una vez, cédula de identidad N° 1-0973-0873, con domicilio
en San Vicente de Moravia, Condominio
Murano, apartamento Nº 7, Costa Rica, solicita la inscripción de: C.Responsable
como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad, gestión de empresas,
administración de negocios, gestión de asuntos comerciales. Fecha: 29 de abril
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo de 2019.
Solicitud Nº 2019-0002732. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 29 de abril de 2019.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019342756 ).
María del Rocío
Quirós Arroyo, cédula de identidad
Nº 108710341, en calidad de
apoderada especial de Doterra
Holdings, Llc., con domicilio
en: 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: dōTERRA
Smart & Sassy
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: aceites esenciales, aceites para masajes, aceites para uso cosmético, saborizantes para bebidas a base
de aceites esenciales, aceites perfumados, aceites cosméticos, aromáticos (aceites esenciales), productos de perfumería aromáticos, aromáticos para fragancias, preparados aromáticos, aceites para el cuerpo, aceites perfumados, fragancias para habitaciones, preparaciones perfumadas, productos de belleza, preparaciones de belleza, cosméticos. Fecha: 03 de mayo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 07 de febrero del 2019. Solicitud
Nº 2019-0001025. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
03 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019342763 ).
María Fernanda Molina Debenardi,
soltera, cédula de identidad
114230423 y Marcia De Los Ángeles Talborda
Estrada, soltera, cédula de identidad
115830703, con domicilio en
Alajuelita, San Jocesito, Urb. Paz 86, costado suroeste del Liceo de Alajuelita, 125 mts. norte, casa
N° C13, mano derecha, blanca
con portón negro una planta, última
entrada, San José, Costa Rica y Desamparados, San Jerónimo,
Urb. Loto N° 2, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: ALEA EST,
como marca de fábrica
y comercio en clases 14 y 18 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 14: metales preciosos y aleaciones, artículos joyería y piedras preciosas y semipreciosas; en clase 18: cuero y cuero de imitación, pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas de transporte, collares. Reservas: de los colores: verde, blanco y negro. Fecha: 29 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo de 2019. Solicitud N°
2019-0002511. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
29 de marzo de 2019.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—(
IN2019342805 ).
Christian
Fernández Valle, casado una vez, cédula de identidad N°
111490135, con domicilio en Desamparados, San Rafael Abajo, costado noroeste de
la plaza de deportes de Barrio Valencia, casa número 9D, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CHILIEXOTIC como marca de comercio en clase
33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas
alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 08 de mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de marzo de 2019. Solicitud Nº 2019-0002648. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 08 de mayo de 2019.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019342831 ).
Miguel
Angel Cordero Ardón, soltero, cédula de identidad N° 4-0215-0766, con domicilio en Ciruelas, de La Rotonda
del Coyol Siquiares, 800 metros hacia Ciruelas,
Quinta La Paz, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESCUELA DE RODEO LA PAZ
CIRUELAS COSTA RICA,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a la escuela de Rodeo La Paz Ubicado en
Alajuela, Ciruelas, de la Rotonda del Coyol Siquiares,
800 metros hacia Ciruelas, Quinta La Paz. Reservas: se reservan los colores
crema, anaranjado, negro. Fecha: 29 de abril del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002130. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 29 de abril del
2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019342832 ).
Marianne Pál-Hegedüs
Ortega, casada, cédula de identidad
número 111510327, en calidad de apoderada especial de Gente Más Gente, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101569828, con domicilio en Santa Ana, Pozos, del Holiday
Inn Express, 100 metros al oeste, centro
comercial Urban Plaza, piso
3, oficina Grupo Gente, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: multy money MALL ONLINE
como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: De los colores: negro,
celeste, blanco y amarillo. Fecha: 25 de Abril de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2019.
Solicitud N° 2019-0000975. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—25 de abril del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2019342836 ).
Junior Eduardo Bloomfiel
Auturs, casado una vez, cédula de identidad
700870192, en calidad de apoderado generalísimo de Sun
Branch Logistic S. A., cédula jurídica 3101738124,
con domicilio en Limón, 75
m. este de la Iglesia Católica, Limón, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Jr. Bloom,
como marca de comercio
en clases 6 y 19 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: metales
comunes y sus aleaciones, materiales de construcción y edificación metálicos; y en clase 19: materiales
de construcción no metálicos,
tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez. Fecha:
26 de abril de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo de 2019. Solicitud N°
2019-0002645. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
26 de abril de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019342872 ).
Kenneth Rodríguez Sánchez, divorciado una vez, cédula de identidad 109410529, en calidad de apoderado generalísimo de Negocios y Tecnologías S. A. con domicilio en Zapote. Condominio
María Teresa apartamento 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Green
World REALTY
como marca de servicios
en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
Inmobiliarios. Fecha: 7 de
mayo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 25 de abril del 2019, solicitud
Nº 2019-0003608. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 7 de mayo del 2019.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2019342899 ).
María del Carmen Puga
García, casada, pasaporte
Nº 148400360234, en calidad
de apoderada generalísima
de Living Coral S.A., cédula jurídica Nº 3101774655,
con domicilio en Condominio Caia, J-319, calle Alemanes, Bello Horizonte, Escazú, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: FLMNGO
como Marca de Comercio en clases:
16, 18, 20 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: bolsas para desechos, exclusivamente para animales; en clase 18: para mascotas: como percheras, collares, bandanas, chaleco, capas impermeables, bolsos, camisetas; todo exclusivamente para animales; en clase 20: colchones,
almohadas, cobijas; todo exclusivamente para animales y en clase
28: juguetes, exclusivamente
para animales. Reservas del
color pantone 16-1546. Fecha: 07 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 27 de febrero del 2019. Solicitud
Nº 2019-0001734. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
07 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019342906 ).
María del Carmen Puga
García, casada, pasaporte
148400360234, en calidad de
apoderada especial de Living Coral S. A., cédula jurídica 3101774655, con domicilio
en Condominio Caia, J-319, Calle Alemanes,
Bello Horizonte, Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
FLMNGO love & dogwear
como marca de comercio en clase: 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos para el cuidado de la piel de
los animales. Reservas: color coral Fecha: 8 de mayo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo del 2019. Solicitud N° 2019-0002866. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—8
de mayo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019342907 ).
Cristian Carvajal Ugarte, soltero, cédula de identidad N°
109000100, en calidad de apoderado generalísimo de CNET
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-346419, con domicilio en
Guadalupe, Montelimar detrás
del edificio de Los Tribunales
Segundo Circuito Judicial de San José, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: CNET TECHNOLOGY SYSTEMS,
como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicio y desarrollo de
equipos informáticos, tecnológicos y software. Fecha: 7 de mayo del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003593. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 7 de mayo del 2019.—Johnny
Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2019342909 ).
Wilfredo Huaman
Ccapa, soltero, cédula de
residencia N° 160400118425 con domicilio en La Uruca, Barrio Carranza, 75
metros norte de la Gasolinera
Delta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: POLYFORTE como
marca de servicios en clases 35 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: La venta al por mayor y al detalle
de láminas acrílicas transparentes y de color, policarbonatos,
pvc, pet, publicidad sobre láminas acrílica
y la venta y manufacturación
en general de láminas plásticas no metálicas para la construcción y la industria; en clase 37: Servicios
de construcción, reparación
e instalación de todo tipo muebles. Fecha:
08 de febrero del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0010455. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
08 de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019342911 ).
María Isabel Víquez
Bogantes, soltera, cédula
de identidad N° 207810359, con domicilio
en Grecia, San Roque, Barrio Latino de la Escuela
Alfredo Gómez Zamora 100 metros al oeste y 50 metros
al norte, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Isabella BOUTIQUE
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa para mujer,
ubicado en Alajuela, Grecia centro, 100 metros sur y 75 metros este de Palí. Fecha: 29 de abril de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de abril de 2019. Solicitud Nº 2019-0003312. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 29 de abril de
2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019342913 ).
Meni Parra Peñuela, casada
una vez, cédula de residencia 186200437235, con domicilio en 150 mts oe de la escuela pública de Brasil de Mora Cond Piamonte casa 93, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MOM CHOCOLATIER CHOCOLATE DE
AUTOR
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: chocolates, chocolates rellenos (Bombones),
galletas a base de chocolate. Fecha: 13 de mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 1 de abril del 2019. Solicitud N° 2019-0002900. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—13
de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019342952 ).
Juanita Delgado Fernández, cédula de identidad Nº 1-1230-0394, con domicilio
en: Sabanilla de Montes de Oca, Condominios Vistas del Valle
Apto Nº 12, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Casita del Ratón
Perez, Clínica Dental, como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a clínica dental o consultorio
dental. Fecha: 02 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 24 de abril del 2019. Solicitud
Nº 2019-0003523. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
02 de mayo del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019342954 ).
I Lien Kuo
Ding, soltera, cédula de identidad
800650554, en calidad de apoderado generalísimo de Mark
International Limitada, cédula jurídica
3102090836con domicilio en Residencial Montelimar de la Bomba Shell 300 metros al norte
200 metros al este y 25 metros al norte,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Mamá Ding COMIDA ORIENTAL
como marca de fábrica
y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Productos congelados de
comidas orientales, tacos
chinos, empanadas orientales basado
en carne, verdura, frutas y legumbres en conserva, secas
y cosidas, jaleas mermeladas, compotas, huevo,
leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, importación y exportación productos orientales y servicio de restaurante. Fecha: 12 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 3 de abril del 2019, solicitud
Nº 2019-0003026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 12 de abril del 2019.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019342965 ).
Juan Luis Mazatán
Stringel, cédula de residencia 148400278024, en calidad de apoderado
generalísimo de Suit Brands Centroamérica
S. A., cédula jurídica N° 3101775508, con domicilio en Santa Ana, de la Ferretería El Guapinol 300 metros
este, Condominio Lusso, casa Nº 98, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: waiss
como marca de comercio en clase 30 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Goma de mascar libre de azúcar. Fecha: 06
de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de abril de
2019. Solicitud Nº 2019-0003152. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de
mayo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019342972 ).
María del Rocío
Quirós Arroyo, cédula de identidad
N° 108710341, en calidad de
apoderada especial de Paraga
Beach Catering and Entertaiment Services S. A. con domicilio en El Término Municipal de Atenas Prefectura
de Ática, Grecia, solicita
la inscripción de: SCORPIOS MYKONOS
como marca de comercio
en clases 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Clubes
nocturnos, servicios de entretenimiento, disc jockey, discotecas;
en clase 43: Preparación de alimentos y preparación de bebidas para el consumo prestados por el establecimiento. Fecha: 08 de
mayo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 23 de abril del 2019. Solicitud
Nº 2019-0003457. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
08 de mayo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019343005 ).
Raquel Vanesa Hurtado Zamora, divorciada, cédula de identidad
1-1069-0966 con domicilio en
distrito Merced, barrio Mantica,
final de calle 40, Condominio
Condado Del Parque, 305-A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Moments THE NAILS PLACE
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial, dedicado a manicura, cuidado de las manos,
las uñas de las manos; pedicura,
cuidado de los pies, de las uñas
de los pies; cortar, pulir,
limar, pintar y embellecer las uñas de las manos
y los pies, ubicado en San
José, Escazú, Guachipelín,
Centro Comercial Golden Plaza, Local 18, Segundo Piso, 700 metros Sur de Multiplaza.
Reservas: De los colores; verde turquesa, rosado y oro. Fecha: 8 de mayo del 2019.Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 26 de marzo del 2019, solicitud
Nº 2019-0002707. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 8 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019343024 ).
Laura Mora Vargas, soltera,
cédula de identidad 1-1310-0768, en
calidad de apoderada
especial de Daniela Rodríguez Méndez, cédula de identidad
3-0475- 0216 con domicilio en
150 metros al norte de la rampa del Hospital Calderón
Guardia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Keto life & nutriton
BY DRA DANIELA RODRIGUEZ
como nombre comercial
en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a los servicios de Asesoría en nutriciones
decir servicios de consultoría sobre salud. Ubicado 150 metros al norte de la rampa del Hospital Calderón Guardia. Fecha: 13 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 13 de marzo del 2019, solicitud
Nº 2019-0002239. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 3 de mayo del 2019.—Rolando Cardona Monge
Registrador.—( IN2019343045 ).
Francisco
Vásquez Castillo, casado una vez, cédula de identidad N°
400720236, en calidad de apoderado especial de Asociación Comunal de Servicios
Funerarios de Santa Ana, cédula jurídica N°
3002071775 con domicilio en Santa Ana, 100 metros sur del cementerio, Costa
Rica, solicita la inscripción de: FUNERARIA Santa Ana, Valle del Sol
como Nombre Comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a funeraria, ubicado en
Centro, 100 metros sur del Cementerio Santa Ana. 08 de mayo de 2019. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Solicitud N° 2018-0010357. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019343057 ).
Lilliana
Solís Cambronero, casada una vez, cédula de identidad N°
109240551, en calidad de apoderada generalísima de Human Potential
Ventures S. A., cédula jurídica Nº 3101759255, con
domicilio en Curridabat, Granadilla, Condominio Lomas de Granadilla, casa
doscientos sesenta y cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MY
EVEREST como marca de servicios, en clase: 41 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente, en clase 41: educación, formación, servicios de
entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 29 de abril del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo del 2019.
Solicitud Nº 2019-0002799. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 29 de abril del
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019343077 ).
Liliana
Solís Cambronero, casada una vez, cédula de identidad N°
1-0924-0551, en calidad de apoderada generalísima de Human Potential
Ventures S.A., cédula jurídica N° 3-101-759255, con
domicilio en Curridabat, Granadilla, Condominio Lomas de Granadilla, casa
doscientos sesenta y cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
EEE IQ INTELIGENICA EMPRENDEDORA,
como marca de fábrica en clase 41. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: educación; formación, servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores: blanco y gris
oscuro. Fecha: 30 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de marzo de 2019. Solicitud N°
2019-0002800. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 30 de abril de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019343078 ).
Lilliana Solís Cambronero,
casada una vez, cédula de identidad N° 109240551, en calidad de apoderada especial de
Human Potential Ventures, S. A., cédula jurídica N°
3101759255 con domicilio en
Curridabat, Granadilla, Condominio
Lomas de Granadilla, casa 265, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Synchronicit
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Educación; formación, servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales. Reservas: rojo, gris oscuro, gris. Fecha:
29 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de
marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002798. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de
abril del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019343080 ).
Elías Soley
Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad 106350282, en
calidad de apoderado generalísimo de Asociación Cámara Costarricense Norteamericana de Comercio, cédula jurídica…,
con domicilio en 300 metros
noreste del ICE, Sabana
Norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMCHAM COSTA RICA,
como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a promover el
comercio y la inversión entre los Estados Unidos y Costa Rica, ubicado en 300
metros noreste del ICE, Sabana Norte, San José. Reservas: no se reserva el
término: “COSTA RICA”. Fecha: 30 de abril de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de diciembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011825. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 30 de abril de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019343092 ).
Elías Soley
Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad 106350282, en
calidad de apoderado generalísimo de Asociación Cámara Costarricense-Norteamericana
de Comercio con domicilio en
300 metros noreste de Ice Sabana
Norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMCHAN COSTA RICA
como marca de servicios
en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: No se hace reserva de los términos: “COSTA RICA”. Fecha: 30
de abril del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018, solicitud Nº
2018-0011826. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 30 de abril del 2019.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019343093 ).
Alejandro Valverde Yazbeck,
soltero, cédula de identidad
115420071, con domicilio en
50 E., 100 N., de la Pops, Curridabat, casa J-9,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: coffeeTime.
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 28. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: juegos de mesa, juegos de video y productos
de entretenimiento. Fecha: 07 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 24 de abril de 2019. Solicitud N°
2019-0003571. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de
mayo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019343095 ).
Alejandro Valverde Yazbeck,
soltero, cédula de identidad
N° 115420071con domicilio en
50 E 100 N Pops Curridabat, casa J-9, Costa Rica, solicita la inscripción de:
PANDAS IN • SPACE
como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos de mesa, juegos de
video y productos de entretenimiento. Fecha: 07 de mayo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003570. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 07 de mayo del
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019343096 ).
Tatiana Yazbeck
Nassar, divorciada una vez,
cédula de identidad N° 204220646, en
calidad de apoderada generalísima de Corporación Yazca S. A., cédula jurídica Nº
3101772973, con domicilio en
50 este, 100 norte, Pops, Curridabat, casa J-9, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ARKADIA
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a venta productos de regalo y decoración.
Ubicado en 50 E 100 N Pops, Curridabat, casa J-9.
Fecha: 08 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de abril del 2019. Solicitud Nº
2019-0003204. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 08 de mayo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019343100 ).
Tatiana Yazbeck
Nassar, Divorciada una vez,
cédula de identidad 204220646, en
calidad de apoderada generalísima de Corporación Yazca S. A., cédula jurídica
3101772973, con domicilio en
50 e., 100 n., POPS, Curridabat, casa J-9, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: THE MONO BRAND,
como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: ropa, prendas de vestir, accesorios para vestir, medias.
Fecha: 8 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de abril de 2019. Solicitud N°
2019-0003192. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de
mayo de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019343101 ).
Tatiana Yazbeck
Nassar, divorciada una vez,
cédula de identidad N° 2-0422-0646, en calidad de apoderada
generalísima de Corporación
Yazca S. A., cédula jurídica
N° 3-101-772973, con domicilio en
50 E. 100 N. Pops, Curridabat, casa J-9, Costa Rica, solicita la inscripción de:
HATBOX
como marca de comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Ropa, accesorios, prendas de vestir; medias. Fecha: 08
de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de abril
del 2019. Solicitud Nº 2019-0003191. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de
mayo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019343102 ).
Tatiana Yazbeck
Nassar, divorciada una vez,
cédula de identidad 204220646, en
calidad de apoderada generalísima de Corporación Yazca S. A., cédula jurídica
3101772973, con domicilio en
50 e., 100 n., POPS, Curridabat, casa J-9, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: HATBOX,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a venta de productos como: prendas de
vestir, calzado, accesorios y productos de uso personal, ubicado en 50 este,100
norte, Pops, Curridabat, casa J-9. Fecha: 8 de mayo
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de abril de 2019.
Solicitud N° 2019-0003205. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de mayo de 2019.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2019343103 ).
Álvaro Sáenz Saborío, casado una vez, cédula de identidad N°
105000072, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Comercial Agrotico S.A., con domicilio en La Lima, 300 metros norte de
la Estación de Servicio
Delta, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: AQUAFIX
como marca de comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 5: fungicidas, bactericidas, insecticidas,
nematicidas, herbicidas, coadyuvante, sustancia afín y plaguicidas para uso
agrícola. Fecha: 06 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de abril del 2019. Solicitud Nº
2019-0003585. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 06 de mayo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019343130 ).
Álvaro Sáenz Saborío, casado una vez, cédula de identidad
105000072, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Comercial Agrotico S. A., cédula jurídica
3-101-009367, con domicilio en
La Lima, 300 metros norte de la Estación
de Servicio Delta, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
AQUAFIX
como marca de comercio en clase 1 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos químicos para agricultura, fertilizantes
foliares, fertilizantes para suelo, enmiendas agrícolas, coadyuvantes y
sustancias afines para la agricultura. Fecha: 6 de mayo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril de 2019. Solicitud N° 2019-0003584. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 6 de mayo de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019343131 ).
María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N°
106260794, en calidad de apoderada especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-Cola Plaza,
Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
BARISTIKA by THE COCA-COLA COMPANY
como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 32 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, aves y
caza; extractos de carne, frutas y vegetales en conserva, congeladas, secas y
cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos,
aceites y grasas comestibles, hielo; en clase 32: Cerveza, aguas minerales y
gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y jugos de frutas,
siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 03 de abril de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de agosto de 2018.
Solicitud Nº 2018-0007011. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 03 de abril de 2019.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019343137 ).
María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad
106260794, en calidad de apoderada especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en One Coca-Cola Plaza,
Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
BARISTIKA BY THE COCA COLA COMPANY
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca,
sagú, sustitutos de café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan,
pastelería y confitería, helados, miel, melaza, lavadura, polvo para hornear,
sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha: 3 de abril
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de agosto de 2018.
Solicitud N° 2018-0007012. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 3 de abril de 2019.—Rina Ruiz Mata,
Registrador.—( IN2019343140 ).
Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N°
103920470, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-Cola Plaza,
Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
BARISTA BROs
como marca de fábrica y comercio en clase 29 y 32 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Bebidas de leche con
sabor a café; en clase 32: Bebidas con sabor a café. Fecha: 01 de abril del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del
2017. Solicitud Nº 2017-0011645. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 01 de
abril del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019343141 ).
María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de
Bio Pappel Scribe S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Ejército Nacional 1130, Colonia Los Morales Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11510, Ciudad de México,
México, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y comercio, en clase: 16 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente, en clase 16: cuadernos, libretas, carpetas
y blocs para escritura y dibujo, carpetas escolares, papel para impresión y
escritura (ya sea en bobina, en rollo o en resmas para uso por el consumidor
final) papel para fotocopiado, plumas, lápices, colores o lápices de colorear,
crayones y marcadores para escritura, estuches de escritura, estuches para plumas
o lápices, portalápices y portaplumas, artículos de oficina, excepto muebles,
archivadores (artículos de oficina), en clase 16 de la nomenclatura
internacional. Fecha: 04 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002587. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 04 de abril del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019343142 ).
Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad
113310307, en calidad de apoderada especial de IMC Toys S.A., con domicilio en C. Pare Llaurador, 172, 08224 Terrassa, Barcelona, España, solicita la inscripción de: CRY Babies
como marca de fábrica y comercio en clase: 28 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: juegos y juguetes. Fecha: 09 de abril de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero de 2019.
Solicitud N° 2019-0000649. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 09 de abril de 2019.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019343156 ).
Martín Sosa López, casado
una vez, pasaporte
A02385093 con domicilio en
San José, Residencial Vista Verde, casa 19, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: MECHAS Ángel
como marca de comercio
en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Mechas
para palopiso. Fecha: 25 de
febrero del 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2019, solicitud Nº
2019-0001193. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 25 de febrero del
2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019343161 ).
María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de
Gad’s Internacional Company, S. A. con domicilio en calle
16, Edificio Barlle
Holding, local 3, de la Zona Libre de Colón, Cuidad
de Colón, Panamá, solicita la inscripción
de: DREAM BRISS
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y
otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones capilares; lociones para el cabello; dentífricos. Fecha:
02 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de
marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002634. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 02 de
abril del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019343165 ).
María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de
CMI IP Holding con domicilio en
20 Rue Eugene Ruppert 2453 Luxembourg, Luxemburgo, solicita la inscripción de: Pollo Nacional AMARILLO
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 29. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Carne de ave y carne de caza, extractos de
carne de pollo, aves preparadas para cocinar. Reservas: Se hace reserva de los
colores Pantone 3945 C, Pantone 485 C, Pantone 273 C, Pantone 7557 C y negro.
Fecha: 24 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de marzo de 2019. Solicitud Nº
2019-0001959. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 24 de abril de 2019.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2019343524 ).
María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de
Grupo CDISA DCR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101670808, con domicilio
en Mata Redonda, Facio
& Cañas, Sabana
Business Center, piso 11, diagonal al Estadio
Nacional, Bulevar de Rohrmoser
y calle 68, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SG Servicentro
Guayabos,
como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a estación de
servicio, ubicado en Curridabat, Guayabos, (de la antigua casa de José
Figueres, 2 km., carretera a Concepción de Tres Ríos. Reservas: no se reserva
el término “SERVICENTRO” Fecha: 25 de abril de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 10 de abril de 2019. Solicitud N°
2019-0003278. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de
abril de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019343527 ).
Lidia Isabel Fennell Montoya, casada una vez, cédula de identidad N° 501460982, con domicilio
en Barrio Condega, Liberia,
100 sur de la casa de La Cultura, Guanacaste, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Q´ARAÑA,
como marca de comercio en clase(s): 2; 6; 8; 14; 16; 18; 19; 20; 21;
24; 25 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 2: tinta para impresoras y fotocopiadoras, tintes para el calzado,
pinturas para cerámica; en clase 6: las obras de arte de metales comunes; en
clase 8: los cinceles de escultor, espátulas de pintor, cubiertos [cuchillos,
tenedores y cucharas]; en clase 14: las obras de arte de metales preciosos,
pulseras de materias textiles bordadas [joyería]; en clase 16: Grabados /
objetos de arte grabados, objetos de arte litografiados, caballetes de pintura;
en clase 18: bolsas para la compra, bolsas de playa, paraguas; en clase 19:
obras de arte de piedra, hormigón o mármol / obras de arte de piedra, concreto
o mármol; en clase 20: marcos [arte y decoración], obras de arte de madera,
cera, yeso o materias plásticas; en clase 21: objetos de arte de porcelana,
cerámica, loza, barro cocido o vidrio/ objetos de arte de porcelana, cerámica,
loza, barro cocido o cristal; en clase 24: toallas de materias textiles, paños
para secar vasos, pañuelos de bolsillo de materias textiles; en clase 25:
camisas de manga corta, calzado de playa, cinturones [prendas de vestir]; en
clase 35: de igual forma pretende proteger los servicios de fotocopiado, y
servicios de venta minorista de obras de arte. Fecha: 22 de enero del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0000134. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 22 de enero del
2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019343567 ).
Karla Quesada Rodríguez, divorciada una vez, cédula de identidad N° 205010956, con domicilio
en Moravia, Residencial
Vista Azul, casa N° 48 La Trinidad, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CHORI-MASTER
como marca de fábrica y comercio, en clases: 29 y 30 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 29: carne, aceites y grasas
comestibles. Clase 30: vinagres, salsas (condimentos), especias. Reservas: de
los colores: blanco, negro y café. Fecha: 07 de mayo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002470. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 07 de mayo del
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019343586 ).
Marcas
de Ganado
Solicitud N° 2019-804.—Ref:
35/2019/1733.—Miguel Ignacio Sánchez Aguilar, cédula de identidad 0900890722,
en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Carnitas Ricas
Coronado Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-741077, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Tierra
Blanca, de la iglesia católica, 3 kilómetros al norte. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 08 de abril del 2019. Según el expediente N° 2019-804.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—( IN2019343286 ).
Solicitud N°
2019-898. Ref.: 35/2019/2079.—Fernán Antonio Ulate Montero, cédula de identidad
N° 2-0292-0681, en calidad de apoderado generalísimo
sin límite de suma de Bajo Corinto Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-731359, solicita la inscripción de:
3
6 S
como marca de ganado que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, La Palma, 300 metros,
después del puente del Río Arenal hacia el Hotel Springs. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 30 de abril del 2019. Según el expediente N° 2019-898.—Karol Claudel Palma,
Registrador.—1 vez.—( IN2019343317 ).
Solicitud Nº
2019-890.—Ref: 35/2019/1930.—Luis Alberto González
Álvarez, cédula de identidad N° 0204300805, solicita
la inscripción de:
7
G 3
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, Alajuela, San José, San José, Calle La Torre
50 metros oeste del Ebais, frente al Abastecedor La Torre. Presentada el 29 de abril del
2019. Según el expediente
Nº 2019-890. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles conládos a partir de la publicación de este edicto.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2019343345 ).
Solicitud N°
2019-871.—Ref.: 35/2019/1898.—Denis Alonso Castro Barahona, cédula de identidad
0503080076, solicita la inscripción de: 8X6, como marca de ganado que
usará preferentemente en Alajuela, Upala, Canalete, Buena Vista, frente a la
escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2019, según el
expediente N° 2019-871.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019343422 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Worldwide Friends Association Costa Rica, con domicilio en la provincia de:
San José, Goicoechea, cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
realizar campamentos nacionales e internacionales de voluntariado eco
ambientales y socio culturales. acordar y suscribir alianzas con otra entidades
u organismos de voluntariado tanto a nivel nacional como internacional, que
permitan alcanzar sus objetivos de la asociación de la mejor manera posible....
Cuyo representante será la presidenta: Olga Eugenia Castillo Barahona, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2019, asiento: 197951 con adicional tomo: 2019, asiento:
262509.—Registro Nacional, 03 de mayo de 2019.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2019343326 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula N° 3-002-132519, denominación: Asociación
Lumen La Granja San Pedro. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por
la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019.
asiento: 219489.—Registro Nacional, 07 de mayo de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019343336 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Ayuda del Colegio La Salle ASOFAMI, con domicilio en la
provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Fortalecer la relación entre los asociados y el colegio en aras de
coadyuvar en la educacion integral de los
estudiantes. Canalizar los mayores esfuerzos con el fin de lograr un auge mayor
del espíritu lasallista. Cuyo representante, será el presidente: Daniel Langlois Haluza, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 740433 con adicional(es) tomo: 2019,
asiento: 83154, tomo: 2019, asiento: 176234.—Registro Nacional, 02 de mayo del
2019.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2019343362 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Pro Vivienda Perspectiva Futura, con domicilio en la
provincia de: Cartago-La Unión, cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: promover sin fines de lucro la construcción de casas de habitación
de bien social en su totalidad con sus respectivos servicios básicos y
públicos. Cuyo representante será el presidente: Jonathan Jesús Zúñiga Fonseca,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 732588.—Registro
Nacional, 07 de mayo de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2019343372 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres
Organizadas de Finca Alajuela, con domicilio en la provincia de: Puntarenas,
Osa, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover servicios
de mercadeo de las productoras. elevar el nivel social y económico de las
asociadas, de cultura y tecnificación de los medios de trabajo. Cuya
representante será la presidenta: Siany María
Barrantes Solís, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento:
730679, con adicional tomo: 2019, asiento: 125263, tomo: 2019, asiento: 174333,
tomo: 2019, asiento: 37106.—Registro Nacional, 8 de mayo de 2019.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019343452 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación
Multifuncional de Bienestar Comunal de Santa Teresita de Nosara, con domicilio
en la provincia de: Guanacaste, Nicoya, cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: promover un mejor desarrollo en infraestructura y servicios,
gestionar que la comunidad y sus alrededores cuente con un desarrollo
sostenible que permita una mejor calidad de vida, obtener participación
efectiva de la comunidad en la formación del plan de desarrollo. colaborar en
los programas y campañas de índole educativa que se emprendan, implementar
actividades culturales tendientes a promover la asociación e incentivar el
aumento de afiliados y la integración de su familia. Cuyo representante será el
presidente: Marvin Antonio De San Martin Cordero Arias, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 163382, con adicional tomo: 2019,
asiento: 230204, tomo: 2019, asiento: 252372.—Registro Nacional, 3 de mayo de
2019.—Lic. Henry Jara Solís, Registradora.—1 vez.—(
IN2019343457 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-553469, denominación: Asociación Deportiva de Aeronaves
Ultraligeras y Eco Ambiente. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por
la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019.
Asiento: 228451.—Registro Nacional, 07 de mayo de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019343522 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Protesistas y Ortesistas de Costa
Rica ASOPOCR, con domicilio en la provincia de: San José, San José, cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: colaborar con la vigilancia de la
labor y educación profesional con el fin de promover que su desarrollo sea
aplicado por personas que cuenten con un grado académico universitario en
ortesis y prótesis con buenas prácticas y transparencia y no de manera
empírica, asesorar y asistir a entidades públicas como privadas en temas
relacionados en órtesis y prótesis. Cuyo representante será el presidente:
Óscar Alberto Granados Masis, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento:
210099.—Registro Nacional, 07 de mayo de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019343523 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-656962, denominación: Asociación de Futbol Aficionado Región
Huetar Atlántica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento:
247382.—Registro Nacional, 25 de abril del 2019.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2019343593 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-656968, denominación: Asociación de Fútbol Aficionado
Metropolitana A. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento:
193685.—Registro Nacional, 06 de mayo del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019343595 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cámara de
Empresarios Turísticos del Cantón de Bagaces, con domicilio en la provincia de:
Guanacaste-Bagaces, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Defender los intereses comunes de los asociados, así como su representación,
promoción y fortalecimiento de lazos recíprocos de colaboración y apoyo entre
las personas físicas y jurídicas que la integran. Cuyo representante, será el
presidente: Randy Manuel Rockbrand Campos, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 133466 con adicional(es) tomo: 2019
asiento: 228761.—Registro Nacional, 08 de mayo de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019343670 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señora Giselle Reuben Hatounian,
cédula de identidad Nº 1-1055-0703, en calidad de
apoderada especial de Basf SE, solicita la Patente PCT denominada PLANTAS
QUE TIENEN UNA MAYOR TOLERANCIA A HERBICIDAS. La presente invención se
refiere a una planta o parte de planta que comprende un polinucleótido que
codifica un polipéptido TriA mutado, en donde la
expresión de dicho polinucleótido confiere a la planta o parte de planta
tolerancia a herbicidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01H
5/00, C07K 14/195, C12N 15/52, C12N 15/82 y C12N 5/04; cuyos inventores son: Schachtschabel, Doreen (DE); Hanzlik, Kristin (DE); Tresch, Stefan (DE); Vogt, Florian
(DE); Hollenbach, Eva (DE); Sisay,
Mihiret Tekeste (DE);
Steinhardt, Birgit (DE) y Geerdink,
Danny (DE). Prioridad: N° 16179593.5 del 15/07/2016
(EP). Publicación Internacional: WO/2018/011750. La solicitud correspondiente
lleva el Nº 2019-0000081, y fue presentada a las
08:30:36 del 15 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 26 de
abril de 2019.—Viviana Segura de La O, Registro de Patentes.—( IN2019342179 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad N° 106690228, en calidad de
Apoderado Especial de Saniona A/S, solicita la
Patente PCT denominada COMPOSICIONES DE TESOFENSINA. La presente
invención describe composiciones de tesofensina,
métodos para preparar las mismas y su uso en la preparación de medicamentos
para la prevención y tratamiento de sobrepeso, obesidad y diabetes mellitus
tipo 2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/46; cuyo
inventor es Racheboeuf, Bruno (FR). Prioridad: N° 16187596.8 del 07/09/2016 (EP) y N°
16187813.7 del 08/09/2016 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/046599. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000142, y fue presentada a las
09:36:30 del 20 de marzo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 22 de
abril del 2019.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González.—( IN2019342470 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc.,
solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE CDK2/4/6. Esta
invención se relaciona con compuestos de la Fórmula general (I) (I) y sales
farmacéuticamente aceptables de los mismos, en los cuales R1, R2, R-2A, R2B,
R3, R4, R5A, R5B, R6, R7, R8, R9, p, q y r son como se definen en la presente,
a composiciones farmacéuticas que comprenden tales compuestos y sales, y
métodos para utilizar tales compuestos, sales y composiciones para el
tratamiento de crecimiento celular anormal, incluyendo cáncer. . La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00 y C07D 471/04; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Nagata, Asako (JP); Behenna, Douglas Carl (US); Nair, Sajiv
Krishnan (US); Rui, Eugene Yuanjin;
(US); Chen, Ping; (US); Freeman-Cook, Kevin Daniel (US); Hoffman, Robert Louis;
(US); Jalaie, Mehran; (US); Ornelas, Martha Alicia
(US); Palmer, Cynthia Louise (US) y Ninkovic, Sacha;
(CA). Prioridad: N° 62/371,602 del 15/08/2016 (US) y N° 62/533,347 del 17/07/2017 (US). Publicación
Internacional: WO2018/033815. La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000062, y fue presentada a las 13:14:16 del 7 de febrero de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de abril de 2019.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2019342482 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora María de La Cruz Villanea
Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado
especial de Grow Solutions Tech LLC, solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS
Y MÉTODOS PARA PROGRAMAR UNA CANALETA DE CRECIMIENTO. Se proporcionan sistemas y métodos para programar una canaleta de crecimiento en la presente. Una modalidad de una canaleta de crecimiento incluye una pluralidad de carros para el cultivo de plantas, una pluralidad de afectadores del ambiente de la canaleta, y un dispositivo de computación de la canaleta que, cuando se ejecuta por un procesador, causa
que la canaleta de crecimiento
reciba un programa de receta. El programa de receta puede definir
una receta de cultivo para
la canaleta de crecimiento
y puede causar la activación de al menos una porción de la pluralidad de afectadores del ambiente de la canaleta para facilitar el crecimiento para la pluralidad de
plantas respectivas. El programa de receta se puede crear por medio de un lenguaje de programación que incluye una pluralidad de comandos para controlar la canaleta de crecimiento. En algunas modalidades,
la pluralidad de comandos
son específicos a la canaleta
de crecimiento. Las modalidades
de la canaleta de crecimiento
pueden adicionalmente ejemplificar de una pluralidad de
casos del programa de receta que corresponde con cada una de la pluralidad de carros. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01G 31/04, A01G 7/00, A01G 9/18, A01G 9/20,
A01G 9/24, G06F 11/36, G06F 17/50 y G06Q 50/02; cuyo
inventor es Millar, Gary, Bret (US). Prioridad: N°
15/972,726 del 07/05/2018 (US), N° 62/519,304 del 14/06/2017 (US) y N°
62/519,330 del 14/06/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/231370. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000166, y fue presentada a las 13:59:45 del 29 de marzo
del 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de mayo del 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019343284 ).
La señora(ita)
María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de
identidad N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de Grow Solutions Tech LLC, solicita la Patente PCT denominada SISTEMA Y MÉTODOS PARA PROPORCIONAR UN
CARRO INDUSTRIAL PARA UNA CANALETA DE CRECIMIENTO.
Se describe un carro (104a) que tiene una rueda (222a-222d), un motor de
accionamiento (226a) acoplado a la rueda de tal manera que una salida del motor
de accionamiento (226a) hace que la rueda (222a-222d) gire e impulse el carro
(104a), un dispositivo informático del carro (228a) acoplado comunicativamente
al motor de accionamiento (226a); y sensores (232a, 234a) acoplados
comunicativamente al dispositivo informático del carro (228a), los sensores
(232a, 234a) generan una o más señales en respuesta a un evento detectado. El
dispositivo informático del carro (228a) recibe una señal de comunicación y
energía eléctrica de la pista (102) a través de la rueda (222a-222d). La señal
de comunicación corresponde a una o más instrucciones para controlar una
operación del carro (104a). El dispositivo informático del carro (228a) recibe
una o más señales de los sensores (232a, 234a). El dispositivo informático del
carro (228a) genera y transmite una señal de control al motor de accionamiento
(226a) para hacer que el motor de accionamiento (226a) funcione basándose en al
menos una de las una o más señales generadas por los sensores (232a, 234a) o la
señal de comunicación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01G
9/14, B60L 5/04, B616 13/02 y G05D 1/00; cuyos inventores son Stott, Mark Gerald (US); Tueller,
Todd Garrett; (US); Hurst, Michael Stephen (US);
Bentley, Alan Ray; (US); Woodbury, Taylor John; (US);
Millar, Gary Bret (US) y York, Shane; (US). Prioridad: N°
62/519,304 del 14/06/2017 (US), N° 62/519,316 del
14/06/2017 (US) y N° 62/519,326 del 14/06/2017 (US).
Publicación Internacional: WO/2018/231318. La solicitud correspondiente lleva
el número 2019-0000120, y fue presentada a las 14:40:50 del 6 de marzo de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de mayo del 2019.—Oficina de
Patentes.—Walter Alfaro González.—( IN2019343285 ).
REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISO
El día 04 de abril se solicita la inscripción del Seudónimo que se titula LAUREN
REY, para ser utilizado en obras literarias y artísticas. Publíquese por una
sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener
derechos puedan oponerse a
la inscripción solicitada
dentro de los 30 días hábiles
siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la
Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 9948.—Curridabat, 9 de
abril del 2019.—Licda. Adriana Bolaños Buido, Registradora.—1
vez.—( IN2019343618 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: GISELLE MARÍA UGALDE VENEGAS, con cédula de
identidad N° 1-1194-0067, carné N°
25806. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación Proceso N° 82852.—San José, 06 de mayo de 2019.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez
Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2019344831 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado
Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: NIDIA
MARIA SEGURA JIMENEZ, con cédula de identidad número 2-0425-0593,
carné número 27234. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la)
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
EXPEDIENTE N° 81741.—San José, 23 de abril del 2019.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019344998 ).
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A)
PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: XINIA MORA HERNÁNDEZ, con
cédula de identidad número 1-0605-0845, carné número 6690. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo Nº 82180.—San José, 13 de mayo del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1
vez.—( IN2019345007 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario para
ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JONATHAN
ALONSO CRUZ CORTES, con cédula de identidad número 1-1119-0073,
carné número 23230. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la)
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. -
Expediente N° 82692.—San José, 2 de mayo del
2019.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana
Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2019345034 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0149-2018.—Expediente Nº
18631P.—3-102-723000 Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo
del pozo DM-102, efectuando la captación en finca de Bienes Raíces BTB del
Barú, en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas: 139.103 / 552.027, hoja Dominical. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de noviembre del 2018.—Unidad
Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—( IN2019344126 ).
ED-UHTPCOSJ-0096-2019.—Expediente
17728P.— Intermanagement Costa Rica Limitada,
solicita concesión de: 3.5 litros por segundo del acuífero Pozo 2, efectuando
la captación por medio del pozo AZ-92 en finca de su propiedad en Aguas Zarcas,
San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano, industria y agropecuario -
riego. Coordenadas 270.865 / 498.056 hoja Aguas Zarcas. 3.5 litros por segundo
del acuífero Pozo 3, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su
propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano,
industria y agropecuario - riego. Coordenadas 270.806 / 498.151 hoja Aguas
Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
29 de abril de 2019.—Grettel Céspedes Arias.—(
IN2019344449 ).
ED-0132-2019. Exp.
18928.—Olman Daniel Herrera Madrigal solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Jorge Fernández
Herrera en Santiago, Puriscal, San José, para uso consumo humano doméstico.
Coordenadas 202.785/502.700 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de mayo de 2019.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019344460 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0083-2019. Exp. 18028P.—Verder y Beige S. A., solicita concesión de: 3 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-1032 en
finca de su propiedad en Alfaro, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 230.254/483.878 hoja Naranjo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 01 de abril de
2019.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Grettel
Céspedes Arias.—( IN2019344606 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-0102-2019.—Exp. N° 18880.—Compañía Agropecuaria Jhodema S.A., solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del Río Guápiles, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Guápiles, Pococí, Limón, para uso riego-ornamental. Coordenadas 242.730/559.550
hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 12 de abril de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2019344780 ).
ED-0142-2019. Expediente N° 18944.—Éxito FPLA S. A., solicita
concesión de: 36.35 litros por segundo de la Quebrada Pepilla, efectuando la
captación en finca de su propiedad en: Guápiles, Pococí, Limón, para uso
agropecuario, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 247.112 / 552.716
hoja Guápiles. Predio inferiores: Jorge Solano.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo
de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019344784 ).
ED-UHTPCOSJ-0309-2018.—Exp. N° 11549.—Miguel
Ángel Mena Camacho, solicita concesión de: 0.45 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San
Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso agropecuario-pisicultura. Coordenadas 192.400 / 543.700 hoja Tapanti. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 14 de setiembre del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2019344892 ).
ED-0113-2019.—Exp. 18655P.—Hacienda Castilla Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 11.16 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo NA-1040 en finca de su propiedad en Puente de Piedra,
Grecia, Alajuela, para uso comercial, industrial y riego. Coordenadas 223.395 /
497.394 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 29 de abril del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2019344926 ).
ED-0126-2019.—Exp. 7686.—Luis Guillermo Valenciano Rojas, solicita
concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Solís Blanco Hildebrando en Guadalupe (Alfaro Ruiz),
Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - lechería y riego - pasto.
Coordenadas 241.600 / 490.700 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de mayo del 2019.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019345086 ).
N° 2723-E10-2019.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las quince horas del veinticuatro de abril
de dos mil diecinueve. Exp. N°
093-2019.
Liquidación
de gastos permanentes del partido Restauración
Nacional (PRN) correspondientes
al período comprendido
entre el 17 de mayo y el 30 de
setiembre de 2018.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DGRE-0125-2019 del 27
de febrero de 2019, el señor Héctor Fernández Masis, Director General del
Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió a
este Tribunal el informe N° DFPP-LT-PRN-03-2019 del
15 de febrero de 2019, elaborado por el Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “Informe relativo a la revisión
parcial de la liquidación trimestral de gastos presentada por el partido
restauración nacional (PRN) para el período comprendido entre el 17 de mayo y
el 30 de setiembre de 2018.” (folios 1 a 9).
2º—Por
auto de las 09:10 horas del 13 de marzo de 2019, notificado el día siguiente,
el Magistrado Instructor confirió audiencia a las autoridades del partido
Restauración Nacional (PRN), por el plazo de 8 días hábiles, para que se
pronunciaran, de estimarlo conveniente, sobre los resultados del informe
técnico citado y acreditaran la publicación del estado auditado de sus finanzas
(incluido el reporte de contribuciones) en los términos del artículo 135 del
Código Electoral (folios 12 a 16).
3º—En
oficio N° Restauración-T-30-19 del 03 de abril de
2019, presentado ante la Secretaría General el día siguiente, la señora Jessica
Sequeira Muñoz, Tesorera General del PRN, solicitó autorizar el giro de los
dineros aprobados en la liquidación en examen y manifestó que la publicación
del estado auditado de las finanzas partidarias se efectuó en el periódico
Cartago Al Día. Para acreditarlo, adjuntó la documentación respectiva (folios 17
a 29).
4º—Mediante
auto de las 09:15 horas del 08 de abril de 2019, el Magistrado Instructor
trasladó al DFPP la información suministrada por el PRN a fin de que, en su
condición de órgano técnico, determinara si la publicación citada cumplió con
lo dispuesto en el artículo 135 del Código Electoral (folio 30).
5º—Por
oficio N° RESTAURACIÓN-T-33-19 del 10 de abril de
2019, presentado ante la Secretaría General ese mismo día, la señora Sequeira
Muñoz presentó, para su examen, un ejemplar del periódico Cartago Al Día, en su
versión impresa (folios 36 y 37).
6º—En
oficio N° DFPP-238-2019 del 10 de abril de 2019,
presentado ante la Secretaría General ese mismo día, la señora Guiselle Valverde Calderón, Jefa a. í. del DFPP, informó: “(…)
la publicación de los estados financieros efectuada por el Partido Restauración
Nacional en el periódico Cartago Al Día, en su Edición N°
682 del mes de abril de 2019, inserta en el campo pagado, páginas 1 a 8, se considera satisfactoria para el
período de cita [1° de julio de 2017 al 30 de junio de 2018], a efectos del
cumplimiento de la disposición prevista en el segundo párrafo del numeral 135
del Código Electoral.” (folio 38).
7º—En
los procedimientos se ha observado las prescripciones de ley.
Redacta
el Magistrado del Castillo Riggioni; y
Considerando:
I.—Sobre la reserva para gastos permanentes y su liquidación
trimestral. Por mandato del artículo 96.1 de la Constitución Política, los
partidos políticos no pueden destinar
la contribución estatal, exclusivamente, para atender gastos electorales; una
parte de esta, debe estar dirigida a atender las
actividades permanentes de capacitación y organización política. La definición
de los porcentajes destinados a cada una de esas necesidades (gastos
electorales, de capacitación y de organización) es del resorte exclusivo de
cada agrupación, mediante la respectiva previsión estatutaria.
El
Código Electoral ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos
presentadas por las agrupaciones políticas (luego de celebrarse los comicios),
se conforme una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos
en época no electoral, para atender las actividades permanentes citadas. Esa
reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a
que tenga derecho cada agrupación y según los porcentajes predeterminados.
II.—Hechos
probados. De relevancia para la resolución de este asunto se tienen como
demostrados los siguientes hechos:
El PRN tiene como reserva a su favor, para
afrontar gastos por actividades permanentes de organización y capacitación, la
suma -provisional- de ¢3.634.242.419,46, distribuida de la siguiente
manera: a) ¢2.693.121.621,61 para gastos de organización; y, b) ¢941.120.797,85
para gastos de capacitación (ver resolución N°
2286-E10-2019 de las 13:30 horas del 25 de marzo de 2019, a folios 39 a 43).
2. El PRN presentó ante esta Sede Electoral, dentro del plazo
establecido en la legislación, la liquidación de gastos permanentes del período
comprendido entre el 17 de mayo y el 30 de setiembre de 2018, por un monto de ¢178.268.684,91,
según la suma certificada por el Licenciado Rodrigo Villalta Bonilla, en su
condición de Contador Público Autorizado (folios 1 vuelto, 2 vuelto, 3 vuelto,
7 y 8).
3. Que, de conformidad con el resultado de la revisión parcial efectuada por el DFPP, esa agrupación
logró comprobar gastos por la suma de ¢72.619.631,46 correspondientes a
gastos por concepto de organización política (folios 3 y 8).
4. El PRN no registra multas pendientes de cancelación (folios 4 y 9).
5. El PRN ha concluido su proceso de renovación de estructuras (folios
4 y 10).
6. El PRN se encuentra al día con sus obligaciones ante la Caja
Costarricense de Seguro Social, CCSS (folio 45).
7. El PRN cumplió el requisito de la publicación anual de la lista de
contribuyentes y el estado auditado de sus finanzas, correspondiente al período
comprendido entre el 1° de julio de 2017 y el 30 de junio de 2018 (folio 38).
8. El PRN utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta
cliente a su nombre N° 15201001024539671 del Banco de
Costa Rica, la cual tiene asociada la cuenta IBAN N°
CR21015201001024539671 (folios 4 y 9).
III.—Hechos no probados. No los hay de importancia para el
dictado de la presente resolución.
IV.—Sobre
la audiencia al PRN sobre las conclusiones del informe técnico del DFPP. En
el presente caso, el Magistrado Instructor confirió audiencia a las autoridades
del PRN para que se pronunciaran, de estimarlo conveniente, sobre los resultados
del informe técnico N° DFPP-LT-PRN-03-2019. Además,
les previno que, en el mismo plazo, acreditaran la publicación -en un diario de
circulación nacional- del estado auditado de sus finanzas y de la lista de sus
contribuyentes o donantes; ello, de conformidad con la obligación establecida
en el artículo 135 del Código Electoral (folios 12 a 16).
La
Tesorería General del PRN respondió la audiencia conferida (fuera del plazo
concedido) y, sin pronunciar oposición
alguna a los resultados del informe técnico descrito, solicitó autorizar el
giro de los dineros aprobados en la liquidación en examen.
Además,
manifestó que la publicación del estado auditado de las finanzas partidarias se
efectuó en el periódico Cartago Al Día, en sus versiones digital e impresa (folios
17, 36 y 37).
En
virtud de que la agrupación no manifestó disconformidad con los resultados del
informe rendido por el DFPP ni sobre la cifra que, por gastos de organización,
recomienda reembolsar con recursos de la contribución estatal, resulta innecesario
el examen de tales extremos ante la ausencia de controversia.
V.—Sobre
el resultado de la revisión parcial de la liquidación presentada por el PRN.
A la luz de lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral y 70 del
Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar
los siguientes aspectos:
1) Reserva
de organización y capacitación del PRN. De conformidad con lo dispuesto en
la resolución N° 2286-E10-2019 de las 13:30 horas del
25 de marzo de 2019 (folios 39 a 43), el PRN tiene como reserva a su favor,
para afrontar gastos por actividades permanentes de organización y
capacitación, la suma provisional de ¢3.634.242.419,46, distribuida de
la siguiente manera: a) ¢2.693.121.621,61 para gastos de organización;
y, b) ¢941.120.797,85 para gastos de capacitación.
2) Gastos por organización política. En el caso bajo examen, el
PRN presentó una liquidación de gastos permanentes por la suma total de ¢178.268.684,91,
de conformidad con el monto certificado por el CPA. Cabe señalar que, según el
informe técnico (folio 7 in fine), esa cifra es inferior a la que
reflejan los documentos presentados como respaldo (¢178.705.993,97).
Para el informe
parcial en conocimiento, el DFPP analizó y aprobó erogaciones por el
monto de ¢72.619.631,46, correspondientes -en su totalidad- a gastos por
organización política y cuyo reembolso resulta procedente con cargo a esa
reserva.
3) Gastos correspondientes a capacitación. En virtud de
que el informe técnico citado no aborda gastos de capacitación, el monto
reservado para erogaciones de esa naturaleza se mantiene invariable (folio 8
vuelto).
4) Gastos en proceso de revisión. Aún se mantienen -en proceso
de revisión- erogaciones por la suma de ¢106.086.362,51 (ver folio 7
vuelto).
VI.—Sobre el monto total a reconocer al PRN. De conformidad con
lo expuesto, el monto total aprobado al PRN, con base en la revisión parcial de la liquidación de gastos
permanentes del período comprendido entre el 17 de mayo y el 30 de setiembre de
2018, asciende a la suma de ¢72.619.631,46, con cargo a la reserva para
gastos de organización.
VII.—Sobre
la improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense
de Seguro Social, por multas pendientes de cancelación o por omisión de las
publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. De acuerdo
con los informes técnicos y la documentación incorporada al expediente, no
resulta procedente efectuar retención alguna del monto aprobado al PRN.
No
existe registro de que tenga multas pendientes de cancelación, según lo
establecido en el artículo 300 del Código Electoral. Está demostrado que
cumplió con la publicación ordenada en el artículo 135 del Código Electoral
sobre el período comprendido entre el 1° de julio de 2017 y el 30 de junio de
2018 (folio 38). Y, según consta en la página web de la CCSS, se encuentra al
día en sus obligaciones obrero-patronales (folio 45).
VIII.—Sobre
la reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PRN.
Producto de la operación aritmética respectiva, dicha agrupación política
mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros, la suma de ¢3.561.622.788,00,
distribuida de la siguiente manera: a) ¢2.620.501.990,15 para futuros
gastos de organización; y, b) ¢941.120.797,85 para gastos futuros de
capacitación. Por tanto,
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral
y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se
reconoce al partido Restauración Nacional, cédula jurídica N°
3-110-419368, la suma de ¢72.619.631,46 (setenta y dos millones
seiscientos diecinueve mil seiscientos treinta y un colones con cuarenta y seis
céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde con base en
la revisión parcial de los gastos de organización en que incurrió en el período
comprendido entre el 17 de mayo y el 30 de setiembre de 2018. Se informa al
Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que ese partido mantiene a su
favor una reserva de ¢3.561.622.788,00 (tres mil quinientos sesenta y un
millones seiscientos veintidós mil setecientos ochenta y ocho colones netos)
para afrontar gastos futuros de capacitación y organización, cuyo
reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales
contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Tomen en cuenta el
Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Restauración
Nacional utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta cliente a su
nombre N° 15201001024539671 del Banco de Costa Rica,
la cual tiene asociada la cuenta IBAN N°
CR21015201001024539671. De conformidad con el artículo 107 de repetida cita,
contra esta resolución procede recurso de reconsideración, que podrá
interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al
partido Restauración Nacional. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se
notificará a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, a la Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, al
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el
Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Fernando del Castillo Riggioni.—1
vez.—Exonerado.—( IN2019343206 ).
N° 3054-M-2019.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las quince horas del nueve de mayo de dos mil
diecinueve. Diligencias de cancelación de credenciales de síndico propietario
del distrito de Barva, cantón Barva, provincia Heredia, que ostenta el señor
Gerardo Antonio García Zúñiga.
Resultando:
1º—Por oficio N° SM-408-2019 del 26 de marzo
del 2019, la señora Cinthya
Valerio Herrera, Secretaria ad hoc del Concejo Municipal de Barva, informó que ese órgano, en sesión ordinaria
N° 18-2019 del 25 de marzo del año
en curso, acordó solicitar a este Tribunal la cancelación de
la credencial del señor
Gerardo Antonio García Zúñiga, síndico
propietario del distrito Barva, por haber trasladado su domicilio
a una circunscripción distinta
a aquella en la que sirve el cargo (folios 1 a 8).
2º—La Presidencia
de este Tribunal, por auto de las 11:10 horas del 2
de abril de 2019, previno
al señor García Zúñiga para
que, en el plazo de cinco días hábiles,
indicara si se oponía al proceso de cancelación de credenciales instado en su
contra (folio 10).
3º—El 10 de abril
del 2019, el señor García Zúñiga
fue debidamente notificado de la actuación jurisdiccional reseñada en el resultando anterior (folio
24).
4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de
ley.
Redacta el Magistrado Sobrado
González; y,
Considerando:
I.—Cuestión previa. El inciso
b) del artículo 7 del “Reglamento
de la Sección Especializada
de este Tribunal que tramita
y resuelve en primera instancia asuntos contencioso-electorales
de carácter sancionatorio” señala que esa instancia conocerá de las cancelaciones de credenciales de
los funcionarios municipales
de elección popular salvo que, entre otras, la causal invocada sea el cambio de domicilio y el funcionario involucrado no se oponga a su remoción;
en ese supuesto, corresponderá a este Pleno pronunciarse sobre el particular.
En el caso concreto,
este Tribunal entiende que
no hay contención en lo relativo a la solicitud presentada por el Concejo
Municipal de Barva en contra
del señor Gerardo Antonio García Zúñiga
-síndico propietario- puesto que, pese a ser notificado de las presentes
diligencias (folios 10, 17, 18 y 24), no manifestó ninguna objeción a que se cancelara su credencial.
II.—Hechos
probados: Como tales y de relevancia
para la resolución de este asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a)
que el señor Gerardo Antonio García Zúñiga, cédula de identidad N°
1-0688-0138, fue electo síndico propietario del distrito Barva, cantón Barva, provincia
Heredia (ver resolución N°
1743-E11-2016de las 10:05 horas del 9 de marzo de
2016, folios 27 a 32); b) que el señor García Zúñiga, el 30 de mayo de 2017, cambió
su domicilio electoral al distrito administrativo Santa
Lucía, cantón Barva, provincia Heredia (folio 26); c) que este Tribunal, por resolución N°
1040-M-2018 de las 12:15 horas del 20 de febrero de
2018, canceló las credenciales
de sindica suplente del distrito Barva, que ostentaba la señora María Auxiliadora Montero Gómez (folio 33); d) que, en las elecciones municipales celebradas en 2016, el partido Acción Ciudadana (PAC) fue la segunda agrupación más votada en el distrito
de repetida cita, para la elección de síndicos propietario y suplente (folio
28); y, e) que el PAC, en su
momento, postuló a la señora María Antonieta Camacho
Soto, cédula de identidad N° 4-0098-0744, y al señor Luis Fernando González Salas, cédula de identidad N° 4-0141-0611, como candidatos a sindica propietaria y síndico suplente -respectivamente- del citado distrito Barva (folio 34).
III.—Sobre
el fondo. Según lo estableció este Tribunal en la resolución N° 6323-M-2010
de las 14:35 horas del 8 de octubre de 2010, la cancelación de credenciales de funcionarios municipales de elección popular fundada en la ausencia de requisitos legales, como el de vecindad, solo es procedente
por hechos sobrevinientes a
la declaratoria de elección,
es decir, “por causas posteriores” que lo inhabiliten
para el ejercicio del cargo (artículo
252 del Código Electoral). Este sería el caso del funcionario que, residiendo en el distrito o cantón en el que sirve el cargo al momento de ser electo, se traslade después a vivir a otra
jurisdicción.
En el presente asunto,
el Concejo Municipal de Barva
señala que el señor García Zúñiga, luego de los comicios de 2016, cambió su domicilio a una circunscripción distinta a aquella en la que fue declarado electo
como síndico propietario; de hecho, al consultarse la información de la
base de datos del Departamento
Electoral del Registro Civil, se logra
determinar que, desde el 30
de mayo de 2017, el funcionario varió
su inscripción electoral
del distrito Barva al distrito Santa Lucía (folio 26).
Por ello y en virtud de que el señor García Zúñiga carece de un requisito legal para
el desempeño del cargo, lo procedente
es, de conformidad con los numerales
22, 24 y 58 del Código Municipal y 253 del Código Electoral, cancelar su credencial
de síndico propietario de Barva, como en
efecto se ordena.
IV.—Sobre
la designación de las vacantes
de síndicos propietario y suplente de Barva. Al haberse cancelado las credenciales de los síndicos propietario y suplente del distrito Barva, se producen dos vacantes que es necesario llenar, según se desprende de la relación de los artículos 58 y
25, inciso c), del Código Municipal.
Por tal motivo, las plazas disponibles deben llenarse con la designación de los candidatos que
para tales cargos postuló el
segundo partido más votado en
el referido distrito. Esa regla de sustitución
fue fijada, entre otras, en la resolución
de este Tribunal N° 1535-M-2006 de las 9:50 horas del
11 de mayo de 2006.
En efecto, en esa oportunidad esta Autoridad Electoral precisó:
“Con
base en los criterios transcritos, si bien la anterior jurisprudencia se refiere a la suplencia de vacantes con candidatos de un mismo partido, en el caso concreto esto
no es posible de aplicar y al existir la obligatoriedad por parte de la administración de garantizar la integración de los órganos colegiados, este Tribunal interpreta que ante la renuncia
del síndico propietario y
la falta de inscripción de candidato a síndico suplente por parte del Partido Liberación Nacional, esta vacante debe completarse escogiendo de entre los candidatos
a síndicos del segundo partido más votado en el distrito
de Jesús María del cantón de San Mateo de la provincia de Alajuela.”(lo resaltado
y subrayado no pertenece al
original).”.
De otra parte y en
complemento a lo anterior, la jurisprudencia
electoral resolvió la forma en
que debe sustituirse una vacante
de síndico propietario cuando el suplente de su partido -de previo- ha renunciado, circunstancia que es homologable
con la ausencia, del todo,
de un suplente, independientemente
de la causa de ello.
En concreto, en la
resolución N° 3675-M-2012 de las 14:00 horas del 16
de mayo del 2012, este Colegiado
dispuso:
“Debe
indicarse que la anterior interpretación
[referido al precedente N°
1535-M-2006 antes citado] aplica
por igual al caso en que se hayan cancelado las credenciales del síndico propietario y suplente, de suerte
que en el caso concreto, ante la cancelación de credenciales del señor[...]y la ausencia de síndico suplente, lo procedente es designar a la señora [...]como sindica propietaria
y al señor[...]como síndico suplente, quienes fueran postulados en su
momento por el partido Organización Social Activa, que fue el segundo partido más votado
en el distrito Puerto
Cortés, del cantón Osa.”.
De esa manera, al tenerse por acreditado que el PAC
fue la segunda agrupación más votada en la citada
circunscripción, corresponde
designar a la señora María Antonieta Camacho Soto, cédula de identidad
N° 4-0098-0744, y al señor Luis Fernando González
Salas, cédula de identidad N° 4-0141-0611, como sindica propietaria
y síndico suplente -respectivamente- del citado distrito Barva. Tales designaciones regirán a partir de la juramentación y
hasta el 30 de abril del 2020.
Por tanto,
Se cancela la credencial de síndico propietario del distrito Barva, cantón Barva, provincia
Heredia, que ostenta el señor
Gerardo Antonio García Zúñiga. Se designa
a los señores María Antonieta
Camacho Soto, cédula de identidad N° 4-0098-0744, y
al señor Luis Fernando González Salas, cédula de identidad N° 4-0141-0611, como sindica propietaria y síndico suplente-respectivamente-
del citado distrito. Comuníquese, de forma automática,
al señor García Zúñiga. Notifíquese a los señores Camacho
Soto y González Salas, al Concejo Municipal de Barva y al Concejo de Distrito de
Barva. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Luz
de los Ángeles Chinchilla.—1 vez.—(
IN2019343305 ).
N° 2723-E10-2019.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las quince horas del veinticuatro de abril de dos mil
diecinueve. Exp. N°
093-2019.
Liquidación de gastos permanentes del partido
Restauración Nacional (PRN) correspondientes al período comprendido entre el 17
de mayo y el 30 de setiembre de 2018.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DGRE-0125-2019 del 27
de febrero de 2019, el señor Héctor Fernández Masís,
Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos
(DGRE), remitió a este Tribunal el informe N°
DFPP-LT-PRN-03-2019 del 15 de febrero de 2019, elaborado por el Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “Informe relativo
a la revisión parcial de la liquidación trimestral de gastos presentada por el
partido restauración nacional (PRN) para el período comprendido entre el 17 de
mayo y el 30 de setiembre de 2018.” (folios 1 a 9).
2º—Por
auto de las 09:10 horas del 13 de marzo de 2019, notificado el día siguiente,
el Magistrado Instructor confirió audiencia a las autoridades del partido
Restauración Nacional (PRN), por el plazo de 8 días hábiles, para que se
pronunciaran, de estimarlo conveniente, sobre los resultados del informe
técnico citado y acreditaran la publicación del estado auditado de sus finanzas
(incluido el reporte de contribuciones) en los términos del artículo 135 del
Código Electoral (folios 12 a 16).
3º—En
oficio N° Restauracion-T-30-19 del 03 de abril de
2019, presentado ante la Secretaría General el día siguiente, la señora Jessica
Sequeira Muñoz, Tesorera General del PRN, solicitó autorizar el giro de los
dineros aprobados en la liquidación en examen y manifestó que la publicación
del estado auditado de las finanzas partidarias se efectuó en el periódico
Cartago Al Día. Para acreditarlo, adjuntó la documentación respectiva (folios
17 a 29).
4º—Mediante
auto de las 09:15 horas del 08 de abril de 2019, el Magistrado Instructor
trasladó al DFPP la información suministrada por el PRN a fin de que, en su
condición de órgano técnico, determinara si la publicación citada cumplió con
lo dispuesto en el artículo 135 del Código Electoral (folio 30).
5º—Por
oficio N° Restauracion-T-33-19 del 10 de abril de
2019, presentado ante la Secretaría General ese mismo día, la señora Sequeira
Muñoz presentó, para su examen, un ejemplar del periódico Cartago Al Día, en su
versión impresa (folios 36 y 37).
6º—En
oficio N° DFPP-238-2019 del 10 de abril de 2019,
presentado ante la Secretaría General ese mismo día, la señora Guiselle Valverde Calderón, Jefa
a. í. del DFPP, informó: “(…) la publicación de los estados financieros
efectuada por el Partido Restauración Nacional en el periódico Cartago Al Día,
en su Edición No. 682 del mes de abril de 2019, inserta en el campo pagado,
páginas 1 a 8, se considera satisfactoria para el período de cita [1.° de julio de 2017 al 30 de junio de 2018], a efectos
del cumplimiento de la disposición prevista en el segundo párrafo del numeral
135 del Código Electoral.” (folio 38).
7º—En
los procedimientos se ha observado las prescripciones de ley.
Redacta
el Magistrado del Castillo Riggioni; y
Considerando:
I.—Sobre la reserva para gastos permanentes y su liquidación
trimestral. Por mandato del artículo 96.1 de la Constitución Política, los
partidos políticos no pueden destinar la contribución estatal, exclusivamente,
para atender gastos electorales; una parte de esta,
debe estar dirigida a atender las actividades permanentes de capacitación y
organización política. La definición de los porcentajes destinados a cada una
de esas necesidades (gastos electorales, de capacitación y de organización) es
del resorte exclusivo de cada agrupación, mediante la respectiva previsión
estatutaria.
El
Código Electoral ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos
presentadas por las agrupaciones políticas (luego de celebrarse los comicios),
se conforme una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos
en época no electoral, para atender las actividades permanentes citadas. Esa
reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a
que tenga derecho cada agrupación y según los porcentajes predeterminados.
II.—Hechos
probados. De relevancia para la resolución de este asunto se tienen como
demostrados los siguientes hechos:
1. El
PRN tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades
permanentes de organización y capacitación, la suma -provisional- de
¢3.634.242.419,46, distribuida de la siguiente manera: a) ¢2.693.121.621,61
para gastos de organización; y, b) ¢941.120.797,85 para gastos de capacitación
(ver resolución N° 2286-E10-2019 de las 13:30 horas
del 25 de marzo de 2019, a folios 39 a 43).
2. El PRN presentó ante esta Sede Electoral, dentro del plazo
establecido en la legislación, la liquidación de gastos permanentes del período
comprendido entre el 17 de mayo y el 30 de setiembre de 2018, por un monto de
¢178.268.684,91, según la suma certificada por el Licenciado Rodrigo Villalta
Bonilla, en su condición de Contador Público Autorizado (folios 1 vuelto, 2
vuelto, 3 vuelto, 7 y 8).
3. Que, de conformidad con el resultado de la revisión parcial efectuada
por el DFPP, esa agrupación logró comprobar gastos por la suma de ₡72.619.631,46
correspondientes a gastos por concepto de organización política (folios 3 y 8).
4. El PRN no registra multas pendientes de cancelación (folios 4 y 9).
5. El PRN ha concluido su proceso de renovación de estructuras (folios
4 y 10).
6. El PRN se encuentra al día con sus obligaciones ante la Caja
Costarricense de Seguro Social, CCSS (folio 45).
7. El PRN cumplió el requisito de la publicación anual de la lista de
contribuyentes y el estado auditado de sus finanzas, correspondiente al período
comprendido entre el 1.° de julio de 2017 y el 30 de
junio de 2018 (folio 38).
8. El PRN utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta
cliente a su nombre N° 15201001024539671 del Banco de
Costa Rica, la cual tiene asociada la cuenta IBAN N°
CR21015201001024539671 (folios 4 y 9).
III.—Hechos no probados. No los hay de importancia para el
dictado de la presente resolución.
IV.—Sobre
la audiencia al PRN sobre las conclusiones del informe técnico del DFPP. En
el presente caso, el Magistrado Instructor confirió audiencia a las autoridades
del PRN para que se pronunciaran, de estimarlo conveniente, sobre los
resultados del informe técnico N°
DFPP-LT-PRN-03-2019. Además, les previno que, en el mismo plazo, acreditaran la
publicación -en un diario de circulación nacional- del estado auditado de sus
finanzas y de la lista de sus contribuyentes o donantes; ello, de conformidad
con la obligación establecida en el artículo 135 del Código Electoral (folios
12 a 16).
La
Tesorería General del PRN respondió la audiencia conferida (fuera del plazo
concedido) y, sin pronunciar oposición alguna a los resultados del informe
técnico descrito, solicitó autorizar el giro de los dineros aprobados en la
liquidación en examen.
Además,
manifestó que la publicación del estado auditado de las finanzas partidarias se
efectuó en el periódico Cartago Al Día, en sus versiones digital e impresa
(folios 17, 36 y 37).
En
virtud de que la agrupación no manifestó disconformidad con los resultados del
informe rendido por el DFPP ni sobre la cifra que, por gastos de organización,
recomienda reembolsar con recursos de la contribución estatal, resulta
innecesario el examen de tales extremos ante la ausencia de controversia.
V.—Sobre
el resultado de la revisión parcial de la liquidación presentada por el PRN.
A la luz de lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral y 70 del
Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar
los siguientes aspectos:
1) Reserva
de organización y capacitación del PRN. De conformidad con lo dispuesto en
la resolución n.° 2286-E10-2019 de las 13:30 horas
del 25 de marzo de 2019 (folios 39 a 43), el PRN tiene como reserva a su favor,
para afrontar gastos por actividades permanentes de organización y
capacitación, la suma provisional de ₡3.634.242.419,46, distribuida de la
siguiente manera: a) ₡2.693.121.621,61 para gastos de organización; y, b)
₡941.120.797,85 para gastos de capacitación.
2) Gastos por organización política. En el caso bajo examen, el
PRN presentó una liquidación de gastos permanentes por la suma total de
¢178.268.684,91, de conformidad con el monto certificado por el CPA. Cabe
señalar que, según el informe técnico (folio 7 in fine), esa cifra es inferior
a la que reflejan los documentos presentados como respaldo (¢178.705.993,97).
Para el informe parcial en
conocimiento, el DFPP analizó y aprobó erogaciones por el monto de
¢72.619.631,46, correspondientes -en su totalidad- a gastos por organización
política y cuyo reembolso resulta procedente con cargo a esa reserva.
3) Gastos correspondientes a capacitación. En virtud de que el
informe técnico citado no aborda gastos de capacitación, el monto reservado
para erogaciones de esa naturaleza se mantiene invariable (folio 8 vuelto).
4) Gastos en proceso de revisión. Aún se mantienen -en proceso de
revisión- erogaciones por la suma de ¢106.086.362,51 (ver folio 7 vuelto).
VI.—Sobre el monto total a reconocer al PRN. De conformidad con
lo expuesto, el monto total aprobado al PRN, con base en la revisión parcial de
la liquidación de gastos permanentes del período comprendido entre el 17 de
mayo y el 30 de setiembre de 2018, asciende a la suma de ¢72.619.631,46, con
cargo a la reserva para gastos de organización.
VII.—Sobre
la improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense
de Seguro Social, por multas pendientes de cancelación o por omisión de las
publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. De acuerdo
con los informes técnicos y la documentación incorporada al expediente, no
resulta procedente efectuar retención alguna del monto aprobado al PRN.
No
existe registro de que tenga multas pendientes de cancelación, según lo
establecido en el artículo 300 del Código Electoral. Está demostrado que
cumplió con la publicación ordenada en el artículo 135 del Código Electoral
sobre el período comprendido entre el 1.° de julio de
2017 y el 30 de junio de 2018 (folio 38). Y, según consta en la página web de
la CCSS, se encuentra al día en sus obligaciones obrero-patronales (folio 45).
VIII.—Sobre
la reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PRN.
Producto de la operación aritmética respectiva, dicha agrupación política
mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros, la suma de
¢3.561.622.788,00, distribuida de la siguiente manera: a) ¢2.620.501.990,15
para futuros gastos de organización; y, b) ¢941.120.797,85 para gastos futuros
de capacitación. Por tanto,
De
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral y 70 del
Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al
partido Restauración Nacional, cédula jurídica N°
3-110-419368, la suma de ¢72.619.631,46 (setenta y dos millones seiscientos
diecinueve mil seiscientos treinta y un colones con cuarenta y seis céntimos)
que, a título de contribución estatal, le corresponde con base en la revisión
parcial de los gastos de organización en que incurrió en el período comprendido
entre el 17 de mayo y el 30 de setiembre de 2018. Se informa al Ministerio de
Hacienda y a la Tesorería Nacional que ese partido mantiene a su favor una
reserva de ¢3.561.622.788,00 (tres mil quinientos sesenta y un millones
seiscientos veintidós mil setecientos ochenta y ocho colones netos) para
afrontar gastos futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento
queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el
artículo 107 del Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y
la Tesorería Nacional que el partido Restauración Nacional utilizó, para la
liquidación de sus gastos, la cuenta cliente a su nombre N°
15201001024539671 del Banco de Costa Rica, la cual tiene asociada la cuenta
IBAN N° CR21015201001024539671. De conformidad con el
artículo 107 de repetida cita, contra esta resolución procede recurso de
reconsideración, que podrá interponerse en el plazo de ocho días hábiles.
Notifíquese lo resuelto al partido Restauración Nacional. Una vez que esta
resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional, al
Ministerio de Hacienda, a la Dirección General del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.—Luis
Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Fernando del Castillo
Riggioni.—1 vez.—( IN2019343606 ).
Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las diez horas cincuenta minutos del nueve de mayo del dos mil diecinueve.
(Exp. Nº 091-2019).
Diligencias de cancelación de credenciales de la señora Yolanda
Godínez Picado, regidora suplente del Concejo Municipal de
Garabito, por supuestas ausencias injustificadas.
Debido a que, según lo acredita
la Oficina de Correos de Costa
Rica (folio 26), resultó imposible
localizar a la señora
Yolanda Godínez Picado, regidora
suplente del Concejo
Municipal de Garabito, y que, en
los términos establecidos en los artículos 224 y 258 del
Código Electoral, en relación
con los numerales 19 y 21 de la Ley de Notificaciones, no se notificó el
auto de las 9:20 horas del 22 de marzo de 2019 en la dirección “Puntarenas, Garabito, Quebrada Ganado, primera
entrada, 75m este, casa Nº 3”, se ordena, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 inciso d) del Código
Electoral, notificar ese auto mediante
edicto en La Gaceta; auto que literalmente
expresa:
“Diligencias de cancelación de credenciales de la señora Yolanda
Godínez Picado, regidora suplente del Concejo Municipal de
Garabito, por supuestas ausencias injustificadas.
De conformidad con lo que establece
el artículo 258 del Código Electoral, se confiere audiencia a la señora
Yolanda Godínez Picado, por el término
de OCHO DÍAS HÁBILES, contados a partir
del día hábil siguiente a aquel en que se notifique esta resolución, de la gestión incoada por el Concejo Municipal de Garabito, tendiente a cancelar sus credenciales de regidora suplente, a efecto de que justifique sus ausencias o bien manifieste lo que considere más conveniente a sus intereses, dado que, desde noviembre de 2018, no se habría presentado a las sesiones municipales. Se le hace saber a
la señora Godínez Picado
que deberá señalar casa u oficina dentro del perímetro
judicial de San José, número de fax o correo electrónico para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, quedarán notificadas todas las resoluciones posteriores con el solo transcurso
de 24 horas después de dictadas.
De igual modo se informa a
la funcionaria que, en caso de no contestar la presente audiencia, se entenderá
que no existe oposición al proceso de cancelación y, en ese tanto, se pasará a
resolver el asunto por el fondo,
sin posibilidad de recurso
posterior alguno. Notifíquese
a la señora Godínez Picado,
a quien, además, se le remitirá copia simple de los
folios 5 a 9.”
Proceda la Secretaría a diligenciar
lo correspondiente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada Instructora.—1 vez.—( IN2019343204 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. N°
11825-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las doce horas veinte minutos del diecinueve de marzo
del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento
de defunción de Fabiola del Socorro Pineda Rivera, número ochocientos cuatro,
folio cuatrocientos dos, tomo ciento trece de la provincia de Heredia, por
aparecer inscrita como Fabiola del Socorro Pineda Rivera en el asiento número
setecientos treinta y cinco, folio trescientos sesenta y ocho, tomo ciento
trece de la provincia de Heredia, de conformidad con el artículo 64 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo
establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva
anotación de advertencia en el asiento de defunción Nº
0804. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta.
Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de
los ocho días posteriores a la primera publicación.—Sección
Actos Jurídicos.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O.C. Nº
3400039161.—Solicitud Nº 147297.—( IN2019341449 ).
Exp. N° 5962-2019.—Registro
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos
del diecinueve de marzo del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de
cancelación del asiento de nacimiento de Juana Morales Cambronero, número
seiscientos dieciocho, folio trescientos nueve, tomo treinta y cinco del
Partido Especial, por aparecer inscrita como Juana María Teresa Morales
Cambronero en el asiento número seiscientos noventa, folio trescientos cuarenta
y cinco, tomo ciento treinta y ocho de la provincia de San José, de conformidad
con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley,
practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0618. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen
sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. Nº 3400039161.—Solicitud Nº
147295.—( IN2019341453 ).
Exp. N° 10268-2019.—Registro
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos
del diecinueve de marzo del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de
cancelación del asiento de nacimiento de Melany Scarleth Cordero Jiménez,
número novecientos cuarenta y siete, folio cuatrocientos setenta y cuatro, tomo
dos mil ciento cuarenta y nueve de la provincia de San José, por aparecer
inscrita como Melany Scarlet Gómez Cordero en el
asiento número novecientos sesenta y cuatro, folio cuatrocientos ochenta y dos,
tomo dos mil ciento cuarenta y nueve de la provincia de San José, de
conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la
precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento
de nacimiento No 0947. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial
La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus
derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2019341459 ).
Exp. N° 24307-2018.—Registro
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta y
siete minutos del diecisiete de agosto del dos mil dieciocho. Procedimiento
administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Emily Francini
Hernández Rojas, número novecientos veintinueve, folio cuatrocientos sesenta y
cinco, tomo quinientos treinta y nueve de la provincia de Cartago, por aparecer
inscrita como EMILY Francini Soto Hernández en el asiento número quinientos
veintitrés, folio doscientos sesenta y dos, tomo quinientos treinta y nueve de
la provincia de Cartago, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan
los artículos 5 del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por cinco
días al Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, según lo establecido en el
artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de
advertencia en el asiento de nacimiento N° 0929.
Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se
previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los
ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. Nº
3400039161.—Solicitud Nº 147318.—( IN2019341544 ).
Exp. N° 10268-2019.—Registro
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos
del diecinueve de marzo del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de
cancelación del asiento de nacimiento de Melany Scarleth Cordero Jiménez,
número novecientos cuarenta y siete, folio cuatrocientos setenta y cuatro, tomo
dos mil ciento cuarenta y nueve de la provincia de San José, por aparecer
inscrita como Melany Scarlet Gómez Cordero en el
asiento número novecientos sesenta y cuatro, folio cuatrocientos ochenta y dos,
tomo dos mil ciento cuarenta y nueve de la provincia de San José, de
conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la
precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento
de nacimiento N° 0947. Publíquese el edicto por tres
veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes
interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores
a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo,
Jefa.—O.C. 3400039161.—Sol. N° 147557.—( IN2019341559 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En resolución N° 1697-2017 dictada por el Registro Civil a
las diez horas treinta minutos del siete de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 47749-2016, incoado por
Shirley Dayana Vindas Rodríguez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de
Sophie Aileen Gomez Muñoz, que los apellidos de la madre son Vindas Rodríguez.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019343461 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Erling Josué Blandón, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819034816, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 3041-2019.—San José, al ser las
09:52 del 14 de mayo del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1
vez.—( IN2019343314 ).
Nelson Ramiro Rocha Chavarría,
nicaragüense, cédula de residencia N° DI
155820470134, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 3132-2019.—Oficina Regional de Nicoya.—Guanacaste, Hojancha, al ser las 10:28 horas del 08
de mayo del 2019.—Víctor Alexis Aiza Gómez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2019343332 ).
Luz Marina Gaitán Osorio, colombiana,
cédula de residencia N° 117001595723, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 2575-2019.—San José, al ser las 1:07
del 06 de mayo de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1
vez.—( IN2019343425 ).
Jucdenny Mariet Bervis
Tercero, nicaragüense, cédula de residencia N°
DI155818434024, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 3144-2019.—Regional de Heredia.—Heredia, Central, al ser las 12:05 horas del 08 de
mayo del 2019.—Víctor Hugo Quirós Fonseca.—1 vez.—( IN2019343459 ).
Pedro Pablo Espinoza García,
nicaragüense, cédula de residencia 155803255330, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
2979-2019.—San José, al ser las 9:08 del 13 de mayo de 2019.—Paul Alejandro
Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019343505 ).
Ubaldo De Jesús Ruiz Bertel, colombiana,
cédula de residencia 117001724715, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3164-2019.—San José, al ser las 10:39 del 13 de mayo
de 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—(
IN2019343613 ).
Raymond Fernando Vanegas García, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155811013303, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº
2663-2019.—San José, al ser las 09:03 del 06 de mayo del 2019.—Juan José
Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019343623 ).
Yarelis Sofía Alemán Gutiérrez,
Nicaragua, cédula de residencia N° 155808763227, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 3177-2019.—San José, al ser las 2:40 del 14 de mayo de
2019.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—(
IN2019343678 ).
Gustavo Bedoya Castaño, colombiano,
cédula de residencia 117001286523, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. N° 2939-2019.—San José, al ser las 12:52
a5/p5del 10 de mayo del 2019.— Regional de Orotina.—Carolina
Guzmán Salas.—1 vez.—( IN2019343765 ).
Keyla Elizabeth López Pastora,
nicaragüense cédula de residencia N° 155802201133, ha
presentado solicitud. para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3028-2019.—Guanacaste, Liberia, al ser las 15:55 horas del 06 de mayo del
2019.—Lic. Édgar Alguera Ramírez, Profesional de Gestión.—1
vez.—( IN2019343776 ).
Bayardo José Espinales Picado,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155811575214,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2590-2019.—Guanacaste, Liberia, al ser las 15:37 horas del 07 de mayo del
2019.—Lic. Edgar Alguera Ramírez.—1 vez.— ( IN2019343602
).
Elioth Raphael Fonseca Martínez, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155821911223, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 3034-2019.—Puntarenas, Central,
al ser las 09:00 horas del 08 de mayo del 2019.—Oficina Regional de Puntarenas.—José Aníbal González Araya, Asistente
Administrativo 2.—1 vez.—( IN2019343808 ).
Jessica Carolina Sandoval Silva, nicaraguense, cédula de residencia N°
155814460202, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 3010-2019.—San José, al ser las 1:14
del 15 de mayo del 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1
vez.—( IN2019343859 ).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y
TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN
DE PROYECTOS ESPECIALES
LICITACIÓN PÚBLICA
2019LN-000001-4403
Consultoría, construcción,
instalación, equipamiento
y mantenimiento en materia de
protección
contra incendios en el Hospital
de Osa
Tomás Casas Casajús
Apertura de ofertas: 10:00 horas del 01 de julio 2019, en las oficinas
de la Dirección Administración de Proyectos, ubicadas en San José, calle 3,
entre avenidas central y primera, Edificio Jiménez, 3er piso (altos
de Panadería Trigo Miel, contiguo a Universal o frente a Perimercados
avenida central).
El
cartel para descarga se encuentra disponible en la página de la CCSS en el módulo
de: transparencia/licitaciones/4403/licitacionpublica
o bien la siguiente dirección electrónica:
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=4403&tipo=LN.
Para la
presente licitación se realizará Visita al sitio, el día
jueves 30 de mayo 2019 a las 11:00 horas; punto de encuentro, en la
entrada principal del Nosocomio.
San José, 20 de mayo del 2019.—Subárea de Gestión Administrativa.—Licda.
Rosibel Ramírez Chaverri.—1 vez.—( IN2019344938 ).
CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL
EN SALUD DE PURISCAL
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000002-2331
Adquisición de equipo médico
con mantenimiento preventivo
y correctivo
La Unidad de Gestión de Bienes y Servicios del Centro de Atención
Integral en Salud de Puriscal, recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00
a.m. del día 13 de junio de 2019, para la adquisición de: Rayos X Arco en C,
Mesa de Cirugía y sus respectivos Mantenimientos Preventivos y Correctivos. El
cartel se encuentra disponible en la instancia indicada supra, en el C.A.I.S de
Puriscal, situado diagonal a las oficinas del Ministerio de Agricultura y
Ganadería en El Estero de San Antonio de Puriscal.
Puriscal, 23 de mayo de 2019.—Dra. Kattia Herrera Fernández, Directora
General a.í.—1 vez.—(
IN2019345025 ).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000008-MUNIPROV
Contratación de
servicios con (12) personas, para llevar a cabo los servicios de toma e
inclusión de lecturas de hidrómetros al sistema informático y revisión de
inconsistencias del servicio de agua
potable del
acueducto del cantón central de Cartago, por
un periodo de
hasta nueve meses con opción
a ser prorrogado
hasta por tres periodos iguales
El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la
licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 05 de junio del 2019. Los
interesados podrán accesar el cartel de licitación en
nuestra página web www.municarta.go.cr.
Proveeduría.—Lic. Christian Corrales Jiménez,
Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2019344979 ).
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000015-2104
Adquisición de servicio de
fumigación
Se les
comunica a las empresas interesadas que el adjudicado a dicha licitación es:
Empresa |
Ítem |
Tecni Plagas de Escazú RJ S.A. |
1 y 2 |
Ver detalle y mayor información en
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 17 de mayo del 2019.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña,
Subadministrador, Coordinador.—1 vez.—O.C. N° 1.—Solicitud N° 148916.—(
IN2019344865 ).
DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN
INDUSTRIAL
CONCURSO N°
2018LN-000003-8101
Sistema de destilación de agua
La Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de
Seguro Social, comunica a los interesados en el Concurso N°
2018LN-000003-8101, para la adquisición de un Sistema de destilación de agua, que por resolución de la Junta Directiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, en el artículo 9° de la sesión N° 9029, celebrada el 29 de abril de 2019, se adjudica la
compra a la firma Desarrollos Internaciones de Salud S.A., a un precio
total de $1.526.000,00. Ver detalles http://www.ccss.sa.cr.
San José, 17 de mayo del 2019.—Ing. Felipe López Chévez.—
1 vez.—( IN2019345101 ).
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
N° 2019LN-000001-SPM
ACT-097-19-SPM
Compra de vagonetas,
pavimentadora, compactadoras
y distribuidor de emulsión
asfáltica
para el mejoramiento de la Red
Vial
Cantonal, con recursos del
crédito
del IFAM y con recursos
de la ley 8114
El Subproceso de Proveeduría de la Municipalidad de Pérez Zeledón,
acogiendo el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pérez Zeledón de la sesión
ordinaria 159-19, acuerdo 08) del 14 de mayo del 2019, dado para la
adjudicación del procedimiento, que se señala en el encabezado, procede a
contratar de la siguiente manera:
• A
la empresa Euromateriales Equipo y
Maquinaria S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y
seis mil seiscientos cincuenta y dos-, lo siguiente:
LÍNEA |
CANT. |
DESCRIPCIÓN |
PRECIO UNITARIO |
PRECIO TOTAL |
1 |
2 |
Pavimentador de asfalto de orugas, AMMANN
AFT 400-2, año 2019. Plazo de entrega de 30 días naturales, contados a partir
del recibo de la orden de compra. Período de garantía de 12 meses. |
USD $236,258.00 |
USD $236.258,00 |
2 |
1 |
Compactadora articulada de 10 toneladas,
marca AMMANN Modelo AV 110X, año 2019. Plazo de entrega de 120 días
naturales, contados a partir del recibo de la orden de compra. Período de
garantía de 2 años. |
USD $130.120,00 |
USD $130.120,00 |
3 |
1 |
Compactadora articulada de 3.7 toneladas,
marca AMMANN, modelo ARX 36, año 2019. Plazo de entrega de 120 días
naturales, contados a partir del recibo de la orden de compra. Período de
garantía de 2 años. |
USD $52.280,00 |
USD $52.280,00 |
4 |
1 |
Compactadora de doble rodillo, marca
AMMANN, modelo AP 240, año 2019. Plazo de entrega de 120 días naturales,
contados a partir del recibo de la orden de compra. Período de garantía de 2
años. |
USD $117.745,00 |
USD $117.745,00 |
TOTAL |
USD $536.403,00 |
Por tanto, el monto total adjudicado a la
empresa Euromateriales Equipo y Maquinaria
S. A., es de quinientos treinta y seis mil cuatrocientos tres dólares de
los Estados Unidos de América con cero centavos (USD $536.403,00).
A la empresa Partes de Camión S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento ochenta y nueve mil trescientos veintiocho-, lo
siguiente:
LIN. |
CANT. |
DESCRIPCIÓN |
PRECIO UNITARIO |
PRECIO TOTAL |
5 |
2 |
Vagonetas de 14 metros, marca KENWORTH,
modelo T800, año 2019. Plazo de entrega de 135 días naturales, contados a
partir del recibo de la orden de compra. Período de garantía de 1 año libre
de kilometraje para todo el equipo y garantía extendida por un periodo de más
de tres años y un día. |
USD $139.300,00 |
USD $278.600,00 |
TOTAL |
USD $278.600,00 |
El monto total por adjudicar a la empresa Partes de Camión S. A.,
es de doscientos setenta y ocho mil seiscientos dólares de los Estados Unidos
de América con cero centavos (USD$278,600.00).
• A la empresa Autostar
Vehículos S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y seis
mil setecientos ochenta-, lo siguiente:
LIN. |
CANT. |
DESCRIPCIÓN |
PRECIO UNITARIO |
PRECIO TOTAL |
6 |
1 |
Camión distribuidor de emulsión asfáltica
4x2, marca Freightliner, modelo M2, año 2019, con capacidad de tanque de 8000
litros marca MMT, año 2019. Plazo de entrega de 150 días hábiles, contados a
partir del recibo de la orden de compra. Período de garantía de 1 año. |
USD $140.450,00 |
USD $140.450,00 |
TOTAL |
USD $140.450,00 |
El monto total por adjudicar a la empresa Autostar Vehículos S. A., es de ciento
cuarenta mil cuatrocientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América
con cero centavos (USD $140.450,00).
San Isidro de El General, diecisiete de mayo del dos mil diecinueve.—Proveeduría.—Rafael Navarro Mora, Proveedor
Municipal.— 1 vez.—( IN2019344750 ).
Invitación-sétima valoración
previa de productos (implementos) reglamento
para la adquisición de
medicamentos, instrumental quirúrgico
e implementos médicos del
instituto nacional de seguros
por “compras por requerimiento
El Instituto Nacional de Seguros, informa que mediante oficio N° 04103 (DCA-1078, del 16 de marzo del 2018), la
Contraloría General de la República, aprobó el nuevo modelo de compra de
medicamentos e implementos médicos, denominado “Compras por Requerimiento”, que
con base en lo dispuesto en el artículo N° 4 del
Reglamento citado, el Instituto recibirá a más tardar el 10 de junio del 2019,
literatura técnica, muestras y registros médicos o sanitarios de producto para
los implementos que se indican a continuación:
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta en formato
PDF
Ver fichas técnicas completas en la página
Web del INS (http://www.ins-cr.com) -Sección Proveeduría
Institucional-, en la página www.SICOP.go.cr// -sección avisos/mantenimiento
programado del SICOP/Gestión Aviso por institución.
• Condiciones
para recepción de muestras y literatura técnica:
Tanto las muestras como la literatura técnica deberá entregarse en las
instalaciones del Centro de Distribución y Logística del INS, ubicado en el
Coyol de Alajuela, Green Park, Autopista Bernardo Soto 1.3 km. al oeste, del
Hotel Aeropuerto, edificio N° 8, para la recepción de
muestras se indica que, únicamente serán recibidas previa cita con la unidad
técnica, la cual deberá ser solicitada con un mínimo de dos días previos a la
fecha de interés, para lo cual deberán solicitar la cita correspondiente con la
funcionaria Alejandra Méndez (almendez@ins-cr.com), localizable al teléfono
2287-6000 extensión 8222.
Por la logística que requiere la actividad y capacidad instalada de la
unidad técnica, la Administración se reserva el derecho de no asignar citas que
sean solicitadas fuera del rango previsto.
Para cada producto indicado en el listado
anterior se deberán aportar las muestras que se señalan, las cuales
deberán ser idénticas al producto que entregará el proponente en caso de ser
adjudicado en futuros procesos de compra y debe estar debidamente rotulada con
el nombre del proponente, número y nombre del renglón para el cual somete a
valoración la muestra.
Adicionalmente, deberá aportar junto con cada
muestra, la documentación técnica que se detalla en los documentos: “Guía para
la presentación de las muestras”, “Formulario Registro de Muestras” y “Ficha
Técnica”, que pueden ser consultados o descargados de la página Web del INS
(http://www.ins-cr.com) -Sección Proveeduría Institucional-, en la página
www.SICOP.go.cr// -sección avisos/mantenimiento programado del SICOP/Gestión
Aviso por institución.
Deberá considerar que será requisito para
participar en el proceso respectivo, encontrarse inscrito como proveedor en
SICOP, lo cual deberá manifestar en su propuesta.
• Atención
de consultas u objeciones sobre los productos:
Deberán presentarse ante la Proveeduría
Institucional en el octavo piso del Edificio de Oficinas Centrales del INS,
dentro del primer tercio del plazo concedido para valoración de muestras,
contado a partir del día hábil siguiente a la presente invitación y serán
atendidas en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
• Se
advierte que los siguientes materiales se encuentran actualmente en trámite de
proceso ordinario de compra:
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato
PDF
• No
se omite indicar que en esta fase no se valorará precio del producto.
Proveeduría.—Licda. Carmen Lidia González
Ramírez, Jefa.—1 vez.—O.C. N° 18553.—Solicitud N° 148914.—( IN2019345109 ).
HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMENEZ
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se comunica por este medio a la casa comercial Frama
Soluciones S. A., cédula jurídica N° 3-101-261986
sita en San José, Barrio México, 25 metros oeste de INFOCOOP, y al Sr. José
Francisco Alvarado Orozco, cédula de identidad 1-0780-0549 Representante Legal
de la compañía antes mencionada, con número de proveedor ante el Registro de
Proveedores de la C.C.S.S. N° 14745, que ante la
imposibilidad para realizar la notificación en forma personal de la apertura
del Procedimiento Administrativo de resolución contractual y sancionatorio,
dentro de las Compras Directas N° 2016CD-0000026-2306
por concepto de Repuestos para equipos de impresión y N°
2018CD-000043-2306, promovida para la adquisición de Repuestos para
Microcomputadoras, en la cual se le imputan los cargos en grado de
probabilidad, por el incumplimiento de la entrega del objeto contractual, según
los pedidos realizados por medio del Centro de Gestión Informática, lo cual
afectó el desarrollo normal de los procedimientos. Al no ser posible la
cuantificación de daños y perjuicios de previo, este se dirimirá por medio del
estudio técnico que será solicitado en este proceso.
Se le
indica que los expedientes N° PAS-008-2018 y N° PAS-007-2018 se encuentra a su disposición en la
Jefatura de Seguridad y Vigilancia, ubicado al frente del servicio de
emergencias del Hospital Max Peralta.
Cartago, 08 de mayo de 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—(
IN2019342261 ).
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE
BIENES Y SERVICIOS
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2019LN-000008-5101
(Aviso N° 02 Prórroga)
Malla estéril para reparación de
hernias
inguinales e incisionales
A todos los interesados en el presente concurso se les comunica que se prorroga la apertura de ofertas por estar pendientes recursos de objeción presentados ante la Contraloría General de la República;
que está disponible en la dirección electrónica institucional: vea detalles y mayor información en la páginaweb:http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN.
Asimismo, se les informa
que la apertura de ofertas
se prorroga para las 11:00 am horas del 04 de junio de 2019.
San José, 17 de mayo
del 2019.—Licda. Shirley
Méndez Amador, Jefe a. i. Subárea
de Insumos Médicos.—1 vez.—O. C. Nº 1141.—Solicitud Nº 0378-19.—( IN2019344980 ).
La Junta Directiva General del Banco en sesión 02-19, artículo XI, del
14 de enero del 2019 aprobó el Reglamento del Fondo Cerrado de los
exfuncionarios del extinto Banco Crédito Agrícola de Cartago:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Del objeto del presente Reglamento. Este Reglamento
regula la administración y manejo del Fondo Cerrado de Pensiones, en adelante
denominado el Fondo, proveniente del extinto Banco Crédito Agrícola de Cartago,
en adelante BANCREDITO, de conformidad con las leyes, los reglamentos y
disposiciones generales vigentes sobre la materia.
Artículo
2º—De las/os pensionadas/os del fondo. De conformidad con lo dispuesto
por la Ley N°9605 denominado Fusión por absorción del Banco Crédito Agrícola de
Cartago y el Banco de Costa Rica, del 19 de setiembre del año 2018, son
pensionadas/os del fondo cerrado las/os 9 ex funcionarias/os
que al momento de realizar la fusión entre las citadas entidades financieras
recibían un pago de pensión por parte del extinto banco.
Artículo
3º—Definiciones. Para efectos de este Reglamento se utilizarán las
siguientes denominaciones, con el significado que en cada caso se precisa:
a. Banco
Crédito Agrícola de Cartago: entidad financiera fusionada por absorción con
Banco de Costa Rica, según ley N° 9605; en adelante
BANCRÉDITO.
b. Fondo: Fondo Cerrado de los expensionadas/os
del extinto Banco Crédito Agrícola de Cartago.
c. La Junta: la Junta Administrativa del Fondo de Jubilaciones de los
Empleados del Banco de Costa Rica.
d. Pensionadas/os del fondo: son los 9 pensionadas/os
del extinto BANCRÉDITO, que tenían en curso de pago una pensión por parte del
fondo cerrado del citado banco.
e. Reserva para pensiones en curso de pago: monto acumulado y
determinado actuarialmente del cual se toman los fondos para el pago de las
pensiones en curso de pago.
f. Supen: Superintendencia de Pensiones.
g. Operadora de Pensiones: entidad encargada de administrar fondos de
pensiones creados por leyes especiales y fondos de pensiones.
CAPÍTULO II
Del pago y otros derechos
Artículo 4º—Recursos económicos. Los recursos económicos
corresponden a la Reserva para pensiones en curso de pago que será administrada
por La Junta, para garantizar el pago de las pensiones en curso de pago de
las/os 9 pensionadas/os de BANCRÉDITO que les aplicará la regulación de este
reglamento.
Artículo
5º—Retención. De los montos de pensión a cancelar a cada uno de las/os
pensionadas/os, se deducirá un 10%. Este porcentaje pasará a formar parte de la
reserva para atender las pensiones en curso de pago.
Artículo
6º—Del pago de la pensión. El Fondo realizará el pago correspondiente a
cada uno de las/os pensionadas/os de BANCRÉDITO, en los últimos tres días
hábiles del mes que esté en curso, según la modalidad de pago elegida, y en las
cuentas bancarias previamente autorizadas por los pensionados.
Artículo
7º—Del pago de aguinaldo. La/el pensionada/o tendrá derecho al pago de
un decimotercer mes, correspondiente al aguinaldo; pago que se realizará en los
primeros tres días hábiles del mes de diciembre.
Artículo
8º—Extinción del Derecho. Con el fallecimiento de la/el pensionada/o de
BANCRÉDITO, se extingue el derecho de pensión.
CAPÍTULO III
De las reformas al reglamento y
principios
aplicables para su
interpretación
Artículo 9º—De la ratificación por parte de la Junta Directiva
General del Banco de Costa Rica. La Junta propondrá las modificaciones del
presente Reglamento ante la Junta Directiva General del Banco de Costa Rica.
Artículo
10.—Principios aplicables a la interpretación del
Reglamento. Para efectos de interpretar el presente Reglamento y la
distribución de los beneficios en él regulados, se aplicarán los principios de
suficiencia, sostenibilidad, y los demás, propios y conexos de los regímenes de
Jubilaciones complementarias vigentes en Costa Rica.
En todo
caso se tomará en cuenta el interés de la colectividad y no el particular, de
modo que en caso de duda se resolverá en favor del criterio de sostenibilidad
del Fondo.
Artículo
11.—Vigencia del Reglamento. El presente
Reglamento regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta
y en el repositorio normativo del Banco de Costa Rica.
El
Reglamento se extinguirá de pleno de derecho cuando el último beneficiario de
este fondo cerrado ya no exista más, momento en el cual el fondo mismo también
finalizaría su existencia.
San José, 9 de mayo del 2019.—Normativa Administrativa.—Licda.
Maritza Chinchilla R.—1 vez.—O.C. N° 67352.—Solicitud
N° 148091.—( IN2019342572 ).
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
La Municipalidad de Desamparados comunica que mediante el acuerdo Nº 4 de la sesión Nº 61-2018
celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados el día 16 de octubre de
2018, se aprobó, para que entre a regir a partir de la presente publicación, el
siguiente reglamento, aprobado como proyecto en la sesión Nº
42-2018 del 17 de julio de 2018, publicado por primera vez en La Gaceta Nº 170 del 17 de septiembre de 2018:
REGLAMENTO PARA REGULAR EL
PROCEDIMIENTO
DE COBRO ADMINISTRATIVO, EXTRAJUDICIAL
Y JUDICIAL DE LA MUNICIPALIDAD DE
DESAMPARADOS
SECCIÓN I
Generalidades
Artículo 1º—Objeto. El presente reglamento tiene por objeto
establecer las normas que regulan el cobro administrativo, extrajudicial y
judicial de las obligaciones dinerarias de plazo vencido que se adeuden a favor
de la Municipalidad de Desamparados.
Artículo
2º—Ámbito de aplicación. Este Reglamento es de aplicación obligatoria
para la Administración Tributaria Municipal y el Proceso de Cobranzas, así como
para la Unidad de Asesoría Legal, los cuales son los encargados de gestionar el
cobro extrajudicial y/o judicial de las obligaciones dinerarias que se adeuden
a esta.
Artículo
3º—Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:
a. Reglamento:
El Reglamento para regular el procedimiento de Cobro Administrativo,
Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Desamparados.
b. Municipalidad: La Municipalidad de Desamparados.
c. Administración Tributaria: La Dirección Tributaria de la
Municipalidad de Desamparados.
d. Proceso de Cobranzas: La dependencia encargada de gestionar
la recaudación de los tributos municipales.
e. Unidad de Asesoría Jurídica: La dependencia encargada de
gestionar el cobro judicial.
f. Obligaciones vencidas: Las Obligaciones dinerarias vencidas
o bien créditos exigibles de plazo vencido a favor de la Municipalidad, que
pueden provenir tanto de obligaciones tributarias municipales o de
administración municipal, así como de cánones de arrendamiento o cualquier
crédito existente de plazo vencido a favor de la Municipalidad.
g. Obligaciones Tributarias Municipales: Corresponde a todas
aquellas prestaciones en dinero por los contribuyentes o responsables con la
Municipalidad como consecuencia de impuestos municipales, o de administración
municipal, tasas o contribuciones especiales.
h. Sujeto Activo: Es el ente acreedor de la obligación.
i. Sujeto Pasivo: La
persona obligada al cumplimiento de la obligación vencida, sea en calidad de
contribuyente, responsable o deudor de la Municipalidad.
j. Cobro Administrativo: Las acciones que se realizan
administrativamente por parte del Proceso de Cobranzas, para que las
obligaciones vencidas sean canceladas por parte de los sujetos pasivos.
k. Cobro Judicial. Las acciones que se realicen por parte de la
Unidad de Asesoría Legal en vía judicial, en aras de obtener la recuperación de
las obligaciones vencidas trasladadas a esta dependencia para su respectivo
cobro.
Artículo 4º—Fines del Proceso de Cobranzas. Corresponde al
Proceso de Cobranzas lograr, dentro de las posibilidades, el cumplimento
voluntario de los deberes y obligaciones tributarias de los contribuyentes de
la Municipalidad, mediante el desarrollo de acciones, cuyo propósito sea la
implementación y ejecución de sistemas y procedimientos eficientes de
planificación, coordinación y control. Dentro de este marco, le corresponde
todo lo relacionado con la gestión, recaudación y fiscalización de las
obligaciones tributarias municipales o de administración municipal.
Artículo
5º—Deberes del personal. El personal del Proceso de Cobranzas en el
cumplimiento de sus funciones y sin detrimento del ejercicio de su autoridad,
ni del cumplimiento de sus tareas, guardará el debido respeto a los interesados
y al público en general e informará a aquellos, tanto de sus derechos como de
sus deberes, al igual que sobre la conducta que deben seguir en sus relaciones
con el Proceso de Cobranzas, orientándolos en el cumplimiento de sus
obligaciones.
Artículo
6º—Confidencialidad de la información. La información respecto de las
bases gravables y la determinación de los impuestos que figuren en las bases de
datos y en los demás documentos en poder del Proceso de Cobranzas, es de acceso
público en cuanto al nombre de los sujetos pasivos, impuestos, periodos y
montos de las deudas respecto de las cuales haya vencido el plazo legal para el
pago de la obligación tributaria sin que haya cumplido esta obligación. No
obstante, cuando se trasladare la gestión al proceso de cobro judicial, toda la
información que conste en el expediente solo podrá ser obtenida a las partes y
a sus abogados.
Artículo
7º—Horario de actuaciones. Los funcionarios del Proceso de Cobranzas
actuarán normalmente en horas y días hábiles. Sin embargo, podrán actuar fuera
de esas horas y días, cuando sea necesario para lograr el cumplimiento de sus
deberes de gestión, o recaudación tributaria.
Artículo
8º—Documentación de actuaciones. En todo caso, el desarrollo de las
tareas llevadas a cabo por los funcionarios del Proceso de Cobranzas,
debe consignarse en un expediente administrativo, el cual se conformará en
orden cronológico, en que se obtengan o produzcan los distintos documentos que
deben foliarse en orden secuencial, con el fin de resguardar adecuadamente su conservación.
Artículo
9º—Notificación de las actuaciones. Todas aquellas actuaciones del
Proceso de Cobranzas, que sean susceptibles de ser recurridas por el interesado
y aquellas que incidan en forma directa en la condición del contribuyente
frente al Proceso de Cobranzas, deberán ser notificadas a éste de conformidad
con lo establecido en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios. Se entenderá válidamente efectuada la notificación en cualquier
momento en que el interesado, enterado por cualquier medio de la existencia de
un acto administrativo, dé cumplimiento a éste, o interponga en su contra los
recursos procedentes.
SECCIÓN II
Del proceso de cobranzas
Artículo 10.—De la función de recaudación.
La función de recaudación es el conjunto de actividades que realiza el Proceso
de Cobranzas, destinadas a percibir efectivamente el pago de todas las
obligaciones vencidas municipales de los contribuyentes. La función recaudadora
se realizará en tres etapas sucesivas: voluntaria, administrativa y ejecutiva.
En la etapa voluntaria, el sujeto pasivo de la obligación tributaria municipal
cancelará sus obligaciones sin necesidad de actuación alguna por parte del
Proceso de Cobranzas. En la etapa administrativa, el Proceso de Cobranzas
efectuará el requerimiento persuasivo de pago a los sujetos pasivos morosos. En
la etapa ejecutiva, la recaudación se efectúa utilizando los medios legales
establecidos y recurriendo a los órganos jurisdiccionales respectivos.
Artículo
11.—Del cobro de las obligaciones tributarias
municipales en la etapa administrativa. El Proceso de Cobranzas, en
cumplimiento de su función de recaudación ejecutará las siguientes acciones:
a. Realizar
las gestiones de cobro administrativo de las cuentas con más de un año de
morosidad, por medio de llamadas telefónicas, publicaciones generales u otros.
b. Notificar las obligaciones tributarias municipales que tengan
periodos vencidos al cierre del año anterior al vigente. Estas serán
notificadas administrativamente una única vez, otorgándosele al contribuyente
quince días hábiles para el pago respectivo. Si vencido este plazo, el sujeto
pasivo no cancela o formaliza un arreglo de pago, el expediente se trasladará a
la Unidad de Asesoría Jurídica, con el fin de proceder al cobro judicial.
c. Suspender cuando se dé el atraso en el pago de una o más cuotas de
la patente; la Administración está facultada para la suspensión de la licencia
comercial del establecimiento, de conformidad con el artículo 14 de la Ley de
Patentes del Cantón de Desamparados N°. 9110, previo
al debido proceso.
d. Ejercer las funciones de seguimiento, fiscalización y control de
los casos trasladados a cobro judicial.
e. Rendir informes semestrales al Superior Jerárquico, sobre el estado
de las obligaciones vencidas y sobre el trámite de los casos que se encuentran
en las etapas de cobro administrativo y judicial.
Artículo 12.—De los arreglos de pago.
El arreglo de pago procede:
a. Cuando
el cobro se encuentre en la etapa administrativa:
1. El
contribuyente deberá cancelar como saldo inicial, hasta un treinta por ciento
de la deuda.
2. Formalizar el arreglo mediante el formulario emitido para esos
efectos, con la necesaria firma del propietario registral del bien inmueble en
caso de persona física, o del representante legal, en caso de persona jurídica,
exhibiendo la personería correspondiente o el mandato legalmente otorgado.
b. Cuando
el cobro se encuentre en la etapa judicial:
1. El
contribuyente deberá cancelar como saldo inicial, hasta un treinta por ciento
de la deuda.
2. Además, deberá cancelar la suma de cincuenta mil colones, los
cuales serán aplicados al saldo deudor.
3. En el caso de peritaje, el interesado deberá cancelar en la cuenta
suministrada por la Municipalidad, el valor del informe rendido por el perito
nombrado judicialmente.
4. Formalizar el arreglo mediante el formulario emitido para esos
efectos, con la necesaria firma del propietario registral del bien inmueble en
caso de persona física, o del representante legal, en caso de persona jurídica,
exhibiendo la personería correspondiente o el mandato legalmente otorgado.
Tanto en caso de cobro administrativo como judicial, las mensualidades
acordadas serán de un máximo de hasta doce, debiendo mantenerse, en todo caso,
cancelado el trimestre en cobro, por parte del interesado.
Artículo
13.—Deudas por derecho de cementerio. Para la
formalización del arreglo de pago por concepto de derecho de cementerio, se
requerirá el visto bueno de la Alcaldía. Lo anterior, sin perjuicio del derecho
que ostenta la Municipalidad de adjudicarse nuevamente el derecho de posesión,
ante el incumplimiento del artículo 19 del Reglamento del Cementerio de San
Juan de Dios o del artículo 21 del Reglamento del Cementerio Central, según sea
el caso.
Artículo
14.—Resolución del arreglo de pago. El arreglo
de pago se resolverá únicamente, cuando:
1. El
sujeto pasivo de la obligación vencida lo cancele en su totalidad.
2. Cuando se incumpla el pago mensual pactado. De lo anterior, se
remitirá inmediatamente el expediente a la Unidad de Asesoría Jurídica, para el
trámite de cobro judicial.
Artículo 15.—Monto mínimo para realizar
arreglos de pago. Los arreglos de pago procederán cuando las obligaciones
vencidas sean por un monto mayor al 50% del salario base, establecido en el
artículo 2 de la Ley Nº 7337, del 5 de mayo de 1993.
En
casos excepcionales, en los que la deuda no supere el monto previsto en el
párrafo anterior, se podrá realizar un arreglo de pago, previa justificación
razonada ante el Proceso de Cobranzas.
Artículo
16.—Sobre la documentación relacionada con los
arreglos de pago. Toda la documentación que haya sido requerida por el
Proceso de Cobranzas para la suscripción del arreglo de pago,
será agregada al expediente debidamente foliado, para su conservación.
SECCIÓN III
Formas de extinción de la
obligación
tributaria municipal
Artículo 17.—Formas de extinción de la
obligación tributaria municipal. La obligación tributaria municipal se
extingue por cualquiera de los siguientes medios:
1. Pago
efectivo. Se refiere a la cancelación total de la deuda.
2. Compensación. Opera la compensación cuando el sujeto pasivo de la
obligación tributaria, tenga a su favor créditos
líquidos y exigibles por concepto de tributos y sus accesorios.
El Proceso de Cobranzas solicitará la
compensación a la Administración Tributaria, de oficio o a petición de parte,
empezando por los créditos más antiguos, sin importar que provengan de
distintos tributos.
3. Confusión. Procederá la extinción de la obligación vencida por
confusión, siempre que el sujeto activo, como consecuencia de la transmisión de
los bienes o derechos afectos al tributo, quede colocado en la situación del
deudor.
4. Condonación o remisión. Las deudas por obligaciones tributarias
municipales solo podrán ser condonadas por ley. Las obligaciones accesorias,
bien sea que se trate de intereses, recargos o multas, podrán ser condonadas
únicamente cuando se demuestre que estas tuvieron como causa, error imputable a
la Administración. Para tales efectos, se deberá emitir resolución
administrativa por parte de la Dirección Tributaria, con las formalidades y
bajo las condiciones que establece la ley.
Corresponderá a la Administración Tributaria
realizar los estudios pertinentes para solicitar a la Unidad correspondiente la
condonación de los recargos, multas e intereses, solicitados por el
contribuyente.
5. Prescripción. La prescripción es la forma de extinción de la
obligación que surge tras el vencimiento del plazo legal para ejercer la acción
cobratoria. Lo pagado para satisfacer una obligación prescrita no es objeto de
repetición.
Artículo 18.—Devoluciones de saldo a favor.
Los sujetos pasivos que tengan saldos a favor, podrán
solicitar su devolución dentro del término de ley. Los saldos a favor que
hubieren sido objeto de modificación a través del proceso de determinación
oficial de los impuestos, no podrán ser objeto de solicitud de compensación o
devolución, hasta tanto, no se resuelva definitivamente sobre su procedencia.
Presentada la solicitud escrita, la Administración Tributaria procederá a
determinar el saldo a favor del contribuyente. De determinarse el mismo, se
analizará si existen otras obligaciones tributarias municipales que puedan ser
objeto de compensación, emitirá la resolución declarando el saldo a favor o la
compensación según corresponda.
SECCIÓN IV
Del cobro de las obligaciones
tributarias
municipales en la Etapa Judicial
Artículo 19.—Deberes del Proceso de
Cobranzas en la etapa judicial. La etapa judicial se iniciará una vez
agotada la administrativa, según lo dispuesto en el artículo 11 de este
Reglamento. El Proceso de Cobranzas deberá cumplir con lo siguiente, en esta
etapa:
a) Determinar
las obligaciones vencidas que se le adeuden a la Municipalidad, cuyo valor sea
mayor al 50% de un salario base, establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 7337, del 5 de mayo de 1993, o cuya antigüedad exceda un
periodo de un año o más.
b) Trasladar el expediente respectivo para efectos de iniciar la etapa
ejecutiva por medio de la Unidad de Asesoría Jurídica.
c) Asignar a los funcionarios de la Unidad de Asesoría Jurídica, en
forma equitativa, los casos de cobro judicial, de conformidad con el
procedimiento que defina el Proceso de Cobranzas.
d) Dar seguimiento a los casos asignados a la Unidad de Asesoría
Jurídica, la cual deberá rendir semestralmente informes sobre el estado actual
de los expedientes tramitados y en trámite, con el fin de que el Proceso de
Cobranzas pueda analizar la información y conciliarla con la base de datos del
sistema municipal.
El contenido mínimo de los informes
semestrales presentados por la Unidad de Asesoría Jurídica,
debe ser:
1. Fecha
de notificación del arreglo extrajudicial, en los casos en los que se haya
otorgado el arreglo.
2. Fecha de presentación de la demanda.
3. Fecha de traslado de la demanda.
4. Fecha de notificación de la demanda al deudor. En caso de que no se
pueda notificar indicar las razones.
5. Nombre del deudor.
6. Despacho judicial que atiende la causa.
7. Número de expediente judicial.
8. Estado actual del proceso.
9. Estrategia a seguir o recomendaciones.
e) Informar
a la Dirección Tributaria acerca de las irregularidades detectadas en la
tramitación de los expedientes en sede judicial, con el fin de que se tomen las
medidas necesarias para sanear o corregir la situación presentada.
SECCIÓN V
De la unidad de Asesoría
Jurídica
Artículo 20.—De las obligaciones de los
funcionarios de la Asesoría Jurídica. Los funcionarios de la Asesoría
Jurídica, a la hora de tramitar los procesos de cobro judicial, estarán
obligados a:
a. Preparar
el poder especial judicial según corresponda.
b. Excusarse de asumir la dirección de un proceso cuando esté presente
un interés directo en las resultas del proceso, sea propio o de familiar hasta
el tercer grado de afinidad o consanguinidad, igualmente cuando se esté en
presencia de una de las causales establecidas en la legislación ordinaria,
aplicable al abogado director del proceso.
c. Establecer el proceso ante la Autoridad Judicial correspondiente
dentro de los cinco días hábiles siguientes al recibo del expediente completo.
d. Comunicar por escrito el resultado final del proceso al día hábil
siguiente del remate, al Proceso de Cobranzas.
Artículo 21.—Prohibiciones. Se prohíbe
a los funcionarios de la Asesoría Jurídica incurrir en lo siguiente:
a. Realizar
ningún tipo de arreglo de pago con el sujeto pasivo.
b. Solicitar por cualquier suma, honorarios profesionales.
c. Aceptar realizar acciones judiciales o administrativas contra la
Municipalidad.
d. Recibir pagos o abonos al principal de la deuda.
Artículo 22.—Terminación o suspensión del
proceso judicial. Una vez que el cobro judicial haya sido iniciado, solo
podrá darse por terminado el proceso judicial por el pago total de la suma
adeudada a la Municipalidad, o mediante la formalización de un arreglo de pago
con los requisitos establecidos en el mismo. También podrá darse por terminado
en el caso en que se determine fehacientemente o así se declare, la
imposibilidad de cobro de la cuenta.
SECCIÓN VI
Terminación del proceso judicial
Artículo 23.—De la terminación del proceso.
No se solicitará dar por terminado el proceso judicial respectivo, hasta tanto
el Proceso de Cobranzas le indique por escrito al funcionario de la Unidad de
Asesoría Jurídica, en calidad de director del proceso, que se ha recibido a
conformidad de la Municipalidad, la totalidad de la obligación vencida adeudada
o la formalización de un arreglo de pago, efectuado por el sujeto pasivo, con
sus intereses y multas respectivas.
Artículo
24.—De la custodia y destino el expediente.
Hacia la terminación del proceso, sea por la cancelación total de la deuda o
por la formalización del arreglo de pago de conformidad con el presente
Reglamento, el expediente administrativo, permanecerá en custodia de la Unidad
de Asesoría Jurídica, durante el tiempo necesario para hacer efectivo traslado
al Archivo Documental de la Municipalidad.
SECCIÓN VII
Disposiciones finales
Artículo 25.—Derogaciones. Este
Reglamento deroga cualquier otra disposición administrativa o reglamentaria que
se contraponga a lo aquí regulado.
Artículo
26.—Vigencia. Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.”.
Mario Vindas Navarro, Secretario Municipal.—1
vez.—( IN2019343008 ).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
Acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria número doscientos diecinueve-dos
mil diecinueve, celebrada por el Concejo Municipal del cantón Central de
Heredia, el 04 de febrero del 2019, en el Artículo V, el cual dice:
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTACIÓN
Y OPERACIÓN
DE LOS SISTEMAS DE ESTACIONAMIENTO AUTORIZADO
La Municipalidad de Heredia en uso de las atribuciones conferidas en
los artículos 4 inciso a), 13 inciso c) y d) del Código Municipal, Ley Nº 7794, 170 de la Constitución Política y 1, 2 y 9 de la
Ley Nº 3580 del 13 de noviembre de 1965 reformada por
la Ley N° 6852 del 16 de febrero de 1983 que autoriza
a las municipalidades a cobrar impuestos por el Estacionamiento en las vías
públicas en virtud de los reglamentos que establezcan al efecto se decreta:
CAPÍTULO 1
Artículo 1º—De las potestades. La municipalidad de Heredia por medio
de su Alcalde Municipal y el Departamento de Estacionamiento Autorizado
designarán las zonas, calles y avenidas que serán destinados a estacionamiento autorizado.
Con base en el estudio técnico correspondiente que demuestre la idoneidad de
esas zonas.
Artículo
2º—De las zonas de estacionamiento. Para los efectos del cobro de esta tasa se
divide el cantón, en zona céntrica y zona no céntrica, de la siguiente forma:
zona céntrica, quedará comprendida entre
calle 9 y la calle 16, y entre avenida 9 y avenida 14 del distrito primero del
cantón.
la zona no céntrica. Comprende
desde las calles y avenidas inmediatas siguientes de la zona céntrica hasta los
límites del cantón.
La anterior designación se hará en estrecha colaboración con el
Departamento de Gestión Vial de la Municipalidad.
Artículo 3º—De los horarios. Para la aplicación de este reglamento
queda autorizado el horario: de lunes a viernes de las 7 horas a las 18 horas,
y los sábados entre las 7 horas y las 16 horas; exceptuando los días: domingo,
feriados por ley y de fiesta nacional.
Artículo
4º—De la demarcación del espacio para estacionar. A cada zona de
estacionamiento autorizado, se delimitará claramente con demarcación horizontal
el área de estacionamiento que no podrán ser menores de 5 metros de largo por 2
metros de ancho, ni mayores de 7 metros de largo, por 2 metros de ancho, así
como cada sector contará con demarcación vertical (Estacionamiento con boletas)
u horizontal( que consiste en dos líneas blancas y la numeración respectiva,
demarcadas sobre la calzada o sobre la acera), esta se hará por medio del
departamento de Gestión Vial.
Artículo
5º—Demarcación de zonas especiales. La municipalidad por medio de la sección
encargada de regular las zonas de estacionamiento demarcará frente a las
instituciones públicas, por lo menos un espacio para vehículos que transporten
a personas con discapacidad, los cuáles para poder utilizar a esos espacios
deberán estar debidamente identificados de conformidad con la ley 7600.
En todo
caso, estos vehículos también deberán usar las boletas de estacionamiento u
otro sistema autorizado por el municipio, con el acatamiento de todas las
disposiciones contenidas en este reglamento.
Artículo
6º—Demarcación para la zona de motocicletas. La municipalidad de Heredia por
medio de la sección cuyo cargo tenga la regulación de estacionamiento demarcará
aquellas esquinas, en que se considere necesario triángulos,
no menores de 5 metros, para el estacionamiento de motocicletas. Cuando este
tipo de vehículos se estacionen ocupando las áreas especialmente demarcadas
para motocicletas, fijados por este reglamento deberá satisfacer el 50% la tasa
correspondiente a los automóviles, de lo contrario incurrirá en las sanciones
del Artículo 11 del presente reglamento. Así mismo si la motocicleta fuere
estacionada en área de automóviles pagará el 100% de la tasa fijada por este
reglamento para los automóviles de lo contrario incurrirá en las sanciones del
art. 11 del presente reglamento.
Artículo
7º—Los vehículos que utilicen más de un espacio de estacionamiento deberán
colocar una boleta por cada espacio, de lo contrario serán sancionados por los
espacios que ocupen de más, cancelando la multa respectiva y quedando sujetos a
las sanciones que prevén los artículos 3 y 4 de la Ley Nº
3580.
Artículo
8º—Los conductores que estacionen su vehículo a menos de 10 metros de cualquier
esquina, en zonas amarillas, frente a garaje o sobre la acera quedaran sujetos
al parte que corresponda, por evadir la zona de estacionamiento autorizado.
Artículo
9º—La fijación del tiempo. El estacionamiento de vehículos de dos ruedas o más,
que se aparquen en las calles de la ciudad, ocupando uno de los sistemas que
fija este reglamento para el uso de las zonas de estacionamiento autorizado,
deberán utilizar las boletas de estacionamiento de: media hora, una hora o espacio
mensual únicamente de la Municipalidad de Heredia o cualquier otro mecanismo
que en el futuro por avance tecnológico se pueda establecer.
Artículo
10.—De las tarifas. El Concejo Municipal, fijara el
precio de las tarifas en las zonas céntricas y no céntricas, que en ningún caso
podrá ser menor de un 75% del valor promedio que cobren los estacionamientos
privados por servicios similares según lo establecido en el Artículo 2º, de la
Ley Nº 3580.
Artículo
11.—Del precio de las boletas u otros mecaniscos de cobro. Las boletas u otros mecanismos de
cobro tendrán el valor que el Consejo Municipal estipule dentro del margen de
Ley. Correspondiéndole al Concejo Municipal actualizar anualmente dichas
tarifas.
Artículo
12.—Del uso de las boletas u otros mecaniscos
de cobro. Las boletas de estacionamiento deberán colocarse, en la parte interna
del vehículo en parabrisas delantero, exhibiéndose de forma visible, y con los
datos expuestos hacia el frente, indicando en la boleta, con el uso de
bolígrafo: el mes, día, hora, minutos de llegada al lugar de estacionamiento y
placa del vehículo; salvo que el diseño de la boleta indique otras
instrucciones específicas. En caso de error en uno o más espacios a llenar en
la boleta, el usuario deberá adquirir una nueva boleta y llenarla
correctamente, de lo contrario será sancionado con multa correspondiente, en
caso de utilizar otros sistemas de pago de tiempo de estacionamiento será el
estipulado por el Municipio.
Artículo
13.—De la distribución de boletas: Las boletas podrán
ser adquiridas en la Municipalidad y demás puntos de venta autorizados por el
Municipio. Para tal efecto se suscribirán convenios con los establecimientos
mercantiles autorizados, los cuáles obtendrán un descuento del 7.5% del valor
de la boleta siempre y cuando la compra sea superior A 30.000 colones en
boletas.
Artículo
14.—De la eliminación de ventas. La Municipalidad por
medio del Alcalde Municipal podrá revocar unilateralmente la venta, avisando
con un mes de antelación, cuándo por medio de supervisiones de inspectores de
Estacionamiento Autorizado, se verifique que los de venta autorizados no
cuentan con las boletas para su comercialización diaria, rotulación respectiva
y el precio establecido. Cada negocio deberá adquirir un mínimo de 100 boletas de
media hora mensuales y serán expendidas en el monto establecido por la
municipalidad.
Artículo
15.—De las infracciones y multas. Los conductores que
aparquen sus vehículos en las zonas autorizadas, sin hacer uso de las boletas,
mantengan estacionados sus vehículos después de vencido el tiempo por el cual
pagó, se adelanten el tiempo de llegada indicado en la boleta, se estacione en
línea amarilla, Frente a Garaje, sobre la acera y utilice indebidamente las
zonas de ley 7600 o no utilice el mecanismo de pago autorizado por el municipio
incurrirá en infracción cuya multa será diez veces el valor de la tarifa de la
boleta de una hora.
Artículo
16.—Del pago de infracciones o multas. Las
infracciones o multas deberán cancelarse en la Tesorería Municipal, o en los
lugares que la Municipalidad designe para ello. El pago de la multa deberá
efectuarse dentro de los ocho días hábiles posteriores a la confección del
parte correspondiente. Si no hiciere la cancelación en el plazo fijado, la
multa tendrá un recargo del 2% mensual que no podrá en ningún caso exceder el
24% del monto adeudado. La multa o la acumulación de multas no canceladas
durante un periodo de un año o más constituirán gravamen sobre el vehículo con
el cual se cometió la infracción, el que responderá además por los gastos que
demande la eventual acción judicial.
Artículo
17.—De la forma de estacionar. El conductor que
estacione su vehículo en una zona autorizada deberá ,
utilizar el mecanismo de pago autorizado por el municipio o colocar la boleta
en el momento de ingresar a la zona, las boletas se confeccionan siguiendo las
instrucciones al dorso de la misma. En caso de estacionar su vehículo en zona
amarilla, frente a garaje, sobre la acera o en zonas no autorizadas, quedará
sujeto a la multa correspondiente.
Artículo
18.—De los inspectores. La Municipalidad de Heredia
por medio de los inspectores del Departamento de Estacionamiento Autorizado,
tendrá a su cargo el ordenamiento, regulación y vigilancia de las zona de estacionamiento del cantón central de la
provincia de Heredia, los que están obligados a velar por la aplicación de este
reglamento sancionando a los infractores con el parte respectivo.
Artículo
19.—Para el mejor cumplimiento de esta ley, la
Municipalidad y la Dirección General de Transito tomaran las medidas
pertinentes en estrecha y efectiva colaboración y sus delegados estarán
investidos de autoridad para las actuaciones oficiales a ese respecto.
Artículo
20.—El producto del impuesto de estacionamiento que
fije la Municipalidad constituirá un fondo que se destinará a:
a) Pago
de gastos administrativos y vigilancia que se deriven de ellas.
b) Pago de los gastos y endeudamiento ocasionado para la instalación
del sistema de cobro.
c) Para ampliación, acondicionamiento y mejoras de la red vial
cantonal.
d) Para mantenimiento del señalamiento vertical, horizontal y zonas de
estacionamiento autorizado con boletas.
CAPÍTULO 2
Marchamos mensuales de
estacionamiento autorizado
Artículo 21.—Se autoriza el uso de marchamos
mensuales en zonas céntricas. La zona para estacionamiento permanente no podrá
excederse de las medidas específicas señaladas en el Artículo 4 de este
reglamento.
Artículo
22.—Los marchamos deberán se adquirirán en la
Tesorería Municipal, ubicada en el edificio municipal.
Artículo
23.—Los marchamos mensuales serán autorizados para el
uso de personas físicas, empresas, establecimientos comerciales e industrias, y
será otorgado para cada vehículo indicando el número de placa en el momento de
su compra.
Artículo
24.—Los marchamos se otorgarán por el plazo de un mes
calendario. Los vehículos que posean el marchamo,
podrán estacionarse en cualquier zona de estacionamiento municipal autorizado,
menos las restringidas. Las personas con su respectivo permiso de ley 7600
podrán usar todas las zonas de estacionamiento autorizado incluyendo las
restringidas con la compra del marchamo mensual.
Artículo
25.—Las tarifas a pagar por el marchamo mensual de estacionamiento tendrá un
Valor establecido por el Municipio dentro del margen de ley, el cual aumentará
anualmente de conformidad con el estudio de mercado que realice la Dirección de
Servicios y Gestión de Ingresos, tomando en cuenta los servicios similares que
presten los estacionamientos privados así como la ley N° 3580 y relacionado al precio de la boleta de
estacionamiento, mediante acuerdo del Concejo Municipal.
CAPÍTULO 3
De los
recurso
Artículo 26.—De conformidad con el artículo 171 del Código Municipal,
el administrado se encuentra en la facultad de interponer los recursos
administrativos contra la multa que realicen los inspectores. En caso de
presentarse recurso de revocatoria, el Jefe de Estacionamiento Autorizado
contará con 5 días hábiles para su resolución.
CAPÍTULO 4
Disposiciones finales
Artículo 27.—La Municipalidad queda eximida
de toda responsabilidad por cualquier daño causado al vehículo durante su
estacionamiento, estos correrán por cuenta y riesgo del usuario.
Artículo
28.—La venta de boletas por parte de personas físicas
o jurídicas no autorizadas por la Municipalidad dará lugar al decomiso de
boletas, y a la interposición de las acciones Judiciales que correspondan.
Artículo
29.—Para efectos de compra de boletas la Municipalidad
se compromete a tener en existencia cantidad suficiente para que estas sean
adquiridas en los puntos de venta Autorizados.
Artículo
30.—Se deroga cualquier disposición anterior que haya
emitido esta Municipalidad, que se oponga al presente reglamento.
Artículo
31.—Rige a partir de su publicación definitiva.
Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1
vez.—O.C. Nº 61463.—Solicitud Nº
148166.—( IN2019342813 ).
Acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° doscientos cuarenta y dos-dos mil diecinueve, celebrada
por el Concejo Municipal del cantón central de Heredia, el 13 de mayo del 2019.
A. Aprobar
la modificación del artículo 7 inciso b) del reglamento de uso del campo ferial
la perla contenida en el CFU-031-2019 y con base en el DAJ-0110-2019 suscrito
por el Lic. Franklin Vargas Rodríguez y la Licda. María Isabel Sáenz Soto,
Dirección de Asesoría y Gestión Jurídica.
Léase de la siguiente manera:
b. Feria del Agricultor: los días viernes de
2:00pm a 9:00pm y los días sábado de 5:00 a.m. a 4:00 p.m.
En fechas festivas como Semana Santa y días feriados, la
administración del Campo Ferial deberá acordar con la administración de la
Feria del Agricultor el día más óptimo, para la
realización de la misma.
Heredia, 20 de mayo del 2019.—Proveeduría.—Enio
Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O.C. N°
61463.—Solicitud N° 149013.—( IN2019344960 ).
MUNICIPALIDAD DE BAGACES
El Concejo Municipal de Bagaces, en sesión ordinaria setenta y seis,
celebrada el día 04 de diciembre del 2018 tomó el Acuerdo Nº
461 que dice:
El Concejo Municipal de Bagaces acuerda aprobar el
REGLAMENTO MUNICIPAL PARA
TRÁMITES
SIMPLIFICADOS Y EN LÍNEA DE LA
MUNICIPALIDAD DE BAGACES
Considerando:
1º—Que la Municipalidad de Bagaces en su postura de Administración
Tributaria y Gobierno Local, debe velar e impulsar las medidas reglamentarias
propias en beneficio y por el desarrollo de sus administrados, lo anterior con
base en nuestra Constitución Política en sus artículos 169 y 170, y el la Ley N° 7794 Código Municipal.
2º—Que
la Ley N° 8454, Ley de Certificados, Firmas Digitales
y Documentos Electrónicos, establece el marco jurídico para la utilización
transparente, confiable y segura en nuestro medio de los documentos
electrónicos y la firma digital en las entidades públicas y privadas.
3º—Que
la Ley N° 8220, Ley Protección al Ciudadano del
Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, establece el ámbito de
aplicación y los lineamientos para la agilización de los trámites llevados a
cabo por la administración pública en pro de sus administrados.
4º—Que
la Ley N° 4240 Ley de Planificación Urbana y el
Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones del
INVU, determinan los parámetros para el correcto ejercicio de la planificación
urbana y el ordenamiento territorial de un cantón, creando así las figuras de
certificados de usos de suelo y visados municipales.
5º—Que
la Ley N° 7509 Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles
y su Reglamento, faculta y delimita las funciones de la Administración
Tributaria, así como las obligaciones de los y las contribuyentes, en materia
del cobro del impuesto sobre bienes inmuebles.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Definiciones. Anteproyecto: Consulta de Planos
Preliminares de obras a realizar en el cantón (urbanizaciones o edificaciones
mayores). El propósito de su consulta es el de establecer la factibilidad de las mismas. No autoriza al urbanizador o desarrollador a
ejecutar obras o proceder a la venta de lotes (Concejo Municipal).
Cambio
de Nombre: el nombre al cual aparece inscrita una patente o licencia comercial
debe ser cambiado, en virtud de variación de nombre en la razón social de la
persona jurídica. No implica un traspaso a otra empresa o persona física.
Certificado
de Propiedad: documento que acredita quienes son el dueño o codueños de una o
varias propiedades.
Certificación
Literal de Propiedad: documento que acredita las características de una
propiedad determinada.
Certificado
de uso del suelo: documento que indica el tipo de zona, los usos permitidos o
condicionados, requisitos urbanísticos y de construcción, todo para un
desarrollo racional.
Comisión
revisora de proyectos: comisión de funcionarios establecida por la
Municipalidad de Bagaces para el análisis técnico-legal de trámites de
proyectos de desarrollo: urbanísticos, industriales, comerciales, entre otros,
que impliquen un impacto considerable.
Construcción:
toda obra realizada por el hombre: obra nueva, mejoras, ampliaciones,
remodelaciones, ya sean estas permanentes o provisionales.
Declaración
de bienes inmuebles: documento mediante el cual el sujeto pasivo declara ante
la Municipalidad el valor de un terreno y su edificación si la contuviere.
Estudios
básicos: investigación y análisis necesarios para determinar las condiciones y
características físico-ambientales, socioeconómico-culturales existentes en una
zona determinada, dentro de la cual se va a desarrollar un proyecto. Se citan
entre otros los siguientes: levantamientos arquitectónicos, estudios de
mecánica de suelos, análisis de materiales y determinación de infraestructura
existente.
Estudios
preliminares: análisis de recursos disponibles y las demandas por satisfacer se
determina un programa de necesidades y se define o coordina la realización de
estudios básicos necesarios. Los estudios preliminares incluyen
además, la recopilación y análisis de la información disponible, de las
condiciones establecidas por normas vigentes, reglamentos y consultas ante las
instituciones del estado vinculadas con el proyecto. Estos estudios no
constituyen un compromiso de organización de espacios físicos o diseño.
Folio
real: es la inscripción de un terreno en el Registro de la Propiedad bajo un
número que lo individualiza.
No
afectación: es cuando el administrado propietario de un bien inmueble no se
encuentra afectado al cobro del Impuesto de Bienes Inmuebles total o
parcialmente.
Parcela:
es la unidad catastral representada por una porción de terreno, que constituye
una completa unidad física y que se encuentra delimitada por una línea, que,
sin interrupción, regresa a su punto de origen.
Patente
nueva: documento que expide la municipalidad por primera vez autorizando el
ejercicio de alguna actividad económica.
Permiso
de construcción: documento que expide la Municipalidad y otros organismos
competentes: Ministerio de Salud, INVU, autorizando la realización de obras de
cualquier tipo de obras, ya sean de carácter permanente o provisional previo el
llenado de los requisitos normativos y el pago de los impuestos. Generalmente
el permiso se hace constar sobre un plano, el cual se denomina plano aprobado.
Plan
regulador: instrumento de planificación local, que define en un conjunto de
planos, mapas, reglamentos y cualquier otro documento, gráfico o suplemento, la
política de desarrollo y planes de distribución de la población, usos de la
tierra, vías de circulación, servicios públicos, facilidades comunales y
construcción, conservación y rehabilitación de áreas.
Plano
catastrado: plano oficial de un terreno debidamente registrado en la Dirección
de Catastro Nacional, que fija la forma, área, deslindes y orientación.
Plano
de construcción: documento que demuestra la construcción u obra a realizar,
dentro de un espacio determinado.
Proyecto:
obras a realizar en el cantón (Urbanizaciones o edificaciones mayores) el cual
se debe presentar al Concejo Municipal para su aprobación y tener aprobado el
anteproyecto.
Retiro
de patente: procede su aplicación cuanto el legitimado directamente comunica a
la administración municipal el cese definitivo de su actividad comercial.
Segregación:
la división de cualquier predio con el fin de vender, traspasar, negociar,
repartir, explotar o utilizar en forma separada, los lotes resultantes, incluye
tanto particiones de adjudicación judicial o extrajudicial, localizaciones de
derechos indivisos y meras segregaciones en cabeza del mismo dueño, como las
situadas en urbanizaciones o construcciones nuevas que interesen al control de
la formación y uso urbano de los bienes inmuebles.
Trámite
simplificado: se refiere a los trámites que hayan sido sometidos a procesos de
simplificación de trámites según la Ley N° 8220.
Traslado
de patente: cuando la actividad comercial se ha trasladado a otro local.
Traspaso
de patente: se aplica cuando el negocio se ha cedido a persona diferente a su
titular.
Traspaso:
cuando se cede el dominio de un inmueble a otra persona. Debe inscribirse en el
Registro Público.
Urbanización:
fraccionamiento y habilitación de un terreno para fines urbanos mediante la
apertura de calles y provisión de servicios.
Visado:
es el reconocimiento y autorización por parte de la municipalidad (Ingeniero o Alcalde) sobre un plano que ha cumplido con la normativa
vigente y Plan regulador local.
Artículo
2º—El presente Reglamento es exclusivo para los trámites municipales de:
a. Visado
municipal de planos de segregación y reunión de fincas.
b. Certificado de uso de suelo y/o ubicación.
c. Declaraciones de Bienes Inmuebles.
d. No Sujeción de Bienes Inmuebles (exoneración).
e. Cualquier otro trámite que pueda ser realizado en línea a futuro,
una vez sea incorporado en el presente Reglamento por medio de ampliación o
modificación.
Artículo 3º—Este Reglamento rige para todo el cantón de Bagaces,
constituye los parámetros técnicos y legales necesarios para el establecimiento
de los trámites indicados en el artículo segundo a través de plataformas
digitales y la página web oficial de la Municipalidad de Bagaces.
Artículo
4º—El Departamento de Tecnologías de Información bajo previa autorización de
Alcaldía Municipal, suplirá de las herramientas tecnológicas idóneas que
permitan tanto lo establecido en el artículo anterior como el resguardo en
forma digital de la información concerniente a los trámites realizados, para
tales efectos se deberá confeccionar un expediente único por contribuyente.
Artículo
5º—Es menester del Departamento de Tecnologías de Información, en coordinación
con los Departamentos de Catastro y Bienes Inmuebles, el establecimiento de
canales tecnológicos de comunicación para el aprovechamiento oportuno de la
información obtenida de los trámites vinculantes, lo anterior con respecto a
requisitos de trámites consecuentes en otras dependencias municipales.
CAPÍTULO II
Inscripción y validación de
contribuyentes
Artículo 6º—Los y las contribuyentes que deseen realizar sus
respectivos trámites por medio de plataformas digitales o la página web oficial
de la Municipalidad de Bagaces, requieren estar debidamente inscritos y
validados para tales efectos en la base de datos digital de la página web
municipal.
Artículo
7º—Créase la figura del validador(a) de contribuyentes; funcionario(a) que
tiene bajo responsabilidad el análisis y aprobación de la información
proporcionada por los contribuyentes en razón de
probar por medio de documentos legales físicos o digitales que la persona sea
quien dice ser. Dicho funcionario(a) deberá notificar la debida inscripción y
validación al solicitante utilizando los medios legales de notificación.
Artículo
8º—Los documentos legales citados en el artículo anterior se refieren
específicamente a:
a. Cédula
de identidad (persona física costarricense) o similar (persona física
extranjera).
b. Personería Jurídica (persona jurídica).
c. En caso del punto b. debe presentar la identificación correspondiente
quien represente legalmente a la persona jurídica.
d. Poder debidamente inscrito en el Registro Nacional que sustente el
acto.
Artículo 9º—De la inscripción: se debe llenar completamente el
formulario de inscripción de base de datos digital municipal, documento que se
encontrará de las siguientes formas:
1. Física:
en la Plataforma de Servicios Municipal, se verifican los documentos citados en
el artículo 8° para ser escaneados y posteriormente enviados vía correo
electrónico al validador(a), firmado con puño y letra de la persona
solicitante, se excluyen aquellas personas que por sus impedimentos físicos no
pueden firmar, se aplicará lo respectivo.
2. Digital: en la página web oficial de la Municipalidad, se adjuntan
al formulario los documentos citados en artículo 8°. Se firma digitalmente o se
descarga en sitio y se autentica la firma.
Artículo 10.—Les corresponde a las personas
inscritas y validadas notificar a la Municipalidad de Bagaces en caso de
cambios o modificaciones en los medios de notificación.
CAPÍTULO III
Trámites simplificados del
Departamento de Catastro
Artículo 11.—El Certificado de uso de
suelo/ubicación se tramitará por correo electrónico a la cuenta:
usodesuelo@bagaces.go.cr y se adjuntarán los requisitos respectivos, ya sea
mediante la página web oficial de la Municipalidad de Bagaces o de forma
directa (correo solicitante a correo funcionario(a)). A dicha cuenta únicamente
tendrán acceso la persona encargada o su superior directo, quien en ausencia
del primero tendrá la facultad de otorgar resolución al trámite. Una vez
resuelto el trámite respectivo se deberá notificar en los medios legales.
Artículo
12.—Le corresponde a la Comisión Revisora de Proyectos
(en adelante CRP como prefijo) atender y resolver aquellos certificados de uso
de suelo/ubicación que correspondan a proyectos de desarrollo, de tal forma que
es menester del funcionario(a) encargado(a) del trámite notificar a la mayor
brevedad a la CRP para lo que corresponda, así mismo notificar al solicitante
sobre el mismo acto.
Artículo
13.—Son requisitos del certificado de uso de suelo:
1. Formulario
de solicitud de uso de suelo/ubicación debidamente lleno,
indicando la actividad solicitada de forma clara y concisa. Según la
complejidad del proyecto o actividad se deben anexar aquellos documentos que se
consideren pertinentes como: croquis, planos, archivos: Dxf.
Dwg. Shp., mapas, entre
otros.
2. Estar al día con las Obligaciones Municipales. Según Código
Municipal Artículo 85. (Corresponde a la Municipalidad).
3. Constancia de no Morosidad de la C.C.S.S según Ley N° 17 artículo 74. (Corresponde a la Municipalidad).
4. Constancia de no Morosidad con F.O.D.E.S. A.F según Ley N° 8783 artículo 22. (Corresponde a la Municipalidad).
Artículo 14.—Con base en la Ley de Planificación Urbana N° 4240 únicamente se proceden a visar los planos para
segregación y reunión de fincas, por lo tanto se
excluyen del trámite de visado municipal los planos de fincas inscritas,
rectificación de área e información posesoria, así como aquellos planos de
segregación/reunión cuya cabida supere las 5 Hectáreas.
Artículo
15.—Los planos no incluidos en el artículo 14° no se les dará trámite alguno,
se deberá confeccionar una nota donde se indiquen aquellos fundamentos legales
que sustenten el rechazo genérico, la misma puede ser utilizada para efectos de
permisos de construcción, entidades bancarias, traspasos, entre otros.
Artículo
15.—El visado municipal de planos se tramitará por
correo electrónico a la cuenta: tramitesapt@bagaces.go.cr y se adjuntarán los
requisitos respectivos, ya sea mediante la página web oficial de la
Municipalidad de Bagaces o de forma directa (correo solicitante a correo
funcionario(a)). A dicha cuenta únicamente tendrán acceso la persona encargada
o el Alcalde o Alcaldesa en ejercicio, quien en
ausencia del primero tendrá la facultad de otorgar resolución al trámite. Una
vez resuelto el trámite respectivo se deberá notificar en los medios legales.
Artículo
16.—Son requisitos del visado municipal de planos:
1. Minuta
de rechazo y plano a visar, de tratarse de más de un plano a segregar se debe
adjuntar imagen o archivo (Dwg., Dxf.)
donde se aprecien las posibles segregaciones en la finca madre.
2. Estar al día con las Obligaciones Municipales. Según Código
Municipal Artículo 85. (Corresponde a la Municipalidad).
3. Constancia de no Morosidad de la C.C.S.S según Ley N° 17 artículo 74. (Corresponde a la Municipalidad).
4. Constancia de no Morosidad con F.O.D.E.S. A.F según Ley N° 8783 artículo 22. (Corresponde a la Municipalidad).
Artículo 17.—Las certificaciones viales
solicitadas por Catastro Nacional de previo a la inscripción del plano, dada la
incertidumbre con respecto a la naturaleza del acceso a la finca a
segregar/reunir se proceden a recibir de igual forma que los visados
municipales de plano, sin embargo se debe trasladar a la mayor brevedad posible
la solicitud respectiva a la Unidad Técnica de Gestión Vial para proceder con
la resolución, dicho acto se notificará al solicitante por los medios legales.
Artículo
18.—Se autoriza a la persona encargada de visados municipales apoyar la gestión
de búsqueda de insumos catastrales-registrales, inspección, levantamiento y
demás funciones que ayuden a sustentar la certificación indicada en el artículo
15°.
CAPÍTULO IV
Trámites simplificados del
Departamento
de Bienes Inmuebles y
Valoraciones
Artículo 19.—La declaración de bienes
inmuebles se tramitará por correo electrónico a la cuenta:
declaraciones@bagaces.go.cr y se adjuntarán los requisitos respectivos, ya sea
mediante la página web oficial de la Municipalidad de Bagaces o de forma
directa (correo solicitante a correo funcionario(a)). A dicha cuenta únicamente
tendrán acceso la persona encargada o su superior directo, quien en ausencia
del primero tendrá la facultad de otorgar resolución al trámite. Una vez
resuelto el trámite respectivo se deberá notificar en los medios legales.
Artículo
20.—Son requisitos de la declaración de bienes
inmuebles:
1. Llenar
completamente y firmar el formulario de declaración de bienes inmuebles.
2. Presentar declaración jurada sobre la posesión del bien inmueble,
en caso de información posesoria.
Artículo 21.—La solicitud de no afectación
del impuesto sobre bienes inmuebles (exoneración) se tramitará por correo
electrónico a la cuenta: noafectaciones@bagaces.go.cr y se adjuntarán los
requisitos respectivos, ya sea mediante la página web oficial de la
Municipalidad de Bagaces o de forma directa (correo solicitante a correo
funcionario(a)). A dicha cuenta únicamente tendrán acceso la persona encargada
o su superior directo, quien en ausencia del primero tendrá la facultad de
otorgar resolución al trámite. Una vez resuelto el trámite respectivo se deberá
notificar en los medios legales.
Artículo
22.—Son requisitos de la solicitud de no afectación
del impuesto sobre bienes inmuebles:
1. Llenar
completamente y firmar el formulario de no afectación al impuesto sobre bienes
inmuebles.
2. Llenar completamente y firmar el formulario de declaración de bien
único.
3. Presentar Certificación de Registro Nacional de Bien Único.
4. Presentar Certificación Histórica de Bienes Inmuebles en caso de
solicitar no afectación para años anteriores.
Artículo 23.—El avalúo de bienes inmuebles se
tramitará por correo electrónico a la cuenta: valoraciones@bagaces.go.cr y se
adjuntarán los requisitos respectivos, ya sea mediante la página web oficial de
la Municipalidad de Bagaces o de forma directa (correo solicitante a correo
funcionario(a)). A dicha cuenta únicamente tendrán acceso la persona encargada
o su superior directo, quien en ausencia del primero tendrá la facultad de
otorgar resolución al trámite. Una vez resuelto el trámite respectivo se deberá
notificar en los medios legales. Para estos efectos el avalúo municipal es de
carácter fiscal y con la utilización de las herramientas (vigentes)
proporcionadas por el Órgano de Normalización Técnica.
Artículo
24.—Es requisito de la solicitud de avalúo de bienes
inmuebles que el solicitante realice una nota indicando (con fundamentos
técnicos y legales) sus pretensiones. Dichas pretensiones se refieren a la
solicitud de actualización del valor de la propiedad para los fines que
establece la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles N°
7509.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 25.—El cumplimiento de este
Reglamento es de carácter obligatorio para aquellos funcionarios y funcionarias
vinculantes a los trámites aquí establecidos.
Artículo
26.—Este Reglamento deroga cualquier disposición
municipal que se oponga, pero queda sujeto a cualquier modificación (de todas
las Leyes vigentes en el país al respecto).
Artículo
27.—De acuerdo con el artículo 47 del Código Municipal, el presente Reglamento
rige diez días después a su publicación.
Acuerdo
unánime definitivamente aprobado.
Marianela Arias L., Secretaria Municipal.—1
vez.—( IN2019342984 ).
MUNICIPALIDAD DE GARABITO
REGLAMENTO DE DISTINCIONES HONORÍFICAS
Y
DECLARATORIAS DE INTERÉS CANTONAL
DE
LA MUNICIPALIDAD DE GARABITO
De conformidad con lo establecido en los artículos 11, 169 y 170 de
la Constitución Política,
11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, 13 incisos c) y ñ), y 43
párrafo segundo del Código
Municipal, el Concejo Municipal de Garabito mediante el acuerdo S.G. 336-2018, de la sesión
ordinaria 114, artículo VI,
inciso C, celebrada el 04
de julio del 2018, acuerda emitir el siguiente Reglamento de Distinciones Honoríficas y según lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, se ordena
publicar por única vez este Reglamento
en el Diario Oficial La Gaceta, de manera definitiva, el cual va a regir
a partir de su publicación.
REGLAMENTO DE DISTINCIONES HONORÍFICAS
Y
DECLARATORIAS DE INTERÉS CANTONAL
DE
LA MUNICIPALIDAD DE GARABITO
Artículo 1º—La Municipalidad de Garabito podrá otorgar distinciones
honoríficas a favor de personas físicas
o jurídicas que se hayan destacado en el campo de la cultura, las artes, la ciencia, la literatura, la tecnología, la salud, el mejoramiento del medio ambiente,
social, deportiva y educativa.
Igualmente podrán otorgarse distinciones honoríficas a aquellas
personas que realicen un acto
patriótico, heroico, de
valor, o que constituya un aporte
al desarrollo del cantón de
Garabito.
Artículo 2º—Para otorgar este
reconocimiento, las personas física
o jurídica deberán necesariamente haberse destacado en los descrito en el artículo 1, dentro del cantón de Garabito.
Artículo 3º—La solicitud de menciones
honoríficas podrá presentarse mediante moción o proyecto escrito suscrito por la persona
titular de la Alcaldía, por regidores
o regidoras del Concejo
Municipal o mediante solicitud
por escrito de munícipes,
con indicación de las razones
y aportando según sea el caso un historial de la persona o
institución.
Artículo 4º—Recibida la propuesta
de mención honorífica por parte del Concejo Municipal, se remitirá a la Comisión de Asuntos Sociales, quien se encargará de estudiar y valorar cada uno de los legajos de las personas propuestas
y emitirá la moción respectiva en un plazo máximo de quince días hábiles o bien se dé la dispensa de trámite de comisión según el Código Municipal en su artículo 44 con una votación calificada de los presentes.
Artículo 5º—Una vez dictaminada
la propuesta por parte de
la Comisión de Asuntos Sociales, el Concejo Municipal tomará el acuerdo respectivo, otorgando o no el reconocimiento solicitado.
Artículo 6º—La Municipalidad contará con medallas u otros insumos a fin de premiar los actos o labores destacables.
Artículo 7º—Las distinciones a que hace referencia este Reglamento tendrán un carácter exclusivamente honorífico, sin
que impliquen ningún
derecho administrativo ni económico.
Artículo 8º—La Municipalidad incluirá una partida presupuestaria dentro del
presupuesto ordinario de cada año, para la confección de medallas o reconocimientos.
Artículo 9º—La entrega de las menciones
honoríficas se realizará en una sesión del Concejo Municipal, ya sea ordinaria o extraordinaria a criterio de los regidores y regidoras.
Artículo 10.—Se establece como
una distinción honorífica
especial, la figura del hijo
predilecto o la hija predilecta del cantón de Garabito, el cual será otorgado
a aquellas personas que hayan
brindado un aporte extraordinario en el campo de la cultura, la ciencia, la política o la economía, ambiental, social, deportivo, educativo, artes, literatura, tecnología y salud en beneficio
directo de la comunidad de Garabito o del país en general siempre y cuando tenga su
domicilio electoral dentro del Cantón,
y en caso de ser menor de edad, que el padre o la madre o su tutor tenga domicilio electoral en el Cantón, para el otorgamiento de esta distinción, se deberá contar en la votación
respectiva con mayoría calificada.
Artículo 11.—Podrá otorgarse igualmente la declaratoria de interés ambiental, cultural o cantonal, como
una distinción honorífica,
a aquellas actividades o proyectos que impliquen un aporte a la cultura, el arte, la ciencia, el ambiente, la salud o la tecnología del cantón de Garabito.
Artículo 12.—No podrán otorgarse distinciones a personas
físicas o jurídicas que se encuentren en relación
directa o indirecta de fiscalización respecto de la Corporación Municipal, como tampoco a los Jerarcas en ejercicio de éstas y de la misma Municipalidad
o a funcionarios de diferentes funciones públicas en el ejercicio propio de su labor.
Artículo 13.—La Secretaría
del Concejo Municipal llevará
al día un Libro, conteniendo
las distinciones honoríficas
otorgadas por el Concejo
Municipal, con la fecha de otorgamiento
y el número de acuerdo, así como un extracto
de los considerandos en donde se indiquen las circunstancias que dieron mérito a dicha distinción.
Garabito, 30 de abril del 2019.—MBA.
Juan Alonso Araya Ordóñez, Proveedor
Municipal a. í.—1 vez.—( IN2019342988 ).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
AVISO DE SUBASTA
La Dirección General de Aduanas informa que se celebrará subasta en la
Aduana Santamaría, ubicada 1 km, al oeste del Aeropuerto Juan Santamaría,
frente a oficinas de Terminales Santamaría, a las 10:00 horas el 5 de junio de
2019.
De
conformidad con los artículos 73 de La Ley General de Aduanas y 197 del
Reglamento a dicha ley, se ha procedido a publicar el detalle de las mercancías
en abandono, en la Página Web del Ministerio de Hacienda. Para ver la
información completa del aviso de subasta dirigirse al enlace:
https://www.hacienda.go.cr/contenido/411-subastas
Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General.—1
vez.—O.C. N° 4600019957.—Solicitud N° 148759.—( IN2019344759 ).
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo
del Banco de Costa Rica,
Cert. N° |
Monto |
Plazo |
Emitido |
Vence |
Tasa |
64783566 |
US$1.300,00 |
360 días |
02/01/2018 |
02/01/2019 |
3.25 |
Certificado emitido a la orden de: P/Portador y endosado a la orden
de: Secretaria Técnica Nacional Ambiental.
Emitido
por la oficina Cañas, Guanacaste, ha sido reportado como extraviado, por lo que
se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido
en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 07 de mayo del 2019.—Luis Guillermo Vásquez Cabezas, Solicitante.—( IN2019341475 ).
OFICINA DE ASERRÍ
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Yo, Jorge Orlando Rojas Álvarez, cédula de identidad
Nº 2-0296-0129, solicitante del certificado
de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Aserrí, que se detalla a continuación:
C.D.P
Monto Emisión Vencimiento
400-01-096-030064-0 ¢2.278.469.93 07-12-2017 12-12-2018
Título(s) emitido (s) a la orden, a una tasa de interés del 7.90%.
Solicito reposición de este documento por causa de extravío.
Se publica este anuncio
por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.
Emitida en Aserrí, el 09 de mayo del
2019.—Andrés Mora Román, Supervisor Operativo.—( IN2019342807 ).
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-R-0706-2019.—Gómez
Moraga Kathlen, R-115-2019, cédula: 502870255, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Especialización en Medicina Fetal, Uningá-Centro Universitário Ingá, Brasil. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 26 de marzo
del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C.
N° 33209.—Solicitud N° 146901.—( IN2019341801 ).
ORI-R-0369-2019.—Fernández Martínez Floreva José, R-40-2019, pasaporte: 123457352, solicitó
reconocimiento y equiparación del grado y título de Ingeniero Civil,
Universidad Santa María, Venezuela. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 21 de febrero del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 33209.—Solicitud
Nº 146696.—( IN2019341810 ).
ORI-R-512-2019.—Ramírez Torres Carmen
Victoria, R-49-2019, pasaporte: 128677632, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado y título de Abogado, Universidad Metropolitana,
Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 08 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud
N° 146735.—( IN2019341823 ).
ORI-R-0442-2019.—Román de Toro Ana María,
R-51-2019, residente permanente 186201430336, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado y título de Abogado, Universidad Santa María, Venezuela.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 28 de febrero del 2019.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 33209.—Solicitud Nº 146736.—( IN2019341832 ).
ORI-R-556-2019.—Bonilla Valverde José
Pablo, R-54-2012-B, cédula: N° 1-1134-0176, solicitó
reconocimiento y equiparación del grado Doctor Ingeniero (Dr.-Ing), Technische Universität Dresden, Alemania. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 11 de marzo de 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 146738.—( IN2019341853 ).
ORI-R-0457-2019.—Hernández Alvarado
Alberto José, R-054-2019, cédula de identidad: Nº
3-0361-0785, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de
Doctor en Matemáticas- Interuniversitario, Universidade
do Porto, Portugal. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 28 de febrero del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 33209.—Solicitud
Nº 146784.—( IN2019341858 ).
ORI-R-0467-2019.—Ortega Araya Luis
Enrique, R-056-2019, cédula: 304220430, solicitó reconocimiento y equiparación
del grado Láurea Magistral en Neurociencias y Rehabilitación Neuropsicológica, Universitá Degli Studi Di Padova, Italia. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 01 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—1
vez.—O.C. N° 33209.—Solicitud N°
146785.—( IN2019341863 ).
ORI-960-2019.—Quetglas Pagán Pedro,
pasaporte PA0032188. Ha solicitado reposición del título de Especialista en
Medicina Crítica Pediátrica. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que
ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 23 días del mes de abril del 2019.—M.B.A. José
Antonio Rivera Monge, Director.—( IN2019341865 ).
ORI-R-0467-2019.—Ortega Araya Luis
Enrique, R-056-2019, cédula: N° 304220430, solicitó
reconocimiento y equiparación del grado Láurea Magistral en Neurociencias y
Rehabilitación Neuropsicológica, Universitá Degli Studi Di Padova, Italia. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de marzo del
2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
33209.—Solicitud N° 146787.—( IN2019341866 ).
ORI-R-0631-2019.—Martínez Martínez Junnior Ernesto, R-100-2019,
permiso laboral: N° 155827569010, solicitó reconocimiento
y equiparación del grado y título de Ingeniero Civil, Universidad Nacional de
Ingeniería, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 18 de marzo del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 146894.—( IN2019341876 ).
ORI-R-0541-2019.—Mata Álvarez José Edil Edgardo, R-077-2019, pasaporte: 002019260, solicitó
reconocimiento y equiparación del grado Doctor en Medicina, Universidad Nueva
San Salvador, El Salvador. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 07 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud
N° 146893.—( IN2019341878 ).
ORI-R-0636-2019.—Duque Rojas Beatriz
Durley, R-101-2019, residente temporal 117002170117, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado y título Psicóloga, Pontificia Universidad Javeriana,
Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 20 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud
N° 146843.—( IN2019341884 ).
ORI-R-2865-2018.—Chavarría Medina
Santiago Alfonso, R-471-2018, pasaporte: N°
039141260, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero
Civil, Universidad de Los Andes, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de diciembre
del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
33209.—Solicitud N° 146874.—(IN2019341885 ).
ORI-R-0589-2019.—Vargas Araya Bernal
Antonio, R-458-2018, cédula: Nº 203910760, solicitó
reconocimiento y equiparación del grado y título Master
en Humanidades Estudios Latinoamericanos, University of New Mexico, México. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
12 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C.
Nº 33209.—Solicitud Nº
146872.—( IN2019341888 ).
ORI-R-0640-2019.—Amador Narváez Xiomara,
R-104-2019, pasaporte C01906148, solicitó reconocimiento y equiparación del
grado y título Doctora en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de
Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 19 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud
N° 146844.—( IN2019341889 ).
ORI-R-0403-2019.—Arias Chaves Maykol Eduardo c.c. Michael Arias Chaves, R-033-2019,
cédula de identidad: N° 2-0541-0015, solicitó
reconocimiento y equiparación del grado y título de Magíster en Ingeniería,
Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de
febrero del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 146869.—(
IN2019341890 ).
ORI-R-0525-2019.—María Mercedes
Wong-Valle Aranda, R-90-2019, pasaporte: C01417099, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado Licenciada en Nutrición, Universidad Nacional Autónoma
de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 07 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud
N° 146836.—( IN2019341891 ).
ORI-R-0440-2019.—Ramírez Cover Alonso, R-308-2018-B, cédula de identidad: Nº 1-1133-0037, solicitó reconocimiento y equiparación del
grado y título de Doctor (PhD), Erasmus Universiteit
Rotterdam, Países Bajos. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 28 de febrero del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 33209.—Solicitud
Nº 146867.—( IN2019341893 ).
ORI-R-556-2019.—Bonilla Valverde José
Pablo, R-54-2012-B, cédula: N° 1-1134-0176, solicitó
reconocimiento y equiparación del grado Doctor Ingeniero (Dr.-Ing), Technische Universität Dresden, Alemania. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 11 de marzo de 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 146838.—( IN2019341894 ).
ORI-R-0593-2019.—Alfaro
Alfaro Manuel Alejandro, R-95-2019, cédula:
206450265, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Máster
Universitario en Periodismo de Investigación, Datos y Visualización,
Universidad Internacional de La Rioja, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de marzo del
2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 146839.—( IN2019341897 ).
ORI-R-0611-2019.—Pérez Arauz Gerardo
Antonio, R-87-2019, cédula: 207040139, solicitó reconocimiento y equiparación
del grado y título Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras,
Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de marzo del 2019.—MBA.
José Rivera Monge, Director.—O.C. N°
33209.—Solicitud N° 146824.—( IN2019341900 ).
ORI-R-574-2019.—Vargas Méndez Ernesto,
R-87-2012-B, cédula: N° 1-1127-0193, solicitó
reconocimiento y equiparación del grado Doctor en Ciencias, Universidade
de Sâo Paulo, Brasil. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso. Ciudad Universitaria.—Rodrigo Facio, 11 de
marzo del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 146823.—(
IN2019341901 ).
ORI-R-0527-2019.—Jorge Luis Hernández
Briceño, R-86-2019, residente permanente: 186200334225, solicitó reconocimiento
y equiparación del grado Ingeniero Civil, Universidad Católica Andrés Bello,
Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 07 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud
N° 146822.—( IN2019341907 ).
ORI-R-560-2019.—Meza Peraza Marie Laura,
R-88-2019, cédula: 1 1447 0593, solicitó reconocimiento y equiparación del
grado Bachelor of Arts in Economics-B.A. (Econ), Karl-Franzens-Universität Graz, Austria. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de marzo del
2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 146825.—(
IN2019341909 ).
ORI-R-0500-2019.—Pérez Ruiz María de Los
Ángeles, R-089-2019, pasaporte: 063293241, solicitó reconocimiento y equiparación
del grado Médica Cirujana, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
06 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C.
N° 33209.—Solicitud N°
146826.—( IN2019341911 ).
ORI-R-0608-2019.—Alfaro Santamaría
Marianela, R-83-2019, cédula: 205430929, solicitó reconocimiento y equiparación
del grado y título Doctor en Ciencias Forestales, Universidad de Concepción,
Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 14 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
33209.—Solicitud N° 146820.—( IN2019341938 ).
ORI-R-0595-2019.—Bolivar
Marcial Elías, R-79-2019, Trabajador ocupac. Especial
186201160608, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Médico
Cirujano, Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales Rómulo
Gallegos, Venezuela. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 13 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud
N° 146817.—( IN2019341944 ).
ORI-R-558-2019.—Alvarado Sarmiento Lidia
Iveth, R-80-2019, pasaporte: E937537, solicitó reconocimiento y equiparación
del grado de Abogada en el grado académico de Licenciatura, Universidad
Católica de Honduras “Nuestra Señora Reina de la Paz”, Honduras. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
11 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 33209.—Solicitud N°
146818.—( IN2019341949 ).
ORI-R-0537-2019.—Arguedas Soto Neftalí,
R-081-2019, cédula de identidad N° 1-0796-0123,
solicitó reconocimiento y equiparación del grado Licenciatura en Ciencias
Náuticas, Centro de Instrução Almirante Braz de Aguiar, Brasil. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de marzo del
2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 146819.—(
IN2019341951 ).
ORI-R-0496-2019.—Roni
Denise Rux, R-220-2012-B, residente permanente:
184000572624, solicitó reconocimiento y equiparación del grado Bachiller en Español, Lock Haven University, Estados Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de marzo
del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 146862.—(
IN2019341953 ).
ORI-R-0138-2019.—Bruzon
Delgado Luis, R-203-2017-C, cédula de identidad: 8-0115-0966, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Doctor, Universidad de Huelva,
Universidad de Cádiz, Universidad de Málaga y Universidad de Sevilla, España.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 28 de enero del 2019.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.
C. Nº 33209.—Solicitud Nº
146857.—( IN2019341956 ).
ORI-R-0638-2019.—López Mendoza Héctor
Manuel, R-112-2019, pasaporte 146670341, solicitó reconocimiento y equiparación
del grado y título Médico Cirujano, Universidad Centroccidental
“Lisandro Alvarado”, Venezuela. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 20 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud
N° 146846.—( IN2019341958 ).
ORI-R-0521-2019.—Ludy Johanna Prado
Mayorga, R-97-2019, pasaporte N° C02024720, solicitó
reconocimiento y equiparación del grado Licenciada en Derecho, Universidad
Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 07 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud
N° 146842.—( IN2019341960 ).
ORI-R-0520-2019.—Ching Vindas David,
R-096-2019, cédula de identidad Nº 1-1426-0840,
solicitó reconocimiento y equiparación del grado Máster Universitario en
Análisis Económico Especializado, Universitat Pompeu
Fabra, España. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 07 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
33209.—Solicitud Nº 146841.—( IN2019341963 ).
ORI-R-562-2019.—Soto Hernández Johnny,
R-92-2019, cédula: 1-0666-0068, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Ciencias Naúticas, Centro de Instrução Almirante Braz de
Aguiar, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 14 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
33209.—Solicitud N° 146835.—( IN2019341964 ).
ORI-R-0518-2019.—Pedroza De Bastidas Naike Marlena, R-085-2019,
residencia temporal: Nº 186200666825, solicitó
reconocimiento y equiparación del grado y título de Profesor en Educación
Integral, Instituto Universitario Pedagógico Monseñor Rafael Arias Blanco,
Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 07 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 33209.—Solicitud
Nº 146821.—( IN2019341967 ).
ORI-R-0529-2019.—Lissy Esmeralda Argueta
de Mata, R-78-2019, pasaporte: 002431654, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado Doctora en Medicina, Universidad Nueva San Salvador, El
Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 7 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
33209.—Solicitud N° 146816.—( IN2019341968 ).
ORI-R-572-2019.—Díaz Sánchez Bibiana,
R-76-2019, residente permanente: 117002193801, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado Profesional en Fisioterapia, Fundación Universitaria
Manuela Beltrán, Colombia. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 18 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
33209.—Solicitud N° 146815.—( IN2019341971 ).
ORI-R-0591-2019.—Hernández Carranza
Dorian, R-75-2019, cédula Nº 701830575, solicitó
reconocimiento y equiparación del grado y título Máster de Artes, Enseñanza del
Inglés a Parlantes de Otros Idiomas, Greensboro College,
Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 12 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 33209.—Solicitud
Nº 146814.—( IN2019341973 ).
ORI-R-0490-2019.—Rugama Quezada Nelson
Antonio, R-074-2019, pasaporte: C02319718, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado Licenciado en Bioanálisis Clínico, Universidad Nacional
Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 06 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 33209.—Solicitud
Nº 146813.—( IN2019341977 ).
ORI-R-0548-2019.—Palacios Calderón María
Margarita, R-073-2019, cédula: 110340561, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado Licenciada en Psicología, Universidad Centroamericana,
Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 08 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud
N° 146812.—( IN2019341978 ).
ORI-R-0487-2019.—Rodríguez Segura Óscar
Enrique, R-072-2019, cédula de identidad Nº
5-0363-0100, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de
Máster Universitario en Ingeniería Biomédica, Universidad San Pablo-CEU,
España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 06 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.
C. Nº 33209.—Solicitud Nº
146810.—( IN2019341979 ).
ORI-R-554-2019.—Bellangers
Áreas Mario George, R-71-2019, pasaporte: C01453220, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado de Arquitecto, Universidad Centroamericana, Nicaragua.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 11 de marzo del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 146808.—( IN2019342007 ).
ORI-R-0535-2019.—González Ibarra Enid Kasandra, R-070-2019, residente permanente N° 155828730826, solicitó reconocimiento y equiparación de
grado y título de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Central de
Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 07 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud
N° 146807.—( IN2019342012 ).
ORI-R-0462-2019.—Silva Chamorro Rodolfo
Javier, R-69-2019, pasaporte C01850865, solicitó reconocimiento y equiparación
del grado y título de Cirujano Dentista, Universidad Nacional Autónoma de
Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 01 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud
N° 146806.—( IN2019342015 ).
ORI-R-552-2019.—Gutiérrez Arguedas
Mauricio, R-68-2019, cédula Nº 1-1222-0457, solicitó
reconocimiento y equiparación del grado de Doctorado, Georgia Institute of Technology,
Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 11 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
33209.—Solicitud Nº 146804.—( IN2019342022 ).
ORI-R-0437-2019.—Acosta Rubi Sonia, R-47-2019, cédula Nº
9 0103 0816, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de
Maestra en Ciencias en la especialidad de Biotecnología, Centro de
Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional,
México. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 28 de febrero del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 33209.—Solicitud
Nº 146732.—( IN2019342023 ).
ORI-R-0539-2019.—Berrios Castro Rigoberto
Josué, R-048-2019, pasaporte N° C02233525, solicitó
reconocimiento y equiparación del grado y título Doctor en Medicina y Cirugía,
Universidad Católica “Redemptoris Máter”, Nicaragua.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 08 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C.
N° 33209.—Solicitud N°
146733.—( IN2019342027 )
ORI-R-506-2019.—Solís Barquero Sergio
Manuel, R-57-2019, cédula: 2 0700 0683, solicitó reconocimiento y equiparación
del grado Máster Universitario en Investigación Biomédica, Universidad de
Navarra, España. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 8 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
33209.—Solicitud N° 146789.—( IN2019342029 ).
ORI-R-0505-2019.—Arguello Oviedo Miguel,
R-067-2019, Residente permanente: 155823628535, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado y título de Licenciado en Derecho, Universidad Católica
“Redemptoris Máter”, Nicaragua. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de marzo
del 2019.—Mba. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 33209.—Solicitud N° 146802.—(
IN2019342031 ).
ORI-R-0460-2019.—Pérez Márquez Verónica
de los Milagros, R-058-2019, pasaporte N° 024222442,
solicitó reconocimiento y equiparación del grado Médico Cirujano, Universidad
Nacional Experimental de los Llanos Centrales Rómulo Gallegos, Venezuela. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 28 de febrero del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
33209.—Solicitud N° 146790.—( IN2019342035 )
ORI-R-550-2019.—Alfaro Calvo María
Antonieta, R-65-2019, cédula: 1 0908 0308, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado de Maestría en Derecho en Derecho Internacional Público,
Universitetet i Oslo, Noruega. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de marzo del 2019.—MBA.
José Rivera Monge, Director.—O.C. N°
33209.—Solicitud N° 146800.—( IN2019342036 ).
0ORI-R-0444-2019.—García Brenes
Alejandro, R-59-2019, cédula 106300493, solicitó reconocimiento y equiparación
del grado y título de Máster en Administración de Empresas, Instituto
Centroamericano de Administración de Empresas, Costa Rica. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
28 de febrero del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 33209.—Solicitud N°
146792.—( IN2019342037 ).
ORI-R-0484-2019.—Vásquez Sancho Fabian
Norberto, R-064-2019, cédula: 206320749, solicitó reconocimiento y equiparación
del grado y título de Doctor, Universitat Autónoma de
Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 28 de enero del 2019.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 33209.—Solicitud Nº 146799.—( IN2019342038 ).
ORI-R-0452-2019.—Calderón Martínez
Alfredo José, R-63-2019, pasaporte A04536503, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado y título de Doctor en Medicina, La Universidad de El
Salvador, El Salvador. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 28 de febrero del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
33209.—Solicitud N° 146798.—( IN2019342041 ).
ORI-R-0464-2019.—Rojas Alfaro Mauricio,
R-062-2019, cédula de identidad: 1-1184-0669, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado de Máster Universitario en Liderazgo y Dirección Pública,
Universidad Internacional Menéndez Pelayo, España. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1 de marzo
del 2019.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
33209.—Solicitud Nº 146797.—( IN2019342042 ).
ORI-R-0533-2019.—Manzanares Martínez
Claudia Sofía, R-060-2019, pasaporte N° C01858288,
solicitó reconocimiento y equiparación de grado y título de Licenciada Químico Farmaceútico, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua,
Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 07 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
33209.—Solicitud N° 146793.—( IN2019342043 )
ORI-R-510-2019.—Rojas Pérez Edel,
R-61-2019, Residente temporal 119200481403, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado y título de Ingeniero Civil, Instituto Superior
Politécnico “José Antonio Echeverría”, Cuba. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de marzo del
2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 146795.—(
IN2019342044 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-R-0711-2019.—De la O Mora Minor,
R-144-2018-B, cédula: 3-0362-0962, solicitó reconocimiento y equiparación del
grado y título Docente Integral en Educación Especial, Universidad
Especializada de las Américas, Panamá. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de marzo del
2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C.
N° 33209.—Solicitud N° 146909.—( IN2019341520 ).
ORI-R-0708-2019.—Navarro
Alvarado Guillermo Antonio, R-120-2019, cédula: 114190096, solicitó
reconocimiento y equiparación
del grado y título Doctor en Estudios Étnicos
y Africanos, Universidad de Federal da Bahía, Brasil. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 26
de marzo del 2019.—Mba.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 146907.—( IN2019341522 ).
ORI-R-0704-2019.—Kubin
Angela Lyn, R-117-2019, pasaporte: 533921861,
solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Máster en Trabajo
Social, Portland State University,
Estados Unidos. La persona interesada en aportar información de la solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 26 de marzo del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº
33209.—Solicitud Nº 146904.—( IN2019341527 ).
ORI-R-0706-2019.—Gómez
Moraga Kathlen, R-115-2019, cédula: 502870255, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Especialización en Medicina Fetal, Uningá-Centro Universitário Ingá, Brasil. La persona interesada en aportar
información de la solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 26 de marzo
del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C.
N° 33209.—Solicitud N° 146902.—( IN2019341530 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ana Beatriz Rodríguez Cascante, cédula de identidad 1-1148-0322, ha
solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Profesora en Educación
Integral, obtenido en el Instituto Universitario Pedagógico Monseñor Rafael
Arias Blanco (IUPMA), de Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración
Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.
Mercedes de Montes de Oca, 23 de abril, 2019.—Licda. Cinthya Vega
Álvarez, Jefa a.í.—( IN2019342808
).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A Guillermina Carranza Vallecillo, nacionalidad nicaragüense, demás
calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las diez horas treinta
minutos del cuatro de febrero del año dos mil diecinueve, en virtud de la cual
se da Inicio del Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de
edad: Oriel Alejandro Carranza Vallecillo, citas
605160967. Notifíquese. Expediente OLCO-00009-2018.—Oficina Local PANI-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge,
Representante Legal.—O.C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 147738.—( IN2019341872 ).
A la señora María Luisa Mena Carmona,
cédula de identidad Nº 1-1776-0588, en unión libre,
sin más datos conocidos en la actualidad y al señor Jairo Alonso Cortez Ortega,
cédula de identidad Nº 1-1620-0475, sin más datos
conocidos en la actualidad, se les comunica resolución de las catorce horas y
treinta minutos del veintiocho de marzo del año dos mil diecinueve, en donde se
dio inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado
de Abrigo Temporal, a favor de la persona menores de edad Dominic
Jariel Cortez Mena, bajo expediente administrativo Nº OLPZ-00017-2018. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros
oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán
señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso
estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme
aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes. Dicho recurso será inadmisible, si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del Recurso de Apelación no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente Nº OLPZ-00017-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante
Legal.—O.C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 147821.—( IN2019341936 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A Johnnatan Rojas Corea. Se le comunica la
resolución de las trece horas del primero de marzo del dos mil diecinueve,
donde se resuelve: I).-Dar inicio al Proceso Especial
de Protección en Sede Administrativa a favor de las personas menores de edad
Samantha Salas Zúñiga, con identificación Nº
119370012 y Emma Rojas Zúñiga, con identificación Nº
209050368. II.- Se ordena el cuido provisional de las personas menores de edad
Samantha Salas Zúñiga y Emma Rojas Zúñiga en el hogar solidario de su abuela
materna, Elizabeth Alfaro Rodríguez. La presente medida de protección tiene una
vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o
judicial, teniendo como fecha de vencimiento el primero de setiembre del dos
mil diecinueve, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-
socio-legal de las personas menores de edad. III) En cuanto a la interrelación
familiar. La presente medida de protección no limita el contacto de las
personas menores de edad con sus progenitores, la cual se realizará a través de
visitas supervisadas por persona adulta en el lugar y a la hora acordada,
siendo que se establece un máximo de dos horas a la semana. En caso de
conflicto las partes deberán de acudir a la profesional asignada en esta
Oficina a fin de llegar a un acuerdo de régimen de visitas y/ o a la suspensión
de las mismas por parte de los progenitores. IV) Se le
advierte a los señores María Jesús Zúñiga Alfaro, Andrés Eladio Salas Vargas y Johnnatan Rojas Corea en su calidad de progenitores de las
personas menores de edad, su deber de integrarse a un grupo de crecimiento
personal de educación a padres, pudiendo participar en los Talleres que
impartirá la Academia de Crianza del Patronato Nacional de la Infancia en
Alajuela, y/o Patronato Nacional de la Infancia, Oficina de Barrio San José de
Alajuela, y/o en las Oficinas Centrales del PANI y/o en Talleres de los que
imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y /o Trabajo Social del
Hospital San Rafael y/o grupo a fin de su comunidad. Para lo cual, deberá
aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma
que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser
incorporados al expediente administrativo. V) Se advierte a la señora, María
Jesús Zúñiga Alfaro, su deber de ser valorada por médico de la CCSS para
recibir tratamiento psicológico o de psiquiatría caso de ser necesario, con el
objetivo de atender su salud emocional, aportando comprobante a esta Oficina.
VI) Se advierte a los progenitores de las citadas personas menores de edad que
están obligados a cumplir con su deber de ocuparse económicamente de la
manutención de sus hijas. Con la advertencia de que de no cumplir con lo aquí
dispuesto la cuidadora podrá acudir a la vía correspondiente a tramitar pensión
alimentaria. VII) Se advierte a la señora Elizabeth Alfaro Rodríguez su deber
de procurar atención médica y psicológica a las personas menores de edad
citadas en la CCSS o en institución privada con el costo a su cargo, debiendo
aportar comprobantes a esta Oficina Local. VIII) Se le
advierte a los señores Andrés Eladio Salas Vargas y en su calidad de
progenitores de las que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a
la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se le
indique. Para lo cual se le indica que deben cooperar con la Atención
Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como
cumplimiento de las indicaciones emitidas. IX) Bríndese tratamiento
psicoterapéutico por parte del Área de Psicología de atención Integral de esta
Oficina, debiendo la profesional asignada elaborar un Plan de intervención y
cronograma en 21 días naturales, debiendo rendir un informe Técnico final sobre
la situación 30 días naturales antes del vencimiento de las medidas de
protección. IX) Se les otorga a los progenitores María Jesús Zúñiga Alfaro,
Andrés Eladio Salas Vargas y Johnnatan Rojas Corea,
el plazo de cinco días hábiles dentro del cual podrán ofrecer la prueba de
descargo pertinente. Asimismo, se les hace saber a las partes que en caso de
requerir una audiencia la soliciten dentro de este mismo plazo a este Despacho
en la cual podrán ofrecer pruebas y ser escuchados. X) Comuníquese esta
Resolución al Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela.
Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que deben
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación, que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le
advierte a las partes que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente y
fotocopiarlo en días y horas hábiles. Licda. Marianela Acón
Chan, Órgano Director del Procedimiento. Oficina Local del PANI de Alajuela,
expediente Administrativo Nº
OLA-00040-2015.—Marianela Acon Chan.—O.C.
Nº 0009-2019.—Solicitud Nº
147666.—( IN2019341476 ).
A Cristhian Andrey Zúñiga Venegas, se le
comunica la resolución de este despacho de las diez horas quince minutos del
primero de abril del dos mil diecinueve, que ordenó inicio del proceso especial
de protección en sede administrativa, cuido provisional de: Emmet Zúñiga Reyes,
con la abuela materna, señora: Cristina Patricia Jara Vásquez, por un plazo de
seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 01 de octubre del 2019.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser
escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera
publicación. Expediente Nº OLSR-0033-2019.—Oficina
Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 147669.—( IN2019341477 ).
Al señor Roberto Guillermo Camacho Morales, mayor, con domicilio exacto y demás calidades desconocidas por esta oficina local se le comunica la resolución de las nueve horas diez minutos del quince de noviembre de dos mil dieciséis
que ordenó el inicio de proceso especial de protección y dictó medida de inclusión en favor de la persona menor de edad Estefany
Camacho Rodríguez, ubicándola en
la Ong Renacer sita en Linda Vista de Patarrá de
Desamparados, para tratamiento por consumo de sustancias adictivas, remitiéndose el expediente al Área de Psicología de esta oficina para que continúe el seguimiento correspondiente a la
persona menor de edad. Se
les confiere el término de tres días para que manifiesten cualquier oposición o manifiesten lo que tengan a bien manifestar. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas
por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo
de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00326-2016.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº
147672.—( IN2019341487 ).
Se comunica al señor Denis Alexis García
González, mayor de edad, nacionalidad: costarricense, cédula de identidad Nº 204840394, la resolución de las 09:00 horas del día 04
de febrero del 2019, donde se procede a dar inicio al proceso especial de
protección y se dicta la medida de orientación de apoyo y seguimiento temporal
a la familia, a favor de la persona menor de edad: Mildred Camila García Mora,
nacionalidad: costarricense, documento de identidad Nº
118610966, fecha de nacimiento: 04 de diciembre del 2002, edad: 16 años. Se le
confiere audiencia al señor Denis Alexis García González, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada en: San José, Costa Rica, distrito Merced, de la
puerta de Médicos del Hospital San Juan de Dios, 175 metros al sur contiguo al
Hospital Metropolitano. Expediente Nº
OLSA-00309-2016.—Oficina Local de San José Oeste, 29 de marzo del 2019.—Lic.
Alexander Flores Barrantes, Representante Legal.—O. C.
Nº 0009-2019.—Solicitud Nº
147677.—( IN2019341555 ).
A los señora Samara Gutiérrez Sánchez,
nicaragüense, sin más datos y al señor Damían Jarquín
Rodríguez, nicaragüense, sin más datos, se les comunica la resolución de las
trece horas con cuarenta minutos de veintiocho de septiembre del año dos mil
dieciocho, dictada por la oficina local de Paquera,
mediante la cual se resuelve: como Medida Especial de protección el Cuido
Provisional de la persona menor de edad, Mariana Carolina Jarquín Gutiérrez y
de su hijo Nathan Jesús Jarquín Gutiérrez, en recurso comunal, de la señora
Dunia Sara Montes Mendoza, por el plazo de seis meses a partir del dictado de
la citada medida. Se ordena seguimiento social de las personas menores de edad
en el hogar recurso. Se procede mediante este acto, por el término de cinco
días hábiles, a dar audiencia a las partes para ser escuchadas y se les hace
saber que pueden aportar prueba. Se le advierte que deberá señalar lugar o un
fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. En caso de no hacerlo o
si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso o estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación de las resoluciones futuras, estas quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse en
forma verbal o por escrito ante esta Representación Legal dentro de las 48
horas hábiles después de notificada la presente resolución, plazo fuera del
cual resultará inadmisible. La interposición del recurso no suspende la
aplicación de la medida de protección ordenada. Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas
en el proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLGA-00044-2016.—Oficina Local de Garabito.—Licda.
Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 147680.—( IN2019341562 ).
A Arelis María Germosen Restituyo, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las
once horas treinta minutos
del veinte de marzo del dos
mil diecinueve, en virtud de la cual se ordena Medida de Cuido Provisional en familia sustituta a favor de las
Personas menores de edad:
David Gedeón Germosen Restituyo y Mari Cruz Villarreal Germosen,
con citas de inscripción:
122510803 y 8-1157-1089 respectivamente, para que permanezcan al lado de la señora Anita Muñoz Batista, abuela paterna.
Notificaciones: se les previene
a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la oficina
local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el Recurso de Apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer
además las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente:
OLCO-00009-2019.—Oficina
Local de Corredores.—Licda.
Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 147683.—( IN2019341567 ).
Al señor Ernesto Manuel Mayorga Grillo, de
nacionalidad nicaragüense, sin identificación conocida, se le comunica la
resolución de las 11:00 horas del día 27 de marzo del 2019, mediante la cual se
resuelve el cuido provisional en favor de la persona menor de edad Nicole Saray
Mayorga Ramírez, de nacionalidad costarricense, quien nació el día 31 de diciembre
de 2012, bajo la responsabilidad de la señora Joseline Padilla, de nacionalidad
nicaragüense. Se le confiere audiencia al señor Ernesto Manuel Mayorga Grillo,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Alajuela, Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla María Auxiliadora.
Expediente N° OLNA-00055-2019.—Oficina Local de Naranjo.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del
Procedimiento en Sede Administrativa.—O. C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 147706.—( IN2019341570 ).
Al señor José Javier Miranda, de nacionalidad
nicaragüense, sin identificación
conocida, se le comunica la
resolución de las 09:00 horas del día
29 de marzo de 2019, mediante
la cual se resuelve el cuido provisional en favor de la
persona menor de edad Cesar
David Miranda Gaitán, de nacionalidad nicaragüense, quien nació el día 14 de julio de 2009, bajo la responsabilidad
de la señora Adela Zapata Álvarez, costarricense, con cédula de identidad
número 5-0324-0994. Se le confiere
audiencia al señor José Javier Miranda, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Alajuela,
Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla
María Auxiliadora. Expediente
N° OLNA-00065-2019.—Oficina
Local de Naranjo.—Licda. Rosario Cruz Carvajal., Órgano Director del Procedimiento
en Sede Administrativa.—O. C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 147708.—( IN2019341572 )
Al señor Geovanni Arturo Quesada Sancho,
titular de la cédula de identidad costarricense, Nº
204290629, se le comunica la resolución de las 09:00 horas del día 11 de
noviembre de 2018, mediante la cual se resuelve el cuido provisional en favor
de la PME Sebastián Quesada Salazar, titular de la cédula de persona menor de
edad costarricense, Nº 208600929, con fecha de
nacimiento 18 de diciembre de 2004. Se le confiere audiencia al señor Geovanni
Arturo Quesada Sancho, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les
advierten tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Naranjo, 75 metros sureste de la
Capilla María Auxiliadora, expediente Nº
OLNA-00314-2018.—Oficina Local de Naranjo.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano
Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O. C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 147690.—( IN2019341574 ).
A Valeria
Calderon Alvarado. Persona menor de edad hermanos Salas Calderón se
le (s) comunica la resolución
de las catorce horas del veintiuno
de febrero de dos mil diecinueve,
donde se resuelve: 1-Dar
por iniciado el proceso
especial de protección y dictar
medida de cuido provisional
a favor de la persona menor de edad.
Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00446-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº
147712.—( IN2019341658 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Emilsez Ocampo Muñoz y Jarvin
Francisco Méndez. Persona menor de edad Dilan Gómez Ocampo, se le (s) comunica
la resolución de las nueve horas del cuatro de abril de dos mil diecinueve,
donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y
dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido, expediente Nº
OLPV-00497-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 148211.—( IN2019342837 ).
Al señor Andrey Gustavo Espinoza Mora, cedula
de identidad N° 6-0295-0727, en unión libre, sin más
datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las quince
horas del primero de abril del año dos mil diecinueve, en donde se dio inicio
del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de abrigo
temporal a favor de la persona menores de edad Zaira Yalezka
Espinoza Mora, bajo expediente administrativo número OLPZ-00095-2015. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al
Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para
recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas
después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00095-2015.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio
Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 148212.—( IN2019342839 ).
Al señor José Alejandro Rivera Peralta,
nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las nueve horas
del ocho de marzo del año dos mil diecinueve, dictada por esta Oficina Local,
mediante la cual se resuelve: Modificación de medida de protección de abrigo
temporal en ONG Hogar Cristiano por medida de protección cuido provisional, a
favor de la persona menor de edad Jolayne Alexandra
Rivera Zamoran, indocumentada, nicaragüense, fecha de
nacimiento diecinueve de septiembre del año dos mil ocho, en el hogar de su tío
materno, señor José Antonio Villagra Zamoran, por el
plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se ordena
seguimiento social y legal de la persona menor de edad en el hogar recurso. Se
procede mediante este acto, por el termino de cinco días hábiles, a dar audiencia
a las partes para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba.
Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde
recibir notificaciones. En caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso o
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación de las
resoluciones futuras, estas quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse en forma verbal o por escrito
ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
después de notificada la presente resolución, plazo fuera del cual resultará
inadmisible. La interposición del recurso no suspende la aplicación de la
medida de protección ordenada. Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias. Expediente número OLGA-00024-2019.—Oficina Local de Garabito. Licda. Ingrid González
Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N°
148213.—( IN2019342841 ).
A los señores Marcos Antonio Vásquez Flores y
Luisa Yanairi Pablo Rojas, ambos de nacionalidad nicaragüense,
de domicilio y oficios desconocido, se le comunica resolución administrativa de
las cuatro horas del día primero de octubre del dos mil dieciocho, que ordena
medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Faris Yahir Vásquez Pablo, nacido el 20 de marzo del 2009,
nicaragüense, sin identificación. Se le confiere audiencia a los señores
Vásquez Flores y Pablo Rojas, por tres días hábiles, para que presenten los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo,
en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent,
de Taco Bell 400 metros oeste, casa Nº 4011, mano
derecha portón grande de madera. Se le advierte que deber señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente
Nº OLSJE-00356-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O.C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 148214.—( IN2019342843 ).
A la señora Katherine Natalia Robles Jiménez,
cédula de identidad N° 114140184, se le comunica que
se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de
las personas menores de edad Alisson Nathasha Duarte Robles, con citas de nacimiento: 119830874,
Ashley Natalia Duarte Robles, con citas de nacimiento: 306040680 y Yerald Jafeth Robles Jiménez, con citas de nacimiento:
504840169 y que mediante la resolución de las 07:45 horas del 08 de abril del
2019, se resuelve lo siguiente: “…I.-Se dicta y mantiene medida de protección
de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Alisson Nathasha Duarte Robles,
Ashley Natalia Duarte Robles y Yerald Jafeth Robles
Jiménez, en el recurso familiar de la abuela paterna de las personas menores de
edad Alisson Nathasha
Duarte Robles, Ashley Natalia Duarte Robles, señora Miriam Monestel Arguedas,
cédula N° 2-0373-0574, quien a su vez es recurso
comunal de la persona menor de edad Yerald Jafeth
Robles Jiménez. II.-La presente medida de protección tiene una vigencia de
hasta seis meses, contados a partir del once de marzo del año dos mil
diecinueve y con fecha de vencimiento el once de setiembre del año dos mil
diecinueve, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.
III.-Procédase por parte del área de psicología a dar el respectivo
seguimiento. Incluyendo lo relacionado con las referencias al Área de Salud del
Ebais, visibles a folios 76 y 77 del presente
expediente administrativo, para valoración profesional en el área de
psicología. IV. Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación
familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en
forma supervisada, a favor de la progenitora, y siempre y cuando no entorpezca
en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad, a
fin de garantizar el derecho de integridad de las personas menores de edad. Por
su parte respecto del progenitor señor Luis Diego Duarte Monestel, en vista de
que los factores de riesgo graves recientemente detectados no han sido
generados mientras hayan permanecido al lado del progenitor, y siendo que ha
manifestado su consentimiento para que los niños vivan en el recurso de cuido
de la señora Miriam Monestel Arguedas, se procede a autorizar el régimen de
interrelación familiar en forma abierta, el cual deberá realizar y coordinar
con la señora Miriam Monestel Arguedas, y siempre y cuando no entorpezca en
cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad, a fin
de garantizar el derecho de integridad de las personas menores de edad.
Debiendo la guardadora velar de que el progenitor mientras se relacione con las
personas menores de edad, no esté bajo los efectos de drogas. V. Pensión
Alimentaria: Se les apercibe a los progenitores que deberán aportar
económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están
ubicadas en el recurso de la señora Miriam Monestel Arguedas. VI.-Se le ordena
a Katherine Natalia Robles Jiménez y Luis Diego Duarte Monestel en calidad de
progenitores de las personas menores de edad Alisson Nathasha Duarte Robles, Ashley Natalia Duarte Robles y Yerald Jafeth Robles Jiménez respectivamente, que deben
someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará
esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les
indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir
a las citas que se les brinde así como dar
cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del
seguimiento familiar. VII.-Se le ordena a los señores
Katherine Natalia Robles Jiménez y Luis Diego Duarte Monestel, en calidad de
progenitores de las personas menores de edad Alisson Nathasha Duarte Robles, Ashley Natalia Duarte Robles y Yerald Jafeth Robles Jiménez respectivamente, con base al
numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa
Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia
de Crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se
imparten, se brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro, los días miércoles a la 1:30 p. m. Los cuales dieron inicio en
el mes de febrero del 2019, por lo que deberán incorporarse a los mismos hasta
completar el ciclo de talleres. Debiendo ambos progenitores aportar los
comprobantes de asistencia, a fin de que se incorporen al expediente
administrativo. VIII.-Se le ordena a Katherine Natalia Robles Jiménez y Luis
Diego Duarte Monestel, con base al numeral 135 inciso e y 136 inciso b del
Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al
efecto tenga el IAFA respecto al consumo de drogas; y presentar ante esta
Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto
emita el IAFA, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. IX.-Se le apercibe a los progenitores Katherine Natalia Robles
Jiménez y Luis Diego Duarte Monestel, que deberán abstenerse de exponer a las
personas menores de edad, a los conflictos que como adultos mantengan entre sí
y con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo
abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar,
agresión verbal, emocional o física. X.-Se otorgan las siguientes citas de
seguimiento con el área de psicología, con la Licenciada Evelyn Camacho,
debiendo presentarse los progenitores, las personas menores de edad y la
cuidadora: Lunes 29 de abril del 2019, a las 08:00 de
la mañana. Lunes 24 de junio de 2019 a las 08:00 de la mañana. Martes 06 de
agosto de 2019 a las 08:00 de la mañana. Notifíquese la presente resolución. Se
les apercibe a las partes nuevamente a señalar Lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente
resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas después de
notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad…” Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente
OLLU-00336-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 148215.—( IN2019342846 ).
A la señora Sayra Ramirez
Padilla, de nacionalidad nicaragüense, sin identificación conocida, se le
comunica la resolución de las 11:00 horas del día 27 de marzo de 2019, mediante
la cual se resuelve el cuido provisional en favor de la persona menor de edad
Nicole Saray Mayorga Ramírez, de nacionalidad costarricense, quien nació el día
31 de diciembre de 2012, bajo la responsabilidad de la señora Joseline Padilla,
de nacionalidad nicaragüense. Se le confiere audiencia a la señora Sayra Ramirez Padilla por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Naranjo, 75 metros sureste de la
Capilla María Auxiliadora. Expediente N°
OLNA-00055-2019.—Oficina Local de Naranjo.—Licda.
Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento en Sede
Administrativa.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 148216.—( IN2019342847 ).
Al señor Reina Isabel Pineda Carranza, de
nacionalidad nicaragüense, sin identificación conocida, se le comunica la
resolución de las 13:30 horas del día 19 de febrero de 2019, mediante la cual
se resuelve el Abrigo Temporal, en favor de las personas menores de edad Heizel y Keilyn de apellidos
López Pineda, de nacionalidad costarricense, quienes nacieron respectivamente
22 de enero de 2016 y el día 22 de octubre de 2012 bajo la responsabilidad de
la alternativa de protección Casa Main. Se le
confiere audiencia a la señora Reyna Isabel Pineda Carranza, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que, para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Naranjo, 75 metros
sureste de la Capilla María Auxiliadora. Expediente N°
OLNA-00310-2018.—Oficina Local de Naranjo.—Licda.
Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento en Sede
Administrativa.—O.C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 148217.—( IN2019342850 ).
Al señor Bernardo Jesús Chavarría
Monge, se desconoce calidades
y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 11:00 horas y 22 minutos
del 08 de abril del 2019, mediante
la cual resuelve modificar la medida de protección de cuido provisional en cuanto a la ubicación de la PME Naydelin
Naomi Chavarría Espinoza, con cédula de identidad N° 118620692, con fecha
de nacimiento 16 de diciembre
del 2002. En cuanto lo demás manténgase incólume la Resolución de las doce horas del veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho.
Se le confiere audiencia al señor
Bernardo Jesús Chavarría Monge por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minuetos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro, 175 metros
al norte y 50 metros al oeste.
Expediente N° OLHT-00068-2018.—Oficina Local de Hatillo.—Licda.
Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud
N° 148218.—( IN2019342851 ).
A María Luisa Picado y Chibai
Aragón se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las trece horas treinta minutos del cinco de abril
del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa. II.- Se dicta medida de protección de abrigo
temporal de la persona menor de edad Jéssica Aragón Picado, en el Albergue de
Naranjo, alternativa que deberá elaborar un plan de intervención para trabajar
con la persona menor de edad. III- Brindar seguimiento a la situación de la
persona menor de edad en la alternativa de protección de parte del área de
psicológica de esta oficina local. IV- Se da audiencia a las partes para
recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los
hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de haber
sido notificados. XI- La presente medida vence el día cinco de octubre del año
dos mil diecinueve, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación
jurídica de dichas personas menores de edad. En contra de lo ordenado se podrá
interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas, Exp.
OLGR-00065-2019.—Oficina Local de Grecia, 08 de abril del 2019.—Licda. Carmen
Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº
148219.—( IN2019342854 ).
Al señor Christopher Allen Wilson único
apellido, se desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la
Resolución de las 9:00 horas del 08 de abril del 2019, mediante la cual
resuelve medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia
de la PME Fabiana Wilson Guevara, con cédula de identidad número 118830543, con
fecha de nacimiento 26 de agosto del 2003. Se le confiere audiencia al señor
Christopher Allen Wilson por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte,
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina
local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175
metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente N°
OLHT-00092-2019 y OLHT-00055-2016.—Oficina Local de Hatillo.—Licda.
Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 148220.—( IN2019342856 ).
A Walter Gerardo
Solano Castillo, portador de la cédula de identidad N° 1-688-328, casado,
de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la
persona menor de edad David
Solano Aguirre, de diez años
de edad, nacido el 28 de abril del 2008, bajo las citas de
nacimiento N° 3-578-885, hijo
de Nandayuris Aguirre Lóez,
portadora de la cédula de identidad
N° 2-659-346, vecina de Aserrí.
Se le comunica la resolución
administrativa de las catorce
horas con treinta minutos
del catorce de marzo del
dos mil diecinueve de esta oficina local, en la que se ordenó cuido provisional a favor
de la persona menor de edad
indicada por el plazo de
seis meses. Se previene al señor Solano Castillo, que debe señalar
medio para recibir notificaciones
de las resoluciones que se dicten
por la oficina local competente,
bajo el apercibimiento de que en
caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno
a la responsabilidad del ente
emisor de la notificación, ésta operará en
forma automática y se le tendrán
por notificadas las resoluciones
con el solo transcurso de veinticuatro
horas. Se les hace saber además
que contra la citada resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito
ante esta oficina local
dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente N° OLAS-00254-2017.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante
Legal.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud
N° 148221.—( IN2019342859 ).
A Sinia Campos Gomez. Persona menor
de edad Melani Dayana
Campos se le comunica la resolución
de las nueve horas del nueve
de abril de dos mil diecinueve,
donde se resuelve: 1- Dar
por iniciado el proceso
especial de protección y dictar
medida de cuido provisional
a favor de la persona menor de edad.
Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00082-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director Del Procedimiento.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº
148222.—( IN2019342860 ).
Al señor Francisco Javier Castro, con documento
de identidad desconocido,
se le comunica que se tramita
en esta oficina
local, proceso especial de protección
en favor de la persona menor
de edad Melanie De Los Ángeles
Castro Calderón, con citas de nacimiento:
118120146 y que mediante la resolución
de las 15:00 horas del 9 de abril del 2019, se resuelve lo siguiente: “…I.—Se
dicta y mantiene medida de protección de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad
Melanie De Los Ángeles Castro Calderón, en el recurso familiar de la señora Ruth María Calderón Morales, cédula 1-1183-0538.
II.—La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del trece de marzo del dos mil diecinueve y con fecha de vencimiento el diecisiete de mayo
del dos mil diecinueve -fecha
en que la persona menor de edad cumple su
mayoría de edad-, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. III.—Procédase
por parte del área de psicología a dar el respectivo seguimiento. IV.—Régimen de interrelación familiar:
Si bien la interrelación familiar es un derecho de
las personas menores de edad,
dado los factores de riesgo
detectados y las amenazas
que indica la persona menor
de edad de que la progenitora
le ha manifestado “…que me van a mandar a desaparecer…” (Ver folio 43 del expediente
administrativo), así como la recomendación de la profesional Kimberly Herrera Villalobos, visible a folio 54
del expediente administrativo,
en donde indica: “…Se les orienta a las señoras que el ideal es que la progenitora
no mantenga contacto con la
PME, ya que esta nuevamente la denuncio por agresiones…”, se procede de conformidad con el artículo 131 inciso a) y d), a la suspensión
del régimen de visitas a la
progenitora, señora Claudia
Calderón Morales, a fin de garantizar el derecho de integridad de la persona menor de
edad. Ahora bien, en cuanto al progenitor de la
persona menor de edad, se autoriza el mismo en forma supervisada -a fin de generar un proceso de acercamiento ya que desde que tiene cinco años no tiene
contacto alguno con el mismo-, una vez que el mismo así lo solicite
y siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación
integral de la persona menor de edad.
Lo anterior, a fin de garantizar el derecho de integridad de la persona menor de
edad. V.—Pensión Alimentaria: Se le apercibe a los
progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención de la persona menor
de edad que está ubicada en el recurso
de la señora Ruth María Calderón Morales. VI.—Se le ordena a Claudia Calderón Morales y Francisco Javier Castro
en calidad de progenitores de la persona menor
de edad Melanie De Los Ángeles
Castro Calderón, que deben someterse
a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo y forma que se
les indique. Para lo cual,
se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como
dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento
familiar. VII.—Se le ordena a los señores
Claudia Calderón Morales y Francisco Javier Castro, en
calidad de progenitores de
la persona menor de edad
Melanie De Los Ángeles Castro Calderón, con base al
numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o
academia de crianza. Cabe indicar
que los talleres que a nivel
de la Oficina Local se imparten,
se brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres
Ríos Centro, los días miércoles
a la 1:30 p. m. Los cuales dieron
inicio en el mes de febrero del 2019, por lo
que deberán incorporarse a
los mismos hasta completar
el ciclo de talleres. Debiendo ambos progenitores aportar los comprobantes de asistencia, a fin de que se incorporen
al expediente administrativo.
VIII.—Se le ordena a la señora
Ruth María Calderón Morales, cuidadora provisional de
la persona menor de edad, proceder a incorporar a valoración psicológica a la
persona menor de edad
Melanie de los Ángeles Castro Calderón y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que
al efecto emita el Departamento de Psicología de la
Municipalidad de La Unión, o en su
caso el centro de salud al que asista la persona menor de edad, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. IX.—Se le apercibe
a la progenitora Claudia Calderón Morales, que deberá abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a los conflictos que mantengan entre sí y con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física. X.—Se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de psicología, con la Licenciada Evelyn Camacho, debiendo
presentarse los progenitores,
las personas menores de edad
y la cuidadora: -Lunes 15 de abril
del 2019, a las 09:00 de la mañana. -Jueves 16 de
mayo de 2019 a las 09:00 de la mañana. Notifíquese la presente resolución. Se le apercibe a las partes nuevamente a señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro
de las 48 horas después de notificada
la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad….”. Expediente N° OLLU-000202-2018.—Oficina Local de la Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.
C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 148224.—( IN2019342861
).
Se le comunica al señor Abdiel Porras Meza,
número de cédula 1-1303-0426, en su condición de progenitor de la persona menor
de edad Neythan Kerem
Porras Varela, que la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la
Infancia, dictó la Resolución Nº PE-PEP-0049-2019 de
las 07 horas, 56 minutos del 08 de abril de 2019, que resolvió lo siguiente:
“Primero: Se omite pronunciamiento con respecto al recurso de apelación
interpuesto por la señora Noemy Varela Jiménez, contra la resolución de las 13
horas del 16 de octubre de 2018 de folios 136 al 140, y resolución de las 15
horas del 16 de octubre de 2018 de folios 141 a 144, ambas resoluciones dictadas
por la Representante Legal de la Oficina Local de San José Este del Patronato
Nacional de la Infancia, en lo que respecto a la persona menor de edad Neythan Kerem Porras Varela,
debido a que el niño ya se encuentra bajo su cuidado y protección, por ende
carece de interés entrar a conocer el fondo del asunto. Segundo: se resuelve
sin lugar recurso de apelación interpuesto por la señora Noemy Varela Jiménez,
contra la resolución de las 13 horas del 16 de octubre de 2018 de folios 136 al
140, y resolución de las 15 horas del 16 de octubre de 2018 de folios 141 a
144, ambas resoluciones dictadas por la Representante Legal de la Oficina Local
de San José Este del Patronato Nacional de la Infancia, en lo que respecto a la
persona menor de edad Nimsy Yareth Leiva Varela,
quien se encuentra bajo el cuidado y protección de su progenitor, señor Rafael
Antonio Leiva Sánchez, de conformidad a las recomendaciones de las
profesionales a cargo del proceso. Tercero: se omite pronunciamiento por el
fondo, con respecto al recurso de apelación interpuesto por el señor Rafael
Antonio Leiva Sánchez, contra la resolución de las 08 horas del 13 de diciembre
de 2018 a folios 233 a 238, dictada por la Representante Legal de la Oficina
Local de San José Este del Patronato Nacional de la Infancia. Por carecer de
interés actual, dado que actualmente la persona menor de edad Nimsy Yareth se encuentra bajo su cuidado y protección.
Cuarto: continúe la Oficina Local de San José Este con la tramitación del
proceso. Quinto: notifíquese la presente resolución a la señora Noemy Varela
Jiménez al correo electrónico noemyvj@gmail.com, al señor Rafael Leiva Sánchez
a los correos electrónicos: nimsyyareth01@gmail.com, neythamkerem23@gmail.com
. Al señor Abdiel Porras Mena se le notifica mediante la publicación de
edicto. Sexto: se devuelve el expediente Nº
OLSJE-00216-2017 a la Oficina Local de San José Este para que continúe con la
tramitación debida. Notifíquese. Patricia Vega Herrera. Ministra de la Niñez y
la Adolescencia y Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia”.—Licda. Maraya Bogantes Arce, Abogada de la Asesoría
Jurídica y Representante Legal.—O.C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 148225.—( IN2019342862 ).
A la señora Etelgive
Castro Cabraca, titular de la cédula de identidad
costarricense N° 700840324, de nacionalidad
costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:30 horas
del 28 de marzo del 2019 en la que esta oficina local dictó la medida de
protección de orden de inclusión a programa de auxilio de internamiento a
centro especializado para rehabilitación permaneciendo en el Centro de
Prácticas Restaurativas Surgir a favor del joven Bilber
Enrique Umaña Castro, titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense N° 702910749, con fecha de nacimiento
17/04/2002. Se le confiere audiencia a la señora Etelgive
Castro Cabraca por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº
OLPO-00311-2017.—Oficina Local de Pococí.—MSC. Maria Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 148226.—( IN2019342863 ).
A la señora Ana Patricia Fallas Román,
titular de la cédula de identidad costarricense Nº
110170229, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la
resolución administrativa de las 16:00 horas del 15 de febrero del 2019 a favor
de María Fernanda Esquivel Fallas, titular de la cédula de persona menor de
edad costarricense Nº 703160734, con fecha de
nacimiento 31/05/2005. Se le confiere audiencia a la señora Ana Patricia Fallas
Román Abraca por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente Nº
OLPO-00209-2018.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Representante Legal.—O.C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 148247.—( IN2019343025 ).
A la señora Diana Leal Mora se le comunica
la resolución de las diez
horas con treinta minutos
del día cinco de setiembre del año dos mil dieciocho, mediante la cual se dictó Medida
de Guarda Crianza y Educación
Provisional a favor de las personas menores de edad Arlyn Miranda Leal y
Santiago Casares Leal. Plazo:
Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este Edicto, en el Diario
Oficial la Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir
notificaciones, el cual
debe ser viable pues se intentará
la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar
ocupado, desconectado o sin
papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente
y se tendrán por notificadas
las resoluciones veinticuatro
horas después de dictadas.
La interposición del Recurso
de Apelación no suspende el
acto administrativo. Expediente administrativo.
OLD-00307-2016.—Oficina
Local de Desamparados.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N°
148253.—( IN2019343028 ).
Al señor Antonio Felipe Aragón
Pasquier, nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución
correspondiente a medida de abrigo temporal de las 08:00 del 04 de abril del
2019, en favor de la persona menor de edad Stevens Juanshim
Aragón Taylor. Se le confiere audiencia
al señor Antonio Felipe Aragón Pasquier, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre
avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado
suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber
que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSA-00113-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.
C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº
148287.—( IN2019343050 ).
A la señora Ingrid Ileana Hernández Durán, cédula de identidad número 1-0829-0299, sin
más datos conocidos en la actualidad, al señor Luis
Calderón Flores, cedula de identidad número 1-0492-0176, sin más datos conocidos en la actualidad y el señor Jorge Hidalgo Muñoz, cedula de identidad
número 1-0643-0524, sin más
datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las diez hora del diez de abril del año dos mil diecinueve, en donde se dio inicio
del proceso especial de protección
en sede administrativa
y dictado una medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Sol Lucía
Calderón Hernández y Luna Valeria Hidalgo Hernández, bajo expediente
administrativo número
OLPZ-00142-2019. Se le confiere audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos
de su elección, así como consultar
y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste
del Banco Nacional que esta frente
al Parque de San Isidro. Deberán señalar
lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se hace saber a
las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPZ-00142-2019.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Lic.
Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud
Nº 148292.—( IN2019343139).
A la señora Carolina Beltran
Amador, pasaporte 01964688, se le comunica que mediante resolución de las ocho
horas del doce de abril del 2019, se dicta resolución de modificación de medida
de protección de abrigo temporal dictada mediante resolución de las ocho horas
del doce de marzo del dos mil diecinueve a cuido provisional a favor de la
persona menor de edad Yendry Osmairi Beltran Amador, con citas de nacimiento: 118580096, en el
recurso comunal del señor Yersan Gerardo Cubillo
Baltodano, cédula 5-0330-0308. La medida de protección tiene vigencia hasta el
diecinueve de agosto del año dos mil diecinueve, esto en tanto no se modifique
en vía judicial o administrativa. Se establece la siguiente cita de seguimiento
a la ubicación de la persona menor de edad en el hogar recurso, para lo cual
deberán apersonarse a la Oficina Local de La Unión, con la Licda. Evelyn
Camacho: 27 de junio del 2019 a las 11:00 a.m. Se le comunica que el presente
proceso especial de protección de la persona menor de edad Yendry Osmairi Beltran Amador, inició su
tramitación en la Oficina Local de La Unión bajo el número de expediente
OLLU-00052-2019, sin embargo su tramitación se
continuará tramitando como legajo del expediente OLSC-00177-2017. En lo demás
manténgase incólume, la resolución de ocho horas del doce de marzo del dos mil
diecinueve. Expediente OLSC-00177-2017.—Oficina Local de la Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 148366.—( IN2019343180 ).
A la señora Ana María Aguirre Rodríguez y
Francisco Antonio Acuña Ortiz, ambos nicaragüenses y con documento de identidad
desconocido, se les comunica que se tramita en esta oficina local, Proceso
Especial de Protección, en favor de la persona menor de edad Kevin Josué Acuña
Aguirre, nicaragüense, nacido el 20 de junio del 2001, con documento de
identidad 155829443528 y que mediante la resolución de las 12:15 horas del 12
de abril del 2019, se resuelve dar inicio a Proceso Especial de Protección y
Dictado de Medida de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad en
el hogar de la señora Cándida Molina Zapata, así como darle audiencia por el
plazo de tres días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba, pudiendo
solicitar dentro dicho plazo de tres días una comparecencia oral y privada. Se
les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar por un abogado, así como
consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se le pone en conocimiento
el informe extendido por la Profesional en Trabajo Social Emilia Orozco
Sanabria, visible a folios 7 a 12 del expediente administrativo, así como de
los folios, 1-5, 13 y de las actuaciones constantes en el expediente
administrativo del expediente OLLU-00089-2019. Se le previene señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La
Unión, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la
advertencia de que, en caso de no hacerlo, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente:
OLLU-00089-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 148367.—( IN2019343181 ).
A la señora Juanita Garro Masís,
se le comunica la resolución de las trece horas con treinta minutos del día
cuatro de marzo del dos mil diecinueve, mediante la cual se dictó medida de
protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: José
Gabriel Pretel Garro. Plazo: Para ofrecer recurso de apelación 48 horas
contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax
donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la
comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o
sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por
notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La
interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo.
Expediente administrativo N° OLAL-00199-2017.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Raquel González
Soro, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº
148368.—( IN2019343183 ).
A Edier Fernández Mora y José Alberto Alfaro
Ugalde. Se le comunica la resolución de las once horas del once de febrero del
dos mil diecinueve donde se resuelve: 1.-Dar inicio al Proceso Especial
de Protección en Sede Administrativa. 2.-Se ordena ubicar al niño Kevin
Alonso Fernández Villalobos bajo la responsabilidad de la señora Evelyn
Fernández Mora, Amy Pamela Alfaro Villalobos y Kembly
Jimena Alfaro Villalobos, bajo la responsabilidad de la señora Ana Ugalde
Rojas. 3.-Que el área de psicología de esta oficina local les brinde
atención a las personas menores de edad respecto a las vistas de los niños Amy
Pamela Alfaro Villalobos y Kembly Jimena Alfaro
Villalobos sea dicha área la que defina los días y hora en que los padres
puedan relacionarse y visitar al niño mediante visitas supervisadas en esta
Oficina Local. 4.-Se les ordena a los señores Evelyn Villalobos
Solórzano, Edier Fernández Mora y José Alberto Alfaro en su calidad de
progenitores de las personas menores de edad mencionadas, someterse a
orientación, apoyo y seguimiento a la familia, atención que se les brindará a
través de la Oficina del PANI de Alajuela en el tiempo y forma que se les
indique. Para lo cual, se les ordena que deben cooperar con la Atención
Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones emitidas. 5.-Se le ordena a Evelyn
Villalobos Solorzano y José Alberto Alfaro en su calidad de progenitores de las
personas menores de edad citadas la inclusión en un Programa Oficial o
Comunitario de Auxilio para Tratamiento a Toxicómanos y/o Alcohólicos, en un centro
especializado de su predilección. Para lo cual, deberán aportar ante esta
Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria
a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente
administrativo. 6.-Se le ordena a Evelyn Villalobos Solorzano, Edier
Fernández Mora y José Alberto Alfaro en su calidad de progenitores de las
personas menores de edad citadas la inclusión a un Programa Oficial o
Comunitario de Auxilio a la Familia esto Asistiendo Academia de Crianza. Para
lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en
el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a
efecto de ser incorporados al expediente administrativo. 7.-Se le ordena
a Evelyn Villalobos Solorzano, Edier Fernández Mora y José Alberto Alfaro en su
calidad de progenitores de las personas menores de edad citadas que deben
abstenerse de violentar o amenazar con violentar cualquier derecho de las
personas menores de edad en mención. 8.-Se otorga un plazo de
veinticinco días naturales a Psicología para que elaboren un Plan de
Intervención con el respectivo Cronograma. 9.-Se da audiencia a las
partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con
respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles. 10.-Se
solicita a la oficina local de Grecia que se valore las condiciones de la
persona menor de edad Ana Yancy Alfaro Villalobos,
que vive en Grecia Tacares, frente a las Bodegas Javier Rojas, casa color
Rosada, junto a su madre y abuela materna. 11.-Se solicita a la Oficina
Local de San Carlos brindar seguimiento a la persona menor de edad Kevin Alonso
Fernández Villalobos, que se encuentra en San Carlos, Cutris,
150 metros al este de la entrada de Coper en Cutris. 11.-Apercibimiento: Las presentes medidas de
protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo
determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará
el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los
procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. 12.-La
presente medida vence el 11 de agosto del año dos mil diecinueve, plazo dentro
del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad.
Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que deben
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se les advierte a las partes que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente y fotocopiarlo en días y horas
hábiles. Expediente Administrativo número OLA-00110-2018.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Marianela Acón
Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 148372.—( IN2019343186 ).
A Luis Alexander
Mendoza Arrieta, se le comunica la resolución de este despacho de las: trece horas y doce minutos del nueve de abril del dos mil diecinueve, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa, cuido
provisional de Abigail Mendoza Chacón, con la señora: Lupita López Arce, por un plazo
de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 09 de octubre del 2019. Notifíquese la
anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo
de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.- Podrá solicitar audiencia para
ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo
de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente:
OLSR-00099-2019.—Oficina
Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez,
Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.— O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud
Nº 148373.—( IN2019343187 ).
La Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL) hace saber que de conformidad
con el expediente número
S0215-STT-AUT-00679-2019, ha sido admitida
la solicitud de autorización
de Sistema Integral de Redes de Comunicación S. A.,
cédula jurídica 3-101-188366, para brindar el servicio de transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet y enlaces inalámbricos a través de bandas de frecuencia de uso libre, a nivel nacional. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, se otorga a los interesados
el plazo de diez días hábiles, contados
a partir de la publicación
de este edicto, para que se
apersonen ante la SUTEL a hacer
valer sus derechos y presentar
las objeciones que consideren
pertinentes.
Gilbert Camacho
Mora, Presidente del Consejo
Sutel.—1
vez.—( IN2019342547 ).
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE
COSTA RICA
1. AVISO
Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:
· PN INTE/ISO 9626:2019 “Tubo de acero
inoxidable para agujas utilizado en la fabricación de productos sanitarios.
Requisitos y métodos de ensayo.” (Correspondencia: ISO 9626:2016).
· PN INTE C181:2019 “Método de ensayo
para la determinación de la apropiada fusión de los tubos extruidos y de los
accesorios moldeados de PVC mediante inmersión en acetona.” (Correspondencia:
ASTM D2152 - 17).
Se
recibirán observaciones del 10 de mayo al 09 de julio del 2019.
· PN INTE T90:2019 “Medidas de seguridad
para trabajos sobre cubiertas de materiales livianos.” (Correspondencia:
N.A.).
Se
recibirán observaciones del 10 de mayo al 09 de junio del 2019.
Se le recuerda que todos nuestros proyectos de norma enviados a
Consulta Pública son divulgados en la página web de INTECO desde la fecha de
inicio de esta etapa, para consultar la lista actualizada de las normas en este
proceso, le invitamos a visitar el siguiente enlace:
https://www.inteco.org/page/inteco.standards_public.
Para mayor información, comuníquese con la Dirección de
Normalización con Karla Samuels Givans
ksamuels@inteco.org, Karla Varela Angulo kvarela@inteco.org, o al teléfono:
2283-4522.
Felipe Calvo Villalobos, coordinación de normalización.—
1 vez.—( IN2019343087 ).
SECCIÓN ADMINISTRACIÓN CEMENTERIOS Y
MERCADOS
PROCESO CEMENTERIOS
En vista de que algunos de los contratos de arrendamiento de nichos para sepultura de cinco años de los Cementerios Municipales: Calvo,
San Sebastián, Zapote, Pavas,
se encuentran vencidos, el Proceso de Cementerios de esta Municipalidad, informa a los
familiares de las personas que se encuentran
inhumadas en dichos Campos Santos, que se procederá
a realizar las exhumaciones
correspondientes con la finalidad
de dar cabida a otros habitantes de este cantón que requieran sepultar a sus deudos.
Para cualquier trámite se les otorga a los interesados 15 días hábiles a partir de la presente publicación, para presentarse ante la Oficina del Proceso de Cementerios, ubicada en el semisótano
del Edificio Municipal “José Figueres Ferrer”, Av.
10.
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta en formato
PDF
San José, 27 de marzo de 2019.—Departamento
de Comunicación.—Lic.
Gilberto Luna Montero.—1 vez.—O.
C. N° 142497.—Solicitud N° 147733.—( IN2019341659 ).
DEPARTAMENTO DE CEMENTERIO MUNICIPAL
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La Municipalidad de
Alajuelita informa a todas las personas que se encuentran
en la presente lista, y que tienen obligaciones pendientes por más de 5 trimestres en el pago de cuota
de mantenimiento de cementerio;
que de acuerdo al artículo
26 del Reglamento de Cementerio,
el cual indica “Todos los arrendatarios de
derecho de Cementerio se comprometen
en el acto mismo de adquisición al pago anual de mantenimiento.
La omisión en el pago de un período o que se constituye de cuatro trimestres (un año calendario) dará por cancelado el derecho de arrendamiento”.
Por lo anterior se establece un plazo
de 15 días naturales a partir
de la publicación de este edicto para poner sus obligaciones al día, de lo contrario se procederá a eliminar la posesión
del Derecho de Cementerio correspondiente.
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta en formato
PDF
Alajuelita, 2 de mayo del 2019.—MSc. Modesto Alpízar Luna, Alcalde Municipal.—(
IN2019342904 ).
La Dirección de Servicios de la
Municipalidad de Montes de Oca hace
saber que los siguientes de apellido-
Rojas Araya: Jorge Alberto, cédula 1-0668-0414; Beatriz, cédula 1-0596-0020;
Walter Martín, cédula 1-0564-0293; Marta Eugenia, cédula 1-0390-0957; Anabelle Mayela, cédula 1-0549-0417; José Guillermo, cédula 1-0549-
0784; y Gerardo Guillermo, cédula 1-0419-1243 conocido
como Gerardo Rojas Rojas; han presentado escritura pública rendida ante notario público Mario Ortiz Mazza, fechada
21/03/2019, en la que dicen
que son los únicos sobrevivientes
de la Familia Rojas Araya y por ende arrendatarios del derecho de uso sencillo con fosa Nº 147 del bloque 3 en el Cementerio de San Pedro. Que en este acto nombran
como titular de dicho
derecho a José Guillermo Rojas Araya y como beneficiarios -en el siguiente orden- todos Rojas Araya, a: Marta Eugenia, Gerardo Guillermo,
Anabelle Mayela y Jorge Alberto; todos
comparecen y aceptan las responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad
de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará
un plazo de 8. días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.
Sabanilla de Montes de Oca, 25 de abril del 2019.—Dirección de Servicios.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada.—
1 vez.—( IN2019342535 ).
La Dirección de Servicios de la
Municipalidad de Montes de Oca hace
saber que Víctor Manuel Morera Cerdas,
cédula 2-0206-0409 ha presentado escritura
pública ante notario público Guillermo Enrique Morales Montoya, fechada 11/04/2019, en la que
dice que es arrendatario del derecho de uso sencillo con fosa Nº 56 del bloque 6 en el Cementerio de San Pedro. Declara que el título de posesión fue extraviado
y solicita su reposición. Así también, nombra como beneficiarias –en el siguiente orden- a: Ligia Del Carmen Morera
Castillo, cédula 1-0718-0850 y a Dunia Ortega Morera,
cédula 1-0562-0207; quienes comparecen
y aceptan las responsabilidades
que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de Oca
queda exonerada de toda responsabilidad civil y
penal y brindará un plazo
de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.
Sabanilla de Montes de Oca, 07 de mayo del 2019.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada.—1 vez.—( IN2019342953 ).
La suscrita secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el
acuerdo tomado, en la Sesión Ordinaria N° 15-2019,
celebrada el doce de marzo del dos mil diecinueve y ratificada el diecinueve de
marzo del año dos mil diecinueve, que literalmente dice:
Informe técnico sobre adquisición de la finca 41985, derechos 004, 006
y 007.
Terreno por adquirir: El terreno por adquirir se encuentra inscrito en
el Folio Real 4041985-004//006/007, propiedad de Mainor Francisco Murillo Núñez
cédula 1-813-605, Misael Murillo Barboza cédula 4-085-400 y Gerardo Murillo
Barboza cédula 4-094-151 con un derecho a una cuarta parte cada uno ya que el
derecho 005 se encuentra inscrito a nombre de la Municipalidad de Belén y que
según el nuevo plano de catastro H-2048225-2018, el área real en sitio de la
finca en su totalidad es de 51 m2.
Este terreno de interés es de forma irregular compuesto por dos
secciones divididas por otro predio que fue parte de la finca madre y que hoy
pertenece a la Municipalidad de Belén, terreno que en parte fue utilizado para
ampliación de cauce del río y que el resto
es necesario para el ingreso al río y además por sus condiciones
urbanísticas, este funciona como una nueva zona de protección del río Burío en
el centro de San Antonio, pudiéndose aprovechar esta para la conformación de
una zona verde a reforestar y que debe rellenarse a la altura de la calle
pública y que no permita el paso de las crecidas del río hacia la calle pública
y se mejore el ornato del sector por medio de la constitución de un Parque
lineal en el sector.
Anuencia
de los propietarios: A la fecha existe disposición de los propietarios para
vender la propiedad a la Municipalidad de Belén.
Se
acuerda: Se declare de interés público la finca inscrita en el Folio Real
4041985-004/005/006/007, propiedad de Mainor Francisco Murillo Núñez cédula
1-813-605, Misael Murillo Barboza cédula 4-085-400 y Gerardo Murillo Barboza
cédula 4-094-151 con un derecho a una cuarta parte cada uno para proceder con
el proceso de expropiación según la Normativa vigente.
Heredia,
San Antonio de Belén, 20 de marzo del 2019.—Ana Patricia Murillo Delgado,
Secretaria Concejo.—1 vez.—
( IN2019342521 ).
El Concejo Municipal de Bagaces tomo el Acuerdo Nº
187 de la Sesión Ordinaria Nº veintisiete, celebrada
el día 07 de mayo del 2019, que dice:
Considerando:
Que no existió objeción en relación al
Reglamento para la función de la Administración Tributaria y el procedimiento
de cobro administrativo y judicial de la Municipalidad de Bagaces, que se
publicó en el Alcance N° 54 de La Gaceta, del
día viernes 15 de marzo del 2019.
El Concejo Municipal de Bagaces, acuerda
aprobar dicho Reglamento a como se publicó en la misma.
Acuerdo Unánime Definitivamente Aprobado.
Marianela Arias León, Secretaria Municipal.—1
vez.—( IN2019342987 ).
FINCA ZEPHYR VEINTITRÉS S. A.
Finca Zephyr
Veintitrés S. A., cédula jurídica 3-101-366419, convoca a los señores socios a
la asamblea general extraordinaria, que se celebrará en las oficinas del Bufete
Lexincorp Abogados, situado en San José, San Pedro de
Montes de Oca, Barrio Los Yoses, avenida 10, calle 37, a las 10 horas del día
24 de junio del 2019 en primera convocatoria.
Agenda:
- Aprobar
que la sociedad se constituirá en deudora de la empresa denominada “Soco Funding, Limitada”, cédula de persona jurídica número
3-102-775387 por un monto de US $250.000,00 (Doscientos cincuenta mil dólares,
moneda de curso legal en los Estados Unidos de América), el cual será utilizada
para pagar deudas de la empresa y para la operación de la
misma; las condiciones del préstamo son siguientes:
o Plazo:
5 años;
o Forma de pago: Mensual que incluirá pago de capital e intereses;
o Intereses Corrientes: 8% anual sobre el capital total adeudado;
o Intereses Moratorios: Iguales a los corrientes.
- Como
garantía por el pago de la deuda, se ha de aprobar que se constituirá garantía
hipotecaria a favor de la acreedora, sobre la finca propiedad de la empresa,
con matrícula de folio real número 5-168356-000;
- Autorizar y otorgar poder especial de conformidad con las
facultades que al efecto se establecen en el artículo 1256 del Código Civil, al
Presidente de la sociedad, el señor Kurt (nombre) Reichenberger (apellido), a comparecer ante el Notario
Público que disponga el acreedor para firmar la escritura pública de
constitución de hipoteca.
De no haber quórum a la hora indicada, quedan convocados los señores
socios para la celebración de la asamblea una hora después, en el mismo lugar,
con los socios presentes.—Firmo a los 17 días del mes
de mayo del 2019.—Kurt Reichenberger,
Presidente.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Responsable.—1 vez.—( IN2019344832 ).
INVERSIONES FIDELITY ZAFIRO
SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con lo establecido en el Pacto Social y en el Código de
Comercio, se convoca a los socios de la empresa denominada Inversiones Fidelity
Zafiro S. A., cédula de persona jurídica N°
3-101-635359, a asamblea general extraordinaria de accionistas en su domicilio
social en, distrito diez Damas, cantón Tres Desamparados, de la provincia de
San José. Condominio Arizona Casa C30, la cual tendrá lugar en el domicilio
social a las 17:00 horas del día 10 de junio del año 2019, en primera convocatoria,
y en caso de no existir quórum a la hora indicada, de acuerdo con el artículo
171 del Código de Comercio, se dará inicio a la
asamblea en segunda convocatoria a las 18 horas del día indicado, con cualquier
número de socios presentes, la Agenda o puntos a tratar serán:
1. Autorización
de venta de inmueble, precio según mercado.
2. Asuntos varios
Giselle Retana Portuguez, Presidenta.—1
vez.—( IN2019345104 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ASESORES JC Y JB S. A.,
El condominio Vertical Residencial Comercial, cédula número
3-109-739426, a través de su administrador Asesores JC Y JB S. A., con cedula
jurídica 3-101-352805, solicita la reposición de los libros de Actas de
Asamblea de Condóminos, Actas de Junta Directiva y Caja, en
razón del extravío de los libros anteriores. San José, 29 de abril del
dos mil diecinueve. Por la Administradora: Julieta Cedeño Delgado.—Licda.
Nidia Alvarado Morales.—( IN2019341892 ).
BANCO PROMERICA DE COSTA RICA
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Banco Promerica de Costa Rica S. A., cédula jurídica
3-101-127487, representada por su
Subgerente de Finanzas y Operaciones, Luis Carlos Rodríguez Acuña,
cédula de identidad 1-0780-0448, hace
de conocimiento público el extravío del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por mi representada con
el número 139054, por el monto
de US $ 109.000,00, el día: 18/01/2018, con fecha de vencimiento del día 18/01/2019, con una tasa de interés del 5.35%. Solicito reposición de este documento por causa de extravío,
por lo que para efectos de cobro
no tiene ninguna validez, y solicito su reposición. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas
para oír reclamos de terceros, por el término de treinta días.—San José, 25 de abril del
2019.—Banco Promerica de Costa Rica S. A.—Lic. Luis Carlos Rodríguez Acuña.—Licda.
Flor del Carmen Guevara Vega, Notaria.—( IN2019341917
).
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL
DE LAS AMÉRICAS
La Universidad Internacional de las Américas hace constar que, ante la
Oficina de Registro, se ha presentado por parte de la señorita(a) Araya Ortega
Carolina, cédula de identidad uno cero ocho ocho cero
cero dos ocho siete, la solicitud de reposición de su
Título de Licenciatura en Administración de Actividades y Empresas Turísticas
emitido por esta Universidad, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 1,
folio 79, asiento 1339 con fecha del 26 de agosto de 1998. La señorita(a) Araya
Ortega solicita la reposición del mismo por haber
extraviado el original. Se publica este edicto con el fin de escuchar oposiciones
a dicha reposición, dentro del término de 15 días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se emite el
presente, a solicitud de la interesada, a los diecisiete días del mes de abril
del dos mil diecinueve.—Doctor Máximo Sequeira Alemán,
Rector.—( IN2019342002 ).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD
ANÓNIMA
Tenorio Umaña José, mayor, viudo, contador público, vecino de San
José, Piedades de Santa Ana, con cédula de identidad Nº
1-0419-1153 al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de
Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 0445. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-020989. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a partir
de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Tenorio Umaña
José de cédula de identidad Nº 1-0419-1153.—San José,
09 de octubre del 2018.—José Tenorio Umaña.—(
IN2019342262 ).
UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa
que se ha extraviado el Título de Licenciatura en Contaduría Pública registrado
en el control de emisiones de título tomo: 2, folio: 366, asiento: 15824 con
fecha de mayo de 2011, a nombre de Michael Rafael Arias Agüero, cédula número:
uno uno dos cuatro nueve cero seis ocho seis. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José,
22 de enero del 2019.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López,
Directora de Registro.—( IN2019342279 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El suscrito, Barry Biesanz Hiltunen, cédula de identidad N° ocho-cero cero siete tres-cero siete uno dos, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Obras de Madera Biesanz Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica N° tres-ciento
uno-cero ocho nueve uno cinco
nueve, comunico y hago constar que se ha realizado la compra-venta parcial en cuanto
a la propiedad intelectual
del establecimiento comercial
conocido como Obras de Madera Biesanz, con instalaciones ubicadas en San José, Escazú, Bello
Horizonte, del Minisúper la Flor, 600 metros al sur, cuya titularidad correspondía a Obras de Madera Biesanz Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica N° tres-ciento
uno-cero ocho nueve uno cinco
nueve, a favor de Desarrollo Regenerativo
Grupo Biesanz Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-tres-ciento dos-siete siete siete
seis dos seis. Se señala para efectos
de oposiciones las oficinas
de Lang & Asociados, sita
en Pozos de Santa Ana, San
José, Parque Empresarial Forum Uno, Torre G, Piso 3. Se emplaza a todos los acreedores e interesados para que se presenten
dentro del término de quince días
a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos. Lo anterior de conformidad
con el artículo 479 del Código de Comercio.—San
José, veintiséis de abril
del dos mil diecinueve.—Barry Biesanz
Hiltunen.—( IN2019341734 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA
Gómez Fernández
Mario Alberto, mayor, casado, administrador,
vecino de Desamparados, de Maxi Palí,
75 metros al sur, con cédula de identidad N°
1-0559-0128, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito
la reposición por extravío
de la acción 1815, San José Indoor Club Sociedad Anónima, cedula jurídica N°
3-101-020989. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición
en el domicilio sita en San Pedro, Curridabat, de la Pops, 300 metros al este,
en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 03 de mayo del
2019.—Mario Alberto Gómez Fernández.—( IN2019342842 ).
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS
Ticofrut S.A., cédula jurídica: 3-101-81338, hace del conocimiento público que, por motivo de extravío, Kurt Michael Frahn, como fiduciario del fideicomiso “Walker Revocable Trust”, ha solicitado la reposición del
original de los certificados accionarios
que amparan ciento setenta y cinco mil doscientas cuarenta y cuatro acciones comunes y nominativas de un dólar cada una, emitidos a favor de Olive Kay Walker, lo anterior conforme a las diligencias establecidas
en el artículo 689 del
Código de Comercio de Costa Rica. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición
en las oficinas de la empresa en San José, distrito Mata Redonda, Edificio
Torre Cordillera, trescientos metros sur del Centro Comercial Plaza Mayor Rohrmoser, sétimo piso, dentro del plazo legal respectivo.—San José,
29 de abril del 2019.—Roberto Aragón Sáenz, Presidente.—( IN2019343029
).
TICOFRUT S. A.
Ticofrut S. A., cédula jurídica 3-101-81338, hace del conocimiento público que, por motivo de extravío, la señora Melanie Anne
Milliman, ha solicitado la reposición
del original de los certificados accionarios
que amparan ciento setenta y cinco mil doscientas cuarenta y cuatro acciones comunes y nominativas de un dólar cada una, emitidos a su favor, lo anterior conforme a las diligencias establecidas
en el artículo 689 del
Código de Comercio de Costa Rica. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición
en las oficinas de la empresa en San José, distrito Mata Redonda, Edificio
Torre Cordillera, trescientos metros sur del Centro Comercial Plaza Mayor Rohrrnoser,
séptimo piso, dentro del plazo legal respectivo.—San José,
29 de abril del 2019.—Roberto Aragón Sáenz, Presidente.—( IN2019343030
).
VENTA DE ESTABLECIMIENTO
MERCANTIL
Por suscripción de Contrato Opción de Compraventa de Establecimiento
Mercantil suscrito el día 08 de mayo del 2019, entre Vianey Vargas Villalobos,
cédula N° 1-498-164 y Salvador Fazio portador del
pasaporte argentino AAC074344, acordaron la venta del establecimiento mercantil
denominado Souvenir Alquimia, propiedad del señor Vargas Villalobos, dedicado a
la venta souvenirs, en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica, contiguo
a bar Pacífico. Con el objeto de cumplir con lo establecido en el artículo 479
del Código de Comercio, se hace saber a todos los interesados y acreedores que
podrán presentarse en dicho establecimiento comercial a hacer valer sus
derechos, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la primera publicación.—Tamarindo, Guanacaste, 13 de mayo del
2019.—Lic. José Matías Tristán Montero, Notario.—( IN2019343032 ).
HOTEL VILLA ROCA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Hotel Villa Roca
Sociedad Anónima, cédula jurídica:
3-101-236954, conforme al mecanismo
establecido por el Capítulo
III del Título I del Libro Segundo del Código de
Comercio de la República de Costa Rica, en condición de vendedor del Establecimiento Mercantil denominado “Hotel Villa
Roca”, ubicado en provincia Puntarenas, cantón:
Quepos, distrito: Quepos, dirección
exacta: Manuel Antonio, del Hotel “SI COMO NO”, 100 metros al sureste, sobre carretera al Parque Nacional, hace
de conocimiento público, el
traspaso de dicho establecimiento mercantil mediante contrato de compraventa de Establecimiento Mercantil a favor de 3-102-780367 Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se cita y emplaza a los acreedores e interesados, para
que se presenten con documento
idóneo y por escrito,
dentro del término de 15 (quince) días
naturales a partir de la primera
publicación del presente
aviso, a la oficina de Alberto Sáenz
Roesch, al correo: alberto.saen@invicta.legal y/o al siguiente
teléfono: (506) 4036-5050 y/o a la siguiente dirección: EBC Centro Corporativo, piso 10, Escazú, Costa Rica, a hacer valer cualquier derecho que considerare que legítima y vigentemente tuviere a su favor. De lo contrario se procederá conforme a la legislación mercantil aplicable y consecuentemente se completará la compra del referido establecimiento mercantil, con las respectivas consecuencias legales que implica. Es todo.—San José, 8 de mayo del 2019.—Armin Adolf Held, Presidente.—( IN2019343084 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
MANGLARHEV SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Manglarhev Sociedad Anonima ,
cédula jurídica número
3-101-238396, solicita ante el Registro
Nacional la Legalización por extravío
de los libros: Libro de Actas
de Asamblea de Socios número 1. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la notaría del licenciado José
Leonel Sáenz Batalla, en Heredia avenida O calles 2 y 4, dentro del término
de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 07 de mayo del 2019.—Lic José Leonel Sáenz Batalla, Notario.—1 vez.—( IN2019341809 ).
COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE
PRODUCTOS
UNIVERSALES ALIMENTICIOS LIMITADA
Compañía Internacional de Productos Universales Alimenticios Limitada,
cédula jurídica 3-102-6321, comunica por este medio a cualquier tercero
interesado que en vista de que el libro de la sociedad: Registro de Cuotistas fue extraviado, hemos procedido a reponer el
mismo. Se emplaza a quien se considere afectado a partir de la publicación a
fin de oír objeciones a la oficina de Axioma Estudio Legal ubicada en calle 25,
avenida 10 bis, edificio Tenerife, tercer piso, número 04, o bien, al correo
electrónico jsanchez@axiomalegal.com dentro del término de tres días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Lic. José
Pablo Sánchez Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019342565 ).
INVERSIONES VILLALTA Y ASOCIADOS
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Yo Jorge Arturo Villalta Solano, N° de
cédula 3-260-457, empresario, vecino de residencial Tecno 2000, de Dulce Nombre de Cartago, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad de esta plaza denominada: Inversiones Villalta y Asociados Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica N° 3-101-175470, publica extravío y solicita reposición de los libros: Actas Registro de Socios; Actas de Asamblea General; Actas de Junta Directiva; Diario, Mayor; e Inventario y Balances, todos N° uno los cuales fueron extraviados.—Cartago, 10
de mayo del 2019.—Jorge Arturo Villalta Solano, Presidente.—1 vez.—( IN2019342707
).
EL JARDÍN DE AMARO SOCIEDAD ANÓNIMA
El Jardín de Amaro Sociedad Anónima,
la cual cuenta con cédula
de persona jurídica número tres ciento uno-ciento
veinte mil cuatrocientos veinticuatro, para efectos de cumplir lo dispuesto en el artículo catorce del Reglamento de Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, notifica que se encuentra realizando el trámite legal correspondiente para la reposición
del libro Tomo Número uno del libro Asamblea de Accionistas de la empresa, por extravío. Se realiza esta publicación a efecto de cumplir
con las disposiciones del artículo
catorce del Reglamento del Registro Nacional para la legalización
de libros de sociedades mercantiles. Quién se considere afectado puede oponerse en el plazo de ocho días a partir
de la primera publicación en La Gaceta. San José, ocho de mayo del dos mil diecinueve.—Ligia María Bogantes Rodríguez, Vicepresidente.—1
vez.—( IN2019342721 ).
GANADERA LA FLOR SOCIEDAD
ANÓNIMA
Ganadera La Flor Sociedad Anónima, la cual cuenta con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cero trece mil seiscientos trece, para
efectos de cumplir lo dispuesto en el artículo catorce del Reglamento de
Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, notifica que se encuentra
realizando el trámite legal correspondiente para la reposición del libro Tomo
Número uno de los libros: Asamblea de Accionistas y Junta Directiva de la
empresa, por extravío. Se realiza esta publicación a efecto de cumplir con las
disposiciones del artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la
legalización de libros de sociedades mercantiles. Quien se considere afectado
puede oponerse en el plazo de ocho días a partir de la primera publicación en La
Gaceta.—San
José, ocho de mayo del dos mil diecinueve.—Susana Rodríguez Beer,
Presidente.—1 vez.—( IN2019342724 )
ASOCIACIÓN NACIONAL DE MUJERES
PRODUCTORAS AGROINDUSTRIALES RURALES
Yo, Marta Eugenia Calvo Quesada, cédula, 2-0264-0557, en mi condición
de presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición de los Libros de
Actas de Asamblea Generales, Actas de Junta Directiva, Registro de Asociados,
Mayor, Diario, y de inventarios y Balances de la Asociación Nacional de Mujeres
Productoras Agroindustriales Rurales, cédula jurídica 3-002-411132, por lo que
se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la reposición en trámite ante el Registro
de Asociaciones.—Marta Eugenia Calvo Quesada, Presidenta.—1 vez.—( IN2019342806
).
LOBELIA CARDINAL SOCIEDAD
ANÓNIMA
El suscrito notario público, licenciado Róger
Antonio Sancho Rodríguez, realiza el trámite de reposición de los siguientes
libros legales de: “Registro de Accionistas”, “Actas de Asambleas de
Accionistas” y “Actas de Asambleas de Junta Directiva” de la empresa Lobelia
Cardinal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
ocho mil seiscientos veintiuno, por haberse extraviado los tres libros y la
legalización de los libros extraviados es el número cuatro cero seis uno cero
uno cero cinco ocho cero seis nueve siete del seis de agosto del año dos mil
doce.—San José, 13 de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Róger
Antonio Sancho Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019342857 ).
STRELITZIA SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito notario público, licenciado Róger
Antonio Sancho Rodríguez, realiza el trámite de reposición de los siguientes
libros legales: “Registro de Accionistas”, “Actas de Asambleas de Accionistas”
y “Actas de Asambleas de Junta Directiva” de la Empresa Strelitzia
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diez mil
cuarenta y uno, por haberse extraviado los tres libros y la legalización de los
libros extraviados es el número cuatro cero seis uno cero uno cero cinco ocho
nueve siete cinco cuatro del seis de agosto del dos mil doce.—San José, 13 de
mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Róger Antonio
Sancho Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019342858 ).
VALLE DE PAZ SERVICIOS
FUNERARIOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
La empresa, Valle de Paz Servicios Funerarios Sociedad Anónima, cedula
jurídica N° 3-101-318985 informa a su estimable
clientela que a su vez sean colaboradores del Gobierno Central y a quienes se
les deducía su cuota de Plan Funerario por medio del código Servicios Sociales Sithosajudi (SINTRASALUD) que en virtud de haberle sido
suspendido el Código Deductor a dicha entidad como
intermediario debido a decisión Administrativa del Ministerio de Hacienda para
la realización de todo tipo de deducciones, la empresa informa que a partir del
mes de mayo 2019 el programa de servicio funerario será deducido por medio del
convenio establecido con COOPESIPE R.L., entidad con cédula jurídica N° 3-004-22870 y la cual se encuentra al día.
Esta
Cooperativa cuenta 55 años de experiencia en el sector de Ahorro y Crédito y ha
tenido una relación con nuestra empresa por más de 6 años, tiempo durante el
cual ha demostrado plena confianza en el manejo de este tipo de actividad deductora además de contar con un expediente impecable en
temas de gestión de cobro.
Valle
de Paz S. A., reitera que el contrato que usted como cliente sostiene con nosotros, se encuentra al día y que todos los servicios
funerarios están siendo brindados en todo el territorio nacional y de forma
exclusiva por Funeraria Valle de Paz tanto al titular como a sus beneficiarios
conforme a su contrato vigente. Para servicio de emergencia comunicarse al
4035-5801, y para consultas sobre su plan funerario 4035-5850.—Marco Tulio Lamugue Espinoza.—1 vez.—(
IN2019342869 ).
INVERSIONES LOS YILAS S. A.
Yo, Leiner Mauricio Rojas Barrantes, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Alajuela, Grecia, San Roque, 300 metros este, 50 metros norte y 50 metros
este del templo católico, portador de la cédula
de identidad número
1-0751-0488, quien soy presidente
con facultades suficientes
para este acto, de la sociedad Inversiones Los Yilas S. A., con cédula jurídica
N° 3-101-563029, y domicilio en
Alajuela, Grecia, San Roque, 400 metros este del templo católico, cumpliendo con las disposiciones
del artículo 14 del Reglamento
del Registro Nacional para la legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles, manifiesto que se repondrán los libros: Asamblea de Socios, el cual fue extraviado
sin precisar hora y fecha.
Se emplaza por 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—09 de mayo del 2019.—Leiner
Mauricio Rojas Barrantes.—Licda.
Yendri María González Céspedes,
Abogada.—1
vez.—( IN2019342914 ).
MARES DEL MEDITERRÁNEO
AMB SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Mares del Mediterráneo
AMB Sociedad Anónima, con cedula jurídica
número 3-101-443738, cuyo representante legal y apoderado generalísimo sin límite de suma es Alejandra MarÍn Bonilla,
con número de cédula de identidad:
1-0824-0042, informo de la pérdida
por extravío de la totalidad
de los Libros legales al tomo uno, se emplaza
a cualquier interesado a
fin de oír objeciones ante
el Registro de Asociaciones
del Registro Público
Nacional, dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Anteriormente la sociedad tuvo las siguientes razones sociales: Ale Alba Land SA y luego
se llamó Matamoros Hernandez S.A. Es todo.—Alejandra
Marín Bonilla.—Lic. Gerardo Alonso Benavides Sánchez,
Notario.—1
vez.—( IN2019342975 ).
VERDENERGIA PACÍFICA DE LANAS
KAI SOCIEDAD ANÓNIMA
Por instrumento público otorgado ante esta notaría, a las nueve horas
cincuenta minutos del día 27 de abril del 2019, se solicita la reposición de
los libros de: Actas de Asambleas, Registro de Socios, Asambleas Junta
Directiva, de la sociedad: Verdenergia Pacífica de
Lanas KAI Sociedad Anónima, sociedad con cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-cuatro seis siete siete uno
cinco.—San José, diez de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Antonio
Escalante Escalante, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019343052 ).
SHANGRI LANAS PARAÍSO ESCONDIDO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por instrumento público otorgado ante esta notaría, a las nueve horas
treinta minutos del día veintisiete de abril del 2019, se solicita la
reposición de los libros de Actas de Asambleas, Registro de Socios, Asambleas
Junta Directiva, de la sociedad Shangri Lanas Paraíso
Escondido Sociedad Anónima, sociedad con cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-dos tres cuatro seis ocho nueve.—San José, diez de mayo del dos mil
diecinueve.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante,
Notario.—1 vez.—( IN2019343054 ).
ENAMORADO CACAO COLLECTIVE DLCR
S.A.
Por instrumento público otorgado ante esta notaría, a las nueve horas
del día 27 de abril del 2019, se solicita la reposición de los libros de: Actas
de Asambleas, Registro de Socios, Asambleas Junta Directiva, de la sociedad:
Enamorado Cacao Collective DLCR S.A., sociedad con
cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-dos seis cinco uno cero
cuatro.—San José, diez de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Antonio
Escalante Escalante, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019343055 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Mediante escritura número setenta y ocho-seis otorgada ante los
Notarios Públicos Juan Carlos León Silva y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las dieciséis horas del diez de abril del año dos
mil diecinueve, se acordó disminuir el capital social y modificar la cláusula
referente al capital social de la sociedad Arrienda Express Sociedad Anónima.—Lic.
Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Conotario.—(
IN2019336833 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada a las catorce horas veintisiete minutos del
siete de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que se
disminuye el capital social de la empresa Cadena Comercial Unos S. A.—San
José, 07 de mayo del 2019.—Licda. Sara Sáenz Limeña, Notaria Pública.—(
IN2019341772 ).
Por escritura otorgada a las catorce horas
treinta y seis minutos del siete de mayo del dos mil diecinueve, se
protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa:
Dispan S. A.—San José, 07 de mayo del 2019.—Licda.
Sara Sáenz Umaña, Notaria Pública.—( IN2019341773 ).
Por escritura otorgada a las catorce horas
cuarenta y tres minutos del siete de mayo del dos mil diecinueve, se
protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa
Agencias de Occidente Adocsa S. A. y se modifica su
domicilio social.—San José, 07 de mayo 2019.—Licda.
Sara Sáenz Umaña, Notaria Pública.—( IN2019341774 ).
Por escritura otorgada a las catorce horas cincuenta minutos del siete de mayo dos mil
diecinueve, se protocolizan
acuerdos por los que se disminuye
el capital social de la empresa Cervecería
Sabro S. A.—San José, 07 de mayo del 2019.—Sara Sáenz Umaña, Notaria.—(
IN2019341775 ).
Por escritura otorgada a las catorce horas quince minutos del siete de mayo del dos mil diecinueve,
se protocolizan acuerdos
por los que se disminuye el capital social de la empresa Sucursal del
Sur Sususa S. A.—San José, 07 de mayo del 2019.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—(
IN2019341776 ).
Por escritura otorgada a las once
horas cincuenta y cinco minutos del siete de mayo del dos
mil diecinueve, se protocolizan
acuerdos por los que se aumenta
el capital social de la empresa Sucursal
Guápiles Sugusa S. A.—San
José, 07 de mayo del 2019.—Licda.
Sara Sáenz Umaña, Notaria.—( IN2019341777 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada, a las dieciocho horas treinta minutos del
nueve de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que se
disminuye el capital social de la empresa Dispan
S. A.—San José, nueve de mayo del dos mil diecinueve.—Licda.
Sara Sáenz Umaña, Notaria.—( IN2019342757 ).
Por escritura otorgada a las diecinueve horas
treinta minutos del nueve de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan
acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Cervecería
Sabro S. A.—San José, nueve de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria Pública.—(
IN2019342758 ).
Por escritura otorgada, a las diecisiete
horas cuarenta minutos del nueve de mayo del dos mil diecinueve, se
protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Sucursal
Guápiles Sugusa S. A.—San José, nueve de mayo del
dos mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz Umaña,
Notaria.—( IN2019342759 ).
Por escritura otorgada a las diecinueve horas
del nueve de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que
se disminuye el capital social de la empresa Agencias de Occidente Adocsa S. A.—San José, nueve de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria Pública.—(
IN2019342760 ).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas
del nueve de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que
se disminuye el capital social de la empresa Cadena Comercial Unos S. A.—San
José, nueve de mayo del dos mil diecinueve.—Licda.
Sara Sáenz Umaña, Notaria Pública.—( IN2019342761 ).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas cincuenta y dos minutos del diez de mayo del dos
mil diecinueve, se protocolizan
acuerdos por los que se disminuye
el capital social de la empresa Agencias
de Occidente Adocsa S. A.—San
José diez de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria.— ( IN2019342887 ).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas
cuarenta y cinco minutos del diez de mayo del dos mil diecinueve, se
protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Dispan S. A.—San José, diez de mayo del dos
mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria
Pública.—( IN2019342888 ).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas
veinte minutos del diez de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan
acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Cadena
Comercial Unos S. A.—San José, diez de mayo del dos mil diecinueve.—Licda.
Sara Sáenz Umaña, Notaria.—( IN2019342889 ).
Por escritura otorgada, a las diecisiete horas veinte minutos del diez de mayo del dos
mil diecinueve, se protocolizan
acuerdos por los que se disminuye
el capital social de la empresa Sucursal
del Sur Sususa S.A.—San José, diez
de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz
Umaña, Notaria.—( IN2019342890
).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas
del diez de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que
se disminuye el capital social de la empresa Sucursal Guápiles Sugusa S.A.—San José, diez de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—( IN2019342891
).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:45 horas
del 8 de mayo de 2019, mediante la escritura número 23-3, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Fideos Precocidos
de Costa Rica S. A., mediante la cual se modifican la cláusula cuarta del pacto social y se acuerda disminuir el capital social de la compañía.—San
José, ocho de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.—(
IN2019343027 ).
En esta notaría, a las 14:15
horas del 29 de marzo 2019, se protocolizó acta de la sociedad Eride S.A., se modificó cláusula quinta de
capital social. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en
derecho corresponda.—San José, 29 de marzo de
2019.—Lic. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—( IN2019343158 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante mí Carlos Fernández Vásquez, notario
público, la empresa Ugalde
Carvajal G.U.R.C. S.A., mediante la asamblea extraordinaria de socios dos, donde se nombra liquidador ante el Registro Público, en protocolización de la escritura 46 del tomo 34 del notario Carlos Fernández Vásquez.—Palmares, treinta de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2019342855 ).
Ante esta notaría, se constituyó la Fundación
Eres mi Sonrisa, cuyo objeto será servir de plataforma para que las
personas que pueden y están en disposición de donar trabajo profesional,
técnico o algún otro servicio, se enteren de la existencia de personas que
están necesitando de su ayuda. Una vez que esté ubicada la persona que requiere
ayuda, cada proveedor se hará cargo del caso en particular y hará lo necesario
para materializar y concretar esa ayuda, otorgada en escritura pública número
ciento treinta y siete otorgada a las 11:00 horas del 6 de mayo del 2019.—San
José, 6 de mayo del 2019.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1
vez.—( IN2019342879 ).
Ante esta notaría, se constituyó SBN Propiedades
Sociedad Anónima, cédula jurídica:
tres-uno cero uno-uno nueve cinco ocho
seis dos. Escritura otorgada
en San Isidro de Vásquez de Coronado, San José, al
ser diez horas del día nueve de mayo del dos mil diecinueve.
Cambio de secretaria y fiscal. Licenciada
Ana María Masís Bolaños. Es todo,
al ser veinte horas treinta
minutos del día diez de mayo del dos mil diecinueve.—San José, 10 de
mayo del 2019.—Licda. Ana María Masís
Bolaños, Notaria.—1 vez.—(
IN2019342883 ).
Por escritura otorgada, a las diecinueve
horas diez minutos del diez de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan
acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Cervecería
Sabro S. A.—San José, diez de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—(
IN2019342892 ).
Por escritura otorgada ante la
notaria Vilma María Guevara Mora, a las 07 horas del día
13 de mayo del año 2019, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria
de accionistas de Gym Rush Training Systems
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-721085, en la
que se realizó cambio de miembros de junta directiva.—San
José, 13 de mayo del año 2019.—Licda.
Vilma María Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019342910 ).
Ante mí, hoy se constituyó la sociedad Fusiontech S.A.—Cartago, 10 de mayo del
2019.—Lic. Luis Humberto Martínez Brenes, Notario.—1
vez.—( IN2019342950 ).
En escritura número doscientos veintidós de
esta notaría, se cambia el puesto de presidente en la empresa Génesis &
Alana S. A.—San José, ocho de abril dos mil diecinueve.—Lic.
Ronald López Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2019342959 ).
Por escritura otorgada ante mí, protocolicé acta número siete de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Repuestos Cuadrado
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-081032, por
medio de la cual se nombra tesorero, de la junta directiva,
por el resto del plazo social. y se cambia la cláusula número sexta del pacto social.—San José, 13 de mayo del 2019.—Lic.
Luis Carlos Gómez Robleto, Notario.—1 vez.—( IN2019342974 ).
La suscrita notaria hace constar que en mi
notaría, al ser ocho horas del trece de mayo de dos mil diecinueve, se
protocolizó la disolución de la sociedad denominada ER-Co II de Oro Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres - ciento dos - quinientos
trece mil cuatrocientos noventa y ocho.—San José,
trece de mayo de dos mil diecinueve.—Licda. Karla Cerdas López, Notaria.—1
vez.—( IN2019342989 ).
Por escritura otorgada el veintitrés de abril
dos mil diecinueve, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de
socios de PRODINCA S.A., mediante la cual se reformaron las cláusulas
primera y cuarta del pacto social.—San José, trece de
mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Alonso Jesús Chaves Fernández, Notario.—1
vez.—( IN2019343004 ).
Mediante escritura número doscientos veinte
otorgada ante la suscrita Notario, en el tomo quince de mi protocolo, a las
09:00 horas del 6 de mayo de 2019, se realizó cambio del tesorero y fiscal de
la junta directiva de la sociedad Álvarez y Jiménez de Centroamérica
Sociedad Anónima.—Ciudad
Quesada, 13 de mayo de 2019.—Licda. Fressia Patricia
Guzmán Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2019 343053).
Mediante escritura número doscientos
veintiuno, otorgada ante la suscrita notario, en el tomo quince de mi protocolo,
a las 10:30 horas del 13 de mayo de 2019, se realizó cambio de la junta
directiva de la sociedad LUMILAJU Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 13 de mayo de
2019.—Licda. Fressia Patricia Guzmán Mena, Notaria.—1
vez.—( IN2019343060 ).
Por escritura número sesenta y dos otorgada
ante la notaría, aura Fernández Castro, a las doce horas del trece de mayo de
dos mil diecinueve se protocolizó acta de JAVSAA LEAR SOCIEDAD ANÓNIMA, mediante la cual se transforma
a sociedad de responsabilidad limitada.—San José,
trece de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Laura Fernández Castro, Notaria.—1
vez.—( IN2019343065 ).
Por escritura número ciento diez-diez
otorgada ante esta notaría, a las trece horas del nueve de mayo del dos mil
diecinueve, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de la
sociedad denominada Meridiano Contable Tres-Doce Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos setenta y seis mil doscientos
setenta y tres.—San José, trece de mayo del dos mil
diecinueve.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2019343160
).
Por escritura otorgada ante este notario, a
las trece horas del día trece de mayo del dos mil diecinueve, se constituye la
sociedad “Villalobos y Paguaga Limitada” con un capital de cincuenta mil
colones. Teléfono 8319-0303.—San José, trece de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Manfred Gerhard Marshall Facio, Notario.—1
vez.—( IN2019343182 ).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del
13 de mayo del 2019, ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea de
accionistas N° 01-2019 de Interclear
Central de Valores S. A., se modifica cláusula décimo
quinta del pacto social. Se nombra nueva junta directiva. Presidente:
Orlando Soto Enríquez.—San José, 13 de mayo del
2019.—Licda. Priscilla Soto Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2019343184 ).
Mediante la escritura número doscientos
cuarenta y dos, del tomo dieciséis de mi protocolo, se modifica la cláusula
sétima del pacto constitutivo de la sociedad Royo y Monge Automotriz
Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-siete cuatro siete nueve
nueve tres; en cuanto a la representación para que
sea así: “corresponde la representación judicial y extrajudicial de la sociedad
al presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,
además tendrá las facultades de sustituir su poder en todo o en parte,
reservándose o no su ejercicio, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo”.
Carné: diecisiete mil veintidós.—Alajuela, trece de
mayo de dos mil diecinueve.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.—1 vez.—(
IN2019343185 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
dieciséis horas del trece de mayo de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de
asamblea extraordinaria de socios de “Jardines de Bambú Sociedad Anónima”,
mediante la cual se modifica la representación.—Ciudad
Quesada, trece de mayo de dos mil diecinueve.—Licda. Joice
Milagro Murillo Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2019343188 ).
Ante mi notaria por escritura número ciento
sesenta y tres, al ser las doce horas del diez de mayo del dos mil diecinueve
se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Pavo Negro Oculto Sociedad
Anónima, se procede con la disolución de la sociedad. Es todo.—Puntarenas,
diez de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Susan Alejandra Mora Umaña,
Notaria.—1 vez.—( IN2019343189 ).
En Alajuela a las 13:00 horas del 13 de mayo
del 2019 se disolvió la sociedad Veterinaria Salas Arias S. A., cédula
jurídica número 3-101-650103.—Alajuela, 13 de mayo del 2019.—Licda. Zaida
Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019343191
).
Mediante escritura N°
133-5, autorizada por mí, a las 17:00 del 9 de mayo del 2019, protocolicé acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de 3-102-692955 SRL., por
medio de la cual se reforma la cláusula de su domicilio social.—San
José, 13 de mayo del 2019.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario.—1 vez.—(
IN2019343195 ).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas
ante esta notaría, el día de trece de mayo del año dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de la sociedad Cazu Studio
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres-ciento
dos-setecientos sesenta mil quinientos treinta y tres, donde se acuerda
disolver la sociedad. Quien se considere afectado, puede manifestar su
oposición en la siguiente dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro
Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, tercer piso, oficinas de Facio Abogados.—San José, trece de mayo de dos mil
diecinueve.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1
vez.—( IN2019343196 ).
Por escritura número ciento noventa, otorgada
a las dieciocho horas con treinta minutos del trece de mayo del dos mil
diecinueve, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad JRB S. A., en que se
modifica cláusula octava: administración.—Licda.
Priscilla Soto Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2019343197 ).
Por escritura número ciento cinco del trece
de mayo del dos mil diecinueve, se aumenta capital de la sociedad Industria
Constructora del Poás Sociedad Anónima.—Licda. Raquel Verónica Piedra Alfaro, Notaria.—1
vez.—( IN2019343198 ).
En mi notaría, mediante escritura número 78
de las 10:00 horas del 09 de mayo del 2019, se constituyó la sociedad: Beatiful Views Of Golfo Dulce Sociedad de Responsabilidad Limitada,
que en español se lee: Hermosas Vistas del Golfo Dulce Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Capital social: suscrito y pagado. Domicilio en:
San José. Plazo: 99 años. Teléfono: 83403274.—San José, nueve de mayo del dos
mil diecinueve.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019343203 ).
Por medio de escritura otorgada a las
dieciocho horas del trece de mayo del dos mil diecinueve ante esta notaría, se
protocoliza el acta de reforma para el cambio de nombre de la sociedad Appclean Aplicación Digital Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y nueve mil
ochocientos setenta, con domicilio social en San José, Zapote.—San José,
Curridabat, trece de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Ericka
Navarro García, Notaria.—1 vez.—( IN2019343207 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a las
ocho horas del catorce de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Metales
Flix S. A., en donde se acordó modificar las
cláusulas del pacto social novena y décima sexta, y se nombra nueva Junta
Directiva, Fiscal y Agente Residente.—San José, catorce de mayo del dos mil
diecinueve.—Lic. Federico José Vega Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019343208
).
Por escritura otorgada el día de hoy, se
protocolizaron acuerdos de socios de la sociedad de esta plaza Escalante y
Romero S. A., por medio de los cuales se acordó la disolver y liquidar la empresa.—San José, dieciséis de junio del año dos mil
diecisiete.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario.—1 vez.—( IN2019343210 ).
El suscrito notario hace constar que el día
de hoy protocolicé acta de disolución de la sociedad Purple
City Industries Limitada.—San
José, nueve de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—( IN2019343217 ).
El suscrito notario hace constar que el día
de hoy protocolicé acta de disolución de la sociedad La Décima Pampa del Sol
Sociedad Anónima.—San
José, nueve de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—( IN2019343218 ).
El suscrito notario hace constar que el día
de hoy protocolicé acta de disolución de la sociedad RSI Stingray
at Thirty One Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, nueve de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—( IN2019343219 ).
El suscrito notario hace constar que el día
de hoy protocolicé acta de disolución de la sociedad Pura Osa Real Estate S.
A.—San José, ocho de mayo del dos mil diecinueve.—Lic.
José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—(
IN2019343220 ).
ASESORÍA JURÍDICA
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ministerio de Seguridad Pública. Asesoría Jurídica. Proceso de
Desalojos Administrativos. Se notifica mediante edicto, al no ser posible por
medio común, según el artículo 241 inciso 4 de la Ley General de la
Administración Pública, a Giselle María Cano Reyes, cédula 1-750-714, la
resolución 450-18, Ministerio de Seguridad Pública. Despacho del Viceministro. San José, a las trece horas del veintisiete de
agosto de dos mil dieciocho. Gestión de desahucio administrativo promovida por
Fanny Cano Salazar, cédula 4153947 contra Giselle María Cano Reyes, cédula
1-750-714.
Resultando:
1º—Que Fanny Cano Salazar solicita el desahucio administrativo de
Giselle María Cano Reyes, quien ocupa como arrendatario bajo modalidad del
artículo 74 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos el
inmueble inscrito en el Registro de la Propiedad, matrícula de folio real
97272-000, ubicado en Heredia, San Pablo, del Más x Menos 300 metros sur y 100
este y 15 al sur, casa al lado izquierdo papaya. (f. 3) Aportó certificación
registral. (f. 4 al 6) se concedió audiencia previa a la demandada, pero, a la
fecha no ha contestado conforme se requirió. (f. 25 y 26)
2º—Que
la presente resolución se emite de conformidad con el Decreto Ejecutivo
37262-MSP y demás leyes conexas.
Considerando:
Unico: Que la Ley General de Arrendamientos
Urbanos y Suburbanos, establece: “Artículo 74.—Departamentos
y locales en vivienda propia. Cuando, en un inmueble ocupado por el propietario
para su propia vivienda, la edificación se divida o se levante una nueva para
arrendar departamentos o locales, con muebles o servicios o sin ellos, el
arrendador puede poner término al contrato, sin tener en cuenta el plazo
convenido ni el tiempo transcurrido... El desalojamiento se tramitará por la
vía de desahucio administrativo....”. De conformidad
con lo expuesto, se debe acoger el desalojo requerido. Por tanto,
EL DESPACHO DEL VICEMINISTRO
RESUELVE:
Acoger el desahucio administrativo de Fanny Cano Salazar contra
Giselle María Cano Reyes, autorizando a la policía que corresponda a desalojar
a la parte demandada del inmueble descrito. Se otorgará a los accionados un
plazo de cinco días hábiles, con el fin de que voluntariamente abandonen el
bien de que se trata. Caso contrario. Se procederá al desalojo. Podrá
interponerse recurso de apelación en la Asesoría Jurídica dentro del tercer día
hábil, después de notificada esta resolución, de conformidad con los artículos
344 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. La interposición de
un recurso no implica necesariamente la suspensión del desalojo dictado.
Comuníquese. Expediente N° 208-17. Publíquese tres
veces consecutivas.—Eduardo Solano Solano,
Viceministro de Seguridad Pública.—Lic. Alejandro Chan Ortiz, Jefe Proceso de
Desalojos Administrativos.—( IN2019341820 ).
EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE COBRO
ADMINISTRATIVO
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE
PUNTARENAS
SUBGERENCIA DE RECAUDACIÓN
ATP-06-111-2019.—Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose
agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo
establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los
contribuyentes o responsables que a continuación se indican:
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta en formato
PDF
Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de
esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la
deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales
para el trámite correspondiente. Publíquese.—Licda.
Elsie Madrigal Quesada, Gerente Tributario.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director
General de Tributación.—1 vez.—O.C. Nº
4600020172.—Solicitud Nº 145547.—( IN2019341619 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
EDICTO DE NOTIFICACIÓN
DE
COBRO ADMINISTRATIVO
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HEREDIA
ATH-053-2019
Por desconocerse el domicilio fiscal
actual y habiéndose agotado
las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación
indican:
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato
PDF
Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta
publicación, para que los contribuyentes
arriba indicado cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director.—Freddy Jiménez Cubero, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº
4600020172.—Solicitud Nº 147373.—( IN2019341715 ).
Edicto de Notificación
ATH-081-2019.—Por
desconocerse el domicilio fiscal actual; y habiéndose agotado las formas de
localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo
137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar
por edicto el siguiente resumen del Traslado de Cargos y Observaciones del
procedimiento determinativo, al contribuyente que se indica a continuación:
Contribuyente |
Cédula |
Periodo Fiscal |
Impuesto |
Monto (*)/ Impuesto e intereses determinados |
N° Traslado de
Cargos y Observaciones |
Hecaru de Goicoechea
S.A. |
3-101-197315 |
Octubre 2015 a setiembre
2018 |
Ventas |
¢13,628,912.00 |
ATH-SF-PD-41-18-352-41 |
Dicho traslado se considera notificado a partir del tercer día hábil
siguiente a la fecha de publicación de este edicto. Se advierte que conforme a
establecido en los artículos 144 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y 162 del Reglamento de Procedimiento Tributario, dentro del plazo
de diez días hábiles siguientes a la fecha de notificación, podrá impugnar el
traslado de cargos, debiendo especificar los hechos y normas jurídicas en que
fundamente su impugnación, alegando las defensas que considere pertinentes,
proporcionando u ofreciendo las pruebas respectivas. vencido ese plazo, no cabe
ninguna impugnación. En caso de presentarse la impugnación de forma
extemporánea, la misma se rechazará ad-portas, pudiendo presentar sus alegatos
en las etapas recursivas subsecuentes. Así mismo, se le informa que podrá pagar
bajo protesta, el monto del tributo, junto con los intereses respectivos.
Se le
previene al contribuyente que para futuras notificaciones debe señalar lugar
para recibirlas y en caso de que no lo haga, las resoluciones que recaigan
quedan firmes veinticuatro horas después de dictadas. (Artículo 137 C.N.P.T.).
(*) Monto
incluye impuesto e intereses liquidados a la fecha de emisión del traslado de
cargos y observaciones que se notifica, los cuales se volverán a computar al
día siguiente de la notificación de dicho traslado hasta su efectivo pago,
monto devengará recargos de ley.
Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—Licda.
Freddy Jiménez Cubero, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. N°
4600020172.—Solicitud N° 147549.—( IN2019341717 ).
ATH-082-2019.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual; y
habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a
lo establecido en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se procede a notificar por edicto el siguiente resumen del
Traslado de Cargos Sancionador por artículo 81 del Código de Nomas y
Procedimientos Tributarios del procedimiento sancionador, al contribuyente que
se indica a continuación:
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato
PDF
Dicho
traslado se considera notificado a partir del tercer día hábil siguiente a la
fecha de publicación de este edicto. Se advierte que conforme a establecido en
el artículo 171 bis) numeral 2) del Reglamento de Procedimiento Tributario,
dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de notificación,
podrá impugnar el traslado de cargos sancionador, debiendo especificar los
hechos y normas jurídicas en que fundamente su impugnación, alegando las
defensas que considere pertinentes, con respecto a las infracciones que se le
atribuyan, proporcionando u ofreciendo las pruebas respectivas. vencido ese
plazo, no cabe ninguna impugnación. En caso de presentarse la impugnación de
forma extemporánea, la misma se rechazará ad portas,
pudiendo presentar sus alegatos en las etapas recursivas subsecuentes.
Se le
previene al contribuyente que para futuras notificaciones debe señalar lugar
para recibirlas y en caso de que no lo haga, las resoluciones que recaigan
quedan firmes veinticuatro horas después de dictadas. (Artículo 137 C.N.P.T.).—Dirección General de Tributación.—Carlos Vargas Durán,
Director General.—Administración Tributaria de Heredia.—Freddy Jiménez Cubero,
Gerente Tributario.—1 vez.—O.C. Nº
4600020172.—Solicitud Nº 147550.—( IN2019341719 ).
Notificación de Cobro
Administrativo
ATH-088-2019.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose
agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo
establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los
contribuyentes que a continuación indican:
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato
PDF
Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de
esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la
deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la oficina de Cobros Judiciales
para el trámite correspondiente.
Carlos Vargas Durán, Director.—Freddy Jiménez
Cubero, Gerente.—1 vez.—O. C. N°
4600020172.—Solicitud N° 148092.—( IN2019342676 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
Resolución acoge parcialmente
cancelación
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2019/22224.—Sociedad
Agraria de Transformación Nº 1.941 Santa Teresa.
Documento: cancelación por falta de uso (“Grupo Agroindustrial Numar Sociedad
Anónima” presenta cancelación por falta de uso.). Nro. y fecha:
Anotación/2-120868 de 06/08/2018. Expediente: 2006-0010423 Registro Nº 175704 1881 en clase 29 Marca Mixto.—Registro
de la Propiedad Industrial, a las 15:14:06 del 15 de marzo de 2019.
Conoce
este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por
Giselle Reuben Hatounian,
en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar S. A. contra el
registro del signo distintivo 1881 (DISEÑO), registro Nº
175704, el cual protege y distingue: carne, pescado, aves y caza, extractos
de carne, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas,
compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceite y grasas comestibles,
conservas a base de carne, pescado, aves y caza, alimentos congelados a base de
carne, pescado, aves y caza no incluidos en otras clases, en clase 29
internacional, propiedad de Sociedad Agraria de Transformación Nº 1.941 Santa Teresa.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 06 de agosto del 2018, Giselle Reuben Hatounian, en calidad de
apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar S. A. solicita la cancelación
por falta de uso de la marca 1881 (DISEÑO), Registro Nº
175704, en clase 29 internacional, propiedad de Sociedad Agraria de
Transformación Nº 1.941 Santa Teresa (Folios 1 a 5).
II.—Que
por resolución de las 13:24:19 horas del 16 de agosto del 2018 se procede a dar
traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie
respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 10) Dicha resolución
fue notificada al solicitante de la cancelación por falta de uso el 7 de setiembre
del 2018. (Folio 10 vuelto).
III.—Que
por resolución de las 11:49:09 horas de 01 de noviembre del 2018 el Registro de
Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación para que aporte
dirección con el fin de notificar conforme a derecho al titular del signo.
(Folio 12) Dicha resolución fue debidamente notificada el 16 de noviembre del
2018. (Folio 12 vuelto).
IV.—Que
por memorial de fecha 22 de noviembre del 2018 la solicitante de la cancelación
indica que no conoce otra dirección por lo que señala la publicación del edicto
como forma de notificar al titular del distintivo. (Folio 13).
V.—Que
por resolución de las 11:11:10 horas del 30 de abril del 2018 se le previene al
solicitante de la cancelación que en virtud de la imposibilidad material de
notificar conforme a derecho al titular del signo distintivo que se pretende
cancelar, a pesar de los intentos realizados por esta Oficina a publicar la
resolución de traslado a realizar por tres veces en La Gaceta y
posteriormente aporte los documentos donde conste las tres publicaciones.
(Folio 14) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el
14 de diciembre del 2018. (Folio 14 vuelto).
VIII.—Que
por memorial de fecha 15 de febrero 2019 el solicitante de la cancelación aporta
copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el
Diario Oficial La Gaceta Nos. 28, 29 y 30 de fecha 8, 11 y 12 de febrero
del 2019 dentro del plazo otorgado. (Folio 15 a 18).
VII.—Que
no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no
uso.
VIII.—En
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
-Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita
la marca 1881 (DISEÑO), registro Nº 175704, el cual
protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y
legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos,
leche y productos lácteos, aceite y grasas comestibles, conservas a base de
carne, pescado, aves y caza, alimentos congelados a base de carne, pescado,
aves y caza no incluidos en otras clases, en clase 29internacional, propiedad
de Sociedad Agraria de Transformación Nº 1.941 Santa
Teresa
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—Representación.
Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito
de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el
expediente 2018-1470, se tiene por debidamente acreditada la facultad para
actuar en este proceso de Giselle Reuben Hatounian como Apoderado Especial de la empresa Grupo
Agroindustrial Numar S. A. (Folio 7).
IV.—En
cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación
por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un
mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución
mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación
promovidas por Giselle Reuben Hatounian
como Apoderado Especial de la empresa Grupo Agroindustrial Numar S. A., se
notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nos. 28, 29 y 30 de fecha 8, 11 y 12 de febrero del 2019 dentro del
plazo otorgado. (Folio 15 a 18).
VI.—Contenido
de la solicitud de cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no
uso interpuesta por Giselle Reuben Hatounian como apoderado especial de la empresa Grupo
Agroindustrial Numar S. A., se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que su
representada tiene inscrita la marca 1820 en la misma clase que la marca que se
pretende cancelar. 2) Que se visitaron diferentes establecimientos
sin embargo, no se encontró ningún producto comercializado bajo la marca en
referencia. 3) Que la marca 1881 (DISEÑO) no se encuentra en uso, tiene más de
cinco años registrada y no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en
nuestro país.3) Que se incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos.
VII.—Sobre
el fondo del asunto: analizado el expediente y tomando en cuenta lo
anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de
marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos
mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
“En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra
interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa
costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que
cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que
compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la
comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o
servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas,
en fin todo aquello que solo el titular del derecho
sabe cómo y cuándo se han realizado.”
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular
marcario, en este caso a Sociedad Agraria de Transformación Nº 1.941 Santa Teresa que por cualquier medio de prueba
debe de demostrar la utilización de la marca 1881 (DISEÑO) para distinguir
productos en clase 29.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad
Grupo Agroindustrial Numar S. A. demuestra tener legitimación y un interés
directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que se desprende que
son competidores del sector pertinente.
En
cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
Una
marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro;
sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece
registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no
alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni
disminuirá la protección que él confiere.
El
uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para
ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos
los efectos relativos al uso de la marca”
Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al
titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a
la cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la marca 1881 (DISEÑO) al no
contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a
este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca,
tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento
oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que
cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea
cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular
o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: cuando no se
haya usado en Costa Rica durante los cinco arios precedentes a la inscripción y
el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
Sobre
lo que debe ser resuelto: Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el
Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el
registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el
registro N 175704, marca 1881 (DISEÑO) en clase 29 internacional propiedad de
Sociedad Agraria de Transformación Nº 1.941 Santa
Teresa ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se
declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso,
interpuesta por Giselle Reuben Hatounian,
en calidad de apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar S. A. contra el
registro del signo distintivo 1881 (DISEÑO), registro Nº
175704, en clase 29 internacional, propiedad de Sociedad Agraria de
Transformación Nº 1.941 Santa Teresa. Se ordena la
publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241
siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración
Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a
efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de
revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días
hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación
de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de
interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de
Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic.
Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—( IN2019341329 ).
Ref: 30/2019/22212.—Sociedad
Agraria de Transformación N° 1.941 Santa Teresa.
Documento: Cancelación por falta de uso (Solicitada por: GRUPO AGROINDUSTRIAL
NUMAR S. A.). Nro y fecha: Anotación/2-120869 de
06/08/2018. Expediente: 2006-0010424 Registro Nº
175705 1881 en clase(s) 30 Marca Mixto.—Registro de la
Propiedad Industrial, a las 14:47:48 del 15 de marzo del 2019.
Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por
Giselle Reuben Hatounian,
en calidad de Apoderado Especial de GRUPO AGROINDUSTRIAL NUMAR S. A. contra el
registro del signo distintivo 1881 (DISEÑO), registro Nº
175705, el cual protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz,
tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con
cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de
melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas
(condimentos), especias, hielo, en clase 30 internacional, propiedad de Sociedad
Agraria de Transformación N° 1.941 Santa Teresa.
Resultando
I.—Que por memorial recibido el 6 de agosto del 2018, Giselle Reuben Hatounian, en calidad de
apoderado especial de GRUPO AGROINDUSTRIAL NUMAR S. A. solicita la cancelación
por falta de uso de la marca 1881 (DISEÑO), Registro Nº
175705, en clase 30 internacional, propiedad de Sociedad Agraria de
Transformación N° 1.941 Santa Teresa. (Folios 1 a
5).
II.—Que
por resolución de las 13:56:05 horas del 16 de agosto del 2018 se procede a dar
traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto
a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 13) Dicha resolución fue
notificada al solicitante de la cancelación por falta de uso el 7 de setiembre
del 2018. (Folio 14 vuelto).
III.—Que
por resolución de las 11:42:22 horas de 1 de noviembre del 2018 el Registro de
Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación para que aporte
dirección con el fin de notificar conforme a derecho al titular del signo.
(Folio 16) Dicha resolución fue debidamente notificada el 16 de noviembre del
2018. (Folio 16 vuelto).
IV.—Que
por memorial de fecha 22 de noviembre del 2018 la solicitante de la cancelación
indica que no conoce otra dirección por lo que señala la publicación del edicto
como forma de notificar al titular del distintivo. (Folio 17).
V.—Que
por resolución de las 11:06:55 horas del 30 de noviembre del 2018 se le
previene al solicitante de la cancelación que en virtud de la imposibilidad
material de notificar conforme a derecho al titular del signo distintivo que se
pretende cancelar, a pesar de los intentos realizados por esta Oficina a
publicar la resolución de traslado a realizar por tres veces en La Gaceta
y posteriormente aporte los documentos donde conste las tres publicaciones.
(Folio 18) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el
14 de diciembre del 2018. (Folio 14 vuelto).
VIII.—Que
por memorial de fecha 15 de febrero 2019 el solicitante de la cancelación
aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en
el Diario Oficial La Gaceta N° 18, 19 y 20 de
fecha 25, 28 y 29 de enero del 2019 dentro del plazo otorgado. (Folio 19 a 21).
VII.—Que
no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no
uso.
VIII.—En
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la
Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca 1881 (DISEÑO), registro Nº 175705, el cual protege y distingue: café, té, cacao,
azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones
hechas con cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel,
jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas
(condimentos), especias, hielo en clase 30 internacional, propiedad de Sociedad
Agraria de Transformación N° 1.941 Santa Teresa.
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—Representación.
Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito
de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el
expediente 2012-4124, se tiene por debidamente acreditada la facultad para
actuar en este proceso de Giselle Reuben Hatounian como apoderado especial de la empresa GRUPO
AGROINDUSTRIAL NUMAR S. A. (Folio 6).
IV.—En
cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación
por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un
mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución
mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación
promovidas por Giselle Reuben Hatounian
como apoderado especial de la empresa GRUPO AGROINDUSTRIAL NUMAR S. A. se
notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 18,19 y 20 de fecha 25, 28 y 29 de
enero del 2019 dentro del plazo otorgado, (Folio 19 a 21).
VI.—Contenido
de la Solicitud de Cancelación. A. De la solicitud de cancelación por no
uso interpuesta por Giselle Reuben Hatounian como Apoderado Especial de la empresa GRUPO
AGROINDUSTRIAL NUMAR S.A se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que su
representada tiene inscrita la marca 1820 en la misma clase que la marca que se
pretende cancelar. 2) Que se visitaron diferentes establecimientos, sin
embargo, no se encontró ningún producto comercializado bajo la marca en
referencia. 3) Que la marca 1881 (DISEÑO) no se encuentra en uso, tiene más de
cinco años registrada y no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en
nuestro país.3) Que se incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos.
VII.—Sobre
el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo
anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la
resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las
diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala
respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo
siguiente:
“En tal
sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le
corresponde en todo momento ni titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra
interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa
costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que
cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que
compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la
comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o
servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas,
en fin, todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han
realizado.”
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular
marcario, en este caso a Sociedad Agraria de Transformación N° 1.941 Santa Teresa. que por cualquier medio de
prueba debe de demostrar la utilización de la marca 1881 (DISEÑO) para
distinguir productos en clase 30.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad
GRUPO AGROINDUSTRIAL NUMAR S. A. demuestra tener legitimación y un interés
directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que se desprende que
son competidores del sector pertinente.
En
cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
Una
marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro;
sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece
registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no
alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni
disminuirá la protección que él confiere.
El
uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para
ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos
los efectos relativos al uso de la marca”
Es
decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser
utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán
encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor;
sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no
puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del
registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la marca 1881 (DISEÑO) al no
contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a
este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca,
tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento
oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple
con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea
cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su
titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal:
cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la
inscripción y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
Sobre
lo que debe ser resuelto: Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el
Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el
registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del
registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el
registro N 175705, marca 1881 (DISEÑO) en clase 30 internacional propiedad de Sociedad
Agraria de Transformación N° 1.941 Santa Teresa
ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se
declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso,
interpuesta por Giselle Reuben Hatounian,
en calidad de Apoderado Especial de GRUPO AGROINDUSTRIAL NUMAR S. A. contra el
registro del signo distintivo 1881 (DISEÑO), registro Nº
175705, en clase 30 internacional, propiedad de Sociedad Agraria de
Transformación N° 1.941 Santa Teresa. Se ordena
la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en
el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los
artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de
Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y
cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a
la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el
caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley
de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic.
Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—( IN2019341330 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a los señores Sherman
Thomas Jackson; Colón Bermúdez Coward; y David Hubert
Gourzong Cerdas en sus calidades de interesados en el documento presentado al tomo: 411, asiento: 2949, por el cual
se pretendió inscribirse la
Fundación de Limón (Fundel), que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a un proceso de diligencia administrativa
oficioso respecto de referida fundación la cual nunca quedó
debidamente registrada, y
del cual que se les confiere
audiencia, por un plazo de quince días
hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo
antes indicado, presenten
los alegatos pertinentes.
Se les previene que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro
del tercer día, deben señalar lugar
o medio para atender notificaciones
de este Despacho dentro del
perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este
Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad
con los artículos 92 y siguientes
del Reglamento del Registro
Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de
marzo de 1998 y sus reformas.
(Expediente DPJ-018-2019), publíquese
por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 02 de mayo de 2019.—Lic.
Fabián Benavides Acosta, Asesor Legal.—O.C.
N° OC19-0081.—Solicitud N° 147369.—( IN2019342071 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a los señores Murray
Silberman Somberg; Mary Margarita Cruz Zúñiga; y Guillermo Enrique Porras Sandoval, en sus calidades de Directores inscritos de la
Fundación Pronatura, titular de la cédulas jurídicas: 3-006-84925 y 3-006-84969, que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a un proceso de diligencia administrativa
oficioso respecto de referida fundación la presenta número de cédula jurídica duplicado, y del cual se les confiere audiencia,
por un plazo de quince días
hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo
antes indicado, presenten
los alegatos pertinentes.
Se les previene que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro
del tercer día, deben señalar lugar
o medio para atender notificaciones
de este Despacho dentro del
perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este
Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad
con los artículos 92 y siguientes
del Reglamento del Registro
Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de
marzo de 1998 y sus reformas.
(Expediente DPJ-022-2019), publíquese
por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 09 de mayo del 2019.—Lic.
Fabián Benavides Acosta, Asesor Legal.—O.
C. N° OC19-0081.—Solicitud N° 147964.—( IN2019343015
).
Por no tener actualizado el medio para recibir notificaciones, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución: de la Dirección General del Registro
Civil, Sección de Actos Jurídicos,
San José a las ocho horas treinta
y cinco minutos del doce de noviembre de dos mil dieciocho, Procedimiento administrativo tendiente a la cancelación del asiento de nacimiento
de Ana Milagros Bustamante Ledo, número
quinientos treinta y ocho (0538), folio doscientos sesenta y nueve (269), tomo cuarenta y nueve (0049) del Partido Especial, por aparecer
inscrita como Ana Milagros
Bustamante Ledo, en el
asiento número trescientos dieciocho (0318), folio ciento cincuenta y nueve (159), tomo cuarenta y uno (0041) de la Sección de Naturalizaciones. Lo anterior de conformidad
con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones
y del Registro Civil y según
lo dispuesto en el párrafo segundo de la ley de cita, se procederá a rectificar el asiento de naturalización
Nº 0318, en el sentido que
el nombre, los apellidos y
la nacionalidad del padre, así
como la nacionalidad de la madre de la persona inscrita son
Juan Antonio, Bustamante Arriola, cubana y cubana, respectivamente y hacer constar que el padre ostentó la nacionalidad costarricense y portó cédula de identidad número 8-0047-087. Publíquese el edicto por tres veces en
el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho
días posteriores a la primera publicación. Notifíquese por publicación en la Sección de notificaciones del Diario Oficial, en apego
a lo señalado en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.—Sección de Actos Jurídicos.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. N°
3400039161.—Solicitud N° 147324.—( IN2019341554 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución: N° 3401-2019, de la Dirección General del Registro Civil,
Sección de Actos Jurídicos, San José, a las ocho horas catorce minutos del diez
de abril de dos mil diecinueve, en expediente N°
40714-2017, en Procedimiento administrativo de cancelación de asiento de
matrimonio, se dispuso: 1.- Cancélese el asiento de matrimonio de Marcos
Antonio Burton West conocido como Burton Burton y Welda Ann Straker Wilson, número
cero cuatrocientos cincuenta y siete, folio doscientos veintinueve, tomo cero
doscientos sesenta y cuatro de la provincia de San José; 2. Manténgase la
inscripción del asiento de matrimonio de Marcos Antonio Burton West conocido
como Burton Burton y Wuelda
Ann Straker, número cero cuatrocientos ocho, folio
doscientos cuatro, tomo cero cero cuarenta y seis de
la provincia de Limón; 3.- En el asiento que se mantiene vigente, Marcos
Antonio Burton West conocido como Burton Burton y Welda Ann Straker Wilson, del 02
de noviembre de 1994, siendo con esta última con la que queda correctamente
inscrito en la provincia que le corresponde. Se le hace saber a la parte
interesada el derecho que tiene de apelar esta resolución en el término de tres
días posteriores a la notificación, de conformidad con el artículo 112 de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremos de Elecciones y del Registro Civil.
Consúltese al Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Director General del Registro Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O.C. N° 3400039161.—Solicitud N°
147321.—( IN2019341549 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
SECCIÓN GESTIÓN ADMINISTRATIVA
DEL
RECURSO HUMANO
AVISO DE COBRO A EX FUNCIONARIO MUNICIPAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La Sección Gestión Administrativa del Recurso
Humano, de la Municipalidad de San José, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de Administración
Pública, notifica por este medio que los siguientes exfuncionarios le adeudan a la
Municipalidad de San José por concepto de pagos hechos en
exceso.
Se les previene
que deben realizar la cancelación de esta deuda en el Banco de Costa Rica,
a la cuenta corriente
65350-0 del Municipio y presentar fotocopia
del depósito a la Sección Gestión Administrativa del Recurso Humano, ello dentro de
los quince días siguientes
de esta publicación, en caso contrario
las deudas serán trasladadas a cobro judicial.
Por lo anterior previamente,
deben consultar el monto por intereses, mismo que se sumará a la deuda.
Ex trabajador Cédula Suma adeudada Concepto
González Calvo Rger 106320554 ¢499.438,00 Preaviso no cancelado
San José, 9 de mayo
de 2019.—Departamento de Comunicación.—Lic. Gilberto Luna Montero.—O. C. N° 142497.—Solicitud
N° 148052.—( IN2019342727 ).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
NOTIFICACIÓN DE COBRO
ADMINISTRATIVO
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, a las catorce horas treinta minutos del diecinueve de febrero del
2019.—Señor (es) sucesor (es) de quien en vida fuera Alfaro Brenes Ana Cecilia,
cédula de identidad N° 3-0166-0265. Medio para
notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículos N°
18, N° 19 y N° 20, del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N°
241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un
plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N°
203004-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre el IV trimestre de 2012 al IV trimestre del 2018, por un
monto de ¢197.825,90 (ciento noventa y siete mil ochocientos veinticinco
colones con 90/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre IV trimestre de 2012 al IV trimestre del 2018, por un monto de
¢311.689,35 (trescientos once mil seiscientos ochenta y nueve colones con
35/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios
por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de
no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70
del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre
las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de
Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2019332518 ). 3 v. 3 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, a las catorce horas treinta minutos del diecinueve de febrero del
2019.—Señora Arias Mora María Cecilia de los Ángeles, cédula de identidad N° 9-0022-0923.
Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los artículo N°
18, N° 19 y N° 20, del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N°
241 de la Ley General de Administración Pública, se les insta para que, en un
plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N°
498034-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre el III trimestre de 2009 al IV trimestre del 2018, por un
monto de ¢356.300,00 (trescientos cincuenta seis mil trescientos colones con
00/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III
trimestre de 2009 al IV trimestre del 2018, por un monto de ¢327.095,00
(trescientos veintisiete mil cero noventa y cinco colones con 00/100).Según el
artículo N° 57 del Código de Normas y ProcediOmientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
les advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local
podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con
intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón
Bucardo.—( IN2019332519 ). 3
v. 3 Alt.
Cobro Administrativo-Montes de Oca, a
las catorce horas treinta minutos del diecinueve de febrero, 2019. Señora Blanco
Delgado Silvia Cristina, cédula de identidad N°
1-0842-0952. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo
establecido en los artículo N°18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241
de la Ley General de Administración Pública, se les insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 252717-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el II
trimestre de 2016 al IV trimestre
del 2018, por un monto de ¢330.090,10 (trescientos treinta mil cero noventa colones con 10/100); la tasa de Servicios Urbanos por los
períodos comprendidos entre
II trimestre de 2016 al IV trimestre
del 2018, por un monto de ¢338.483,85 (trescientos treinta y ocho mil cuatrocientos ochenta y tres colones con 85/100).Según el artículo N° 57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que
el monto señalado incrementará diariamente. Se les advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese
tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—(
IN2019332520 ). 3 v. 3 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, a las catorce horas treinta minutos del veintiuno de febrero del
2019.—Señor Luis Guillermo Bonilla Segura, cédula de identidad N° 1-0798-0785. Medio para notificaciones: Publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los
artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se
le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a
partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante
esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 507311-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por
los períodos comprendidos entre el trimestre de 2015 al IV trimestre del 2018,
por un monto de ¢290.456,30 (doscientos noventa mil cuatrocientos cincuenta y
seis colones con 30/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre I trimestre de 2015 al IV trimestre del 2018, por un monto
de ¢263.104,50 (doscientos sesenta y tres mil ciento cuatro colones con
50/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios
por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de
no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo N°70 del Código Municipal. Notifiquese tres veces con intervalos de ocho días entre
las publicaciones. Montes de Oca. Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2019332521 ). 3 v. 3 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, a las catorce horas treinta minutos del veinte de febrero, 2019. Señor
Brenes Arias Asdrúbal, cédula de identidad N° 3-0133-0972.—Medio para notificaciones: Publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se les
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir
del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 287556-001, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por
los períodos comprendidos entre el III trimestre de 2014 al III trimestre del
2018, por un monto de ¢173.598,95 (ciento setenta y tres mil quinientos noventa
y ocho colones con 95/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre III trimestre de 2014 al IV trimestre del 2018, por un monto
de ¢307.121,75 (trescientos siete mil ciento veintiún colones con 75/100).
Según el artículo N° 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se les advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos
judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código
Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2019332522 ). 3 v. 3 Alt.
Cobro Administrativo – Montes de
Oca, a las catorce horas treinta minutos del veinte de febrero, 2019. Señor
Brenes Castro Jorge Antonio, cédula de identidad N°1-0666-0905. Medio para
notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículo N°18, N°19 y N°20, del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración
Pública, se les insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se
cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de
San José N°10315-f-001, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los
períodos comprendidos entre el I trimestre de 2012 al IV trimestre del 2018, por
un monto de ¢118.017,55(ciento dieciocho mil cero diecisiete colones con
55/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I
trimestre de 2012 al IV trimestre del 2018, por un monto de ¢357.989,35
(trescientos cincuenta y siete mil novecientos ochenta y nueve colones con
35/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70
del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre
las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2019332523 ). 3 v. 3 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, a las catorce horas treinta minutos del veintiuno de febrero del 2019.
Señor Antonio Asdrúbal de San Martín Brenes Mora, cédula de identidad N° 1-0781-0042. Medio para notificaciones: Publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los
artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se les
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir
del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 79404-001, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por
los períodos comprendidos entre el III trimestre de 2014 al IV trimestre del
2018; por un monto de ¢171.703,55(ciento setenta y un mil setecientos tres
colones con 55/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre III trimestre de 2014 al IV trimestre del 2018, por un monto de
¢311.201,40 (trescientos once mil doscientos un colones con 40/100). Según el
artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se les advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos
judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código
Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2019332524
). 3 v 3 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, a las catorce horas
treinta minutos del veintiséis de febrero, 2019. Señor (es) sucesor (es) de quien en vida
fuera Canales Gutiérrez Agustina, cédula de identidad N° 5-0036-0724. Medio para notificaciones:
Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo
establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados
a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad
el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°
479055-00, a saber: Impuesto Sobre
Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el I trimestre de 2015 al IV trimestre
del 2018, por un monto de ¢186.445,65 ( ciento ochenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones con 65/100); la tasa de Servicios Urbanos por los
períodos comprendidos entre
I trimestre de 2015 al IV trimestre
del 2018, por un monto de ¢1.335.786,35 (un millón trescientos treinta y cinco mil setecientos ochenta y seis colones con 35/100). Por la cuota
de mantenimiento de cementerios,
fosa 69, por los períodos comprendidos entre el IV trimestre
de 2008 al IV trimestre 2018 ¢382.431,55 (trescientos ochenta y dos mil cuatrocientos treinta y un colones con 55/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que
el monto señalado incrementará diariamente. Se les advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N°70 del Código Municipal. Notifíquese
tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—(
IN2019332525 ). 3 v. 3 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, a las catorce horas treinta minutos del veinticinco de febrero del
2019.—Señor sucesor de quien en vida fuera Cárdenas Cárdenas
Juana del Socorro, cédula de identidad N°5-0040-0817. Medio para
notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículo N° 18,
N° 19 y N° 20, del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la
Ley General de Administración Pública, se les insta para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N°
478818-02, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre el II trimestre de 2016 al IV trimestre del 2018, por un
monto de ¢81.043,35(ochenta y un mil cero cuarenta y tres colones con 35/100);
la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre
de 2016 al IV trimestre del 2018, por un monto de ¢408.433,05(cuatrocientos
ocho mil cuatrocientos treinta y tres colones con 05/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la
ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente. Se les advierte que de no cancelarse el adeudo supra
citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en
el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese
tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón
Bucardo.—( IN2019332526 ). 3
v. 3 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, a las catorce horas
treinta minutos del veinticinco de febrero, 2019. Señor (es) sucesor (es) de quien en vida
fuera Chacón Rosales Ana
Elida, cédula de identidad N° 8-0044-0056. Medio para
notificaciones: Publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N°
20, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados
a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad
el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°
86305-05, a saber: Impuesto Sobre
Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el IV
trimestre de 2011 al IV trimestre
del 2018, por un monto de ¢305.329,50 (trescientos cinco mil trescientos veintinueve colones con 50/100).Según el artículo N° 57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que
el monto señalado incrementará diariamente. Se les advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese
tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—(
IN2019332527 ). 3
v. 3 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, a las catorce horas treinta minutos del veinticinco de febrero,
2019.—Señor (es) sucesor (es) de quien en vida fuera Chinchilla Leiton José Joaquín, cédula de identidad N° 1-0032-8953. Medio para notificaciones: Publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los
artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le
(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a
partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante
esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 130027-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por
los períodos comprendidos entre el I trimestre de 1996 al IV trimestre del
2018, por un monto de ¢571.938,60 (quinientos setenta y un mil novecientos
treinta y ocho colones con 60/100); la tasa de Servicios Urbanos por los
períodos comprendidos entre I 2014 al IV trimestre de 2018 ¢6.301,05 (seis mil
trescientos un colones con 05/100). Según el artículo N°
57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago
genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado
este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el
artículo N° 70 del Código Municipal. Notifiquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones. Montes de Oca. Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2019332528 ). 3 v. 3 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, a las catorce horas treinta minutos del 22 de febrero del 2019. Señor
Juan Hidalgo Rojas, cédula de identidad Nº
2-0281-1080. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19 y
20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº
241 de la Ley General de Administración Pública, se les insta para que, en un
plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José Nº
292321-00, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre el IV trimestre de 2015 al IV trimestre del 2018, por un
monto de ¢778.271,50 (setecientos setenta y ocho mil doscientos setenta y un
colones con 50/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre IV trimestre de 2015 al IV trimestre del 2018, por un monto de
¢1.291.954,45 (un millón doscientos noventa y un mil novecientos cincuenta y
cuatro colones con 45/100). Según el artículo Nº 57
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
les advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local
podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con
intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón
Bucardo.—( IN2019332529 ). 3
v. 3 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las catorce horas treinta
minutos del 25 de febrero del 2019. Señora Eida
Cedeño Cedeño, cédula de identidad Nº 6-0168-0282. Medio para notificaciones: Publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los
artículos Nos. 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y
Nº 241 de la Ley General de Administración Pública,
se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados
a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante
esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José Nº 166058-00, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por
los períodos comprendidos entre el IV trimestre de 2016 al IV trimestre del
2018, por un monto de ¢273.445,95 (doscientos setenta y tres mil cuatrocientos
cuarenta y cinco colones con 95/100); la tasa de Servicios Urbanos por los
períodos comprendidos entre IV trimestre de 2016 al IV trimestre del 2018, por
un monto de ¢462.973,85 (cuatrocientos sesenta y dos mil novecientos setenta y
tres colones con 85/100). Según el artículo Nº 57 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local
podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con
intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón
Bucardo.—( IN2019332570 ). 3 v. 3
Alt.
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
La Municipalidad de
Belén, comunica a los propietarios de las siguientes fincas que se encuentran ubicadas en el Cantón de Belén, que acogiéndose en los artículos 84 y 85 del Código Municipal, atentamente
les solicitamos proceder a limpiar tanto los lotes donde no haya construcciones
y como aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de demolición.;
garantizar adecuadamente la
seguridad, la limpieza y el
mantenimiento de propiedades,
cuando se afecten las vías y propiedades públicas o a terceros en relación con ellas.
Chia Hung Chu Li, cédula
800790776, finca 159974.
Zafiro Mistico cédula 3101347884 finca 098517.
Zafiro Místico, cédula 3101347884, finca 098515.
De no atender estas disposiciones en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la
presente notificación procederemos de conformidad con
las facultades que nos conceden los artículos citados, efectuando los trabajos correspondientes con el respectivo cobro y las multas e intereses que proceden. una vez transcurrido estos cinco (5) días y de conformidad con el artículo 5°
del Reglamento para el cobro
de tarifas por servicios brindados por omisión de los propietarios de Bienes Inmuebles, se le informa que la
Municipalidad procederá en
un plazo mínimo de 24 horas
a realizar el servicio u obra requerido mediante contratación, cuyo costo efectivo
de la corta del zacate, de acuerdo con el presupuesto establecido equivale a un monto
de:
Chia Hung Chu Li, finca
159974 ¢96.641,64.
Zafiro Místico finca
098517 ¢53.460,00.
Zafiro Místico finca
098515 ¢51.300.00.
Belén, 9 de mayo del 2019.—Área
de Servicios Públicos.—Ing.
Dennis Mena Muñoz, Director.—1 vez.—O.C.
N° 33796.—Solicitud N° 148039.—( IN2019342522 ).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio ni medio de notificación(fax) conocido por la
administración, se ordena
la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución ODPA-001-2019. Procedimiento
administrativo. Expedientado:
Cielo Mojado S. A. Expediente:
001-2019. Resolución ODPA-001-2019. Órgano Director Del Procedimiento
Administrativo, a las nueve
horas del día tres de abril del dos mil diecinueve. Los
suscritos licenciada Sandra
Hernández Chinchilla, secretaria del Concejo Municipal de Parrita, portador de la cédula de identidad
6-385-0444, Lic. Yannan
León Mora, cedula de identidad 1-1111-0930, debidamente nombrados y juramentados como Órgano Director del Procedimiento,
de conformidad con los acuerdos
municipales AC-26-012-2019, AC-26-013-2019,
AC-01-016-2019. En cumplimiento
con el oficio GDUS-DZMT-027-2018, de fecha 28 de enero del 2019, suscrito por el señor Marvin Mora
Chinchilla, encargado de ZMT, donde
solicita el nombramiento
del Órgano Director para el inicio
del debido proceso por incumplimiento contractual en el pago del canon por concesión.
RESUELVE:
Se tiene por iniciado mediante esta resolución,
formal el procedimiento administrativo,
para determinar a partir de
la averiguación de la verdad
real de los hechos, si existe incumplimiento contractual
en el pago del canon, al concesionario Cielo Mojado S. A.
cédula jurídica número
3-101-390480, representada por la señora
Victoria Ann Wechsler, de un solo apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense,
mayor, casada dos veces, Corredora de Bienes Raíces, Vecina de Quepos,
Puntarenas, 50 oeste de Puente de Boca Vieja, Pasaporte de su País número 046098250, en calidad de tesorera
con facultades de apoderado
generalísimo, sobre una parcela de terreno ubicada en Playa Isla Palo Seco, constante de 1110.98 m2
de conformidad al plano de catastro P-0903838-2004, inscrita
en el Registro Nacional
bajo finca número
2311-Z-000.
I.—De los argumentos
expuestos en los cuales se sustenta este procedimiento disciplinario. Se evidencia
que desde el 2011 la Sociedad Cielo Mojado S. A, no cancela el pago del cannon por ende en sesión ordinaria
N° 076-2018, acuerdo N° 17, artículo
quinto, informe, asunto N°
05, del 05 de noviembre del 2018 se acordó: Que para el inicio del proceso correspondiente de cancelación de la concesión registrada a nombre de Cielo Mojado S.A. cédula jurídica número 3-101-390480, representada
por la señora Victoria Ann Wechsler, de un solo apellido en razón
de su nacionalidad estadounidense, mayor, casada dos
veces, Corredora de Bienes Raíces, Vecina de Quepos, Puntarenas, 50 Oeste de Puente de Boca Vieja, Pasaporte de su País número 046098250, en calidad de tesorera
con facultades de apoderado
generalísimo, sobre una parcela de terreno ubicada en Playa Isla Palo Seco, constante de 1110.98 m2
de conformidad al plano de catastro P-0903838-2004, inscrita
en el Registro Nacional
bajo finca número
2311-Z-000, emitida por el departamento
de la zona marítimo terrestre
se le otorga al concesionario
un plazo de 30 días calendario contados a partir del día siguiente de notificado el respectivo acuerdo, para que se presente a esta Municipalidad a normalizar su situación,
en caso de no realizar ningún tipo de gestión que lleve a ello, se iniciara el nombramiento del órgano director para su respectivo proceso de cancelación de la concesión.
Que en fecha 08 de noviembre del 2018 a
las 11:21 horas se realizó la respectiva
notificación del acuerdo
municipal indicado al fax 2779-4003 para oír notificaciones, siendo que a la fecha de emisión del presente oficio no se ha hecho cancelación de lo adeudado.
II.—Objeto
del procedimiento: Tiene por objeto
el presente Procedimiento Administrativo, buscar la verdad real de los hechos denunciados mediante la realización de una investigación objetiva y la consiguiente resolución totalmente imparcial efectuada por el órgano director del procedimiento,
a efecto de determinar si el expedientado Cielo Mojado S. A. cédula jurídica número 3-101-390480, representada
por la señora Victoria Ann Wechsler, de un solo apellido en razón
de su nacionalidad estadounidense, mayor, casada dos
veces, Corredora de Bienes Raíces, vecina de Quepos, Puntarenas, 50 oeste
de Puente de Boca Vieja, Pasaporte
de su País número
046098250, en calidad de tesorera con facultades de apoderado generalísimo, sobre una parcela de terreno ubicada en Playa Isla Palo Seco, constante de 1110.98 m2 de conformidad
al plano de catastro
P-0903838-2004, inscrita en
el Registro Nacional bajo finca
número 2311-Z-000, le procede
la cancelación de la concesión
registrada a su nombre por el incumplimiento
contractual en el pago del
canon.
III.—Imputación
de Cargos:
1) imputación de cargos a CIELO MOJADO S. A., cédula jurídica número 3-101-390480. En virtud de lo expuesto, se le imputan los siguientes cargos:
1.1. Incumplimiento
contractual en el pago del
canon de la concesión registrada
a nombre de CIELO MOJADO S.A, cedula jurídico número 3-101-390480, representada por la señora
Victoria Ann Wechsler de un solo apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense,
mayor, casada dos veces, Corredora de Bienes Raíces, vecina de Quepos,
Puntarenas, 50 oeste de Puente de Boca Vieja, pasaporte de su país número
046098250, en calidad de tesorera con facultades de apoderada generalísima, sobre una parcela de terreno ubicada en Playa Isla Palo Seco, constante de 1110.98 m² de conformidad
al plano de catastro P-
0903838-2004, inscrita en
el Registro Nacional bajo finca
número 2311-Z-000.
IV.—Del procedimiento aplicable para la tramitación del procedimiento administrativo sancionatorio constitución política:
Artículo 11. Los funcionarios públicos
son simples depositarios de la autoridad.
Están obligados a cumplir los deberes que la ley
les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella.
Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad
penal por sus actos es pública.
La Administración Pública en sentido amplio,
estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios
en el cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como
un sistema que cubra todas las instituciones públicas.
Ley General de
la Administración Pública:
Artículo 11.-
1. La Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes.
2. Se considerará
autorizado el acto regulado expresamente por norma escrita, al menos en cuanto
a motivo o contenido, aunque sea en forma imprecisa.
Normativa contenida
en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública. Este Procedimiento se regirá
por el procedimiento ordinario
administrativo regulado en los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública en la medida en que garantiza
de un modo amplio el derecho de defensa
de los funcionarios investigados,
con pleno respeto a sus
derechos y aplicando además
los principios y garantías constitucionales referidos al Debido Proceso y reconocidos por la Sala de la Jurisdicción
Constitucional, mediante voto N° 15 del 05 de enero de
1990, para lo cual se le indica
al funcionario investigado
que tienen los siguientes
derechos:
a) Notificación
al interesado del carácter
y fines del procedimiento.
b) Derecho de ser oído y oportunidad del interesado para presentar los argumentos y producir las pruebas que entienda pertinentes.
c) Oportunidad
para el expedientado de preparar
su alegación, lo que incluye necesariamente el acceso a la información y a los antecedentes administrativos vinculados con la cuestión de que
se trate.
d) Derecho del expedientado de hacerse representar y asesorar por
abogados, técnicos y otras
personas calificadas dentro de los que se incluyen representantes sindicales.
e) Notificación
adecuada de la decisión que
dicta la Administración y de los motivos
en que ella se funde y,
f) Derecho del interesado de recurrir la decisión dictada.
Ley 6043, Ley
Zona Marítimo Terrestre
Artículo 53.—Las concesiones
podrán ser canceladas por
la municipalidad respectiva,
o el Instituto Costarricense
de Turismo o el de Tierras y Colonización según corresponda, en cualquiera de los siguientes eventos:
a) Por falta de pago de los cánones respectivos;
b) Por incumplimiento
de las obligaciones del concesionario
conforme a la concesión otorgada o su contrato;
c) Por violación
de las disposiciones de esta
ley o de la ley conforme a la cual
se otorgó el arrendamiento
o concesión;
d) Si el concesionario
impidiere o estorbare el uso general de la zona pública; y
e) Por las demás
causas que establece esta ley.
De toda cancelación, una vez firme, se deberá
informar al Instituto Costarricense
de Turismo, si éste no la hubiere decretado. Las cancelaciones deberán anotarse en la inscripción de la concesión en el Registro que indica el artículo 30.
V.—Citación
a comparecencia oral y privada.
A efecto de que los interesados
rindan declaración, así como para admitir
y recibir toda la prueba y alegatos que estimen pertinentes, prueba que deberá ser ofrecida y aportada antes o en el momento de la comparecencia si todavía no lo han hecho, aclarando que toda presentación previa deberá hacerse por escrito, se le cita y emplaza para que comparezcan personalmente y no por medio de apoderado,
a una comparecencia oral y privada
que se celebrará a las nueve
horas del día miércoles 03
de julio del año dos mil diecinueve, en la alcaldía municipal de la municipalidad
de parrita, localizada en el Palacio Municipal.
Se le hace saber
que, en la oficina en la oficina de secretaria del Concejo Municipal localizada en el edificio de la Municipalidad de Parrita.
En el horario de oficina que son los lunes de 1:00 p. m. a 3:00 p. m. y de
martes a viernes de 7:00am a 3:00 p. m., se encuentra a su disposición el expediente administrativo, el cual podrá ser consultado directamente o por medio de su apoderado o abogado de lunes a viernes,
dentro del horario normal de labores
de la Municipalidad. Podrán fotocopiarlo
o pedir certificaciones de
las piezas que le interesen
a su costo.
Se les advierte a
las partes que, de no comparecer
sin justa causa debidamente
notificada al Órgano
Director, podrá ser citado nuevamente o eventualmente a criterio del Órgano, se podrá resolver el asunto con los elementos de juicio existentes.
VI.—Prueba
disponible
DOCUMENTAL:
1) Expediente
del Procedimiento Administrativo
ODP-ADM-003-2019 que se encuentra en
la oficina de la secretaria
del Concejo Municipal, de la Municipalidad de Parrita.
VII.—Notificaciones. Se le previene
a la expedientado, que dentro del TERCERO DÍA deberán señalar medio o lugar donde atender
futuras notificaciones
dentro de un perímetro cercano
a la Municipalidad de Parrita, advirtiéndoseles
que en tal caso, de no señalar medio o lugar para atenderlas, o que habiéndolo hecho, el medio escogido imposibilitare la notificación o el lugar señalado estuviese cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones se tendrán por válidamente notificadas veinticuatro horas después de dictadas, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 239 siguientes y concordantes de la ley general de la administración
pública, y en la ley de notificaciones 8687.
VIII.—Comunicaciones al Órgano Director. Las comunicaciones
al Órgano Director, deberá presentarlas en la oficina de secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Parrita. En el horario de oficina que son los
lunes de 1:00 p. m. a 3:00 p. m. y de martes a viernes
de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.
IX.—Procedencia
de recursos contra la presente
resolución. Se advierte
que de conformidad con lo previsto
en el artículo 346 de la
Ley General de la Administración Pública,
contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria ante este órgano director, y de apelación
para ante el CONCEJO MUNICIPAL, ambos dentro del término
de veinticuatro horas contadas
a partir de la comunicación
de este acto. Se instruye al funcionario de esta Municipalidad que este Órgano Director designe, para que
NOTIFIQUE la presente resolución
inicial a la Sociedad CIELO MOJADO S. A., cedula jurídico número 3-101-390480, representada por la señora
Victoria Ann Wechsler, en forma personal o ya sea por el medio de notificación
aportado en el expediente que se lleva en el departamento de ZMT, de la
Municipalidad de Parrita.
Sandra Hernández Chinchilla.—Lic. Yannan León Mora Órgano Director
del Procedimiento.—( IN2019341383 ).
[1]
Contraloría General de la República, DFOE-SFA-IF-13-2017,
https://cgrfiles.cgr.go.cr/publico/jaguar/Documentos/informes_rec/DFOE-SAF-IF-13-2017.pdf
[2]
Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, resolución 05532 del 02 de
mayo de 2012.
[3]
Ley N.° 4755 de 3 de mayo de 1971, artículo 61.
[4]
DFOE-SAF-0344(9107)-2015 y DFOE-SAF-0110(1850)-2017.
[5]
Contraloría General de la República, DFOE-SFA-IF-13-2017,
https://cgrfiles.cgr.go.cr/publico/jaguar/Documentos/informes_rec/DFOE-SAF-IF-13-2017.pdf
[6]
Ibíd.