LA GACETA 95 DEL 23 DE MAYO DEL 2019

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MINISTERIO DE HACIENDA

DM-0074-2019.—San José, 25 de abril del 2019

EL MINISTRO DE HACIENDA

Considerando:

1º—Que el señor Jhollan Hernández Sánchez, portador de la cédula de identidad número 3-356-959, solicitó su inscripción como Agente Aduanero para laborar bajo la caución de la Agencia de Aduanas Kuehne-Nagel S. A., con cédula jurídica 3-101-301063. (Folio 1, 9 y 13).

2º—Que el señor Jhollan Hernández Sánchez, mayor de edad, casado una vez, Licenciado en Administración Aduanera, portador de la cédula de identidad número: tres-cero trescientos cincuenta y seis-cero novecientos cincuenta y nueve, vecino de la provincia de Limón, Siquirres, Barrio San Martín, setenta y cinco metros este de la Escuela La Amelia, mediante formulario presentado ante el Departamento de Estadística y Registro de la Dirección General de Aduana el día 12 de marzo de 2019, solicitó la inscripción para actuar como Auxiliar de la Función Pública Aduanera (Agente Aduanero), conforme lo dispuesto en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley 8360 del 24 de junio de 2003, publicado en La Gaceta 130 del 08 de julio de 2003, la Ley número 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta 212 del 08 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance 37 a La Gaceta 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas. (Folio 1).

3º—Que mediante oficio OFICIO-DGA-DGT-ER-222-2019 de fecha 18 de marzo de 2019, el señor Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General de Aduanas, rindió dictamen favorable a la solicitud presentada por el señor Hernández Sánchez. (Folios 34 a 35).

4º—Que el señor Hernández Sánchez aportó los siguientes documentos de interés:

a)  Formulario de solicitud de autorización para ejercer como Agente Aduanero bajo la caución de la Agencia de Aduanas Kuehne-Nagel S. A., en las Aduanas Central, Caldera, Peñas Blancas, Santamaría, Limón y Paso Canoas. (Folio 1).

b)  Fotocopia certificada por la notaria pública Lissett Yorlene Guido Peña del título de Licenciatura en Administración Aduanera, otorgado al señor Hernández Sánchez por la Universidad Metropolitana Castro Carazo. (Folios 3 y 6).

c)  Constancia de fecha 11 de febrero de 2019, mediante la cual la señora Dayana Verónica Fajardo Hernández, funcionaria de la Plataforma de Servicios de la Caja Costarricense del Seguro Social, indica que el señor Hernández Sánchez no cotiza para el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte con el patrono del Estado, ni en ninguna de sus instituciones. (Folio 12).

d)  Fotocopia certificada por la notaria pública Lissett Yorlene Guido Peña de la cédula de identidad del señor Hernández Sánchez. (Folios 3 y 4).

e)  Escritura pública número setenta y uno extendida por la notaria pública Lissett Yorlene Guido Peña, de las diez horas treinta minutos del seis de marzo de dos mil diecinueve, mediante la cual señor Hernández Sánchez, declara bajo fe de juramento:

i.   Que posee más de dos años de experiencia en los trámites de materia aduanera. (Folio 20).

ii.  Que su domicilio legal se ubica en la provincia de Limón, cantón Siquirres, Barrio San Martín, setenta y cinco metros este de la Escuela La Amelia.

f)  Escrito de fecha 25 de febrero de 2019, suscrito por el señor Jan Trittin, pasaporte C4FTJ05XX, en su condición de representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma del auxiliar de la función pública modalidad Agencia Aduanal Kuehne Nagel S. A., con cédula jurídica 3-101-301063, en donde manifiesta voluntad de inscribir como agente aduanero al amparo de su caución, al señor Hernández Sánchez. (Folio 13).

g)  Escrito de fecha 07 de marzo de 2019, donde el señor Hernández Sánchez, manifiesta su voluntad de ser inscrito como Agente Aduanero, bajo la caución de la Agencia Aduanal Kuehne Nagel S. A., con cédula jurídica 3-101-301063, código de agencia 103, una vez que cuente con el código de auxiliar. (Folio 9).

h)  Certificación de personería jurídica RNPDIGITAL-361203-2019, de fecha 04 de marzo de 2019, de la entidad denominada Agencia Aduanal Aduanas Kuehne-Nagel S. A, con cédula jurídica 3-101-301063; en donde consta que el representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Jan Trittin, pasaporte C4FTJ05XX. (Folios 17 y 18).

i)   Formulario DER19 de fecha 19 de diciembre de 2018, denominado “FORMULARIO PARA PRESENTAR CAUCIÓN PARA SOLICITAR AUTORIZACIÓN COMO AUXILIAR Y RENOVACIÓN”, mediante el cual la empresa Kuehne Nagel S. A., presentó las Garantías de Cumplimiento correspondientes a las Aduanas Central, Caldera, Peñas Blancas, Santamaría, Limón y Paso Canoas. (Folio 22 a 28).

j)   Cartas de Garantía de Cumplimiento números GC17121805, GC17121803, GC17121802, GC17121801, GC17121806 y GC17121804, todas de fecha 17 de diciembre de 2018, por un monto de $50.000,00 (cincuenta mil dólares exactos), emitidas por Citibank Costa Rica a favor del Ministerio de Hacienda, por cuenta de la empresa Kuehne Nagel S. A, para garantizar operaciones en las Aduanas citadas, con un plazo de vigencia del 17 de diciembre de 2018 hasta el 15 de junio de 2019. (Folios 23 a 28).

k)  Certificación de Antecedentes Penales de las trece horas treinta y nueve minutos del treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve, emitida por la señora Itzia Araya García, Jefa del Registro Judicial del Poder Judicial, en la que se indica que no se registra antecedentes penales a nombre del señor Hernández Sánchez. (Folio 11).

l)   Consulta Morosidad Patronal de fecha 18 de marzo de 2019, mediante la cual la Caja Costarricenses del Seguro Social indica que la empresa Kuehne Nagel S. A., aparece al día con sus obligaciones patronales con esa Institución. (Folio 29).

m) Oficio 001-2019 de fecha 8 de abril de 2019, mediante el cual el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, hace constar que el señor Hernández Sánchez es miembro activo desde el 08 de marzo de 2014, registrado en el Área de Administración de Aduanas, encontrándose al día con sus obligaciones según su normativa. (Expediente Digital del Sistema de Administración de Expedientes).

n)  Consulta digital de la situación tributaria de fecha 18 de marzo de 2019, mediante el cual se hace constar que la empresa Kuehne Nagel S. A., se encuentra inscrita y al día en los sistemas tradicionales de los Impuestos sobre la Renta y Ventas. (Folios 30 a 32).

5º—Que al entrar en vigencia el 08 de julio de 2003, el Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, aprobado mediante Ley 8360 de fecha 24 de junio de 2003, publicada en La Gaceta 130 del 08 de julio de 2003, este no refiere mención de ningún requisito para la autorización de Agente Aduanero Persona Natural, sino que faculta a los países signatarios para que vía reglamento puedan establecer los requisitos, lo cual se infiere de las disposiciones contenidas en los artículos 16 y 110 de dicho Código.

6º—Con fundamento en lo anterior, la legislación Nacional procedió a regular los requisitos mínimos y las obligaciones que deben acatar las personas que en adelante pretendieran ejercer la actividad de Agente Aduanero Persona Natural, en la Ley número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, denominada Ley General de Aduanas, y sus reformas, la cual en sus artículos 29, 29 bis y 34, establecen los requisitos generales e impedimentos para que las personas físicas operen como auxiliares de la función aduanera, a saber: tener capacidad legal para actuar, estar anotadas en el registro de auxiliares que establezca la autoridad aduanera, mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias y cumplir con los requisitos estipulados en la Ley General de Aduanas y sus reglamentos entre otros. Asimismo, quedó dispuesto en esa Ley, que la persona que requiera ser autorizada como Agente Aduanero debe poseer al menos grado universitario de licenciatura en Administración Aduanera y contar con experiencia mínima de dos años en esta materia.

7º—En complemento a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, su Reglamento en los artículos 78 y 104, dispone cuales son los documentos adicionales que deben presentar las personas que soliciten ser autorizados como Agente Aduanero, entre los cuales destacan: original o fotocopia debidamente certificada por notario público o de la institución de enseñanza respectiva del título académico de Licenciado en Administración Aduanera y una Declaración Jurada que demuestre la experiencia mínima de dos años en materia Aduanera.

8º—Que al entrar a regir el CAUCA III citado, surgió la necesidad de adecuar la legislación aduanera nacional a los nuevos requerimientos del mercado común centroamericano y de los instrumentos de integración, por lo que las reformas sufridas en la legislación nacional referente a los requisitos que deberán cumplir las personas que soliciten ser autorizados como Agentes Aduaneros responden al cumplimiento de los lineamientos establecidos en los instrumentos internacionales antes citados.

9º—Que el señor Hernández Sánchez ha cumplido a satisfacción con los requisitos que ordenan el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley 8360 del 24 de junio 2003, publicado en La Gaceta 130 del 08 de julio de 2003, la Ley 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta 212 del 08 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance 37 a La Gaceta 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas, por lo que se procede a otorgar la autorización para que ejerza la actividad de Agente Aduanero. Por tanto,

EL MINISTRO DE HACIENDA,

ACUERDA:

Autorizar al señor Jhollan Hernández Sánchez, de calidades indicadas, para actuar como Auxiliar de la Función Pública Aduanera bajo la Caución de la Agencia Aduanal Kuehne Nagel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-30163, código 103, en las Aduanas Santamaría, Central, Caldera, Limón, Peñas Blancas y Paso Canoas. Asimismo, se le indica que deberá cumplir con todas las obligaciones legales y reglamentarias que el ejercicio de la función impone.

Rige a partir de su publicación, la cual deberá ser tramitada y cubierta económicamente por el gestionante.

Comuníquese a las Direcciones Generales de Aduanas y a la Subdirección de Registro Único Tributario de la Dirección de Recaudación. Notifíquese al señor Jhollan Hernández Sánchez y publíquese. Devuélvase el expediente administrativo a la Dirección General de Aduanas.

Nogui Acosta Jaén, Ministro de Hacienda a. í.—1 vez.— ( IN2019344125 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 059-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 687-2009 de fecha 18 de diciembre de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 44 del 04 de marzo de 2010; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N°413-2010 de fecha 04 de agosto de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 196 del 08 de octubre de 2010; a la empresa BCD Travel Americas Operations Center Limitada, cédula jurídica número 3-102-523888, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que la señora Adelina Villalobos López, mayor, casada una vez, abogada, portadora de la cédula de identidad número 1-1146-348, vecina de San José, en su condición de apoderada especial con facultades suficientes para estos efectos de BCD Travel Americas Operations Center Limitada, cédula jurídica número 3-102-523888, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que en la solicitud mencionada de BCD Travel Americas Operations Center Limitada, cédula jurídica número 3-102-523888, se comprometió a mantener una inversión de al menos US $1.235.547,78 (un millón doscientos treinta y cinco mil quinientos cuarenta y siete dólares con setenta y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $200.000,00 (doscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un empleo adicional de 30 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa BCD Travel Americas Operations Center Limitada, cédula jurídica número 3-102-523888, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 14-2019, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de un proyecto nuevo y de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de un proyecto nuevo y de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a BCD Travel Americas Operations Center Limitada, cédula jurídica número 3-102-523888 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “8220 Actividades de centros de llamadas”, con el siguiente detalle: servicio de centro de llamadas para proveer servicios de viajes corporativos; “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: servicios de soporte administrativo y de negocios; “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: servicios de tecnología de la información; y “6202 Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas”, con el siguiente detalle: soporte técnico informático. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación CAECR

Detalles de servicios

c) Servicios

8220

Actividades de centros de llamadas

Servicio de centro de llamadas para proveer servicios de viajes corporativos

8211

Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina

Servicios de soporte administrativo y de negocios

6201

Actividades de programación informática

Servicios de tecnología de la información

6202

Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas

Soporte técnico informático

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y sus reformas, mediante declaración jurada.

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Ultrapark Dos S. A., ubicado en el distrito Ulloa, del cantón Heredia, de la provincia de Heredia.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 180 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo 210 trabajadores, a partir del 07 de enero de 2022. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $1.235.547,78 (un millón doscientos treinta y cinco mil quinientos cuarenta y siete dólares con setenta y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $200.000,00 (doscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 07 de enero de 2022. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $1.435.547,78 (un millón cuatrocientos treinta y cinco mil quinientos cuarenta y siete dólares con setenta y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (M1NAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 687-2009 de fecha 18 de diciembre de 2009 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de marzo del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2019343909 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AE-REG-529-2019.—El señor Mandy Brljevich Gutiérrez, cédula de identidad 1-0466-0407, en calidad de representante legal, de la compañía Samosol S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Curridabat, San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, tipo: Equipo de fumigación terrestre de acople a tractor, marca: Caffini, modelo: Genius 800, peso: 525 kilogramos y cuyo fabricante es: Caffini S.p.A. (Italia). Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—San José, a las 10:30 horas del 09 de mayo del 2019.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2019343297 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN GENERAL

N° SENASA-DG-R016-2019.—Dirección General.—Servicio Nacional de Salud Animal.—Barreal de Heredia, a las nueve horas treinta minutos del trece de mayo del año dos mil diecinueve.

Resultando:

1º—Que mediante Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, se creó el Servicio Nacional de Salud Animal, (SENASA), como un órgano de desconcentración y personería jurídica instrumental del Ministerio de Agricultura y Ganadería y le corresponde, entre otras competenciasAdministrar, planificar, dirigir y tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de la seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las etapas de captura, producción, industrialización y comercialización, considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes químicos, biológicos o de origen biotecnológico...”

2º—Que a través del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) se brindan una serie de servicios a los productores y establecimientos agropecuarios y con cuya venta se generan los recursos necesarios para la sostenibilidad del Servicio, permitiéndose con ello cubrir gastos relativos a salarios y cargas sociales, la reposición y compra de equipos, materiales, reactivos y otros insumos necesarios para la buena marcha y la atención oportuna de los requerimientos que se le formulan a este Servicio Nacional.

3º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, publicado en el Alcance N° 26 de La Gaceta N° 68 del 9 de abril de 1999 y sus reformas, se establecieron las tarifas que regirán para los servicios que presta el Ministerio de Agricultura y Ganadería, por medio del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA).

4º—Que el artículo 5 del Decreto N° 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, estableció que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, no cobrará los servicios que brinde, cuando tenga interés en brindarlos por razones de investigación, muestreos, reconocimientos de status sanitarios, convenios y otros, previa calificación y autorización del Director Superior correspondiente.

5º—Que el Artículo 35 de la Ley N° 8495, permite autorizar la exoneración de pago por los servicios a diferentes actores conforme a “…criterios de interés público, científico o de fomento al sector productivo...”

6º—Que al amparo de lo anterior, el SENASA emitió una serie de resoluciones a través de las cuales se otorgaron exoneraciones (N° SENASA-DG-R021-2013, N° SENASA-DG-R031-2013, N° SENASADG-R038-2013, N° SENASA, N° DG-R047-2013, N° SENASA-DG-R048-2013, Resolución N° SENASA-DG-R061-2013, N° SENASA-DG-R065-2013, N° SENASADG-R066-2013, N° SENASA-DG-R073-2013, N° SENASA-DG-R074-2013, N° SENASA-DG-R076-2013, N° SENASA-DG-R077-2013, N° SENASA-DG-R010-2014), no obstante al no haberse establecido un plazo de vigencia, en atención a la variabilidad de los criterios que dieron origen a las mismas y a lineamientos emitidos a la Institución por parte de la Contraloría General de la República mediante Informe DFOE-EC-IF-00018-2016, se procedió a la emisión de la Resolución N° SENASA-DG-R048-2018 de las once horas treinta minutos del siete de mayo del año dos mil dieciocho, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 86 del 17 de mayo de 2018, la cual estableció un plazo de vigencia para dichas exoneraciones de un año calendario, el cual empezaba a correr a partir de su vigencia, venciéndose por tanto dicho año calendario el próximo 16 de mayo de 2019.

Considerando:

I.—Sobre hechos ciertos: Que al efecto de dictar la presente resolución esta Autoridad Sanitaria tiene por ciertos los hechos a que se refieren los resultandos primero a sexto, por constar así en el expediente administrativo levantado al efecto.

II.—Sobre el fondo. A) Amparado en el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 27763, así como el artículo 35 de la Ley N° 8495, el SENASA emitió una serie de resoluciones (N° SENASA-DG-R021-2013, N° SENASA-DG-R031-2013, N° SENASADG-R038-2013, N° SENASA, N° DG-R047-2013, N° SENASA-DG-R048-2013, Resolución N° SENASA-DG-R061-2013, N° SENASA-DG-R065-2013, N° SENASADG-R066-2013, N° SENASA-DG-R073-2013, N° SENASA-DG-R074-2013, N° SENASA-DG-R076-2013, N° SENASA-DG-R077-2013, N° SENASA-DG-R010-2014) tendientes a exonerar parcial o totalmente algunas de las tarifas que brinda el Servicio, promoviéndose con la rebaja en la tarifa, el desarrollo de las mismas o el mantenimiento de la economía del país, facilitando servicios que tendían a mejorar las condiciones sanitarias de sus destinatarios y consecuentemente el cumplimiento de los objetivos establecidos en la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal. B) Siendo que dichas exoneraciones respondían a situaciones concretas y a momentos determinados, y además en acato a disposiciones de la Contraloría General de la República, se emitió la Resolución N° SENASA-DG-R048-2018 de las once horas treinta minutos del siete de mayo del año dos mil dieciocho, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 86 del 17 de mayo de 2018, la cual estableció un plazo de vigencia de un año calendario para dichas exoneraciones, plazo que se determinó tomando en consideración que se contrataron los servicios profesionales de la Universidad de Costa Rica para la valoración económico-social de los servicios que son brindados por SENASA, que permitieran caracterizar los principales aportes sociales que se generan, cuantificar el beneficio económico-social de los servicios para la salud pública, el bienestar animal, la vigilancia epidemiológica y la atención de desastres, lo cual estaba pactado que concluyera en el mes de abril del presente año. No obstante, dicho proceso, tuvo una dilatación justificada siendo que se ha trabajado de manera pormenorizada en las valoraciones antes señaladas, lo que conllevó a que el nuevo plazo autorizado por dicho ente contralor para su cumplimiento sea en el mes de agosto del presente año, con la modificación al artículo tercero del Decreto N° 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, por lo que resulta ineludible ampliar la prórroga otorgada mediante Resolución N° SENASA-DG-R048-2018, siendo que se pretende ligar estas o nuevas exoneraciones a las nuevas tarifas que serán emitidas a través de la modificación reglamentaria supracitada. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL

DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,

RESUELVE:

1º—Ampliar la prórroga establecida mediante Resolución N° SENASA-DG-R048-2018 de las once horas treinta minutos del siete de mayo del año dos mil dieciocho, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 86 del 17 de mayo de 2018, manteniéndose la misma vigente hasta el día 31 de agosto del 2019.

2º—Rige a partir del 16 de mayo de 2019. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Dr. Bernardo Jaén Hernández, Director General.—1 vez.— O. C. N° 367-2019.—Solicitud N° 148258.—( IN2019343962 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y

EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 35, Título 464, emitido por el Colegio Las Américas, en el año dos mil cuatro, a nombre de Sáenz Aragón Sybil Isabel, cédula: 1-1328-0009. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019341685 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 151, asiento 06, título 811, emitido por el Colegio Diurno de Florencia, en el año dos mil catorce, a nombre de Abarca Morales Ivy Alexandra, cédula 2-0772-0704. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019342834 ).

Ante esta dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 45, título 482, emitido por el Centro Adventista de Costa Rica, en el año dos mil cuatro, a nombre de Carmona Velásquez Nuria María, cédula 1-1245-0586. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019342918 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, inscrito en el Tomo 1, Folio 37, título 604, emitido por el Colegio Técnico Profesional Roberto Gamboa Valverde en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Alanis Muñoz Carlos José, cédula 6-0209-0007. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019342919 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 5, título 37, emitido por el Colegio Científico del Atlántico, en el año dos mil cuatro, a nombre de Ramírez Binns Miltón, cédula 7-0177-0511. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte y siete días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019343023 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 119, asiento 02, título 573, emitido por el Liceo La Rita, en el año dos mil quince, a nombre de Ruth Elizabeth Irías Flores, cédula de residencia 1523200100246. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellidos y cambio de documento de identificación, cuyos datos correctos son: Ruth Elizabeth Cruz Jovel, cédula 1-1725-0190. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019343251 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 155, asiento 992, emitido por el Liceo Nuevo de Limón, en el año dos mil dos, a nombre de Velásquez Calderón Guido, cédula 3-0407-0257. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019343272 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 47, título 1599, emitido por el Liceo de Calle Fallas en el año dos mil quince, a nombre de Morales Herrera Jousefin Michelle, cédula 1-1675-0696. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, 23 de abril del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019343308 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 64, Título 118, emitido por el Centro Educativo Cristiano Reformado, en el año dos mil once, a nombre de Vargas Jacks Carmen Natalia, cédula 1-1581-0713. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019343342 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 145, título 723, emitido por el Colegio República de México en el año dos mil uno, a nombre de Obando Ramírez Jorge Mario, cédula 1-1204-0488. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de abril del 2019.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019343535 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 15, asiento 194, emitido por el Colegio Nocturno de Cartago, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Rojas Zamora Milena, cédula 3-0322-0312. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de mayo del 2019.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019343584 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 197, asiento 12, título 2829, emitido por el Liceo León Cortés Castro en el año dos mil cinco, a nombre de Mariela Marín Morera. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyo nombre y apellido correcto es: Mariela Li Morera, cédula 6-0374-0828. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de mayo del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN201343671 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 45, Asiento 17, Título 123, emitido por el Liceo Boca de Arenal en el año dos mil nueve, a nombre de Loaisiga Moreno Marta Akelina, cédula de residencia 155815190512. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los 29 días del mes de del 2019.— Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019343732 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 26, título 214, emitido por el Centro Educativo San Marcos en el año dos mil nueve, a nombre de Cabezas Matamoros Claudia, cédula 7-0211-0938. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019341716 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 106, título 631, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Quepos, en el año dos mil cuatro, a nombre de Padilla Villalón Matías Nicolás, cédula 9-0116-0452. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019342597 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 142, Título 1226, emitido por el Liceo del Sur en el año dos mil siete, a nombre de Matus García Guisell Imara, cédula 8-0132-0017. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de mayo del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019343789 ).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 102, asiento 1204, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Hernández Sánchez Zahyra, cédula 3-0308-0140. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019343878 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Adita Mora Alfaro, casada dos veces, cédula de identidad 7-0083-0794, en calidad de apoderada generalísimo de Alfa Médica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-255970, con domicilio en cantón Central, distrito Central, Barrio Francisco Peralta 200 metros este y 50 metros sur de KFC La California, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDFEEL,

como marca de comercio en clases 5 y 10 Internacionales. para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: papel de camilla, gel de ultrasonido; y en clase 10: camas hospitalarias, manuales, semieléctricas y eléctricas, camillas para masajes, sillas de ruedas, bastones, muletas, andaderas, tablas de inmovilización de espalda, camillas para ambulancia, concentrador de oxígeno. Fecha: 29 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003033. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de abril del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019340262 ).

Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad 1-0558-0219, en calidad de apoderado especial de Sigma Alimentos S. A. de C.V. con domicilio en Avenida Gómez Morin N° 1111, Colonia Carrizalejo, código postal 66254 San Pedro Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: Sigma

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29; 30 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, canes frías, embutidos, encurtidos, quesos, crema (producto lácteo), mantequilla, margarina, crema batida, yogurt, batidos de leche, bebidas lácteas en las que predomine la leche, bebidas a base de leche con adición de café, caldos, sopas, carne de cerdo, carne en conserva, gelatinas de carne, grasa de cerdo, grasas comestibles, pates de hígado, tocino, banderillas (salchicha rebozada), carne para hamburguesas y comidas preparadas, refrigeradas o congeladas a base de carne de aves, carne de res, carne de cerdo, carne de borrego, carne de cabrito, así como a base de pescados y mariscos; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, bebidas a base de café, bebidas a base de chocolate, bebidas a base de té, café con leche, bebidas a base de café con adición de leche, yogurt helado (helado cremoso), comidas preparadas, congeladas y refrigeradas a base de harinas y pastas, tales como pizzas, lasaña, espagueti (noodles), ravioles, hot cakes (pasteles calientes), wafles, perros calientes (hot dogs), tamales, burritos, tortillas, enchiladas, tacos y taquitos; en clase 32: Cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas, aguas (bebidas), bebidas sin alcohol con sabor a café. Fecha: 18 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2018. Solicitud 2019-0000270. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—18 de enero del 2019.—Ildreth Araya Mesén Registradora.—( IN2019340267 ).

Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad N° 1-0558-0219, en calidad de apoderado general de Sigma Alimentos S. A. de C. V. con domicilio en Avenida Gómez Morín N° 1111, Colonia Carrizalejo, Código Postal 66254 San Pedro Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: Sigma

como marca de servicios en clases 39 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes, acondicionamiento de productos, información sobre almacenamiento, almacenamiento de productos, alquiler de almacenes (depósitos), alquiler de congeladores, alquiler de contenedores de almacenamiento, alquiler de frigoríficos, alquiler de refrigeradores, alquiler de vehículos, camionaje, corretaje de fletes, corretaje de transporte, servicios de depósito, descarga de mercancías, distribución (reparto) de productos, embalaje de productos, empaquetado de mercancías, empaquetado de productos, servicios de envío, fletamento, flete (transporte de mercancías), información sobre almacenamiento, reparto de mercancías, reparto de paquetes, servicios de mensajería (correo o mercancías), servicios de depósito, servicios logísticos de transporte, servicios de empaquetado de productos previo a su envió, logística de almacenamiento de inventario, logística de trasporte; en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, formación práctica (demostración), organización de exposiciones con fines culturales o educativos, organización y dirección de coloquios, organización y dirección de conferencias, organización y dirección de congresos, organización y dirección de foros presenciales educativos, organización y dirección de seminarios, organización y dirección de simposios, organización y dirección de talleres de formación, publicación de libros, publicación de textos que no sean publicitarios, publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato electrónico, redacción de textos, suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables, servicios de capacitación para empleados. Fecha: 17 de enero del 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011817. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de enero del 2019.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019340268 ).

Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Servicio y Tecnología del Caucho S. L., con domicilio en Pol. Ind. Rubi Sud. Avda Gaudi, 268, 08191 Rubi, Barcelona, España, solicita la inscripción de: STC

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, componentes, accesorios y piezas de recambio para vehículos, acoplamientos y órganos de transmisión para vehículos, componentes para el circuito de refrigeración, escape, sistema de suspensión, motor (mecánica), transmisión y dirección, para la automoción, a saber, circuitos de refrigeración (partes de vehículos), manguitos de agua termostato (partes de vehículos), botellas de expansión (partes de vehículos), tapones de botellas (partes de vehículos), soportes de escape (partes de vehículos), brazos de suspensión (partes de vehículos), rotula de suspensión (partes de vehículos), manguitos de acoplamiento no eléctricos (partes de motores para vehículos terrestres), bandas protectoras de caucho para puertas de vehículos, bordes de seguridad de caucho para los guardabarros de coches, correas de caucho para transmisiones de vehículos terrestres. Fecha: 10 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000650. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 10 de abril del 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019340272 ).

Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Industrial Metalcaucho S.L., con domicilio en Pol. Ind. Rubi Sud. Avda Gaudí, 268, 08191, Rubi, Barcelona, España, solicita la inscripción de: MC Metalcaucho,

como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, componentes, accesorios y piezas de recambio para vehículos, acoplamientos y órganos de transmisión para vehículos, componentes para el circuito de refrigeración, escape, sistema de suspensión, motor (mecánica), transmisión y dirección, para la automoción, a saber, circuitos de refrigeración (partes de vehículos), manguitos de agua termostato (partes de vehículos), botellas de expansión (partes de vehículos), tapones de botellas (partes de vehículos), soportes de escape (partes de vehículos), brazos de suspensión (partes de vehículos), rotula de suspensión (partes de vehículos), manguitos de acoplamiento no eléctricos [partes de motores para vehículos terrestres], bandas protectoras de caucho para puertas de vehículos, bordes de seguridad de caucho para los guardabarros de coches, correas de caucho para transmisiones de vehículos terrestres. Fecha: 7 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 28 de enero de 2019. Solicitud N° 2019-0000651. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 7 de febrero de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019340273 ).

Luis Pal Hegedüs, casado una vez, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Agregados Guápiles Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101717604, con domicilio en del Cruce de Río Frío, 200 metros norte y 2 km al este, Guápiles de Pococí, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: g Guápiles AGREGADOS

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: “Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; especialmente, estructuras pretensadas realizadas a base de cemento para uso en construcción, en entrepisos y edificios”. Fecha: 6 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2017. Solicitud 2017-0005541. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—6 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019340274 ).

Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-376-289, en calidad de apoderado especial de DJO LLC., con domicilio en 1430 Decision Street, Vista, California, 92081, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Estimuladores musculares electrónicos. Fecha: 16 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011746. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019340275 ).

Hamdan Rasmi Abedel Rahman Abu Awad Khraiwish, divorciado una vez, cédula de identidad número 8-0090-0812, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Sociedad Digital R.H.T S. A., cédula jurídica número 3-101-666996, con domicilio en Concepción de Tres Ríos, del Liceo Franco Costarricense, 100 metros al oeste y 150 metros al norte, Condominio Barlovento, número 18, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ELECTRÓNICA JERUSALEM como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a producción y comercialización de productos electrónicos para la familia, el hogar y el trabajo, ubicado en San José, de la entrada de emergencias del Hospital San Juan de Dios, 125 metros norte. Fecha: 08 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre de 2018. Solicitud 2018-0006244. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 08 de abril de 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019340277).

Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Cargill, Incorporated con domicilio en 15407 Mcginty Road West, Wayzata, Minnesota, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FRESCURA QUE SE NOTA como señal de propaganda, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar carne de pollo y sus derivados, preformados de pollo, huevos y embutidos, en relación a la marca “PIPASA”, Registros Nº 129950 y 151195. Fecha: 25 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero del 2019, solicitud Nº 2019-0001111. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019340314 ).

Luis Diego Castro Chavarría, casado una vez, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Vigo Remittance Corp., con domicilio en 7001 East Belleview Avenue, Denver, Colorado, 80237, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VIGO como marca de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de transferencia de dinero, transferencia electrónica de dinero, servicios de transferencia electrónica de fondos, servicios de pago de facturas. Prioridad: Se otorga prioridad 88/065,011 de fecha 03/08/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 1 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000755. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 1 de marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019340315 ).

Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de SAP SE, con domicilio en Dietmar-Hopp-Allee 16, Walldorf 69190, Alemania, solicita la inscripción de: SAP FIORI, como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 35; 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: dispositivos portadores de datos legibles por máquina de todo tipo con programas instalados, programas y software de computadora de todo tipo, dispositivos portadores de datos magnéticos, en particular cintas magnéticas, discos magnéticos y tarjetas magnéticas; en clase 35: ordenamiento sistemático de datos e información en bases de datos de computadora para la Internet en relación con el desarrollo, creación, programación, implementación, ejecución, producción, distribución, venta, aplicación, uso, funcionamiento, manejo, modificación, mantenimiento, alquiler, actualización, diseño y subcontratación de programas de computadora y software de computadora; en clase 41: capacitación en el uso de programas de procesamiento de datos; en clase 42: creación, desarrollo y diseño de programas de computadora y software de computadora, en particular para funciones comerciales, incluyendo para contabilidad y verificación, manejo de producción y materiales, manejo y mantenimiento de calidad, ventas, manejo de personal y administración de proyectos, y en general funciones de oficina, incluyendo procesamiento de palabras, correo electrónico y archivamiento, implementación, mantenimiento, alquiler, subcontratación y cuidado de programas de computadora y software, actualización y mantenimiento de programas de computadora y software de computadora, en particular programas relacionados con el desarrollo, creación, programación, ejecución, funcionamiento, producción, difusión, distribución, aplicación, uso, operación, manejo, modificación, venta, mantenimiento, alquiler, actualización, diseño y subcontratación, asesoramiento técnico relacionado con la creación, desarrollo, uso y aplicación de programas de computadora y software, investigación en el campo de programas de computadora y software . Fecha: 28 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001372. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019340316 ).

Luis Pal Hegedus, casado, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Can Technologies Inc., con domicilio en 15407 Mcginty Road West, Wayzata, MN 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EWOS RAPID como marca de fábrica y comercio en clase: 31 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales. Fecha: 6 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2017. Solicitud 2017-0004663. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 6 de marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019340317 ).

Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-376-289, en calidad de apoderado especial de Gynopharm S. A., cédula jurídica 3-101-235529, con domicilio en City Place, Edificio B, cuarto piso, 50 metros norte de la Cruz Roja, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOREALIS como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: preparaciones médicas y farmacéuticas, preparaciones sanitarias para uso médico, alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico, suplementos dietéticos y nutricionales para humanos, preparaciones vitamínicas, yesos y materiales para apósitos. Fecha: 12 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0001994. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019340318 ).

Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Daewoong Pharmaceutical CO., LTD. con domicilio en 35-14, Jeyakgongdan 4-GIL, Hyangnam-Eup, Hwaseong-SI, Gyeonggi-DO, República de Corea, solicita la inscripción de: OLODUO, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones para el tratamiento de la hiperlipidemia, preparaciones para el tratamiento de la enfermedad cardiovascular, preparaciones farmacéuticas para fines médicos, antihipertensivos. Fecha: 5 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001758. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 5 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019340319 ).

Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Victoria’s Secret Stores Brand Management, Inc., con domicilio en 4 Limited Parkway, Reynoldsburg, Ohio 43068, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE PINK PUPPY como marca de fábrica y servicios en clases: 3; 9; 18; 25 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabón para el cuerpo, loción corporal, crema para el cuerpo, espuma para el cuerpo, manteca corporal, leche corporal, exfoliantes corporales, crema de manos, perfume, agua de perfume, preparaciones no medicinales para el cuidado de la piel, a saber, rocío corporal, sprays para el cuerpo, preparaciones no medicinales para el cuidado de los labios, brillo de labios, lápiz labial, máscaras faciales, mascarillas corporales, bombas de baño, sales de baño no medicinales, Aceites esenciales para uso personal; en clase 9: Gafas y accesorios, gafas de sol, estuches para gafas, monturas para gafas, estuches y estuches para lentes de contacto, estuches para celulares, estuches para celulares, fundas para celulares, Tarjetas de regalo codificadas magnéticamente y certificados de regalo codificados electrónicamente que luego pueden canjearse por productos o servicios, Software descargable para usar con dispositivos móviles y dispositivos portátiles de comunicación electrónica para comprar, publicar y compartir fotos, participar en concursos, jugar juegos y promocionar ofertas de compras y eventos sociales; en clase 18: Bolsas de cosméticos que se venden vacías, estuches de cosméticos que se venden vacíos, Bolsos, carteras, bolsos de mano, carteras, bolsos de mano, maletas para todo uso, bolsas de cinturón, bolsas de playa, mochilas, bolsas de gimnasia, bolso de mano tipo tote bag, bolsas de viaje, maletines, bolsos cruzados; en clase 25: Brasieres, bralettes, sujetadores sin tirantes, sujetador tipo bandeaus, sujetadores deportivos, camisoles bragas, bikinis, ropa interior tanga, trajes de baño, ropa de playa, ropa de dormir, a saber, lencería, batas, calzoncillos, pijamas, vestido de dormir, camisas de dormir, durmientes de una sola pieza, pantalones, sudaderas, chaquetas, camisetas, ropa, a saber, tops, camisetas, camisetas sin mangas, tops de tubo, tops, pantalones, eshorts, faldas, chalecos, suéteres, sudaderas, sudaderas con capucha, trajes de calentamiento, mallas, leggings, cinturones, chaquetas, pantalones deportivos, pantalones de yoga, yoga camisas, artículos de sombrerería, a saber, sombreros, gorras, calzado, a saber, calcetines, sandalias, chanclas, calzado deportivo, botas, zapatillas, ropa deportiva, a saber, pantalones cortos deportivos, medias deportivas, camisas deportivas, camisetas deportivas, pantalones deportivos, pantalones de salón, pantalones de yoga, pantalones para trotar, pantalones para caminar tipo trackpants, mallas, leotardos, medias, calcetería, Ropa para exteriores, a saber, chaquetas, abrigos, bufandas, guantes; en clase 35: Servicios de tiendas minoristas y servicios de tiendas minoristas en línea que incluyen ropa y accesorios, lencería y ropa interior, accesorios de moda, bolsos, joyas, cosméticos, fragancias, productos para el cuidado personal y accesorios, gafas, equipaje, programas de incentivos de bonificación para clientes, emisión de tarjetas de regalo y certificados de regalo que luego pueden canjearse por bienes o servicios. Fecha: 01 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000058. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 01 de febrero de 2019.—Wendy López Vindas , Registradora.—( IN2019340320 ).

Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad Nº 106690228, en calidad de apoderado especial de Bath & Body Works Brand Management Inc. con domicilio en: Seven Limited Parkway, Reynoldsburg, Ohio 43068, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WHITE BARN, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: recargas de fragancia de habitaciones para dispensadores eléctricos de fragancias, aromatizantes y desodorantes en aerosol. Fecha: 05 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001759. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019340321 ).

Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad Nº 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Bath & Body Works Brand Management Inc. con domicilio en: Seven Limited Parkway, Reynoldsburg, Ohio 43068, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WHITE BARN, como marca de fábrica y comercio en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: candelas. Fecha: 05 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001757. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019340322 ).

Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-376-289, en calidad de apoderado especial de Cargill Incorporated, con domicilio en 15407 Mcginty Road West, Wayzata, Minnesota, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PUNTOS FRESCOS PIPASA, como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en administración de programas de fidelización de consumidores. Fecha: 21 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero de 2019. Solicitud N° 2019-0000948. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el al art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de febrero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019340323 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de Ecoclean Bio CR Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-683573, con domicilio en Santa Ana, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén, kilometro tres, Centro Empresarial Vía Lindora, Edificio BLP Abogados, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: e ecoclean

como nombre comercial, en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial destinado a prestar servicios de fabricación, comercialización y distribución de productos desengrasantes que no sean para procesos de fabricación, detergentes para lavanderías, detergentes domésticos, detergentes para automóviles, jabones que no sean para uso médico, jabones detergentes para lavar los platos, productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e impresiones dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas, productos ecológicos (serán usados exclusivamente como químicos), productos químicos destinados a la agricultura, horticultura, silvicultura, abono para las tierras y productos químicos destinados a conservar los alimentos. Ubicado: en Ecoclean, 150 metros sur de Jazz Café, San Pedro, Costa Rica. Reservas: de los colores: celeste, blanco y verde. Fecha: 05 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002780. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de abril del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019342191 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Conducen Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102011928con domicilio en Belén, San Antonio, kilómetro 11, 5 Autopista General Cañas, intersección San Antonio, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONDUCEN

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Conductores eléctricos de cobre y aluminio en baja, media y alta tensión, aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, extintores. Reservas: De los colores: amarillo y negro. Fecha: 26 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010141. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. . Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 26 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019342225 ).

Yensi Araya González, casada una vez, cédula de identidad 114200371, con domicilio en San Vito, Coto Brus, 100 mts. Al este de Escuela El Danto, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: PASTELERIA & REPOSTERIA CREATIVA Punto Dulce,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pastelería y repostería creativa (queques para cumpleaños y bodas, tortas húmedas, galletas, repostería salada y dulce, alfajores, macarons, panes dulces y salados, confitería). Reservas: de los colores, rosado, fucsia, verde limón, gris. Fecha: 10 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0002186. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de abril de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019342269 ).

Samadhy Elena Bogantes Zúñiga, soltera, cédula de identidad 111500023, en calidad de apoderada generalísima de Konmari Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102774333 con domicilio en Cartago, Quebradilla, de RTV, dos kilómetros al oeste, Condominio Albacete, casa número trece C., Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: KonMari

como Marca de Servicios en clases: 16; 37 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Figuras de papel y maquetas para arquitectos, de papel y cartón, materiales para arte y decoración, filtros y materiales filtrantes de papel, bolsas y artículos para empaquetar, envasar, almacenar de papel cartón y materias plásticas, productos de papelería y material educativo, material impreso, papel y cartón, productos desechables de papel; en clase 37: Servicios de edificación, construcción y demolición, alquiler de herramientas, plantas y equipos para la construcción, demolición, limpieza y mantenimiento, extracción de recursos naturales, servicios e instalación, limpieza, reparación y mantenimiento, servicios de desinfección, exterminación y control de plagas; en clase 41: Servicios de publicaciones y reportaje, servicios de educación, entretenimiento y de actividades deportivas. Fecha: 10 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001112. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o (necesario en el comercio” .—San José, 10 de abril de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019342271 ).

Maurizio Musmanni Cordero, cédula de identidad 107660260, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Cámara Costarricense de la Industria Alimentaria, cédula jurídica 3002045096 con domicilio en Cantón Central, distrito Mata Redonda, Complejo Oficentro La Sabana, costado sur de la Contraloría General de la República, edificio 1, primer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: cacia Cámara Costarricense de la Industria Alimenticia

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de formación, asesoría, cabildeo, representación de intereses, eficiencia empresarial, ubicado Oficentro La Sabana, costado sur de la Contraloría General de la República, edificio uno, primer piso. Fecha: 22 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2019, solicitud Nº 2019-0001063. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019342301 ).

José María Figueres Altmann, casado una vez, cédula de identidad 110860953, con domicilio en La Unión, del Peaje a Cartago, 3.5 Km al este, entrada a mano derecha, Fundación Entebbe, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: HARINAS LA NUBE como marca de comercio, en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 30: harinas de trigo, premezclas de harina para panificar, todo tipo de mezclas de harina para queques, preparaciones hechas con harina de trigo pan, bizcochos, tortas, pastelería, levadura, polvos para hornear. Fecha: 06 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003671. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de mayo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019342307 ).

Hermmoth Rothe Paniagua, divorciado, cédula de identidad 303600800, en calidad de apoderado generalísimo de Despertar Soluciones CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101425827, con domicilio en San Pablo de Heredia, 900 metros al oeste, de la esquina sur oeste de Plaza Deportes de San Francisco de San Isidro, Apartamentos Monte Azul, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lumbar Pro by DESPERTAR soluciones,

como marca de fábrica en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: artículos ortopédicos, dispositivos terapéuticos y de asistencia adaptados para discapacitados, todos ellos relacionados a la zona lumbar de la columna vertebral. Fecha: 30 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001182. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de abril del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019342332 ).

Hermmoth Rothe Paniagua, divorciado, cédula de identidad 303600800, en calidad de apoderado generalísimo de Despertar Soluciones CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101425827 con domicilio en San Pablo de Heredia, 900 metros al oeste, de la esquina sur oeste de plaza deportes de San Francisco de San Isidro, Apartamentos Monte Azul, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cervical Pro by DESPERTAR soluciones

como marca de fábrica en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Artículos ortopédicos, dispositivos terapéuticos y de asistencia adaptados para discapacitados, todos ellos relacionados a la zona de la columna vertebral correspondiente a la cérvix. Fecha: 30 de abril del 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2019, solicitud Nº 2019-0001181. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de abril del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019342333 ).

Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderada especial de Urbaneco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102717341 con domicilio en Mata Redonda, Avenida Las Américas, Torres del Parque, 801A, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANTUARIO PALOMA BLANCA como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Un santuario de animales de granja, con fines de entretenimiento. Fecha: 26 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011462. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019342367 ).

Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderada especial de Urbaneco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102717341, con domicilio en Mata Redonda, avenida Las Américas, Torres del Parque, 801A, Costa Rica, solicita la inscripción de: KHUBA como marca de servicios, en clase: 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 43: servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. Fecha: 25 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011463. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de enero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019342368 ).

Rolando Rodríguez Chacón, casado una vez, cédula de identidad 203480437, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de Ahorro y Crédito Refaccionario de la Comunidad de San Ramon R. L., cédula jurídica 3004045710, con domicilio en San Ramón, costado sur del templo Parroquial, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOPE SANRAMON

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a una Cooperativa de ahorro y crédito refaccionario que se dedica a: conceder préstamos, créditos y avales directos a sus asociados y asociadas, efectuar inversiones, en títulos valores emitidos por instituciones financieras del Estado, empresas reguladas por las Leyes números 1644 del 26 de setiembre de 1953, 5044 del 7 de setiembre de 1972 y la 7732 del 17 de diciembre de 1997, o pertenecientes al sistema financiero cooperativo y reguladas por la Ley 7391 del 20 de abril de 1994, captar, recibir y movilizar recursos financieros de sus asociados para el desarrollo de sus actividades, tomando en consideración lo establecido en la Ley 8204, obtener financiamiento, para el logro de sus fines y objetivos, de instituciones nacionales e internacionales públicas y privadas, extender, aceptar, endosar, descontar y negociar títulos valores y otros documentos comerciales, comprar, vender, pignorar, hipotecar, tomar o ceder en arrendamiento toda clase de bienes muebles e inmuebles; de conformidad con los artículos 21 de la Ley 7391, establecer y administrar sistemas de solidaridad y mutualidad en beneficio de los asociados y sus familias, de conformidad con la ley, efectuar cobro de servicios públicos e impuestos nacionales y municipales, debidamente autorizados por la respectiva institución, otorgar avales, fianzas y todo tipo de garantías, recibir ahorros de menores, de conformidad con el reglamento respectivo, efectuar operaciones de confianza, con asociados y terceros de conformidad con la ley, prestar todo tipo de servicios financieros, de conformidad con la ley, ubicado en Alajuela-San Ramón, costado sur del templo parroquial. Fecha: 30 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003436. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.  Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—30 de abril de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019342378 ).

Rolando Rodríguez Chacón, casado una vez, cédula de identidad Nº 203480437, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de Ahorro y Crédito Refaccionario de la Comunidad de San Ramón R.L., cédula jurídica Nº 3004045710, con domicilio en: San Ramón, costado sur del Templo Parroquial, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOPE SANRAMON

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de operaciones financieras y monetarias de instituciones no bancarias, específicamente una cooperativa de ahorro y crédito refaccionario. Fecha: 30 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003437. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de abril del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019342379 ).

José Andrey Acuña Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 206440140, en calidad de apoderado especial de Importaciones El Faraón Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101246975 con domicilio en Ciudad Quesada, costado norte de La Catedral, Costa Rica, solicita la inscripción de: éxito

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos para el hogar que incluye artículos de plástico, vidrio, cocina, muebles, juguetes, librería, cosméticos, calzado, ropa y artículos de temporada como navidad entre otros Ubicado en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, costado norte de la catedral, frente a la esquina noreste del parque municipal. Reservas: De los colores: negro, rojo y amarillo. Fecha: 06 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002687. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019342386 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad Nº 104151184, en calidad de apoderado especial de Davines S.P.A., con domicilio en Vía Ravasini, 9/A 43100 Parma (PR), Italia, solicita la inscripción de: VIEW

como marca de fábrica y comercio, en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos, champú, bálsamo para el cabello, preparaciones acondicionadoras para el cabello, texturizadores para el cabello, preparaciones y tratamientos para el cabello, preparaciones cosméticas para el cuidado del cabello, agentes aclaradores para el cabello, blanqueadores para el cabello, tintes para el cabello, tintes semipermanentes para el cabello, polvo para el cabello, aceites para el acondicionamiento del cabello, mascarillas para el cabello, lociones para el cuidado del cabello, spray para el cabello, cremas para el cabello, jabones; perfumería, aceites esenciales. Prioridad: Se otorga prioridad 017922851 de fecha 25/06/2018 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 21 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011735. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de marzo del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019342420 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Price Philanthropies Foundation, con domicilio en 7777 Fay Ave., Suite 300, La Jolla, California 92037, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Juntos por La educación

como señal de propaganda en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar servicios educativos dirigidos a niños en riesgo social, con relación a la marca APRENDER Y CRECER. Reservas: De los colores: rojo, blanco, amarillo, verde y azul Fecha: 26 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de julio de 2018. Solicitud 2018-0005896. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—San José, 26 de Marzo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019342421 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Corporativo Internacional Mexicano, S. de R. L. de C. V., con domicilio en: Palmas Nº 735, piso 17, Colonia Lomas de Chapultepec, D.F. 11000, México, solicita la inscripción de: EMPERADOR

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: harinas y preparaciones a base de cereales, mezclas para panqueques, panes, crepas, pastas dulces y saladas, preparaciones a base de cereales, productos de pastelería y todo tipo de galletas. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0001965. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019342422 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Corporativo Internacional Mexicano S. de R. L. de C.V., cédula jurídica 3-012-414861, con domicilio en Palmas No. 735, piso 17, Colonia Lomas de Chapultepec, México, D.F. 11000, México, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: harinas y preparaciones a base de cereales, mezclas para panqueques, panes, crepas, pastas dulces y saladas, preparaciones a base de cereales, productos de pastelería y todo tipo de galletas. Fecha: 26 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0001964. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de marzo de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019342423 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de AR Operaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-673222, con domicilio en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, 102 Avenida Escazú, piso 5, suite 501, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: home & decor

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, incluyendo: venta de artículos para el hogar: muebles, decoración, textiles, lámparas, implementos de cocina y todo lo relacionado con los productos antes mencionados. Fecha: 25 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002255. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019342424 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Red Frog Tour S.A., cédula jurídica 3101595543 con domicilio en Moín, 400 metros al norte de la Plywood, Casa blanca, portón verde a mano izquierda, antes de APM Terminals, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: RED FROG TOURS

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte; organización de viajes. Reservas: De los colores: Rojo, Negro, Verde, Naranja y Café. Fecha: 26 de marzo del 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2019, solicitud Nº 2019-0002299. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de marzo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019342425 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Softland Inversiones S.L., con domicilio en Paseo de La Castellana 257, 7° Planta, 28046 Madrid, España, solicita la inscripción de: SOFTLAND, como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; actualización y mantenimiento de información en los registros; alquiler de máquinas y aparatos de oficina; búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros; compilación de información en bases de datos informáticas; elaboración de declaraciones tributarias; elaboración de estados de cuenta; facturación; optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de venta; optimización del tráfico en sitios web; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; producción de programas de televenta; publicidad en línea por una red informática; registro de datos y de comunicaciones escritas; servicio de cumplimentación y presentación de declaraciones fiscales; servicios de composición de página con fines publicitarios; servicios de gestión informática de archivos; servicios de programación de citas [trabajos de oficinal; servicios de telemarketing; sistematización de información en bases de datos informáticas; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; suministro de información comercial por sitios web; suscripción a servicios de telecomunicaciones para terceros; transcripción de comunicaciones; administración de archivos computarizado central; archivo de documentos o cintas magnéticas [trabajos de oficina]; asesoramiento e información sobre servicios de clientes y gestión de productos y precios en sitios de Internet en relación con compras realizadas a través de Internet; compilación de información en bases de datos informáticas; compilación y análisis de estadísticas para determinar los índices de audiencia de programas de radio y televisión; compilación y sistematización de información en bancos de datos; facilitación de espacios de publicidad por medios electrónicos y red informática mundial; facilitación de espacios en sitios web para publicidad de productos y servicios; facturación; información empresarial a través de redes informáticas mundiales; información, compilación de datos y análisis en relación a gestión de negocios; provisión de información de negocios vía sitios web; servicios de comercio electrónico, en concreto, suministro de información sobre productos a través de redes de telecomunicaciones con una finalidad publicitaria y de ventas. Fecha: 26 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002455. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019342426 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 1-10660-601, en calidad de apoderada especial de E. I. Du Pont de Nemours and Company, con domicilio en Chestnut Run Plaza, 974 Centre Road, Wilmington, Delaware 19805, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SALIBRO como marca de fábrica y comercio en clases 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Nematicidas, insecticidas. Fecha: 29 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011790. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de marzo de 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN20189342427).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderado especial de Chanel SARL, con domicilio en: Quai Du Géenéral-Guisan 24, 1204 Genéve, Suiza, solicita la inscripción de: GABRIELLE, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel, cuero cabelludo, cabello o uñas; preparaciones cosméticas para la aplicación en la piel, el cuero cabelludo, el cabello o las uñas; jabones; productos de perfumería; perfumes; colonia; agua de tocador; lociones para después del afeitado; jabón de barba; productos de afeitar; aceites esenciales; productos de maquillaje; cosméticos; artículos de tocador para uso no medico; polvos de talco, para uso sanitario; desodorantes / antitranspirantes para uso personal; preparaciones desmaquillantes; toallitas impregnadas con preparaciones desmaquillantes; removedor de esmalte de uñas; preparaciones de bronceado [cosméticos]; preparaciones de protección solar; toallitas impregnadas con lociones cosméticas; geles de masaje que no sean para uso médico; esmalte de uñas; uñas postizas para uso cosmético; pegatinas decorativas para uñas; adhesivos para la fijación de uñas postizas; tatuajes temporales con fines estéticos; pestañas postizas; preparaciones para perfumar habitaciones; preparaciones para aromatizar el aire; potpourris [fragancias]. Fecha: 22 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002310. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019342431 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Margaritaville Enterprises LLC., con domicilio en 256 Worth Avenue, Suite Q-R, Palm Beach, Florida 33480, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COMPASS BY MARGARITAVILLE HOTELS & RESORTS como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal Servicios de hotel. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002551. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 27 de marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019342432 ).

Melissa de Los Ángeles Blanco Monge, soltera, cédula de identidad 304470575, con domicilio en 500 metres oeste del Lubricentro Brenes, Santa Bárbara, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: e Global Calls, como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: interpretación de idiomas y servicios de interpretación lingüística. Fecha: 8 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003775. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de mayo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019342436 ).

Aracelly Quirós Jiménez, divorciada una vez, cédula de identidad 110710534 con domicilio en San José, Puriscal, San Juan, Barrio San Francisco de la Mueblería Luis Mora; 200 metros este sobre la carretera principal, casa a mano izquierda, color blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: maka.i

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Restaurante y Bar; ubicado en San José, Puriscal, Grifo alto, entrada ,ojo de agua, 1 km al Nte., portón negro. Fecha: 7 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003047. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 7 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019342455 ).

Javier González Ramírez, cédula de identidad 401051289, en calidad de apoderado especial de Fabrica de Palillos Continental Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-107887con domicilio en Santa Rosa, Santo Domingo de Heredia, del Megasuper 100 este, 150 sur 50 oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONFEITEIRO

como marca de comercio en clase 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Jaleas de diferentes sabores por ejemplo fresa, chocolate, guayaba, piña; en clase 30: Coberturas de chocolate a base de chocolate y leche, helados, variedad de repostería entiéndase queques, bocadillos, galletas, rellenos de sabores (chocolate, vainilla, fresa). Fecha: 15 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0008172. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de marzo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019342463 ).

Seily Carvajal Vargas, casada, cédula de identidad 105290797, en calidad de apoderada especial de Agroquímicos Versa S. A. de C.V., con domicilio en Alfonso Gómez Torres 170, Ciudad Industrial, 27019 Torreón, Coah, México, solicita la inscripción de: BEIRA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un insecticida para uso en la agricultura. Fecha: 6 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003579. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—6 de mayo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019342464 ).

Carlos Roberto López León, casado, cédula de identidad Nº 107880621, en calidad de apoderado especial de Latin Farma Sociedad Anónima, con domicilio en: Zona Franca, Parque Industrial Zeta- La Unión S. A. 4ta calle y 2da avenida “A” lote 18 “A” km. 30.5, Amatitlan, Guatemala, solicita la inscripción de: FemeGyn Gel

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de uso humano para la higiene íntima en presentación de gel. Fecha: 05 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000327. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de abril del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019342485 ).

Carlos Roberto López León, casado, cédula de identidad 107880621, en calidad de apoderado especial de Latin Farma, Sociedad Anónima, con domicilio en Zona Franca, parque Industrial Zeta-La Unión S.A., 4ta calle y 2da avenida “A” Lote 18 “A” KM. 30.5, Amatitlán, Guatemala, solicita la inscripción de: FemeGyn Wipes

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de uso humano para la higiene íntima en presentación de toallitas. Fecha: 05 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000328. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de abril del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019342486 ).

Leidy Mata Pérez, soltera, cédula de identidad Nº 304610869, en calidad de apoderada especial de Corporación Megasuper S. A., cédula jurídica Nº 3101052164, con domicilio en: Paraíso, kilómetro tres, edificio Mall Paraíso, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CERVEZA HAVIK

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas. Fecha: 26 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000041. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de abril del 2019.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019342542 ).

Juan Carlos Cersosimo D’agostino, casado dos veces, cédula de identidad 110800755, en calidad de apoderado especial de Ivantis, Inc., con domicilio en 38 Discovery Suite 150, Irvine, California 92618, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRI-MODAL como marca de fábrica en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Dispositivos médicos, específicamente implantes oculares y sistemas o dispositivos de implantación utilizados para la colocación del implante en el ojo. Prioridad: Se otorga prioridad 88097242 de fecha 29/08/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 8 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001782. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella quçsean1 de uso común o necesario en el comercio”.—8 de mayo de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019342550 ).

Korana Arias Cortés, casada, cédula de identidad N° 401660877, en calidad de apoderado especial de Uniderma Dermatocosméticos C.A., S. A., con domicilio en San Antonio de Escazú, 100 metros al norte del Restaurante Pico Blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: uniderma

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de venta, distribución, de productos cosméticos importados y selladlos, ubicado en San Antonio de Escazú, cien metros al norte del Restaurante Pico Blanco, San José Costa Rica. Fecha: 08 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002677. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de mayo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019342585 ).

Carlos Rodolfo Homberger Figueroa, casado una vez, cédula de identidad número 800810144, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Beneficios Volcafe (Costa Rica) Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101117640, con domicilio en Santo Domingo, 75 metros al oeste del puente del Virilla Carretera A Heredia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BENEFICIO EL GENERAL BRUNCA como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al beneficio, torrefacción y comercialización del café, ubicado en Santo Domingo de Heredia, 75 metros al oeste del Puente del Virilla carretera a Heredia. Fecha: 07 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001603. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de mayo del 2019.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2019342611 ).

Katie Erin Mc Duffie, casada una vez, pasaporte 443491515, en calidad de apoderada generalísima de Puddlefishcr Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102707169 con domicilio en Jaco, Garabito, Urbanización Jaco Sol, casa 5 B, Oficina de Consultores Jurídicos Chavez Solís y Asociados, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bikini Bingo Blond Light

como marca de fábrica en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas. Reservas: blanco y dorado Fecha: 07 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002659. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de mayo del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019342616 ).

Katie Erin Mc Duffie, casada una vez, pasaporte 443491515, en calidad de apoderada generalísima de Puddle Fishcr Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102707169 con domicilio en Garabito, Urbanización Jaco Sol, casa 5B, Oficina de Consultores Jurídicos Chaves Solís y Asociados, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: puddle fish BREWERY

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la cervesa artezanal, ubicado en Jacó centro del cantón de Garabito, provincia de Puntarenas, Jacó, Avenidas Boston diescentro Comercial Jacó Welk locales 36 y 37. Reservas: De los colores; negro y blanco Fecha: 7 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002656. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 7 de mayo del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registradora.—( IN2019342617 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de Distribuidora de Alimentos Naturales y Nutricionales S. A. de C.V. con domicilio en Manuel Ávila Camacho 44-A, Col. Santa María Aztahuacan, D.F., C.P. 09570, México, solicita la inscripción de: NICE CORAZÓN como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Productos alimenticios de origen vegetal preparados para el consumo o la conserva, pastillas, caramelos, té, tés hechos a base de miel de abeja y hierbas naturales sin fines medicinales, miel, café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, paletas de caramelo de diferentes sabores, caramelos, confitería (pastillas de), dulces, golosinas, gomitas (confitería dulce), pastillas de confitería, pastillas de dulces, azúcar, confitería; sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), salsa de tomate, salsa picante de soja, especias y hielo. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2017. Solicitud 2017-0007413. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de marzo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019342655 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Distribuidora De Alimentos Naturales y Nutricionales S.A. de C. V., con domicilio en Manuel Ávila Camacho N° 44-A Col. Santa María Aztahuacan, Iztapalapa, Ciudad de México, C.P. 09570, México, solicita la inscripción de: NICE POP, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en productos alimenticios de origen vegetal preparados para el consumo o la conserva, pastillas, caramelos, , tés hechos a base de miel de abeja y hierbas naturales sin fines medicinales, miel, café, , cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, paletas de caramelo de diferentes sabores, caramelos, confitería (pastilla de), dulces, golosinas, gomitas (confitería dulce), pastillas de confitería, pastillas de dulces, azúcar, confitería; sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), salsa de tomate, salsa picante de soja, especias y hielo. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0007415. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de marzo de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019342656 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding con domicilio en 46°, Avenue J.F. Kennedy L-1855, Luxemburgo, solicita la inscripción de: GAMA FIESTA como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pastas, pan, pastelería y confitería, galletas de todo tipo; helados comestibles; miel, levaduras, jarabe de melaza; polvos para esponjar; sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos); especias, hielo. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio del 2015. Solicitud 2015-0006925. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 27 de marzo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019342657 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Wework Companies INC., con domicilio en 115 West 18th Street, New York, New York 10011, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE WE COMPANY, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 16; 20; 24; 37; 42 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: software de aplicación de computadora para que los usuarios administren la membresía en un servicio de instalaciones de trabajo conjunto, reserven salas de conferencias, controlen el acceso de los usuarios a los empleados, soliciten servicios de impresión, participen en redes sociales y de negocios, participen en comunidades virtuales, busquen listados de trabajos, se registren y pagar por servicios de vendedor; en clase 16: Señalización exterior e interior; pegatinas; carteles; en clase 20: muebles, escritorios, sofás, sillas, mesas de centro, mesas auxiliares, estanterías; en clase 24: textiles y sucedáneos de textiles; ropa de hogar; cortinas de textil, tapices de textil, ropa de cama; en clase 37: construcción de edificio; reparación y mantenimiento de edificios; servicios de instalación; servicios de instalación, a saber, instalación de aparatos de iluminación, sistemas de seguridad, puertas, climatización (calefacción, ventilación y aire acondicionado), suelos, cableado, maquinaria, equipos audiovisuales, accesorios y accesorios para edificios, y hardware informático y aparatos de telecomunicación; consultoría y supervisión de la construcción; servicios de gestión de proyectos de construcción; servicios de construcción inmobiliaria; gestión de ventas inmobiliarias; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos y de investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis e investigación industrial; diseño y desarrollo de hardware y software informático; servicios informáticos, a saber, crear una comunidad en línea para que los usuarios registrados participen en discusiones, obtengan comentarios de sus pares, formen comunidades virtuales y participen en redes sociales y de negocios; crear y alojar plataformas para proporcionar un portal en línea basado en la web para que los clientes participen en redes sociales y de negocios, participen en comunidades virtuales, gestionen la membresía en un servicio de trabajo compartido y en oficinas privadas, soliciten y gestionen asignaciones de oficinas, reserven salas de conferencias, control de acceso de usuarios de empleados, servicios de impresión de pedidos y registro y pago por servicios de proveedores tales como catering, beneficios y seguro de salud; servicios informáticos, a saber, alojamiento de instalaciones web en línea para terceros para organizar y llevar a cabo presentaciones en línea, reuniones, encuentros y debates interactivos; servicios informáticos, a saber, servicios de alojamiento interactivo que permiten al usuario publicar y compartir sus propios contenidos e imágenes, e interactuar con otros, en línea; servicios informáticos, a saber, servicios de proveedores de alojamiento en la nube; servicios informáticos, a saber, gestión in situ y remota de sistemas de TI; instalación, actualización y mantenimiento de software informático; alquiler de servidores web; servidor de alojamiento; servicios de asistencia técnica, en concreto, resolución de problemas de software informático; servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas en la naturaleza del diagnóstico de problemas de hardware y software de computadoras; proporcionando uso temporal de software no descargable; servicios de software como servicio (SAAS); facilitación de un sitio web en el ámbito de los programas informáticos y la tecnología de la información; consultoría en tecnología de la información y software; diseño arquitectónico; servicios de diseño de interiores; diseño de ambientes especiales para entornos interiores y exteriores; servicios de diseño gráfico; servicios de diseño industrial; predicción del tiempo; proporcionar un sitio web con blogs y publicaciones no descargables; comprar servicios y hacer arreglos para la provisión de bienes y servicios de consultores externos y contratistas, incluidos el nombramiento y la gestión de arquitectos y dibujantes para preparar dibujos y modelos arquitectónicos para otros, el nombramiento y la gestión de contratistas y consultores para construir edificios y viviendas para otros, y provisión de accesorios, accesorios y electrodomésticos para esos edificios y hogares; adquisición y negociación de con tratos para terceros; servicios de análisis de oportunidades de negocios e identificación de proyectos; investigación de mercado; recopilación, procesamiento, gestión y análisis de datos; marketing inmobiliario y publicidad; servicios de administración comercial y gestión de negocios relacionados con lo mencionado; servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con los servicios mencionados; en clase 45: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección de bienes y personas; servicios personales y sociales prestados por otros para satisfacer las necesidades de las personas; servicios de redes sociales en línea; servicios de redes sociales en el ámbito de los negocios prestados a través de un sitio web; servicios de conserjería personal para terceros; servicios de información jurídica; cuidado de niños cuidado de mascotas; servicios de citas; servicios de cuidado de casa; retorno de propiedad perdida; alquiler de cajas Fuertes. Prioridad: Fecha: 2 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002708. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 2 de abril del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019342658 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding, con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de: GAMA MAX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales y harinas, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, sal, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, galletas dulces y saladas, pastas alimenticias. Fecha: 26 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007252. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—26 de marzo de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019342659 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad Nº 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Wework Companies Inc., con domicilio en: 115 West 18TH street, New York, New York 10011, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WEWORK LABS, como marca de servicios en clases: 35; 36 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: proporcionar instalaciones de co-trabajo equipadas con oficinas privadas, equipo de oficina, correos electrónicos, centro de impresión, recepcionista, cocina, salas de reuniones, equipo de telecomunicaciones y otros servicios de oficina, servicios de información comercial, servicios de incubación, en concreto, proporcionar espacio de trabajo que contenga equipos comerciales y otros servicios para empresas emergentes, nuevas y existentes, servicios de desarrollo empresarial, a saber, prestación de servicios para la puesta en marcha de empresas de terceros, prestación de servicios de apoyo de oficina, servicios de redes empresariales en línea, administrar programas de compras en grupo y otros programas de descuento, a saber, negociar con proveedores de seguros, banca, procesamiento de tarjetas de crédito, viajes y servicios de transporte, para permitir que los miembros participantes de una comunidad empresarial obtengan descuentos en la compra de esos servicios de otros, servicios de información e investigación de negocios asistidos por ordenador, asistencia y asesoramiento en relación con la ubicación de la empresa, organización y dirección de eventos comerciales especiales como fiestas, campamentos, conciertos y viajes con fines comerciales, publicidad, administración de empresas, funciones de oficina en la administración de empresas; en clase 36: arrendamiento de locales de oficinas, arrendamiento de inmuebles, alquiler de espacios de oficina, seguros, servicios financieros y monetarios, asuntos inmobiliarios y en clase 42: servicios informáticos, es decir, la creación de una comunidad en línea para que los usuarios registrados participen en las discusiones, obtengan comentarios de sus pares, formen comunidades virtuales y participen en negocios y redes sociales, plataformas para proporcionar un portal en línea basado en la web para que los clientes participen en redes sociales y de negocios, participen en comunidades virtuales, gestionen la membresía en un servicio de trabajo compartido y en oficinas privadas, soliciten y gestionen asignaciones de oficinas, reserven salas de conferencias, control los empleados acceden al usuario, solicitan servicios de impresión y se inscriben y pagan por servicios de proveedores tales como catering, beneficios y seguros de salud, servicios informáticos, a saber, alojamiento de instalaciones web en línea para terceros para organizar y llevar a cabo presentaciones en línea, reuniones, reuniones y debates interactivos, servicios informáticos, a saber, servicios de alojamiento interactivo que permiten al usuario publicar y compartir sus propios contenidos e imágenes, e interactuar con otros, en línea, servicios informáticos, a saber, servicios de proveedores de alojamiento en la nube, servicios informáticos, a saber, gestión in situ y remota de sistemas informáticos, instalación, actualización y mantenimiento de software informático, alquiler de servidores web, servidor de alojamiento, servicios de asistencia técnica, en concreto, resolución de problemas de software informático, servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas en la naturaleza del diagnóstico de problemas de hardware y software de computadoras, servicios científicos y tecnológicos y de investigación y diseño relacionados con los mismos, servicios de análisis e investigación industrial, servicios de diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010367. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019342660 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Licensing IP International S.À.R.L. con domicilio en 32 Boulevard Royal L-2449, Luxemburgo, solicita la inscripción de: Pornhub

como marca de fábrica servicios en clases: 25; 35; 38; 41 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa, sombrerería; en clase 35: Servicios de tiendas minoristas en línea relacionados con la venta de geles para uso como lubricantes personales, geles estimulantes sexuales, preparaciones tópicas, a saber, geles para mejorar la excitación sexual, el disfrute y la respuesta, estuches para teléfonos móviles, juguetes sexuales, mochilas, bolsas de mano, bolsas de mensajero, y bolsas de lona, tazas y botellas de agua, ropa, la reunión en beneficio de otros por servicios de entretenimiento para adultos en línea que permiten a los clientes comparar y comprar convenientemente dichos servicios; en clase 38: Servicios de transmisión de vídeo bajo demanda, transmisión de video, transmisión electrónica de voz, datos e imágenes en el campo del entretenimiento para adultos, transmisión eléctrica de voz, datos e imágenes en el campo del entretenimiento para adultos, transmisión digital de voz, datos e imágenes en el campo del entretenimiento para adultos; en clase 41: Servicios de entretenimiento, proporcionar un sitio Web para juegos de azar en línea, proporcionar publicaciones eléctricas no descargables con entretenimiento para adultos, incluido el sitio web a través de una red informática mundial, proporcionar un sitio web con videos, fotografías, imágenes, audio y texto en el campo del entretenimiento para adultos a través de una red informática global; en clase 42: Proporcionar un programa informático a través del sitio web que permite a los usuarios descargar videos en el campo del entretenimiento para adultos. Reservas: Reserva los colores: negro, anaranjado y blanco Fecha: 1 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000299. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. . Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 1 de abril del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2019342661 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de H & M Hennes & Mauritz AB con domicilio en SE-106 38, Estocolmo, Suecia, solicita la inscripción de: H&M

como marca de fábrica y servicios en clases: 3; 9; 14; 16; 18; 20; 21; 24; 25; 26 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos y productos de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, perfumería, aceites esenciales, preparaciones blanqueadoras y otras sustancias para uso en la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabón, perfumes, aceites etéreos, productos cosméticos, preparaciones para el cuidado del cabello, polvo dental, pasta dental, dentífricos, esmalte de uñas, preparaciones para eliminar la laca, artículos de aseo, preparaciones para después del afeitado, máscaras faciales, cremas para la cara, limpiadores faciales (cosméticos), cremas antienvejecimiento, aceites para bebés, gel de baño, sales de baño, preparaciones para el baño, que no sean para uso médico, a saber, aditivos para el baño, granos de baño, aceites de baño, jabón antibacterial, bálsamo para el cabello, preparaciones blanqueadoras para el cabello, bolas de algodón cosmético, bastoncillos de algodón para uso cosmético, lápices de cejas, delineador de ojos, tintes para el cabello, adhesivos para pegar uñas artificiales, adhesivos para fijar pestañas postizas, uñas falsas, toallitas cosméticas prehumedecidas, geles de peinado para el cabello, ceras para el cabello, cremas para manos, preparaciones para depilación y afeitado, lociones para peinar el cabello, cremas para el cabello, preparaciones para ondular el cabello, preparados para el cuidado de la piel, enjuagues bucales, no para fines médicos, aerosoles bucales no medicinales, maquillaje, cremas para la reducción de la celulitis, cremas corporales (cosméticos), exfoliación corporal, mantequilla corporal, polvos bronceadores, pomadas labiales, bálsamo labial no medicinal, brillo de labios, delineadores labiales, lápiz labial, adhesivos para fijar el cabello falso, pestañas postizas, máscara, mousses (artículos de tocador) para usar en el peinado del cabello, sombra del párpado, spray corporal perfumado, preparaciones de higiene bucal, a saber, pasta de dientes, cepillos de dientes, gel dental, hilo dental, preparaciones para la limpieza corporal y el cuidado de la belleza, a saber, jabones para el cuidado del cuerpo, limpiadores corporales, geles corporales, brillos corporales, lociones para el cuerpo, espray corporal, humectantes corporales, polvos corporales, exfoliantes corporales, gel de baño, preparaciones para limpiar y pulir cuero y zapatos, preparaciones y tratamientos para el cuidado del cabello, polvos de talco, coloretes, cera de sastre y de zapatero, lápices labiales que bloquean el sol (cosméticos), preparaciones de protección solar, bases de maquillaje, jabones, a saber, jabón en barra, jabón de baño, jabón desodorante, jabón para manos, jabón de afeitar, jabón para la piel y geles, a saber, gel de baño, gel de ducha, gel hidratante para la piel, incienso, desodorantes para personas o animales, aromatizante de aire, champú, acondicionadores para el cabello, quitamanchas, cremas para cuero, piedras para suavizar, aceites esenciales, todos los anteriores para uso cosmético y cuidado personal, no medicados; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza, aparatos e instrumentos para conducir, cambiar, transformar, acumular, regular o controlar la electricidad, aparatos para grabar, transmitir o reproducir sonido o imágenes, soportes de datos magnéticos, discos de grabación, discos compactos, DVD y otros medios de grabación digital, mecanismos para aparatos que funcionan con monedas, cajas registradoras, calculadoras, equipos de procesamiento de datos, computadoras, software de ordenador, extintores de incendios, publicaciones electrónicas, descargables, aplicaciones descargables de teléfonos móviles, palo selfi (selfiestick), estuches adaptados para teléfonos móviles, cubiertas de teléfonos móviles, cargadores para teléfonos móviles, altavoces auxiliares para teléfonos móviles, auriculares, altavoces, monturas de gafas, cadenas y cables para gafas estilo quevedo o pince-nez, gafas de esquí, gafas de natación, estuches para gafas de sol, gafas de sol, gafas (oftalmológicas), bolsas especiales para computadoras portátiles, bolsas adaptadas para reproductores multimedia portátiles, bolsas para aparatos fotográficos, anteojos, cordones de gafas, cadenas de anteojos, estuches para anteojos; en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones, joyería, piedras preciosas y semipreciosas, instrumentos relojeros y cronométricos, piedras preciosas, perlas y metales preciosos e imitaciones de los mismos, amuletos (joyas) de metales comunes, bisutería, alfileres ornamentales, diademas, anillos (joyas), pulseras de tobillo, collares, colgantes, cadenas (joyas), pasadores de corbata, relojes gemelos, llaveros (baratijas o llaveros), aretes, joyeros y cajas de reloj, joyas de bisutería, broches (joyas), llaveros como joyas, cajas de joyas que no sean de metal, metales preciosos, en bruto o semielaborados, cajas de joyas (cofre), adornos (joyas), cajas de presentación para relojes; en clase 16: Papel y cartón, impresos, material de encuadernación, fotografías, papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos para papelería u hogar, materiales de dibujo y materiales para artistas, pinceles, materiales de instrucción y enseñanza, hojas, películas y bolsas de plástico para envolver y embalar, impresoras de punto, bloques de impresión, materiales de embalaje de cartón, carteles, toallas faciales de papel, libros, centros decorativos de papel, servilletas de papel, materiales de arte y decoración, artículos de papelería, figuras hechas de papel, productos de papel desechables, representaciones gráficas en papel, obras de arte y figuritas de papel y cartón, maquetas de arquitectura, gráficos, cajas de cartón, pañuelos de papel, catálogos de pedidos por correo, papel y bolsas de plástico para embalaje, papel, cartón y plástico para envolver y almacenar, plumas (artículos de oficina), publicaciones periódicas, publicaciones impresas, a saber, libros, revistas (publicaciones periódicas), folletos, boletines informativos, cajas de lápices, cajas de papel, impresiones artísticas sobre lienzo, tarjetas navideñas, tarjetas de cumpleaños, tarjetas de correspondencia, papel, papel carbón, manteles de papel, toallas de papel, artículos de cartón, catálogos, impresos, imágenes, papel de embalaje, cajas de cartón, material de encuadernación, papelería, tinta, sellos de lacre, adhesivos (pegamentos) para papelería o para uso doméstico, instrumentos de dibujo, materiales de dibujo, máquinas de escribir, eléctricas o no eléctricas, materiales de enseñanza (excepto aparatos), tiza para sastres, rosarios; en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero, pieles de animales y pieles, equipaje y bolsas de transporte, sombrillas y sombrillas de playa, bastones, látigos, arneses y guarnicionería, collares, correas y ropa para animales, bolsas de viaje, carteras, bolsos de mano, bolsos de noche, bolsas de trabajo, bolsas de hombro, sacos de lona, bolsas de compra, fundas para artículos de tocador, bolsas de mano, bolsas de mano, portadores de animales, billeteras (carteras) de tarjetas, cosmetiqueras, bolsas de mensajería, cordones de cuero, riñoneras, maletines, mochilas, bolsas de atletismo, llaveros de cuero, estuches para llaves, carteras, artículos de tocador, estuches de tarjetas de crédito, monederos, maletas (equipaje), estuches de tarjetas (estuches), estuches para llaves, guarniciones de cuero para muebles, e cordones de cuero, ropa para mascotas; en clase 20: Muebles, espejos, marcos de cuadros, contenedores, que no sean de metal, para almacenamiento o transporte, hueso, cuerno, ballena o nácar no trabajados o semielaborados, conchas, espuma, ámbar amarillo, muebles para casa, oficina y jardín, muebles, a saber, armarios, taburetes, camas, cunas, catres, mesas, sillas, sofás, perchas de ropa, perchas, ganchos para la ropa, que no sean de metal, perillas de madera, plástico, vidrio o porcelana, estantería, almohadas, colchones, cajas de madera o plástico, tiradores de madera, plástico, vidrio o porcelana, almohadillas para sillas, otomanas, anillos de cortina, bolsas de dormir, bastidores de almacenamiento, cestas (canastas), dips para cables y tubos de plástico, paja trenzada, excepto esteras, obras de arte de madera, cera, yeso o plástico, tarjetas de llave de plástico, no codificadas ni magnéticas, decoraciones de plástico para productos alimenticios, camas para mascotas, brazaletes de identificación, que no sean de metal, cofres, herrajes para muebles, que no sean de metal, cojines; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, utensilios de cocina y vajilla, (excepto tenedores, cuchillos y cucharas), peines y esponjas, cepillos, (excepto cepillos para pintar), materiales para fabricar cepillos, artículos de limpieza, vidrio en bruto o semi trabajado, excepto vidrio para la construcción, cristalería, artículos de porcelana y cerámica, recipientes para mermeladas y jaleas hechos de vidrio o plástico, utensilios de cocina que no sean electrónicos, recipientes para bebidas y comida, cepillos, esponjas de fregado multiuso, cepillos para el cabello, cepillos de dientes, sujetadores para cepillos de dientes, recipientes para cepillos de dientes, salvamanteles, jarrones, regaderas, vajilla, platos, platos de papel, servilleteros, servilleteros de aro, vajilla, estatuas, estatuillas, placas y obras de arte hechas de cerámica, loza, barro cocido o vidrio, neceseres de tocador, cepillos para lavar platos, paños para platos, bandejas de servir, guantes de jardinería, cestos de lavandería, candeleros, dispensadores de jabón líquido, dispensadores de jabón, cortadores de galletas, cubos de basura, teteras (que no sean eléctricas), jaboneras, vajilla desechable, tales como: platos y tazones, tazas, saleros, molinillos de pimienta, agarraderas de ollas, candelabros, contenedores plásticos de almacenaje para uso doméstico, contenedores para uso doméstico o de cocina, vajilla, que no sean cuchillos, tenedores o cucharas, ampollas de vidrio (recipientes), artículos de cerámica para uso doméstico, recipientes para bebidas, servicios de , servicios de café, utensilios de baño, cestos para ropa, quemadores de perfume, materiales para la fabricación de cepillos, hilo dental, utensilios para fines cosméticos, recipientes térmicos, instrumentos de limpieza manuales, lana de acero para limpiar, cristalería, jaulas para animales domésticos, acuarios de interior, matamoscas; en clase 24: Textiles y sustitutos de textiles, ropa de hogar, cortinas de materiales textiles o plásticos, ropa de cama, ropa de mesa de materiales textiles, cobijas, sabanas, fundas de almohadas, fundas de edredones, cubrecamas, colchas para camas, faldas de cama, cobijas para cama, faldones de cama, manteles individuales de materia textil, ropa de mesa, que no sea de papel, ropa de mesa, que no sea de papel, manteles de hule, caminos de mesa de tela, servilletas textiles de mesa, ropa de cama, toallas textiles, toallas de baño y toallas de mano, paños para , cortinas para la ducha, cortinas de materiales textiles o de plástico, fundas plásticas para muebles, fundas de materiales textiles para muebles, fundas para almohadas, mantas tejidas, colchas llenas de material de relleno, tela, etiquetas de tela, colgadores de pared hechos de tela, fieltro, ropa de baño, servilletas de mesa de materiales textiles, pañuelos de material textil, edredones, fundas de colchones, fundas sueltas para muebles, fundas ajustadas para tapas de inodoro; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, prendas de vestir, a saber, trajes, calzoncillos de baño, trajes de baño, albornoces, biquinis, cinturones de cuero, ropa de niño y de bebés, pantalones, trajes de ballet, monos de trabajo, trajes de chaqueta y pantalón, pantalones, pantalones de mezclilla, pañuelos de cuello, ligas, guantes, chaquetas, pantalones cortos, faldas, ropa de deporte, ropa interior, vestidos, chaquetas de punto, camisas de manga corta, jerseys con capucha, ropa de maternidad, ropa para dormir, overoles, pañuelos de bolsillo, pulóveres de cuello alto, pulóveres, ropa impermeable, bufandas, chales, camisas, corbatas, ropa de playa, camisetas sin mangas, pantis, medias, casullas, fajas, suéteres, camisetas, máscara para los ojos, vestidos de novia, chalecos, túnicas, ropa exterior, a saber: abrigos, calzado, a saber: zapatos, botas, botines, sandalias, zapatillas, zapatillas deportivas, zapatillas de ballet, artículos de sombrerería para el uso, a saber: sombreros, gorras, viseras, cintas para la cabeza, gorros de ducha, máscaras de sueño, ropa confeccionada; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y trenzas, botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas, flores artificiales, decoraciones para el cabello, cabello postizo, rizadores de cabello (que no sean implementos de mano), accesorios para prendas de vestir, artículos de costura y artículos textiles decorativos, cintas para cabello, horquillas para cabello que no sean de metales preciosos, mallas para cabello, pasadores para cabello, insignias para usar, que no sean de metales preciosos, botones de fantasía de adorno, alfileres de fantasía decorativos (que no sean de metales preciosos) que no sean joyas, hebillas para cabello (flecos); en clase 35: Publicidad, mercadeo y servicios promocionales, servicios de análisis de negocios, servicios de investigación de negocios y servicios de información de negocios, negocios comerciales y servicios de información a clientes, manejo de negocios, servicios de venta al por menor relacionados con: lámparas, luces, candelas, flores, cosméticos no medicados y preparaciones sanitarias, dentífricos no medicados, perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para su uso en lavandería, limpieza, pulido, fregado y preparaciones abrasivas, jabón, perfumes, aceites etéreos, cosméticos, preparaciones para el cuidado del cabello, pasta dental, pasta de dientes, dentífricos, esmaltes de uñas, preparaciones para eliminar la laca, artículos de tocador, preparaciones para después del afeitado, máscaras faciales, cremas faciales, lavados faciales [cosméticos], cremas antienvejecimiento, aceite para bebés, gel de baño, sales de baño, preparaciones para el baño, que no sean para uso médico, a saber, aditivos para el baño, granos de baño, aceites de baño, jabón antibacterial, bálsamo para el cabello, preparaciones decolorantes para el cabello, bolitas de algodón cosméticas, bastoncillos de algodón con fines cosméticos, lápices para cejas, delineador de ojos, tintes para el cabello, adhesivos para fijar uñas artificiales, adhesivos para fijar pestañas postizas, uñas postizas, toallitas húmedas prehumedecidas, geles para el cabello, ceras para el cabello, cremas para manos, preparaciones para depilar y afeitar, lociones para el cabello, cremas para el cabello, preparaciones para ondular el cabello, preparaciones para el cuidado de la piel, enjuagues bucales, que no sean para uso médico, aerosoles bucales no medicinales, maquillaje, cremas para la reducción de la celulitis, cremas corporales [cosméticos], exfoliante corporal, manteca corporal, bronceador en polvo, pomadas labiales, bálsamo labial no medicinal, brillo labial, delineadores labiales, lápiz labial, adhesivos para fijar cabello falso, pestañas postizas, rímel, mousses [artículos de tocador] para usar en el peinado del cabello, sombra de párpados, aerosol perfumado para el cuerpo, preparaciones de higiene bucal, es decir, pasta de dientes, cepillos de dientes, gel dental, hilo dental, preparaciones para la limpieza corporal y para el cuidado de la belleza, a saber, jabón para el cuidado del cuerpo, limpiadores corporales, geles para el cuerpo, brillo para el cuerpo, loción corporal, spray corporal, crema hidratante corporal, polvos corporales, exfoliantes corporales, gel de baño, preparaciones de limpieza y pulido de cuero y zapatos, preparaciones y tratamientos para el cuidado del cabello, polvos de talco, rouges, cera de sastrería y zapatero, labiales con bloqueador solar [cosméticos], preparaciones de protección solar, bases de maquillaje, jabones, a saber, jabón en barra, jabón de baño, jabón desodorante, jabón para manos, jabón de afeitar, jabón y geles para la piel, a saber, gel de baño, gel de ducha, gel hidratante para la piel, incienso, desodorantes para humanos o animales, preparaciones para perfumar el aire, champú, acondicionadores para el cabello, quitamanchas, cremas para cuero, alisado de piedras, aceites esenciales, aparatos, instrumentos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza, para la conducción, el cambio, la transformación, la acumulación, la regulación o el control de electricidad para grabar, transmitir o reproducir sonido o imágenes, soportes de datos magnéticos, discos de grabación, discos compactos, DVD y otros medios de grabación digital, mecanismos para aparatos que funcionan con monedas, cajas registradoras, calculadoras, equipos de procesamiento de datos, computadoras, programas informáticos, aparatos de extinción de incendios, publicaciones electrónicas, descargables, aplicaciones para teléfono móvil descargables, palo selfi (selfiestick), estuches adaptados para teléfonos móviles, fundas para teléfonos móviles, cargadores para teléfonos móviles, altavoces auxiliares para teléfonos móviles, auriculares, altavoces, monturas para gafas, cadenas y cables para gafas estilo quevedo o pince-nez, gafas de esquí, gafas para nadar, estuches para gafas de sol, gafas de sol, gafas [ópticas], fundas para ordenadores portátiles, bolsas adaptadas para reproductores multimedia portátiles, bolsas para aparatos fotográficos, anteojos, gafas, estuches para anteojos, metales preciosos y sus aleaciones, joyas, preciosas y piedras semipreciosas, instrumentos relojeros y cronométricos, piedras preciosas, perlas y metales preciosos, e imitaciones de los mismos, amuletos [joyas] de metales comunes, joyas de bisutería, alfileres ornamentales, diademas, anillos [joyería], pulseras de tobillo, collares, colgantes, cadenas [joyería], alfileres de corbata, relojes, gemelos, llaveros [baratijas o llaveros], pendientes, joyeros y cajas de reloj, bisutería, broches [joyas], llaveros como joyas, joyeros no metálicos, metales preciosos, en bruto o semielaborados, cofres de joyas (cofres), adornos (joyas), estuches para relojes (presentación), papel y cartón impresos, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos para papelería u hogar, materiales de dibujo y materiales para artistas, pinceles, instructivos y materiales de enseñanza, láminas de plástico, películas y bolsas para envolver y embalar, impresoras de punto, bloques de impresión, materiales de embalaje cartón, carteles, papel de seda, papel decorativo, libros, centros de mesa, servilletas de papel, materiales de arte y decoración, papelería de fiesta, figuras de papel, productos de papel desechables, representaciones gráficas en papel, obras de arte y figuras de papel y cartón, modelos arquitectónicos, cuadros, cajas de cartón, pañuelos de papel, catálogos de pedidos por correo, bolsas de papel y plástico para embalajes, papel, cartón y plástico para envolver y almacenar, plumas [artículos de oficina], publicaciones periódicas, publicaciones impresas, a saber, libros, revistas (publicaciones periódicas), folletos, boletines informativos, cajas para lápices, cajas de papel, impresiones artísticas sobre lienzo, tarjetas de Navidad, tarjetas de cumpleaños, tarjetas de correspondencia, papel, papel carbón, mantelería de papel, toallas de papel, artículos de cartón, catálogos, impresos, cuadros, papel de embalaje, cajas de cartón, material de encuadernación, papelería, tinta, sellos de sellado, adhesivos (pegamentos) para papelería u hogar, instrumentos de dibujo, materiales de dibujo, máquinas de escribir, eléctricas o no eléctricas, material de enseñanza (excepto aparatos), tizas de sastre, rosarios, cuero e imitaciones de cuero, pieles y cueros de animales, bolsos de viaje y equipaje, paraguas y sombrillas, bastones, látigos, arneses y artículos de guarnicionería, cuellos, correas y ropa para animales, bolsos de viaje, carteras, bolsos, bolsos de noche, bolsas de trabajo, bolsos de hombro, bolsas de lona, bolsas de compras, estuches para artículos de tocador, bolsos de mano, bolsos de mano, portadores de animales, carteras de tarjetas, carteras de cosméticos, bolsos de mensajero, cordones de cuero, riñoneras, maletines, mochilas, bolsas de atletismo, llaveros de cuero, billeteras con llave, billeteras, cofres de vanidad, sin encajar, porta-tarjetas de crédito, tripa para hacer salchichas, bolsos, baúles (maletas), estuches de tarjetas (estuches), estuches para llaves, adornos de cuero para muebles, cordones de cuero, paraguas, sombrillas, ropa para mascotas, muebles, espejos, marcos para cuadros, recipientes no metálicos, para almacenamiento o transporte, huesos en bruto o semielaborados, cuerno, ballena o nácar, conchas, espuma de mar, ámbar amarillo, muebles para casa, oficina y jardín, muebles, a saber, armarios, taburetes, camas, cunas, catres, mesas, sillas, sofás, perchas, percheros, ganchos para ropa, que no sean de metal, perillas de madera, plástico, vidrio o porcelana, estantes, almohadas, colchones, cajas de madera o de plástico, tiradores de madera, plástico, vidrio o porcelana, almohadillas para sillas, vierteaguas, anillos de cortina, sacos de dormir, estantes para almacenamiento, cestas, clips para cables y tuberías de plástico, paja trenzada, excepto esteras, obras de arte de madera, cera, yeso o plástico, tarjetas de llave de plástico, sin codificar ni magnéticas, decoraciones de plástico para productos alimenticios, camas para mascotas domésticas, pulseras de identificación, que no sean de metal, cofres, accesorios para muebles, no de metal cojines, utensilios y recipientes para el hogar o la cocina, utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas, peines y esponjas, cepillos, excepto pinceles, materiales de cepillado, artículos con fines de limpieza, vidrio no trabajado o semi-trabajado, excepto vidrio de construcción, cristalería, porcelana y loza, jarras de vidrio o plástico para mermeladas y gelatinas, utensilios de cocina, no eléctricos, recipientes para alimentos y bebidas, peines, esponjas de fregar de uso múltiple, cepillos para el cabello, cepillos de dientes, porta cepillos de dientes, estuches de cepillos de dientes, trébedes, jarrones, regaderas, vajillas, platos, platos de papel servilleteros, vajillas, estatuas, estatuillas, placas y obras de arte de porcelana, cerámica, loza o vidrio, cajas de inodoros, cepillos para lavar platos, paños de cocina, bandejas para servir, jardinería guantes, cestos de ropa, candelabros, soportes de jabón líquido, dispensadores de jabón, cortadores de galletas, cestas de papel para desecho, teteras [no eléctricas], jaboneras, vajilla desechable, a saber, platos y cuencos, tazas, saleros, molinillos de pimienta, agarraderas, candelabros, recipientes de plástico para almacenamiento doméstico, recipientes para uso doméstico o de cocina, vajillas, excepto cuchillos, tenedores y cucharas, viales de vidrio (recipientes), cerámica para uso doméstico, recipientes para beber, servicios de (vajilla), servicios de café (vajilla), utensilios de tocador, compartimentos para la colada, quemadores de perfumes, materiales para cepillar, hilo dental, utensilios cosméticos, recipientes con aislamiento térmico, instrumentos de limpieza, accionados manualmente, lana de acero para limpieza, guantes de jardinería, cristal (cristalería), jaulas para mascotas domésticas, acuarios de interior, matamoscas, textiles y sustitutos de textiles, ropa de casa, cortinas de materias textiles o de plástico, ropa de cama, mesa telas de materias textiles, mantas, sábanas, fundas de almohadas, fundas nórdicas, colchas, faldones, colchas, manteles de cama de tela, manteles individuales de manteles, manteles, no de papel, manteles, no de papel hules para utilizar como manteles, caminos de mesa de tela, servilletas de textiles, ropa de cama, toallas de tela, toallas de baño y toallas de mano, paños de cocina, cortinas de baño, cortinas de materias textiles o plásticas, revestimientos de plástico para muebles, revestimientos de muebles de textiles baldosas, fundas de almohadas, mantas tejidas, edredones rellenos de material de relleno, tela, etiquetas de tela, tapices de tela de textil, fieltro, ropa de baño, excepto ropa, servilletas de materia textil, pañuelos de tela, colchas, fundas de colchón, fundas sueltas para muebles, tapa de inodoro de tela, ropa, calzado, artículos de sombrerería, ropa, a saber, trajes, bañadores, trajes de baño, batas de baño, bikinis, cinturones, cinturones de cuero, ropa para niños, pantalones de bebés, trajes de ballet, overoles, trajes de pantalón, pantalones vaqueros, pantalones de mezclilla, pañuelos de cuello, ligas, guantes, chaquetas, pantalones cortos, faldas, ropa deportiva, ropa interior, vestidos, cárdigans, camisas de manga corta, turnos, sudaderas con capucha, ropa de maternidad, ropa de dormir, monos, bolsillos de prendas de vestir, jerséis de cuello de polo, jerseys, ropa impermeable, bufandas, chales, camisas, corbatas, ropa de playa, tanktops, calcetería, pantimedias, casullas, fajas de vestir, medias, suéteres, camisetas, disfraces, vestidos de novia, chalecos, túnicas, ropa interior, guantes, prendas exteriores, a saber, chaquetas, abrigos, calzado, específicamente, zapatos, botas, botines, sandalias, zapatillas, zapatillas deportivas, zapatillas de ballet, artículos de sombrerería para el uso, a saber, sombreros, gorras, gorros, viseras, cintas para la cabeza, gorros de ducha, máscaras para dormir, prendas de vestir confeccionadas, prendas impermeables, encajes y bordados, cintas y trenza, botones, ganchos y ojos, alfileres y agujas, flores artificiales, adornos para el cabello, pelo falso, bigudíes (que no sean instrumentos de mano), accesorios para prendas de vestir, artículos de costura y artículos textiles decorativos, cintas para el cabello, portaobjetos (horquillas) no de metales preciosos, redecillas para el cabello, barrenes, insignias para el uso, que no sean de metales preciosos, botones de fantasía, alfileres ornamentales de fantasía (que no sean de metales preciosos) que no sean joyas, borlas, juegos, juguetes y artículos de juego, aparatos de videojuegos, artículos de gimnasia y deporte, decoraciones para árboles de navidad, equipos deportivos. . Fecha: 03 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008844. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 3 de abril del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019342662 ).

Robert Anthony Anglin Beckles, soltero, cédula de identidad 116400762, en calidad de apoderado especial de Cindy Esquivel Elizondo, soltera, cédula de identidad 114160045 con domicilio en Sabana Oeste, de entrada principal Televisora Nacional; 50 metros sur, 50 metros oeste, 50 metros sur, apartamentos a la izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Million Reasons & Roses

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la elaboración y venta de arreglos de flores. Fecha: 5 de Marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2019. Solicitud 2018-0011602. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. . Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 5 de marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019342675 ).

Enrique Pucci Coronado, divorciado una vez, cédula de identidad N° 1-0414-1030, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación el Proyecto ARA, cédula jurídica N° 3-002-659284, con domicilio en Pavas, la Sabana, del Scotiabank de la Sabana, 200 norte y 25 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ara,

como marca de servicios en clases 41 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación sobre la crianza, protección y cuido de las aves, su crecimiento, desarrollo, y la inserción de las mismas al medio ambiente nacional e internacional; en clase 42: servicios científicos y de investigación sobre la crianza, protección y cuido de las aves, su crecimiento, desarrollo, y la inserción de las mismas al medio ambiente nacional e internacional. Fecha: 09 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero de 2019. Solicitud N° 2019-0001753. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 09 de mayo de 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019342709 ).

Melissa Valerín Selva, casada una vez, cédula de identidad 109520228, en calidad de apoderada generalísima de SPS Staff Solutions S. A., cédula jurídica 3101267478, con domicilio en Tibás, Colima de Tibás, detrás de la Ferretería EPA, en el Condominio Industrial Condal, oficinaveintitrés, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Servipro,

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de limpieza. Fecha: 26 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril de 2019. Solicitud N° 2019-0003295. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de abril de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019342712 ).

María Teresa Mariño Gómez, casada una vez, cédula de residencia 117001298314, con domicilio en La Unión, Concepción, Residencial la Floresta, del Liceo Franco Costarricense, ciento cincuenta metros este, casa N° cuarenta y tres F., Cartago, Colombia, solicita la inscripción de: RECOBAGS,

como marca de fábrica y comercio en clase 22. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bolsas y sacos para envasar, almacenar y transportar. Reservas: de los colores; gris claro, negro y verde Fecha: 06 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril de 2019. Solicitud N° 2019-0003452. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de mayo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019342713 ).

Floribeth Herrera Alfaro, casada una vez, cédula de identidad 401500761, en calidad de apoderada especial de Santa Mónica School Limitada, cédula jurídica 3102046372, con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, Montelimar, del Perimercados trescientos al norte y trescientos oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANTA MÓNICA SCHOOL LIGHT - VIRTUE – 1981 como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios cuido y custodia de infantes de mujeres que trabajan fuera de sus casas, enseñanza preescolar y primaria completa, ubicado en San José, Goicoechea Calle Blancos Montelimar, del Perimercados 300 al norte y 300 oeste. Fecha: 10 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2019, solicitud Nº 2019-0001081. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de abril del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019342744 ).

Laura María Valenciano García, divorciada una vez, cédula de identidad N° 1-0973-0873, con domicilio en San Vicente de Moravia, Condominio Murano, apartamento Nº 7, Costa Rica, solicita la inscripción de: C.Responsable

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad, gestión de empresas, administración de negocios, gestión de asuntos comerciales. Fecha: 29 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002732. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de abril de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019342756 ).

María del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad Nº 108710341, en calidad de apoderada especial de Doterra Holdings, Llc., con domicilio en: 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: dōTERRA Smart & Sassy

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aceites esenciales, aceites para masajes, aceites para uso cosmético, saborizantes para bebidas a base de aceites esenciales, aceites perfumados, aceites cosméticos, aromáticos (aceites esenciales), productos de perfumería aromáticos, aromáticos para fragancias, preparados aromáticos, aceites para el cuerpo, aceites perfumados, fragancias para habitaciones, preparaciones perfumadas, productos de belleza, preparaciones de belleza, cosméticos. Fecha: 03 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 03 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019342763 ).

María Fernanda Molina Debenardi, soltera, cédula de identidad 114230423 y Marcia De Los Ángeles Talborda Estrada, soltera, cédula de identidad 115830703, con domicilio en Alajuelita, San Jocesito, Urb. Paz 86, costado suroeste del Liceo de Alajuelita, 125 mts. norte, casa N° C13, mano derecha, blanca con portón negro una planta, última entrada, San José, Costa Rica y Desamparados, San Jerónimo, Urb. Loto N° 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALEA EST,

como marca de fábrica y comercio en clases 14 y 18 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: metales preciosos y aleaciones, artículos joyería y piedras preciosas y semipreciosas; en clase 18: cuero y cuero de imitación, pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas de transporte, collares. Reservas: de los colores: verde, blanco y negro. Fecha: 29 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0002511. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de marzo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019342805 ).

Christian Fernández Valle, casado una vez, cédula de identidad 111490135, con domicilio en Desamparados, San Rafael Abajo, costado noroeste de la plaza de deportes de Barrio Valencia, casa número 9D, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHILIEXOTIC como marca de comercio en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 08 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002648. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de mayo de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019342831 ).

Miguel Angel Cordero Ardón, soltero, cédula de identidad 4-0215-0766, con domicilio en Ciruelas, de La Rotonda del Coyol Siquiares, 800 metros hacia Ciruelas, Quinta La Paz, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESCUELA DE RODEO LA PAZ CIRUELAS COSTA RICA,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la escuela de Rodeo La Paz Ubicado en Alajuela, Ciruelas, de la Rotonda del Coyol Siquiares, 800 metros hacia Ciruelas, Quinta La Paz. Reservas: se reservan los colores crema, anaranjado, negro. Fecha: 29 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002130. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de abril del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019342832 ).

Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada, cédula de identidad número 111510327, en calidad de apoderada especial de Gente Más Gente, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101569828, con domicilio en Santa Ana, Pozos, del Holiday Inn Express, 100 metros al oeste, centro comercial Urban Plaza, piso 3, oficina Grupo Gente, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: multy money MALL ONLINE

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: De los colores: negro, celeste, blanco y amarillo. Fecha: 25 de Abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000975. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—25 de abril del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019342836 ).

Junior Eduardo Bloomfiel Auturs, casado una vez, cédula de identidad 700870192, en calidad de apoderado generalísimo de Sun Branch Logistic S. A., cédula jurídica 3101738124, con domicilio en Limón, 75 m. este de la Iglesia Católica, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jr. Bloom,

como marca de comercio en clases 6 y 19 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción y edificación metálicos; y en clase 19: materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez. Fecha: 26 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0002645. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de abril de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019342872 ).

Kenneth Rodríguez Sánchez, divorciado una vez, cédula de identidad 109410529, en calidad de apoderado generalísimo de Negocios y Tecnologías S. A. con domicilio en Zapote. Condominio María Teresa apartamento 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Green World REALTY

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios Inmobiliarios. Fecha: 7 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2019, solicitud Nº 2019-0003608. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 7 de mayo del 2019.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019342899 ).

María del Carmen Puga García, casada, pasaporte Nº 148400360234, en calidad de apoderada generalísima de Living Coral S.A., cédula jurídica Nº 3101774655, con domicilio en Condominio Caia, J-319, calle Alemanes, Bello Horizonte, Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLMNGO

como Marca de Comercio en clases: 16, 18, 20 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: bolsas para desechos, exclusivamente para animales; en clase 18: para mascotas: como percheras, collares, bandanas, chaleco, capas impermeables, bolsos, camisetas; todo exclusivamente para animales; en clase 20: colchones, almohadas, cobijas; todo exclusivamente para animales y en clase 28: juguetes, exclusivamente para animales. Reservas del color pantone 16-1546. Fecha: 07 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001734. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019342906 ).

María del Carmen Puga García, casada, pasaporte 148400360234, en calidad de apoderada especial de Living Coral S. A., cédula jurídica 3101774655, con domicilio en Condominio Caia, J-319, Calle Alemanes, Bello Horizonte, Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLMNGO love & dogwear

como marca de comercio en clase: 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos para el cuidado de la piel de los animales. Reservas: color coral Fecha: 8 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002866. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—8 de mayo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019342907 ).

Cristian Carvajal Ugarte, soltero, cédula de identidad N° 109000100, en calidad de apoderado generalísimo de CNET Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-346419, con domicilio en Guadalupe, Montelimar detrás del edificio de Los Tribunales Segundo Circuito Judicial de San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CNET TECHNOLOGY SYSTEMS,

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicio y desarrollo de equipos informáticos, tecnológicos y software. Fecha: 7 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003593. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 7 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2019342909 ).

Wilfredo Huaman Ccapa, soltero, cédula de residencia N° 160400118425 con domicilio en La Uruca, Barrio Carranza, 75 metros norte de la Gasolinera Delta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: POLYFORTE como marca de servicios en clases 35 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: La venta al por mayor y al detalle de láminas acrílicas transparentes y de color, policarbonatos, pvc, pet, publicidad sobre láminas acrílica y la venta y manufacturación en general de láminas plásticas no metálicas para la construcción y la industria; en clase 37: Servicios de construcción, reparación e instalación de todo tipo muebles. Fecha: 08 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010455. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019342911 ).

María Isabel Víquez Bogantes, soltera, cédula de identidad N° 207810359, con domicilio en Grecia, San Roque, Barrio Latino de la Escuela Alfredo Gómez Zamora 100 metros al oeste y 50 metros al norte, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Isabella BOUTIQUE

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa para mujer, ubicado en Alajuela, Grecia centro, 100 metros sur y 75 metros este de Palí. Fecha: 29 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003312. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de abril de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019342913 ).

Meni Parra Peñuela, casada una vez, cédula de residencia 186200437235, con domicilio en 150 mts oe de la escuela pública de Brasil de Mora Cond Piamonte casa 93, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOM CHOCOLATIER CHOCOLATE DE AUTOR

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: chocolates, chocolates rellenos (Bombones), galletas a base de chocolate. Fecha: 13 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de abril del 2019. Solicitud 2019-0002900. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—13 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019342952 ).

Juanita Delgado Fernández, cédula de identidad Nº 1-1230-0394, con domicilio en: Sabanilla de Montes de Oca, Condominios Vistas del Valle Apto Nº 12, Costa Rica, solicita la inscripción de: Casita del Ratón Perez, Clínica Dental, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a clínica dental o consultorio dental. Fecha: 02 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003523. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 02 de mayo del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019342954 ).

I Lien Kuo Ding, soltera, cédula de identidad 800650554, en calidad de apoderado generalísimo de Mark International Limitada, cédula jurídica 3102090836con domicilio en Residencial Montelimar de la Bomba Shell 300 metros al norte 200 metros al este y 25 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mamá Ding COMIDA ORIENTAL

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos congelados de comidas orientales, tacos chinos, empanadas orientales basado en carne, verdura, frutas y legumbres en conserva, secas y cosidas, jaleas mermeladas, compotas, huevo, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, importación y exportación productos orientales y servicio de restaurante. Fecha: 12 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril del 2019, solicitud Nº 2019-0003026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de abril del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019342965 ).

Juan Luis Mazatán Stringel, cédula de residencia 148400278024, en calidad de apoderado generalísimo de Suit Brands Centroamérica S. A., cédula jurídica N° 3101775508, con domicilio en Santa Ana, de la Ferretería El Guapinol 300 metros este, Condominio Lusso, casa Nº 98, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: waiss

como marca de comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Goma de mascar libre de azúcar. Fecha: 06 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003152. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de mayo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019342972 ).

María del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad N° 108710341, en calidad de apoderada especial de Paraga Beach Catering and Entertaiment Services S. A. con domicilio en El Término Municipal de Atenas Prefectura de Ática, Grecia, solicita la inscripción de: SCORPIOS MYKONOS

como marca de comercio en clases 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Clubes nocturnos, servicios de entretenimiento, disc jockey, discotecas; en clase 43: Preparación de alimentos y preparación de bebidas para el consumo prestados por el establecimiento. Fecha: 08 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003457. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de mayo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019343005 ).

Raquel Vanesa Hurtado Zamora, divorciada, cédula de identidad 1-1069-0966 con domicilio en distrito Merced, barrio Mantica, final de calle 40, Condominio Condado Del Parque, 305-A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Moments THE NAILS PLACE

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial, dedicado a manicura, cuidado de las manos, las uñas de las manos; pedicura, cuidado de los pies, de las uñas de los pies; cortar, pulir, limar, pintar y embellecer las uñas de las manos y los pies, ubicado en San José, Escazú, Guachipelín, Centro Comercial Golden Plaza, Local 18, Segundo Piso, 700 metros Sur de Multiplaza. Reservas: De los colores; verde turquesa, rosado y oro. Fecha: 8 de mayo del 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de marzo del 2019, solicitud Nº 2019-0002707. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019343024 ).

Laura Mora Vargas, soltera, cédula de identidad 1-1310-0768, en calidad de apoderada especial de Daniela Rodríguez Méndez, cédula de identidad 3-0475- 0216 con domicilio en 150 metros al norte de la rampa del Hospital Calderón Guardia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Keto life & nutriton BY DRA DANIELA RODRIGUEZ

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a los servicios de Asesoría en nutriciones decir servicios de consultoría sobre salud. Ubicado 150 metros al norte de la rampa del Hospital Calderón Guardia. Fecha: 13 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2019, solicitud Nº 2019-0002239. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 3 de mayo del 2019.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2019343045 ).

Francisco Vásquez Castillo, casado una vez, cédula de identidad 400720236, en calidad de apoderado especial de Asociación Comunal de Servicios Funerarios de Santa Ana, cédula jurídica 3002071775 con domicilio en Santa Ana, 100 metros sur del cementerio, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUNERARIA Santa Ana, Valle del Sol como Nombre Comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a funeraria, ubicado en Centro, 100 metros sur del Cementerio Santa Ana. 08 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Solicitud 2018-0010357. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019343057 ).

Lilliana Solís Cambronero, casada una vez, cédula de identidad 109240551, en calidad de apoderada generalísima de Human Potential Ventures S. A., cédula jurídica 3101759255, con domicilio en Curridabat, Granadilla, Condominio Lomas de Granadilla, casa doscientos sesenta y cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MY EVEREST como marca de servicios, en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 29 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002799. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de abril del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019343077 ).

Liliana Solís Cambronero, casada una vez, cédula de identidad 1-0924-0551, en calidad de apoderada generalísima de Human Potential Ventures S.A., cédula jurídica 3-101-759255, con domicilio en Curridabat, Granadilla, Condominio Lomas de Granadilla, casa doscientos sesenta y cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EEE IQ INTELIGENICA EMPRENDEDORA,

como marca de fábrica en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: educación; formación, servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores: blanco y gris oscuro. Fecha: 30 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002800. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de abril de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019343078 ).

Lilliana Solís Cambronero, casada una vez, cédula de identidad N° 109240551, en calidad de apoderada especial de Human Potential Ventures, S. A., cédula jurídica N° 3101759255 con domicilio en Curridabat, Granadilla, Condominio Lomas de Granadilla, casa 265, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Synchronicit

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación, servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: rojo, gris oscuro, gris. Fecha: 29 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002798. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de abril del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019343080 ).

Elías Soley Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 106350282, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Cámara Costarricense Norteamericana de Comercio, cédula jurídica…, con domicilio en 300 metros noreste del ICE, Sabana Norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMCHAM COSTA RICA,

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a promover el comercio y la inversión entre los Estados Unidos y Costa Rica, ubicado en 300 metros noreste del ICE, Sabana Norte, San José. Reservas: no se reserva el término: “COSTA RICA”. Fecha: 30 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011825. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de abril de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019343092 ).

Elías Soley Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 106350282, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Cámara Costarricense-Norteamericana de Comercio con domicilio en 300 metros noreste de Ice Sabana Norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMCHAN COSTA RICA

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: No se hace reserva de los términos: “COSTA RICA”. Fecha: 30 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018, solicitud Nº 2018-0011826. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de abril del 2019.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019343093 ).

Alejandro Valverde Yazbeck, soltero, cédula de identidad 115420071, con domicilio en 50 E., 100 N., de la Pops, Curridabat, casa J-9, Costa Rica, solicita la inscripción de: coffeeTime.

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: juegos de mesa, juegos de video y productos de entretenimiento. Fecha: 07 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003571. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de mayo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019343095 ).

Alejandro Valverde Yazbeck, soltero, cédula de identidad N° 115420071con domicilio en 50 E 100 N Pops Curridabat, casa J-9, Costa Rica, solicita la inscripción de: PANDAS IN • SPACE

como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos de mesa, juegos de video y productos de entretenimiento. Fecha: 07 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003570. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de mayo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019343096 ).

Tatiana Yazbeck Nassar, divorciada una vez, cédula de identidad N° 204220646, en calidad de apoderada generalísima de Corporación Yazca S. A., cédula jurídica Nº 3101772973, con domicilio en 50 este, 100 norte, Pops, Curridabat, casa J-9, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARKADIA

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta productos de regalo y decoración. Ubicado en 50 E 100 N Pops, Curridabat, casa J-9. Fecha: 08 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003204. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de mayo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019343100 ).

Tatiana Yazbeck Nassar, Divorciada una vez, cédula de identidad 204220646, en calidad de apoderada generalísima de Corporación Yazca S. A., cédula jurídica 3101772973, con domicilio en 50 e., 100 n., POPS, Curridabat, casa J-9, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE MONO BRAND,

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa, prendas de vestir, accesorios para vestir, medias. Fecha: 8 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003192. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de mayo de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019343101 ).

Tatiana Yazbeck Nassar, divorciada una vez, cédula de identidad N° 2-0422-0646, en calidad de apoderada generalísima de Corporación Yazca S. A., cédula jurídica N° 3-101-772973, con domicilio en 50 E. 100 N. Pops, Curridabat, casa J-9, Costa Rica, solicita la inscripción de: HATBOX

como marca de comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa, accesorios, prendas de vestir; medias. Fecha: 08 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003191. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de mayo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019343102 ).

Tatiana Yazbeck Nassar, divorciada una vez, cédula de identidad 204220646, en calidad de apoderada generalísima de Corporación Yazca S. A., cédula jurídica 3101772973, con domicilio en 50 e., 100 n., POPS, Curridabat, casa J-9, Costa Rica, solicita la inscripción de: HATBOX,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de productos como: prendas de vestir, calzado, accesorios y productos de uso personal, ubicado en 50 este,100 norte, Pops, Curridabat, casa J-9. Fecha: 8 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003205. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de mayo de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019343103 ).

Álvaro Sáenz Saborío, casado una vez, cédula de identidad N° 105000072, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Comercial Agrotico S.A., con domicilio en La Lima, 300 metros norte de la Estación de Servicio Delta, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: AQUAFIX

como marca de comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: fungicidas, bactericidas, insecticidas, nematicidas, herbicidas, coadyuvante, sustancia afín y plaguicidas para uso agrícola. Fecha: 06 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003585. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de mayo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019343130 ).

Álvaro Sáenz Saborío, casado una vez, cédula de identidad 105000072, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Comercial Agrotico S. A., cédula jurídica 3-101-009367, con domicilio en La Lima, 300 metros norte de la Estación de Servicio Delta, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: AQUAFIX

como marca de comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para agricultura, fertilizantes foliares, fertilizantes para suelo, enmiendas agrícolas, coadyuvantes y sustancias afines para la agricultura. Fecha: 6 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003584. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 6 de mayo de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019343131 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BARISTIKA by THE COCA-COLA COMPANY

como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 32 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne, frutas y vegetales en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, hielo; en clase 32: Cerveza, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y jugos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 03 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de agosto de 2018. Solicitud 2018-0007011. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 03 de abril de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019343137 ).

María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BARISTIKA BY THE COCA COLA COMPANY

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sustitutos de café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados, miel, melaza, lavadura, polvo para hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha: 3 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de agosto de 2018. Solicitud 2018-0007012. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 3 de abril de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registrador.—( IN2019343140 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BARISTA BROs

como marca de fábrica y comercio en clase 29 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Bebidas de leche con sabor a café; en clase 32: Bebidas con sabor a café. Fecha: 01 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2017. Solicitud 2017-0011645. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 01 de abril del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019343141 ).

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Bio Pappel Scribe S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Ejército Nacional 1130, Colonia Los Morales Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11510, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase: 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 16: cuadernos, libretas, carpetas y blocs para escritura y dibujo, carpetas escolares, papel para impresión y escritura (ya sea en bobina, en rollo o en resmas para uso por el consumidor final) papel para fotocopiado, plumas, lápices, colores o lápices de colorear, crayones y marcadores para escritura, estuches de escritura, estuches para plumas o lápices, portalápices y portaplumas, artículos de oficina, excepto muebles, archivadores (artículos de oficina), en clase 16 de la nomenclatura internacional. Fecha: 04 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002587. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de abril del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019343142 ).

Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de IMC Toys S.A., con domicilio en C. Pare Llaurador, 172, 08224 Terrassa, Barcelona, España, solicita la inscripción de: CRY Babies

como marca de fábrica y comercio en clase: 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: juegos y juguetes. Fecha: 09 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000649. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 09 de abril de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019343156 ).

Martín Sosa López, casado una vez, pasaporte A02385093 con domicilio en San José, Residencial Vista Verde, casa 19, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MECHAS Ángel

como marca de comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Mechas para palopiso. Fecha: 25 de febrero del 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2019, solicitud Nº 2019-0001193. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José,  25 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019343161 ).

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Gad’s Internacional Company, S. A. con domicilio en calle 16, Edificio Barlle Holding, local 3, de la Zona Libre de Colón, Cuidad de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: DREAM BRISS

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; lociones para el cabello; dentífricos. Fecha: 02 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002634. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 02 de abril del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019343165 ).

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de CMI IP Holding con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert 2453 Luxembourg, Luxemburgo, solicita la inscripción de: Pollo Nacional AMARILLO

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Carne de ave y carne de caza, extractos de carne de pollo, aves preparadas para cocinar. Reservas: Se hace reserva de los colores Pantone 3945 C, Pantone 485 C, Pantone 273 C, Pantone 7557 C y negro. Fecha: 24 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0001959. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de abril de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019343524 ).

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Grupo CDISA DCR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101670808, con domicilio en Mata Redonda, Facio & Cañas, Sabana Business Center, piso 11, diagonal al Estadio Nacional, Bulevar de Rohrmoser y calle 68, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SG Servicentro Guayabos,

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a estación de servicio, ubicado en Curridabat, Guayabos, (de la antigua casa de José Figueres, 2 km., carretera a Concepción de Tres Ríos. Reservas: no se reserva el término “SERVICENTRO” Fecha: 25 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003278. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de abril de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019343527 ).

Lidia Isabel Fennell Montoya, casada una vez, cédula de identidad N° 501460982, con domicilio en Barrio Condega, Liberia, 100 sur de la casa de La Cultura, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Q´ARAÑA,

como marca de comercio en clase(s): 2; 6; 8; 14; 16; 18; 19; 20; 21; 24; 25 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: tinta para impresoras y fotocopiadoras, tintes para el calzado, pinturas para cerámica; en clase 6: las obras de arte de metales comunes; en clase 8: los cinceles de escultor, espátulas de pintor, cubiertos [cuchillos, tenedores y cucharas]; en clase 14: las obras de arte de metales preciosos, pulseras de materias textiles bordadas [joyería]; en clase 16: Grabados / objetos de arte grabados, objetos de arte litografiados, caballetes de pintura; en clase 18: bolsas para la compra, bolsas de playa, paraguas; en clase 19: obras de arte de piedra, hormigón o mármol / obras de arte de piedra, concreto o mármol; en clase 20: marcos [arte y decoración], obras de arte de madera, cera, yeso o materias plásticas; en clase 21: objetos de arte de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o vidrio/ objetos de arte de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o cristal; en clase 24: toallas de materias textiles, paños para secar vasos, pañuelos de bolsillo de materias textiles; en clase 25: camisas de manga corta, calzado de playa, cinturones [prendas de vestir]; en clase 35: de igual forma pretende proteger los servicios de fotocopiado, y servicios de venta minorista de obras de arte. Fecha: 22 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000134. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de enero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019343567 ).

Karla Quesada Rodríguez, divorciada una vez, cédula de identidad N° 205010956, con domicilio en Moravia, Residencial Vista Azul, casa N° 48 La Trinidad, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHORI-MASTER

como marca de fábrica y comercio, en clases: 29 y 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 29: carne, aceites y grasas comestibles. Clase 30: vinagres, salsas (condimentos), especias. Reservas: de los colores: blanco, negro y café. Fecha: 07 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002470. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de mayo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019343586 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Hadley International Trading Inc, con domicilio en zona libre de Colón, calle 17, edificio 33, provincia de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: LEDPAX

como marca de fábrica y comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Bombillas de luz eléctrica, lámparas eléctricas de todo tipo, ventiladores eléctricos, dispositivos de iluminación, accesorios e instalaciones de iluminación eléctrica. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002341. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—27 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019343167 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderada especial de Uber Technologies Inc., con domicilio en 1455 Market ST., 4TH Floor, San Francisco, 94103 California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: UBER WALLET, como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35; 36; 38; 39 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software informático; en clase 35: Publicidad, mercadeo, promoción, gestión de empresas, administración de negocios, servicios de contabilidad, programas de descuento, programas de lealtad, suministro de información al consumidor; en clase 36: asuntos financieros, servicios financieros, asuntos monetarios, servicios monetarios, servicios de procesamiento financiero, servicios de procesamiento monetario, servicios de pago, servicios de crédito y préstamo, servicios de transacción, servicios de transferencia de fondos, servicios de cuentas, seguros, asuntos inmobiliarios; en clase 38: servicios de telecomunicaciones, servicios de telecomunicaciones, a saber, enrutamiento de llamadas, mensajes SMS y notificaciones automáticas; en clase 39: transporte, embalaje y almacenaje de mercancías, arreglos de viaje; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos y de investigación y diseño relacionados con los mismos, servicios de Software como Servicio (SaaS), suministro de software no descargable en línea, computación en la nube. Prioridad: se otorga prioridad 88/083,500 de fecha 17/08/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 9 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001342. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 9 de abril de 2019. Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019343168 ).

Silvia Salazar Fallas, casada, cédula de identidad 106220930, en calidad de apoderada especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica 4-000-042149-36, con domicilio en Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, código postal 11501, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases: 35; 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad y administración comercial para divulgación en medios de comunicación orales y escritos; en clase 41: Servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales para divulgación en medios de comunicación orales y escritos; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales para divulgación en medios de comunicación orales y escritos. Fecha: 08 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002085. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de mayo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—O. C. 33209.—Solicitud 148044.—( IN2019343173 ).

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1331-0307, en calidad de apoderada especial de Baguta Zona Libre S. A. con domicilio en Zona Libre de Colón, avenida Santa Isabel y calle 15 1/2, edificio Galitex, Panamá, solicita la inscripción de: LOVE LA como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 04 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo del 2019, solicitud Nº 2019-0002135. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de abril del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019343174 ).

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Baguta Zona Libre S. A., con domicilio en Zona Libre de Colón, avenida Santa Isabel y calle 15 1/2, Edificio Galitex, Panamá, solicita la inscripción de: FLOWER 21 como marca de fábrica y comercio, en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 08 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002134. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de abril del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019343175 ).

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 1-1331-0307, en calidad de apoderada especial de Godiva Belgium B.V.B.A./S.P.R.L. con domicilio en Wapenstilstandstraat 5; 1081 Bruselas, Bélgica, solicita la inscripción de: FROZEN TABLE como marca de fábrica y servicios en clases 30 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, cacao, bebidas a base de café o cacao, bebidas a base de chocolate, té, té helado, confitería, chocolate, galleta, galletas saladas, obleas, helados, helados comestibles; en clase 42: Servicios de suministro de alimentos y bebidas, cafés restaurantes. Fecha: 03 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000062. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 03 de abril del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019343176 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de Neutrona Networks International LLC, con domicilio en 111 Brickell Avenue, piso 11, Miami, Florida, 33131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: N,

como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de comunicación, transmisión de voz, transmisión de audio, transmisión de imágenes visuales y transmisión de datos por redes de telecomunicaciones, redes de comunicación inalámbricas, Internet, redes de servicios de información y redes de datos. Reservas: de los colores: morado, verde y blanco. Fecha: 28 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002421. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de marzo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019343177 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderado especial de Neutrona Networks International LLC, con domicilio en 111 Brickell Avenue, piso 11, Miami, Florida, 33131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NEUTRONA

como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de comunicación, transmisión de voz, audio, imágenes visuales y datos por redes de telecomunicaciones, redes de comunicación inalámbricas, Internet, redes de servicios de información y redes de datos. Fecha: 29 de marzo del 2019. cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2019, solicitud Nº 2019-0002524. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de marzo del 2019.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2019343178 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 1-0933-0536, en calidad de apoderada especial de Neutrona Networks International LLC con domicilio en 111 Brickell Avenue, piso 11, Miami, Florida, 33131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NEUTRAL. ON NET. ANYWHERE.

como Marca de Servicios en clase: 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de comunicación, transmisión de voz, transmisión de audio, transmisión de imágenes visuales y transmisión de datos por redes de telecomunicaciones, redes de comunicación inalámbricas, Internet, redes de servicios de información y redes de datos. Reservas de los colores: blanco y negro. Fecha: 28 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002422. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019343179 ).

Arnoldo López Echandi, casado una vez, cédula de identidad 102870927, en calidad de apoderado especial de Kite Pharma, Inc, con domicilio en 2400 Broadway, Santa Monica, California 90404 USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Kite

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Suministro de información médica, proporcionar un sitio web con información médica; prestación de información médica, consultoría y servicios de asesoría; recolección y preservación de tejido biológico, sangre y células. Reservas: De los colores; azul, celeste, rojo y blanco Fecha: 6 de Mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003591. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—6 de mayo del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019343199 ).

Arnoldo López Echandi, casado una vez, cédula de identidad N° 102870927, en calidad de apoderado especial de AMGEN Inc. con domicilio en One AMGEN Center Drive, Thousand Oaks, California 91320-1799, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: A V S O L A como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos autoinmunes. Fecha: 09 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0002978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 09 de abril del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019343200 ).

Arnoldo López Echandi, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0287-0927, en calidad de apoderado especial de Kite Pharma Inc., con domicilio en 2400 Broadway, Santa Mónica, California 90404, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Kite,

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas, concretamente, preparaciones para el tratamiento del cáncer y tumores; preparaciones farmacéuticas y biológicas para inmunoterapia, incluida la terapia con células T. Reservas: de los colores: azul, celeste, rojo y blanco. Fecha: 06 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003592. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de mayo de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019343201 ).

Arnoldo López Echandi, casado una vez, cédula de identidad 102870927, en calidad de apoderado especial de Kite Pharma Inc., con domicilio en 2400 Broadway, Santa Mónica, California, 90404, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KITE KONNECT como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: preparaciones farmacéuticas, en concreto, para el tratamiento del cáncer y tumores; preparaciones farmacéuticas y biológicas para inmunoterapia, incluida la terapia con células T. Fecha: 09 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de abril del 2019. Solicitud 2019-0002979. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 09 de abril del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019343205 ).

Alexis Monge Barboza, casado una vez, cédula de identidad 113400520, en calidad de apoderado especial de Nisa del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101664408, con domicilio en Santa Ana, 100 metros norte de la Cruz Roja, sobre la Radial hacia Lindora, Plaza Murano, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OCEAN PARK como nombre comercial, en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento dedicado a Centro Comercial de todo tipo de establecimientos comerciales. Ubicado: en Puntarenas, Garabito, Tárcoles, contiguo al Club & Hotel Punta Leona. Fecha: 02 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003619. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 02 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019343228 ).

Teresita Matarrita Gómez, divorciada una vez, cédula de identidad 503060368 con domicilio en Paraíso Santa Cruz costado sur de la plaza deporte, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Centro Pedagógico y estimulación Temprana Rinconcito de Luz

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a kinder, ubicado en Paraíso de Santa Cruz Guanacaste de la plaza de deportes 15 km al este. Fecha: 19 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero del 2019, solicitud Nº 2019-0001117. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019343244 ).

Adrián Quesada Steller, casado una vez, cédula de identidad N° 203550878, con domicilio en 200 metros oeste 50 norte Hospital San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Campanas de Ángel PF

como marca de fábrica y comercio, en clase: 15 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: campanas, sonoras conocidas como carillón o campanas de viento. Fecha: 20 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002092. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019343275 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Upfield Europe B.V., con domicilio en Nassaukade 5, 3071 JL Rotterdam, Holanda, solicita la inscripción de: RAMA, como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, aves y de caza, extractos de carne, frutas y hortalizas en conserva, congeladas, secas y cocidas, gelatinas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas para la alimentación, productos lácteos, productos lácteos para untar productos lácteos a base de lactosa, productos lácteos bajos en grasa, mantequilla, preparaciones de mantequilla, sustitutos de la mantequilla, mantequilla concentrada, mantequilla mezclada, mantequillas saladas, mantequillas de semillas, mantequilla hecha de nueces, mantequilla de cocoa, mantequillas en polvo, margarina, sustitutos de la margarina, productos para untar a base de grasa comestible para pan, crema, crema agria, crema en polvo, crema artificial (productos lácteos sustitutos), cremas alternativas y sustitutos, leche y crema no lácteas, aceites y grasas comestibles, aceites de cocina, aceites de nuez, aceites vegetales para la alimentación, aceite de coco y grasa para alimentos, aceites animales para uso alimenticio, aceites comestibles derivados de pescado [distintos del aceite de hígado de bacalao], aceite de soja para alimentos, aceites de semillas para alimentación, aceites aromatizados, aceites de oliva, aceites especiados, aceite de mantequilla, aceites mezclados para la alimentación, aceites hidrogenados para la alimentación, aceites endurecidos, mantequilla clarificada, mantequilla para su uso en la cocina, ghee, inmersiones a base de lácteos, sustitutos de la carne, extractos de carne, frutas y hortalizas en conserva, congeladas, secas y cocidas, sustitutos de la carne de origen vegetal y vegetal, carne para untar productos para untar a base de carne, bocadillos a base de carne, verduras para untar productos para untar a base de vegetales, aperitivos a base de vegetales, queso para untar aperitivos a base de queso, pasta de nuez, productos para untar a base de nueces, Spreads que consisten principalmente en frutas, aperitivos a base de frutas, bocadillos de fruta, bebidas a base de lácteos, bebidas hechas de productos lácteos, leche proteica, Crema, siendo productos lácteos, crema no láctea, blanqueadores de lácteos para bebidas, leche en polvo para fines nutricionales, cubierta batida a base de lácteos, pudines y postres lácteos, yogur, yogures, bebidas de yogur y bebidas, bebidas a base de yogur y bebidas, bebiendo yogur postre de yogur, yogur de soja, yogur con sabor, yogures a la natilla, yogur bajo en grasa, preparaciones para hacer yogur, yogur elaborado con leche de cabra, productos lácteos, suero de la leche, crema de mantequilla, Leche, batidos de leche, leche agria, cuajada de leche leches aromatizadas, sólidos de la leche, leche en polvo, leche en polvo, leche de soja, bebidas lácteas y bebidas, bebidas a base de leche y bebidas, bebidas lácteas saborizadas y bebidas, Bebidas lácteas, predominando la leche, leche de arroz, leche de oveja, leche de cabra, leche de vaca, leche fermentada, leche evaporada, leche cuajada, leche condensada, leche de albúmina, leche de avena, sustitutos de la leche, aperitivos a base de leche, kéfir, kumiss (bebida de leche), la leche de cáñamo utilizada como sustituto de la leche, postres a base de leche artificial, leche de almendras, leche de coco, leche de maní, leche de avellana, leche de anacardo, leches de nuez, aperitivos a base de frutos secos, barritas de frutas y frutos secos, barritas a base de nueces y semillas, aperitivos a base de legumbres, aperitivos a base de tofu, aperitivos a . base de soja, aperitivos de algas comestibles, aperitivos a base de proteínas. Fecha: 30 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010812. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de enero de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019343290 ).

María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Garant Worldwide Holding S.A.R.L., con domicilio en 42 Route de Treves, 6793 Grevenmacher, Luxemburgo, solicita la inscripción de: E GARANT HOME DESIGN

como marca de servicios, en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, presentación, promoción, ventas al por mayor y menor de productos, servicios de ventas al por mayor y menor de mobiliario. Fecha: 28 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2019. Solicitud 2019-001396. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019343291 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad N° 1-1139-0272, en calidad de apoderado especial de Bajaj Auto Limited con domicilio en Akurdi, Pune-411035, State of Maharashtra, India, solicita la inscripción de: QUTE como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Automóviles, vehículos terrestres, motocicletas, vehículos de dos ruedas, vehículos de tres ruedas, vehículos de cuatro ruedas, cuadriciclos, vehículos comerciales, scooters, ciclomotores, motores, partes y componentes de los mismos contenidos en la clase 12. Fecha: 08 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011530. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de enero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019343292 ).

María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Garant Worldwide Holding S.A.R.L con domicilio en 42 Route de Treves, 6793 Grevenmacher, Luxemburgo, solicita la inscripción de: M GARANT HOME DESIGN

como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Mobiliario, muebles, espejos, marcos, productos no comprendidos en otras clases, de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ambar, nacar, espuma de mar, sucedáneos de todas esta materias o materias plásticas. En especial todo tipo de muebles elaborados en madera. Fecha: 28 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001398. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019343293 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Federico Cartin Arteaga, soltero, cédula de identidad 110600001con domicilio en calle 11, avenidas 12 y 14, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COALICIÓN CHEPE

como marca de servicios en clases 35; 36 y 38 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad a través de todo tipo de medios de comunicación públicos; preparación de presentación audiovisuales para uso público; en clase 36: Servicios de recaudación de fondos para fines políticos, promoción de los interese de empresas sin fines de lucro en los ámbitos de política; en clase 38: Difusión de programas de televisión películas cinematográficas y otros contenidos audiovisuales y multimedia mediante el protocolo de internet y redes de comunicación. Fecha: 8 de abril del 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo del 2019, solicitud Nº 2019-0002858. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de abril del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019343300 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, mayor, casado una vez, cédula de identidad 1-0433-0939, en calidad de apoderado especial de Interparfums S.A., con domicilio en 4 Round-Point Des Champs Elysées, 75008, Paris, Francia, solicita la inscripción de: ROCHAS, como marca de fábrica y comercio en clases 18 y 25 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: productos de cuero e imitaciones de cuero, a saber, bolsos pequeños; artículos de equipaje, cinturones; en clase 25: ropa, calzado, trajes de baño. Fecha: 10 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002446. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de abril de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019343301 ).

Pedro Brenes Murillo, divorciado una vez, cédula de identidad N° 1-0955-0827, en calidad de apoderado especial de Diez Ochenta y Cuatro Arquitectos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-546745, con domicilio en San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 10 . 84 DISEÑO . CONSTRUCCIÓN . DESARROLLO

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de diseño, arquitectónico, servicios profesionales de arquitectura, ejecución de obras de infraestructura, dicha denominación podrá ser utilizada, gravada, fotocopiada, estampada, impresa, subida en web, redes sociales, en la “nube” o reproducida por cualquier medio conocido y por conocerse, ubicado en exactamente el San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Francisco Peralta, de la Casa Italia, doscientos metros sur, cien metros este y cien surestes, calle sin salida, penúltima casa a mano izquierda. Reservas: De los colores: negro, rojo y blanco Fecha: 10 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001429. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—10 de abril del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019343304 ).

Nilson José Oviedo Valerio, soltero, cédula de identidad N° 303970793 con domicilio en Hatillo 3 de la Taquería Costa Rica, 100 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENDEMIA

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Actuaciones en directo, conciertos de música presentaciones, grupo de música, interpretación de música y canto grabación de música, composición musical para terceros, edición de música, organización de eventos musicales. Fecha: 16 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010356. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019343307 ).

Santiago Gabriel Cardone, soltero, cédula de residencia 103200013314, en calidad de apoderado generalísimo de Wiseheads Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101769169, con domicilio en Santa Ana, Alto de Las Palomas, Condominio Alto Palomas, apartamento 106, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MATE CR como marca de servicios, en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: servicio de agencia de publicidad, diseño de material publicitario, publicidad, consultoría de estrategias publicitarias y comunicación. Fecha: 14 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002156. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019343309 ).

Henry Calvo Quesada, casado una vez, cédula de identidad 302480135, en calidad de apoderado generalísimo de Agroindustria Tierra Fértil Siglo XXI S. A., cédula jurídica 3101614405, con domicilio en Urbanización la Victoria, casa 5 E, Tejar El Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Energex Plus,

como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para la industria como la agricultura (abonos para el suelo). Fecha: 7 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003661. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 7 de mayo de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019343315 ).

Henry Calvo Quesada, casado una vez, cédula de identidad N° 3-0248-0135, en calidad de apoderado generalísimo de Agroindustria Tierra Fértil Siglo XXI S. A., cédula jurídica Nº 3101614405, con domicilio en Urbanización La Victoria casa 5-E, Tejar El Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SULMAS PLUS

como marca de fábrica y comercio, en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para la industria como la agricultura (abonos para el suelo). Fecha: 07 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003660. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019343316 ).

Víctor Hugo Fernández Mora, casado una vez, cédula de identidad 108160062, en calidad de apoderado especial de José Guillermo Cortés Arias, divorciado dos veces, cédula de identidad 104490867 con domicilio en San Rafael de Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOPS

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de producción audiovisual, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, contiguo a Centro Comercial La Rambla. Reservas: De los colores: blanco, negro y rojo. Fecha: 6 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2019, solicitud Nº 2019-0003614. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 6 de mayo del 2019.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2019343334 ).

Gerald David Alfaro Araya, soltero, cédula de identidad 2-0763-0320, con domicilio en cantón Zarcero, distrito Brisas, Caserío La Legua, 75 metros sureste de la escuela de La Legua, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lácteos Alfaro LA -Lo mejor de Zarcero-

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos lácteos (Natilla-Queso-Yogurt). Reservas: De los colores: Negro, Blanco, Rojo, Verde, Celeste y Azul. Fecha: 08 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0001950. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.  Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—08 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019343346 ).

Gerardo Víquez Molina, casado una vez, cédula de identidad 111090030 con domicilio en salida oeste del Centro Comercial del Sur, 100 oeste y 75 sur, Catedral, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SKINVA

como marca de comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos: material de sutura, dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje: aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales. Fecha: 10 de mayo del 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de abril del 2019, solicitud Nº 2019-0003172. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019343381 ).

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Vivo Mobile Communication Co., Ltd., con domicilio en 283#, BBK Road, Wusha, Chang’an, Dongguan, Guangdong, China, solicita la inscripción de: iQOO como marca de fábrica y comercio, en clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: aparatos de procesamiento de datos; software informático; grabado; programas informáticos; descargables; asistentes digitales personales [PDA5]; plataforma de software informático; grabada o descargable; gráficos descargables para teléfonos móviles; aparatos de telecomunicación en forma de joyería; software de aplicación descargable para teléfonos móviles; computadoras tipo tableta; terminales de pantalla táctil interactivas: robot humanoide con inteligencia artificial; gafas inteligentes (procesamiento de datos); relojes inteligentes (procesamiento de datos); software de juegos de realidad virtual: lectores de tarjetas USB; bolígrafos para pantalla táctil: ordenadores portátiles; software de reconocimiento de gestos; impresoras fotográficas; escáner de huellas dactilares: dispositivos de reconocimiento facial; instrumentos de navegación; equipo de sistema de posicionamiento global (GPS); teléfonos inteligentes; teléfonos móviles; correas de teléfono celular; rastreadores de actividad portátiles; estuches para celulares; fundas de celulares; películas de protección adaptadas para pantallas de teléfonos móviles; teléfonos inteligentes portátiles; teclados para teléfonos móviles; dispositivo manos libres para teléfono móvil; soportes adaptados para teléfonos móviles; armarios para altavoces; altavoz inalámbrico; altavoces inteligentes; altavoces con inteligencia artificial; auriculares; audífonos inalámbricos; auriculares de realidad virtual; audífonos adaptados para teléfonos móviles; auriculares inalámbricos para teléfonos inteligentes; micrófonos para aparatos de telecomunicaciones; decodificador de TV; palos selfie [monopies de mano]; palos de selfie para teléfonos móviles; lentes selfie; pulsera conectada (aparatos de medición); cables USB; cables USB para teléfonos celulares: enchufe de conversión; adaptadores de potencia; pantallas para teléfonos móviles; monitores de video portátiles; baterías, eléctricas; cargadores de batería; bancos de energía móviles (baterías recargables); cargadores inalámbricos; soporte adaptados para teléfonos en el carro; unidades flash USB; emoticones descargables para teléfonos móviles; software de juegos de ordenador, descargable. Fecha: 26 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002436. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019343421 ).

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Yubico AB, con domicilio en Olof Palmes Gata 11, 6 TR, 111 37 Estocolmo, Suecia, solicita la inscripción de: YUBICO, como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos para uso científico, aparatos para grabar, transmitir o reproducir sonido e imágenes, portadores de datos magnéticos, medios digitales grabables, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, tarjetas de chip electrónicas codificadas que contienen la programación utilizada para generar la identidad única del usuario y un código de acceso único o estático, tableros de circuitos integrados codificados que contienen la programación utilizada para generar la identidad única del usuario y un código de acceso único o estático, tarjetas inteligentes codificadas que contienen programación utilizada para generar la identidad única del usuario y un código de acceso único o estático, tarjetas inteligentes codificadas que contienen programación utilizada para generar la identidad única del usuario y un código de acceso único o estático, software de comunicación, software de pago, aparatos de procesamiento de pagos electrónicos, software para procesar pagos electrónicos para y de terceros, hardware para procesar pagos electrónicos para y de terceros, software para procesar, transmitir, enviar, recopilar, reenviar y recibir datos, información, video, mensajes, texto, llamadas, audio, gráficos e imágenes, software informático para servicios financieros, servicios relacionados con asuntos monetarios, servicios de transferencia de dinero, servicios de pago electrónico y transferencia de fondos, servicios de pago, servicios de pago móvil, servicios de billetera electrónica y para la emisión de fichas (tokens) de valor, software informático para la gestión, identificación, inicio de sesión y firma digital de identidad, software informático para cifrar, descifrar y autenticar datos, información y mensajes, software informático para verificar la integridad de los datos, hardware USB, hardware de la computadora, software de seguridad, software de autenticación, software interactivo, software para teléfonos inteligentes, software de criptografía, software de la aplicación, plataformas de software informático, herramientas de desarrollo de software, software de detección de amenazas, software de detección de riesgos, software de reconocimiento de voz, software de reconocimiento facial, software de reconocimiento de imágenes, software de aprendizaje automático, software de protección de la privacidad, software de sincronización de archivos, software de reconocimiento de caracteres, software de aplicación empresarial, software de recuperación de información, software de fiabilidad del hardware, software de prueba del hardware, software informático para el cifrado, Microprogramación (Firmware), dispositivos de memoria de firmware, firmware para equipo periférico informático, firmware y controladores de dispositivo, sistema y software de soporte del sistema, y firmware, software de computación en la nube, aparatos de criptografía, software de criptografía, aparatos para cifrado de datos, unidades de cifrado electrónicas, tarjetas de identidad codificadas, dispositivos de control de acceso, unidades de control de acceso (eléctricas -), aparatos para el control de acceso (eléctricos -), dispositivos de seguridad, protección, resguardo y señalización, aparatos de seguridad de acceso (eléctricos -), fichas de seguridad (dispositivos de criptografía), software para redes y seguridad de dispositivos, tarjetas codificadas con características de seguridad para fines de identificación, software de gestión de la cadena de suministro, software de utilidad, seguridad y criptografía, software incrustado, entradas para internet de las cosas (loT), módulos de hardware informático para su uso en dispositivos electrónicos que utilizan Internet de las cosas (loT), software de aplicación informática para su uso en la implementación del internet de las cosas (loT), tarjetas inteligentes, tarjetas inteligentes codificadas, tarjetas de circuitos integrados (tarjetas inteligentes), chips electrónicos, chips (circuitos integrados), tarjetas chip electrónicas codificadas; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados, servicios de análisis e investigación industrial, diseño y desarrollo de hardware y software informático, desarrollo de software para sistemas de comunicación, diseño y desarrollo de software de mensajería instantánea, desarrollo de hardware informático, pruebas de hardware informático, servicios de diseño relacionados con hardware y programas informáticos, alquiler de hardware y software informáticos, investigación en el campo del hardware informático, consultoría en el diseño y desarrollo de hardware informático, desarrollo de software, diseño de software, instalación de software, servicios de personalización de software, consultoría (software informático -), servicios de ingeniería de software, servicios de mantenimiento de software informático, actualización de software, instalación de firmware, configuración de firmware de la computadora, diseño y desarrollo de firmware informático, diseño y desarrollo de sistemas de firmware, consultoría y asesoramiento sobre software y hardware informáticos, consultoría científica, consultoría tecnológica, consultoría en programación informática, servicios de consultoría, asesoramiento e información en materia de TI, consultoría en el campo de la seguridad informática, servicios de computación en la nube, servicios de alojamiento, servicios en la nube (saas) y alquiler de software, servicios de soporte técnico para software y aplicaciones informáticas, instalación y personalización de programas informáticos, servicios de criptografía de datos, servicios de criptografía y decodificación de datos, criptografía, descifrado y autenticación de información, mensajes y datos, pruebas, autenticación y control de calidad, servicios de autenticación para seguridad informática, seguridad, protección y restauración de TI, servicios de seguridad de datos, servicios de programación informática para seguridad de datos electrónicos, análisis de amenazas a la seguridad informática para la protección de datos, monitoreo de sistemas informáticos con fines de seguridad, diseño y desarrollo de sistemas electrónicos de seguridad de datos, mantenimiento de software informático relacionado con la seguridad informática y prevención de riesgos informáticos, actualización de software informático relacionado con la seguridad informática y la prevención de riesgos informáticos, diseño y desarrollo de software informático para la gestión de la cadena de suministro, diseño y desarrollo de software informático para logística, gestión de la cadena de suministro y portales de comercio electrónico (e-business), servicios de TI, diseño de software para dispositivos incrustados, actualización de software para dispositivos incrustados. Fecha: 26 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001484. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de marzo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019343432 ).

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Sunflare Co. con domicilio en 13824 Yorba Avenue, Chino, California 91710, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FLEX60 como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Células solares, paneles solares fotovoltaicos. Prioridad: Se otorga prioridad 88/099,131 de fecha 30/08/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 29 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001666. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de abril de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019343436 ).

Hugo Hutchinson Da Costa, casado una vez, cédula de identidad 900330210, en calidad de apoderado generalísimo de Constructora Hugo Hutchinson Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101057007, con domicilio en 25 metros oeste de la Universidad de Costa Rica, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: HUTChInSOn,

como marca de servicios en clases: 19; 37 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19:  Comercialización de Cemento, concreto, hormigón, piedra natural o artificial, arena, piedra, baldozas, lozas, cerámicas, revestimientos no metálicos, componentes prefabricados, todo para la construcción, construcciones portátiles, prefabricadas o de madera, no metálicas; en clase 37: Servicios de Construcción, reparación de Infraestructura, alquiler de herramientas, maquinaria y equipamientos para la construcción y la demolición; en clase 39: Servidores de agencia de expedición, almacenamiento, resguardo y movilización de contenedores, mercancías y cargas, servicios de transporte y de estacionamientos descubiertos. Fecha: 8 de Mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002636. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de mayo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2019343440 ).

María Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de CPS Technologies, LLC con domicilio en 1 South Pinckney Street, Madison, Wisconsin 53703, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CLARIOS como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Suministro de información comercial por sitios web relacionados a baterías, venta minoritaria de baterías; venta mayoritaria de baterías. Fecha: 25 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de abril del 2019, solicitud Nº 2019-0002947. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de abril del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019343444 ).

Stephen Robert Latchford Evans, divorciado una vez, cédula de identidad 8-0078-0213, con domicilio en San Vito de Coto Brus, 100 metros este del local Comercial Empeños Pelón, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Empeños Pelón

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a compra y venta de artículos de electrodomésticos, línea blanca, joyas, artículos electrónicos, herramientas de trabajo, computadoras, videojuegos, pantallas, herramientas eléctricas, motosierras, equipo agrícola, accesorios de computadoras, fumigadoras, instrumentos musicales empeñados, ubicado en Puntarenas, San Vito, Coto Brus centro, contiguo a Licorera JJ. Fecha: 25 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002316. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de abril de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019343446 ).

María Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de CPS Technologies, LLC, con domicilio en 1 South Pinckney Street, Madison, Wisconsin 53703, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CLARIOS POWER SOLUTIONS como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Suministro de información comercial por sitios web relacionados a baterías; venta minoritaria de baterías; venta mayoritaria de baterías. Fecha: 25 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de abril de 2019. Solicitud 2019-0002948. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de abril de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019343447 ).

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Shenzhen Voxtech Co., Ltd., con domicilio en Floors1 And 4-6 Factory Building 14 Shancheng Industrial Park, Shiyan Street, Bao An District, Shenzhen, Guangdong, 518108, China, solicita la inscripción de: AFTERSHOKS como marca de fábrica y servicios, en clases: 9 y 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: medios de almacenamiento electrónico, dispositivos de memoria de computadora, archivos de música descargables, software de aplicaciones informáticas, gafas inteligentes, módulos de memoria, relojes inteligentes, teléfonos inteligentes montados en la muñeca, teléfonos inteligentes en forma de reloj, auriculares, megáfonos, micrófonos, bocinas para altavoces, audífonos, reproductores multimedia portátiles, auriculares de realidad virtual, auriculares para teléfonos inteligentes, inalámbricos, reproductores de mp3, reproductores multimedia portátiles, auriculares de música, auriculares, altavoces inalámbricos, auriculares para juegos de realidad virtual, pulseras conectadas [instrumentos de medición], gafas antideslumbrantes, tapones para los oídos para buceadores, gafas de protección para el deporte, gafas a prueba de polvo, gafas, monturas de gafas, monturas de anteojos, estuches de gafas, gafas de sol, gafas, gafas de ciclista, gafas deportivas, aros para gafas y para gafas de sol, baterías, eléctricas, cargadores USB, equipo de carga de baterías, baterías de iones de litio. Clase 35: envío de facturas, demostración de bienes, publicidad directa por correo, presentación de productos en medios de comunicación, para fines minoristas, publicidad en línea en una red informática, planificación y realización de ferias, exposiciones y presentaciones comerciales con fines económicos o publicitarios, asistencia a la gestión empresarial, organización de ferias comerciales con fines comerciales o publicitarios, planificación y dirección de ferias, exposiciones y presentaciones comerciales con fines comerciales o publicitarios, servicios de subcontratación [asistencia comercial], suministro de información comercial a través de un sitio web, servicios de agencias de importación y exportación, mercadeo, suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios, promoción de ventas para terceros, gestión de recursos humanos, reclutamiento y colocación personal, servicios de reubicación para empresas, facturación, sistematización de la información en bases de datos informáticas, alquiler de máquinas y equipos de oficina, contabilidad, alquiler de máquinas expendedoras, búsqueda de patrocinio, alquiler de puestos de venta. Fecha: 24 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002133. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de abril del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019343451 ).

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1331-0307, en calidad de apoderada especial de Shenzhen Voxtech Co., Ltd.con domicilio en Floors 1 and 4-6, Factory Building 14, Shancheng Industrial Park, Shiyan Street, Bao’an District, Shenzhen, Guangdong, 518108, China, solicita la inscripción de: AFTERSHOKZ

como marca de fábrica, comercio, y servicios en clases 9 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Medios de almacenamiento electrónico, dispositivos de memoria de computadora, archivos de música descargables, software de aplicaciones informáticas, gafas inteligentes, módulos de memoria, relojes inteligentes, teléfonos inteligentes montados en la muñeca, teléfonos inteligentes en forma de reloj, auriculares, megáfonos, micrófonos, bocinas para altavoces, audífonos, reproductores multimedia portátiles, auriculares de realidad virtual, auriculares para teléfonos inteligentes, inalámbricos, reproductores de mp3, reproductores multimedia portátiles, auriculares de música, auriculares, altavoces inalámbricos, auriculares para juegos de realidad virtual, pulseras conectadas [instrumentos de medición], gafas antideslumbrantes, tapones para los oídos para buceadores, gafas de protección para el deporte, gafas a prueba de polvo, gafas, monturas de gafas, monturas de anteojos, estuches de gafas, gafas de sol, gafas, gafas de ciclista, gafas deportivas, aros para gafas y para gafas de sol, baterías, eléctricas, cargadores USB, equipo de carga de baterías, baterías de iones de litio; en clase 35: Envío de facturas, demostración de bienes, publicidad directa por correo, presentación de productos en medios de comunicación, para fines minoristas, publicidad en línea en una red informática, planificación y realización de ferias, exposiciones y presentaciones comerciales con fines económicos o publicitarios, asistencia a la gestión empresarial, organización de ferias comerciales con fines comerciales o publicitarios, planificación y dirección de ferias, exposiciones y presentaciones comerciales con fines comerciales o publicitarios, servicios de subcontratación [asistencia comercial], suministro de información comercial a través de un sitio web, servicios de agencias de importación y exportación, mercadeo, suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios, promoción de ventas para terceros, gestión de recursos humanos, reclutamiento y colocación personal, servicios de reubicación para empresas, facturación, sistematización de la información en bases de datos informáticas, alquiler de máquinas y equipos de oficina, contabilidad, alquiler de máquinas expendedoras, búsqueda de patrocinio, alquiler de puestos de venta. Fecha: 12 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002132. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de abril del 2019.—Rolando Cardona Monge , Registrador.—( IN2019343458 ).

Ana Rocío Mesén Vega, casada una vez, en calidad de apoderada generalísima de Morpho Consultores S. A., cédula jurídica 3101699600, con domicilio en San Pedro De Montes De Oca, Sabanilla, Residencial Alahambra, casa 19-C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAVE US,

como marca de servicios en clase 40 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de imprecisión en camisas, tazas, botellas, jackets, carteras, bolsas, gorras, pantalones cortos y largos, tennis, zapatos, pulceras, camisas deportivas, abrigos, en lienzos, vajillas, servilletas, brochetas y artículos de madera y cuero. Fecha: 10 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0003799. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de mayo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019343464 ).

Adolfo Eduardo Gómez Armijo, soltero, cédula de identidad N° 1-0523-0872, en calidad de apoderado especial de Destino de Viajes Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-115655, con domicilio en Edificio Centro Cars segundo piso contiguo al Mas Por Menos de la Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: dcr Destination Costa Rica The Essence of Service

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a agencia de viajes mayorista. Ubicado: en San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio La Granja, del Restaurante Machu Pichu 300 metros al sur. Fecha: 24 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001368. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de abril del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019343465 ).

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Geely Holding Group Co., Ltd. con domicilio en 1760 Jiangling Road, Binjiang District, Hangzhou, Zhejiang, China, solicita la inscripción de: AZKARRA

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles: chasis de automóvil: mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; motocicletas; ruedas para llantas de vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos; vehículos eléctricos; frenos para vehículos; cajas de cambios para vehículos terrestres; vehículos para locomoción por tierra, aire, agua o rieles. Fecha: 25 de abril del 2019Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de abril del 2019, solicitud Nº 2019-0003218. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de abril del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019343492 ).

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Geely Holding Group Co., Ltd. con domicilio en 1760 Jiangling Road, Binjiang District, Hangzhou, Zhejiang, China, solicita la inscripción de: BINRAY

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; chasis de automóvil; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; motocicletas; ruedas para llantas de vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos; vehículos eléctricos; frenos para vehículos; cajas de cambios para vehículos terrestres; vehículos para locomoción por tierra, aire, agua o rieles. Fecha: 25 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de abril del 2019, solicitud Nº 2019-0003219. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de abril del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019343501 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Fenoglio S. A., cédula jurídica 3-101-210151, con domicilio en Ciruelas, Planta Ciruelas, de la estación de Revisión Técnica Vehicular (RITEVE), 1 y 1/2 kilómetros al suroeste, carretera a Ciruelas, contiguo a Pescarnes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAMBOCAN,

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimento para perro. Reservas: color amarillo y color rojo Fecha: 23 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0001915. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de abril de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019343502 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado, cédula de identidad N° 1-0392-0470, en calidad de apoderado especial de Fenoglio S.A., cédula jurídica Nº 3-101-210151, con domicilio en Ciruelas, Planta Ciruelas, de la Estación de Revisión Técnica Vehicular (RITEVE), 1 y 1/2 kilómetros al suroeste, carretera a Ciruelas, contiguo a Pescarnes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALIMIAU

como marca de fábrica y comercio, en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: alimento para gato. Reservas: color verde. Fecha: 23 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0001916. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de abril del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2019343503 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de Fenoglio, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-210151 con domicilio en Alajuela, Ciruelas, Planta Ciruelas, de la Estación de Revisión Técnica Vehicular (RITEVE), 1 y 1/2 kilómetro al suroeste, carretera a Ciruelas, contiguo a Pescarnes, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rufo

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Alimento para el perro. Reservas: color rojo. Fecha: 24 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0001917. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de abrild el 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019343504 ).

Bonnie Ibarra Torres, casada una vez, cédula de residencia N° 186200196906 con domicilio en Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Vista Turquesa casa N° 3, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bonnies Barkery pet cate Bon a Pet Treat Catering y Eventos para mascotas,

como marca de fábrica en clase: 31 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: productos para animales, alimentos y bebidas para animales, entre los que se destacan, croquetas, pan, tostadas, palomitas, helados, panqueques, pasteles, galletas, jugos, te, cerveza, vino y champagne artesanal, pizza, tamal, donas café (sin cafeína), batidos, yogurt, alimento Barf y DIY, dichos productos son naturales y libre de sustancias dañinas para animales. Reservas: de los colores: café, rosado, blanco, negro, amarillo, celeste, turquesa, anaranjado y beige. Fecha: 7 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000702. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 7 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019343514 ).

Bonnie Ibarra Torres, casada una vez, cédula de residencia N° 186200196906 con domicilio en Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Vista Turquesa casa número tres, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: BONNIE’S GUAUderia & DOGnasium como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado al alojamiento y albergue temporal de animales, cuido de mascotas, baños, teñidos de pelo, patidog y paticats (arreglo de uñas de perros y gatos, masajes, juegos y entretenimiento, alimentación atención y tratamientos personalizados, eventos o fiestas de mascotas, caminatas y actividades que propicien una estimulación activa para la mascota, ubicado en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, entre Coco Joya y Los Tucanes, casa de color verde. Fecha: 08 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000704. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019343515 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado, cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de Fenoglio S. A., cédula jurídica N° 3-101-210151, con domicilio en: Ciruelas, planta Ciruelas, de la Estación de Revisión Técnica Vehicular (RITEVE), 1 y 1/2 kilómetros al suroeste, carretera a Ciruelas, contiguo a Pescarnes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CUIDAMOS A QUIEN TE CUIDA, como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar: alimento para perro, en relación con la marca RAMBOCAN, según número de registro 78018. Reservas: color verde. Fecha: 23 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0001918. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indicaAlcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—San José, 23 de abril del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019343517 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BARISTA BROS

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, café artificial; harina y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, melaza; levadura, polvo de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especies; hielo. Fecha: 24 de abril del 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011644. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de abril del 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019343519 ).

Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad N° 1-0392-0470, en calidad de apoderado especial de Voit Corporation, con domicilio en Culebra Road 9258 Suite 116, 78251, San Antonio Texas, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LOXUS OFFICIAL MATCH BALL

como marca de fábrica y comercio. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 28: balones. Fecha: 29 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003308. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de abril del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019343521 ).

Luis Diego Matarrita Ulloa, casado una vez, cédula de identidad N° 502280983, en calidad de apoderado general de Cooperativa de Servicios Múltiples del Sol (COOPESOL) R. L., cédula jurídica N° 3004179943, con domicilio en Abangares, Colorado 100 metros este de la Cruz Roja, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOPESOL

como marca de comercio en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros. Fecha: 22 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002432. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de abril de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019343629 ).

José Andrés Cubillo González, soltero, cédula de identidad N° 504050854, con domicilio en Carrillo, Filadelfia, Barrio La Cruz, costado de la cancha de Baloncesto, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cubillo + Legal

como Marca de Servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personales; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales para identificar la prestación de todo tipo de servicios legales. Fecha: 02 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003519. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 02 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019343642 ).

Daria Suarez Rehaag, soltera, cédula de identidad N° 106280296, en calidad de apoderada generalísima de Asesorías Internacionales en Salud Integral y Desarrollo ASID Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101603293 con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Rosevelt, de la escuela 100 al sur y 100 al este, Costa Rica , solicita la inscripción de: Vittal

como marca de comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Condón Femenino. Fecha: 25 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001689. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de abril del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019343656 ).

Daria Suárez Rehaag, soltera, cédula de identidad N° 1628296, en calidad de apoderado especial de Asesorías Internacionales en Salud Integral y Desarrollo ASID Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101603293, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Rosevelt, de la escuela 100 al sur y 100 al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: fc2 FHC,

como marca de comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: condón femenino. Fecha: 26 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001690. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de abril del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019343658 ).

Roberto Soto Jiménez, soltero, cédula de identidad N° 113400432, en calidad de apoderado especial de Helga Margot Martínez Chacón, divorciada, cédula de identidad N° 108210977 con domicilio en San Sebastián, Oficentro y Condominio Bambú Eco, Urbano, 2-B, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de:

como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Indentificará un servicio de plataforma en internet, en donde se ofertarán cursos y charlas por medios digitales y en distintos temas, a traves de su página web, de tal forma que las personas que deseen ofertar sus productos, así como aquellas que quieran cursarlos, puedan hacerlo de manera telemática y a través del software que el diseño identificará. Fecha: 12 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0001895. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019343737 ).

Pedro Oller Taylor, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0787-0425, en calidad de apoderado especial de Zongshen Industrial Group Co., Ltd., con domicilio en Chaoyouchang, Huaxizhen, Bananqu, Chongqing, China, China, solicita la inscripción de: cineco

como marca de fábrica y comercio, en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: motocicletas; vehículos eléctricos; automóviles; ciclomotores; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática y férrea; motores para vehículos terrestres; cubiertas de neumáticos para vehículos aviones; yates; tapizados para interiores de vehículos. Fecha: 07 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002750. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019343742 ).

Pedro Oller Taylor, casado una vez, cédula de identidad N| 107870475, en calidad de apoderado especial de Atlantic China Welding Consumables, Inc., con domicilio en: N° 1, Danyang Street, Ziliujing District, Zigong, Sichuan, China, solicita la inscripción de: ATLANTIC

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: gases protectores para soldar. Fecha: 06 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003636. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de mayo del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019343743 ).

Luis Fernando Zúñiga Cascante, soltero, cédula de identidad N° 6-0348-0891, con domicilio en: San Rafael, de la entrada a puente 100 mts norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL MOSQUETON CR AVENTURA CON CUERDAS

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento, actividades deportivas. Fecha: 20 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002143. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de marzo del 2019.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019343786 ).

Valeria Corea Chaves, soltera, cédula de identidad N° 1-1555-0044, con domicilio en La Uruca, Condominio Condado del Palacio, Apartamento N° 606, San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:  w

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35 y 36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:  en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; máquinas expendedoras automáticas y mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 09 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003776. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—09 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019343799 ).

Rafael Ángel Zúñiga Cortés, divorciado una vez, cédula de identidad N° 1-04180-263, en calidad de apoderado generalísimo de Intelec Computadores Componentes & Comunicaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-148585, con domicilio en Barrio Escalante, 25 metros norte de la Iglesia Santa Teresita, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INTELEC IGAMING ROOM

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un evento destinado al entretenimiento de las personas por medio de un concurso de videojuegos. Reservas: De los colores: negro, blanco y rojo. Fecha: 08 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003684. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019343803 ).

Fernando Mora Rojas, divorciado, cédula de identidad 102690114, en calidad de apoderado especial de Internacional de Marcas y Valores Sociedad Anónima de capital variable con domicilio en Municipio de San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: TECSELECT como Marca de Fábrica en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Limpiadores de parabrisas y escobillas de limpiadores de parabrisas. Fecha: 9 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003754. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 9 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019343834 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Earth Alive Clean Technologies Inc., con domicilio en 9641 Clement Street, Lasalle, H8R 4B4, Quebec, Canadá, solicita la inscripción de: EARTH ALIVE SOIL ACTIVATOR, como marca de fábrica en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes, inoculantes de semillas y suelos para uso agrícola y hortícola. Fecha: 8 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011384. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de marzo de 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019343885 ).

Jonathan Jara Castro, divorciado una vez, cédula de identidad N° 111460386, en calidad de apoderado especial de Mundo de Mascotas de Cam Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101708281 con domicilio en San José, Barrio Corazón de Jesús, 100 metros oeste y 100 metros sur de la Plaza Aventura, edificio Apoteka, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PERROTON

como marca de servicios en clases 43 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Hospedaje y cuidado animal, servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal, donde se incluyen las residencias de animales (perros); en clase 44: Cirugías (mayores y menores), hospital veterinario y salud animal, desde belleza/estético, hasta involucrar la parte médica animal, servicios veterinarios, tratamiento de higiene y belleza para animales (perros). Fecha: 14 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0000879. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de Mayo de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019343896 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Bank Of America Corporation, con domicilio en 100 North Tryon Street, Charlotte, North Carolina 28255, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software informático para investigación financiera, información financiera, análisis financiero, gestión financiera, gestión de inversiones, servicios bancarios, comercio de divisas, procesamiento electrónico de transferencia electrónica de fondos, ACH (iniciales de Automated Clearing House (cámara de compensación automatizada), que es una red electrónica para las transacciones financieras), cheques electrónicos y pagos electrónicos, transacciones financieras, transferencia electrónica de fondos; software informático descargable para investigación financiera, información financiera, análisis financiero, planificación financiera, gestión financiera, gestión de inversiones, servicios bancarios, comercio de divisas, procesamiento electrónico de transferencia electrónica de fondos, ACH, cheque electrónico y pagos electrónicos, transacciones financieras, transferencia electrónica de fondos; software descargable en la naturaleza de una aplicación móvil para investigación financiera, información financiera, análisis financiero, planificación financiera, gestión financiera, gestión de inversiones, servicios bancarios, comercio de divisas, procesamiento electrónico de transferencia electrónica de fondos, ACH, cheque electrónico y pagos electrónicos, transacciones financieras, transferencias electrónicas de fondos”, clase 36 internacional, para proteger y distinguir: “Investigación financiera; información financiera; análisis financiero; asesoramiento financiero; planificación financiera; consulta financiera; gestión financiera; corretaje de inversiones; consulta de inversiones; gestión de inversiones; asesoramiento en inversiones; inversión de fondos mutuos; servicios bancarios; servicios de tarjetas de crédito y débito; comercio de valores, acciones, divisas, productos básicos, opciones y otros productos derivados para te-ceros; planificación financiera para la jubilación; Información y servicios financieros proporcionados en línea desde una base de datos informática o una red informática mundial; en clase 42: programación informática; consultoría en software; análisis de sistemas informáticos; suministro de software informático en línea; suministro de software en línea no descargable para investigación financiera, información financiera, análisis financiero, planificación financiera, gestión financiera, gestión de inversiones, servicios bancarios, comercio de divisas, procesamiento electrónico de transferencia electrónica de fondos, ACH, cheques electrónicos y pagos electrónicos, transacciones, financieras, transferencias electrónicas de fondos; diseño, mantenimiento, desarrollo y actualización de software informático para investigación financiera, información financiera, análisis financiero, panificación financiera, gestión financiera, gestión de inversiones, servicios bancarios, comercio de divisas, procesamiento electrónico de transferencia electrónica de fondos, ACH, cheque electrónico y pagos electrónicos, transacciones financieras, transferencias electrónicas de fondos. Fecha: 25 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003228. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de abril de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019343922 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Koito Manufacturing Co., Ltd. con domicilio en 4-8-3, Takanawa, Minato-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: KOITO

como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 12 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Máquinas electrónicas, aparatos y sus partes; dispositivos semiconductores; máquinas y aparatos de distribución o control de energía; conectores eléctricos; fusibles eléctricos interruptores eléctricos para focos de vehículos; maquinas e instrumentos de medición o pruebas; aparatos de medición, incluyendo sensores, para vehículos, aeronaves y embarcaciones; unidades de visualización electrónica; unidades de visualización electrónica para su uso en vehículos, aviones y embarcaciones; unidades de visualización visual y/o señalización digital montadas en vehículos; sistemas de control electrónico; circuitos de control electrónico; aparatos e instrumentos fotográficos; cámaras digitales para su uso en vehículos, aviones y embarcaciones; máquinas y aparatos de telecomunicación; semáforos [dispositivos de señalización]; señales, luminosas o mecánicas; luces intermitentes [señales luminosas]; en clase 12: Automóviles y sus partes y accesorios; partes de automóviles, a saber, rejillas delanteras; espejos para vehículos, a saber, espejos de cortesía [o de maquillaje], espejos retrovisores y espejos retrovisores laterales; partes de automóviles, a saber, sistemas de limpieza de faros; partes de automóviles, a saber, consolas elevadas [que son partes de interiores de vehículos]; partes de automóviles, a saber, 1--monitores digitales de vista lateral y espejos retrovisores digitales; partes de automóviles, a saber, sistemas de limpieza de sensores montados en vehículos; actuadores electrónicos para sensores; aeronaves y sus partes y piezas; embarcaciones y sus partes y piezas; vehículos ferroviarios y sus partes y accesorios; motocicletas y bicicletas y sus partes y accesorios. Fecha: 22 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003069. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de abril del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019343923 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Essity Hygiene And Health Aktiebolag, con domicilio en 405 03 Göteborg, Suecia, solicita la inscripción de: v

como marca de fábrica y comercio, en clases 3; 5 y 16 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: productos para el cuidado de la piel, a saber, crema de lavado, espuma de lavado, crema y espuma de lavado perineal, acondicionador, crema limpiadora, jabones, perfumería, aceites esenciales y geles, humectantes, lociones, toallitas desechables prehumedecidas impregnadas con preparaciones o compuestos limpiadores para uso personal (no medicado). Clase 5: productos sanitarios absorbentes, compresas sanitarias, tampones, toallas, almohadillas para usar como protección en la menstruación o la incontinencia, toallas sanitarias, productos para uso en la higiene vaginal (medicados), protectores diarios, toallitas húmedas (medicadas), bragas para uso sanitario, almohadillas de lactancia, almohadillas de lactancia materna, almohadillas de maternidad. Clase 16: papel y productos de papel (en la medida en que no estén incluidos en otras clases), en particular papel para propósitos de limpieza y secado, artículos de papel para uso sanitario, toallas de papel, paños de cocina hechos de celulosa, pañuelos faciales, servilletas, pañuelos, papel higiénico, material impreso, periódicos y revistas, libros, fotografías, material educativo e instruccional. Reservas: de los colores: azul y fucsia. Fecha: 23 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001547. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de abril del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019343924 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de Apoderado Especial de Martiderm. SLccn domicilio en Garnatxa, 20-22 Parque Empresarial de Cervelló, 08758 Cervelló (Barcelona), España, solicita la inscripción de: MARTIDERM como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos, productos de perfumería, aceites esenciales, lociones para el cabello, dentificos. Fecha: 23 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de os dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril de 2019. Solicitud No. 2019-0001967. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el correr”.—San José: 23 de abril de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2019343925 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002 Basel Suiza, solicita la inscripción de: PRECISION7, como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: lentes de contacto. Fecha: 12 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro da los dos meses siguientes, contados a partir de a primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002013. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 23 ce la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y c-so signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de marzo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019343926 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Dr. Seuss Enterprises L.P., con domicilio en 9645 Scranton Road 130, San Diego, California 92121, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE GRINCH, como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios prestados por personas o instituciones en el desarrollo de las facultades mentales de personas o animales, así como los servicios destinados a entretener o atraer la atención. Fecha: 25 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003163. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de abril de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019343927 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Disabled Workers Foundation Of Canada con domicilio en 4755 Cherry Creek Road, Port Alberni, British Columbia, Canadá, solicita la inscripción de: CDMP como marca de fábrica y servicios en clases 16 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Informe; impresos. incluidos informes de auditoría en el ámbito de la gestión de la discapacidad; publicaciones impresas, incluidos folletos, artículos, panfletos, boletines informativos, materiales de cursos impresos y libros en el campo de la colocación de discapacitados materiales de presentación, incluidos tableros de presentación, guías de estudio, carteles y folletos sobre la colocación de discapacitados; en clase 41: Servicios de educación, incluidos los., servicios de capacitación en el campo de programas de reintegración en el lugar de trabajo para mejorar la capacidad de las organizaciones para integrar a los trabajadores con discapacidad en el lugar de trabajo y distribuir materiales didácticos en relación con ellos. Fecha: 26 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 12 de abril de 2019. Solicitud No. 2019-0003374. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 26 de abril de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2019343928 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Disable Workers Foundation Of Canada, con domicilio en 4755 Cherry Creek Road, Port Alberni, British Columbia, Canadá, solicita la inscripción de: CRTWC, como marca de fábrica y servicios en clases: 16 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: informes impresos, incluidos informes de auditoría en el ámbito de la gestión de la discapacidad; publicaciones impresas, incluidos folletos, artículos, panfletos, boletines informativos, materiales de cursos impresos y libros en el campo de la colocación de discapacitados; materiales de presentación, incluidos tableros de presentación, guías de estudio, carteles y folletos sobre la colocación de discapacitados; en clase 41: servicios de educación, incluidos los servicios de capacitación en el campo de programas de reintegración en el lugar de trabajo para mejorar la capacidad de las organizaciones para integrar a los trabajadores con discapacidad en el lugar de trabajo y distribuir materiales didácticos en relación con ellos. Fecha: 26 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003372. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de abril de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019343929 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Beyond Meat, Inc., con domicilio en 1325 E. El Segundo Boulevard, El Segundo, California 90245, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GO BEYOND, como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: sustitutos de la carne; productos cárnicos veganos y vegetarianos; sustitutos de la carne a base de plantas. Fecha: 30 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003391. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de abril de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019343930 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Deciem Beauty Group Inc. con domicilio en 517 Richmond ST. E., Toronto, Ontario M5A 1R4, Canadá, solicita la inscripción de: THE ORDINARY como marca de fábrica y servicios en clases 3 y 35 Internacionales, Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones cosméticas para el cuidado del cuerpo; productos para el cuidado de la piel y el cuerpo, a saber, cremas hidratantes faciales, humectantes para el cuerpo, tratamientos antienvejecimiemo para la cara; productos antienvejecimiento corporales, a saber, cremas corporales antienvejecimiento, lociones, geles, aceites, limpiadores, jabones corporales, exfoliantes, cremas hidratantes, acondicionadores para la piel, emolientes para la piel y preparaciones para el cuidado de la piel que eliminan las arrugas; tratamientos tópicos para el cuello, a saber, lociones, cremas, geles, aceites, limpiadores, exfoliantes, humectantes, acondicionadores para la piel, emolientes de la piel y preparaciones para el cuidado de la piel que eliminan las arrugas del cuello;tratamientos de estrías no medicados, a saber, lociones, cremas, geles, aceites, limpiadores, exfoliantes, humectantes, acondicionadores de la piel, emolientes de la piel y preparaciones para el cuidado de la piel que eliminan las estrías de la piel; tratamientos de celulitis no medicados, a saber, lociones, cremas, geles, aceites, limpiadores, humectantes, acondicionadores de la piel para la reducción de la celulitis; tratamientos blanquear y/o aclarar la piel, a saber, lociones, cremas, geles, aceites, limpiadores, humectantes, acondicionadores de la piel para blanquear la piel y aclarar la piel; productos para el cuidado del cabello, a saber, spray para el cabello, lociones para el cuidado del cabello, acondicionadores para el cabello y geles para el cabello; productos cosméticos; preparaciones para limpieza, preparaciones blanqueadoras y otras sustancias para uso en lavandería, a saber, blanqueador para ropa, detergentes para ropa y de lavandería;preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones, a saber, jabones antitranspirantes, jabones corporales, jabón de baño y jabón de manos; aceites esenciales, lociones para el cabello; dentífricos, cremas faciales y corporales, jabón corporal, champús, humectantes corporales, colonias; agua de perfume; perfumes; desodorante para uso personal; en clase 35: Servicios de venta minorista en el ámbito de los cosméticos, productos de cuidado personal, productos para el cuidado de la piel, la cara y el cuerpo y productos de belleza; servicios de venta minorista en línea en el ámbito de los cosméticos, productos de cuidado personal, productos para el cuidado de la piel, la cara y el cuerpo y productos de belleza. Fecha: 29 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003404. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de abril del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019343931 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Deciem Beauty Group Inc., con domicilio en 517 Richmond St. E., Toronto, Ontario M5A 1R4, Canadá, solicita la inscripción de: THE ABNORMAL BEAUTY COMPANY, como marca de fábrica y servicios en clases 3 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones cosméticas para el cuidado del cuerpo; productos para el cuidado de la piel y el cuerpo, a saber, cremas hidratantes faciales, humectantes para el cuerpo, tratamientos antienvejecimiento para la cara; productos antienvejecimiento corporales, a saber, cremas corporales antienvejecimiento, lociones, geles, aceites, limpiadores, jabones corporales, exfoliantes, cremas hidratantes, acondicionadores para la piel, emolientes para la piel y preparaciones para el cuidado de la piel que eliminan las arrugas; tratamientos tópicos para el cuello, a saber, lociones, cremas, geles, aceites, limpiadores, exfoliantes, humectantes, acondicionadores para la piel, emolientes de la piel y preparaciones para el cuidado de la piel que eliminan las arrugas del cuello; tratamientos de estrías no medicados, a saber, lociones, cremas, geles, aceites, limpiadores, exfoliantes, humectantes, acondicionadores de la piel, emolientes de la piel y preparaciones para el cuidado de la piel que eliminan las estrías de la para el tratamiento de celulitis no medicados, a saber, lociones, cremas, geles, aceites, limpiadores, humectantes, acondicionadores de la piel para la reducción de la celulitis; tratamientos blanquear y/o aclarar la piel, a saber, lociones, cremas, geles, aceites, limpiadores, humectantes, acondicionadores de la piel para blanquear la piel y aclarar la pie1;productos para el cuidado del cabello, a saber, spray para el cabello, lociones para el cuidado del cabello, acondicionadores para el cabello y geles para el cabello; productos cosméticos; preparaciones para limpieza, preparaciones blanqueadoras y otras sustancias para uso en lavandería, a saber, blanqueador para ropa, detergentes para ropa y de lavandería; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones, a saber, jabones antitranspirantes, jabones corporales, jabón de baño y jabón de manos; aceites esenciales, lociones para el cabello; dentífricos, cremas faciales y corporales, jabón corporal, champús, humectantes corporales, colonias; agua de perfume; perfumes: desodorante para uso personal; en clase 35: servicios de venta minorista en el ámbito de los cosméticos, productos de cuidado personal, productos para el cuidado de la piel, la cara y el cuerpo y productos de belleza; servicios de venta minorista en línea en el ámbito de los cosméticos, productos de cuidado personal, productos para el cuidado de la piel, la cara y el cuerpo y productos de belleza. Fecha: 29 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003403. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de abril de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019343932 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Deciem Beauty Group Inc. con domicilio en 517 Richmond ST. E., Toronto, Ontario M5A 1R4, Canadá, solicita la inscripción de: AVESTAN como marca de fábrica y servicios en clases 3 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones cosméticas para el cuidado del cuerpo; productos para el cuidado de la piel y el cuerpo, a saber, cremas hidratantes faciales, humectantes para el cuerpo, tratamientos antienvejecimiento para la cara; productos antienvejecimiento corporales, a saber, cremas corporales antienvejecimiento, lociones, geles, aceites, limpiadores, jabones corporales, exfoliantes, cremas hidratantes, acondicionadores para la piel, emolientes para la piel y preparaciones para el cuidado de la piel que eliminan las arrugas; tratamientos tópicos para el cuello, a saber, lociones, cremas, geles, aceites, limpiadores, exfoliantes, acondicionado -es para la piel, emolientes de la piel y preparaciones para el cuidado de la piel que eliminan las arrugas del cuello; tratamientos de estrías no medicados, a saber, lociones, cremas, geles, aceites, limpiadores, exfoliantes, humectantes, acondicionadores de la piel, emolientes de la piel y preparaciones para el cuidado de la piel que eliminan las estrías de la piel; tratamientos de celulitis no medicados, a saber, lociones, cremas, geles, aceites, limpiadores, humectantes, acondicionadores de la piel para la reducción de la celulitis; tratamientos blanquear y/o aclarar la piel, a saber, lociones, cremas, geles, aceites, limpiadores, humectantes, acondicionadores de la piel para blanquear la piel y aclarar la piel; productos para el cuidado del cabello, a saber, spray para el cabello, lociones para el cuidado del cabello, acondicionadores para el cabello y geles para el cabello; productos cosméticos; preparaciones para limpieza, preparaciones blanqueadoras y otras sustancias para uso en lavandería, a saber, blanqueador para ropa, detergentes para ropa y de lavandería; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones, a saber, jabones antitranspirantes, jabones corporales, jabón de baño y jabón de manos; aceites esenciales, lociones para el cabello; dentífricos, cremas faciales y corporales, jabón corporal, champús, humectantes corporales, colonias; agua de perfume; perfumes; desodorante para uso personal; en clase 35: Servicios de venta minorista en el ámbito de los cosméticos, productos de cuidado personal, productos para el cuidado de la piel, la cara y el cuerpo y productos de belleza; servicios de venta minorista en línea en el ámbito de los cosméticos, productos de cuidado personal, productos para el cuidado de la piel, la cara y el cuerpo y productos de belleza. Fecha: 29 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003402. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de abril de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019343933 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Apple Inc., con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: APPLE TV como marca de servicios, en clases: 38 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 38: telecomunicaciones; radiodifusión, transmisión y transmisión en tiempo real de voz, datos, imágenes, música, audio, video, multimedia, televisión y radio por medio de redes de telecomunicaciones, redes de computadoras, Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable; servicios de transmisión, transmisión en tiempo real y transmisión por suscripción y pago por ver a través de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, Internet satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable, servicios de transmisión de video bajo demanda (o televisión a la carta); coincidencia de cuentas de usuarios para la transferencia de música, audio, video y multimedia a través de redes de telecomunicaciones, redes de computadoras, Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable; servicios de teléfono, correo electrónico, mensajería electrónica, transmisión electrónica de datos, audioconferencia y videoconferencia; servicios de acceso a redes de telecomunicaciones, redes informáticas, Internet comunicaciones por satélite, redes de comunicaciones inalámbricas y cable; servicios de acceso a sitios web, bases de datos, tablones de anuncios electrónicos, foros en línea, directorios, música y programas de audio y video; comunicación por ordenador; servicios de información, asesoría y consultoría relacionados con todo lo mencionado. Clase 41: servicios educativos; brindar programas de capacitación, tutoría, pasantías, aprendizaje y orientación profesional en los campos de publicidad, mercadeo, comunicaciones y diseño; arreglo, organización, dirección y presentación de seminarios, talleres, clases, seminarios web, conferencias, instrucción en línea y programas de aprendizaje a distancia; arreglar, organizar, dirigir y presentar conciertos, presentaciones en vivo, eventos especiales de entretenimiento, eventos artísticos y culturales, espectáculos teatrales, competencias, concursos, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; desarrollo, producción, distribución, alquiler y presentación de programas de radio, programas de televisión, películas, contenido de entretenimiento multimedia, podcasts y grabaciones de sonido; proporcionar programas continuos de televisión, radio, audio, video, podcast y webcast; brindar entretenimiento, deportes, animación, música, información, noticias, realidad, documentales, eventos actuales y programación artística y cultural a través de redes de telecomunicaciones, redes de computadoras, Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y televisión por cable; proporcionar entretenimiento no descargable, deportes, animación, música, información, noticias, realidad, documentales, eventos actuales y programación de arte y cultura; proporcionar guías interactivas para buscar, seleccionar, grabar y archivar programas de televisión, imágenes en movimiento, contenido de entretenimiento multimedia, podcasts y grabaciones de sonido; proporcionar sitios web y aplicaciones informáticas con entretenimiento, deportes, animación, música, información, noticias, realidad, documentales, eventos actuales y programación artística y cultural; proporcionar sitios web y aplicaciones informáticas con información en el campo del entretenimiento, deportes, música, noticias, documentales, eventos actuales y arte y cultura; información de entretenimiento; suministro de juegos de computadora no descargables, juegos electrónicos, juegos interactivos y videojuegos; proporcionar información, horarios, revisiones y recomendaciones personalizadas de programas educativos, entretenimiento, películas, teatro, eventos artísticos y culturales, conciertos, presentaciones en vivo, concursos, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; servicios de reserva de entradas para programas educativos, entretenimiento, películas, teatro, eventos artísticos y culturales, conciertos, actuaciones en vivo, concursos, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; publicación y presentación de reseñas, encuestas y calificaciones, y proporcionar sitios web interactivos y aplicaciones de computadora para publicar y compartir análisis, encuestas y calificaciones relacionadas con programas educativos, entretenimiento, películas, teatro, eventos artísticos y culturales, conciertos, en vivo actuaciones, concursos, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; proporcionar tonos de llamada no descargables, música pregrabada, video y gráficos para usar en dispositivos de comunicaciones móviles; proporcionar un sitio web para cargar, almacenar, compartir, ver y publicar imágenes, audios, videos, revistas en línea, blogs, podcasts y contenido multimedia; publicación de libros, publicaciones periódicas, periódicos, boletines informativos, manuales, blogs, revistas y otras publicaciones; proporcionar sitios web y aplicaciones de computadora con libros, publicaciones periódicas, periódicos, boletines, manuales, blogs, revistas y otras publicaciones; reportaje de noticias; servicios de bibliotecas electrónicas y en línea; suministro de software informático no descargable para su uso en relación con el buen estado físico y el ejercicio; suministro de sitios web y aplicaciones informáticas con información en el campo del ejercicio y la actividad física; servicios de imagen digital; creación de efectos visuales y gráficos para terceros; prestación de servicios bibliotecarios; servicios de bibliotecas en línea; distribución de cintas de video; facilitación de instalaciones recreativas; información de recreación; servicios de clubes de salud (salud y entrenamiento físico); alquiler de juguetes; alquiler de equipos de juegos; realización de visitas guiadas; entrenamiento de animales; modelado para artistas; loterías operativas; alquiler de acuarios interiores. Fecha: 02 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003492. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 02 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019343934 ).

Andrés Eduardo Jiménez Venegas, soltero, cédula de identidad 402220594, en calidad de representante legal de Importadora Máxima Novedad S. A., cédula jurídica 31013114894, con domicilio en Montes De Oca, costado norte de la Rotonda de la Bandera, local 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de Casas Patronales, como marca de comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vino. Fecha: 8 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003254. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de mayo de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019343947 ).

Gilbert Anthony Edwards Earle, casado una vez, cédula de identidad N° 107150451, con domicilio en Curridabat-Residencial José María Zeledón, casa Nº 4 B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: mrs. help vip

como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de limpieza y mantenimiento interior y exterior de instalaciones comerciales, industriales y residenciales, servicio de lavandería y aplanchado de prendas de vestir. Fecha: 02 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002325. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 02 de mayo de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019343981 ).

Nilda Dien Chuen, casada una vez, cédula de identidad N° 1-0540-0167, en calidad de apoderada generalísima de Equirenta Actual Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-238558, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Barrio Vargas Araya, del Bar Acapulco 75 metros al este, mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Shantú FINCADECACAO

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento dedicado a la siembra, cosecha y producción de cacao, ubicado en Heredia, Sarapiquí, La Virgen, La Cureña, frente a las ruinas del Bar El Almendro. Fecha: 07 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002586. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de mayo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019343995 ).

Luis Diego Castro Chavarría, casado en segundas nupcias, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Abbvie Inc. con domicilio en 1 N. Waukegan Road, North Chicago, IL 60064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CÖINTIGO abbvie

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Programa de apoyo al paciente. Fecha; 30 de abril del 2019Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril del 2019, solicitud Nº 2019-0003418. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de abril del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019344014 ).

Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de KSR Solution GMBH, con domicilio en IM, Wirtschaftspark 15, 3494 Gedersdorf, Austria, solicita la inscripción de: Malaguti,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 12 y 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: cascos y cascos de protección, en particular para conductores de motocicleta; protección de cabeza; antiparras, en particular para conductores de motocicleta para proteger de accidentes o lesiones; botas de protección; guantes protectores; baterías para vehículos; cargadores de baterías para vehículos; equipos de telemetría para vehículos automotores; sistemas de asistencia de conducción para vehículos; aplicaciones informáticas para control de automóviles (control automotriz); aparatos de navegación para vehículos; equipos CPS; triángulos de advertencia para vehículos; balizas de seguridad; equipos de radio; equipos de control de velocidad para vehículos; velocímetros para vehículos; en clase 12: vehículos; aparatos para el traslado en tierra; motocicletas; escúter; ciclomotores; bicicletas; bicicletas eléctricas; vehículos de dos ruedas y vehículos eléctricos; piezas y accesorios para vehículos, motocicletas, escúter, ciclomotores, bicicletas, bicicletas eléctricas, vehículos de dos ruedas y vehículos eléctricos; motores; neumáticos; en clase 25: prendas de vestir, calzados, cubrecabezas; vestimenta de cuero para motociclistas; trajes para motociclistas; trajes impermeables para motociclistas; camperas para motociclistas; guantes para motociclistas; botas para motociclistas. Prioridad: Se otorga prioridad 52236/2018 de fecha 05/11/2018 de Austria. Fecha: 30 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003419. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de abril del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019344015 ).

Johnny Romero Rivera, casado una vez, cédula de identidad N° 602560621, en calidad de apoderado especial de Asociación Kabod, cédula jurídica N° 3002676898, con domicilio en Desamparados, 300 metros al sur de la Clínica Marcial Fallas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KABOD AL MEJOR ESTILO DE JESÚS,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al desarrollo de actividades que van en función al crecimiento espiritual y personal a través de plenarias, consejerías y acompañamientos a las personas, abarcando familias, niños, jóvenes, matrimonios, mujeres, adulto mayor y hombres Se desarrollan campañas de bien social donde se ayudan a familias en estado de vulnerabilidad económica y actividades dirigidas al adulto mayor enfocado hacia una vejez activa, ubicado en San José, Desamparados 300 metros al sur de la Clínica Marcial Fallas. Fecha: 20 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001274. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019344068 ).

Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Interland de Guatemala, Sociedad Anónima, con domicilio en 20 avenida A 3-17 Colonia Vista Hermosa I, Zona 15 Edificio Meridian Apartamento 14B, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Interland ...go ahead,

como Marca de Servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de transporte y almacenamiento de mercancías. Fecha: 08 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003315. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de mayo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019344118 ).

Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0952-0932, en calidad de apoderado especial de Aseguradora General Sociedad Anónima, con domicilio en 10 calle 3-17 Zona 10, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: GENMedical,

como marca de servicios en clases 36 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; en clase 44: servicios médicos, servicios veterinarios, tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 09 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002686. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 09 de mayo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019344119 ).

Alejandra Abarca Rojas, soltera, cédula de identidad N° 304360140, con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: Casa D Íwö Salud, arte u nutrición,

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a nutrición, arte, salud, atención nutricional, exhibiciones artísticas, ubicado en San José, Goicoechea, Guadalupe, 100 este y 100 sur de las piscinas municipales, casa a mano derecha. Fecha: 3 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002738. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 3 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019344123 ).

Cambio de Nombre Nº 127641

Que María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Russell Hobbs Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Salton Inc., por el de Russell Hobbs Inc., presentada el día 25 de abril del 2019, bajo expediente 127641. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0009711 Registro N° 189489 GEORGE FOREMAN en clase 11, Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2019343935 ).

Cambio de Nombre Nº 127526

Que María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Alpargatas S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de São Paulo Alpargatas S. A. por el de Alpargatas S A. presentada el día 22 de abril del 2019 bajo expediente 127526. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7604725 Registro Nº 76047 en clase 25 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2019343936 ).

Cambio de Nombre 126876

Que María del Pilar López Quirós, casada, cédula de identidad 110660661, en calidad de apoderada especial de Todo Riesgo Corredores de Seguros Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Agencia de Seguros y Fianzas Todo Riesgo S. A. por el de Todo Riesgo Corredores de Seguros Sociedad Anónima, presentada el día 21 de marzo de 2019 bajo expediente 126876. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2009-0000053. Registro 190554 todo Riesgo en clase 36 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2019343937 ).

Cambio de Nombre 126333

Que María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Miraflex S.A.S., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Miraflex S. A. por el de Miraflex S.A.S., presentada el día 04 de marzo de 2019 bajo expediente 126333. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0001173 Registro 210487 MIRA FLEX en clase(s) 9 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 da la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2019343940 ).

Cambio de Nombre 127336

Que Melissa Guardia Tinoco, casada una vez, cédula de identidad 110090304, en calidad de apoderada especial de 131-11 Atlantic Real Estate Inc, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Premier Paint Roller MFG. Co. Inc. por el de 131-11 Atlantic Real Estate Inc, presentada el día 05 de abril de 2019 bajo expediente 127336. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0005658 Registro 180817 PREMIER en clase 16 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2019343999 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2019-777.—Ref: 35/2019/1745.—Delmar Gerardo Ángulo Chacón, cédula de identidad 0103760796, solicita la inscripción de:

5

J   D

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, La Luisa, de la escuela de la Luisa, 2 kilómetros al oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 03 de abril del 2019. Según el expediente 2019-777.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019344019 ).

Solicitud 2019-579.—Ref.: 35/2019/1243.—Óscar Rojas Cambronero, cédula de identidad 0106350319, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Villa Sueños Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-243211, solicita la inscripción de:

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U   4

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Líbano, El Vergel, Finca Villa Sueños. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo del 2019. Según el expediente Nº 2019-579.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2019344086 ).

Solicitud 2019-967.—Ref: 35/2019/2110.—Ervin Adolfo Ruiz Chavarría, cédula de identidad 1-0883-0550, solicita la inscripción de:

como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Puriscal, Mercedes Sur, Jilgueral, 4 kilómetros sur de la pulpería El Pavero, camino a Llano Hermoso. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo del 2019. Según el expediente 2019-967.—Karol Claudel Palma Registradora.—1 vez.—( IN2019344096 ).

Solicitud 2019-881.—Ref.: 35/2019/2065.—Luis Manuel Araya Zúñiga, cédula de identidad 0114250902, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Laraz de Monte Galán Limitada, cédula jurídica 3-102-760443, solicita la inscripción de: LM5, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Monte Galán, de la entrada principal de Monte Galán, mil quinientos metros oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2019, según el expediente 2019-881.—Elda Cerdas Badilla, Registrador.—1 vez.—( IN2019344097 ).

Solicitud 2019-947.—Ref: 35/2019/2054.—Geovanny Antonio De La Trinida Sánchez Salazar, cédula de identidad 1-0619-0818, solicita la inscripción de:

como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Puriscal, Mercedes Sur, Santa Marta, 150 metros norte de la pulpería Las Canarias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 7 de mayo del 2019. Según expediente N° 2019-947.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019344101 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-503547, denominación: Asociación de Vecinos de Sabanilla Residencial La Alhambra. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Registro Nacional, Documento Tomo: 2019 Asiento: 257610.—09 de mayo de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019343943 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Federación de Porrismo Fadepa, con domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: construir un espacio de convergencia de todas las diferentes experiencias y trayectorias dentro del porrismo y prácticas deportivas afines que, cumpliendo con la normativa deportiva internacional, sea un modelo organizativo creativo, democrático, participativo, incluso y que tenga como objetivo transversal en todo su funcionamiento y actividades. Cuyo representante, será la presidenta: Jessica María Jara Benavides, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 745885 con adicional(es) tomo: 2019, asiento: 198932.—Registro Nacional, 08 de mayo del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019344055 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Productora de Periodismo Independiente PRONICA, con domicilio en la provincia de: San José, San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover el desarrollo, orientar y capacitar en el diseño y distribución de productos periodísticos independientes y de calidad en todas las plataformas (impresos, internet, radio y/o televisión) incluyendo pero no limitándose a: noticias, investigaciones, opinión y análisis, blogs, entrevistas, programas de opinión, reportajes, revistas, videos explicativos. contribuir a la producción de periodismo independiente dirigido a la audiencia de Nicaragua, Costa Rica. Cuyo representante será el presidente: Carlos Fernando Chamorro Barrios, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 121061.—Registro Nacional, 2 de mayo de 2019.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2019344060 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Trabajo y Esperanza de Las Brisas, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-La Cruz, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Capacitar personas de escasos recursos económicos en el campo técnico, agrícola, manual, artesanal para generar empleo e ingresos a las familias de la comunidad. Brindar charlas preventivas sobre las problemáticas sociales que afectan a las personas. Cualquier otra actividad legal dirigida a mejor calidad de vida de las asociadas y de la población en general. Cuya representante, será el presidente: María De La Cruz Munguía Pérez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 220570.—Registro Nacional, 02 de mayo del 2019.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2019344136 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Grow Solutions Tech LLC, solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS Y MÉTODOS PARA PROGRAMAR UNA CANALETA DE CRECIMIENTO. Se proporcionan sistemas y métodos para programar una canaleta de crecimiento en la presente. Una modalidad de una canaleta de crecimiento incluye una pluralidad de carros para el cultivo de plantas, una pluralidad de afectadores del ambiente de la canaleta, y un dispositivo de computación de la canaleta que, cuando se ejecuta por un procesador, causa que la canaleta de crecimiento reciba un programa de receta. El programa de receta puede definir una receta de cultivo para la canaleta de crecimiento y puede causar la activación de al menos una porción de la pluralidad de afectadores del ambiente de la canaleta para facilitar el crecimiento para la pluralidad de plantas respectivas. El programa de receta se puede crear por medio de un lenguaje de programación que incluye una pluralidad de comandos para controlar la canaleta de crecimiento. En algunas modalidades, la pluralidad de comandos son específicos a la canaleta de crecimiento. Las modalidades de la canaleta de crecimiento pueden adicionalmente ejemplificar de una pluralidad de casos del programa de receta que corresponde con cada una de la pluralidad de carros. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01G 31/04, A01G 7/00, A01G 9/18, A01G 9/20, A01G 9/24, G06F 11/36, G06F 17/50 y G06Q 50/02; cuyo inventor es Millar, Gary, Bret (US). Prioridad: N° 15/972,726 del 07/05/2018 (US), N° 62/519,304 del 14/06/2017 (US) y N° 62/519,330 del 14/06/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/231370. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000166, y fue presentada a las 13:59:45 del 29 de marzo del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de mayo del 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019343284 ).

La señora(ita) María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Grow Solutions Tech LLC, solicita la Patente PCT denominada SISTEMA Y MÉTODOS PARA PROPORCIONAR UN CARRO INDUSTRIAL PARA UNA CANALETA DE CRECIMIENTO. Se describe un carro (104a) que tiene una rueda (222a-222d), un motor de accionamiento (226a) acoplado a la rueda de tal manera que una salida del motor de accionamiento (226a) hace que la rueda (222a-222d) gire e impulse el carro (104a), un dispositivo informático del carro (228a) acoplado comunicativamente al motor de accionamiento (226a); y sensores (232a, 234a) acoplados comunicativamente al dispositivo informático del carro (228a), los sensores (232a, 234a) generan una o más señales en respuesta a un evento detectado. El dispositivo informático del carro (228a) recibe una señal de comunicación y energía eléctrica de la pista (102) a través de la rueda (222a-222d). La señal de comunicación corresponde a una o más instrucciones para controlar una operación del carro (104a). El dispositivo informático del carro (228a) recibe una o más señales de los sensores (232a, 234a). El dispositivo informático del carro (228a) genera y transmite una señal de control al motor de accionamiento (226a) para hacer que el motor de accionamiento (226a) funcione basándose en al menos una de las una o más señales generadas por los sensores (232a, 234a) o la señal de comunicación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01G 9/14, B60L 5/04, B616 13/02 y G05D 1/00; cuyos inventores son Stott, Mark Gerald (US); Tueller, Todd Garrett; (US); Hurst, Michael Stephen (US); Bentley, Alan Ray; (US); Woodbury, Taylor John; (US); Millar, Gary Bret (US) y York, Shane; (US). Prioridad: 62/519,304 del 14/06/2017 (US), 62/519,316 del 14/06/2017 (US) y 62/519,326 del 14/06/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/231318. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000120, y fue presentada a las 14:40:50 del 6 de marzo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de mayo del 2019.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González.—( IN2019343285 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de Janssen Pharmaceutica NV, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DEL PÉPTIDO TIROSINA TIROSINA CÍCLICO COMO MODULADORES DE RECEPTORES DE NEUROPÉPTIDO Y. La presente invención comprende compuestos de Fórmula I. en donde: Z4, Z7, Z9, Z11, Z22, Z23, Z26, Z30, Z34, Z35, p, m, n, q, y PUENTE se definen en la especificación. La invención también se relaciona con composiciones farmacéuticas y a métodos para usarlas. Los compuestos novedosos son útiles para prevenir, tratar o mejorar enfermedades y trastornos, tales como obesidad, diabetes tipo 2, síndrome metabólico, resistencia a la insulina y dislipidemia, entre otros. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/12, A61K 38/17, A61K 38/22, C07K 14/46 y C07K 14/575; cuyos inventores son: Macielag, Mark (US); Zhang, Rui; (CN); Zhang, Yue-Mei; (US); Patch, Raymond, J. (US); Case, Martin A. (GB) y Wall, Mark (US). Prioridad: 62/413,586 del 27/10/2016 (US) y 62/413,613 del 27/10/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/081367. La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000210, y fue presentada a las 14:11:34 del 25 de abril de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de mayo del 2019.—Viviana Segura De La O.—( IN2019344062 ).

La señora (ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Janssen Pharmaceutica NV, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DEL PÉPTIDO TIROSINA TIROSINA CÍCLICO CON ANTICUERPO ACOPLADO COMO MODULADORES DE RECEPTORES DE NEUROPÉPTIDO Y. La presente invención comprende conjugados que comprenden un anticuerpo monoclonal conjugado con un péptido PYY cíclico. La invención se refiere, además, a composiciones farmacéuticas y a métodos para usarlas. Los conjugados novedosos son útiles para prevenir, tratar o corregir enfermedades y trastornos descritos en la presente descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/04 y CO7K 14/47; cuyo(s) inventor(es) es(son) Patch, Raymond, J.; (US); Macielag, Mark (US); Zhang, Rui; (CN); Case, Martin, A.; (GB); Rangwala, Shamina, M.; (US); Leonard, James, N.; (US); Camacho, Raul, C.; (US); Hunter, Michael, J.; (US); D’aquino, Katharine, E.; (US); Edwards, Wilson; (US); Swanson, Ronald, V.; (US); Jian, Wenying (CN); Wall, Mark; (CA); Zhang, Yue-Mei; (US) y Chi, Ellen; (US). Prioridad: 62/413,586 del 27/10/2016 (US) y 62/413,613 del 27/10/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/081370. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000208, y fue presentada a las 14:09:57 del 25 de abril de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de abril del 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019344063 ).

La señorita María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Revolution Medicines, Inc., solicita la Patente PCT denominada 3-METIL PIRAZINAS 2,5-DISUSTITUÍDAS Y 3-METIL PIRAZINAS 2,5,6-TRISUSTITUÍDAS COMO INHIBIDORES ALOSTÉRICOS DE SHP2. La presente divulgación se refiere a inhibidores de SHP2 y su uso en el tratamiento de enfermedades. También se divulgan composiciones farmacéuticas que los comprenden. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/497, A61K 31/4985, A61P 35/00, C07D 241/18, C07D 241/20, C07D 403/04 y C07D 403/12; cuyos inventores son: Won, Walter (US); GILL, Adrián (US); BUCKL, Andreas (US); JOGALEKAR, Ashutosh (IN); KOLTUN, Elena S. (US); MELLEM, Kevin (US); AAY, Naing (US); SEMKO, Christopher (US) y KISS, Gert (US). Prioridad: 62/361,249 del 12/07/2016 (US) y 62/449,523 del 23/01/2017 (US). Publicación Internacional: WO2018/013597. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000063, y fue presentada a las 14:02:05 del 07 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de mayo de 2019.—Kelly Selva Vasconcelos, Registrador.—( IN2019344064 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Casio Keisanki Kabushiki Kaisha d.b.a. Casio Computer Co. Ltd., solicita la Diseño Industrial denominado: CALCULADORA ELECTRÓNICA.

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El presente diseño se refiere a un diseño nuevo, original y ornamental para una calculadora electrónica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 18-01; cuyo inventor es Miyahara, Akihiro (JP). Prioridad: 2018-015604 del 13/07/2018 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000010, y fue presentada a las 08:40:02 del 09 de enero del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de mayo del 2019.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2019344065 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: ALEJANDRA DE LOS ÁNGELES ARLEY ÁLVAREZ, con cédula de identidad número 1-1475-0143, carné número 26377. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo 82282.—San José, 23 de abril del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2019345250 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0083-2019. Exp. 18028P.—Verder y Beige S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-1032 en finca de su propiedad en Alfaro, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 230.254/483.878 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de abril de 2019.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019344606 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0102-2019.—Exp. 18880.—Compañía Agropecuaria Jhodema S.A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Río Guápiles, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guápiles, Pococí, Limón, para uso riego-ornamental. Coordenadas 242.730/559.550 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de abril de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019344780 ).

ED-0142-2019. Expediente 18944.—Éxito FPLA S. A., solicita concesión de: 36.35 litros por segundo de la Quebrada Pepilla, efectuando la captación en finca de su propiedad en: Guápiles, Pococí, Limón, para uso agropecuario, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 247.112 / 552.716 hoja Guápiles. Predio inferiores: Jorge Solano. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019344784 ).

ED-UHTPCOSJ-0309-2018.—Exp. 11549.—Miguel Ángel Mena Camacho, solicita concesión de: 0.45 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso agropecuario-pisicultura. Coordenadas 192.400 / 543.700 hoja Tapanti. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de setiembre del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019344892 ).

ED-0113-2019.—Exp. 18655P.—Hacienda Castilla Sociedad Anónima, solicita concesión de: 11.16 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-1040 en finca de su propiedad en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso comercial, industrial y riego. Coordenadas 223.395 / 497.394 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de abril del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019344926 ).

ED-0126-2019.—Exp. 7686.—Luis Guillermo Valenciano Rojas, solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Solís Blanco Hildebrando en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - lechería y riego - pasto. Coordenadas 241.600 / 490.700 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de mayo del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019345086 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0092-2019. Exp. 18857.—Luis Chinchilla Sáenz, solicita concesión de: 25 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Maritza Chinchilla Sáenz en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario acuicultura y consumo humano doméstico. Coordenadas 182.882/547.602 hoja Vueltas. 50 litros por segundo de la quebrada, efectuando la captación en finca de Maritza Chinchilla Sáenz en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario acuicultura y consumo humano doméstico. Coordenadas 182.866/547.499 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de abril de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019345133 ).

ED-0115-2019.—Exp. 11807P.—Condominio Horizontal Residencial Romanza de Fincas Filiales Primarias Individualizadas, solicita concesion de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2118 en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 213.780 / 518.100 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicacion.—San José, 02 de mayo de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019345174 ).

ED-UTHPCOSJ-0092-2018.—Exp. 18060P.—Inmobiliaria Waterloos Real Estates S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-638 en finca de su propiedad en Ceiba, Orotina, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 206.900/467.150 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de abril de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019345231 ).

ED-0060-2018.—Exp. 18544.—Adolfo Monge Altamirano, solicita concesion de: 3 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captacion en finca de Sandra Castro Aguilar en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 180.523 / 547.987 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicacion.—San Jose, 08 de noviembre del 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019345237 ).

ED-0116-2019.—Exp. 18906P.—Arnoldo Corella Barranres, Karla Vanessa Corella Barrantes y Cristina Barranres Alfaro, solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-301 en finca de su propiedad en puente de piedra, Grecia, Alajuela, para uso riego-café-caña. Coordenadas 226.100 / 501.800 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de mayo de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019345254 ).

ED-UHTPNOL-0037-2019. Expediente 18905.—X G Sruphegt S. A., solicita concesión de: 0.05 litro por segundo de la Quebrada, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mogote, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 303.202 / 395.210 hoja Curubandé. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 30 de abril de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019345285 ).

ED-UHTPCOSJ-0069-2019.—Exp. 12771P.—Zacate Ornamental y Decorativo Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2.19 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-479 en finca de su propiedad en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano-domestico y agropecuario riego. Coordenadas 225.720/499.750 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de marzo del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019345480 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 11825-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veinte minutos del diecinueve de marzo del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de defunción de Fabiola del Socorro Pineda Rivera, número ochocientos cuatro, folio cuatrocientos dos, tomo ciento trece de la provincia de Heredia, por aparecer inscrita como Fabiola del Socorro Pineda Rivera en el asiento número setecientos treinta y cinco, folio trescientos sesenta y ocho, tomo ciento trece de la provincia de Heredia, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de defunción 0804. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Sección Actos Jurídicos.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O.C. 3400039161.—Solicitud 147297.—( IN2019341449 ).

Exp. 5962-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del diecinueve de marzo del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Juana Morales Cambronero, número seiscientos dieciocho, folio trescientos nueve, tomo treinta y cinco del Partido Especial, por aparecer inscrita como Juana María Teresa Morales Cambronero en el asiento número seiscientos noventa, folio trescientos cuarenta y cinco, tomo ciento treinta y ocho de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento 0618. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. 3400039161.—Solicitud 147295.—( IN2019341453 ).

Exp. 10268-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Melany Scarleth Cordero Jiménez, número novecientos cuarenta y siete, folio cuatrocientos setenta y cuatro, tomo dos mil ciento cuarenta y nueve de la provincia de San José, por aparecer inscrita como Melany Scarlet Gómez Cordero en el asiento número novecientos sesenta y cuatro, folio cuatrocientos ochenta y dos, tomo dos mil ciento cuarenta y nueve de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento No 0947. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2019341459 ).

Exp. 24307-2018.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta y siete minutos del diecisiete de agosto del dos mil dieciocho. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Emily Francini Hernández Rojas, número novecientos veintinueve, folio cuatrocientos sesenta y cinco, tomo quinientos treinta y nueve de la provincia de Cartago, por aparecer inscrita como EMILY Francini Soto Hernández en el asiento número quinientos veintitrés, folio doscientos sesenta y dos, tomo quinientos treinta y nueve de la provincia de Cartago, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5 del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días al Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento 0929. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. 3400039161.—Solicitud 147318.—( IN2019341544 ).

Exp. 10268-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Melany Scarleth Cordero Jiménez, número novecientos cuarenta y siete, folio cuatrocientos setenta y cuatro, tomo dos mil ciento cuarenta y nueve de la provincia de San José, por aparecer inscrita como Melany Scarlet Gómez Cordero en el asiento número novecientos sesenta y cuatro, folio cuatrocientos ochenta y dos, tomo dos mil ciento cuarenta y nueve de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento 0947. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O.C. 3400039161.—Sol. 147557.—( IN2019341559 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución 1625-2001 dictada por el Registro Civil a las once horas quince minutos del veintiséis de setiembre del dos mil uno, en expediente de ocurso 13449-2001, incoado por Vilma Pacheco Torres, se dispuso rectificar los asientos de nacimiento de Ronny Alexander y Verónica de Los Ángeles ambos de apellidos Poveda Pacheco, que los apellidos de la madre de las personas inscritas son Pacheco Torres.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Hugo Montero Hernández, Jefe a. c.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019343997 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

García Urbina María Elena, nicaragüense, cédula de residencia DI 155808656825, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°3119-2019.—Alajuela, San Ramón, al ser las catorce horas con treinta y cinco minutos del 13 de mayo de 2019.—Oficina Regional de San Ramón.—Raúl Alfaro Núñez, Asistente Administrativo 2.— 1 vez.—( IN2019343865 ).

Dora Lucía Rivas González, nicaragüense, cédula de residencia 155811967311, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3191-2019.—San José, al ser las 4:05 del 9 de mayo de 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019343871 ).

Arisma Valentina Chavarría, nicaragüense, cédula de residencia 155816609530, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3222-2019.—San José, al ser las 8:36 del 13 de mayo de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019343987 ).

José Sebastián Núñez Palma, nicaragüense, cédula de residencia 155815337515, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3313-2019.—Guanacaste, Liberia, al ser las 10:48 horas del 15 de mayo del 2019.—Lic. Édgar Alguera Ramírez, Profesional de Gestión.—1 vez.—( IN2019344070 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIDA 2019LA-000044-2104

Adquisición de: Dabrafenib 75 mg. Cáspsulas

y trametinib 2 mg. tabletas

Se comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 19 de junio del 2019, a las 10:30 horas. El cartel se encuentra disponible en el centro de fotocopiado público, ubicado en la planta baja de este hospital, en el pasillo que comunica al Laboratorio Clínico. Ver detalles y mayor información: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 20 de mayo del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Sub-Administrador, Coordinador.—1 vez.—O.C. 163.—Solicitud 148987.— ( IN2019345128 ).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE MEDICAMENTOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000020-5101

(Invitación)

Complejo coagulante anti-inhibidor 500 U

(sinónimo: actividad de desviación del inhibidor

del factor VIII), polvo liofilizado estéril.

Frasco ampolla

Se informa a los interesados en participar de la Licitación Pública 2019LN-000020-5101 de “Complejo coagulante anti-inhibidor 500 U (sinónimo: actividad de desviación del inhibidor del factor VIII) polvo liofilizado estéril. Frasco ampolla. Código: 1-10-12-3995, para la adquisición de 4000 FC”. Apertura de ofertas: 11:00 horas del día 21 de junio del 2019. El cartel está disponible en el link: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN en PDF, o en el expediente administrativo en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 21 de mayo del 2019.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa a.í.—1 vez.—O.C. 1141.—Solicitud SAM-0721-19.—( IN2019345246 ).

DIRECCIÓN SERVICIOS INSTITUCIONALES

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000001-1161

Venta vehículos en desuso

La Dirección Servicios Institucionales de la Caja Costarricense de Seguro Social, comunica que el día 17 de mayo 2019 adjudicó la Licitación Pública 2019LN-000001-1161. Más información en: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=1161&tipo=ADJ

Lic. Gustavo Chinchilla Bermúdez, Coordinación Logística.— 1 vez.—( IN2019345378 ).

GERENCIA GENERAL

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

Y COMUNICACIONES

SUBÁREA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000011-1150

Servicios profesionales de apoyo

en desarrollos en Lenguajes PHP

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación mencionada, con apertura de ofertas para el 03 de junio de 2019, a las 09:00 am. Ver detalles en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=1150&tipo=LN

Máster Yehudi Céspedes Quirós.—1 vez.—( IN2019345473 ).

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000005-2601

Objeto contractual: adquisición de pruebas efectivas

inmunohematológicas con tecnología de aglutinación

en columna o CAT; bajo la modalidad de

ejecución por consignación

Fecha apertura de ofertas: lunes 03 de junio del 2019, a las 10:00 a.m.

Los interesados pueden adquirir el cartel en la Sub-Área de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola Del Monte, de 7:30 a.m. a 2:30 p.m., valor del cartel en ventanilla ¢875.00, o bien, pueden solicitarlo al correo electrónico saca2601@ccss.sa.cr.

Limón, 20 de mayo del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Ingrid Delgado Esquivel, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2019345490 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

     Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000013-PRI

Compra, instalación y puesta en operación de equipos

para el área química de agua potable

del Laboratorio Nacional de Aguas

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del 20 de junio del 2019, para contratar la compra motivo de la presente licitación.

Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AYA sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AYA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el web www.aya.go.cr, Link Contrataciones, Proveeduría - Expediente Digital, en trámite.

Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O.C. 6000003484.—Solicitud 149113.—( IN2019345169 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA Nº 2019CD-000034-03

Compra de equipo de empaque para industria alimentaria

Envasadora y selladora de alimentos al vacío

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 29 de mayo del 2019. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26976.—Solicitud N° 149083.— ( IN2019345131 ).

COMPRA DIRECTA 2019CD-000035-07

Folletos para cursos de turismo

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 30 de mayo de 2019. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita Barranca Puntarenas, 200 metros al norte de entrada principal de INOLASA, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. 26976.—Solicitud 149085.— ( IN2019345134 ).

AVISOS

BCR SOCIEDAD ADMINISTRADORA

DE FONDOS DE INVERSIÓN

Estudio de mercado-RFI-“Adquisición o una herramienta

de inteligencia de mercado para segmentación

de clientes y analítica de datos

BCR SAFI, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta el día 5 de junio del 2019 en horario de oficina de 8:00 a. m. a 5:00 p. m., en los siguientes correos:

    Fabiola Gómez Marín, mfgomez@bancobcr.com.

    Graciela Jara Carballo, gjara@bancobcr.com.

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones generales, así como las consultas a las direcciones electrónicas señaladas anteriormente. El periodo límite para la recepción de preguntas escritas es el 30 de mayo del 2019.

Esta solicitud de información no generará compromiso contractual para ninguna de las partes, y no obligan a BCR SAFI, ni a quien suministre información a llevar a cabo algún proceso de contratación.

Igualmente, BCR SAFI podrá en cualquier momento desistir del proceso de solicitar información, sin ningún tipo de consecuencia económica o de responsabilidad para ninguna de las partes.

Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. 67352.—Solicitud 149158.—( IN2019345335 ).

MUNICIPALIDADES

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES

PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA

(CAPROBA)

Informa:

CONTRATACION DIRECTA 2018CD-000001-01

Contratación de servicios profesionales de gestión

ambiental para la Municipalidad de Guácimo

Se recibirán ofertas hasta las 09 horas del tercer día hábil posterior a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En esta misma fecha y hora se realizará el acto de apertura de ofertas.

Los interesados deberán retirar el cartel en nuestras oficinas ubicadas en Siquirres Barrio el Mangal costado norte del Polideportivo. Teléfono 2768-7359.

Siquirres, Barrio el Mangal.—Johnny Alberto Rodríguez Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2019345283 ).

MUNICIPALIDAD DE PARAISO

UNIDAD TECNICA DE GESTIÓN VIAL MUNICIPAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL  2019 LN 000001- 01

Mantenimiento, mejoramiento de la superficie de ruedo

existente y del sistema de drenaje de las vías

de comunicación del cantón de

Paraíso, primera etapa

Invita a participar en la licitación pública nacional 2019 LN 000001- 01, según oficio MUPA-UTGVM-241-2019.

Licitación pública de entrega según demanda mantenimiento, mejoramiento de la superficie de ruedo existente y del sistema de drenaje de las vías de comunicación del cantón de Paraíso, primera etapa.

Se recibirán ofertas hasta el día 21/06/2019 a las 8:00 a. m. en las oficinas de la proveeduría municipal.

Visita a los sitios el día 07/06/2019, 8:00 a. m. saliendo del plantel municipal.

Retirar el cartel licitatorio (traer llave maya) en oficinas de la proveeduría municipal de lunes a jueves en horario de 7:00 a. m. 4:00 p. m. y viernes de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.

Ing. Francisco Madrigal Morales, Director Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.—Ing. Omar Chavarría Cordero, Jefe de Proveeduría Municipal.—1 vez.—( IN2019344330 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

(Aviso de Adjudicación)

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 43-19 del 14 de mayo de 2019, artículo VII, se dispuso a adjudicarlo de la siguiente forma:

Licitación Pública 2018LN-000011-PROV

Servicio de Fotocopiado, Escaneo de Documentos,

Venta de Discos para Reproducción en Formato

de CD’S y DVD’S y Llaves Maya, para

el Edificio de los Tribunales

de Justicia de Alajuela

A: Javier Murillo Picado, cédula de identidad 02-0428-0786, según el siguiente detalle: Líneas de la 1 a la 6 con un precio unitario de ¢17,40, y líneas 7 y 8 con un precio unitario de ¢26,10. Demás características y condiciones según cartel.

San José, 20 de mayo de 2019.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019345130 ).

AVISOS DE ADJUDICACIÓN

Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación que se dirán, que por acuerdos del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 45-19 celebrada el 17 de mayo en curso, artículos IX, se dispuso las siguientes adjudicaciones:

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000009-PROV

Compra de productos de papel,

bajo la modalidad de entrega según demanda

A: Jiménez & Tanzi S.A., cédula jurídica 3-101-006463

Bloque 1 formado por línea 1: ¢718,00,

línea 2: ¢718,00, línea 3: ¢2.857,00,

línea 4: ¢156,00, línea 5: ¢109,00,

línea 6: ¢235,00, línea 7: ¢9.422,00,

línea 8: ¢634,00, línea 9: ¢1.056,00,

línea 10: ¢1.194,00, línea 11: ¢1.461,00,

línea 12: ¢1.910,00, línea 13: ¢199,00,

línea 15: ¢4.471,00, línea 16: ¢3.059,00,

línea 17: ¢5.824,00.

Se declara desierta la línea 14.

Demás términos, condiciones y características, según el cartel y oferta.

San José, 21 de mayo de 2019.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019345411 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LN-000006-2104

Adquisición de:

 Reactivos para determinación

de proteínas séricas

Se les comunica a las empresas interesadas que la empresa adjudicada a dicha licitación es:

Empresa: Abbott Healthcare Costa Rica S. A.

Ítem: 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13 y 14.

Ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 20 de mayo del 2019.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Subadministrador, Coordinador.—1 vez.—O.C. 164.— Solicitud 149167.—( IN2019345465 ).

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2019CD-000016-2601

Objeto contractual: adquisición de flumazenil 0,1 mg/mL,

solución anticoagulante de citrato de sodio y dextrosa

para uso en la aféresis, oxcarbamazepina 300mg/cta.

suspensión, cajas de cartón tipo gaveta N° 8 y

goteros de plásticos estéril para oftálmicos 20ml;

bajo la modalidad de entrega según demanda

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera mediante Acta de Adjudicación Nº 0018-2019 de fecha 14 de mayo de 2019, resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:

Oferta N° 01: Maquilado y Servicios Gráficos AC S. A., cédula jurídica N° 3-101-609663

Ítem N° 4: P.U. ¢8.000,00

Ítems 1 al 3 y 5: se declaran infructuosos.

Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.

Limón, 20 de mayo del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Ingrid Delgado Esquivel, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2019345489 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA 2019CD-000015-07

(Infructuosa)

Compra de motor fuera de borda

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central, comunica que el concurso de la Compra Directa 2019CD-000015-07, “Compra de motor fuera de borda”, se declara infructuosa ya que la oferta presentada por la empresa Inversiones Productos Náuticos PROMARINA S. A., y la oferta de la empresa V & O Marino S. A., no cumple técnicamente de acuerdo a oficio NNP-PGA-30-2019, del Núcleo Náutico Pesquero, según acta del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central 33-2019.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. 26976.—Solicitud 149088.— ( IN2019345139 ).

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

REMATE 000001-2019

Cable sin pelar en desuso sin ninguna

utilización para el hospital

El Hospital Dr. Max Peralta Jiménez les invita a participar a todos los interesados en el remate que se efectuará el próximo viernes 07 de junio de 2019, a las 10 horas en la sala de aperturas de la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital, ubicada en la dirección abajo indicada.

Los bienes a rematar son los siguientes: 1.063 kilogramos de cable sin pelar sin ninguna utilización.  El monto base del remate es de ¢460.629,79.

La visita de inspección para examinar el material se ha establecido para el día miércoles 29 de mayo de 2019, a las 10 horas, la cual se realizará en compañía de un funcionario del Servicio de Ingeniería y Mantenimiento y de la Subárea de Contratación Administrativa.

Los bienes a rematar se encuentran ubicados en las instalaciones del Hospital, por lo que deben presentarse en el Servicio de Ingeniería y Mantenimiento.

Lo anterior constituye un resumen del cartel, el cual podrán retirar a partir día de esta publicación, en las instalaciones de la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Max Peralta Jiménez, ubicadas 800 metros sur de la esquina suroeste de este centro médico, carretera a la Pitahaya de Cartago, edificio color beige, en el segundo piso, antiguas bodegas de Consucoop.

Cartago, 20 de mayo del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—( IN2019345167 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

PI-AG-015-2019.—Ministerio de Hacienda.—Proveeduría Institucional.—San José, a las ocho horas del 13 de mayo del dos mil diecinueve.—Expediente Administrativo OD-0006-2017.

Conoce esta Proveeduría Institucional Informe Final emitido por Órgano Director en el expediente administrativo 0D-006-2017, iniciado contra la empresa B-Group Integrated Engineering And Management Solutions S. A., cédula jurídica número 3-101-395067, adjudicatario en la Licitación Abreviada 2013LA-000021-13403 “Remodelación de la Aduana Central”, por incumplimiento en las condiciones contractuales de la presente contratación.

Resultando:

I.—Que mediante el oficio GAF-DGA-AP-673-2014 del veintitrés de mayo del dos mil catorce, se solicitó la iniciación del trámite de la respectiva contratación para la “Remodelación de la Aduana Central”.

II.—Que de conformidad con la solicitud de compra indicada, la Proveeduría Institucional, de conformidad con su competencia, señaló la apertura de las ofertas para el día doce de agosto del dos mil trece, presentándose tres oferentes, entre ellos la empresa B Group Integrated Engineering And Management Solutions S. A., la cual resultó adjudicataria de la línea uno y única, según la resolución de adjudicación DAF-RA-006-2014 de las once horas con treinta y seis minutos del seis de junio de dos mil catorce.

III.—Que en el punto 1.7 del cartel denominado Garantía de los trabajos realizados, se estipularon los términos y alcances de la garantía de la mano de obra, materiales, equipos y accesorios utilizados por el contratista, señalando lo siguiente:

1.7  Garantía de los Trabajos Realizados

El oferente debe asegurar a la Administración que brindará los servicios con la más alta calidad, eficacia, y por personal capacitado.

La mano de obra debe garantizarse por al menos 2 años y en caso de presentarse problemas por defectos de instalación o construcción defectuosa, la empresa estará obligada a presentarse para repararlos en las siguientes 24 horas en que le sea notificado el problema.

El trabajo, incluyendo materiales, equipos y accesorios, debe garantizarse por al menos 1 año o lo que el fabricante estipule siempre y cuando sea mayor a este plazo, y en caso de presentarse problemas por defectos de fábrica, instalación o construcción defectuosa, la empresa estará obligada a presentarse para repararlos en las siguientes 24 horas en que le sea notificado el problema.

IV.—Que mediante acta de las diez horas del veintitrés de abril del dos mil quince, la Arq. Gloriana Ugarte Brenes y el Ing. Horacio Chavarría Quesada, ambos funcionarios del Departamento de Arquitectura, recibieron a satisfacción las obras contratadas mediante la licitación 2013LA-000021-13403, indicando que todos los ítems fueron completados en un cien por ciento y que la garantía de los trabajos da inicio a partir de la fecha consignada en dicha acta. De igual manera, el Ing. Horacio Chavarría hace recepción definitiva de los trabajos mediante acta UGCR 107-2015 de las 10:00 horas 15 minutos del 27 de abril del 2015, de los trabajos de cableado estructurado, sin objeción alguna.

V.—Que mediante oficio N°GAF-SNA-SRF-870-2015 de fecha 20 de julio del 2015, la Sra. Ana Cecilia Madrigal Chaves, Gestora Administrativa y Financiera del SNA y PCF, solicita a la Proveeduría Institucional que en razón de lo indicado en el Acta Final del 23 de abril del 2015 y lo manifestado en el Oficio de Satisfacción ARQ-197-2015 de fecha 25 de junio del 2015, y el trámite de cancelación de pago final, el 03/07/2015 mediante GAF-SNA-SRF-791-2015, Factura N°177, por un monto de ¢52.368.372.75 (cincuenta y dos millones trescientos sesenta y ocho mil trescientos setenta y dos colones con setenta y cinco céntimos), se gestione el trámite de liberación de la garantía de cumplimiento rendida por la empresa B-Group Integrated Engineering.

VI.—Que mediante correo electrónico del electrónico 04 de noviembre del 2015 la Arquitecta Gloriana Ugarte Brenes, del Departamento de Arquitectura, le manifiesta al Arq. Marco Vinicio Monge López, de la empresa Group Integrated Engineering S. A., que tenían una semana de haber solicitado que se presentaran a reparar unas goteras y reparar el piso de apoyo de gerencia y no se presentaron.

VII.—Que mediante correo electrónico de fecha 01 de diciembre del 2015, la Arquitecta Gloriana Ugarte Brenes, les indica a los señores Marco Monge y Enzest Brown, que después de las reparaciones realizadas todavía se presentan filtraciones, por lo que solicitan se presenten nuevamente a realizar la reparación de éstas.

VIII.—Que mediante correo electrónico de fecha 02 de diciembre de 2015, el Sr. Teófilo A. Masis Torres, enlace administrativo de la Aduana Central en ese entonces, le manifiesta al Arquitecto Marco Monge, de la empresa ya citada, que la puerta de la sala de sesiones de Gerencia se le cayó la visagra, para que se presente a repararla. Como respuesta dicha solicitud, en esa misma fecha, el Arq. Marco Monge le indica al Sr. Teófilo Masis Torres, que va a mandar a alguien.

IX.—Que en fecha 09 de diciembre del 2015, el señor Teófilo Masis Torres, funcionario de la Aduana Central en ese entonces, se comunicó vía correo electrónico con los señores Marco Monge y Enzest Brown, indicándoles que necesitan que manden a alguien a reparar la puerta de vidrio de la oficina de Apoyo de Gerencia.

X.—Que mediante oficio ARQ-229-2016 de fecha 18 de abril del 2016, notificado vía correo electrónico en fecha 18 de mayo del 2016, la Arq. Gloriana Ugarte Brenes, del Departamento de Arquitectura, les indica a los señores Marco Vinicio Monge y Enzest Brown de B-Group Integrated Engineering S. A., que su representada continúa con varios pendientes correspondientes a la garantía de trabajos realizados en el año 2015. Indica que entre los trabajos pendientes se encuentran el arreglo del piso de apoyo de la Gerencia, arreglo de piso en la cocineta de Gerencia, reparación de llavines de puertas de vidrio en Jefatura de Técnico, revisión de luces externas, dándole para ello un plazo de 7 días hábiles a partir de la comunicación del oficio, y para ello se programó una inspección ese día a las 10:30 a.m.

XI.—Que en fecha 19 de mayo del 2016, ante la solicitud descrita en el punto anterior, el Sr. Marco Monge da acuse de recibo del correo remitido y hace la aclaración que su representada, por asuntos administrativos, está en proceso de cierre y no están laborando más, por lo que procurará contactar los subcontratistas encargados de esos trabajos.

XII.—Que en fecha 27 de mayo del 2016 la Arq. Gloriana Ugarte Brenes remite correo electrónico al Arq. Marco Monge, indicándole que en esa fecha se cumplió el plazo dado por la Administración sin que ellos se presentaran a realizar los mismos. Se les advierte su deber de cumplir con lo solicitado.

XIII.—Que mediante oficio ARQ-269-2016 de fecha 03 de junio del 2016, se remitió a la Proveeduría Institucional comunicación, por parte de la Arq. Carmen Lía Chaves Ramírez, Jefe del Departamento de Arquitectura, indicando que en reiteradas ocasiones han tratado de comunicarse con los señores Monge López y Enzest Brown Johnson, representantes de la empresa B-Group Integrated Engineering and Management Solutions S. A., con el fin de que realicen reparaciones pendientes en razón del trabajo realizado en la Aduana Central , trabajos que fueron descritos en el oficio ARQ-229-2016 de fecha 18 de abril del 2016, para que se realizaran en un plazo máximo de 07 días hábiles, los cuales vencieron en fecha 27 de mayo del 2016, y que la empresa no lo realizó, por lo que solicita se inicien los procedimientos de incumplimiento contractual por incumplimiento en la ejecución de la garantía de los trabajos contratados y el correspondiente cobro de los daños ocasionados a la Administración.

XIV.—Que mediante oficio PI-AG-0294-17 de fecha 10 de julio del 2017, se le solicita a la Arq. Carmen Lía Chaves Ramírez, Jefe del Departamento de Arquitectura, que con el fin de cobrar los daños directos en los cuales debió incurrir la Administración para la reparación de todos los defectos encontrados con posterioridad a la realización de los trabajos contratados, ampliación y aclaración de lo consignado en el oficio ARQ-269-2016, en relación con los daños y perjuicios, indicando que los mismos debían ser más detallados y exactos, por lo que se le insta a realizar un nuevo cálculo, remitiendo para ello los montos detallados y sus respectivas fuentes.

XV.—Que mediante el oficio ARQ-499-2017 de fecha 23 de octubre del 2017, suscrito por la Arq. Gloriana Ugarte Brenes, del Departamento de Arquitectura, indica que, a este momento por estar desactualizados, se hizo un cálculo exacto de acuerdo con los precios de mercado del año en curso, por lo que los montos son reales y exactos y ascienden a la suma de ¢1.702.100.00. (un millón setecientos dos mil cien colones exactos).

XVI.—Mediante resolución OD-006-2017 de las 9:00 horas del 10 de julio del 2017, se nombra el Órgano Director a efecto de que lleve a cabo el respectivo procedimiento ordinario por presunto incumplimiento contra la empresa B-Group Integrated Engineering S.A., adjudicataria del proceso de Licitación Abreviada 2013LA-000021-13403, denominada “Remodelación de la Aduana Central”.

XVII.—Que mediante resolución N°OD-006-2017 de las 14:00 horas del 19 de diciembre del 2017, el Órgano Director de Procedimiento citó a la comparecencia oral y privada a los representante legal de B-Group Integrated Engineering S.A, Sr. Marco Vinicio Monge López, la cual fue imposible de notificar, según acta de notificación de fecha 20 de diciembre del 2017, en la cual el Sr. Eduardo Buzo Ruiz, notificador, hace constar que en la dirección indicada en el acta de notificación, sea 500 metros de la Iglesia Católica de Tres Ríos, dirección que consta en el sistema de compras públicas Comprared, los vecinos del área no conocen la empresa.

XVIII.—Que mediante resolución N°OD-006-2017 de las 10:00 horas del 03 de marzo del 2018, el Órgano Director de Procedimiento citó a la comparecencia oral y privada a los representante legal de B-Group Integrated Engineering S.A, Sr. Marco Vinicio Monge López, la cual fue imposible de notificar, según acta de notificación de fecha 09 de marzo del 2018, en la cual el Sr. Eduardo Buzo Ruiz, notificador, hace constar que en la dirección indicada en el acta de notificación, sea San Francisco de Dos Ríos, del Pollo Cervecero 100 sur, dirección que consta en el sistema de compras públicas SICOP, los vecinos del área no conocen la empresa.

XVIX.—Que mediante resolución N°OD-006-2017 de las 9:00 horas del 24 de agosto del 2018, el Órgano Director de Procedimiento citó a la comparecencia oral y privada a los representante legal de B-Group Integrated Engineering S.A, Sr. Marco Vinicio Monge López, la cual fue imposible de notificar, según acta de notificación de las 14:00 horas de fecha 29 de agosto del 2018, en la cual el Sr. Eduardo Buzo Ruiz, notificador, hace constar que en la dirección indicada en el acta de notificación, sea San José, Barrio Córdoba, Urbanización El Trébol, 300 este del Consejo de Seguridad Vial, dirección que consta en Informe Registral 2018-6109620 de fecha 23 de agosto del 2018 expedido en el Registro Público de la Propiedad, los vecinos del área no conocen la empresa.

XX.—Que ante la imposibilidad de localizar a la empresa B Group Integrated Engineering S. A., y en apego a lo dispuesto en el artículo 241 incisos 2, 3 y 4 de la Ley General de la Administración Pública, después de hacer el intento de notificar a los representantes de la empresa antes citada, se realizó la notificación a la empresa B Group Integrated Engineering S. A., de la comparecencia oral y privada para el día 06 de marzo del 2019, a las 10 a.m., por medio de la publicación de esta en el Diario Oficial La Gaceta, por tres veces consecutivas. La primera publicación se realizó el día 07 de febrero del 2019 en La Gaceta 27, páginas 47 a 49, la segunda publicación se hizo el día 08 de febrero del 2019 en La Gaceta 28, páginas 49 a 50, y la tercera y última publicación se hizo el día 11 de febrero del 2019 en La Gaceta 29, páginas 35 a 36, como señala la ley.

XXI.—Que la comparecencia oral y privada estaba señalada para el 06 de marzo del 2019 a las 10:00 horas, sin embargo, el representante de la empresa B-Group Integrated Engineering S. A., no se presentó a la misma, por lo que se levantó el acta de inasistencia a las 10:30 am horas, indicando que el mismo no se presentó ni remitió ninguna justificación que lo exima de haber incumplido con la misma.

XXII.—Que el Órgano Director del Procedimiento N°OD-006-2017 presenta informe final con fecha de 26 de abril de 2109.

XXIII.—Que en el presente trámite se han respetado los procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre la Competencia. De conformidad con el artículo 10 inciso k) del decreto 30640 publicado en La Gaceta 166 del 30 de agosto del 2002, se faculta al Proveedor Institucional para tramitar todo el procedimiento de rescisión y resolución de contratos y en su caso imponer las respectivas sanciones. En igual sentido, el artículo 6.35 y 6.55 del Decreto 33208-H del 01 de junio del 2006, publicado en el diario oficial La Gaceta 138 del 18 de julio del 2006, faculta al Proveedor Institucional para realizar todo el procedimiento administrativo para imponer a los contratistas las sanciones que se deriven del incumplimiento contractual y la coordinación de acciones apropiadas que en derecho correspondan, observándose, en tal caso, normas y trámites del debido proceso, en situaciones tales como incumplimientos por parte de los contratistas, resoluciones o modificaciones contractuales, ejecución de garantías y sanciones administrativas.

II.—Hechos Probados. Según los hechos investigados, se ha logrado establecer como hechos probados los siguientes:

1.  Que mediante la resolución de adjudicación DAF-RA-006-2014 de las once horas con treinta y seis minutos del seis de junio de dos mil catorce, se adjudicó a la empresa B Group Integrated Engineering S. A., la línea uno y única de la Licitación Abreviada 2013LA-000021-13403 “Remodelación de la Aduana Central”, por un monto total de ¢209.473.491.00 (Doscientos nueve millones cuatrocientos setenta y tres mil cuatrocientos noventa y un colones).

2.  Que en la oferta de B Group Integrated Engineering S. A., ofrece garantía en mano de obra y sobre defectos en instalación y construcción defectuosa, indicando textualmente lo siguiente:

…la garantía correspondiente para el PROYECTO Remodelación de la Aduana Central Licitación Abreviada N°2013LA-000021-13403 por un período de dos (2) años en mano de obra, brindando servicios con la más alta calidad, eficacia, eficiencia y con personal capacitado. En caso de presentarse problemas por defectos de instalación o construcción defectuosa, por un período de un (1) año en materiales, equipos y accesorios o problemas por defectos de fábrica, y nos obligamos a presentarnos y repararlos en las siguientes 24 horas en que seamos notificados del problema. Los vicios ocultos que se puedan dar después de terminada la obra están cubiertos con una garantía de diez (10) años, y deberán ser reparados una vez notificados por el Ministerio vía correo electrónico o llamada telefónica, esto con base en el artículo 35 de la Ley de Contratación Administrativa, y por un período de veinticinco (25) años la instalación y los materiales del cableado estructurado, contra defectos de fabricación, obligándonos a suministrar repuestos originales, nuevos y vigentes a partir de la puesta en operación. El tiempo será contado a partir de la fecha de aceptación definitiva. Asimismo, B-Gruop Integrated Engineering And Management Solutions S. A., no se hace responsable por daños ocasionados por desastres naturales que se puedan presentar en el período de garantía como: terremotos, inundaciones, sismos, descargas eléctricas, etc. ni daños causados por mal uso de estos o causas ajenas a nuestro control. Esta garantía será incondicional y no sujeta a condiciones suspensivas de ningún tipo que obligue a la administración a cumplir con requisito alguno para la ejecución en caso de que esta sea necesaria. (Lo resaltado no es del original)

3.  Que mediante acta de las diez horas del veintitrés de abril del dos mil quince, la Arq. Gloriana Ugarte Brenes y el Ing. Horacio Chavarría Quesada, ambos del Departamento de Arquitectura, recibieron a satisfacción las obras contratadas mediante la licitación 2013LA-000021-13403, indicando que todos los ítems fueron completados en un cien por ciento y que la garantía de los trabajos da inicio a partir de la fecha consignada en dicha acta. De igual manera, el Ing. Horacio Chavarría hace recepción definitiva de los trabajos mediante acta UGCR 107-2015 de las 10:00 horas 15 minutos del 27 de abril del 2015, de los trabajos de cableado estructurado, sin objeción alguna.

4.  Que mediante los correos citados en los Resultandos Sexto al Décimo la Administración le comunicó al Sr. Marco Monge y Enzest Brown, la necesidad de solventar las reparaciones sobrevinientes después de la última reparación hecha, reparaciones que fueron nuevamente enumeradas y descritas en el oficio ARQ-229-2016 de fecha 18 de abril del 2016.

5.  Que mediante el oficio ARQ-229-2016 de fecha 18 de abril del 2016, notificado vía correo electrónico en fecha 18 de mayo del 2016, la Arq. Gloriana Ugarte Brenes, del Departamento de Arquitectura, nuevamente le indicó a los señores Marco Vinicio Monge y Enzest Brown de B-Group Integrated Engineering S. A., que su representada continúa con varios trabajos pendientes, correspondientes a la garantía de trabajos realizados en el año 2015, para lo cual se le otorgó un plazo de 7 días hábiles el cual venció en fecha 27 de mayo del 2016.

6.  Que mediante el oficio ARQ-269-2016 de fecha 03 de junio del 2016, la Arq. Carmen Lía Chaves Ramírez, Jefe del Departamento de Arquitectura, remitió a la Proveeduría Institucional comunicación indicando que en reiteradas ocasiones han tratado de comunicarse con los Sres. Monge López y Enzest Brown Johnson, representantes de la empresa B-Group Integrated Engineering and Management Solutions S. A. con el fin de que realicen reparaciones pendientes en razón del trabajo realizado en la Aduana Central, trabajos que fueron descritos en el oficio ARQ-229-2016 de fecha 18 de abril del 2016 para que se realizaran en un plazo máximo de 07 días hábiles, los cuales vencieron en fecha 27 de mayo del 2016, y que la empresa no los realizó, por lo que solicita se inicien los procedimientos de incumplimiento contractual por incumplimiento en la ejecución de la garantía de los trabajos contratados y el correspondiente cobro de los daños ocasionados a la Administración.

III.—Hechos no probados:

1.  Ninguno que sea relevante para la resolución del presente procedimiento.

IV.—Sobre el Fondo. Para determinar si existió o no responsabilidad por parte de la empresa es necesario el análisis de los hechos que constan en el expediente administrativo, ya que el representante de la empresa B Group Integrated Engineering S. A., no se presentó a la audiencia fijada para el 06 de marzo del año en curso, por lo que se resuelve, tal y como se previno en la audiencia de comparecencia, con los elementos de juicio que constan en el expediente.

Como primer punto queda claro, y consta en el expediente electrónico del sistema de compras Comprared, que las obras de remodelación fueron recibidas a satisfacción mediante acta de las diez horas del veintitrés de abril del dos mil quince, por la Arq. Gloriana Ugarte Brenes y el Ing. Horacio Chavarría del Departamento de Arquitectura, y en ese mismo documento se consigna que a partir de dicha fecha empieza a correr la garantía de los materiales y mano de obra de los trabajos realizados.

Por lo tanto, de acuerdo con lo consignado en dicha acta y de las diversas solicitudes realizada por la Administración, mediante la correspondencia de los correos de fechas 29 de octubre, 4 de noviembre, 01 de diciembre y 09 de diciembre del 2015, así como en el oficio ARQ-229-2016 de fecha de 18 abril del 2016, y correos de fechas 18, 19 y 27 de mayo del 2016, entre la Arq. Gloriana Ugarte Brenes del Departamento de Arquitectura, el Sr. Teófilo Masis Torres de la Gestoría SNA y PCF de la Aduana Central, en ese entonces, y el Sr. Marco Monge, representante de la empresa B Group Integrated Engineering and Management Solutions S. A., queda demostrado con claridad que efectivamente procedía la aplicación de la garantía, tanto de la mano de obra como de los materiales, de acuerdo con la garantía estipulada en el pliego de condiciones, así como la ofrecida en la oferta del contratista, en los trabajos de remodelación realizados en la Aduana Central. Garantía que en este caso corresponde a un plazo de dos años en la mano de obra y un año en los materiales, equipos y accesorios o defectos de fábrica utilizados, siendo obligación del contratista presentarse una vez comunicado el problema, en un plazo máximo de 24 horas.

De igual manera, se demuestra, mediante correo de fechas 04 de noviembre del 2015, remitido por la Arq. Gloriana Ugarte Brenes al Sr. Marco Monge de B Group Integrated Engineering and Management Solutions S. A., el oficio AC-GAF-041-2016 de fecha 16 de mayo del 2016, suscrito por el Sr. Teófilo Alberto Masís Torres de la Gestoría de SNA y PCF, en ese entonces, el oficio ARQ-229-2016 de fecha 18 de abril del 2016, suscrito por la Arq. Gloriana Ugarte Brenes del Departamento de Arquitectura, y el correo de fecha 27 de mayo del 2016, remitido por la Arq. Gloriana Ugarte Brenes al Sr. Marco Monge de B Group Integrated Engineering and Management Solutions S. A., que este contratista incumplió con el plazo de 24 horas estipulado en el punto 1.7 del pliego de condiciones, así como los otros plazos dados por la Administración para cumplir con los diferentes trabajos solicitados, específicamente el otorgado mediante oficio ARQ-229-2016 antes citado, de 7 días hábiles, el cual venció el 27 de mayo del 2016.

Así las cosas, ante el incumplimiento de una condición contractual como la indicada, la Administración no solo se ve obligada a sancionar administrativa de la empresa contratista, sino que, en razón del tiempo transcurrido, desde la solicitud hecha al contratista hasta al momento de hacer la respectiva denuncia, se ve forzada a realizar un nuevo cálculo de los materiales y mano de obra a utilizar en la reparación de los trabajos pendientes, por cuanto, tal y como lo indica la Arq. Gloriana Ugarte Brenes, en oficio ARQ-499-2017, los montos de la oferta original presentada por el contratista se encuentran desactualizados, por lo que dichos insumos y mano de obra tendrían un mayor costo que el original. En otras palabras, el monto actualizado de las reparaciones estimadas a julio del año 2017, ascienden a la suma de ¢1.702.100.00 (Un millón setecientos dos mil cien colones exactos), monto que deberá cancelar el B Group Integrated Engineering and Management Solutions S. A., por concepto de los daños directos ocasionados a la Administración por su falta. Por tanto,

De conformidad con las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente esgrimidas, y con base en los artículos 39 de la Constitución Política, 17, 20, 99, inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa y 220 siguientes y concordantes de su Reglamento, el Decreto Ejecutivo 30640-H del 27 de junio del 2002, reformado por Decreto Ejecutivo número 31483-H del 19 de agosto del 2003, la Proveeduría Institucional del Ministerio de Hacienda resuelve:

1º—Acoger la recomendación emitida por el Órgano Director del Procedimiento del Expediente Administrativo OD-0006-2017 en el informe de fecha 26 de abril de 2109, y se le impone sanción administrativa a la empresa B-Group Integrated Engineering And Management Solutions S. A., cédula jurídica número 3-101-395067, por el incumplimiento contractual en la aplicación de la garantía de los materiales y mano de obra de los trabajos de remodelación efectuados en la contratación de cita, aplicando la sanción de apercibimiento establecida en el inciso a) del artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa,

2º—B-Group Integrated Engineering And Management Solutions S. A., deberá de cancelar el monto de ¢1.702.100.00 (Un millón setecientos dos mil cien colones exactos) por los daños causados a la Administración con motivo del incumplimiento acaecido, mismos que se calcularon con base en los proyectos elaborados por el Ministerio de Hacienda en el año 2017 y referencias de precios de cotizaciones de materiales en diferentes páginas electrónicas de comercios conocidos. Se le informa al interesado que podrá cancelar dicho monto en el plazo de 8 días naturales, contados a partir de la notificación de esta resolución, por concepto de daños causados por incumplimiento contractual de la garantía de los materiales y mano de obra de los trabajos de remodelación efectuados, contratos con la licitación abreviada 2013LA-000021-13403Remodelación de la Aduana Central”, realizando el pago correspondiente mediante entero bancario, a la cuenta en colones MH-Tesorería Nacional del Banco de Costa Rica: 15201001024247624. El comprobante de pago deberá indicar el nombre de la empresa que realiza el pago, así como el número de expediente. Igualmente deberá remitir una copia del comprobante de pago a esta Proveeduría en forma personal, por medio de los fax 2284-5122, o bien vía correo electrónico a la dirección: proveduríainst@hacienda.go.cr.

3º—Contra esta resolución se podrán interponer los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, según lo dispuesto por los artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, los cuales deberá presentar en este Despacho dentro del tercer día a partir de la notificación de la presente resolución.

Notifíquese a la empresa: B-Group Integrated Engineering and Management Solutions S. A.

Marco A. Fernández Umaña, Proveedor Institucional.— O. C. 4600020965.—Solicitud 013-2019.—( IN2019345503 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000015-5101

(Aviso 1 Prórroga)

Levodopa 200 mg y carbidopa anhidra 50 mg (como

carbidopa monohidrato) tabletas de liberación sostenida

Código 1-10-26-1055

Se informa a todos los interesados de participar en el concurso antes mencionado, que se prórroga la fecha de apertura de ofertas para el 10 de junio del 2019 a las 9:00 horas, por cuanto, está siendo atendido por parte de la Contraloría General de la República, recurso de objeción al cartel.

San José, 21 de mayo del 2019.—Licda. Shirley Solano Mora Jefa a. í de Subárea de Medicamentos.—1 vez.—O.C. 1141.—Solicitud SAM-0712-19.—( IN2019345249 ).

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000002-1161

(Modificación al cartel)

Adquisición de vehículos

La Dirección Servicios Institucionales comunica la siguiente modificación al cartel de la contratación 2019LN-000002-1161.

Se excluyen como parte de pago los siguientes vehículos: 200-2168 del ítem 1, 200-2134 del ítem 5 y 200-1875 del ítem 6. El plazo de apertura de ofertas y demás condiciones del cartel se mantienen invariables.

Dirección de Servicios Institucionales.—Lic. Gustavo Chinchilla Bermúdez Coordinación Logística.—1 vez.—( IN2019345379 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2019LN-000001-09

(Prórroga)

Compra de equipo de cómputo, servidores y periféricos

para laboratorio de telemática de la nueva Sede del

Centro de Formación Plurisectorial y la

Unidad Regional de Heredia del INA

Se les informa que se prorroga la apertura de la presente Licitación Pública para el 05 de junio del 2019 a las 10:00 a.m., por el motivo que se encuentra pendiente de resolver los recursos de objeción presentados a la contratación.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26976.—Solicitud N° 149087.—( IN2019345137 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a los interesados en participar, respectivamente, de las licitaciones públicas N° 2019LN-000001 y N° 2019LN-000003-01, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 76 del jueves 25 de abril del 2019; lo siguiente:

Para la LICITACIÓN PÚBLICA N° 2019LN-000001-01 “Servicios de seguridad y vigilancia privada para los distintos inmuebles municipales”, se ha emitido un documento que contiene aclaraciones y modificaciones al pliego de condiciones, el cual podrá ser solicitado a la dirección electrónica: proveeduria@curridabat.go.cr. La fecha de apertura de ofertas se mantiene invariable, para las 10:00 horas del día 27 de mayo del 2019.

Para la LICITACIÓN PÚBLICA N° 2019LN-000003-01 “Servicio de videovigilancia mediante un sistema de monitoreo completo, en tiempo real, para distintos puntos del Cantón de Curridabat”, se prorroga la fecha de apertura de ofertas con el fin de atender un recurso de objeción al cartel y para comunicar aclaraciones sobre las consultas presentadas en plazo por parte de los potenciales oferentes (documento que podrá ser solicitado por los interesados a la dirección de correo: proveeduria@curridabat.go.cr). Por lo anterior, la Proveeduría Municipal recibirá ofertas por escrito y en sobre cerrado, para este concurso, hasta las 10:00 a.m. del día 04 de junio del 2019.

San José, 16 de mayo del 2019.—Depto. de Proveeduría.—Lic. Carlos Rivera Bonilla, Proveedor Municipal.—1 vez.— O. C. Nº 43888.—Solicitud Nº 148787.—( IN2019344342 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica,

Cert.

Monto

Plazo

Emitido

Vence

Tasa

64783566

US$1.300,00

360 días

02/01/2018

02/01/2019

3.25

 

Certificado emitido a la orden de: P/Portador y endosado a la orden de: Secretaria Técnica Nacional Ambiental.

Emitido por la oficina Cañas, Guanacaste, ha sido reportado como extraviado, por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 07 de mayo del 2019.—Luis Guillermo Vásquez Cabezas, Solicitante.—( IN2019341475 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

OFICINA DE ASERRÍ

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Yo, Jorge Orlando Rojas Álvarez, cédula de identidad Nº 2-0296-0129, solicitante del certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Aserrí, que se detalla a continuación:

   C.D.P                       Monto              Emisión         Vencimiento

400-01-096-030064-0 ¢2.278.469.93  07-12-2017        12-12-2018

Título(s) emitido (s) a la orden, a una tasa de interés del 7.90%.

Solicito reposición de este documento por causa de extravío.

Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

Emitida en Aserrí, el 09 de mayo del 2019.—Andrés Mora Román, Supervisor Operativo.—( IN2019342807 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-R-0711-2019.—De la O Mora Minor, R-144-2018-B, cédula: 3-0362-0962, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Docente Integral en Educación Especial, Universidad Especializada de las Américas, Panamá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de marzo del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 146909.—( IN2019341520 ).

ORI-R-0708-2019.—Navarro Alvarado Guillermo Antonio, R-120-2019, cédula: 114190096, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctor en Estudios Étnicos y Africanos, Universidad de Federal da Bahía, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 26 de marzo del 2019.—Mba. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 146907.—( IN2019341522 ).

ORI-R-0704-2019.—Kubin Angela Lyn, R-117-2019, pasaporte: 533921861, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Máster en Trabajo Social, Portland State University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de marzo del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 33209.—Solicitud Nº 146904.—( IN2019341527 ).

ORI-R-0706-2019.—Gómez Moraga Kathlen, R-115-2019, cédula: 502870255, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Especialización en Medicina Fetal, Uningá-Centro Universitário Ingá, Brasil. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 26 de marzo del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 146902.—( IN2019341530 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ana Beatriz Rodríguez Cascante, cédula de identidad 1-1148-0322, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Profesora en Educación Integral, obtenido en el Instituto Universitario Pedagógico Monseñor Rafael Arias Blanco (IUPMA), de Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Mercedes de Montes de Oca, 23 de abril, 2019.—Licda. Cinthya Vega Álvarez, Jefa a.í.—( IN2019342808 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Johnnatan Rojas Corea. Se le comunica la resolución de las trece horas del primero de marzo del dos mil diecinueve, donde se resuelve: I).-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de las personas menores de edad Samantha Salas Zúñiga, con identificación 119370012 y Emma Rojas Zúñiga, con identificación 209050368. II.- Se ordena el cuido provisional de las personas menores de edad Samantha Salas Zúñiga y Emma Rojas Zúñiga en el hogar solidario de su abuela materna, Elizabeth Alfaro Rodríguez. La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el primero de setiembre del dos mil diecinueve, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico- socio-legal de las personas menores de edad. III) En cuanto a la interrelación familiar. La presente medida de protección no limita el contacto de las personas menores de edad con sus progenitores, la cual se realizará a través de visitas supervisadas por persona adulta en el lugar y a la hora acordada, siendo que se establece un máximo de dos horas a la semana. En caso de conflicto las partes deberán de acudir a la profesional asignada en esta Oficina a fin de llegar a un acuerdo de régimen de visitas y/ o a la suspensión de las mismas por parte de los progenitores. IV) Se le advierte a los señores María Jesús Zúñiga Alfaro, Andrés Eladio Salas Vargas y Johnnatan Rojas Corea en su calidad de progenitores de las personas menores de edad, su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de educación a padres, pudiendo participar en los Talleres que impartirá la Academia de Crianza del Patronato Nacional de la Infancia en Alajuela, y/o Patronato Nacional de la Infancia, Oficina de Barrio San José de Alajuela, y/o en las Oficinas Centrales del PANI y/o en Talleres de los que imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y /o Trabajo Social del Hospital San Rafael y/o grupo a fin de su comunidad. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V) Se advierte a la señora, María Jesús Zúñiga Alfaro, su deber de ser valorada por médico de la CCSS para recibir tratamiento psicológico o de psiquiatría caso de ser necesario, con el objetivo de atender su salud emocional, aportando comprobante a esta Oficina. VI) Se advierte a los progenitores de las citadas personas menores de edad que están obligados a cumplir con su deber de ocuparse económicamente de la manutención de sus hijas. Con la advertencia de que de no cumplir con lo aquí dispuesto la cuidadora podrá acudir a la vía correspondiente a tramitar pensión alimentaria. VII) Se advierte a la señora Elizabeth Alfaro Rodríguez su deber de procurar atención médica y psicológica a las personas menores de edad citadas en la CCSS o en institución privada con el costo a su cargo, debiendo aportar comprobantes a esta Oficina Local. VIII) Se le advierte a los señores Andrés Eladio Salas Vargas y en su calidad de progenitores de las que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual se le indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IX) Bríndese tratamiento psicoterapéutico por parte del Área de Psicología de atención Integral de esta Oficina, debiendo la profesional asignada elaborar un Plan de intervención y cronograma en 21 días naturales, debiendo rendir un informe Técnico final sobre la situación 30 días naturales antes del vencimiento de las medidas de protección. IX) Se les otorga a los progenitores María Jesús Zúñiga Alfaro, Andrés Eladio Salas Vargas y Johnnatan Rojas Corea, el plazo de cinco días hábiles dentro del cual podrán ofrecer la prueba de descargo pertinente. Asimismo, se les hace saber a las partes que en caso de requerir una audiencia la soliciten dentro de este mismo plazo a este Despacho en la cual podrán ofrecer pruebas y ser escuchados. X) Comuníquese esta Resolución al Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela. Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación, que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le advierte a las partes que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente y fotocopiarlo en días y horas hábiles. Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento. Oficina Local del PANI de Alajuela, expediente Administrativo OLA-00040-2015.—Marianela Acon Chan.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 147666.—( IN2019341476 ).

A Cristhian Andrey Zúñiga Venegas, se le comunica la resolución de este despacho de las diez horas quince minutos del primero de abril del dos mil diecinueve, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, cuido provisional de: Emmet Zúñiga Reyes, con la abuela materna, señora: Cristina Patricia Jara Vásquez, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 01 de octubre del 2019. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente OLSR-0033-2019.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 147669.—( IN2019341477 ).

Al señor Roberto Guillermo Camacho Morales, mayor, con domicilio exacto y demás calidades desconocidas por esta oficina local se le comunica la resolución de las nueve horas diez minutos del quince de noviembre de dos mil dieciséis que ordenó el inicio de proceso especial de protección y dictó medida de inclusión en favor de la persona menor de edad Estefany Camacho Rodríguez, ubicándola en la Ong Renacer sita en Linda Vista de Patarrá de Desamparados, para tratamiento por consumo de sustancias adictivas, remitiéndose el expediente al Área de Psicología de esta oficina para que continúe el seguimiento correspondiente a la persona menor de edad. Se les confiere el término de tres días para que manifiesten cualquier oposición o manifiesten lo que tengan a bien manifestar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00326-2016.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 147672.—( IN2019341487 ).

Se comunica al señor Denis Alexis García González, mayor de edad, nacionalidad: costarricense, cédula de identidad 204840394, la resolución de las 09:00 horas del día 04 de febrero del 2019, donde se procede a dar inicio al proceso especial de protección y se dicta la medida de orientación de apoyo y seguimiento temporal a la familia, a favor de la persona menor de edad: Mildred Camila García Mora, nacionalidad: costarricense, documento de identidad 118610966, fecha de nacimiento: 04 de diciembre del 2002, edad: 16 años. Se le confiere audiencia al señor Denis Alexis García González, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en: San José, Costa Rica, distrito Merced, de la puerta de Médicos del Hospital San Juan de Dios, 175 metros al sur contiguo al Hospital Metropolitano. Expediente OLSA-00309-2016.—Oficina Local de San José Oeste, 29 de marzo del 2019.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 147677.—( IN2019341555 ).

A los señora Samara Gutiérrez Sánchez, nicaragüense, sin más datos y al señor Damían Jarquín Rodríguez, nicaragüense, sin más datos, se les comunica la resolución de las trece horas con cuarenta minutos de veintiocho de septiembre del año dos mil dieciocho, dictada por la oficina local de Paquera, mediante la cual se resuelve: como Medida Especial de protección el Cuido Provisional de la persona menor de edad, Mariana Carolina Jarquín Gutiérrez y de su hijo Nathan Jesús Jarquín Gutiérrez, en recurso comunal, de la señora Dunia Sara Montes Mendoza, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se ordena seguimiento social de las personas menores de edad en el hogar recurso. Se procede mediante este acto, por el término de cinco días hábiles, a dar audiencia a las partes para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. En caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso o estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación de las resoluciones futuras, estas quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse en forma verbal o por escrito ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, plazo fuera del cual resultará inadmisible. La interposición del recurso no suspende la aplicación de la medida de protección ordenada. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLGA-00044-2016.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 147680.—( IN2019341562 ).

A Arelis María Germosen Restituyo, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las once horas treinta minutos del veinte de marzo del dos mil diecinueve, en virtud de la cual se ordena Medida de Cuido Provisional en familia sustituta a favor de las Personas menores de edad: David Gedeón Germosen Restituyo y Mari Cruz Villarreal Germosen, con citas de inscripción: 122510803 y 8-1157-1089 respectivamente, para que permanezcan al lado de la señora Anita Muñoz Batista, abuela paterna. Notificaciones: se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el Recurso de Apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLCO-00009-2019.—Oficina Local de Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 147683.—( IN2019341567 ).

Al señor Ernesto Manuel Mayorga Grillo, de nacionalidad nicaragüense, sin identificación conocida, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del día 27 de marzo del 2019, mediante la cual se resuelve el cuido provisional en favor de la persona menor de edad Nicole Saray Mayorga Ramírez, de nacionalidad costarricense, quien nació el día 31 de diciembre de 2012, bajo la responsabilidad de la señora Joseline Padilla, de nacionalidad nicaragüense. Se le confiere audiencia al señor Ernesto Manuel Mayorga Grillo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla María Auxiliadora. Expediente OLNA-00055-2019.—Oficina Local de Naranjo.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 147706.—( IN2019341570 ).

Al señor José Javier Miranda, de nacionalidad nicaragüense, sin identificación conocida, se le comunica la resolución de las 09:00 horas del día 29 de marzo de 2019, mediante la cual se resuelve el cuido provisional en favor de la persona menor de edad Cesar David Miranda Gaitán, de nacionalidad nicaragüense, quien nació el día 14 de julio de 2009, bajo la responsabilidad de la señora Adela Zapata Álvarez, costarricense, con cédula de identidad número 5-0324-0994. Se le confiere audiencia al señor José Javier Miranda, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla María Auxiliadora. Expediente N° OLNA-00065-2019.—Oficina Local de Naranjo.—Licda. Rosario Cruz Carvajal., Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 147708.—( IN2019341572 )

Al señor Geovanni Arturo Quesada Sancho, titular de la cédula de identidad costarricense, 204290629, se le comunica la resolución de las 09:00 horas del día 11 de noviembre de 2018, mediante la cual se resuelve el cuido provisional en favor de la PME Sebastián Quesada Salazar, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, 208600929, con fecha de nacimiento 18 de diciembre de 2004. Se le confiere audiencia al señor Geovanni Arturo Quesada Sancho, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierten tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla María Auxiliadora, expediente OLNA-00314-2018.—Oficina Local de Naranjo.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 147690.—( IN2019341574 ).

A Valeria Calderon Alvarado. Persona menor de edad hermanos Salas Calderón se le (s) comunica la resolución de las catorce horas del veintiuno de febrero de dos mil diecinueve, donde se resuelve: 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00446-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 147712.—( IN2019341658 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Emilsez Ocampo Muñoz y Jarvin Francisco Méndez. Persona menor de edad Dilan Gómez Ocampo, se le (s) comunica la resolución de las nueve horas del cuatro de abril de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00497-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 148211.—( IN2019342837 ).

Al señor Andrey Gustavo Espinoza Mora, cedula de identidad 6-0295-0727, en unión libre, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las quince horas del primero de abril del año dos mil diecinueve, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de abrigo temporal a favor de la persona menores de edad Zaira Yalezka Espinoza Mora, bajo expediente administrativo número OLPZ-00095-2015. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00095-2015.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 148212.—( IN2019342839 ).

Al señor José Alejandro Rivera Peralta, nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las nueve horas del ocho de marzo del año dos mil diecinueve, dictada por esta Oficina Local, mediante la cual se resuelve: Modificación de medida de protección de abrigo temporal en ONG Hogar Cristiano por medida de protección cuido provisional, a favor de la persona menor de edad Jolayne Alexandra Rivera Zamoran, indocumentada, nicaragüense, fecha de nacimiento diecinueve de septiembre del año dos mil ocho, en el hogar de su tío materno, señor José Antonio Villagra Zamoran, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se ordena seguimiento social y legal de la persona menor de edad en el hogar recurso. Se procede mediante este acto, por el termino de cinco días hábiles, a dar audiencia a las partes para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones. En caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso o estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación de las resoluciones futuras, estas quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse en forma verbal o por escrito ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, plazo fuera del cual resultará inadmisible. La interposición del recurso no suspende la aplicación de la medida de protección ordenada. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente número OLGA-00024-2019.—Oficina Local de Garabito. Licda. Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 148213.—( IN2019342841 ).

A los señores Marcos Antonio Vásquez Flores y Luisa Yanairi Pablo Rojas, ambos de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y oficios desconocido, se le comunica resolución administrativa de las cuatro horas del día primero de octubre del dos mil dieciocho, que ordena medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Faris Yahir Vásquez Pablo, nacido el 20 de marzo del 2009, nicaragüense, sin identificación. Se le confiere audiencia a los señores Vásquez Flores y Pablo Rojas, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo, en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste, casa 4011, mano derecha portón grande de madera. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLSJE-00356-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 148214.—( IN2019342843 ).

A la señora Katherine Natalia Robles Jiménez, cédula de identidad 114140184, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad Alisson Nathasha Duarte Robles, con citas de nacimiento: 119830874, Ashley Natalia Duarte Robles, con citas de nacimiento: 306040680 y Yerald Jafeth Robles Jiménez, con citas de nacimiento: 504840169 y que mediante la resolución de las 07:45 horas del 08 de abril del 2019, se resuelve lo siguiente: “…I.-Se dicta y mantiene medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Alisson Nathasha Duarte Robles, Ashley Natalia Duarte Robles y Yerald Jafeth Robles Jiménez, en el recurso familiar de la abuela paterna de las personas menores de edad Alisson Nathasha Duarte Robles, Ashley Natalia Duarte Robles, señora Miriam Monestel Arguedas, cédula 2-0373-0574, quien a su vez es recurso comunal de la persona menor de edad Yerald Jafeth Robles Jiménez. II.-La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del once de marzo del año dos mil diecinueve y con fecha de vencimiento el once de setiembre del año dos mil diecinueve, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.-Procédase por parte del área de psicología a dar el respectivo seguimiento. Incluyendo lo relacionado con las referencias al Área de Salud del Ebais, visibles a folios 76 y 77 del presente expediente administrativo, para valoración profesional en el área de psicología. IV. Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en forma supervisada, a favor de la progenitora, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad, a fin de garantizar el derecho de integridad de las personas menores de edad. Por su parte respecto del progenitor señor Luis Diego Duarte Monestel, en vista de que los factores de riesgo graves recientemente detectados no han sido generados mientras hayan permanecido al lado del progenitor, y siendo que ha manifestado su consentimiento para que los niños vivan en el recurso de cuido de la señora Miriam Monestel Arguedas, se procede a autorizar el régimen de interrelación familiar en forma abierta, el cual deberá realizar y coordinar con la señora Miriam Monestel Arguedas, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad, a fin de garantizar el derecho de integridad de las personas menores de edad. Debiendo la guardadora velar de que el progenitor mientras se relacione con las personas menores de edad, no esté bajo los efectos de drogas. V. Pensión Alimentaria: Se les apercibe a los progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el recurso de la señora Miriam Monestel Arguedas. VI.-Se le ordena a Katherine Natalia Robles Jiménez y Luis Diego Duarte Monestel en calidad de progenitores de las personas menores de edad Alisson Nathasha Duarte Robles, Ashley Natalia Duarte Robles y Yerald Jafeth Robles Jiménez respectivamente, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. VII.-Se le ordena a los señores Katherine Natalia Robles Jiménez y Luis Diego Duarte Monestel, en calidad de progenitores de las personas menores de edad Alisson Nathasha Duarte Robles, Ashley Natalia Duarte Robles y Yerald Jafeth Robles Jiménez respectivamente, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, se brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro, los días miércoles a la 1:30 p. m. Los cuales dieron inicio en el mes de febrero del 2019, por lo que deberán incorporarse a los mismos hasta completar el ciclo de talleres. Debiendo ambos progenitores aportar los comprobantes de asistencia, a fin de que se incorporen al expediente administrativo. VIII.-Se le ordena a Katherine Natalia Robles Jiménez y Luis Diego Duarte Monestel, con base al numeral 135 inciso e y 136 inciso b del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el IAFA respecto al consumo de drogas; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita el IAFA, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. IX.-Se le apercibe a los progenitores Katherine Natalia Robles Jiménez y Luis Diego Duarte Monestel, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a los conflictos que como adultos mantengan entre sí y con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física. X.-Se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de psicología, con la Licenciada Evelyn Camacho, debiendo presentarse los progenitores, las personas menores de edad y la cuidadora: Lunes 29 de abril del 2019, a las 08:00 de la mañana. Lunes 24 de junio de 2019 a las 08:00 de la mañana. Martes 06 de agosto de 2019 a las 08:00 de la mañana. Notifíquese la presente resolución. Se les apercibe a las partes nuevamente a señalar Lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad…” Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLLU-00336-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 148215.—( IN2019342846 ).

A la señora Sayra Ramirez Padilla, de nacionalidad nicaragüense, sin identificación conocida, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del día 27 de marzo de 2019, mediante la cual se resuelve el cuido provisional en favor de la persona menor de edad Nicole Saray Mayorga Ramírez, de nacionalidad costarricense, quien nació el día 31 de diciembre de 2012, bajo la responsabilidad de la señora Joseline Padilla, de nacionalidad nicaragüense. Se le confiere audiencia a la señora Sayra Ramirez Padilla por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla María Auxiliadora. Expediente OLNA-00055-2019.—Oficina Local de Naranjo.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 148216.—( IN2019342847 ).

Al señor Reina Isabel Pineda Carranza, de nacionalidad nicaragüense, sin identificación conocida, se le comunica la resolución de las 13:30 horas del día 19 de febrero de 2019, mediante la cual se resuelve el Abrigo Temporal, en favor de las personas menores de edad Heizel y Keilyn de apellidos López Pineda, de nacionalidad costarricense, quienes nacieron respectivamente 22 de enero de 2016 y el día 22 de octubre de 2012 bajo la responsabilidad de la alternativa de protección Casa Main. Se le confiere audiencia a la señora Reyna Isabel Pineda Carranza, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que, para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla María Auxiliadora. Expediente OLNA-00310-2018.—Oficina Local de Naranjo.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 148217.—( IN2019342850 ).

Al señor Bernardo Jesús Chavarría Monge, se desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 11:00 horas y 22 minutos del 08 de abril del 2019, mediante la cual resuelve modificar la medida de protección de cuido provisional en cuanto a la ubicación de la PME Naydelin Naomi Chavarría Espinoza, con cédula de identidad N° 118620692, con fecha de nacimiento 16 de diciembre del 2002. En cuanto lo demás manténgase incólume la Resolución de las doce horas del veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho. Se le confiere audiencia al señor Bernardo Jesús Chavarría Monge por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro, 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente N° OLHT-00068-2018.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 148218.—( IN2019342851 ).

A María Luisa Picado y Chibai Aragón se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las trece horas treinta minutos del cinco de abril del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- Se dicta medida de protección de abrigo temporal de la persona menor de edad Jéssica Aragón Picado, en el Albergue de Naranjo, alternativa que deberá elaborar un plan de intervención para trabajar con la persona menor de edad. III- Brindar seguimiento a la situación de la persona menor de edad en la alternativa de protección de parte del área de psicológica de esta oficina local. IV- Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de haber sido notificados. XI- La presente medida vence el día cinco de octubre del año dos mil diecinueve, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de dichas personas menores de edad. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, Exp. OLGR-00065-2019.—Oficina Local de Grecia, 08 de abril del 2019.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 148219.—( IN2019342854 ).

Al señor Christopher Allen Wilson único apellido, se desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 9:00 horas del 08 de abril del 2019, mediante la cual resuelve medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia de la PME Fabiana Wilson Guevara, con cédula de identidad número 118830543, con fecha de nacimiento 26 de agosto del 2003. Se le confiere audiencia al señor Christopher Allen Wilson por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente OLHT-00092-2019 y OLHT-00055-2016.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 148220.—( IN2019342856 ).

A Walter Gerardo Solano Castillo, portador de la cédula de identidad N° 1-688-328, casado, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad David Solano Aguirre, de diez años de edad, nacido el 28 de abril del 2008, bajo las citas de nacimiento N° 3-578-885, hijo de Nandayuris Aguirre Lóez, portadora de la cédula de identidad N° 2-659-346, vecina de Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas con treinta minutos del catorce de marzo del dos mil diecinueve de esta oficina local, en la que se ordenó cuido provisional a favor de la persona menor de edad indicada por el plazo de seis meses. Se previene al señor Solano Castillo, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la oficina local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el solo transcurso de veinticuatro horas. Se les hace saber además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente N° OLAS-00254-2017.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 148221.—( IN2019342859 ).

A Sinia Campos Gomez. Persona menor de edad Melani Dayana Campos se le comunica la resolución de las nueve horas del nueve de abril de dos mil diecinueve, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00082-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director Del Procedimiento.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 148222.—( IN2019342860 ).

Al señor Francisco Javier Castro, con documento de identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta oficina local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Melanie De Los Ángeles Castro Calderón, con citas de nacimiento: 118120146 y que mediante la resolución de las 15:00 horas del 9 de abril del 2019, se resuelve lo siguiente: “…I.—Se dicta y mantiene medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Melanie De Los Ángeles Castro Calderón, en el recurso familiar de la señora Ruth María Calderón Morales, cédula 1-1183-0538. II.—La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del trece de marzo del dos mil diecinueve y con fecha de vencimiento el diecisiete de mayo del dos mil diecinueve -fecha en que la persona menor de edad cumple su mayoría de edad-, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.—Procédase por parte del área de psicología a dar el respectivo seguimiento. IV.—Régimen de interrelación familiar: Si bien la interrelación familiar es un derecho de las personas menores de edad, dado los factores de riesgo detectados y las amenazas que indica la persona menor de edad de que la progenitora le ha manifestado “…que me van a mandar a desaparecer…” (Ver folio 43 del expediente administrativo), así como la recomendación de la profesional Kimberly Herrera Villalobos, visible a folio 54 del expediente administrativo, en donde indica: “…Se les orienta a las señoras que el ideal es que la progenitora no mantenga contacto con la PME, ya que esta nuevamente la denuncio por agresiones…”, se procede de conformidad con el artículo 131 inciso a) y d), a la suspensión del régimen de visitas a la progenitora, señora Claudia Calderón Morales, a fin de garantizar el derecho de integridad de la persona menor de edad. Ahora bien, en cuanto al progenitor de la persona menor de edad, se autoriza el mismo en forma supervisada -a fin de generar un proceso de acercamiento ya que desde que tiene cinco años no tiene contacto alguno con el mismo-, una vez que el mismo así lo solicite y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad. Lo anterior, a fin de garantizar el derecho de integridad de la persona menor de edad. V.—Pensión Alimentaria: Se le apercibe a los progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el recurso de la señora Ruth María Calderón Morales. VI.—Se le ordena a Claudia Calderón Morales y Francisco Javier Castro en calidad de progenitores de la persona menor de edad Melanie De Los Ángeles Castro Calderón, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. VII.—Se le ordena a los señores Claudia Calderón Morales y Francisco Javier Castro, en calidad de progenitores de la persona menor de edad Melanie De Los Ángeles Castro Calderón, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, se brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro, los días miércoles a la 1:30 p. m. Los cuales dieron inicio en el mes de febrero del 2019, por lo que deberán incorporarse a los mismos hasta completar el ciclo de talleres. Debiendo ambos progenitores aportar los comprobantes de asistencia, a fin de que se incorporen al expediente administrativo. VIII.—Se le ordena a la señora Ruth María Calderón Morales, cuidadora provisional de la persona menor de edad, proceder a incorporar a valoración psicológica a la persona menor de edad Melanie de los Ángeles Castro Calderón y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita el Departamento de Psicología de la Municipalidad de La Unión, o en su caso el centro de salud al que asista la persona menor de edad, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. IX.—Se le apercibe a la progenitora Claudia Calderón Morales, que deberá abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a los conflictos que mantengan entre y con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física. X.—Se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de psicología, con la Licenciada Evelyn Camacho, debiendo presentarse los progenitores, las personas menores de edad y la cuidadora: -Lunes 15 de abril del 2019, a las 09:00 de la mañana. -Jueves 16 de mayo de 2019 a las 09:00 de la mañana. Notifíquese la presente resolución. Se le apercibe a las partes nuevamente a señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad….”. Expediente N° OLLU-000202-2018.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 148224.—( IN2019342861 ).

Se le comunica al señor Abdiel Porras Meza, número de cédula 1-1303-0426, en su condición de progenitor de la persona menor de edad Neythan Kerem Porras Varela, que la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, dictó la Resolución PE-PEP-0049-2019 de las 07 horas, 56 minutos del 08 de abril de 2019, que resolvió lo siguiente: “Primero: Se omite pronunciamiento con respecto al recurso de apelación interpuesto por la señora Noemy Varela Jiménez, contra la resolución de las 13 horas del 16 de octubre de 2018 de folios 136 al 140, y resolución de las 15 horas del 16 de octubre de 2018 de folios 141 a 144, ambas resoluciones dictadas por la Representante Legal de la Oficina Local de San José Este del Patronato Nacional de la Infancia, en lo que respecto a la persona menor de edad Neythan Kerem Porras Varela, debido a que el niño ya se encuentra bajo su cuidado y protección, por ende carece de interés entrar a conocer el fondo del asunto. Segundo: se resuelve sin lugar recurso de apelación interpuesto por la señora Noemy Varela Jiménez, contra la resolución de las 13 horas del 16 de octubre de 2018 de folios 136 al 140, y resolución de las 15 horas del 16 de octubre de 2018 de folios 141 a 144, ambas resoluciones dictadas por la Representante Legal de la Oficina Local de San José Este del Patronato Nacional de la Infancia, en lo que respecto a la persona menor de edad Nimsy Yareth Leiva Varela, quien se encuentra bajo el cuidado y protección de su progenitor, señor Rafael Antonio Leiva Sánchez, de conformidad a las recomendaciones de las profesionales a cargo del proceso. Tercero: se omite pronunciamiento por el fondo, con respecto al recurso de apelación interpuesto por el señor Rafael Antonio Leiva Sánchez, contra la resolución de las 08 horas del 13 de diciembre de 2018 a folios 233 a 238, dictada por la Representante Legal de la Oficina Local de San José Este del Patronato Nacional de la Infancia. Por carecer de interés actual, dado que actualmente la persona menor de edad Nimsy Yareth se encuentra bajo su cuidado y protección. Cuarto: continúe la Oficina Local de San José Este con la tramitación del proceso. Quinto: notifíquese la presente resolución a la señora Noemy Varela Jiménez al correo electrónico noemyvj@gmail.com, al señor Rafael Leiva Sánchez a los correos electrónicos: nimsyyareth01@gmail.com, neythamkerem23@gmail.com . Al señor Abdiel Porras Mena se le notifica mediante la publicación de edicto. Sexto: se devuelve el expediente OLSJE-00216-2017 a la Oficina Local de San José Este para que continúe con la tramitación debida. Notifíquese. Patricia Vega Herrera. Ministra de la Niñez y la Adolescencia y Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia”.—Licda. Maraya Bogantes Arce, Abogada de la Asesoría Jurídica y Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 148225.—( IN2019342862 ).

A la señora Etelgive Castro Cabraca, titular de la cédula de identidad costarricense 700840324, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:30 horas del 28 de marzo del 2019 en la que esta oficina local dictó la medida de protección de orden de inclusión a programa de auxilio de internamiento a centro especializado para rehabilitación permaneciendo en el Centro de Prácticas Restaurativas Surgir a favor del joven Bilber Enrique Umaña Castro, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 702910749, con fecha de nacimiento 17/04/2002. Se le confiere audiencia a la señora Etelgive Castro Cabraca por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00311-2017.—Oficina Local de Pococí.—MSC. Maria Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 148226.—( IN2019342863 ).

A la señora Ana Patricia Fallas Román, titular de la cédula de identidad costarricense 110170229, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las 16:00 horas del 15 de febrero del 2019 a favor de María Fernanda Esquivel Fallas, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 703160734, con fecha de nacimiento 31/05/2005. Se le confiere audiencia a la señora Ana Patricia Fallas Román Abraca por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente OLPO-00209-2018.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 148247.—( IN2019343025 ).

A la señora Diana Leal Mora se le comunica la resolución de las diez horas con treinta minutos del día cinco de setiembre del año dos mil dieciocho, mediante la cual se dictó Medida de Guarda Crianza y Educación Provisional a favor de las personas menores de edad Arlyn Miranda Leal y Santiago Casares Leal. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este Edicto, en el Diario Oficial la Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente administrativo. OLD-00307-2016.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 148253.—( IN2019343028 ).

Al señor Antonio Felipe Aragón Pasquier, nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a medida de abrigo temporal de las 08:00 del 04 de abril del 2019, en favor de la persona menor de edad Stevens Juanshim Aragón Taylor. Se le confiere audiencia al señor Antonio Felipe Aragón Pasquier, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLSA-00113-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 148287.—( IN2019343050 ).

A la señora Ingrid Ileana Hernández Durán, cédula de identidad número 1-0829-0299, sin más datos conocidos en la actualidad, al señor Luis Calderón Flores, cedula de identidad número 1-0492-0176, sin más datos conocidos en la actualidad y el señor Jorge Hidalgo Muñoz, cedula de identidad número 1-0643-0524, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las diez hora del diez de abril del año dos mil diecinueve, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado una medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Sol Lucía Calderón Hernández y Luna Valeria Hidalgo Hernández, bajo expediente administrativo número OLPZ-00142-2019. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPZ-00142-2019.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 148292.—( IN2019343139).

A la señora Carolina Beltran Amador, pasaporte 01964688, se le comunica que mediante resolución de las ocho horas del doce de abril del 2019, se dicta resolución de modificación de medida de protección de abrigo temporal dictada mediante resolución de las ocho horas del doce de marzo del dos mil diecinueve a cuido provisional a favor de la persona menor de edad Yendry Osmairi Beltran Amador, con citas de nacimiento: 118580096, en el recurso comunal del señor Yersan Gerardo Cubillo Baltodano, cédula 5-0330-0308. La medida de protección tiene vigencia hasta el diecinueve de agosto del año dos mil diecinueve, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Se establece la siguiente cita de seguimiento a la ubicación de la persona menor de edad en el hogar recurso, para lo cual deberán apersonarse a la Oficina Local de La Unión, con la Licda. Evelyn Camacho: 27 de junio del 2019 a las 11:00 a.m. Se le comunica que el presente proceso especial de protección de la persona menor de edad Yendry Osmairi Beltran Amador, inició su tramitación en la Oficina Local de La Unión bajo el número de expediente OLLU-00052-2019, sin embargo su tramitación se continuará tramitando como legajo del expediente OLSC-00177-2017. En lo demás manténgase incólume, la resolución de ocho horas del doce de marzo del dos mil diecinueve. Expediente OLSC-00177-2017.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 148366.—( IN2019343180 ).

A la señora Ana María Aguirre Rodríguez y Francisco Antonio Acuña Ortiz, ambos nicaragüenses y con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta oficina local, Proceso Especial de Protección, en favor de la persona menor de edad Kevin Josué Acuña Aguirre, nicaragüense, nacido el 20 de junio del 2001, con documento de identidad 155829443528 y que mediante la resolución de las 12:15 horas del 12 de abril del 2019, se resuelve dar inicio a Proceso Especial de Protección y Dictado de Medida de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad en el hogar de la señora Cándida Molina Zapata, así como darle audiencia por el plazo de tres días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba, pudiendo solicitar dentro dicho plazo de tres días una comparecencia oral y privada. Se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se le pone en conocimiento el informe extendido por la Profesional en Trabajo Social Emilia Orozco Sanabria, visible a folios 7 a 12 del expediente administrativo, así como de los folios, 1-5, 13 y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo del expediente OLLU-00089-2019. Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente: OLLU-00089-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 148367.—( IN2019343181 ).

A la señora Juanita Garro Masís, se le comunica la resolución de las trece horas con treinta minutos del día cuatro de marzo del dos mil diecinueve, mediante la cual se dictó medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: José Gabriel Pretel Garro. Plazo: Para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo. Expediente administrativo OLAL-00199-2017.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 148368.—( IN2019343183 ).

A Edier Fernández Mora y José Alberto Alfaro Ugalde. Se le comunica la resolución de las once horas del once de febrero del dos mil diecinueve donde se resuelve: 1.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. 2.-Se ordena ubicar al niño Kevin Alonso Fernández Villalobos bajo la responsabilidad de la señora Evelyn Fernández Mora, Amy Pamela Alfaro Villalobos y Kembly Jimena Alfaro Villalobos, bajo la responsabilidad de la señora Ana Ugalde Rojas. 3.-Que el área de psicología de esta oficina local les brinde atención a las personas menores de edad respecto a las vistas de los niños Amy Pamela Alfaro Villalobos y Kembly Jimena Alfaro Villalobos sea dicha área la que defina los días y hora en que los padres puedan relacionarse y visitar al niño mediante visitas supervisadas en esta Oficina Local. 4.-Se les ordena a los señores Evelyn Villalobos Solórzano, Edier Fernández Mora y José Alberto Alfaro en su calidad de progenitores de las personas menores de edad mencionadas, someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, atención que se les brindará a través de la Oficina del PANI de Alajuela en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les ordena que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 5.-Se le ordena a Evelyn Villalobos Solorzano y José Alberto Alfaro en su calidad de progenitores de las personas menores de edad citadas la inclusión en un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio para Tratamiento a Toxicómanos y/o Alcohólicos, en un centro especializado de su predilección. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. 6.-Se le ordena a Evelyn Villalobos Solorzano, Edier Fernández Mora y José Alberto Alfaro en su calidad de progenitores de las personas menores de edad citadas la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia esto Asistiendo Academia de Crianza. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. 7.-Se le ordena a Evelyn Villalobos Solorzano, Edier Fernández Mora y José Alberto Alfaro en su calidad de progenitores de las personas menores de edad citadas que deben abstenerse de violentar o amenazar con violentar cualquier derecho de las personas menores de edad en mención. 8.-Se otorga un plazo de veinticinco días naturales a Psicología para que elaboren un Plan de Intervención con el respectivo Cronograma. 9.-Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles. 10.-Se solicita a la oficina local de Grecia que se valore las condiciones de la persona menor de edad Ana Yancy Alfaro Villalobos, que vive en Grecia Tacares, frente a las Bodegas Javier Rojas, casa color Rosada, junto a su madre y abuela materna. 11.-Se solicita a la Oficina Local de San Carlos brindar seguimiento a la persona menor de edad Kevin Alonso Fernández Villalobos, que se encuentra en San Carlos, Cutris, 150 metros al este de la entrada de Coper en Cutris. 11.-Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. 12.-La presente medida vence el 11 de agosto del año dos mil diecinueve, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se les advierte a las partes que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente y fotocopiarlo en días y horas hábiles. Expediente Administrativo número OLA-00110-2018.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 148372.—( IN2019343186 ).

A Luis Alexander Mendoza Arrieta, se le comunica la resolución de este despacho de las: trece horas y doce minutos del nueve de abril del dos mil diecinueve, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, cuido provisional de Abigail Mendoza Chacón, con la señora: Lupita López Arce, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 09 de octubre del 2019. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.- Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente: OLSR-00099-2019.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.— O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 148373.—( IN2019343187 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se le comunica la resolución de las ocho horas del dieciséis de abril del dos mil diecinueve donde se resuelve: I) Se revoca la Medida de Protección de Inclusión de la persona menor de edad Kris Itzel Monge Rosales en los Programas socio Educativos-Formativos de la Alternativa de Protección Asociación Hogar Siembra en su lugar se ordena el egreso de la persona menor de edad Kris Itzel Monge Rosales al lado de su progenitora Merlyn Jeannette Rosales Jara. II) Remítase el expediente al Área de Atención Integral de la Oficina Local del PANI de Alajuela Oeste, para que se continúe brindando orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia y a la persona menor de edad Kris Itzel Monge Rosales por el término de seis meses. III) Esta Oficina Local se declara incompetente por razón del territorio, para continuar conociendo este proceso y ordena remitir el expediente número OLA-00693-2016 a la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Alajuela Oeste para que se arrogue el conocimiento del presente asunto y lo fenezca el proceso conforme a derecho corresponda. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLA-00693-2016.—Oficina Local del Pani de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 148411.—( IN2019343245 ).

A Kerry Martínez Mora, persona menor de edad Karina Martínez Mora se le comunica la resolución de las trece horas del cuatro de abril de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00056-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 148415.—( IN2019343311 ).

Al señor Jeffry Steve Ramírez Núñez, con cédula 3-0377-0329, se le comunica que se tramita en esta oficina local, Proceso Especial de Protección en Favor de la Persona Menor de Edad Kristel Ramírez Vega, con citas de nacimiento: 121760902 y que mediante la resolución de las 16 horas del 16 de abril del 2019, se resuelve dar inicio a proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad en el hogar de sus abuelos los señores Manuel Vega Castro, y la señora Cecilia González González, así como darle audiencia por el plazo de tres días, para que presente sus alegatos y ofrezcan prueba, pudiendo solicitar dentro dicho plazo de tres días una comparecencia oral y privada. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se le pone en conocimiento el informe extendido por la Profesional en Psicología Evelyn Camacho Álvarez, el cual se observa a folios 666 a 670 del expediente administrativo, así como de los folios 614 a 629, 658 a 659, 660 a 664, 671, 672 y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo OLLU-00059-2014. Se le concede régimen de interrelación familiar abierto al progenitor. A la progenitora se le otorga régimen de interrelación familiar supervisado. Se apercibe a los progenitores aportar económicamente para los gastos de manutención de la persona menor de edad ubicada en el hogar de sus abuelos. Se otorgan las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina Local de La Unión: -lunes 06 de mayo del 2019 a las 13:00 p. m. (entiéndase una de la tarde). -lunes 15 de julio del 2019 a las 8:00 a. m. -lunes 02 de setiembre del 2019 a las 13:00 p.m. (entiéndase una de la tarde), en el área de psicología, debiéndose apersonar los cuidadores, la persona menor de edad y los progenitores. Se remite a la progenitora a Escuela para padres, así como a valoración y tratamiento que el área de psicología y psiquiatría del Ebais determinen. Se apercibe a progenitores que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Se le apercibe a progenitores que en el momento de realizar visitas a su hija en el hogar del recurso familiar, deberán evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de la persona menor de edad. Que la medida de protección rige hasta por seis meses, a partir del 16 de abril del 2019 hasta el 16 de octubre del 2019, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Que la presente medida de protección tiene recurso de apelación que deberá interponerse en el plazo de 48 horas. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente: OLLU-00059-2014.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 148429.—( IN2019343340 ).

Se hace saber a la progenitora: Stephanie Porras Montiel, resolución administrativa de corrección de error material de las dieciséis horas del quince de abril del dos mil diecinueve. Expediente administrativo OLT-00381-2016.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 148449.—( IN2019343368 ).

Al señor Alex Enrique Rojas Monge, con cédula 106410558, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Ana Lucía Rojas Arias, con citas de nacimiento: 119300938 y que mediante la resolución de las 16:00 horas del 17 de abril del 2019, se resuelve dar inicio a proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad en el hogar de su hermana Jaqueline Dahiana Rojas Arias, así como darle audiencia por el plazo de tres días, para que presente sus alegatos y ofrezcan prueba, pudiendo solicitar dentro dicho plazo de tres días una comparecencia oral y privada. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se le pone en conocimiento el informe extendido por la Profesional Tatiana Quesada Rodríguez, el cual se observa a folios 31 a 34 del expediente administrativo, así como de los folios 17-21, 22-23, 28 y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo OLLU-00342-2018. Se le concede régimen de interrelación familiar abierto al progenitor. A la progenitora se le otorga régimen de interrelación familiar supervisado. Se apercibe a los progenitores aportar económicamente para los gastos de manutención de la persona menor de edad ubicada en el hogar de su hermana. Se otorgan las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina Local de La Unión: jueves 30 de mayo del 2019 a las 10:00 a.m. Miércoles 17 de julio del 2019 a las 9:00 a.m.  Jueves 12 de setiembre del 2019 a las 9:00 a.m., en el área de psicología, debiéndose apersonar la cuidadora, la persona menor de edad y los progenitores. Se remite a la progenitora a Escuela para padres. Se le ordena a cuidadora velar e insertar en el tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico que el personal médico determine en el Hospital Nacional Psiquiátrico o el personal médico de la Caja Costarricense de Seguro Social. Se apercibe a progenitores que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Se les apercibe a progenitores que en el momento de realizar visitas a su hija en el hogar del recurso familiar, deberán evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de la persona menor de edad. Que la medida de protección rige hasta por seis meses, a partir del 17 de abril del 2019 hasta el 17 de octubre del 2019, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Que la presente medida de protección tiene recurso de apelación que deberá interponerse en el plazo de 48 horas. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia. De no mediar recurso, de no solicitarse comparecencia, -y de persistir las condiciones que dieron lugar al dictado de la presente resolución-, las medidas dictadas en protección de la persona menor de edad, se mantendrán vigentes durante todo el plazo de vigencia de la medida sin necesidad de resolución posterior que así lo indique. Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente OLLU-00342-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 148453.—( IN2019343423 ).

A la señora Cristina Trigueros Quirós, quien es mayor, soltera, ama de casa, con cédula de identidad número 504280601, de domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 08:06 del 16 de abril del 2019, mediante la cual se ordena la ubicación de sus hijos Victor Misael y Nayra Cristina ambos Bonilla Trigueros, nacidos el 05 de octubre del 2015 y el 22 de abril del 2012 respectivamente, en el hogar de su progenitor Victor Hugo Bonilla Aguilar. Se le confiere audiencia a doña Cristina Trigueros Quirós, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca la prueba que estime necesaria, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada diagonal al mercado Municipal de Santa Cruz, Guanacaste. Expediente OLSC-00057-2019.—Oficina Local de Santa Cruz.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O.C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 148459.—( IN2019343491 ).

Al señor Jeiner Geovanny Rivera Navas, se le comunica resolución de las catorce horas del tres de abril del dos mil diecinueve en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Britney Naomy Rivera Ortiz se le concede audiencia a las partes para que se refieran a la valoración de primera instancia extendido por la Dra. Lorelly Araya Oviedo, encargada del Área de Psicología de esta Oficina Local de Buenos Aires. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLBA-00168-2016.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 148498.—( IN2019343506 ).

Al señor Víctor Jesús Araya Mena, portador de la cédula de identidad 7-0155-0064, sin más datos, se le comunica la resolución de las 07:00 horas del 21 de enero del 2019, mediante la cual se resuelve el inicio del Proceso Especial de Protección de Cuido en Hogar Sustituto de la señora María Auxiliadora Castillo Ugalde en favor de la PME Lizberlin Matamoros Rodríguez, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 7-0292-0963, con fecha de nacimiento 12/06/2002 y Mariana Araya Matamoros, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 7-0333-0799, con fecha de nacimiento 24/09/2007, Se le confiere audiencia al señor Víctor Jesús Araya Mena, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí. Expediente: OLCAR-00299-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 148509.—( IN2019343508 ).

A la señora Rocío Valverde Fernández, costarricense, portadora de cédula de identidad 2-0590-0466, sin más datos, se le comunica la resolución de las 16:00 horas del 8 de enero del 2019, mediante la cual se resuelve el inicio del Proceso Especial de Protección y Abrigo en Albergue Institucional Aldea Moín, en favor de la PME Alexa Yuliana Espinoza Valverde titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 7-0312-0400, con fecha de nacimiento 22/11/2004. Se le confiere audiencia a la señora Rocío Valverde Fernández por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí. Expediente OLCAR-00004-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 148512.—( IN2019343509 ).

Al señor Marlon Enrrique Grillo Umaña, portador de la cédula de identidad 3-0372-0186, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:40 horas del 14 de diciembre del 2018, mediante la cual se resuelve el inicio del proceso especial de protección y cuido en el hogar sustituto y recurdo familiar de su abuela materna Vilma Marina Umaña Narváez en favor de la PME Vilma Elizabeth Grillo Robleto, persona menor de edad, nicaragüense, fecha de nacimiento 29/06/2011, y Génesis Karina Grillo Robleto, persona menor de edad, nicaragüense, fecha de nacimiento 02/09/2008. Se le confiere audiencia al señor Marlon Enrrique Grillo Umaña, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente OLCAR-00096-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 148513.—( IN2019343511 ).

A la señora María de los Ángeles Espinoza Castillo, portador de la cédula de identidad número: 2-0580-0938, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:38 horas del 23 de enero del 2019, mediante la cual se resuelve el inicio del proceso de depósito judicial a la señora Xinia Rodríguez Núñez favor de la PME Maybelin Adrea Rodríguez Espinoza titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-1896-0203, con fecha de nacimiento 12/01/2004. Se le confiere audiencia a la señora María de los Ángeles Espinoza Castillo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente OLPO-00091-2014.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 148517.—( IN2019343516 ).

Al señor José Ocampo Arguedas, portador de la cédula de identidad 2-0465-0376, sin más datos, se le comunica la resolución de las: 13:30 horas del 16 de enero del 2019, mediante la cual se resuelve el inicio del Proceso Especial de Protección y Abrigo en Albergue Institucional Fundación Genesis, en favor de la PME Snaider Jordani Ocampo Bonilla, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 703100505, con fecha de nacimiento 07/09/2004. Se le confiere audiencia al señor José Ocampo Arguedas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí. Expediente: OLCAR-00301-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 148518.—( IN2019343518 ).

Al señor Donal Rodríguez Núñez, portador de la cédula de identidad número: 6-0232-0692, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:38 horas del 23 de enero del 2019, mediante la cual se resuelve el inicio del proceso de depósito judicial a la señora Xinia Rodríguez Núñez favor de la PME Maybelin Adrea Rodríguez Espinoza titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-1896-0203, con fecha de nacimiento 12/01/2004. Se le confiere audiencia al señor Donal Rodríguez Núñez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali.. Expediente OLPO-00091-2014.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. 009-2019.—Solicitud 148528.—( IN2019343526 ).

A la señora Ana Yansi Bonilla Retana, portadora de la cédula de identidad número 3-0372-0186, sin más datos, se le comunica la resolución de las: 13:30 horas del 16 de enero del 2019, mediante la cual se resuelve el inicio del proceso especial de proteccion y abrigo en Albergue Institucional Aldea Punta de Riel en favor de la PME Snaider Jordani Ocampo Bonilla titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703100505, con fecha de nacimiento 07/09/2004. Se le confiere audiencia al señor Ana Yansi Bonilla Retana, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente OLCAR-00301-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 148530.—( IN2019343531 ).

A Amanda Jossette Morales Fernández, persona menor de edad Dominick Morales Fernández se le (s) comunica la resolución de las trece horas con cuarenta y cinco minutos del nueve de abril de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de abrigo temporal de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.  Licda. Luanis Pons Rodríguez. Expediente OLPV-00291-2016.— Oficina Local de Pavas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 148597.—( IN2019343585 ).

Al señor Jaime Antonio Solórzano Laprade, se le comunica resolución de las quince horas del doce de marzo del dos mil diecinueve en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Kevin Solórzano Salazar, se le concede audiencia a las partes para que se refieran a la valoración de primera instancia extendido por la Licda. Paola Rodríguez Arguedas, trabajadora social de esta Oficina Local de Buenos Aires. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLBA-00097-2013.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 148599.—( IN2019343587 ).

Al señor Víctor Manuel Hernández Flores, nicaragüense, sin más datos, quien se presume fallecido se le comunica la resolución correspondiente a medida de abrigo temporal de las 16:30 del 8 de abril del 2019, en favor de la persona menor de edad, Mercela Hernández Díaz. Se le confiere audiencia al señor Víctor Manuel Hernández Flores, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de la Merced, 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSJO-00151-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 148626.—( IN2019343697 ).

A los señores Reinaldo Rojas Espininoza, costarricense, con cédula 1 0919 0154, sin más datos y Lilliam Yokasta Ávila, nicaragüense sin más datos, se le comunica las resoluciones correspondientes a Medida de Cuido Provisional, de las 10:00 del 15 de abril del 2019, favor de la persona menor de edad Lilliam Gissel Rojas Espinoza. Se le confiere audiencia los señores Reinaldo Rojas Espininoza y Lilliam Yokasta Ávila, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 148629.—( IN2019343699 ).

Al señor Marcos Antonio López López se le comunica que por resolución de las ocho horas del día doce de abril del año dos mil diecinueve, se confirió Audiencia a las Partes con relación al proceso Administrativo que se tramita en esta Oficina Local para que presente sus alegatos y ofrezca prueba que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Así mismo, se le advierte que debe señalar un medio para recibir notificaciones. Expediente N° OLU-00308-2018.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 148631.—( IN2019343704 ).

A los señores Zeidy Sidey Acuña Sibaja y Gilbert Vargas Navas, se le comunica resolución de las diecisiete horas con veinte minutos del cinco de abril del año dos mil diecinueve, en donde se dio inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad Reinol Ramses Vargas Acuña y Samuel Acuña Sibaja, se le concede audiencia a las partes para que se refieran a la valoración de primera instancia extendido por la Licda. Guadalupe Abarca Naranjo, Psicóloga de esta Oficina Local de Buenos Aires. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe Recurso de Apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLBA-00020-2018.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—Oficina Local de Buenos Aires.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 148634.—( IN2019343706 ).

Al señor Jaime Gabriel Castillo Artavia, cédula de identidad número 6-0355-0508, sin más datos conocidos en la actualidad, y a la señora Mileny Vanessa Picado Cerdas, cédula de identidad número 1-1209-0828, sin más datos conocidos en la actualidad , se le comunica la resolución de las once horas del dos de abril del año dos mil diecinueve, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Mileny Gabriela Castillo Picado, bajo expediente administrativo número OLPZ-00320-2017. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00320-2017.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O . C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 148636.—( IN2019343710 ).

Al señor Luzgarda Angulo Calderón, cédula de identidad 7-0185-0010, sin más datos, se le comunica la resolución de las 07:20 horas del 25 de febrero del 2019, mediante la cual se resuelve el inicio del proceso especial de protección y dictado de medida de abrigo temporal en Albergue Aldea Moín a favor de la PME Nicole Juárez Angulo, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 703210307, con fecha de nacimiento 04/01/2006. Se le confiere audiencia al señor Luzgarda Angulo Calderón por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur de Palí. Expediente: OLCAR-00256-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 148637.—( IN2019343712 ).

Al señor Elvin Juárez Espinoza, cedula de identidad 205780873, sin más datos, se le comunica la resolución de las 07:20 horas del 25 de febrero del 2019, mediante la cual se resuelve el inicio del proceso especial de protección y dictado de medida de abrigo temporal en albergue Aldea Moín a favor de La Pme Nicole Juárez Angulo titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703210307, con fecha de nacimiento 04/01/2006. Se le confiere audiencia al señor Elvin Juárez Espinoza por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente OLCAR-00256-2018.—Oficina Local de Cariari.— Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 148638.—( IN2019343713 ).

AUTORIDAD REGULADORA

    DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública, según lo establecido en el artículo 36, inciso a) de la Ley 7593 y los artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley 7593, Decreto Ejecutivo 29732-MP y con fundamento en el memorando N° ME-0128-IT-2019 y en el oficio OF-0534-IT-2019, para exponer la Propuesta de Fijación Tarifaria de la Ruta N° 61 descrita como: San José-Tirrases de Curridabat-Barrio La Lía-Lomas del Sol-Lomas de Ayarco Sur, interpuesta por la empresa Autotransportes Raro S.A., que se detalla a continuación, y además para recibir posiciones a favor y en contra de la misma:

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La Audiencia Pública se llevará a cabo el lunes 24 de junio de 2019 a las 17 horas y 30 minutos (5:30 p.m.) en el Salón Comunal de la Urbanización París, ubicado al costado oeste del Estadio Municipal de Curridabat, Curridabat, San José.

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere.  Esta posición se puede presentar de forma oral en la audiencia pública con sólo presentar su cédula de identidad o mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula), éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(*): consejero@aresep.go.cr. En ambos casos indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.

Más información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-026-2019.

(*) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

El día de la audiencia en el Salón Comunal de la Urbanización París, a partir de las 17:00 horas, la Dirección General de Atención al Usuario dispondrá de un espacio de atención de consultas, asesoría y recepción de quejas y denuncias relativas a la prestación del servicio.

Nathalie Artavia Chavarría, Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. Nº 9123-2019.—Solicitud Nº 099-2019.—( IN2019345198 ).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

     DEL MAGISTERIO NACIONAL

La Junta Directiva en sesión ordinaria 001-2019 del 08 de enero de 2019, aprueba en cumplimiento del artículo 103 de la ley 7531 y de conformidad con los artículos 11 y 15 del Reglamento General de Organización y Funcionamiento de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, se procede a la elección del Directorio para el período 2019, el cual queda integrado de la siguiente forma:

1.  Lic. Adalberto Villalobos Morales, presidente.

2.  Prof. Greivin Barrantes Víquez, vicepresidente.

3.  M.Sc. Carlos Retana López, secretario.

4.  Lic. Israel Pacheco Barahona, vocal 1.

5.  Prof. Rodrigo Aguilar Arce, vocal 2.

6.  Bach. María del Carmen Molina Ballestero, vocal 3.

7.  Licda. Elvira Solano Torres, vocal 4.

Acuerdo firme.

MBA. Francini Meléndez Valverde, Responsable.—1 vez.—O.C. 40954.—Solicitud 148876.—( IN2019345080 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

COMUNICA NOMBRAMIENTO INTERINO DE ALCALDESA

Del 17 al 24 de mayo del 2019 asumirá de manera interina las funciones del señor Johnny Araya Monge, la señora Paula Vargas Ramírez, Primera Vicealcaldesa.

Acuerdo 4, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria N° 158, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de San José, el 07 de mayo del año dos mil diecinueve.

San José, 13 de mayo del 2019.—Sección de Comunicación Institucional.—Lic. Gilberto Luna Montero.—1 vez.—O. C. N° 142497.—Solicitud N° 148492.—( IN2019343500 ).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

DEPARTAMENTO DE CEMENTERIO MUNICIPAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Municipalidad de Alajuelita informa a todas las personas que se encuentran en la presente lista, y que tienen obligaciones pendientes por más de 5 trimestres en el pago de cuota de mantenimiento de cementerio; que de acuerdo al artículo 26 del Reglamento de Cementerio, el cual indica Todos los arrendatarios de derecho de Cementerio se comprometen en el acto mismo de adquisición al pago anual de mantenimiento. La omisión en el pago de un período o que se constituye de cuatro trimestres (un año calendario) dará por cancelado el derecho de arrendamiento”. Por lo anterior se establece un plazo de 15 días naturales a partir de la publicación de este edicto para poner sus obligaciones al día, de lo contrario se procederá a eliminar la posesión del Derecho de Cementerio correspondiente.

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Alajuelita, 2 de mayo del 2019.—MSc. Modesto Alpízar Luna, Alcalde Municipal.—( IN2019342904 ).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

La Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que Francisco Brenes Arguedas, cédula 1-0257-0146; Elizabeth Obaldía Carranza, cédula 4-0069-0342; Dianne Eugenia Brenes Obaldía, cédula 1-0849-0127; Francisco José Brenes Obaldía, cédula 1-0728-0616; han presentado escritura pública rendida ante notario público José Carlos Quesada Camacho, fechada 15/04/2019, en la que dicen que son el total de familiares pertenecientes a la Familia Brenes Obaldía y por ende arrendatarios del derecho de uso doble con fosa Nº76 (antes Nº 69) del bloque C en el Cementerio Nuevo de Sabanilla. Que en este acto ceden dicho derecho a José Alberto Rosales Obando, cédula 1-1017-0478, mismo que nombra como beneficiarios -a: Durley Arguedas Arce, cédula 6-0603-0196 y Juan José Yglesias Rosales, cédula 1-1433-0342; todos comparecen y aceptan las responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 10 de mayo del 2019.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada.—1 vez.—( IN2019343374 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

AVISA

Con base en el Oficio MSR-AM-284-2019 de la Alcaldía Municipal, con fecha 09 de mayo de 2019, el Concejo Municipal de la Municipalidad de San Ramón, juramentó en la sesión 234 a los siguientes gestores del proceso Licitación Abreviada 2019LA-000001-0015900001, para contratación de servicios de notificaciones administrativas personales a los contribuyentes del cantón de San Ramón, principalmente sobre deudas por tributos municipales, bajo la modalidad de entrega según demanda, quienes juran cumplir fielmente con los deberes y obligaciones que les han sido encomendados, de cuyos nombres e integración se deja constancia a continuación:

Roberto Víquez Guerrero, cédula de identidad 115230203.

Ana Gabriela Morales León, cédula de identidad 206700701.

Deiby José Picado González, cédula de identidad 701980439.

Manuel Alejandro Víquez Guerrero, cédula de identidad 206410989.

Jeffrey Ugalde Garita, cédula de identidad 111520575.

Jorge Santamaría Esquivel, cédula de identidad 110090127.

San Ramón, 20 de mayo del 2019.—Licda. Katherine Núñez Rodríguez, Secretaria del Concejo.—1 vez.—( IN2019345445 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONSULTORÍA AGROEMPRESARIAL DE OCCIDENTE, S.A

Se convoca a los socios de Consultoría Agroempresarial de Occidente, S.A, cédula jurídica número 3-101-469006 con domicilio social en Cartago, Cartago (Residencial El Molino, trescientos cincuenta metros al oeste del Polideportivo), a una asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse el próximo día trece de junio de 2019, a las once horas exactas en San José, Santa Ana, Parque Empresarial Fórum I, edificio E, primer piso. De no presentarse el quórum de ley en dicha convocatoria, la segunda será una hora después con el número de socios con derecho a voto que se encuentren presentes. Allí se conocerán los siguientes asuntos:

1.  Verificación del quórum y apertura de la asamblea.

2. Modificación de las facultades de los apoderados y miembros de la Junta Directiva.

3.  Remoción y Elección del siguiente cargo de junta directiva: a) Presidente, para el resto del período social.

4.  Aprobación y cierre de la asamblea.

Cartago, veintiocho de abril de 2019.—Luis Fernando Ceciliano Piedra, Presidente.—1 vez.—( IN2019345132 ).

FINCA LAS CALABACITAS S. A.

AVISO DE CONVOCATORIA PARA

ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS

Se convoca a los socios de Finca Las Calabacitas S. A., a la celebración de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse en Barrio Rohrmoser, 200 oeste, 50 norte y 100 al oeste de Plaza Mayor, a las 14:00 horas del sábado de 08 de junio del 2019, en primera convocatoria y una hora más tarde en segunda, para tratar acerca de los asuntos contenidos en el siguiente Orden del día: 1) reforma de las cláusulas del domicilio y de la administración; 2) realizar nuevos nombramientos de junta directiva, fiscal y agente residente; 3) autorizar la emisión de nuevos libros legales de la empresa; 4) analizar futuros proyectos de la sociedad; 5) analizar la situación del acueducto en la finca. Se informa que el día de la asamblea los socios deberán legitimarse presentando su título accionario, certificación de personería jurídica en caso de sociedades titulares, y/o poder de representación autenticado por notario.—San José, 21 de mayo de dos mil diecinueve.—Ana Eugenia Peña Peña, Presidenta.—1 vez.—( IN2019345166 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El suscrito, Barry Biesanz Hiltunen, cédula de identidadocho-cero cero siete tres-cero siete uno dos, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Obras de Madera Biesanz Sociedad Anónima, cédula de persona jurídicatres-ciento uno-cero ocho nueve uno cinco nueve, comunico y hago constar que se ha realizado la compra-venta parcial en cuanto a la propiedad intelectual del establecimiento comercial conocido como Obras de Madera Biesanz, con instalaciones ubicadas en San José, Escazú, Bello Horizonte, del Minisúper la Flor, 600 metros al sur, cuya titularidad correspondía a Obras de Madera Biesanz Sociedad Anónima, cédula de persona jurídicatres-ciento uno-cero ocho nueve uno cinco nueve, a favor de Desarrollo Regenerativo Grupo Biesanz Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-tres-ciento dos-siete siete siete seis dos seis. Se señala para efectos de oposiciones las oficinas de Lang & Asociados, sita en Pozos de Santa Ana, San José, Parque Empresarial Forum Uno, Torre G, Piso 3. Se emplaza a todos los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos. Lo anterior de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio.—San José, veintiséis de abril del dos mil diecinueve.—Barry Biesanz Hiltunen.—( IN2019341734 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA

Gómez Fernández Mario Alberto, mayor, casado, administrador, vecino de Desamparados, de Maxi Palí, 75 metros al sur, con cédula de identidad N° 1-0559-0128, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 1815, San José Indoor Club Sociedad Anónima, cedula jurídica N° 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro, Curridabat, de la Pops, 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 03 de mayo del 2019.—Mario Alberto Gómez Fernández.—( IN2019342842 ).

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

Ticofrut S.A., cédula jurídica: 3-101-81338, hace del conocimiento público que, por motivo de extravío, Kurt Michael Frahn, como fiduciario del fideicomiso “Walker Revocable Trust”, ha solicitado la reposición del original de los certificados accionarios que amparan ciento setenta y cinco mil doscientas cuarenta y cuatro acciones comunes y nominativas de un dólar cada una, emitidos a favor de Olive Kay Walker, lo anterior conforme a las diligencias establecidas en el artículo 689 del Código de Comercio de Costa Rica. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición en las oficinas de la empresa en San José, distrito Mata Redonda, Edificio Torre Cordillera, trescientos metros sur del Centro Comercial Plaza Mayor Rohrmoser, sétimo piso, dentro del plazo legal respectivo.—San José, 29 de abril del 2019.—Roberto Aragón Sáenz, Presidente.—( IN2019343029 ).

TICOFRUT S. A.

Ticofrut S. A., cédula jurídica 3-101-81338, hace del conocimiento público que, por motivo de extravío, la señora Melanie Anne Milliman, ha solicitado la reposición del original de los certificados accionarios que amparan ciento setenta y cinco mil doscientas cuarenta y cuatro acciones comunes y nominativas de un dólar cada una, emitidos a su favor, lo anterior conforme a las diligencias establecidas en el artículo 689 del Código de Comercio de Costa Rica. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición en las oficinas de la empresa en San José, distrito Mata Redonda, Edificio Torre Cordillera, trescientos metros sur del Centro Comercial Plaza Mayor Rohrrnoser, séptimo piso, dentro del plazo legal respectivo.—San José, 29 de abril del 2019.—Roberto Aragón Sáenz, Presidente.—( IN2019343030 ).

VENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

Por suscripción de Contrato Opción de Compraventa de Establecimiento Mercantil suscrito el día 08 de mayo del 2019, entre Vianey Vargas Villalobos, cédula 1-498-164 y Salvador Fazio portador del pasaporte argentino AAC074344, acordaron la venta del establecimiento mercantil denominado Souvenir Alquimia, propiedad del señor Vargas Villalobos, dedicado a la venta souvenirs, en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica, contiguo a bar Pacífico. Con el objeto de cumplir con lo establecido en el artículo 479 del Código de Comercio, se hace saber a todos los interesados y acreedores que podrán presentarse en dicho establecimiento comercial a hacer valer sus derechos, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la primera publicación.—Tamarindo, Guanacaste, 13 de mayo del 2019.—Lic. José Matías Tristán Montero, Notario.—( IN2019343032 ).

HOTEL VILLA ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA

Hotel Villa Roca Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-236954, conforme al mecanismo establecido por el Capítulo III del Título I del Libro Segundo del Código de Comercio de la República de Costa Rica, en condición de vendedor del Establecimiento Mercantil denominado “Hotel Villa Roca”, ubicado en provincia Puntarenas, cantón: Quepos, distrito: Quepos, dirección exacta: Manuel Antonio, del Hotel “SI COMO NO”, 100 metros al sureste, sobre carretera al Parque Nacional, hace de conocimiento público, el traspaso de dicho establecimiento mercantil mediante contrato de compraventa de Establecimiento Mercantil a favor de 3-102-780367 Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se cita y emplaza a los acreedores e interesados, para que se presenten con documento idóneo y por escrito, dentro del término de 15 (quince) días naturales a partir de la primera publicación del presente aviso, a la oficina de Alberto Sáenz Roesch, al correo: alberto.saen@invicta.legal y/o al siguiente teléfono: (506) 4036-5050 y/o a la siguiente dirección: EBC Centro Corporativo, piso 10, Escazú, Costa Rica, a hacer valer cualquier derecho que considerare que legítima y vigentemente tuviere a su favor. De lo contrario se procederá conforme a la legislación mercantil aplicable y consecuentemente se completará la compra del referido establecimiento mercantil, con las respectivas consecuencias legales que implica. Es todo.—San José, 8 de mayo del 2019.—Armin Adolf Held, Presidente.—( IN2019343084 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

HUMBESA SOCIEDAD ANÓNIMA

Humbesa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-088026, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor Humberto Sancho Barrantes, cédula número 4-0081-0080, solicita la reposición de seis acciones que representan el capital social de la sociedad Humbesa S. A., que son seis acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una, pertenecientes al señor Humberto Sancho Barrantes. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición en el siguiente domicilio: Heredia, Santo Domingo, 300 metros al norte del cementerio, contiguo al Condominio Calle Real.—Heredia, 12 de abril de 2019.—Humberto Sancho Barrantes, Presidente.—( IN2019343375 ).

LUCA S CONSTRUCCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría, se presenta el señor: Gonzalo Alonso Sánchez Alfaro, representante legal de la sociedad: Luca S Construcción Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica: 3101496053, para realizar el trámite de extravíos de los libros legales por pérdida.—Alajuela, 14 de mayo del 2019.—Licda. María Francela Herrera Ulate, Notaria Pública.—( IN2019343493 ).

EB INVESTMENT GROUP CR. S. A.

Se notifica a las partes o algún tercero involucrado, que la sociedad EB Investment Group CR. S. A., con cédula de persona jurídica tres-uno cero uno-seis siete cero siete ocho cuatro, domiciliada en Heredia, Barva del banco de Costa Rica, cien metros al oeste y cien metros al sur, extravió los libros legales en la oficina, representada por el señor: Gonzalo Alonso Sánchez Alfaro, mayor de edad, casado en primeras nupcias, comerciante, vecino de Heredia, Barva, con cédula de identidad cuatro-cero uno seis dos-cero uno dos uno. Es todo.—Licda. María Francela Herrera Ulate, Notaria.—( IN2019343495 ).

LUCA CONSTRUCCIÓN S. A.

Se notifica a las partes o algún tercero involucrado, que la sociedad Luca Construcción S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatro nueve seis cero cinco tres, domiciliada en Heredia, Barva cien metros al oeste y setenta y cinco al sur del Banco de Costa Rica, extravió los libros legales en la oficina. Representada por el señor, Gonzalo Alonso Sánchez Alfaro, mayor de edad, casado en primeras nupcias, comerciante, vecino de Heredia Barva, con cédula de identidad cuatro-cero uno seis dos-cero uno dos uno. Es todo.—Licda. María Francela Herrera Ulate.—( IN2019343496 ).

INVERSIONES CEDEÑO Y VALVERDE S.A.

Se hace saber de parte de Inversiones Cedeño y Valverde, cédula jurídica 3-101-060011, que se hace acreedor del derecho de posesión de la finca 105906. Fundamento legal de derecho de posesión en derecho administrativo artículo 432 CC. Se hace presente en este acto el señor Sergio Hernán Cedeño Valverde, cédula 3-259-859, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de esta plaza denominada: Inversiones Cedeño y Valverde S.A., cédula jurídica 3-101-060011. Se hace saber a socios interesados y público en general la actual publicación de posesión por si existiese alguna oposición a la misma. Suscríbase y edítese en Diario Oficial La Gaceta.—Sergio Hernán Cedeño Valverde, Apoderado Generalísimo.—( IN2019343727 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA

La Junta Directiva, de conformidad con los artículos 31, inciso q) y 37 inciso c) de la Ley 9529 y según el acuerdo 26 de la sesión ordinaria 2743-2018, celebrada el 22 de octubre del 2018, comunica a los profesionales incorporados, Instituciones del Estado y al público en general, que se acordó suspender del ejercicio de la profesión, a los colegiados que registran más de seis cuotas de morosidad en el pago de su colegiatura. En virtud de lo antes expuesto, se encuentran inhabilitados para ejercer la profesión y desempeñar puestos para los cuales se requiere estar incorporado al CCECR; así como recibir los beneficios de plus salarial que otorgan las Instituciones del Estado, como la “Dedicación Exclusiva” entre otros, los colegiados de la lista que se detallan a continuación. Queda en firme la suspensión del ejercicio de la profesión a partir de esta publicación.

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Máster. José Alberto Carpio Solano, Fiscal.—Máster. Katherine Víquez Ledezma, Secretaria.—Responsable: MBA. Zoila Víquez Ramírez, Directora Ejecutiva.—1 vez.—O. C. 3513.—Solicitud DE-004-2019.—( IN2019342122 ).

La Junta Directiva, de conformidad con los artículos 31, inciso q) y 37 inciso c) de la Ley 9529 y según el Acuerdo 28 de la sesión ordinaria 2748-2018, celebrada el 03 de diciembre del 2018, comunica a los profesionales incorporados, Instituciones del Estado y al público en general, que se acordó suspender del ejercicio de la profesión, a los colegiados que registran más de seis cuotas de morosidad en el pago de su colegiatura. En virtud de lo antes expuesto, se encuentran inhabilitados para ejercer la profesión y desempeñar puestos para los cuales se requiere estar incorporado al CCECR; así como recibir los beneficios de plus salarial que otorgan las Instituciones del Estado, como la “Dedicación Exclusiva” entre otros, los colegiados de la lista que se detallan a continuación. Queda en firme la suspensión del ejercicio de la profesión a partir de esta publicación.

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Máster José Alberto Carpio Solano, Fiscal.—Máster Katherine Víquez Ledezma, Secretaria.—MBA. Zoila Víquez Ramírez, Directora Ejecutiva.—1 vez.—O.C. 3513.—Solicitud DE-005-2019.—( IN2019342124 ).

MONO CONGO PRODUCCIONES LIMITADA

El suscrito Manohar Ramesh Tahilramani Torre, mayor de edad, casado, productor audiovisual, portador de la cédula de identidad costarricense número uno- mil ochenta y cinco trescientos noventa y dos, vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete de Abril, Playa Avellanas, de Cabinas Mediterráneo, trescientos metros oeste y doscientos metros sur, portón azul, actuando en mi condición de gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad denominada Mono Congo Producciones Limitada, cédula jurídica número 3-102-666492, con domicilio social en San José, Montes de Oca, San Pedro, de la Iglesia de San Pedro de Montes de Oca, 400 metros al sur, casa esquinera a mano izquierda, a la cual de conformidad con el Reglamento Interno del Registro Nacional para la Legalización de Libros de sociedades mercantiles, le fue asignado el número de legalización de libros legales 4061000205581, de conformidad con el artículo 14 de dicho reglamento, mediante la presente solicito la reposición de los libros legales de la sociedad, debido al extravío de los mismos. Es todo.—Tamarindo, Guanacaste, 7 de mayo del 2019.—Manohar Ramesh Tahilramani Torre.—1 vez.—( IN2019343222 ).

RUTA PIÑUELO RP S. A.

El suscrito Robert Thomas (nombres) Ruggieri (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte actual de su país número 478548690, en mi condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Ruta Piñuelo RP S. A., cédula jurídica 3-101-380866, manifiesto que se procede con la emisión de los libros legales número dos, de la sociedad, mediante el número de legalización: 4061010407754 siendo que se procede con la apertura de los libros indicados de la sociedad, específicamente: Libro de Actas de Asambleas de Accionistas número dos; por haberse agotado el libro anterior de la sociedad.—Playa Dominical de Osa, Puntarenas, 01 de mayo del 2019.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019343240 ).

SUISEI LIMITADA

El suscrito Shigeru Inoue, cédula de residencia 139200015401, en mi condición de representante legal de: Suisei Limitada, cédula jurídica 3-102-109790, en razón del extravío de los libros de: Actas de Asambleas de Socios y de Registro de Cuotistas de mi representada, mediante escritura otorgada ante el notario Mario Alberto Solórzano Sandoval, a las 15:30 horas de hoy, he solicitado al Registro Nacional la asignación de número de legalización de los libros sociales de dicha sociedad.—San José, nueve de mayo del dos mil diecinueve.—Shigeru Inoue, Subgerente.—1 vez.—( IN2019343263 ).

KINSEI LIMITADA

El suscrito Shigeru Inoue, cédula de residencia 139200015401, en mi condición de representante legal de Kinsei Limitada, cédula jurídica 3-102-129408, en razón del extravío de los libros de actas de asambleas de socios y de registro de cuotistas de mi representada, mediante escritura otorgada ante el notario Mario Alberto Solórzano Sandoval a las 15:00 horas de hoy he solicitado al Registro Nacional la asignación de número de legalización de los libros sociales de dicha sociedad.—San José, nueve de mayo del dos mil diecinueve.—Shigeru Inoue, Gerente.—1 vez.—( IN2019343265 ).

INVERSIONES VATOR DEL CARIBE

SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Néstor Ricardo Vargas Chamorro, mayor, dos veces, empresario, vecino de Limón, Pococí, Barra del Tortuguero, frente a la delegación de la Fuerza Pública, casa de dos plantas, color blanca, cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos cincuenta y siete-cero cuatrocientos ochenta y ocho, en mi condición de presidente de la sociedad denominada: Inversiones Vator del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diecisiete mil cuarenta y cinco, realizaré la reposición de los libros números uno: de Registro de Accionistas, Actas de Asamblea de Accionistas y de Concejo de Administración, los cuales se extraviaron. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, teléfono 8837-1552.—San José, 06 de mayo del 2019.—Néstor Ricardo Vargas Chamorro.—Licda. María Estela Muñoz Ripper, Notaria.—
1 vez.—( IN2019343391 ).

GANADERA LA CUESTA I & M SOCIEDAD ANÓNIMA

Publicación del edicto de pérdida o extravío del libro de: Asamblea General de Socios, tomo primero, de la sociedad denominada: Ganadera La Cuesta I & M Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-627004.—San José, 15 de mayo del 2019.—Licda. Laura Carvajal Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019343547 ).

CASTILLO DE NUECES S.A.

El suscrito Gustavo Acuña Alvarado, hago constar que he protocolizado solicitud por parte de Guido Vásquez Badilla para la reposición de los libros de Diario, Mayor, e Inventarios y Balances de Castillo de Nueces S.A., cédula jurídica número 3-101- 302076, por extravió ante el Registro Mercantil.—Lic. Gustavo Acuña Alvarado.—1 vez.—( IN2019343571 ).

MAGUI LGM DE SAN RAMÓN S. A.

El suscrito Gustavo Acuña Alvarado, hago constar que he protocolizado solicitud por parte de María Eugenia Badilla Rojas, para la reposición de los libros de Diario, Mayor, e Inventarios y Balances de Magui LGM de San Ramón S. A., cédula jurídica 3-101-350314, por extravío ante el Registro Mercantil.—Lic. Gustavo Acuña Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2019343572 ).

CONSULTORES EN ESTRATEGIAS DE NEGOCIOS

CENTROAMERICANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Gustavo Acuña Alvarado, hago constar que he protocolizado solicitud por parte de Guido Vásquez Badilla para la reposición de los libros de Diario, Mayor, e Inventarios y Balances de “Consultores en Estrategias de Negocios Centroamericanos Sociedad Anónima”, cédula jurídica número 3-101-515277, por extravió ante el Registro Mercantil.—Lic. Gustavo Acuña Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019343573 ).

INTERNATIONAL ENGINEERING CR SOCIEDAD ANÓNIMA

International Engineering CR Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y un mil quinientos doce, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: libro de actas de asamblea de socios N° Uno, libro de registro de socios N° Uno, Actas del Consejo de Administración Nº Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Yalta Argentina Aragón González, en Guanacaste, Tilarán, 300 metros al norte del Banco Nacional de Costa Rica, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Licda. Yalta Argentina Aragón González, Notaria.—1 vez.—( IN2019343581 ).

DOS DE AGOSTO V Y C IMPORTACIONES LIMITADA

Dos De Agosto V Y C Importaciones Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos tres mil ciento uno, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío del libro de Actas de Asamblea de Cuotistas y Registro de Cuotistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Juan José Echeverría Alfaro, en la ciudad de San Pedro de Montes de Oca, doscientos cincuenta metros oeste dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, quince de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019343582 ).

TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS SETENTA Y DOS

MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Roxinia Castillo Córdoba, cédula de identidad uno-ochocientos setenta y cinco-doscientos veintiuno, en su carácter de Presidente, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Dos Mil Quinientos Treinta y Dos Sociedad Anónima, domiciliada en la Guácima de Alajuela, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y dos mil quinientos treinta y dos. Informo que se procederá a la reposición de los libros sociales: Registro de Socios, Libro de Actas de Asamblea de Socios y Libro de Actas del Consejo de Administración, los cuales fueron extraviados.—Alajuela, diez de mayo del año dos mil diecinueve.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2019343609 ).

TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS SETENTA

Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA

Y CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Roxinia Castillo Córdoba, cédula de identidad uno-ochocientos setenta y cinco-doscientos, veintiuno, en su carácter de presidenta, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Dos Mil Cuatrocientos Sesenta y Cuatro Sociedad Anónima, domiciliada en la Guácima de Alajuela, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y dos mil cuatrocientos sesenta y cuatro. Informo que se procederá a la reposición de los libros sociales: Registro de Socios, Libro de Actas de Asamblea de Socios y Libro de Actas del Consejo de Administración, los cuales fueron extraviados.—Alajuela, diez de mayo del año dos mil diecinueve.—Roxinia Castillo Córdoba, Presidenta.—1 vez.—( IN2019343610 ).

TAPAZOL CHEMICAL WORKS SOCIEDAD ANÓNIMA

Tapazol Chemical Works Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y cuatro mil cuatrocientos treinta y tres. Solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Asamblea de Socios, Consejo de Administración, Registro de Socios. Todos en su edición número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicios de da Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 26 de marzo del 2019.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2019343674 ).

MASTER DEVELOPERS OF COSTA RICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Master Developers of Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-472189, informa que gestionará la reposición del tomo número uno de los siguientes libros legales: Junta Directiva, Registro de Accionistas y Asamblea General de Socios, así como también de los libros contables; lo anterior debido a la pérdida y/o extravío de los mismos. Quien se considere afectado por dicha solicitud, puede manifestar su oposición ante Estudio Jurídico Económico, ubicado en San José, Escazú, Plaza Roble, edificio El Pórtico, segundo piso.—San José, 14 de mayo de 2019..—Alberto Chavarría Arce, Presidente.—Licda. Karla Fernández Umaña, Notaria.—1 vez.—( IN2019343708 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN ORIENTACIÓN

Nombramiento de Junta Directiva y Fiscalía

La suscrita Lisa Bejarano Valverde, cédula 303730819, carné 21068, notaria pública, comunica que mediante escritura treinta y nueve de ocho horas del veintiuno de agosto de dos mil diecisiete, protocolicé asamblea general ordinaria celebrada a las nueve horas del diecinueve de agosto de dos mil diecisiete y por escritura número trescientos ocho de las nueve horas del veinte de agosto de dos mil dieciocho, protocolicé asamblea general ordinaria celebrada a las nueve horas del dieciocho de agosto de dos mil dieciocho, ambas del Colegio de Profesionales en Orientación, persona jurídica creada mediante la Ley Ocho Mil Ochocientos Sesenta y Tres-Dos Mil Diez, siendo que las personas designadas en las asambleas dichas para los cargos de la junta directiva y fiscalía, así como sus respectivos vencimientos, son los siguientes: Luis Emilio Paniagua Calvo, cédula cuatro cero uno seis ocho cero ocho nueve uno, ocupa el cargo de presidente hasta el 30 de agosto de dos mil diecinueve; María Isabel Sánchez Jiménez, cédula de identidad uno-mil veintiuno-cuatrocientos cuarenta y siete, ocupa el cargo de vicepresidenta hasta el treinta de agosto de dos mil veinte; German González Sandoval, cédula uno cero siete siete seis cero cero ocho cuatro, ocupa el cargo de secretario hasta el 30 de agosto de dos mil diecinueve; Carmen Frías Quesada, cédula seis-ciento seis-mil cuatrocientos sesenta y siete, ocupa el cargo de tesorera hasta el treinta de agosto de dos mil veinte; Virya Ureña Salazar, cédula uno cero cinco nueve nueve cero nueve siete tres, ocupa el cargo de vocal uno hasta 30 de agosto de dos mil diecinueve; Yerly Castillo Linares, cédula de identidad uno-ochocientos cuatro-seiscientos setenta y ocho, ocupa el cargo de vocal dos hasta el día treinta de agosto de dos mil veinte; Sonia Parrales Rodríguez, cédula uno cero seis tres seis cero seis seis ocho, quien ocupa el cargo de vocal tres hasta el día 30 de agosto de dos mil diecinueve; Yorleni Jara Vásquez, cédula uno cero nueve cinco ocho cero tres dos ocho, ocupa el cargo de fiscal hasta el día 30 de agosto de dos mil diecinueve; Cinthia Castro García, cédula de identidad uno-setecientos ochenta y tres-cero cero seis, ocupa el cargo de fiscal suplente hasta el día treinta de agosto de dos mil veinte. Es todo.—San José, veinte de mayo de dos mil diecinueve.—Licda. Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2019345284 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada a las catorce horas veintisiete minutos del siete de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Cadena Comercial Unos S. A.—San José, 07 de mayo del 2019.—Licda. Sara Sáenz Limeña, Notaria Pública.—( IN2019341772 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas treinta y seis minutos del siete de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa: Dispan S. A.—San José, 07 de mayo del 2019.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria Pública.—( IN2019341773 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas cuarenta y tres minutos del siete de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Agencias de Occidente Adocsa S. A. y se modifica su domicilio social.—San José, 07 de mayo 2019.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria Pública.—( IN2019341774 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas cincuenta minutos del siete de mayo dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Cervecería Sabro S. A.—San José, 07 de mayo del 2019.—Sara Sáenz Umaña, Notaria.—( IN2019341775 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas quince minutos del siete de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Sucursal del Sur Sususa S. A.—San José, 07 de mayo del 2019.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—( IN2019341776 ).

Por escritura otorgada a las once horas cincuenta y cinco minutos del siete de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que se aumenta el capital social de la empresa Sucursal Guápiles Sugusa S. A.—San José, 07 de mayo del 2019.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—( IN2019341777 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada, a las dieciocho horas treinta minutos del nueve de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Dispan S. A.—San José, nueve de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—( IN2019342757 ).

Por escritura otorgada a las diecinueve horas treinta minutos del nueve de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Cervecería Sabro S. A.—San José, nueve de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria Pública.—( IN2019342758 ).

Por escritura otorgada, a las diecisiete horas cuarenta minutos del nueve de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Sucursal Guápiles Sugusa S. A.—San José, nueve de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—( IN2019342759 ).

Por escritura otorgada a las diecinueve horas del nueve de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Agencias de Occidente Adocsa S. A.—San José, nueve de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria Pública.—( IN2019342760 ).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del nueve de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Cadena Comercial Unos S. A.—San José, nueve de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria Pública.—( IN2019342761 ).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas cincuenta y dos minutos del diez de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Agencias de Occidente Adocsa S. A.—San José diez de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria.— ( IN2019342887 ).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas cuarenta y cinco minutos del diez de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Dispan S. A.—San José, diez de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria Pública.—( IN2019342888 ).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas veinte minutos del diez de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Cadena Comercial Unos S. A.—San José, diez de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—( IN2019342889 ).

Por escritura otorgada, a las diecisiete horas veinte minutos del diez de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Sucursal del Sur Sususa S.A.—San José, diez de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—( IN2019342890 ).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del diez de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Sucursal Guápiles Sugusa S.A.—San José, diez de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—( IN2019342891 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:45 horas del 8 de mayo de 2019, mediante la escritura número 23-3, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Fideos Precocidos de Costa Rica S. A., mediante la cual se modifican la cláusula cuarta del pacto social y se acuerda disminuir el capital social de la compañía.—San José, ocho de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.—( IN2019343027 ).

En esta notaría, a las 14:15 horas del 29 de marzo 2019, se protocolizó acta de la sociedad Eride S.A., se modificó cláusula quinta de capital social. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, 29 de marzo de 2019.—Lic. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—( IN2019343158 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada a las diecinueve horas del trece de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa: Agencias de Occidente Adocsa S.A.—San José, trece de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria Pública.—( IN2019343250 ).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del trece de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa DISPAN S. A.—San José, trece de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria Pública.—( IN2019343252 ).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del trece de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa: Cadena Comercial Unos S. A.—San José, trece de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria Pública.—( IN2019343253 ).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas quince minutos del trece de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Sucursal del Sur SUSUSA S. A.—San José, trece de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—( IN2019343254 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El día de hoy, a las quince horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Ariagon Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, quinta, sexta, del pacto social, se nombra vicepresidente y se revoca y nombra agente residente.—San José, quince horas del día trece de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—( IN2019343229 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las siete horas del día nueve de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Lana Fiel a su Amo Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, a las ocho horas del día nueve de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019343230 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día nueve de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Lana y su Amo Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, a las nueve horas del día nueve de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019343231 ).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Airpak de Costa Rica S. A., en la cual se nombra tesorero y reforma la cláusula de administración. Escritura otorgada a las ocho horas del diez de mayo de dos mil diecinueve.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019343234 ).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Ornamentales La Granja Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiséis mil seiscientos setenta y cinco, para modificar cláusula segunda del pacto constitutivo. Es todo.—Palmares, trece de mayo del año dos mil diecinueve.—Licda. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—( IN2019343235 ).

Por escritura número 318-13 de tomo 13 de mi protocolo, otorgada a las 13:00 horas del 13 de mayo del 2019, he protocolizado acta de asamblea de la empresa Manantial El Roble Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-373210, en la cual los socios han acordado la disolución de la compañía.—Licda. Silvia Elena Barrantes Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2019343237 ).

Por escritura número 311-13 de tomo 13 de mi protocolo, otorgada, a las 10:00 horas del 06 de mayo del 2019, los accionistas de la empresa Vargas & Ureña U V de Pejibaye Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-302310, han acordado la disolución de la compañía.—Licda. Silvia Elena Barrantes Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2019343238 ).

Por escritura número 311-13 de tomo 13 de mi protocolo, otorgada, a las 10:00 horas del 06 de mayo del 2019, los accionistas de la empresa Vargas & Ureña U V de Pejibaye Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-302310, han acordado la disolución de la compañía.—Licda. Silvia Elena Barrantes Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2019343238 ).

Que el día nueve de mayo del año dos mil diecinueve, ante este notaría, se realizó escritura de la sociedad anónima denominada ACZU de Barrio Boston Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cuatro mil trescientos cincuenta y cuatro, misma para disolver la sociedad por acuerdo de socio.—San Isidro de El General, 13 de mayo 2019.—Lic. Víctor Esteban Méndez Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2019343239 ).

Por escritura 300-3, otorgada ante esta notaría a las 16:20 horas del 14 de mayo, 2019, se disuelve y liquida la sociedad: Ciberplus Cincuenta Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-316262.—Licda. Vilma Solano Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2019343243 ).

Por escritura otorgada, a las diecinueve horas quince minutos del trece de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Cervecería Sabro S. A.—San José, trece de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—( IN2019343249 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del trece de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Sucursal Guápiles Sugusa S. A..—San José, trece de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—( IN2019343255 ).

Por escritura número setenta y ocho-tres, otorgada ante los notarios, Monserrat Andrea Segura Muñoz, Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las 14:00 horas del 10 de mayo de 2019, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Hacienda Don Matías S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-617879; mediante la cual se reforman las cláusulas: quinta: capital social y décima segunda, del pacto social.—San José, trece de mayo de dos mil diecinueve.—Lic. Monserrat Andrea Segura Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2019343257 ).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 09:00 horas del día 10 de mayo del 2019, se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Ginabram S.A., cédula jurídica: 3-101-199193, en relación a la representación de la empresa.—San José, 10 de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019343258 ).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 10:00 horas del día 10 de mayo del 2019, se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Ahuja Investments S.R.L., cedula jurídica 3-102-738099, en relación a la representación de la empresa.—San José, 10 de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019343259 ).

Por escritura número 201-2 de las, 8:20 del 13 de mayo del 2019, visible al folio 153 vuelto del tomo 2 de mi protocolo, se reformó el pacto constitutivo de la sociedad Mandaca Dos Mil Doce Limitada, con la cédula jurídica número 3-102-659135, en lo relacionado al domicilio. Es todo.—San José, 13 de mayo del 2019.—Lic. Juan Sebastián Mainieri Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2019343260 ).

Ante la notaría del Licenciado, Douglas Mora Umaña, se protocolizo acta de asamblea de socios de Condominio La Ladera Bloque ENÑ Lote Quince ÑÑÑ S. A., donde se modificó su pacto constitutivo y se nombró junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, 13 de mayo de 2019.—Licdo. Douglas Mora Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2019343262 ).

Por escritura otorgada el día de hoy se protocolizó cambio de domicilio social reformando segunda del pacto constitutivo de la sociedad Importadora Transamericana Sociedad Anónima.—San José, trece horas con quince minutos siete de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Alvis González Garita, Notario.—1 vez.—( IN2019343266 ).

Por escritura otorgada el día de hoy se protocolizó cambio de domicilio social reformando segunda del pacto constitutivo de la sociedad Fomento Eléctrico Sociedad Anónima.—San José, nueve horas con treinta minutos, trece de mayo dos mil diecinueve.—Lic. Alvis González Garita, Notario.—1 vez.—( IN2019343267 ).

Por escritura otorgada el día de hoy se protocolizó cambio de domicilio social reformando segunda del pacto constitutivo de la sociedad PTD Potencia, Trasmisión y Distribución Limitada.—San José, diez horas trece de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Alvis González Garita, Notario.—1 vez.—( IN2019343268 ).

Ante mi notaría, a las ocho horas del día siete de mayo de dos mil diecinueve, protocolicé acta uno de asamblea de “Clínica Veterinaria Solano y Alfaro S. A.”, mediante la que se aumenta y modifica la propiedad del capital social de la empresa.—Lic. Óscar Emilio Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2019343270 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día doce de abril del año dos mil dieciséis, se modificó la cláusula del domicilio, de la entidad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta Y Cuatro Mil Doscientos Veintinueve Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil doscientos veintinueve.—Alajuela, 13 de mayo del año 2019.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2019343273 ).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 13 de mayo de 2019, ante esta notaría se protocolizó, acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Stone Avenue S. A., en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto social, por el resto del plazo social y se acordó revocar los actuales nombramientos de secretario y tesorero de la junta directiva y fiscal y en su lugar realizar nuevos nombramientos por el resto del plazo social.—San José, 13 de mayo de 2019.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, carné 17973, Notario.—1 vez.—( IN2019343277 ).

Por escritura otorgada a las trece horas y cincuenta minutos del día de hoy, protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Un Mil Ciento Treinta Y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-641130, mediante la cual se reformó el artículo sexto del pacto social y se nombra nuevo presidente.—San José, trece de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—( IN2019343279 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Stardust Tahoe S. A., mediante la cual se reforman la cláusula segunda del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva y fiscal, escritura número sesenta y siete, otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del diez de mayo del año dos mil diecinueve.—Licda. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—( IN2019343281 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Inversiones Aguilera Apestegui S. A., mediante la cual se reforman la cláusula segunda del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva. Escritura número sesenta y siete, otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del diez de mayo del año dos mil diecinueve.—Licda. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—( IN2019343282 ).

El suscrito notario público, hago constar que, en esta notaría, al ser 12:00 horas del 22 de marzo del 2019, el señor Belisario Solano Araya y la señora Fabiola Solano Rivera, constituyeron la sociedad denominada: Inmobiliaria Presys BSA Sociedad Anónima, con un capital de cien mil colones; el domicilio de la sociedad en la provincia de Cartago, cantón de Oreamuno, 200 norte y 50 este de plaza de deportes. Presidente: el señor Belisario Solano Araya.—22 de marzo del 2019.—Lic. Minor Gerardo Álvarez López, Notario.—1 vez.—( IN2019343287 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 del día 24 de abril del 2019 protocolicé acuerdos de la sociedad Compañía Banadosmil Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento catorce mil doscientos treinta y dos donde se acordó modificar la cláusula quinta del capital social. Es todo. Carné profesional 23498.—San José, 14 de mayo del 2019.—Licda. Diana Catalina Varela Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2019343289 ).

Ante la notaría, del suscrito al ser las catorce horas del día trece de mayo del año dos mil diecinueve se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada El Fijolito Número Uno S. A., en donde se cambia los miembros de la junta directiva y al fiscal. Es todo.— Heredia al ser las quince horas treinta minutos del día trece de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—( IN2019343294 ).

Ante la notaria del suscrito se está realizando el trámite de reposición por pérdida de libros mercantiles de la sociedad denominada Drilling Proyects Management S. R. L., cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos noventa y tres mil trescientos diecisiete. Es todo. En Heredia al ser las dieciséis horas treinta minutos del día trece de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—( IN2019343295 ).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría, se modificaron los estatutos de la entidad Corporación Dega Sociedad Anónima, cláusula segunda.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2019343296 ).

Por escritura ochenta y siete-once, de las ocho horas del trece de marzo del dos mil diecinueve, de mi protocolo se disolvió la sociedad Compu Choc de Grecia Gaol S.A., cédula: tres-ciento uno-seiscientos treinta mil cuatrocientos dieciocho.—Licda. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2019343299 ).

Por escritura otorgada a las doce horas del día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la sociedad de esta plaza denominada V.A.A.Q Inversiones Inmobiliarias LLC Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cinco mil setecientos setenta y nueve, en donde se reforma el pacto constitutivo, cláusula novena y se nombra secretario.—San José, veintinueve de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2019343302 ).

Por escritura otorgada hoy, a las 11:00 horas protocolicé acta de ASESORES GOFER S.A., por la que se reforman estatutos y se hacen nombramientos.—San José, 02 de mayo del 2019.—Lic. Rodrigo Blanco Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2019343303 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las dieciséis horas hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de Layco S. A., modificando su nombre por Kúa Leben S. A.—San José, veinticinco de marzo de dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019343310 ).

Que mediante escritura número 137 de las 10:00 horas del 13 de mayo de 2019, en el tomo 6 del protocolo de la notaria pública, Yendri María González Céspedes, se protocolizó la asamblea general de 3-102-759583 S. R. L., con cédula de persona jurídica número 3-102-759583, asamblea general de Inversiones Terre de Occidente S. R. L., con cédula de persona jurídica número 3-102-740148; mediante la cual dichas sociedades con 3-102-510916 S. R. L., donde prevalece esta última, por lo que de conformidad con el artículo 222 del Código de Comercio se otorga un plazo de 30 días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—Grecia, 13 de mayo de 2019.—Licda. Yendri María González Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2019343312 ).

Por escritura de las 8:00 horas de hoy, se reforma cláusula sétima de la administración de la sociedad Saver Rent a Car Sociedad Anónima, presidente Alex Muñiz.—San José, 14 de mayo de dos mil diecinueve.—Licda. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—( IN2019343320 ).

Ante la notaria pública Alejandra Brenes San Gil mediante escritura número ocho del tomo cinco otorgada a las ocho horas del trece de mayo del año dos mil diecinueve, se protocolizó asamblea general de cuotistas número tres de la sociedad Dos Maniacs Sociedad de Responsabilidad Limitada en donde se acuerda reformar la cláusula de la administración.—San José a las trece horas del trece de mayo del año dos mil diecinueve.—Licda. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—( IN2019343325 ).

El día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Consultoría Electromovi Ingenieros MYN S.A., mediante la cual se reforma las cláusulas sétima y decimotercera del pacto constitutivo. Carné 19466.—Filadelfia, 10 de mayo del 2019.—Lic. Gerardo Enrique Picón Chávez, Notario.—1 vez.—( IN2019343338 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante mi notaría se encuentra tramitando el nombramiento de la nueva junta de la sociedad Corporación Vefres Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y un mil quinientos treinta y siete, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, trece de mayo del año dos mil diecinueve.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2019343339 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de cuotistas, de la sociedad de anónima Pronumeros Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica: tres-ciento dos-siete siete nueve siete cuatro cero, en donde se modifica el nombre de la sociedad, la representación y el nombramiento de nuevo gerente dos.—San José, 14 de mayo 2019.—Licda. Marilú Quirós Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2019343363 ).

Por escritura número ciento noventa y cuatro otorgada ante esta notaría a las doce horas del seis de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta número dos de asamblea cuotistas de la sociedad tres ciento dos setecientos setenta y tres mil ciento veinte Ltda., cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y tres mil ciento veinte, mediante la cual se modifica su razón social a Inmobiliaria FDR Limitada.—San José, 6 de mayo del 2019.—Licda. Mariela Vargas Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2019343367 ).

Por escritura de las doce horas treinta y cinco minutos del treinta de abril de dos mil diecinueve, se acuerda cambiar el domicilio de la sociedad Encke Technologies Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y seis mil setecientos veintitrés.—San José, seis de mayo de dos mil diecinueve.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—( IN2019343369 ).

Por escritura de las 13:30 horas del 20 de marzo de 2019, se protocolizó el acta de asamblea donde se acordó disolver la sociedad EASYWORKS DEVELOPMENTS S.R.L., titular de la cédula de persona jurídica número 3-102-679388.—San José, 14 de mayo de 2019.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—( IN2019343370 ).

A las 11:00 horas del 10 de mayo del 2019, protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de CONCRETO PROFESIONAL DE OCCIDENTE S. A., por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 14 de mayo del 2019.—Licda. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—( IN2019343376 ).

A las 8:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de BLUE DOT S.A., por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 07 de mayo del 2019.—Licda. Ana Victoria Calvo Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2019343377 ).

Por escritura pública 278, del tomo tres, otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 10 de mayo del 2019, se protocolizó acta número 2 de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad DMC Solutions Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-631188 y en virtud de la cual se reforma la cláusula sobre su representación judicial y extrajudicial del pacto constitutivo. Se revocan los nombramientos de Ana Lorena Jiménez Araya, cédula 1-647-575 y de Rosibel Villalobos Carvajal, cédula 2-463-704 y se hacen nuevos nombramientos. Se nombra en su lugar en el cargo de secretaria a Nathalie del Carmen Marchena Araya, cédula 4-201-627 y en el cargo de fiscal a Jeimy Raquel Marchena Araya, cédula 4-238-124.—San Joaquín de Flores, Heredia, 10 de mayo del 2019.—Lic. José Antonio Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019343387 ).

Ante esta notaría, por medio de la escritura número ciento tres, visible al folio noventa y siete vuelto, del tomo número cinco del notario Carlos González Sáenz, escritura otorgada a las ocho horas del veinticuatro de abril del año dos mil diecinueve, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: INVERSIONES EN LÍNEA SIVAL SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y ocho mil ochocientos noventa, por medio de la cual se disuelve dicha sociedad anónima. Escritura otorgada en connotariado entre los notarios Carlos González Sáenz y Roger Adriano Bogantes Zamora.—San José, catorce de mayo del año dos mil diecinueve.—Lic. Roger Adriano Bogantes Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2019343388 ).

Ante esta notaría, al ser las nueve horas del diez de mayo del año dos mil diecinueve, se constituyó la compañía denominada TECHSOL LLC Sociedad Anónima.—San José diez de mayo del año dos mil diecinueve.—Lic. Diego Armando Hernández Solís, Notario.—1 vez.—( IN2019343389 ).

Ante esta notaría, al ser las nueve horas del diez de mayo del año dos mil diecinueve, se constituyó la compañía denominada Custom Renovation Llc Sociedad Anónima.—San José diez de mayo del año dos mil diecinueve.—Lic. Diego Armando Hernández Solís, Notario.—1 vez.—( IN2019343390 ).

La sociedad EMPAQUES TROPICALES S. A., cédula jurídica 3-101-617948, nombra como nuevo presidente de su junta directiva al señor Allan Josué Guadamuz Robinson. Escritura autorizada en la ciudad de Cartago, a las once horas del día nueve de mayo del año dos mil diecinueve, por el notario público Joaquín Bernardo Hernández Aguilar. Registro de Personas Jurídicas. Sección Mercantil.—Lic. Joaquín Bernardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2019343394 ).

La sociedad CAJA VERDE S. A., cédula jurídica 3-101-611038, nombra como nuevo presidente de su junta directiva, al señor Allan Josué Guadamuz Robinson. Escritura autorizada en la ciudad de Cartago a las nueve horas del día nueve de mayo del año dos mil diecinueve, por el notario público Joaquín Bernardo Hernández Aguilar. Registro de Personas Jurídicas. Sección Mercantil.—Lic. Joaquín Bernardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2019343395 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del día 14-05-2019, se constituye la empresa de esta plaza denominada Eléctrico Soluciones del Norte S. A.—Lic. Ronald Valverde Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2019343397 ).

Ante esta notaría, por escritura de las diez horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil diecinueve, se constituye la Sociedad ROCUCLES SOCIEDAD ANÓNIMA. Capital totalmente suscrito y pagado. presidente Rosa María Libby Cubas. Notaría del Licenciado Willy Curling Rutishsauser.—San José, siete de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Willy Curling Rutishsauser, Notario.—1 vez.—( IN2019343400 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del día dos de mayo del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Globex One Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos seis mil novecientos quince; por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, dos de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Andrea Hulbert Volio, Notaria.—1 vez.—( IN2019343401 ).

Ante esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de OPILION BLANCO S. A., donde se procedió a reformar el domicilio y nombrar junta directiva de la representación social.—San José, catorce de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—
( IN2019343402 ).

Que por medio de la escritura trescientos once-cuatro, otorgada al ser las ocho horas del día catorce de mayo del año dos mil diecinueve, ante la notaria Melba Jiménez Olaso, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria donde se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de IL OSPEDALE Sociedad Anónima.San José, catorce de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Melba Jiménez Olaso, Notaria.—1 vez.—( IN2019343409 ).

Mediante escritura número veintiséis de las ocho horas del día de hoy visible al folio quince frente del tomo nueve de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de IMPORTADORA MONGE Y CHANTO S. A., en que se reforma domicilio de la sociedad, nombra secretaria y fiscal y revoca nombramiento de agente residente.—San José, trece de mayo de dos mil diecinueve.—Licda. Sinda Góchez Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019343410 ).

Por escritura que autoricé hoy, protocolicé acuerdos de reunión de socios de Alvarado y Granados Limitada, cédula jurídica 3-102-48562„ donde se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales.—San José, 13 de mayo del año 2019.—Licda. Irene Mendieta Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019343424 ).

Por escritura número 99, otorgada ante la suscrita notaria, a las 08:00 horas del día 10 de setiembre del año 2018, tomo 6 se reformó la cláusula primera de los estatutos de la sociedad denominada Mexican Tacos Mex S. A., cédula 3-101-624853 relativa al nombre el cual será Frasoja S. A.—San José, 14 de mayo de 2019.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019343428 ).

Ante esta notaría, por escritura número cincuenta y siete-cuatro, otorgada a trece horas del siete de mayo de dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios, mediante el cual se nombran nuevos miembros de la junta directiva y fiscal y adicionalmente se nombra nuevo agente residente y se modifica cláusula segunda del pacto social constitutivo, del domicilio social.—San José, catorce de mayo de dos mil diecinueve.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2019343431 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:20 horas del 07 de mayo del año 2019, se protocoliza asamblea general extraordinaria de los asociados de ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE LA INDUSTRIA FONOGRÁFICA Y AFINES, con cédula jurídica tres-cero cero dos-tres seis tres dos cero uno. Se nombró nueva junta directiva, en los puestos de presidente, vicepresidente, secretario y tesorero.—Licda. Gianna Cersosimo D´Agostino, Notaria.—1 vez.—( IN2019343434 ).

Por escritura número 79, otorgada, a las 14:00 horas del día 24 de abril de 2019, ante notaria pública, Jessica Salas Arroyo, se constituye la Fundación Álvaro Jenkins.San José, 13 de mayo, 2019.—Licda. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2019343437 ).

ZAWADI INVESTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3-101-325897 en asamblea general extraordinaria celebrada en su domicilio social a las quince horas del treinta de abril del año dos mil diecinueve, cambia domicilio, aumenta capital social y modifica la administración.—Lic. Fernando Sancho Villalta, Notario.—1 vez.—( IN2019343438 ).

Mediante escritura número ochenta y tres-seis, del notario Mario Varela Martínez, en conotariado con Sergio Mena Díaz, se ha reformado la cláusula siete de la representación de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seis Cuatro Dos-Uno Tres Tres. Es todo, catorce de mayo de dos mil diecinueve.—Lic. Sergio Mena Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2019343439 ).

Yo, Ana Lourdes Golcher González, notaria pública de San José, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Gehnic Internacional Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta mil ciento treinta, en la que se cambia el domicilio social y se nombra nueva junta directiva.—San José, diez de mayo de dos mil diecinueve.—Licda. Ana Lourdes Golcher González, Notaria.—1 vez.—( IN2019343442 ).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta Mil Trescientos Treinta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil trescientos treinta y seis; en donde se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo. Escritura otorgada en Alajuela a las nueve horas del catorce de mayo de dos mil diecinueve. Es todo.—catorce de mayo de dos mil diecinueve.—Licda. Rita Isabel Jiménez Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2019343445 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del día 10-05-2019, se constituye la empresa de esta plaza denominada LA BELLA SOPHIE C V S. A.—Lic. Ronald Valverde Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2019343450 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día catorce de mayo de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Plycem Construsistemas Costa Rica S. A., donde se acuerda modificar la cláusula sexta referente a la administración y se revocan poderes.—San José, catorce de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2019343453 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día trece de mayo de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Desarrollos Industriales Revolución DIR S. A., donde se acuerda revocar y otorgar poderes, se acuerda reformar la cláusula referente a la administración y la cláusula referente al domicilio social de la compañía.—San José, trece de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2019343454 ).

Por escritura número ciento sesenta y nueve-treinta y dos otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del seis de mayo de dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Roanpa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-076594 en la que se modifican las cláusulas: Segunda: Domicilio; y sétima: Administración.—San José, catorce de mayo de dos mil diecinueve.—Lic. Gustavo A. Sauma Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2019343455 ).

Ante la suscrita notaria, Luz Marina Chaves Rojas, con oficina en Heredia, los comparecientes Alfonso Esteban Molina Serrano, cédula de identidad número: uno-mil ciento treinta y dos-cero trescientos ochenta y dos y Nancy Luna Solano, cédula de identidad número: tres-cero cuatrocientos veinte-cero ochocientos cuarenta y cuatro, constituyeron la sociedad denominada NERANO SOCIEDAD ANÓNIMA, con domicilio social en la provincia de Heredia, cantón de Flores, distrito de San Joaquín, de la ferretería El Lagar; cien metros al oeste y setenta y cinco metros norte, contiguo a empresa Ecatrans. Es todo.—nueve de mayo del año dos mil diecinueve.—Licda. Luz Marina Chaves Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019343460 ).

La suscrita notaria pública, Gaudy Ureña Vargas, hace constar que por medio de la escritura pública número doscientos sesenta y seis de mi tomo tercero del protocolo, otorgada a las nueve horas del nueve de mayo del dos mil diecinueve, en acta número dos de asamblea extraordinaria de cuotistas de Awan & Rodriguez Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cedula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos diecinueve mil trescientos setenta y siete. Se acuerda modificar la cláusula primera de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así: primera: del nombre: se denominará Qsoftware Sociedad de Responsabilidad Limitada que es nombre fantasía y pudiendo abreviarse su aditamento S.R.L.—Licda. Gaudy Ureña Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019343463 ).

Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de Corporación Rocamon Rosmi Veintiuno S. A., se acordó reformar la cláusula novena de la representación. Los representantes son presidente y tesorero, pudiendo firmar conjunta o separadamente.—Licda. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019343467 ).

Por escritura número seis-diecisiete, otorgada ante esta notaría, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad FINANPLUS SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta y seis mil ochenta y ocho, mediante la cual se modifica la cláusula tercera de los estatutos.—San José, trece de mayo de dos mil diecinueve.—Licda. María Emilia Chacón González, Notaria.—1 vez.—( IN2019343468 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número: cincuenta y uno, del tomo primero del veinte de abril de dos mil diecinueve, se disuelve la sociedad HIGH METRICS GLOBAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Es todo.—Cartago, diez de mayo de dos mil diecinueve.—Licda. Jennifer Marcela Zúñiga Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2019343471 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas del 02 de mayo del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada K SINO NET LIMITADA, cédula jurídica 3-102-742053, se acuerda reformar la cláusula estima de administración de la sociedad.—San José, 02 de mayo del 2019.—Lic. Adolfo José Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2019343473 ).

Al ser las nueve horas del día catorce de mayo de dos mil diecinueve, en mi notaría, se reformó el pacto social de la empresa de esta plaza denominada CORPORACIÓN TARARIRIS SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3-101-155225. Se aumenta el capital social de la empresa.—San José, catorce de mayo de das mil diecinueve.—Licda. Guillermina González Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019343474 ).

Se modifica el pacto constitutivo de la sociedad ESCAMA DE PURISCAL S. A., cédula jurídica 3-101-910189, se modifica lo siguiente: el domicilio social, léase provincia de San José, cantón Puriscal, distrito Mercedes Sur, Mercedes Norte; cien metros al oeste, del salón comunal casa color terracota, de dos plantas, mano izquierda; novena se modifica la representación, correspondiéndole a presidente, secretario y tesorero, correspondiéndole la representación judicial y extrajudicial al presidente.—Lic. Miguel Vinicio Díaz Campos, Notario.—1 vez.—( IN2019343475 ).

Protocolicé acta en donde se modificó domicilio social de MULTINEGOCIOS SOL NACIENTE SSFN S. A.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—( IN2019343484 ).

La suscrita notaria, mediante escritura 38-8 se protocoliza asamblea de socios de la sociedad CABERNET DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica número tres -ciento uno-quinientos ochenta y dos mil setecientos veinte, que modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo.—Licda. María Teresa Urpí Sevilla, Notaria.—1 vez.—( IN2019343485 ).

Ante mí, Juan Diego Arias Rojas, notario público con oficina en Atenas, hago costar que el día diez de mayo del dos mil diecinueve en la ciudad de Atenas, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada SITE DE REVES SOCIEDAD ANÓNIMA, en la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se procede a nombrar nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal de dicha sociedad.—Atenas, 10 de mayo de 2019.—Lic. Juan Diego Arias Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019343487 ).

Por escritura número ciento noventa y cinco otorgada ante esta notaría, a las trece horas del catorce de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta número uno de asamblea cuotistas de la sociedad MarkUP Knowledge Management Ltda., con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y siete mil ciento setenta y ocho mediante la cual se modifica su razón social a Out Experience Studio Limitada, y se modifica la cláusula de la administración y representación, y se nombra nuevo gerente.—San José, 14 de mayo del 2019.—Licda. Mariela Vargas Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2019343497 ).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 14:00 horas del 14 de mayo del 2019, se protocolizó el acta número 3 de asamblea generales extraordinaria de socios de 3-101-588544 S. A., en la cual se reforma la cláusula cuarta de los estatutos. Misma fecha.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019343498 ).

Mediante la escritura número doscientos cuarenta y uno, visible al folio ciento veinticuatro frente, del tomo número tres de mi protocolo, escritura otorgada ante esta notaría, al ser las quince horas veinte minutos del día cinco de abril del dos mil diecinueve, se protocoliza el acta número veintinueve, acta de asamblea general extraordinaria de socios, donde se procede a la revocatoria del secretario y vocal uno, de la sociedad INVERSIONES VEYVY SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero setenta y nueve mil seiscientos treinta y nueve.—Alajuela, al ser las trece horas cuarenta minutos del día catorce de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Eduardo Sánchez Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2019343499 ).

Ante esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del día doce de abril del dos mil diecinueve, se cumple con el artículo diecinueve del Código de Comercio, indicando que hay una variación en el pacto social de la sociedad: Inversiones Goygo de Poás Limitada, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-seiscientos setenta y seis mil novecientos cuarenta y cinco, domicilio social en Alajuela, Poás, San Pedro, de la Iglesia de la localidad, cien metros sur, cincuenta metros este y veinticinco norte, con una renuncia y nuevo nombramiento de una gerencia y una modificación en la cláusula de representación.—San Rafael de Poás de Alajuela.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2019343507 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de: Grupo Alternativo Gaza S. A., cédula jurídica 3-101-363454, donde se reforma cláusula segunda de los estatutos y se nombra presidente.—San José, catorce de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Édgar Díaz Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019343510 ).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Titanium Fitness Quinientos Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital suscrito y pago.—Lic. Gustavo Ávila Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019343525 ).

Mediante escritura ciento doce-nueve, otorgada en esta notaria, se protocolizó en lo conducente, acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de GRUPO EDUCATIVO SILVIA HERNÁNDEZ SOCIEDAD ANÓNIMA, en la cual se introducen cambios en varias cláusulas del acta constitutiva y se nombran directores de la junta directiva de dicha sociedad. Licenciado, Marco Ovidio Vargas Vargas, abogado y notario público, carné seis seis cinco cero. Guadalupe de Goicoechea; veinticinco metros al este, BNCR, otorgo a las doce horas del quince de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Marco Ovidio Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019343533 ).

Yo, Norma Quintero Ureña, notaria pública de Heredia, hago constar que mediante la escritura número ciento nueve-trece, de las quince horas del trece de mayo del dos mil diecinueve, se nombra presidente de GAA E HIJO S. A., a Justo José Mejía Ruiz.—Heredia, trece de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Norma Quintero Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2019343536 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de PILPILON SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que modifica la cláusula sétima de los estatutos.—San José, a las trece horas del ocho de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—( IN2019343537 ).

Por escritura otorgada al ser las quince horas con treinta minutos del trece de mayo del dos mil diecinueve, en asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Servicios Integrales Kamo Sociedad Anónima, con cedula jurídica tres-ciento uno-trescientos diecinueve cero cuarenta y uno, en firme por unanimidad se acuerda modificar la junta directiva y se nombra secretario y tesorero por todo el pazo social. Es todo en San José, ante el notario Marco Vinicio Figueroa Monterrosa. A los quince días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Marco Vinicio Figueroa Monterrosa, Notario.—1 vez.—( IN2019343539 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Shamma Ve Solta Sociedad de Responsabilidad Limitada, que modifica las cláusulas sexta y sétima de los estatutos y nombra subgerente.—San José, a las trece horas treinta minutos del ocho de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—( IN20193436540 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de SHAMMA VE SOLTA SOCIEDAD SE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que modifica las cláusulas sexta y sétima de los estatutos y nombra subgerente.—San José, a las trece horas treinta minutos del ocho de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—( IN2019343542 ).

A las doce horas del primero de mayo de dos mil diecinueve ante esta notaria se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Rodolfo Dyke C R Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula segunda del pacto social.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—( IN2019343546 ).

Mediante escritura número treinta y cuatro-tres otorgado ante los Notarios Públicos, José Miguel Alfaro Gómez y Alejandro Antillón Appel, a las ocho horas quince minutos del trece de mayo del año dos mil diecinueve, se acordó disolver y liquidar la sociedad Tres-ciento dos-quinientos noventa y cuatro mil novecientos noventa y ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2019343548 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del ocho de mayo de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Stereocarto Centroamérica Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula decimoprimera de los estatutos. Se otorgan nuevos poderes a los representantes.—San José, 14 de mayo de 2019.—Licda. Maritza Blanco Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019343549 ).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Facing The Future Ltda., mediante la que se disminuyó el plazo social.—San José, 14 de mayo del 2019.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019343550 ).

Por escritura otorgada hoy ante nosotros, Banco BAC San José S. A., reformó sus estatutos adicionando una cláusula para celebrar asambleas y sesiones virtuales.—San José, 14 de mayo del 2019.—Lic. Esteban Matamoros Bolaños y Franklin Matamoros Calderón, Conotarios.—1 vez.—( IN2019343552 ).

Por escritura otorgada hoy ante nosotros, Inmobiliaria Credomatic S. A., reformó sus estatutos adicionando una cláusula para celebrar asambleas y sesiones virtuales.—San José, 14 de mayo del 2019.—Lic.—Lic. Esteban Matamoros Bolaños y Lic. Franklin Matamoros Calderón, Conotarios.—1 vez.—( IN2019343553 ).

Por escritura otorgada hoy ante nosotros, Medio de Pago S. A. Reformó sus estatutos adicionando una cláusula para celebrar asambleas y sesiones virtuales.—San José, 14 de mayo del 2019.—Lic. Esteban Matamoros Bolaños y Lic. Franklin Matamoros Calderón, Conotarios.—1 vez.—( IN2019343554 ).

Por escritura otorgada hoy ante nosotros, BAC Credomatic Corredora de Seguros S. A. Reformó sus estatutos adicionando una cláusula para celebrar asambleas y sesiones virtuales.—San José, 14 de mayo del 2019.—Lic. Esteban Matamoros Bolaños y Lic. Franklin Matamoros Calderón, Conotarios.—1 vez.—( IN2019343555 ).

Por escritura otorgada hoy ante nosotros, BAC San José Leasing S.A. Reformó sus estatutos adicionando una cláusula para celebrar asambleas y sesiones virtuales.—San José, 14 de mayo del 2019.—Lic. Esteban Matamoros Bolaños y Lic. Franklin Matamoros Calderón, Conotarios.—1 vez.—( IN2019343556 ).

Por escritura otorgada hoy ante nosotros, Credomatic de Costa Rica S. A., reformó sus estatutos adicionando una cláusula para celebrar asambleas y sesiones virtuales.—San José, 14 de mayo del 2019.—Lic. Esteban Matamoros Bolaños y Lic. Franklin Matamoros Calderón, Conotarios.—1 vez.—( IN2019343557 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura número ciento diez, de las catorce horas del nueve de mayo del año dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad GRUPO TURÍSTICO SAMA S. A. Presidente: Marco González Fallas.—Quepos, nueve de mayo del año dos mil diecinueve.—Licda. Ana Cecilia Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2019343558 ).

Por escritura número 62 otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 09 de mayo del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Centro Frenos Solano Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-73425, por la cual se disuelve la misma.—San José, 13 de mayo del 2019.—MSc. José Rafael Vargas Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2019343562 ).

Ante notario, Didier Fallas Hidalgo, al ser las 11:00 horas del 24 de abril de 2019, mediante la escritura 171, del tomo 21, se realiza el nombramiento de la tesorera y representante legal de la sociedad Transportes Cordero de Cartago S. A., cédula 3 101 174804 tesorera con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma: Marieth Cordero Solano, cédula 3 450 671.—Cartago, 14 de mayo de 2019.—Lic. Didier Fallas Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019343563 ).

Ante Didier Fallas Hidalgo, al ser las 17:00 horas del 14 de mayo de 2019, mediante la escritura 186 se solicita la disolución de la sociedad denominada Conca Sociedad Anónima, domiciliada en Corralillo de Cartago, trescientos metros al oeste del cementerio, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y siete mil ciento treinta y seis 3-101-597136. Eddier Camacho Elizondo, cedula 1-748-951.—Cartago, 15 de mayo de 2019.—Lic. Didier Fallas Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019343564 ).

Por escritura autorizada en esta notaría, a las 16:30 horas del 30 de abril del 2019, se protocolizó asamblea de socios de GRANDMOTHER DELICIOUS (GMD) S.A., por la cual se revocó y canceló poder generalísimo conferido al señor José Enrique Céspedes Ramírez.—San José, 30 de abril del 2019.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2019343568 ).

Por escritura autorizada en esta notaría, a las 09:15 horas del 01 de mayo del 2019, se protocolizó asamblea de socios de M & H Rental Equipment S. A., por la cual se modificó la representación y facultades, y se nombró nuevo presidente, secretario, y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 02 de mayo del 2019.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2019343569 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 17 de octubre 2019, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria extraordinaria de Manejo Profesional de Desechos S. A, cédula jurídica 3-101-310098, se reforma cláusula 4, del domicilio y 8, se nombra fiscal.—Lic. Gustavo Acuña Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019343570 ).

Por escritura número uno, otorgada ante los notarios Álvaro Enrique Leiva Escalante y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en el protocolo del primero a las nueve horas treinta minutos del día trece de mayo del año dos mil diecinueve, se acuerda revocar y realizar nuevo nombramiento de fiscal, revocar el nombramiento de vicepresidente, reformar el domicilio, reformar la cláusula de la administración, del pacto constitutivo de la sociedad Conanga-Baluba S.A.—San José, 14 de mayo del 2019.—Lic. Dan Hidalgo Hidalgo, Conotario.—1 vez.—( IN2019343574 ).

Por escritura número cinco, otorgada ante los notarios Álvaro Enrique Leiva Escalante y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en el protocolo del primero a las nueve horas treinta y cinco minutos del día trece de mayo del año dos mil diecinueve, se acuerda revocar y realizar nuevo nombramiento de fiscal, revocar el nombramiento de vicepresidente, revocar los poderes inscritos, reformar el domicilio, reformar la cláusula de la administración, del pacto constitutivo de la sociedad DISTRIBUIDORA TORNECA S. A.—San José, 14 de mayo del 2019.—Lic. Dan Hidalgo Hidalgo, Conotario.—1 vez.—( IN2019343575 ).

Por escritura número seis, otorgada ante los notarios Álvaro Enrique Leiva Escalante y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en el protocolo del primero a las nueve horas cuarenta minutos del trece de mayo del año dos mil diecinueve, se acuerda revocar y realizar nuevo nombramiento de fiscal, revocar el nombramiento de vicepresidente, revocar los poderes inscritos, reformar el domicilio, reformar la cláusula de la administración, del pacto constitutivo de la sociedad Tornillos Especiales de Centroamérica S. A.—San José, 14 de mayo del 2019.—Lic. Dan Hidalgo Hidalgo, Conotario.—1 vez.—( IN2019343576 ).

Por escritura número siete, otorgada ante los notarios Álvaro Enrique Leiva Escalante y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en el protocolo del primero a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día trece de mayo del año dos mil diecinueve, se acuerda revocar y realizar nuevo nombramiento de fiscal, revocar los poderes inscritos, reformar el domicilio del pacto constitutivo de la sociedad Tornillos Especiales de Centroamérica S. A.—San José, 14 de mayo del 2019.—Lic. Dan Hidalgo Hidalgo, Conotario.—1 vez.—( IN2019343577 ).

Por escritura número ocho, otorgada ante los notarios Álvaro Enrique Leiva Escalante y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en el protocolo del primero a las nueve horas cincuenta minutos del día trece de mayo del año dos mil diecinueve, se acuerda revocar y realizar nuevo nombramiento de fiscal, revocar el cargo del vicepresidente, revocar el poder generalísimo, reformar el domicilio, reformar la cláusula de la administración, del pacto constitutivo de la sociedad Tornillos Industriales S. A.—San José, 14 de mayo del 2019.—Lic. Dan Hidalgo Hidalgo, Conotario.—1 vez.—( IN2019343578 ).

Por escritura nueve, otorgada ante los notarios Álvaro Enrique Leiva Escalante y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en el protocolo del primero, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del trece de mayo del dos mil diecinueve, se acuerda revocar y realizar nuevo nombramiento de fiscal, revocar el cargo del vicepresidente, reformar el domicilio, reformar la cláusula de la administración del pacto constitutivo de la sociedad Yasister S.A.—San José, 14 de mayo del 2019.—Lic. Dan Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019343579 ).

Mediante escritura número 348 del tomo 16, otorgada a las 15:50 horas del día 18 de febrero del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de: V G de Costa Rica Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-702529, quien modificó su pacto constitutivo y cambió su razón social a: Finca Don Socimo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Pérez Zeledón, 10 de mayo del 2019.—Lic. Royran Gerardo Arias Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019343580 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las trece horas del catorce de mayo de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Garnier Desarrollos Corporativos S.A. Donde se acuerda modificar la cláusula referente al domicilio social de la compañía.—San José, catorce de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2019343583 ).

Mediante escritura número doscientos setenta y tres, del día nueve de mayo del dos mil diecinueve, se modificaron las cláusulas segunda y octava, del pacto constitutivo de la sociedad Tica Services Line Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-250550.—Licda. María Auxiliadora Porras Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2019343588 ).

Por escritura cuarenta-siete del tomo sétimo, otorgada ante esta notaría a las nueve horas del trece de mayo del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Siemens Gamesa Renewable Energy Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y nueve mil ochocientos cinco, con domicilio social ubicado en Heredia, Belén, La Ribera, Centro Corporativo El Cafetal, edificio B, segundo piso, oficina de Deloitte, en la que se acuerda por unanimidad reformar la cláusula de la administración de su pacto social.—San José, trece de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2019343592 ).

Mediante escritura número doscientos once otorgada ante el notario público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las dieciséis horas cinco minutos del día catorce de mayo del dos mil diecinueve, se disuelve y liquida la compañía denominada, Tricon Energy de Costa Rica Ltda, con cédula de persona urídica número 3-102-758566.—San José, quince de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019343594 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del diez de mayo de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Arquiconstruye CR S. A. cédula 3-101-653877, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—( IN2019343614 ).

Mediante escritura número doscientos diez, otorgada ante el notario público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las dieciséis horas del día catorce de mayo del dos mil diecinueve, se acordó reformar la cláusula referente al domicilio de los estatutos sociales de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cincuenta y Nueve Mil Novecientos Cuarenta y Ocho S.R.L., con cédula de persona jurídica 3-102-659948.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019343643 ).

Por escritura pública Nº 60-1, otorgada por la suscrita notaria, a las 15:00 horas del día 11 de mayo del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de disolución de la empresa: Aguas del Río Potente Sociedad Anónima con cédula jurídica Nº 3-101-750705, con base en el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio. Es todo.—Licda. Jennifer Mariana Murillo Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019343644 ).

Hoy he protocolizado el acta número dos, de: Asían Forestry S. A., en la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos.—San José, 14 de mayo del 2019.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2019343660 ).

Ante , la empresa Servicios Electrónicos Tecnológicos Morúa S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y un mil setecientos cincuenta y siete, mediante asamblea general extraordinaria celebrada al ser las diecisiete horas veinticinco minutos del veinticinco de abril del dos mil diecinueve, por unanimidad se acordó disolver la presente compañía por no tener bienes inscritos a su nombre.—San José, catorce de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Enrique Hernández Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2019343666 ).

Por escritura de esta notaría, del veinticuatro de abril del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Toro Jame S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos seis mil ciento diecisiete mediante la cual se modificó la cláusula sexta de los estatutos.—San José, quince de mayo del año dos mil diecinueve.—Licda. Eugenia Soto Baltodano, Notaria.—1 vez.—( IN2019343667 ).

En escritura N° 267 del 10 de mayo 2019 se protocoliza acta Carrocería y Pintura Arias S. A., cédula N° 3-101-534616 de la asamblea general extraordinaria del 07 de abril del 2019 se acuerda la disolución de la sociedad. La sociedad no tiene activos ni pasivos.—San José, 14 de mayo del 2019.—Licda. Shirley Duarte Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2019343672 ).

En escritura N° 266 del 08 de mayo 2019 se protocoliza acta Kyteler S. A., cédula N° 3-101-737195 de la Asamblea General Extraordinaria del 07 de abril del 2019 se acuerda la disolución de la sociedad. La sociedad no tiene activos ni pasivos.—San José, 14 de mayo del 2019.—Licda. Shirley Duarte Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2019343673 ).

Por escritura número 89, otorgada a las 13:30 horas del día 06 de mayo del 2019, ante Notaria Pública Jessica Salas Arroyo, se acuerda la disolución de Corporación Jacara JCA S.A.—San José, 14 de mayo del 2019.—Licda. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2019343676 ).

Ante esta notaría, se tramita la disolución de la sociedad Philippe D’eaubonne ITC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-311538. Escritura 9 de las 20:00 horas del 07 de mayo del 2019. Tel. 8911-1151.—Lic. José Manuel Fernández Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2019343677 ).

Por escritura autorizada ante esta notaría, a las once horas del catorce de mayo del dos mil diecinueve, se disuelve y liquida Alberobello S.A.—San José, 14 de mayo del 2019.—M.Sc. Ana Lucía Truque Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2019343679 ).

Mediante escritura número ciento noventa y ocho, visible al folio ciento noventa y siete frente del tomo octavo de mi protocolo, se disolvió y liquidó la sociedad NGL Consulting & Development SRL, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos un mil ciento quince. Es todo.—San José, catorce de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—( IN2019343681 ).

Ante la suscrita notaria Jenny Reyes Durán, se constituyó la sociedad anónima denominada Acofina Sociedad Anónima. El domicilio social será El domicilio será en San José, Desamparados, Desamparados, trescientos metros al sur del Edificio Libertad, casa número cero ocho, y su capital social es un millon de colones.—San José, veintisiete de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Jenny Reyes Durán, Notaria.—1 vez.—( IN2019343683 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas treinta minutos del trece de mayo de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Nueve Mil Ciento Cincuenta y Siete S.R.L., con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-setecientos setenta y nueve mil ciento cincuenta y siete, en la cual se acordó por unanimidad de votos, reformar la cláusula referente a la denominación social de los estatutos de dicha sociedad.—San José, trece de mayo de dos mil diecinueve.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—( IN2019343687 ).

Por escritura número ciento sesenta y nueve, otorgada ante esta notaría a las nueve horas del quince de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizó acta número cinco de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicios Generales de Limpieza Piedra Rojas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos veintitrés mil quinientos dieciocho, mediante el cual se modifica la cláusula octava referente la representación legal y cambio de junta directiva.—Cartago, quince de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Esteban Daniel Miranda Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2019343696 ).

Por escritura otorgada ante a las dieciocho horas del ocho de abril del dos mil diecinueve se constituyó la fundación de esta plaza: Fundación Funcannamed CR.—15 de mayo del 2019.—Licda. Ingrid Abraham Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2019343702 ).

Ante la notaría de Tamara Montecinos Ahumada, se procedió a disolver y liquidar la sociedad Inversiones Downer S. A.. mediante escritura de las nueve horas del quince de mayo del dos mil diecinueve.—San José, quince de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Tamara Montecinos Ahumada, Notaria.—1 vez.—( IN2019343703 ).

Se hace saber que mediante acta número treinta y uno de asamblea general extraordinaria de las nueve horas del diez de abril del dos mil diecinueve, El Guardián de San Ramón S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-uno cinco nueve dos dos cinco, modifica la cláusula quinta del aumento del capital social y cláusula sétima de la administración.—San Ramón, 10 de abril del 2019.—Licda. Julia María Zeledón Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2019343705 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del día 13 de mayo del 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Valedisa de Ario Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y siete mil novecientos diez, de las quince horas del treinta de diciembre del dos mil catorce, mediante la cual se acuerda la disolución de esta sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—Lic. Eladio Antonio Picado Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019343709 ).

Por escritura otorgada ante mí en Cartago, a las dieciocho horas del veintidós de abril del dos mil diecinueve, protocolicé la asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Candelaria J Y C Sociedad Anónima, el acuerdo de disolución de la sociedad con la presencia del total de capital de social. Es todo.—Cartago, diez de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Eveling Espinoza Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019343711 ).

Mediante la escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, las 15:30 horas del día 05 de abril del 2019, se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo de la compañía: Recuperadora J&L Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2019.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario Público.—1 vez.—( IN2019343714 ).

A las catorce horas del veinticinco de abril de dos mil diecinueve, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de Agroveterinaria Nosara S.A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco siete seis siete dos cero, donde se acordó transformar la sociedad anónima en sociedad de responsabilidad limitada denominándola Agroveterinaria Nosara S.R.L. y se aumenta el capital social.—San José, veintiséis de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2019343716 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de extraordinaria de socios de: N - Veintinueve Barrantes Suárez S. A., se modifica la cláusula segunda para cambiar el domicilio social.—San José, 10 de mayo del 2019.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2019343717 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de extraordinaria de socios de FAMILIA MAPAP S. A., se modifica la cláusula segunda para cambiar el domicilio social.—San José, 10 de mayo de 2019.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2019343718 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de extraordinaria de socios de Tres Uno Cero Dos Siete Siete Cinco Ocho Cuatro Uno S.R.L., se modifican las cláusulas tercera y cuarta para cambiar el domicilio social y objeto de la sociedad.—San José, 10 de mayo de 2019.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2019343719 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de extraordinaria de socios de Ferretería Nosara S.A., se modifica la cláusula segunda para cambiar el domicilio social.—San José, 10 de mayo de 2019.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2019343720 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de extraordinaria de socios de: Tres Uno Cero Uno Tres Dos Dos Siete Dos Ocho S. A., se modifica la cláusula segunda para cambiar el domicilio social.—San José, 10 de mayo del 2019.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2019343721 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, Lic. Jorge Enrique Rojas Villareal, a las ocho horas treinta minutos del siete de mayo se protocoliza acta de asambleas de socios, de la sociedad denominada tres-ciento uno-seiscientos diecisiete mil trescientos noventa y seis Sociedad Anónima, se hace cambio total de la junta directiva, y a partir de ahora se llamará CALIENTES MIRAVALLES S. A. Es todo.—San José, 12 de mayo del 2019.—Lic. Jorge Enrique Rojas Villareal, Notario.—1 vez.—( IN2019343722 ).

En escritura número setenta y dos - diez de las ocho horas del veintisiete de abril de dos mil diecinueve, protocolice acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Anixter Costa Rica Sociedad Anónima, reformando la cláusula cuarta del pacto constitutivo, aumentando el capital social de la sociedad.—San José, catorce de mayo de dos mil diecinueve.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2019343734 ).

El suscrito notario Javier Solís, a las 15:00 horas del día 28 de octubre del 2018, se constituyó la sociedad: Distribuidora Memo-Guille-Oroz Dos Mil Diecinueve S. A., con un capital social de diez mil colones, representada por diez acciones comunes y nominativas. Es todo.—A las trece horas del día 15 de mayo del 2019.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario Público.—1 vez.—( IN2019343738 ).

El suscrito notario Javier Solís, a las 15:00 del día trece de mayo del 2019. Cambio de la junta directiva, y modificación de la cláusula de la representación de la sociedad Cavan CV S.A. Es todo, a las trece horas del día 14 de mayo del 2019.—Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—( IN2019343739 ).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, a las 13 horas del 13 de mayo de 2019, se modifica el domicilio social y se hace nuevo nombramiento de presidente de la entidad Inmobiliaria La Jaquima Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-328511.—Barva, de Heredia, 15 de mayo del 2019.—Lic. Isaac Montero Solera, Notaria.—1 vez.—( IN2019343744 ).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del 14 de mayo de 2019, se modifica el domicilio social y se hace nuevo nombramiento de presidente de la entidad Cultivos Agrícolas de San José de la Montaña Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-387062.—Barva de Heredia, 15 de mayo del 2019.—Lic. Isaac Montero Solera, Notaria.—1 vez.—( IN2019343745 ).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 14 de mayo de 2019, se modifica la representación de la entidad Inversiones Rojal de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-145795.—Barva, de Heredia, 14 de mayo del 2019.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2019343746 ).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 20 minutos del 14 de mayo del 2019, se modifica la representación y se hace nuevo nombramiento de secretario y fiscal de la entidad: Inversiones Familiares Jocelyn de Puente Salas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-448302.—Barva de Heredia, 14 de mayo del 2019.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario Público.—1 vez.—( IN2019343747 ).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, a las 9 horas 20 minutos del 14 de mayo de 2019, se modifica la representación y se hace nuevo nombramiento de secretario y fiscal de la entidad INVERSIONES DOÑA SOFIA SOCIEDAD ANÓNIMA, cedula jurídica 3-101-508036.—Barva de Heredia, 14 de mayo del 2019.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2019343748 ).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas 40 minutos del 14 de mayo de 2019, se modifica domicilio social y se hace nuevo nombramiento de presidente de la entidad Inmobiliaria Mis Tesoros Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-313361.—Barva, de Heredia, 15 de mayo del 2019.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2019343749 ).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 14 de mayo del 2019, se modifica domicilio social y se hace nuevo nombramiento de fiscal de la entidad Importadora Natalli SR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-352433.—Barva de Heredia, 14 de mayo del 2019.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario Público.—1 vez.—( IN2019343750 ).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, a las 8 horas 40 minutos del 14 de mayo de 2019, se modifica domicilio social y se hace nuevo nombramientos de presidente y secretario de la entidad Industrial la Poderosa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-314218.—Barva, Heredia, 14 de mayo del 2019.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2019343751 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del 10 de mayo del 2019, se constituyó la sociedad que se denominará según cédula que se le asigne Sociedad Anónima.—Lic. Jorge González Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2019343752 ).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 13 de mayo de 2019, se modifica domicilio social y se hace nuevo nombramientos de fiscal y secretario de la entidad Inversiones Pame de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-242832.—Barva, de Heredia, 14 de mayo del 2019.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2019343753 ).

Mediante Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, a las 14 horas del 13 de mayo de 2019, se modifica domicilio social de la entidad Distribuidora El Gran Convenio Limitada, cédula jurídica N° 3-102-132122.—Barva, de Heredia, 14 de mayo del 2019.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2019343754 ).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 40 minutos del 13 de mayo de 2019, se hace nuevo nombramiento del presidente de la entidad Cultivos Agrícolas Los Olivos de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-443221.—Barva, de Heredia, 14 de mayo del 2019.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2019343755 ).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 20 minutos del 13 de mayo de 2019, se modifica domicilio social y se hace nuevo nombramientos de fiscal de la entidad Almacén Mis Chacalines Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-352385.—Barva, de Heredia, 14 de mayo del 2019.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2019343756 ).

Mediante escritura número 36, otorgada a las 15:30 horas del 06 de mayo del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Condominio Residencial Palmeto Dieciocho, mediante la cual se modifica la cláusula de la administración.—Lic. Eugenio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2019343757 ).

Mediante escritura número 38, otorgada a las 11:00 horas del 14 de mayo del 2019, se constituye la sociedad de nombre cédula jurídica de Responsabilidad Limitada.—Lic. Eugenio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2019343758 ).

Mediante escritura número 39, otorgada a las 09:00 horas del 15 de mayo del 2019, se constituye la sociedad de nombre cédula jurídica de Responsabilidad Limitada.—Lic. Eugenio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2019343759 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del quince de mayo de dos mil diecinueve , se modificó el domicilio y cargos de la junta directiva de la sociedad denominada Arrocera La Espiga Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-029236.—15 de mayo del 2019.—Licda. Mariana Campos Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019343764 ).

Por escritura pública 33-3, otorgada a las 8:30 horas del 24 de abril del 2019, ante los notarios públicos Francisco Peralta Montero y Sergio Aguiar Montealegre, se protocolizó el Acta Nº 3 de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la Tim Bunny Investments S. A., cédula jurídica N° 3-101-508347, tomándose el acuerdo de disolver la compañía. Es todo.—San José, 14 de mayo del 2019.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario Teléfono: 4036-5050.—1 vez.—( IN2019343772 ).

Por medio de escritura otorgada a las ocho horas del quince de mayo dos mil diecinueve, ante el notario público Esteban Chérigo Lobo, mediante protocolización de Acta de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Cuotistas, se acordó reformar la Cláusula Segunda de Guardia Arana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, quince de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Estéban Chérigo Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2019343773 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 30 minutos del 13 de mayo del 2019, se constituyó la sociedad denominada Compañía de Seguridad D.P.C. Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo del 2019.—Licda. Olga Mayela Brenes Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2019343778 ).

El suscrito notario público, Eduardo Rojas Piedra, hago constar que por medio de la escritura doscientos once-cinco de las ocho horas del quince de mayo de dos mil diecinueve, se protocolizó acta número dos de la sociedad Scentrade Puro Sentido, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos cuatro mil ochocientos ochenta y ocho, por medio de la cual se reforman las cláusulas del Domicilio y de la Representación.—San José, quince de mayo de dos mil diecinueve.—Msc. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—( IN2019343781 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 02/05/2019, se protocolizó actas de asambleas extraordinarias de socios de las empresas FSR J&M S.A., c.j. N° 3-101-645546. Transportes Hermanos Rojagón S.A., c.j. N° 3-101-241973. Constructora MJ de Platanares Ltda., c.j. N° 3-102-671696. En dichas actas se acuerda la disolución de las sociedades indicadas.—San Isidro, Pérez Zeledón, 02 de mayo del 2019.—MSc. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2019343782 ).

En mi notaría a las diez horas del quince de mayo del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Hongo Bello Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de domicilio y administración revocándose los nombramientos de junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—San José, quince de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notaria.—1 vez.—( IN2019343784 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del quince de mayo de dos mil diecinueve, se protocolizó acta mediante la cual se modificó la cláusula sexta de la administración; la tercera del objeto y la segunda del domicilio legal de la sociedad Administradora Bambú S.A.—San José, 15 de mayo del 2019.—Licda. Charlotte Brom Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2019343785 ).

Por escritura número 165-12, otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 13 de mayo del año 2019, se acordó la fusión de las siguientes sociedades y en donde la sociedad prevaleciente figura la primera de ellas: Casa Jaeggli S.A., titular de la cédula jurídica 3-101-282365, Compañía Inmobiliaria Jaeggli S.A., titular de la cédula de persona jurídica 3-101-282083, Inversiones Internacionales Jaeggli S.A., titular de la cédula de persona jurídica 3-101-281314 y Jaeggli Inversiones S.A., titular de la cédula de persona jurídica: 3-101-281254. Adicionalmente, se modificó la cláusula sexta de la administración en la sociedad Casa Jaeggli S.A. y se nombró nueva junta directiva.—San José, 13 de mayo del año 2019.— Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, carnet: 11433, Notario.—1 vez.—( IN2019343795 ).

Por escritura veinticuatro del tomo seis, otorgada ante mi notaría a las veinte horas treinta minutos del diez de mayo del año dos mil diecinueve, se protocolizó el acta dos de la sociedad Ecoplaya S. A. Notario Público: Licenciado Jesús Osvaldo Rojas Oconor.—Heredia, diez de mayo del año dos mil diecinueve.—Lic. Jesús Osvaldo Rojas Oconor, Notario.—1 vez.—( IN2019343796 ).

Por escritura veintitrés del tomo seis, otorgada ante mi notaría a las veinte horas del diez de mayo del año dos mil diecinueve, se protocolizó el acta dos de la sociedad Karhu Capital S. A. Notario Público: Licenciado Jesús Osvaldo Rojas Oconor.—Heredia, diez de mayo del año dos mil diecinueve.—Lic. Jesús Osvaldo Rojas Oconor, Notario.—1 vez.—( IN2019343798 ).

Por escritura veintiuno del tomo seis, otorgado ante mi notaría a las diecinueve horas del diez de mayo del año dos mil diecinueve, se protocolizo el acta dos de la sociedad Grupo Real Muskoka S. A. Notario Público: Licenciado Jesús Osvaldo Rojas Oconor.—Heredia, diez de mayo del año dos mil diecinueve.—Lic. Jesús Osvaldo Rojas Oconor, Notario.—1 vez.—( IN2019343800 ).

Por escritura veintidós del tomo seis, otorgada ante mi notaría, a las diecinueve horas treinta minutos del diez de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta dos de la sociedad: Grupo Real Vidafel S. A.—Heredia, diez de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Jesús Osvaldo Rojas Oconor, Notario Público.—1 vez.—( IN2019343801 ).

Ante el notario público Carlos Blanco Gutiérrez, mediante escritura doscientos treinta y nueve otorgada a las siete horas del veinte de febrero del dos mil diecinueve, se nombró liquidador: Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta y Tres Mil Doscientos Quince Mil Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos treinta y tres mil doscientos quince.—San José, a las ocho horas del veinte de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019343805 ).

Ante mí, Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público con oficina en Heredia en número 113-11 del 15 de mayo del 2019, se fusionaron las empresas: Electro Materiales G & L S.A. y Ferretería Victoria S.A., prevaleciendo la segunda.—San José, 15 de mayo del 2019.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019343806 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 89-3 de fecha 13 de mayo del 2019, se constituye la sociedad denominada: Servicios Corporativos CIR Global Sociedad Anónima.—Lic. Alexander Uhrig Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2019343809 ).

Por asamblea general ordinaria y extraordinaria Herugal S.A., cédula jurídica 3-101-742156, se modifica la cláusula VII del pacto social.—San José, 15 de mayo del 2019.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019343835 ).

Por asamblea general ordinaria y extraordinaria: Transportes Superiores del Este Rolan S. A., cédula jurídica 3-101-083048, se modifica la cláusula III del pacto social.—San José, 15 de mayo del 2019.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019343836 ).

Al ser las dieciocho horas y treinta minutos del día seis de mayo del dos mil diecinueve, ante la notaria pública Marta Cedeño Jiménez, se constituye la sociedad: La Trinidad Cartaginesa Sociedad Civil. Se nombra gerente y subgerente, respectivamente.—San José, a las diez horas del catorce de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Marta Cedeño Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019343837 ).

En esta notaría, mediante escritura de las 11:00 horas del 14 de mayo del 2019, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de la sociedad: Fecoprobe S. A., en la cual se reforman cláusulas quinta y octava de los estatutos, se aumenta capital y se autoriza emisión de acciones preferentes.—San José, 14 de mayo del 2019.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019343841 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día quince de mayo del dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Viva Nueve Dion S. A., donde se acuerda modificar la cláusula referente al domicilio social de la compañía.—San José, quince de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019343844 ).

Ante la notaria pública Ahyza María Prieto Vargas, mediante escritura otorgada a las dieciséis horas del día dieciocho de marzo del dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad de esta plaza: Somos Cardinal Services Corporación Sociedad Anónima.—Heredia, Santa Bárbara, diez horas del siete de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Ahyza María Prieto Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019343846 ).

En escritura 352, a folio 177 frente del protocolo 15 del notario Marlon Arce Blanco, de las 11:00 horas del 09 de mayo del 2019, se acordó la disolución de la sociedad Corporación Limonal La Nueva Lucha Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-414303.—Lic. Marlon Arce Blanco, Notario Público.—1 vez.—( IN2019343850 ).

Por escritura 247, otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 14 de mayo del año 2019, se protocolizó el acta número seis de Constructora Semuro de Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3-102-284894, donde se reformó la administración y representación.—Grecia, mayo 15 del 2019.—Lic. Marvin Gerardo Quesada Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019343867 ).

Por escritura 248, otorgada ante esta notaría, a las 08:30 horas del 14 de mayo del año 2019, se protocolizó el acta número nueve de Rogo Inmobiliaria Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-342729, donde se reformó la administración y representación.—Grecia, mayo 15 del 2019.—Lic. Marvin Gerardo Quesada Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019343868 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del primero de mayo del dos mil diecinueve, se modifica la cláusula tercera y se nombra junta directiva en la sociedad Super Todo Ofertas Sociedad Anónima, cédula jurídica, tres-ciento uno-siete siete cero uno uno dos, presidente Yongzhuang Zhang.—Licda. Nazareth Abarca Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2019343870 ).

Ante la notaría, Emilia Ma. Marín Díaz, en escritura 51 de las 19:00 horas del 08 de mayo de 2019, se disuelve por anticipado Maxito Casa Rosa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-435471.—San José, 09 de mayo de 2019.—Licda. Emilia Ma. Marín Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2019343874 ).

A las 13 horas 10 minutos del día 12 de abril del 2019, protocolicé en mi notaría, acta de asamblea de socios de la compañía Falcon Industries C R, S. A., cédula jurídica 3-101- 541951, en la que se aumentó el capital social por medio de la reforma de la cláusula cuarta del capital social de la compañía.—San José, 13 de mayo del 2019.—Lic. Andrés Adolfo Villalobos Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019343875 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge parcialmente cancelación

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2019/22224.—Sociedad Agraria de Transformación 1.941 Santa Teresa. Documento: cancelación por falta de uso (“Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima” presenta cancelación por falta de uso.). Nro. y fecha: Anotación/2-120868 de 06/08/2018. Expediente: 2006-0010423 Registro 175704 1881 en clase 29 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:14:06 del 15 de marzo de 2019.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Giselle Reuben Hatounian, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar S. A. contra el registro del signo distintivo 1881 (DISEÑO), registro 175704, el cual protege y distingue: carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceite y grasas comestibles, conservas a base de carne, pescado, aves y caza, alimentos congelados a base de carne, pescado, aves y caza no incluidos en otras clases, en clase 29 internacional, propiedad de Sociedad Agraria de Transformación 1.941 Santa Teresa.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 06 de agosto del 2018, Giselle Reuben Hatounian, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar S. A. solicita la cancelación por falta de uso de la marca 1881 (DISEÑO), Registro 175704, en clase 29 internacional, propiedad de Sociedad Agraria de Transformación 1.941 Santa Teresa (Folios 1 a 5).

II.—Que por resolución de las 13:24:19 horas del 16 de agosto del 2018 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 10) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación por falta de uso el 7 de setiembre del 2018. (Folio 10 vuelto).

III.—Que por resolución de las 11:49:09 horas de 01 de noviembre del 2018 el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación para que aporte dirección con el fin de notificar conforme a derecho al titular del signo. (Folio 12) Dicha resolución fue debidamente notificada el 16 de noviembre del 2018. (Folio 12 vuelto).

IV.—Que por memorial de fecha 22 de noviembre del 2018 la solicitante de la cancelación indica que no conoce otra dirección por lo que señala la publicación del edicto como forma de notificar al titular del distintivo. (Folio 13).

V.—Que por resolución de las 11:11:10 horas del 30 de abril del 2018 se le previene al solicitante de la cancelación que en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo distintivo que se pretende cancelar, a pesar de los intentos realizados por esta Oficina a publicar la resolución de traslado a realizar por tres veces en La Gaceta y posteriormente aporte los documentos donde conste las tres publicaciones. (Folio 14) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 14 de diciembre del 2018. (Folio 14 vuelto).

VIII.—Que por memorial de fecha 15 de febrero 2019 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 28, 29 y 30 de fecha 8, 11 y 12 de febrero del 2019 dentro del plazo otorgado. (Folio 15 a 18).

VII.—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VIII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

-Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca 1881 (DISEÑO), registro 175704, el cual protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceite y grasas comestibles, conservas a base de carne, pescado, aves y caza, alimentos congelados a base de carne, pescado, aves y caza no incluidos en otras clases, en clase 29internacional, propiedad de Sociedad Agraria de Transformación 1.941 Santa Teresa

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el expediente 2018-1470, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Giselle Reuben Hatounian como Apoderado Especial de la empresa Grupo Agroindustrial Numar S. A. (Folio 7).

IV.—En cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Giselle Reuben Hatounian como Apoderado Especial de la empresa Grupo Agroindustrial Numar S. A., se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 28, 29 y 30 de fecha 8, 11 y 12 de febrero del 2019 dentro del plazo otorgado. (Folio 15 a 18).

VI.—Contenido de la solicitud de cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por Giselle Reuben Hatounian como apoderado especial de la empresa Grupo Agroindustrial Numar S. A., se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que su representada tiene inscrita la marca 1820 en la misma clase que la marca que se pretende cancelar. 2) Que se visitaron diferentes establecimientos sin embargo, no se encontró ningún producto comercializado bajo la marca en referencia. 3) Que la marca 1881 (DISEÑO) no se encuentra en uso, tiene más de cinco años registrada y no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro país.3) Que se incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.

VII.—Sobre el fondo del asunto: analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Sociedad Agraria de Transformación 1.941 Santa Teresa que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca 1881 (DISEÑO) para distinguir productos en clase 29.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Grupo Agroindustrial Numar S. A. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que se desprende que son competidores del sector pertinente.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca 1881 (DISEÑO) al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco arios precedentes a la inscripción y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Sobre lo que debe ser resuelto: Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N 175704, marca 1881 (DISEÑO) en clase 29 internacional propiedad de Sociedad Agraria de Transformación 1.941 Santa Teresa ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Giselle Reuben Hatounian, en calidad de apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar S. A. contra el registro del signo distintivo 1881 (DISEÑO), registro 175704, en clase 29 internacional, propiedad de Sociedad Agraria de Transformación 1.941 Santa Teresa. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—( IN2019341329 ).

Ref: 30/2019/22212.—Sociedad Agraria de Transformación 1.941 Santa Teresa. Documento: Cancelación por falta de uso (Solicitada por: GRUPO AGROINDUSTRIAL NUMAR S. A.). Nro y fecha: Anotación/2-120869 de 06/08/2018. Expediente: 2006-0010424 Registro 175705 1881 en clase(s) 30 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:47:48 del 15 de marzo del 2019.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Giselle Reuben Hatounian, en calidad de Apoderado Especial de GRUPO AGROINDUSTRIAL NUMAR S. A. contra el registro del signo distintivo 1881 (DISEÑO), registro 175705, el cual protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, en clase 30 internacional, propiedad de Sociedad Agraria de Transformación 1.941 Santa Teresa.

Resultando

I.—Que por memorial recibido el 6 de agosto del 2018, Giselle Reuben Hatounian, en calidad de apoderado especial de GRUPO AGROINDUSTRIAL NUMAR S. A. solicita la cancelación por falta de uso de la marca 1881 (DISEÑO), Registro 175705, en clase 30 internacional, propiedad de Sociedad Agraria de Transformación 1.941 Santa Teresa. (Folios 1 a 5).

II.—Que por resolución de las 13:56:05 horas del 16 de agosto del 2018 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 13) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación por falta de uso el 7 de setiembre del 2018. (Folio 14 vuelto).

III.—Que por resolución de las 11:42:22 horas de 1 de noviembre del 2018 el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación para que aporte dirección con el fin de notificar conforme a derecho al titular del signo. (Folio 16) Dicha resolución fue debidamente notificada el 16 de noviembre del 2018. (Folio 16 vuelto).

IV.—Que por memorial de fecha 22 de noviembre del 2018 la solicitante de la cancelación indica que no conoce otra dirección por lo que señala la publicación del edicto como forma de notificar al titular del distintivo. (Folio 17).

V.—Que por resolución de las 11:06:55 horas del 30 de noviembre del 2018 se le previene al solicitante de la cancelación que en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo distintivo que se pretende cancelar, a pesar de los intentos realizados por esta Oficina a publicar la resolución de traslado a realizar por tres veces en La Gaceta y posteriormente aporte los documentos donde conste las tres publicaciones. (Folio 18) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 14 de diciembre del 2018. (Folio 14 vuelto).

VIII.—Que por memorial de fecha 15 de febrero 2019 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta 18, 19 y 20 de fecha 25, 28 y 29 de enero del 2019 dentro del plazo otorgado. (Folio 19 a 21).

VII.—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VIII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca 1881 (DISEÑO), registro 175705, el cual protege y distingue: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo en clase 30 internacional, propiedad de Sociedad Agraria de Transformación 1.941 Santa Teresa.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el expediente 2012-4124, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Giselle Reuben Hatounian como apoderado especial de la empresa GRUPO AGROINDUSTRIAL NUMAR S. A. (Folio 6).

IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Giselle Reuben Hatounian como apoderado especial de la empresa GRUPO AGROINDUSTRIAL NUMAR S. A. se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta 18,19 y 20 de fecha 25, 28 y 29 de enero del 2019 dentro del plazo otorgado, (Folio 19 a 21).

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por Giselle Reuben Hatounian como Apoderado Especial de la empresa GRUPO AGROINDUSTRIAL NUMAR S.A se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que su representada tiene inscrita la marca 1820 en la misma clase que la marca que se pretende cancelar. 2) Que se visitaron diferentes establecimientos, sin embargo, no se encontró ningún producto comercializado bajo la marca en referencia. 3) Que la marca 1881 (DISEÑO) no se encuentra en uso, tiene más de cinco años registrada y no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro país.3) Que se incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento ni titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin, todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Sociedad Agraria de Transformación 1.941 Santa Teresa. que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca 1881 (DISEÑO) para distinguir productos en clase 30.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad GRUPO AGROINDUSTRIAL NUMAR S. A. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que se desprende que son competidores del sector pertinente.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca 1881 (DISEÑO) al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la inscripción y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Sobre lo que debe ser resuelto: Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N 175705, marca 1881 (DISEÑO) en clase 30 internacional propiedad de Sociedad Agraria de Transformación 1.941 Santa Teresa ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Giselle Reuben Hatounian, en calidad de Apoderado Especial de GRUPO AGROINDUSTRIAL NUMAR S. A. contra el registro del signo distintivo 1881 (DISEÑO), registro 175705, en clase 30 internacional, propiedad de Sociedad Agraria de Transformación 1.941 Santa Teresa. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—( IN2019341330 ).

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref.: 30/2019/8347.—The Coca-Cola Company.—Documento: Cancelación por falta de uso (Presentada por Viña Concha y T).—Nro. y fecha: Anotación/2-115404 de 18/12/2017.—Expediente: 1900-4024433. Registro 40244 FRESCA en clase 33 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:21:17 del 31 de enero de 2019. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Viña Concha y Toro S. A., contra el registro del signo distintivo FRESCA, Registro 40244, el cual protege y distingue: Licores alcohólicos destilados, en clase 33 internacional, propiedad de The Coca-Cola Company.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 18 de diciembre del 2017, Marianela Arias Chacón, en calidad de apoderada especial de Viña Concha y Toro S. A., solicita la cancelación por falta de uso de la marca FRESCA, Registro 40244, en clase 33 internacional, propiedad de The Coca-Cola Company. (Folios 1 a 5).

II.—Que por resolución de las 11:34:17 horas del 16 de febrero del 2018 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación por falta de uso presentada. (Folio 11). Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación por falta de uso el 2 de marzo del 2018, (Folio 11 vuelto)

III.—Que por resolución de las 08:35:39 horas de 27 de julio del 2018 el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación por falta de uso para que aporte dirección con el fin de notificar conforme a derecho al titular del signo. (Folio 13) Dicha resolución fue debidamente notificada el 10 de agosto del 2018. (Folio 13 vuelto).

IV.—Que por memorial de fecha 22 de agosto del 2018 la solicitante de la cancelación por falta de uso cumple con la prevención requerida e indica que se notifique por medio de edicto, (Folio 14).

V.—Que por memorial de fecha 29 de noviembre del 2018 el solicitante de la cancelación por falta de uso aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 214, 215 y 216 de fecha 19, 20 y 21 de noviembre del 2018 dentro del plazo otorgado. (Folio 15 a 19)

VI.—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la nulidad.

VII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir cancelación por falta de uso de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

-    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca FRESCA, registro 40244, el cual protege y distingue: Licores alcohólicos destilados en clase 33 internacional, propiedad de The Coca-Cola Company. inscrita el 30/01 /1970.

-    Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra presentada la solicitud de inscripción 2017-11206, marca FRESSCO en clase 33 para proteger Vinos, vinos espumosos y bebidas alcohólicas con sabor a frutas a base de vino, solicitada por Viña Concha y Toro S. A. y cuyo estado administrativo actual es con suspensión de oficio (en examen).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el expediente 2-113477 se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Marianela Arias Chacón como apoderada especial de la empresa Viña Concha y Toro S. A. (Folio 9-10).

IV.—Sobre los elementos de prueba. El solicitante de la cancelación por falta de no aporta prueba al expediente y el titular al no contestar el traslado no portó prueba para determinar el cumplimiento de los requisitos de uso.

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Marianella Arias Chacón como apoderada especial de la empresa Viña Concha y Toro S. A., se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 214, 215 y 216 de fecha 19, 20 y 21 de noviembre del 2018 dentro del plazo otorgado. (Folio 15 a 19) sin que a la fecha conste respuesta por parte del titular.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que su representada solicitó la inscripción de la marca FRESSCO y en virtud del registro 40244 no se ha logrado la inscripción. 2) Que se visitaron sitios web, sin embargo, no se encontró ningún producto comercializado bajo la marca de referencia de conformidad a la clasificación internacional. 3) Que la marca FRESCA no se encuentra en uso. 4) Que se incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a The Coca Cola Company que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca FRESCA para distinguir productos en clase 33.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Viña Concha y Toro demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este expediente.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca FRESCA al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la solicitud de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Sobre lo que debe ser resuelto: Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N 40244, FRESCA, propiedad de The Coca Cola Company ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Viña Concha y Toro S. A., contra el registro del signo distintivo FRESCA, Registro 40244, el cual protege y distingue: Licores alcohólicos destilados, en clase 33 internacional, propiedad de The Coca-Cola Company.

Se ordena la publicación integra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá/remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—( IN2019343694 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ref: 30/2019/9867.—Impacta S. A. Zebra CO. LTD. Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por Zedra CO., LTD). Nro y fecha: Anotación/2-118786 de 27/04/2018. Expediente: 2008-0012327. Registro 194013. CEBRA en clase(s) 16 17 21 26 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:45:30 del 6 de febrero del 2019.

Conoce este registro la solicitud de cancelación parcial por falta de uso, interpuesta por Marianella Arias Chacón, en su condición de apoderada especial de la empresa Zebra CO., LTD, contra el registro de la marca “CEBRA (diseño)”, registro 194013, inscrita el 21 de agosto de 2009 y con fecha de vencimiento 21 de agosto de 2019, en clases 16 internacional, para proteger “Pinceles, brochas, rodillos de pintores, material para artistas, herramientas para pintar, adhesivos, tirro, cintas para enmascarar, bandas y cintas adhesivas, distribuidores de cintas adhesivas, cintas de papel, cinta plástica, artículos de papelería, materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases), papel, cartón y artículos de estas materias, no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encadenación; fotografías; papelería; pegamentos para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); naipes, caracteres de imprenta y clichés’’, propiedad de la Impacta S. A., domiciliada en Cerrito 493, 11, 000, Montevideo República Oriental de Uruguay. Se aclara, que a pesar de que la marca se encuentra registrada a su vez para proteger productos en las clases 17, 21 y 26, tal y como se desprende de la presente solicitud, la acción de cancelación únicamente se interpuso en contra de la clase 16, descrita anteriormente.

Resultando:

I.—Por memorial recibido el 27 de abril de 2018, Marianella Arias Chacón, en su condición de apoderada especial de la empresa Zebra CO., LTD, presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “CEBRA (diseño)”, registro 194013, descrita anteriormente (F. 1-6).

II.—Que por resolución de las 10:30:40 horas del 10 de mayo de 2018, esta oficina procede a dar traslado por un mes al titular del signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (F. 14).

III.—Mediante resolución de la 09:27:01 horas del 11 de julio de 2018, en virtud de la imposibilidad materia de notificar a la empresa titular del signo, pese a los intentos efectuados, la Oficina de Marcas, y por solicitarlo de manera expresa el accionante, se previene a la solicitante para que publique la resolución de traslado en la gaceta por tres veces consecutivas, con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, lo anterior con la finalidad de que la empresa titular sea notificada mediante la publicación respectiva (F. 16).

IV.—Por medio de escrito adicional de lecha 29 de noviembre de 2018, el apoderado de la empresa accionante aporta copia de las publicaciones efectuadas en Las Gacetas 214, 215 y 216, los días 19, 20 y 21 de noviembre de 2018 (F. 18 al 21).

V.—Que a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VI.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

1º—Que en este registro se encuentra inscrita la marca “CEBRA (diseño)”, registro 194013, inscrita el 21 de agosto de 2009 y con fecha de vencimiento 21 de agosto de 2019, en clases 16 internacional, para proteger “Pinceles, brochas, rodillos de pintores, material para artistas, herramientas para pintar, adhesivos, tirro, cintas para enmascarar, bandas y cintas adhesivas, distribuidores de cintas adhesivas, cintas de papel, cinta plástica, artículos de papelería, materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases), papel, cartón y artículos de estas materias, no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encadenación; fotografías; papelería; pegamentos para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); naipes, caracteres de imprenta y clichés”, propiedad de la Impacta S. A., domiciliada en Cerrito 493, 11, 000, Montevideo República Oriental de Uruguay. Se aclara, que a pesar de que la marca se encuentra registrada a su vez para proteger productos en las clases 17, 21 y 26, tal y como se desprende de la presente solicitud, la acción de cancelación únicamente se interpuso en contra de la clase 16, descrita anteriormente (F. 22).

2º—El 1 de marzo de 2018, la empresa Zebra CO., LTD, solicitó la marca de fábrica y comercio “ZEBRA”, expediente 2018-1757, para proteger en clase 16 internacional “Papel y cartón, impresos, material de encuadernación, fotografías, papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos para papelería o uso doméstico, materiales de dibujo y materiales para artistas, pinceles, materiales de instrucción y enseñanza, hojas, películas y bolsas de plástico para envolver y embalar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta, instrumentos de escritura, material para escribir, lapiceros, rotuladores de fieltro, lápices mecánicos, rotuladores de fieltro, plumillas/puntas de pluma/lapicero, portalápices, bolígrafos, fluido corrector, cintas correctoras”, Solicitud que a la fecha se encuentra en suspenso a la espera de las resultas de la presente acción. (F. 25).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación, se tiene acreditada la facultad para actuar en este proceso, Marianella Arias Chacón, en su condición de apoderada especial de la empresa Zebra CO., LTD (F. 8).

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-6).

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se 1c da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, se notificó en el domicilio social de la titular mediante en las gacetas 214, 215 y 216, los días 19, 20 y 21 de noviembre de 2019 (F. 18 al 21).

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

“[...] El distintivo marcarlo CEBRA (diseño), no se está utilizando en Costa Rica, la maca impugnada protege cosméticos, los cuales no se pueden encontrar en el mercado nacional[...] han pasado más de cinco años de la inscripción de CEBRA, registro 194013, y no se encuentra en el mercado costarricense productos en clase 16 identificados con esta marca, por tanto procede la cancelación de dicho distintivo[...]mi representada tiene interés en inscribir la marca ZEBRA en nuestro país, para la clase 16[...] por dicha razón, tiene el interés de que cancele la marca, únicamente en clase 16, por la falta de uso del mismo [...].

VII.—Sobre el fondo del asunto. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca “. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función, pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Impacta S. A., que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca “CEBRA (diseño)”, registro 194013.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa Zebra CO., LTD, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2018-1757, tal y como consta en la certificación de folio 25 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que la titular de la marca “CEBRA (diseño)”, registro 194013, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca para los productos protegidos en la clase 16 internacional y descritos en autos, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “CEBRA (diseño)”, registro 194013, descrita anteriormente, únicamente para la clase 16 internacional, por solicitarlo así de manera expresa la accionante, continua el signo inscrito para el resto de clases que protege, 17, 21 y 26, según se desprende de la certificación de marca que consta a folio 22.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que la titular de la marca “CEBRA (diseño)”, registro 194013, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca respecto a la clase que solicita cancelar sea la clase 16 internacional, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma con relación a dicha clase, procediendo a su correspondiente eliminación de la lista de productos y servicios que protege el signo. Por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta, contra el registro de la marca “CEBRA (diseño)”, registro 194013, únicamente respecto a la clase 16 internacional. Queda el signo inscrito para el resto de clases en las que fue inscrito. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la “CEBRA (diseño)”, registro 194013, únicamente respecto a la clase 16 internacional, en consecuencia debe eliminarse de la lista de productos la clase 16 que protege “Pinceles, brochas, rodillos de pintores, material para artistas, herramientas para pintar, adhesivos, tirro, cintas para enmascarar, bandas y cintas adhesivas, distribuidores de cintas adhesivas, cintas de papel, cinta plástica, artículos de papelería, materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases), papel, cartón y artículos de estas materias, no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encadenación; fotografías; papelería; pegamentos para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); naipes, caracteres de imprenta y clichés”, continua el signo inscrito, para el resto de las clases en las que se encuentra inscrito. II) Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, 49 de su reglamento; a costa del interesado de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día-siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, 8039. Notifiquese.—Lic. Luis Jiménez Sancho, Director.—1 vez.—( IN2019343695 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a los señores Murray Silberman Somberg; Mary Margarita Cruz Zúñiga; y Guillermo Enrique Porras Sandoval, en sus calidades de Directores inscritos de la Fundación Pronatura, titular de la cédulas jurídicas: 3-006-84925 y 3-006-84969, que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a un proceso de diligencia administrativa oficioso respecto de referida fundación la presenta número de cédula jurídica duplicado, y del cual se les confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presenten los alegatos pertinentes. Se les previene que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente DPJ-022-2019), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 09 de mayo del 2019.—Lic. Fabián Benavides Acosta, Asesor Legal.—O. C. N° OC19-0081.—Solicitud N° 147964.—( IN2019343015 ).

Por no tener actualizado el medio para recibir notificaciones, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución: de la Dirección General del Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos, San José a las ocho horas treinta y cinco minutos del doce de noviembre de dos mil dieciocho, Procedimiento administrativo tendiente a la cancelación del asiento de nacimiento de Ana Milagros Bustamante Ledo, número quinientos treinta y ocho (0538), folio doscientos sesenta y nueve (269), tomo cuarenta y nueve (0049) del Partido Especial, por aparecer inscrita como Ana Milagros Bustamante Ledo, en el asiento número trescientos dieciocho (0318), folio ciento cincuenta y nueve (159), tomo cuarenta y uno (0041) de la Sección de Naturalizaciones. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y según lo dispuesto en el párrafo segundo de la ley de cita, se procederá a rectificar el asiento de naturalización Nº 0318, en el sentido que el nombre, los apellidos y la nacionalidad del padre, así como la nacionalidad de la madre de la persona inscrita son Juan Antonio, Bustamante Arriola, cubana y cubana, respectivamente y hacer constar que el padre ostentó la nacionalidad costarricense y portó cédula de identidad número 8-0047-087. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación. Notifíquese por publicación en la Sección de notificaciones del Diario Oficial, en apego a lo señalado en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.—Sección de Actos Jurídicos.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. N° 3400039161.—Solicitud N° 147324.—( IN2019341554 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución: 3401-2019, de la Dirección General del Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos, San José, a las ocho horas catorce minutos del diez de abril de dos mil diecinueve, en expediente 40714-2017, en Procedimiento administrativo de cancelación de asiento de matrimonio, se dispuso: 1.- Cancélese el asiento de matrimonio de Marcos Antonio Burton West conocido como Burton Burton y Welda Ann Straker Wilson, número cero cuatrocientos cincuenta y siete, folio doscientos veintinueve, tomo cero doscientos sesenta y cuatro de la provincia de San José; 2. Manténgase la inscripción del asiento de matrimonio de Marcos Antonio Burton West conocido como Burton Burton y Wuelda Ann Straker, número cero cuatrocientos ocho, folio doscientos cuatro, tomo cero cero cuarenta y seis de la provincia de Limón; 3.- En el asiento que se mantiene vigente, Marcos Antonio Burton West conocido como Burton Burton y Welda Ann Straker Wilson, del 02 de noviembre de 1994, siendo con esta última con la que queda correctamente inscrito en la provincia que le corresponde. Se le hace saber a la parte interesada el derecho que tiene de apelar esta resolución en el término de tres días posteriores a la notificación, de conformidad con el artículo 112 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremos de Elecciones y del Registro Civil. Consúltese al Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O.C. 3400039161.—Solicitud 147321.—( IN2019341549 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE PÉREZ ZELEDÓN

Por no haberse podido localizar a Rodolfo Fallas Rojas número patronal 0-00105360091-999-001, actividad de Restaurante, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Pérez Zeledón, ha dictado el informe de inspección N° 1602-2290-2019, que en lo que interesa indica: la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social, al ser las diez horas del ocho de abril dos mil diecinueve, ha dictado el presente informe de inspección, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión de ingresos efectuada por esta Dependencia, donde se han detectado inicialmente las siguientes omisiones en cuanto a reportes de ingresos de trabajador independiente del periodo de agosto dos mil diecisiete a julio dos mil dieciocho, el detalle del período e ingresos omitidos consta en hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total de ingresos                                               ¢4.203.517,00

Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte ¢208.969,00

Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad ¢186.338,00

Consulta expediente en esta oficina, sita San Isidro de El General, Plaza Comercial Los Betos, veinticinco metros al norte de la Cruz Roja Costarricense, teléfono 27713536, fax 27713825, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia estableciéndose de la siguiente forma: al sur hasta la entrada a Barrio Sagrada Familia, al norte hasta las instalaciones del Liceo Unesco, al este hasta la escuela de Barrio Sinaí y al oeste hasta la instalaciones del Colegio La Asunción. De no indicar lugar o medio para notificaciones las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San Isidro de El General, 3 de setiembre del 2018.—Msc. Sergio Daniel Arauz López.—1 vez.—( IN2019342718 ).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Junta Directiva General mediante acuerdo 75 de la sesión 15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo 19 de la sesión 02-18/19-G.E., debido a que según oficio TH-040-2019 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Home Desarrolladores S. A. (CC-07862), en el expediente disciplinario 269-2016.

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión 02-18/19-G.E. de fecha 20 de noviembre de 2018, acordó lo siguiente:

“Acuerdo 19:

Se conoce informe final INFIN-148-2018/269-2016 remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente 269-2016 de denuncia interpuesta por el Sr. Javier Bolaños Bolaños y por la Sra. Sandra Rodríguez Calderón, en contra del Ing. Félix Hernández Beita (IC-4657), del Ing. Iván Alejandro Blanco Guzmán (IME-17433) y de la empresa Home Desarrolladores S. A. (CC-07862).

(…)

POR LO TANTO SE ACUERDA

a.  (…).

b.  Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una sanción de doce meses de suspensión del ejercicio profesional a la empresa Home Desarrolladores S. A. (CC-07862), en el expediente 269-2016, al tenerse por demostrado que con su actuación infringió el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica en sus artículos 2 y 3.

c.  De conformidad con lo establecido el artículo 24 del Código de Ética Profesional y el Reglamento de Aplicación del Beneficio de la Ejecución Condicional de la Sanción Disciplinaria y los Cursos de Actualización Profesional vigente y al cumplir con las condiciones que impone dicha normativa, se le concede a la empresa Home Desarrolladores S. A. (CC-07862), el beneficio de la ejecución condicional de la sanción disciplinaria, por el mismo plazo de la sanción establecida en el caso del expediente 269-2016, de denuncia interpuesta por el Sr. Javier Bolaños Bolaños y por la Sra. Sandra Rodríguez Calderón. Dicho beneficio se dará de acuerdo con las siguientes condiciones y obligaciones:

    Que en la ejecución condicional de la sanción, deberá prestar el o los servicios sociales comunitarios que le encomiende, en atención al nivel de complejidad de los mismos y en estricta relación con la sanción impuesta, sin que el plazo indicado sea límite al cumplimiento del servicio social impuesto.

Que en la ejecución condicional de la sanción, deberá asistir y aprobar el curso de actualización profesional de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Aplicación del Beneficio de la Ejecución Condicional de la Sanción Disciplinaria y los cursos de actualización profesional.

Que a partir de la notificación de este documento, se otorga un plazo máximo de dos semanas, para que se comunique con la Dirección de Formación Profesional del CFIA para coordinar el curso de actualización respectivo, y con el Departamento Gestión de Proyectos, Programa Responsabilidad Solidaria, para coordinar la asignación del o los proyectos correspondientes. Si transcurrido dicho plazo, la empresa sancionada no se ha comunicado con esa Dirección, se entenderá que desistió del beneficio concedido y se procederá a aplicar de oficio e inmediatamente la sanción.

Que el incumplimiento de las obligaciones y condiciones impuestas en esta resolución, así como en lo establecido en el Reglamento de aplicación del beneficio de la ejecución condicional de la sanción disciplinaria y los cursos de actualización profesional, implicará de oficio la revocación del beneficio concedido y la ejecución íntegra de la sanción impuesta.

Se advierte a la beneficiaria que en caso que sea sancionada nuevamente por una infracción a la ética profesional, durante el disfrute de este beneficio, implicará la revocación de oficio del mismo.

    Igualmente, la empresa sancionada, tiene el derecho de renunciar a este beneficio, pero deberá comunicarlo por escrito a la Dirección Ejecutiva, autenticado por un abogado. En este caso, aplicará de manera inmediata la sanción impuesta por la Junta Directiva General.

d.  De conformidad con el art. 8 inciso a) de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, se recuerda a la empresa Home Desarrolladores S. A. (CC-07862), el deber de conocer y cumplir con la ley, reglamentos y acuerdos de los organismos del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. En ese sentido, en cuanto al beneficio de la ejecución condicional, se remite a la empresa a observar lo dispuesto en el Código de Ética Profesional y el Reglamento de Aplicación del Beneficio de la Ejecución Condicional de la Sanción Disciplinaria y los Cursos de Actualización Profesional.

e.  Comunicar al Departamento de Registro y Documentación, a la Dirección de Formación Profesional y al Departamento de Gestión de Proyectos, para lo que corresponda.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, la sanción impuesta, es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.

Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.

La interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa.”.—12 de abril del 2019.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—Adriana Meneses Madrigal, Secretaria Junta Directiva General.—O.C. 130-2019.—Solicitud 148300.—( IN2019343663).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

SECCIÓN GESTIÓN ADMINISTRATIVA

DEL RECURSO HUMANO

AVISO DE COBRO A EX FUNCIONARIO MUNICIPAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Sección Gestión Administrativa del Recurso Humano, de la Municipalidad de San José, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, notifica por este medio que los siguientes exfuncionarios le adeudan a la Municipalidad de San José por concepto de pagos hechos en exceso.

Se les previene que deben realizar la cancelación de esta deuda en el Banco de Costa Rica, a la cuenta corriente 65350-0 del Municipio y presentar fotocopia del depósito a la Sección Gestión Administrativa del Recurso Humano, ello dentro de los quince días siguientes de esta publicación, en caso contrario las deudas serán trasladadas a cobro judicial.

Por lo anterior previamente, deben consultar el monto por intereses, mismo que se sumará a la deuda.

Ex trabajador        Cédula         Suma adeudada         Concepto

González Calvo Rger                   106320554       ¢499.438,00        Preaviso no cancelado

San José, 9 de mayo de 2019.—Departamento de Comunicación.—Lic. Gilberto Luna Montero.—O. C. N° 142497.—Solicitud N° 148052.—( IN2019342727 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio ni medio de notificación(fax) conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución ODPA-001-2019. Procedimiento administrativo. Expedientado: Cielo Mojado S. A. Expediente: 001-2019. Resolución ODPA-001-2019. Órgano Director Del Procedimiento Administrativo, a las nueve horas del día tres de abril del dos mil diecinueve. Los suscritos licenciada Sandra Hernández Chinchilla, secretaria del Concejo Municipal de Parrita, portador de la cédula de identidad 6-385-0444, Lic. Yannan León Mora, cedula de identidad 1-1111-0930, debidamente nombrados y juramentados como Órgano Director del Procedimiento, de conformidad con los acuerdos municipales AC-26-012-2019, AC-26-013-2019, AC-01-016-2019. En cumplimiento con el oficio GDUS-DZMT-027-2018, de fecha 28 de enero del 2019, suscrito por el señor Marvin Mora Chinchilla, encargado de ZMT, donde solicita el nombramiento del Órgano Director para el inicio del debido proceso por incumplimiento contractual en el pago del canon por concesión.

RESUELVE:

Se tiene por iniciado mediante esta resolución, formal el procedimiento administrativo, para determinar a partir de la averiguación de la verdad real de los hechos, si existe incumplimiento contractual en el pago del canon, al concesionario Cielo Mojado S. A. cédula jurídica número 3-101-390480, representada por la señora Victoria Ann Wechsler, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casada dos veces, Corredora de Bienes Raíces, Vecina de Quepos, Puntarenas, 50 oeste de Puente de Boca Vieja, Pasaporte de su País número 046098250, en calidad de tesorera con facultades de apoderado generalísimo, sobre una parcela de terreno ubicada en Playa Isla Palo Seco, constante de 1110.98 m2 de conformidad al plano de catastro P-0903838-2004, inscrita en el Registro Nacional bajo finca número 2311-Z-000.

I.—De los argumentos expuestos en los cuales se sustenta este procedimiento disciplinario. Se evidencia que desde el 2011 la Sociedad Cielo Mojado S. A, no cancela el pago del cannon por ende en sesión ordinaria N° 076-2018, acuerdo N° 17, artículo quinto, informe, asunto N° 05, del 05 de noviembre del 2018 se acordó: Que para el inicio del proceso correspondiente de cancelación de la concesión registrada a nombre de Cielo Mojado S.A. cédula jurídica número 3-101-390480, representada por la señora Victoria Ann Wechsler, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casada dos veces, Corredora de Bienes Raíces, Vecina de Quepos, Puntarenas, 50 Oeste de Puente de Boca Vieja, Pasaporte de su País número 046098250, en calidad de tesorera con facultades de apoderado generalísimo, sobre una parcela de terreno ubicada en Playa Isla Palo Seco, constante de 1110.98 m2 de conformidad al plano de catastro P-0903838-2004, inscrita en el Registro Nacional bajo finca número 2311-Z-000, emitida por el departamento de la zona marítimo terrestre se le otorga al concesionario un plazo de 30 días calendario contados a partir del día siguiente de notificado el respectivo acuerdo, para que se presente a esta Municipalidad a normalizar su situación, en caso de no realizar ningún tipo de gestión que lleve a ello, se iniciara el nombramiento del órgano director para su respectivo proceso de cancelación de la concesión.

Que en fecha 08 de noviembre del 2018 a las 11:21 horas se realizó la respectiva notificación del acuerdo municipal indicado al fax 2779-4003 para oír notificaciones, siendo que a la fecha de emisión del presente oficio no se ha hecho cancelación de lo adeudado.

II.—Objeto del procedimiento: Tiene por objeto el presente Procedimiento Administrativo, buscar la verdad real de los hechos denunciados mediante la realización de una investigación objetiva y la consiguiente resolución totalmente imparcial efectuada por el órgano director del procedimiento, a efecto de determinar si el expedientado Cielo Mojado S. A. cédula jurídica número 3-101-390480, representada por la señora Victoria Ann Wechsler, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casada dos veces, Corredora de Bienes Raíces, vecina de Quepos, Puntarenas, 50 oeste de Puente de Boca Vieja, Pasaporte de su País número 046098250, en calidad de tesorera con facultades de apoderado generalísimo, sobre una parcela de terreno ubicada en Playa Isla Palo Seco, constante de 1110.98 m2 de conformidad al plano de catastro P-0903838-2004, inscrita en el Registro Nacional bajo finca número 2311-Z-000, le procede la cancelación de la concesión registrada a su nombre por el incumplimiento contractual en el pago del canon.

III.—Imputación de Cargos:

1) imputación de cargos a CIELO MOJADO S. A., cédula jurídica número 3-101-390480. En virtud de lo expuesto, se le imputan los siguientes cargos:

1.1.    Incumplimiento contractual en el pago del canon de la concesión registrada a nombre de CIELO MOJADO S.A, cedula jurídico número 3-101-390480, representada por la señora Victoria Ann Wechsler de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casada dos veces, Corredora de Bienes Raíces, vecina de Quepos, Puntarenas, 50 oeste de Puente de Boca Vieja, pasaporte de su país número 046098250, en calidad de tesorera con facultades de apoderada generalísima, sobre una parcela de terreno ubicada en Playa Isla Palo Seco, constante de 1110.98 m² de conformidad al plano de catastro P- 0903838-2004, inscrita en el Registro Nacional bajo finca número 2311-Z-000.

IV.—Del procedimiento aplicable para la tramitación del procedimiento administrativo sancionatorio constitución política:

Artículo 11. Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública. La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones públicas.

Ley General de la Administración Pública:

Artículo 11.-

1.  La Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes.

2.  Se considerará autorizado el acto regulado expresamente por norma escrita, al menos en cuanto a motivo o contenido, aunque sea en forma imprecisa.

Normativa contenida en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública. Este Procedimiento se regirá por el procedimiento ordinario administrativo regulado en los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en la medida en que garantiza de un modo amplio el derecho de defensa de los funcionarios investigados, con pleno respeto a sus derechos y aplicando además los principios y garantías constitucionales referidos al Debido Proceso y reconocidos por la Sala de la Jurisdicción Constitucional, mediante voto N° 15 del 05 de enero de 1990, para lo cual se le indica al funcionario investigado que tienen los siguientes derechos:

a)  Notificación al interesado del carácter y fines del procedimiento.

b)  Derecho de ser oído y oportunidad del interesado para presentar los argumentos y producir las pruebas que entienda pertinentes.

c)  Oportunidad para el expedientado de preparar su alegación, lo que incluye necesariamente el acceso a la información y a los antecedentes administrativos vinculados con la cuestión de que se trate.

d)  Derecho del expedientado de hacerse representar y asesorar por abogados, técnicos y otras personas calificadas dentro de los que se incluyen representantes sindicales.

e)  Notificación adecuada de la decisión que dicta la Administración y de los motivos en que ella se funde y,

f)  Derecho del interesado de recurrir la decisión dictada.

Ley 6043, Ley Zona Marítimo Terrestre

Artículo 53.—Las concesiones podrán ser canceladas por la municipalidad respectiva, o el Instituto Costarricense de Turismo o el de Tierras y Colonización según corresponda, en cualquiera de los siguientes eventos:

a)  Por falta de pago de los cánones respectivos;

b)  Por incumplimiento de las obligaciones del concesionario conforme a la concesión otorgada o su contrato;

c)  Por violación de las disposiciones de esta ley o de la ley conforme a la cual se otorgó el arrendamiento o concesión;

d)  Si el concesionario impidiere o estorbare el uso general de la zona pública; y

e)  Por las demás causas que establece esta ley.

De toda cancelación, una vez firme, se deberá informar al Instituto Costarricense de Turismo, si éste no la hubiere decretado. Las cancelaciones deberán anotarse en la inscripción de la concesión en el Registro que indica el artículo 30.

V.—Citación a comparecencia oral y privada. A efecto de que los interesados rindan declaración, así como para admitir y recibir toda la prueba y alegatos que estimen pertinentes, prueba que deberá ser ofrecida y aportada antes o en el momento de la comparecencia si todavía no lo han hecho, aclarando que toda presentación previa deberá hacerse por escrito, se le cita y emplaza para que comparezcan personalmente y no por medio de apoderado, a una comparecencia oral y privada que se celebrará a las nueve horas del día miércoles 03 de julio del año dos mil diecinueve, en la alcaldía municipal de la municipalidad de parrita, localizada en el Palacio Municipal.

Se le hace saber que, en la oficina en la oficina de secretaria del Concejo Municipal localizada en el edificio de la Municipalidad de Parrita. En el horario de oficina que son los lunes de 1:00 p. m. a 3:00 p. m. y de martes a viernes de 7:00am a 3:00 p. m., se encuentra a su disposición el expediente administrativo, el cual podrá ser consultado directamente o por medio de su apoderado o abogado de lunes a viernes, dentro del horario normal de labores de la Municipalidad. Podrán fotocopiarlo o pedir certificaciones de las piezas que le interesen a su costo.

Se les advierte a las partes que, de no comparecer sin justa causa debidamente notificada al Órgano Director, podrá ser citado nuevamente o eventualmente a criterio del Órgano, se podrá resolver el asunto con los elementos de juicio existentes.

VI.—Prueba disponible

DOCUMENTAL:

1)    Expediente del Procedimiento Administrativo ODP-ADM-003-2019 que se encuentra en la oficina de la secretaria del Concejo Municipal, de la Municipalidad de Parrita.

VII.—Notificaciones. Se le previene a la expedientado, que dentro del TERCERO DÍA deberán señalar medio o lugar donde atender futuras notificaciones dentro de un perímetro cercano a la Municipalidad de Parrita, advirtiéndoseles que en tal caso, de no señalar medio o lugar para atenderlas, o que habiéndolo hecho, el medio escogido imposibilitare la notificación o el lugar señalado estuviese cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones se tendrán por válidamente notificadas veinticuatro horas después de dictadas, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 239 siguientes y concordantes de la ley general de la administración pública, y en la ley de notificaciones 8687.

VIII.—Comunicaciones al Órgano Director. Las comunicaciones al Órgano Director, deberá presentarlas en la oficina de secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Parrita. En el horario de oficina que son los lunes de 1:00 p. m. a 3:00 p. m. y de martes a viernes de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.

IX.—Procedencia de recursos contra la presente resolución. Se advierte que de conformidad con lo previsto en el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria ante este órgano director, y de apelación para ante el CONCEJO MUNICIPAL, ambos dentro del término de veinticuatro horas contadas a partir de la comunicación de este acto. Se instruye al funcionario de esta Municipalidad que este Órgano Director designe, para que NOTIFIQUE la presente resolución inicial a la Sociedad CIELO MOJADO S. A., cedula jurídico número 3-101-390480, representada por la señora Victoria Ann Wechsler, en forma personal o ya sea por el medio de notificación aportado en el expediente que se lleva en el departamento de ZMT, de la Municipalidad de Parrita.

Sandra Hernández Chinchilla.—Lic. Yannan León Mora Órgano Director del Procedimiento.—( IN2019341383 ).