LA GACETA N° 95 DEL 23 DE MAYO
DEL 2019
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE
HACIENDA
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO NACIONAL
DE APRENDIZAJE
AVISOS
MUNICIPALIDADES
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL
DE APRENDIZAJE
REMATES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
NOTIFICACIONES
HACIENDA
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL
DE APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO DE COSTA RICA
BANCO NACIONAL DE
COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL
A DISTANCIA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
JUNTA DE PENSIONES Y
JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO
NACIONAL
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN
JOSÉ
MUNICIPALIDAD DE
ALAJUELITA
MUNICIPALIDAD DE
MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
N°
DM-0074-2019.—San José, 25 de abril del 2019
EL
MINISTRO DE HACIENDA
Considerando:
1º—Que el señor Jhollan Hernández Sánchez,
portador de la cédula de identidad número 3-356-959, solicitó su inscripción
como Agente Aduanero para laborar bajo la caución de la Agencia de Aduanas Kuehne-Nagel S. A., con cédula jurídica N°
3-101-301063. (Folio 1, 9 y 13).
2º—Que
el señor Jhollan Hernández Sánchez, mayor de edad,
casado una vez, Licenciado en Administración Aduanera, portador de la cédula de
identidad número: tres-cero trescientos cincuenta y seis-cero novecientos
cincuenta y nueve, vecino de la provincia de Limón, Siquirres, Barrio San
Martín, setenta y cinco metros este de la Escuela La Amelia, mediante
formulario presentado ante el Departamento de Estadística y Registro de la
Dirección General de Aduana el día 12 de marzo de 2019, solicitó la inscripción
para actuar como Auxiliar de la Función Pública Aduanera (Agente Aduanero),
conforme lo dispuesto en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA),
Ley N° 8360 del 24 de junio de 2003, publicado en La
Gaceta N° 130 del 08 de julio de 2003, la Ley
número 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La
Gaceta N° 212 del 08 de noviembre de 1995 y sus
reformas, Decreto Ejecutivo N° 25270-H del 14 de
junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance N° 37 a La Gaceta N° 123
del 28 de junio de 1996 y sus reformas. (Folio 1).
3º—Que
mediante oficio N° OFICIO-DGA-DGT-ER-222-2019 de
fecha 18 de marzo de 2019, el señor Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General
de Aduanas, rindió dictamen favorable a la solicitud presentada por el señor
Hernández Sánchez. (Folios 34 a 35).
4º—Que
el señor Hernández Sánchez aportó los siguientes documentos de interés:
a) Formulario de solicitud de autorización para ejercer como Agente
Aduanero bajo la caución de la Agencia de Aduanas Kuehne-Nagel
S. A., en las Aduanas Central, Caldera, Peñas Blancas, Santamaría, Limón y Paso
Canoas. (Folio 1).
b) Fotocopia certificada por la notaria
pública Lissett Yorlene
Guido Peña del título de Licenciatura en Administración Aduanera, otorgado al
señor Hernández Sánchez por la Universidad Metropolitana Castro Carazo. (Folios
3 y 6).
c) Constancia de fecha 11 de febrero de 2019, mediante la cual la
señora Dayana Verónica Fajardo Hernández, funcionaria de la Plataforma de
Servicios de la Caja Costarricense del Seguro Social, indica que el señor
Hernández Sánchez no cotiza para el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte con el
patrono del Estado, ni en ninguna de sus instituciones. (Folio 12).
d) Fotocopia certificada por la notaria
pública Lissett Yorlene
Guido Peña de la cédula de identidad del señor Hernández Sánchez. (Folios 3 y
4).
e) Escritura pública número setenta y uno extendida por la notaria pública Lissett Yorlene Guido Peña, de las diez horas treinta minutos del
seis de marzo de dos mil diecinueve, mediante la cual señor Hernández Sánchez,
declara bajo fe de juramento:
i. Que posee más de dos años de experiencia en los trámites de
materia aduanera. (Folio 20).
ii. Que su domicilio legal se ubica en la provincia de Limón, cantón
Siquirres, Barrio San Martín, setenta y cinco metros este de la Escuela La Amelia.
f) Escrito de fecha 25 de febrero de 2019, suscrito por el señor Jan Trittin, pasaporte N° C4FTJ05XX,
en su condición de representante legal con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma del auxiliar de la función pública modalidad Agencia Aduanal
Kuehne Nagel S. A., con cédula jurídica N° 3-101-301063, en donde manifiesta voluntad de inscribir
como agente aduanero al amparo de su caución, al señor Hernández Sánchez.
(Folio 13).
g) Escrito de fecha 07 de marzo de 2019, donde el señor Hernández
Sánchez, manifiesta su voluntad de ser inscrito como Agente Aduanero, bajo la
caución de la Agencia Aduanal Kuehne Nagel S. A., con
cédula jurídica N° 3-101-301063, código de agencia
103, una vez que cuente con el código de auxiliar. (Folio 9).
h) Certificación de personería jurídica N°
RNPDIGITAL-361203-2019, de fecha 04 de marzo de 2019, de la entidad denominada
Agencia Aduanal Aduanas Kuehne-Nagel S. A, con cédula
jurídica N° 3-101-301063; en donde consta que el
representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma
es el señor Jan Trittin, pasaporte N° C4FTJ05XX. (Folios 17 y 18).
i) Formulario N° DER19 de fecha 19 de
diciembre de 2018, denominado “FORMULARIO PARA PRESENTAR CAUCIÓN PARA SOLICITAR
AUTORIZACIÓN COMO AUXILIAR Y RENOVACIÓN”, mediante el cual la empresa Kuehne Nagel S. A., presentó las Garantías de Cumplimiento
correspondientes a las Aduanas Central, Caldera, Peñas Blancas, Santamaría,
Limón y Paso Canoas. (Folio 22 a 28).
j) Cartas de Garantía de Cumplimiento números GC17121805, GC17121803,
GC17121802, GC17121801, GC17121806 y GC17121804, todas de fecha 17 de diciembre
de 2018, por un monto de $50.000,00 (cincuenta mil dólares exactos), emitidas
por Citibank Costa Rica a favor del Ministerio de Hacienda, por cuenta de la
empresa Kuehne Nagel S. A, para garantizar
operaciones en las Aduanas citadas, con un plazo de vigencia del 17 de
diciembre de 2018 hasta el 15 de junio de 2019. (Folios 23 a 28).
k) Certificación de Antecedentes Penales de las trece horas treinta y
nueve minutos del treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve, emitida por
la señora Itzia Araya García, Jefa del Registro
Judicial del Poder Judicial, en la que se indica que no se registra
antecedentes penales a nombre del señor Hernández Sánchez. (Folio 11).
l) Consulta Morosidad Patronal de fecha 18 de marzo de 2019, mediante
la cual la Caja Costarricenses del Seguro Social indica que la empresa Kuehne Nagel S. A., aparece al día con sus obligaciones
patronales con esa Institución. (Folio 29).
m) Oficio N° 001-2019 de fecha 8 de abril de
2019, mediante el cual el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de
Costa Rica, hace constar que el señor Hernández Sánchez es miembro activo desde
el 08 de marzo de 2014, registrado en el Área de Administración de Aduanas,
encontrándose al día con sus obligaciones según su normativa. (Expediente
Digital del Sistema de Administración de Expedientes).
n) Consulta digital de la situación tributaria de fecha 18 de marzo de
2019, mediante el cual se hace constar que la empresa Kuehne
Nagel S. A., se encuentra inscrita y al día en los sistemas tradicionales de
los Impuestos sobre la Renta y Ventas. (Folios 30 a 32).
5º—Que al entrar en vigencia el 08 de julio de 2003, el Segundo
Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III,
aprobado mediante Ley N° 8360 de fecha 24 de junio de
2003, publicada en La Gaceta N° 130 del 08 de
julio de 2003, este no refiere mención de ningún requisito para la autorización
de Agente Aduanero Persona Natural, sino que faculta a los países signatarios
para que vía reglamento puedan establecer los requisitos, lo cual se infiere de
las disposiciones contenidas en los artículos 16 y 110 de dicho Código.
6º—Con
fundamento en lo anterior, la legislación Nacional procedió a regular los
requisitos mínimos y las obligaciones que deben acatar las personas que en
adelante pretendieran ejercer la actividad de Agente Aduanero Persona Natural,
en la Ley número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, denominada Ley General de
Aduanas, y sus reformas, la cual en sus artículos 29, 29 bis y 34, establecen
los requisitos generales e impedimentos para que las personas físicas operen
como auxiliares de la función aduanera, a saber: tener capacidad legal para
actuar, estar anotadas en el registro de auxiliares que establezca la autoridad
aduanera, mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias y
cumplir con los requisitos estipulados en la Ley General de Aduanas y sus
reglamentos entre otros. Asimismo, quedó dispuesto en esa Ley, que la persona
que requiera ser autorizada como Agente Aduanero debe poseer al menos grado
universitario de licenciatura en Administración Aduanera y contar con
experiencia mínima de dos años en esta materia.
7º—En
complemento a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, su Reglamento en los
artículos 78 y 104, dispone cuales son los documentos adicionales que deben
presentar las personas que soliciten ser autorizados como Agente Aduanero,
entre los cuales destacan: original o fotocopia debidamente certificada por
notario público o de la institución de enseñanza respectiva del título
académico de Licenciado en Administración Aduanera y una Declaración Jurada que
demuestre la experiencia mínima de dos años en materia Aduanera.
8º—Que
al entrar a regir el CAUCA III citado, surgió la necesidad de adecuar la
legislación aduanera nacional a los nuevos requerimientos del mercado común
centroamericano y de los instrumentos de integración, por lo que las reformas
sufridas en la legislación nacional referente a los requisitos que deberán
cumplir las personas que soliciten ser autorizados como Agentes Aduaneros
responden al cumplimiento de los lineamientos establecidos en los instrumentos
internacionales antes citados.
9º—Que
el señor Hernández Sánchez ha cumplido a satisfacción con los requisitos que
ordenan el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley N° 8360 del 24 de junio 2003, publicado en La Gaceta
N° 130 del 08 de julio de 2003, la Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas,
publicada en La Gaceta N° 212 del 08 de
noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo N°
25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas,
publicado en el Alcance N° 37 a La Gaceta N° 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas, por lo que
se procede a otorgar la autorización para que ejerza la actividad de Agente
Aduanero. Por tanto,
EL
MINISTRO DE HACIENDA,
ACUERDA:
Autorizar al señor Jhollan Hernández
Sánchez, de calidades indicadas, para actuar como Auxiliar de la Función
Pública Aduanera bajo la Caución de la Agencia Aduanal Kuehne
Nagel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-30163, código 103, en las Aduanas
Santamaría, Central, Caldera, Limón, Peñas Blancas y Paso Canoas. Asimismo, se
le indica que deberá cumplir con todas las obligaciones legales y
reglamentarias que el ejercicio de la función impone.
Rige a
partir de su publicación, la cual deberá ser tramitada y cubierta
económicamente por el gestionante.
Comuníquese
a las Direcciones Generales de Aduanas y a la Subdirección de Registro Único
Tributario de la Dirección de Recaudación. Notifíquese al señor Jhollan Hernández Sánchez y publíquese. Devuélvase el
expediente administrativo a la Dirección General de Aduanas.
Nogui Acosta Jaén, Ministro de Hacienda
a. í.—1 vez.— ( IN2019344125 ).
N° 059-2019
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y
146 de la Constitución Política;
los numerales 25 inciso 1,
27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley
de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo
N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 687-2009 de fecha 18
de diciembre de 2009, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 44
del 04 de marzo de 2010; modificado
por el Acuerdo Ejecutivo
N°413-2010 de fecha 04 de agosto
de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 196 del 08 de octubre
de 2010; a la empresa BCD Travel Americas Operations
Center Limitada, cédula jurídica
número 3-102-523888, se le concedieron
los beneficios e incentivos
contemplados por la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que la señora
Adelina Villalobos López, mayor, casada una vez, abogada, portadora
de la cédula de identidad número
1-1146-348, vecina de San José, en
su condición de apoderada especial con facultades
suficientes para estos efectos de BCD Travel Americas Operations Center Limitada, cédula jurídica número 3-102-523888, presentó
ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue
el Régimen de Zonas Francas
a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210, sus reformas
y su Reglamento.
III.—Que en la solicitud mencionada de BCD
Travel Americas Operations Center Limitada, cédula jurídica número 3-102-523888, se comprometió a mantener una inversión de al menos US
$1.235.547,78 (un millón doscientos
treinta y cinco mil quinientos cuarenta y siete dólares con setenta y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir
de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $200.000,00 (doscientos
mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América) y un empleo adicional
de 30 trabajadores, según
los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo
anterior implica una importante
oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar
los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas
nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de
Zonas Francas, con la finalidad
de aumentar el valor agregado
de los productos nacionales.
IV.—Que la instancia
interna de la Administración
de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
emitido por la Junta Directiva
de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30
de octubre de 2006, conoció
la solicitud de la empresa
BCD Travel Americas Operations Center Limitada,
cédula jurídica número
3-102-523888, y con fundamento en
las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 14-2019, acordó
someter a consideración del
Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley
de Régimen de Zonas Francas,
determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de un proyecto nuevo y de una inversión
adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210, sus reformas y
su Reglamento.
V.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta
aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, en tanto
se trata de un proyecto
nuevo y de una inversión adicional
cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de
los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210,
sus reformas y su Reglamento.
VI.—Que se ha cumplido
con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a BCD Travel Americas Operations Center Limitada, cédula jurídica número 3-102-523888 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la
Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
se encuentra comprendida
dentro de las clasificaciones CAECR “8220 Actividades de centros de llamadas”, con el siguiente detalle: servicio de centro de llamadas para proveer servicios de viajes corporativos; “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: servicios de soporte administrativo y de negocios; “6201 Actividades de
programación informática”,
con el siguiente detalle: servicios de tecnología de la información; y “6202 Actividades
de consultoría informática
y gestión de instalaciones informáticas”, con el siguiente
detalle: soporte técnico informático. Lo anterior
se visualiza en el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de clasificación
CAECR |
Detalles de servicios |
c) Servicios |
8220 |
Actividades de centros de llamadas |
Servicio de centro de llamadas para proveer servicios de viajes corporativos |
8211 |
Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina |
Servicios de soporte administrativo y de negocios |
|
6201 |
Actividades de programación
informática |
Servicios de tecnología
de la información |
|
6202 |
Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas |
Soporte técnico informático |
Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y sus reformas,
mediante declaración jurada.
3º—La beneficiaria
operará en el parque industrial denominado Ultrapark Dos S. A., ubicado en el distrito Ulloa, del cantón Heredia, de la provincia
de Heredia.
4º—La beneficiaria
gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas,
con las limitaciones y condiciones
que allí se establecen y
con apego a las regulaciones
que al respecto establezcan
tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa
Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones
y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos
correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el
Estado costarricense no otorgará
los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo
con el ASMC constituyan subvenciones
prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos
de las exenciones otorgadas
debe tenerse en consideración lo dispuesto por
los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria
podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple
con los requisitos y condiciones
establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
20 inciso g) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas)
la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier
otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha beneficiaria sólo
podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la
Ley N° 7210 y sus reformas, en
particular los que se relacionan
con el pago de los impuestos
respectivos.
6º—La beneficiaria
se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 180 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar
y mantener un nivel mínimo total de empleo 210 trabajadores, a partir del 07 de enero de 2022. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US
$1.235.547,78 (un millón doscientos
treinta y cinco mil quinientos cuarenta y siete dólares con setenta y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir
de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar
y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $200.000,00 (doscientos
mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América), a más tardar
el 07 de enero de 2022. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $1.435.547,78 (un millón
cuatrocientos treinta y cinco mil quinientos cuarenta y siete dólares con setenta y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América). Además, la beneficiaria
tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de
Valor Agregado Nacional (VAN), en
los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas.
Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará
el cumplimiento de los niveles
de inversión antes indicados,
de conformidad con los criterios
y parámetros establecidos
por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Tal facultad
deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso
de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso
de que por cualquier circunstancia
la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las
ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual
PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva
solicitud.
8º—La beneficiaria
se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (M1NAE) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o
ante el Ministerio de Salud,
según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que
la legislación costarricense
e internacional disponga
para el desarrollo sostenible
de las actividades económicas,
lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria
se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual
de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca,
dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER
y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del
Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos.
Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones
de la Ley de Régimen de Zonas Francas
y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean
aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios
incentivos de los indicados
en el artículo 20 de la Ley
N° 7210, o revocarle el otorgamiento
del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad
con lo dispuesto en la Ley
N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición
de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria
o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de
operaciones productivas al
amparo del Régimen, la empresa
deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa
o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el
Ministerio de Hacienda proceda
a la liquidación de tributos
exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código
de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal,
sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N°
7210 y sus reformas y demás
leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas
y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición
de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad
con el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus
reformas, el incumplimiento
de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida
de las exoneraciones e incentivos
otorgados, previa tramitación
del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro
Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como
contribuyente, previo a iniciar operaciones
(fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo
del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 687-2009 de fecha 18
de diciembre de 2009 y sus reformas,
sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de marzo del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio
Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2019343909 ).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
AE-REG-529-2019.—El señor Mandy Brljevich
Gutiérrez, cédula de identidad N° 1-0466-0407, en
calidad de representante legal, de la compañía Samosol
S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Curridabat, San José,
solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, tipo: Equipo
de fumigación terrestre de acople a tractor, marca: Caffini,
modelo: Genius 800, peso: 525 kilogramos y cuyo
fabricante es: Caffini S.p.A.
(Italia). Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la
tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Unidad de
Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—San José, a las 10:30 horas
del 09 de mayo del 2019.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2019343297 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN GENERAL
N° SENASA-DG-R016-2019.—Dirección General.—Servicio Nacional de Salud
Animal.—Barreal de Heredia, a las nueve
horas treinta minutos del trece de mayo del año dos mil diecinueve.
Resultando:
1º—Que mediante Ley N° 8495 del 6 de abril
del 2006, se creó el Servicio
Nacional de Salud Animal, (SENASA), como un órgano de desconcentración y personería jurídica instrumental del Ministerio
de Agricultura y Ganadería y le corresponde,
entre otras competencias “Administrar, planificar,
dirigir y tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de la seguridad
e inocuidad de los productos
y subproductos de origen
animal, en las etapas de captura, producción, industrialización y comercialización,
considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes químicos, biológicos o de origen biotecnológico...”
2º—Que a través
del Servicio Nacional de Salud
Animal (SENASA) se brindan una serie
de servicios a los productores
y establecimientos agropecuarios
y con cuya venta se generan los recursos necesarios para la sostenibilidad
del Servicio, permitiéndose
con ello cubrir gastos relativos a salarios y cargas sociales, la reposición y compra de equipos, materiales, reactivos y otros insumos necesarios
para la buena marcha y la atención oportuna de los requerimientos que se le formulan
a este Servicio Nacional.
3º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 27763-MAG
del 10 de marzo de 1999, publicado
en el Alcance N° 26 de La
Gaceta N° 68 del 9 de abril
de 1999 y sus reformas, se establecieron
las tarifas que regirán
para los servicios que presta
el Ministerio de Agricultura y Ganadería,
por medio del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA).
4º—Que el artículo
5 del Decreto N° 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, estableció que el Ministerio de Agricultura y Ganadería,
no cobrará los servicios
que brinde, cuando tenga interés en
brindarlos por razones de investigación, muestreos, reconocimientos de status sanitarios,
convenios y otros, previa calificación y autorización del
Director Superior correspondiente.
5º—Que el Artículo
35 de la Ley N° 8495, permite autorizar
la exoneración de pago por
los servicios a diferentes actores conforme a “…criterios de interés público, científico o de fomento al sector productivo...”
6º—Que al amparo de lo anterior, el SENASA emitió una serie de resoluciones a través de las cuales se otorgaron exoneraciones (N° SENASA-DG-R021-2013, N°
SENASA-DG-R031-2013, N° SENASADG-R038-2013, N° SENASA, N° DG-R047-2013, N°
SENASA-DG-R048-2013, Resolución N°
SENASA-DG-R061-2013, N° SENASA-DG-R065-2013, N° SENASADG-R066-2013, N°
SENASA-DG-R073-2013, N° SENASA-DG-R074-2013, N° SENASA-DG-R076-2013, N°
SENASA-DG-R077-2013, N° SENASA-DG-R010-2014), no obstante al no haberse establecido un plazo de vigencia, en atención a la variabilidad de los criterios que
dieron origen a las mismas y a lineamientos emitidos a la Institución por parte de la Contraloría General
de la República mediante
Informe DFOE-EC-IF-00018-2016, se procedió a la emisión de la Resolución N°
SENASA-DG-R048-2018 de las once horas treinta minutos del siete de mayo del año dos mil dieciocho, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 86 del 17 de mayo de 2018, la cual estableció un plazo de vigencia para dichas exoneraciones de un año calendario, el cual empezaba a correr a partir de su vigencia, venciéndose
por tanto dicho año calendario el próximo 16 de mayo
de 2019.
Considerando:
I.—Sobre hechos ciertos: Que al efecto de dictar la presente resolución esta Autoridad Sanitaria tiene por ciertos los hechos a que se refieren los resultandos primero
a sexto, por constar así en el expediente administrativo levantado al efecto.
II.—Sobre
el fondo. A) Amparado en el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 27763, así como el artículo
35 de la Ley N° 8495, el SENASA emitió una serie de resoluciones (N°
SENASA-DG-R021-2013, N° SENASA-DG-R031-2013, N° SENASADG-R038-2013, N° SENASA,
N° DG-R047-2013, N° SENASA-DG-R048-2013, Resolución
N° SENASA-DG-R061-2013, N° SENASA-DG-R065-2013, N° SENASADG-R066-2013, N°
SENASA-DG-R073-2013, N° SENASA-DG-R074-2013, N° SENASA-DG-R076-2013, N°
SENASA-DG-R077-2013, N° SENASA-DG-R010-2014) tendientes
a exonerar parcial o totalmente algunas de las tarifas que brinda el Servicio, promoviéndose con la rebaja en la tarifa,
el desarrollo de las mismas
o el mantenimiento de la economía
del país, facilitando servicios que tendían a mejorar las condiciones sanitarias de sus destinatarios y
consecuentemente el cumplimiento
de los objetivos establecidos
en la Ley General del Servicio
Nacional de Salud Animal. B) Siendo que dichas exoneraciones respondían a situaciones concretas y a momentos determinados, y además en acato
a disposiciones de la Contraloría
General de la República, se emitió
la Resolución N° SENASA-DG-R048-2018 de las once
horas treinta minutos del siete de mayo del año dos mil dieciocho, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 86 del 17 de mayo de 2018, la cual estableció un plazo de vigencia de un año calendario para dichas exoneraciones, plazo que se determinó tomando en consideración
que se contrataron los servicios
profesionales de la Universidad de Costa Rica para la
valoración económico-social
de los servicios que son brindados
por SENASA, que permitieran caracterizar
los principales aportes sociales que se generan, cuantificar el beneficio económico-social de los servicios
para la salud pública, el bienestar animal, la vigilancia epidemiológica y la atención de desastres, lo cual estaba pactado que concluyera en el mes de abril del presente año. No obstante, dicho proceso, tuvo una dilatación justificada siendo que se ha trabajado de manera pormenorizada en las valoraciones antes señaladas, lo
que conllevó a que el nuevo plazo
autorizado por dicho ente contralor para su cumplimiento sea en el mes de agosto
del presente año, con la modificación al artículo tercero del Decreto N° 27763-MAG
del 10 de marzo de 1999, por lo que resulta ineludible ampliar la prórroga otorgada mediante Resolución N°
SENASA-DG-R048-2018, siendo que se pretende ligar estas o nuevas exoneraciones a las nuevas tarifas que serán emitidas a través de la modificación reglamentaria supracitada. Por tanto,
EL DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,
RESUELVE:
1º—Ampliar la prórroga establecida mediante Resolución N° SENASA-DG-R048-2018 de las once horas treinta minutos del siete de mayo del año dos mil dieciocho, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 86 del 17 de mayo de 2018, manteniéndose la misma vigente hasta el día 31 de agosto del 2019.
2º—Rige a partir del 16 de mayo de 2019. Publíquese
en el Diario Oficial La Gaceta.
Dr. Bernardo Jaén Hernández, Director General.—1
vez.— O. C. N° 367-2019.—Solicitud
N° 148258.—( IN2019343962 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 35, Título
N° 464, emitido por el Colegio Las Américas, en el
año dos mil cuatro, a nombre de Sáenz Aragón Sybil
Isabel, cédula: Nº 1-1328-0009. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los dos días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019341685 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 01, folio 151, asiento 06, título N° 811,
emitido por el Colegio Diurno de Florencia, en el año dos mil catorce, a nombre
de Abarca Morales Ivy Alexandra, cédula N° 2-0772-0704. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete
días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación
de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019342834 ).
Ante esta dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo II, folio 45, título N° 482, emitido por el
Centro Adventista de Costa Rica, en el año dos mil cuatro, a nombre de Carmona
Velásquez Nuria María, cédula N° 1-1245-0586. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.—Dado en San José, a los
veintisiete días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019342918 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Certificado de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, inscrito
en el Tomo 1, Folio 37, título N° 604, emitido por el
Colegio Técnico Profesional Roberto Gamboa Valverde en el año mil novecientos
ochenta y cinco, a nombre de Alanis Muñoz Carlos
José, cédula Nº 6-0209-0007. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veinticinco días del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019342919 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 5, título N° 37, emitido por el
Colegio Científico del Atlántico, en el año dos mil cuatro, a nombre de Ramírez
Binns Miltón, cédula Nº 7-0177-0511. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte y
siete días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019343023 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 119, asiento 02, título N° 573,
emitido por el Liceo La Rita, en el año dos mil quince, a nombre de Ruth
Elizabeth Irías Flores, cédula de residencia 1523200100246. Se solicita la
reposición del título indicado por cambio de apellidos y cambio de documento de
identificación, cuyos datos correctos son: Ruth Elizabeth Cruz Jovel, cédula 1-1725-0190. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días
del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019343251 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 01, folio 155, asiento N° 992, emitido por el
Liceo Nuevo de Limón, en el año dos mil dos, a nombre de Velásquez Calderón
Guido, cédula N° 3-0407-0257. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los siete días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019343272 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 47, título N° 1599, emitido por el
Liceo de Calle Fallas en el año dos mil quince, a nombre de Morales Herrera Jousefin Michelle, cédula 1-1675-0696. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, 23 de abril del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019343308 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 01, Folio 64, Título N° 118, emitido por el
Centro Educativo Cristiano Reformado, en el año dos mil once, a nombre de
Vargas Jacks Carmen Natalia, cédula N° 1-1581-0713. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro
días del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019343342 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 01, folio 145, título N° 723, emitido por el
Colegio República de México en el año dos mil uno, a nombre de Obando Ramírez
Jorge Mario, cédula 1-1204-0488. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de abril del
2019.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019343535 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 01, folio 15, asiento N° 194, emitido por el
Colegio Nocturno de Cartago, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre
de Rojas Zamora Milena, cédula 3-0322-0312. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de mayo del
2019.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019343584 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 197, asiento 12, título N° 2829,
emitido por el Liceo León Cortés Castro en el año dos mil cinco, a nombre de
Mariela Marín Morera. Se solicita la reposición del título indicado por cambio
de apellido, cuyo nombre y apellido correcto es: Mariela Li Morera, cédula N° 6-0374-0828. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve
días del mes de mayo del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN201343671
).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 01, Folio 45, Asiento 17, Título N° 123,
emitido por el Liceo Boca de Arenal en el año dos mil nueve, a nombre de Loaisiga Moreno Marta Akelina,
cédula de residencia 155815190512. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los 29 días del mes
de del 2019.— Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019343732 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 26, título Nº 214, emitido por el
Centro Educativo San Marcos en el año dos mil nueve, a nombre de Cabezas Matamoros
Claudia, cédula Nº 7-0211-0938. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a los seis días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019341716 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 106,
título Nº 631, emitido por el Colegio Técnico
Profesional de Quepos, en el año dos mil cuatro, a nombre de Padilla Villalón
Matías Nicolás, cédula Nº 9-0116-0452. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los siete días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2019342597 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 2, Folio 142, Título N° 1226, emitido por el
Liceo del Sur en el año dos mil siete, a nombre de Matus García Guisell Imara, cédula N°
8-0132-0017. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de mayo
del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019343789 ).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 102, asiento N° 1204, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Hernández Sánchez Zahyra, cédula N° 3-0308-0140. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019343878 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes
solo en La Gaceta en formato
PDF
Adita Mora Alfaro, casada dos veces, cédula de identidad N° 7-0083-0794, en calidad de apoderada generalísimo de
Alfa Médica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-255970, con domicilio en cantón Central, distrito Central, Barrio
Francisco Peralta 200 metros este y 50 metros sur de KFC La California, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDFEEL,
como marca de comercio en clases 5 y 10 Internacionales. para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: papel de camilla, gel de ultrasonido; y
en clase 10: camas hospitalarias, manuales, semieléctricas
y eléctricas, camillas para masajes, sillas de ruedas, bastones, muletas,
andaderas, tablas de inmovilización de espalda, camillas para ambulancia,
concentrador de oxígeno. Fecha: 29 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 04 de abril del 2019. Solicitud Nº
2019-0003033. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 29 de abril del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019340262
).
Luis Pal Hegedüs,
cédula de identidad 1-0558-0219, en
calidad de apoderado especial
de Sigma Alimentos S. A. de C.V. con domicilio en Avenida Gómez Morin N° 1111, Colonia Carrizalejo,
código postal 66254 San Pedro Garza García, Nuevo
León, México, solicita la inscripción
de: Sigma
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29; 30 y 32.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne,
pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas,
confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas
comestibles, canes frías, embutidos, encurtidos, quesos, crema (producto
lácteo), mantequilla, margarina, crema batida, yogurt, batidos de leche,
bebidas lácteas en las que predomine la leche, bebidas a base de leche con
adición de café, caldos, sopas, carne de cerdo, carne en conserva, gelatinas de
carne, grasa de cerdo, grasas comestibles, pates de hígado, tocino, banderillas
(salchicha rebozada), carne para hamburguesas y comidas preparadas,
refrigeradas o congeladas a base de carne de aves, carne de res, carne de
cerdo, carne de borrego, carne de cabrito, así como a base de pescados y
mariscos; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y
sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería
y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de
hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, bebidas
a base de café, bebidas a base de chocolate, bebidas a base de té, café con
leche, bebidas a base de café con adición de leche, yogurt helado (helado
cremoso), comidas preparadas, congeladas y refrigeradas a base de harinas y
pastas, tales como pizzas, lasaña, espagueti (noodles),
ravioles, hot cakes
(pasteles calientes), wafles, perros calientes (hot dogs), tamales, burritos, tortillas, enchiladas, tacos y
taquitos; en clase 32: Cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol,
bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para
elaborar bebidas, aguas (bebidas), bebidas sin alcohol con sabor a café. Fecha:
18 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de
noviembre del 2018. Solicitud N° 2019-0000270. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—18 de enero del 2019.—Ildreth Araya Mesén Registradora.—( IN2019340267 ).
Luis Pal Hegedüs,
cédula de identidad N° 1-0558-0219, en calidad de apoderado
general de Sigma Alimentos S. A. de C. V. con domicilio
en Avenida Gómez Morín N°
1111, Colonia Carrizalejo, Código Postal 66254 San
Pedro Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: Sigma
como marca de servicios
en clases 39 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte,
embalaje y almacenamiento
de mercancías, organización
de viajes, acondicionamiento
de productos, información sobre almacenamiento, almacenamiento de productos, alquiler de almacenes (depósitos), alquiler de congeladores, alquiler de contenedores de almacenamiento, alquiler de frigoríficos, alquiler de refrigeradores, alquiler de vehículos, camionaje, corretaje de fletes, corretaje de transporte, servicios de depósito, descarga de mercancías, distribución (reparto) de productos, embalaje de productos, empaquetado de mercancías, empaquetado de productos, servicios de envío, fletamento, flete (transporte de mercancías), información sobre almacenamiento, reparto de mercancías, reparto de paquetes, servicios de mensajería (correo o mercancías), servicios de depósito, servicios logísticos de transporte, servicios de empaquetado de productos previo a su envió, logística
de almacenamiento de inventario,
logística de trasporte; en clase 41: Educación,
formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, formación práctica (demostración), organización de exposiciones con fines culturales
o educativos, organización
y dirección de coloquios, organización y dirección de conferencias, organización y dirección de congresos, organización y dirección de foros presenciales educativos, organización y dirección de seminarios, organización y dirección de simposios, organización y dirección de talleres de formación, publicación de libros, publicación de textos que no sean publicitarios, publicación en línea de libros
y revistas especializadas en formato electrónico,
redacción de textos, suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables, servicios de capacitación para empleados. Fecha: 17 de enero del 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0011817. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 17 de enero del 2019.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019340268 ).
Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad 1-0669-0228, en
calidad de apoderado
especial de Servicio y Tecnología
del Caucho S. L., con domicilio
en Pol. Ind. Rubi Sud. Avda
Gaudi, 268, 08191 Rubi, Barcelona, España, solicita la inscripción de: STC
como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos, aparatos de locomoción
terrestre, aérea o acuática, componentes, accesorios y piezas de recambio para
vehículos, acoplamientos y órganos de transmisión para vehículos, componentes
para el circuito de refrigeración, escape, sistema de suspensión, motor
(mecánica), transmisión y dirección, para la automoción, a saber, circuitos de
refrigeración (partes de vehículos), manguitos de agua termostato (partes de
vehículos), botellas de expansión (partes de vehículos), tapones de botellas
(partes de vehículos), soportes de escape (partes de vehículos), brazos de
suspensión (partes de vehículos), rotula de suspensión (partes de vehículos),
manguitos de acoplamiento no eléctricos (partes de motores para vehículos
terrestres), bandas protectoras de caucho para puertas de vehículos, bordes de
seguridad de caucho para los guardabarros de coches, correas de caucho para
transmisiones de vehículos terrestres. Fecha: 10 de abril de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000650. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 10 de abril
del 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2019340272 ).
Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad 1-0669-0228, en
calidad de apoderado
especial de Industrial Metalcaucho S.L., con domicilio en Pol. Ind. Rubi Sud. Avda Gaudí, 268, 08191, Rubi,
Barcelona, España, solicita
la inscripción de: MC Metalcaucho,
como marca de fábrica
y comercio en clase: 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, componentes, accesorios y piezas de recambio para vehículos, acoplamientos y órganos de transmisión para vehículos, componentes para el circuito de refrigeración, escape, sistema de
suspensión, motor (mecánica),
transmisión y dirección,
para la automoción, a saber, circuitos
de refrigeración (partes de
vehículos), manguitos de agua termostato (partes de vehículos), botellas de expansión (partes de vehículos), tapones de botellas (partes de vehículos), soportes de escape (partes de vehículos), brazos de suspensión (partes de vehículos), rotula de suspensión
(partes de vehículos), manguitos de acoplamiento no eléctricos [partes de motores para vehículos terrestres], bandas protectoras de caucho para puertas de vehículos, bordes de seguridad de caucho para los guardabarros de coches, correas de caucho para transmisiones de vehículos terrestres. Fecha: 7 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el: 28 de enero de 2019. Solicitud
N° 2019-0000651. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
7 de febrero de 2019.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—(
IN2019340273 ).
Luis Pal Hegedüs,
casado una vez, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Agregados Guápiles Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101717604, con domicilio en
del Cruce de Río Frío, 200
metros norte y 2 km al este,
Guápiles de Pococí, Limón,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: g Guápiles AGREGADOS
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: “Materiales de construcción no
metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y
betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos;
especialmente, estructuras pretensadas realizadas a base de cemento para uso en
construcción, en entrepisos y edificios”. Fecha: 6 de marzo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005541. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—6
de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019340274 ).
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula
de identidad 3-376-289, en calidad de apoderado especial de
DJO LLC., con domicilio en
1430 Decision Street, Vista, California, 92081, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Estimuladores musculares
electrónicos. Fecha: 16 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud N°
2018-0011746. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero del 2019.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019340275 ).
Hamdan
Rasmi Abedel Rahman Abu Awad Khraiwish, divorciado una
vez, cédula de identidad número N° 8-0090-0812, en
calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Sociedad Digital R.H.T
S. A., cédula jurídica número N° 3-101-666996, con
domicilio en Concepción de Tres Ríos, del Liceo Franco Costarricense, 100
metros al oeste y 150 metros al norte, Condominio Barlovento, número 18,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ELECTRÓNICA JERUSALEM
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a producción y comercialización de productos
electrónicos para la familia, el hogar y el trabajo, ubicado en San José, de la
entrada de emergencias del Hospital San Juan de Dios, 125 metros norte. Fecha:
08 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0006244. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 08 de abril de
2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2019340277).
Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad 106690228, en
calidad de apoderado
especial de Cargill, Incorporated con domicilio en 15407 Mcginty Road West,
Wayzata, Minnesota, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FRESCURA
QUE SE NOTA como señal
de propaganda, para proteger y distinguir
lo siguiente: Para promocionar
carne de pollo y sus derivados, preformados
de pollo, huevos y embutidos, en
relación a la marca
“PIPASA”, Registros Nº 129950 y 151195. Fecha: 25 de febrero del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 11 de febrero del 2019, solicitud
Nº 2019-0001111. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 25 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019340314 ).
Luis
Diego Castro Chavarría, casado una vez, cédula de identidad 106690228, en
calidad de apoderado especial de Vigo Remittance
Corp., con domicilio en 7001 East Belleview Avenue,
Denver, Colorado, 80237, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
VIGO como marca de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de transferencia de dinero,
transferencia electrónica de dinero, servicios de transferencia electrónica de
fondos, servicios de pago de facturas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/065,011 de fecha 03/08/2018 de Estados Unidos de
América. Fecha: 1 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de enero del 2019. Solicitud N°
2019-0000755. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”—San José, 1 de marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019340315 ).
Luis
Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de SAP SE, con domicilio en
Dietmar-Hopp-Allee 16,
Walldorf 69190, Alemania, solicita la inscripción de: SAP FIORI, como
marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 35; 41 y 42 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: dispositivos portadores de
datos legibles por máquina de todo tipo con programas instalados, programas y
software de computadora de todo tipo, dispositivos portadores de datos
magnéticos, en particular cintas magnéticas, discos magnéticos y tarjetas
magnéticas; en clase 35: ordenamiento sistemático de datos e información en
bases de datos de computadora para la Internet en relación con el desarrollo,
creación, programación, implementación, ejecución, producción, distribución,
venta, aplicación, uso, funcionamiento, manejo, modificación, mantenimiento,
alquiler, actualización, diseño y subcontratación de programas de computadora y
software de computadora; en clase 41: capacitación en el uso de programas de
procesamiento de datos; en clase 42: creación, desarrollo y diseño de programas
de computadora y software de computadora, en particular para funciones
comerciales, incluyendo para contabilidad y verificación, manejo de producción
y materiales, manejo y mantenimiento de calidad, ventas, manejo de personal y
administración de proyectos, y en general funciones de oficina, incluyendo
procesamiento de palabras, correo electrónico y archivamiento, implementación,
mantenimiento, alquiler, subcontratación y cuidado de programas de computadora
y software, actualización y mantenimiento de programas de computadora y
software de computadora, en particular programas relacionados con el
desarrollo, creación, programación, ejecución, funcionamiento, producción,
difusión, distribución, aplicación, uso, operación, manejo, modificación,
venta, mantenimiento, alquiler, actualización, diseño y subcontratación,
asesoramiento técnico relacionado con la creación, desarrollo, uso y aplicación
de programas de computadora y software, investigación en el campo de programas
de computadora y software . Fecha: 28 de febrero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001372. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 28 de febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019340316 ).
Luis
Pal Hegedus, casado, cédula de identidad 105580219,
en calidad de apoderado especial de Can Technologies Inc., con domicilio en
15407 Mcginty Road West, Wayzata,
MN 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EWOS RAPID
como marca de fábrica y comercio en clase: 31 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales. Fecha: 6 de
marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del
2017. Solicitud N° 2017-0004663. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”—San José, 6 de marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019340317 ).
Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad Nº
3-376-289, en calidad de apoderado especial de Gynopharm
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-235529, con domicilio
en City Place, Edificio B, cuarto piso, 50 metros norte de la Cruz Roja, Santa
Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOREALIS como
marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 5: preparaciones médicas y farmacéuticas,
preparaciones sanitarias para uso médico, alimentos dietéticos y sustancias
adaptadas para uso médico, suplementos dietéticos y nutricionales para humanos,
preparaciones vitamínicas, yesos y materiales para apósitos. Fecha: 12 de marzo
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo del 2019.
Solicitud Nº 2019-0001994. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 12 de marzo del
2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019340318 ).
Luis
Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Daewoong
Pharmaceutical CO., LTD. con domicilio en 35-14, Jeyakgongdan 4-GIL, Hyangnam-Eup,
Hwaseong-SI, Gyeonggi-DO, República de Corea,
solicita la inscripción de: OLODUO, como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
preparaciones para el tratamiento de la hiperlipidemia, preparaciones para el
tratamiento de la enfermedad cardiovascular, preparaciones farmacéuticas para
fines médicos, antihipertensivos. Fecha: 5 de marzo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero de 2019. Solicitud Nº 2019-0001758. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 5 de marzo del 2019.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2019340319 ).
Luis
Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Victoria’s
Secret Stores Brand
Management, Inc., con domicilio en 4 Limited Parkway,
Reynoldsburg, Ohio 43068, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: THE PINK PUPPY como marca de fábrica y
servicios en clases: 3; 9; 18; 25 y 35. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabón para el cuerpo, loción corporal,
crema para el cuerpo, espuma para el cuerpo, manteca corporal, leche corporal,
exfoliantes corporales, crema de manos, perfume, agua de perfume, preparaciones
no medicinales para el cuidado de la piel, a saber, rocío corporal, sprays para el cuerpo, preparaciones no medicinales para el
cuidado de los labios, brillo de labios, lápiz labial, máscaras faciales,
mascarillas corporales, bombas de baño, sales de baño no medicinales, Aceites
esenciales para uso personal; en clase 9: Gafas y accesorios, gafas de sol,
estuches para gafas, monturas para gafas, estuches y estuches para lentes de
contacto, estuches para celulares, estuches para celulares, fundas para
celulares, Tarjetas de regalo codificadas magnéticamente y certificados de
regalo codificados electrónicamente que luego pueden canjearse por productos o
servicios, Software descargable para usar con dispositivos móviles y
dispositivos portátiles de comunicación electrónica para comprar, publicar y
compartir fotos, participar en concursos, jugar juegos y promocionar ofertas de
compras y eventos sociales; en clase 18: Bolsas de cosméticos que se venden
vacías, estuches de cosméticos que se venden vacíos, Bolsos, carteras, bolsos
de mano, carteras, bolsos de mano, maletas para todo uso, bolsas de cinturón,
bolsas de playa, mochilas, bolsas de gimnasia, bolso de mano tipo tote bag,
bolsas de viaje, maletines, bolsos cruzados; en clase 25: Brasieres, bralettes, sujetadores sin tirantes, sujetador tipo bandeaus, sujetadores deportivos, camisoles
bragas, bikinis, ropa interior tanga, trajes de baño, ropa de playa, ropa de
dormir, a saber, lencería, batas, calzoncillos, pijamas, vestido de dormir,
camisas de dormir, durmientes de una sola pieza, pantalones, sudaderas,
chaquetas, camisetas, ropa, a saber, tops, camisetas, camisetas sin mangas,
tops de tubo, tops, pantalones, eshorts, faldas,
chalecos, suéteres, sudaderas, sudaderas con capucha, trajes de calentamiento,
mallas, leggings, cinturones, chaquetas, pantalones
deportivos, pantalones de yoga, yoga camisas, artículos de sombrerería, a
saber, sombreros, gorras, calzado, a saber, calcetines, sandalias, chanclas,
calzado deportivo, botas, zapatillas, ropa deportiva, a saber, pantalones
cortos deportivos, medias deportivas, camisas deportivas, camisetas deportivas,
pantalones deportivos, pantalones de salón, pantalones de yoga, pantalones para
trotar, pantalones para caminar tipo trackpants,
mallas, leotardos, medias, calcetería, Ropa para exteriores, a saber,
chaquetas, abrigos, bufandas, guantes; en clase 35: Servicios de tiendas
minoristas y servicios de tiendas minoristas en línea que incluyen ropa y
accesorios, lencería y ropa interior, accesorios de moda, bolsos, joyas,
cosméticos, fragancias, productos para el cuidado personal y accesorios, gafas,
equipaje, programas de incentivos de bonificación para clientes, emisión de
tarjetas de regalo y certificados de regalo que luego pueden canjearse por
bienes o servicios. Fecha: 01 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 07 de enero de 2019. Solicitud Nº 2019-0000058. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 01 de febrero de
2019.—Wendy López Vindas , Registradora.—( IN2019340320 ).
Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad Nº 106690228, en
calidad de apoderado
especial de Bath & Body Works Brand Management Inc. con domicilio
en: Seven Limited Parkway, Reynoldsburg, Ohio 43068, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: WHITE BARN, como marca de fábrica
y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: recargas de fragancia de habitaciones para dispensadores eléctricos de fragancias, aromatizantes y desodorantes en aerosol. Fecha: 05 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 27 de febrero del 2019. Solicitud
Nº 2019-0001759. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
05 de marzo del 2019.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—(
IN2019340321 ).
Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad Nº 1-0669-0228, en calidad de apoderado
especial de Bath & Body Works Brand Management Inc. con domicilio
en: Seven Limited Parkway, Reynoldsburg, Ohio 43068, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: WHITE BARN, como marca de fábrica
y comercio en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: candelas. Fecha: 05 de
marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001757. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
05 de marzo del 2019.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—(
IN2019340322 ).
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula
de identidad 3-376-289, en calidad de apoderado especial de
Cargill Incorporated, con domicilio en 15407 Mcginty Road West,
Wayzata, Minnesota, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PUNTOS
FRESCOS PIPASA, como marca
de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en administración
de programas de fidelización
de consumidores. Fecha: 21
de febrero de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero de 2019. Solicitud N°
2019-0000948. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el al art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
21 de febrero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019340323 ).
Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad
N° 1-1055-0703, en calidad
de apoderada especial de Ecoclean
Bio CR Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3-101-683573, con domicilio en
Santa Ana, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén, kilometro tres, Centro Empresarial Vía Lindora, Edificio BLP Abogados, cuarto piso, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: e ecoclean
como nombre comercial, en clase Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial destinado a prestar
servicios de fabricación, comercialización y distribución de productos
desengrasantes que no sean para procesos de fabricación, detergentes para
lavanderías, detergentes domésticos, detergentes para automóviles, jabones que
no sean para uso médico, jabones detergentes para lavar los platos, productos
cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no
medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar, productos farmacéuticos, preparaciones para uso
médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico,
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para
bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material
para apósitos, material para empastes e impresiones dentales, desinfectantes,
productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas, productos
ecológicos (serán usados exclusivamente como químicos), productos químicos
destinados a la agricultura, horticultura, silvicultura, abono para las tierras
y productos químicos destinados a conservar los alimentos. Ubicado: en Ecoclean, 150 metros sur de Jazz Café, San Pedro, Costa
Rica. Reservas: de los colores: celeste, blanco y verde. Fecha: 05 de abril del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo del 2019.
Solicitud Nº 2019-0002780. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 05 de abril del 2019.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019342191 ).
Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderada especial de Conducen
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102011928con domicilio
en Belén, San Antonio, kilómetro 11, 5 Autopista General
Cañas, intersección San
Antonio, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONDUCEN
como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Conductores eléctricos de cobre
y aluminio en baja, media y alta tensión, aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de
medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de
enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro
magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de
grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos,
ordenadores, software, extintores. Reservas: De los colores: amarillo y negro.
Fecha: 26 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 2 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010141. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. . Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 26 de marzo
del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019342225 ).
Yensi Araya González, casada una vez, cédula de identidad
114200371, con domicilio en
San Vito, Coto Brus, 100
mts. Al este de Escuela El Danto, Puntarenas, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: PASTELERIA & REPOSTERIA CREATIVA Punto Dulce,
como marca de fábrica
y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pastelería y repostería creativa (queques para cumpleaños y bodas, tortas húmedas,
galletas, repostería salada
y dulce, alfajores, macarons, panes dulces y salados, confitería). Reservas: de los colores, rosado, fucsia, verde limón, gris.
Fecha: 10 de abril de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 12 de marzo de 2019. Solicitud
N° 2019-0002186. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 10
de abril de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019342269 ).
Samadhy Elena Bogantes Zúñiga,
soltera, cédula de identidad
111500023, en calidad de apoderada generalísima de Konmari Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3102774333 con domicilio en
Cartago, Quebradilla, de RTV, dos kilómetros
al oeste, Condominio
Albacete, casa número trece
C., Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: KonMari
como Marca de Servicios en clases: 16; 37 y 41. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Figuras de papel y maquetas
para arquitectos, de papel y cartón, materiales para arte y decoración, filtros
y materiales filtrantes de papel, bolsas y artículos para empaquetar, envasar,
almacenar de papel cartón y materias plásticas, productos de papelería y
material educativo, material impreso, papel y cartón, productos desechables de
papel; en clase 37: Servicios de edificación, construcción y demolición,
alquiler de herramientas, plantas y equipos para la construcción, demolición,
limpieza y mantenimiento, extracción de recursos naturales, servicios e
instalación, limpieza, reparación y mantenimiento, servicios de desinfección,
exterminación y control de plagas; en clase 41: Servicios de publicaciones y
reportaje, servicios de educación, entretenimiento y de actividades deportivas.
Fecha: 10 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de
febrero de 2019. Solicitud Nº 2019-0001112. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o (necesario en el comercio” .—San José, 10
de abril de 2019.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2019342271 ).
Maurizio Musmanni
Cordero, cédula de identidad 107660260, en calidad de apoderado
generalísimo de Asociación Cámara Costarricense de la Industria Alimentaria, cédula jurídica 3002045096 con domicilio
en Cantón Central, distrito Mata Redonda, Complejo Oficentro La Sabana, costado sur de la Contraloría
General de la República, edificio
1, primer piso, Costa Rica, solicita
la inscripción de: cacia Cámara Costarricense de la Industria Alimenticia
como nombre comercial
en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de formación, asesoría, cabildeo, representación de intereses, eficiencia empresarial, ubicado Oficentro La Sabana, costado sur de la Contraloría General de la República,
edificio uno, primer piso. Fecha: 22 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2019, solicitud Nº
2019-0001063. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 22 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2019342301 ).
José
María Figueres Altmann, casado una vez, cédula de
identidad Nº 110860953, con domicilio en La Unión,
del Peaje a Cartago, 3.5 Km al este, entrada a mano derecha, Fundación Entebbe, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: HARINAS
LA NUBE como marca de comercio, en clase: 30 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 30: harinas de trigo, premezclas de harina
para panificar, todo tipo de mezclas de harina para queques, preparaciones
hechas con harina de trigo pan, bizcochos, tortas, pastelería, levadura, polvos
para hornear. Fecha: 06 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de abril del 2019. Solicitud Nº
2019-0003671. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 06 de mayo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019342307
).
Hermmoth Rothe Paniagua, divorciado, cédula de
identidad N° 303600800, en calidad de apoderado
generalísimo de Despertar Soluciones CR Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101425827, con domicilio en San Pablo de Heredia, 900 metros al oeste, de la
esquina sur oeste de Plaza Deportes de San Francisco de San Isidro,
Apartamentos Monte Azul, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Lumbar Pro by DESPERTAR soluciones,
como marca de fábrica en clase: 10 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: artículos ortopédicos, dispositivos
terapéuticos y de asistencia adaptados para discapacitados, todos ellos
relacionados a la zona lumbar de la columna vertebral. Fecha: 30 de abril del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0001182. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 30 de abril del 2019.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019342332 ).
Hermmoth Rothe Paniagua, divorciado,
cédula de identidad 303600800, en
calidad de apoderado generalísimo de Despertar Soluciones CR Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101425827 con domicilio
en San Pablo de Heredia, 900 metros al oeste, de la esquina sur oeste de plaza deportes de San
Francisco de San Isidro, Apartamentos Monte Azul,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Cervical Pro by DESPERTAR soluciones
como marca de fábrica
en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Artículos
ortopédicos, dispositivos terapéuticos y de asistencia adaptados para discapacitados, todos ellos relacionados
a la zona de la columna vertebral correspondiente
a la cérvix. Fecha: 30 de abril del 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2019, solicitud Nº
2019-0001181. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 30 de abril del 2019.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2019342333 ).
Irene Castillo Rincón,
soltera, cédula de identidad
N° 115130376, en calidad de
apoderada especial de Urbaneco
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102717341 con domicilio
en Mata Redonda, Avenida Las Américas,
Torres del Parque, 801A, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANTUARIO PALOMA BLANCA como marca de servicios
en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Un santuario de animales de granja, con fines de entretenimiento.
Fecha: 26 de febrero del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 13 de diciembre del 2018. Solicitud
Nº 2018-0011462. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
26 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019342367 ).
Irene
Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad Nº 115130376,
en calidad de apoderada especial de Urbaneco Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº
3102717341, con domicilio en Mata Redonda, avenida Las Américas, Torres del
Parque, 801A, Costa Rica, solicita la inscripción de: KHUBA como marca de
servicios, en clase: 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 43: servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal.
Fecha: 25 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de diciembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0011463. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 25 de enero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019342368 ).
Rolando
Rodríguez Chacón, casado una vez, cédula de identidad 203480437, en calidad de
apoderado generalísimo de Cooperativa de Ahorro y Crédito Refaccionario de la
Comunidad de San Ramon R. L., cédula jurídica 3004045710, con domicilio en San
Ramón, costado sur del templo Parroquial, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: COOPE SANRAMON
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a una
Cooperativa de ahorro y crédito refaccionario que se dedica a: conceder
préstamos, créditos y avales directos a sus asociados y asociadas, efectuar
inversiones, en títulos valores emitidos por instituciones financieras del
Estado, empresas reguladas por las Leyes números 1644 del 26 de setiembre de
1953, 5044 del 7 de setiembre de 1972 y la 7732 del 17 de diciembre de 1997, o
pertenecientes al sistema financiero cooperativo y reguladas por la Ley 7391
del 20 de abril de 1994, captar, recibir y movilizar recursos financieros de
sus asociados para el desarrollo de sus actividades, tomando en consideración
lo establecido en la Ley 8204, obtener financiamiento, para el logro de sus
fines y objetivos, de instituciones nacionales e internacionales públicas y
privadas, extender, aceptar, endosar, descontar y negociar títulos valores y
otros documentos comerciales, comprar, vender, pignorar, hipotecar, tomar o
ceder en arrendamiento toda clase de bienes muebles e inmuebles; de conformidad
con los artículos 21 de la Ley N° 7391, establecer y
administrar sistemas de solidaridad y mutualidad en beneficio de los asociados
y sus familias, de conformidad con la ley, efectuar cobro de servicios públicos
e impuestos nacionales y municipales, debidamente autorizados por la respectiva
institución, otorgar avales, fianzas y todo tipo de garantías, recibir ahorros
de menores, de conformidad con el reglamento respectivo, efectuar operaciones
de confianza, con asociados y terceros de conformidad con la ley, prestar todo
tipo de servicios financieros, de conformidad con la ley, ubicado en Alajuela-San
Ramón, costado sur del templo parroquial. Fecha: 30 de abril de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril del 2019. Solicitud N° 2019-0003436. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—30 de
abril de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019342378 ).
Rolando Rodríguez Chacón,
casado una vez, cédula de identidad Nº 203480437, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de Ahorro y Crédito Refaccionario de la Comunidad de
San Ramón R.L., cédula jurídica Nº 3004045710, con domicilio en: San Ramón, costado sur del Templo Parroquial, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: COOPE SANRAMON
como marca de servicios
en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de operaciones financieras y monetarias de instituciones no bancarias, específicamente una cooperativa
de ahorro y crédito refaccionario. Fecha: 30 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril del 2019. Solicitud Nº
2019-0003437. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
30 de abril del 2019.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019342379 ).
José Andrey Acuña
Rodríguez, casado una vez,
cédula de identidad N° 206440140, en
calidad de apoderado
especial de Importaciones El Faraón
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101246975 con domicilio en
Ciudad Quesada, costado norte
de La Catedral, Costa Rica, solicita
la inscripción de: éxito
como nombre comercial
en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos para el hogar que incluye artículos de plástico, vidrio, cocina, muebles, juguetes, librería, cosméticos, calzado, ropa y artículos de temporada como navidad entre otros Ubicado en Alajuela, San Carlos,
Ciudad Quesada, costado norte
de la catedral, frente a la
esquina noreste del parque municipal. Reservas: De
los colores: negro, rojo y amarillo. Fecha: 06 de mayo del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 26 de marzo del 2019. Solicitud
Nº 2019-0002687. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
06 de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019342386 ).
Harry Zurcher Blen,
casado, cédula de identidad
Nº 104151184, en calidad de
apoderado especial de Davines
S.P.A., con domicilio en Vía Ravasini, 9/A 43100 Parma
(PR), Italia, solicita la inscripción
de: VIEW
como marca de fábrica y comercio, en clase: 3 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos, champú, bálsamo para el
cabello, preparaciones acondicionadoras para el cabello, texturizadores para el
cabello, preparaciones y tratamientos para el cabello, preparaciones cosméticas
para el cuidado del cabello, agentes aclaradores para el cabello, blanqueadores
para el cabello, tintes para el cabello, tintes semipermanentes para el
cabello, polvo para el cabello, aceites para el acondicionamiento del cabello,
mascarillas para el cabello, lociones para el cuidado del cabello, spray para
el cabello, cremas para el cabello, jabones; perfumería, aceites esenciales.
Prioridad: Se otorga prioridad Nº 017922851 de fecha
25/06/2018 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 21 de marzo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011735. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 21 de marzo del
2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019342420 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Price Philanthropies
Foundation, con domicilio en
7777 Fay Ave., Suite 300, La Jolla, California 92037, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: Juntos por La educación
como señal de propaganda en clase: Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar servicios educativos
dirigidos a niños en riesgo social, con relación a la marca APRENDER Y CRECER.
Reservas: De los colores: rojo, blanco, amarillo, verde y azul Fecha: 26 de
marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de julio de
2018. Solicitud Nº 2018-0005896. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de
la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal
de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—San José, 26 de Marzo de
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019342421 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
Nº 1-1066-0601, en calidad
de apoderada especial de Corporativo
Internacional Mexicano, S.
de R. L. de C. V., con domicilio en:
Palmas Nº 735, piso 17, Colonia Lomas de Chapultepec,
D.F. 11000, México, solicita la inscripción
de: EMPERADOR
como marca de fábrica
y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: harinas y preparaciones a base de cereales,
mezclas para panqueques,
panes, crepas, pastas dulces
y saladas, preparaciones a
base de cereales, productos
de pastelería y todo tipo de galletas. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0001965. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
27 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019342422 ).
María Del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderada especial de Corporativo
Internacional Mexicano S.
de R. L. de C.V., cédula jurídica 3-012-414861, con domicilio en Palmas No. 735, piso 17, Colonia Lomas de Chapultepec, México, D.F. 11000,
México, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica
y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: harinas y preparaciones a base de cereales,
mezclas para panqueques,
panes, crepas, pastas dulces
y saladas, preparaciones a
base de cereales, productos
de pastelería y todo tipo de galletas. Fecha: 26 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo de 2019. Solicitud N°
2019-0001964. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
26 de marzo de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019342423 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
N° 1-1066-0601, en calidad
de apoderada especial de AR Operaciones
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-673222, con domicilio en
Escazú, San Rafael, Avenida Escazú,
102 Avenida Escazú, piso 5,
suite 501, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: home & decor
como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, trabajos de oficina, incluyendo: venta de artículos
para el hogar: muebles, decoración, textiles, lámparas, implementos de cocina y
todo lo relacionado con los productos antes mencionados. Fecha: 25 de marzo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2019.
Solicitud N° 2019-0002255. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 25 de marzo del 2019.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019342424 ).
María Del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderado especial de Red Frog Tour S.A., cédula jurídica 3101595543 con domicilio
en Moín, 400 metros al norte de la Plywood, Casa blanca,
portón verde a mano izquierda, antes de APM Terminals, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: RED
FROG TOURS
como marca de servicios
en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte;
organización de viajes. Reservas: De los colores: Rojo, Negro, Verde, Naranja y
Café. Fecha: 26 de marzo
del 2019.Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 14 de marzo del 2019, solicitud
Nº 2019-0002299. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 26 de marzo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019342425 ).
María
Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de Softland Inversiones S.L., con
domicilio en Paseo de La Castellana 257, 7° Planta, 28046 Madrid, España,
solicita la inscripción de: SOFTLAND, como marca de servicios en
clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas;
actualización y mantenimiento de información en los registros; alquiler de
máquinas y aparatos de oficina; búsqueda de datos en archivos informáticos para
terceros; compilación de información en bases de datos informáticas;
elaboración de declaraciones tributarias; elaboración de estados de cuenta;
facturación; optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de
venta; optimización del tráfico en sitios web; presentación de productos en
cualquier medio de comunicación para su venta minorista; producción de
programas de televenta; publicidad en línea por una red informática; registro
de datos y de comunicaciones escritas; servicio de cumplimentación y
presentación de declaraciones fiscales; servicios de composición de página con
fines publicitarios; servicios de gestión informática de archivos; servicios de
programación de citas [trabajos de oficinal; servicios de telemarketing;
sistematización de información en bases de datos informáticas; suministro de
espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y
servicios; suministro de información comercial por sitios web; suscripción a
servicios de telecomunicaciones para terceros; transcripción de comunicaciones;
administración de archivos computarizado central; archivo de documentos o
cintas magnéticas [trabajos de oficina]; asesoramiento e información sobre
servicios de clientes y gestión de productos y precios en sitios de Internet en
relación con compras realizadas a través de Internet; compilación de
información en bases de datos informáticas; compilación y análisis de
estadísticas para determinar los índices de audiencia de programas de radio y
televisión; compilación y sistematización de información en bancos de datos;
facilitación de espacios de publicidad por medios electrónicos y red
informática mundial; facilitación de espacios en sitios web para publicidad de
productos y servicios; facturación; información empresarial a través de redes
informáticas mundiales; información, compilación de datos y análisis en
relación a gestión de negocios; provisión de información de negocios vía sitios
web; servicios de comercio electrónico, en concreto, suministro de información
sobre productos a través de redes de telecomunicaciones con una finalidad
publicitaria y de ventas. Fecha: 26 de marzo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002455. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 26 de marzo del
2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019342426 ).
María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N°
1-10660-601, en calidad de apoderada especial de E. I. Du Pont de Nemours and
Company, con domicilio en Chestnut Run Plaza, 974
Centre Road, Wilmington, Delaware 19805, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: SALIBRO como marca de fábrica y comercio en clases 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Nematicidas,
insecticidas. Fecha: 29 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de diciembre de 2018. Solicitud Nº
2018-0011790. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 29 de marzo de 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN20189342427).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
Nº 110660601, en calidad de
apoderado especial de Chanel SARL, con domicilio en: Quai Du Géenéral-Guisan 24, 1204 Genéve, Suiza, solicita la inscripción de: GABRIELLE, como
marca de fábrica y comercio en clase
3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel, cuero cabelludo, cabello o uñas; preparaciones cosméticas para la aplicación en la piel, el cuero cabelludo, el cabello o las uñas; jabones; productos de perfumería;
perfumes; colonia; agua de tocador; lociones para después del afeitado; jabón de barba; productos de afeitar; aceites esenciales; productos de maquillaje; cosméticos; artículos de tocador para uso no medico; polvos de talco, para uso sanitario; desodorantes / antitranspirantes
para uso personal; preparaciones
desmaquillantes; toallitas impregnadas con preparaciones desmaquillantes; removedor de esmalte de uñas; preparaciones de bronceado [cosméticos]; preparaciones de protección solar; toallitas impregnadas con lociones cosméticas; geles de masaje que no sean para uso médico; esmalte
de uñas; uñas postizas para uso cosmético; pegatinas decorativas para uñas; adhesivos para la fijación de uñas postizas; tatuajes temporales con fines estéticos; pestañas postizas; preparaciones para perfumar habitaciones; preparaciones para aromatizar el aire; potpourris [fragancias]. Fecha: 22 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 14 de marzo del 2019. Solicitud
Nº 2019-0002310. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
22 de marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019342431 ).
María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N°
1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Margaritaville
Enterprises LLC., con domicilio en 256 Worth Avenue,
Suite Q-R, Palm Beach, Florida 33480, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: COMPASS BY MARGARITAVILLE HOTELS & RESORTS como marca de servicios en
clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
restauración (alimentación); hospedaje temporal Servicios de hotel. Fecha: 27
de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo
del 2019. Solicitud N° 2019-0002551. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”—San José, 27 de marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019342432 ).
Melissa
de Los Ángeles Blanco Monge, soltera, cédula de identidad N°
304470575, con domicilio en 500 metres oeste del Lubricentro
Brenes, Santa Bárbara, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: e
Global Calls, como marca de servicios en
clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: interpretación de idiomas y servicios de interpretación lingüística.
Fecha: 8 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003775.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 8 de mayo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019342436
).
Aracelly
Quirós Jiménez, divorciada una vez, cédula de identidad 110710534 con domicilio
en San José, Puriscal, San Juan, Barrio San Francisco de la Mueblería Luis
Mora; 200 metros este sobre la carretera principal, casa a mano izquierda,
color blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: maka.i
como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Restaurante y
Bar; ubicado en San José, Puriscal, Grifo alto, entrada ,ojo
de agua, 1 km al Nte., portón negro. Fecha: 7 de mayo
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2019.
Solicitud N° 2019-0003047. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”—San José, 7 de mayo del 2019.—Ildreth Araya
Mesen, Registradora.—( IN2019342455 ).
Javier González Ramírez, cédula de identidad 401051289, en calidad de apoderado especial de Fabrica de Palillos Continental
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-107887con domicilio en
Santa Rosa, Santo Domingo de Heredia, del Megasuper
100 este, 150 sur 50 oeste,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CONFEITEIRO
como marca de comercio
en clase 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Jaleas
de diferentes sabores por ejemplo fresa, chocolate, guayaba, piña; en clase 30: Coberturas de chocolate
a base de chocolate y leche, helados, variedad de repostería entiéndase queques, bocadillos, galletas, rellenos de sabores
(chocolate, vainilla, fresa).
Fecha: 15 de marzo de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 22 de agosto del 2017, solicitud
Nº 2017-0008172. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de marzo del 2019.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2019342463 ).
Seily
Carvajal Vargas, casada, cédula de identidad 105290797, en calidad de apoderada
especial de Agroquímicos Versa S. A. de C.V., con domicilio en Alfonso Gómez
Torres 170, Ciudad Industrial, 27019 Torreón, Coah,
México, solicita la inscripción de: BEIRA como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Un insecticida para uso en la agricultura. Fecha: 6 de
mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril
del 2019. Solicitud N° 2019-0003579. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—6 de mayo de 2019.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2019342464 ).
Carlos Roberto López León, casado, cédula de identidad Nº
107880621, en calidad de apoderado especial de Latin Farma
Sociedad Anónima, con domicilio
en: Zona Franca, Parque Industrial Zeta- La Unión S.
A. 4ta calle y 2da avenida
“A” lote 18 “A” km. 30.5, Amatitlan,
Guatemala, solicita la inscripción
de: FemeGyn Gel
como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de uso humano para la higiene íntima en presentación de gel. Fecha: 05 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 16 de enero del 2019. Solicitud
Nº 2019-0000327. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
05 de abril del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019342485 ).
Carlos Roberto López León, casado, cédula de identidad
107880621, en calidad de apoderado especial de Latin Farma,
Sociedad Anónima, con domicilio
en Zona Franca, parque
Industrial Zeta-La Unión S.A., 4ta calle y
2da avenida “A” Lote
18 “A” KM. 30.5, Amatitlán, Guatemala, solicita la inscripción de: FemeGyn Wipes
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos de uso humano para la higiene
íntima en presentación de toallitas. Fecha: 05 de abril de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000328. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 05 de abril del 2019.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019342486 ).
Leidy Mata Pérez, soltera,
cédula de identidad Nº 304610869, en
calidad de apoderada
especial de Corporación Megasuper
S. A., cédula jurídica Nº 3101052164, con domicilio en: Paraíso, kilómetro tres, edificio Mall Paraíso, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CERVEZA HAVIK
como marca de fábrica
y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas. Fecha: 26 de
abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000041. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
26 de abril del 2019.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019342542 ).
Juan
Carlos Cersosimo D’agostino,
casado dos veces, cédula de identidad 110800755, en calidad de apoderado
especial de Ivantis, Inc., con domicilio en 38
Discovery Suite N° 150, Irvine, California 92618,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRI-MODAL como
marca de fábrica en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 10: Dispositivos médicos, específicamente implantes
oculares y sistemas o dispositivos de implantación utilizados para la
colocación del implante en el ojo. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88097242 de fecha 29/08/2018 de Estados Unidos de
América. Fecha: 8 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de febrero del 2019. Solicitud N°
2019-0001782. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella quçsean1 de
uso común o necesario en el comercio”.—8 de mayo de
2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019342550 ).
Korana Arias Cortés, casada,
cédula de identidad N° 401660877, en
calidad de apoderado especial
de Uniderma Dermatocosméticos
C.A., S. A., con domicilio en
San Antonio de Escazú, 100 metros al norte del Restaurante Pico
Blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: uniderma
como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
la prestación de servicios de venta, distribución, de productos cosméticos
importados y selladlos, ubicado en San Antonio de Escazú, cien metros al norte
del Restaurante Pico Blanco, San José Costa Rica. Fecha: 08 de mayo de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de marzo de 2019. Solicitud Nº 2019-0002677. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 08 de mayo de 2019.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019342585 ).
Carlos
Rodolfo Homberger Figueroa, casado una vez, cédula de
identidad número 800810144, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de
suma de Beneficios Volcafe (Costa Rica) Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3101117640, con domicilio en Santo Domingo, 75
metros al oeste del puente del Virilla Carretera A Heredia, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: BENEFICIO EL GENERAL BRUNCA como
Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado al beneficio, torrefacción y comercialización del café,
ubicado en Santo Domingo de Heredia, 75 metros al oeste del Puente del Virilla
carretera a Heredia. Fecha: 07 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 25 de febrero del 2019. Solicitud N°
2019-0001603. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de
mayo del 2019.—Sabrina Loaiciga Pérez,
Registradora.—( IN2019342611 ).
Katie
Erin Mc Duffie, casada una vez, pasaporte N° 443491515, en calidad de apoderada generalísima de Puddlefishcr Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3102707169 con domicilio en Jaco,
Garabito, Urbanización Jaco Sol, casa 5 B, Oficina de Consultores Jurídicos Chavez Solís y Asociados, Puntarenas, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Bikini Bingo Blond Light
como marca de fábrica en clase 32 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas. Reservas: blanco y dorado
Fecha: 07 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 25 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002659. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 07 de mayo del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019342616
).
Katie Erin Mc Duffie,
casada una vez, pasaporte 443491515, en calidad de apoderada generalísima de Puddle Fishcr
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102707169 con domicilio
en Garabito, Urbanización Jaco Sol, casa 5B, Oficina
de Consultores Jurídicos
Chaves Solís y Asociados, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de:
puddle fish BREWERY
como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
la cervesa artezanal,
ubicado en Jacó centro del cantón de Garabito, provincia de Puntarenas, Jacó,
Avenidas Boston diescentro Comercial Jacó Welk locales 36 y 37. Reservas: De los colores; negro y
blanco Fecha: 7 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de marzo del 2019. Solicitud N°
2019-0002656. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”—San José, 7 de mayo del 2019.—Rolando
Cardona Monge, Registradora.—( IN2019342617 ).
Giselle
Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad N° 1-1055-0703, en
calidad de apoderada especial de Distribuidora de Alimentos Naturales y
Nutricionales S. A. de C.V. con domicilio en Manuel Ávila Camacho N° 44-A, Col. Santa María Aztahuacan, D.F., C.P. 09570,
México, solicita la inscripción de: NICE
CORAZÓN como
marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos alimenticios de origen vegetal preparados
para el consumo o la conserva, pastillas, caramelos, té, tés hechos a base de
miel de abeja y hierbas naturales sin fines medicinales, miel, café, té, cacao,
azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, paletas de caramelo de
diferentes sabores, caramelos, confitería (pastillas de), dulces, golosinas,
gomitas (confitería dulce), pastillas de confitería, pastillas de dulces,
azúcar, confitería; sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), salsa de
tomate, salsa picante de soja, especias y hielo. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2017.
Solicitud N° 2017-0007413. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 27 de marzo del
2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019342655 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderada especial de Distribuidora
De Alimentos Naturales y Nutricionales S.A. de C. V.,
con domicilio en Manuel
Ávila Camacho N° 44-A Col. Santa María Aztahuacan, Iztapalapa, Ciudad de México, C.P. 09570, México, solicita la inscripción de: NICE
POP, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en productos alimenticios de origen vegetal preparados para el
consumo o la conserva,
pastillas, caramelos, té, tés hechos a base de miel de abeja y hierbas naturales sin fines medicinales,
miel, café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, paletas de caramelo
de diferentes sabores, caramelos, confitería (pastilla
de), dulces, golosinas, gomitas (confitería dulce),
pastillas de confitería, pastillas de dulces, azúcar, confitería; sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), salsa de tomate,
salsa picante de soja, especias
y hielo. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de agosto de 2017. Solicitud N°
2017-0007415. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
27 de marzo de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019342656 ).
León Weinstok Mendelewicz, casado una
vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de CMI
IP Holding con domicilio en 46°, Avenue J.F. Kennedy L-1855, Luxemburgo,
solicita la inscripción de: GAMA FIESTA como marca de fábrica y
comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café;
harinas y preparaciones hechas de cereales, pastas, pan, pastelería y
confitería, galletas de todo tipo; helados comestibles; miel, levaduras, jarabe
de melaza; polvos para esponjar; sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos);
especias, hielo. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de julio del 2015. Solicitud N°
2015-0006925. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”—San José, 27 de marzo del 2019.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019342657 ).
Giselle
Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad N° 110550703, en calidad de
apoderado especial de Wework Companies
INC., con domicilio en 115 West 18th Street, New York, New York 10011, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: THE WE COMPANY, como
marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 16; 20; 24; 37; 42 y 45
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: software de
aplicación de computadora para que los usuarios administren la membresía en un
servicio de instalaciones de trabajo conjunto, reserven salas de conferencias,
controlen el acceso de los usuarios a los empleados, soliciten servicios de
impresión, participen en redes sociales y de negocios, participen en
comunidades virtuales, busquen listados de trabajos, se registren y pagar por
servicios de vendedor; en clase 16: Señalización exterior e interior;
pegatinas; carteles; en clase 20: muebles, escritorios, sofás, sillas, mesas de
centro, mesas auxiliares, estanterías; en clase 24: textiles y sucedáneos de
textiles; ropa de hogar; cortinas de textil, tapices de textil, ropa de cama;
en clase 37: construcción de edificio; reparación y mantenimiento de edificios;
servicios de instalación; servicios de instalación, a saber, instalación de
aparatos de iluminación, sistemas de seguridad, puertas, climatización
(calefacción, ventilación y aire acondicionado), suelos, cableado, maquinaria,
equipos audiovisuales, accesorios y accesorios para edificios, y hardware
informático y aparatos de telecomunicación; consultoría y supervisión de la
construcción; servicios de gestión de proyectos de construcción; servicios de
construcción inmobiliaria; gestión de ventas inmobiliarias; en clase 42:
Servicios científicos y tecnológicos y de investigación y diseño relacionados
con los mismos; servicios de análisis e investigación industrial; diseño y
desarrollo de hardware y software informático; servicios informáticos, a saber,
crear una comunidad en línea para que los usuarios registrados participen en
discusiones, obtengan comentarios de sus pares, formen comunidades virtuales y
participen en redes sociales y de negocios; crear y alojar plataformas para
proporcionar un portal en línea basado en la web para que los clientes
participen en redes sociales y de negocios, participen en comunidades
virtuales, gestionen la membresía en un servicio de trabajo compartido y en
oficinas privadas, soliciten y gestionen asignaciones de oficinas, reserven
salas de conferencias, control de acceso de usuarios de empleados, servicios de
impresión de pedidos y registro y pago por servicios de proveedores tales como
catering, beneficios y seguro de salud; servicios informáticos, a saber,
alojamiento de instalaciones web en línea para terceros para organizar y llevar
a cabo presentaciones en línea, reuniones, encuentros y debates interactivos;
servicios informáticos, a saber, servicios de alojamiento interactivo que
permiten al usuario publicar y compartir sus propios contenidos e imágenes, e
interactuar con otros, en línea; servicios informáticos, a saber, servicios de
proveedores de alojamiento en la nube; servicios informáticos, a saber, gestión
in situ y remota de sistemas de TI; instalación, actualización y mantenimiento
de software informático; alquiler de servidores web; servidor de alojamiento;
servicios de asistencia técnica, en concreto, resolución de problemas de
software informático; servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de
problemas en la naturaleza del diagnóstico de problemas de hardware y software
de computadoras; proporcionando uso temporal de software no descargable;
servicios de software como servicio (SAAS); facilitación de un sitio web en el
ámbito de los programas informáticos y la tecnología de la información;
consultoría en tecnología de la información y software; diseño arquitectónico;
servicios de diseño de interiores; diseño de ambientes especiales para entornos
interiores y exteriores; servicios de diseño gráfico; servicios de diseño
industrial; predicción del tiempo; proporcionar un sitio web con blogs y
publicaciones no descargables; comprar servicios y hacer arreglos para la
provisión de bienes y servicios de consultores externos y contratistas,
incluidos el nombramiento y la gestión de arquitectos y dibujantes para
preparar dibujos y modelos arquitectónicos para otros, el nombramiento y la
gestión de contratistas y consultores para construir edificios y viviendas para
otros, y provisión de accesorios, accesorios y electrodomésticos para esos
edificios y hogares; adquisición y negociación de con tratos para terceros;
servicios de análisis de oportunidades de negocios e identificación de
proyectos; investigación de mercado; recopilación, procesamiento, gestión y
análisis de datos; marketing inmobiliario y publicidad; servicios de
administración comercial y gestión de negocios relacionados con lo mencionado;
servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con los
servicios mencionados; en clase 45: servicios jurídicos; servicios de seguridad
para la protección de bienes y personas; servicios personales y sociales
prestados por otros para satisfacer las necesidades de las personas; servicios
de redes sociales en línea; servicios de redes sociales en el ámbito de los negocios
prestados a través de un sitio web; servicios de conserjería personal para
terceros; servicios de información jurídica; cuidado de niños cuidado de
mascotas; servicios de citas; servicios de cuidado de casa; retorno de
propiedad perdida; alquiler de cajas Fuertes. Prioridad: Fecha: 2 de abril del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de marzo del 2019.
Solicitud Nº 2019-0002708. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 2 de abril del
2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019342658 ).
Giselle
Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de
CMI IP Holding, con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert
L-2453, Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de: GAMA MAX como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café,
arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales y harinas,
pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de
melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, sal, vinagre, salsas
(condimentos), especias, hielo, galletas dulces y saladas, pastas alimenticias.
Fecha: 26 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de agosto del 2018. Solicitud N°
2018-0007252. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—26 de marzo de
2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019342659 ).
León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad Nº
1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Wework
Companies Inc., con domicilio en:
115 West 18TH street, New York, New York 10011, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: WEWORK LABS, como marca
de servicios en clases: 35; 36 y 42 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: proporcionar instalaciones de co-trabajo equipadas con oficinas privadas, equipo de oficina, correos electrónicos, centro de impresión, recepcionista, cocina, salas de reuniones, equipo de telecomunicaciones y otros servicios de oficina, servicios de información comercial, servicios de incubación, en concreto, proporcionar espacio de trabajo que contenga equipos comerciales y otros servicios para empresas emergentes, nuevas y existentes, servicios de desarrollo empresarial, a saber, prestación de servicios para la puesta en marcha
de empresas de terceros, prestación de servicios de apoyo de oficina, servicios de redes empresariales en línea, administrar
programas de compras en grupo y otros
programas de descuento, a
saber, negociar con proveedores
de seguros, banca, procesamiento
de tarjetas de crédito, viajes y servicios de transporte, para permitir que los
miembros participantes de
una comunidad empresarial obtengan descuentos en la compra de esos servicios de otros, servicios de información e investigación de negocios asistidos por ordenador, asistencia y asesoramiento en relación con la ubicación de la empresa, organización y dirección de eventos comerciales especiales como fiestas, campamentos, conciertos y viajes con fines comerciales, publicidad, administración de empresas, funciones de oficina en la administración de empresas; en clase
36: arrendamiento de locales de oficinas,
arrendamiento de inmuebles,
alquiler de espacios de oficina, seguros, servicios financieros y monetarios, asuntos inmobiliarios y en clase 42: servicios informáticos, es decir, la creación de una comunidad en línea para que los usuarios registrados participen en las discusiones, obtengan comentarios de sus pares, formen comunidades virtuales y participen en negocios
y redes sociales, plataformas
para proporcionar un portal en
línea basado en la web para que los clientes participen en redes sociales y de negocios, participen en comunidades
virtuales, gestionen la membresía en un servicio de trabajo compartido y en oficinas privadas, soliciten y gestionen asignaciones de oficinas, reserven salas de conferencias, control los empleados
acceden al usuario, solicitan servicios de impresión y se inscriben y pagan
por servicios de proveedores
tales como catering, beneficios
y seguros de salud, servicios informáticos, a saber, alojamiento de instalaciones web en línea para terceros
para organizar y llevar a cabo presentaciones en línea, reuniones,
reuniones y debates interactivos,
servicios informáticos, a
saber, servicios de alojamiento
interactivo que permiten al
usuario publicar y compartir sus propios contenidos e imágenes, e interactuar con otros, en línea, servicios
informáticos, a saber, servicios
de proveedores de alojamiento
en la nube, servicios informáticos, a saber, gestión in situ y remota de sistemas informáticos, instalación, actualización y mantenimiento de software informático,
alquiler de servidores web,
servidor de alojamiento, servicios de asistencia técnica, en concreto,
resolución de problemas de
software informático, servicios
de asistencia técnica, a
saber, resolución de problemas
en la naturaleza del diagnóstico de problemas de
hardware y software de computadoras, servicios científicos y tecnológicos y de investigación y
diseño relacionados con los
mismos, servicios de análisis e investigación
industrial, servicios de diseño
y desarrollo de hardware y software. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 08 de noviembre del 2018. Solicitud
Nº 2018-0010367. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
27 de marzo del 2019.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—(
IN2019342660 ).
Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderado especial de Licensing IP International S.À.R.L.
con domicilio en 32
Boulevard Royal L-2449, Luxemburgo, solicita la inscripción de:
Pornhub
como marca de fábrica servicios en clases: 25; 35; 38; 41 y 42
Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa,
sombrerería; en clase 35: Servicios de tiendas minoristas en línea relacionados
con la venta de geles para uso como lubricantes personales, geles estimulantes
sexuales, preparaciones tópicas, a saber, geles para mejorar la excitación
sexual, el disfrute y la respuesta, estuches para teléfonos móviles, juguetes
sexuales, mochilas, bolsas de mano, bolsas de mensajero, y bolsas de lona, tazas
y botellas de agua, ropa, la reunión en beneficio de otros por servicios de
entretenimiento para adultos en línea que permiten a los clientes comparar y
comprar convenientemente dichos servicios; en clase 38: Servicios de
transmisión de vídeo bajo demanda, transmisión de video, transmisión
electrónica de voz, datos e imágenes en el campo del entretenimiento para
adultos, transmisión eléctrica de voz, datos e imágenes en el campo del
entretenimiento para adultos, transmisión digital de voz, datos e imágenes en
el campo del entretenimiento para adultos; en clase 41: Servicios de
entretenimiento, proporcionar un sitio Web para juegos de azar en línea,
proporcionar publicaciones eléctricas no descargables con entretenimiento para
adultos, incluido el sitio web a través de una red informática mundial,
proporcionar un sitio web con videos, fotografías, imágenes, audio y texto en
el campo del entretenimiento para adultos a través de una red informática
global; en clase 42: Proporcionar un programa informático a través del sitio
web que permite a los usuarios descargar videos en el campo del entretenimiento
para adultos. Reservas: Reserva los colores: negro, anaranjado y blanco Fecha:
1 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero
del 2019. Solicitud N° 2019-0000299. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. . Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”—San José, 1 de abril del 2019.—Johnny
Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2019342661 ).
León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N°
1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de H & M Hennes & Mauritz AB con
domicilio en SE-106 38, Estocolmo, Suecia, solicita la inscripción de:
H&M
como marca de fábrica
y servicios en clases: 3; 9; 14; 16; 18; 20; 21; 24; 25; 26 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos
y productos de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, perfumería, aceites esenciales, preparaciones blanqueadoras y otras sustancias para uso en la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabón, perfumes, aceites etéreos, productos cosméticos, preparaciones para el cuidado del
cabello, polvo dental,
pasta dental, dentífricos, esmalte
de uñas, preparaciones para
eliminar la laca, artículos de aseo, preparaciones para después del afeitado, máscaras faciales, cremas para la cara, limpiadores faciales (cosméticos), cremas antienvejecimiento, aceites para bebés, gel de baño, sales de baño, preparaciones para el baño, que
no sean para uso médico, a saber, aditivos para el
baño, granos de baño, aceites de baño, jabón antibacterial, bálsamo para el cabello, preparaciones blanqueadoras para
el cabello, bolas de algodón
cosmético, bastoncillos de algodón para uso cosmético, lápices de cejas, delineador de ojos, tintes para el cabello, adhesivos para pegar uñas artificiales,
adhesivos para fijar pestañas postizas, uñas falsas, toallitas cosméticas prehumedecidas, geles de peinado para el cabello, ceras para el cabello, cremas para manos, preparaciones para depilación y afeitado, lociones para peinar el cabello, cremas para el cabello, preparaciones para ondular el cabello, preparados para el cuidado de la piel, enjuagues bucales, no para fines médicos, aerosoles bucales no medicinales, maquillaje, cremas para la reducción de la celulitis, cremas corporales (cosméticos), exfoliación
corporal, mantequilla corporal, polvos
bronceadores, pomadas labiales, bálsamo labial no
medicinal, brillo de labios,
delineadores labiales, lápiz labial, adhesivos para fijar el cabello falso, pestañas postizas, máscara, mousses (artículos de tocador) para usar en el peinado
del cabello, sombra del párpado,
spray corporal perfumado, preparaciones
de higiene bucal, a saber,
pasta de dientes, cepillos
de dientes, gel dental, hilo
dental, preparaciones para la limpieza
corporal y el cuidado de la belleza,
a saber, jabones para el cuidado
del cuerpo, limpiadores corporales, geles corporales, brillos corporales, lociones para el cuerpo, espray corporal, humectantes corporales, polvos corporales, exfoliantes corporales, gel de baño, preparaciones para limpiar y pulir cuero y zapatos, preparaciones y tratamientos para
el cuidado del cabello, polvos de talco, coloretes, cera de sastre y de zapatero, lápices labiales que bloquean el sol (cosméticos), preparaciones de protección
solar, bases de maquillaje, jabones,
a saber, jabón en barra, jabón de baño, jabón desodorante,
jabón para manos, jabón de afeitar, jabón para la piel y geles, a saber, gel de baño, gel de ducha, gel hidratante para la piel, incienso, desodorantes para
personas o animales, aromatizante
de aire, champú, acondicionadores para el cabello,
quitamanchas, cremas para cuero, piedras para suavizar, aceites esenciales, todos los anteriores para uso cosmético y cuidado personal, no medicados; en clase
9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección),
de socorro (salvamento) y
de enseñanza, aparatos e instrumentos para conducir, cambiar, transformar, acumular, regular o controlar la electricidad, aparatos para grabar, transmitir o reproducir sonido o imágenes, soportes de datos magnéticos, discos de grabación, discos compactos, DVD
y otros medios de grabación digital, mecanismos
para aparatos que funcionan
con monedas, cajas registradoras, calculadoras, equipos de procesamiento de datos, computadoras, software de ordenador, extintores de incendios, publicaciones electrónicas, descargables, aplicaciones descargables de teléfonos móviles, palo selfi (selfiestick),
estuches adaptados para teléfonos móviles, cubiertas de teléfonos móviles, cargadores para teléfonos móviles, altavoces auxiliares para teléfonos móviles, auriculares, altavoces, monturas de gafas, cadenas y cables para gafas estilo quevedo
o pince-nez, gafas de esquí,
gafas de natación, estuches para gafas de sol, gafas de sol, gafas (oftalmológicas), bolsas especiales para computadoras portátiles, bolsas adaptadas para reproductores
multimedia portátiles, bolsas
para aparatos fotográficos,
anteojos, cordones de gafas, cadenas de anteojos, estuches para anteojos; en clase
14: Metales preciosos y sus
aleaciones, joyería, piedras preciosas y semipreciosas, instrumentos relojeros y cronométricos, piedras preciosas, perlas y metales preciosos e imitaciones de los mismos, amuletos (joyas) de metales comunes, bisutería, alfileres ornamentales, diademas, anillos (joyas), pulseras de tobillo, collares, colgantes, cadenas (joyas), pasadores de corbata, relojes gemelos, llaveros (baratijas o llaveros), aretes, joyeros y cajas de reloj, joyas de bisutería, broches (joyas), llaveros como joyas,
cajas de joyas que no sean de metal, metales preciosos, en bruto
o semielaborados, cajas de joyas (cofre), adornos (joyas), cajas de presentación para relojes; en clase
16: Papel y cartón, impresos, material de encuadernación,
fotografías, papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos para papelería u hogar, materiales de dibujo y materiales para artistas, pinceles, materiales de instrucción y enseñanza, hojas, películas y bolsas de plástico para envolver y embalar, impresoras de punto, bloques de impresión, materiales de embalaje de cartón, carteles, toallas faciales de papel, libros, centros decorativos de papel, servilletas de papel, materiales de arte y decoración, artículos de papelería, figuras hechas de papel, productos de papel desechables, representaciones gráficas en papel,
obras de arte y figuritas de papel y cartón, maquetas de arquitectura, gráficos, cajas de cartón, pañuelos de papel, catálogos de pedidos por correo, papel y bolsas de plástico para embalaje, papel, cartón y plástico para envolver y almacenar, plumas (artículos de oficina), publicaciones periódicas, publicaciones
impresas, a saber, libros, revistas
(publicaciones periódicas),
folletos, boletines informativos, cajas de lápices, cajas de papel, impresiones artísticas sobre lienzo, tarjetas navideñas, tarjetas de cumpleaños, tarjetas de correspondencia, papel, papel carbón, manteles
de papel, toallas de papel, artículos de cartón, catálogos, impresos, imágenes, papel de embalaje, cajas de cartón, material de encuadernación, papelería, tinta, sellos de lacre, adhesivos (pegamentos) para papelería o para
uso doméstico, instrumentos de dibujo, materiales de dibujo, máquinas de escribir, eléctricas o no eléctricas, materiales de enseñanza (excepto aparatos), tiza para sastres, rosarios; en clase
18: Cuero e imitaciones de cuero,
pieles de animales y pieles, equipaje y bolsas de transporte, sombrillas y sombrillas de playa,
bastones, látigos, arneses y guarnicionería, collares, correas y ropa para animales, bolsas de viaje, carteras, bolsos de mano, bolsos de noche, bolsas de trabajo, bolsas de hombro, sacos de lona, bolsas de compra, fundas para artículos de tocador, bolsas de mano, bolsas de mano, portadores de animales, billeteras (carteras) de tarjetas, cosmetiqueras, bolsas de mensajería, cordones de cuero, riñoneras, maletines, mochilas, bolsas de atletismo, llaveros de cuero, estuches para llaves, carteras, artículos de tocador, estuches de tarjetas de crédito, monederos, maletas (equipaje), estuches de tarjetas (estuches), estuches para llaves, guarniciones de cuero para muebles, e cordones de cuero, ropa para mascotas; en clase
20: Muebles, espejos, marcos de cuadros, contenedores, que no sean de
metal, para almacenamiento o transporte,
hueso, cuerno, ballena o nácar no trabajados o semielaborados, conchas, espuma, ámbar amarillo, muebles para casa, oficina y jardín, muebles, a saber, armarios, taburetes, camas, cunas, catres, mesas, sillas, sofás, perchas de ropa, perchas, ganchos para la ropa, que no sean de metal,
perillas de madera, plástico,
vidrio o porcelana, estantería, almohadas, colchones, cajas de madera o plástico, tiradores de madera, plástico, vidrio o porcelana, almohadillas para sillas, otomanas, anillos de cortina, bolsas de dormir, bastidores de almacenamiento, cestas (canastas), dips para cables y tubos
de plástico, paja trenzada, excepto esteras, obras de arte de madera, cera, yeso o plástico,
tarjetas de llave de plástico, no codificadas ni magnéticas, decoraciones de plástico para productos alimenticios, camas
para mascotas, brazaletes
de identificación, que no sean
de metal, cofres, herrajes
para muebles, que no sean
de metal, cojines; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, utensilios de cocina y vajilla, (excepto tenedores, cuchillos y cucharas), peines y esponjas, cepillos, (excepto cepillos para pintar), materiales para fabricar cepillos, artículos de limpieza, vidrio en bruto
o semi trabajado, excepto vidrio para la construcción, cristalería, artículos de porcelana y cerámica, recipientes para mermeladas y jaleas hechos de vidrio o plástico, utensilios de cocina que no sean electrónicos, recipientes para bebidas y
comida, cepillos, esponjas
de fregado multiuso, cepillos para el cabello, cepillos de dientes, sujetadores para cepillos de dientes, recipientes para cepillos de dientes, salvamanteles, jarrones, regaderas, vajilla, platos, platos de papel, servilleteros, servilleteros de aro, vajilla, estatuas, estatuillas, placas y obras de arte hechas
de cerámica, loza, barro cocido o vidrio, neceseres de tocador, cepillos para lavar platos, paños para platos, bandejas de servir, guantes de jardinería, cestos de lavandería, candeleros, dispensadores de jabón líquido, dispensadores de jabón, cortadores de galletas, cubos de basura, teteras (que no sean eléctricas), jaboneras, vajilla desechable, tales como: platos y tazones, tazas, saleros, molinillos de pimienta, agarraderas de ollas, candelabros,
contenedores plásticos de almacenaje para uso doméstico, contenedores para uso doméstico o de cocina, vajilla, que no sean cuchillos, tenedores o cucharas, ampollas de vidrio (recipientes), artículos de cerámica para uso doméstico, recipientes para bebidas, servicios de té, servicios de café, utensilios de baño, cestos para ropa, quemadores de perfume, materiales
para la fabricación de cepillos,
hilo dental, utensilios
para fines cosméticos, recipientes
térmicos, instrumentos de limpieza manuales, lana de acero para limpiar, cristalería, jaulas para animales domésticos, acuarios de interior,
matamoscas; en clase 24: Textiles y sustitutos
de textiles, ropa de hogar,
cortinas de materiales
textiles o plásticos, ropa
de cama, ropa de mesa de materiales textiles, cobijas, sabanas, fundas de almohadas, fundas de edredones, cubrecamas, colchas para camas, faldas de cama, cobijas para cama, faldones de cama, manteles individuales de materia textil, ropa de mesa, que no sea
de papel, ropa de mesa, que
no sea de papel, manteles
de hule, caminos de mesa de
tela, servilletas textiles
de mesa, ropa de cama, toallas textiles, toallas de baño y toallas de mano, paños para té, cortinas para la ducha, cortinas de materiales textiles o
de plástico, fundas plásticas para muebles, fundas de materiales textiles
para muebles, fundas para almohadas, mantas tejidas, colchas llenas de material de
relleno, tela, etiquetas de
tela, colgadores de pared hechos de tela, fieltro, ropa de baño, servilletas de mesa de materiales textiles, pañuelos de
material textil, edredones,
fundas de colchones, fundas sueltas para muebles, fundas ajustadas para tapas de inodoro; en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería, prendas de vestir, a saber, trajes, calzoncillos de baño, trajes de baño, albornoces, biquinis, cinturones de cuero, ropa de niño y de bebés, pantalones, trajes de ballet, monos de trabajo, trajes de chaqueta y pantalón, pantalones, pantalones de mezclilla, pañuelos de cuello, ligas, guantes, chaquetas, pantalones cortos, faldas, ropa de deporte, ropa interior, vestidos, chaquetas de punto, camisas de manga corta,
jerseys con capucha, ropa
de maternidad, ropa para dormir, overoles, pañuelos de bolsillo, pulóveres de cuello alto, pulóveres, ropa impermeable, bufandas, chales, camisas, corbatas, ropa de playa, camisetas sin mangas, pantis, medias, casullas, fajas, suéteres, camisetas, máscara para los ojos, vestidos de novia, chalecos, túnicas, ropa exterior, a saber: abrigos, calzado, a saber: zapatos, botas, botines, sandalias, zapatillas, zapatillas deportivas, zapatillas de ballet,
artículos de sombrerería
para el uso, a saber: sombreros, gorras,
viseras, cintas para la
cabeza, gorros de ducha, máscaras de sueño, ropa confeccionada; en clase 26: Encajes
y bordados, cintas y trenzas, botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas, flores artificiales, decoraciones para el cabello, cabello postizo, rizadores de cabello (que no sean implementos de mano), accesorios para prendas de vestir, artículos de costura y artículos textiles decorativos, cintas para cabello, horquillas para cabello que no sean de metales preciosos, mallas para cabello, pasadores para cabello, insignias
para usar, que no sean de metales preciosos, botones de fantasía de adorno, alfileres de fantasía decorativos (que no sean de metales preciosos) que no sean joyas, hebillas para cabello (flecos); en clase 35: Publicidad, mercadeo y servicios promocionales, servicios de análisis de negocios, servicios de investigación de negocios y servicios de información de negocios, negocios comerciales y servicios de información a clientes, manejo de negocios, servicios de venta al por menor relacionados con: lámparas,
luces, candelas, flores, cosméticos
no medicados y preparaciones
sanitarias, dentífricos no medicados, perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para su uso en
lavandería, limpieza, pulido, fregado y preparaciones abrasivas, jabón, perfumes, aceites etéreos, cosméticos, preparaciones para el cuidado del
cabello, pasta dental, pasta de dientes,
dentífricos, esmaltes de uñas, preparaciones para eliminar la laca, artículos de tocador, preparaciones para después del afeitado, máscaras faciales, cremas faciales, lavados faciales [cosméticos], cremas antienvejecimiento, aceite para bebés, gel de baño, sales de baño, preparaciones para el baño, que
no sean para uso médico, a saber, aditivos para el
baño, granos de baño, aceites de baño, jabón antibacterial, bálsamo para el cabello, preparaciones decolorantes para
el cabello, bolitas de algodón cosméticas, bastoncillos de algodón con fines
cosméticos, lápices para cejas, delineador de ojos, tintes para el cabello, adhesivos para fijar uñas artificiales,
adhesivos para fijar pestañas postizas, uñas postizas, toallitas húmedas prehumedecidas, geles para el cabello, ceras para el cabello, cremas para manos, preparaciones para depilar y afeitar, lociones para el cabello, cremas para el cabello, preparaciones para ondular el cabello, preparaciones para el cuidado de
la piel, enjuagues bucales, que no sean para uso médico, aerosoles
bucales no medicinales, maquillaje, cremas para la reducción de la celulitis, cremas corporales [cosméticos], exfoliante corporal,
manteca corporal, bronceador
en polvo, pomadas labiales, bálsamo labial no medicinal, brillo
labial, delineadores labiales,
lápiz labial, adhesivos
para fijar cabello falso, pestañas postizas, rímel, mousses [artículos de tocador] para usar en el peinado
del cabello, sombra de párpados,
aerosol perfumado para el cuerpo,
preparaciones de higiene bucal, es decir, pasta de dientes, cepillos de dientes, gel dental, hilo dental,
preparaciones para la limpieza
corporal y para el cuidado de la belleza,
a saber, jabón para el cuidado
del cuerpo, limpiadores corporales, geles para el cuerpo, brillo para el cuerpo, loción corporal, spray
corporal, crema hidratante corporal, polvos corporales, exfoliantes corporales, gel de baño, preparaciones de limpieza y pulido de cuero y zapatos, preparaciones y tratamientos para
el cuidado del cabello, polvos de talco, rouges, cera de sastrería y zapatero, labiales con bloqueador solar [cosméticos], preparaciones de protección
solar, bases de maquillaje, jabones,
a saber, jabón en barra, jabón de baño, jabón desodorante,
jabón para manos, jabón de afeitar, jabón y geles para la piel, a saber, gel
de baño, gel de ducha, gel hidratante para la piel, incienso, desodorantes para humanos o animales, preparaciones para perfumar el aire, champú, acondicionadores
para el cabello, quitamanchas,
cremas para cuero, alisado de piedras, aceites esenciales, aparatos, instrumentos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de
control (inspección), de socorro
(salvamento) y de enseñanza,
para la conducción, el cambio,
la transformación, la acumulación,
la regulación o el control de electricidad
para grabar, transmitir o reproducir sonido o imágenes, soportes de datos magnéticos, discos de grabación, discos compactos, DVD
y otros medios de grabación digital, mecanismos
para aparatos que funcionan
con monedas, cajas registradoras, calculadoras, equipos de procesamiento de datos, computadoras, programas informáticos, aparatos de extinción de incendios, publicaciones electrónicas, descargables, aplicaciones para teléfono móvil descargables, palo selfi (selfiestick),
estuches adaptados para teléfonos móviles, fundas para teléfonos móviles, cargadores para teléfonos móviles, altavoces auxiliares para teléfonos móviles, auriculares, altavoces, monturas para gafas, cadenas y cables para gafas estilo quevedo
o pince-nez, gafas de esquí,
gafas para nadar, estuches para gafas de sol, gafas de sol, gafas [ópticas], fundas para ordenadores portátiles, bolsas adaptadas para reproductores multimedia portátiles,
bolsas para aparatos fotográficos, anteojos, gafas, estuches para anteojos, metales preciosos y sus aleaciones, joyas, preciosas y piedras semipreciosas, instrumentos relojeros y cronométricos, piedras preciosas, perlas y metales preciosos, e imitaciones de los mismos, amuletos [joyas] de metales comunes, joyas de bisutería, alfileres ornamentales, diademas, anillos [joyería], pulseras de tobillo, collares, colgantes, cadenas [joyería], alfileres de corbata, relojes, gemelos, llaveros [baratijas o llaveros], pendientes, joyeros y cajas de reloj, bisutería, broches [joyas], llaveros como joyas,
joyeros no metálicos, metales preciosos, en bruto o semielaborados,
cofres de joyas (cofres), adornos (joyas), estuches para relojes (presentación), papel y cartón impresos, material de encuadernación,
fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos para papelería u hogar, materiales de dibujo y materiales para artistas, pinceles, instructivos y materiales de enseñanza, láminas de plástico, películas y bolsas para envolver y embalar, impresoras de punto, bloques de impresión, materiales de embalaje cartón, carteles, papel de seda, papel decorativo,
libros, centros de mesa, servilletas de papel, materiales de arte y decoración, papelería de fiesta, figuras de papel, productos de papel desechables, representaciones gráficas en papel,
obras de arte y figuras de papel y cartón, modelos arquitectónicos, cuadros, cajas de cartón, pañuelos de papel, catálogos de pedidos por correo, bolsas de papel y plástico para embalajes, papel, cartón y plástico para envolver y almacenar, plumas [artículos de oficina], publicaciones periódicas, publicaciones
impresas, a saber, libros, revistas
(publicaciones periódicas),
folletos, boletines informativos, cajas para lápices, cajas de papel, impresiones artísticas sobre lienzo, tarjetas de Navidad, tarjetas de cumpleaños, tarjetas de correspondencia, papel, papel carbón,
mantelería de papel, toallas de papel, artículos de cartón, catálogos, impresos, cuadros, papel de embalaje, cajas de cartón, material de encuadernación,
papelería, tinta, sellos de sellado, adhesivos (pegamentos) para papelería u hogar, instrumentos de dibujo, materiales de dibujo, máquinas de escribir, eléctricas o no eléctricas,
material de enseñanza (excepto
aparatos), tizas de sastre, rosarios, cuero e imitaciones de cuero, pieles y cueros de animales, bolsos de viaje y equipaje, paraguas y sombrillas, bastones, látigos, arneses y artículos de guarnicionería, cuellos, correas y ropa para animales, bolsos de viaje, carteras, bolsos, bolsos de noche, bolsas de trabajo, bolsos de hombro, bolsas de lona, bolsas de compras, estuches para artículos de tocador, bolsos de mano, bolsos de mano, portadores de animales, carteras de tarjetas, carteras de cosméticos, bolsos de mensajero, cordones de cuero, riñoneras, maletines, mochilas, bolsas de atletismo, llaveros de cuero, billeteras con llave, billeteras, cofres de vanidad, sin encajar, porta-tarjetas de crédito, tripa para hacer salchichas, bolsos, baúles (maletas), estuches de tarjetas (estuches), estuches para llaves, adornos de cuero para muebles, cordones de cuero, paraguas, sombrillas, ropa para mascotas, muebles, espejos, marcos para cuadros, recipientes no metálicos, para almacenamiento o transporte, huesos en bruto
o semielaborados, cuerno, ballena o nácar, conchas, espuma de mar, ámbar amarillo, muebles para casa, oficina y jardín, muebles, a saber, armarios, taburetes, camas, cunas, catres, mesas, sillas, sofás, perchas, percheros, ganchos para ropa, que no sean de metal,
perillas de madera, plástico,
vidrio o porcelana, estantes, almohadas, colchones, cajas de madera o de plástico, tiradores de madera, plástico, vidrio o porcelana, almohadillas para sillas, vierteaguas, anillos de cortina, sacos de dormir, estantes para almacenamiento, cestas, clips para cables y tuberías
de plástico, paja trenzada, excepto esteras, obras de arte de madera, cera, yeso o plástico,
tarjetas de llave de plástico, sin codificar ni magnéticas, decoraciones de plástico para productos alimenticios, camas
para mascotas domésticas, pulseras de identificación, que
no sean de metal, cofres, accesorios para muebles, no de
metal cojines, utensilios y
recipientes para el hogar o
la cocina, utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas, peines y esponjas, cepillos, excepto pinceles, materiales de cepillado, artículos con fines de
limpieza, vidrio no trabajado o semi-trabajado, excepto vidrio de construcción, cristalería, porcelana y loza, jarras de vidrio o plástico para mermeladas y gelatinas, utensilios de cocina, no eléctricos, recipientes para alimentos y bebidas, peines, esponjas de fregar de uso múltiple, cepillos
para el cabello, cepillos
de dientes, porta cepillos
de dientes, estuches de cepillos de dientes, trébedes, jarrones, regaderas, vajillas, platos, platos de papel servilleteros, vajillas, estatuas, estatuillas, placas y obras de arte de porcelana, cerámica, loza o vidrio, cajas de inodoros, cepillos para lavar platos, paños de cocina, bandejas para servir, jardinería guantes, cestos de ropa, candelabros, soportes de jabón líquido, dispensadores de jabón, cortadores de galletas, cestas de papel para desecho, teteras [no eléctricas], jaboneras, vajilla desechable, a saber, platos y cuencos, tazas, saleros, molinillos de pimienta, agarraderas, candelabros, recipientes de plástico para almacenamiento doméstico, recipientes para uso doméstico o de cocina, vajillas, excepto cuchillos, tenedores y cucharas, viales de vidrio (recipientes), cerámica para uso doméstico, recipientes para beber, servicios de té (vajilla), servicios de café (vajilla), utensilios de tocador, compartimentos para la
colada, quemadores de perfumes, materiales
para cepillar, hilo dental,
utensilios cosméticos, recipientes con aislamiento térmico, instrumentos de limpieza, accionados manualmente, lana de acero para limpieza, guantes de jardinería, cristal (cristalería), jaulas para mascotas domésticas, acuarios de interior,
matamoscas, textiles y sustitutos
de textiles, ropa de casa, cortinas
de materias textiles o de plástico,
ropa de cama, mesa telas de materias textiles,
mantas, sábanas, fundas de almohadas, fundas nórdicas, colchas, faldones, colchas, manteles de cama de tela, manteles individuales de manteles, manteles, no de papel, manteles, no de papel hules para utilizar como manteles, caminos de mesa de tela, servilletas de textiles, ropa de cama, toallas de tela, toallas de baño y toallas de mano, paños de cocina, cortinas de baño, cortinas de materias textiles o plásticas, revestimientos de plástico para muebles, revestimientos de muebles de
textiles baldosas, fundas
de almohadas, mantas tejidas,
edredones rellenos de material de relleno, tela, etiquetas de tela, tapices de tela de textil, fieltro, ropa de baño, excepto ropa,
servilletas de materia textil, pañuelos de tela, colchas, fundas de colchón, fundas sueltas para muebles, tapa de inodoro de tela, ropa, calzado,
artículos de sombrerería, ropa, a saber, trajes, bañadores, trajes de baño, batas de baño, bikinis, cinturones, cinturones de cuero, ropa para niños, pantalones de bebés, trajes de ballet, overoles, trajes de pantalón, pantalones vaqueros, pantalones
de mezclilla, pañuelos de cuello, ligas, guantes, chaquetas, pantalones cortos, faldas, ropa deportiva,
ropa interior, vestidos, cárdigans, camisas de manga corta,
turnos, sudaderas con capucha, ropa de maternidad, ropa de dormir, monos, bolsillos de prendas de vestir, jerséis de cuello de polo, jerseys, ropa
impermeable, bufandas, chales,
camisas, corbatas, ropa de
playa, tanktops, calcetería,
pantimedias, casullas,
fajas de vestir, medias, suéteres,
camisetas, disfraces, vestidos de novia, chalecos, túnicas, ropa interior, guantes, prendas exteriores, a saber, chaquetas, abrigos, calzado, específicamente, zapatos, botas, botines, sandalias, zapatillas, zapatillas deportivas, zapatillas de ballet, artículos
de sombrerería para el uso,
a saber, sombreros, gorras, gorros,
viseras, cintas para la
cabeza, gorros de ducha, máscaras para dormir, prendas de vestir confeccionadas, prendas impermeables, encajes y bordados, cintas y trenza, botones, ganchos y ojos, alfileres y agujas, flores artificiales, adornos para el cabello, pelo falso, bigudíes
(que no sean instrumentos
de mano), accesorios para prendas
de vestir, artículos de costura y artículos textiles decorativos, cintas para el cabello, portaobjetos (horquillas) no de metales preciosos, redecillas para el cabello, barrenes, insignias para
el uso, que no sean de metales preciosos, botones de fantasía, alfileres ornamentales de fantasía (que no sean de metales preciosos) que no sean joyas, borlas,
juegos, juguetes y artículos de juego, aparatos de videojuegos, artículos de gimnasia y deporte, decoraciones para árboles de navidad, equipos deportivos. . Fecha: 03 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 25 de setiembre del 2018. Solicitud
Nº 2018-0008844. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
3 de abril del 2019.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019342662 ).
Robert Anthony Anglin Beckles, soltero, cédula de identidad
116400762, en calidad de apoderado especial de Cindy Esquivel Elizondo, soltera, cédula de identidad
114160045 con domicilio en Sabana Oeste, de entrada principal Televisora
Nacional; 50 metros sur, 50 metros oeste, 50 metros
sur, apartamentos a la izquierda,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Million Reasons & Roses
como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la elaboración y venta de arreglos de
flores. Fecha: 5 de Marzo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2019. Solicitud N° 2018-0011602. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. .
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”—San José, 5 de marzo del 2019.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019342675 ).
Enrique Pucci Coronado, divorciado una vez, cédula de identidad N° 1-0414-1030, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación el
Proyecto ARA, cédula jurídica N° 3-002-659284, con domicilio en Pavas,
la Sabana, del Scotiabank de la Sabana,
200 norte y 25 oeste, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Ara,
como marca de servicios
en clases 41 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
de educación sobre la crianza, protección y cuido de las aves, su crecimiento, desarrollo, y la inserción de las
mismas al medio ambiente nacional e internacional; en clase 42: servicios
científicos y de investigación
sobre la crianza, protección y cuido de las aves, su crecimiento,
desarrollo, y la inserción
de las mismas al medio ambiente
nacional e internacional. Fecha: 09 de mayo de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero de 2019. Solicitud N°
2019-0001753. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
09 de mayo de 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2019342709 ).
Melissa Valerín
Selva, casada una vez, cédula de identidad
109520228, en calidad de apoderada generalísima de SPS
Staff Solutions S. A., cédula jurídica 3101267478,
con domicilio en Tibás, Colima de Tibás, detrás de la Ferretería EPA, en el Condominio Industrial Condal, oficina N° veintitrés, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Servipro,
como marca de servicios
en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de limpieza. Fecha: 26 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 10 de abril de 2019. Solicitud
N° 2019-0003295. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
26 de abril de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019342712 ).
María Teresa Mariño
Gómez, casada una vez,
cédula de residencia 117001298314, con domicilio en La Unión, Concepción, Residencial
la Floresta, del Liceo Franco Costarricense,
ciento cincuenta metros este, casa N° cuarenta y tres F., Cartago, Colombia, solicita
la inscripción de: RECOBAGS,
como marca de fábrica
y comercio en clase 22. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bolsas y sacos para envasar, almacenar y transportar. Reservas: de los colores; gris claro, negro y verde Fecha: 06 de mayo de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril de 2019. Solicitud N°
2019-0003452. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
06 de mayo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019342713 ).
Floribeth Herrera Alfaro, casada una vez, cédula de identidad
401500761, en calidad de apoderada especial de Santa Mónica School Limitada, cédula jurídica
3102046372, con domicilio en
Goicoechea, Calle Blancos, Montelimar, del Perimercados trescientos al norte y trescientos oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANTA
MÓNICA SCHOOL LIGHT - VIRTUE – 1981 como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios cuido y custodia de infantes de mujeres que trabajan fuera de sus casas, enseñanza preescolar y primaria completa, ubicado en San José, Goicoechea Calle Blancos Montelimar, del Perimercados 300 al norte y 300 oeste. Fecha: 10 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2019, solicitud Nº
2019-0001081. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 10 de abril del 2019.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2019342744 ).
Laura María Valenciano García, divorciada una vez, cédula de identidad N° 1-0973-0873, con domicilio
en San Vicente de Moravia, Condominio
Murano, apartamento Nº 7, Costa Rica, solicita la inscripción de: C.Responsable
como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad, gestión de empresas,
administración de negocios, gestión de asuntos comerciales. Fecha: 29 de abril
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo de 2019.
Solicitud Nº 2019-0002732. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 29 de abril de 2019.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019342756 ).
María del Rocío
Quirós Arroyo, cédula de identidad
Nº 108710341, en calidad de
apoderada especial de Doterra
Holdings, Llc., con domicilio
en: 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: dōTERRA
Smart & Sassy
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: aceites esenciales, aceites para masajes, aceites para uso cosmético, saborizantes para bebidas a base
de aceites esenciales, aceites perfumados, aceites cosméticos, aromáticos (aceites esenciales), productos de perfumería aromáticos, aromáticos para fragancias, preparados aromáticos, aceites para el cuerpo, aceites perfumados, fragancias para habitaciones, preparaciones perfumadas, productos de belleza, preparaciones de belleza, cosméticos. Fecha: 03 de mayo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 07 de febrero del 2019. Solicitud
Nº 2019-0001025. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
03 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019342763 ).
María Fernanda Molina Debenardi,
soltera, cédula de identidad
114230423 y Marcia De Los Ángeles Talborda
Estrada, soltera, cédula de identidad
115830703, con domicilio en
Alajuelita, San Jocesito, Urb. Paz 86, costado suroeste del Liceo de Alajuelita, 125 mts. norte, casa
N° C13, mano derecha, blanca
con portón negro una planta, última
entrada, San José, Costa Rica y Desamparados, San Jerónimo,
Urb. Loto N° 2, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: ALEA EST,
como marca de fábrica
y comercio en clases 14 y 18 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 14: metales preciosos y aleaciones, artículos joyería y piedras preciosas y semipreciosas; en clase 18: cuero y cuero de imitación, pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas de transporte, collares. Reservas: de los colores: verde, blanco y negro. Fecha: 29 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo de 2019. Solicitud N°
2019-0002511. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
29 de marzo de 2019.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—(
IN2019342805 ).
Christian
Fernández Valle, casado una vez, cédula de identidad N°
111490135, con domicilio en Desamparados, San Rafael Abajo, costado noroeste de
la plaza de deportes de Barrio Valencia, casa número 9D, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CHILIEXOTIC como marca de comercio en clase
33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas
alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 08 de mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de marzo de 2019. Solicitud Nº 2019-0002648. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—San José, 08 de mayo de 2019.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019342831 ).
Miguel
Angel Cordero Ardón, soltero, cédula de identidad N° 4-0215-0766, con domicilio en Ciruelas, de La Rotonda
del Coyol Siquiares, 800 metros hacia Ciruelas,
Quinta La Paz, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESCUELA DE RODEO LA PAZ
CIRUELAS COSTA RICA,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a la escuela de Rodeo La Paz Ubicado en
Alajuela, Ciruelas, de la Rotonda del Coyol Siquiares,
800 metros hacia Ciruelas, Quinta La Paz. Reservas: se reservan los colores
crema, anaranjado, negro. Fecha: 29 de abril del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002130. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 29 de abril del 2019.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019342832 ).
Marianne Pál-Hegedüs
Ortega, casada, cédula de identidad
número 111510327, en calidad de apoderada especial de Gente Más Gente, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101569828, con domicilio en Santa Ana, Pozos, del Holiday
Inn Express, 100 metros al oeste, centro
comercial Urban Plaza, piso
3, oficina Grupo Gente, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: multy money MALL ONLINE
como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: De los colores: negro,
celeste, blanco y amarillo. Fecha: 25 de Abril de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2019.
Solicitud N° 2019-0000975. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—25 de abril del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2019342836 ).
Junior Eduardo Bloomfiel
Auturs, casado una vez, cédula de identidad
700870192, en calidad de apoderado generalísimo de Sun
Branch Logistic S. A., cédula jurídica 3101738124,
con domicilio en Limón, 75
m. este de la Iglesia Católica, Limón, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Jr. Bloom,
como marca de comercio
en clases 6 y 19 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: metales
comunes y sus aleaciones, materiales de construcción y edificación metálicos; y en clase 19: materiales
de construcción no metálicos,
tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez. Fecha:
26 de abril de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo de 2019. Solicitud N°
2019-0002645. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
26 de abril de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019342872 ).
Kenneth Rodríguez Sánchez, divorciado una vez, cédula de identidad 109410529, en calidad de apoderado generalísimo de Negocios y Tecnologías S. A. con domicilio en Zapote. Condominio
María Teresa apartamento 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Green
World REALTY
como marca de servicios
en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
Inmobiliarios. Fecha: 7 de
mayo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 25 de abril del 2019, solicitud
Nº 2019-0003608. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 7 de mayo del 2019.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019342899 ).
María del Carmen Puga
García, casada, pasaporte
Nº 148400360234, en calidad
de apoderada generalísima
de Living Coral S.A., cédula jurídica Nº 3101774655,
con domicilio en Condominio Caia, J-319, calle Alemanes, Bello Horizonte, Escazú, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: FLMNGO
como Marca de Comercio en clases:
16, 18, 20 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: bolsas para desechos, exclusivamente para animales; en clase 18: para mascotas: como percheras, collares, bandanas, chaleco, capas impermeables, bolsos, camisetas; todo exclusivamente para animales; en clase 20: colchones,
almohadas, cobijas; todo exclusivamente para animales y en clase
28: juguetes, exclusivamente
para animales. Reservas del
color pantone 16-1546. Fecha: 07 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 27 de febrero del 2019. Solicitud
Nº 2019-0001734. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
07 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019342906 ).
María del Carmen Puga
García, casada, pasaporte
148400360234, en calidad de
apoderada especial de Living Coral S. A., cédula jurídica 3101774655, con domicilio
en Condominio Caia, J-319, Calle Alemanes,
Bello Horizonte, Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
FLMNGO love & dogwear
como marca de comercio en clase: 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos para el cuidado de la piel de
los animales. Reservas: color coral Fecha: 8 de mayo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo del 2019. Solicitud N° 2019-0002866. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—8
de mayo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019342907 ).
Cristian Carvajal Ugarte, soltero, cédula de identidad N°
109000100, en calidad de apoderado generalísimo de CNET
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-346419, con domicilio en
Guadalupe, Montelimar detrás
del edificio de Los Tribunales
Segundo Circuito Judicial de San José, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: CNET TECHNOLOGY SYSTEMS,
como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicio y desarrollo de
equipos informáticos, tecnológicos y software. Fecha: 7 de mayo del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2019.
Solicitud Nº 2019-0003593. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 7 de mayo del 2019.—Johnny
Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2019342909 ).
Wilfredo Huaman
Ccapa, soltero, cédula de
residencia N° 160400118425 con domicilio en La Uruca, Barrio Carranza, 75
metros norte de la Gasolinera
Delta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: POLYFORTE como
marca de servicios en clases 35 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: La venta al por mayor y al detalle
de láminas acrílicas transparentes y de color, policarbonatos,
pvc, pet, publicidad sobre láminas acrílica
y la venta y manufacturación
en general de láminas plásticas no metálicas para la construcción y la industria; en clase 37: Servicios
de construcción, reparación
e instalación de todo tipo muebles. Fecha:
08 de febrero del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0010455. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
08 de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019342911 ).
María Isabel Víquez
Bogantes, soltera, cédula
de identidad N° 207810359, con domicilio
en Grecia, San Roque, Barrio Latino de la Escuela
Alfredo Gómez Zamora 100 metros al oeste y 50 metros
al norte, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Isabella BOUTIQUE
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa para mujer,
ubicado en Alajuela, Grecia centro, 100 metros sur y 75 metros este de Palí. Fecha: 29 de abril de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de abril de 2019. Solicitud Nº 2019-0003312. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 29 de abril de 2019.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019342913 ).
Meni Parra Peñuela, casada
una vez, cédula de residencia 186200437235, con domicilio en 150 mts oe de la escuela pública de Brasil de Mora Cond Piamonte casa 93, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MOM CHOCOLATIER CHOCOLATE DE
AUTOR
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: chocolates, chocolates rellenos (Bombones),
galletas a base de chocolate. Fecha: 13 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 1 de abril del 2019. Solicitud N°
2019-0002900. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—13 de mayo del
2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019342952 ).
Juanita Delgado Fernández, cédula de identidad Nº 1-1230-0394, con domicilio
en: Sabanilla de Montes de Oca, Condominios Vistas del Valle
Apto Nº 12, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Casita del Ratón
Perez, Clínica Dental, como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a clínica dental o consultorio
dental. Fecha: 02 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 24 de abril del 2019. Solicitud
Nº 2019-0003523. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
02 de mayo del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019342954 ).
I Lien Kuo
Ding, soltera, cédula de identidad
800650554, en calidad de apoderado generalísimo de Mark
International Limitada, cédula jurídica
3102090836con domicilio en Residencial Montelimar de la Bomba Shell 300 metros al norte
200 metros al este y 25 metros al norte,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Mamá Ding COMIDA ORIENTAL
como marca de fábrica
y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Productos congelados de
comidas orientales, tacos
chinos, empanadas orientales basado
en carne, verdura, frutas y legumbres en conserva, secas
y cosidas, jaleas mermeladas, compotas, huevo,
leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, importación y exportación productos orientales y servicio de restaurante. Fecha: 12 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 3 de abril del 2019, solicitud
Nº 2019-0003026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 12 de abril del 2019.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019342965 ).
Juan Luis Mazatán
Stringel, cédula de residencia 148400278024, en calidad de apoderado
generalísimo de Suit Brands Centroamérica
S. A., cédula jurídica N° 3101775508, con domicilio en Santa Ana, de la Ferretería El Guapinol 300 metros
este, Condominio Lusso, casa Nº 98, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: waiss
como marca de comercio en clase 30 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Goma de mascar libre de azúcar. Fecha: 06
de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de abril de
2019. Solicitud Nº 2019-0003152. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de
mayo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019342972 ).
María del Rocío
Quirós Arroyo, cédula de identidad
N° 108710341, en calidad de
apoderada especial de Paraga
Beach Catering and Entertaiment Services S. A. con domicilio en El Término Municipal de Atenas Prefectura
de Ática, Grecia, solicita
la inscripción de: SCORPIOS MYKONOS
como marca de comercio
en clases 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Clubes
nocturnos, servicios de entretenimiento, disc jockey, discotecas;
en clase 43: Preparación de alimentos y preparación de bebidas para el consumo prestados por el establecimiento. Fecha: 08 de
mayo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 23 de abril del 2019. Solicitud
Nº 2019-0003457. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
08 de mayo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019343005 ).
Raquel Vanesa Hurtado Zamora, divorciada, cédula de identidad
1-1069-0966 con domicilio en
distrito Merced, barrio Mantica,
final de calle 40, Condominio
Condado Del Parque, 305-A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Moments THE NAILS PLACE
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial, dedicado a manicura, cuidado de las manos,
las uñas de las manos; pedicura,
cuidado de los pies, de las uñas
de los pies; cortar, pulir,
limar, pintar y embellecer las uñas de las manos
y los pies, ubicado en San
José, Escazú, Guachipelín,
Centro Comercial Golden Plaza, Local 18, Segundo Piso, 700 metros Sur de Multiplaza.
Reservas: De los colores; verde turquesa, rosado y oro. Fecha: 8 de mayo del 2019.Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 26 de marzo del 2019, solicitud
Nº 2019-0002707. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 8 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019343024 ).
Laura Mora Vargas, soltera,
cédula de identidad 1-1310-0768, en
calidad de apoderada
especial de Daniela Rodríguez Méndez, cédula de identidad
3-0475- 0216 con domicilio en
150 metros al norte de la rampa del Hospital Calderón
Guardia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Keto life & nutriton
BY DRA DANIELA RODRIGUEZ
como nombre comercial
en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a los servicios de Asesoría en nutriciones
decir servicios de consultoría sobre salud. Ubicado 150 metros al norte de la rampa del Hospital Calderón Guardia. Fecha: 13 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 13 de marzo del 2019, solicitud
Nº 2019-0002239. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 3 de mayo del 2019.—Rolando Cardona Monge
Registrador.—( IN2019343045 ).
Francisco
Vásquez Castillo, casado una vez, cédula de identidad N°
400720236, en calidad de apoderado especial de Asociación Comunal de Servicios
Funerarios de Santa Ana, cédula jurídica N°
3002071775 con domicilio en Santa Ana, 100 metros sur del cementerio, Costa
Rica, solicita la inscripción de: FUNERARIA Santa Ana, Valle del Sol
como Nombre Comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a funeraria, ubicado en
Centro, 100 metros sur del Cementerio Santa Ana. 08 de mayo de 2019. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Solicitud N° 2018-0010357. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019343057 ).
Lilliana
Solís Cambronero, casada una vez, cédula de identidad N°
109240551, en calidad de apoderada generalísima de Human Potential
Ventures S. A., cédula jurídica Nº 3101759255, con
domicilio en Curridabat, Granadilla, Condominio Lomas de Granadilla, casa
doscientos sesenta y cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MY
EVEREST como marca de servicios, en clase: 41 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente, en clase 41: educación, formación, servicios de
entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 29 de abril del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo del 2019.
Solicitud Nº 2019-0002799. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 29 de abril del
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019343077 ).
Liliana
Solís Cambronero, casada una vez, cédula de identidad N°
1-0924-0551, en calidad de apoderada generalísima de Human Potential
Ventures S.A., cédula jurídica N° 3-101-759255, con
domicilio en Curridabat, Granadilla, Condominio Lomas de Granadilla, casa
doscientos sesenta y cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
EEE IQ INTELIGENICA EMPRENDEDORA,
como marca de fábrica en clase 41. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: educación; formación, servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores: blanco y gris
oscuro. Fecha: 30 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de marzo de 2019. Solicitud N°
2019-0002800. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 30 de abril de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019343078 ).
Lilliana Solís Cambronero,
casada una vez, cédula de identidad N° 109240551, en calidad de apoderada especial de
Human Potential Ventures, S. A., cédula jurídica N°
3101759255 con domicilio en
Curridabat, Granadilla, Condominio
Lomas de Granadilla, casa 265, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Synchronicit
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación, servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: rojo, gris
oscuro, gris. Fecha: 29 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002798. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 29 de abril del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019343080 ).
Elías Soley
Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad 106350282, en
calidad de apoderado generalísimo de Asociación Cámara Costarricense Norteamericana de Comercio, cédula jurídica…,
con domicilio en 300 metros
noreste del ICE, Sabana
Norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMCHAM COSTA RICA,
como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a promover el
comercio y la inversión entre los Estados Unidos y Costa Rica, ubicado en 300
metros noreste del ICE, Sabana Norte, San José. Reservas: no se reserva el
término: “COSTA RICA”. Fecha: 30 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 21 de diciembre de 2018. Solicitud N°
2018-0011825. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de
abril de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019343092 ).
Elías Soley
Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad 106350282, en
calidad de apoderado generalísimo de Asociación Cámara Costarricense-Norteamericana
de Comercio con domicilio en
300 metros noreste de Ice Sabana
Norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMCHAN COSTA RICA
como marca de servicios
en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: No se hace reserva de los términos: “COSTA RICA”. Fecha: 30
de abril del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018, solicitud Nº
2018-0011826. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José,
30 de abril del 2019.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2019343093 ).
Alejandro Valverde Yazbeck,
soltero, cédula de identidad
115420071, con domicilio en
50 E., 100 N., de la Pops, Curridabat, casa J-9,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: coffeeTime.
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 28. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: juegos de mesa, juegos de video y productos
de entretenimiento. Fecha: 07 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 24 de abril de 2019. Solicitud N°
2019-0003571. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de
mayo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019343095 ).
Alejandro Valverde Yazbeck,
soltero, cédula de identidad
N° 115420071con domicilio en
50 E 100 N Pops Curridabat, casa J-9, Costa Rica, solicita la inscripción de:
PANDAS IN • SPACE
como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos de mesa, juegos de
video y productos de entretenimiento. Fecha: 07 de mayo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003570. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—San José, 07 de mayo del 2019.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019343096 ).
Tatiana Yazbeck
Nassar, divorciada una vez,
cédula de identidad N° 204220646, en
calidad de apoderada generalísima de Corporación Yazca S. A., cédula jurídica Nº
3101772973, con domicilio en
50 este, 100 norte, Pops, Curridabat, casa J-9, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ARKADIA
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a venta productos de regalo y decoración.
Ubicado en 50 E 100 N Pops, Curridabat, casa J-9.
Fecha: 08 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de abril del 2019. Solicitud Nº
2019-0003204. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 08 de mayo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019343100 ).
Tatiana Yazbeck
Nassar, Divorciada una vez,
cédula de identidad 204220646, en
calidad de apoderada generalísima de Corporación Yazca S. A., cédula jurídica
3101772973, con domicilio en
50 e., 100 n., POPS, Curridabat, casa J-9, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: THE MONO BRAND,
como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: ropa, prendas de vestir, accesorios para vestir,
medias. Fecha: 8 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de abril de 2019. Solicitud N°
2019-0003192. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de
mayo de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019343101 ).
Tatiana Yazbeck
Nassar, divorciada una vez,
cédula de identidad N° 2-0422-0646, en calidad de apoderada
generalísima de Corporación
Yazca S. A., cédula jurídica
N° 3-101-772973, con domicilio en
50 E. 100 N. Pops, Curridabat, casa J-9, Costa Rica, solicita la inscripción de:
HATBOX
como marca de comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Ropa, accesorios, prendas de vestir; medias. Fecha: 08
de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de abril
del 2019. Solicitud Nº 2019-0003191. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de
mayo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019343102 ).
Tatiana Yazbeck
Nassar, divorciada una vez,
cédula de identidad 204220646, en
calidad de apoderada generalísima de Corporación Yazca S. A., cédula jurídica
3101772973, con domicilio en
50 e., 100 n., POPS, Curridabat, casa J-9, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: HATBOX,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a venta de productos como: prendas de
vestir, calzado, accesorios y productos de uso personal, ubicado en 50 este,100
norte, Pops, Curridabat, casa J-9. Fecha: 8 de mayo
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de abril de 2019.
Solicitud N° 2019-0003205. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de mayo de 2019.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2019343103 ).
Álvaro Sáenz Saborío, casado una vez, cédula de identidad N°
105000072, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Comercial Agrotico S.A., con domicilio en La Lima, 300 metros norte de
la Estación de Servicio
Delta, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: AQUAFIX
como marca de comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 5: fungicidas, bactericidas, insecticidas,
nematicidas, herbicidas, coadyuvante, sustancia afín y plaguicidas para uso
agrícola. Fecha: 06 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de abril del 2019. Solicitud Nº
2019-0003585. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 06 de mayo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019343130 ).
Álvaro Sáenz Saborío, casado una vez, cédula de identidad
105000072, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Comercial Agrotico S. A., cédula jurídica
3-101-009367, con domicilio en
La Lima, 300 metros norte de la Estación
de Servicio Delta, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
AQUAFIX
como marca de comercio en clase 1 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos químicos para agricultura, fertilizantes
foliares, fertilizantes para suelo, enmiendas agrícolas, coadyuvantes y sustancias
afines para la agricultura. Fecha: 6 de mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de abril de 2019. Solicitud N° 2019-0003584. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 6 de mayo de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019343131 ).
María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N°
106260794, en calidad de apoderada especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-Cola Plaza,
Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
BARISTIKA by THE COCA-COLA COMPANY
como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 32 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, aves y caza;
extractos de carne, frutas y vegetales en conserva, congeladas, secas y
cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos,
aceites y grasas comestibles, hielo; en clase 32: Cerveza, aguas minerales y
gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y jugos de frutas,
siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 03 de abril de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de agosto de 2018.
Solicitud Nº 2018-0007011. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 03 de abril de 2019.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019343137 ).
María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad
106260794, en calidad de apoderada especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en One Coca-Cola Plaza,
Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
BARISTIKA BY THE COCA COLA COMPANY
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca,
sagú, sustitutos de café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería
y confitería, helados, miel, melaza, lavadura, polvo para hornear, sal,
mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha: 3 de abril de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de agosto de 2018.
Solicitud N° 2018-0007012. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 3 de abril de 2019.—Rina Ruiz Mata,
Registrador.—( IN2019343140 ).
Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N°
103920470, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-Cola Plaza,
Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
BARISTA BROs
como marca de fábrica y comercio en clase 29 y 32 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Bebidas de leche con
sabor a café; en clase 32: Bebidas con sabor a café. Fecha: 01 de abril del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del
2017. Solicitud Nº 2017-0011645. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 01 de
abril del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019343141 ).
María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de
Bio Pappel Scribe S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Ejército Nacional 1130, Colonia Los Morales Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11510, Ciudad de México,
México, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y comercio, en clase: 16 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente, en clase 16: cuadernos, libretas, carpetas
y blocs para escritura y dibujo, carpetas escolares, papel para impresión y
escritura (ya sea en bobina, en rollo o en resmas para uso por el consumidor
final) papel para fotocopiado, plumas, lápices, colores o lápices de colorear,
crayones y marcadores para escritura, estuches de escritura, estuches para
plumas o lápices, portalápices y portaplumas, artículos de oficina, excepto
muebles, archivadores (artículos de oficina), en clase 16 de la nomenclatura
internacional. Fecha: 04 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002587. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 04 de abril del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019343142 ).
Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad
113310307, en calidad de apoderada especial de IMC Toys S.A., con domicilio en C. Pare Llaurador, 172, 08224 Terrassa, Barcelona, España, solicita la inscripción de: CRY Babies
como marca de fábrica y comercio en clase: 28 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: juegos y juguetes. Fecha: 09 de abril de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero de 2019.
Solicitud N° 2019-0000649. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 09 de abril de 2019.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019343156 ).
Martín Sosa López, casado
una vez, pasaporte
A02385093 con domicilio en
San José, Residencial Vista Verde, casa 19, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: MECHAS Ángel
como marca de comercio
en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Mechas
para palopiso. Fecha: 25 de
febrero del 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2019, solicitud Nº
2019-0001193. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 25 de febrero del 2019.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019343161 ).
María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de
Gad’s Internacional Company, S. A. con domicilio en calle
16, Edificio Barlle
Holding, local 3, de la Zona Libre de Colón, Cuidad
de Colón, Panamá, solicita la inscripción
de: DREAM BRISS
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y
otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones capilares; lociones para el cabello; dentífricos. Fecha:
02 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de
marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002634. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 02 de
abril del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019343165 ).
María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de
CMI IP Holding con domicilio en
20 Rue Eugene Ruppert 2453 Luxembourg, Luxemburgo, solicita la inscripción de: Pollo Nacional AMARILLO
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 29. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Carne de ave y carne de caza, extractos de
carne de pollo, aves preparadas para cocinar. Reservas: Se hace reserva de los
colores Pantone 3945 C, Pantone 485 C, Pantone 273 C, Pantone 7557 C y negro.
Fecha: 24 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de marzo de 2019. Solicitud Nº
2019-0001959. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 24 de abril de 2019.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2019343524 ).
María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de
Grupo CDISA DCR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101670808, con domicilio
en Mata Redonda, Facio
& Cañas, Sabana
Business Center, piso 11, diagonal al Estadio
Nacional, Bulevar de Rohrmoser
y calle 68, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SG Servicentro
Guayabos,
como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a estación de
servicio, ubicado en Curridabat, Guayabos, (de la antigua casa de José
Figueres, 2 km., carretera a Concepción de Tres Ríos. Reservas: no se reserva
el término “SERVICENTRO” Fecha: 25 de abril de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 10 de abril de 2019. Solicitud N°
2019-0003278. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de
abril de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019343527 ).
Lidia Isabel Fennell Montoya, casada una vez, cédula de identidad N° 501460982, con domicilio
en Barrio Condega, Liberia,
100 sur de la casa de La Cultura, Guanacaste, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Q´ARAÑA,
como marca de comercio en clase(s): 2; 6; 8; 14; 16; 18; 19; 20; 21;
24; 25 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 2: tinta para impresoras y fotocopiadoras, tintes para el calzado,
pinturas para cerámica; en clase 6: las obras de arte de metales comunes; en
clase 8: los cinceles de escultor, espátulas de pintor, cubiertos [cuchillos,
tenedores y cucharas]; en clase 14: las obras de arte de metales preciosos,
pulseras de materias textiles bordadas [joyería]; en clase 16: Grabados /
objetos de arte grabados, objetos de arte litografiados, caballetes de pintura;
en clase 18: bolsas para la compra, bolsas de playa, paraguas; en clase 19:
obras de arte de piedra, hormigón o mármol / obras de arte de piedra, concreto
o mármol; en clase 20: marcos [arte y decoración], obras de arte de madera,
cera, yeso o materias plásticas; en clase 21: objetos de arte de porcelana,
cerámica, loza, barro cocido o vidrio/ objetos de arte de porcelana, cerámica,
loza, barro cocido o cristal; en clase 24: toallas de materias textiles, paños
para secar vasos, pañuelos de bolsillo de materias textiles; en clase 25:
camisas de manga corta, calzado de playa, cinturones [prendas de vestir]; en
clase 35: de igual forma pretende proteger los servicios de fotocopiado, y
servicios de venta minorista de obras de arte. Fecha: 22 de enero del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0000134. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 22 de enero del
2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019343567 ).
Karla Quesada Rodríguez, divorciada una vez, cédula de identidad N° 205010956, con domicilio
en Moravia, Residencial
Vista Azul, casa N° 48 La Trinidad, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CHORI-MASTER
como marca de fábrica y comercio, en clases: 29 y 30 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 29: carne, aceites y grasas
comestibles. Clase 30: vinagres, salsas (condimentos), especias. Reservas: de
los colores: blanco, negro y café. Fecha: 07 de mayo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002470. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 07 de mayo del
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019343586 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
María Laura
Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad 113310307, en
calidad de apoderado
especial de Hadley International Trading Inc, con domicilio
en zona libre de Colón, calle
17, edificio 33, provincia
de Colón, Panamá, solicita la inscripción
de: LEDPAX
como marca de fábrica y comercio en clase: 11. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Bombillas de luz eléctrica,
lámparas eléctricas de todo tipo, ventiladores eléctricos, dispositivos de
iluminación, accesorios e instalaciones de iluminación eléctrica. Fecha: 27 de
marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo
del 2019. Solicitud N° 2019-0002341. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—27 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2019343167 ).
Jorge
Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad
de apoderada especial de Uber Technologies Inc., con domicilio en 1455 Market ST., 4TH Floor, San
Francisco, 94103 California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: UBER WALLET, como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35; 36;
38; 39 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: software informático; en clase 35: Publicidad, mercadeo, promoción, gestión
de empresas, administración de negocios, servicios de contabilidad, programas
de descuento, programas de lealtad, suministro de información al consumidor; en
clase 36: asuntos financieros, servicios financieros, asuntos monetarios,
servicios monetarios, servicios de procesamiento financiero, servicios de
procesamiento monetario, servicios de pago, servicios de crédito y préstamo,
servicios de transacción, servicios de transferencia de fondos, servicios de
cuentas, seguros, asuntos inmobiliarios; en clase 38: servicios de
telecomunicaciones, servicios de telecomunicaciones, a saber, enrutamiento de
llamadas, mensajes SMS y notificaciones automáticas; en clase 39: transporte,
embalaje y almacenaje de mercancías, arreglos de viaje; en clase 42: servicios
científicos y tecnológicos y de investigación y diseño relacionados con los
mismos, servicios de Software como Servicio (SaaS), suministro de software no
descargable en línea, computación en la nube. Prioridad: se otorga prioridad N° 88/083,500 de fecha 17/08/2018 de Estados Unidos de
América. Fecha: 9 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de febrero de 2019. Solicitud N°
2019-0001342. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 9 de
abril de 2019. Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019343168 ).
Silvia
Salazar Fallas, casada, cédula de identidad 106220930, en calidad de apoderada
especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica N°
4-000-042149-36, con domicilio en Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro
de Montes de Oca, código postal 11501, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios en clases: 35; 41 y
42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad y administración comercial para divulgación en medios de
comunicación orales y escritos; en clase 41: Servicios de educación, formación,
servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales para
divulgación en medios de comunicación orales y escritos; en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño
conexos; servicios de análisis e investigación industriales para divulgación en
medios de comunicación orales y escritos. Fecha: 08 de mayo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo de 2019. Solicitud Nº 2019-0002085. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 08 de mayo de 2019.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 148044.—( IN2019343173 ).
María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1331-0307, en calidad de apoderada especial de Baguta Zona Libre S. A. con domicilio
en Zona Libre de Colón, avenida
Santa Isabel y calle 15 1/2, edificio
Galitex, Panamá, solicita
la inscripción de: LOVE LA como
marca de fábrica y comercio en clase
25. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 04 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo del 2019, solicitud Nº
2019-0002135. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de abril del 2019.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2019343174 ).
María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de Baguta
Zona Libre S. A., con domicilio en Zona Libre de Colón, avenida Santa Isabel y
calle 15 1/2, Edificio Galitex, Panamá, solicita la
inscripción de: FLOWER 21 como marca de fábrica y comercio, en clase: 25
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 25: prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 08 de abril del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002134. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 08 de abril del
2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019343175 ).
María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
1-1331-0307, en calidad de apoderada especial de Godiva Belgium
B.V.B.A./S.P.R.L. con domicilio en Wapenstilstandstraat
5; 1081 Bruselas, Bélgica, solicita la inscripción de: FROZEN TABLE como
marca de fábrica y servicios en clases 30 y 42 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, cacao, bebidas a base de café o
cacao, bebidas a base de chocolate, té, té helado, confitería, chocolate,
galleta, galletas saladas, obleas, helados, helados comestibles; en clase 42:
Servicios de suministro de alimentos y bebidas, cafés restaurantes. Fecha: 03
de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de enero
del 2019. Solicitud Nº 2019-0000062. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 03 de
abril del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019343176 ).
María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de Neutrona Networks International LLC, con domicilio en 111 Brickell Avenue,
piso 11, Miami, Florida, 33131, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: N,
como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de comunicación, transmisión de voz,
transmisión de audio, transmisión de imágenes visuales y transmisión de datos
por redes de telecomunicaciones, redes de comunicación inalámbricas, Internet,
redes de servicios de información y redes de datos. Reservas: de los colores:
morado, verde y blanco. Fecha: 28 de marzo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0002421. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 28 de marzo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019343177 ).
María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderado especial de Neutrona Networks International LLC, con domicilio en 111 Brickell Avenue,
piso 11, Miami, Florida, 33131, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: NEUTRONA
como marca de servicios
en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de comunicación, transmisión de voz, audio, imágenes visuales y datos por redes de telecomunicaciones,
redes de comunicación inalámbricas,
Internet, redes de servicios de información
y redes de datos. Fecha: 29
de marzo del 2019. cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2019, solicitud Nº
2019-0002524. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 29 de marzo del 2019.—Rolando Cardona Monge Registrador.—(
IN2019343178 ).
María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 1-0933-0536, en calidad de apoderada especial de Neutrona Networks International LLC con domicilio
en 111 Brickell Avenue, piso
11, Miami, Florida, 33131, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de:
NEUTRAL. ON NET. ANYWHERE.
como Marca de Servicios en clase: 38. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de comunicación, transmisión de voz,
transmisión de audio, transmisión de imágenes visuales y transmisión de datos
por redes de telecomunicaciones, redes de comunicación inalámbricas, Internet,
redes de servicios de información y redes de datos. Reservas de los colores:
blanco y negro. Fecha: 28 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002422. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 28 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019343179
).
Arnoldo López Echandi,
casado una vez, cédula de identidad 102870927, en calidad de apoderado especial de
Kite Pharma, Inc, con domicilio en
2400 Broadway, Santa Monica, California 90404 USA, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: Kite
como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Suministro de información médica,
proporcionar un sitio web con información médica; prestación de información
médica, consultoría y servicios de asesoría; recolección y preservación de
tejido biológico, sangre y células. Reservas: De los colores; azul, celeste,
rojo y blanco Fecha: 6 de Mayo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2019. Solicitud N° 2019-0003591. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—6
de mayo del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019343199 ).
Arnoldo López Echandi,
casado una vez, cédula de identidad N° 102870927, en calidad de apoderado especial de
AMGEN Inc. con domicilio en
One AMGEN Center Drive, Thousand Oaks, California 91320-1799, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: A V S O L A como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de enfermedades
y trastornos autoinmunes. Fecha: 09 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 03 de abril del 2019. Solicitud
Nº 2019-0002978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
09 de abril del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019343200 ).
Arnoldo López Echandi,
casado una vez, cédula de identidad N° 1-0287-0927, en calidad de apoderado especial de
Kite Pharma Inc., con domicilio en
2400 Broadway, Santa Mónica, California 90404, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: Kite,
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas, concretamente,
preparaciones para el tratamiento del cáncer y tumores; preparaciones
farmacéuticas y biológicas para inmunoterapia, incluida la terapia con células
T. Reservas: de los colores: azul, celeste, rojo y blanco. Fecha: 06 de mayo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril de 2019.
Solicitud N° 2019-0003592. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 06 de mayo de 2019.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019343201 ).
Arnoldo
López Echandi, casado una vez, cédula de identidad N°
102870927, en calidad de apoderado especial de Kite Pharma Inc., con domicilio en 2400 Broadway, Santa Mónica,
California, 90404, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KITE
KONNECT como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: preparaciones farmacéuticas, en
concreto, para el tratamiento del cáncer y tumores; preparaciones farmacéuticas
y biológicas para inmunoterapia, incluida la terapia con células T. Fecha: 09
de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de abril
del 2019. Solicitud Nº 2019-0002979. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 09 de
abril del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019343205 ).
Alexis
Monge Barboza, casado una vez, cédula de identidad N°
113400520, en calidad de apoderado especial de Nisa del Pacífico Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3101664408, con domicilio
en Santa Ana, 100 metros norte de la Cruz Roja, sobre la Radial hacia Lindora,
Plaza Murano, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OCEAN PARK
como nombre comercial, en clase internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento dedicado a Centro Comercial de todo tipo de
establecimientos comerciales. Ubicado: en Puntarenas, Garabito, Tárcoles,
contiguo al Club & Hotel Punta Leona. Fecha: 02 de mayo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003619. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 02 de mayo del 2019.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019343228 ).
Teresita Matarrita
Gómez, divorciada una vez,
cédula de identidad 503060368 con domicilio
en Paraíso Santa Cruz costado
sur de la plaza deporte, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Centro Pedagógico y estimulación
Temprana Rinconcito de Luz
como nombre comercial
en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a kinder, ubicado en Paraíso de Santa Cruz Guanacaste de la plaza de deportes 15 km al este. Fecha: 19 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 11 de febrero del 2019, solicitud
Nº 2019-0001117. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 19 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019343244 ).
Adrián Quesada Steller, casado una vez, cédula de identidad N° 203550878, con domicilio
en 200 metros oeste 50 norte Hospital San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Campanas de Ángel PF
como marca de fábrica y comercio, en clase: 15 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: campanas, sonoras conocidas como carillón o
campanas de viento. Fecha: 20 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 08 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002092. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 20 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019343275
).
María
Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en
calidad de apoderada especial de Upfield Europe B.V., con domicilio en Nassaukade
5, 3071 JL Rotterdam, Holanda, solicita la inscripción de: RAMA, como
marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: carne, pescado, aves y de caza, extractos de carne,
frutas y hortalizas en conserva, congeladas, secas y cocidas, gelatinas,
mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas para
la alimentación, productos lácteos, productos lácteos para untar productos
lácteos a base de lactosa, productos lácteos bajos en grasa, mantequilla,
preparaciones de mantequilla, sustitutos de la mantequilla, mantequilla
concentrada, mantequilla mezclada, mantequillas saladas, mantequillas de
semillas, mantequilla hecha de nueces, mantequilla de cocoa, mantequillas en
polvo, margarina, sustitutos de la margarina, productos para untar a base de
grasa comestible para pan, crema, crema agria, crema en polvo, crema artificial
(productos lácteos sustitutos), cremas alternativas y sustitutos, leche y crema
no lácteas, aceites y grasas comestibles, aceites de cocina, aceites de nuez,
aceites vegetales para la alimentación, aceite de coco y grasa para alimentos,
aceites animales para uso alimenticio, aceites comestibles derivados de pescado
[distintos del aceite de hígado de bacalao], aceite de soja para alimentos,
aceites de semillas para alimentación, aceites aromatizados, aceites de oliva,
aceites especiados, aceite de mantequilla, aceites mezclados para la
alimentación, aceites hidrogenados para la alimentación, aceites endurecidos,
mantequilla clarificada, mantequilla para su uso en la cocina, ghee, inmersiones a base de lácteos, sustitutos de la
carne, extractos de carne, frutas y hortalizas en conserva, congeladas, secas y
cocidas, sustitutos de la carne de origen vegetal y vegetal, carne para untar
productos para untar a base de carne, bocadillos a base de carne, verduras para
untar productos para untar a base de vegetales, aperitivos a base de vegetales,
queso para untar aperitivos a base de queso, pasta de nuez, productos para
untar a base de nueces, Spreads que consisten principalmente en frutas,
aperitivos a base de frutas, bocadillos de fruta, bebidas a base de lácteos,
bebidas hechas de productos lácteos, leche proteica, Crema, siendo productos
lácteos, crema no láctea, blanqueadores de lácteos para bebidas, leche en polvo
para fines nutricionales, cubierta batida a base de lácteos, pudines y postres
lácteos, yogur, yogures, bebidas de yogur y bebidas, bebidas a base de yogur y
bebidas, bebiendo yogur postre de yogur, yogur de soja, yogur con sabor,
yogures a la natilla, yogur bajo en grasa, preparaciones para hacer yogur,
yogur elaborado con leche de cabra, productos lácteos, suero de la leche, crema
de mantequilla, Leche, batidos de leche, leche agria, cuajada de leche leches
aromatizadas, sólidos de la leche, leche en polvo, leche en polvo, leche de
soja, bebidas lácteas y bebidas, bebidas a base de leche y bebidas, bebidas
lácteas saborizadas y bebidas, Bebidas lácteas, predominando la leche, leche de
arroz, leche de oveja, leche de cabra, leche de vaca, leche fermentada, leche
evaporada, leche cuajada, leche condensada, leche de albúmina, leche de avena,
sustitutos de la leche, aperitivos a base de leche, kéfir, kumiss
(bebida de leche), la leche de cáñamo utilizada como sustituto de la leche,
postres a base de leche artificial, leche de almendras, leche de coco, leche de
maní, leche de avellana, leche de anacardo, leches de nuez, aperitivos a base
de frutos secos, barritas de frutas y frutos secos, barritas a base de nueces y
semillas, aperitivos a base de legumbres, aperitivos a base de tofu, aperitivos
a . base de soja, aperitivos de algas comestibles, aperitivos a base de
proteínas. Fecha: 30 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de noviembre de 2018. Solicitud N°
2018-0010812. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de
enero de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019343290 ).
María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N°
111390272, en calidad de apoderada especial de Garant Worldwide
Holding S.A.R.L., con domicilio en
42 Route de Treves, 6793 Grevenmacher, Luxemburgo, solicita la inscripción de: E GARANT HOME DESIGN
como marca de servicios, en clase: 35 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 35: publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, presentación,
promoción, ventas al por mayor y menor de productos, servicios de ventas al por
mayor y menor de mobiliario. Fecha: 28 de febrero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-001396. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 28 de febrero del 2019.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019343291 ).
María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad N° 1-1139-0272, en calidad de apoderado especial de
Bajaj Auto Limited con domicilio en
Akurdi, Pune-411035, State of Maharashtra, India, solicita la inscripción de: QUTE
como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Automóviles, vehículos terrestres, motocicletas, vehículos de dos ruedas, vehículos de tres ruedas, vehículos
de cuatro ruedas, cuadriciclos, vehículos comerciales, scooters, ciclomotores,
motores, partes y componentes de los mismos contenidos en la clase 12. Fecha: 08 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0011530. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 08 de enero del 2019.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2019343292 ).
María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N°
111390272, en calidad de apoderada especial de Garant
Worldwide Holding S.A.R.L con domicilio en 42 Route de Treves, 6793 Grevenmacher,
Luxemburgo, solicita la inscripción de: M GARANT HOME DESIGN
como marca de fábrica
y comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
20: Mobiliario, muebles, espejos, marcos, productos no comprendidos en otras clases,
de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ambar, nacar, espuma
de mar, sucedáneos de todas
esta materias o materias plásticas. En especial todo tipo de muebles elaborados en madera.
Fecha: 28 de febrero del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 19 de febrero del 2019. Solicitud
Nº 2019-0001398. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
28 de febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019343293
).
José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad
104330939, en calidad de apoderado especial de Federico Cartin
Arteaga, soltero, cédula de identidad
110600001con domicilio en calle 11, avenidas 12 y 14, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: COALICIÓN CHEPE
como marca de servicios
en clases 35; 36 y 38 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad a través de todo tipo de medios de comunicación públicos; preparación de presentación audiovisuales para uso público; en clase
36: Servicios de recaudación
de fondos para fines políticos,
promoción de los interese
de empresas sin fines de lucro
en los ámbitos de política; en clase
38: Difusión de programas
de televisión películas cinematográficas y otros contenidos audiovisuales y
multimedia mediante el protocolo
de internet y redes de comunicación. Fecha: 8 de abril del 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 29 de marzo del 2019, solicitud
Nº 2019-0002858. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 8 de abril del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019343300 ).
José
Antonio Muñoz Fonseca, mayor, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0433-0939, en calidad de apoderado especial de Interparfums S.A., con domicilio en 4 Round-Point
Des Champs Elysées, 75008,
Paris, Francia, solicita la inscripción de: ROCHAS, como marca de
fábrica y comercio en clases 18 y 25 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 18: productos de cuero e imitaciones de
cuero, a saber, bolsos pequeños; artículos de equipaje, cinturones; en clase
25: ropa, calzado, trajes de baño. Fecha: 10 de abril de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0002446. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 10 de abril de 2019.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019343301 ).
Pedro Brenes
Murillo, divorciado una vez,
cédula de identidad N° 1-0955-0827, en calidad de apoderado
especial de Diez Ochenta y Cuatro Arquitectos
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-546745, con domicilio en
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: 10 . 84 DISEÑO . CONSTRUCCIÓN . DESARROLLO
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de diseño,
arquitectónico, servicios profesionales de arquitectura, ejecución de obras de infraestructura,
dicha denominación podrá ser utilizada, gravada, fotocopiada, estampada,
impresa, subida en web, redes sociales, en la “nube” o reproducida por
cualquier medio conocido y por conocerse, ubicado en exactamente el San José,
Montes de Oca, San Pedro, Barrio Francisco Peralta, de la Casa Italia,
doscientos metros sur, cien metros este y cien surestes, calle sin salida,
penúltima casa a mano izquierda. Reservas: De los colores: negro, rojo y blanco
Fecha: 10 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de febrero del 2019. Solicitud N°
2019-0001429. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—10
de abril del 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019343304 ).
Nilson José Oviedo Valerio, soltero, cédula de identidad N° 303970793 con domicilio
en Hatillo 3 de la Taquería
Costa Rica, 100 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENDEMIA
como marca de servicios
en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Actuaciones en directo, conciertos de música presentaciones, grupo de música, interpretación de música y canto grabación de música, composición musical para terceros,
edición de música, organización de eventos
musicales. Fecha: 16 de noviembre
del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 08 de noviembre del 2018. Solicitud
Nº 2018-0010356. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 16 de noviembre del 2018.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019343307 ).
Santiago
Gabriel Cardone, soltero, cédula de residencia N° 103200013314, en calidad de apoderado generalísimo de Wiseheads Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101769169, con domicilio en Santa Ana, Alto de Las
Palomas, Condominio Alto Palomas, apartamento 106, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MATE CR como marca de servicios, en clase 35
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: servicio
de agencia de publicidad, diseño de material publicitario, publicidad,
consultoría de estrategias publicitarias y comunicación. Fecha: 14 de marzo del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo del 2019.
Solicitud Nº 2019-0002156. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 14 de marzo del
2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019343309 ).
Henry Calvo Quesada, casado
una vez, cédula de identidad
302480135, en calidad de apoderado generalísimo de Agroindustria Tierra Fértil Siglo XXI S. A., cédula jurídica
3101614405, con domicilio en
Urbanización la Victoria, casa 5 E, Tejar El Guarco, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Energex Plus,
como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para la industria como
la agricultura (abonos para el suelo). Fecha: 7 de mayo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril de 2019. Solicitud N° 2019-0003661. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 7 de mayo de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019343315 ).
Henry Calvo Quesada, casado
una vez, cédula de identidad
N° 3-0248-0135, en calidad
de apoderado generalísimo
de Agroindustria Tierra Fértil
Siglo XXI S. A., cédula jurídica
Nº 3101614405, con domicilio en
Urbanización La Victoria casa 5-E, Tejar El Guarco, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: SULMAS PLUS
como marca de fábrica y comercio, en clase 1. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para la industria como
la agricultura (abonos para el suelo). Fecha: 07 de mayo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003660. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 07 de mayo del 2019.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019343316 ).
Víctor Hugo Fernández Mora, casado una vez, cédula de identidad 108160062, en calidad de apoderado especial de
José Guillermo Cortés Arias, divorciado dos veces, cédula de identidad 104490867
con domicilio en San Rafael
de Escazú, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LOPS
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a servicios de producción
audiovisual, ubicado en San
José, Escazú, San Rafael, contiguo
a Centro Comercial La Rambla. Reservas:
De los colores: blanco,
negro y rojo. Fecha: 6 de
mayo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 25 de abril del 2019, solicitud
Nº 2019-0003614. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 6 de mayo del 2019.—Rolando Cardona Monge Registrador.—(
IN2019343334 ).
Gerald David Alfaro Araya, soltero, cédula de identidad
2-0763-0320, con domicilio en
cantón Zarcero, distrito Brisas, Caserío La Legua, 75 metros sureste de la escuela de La Legua, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Lácteos
Alfaro LA -Lo mejor de Zarcero-
como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos lácteos
(Natilla-Queso-Yogurt). Reservas: De los colores: Negro, Blanco, Rojo, Verde,
Celeste y Azul. Fecha: 08 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de marzo del 2019. Solicitud N°
2019-0001950. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—08 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019343346 ).
Gerardo Víquez
Molina, casado una vez,
cédula de identidad 111090030 con domicilio
en salida oeste del Centro Comercial del
Sur, 100 oeste y 75 sur, Catedral,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SKINVA
como marca de comercio
en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos
e instrumentos quirúrgicos,
médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos: material de sutura, dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas;
aparatos de masaje: aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales. Fecha: 10 de mayo del
2019.Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 8 de abril del 2019, solicitud
Nº 2019-0003172. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 10 de mayo del 2019.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2019343381 ).
María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de Vivo Mobile Communication
Co., Ltd., con domicilio en 283#, BBK Road, Wusha, Chang’an, Dongguan, Guangdong, China, solicita la inscripción de: iQOO como marca de fábrica y comercio, en clase: 9
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: aparatos de
procesamiento de datos; software informático; grabado; programas informáticos;
descargables; asistentes digitales personales [PDA5]; plataforma de software
informático; grabada o descargable; gráficos descargables para teléfonos
móviles; aparatos de telecomunicación en forma de joyería; software de
aplicación descargable para teléfonos móviles; computadoras tipo tableta;
terminales de pantalla táctil interactivas: robot humanoide con inteligencia
artificial; gafas inteligentes (procesamiento de datos); relojes inteligentes
(procesamiento de datos); software de juegos de realidad virtual: lectores de
tarjetas USB; bolígrafos para pantalla táctil: ordenadores portátiles; software
de reconocimiento de gestos; impresoras fotográficas; escáner de huellas
dactilares: dispositivos de reconocimiento facial; instrumentos de navegación;
equipo de sistema de posicionamiento global (GPS); teléfonos inteligentes;
teléfonos móviles; correas de teléfono celular; rastreadores de actividad
portátiles; estuches para celulares; fundas de celulares; películas de
protección adaptadas para pantallas de teléfonos móviles; teléfonos
inteligentes portátiles; teclados para teléfonos móviles; dispositivo manos
libres para teléfono móvil; soportes adaptados para teléfonos móviles; armarios
para altavoces; altavoz inalámbrico; altavoces inteligentes; altavoces con
inteligencia artificial; auriculares; audífonos inalámbricos; auriculares de
realidad virtual; audífonos adaptados para teléfonos móviles; auriculares inalámbricos
para teléfonos inteligentes; micrófonos para aparatos de telecomunicaciones;
decodificador de TV; palos selfie [monopies de mano];
palos de selfie para teléfonos móviles; lentes selfie; pulsera conectada (aparatos de medición); cables
USB; cables USB para teléfonos celulares: enchufe de conversión; adaptadores de
potencia; pantallas para teléfonos móviles; monitores de video portátiles;
baterías, eléctricas; cargadores de batería; bancos de energía móviles
(baterías recargables); cargadores inalámbricos; soporte adaptados para
teléfonos en el carro; unidades flash USB; emoticones descargables para
teléfonos móviles; software de juegos de ordenador, descargable. Fecha: 26 de
marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2019.
Solicitud Nº 2019-0002436. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 26 de marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019343421 ).
María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en
calidad de apoderada especial de Yubico AB, con
domicilio en Olof Palmes Gata 11, 6 TR, 111 37
Estocolmo, Suecia, solicita la inscripción de: YUBICO, como marca de
fábrica y servicios en clases 9 y 42 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos para uso
científico, aparatos para grabar, transmitir o reproducir sonido e imágenes,
portadores de datos magnéticos, medios digitales grabables, equipos de
procesamiento de datos, ordenadores, software, tarjetas de chip electrónicas
codificadas que contienen la programación utilizada para generar la identidad
única del usuario y un código de acceso único o estático, tableros de circuitos
integrados codificados que contienen la programación utilizada para generar la
identidad única del usuario y un código de acceso único o estático, tarjetas
inteligentes codificadas que contienen programación utilizada para generar la
identidad única del usuario y un código de acceso único o estático, tarjetas
inteligentes codificadas que contienen programación utilizada para generar la
identidad única del usuario y un código de acceso único o estático, software de
comunicación, software de pago, aparatos de procesamiento de pagos
electrónicos, software para procesar pagos electrónicos para y de terceros,
hardware para procesar pagos electrónicos para y de terceros, software para
procesar, transmitir, enviar, recopilar, reenviar y recibir datos, información,
video, mensajes, texto, llamadas, audio, gráficos e imágenes, software informático
para servicios financieros, servicios relacionados con asuntos monetarios,
servicios de transferencia de dinero, servicios de pago electrónico y
transferencia de fondos, servicios de pago, servicios de pago móvil, servicios
de billetera electrónica y para la emisión de fichas (tokens) de valor,
software informático para la gestión, identificación, inicio de sesión y firma
digital de identidad, software informático para cifrar, descifrar y autenticar
datos, información y mensajes, software informático para verificar la
integridad de los datos, hardware USB, hardware de la computadora, software de
seguridad, software de autenticación, software interactivo, software para
teléfonos inteligentes, software de criptografía, software de la aplicación,
plataformas de software informático, herramientas de desarrollo de software,
software de detección de amenazas, software de detección de riesgos, software
de reconocimiento de voz, software de reconocimiento facial, software de
reconocimiento de imágenes, software de aprendizaje automático, software de
protección de la privacidad, software de sincronización de archivos, software
de reconocimiento de caracteres, software de aplicación empresarial, software
de recuperación de información, software de fiabilidad del hardware, software
de prueba del hardware, software informático para el cifrado, Microprogramación
(Firmware), dispositivos de memoria de firmware, firmware para equipo
periférico informático, firmware y controladores de dispositivo, sistema y
software de soporte del sistema, y firmware, software de computación en la
nube, aparatos de criptografía, software de criptografía, aparatos para cifrado
de datos, unidades de cifrado electrónicas, tarjetas de identidad codificadas,
dispositivos de control de acceso, unidades de control de acceso (eléctricas
-), aparatos para el control de acceso (eléctricos -), dispositivos de
seguridad, protección, resguardo y señalización, aparatos de seguridad de
acceso (eléctricos -), fichas de seguridad (dispositivos de criptografía),
software para redes y seguridad de dispositivos, tarjetas codificadas con
características de seguridad para fines de identificación, software de gestión
de la cadena de suministro, software de utilidad, seguridad y criptografía,
software incrustado, entradas para internet de las cosas (loT),
módulos de hardware informático para su uso en dispositivos electrónicos que
utilizan Internet de las cosas (loT), software de
aplicación informática para su uso en la implementación del internet de las
cosas (loT), tarjetas inteligentes, tarjetas
inteligentes codificadas, tarjetas de circuitos integrados (tarjetas
inteligentes), chips electrónicos, chips (circuitos integrados), tarjetas chip
electrónicas codificadas; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos e
investigación y diseño relacionados, servicios de análisis e investigación
industrial, diseño y desarrollo de hardware y software informático, desarrollo
de software para sistemas de comunicación, diseño y desarrollo de software de
mensajería instantánea, desarrollo de hardware informático, pruebas de hardware
informático, servicios de diseño relacionados con hardware y programas
informáticos, alquiler de hardware y software informáticos, investigación en el
campo del hardware informático, consultoría en el diseño y desarrollo de
hardware informático, desarrollo de software, diseño de software, instalación
de software, servicios de personalización de software, consultoría (software
informático -), servicios de ingeniería de software, servicios de mantenimiento
de software informático, actualización de software, instalación de firmware,
configuración de firmware de la computadora, diseño y desarrollo de firmware
informático, diseño y desarrollo de sistemas de firmware, consultoría y
asesoramiento sobre software y hardware informáticos, consultoría científica,
consultoría tecnológica, consultoría en programación informática, servicios de
consultoría, asesoramiento e información en materia de TI, consultoría en el
campo de la seguridad informática, servicios de computación en la nube,
servicios de alojamiento, servicios en la nube (saas)
y alquiler de software, servicios de soporte técnico para software y
aplicaciones informáticas, instalación y personalización de programas
informáticos, servicios de criptografía de datos, servicios de criptografía y
decodificación de datos, criptografía, descifrado y autenticación de
información, mensajes y datos, pruebas, autenticación y control de calidad,
servicios de autenticación para seguridad informática, seguridad, protección y
restauración de TI, servicios de seguridad de datos, servicios de programación
informática para seguridad de datos electrónicos, análisis de amenazas a la seguridad
informática para la protección de datos, monitoreo de sistemas informáticos con
fines de seguridad, diseño y desarrollo de sistemas electrónicos de seguridad
de datos, mantenimiento de software informático relacionado con la seguridad
informática y prevención de riesgos informáticos, actualización de software
informático relacionado con la seguridad informática y la prevención de riesgos
informáticos, diseño y desarrollo de software informático para la gestión de la
cadena de suministro, diseño y desarrollo de software informático para
logística, gestión de la cadena de suministro y portales de comercio
electrónico (e-business), servicios de TI, diseño de
software para dispositivos incrustados, actualización de software para
dispositivos incrustados. Fecha: 26 de marzo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de febrero de 2019. Solicitud Nº 2019-0001484. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 26 de marzo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019343432 ).
María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de Sunflare
Co. con domicilio en 13824 Yorba Avenue, Chino,
California 91710, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FLEX60
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Células solares, paneles solares fotovoltaicos.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/099,131 de fecha
30/08/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 29 de abril de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero de 2019. Solicitud Nº 2019-0001666. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 29 de abril de 2019.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019343436 ).
Hugo
Hutchinson Da Costa, casado una vez, cédula de identidad 900330210, en calidad
de apoderado generalísimo de Constructora Hugo Hutchinson Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101057007, con domicilio en 25 metros oeste de la Universidad
de Costa Rica, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: HUTChInSOn,
como marca de servicios en clases: 19; 37 y 39 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Comercialización de Cemento, concreto,
hormigón, piedra natural o artificial, arena, piedra, baldozas,
lozas, cerámicas, revestimientos no metálicos, componentes prefabricados, todo
para la construcción, construcciones portátiles, prefabricadas o de madera, no
metálicas; en clase 37: Servicios de Construcción, reparación de
Infraestructura, alquiler de herramientas, maquinaria y equipamientos para la
construcción y la demolición; en clase 39: Servidores de agencia de expedición,
almacenamiento, resguardo y movilización de contenedores, mercancías y cargas,
servicios de transporte y de estacionamientos descubiertos. Fecha: 8 de Mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de marzo de 2019. Solicitud N°
2019-0002636. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de
mayo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2019343440 ).
María Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad
113310307, en calidad de apoderado especial de CPS Technologies, LLC con domicilio en 1 South Pinckney
Street, Madison, Wisconsin 53703, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: CLARIOS como marca
de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Suministro de información
comercial por sitios web relacionados
a baterías, venta minoritaria de baterías; venta mayoritaria de baterías. Fecha: 25 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de abril del 2019, solicitud Nº
2019-0002947. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 25 de abril del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019343444 ).
Stephen
Robert Latchford Evans, divorciado una vez, cédula de
identidad N° 8-0078-0213, con domicilio en San Vito
de Coto Brus, 100 metros este del local Comercial Empeños Pelón, Puntarenas,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Empeños Pelón
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a compra y venta de artículos de
electrodomésticos, línea blanca, joyas, artículos electrónicos, herramientas de
trabajo, computadoras, videojuegos, pantallas, herramientas eléctricas,
motosierras, equipo agrícola, accesorios de computadoras, fumigadoras,
instrumentos musicales empeñados, ubicado en Puntarenas, San Vito, Coto Brus
centro, contiguo a Licorera JJ. Fecha: 25 de abril de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0002316. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 25 de abril de 2019.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019343446 ).
María
Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de CPS Technologies, LLC, con
domicilio en 1 South Pinckney Street, Madison,
Wisconsin 53703, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CLARIOS
POWER SOLUTIONS como marca de servicios en clase 35 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Suministro de información
comercial por sitios web relacionados a baterías; venta minoritaria de
baterías; venta mayoritaria de baterías. Fecha: 25 de abril de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 02 de abril de 2019. Solicitud Nº 2019-0002948. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 25 de abril de 2019.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019343447 ).
María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de Shenzhen Voxtech
Co., Ltd., con domicilio en Floors1 And 4-6 Factory Building
14 Shancheng Industrial Park, Shiyan
Street, Bao An District, Shenzhen, Guangdong,
518108, China, solicita la inscripción de: AFTERSHOKS como marca de
fábrica y servicios, en clases: 9 y 35 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 9: medios de almacenamiento electrónico,
dispositivos de memoria de computadora, archivos de música descargables,
software de aplicaciones informáticas, gafas inteligentes, módulos de memoria,
relojes inteligentes, teléfonos inteligentes montados en la muñeca, teléfonos
inteligentes en forma de reloj, auriculares, megáfonos, micrófonos, bocinas
para altavoces, audífonos, reproductores multimedia portátiles, auriculares de
realidad virtual, auriculares para teléfonos inteligentes, inalámbricos,
reproductores de mp3, reproductores multimedia portátiles, auriculares de
música, auriculares, altavoces inalámbricos, auriculares para juegos de
realidad virtual, pulseras conectadas [instrumentos de medición], gafas
antideslumbrantes, tapones para los oídos para buceadores, gafas de protección
para el deporte, gafas a prueba de polvo, gafas, monturas de gafas, monturas de
anteojos, estuches de gafas, gafas de sol, gafas, gafas de ciclista, gafas
deportivas, aros para gafas y para gafas de sol, baterías, eléctricas,
cargadores USB, equipo de carga de baterías, baterías de iones de litio. Clase
35: envío de facturas, demostración de bienes, publicidad directa por correo,
presentación de productos en medios de comunicación, para fines minoristas,
publicidad en línea en una red informática, planificación y realización de
ferias, exposiciones y presentaciones comerciales con fines económicos o
publicitarios, asistencia a la gestión empresarial, organización de ferias
comerciales con fines comerciales o publicitarios, planificación y dirección de
ferias, exposiciones y presentaciones comerciales con fines comerciales o
publicitarios, servicios de subcontratación [asistencia comercial], suministro
de información comercial a través de un sitio web, servicios de agencias de
importación y exportación, mercadeo, suministro de un mercado en línea para
compradores y vendedores de bienes y servicios, promoción de ventas para
terceros, gestión de recursos humanos, reclutamiento y colocación personal,
servicios de reubicación para empresas, facturación, sistematización de la
información en bases de datos informáticas, alquiler de máquinas y equipos de
oficina, contabilidad, alquiler de máquinas expendedoras, búsqueda de
patrocinio, alquiler de puestos de venta. Fecha: 24 de abril del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002133. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 24 de abril del 2019.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019343451 ).
María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1331-0307, en calidad de apoderada especial de
Shenzhen Voxtech Co., Ltd.con
domicilio en Floors 1 and
4-6, Factory Building 14, Shancheng Industrial Park, Shiyan Street, Bao’an District,
Shenzhen, Guangdong, 518108, China, solicita la inscripción de: AFTERSHOKZ
como marca de fábrica,
comercio, y servicios en clases 9 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Medios
de almacenamiento electrónico,
dispositivos de memoria de computadora, archivos de música descargables, software de aplicaciones informáticas, gafas inteligentes, módulos de memoria, relojes inteligentes, teléfonos inteligentes montados en la muñeca, teléfonos inteligentes en forma de reloj, auriculares, megáfonos, micrófonos, bocinas para altavoces, audífonos, reproductores multimedia portátiles,
auriculares de realidad virtual, auriculares para teléfonos inteligentes, inalámbricos, reproductores de
mp3, reproductores multimedia portátiles,
auriculares de música, auriculares, altavoces inalámbricos,
auriculares para juegos de realidad
virtual, pulseras conectadas
[instrumentos de medición],
gafas antideslumbrantes, tapones para los oídos para buceadores, gafas de protección para el deporte, gafas a prueba de polvo, gafas, monturas
de gafas, monturas de anteojos, estuches de gafas, gafas de sol, gafas, gafas de ciclista, gafas deportivas, aros para gafas y para gafas de sol, baterías, eléctricas, cargadores USB, equipo de carga de baterías, baterías de iones de litio; en clase
35: Envío de facturas, demostración de bienes, publicidad directa por correo, presentación de productos en medios
de comunicación, para fines minoristas,
publicidad en línea en una red informática, planificación y realización de ferias, exposiciones
y presentaciones comerciales
con fines económicos o publicitarios,
asistencia a la gestión empresarial, organización de
ferias comerciales con fines comerciales
o publicitarios, planificación
y dirección de ferias, exposiciones
y presentaciones comerciales
con fines comerciales o publicitarios,
servicios de subcontratación
[asistencia comercial], suministro de información comercial a través de un sitio
web, servicios de agencias
de importación y exportación,
mercadeo, suministro de un mercado en línea
para compradores y vendedores
de bienes y servicios, promoción de ventas para terceros, gestión de recursos humanos, reclutamiento y colocación
personal, servicios de reubicación
para empresas, facturación,
sistematización de la información
en bases de datos informáticas, alquiler de máquinas y equipos de oficina, contabilidad, alquiler de máquinas expendedoras, búsqueda de patrocinio, alquiler de puestos de venta. Fecha: 12 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 11 de marzo del 2019. Solicitud
Nº 2019-0002132. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
12 de abril del 2019.—Rolando Cardona Monge , Registrador.—( IN2019343458 ).
Ana Rocío Mesén Vega, casada una vez, en calidad
de apoderada generalísima
de Morpho Consultores S. A., cédula jurídica 3101699600, con domicilio
en San Pedro De Montes De Oca,
Sabanilla, Residencial Alahambra, casa 19-C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAVE
US,
como marca de servicios en clase 40 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicio de imprecisión en camisas, tazas, botellas, jackets, carteras, bolsas, gorras, pantalones cortos y
largos, tennis, zapatos, pulceras,
camisas deportivas, abrigos, en lienzos, vajillas, servilletas, brochetas y
artículos de madera y cuero. Fecha: 10 de mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 2 de mayo de 2019. Solicitud N°
2019-0003799. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de
mayo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019343464 ).
Adolfo Eduardo Gómez Armijo, soltero, cédula de identidad N°
1-0523-0872, en calidad de apoderado especial de Destino de Viajes Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-115655, con domicilio en Edificio
Centro Cars segundo piso contiguo al Mas Por Menos de la Sabana, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: dcr
Destination Costa Rica The Essence of Service
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a agencia de viajes mayorista. Ubicado: en
San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio La Granja, del Restaurante Machu
Pichu 300 metros al sur. Fecha: 24 de abril del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001368. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 24 de abril del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019343465 ).
María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de
Zhejiang Geely Holding Group Co., Ltd. con domicilio en 1760 Jiangling Road,
Binjiang District, Hangzhou, Zhejiang, China, solicita la inscripción de:
AZKARRA
como marca de fábrica
y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: Automóviles: chasis de automóvil: mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; motocicletas; ruedas para llantas de vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos; vehículos eléctricos; frenos para vehículos; cajas de cambios para vehículos terrestres; vehículos para locomoción por
tierra, aire, agua o rieles. Fecha: 25 de abril del 2019Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de abril del 2019, solicitud Nº
2019-0003218. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 25 de abril del 2019.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019343492 ).
María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de
Zhejiang Geely Holding Group Co., Ltd. con domicilio en 1760 Jiangling Road,
Binjiang District, Hangzhou, Zhejiang, China, solicita la inscripción de:
BINRAY
como marca de fábrica
y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: Automóviles; chasis de automóvil; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; motocicletas; ruedas para llantas de vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos; vehículos eléctricos; frenos para vehículos; cajas de cambios para vehículos terrestres; vehículos para locomoción por
tierra, aire, agua o rieles. Fecha: 25 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de abril del 2019, solicitud Nº
2019-0003219. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de abril del 2019.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019343501 ).
Jorge Tristán Trelles, divorciado, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Fenoglio S. A., cédula jurídica
3-101-210151, con domicilio en
Ciruelas, Planta Ciruelas,
de la estación de Revisión Técnica Vehicular (RITEVE), 1 y 1/2 kilómetros
al suroeste, carretera a Ciruelas, contiguo a Pescarnes, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: RAMBOCAN,
como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: alimento para perro. Reservas: color
amarillo y color rojo Fecha: 23 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 5 de marzo de 2019. Solicitud N°
2019-0001915. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de
abril de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019343502 ).
Jorge Tristán Trelles, divorciado, cédula de identidad N° 1-0392-0470, en calidad de apoderado especial de Fenoglio S.A., cédula jurídica Nº
3-101-210151, con domicilio en
Ciruelas, Planta Ciruelas,
de la Estación de Revisión Técnica Vehicular (RITEVE), 1 y 1/2 kilómetros
al suroeste, carretera a Ciruelas, contiguo a Pescarnes, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ALIMIAU
como marca de fábrica y comercio, en clase 31. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: alimento para gato. Reservas: color verde.
Fecha: 23 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0001916. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 23 de abril del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2019343503
).
Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N°
103920470, en calidad de apoderado especial de Fenoglio,
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-210151 con domicilio en
Alajuela, Ciruelas, Planta Ciruelas,
de la Estación de Revisión Técnica Vehicular (RITEVE), 1 y 1/2 kilómetro
al suroeste, carretera a Ciruelas, contiguo a Pescarnes, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Rufo
como marca de fábrica
y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Alimento para el perro. Reservas: color rojo. Fecha: 24 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0001917. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
24 de abrild el 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019343504 ).
Bonnie Ibarra Torres, casada
una vez, cédula de residencia N° 186200196906 con domicilio en Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Vista Turquesa
casa N° 3, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bonnies Barkery
pet cate Bon a Pet Treat Catering y Eventos para mascotas,
como marca de fábrica en clase: 31 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: productos para animales, alimentos y
bebidas para animales, entre los que se destacan, croquetas, pan, tostadas,
palomitas, helados, panqueques, pasteles, galletas, jugos, te, cerveza, vino y
champagne artesanal, pizza, tamal, donas café (sin cafeína), batidos, yogurt,
alimento Barf y DIY, dichos productos son naturales y
libre de sustancias dañinas para animales. Reservas: de los colores: café,
rosado, blanco, negro, amarillo, celeste, turquesa, anaranjado y beige. Fecha:
7 de marzo del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000702.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
7 de marzo del 2019.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—(
IN2019343514 ).
Bonnie Ibarra Torres, casada
una vez, cédula de residencia N° 186200196906 con domicilio en Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Vista Turquesa
casa número tres,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: BONNIE’S GUAUderia
& DOGnasium como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado al alojamiento y albergue temporal
de animales, cuido de mascotas, baños, teñidos de pelo, patidog y paticats (arreglo de uñas de perros y gatos, masajes, juegos y entretenimiento, alimentación atención y tratamientos personalizados, eventos o fiestas
de mascotas, caminatas y actividades que propicien una estimulación activa para la mascota, ubicado en Guanacaste, Carrillo, Sardinal,
Playas del Coco, entre Coco Joya y Los Tucanes, casa
de color verde. Fecha: 08
de marzo del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000704. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
08 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019343515 ).
Jorge Tristán Trelles, divorciado, cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de Fenoglio S. A., cédula jurídica
N° 3-101-210151, con domicilio en:
Ciruelas, planta Ciruelas,
de la Estación de Revisión Técnica Vehicular (RITEVE), 1 y 1/2 kilómetros
al suroeste, carretera a Ciruelas, contiguo a Pescarnes, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CUIDAMOS A QUIEN TE CUIDA, como señal de propaganda en clase internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: para promocionar:
alimento para perro, en relación con la marca RAMBOCAN, según número de registro 78018. Reservas: color verde. Fecha: 23 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 05 de marzo del 2019. Solicitud
Nº 2019-0001918. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—San José, 23 de abril del
2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019343517 ).
Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad
103920470, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-Cola Plaza,
Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
BARISTA BROS
como marca de fábrica
y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Café, té, cacao, azúcar,
arroz, tapioca, sagú, café artificial; harina y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, melaza; levadura, polvo de hornear; sal, mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especies;
hielo. Fecha: 24 de abril del 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2017, solicitud Nº
2017-0011644. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 24 de abril del 2019.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2019343519 ).
Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad N°
1-0392-0470, en calidad de apoderado especial de Voit
Corporation, con domicilio en
Culebra Road 9258 Suite 116, 78251, San Antonio Texas, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: LOXUS OFFICIAL MATCH BALL
como marca de fábrica y comercio. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 28: balones. Fecha: 29 de abril del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003308. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 29 de abril del
2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019343521 ).
Luis Diego Matarrita
Ulloa, casado una vez,
cédula de identidad N° 502280983, en
calidad de apoderado
general de Cooperativa de Servicios
Múltiples del Sol (COOPESOL) R. L., cédula jurídica N° 3004179943, con domicilio
en Abangares, Colorado 100
metros este de la Cruz Roja,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOPESOL
como marca de comercio en clase: 36. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros. Fecha: 22 de abril
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo de 2019.
Solicitud Nº 2019-0002432. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 22 de abril de 2019.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019343629 ).
José Andrés Cubillo
González, soltero, cédula de identidad
N° 504050854, con domicilio en
Carrillo, Filadelfia, Barrio La Cruz, costado de la cancha de Baloncesto,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cubillo + Legal
como Marca de Servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la
protección física de bienes materiales y personales; servicios personales y
sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales para
identificar la prestación de todo tipo de servicios legales. Fecha: 02 de mayo
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2019.
Solicitud Nº 2019-0003519. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 02 de mayo del 2019.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019343642 ).
Daria Suarez Rehaag,
soltera, cédula de identidad
N° 106280296, en calidad de
apoderada generalísima de Asesorías Internacionales en Salud Integral y Desarrollo
ASID Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101603293 con domicilio en
San Pedro de Montes de Oca, Barrio Rosevelt, de la escuela 100 al
sur y 100 al este, Costa Rica , solicita
la inscripción de: Vittal
como marca de comercio
en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Condón
Femenino. Fecha: 25 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001689. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
25 de abril del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019343656 ).
Daria Suárez Rehaag,
soltera, cédula de identidad
N° 1628296, en calidad de apoderado especial de Asesorías Internacionales en Salud Integral y Desarrollo ASID Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101603293, con domicilio en
San Pedro de Montes de Oca, Barrio Rosevelt, de la escuela 100 al
sur y 100 al este, Costa Rica, solicita
la inscripción de: fc2 FHC,
como marca de comercio en clase(s): 10 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: condón femenino. Fecha: 26 de
abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero
del 2019. Solicitud Nº 2019-0001690. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de
abril del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019343658 ).
Roberto Soto Jiménez, soltero,
cédula de identidad N° 113400432, en
calidad de apoderado
especial de Helga Margot Martínez Chacón, divorciada, cédula de identidad
N° 108210977 con domicilio en
San Sebastián, Oficentro y Condominio
Bambú Eco, Urbano, 2-B, San
José, Costa Rica , solicita
la inscripción de:
como Marca de Servicios en
clase: 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Indentificará
un servicio de plataforma en internet, en donde se ofertarán cursos y charlas por medios digitales y en distintos temas,
a traves de su página web, de tal forma que las
personas que deseen ofertar
sus productos, así como aquellas que quieran cursarlos, puedan hacerlo de manera telemática y a través del software que el diseño
identificará. Fecha: 12 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0001895. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
12 de marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019343737 ).
Pedro Oller Taylor,
casado una vez, cédula de identidad N° 1-0787-0425, en calidad de apoderado especial de Zongshen Industrial Group Co., Ltd., con domicilio en Chaoyouchang,
Huaxizhen, Bananqu,
Chongqing, China, China, solicita la inscripción de: cineco
como marca de fábrica y comercio, en clase 12. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: motocicletas; vehículos eléctricos;
automóviles; ciclomotores; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática y
férrea; motores para vehículos terrestres; cubiertas de neumáticos para
vehículos aviones; yates; tapizados para interiores de vehículos. Fecha: 07 de
mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo
del 2019. Solicitud Nº 2019-0002750. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de
mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019343742 ).
Pedro Oller
Taylor, casado una vez,
cédula de identidad N| 107870475, en
calidad de apoderado
especial de Atlantic China Welding Consumables, Inc., con domicilio
en: N° 1, Danyang Street, Ziliujing District, Zigong, Sichuan, China, solicita la inscripción de:
ATLANTIC
como marca de fábrica
y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: gases protectores para
soldar. Fecha: 06 de mayo
de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 26 de abril del 2019. Solicitud
Nº 2019-0003636. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
06 de mayo del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019343743 ).
Luis Fernando Zúñiga
Cascante, soltero, cédula
de identidad N° 6-0348-0891, con domicilio
en: San Rafael, de la entrada a puente
100 mts norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL
MOSQUETON CR AVENTURA CON CUERDAS
como marca de servicios
en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento, actividades deportivas. Fecha: 20 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 11 de marzo del 2019. Solicitud
Nº 2019-0002143. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
20 de marzo del 2019.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019343786 ).
Valeria Corea
Chaves, soltera, cédula de identidad
N° 1-1555-0044, con domicilio en
La Uruca, Condominio Condado del Palacio, Apartamento
N° 606, San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: w
como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35 y 36.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos
científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de
pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y
de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos
de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; máquinas expendedoras automáticas y mecanismos
para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, máquinas de
calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase
35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial;
trabajos de oficina; en clase 36: Servicios de seguros; operaciones
financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 09 de mayo
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2019.
Solicitud N° 2019-0003776. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—09 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2019343799 ).
Rafael Ángel Zúñiga Cortés, divorciado una vez, cédula de identidad N°
1-04180-263, en calidad de apoderado generalísimo de Intelec Computadores Componentes & Comunicaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-148585, con domicilio en
Barrio Escalante, 25 metros norte de la Iglesia Santa Teresita, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
INTELEC IGAMING ROOM
como marca de servicios
en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un evento destinado al entretenimiento de las personas por medio de un concurso de videojuegos. Reservas: De los colores: negro, blanco y rojo. Fecha: 08 de mayo del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de abril del 2019. Solicitud Nº
2019-0003684. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
08 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019343803 ).
Fernando
Mora Rojas, divorciado, cédula de identidad 102690114, en calidad de apoderado
especial de Internacional de Marcas y Valores Sociedad Anónima de capital
variable con domicilio en Municipio de San Pedro, Garza García, Nuevo León,
México, solicita la inscripción de: TECSELECT como Marca de Fábrica en clase
12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
Limpiadores de parabrisas y escobillas de limpiadores de parabrisas. Fecha: 9
de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril
del 2019. Solicitud N° 2019-0003754. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”—San José, 9 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019343834 ).
Mariana
Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad
304260709, en calidad de apoderada especial de Earth Alive Clean Technologies Inc.,
con domicilio en 9641 Clement Street, Lasalle, H8R 4B4, Quebec, Canadá,
solicita la inscripción de: EARTH ALIVE SOIL ACTIVATOR, como marca de
fábrica en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: fertilizantes, inoculantes de semillas y suelos para uso agrícola y
hortícola. Fecha: 8 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de diciembre de 2018. Solicitud N°
2018-0011384. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de
marzo de 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019343885 ).
Jonathan Jara
Castro, divorciado una vez,
cédula de identidad N° 111460386, en
calidad de apoderado
especial de Mundo de Mascotas de Cam Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101708281 con domicilio en
San José, Barrio Corazón de Jesús, 100 metros oeste y 100 metros sur de la Plaza Aventura, edificio Apoteka, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: PERROTON
como marca de servicios en clases 43 y 44 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Hospedaje y cuidado animal,
servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal, donde se incluyen
las residencias de animales (perros); en clase 44: Cirugías (mayores y
menores), hospital veterinario y salud animal, desde belleza/estético, hasta
involucrar la parte médica animal, servicios veterinarios, tratamiento de
higiene y belleza para animales (perros). Fecha: 14 de mayo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 04 de febrero de 2019. Solicitud Nº 2019-0000879. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 14 de Mayo de 2019.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019343896 ).
María Del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderada especial de Bank Of
America Corporation, con domicilio en 100 North Tryon Street, Charlotte, North Carolina 28255,
Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 42 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software informático para
investigación financiera, información financiera, análisis financiero, gestión
financiera, gestión de inversiones, servicios bancarios, comercio de divisas,
procesamiento electrónico de transferencia electrónica de fondos, ACH
(iniciales de Automated Clearing
House (cámara de compensación automatizada), que es una red electrónica para
las transacciones financieras), cheques electrónicos y pagos electrónicos,
transacciones financieras, transferencia electrónica de fondos; software
informático descargable para investigación financiera, información financiera,
análisis financiero, planificación financiera, gestión financiera, gestión de
inversiones, servicios bancarios, comercio de divisas, procesamiento
electrónico de transferencia electrónica de fondos, ACH, cheque electrónico y
pagos electrónicos, transacciones financieras, transferencia electrónica de
fondos; software descargable en la naturaleza de una aplicación móvil para
investigación financiera, información financiera, análisis financiero,
planificación financiera, gestión financiera, gestión de inversiones, servicios
bancarios, comercio de divisas, procesamiento electrónico de transferencia
electrónica de fondos, ACH, cheque electrónico y pagos electrónicos,
transacciones financieras, transferencias electrónicas de fondos”, clase 36
internacional, para proteger y distinguir: “Investigación financiera;
información financiera; análisis financiero; asesoramiento financiero;
planificación financiera; consulta financiera; gestión financiera; corretaje de
inversiones; consulta de inversiones; gestión de inversiones; asesoramiento en
inversiones; inversión de fondos mutuos; servicios bancarios; servicios de
tarjetas de crédito y débito; comercio de valores, acciones, divisas, productos
básicos, opciones y otros productos derivados para te-ceros; planificación
financiera para la jubilación; Información y servicios financieros proporcionados
en línea desde una base de datos informática o una red informática mundial; en
clase 42: programación informática; consultoría en software; análisis de
sistemas informáticos; suministro de software informático en línea; suministro
de software en línea no descargable para investigación financiera, información
financiera, análisis financiero, planificación financiera, gestión financiera,
gestión de inversiones, servicios bancarios, comercio de divisas, procesamiento
electrónico de transferencia electrónica de fondos, ACH, cheques electrónicos y
pagos electrónicos, transacciones, financieras, transferencias electrónicas de
fondos; diseño, mantenimiento, desarrollo y actualización de software
informático para investigación financiera, información financiera, análisis
financiero, panificación financiera, gestión financiera, gestión de
inversiones, servicios bancarios, comercio de divisas, procesamiento
electrónico de transferencia electrónica de fondos, ACH, cheque electrónico y
pagos electrónicos, transacciones financieras, transferencias electrónicas de
fondos. Fecha: 25 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de abril de 2019. Solicitud N°
2019-0003228. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de
abril de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019343922 ).
María Del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
N° 1-1066-0601, en calidad
de apoderado especial de Koito Manufacturing Co.,
Ltd. con domicilio en
4-8-3, Takanawa, Minato-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: KOITO
como marca de fábrica
y comercio en clases 9 y 12 Internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Máquinas electrónicas, aparatos y sus partes; dispositivos semiconductores; máquinas y aparatos de distribución o
control de energía; conectores
eléctricos; fusibles eléctricos interruptores eléctricos para focos de vehículos; maquinas e instrumentos de medición o pruebas; aparatos de medición, incluyendo sensores, para vehículos, aeronaves y embarcaciones; unidades de visualización electrónica; unidades de visualización electrónica para su uso en
vehículos, aviones y embarcaciones; unidades de visualización visual y/o señalización
digital montadas en vehículos; sistemas de control electrónico; circuitos de control
electrónico; aparatos e instrumentos fotográficos; cámaras digitales para su uso en
vehículos, aviones y embarcaciones; máquinas y aparatos de telecomunicación; semáforos [dispositivos de señalización]; señales, luminosas o mecánicas; luces intermitentes [señales luminosas]; en clase 12: Automóviles y sus partes y accesorios; partes de automóviles, a saber, rejillas delanteras; espejos para vehículos, a saber, espejos de cortesía [o de maquillaje], espejos retrovisores y espejos retrovisores laterales; partes de automóviles, a saber, sistemas de limpieza de faros; partes de automóviles, a saber, consolas elevadas [que son partes de interiores de vehículos]; partes de automóviles, a saber, 1--monitores
digitales de vista lateral y espejos
retrovisores digitales; partes de automóviles, a saber, sistemas de limpieza de sensores montados en vehículos; actuadores
electrónicos para sensores;
aeronaves y sus partes y piezas; embarcaciones y sus partes y piezas; vehículos ferroviarios y sus partes y accesorios; motocicletas y bicicletas y sus partes y accesorios. Fecha: 22 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 04 de abril del 2019. Solicitud
Nº 2019-0003069. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de abril del 2019.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2019343923 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Essity
Hygiene And Health Aktiebolag,
con domicilio en 405 03 Göteborg, Suecia, solicita la inscripción de: v
como marca de fábrica y comercio, en clases 3; 5 y 16 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: productos para el cuidado
de la piel, a saber, crema de lavado, espuma de lavado, crema y espuma de
lavado perineal, acondicionador, crema limpiadora, jabones, perfumería, aceites
esenciales y geles, humectantes, lociones, toallitas desechables prehumedecidas impregnadas con preparaciones o compuestos
limpiadores para uso personal (no medicado). Clase 5: productos sanitarios
absorbentes, compresas sanitarias, tampones, toallas, almohadillas para usar
como protección en la menstruación o la incontinencia, toallas sanitarias,
productos para uso en la higiene vaginal (medicados), protectores diarios,
toallitas húmedas (medicadas), bragas para uso sanitario, almohadillas de
lactancia, almohadillas de lactancia materna, almohadillas de maternidad. Clase
16: papel y productos de papel (en la medida en que no estén incluidos en otras
clases), en particular papel para propósitos de limpieza y secado, artículos de
papel para uso sanitario, toallas de papel, paños de cocina hechos de celulosa,
pañuelos faciales, servilletas, pañuelos, papel higiénico, material impreso,
periódicos y revistas, libros, fotografías, material educativo e instruccional.
Reservas: de los colores: azul y fucsia. Fecha: 23 de abril del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001547. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 23 de abril del
2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019343924 ).
María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N°
1-1066-0601, en calidad de Apoderado Especial de Martiderm.
SLccn domicilio en Garnatxa,
20-22 Parque Empresarial de Cervelló, 08758 Cervelló (Barcelona), España,
solicita la inscripción de: MARTIDERM como marca de fábrica y comercio
en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos,
productos de perfumería, aceites esenciales, lociones para el cabello, dentificos. Fecha: 23 de abril de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro
dentro de os dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 04 de abril de 2019. Solicitud No. 2019-0001967.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el correr”.—San José:
23 de abril de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2019343925
).
María
Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad
de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002 Basel
Suiza, solicita la inscripción de: PRECISION7, como marca de fábrica y
comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
lentes de contacto. Fecha: 12 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro da los
dos meses siguientes, contados a partir de a primera
publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0002013. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 23 ce la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y c-so signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 12 de marzo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019343926 ).
María
Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad
de apoderada especial de Dr. Seuss Enterprises L.P.,
con domicilio en 9645 Scranton Road N° 130, San
Diego, California 92121, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
THE GRINCH, como marca de servicios en clase 41 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: servicios prestados por personas o
instituciones en el desarrollo de las facultades mentales de personas o
animales, así como los servicios destinados a entretener o atraer la atención.
Fecha: 25 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de abril de 2019. Solicitud N°
2019-0003163. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de
abril de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019343927 ).
María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad
de Apoderado Especial de Disabled Workers
Foundation Of Canada con domicilio en 4755 Cherry Creek Road, Port Alberni, British Columbia, Canadá, solicita la inscripción
de: CDMP como marca de fábrica y servicios en clases 16 y 41
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Informe;
impresos. incluidos informes de auditoría en el ámbito de la gestión de la
discapacidad; publicaciones impresas, incluidos folletos, artículos, panfletos,
boletines informativos, materiales de cursos impresos y libros en el campo de
la colocación de discapacitados materiales de presentación, incluidos tableros
de presentación, guías de estudio, carteles y folletos sobre la colocación de
discapacitados; en clase 41: Servicios de educación, incluidos los.,
servicios de capacitación en el campo de programas de reintegración en el lugar
de trabajo para mejorar la capacidad de las organizaciones para integrar a los
trabajadores con discapacidad en el lugar de trabajo y distribuir materiales
didácticos en relación con ellos. Fecha: 26 de abril de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el: 12 de abril de 2019. Solicitud No.
2019-0003374. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—San José, 26
de abril de 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—1 vez.—( IN2019343928 ).
María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N°
1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Disable
Workers Foundation Of Canada, con domicilio en 4755
Cherry Creek Road, Port Alberni, British Columbia,
Canadá, solicita la inscripción de: CRTWC, como marca de fábrica y
servicios en clases: 16 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: informes impresos, incluidos informes de auditoría en
el ámbito de la gestión de la discapacidad; publicaciones impresas, incluidos
folletos, artículos, panfletos, boletines informativos, materiales de cursos
impresos y libros en el campo de la colocación de discapacitados; materiales de
presentación, incluidos tableros de presentación, guías de estudio, carteles y
folletos sobre la colocación de discapacitados; en clase 41: servicios de
educación, incluidos los servicios de capacitación en el campo de programas de
reintegración en el lugar de trabajo para mejorar la capacidad de las
organizaciones para integrar a los trabajadores con discapacidad en el lugar de
trabajo y distribuir materiales didácticos en relación con ellos. Fecha: 26 de
abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril de
2019. Solicitud N° 2019-0003372. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de
abril de 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019343929 ).
María
Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad
de apoderada especial de Beyond Meat,
Inc., con domicilio en 1325 E. El Segundo Boulevard, El Segundo, California
90245, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GO BEYOND,
como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: sustitutos de la carne; productos cárnicos veganos y
vegetarianos; sustitutos de la carne a base de plantas. Fecha: 30 de abril de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril de 2019.
Solicitud N° 2019-0003391. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de abril de 2019.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019343930 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
N° 1-1066-0601, en calidad
de apoderado especial de Deciem
Beauty Group Inc. con domicilio en
517 Richmond ST. E., Toronto, Ontario M5A 1R4, Canadá,
solicita la inscripción de:
THE ORDINARY como marca
de fábrica y servicios en clases 3 y 35 Internacionales, Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
cosméticas para el cuidado
del cuerpo; productos para
el cuidado de la piel y el cuerpo, a saber, cremas hidratantes faciales, humectantes para el cuerpo, tratamientos antienvejecimiemo
para la cara; productos antienvejecimiento corporales, a
saber, cremas corporales antienvejecimiento, lociones, geles, aceites, limpiadores, jabones corporales, exfoliantes, cremas hidratantes, acondicionadores para la piel, emolientes para la piel y preparaciones para el cuidado de
la piel que eliminan las arrugas; tratamientos tópicos para el cuello, a saber, lociones, cremas, geles, aceites, limpiadores, exfoliantes, humectantes, acondicionadores
para la piel, emolientes de
la piel y preparaciones
para el cuidado de la piel
que eliminan las arrugas
del cuello;tratamientos de estrías
no medicados, a saber, lociones,
cremas, geles, aceites, limpiadores, exfoliantes, humectantes, acondicionadores de la piel, emolientes de la piel y preparaciones para el cuidado de
la piel que eliminan las estrías de la piel; tratamientos de celulitis no medicados, a saber, lociones, cremas, geles, aceites, limpiadores, humectantes, acondicionadores de
la piel para la reducción
de la celulitis; tratamientos
blanquear y/o aclarar la piel, a saber, lociones, cremas, geles, aceites, limpiadores, humectantes, acondicionadores de
la piel para blanquear la piel y aclarar la piel; productos para el cuidado del cabello, a saber,
spray para el cabello, lociones
para el cuidado del cabello,
acondicionadores para el cabello
y geles para el cabello; productos cosméticos; preparaciones para limpieza, preparaciones blanqueadoras y otras sustancias para uso en lavandería,
a saber, blanqueador para ropa,
detergentes para ropa y de lavandería;preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar; jabones, a saber, jabones antitranspirantes, jabones corporales, jabón de baño y jabón de manos; aceites esenciales, lociones para el cabello; dentífricos, cremas faciales y corporales, jabón corporal, champús, humectantes corporales, colonias; agua de perfume; perfumes; desodorante
para uso personal; en clase 35: Servicios de venta minorista en el ámbito de los cosméticos, productos de cuidado personal, productos para
el cuidado de la piel, la cara y el cuerpo y productos de belleza; servicios de venta minorista en línea
en el ámbito de los cosméticos, productos de cuidado personal, productos para
el cuidado de la piel, la cara y el cuerpo y productos de belleza. Fecha: 29 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 22 de abril del 2019. Solicitud
Nº 2019-0003404. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
29 de abril del 2019.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—(
IN2019343931 ).
María
Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad
de apoderada especial de Deciem Beauty
Group Inc., con domicilio en 517 Richmond St. E.,
Toronto, Ontario M5A 1R4, Canadá, solicita la inscripción de: THE ABNORMAL
BEAUTY COMPANY, como marca de fábrica y servicios en clases 3 y 35
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
preparaciones cosméticas para el cuidado del cuerpo; productos para el cuidado
de la piel y el cuerpo, a saber, cremas hidratantes faciales, humectantes para
el cuerpo, tratamientos antienvejecimiento para la cara; productos
antienvejecimiento corporales, a saber, cremas corporales antienvejecimiento,
lociones, geles, aceites, limpiadores, jabones corporales, exfoliantes, cremas
hidratantes, acondicionadores para la piel, emolientes para la piel y
preparaciones para el cuidado de la piel que eliminan las arrugas; tratamientos
tópicos para el cuello, a saber, lociones, cremas, geles, aceites, limpiadores,
exfoliantes, humectantes, acondicionadores para la piel, emolientes de la piel
y preparaciones para el cuidado de la piel que eliminan las arrugas del cuello;
tratamientos de estrías no medicados, a saber, lociones, cremas, geles,
aceites, limpiadores, exfoliantes, humectantes, acondicionadores de la piel,
emolientes de la piel y preparaciones para el cuidado de la piel que eliminan
las estrías de la para el tratamiento de celulitis no medicados, a saber,
lociones, cremas, geles, aceites, limpiadores, humectantes, acondicionadores de
la piel para la reducción de la celulitis; tratamientos blanquear y/o aclarar
la piel, a saber, lociones, cremas, geles, aceites, limpiadores, humectantes,
acondicionadores de la piel para blanquear la piel y aclarar la pie1;productos
para el cuidado del cabello, a saber, spray para el cabello, lociones para el
cuidado del cabello, acondicionadores para el cabello y geles para el cabello;
productos cosméticos; preparaciones para limpieza, preparaciones blanqueadoras y
otras sustancias para uso en lavandería, a saber, blanqueador para ropa,
detergentes para ropa y de lavandería; preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar; jabones, a saber, jabones antitranspirantes, jabones
corporales, jabón de baño y jabón de manos; aceites esenciales, lociones para
el cabello; dentífricos, cremas faciales y corporales, jabón corporal, champús,
humectantes corporales, colonias; agua de perfume; perfumes: desodorante para
uso personal; en clase 35: servicios de venta minorista en el ámbito de los
cosméticos, productos de cuidado personal, productos para el cuidado de la
piel, la cara y el cuerpo y productos de belleza; servicios de venta minorista
en línea en el ámbito de los cosméticos, productos de cuidado personal, productos
para el cuidado de la piel, la cara y el cuerpo y productos de belleza. Fecha:
29 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de
abril de 2019. Solicitud N° 2019-0003403. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 29 de abril de 2019.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019343932 ).
María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de Deciem
Beauty Group Inc. con
domicilio en 517 Richmond ST. E., Toronto, Ontario M5A 1R4, Canadá, solicita la
inscripción de: AVESTAN como marca de fábrica y servicios en clases 3 y
35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Preparaciones cosméticas para el cuidado del cuerpo; productos para el cuidado
de la piel y el cuerpo, a saber, cremas hidratantes faciales, humectantes para
el cuerpo, tratamientos antienvejecimiento para la cara; productos
antienvejecimiento corporales, a saber, cremas corporales antienvejecimiento,
lociones, geles, aceites, limpiadores, jabones corporales, exfoliantes, cremas
hidratantes, acondicionadores para la piel, emolientes para la piel y
preparaciones para el cuidado de la piel que eliminan las arrugas; tratamientos
tópicos para el cuello, a saber, lociones, cremas, geles, aceites, limpiadores,
exfoliantes, acondicionado -es para la piel, emolientes de la piel y
preparaciones para el cuidado de la piel que eliminan las arrugas del cuello;
tratamientos de estrías no medicados, a saber, lociones, cremas, geles,
aceites, limpiadores, exfoliantes, humectantes, acondicionadores de la piel,
emolientes de la piel y preparaciones para el cuidado de la piel que eliminan
las estrías de la piel; tratamientos de celulitis no medicados, a saber,
lociones, cremas, geles, aceites, limpiadores, humectantes, acondicionadores de
la piel para la reducción de la celulitis; tratamientos blanquear y/o aclarar
la piel, a saber, lociones, cremas, geles, aceites, limpiadores, humectantes,
acondicionadores de la piel para blanquear la piel y aclarar la piel; productos
para el cuidado del cabello, a saber, spray para el cabello, lociones para el
cuidado del cabello, acondicionadores para el cabello y geles para el cabello;
productos cosméticos; preparaciones para limpieza, preparaciones blanqueadoras
y otras sustancias para uso en lavandería, a saber, blanqueador para ropa,
detergentes para ropa y de lavandería; preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar; jabones, a saber, jabones antitranspirantes, jabones
corporales, jabón de baño y jabón de manos; aceites esenciales, lociones para
el cabello; dentífricos, cremas faciales y corporales, jabón corporal, champús,
humectantes corporales, colonias; agua de perfume; perfumes; desodorante para
uso personal; en clase 35: Servicios de venta minorista en el ámbito de los
cosméticos, productos de cuidado personal, productos para el cuidado de la
piel, la cara y el cuerpo y productos de belleza; servicios de venta minorista
en línea en el ámbito de los cosméticos, productos de cuidado personal,
productos para el cuidado de la piel, la cara y el cuerpo y productos de
belleza. Fecha: 29 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de abril de 2019. Solicitud Nº
2019-0003402. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 29 de abril de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019343933 ).
María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de Apple Inc., con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino,
California 95014, California, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: APPLE TV como marca de servicios, en clases: 38 y 41
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 38:
telecomunicaciones; radiodifusión, transmisión y transmisión en tiempo real de
voz, datos, imágenes, música, audio, video, multimedia, televisión y radio por
medio de redes de telecomunicaciones, redes de computadoras, Internet,
satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable;
servicios de transmisión, transmisión en tiempo real y transmisión por
suscripción y pago por ver a través de redes de telecomunicaciones, redes
informáticas, Internet satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas,
televisión y cable, servicios de transmisión de video bajo demanda (o
televisión a la carta); coincidencia de cuentas de usuarios para la
transferencia de música, audio, video y multimedia a través de redes de
telecomunicaciones, redes de computadoras, Internet, satélite, radio, redes de
comunicaciones inalámbricas, televisión y cable; servicios de teléfono, correo
electrónico, mensajería electrónica, transmisión electrónica de datos,
audioconferencia y videoconferencia; servicios de acceso a redes de
telecomunicaciones, redes informáticas, Internet comunicaciones por satélite,
redes de comunicaciones inalámbricas y cable; servicios de acceso a sitios web,
bases de datos, tablones de anuncios electrónicos, foros en línea, directorios,
música y programas de audio y video; comunicación por ordenador; servicios de
información, asesoría y consultoría relacionados con todo lo mencionado. Clase
41: servicios educativos; brindar programas de capacitación, tutoría,
pasantías, aprendizaje y orientación profesional en los campos de publicidad,
mercadeo, comunicaciones y diseño; arreglo, organización, dirección y
presentación de seminarios, talleres, clases, seminarios web, conferencias,
instrucción en línea y programas de aprendizaje a distancia; arreglar,
organizar, dirigir y presentar conciertos, presentaciones en vivo, eventos
especiales de entretenimiento, eventos artísticos y culturales, espectáculos
teatrales, competencias, concursos, ferias, festivales, exhibiciones,
exposiciones y eventos deportivos; desarrollo, producción, distribución,
alquiler y presentación de programas de radio, programas de televisión,
películas, contenido de entretenimiento multimedia, podcasts y grabaciones de
sonido; proporcionar programas continuos de televisión, radio, audio, video,
podcast y webcast; brindar entretenimiento, deportes, animación, música,
información, noticias, realidad, documentales, eventos actuales y programación
artística y cultural a través de redes de telecomunicaciones, redes de
computadoras, Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas,
televisión y televisión por cable; proporcionar entretenimiento no descargable,
deportes, animación, música, información, noticias, realidad, documentales,
eventos actuales y programación de arte y cultura; proporcionar guías interactivas
para buscar, seleccionar, grabar y archivar programas de televisión, imágenes
en movimiento, contenido de entretenimiento multimedia, podcasts y grabaciones
de sonido; proporcionar sitios web y aplicaciones informáticas con
entretenimiento, deportes, animación, música, información, noticias, realidad,
documentales, eventos actuales y programación artística y cultural;
proporcionar sitios web y aplicaciones informáticas con información en el campo
del entretenimiento, deportes, música, noticias, documentales, eventos actuales
y arte y cultura; información de entretenimiento; suministro de juegos de
computadora no descargables, juegos electrónicos, juegos interactivos y
videojuegos; proporcionar información, horarios, revisiones y recomendaciones personalizadas
de programas educativos, entretenimiento, películas, teatro, eventos artísticos
y culturales, conciertos, presentaciones en vivo, concursos, ferias,
festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; servicios de
reserva de entradas para programas educativos, entretenimiento, películas,
teatro, eventos artísticos y culturales, conciertos, actuaciones en vivo,
concursos, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos;
publicación y presentación de reseñas, encuestas y calificaciones, y
proporcionar sitios web interactivos y aplicaciones de computadora para
publicar y compartir análisis, encuestas y calificaciones relacionadas con
programas educativos, entretenimiento, películas, teatro, eventos artísticos y
culturales, conciertos, en vivo actuaciones, concursos, ferias, festivales,
exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; proporcionar tonos de llamada
no descargables, música pregrabada, video y gráficos para usar en dispositivos
de comunicaciones móviles; proporcionar un sitio web para cargar, almacenar,
compartir, ver y publicar imágenes, audios, videos, revistas en línea, blogs,
podcasts y contenido multimedia; publicación de libros, publicaciones
periódicas, periódicos, boletines informativos, manuales, blogs, revistas y
otras publicaciones; proporcionar sitios web y aplicaciones de computadora con
libros, publicaciones periódicas, periódicos, boletines, manuales, blogs,
revistas y otras publicaciones; reportaje de noticias; servicios de bibliotecas
electrónicas y en línea; suministro de software informático no descargable para
su uso en relación con el buen estado físico y el ejercicio; suministro de
sitios web y aplicaciones informáticas con información en el campo del
ejercicio y la actividad física; servicios de imagen digital; creación de
efectos visuales y gráficos para terceros; prestación de servicios
bibliotecarios; servicios de bibliotecas en línea; distribución de cintas de
video; facilitación de instalaciones recreativas; información de recreación; servicios
de clubes de salud (salud y entrenamiento físico); alquiler de juguetes;
alquiler de equipos de juegos; realización de visitas guiadas; entrenamiento de
animales; modelado para artistas; loterías operativas; alquiler de acuarios
interiores. Fecha: 02 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de abril del 2019. Solicitud Nº
2019-0003492. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 02 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019343934 ).
Andrés
Eduardo Jiménez Venegas, soltero, cédula de identidad 402220594, en calidad de
representante legal de Importadora Máxima Novedad S. A., cédula jurídica
31013114894, con domicilio en Montes De Oca, costado norte de la Rotonda de la
Bandera, local N° 8, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de Casas Patronales, como marca de comercio en clase 33
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vino. Fecha: 8 de mayo
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril de 2019.
Solicitud N° 2019-0003254. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de mayo de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019343947 ).
Gilbert Anthony Edwards Earle, casado una vez, cédula de identidad N° 107150451, con domicilio
en Curridabat-Residencial
José María Zeledón, casa Nº 4 B, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: mrs. help vip
como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de limpieza y mantenimiento
interior y exterior de instalaciones comerciales, industriales y residenciales,
servicio de lavandería y aplanchado de prendas de vestir. Fecha: 02 de mayo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo de 2019.
Solicitud Nº 2019-0002325. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 02 de mayo de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019343981 ).
Nilda Dien Chuen, casada una vez, cédula de identidad N°
1-0540-0167, en calidad de apoderada generalísima de Equirenta Actual Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-238558, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Barrio Vargas Araya, del Bar Acapulco 75
metros al este, mano izquierda,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Shantú FINCADECACAO
como nombre comercial
en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento dedicado a la siembra, cosecha y producción de cacao, ubicado en Heredia, Sarapiquí, La Virgen,
La Cureña, frente a las ruinas del Bar El Almendro. Fecha: 07 de mayo del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002586. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
07 de mayo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019343995 ).
Luis Diego Castro Chavarría,
casado en segundas nupcias, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Abbvie Inc. con domicilio en 1 N. Waukegan Road, North Chicago, IL 60064, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: CÖINTIGO abbvie
como marca de servicios
en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Programa
de apoyo al paciente. Fecha; 30 de abril del 2019Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 22 de abril del 2019, solicitud
Nº 2019-0003418. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 30 de abril del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019344014 ).
Luis Diego Castro Chavarría,
casado dos veces, cédula de
identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de
KSR Solution GMBH, con domicilio en
IM, Wirtschaftspark 15, 3494 Gedersdorf,
Austria, solicita la inscripción
de: Malaguti,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 12 y 25
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: cascos
y cascos de protección, en particular para conductores de motocicleta;
protección de cabeza; antiparras, en particular para conductores de motocicleta
para proteger de accidentes o lesiones; botas de protección; guantes
protectores; baterías para vehículos; cargadores de baterías para vehículos;
equipos de telemetría para vehículos automotores; sistemas de asistencia de
conducción para vehículos; aplicaciones informáticas para control de
automóviles (control automotriz); aparatos de navegación para vehículos;
equipos CPS; triángulos de advertencia para vehículos; balizas de seguridad;
equipos de radio; equipos de control de velocidad para vehículos; velocímetros
para vehículos; en clase 12: vehículos; aparatos para el traslado en tierra;
motocicletas; escúter; ciclomotores; bicicletas; bicicletas eléctricas;
vehículos de dos ruedas y vehículos eléctricos; piezas y accesorios para
vehículos, motocicletas, escúter, ciclomotores, bicicletas, bicicletas
eléctricas, vehículos de dos ruedas y vehículos eléctricos; motores;
neumáticos; en clase 25: prendas de vestir, calzados, cubrecabezas; vestimenta
de cuero para motociclistas; trajes para motociclistas; trajes impermeables
para motociclistas; camperas para motociclistas; guantes para motociclistas;
botas para motociclistas. Prioridad: Se otorga prioridad N°
52236/2018 de fecha 05/11/2018 de Austria. Fecha: 30 de abril del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril de 2019. Solicitud Nº 2019-0003419. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 30 de abril del 2019.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019344015 ).
Johnny Romero Rivera, casado
una vez, cédula de identidad
N° 602560621, en calidad de
apoderado especial de Asociación
Kabod, cédula jurídica N°
3002676898, con domicilio en
Desamparados, 300 metros al sur de la Clínica Marcial Fallas, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: KABOD AL MEJOR ESTILO DE JESÚS,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado al desarrollo de actividades que van en
función al crecimiento espiritual y personal a través de plenarias, consejerías
y acompañamientos a las personas, abarcando familias, niños, jóvenes,
matrimonios, mujeres, adulto mayor y hombres Se desarrollan campañas de bien
social donde se ayudan a familias en estado de vulnerabilidad económica y
actividades dirigidas al adulto mayor enfocado hacia una vejez activa, ubicado
en San José, Desamparados 300 metros al sur de la Clínica Marcial Fallas.
Fecha: 20 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001274. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 20 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019344068
).
Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad
109520932, en calidad de apoderado especial de Interland
de Guatemala, Sociedad Anónima, con domicilio en 20 avenida A 3-17 Colonia Vista Hermosa I, Zona 15 Edificio Meridian Apartamento
14B, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Interland ...go
ahead,
como Marca de Servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de transporte y almacenamiento de
mercancías. Fecha: 08 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de abril de 2019. Solicitud N° 2019-0003315.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 08 de mayo de
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019344118 ).
Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N°
1-0952-0932, en calidad de apoderado especial de Aseguradora
General Sociedad Anónima, con domicilio
en 10 calle 3-17 Zona 10,
Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: GENMedical,
como marca de servicios en clases 36 y 44 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: seguros; operaciones
financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; en clase 44:
servicios médicos, servicios veterinarios, tratamientos de higiene y de belleza
para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y
silvicultura. Fecha: 09 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de marzo de 2019. Solicitud N°
2019-0002686. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 09 de mayo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019344119 ).
Alejandra Abarca
Rojas, soltera, cédula de identidad
N° 304360140, con domicilio en,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Casa D Íwö Salud, arte u nutrición,
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a nutrición,
arte, salud, atención nutricional, exhibiciones artísticas, ubicado en San
José, Goicoechea, Guadalupe, 100 este y 100 sur de las piscinas municipales,
casa a mano derecha. Fecha: 3 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 27 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002738. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 3 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019344123 ).
Cambio de Nombre
Nº 127641
Que María Del Pilar
López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en
calidad de apoderada especial
de Russell Hobbs Inc., solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Salton Inc., por el de Russell Hobbs Inc., presentada el día 25 de abril del 2019, bajo expediente
127641. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas: 2008-0009711
Registro N° 189489 GEORGE FOREMAN en clase 11, Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2019343935 ).
Cambio de Nombre
Nº 127526
Que María del Pilar
López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderada
especial de Alpargatas S. A., solicita
a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de São Paulo Alpargatas
S. A. por el de Alpargatas S A. presentada
el día 22 de abril del 2019
bajo expediente 127526. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1900-7604725 Registro Nº
76047 en clase 25 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2019343936 ).
Cambio
de Nombre N° 126876
Que María del Pilar López Quirós, casada, cédula de identidad N° 110660661, en calidad de apoderada especial de Todo
Riesgo Corredores de Seguros Sociedad Anónima, solicita a este Registro se
anote la inscripción de cambio de nombre de Agencia de Seguros y Fianzas Todo
Riesgo S. A. por el de Todo Riesgo Corredores de Seguros Sociedad Anónima,
presentada el día 21 de marzo de 2019 bajo expediente 126876. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2009-0000053. Registro Nº
190554 todo Riesgo en clase 36 Marca Mixto. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2019343937 ).
Cambio
de Nombre Nº 126333
Que María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Miraflex S.A.S., solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Miraflex S. A. por
el de Miraflex S.A.S., presentada el día 04 de marzo
de 2019 bajo expediente N° 126333. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2011-0001173 Registro N°
210487 MIRA FLEX en clase(s) 9 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 da la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2019343940 ).
Cambio
de Nombre Nº 127336
Que Melissa Guardia Tinoco, casada una vez, cédula de identidad N° 110090304, en calidad de apoderada especial de 131-11
Atlantic Real Estate Inc, solicita a este Registro se
anote la inscripción de cambio de nombre de Premier Paint Roller
MFG. Co. Inc. por el de 131-11 Atlantic Real Estate Inc,
presentada el día 05 de abril de 2019 bajo expediente 127336. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2008-0005658 Registro Nº
180817 PREMIER en clase 16 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2019343999
).
Marcas
de Ganado
Solicitud N° 2019-777.—Ref:
35/2019/1745.—Delmar Gerardo Ángulo Chacón, cédula de identidad 0103760796,
solicita la inscripción de:
5
J D
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, La Luisa, de la escuela de la
Luisa, 2 kilómetros al oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 03 de abril
del 2019. Según el expediente N° 2019-777.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019344019 ).
Solicitud Nº
2019-579.—Ref.: 35/2019/1243.—Óscar Rojas Cambronero, cédula de identidad N° 0106350319, en calidad de apoderado generalísimo sin
límite de suma de Villa Sueños Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-243211, solicita la inscripción de:
3
U 4
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Líbano, El Vergel, Finca Villa Sueños. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo del 2019. Según el expediente Nº 2019-579.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2019344086 ).
Solicitud Nº
2019-967.—Ref: 35/2019/2110.—Ervin Adolfo Ruiz
Chavarría, cédula de identidad N° 1-0883-0550,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Puriscal,
Mercedes Sur, Jilgueral, 4 kilómetros sur de la
pulpería El Pavero, camino a Llano Hermoso. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
09 de mayo del 2019. Según el expediente N°
2019-967.—Karol Claudel Palma Registradora.—1
vez.—( IN2019344096 ).
Solicitud N°
2019-881.—Ref.: 35/2019/2065.—Luis Manuel Araya Zúñiga, cédula de identidad
0114250902, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Laraz de Monte Galán Limitada, cédula jurídica
3-102-760443, solicita la inscripción de: LM5, como marca de ganado, que
usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Monte Galán, de la
entrada principal de Monte Galán, mil quinientos metros oeste. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 26 de abril del 2019, según el expediente N° 2019-881.—Elda Cerdas Badilla, Registrador.—1
vez.—( IN2019344097 ).
Solicitud N°
2019-947.—Ref: 35/2019/2054.—Geovanny Antonio De La Trinida Sánchez Salazar, cédula de identidad 1-0619-0818,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado
que usará preferentemente en San José, Puriscal, Mercedes
Sur, Santa Marta, 150 metros norte de la pulpería Las Canarias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada
el 7 de mayo del 2019. Según expediente
N° 2019-947.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019344101 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-503547, denominación:
Asociación de Vecinos de Sabanilla Residencial La Alhambra. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Registro Nacional, Documento Tomo: 2019 Asiento: 257610.—09 de mayo de
2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019343943 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Federación de Porrismo Fadepa, con domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia.
Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: construir un espacio
de convergencia de todas las diferentes experiencias y trayectorias dentro del
porrismo y prácticas deportivas afines que, cumpliendo con la normativa
deportiva internacional, sea un modelo organizativo creativo, democrático,
participativo, incluso y que tenga como objetivo transversal en todo su
funcionamiento y actividades. Cuyo representante, será la presidenta: Jessica
María Jara Benavides, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento:
745885 con adicional(es) tomo: 2019, asiento: 198932.—Registro Nacional, 08 de
mayo del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2019344055 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Productora
de Periodismo Independiente PRONICA, con domicilio en la provincia de: San
José, San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
promover el desarrollo, orientar y capacitar en el diseño y distribución de
productos periodísticos independientes y de calidad en todas las plataformas
(impresos, internet, radio y/o televisión) incluyendo pero no limitándose a:
noticias, investigaciones, opinión y análisis, blogs, entrevistas, programas de
opinión, reportajes, revistas, videos explicativos. contribuir a la producción
de periodismo independiente dirigido a la audiencia de Nicaragua, Costa Rica.
Cuyo representante será el presidente: Carlos Fernando Chamorro Barrios, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 121061.—Registro Nacional, 2 de mayo de
2019.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2019344060 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Trabajo y
Esperanza de Las Brisas, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-La Cruz,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Capacitar personas de
escasos recursos económicos en el campo técnico, agrícola, manual, artesanal
para generar empleo e ingresos a las familias de la comunidad. Brindar charlas
preventivas sobre las problemáticas sociales que afectan a las personas.
Cualquier otra actividad legal dirigida a mejor calidad de vida de las
asociadas y de la población en general. Cuya representante, será el presidente:
María De La Cruz Munguía Pérez, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento:
220570.—Registro Nacional, 02 de mayo del 2019.—Lic. Henry Jara Solís, Director
a. í.—1 vez.—( IN2019344136 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora María de La Cruz Villanea
Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado
especial de Grow Solutions Tech LLC, solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS
Y MÉTODOS PARA PROGRAMAR UNA CANALETA DE CRECIMIENTO. Se proporcionan sistemas y métodos para programar una canaleta de crecimiento en la presente. Una modalidad de una canaleta de crecimiento incluye una pluralidad de carros para el cultivo de plantas, una pluralidad de afectadores del ambiente de la canaleta, y un dispositivo de computación de la canaleta que, cuando se ejecuta por un procesador, causa
que la canaleta de crecimiento
reciba un programa de receta. El programa de receta puede definir
una receta de cultivo para
la canaleta de crecimiento
y puede causar la activación de al menos una porción de la pluralidad de afectadores del ambiente de la canaleta para facilitar el crecimiento para la pluralidad de
plantas respectivas. El programa de receta se puede crear por medio de un lenguaje de programación que incluye una pluralidad de comandos para controlar la canaleta de crecimiento. En algunas modalidades,
la pluralidad de comandos
son específicos a la canaleta
de crecimiento. Las modalidades
de la canaleta de crecimiento
pueden adicionalmente ejemplificar de una pluralidad de
casos del programa de receta que corresponde con cada una de la pluralidad de carros. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01G 31/04, A01G 7/00, A01G 9/18, A01G 9/20,
A01G 9/24, G06F 11/36, G06F 17/50 y G06Q 50/02; cuyo
inventor es Millar, Gary, Bret (US). Prioridad: N°
15/972,726 del 07/05/2018 (US), N° 62/519,304 del 14/06/2017 (US) y N°
62/519,330 del 14/06/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/231370. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000166, y fue presentada a las 13:59:45 del 29 de marzo
del 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de mayo del 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019343284 ).
La señora(ita)
María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de
identidad N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de Grow Solutions Tech LLC, solicita la Patente PCT denominada SISTEMA Y MÉTODOS PARA PROPORCIONAR UN
CARRO INDUSTRIAL PARA UNA CANALETA DE CRECIMIENTO.
Se describe un carro (104a) que tiene una rueda (222a-222d), un motor de
accionamiento (226a) acoplado a la rueda de tal manera que una salida del motor
de accionamiento (226a) hace que la rueda (222a-222d) gire e impulse el carro
(104a), un dispositivo informático del carro (228a) acoplado comunicativamente
al motor de accionamiento (226a); y sensores (232a, 234a) acoplados comunicativamente
al dispositivo informático del carro (228a), los sensores (232a, 234a) generan
una o más señales en respuesta a un evento detectado. El dispositivo
informático del carro (228a) recibe una señal de comunicación y energía
eléctrica de la pista (102) a través de la rueda (222a-222d). La señal de
comunicación corresponde a una o más instrucciones para controlar una operación
del carro (104a). El dispositivo informático del carro (228a) recibe una o más
señales de los sensores (232a, 234a). El dispositivo informático del carro
(228a) genera y transmite una señal de control al motor de accionamiento (226a)
para hacer que el motor de accionamiento (226a) funcione basándose en al menos
una de las una o más señales generadas por los sensores (232a, 234a) o la señal
de comunicación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01G 9/14,
B60L 5/04, B616 13/02 y G05D 1/00; cuyos inventores son Stott,
Mark Gerald (US); Tueller, Todd Garrett; (US); Hurst, Michael Stephen (US); Bentley, Alan Ray; (US); Woodbury, Taylor John; (US); Millar, Gary Bret (US) y York,
Shane; (US). Prioridad: N° 62/519,304 del 14/06/2017
(US), N° 62/519,316 del 14/06/2017 (US) y N° 62/519,326 del 14/06/2017 (US). Publicación
Internacional: WO/2018/231318. La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000120, y fue presentada a las 14:40:50 del 6 de marzo de 2019. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 06 de mayo del 2019.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González.—(
IN2019343285 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 1-0785-0618, en
calidad de apoderada especial de Janssen Pharmaceutica
NV, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DEL PÉPTIDO TIROSINA TIROSINA CÍCLICO COMO MODULADORES DE RECEPTORES DE
NEUROPÉPTIDO Y. La presente invención comprende compuestos de Fórmula I. en
donde: Z4, Z7, Z9, Z11, Z22, Z23, Z26, Z30, Z34, Z35, p, m, n, q, y PUENTE se
definen en la especificación. La invención también se relaciona con
composiciones farmacéuticas y a métodos para usarlas. Los compuestos novedosos
son útiles para prevenir, tratar o mejorar enfermedades y trastornos, tales
como obesidad, diabetes tipo 2, síndrome metabólico, resistencia a la insulina
y dislipidemia, entre otros. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 38/12, A61K 38/17, A61K 38/22, C07K 14/46 y C07K 14/575; cuyos inventores
son: Macielag, Mark (US); Zhang, Rui; (CN); Zhang, Yue-Mei; (US); Patch, Raymond, J.
(US); Case, Martin A. (GB) y Wall, Mark (US). Prioridad: N°
62/413,586 del 27/10/2016 (US) y N° 62/413,613 del
27/10/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/081367. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019- 0000210, y fue presentada a las 14:11:34
del 25 de abril de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 02 de mayo del
2019.—Viviana Segura De La O.—( IN2019344062 ).
La señora (ita)
María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada
especial de Janssen Pharmaceutica NV, solicita la
Patente PCT denominada COMPUESTOS DEL PÉPTIDO TIROSINA TIROSINA
CÍCLICO CON ANTICUERPO ACOPLADO COMO MODULADORES DE RECEPTORES DE NEUROPÉPTIDO
Y. La presente invención comprende conjugados que comprenden un anticuerpo
monoclonal conjugado con un péptido PYY cíclico. La invención se refiere, además,
a composiciones farmacéuticas y a métodos para usarlas. Los conjugados
novedosos son útiles para prevenir, tratar o corregir enfermedades y trastornos
descritos en la presente descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 38/04 y CO7K 14/47; cuyo(s) inventor(es) es(son) Patch, Raymond, J.; (US); Macielag,
Mark (US); Zhang, Rui; (CN); Case, Martin, A.; (GB); Rangwala,
Shamina, M.; (US); Leonard, James, N.; (US); Camacho,
Raul, C.; (US); Hunter, Michael, J.; (US); D’aquino, Katharine, E.; (US);
Edwards, Wilson; (US); Swanson, Ronald, V.; (US); Jian,
Wenying (CN); Wall, Mark; (CA); Zhang, Yue-Mei; (US) y Chi, Ellen; (US). Prioridad: N° 62/413,586 del 27/10/2016 (US) y N°
62/413,613 del 27/10/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/081370. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000208, y fue presentada a las
14:09:57 del 25 de abril de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 30 de
abril del 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019344063 ).
La señorita María Vargas Uribe, cédula de
identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Revolution
Medicines, Inc., solicita la Patente PCT denominada 3-METIL PIRAZINAS
2,5-DISUSTITUÍDAS Y 3-METIL PIRAZINAS 2,5,6-TRISUSTITUÍDAS COMO INHIBIDORES ALOSTÉRICOS
DE SHP2. La presente divulgación se refiere a inhibidores de SHP2 y su uso
en el tratamiento de enfermedades. También se divulgan composiciones
farmacéuticas que los comprenden. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/497, A61K 31/4985, A61P 35/00, C07D 241/18, C07D 241/20,
C07D 403/04 y C07D 403/12; cuyos inventores son: Won, Walter (US); GILL, Adrián
(US); BUCKL, Andreas (US); JOGALEKAR, Ashutosh (IN);
KOLTUN, Elena S. (US); MELLEM, Kevin (US); AAY, Naing
(US); SEMKO, Christopher (US) y KISS, Gert (US).
Prioridad: N° 62/361,249 del 12/07/2016 (US) y N° 62/449,523 del 23/01/2017 (US). Publicación
Internacional: WO2018/013597. La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000063, y fue presentada a las 14:02:05 del 07 de febrero de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de mayo de 2019.—Kelly Selva
Vasconcelos, Registrador.—( IN2019344064 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de
identidad N° 107850618, en calidad de apoderada
especial de Casio Keisanki Kabushiki
Kaisha d.b.a. Casio Computer Co. Ltd., solicita la Diseño Industrial
denominado: CALCULADORA ELECTRÓNICA.
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato
PDF
El presente diseño se refiere a un diseño
nuevo, original y ornamental para una calculadora electrónica. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 18-01; cuyo inventor es
Miyahara, Akihiro (JP).
Prioridad: N° 2018-015604 del 13/07/2018 (JP). La
solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000010, y fue presentada a las
08:40:02 del 09 de enero del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 06 de
mayo del 2019.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2019344065 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del
NOTARIADO, por parte de: ALEJANDRA DE LOS ÁNGELES ARLEY ÁLVAREZ, con cédula de
identidad número 1-1475-0143, carné número 26377. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo Nº
82282.—San José, 23 de abril del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Lic.
Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2019345250 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0083-2019. Exp. 18028P.—Verder y Beige S. A., solicita concesión de: 3 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-1032 en
finca de su propiedad en Alfaro, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 230.254/483.878 hoja Naranjo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 01 de abril de
2019.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Grettel
Céspedes Arias.—( IN2019344606 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-0102-2019.—Exp. N° 18880.—Compañía Agropecuaria Jhodema S.A., solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del Río Guápiles, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Guápiles, Pococí, Limón, para uso riego-ornamental. Coordenadas 242.730/559.550
hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 12 de abril de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2019344780 ).
ED-0142-2019. Expediente N° 18944.—Éxito FPLA S. A.,
solicita concesión de: 36.35 litros por segundo de la Quebrada Pepilla,
efectuando la captación en finca de su propiedad en: Guápiles, Pococí, Limón,
para uso agropecuario, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 247.112 /
552.716 hoja Guápiles. Predio inferiores: Jorge
Solano. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
17 de mayo de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2019344784 ).
ED-UHTPCOSJ-0309-2018.—Exp. N° 11549.—Miguel
Ángel Mena Camacho, solicita concesión de: 0.45 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San
Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso agropecuario-pisicultura. Coordenadas 192.400 / 543.700 hoja Tapanti. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 14 de setiembre del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2019344892 ).
ED-0113-2019.—Exp. 18655P.—Hacienda Castilla Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 11.16 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo NA-1040 en finca de su propiedad en Puente de Piedra,
Grecia, Alajuela, para uso comercial, industrial y riego. Coordenadas 223.395 /
497.394 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 29 de abril del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2019344926 ).
ED-0126-2019.—Exp. 7686.—Luis Guillermo Valenciano Rojas, solicita
concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Solís Blanco Hildebrando en Guadalupe (Alfaro Ruiz),
Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - lechería y riego - pasto.
Coordenadas 241.600 / 490.700 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de mayo del 2019.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019345086 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-0092-2019. Exp. 18857.—Luis Chinchilla
Sáenz, solicita concesión de: 25 litros por segundo del nacimiento, efectuando
la captación en finca de Maritza Chinchilla Sáenz en Copey, Dota, San José,
para uso agropecuario acuicultura y consumo humano doméstico. Coordenadas
182.882/547.602 hoja Vueltas. 50 litros por segundo de la quebrada, efectuando
la captación en finca de Maritza Chinchilla Sáenz en Copey, Dota, San José,
para uso agropecuario acuicultura y consumo humano doméstico. Coordenadas
182.866/547.499 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 05 de abril de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2019345133 ).
ED-0115-2019.—Exp. 11807P.—Condominio Horizontal Residencial Romanza de
Fincas Filiales Primarias Individualizadas, solicita concesion
de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo AB-2118 en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso
autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 213.780 / 518.100 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicacion.—San José, 02 de mayo de 2019.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019345174 ).
ED-UTHPCOSJ-0092-2018.—Exp. N° 18060P.—Inmobiliaria Waterloos Real Estates S. A.,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo BC-638 en finca de su propiedad en Ceiba, Orotina,
Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 206.900/467.150 hoja Barranca.
Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 20 de
abril de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2019345231 ).
ED-0060-2018.—Exp. 18544.—Adolfo Monge Altamirano, solicita concesion de: 3 litros por segundo del nacimiento,
efectuando la captacion en finca de Sandra Castro
Aguilar en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario, consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 180.523 / 547.987 hoja Vueltas. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicacion.—San Jose, 08 de noviembre del
2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019345237 ).
ED-0116-2019.—Exp. 18906P.—Arnoldo Corella Barranres,
Karla Vanessa Corella Barrantes y Cristina Barranres
Alfaro, solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo NA-301 en finca de su propiedad en puente de
piedra, Grecia, Alajuela, para uso riego-café-caña. Coordenadas 226.100 /
501.800 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 02 de mayo de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2019345254 ).
ED-UHTPNOL-0037-2019. Expediente N° 18905.—X G Sruphegt
S. A., solicita concesión de: 0.05 litro por segundo de la Quebrada, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Mogote, Bagaces, Guanacaste, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas 303.202 / 395.210 hoja Curubandé. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
30 de abril de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena
Ordóñez.—( IN2019345285 ).
ED-UHTPCOSJ-0069-2019.—Exp. N° 12771P.—Zacate Ornamental
y Decorativo Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2.19 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-479 en finca de su
propiedad en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano-domestico y agropecuario riego. Coordenadas 225.720/499.750
hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 14 de marzo del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2019345480 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. N°
11825-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las doce horas veinte minutos del diecinueve de marzo
del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento
de defunción de Fabiola del Socorro Pineda Rivera, número ochocientos cuatro,
folio cuatrocientos dos, tomo ciento trece de la provincia de Heredia, por
aparecer inscrita como Fabiola del Socorro Pineda Rivera en el asiento número
setecientos treinta y cinco, folio trescientos sesenta y ocho, tomo ciento
trece de la provincia de Heredia, de conformidad con el artículo 64 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo
establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva
anotación de advertencia en el asiento de defunción Nº
0804. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta.
Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de
los ocho días posteriores a la primera publicación.—Sección
Actos Jurídicos.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O.C. Nº
3400039161.—Solicitud Nº 147297.—( IN2019341449 ).
Exp. N° 5962-2019.—Registro
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos
del diecinueve de marzo del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de
cancelación del asiento de nacimiento de Juana Morales Cambronero, número
seiscientos dieciocho, folio trescientos nueve, tomo treinta y cinco del
Partido Especial, por aparecer inscrita como Juana María Teresa Morales
Cambronero en el asiento número seiscientos noventa, folio trescientos cuarenta
y cinco, tomo ciento treinta y ocho de la provincia de San José, de conformidad
con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley,
practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0618. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen
sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. Nº 3400039161.—Solicitud Nº
147295.—( IN2019341453 ).
Exp. N° 10268-2019.—Registro
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos
del diecinueve de marzo del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de
cancelación del asiento de nacimiento de Melany Scarleth Cordero Jiménez,
número novecientos cuarenta y siete, folio cuatrocientos setenta y cuatro, tomo
dos mil ciento cuarenta y nueve de la provincia de San José, por aparecer
inscrita como Melany Scarlet Gómez Cordero en el
asiento número novecientos sesenta y cuatro, folio cuatrocientos ochenta y dos,
tomo dos mil ciento cuarenta y nueve de la provincia de San José, de
conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la
precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento
de nacimiento No 0947. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial
La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus
derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2019341459 ).
Exp. N° 24307-2018.—Registro
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta y
siete minutos del diecisiete de agosto del dos mil dieciocho. Procedimiento
administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Emily Francini
Hernández Rojas, número novecientos veintinueve, folio cuatrocientos sesenta y
cinco, tomo quinientos treinta y nueve de la provincia de Cartago, por aparecer
inscrita como EMILY Francini Soto Hernández en el asiento número quinientos
veintitrés, folio doscientos sesenta y dos, tomo quinientos treinta y nueve de
la provincia de Cartago, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan
los artículos 5 del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por cinco
días al Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, según lo establecido en el
artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de
advertencia en el asiento de nacimiento N° 0929.
Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se
previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los
ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. Nº
3400039161.—Solicitud Nº 147318.—( IN2019341544 ).
Exp. N° 10268-2019.—Registro
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos
del diecinueve de marzo del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de
cancelación del asiento de nacimiento de Melany Scarleth Cordero Jiménez,
número novecientos cuarenta y siete, folio cuatrocientos setenta y cuatro, tomo
dos mil ciento cuarenta y nueve de la provincia de San José, por aparecer
inscrita como Melany Scarlet Gómez Cordero en el
asiento número novecientos sesenta y cuatro, folio cuatrocientos ochenta y dos,
tomo dos mil ciento cuarenta y nueve de la provincia de San José, de
conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la
precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento
de nacimiento N° 0947. Publíquese el edicto por tres
veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes
interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores
a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo,
Jefa.—O.C. 3400039161.—Sol. N° 147557.—( IN2019341559 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En resolución N° 1625-2001 dictada por el
Registro Civil a las once horas quince minutos del veintiséis de setiembre del
dos mil uno, en expediente de ocurso N° 13449-2001,
incoado por Vilma Pacheco Torres, se dispuso rectificar los asientos de
nacimiento de Ronny Alexander y Verónica de Los Ángeles ambos de apellidos
Poveda Pacheco, que los apellidos de la madre de las personas inscritas son
Pacheco Torres.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Hugo Montero
Hernández, Jefe a. c.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019343997 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
García Urbina María Elena, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155808656825, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N°3119-2019.—Alajuela, San Ramón, al ser las catorce horas
con treinta y cinco minutos del 13 de mayo de 2019.—Oficina Regional de San Ramón.—Raúl Alfaro Núñez, Asistente Administrativo 2.— 1
vez.—( IN2019343865 ).
Dora Lucía Rivas González, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155811967311, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3191-2019.—San José, al ser las 4:05 del 9 de mayo de 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019343871 ).
Arisma Valentina Chavarría, nicaragüense, cédula de residencia
155816609530, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
3222-2019.—San José, al ser las 8:36 del 13 de mayo de 2019.—Paul Alejandro
Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019343987 ).
José Sebastián Núñez Palma, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155815337515, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
3313-2019.—Guanacaste, Liberia, al ser las 10:48 horas del 15 de mayo del
2019.—Lic. Édgar Alguera Ramírez, Profesional de Gestión.—1
vez.—( IN2019344070 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIDA
2019LA-000044-2104
Adquisición de: Dabrafenib 75 mg. Cáspsulas
y trametinib
2 mg. tabletas
Se comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de
ofertas es el 19 de junio del 2019, a las 10:30 horas. El cartel se encuentra
disponible en el centro de fotocopiado público, ubicado en la planta baja de
este hospital, en el pasillo que comunica al Laboratorio Clínico. Ver detalles
y mayor información:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 20 de mayo del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña,
Sub-Administrador, Coordinador.—1 vez.—O.C. N° 163.—Solicitud
N° 148987.— ( IN2019345128 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES
Y SERVICIOS
SUBÁREA DE MEDICAMENTOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2019LN-000020-5101
(Invitación)
Complejo coagulante anti-inhibidor 500 U
(sinónimo: actividad de desviación
del inhibidor
del factor VIII), polvo
liofilizado estéril.
Frasco ampolla
Se informa a los interesados en participar de la Licitación Pública N° 2019LN-000020-5101 de “Complejo coagulante anti-inhibidor 500 U (sinónimo: actividad de desviación del
inhibidor del factor VIII) polvo liofilizado estéril. Frasco ampolla. Código:
1-10-12-3995, para la adquisición de 4000 FC”. Apertura de ofertas: 11:00 horas
del día 21 de junio del 2019. El cartel está disponible en el link: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN
en PDF, o en el expediente administrativo en la recepción del Área de
Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano
Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 21 de mayo del 2019.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa a.í.—1 vez.—O.C. Nº 1141.—Solicitud Nº
SAM-0721-19.—( IN2019345246 ).
DIRECCIÓN SERVICIOS
INSTITUCIONALES
LICITACIÓN PÚBLICA
2019LN-000001-1161
Venta vehículos en desuso
La Dirección Servicios Institucionales de la Caja Costarricense de
Seguro Social, comunica que el día 17 de mayo 2019 adjudicó la Licitación
Pública 2019LN-000001-1161. Más información en:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=1161&tipo=ADJ
Lic. Gustavo Chinchilla Bermúdez, Coordinación Logística.—
1 vez.—( IN2019345378 ).
GERENCIA GENERAL
DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE
INFORMACIÓN
Y COMUNICACIONES
SUBÁREA GESTIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2019LA-000011-1150
Servicios profesionales de apoyo
en desarrollos en Lenguajes PHP
Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la
Licitación mencionada, con apertura de ofertas para el 03 de junio de 2019, a
las 09:00 am. Ver detalles en
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=1150&tipo=LN
Máster Yehudi Céspedes Quirós.—1 vez.—(
IN2019345473 ).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000005-2601
Objeto
contractual: adquisición de pruebas
efectivas
inmunohematológicas con tecnología de aglutinación
en columna
o CAT; bajo la modalidad de
ejecución por consignación
Fecha apertura de ofertas:
lunes 03 de junio del 2019, a las 10:00 a.m.
Los interesados pueden adquirir el cartel en la Sub-Área de Contratación Administrativa del
hospital, ubicada frente a
las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola
Del Monte, de 7:30 a.m. a 2:30 p.m., valor del cartel en
ventanilla ¢875.00, o bien, pueden
solicitarlo al correo electrónico saca2601@ccss.sa.cr.
Limón, 20 de mayo
del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Ingrid Delgado Esquivel, Coordinadora
a. í.— 1 vez.—( IN2019345490 ).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2019LA-000013-PRI
Compra, instalación y puesta en
operación de equipos
para el área química de agua
potable
del Laboratorio Nacional de
Aguas
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del 20 de
junio del 2019, para contratar la compra motivo de la presente licitación.
Los
documentos que conforman el cartel, pueden ser
retirados en la Proveeduría del AYA sita en el módulo C, piso 3 del edificio
sede del AYA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el web
www.aya.go.cr, Link Contrataciones, Proveeduría - Expediente Digital, en
trámite.
Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1
vez.—O.C. N° 6000003484.—Solicitud N° 149113.—( IN2019345169 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA Nº 2019CD-000034-03
Compra de
equipo de empaque para industria alimentaria
Envasadora y selladora de alimentos al vacío
El Proceso de Adquisiciones de la
Unidad Regional Central Occidental, estará recibiendo
ofertas por escrito hasta
las 10:00 horas del 29 de mayo del 2019. Los interesados
podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26976.—Solicitud N° 149083.— ( IN2019345131 ).
COMPRA DIRECTA Nº 2019CD-000035-07
Folletos para cursos de turismo
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del
Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta
las 09:00 horas del 30 de mayo de 2019. Los interesados podrán retirar el
pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita
Barranca Puntarenas, 200 metros al norte de entrada principal de INOLASA, o
bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
26976.—Solicitud N° 149085.— ( IN2019345134 ).
BCR SOCIEDAD ADMINISTRADORA
DE FONDOS DE INVERSIÓN
Estudio de mercado-RFI-“Adquisición o una herramienta
de inteligencia de mercado para
segmentación
de clientes y analítica de datos
BCR SAFI, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en
referencia, hasta el día 5 de junio del 2019 en horario de oficina de 8:00 a.
m. a 5:00 p. m., en los siguientes correos:
• Fabiola
Gómez Marín, mfgomez@bancobcr.com.
• Graciela Jara Carballo, gjara@bancobcr.com.
Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones
generales, así como las consultas a las direcciones electrónicas señaladas
anteriormente. El periodo límite para la recepción de preguntas escritas es el
30 de mayo del 2019.
Esta
solicitud de información no generará compromiso contractual para ninguna de las
partes, y no obligan a BCR SAFI, ni a quien suministre información a llevar a cabo
algún proceso de contratación.
Igualmente,
BCR SAFI podrá en cualquier momento desistir del proceso de solicitar
información, sin ningún tipo de consecuencia económica o de responsabilidad
para ninguna de las partes.
Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 67352.—Solicitud N° 149158.—(
IN2019345335 ).
FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE
CANTONES
PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA
RICA
(CAPROBA)
Informa:
CONTRATACION DIRECTA Nº 2018CD-000001-01
Contratación de servicios
profesionales de gestión
ambiental para la Municipalidad
de Guácimo
Se recibirán ofertas hasta las 09 horas del tercer día hábil posterior
a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En esta misma fecha y
hora se realizará el acto de apertura de ofertas.
Los
interesados deberán retirar el cartel en nuestras oficinas ubicadas en
Siquirres Barrio el Mangal costado norte del Polideportivo. Teléfono 2768-7359.
Siquirres, Barrio el Mangal.—Johnny Alberto
Rodríguez Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(
IN2019345283 ).
MUNICIPALIDAD DE PARAISO
UNIDAD TECNICA DE GESTIÓN VIAL
MUNICIPAL
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2019 LN 000001- 01
Mantenimiento, mejoramiento de
la superficie de ruedo
existente y del sistema de
drenaje de las vías
de comunicación del cantón de
Paraíso, primera etapa
Invita a participar en la licitación pública nacional 2019 LN 000001-
01, según oficio MUPA-UTGVM-241-2019.
Licitación pública de entrega según demanda mantenimiento,
mejoramiento de la superficie de ruedo existente y del sistema de drenaje de
las vías de comunicación del cantón de Paraíso, primera etapa.
Se
recibirán ofertas hasta el día 21/06/2019 a las 8:00 a. m. en las oficinas de
la proveeduría municipal.
Visita
a los sitios el día 07/06/2019, 8:00 a. m. saliendo del plantel municipal.
Retirar
el cartel licitatorio (traer llave maya) en oficinas de la proveeduría
municipal de lunes a jueves en horario de 7:00 a. m. 4:00 p. m. y viernes de
7:00 a. m. a 3:00 p. m.
Ing. Francisco Madrigal Morales, Director Unidad Técnica de Gestión
Vial Municipal.—Ing. Omar Chavarría Cordero, Jefe de
Proveeduría Municipal.—1 vez.—( IN2019344330 ).
ADJUDICACIONES
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
(Aviso de Adjudicación)
Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de
contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión 43-19 del 14 de mayo de 2019, artículo VII, se dispuso a
adjudicarlo de la siguiente forma:
Licitación Pública
2018LN-000011-PROV
Servicio de Fotocopiado, Escaneo
de Documentos,
Venta de Discos para
Reproducción en Formato
de CD’S y DVD’S y Llaves Maya,
para
el Edificio de los Tribunales
de Justicia de Alajuela
A: Javier Murillo Picado, cédula de identidad N°
02-0428-0786, según el siguiente detalle: Líneas de la 1 a la 6 con un
precio unitario de ¢17,40, y líneas 7 y 8 con un precio unitario de ¢26,10.
Demás características y condiciones según cartel.
San José, 20 de mayo de 2019.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019345130 ).
AVISOS DE ADJUDICACIÓN
Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de
contratación que se dirán, que por acuerdos del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N° 45-19 celebrada el 17 de mayo
en curso, artículos IX, se dispuso las siguientes adjudicaciones:
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000009-PROV
Compra de productos de papel,
bajo la modalidad de entrega
según demanda
A: Jiménez & Tanzi S.A., cédula jurídica N° 3-101-006463
Bloque N° 1 formado por línea N° 1:
¢718,00,
línea N° 2: ¢718,00, línea N° 3:
¢2.857,00,
línea N° 4: ¢156,00, línea N° 5:
¢109,00,
línea N° 6: ¢235,00, línea N° 7:
¢9.422,00,
línea N° 8: ¢634,00, línea N° 9:
¢1.056,00,
línea N° 10: ¢1.194,00, línea N° 11:
¢1.461,00,
línea N° 12: ¢1.910,00, línea N° 13:
¢199,00,
línea N° 15: ¢4.471,00, línea N° 16:
¢3.059,00,
línea N° 17: ¢5.824,00.
Se
declara desierta la línea N° 14.
Demás
términos, condiciones y características, según el cartel y oferta.
San José, 21 de mayo de 2019.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019345411 ).
HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA
2019LN-000006-2104
Adquisición de:
Reactivos para determinación
de proteínas séricas
Se les comunica a las empresas interesadas que la empresa adjudicada a
dicha licitación es:
Empresa: Abbott Healthcare Costa Rica S.
A.
Ítem: 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13 y 14.
Ver detalle y mayor información en
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 20 de mayo del 2019.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña,
Subadministrador, Coordinador.—1 vez.—O.C. N° 164.— Solicitud N° 149167.—( IN2019345465
).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2019CD-000016-2601
Objeto
contractual: adquisición de flumazenil 0,1 mg/mL,
solución anticoagulante
de citrato de sodio y dextrosa
para
uso en la aféresis, oxcarbamazepina 300mg/cta.
suspensión, cajas de cartón tipo gaveta N° 8 y
goteros de plásticos
estéril para oftálmicos
20ml;
bajo
la modalidad de entrega según demanda
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio
Castro de Limón, comunica a los interesados
en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera mediante Acta de Adjudicación Nº
0018-2019 de fecha 14 de mayo de 2019, resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:
Oferta N° 01: Maquilado y Servicios Gráficos AC S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-609663
Ítem N° 4: P.U. ¢8.000,00
Ítems 1 al 3 y 5: se declaran infructuosos.
Todo de acuerdo a lo solicitado
en el cartel y la oferta presentada.
Limón, 20 de mayo
del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Ingrid Delgado Esquivel, Coordinadora
a. í.— 1 vez.—( IN2019345489 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA N° 2019CD-000015-07
(Infructuosa)
Compra de motor fuera de borda
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central,
comunica que el concurso de la Compra Directa 2019CD-000015-07, “Compra de
motor fuera de borda”, se declara infructuosa ya que la oferta
presentada por la empresa Inversiones Productos Náuticos PROMARINA S. A., y la
oferta de la empresa V & O Marino S. A., no cumple técnicamente de acuerdo
a oficio NNP-PGA-30-2019, del Núcleo Náutico Pesquero, según acta del Proceso
de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central N°
33-2019.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
26976.—Solicitud N° 149088.— ( IN2019345139 ).
HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y
SERVICIOS
REMATE N°
000001-2019
Cable sin pelar en desuso sin
ninguna
utilización para el hospital
El Hospital Dr. Max Peralta Jiménez les invita a participar a todos
los interesados en el remate que se efectuará el próximo viernes 07 de junio de
2019, a las 10 horas en la sala de aperturas de la Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital, ubicada en la dirección abajo indicada.
Los bienes a rematar son los siguientes: 1.063 kilogramos de cable sin pelar sin ninguna
utilización. El monto base del remate es
de ¢460.629,79.
La
visita de inspección para examinar el material se ha establecido para el día miércoles 29 de mayo de 2019, a las 10 horas, la cual se
realizará en compañía de un funcionario del Servicio de Ingeniería y
Mantenimiento y de la Subárea de Contratación Administrativa.
Los bienes a rematar se encuentran ubicados en las instalaciones del Hospital, por lo que
deben presentarse en el Servicio de Ingeniería y Mantenimiento.
Lo
anterior constituye un resumen del cartel, el cual podrán retirar a partir día
de esta publicación, en las instalaciones de la Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital Dr. Max Peralta Jiménez, ubicadas 800 metros sur de
la esquina suroeste de este centro médico, carretera a la Pitahaya de Cartago,
edificio color beige, en el segundo piso, antiguas bodegas de Consucoop.
Cartago, 20 de mayo del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1
vez.—( IN2019345167 ).
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y
FINANCIERA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
PI-AG-015-2019.—Ministerio de Hacienda.—Proveeduría
Institucional.—San José, a las ocho horas del 13 de mayo del dos mil
diecinueve.—Expediente Administrativo OD-0006-2017.
Conoce
esta Proveeduría Institucional Informe Final emitido por Órgano Director en el
expediente administrativo 0D-006-2017, iniciado contra la empresa B-Group Integrated Engineering And Management Solutions
S. A., cédula jurídica número 3-101-395067, adjudicatario en la Licitación
Abreviada 2013LA-000021-13403 “Remodelación de la Aduana Central”, por
incumplimiento en las condiciones contractuales de la presente contratación.
Resultando:
I.—Que mediante el oficio N°
GAF-DGA-AP-673-2014 del veintitrés de mayo del dos mil catorce, se solicitó la
iniciación del trámite de la respectiva contratación para la “Remodelación de
la Aduana Central”.
II.—Que
de conformidad con la solicitud de compra indicada, la Proveeduría
Institucional, de conformidad con su competencia, señaló la apertura de las
ofertas para el día doce de agosto del dos mil trece, presentándose tres
oferentes, entre ellos la empresa B Group Integrated Engineering And
Management Solutions S. A., la cual resultó
adjudicataria de la línea uno y única, según la resolución de adjudicación N° DAF-RA-006-2014 de las once horas con treinta y seis
minutos del seis de junio de dos mil catorce.
III.—Que
en el punto 1.7 del cartel denominado Garantía de los trabajos realizados, se
estipularon los términos y alcances de la garantía de la mano de obra,
materiales, equipos y accesorios utilizados por el contratista, señalando lo
siguiente:
1.7 Garantía
de los Trabajos Realizados
El oferente debe asegurar a la Administración que brindará los
servicios con la más alta calidad, eficacia, y por personal capacitado.
La mano de obra debe garantizarse por al
menos 2 años y en caso de presentarse problemas por defectos de instalación o
construcción defectuosa, la empresa estará obligada a presentarse para
repararlos en las siguientes 24 horas en que le sea notificado el problema.
El trabajo, incluyendo materiales, equipos y
accesorios, debe garantizarse por al menos 1 año o lo que el fabricante
estipule siempre y cuando sea mayor a este plazo, y en caso de presentarse
problemas por defectos de fábrica, instalación o construcción defectuosa, la
empresa estará obligada a presentarse para repararlos en las siguientes 24
horas en que le sea notificado el problema.
IV.—Que mediante acta de las diez horas del veintitrés de abril del
dos mil quince, la Arq. Gloriana Ugarte Brenes y el Ing. Horacio Chavarría
Quesada, ambos funcionarios del Departamento de Arquitectura, recibieron a
satisfacción las obras contratadas mediante la licitación N°
2013LA-000021-13403, indicando que todos los ítems fueron completados en un
cien por ciento y que la garantía de los trabajos da inicio a
partir de la fecha consignada en dicha acta. De igual manera, el Ing. Horacio
Chavarría hace recepción definitiva de los trabajos mediante acta N° UGCR 107-2015 de las 10:00 horas 15 minutos del 27 de
abril del 2015, de los trabajos de cableado estructurado, sin objeción alguna.
V.—Que
mediante oficio N°GAF-SNA-SRF-870-2015 de fecha 20 de julio del 2015, la Sra.
Ana Cecilia Madrigal Chaves, Gestora Administrativa y Financiera del SNA y PCF,
solicita a la Proveeduría Institucional que en razón de lo indicado en el Acta
Final del 23 de abril del 2015 y lo manifestado en el Oficio de Satisfacción N° ARQ-197-2015 de fecha 25 de junio del 2015, y el trámite
de cancelación de pago final, el 03/07/2015 mediante GAF-SNA-SRF-791-2015,
Factura N°177, por un monto de ¢52.368.372.75 (cincuenta y dos millones
trescientos sesenta y ocho mil trescientos setenta y dos colones con setenta y
cinco céntimos), se gestione el trámite de liberación de la garantía de
cumplimiento rendida por la empresa B-Group Integrated Engineering.
VI.—Que
mediante correo electrónico del electrónico 04 de noviembre del 2015 la
Arquitecta Gloriana Ugarte Brenes, del Departamento de Arquitectura, le
manifiesta al Arq. Marco Vinicio Monge López, de la empresa Group
Integrated Engineering S.
A., que tenían una semana de haber solicitado que se presentaran a reparar unas
goteras y reparar el piso de apoyo de gerencia y no se presentaron.
VII.—Que
mediante correo electrónico de fecha 01 de diciembre del 2015, la Arquitecta
Gloriana Ugarte Brenes, les indica a los señores Marco Monge y Enzest Brown, que después de las reparaciones realizadas
todavía se presentan filtraciones, por lo que solicitan se presenten nuevamente
a realizar la reparación de éstas.
VIII.—Que
mediante correo electrónico de fecha 02 de diciembre de 2015, el Sr. Teófilo A.
Masis Torres, enlace administrativo de la Aduana Central en ese entonces, le
manifiesta al Arquitecto Marco Monge, de la empresa ya citada, que la puerta de
la sala de sesiones de Gerencia se le cayó la visagra,
para que se presente a repararla. Como respuesta dicha solicitud, en esa misma
fecha, el Arq. Marco Monge le indica al Sr. Teófilo Masis Torres, que va a
mandar a alguien.
IX.—Que
en fecha 09 de diciembre del 2015, el señor Teófilo Masis Torres, funcionario
de la Aduana Central en ese entonces, se comunicó vía correo electrónico con
los señores Marco Monge y Enzest Brown, indicándoles
que necesitan que manden a alguien a reparar la puerta de vidrio de la oficina
de Apoyo de Gerencia.
X.—Que
mediante oficio N° ARQ-229-2016 de fecha 18 de abril
del 2016, notificado vía correo electrónico en fecha 18 de mayo del 2016, la
Arq. Gloriana Ugarte Brenes, del Departamento de Arquitectura, les indica a los
señores Marco Vinicio Monge y Enzest Brown de B-Group Integrated Engineering S. A., que su representada continúa con varios
pendientes correspondientes a la garantía de trabajos realizados en el año
2015. Indica que entre los trabajos pendientes se encuentran el arreglo del
piso de apoyo de la Gerencia, arreglo de piso en la cocineta de Gerencia,
reparación de llavines de puertas de vidrio en Jefatura de Técnico, revisión de
luces externas, dándole para ello un plazo de 7 días hábiles a partir de la
comunicación del oficio, y para ello se programó una inspección ese día a las 10:30
a.m.
XI.—Que
en fecha 19 de mayo del 2016, ante la solicitud descrita en el punto anterior,
el Sr. Marco Monge da acuse de recibo del correo remitido y hace la aclaración
que su representada, por asuntos administrativos, está en proceso de cierre y
no están laborando más, por lo que procurará contactar los subcontratistas
encargados de esos trabajos.
XII.—Que
en fecha 27 de mayo del 2016 la Arq. Gloriana Ugarte Brenes remite correo
electrónico al Arq. Marco Monge, indicándole que en esa fecha se cumplió el
plazo dado por la Administración sin que ellos se presentaran a realizar los
mismos. Se les advierte su deber de cumplir con lo solicitado.
XIII.—Que
mediante oficio N° ARQ-269-2016 de fecha 03 de junio
del 2016, se remitió a la Proveeduría Institucional comunicación, por parte de
la Arq. Carmen Lía Chaves Ramírez, Jefe del Departamento de Arquitectura,
indicando que en reiteradas ocasiones han tratado de comunicarse con los
señores Monge López y Enzest Brown Johnson,
representantes de la empresa B-Group Integrated Engineering and
Management Solutions S. A., con el fin de que
realicen reparaciones pendientes en razón del trabajo realizado en la Aduana
Central , trabajos que fueron descritos en el oficio N°
ARQ-229-2016 de fecha 18 de abril del 2016, para que se realizaran en un plazo
máximo de 07 días hábiles, los cuales vencieron en fecha 27 de mayo del 2016, y
que la empresa no lo realizó, por lo que solicita se inicien los procedimientos
de incumplimiento contractual por incumplimiento en la ejecución de la garantía
de los trabajos contratados y el correspondiente cobro de los daños ocasionados
a la Administración.
XIV.—Que
mediante oficio N° PI-AG-0294-17 de fecha 10 de julio
del 2017, se le solicita a la Arq. Carmen Lía Chaves Ramírez, Jefe del Departamento
de Arquitectura, que con el fin de cobrar los daños directos en los cuales
debió incurrir la Administración para la reparación de todos los defectos
encontrados con posterioridad a la realización de los trabajos contratados,
ampliación y aclaración de lo consignado en el oficio ARQ-269-2016, en relación
con los daños y perjuicios, indicando que los mismos debían ser más detallados
y exactos, por lo que se le insta a realizar un nuevo cálculo, remitiendo para
ello los montos detallados y sus respectivas fuentes.
XV.—Que
mediante el oficio N° ARQ-499-2017 de fecha 23 de
octubre del 2017, suscrito por la Arq. Gloriana Ugarte Brenes, del Departamento
de Arquitectura, indica que, a este momento por estar desactualizados, se hizo
un cálculo exacto de acuerdo con los precios de mercado del año en curso, por
lo que los montos son reales y exactos y ascienden a la suma de ¢1.702.100.00.
(un millón setecientos dos mil cien colones exactos).
XVI.—Mediante
resolución OD-006-2017 de las 9:00 horas del 10 de julio del 2017, se nombra el
Órgano Director a efecto de que lleve a cabo el respectivo procedimiento
ordinario por presunto incumplimiento contra la empresa B-Group
Integrated Engineering
S.A., adjudicataria del proceso de Licitación Abreviada N°
2013LA-000021-13403, denominada “Remodelación de la Aduana Central”.
XVII.—Que
mediante resolución N°OD-006-2017 de las 14:00 horas del 19 de diciembre del
2017, el Órgano Director de Procedimiento citó a la comparecencia oral y
privada a los representante legal de B-Group Integrated Engineering S.A, Sr.
Marco Vinicio Monge López, la cual fue imposible de notificar, según acta de
notificación de fecha 20 de diciembre del 2017, en la cual el Sr. Eduardo Buzo
Ruiz, notificador, hace constar que en la dirección indicada en el acta de
notificación, sea 500 metros de la Iglesia Católica de Tres Ríos, dirección que
consta en el sistema de compras públicas Comprared,
los vecinos del área no conocen la empresa.
XVIII.—Que
mediante resolución N°OD-006-2017 de las 10:00 horas del 03 de marzo del 2018,
el Órgano Director de Procedimiento citó a la comparecencia oral y privada a
los representante legal de B-Group Integrated Engineering S.A, Sr.
Marco Vinicio Monge López, la cual fue imposible de notificar, según acta de
notificación de fecha 09 de marzo del 2018, en la cual el Sr. Eduardo Buzo
Ruiz, notificador, hace constar que en la dirección indicada en el acta de
notificación, sea San Francisco de Dos Ríos, del Pollo Cervecero 100 sur,
dirección que consta en el sistema de compras públicas SICOP, los vecinos del
área no conocen la empresa.
XVIX.—Que
mediante resolución N°OD-006-2017 de las 9:00 horas del 24 de agosto del 2018,
el Órgano Director de Procedimiento citó a la comparecencia oral y privada a
los representante legal de B-Group Integrated Engineering S.A, Sr.
Marco Vinicio Monge López, la cual fue imposible de notificar, según acta de
notificación de las 14:00 horas de fecha 29 de agosto del 2018, en la cual el
Sr. Eduardo Buzo Ruiz, notificador, hace constar que en la dirección indicada
en el acta de notificación, sea San José, Barrio Córdoba, Urbanización El
Trébol, 300 este del Consejo de Seguridad Vial, dirección que consta en Informe
Registral N° 2018-6109620 de fecha 23 de agosto del
2018 expedido en el Registro Público de la Propiedad, los vecinos del área no
conocen la empresa.
XX.—Que
ante la imposibilidad de localizar a la empresa B Group
Integrated Engineering S.
A., y en apego a lo dispuesto en el artículo 241 incisos 2, 3 y 4 de la Ley
General de la Administración Pública, después de hacer el intento de notificar
a los representantes de la empresa antes citada, se realizó la notificación a
la empresa B Group Integrated
Engineering S. A., de la comparecencia oral y privada
para el día 06 de marzo del 2019, a las 10 a.m., por medio de la publicación de
esta en el Diario Oficial La Gaceta, por tres veces consecutivas. La
primera publicación se realizó el día 07 de febrero del 2019 en La Gaceta
N° 27, páginas 47 a 49, la segunda publicación se
hizo el día 08 de febrero del 2019 en La Gaceta N°
28, páginas 49 a 50, y la tercera y última publicación se hizo el día 11 de
febrero del 2019 en La Gaceta N° 29, páginas
35 a 36, como señala la ley.
XXI.—Que
la comparecencia oral y privada estaba señalada para el 06 de marzo del 2019 a
las 10:00 horas, sin embargo, el representante de la empresa B-Group Integrated Engineering S. A., no se presentó a la misma, por lo que se
levantó el acta de inasistencia a las 10:30 am horas, indicando que el mismo no
se presentó ni remitió ninguna justificación que lo exima de haber incumplido
con la misma.
XXII.—Que
el Órgano Director del Procedimiento N°OD-006-2017 presenta informe final con
fecha de 26 de abril de 2109.
XXIII.—Que
en el presente trámite se han respetado los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre la Competencia. De conformidad con el artículo 10
inciso k) del decreto N° 30640 publicado en La
Gaceta N° 166 del 30 de agosto del 2002, se
faculta al Proveedor Institucional para tramitar todo el procedimiento de
rescisión y resolución de contratos y en su caso imponer las respectivas
sanciones. En igual sentido, el artículo 6.35 y 6.55 del Decreto N° 33208-H del 01 de junio del 2006, publicado en el diario
oficial La Gaceta N° 138 del 18 de julio del
2006, faculta al Proveedor Institucional para realizar todo el procedimiento
administrativo para imponer a los contratistas las sanciones que se deriven del
incumplimiento contractual y la coordinación de acciones apropiadas que en
derecho correspondan, observándose, en tal caso, normas y trámites del debido
proceso, en situaciones tales como incumplimientos por parte de los
contratistas, resoluciones o modificaciones contractuales, ejecución de
garantías y sanciones administrativas.
II.—Hechos
Probados. Según los hechos investigados, se ha logrado establecer como
hechos probados los siguientes:
1. Que
mediante la resolución de adjudicación N°
DAF-RA-006-2014 de las once horas con treinta y seis minutos del seis de junio
de dos mil catorce, se adjudicó a la empresa B Group Integrated Engineering S. A., la
línea uno y única de la Licitación Abreviada 2013LA-000021-13403 “Remodelación
de la Aduana Central”, por un monto total de ¢209.473.491.00 (Doscientos nueve
millones cuatrocientos setenta y tres mil cuatrocientos noventa y un colones).
2. Que en la oferta de B Group Integrated Engineering S. A.,
ofrece garantía en mano de obra y sobre defectos en instalación y construcción
defectuosa, indicando textualmente lo siguiente:
…la garantía correspondiente para el PROYECTO Remodelación de la
Aduana Central Licitación Abreviada N°2013LA-000021-13403 por un período de
dos (2) años en mano de obra, brindando servicios con la más alta calidad,
eficacia, eficiencia y con personal capacitado. En
caso de presentarse problemas por defectos de instalación o construcción
defectuosa, por un período de un (1) año en materiales, equipos y accesorios o
problemas por defectos de fábrica, y nos obligamos a presentarnos y repararlos
en las siguientes 24 horas en que seamos notificados del problema. Los
vicios ocultos que se puedan dar después de terminada la obra están cubiertos
con una garantía de diez (10) años, y deberán ser reparados una vez notificados
por el Ministerio vía correo electrónico o llamada telefónica, esto con base en
el artículo 35 de la Ley de Contratación Administrativa, y por un período de
veinticinco (25) años la instalación y los materiales del cableado estructurado,
contra defectos de fabricación, obligándonos a suministrar repuestos
originales, nuevos y vigentes a partir de la puesta en operación. El tiempo
será contado a partir de la fecha de aceptación definitiva. Asimismo, B-Gruop Integrated Engineering And Management Solutions
S. A., no se hace responsable por daños ocasionados por desastres naturales
que se puedan presentar en el período de garantía como: terremotos,
inundaciones, sismos, descargas eléctricas, etc. ni daños causados por mal uso
de estos o causas ajenas a nuestro control. Esta garantía será incondicional y
no sujeta a condiciones suspensivas de ningún tipo que obligue a la
administración a cumplir con requisito alguno para la ejecución en caso de que
esta sea necesaria. (Lo resaltado no es del original)
3. Que
mediante acta de las diez horas del veintitrés de abril del dos mil quince, la
Arq. Gloriana Ugarte Brenes y el Ing. Horacio Chavarría Quesada, ambos del
Departamento de Arquitectura, recibieron a satisfacción las obras contratadas
mediante la licitación N° 2013LA-000021-13403,
indicando que todos los ítems fueron completados en un cien por ciento y que la
garantía de los trabajos da inicio a partir de la
fecha consignada en dicha acta. De igual manera, el Ing. Horacio Chavarría hace
recepción definitiva de los trabajos mediante acta N°
UGCR 107-2015 de las 10:00 horas 15 minutos del 27 de abril del 2015, de los
trabajos de cableado estructurado, sin objeción alguna.
4. Que mediante los correos citados en los Resultandos Sexto al Décimo
la Administración le comunicó al Sr. Marco Monge y Enzest
Brown, la necesidad de solventar las reparaciones sobrevinientes después de la
última reparación hecha, reparaciones que fueron nuevamente enumeradas y
descritas en el oficio N° ARQ-229-2016 de fecha 18 de
abril del 2016.
5. Que mediante el oficio N° ARQ-229-2016 de
fecha 18 de abril del 2016, notificado vía correo electrónico en fecha 18 de
mayo del 2016, la Arq. Gloriana Ugarte Brenes, del Departamento de
Arquitectura, nuevamente le indicó a los señores Marco Vinicio Monge y Enzest Brown de B-Group Integrated Engineering S. A., que
su representada continúa con varios trabajos pendientes, correspondientes a la
garantía de trabajos realizados en el año 2015, para lo cual se le otorgó un
plazo de 7 días hábiles el cual venció en fecha 27 de mayo del 2016.
6. Que mediante el oficio N° ARQ-269-2016 de
fecha 03 de junio del 2016, la Arq. Carmen Lía Chaves Ramírez, Jefe del
Departamento de Arquitectura, remitió a la Proveeduría Institucional
comunicación indicando que en reiteradas ocasiones han tratado de comunicarse
con los Sres. Monge López y Enzest Brown Johnson,
representantes de la empresa B-Group Integrated Engineering and
Management Solutions S. A. con el fin de que realicen
reparaciones pendientes en razón del trabajo realizado en la Aduana Central,
trabajos que fueron descritos en el oficio N°
ARQ-229-2016 de fecha 18 de abril del 2016 para que se realizaran en un plazo
máximo de 07 días hábiles, los cuales vencieron en fecha 27 de mayo del 2016, y
que la empresa no los realizó, por lo que solicita se inicien los
procedimientos de incumplimiento contractual por incumplimiento en la ejecución
de la garantía de los trabajos contratados y el correspondiente cobro de los
daños ocasionados a la Administración.
III.—Hechos no probados:
1. Ninguno
que sea relevante para la resolución del presente procedimiento.
IV.—Sobre el Fondo. Para determinar si existió o no
responsabilidad por parte de la empresa es necesario el análisis de los hechos
que constan en el expediente administrativo, ya que el representante de la
empresa B Group Integrated Engineering S. A., no se presentó a la audiencia fijada
para el 06 de marzo del año en curso, por lo que se resuelve, tal y como se
previno en la audiencia de comparecencia, con los elementos de juicio que
constan en el expediente.
Como
primer punto queda claro, y consta en el expediente electrónico del sistema de
compras Comprared, que las obras de remodelación
fueron recibidas a satisfacción mediante acta de las diez horas del veintitrés
de abril del dos mil quince, por la Arq. Gloriana Ugarte Brenes y el Ing.
Horacio Chavarría del Departamento de Arquitectura, y en ese mismo documento se
consigna que a partir de dicha fecha empieza a correr la garantía de los
materiales y mano de obra de los trabajos realizados.
Por lo
tanto, de acuerdo con lo consignado en dicha acta y de las diversas solicitudes
realizada por la Administración, mediante la correspondencia de los correos de
fechas 29 de octubre, 4 de noviembre, 01 de diciembre y 09 de diciembre del
2015, así como en el oficio N° ARQ-229-2016 de fecha
de 18 abril del 2016, y correos de fechas 18, 19 y 27 de mayo del 2016, entre
la Arq. Gloriana Ugarte Brenes del Departamento de Arquitectura, el Sr. Teófilo
Masis Torres de la Gestoría SNA y PCF de la Aduana Central, en ese entonces, y
el Sr. Marco Monge, representante de la empresa B Group
Integrated Engineering and
Management Solutions S. A., queda demostrado con
claridad que efectivamente procedía la aplicación de la garantía, tanto de la
mano de obra como de los materiales, de acuerdo con la garantía estipulada en
el pliego de condiciones, así como la ofrecida en la oferta del contratista, en
los trabajos de remodelación realizados en la Aduana Central. Garantía que en
este caso corresponde a un plazo de dos años en la mano de obra y un año en los
materiales, equipos y accesorios o defectos de fábrica utilizados, siendo
obligación del contratista presentarse una vez comunicado el problema, en un
plazo máximo de 24 horas.
De
igual manera, se demuestra, mediante correo de fechas 04 de noviembre del 2015,
remitido por la Arq. Gloriana Ugarte Brenes al Sr. Marco Monge de B Group Integrated Engineering and Management Solutions
S. A., el oficio N° AC-GAF-041-2016 de fecha 16 de
mayo del 2016, suscrito por el Sr. Teófilo Alberto Masís
Torres de la Gestoría de SNA y PCF, en ese entonces, el oficio N° ARQ-229-2016 de fecha 18 de abril del 2016, suscrito por
la Arq. Gloriana Ugarte Brenes del Departamento de Arquitectura, y el correo de
fecha 27 de mayo del 2016, remitido por la Arq. Gloriana Ugarte Brenes al Sr.
Marco Monge de B Group Integrated
Engineering and Management Solutions
S. A., que este contratista incumplió con el plazo de 24 horas estipulado en el
punto 1.7 del pliego de condiciones, así como los otros plazos dados por la
Administración para cumplir con los diferentes trabajos solicitados,
específicamente el otorgado mediante oficio ARQ-229-2016 antes citado, de 7
días hábiles, el cual venció el 27 de mayo del 2016.
Así las
cosas, ante el incumplimiento de una condición contractual como la indicada, la
Administración no solo se ve obligada a sancionar administrativa de la empresa
contratista, sino que, en razón del tiempo transcurrido, desde la solicitud
hecha al contratista hasta al momento de hacer la respectiva denuncia, se ve
forzada a realizar un nuevo cálculo de los materiales y mano de obra a utilizar
en la reparación de los trabajos pendientes, por cuanto, tal y como lo indica
la Arq. Gloriana Ugarte Brenes, en oficio N° ARQ-499-2017,
los montos de la oferta original presentada por el contratista se encuentran
desactualizados, por lo que dichos insumos y mano de obra tendrían un mayor
costo que el original. En otras palabras, el monto actualizado de las
reparaciones estimadas a julio del año 2017, ascienden a la suma de
¢1.702.100.00 (Un millón setecientos dos mil cien colones exactos), monto que
deberá cancelar el B Group Integrated
Engineering and Management Solutions
S. A., por concepto de los daños directos ocasionados a la Administración por
su falta. Por tanto,
De conformidad con las consideraciones de hecho y de derecho
anteriormente esgrimidas, y con base en los artículos 39 de la Constitución
Política, 17, 20, 99, inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa y 220
siguientes y concordantes de su Reglamento, el Decreto Ejecutivo 30640-H del 27
de junio del 2002, reformado por Decreto Ejecutivo número 31483-H del 19 de
agosto del 2003, la Proveeduría Institucional del Ministerio de Hacienda
resuelve:
1º—Acoger la recomendación emitida por el Órgano Director del
Procedimiento del Expediente Administrativo OD-0006-2017 en el informe
de fecha 26 de abril de 2109, y se le impone sanción administrativa a la
empresa B-Group Integrated
Engineering And Management Solutions
S. A., cédula jurídica número 3-101-395067, por el incumplimiento
contractual en la aplicación de la garantía de los materiales y mano de obra de
los trabajos de remodelación efectuados en la contratación de cita, aplicando la
sanción de apercibimiento establecida en el inciso a) del artículo 99 de la
Ley de Contratación Administrativa,
2º—B-Group Integrated Engineering And
Management Solutions S. A., deberá de cancelar el
monto de ¢1.702.100.00 (Un millón setecientos dos mil cien colones exactos) por
los daños causados a la Administración con motivo del incumplimiento acaecido,
mismos que se calcularon con base en los proyectos elaborados por el Ministerio
de Hacienda en el año 2017 y referencias de precios de cotizaciones de
materiales en diferentes páginas electrónicas de comercios conocidos. Se le
informa al interesado que podrá cancelar dicho monto en el plazo de 8 días
naturales, contados a partir de la notificación de esta resolución, por
concepto de daños causados por incumplimiento contractual de la garantía de los
materiales y mano de obra de los trabajos de remodelación efectuados, contratos
con la licitación abreviada 2013LA-000021-13403 “Remodelación de la
Aduana Central”, realizando el pago correspondiente mediante entero
bancario, a la cuenta en colones MH-Tesorería Nacional del Banco de Costa Rica:
15201001024247624. El comprobante de pago deberá indicar el nombre de la
empresa que realiza el pago, así como el número de expediente. Igualmente deberá
remitir una copia del comprobante de pago a esta Proveeduría en forma personal,
por medio de los fax 2284-5122, o bien vía correo
electrónico a la dirección: proveduríainst@hacienda.go.cr.
3º—Contra esta resolución se podrán
interponer los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
según lo dispuesto por los artículos 342 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública, los cuales deberá presentar en este Despacho dentro del
tercer día a partir de la notificación de la presente resolución.
Notifíquese a la empresa: B-Group Integrated Engineering and
Management Solutions S. A.
Marco A. Fernández Umaña, Proveedor Institucional.—
O. C. N° 4600020965.—Solicitud N°
013-2019.—( IN2019345503 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES
Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA
2019LN-000015-5101
(Aviso N° 1
Prórroga)
Levodopa 200 mg y carbidopa anhidra 50 mg (como
carbidopa monohidrato)
tabletas de liberación sostenida
Código 1-10-26-1055
Se informa a todos los interesados de participar en el concurso antes
mencionado, que se prórroga la fecha de apertura de ofertas para el 10 de junio
del 2019 a las 9:00 horas, por cuanto, está siendo atendido por parte de la Contraloría
General de la República, recurso de objeción al cartel.
San José, 21 de mayo del 2019.—Licda. Shirley Solano Mora Jefa a. í de
Subárea de Medicamentos.—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N°
SAM-0712-19.—( IN2019345249 ).
LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000002-1161
(Modificación al cartel)
Adquisición de vehículos
La Dirección Servicios Institucionales comunica la siguiente
modificación al cartel de la contratación 2019LN-000002-1161.
Se
excluyen como parte de pago los siguientes vehículos: 200-2168 del ítem 1,
200-2134 del ítem 5 y 200-1875 del ítem 6. El plazo de apertura de ofertas y
demás condiciones del cartel se mantienen invariables.
Dirección de Servicios Institucionales.—Lic.
Gustavo Chinchilla Bermúdez Coordinación Logística.—1 vez.—( IN2019345379 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2019LN-000001-09
(Prórroga)
Compra de
equipo de cómputo, servidores y periféricos
para
laboratorio de telemática
de la nueva Sede del
Centro de Formación Plurisectorial y la
Unidad
Regional de Heredia del INA
Se les informa que se prorroga la apertura de la presente Licitación Pública para el 05 de junio del 2019 a las 10:00 a.m., por el motivo
que se encuentra pendiente
de resolver los recursos de objeción
presentados a la contratación.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26976.—Solicitud N° 149087.—( IN2019345137 ).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a los interesados en participar, respectivamente, de las licitaciones
públicas N° 2019LN-000001 y N° 2019LN-000003-01, cuya invitación se publicó en el Diario
Oficial La Gaceta N°
76 del jueves 25 de abril
del 2019; lo siguiente:
Para
la LICITACIÓN PÚBLICA N° 2019LN-000001-01 “Servicios
de seguridad y vigilancia privada para los distintos inmuebles municipales”, se ha emitido un documento que contiene aclaraciones y modificaciones al pliego de condiciones, el cual podrá ser solicitado a la dirección electrónica:
proveeduria@curridabat.go.cr. La fecha de apertura de ofertas se mantiene invariable, para las 10:00 horas del día 27 de mayo del 2019.
Para la LICITACIÓN PÚBLICA N° 2019LN-000003-01 “Servicio
de videovigilancia mediante
un sistema de monitoreo completo, en tiempo
real, para distintos puntos del Cantón
de Curridabat”, se prorroga
la fecha de apertura de ofertas con el fin de atender un recurso de objeción al cartel y
para comunicar aclaraciones
sobre las consultas presentadas en plazo por parte de los potenciales oferentes (documento que podrá ser solicitado por los interesados a
la dirección de correo:
proveeduria@curridabat.go.cr). Por lo anterior, la Proveeduría
Municipal recibirá ofertas
por escrito y en sobre cerrado, para este concurso, hasta las 10:00
a.m. del día 04 de junio
del 2019.
San José, 16 de
mayo del 2019.—Depto. de Proveeduría.—Lic. Carlos Rivera Bonilla, Proveedor
Municipal.—1 vez.— O. C. Nº
43888.—Solicitud Nº 148787.—( IN2019344342 ).
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo
del Banco de Costa Rica,
Cert. N° |
Monto |
Plazo |
Emitido |
Vence |
Tasa |
64783566 |
US$1.300,00 |
360 días |
02/01/2018 |
02/01/2019 |
3.25 |
Certificado emitido a la orden de: P/Portador y endosado a la orden
de: Secretaria Técnica Nacional Ambiental.
Emitido
por la oficina Cañas, Guanacaste, ha sido reportado como extraviado, por lo que
se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido
en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 07 de mayo del 2019.—Luis Guillermo Vásquez Cabezas, Solicitante.—( IN2019341475 ).
OFICINA DE ASERRÍ
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Yo, Jorge Orlando Rojas Álvarez, cédula de identidad
Nº 2-0296-0129, solicitante del certificado
de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Aserrí, que se detalla a continuación:
C.D.P
Monto Emisión Vencimiento
400-01-096-030064-0 ¢2.278.469.93 07-12-2017 12-12-2018
Título(s) emitido (s) a la orden, a una tasa de interés del 7.90%.
Solicito reposición de este documento por causa de extravío.
Se publica este anuncio
por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.
Emitida en Aserrí, el 09 de mayo del
2019.—Andrés Mora Román, Supervisor Operativo.—( IN2019342807 ).
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-R-0711-2019.—De la O Mora Minor,
R-144-2018-B, cédula: 3-0362-0962, solicitó reconocimiento y equiparación del
grado y título Docente Integral en Educación Especial, Universidad
Especializada de las Américas, Panamá. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de marzo del
2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C.
N° 33209.—Solicitud N° 146909.—( IN2019341520 ).
ORI-R-0708-2019.—Navarro
Alvarado Guillermo Antonio, R-120-2019, cédula: 114190096, solicitó
reconocimiento y equiparación
del grado y título Doctor en Estudios Étnicos
y Africanos, Universidad de Federal da Bahía, Brasil. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 26
de marzo del 2019.—Mba.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 146907.—( IN2019341522 ).
ORI-R-0704-2019.—Kubin
Angela Lyn, R-117-2019, pasaporte: 533921861,
solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Máster en Trabajo
Social, Portland State University,
Estados Unidos. La persona interesada en aportar información de la solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 26 de marzo del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº
33209.—Solicitud Nº 146904.—( IN2019341527 ).
ORI-R-0706-2019.—Gómez
Moraga Kathlen, R-115-2019, cédula: 502870255, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Especialización en Medicina Fetal, Uningá-Centro Universitário Ingá, Brasil. La persona interesada en aportar
información de la solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 26 de marzo
del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C.
N° 33209.—Solicitud N° 146902.—( IN2019341530 ).
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ana Beatriz Rodríguez Cascante, cédula de identidad 1-1148-0322, ha
solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Profesora en Educación
Integral, obtenido en el Instituto Universitario Pedagógico Monseñor Rafael
Arias Blanco (IUPMA), de Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración
Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.
Mercedes de Montes de Oca, 23 de abril, 2019.—Licda. Cinthya Vega
Álvarez, Jefa a.í.—( IN2019342808
).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A Johnnatan Rojas Corea. Se le comunica la
resolución de las trece horas del primero de marzo del dos mil diecinueve,
donde se resuelve: I).-Dar inicio al Proceso Especial
de Protección en Sede Administrativa a favor de las personas menores de edad
Samantha Salas Zúñiga, con identificación Nº
119370012 y Emma Rojas Zúñiga, con identificación Nº
209050368. II.- Se ordena el cuido provisional de las personas menores de edad
Samantha Salas Zúñiga y Emma Rojas Zúñiga en el hogar solidario de su abuela
materna, Elizabeth Alfaro Rodríguez. La presente medida de protección tiene una
vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o
judicial, teniendo como fecha de vencimiento el primero de setiembre del dos
mil diecinueve, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-
socio-legal de las personas menores de edad. III) En cuanto a la interrelación
familiar. La presente medida de protección no limita el contacto de las
personas menores de edad con sus progenitores, la cual se realizará a través de
visitas supervisadas por persona adulta en el lugar y a la hora acordada,
siendo que se establece un máximo de dos horas a la semana. En caso de conflicto
las partes deberán de acudir a la profesional asignada en esta Oficina a fin de
llegar a un acuerdo de régimen de visitas y/ o a la suspensión de las mismas por parte de los progenitores. IV) Se le advierte
a los señores María Jesús Zúñiga Alfaro, Andrés Eladio Salas Vargas y Johnnatan Rojas Corea en su calidad de progenitores de las
personas menores de edad, su deber de integrarse a un grupo de crecimiento
personal de educación a padres, pudiendo participar en los Talleres que
impartirá la Academia de Crianza del Patronato Nacional de la Infancia en
Alajuela, y/o Patronato Nacional de la Infancia, Oficina de Barrio San José de
Alajuela, y/o en las Oficinas Centrales del PANI y/o en Talleres de los que
imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y /o Trabajo Social del
Hospital San Rafael y/o grupo a fin de su comunidad. Para lo cual, deberá
aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma
que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados
al expediente administrativo. V) Se advierte a la señora, María Jesús Zúñiga
Alfaro, su deber de ser valorada por médico de la CCSS para recibir tratamiento
psicológico o de psiquiatría caso de ser necesario, con el objetivo de atender
su salud emocional, aportando comprobante a esta Oficina. VI) Se advierte a los
progenitores de las citadas personas menores de edad que están obligados a
cumplir con su deber de ocuparse económicamente de la manutención de sus hijas.
Con la advertencia de que de no cumplir con lo aquí dispuesto la cuidadora
podrá acudir a la vía correspondiente a tramitar pensión alimentaria. VII) Se
advierte a la señora Elizabeth Alfaro Rodríguez su deber de procurar atención
médica y psicológica a las personas menores de edad citadas en la CCSS o en
institución privada con el costo a su cargo, debiendo aportar comprobantes a
esta Oficina Local. VIII) Se le advierte a los señores
Andrés Eladio Salas Vargas y en su calidad de progenitores de las que deben
someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará
esta institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual se le
indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir
a las citas que se le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones
emitidas. IX) Bríndese tratamiento psicoterapéutico por parte del Área de
Psicología de atención Integral de esta Oficina, debiendo la profesional
asignada elaborar un Plan de intervención y cronograma en 21 días naturales,
debiendo rendir un informe Técnico final sobre la situación 30 días naturales
antes del vencimiento de las medidas de protección. IX) Se les otorga a los
progenitores María Jesús Zúñiga Alfaro, Andrés Eladio Salas Vargas y Johnnatan Rojas Corea, el plazo de cinco días hábiles
dentro del cual podrán ofrecer la prueba de descargo pertinente. Asimismo, se
les hace saber a las partes que en caso de requerir una audiencia la soliciten
dentro de este mismo plazo a este Despacho en la cual podrán ofrecer pruebas y
ser escuchados. X) Comuníquese esta Resolución al Juzgado de Familia del I
Circuito Judicial de Alajuela. Notifíquese la presente resolución a las partes
con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el Recurso Ordinario de Apelación, que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la
presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se le advierte a las partes que tienen
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección,
así como consultar el expediente y fotocopiarlo en días y horas hábiles. Licda.
Marianela Acón Chan, Órgano Director del
Procedimiento. Oficina Local del PANI de Alajuela, expediente Administrativo Nº OLA-00040-2015.—Marianela Acon
Chan.—O.C. Nº 0009-2019.—Solicitud
Nº 147666.—( IN2019341476 ).
A Cristhian Andrey Zúñiga Venegas, se le
comunica la resolución de este despacho de las diez horas quince minutos del
primero de abril del dos mil diecinueve, que ordenó inicio del proceso especial
de protección en sede administrativa, cuido provisional de: Emmet Zúñiga Reyes,
con la abuela materna, señora: Cristina Patricia Jara Vásquez, por un plazo de
seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 01 de octubre del 2019.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser
escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera
publicación. Expediente Nº OLSR-0033-2019.—Oficina
Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 147669.—( IN2019341477 ).
Al señor Roberto Guillermo Camacho Morales, mayor, con domicilio exacto y demás calidades desconocidas por esta oficina local se le comunica la resolución de las nueve horas diez minutos del quince de noviembre de dos mil dieciséis
que ordenó el inicio de proceso especial de protección y dictó medida de inclusión en favor de la persona menor de edad Estefany
Camacho Rodríguez, ubicándola en
la Ong Renacer sita en Linda Vista de Patarrá de
Desamparados, para tratamiento por consumo de sustancias adictivas, remitiéndose el expediente al Área de Psicología de esta oficina para que continúe el seguimiento correspondiente a la
persona menor de edad. Se
les confiere el término de tres días para que manifiesten cualquier oposición o manifiesten lo que tengan a bien manifestar. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas
por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo
de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00326-2016.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº
147672.—( IN2019341487 ).
Se comunica al señor Denis Alexis García
González, mayor de edad, nacionalidad: costarricense, cédula de identidad Nº 204840394, la resolución de las 09:00 horas del día 04
de febrero del 2019, donde se procede a dar inicio al proceso especial de
protección y se dicta la medida de orientación de apoyo y seguimiento temporal
a la familia, a favor de la persona menor de edad: Mildred Camila García Mora,
nacionalidad: costarricense, documento de identidad Nº
118610966, fecha de nacimiento: 04 de diciembre del 2002, edad: 16 años. Se le
confiere audiencia al señor Denis Alexis García González, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada en: San José, Costa Rica, distrito Merced, de la
puerta de Médicos del Hospital San Juan de Dios, 175 metros al sur contiguo al
Hospital Metropolitano. Expediente Nº
OLSA-00309-2016.—Oficina Local de San José Oeste, 29 de marzo del 2019.—Lic.
Alexander Flores Barrantes, Representante Legal.—O. C.
Nº 0009-2019.—Solicitud Nº
147677.—( IN2019341555 ).
A los señora Samara Gutiérrez Sánchez,
nicaragüense, sin más datos y al señor Damían Jarquín
Rodríguez, nicaragüense, sin más datos, se les comunica la resolución de las
trece horas con cuarenta minutos de veintiocho de septiembre del año dos mil
dieciocho, dictada por la oficina local de Paquera,
mediante la cual se resuelve: como Medida Especial de protección el Cuido
Provisional de la persona menor de edad, Mariana Carolina Jarquín Gutiérrez y
de su hijo Nathan Jesús Jarquín Gutiérrez, en recurso comunal, de la señora
Dunia Sara Montes Mendoza, por el plazo de seis meses a partir del dictado de
la citada medida. Se ordena seguimiento social de las personas menores de edad
en el hogar recurso. Se procede mediante este acto, por el término de cinco
días hábiles, a dar audiencia a las partes para ser escuchadas y se les hace
saber que pueden aportar prueba. Se le advierte que deberá señalar lugar o un
fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. En caso de no hacerlo o
si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso o estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación de las resoluciones futuras, estas quedarán
firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente
resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá
interponerse en forma verbal o por escrito ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución,
plazo fuera del cual resultará inadmisible. La interposición del recurso no
suspende la aplicación de la medida de protección ordenada. Recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLGA-00044-2016.—Oficina Local de Garabito.—Licda.
Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 147680.—( IN2019341562 ).
A Arelis María Germosen Restituyo, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las
once horas treinta minutos
del veinte de marzo del dos
mil diecinueve, en virtud de la cual se ordena Medida de Cuido Provisional en familia sustituta a favor de las
Personas menores de edad:
David Gedeón Germosen Restituyo y Mari Cruz Villarreal Germosen,
con citas de inscripción:
122510803 y 8-1157-1089 respectivamente, para que permanezcan al lado de la señora Anita Muñoz Batista, abuela paterna.
Notificaciones: se les previene
a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la oficina
local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el Recurso de Apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer
además las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente:
OLCO-00009-2019.—Oficina
Local de Corredores.—Licda.
Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 147683.—( IN2019341567 ).
Al señor Ernesto Manuel Mayorga Grillo, de
nacionalidad nicaragüense, sin identificación conocida, se le comunica la
resolución de las 11:00 horas del día 27 de marzo del 2019, mediante la cual se
resuelve el cuido provisional en favor de la persona menor de edad Nicole Saray
Mayorga Ramírez, de nacionalidad costarricense, quien nació el día 31 de
diciembre de 2012, bajo la responsabilidad de la señora Joseline Padilla, de
nacionalidad nicaragüense. Se le confiere audiencia al señor Ernesto Manuel
Mayorga Grillo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Alajuela, Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla María
Auxiliadora. Expediente N° OLNA-00055-2019.—Oficina
Local de Naranjo.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano
Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O. C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 147706.—( IN2019341570 ).
Al señor José Javier Miranda, de nacionalidad
nicaragüense, sin identificación
conocida, se le comunica la
resolución de las 09:00 horas del día
29 de marzo de 2019, mediante
la cual se resuelve el cuido provisional en favor de la
persona menor de edad Cesar
David Miranda Gaitán, de nacionalidad nicaragüense, quien nació el día 14 de julio de 2009, bajo la responsabilidad
de la señora Adela Zapata Álvarez, costarricense, con cédula de identidad
número 5-0324-0994. Se le confiere
audiencia al señor José Javier Miranda, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Alajuela,
Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla
María Auxiliadora. Expediente
N° OLNA-00065-2019.—Oficina
Local de Naranjo.—Licda. Rosario Cruz Carvajal., Órgano Director del Procedimiento
en Sede Administrativa.—O. C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 147708.—( IN2019341572 )
Al señor Geovanni Arturo Quesada Sancho,
titular de la cédula de identidad costarricense, Nº
204290629, se le comunica la resolución de las 09:00 horas del día 11 de
noviembre de 2018, mediante la cual se resuelve el cuido provisional en favor
de la PME Sebastián Quesada Salazar, titular de la cédula de persona menor de
edad costarricense, Nº 208600929, con fecha de
nacimiento 18 de diciembre de 2004. Se le confiere audiencia al señor Geovanni
Arturo Quesada Sancho, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les
advierten tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Alajuela, Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla
María Auxiliadora, expediente Nº
OLNA-00314-2018.—Oficina Local de Naranjo.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano
Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O. C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 147690.—( IN2019341574 ).
A Valeria
Calderon Alvarado. Persona menor de edad hermanos Salas Calderón se
le (s) comunica la resolución
de las catorce horas del veintiuno
de febrero de dos mil diecinueve,
donde se resuelve: 1-Dar
por iniciado el proceso
especial de protección y dictar
medida de cuido provisional
a favor de la persona menor de edad.
Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00446-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº
147712.—( IN2019341658 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A Emilsez Ocampo Muñoz y Jarvin
Francisco Méndez. Persona menor de edad Dilan Gómez Ocampo, se le (s) comunica
la resolución de las nueve horas del cuatro de abril de dos mil diecinueve,
donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y
dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido, expediente Nº
OLPV-00497-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 148211.—( IN2019342837 ).
Al señor Andrey Gustavo Espinoza Mora, cedula
de identidad N° 6-0295-0727, en unión libre, sin más
datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las quince
horas del primero de abril del año dos mil diecinueve, en donde se dio inicio
del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de abrigo
temporal a favor de la persona menores de edad Zaira Yalezka
Espinoza Mora, bajo expediente administrativo número OLPZ-00095-2015. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al
Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para
recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas
después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00095-2015.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio
Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 148212.—( IN2019342839 ).
Al señor José Alejandro Rivera Peralta,
nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las nueve horas
del ocho de marzo del año dos mil diecinueve, dictada por esta Oficina Local,
mediante la cual se resuelve: Modificación de medida de protección de abrigo
temporal en ONG Hogar Cristiano por medida de protección cuido provisional, a
favor de la persona menor de edad Jolayne Alexandra
Rivera Zamoran, indocumentada, nicaragüense, fecha de
nacimiento diecinueve de septiembre del año dos mil ocho, en el hogar de su tío
materno, señor José Antonio Villagra Zamoran, por el
plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se ordena
seguimiento social y legal de la persona menor de edad en el hogar recurso. Se
procede mediante este acto, por el termino de cinco días hábiles, a dar
audiencia a las partes para ser escuchadas y se les hace saber que pueden
aportar prueba. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo
Electrónico donde recibir notificaciones. En caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso o estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación
de las resoluciones futuras, estas quedarán firmes veinticuatro horas después
de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el
Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse en forma verbal o por
escrito ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles después de notificada la presente resolución, plazo fuera del cual
resultará inadmisible. La interposición del recurso no suspende la aplicación
de la medida de protección ordenada. Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en
el proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente número OLGA-00024-2019.—Oficina Local de Garabito. Licda. Ingrid González
Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N°
148213.—( IN2019342841 ).
A los señores Marcos Antonio Vásquez Flores y
Luisa Yanairi Pablo Rojas, ambos de nacionalidad
nicaragüense, de domicilio y oficios desconocido, se le comunica resolución
administrativa de las cuatro horas del día primero de octubre del dos mil
dieciocho, que ordena medida de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad Faris Yahir Vásquez Pablo, nacido el 20 de
marzo del 2009, nicaragüense, sin identificación. Se le confiere audiencia a
los señores Vásquez Flores y Pablo Rojas, por tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo, en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste, casa Nº 4011, mano derecha portón grande de madera. Se le
advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la
Niñez y Adolescencia). Expediente Nº
OLSJE-00356-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Johanna
Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 148214.—( IN2019342843 ).
A la señora Katherine Natalia Robles Jiménez,
cédula de identidad N° 114140184, se le comunica que
se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de
las personas menores de edad Alisson Nathasha Duarte Robles, con citas de nacimiento: 119830874,
Ashley Natalia Duarte Robles, con citas de nacimiento: 306040680 y Yerald Jafeth Robles Jiménez, con citas de nacimiento:
504840169 y que mediante la resolución de las 07:45 horas del 08 de abril del
2019, se resuelve lo siguiente: “…I.-Se dicta y mantiene medida de protección
de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Alisson Nathasha Duarte Robles,
Ashley Natalia Duarte Robles y Yerald Jafeth Robles
Jiménez, en el recurso familiar de la abuela paterna de las personas menores de
edad Alisson Nathasha
Duarte Robles, Ashley Natalia Duarte Robles, señora Miriam Monestel Arguedas,
cédula N° 2-0373-0574, quien a su vez es recurso
comunal de la persona menor de edad Yerald Jafeth
Robles Jiménez. II.-La presente medida de protección tiene una vigencia de
hasta seis meses, contados a partir del once de marzo del año dos mil
diecinueve y con fecha de vencimiento el once de setiembre del año dos mil
diecinueve, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.
III.-Procédase por parte del área de psicología a dar el respectivo
seguimiento. Incluyendo lo relacionado con las referencias al Área de Salud del
Ebais, visibles a folios 76 y 77 del presente
expediente administrativo, para valoración profesional en el área de
psicología. IV. Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación
familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en
forma supervisada, a favor de la progenitora, y siempre y cuando no entorpezca
en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad, a
fin de garantizar el derecho de integridad de las personas menores de edad. Por
su parte respecto del progenitor señor Luis Diego Duarte Monestel, en vista de
que los factores de riesgo graves recientemente detectados no han sido
generados mientras hayan permanecido al lado del progenitor, y siendo que ha
manifestado su consentimiento para que los niños vivan en el recurso de cuido
de la señora Miriam Monestel Arguedas, se procede a autorizar el régimen de
interrelación familiar en forma abierta, el cual deberá realizar y coordinar
con la señora Miriam Monestel Arguedas, y siempre y cuando no entorpezca en
cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad, a fin
de garantizar el derecho de integridad de las personas menores de edad.
Debiendo la guardadora velar de que el progenitor mientras se relacione con las
personas menores de edad, no esté bajo los efectos de drogas. V. Pensión
Alimentaria: Se les apercibe a los progenitores que deberán aportar económicamente
para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el
recurso de la señora Miriam Monestel Arguedas. VI.-Se le ordena a Katherine
Natalia Robles Jiménez y Luis Diego Duarte Monestel en calidad de progenitores
de las personas menores de edad Alisson Nathasha Duarte Robles, Ashley Natalia Duarte Robles y Yerald Jafeth Robles Jiménez respectivamente, que deben
someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará
esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les
indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir
a las citas que se les brinde así como dar
cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del
seguimiento familiar. VII.-Se le ordena a los señores
Katherine Natalia Robles Jiménez y Luis Diego Duarte Monestel, en calidad de
progenitores de las personas menores de edad Alisson Nathasha Duarte Robles, Ashley Natalia Duarte Robles y Yerald Jafeth Robles Jiménez respectivamente, con base al
numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa
Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia
de Crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se
imparten, se brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro, los días miércoles a la 1:30 p. m. Los cuales dieron inicio en
el mes de febrero del 2019, por lo que deberán incorporarse a los mismos hasta
completar el ciclo de talleres. Debiendo ambos progenitores aportar los
comprobantes de asistencia, a fin de que se incorporen al expediente
administrativo. VIII.-Se le ordena a Katherine Natalia Robles Jiménez y Luis
Diego Duarte Monestel, con base al numeral 135 inciso e y 136 inciso b del
Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al
efecto tenga el IAFA respecto al consumo de drogas; y presentar ante esta
Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto
emita el IAFA, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. IX.-Se le apercibe a los progenitores Katherine Natalia Robles
Jiménez y Luis Diego Duarte Monestel, que deberán abstenerse de exponer a las
personas menores de edad, a los conflictos que como adultos mantengan entre sí
y con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo
abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar,
agresión verbal, emocional o física. X.-Se otorgan las siguientes citas de
seguimiento con el área de psicología, con la Licenciada Evelyn Camacho,
debiendo presentarse los progenitores, las personas menores de edad y la
cuidadora: Lunes 29 de abril del 2019, a las 08:00 de
la mañana. Lunes 24 de junio de 2019 a las 08:00 de la mañana. Martes 06 de
agosto de 2019 a las 08:00 de la mañana. Notifíquese la presente resolución. Se
les apercibe a las partes nuevamente a señalar Lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad…” Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente OLLU-00336-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 148215.—( IN2019342846 ).
A la señora Sayra Ramirez
Padilla, de nacionalidad nicaragüense, sin identificación conocida, se le
comunica la resolución de las 11:00 horas del día 27 de marzo de 2019, mediante
la cual se resuelve el cuido provisional en favor de la persona menor de edad
Nicole Saray Mayorga Ramírez, de nacionalidad costarricense, quien nació el día
31 de diciembre de 2012, bajo la responsabilidad de la señora Joseline Padilla,
de nacionalidad nicaragüense. Se le confiere audiencia a la señora Sayra Ramirez Padilla por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Naranjo, 75 metros sureste de la
Capilla María Auxiliadora. Expediente N°
OLNA-00055-2019.—Oficina Local de Naranjo.—Licda.
Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento en Sede
Administrativa.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 148216.—( IN2019342847 ).
Al señor Reina Isabel Pineda Carranza, de
nacionalidad nicaragüense, sin identificación conocida, se le comunica la
resolución de las 13:30 horas del día 19 de febrero de 2019, mediante la cual
se resuelve el Abrigo Temporal, en favor de las personas menores de edad Heizel y Keilyn de apellidos
López Pineda, de nacionalidad costarricense, quienes nacieron respectivamente
22 de enero de 2016 y el día 22 de octubre de 2012 bajo la responsabilidad de
la alternativa de protección Casa Main. Se le
confiere audiencia a la señora Reyna Isabel Pineda Carranza, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que, para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela,
Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla María Auxiliadora. Expediente N° OLNA-00310-2018.—Oficina Local de Naranjo.—Licda.
Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento en Sede
Administrativa.—O.C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 148217.—( IN2019342850 ).
Al señor Bernardo Jesús Chavarría
Monge, se desconoce calidades
y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 11:00 horas y 22 minutos
del 08 de abril del 2019, mediante
la cual resuelve modificar la medida de protección de cuido provisional en cuanto a la ubicación de la PME Naydelin
Naomi Chavarría Espinoza, con cédula de identidad N° 118620692, con fecha
de nacimiento 16 de diciembre
del 2002. En cuanto lo demás manténgase incólume la Resolución de las doce horas del veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho.
Se le confiere audiencia al señor
Bernardo Jesús Chavarría Monge por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minuetos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro, 175 metros
al norte y 50 metros al oeste.
Expediente N° OLHT-00068-2018.—Oficina Local de Hatillo.—Licda.
Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud
N° 148218.—( IN2019342851 ).
A María Luisa Picado y Chibai
Aragón se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las trece horas treinta minutos del cinco de abril
del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa. II.- Se dicta medida de protección de abrigo
temporal de la persona menor de edad Jéssica Aragón Picado, en el Albergue de
Naranjo, alternativa que deberá elaborar un plan de intervención para trabajar
con la persona menor de edad. III- Brindar seguimiento a la situación de la
persona menor de edad en la alternativa de protección de parte del área de
psicológica de esta oficina local. IV- Se da audiencia a las partes para
recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los
hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de haber
sido notificados. XI- La presente medida vence el día cinco de octubre del año
dos mil diecinueve, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación
jurídica de dichas personas menores de edad. En contra de lo ordenado se podrá
interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas, Exp.
OLGR-00065-2019.—Oficina Local de Grecia, 08 de abril del 2019.—Licda. Carmen
Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº
148219.—( IN2019342854 ).
Al señor Christopher Allen Wilson único
apellido, se desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la
Resolución de las 9:00 horas del 08 de abril del 2019, mediante la cual
resuelve medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia
de la PME Fabiana Wilson Guevara, con cédula de identidad número 118830543, con
fecha de nacimiento 26 de agosto del 2003. Se le confiere audiencia al señor
Christopher Allen Wilson por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte,
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos
en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada
en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al
norte y 50 metros al oeste. Expediente N°
OLHT-00092-2019 y OLHT-00055-2016.—Oficina Local de Hatillo.—Licda.
Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 148220.—( IN2019342856 ).
A Walter Gerardo
Solano Castillo, portador de la cédula de identidad N° 1-688-328, casado,
de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la
persona menor de edad David
Solano Aguirre, de diez años
de edad, nacido el 28 de abril del 2008, bajo las citas de
nacimiento N° 3-578-885, hijo
de Nandayuris Aguirre Lóez,
portadora de la cédula de identidad
N° 2-659-346, vecina de Aserrí.
Se le comunica la resolución
administrativa de las catorce
horas con treinta minutos
del catorce de marzo del
dos mil diecinueve de esta oficina local, en la que se ordenó cuido provisional a favor
de la persona menor de edad
indicada por el plazo de
seis meses. Se previene al señor Solano Castillo, que debe señalar
medio para recibir notificaciones
de las resoluciones que se dicten
por la oficina local competente,
bajo el apercibimiento de que en
caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno
a la responsabilidad del ente
emisor de la notificación, ésta operará en
forma automática y se le tendrán
por notificadas las resoluciones
con el solo transcurso de veinticuatro
horas. Se les hace saber además
que contra la citada resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito
ante esta oficina local
dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente N° OLAS-00254-2017.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante
Legal.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud
N° 148221.—( IN2019342859 ).
A Sinia Campos Gomez. Persona menor
de edad Melani Dayana
Campos se le comunica la resolución
de las nueve horas del nueve
de abril de dos mil diecinueve,
donde se resuelve: 1- Dar
por iniciado el proceso
especial de protección y dictar
medida de cuido provisional
a favor de la persona menor de edad.
Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00082-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director Del Procedimiento.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº
148222.—( IN2019342860 ).
Al señor Francisco Javier Castro, con documento
de identidad desconocido,
se le comunica que se tramita
en esta oficina
local, proceso especial de protección
en favor de la persona menor
de edad Melanie De Los Ángeles
Castro Calderón, con citas de nacimiento:
118120146 y que mediante la resolución
de las 15:00 horas del 9 de abril del 2019, se resuelve lo siguiente: “…I.—Se
dicta y mantiene medida de protección de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad
Melanie De Los Ángeles Castro Calderón, en el recurso familiar de la señora Ruth María Calderón Morales, cédula 1-1183-0538.
II.—La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del trece de marzo del dos mil diecinueve y con fecha de vencimiento el diecisiete de mayo
del dos mil diecinueve -fecha
en que la persona menor de edad cumple su
mayoría de edad-, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. III.—Procédase
por parte del área de psicología a dar el respectivo seguimiento. IV.—Régimen de interrelación
familiar: Si bien la interrelación familiar es un
derecho de las personas menores de edad, dado los factores de riesgo detectados y las amenazas que indica la persona menor de edad de que la progenitora le ha manifestado
“…que me van a mandar a desaparecer…” (Ver folio 43
del expediente administrativo),
así como la recomendación de la profesional
Kimberly Herrera Villalobos, visible a folio 54 del expediente
administrativo, en donde indica: “…Se les orienta a las señoras que el
ideal es que la progenitora no mantenga
contacto con la PME, ya que
esta nuevamente la denuncio por agresiones…”, se procede de conformidad con el artículo 131 inciso a) y d), a la
suspensión del régimen de visitas a la progenitora, señora Claudia Calderón Morales, a fin de garantizar el derecho de integridad
de la persona menor de edad.
Ahora bien, en cuanto al progenitor de la persona menor
de edad, se autoriza el mismo en forma supervisada -a fin de generar un proceso de acercamiento ya que desde que tiene cinco años
no tiene contacto alguno con el mismo-, una vez que el mismo así lo solicite y siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación
integral de la persona menor de edad.
Lo anterior, a fin de garantizar el derecho de integridad de la persona menor de
edad. V.—Pensión Alimentaria: Se le apercibe a los
progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención de la persona menor
de edad que está ubicada en el recurso
de la señora Ruth María Calderón Morales. VI.—Se le ordena a Claudia Calderón Morales y Francisco Javier Castro
en calidad de progenitores de la persona menor
de edad Melanie De Los Ángeles
Castro Calderón, que deben someterse
a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo y forma que se
les indique. Para lo cual,
se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como
dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento
familiar. VII.—Se le ordena a los señores
Claudia Calderón Morales y Francisco Javier Castro, en
calidad de progenitores de
la persona menor de edad
Melanie De Los Ángeles Castro Calderón, con base al
numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o
academia de crianza. Cabe indicar
que los talleres que a nivel
de la Oficina Local se imparten,
se brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres
Ríos Centro, los días miércoles
a la 1:30 p. m. Los cuales dieron
inicio en el mes de febrero del 2019, por lo
que deberán incorporarse a
los mismos hasta completar
el ciclo de talleres. Debiendo ambos progenitores aportar los comprobantes de asistencia, a fin de que se incorporen
al expediente administrativo.
VIII.—Se le ordena a la señora
Ruth María Calderón Morales, cuidadora provisional de
la persona menor de edad, proceder a incorporar a valoración psicológica a la
persona menor de edad
Melanie de los Ángeles Castro Calderón y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que
al efecto emita el Departamento de Psicología de la
Municipalidad de La Unión, o en su
caso el centro de salud al que asista la persona menor de edad, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. IX.—Se le apercibe
a la progenitora Claudia Calderón Morales, que deberá abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a los conflictos que mantengan entre sí y con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física. X.—Se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de psicología, con la Licenciada Evelyn Camacho, debiendo
presentarse los progenitores,
las personas menores de edad
y la cuidadora: -Lunes 15 de abril
del 2019, a las 09:00 de la mañana. -Jueves 16 de
mayo de 2019 a las 09:00 de la mañana. Notifíquese la presente resolución. Se le apercibe a las partes nuevamente a señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro
de las 48 horas después de notificada
la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad….”. Expediente N° OLLU-000202-2018.—Oficina Local de la Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.
C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 148224.—( IN2019342861
).
Se le comunica al señor Abdiel Porras Meza,
número de cédula 1-1303-0426, en su condición de progenitor de la persona menor
de edad Neythan Kerem Porras
Varela, que la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia,
dictó la Resolución Nº PE-PEP-0049-2019 de las 07
horas, 56 minutos del 08 de abril de 2019, que resolvió lo siguiente: “Primero:
Se omite pronunciamiento con respecto al recurso de apelación interpuesto por
la señora Noemy Varela Jiménez, contra la resolución de las 13 horas del 16 de
octubre de 2018 de folios 136 al 140, y resolución de las 15 horas del 16 de
octubre de 2018 de folios 141 a 144, ambas resoluciones dictadas por la
Representante Legal de la Oficina Local de San José Este del Patronato Nacional
de la Infancia, en lo que respecto a la persona menor de edad Neythan Kerem Porras Varela,
debido a que el niño ya se encuentra bajo su cuidado y protección, por ende
carece de interés entrar a conocer el fondo del asunto. Segundo: se resuelve
sin lugar recurso de apelación interpuesto por la señora Noemy Varela Jiménez,
contra la resolución de las 13 horas del 16 de octubre de 2018 de folios 136 al
140, y resolución de las 15 horas del 16 de octubre de 2018 de folios 141 a
144, ambas resoluciones dictadas por la Representante Legal de la Oficina Local
de San José Este del Patronato Nacional de la Infancia, en lo que respecto a la
persona menor de edad Nimsy Yareth Leiva Varela,
quien se encuentra bajo el cuidado y protección de su progenitor, señor Rafael
Antonio Leiva Sánchez, de conformidad a las recomendaciones de las
profesionales a cargo del proceso. Tercero: se omite pronunciamiento por el
fondo, con respecto al recurso de apelación interpuesto por el señor Rafael
Antonio Leiva Sánchez, contra la resolución de las 08 horas del 13 de diciembre
de 2018 a folios 233 a 238, dictada por la Representante Legal de la Oficina
Local de San José Este del Patronato Nacional de la Infancia. Por carecer de
interés actual, dado que actualmente la persona menor de edad Nimsy Yareth se encuentra bajo su cuidado y protección.
Cuarto: continúe la Oficina Local de San José Este con la tramitación del
proceso. Quinto: notifíquese la presente resolución a la señora Noemy Varela
Jiménez al correo electrónico noemyvj@gmail.com, al señor Rafael Leiva Sánchez
a los correos electrónicos: nimsyyareth01@gmail.com, neythamkerem23@gmail.com
. Al señor Abdiel Porras Mena se le notifica mediante la publicación de
edicto. Sexto: se devuelve el expediente Nº
OLSJE-00216-2017 a la Oficina Local de San José Este para que continúe con la
tramitación debida. Notifíquese. Patricia Vega Herrera. Ministra de la Niñez y
la Adolescencia y Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia”.—Licda. Maraya Bogantes Arce, Abogada de la Asesoría
Jurídica y Representante Legal.—O.C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 148225.—( IN2019342862 ).
A la señora Etelgive
Castro Cabraca, titular de la cédula de identidad
costarricense N° 700840324, de nacionalidad
costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:30 horas
del 28 de marzo del 2019 en la que esta oficina local dictó la medida de
protección de orden de inclusión a programa de auxilio de internamiento a
centro especializado para rehabilitación permaneciendo en el Centro de
Prácticas Restaurativas Surgir a favor del joven Bilber
Enrique Umaña Castro, titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense N° 702910749, con fecha de nacimiento
17/04/2002. Se le confiere audiencia a la señora Etelgive
Castro Cabraca por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº
OLPO-00311-2017.—Oficina Local de Pococí.—MSC. Maria Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 148226.—( IN2019342863 ).
A la señora Ana Patricia Fallas Román,
titular de la cédula de identidad costarricense Nº
110170229, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la
resolución administrativa de las 16:00 horas del 15 de febrero del 2019 a favor
de María Fernanda Esquivel Fallas, titular de la cédula de persona menor de
edad costarricense Nº 703160734, con fecha de
nacimiento 31/05/2005. Se le confiere audiencia a la señora Ana Patricia Fallas
Román Abraca por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente Nº
OLPO-00209-2018.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Representante Legal.—O.C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 148247.—( IN2019343025 ).
A la señora Diana Leal Mora se le comunica
la resolución de las diez
horas con treinta minutos
del día cinco de setiembre del año dos mil dieciocho, mediante la cual se dictó Medida
de Guarda Crianza y Educación
Provisional a favor de las personas menores de edad Arlyn Miranda Leal y
Santiago Casares Leal. Plazo:
Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este Edicto, en el Diario
Oficial la Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir
notificaciones, el cual
debe ser viable pues se intentará
la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar
ocupado, desconectado o sin
papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente
y se tendrán por notificadas
las resoluciones veinticuatro
horas después de dictadas.
La interposición del Recurso
de Apelación no suspende el
acto administrativo. Expediente administrativo. OLD-00307-2016.—Oficina Local de
Desamparados.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N°
148253.—( IN2019343028 ).
Al señor Antonio Felipe Aragón
Pasquier, nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución
correspondiente a medida de abrigo temporal de las 08:00 del 04 de abril del
2019, en favor de la persona menor de edad Stevens Juanshim
Aragón Taylor. Se le confiere audiencia
al señor Antonio Felipe Aragón Pasquier, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre
avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado
suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber
que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSA-00113-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.
C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº
148287.—( IN2019343050 ).
A la señora Ingrid Ileana Hernández Durán, cédula de identidad número 1-0829-0299, sin
más datos conocidos en la actualidad, al señor Luis
Calderón Flores, cedula de identidad número 1-0492-0176, sin más datos conocidos en la actualidad y el señor Jorge Hidalgo Muñoz, cedula de identidad
número 1-0643-0524, sin más
datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las diez hora del diez de abril del año dos mil diecinueve, en donde se dio inicio
del proceso especial de protección
en sede administrativa
y dictado una medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Sol Lucía
Calderón Hernández y Luna Valeria Hidalgo Hernández, bajo expediente
administrativo número
OLPZ-00142-2019. Se le confiere audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos
de su elección, así como consultar
y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste
del Banco Nacional que esta frente
al Parque de San Isidro. Deberán señalar
lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se hace saber a
las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPZ-00142-2019.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Lic.
Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud
Nº 148292.—( IN2019343139).
A la señora Carolina Beltran
Amador, pasaporte 01964688, se le comunica que mediante resolución de las ocho
horas del doce de abril del 2019, se dicta resolución de modificación de medida
de protección de abrigo temporal dictada mediante resolución de las ocho horas
del doce de marzo del dos mil diecinueve a cuido provisional a favor de la
persona menor de edad Yendry Osmairi Beltran Amador, con citas de nacimiento: 118580096, en el
recurso comunal del señor Yersan Gerardo Cubillo
Baltodano, cédula 5-0330-0308. La medida de protección tiene vigencia hasta el
diecinueve de agosto del año dos mil diecinueve, esto en tanto no se modifique
en vía judicial o administrativa. Se establece la siguiente cita de seguimiento
a la ubicación de la persona menor de edad en el hogar recurso, para lo cual
deberán apersonarse a la Oficina Local de La Unión, con la Licda. Evelyn
Camacho: 27 de junio del 2019 a las 11:00 a.m. Se le comunica que el presente
proceso especial de protección de la persona menor de edad Yendry Osmairi Beltran Amador, inició su
tramitación en la Oficina Local de La Unión bajo el número de expediente
OLLU-00052-2019, sin embargo su tramitación se
continuará tramitando como legajo del expediente OLSC-00177-2017. En lo demás
manténgase incólume, la resolución de ocho horas del doce de marzo del dos mil
diecinueve. Expediente OLSC-00177-2017.—Oficina Local de la Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 148366.—( IN2019343180 ).
A la señora Ana María Aguirre Rodríguez y
Francisco Antonio Acuña Ortiz, ambos nicaragüenses y con documento de identidad
desconocido, se les comunica que se tramita en esta oficina local, Proceso
Especial de Protección, en favor de la persona menor de edad Kevin Josué Acuña
Aguirre, nicaragüense, nacido el 20 de junio del 2001, con documento de identidad
155829443528 y que mediante la resolución de las 12:15 horas del 12 de abril
del 2019, se resuelve dar inicio a Proceso Especial de Protección y Dictado de
Medida de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad en el hogar de
la señora Cándida Molina Zapata, así como darle audiencia por el plazo de tres
días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba, pudiendo solicitar
dentro dicho plazo de tres días una comparecencia oral y privada. Se les
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar por un abogado, así como
consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se le pone en conocimiento
el informe extendido por la Profesional en Trabajo Social Emilia Orozco
Sanabria, visible a folios 7 a 12 del expediente administrativo, así como de los
folios, 1-5, 13 y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo
del expediente OLLU-00089-2019. Se le previene señalar lugar dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La Unión, fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en
caso de no hacerlo, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro
horas después de ser dictadas. Expediente: OLLU-00089-2019.—Oficina Local de La
Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 148367.—( IN2019343181 ).
A la señora Juanita Garro Masís,
se le comunica la resolución de las trece horas con treinta minutos del día
cuatro de marzo del dos mil diecinueve, mediante la cual se dictó medida de
protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: José
Gabriel Pretel Garro. Plazo: Para ofrecer recurso de apelación 48 horas
contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax
donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la
comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o
sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por
notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La
interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo.
Expediente administrativo N° OLAL-00199-2017.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Raquel González
Soro, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº
148368.—( IN2019343183 ).
A Edier Fernández Mora y José Alberto Alfaro
Ugalde. Se le comunica la resolución de las once horas del once de febrero del
dos mil diecinueve donde se resuelve: 1.-Dar inicio al Proceso Especial
de Protección en Sede Administrativa. 2.-Se ordena ubicar al niño Kevin
Alonso Fernández Villalobos bajo la responsabilidad de la señora Evelyn
Fernández Mora, Amy Pamela Alfaro Villalobos y Kembly
Jimena Alfaro Villalobos, bajo la responsabilidad de la señora Ana Ugalde
Rojas. 3.-Que el área de psicología de esta oficina local les brinde
atención a las personas menores de edad respecto a las vistas de los niños Amy
Pamela Alfaro Villalobos y Kembly Jimena Alfaro
Villalobos sea dicha área la que defina los días y hora en que los padres
puedan relacionarse y visitar al niño mediante visitas supervisadas en esta
Oficina Local. 4.-Se les ordena a los señores Evelyn Villalobos Solórzano,
Edier Fernández Mora y José Alberto Alfaro en su calidad de progenitores de las
personas menores de edad mencionadas, someterse a orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, atención que se les brindará a través de la Oficina
del PANI de Alajuela en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se
les ordena que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica
asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las
indicaciones emitidas. 5.-Se le ordena a Evelyn Villalobos Solorzano y
José Alberto Alfaro en su calidad de progenitores de las personas menores de
edad citadas la inclusión en un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio para
Tratamiento a Toxicómanos y/o Alcohólicos, en un centro especializado de su
predilección. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes
de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación
le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. 6.-Se
le ordena a Evelyn Villalobos Solorzano, Edier Fernández Mora y José Alberto
Alfaro en su calidad de progenitores de las personas menores de edad citadas la
inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia esto
Asistiendo Academia de Crianza. Para lo cual, deberán aportar ante esta
Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria
a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente
administrativo. 7.-Se le ordena a Evelyn Villalobos Solorzano, Edier
Fernández Mora y José Alberto Alfaro en su calidad de progenitores de las
personas menores de edad citadas que deben abstenerse de violentar o amenazar
con violentar cualquier derecho de las personas menores de edad en mención. 8.-Se
otorga un plazo de veinticinco días naturales a Psicología para que elaboren un
Plan de Intervención con el respectivo Cronograma. 9.-Se da audiencia a
las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con
respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles. 10.-Se
solicita a la oficina local de Grecia que se valore las condiciones de la
persona menor de edad Ana Yancy Alfaro Villalobos,
que vive en Grecia Tacares, frente a las Bodegas Javier Rojas, casa color
Rosada, junto a su madre y abuela materna. 11.-Se solicita a la Oficina
Local de San Carlos brindar seguimiento a la persona menor de edad Kevin Alonso
Fernández Villalobos, que se encuentra en San Carlos, Cutris,
150 metros al este de la entrada de Coper en Cutris. 11.-Apercibimiento: Las presentes medidas de
protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo
determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará
el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los
procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. 12.-La
presente medida vence el 11 de agosto del año dos mil diecinueve, plazo dentro
del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad.
Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que deben
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se les advierte a las partes que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente y fotocopiarlo en días y horas
hábiles. Expediente Administrativo número OLA-00110-2018.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Marianela Acón
Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 148372.—( IN2019343186 ).
A Luis Alexander
Mendoza Arrieta, se le comunica la resolución de este despacho de las: trece horas y doce minutos del nueve de abril del dos mil diecinueve, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa, cuido
provisional de Abigail Mendoza Chacón, con la señora: Lupita López Arce, por un plazo
de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 09 de octubre del 2019. Notifíquese la
anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo
de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.- Podrá solicitar audiencia para
ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo
de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente:
OLSR-00099-2019.—Oficina
Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez,
Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.— O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud
Nº 148373.—( IN2019343187 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se le comunica la resolución de las ocho horas del dieciséis de abril
del dos mil diecinueve donde se resuelve: I) Se revoca la Medida de Protección
de Inclusión de la persona menor de edad Kris Itzel
Monge Rosales en los Programas socio Educativos-Formativos de la Alternativa de
Protección Asociación Hogar Siembra en su lugar se ordena el egreso de la
persona menor de edad Kris Itzel Monge Rosales al
lado de su progenitora Merlyn Jeannette Rosales Jara.
II) Remítase el expediente al Área de Atención Integral de la Oficina Local del
PANI de Alajuela Oeste, para que se continúe brindando orientación, apoyo y
seguimiento temporal a la familia y a la persona menor de edad Kris Itzel Monge Rosales por el término de seis meses. III)
Esta Oficina Local se declara incompetente por razón del territorio, para
continuar conociendo este proceso y ordena remitir el expediente número
OLA-00693-2016 a la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de
Alajuela Oeste para que se arrogue el conocimiento del presente asunto y lo
fenezca el proceso conforme a derecho corresponda. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLA-00693-2016.—Oficina Local del Pani de Alajuela.—Licda. Marianela Acón
Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 148411.—( IN2019343245 ).
A Kerry Martínez
Mora, persona menor de edad
Karina Martínez Mora se le comunica la resolución de las trece horas del
cuatro de abril de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00056-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N°
148415.—( IN2019343311 ).
Al señor Jeffry Steve Ramírez Núñez, con
cédula N° 3-0377-0329, se le comunica que se tramita
en esta oficina local, Proceso Especial de Protección en Favor de la Persona
Menor de Edad Kristel Ramírez Vega, con citas de nacimiento: 121760902 y que
mediante la resolución de las 16 horas del 16 de abril del 2019, se resuelve
dar inicio a proceso especial de protección y dictado de medida de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad en el hogar de sus abuelos los
señores Manuel Vega Castro, y la señora Cecilia González González,
así como darle audiencia por el plazo de tres días, para que presente
sus alegatos y ofrezcan prueba, pudiendo solicitar dentro dicho plazo de tres
días una comparecencia oral y privada. Se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y
fotocopiarlo. Igualmente, se le pone en conocimiento el informe extendido por
la Profesional en Psicología Evelyn Camacho Álvarez, el cual se observa a
folios 666 a 670 del expediente administrativo, así como de los folios 614 a
629, 658 a 659, 660 a 664, 671, 672 y de las actuaciones constantes en el
expediente administrativo OLLU-00059-2014. Se le concede régimen de
interrelación familiar abierto al progenitor. A la progenitora se le otorga
régimen de interrelación familiar supervisado. Se apercibe a los progenitores
aportar económicamente para los gastos de manutención de la persona menor de
edad ubicada en el hogar de sus abuelos. Se otorgan las siguientes citas de
seguimiento en esta Oficina Local de La Unión: -lunes 06 de mayo del 2019 a
las 13:00 p. m. (entiéndase una de la tarde). -lunes 15 de julio del
2019 a las 8:00 a. m. -lunes 02 de setiembre del 2019 a las 13:00 p.m. (entiéndase
una de la tarde), en el área de psicología, debiéndose apersonar los
cuidadores, la persona menor de edad y los progenitores. Se remite a la
progenitora a Escuela para padres, así como a valoración y tratamiento que el
área de psicología y psiquiatría del Ebais
determinen. Se apercibe a progenitores que deberán abstenerse de exponer a la
persona menor de edad a violencia intrafamiliar y que deberán abstenerse de
ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de
corrección disciplinaria. Se le apercibe a
progenitores que en el momento de realizar visitas a su hija en el hogar del
recurso familiar, deberán evitar conflictos que puedan afectar el derecho de
integridad y el desarrollo integral de la persona menor de edad. Que la medida
de protección rige hasta por seis meses, a partir del 16 de abril del 2019
hasta el 16 de octubre del 2019, esto en tanto no se modifique en vía judicial
o administrativa. Que la presente medida de protección tiene recurso de
apelación que deberá interponerse en el plazo de 48 horas. Recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia. Se
le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de
la Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo, las
resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. Expediente: OLLU-00059-2014.—Oficina Local de la Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 148429.—( IN2019343340 ).
Se hace saber a la progenitora: Stephanie
Porras Montiel, resolución administrativa de corrección de error material de
las dieciséis horas del quince de abril del dos mil diecinueve. Expediente
administrativo N° OLT-00381-2016.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 148449.—( IN2019343368 ).
Al señor Alex Enrique Rojas Monge, con cédula
106410558, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso
especial de protección en favor de la persona menor de edad Ana Lucía Rojas
Arias, con citas de nacimiento: 119300938 y que mediante la resolución de las
16:00 horas del 17 de abril del 2019, se resuelve dar inicio a proceso especial
de protección y dictado de medida de cuido provisional a favor de la persona
menor de edad en el hogar de su hermana Jaqueline Dahiana Rojas Arias, así como
darle audiencia por el plazo de tres días, para que presente sus alegatos y
ofrezcan prueba, pudiendo solicitar dentro dicho plazo de tres días una
comparecencia oral y privada. Se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y fotocopiarlo.
Igualmente, se le pone en conocimiento el informe extendido por la Profesional
Tatiana Quesada Rodríguez, el cual se observa a folios 31 a 34 del expediente
administrativo, así como de los folios 17-21, 22-23, 28 y de las actuaciones
constantes en el expediente administrativo OLLU-00342-2018. Se le concede
régimen de interrelación familiar abierto al progenitor. A la progenitora se le
otorga régimen de interrelación familiar supervisado. Se apercibe a los
progenitores aportar económicamente para los gastos de manutención de la
persona menor de edad ubicada en el hogar de su hermana. Se otorgan las
siguientes citas de seguimiento en esta Oficina Local de La Unión: jueves 30 de
mayo del 2019 a las 10:00 a.m. Miércoles 17 de julio del 2019 a las 9:00
a.m. Jueves 12 de setiembre del 2019 a
las 9:00 a.m., en el área de psicología, debiéndose apersonar la cuidadora, la
persona menor de edad y los progenitores. Se remite a la progenitora a Escuela
para padres. Se le ordena a cuidadora velar e insertar en el tratamiento
médico, psicológico o psiquiátrico que el personal médico determine en el
Hospital Nacional Psiquiátrico o el personal médico de la Caja Costarricense de
Seguro Social. Se apercibe a progenitores que deberán abstenerse de exponer a
la persona menor de edad a violencia intrafamiliar y que deberán abstenerse de
ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de
corrección disciplinaria. Se les apercibe a progenitores que
en el momento de realizar visitas a su hija en el hogar del recurso familiar,
deberán evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el
desarrollo integral de la persona menor de edad. Que la medida de protección
rige hasta por seis meses, a partir del 17 de abril del 2019 hasta el 17 de
octubre del 2019, esto en tanto no se modifique en vía judicial o
administrativa. Que la presente medida de protección tiene recurso de apelación
que deberá interponerse en el plazo de 48 horas. Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia. De no mediar
recurso, de no solicitarse comparecencia, -y de persistir las condiciones que
dieron lugar al dictado de la presente resolución-, las medidas dictadas en
protección de la persona menor de edad, se mantendrán
vigentes durante todo el plazo de vigencia de la medida sin necesidad de
resolución posterior que así lo indique. Se le previene señalar lugar dentro
del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La Unión, fax
o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente
OLLU-00342-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 148453.—( IN2019343423 ).
A la señora Cristina Trigueros Quirós, quien es mayor, soltera, ama de casa, con cédula
de identidad número
504280601, de domicilio desconocido,
se le comunica la resolución
de las 08:06 del 16 de abril del 2019, mediante la cual se ordena la ubicación de sus hijos Victor Misael y Nayra
Cristina ambos Bonilla Trigueros, nacidos
el 05 de octubre del 2015 y el 22 de abril del 2012 respectivamente, en el hogar de su progenitor Victor Hugo Bonilla Aguilar. Se le confiere audiencia a doña
Cristina Trigueros Quirós,
para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca la prueba que estime necesaria, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada diagonal al mercado
Municipal de Santa Cruz, Guanacaste. Expediente
OLSC-00057-2019.—Oficina
Local de Santa Cruz.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O.C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 148459.—( IN2019343491 ).
Al señor Jeiner Geovanny Rivera Navas, se le
comunica resolución de las catorce horas del tres de abril del dos mil
diecinueve en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional a favor
de la persona menor de edad Britney Naomy Rivera Ortiz se le concede audiencia
a las partes para que se refieran a la valoración de primera instancia
extendido por la Dra. Lorelly Araya Oviedo, encargada
del Área de Psicología de esta Oficina Local de Buenos Aires. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual
se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud,
instalaciones de Aradikes, o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y
Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente N° OLBA-00168-2016.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez,
Representante Legal.—O.C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 148498.—( IN2019343506 ).
Al señor Víctor Jesús Araya Mena, portador de
la cédula de identidad N° 7-0155-0064, sin más datos,
se le comunica la resolución de las 07:00 horas del 21 de enero del 2019,
mediante la cual se resuelve el inicio del Proceso Especial de Protección de
Cuido en Hogar Sustituto de la señora María Auxiliadora Castillo Ugalde en
favor de la PME Lizberlin Matamoros Rodríguez,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N°
7-0292-0963, con fecha de nacimiento 12/06/2002 y Mariana Araya Matamoros,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N°
7-0333-0799, con fecha de nacimiento 24/09/2007, Se le confiere audiencia al
señor Víctor Jesús Araya Mena, por tres días hábiles para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75
sur del Palí. Expediente: OLCAR-00299-2018.—Oficina
Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal,
Representante Legal.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 148509.—( IN2019343508 ).
A la señora Rocío Valverde Fernández, costarricense, portadora de
cédula de identidad 2-0590-0466, sin más datos, se le comunica la resolución de las
16:00 horas del 8 de enero del 2019, mediante la cual se resuelve el inicio del Proceso Especial de Protección y Abrigo en Albergue
Institucional Aldea Moín, en favor de la PME Alexa
Yuliana Espinoza Valverde titular de la cédula de persona menor
de edad costarricense número 7-0312-0400, con fecha de nacimiento 22/11/2004. Se le confiere
audiencia a la señora Rocío
Valverde Fernández por tres días
hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste
y 75 sur del Palí. Expediente
OLCAR-00004-2018.—Oficina
Local de Cariari.—Licda.
Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. Nº 0009-2019.—Solicitud
Nº 148512.—( IN2019343509 ).
Al señor Marlon Enrrique
Grillo Umaña, portador de la cédula de identidad N°
3-0372-0186, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:40 horas del
14 de diciembre del 2018, mediante la cual se resuelve el inicio del proceso
especial de protección y cuido en el hogar sustituto y recurdo
familiar de su abuela materna Vilma Marina Umaña Narváez en favor de la PME
Vilma Elizabeth Grillo Robleto, persona menor de edad, nicaragüense, fecha de
nacimiento 29/06/2011, y Génesis Karina Grillo Robleto, persona menor de edad,
nicaragüense, fecha de nacimiento 02/09/2008. Se le confiere audiencia al señor
Marlon Enrrique Grillo Umaña, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400
metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente Nº
OLCAR-00096-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana
Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 148513.—( IN2019343511 ).
A la señora María de los Ángeles Espinoza
Castillo, portador de la cédula de identidad número: 2-0580-0938, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 08:38 horas del 23 de enero del 2019,
mediante la cual se resuelve el inicio del proceso de depósito judicial a la
señora Xinia Rodríguez Núñez favor de la PME Maybelin
Adrea Rodríguez Espinoza titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense número 1-1896-0203, con fecha de nacimiento
12/01/2004. Se le confiere audiencia a la señora María de los Ángeles Espinoza
Castillo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari,
Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente
OLPO-00091-2014.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana
Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 148517.—( IN2019343516 ).
Al señor José Ocampo Arguedas, portador de la
cédula de identidad N° 2-0465-0376, sin más datos, se
le comunica la resolución de las: 13:30 horas del 16 de enero del 2019,
mediante la cual se resuelve el inicio del Proceso Especial de Protección y
Abrigo en Albergue Institucional Fundación Genesis, en favor de la PME Snaider Jordani Ocampo Bonilla,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N°
703100505, con fecha de nacimiento 07/09/2004. Se le confiere audiencia al
señor José Ocampo Arguedas, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75
sur del Palí. Expediente: OLCAR-00301-2018.—Oficina
Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal,
Representante Legal.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 148518.—( IN2019343518 ).
Al señor Donal Rodríguez Núñez, portador de
la cédula de identidad número: 6-0232-0692, sin más datos, se le comunica la
resolución de las 08:38 horas del 23 de enero del 2019, mediante la cual se
resuelve el inicio del proceso de depósito judicial a la señora Xinia Rodríguez
Núñez favor de la PME Maybelin Adrea
Rodríguez Espinoza titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 1-1896-0203, con fecha de nacimiento 12/01/2004. Se le confiere
audiencia al señor Donal Rodríguez Núñez por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400
metros oeste y 75 sur del Pali.. Expediente OLPO-00091-2014.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante
Legal.—O.C. N° 009-2019.—Solicitud N° 148528.—( IN2019343526 ).
A la señora Ana Yansi Bonilla Retana, portadora de la cédula de
identidad número
3-0372-0186, sin más datos,
se le comunica la resolución
de las: 13:30 horas del 16 de enero del 2019, mediante la cual se resuelve el inicio del proceso especial de proteccion y abrigo en Albergue
Institucional Aldea Punta
de Riel en favor de la PME Snaider
Jordani Ocampo Bonilla titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense número 703100505,
con fecha de nacimiento
07/09/2004. Se le confiere audiencia al señor Ana Yansi Bonilla Retana, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste
y 75 sur del Pali. Expediente OLCAR-00301-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian
Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.
C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 148530.—( IN2019343531
).
A Amanda Jossette
Morales Fernández, persona menor de edad Dominick Morales Fernández se le (s)
comunica la resolución de las trece horas con cuarenta y cinco minutos del
nueve de abril de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de
abrigo temporal de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación
del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Licda. Luanis Pons Rodríguez. Expediente OLPV-00291-2016.— Oficina
Local de Pavas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 0009-2019.—Solicitud N°
148597.—( IN2019343585 ).
Al señor Jaime Antonio Solórzano Laprade, se le comunica resolución de las quince horas del
doce de marzo del dos mil diecinueve en donde se dio inicio del proceso
especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección
de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Kevin Solórzano
Salazar, se le concede audiencia a las partes para que se refieran a la
valoración de primera instancia extendido por la Licda. Paola Rodríguez
Arguedas, trabajadora social de esta Oficina Local de Buenos Aires. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica
de Salud, instalaciones de Aradikes, o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código
de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente
N° OLBA-00097-2013.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez,
Representante Legal.—O.C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 148599.—( IN2019343587 ).
Al señor Víctor Manuel Hernández Flores,
nicaragüense, sin más datos, quien se presume fallecido se le comunica la
resolución correspondiente a medida de abrigo temporal de las 16:30 del 8 de
abril del 2019, en favor de la persona menor de edad, Mercela
Hernández Díaz. Se le confiere audiencia al señor Víctor Manuel Hernández
Flores, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en ubicado
en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al
parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de la
Merced, 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que deberá señalar lugar
conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal
dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente
N° OLSJO-00151-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.
C. N° 0009-2019.—Solicitud N°
148626.—( IN2019343697 ).
A los señores Reinaldo Rojas Espininoza, costarricense, con cédula N°
1 0919 0154, sin más datos y Lilliam Yokasta Ávila,
nicaragüense sin más datos, se le comunica las resoluciones correspondientes a
Medida de Cuido Provisional, de las 10:00 del 15 de abril del 2019, favor de la
persona menor de edad Lilliam Gissel Rojas Espinoza.
Se le confiere audiencia los señores Reinaldo Rojas Espininoza
y Lilliam Yokasta Ávila, por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en ubicado en San José, distrito
Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital
Metropolitano, del costado suroeste del parque de La Merced 150 metros al sur.
Así mismo se le hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código
de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº
148629.—( IN2019343699 ).
Al señor Marcos Antonio López López
se le comunica que por resolución
de las ocho horas del día doce de abril del año dos mil diecinueve, se confirió Audiencia a las Partes
con relación al proceso Administrativo que se tramita en esta Oficina
Local para que presente sus alegatos
y ofrezca prueba que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Así mismo, se le advierte que debe señalar un
medio para recibir notificaciones.
Expediente N° OLU-00308-2018.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N°
148631.—( IN2019343704 ).
A los señores Zeidy
Sidey Acuña Sibaja y Gilbert Vargas Navas, se le
comunica resolución de las diecisiete horas con veinte minutos del cinco de
abril del año dos mil diecinueve, en donde se dio inicio del Proceso Especial
de Protección en Sede Administrativa y dictado de Medida de Protección de Cuido
Provisional, a favor de la persona menor de edad Reinol
Ramses Vargas Acuña y Samuel Acuña Sibaja, se le
concede audiencia a las partes para que se refieran a la valoración de primera
instancia extendido por la Licda. Guadalupe Abarca Naranjo, Psicóloga de esta
Oficina Local de Buenos Aires. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de
ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente,
cabe Recurso de Apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el
cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de
la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y
Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente N° OLBA-00020-2018.—Licda. Heilyn
Mena Gómez, Representante Legal.—Oficina Local de
Buenos Aires.—O.C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 148634.—( IN2019343706 ).
Al señor Jaime Gabriel Castillo Artavia,
cédula de identidad número
6-0355-0508, sin más datos conocidos en la actualidad, y a la señora Mileny Vanessa Picado Cerdas,
cédula de identidad número
1-1209-0828, sin más datos conocidos en la actualidad , se le comunica la resolución de las once horas del dos de abril
del año dos mil diecinueve,
en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa
y dictado de abrigo
temporal a favor de la persona menor de edad Mileny Gabriela Castillo
Picado, bajo expediente administrativo
número OLPZ-00320-2017. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta
frente al Parque de San Isidro. Deberán
señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se hace saber a
las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00320-2017.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio
Villalobos Arce, Representante Legal.—O
. C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 148636.—( IN2019343710 ).
Al señor Luzgarda
Angulo Calderón, cédula de identidad 7-0185-0010, sin más datos, se le comunica
la resolución de las 07:20 horas del 25 de febrero del 2019, mediante la cual
se resuelve el inicio del proceso especial de protección y dictado de medida de
abrigo temporal en Albergue Aldea Moín a favor de la
PME Nicole Juárez Angulo, titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense N° 703210307, con fecha de nacimiento
04/01/2006. Se le confiere audiencia al señor Luzgarda
Angulo Calderón por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur de Palí. Expediente: OLCAR-00256-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante
Legal.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 148637.—( IN2019343712 ).
Al señor Elvin Juárez Espinoza, cedula de
identidad 205780873, sin más datos, se le comunica la resolución de las 07:20
horas del 25 de febrero del 2019, mediante la cual se resuelve el inicio del
proceso especial de protección y dictado de medida de abrigo temporal en
albergue Aldea Moín a favor de La Pme
Nicole Juárez Angulo titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense número 703210307, con fecha de nacimiento 04/01/2006. Se le
confiere audiencia al señor Elvin Juárez Espinoza por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400
metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente OLCAR-00256-2018.—Oficina Local de Cariari.— Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante
Legal.—O.C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 148638.—( IN2019343713 ).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública, según lo establecido en el artículo 36, inciso a) de la Ley 7593 y los artículos
44 al 61 del Reglamento a la Ley 7593, Decreto Ejecutivo 29732-MP y con fundamento en el memorando N° ME-0128-IT-2019 y en
el oficio OF-0534-IT-2019, para exponer
la Propuesta de Fijación Tarifaria de la Ruta N° 61 descrita como: San José-Tirrases de Curridabat-Barrio La Lía-Lomas del Sol-Lomas de Ayarco
Sur, interpuesta por la empresa
Autotransportes Raro S.A.,
que se detalla a continuación,
y además para recibir posiciones a favor y en contra de
la misma:
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato
PDF
La Audiencia Pública
se llevará a cabo el lunes
24 de junio de 2019 a las 17 horas y 30 minutos (5:30 p.m.) en el Salón Comunal de la Urbanización París, ubicado al costado oeste del Estadio
Municipal de Curridabat, Curridabat,
San José.
Cualquier interesado puede
presentar una posición a
favor o en contra, indicando
las razones que considere. Esta posición se puede presentar de forma oral en la
audiencia pública con sólo presentar su cédula de identidad o mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula), éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario
regular, hasta el día y hora programada
de inicio de la audiencia, por medio del fax
2215-6002 o del correo electrónico(*):
consejero@aresep.go.cr. En ambos casos indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).
Las personas jurídicas
que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.
Más información en las instalaciones de la ARESEP
y en www.aresep.go.cr
consulta de expediente ET-026-2019.
(*)
La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
El día de la
audiencia en el Salón Comunal
de la Urbanización París, a
partir de las 17:00 horas, la Dirección
General de Atención al Usuario
dispondrá de un espacio de atención de consultas, asesoría y recepción de quejas y denuncias relativas a la prestación del servicio.
Nathalie Artavia Chavarría, Dirección General de Atención al Usuario.—1
vez.—O. C. Nº 9123-2019.—Solicitud
Nº 099-2019.—( IN2019345198 ).
La Junta Directiva en sesión ordinaria N°
001-2019 del 08 de enero de 2019, aprueba en cumplimiento del artículo 103 de
la ley 7531 y de conformidad con los artículos 11 y 15 del Reglamento General
de Organización y Funcionamiento de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del
Magisterio Nacional, se procede a la elección del Directorio para el período
2019, el cual queda integrado de la siguiente forma:
1. Lic.
Adalberto Villalobos Morales, presidente.
2. Prof. Greivin Barrantes Víquez, vicepresidente.
3. M.Sc. Carlos Retana López, secretario.
4. Lic. Israel Pacheco Barahona, vocal 1.
5. Prof. Rodrigo Aguilar Arce, vocal 2.
6. Bach. María del Carmen Molina Ballestero, vocal 3.
7. Licda. Elvira Solano Torres, vocal 4.
Acuerdo firme.
MBA. Francini Meléndez Valverde, Responsable.—1
vez.—O.C. N° 40954.—Solicitud N°
148876.—( IN2019345080 ).
COMUNICA NOMBRAMIENTO INTERINO DE ALCALDESA
Del 17 al 24 de
mayo del 2019 asumirá de manera
interina las funciones del señor Johnny Araya Monge, la señora
Paula Vargas Ramírez, Primera Vicealcaldesa.
Acuerdo 4, Artículo IV, de la Sesión
Ordinaria N° 158, celebrada
por el Concejo Municipal del Cantón
Central de San José, el 07 de mayo del año dos mil diecinueve.
San José, 13 de
mayo del 2019.—Sección de Comunicación Institucional.—Lic. Gilberto Luna Montero.—1 vez.—O. C. N° 142497.—Solicitud
N° 148492.—( IN2019343500 ).
DEPARTAMENTO DE CEMENTERIO MUNICIPAL
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La Municipalidad de
Alajuelita informa a todas las personas que se encuentran
en la presente lista, y que tienen obligaciones pendientes por más de 5 trimestres en el pago de cuota
de mantenimiento de cementerio;
que de acuerdo al artículo
26 del Reglamento de Cementerio,
el cual indica “Todos los arrendatarios de
derecho de Cementerio se comprometen
en el acto mismo de adquisición al pago anual de mantenimiento.
La omisión en el pago de un período o que se constituye de cuatro trimestres (un año calendario) dará por cancelado el derecho de arrendamiento”.
Por lo anterior se establece un plazo
de 15 días naturales a partir
de la publicación de este edicto para poner sus obligaciones al día, de lo contrario se procederá a eliminar la posesión
del Derecho de Cementerio correspondiente.
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta en formato
PDF
Alajuelita, 2 de mayo del 2019.—MSc. Modesto Alpízar Luna, Alcalde Municipal.—(
IN2019342904 ).
La Dirección de Servicios de la
Municipalidad de Montes de Oca hace
saber que Francisco Brenes Arguedas, cédula
1-0257-0146; Elizabeth Obaldía Carranza, cédula
4-0069-0342; Dianne Eugenia Brenes Obaldía, cédula 1-0849-0127; Francisco José Brenes Obaldía, cédula
1-0728-0616; han presentado
escritura pública rendida ante notario público José Carlos Quesada Camacho, fechada
15/04/2019, en la que dicen
que son el total de familiares pertenecientes
a la Familia Brenes Obaldía
y por ende arrendatarios
del derecho de uso doble
con fosa Nº76 (antes Nº 69) del bloque
C en el Cementerio Nuevo de
Sabanilla. Que en este acto ceden
dicho derecho a José Alberto Rosales Obando, cédula
1-1017-0478, mismo que nombra
como beneficiarios -a:
Durley Arguedas Arce, cédula 6-0603-0196 y Juan José Yglesias
Rosales, cédula 1-1433-0342; todos comparecen y aceptan las responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad
de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará
un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.
Sabanilla de Montes de Oca, 10 de mayo del 2019.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada.—1 vez.—( IN2019343374 ).
AVISA
Con base en el Oficio MSR-AM-284-2019 de la Alcaldía Municipal, con
fecha 09 de mayo de 2019, el Concejo Municipal de la Municipalidad de San
Ramón, juramentó en la sesión N° 234 a los siguientes
gestores del proceso Licitación Abreviada N°
2019LA-000001-0015900001, para contratación de servicios de notificaciones
administrativas personales a los contribuyentes del cantón de San Ramón,
principalmente sobre deudas por tributos municipales, bajo la modalidad de
entrega según demanda, quienes juran cumplir fielmente con los deberes y
obligaciones que les han sido encomendados, de cuyos nombres e integración se
deja constancia a continuación:
Roberto Víquez Guerrero, cédula de identidad N° 115230203.
Ana Gabriela Morales León,
cédula de identidad N° 206700701.
Deiby José Picado González, cédula de
identidad N° 701980439.
Manuel Alejandro Víquez
Guerrero, cédula de identidad N° 206410989.
Jeffrey Ugalde Garita, cédula de
identidad N° 111520575.
Jorge Santamaría Esquivel,
cédula de identidad N° 110090127.
San Ramón, 20 de mayo del 2019.—Licda. Katherine Núñez Rodríguez,
Secretaria del Concejo.—1 vez.—( IN2019345445 ).
CONSULTORÍA AGROEMPRESARIAL DE
OCCIDENTE, S.A
Se convoca a los socios de Consultoría Agroempresarial de Occidente,
S.A, cédula jurídica número 3-101-469006 con domicilio social en Cartago,
Cartago (Residencial El Molino, trescientos cincuenta metros al oeste del
Polideportivo), a una asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse el
próximo día trece de junio de 2019, a las once horas exactas en San José, Santa
Ana, Parque Empresarial Fórum I, edificio E, primer piso. De no presentarse el
quórum de ley en dicha convocatoria, la segunda será una hora después con el
número de socios con derecho a voto que se encuentren presentes. Allí se
conocerán los siguientes asuntos:
1. Verificación
del quórum y apertura de la asamblea.
2. Modificación de las facultades de los
apoderados y miembros de la Junta Directiva.
3. Remoción
y Elección del siguiente cargo de junta directiva: a) Presidente,
para el resto del período social.
4. Aprobación
y cierre de la asamblea.
Cartago, veintiocho de abril de 2019.—Luis Fernando Ceciliano Piedra, Presidente.—1 vez.—( IN2019345132 ).
FINCA LAS CALABACITAS S. A.
AVISO DE CONVOCATORIA PARA
ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS
Se convoca a los socios de Finca Las Calabacitas S. A., a la
celebración de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a
celebrarse en Barrio Rohrmoser, 200 oeste, 50 norte y
100 al oeste de Plaza Mayor, a las 14:00 horas del sábado de 08 de junio del
2019, en primera convocatoria y una hora más tarde en segunda, para tratar
acerca de los asuntos contenidos en el siguiente Orden del día: 1) reforma de
las cláusulas del domicilio y de la administración; 2) realizar nuevos
nombramientos de junta directiva, fiscal y agente residente; 3) autorizar la
emisión de nuevos libros legales de la empresa; 4) analizar futuros proyectos
de la sociedad; 5) analizar la situación del acueducto en la finca. Se informa
que el día de la asamblea los socios deberán legitimarse presentando su título
accionario, certificación de personería jurídica en caso de sociedades
titulares, y/o poder de representación autenticado por notario.—San
José, 21 de mayo de dos mil diecinueve.—Ana Eugenia Peña Peña,
Presidenta.—1 vez.—( IN2019345166 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El suscrito, Barry Biesanz Hiltunen, cédula de identidad N° ocho-cero cero siete tres-cero siete uno dos, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Obras de Madera Biesanz Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica N° tres-ciento
uno-cero ocho nueve uno cinco
nueve, comunico y hago constar que se ha realizado la compra-venta parcial en cuanto
a la propiedad intelectual
del establecimiento comercial
conocido como Obras de Madera Biesanz, con instalaciones ubicadas en San José, Escazú, Bello
Horizonte, del Minisúper la Flor, 600 metros al sur, cuya titularidad correspondía a Obras de Madera Biesanz Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica N° tres-ciento
uno-cero ocho nueve uno cinco
nueve, a favor de Desarrollo Regenerativo
Grupo Biesanz Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-tres-ciento dos-siete siete siete
seis dos seis. Se señala para efectos
de oposiciones las oficinas
de Lang & Asociados, sita
en Pozos de Santa Ana, San
José, Parque Empresarial Forum Uno, Torre G, Piso 3. Se emplaza a todos los acreedores e interesados para que se presenten
dentro del término de quince días
a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos. Lo anterior de conformidad
con el artículo 479 del Código de Comercio.—San
José, veintiséis de abril
del dos mil diecinueve.—Barry Biesanz
Hiltunen.—( IN2019341734 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA
Gómez Fernández
Mario Alberto, mayor, casado, administrador,
vecino de Desamparados, de Maxi Palí,
75 metros al sur, con cédula de identidad N°
1-0559-0128, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito
la reposición por extravío
de la acción 1815, San José Indoor Club Sociedad Anónima, cedula jurídica N°
3-101-020989. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición
en el domicilio sita en San Pedro, Curridabat, de la Pops, 300 metros al este,
en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 03 de mayo del
2019.—Mario Alberto Gómez Fernández.—( IN2019342842 ).
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS
Ticofrut S.A., cédula jurídica: 3-101-81338, hace del conocimiento público que, por motivo de extravío, Kurt Michael Frahn, como fiduciario del fideicomiso “Walker Revocable Trust”, ha solicitado la reposición del
original de los certificados accionarios
que amparan ciento setenta y cinco mil doscientas cuarenta y cuatro acciones comunes y nominativas de un dólar cada una, emitidos a favor de Olive Kay Walker, lo anterior conforme a las diligencias establecidas
en el artículo 689 del Código
de Comercio de Costa Rica. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición
en las oficinas de la empresa en San José, distrito Mata Redonda, Edificio
Torre Cordillera, trescientos metros sur del Centro Comercial Plaza Mayor Rohrmoser, sétimo piso, dentro del plazo legal respectivo.—San José,
29 de abril del 2019.—Roberto Aragón Sáenz, Presidente.—( IN2019343029
).
TICOFRUT S. A.
Ticofrut S. A., cédula jurídica 3-101-81338, hace del conocimiento público que, por motivo de extravío, la señora Melanie Anne
Milliman, ha solicitado la reposición
del original de los certificados accionarios
que amparan ciento setenta y cinco mil doscientas cuarenta y cuatro acciones comunes y nominativas de un dólar cada una, emitidos a su favor, lo anterior conforme a las diligencias establecidas
en el artículo 689 del
Código de Comercio de Costa Rica. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición
en las oficinas de la empresa en San José, distrito Mata Redonda, Edificio
Torre Cordillera, trescientos metros sur del Centro Comercial Plaza Mayor Rohrrnoser,
séptimo piso, dentro del plazo legal respectivo.—San José,
29 de abril del 2019.—Roberto Aragón Sáenz, Presidente.—( IN2019343030
).
VENTA DE ESTABLECIMIENTO
MERCANTIL
Por suscripción de Contrato Opción de Compraventa de Establecimiento
Mercantil suscrito el día 08 de mayo del 2019, entre Vianey Vargas Villalobos,
cédula N° 1-498-164 y Salvador Fazio portador del
pasaporte argentino AAC074344, acordaron la venta del establecimiento mercantil
denominado Souvenir Alquimia, propiedad del señor Vargas Villalobos, dedicado a
la venta souvenirs, en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica, contiguo
a bar Pacífico. Con el objeto de cumplir con lo establecido en el artículo 479
del Código de Comercio, se hace saber a todos los interesados y acreedores que
podrán presentarse en dicho establecimiento comercial a hacer valer sus
derechos, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la primera publicación.—Tamarindo, Guanacaste, 13 de mayo del 2019.—Lic.
José Matías Tristán Montero, Notario.—( IN2019343032 ).
HOTEL VILLA ROCA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Hotel Villa Roca
Sociedad Anónima, cédula jurídica:
3-101-236954, conforme al mecanismo
establecido por el Capítulo
III del Título I del Libro Segundo del Código de
Comercio de la República de Costa Rica, en condición de vendedor del Establecimiento Mercantil denominado “Hotel Villa
Roca”, ubicado en provincia Puntarenas, cantón:
Quepos, distrito: Quepos, dirección
exacta: Manuel Antonio, del Hotel “SI COMO NO”, 100 metros al sureste, sobre carretera al Parque Nacional, hace
de conocimiento público, el
traspaso de dicho establecimiento mercantil mediante contrato de compraventa de Establecimiento Mercantil a favor de 3-102-780367 Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se cita y emplaza a los acreedores e interesados, para
que se presenten con documento
idóneo y por escrito,
dentro del término de 15 (quince) días
naturales a partir de la primera
publicación del presente
aviso, a la oficina de Alberto Sáenz
Roesch, al correo: alberto.saen@invicta.legal y/o al siguiente
teléfono: (506) 4036-5050 y/o a la siguiente dirección: EBC Centro Corporativo, piso 10, Escazú, Costa Rica, a hacer valer cualquier derecho que considerare que legítima y vigentemente tuviere a su favor. De lo contrario se procederá conforme a la legislación mercantil aplicable y consecuentemente se completará la compra del referido establecimiento mercantil, con las respectivas consecuencias legales que implica. Es todo.—San José, 8 de mayo del 2019.—Armin Adolf Held, Presidente.—( IN2019343084 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
HUMBESA SOCIEDAD ANÓNIMA
Humbesa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-088026, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor Humberto
Sancho Barrantes, cédula número
4-0081-0080, solicita la reposición
de seis acciones que representan
el capital social de la sociedad Humbesa
S. A., que son seis acciones comunes
y nominativas de diez mil colones cada una, pertenecientes al señor Humberto
Sancho Barrantes. Se emplaza
a cualquier interesado a manifestar su oposición
en el siguiente domicilio: Heredia, Santo Domingo, 300 metros al norte del cementerio, contiguo al Condominio Calle Real.—Heredia, 12 de abril de
2019.—Humberto Sancho Barrantes, Presidente.—(
IN2019343375 ).
LUCA S CONSTRUCCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría, se presenta el señor: Gonzalo Alonso
Sánchez Alfaro, representante legal de la sociedad: Luca S Construcción
Sociedad Anónima, con número
de cédula jurídica: 3101496053, para realizar el trámite de extravíos de los libros legales por pérdida.—Alajuela, 14 de mayo del 2019.—Licda.
María Francela Herrera Ulate,
Notaria Pública.—( IN2019343493 ).
EB INVESTMENT GROUP CR. S. A.
Se notifica a las partes o algún tercero involucrado, que la sociedad
EB Investment Group CR. S.
A., con cédula de persona jurídica tres-uno cero uno-seis siete cero siete ocho
cuatro, domiciliada en Heredia, Barva del banco de Costa Rica, cien metros al
oeste y cien metros al sur, extravió los libros legales en la oficina,
representada por el señor: Gonzalo Alonso Sánchez Alfaro, mayor de edad, casado
en primeras nupcias, comerciante, vecino de Heredia, Barva, con cédula de
identidad cuatro-cero uno seis dos-cero uno dos uno. Es todo.—Licda.
María Francela Herrera Ulate, Notaria.—( IN2019343495
).
LUCA CONSTRUCCIÓN S. A.
Se notifica a las partes o algún tercero involucrado, que la sociedad
Luca Construcción S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatro
nueve seis cero cinco tres, domiciliada en Heredia, Barva cien metros al oeste
y setenta y cinco al sur del Banco de Costa Rica, extravió los libros legales
en la oficina. Representada por el señor, Gonzalo Alonso Sánchez Alfaro, mayor
de edad, casado en primeras nupcias, comerciante, vecino de Heredia Barva, con
cédula de identidad cuatro-cero uno seis dos-cero uno dos uno. Es todo.—Licda. María Francela
Herrera Ulate.—( IN2019343496 ).
INVERSIONES CEDEÑO Y VALVERDE
S.A.
Se hace saber de parte de Inversiones Cedeño y Valverde, cédula
jurídica Nº 3-101-060011, que se hace acreedor del
derecho de posesión de la finca Nº 105906. Fundamento
legal de derecho de posesión en derecho administrativo artículo 432 CC. Se hace
presente en este acto el señor Sergio Hernán Cedeño Valverde, cédula N° 3-259-859, en su condición de apoderado generalísimo sin
límite de suma de esta plaza denominada: Inversiones Cedeño y Valverde S.A.,
cédula jurídica Nº 3-101-060011. Se hace saber a
socios interesados y público en general la actual publicación de posesión por
si existiese alguna oposición a la misma. Suscríbase y edítese en Diario
Oficial La Gaceta.—Sergio
Hernán Cedeño Valverde, Apoderado Generalísimo.—( IN2019343727 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE CIENCIAS ECONÓMICAS
DE COSTA RICA
La Junta Directiva, de conformidad con los artículos 31, inciso q) y
37 inciso c) de la Ley Nº 9529 y según el acuerdo Nº 26 de la sesión ordinaria Nº
2743-2018, celebrada el 22 de octubre del 2018, comunica a los profesionales
incorporados, Instituciones del Estado y al público en general, que se acordó
suspender del ejercicio de la profesión, a los colegiados que registran más de
seis cuotas de morosidad en el pago de su colegiatura. En virtud de lo antes
expuesto, se encuentran inhabilitados para ejercer la profesión y desempeñar
puestos para los cuales se requiere estar incorporado al CCECR; así como
recibir los beneficios de plus salarial que otorgan las Instituciones del
Estado, como la “Dedicación Exclusiva” entre otros, los colegiados de la lista
que se detallan a continuación. Queda en firme la suspensión del ejercicio de
la profesión a partir de esta publicación.
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta en formato
PDF
Máster. José Alberto Carpio Solano, Fiscal.—Máster.
Katherine Víquez Ledezma, Secretaria.—Responsable:
MBA. Zoila Víquez Ramírez, Directora Ejecutiva.—1
vez.—O. C. Nº 3513.—Solicitud Nº
DE-004-2019.—( IN2019342122 ).
La Junta Directiva, de conformidad con los
artículos 31, inciso q) y 37 inciso c) de la Ley Nº
9529 y según el Acuerdo Nº 28 de la sesión ordinaria Nº 2748-2018, celebrada el 03 de diciembre del 2018,
comunica a los profesionales incorporados, Instituciones del Estado y al
público en general, que se acordó suspender del ejercicio de la profesión, a
los colegiados que registran más de seis cuotas de morosidad en el pago de su
colegiatura. En virtud de lo antes expuesto, se encuentran inhabilitados para
ejercer la profesión y desempeñar puestos para los cuales se requiere estar
incorporado al CCECR; así como recibir los beneficios de plus salarial que
otorgan las Instituciones del Estado, como la “Dedicación Exclusiva” entre
otros, los colegiados de la lista que se detallan a continuación. Queda en
firme la suspensión del ejercicio de la profesión a partir de esta publicación.
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta en formato
PDF
Máster José Alberto Carpio Solano, Fiscal.—Máster
Katherine Víquez Ledezma, Secretaria.—MBA. Zoila Víquez Ramírez, Directora Ejecutiva.—1 vez.—O.C. Nº
3513.—Solicitud Nº DE-005-2019.—( IN2019342124 ).
MONO CONGO PRODUCCIONES LIMITADA
El suscrito Manohar Ramesh Tahilramani Torre, mayor de edad, casado, productor
audiovisual, portador de la cédula de identidad costarricense número uno- mil
ochenta y cinco trescientos noventa y dos, vecino de Guanacaste, Santa Cruz,
Veintisiete de Abril, Playa Avellanas, de Cabinas Mediterráneo, trescientos
metros oeste y doscientos metros sur, portón azul, actuando en mi condición de
gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la
sociedad denominada Mono Congo Producciones Limitada, cédula jurídica número
3-102-666492, con domicilio social en San José, Montes de Oca, San Pedro, de la
Iglesia de San Pedro de Montes de Oca, 400 metros al sur, casa esquinera a mano
izquierda, a la cual de conformidad con el Reglamento Interno del Registro
Nacional para la Legalización de Libros de sociedades mercantiles, le fue
asignado el número de legalización de libros legales 4061000205581, de
conformidad con el artículo 14 de dicho reglamento, mediante la presente
solicito la reposición de los libros legales de la sociedad, debido al extravío
de los mismos. Es todo.—Tamarindo, Guanacaste, 7 de
mayo del 2019.—Manohar Ramesh Tahilramani
Torre.—1 vez.—( IN2019343222 ).
RUTA PIÑUELO RP S. A.
El suscrito Robert Thomas (nombres)
Ruggieri (apellido), de único
apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, portador
del pasaporte actual de su país número 478548690, en mi condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Ruta Piñuelo
RP S. A., cédula jurídica 3-101-380866, manifiesto que se procede con la emisión de los libros legales número dos, de la sociedad, mediante el número de legalización: 4061010407754 siendo
que se procede con la apertura
de los libros indicados de
la sociedad, específicamente:
Libro de Actas de Asambleas
de Accionistas número dos;
por haberse agotado el libro anterior de la sociedad.—Playa
Dominical de Osa, Puntarenas, 01 de mayo del 2019.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019343240 ).
SUISEI LIMITADA
El suscrito Shigeru Inoue, cédula de
residencia N° 139200015401, en mi condición de
representante legal de: Suisei Limitada, cédula
jurídica Nº 3-102-109790, en razón del extravío de
los libros de: Actas de Asambleas de Socios y de Registro de Cuotistas de mi representada, mediante escritura otorgada
ante el notario Mario Alberto Solórzano Sandoval, a las 15:30 horas de hoy, he
solicitado al Registro Nacional la asignación de número de legalización de los
libros sociales de dicha sociedad.—San José, nueve de mayo del dos mil
diecinueve.—Shigeru Inoue, Subgerente.—1 vez.—(
IN2019343263 ).
KINSEI LIMITADA
El suscrito Shigeru Inoue, cédula de residencia 139200015401, en mi condición de representante legal de Kinsei Limitada, cédula jurídica
3-102-129408, en razón del extravío de los libros de actas de asambleas de socios y de registro de cuotistas de mi representada, mediante escritura otorgada ante el notario Mario
Alberto Solórzano Sandoval a las 15:00 horas de hoy he solicitado
al Registro Nacional la asignación
de número de legalización de
los libros sociales de dicha sociedad.—San José, nueve de mayo del dos mil diecinueve.—Shigeru
Inoue, Gerente.—1 vez.—(
IN2019343265 ).
INVERSIONES VATOR DEL CARIBE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Néstor Ricardo Vargas Chamorro, mayor, dos veces, empresario,
vecino de Limón, Pococí, Barra del Tortuguero, frente a la delegación de la
Fuerza Pública, casa de dos plantas, color blanca, cédula de identidad número
uno-cero cuatrocientos cincuenta y siete-cero cuatrocientos ochenta y ocho, en
mi condición de presidente de la sociedad denominada: Inversiones Vator del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos diecisiete mil cuarenta y cinco, realizaré la
reposición de los libros números uno: de Registro de Accionistas, Actas de
Asamblea de Accionistas y de Concejo de Administración, los cuales se
extraviaron. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, teléfono 8837-1552.—San José, 06 de mayo del
2019.—Néstor Ricardo Vargas Chamorro.—Licda. María Estela
Muñoz Ripper, Notaria.—
1 vez.—( IN2019343391 ).
GANADERA LA CUESTA I & M
SOCIEDAD ANÓNIMA
Publicación del edicto de pérdida o extravío del libro de: Asamblea
General de Socios, tomo primero, de la sociedad denominada: Ganadera La Cuesta
I & M Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-627004.—San José, 15 de mayo del 2019.—Licda. Laura Carvajal Ramírez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019343547 ).
CASTILLO DE NUECES S.A.
El suscrito Gustavo Acuña Alvarado, hago constar que he protocolizado
solicitud por parte de Guido Vásquez Badilla para la reposición de los libros
de Diario, Mayor, e Inventarios y Balances de Castillo de Nueces S.A., cédula
jurídica número 3-101- 302076, por extravió ante el Registro Mercantil.—Lic.
Gustavo Acuña Alvarado.—1 vez.—( IN2019343571 ).
MAGUI LGM DE SAN RAMÓN S. A.
El suscrito Gustavo Acuña Alvarado, hago constar que he protocolizado
solicitud por parte de María Eugenia Badilla Rojas, para la reposición de los
libros de Diario, Mayor, e Inventarios y Balances de Magui
LGM de San Ramón S. A., cédula jurídica N°
3-101-350314, por extravío ante el Registro Mercantil.—Lic.
Gustavo Acuña Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2019343572 ).
CONSULTORES EN ESTRATEGIAS DE NEGOCIOS
CENTROAMERICANOS,
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Gustavo Acuña Alvarado, hago constar que he protocolizado solicitud por parte de Guido Vásquez Badilla
para la reposición de los libros
de Diario, Mayor, e Inventarios
y Balances de “Consultores en
Estrategias de Negocios Centroamericanos Sociedad Anónima”,
cédula jurídica número
3-101-515277, por extravió ante el Registro Mercantil.—Lic. Gustavo Acuña
Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019343573 ).
INTERNATIONAL ENGINEERING CR SOCIEDAD ANÓNIMA
International
Engineering CR Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y un mil quinientos doce, solicita ante el Registro
Nacional la reposición por extravío
de los libros: libro de actas de asamblea de socios N° Uno, libro de registro de socios N° Uno, Actas del Consejo de Administración Nº Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Yalta
Argentina Aragón González, en Guanacaste, Tilarán, 300 metros al norte del
Banco Nacional de Costa Rica, dentro del término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Licda. Yalta Argentina Aragón González, Notaria.—1
vez.—( IN2019343581 ).
DOS DE AGOSTO V Y C
IMPORTACIONES LIMITADA
Dos De Agosto V Y C Importaciones Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-quinientos tres mil ciento uno, solicita ante el
Registro Nacional la reposición por extravío del libro de Actas de Asamblea de Cuotistas y Registro de Cuotistas.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del
Licenciado Juan José Echeverría Alfaro, en la ciudad de San Pedro de Montes de
Oca, doscientos cincuenta metros oeste dentro del término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José,
quince de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro,
Notario.—1 vez.—( IN2019343582 ).
TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS SETENTA Y DOS
MIL
QUINIENTOS TREINTA Y DOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Roxinia Castillo Córdoba, cédula de identidad uno-ochocientos setenta y cinco-doscientos veintiuno, en su
carácter de Presidente, con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Dos Mil Quinientos
Treinta y Dos Sociedad Anónima, domiciliada
en la Guácima de Alajuela,
cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos setenta y
dos mil quinientos treinta
y dos. Informo que se procederá
a la reposición de los libros
sociales: Registro de Socios, Libro de Actas de Asamblea de Socios y Libro de Actas del Consejo de Administración, los cuales fueron extraviados.—Alajuela, diez de mayo del año dos mil diecinueve.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2019343609 ).
TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS
SETENTA
Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA
Y CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Roxinia Castillo Córdoba, cédula de
identidad uno-ochocientos setenta y cinco-doscientos, veintiuno, en su carácter
de presidenta, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de
la compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Dos Mil Cuatrocientos Sesenta
y Cuatro Sociedad Anónima, domiciliada en la Guácima de Alajuela, cédula
jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y dos mil cuatrocientos sesenta y
cuatro. Informo que se procederá a la reposición de los libros sociales:
Registro de Socios, Libro de Actas de Asamblea de Socios y Libro de Actas del
Consejo de Administración, los cuales fueron extraviados.—Alajuela,
diez de mayo del año dos mil diecinueve.—Roxinia
Castillo Córdoba, Presidenta.—1 vez.—( IN2019343610 ).
TAPAZOL CHEMICAL WORKS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Tapazol Chemical Works Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y cuatro mil
cuatrocientos treinta y tres. Solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: Asamblea de Socios,
Consejo de Administración, Registro de Socios. Todos en su edición número uno.
Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la Plataforma
de Servicios de da Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 26 de marzo del 2019.—Lic. Franklin Morera
Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2019343674 ).
MASTER DEVELOPERS OF COSTA RICA
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Master Developers
of Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-472189, informa que gestionará la reposición del tomo número uno de los siguientes libros legales: Junta Directiva, Registro de Accionistas y Asamblea General de Socios, así como también
de los libros contables; lo
anterior debido a la pérdida
y/o extravío de los mismos.
Quien se considere afectado por dicha solicitud, puede manifestar su oposición
ante Estudio Jurídico Económico, ubicado en San José, Escazú, Plaza Roble,
edificio El Pórtico, segundo piso.—San José, 14 de mayo de 2019..—Alberto Chavarría
Arce, Presidente.—Licda.
Karla Fernández Umaña, Notaria.—1
vez.—( IN2019343708 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN
ORIENTACIÓN
Nombramiento de Junta Directiva
y Fiscalía
La suscrita Lisa Bejarano Valverde, cédula 303730819, carné 21068, notaria pública, comunica que mediante escritura N° treinta y nueve de ocho horas del veintiuno de agosto de
dos mil diecisiete, protocolicé asamblea general ordinaria celebrada a las
nueve horas del diecinueve de agosto de dos mil diecisiete y por escritura
número trescientos ocho de las nueve horas del veinte de agosto de dos mil
dieciocho, protocolicé asamblea general ordinaria celebrada a las nueve horas
del dieciocho de agosto de dos mil dieciocho, ambas del Colegio de
Profesionales en Orientación, persona jurídica creada mediante la Ley Ocho Mil
Ochocientos Sesenta y Tres-Dos Mil Diez, siendo que las personas designadas en
las asambleas dichas para los cargos de la junta directiva y fiscalía, así como
sus respectivos vencimientos, son los siguientes: Luis Emilio Paniagua Calvo, cédula
cuatro cero uno seis ocho cero ocho nueve uno, ocupa el cargo de presidente
hasta el 30 de agosto de dos mil diecinueve; María Isabel Sánchez Jiménez,
cédula de identidad uno-mil veintiuno-cuatrocientos cuarenta y siete, ocupa el
cargo de vicepresidenta hasta el treinta de agosto de dos mil veinte; German
González Sandoval, cédula uno cero siete siete seis
cero cero ocho cuatro, ocupa el cargo de secretario
hasta el 30 de agosto de dos mil diecinueve; Carmen Frías Quesada, cédula
seis-ciento seis-mil cuatrocientos sesenta y siete, ocupa el cargo de tesorera
hasta el treinta de agosto de dos mil veinte; Virya
Ureña Salazar, cédula uno cero cinco nueve nueve cero
nueve siete tres, ocupa el cargo de vocal uno hasta 30 de agosto de dos mil
diecinueve; Yerly Castillo Linares, cédula de
identidad uno-ochocientos cuatro-seiscientos setenta y ocho, ocupa el cargo de
vocal dos hasta el día treinta de agosto de dos mil veinte; Sonia Parrales
Rodríguez, cédula uno cero seis tres seis cero seis seis
ocho, quien ocupa el cargo de vocal tres hasta el día 30 de agosto de dos mil
diecinueve; Yorleni Jara Vásquez, cédula uno cero
nueve cinco ocho cero tres dos ocho, ocupa el cargo de fiscal hasta el día 30
de agosto de dos mil diecinueve; Cinthia Castro García, cédula de identidad
uno-setecientos ochenta y tres-cero cero seis, ocupa el cargo de fiscal suplente
hasta el día treinta de agosto de dos mil veinte. Es todo.—San
José, veinte de mayo de dos mil diecinueve.—Licda. Lisa María Bejarano
Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2019345284 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada a las catorce horas veintisiete minutos del
siete de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que se
disminuye el capital social de la empresa Cadena Comercial Unos S. A.—San
José, 07 de mayo del 2019.—Licda. Sara Sáenz Limeña, Notaria Pública.—(
IN2019341772 ).
Por escritura otorgada a las catorce horas
treinta y seis minutos del siete de mayo del dos mil diecinueve, se
protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa:
Dispan S. A.—San José, 07 de mayo del 2019.—Licda.
Sara Sáenz Umaña, Notaria Pública.—( IN2019341773 ).
Por escritura otorgada a las catorce horas
cuarenta y tres minutos del siete de mayo del dos mil diecinueve, se
protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa
Agencias de Occidente Adocsa S. A. y se modifica su
domicilio social.—San José, 07 de mayo 2019.—Licda.
Sara Sáenz Umaña, Notaria Pública.—( IN2019341774 ).
Por escritura otorgada a las catorce horas cincuenta minutos del siete de mayo dos mil
diecinueve, se protocolizan
acuerdos por los que se disminuye
el capital social de la empresa Cervecería
Sabro S. A.—San José, 07 de mayo del 2019.—Sara Sáenz Umaña, Notaria.—(
IN2019341775 ).
Por escritura otorgada a las catorce horas quince minutos del siete de mayo del dos mil diecinueve,
se protocolizan acuerdos
por los que se disminuye el capital social de la empresa Sucursal del
Sur Sususa S. A.—San José, 07 de mayo del 2019.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—(
IN2019341776 ).
Por escritura otorgada a las once
horas cincuenta y cinco minutos del siete de mayo del dos
mil diecinueve, se protocolizan
acuerdos por los que se aumenta
el capital social de la empresa Sucursal
Guápiles Sugusa S. A.—San
José, 07 de mayo del 2019.—Licda.
Sara Sáenz Umaña, Notaria.—( IN2019341777 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada, a las dieciocho horas treinta minutos del
nueve de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que se
disminuye el capital social de la empresa Dispan
S. A.—San José, nueve de mayo del dos mil diecinueve.—Licda.
Sara Sáenz Umaña, Notaria.—( IN2019342757 ).
Por escritura otorgada a las diecinueve horas
treinta minutos del nueve de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan
acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Cervecería
Sabro S. A.—San José, nueve de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria Pública.—(
IN2019342758 ).
Por escritura otorgada, a las diecisiete
horas cuarenta minutos del nueve de mayo del dos mil diecinueve, se
protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Sucursal
Guápiles Sugusa S. A.—San José, nueve de mayo del
dos mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz Umaña,
Notaria.—( IN2019342759 ).
Por escritura otorgada a las diecinueve horas
del nueve de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que
se disminuye el capital social de la empresa Agencias de Occidente Adocsa S. A.—San José, nueve de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria Pública.—(
IN2019342760 ).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas
del nueve de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que
se disminuye el capital social de la empresa Cadena Comercial Unos S. A.—San
José, nueve de mayo del dos mil diecinueve.—Licda.
Sara Sáenz Umaña, Notaria Pública.—( IN2019342761 ).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas cincuenta y dos minutos del diez de mayo del dos
mil diecinueve, se protocolizan
acuerdos por los que se disminuye
el capital social de la empresa Agencias
de Occidente Adocsa S. A.—San
José diez de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria.— ( IN2019342887 ).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas
cuarenta y cinco minutos del diez de mayo del dos mil diecinueve, se
protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Dispan S. A.—San José, diez de mayo del dos
mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria
Pública.—( IN2019342888 ).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas
veinte minutos del diez de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan
acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Cadena
Comercial Unos S. A.—San José, diez de mayo del dos mil diecinueve.—Licda.
Sara Sáenz Umaña, Notaria.—( IN2019342889 ).
Por escritura otorgada, a las diecisiete horas veinte minutos del diez de mayo del dos
mil diecinueve, se protocolizan
acuerdos por los que se disminuye
el capital social de la empresa Sucursal
del Sur Sususa S.A.—San José, diez
de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz
Umaña, Notaria.—(
IN2019342890 ).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas
del diez de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que
se disminuye el capital social de la empresa Sucursal Guápiles Sugusa S.A.—San José, diez de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—( IN2019342891
).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:45 horas
del 8 de mayo de 2019, mediante la escritura número 23-3, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Fideos Precocidos
de Costa Rica S. A., mediante la cual se modifican la cláusula cuarta del pacto social y se acuerda disminuir el capital social de la compañía.—San
José, ocho de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.—(
IN2019343027 ).
En esta notaría, a las 14:15
horas del 29 de marzo 2019, se protocolizó acta de la sociedad Eride S.A., se modificó cláusula quinta de
capital social. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en
derecho corresponda.—San José, 29 de marzo de
2019.—Lic. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—( IN2019343158 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada a las diecinueve horas del trece de mayo del dos
mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital
social de la empresa: Agencias de Occidente Adocsa
S.A.—San José, trece de mayo del dos mil diecinueve.—Licda.
Sara Sáenz Umaña, Notaria Pública.—( IN2019343250 ).
Por
escritura otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del trece de mayo del dos
mil diecinueve, se protocolizan
acuerdos por los que se disminuye
el capital social de la empresa DISPAN S. A.—San
José, trece de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria Pública.—( IN2019343252 ).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas
treinta minutos del trece de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan
acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa: Cadena
Comercial Unos S. A.—San José, trece de mayo del dos mil diecinueve.—Licda.
Sara Sáenz Umaña, Notaria Pública.—( IN2019343253 ).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas
quince minutos del trece de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan
acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Sucursal
del Sur SUSUSA S. A.—San José, trece de mayo del dos mil diecinueve.—Licda.
Sara Sáenz Umaña, Notaria.—( IN2019343254 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El día de hoy, a las quince horas protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Ariagon
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda,
quinta, sexta, del pacto social, se nombra vicepresidente y se revoca y nombra
agente residente.—San José, quince horas del día trece
de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—( IN2019343229 ).
Que por escritura otorgada ante esta notaría
a las siete horas del día nueve de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Lana
Fiel a su Amo Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la disolución de
la sociedad.—San José, a las ocho horas del día nueve
de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Andrea Karolina
Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019343230 ).
Que por escritura otorgada ante esta notaría,
a las ocho horas del día nueve de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Lana y
su Amo Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, a las nueve horas del día nueve de mayo
del dos mil diecinueve.—Licda. Andrea Karolina Rojas
Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019343231 ).
Protocolización de acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Airpak
de Costa Rica S. A., en la cual se nombra tesorero y reforma la cláusula de
administración. Escritura otorgada a las ocho horas del diez de mayo de dos mil
diecinueve.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1
vez.—( IN2019343234 ).
La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Ornamentales La Granja
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
veintiséis mil seiscientos setenta y cinco, para modificar cláusula segunda del
pacto constitutivo. Es todo.—Palmares, trece de mayo
del año dos mil diecinueve.—Licda. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1
vez.—( IN2019343235 ).
Por escritura número 318-13 de tomo 13 de mi
protocolo, otorgada a las 13:00 horas del 13 de mayo del 2019, he protocolizado
acta de asamblea de la empresa Manantial El Roble Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-373210, en la cual los socios han acordado la disolución
de la compañía.—Licda. Silvia Elena Barrantes Solís,
Notaria.—1 vez.—( IN2019343237 ).
Por escritura número 311-13 de tomo 13 de mi
protocolo, otorgada, a las 10:00 horas del 06 de mayo del 2019, los accionistas
de la empresa Vargas & Ureña U V de Pejibaye Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-302310, han acordado la disolución de la compañía.—Licda. Silvia Elena Barrantes Solís, Notaria.—1
vez.—( IN2019343238 ).
Por escritura número 311-13 de tomo 13 de mi
protocolo, otorgada, a las 10:00 horas del 06 de mayo del 2019, los accionistas
de la empresa Vargas & Ureña U V de Pejibaye Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-302310, han acordado la disolución de la compañía.—Licda. Silvia Elena Barrantes Solís, Notaria.—1
vez.—( IN2019343238 ).
Que el día nueve de mayo del año dos mil
diecinueve, ante este notaría, se realizó escritura de la sociedad anónima
denominada ACZU de Barrio Boston Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cuatro mil
trescientos cincuenta y cuatro, misma para disolver la sociedad por acuerdo de socio.—San Isidro de El General, 13 de mayo 2019.—Lic.
Víctor Esteban Méndez Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2019343239 ).
Por escritura N°
300-3, otorgada ante esta notaría a las 16:20 horas del 14 de mayo, 2019, se
disuelve y liquida la sociedad: Ciberplus
Cincuenta Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-316262.—Licda.
Vilma Solano Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2019343243 ).
Por escritura otorgada, a las diecinueve
horas quince minutos del trece de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan
acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Cervecería
Sabro S. A.—San José, trece de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—(
IN2019343249 ).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas
cuarenta y cinco minutos del trece de mayo del dos mil diecinueve, se
protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Sucursal
Guápiles Sugusa S. A..—San José, trece de mayo del dos
mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—( IN2019343255 ).
Por escritura número setenta y ocho-tres,
otorgada ante los notarios, Monserrat Andrea Segura Muñoz, Juan Manuel Godoy
Pérez y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las 14:00
horas del 10 de mayo de 2019, se protocoliza el acta de asamblea general
extraordinaria de la compañía Hacienda Don Matías S. A., cédula de
persona jurídica número 3-101-617879; mediante la cual se reforman las
cláusulas: quinta: capital social y décima segunda, del pacto social.—San José,
trece de mayo de dos mil diecinueve.—Lic. Monserrat Andrea Segura Muñoz,
Notaria.—1 vez.—( IN2019343257 ).
Mediante escritura otorgada ante esta misma
notaría, a las 09:00 horas del día 10 de mayo del 2019, se reformó la cláusula
sétima del pacto constitutivo de la sociedad Ginabram
S.A., cédula jurídica: 3-101-199193, en relación a la representación de la empresa.—San José, 10 de mayo del dos mil diecinueve.—Lic.
Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019343258 ).
Mediante escritura otorgada ante esta misma
notaría, a las 10:00 horas del día 10 de mayo del 2019, se reformó la cláusula
sétima del pacto constitutivo de la sociedad Ahuja
Investments S.R.L., cedula jurídica 3-102-738099,
en relación a la representación de la empresa.—San
José, 10 de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1
vez.—( IN2019343259 ).
Por escritura número 201-2 de las, 8:20 del
13 de mayo del 2019, visible al folio 153 vuelto del tomo 2 de mi protocolo, se
reformó el pacto constitutivo de la sociedad Mandaca
Dos Mil Doce Limitada, con la cédula jurídica número 3-102-659135,
en lo relacionado al domicilio. Es todo.—San José, 13
de mayo del 2019.—Lic. Juan Sebastián Mainieri
Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2019343260 ).
Ante la notaría del Licenciado, Douglas Mora
Umaña, se protocolizo acta de asamblea de socios de Condominio La Ladera
Bloque ENÑ Lote Quince ÑÑÑ S. A., donde se modificó su pacto constitutivo y
se nombró junta directiva y fiscal. Es todo.—San José,
13 de mayo de 2019.—Licdo. Douglas Mora Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2019343262
).
Por escritura otorgada el día de hoy se
protocolizó cambio de domicilio social reformando segunda del pacto
constitutivo de la sociedad Importadora Transamericana
Sociedad Anónima.—San
José, trece horas con quince minutos siete de mayo del dos mil diecinueve.—Lic.
Alvis González Garita, Notario.—1 vez.—( IN2019343266 ).
Por escritura otorgada el día de hoy se
protocolizó cambio de domicilio social reformando segunda del pacto
constitutivo de la sociedad Fomento Eléctrico Sociedad Anónima.—San
José, nueve horas con treinta minutos, trece de mayo dos mil diecinueve.—Lic.
Alvis González Garita, Notario.—1 vez.—( IN2019343267 ).
Por escritura otorgada el día de hoy se
protocolizó cambio de domicilio social reformando segunda del pacto
constitutivo de la sociedad PTD Potencia, Trasmisión y Distribución Limitada.—San José, diez horas trece de mayo del dos
mil diecinueve.—Lic. Alvis González Garita, Notario.—1 vez.—( IN2019343268 ).
Ante mi notaría, a las ocho horas del día
siete de mayo de dos mil diecinueve, protocolicé acta N°
uno de asamblea de “Clínica Veterinaria Solano y Alfaro S. A.”, mediante
la que se aumenta y modifica la propiedad del capital social de la empresa.—Lic. Óscar Emilio Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—(
IN2019343270 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas del día doce de abril del año dos mil dieciséis, se modificó la
cláusula del domicilio, de la entidad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos
Sesenta Y Cuatro Mil Doscientos Veintinueve Sociedad Anónima, con
cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil doscientos veintinueve.—Alajuela, 13 de mayo del año 2019.—Lic. Hernán
Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2019343273 ).
Por escritura otorgada a las 08:00 horas del
13 de mayo de 2019, ante esta notaría se protocolizó, acta asamblea general
extraordinaria de accionistas de Stone Avenue S. A., en virtud de la
cual se acordó reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto social, por el
resto del plazo social y se acordó revocar los actuales nombramientos de
secretario y tesorero de la junta directiva y fiscal y en su lugar realizar
nuevos nombramientos por el resto del plazo social.—San José, 13 de mayo de
2019.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, carné 17973,
Notario.—1 vez.—( IN2019343277 ).
Por escritura otorgada a las trece horas y
cincuenta minutos del día de hoy, protocolicé acta de asamblea ordinaria y
extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Un Mil
Ciento Treinta Y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-641130, mediante
la cual se reformó el artículo sexto del pacto social y se nombra nuevo
presidente.—San José, trece de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—(
IN2019343279 ).
Protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa Stardust
Tahoe S. A., mediante la cual se reforman la cláusula segunda del
pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva y fiscal, escritura número
sesenta y siete, otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del diez
de mayo del año dos mil diecinueve.—Licda. Alejandra
Castro Peck, Notaria.—1 vez.—( IN2019343281 ).
Protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa Inversiones Aguilera Apestegui S. A., mediante la cual se reforman la
cláusula segunda del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva.
Escritura número sesenta y siete, otorgada en la ciudad de San José, a las diez
horas del diez de mayo del año dos mil diecinueve.—Licda.
Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—( IN2019343282 ).
El suscrito notario público, hago constar
que, en esta notaría, al ser 12:00 horas del 22 de marzo del 2019, el señor
Belisario Solano Araya y la señora Fabiola Solano Rivera, constituyeron la
sociedad denominada: Inmobiliaria Presys BSA Sociedad
Anónima, con un capital de cien mil colones; el domicilio de la sociedad en
la provincia de Cartago, cantón de Oreamuno, 200 norte y 50 este de plaza de
deportes. Presidente: el señor Belisario Solano Araya.—22
de marzo del 2019.—Lic. Minor Gerardo Álvarez López,
Notario.—1 vez.—( IN2019343287 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 08:00 del día 24 de abril del 2019 protocolicé acuerdos de la sociedad Compañía
Banadosmil Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento catorce mil doscientos treinta y dos donde se
acordó modificar la cláusula quinta del capital social. Es todo. Carné
profesional 23498.—San José, 14 de mayo del 2019.—Licda. Diana Catalina Varela
Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2019343289 ).
Ante la notaría, del suscrito al ser las
catorce horas del día trece de mayo del año dos mil diecinueve se protocolizó
el acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada El Fijolito Número Uno S. A.,
en donde se cambia los miembros de la junta directiva y al fiscal. Es todo.— Heredia al ser las quince horas treinta minutos del
día trece de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1
vez.—( IN2019343294 ).
Ante la notaria del suscrito se está
realizando el trámite de reposición por pérdida de libros mercantiles de la
sociedad denominada Drilling Proyects Management S. R. L., cédula jurídica
tres-ciento dos-seiscientos noventa y tres mil trescientos diecisiete. Es todo.
En Heredia al ser las dieciséis horas treinta minutos del día trece de mayo del
dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Villalobos Conejo,
Notario.—1 vez.—( IN2019343295 ).
El suscrito notario hace constar que en mi
notaría, se modificaron los estatutos de la entidad Corporación Dega Sociedad Anónima, cláusula segunda.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1
vez.—( IN2019343296 ).
Por escritura ochenta y siete-once, de las
ocho horas del trece de marzo del dos mil diecinueve, de mi protocolo se
disolvió la sociedad Compu Choc de Grecia Gaol S.A.,
cédula: tres-ciento uno-seiscientos treinta mil cuatrocientos dieciocho.—Licda. Marianela González Fonseca, Notaria.—1
vez.—( IN2019343299 ).
Por escritura otorgada a las doce horas del
día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la sociedad
de esta plaza denominada V.A.A.Q Inversiones Inmobiliarias LLC Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y
cinco mil setecientos setenta y nueve, en donde se reforma el pacto
constitutivo, cláusula novena y se nombra secretario.—San José, veintinueve de
marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—(
IN2019343302 ).
Por escritura otorgada hoy, a las 11:00 horas
protocolicé acta de ASESORES GOFER S.A., por la que se reforman estatutos y se hacen
nombramientos.—San José, 02 de mayo del 2019.—Lic.
Rodrigo Blanco Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2019343303 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario a las dieciséis horas hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea
general de accionistas de Layco S. A.,
modificando su nombre por Kúa Leben S. A.—San José, veinticinco de marzo de dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2019343310 ).
Que mediante escritura número 137 de las
10:00 horas del 13 de mayo de 2019, en el tomo 6 del protocolo de la notaria pública, Yendri María González Céspedes, se protocolizó
la asamblea general de 3-102-759583 S. R. L., con cédula de persona
jurídica número 3-102-759583, asamblea general de Inversiones Terre de
Occidente S. R. L., con cédula de persona jurídica número 3-102-740148;
mediante la cual dichas sociedades con 3-102-510916 S. R. L., donde
prevalece esta última, por lo que de conformidad con el artículo 222 del Código
de Comercio se otorga un plazo de 30 días a partir de esta publicación para
escuchar oposiciones.—Grecia, 13 de mayo de 2019.—Licda. Yendri María González
Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2019343312 ).
Por escritura de las 8:00 horas de hoy, se
reforma cláusula sétima de la administración de la sociedad Saver
Rent a Car Sociedad Anónima, presidente Alex Muñiz.—San José, 14 de mayo de dos mil diecinueve.—Licda.
María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—(
IN2019343320 ).
Ante la notaria
pública Alejandra Brenes San Gil mediante escritura número ocho del tomo cinco
otorgada a las ocho horas del trece de mayo del año dos mil diecinueve, se
protocolizó asamblea general de cuotistas número tres
de la sociedad Dos Maniacs Sociedad de
Responsabilidad Limitada en donde se acuerda reformar la cláusula de la administración.—San José a las trece horas del trece de mayo
del año dos mil diecinueve.—Licda. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—(
IN2019343325 ).
El día de hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de la empresa Consultoría Electromovi
Ingenieros MYN S.A., mediante la cual se reforma las cláusulas sétima y
decimotercera del pacto constitutivo. Carné 19466.—Filadelfia, 10 de mayo del
2019.—Lic. Gerardo Enrique Picón Chávez, Notario.—1
vez.—( IN2019343338 ).
La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría,
carné 19189, hago constar que ante mi notaría se encuentra tramitando el
nombramiento de la nueva junta de la sociedad Corporación Vefres Sociedad Anónima, cedula jurídica número
tres-ciento uno-ciento sesenta y un mil quinientos treinta y siete, por lo que
solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San
José, trece de mayo del año dos mil diecinueve.—Licda. Catherine Vanessa Mora
Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2019343339 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de cuotistas, de la sociedad de anónima Pronumeros
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica:
tres-ciento dos-siete siete nueve siete cuatro cero, en donde se modifica el
nombre de la sociedad, la representación y el nombramiento de nuevo gerente dos.—San José, 14 de mayo 2019.—Licda. Marilú Quirós
Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2019343363 ).
Por escritura número ciento noventa y cuatro
otorgada ante esta notaría a las doce horas del seis de mayo del dos mil
diecinueve, se protocolizó el acta número dos de asamblea cuotistas
de la sociedad tres ciento dos setecientos setenta y tres mil ciento veinte
Ltda., cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y tres
mil ciento veinte, mediante la cual se modifica su razón social a Inmobiliaria
FDR Limitada.—San José, 6 de mayo del 2019.—Licda. Mariela Vargas
Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2019343367 ).
Por escritura de las doce horas treinta y
cinco minutos del treinta de abril de dos mil diecinueve, se acuerda cambiar el
domicilio de la sociedad Encke Technologies
Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y seis mil setecientos veintitrés.—San José, seis de mayo de dos mil
diecinueve.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—( IN2019343369 ).
Por escritura de las 13:30 horas del 20 de
marzo de 2019, se protocolizó el acta de asamblea donde se acordó disolver la
sociedad EASYWORKS DEVELOPMENTS S.R.L., titular de la cédula de persona jurídica
número 3-102-679388.—San José, 14 de mayo de 2019.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—( IN2019343370 ).
A las 11:00 horas del 10 de mayo del 2019,
protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de CONCRETO
PROFESIONAL DE OCCIDENTE S. A., por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, 14 de mayo del
2019.—Licda. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—( IN2019343376 ).
A las 8:00 horas de hoy, protocolicé acta de
asamblea extraordinaria de socios de BLUE DOT S.A., por la cual no existiendo
activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, 07 de mayo del 2019.—Licda. Ana Victoria Calvo Pacheco, Notaria.—1 vez.—(
IN2019343377 ).
Por escritura pública N°
278, del tomo tres, otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 10 de
mayo del 2019, se protocolizó acta número 2 de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad DMC Solutions
Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número 3-101-631188 y en virtud de la cual se reforma la
cláusula sobre su representación judicial y extrajudicial del pacto
constitutivo. Se revocan los nombramientos de Ana Lorena Jiménez Araya, cédula N° 1-647-575 y de Rosibel Villalobos Carvajal, cédula N° 2-463-704 y se hacen nuevos nombramientos. Se nombra en
su lugar en el cargo de secretaria a Nathalie del Carmen Marchena Araya, cédula
N° 4-201-627 y en el cargo de fiscal a Jeimy Raquel Marchena Araya, cédula N°
4-238-124.—San Joaquín de Flores, Heredia, 10 de mayo del 2019.—Lic. José
Antonio Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019343387
).
Ante esta notaría, por medio de la escritura
número ciento tres, visible al folio noventa y siete vuelto, del tomo número
cinco del notario Carlos González Sáenz, escritura otorgada a las ocho horas
del veinticuatro de abril del año dos mil diecinueve, se protocolizó la
asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: INVERSIONES EN
LÍNEA SIVAL SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y ocho
mil ochocientos noventa, por medio de la cual se disuelve dicha sociedad
anónima. Escritura otorgada en connotariado entre los
notarios Carlos González Sáenz y Roger Adriano Bogantes Zamora.—San
José, catorce de mayo del año dos mil diecinueve.—Lic. Roger Adriano Bogantes
Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2019343388 ).
Ante esta notaría, al ser las nueve horas del
diez de mayo del año dos mil diecinueve, se constituyó la compañía denominada TECHSOL
LLC Sociedad Anónima.—San
José diez de mayo del año dos mil diecinueve.—Lic. Diego Armando Hernández
Solís, Notario.—1 vez.—( IN2019343389 ).
Ante esta notaría, al ser las nueve horas del
diez de mayo del año dos mil diecinueve, se constituyó la compañía denominada Custom Renovation Llc Sociedad Anónima.—San José diez de mayo del año
dos mil diecinueve.—Lic. Diego Armando Hernández Solís, Notario.—1 vez.—(
IN2019343390 ).
La sociedad EMPAQUES TROPICALES S. A., cédula jurídica 3-101-617948, nombra como nuevo presidente de su junta directiva al señor
Allan Josué Guadamuz Robinson. Escritura autorizada en la ciudad de Cartago, a
las once horas del día nueve de mayo del año dos mil diecinueve, por el notario
público Joaquín Bernardo Hernández Aguilar. Registro de Personas Jurídicas.
Sección Mercantil.—Lic. Joaquín Bernardo Hernández Aguilar,
Notario.—1 vez.—( IN2019343394 ).
La sociedad CAJA VERDE S. A., cédula jurídica 3-101-611038, nombra como nuevo presidente de su junta directiva, al señor
Allan Josué Guadamuz Robinson. Escritura autorizada en la ciudad de Cartago a
las nueve horas del día nueve de mayo del año dos mil diecinueve, por el
notario público Joaquín Bernardo Hernández Aguilar. Registro de Personas
Jurídicas. Sección Mercantil.—Lic. Joaquín Bernardo
Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2019343395 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00
horas del día 14-05-2019, se constituye la empresa de esta plaza denominada Eléctrico
Soluciones del Norte S. A.—Lic. Ronald Valverde Cordero, Notario.—1
vez.—( IN2019343397 ).
Ante esta notaría, por escritura de las diez
horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil diecinueve, se
constituye la Sociedad ROCUCLES SOCIEDAD ANÓNIMA. Capital totalmente suscrito y
pagado. presidente Rosa María Libby Cubas. Notaría del Licenciado Willy Curling Rutishsauser.—San José, siete de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Willy
Curling Rutishsauser, Notario.—1
vez.—( IN2019343400 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas treinta minutos del día dos de mayo del dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Globex One Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-trescientos seis mil novecientos quince; por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, dos de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Andrea Hulbert
Volio, Notaria.—1 vez.—( IN2019343401 ).
Ante esta notaría, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de socios de OPILION BLANCO S. A., donde se procedió a reformar
el domicilio y nombrar junta directiva de la representación social.—San
José, catorce de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Walter Solís Amen,
Notario.—1 vez.—
( IN2019343402 ).
Que por medio de la escritura trescientos
once-cuatro, otorgada al ser las ocho horas del día catorce de mayo del año dos
mil diecinueve, ante la notaria Melba Jiménez Olaso,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria donde se reformó la
cláusula sexta del pacto constitutivo de IL OSPEDALE Sociedad Anónima.—San José, catorce de mayo del
dos mil diecinueve.—Licda. Melba Jiménez Olaso,
Notaria.—1 vez.—( IN2019343409 ).
Mediante escritura número veintiséis de las
ocho horas del día de hoy visible al folio quince frente del tomo nueve de mi
protocolo, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de IMPORTADORA
MONGE Y CHANTO S. A., en que se reforma domicilio de la sociedad, nombra secretaria y
fiscal y revoca nombramiento de agente residente.—San
José, trece de mayo de dos mil diecinueve.—Licda. Sinda
Góchez Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019343410 ).
Por escritura que autoricé hoy, protocolicé
acuerdos de reunión de socios de Alvarado y Granados Limitada, cédula jurídica 3-102-48562„
donde se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales.—San
José, 13 de mayo del año 2019.—Licda. Irene Mendieta Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2019343424 ).
Por escritura número 99, otorgada ante la
suscrita notaria, a las 08:00 horas del día 10 de setiembre del año 2018, tomo
6 se reformó la cláusula primera de los estatutos de la sociedad denominada Mexican Tacos Mex S. A., cédula 3-101-624853 relativa al nombre el
cual será Frasoja S. A.—San José, 14 de mayo de
2019.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2019343428 ).
Ante esta notaría, por escritura número
cincuenta y siete-cuatro, otorgada a trece horas del siete de mayo de dos mil
dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios,
mediante el cual se nombran nuevos miembros de la junta directiva y fiscal y
adicionalmente se nombra nuevo agente residente y se modifica cláusula segunda
del pacto social constitutivo, del domicilio social.—San José, catorce de mayo
de dos mil diecinueve.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—(
IN2019343431 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11:20 horas del 07 de mayo del año 2019, se protocoliza asamblea general
extraordinaria de los asociados de ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE
LA INDUSTRIA FONOGRÁFICA Y AFINES, con cédula jurídica tres-cero cero dos-tres
seis tres dos cero uno. Se nombró nueva junta directiva, en los puestos de
presidente, vicepresidente, secretario y tesorero.—Licda.
Gianna Cersosimo D´Agostino,
Notaria.—1 vez.—( IN2019343434 ).
Por escritura número 79, otorgada, a las
14:00 horas del día 24 de abril de 2019, ante notaria
pública, Jessica Salas Arroyo, se constituye la Fundación Álvaro Jenkins.—San José, 13 de mayo,
2019.—Licda. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2019343437 ).
ZAWADI INVESTMENTS SOCIEDAD
ANÓNIMA, cédula
jurídica 3-101-325897 en asamblea general extraordinaria celebrada en su
domicilio social a las quince horas del treinta de abril del año dos mil
diecinueve, cambia domicilio, aumenta capital social y modifica la administración.—Lic. Fernando Sancho Villalta, Notario.—1
vez.—( IN2019343438 ).
Mediante escritura número ochenta y
tres-seis, del notario Mario Varela Martínez, en conotariado
con Sergio Mena Díaz, se ha reformado la cláusula siete de la representación de
la sociedad Tres-Ciento Uno-Seis Cuatro Dos-Uno Tres Tres. Es todo, catorce de mayo de dos
mil diecinueve.—Lic. Sergio Mena Díaz, Notario.—1
vez.—( IN2019343439 ).
Yo, Ana Lourdes Golcher
González, notaria pública de San José, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Gehnic Internacional Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos treinta mil ciento treinta, en la que se cambia el domicilio
social y se nombra nueva junta directiva.—San José,
diez de mayo de dos mil diecinueve.—Licda. Ana Lourdes Golcher
González, Notaria.—1 vez.—( IN2019343442 ).
Protocolización de acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos
Cincuenta Mil Trescientos Treinta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil trescientos treinta y seis;
en donde se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo. Escritura
otorgada en Alajuela a las nueve horas del catorce de mayo de dos mil
diecinueve. Es todo.—catorce de mayo de dos mil
diecinueve.—Licda. Rita Isabel Jiménez Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2019343445 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00
horas del día 10-05-2019, se constituye la empresa de esta plaza denominada LA BELLA SOPHIE
C V S. A.—Lic. Ronald Valverde Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2019343450 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día catorce de mayo de dos mil
diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Plycem Construsistemas Costa
Rica S. A.,
donde se acuerda modificar la cláusula sexta referente a la administración y se
revocan poderes.—San José, catorce de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2019343453
).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las quince horas del día trece de mayo de dos mil diecinueve, donde se
protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Desarrollos Industriales
Revolución DIR S. A., donde se acuerda revocar y otorgar poderes, se acuerda reformar la
cláusula referente a la administración y la cláusula referente al domicilio
social de la compañía.—San José, trece de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2019343454
).
Por escritura número ciento sesenta y
nueve-treinta y dos otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del seis de
mayo de dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Roanpa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-076594 en la que se modifican las cláusulas: Segunda: Domicilio; y
sétima: Administración.—San José, catorce de mayo de dos mil diecinueve.—Lic.
Gustavo A. Sauma Fernández, Notario.—1 vez.—(
IN2019343455 ).
Ante la suscrita notaria, Luz Marina Chaves
Rojas, con oficina en Heredia, los comparecientes Alfonso Esteban Molina
Serrano, cédula de identidad número: uno-mil ciento treinta y dos-cero
trescientos ochenta y dos y Nancy Luna Solano, cédula de identidad número:
tres-cero cuatrocientos veinte-cero ochocientos cuarenta y cuatro,
constituyeron la sociedad denominada NERANO SOCIEDAD ANÓNIMA, con domicilio social en la
provincia de Heredia, cantón de Flores, distrito de San Joaquín, de la
ferretería El Lagar; cien metros al oeste y setenta y cinco metros norte,
contiguo a empresa Ecatrans. Es todo.—nueve
de mayo del año dos mil diecinueve.—Licda. Luz Marina Chaves Rojas, Notaria.—1
vez.—( IN2019343460 ).
La suscrita notaria
pública, Gaudy Ureña Vargas, hace constar que por
medio de la escritura pública número doscientos sesenta y seis de mi tomo
tercero del protocolo, otorgada a las nueve horas del nueve de mayo del dos mil
diecinueve, en acta número dos de asamblea extraordinaria de cuotistas de Awan & Rodriguez Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cedula de persona jurídica
número tres-ciento dos-setecientos diecinueve mil trescientos setenta y siete.
Se acuerda modificar la cláusula primera de la escritura constitutiva, para que
en lo sucesivo diga así: primera: del nombre: se denominará Qsoftware Sociedad de Responsabilidad Limitada que es nombre fantasía y
pudiendo abreviarse su aditamento S.R.L.—Licda. Gaudy
Ureña Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019343463 ).
Ante esta notaría, se protocolizaron los
acuerdos de Corporación Rocamon Rosmi Veintiuno S. A., se acordó reformar la cláusula
novena de la representación. Los representantes son presidente y tesorero,
pudiendo firmar conjunta o separadamente.—Licda.
Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019343467 ).
Por escritura número seis-diecisiete,
otorgada ante esta notaría, se protocolizó el acta de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad FINANPLUS SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos treinta y seis mil ochenta y ocho, mediante la cual se modifica
la cláusula tercera de los estatutos.—San José, trece
de mayo de dos mil diecinueve.—Licda. María Emilia Chacón González, Notaria.—1
vez.—( IN2019343468 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número:
cincuenta y uno, del tomo primero del veinte de abril de dos mil diecinueve, se
disuelve la sociedad HIGH METRICS GLOBAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA. Es todo.—Cartago, diez de mayo de dos mil diecinueve.—Licda.
Jennifer Marcela Zúñiga Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2019343471 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
11:00 horas del 02 de mayo del 2019, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada
K
SINO NET LIMITADA,
cédula jurídica 3-102-742053, se acuerda reformar la cláusula estima de administración
de la sociedad.—San José, 02 de mayo del 2019.—Lic.
Adolfo José Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2019343473 ).
Al ser las nueve horas del día catorce de
mayo de dos mil diecinueve, en mi notaría, se reformó el pacto social de la
empresa de esta plaza denominada CORPORACIÓN TARARIRIS SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3-101-155225.
Se aumenta el capital social de la empresa.—San José,
catorce de mayo de das mil diecinueve.—Licda. Guillermina González Jiménez,
Notaria.—1 vez.—( IN2019343474 ).
Se modifica el pacto constitutivo de la
sociedad ESCAMA DE PURISCAL S. A., cédula jurídica 3-101-910189, se modifica
lo siguiente: el domicilio social, léase provincia de San José, cantón
Puriscal, distrito Mercedes Sur, Mercedes Norte; cien metros al oeste, del
salón comunal casa color terracota, de dos plantas, mano izquierda; novena se
modifica la representación, correspondiéndole a presidente, secretario y
tesorero, correspondiéndole la representación judicial y extrajudicial al
presidente.—Lic. Miguel Vinicio Díaz Campos, Notario.—1 vez.—( IN2019343475 ).
Protocolicé acta en donde se modificó
domicilio social de MULTINEGOCIOS SOL NACIENTE SSFN S. A.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—(
IN2019343484 ).
La suscrita notaria, mediante escritura 38-8
se protocoliza asamblea de socios de la sociedad CABERNET DEL NORTE SOCIEDAD
ANÓNIMA, cédula
de persona jurídica número tres -ciento uno-quinientos ochenta y dos mil
setecientos veinte, que modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo.—Licda. María Teresa Urpí
Sevilla, Notaria.—1 vez.—( IN2019343485 ).
Ante mí, Juan Diego Arias Rojas, notario
público con oficina en Atenas, hago costar que el día diez de mayo del dos mil
diecinueve en la ciudad de Atenas, se protocolizó la asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada SITE DE REVES
SOCIEDAD ANÓNIMA,
en la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se procede a
nombrar nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal de dicha
sociedad.—Atenas, 10 de mayo de 2019.—Lic. Juan Diego Arias Rojas, Notario.—1
vez.—( IN2019343487 ).
Por escritura número ciento noventa y cinco
otorgada ante esta notaría, a las trece horas del catorce de mayo del dos mil
diecinueve, se protocolizó el acta número uno de asamblea cuotistas
de la sociedad MarkUP Knowledge Management Ltda., con cédula jurídica número tres-ciento
dos-setecientos cuarenta y siete mil ciento setenta y ocho mediante la cual se
modifica su razón social a Out Experience Studio Limitada, y se modifica la cláusula de la
administración y representación, y se nombra nuevo gerente.—San José, 14 de
mayo del 2019.—Licda. Mariela Vargas Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2019343497
).
Por escritura otorgada ante esta misma
notaría, a las 14:00 horas del 14 de mayo del 2019, se protocolizó el acta
número 3 de asamblea generales extraordinaria de socios de 3-101-588544 S.
A., en la cual se reforma la cláusula cuarta de los estatutos. Misma fecha.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2019343498 ).
Mediante la escritura número doscientos
cuarenta y uno, visible al folio ciento veinticuatro frente, del tomo número
tres de mi protocolo, escritura otorgada ante esta notaría, al ser las quince
horas veinte minutos del día cinco de abril del dos mil diecinueve, se
protocoliza el acta número veintinueve, acta de asamblea general extraordinaria
de socios, donde se procede a la revocatoria del secretario y vocal uno, de la
sociedad INVERSIONES VEYVY SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-cero setenta y nueve mil seiscientos treinta y nueve.—Alajuela, al ser las
trece horas cuarenta minutos del día catorce de mayo del dos mil
diecinueve.—Lic. Eduardo Sánchez Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2019343499 ).
Ante esta notaría, a las diecisiete horas
treinta minutos del día doce de abril del dos mil diecinueve, se cumple con el
artículo diecinueve del Código de Comercio, indicando que hay una variación en
el pacto social de la sociedad: Inversiones Goygo
de Poás Limitada, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento
dos-seiscientos setenta y seis mil novecientos cuarenta y cinco, domicilio
social en Alajuela, Poás, San Pedro, de la Iglesia de la localidad, cien metros
sur, cincuenta metros este y veinticinco norte, con una renuncia y nuevo
nombramiento de una gerencia y una modificación en la cláusula de
representación.—San Rafael de Poás de Alajuela.—Lic. Nelson Antonio Gómez
Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2019343507 ).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas de
hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de: Grupo Alternativo Gaza S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-363454, donde se reforma
cláusula segunda de los estatutos y se nombra presidente.—San
José, catorce de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Édgar Díaz Sánchez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019343510 ).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad
denominada Titanium Fitness
Quinientos Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital suscrito y pago.—Lic.
Gustavo Ávila Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019343525 ).
Mediante escritura ciento doce-nueve,
otorgada en esta notaria, se protocolizó en lo conducente, acta número cuatro
de asamblea general extraordinaria de socios de GRUPO EDUCATIVO SILVIA
HERNÁNDEZ SOCIEDAD ANÓNIMA, en la cual se introducen
cambios en varias cláusulas del acta constitutiva y se nombran directores de la
junta directiva de dicha sociedad. Licenciado, Marco Ovidio Vargas Vargas, abogado y notario público, carné seis seis cinco cero. Guadalupe de Goicoechea; veinticinco
metros al este, BNCR, otorgo a las doce horas del quince de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Marco Ovidio Vargas Vargas,
Notario.—1 vez.—( IN2019343533 ).
Yo, Norma Quintero Ureña, notaria
pública de Heredia, hago constar que mediante la escritura número ciento
nueve-trece, de las quince horas del trece de mayo del dos mil diecinueve, se
nombra presidente de GAA E HIJO S. A., a Justo José Mejía Ruiz.—Heredia, trece de mayo del dos mil diecinueve.—Licda.
Norma Quintero Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2019343536 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí,
protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de PILPILON SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que modifica la cláusula sétima
de los estatutos.—San José, a las trece horas del ocho
de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Herman Julio Kierszenson
Mamet, Notario.—1 vez.—( IN2019343537 ).
Por escritura otorgada al ser las quince
horas con treinta minutos del trece de mayo del dos mil diecinueve, en asamblea
general extraordinaria de la sociedad denominada Servicios Integrales Kamo
Sociedad Anónima,
con cedula jurídica tres-ciento uno-trescientos diecinueve cero cuarenta y uno,
en firme por unanimidad se acuerda modificar la junta directiva y se nombra
secretario y tesorero por todo el pazo social. Es todo en San José, ante el
notario Marco Vinicio Figueroa Monterrosa. A los quince días del mes de mayo
del dos mil diecinueve.—Lic. Marco Vinicio Figueroa
Monterrosa, Notario.—1 vez.—( IN2019343539 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí,
protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Shamma Ve Solta Sociedad de Responsabilidad Limitada, que modifica las cláusulas
sexta y sétima de los estatutos y nombra subgerente.—San
José, a las trece horas treinta minutos del ocho de mayo del dos mil
diecinueve.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—( IN20193436540 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí,
protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de SHAMMA VE SOLTA SOCIEDAD SE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, que
modifica las cláusulas sexta y sétima de los estatutos y nombra subgerente.—San José, a las trece horas treinta minutos del
ocho de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Herman Julio Kierszenson
Mamet, Notario.—1 vez.—( IN2019343542 ).
A las doce horas del primero de mayo de dos
mil diecinueve ante esta notaria se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Rodolfo Dyke C R
Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula segunda del pacto social.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio,
Notario.—1 vez.—( IN2019343546 ).
Mediante escritura número treinta y
cuatro-tres otorgado ante los Notarios Públicos, José Miguel Alfaro Gómez y
Alejandro Antillón Appel, a las ocho horas quince
minutos del trece de mayo del año dos mil diecinueve, se acordó disolver y
liquidar la sociedad Tres-ciento dos-quinientos noventa y cuatro mil
novecientos noventa y ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic.
José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2019343548 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las once
horas del ocho de mayo de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Stereocarto Centroamérica Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula
decimoprimera de los estatutos. Se otorgan nuevos poderes a los representantes.—San José, 14 de mayo de 2019.—Licda. Maritza
Blanco Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019343549 ).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas de
hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de Facing The
Future Ltda.,
mediante la que se disminuyó el plazo social.—San
José, 14 de mayo del 2019.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(
IN2019343550 ).
Por escritura otorgada hoy ante nosotros, Banco
BAC San José S. A., reformó sus estatutos adicionando una cláusula
para celebrar asambleas y sesiones virtuales.—San
José, 14 de mayo del 2019.—Lic. Esteban Matamoros Bolaños y Franklin Matamoros
Calderón, Conotarios.—1 vez.—( IN2019343552 ).
Por escritura otorgada hoy ante nosotros, Inmobiliaria
Credomatic S. A., reformó sus estatutos adicionando una cláusula
para celebrar asambleas y sesiones virtuales.—San
José, 14 de mayo del 2019.—Lic.—Lic. Esteban Matamoros Bolaños y Lic. Franklin
Matamoros Calderón, Conotarios.—1 vez.—( IN2019343553
).
Por escritura otorgada hoy ante nosotros, Medio
de Pago S. A. Reformó sus estatutos adicionando una cláusula para
celebrar asambleas y sesiones virtuales.—San José, 14
de mayo del 2019.—Lic. Esteban Matamoros Bolaños y Lic. Franklin Matamoros
Calderón, Conotarios.—1 vez.—( IN2019343554 ).
Por escritura otorgada hoy ante nosotros, BAC
Credomatic Corredora de Seguros S. A. Reformó sus estatutos
adicionando una cláusula para celebrar asambleas y sesiones virtuales.—San
José, 14 de mayo del 2019.—Lic. Esteban Matamoros Bolaños y Lic. Franklin
Matamoros Calderón, Conotarios.—1 vez.—( IN2019343555
).
Por escritura otorgada hoy ante nosotros, BAC
San José Leasing S.A. Reformó sus estatutos adicionando una cláusula
para celebrar asambleas y sesiones virtuales.—San
José, 14 de mayo del 2019.—Lic. Esteban Matamoros Bolaños y Lic. Franklin
Matamoros Calderón, Conotarios.—1 vez.—( IN2019343556
).
Por escritura otorgada hoy ante nosotros, Credomatic
de Costa Rica S. A., reformó sus estatutos adicionando una cláusula
para celebrar asambleas y sesiones virtuales.—San
José, 14 de mayo del 2019.—Lic. Esteban Matamoros Bolaños y Lic. Franklin
Matamoros Calderón, Conotarios.—1 vez.—( IN2019343557
).
Ante esta notaría, mediante la escritura
número ciento diez, de las catorce horas del nueve de mayo del año dos mil
diecinueve, se constituyó la sociedad GRUPO TURÍSTICO SAMA S. A. Presidente: Marco González Fallas.—Quepos, nueve de mayo del año dos mil
diecinueve.—Licda. Ana Cecilia Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2019343558 ).
Por escritura número 62 otorgada ante esta
notaría, a las 10:00 horas del día 09 de mayo del 2019, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Centro Frenos Solano Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-73425, por la cual se
disuelve la misma.—San José, 13 de mayo del 2019.—MSc. José Rafael Vargas Zúñiga, Notario.—1
vez.—( IN2019343562 ).
Ante notario, Didier Fallas Hidalgo, al ser
las 11:00 horas del 24 de abril de 2019, mediante la escritura 171, del tomo 21,
se realiza el nombramiento de la tesorera y representante legal de la sociedad Transportes
Cordero de Cartago S. A., cédula 3 101 174804 tesorera con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma: Marieth
Cordero Solano, cédula 3 450 671.—Cartago, 14 de mayo de 2019.—Lic. Didier
Fallas Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019343563 ).
Ante Didier Fallas Hidalgo, al ser las 17:00
horas del 14 de mayo de 2019, mediante la escritura 186 se solicita la
disolución de la sociedad denominada Conca Sociedad Anónima, domiciliada
en Corralillo de Cartago, trescientos metros al oeste del cementerio, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y siete
mil ciento treinta y seis 3-101-597136. Eddier
Camacho Elizondo, cedula 1-748-951.—Cartago, 15 de mayo de 2019.—Lic. Didier
Fallas Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019343564 ).
Por escritura autorizada en esta notaría, a
las 16:30 horas del 30 de abril del 2019, se protocolizó asamblea de socios de GRANDMOTHER
DELICIOUS (GMD) S.A., por la cual se revocó y canceló poder generalísimo conferido al
señor José Enrique Céspedes Ramírez.—San José, 30 de
abril del 2019.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2019343568 ).
Por escritura autorizada en esta notaría, a
las 09:15 horas del 01 de mayo del 2019, se protocolizó asamblea de socios de M & H Rental Equipment S. A., por la cual se modificó la representación y facultades,
y se nombró nuevo presidente, secretario, y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 02 de mayo del 2019.—Lic. Paúl Murillo
Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2019343569 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 17:00 horas del 17 de octubre 2019, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria extraordinaria de Manejo Profesional de Desechos S. A, cédula jurídica 3-101-310098,
se reforma cláusula 4, del domicilio y 8, se nombra fiscal.—Lic.
Gustavo Acuña Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019343570 ).
Por escritura número uno, otorgada ante los
notarios Álvaro Enrique Leiva Escalante y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en el protocolo del primero a las nueve
horas treinta minutos del día trece de mayo del año dos mil diecinueve, se acuerda
revocar y realizar nuevo nombramiento de fiscal, revocar el nombramiento de
vicepresidente, reformar el domicilio, reformar la cláusula de la
administración, del pacto constitutivo de la sociedad Conanga-Baluba S.A.—San José, 14 de mayo del 2019.—Lic. Dan
Hidalgo Hidalgo, Conotario.—1
vez.—( IN2019343574 ).
Por escritura número cinco, otorgada ante los
notarios Álvaro Enrique Leiva Escalante y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en el protocolo del primero a las nueve
horas treinta y cinco minutos del día trece de mayo del año dos mil diecinueve,
se acuerda revocar y realizar nuevo nombramiento de fiscal, revocar el
nombramiento de vicepresidente, revocar los poderes inscritos, reformar el
domicilio, reformar la cláusula de la administración, del pacto constitutivo de
la sociedad DISTRIBUIDORA TORNECA S. A.—San José, 14 de mayo del 2019.—Lic. Dan
Hidalgo Hidalgo, Conotario.—1
vez.—( IN2019343575 ).
Por escritura número seis, otorgada ante los
notarios Álvaro Enrique Leiva Escalante y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en el protocolo del primero a las nueve
horas cuarenta minutos del trece de mayo del año dos mil diecinueve, se acuerda
revocar y realizar nuevo nombramiento de fiscal, revocar el nombramiento de
vicepresidente, revocar los poderes inscritos, reformar el domicilio, reformar
la cláusula de la administración, del pacto constitutivo de la sociedad Tornillos
Especiales de Centroamérica S. A.—San José, 14 de mayo del 2019.—Lic.
Dan Hidalgo Hidalgo, Conotario.—1
vez.—( IN2019343576 ).
Por escritura número siete, otorgada ante los
notarios Álvaro Enrique Leiva Escalante y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en el protocolo del primero a las nueve
horas cuarenta y cinco minutos del día trece de mayo del año dos mil
diecinueve, se acuerda revocar y realizar nuevo nombramiento de fiscal, revocar
los poderes inscritos, reformar el domicilio del pacto constitutivo de la
sociedad Tornillos Especiales de Centroamérica S. A.—San José, 14 de
mayo del 2019.—Lic. Dan Hidalgo Hidalgo, Conotario.—1 vez.—( IN2019343577 ).
Por escritura número ocho, otorgada ante los
notarios Álvaro Enrique Leiva Escalante y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en el protocolo del primero a las nueve
horas cincuenta minutos del día trece de mayo del año dos mil diecinueve, se
acuerda revocar y realizar nuevo nombramiento de fiscal, revocar el cargo del
vicepresidente, revocar el poder generalísimo, reformar el domicilio, reformar
la cláusula de la administración, del pacto constitutivo de la sociedad Tornillos
Industriales S. A.—San
José, 14 de mayo del 2019.—Lic. Dan Hidalgo Hidalgo, Conotario.—1 vez.—( IN2019343578 ).
Por escritura N°
nueve, otorgada ante los notarios Álvaro Enrique Leiva Escalante y Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo, actuando en el protocolo del
primero, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del trece de mayo del dos
mil diecinueve, se acuerda revocar y realizar nuevo nombramiento de fiscal,
revocar el cargo del vicepresidente, reformar el domicilio, reformar la
cláusula de la administración del pacto constitutivo de la sociedad Yasister S.A.—San José, 14 de mayo del
2019.—Lic. Dan Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(
IN2019343579 ).
Mediante escritura número 348 del tomo 16,
otorgada a las 15:50 horas del día 18 de febrero del 2019, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de cuotistas de: V
G de Costa Rica Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica Nº 3-102-702529, quien modificó su pacto
constitutivo y cambió su razón social a: Finca Don Socimo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Pérez Zeledón, 10 de mayo del
2019.—Lic. Royran Gerardo Arias Navarro, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019343580 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a
las trece horas del catorce de mayo de dos mil diecinueve, donde se
protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Garnier Desarrollos Corporativos S.A.
Donde se acuerda modificar la cláusula referente al domicilio social de la compañía.—San José, catorce de mayo del dos mil
diecinueve.—Licda. Betzabeth Miller Barquero,
Notaria.—1 vez.—( IN2019343583 ).
Mediante escritura número doscientos setenta y tres, del día nueve
de mayo del dos mil diecinueve, se modificaron las cláusulas segunda y octava, del pacto constitutivo de la sociedad Tica Services Line
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-250550.—Licda. María Auxiliadora Porras
Monge, Notaria.—1 vez.—(
IN2019343588 ).
Por escritura N°
cuarenta-siete del tomo sétimo, otorgada ante esta notaría a las nueve horas
del trece de mayo del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Siemens Gamesa Renewable Energy Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica N° tres-ciento
dos-cuatrocientos ochenta y nueve mil ochocientos cinco, con domicilio social
ubicado en Heredia, Belén, La Ribera, Centro Corporativo El Cafetal, edificio
B, segundo piso, oficina de Deloitte, en la que se acuerda por unanimidad
reformar la cláusula de la administración de su pacto social.—San José, trece
de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1
vez.—( IN2019343592 ).
Mediante escritura número doscientos once otorgada ante el notario público Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo, a las dieciséis
horas cinco minutos del día catorce de mayo del dos mil diecinueve, se disuelve y liquida la compañía denominada, Tricon Energy de Costa Rica Ltda, con cédula de persona urídica
número 3-102-758566.—San José, quince de mayo del dos
mil diecinueve.—Lic. Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019343594 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas del diez de mayo de
dos mil diecinueve, se protocolizó
acta de asamblea de la sociedad
Arquiconstruye CR S. A. cédula
3-101-653877, donde se acuerda
la disolución de la sociedad.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—( IN2019343614 ).
Mediante escritura número doscientos diez,
otorgada ante el notario público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
a las dieciséis horas del día catorce de mayo del dos mil diecinueve, se acordó
reformar la cláusula referente al domicilio de los estatutos sociales de la
sociedad: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cincuenta y Nueve Mil Novecientos
Cuarenta y Ocho S.R.L., con cédula de persona jurídica N°
3-102-659948.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019343643 ).
Por escritura pública Nº 60-1, otorgada por la suscrita notaria,
a las 15:00 horas del día 11 de mayo del 2019, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de disolución de la empresa:
Aguas del Río Potente
Sociedad Anónima con cédula jurídica
Nº 3-101-750705, con base en el inciso
d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio. Es todo.—Licda.
Jennifer Mariana Murillo Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019343644 ).
Hoy he protocolizado el acta número dos, de: Asían
Forestry S. A., en la cual se reforma la cláusula
octava de los estatutos.—San José, 14 de mayo del
2019.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019343660 ).
Ante mí, la empresa Servicios Electrónicos Tecnológicos Morúa S. A.,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos ochenta y un mil setecientos cincuenta y siete, mediante asamblea general extraordinaria celebrada al ser
las diecisiete horas veinticinco
minutos del veinticinco de abril del dos mil diecinueve, por
unanimidad se acordó disolver la presente compañía por no tener bienes inscritos a su nombre.—San José, catorce de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Enrique Hernández Delgado, Notario
Público.—1
vez.—( IN2019343666 ).
Por escritura de esta notaría, del
veinticuatro de abril del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Toro Jame S. A., con
cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos seis mil ciento diecisiete mediante
la cual se modificó la cláusula sexta de los estatutos.—San
José, quince de mayo del año dos mil diecinueve.—Licda. Eugenia Soto Baltodano,
Notaria.—1 vez.—( IN2019343667 ).
En escritura
N° 267 del 10 de mayo 2019 se protocoliza acta Carrocería y Pintura Arias S. A.,
cédula N° 3-101-534616 de la asamblea general extraordinaria del 07 de abril
del 2019 se acuerda la disolución
de la sociedad. La sociedad
no tiene activos ni pasivos.—San José, 14 de mayo del 2019.—Licda.
Shirley Duarte Duarte, Notaria.—1
vez.—( IN2019343672 ).
En escritura
N° 266 del 08 de mayo 2019 se protocoliza acta Kyteler S. A., cédula N° 3-101-737195 de la Asamblea General Extraordinaria
del 07 de abril del 2019 se acuerda
la disolución de la sociedad.
La sociedad no tiene activos ni pasivos.—San José, 14 de
mayo del 2019.—Licda. Shirley Duarte Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2019343673 ).
Por escritura número 89, otorgada a las 13:30 horas del día
06 de mayo del 2019, ante Notaria Pública Jessica
Salas Arroyo, se acuerda la disolución
de Corporación Jacara
JCA S.A.—San José, 14 de mayo del 2019.—Licda. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1
vez.—( IN2019343676 ).
Ante esta notaría, se tramita la disolución
de la sociedad Philippe D’eaubonne ITC Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-311538.
Escritura N° 9 de las 20:00 horas del 07 de mayo del
2019. Tel. 8911-1151.—Lic. José Manuel Fernández Valverde, Notario.—1
vez.—( IN2019343677 ).
Por escritura autorizada ante esta notaría, a las once horas
del catorce de mayo del dos mil diecinueve,
se disuelve y liquida Alberobello S.A.—San José, 14 de mayo del
2019.—M.Sc. Ana Lucía Truque Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2019343679 ).
Mediante escritura número ciento noventa y
ocho, visible al folio ciento noventa y siete frente
del tomo octavo de mi protocolo, se disolvió y liquidó la sociedad NGL Consulting & Development SRL,
cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos un mil ciento quince. Es todo.—San José, catorce de mayo del dos mil diecinueve.—Lic.
Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—( IN2019343681 ).
Ante la suscrita notaria Jenny Reyes Durán, se constituyó
la sociedad anónima denominada Acofina
Sociedad Anónima. El domicilio
social será El domicilio será en San José, Desamparados,
Desamparados, trescientos metros al sur del Edificio Libertad, casa número
cero ocho, y su capital
social es un millon de colones.—San José, veintisiete de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Jenny Reyes Durán, Notaria.—1
vez.—( IN2019343683 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce
horas treinta minutos del trece de mayo de dos mil diecinueve, se protocolizó
acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Setecientos Setenta y Nueve Mil Ciento Cincuenta y Siete S.R.L., con
cédula de persona jurídica N° tres-ciento
dos-setecientos setenta y nueve mil ciento cincuenta y siete, en la cual se
acordó por unanimidad de votos, reformar la cláusula referente a la
denominación social de los estatutos de dicha sociedad.—San José, trece de mayo
de dos mil diecinueve.—Lic. José Pablo Arce Piñar,
Notario.—1 vez.—( IN2019343687 ).
Por escritura número ciento sesenta y nueve, otorgada ante esta notaría a las nueve horas del quince de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizó acta número cinco de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Servicios Generales
de Limpieza Piedra Rojas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-seiscientos veintitrés mil quinientos dieciocho, mediante el cual se modifica la cláusula octava referente la representación legal y cambio de
junta directiva.—Cartago, quince de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Esteban Daniel
Miranda Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2019343696 ).
Por escritura otorgada ante mí a las dieciocho horas del ocho de abril del dos mil diecinueve se constituyó la fundación de esta plaza: Fundación
Funcannamed CR.—15 de mayo del 2019.—Licda. Ingrid Abraham Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2019343702 ).
Ante la notaría de Tamara Montecinos Ahumada,
se procedió a disolver y liquidar la sociedad Inversiones Downer S. A.. mediante escritura de las nueve horas del quince de
mayo del dos mil diecinueve.—San José, quince de mayo
del dos mil diecinueve.—Licda. Tamara Montecinos Ahumada, Notaria.—1 vez.—(
IN2019343703 ).
Se hace saber que mediante acta número
treinta y uno de asamblea general extraordinaria de las nueve horas del diez de
abril del dos mil diecinueve, El Guardián de San Ramón S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-uno cinco nueve dos dos
cinco, modifica la cláusula quinta del aumento del capital social y cláusula
sétima de la administración.—San Ramón, 10 de abril
del 2019.—Licda. Julia María Zeledón Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2019343705 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00
horas del día 13 de mayo del 2019, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Valedisa
de Ario Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-cuatrocientos noventa y siete mil novecientos diez, de las quince horas del
treinta de diciembre del dos mil catorce, mediante la cual se acuerda la disolución
de esta sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo
doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—Lic. Eladio Antonio Picado
Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019343709 ).
Por escritura otorgada ante mí en Cartago, a
las dieciocho horas del veintidós de abril del dos mil diecinueve, protocolicé
la asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Candelaria J Y C
Sociedad Anónima, el acuerdo de disolución de la sociedad con la presencia
del total de capital de social. Es todo.—Cartago, diez
de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Eveling Espinoza Rojas, Notaria.—1
vez.—( IN2019343711 ).
Mediante la escritura otorgada ante mí, en la
ciudad de San José, las 15:30 horas del día 05 de abril del 2019, se modifica
la cláusula primera del pacto constitutivo de la compañía: Recuperadora
J&L Sociedad Anónima.—San
José, 14 de mayo del 2019.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019343714 ).
A las catorce horas del veinticinco de abril
de dos mil diecinueve, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de Agroveterinaria Nosara S.A., cédula jurídica
número tres-uno cero uno-cinco siete seis siete dos cero, donde se acordó
transformar la sociedad anónima en sociedad de responsabilidad limitada
denominándola Agroveterinaria Nosara S.R.L.
y se aumenta el capital social.—San José, veintiséis de abril del dos mil
diecinueve.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2019343716 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea general de extraordinaria de socios de: N - Veintinueve Barrantes
Suárez S. A., se modifica la cláusula segunda para cambiar el domicilio social.—San José, 10 de mayo del 2019.—Lic. Roberto Quirós
Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2019343717 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea general de extraordinaria de socios de FAMILIA MAPAP S. A., se modifica la cláusula
segunda para cambiar el domicilio social.—San José, 10
de mayo de 2019.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2019343718
).
Ante esta notaría se protocolizó acta de
asamblea general de extraordinaria de socios de Tres Uno Cero Dos Siete Siete Cinco Ocho Cuatro Uno S.R.L., se modifican las
cláusulas tercera y cuarta para cambiar el domicilio social y objeto de la sociedad.—San José, 10 de mayo de 2019.—Lic. Roberto Quirós
Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2019343719 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea general de extraordinaria de socios de Ferretería Nosara S.A.,
se modifica la cláusula segunda para cambiar el domicilio social.—San
José, 10 de mayo de 2019.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—(
IN2019343720 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea general de extraordinaria de socios de: Tres Uno Cero Uno Tres Dos Dos Siete Dos Ocho S. A., se modifica la cláusula
segunda para cambiar el domicilio social.—San José, 10
de mayo del 2019.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2019343721
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, Lic. Jorge Enrique Rojas Villareal, a las ocho horas treinta minutos
del siete de mayo se protocoliza acta de asambleas de socios, de la sociedad
denominada tres-ciento uno-seiscientos diecisiete mil trescientos noventa y
seis Sociedad Anónima, se hace cambio total de la junta directiva, y a
partir de ahora se llamará CALIENTES MIRAVALLES S. A. Es todo.—San
José, 12 de mayo del 2019.—Lic. Jorge Enrique Rojas Villareal, Notario.—1
vez.—( IN2019343722 ).
En escritura número setenta y dos - diez de
las ocho horas del veintisiete de abril de dos mil diecinueve, protocolice acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Anixter
Costa Rica Sociedad Anónima, reformando la cláusula cuarta del pacto
constitutivo, aumentando el capital social de la sociedad.—San
José, catorce de mayo de dos mil diecinueve.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro
Peña, Notario.—1 vez.—( IN2019343734 ).
El suscrito notario Javier Solís, a las 15:00
horas del día 28 de octubre del 2018, se constituyó la sociedad: Distribuidora
Memo-Guille-Oroz Dos Mil Diecinueve S. A., con un capital social de diez
mil colones, representada por diez acciones comunes y nominativas. Es todo.—A las trece horas del día 15 de mayo del 2019.—Lic.
Javier Solís Ordeñana, Notario Público.—1 vez.—( IN2019343738 ).
El suscrito notario Javier Solís, a las 15:00
del día trece de mayo del 2019. Cambio de la junta directiva, y modificación de
la cláusula de la representación de la sociedad Cavan CV S.A. Es todo, a
las trece horas del día 14 de mayo del 2019.—Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—( IN2019343739 ).
Mediante protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria de socios
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas del 13 de mayo de 2019, se modifica el domicilio social y se
hace nuevo nombramiento de presidente de la entidad Inmobiliaria La Jaquima
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-328511.—Barva, de Heredia, 15 de mayo del
2019.—Lic. Isaac Montero Solera, Notaria.—1
vez.—( IN2019343744 ).
Mediante protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del
14 de mayo de 2019, se modifica el domicilio social y se hace nuevo
nombramiento de presidente de la entidad Cultivos Agrícolas de San José de
la Montaña Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-387062.—Barva de
Heredia, 15 de mayo del 2019.—Lic. Isaac Montero Solera, Notaria.—1
vez.—( IN2019343745 ).
Mediante protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas
del 14 de mayo de 2019, se modifica la representación de la entidad Inversiones
Rojal de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-145795.—Barva, de
Heredia, 14 de mayo del 2019.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1
vez.—( IN2019343746 ).
Mediante protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 20
minutos del 14 de mayo del 2019, se modifica la representación y se hace nuevo
nombramiento de secretario y fiscal de la entidad: Inversiones Familiares
Jocelyn de Puente Salas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-448302.—Barva de Heredia, 14 de mayo del 2019.—Lic.
Isaac Montero Solera, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019343747 ).
Mediante protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, a las 9 horas 20
minutos del 14 de mayo de 2019, se modifica la representación y se hace nuevo
nombramiento de secretario y fiscal de la entidad INVERSIONES DOÑA SOFIA
SOCIEDAD ANÓNIMA,
cedula jurídica 3-101-508036.—Barva de Heredia, 14 de mayo del 2019.—Lic. Isaac
Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2019343748 ).
Mediante protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria de socios
otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas 40 minutos
del 14 de mayo de 2019, se modifica domicilio social y se hace nuevo nombramiento de presidente de la entidad Inmobiliaria Mis Tesoros Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-313361.—Barva,
de Heredia, 15 de mayo del 2019.—Lic. Isaac Montero
Solera, Notario.—1 vez.—( IN2019343749 ).
Mediante protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas
del 14 de mayo del 2019, se modifica domicilio social y se hace nuevo
nombramiento de fiscal de la entidad Importadora Natalli
SR Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-352433.—Barva de Heredia, 14 de mayo del 2019.—Lic. Isaac Montero Solera,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019343750 ).
Mediante protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, a las 8 horas 40
minutos del 14 de mayo de 2019, se modifica domicilio social y se hace nuevo
nombramientos de presidente y secretario de la entidad Industrial la
Poderosa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-314218.—Barva, Heredia, 14
de mayo del 2019.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1
vez.—( IN2019343751 ).
Por escritura otorgada en esta notaría,
a las 15:00 horas del 10 de mayo del 2019, se constituyó
la sociedad que se denominará
según cédula que se le asigne
Sociedad Anónima.—Lic. Jorge González Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2019343752 ).
Mediante protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria de socios
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos
del 13 de mayo de 2019, se modifica domicilio social y se hace nuevo nombramientos de fiscal y secretario
de la entidad Inversiones
Pame de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-242832.—Barva, de Heredia, 14 de mayo del
2019.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2019343753 ).
Mediante Protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria de socios
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas del 13 de mayo de 2019, se modifica domicilio social de la entidad Distribuidora
El Gran Convenio Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-132122.—Barva,
de Heredia, 14 de mayo del 2019.—Lic.
Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2019343754 ).
Mediante protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria de socios
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 40 minutos
del 13 de mayo de 2019, se hace nuevo nombramiento del presidente de la
entidad Cultivos Agrícolas Los Olivos de
Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-443221.—Barva,
de Heredia, 14 de mayo del 2019.—Lic. Isaac Montero
Solera, Notario.—1 vez.—( IN2019343755 ).
Mediante protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria de socios
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 20 minutos
del 13 de mayo de 2019, se modifica domicilio social y se hace nuevo nombramientos de fiscal de la entidad
Almacén Mis Chacalines
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-352385.—Barva, de Heredia, 14 de mayo del
2019.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2019343756 ).
Mediante escritura número 36, otorgada a las 15:30 horas del 06 de mayo del 2019, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
Condominio Residencial
Palmeto Dieciocho, mediante la cual se modifica la cláusula de la administración.—Lic. Eugenio Vargas Chavarría, Notario.—1
vez.—( IN2019343757 ).
Mediante escritura número 38, otorgada a las 11:00 horas del 14 de mayo del 2019, se constituye la sociedad de nombre cédula jurídica de Responsabilidad Limitada.—Lic. Eugenio Vargas Chavarría, Notario.—1
vez.—( IN2019343758 ).
Mediante escritura número 39, otorgada a las 09:00 horas del 15 de mayo del 2019, se constituye la sociedad de nombre cédula jurídica de Responsabilidad Limitada.—Lic. Eugenio Vargas Chavarría, Notario.—1
vez.—( IN2019343759 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del quince de mayo de dos mil diecinueve ,
se modificó el domicilio y
cargos de la junta directiva de la sociedad denominada Arrocera La Espiga Sociedad
Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-029236.—15 de mayo del 2019.—Licda. Mariana
Campos Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019343764 ).
Por escritura pública 33-3, otorgada a las 8:30 horas del 24 de abril
del 2019, ante los notarios públicos
Francisco Peralta Montero y Sergio Aguiar Montealegre,
se protocolizó el Acta Nº 3 de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la Tim Bunny Investments S.
A., cédula jurídica N° 3-101-508347, tomándose el acuerdo de disolver la compañía. Es todo.—San
José, 14 de mayo del 2019.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario Teléfono: 4036-5050.—1 vez.—( IN2019343772 ).
Por medio de escritura otorgada a las ocho horas del quince de mayo dos mil diecinueve,
ante el notario público
Esteban Chérigo Lobo, mediante
protocolización de Acta de Asamblea
Ordinaria y Extraordinaria
de Cuotistas, se acordó reformar la Cláusula Segunda de Guardia
Arana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, quince de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Estéban Chérigo
Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2019343773 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 30 minutos del 13 de mayo del 2019, se constituyó
la sociedad denominada Compañía de Seguridad
D.P.C. Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo del 2019.—Licda.
Olga Mayela Brenes Fonseca,
Notaria.—1 vez.—(
IN2019343778 ).
El suscrito notario público, Eduardo Rojas Piedra, hago
constar que por medio de la escritura
doscientos once-cinco de
las ocho horas del quince de mayo de dos mil diecinueve, se protocolizó acta número dos de la sociedad Scentrade Puro Sentido,
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-ciento
dos-setecientos cuatro mil ochocientos ochenta y ocho, por medio de la cual se reforman las cláusulas del Domicilio y de la Representación.—San
José, quince de mayo de dos mil diecinueve.—Msc. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—( IN2019343781 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas
del 02/05/2019, se protocolizó actas
de asambleas extraordinarias
de socios de las empresas FSR
J&M S.A., c.j. N° 3-101-645546. Transportes Hermanos Rojagón
S.A., c.j. N° 3-101-241973. Constructora MJ de Platanares
Ltda., c.j. N° 3-102-671696. En
dichas actas se acuerda la disolución de las sociedades indicadas.—San Isidro, Pérez Zeledón, 02 de
mayo del 2019.—MSc. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1
vez.—( IN2019343782 ).
En mi notaría
a las diez horas del quince de mayo del dos mil diecinueve, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Hongo Bello Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula de domicilio y administración revocándose los nombramientos de
junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—San José,
quince de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notaria.—1
vez.—( IN2019343784 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del quince de mayo de dos mil diecinueve, se protocolizó acta mediante la cual se modificó la cláusula sexta de la administración; la tercera del objeto y la segunda del domicilio legal de la
sociedad Administradora
Bambú S.A.—San José, 15 de mayo del 2019.—Licda. Charlotte Brom Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2019343785 ).
Por escritura número 165-12, otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 13 de mayo del año 2019, se acordó la fusión de las siguientes sociedades y en donde la sociedad prevaleciente figura la primera de ellas: Casa Jaeggli S.A., titular de la cédula jurídica
3-101-282365, Compañía Inmobiliaria
Jaeggli S.A., titular de la cédula de persona jurídica 3-101-282083, Inversiones
Internacionales Jaeggli
S.A., titular de la cédula de persona jurídica
3-101-281314 y Jaeggli Inversiones
S.A., titular de la cédula de persona jurídica:
3-101-281254. Adicionalmente, se modificó
la cláusula sexta de la administración en la sociedad Casa Jaeggli S.A.
y se nombró nueva junta directiva.—San
José, 13 de mayo del año 2019.— Lic.
Jorge F. Baldioceda Baltodano,
carnet: 11433, Notario.—1 vez.—( IN2019343795 ).
Por escritura veinticuatro del tomo seis, otorgada ante mi notaría a las veinte horas treinta minutos del diez de mayo del año dos mil diecinueve, se protocolizó el
acta dos de la sociedad Ecoplaya
S. A. Notario Público: Licenciado Jesús Osvaldo Rojas Oconor.—Heredia, diez de mayo del año dos mil diecinueve.—Lic. Jesús Osvaldo
Rojas Oconor, Notario.—1 vez.—( IN2019343796 ).
Por escritura veintitrés del tomo seis, otorgada ante mi notaría a las veinte horas del diez de mayo del año dos mil diecinueve, se protocolizó el
acta dos de la sociedad Karhu Capital S. A. Notario Público: Licenciado Jesús Osvaldo Rojas Oconor.—Heredia, diez de mayo del año dos mil diecinueve.—Lic. Jesús Osvaldo
Rojas Oconor, Notario.—1 vez.—( IN2019343798 ).
Por escritura veintiuno del tomo seis, otorgado ante mi notaría a las diecinueve horas
del diez de mayo del año
dos mil diecinueve, se protocolizo
el acta dos de la sociedad Grupo Real Muskoka S.
A. Notario Público: Licenciado Jesús Osvaldo Rojas Oconor.—Heredia, diez de mayo del año dos mil diecinueve.—Lic. Jesús Osvaldo
Rojas Oconor, Notario.—1 vez.—( IN2019343800 ).
Por escritura veintidós del tomo seis,
otorgada ante mi notaría, a las diecinueve horas treinta minutos del diez de
mayo del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta dos de la sociedad: Grupo
Real Vidafel S. A.—Heredia, diez de mayo del dos
mil diecinueve.—Lic. Jesús Osvaldo Rojas Oconor, Notario Público.—1 vez.—( IN2019343801 ).
Ante el notario público Carlos Blanco
Gutiérrez, mediante escritura doscientos treinta y nueve otorgada a las siete
horas del veinte de febrero del dos mil diecinueve, se nombró liquidador: Tres-Ciento
Uno-Quinientos Treinta y Tres Mil Doscientos Quince Mil Sociedad Anónima,
portadora de la cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos treinta y
tres mil doscientos quince.—San José, a las ocho horas del veinte de febrero
del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Gutiérrez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019343805 ).
Ante mí, Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario
público con oficina en Heredia en número 113-11 del 15 de mayo del 2019, se
fusionaron las empresas: Electro Materiales G & L S.A. y Ferretería
Victoria S.A., prevaleciendo la segunda.—San José,
15 de mayo del 2019.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—(
IN2019343806 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número
89-3 de fecha 13 de mayo del 2019, se constituye la sociedad denominada: Servicios
Corporativos CIR Global Sociedad Anónima.—Lic. Alexander Uhrig Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2019343809 ).
Por asamblea general ordinaria y
extraordinaria Herugal S.A., cédula
jurídica Nº 3-101-742156, se modifica la cláusula VII
del pacto social.—San José, 15 de mayo del
2019.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019343835 ).
Por asamblea general ordinaria y
extraordinaria: Transportes Superiores del Este Rolan S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-083048, se modifica la cláusula III
del pacto social.—San José, 15 de mayo del
2019.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019343836 ).
Al ser las dieciocho horas y treinta minutos
del día seis de mayo del dos mil diecinueve, ante la notaria
pública Marta Cedeño Jiménez, se constituye la sociedad: La Trinidad
Cartaginesa Sociedad Civil. Se nombra gerente y subgerente, respectivamente.—San José, a las diez horas del catorce de
mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Marta Cedeño Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019343837 ).
En esta notaría, mediante escritura de las
11:00 horas del 14 de mayo del 2019, protocolicé acuerdos de asamblea de socios
de la sociedad: Fecoprobe S. A., en la
cual se reforman cláusulas quinta y octava de los estatutos, se aumenta capital
y se autoriza emisión de acciones preferentes.—San
José, 14 de mayo del 2019.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019343841 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las nueve horas del día quince de mayo del dos mil diecinueve, donde se
protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada: Viva Nueve Dion S. A., donde se
acuerda modificar la cláusula referente al domicilio social de la compañía.—San José, quince de mayo del dos mil
diecinueve.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019343844 ).
Ante la notaria pública Ahyza María Prieto
Vargas, mediante escritura otorgada a las dieciséis horas
del día dieciocho de marzo del dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad de esta plaza: Somos
Cardinal Services Corporación Sociedad Anónima.—Heredia,
Santa Bárbara, diez horas del siete
de mayo del dos mil diecinueve.—Licda.
Ahyza María Prieto Vargas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019343846 ).
En escritura N°
352, a folio 177 frente del protocolo 15 del notario Marlon Arce Blanco, de las
11:00 horas del 09 de mayo del 2019, se acordó la disolución de la sociedad Corporación
Limonal La Nueva Lucha Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-414303.—Lic. Marlon Arce Blanco, Notario Público.—1 vez.—( IN2019343850 ).
Por escritura 247, otorgada ante esta
notaría, a las 08:00 horas del 14 de mayo del año 2019, se protocolizó el acta
número seis de Constructora Semuro de Costa Rica
Limitada, cédula jurídica 3-102-284894, donde se reformó la
administración y representación.—Grecia, mayo 15 del
2019.—Lic. Marvin Gerardo Quesada Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019343867 ).
Por escritura 248, otorgada ante esta
notaría, a las 08:30 horas del 14 de mayo del año 2019, se protocolizó el acta
número nueve de Rogo Inmobiliaria Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-342729, donde se reformó la administración y representación.—Grecia,
mayo 15 del 2019.—Lic. Marvin Gerardo Quesada Castro, Notario.—1 vez.—(
IN2019343868 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las trece horas del primero de mayo del dos mil diecinueve, se modifica la
cláusula tercera y se nombra junta directiva en la sociedad Super Todo
Ofertas Sociedad Anónima, cédula jurídica, tres-ciento uno-siete
siete cero uno uno dos, presidente Yongzhuang Zhang.—Licda. Nazareth
Abarca Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2019343870 ).
Ante la notaría, Emilia Ma. Marín Díaz, en
escritura 51 de las 19:00 horas del 08 de mayo de 2019, se disuelve por
anticipado Maxito Casa Rosa Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-435471.—San José, 09 de mayo de 2019.—Licda. Emilia Ma. Marín Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2019343874 ).
A las 13 horas 10 minutos del día 12 de abril
del 2019, protocolicé en mi notaría, acta de asamblea de socios de la compañía Falcon
Industries C R, S. A., cédula jurídica 3-101- 541951, en la que se aumentó
el capital social por medio de la reforma de la cláusula cuarta del capital
social de la compañía.—San José, 13 de mayo del
2019.—Lic. Andrés Adolfo Villalobos Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019343875 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
Resolución acoge parcialmente
cancelación
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2019/22224.—Sociedad
Agraria de Transformación Nº 1.941 Santa Teresa.
Documento: cancelación por falta de uso (“Grupo Agroindustrial Numar Sociedad
Anónima” presenta cancelación por falta de uso.). Nro. y fecha:
Anotación/2-120868 de 06/08/2018. Expediente: 2006-0010423 Registro Nº 175704 1881 en clase 29 Marca Mixto.—Registro
de la Propiedad Industrial, a las 15:14:06 del 15 de marzo de 2019.
Conoce
este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por
Giselle Reuben Hatounian,
en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar S. A. contra el
registro del signo distintivo 1881 (DISEÑO), registro Nº
175704, el cual protege y distingue: carne, pescado, aves y caza, extractos
de carne, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas,
compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceite y grasas comestibles,
conservas a base de carne, pescado, aves y caza, alimentos congelados a base de
carne, pescado, aves y caza no incluidos en otras clases, en clase 29
internacional, propiedad de Sociedad Agraria de Transformación Nº 1.941 Santa Teresa.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 06 de agosto del 2018, Giselle Reuben Hatounian, en calidad de
apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar S. A. solicita la cancelación
por falta de uso de la marca 1881 (DISEÑO), Registro Nº
175704, en clase 29 internacional, propiedad de Sociedad Agraria de
Transformación Nº 1.941 Santa Teresa (Folios 1 a 5).
II.—Que
por resolución de las 13:24:19 horas del 16 de agosto del 2018 se procede a dar
traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie
respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 10) Dicha resolución
fue notificada al solicitante de la cancelación por falta de uso el 7 de
setiembre del 2018. (Folio 10 vuelto).
III.—Que
por resolución de las 11:49:09 horas de 01 de noviembre del 2018 el Registro de
Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación para que aporte
dirección con el fin de notificar conforme a derecho al titular del signo.
(Folio 12) Dicha resolución fue debidamente notificada el 16 de noviembre del
2018. (Folio 12 vuelto).
IV.—Que
por memorial de fecha 22 de noviembre del 2018 la solicitante de la cancelación
indica que no conoce otra dirección por lo que señala la publicación del edicto
como forma de notificar al titular del distintivo. (Folio 13).
V.—Que
por resolución de las 11:11:10 horas del 30 de abril del 2018 se le previene al
solicitante de la cancelación que en virtud de la imposibilidad material de
notificar conforme a derecho al titular del signo distintivo que se pretende
cancelar, a pesar de los intentos realizados por esta Oficina a publicar la
resolución de traslado a realizar por tres veces en La Gaceta y
posteriormente aporte los documentos donde conste las tres publicaciones.
(Folio 14) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el
14 de diciembre del 2018. (Folio 14 vuelto).
VIII.—Que
por memorial de fecha 15 de febrero 2019 el solicitante de la cancelación
aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en
el Diario Oficial La Gaceta Nos. 28, 29 y 30 de fecha 8, 11 y 12 de
febrero del 2019 dentro del plazo otorgado. (Folio 15 a 18).
VII.—Que
no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no
uso.
VIII.—En
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
-Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita
la marca 1881 (DISEÑO), registro Nº 175704, el cual
protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y
legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos,
leche y productos lácteos, aceite y grasas comestibles, conservas a base de
carne, pescado, aves y caza, alimentos congelados a base de carne, pescado,
aves y caza no incluidos en otras clases, en clase 29internacional, propiedad
de Sociedad Agraria de Transformación Nº 1.941 Santa
Teresa
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—Representación.
Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito
de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el
expediente 2018-1470, se tiene por debidamente acreditada la facultad para
actuar en este proceso de Giselle Reuben Hatounian como Apoderado Especial de la empresa Grupo
Agroindustrial Numar S. A. (Folio 7).
IV.—En
cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación
por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un
mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución
mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación
promovidas por Giselle Reuben Hatounian
como Apoderado Especial de la empresa Grupo Agroindustrial Numar S. A., se
notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nos. 28, 29 y 30 de fecha 8, 11 y 12 de febrero del 2019 dentro del
plazo otorgado. (Folio 15 a 18).
VI.—Contenido
de la solicitud de cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no
uso interpuesta por Giselle Reuben Hatounian como apoderado especial de la empresa Grupo
Agroindustrial Numar S. A., se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que su
representada tiene inscrita la marca 1820 en la misma clase que la marca que se
pretende cancelar. 2) Que se visitaron diferentes establecimientos
sin embargo, no se encontró ningún producto comercializado bajo la marca en
referencia. 3) Que la marca 1881 (DISEÑO) no se encuentra en uso, tiene más de
cinco años registrada y no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en
nuestro país.3) Que se incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos.
VII.—Sobre
el fondo del asunto: analizado el expediente y tomando en cuenta lo
anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de
marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos
mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
“En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra
interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa
costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que
cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que
compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la
comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o
servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas,
en fin todo aquello que solo el titular del derecho
sabe cómo y cuándo se han realizado.”
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular
marcario, en este caso a Sociedad Agraria de Transformación Nº 1.941 Santa Teresa que por cualquier medio de prueba
debe de demostrar la utilización de la marca 1881 (DISEÑO) para distinguir
productos en clase 29.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad
Grupo Agroindustrial Numar S. A. demuestra tener legitimación y un interés
directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que se desprende que
son competidores del sector pertinente.
En
cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
Una
marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro;
sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece
registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no
alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni
disminuirá la protección que él confiere.
El
uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para
ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos
los efectos relativos al uso de la marca”
Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al
titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a
la cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la marca 1881 (DISEÑO) al no
contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a
este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca,
tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento
oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que
cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea
cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular
o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: cuando no se
haya usado en Costa Rica durante los cinco arios precedentes a la inscripción y
el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
Sobre
lo que debe ser resuelto: Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el
Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el
registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del
registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el
registro N 175704, marca 1881 (DISEÑO) en clase 29 internacional propiedad de
Sociedad Agraria de Transformación Nº 1.941 Santa
Teresa ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se
declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso,
interpuesta por Giselle Reuben Hatounian,
en calidad de apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar S. A. contra el
registro del signo distintivo 1881 (DISEÑO), registro Nº
175704, en clase 29 internacional, propiedad de Sociedad Agraria de
Transformación Nº 1.941 Santa Teresa. Se ordena la
publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241
siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración
Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a
efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de
revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días
hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación
de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de
interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de
Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic.
Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—( IN2019341329 ).
Ref: 30/2019/22212.—Sociedad
Agraria de Transformación N° 1.941 Santa Teresa.
Documento: Cancelación por falta de uso (Solicitada por: GRUPO AGROINDUSTRIAL
NUMAR S. A.). Nro y fecha: Anotación/2-120869 de
06/08/2018. Expediente: 2006-0010424 Registro Nº
175705 1881 en clase(s) 30 Marca Mixto.—Registro de la
Propiedad Industrial, a las 14:47:48 del 15 de marzo del 2019.
Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por
Giselle Reuben Hatounian,
en calidad de Apoderado Especial de GRUPO AGROINDUSTRIAL NUMAR S. A. contra el
registro del signo distintivo 1881 (DISEÑO), registro Nº
175705, el cual protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz,
tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con
cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de
melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas
(condimentos), especias, hielo, en clase 30 internacional, propiedad de Sociedad
Agraria de Transformación N° 1.941 Santa Teresa.
Resultando
I.—Que por memorial recibido el 6 de agosto del 2018, Giselle Reuben Hatounian, en calidad de
apoderado especial de GRUPO AGROINDUSTRIAL NUMAR S. A. solicita la cancelación
por falta de uso de la marca 1881 (DISEÑO), Registro Nº
175705, en clase 30 internacional, propiedad de Sociedad Agraria de
Transformación N° 1.941 Santa Teresa. (Folios 1 a
5).
II.—Que
por resolución de las 13:56:05 horas del 16 de agosto del 2018 se procede a dar
traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto
a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 13) Dicha resolución fue
notificada al solicitante de la cancelación por falta de uso el 7 de setiembre
del 2018. (Folio 14 vuelto).
III.—Que
por resolución de las 11:42:22 horas de 1 de noviembre del 2018 el Registro de
Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación para que aporte
dirección con el fin de notificar conforme a derecho al titular del signo.
(Folio 16) Dicha resolución fue debidamente notificada el 16 de noviembre del
2018. (Folio 16 vuelto).
IV.—Que
por memorial de fecha 22 de noviembre del 2018 la solicitante de la cancelación
indica que no conoce otra dirección por lo que señala la publicación del edicto
como forma de notificar al titular del distintivo. (Folio 17).
V.—Que
por resolución de las 11:06:55 horas del 30 de noviembre del 2018 se le
previene al solicitante de la cancelación que en virtud de la imposibilidad
material de notificar conforme a derecho al titular del signo distintivo que se
pretende cancelar, a pesar de los intentos realizados por esta Oficina a
publicar la resolución de traslado a realizar por tres veces en La Gaceta
y posteriormente aporte los documentos donde conste las tres publicaciones.
(Folio 18) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el
14 de diciembre del 2018. (Folio 14 vuelto).
VIII.—Que
por memorial de fecha 15 de febrero 2019 el solicitante de la cancelación
aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en
el Diario Oficial La Gaceta N° 18, 19 y 20 de
fecha 25, 28 y 29 de enero del 2019 dentro del plazo otorgado. (Folio 19 a 21).
VII.—Que
no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no
uso.
VIII.—En
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la
Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca 1881 (DISEÑO), registro Nº 175705, el cual protege y distingue: café, té, cacao,
azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones
hechas con cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel,
jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas
(condimentos), especias, hielo en clase 30 internacional, propiedad de Sociedad
Agraria de Transformación N° 1.941 Santa Teresa.
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—Representación.
Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito
de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el
expediente 2012-4124, se tiene por debidamente acreditada la facultad para
actuar en este proceso de Giselle Reuben Hatounian como apoderado especial de la empresa GRUPO
AGROINDUSTRIAL NUMAR S. A. (Folio 6).
IV.—En
cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J,
establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no
uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el
cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución
mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación
promovidas por Giselle Reuben Hatounian
como apoderado especial de la empresa GRUPO AGROINDUSTRIAL NUMAR S. A. se
notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 18,19 y 20 de fecha 25, 28 y 29 de
enero del 2019 dentro del plazo otorgado, (Folio 19 a 21).
VI.—Contenido
de la Solicitud de Cancelación. A. De la solicitud de cancelación por no
uso interpuesta por Giselle Reuben Hatounian como Apoderado Especial de la empresa GRUPO
AGROINDUSTRIAL NUMAR S.A se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que su
representada tiene inscrita la marca 1820 en la misma clase que la marca que se
pretende cancelar. 2) Que se visitaron diferentes establecimientos, sin
embargo, no se encontró ningún producto comercializado bajo la marca en
referencia. 3) Que la marca 1881 (DISEÑO) no se encuentra en uso, tiene más de
cinco años registrada y no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en
nuestro país.3) Que se incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos.
VII.—Sobre
el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo
anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la
resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las
diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala
respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo
siguiente:
“En tal
sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le
corresponde en todo momento ni titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra
interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa
costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que
cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que
compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la
comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o
servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas,
en fin, todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han
realizado.”
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular
marcario, en este caso a Sociedad Agraria de Transformación N° 1.941 Santa Teresa. que por cualquier medio de
prueba debe de demostrar la utilización de la marca 1881 (DISEÑO) para
distinguir productos en clase 30.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad
GRUPO AGROINDUSTRIAL NUMAR S. A. demuestra tener legitimación y un interés
directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que se desprende que
son competidores del sector pertinente.
En
cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
Una
marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro;
sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece
registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no
alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni
disminuirá la protección que él confiere.
El
uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para
ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos
los efectos relativos al uso de la marca”
Es
decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser
utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán
encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor;
sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no
puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del
registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la marca 1881 (DISEÑO) al no
contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a
este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca,
tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento
oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple
con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea
cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su
titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal:
cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la
inscripción y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
Sobre
lo que debe ser resuelto: Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el
Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el
registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del
registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el
registro N 175705, marca 1881 (DISEÑO) en clase 30 internacional propiedad de Sociedad
Agraria de Transformación N° 1.941 Santa Teresa
ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se
declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso,
interpuesta por Giselle Reuben Hatounian,
en calidad de Apoderado Especial de GRUPO AGROINDUSTRIAL NUMAR S. A. contra el
registro del signo distintivo 1881 (DISEÑO), registro Nº
175705, en clase 30 internacional, propiedad de Sociedad Agraria de
Transformación N° 1.941 Santa Teresa. Se ordena
la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en
el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los
artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de
Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y
cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a
la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el
caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley
de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic.
Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—( IN2019341330 ).
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref.: 30/2019/8347.—The Coca-Cola Company.—Documento: Cancelación por falta de uso (Presentada
por Viña Concha y T).—Nro. y fecha: Anotación/2-115404 de
18/12/2017.—Expediente: 1900-4024433. Registro N°
40244 FRESCA en clase 33 Marca Denominativa.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 14:21:17 del 31 de enero de 2019. Conoce este
Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el
Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderada especial de Viña Concha y Toro S. A., contra
el registro del signo distintivo FRESCA, Registro N°
40244, el cual protege y distingue: Licores alcohólicos destilados, en clase 33
internacional, propiedad de The Coca-Cola Company.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 18 de diciembre del 2017, Marianela
Arias Chacón, en calidad de apoderada especial de Viña Concha y Toro S. A.,
solicita la cancelación por falta de uso de la marca FRESCA, Registro N° 40244, en clase 33 internacional, propiedad de The Coca-Cola Company. (Folios 1 a 5).
II.—Que
por resolución de las 11:34:17 horas del 16 de febrero del 2018 se procede a
dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie
respecto a la solicitud de cancelación por falta de uso presentada. (Folio 11).
Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación por falta de
uso el 2 de marzo del 2018, (Folio 11 vuelto)
III.—Que
por resolución de las 08:35:39 horas de 27 de julio del 2018 el Registro de
Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación por falta de uso
para que aporte dirección con el fin de notificar conforme a derecho al titular
del signo. (Folio 13) Dicha resolución fue debidamente notificada el 10 de
agosto del 2018. (Folio 13 vuelto).
IV.—Que
por memorial de fecha 22 de agosto del 2018 la solicitante de la cancelación
por falta de uso cumple con la prevención requerida e indica que se notifique
por medio de edicto, (Folio 14).
V.—Que
por memorial de fecha 29 de noviembre del 2018 el solicitante de la cancelación
por falta de uso aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación
por no uso en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 214, 215 y 216 de fecha
19, 20 y 21 de noviembre del 2018 dentro del plazo otorgado. (Folio 15 a 19)
VI.—Que
no consta en el expediente contestación del traslado de la nulidad.
VII.—En
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir
cancelación por falta de uso de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
- Que
en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca FRESCA,
registro N° 40244, el cual protege y distingue:
Licores alcohólicos destilados en clase 33 internacional, propiedad de The Coca-Cola Company. inscrita el 30/01 /1970.
- Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra
presentada la solicitud de inscripción 2017-11206, marca FRESSCO en
clase 33 para proteger Vinos, vinos espumosos y bebidas alcohólicas con sabor a
frutas a base de vino, solicitada por Viña Concha y Toro S. A. y cuyo estado
administrativo actual es con suspensión de oficio (en examen).
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la
resolución del presente asunto.
III.—Representación.
Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito
de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el
expediente 2-113477 se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar
en este proceso de Marianela Arias Chacón como apoderada especial de la empresa
Viña Concha y Toro S. A. (Folio 9-10).
IV.—Sobre
los elementos de prueba. El solicitante de la cancelación por falta de
no aporta prueba al expediente y el titular al no contestar el traslado no
portó prueba para determinar el cumplimiento de los requisitos de uso.
V.—En
cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación
por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes,
el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución
mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación
promovidas por Marianella Arias Chacón como apoderada especial de la empresa
Viña Concha y Toro S. A., se notificó mediante edicto debidamente publicado en
el Diario Oficial La Gaceta Nos. 214, 215 y 216 de fecha 19, 20 y 21 de
noviembre del 2018 dentro del plazo otorgado. (Folio 15 a 19) sin que a la
fecha conste respuesta por parte del titular.
VI.—Contenido
de la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por
no uso interpuesta, se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que su
representada solicitó la inscripción de la marca FRESSCO y en virtud del
registro 40244 no se ha logrado la inscripción. 2) Que se visitaron sitios web,
sin embargo, no se encontró ningún producto comercializado bajo la marca de
referencia de conformidad a la clasificación internacional. 3) Que la marca FRESCA
no se encuentra en uso. 4) Que se incumple los requisitos establecidos en la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.
VII.—Sobre
el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo
anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de
marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en el Voto N°
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
“En tal sentido este Tribunal
por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento
al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra
interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa
costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que
cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que
compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la
comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o
servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas,
en fin todo aquello que solo el titular del derecho
sabe cómo y cuándo se han realizado.”
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular
marcario, en este caso a The Coca Cola Company
que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca FRESCA
para distinguir productos en clase 33.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad
Viña Concha y Toro demuestra tener legitimación y un interés directo para
solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de
cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en
suspenso en virtud de la resolución de este expediente.
En
cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala:
“Se entiende que una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
Una marca registrada deberá usarse en el
comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de
manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a
detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la
marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que
él confiere.
El uso de una marca por parte de un
licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca”
Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles
al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular
marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la
cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la marca FRESCA al no
contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a
este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca,
tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de
lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo:
que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el
requisito temporal: cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco
años precedentes a la solicitud de cancelación y el requisito material: que
este uso sea real y efectivo.
Sobre
lo que debe ser resuelto: Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el
Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el
registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el
registro N 40244, FRESCA, propiedad de The
Coca Cola Company ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se
declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por
Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderada especial de Viña Concha y Toro S. A., contra
el registro del signo distintivo FRESCA, Registro N°
40244, el cual protege y distingue: Licores alcohólicos destilados, en clase 33
internacional, propiedad de The Coca-Cola Company.
Se
ordena la publicación integra de la presente resolución por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo
establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la
Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta
resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día
siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa,
quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la
admitirá/remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el
artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de
Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic.
Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—( IN2019343694 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ref: 30/2019/9867.—Impacta
S. A. Zebra CO. LTD. Documento: Cancelación por falta
de uso (Interpuesta por Zedra CO., LTD). Nro y fecha: Anotación/2-118786 de 27/04/2018. Expediente: N° 2008-0012327. Registro Nº
194013. CEBRA en clase(s) 16 17 21 26 Marca Mixto.—Registro
de la Propiedad Industrial, a las 15:45:30 del 6 de febrero del 2019.
Conoce
este registro la solicitud de cancelación parcial por falta de uso,
interpuesta por Marianella Arias Chacón, en su condición de apoderada especial
de la empresa Zebra CO., LTD, contra el registro de
la marca “CEBRA (diseño)”, registro Nº 194013,
inscrita el 21 de agosto de 2009 y con fecha de vencimiento 21 de agosto de
2019, en clases 16 internacional, para proteger “Pinceles, brochas, rodillos
de pintores, material para artistas, herramientas para pintar, adhesivos,
tirro, cintas para enmascarar, bandas y cintas adhesivas, distribuidores de
cintas adhesivas, cintas de papel, cinta plástica, artículos de papelería,
materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases), papel,
cartón y artículos de estas materias, no comprendidos en otras clases;
productos de imprenta; artículos de encadenación; fotografías; papelería;
pegamentos para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles;
máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de
instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); naipes, caracteres de imprenta y
clichés’’, propiedad de la Impacta S. A., domiciliada en Cerrito 493, 11,
000, Montevideo República Oriental de Uruguay. Se aclara, que a pesar de que la
marca se encuentra registrada a su vez para proteger productos en las clases
17, 21 y 26, tal y como se desprende de la presente solicitud, la acción de
cancelación únicamente se interpuso en contra de la clase 16, descrita
anteriormente.
Resultando:
I.—Por
memorial recibido el 27 de abril de 2018, Marianella Arias Chacón, en su
condición de apoderada especial de la empresa Zebra
CO., LTD, presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el
registro de la marca “CEBRA (diseño)”, registro Nº
194013, descrita anteriormente (F. 1-6).
II.—Que
por resolución de las 10:30:40 horas del 10 de mayo de 2018, esta
oficina procede a dar traslado por un mes al titular del signo
distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación
presentada (F. 14).
III.—Mediante
resolución de la 09:27:01 horas del 11 de julio de 2018, en virtud de la
imposibilidad materia de notificar a la empresa titular del signo, pese a los
intentos efectuados, la Oficina de Marcas, y por solicitarlo de manera expresa
el accionante, se previene a la solicitante para que publique la resolución de
traslado en la gaceta por tres veces consecutivas, con fundamento en el
artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, lo anterior con la
finalidad de que la empresa titular sea notificada mediante la publicación
respectiva (F. 16).
IV.—Por
medio de escrito adicional de lecha 29 de noviembre de 2018, el apoderado de la
empresa accionante aporta copia de las publicaciones efectuadas en Las
Gacetas Nº 214, 215 y 216, los días 19, 20 y 21
de noviembre de 2018 (F. 18 al 21).
V.—Que
a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente
contestación del traslado de la cancelación por no uso.
VI.—En
el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
1º—Que en este registro se encuentra inscrita la marca “CEBRA
(diseño)”, registro Nº 194013, inscrita el
21 de agosto de 2009 y con fecha de vencimiento 21 de agosto de 2019, en clases
16 internacional, para proteger “Pinceles, brochas, rodillos de pintores,
material para artistas, herramientas para pintar, adhesivos, tirro, cintas para
enmascarar, bandas y cintas adhesivas, distribuidores de cintas adhesivas,
cintas de papel, cinta plástica, artículos de papelería, materias plásticas
para embalaje (no comprendidas en otras clases), papel, cartón y artículos de
estas materias, no comprendidos en otras clases; productos de imprenta;
artículos de encadenación; fotografías; papelería; pegamentos para la papelería
o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos
de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto
aparatos); naipes, caracteres de imprenta y clichés”, propiedad de la
Impacta S. A., domiciliada en Cerrito 493, 11, 000, Montevideo República
Oriental de Uruguay. Se aclara, que a pesar de que la marca se encuentra
registrada a su vez para proteger productos en las clases 17, 21 y 26, tal y
como se desprende de la presente solicitud, la acción de cancelación únicamente
se interpuso en contra de la clase 16, descrita anteriormente (F. 22).
2º—El 1
de marzo de 2018, la empresa Zebra CO., LTD,
solicitó la marca de fábrica y comercio “ZEBRA”, expediente 2018-1757,
para proteger en clase 16 internacional “Papel y cartón, impresos, material
de encuadernación, fotografías, papelería y artículos de oficina, excepto
muebles, adhesivos para papelería o uso doméstico, materiales de dibujo y
materiales para artistas, pinceles, materiales de instrucción y enseñanza,
hojas, películas y bolsas de plástico para envolver y embalar, caracteres de
imprenta, clichés de imprenta, instrumentos de escritura, material para
escribir, lapiceros, rotuladores de fieltro, lápices mecánicos, rotuladores de
fieltro, plumillas/puntas de pluma/lapicero, portalápices, bolígrafos, fluido
corrector, cintas correctoras”, Solicitud que a la fecha se encuentra en
suspenso a la espera de las resultas de la presente acción. (F. 25).
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—Representación
y facultad para actuar. Analizado el poder especial, documento referido por
el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación, se tiene
acreditada la facultad para actuar en este proceso, Marianella Arias Chacón, en
su condición de apoderada especial de la empresa Zebra
CO., LTD (F. 8).
IV.—Sobre
los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver
las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito
de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-6).
V.—En
cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación
por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un
mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se 1c da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita.
Analizado
el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación, se notificó
en el domicilio social de la titular mediante en las gacetas Nº 214, 215 y 216, los días 19, 20 y 21 de noviembre de
2019 (F. 18 al 21).
VI.—Contenido
de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:
“[...] El distintivo marcarlo CEBRA (diseño),
no se está utilizando en Costa Rica, la maca impugnada protege cosméticos, los
cuales no se pueden encontrar en el mercado nacional[...] han pasado más de
cinco años de la inscripción de CEBRA, registro 194013, y no se encuentra en el
mercado costarricense productos en clase 16 identificados con esta marca, por
tanto procede la cancelación de dicho distintivo[...]mi representada tiene
interés en inscribir la marca ZEBRA en nuestro país, para la clase 16[...] por
dicha razón, tiene el interés de que cancele la marca, únicamente en clase 16,
por la falta de uso del mismo [...].
VII.—Sobre el fondo del asunto. Analizado el expediente y
tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de
marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos
mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
...Como ya se indicó supra, el artículo 39
que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso
de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la
marca, también puede pedirse como defensa contra: “un
pedido de declaración de nulidad de un registro de marca “. Pues bien, el
artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca
corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere
específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que
contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados,
cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.
...Por lo anterior, de modo alguno ese
precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el
Registro, ya que cada norma cumple una función, pero desde una integración de
ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular
marcario, en este caso a Impacta S. A., que por cualquier medio de prueba debe
demostrar la utilización de la marca “CEBRA (diseño)”, registro Nº 194013.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos
del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que
constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa Zebra CO., LTD, demuestra tener legitimación
y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la
solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2018-1757,
tal y como consta en la certificación de folio 25 del expediente, se desprende
que las empresas son competidoras directas.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
...Se entiende que una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
...Una marca registrada deberá usarse en el
comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de
manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a
detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la
marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que
él confiere.
...El uso de una marca por parte de un
licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la
marca.
Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al
titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a
la cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que la titular de la marca “CEBRA (diseño)”,
registro Nº 194013, al no contestar el
traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro
el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca para los
productos protegidos en la clase 16 internacional y descritos en autos, tales
como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En
razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo
haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los
requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada,
siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o
persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no
puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a
la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material:
que este uso sea real y efectivo.
El uso
de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado,
es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela
por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que
adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para
el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener
marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo
para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí
desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la
Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de
aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos
para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas
no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la
material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “CEBRA
(diseño)”, registro Nº 194013, descrita
anteriormente, únicamente para la clase 16 internacional, por solicitarlo así
de manera expresa la accionante, continua el signo inscrito para el resto de
clases que protege, 17, 21 y 26, según se desprende de la certificación de
marca que consta a folio 22.
VIII.—Sobre
lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente,
queda demostrado que la titular de la marca “CEBRA (diseño)”, registro Nº 194013, al no contestar el traslado otorgado por
ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca respecto a la clase que
solicita cancelar sea la clase 16 internacional, por lo que para efectos de
este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por
acreditado el no uso de la misma con relación a dicha clase, procediendo a su
correspondiente eliminación de la lista de productos y servicios que protege el
signo. Por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con
lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta, contra el registro
de la marca “CEBRA (diseño)”, registro Nº 194013,
únicamente respecto a la clase 16 internacional. Queda el signo inscrito para
el resto de clases en las que fue inscrito. Por
tanto,
Con
base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara
con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta
contra el registro de la “CEBRA (diseño)”, registro Nº
194013, únicamente respecto a la clase 16 internacional, en
consecuencia debe eliminarse de la lista de productos la clase 16 que protege “Pinceles,
brochas, rodillos de pintores, material para artistas, herramientas para
pintar, adhesivos, tirro, cintas para enmascarar, bandas y cintas adhesivas,
distribuidores de cintas adhesivas, cintas de papel, cinta plástica, artículos
de papelería, materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras
clases), papel, cartón y artículos de estas materias, no comprendidos en otras
clases; productos de imprenta; artículos de encadenación; fotografías;
papelería; pegamentos para la papelería o la casa; material para artistas;
pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles);
material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); naipes, caracteres
de imprenta y clichés”, continua el signo inscrito, para el resto de las
clases en las que se encuentra inscrito. II) Se ordena la publicación
íntegra de la presente resolución por una sola vez en el Diario
Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 86
de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, 49 de su reglamento; a costa
del interesado de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese
esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del
día-siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad
Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo
dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifiquese.—Lic.
Luis Jiménez Sancho, Director.—1 vez.—( IN2019343695 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a los señores Murray
Silberman Somberg; Mary Margarita Cruz Zúñiga; y Guillermo Enrique Porras Sandoval, en sus calidades de Directores inscritos de la
Fundación Pronatura, titular de la cédulas jurídicas: 3-006-84925 y 3-006-84969, que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a un proceso de diligencia administrativa
oficioso respecto de referida fundación la presenta número de cédula jurídica duplicado, y del cual se les confiere audiencia,
por un plazo de quince días
hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo
antes indicado, presenten
los alegatos pertinentes.
Se les previene que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro
del tercer día, deben señalar lugar
o medio para atender notificaciones
de este Despacho dentro del
perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este
Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad
con los artículos 92 y siguientes
del Reglamento del Registro
Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de
marzo de 1998 y sus reformas.
(Expediente DPJ-022-2019), publíquese
por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 09 de mayo del 2019.—Lic.
Fabián Benavides Acosta, Asesor Legal.—O.
C. N° OC19-0081.—Solicitud N° 147964.—( IN2019343015
).
Por no tener actualizado el medio para recibir notificaciones, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución: de la Dirección General del Registro
Civil, Sección de Actos Jurídicos,
San José a las ocho horas treinta
y cinco minutos del doce de noviembre de dos mil dieciocho, Procedimiento administrativo tendiente a la cancelación del asiento de nacimiento
de Ana Milagros Bustamante Ledo, número
quinientos treinta y ocho (0538), folio doscientos sesenta y nueve (269), tomo cuarenta y nueve (0049) del Partido Especial, por aparecer
inscrita como Ana Milagros
Bustamante Ledo, en el
asiento número trescientos dieciocho (0318), folio ciento cincuenta y nueve (159), tomo cuarenta y uno (0041) de la Sección de Naturalizaciones. Lo anterior de conformidad
con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones
y del Registro Civil y según
lo dispuesto en el párrafo segundo de la ley de cita, se procederá a rectificar el asiento de naturalización
Nº 0318, en el sentido que
el nombre, los apellidos y
la nacionalidad del padre, así
como la nacionalidad de la madre de la persona inscrita son
Juan Antonio, Bustamante Arriola, cubana y cubana, respectivamente y hacer constar que el padre ostentó la nacionalidad costarricense y portó cédula de identidad número 8-0047-087. Publíquese el edicto por tres veces en
el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho
días posteriores a la primera publicación. Notifíquese por publicación en la Sección de notificaciones del Diario Oficial, en apego
a lo señalado en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.—Sección de Actos Jurídicos.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. N°
3400039161.—Solicitud N° 147324.—( IN2019341554 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución: N° 3401-2019, de la Dirección General del Registro Civil,
Sección de Actos Jurídicos, San José, a las ocho horas catorce minutos del diez
de abril de dos mil diecinueve, en expediente N°
40714-2017, en Procedimiento administrativo de cancelación de asiento de
matrimonio, se dispuso: 1.- Cancélese el asiento de matrimonio de Marcos
Antonio Burton West conocido como Burton Burton y Welda Ann Straker Wilson, número
cero cuatrocientos cincuenta y siete, folio doscientos veintinueve, tomo cero
doscientos sesenta y cuatro de la provincia de San José; 2. Manténgase la
inscripción del asiento de matrimonio de Marcos Antonio Burton West conocido
como Burton Burton y Wuelda
Ann Straker, número cero cuatrocientos ocho, folio
doscientos cuatro, tomo cero cero cuarenta y seis de
la provincia de Limón; 3.- En el asiento que se mantiene vigente, Marcos
Antonio Burton West conocido como Burton Burton y Welda Ann Straker Wilson, del 02
de noviembre de 1994, siendo con esta última con la que queda correctamente
inscrito en la provincia que le corresponde. Se le hace saber a la parte
interesada el derecho que tiene de apelar esta resolución en el término de tres
días posteriores a la notificación, de conformidad con el artículo 112 de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremos de Elecciones y del Registro Civil.
Consúltese al Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Director General del Registro Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O.C. N° 3400039161.—Solicitud N°
147321.—( IN2019341549 ).
SUCURSAL DE PÉREZ ZELEDÓN
Por no haberse podido localizar a Rodolfo Fallas Rojas número patronal 0-00105360091-999-001, actividad
de Restaurante, de conformidad
con lo dispuesto en el
numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto,
que la sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Pérez Zeledón,
ha dictado el informe de inspección N° 1602-2290-2019, que en
lo que interesa indica: la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social, al ser las diez horas del ocho de abril dos mil diecinueve, ha dictado el presente informe de inspección, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión de ingresos efectuada por esta Dependencia, donde se han detectado
inicialmente las siguientes
omisiones en cuanto a reportes de ingresos de trabajador independiente del periodo de agosto dos mil diecisiete a julio dos mil dieciocho, el detalle del período e ingresos omitidos consta en hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.
Total de ingresos ¢4.203.517,00
Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte ¢208.969,00
Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad ¢186.338,00
Consulta expediente en esta
oficina, sita San Isidro de
El General, Plaza Comercial Los Betos,
veinticinco metros al norte
de la Cruz Roja Costarricense,
teléfono 27713536, fax 27713825, se encuentra a su disposición el expediente para
los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido
la Corte Suprema de Justicia estableciéndose de la siguiente forma: al sur hasta la entrada a Barrio Sagrada
Familia, al norte hasta las instalaciones
del Liceo Unesco, al este hasta la escuela de Barrio Sinaí y al oeste hasta la instalaciones del Colegio La Asunción. De no indicar lugar o medio para notificaciones las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos
se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
Isidro de El General, 3 de setiembre del 2018.—Msc. Sergio Daniel Arauz López.—1 vez.—( IN2019342718 ).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La Junta Directiva General mediante acuerdo N°
75 de la sesión Nº 15-18/19-G.O. del 05 de marzo de
2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario
Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 19 de la
sesión N° 02-18/19-G.E., debido a que según oficio
TH-040-2019 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente
imposible notificar a la empresa Home Desarrolladores S. A. (CC-07862), en el
expediente disciplinario N° 269-2016.
“La
Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en
su sesión N° 02-18/19-G.E. de fecha 20 de noviembre
de 2018, acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 19:
Se conoce informe final INFIN-148-2018/269-2016 remitido por el
Tribunal de Honor integrado para conocer expediente N°
269-2016 de denuncia interpuesta por el Sr. Javier Bolaños Bolaños
y por la Sra. Sandra Rodríguez Calderón, en contra del Ing. Félix Hernández Beita (IC-4657), del Ing. Iván Alejandro Blanco Guzmán
(IME-17433) y de la empresa Home Desarrolladores S. A. (CC-07862).
(…)
POR LO TANTO SE ACUERDA
a. (…).
b. Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una
sanción de doce meses de suspensión del ejercicio profesional a la
empresa Home Desarrolladores S. A. (CC-07862), en el expediente N° 269-2016, al tenerse por demostrado que con su actuación
infringió el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y
de Arquitectos de Costa Rica en sus artículos 2 y 3.
c. De conformidad con lo establecido el artículo 24 del Código de
Ética Profesional y el Reglamento de Aplicación del Beneficio de la Ejecución
Condicional de la Sanción Disciplinaria y los Cursos de Actualización
Profesional vigente y al cumplir con las condiciones que impone dicha
normativa, se le concede a la empresa Home Desarrolladores S. A. (CC-07862), el
beneficio de la ejecución condicional de la sanción disciplinaria, por el mismo
plazo de la sanción establecida en el caso del expediente N°
269-2016, de denuncia interpuesta por el Sr. Javier Bolaños Bolaños
y por la Sra. Sandra Rodríguez Calderón. Dicho beneficio se dará de acuerdo con
las siguientes condiciones y obligaciones:
• Que en la ejecución condicional de la sanción, deberá
prestar el o los servicios sociales comunitarios que le encomiende, en atención
al nivel de complejidad de los mismos y en estricta relación con la sanción
impuesta, sin que el plazo indicado sea límite al cumplimiento del servicio
social impuesto.
Que en la ejecución condicional de
la sanción, deberá asistir y aprobar el curso de actualización profesional de
acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Aplicación del Beneficio de la
Ejecución Condicional de la Sanción Disciplinaria y los cursos de actualización
profesional.
Que a partir de la notificación de
este documento, se otorga un plazo máximo
de dos semanas, para que se comunique con la Dirección de Formación
Profesional del CFIA para coordinar el curso de actualización respectivo, y con
el Departamento Gestión de Proyectos, Programa Responsabilidad Solidaria, para
coordinar la asignación del o los proyectos correspondientes. Si transcurrido
dicho plazo, la empresa sancionada no se ha comunicado con esa Dirección, se
entenderá que desistió del beneficio concedido y se procederá a aplicar de
oficio e inmediatamente la sanción.
Que el incumplimiento de las
obligaciones y condiciones impuestas en esta resolución, así como en lo
establecido en el Reglamento de aplicación del beneficio de la ejecución
condicional de la sanción disciplinaria y los cursos de actualización
profesional, implicará de oficio la
revocación del beneficio concedido y la ejecución íntegra de la sanción
impuesta.
Se advierte a la beneficiaria
que en caso que sea sancionada nuevamente por una
infracción a la ética profesional, durante el disfrute de este beneficio,
implicará la revocación de oficio del mismo.
• Igualmente, la empresa sancionada, tiene el derecho de renunciar
a este beneficio, pero deberá comunicarlo por escrito a la Dirección Ejecutiva,
autenticado por un abogado. En este caso, aplicará de manera inmediata la
sanción impuesta por la Junta Directiva General.
d. De conformidad con el art. 8 inciso a) de la Ley Orgánica del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, se recuerda a la
empresa Home Desarrolladores S. A. (CC-07862), el deber de conocer y cumplir
con la ley, reglamentos y acuerdos de los organismos del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. En ese sentido, en cuanto al
beneficio de la ejecución condicional, se remite a la empresa a observar lo
dispuesto en el Código de Ética Profesional y el Reglamento de Aplicación del
Beneficio de la Ejecución Condicional de la Sanción Disciplinaria y los Cursos
de Actualización Profesional.
e. Comunicar al Departamento de Registro y Documentación, a la
Dirección de Formación Profesional y al Departamento de Gestión de Proyectos,
para lo que corresponda.
Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40
del Reglamento Interior General, y en consecuencia, la
sanción impuesta, es ejecutable de conformidad con lo establecido en el
artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.
Que de
conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso
Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el
agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir
a los Tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme
lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008,
contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta
Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días
hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.
La interposición
del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que
la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa
decisión agota la vía administrativa.”.—12 de abril
del 2019.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—Adriana Meneses
Madrigal, Secretaria Junta Directiva General.—O.C. N°
130-2019.—Solicitud N° 148300.—( IN2019343663).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
SECCIÓN GESTIÓN ADMINISTRATIVA
DEL
RECURSO HUMANO
AVISO DE COBRO A EX FUNCIONARIO MUNICIPAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La Sección Gestión Administrativa del Recurso
Humano, de la Municipalidad de San José, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de Administración
Pública, notifica por este medio que los siguientes exfuncionarios le adeudan a la
Municipalidad de San José por concepto de pagos hechos en
exceso.
Se les previene
que deben realizar la cancelación de esta deuda en el Banco de Costa Rica,
a la cuenta corriente
65350-0 del Municipio y presentar fotocopia
del depósito a la Sección Gestión Administrativa del Recurso Humano, ello dentro de
los quince días siguientes
de esta publicación, en caso contrario
las deudas serán trasladadas a cobro judicial.
Por lo anterior previamente,
deben consultar el monto por intereses, mismo que se sumará a la deuda.
Ex trabajador Cédula Suma adeudada Concepto
González Calvo Rger 106320554 ¢499.438,00 Preaviso no cancelado
San José, 9 de mayo
de 2019.—Departamento de Comunicación.—Lic. Gilberto Luna Montero.—O. C. N° 142497.—Solicitud
N° 148052.—( IN2019342727 ).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio ni medio de notificación(fax) conocido por la
administración, se ordena
la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución ODPA-001-2019. Procedimiento
administrativo. Expedientado:
Cielo Mojado S. A. Expediente:
001-2019. Resolución ODPA-001-2019. Órgano Director Del Procedimiento
Administrativo, a las nueve
horas del día tres de abril del dos mil diecinueve. Los
suscritos licenciada Sandra
Hernández Chinchilla, secretaria del Concejo Municipal de Parrita, portador de la cédula de identidad
6-385-0444, Lic. Yannan
León Mora, cedula de identidad 1-1111-0930, debidamente nombrados y juramentados como Órgano Director del Procedimiento,
de conformidad con los acuerdos
municipales AC-26-012-2019, AC-26-013-2019,
AC-01-016-2019. En cumplimiento
con el oficio GDUS-DZMT-027-2018, de fecha 28 de enero del 2019, suscrito por el señor Marvin Mora
Chinchilla, encargado de ZMT, donde
solicita el nombramiento
del Órgano Director para el inicio
del debido proceso por incumplimiento contractual en el pago del canon por concesión.
RESUELVE:
Se tiene por iniciado mediante esta resolución,
formal el procedimiento administrativo,
para determinar a partir de
la averiguación de la verdad
real de los hechos, si existe incumplimiento contractual
en el pago del canon, al concesionario Cielo Mojado S. A.
cédula jurídica número
3-101-390480, representada por la señora
Victoria Ann Wechsler, de un solo apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense,
mayor, casada dos veces, Corredora de Bienes Raíces, Vecina de Quepos,
Puntarenas, 50 oeste de Puente de Boca Vieja, Pasaporte de su País número 046098250, en calidad de tesorera
con facultades de apoderado
generalísimo, sobre una parcela de terreno ubicada en Playa Isla Palo Seco, constante de 1110.98 m2
de conformidad al plano de catastro P-0903838-2004, inscrita
en el Registro Nacional
bajo finca número
2311-Z-000.
I.—De los argumentos
expuestos en los cuales se sustenta este procedimiento disciplinario. Se evidencia
que desde el 2011 la Sociedad Cielo Mojado S. A, no cancela el pago del cannon por ende en sesión ordinaria
N° 076-2018, acuerdo N° 17, artículo
quinto, informe, asunto N°
05, del 05 de noviembre del 2018 se acordó: Que para el inicio del proceso correspondiente de cancelación de la concesión registrada a nombre de Cielo Mojado S.A. cédula jurídica número 3-101-390480, representada
por la señora Victoria Ann Wechsler, de un solo apellido en razón
de su nacionalidad estadounidense, mayor, casada dos
veces, Corredora de Bienes Raíces, Vecina de Quepos, Puntarenas, 50 Oeste de Puente de Boca Vieja, Pasaporte de su País número 046098250, en calidad de tesorera
con facultades de apoderado
generalísimo, sobre una parcela de terreno ubicada en Playa Isla Palo Seco, constante de 1110.98 m2
de conformidad al plano de catastro P-0903838-2004, inscrita
en el Registro Nacional
bajo finca número
2311-Z-000, emitida por el departamento
de la zona marítimo terrestre
se le otorga al concesionario
un plazo de 30 días calendario contados a partir del día siguiente de notificado el respectivo acuerdo, para que se presente a esta Municipalidad a normalizar su situación,
en caso de no realizar ningún tipo de gestión que lleve a ello, se iniciara el nombramiento del órgano director para su respectivo proceso de cancelación de la concesión.
Que en fecha 08 de noviembre del 2018 a
las 11:21 horas se realizó la respectiva
notificación del acuerdo
municipal indicado al fax 2779-4003 para oír notificaciones, siendo que a la fecha de emisión del presente oficio no se ha hecho cancelación de lo adeudado.
II.—Objeto
del procedimiento: Tiene por objeto
el presente Procedimiento Administrativo, buscar la verdad real de los hechos denunciados mediante la realización de una investigación objetiva y la consiguiente resolución totalmente imparcial efectuada por el órgano director del procedimiento,
a efecto de determinar si el expedientado Cielo Mojado S. A. cédula jurídica número 3-101-390480, representada
por la señora Victoria Ann Wechsler, de un solo apellido en razón
de su nacionalidad estadounidense, mayor, casada dos
veces, Corredora de Bienes Raíces, vecina de Quepos, Puntarenas, 50 oeste
de Puente de Boca Vieja, Pasaporte
de su País número
046098250, en calidad de tesorera con facultades de apoderado generalísimo, sobre una parcela de terreno ubicada en Playa Isla Palo Seco, constante de 1110.98 m2 de conformidad
al plano de catastro
P-0903838-2004, inscrita en
el Registro Nacional bajo finca
número 2311-Z-000, le procede
la cancelación de la concesión
registrada a su nombre por el incumplimiento
contractual en el pago del
canon.
III.—Imputación
de Cargos:
1) imputación de cargos a CIELO MOJADO S. A., cédula jurídica número 3-101-390480. En virtud de lo expuesto, se le imputan los siguientes cargos:
1.1. Incumplimiento
contractual en el pago del
canon de la concesión registrada
a nombre de CIELO MOJADO S.A, cedula jurídico número 3-101-390480, representada por la señora
Victoria Ann Wechsler de un solo apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense,
mayor, casada dos veces, Corredora de Bienes Raíces, vecina de Quepos,
Puntarenas, 50 oeste de Puente de Boca Vieja, pasaporte de su país número
046098250, en calidad de tesorera con facultades de apoderada generalísima, sobre una parcela de terreno ubicada en Playa Isla Palo Seco, constante de 1110.98 m² de conformidad
al plano de catastro P-
0903838-2004, inscrita en
el Registro Nacional bajo finca
número 2311-Z-000.
IV.—Del procedimiento aplicable para la tramitación del procedimiento administrativo sancionatorio constitución política:
Artículo 11. Los funcionarios públicos
son simples depositarios de la autoridad.
Están obligados a cumplir los deberes que la ley
les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella.
Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad
penal por sus actos es pública.
La Administración Pública en sentido amplio,
estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios
en el cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como
un sistema que cubra todas las instituciones públicas.
Ley General de
la Administración Pública:
Artículo 11.-
1. La Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes.
2. Se considerará
autorizado el acto regulado expresamente por norma escrita, al menos en cuanto
a motivo o contenido, aunque sea en forma imprecisa.
Normativa contenida
en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública. Este Procedimiento se regirá
por el procedimiento ordinario
administrativo regulado en los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública en la medida en que garantiza
de un modo amplio el derecho de defensa
de los funcionarios investigados,
con pleno respeto a sus
derechos y aplicando además
los principios y garantías constitucionales referidos al Debido Proceso y reconocidos por la Sala de la Jurisdicción
Constitucional, mediante voto N° 15 del 05 de enero de
1990, para lo cual se le indica
al funcionario investigado
que tienen los siguientes
derechos:
a) Notificación
al interesado del carácter
y fines del procedimiento.
b) Derecho de ser oído y oportunidad del interesado para presentar los argumentos y producir las pruebas que entienda pertinentes.
c) Oportunidad
para el expedientado de preparar
su alegación, lo que incluye necesariamente el acceso a la información y a los antecedentes administrativos vinculados con la cuestión de que
se trate.
d) Derecho del expedientado de hacerse representar y asesorar por
abogados, técnicos y otras
personas calificadas dentro de los que se incluyen representantes sindicales.
e) Notificación
adecuada de la decisión que
dicta la Administración y de los motivos
en que ella se funde y,
f) Derecho del interesado de recurrir la decisión dictada.
Ley 6043, Ley
Zona Marítimo Terrestre
Artículo 53.—Las concesiones
podrán ser canceladas por
la municipalidad respectiva,
o el Instituto Costarricense
de Turismo o el de Tierras y Colonización según corresponda, en cualquiera de los siguientes eventos:
a) Por falta de pago de los cánones respectivos;
b) Por incumplimiento
de las obligaciones del concesionario
conforme a la concesión otorgada o su contrato;
c) Por violación
de las disposiciones de esta
ley o de la ley conforme a la cual
se otorgó el arrendamiento
o concesión;
d) Si el concesionario
impidiere o estorbare el uso general de la zona pública; y
e) Por las demás
causas que establece esta ley.
De toda cancelación, una vez firme, se deberá
informar al Instituto Costarricense
de Turismo, si éste no la hubiere decretado. Las cancelaciones deberán anotarse en la inscripción de la concesión en el Registro que indica el artículo 30.
V.—Citación
a comparecencia oral y privada.
A efecto de que los interesados
rindan declaración, así como para admitir
y recibir toda la prueba y alegatos que estimen pertinentes, prueba que deberá ser ofrecida y aportada antes o en el momento de la comparecencia si todavía no lo han hecho, aclarando que toda presentación previa deberá hacerse por escrito, se le cita y emplaza para que comparezcan personalmente y no por medio de apoderado,
a una comparecencia oral y privada
que se celebrará a las nueve
horas del día miércoles 03
de julio del año dos mil diecinueve, en la alcaldía municipal de la municipalidad
de parrita, localizada en el Palacio Municipal.
Se le hace saber
que, en la oficina en la oficina de secretaria del Concejo Municipal localizada en el edificio de la Municipalidad de Parrita.
En el horario de oficina que son los lunes de 1:00 p. m. a 3:00 p. m. y de
martes a viernes de 7:00am a 3:00 p. m., se encuentra a su disposición el expediente administrativo, el cual podrá ser consultado directamente o por medio de su apoderado o abogado de lunes a viernes,
dentro del horario normal de labores
de la Municipalidad. Podrán fotocopiarlo
o pedir certificaciones de
las piezas que le interesen
a su costo.
Se les advierte a
las partes que, de no comparecer
sin justa causa debidamente
notificada al Órgano
Director, podrá ser citado nuevamente o eventualmente a criterio del Órgano, se podrá resolver el asunto con los elementos de juicio existentes.
VI.—Prueba
disponible
DOCUMENTAL:
1) Expediente
del Procedimiento Administrativo
ODP-ADM-003-2019 que se encuentra en
la oficina de la secretaria
del Concejo Municipal, de la Municipalidad de Parrita.
VII.—Notificaciones. Se le previene
a la expedientado, que dentro del TERCERO DÍA deberán señalar medio o lugar donde atender
futuras notificaciones
dentro de un perímetro cercano
a la Municipalidad de Parrita, advirtiéndoseles
que en tal caso, de no señalar medio o lugar para atenderlas, o que habiéndolo hecho, el medio escogido imposibilitare la notificación o el lugar señalado estuviese cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones se tendrán por válidamente notificadas veinticuatro horas después de dictadas, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 239 siguientes y concordantes de la ley general de la administración
pública, y en la ley de notificaciones 8687.
VIII.—Comunicaciones al Órgano Director. Las comunicaciones
al Órgano Director, deberá presentarlas en la oficina de secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Parrita. En el horario de oficina que son los
lunes de 1:00 p. m. a 3:00 p. m. y de martes a viernes
de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.
IX.—Procedencia
de recursos contra la presente
resolución. Se advierte
que de conformidad con lo previsto
en el artículo 346 de la
Ley General de la Administración Pública,
contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria ante este órgano director, y de apelación
para ante el CONCEJO MUNICIPAL, ambos dentro del término
de veinticuatro horas contadas
a partir de la comunicación
de este acto. Se instruye al funcionario de esta Municipalidad que este Órgano Director designe, para que
NOTIFIQUE la presente resolución
inicial a la Sociedad CIELO MOJADO S. A., cedula jurídico número 3-101-390480, representada por la señora
Victoria Ann Wechsler, en forma personal o ya sea por el medio de notificación
aportado en el expediente que se lleva en el departamento de ZMT, de la
Municipalidad de Parrita.
Sandra Hernández Chinchilla.—Lic. Yannan León Mora Órgano Director
del Procedimiento.—( IN2019341383 ).