LA GACETA 96 DEL 24 DE MAYO DEL 2019

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 41671-JP

Nº 41672-JP

N° 41673-JP

Nº 41674-JP

N° 41677-JP

Nº 41678-JP

N° 41679-JP

N° 41680-JP

Nº 41681-JP

Nº 41682 -JP

Nº 41683-JP

Nº 41684-JP

Nº 41685-JP

N° 41696-JP

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

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HACIENDA

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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

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MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

41671-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, en el artículo 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley 5695 de 28 de mayo de 1975, ( reformada por leyes 8766 de 1 de setiembre de 2009, 8823 de 5 de mayo de 2010, 8710 de 3 de febrero de 2009, 7764 de 17 de abril de 1998, 6934 de 28 de noviembre de 1983 y por Ley 5950 de 27 de octubre de 1976). Asimismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional 6545 de 25 de marzo de 1981, artículos 7 y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo 34331 de 29 de noviembre de 2007 (reformado por Decreto Ejecutivo 34763 de 16 de setiembre de 2008), Ley 8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de Préstamo 1284/OC-CR, Programa de Regularización Catastro y Registro”, Decreto Ejecutivo 30106-J, de 6 de diciembre de 2001, “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” y Decreto Ejecutivo 35509-J de 30 de setiembre de 2009, “Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario”.

Considerando:

I.—Que mediante Ley 8710, publicada en La Gaceta 48 del 10 de marzo de 2009 se reforma el artículo 2 de la Ley 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, y sus reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a formar parte del Registro Inmobiliario.

II.—Que el Decreto Ejecutivo 35509-J de 30 de setiembre de 2009, Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La Gaceta 198 del 13 de octubre de 2009, establece que el Registro Inmobiliario está conformado por la Subdirección Catastral y la Subdirección Registral.

III.—Que el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro Nacional 6545 de 25 de marzo de 1981, en su artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la ejecución y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras instituciones estatales.

IV.—Que la Asamblea Legislativa, el 27 de noviembre de 2001, aprobó la Ley 8154, “Convenio de Préstamo 1284/OC-CR, Programa de Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, que por disposición de la misma ley, está a cargo de una Unidad Ejecutora adscrita al Ministerio de Hacienda como órgano desconcentrado.

V.—Que el Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, tuvo como tarea el levantamiento catastral con el objetivo de formar el catastro nacional y compatibilizar la información catastral y registral de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro 6545 de 25 de marzo de 1981, función que culminó el 07 de mayo de 2014.

VI.—Que de conformidad con lo que establece el artículo 1º Decreto Ejecutivo 30106-J donde se “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” publicado en La Gaceta 19 de 28 de enero de 2002 y el artículo 7 del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo 34331, el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad de los cantones del territorio nacional fueron declarados zona catastral.

VII.—Que el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, establece los requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de agrimensura.

VIII.—Que por haber concluido los trabajos de levantamiento catastral del cantón 01 Puntarenas, distrito 03 Chomes, provincia de Puntarenas, y de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional y 10 de su reglamento, fueron invitados por el Registro Inmobiliario del Registro Nacional y la Unidad Ejecutora del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, los titulares de inmuebles de dicho distrito a una exposición pública para conocer los resultados del levantamiento y manifestar su conformidad o disconformidad.

IX.—Que la invitación a la exposición pública de los resultados del levantamiento catastral del cantón 01 Puntarenas, distrito 03 Chomes, provincia de Puntarenas, fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta 66, de fecha 03 de abril de 2014, página 28 y en el Diario de Circulación Nacional Al Día de fecha 07 de abril del 2014.

X.—Que en resolución de las trece horas del seis de noviembre del año dos mil dieciocho, el Registro Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en el cantón 01 Puntarenas, distrito 03 Chomes, provincia de Puntarenas.

XI.—Que ya transcurrieron los términos de los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, los reclamos presentados por los propietarios. Por tanto,

Decretan:

SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO 03

CHOMES, CANTÓN 01 PUNTARENAS,

PROVINCIA 06 PUNTARENAS

Artículo 1º—De conformidad con el artículo 20 de la Ley de Catastro Nacional 6545 de 25 de marzo de 1981, se declara zona catastrada el cantón 01 Puntarenas, distrito 03 Chomes, provincia de Puntarenas.

Artículo 2º—Rigen para esta declaratoria, los mismos efectos jurídicos y especificaciones técnicas, que se emitieron en el Decreto Ejecutivo 36830-JP del 12 de setiembre de 2011, publicado en el periódico oficial La Gaceta 208 del lunes 31 de octubre 2011, artículos 2 al 6.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, ocho de marzo del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O.C. 19-0002.—Solicitud IN-DG-AJU-02.—( D41671 – IN2019344319 ).

Nº 41672-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, en el artículo 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley Nº 5695 de 28 de mayo de 1975, (reformada por leyes Nº 8766 de 1 de setiembre de 2009, Nº 8823 de 5 de mayo de 2010, Nº 8710 de 3 de febrero de 2009, Nº 7764 de 17 de abril de 1998, Nº 6934 de 28 de noviembre de 1983 y por Ley Nº 5950 de 27 de octubre de 1976). Asimismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional Nº 6545 de 25 de marzo de 1981, artículos 7 y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 34331 de 29 de noviembre de 2007 (reformado por Decreto Ejecutivo Nº 34763 de 16 de setiembre de 2008), Ley Nº 8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de Préstamo Nº 1284/OC-CR, Programa de Regularización Catastro y Registro”, Decreto Ejecutivo Nº 30106-J, de 6 de diciembre de 2001, “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” y Decreto Ejecutivo Nº 35509-J de 30 de setiembre de 2009, “Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario”.

Considerando:

I.—Que mediante Ley Nº 8710, publicada en La Gaceta Nº 48 del 10 de marzo de 2009 se reforma el artículo 2 de la Ley Nº 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, y sus reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a formar parte del Registro Inmobiliario.

II.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 35509-J de 30 de setiembre de 2009, Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 198 del 13 de octubre de 2009, establece que el Registro Inmobiliario está conformado por la Subdirección Catastral y la Subdirección Registral.

III.—Que el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro Nacional Nº 6545 de 25 de marzo de 1981, en su artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la ejecución y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras instituciones estatales.

IV.—Que la Asamblea Legislativa, el 27 de noviembre del 2001, aprobó la Ley Nº 8154, “Convenio de Préstamo Nº 1284/OC-CR, Programa de Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, que por disposición de la misma ley, está a cargo de una Unidad Ejecutora adscrita al Ministerio de Hacienda como órgano desconcentrado.

V.—Que el Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, tuvo como tarea el levantamiento catastral con el objetivo de formar el catastro nacional y compatibilizar la información catastral y registral de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro Nº 6545 de 25 de marzo de 1981, función que culminó el 07 de mayo del 2014.

VI.—Que de conformidad con lo que establece el artículoDecreto Ejecutivo Nº 30106-J donde se “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” publicado en La Gaceta Nº 19 de 28 de enero del 2002 y el artículo 7 del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 34331, el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad de los cantones del territorio nacional fueron declarados zona catastral.

VII.—Que el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre del 2008, establece los requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de agrimensura.

VIII.—Que por haber concluido los trabajos de levantamiento catastral del Cantón 01 Puntarenas, Distrito 15 El Roble, provincia de Puntarenas, y de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional y 10 de su reglamento, fueron invitados por el Registro Inmobiliario del Registro Nacional y la Unidad Ejecutora del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, los propietarios de inmuebles de dicho distrito a una exposición pública para conocer los resultados del levantamiento y manifestar su conformidad o disconformidad.

IX.—Que la convocatoria a la exposición pública de los resultados del levantamiento catastral del cantón 01 Puntarenas, Distrito 15 El Roble, Provincia de Puntarenas, fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 71 del 10 de abril del 2014, página 11 y en el Diario de Circulación Nacional Al Día en fecha 14 de abril del 2014.

X.—Que en resolución de las ocho horas treinta minutos del siete de diciembre del año dos mil dieciocho, el Registro Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en el Cantón 01 Puntarenas, Distrito 15 El Roble, Provincia de Puntarenas.

XI.—Que ya transcurrieron los términos de los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, los reclamos presentados por los propietarios. Por tanto,

Decretan:

SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO 15

EL ROBLE, CANTON 01 PUNTARENAS,

PROVINCIA 06 PUNTARENAS

Artículo 1º—De conformidad con el artículo 20 de la Ley de Catastro Nacional Nº 6545 de 25 de marzo de 1981, se declara zona catastrada el cantón 01 Puntarenas, distrito 15 El Roble, Provincia de Puntarenas.

Artículo 2º— Rigen para esta declaratoria, los mismos efectos jurídicos y especificaciones técnicas, que se emitieron en el Decreto Ejecutivo Nº 36830-JP del 12 de setiembre de 2011, publicado en el periódico oficial La Gaceta N° 208 del lunes 31 de octubre 2011, artículos 2 al 6.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, ocho de marzo del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. Nº 19-0002.—Solicitud Nº IN-DG-AJU-03.—( D41672-IN2019344320 ).

41673-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, en el artículo 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 de 02 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley 5695 de 28 de mayo de 1975, (reformada por Leyes 8766 de 01 de setiembre de 2009, 8823 de 05 de mayo de 2010, 8710 de 03 de febrero de 2009, 7764 de 17 de abril de 1998, 6934 de 28 de noviembre de 1983 y por Ley 5950 de 27 de octubre de 1976). Asimismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional 6545 de 25 de marzo de 1981, artículos 7° y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo 34331 de 29 de noviembre de 2007 (reformado por Decreto Ejecutivo 34763 de 16 de setiembre de 2008), Ley 8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de Préstamo 1284/OC-CR, Programa de Regularización Catastro y Registro”, Decreto Ejecutivo 30106-J, de 06 de diciembre de 2001, “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” y Decreto Ejecutivo 35509-J de 30 de setiembre de 2009, “Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario”.

Considerando:

I.—Que mediante Ley 8710, publicada en La Gaceta 48 del 10 de marzo de 2009 se reforma el artículo 2° de la Ley 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, y sus reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a formar parte del Registro Inmobiliario.

II.—Que el Decreto Ejecutivo 35509-J de 30 de setiembre de 2009, Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La Gaceta 198 del 13 de octubre de 2009, establece que el Registro Inmobiliario está conformado por la Subdirección Catastral y la Subdirección Registral.

III.—Que el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro Nacional 6545 de 25 de marzo de 1981, en su artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la ejecución y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras instituciones estatales.

IV.—Que la Asamblea Legislativa, el 27 de noviembre de 2001, aprobó la Ley 8154, “Convenio de Préstamo 1284/OC-CR, Programa de Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, que, por disposición de la misma ley, está a cargo de una Unidad Ejecutora adscrita al Ministerio de Hacienda como órgano desconcentrado.

V.—Que el Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, tuvo como tarea el levantamiento catastral con el objetivo de formar el catastro nacional y compatibilizar la información catastral y registral de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro 6545 de 25 de marzo de 1981, función que culminó el 07 de mayo de 2014.

VI.—Que de conformidad con lo que establece el artículo 1° Decreto Ejecutivo 30106-J donde se “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” publicado en La Gaceta 19 de 28 de enero de 2002 y el artículo 7° del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo 34331, el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad de los cantones del territorio nacional fueron declarados zona catastral.

VII.—Que el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, establece los requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de agrimensura.

VIII.—Que por haber concluido los trabajos de levantamiento catastral del cantón 01 Puntarenas, distrito 01 Puntarenas, provincia de Puntarenas, y de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional y 10 de su reglamento, fueron invitados por el Registro Inmobiliario del Registro Nacional y la Unidad Ejecutora del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, los propietarios de inmuebles de dicho distrito a una exposición pública para conocer los resultados del levantamiento y manifestar su conformidad o disconformidad.

IX.—Que la convocatoria a la exposición pública de los resultados del levantamiento catastral del cantón 01 Puntarenas, distrito 01 Puntarenas, provincia de Puntarenas, fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta 71 del 10 de abril del 2014, página 11 y en el Diario de Circulación Nacional Al Día en fecha 14 de abril del 2014.

X.—Que en resolución de las nueve horas del siete de diciembre del año dos mil dieciocho, el Registro Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en el cantón 01 Puntarenas, distrito 01 Puntarenas, provincia de Puntarenas.

XI.—Que ya transcurrieron los términos de los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, los reclamos presentados por los propietarios. Por tanto,

Decretan:

SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO 01

PUNTARENAS, CANTÓN 01 PUNTARENAS,

PROVINCIA 06 PUNTARENAS

Artículo 1º—De conformidad con el artículo 20 de la Ley de Catastro Nacional 6545 de 25 de marzo de 1981, se declara zona catastrada el cantón 01 Puntarenas, distrito 01 Puntarenas, provincia de Puntarenas.

Artículo 2º—Rigen para esta declaratoria, los mismos efectos jurídicos y especificaciones técnicas, que se emitieron en el Decreto Ejecutivo 36830-JP del 12 de setiembre de 2011, publicado en el periódico oficial La Gaceta 208 del lunes 31 de octubre del 2011, artículos 2° al 6°.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, ocho de marzo del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. 19-0002.—Solicitud IN-DG-AJU-04.—( D41673 - IN2019344322 ).

41674-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, en el artículo 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley 5695 de 28 de mayo de 1975, ( reformada por leyes 8766 de 1 de setiembre de 2009, 8823 de 5 de mayo de 2010, 8710 de 3 de febrero de 2009, 7764 de 17 de abril de 1998, 6934 de 28 de noviembre de 1983 y por Ley 5950 de 27 de octubre de 1976). Asimismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional 6545 de 25 de marzo de 1981, artículos 7 y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo 34331 de 29 de noviembre de 2007 (reformado por Decreto Ejecutivo 34763 de 16 de setiembre de 2008), Ley 8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de Préstamo 1284/OC-CR, Programa de Regularización Catastro y Registro”, Decreto Ejecutivo 30106-J, de 6 de diciembre de 2001, “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” y Decreto Ejecutivo 35509-J de 30 de setiembre de 2009, “Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario”.

Considerando:

I.—Que mediante Ley 8710, publicada en La Gaceta 48 del 10 de marzo de 2009 se reforma el artículo 2 de la Ley 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, y sus reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a formar parte del Registro Inmobiliario.

II.—Que el Decreto Ejecutivo 35509-J de 30 de setiembre de 2009, Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La Gaceta 198 del 13 de octubre de 2009, establece que el Registro Inmobiliario está conformado por la Subdirección Catastral y la Subdirección Registral.

III.—Que el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro Nacional 6545 de 25 de marzo de 1981, en su artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la ejecución y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras instituciones estatales.

IV.—Que la Asamblea Legislativa, el 27 de noviembre de 2001, aprobó la Ley 8154, “Convenio de Préstamo 1284/OC-CR, Programa de Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, que por disposición de la misma ley, está a cargo de una Unidad Ejecutora adscrita al Ministerio de Hacienda como órgano desconcentrado.

V.—Que el Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, tuvo como tarea el levantamiento catastral con el objetivo de formar el catastro nacional y compatibilizar la información catastral y registral de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro 6545 de 25 de marzo de 1981, función que culminó el 07 de mayo de 2014.

VI.—Que de conformidad con lo que establece el artículo 1º Decreto Ejecutivo 30106-J donde se “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” publicado en La Gaceta 19 de 28 de enero de 2002 y el artículo 7 del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo 34331, el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad de los cantones del territorio nacional fueron declarados zona catastral.

VII.—Que el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, establece los requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de agrimensura.

VIII.—Que por haber concluido los trabajos de levantamiento catastral del cantón 05 Matina, distrito 01 Matina, provincia de Limón, y de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional y 10 de su reglamento, fueron invitados por el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, los titulares de inmuebles de dicho distrito a una exposición pública para conocer los resultados del levantamiento y manifestar su conformidad o disconformidad.

IX.—Que la invitación a la exposición pública de los resultados del levantamiento catastral del cantón 05 Matina, distrito 01 Matina, provincia de Limón, fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta 91 del 16 de mayo del 2017, página 6 y en el Diario de Circulación Nacional La Extra de fecha 26 de mayo del 2017.

X.—Que en resolución de las diez horas del siete de diciembre del año dos mil dieciocho, el Registro Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en el cantón 05 Matina, distrito 01 Matina, provincia de Limón.

XI.—Que ya transcurrieron los términos de los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, los reclamos presentados por los propietarios. Por tanto,

Decretan:

SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO 01

MATINA, CANTÓN 05 MATINA, PROVINCIA 07 LIMON

Artículo 1º—De conformidad con el artículo 20 de la Ley de Catastro Nacional 6545 de 25 de marzo de 1981, se declara zona catastrada el cantón 05 Matina, distrito 01 Matina, provincia de Limón.

Artículo 2º—Rigen para esta declaratoria, los mismos efectos jurídicos y especificaciones técnicas, que se emitieron en el Decreto Ejecutivo 36830-JP del 12 de setiembre de 2011, publicado en el periódico oficial La Gaceta 208 del lunes 31 de octubre 2011, artículos 2 al 6.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, ocho de marzo del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O.C. 19-0002.—Solicitud IN-DG-AJU-05.—( D41674 – IN2019344323 ).

41677-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, en el artículo 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 de 02 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley 5695 de 28 de mayo de 1975, (reformada por leyes 8766 de 1 de setiembre de 2009, 8823 de 5 de mayo de 2010, 8710 de 3 de febrero de 2009, 7764 de 17 de abril de 1998, 6934 de 28 de noviembre de 1983 y por Ley 5950 de 27 de octubre de 1976). Asimismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional 6545 de 25 de marzo de 1981, artículos 7 y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo 34331 de 29 de noviembre de 2007 (reformado por Decreto Ejecutivo 34763 de 16 de setiembre de 2008), Ley 8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de Préstamo 1284/0C-CR, Programa de Regularización Catastro y Registro”, Decreto Ejecutivo 30106-J, de 6 de diciembre de 2001, “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” y Decreto Ejecutivo 35509-J de 30 de setiembre de 2009, “Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario”.

Considerando:

I.—Que mediante Ley 8710, publicada en La Gaceta 48 del 10 de marzo de 2009 se reforma el artículo 2 de la Ley 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, y sus reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a formar parte del Registro Inmobiliario.

II.—Que el Decreto Ejecutivo 35509-J de 30 de setiembre de 2009, Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La Gaceta 198 del 13 de octubre de 2009, establece que el Registro Inmobiliario está conformado por la Subdirección Catastral y la Subdirección Registral.

III.—Que el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro Nacional 6545 de 25 de marzo de 1981, en su artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la ejecución y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras instituciones estatales.

IV.—Que la Asamblea Legislativa, el 27 de noviembre de 2001, aprobó la Ley 8154, “Convenio de Préstamo 1284/OC-CR, Programa de Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, que por disposición de la misma ley, está a cargo de una Unidad Ejecutora adscrita al Ministerio de Hacienda como órgano desconcentrado.

V.—Que el Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, tuvo como tarea el levantamiento catastral con el objetivo de formar el catastro nacional y compatibilizar la información catastral y registral de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro 6545 de 25 de marzo de 1981, función que culminó el 07 de mayo de 2014.

VI.—Que de conformidad con lo que establece el artículo 1° Decreto Ejecutivo 30106-J donde se “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” publicado en La Gaceta 19 de 28 de enero de 2002 y el artículo 7 del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo 34331, el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad de los cantones del territorio nacional fueron declarados zona catastral.

VII.—Que el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, establece los requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de agrimensura.

VIII.—Que por haber concluido los trabajos de levantamiento catastral del cantón 01 Liberia, distrito 04 Nacascolo, provincia de Guanacaste, y de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional y 10 de su reglamento, fueron invitados por el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, los titulares de inmuebles de dicho distrito a una exposición pública para conocer los resultados del levantamiento y manifestar su conformidad o disconformidad.

IX.—Que la invitación a la exposición pública de los resultados del levantamiento catastral del cantón 01 Liberia, distrito 04 Nacascolo, provincia de Guanacaste, fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta 100, de 29 de mayo del 2017, página 45 y en el Diario de Circulación Nacional La Extra de 09 de junio del 2017.

X.—Que en resolución de las doce horas diez minutos del seis de noviembre del año dos mil dieciocho, el Registro Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en el cantón 01 Liberia, distrito 04 Nacascolo, provincia de Guanacaste.

XI—Que ya transcurrieron los términos de los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, los reclamos presentados por los propietarios. Por tanto,

Decretan:

SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO

04 NACASCOLO, CANTÓN 01 LIBERIA,

PROVINCIA 05 GUANACASTE

Artículo 1º—De conformidad con el artículo 20 de la Ley de Catastro Nacional 6545 de 25 de marzo de 1981, se declara zona catastrada el cantón 01 Liberia, distrito 04 Nacascolo, provincia de Guanacaste.

Artículo 2º—Rigen para esta declaratoria, los mismos efectos jurídicos y especificaciones técnicas, que se emitieron en el Decreto Ejecutivo 36830-JP del 12 de setiembre de 2011, publicado en el periódico Oficial La Gaceta 208 del lunes 31 de octubre 2011, artículos 2 al 6.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, ocho de marzo del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. 19-0002.—Solicitud IN-DG-AJU-07.—( D41677-IN2019344326 ).

Nº 41678-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, en el artículo 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley Nº 5695 de 28 de mayo de 1975, ( reformada por leyes Nº 8766 de 1 de setiembre de 2009, Nº 8823 de 5 de mayo de 2010, Nº 8710 de 3 de febrero de 2009, Nº 7764 de 17 de abril de 1998, Nº 6934 de 28 de noviembre de 1983 y por Ley Nº 5950 de 27 de octubre de 1976). Asimismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional Nº 6545 de 25 de marzo de 1981, artículos 7 y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 34331 de 29 de noviembre de 2007 (reformado por Decreto Ejecutivo Nº 34763 de 16 de setiembre de 2008), Ley Nº 8154 de 27 de noviembre del 2001, “Convenio de Préstamo Nº 1284/OC-CR, Programa de Regularización Catastro y Registro”, Decreto Ejecutivo Nº 30106-J, de 6 de diciembre de 2001, “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” y Decreto Ejecutivo Nº 35509-J de 30 de setiembre de 2009, “Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario”.

Considerando:

I.—Que mediante Ley Nº 8710, publicada en La Gaceta Nº 48 del 10 de marzo del 2009 se reforma el artículo 2 de la Ley Nº 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, y sus reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a formar parte del Registro Inmobiliario.

II.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 35509-J de 30 de setiembre del 2009, Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 198 del 13 de octubre de 2009, establece que el Registro Inmobiliario está conformado por la Subdirección Catastral y la Subdirección Registral.

III.—Que el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro Nacional Nº 6545 de 25 de marzo de 1981, en su artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la ejecución y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras instituciones estatales.

IV.—Que la Asamblea Legislativa, el 27 de noviembre de 2001, aprobó la Ley Nº 8154, “Convenio de Préstamo Nº 1284/OC-CR, Programa de Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, que por disposición de la misma ley, está a cargo de una Unidad Ejecutora adscrita al Ministerio de Hacienda como órgano desconcentrado.

V.—Que el Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, tuvo como tarea el levantamiento catastral con el objetivo de formar el catastro nacional y compatibilizar la información catastral y registral de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro Nº 6545 de 25 de marzo de 1981, función que culminó el 07 de mayo del 2014.

VI.—Que de conformidad con lo que establece el artículoDecreto Ejecutivo Nº 30106-J donde se “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” publicado en La Gaceta Nº 19 de 28 de enero de 2002 y el artículo 7 del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 34331, el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad de los cantones del territorio nacional fueron declarados zona catastral.

VII.—Que el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, establece los requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de agrimensura.

VIII.—Que por haber concluido los trabajos de levantamiento catastral del cantón 02 Nicoya, distrito 05 Sámara, provincia de Guanacaste y de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional y 10 de su reglamento, fueron invitados por el Registro Inmobiliario del Registro Nacional y la Unidad Ejecutora del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, los titulares de inmuebles de dicho distrito a una exposición pública para conocer los resultados del levantamiento y manifestar su conformidad o disconformidad.

IX.—Que la invitación a la exposición pública de los resultados del levantamiento catastral del cantón 02 Nicoya, distrito 05 Sámara, provincia de Guanacaste fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 190 del 03 de octubre del 2013, página 11 y en el Diario de Circulación Nacional Al Día en fechas 30 de setiembre de 2013.

X.—Que en resolución de las ocho horas treinta minutos del diecisiete de abril del año dos mil dieciocho, el Registro Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en el Cantón 02 Nicoya, Distrito 05 Sámara, Provincia de Guanacaste.

XI.—Que ya transcurrieron los términos de los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, los reclamos presentados por los propietarios.  Por tanto,

Decretan:

SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO 05

SAMARA, CANTÓN 02 NICOYA, PROVINCIA

QUINTA GUANACASTE

Artículo 1º—De conformidad con el artículo 20 de la Ley de Catastro Nacional Nº 6545 de 25 de marzo de 1981, se declara zona catastrada el cantón 02 Nicoya, distrito 05 Sámara, provincia de Guanacaste.

Artículo 2º—Rigen para esta declaratoria, los mismos efectos jurídicos y especificaciones técnicas, que se emitieron en el  Decreto Ejecutivo Nº 36830-JP del 12 de setiembre de 2011, publicado en el periódico oficial La Gaceta N° 208 del lunes 31 de octubre 2011, artículos 2 al 6.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, ocho de marzo del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. Nº 19-0002.—Solicitud Nº IN-DG-AJU-08.—( D41678-IN2018344327 ).

N° 41679-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, en el artículo 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley N° 5695 de 28 de mayo de 1975, ( reformada por leyes N° 8766 de 1 de setiembre de 2009, N° 8823 de 5 de mayo de 2010, N° 8710 de 3 de febrero de 2009, N° 7764 de 17 de abril de 1998, N° 6934 de 28 de noviembre de 1983 y por Ley N° 5950 de 27 de octubre de 1976). Asimismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, artículos 7 y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 de 29 de noviembre de 2007 (reformado por Decreto Ejecutivo N° 34763 de 16 de setiembre de 2008), Ley N° 8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de Préstamo N° 1284/OC-CR, Programa de Regularización Catastro y Registro”, Decreto Ejecutivo N° 30106-J, de 6 de diciembre de 2001, “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” y Decreto Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre de 2009, “Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario”.

Considerando:

I.—Que mediante Ley N° 8710, publicada en La Gaceta N° 48 del 10 de marzo de 2009 se reforma el artículo 2 de la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, y sus reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a formar parte del Registro Inmobiliario.

II.—Que el Decreto Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre de 2009, Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 13 de octubre de 2009, establece que el Registro Inmobiliario está conformado por la Subdirección Catastral y la Subdirección Registral.

III.—Que el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, en su artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la ejecución y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras instituciones estatales.

IV.—Que la Asamblea Legislativa, el 27 de noviembre de 2001, aprobó la Ley N° 8154, “Convenio de Préstamo N° 1284/0C-CR, Programa de Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, que por disposición de la misma ley, está a cargo de una Unidad Ejecutora adscrita al Ministerio de Hacienda como órgano desconcentrado.

V.—Que el Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, tuvo como tarea el levantamiento catastral con el objetivo de formar el catastro nacional y compatibilizar la información catastral y registral de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro N° 6545 de 25 de marzo de 1981, función que culminó el 07 de mayo de 2014.

VI.—Que de conformidad con lo que establece el artículoDecreto Ejecutivo N° 30106-J donde se “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” publicado en La Gaceta N° 19 de 28 de enero de 2002 y el artículo 7 del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331, el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad de los cantones del territorio nacional fueron declarados zona catastral.

VII.—Que el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, establece los requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de agrimensura.

VIII.—Que por haber concluido los trabajos de levantamiento catastral del Cantón 01 Puntarenas, Distrito 02 Pitahaya, Provincia de Puntarenas, y de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional y 10 de su reglamento, fueron invitados por el Registro Inmobiliario del Registro Nacional y la Unidad Ejecutora del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, los titulares de inmuebles de dicho distrito a una exposición pública para conocer los resultados del levantamiento y manifestar su conformidad o disconformidad.

IX.—Que la invitación a la exposición pública de los resultados del levantamiento catastral del Cantón 01 Puntarenas, Distrito 02 Pitahaya, Provincia de Puntarenas, fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 66, de fecha 03 de abril de 2014, página 28 y en el Diario de Circulación Nacional Al Día de fecha 07 de abril del 2014.

X.—Que en resolución de las doce horas cincuenta minutos del seis de noviembre del año dos mil dieciocho, el Registro Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en el Cantón 01 Puntarenas, Distrito 02 Pitahaya, Provincia de Puntarenas.

XI.—Que ya transcurrieron los términos de los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, los reclamos presentados por los propietarios. Por tanto,

Decretan:

SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO 02

PITAHAYA, CANTÓN 01 PUNTARENAS,

PROVINCIA 06 PUNTARENAS

Artículo 1°—De conformidad con el artículo 20 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, se declara zona catastrada el Cantón 01 Puntarenas, Distrito 02 Pitahaya, Provincia de Puntarenas.

Artículo 2°—Rigen para esta declaratoria, los mismos efectos jurídicos y especificaciones técnicas, que se emitieron en el Decreto Ejecutivo N° 36830-J P del 12 de setiembre de 2011, publicado en el periódico oficial La Gaceta N° 208 del lunes 31 de octubre 2011, artículos 2 al 6.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, ocho de marzo del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVAREADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. N° 19-0002.—Solicitud N° IN-DG-AJU-09.—( D41679 - IN2019344329 ).

41680-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, en el artículo 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 de 02 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley 5695 de 28 de mayo de 1975, (reformada por Leyes 8766 de 1° de setiembre de 2009, 8823 de 05 de mayo de 2010, 8710 de 03 de febrero de 2009, 7764 de 17 de abril de 1998, 6934 de 28 de noviembre de 1983 y por Ley 5950 de 27 de octubre de 1976). Asimismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional 6545 de 25 de marzo de 1981, artículos 7° y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo 34331 de 29 de noviembre de 2007 (reformado por Decreto Ejecutivo 34763 de 16 de setiembre de 2008), Ley 8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de Préstamo 1284/OC-CR, Programa de Regularización Catastro y Registro”, Decreto Ejecutivo 30106-J, de 06 de diciembre de 2001, “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” y Decreto Ejecutivo 35509-J de 30 de setiembre de 2009, “Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario”.

Considerando:

I.—Que mediante Ley 8710, publicada en La Gaceta 48 del 10 de marzo de 2009 se reforma el artículo 2° de la Ley 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, y sus reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a formar parte del Registro Inmobiliario.

II.—Que el Decreto Ejecutivo 35509-J de 30 de setiembre de 2009, Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La Gaceta 198 del 13 de octubre de 2009, establece que el Registro Inmobiliario está conformado por la Subdirección Catastral y la Subdirección Registral.

III.—Que el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro Nacional 6545 de 25 de marzo de 1981, en su artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la ejecución y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras instituciones estatales.

IV.—Que la Asamblea Legislativa, el 27 de noviembre de 2001, aprobó la Ley 8154, “Convenio de Préstamo 1284/OC-CR, Programa de Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, que, por disposición de la misma ley, está a cargo de una Unidad Ejecutora adscrita al Ministerio de Hacienda como órgano desconcentrado.

V.—Que el Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, tuvo como tarea el levantamiento catastral con el objetivo de formar el catastro nacional y compatibilizar la información catastral y registral de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro 6545 de 25 de marzo de 1981, función que culminó el 07 de mayo de 2014.

VI.—Que de conformidad con lo que establece el artículo 1° Decreto Ejecutivo 30106-J donde se “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” publicado en La Gaceta 19 de 28 de enero de 2002 y el artículo 7° del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo 34331, el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad de los cantones del territorio nacional fueron declarados zona catastral.

VII.—Que el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, establece los requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de agrimensura.

VIII.—Que por haber concluido los trabajos de levantamiento catastral del cantón 10 La Cruz, distrito 04 Santa Elena, provincia de Guanacaste, y de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional y 10 de su reglamento, fueron invitados por el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, los titulares de inmuebles de dicho distrito a una exposición pública para conocer los resultados del levantamiento y manifestar su conformidad o disconformidad.

IX.—Que la invitación a la exposición pública de los resultados del levantamiento catastral del cantón 10 La Cruz, distrito 04 Santa Elena, provincia de Guanacaste, fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta 100 del 29 de mayo del 2017, página 45 y en el Diario de Circulación Nacional La Extra de 09 de junio del 2017.

X.—Que en resolución de las doce horas treinta minutos del seis de noviembre del dos mil dieciocho, el Registro Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en el cantón 10 La Cruz, distrito 04 Santa Elena, provincia de Guanacaste.

XI.—Que ya transcurrieron los términos de los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, los reclamos presentados por los propietarios. Por tanto,

Decretan:

SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL CANTÓN 10

LA CRUZ, DISTRITO 04 SANTA ELENA,

PROVINCIA 05 GUANACASTE

Artículo 1°—De conformidad con el artículo 20 de la Ley de Catastro Nacional 6545 de 25 de marzo de 1981, se declara zona catastrada el cantón 10 La Cruz, distrito 04 Santa Elena, provincia de Guanacaste.

Artículo 2°—Rigen para esta declaratoria, los mismos efectos jurídicos y especificaciones técnicas, que se emitieron en el Decreto Ejecutivo 36830-JP del 12 de setiembre de 2011, publicado en el periódico oficial La Gaceta 208 del lunes 31 de octubre 2011, artículos 2° al 6°.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, ocho de marzo del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. 19-0002.—Solicitud IN-DG-AJU-15.—( D41680 - IN2019344331 ).

41681-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, en el artículo 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley 5695 de 28 de mayo de 1975, ( reformada por leyes 8766 de 1 de setiembre de 2009, 8823 de 5 de mayo de 2010, 8710 de 3 de febrero de 2009, 7764 de 17 de abril de 1998, 6934 de 28 de noviembre de 1983 y por Ley 5950 de 27 de octubre de 1976). Asimismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional 6545 de 25 de marzo de 1981, artículos 7 y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo 34331 de 29 de noviembre de 2007 (reformado por Decreto Ejecutivo 34763 de 16 de setiembre de 2008), Ley 8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de Préstamo 1284/OC-CR, Programa de Regularización Catastro y Registro”, Decreto Ejecutivo 30106-J, de 6 de diciembre de 2001, “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” y Decreto Ejecutivo 35509-J de 30 de setiembre de 2009, “Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario”.

Considerando:

I.—Que mediante Ley 8710, publicada en La Gaceta 48 del 10 de marzo de 2009 se reforma el artículo 2 de la Ley 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, y sus reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a formar parte del Registro Inmobiliario.

II.—Que el Decreto Ejecutivo 35509-J de 30 de setiembre de 2009, Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La Gaceta 198 del 13 de octubre de 2009, establece que el Registro Inmobiliario está conformado por la Subdirección Catastral y la Subdirección Registral.

III.—Que el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro Nacional 6545 de 25 de marzo de 1981, en su artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la ejecución y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras instituciones estatales.

IV.—Que la Asamblea Legislativa, el 27 de noviembre de 2001, aprobó la Ley 8154, “Convenio de Préstamo 1284/OC-CR, Programa de Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, que, por disposición de la misma ley, está a cargo de una Unidad Ejecutora adscrita al Ministerio de Hacienda como órgano desconcentrado.

V.—Que el Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, tuvo como tarea el levantamiento catastral con el objetivo de formar el catastro nacional y compatibilizar la información catastral y registral de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro 6545 de 25 de marzo de 1981, función que culminó el 07 de mayo de 2014.

VI.—Que de conformidad con lo que establece el artículo 1º Decreto Ejecutivo 30106-J donde se “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” publicado en La Gaceta 19 de 28 de enero de 2002 y el artículo 7 del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo 34331, el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad de los cantones del territorio nacional fueron declarados zona catastral.

VII.—Que el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, establece los requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de agrimensura.

VIII.—Que por haber concluido los trabajos de levantamiento catastral del Cantón 03 Santa Cruz, Distrito 08 Cabo Velas, Provincia de Guanacaste, y de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional y 10 de su reglamento, fueron invitados por el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, los titulares de inmuebles de dicho distrito a una exposición pública para conocer los resultados del levantamiento y manifestar su conformidad o disconformidad.

IX.—Que la invitación a la exposición pública de los resultados del levantamiento catastral del Cantón 03 Santa Cruz, Distrito 08 Cabo Velas, Provincia de Guanacaste, fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta 211 del 08 de noviembre del 2017 y en el Diario de Circulación Nacional La Extra de fecha 02 de febrero de 2018.

X.—Que en resolución de las nueve horas del siete de diciembre del año dos mil dieciocho, el Registro Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en el Cantón 03 Santa Cruz, Distrito 08 Cabo Velas, Provincia de Guanacaste.

XI.—Que ya transcurrieron los términos de los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, los reclamos presentados por los propietarios. Por tanto,

Decretan:

SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO 08

CABO VELAS, CANTON 03 SANTA CRUZ,

PROVINCIA 05 GUANACASTE

Artículo 1º—De conformidad con el artículo 20 de la Ley de Catastro Nacional 6545 de 25 de marzo de 1981, se declara zona catastrada el Cantón 03 Santa Cruz, Distrito 08 Cabo Velas, Provincia de Guanacaste.

Artículo 2º—Rigen para esta declaratoria, los mismos efectos jurídicos y especificaciones técnicas, que se emitieron en el Decreto Ejecutivo 36830-JP del 12 de setiembre de 2011, publicado en el periódico Oficial La Gaceta 208 del lunes 31 de octubre 2011, artículos 2 al 6.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, ocho de marzo del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. 19-0002.—Solicitud IN-DG-AJU-10.—( D41681 - IN2019344333 ).

41682 -JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, en el artículo 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley 5695 de 28 de mayo de 1975, ( reformada por leyes 8766 de 1 de setiembre de 2009, 8823 de 5 de mayo de 2010, 8710 de 3 de febrero de 2009, 7764 de 17 de abril de 1998, 6934 de 28 de noviembre de 1983 y por Ley 5950 de 27 de octubre de 1976). Asimismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional 6545 de 25 de marzo de 1981, artículos 7 y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo 34331 de 29 de noviembre de 2007 (reformado por Decreto Ejecutivo 34763 de 16 de setiembre de 2008), Ley 8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de Préstamo 1284/OC-CR, Programa de Regularización Catastro y Registro”, Decreto Ejecutivo 30106-J, de 6 de diciembre de 2001, “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” y Decreto Ejecutivo 35509-J de 30 de setiembre de 2009, “Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario”.

Considerando:

I.—Que mediante Ley 8710, publicada en La Gaceta 48 del 10 de marzo de 2009 se reforma el artículo 2 de la Ley 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, y sus reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a formar parte del Registro Inmobiliario.

II.—Que el Decreto Ejecutivo 35509-J de 30 de setiembre de 2009, Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La Gaceta 198 del 13 de octubre de 2009, establece que el Registro Inmobiliario está conformado por la Subdirección de Catastro y la Subdirección Registral.

III.—Que el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro Nacional 6545 de 25 de marzo de 1981, en su artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la ejecución y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras instituciones estatales.

IV.—Que la Asamblea Legislativa, el 27 de noviembre de 2001, aprobó la Ley 8154, “Convenio de Préstamo 1284/OC-CR, Programa de Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, que por disposición de la misma ley, está a cargo de una Unidad Ejecutora adscrita al Ministerio de Hacienda como órgano desconcentrado.

V.—Que el Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, tuvo como tarea el levantamiento catastral con el objetivo de formar el catastro nacional y compatibilizar la información catastral y registral de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro 6545 de 25 de marzo de 1981, función que culminó el 07 de mayo de 2014.

VI.—Que de conformidad con lo que establece el artículo 1º Decreto Ejecutivo 30106-J donde se “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” publicado en La Gaceta 19 de 28 de enero de 2002 y el artículo 7 del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo 34331, el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad de los cantones del territorio nacional fueron declarados zona catastral.

VII.—Que el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, establece los requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de agrimensura.

VIII.—Que por haber concluido los trabajos de levantamiento catastral del Cantón 06 Cañas, Distrito 05 Porozal, Provincia de Guanacaste, y de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional y 10 de su reglamento, fueron invitados por el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, los titulares de inmuebles de dicho distrito a una exposición pública para conocer los resultados del levantamiento y manifestar su conformidad o disconformidad.

IX.—Que la invitación a la exposición pública de los resultados del levantamiento catastral del cantón 06 Cañas, distrito 05 Porozal, Provincia de Guanacaste, fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta 55 de 17 de marzo del 2017, página 34 y en el Diario de Circulación Nacional La Extra en fecha 30 de marzo del 2017.

X.—Que en resolución de las doce horas veinte minutos del seis de noviembre del año dos mil dieciocho, el Registro Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en el  Cantón 06 Cañas, Distrito 05 Porozal, Provincia de Guanacaste.

XI.—Que ya transcurrieron los términos de los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, los reclamos presentados por los propietarios.  Por tanto:

Decretan:

SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO

05 POROZAL, CANTÓN 06 CAÑAS, PROVINCIA

QUINTA GUANACASTE

Artículo 1º—De conformidad con el artículo 20 de la Ley de Catastro Nacional 6545 de 25 de marzo de 1981, se declara zona catastrada del Cantón 06 Cañas, Distrito 05 Porozal, Provincia de Guanacaste.

Artículo 2º—Rigen para esta declaratoria, los mismos efectos jurídicos y especificaciones técnicas, que se emitieron en el  Decreto Ejecutivo 36830-JP del 12 de setiembre de 2011, publicado en el periódico oficial La Gaceta 208 del lunes 31 de octubre 2011, artículos 2 al 6.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, ocho de marzo del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O.C. 19-0002.—Solicitud IN_DG-AJU-11.—( D41682 - IN2019344336 ).

41683-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, en el artículo 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 de 02 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley 5695 de 28 de mayo de 1975, (reformada por leyes 8766 de 01 de setiembre de 2009, 8823 de 5 de mayo de 2010, 8710 de 03 de febrero de 2009, 7764 de 17 de abril de 1998, 6934 de 28 de noviembre de 1983 y por Ley 5950 de 27 de octubre de 1976). Asimismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional 6545 de 25 de marzo de 1981, artículos 7 y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo 34331 de 29 de noviembre de 2007 (reformado por Decreto Ejecutivo 34763 de 16 de setiembre de 2008), Ley 8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de Préstamo 1284/OC-CR, Programa de Regularización Catastro y Registro”, Decreto Ejecutivo 30106-J, de 06 de diciembre de 2001, “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” y Decreto Ejecutivo 35509-J de 30 de setiembre de 2009, “Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario”.

Considerando:

I.—Que mediante Ley 8710, publicada en La Gaceta 48 del 10 de marzo de 2009 se reforma el artículo 2 de la Ley 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, y sus reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a formar parte del Registro Inmobiliario.

II.—Que el Decreto Ejecutivo 35509-J de 30 de setiembre de 2009, Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La Gaceta 198 del 13 de octubre de 2009, establece que el Registro Inmobiliario está conformado por la Subdirección Catastral y la Subdirección Registral.

III.—Que el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro Nacional 6545 de 25 de marzo de 1981, en su artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la ejecución y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras instituciones estatales.

IV.—Que la Asamblea Legislativa, el 27 de noviembre de 2001, aprobó la Ley 8154, “Convenio de Préstamo 1284/OC-CR, Programa de Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, que por disposición de la misma ley, está a cargo de una Unidad Ejecutora adscrita al Ministerio de Hacienda como órgano desconcentrado.

V.—Que el Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, tuvo como tarea el levantamiento catastral con el objetivo de formar el catastro nacional y compatibilizar la información catastral y registral de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro 6545 de 25 de marzo de 1981, función que culminó el 07 de mayo de 2014.

VI.—Que de conformidad con lo que establece el artículo 1º Decreto Ejecutivo 30106-J donde se “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” publicado en La Gaceta 19 de 28 de enero de 2002 y el artículo 7 del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo 34331, el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad de los cantones del territorio nacional fueron declarados zona catastral.

VII.—Que el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, establece los requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de agrimensura.

VIII.—Que por haber concluido los trabajos de levantamiento catastral del cantón 03 Santa Cruz, distrito 06 Cuajiniquil, provincia de Guanacaste, y de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional y 10 de su reglamento, fueron invitados por el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, los titulares de inmuebles de dicho distrito a una exposición pública para conocer los resultados del levantamiento y manifestar su conformidad o disconformidad.

IX.—Que la invitación a la exposición pública de los resultados del levantamiento catastral del Cantón 03 Santa Cruz, distrito 06 Cuajiniquil, provincia de Guanacaste, fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta 21 del 05 de febrero del 2018, página 74 y en el Diario de Circulación Nacional La Extra de fecha 02 de febrero de 2018.

X.—Que en resolución de las doce horas cuarenta minutos del seis de noviembre del año dos mil dieciocho, el Registro Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en el cantón 03 Santa Cruz, distrito 06 Cuajiniquil, provincia de Guanacaste.

XI.—Que ya transcurrieron los términos de los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, los reclamos presentados por los propietarios. Por tanto,

Decretan:

SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO

06 CUAJINIQUIL, CANTON 03 SANTA CRUZ,

PROVINCIA 05 GUANACASTE

Artículo 1º—De conformidad con el artículo 20 de la Ley de Catastro Nacional 6545 de 25 de marzo de 1981, se declara zona catastrada el cantón 03 Santa Cruz, distrito 06 Cuajiniquil, Provincia de Guanacaste.

Artículo 2º—Rigen para esta declaratoria, los mismos efectos jurídicos y especificaciones técnicas, que se emitieron en el Decreto Ejecutivo 36830-JP del 12 de setiembre de 2011, publicado en el periódico Oficial La Gaceta 208 del lunes 31 de octubre 2011, artículos 2 al 6.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, ocho de marzo del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. 19-0002.—Solicitud IN-DG-AJU-12.—( D41683-IN2019344337 ).

41684-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, en el artículo 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley 5695 de 28 de mayo de 1975, ( reformada por leyes 8766 de 1 de setiembre de 2009, 8823 de 5 de mayo de 2010, 8710 de 3 de febrero de 2009, 7764 de 17 de abril de 1998, 6934 de 28 de noviembre de 1983 y por Ley 5950 de 27 de octubre de 1976). Asimismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional 6545 de 25 de marzo de 1981, artículos 7 y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo 34331 de 29 de noviembre de 2007 (reformado por Decreto Ejecutivo 34763 de 16 de setiembre de 2008), Ley 8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de Préstamo 1284/OC-CR, Programa de Regularización Catastro y Registro”, Decreto Ejecutivo 30106-J, de 6 de diciembre de 2001, “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” y Decreto Ejecutivo 35509-J de 30 de setiembre de 2009, “Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario”.

Considerando:

I.—Que mediante Ley 8710, publicada en La Gaceta 48 del 10 de marzo de 2009 se reforma el artículo 2 de la Ley 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, y sus reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a formar parte del Registro Inmobiliario.

II.—Que el Decreto Ejecutivo 35509-J de 30 de setiembre de 2009, Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La Gaceta 198 del 13 de octubre de 2009, establece que el Registro Inmobiliario está conformado por la Subdirección Catastral y la Subdirección Registral.

III.—Que el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro Nacional 6545 de 25 de marzo de 1981, en su artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la ejecución y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras instituciones estatales.

IV.—Que la Asamblea Legislativa, el 27 de noviembre de 2001, aprobó la Ley 8154, “Convenio de Préstamo 1284/OC-CR, Programa de Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, que por disposición de la misma ley, está a cargo de una Unidad Ejecutora adscrita al Ministerio de Hacienda como órgano desconcentrado.

V.—Que el Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, tuvo como tarea el levantamiento catastral con el objetivo de formar el catastro nacional y compatibilizar la información catastral y registral de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro 6545 de 25 de marzo de 1981, función que culminó el 07 de mayo de 2014.

VI.—Que de conformidad con lo que establece el artículo 1º Decreto Ejecutivo 30106-J donde se “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” publicado en La Gaceta 19 de 28 de enero de 2002 y el artículo 7 del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo 34331, el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad de los cantones del territorio nacional fueron declarados zona catastral.

VII.—Que el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, establece los requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de agrimensura.

VIII.—Que por haber concluido los trabajos de levantamiento catastral del cantón 01 Puntarenas, distrito 06 Manzanillo, provincia de Puntarenas, y de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional y 10 de su reglamento, fueron invitados por el Registro Inmobiliario del Registro Nacional y la Unidad Ejecutora del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, los titulares de inmuebles de dicho distrito a una exposición pública para conocer los resultados del levantamiento y manifestar su conformidad o disconformidad.

IX.—Que la invitación a la exposición pública de los resultados del levantamiento catastral del cantón 01 Puntarenas, distrito 06 Manzanillo, provincia de Puntarenas, fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta 66, de fecha 03 de abril de 2014, página 28 y en el Diario de Circulación Nacional Al Día de fecha 07 de abril del 2014.

X.—Que en resolución de las trece horas diez minutos del seis de noviembre del año dos mil dieciocho, el Registro Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en el cantón 01 Puntarenas, distrito 06 Manzanillo, provincia de Puntarenas.

XI.—Que ya transcurrieron los términos de los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, los reclamos presentados por los propietarios.  Por tanto,

Decretan:

SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO 06

MANZANILLO, CANTÓN 01 PUNTARENAS,

PROVINCIA 06 PUNTARENAS

Artículo 1º—De conformidad con el artículo 20 de la Ley de Catastro Nacional 6545 de 25 de marzo de 1981, se declara zona catastrada el cantón 01 Puntarenas, distrito 06 Manzanillo, provincia de Puntarenas.

Artículo 2º—Rigen para esta declaratoria, los mismos efectos jurídicos y especificaciones técnicas, que se emitieron en el  Decreto Ejecutivo 36830-JP del 12 de setiembre de 2011, publicado en el periódico oficial La Gaceta 208 del lunes 31 de octubre 2011, artículos 2 al 6.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, ocho de marzo del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O.C. 19-0002.—Solicitud IN-DG-AJU-13.—( D41684 – IN2019344343 ).

41685-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, en el artículo 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley 5695 de 28 de mayo de 1975, ( reformada por leyes 8766 de 1 de setiembre de 2009, 8823 de 5 de mayo de 2010, 8710 de 3 de febrero de 2009, 7764 de 17 de abril de 1998, 6934 de 28 de noviembre de 1983 y por Ley 5950 de 27 de octubre de 1976). Asimismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional 6545 de 25 de marzo de 1981, artículos 7 y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo 34331 de 29 de noviembre de 2007 (reformado por Decreto Ejecutivo 34763 de 16 de setiembre de 2008), Ley 8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de Préstamo 1284/OC-CR, Programa de Regularización Catastro y Registro”, Decreto Ejecutivo 30106-J, de 6 de diciembre de 2001, “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” y Decreto Ejecutivo 35509-J de 30 de setiembre de 2009, “Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario”.

Considerando:

I.—Que mediante Ley 8710, publicada en La Gaceta 48 del 10 de marzo de 2009 se reforma el artículo 2 de la Ley 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, y sus reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a formar parte del Registro Inmobiliario.

II.—Que el Decreto Ejecutivo 35509-J de 30 de setiembre de 2009, Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La Gaceta 198 del 13 de octubre de 2009, establece que el Registro Inmobiliario está conformado por la Subdirección Catastral y la Subdirección Registral.

III.—Que el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro Nacional 6545 de 25 de marzo de 1981, en su artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la ejecución y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras instituciones estatales.

IV.—Que la Asamblea Legislativa, el 27 de noviembre de 2001, aprobó la Ley 8154, “Convenio de Préstamo 1284/OC-CR, Programa de Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, que por disposición de la misma ley, está a cargo de una Unidad Ejecutora adscrita al Ministerio de Hacienda como órgano desconcentrado.

V.—Que el Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, tuvo como tarea el levantamiento catastral con el objetivo de formar el catastro nacional y compatibilizar la información catastral y registral de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro 6545 de 25 de marzo de 1981, función que culminó el 07 de mayo de 2014.

VI.—Que de conformidad con lo que establece el artículo 1º Decreto Ejecutivo 30106-J donde se “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” publicado en La Gaceta 19 de 28 de enero de 2002 y el artículo 7 del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo 34331, el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad de los cantones del territorio nacional fueron declarados zona catastral.

VII.—Que el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, establece los requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de agrimensura.

VIII.—Que por haber concluido los trabajos de levantamiento catastral del Cantón 01 Puntarenas, Distrito 12 Chacarita, Provincia de Puntarenas, y de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional y 10 de su reglamento, fueron invitados por el Registro Inmobiliario del Registro Nacional y la Unidad Ejecutora del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, los propietarios de inmuebles de dicho distrito a una exposición pública para conocer los resultados del levantamiento y manifestar su conformidad o disconformidad.

IX.—Que la convocatoria a la exposición pública de los resultados del levantamiento catastral del Cantón 01 Puntarenas, Distrito 12 Chacarita, Provincia de Puntarenas, fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 71 del 10 de abril del 2014, página 11 y en el Diario de Circulación Nacional Al Día en fecha 14 de abril del 2014.

X.—Que en resolución de las ocho horas del siete de diciembre del año dos mil dieciocho, el Registro Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en el Cantón 01 Puntarenas, Distrito 12 Chacarita, Provincia de Puntarenas.

XI.—Que ya transcurrieron los términos de los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, los reclamos presentados por los propietarios.  Por tanto:

Decretan:

SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO

12 CHACARITA, CANTON 01 PUNTARENAS,

PROVINCIA 06 PUNTARENAS

Artículo 1º—De conformidad con el artículo 20 de la Ley de Catastro Nacional 6545 de 25 de marzo de 1981, se declara zona catastrada el cantón 01 Puntarenas, distrito 12 Chacarita, Provincia de Puntarenas.

Artículo 2º—Rigen para esta declaratoria,  los mismos efectos jurídicos y especificaciones técnicas,  que se emitieron en el  Decreto Ejecutivo 36830-JP del 12 de setiembre de 2011, publicado en el periódico oficial La Gaceta 208 del lunes 31 de octubre 2011, artículos 2 al 6.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, ocho de marzo del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O.C. 19-0002.—Solicitud IN-DG-AJU-14.—( D41685 - IN2019344348 ).

41696-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, en el artículo 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley 5695 de 28 de mayo de 1975, ( reformada por leyes 8766 de 1 de setiembre de 2009, 8823 de 5 de mayo de 2010, 8710 de 3 de febrero de 2009, 7764 de 17 de abril de 1998, 6934 de 28 de noviembre de 1983 y por Ley 5950 de 27 de octubre de 1976). Asimismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional N°6545 de 25 de marzo de 1981, artículos 7 y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo 34331 de 29 de noviembre de 2007 (reformado por Decreto Ejecutivo 34763 de 16 de setiembre de 2008), Ley 8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de Préstamo 1284/0C-CR, Programa de Regularización Catastro y Registro”, Decreto Ejecutivo 30106-J, de 6 de diciembre de 2001, “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” y Decreto Ejecutivo 35509-J de 30 de setiembre de 2009, “Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario”.

Considerando:

I.—Que mediante Ley 8710, publicada en La Gaceta 48 del 10 de marzo de 2009 se reforma el artículo 2 de la Ley 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, y sus reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a formar parte del Registro Inmobiliario.

II.—Que el Decreto Ejecutivo 35509-J de 30 de setiembre de 2009, Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La Gaceta 198 del 13 de octubre de 2009, establece que el Registro Inmobiliario está conformado por la Subdirección Catastral y la Subdirección Registral.

III.—Que el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro Nacional 6545 de 25 de marzo de 1981, en su artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la ejecución y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras instituciones estatales.

IV.—Que la Asamblea Legislativa, el 27 de noviembre de 2001, aprobó la Ley 8154, “Convenio de Préstamo 1284/0C-CR, Programa de Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, que por disposición de la misma ley, está a cargo de una Unidad Ejecutora adscrita al Ministerio de Hacienda como órgano desconcentrado.

V.—Que el Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, tuvo como tarea el levantamiento catastral con el objetivo de formar el catastro nacional y compatibilizar la información catastral y registral de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro 6545 de 25 de marzo de 1981, función que culminó el 07 de mayo de 2014.

VI.—Que de conformidad con lo que establece el artículo 1° Decreto Ejecutivo 30106-J donde se “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” publicado en La Gaceta 19 de 28 de enero de 2002 y el artículo 7 del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo 34331, el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad de los cantones del territorio nacional fueron declarados zona catastral.

VII.—Que el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, establece los requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de agrimensura.

VIII—Que por haber concluido los trabajos de levantamiento catastral del Cantón 03 Siquirres, Distrito 02 Pacuarito, Provincia de Limón, y de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional y 10 de su reglamento, fueron invitados por el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, los titulares de inmuebles de dicho distrito a una exposición pública para conocer los resultados del levantamiento y manifestar su conformidad o disconformidad.

XI—Que la invitación a la exposición pública de los resultados del levantamiento catastral del Cantón 03 Siquirres, Distrito 02 Pacuarito, Provincia de Limón, fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta 112 del 14 de junio del 2017, página 31 y en el Diario de Circulación Nacional La Extra de fecha 26 de junio del 2017.

X—Que en resolución de las ocho horas del siete de noviembre del año dos mil dieciocho, el Registro Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en el Cantón 03 Siquirres, Distrito 02 Pacuarito, Provincia de Limón.

XI—Que ya transcurrieron los términos de los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, los reclamos presentados por los propietarios. Por tanto,

Decretan:

SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO 02

PACUARITO, CANTÓN 03 SIQUIRRES,

PROVINCIA 07 LIMÓN.

Artículo 1°—De conformidad con el artículo 20 de la Ley de Catastro Nacional 6545 de 25 de marzo de 1981, se declara zona catastrada el Cantón 03 Siquirres, Distrito 02 Pacuarito, Provincia de Limón.

Artículo 2°—Rigen para esta declaratoria, los mismos efectos jurídicos y especificaciones técnicas, que se emitieron en el Decreto Ejecutivo 36830-JP del 12 de setiembre de 2011, publicado en el periódico oficial La Gaceta Nº208 del lunes 31 de octubre 2011, artículos 2 al 6.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República. San José, ocho de marzo del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O.C. 19-0002.—Solicitud IN-DG-AJU-06.—( D41696-IN2019344324 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 217-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones que le confieren el artículo 139 de la Constitución Política de Costa Rica, el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978. Así como lo establecido en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y sus reformas.

ACUERDA

Artículo 1º—Que el Consejo de Gobierno, mediante el artículo décimo tercero de la Sesión Ordinaria número 047-2019 celebrada el 02 de abril del año en curso, aprobó el acuerdo de viaje de la señora Ministra Victoria Hernández Mora.

Artículo 2º—Autorizar a la señora Victoria Hernández Mora, portadora de la cédula de identidad número uno-quinientos sesenta y seis-cuatrocientos cincuenta y ocho, Ministra de Economía, Industria y Comercio, para que participe en el Segundo Foro de la Franja y la Ruta para la Cooperación Comercial, así como visitas a diversas instituciones, actividades que se llevarán a cabo en Beijing, República Popular China, del día 22 al día 26 de abril de 2019.

Artículo 3º—Los gastos por concepto de transporte aéreo y hospedaje serán financiados por el Ministerio de Comercio de la República Popular de China, quienes extendieron la invitación al Foro.

Artículo 4º—La señora Hernández Mora, en un plazo de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 5º—En tanto dure la ausencia de la señora Ministra, nombrar como Ministro a. í., al señor Carlos Mora Gómez, portador de la cédula de identidad número uno-novecientos tres-ochocientos ochenta y seis, Viceministro de Economía, Industria y Comercio, de las 23:30 horas del día 19 de abril de dos mil diecinueve y hasta las 23:59 horas del día 24 de abril del mismo año y nombrar como Ministra al a Laura Pacheco Ovares portadora de la cédula de identidad número tres-cuatrocientos cincuenta y cinco-novecientos veintitrés, Viceministra de Economía, Industria y Comercio de las 00:00 horas del día 25 de abril de dos mil diecinueve y hasta las 01:00 horas del día 28 de abril del mismo año.

Artículo 6º—Rige a partir de las 23:30 horas del día 19 de abril de dos mil diecinueve y hasta las 01:00 horas del día 28 de abril del mismo año.

Dado en la Presidencia de la República, a los 02 días del mes de abril del año dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N° 3400039093.—Solicitud N° 08-DIAF-2019.—( IN2019344168 ).

237-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el Artículo 26 inciso b) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública; los artículos 172, 173 y 174 de la Ley 7739, denominada “Código de la Niñez y la Adolescencia”; y los artículos 8 y 9 del Decreto Ejecutivo 41452-MP, Reglamento del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia.

Considerando:

Primero: Que mediante acuerdo 067-P de 28 de agosto del 2018, se nombró a la señora Ruth Yessenia Arias Quesada, cédula de identidad número 2-531-366, como miembro del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, en su calidad de suplente del Presidente Ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).

Segundo: Que mediante oficio IMAS-PE-0375-2019 de 25 de abril del 2019, el señor Juan Luis Bermúdez Madriz, en su calidad de Presidente Ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), designó como su nueva representante ante el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia a la señora Ilse Calderón Esquivel, cédula de identidad número 8-067-867.

Tercero: Que de conformidad con los artículos 173 y 174 de la Ley 7739, denominada “Código de la Niñez y la Adolescencia”, los miembros del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia serán nombrados por el Presidente de la República y tratándose de los representantes gubernamentales, estos miembros son funcionarios de confianza y podrán ser removidos de sus cargos, en cualquier momento, por el Presidente de la República. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Nombrar a la señora Ilse Calderón Esquivel, cédula de identidad número 8-067-867, Coordinadora de Bienestar Familiar del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), en sustitución de la señora Ruth Yessenia Arias Quesada, cédula de identidad número 2-531-366, como miembro del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, en su calidad de suplente del Presidente Ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).

Artículo 2°—Rige a partir del 3 de mayo del 2019 y hasta el 15 de junio del 2022.

Dado en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de mayo del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1vez.—( IN2019344233 ).

238-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el Artículo 26 inciso b) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública; los artículos 172, 173 y 174 de la Ley 7739, denominada “Código de la Niñez y la Adolescencia”; y los artículos 7, 8 y 9 de los Decretos Ejecutivos 33028-MTSS-MSP-MNA y 37205-NP, Reglamento del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia.

Considerando

Único.—Que mediante oficio PE-0255-03-2019 del 13 de marzo de 2019, el señor Juan Luis Bermúdez Madriz informó sobre la designación de la señora Ilse Calderón Esquivel como representante suplente ante el Consejo Nacional de Niñez y Adolescencia (CNNA) por parte del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), en sustitución de la señora Ruth Yesenia Arias Quesada. Por tanto,

ACUERDA

Artículo 1º—Nombrar a la señora Ilse Calderón Esquivel, cédula de identidad número 8-0067-0867, como suplente ante el Consejo Nacional de Niñez y Adolescencia (CNNA) por parte del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), en sustitución de la señora Ruth Yessenia Arias Quesada, cédula de identidad número 2-0531-0366.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación y hasta el 15 de junio de 2022.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los dos días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—( IN2019344234 ).

MINISTERIO DE HACIENDA

0004-2019-H.—San José, 18 de marzo del 2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE HACIENDA

Considerando:

1º—Que la señora Betty del Rocío Alcázar Chaves, mayor de edad, Licenciada en Administración de Aduanas, portadora de la cédula de identidad número: uno-mil trescientos veintiuno-cero novecientos ochenta y dos, vecina de la provincia de San José, cantón Goicoechea, distrito El Alto de Guadalupe, de la Iglesia de Vida Abundante 200 metros norte, 200 metros oeste y 75 metros sur casa 89, solicitó la inscripción para actuar como Auxiliar de la Función Pública Aduanera (Agente Aduanero), mediante formulario presentado ante el Departamento de Estadística y Registro de la Dirección General de Aduana el día 08 de enero de 2019, conforme lo dispuesto en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley 8360 del 24 de junio de 2003, publicado en La Gaceta 130 del 08 de julio de 2003, la Ley 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta 212 del 08 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance 37 a La Gaceta 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas. (Folios 1 a 18).

2º—Que mediante oficio OFICIO-DGA-DGT-ER-094-2019 de fecha 07 de febrero de 2019, el señor Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General de Aduanas, rindió dictamen favorable a la solicitud presentada por la señora Alcázar Chaves. (Folios 19 y 20).

3º—Que la señora Alcázar Chaves aportó los siguientes documentos de interés:

a.  Solicitud de autorización para ejercer como Agente Aduanero en las Aduanas Central, Santamaría, Limón, Caldera, La Anexión y Peñas Blancas. (Folio 1).

b.  Fotocopia certificada por el notario público Jorge Armando Cartín Estrada del título de Licenciatura en Administración Aduanera, otorgado por la Universidad Castro Carazo a la señora Alcázar Chaves. (Folio 2).

c.  Fotocopia de la cédula de identidad de la señora Alcázar Chaves, certificada por el notario público Jorge Armando Cartín Estrada. (Folio 5).

d.  Certificación de Antecedentes Penales de las ocho horas cuarenta y un minutos del diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho, emitida por la señora Itzia Araya García, Jefa del Registro Judicial, en la que se indica que no registra antecedentes penales a nombre de la señora Alcázar Chaves. (Folio 6).

e.  Certificación de fecha 20 de noviembre de 2018, emitida por el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, mediante la cual se indica que la señora Alcázar Chaves es miembro activo, registrado en el Área de Administración Aduanera y se encuentra al día en el pago de sus obligaciones. (Folio 3).

f.   Constancia de fecha 23 de enero de 2019, mediante la cual la señora María Fernanda Rodríguez Bustillos, de Plataforma de Servicios Gerencia de Pensiones de la Caja Costarricense del Seguro Social, indica que la señora Alcázar Chaves no se incluye cotizando para el Régimen de Invalidez Vejez y Muerte con el Patrono Estado, ni en ninguna de sus Instituciones. (Folio 7).

g.  Que mediante correo electrónico de fecha 04 de marzo de 2019, la señora Carolina del Rosario Hernández Rojas aporta documento digital Morosidad NP9945089 consulta vía web a la Caja Costarricense de Seguro Social, mediante la cual se indica que la señora Alcázar Chaves no aparece inscrito como patrono a la fecha actual y, en consecuencia, no aparecen registradas obligaciones patronales a su nombre. (Ver expediente digital SAE).

h.  Declaración jurada de fecha 22 de enero de 2019, rendida por la señora Betty del Rocío Alcázar Chaves ante el notario público Jorge Armando Cartín Estrada, en la que señaló lo siguiente: (Folio 4).

i.   Que su domicilio está ubicado en la provincia de San José, cantón ocho Goicoechea, distrito uno Guadalupe, el Alto de Guadalupe de la Iglesia Vida Abundante 200 metros al norte, 200 metros oeste y 75 metros al sur casa 89.

ii.  Que la señora Betty del Rocío Alcázar Chaves cuenta con más de tres años de experiencia en materia aduanera.

i.   Escrito de fecha 08 de enero de 2019, donde la señora Betty del Rocío Alcázar Chaves, manifiesta su voluntad de ser inscrita como Agente Aduanero, bajo la caución de la Agencia Aduanal Servicios Internacionales de Carga SICSA S. A., con cédula jurídica 3-101-030879, código de agencia 026, una vez que cuente con el código de auxiliar. (Folios 8, 12 y 14).

j.   Escrito de fecha 08 de enero de 2019, suscrito por el señor Carlos Enrique Vargas Madrigal, cédula de identidad 1-0286-0376, en su condición de Representante Legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma del auxiliar de la función pública modalidad Agencia Aduanal Servicios Internacionales de Carga SICSA S. A., cédula jurídica 3-101-030879; en donde manifiesta voluntad de inscribir como agente aduanero al amparo de su caución, a la señora Betty del Rocío Alcázar Chaves. (Folio 9).

k.  Certificación de Personería Jurídica RNPDIGITAL-290963-2019, de fecha 21 de febrero de 2019, de la entidad denominada Agencia Aduanal Servicios Internacionales de Carga SICSA Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-030879; en donde consta que el Representante Legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Carlos Enrique Vargas Madrigal, cédula de identidad 1-0286-0379. (Ver expediente digital SAE).

l.   Certificado de enmienda de Garantías de Cumplimiento 9090178, emitida por el Banco de Costa Rica, por cuenta de Servicios Internacionales de Carga S. A., SICSA cédula jurídica 3-101-030879, a favor de la Dirección General de Aduanas Ministerio de Hacienda, por la suma de $42.000,00 (cuarenta y dos mil dólares exactos), con una vigencia a partir del 01 julio del 2018 al 30 de junio de 2019. (Folio 12).

m. Garantía de Cumplimiento 9090183, emitida por el Banco de Costa Rica, por cuenta de Servicios Internacionales de Carga SICSA S. A., cédula jurídica 3-101-030879, a favor de la Dirección General de Aduanas Ministerio de Hacienda, por la suma de $8.000,00 (ocho mil dólares exactos), con una vigencia a partir del 31 enero de 2019 al 31 de julio de 2019. (Folio 14).

4º—Que al entrar en vigencia el 08 de julio del 2003, el Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, aprobado mediante Ley 8360 de fecha 24 de junio de 2003, publicada en La Gaceta 130 del 08 de julio de 2003, este no refiere mención de ningún requisito para la autorización de Agente Aduanero Persona Natural, sino que faculta a los países signatarios para que vía reglamento puedan establecer los requisitos, lo cual se infiere de las disposiciones contenidas en los artículos 16 y 110 de dicho Código.

5º—Con fundamento en lo anterior, la legislación Nacional procedió a regular los requisitos mínimos y las obligaciones que deben acatar las personas que en adelante pretendieran ejercer la actividad de Agente Aduanero Persona Natural, en la Ley 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, denominada Ley General de Aduanas, y sus reformas, la cual en sus artículos 29, 29 bis y 34, establecen los requisitos generales e impedimentos para que las personas físicas operen como auxiliares de la función aduanera, a saber: tener capacidad legal para actuar, estar anotadas en el registro de auxiliares que establezca la autoridad aduanera, mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias y cumplir con los requisitos estipulados en la Ley General de Aduanas y sus reglamentos entre otros. Asimismo, quedó dispuesto en esa Ley, que la persona que requiera ser autorizada como Agente Aduanero debe poseer al menos grado universitario de licenciatura en Administración Aduanera y contar con experiencia mínima de dos años en esta materia.

6º—En complemento a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, su Reglamento en los artículos 78 y 104, dispone cuales son los documentos adicionales que deben presentar las personas que soliciten ser autorizados como Agente Aduanero, entre los cuales destacan: original o fotocopia debidamente certificada por notario público o de la institución de enseñanza respectiva del título académico de Licenciada en Administración Aduanera y una Declaración Jurada que demuestre la experiencia mínima de dos años en materia Aduanera.

7º—Que al entrar a regir el CAUCA III citado, surgió la necesidad de adecuar la legislación aduanera nacional a los nuevos requerimientos del mercado común centroamericano y de los instrumentos de integración, por lo que las reformas sufridas en la legislación nacional referente a los requisitos que deberán cumplir las personas que soliciten ser autorizados como Agentes Aduaneros responden al cumplimiento de los lineamientos establecidos en los instrumentos internacionales antes citados.

8º—Que la señora Betty del Rocío Alcázar Chaves ha cumplido a satisfacción con los requisitos que ordenan el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley 8360 del 24 de junio 2003, publicado en La Gaceta 130 del 08 de julio de 2003, la Ley 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta 212 del 08 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance 37 a La Gaceta 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas, por lo que procede otorgar la autorización para que ejerza la actividad de Agente Aduanero.

9º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo, requieren para su validez las firmas de la Presidente de la República y del Ministro del ramo. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE HACIENDA,

ACUERDAN:

Autorizar a la señora Betty del Rocío Alcázar Chaves, de calidades indicadas, para actuar como Agente Aduanero, bajo la caución de la Agencia Aduanal Servicios Internacionales de Carga SICSA S. A., en la Aduanas Central, Santamaría, Limón, Caldera, La Anexión y Peñas Blancas. Asimismo, se le indica que deberá cumplir con todas las obligaciones legales y reglamentarias que el ejercicio de la función impone. Rige a partir de su publicación, la cual deberá ser tramitada y cubierta económicamente por la gestionante.

Notifíquese la señora Betty del Rocío Alcázar Chaves. Notifique directamente a la Subdirección de Registro Único Tributario de la Dirección de Recaudación a la Sra. Jenny Zeledón Rivera. Comuníquese a la Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de Tributación. Devuélvase el expediente administrativo a la Dirección General de Aduanas.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Hacienda, María del Rocío Aguilar Montoya.—1 vez.—( IN2019344286 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección de Legal y de Registro de Dinadeco, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de El Cauce, Urbanización El Porvenir, distrito de Alfaro, San Ramón, Alajuela, código de registro número 3812, por medio de su representante: Feliz Enrique Esquivel Garrote, cédula número 5-092-0517 ha hecho solicitud de reforma estatutaria del artículo 1 de los estatutos: Para que se modifique el artículo 12 para que se agregue y permita la figura de cinco suplentes, la forma de votación será la establecida anteriormente para la elección de la Junta Directiva. Esta reforma fue aprobada en asamblea de fecha 02 de marzo del 2019. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 13:00 horas del día 16 de mayo del 2019.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua.—1 vez.—( IN2019344284 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

AVISOS

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contado a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominado: “Registro de comercializadores, distribuidores y productores de canasta básica tributaria y Registro de exportadores, para efectos del Impuesto sobre el Valor Agregado”. Las observaciones sobre el proyecto de referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la Dirección Normativa de la Dirección General de Tributación, sita en el piso 14 del Edificio La Llacuna, calle 5, avenida central y primera, San José; o en formato digital a la siguiente dirección electrónica: DirecNormativaDGT@hacienda.go.cr o Direccióngeneral-DGT@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: www.hacienda.go.cr, sección “Propuesta en Consulta Pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios” (http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios).—San José, a las ocho horas del veinte de mayo del dos mil diecinueve.—Giovanni Tencio Pereira, Director General de Tributación a. í.—Priscilla Piedra Campos, Directora General.—O. C. 4600020172.—Solicitud 149224.—( IN2019345879 ).   2 v. 1

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contado a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de Decreto Ejecutivo denominado: “Reglamento de Insumos Agropecuarios, Insumos de Pesca No Deportiva y Productos Veterinarios”. Las observaciones sobre el proyecto de referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la Dirección General de Hacienda, sita en el piso 2 del Edificio Central del Ministerio de Hacienda (antiguo Banco Anglo Costarricense), diagonal al Teatro Nacional, calle primera y tercera, avenida segunda, San José; o en formato digital a la siguiente dirección electrónica: politicafiscal@hacienda.go.cr y dgh@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: www.hacienda.go.cr, sección “Propuesta en Consulta Pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios” (http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios).—San José, a las nueve horas del veinte de mayo del dos mil diecinueve.—Priscilla Piedra Campos, Directora General de Hacienda.—O. C. 4600020172.—Solicitud 149315.—( IN2019345881 ).                                                                               2 v. 1

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AE-REG-529-2019.—El señor Mandy Brljevich Gutiérrez, cédula de identidad 1-0466-0407, en calidad de representante legal, de la compañía Samosol S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Curridabat, San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, tipo: Equipo de fumigación terrestre de acople a tractor, marca: Caffini, modelo: Genius 800, peso: 525 kilogramos y cuyo fabricante es: Caffini S.p.A. (Italia). Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—San José, a las 10:30 horas del 09 de mayo del 2019.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2019343297 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y

EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, inscrito en el Tomo 1, Folio 37, título 604, emitido por el Colegio Técnico Profesional Roberto Gamboa Valverde en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Alanis Muñoz Carlos José, cédula 6-0209-0007. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019342919 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 5, título 37, emitido por el Colegio Científico del Atlántico, en el año dos mil cuatro, a nombre de Ramírez Binns Miltón, cédula 7-0177-0511. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte y siete días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019343023 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 119, asiento 02, título 573, emitido por el Liceo La Rita, en el año dos mil quince, a nombre de Ruth Elizabeth Irías Flores, cédula de residencia 1523200100246. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellidos y cambio de documento de identificación, cuyos datos correctos son: Ruth Elizabeth Cruz Jovel, cédula 1-1725-0190. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019343251 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 155, asiento 992, emitido por el Liceo Nuevo de Limón, en el año dos mil dos, a nombre de Velásquez Calderón Guido, cédula 3-0407-0257. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019343272 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 47, título 1599, emitido por el Liceo de Calle Fallas en el año dos mil quince, a nombre de Morales Herrera Jousefin Michelle, cédula 1-1675-0696. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, 23 de abril del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019343308 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 64, Título 118, emitido por el Centro Educativo Cristiano Reformado, en el año dos mil once, a nombre de Vargas Jacks Carmen Natalia, cédula 1-1581-0713. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019343342 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 145, título 723, emitido por el Colegio República de México en el año dos mil uno, a nombre de Obando Ramírez Jorge Mario, cédula 1-1204-0488. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de abril del 2019.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019343535 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 15, asiento 194, emitido por el Colegio Nocturno de Cartago, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Rojas Zamora Milena, cédula 3-0322-0312. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de mayo del 2019.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019343584 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 197, asiento 12, título 2829, emitido por el Liceo León Cortés Castro en el año dos mil cinco, a nombre de Mariela Marín Morera. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyo nombre y apellido correcto es: Mariela Li Morera, cédula 6-0374-0828. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de mayo del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN201343671 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 45, Asiento 17, Título 123, emitido por el Liceo Boca de Arenal en el año dos mil nueve, a nombre de Loaisiga Moreno Marta Akelina, cédula de residencia 155815190512. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los 29 días del mes de del 2019.— Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019343732 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 26, título 214, emitido por el Centro Educativo San Marcos en el año dos mil nueve, a nombre de Cabezas Matamoros Claudia, cédula 7-0211-0938. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019341716 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 106, título 631, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Quepos, en el año dos mil cuatro, a nombre de Padilla Villalón Matías Nicolás, cédula 9-0116-0452. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019342597 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 142, Título 1226, emitido por el Liceo del Sur en el año dos mil siete, a nombre de Matus García Guisell Imara, cédula 8-0132-0017. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de mayo del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019343789 ).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 102, asiento 1204, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Hernández Sánchez Zahyra, cédula 3-0308-0140. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019343878 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 03, Folio 144, Título N° 3366, emitido por el Colegio del Sagrado Corazón de Jesús en el año dos mil catorce, a nombre de Hidalgo Abarca Alyz, cédula N° 3-0503-0661. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de abril del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019343898 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 14, Asiento 11, Título 41, emitido por el Colegio San Rafael en el año dos mil doce, a nombre de Hernández Garita Dariela José, cédula 6-0415-0294. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de mayo del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019344117).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Adita Mora Alfaro, casada dos veces, cédula de identidad 7-0083-0794, en calidad de apoderada generalísimo de Alfa Médica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-255970, con domicilio en cantón Central, distrito Central, Barrio Francisco Peralta 200 metros este y 50 metros sur de KFC La California, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDFEEL,

como marca de comercio en clases 5 y 10 Internacionales. para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: papel de camilla, gel de ultrasonido; y en clase 10: camas hospitalarias, manuales, semieléctricas y eléctricas, camillas para masajes, sillas de ruedas, bastones, muletas, andaderas, tablas de inmovilización de espalda, camillas para ambulancia, concentrador de oxígeno. Fecha: 29 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003033. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de abril del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019340262 ).

Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad 1-0558-0219, en calidad de apoderado especial de Sigma Alimentos S. A. de C.V. con domicilio en Avenida Gómez Morin N° 1111, Colonia Carrizalejo, código postal 66254 San Pedro Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: Sigma

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29; 30 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, canes frías, embutidos, encurtidos, quesos, crema (producto lácteo), mantequilla, margarina, crema batida, yogurt, batidos de leche, bebidas lácteas en las que predomine la leche, bebidas a base de leche con adición de café, caldos, sopas, carne de cerdo, carne en conserva, gelatinas de carne, grasa de cerdo, grasas comestibles, pates de hígado, tocino, banderillas (salchicha rebozada), carne para hamburguesas y comidas preparadas, refrigeradas o congeladas a base de carne de aves, carne de res, carne de cerdo, carne de borrego, carne de cabrito, así como a base de pescados y mariscos; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, bebidas a base de café, bebidas a base de chocolate, bebidas a base de té, café con leche, bebidas a base de café con adición de leche, yogurt helado (helado cremoso), comidas preparadas, congeladas y refrigeradas a base de harinas y pastas, tales como pizzas, lasaña, espagueti (noodles), ravioles, hot cakes (pasteles calientes), wafles, perros calientes (hot dogs), tamales, burritos, tortillas, enchiladas, tacos y taquitos; en clase 32: Cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas, aguas (bebidas), bebidas sin alcohol con sabor a café. Fecha: 18 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2018. Solicitud 2019-0000270. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—18 de enero del 2019.—Ildreth Araya Mesén Registradora.—( IN2019340267 ).

Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad N° 1-0558-0219, en calidad de apoderado general de Sigma Alimentos S. A. de C. V. con domicilio en Avenida Gómez Morín N° 1111, Colonia Carrizalejo, Código Postal 66254 San Pedro Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: Sigma

como marca de servicios en clases 39 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes, acondicionamiento de productos, información sobre almacenamiento, almacenamiento de productos, alquiler de almacenes (depósitos), alquiler de congeladores, alquiler de contenedores de almacenamiento, alquiler de frigoríficos, alquiler de refrigeradores, alquiler de vehículos, camionaje, corretaje de fletes, corretaje de transporte, servicios de depósito, descarga de mercancías, distribución (reparto) de productos, embalaje de productos, empaquetado de mercancías, empaquetado de productos, servicios de envío, fletamento, flete (transporte de mercancías), información sobre almacenamiento, reparto de mercancías, reparto de paquetes, servicios de mensajería (correo o mercancías), servicios de depósito, servicios logísticos de transporte, servicios de empaquetado de productos previo a su envió, logística de almacenamiento de inventario, logística de trasporte; en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, formación práctica (demostración), organización de exposiciones con fines culturales o educativos, organización y dirección de coloquios, organización y dirección de conferencias, organización y dirección de congresos, organización y dirección de foros presenciales educativos, organización y dirección de seminarios, organización y dirección de simposios, organización y dirección de talleres de formación, publicación de libros, publicación de textos que no sean publicitarios, publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato electrónico, redacción de textos, suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables, servicios de capacitación para empleados. Fecha: 17 de enero del 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011817. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de enero del 2019.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019340268 ).

Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Servicio y Tecnología del Caucho S. L., con domicilio en Pol. Ind. Rubi Sud. Avda Gaudi, 268, 08191 Rubi, Barcelona, España, solicita la inscripción de: STC

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, componentes, accesorios y piezas de recambio para vehículos, acoplamientos y órganos de transmisión para vehículos, componentes para el circuito de refrigeración, escape, sistema de suspensión, motor (mecánica), transmisión y dirección, para la automoción, a saber, circuitos de refrigeración (partes de vehículos), manguitos de agua termostato (partes de vehículos), botellas de expansión (partes de vehículos), tapones de botellas (partes de vehículos), soportes de escape (partes de vehículos), brazos de suspensión (partes de vehículos), rotula de suspensión (partes de vehículos), manguitos de acoplamiento no eléctricos (partes de motores para vehículos terrestres), bandas protectoras de caucho para puertas de vehículos, bordes de seguridad de caucho para los guardabarros de coches, correas de caucho para transmisiones de vehículos terrestres. Fecha: 10 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000650. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 10 de abril del 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019340272 ).

Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Industrial Metalcaucho S.L., con domicilio en Pol. Ind. Rubi Sud. Avda Gaudí, 268, 08191, Rubi, Barcelona, España, solicita la inscripción de: MC Metalcaucho,

como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, componentes, accesorios y piezas de recambio para vehículos, acoplamientos y órganos de transmisión para vehículos, componentes para el circuito de refrigeración, escape, sistema de suspensión, motor (mecánica), transmisión y dirección, para la automoción, a saber, circuitos de refrigeración (partes de vehículos), manguitos de agua termostato (partes de vehículos), botellas de expansión (partes de vehículos), tapones de botellas (partes de vehículos), soportes de escape (partes de vehículos), brazos de suspensión (partes de vehículos), rotula de suspensión (partes de vehículos), manguitos de acoplamiento no eléctricos [partes de motores para vehículos terrestres], bandas protectoras de caucho para puertas de vehículos, bordes de seguridad de caucho para los guardabarros de coches, correas de caucho para transmisiones de vehículos terrestres. Fecha: 7 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 28 de enero de 2019. Solicitud N° 2019-0000651. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 7 de febrero de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019340273 ).

Luis Pal Hegedüs, casado una vez, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Agregados Guápiles Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101717604, con domicilio en del Cruce de Río Frío, 200 metros norte y 2 km al este, Guápiles de Pococí, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: g Guápiles AGREGADOS

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: “Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; especialmente, estructuras pretensadas realizadas a base de cemento para uso en construcción, en entrepisos y edificios”. Fecha: 6 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2017. Solicitud 2017-0005541. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—6 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019340274 ).

Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-376-289, en calidad de apoderado especial de DJO LLC., con domicilio en 1430 Decision Street, Vista, California, 92081, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Estimuladores musculares electrónicos. Fecha: 16 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011746. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019340275 ).

Hamdan Rasmi Abedel Rahman Abu Awad Khraiwish, divorciado una vez, cédula de identidad número 8-0090-0812, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Sociedad Digital R.H.T S. A., cédula jurídica número 3-101-666996, con domicilio en Concepción de Tres Ríos, del Liceo Franco Costarricense, 100 metros al oeste y 150 metros al norte, Condominio Barlovento, número 18, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ELECTRÓNICA JERUSALEM como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a producción y comercialización de productos electrónicos para la familia, el hogar y el trabajo, ubicado en San José, de la entrada de emergencias del Hospital San Juan de Dios, 125 metros norte. Fecha: 08 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre de 2018. Solicitud 2018-0006244. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 08 de abril de 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019340277).

Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Cargill, Incorporated con domicilio en 15407 Mcginty Road West, Wayzata, Minnesota, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FRESCURA QUE SE NOTA como señal de propaganda, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar carne de pollo y sus derivados, preformados de pollo, huevos y embutidos, en relación a la marca “PIPASA”, Registros Nº 129950 y 151195. Fecha: 25 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero del 2019, solicitud Nº 2019-0001111. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019340314 ).

Luis Diego Castro Chavarría, casado una vez, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Vigo Remittance Corp., con domicilio en 7001 East Belleview Avenue, Denver, Colorado, 80237, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VIGO como marca de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de transferencia de dinero, transferencia electrónica de dinero, servicios de transferencia electrónica de fondos, servicios de pago de facturas. Prioridad: Se otorga prioridad 88/065,011 de fecha 03/08/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 1 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000755. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 1 de marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019340315 ).

Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de SAP SE, con domicilio en Dietmar-Hopp-Allee 16, Walldorf 69190, Alemania, solicita la inscripción de: SAP FIORI, como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 35; 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: dispositivos portadores de datos legibles por máquina de todo tipo con programas instalados, programas y software de computadora de todo tipo, dispositivos portadores de datos magnéticos, en particular cintas magnéticas, discos magnéticos y tarjetas magnéticas; en clase 35: ordenamiento sistemático de datos e información en bases de datos de computadora para la Internet en relación con el desarrollo, creación, programación, implementación, ejecución, producción, distribución, venta, aplicación, uso, funcionamiento, manejo, modificación, mantenimiento, alquiler, actualización, diseño y subcontratación de programas de computadora y software de computadora; en clase 41: capacitación en el uso de programas de procesamiento de datos; en clase 42: creación, desarrollo y diseño de programas de computadora y software de computadora, en particular para funciones comerciales, incluyendo para contabilidad y verificación, manejo de producción y materiales, manejo y mantenimiento de calidad, ventas, manejo de personal y administración de proyectos, y en general funciones de oficina, incluyendo procesamiento de palabras, correo electrónico y archivamiento, implementación, mantenimiento, alquiler, subcontratación y cuidado de programas de computadora y software, actualización y mantenimiento de programas de computadora y software de computadora, en particular programas relacionados con el desarrollo, creación, programación, ejecución, funcionamiento, producción, difusión, distribución, aplicación, uso, operación, manejo, modificación, venta, mantenimiento, alquiler, actualización, diseño y subcontratación, asesoramiento técnico relacionado con la creación, desarrollo, uso y aplicación de programas de computadora y software, investigación en el campo de programas de computadora y software . Fecha: 28 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001372. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019340316 ).

Luis Pal Hegedus, casado, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Can Technologies Inc., con domicilio en 15407 Mcginty Road West, Wayzata, MN 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EWOS RAPID como marca de fábrica y comercio en clase: 31 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales. Fecha: 6 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2017. Solicitud 2017-0004663. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 6 de marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019340317 ).

Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-376-289, en calidad de apoderado especial de Gynopharm S. A., cédula jurídica 3-101-235529, con domicilio en City Place, Edificio B, cuarto piso, 50 metros norte de la Cruz Roja, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOREALIS como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: preparaciones médicas y farmacéuticas, preparaciones sanitarias para uso médico, alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico, suplementos dietéticos y nutricionales para humanos, preparaciones vitamínicas, yesos y materiales para apósitos. Fecha: 12 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0001994. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019340318 ).

Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Daewoong Pharmaceutical CO., LTD. con domicilio en 35-14, Jeyakgongdan 4-GIL, Hyangnam-Eup, Hwaseong-SI, Gyeonggi-DO, República de Corea, solicita la inscripción de: OLODUO, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones para el tratamiento de la hiperlipidemia, preparaciones para el tratamiento de la enfermedad cardiovascular, preparaciones farmacéuticas para fines médicos, antihipertensivos. Fecha: 5 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001758. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 5 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019340319 ).

Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Victoria’s Secret Stores Brand Management, Inc., con domicilio en 4 Limited Parkway, Reynoldsburg, Ohio 43068, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE PINK PUPPY como marca de fábrica y servicios en clases: 3; 9; 18; 25 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabón para el cuerpo, loción corporal, crema para el cuerpo, espuma para el cuerpo, manteca corporal, leche corporal, exfoliantes corporales, crema de manos, perfume, agua de perfume, preparaciones no medicinales para el cuidado de la piel, a saber, rocío corporal, sprays para el cuerpo, preparaciones no medicinales para el cuidado de los labios, brillo de labios, lápiz labial, máscaras faciales, mascarillas corporales, bombas de baño, sales de baño no medicinales, Aceites esenciales para uso personal; en clase 9: Gafas y accesorios, gafas de sol, estuches para gafas, monturas para gafas, estuches y estuches para lentes de contacto, estuches para celulares, estuches para celulares, fundas para celulares, Tarjetas de regalo codificadas magnéticamente y certificados de regalo codificados electrónicamente que luego pueden canjearse por productos o servicios, Software descargable para usar con dispositivos móviles y dispositivos portátiles de comunicación electrónica para comprar, publicar y compartir fotos, participar en concursos, jugar juegos y promocionar ofertas de compras y eventos sociales; en clase 18: Bolsas de cosméticos que se venden vacías, estuches de cosméticos que se venden vacíos, Bolsos, carteras, bolsos de mano, carteras, bolsos de mano, maletas para todo uso, bolsas de cinturón, bolsas de playa, mochilas, bolsas de gimnasia, bolso de mano tipo tote bag, bolsas de viaje, maletines, bolsos cruzados; en clase 25: Brasieres, bralettes, sujetadores sin tirantes, sujetador tipo bandeaus, sujetadores deportivos, camisoles bragas, bikinis, ropa interior tanga, trajes de baño, ropa de playa, ropa de dormir, a saber, lencería, batas, calzoncillos, pijamas, vestido de dormir, camisas de dormir, durmientes de una sola pieza, pantalones, sudaderas, chaquetas, camisetas, ropa, a saber, tops, camisetas, camisetas sin mangas, tops de tubo, tops, pantalones, eshorts, faldas, chalecos, suéteres, sudaderas, sudaderas con capucha, trajes de calentamiento, mallas, leggings, cinturones, chaquetas, pantalones deportivos, pantalones de yoga, yoga camisas, artículos de sombrerería, a saber, sombreros, gorras, calzado, a saber, calcetines, sandalias, chanclas, calzado deportivo, botas, zapatillas, ropa deportiva, a saber, pantalones cortos deportivos, medias deportivas, camisas deportivas, camisetas deportivas, pantalones deportivos, pantalones de salón, pantalones de yoga, pantalones para trotar, pantalones para caminar tipo trackpants, mallas, leotardos, medias, calcetería, Ropa para exteriores, a saber, chaquetas, abrigos, bufandas, guantes; en clase 35: Servicios de tiendas minoristas y servicios de tiendas minoristas en línea que incluyen ropa y accesorios, lencería y ropa interior, accesorios de moda, bolsos, joyas, cosméticos, fragancias, productos para el cuidado personal y accesorios, gafas, equipaje, programas de incentivos de bonificación para clientes, emisión de tarjetas de regalo y certificados de regalo que luego pueden canjearse por bienes o servicios. Fecha: 01 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000058. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 01 de febrero de 2019.—Wendy López Vindas , Registradora.—( IN2019340320 ).

Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad Nº 106690228, en calidad de apoderado especial de Bath & Body Works Brand Management Inc. con domicilio en: Seven Limited Parkway, Reynoldsburg, Ohio 43068, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WHITE BARN, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: recargas de fragancia de habitaciones para dispensadores eléctricos de fragancias, aromatizantes y desodorantes en aerosol. Fecha: 05 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001759. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019340321 ).

Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad Nº 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Bath & Body Works Brand Management Inc. con domicilio en: Seven Limited Parkway, Reynoldsburg, Ohio 43068, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WHITE BARN, como marca de fábrica y comercio en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: candelas. Fecha: 05 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001757. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019340322 ).

Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-376-289, en calidad de apoderado especial de Cargill Incorporated, con domicilio en 15407 Mcginty Road West, Wayzata, Minnesota, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PUNTOS FRESCOS PIPASA, como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en administración de programas de fidelización de consumidores. Fecha: 21 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero de 2019. Solicitud N° 2019-0000948. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el al art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de febrero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019340323 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de Ecoclean Bio CR Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-683573, con domicilio en Santa Ana, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén, kilometro tres, Centro Empresarial Vía Lindora, Edificio BLP Abogados, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: e ecoclean

como nombre comercial, en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial destinado a prestar servicios de fabricación, comercialización y distribución de productos desengrasantes que no sean para procesos de fabricación, detergentes para lavanderías, detergentes domésticos, detergentes para automóviles, jabones que no sean para uso médico, jabones detergentes para lavar los platos, productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e impresiones dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas, productos ecológicos (serán usados exclusivamente como químicos), productos químicos destinados a la agricultura, horticultura, silvicultura, abono para las tierras y productos químicos destinados a conservar los alimentos. Ubicado: en Ecoclean, 150 metros sur de Jazz Café, San Pedro, Costa Rica. Reservas: de los colores: celeste, blanco y verde. Fecha: 05 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002780. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de abril del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019342191 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Conducen Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102011928con domicilio en Belén, San Antonio, kilómetro 11, 5 Autopista General Cañas, intersección San Antonio, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONDUCEN

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Conductores eléctricos de cobre y aluminio en baja, media y alta tensión, aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, extintores. Reservas: De los colores: amarillo y negro. Fecha: 26 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010141. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. . Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 26 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019342225 ).

Yensi Araya González, casada una vez, cédula de identidad 114200371, con domicilio en San Vito, Coto Brus, 100 mts. Al este de Escuela El Danto, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: PASTELERIA & REPOSTERIA CREATIVA Punto Dulce,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pastelería y repostería creativa (queques para cumpleaños y bodas, tortas húmedas, galletas, repostería salada y dulce, alfajores, macarons, panes dulces y salados, confitería). Reservas: de los colores, rosado, fucsia, verde limón, gris. Fecha: 10 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0002186. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de abril de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019342269 ).

Samadhy Elena Bogantes Zúñiga, soltera, cédula de identidad 111500023, en calidad de apoderada generalísima de Konmari Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102774333 con domicilio en Cartago, Quebradilla, de RTV, dos kilómetros al oeste, Condominio Albacete, casa número trece C., Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: KonMari

como Marca de Servicios en clases: 16; 37 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Figuras de papel y maquetas para arquitectos, de papel y cartón, materiales para arte y decoración, filtros y materiales filtrantes de papel, bolsas y artículos para empaquetar, envasar, almacenar de papel cartón y materias plásticas, productos de papelería y material educativo, material impreso, papel y cartón, productos desechables de papel; en clase 37: Servicios de edificación, construcción y demolición, alquiler de herramientas, plantas y equipos para la construcción, demolición, limpieza y mantenimiento, extracción de recursos naturales, servicios e instalación, limpieza, reparación y mantenimiento, servicios de desinfección, exterminación y control de plagas; en clase 41: Servicios de publicaciones y reportaje, servicios de educación, entretenimiento y de actividades deportivas. Fecha: 10 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001112. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o (necesario en el comercio” .—San José, 10 de abril de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019342271 ).

Maurizio Musmanni Cordero, cédula de identidad 107660260, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Cámara Costarricense de la Industria Alimentaria, cédula jurídica 3002045096 con domicilio en Cantón Central, distrito Mata Redonda, Complejo Oficentro La Sabana, costado sur de la Contraloría General de la República, edificio 1, primer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: cacia Cámara Costarricense de la Industria Alimenticia

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de formación, asesoría, cabildeo, representación de intereses, eficiencia empresarial, ubicado Oficentro La Sabana, costado sur de la Contraloría General de la República, edificio uno, primer piso. Fecha: 22 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2019, solicitud Nº 2019-0001063. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019342301 ).

José María Figueres Altmann, casado una vez, cédula de identidad 110860953, con domicilio en La Unión, del Peaje a Cartago, 3.5 Km al este, entrada a mano derecha, Fundación Entebbe, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: HARINAS LA NUBE como marca de comercio, en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 30: harinas de trigo, premezclas de harina para panificar, todo tipo de mezclas de harina para queques, preparaciones hechas con harina de trigo pan, bizcochos, tortas, pastelería, levadura, polvos para hornear. Fecha: 06 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003671. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de mayo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019342307 ).

Hermmoth Rothe Paniagua, divorciado, cédula de identidad 303600800, en calidad de apoderado generalísimo de Despertar Soluciones CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101425827, con domicilio en San Pablo de Heredia, 900 metros al oeste, de la esquina sur oeste de Plaza Deportes de San Francisco de San Isidro, Apartamentos Monte Azul, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lumbar Pro by DESPERTAR soluciones,

como marca de fábrica en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: artículos ortopédicos, dispositivos terapéuticos y de asistencia adaptados para discapacitados, todos ellos relacionados a la zona lumbar de la columna vertebral. Fecha: 30 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001182. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de abril del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019342332 ).

Hermmoth Rothe Paniagua, divorciado, cédula de identidad 303600800, en calidad de apoderado generalísimo de Despertar Soluciones CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101425827 con domicilio en San Pablo de Heredia, 900 metros al oeste, de la esquina sur oeste de plaza deportes de San Francisco de San Isidro, Apartamentos Monte Azul, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cervical Pro by DESPERTAR soluciones

como marca de fábrica en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Artículos ortopédicos, dispositivos terapéuticos y de asistencia adaptados para discapacitados, todos ellos relacionados a la zona de la columna vertebral correspondiente a la cérvix. Fecha: 30 de abril del 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2019, solicitud Nº 2019-0001181. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de abril del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019342333 ).

Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderada especial de Urbaneco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102717341 con domicilio en Mata Redonda, Avenida Las Américas, Torres del Parque, 801A, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANTUARIO PALOMA BLANCA como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Un santuario de animales de granja, con fines de entretenimiento. Fecha: 26 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011462. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019342367 ).

Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderada especial de Urbaneco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102717341, con domicilio en Mata Redonda, avenida Las Américas, Torres del Parque, 801A, Costa Rica, solicita la inscripción de: KHUBA como marca de servicios, en clase: 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 43: servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. Fecha: 25 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011463. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de enero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019342368 ).

Rolando Rodríguez Chacón, casado una vez, cédula de identidad 203480437, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de Ahorro y Crédito Refaccionario de la Comunidad de San Ramon R. L., cédula jurídica 3004045710, con domicilio en San Ramón, costado sur del templo Parroquial, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOPE SANRAMON

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a una Cooperativa de ahorro y crédito refaccionario que se dedica a: conceder préstamos, créditos y avales directos a sus asociados y asociadas, efectuar inversiones, en títulos valores emitidos por instituciones financieras del Estado, empresas reguladas por las Leyes números 1644 del 26 de setiembre de 1953, 5044 del 7 de setiembre de 1972 y la 7732 del 17 de diciembre de 1997, o pertenecientes al sistema financiero cooperativo y reguladas por la Ley 7391 del 20 de abril de 1994, captar, recibir y movilizar recursos financieros de sus asociados para el desarrollo de sus actividades, tomando en consideración lo establecido en la Ley 8204, obtener financiamiento, para el logro de sus fines y objetivos, de instituciones nacionales e internacionales públicas y privadas, extender, aceptar, endosar, descontar y negociar títulos valores y otros documentos comerciales, comprar, vender, pignorar, hipotecar, tomar o ceder en arrendamiento toda clase de bienes muebles e inmuebles; de conformidad con los artículos 21 de la Ley 7391, establecer y administrar sistemas de solidaridad y mutualidad en beneficio de los asociados y sus familias, de conformidad con la ley, efectuar cobro de servicios públicos e impuestos nacionales y municipales, debidamente autorizados por la respectiva institución, otorgar avales, fianzas y todo tipo de garantías, recibir ahorros de menores, de conformidad con el reglamento respectivo, efectuar operaciones de confianza, con asociados y terceros de conformidad con la ley, prestar todo tipo de servicios financieros, de conformidad con la ley, ubicado en Alajuela-San Ramón, costado sur del templo parroquial. Fecha: 30 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003436. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.  Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—30 de abril de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019342378 ).

Rolando Rodríguez Chacón, casado una vez, cédula de identidad Nº 203480437, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de Ahorro y Crédito Refaccionario de la Comunidad de San Ramón R.L., cédula jurídica Nº 3004045710, con domicilio en: San Ramón, costado sur del Templo Parroquial, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOPE SANRAMON

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de operaciones financieras y monetarias de instituciones no bancarias, específicamente una cooperativa de ahorro y crédito refaccionario. Fecha: 30 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003437. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de abril del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019342379 ).

José Andrey Acuña Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 206440140, en calidad de apoderado especial de Importaciones El Faraón Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101246975 con domicilio en Ciudad Quesada, costado norte de La Catedral, Costa Rica, solicita la inscripción de: éxito

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos para el hogar que incluye artículos de plástico, vidrio, cocina, muebles, juguetes, librería, cosméticos, calzado, ropa y artículos de temporada como navidad entre otros Ubicado en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, costado norte de la catedral, frente a la esquina noreste del parque municipal. Reservas: De los colores: negro, rojo y amarillo. Fecha: 06 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002687. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019342386 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad Nº 104151184, en calidad de apoderado especial de Davines S.P.A., con domicilio en Vía Ravasini, 9/A 43100 Parma (PR), Italia, solicita la inscripción de: VIEW

como marca de fábrica y comercio, en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos, champú, bálsamo para el cabello, preparaciones acondicionadoras para el cabello, texturizadores para el cabello, preparaciones y tratamientos para el cabello, preparaciones cosméticas para el cuidado del cabello, agentes aclaradores para el cabello, blanqueadores para el cabello, tintes para el cabello, tintes semipermanentes para el cabello, polvo para el cabello, aceites para el acondicionamiento del cabello, mascarillas para el cabello, lociones para el cuidado del cabello, spray para el cabello, cremas para el cabello, jabones; perfumería, aceites esenciales. Prioridad: Se otorga prioridad 017922851 de fecha 25/06/2018 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 21 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011735. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de marzo del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019342420 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Price Philanthropies Foundation, con domicilio en 7777 Fay Ave., Suite 300, La Jolla, California 92037, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Juntos por La educación

como señal de propaganda en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar servicios educativos dirigidos a niños en riesgo social, con relación a la marca APRENDER Y CRECER. Reservas: De los colores: rojo, blanco, amarillo, verde y azul Fecha: 26 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de julio de 2018. Solicitud 2018-0005896. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—San José, 26 de Marzo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019342421 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Corporativo Internacional Mexicano, S. de R. L. de C. V., con domicilio en: Palmas Nº 735, piso 17, Colonia Lomas de Chapultepec, D.F. 11000, México, solicita la inscripción de: EMPERADOR

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: harinas y preparaciones a base de cereales, mezclas para panqueques, panes, crepas, pastas dulces y saladas, preparaciones a base de cereales, productos de pastelería y todo tipo de galletas. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0001965. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019342422 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Corporativo Internacional Mexicano S. de R. L. de C.V., cédula jurídica 3-012-414861, con domicilio en Palmas No. 735, piso 17, Colonia Lomas de Chapultepec, México, D.F. 11000, México, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: harinas y preparaciones a base de cereales, mezclas para panqueques, panes, crepas, pastas dulces y saladas, preparaciones a base de cereales, productos de pastelería y todo tipo de galletas. Fecha: 26 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0001964. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de marzo de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019342423 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de AR Operaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-673222, con domicilio en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, 102 Avenida Escazú, piso 5, suite 501, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: home & decor

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, incluyendo: venta de artículos para el hogar: muebles, decoración, textiles, lámparas, implementos de cocina y todo lo relacionado con los productos antes mencionados. Fecha: 25 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002255. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019342424 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Red Frog Tour S.A., cédula jurídica 3101595543 con domicilio en Moín, 400 metros al norte de la Plywood, Casa blanca, portón verde a mano izquierda, antes de APM Terminals, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: RED FROG TOURS

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte; organización de viajes. Reservas: De los colores: Rojo, Negro, Verde, Naranja y Café. Fecha: 26 de marzo del 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2019, solicitud Nº 2019-0002299. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de marzo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019342425 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Softland Inversiones S.L., con domicilio en Paseo de La Castellana 257, 7° Planta, 28046 Madrid, España, solicita la inscripción de: SOFTLAND, como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; actualización y mantenimiento de información en los registros; alquiler de máquinas y aparatos de oficina; búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros; compilación de información en bases de datos informáticas; elaboración de declaraciones tributarias; elaboración de estados de cuenta; facturación; optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de venta; optimización del tráfico en sitios web; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; producción de programas de televenta; publicidad en línea por una red informática; registro de datos y de comunicaciones escritas; servicio de cumplimentación y presentación de declaraciones fiscales; servicios de composición de página con fines publicitarios; servicios de gestión informática de archivos; servicios de programación de citas [trabajos de oficinal; servicios de telemarketing; sistematización de información en bases de datos informáticas; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; suministro de información comercial por sitios web; suscripción a servicios de telecomunicaciones para terceros; transcripción de comunicaciones; administración de archivos computarizado central; archivo de documentos o cintas magnéticas [trabajos de oficina]; asesoramiento e información sobre servicios de clientes y gestión de productos y precios en sitios de Internet en relación con compras realizadas a través de Internet; compilación de información en bases de datos informáticas; compilación y análisis de estadísticas para determinar los índices de audiencia de programas de radio y televisión; compilación y sistematización de información en bancos de datos; facilitación de espacios de publicidad por medios electrónicos y red informática mundial; facilitación de espacios en sitios web para publicidad de productos y servicios; facturación; información empresarial a través de redes informáticas mundiales; información, compilación de datos y análisis en relación a gestión de negocios; provisión de información de negocios vía sitios web; servicios de comercio electrónico, en concreto, suministro de información sobre productos a través de redes de telecomunicaciones con una finalidad publicitaria y de ventas. Fecha: 26 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002455. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019342426 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 1-10660-601, en calidad de apoderada especial de E. I. Du Pont de Nemours and Company, con domicilio en Chestnut Run Plaza, 974 Centre Road, Wilmington, Delaware 19805, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SALIBRO como marca de fábrica y comercio en clases 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Nematicidas, insecticidas. Fecha: 29 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011790. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de marzo de 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN20189342427).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderado especial de Chanel SARL, con domicilio en: Quai Du Géenéral-Guisan 24, 1204 Genéve, Suiza, solicita la inscripción de: GABRIELLE, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel, cuero cabelludo, cabello o uñas; preparaciones cosméticas para la aplicación en la piel, el cuero cabelludo, el cabello o las uñas; jabones; productos de perfumería; perfumes; colonia; agua de tocador; lociones para después del afeitado; jabón de barba; productos de afeitar; aceites esenciales; productos de maquillaje; cosméticos; artículos de tocador para uso no medico; polvos de talco, para uso sanitario; desodorantes / antitranspirantes para uso personal; preparaciones desmaquillantes; toallitas impregnadas con preparaciones desmaquillantes; removedor de esmalte de uñas; preparaciones de bronceado [cosméticos]; preparaciones de protección solar; toallitas impregnadas con lociones cosméticas; geles de masaje que no sean para uso médico; esmalte de uñas; uñas postizas para uso cosmético; pegatinas decorativas para uñas; adhesivos para la fijación de uñas postizas; tatuajes temporales con fines estéticos; pestañas postizas; preparaciones para perfumar habitaciones; preparaciones para aromatizar el aire; potpourris [fragancias]. Fecha: 22 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002310. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019342431 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Margaritaville Enterprises LLC., con domicilio en 256 Worth Avenue, Suite Q-R, Palm Beach, Florida 33480, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COMPASS BY MARGARITAVILLE HOTELS & RESORTS como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal Servicios de hotel. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002551. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 27 de marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019342432 ).

Melissa de Los Ángeles Blanco Monge, soltera, cédula de identidad 304470575, con domicilio en 500 metres oeste del Lubricentro Brenes, Santa Bárbara, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: e Global Calls, como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: interpretación de idiomas y servicios de interpretación lingüística. Fecha: 8 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003775. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de mayo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019342436 ).

Aracelly Quirós Jiménez, divorciada una vez, cédula de identidad 110710534 con domicilio en San José, Puriscal, San Juan, Barrio San Francisco de la Mueblería Luis Mora; 200 metros este sobre la carretera principal, casa a mano izquierda, color blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: maka.i

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Restaurante y Bar; ubicado en San José, Puriscal, Grifo alto, entrada ,ojo de agua, 1 km al Nte., portón negro. Fecha: 7 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003047. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 7 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019342455 ).

Javier González Ramírez, cédula de identidad 401051289, en calidad de apoderado especial de Fabrica de Palillos Continental Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-107887con domicilio en Santa Rosa, Santo Domingo de Heredia, del Megasuper 100 este, 150 sur 50 oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONFEITEIRO

como marca de comercio en clase 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Jaleas de diferentes sabores por ejemplo fresa, chocolate, guayaba, piña; en clase 30: Coberturas de chocolate a base de chocolate y leche, helados, variedad de repostería entiéndase queques, bocadillos, galletas, rellenos de sabores (chocolate, vainilla, fresa). Fecha: 15 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0008172. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de marzo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019342463 ).

Seily Carvajal Vargas, casada, cédula de identidad 105290797, en calidad de apoderada especial de Agroquímicos Versa S. A. de C.V., con domicilio en Alfonso Gómez Torres 170, Ciudad Industrial, 27019 Torreón, Coah, México, solicita la inscripción de: BEIRA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un insecticida para uso en la agricultura. Fecha: 6 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003579. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—6 de mayo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019342464 ).

Carlos Roberto López León, casado, cédula de identidad Nº 107880621, en calidad de apoderado especial de Latin Farma Sociedad Anónima, con domicilio en: Zona Franca, Parque Industrial Zeta- La Unión S. A. 4ta calle y 2da avenida “A” lote 18 “A” km. 30.5, Amatitlan, Guatemala, solicita la inscripción de: FemeGyn Gel

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de uso humano para la higiene íntima en presentación de gel. Fecha: 05 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000327. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de abril del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019342485 ).

Carlos Roberto López León, casado, cédula de identidad 107880621, en calidad de apoderado especial de Latin Farma, Sociedad Anónima, con domicilio en Zona Franca, parque Industrial Zeta-La Unión S.A., 4ta calle y 2da avenida “A” Lote 18 “A” KM. 30.5, Amatitlán, Guatemala, solicita la inscripción de: FemeGyn Wipes

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de uso humano para la higiene íntima en presentación de toallitas. Fecha: 05 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000328. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de abril del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019342486 ).

Leidy Mata Pérez, soltera, cédula de identidad Nº 304610869, en calidad de apoderada especial de Corporación Megasuper S. A., cédula jurídica Nº 3101052164, con domicilio en: Paraíso, kilómetro tres, edificio Mall Paraíso, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CERVEZA HAVIK

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas. Fecha: 26 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000041. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de abril del 2019.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019342542 ).

Juan Carlos Cersosimo D’agostino, casado dos veces, cédula de identidad 110800755, en calidad de apoderado especial de Ivantis, Inc., con domicilio en 38 Discovery Suite 150, Irvine, California 92618, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRI-MODAL como marca de fábrica en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Dispositivos médicos, específicamente implantes oculares y sistemas o dispositivos de implantación utilizados para la colocación del implante en el ojo. Prioridad: Se otorga prioridad 88097242 de fecha 29/08/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 8 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001782. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella quçsean1 de uso común o necesario en el comercio”.—8 de mayo de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019342550 ).

Korana Arias Cortés, casada, cédula de identidad N° 401660877, en calidad de apoderado especial de Uniderma Dermatocosméticos C.A., S. A., con domicilio en San Antonio de Escazú, 100 metros al norte del Restaurante Pico Blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: uniderma

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de venta, distribución, de productos cosméticos importados y selladlos, ubicado en San Antonio de Escazú, cien metros al norte del Restaurante Pico Blanco, San José Costa Rica. Fecha: 08 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002677. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de mayo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019342585 ).

Carlos Rodolfo Homberger Figueroa, casado una vez, cédula de identidad número 800810144, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Beneficios Volcafe (Costa Rica) Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101117640, con domicilio en Santo Domingo, 75 metros al oeste del puente del Virilla Carretera A Heredia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BENEFICIO EL GENERAL BRUNCA como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al beneficio, torrefacción y comercialización del café, ubicado en Santo Domingo de Heredia, 75 metros al oeste del Puente del Virilla carretera a Heredia. Fecha: 07 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001603. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de mayo del 2019.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2019342611 ).

Katie Erin Mc Duffie, casada una vez, pasaporte 443491515, en calidad de apoderada generalísima de Puddlefishcr Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102707169 con domicilio en Jaco, Garabito, Urbanización Jaco Sol, casa 5 B, Oficina de Consultores Jurídicos Chavez Solís y Asociados, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bikini Bingo Blond Light

como marca de fábrica en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas. Reservas: blanco y dorado Fecha: 07 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002659. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de mayo del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019342616 ).

Katie Erin Mc Duffie, casada una vez, pasaporte 443491515, en calidad de apoderada generalísima de Puddle Fishcr Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102707169 con domicilio en Garabito, Urbanización Jaco Sol, casa 5B, Oficina de Consultores Jurídicos Chaves Solís y Asociados, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: puddle fish BREWERY

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la cervesa artezanal, ubicado en Jacó centro del cantón de Garabito, provincia de Puntarenas, Jacó, Avenidas Boston diescentro Comercial Jacó Welk locales 36 y 37. Reservas: De los colores; negro y blanco Fecha: 7 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002656. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 7 de mayo del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registradora.—( IN2019342617 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de Distribuidora de Alimentos Naturales y Nutricionales S. A. de C.V. con domicilio en Manuel Ávila Camacho 44-A, Col. Santa María Aztahuacan, D.F., C.P. 09570, México, solicita la inscripción de: NICE CORAZÓN como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Productos alimenticios de origen vegetal preparados para el consumo o la conserva, pastillas, caramelos, té, tés hechos a base de miel de abeja y hierbas naturales sin fines medicinales, miel, café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, paletas de caramelo de diferentes sabores, caramelos, confitería (pastillas de), dulces, golosinas, gomitas (confitería dulce), pastillas de confitería, pastillas de dulces, azúcar, confitería; sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), salsa de tomate, salsa picante de soja, especias y hielo. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2017. Solicitud 2017-0007413. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de marzo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019342655 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Distribuidora De Alimentos Naturales y Nutricionales S.A. de C. V., con domicilio en Manuel Ávila Camacho N° 44-A Col. Santa María Aztahuacan, Iztapalapa, Ciudad de México, C.P. 09570, México, solicita la inscripción de: NICE POP, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en productos alimenticios de origen vegetal preparados para el consumo o la conserva, pastillas, caramelos, , tés hechos a base de miel de abeja y hierbas naturales sin fines medicinales, miel, café, , cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, paletas de caramelo de diferentes sabores, caramelos, confitería (pastilla de), dulces, golosinas, gomitas (confitería dulce), pastillas de confitería, pastillas de dulces, azúcar, confitería; sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), salsa de tomate, salsa picante de soja, especias y hielo. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0007415. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de marzo de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019342656 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding con domicilio en 46°, Avenue J.F. Kennedy L-1855, Luxemburgo, solicita la inscripción de: GAMA FIESTA como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pastas, pan, pastelería y confitería, galletas de todo tipo; helados comestibles; miel, levaduras, jarabe de melaza; polvos para esponjar; sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos); especias, hielo. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio del 2015. Solicitud 2015-0006925. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 27 de marzo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019342657 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Wework Companies INC., con domicilio en 115 West 18th Street, New York, New York 10011, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE WE COMPANY, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 16; 20; 24; 37; 42 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: software de aplicación de computadora para que los usuarios administren la membresía en un servicio de instalaciones de trabajo conjunto, reserven salas de conferencias, controlen el acceso de los usuarios a los empleados, soliciten servicios de impresión, participen en redes sociales y de negocios, participen en comunidades virtuales, busquen listados de trabajos, se registren y pagar por servicios de vendedor; en clase 16: Señalización exterior e interior; pegatinas; carteles; en clase 20: muebles, escritorios, sofás, sillas, mesas de centro, mesas auxiliares, estanterías; en clase 24: textiles y sucedáneos de textiles; ropa de hogar; cortinas de textil, tapices de textil, ropa de cama; en clase 37: construcción de edificio; reparación y mantenimiento de edificios; servicios de instalación; servicios de instalación, a saber, instalación de aparatos de iluminación, sistemas de seguridad, puertas, climatización (calefacción, ventilación y aire acondicionado), suelos, cableado, maquinaria, equipos audiovisuales, accesorios y accesorios para edificios, y hardware informático y aparatos de telecomunicación; consultoría y supervisión de la construcción; servicios de gestión de proyectos de construcción; servicios de construcción inmobiliaria; gestión de ventas inmobiliarias; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos y de investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis e investigación industrial; diseño y desarrollo de hardware y software informático; servicios informáticos, a saber, crear una comunidad en línea para que los usuarios registrados participen en discusiones, obtengan comentarios de sus pares, formen comunidades virtuales y participen en redes sociales y de negocios; crear y alojar plataformas para proporcionar un portal en línea basado en la web para que los clientes participen en redes sociales y de negocios, participen en comunidades virtuales, gestionen la membresía en un servicio de trabajo compartido y en oficinas privadas, soliciten y gestionen asignaciones de oficinas, reserven salas de conferencias, control de acceso de usuarios de empleados, servicios de impresión de pedidos y registro y pago por servicios de proveedores tales como catering, beneficios y seguro de salud; servicios informáticos, a saber, alojamiento de instalaciones web en línea para terceros para organizar y llevar a cabo presentaciones en línea, reuniones, encuentros y debates interactivos; servicios informáticos, a saber, servicios de alojamiento interactivo que permiten al usuario publicar y compartir sus propios contenidos e imágenes, e interactuar con otros, en línea; servicios informáticos, a saber, servicios de proveedores de alojamiento en la nube; servicios informáticos, a saber, gestión in situ y remota de sistemas de TI; instalación, actualización y mantenimiento de software informático; alquiler de servidores web; servidor de alojamiento; servicios de asistencia técnica, en concreto, resolución de problemas de software informático; servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas en la naturaleza del diagnóstico de problemas de hardware y software de computadoras; proporcionando uso temporal de software no descargable; servicios de software como servicio (SAAS); facilitación de un sitio web en el ámbito de los programas informáticos y la tecnología de la información; consultoría en tecnología de la información y software; diseño arquitectónico; servicios de diseño de interiores; diseño de ambientes especiales para entornos interiores y exteriores; servicios de diseño gráfico; servicios de diseño industrial; predicción del tiempo; proporcionar un sitio web con blogs y publicaciones no descargables; comprar servicios y hacer arreglos para la provisión de bienes y servicios de consultores externos y contratistas, incluidos el nombramiento y la gestión de arquitectos y dibujantes para preparar dibujos y modelos arquitectónicos para otros, el nombramiento y la gestión de contratistas y consultores para construir edificios y viviendas para otros, y provisión de accesorios, accesorios y electrodomésticos para esos edificios y hogares; adquisición y negociación de con tratos para terceros; servicios de análisis de oportunidades de negocios e identificación de proyectos; investigación de mercado; recopilación, procesamiento, gestión y análisis de datos; marketing inmobiliario y publicidad; servicios de administración comercial y gestión de negocios relacionados con lo mencionado; servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con los servicios mencionados; en clase 45: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección de bienes y personas; servicios personales y sociales prestados por otros para satisfacer las necesidades de las personas; servicios de redes sociales en línea; servicios de redes sociales en el ámbito de los negocios prestados a través de un sitio web; servicios de conserjería personal para terceros; servicios de información jurídica; cuidado de niños cuidado de mascotas; servicios de citas; servicios de cuidado de casa; retorno de propiedad perdida; alquiler de cajas Fuertes. Prioridad: Fecha: 2 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002708. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 2 de abril del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019342658 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding, con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de: GAMA MAX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales y harinas, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, sal, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, galletas dulces y saladas, pastas alimenticias. Fecha: 26 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007252. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—26 de marzo de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019342659 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad Nº 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Wework Companies Inc., con domicilio en: 115 West 18TH street, New York, New York 10011, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WEWORK LABS, como marca de servicios en clases: 35; 36 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: proporcionar instalaciones de co-trabajo equipadas con oficinas privadas, equipo de oficina, correos electrónicos, centro de impresión, recepcionista, cocina, salas de reuniones, equipo de telecomunicaciones y otros servicios de oficina, servicios de información comercial, servicios de incubación, en concreto, proporcionar espacio de trabajo que contenga equipos comerciales y otros servicios para empresas emergentes, nuevas y existentes, servicios de desarrollo empresarial, a saber, prestación de servicios para la puesta en marcha de empresas de terceros, prestación de servicios de apoyo de oficina, servicios de redes empresariales en línea, administrar programas de compras en grupo y otros programas de descuento, a saber, negociar con proveedores de seguros, banca, procesamiento de tarjetas de crédito, viajes y servicios de transporte, para permitir que los miembros participantes de una comunidad empresarial obtengan descuentos en la compra de esos servicios de otros, servicios de información e investigación de negocios asistidos por ordenador, asistencia y asesoramiento en relación con la ubicación de la empresa, organización y dirección de eventos comerciales especiales como fiestas, campamentos, conciertos y viajes con fines comerciales, publicidad, administración de empresas, funciones de oficina en la administración de empresas; en clase 36: arrendamiento de locales de oficinas, arrendamiento de inmuebles, alquiler de espacios de oficina, seguros, servicios financieros y monetarios, asuntos inmobiliarios y en clase 42: servicios informáticos, es decir, la creación de una comunidad en línea para que los usuarios registrados participen en las discusiones, obtengan comentarios de sus pares, formen comunidades virtuales y participen en negocios y redes sociales, plataformas para proporcionar un portal en línea basado en la web para que los clientes participen en redes sociales y de negocios, participen en comunidades virtuales, gestionen la membresía en un servicio de trabajo compartido y en oficinas privadas, soliciten y gestionen asignaciones de oficinas, reserven salas de conferencias, control los empleados acceden al usuario, solicitan servicios de impresión y se inscriben y pagan por servicios de proveedores tales como catering, beneficios y seguros de salud, servicios informáticos, a saber, alojamiento de instalaciones web en línea para terceros para organizar y llevar a cabo presentaciones en línea, reuniones, reuniones y debates interactivos, servicios informáticos, a saber, servicios de alojamiento interactivo que permiten al usuario publicar y compartir sus propios contenidos e imágenes, e interactuar con otros, en línea, servicios informáticos, a saber, servicios de proveedores de alojamiento en la nube, servicios informáticos, a saber, gestión in situ y remota de sistemas informáticos, instalación, actualización y mantenimiento de software informático, alquiler de servidores web, servidor de alojamiento, servicios de asistencia técnica, en concreto, resolución de problemas de software informático, servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas en la naturaleza del diagnóstico de problemas de hardware y software de computadoras, servicios científicos y tecnológicos y de investigación y diseño relacionados con los mismos, servicios de análisis e investigación industrial, servicios de diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010367. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019342660 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Licensing IP International S.À.R.L. con domicilio en 32 Boulevard Royal L-2449, Luxemburgo, solicita la inscripción de: Pornhub

como marca de fábrica servicios en clases: 25; 35; 38; 41 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa, sombrerería; en clase 35: Servicios de tiendas minoristas en línea relacionados con la venta de geles para uso como lubricantes personales, geles estimulantes sexuales, preparaciones tópicas, a saber, geles para mejorar la excitación sexual, el disfrute y la respuesta, estuches para teléfonos móviles, juguetes sexuales, mochilas, bolsas de mano, bolsas de mensajero, y bolsas de lona, tazas y botellas de agua, ropa, la reunión en beneficio de otros por servicios de entretenimiento para adultos en línea que permiten a los clientes comparar y comprar convenientemente dichos servicios; en clase 38: Servicios de transmisión de vídeo bajo demanda, transmisión de video, transmisión electrónica de voz, datos e imágenes en el campo del entretenimiento para adultos, transmisión eléctrica de voz, datos e imágenes en el campo del entretenimiento para adultos, transmisión digital de voz, datos e imágenes en el campo del entretenimiento para adultos; en clase 41: Servicios de entretenimiento, proporcionar un sitio Web para juegos de azar en línea, proporcionar publicaciones eléctricas no descargables con entretenimiento para adultos, incluido el sitio web a través de una red informática mundial, proporcionar un sitio web con videos, fotografías, imágenes, audio y texto en el campo del entretenimiento para adultos a través de una red informática global; en clase 42: Proporcionar un programa informático a través del sitio web que permite a los usuarios descargar videos en el campo del entretenimiento para adultos. Reservas: Reserva los colores: negro, anaranjado y blanco Fecha: 1 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000299. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. . Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 1 de abril del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2019342661 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de H & M Hennes & Mauritz AB con domicilio en SE-106 38, Estocolmo, Suecia, solicita la inscripción de: H&M

como marca de fábrica y servicios en clases: 3; 9; 14; 16; 18; 20; 21; 24; 25; 26 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos y productos de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, perfumería, aceites esenciales, preparaciones blanqueadoras y otras sustancias para uso en la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabón, perfumes, aceites etéreos, productos cosméticos, preparaciones para el cuidado del cabello, polvo dental, pasta dental, dentífricos, esmalte de uñas, preparaciones para eliminar la laca, artículos de aseo, preparaciones para después del afeitado, máscaras faciales, cremas para la cara, limpiadores faciales (cosméticos), cremas antienvejecimiento, aceites para bebés, gel de baño, sales de baño, preparaciones para el baño, que no sean para uso médico, a saber, aditivos para el baño, granos de baño, aceites de baño, jabón antibacterial, bálsamo para el cabello, preparaciones blanqueadoras para el cabello, bolas de algodón cosmético, bastoncillos de algodón para uso cosmético, lápices de cejas, delineador de ojos, tintes para el cabello, adhesivos para pegar uñas artificiales, adhesivos para fijar pestañas postizas, uñas falsas, toallitas cosméticas prehumedecidas, geles de peinado para el cabello, ceras para el cabello, cremas para manos, preparaciones para depilación y afeitado, lociones para peinar el cabello, cremas para el cabello, preparaciones para ondular el cabello, preparados para el cuidado de la piel, enjuagues bucales, no para fines médicos, aerosoles bucales no medicinales, maquillaje, cremas para la reducción de la celulitis, cremas corporales (cosméticos), exfoliación corporal, mantequilla corporal, polvos bronceadores, pomadas labiales, bálsamo labial no medicinal, brillo de labios, delineadores labiales, lápiz labial, adhesivos para fijar el cabello falso, pestañas postizas, máscara, mousses (artículos de tocador) para usar en el peinado del cabello, sombra del párpado, spray corporal perfumado, preparaciones de higiene bucal, a saber, pasta de dientes, cepillos de dientes, gel dental, hilo dental, preparaciones para la limpieza corporal y el cuidado de la belleza, a saber, jabones para el cuidado del cuerpo, limpiadores corporales, geles corporales, brillos corporales, lociones para el cuerpo, espray corporal, humectantes corporales, polvos corporales, exfoliantes corporales, gel de baño, preparaciones para limpiar y pulir cuero y zapatos, preparaciones y tratamientos para el cuidado del cabello, polvos de talco, coloretes, cera de sastre y de zapatero, lápices labiales que bloquean el sol (cosméticos), preparaciones de protección solar, bases de maquillaje, jabones, a saber, jabón en barra, jabón de baño, jabón desodorante, jabón para manos, jabón de afeitar, jabón para la piel y geles, a saber, gel de baño, gel de ducha, gel hidratante para la piel, incienso, desodorantes para personas o animales, aromatizante de aire, champú, acondicionadores para el cabello, quitamanchas, cremas para cuero, piedras para suavizar, aceites esenciales, todos los anteriores para uso cosmético y cuidado personal, no medicados; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza, aparatos e instrumentos para conducir, cambiar, transformar, acumular, regular o controlar la electricidad, aparatos para grabar, transmitir o reproducir sonido o imágenes, soportes de datos magnéticos, discos de grabación, discos compactos, DVD y otros medios de grabación digital, mecanismos para aparatos que funcionan con monedas, cajas registradoras, calculadoras, equipos de procesamiento de datos, computadoras, software de ordenador, extintores de incendios, publicaciones electrónicas, descargables, aplicaciones descargables de teléfonos móviles, palo selfi (selfiestick), estuches adaptados para teléfonos móviles, cubiertas de teléfonos móviles, cargadores para teléfonos móviles, altavoces auxiliares para teléfonos móviles, auriculares, altavoces, monturas de gafas, cadenas y cables para gafas estilo quevedo o pince-nez, gafas de esquí, gafas de natación, estuches para gafas de sol, gafas de sol, gafas (oftalmológicas), bolsas especiales para computadoras portátiles, bolsas adaptadas para reproductores multimedia portátiles, bolsas para aparatos fotográficos, anteojos, cordones de gafas, cadenas de anteojos, estuches para anteojos; en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones, joyería, piedras preciosas y semipreciosas, instrumentos relojeros y cronométricos, piedras preciosas, perlas y metales preciosos e imitaciones de los mismos, amuletos (joyas) de metales comunes, bisutería, alfileres ornamentales, diademas, anillos (joyas), pulseras de tobillo, collares, colgantes, cadenas (joyas), pasadores de corbata, relojes gemelos, llaveros (baratijas o llaveros), aretes, joyeros y cajas de reloj, joyas de bisutería, broches (joyas), llaveros como joyas, cajas de joyas que no sean de metal, metales preciosos, en bruto o semielaborados, cajas de joyas (cofre), adornos (joyas), cajas de presentación para relojes; en clase 16: Papel y cartón, impresos, material de encuadernación, fotografías, papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos para papelería u hogar, materiales de dibujo y materiales para artistas, pinceles, materiales de instrucción y enseñanza, hojas, películas y bolsas de plástico para envolver y embalar, impresoras de punto, bloques de impresión, materiales de embalaje de cartón, carteles, toallas faciales de papel, libros, centros decorativos de papel, servilletas de papel, materiales de arte y decoración, artículos de papelería, figuras hechas de papel, productos de papel desechables, representaciones gráficas en papel, obras de arte y figuritas de papel y cartón, maquetas de arquitectura, gráficos, cajas de cartón, pañuelos de papel, catálogos de pedidos por correo, papel y bolsas de plástico para embalaje, papel, cartón y plástico para envolver y almacenar, plumas (artículos de oficina), publicaciones periódicas, publicaciones impresas, a saber, libros, revistas (publicaciones periódicas), folletos, boletines informativos, cajas de lápices, cajas de papel, impresiones artísticas sobre lienzo, tarjetas navideñas, tarjetas de cumpleaños, tarjetas de correspondencia, papel, papel carbón, manteles de papel, toallas de papel, artículos de cartón, catálogos, impresos, imágenes, papel de embalaje, cajas de cartón, material de encuadernación, papelería, tinta, sellos de lacre, adhesivos (pegamentos) para papelería o para uso doméstico, instrumentos de dibujo, materiales de dibujo, máquinas de escribir, eléctricas o no eléctricas, materiales de enseñanza (excepto aparatos), tiza para sastres, rosarios; en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero, pieles de animales y pieles, equipaje y bolsas de transporte, sombrillas y sombrillas de playa, bastones, látigos, arneses y guarnicionería, collares, correas y ropa para animales, bolsas de viaje, carteras, bolsos de mano, bolsos de noche, bolsas de trabajo, bolsas de hombro, sacos de lona, bolsas de compra, fundas para artículos de tocador, bolsas de mano, bolsas de mano, portadores de animales, billeteras (carteras) de tarjetas, cosmetiqueras, bolsas de mensajería, cordones de cuero, riñoneras, maletines, mochilas, bolsas de atletismo, llaveros de cuero, estuches para llaves, carteras, artículos de tocador, estuches de tarjetas de crédito, monederos, maletas (equipaje), estuches de tarjetas (estuches), estuches para llaves, guarniciones de cuero para muebles, e cordones de cuero, ropa para mascotas; en clase 20: Muebles, espejos, marcos de cuadros, contenedores, que no sean de metal, para almacenamiento o transporte, hueso, cuerno, ballena o nácar no trabajados o semielaborados, conchas, espuma, ámbar amarillo, muebles para casa, oficina y jardín, muebles, a saber, armarios, taburetes, camas, cunas, catres, mesas, sillas, sofás, perchas de ropa, perchas, ganchos para la ropa, que no sean de metal, perillas de madera, plástico, vidrio o porcelana, estantería, almohadas, colchones, cajas de madera o plástico, tiradores de madera, plástico, vidrio o porcelana, almohadillas para sillas, otomanas, anillos de cortina, bolsas de dormir, bastidores de almacenamiento, cestas (canastas), dips para cables y tubos de plástico, paja trenzada, excepto esteras, obras de arte de madera, cera, yeso o plástico, tarjetas de llave de plástico, no codificadas ni magnéticas, decoraciones de plástico para productos alimenticios, camas para mascotas, brazaletes de identificación, que no sean de metal, cofres, herrajes para muebles, que no sean de metal, cojines; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, utensilios de cocina y vajilla, (excepto tenedores, cuchillos y cucharas), peines y esponjas, cepillos, (excepto cepillos para pintar), materiales para fabricar cepillos, artículos de limpieza, vidrio en bruto o semi trabajado, excepto vidrio para la construcción, cristalería, artículos de porcelana y cerámica, recipientes para mermeladas y jaleas hechos de vidrio o plástico, utensilios de cocina que no sean electrónicos, recipientes para bebidas y comida, cepillos, esponjas de fregado multiuso, cepillos para el cabello, cepillos de dientes, sujetadores para cepillos de dientes, recipientes para cepillos de dientes, salvamanteles, jarrones, regaderas, vajilla, platos, platos de papel, servilleteros, servilleteros de aro, vajilla, estatuas, estatuillas, placas y obras de arte hechas de cerámica, loza, barro cocido o vidrio, neceseres de tocador, cepillos para lavar platos, paños para platos, bandejas de servir, guantes de jardinería, cestos de lavandería, candeleros, dispensadores de jabón líquido, dispensadores de jabón, cortadores de galletas, cubos de basura, teteras (que no sean eléctricas), jaboneras, vajilla desechable, tales como: platos y tazones, tazas, saleros, molinillos de pimienta, agarraderas de ollas, candelabros, contenedores plásticos de almacenaje para uso doméstico, contenedores para uso doméstico o de cocina, vajilla, que no sean cuchillos, tenedores o cucharas, ampollas de vidrio (recipientes), artículos de cerámica para uso doméstico, recipientes para bebidas, servicios de , servicios de café, utensilios de baño, cestos para ropa, quemadores de perfume, materiales para la fabricación de cepillos, hilo dental, utensilios para fines cosméticos, recipientes térmicos, instrumentos de limpieza manuales, lana de acero para limpiar, cristalería, jaulas para animales domésticos, acuarios de interior, matamoscas; en clase 24: Textiles y sustitutos de textiles, ropa de hogar, cortinas de materiales textiles o plásticos, ropa de cama, ropa de mesa de materiales textiles, cobijas, sabanas, fundas de almohadas, fundas de edredones, cubrecamas, colchas para camas, faldas de cama, cobijas para cama, faldones de cama, manteles individuales de materia textil, ropa de mesa, que no sea de papel, ropa de mesa, que no sea de papel, manteles de hule, caminos de mesa de tela, servilletas textiles de mesa, ropa de cama, toallas textiles, toallas de baño y toallas de mano, paños para , cortinas para la ducha, cortinas de materiales textiles o de plástico, fundas plásticas para muebles, fundas de materiales textiles para muebles, fundas para almohadas, mantas tejidas, colchas llenas de material de relleno, tela, etiquetas de tela, colgadores de pared hechos de tela, fieltro, ropa de baño, servilletas de mesa de materiales textiles, pañuelos de material textil, edredones, fundas de colchones, fundas sueltas para muebles, fundas ajustadas para tapas de inodoro; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, prendas de vestir, a saber, trajes, calzoncillos de baño, trajes de baño, albornoces, biquinis, cinturones de cuero, ropa de niño y de bebés, pantalones, trajes de ballet, monos de trabajo, trajes de chaqueta y pantalón, pantalones, pantalones de mezclilla, pañuelos de cuello, ligas, guantes, chaquetas, pantalones cortos, faldas, ropa de deporte, ropa interior, vestidos, chaquetas de punto, camisas de manga corta, jerseys con capucha, ropa de maternidad, ropa para dormir, overoles, pañuelos de bolsillo, pulóveres de cuello alto, pulóveres, ropa impermeable, bufandas, chales, camisas, corbatas, ropa de playa, camisetas sin mangas, pantis, medias, casullas, fajas, suéteres, camisetas, máscara para los ojos, vestidos de novia, chalecos, túnicas, ropa exterior, a saber: abrigos, calzado, a saber: zapatos, botas, botines, sandalias, zapatillas, zapatillas deportivas, zapatillas de ballet, artículos de sombrerería para el uso, a saber: sombreros, gorras, viseras, cintas para la cabeza, gorros de ducha, máscaras de sueño, ropa confeccionada; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y trenzas, botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas, flores artificiales, decoraciones para el cabello, cabello postizo, rizadores de cabello (que no sean implementos de mano), accesorios para prendas de vestir, artículos de costura y artículos textiles decorativos, cintas para cabello, horquillas para cabello que no sean de metales preciosos, mallas para cabello, pasadores para cabello, insignias para usar, que no sean de metales preciosos, botones de fantasía de adorno, alfileres de fantasía decorativos (que no sean de metales preciosos) que no sean joyas, hebillas para cabello (flecos); en clase 35: Publicidad, mercadeo y servicios promocionales, servicios de análisis de negocios, servicios de investigación de negocios y servicios de información de negocios, negocios comerciales y servicios de información a clientes, manejo de negocios, servicios de venta al por menor relacionados con: lámparas, luces, candelas, flores, cosméticos no medicados y preparaciones sanitarias, dentífricos no medicados, perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para su uso en lavandería, limpieza, pulido, fregado y preparaciones abrasivas, jabón, perfumes, aceites etéreos, cosméticos, preparaciones para el cuidado del cabello, pasta dental, pasta de dientes, dentífricos, esmaltes de uñas, preparaciones para eliminar la laca, artículos de tocador, preparaciones para después del afeitado, máscaras faciales, cremas faciales, lavados faciales [cosméticos], cremas antienvejecimiento, aceite para bebés, gel de baño, sales de baño, preparaciones para el baño, que no sean para uso médico, a saber, aditivos para el baño, granos de baño, aceites de baño, jabón antibacterial, bálsamo para el cabello, preparaciones decolorantes para el cabello, bolitas de algodón cosméticas, bastoncillos de algodón con fines cosméticos, lápices para cejas, delineador de ojos, tintes para el cabello, adhesivos para fijar uñas artificiales, adhesivos para fijar pestañas postizas, uñas postizas, toallitas húmedas prehumedecidas, geles para el cabello, ceras para el cabello, cremas para manos, preparaciones para depilar y afeitar, lociones para el cabello, cremas para el cabello, preparaciones para ondular el cabello, preparaciones para el cuidado de la piel, enjuagues bucales, que no sean para uso médico, aerosoles bucales no medicinales, maquillaje, cremas para la reducción de la celulitis, cremas corporales [cosméticos], exfoliante corporal, manteca corporal, bronceador en polvo, pomadas labiales, bálsamo labial no medicinal, brillo labial, delineadores labiales, lápiz labial, adhesivos para fijar cabello falso, pestañas postizas, rímel, mousses [artículos de tocador] para usar en el peinado del cabello, sombra de párpados, aerosol perfumado para el cuerpo, preparaciones de higiene bucal, es decir, pasta de dientes, cepillos de dientes, gel dental, hilo dental, preparaciones para la limpieza corporal y para el cuidado de la belleza, a saber, jabón para el cuidado del cuerpo, limpiadores corporales, geles para el cuerpo, brillo para el cuerpo, loción corporal, spray corporal, crema hidratante corporal, polvos corporales, exfoliantes corporales, gel de baño, preparaciones de limpieza y pulido de cuero y zapatos, preparaciones y tratamientos para el cuidado del cabello, polvos de talco, rouges, cera de sastrería y zapatero, labiales con bloqueador solar [cosméticos], preparaciones de protección solar, bases de maquillaje, jabones, a saber, jabón en barra, jabón de baño, jabón desodorante, jabón para manos, jabón de afeitar, jabón y geles para la piel, a saber, gel de baño, gel de ducha, gel hidratante para la piel, incienso, desodorantes para humanos o animales, preparaciones para perfumar el aire, champú, acondicionadores para el cabello, quitamanchas, cremas para cuero, alisado de piedras, aceites esenciales, aparatos, instrumentos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza, para la conducción, el cambio, la transformación, la acumulación, la regulación o el control de electricidad para grabar, transmitir o reproducir sonido o imágenes, soportes de datos magnéticos, discos de grabación, discos compactos, DVD y otros medios de grabación digital, mecanismos para aparatos que funcionan con monedas, cajas registradoras, calculadoras, equipos de procesamiento de datos, computadoras, programas informáticos, aparatos de extinción de incendios, publicaciones electrónicas, descargables, aplicaciones para teléfono móvil descargables, palo selfi (selfiestick), estuches adaptados para teléfonos móviles, fundas para teléfonos móviles, cargadores para teléfonos móviles, altavoces auxiliares para teléfonos móviles, auriculares, altavoces, monturas para gafas, cadenas y cables para gafas estilo quevedo o pince-nez, gafas de esquí, gafas para nadar, estuches para gafas de sol, gafas de sol, gafas [ópticas], fundas para ordenadores portátiles, bolsas adaptadas para reproductores multimedia portátiles, bolsas para aparatos fotográficos, anteojos, gafas, estuches para anteojos, metales preciosos y sus aleaciones, joyas, preciosas y piedras semipreciosas, instrumentos relojeros y cronométricos, piedras preciosas, perlas y metales preciosos, e imitaciones de los mismos, amuletos [joyas] de metales comunes, joyas de bisutería, alfileres ornamentales, diademas, anillos [joyería], pulseras de tobillo, collares, colgantes, cadenas [joyería], alfileres de corbata, relojes, gemelos, llaveros [baratijas o llaveros], pendientes, joyeros y cajas de reloj, bisutería, broches [joyas], llaveros como joyas, joyeros no metálicos, metales preciosos, en bruto o semielaborados, cofres de joyas (cofres), adornos (joyas), estuches para relojes (presentación), papel y cartón impresos, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos para papelería u hogar, materiales de dibujo y materiales para artistas, pinceles, instructivos y materiales de enseñanza, láminas de plástico, películas y bolsas para envolver y embalar, impresoras de punto, bloques de impresión, materiales de embalaje cartón, carteles, papel de seda, papel decorativo, libros, centros de mesa, servilletas de papel, materiales de arte y decoración, papelería de fiesta, figuras de papel, productos de papel desechables, representaciones gráficas en papel, obras de arte y figuras de papel y cartón, modelos arquitectónicos, cuadros, cajas de cartón, pañuelos de papel, catálogos de pedidos por correo, bolsas de papel y plástico para embalajes, papel, cartón y plástico para envolver y almacenar, plumas [artículos de oficina], publicaciones periódicas, publicaciones impresas, a saber, libros, revistas (publicaciones periódicas), folletos, boletines informativos, cajas para lápices, cajas de papel, impresiones artísticas sobre lienzo, tarjetas de Navidad, tarjetas de cumpleaños, tarjetas de correspondencia, papel, papel carbón, mantelería de papel, toallas de papel, artículos de cartón, catálogos, impresos, cuadros, papel de embalaje, cajas de cartón, material de encuadernación, papelería, tinta, sellos de sellado, adhesivos (pegamentos) para papelería u hogar, instrumentos de dibujo, materiales de dibujo, máquinas de escribir, eléctricas o no eléctricas, material de enseñanza (excepto aparatos), tizas de sastre, rosarios, cuero e imitaciones de cuero, pieles y cueros de animales, bolsos de viaje y equipaje, paraguas y sombrillas, bastones, látigos, arneses y artículos de guarnicionería, cuellos, correas y ropa para animales, bolsos de viaje, carteras, bolsos, bolsos de noche, bolsas de trabajo, bolsos de hombro, bolsas de lona, bolsas de compras, estuches para artículos de tocador, bolsos de mano, bolsos de mano, portadores de animales, carteras de tarjetas, carteras de cosméticos, bolsos de mensajero, cordones de cuero, riñoneras, maletines, mochilas, bolsas de atletismo, llaveros de cuero, billeteras con llave, billeteras, cofres de vanidad, sin encajar, porta-tarjetas de crédito, tripa para hacer salchichas, bolsos, baúles (maletas), estuches de tarjetas (estuches), estuches para llaves, adornos de cuero para muebles, cordones de cuero, paraguas, sombrillas, ropa para mascotas, muebles, espejos, marcos para cuadros, recipientes no metálicos, para almacenamiento o transporte, huesos en bruto o semielaborados, cuerno, ballena o nácar, conchas, espuma de mar, ámbar amarillo, muebles para casa, oficina y jardín, muebles, a saber, armarios, taburetes, camas, cunas, catres, mesas, sillas, sofás, perchas, percheros, ganchos para ropa, que no sean de metal, perillas de madera, plástico, vidrio o porcelana, estantes, almohadas, colchones, cajas de madera o de plástico, tiradores de madera, plástico, vidrio o porcelana, almohadillas para sillas, vierteaguas, anillos de cortina, sacos de dormir, estantes para almacenamiento, cestas, clips para cables y tuberías de plástico, paja trenzada, excepto esteras, obras de arte de madera, cera, yeso o plástico, tarjetas de llave de plástico, sin codificar ni magnéticas, decoraciones de plástico para productos alimenticios, camas para mascotas domésticas, pulseras de identificación, que no sean de metal, cofres, accesorios para muebles, no de metal cojines, utensilios y recipientes para el hogar o la cocina, utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas, peines y esponjas, cepillos, excepto pinceles, materiales de cepillado, artículos con fines de limpieza, vidrio no trabajado o semi-trabajado, excepto vidrio de construcción, cristalería, porcelana y loza, jarras de vidrio o plástico para mermeladas y gelatinas, utensilios de cocina, no eléctricos, recipientes para alimentos y bebidas, peines, esponjas de fregar de uso múltiple, cepillos para el cabello, cepillos de dientes, porta cepillos de dientes, estuches de cepillos de dientes, trébedes, jarrones, regaderas, vajillas, platos, platos de papel servilleteros, vajillas, estatuas, estatuillas, placas y obras de arte de porcelana, cerámica, loza o vidrio, cajas de inodoros, cepillos para lavar platos, paños de cocina, bandejas para servir, jardinería guantes, cestos de ropa, candelabros, soportes de jabón líquido, dispensadores de jabón, cortadores de galletas, cestas de papel para desecho, teteras [no eléctricas], jaboneras, vajilla desechable, a saber, platos y cuencos, tazas, saleros, molinillos de pimienta, agarraderas, candelabros, recipientes de plástico para almacenamiento doméstico, recipientes para uso doméstico o de cocina, vajillas, excepto cuchillos, tenedores y cucharas, viales de vidrio (recipientes), cerámica para uso doméstico, recipientes para beber, servicios de (vajilla), servicios de café (vajilla), utensilios de tocador, compartimentos para la colada, quemadores de perfumes, materiales para cepillar, hilo dental, utensilios cosméticos, recipientes con aislamiento térmico, instrumentos de limpieza, accionados manualmente, lana de acero para limpieza, guantes de jardinería, cristal (cristalería), jaulas para mascotas domésticas, acuarios de interior, matamoscas, textiles y sustitutos de textiles, ropa de casa, cortinas de materias textiles o de plástico, ropa de cama, mesa telas de materias textiles, mantas, sábanas, fundas de almohadas, fundas nórdicas, colchas, faldones, colchas, manteles de cama de tela, manteles individuales de manteles, manteles, no de papel, manteles, no de papel hules para utilizar como manteles, caminos de mesa de tela, servilletas de textiles, ropa de cama, toallas de tela, toallas de baño y toallas de mano, paños de cocina, cortinas de baño, cortinas de materias textiles o plásticas, revestimientos de plástico para muebles, revestimientos de muebles de textiles baldosas, fundas de almohadas, mantas tejidas, edredones rellenos de material de relleno, tela, etiquetas de tela, tapices de tela de textil, fieltro, ropa de baño, excepto ropa, servilletas de materia textil, pañuelos de tela, colchas, fundas de colchón, fundas sueltas para muebles, tapa de inodoro de tela, ropa, calzado, artículos de sombrerería, ropa, a saber, trajes, bañadores, trajes de baño, batas de baño, bikinis, cinturones, cinturones de cuero, ropa para niños, pantalones de bebés, trajes de ballet, overoles, trajes de pantalón, pantalones vaqueros, pantalones de mezclilla, pañuelos de cuello, ligas, guantes, chaquetas, pantalones cortos, faldas, ropa deportiva, ropa interior, vestidos, cárdigans, camisas de manga corta, turnos, sudaderas con capucha, ropa de maternidad, ropa de dormir, monos, bolsillos de prendas de vestir, jerséis de cuello de polo, jerseys, ropa impermeable, bufandas, chales, camisas, corbatas, ropa de playa, tanktops, calcetería, pantimedias, casullas, fajas de vestir, medias, suéteres, camisetas, disfraces, vestidos de novia, chalecos, túnicas, ropa interior, guantes, prendas exteriores, a saber, chaquetas, abrigos, calzado, específicamente, zapatos, botas, botines, sandalias, zapatillas, zapatillas deportivas, zapatillas de ballet, artículos de sombrerería para el uso, a saber, sombreros, gorras, gorros, viseras, cintas para la cabeza, gorros de ducha, máscaras para dormir, prendas de vestir confeccionadas, prendas impermeables, encajes y bordados, cintas y trenza, botones, ganchos y ojos, alfileres y agujas, flores artificiales, adornos para el cabello, pelo falso, bigudíes (que no sean instrumentos de mano), accesorios para prendas de vestir, artículos de costura y artículos textiles decorativos, cintas para el cabello, portaobjetos (horquillas) no de metales preciosos, redecillas para el cabello, barrenes, insignias para el uso, que no sean de metales preciosos, botones de fantasía, alfileres ornamentales de fantasía (que no sean de metales preciosos) que no sean joyas, borlas, juegos, juguetes y artículos de juego, aparatos de videojuegos, artículos de gimnasia y deporte, decoraciones para árboles de navidad, equipos deportivos. . Fecha: 03 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008844. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 3 de abril del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019342662 ).

Robert Anthony Anglin Beckles, soltero, cédula de identidad 116400762, en calidad de apoderado especial de Cindy Esquivel Elizondo, soltera, cédula de identidad 114160045 con domicilio en Sabana Oeste, de entrada principal Televisora Nacional; 50 metros sur, 50 metros oeste, 50 metros sur, apartamentos a la izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Million Reasons & Roses

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la elaboración y venta de arreglos de flores. Fecha: 5 de Marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2019. Solicitud 2018-0011602. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. . Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 5 de marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019342675 ).

Enrique Pucci Coronado, divorciado una vez, cédula de identidad N° 1-0414-1030, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación el Proyecto ARA, cédula jurídica N° 3-002-659284, con domicilio en Pavas, la Sabana, del Scotiabank de la Sabana, 200 norte y 25 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ara,

como marca de servicios en clases 41 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación sobre la crianza, protección y cuido de las aves, su crecimiento, desarrollo, y la inserción de las mismas al medio ambiente nacional e internacional; en clase 42: servicios científicos y de investigación sobre la crianza, protección y cuido de las aves, su crecimiento, desarrollo, y la inserción de las mismas al medio ambiente nacional e internacional. Fecha: 09 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero de 2019. Solicitud N° 2019-0001753. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 09 de mayo de 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019342709 ).

Melissa Valerín Selva, casada una vez, cédula de identidad 109520228, en calidad de apoderada generalísima de SPS Staff Solutions S. A., cédula jurídica 3101267478, con domicilio en Tibás, Colima de Tibás, detrás de la Ferretería EPA, en el Condominio Industrial Condal, oficinaveintitrés, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Servipro,

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de limpieza. Fecha: 26 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril de 2019. Solicitud N° 2019-0003295. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de abril de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019342712 ).

María Teresa Mariño Gómez, casada una vez, cédula de residencia 117001298314, con domicilio en La Unión, Concepción, Residencial la Floresta, del Liceo Franco Costarricense, ciento cincuenta metros este, casa N° cuarenta y tres F., Cartago, Colombia, solicita la inscripción de: RECOBAGS,

como marca de fábrica y comercio en clase 22. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bolsas y sacos para envasar, almacenar y transportar. Reservas: de los colores; gris claro, negro y verde Fecha: 06 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril de 2019. Solicitud N° 2019-0003452. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de mayo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019342713 ).

Floribeth Herrera Alfaro, casada una vez, cédula de identidad 401500761, en calidad de apoderada especial de Santa Mónica School Limitada, cédula jurídica 3102046372, con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, Montelimar, del Perimercados trescientos al norte y trescientos oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANTA MÓNICA SCHOOL LIGHT - VIRTUE – 1981 como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios cuido y custodia de infantes de mujeres que trabajan fuera de sus casas, enseñanza preescolar y primaria completa, ubicado en San José, Goicoechea Calle Blancos Montelimar, del Perimercados 300 al norte y 300 oeste. Fecha: 10 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2019, solicitud Nº 2019-0001081. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de abril del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019342744 ).

Laura María Valenciano García, divorciada una vez, cédula de identidad N° 1-0973-0873, con domicilio en San Vicente de Moravia, Condominio Murano, apartamento Nº 7, Costa Rica, solicita la inscripción de: C.Responsable

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad, gestión de empresas, administración de negocios, gestión de asuntos comerciales. Fecha: 29 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002732. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de abril de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019342756 ).

María del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad Nº 108710341, en calidad de apoderada especial de Doterra Holdings, Llc., con domicilio en: 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: dōTERRA Smart & Sassy

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aceites esenciales, aceites para masajes, aceites para uso cosmético, saborizantes para bebidas a base de aceites esenciales, aceites perfumados, aceites cosméticos, aromáticos (aceites esenciales), productos de perfumería aromáticos, aromáticos para fragancias, preparados aromáticos, aceites para el cuerpo, aceites perfumados, fragancias para habitaciones, preparaciones perfumadas, productos de belleza, preparaciones de belleza, cosméticos. Fecha: 03 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 03 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019342763 ).

María Fernanda Molina Debenardi, soltera, cédula de identidad 114230423 y Marcia De Los Ángeles Talborda Estrada, soltera, cédula de identidad 115830703, con domicilio en Alajuelita, San Jocesito, Urb. Paz 86, costado suroeste del Liceo de Alajuelita, 125 mts. norte, casa N° C13, mano derecha, blanca con portón negro una planta, última entrada, San José, Costa Rica y Desamparados, San Jerónimo, Urb. Loto N° 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALEA EST,

como marca de fábrica y comercio en clases 14 y 18 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: metales preciosos y aleaciones, artículos joyería y piedras preciosas y semipreciosas; en clase 18: cuero y cuero de imitación, pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas de transporte, collares. Reservas: de los colores: verde, blanco y negro. Fecha: 29 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0002511. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de marzo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019342805 ).

Christian Fernández Valle, casado una vez, cédula de identidad 111490135, con domicilio en Desamparados, San Rafael Abajo, costado noroeste de la plaza de deportes de Barrio Valencia, casa número 9D, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHILIEXOTIC como marca de comercio en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 08 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002648. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de mayo de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019342831 ).

Miguel Angel Cordero Ardón, soltero, cédula de identidad 4-0215-0766, con domicilio en Ciruelas, de La Rotonda del Coyol Siquiares, 800 metros hacia Ciruelas, Quinta La Paz, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESCUELA DE RODEO LA PAZ CIRUELAS COSTA RICA,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la escuela de Rodeo La Paz Ubicado en Alajuela, Ciruelas, de la Rotonda del Coyol Siquiares, 800 metros hacia Ciruelas, Quinta La Paz. Reservas: se reservan los colores crema, anaranjado, negro. Fecha: 29 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002130. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de abril del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019342832 ).

Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada, cédula de identidad número 111510327, en calidad de apoderada especial de Gente Más Gente, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101569828, con domicilio en Santa Ana, Pozos, del Holiday Inn Express, 100 metros al oeste, centro comercial Urban Plaza, piso 3, oficina Grupo Gente, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: multy money MALL ONLINE

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: De los colores: negro, celeste, blanco y amarillo. Fecha: 25 de Abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000975. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—25 de abril del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019342836 ).

Junior Eduardo Bloomfiel Auturs, casado una vez, cédula de identidad 700870192, en calidad de apoderado generalísimo de Sun Branch Logistic S. A., cédula jurídica 3101738124, con domicilio en Limón, 75 m. este de la Iglesia Católica, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jr. Bloom,

como marca de comercio en clases 6 y 19 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción y edificación metálicos; y en clase 19: materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez. Fecha: 26 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0002645. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de abril de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019342872 ).

Kenneth Rodríguez Sánchez, divorciado una vez, cédula de identidad 109410529, en calidad de apoderado generalísimo de Negocios y Tecnologías S. A. con domicilio en Zapote. Condominio María Teresa apartamento 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Green World REALTY

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios Inmobiliarios. Fecha: 7 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2019, solicitud Nº 2019-0003608. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 7 de mayo del 2019.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019342899 ).

María del Carmen Puga García, casada, pasaporte Nº 148400360234, en calidad de apoderada generalísima de Living Coral S.A., cédula jurídica Nº 3101774655, con domicilio en Condominio Caia, J-319, calle Alemanes, Bello Horizonte, Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLMNGO

como Marca de Comercio en clases: 16, 18, 20 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: bolsas para desechos, exclusivamente para animales; en clase 18: para mascotas: como percheras, collares, bandanas, chaleco, capas impermeables, bolsos, camisetas; todo exclusivamente para animales; en clase 20: colchones, almohadas, cobijas; todo exclusivamente para animales y en clase 28: juguetes, exclusivamente para animales. Reservas del color pantone 16-1546. Fecha: 07 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001734. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019342906 ).

María del Carmen Puga García, casada, pasaporte 148400360234, en calidad de apoderada especial de Living Coral S. A., cédula jurídica 3101774655, con domicilio en Condominio Caia, J-319, Calle Alemanes, Bello Horizonte, Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLMNGO love & dogwear

como marca de comercio en clase: 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos para el cuidado de la piel de los animales. Reservas: color coral Fecha: 8 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002866. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—8 de mayo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019342907 ).

Cristian Carvajal Ugarte, soltero, cédula de identidad N° 109000100, en calidad de apoderado generalísimo de CNET Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-346419, con domicilio en Guadalupe, Montelimar detrás del edificio de Los Tribunales Segundo Circuito Judicial de San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CNET TECHNOLOGY SYSTEMS,

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicio y desarrollo de equipos informáticos, tecnológicos y software. Fecha: 7 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003593. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 7 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2019342909 ).

Wilfredo Huaman Ccapa, soltero, cédula de residencia N° 160400118425 con domicilio en La Uruca, Barrio Carranza, 75 metros norte de la Gasolinera Delta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: POLYFORTE como marca de servicios en clases 35 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: La venta al por mayor y al detalle de láminas acrílicas transparentes y de color, policarbonatos, pvc, pet, publicidad sobre láminas acrílica y la venta y manufacturación en general de láminas plásticas no metálicas para la construcción y la industria; en clase 37: Servicios de construcción, reparación e instalación de todo tipo muebles. Fecha: 08 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010455. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019342911 ).

María Isabel Víquez Bogantes, soltera, cédula de identidad N° 207810359, con domicilio en Grecia, San Roque, Barrio Latino de la Escuela Alfredo Gómez Zamora 100 metros al oeste y 50 metros al norte, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Isabella BOUTIQUE

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa para mujer, ubicado en Alajuela, Grecia centro, 100 metros sur y 75 metros este de Palí. Fecha: 29 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003312. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de abril de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019342913 ).

Meni Parra Peñuela, casada una vez, cédula de residencia 186200437235, con domicilio en 150 mts oe de la escuela pública de Brasil de Mora Cond Piamonte casa 93, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOM CHOCOLATIER CHOCOLATE DE AUTOR

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: chocolates, chocolates rellenos (Bombones), galletas a base de chocolate. Fecha: 13 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de abril del 2019. Solicitud 2019-0002900. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—13 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019342952 ).

Juanita Delgado Fernández, cédula de identidad Nº 1-1230-0394, con domicilio en: Sabanilla de Montes de Oca, Condominios Vistas del Valle Apto Nº 12, Costa Rica, solicita la inscripción de: Casita del Ratón Perez, Clínica Dental, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a clínica dental o consultorio dental. Fecha: 02 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003523. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 02 de mayo del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019342954 ).

I Lien Kuo Ding, soltera, cédula de identidad 800650554, en calidad de apoderado generalísimo de Mark International Limitada, cédula jurídica 3102090836con domicilio en Residencial Montelimar de la Bomba Shell 300 metros al norte 200 metros al este y 25 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mamá Ding COMIDA ORIENTAL

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos congelados de comidas orientales, tacos chinos, empanadas orientales basado en carne, verdura, frutas y legumbres en conserva, secas y cosidas, jaleas mermeladas, compotas, huevo, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, importación y exportación productos orientales y servicio de restaurante. Fecha: 12 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril del 2019, solicitud Nº 2019-0003026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de abril del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019342965 ).

Juan Luis Mazatán Stringel, cédula de residencia 148400278024, en calidad de apoderado generalísimo de Suit Brands Centroamérica S. A., cédula jurídica N° 3101775508, con domicilio en Santa Ana, de la Ferretería El Guapinol 300 metros este, Condominio Lusso, casa Nº 98, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: waiss

como marca de comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Goma de mascar libre de azúcar. Fecha: 06 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003152. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de mayo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019342972 ).

María del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad N° 108710341, en calidad de apoderada especial de Paraga Beach Catering and Entertaiment Services S. A. con domicilio en El Término Municipal de Atenas Prefectura de Ática, Grecia, solicita la inscripción de: SCORPIOS MYKONOS

como marca de comercio en clases 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Clubes nocturnos, servicios de entretenimiento, disc jockey, discotecas; en clase 43: Preparación de alimentos y preparación de bebidas para el consumo prestados por el establecimiento. Fecha: 08 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003457. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de mayo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019343005 ).

Raquel Vanesa Hurtado Zamora, divorciada, cédula de identidad 1-1069-0966 con domicilio en distrito Merced, barrio Mantica, final de calle 40, Condominio Condado Del Parque, 305-A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Moments THE NAILS PLACE

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial, dedicado a manicura, cuidado de las manos, las uñas de las manos; pedicura, cuidado de los pies, de las uñas de los pies; cortar, pulir, limar, pintar y embellecer las uñas de las manos y los pies, ubicado en San José, Escazú, Guachipelín, Centro Comercial Golden Plaza, Local 18, Segundo Piso, 700 metros Sur de Multiplaza. Reservas: De los colores; verde turquesa, rosado y oro. Fecha: 8 de mayo del 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de marzo del 2019, solicitud Nº 2019-0002707. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019343024 ).

Laura Mora Vargas, soltera, cédula de identidad 1-1310-0768, en calidad de apoderada especial de Daniela Rodríguez Méndez, cédula de identidad 3-0475- 0216 con domicilio en 150 metros al norte de la rampa del Hospital Calderón Guardia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Keto life & nutriton BY DRA DANIELA RODRIGUEZ

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a los servicios de Asesoría en nutriciones decir servicios de consultoría sobre salud. Ubicado 150 metros al norte de la rampa del Hospital Calderón Guardia. Fecha: 13 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2019, solicitud Nº 2019-0002239. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 3 de mayo del 2019.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2019343045 ).

Francisco Vásquez Castillo, casado una vez, cédula de identidad 400720236, en calidad de apoderado especial de Asociación Comunal de Servicios Funerarios de Santa Ana, cédula jurídica 3002071775 con domicilio en Santa Ana, 100 metros sur del cementerio, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUNERARIA Santa Ana, Valle del Sol como Nombre Comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a funeraria, ubicado en Centro, 100 metros sur del Cementerio Santa Ana. 08 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Solicitud 2018-0010357. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019343057 ).

Lilliana Solís Cambronero, casada una vez, cédula de identidad 109240551, en calidad de apoderada generalísima de Human Potential Ventures S. A., cédula jurídica 3101759255, con domicilio en Curridabat, Granadilla, Condominio Lomas de Granadilla, casa doscientos sesenta y cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MY EVEREST como marca de servicios, en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 29 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002799. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de abril del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019343077 ).

Liliana Solís Cambronero, casada una vez, cédula de identidad 1-0924-0551, en calidad de apoderada generalísima de Human Potential Ventures S.A., cédula jurídica 3-101-759255, con domicilio en Curridabat, Granadilla, Condominio Lomas de Granadilla, casa doscientos sesenta y cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EEE IQ INTELIGENICA EMPRENDEDORA,

como marca de fábrica en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: educación; formación, servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores: blanco y gris oscuro. Fecha: 30 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002800. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de abril de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019343078 ).

Lilliana Solís Cambronero, casada una vez, cédula de identidad N° 109240551, en calidad de apoderada especial de Human Potential Ventures, S. A., cédula jurídica N° 3101759255 con domicilio en Curridabat, Granadilla, Condominio Lomas de Granadilla, casa 265, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Synchronicit

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación, servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: rojo, gris oscuro, gris. Fecha: 29 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002798. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de abril del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019343080 ).

Elías Soley Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 106350282, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Cámara Costarricense Norteamericana de Comercio, cédula jurídica…, con domicilio en 300 metros noreste del ICE, Sabana Norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMCHAM COSTA RICA,

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a promover el comercio y la inversión entre los Estados Unidos y Costa Rica, ubicado en 300 metros noreste del ICE, Sabana Norte, San José. Reservas: no se reserva el término: “COSTA RICA”. Fecha: 30 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011825. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de abril de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019343092 ).

Elías Soley Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 106350282, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Cámara Costarricense-Norteamericana de Comercio con domicilio en 300 metros noreste de Ice Sabana Norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMCHAN COSTA RICA

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: No se hace reserva de los términos: “COSTA RICA”. Fecha: 30 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018, solicitud Nº 2018-0011826. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de abril del 2019.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019343093 ).

Alejandro Valverde Yazbeck, soltero, cédula de identidad 115420071, con domicilio en 50 E., 100 N., de la Pops, Curridabat, casa J-9, Costa Rica, solicita la inscripción de: coffeeTime.

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: juegos de mesa, juegos de video y productos de entretenimiento. Fecha: 07 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003571. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de mayo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019343095 ).

Alejandro Valverde Yazbeck, soltero, cédula de identidad N° 115420071con domicilio en 50 E 100 N Pops Curridabat, casa J-9, Costa Rica, solicita la inscripción de: PANDAS IN • SPACE

como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos de mesa, juegos de video y productos de entretenimiento. Fecha: 07 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003570. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de mayo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019343096 ).

Tatiana Yazbeck Nassar, divorciada una vez, cédula de identidad N° 204220646, en calidad de apoderada generalísima de Corporación Yazca S. A., cédula jurídica Nº 3101772973, con domicilio en 50 este, 100 norte, Pops, Curridabat, casa J-9, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARKADIA

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta productos de regalo y decoración. Ubicado en 50 E 100 N Pops, Curridabat, casa J-9. Fecha: 08 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003204. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de mayo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019343100 ).

Tatiana Yazbeck Nassar, Divorciada una vez, cédula de identidad 204220646, en calidad de apoderada generalísima de Corporación Yazca S. A., cédula jurídica 3101772973, con domicilio en 50 e., 100 n., POPS, Curridabat, casa J-9, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE MONO BRAND,

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa, prendas de vestir, accesorios para vestir, medias. Fecha: 8 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003192. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de mayo de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019343101 ).

Tatiana Yazbeck Nassar, divorciada una vez, cédula de identidad N° 2-0422-0646, en calidad de apoderada generalísima de Corporación Yazca S. A., cédula jurídica N° 3-101-772973, con domicilio en 50 E. 100 N. Pops, Curridabat, casa J-9, Costa Rica, solicita la inscripción de: HATBOX

como marca de comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa, accesorios, prendas de vestir; medias. Fecha: 08 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003191. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de mayo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019343102 ).

Tatiana Yazbeck Nassar, divorciada una vez, cédula de identidad 204220646, en calidad de apoderada generalísima de Corporación Yazca S. A., cédula jurídica 3101772973, con domicilio en 50 e., 100 n., POPS, Curridabat, casa J-9, Costa Rica, solicita la inscripción de: HATBOX,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de productos como: prendas de vestir, calzado, accesorios y productos de uso personal, ubicado en 50 este,100 norte, Pops, Curridabat, casa J-9. Fecha: 8 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003205. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de mayo de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019343103 ).

Álvaro Sáenz Saborío, casado una vez, cédula de identidad N° 105000072, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Comercial Agrotico S.A., con domicilio en La Lima, 300 metros norte de la Estación de Servicio Delta, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: AQUAFIX

como marca de comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: fungicidas, bactericidas, insecticidas, nematicidas, herbicidas, coadyuvante, sustancia afín y plaguicidas para uso agrícola. Fecha: 06 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003585. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de mayo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019343130 ).

Álvaro Sáenz Saborío, casado una vez, cédula de identidad 105000072, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Comercial Agrotico S. A., cédula jurídica 3-101-009367, con domicilio en La Lima, 300 metros norte de la Estación de Servicio Delta, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: AQUAFIX

como marca de comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para agricultura, fertilizantes foliares, fertilizantes para suelo, enmiendas agrícolas, coadyuvantes y sustancias afines para la agricultura. Fecha: 6 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003584. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 6 de mayo de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019343131 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BARISTIKA by THE COCA-COLA COMPANY

como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 32 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne, frutas y vegetales en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, hielo; en clase 32: Cerveza, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y jugos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 03 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de agosto de 2018. Solicitud 2018-0007011. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 03 de abril de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019343137 ).

María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BARISTIKA BY THE COCA COLA COMPANY

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sustitutos de café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados, miel, melaza, lavadura, polvo para hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha: 3 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de agosto de 2018. Solicitud 2018-0007012. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 3 de abril de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registrador.—( IN2019343140 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BARISTA BROs

como marca de fábrica y comercio en clase 29 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Bebidas de leche con sabor a café; en clase 32: Bebidas con sabor a café. Fecha: 01 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2017. Solicitud 2017-0011645. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 01 de abril del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019343141 ).

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Bio Pappel Scribe S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Ejército Nacional 1130, Colonia Los Morales Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11510, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase: 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 16: cuadernos, libretas, carpetas y blocs para escritura y dibujo, carpetas escolares, papel para impresión y escritura (ya sea en bobina, en rollo o en resmas para uso por el consumidor final) papel para fotocopiado, plumas, lápices, colores o lápices de colorear, crayones y marcadores para escritura, estuches de escritura, estuches para plumas o lápices, portalápices y portaplumas, artículos de oficina, excepto muebles, archivadores (artículos de oficina), en clase 16 de la nomenclatura internacional. Fecha: 04 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002587. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de abril del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019343142 ).

Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de IMC Toys S.A., con domicilio en C. Pare Llaurador, 172, 08224 Terrassa, Barcelona, España, solicita la inscripción de: CRY Babies

como marca de fábrica y comercio en clase: 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: juegos y juguetes. Fecha: 09 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000649. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 09 de abril de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019343156 ).

Martín Sosa López, casado una vez, pasaporte A02385093 con domicilio en San José, Residencial Vista Verde, casa 19, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MECHAS Ángel

como marca de comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Mechas para palopiso. Fecha: 25 de febrero del 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2019, solicitud Nº 2019-0001193. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José,  25 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019343161 ).

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Gad’s Internacional Company, S. A. con domicilio en calle 16, Edificio Barlle Holding, local 3, de la Zona Libre de Colón, Cuidad de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: DREAM BRISS

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; lociones para el cabello; dentífricos. Fecha: 02 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002634. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 02 de abril del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019343165 ).

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de CMI IP Holding con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert 2453 Luxembourg, Luxemburgo, solicita la inscripción de: Pollo Nacional AMARILLO

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Carne de ave y carne de caza, extractos de carne de pollo, aves preparadas para cocinar. Reservas: Se hace reserva de los colores Pantone 3945 C, Pantone 485 C, Pantone 273 C, Pantone 7557 C y negro. Fecha: 24 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0001959. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de abril de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019343524 ).

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Grupo CDISA DCR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101670808, con domicilio en Mata Redonda, Facio & Cañas, Sabana Business Center, piso 11, diagonal al Estadio Nacional, Bulevar de Rohrmoser y calle 68, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SG Servicentro Guayabos,

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a estación de servicio, ubicado en Curridabat, Guayabos, (de la antigua casa de José Figueres, 2 km., carretera a Concepción de Tres Ríos. Reservas: no se reserva el término “SERVICENTRO” Fecha: 25 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003278. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de abril de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019343527 ).

Lidia Isabel Fennell Montoya, casada una vez, cédula de identidad N° 501460982, con domicilio en Barrio Condega, Liberia, 100 sur de la casa de La Cultura, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Q´ARAÑA,

como marca de comercio en clase(s): 2; 6; 8; 14; 16; 18; 19; 20; 21; 24; 25 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: tinta para impresoras y fotocopiadoras, tintes para el calzado, pinturas para cerámica; en clase 6: las obras de arte de metales comunes; en clase 8: los cinceles de escultor, espátulas de pintor, cubiertos [cuchillos, tenedores y cucharas]; en clase 14: las obras de arte de metales preciosos, pulseras de materias textiles bordadas [joyería]; en clase 16: Grabados / objetos de arte grabados, objetos de arte litografiados, caballetes de pintura; en clase 18: bolsas para la compra, bolsas de playa, paraguas; en clase 19: obras de arte de piedra, hormigón o mármol / obras de arte de piedra, concreto o mármol; en clase 20: marcos [arte y decoración], obras de arte de madera, cera, yeso o materias plásticas; en clase 21: objetos de arte de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o vidrio/ objetos de arte de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o cristal; en clase 24: toallas de materias textiles, paños para secar vasos, pañuelos de bolsillo de materias textiles; en clase 25: camisas de manga corta, calzado de playa, cinturones [prendas de vestir]; en clase 35: de igual forma pretende proteger los servicios de fotocopiado, y servicios de venta minorista de obras de arte. Fecha: 22 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000134. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de enero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019343567 ).

Karla Quesada Rodríguez, divorciada una vez, cédula de identidad N° 205010956, con domicilio en Moravia, Residencial Vista Azul, casa N° 48 La Trinidad, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHORI-MASTER

como marca de fábrica y comercio, en clases: 29 y 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 29: carne, aceites y grasas comestibles. Clase 30: vinagres, salsas (condimentos), especias. Reservas: de los colores: blanco, negro y café. Fecha: 07 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002470. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de mayo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019343586 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Hadley International Trading Inc, con domicilio en zona libre de Colón, calle 17, edificio 33, provincia de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: LEDPAX

como marca de fábrica y comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Bombillas de luz eléctrica, lámparas eléctricas de todo tipo, ventiladores eléctricos, dispositivos de iluminación, accesorios e instalaciones de iluminación eléctrica. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002341. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—27 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019343167 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderada especial de Uber Technologies Inc., con domicilio en 1455 Market ST., 4TH Floor, San Francisco, 94103 California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: UBER WALLET, como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35; 36; 38; 39 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software informático; en clase 35: Publicidad, mercadeo, promoción, gestión de empresas, administración de negocios, servicios de contabilidad, programas de descuento, programas de lealtad, suministro de información al consumidor; en clase 36: asuntos financieros, servicios financieros, asuntos monetarios, servicios monetarios, servicios de procesamiento financiero, servicios de procesamiento monetario, servicios de pago, servicios de crédito y préstamo, servicios de transacción, servicios de transferencia de fondos, servicios de cuentas, seguros, asuntos inmobiliarios; en clase 38: servicios de telecomunicaciones, servicios de telecomunicaciones, a saber, enrutamiento de llamadas, mensajes SMS y notificaciones automáticas; en clase 39: transporte, embalaje y almacenaje de mercancías, arreglos de viaje; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos y de investigación y diseño relacionados con los mismos, servicios de Software como Servicio (SaaS), suministro de software no descargable en línea, computación en la nube. Prioridad: se otorga prioridad 88/083,500 de fecha 17/08/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 9 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001342. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 9 de abril de 2019. Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019343168 ).

Silvia Salazar Fallas, casada, cédula de identidad 106220930, en calidad de apoderada especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica 4-000-042149-36, con domicilio en Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, código postal 11501, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases: 35; 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad y administración comercial para divulgación en medios de comunicación orales y escritos; en clase 41: Servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales para divulgación en medios de comunicación orales y escritos; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales para divulgación en medios de comunicación orales y escritos. Fecha: 08 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002085. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de mayo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—O. C. 33209.—Solicitud 148044.—( IN2019343173 ).

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1331-0307, en calidad de apoderada especial de Baguta Zona Libre S. A. con domicilio en Zona Libre de Colón, avenida Santa Isabel y calle 15 1/2, edificio Galitex, Panamá, solicita la inscripción de: LOVE LA como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 04 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo del 2019, solicitud Nº 2019-0002135. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de abril del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019343174 ).

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Baguta Zona Libre S. A., con domicilio en Zona Libre de Colón, avenida Santa Isabel y calle 15 1/2, Edificio Galitex, Panamá, solicita la inscripción de: FLOWER 21 como marca de fábrica y comercio, en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 08 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002134. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de abril del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019343175 ).

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 1-1331-0307, en calidad de apoderada especial de Godiva Belgium B.V.B.A./S.P.R.L. con domicilio en Wapenstilstandstraat 5; 1081 Bruselas, Bélgica, solicita la inscripción de: FROZEN TABLE como marca de fábrica y servicios en clases 30 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, cacao, bebidas a base de café o cacao, bebidas a base de chocolate, té, té helado, confitería, chocolate, galleta, galletas saladas, obleas, helados, helados comestibles; en clase 42: Servicios de suministro de alimentos y bebidas, cafés restaurantes. Fecha: 03 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000062. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 03 de abril del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019343176 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de Neutrona Networks International LLC, con domicilio en 111 Brickell Avenue, piso 11, Miami, Florida, 33131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: N,

como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de comunicación, transmisión de voz, transmisión de audio, transmisión de imágenes visuales y transmisión de datos por redes de telecomunicaciones, redes de comunicación inalámbricas, Internet, redes de servicios de información y redes de datos. Reservas: de los colores: morado, verde y blanco. Fecha: 28 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002421. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de marzo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019343177 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderado especial de Neutrona Networks International LLC, con domicilio en 111 Brickell Avenue, piso 11, Miami, Florida, 33131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NEUTRONA

como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de comunicación, transmisión de voz, audio, imágenes visuales y datos por redes de telecomunicaciones, redes de comunicación inalámbricas, Internet, redes de servicios de información y redes de datos. Fecha: 29 de marzo del 2019. cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2019, solicitud Nº 2019-0002524. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de marzo del 2019.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2019343178 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 1-0933-0536, en calidad de apoderada especial de Neutrona Networks International LLC con domicilio en 111 Brickell Avenue, piso 11, Miami, Florida, 33131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NEUTRAL. ON NET. ANYWHERE.

como Marca de Servicios en clase: 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de comunicación, transmisión de voz, transmisión de audio, transmisión de imágenes visuales y transmisión de datos por redes de telecomunicaciones, redes de comunicación inalámbricas, Internet, redes de servicios de información y redes de datos. Reservas de los colores: blanco y negro. Fecha: 28 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002422. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019343179 ).

Arnoldo López Echandi, casado una vez, cédula de identidad 102870927, en calidad de apoderado especial de Kite Pharma, Inc, con domicilio en 2400 Broadway, Santa Monica, California 90404 USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Kite

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Suministro de información médica, proporcionar un sitio web con información médica; prestación de información médica, consultoría y servicios de asesoría; recolección y preservación de tejido biológico, sangre y células. Reservas: De los colores; azul, celeste, rojo y blanco Fecha: 6 de Mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003591. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—6 de mayo del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019343199 ).

Arnoldo López Echandi, casado una vez, cédula de identidad N° 102870927, en calidad de apoderado especial de AMGEN Inc. con domicilio en One AMGEN Center Drive, Thousand Oaks, California 91320-1799, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: A V S O L A como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos autoinmunes. Fecha: 09 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0002978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 09 de abril del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019343200 ).

Arnoldo López Echandi, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0287-0927, en calidad de apoderado especial de Kite Pharma Inc., con domicilio en 2400 Broadway, Santa Mónica, California 90404, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Kite,

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas, concretamente, preparaciones para el tratamiento del cáncer y tumores; preparaciones farmacéuticas y biológicas para inmunoterapia, incluida la terapia con células T. Reservas: de los colores: azul, celeste, rojo y blanco. Fecha: 06 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003592. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de mayo de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019343201 ).

Arnoldo López Echandi, casado una vez, cédula de identidad 102870927, en calidad de apoderado especial de Kite Pharma Inc., con domicilio en 2400 Broadway, Santa Mónica, California, 90404, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KITE KONNECT como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: preparaciones farmacéuticas, en concreto, para el tratamiento del cáncer y tumores; preparaciones farmacéuticas y biológicas para inmunoterapia, incluida la terapia con células T. Fecha: 09 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de abril del 2019. Solicitud 2019-0002979. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 09 de abril del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019343205 ).

Alexis Monge Barboza, casado una vez, cédula de identidad 113400520, en calidad de apoderado especial de Nisa del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101664408, con domicilio en Santa Ana, 100 metros norte de la Cruz Roja, sobre la Radial hacia Lindora, Plaza Murano, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OCEAN PARK como nombre comercial, en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento dedicado a Centro Comercial de todo tipo de establecimientos comerciales. Ubicado: en Puntarenas, Garabito, Tárcoles, contiguo al Club & Hotel Punta Leona. Fecha: 02 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003619. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 02 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019343228 ).

Teresita Matarrita Gómez, divorciada una vez, cédula de identidad 503060368 con domicilio en Paraíso Santa Cruz costado sur de la plaza deporte, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Centro Pedagógico y estimulación Temprana Rinconcito de Luz

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a kinder, ubicado en Paraíso de Santa Cruz Guanacaste de la plaza de deportes 15 km al este. Fecha: 19 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero del 2019, solicitud Nº 2019-0001117. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019343244 ).

Adrián Quesada Steller, casado una vez, cédula de identidad N° 203550878, con domicilio en 200 metros oeste 50 norte Hospital San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Campanas de Ángel PF

como marca de fábrica y comercio, en clase: 15 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: campanas, sonoras conocidas como carillón o campanas de viento. Fecha: 20 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002092. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019343275 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Upfield Europe B.V., con domicilio en Nassaukade 5, 3071 JL Rotterdam, Holanda, solicita la inscripción de: RAMA, como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, aves y de caza, extractos de carne, frutas y hortalizas en conserva, congeladas, secas y cocidas, gelatinas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas para la alimentación, productos lácteos, productos lácteos para untar productos lácteos a base de lactosa, productos lácteos bajos en grasa, mantequilla, preparaciones de mantequilla, sustitutos de la mantequilla, mantequilla concentrada, mantequilla mezclada, mantequillas saladas, mantequillas de semillas, mantequilla hecha de nueces, mantequilla de cocoa, mantequillas en polvo, margarina, sustitutos de la margarina, productos para untar a base de grasa comestible para pan, crema, crema agria, crema en polvo, crema artificial (productos lácteos sustitutos), cremas alternativas y sustitutos, leche y crema no lácteas, aceites y grasas comestibles, aceites de cocina, aceites de nuez, aceites vegetales para la alimentación, aceite de coco y grasa para alimentos, aceites animales para uso alimenticio, aceites comestibles derivados de pescado [distintos del aceite de hígado de bacalao], aceite de soja para alimentos, aceites de semillas para alimentación, aceites aromatizados, aceites de oliva, aceites especiados, aceite de mantequilla, aceites mezclados para la alimentación, aceites hidrogenados para la alimentación, aceites endurecidos, mantequilla clarificada, mantequilla para su uso en la cocina, ghee, inmersiones a base de lácteos, sustitutos de la carne, extractos de carne, frutas y hortalizas en conserva, congeladas, secas y cocidas, sustitutos de la carne de origen vegetal y vegetal, carne para untar productos para untar a base de carne, bocadillos a base de carne, verduras para untar productos para untar a base de vegetales, aperitivos a base de vegetales, queso para untar aperitivos a base de queso, pasta de nuez, productos para untar a base de nueces, Spreads que consisten principalmente en frutas, aperitivos a base de frutas, bocadillos de fruta, bebidas a base de lácteos, bebidas hechas de productos lácteos, leche proteica, Crema, siendo productos lácteos, crema no láctea, blanqueadores de lácteos para bebidas, leche en polvo para fines nutricionales, cubierta batida a base de lácteos, pudines y postres lácteos, yogur, yogures, bebidas de yogur y bebidas, bebidas a base de yogur y bebidas, bebiendo yogur postre de yogur, yogur de soja, yogur con sabor, yogures a la natilla, yogur bajo en grasa, preparaciones para hacer yogur, yogur elaborado con leche de cabra, productos lácteos, suero de la leche, crema de mantequilla, Leche, batidos de leche, leche agria, cuajada de leche leches aromatizadas, sólidos de la leche, leche en polvo, leche en polvo, leche de soja, bebidas lácteas y bebidas, bebidas a base de leche y bebidas, bebidas lácteas saborizadas y bebidas, Bebidas lácteas, predominando la leche, leche de arroz, leche de oveja, leche de cabra, leche de vaca, leche fermentada, leche evaporada, leche cuajada, leche condensada, leche de albúmina, leche de avena, sustitutos de la leche, aperitivos a base de leche, kéfir, kumiss (bebida de leche), la leche de cáñamo utilizada como sustituto de la leche, postres a base de leche artificial, leche de almendras, leche de coco, leche de maní, leche de avellana, leche de anacardo, leches de nuez, aperitivos a base de frutos secos, barritas de frutas y frutos secos, barritas a base de nueces y semillas, aperitivos a base de legumbres, aperitivos a base de tofu, aperitivos a . base de soja, aperitivos de algas comestibles, aperitivos a base de proteínas. Fecha: 30 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010812. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de enero de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019343290 ).

María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Garant Worldwide Holding S.A.R.L., con domicilio en 42 Route de Treves, 6793 Grevenmacher, Luxemburgo, solicita la inscripción de: E GARANT HOME DESIGN

como marca de servicios, en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, presentación, promoción, ventas al por mayor y menor de productos, servicios de ventas al por mayor y menor de mobiliario. Fecha: 28 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2019. Solicitud 2019-001396. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019343291 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad N° 1-1139-0272, en calidad de apoderado especial de Bajaj Auto Limited con domicilio en Akurdi, Pune-411035, State of Maharashtra, India, solicita la inscripción de: QUTE como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Automóviles, vehículos terrestres, motocicletas, vehículos de dos ruedas, vehículos de tres ruedas, vehículos de cuatro ruedas, cuadriciclos, vehículos comerciales, scooters, ciclomotores, motores, partes y componentes de los mismos contenidos en la clase 12. Fecha: 08 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011530. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de enero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019343292 ).

María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Garant Worldwide Holding S.A.R.L con domicilio en 42 Route de Treves, 6793 Grevenmacher, Luxemburgo, solicita la inscripción de: M GARANT HOME DESIGN

como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Mobiliario, muebles, espejos, marcos, productos no comprendidos en otras clases, de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ambar, nacar, espuma de mar, sucedáneos de todas esta materias o materias plásticas. En especial todo tipo de muebles elaborados en madera. Fecha: 28 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001398. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019343293 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Federico Cartin Arteaga, soltero, cédula de identidad 110600001con domicilio en calle 11, avenidas 12 y 14, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COALICIÓN CHEPE

como marca de servicios en clases 35; 36 y 38 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad a través de todo tipo de medios de comunicación públicos; preparación de presentación audiovisuales para uso público; en clase 36: Servicios de recaudación de fondos para fines políticos, promoción de los interese de empresas sin fines de lucro en los ámbitos de política; en clase 38: Difusión de programas de televisión películas cinematográficas y otros contenidos audiovisuales y multimedia mediante el protocolo de internet y redes de comunicación. Fecha: 8 de abril del 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo del 2019, solicitud Nº 2019-0002858. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de abril del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019343300 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, mayor, casado una vez, cédula de identidad 1-0433-0939, en calidad de apoderado especial de Interparfums S.A., con domicilio en 4 Round-Point Des Champs Elysées, 75008, Paris, Francia, solicita la inscripción de: ROCHAS, como marca de fábrica y comercio en clases 18 y 25 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: productos de cuero e imitaciones de cuero, a saber, bolsos pequeños; artículos de equipaje, cinturones; en clase 25: ropa, calzado, trajes de baño. Fecha: 10 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002446. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de abril de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019343301 ).

Pedro Brenes Murillo, divorciado una vez, cédula de identidad N° 1-0955-0827, en calidad de apoderado especial de Diez Ochenta y Cuatro Arquitectos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-546745, con domicilio en San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 10 . 84 DISEÑO . CONSTRUCCIÓN . DESARROLLO

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de diseño, arquitectónico, servicios profesionales de arquitectura, ejecución de obras de infraestructura, dicha denominación podrá ser utilizada, gravada, fotocopiada, estampada, impresa, subida en web, redes sociales, en la “nube” o reproducida por cualquier medio conocido y por conocerse, ubicado en exactamente el San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Francisco Peralta, de la Casa Italia, doscientos metros sur, cien metros este y cien surestes, calle sin salida, penúltima casa a mano izquierda. Reservas: De los colores: negro, rojo y blanco Fecha: 10 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001429. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—10 de abril del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019343304 ).

Nilson José Oviedo Valerio, soltero, cédula de identidad N° 303970793 con domicilio en Hatillo 3 de la Taquería Costa Rica, 100 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENDEMIA

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Actuaciones en directo, conciertos de música presentaciones, grupo de música, interpretación de música y canto grabación de música, composición musical para terceros, edición de música, organización de eventos musicales. Fecha: 16 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010356. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019343307 ).

Santiago Gabriel Cardone, soltero, cédula de residencia 103200013314, en calidad de apoderado generalísimo de Wiseheads Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101769169, con domicilio en Santa Ana, Alto de Las Palomas, Condominio Alto Palomas, apartamento 106, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MATE CR como marca de servicios, en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: servicio de agencia de publicidad, diseño de material publicitario, publicidad, consultoría de estrategias publicitarias y comunicación. Fecha: 14 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002156. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019343309 ).

Henry Calvo Quesada, casado una vez, cédula de identidad 302480135, en calidad de apoderado generalísimo de Agroindustria Tierra Fértil Siglo XXI S. A., cédula jurídica 3101614405, con domicilio en Urbanización la Victoria, casa 5 E, Tejar El Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Energex Plus,

como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para la industria como la agricultura (abonos para el suelo). Fecha: 7 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003661. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 7 de mayo de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019343315 ).

Henry Calvo Quesada, casado una vez, cédula de identidad N° 3-0248-0135, en calidad de apoderado generalísimo de Agroindustria Tierra Fértil Siglo XXI S. A., cédula jurídica Nº 3101614405, con domicilio en Urbanización La Victoria casa 5-E, Tejar El Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SULMAS PLUS

como marca de fábrica y comercio, en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para la industria como la agricultura (abonos para el suelo). Fecha: 07 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003660. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019343316 ).

Víctor Hugo Fernández Mora, casado una vez, cédula de identidad 108160062, en calidad de apoderado especial de José Guillermo Cortés Arias, divorciado dos veces, cédula de identidad 104490867 con domicilio en San Rafael de Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOPS

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de producción audiovisual, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, contiguo a Centro Comercial La Rambla. Reservas: De los colores: blanco, negro y rojo. Fecha: 6 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2019, solicitud Nº 2019-0003614. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 6 de mayo del 2019.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2019343334 ).

Gerald David Alfaro Araya, soltero, cédula de identidad 2-0763-0320, con domicilio en cantón Zarcero, distrito Brisas, Caserío La Legua, 75 metros sureste de la escuela de La Legua, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lácteos Alfaro LA -Lo mejor de Zarcero-

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos lácteos (Natilla-Queso-Yogurt). Reservas: De los colores: Negro, Blanco, Rojo, Verde, Celeste y Azul. Fecha: 08 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0001950. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.  Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—08 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019343346 ).

Gerardo Víquez Molina, casado una vez, cédula de identidad 111090030 con domicilio en salida oeste del Centro Comercial del Sur, 100 oeste y 75 sur, Catedral, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SKINVA

como marca de comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos: material de sutura, dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje: aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales. Fecha: 10 de mayo del 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de abril del 2019, solicitud Nº 2019-0003172. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019343381 ).

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Vivo Mobile Communication Co., Ltd., con domicilio en 283#, BBK Road, Wusha, Chang’an, Dongguan, Guangdong, China, solicita la inscripción de: iQOO como marca de fábrica y comercio, en clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: aparatos de procesamiento de datos; software informático; grabado; programas informáticos; descargables; asistentes digitales personales [PDA5]; plataforma de software informático; grabada o descargable; gráficos descargables para teléfonos móviles; aparatos de telecomunicación en forma de joyería; software de aplicación descargable para teléfonos móviles; computadoras tipo tableta; terminales de pantalla táctil interactivas: robot humanoide con inteligencia artificial; gafas inteligentes (procesamiento de datos); relojes inteligentes (procesamiento de datos); software de juegos de realidad virtual: lectores de tarjetas USB; bolígrafos para pantalla táctil: ordenadores portátiles; software de reconocimiento de gestos; impresoras fotográficas; escáner de huellas dactilares: dispositivos de reconocimiento facial; instrumentos de navegación; equipo de sistema de posicionamiento global (GPS); teléfonos inteligentes; teléfonos móviles; correas de teléfono celular; rastreadores de actividad portátiles; estuches para celulares; fundas de celulares; películas de protección adaptadas para pantallas de teléfonos móviles; teléfonos inteligentes portátiles; teclados para teléfonos móviles; dispositivo manos libres para teléfono móvil; soportes adaptados para teléfonos móviles; armarios para altavoces; altavoz inalámbrico; altavoces inteligentes; altavoces con inteligencia artificial; auriculares; audífonos inalámbricos; auriculares de realidad virtual; audífonos adaptados para teléfonos móviles; auriculares inalámbricos para teléfonos inteligentes; micrófonos para aparatos de telecomunicaciones; decodificador de TV; palos selfie [monopies de mano]; palos de selfie para teléfonos móviles; lentes selfie; pulsera conectada (aparatos de medición); cables USB; cables USB para teléfonos celulares: enchufe de conversión; adaptadores de potencia; pantallas para teléfonos móviles; monitores de video portátiles; baterías, eléctricas; cargadores de batería; bancos de energía móviles (baterías recargables); cargadores inalámbricos; soporte adaptados para teléfonos en el carro; unidades flash USB; emoticones descargables para teléfonos móviles; software de juegos de ordenador, descargable. Fecha: 26 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002436. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019343421 ).

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Yubico AB, con domicilio en Olof Palmes Gata 11, 6 TR, 111 37 Estocolmo, Suecia, solicita la inscripción de: YUBICO, como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos para uso científico, aparatos para grabar, transmitir o reproducir sonido e imágenes, portadores de datos magnéticos, medios digitales grabables, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, tarjetas de chip electrónicas codificadas que contienen la programación utilizada para generar la identidad única del usuario y un código de acceso único o estático, tableros de circuitos integrados codificados que contienen la programación utilizada para generar la identidad única del usuario y un código de acceso único o estático, tarjetas inteligentes codificadas que contienen programación utilizada para generar la identidad única del usuario y un código de acceso único o estático, tarjetas inteligentes codificadas que contienen programación utilizada para generar la identidad única del usuario y un código de acceso único o estático, software de comunicación, software de pago, aparatos de procesamiento de pagos electrónicos, software para procesar pagos electrónicos para y de terceros, hardware para procesar pagos electrónicos para y de terceros, software para procesar, transmitir, enviar, recopilar, reenviar y recibir datos, información, video, mensajes, texto, llamadas, audio, gráficos e imágenes, software informático para servicios financieros, servicios relacionados con asuntos monetarios, servicios de transferencia de dinero, servicios de pago electrónico y transferencia de fondos, servicios de pago, servicios de pago móvil, servicios de billetera electrónica y para la emisión de fichas (tokens) de valor, software informático para la gestión, identificación, inicio de sesión y firma digital de identidad, software informático para cifrar, descifrar y autenticar datos, información y mensajes, software informático para verificar la integridad de los datos, hardware USB, hardware de la computadora, software de seguridad, software de autenticación, software interactivo, software para teléfonos inteligentes, software de criptografía, software de la aplicación, plataformas de software informático, herramientas de desarrollo de software, software de detección de amenazas, software de detección de riesgos, software de reconocimiento de voz, software de reconocimiento facial, software de reconocimiento de imágenes, software de aprendizaje automático, software de protección de la privacidad, software de sincronización de archivos, software de reconocimiento de caracteres, software de aplicación empresarial, software de recuperación de información, software de fiabilidad del hardware, software de prueba del hardware, software informático para el cifrado, Microprogramación (Firmware), dispositivos de memoria de firmware, firmware para equipo periférico informático, firmware y controladores de dispositivo, sistema y software de soporte del sistema, y firmware, software de computación en la nube, aparatos de criptografía, software de criptografía, aparatos para cifrado de datos, unidades de cifrado electrónicas, tarjetas de identidad codificadas, dispositivos de control de acceso, unidades de control de acceso (eléctricas -), aparatos para el control de acceso (eléctricos -), dispositivos de seguridad, protección, resguardo y señalización, aparatos de seguridad de acceso (eléctricos -), fichas de seguridad (dispositivos de criptografía), software para redes y seguridad de dispositivos, tarjetas codificadas con características de seguridad para fines de identificación, software de gestión de la cadena de suministro, software de utilidad, seguridad y criptografía, software incrustado, entradas para internet de las cosas (loT), módulos de hardware informático para su uso en dispositivos electrónicos que utilizan Internet de las cosas (loT), software de aplicación informática para su uso en la implementación del internet de las cosas (loT), tarjetas inteligentes, tarjetas inteligentes codificadas, tarjetas de circuitos integrados (tarjetas inteligentes), chips electrónicos, chips (circuitos integrados), tarjetas chip electrónicas codificadas; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados, servicios de análisis e investigación industrial, diseño y desarrollo de hardware y software informático, desarrollo de software para sistemas de comunicación, diseño y desarrollo de software de mensajería instantánea, desarrollo de hardware informático, pruebas de hardware informático, servicios de diseño relacionados con hardware y programas informáticos, alquiler de hardware y software informáticos, investigación en el campo del hardware informático, consultoría en el diseño y desarrollo de hardware informático, desarrollo de software, diseño de software, instalación de software, servicios de personalización de software, consultoría (software informático -), servicios de ingeniería de software, servicios de mantenimiento de software informático, actualización de software, instalación de firmware, configuración de firmware de la computadora, diseño y desarrollo de firmware informático, diseño y desarrollo de sistemas de firmware, consultoría y asesoramiento sobre software y hardware informáticos, consultoría científica, consultoría tecnológica, consultoría en programación informática, servicios de consultoría, asesoramiento e información en materia de TI, consultoría en el campo de la seguridad informática, servicios de computación en la nube, servicios de alojamiento, servicios en la nube (saas) y alquiler de software, servicios de soporte técnico para software y aplicaciones informáticas, instalación y personalización de programas informáticos, servicios de criptografía de datos, servicios de criptografía y decodificación de datos, criptografía, descifrado y autenticación de información, mensajes y datos, pruebas, autenticación y control de calidad, servicios de autenticación para seguridad informática, seguridad, protección y restauración de TI, servicios de seguridad de datos, servicios de programación informática para seguridad de datos electrónicos, análisis de amenazas a la seguridad informática para la protección de datos, monitoreo de sistemas informáticos con fines de seguridad, diseño y desarrollo de sistemas electrónicos de seguridad de datos, mantenimiento de software informático relacionado con la seguridad informática y prevención de riesgos informáticos, actualización de software informático relacionado con la seguridad informática y la prevención de riesgos informáticos, diseño y desarrollo de software informático para la gestión de la cadena de suministro, diseño y desarrollo de software informático para logística, gestión de la cadena de suministro y portales de comercio electrónico (e-business), servicios de TI, diseño de software para dispositivos incrustados, actualización de software para dispositivos incrustados. Fecha: 26 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001484. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de marzo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019343432 ).

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Sunflare Co. con domicilio en 13824 Yorba Avenue, Chino, California 91710, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FLEX60 como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Células solares, paneles solares fotovoltaicos. Prioridad: Se otorga prioridad 88/099,131 de fecha 30/08/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 29 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001666. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de abril de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019343436 ).

Hugo Hutchinson Da Costa, casado una vez, cédula de identidad 900330210, en calidad de apoderado generalísimo de Constructora Hugo Hutchinson Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101057007, con domicilio en 25 metros oeste de la Universidad de Costa Rica, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: HUTChInSOn,

como marca de servicios en clases: 19; 37 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19:  Comercialización de Cemento, concreto, hormigón, piedra natural o artificial, arena, piedra, baldozas, lozas, cerámicas, revestimientos no metálicos, componentes prefabricados, todo para la construcción, construcciones portátiles, prefabricadas o de madera, no metálicas; en clase 37: Servicios de Construcción, reparación de Infraestructura, alquiler de herramientas, maquinaria y equipamientos para la construcción y la demolición; en clase 39: Servidores de agencia de expedición, almacenamiento, resguardo y movilización de contenedores, mercancías y cargas, servicios de transporte y de estacionamientos descubiertos. Fecha: 8 de Mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002636. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de mayo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2019343440 ).

María Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de CPS Technologies, LLC con domicilio en 1 South Pinckney Street, Madison, Wisconsin 53703, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CLARIOS como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Suministro de información comercial por sitios web relacionados a baterías, venta minoritaria de baterías; venta mayoritaria de baterías. Fecha: 25 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de abril del 2019, solicitud Nº 2019-0002947. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de abril del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019343444 ).

Stephen Robert Latchford Evans, divorciado una vez, cédula de identidad 8-0078-0213, con domicilio en San Vito de Coto Brus, 100 metros este del local Comercial Empeños Pelón, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Empeños Pelón

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a compra y venta de artículos de electrodomésticos, línea blanca, joyas, artículos electrónicos, herramientas de trabajo, computadoras, videojuegos, pantallas, herramientas eléctricas, motosierras, equipo agrícola, accesorios de computadoras, fumigadoras, instrumentos musicales empeñados, ubicado en Puntarenas, San Vito, Coto Brus centro, contiguo a Licorera JJ. Fecha: 25 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002316. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de abril de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019343446 ).

María Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de CPS Technologies, LLC, con domicilio en 1 South Pinckney Street, Madison, Wisconsin 53703, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CLARIOS POWER SOLUTIONS como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Suministro de información comercial por sitios web relacionados a baterías; venta minoritaria de baterías; venta mayoritaria de baterías. Fecha: 25 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de abril de 2019. Solicitud 2019-0002948. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de abril de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019343447 ).

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Shenzhen Voxtech Co., Ltd., con domicilio en Floors1 And 4-6 Factory Building 14 Shancheng Industrial Park, Shiyan Street, Bao An District, Shenzhen, Guangdong, 518108, China, solicita la inscripción de: AFTERSHOKS como marca de fábrica y servicios, en clases: 9 y 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: medios de almacenamiento electrónico, dispositivos de memoria de computadora, archivos de música descargables, software de aplicaciones informáticas, gafas inteligentes, módulos de memoria, relojes inteligentes, teléfonos inteligentes montados en la muñeca, teléfonos inteligentes en forma de reloj, auriculares, megáfonos, micrófonos, bocinas para altavoces, audífonos, reproductores multimedia portátiles, auriculares de realidad virtual, auriculares para teléfonos inteligentes, inalámbricos, reproductores de mp3, reproductores multimedia portátiles, auriculares de música, auriculares, altavoces inalámbricos, auriculares para juegos de realidad virtual, pulseras conectadas [instrumentos de medición], gafas antideslumbrantes, tapones para los oídos para buceadores, gafas de protección para el deporte, gafas a prueba de polvo, gafas, monturas de gafas, monturas de anteojos, estuches de gafas, gafas de sol, gafas, gafas de ciclista, gafas deportivas, aros para gafas y para gafas de sol, baterías, eléctricas, cargadores USB, equipo de carga de baterías, baterías de iones de litio. Clase 35: envío de facturas, demostración de bienes, publicidad directa por correo, presentación de productos en medios de comunicación, para fines minoristas, publicidad en línea en una red informática, planificación y realización de ferias, exposiciones y presentaciones comerciales con fines económicos o publicitarios, asistencia a la gestión empresarial, organización de ferias comerciales con fines comerciales o publicitarios, planificación y dirección de ferias, exposiciones y presentaciones comerciales con fines comerciales o publicitarios, servicios de subcontratación [asistencia comercial], suministro de información comercial a través de un sitio web, servicios de agencias de importación y exportación, mercadeo, suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios, promoción de ventas para terceros, gestión de recursos humanos, reclutamiento y colocación personal, servicios de reubicación para empresas, facturación, sistematización de la información en bases de datos informáticas, alquiler de máquinas y equipos de oficina, contabilidad, alquiler de máquinas expendedoras, búsqueda de patrocinio, alquiler de puestos de venta. Fecha: 24 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002133. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de abril del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019343451 ).

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1331-0307, en calidad de apoderada especial de Shenzhen Voxtech Co., Ltd.con domicilio en Floors 1 and 4-6, Factory Building 14, Shancheng Industrial Park, Shiyan Street, Bao’an District, Shenzhen, Guangdong, 518108, China, solicita la inscripción de: AFTERSHOKZ

como marca de fábrica, comercio, y servicios en clases 9 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Medios de almacenamiento electrónico, dispositivos de memoria de computadora, archivos de música descargables, software de aplicaciones informáticas, gafas inteligentes, módulos de memoria, relojes inteligentes, teléfonos inteligentes montados en la muñeca, teléfonos inteligentes en forma de reloj, auriculares, megáfonos, micrófonos, bocinas para altavoces, audífonos, reproductores multimedia portátiles, auriculares de realidad virtual, auriculares para teléfonos inteligentes, inalámbricos, reproductores de mp3, reproductores multimedia portátiles, auriculares de música, auriculares, altavoces inalámbricos, auriculares para juegos de realidad virtual, pulseras conectadas [instrumentos de medición], gafas antideslumbrantes, tapones para los oídos para buceadores, gafas de protección para el deporte, gafas a prueba de polvo, gafas, monturas de gafas, monturas de anteojos, estuches de gafas, gafas de sol, gafas, gafas de ciclista, gafas deportivas, aros para gafas y para gafas de sol, baterías, eléctricas, cargadores USB, equipo de carga de baterías, baterías de iones de litio; en clase 35: Envío de facturas, demostración de bienes, publicidad directa por correo, presentación de productos en medios de comunicación, para fines minoristas, publicidad en línea en una red informática, planificación y realización de ferias, exposiciones y presentaciones comerciales con fines económicos o publicitarios, asistencia a la gestión empresarial, organización de ferias comerciales con fines comerciales o publicitarios, planificación y dirección de ferias, exposiciones y presentaciones comerciales con fines comerciales o publicitarios, servicios de subcontratación [asistencia comercial], suministro de información comercial a través de un sitio web, servicios de agencias de importación y exportación, mercadeo, suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios, promoción de ventas para terceros, gestión de recursos humanos, reclutamiento y colocación personal, servicios de reubicación para empresas, facturación, sistematización de la información en bases de datos informáticas, alquiler de máquinas y equipos de oficina, contabilidad, alquiler de máquinas expendedoras, búsqueda de patrocinio, alquiler de puestos de venta. Fecha: 12 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002132. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de abril del 2019.—Rolando Cardona Monge , Registrador.—( IN2019343458 ).

Ana Rocío Mesén Vega, casada una vez, en calidad de apoderada generalísima de Morpho Consultores S. A., cédula jurídica 3101699600, con domicilio en San Pedro De Montes De Oca, Sabanilla, Residencial Alahambra, casa 19-C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAVE US,

como marca de servicios en clase 40 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de imprecisión en camisas, tazas, botellas, jackets, carteras, bolsas, gorras, pantalones cortos y largos, tennis, zapatos, pulceras, camisas deportivas, abrigos, en lienzos, vajillas, servilletas, brochetas y artículos de madera y cuero. Fecha: 10 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0003799. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de mayo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019343464 ).

Adolfo Eduardo Gómez Armijo, soltero, cédula de identidad N° 1-0523-0872, en calidad de apoderado especial de Destino de Viajes Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-115655, con domicilio en Edificio Centro Cars segundo piso contiguo al Mas Por Menos de la Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: dcr Destination Costa Rica The Essence of Service

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a agencia de viajes mayorista. Ubicado: en San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio La Granja, del Restaurante Machu Pichu 300 metros al sur. Fecha: 24 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001368. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de abril del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019343465 ).

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Geely Holding Group Co., Ltd. con domicilio en 1760 Jiangling Road, Binjiang District, Hangzhou, Zhejiang, China, solicita la inscripción de: AZKARRA

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles: chasis de automóvil: mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; motocicletas; ruedas para llantas de vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos; vehículos eléctricos; frenos para vehículos; cajas de cambios para vehículos terrestres; vehículos para locomoción por tierra, aire, agua o rieles. Fecha: 25 de abril del 2019Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de abril del 2019, solicitud Nº 2019-0003218. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de abril del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019343492 ).

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Geely Holding Group Co., Ltd. con domicilio en 1760 Jiangling Road, Binjiang District, Hangzhou, Zhejiang, China, solicita la inscripción de: BINRAY

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; chasis de automóvil; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; motocicletas; ruedas para llantas de vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos; vehículos eléctricos; frenos para vehículos; cajas de cambios para vehículos terrestres; vehículos para locomoción por tierra, aire, agua o rieles. Fecha: 25 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de abril del 2019, solicitud Nº 2019-0003219. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de abril del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019343501 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Fenoglio S. A., cédula jurídica 3-101-210151, con domicilio en Ciruelas, Planta Ciruelas, de la estación de Revisión Técnica Vehicular (RITEVE), 1 y 1/2 kilómetros al suroeste, carretera a Ciruelas, contiguo a Pescarnes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAMBOCAN,

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimento para perro. Reservas: color amarillo y color rojo Fecha: 23 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0001915. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de abril de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019343502 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado, cédula de identidad N° 1-0392-0470, en calidad de apoderado especial de Fenoglio S.A., cédula jurídica Nº 3-101-210151, con domicilio en Ciruelas, Planta Ciruelas, de la Estación de Revisión Técnica Vehicular (RITEVE), 1 y 1/2 kilómetros al suroeste, carretera a Ciruelas, contiguo a Pescarnes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALIMIAU

como marca de fábrica y comercio, en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: alimento para gato. Reservas: color verde. Fecha: 23 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0001916. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de abril del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2019343503 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de Fenoglio, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-210151 con domicilio en Alajuela, Ciruelas, Planta Ciruelas, de la Estación de Revisión Técnica Vehicular (RITEVE), 1 y 1/2 kilómetro al suroeste, carretera a Ciruelas, contiguo a Pescarnes, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rufo

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Alimento para el perro. Reservas: color rojo. Fecha: 24 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0001917. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de abrild el 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019343504 ).

Bonnie Ibarra Torres, casada una vez, cédula de residencia N° 186200196906 con domicilio en Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Vista Turquesa casa N° 3, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bonnies Barkery pet cate Bon a Pet Treat Catering y Eventos para mascotas,

como marca de fábrica en clase: 31 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: productos para animales, alimentos y bebidas para animales, entre los que se destacan, croquetas, pan, tostadas, palomitas, helados, panqueques, pasteles, galletas, jugos, te, cerveza, vino y champagne artesanal, pizza, tamal, donas café (sin cafeína), batidos, yogurt, alimento Barf y DIY, dichos productos son naturales y libre de sustancias dañinas para animales. Reservas: de los colores: café, rosado, blanco, negro, amarillo, celeste, turquesa, anaranjado y beige. Fecha: 7 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000702. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 7 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019343514 ).

Bonnie Ibarra Torres, casada una vez, cédula de residencia N° 186200196906 con domicilio en Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Vista Turquesa casa número tres, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: BONNIE’S GUAUderia & DOGnasium como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado al alojamiento y albergue temporal de animales, cuido de mascotas, baños, teñidos de pelo, patidog y paticats (arreglo de uñas de perros y gatos, masajes, juegos y entretenimiento, alimentación atención y tratamientos personalizados, eventos o fiestas de mascotas, caminatas y actividades que propicien una estimulación activa para la mascota, ubicado en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, entre Coco Joya y Los Tucanes, casa de color verde. Fecha: 08 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000704. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019343515 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado, cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de Fenoglio S. A., cédula jurídica N° 3-101-210151, con domicilio en: Ciruelas, planta Ciruelas, de la Estación de Revisión Técnica Vehicular (RITEVE), 1 y 1/2 kilómetros al suroeste, carretera a Ciruelas, contiguo a Pescarnes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CUIDAMOS A QUIEN TE CUIDA, como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar: alimento para perro, en relación con la marca RAMBOCAN, según número de registro 78018. Reservas: color verde. Fecha: 23 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0001918. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indicaAlcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—San José, 23 de abril del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019343517 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BARISTA BROS

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, café artificial; harina y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, melaza; levadura, polvo de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especies; hielo. Fecha: 24 de abril del 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011644. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de abril del 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019343519 ).

Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad N° 1-0392-0470, en calidad de apoderado especial de Voit Corporation, con domicilio en Culebra Road 9258 Suite 116, 78251, San Antonio Texas, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LOXUS OFFICIAL MATCH BALL

como marca de fábrica y comercio. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 28: balones. Fecha: 29 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003308. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de abril del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019343521 ).

Luis Diego Matarrita Ulloa, casado una vez, cédula de identidad N° 502280983, en calidad de apoderado general de Cooperativa de Servicios Múltiples del Sol (COOPESOL) R. L., cédula jurídica N° 3004179943, con domicilio en Abangares, Colorado 100 metros este de la Cruz Roja, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOPESOL

como marca de comercio en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros. Fecha: 22 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002432. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de abril de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019343629 ).

José Andrés Cubillo González, soltero, cédula de identidad N° 504050854, con domicilio en Carrillo, Filadelfia, Barrio La Cruz, costado de la cancha de Baloncesto, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cubillo + Legal

como Marca de Servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personales; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales para identificar la prestación de todo tipo de servicios legales. Fecha: 02 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003519. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 02 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019343642 ).

Daria Suarez Rehaag, soltera, cédula de identidad N° 106280296, en calidad de apoderada generalísima de Asesorías Internacionales en Salud Integral y Desarrollo ASID Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101603293 con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Rosevelt, de la escuela 100 al sur y 100 al este, Costa Rica , solicita la inscripción de: Vittal

como marca de comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Condón Femenino. Fecha: 25 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001689. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de abril del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019343656 ).

Daria Suárez Rehaag, soltera, cédula de identidad N° 1628296, en calidad de apoderado especial de Asesorías Internacionales en Salud Integral y Desarrollo ASID Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101603293, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Rosevelt, de la escuela 100 al sur y 100 al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: fc2 FHC,

como marca de comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: condón femenino. Fecha: 26 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001690. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de abril del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019343658 ).

Roberto Soto Jiménez, soltero, cédula de identidad N° 113400432, en calidad de apoderado especial de Helga Margot Martínez Chacón, divorciada, cédula de identidad N° 108210977 con domicilio en San Sebastián, Oficentro y Condominio Bambú Eco, Urbano, 2-B, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de:

como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Indentificará un servicio de plataforma en internet, en donde se ofertarán cursos y charlas por medios digitales y en distintos temas, a traves de su página web, de tal forma que las personas que deseen ofertar sus productos, así como aquellas que quieran cursarlos, puedan hacerlo de manera telemática y a través del software que el diseño identificará. Fecha: 12 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0001895. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019343737 ).

Pedro Oller Taylor, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0787-0425, en calidad de apoderado especial de Zongshen Industrial Group Co., Ltd., con domicilio en Chaoyouchang, Huaxizhen, Bananqu, Chongqing, China, China, solicita la inscripción de: cineco

como marca de fábrica y comercio, en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: motocicletas; vehículos eléctricos; automóviles; ciclomotores; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática y férrea; motores para vehículos terrestres; cubiertas de neumáticos para vehículos aviones; yates; tapizados para interiores de vehículos. Fecha: 07 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002750. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019343742 ).

Pedro Oller Taylor, casado una vez, cédula de identidad N| 107870475, en calidad de apoderado especial de Atlantic China Welding Consumables, Inc., con domicilio en: N° 1, Danyang Street, Ziliujing District, Zigong, Sichuan, China, solicita la inscripción de: ATLANTIC

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: gases protectores para soldar. Fecha: 06 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003636. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de mayo del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019343743 ).

Luis Fernando Zúñiga Cascante, soltero, cédula de identidad N° 6-0348-0891, con domicilio en: San Rafael, de la entrada a puente 100 mts norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL MOSQUETON CR AVENTURA CON CUERDAS

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento, actividades deportivas. Fecha: 20 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002143. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de marzo del 2019.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019343786 ).

Valeria Corea Chaves, soltera, cédula de identidad N° 1-1555-0044, con domicilio en La Uruca, Condominio Condado del Palacio, Apartamento N° 606, San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:  w

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35 y 36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:  en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; máquinas expendedoras automáticas y mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 09 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003776. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—09 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019343799 ).

Rafael Ángel Zúñiga Cortés, divorciado una vez, cédula de identidad N° 1-04180-263, en calidad de apoderado generalísimo de Intelec Computadores Componentes & Comunicaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-148585, con domicilio en Barrio Escalante, 25 metros norte de la Iglesia Santa Teresita, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INTELEC IGAMING ROOM

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un evento destinado al entretenimiento de las personas por medio de un concurso de videojuegos. Reservas: De los colores: negro, blanco y rojo. Fecha: 08 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003684. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019343803 ).

Fernando Mora Rojas, divorciado, cédula de identidad 102690114, en calidad de apoderado especial de Internacional de Marcas y Valores Sociedad Anónima de capital variable con domicilio en Municipio de San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: TECSELECT como Marca de Fábrica en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Limpiadores de parabrisas y escobillas de limpiadores de parabrisas. Fecha: 9 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003754. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 9 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019343834 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Earth Alive Clean Technologies Inc., con domicilio en 9641 Clement Street, Lasalle, H8R 4B4, Quebec, Canadá, solicita la inscripción de: EARTH ALIVE SOIL ACTIVATOR, como marca de fábrica en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes, inoculantes de semillas y suelos para uso agrícola y hortícola. Fecha: 8 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011384. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de marzo de 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019343885 ).

Jonathan Jara Castro, divorciado una vez, cédula de identidad N° 111460386, en calidad de apoderado especial de Mundo de Mascotas de Cam Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101708281 con domicilio en San José, Barrio Corazón de Jesús, 100 metros oeste y 100 metros sur de la Plaza Aventura, edificio Apoteka, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PERROTON

como marca de servicios en clases 43 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Hospedaje y cuidado animal, servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal, donde se incluyen las residencias de animales (perros); en clase 44: Cirugías (mayores y menores), hospital veterinario y salud animal, desde belleza/estético, hasta involucrar la parte médica animal, servicios veterinarios, tratamiento de higiene y belleza para animales (perros). Fecha: 14 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0000879. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de Mayo de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019343896 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Bank Of America Corporation, con domicilio en 100 North Tryon Street, Charlotte, North Carolina 28255, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software informático para investigación financiera, información financiera, análisis financiero, gestión financiera, gestión de inversiones, servicios bancarios, comercio de divisas, procesamiento electrónico de transferencia electrónica de fondos, ACH (iniciales de Automated Clearing House (cámara de compensación automatizada), que es una red electrónica para las transacciones financieras), cheques electrónicos y pagos electrónicos, transacciones financieras, transferencia electrónica de fondos; software informático descargable para investigación financiera, información financiera, análisis financiero, planificación financiera, gestión financiera, gestión de inversiones, servicios bancarios, comercio de divisas, procesamiento electrónico de transferencia electrónica de fondos, ACH, cheque electrónico y pagos electrónicos, transacciones financieras, transferencia electrónica de fondos; software descargable en la naturaleza de una aplicación móvil para investigación financiera, información financiera, análisis financiero, planificación financiera, gestión financiera, gestión de inversiones, servicios bancarios, comercio de divisas, procesamiento electrónico de transferencia electrónica de fondos, ACH, cheque electrónico y pagos electrónicos, transacciones financieras, transferencias electrónicas de fondos”, clase 36 internacional, para proteger y distinguir: “Investigación financiera; información financiera; análisis financiero; asesoramiento financiero; planificación financiera; consulta financiera; gestión financiera; corretaje de inversiones; consulta de inversiones; gestión de inversiones; asesoramiento en inversiones; inversión de fondos mutuos; servicios bancarios; servicios de tarjetas de crédito y débito; comercio de valores, acciones, divisas, productos básicos, opciones y otros productos derivados para te-ceros; planificación financiera para la jubilación; Información y servicios financieros proporcionados en línea desde una base de datos informática o una red informática mundial; en clase 42: programación informática; consultoría en software; análisis de sistemas informáticos; suministro de software informático en línea; suministro de software en línea no descargable para investigación financiera, información financiera, análisis financiero, planificación financiera, gestión financiera, gestión de inversiones, servicios bancarios, comercio de divisas, procesamiento electrónico de transferencia electrónica de fondos, ACH, cheques electrónicos y pagos electrónicos, transacciones, financieras, transferencias electrónicas de fondos; diseño, mantenimiento, desarrollo y actualización de software informático para investigación financiera, información financiera, análisis financiero, panificación financiera, gestión financiera, gestión de inversiones, servicios bancarios, comercio de divisas, procesamiento electrónico de transferencia electrónica de fondos, ACH, cheque electrónico y pagos electrónicos, transacciones financieras, transferencias electrónicas de fondos. Fecha: 25 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003228. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de abril de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019343922 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Koito Manufacturing Co., Ltd. con domicilio en 4-8-3, Takanawa, Minato-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: KOITO

como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 12 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Máquinas electrónicas, aparatos y sus partes; dispositivos semiconductores; máquinas y aparatos de distribución o control de energía; conectores eléctricos; fusibles eléctricos interruptores eléctricos para focos de vehículos; maquinas e instrumentos de medición o pruebas; aparatos de medición, incluyendo sensores, para vehículos, aeronaves y embarcaciones; unidades de visualización electrónica; unidades de visualización electrónica para su uso en vehículos, aviones y embarcaciones; unidades de visualización visual y/o señalización digital montadas en vehículos; sistemas de control electrónico; circuitos de control electrónico; aparatos e instrumentos fotográficos; cámaras digitales para su uso en vehículos, aviones y embarcaciones; máquinas y aparatos de telecomunicación; semáforos [dispositivos de señalización]; señales, luminosas o mecánicas; luces intermitentes [señales luminosas]; en clase 12: Automóviles y sus partes y accesorios; partes de automóviles, a saber, rejillas delanteras; espejos para vehículos, a saber, espejos de cortesía [o de maquillaje], espejos retrovisores y espejos retrovisores laterales; partes de automóviles, a saber, sistemas de limpieza de faros; partes de automóviles, a saber, consolas elevadas [que son partes de interiores de vehículos]; partes de automóviles, a saber, 1--monitores digitales de vista lateral y espejos retrovisores digitales; partes de automóviles, a saber, sistemas de limpieza de sensores montados en vehículos; actuadores electrónicos para sensores; aeronaves y sus partes y piezas; embarcaciones y sus partes y piezas; vehículos ferroviarios y sus partes y accesorios; motocicletas y bicicletas y sus partes y accesorios. Fecha: 22 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003069. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de abril del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019343923 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Essity Hygiene And Health Aktiebolag, con domicilio en 405 03 Göteborg, Suecia, solicita la inscripción de: v

como marca de fábrica y comercio, en clases 3; 5 y 16 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: productos para el cuidado de la piel, a saber, crema de lavado, espuma de lavado, crema y espuma de lavado perineal, acondicionador, crema limpiadora, jabones, perfumería, aceites esenciales y geles, humectantes, lociones, toallitas desechables prehumedecidas impregnadas con preparaciones o compuestos limpiadores para uso personal (no medicado). Clase 5: productos sanitarios absorbentes, compresas sanitarias, tampones, toallas, almohadillas para usar como protección en la menstruación o la incontinencia, toallas sanitarias, productos para uso en la higiene vaginal (medicados), protectores diarios, toallitas húmedas (medicadas), bragas para uso sanitario, almohadillas de lactancia, almohadillas de lactancia materna, almohadillas de maternidad. Clase 16: papel y productos de papel (en la medida en que no estén incluidos en otras clases), en particular papel para propósitos de limpieza y secado, artículos de papel para uso sanitario, toallas de papel, paños de cocina hechos de celulosa, pañuelos faciales, servilletas, pañuelos, papel higiénico, material impreso, periódicos y revistas, libros, fotografías, material educativo e instruccional. Reservas: de los colores: azul y fucsia. Fecha: 23 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001547. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de abril del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019343924 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de Apoderado Especial de Martiderm. SLccn domicilio en Garnatxa, 20-22 Parque Empresarial de Cervelló, 08758 Cervelló (Barcelona), España, solicita la inscripción de: MARTIDERM como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos, productos de perfumería, aceites esenciales, lociones para el cabello, dentificos. Fecha: 23 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de os dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril de 2019. Solicitud No. 2019-0001967. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el correr”.—San José: 23 de abril de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2019343925 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002 Basel Suiza, solicita la inscripción de: PRECISION7, como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: lentes de contacto. Fecha: 12 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro da los dos meses siguientes, contados a partir de a primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002013. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 23 ce la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y c-so signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de marzo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019343926 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Dr. Seuss Enterprises L.P., con domicilio en 9645 Scranton Road 130, San Diego, California 92121, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE GRINCH, como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios prestados por personas o instituciones en el desarrollo de las facultades mentales de personas o animales, así como los servicios destinados a entretener o atraer la atención. Fecha: 25 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003163. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de abril de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019343927 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Disabled Workers Foundation Of Canada con domicilio en 4755 Cherry Creek Road, Port Alberni, British Columbia, Canadá, solicita la inscripción de: CDMP como marca de fábrica y servicios en clases 16 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Informe; impresos. incluidos informes de auditoría en el ámbito de la gestión de la discapacidad; publicaciones impresas, incluidos folletos, artículos, panfletos, boletines informativos, materiales de cursos impresos y libros en el campo de la colocación de discapacitados materiales de presentación, incluidos tableros de presentación, guías de estudio, carteles y folletos sobre la colocación de discapacitados; en clase 41: Servicios de educación, incluidos los., servicios de capacitación en el campo de programas de reintegración en el lugar de trabajo para mejorar la capacidad de las organizaciones para integrar a los trabajadores con discapacidad en el lugar de trabajo y distribuir materiales didácticos en relación con ellos. Fecha: 26 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 12 de abril de 2019. Solicitud No. 2019-0003374. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 26 de abril de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2019343928 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Disable Workers Foundation Of Canada, con domicilio en 4755 Cherry Creek Road, Port Alberni, British Columbia, Canadá, solicita la inscripción de: CRTWC, como marca de fábrica y servicios en clases: 16 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: informes impresos, incluidos informes de auditoría en el ámbito de la gestión de la discapacidad; publicaciones impresas, incluidos folletos, artículos, panfletos, boletines informativos, materiales de cursos impresos y libros en el campo de la colocación de discapacitados; materiales de presentación, incluidos tableros de presentación, guías de estudio, carteles y folletos sobre la colocación de discapacitados; en clase 41: servicios de educación, incluidos los servicios de capacitación en el campo de programas de reintegración en el lugar de trabajo para mejorar la capacidad de las organizaciones para integrar a los trabajadores con discapacidad en el lugar de trabajo y distribuir materiales didácticos en relación con ellos. Fecha: 26 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003372. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de abril de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019343929 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Beyond Meat, Inc., con domicilio en 1325 E. El Segundo Boulevard, El Segundo, California 90245, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GO BEYOND, como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: sustitutos de la carne; productos cárnicos veganos y vegetarianos; sustitutos de la carne a base de plantas. Fecha: 30 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003391. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de abril de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019343930 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Deciem Beauty Group Inc. con domicilio en 517 Richmond ST. E., Toronto, Ontario M5A 1R4, Canadá, solicita la inscripción de: THE ORDINARY como marca de fábrica y servicios en clases 3 y 35 Internacionales, Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones cosméticas para el cuidado del cuerpo; productos para el cuidado de la piel y el cuerpo, a saber, cremas hidratantes faciales, humectantes para el cuerpo, tratamientos antienvejecimiemo para la cara; productos antienvejecimiento corporales, a saber, cremas corporales antienvejecimiento, lociones, geles, aceites, limpiadores, jabones corporales, exfoliantes, cremas hidratantes, acondicionadores para la piel, emolientes para la piel y preparaciones para el cuidado de la piel que eliminan las arrugas; tratamientos tópicos para el cuello, a saber, lociones, cremas, geles, aceites, limpiadores, exfoliantes, humectantes, acondicionadores para la piel, emolientes de la piel y preparaciones para el cuidado de la piel que eliminan las arrugas del cuello;tratamientos de estrías no medicados, a saber, lociones, cremas, geles, aceites, limpiadores, exfoliantes, humectantes, acondicionadores de la piel, emolientes de la piel y preparaciones para el cuidado de la piel que eliminan las estrías de la piel; tratamientos de celulitis no medicados, a saber, lociones, cremas, geles, aceites, limpiadores, humectantes, acondicionadores de la piel para la reducción de la celulitis; tratamientos blanquear y/o aclarar la piel, a saber, lociones, cremas, geles, aceites, limpiadores, humectantes, acondicionadores de la piel para blanquear la piel y aclarar la piel; productos para el cuidado del cabello, a saber, spray para el cabello, lociones para el cuidado del cabello, acondicionadores para el cabello y geles para el cabello; productos cosméticos; preparaciones para limpieza, preparaciones blanqueadoras y otras sustancias para uso en lavandería, a saber, blanqueador para ropa, detergentes para ropa y de lavandería;preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones, a saber, jabones antitranspirantes, jabones corporales, jabón de baño y jabón de manos; aceites esenciales, lociones para el cabello; dentífricos, cremas faciales y corporales, jabón corporal, champús, humectantes corporales, colonias; agua de perfume; perfumes; desodorante para uso personal; en clase 35: Servicios de venta minorista en el ámbito de los cosméticos, productos de cuidado personal, productos para el cuidado de la piel, la cara y el cuerpo y productos de belleza; servicios de venta minorista en línea en el ámbito de los cosméticos, productos de cuidado personal, productos para el cuidado de la piel, la cara y el cuerpo y productos de belleza. Fecha: 29 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003404. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de abril del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019343931 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Deciem Beauty Group Inc., con domicilio en 517 Richmond St. E., Toronto, Ontario M5A 1R4, Canadá, solicita la inscripción de: THE ABNORMAL BEAUTY COMPANY, como marca de fábrica y servicios en clases 3 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones cosméticas para el cuidado del cuerpo; productos para el cuidado de la piel y el cuerpo, a saber, cremas hidratantes faciales, humectantes para el cuerpo, tratamientos antienvejecimiento para la cara; productos antienvejecimiento corporales, a saber, cremas corporales antienvejecimiento, lociones, geles, aceites, limpiadores, jabones corporales, exfoliantes, cremas hidratantes, acondicionadores para la piel, emolientes para la piel y preparaciones para el cuidado de la piel que eliminan las arrugas; tratamientos tópicos para el cuello, a saber, lociones, cremas, geles, aceites, limpiadores, exfoliantes, humectantes, acondicionadores para la piel, emolientes de la piel y preparaciones para el cuidado de la piel que eliminan las arrugas del cuello; tratamientos de estrías no medicados, a saber, lociones, cremas, geles, aceites, limpiadores, exfoliantes, humectantes, acondicionadores de la piel, emolientes de la piel y preparaciones para el cuidado de la piel que eliminan las estrías de la para el tratamiento de celulitis no medicados, a saber, lociones, cremas, geles, aceites, limpiadores, humectantes, acondicionadores de la piel para la reducción de la celulitis; tratamientos blanquear y/o aclarar la piel, a saber, lociones, cremas, geles, aceites, limpiadores, humectantes, acondicionadores de la piel para blanquear la piel y aclarar la pie1;productos para el cuidado del cabello, a saber, spray para el cabello, lociones para el cuidado del cabello, acondicionadores para el cabello y geles para el cabello; productos cosméticos; preparaciones para limpieza, preparaciones blanqueadoras y otras sustancias para uso en lavandería, a saber, blanqueador para ropa, detergentes para ropa y de lavandería; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones, a saber, jabones antitranspirantes, jabones corporales, jabón de baño y jabón de manos; aceites esenciales, lociones para el cabello; dentífricos, cremas faciales y corporales, jabón corporal, champús, humectantes corporales, colonias; agua de perfume; perfumes: desodorante para uso personal; en clase 35: servicios de venta minorista en el ámbito de los cosméticos, productos de cuidado personal, productos para el cuidado de la piel, la cara y el cuerpo y productos de belleza; servicios de venta minorista en línea en el ámbito de los cosméticos, productos de cuidado personal, productos para el cuidado de la piel, la cara y el cuerpo y productos de belleza. Fecha: 29 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003403. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de abril de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019343932 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Deciem Beauty Group Inc. con domicilio en 517 Richmond ST. E., Toronto, Ontario M5A 1R4, Canadá, solicita la inscripción de: AVESTAN como marca de fábrica y servicios en clases 3 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones cosméticas para el cuidado del cuerpo; productos para el cuidado de la piel y el cuerpo, a saber, cremas hidratantes faciales, humectantes para el cuerpo, tratamientos antienvejecimiento para la cara; productos antienvejecimiento corporales, a saber, cremas corporales antienvejecimiento, lociones, geles, aceites, limpiadores, jabones corporales, exfoliantes, cremas hidratantes, acondicionadores para la piel, emolientes para la piel y preparaciones para el cuidado de la piel que eliminan las arrugas; tratamientos tópicos para el cuello, a saber, lociones, cremas, geles, aceites, limpiadores, exfoliantes, acondicionado -es para la piel, emolientes de la piel y preparaciones para el cuidado de la piel que eliminan las arrugas del cuello; tratamientos de estrías no medicados, a saber, lociones, cremas, geles, aceites, limpiadores, exfoliantes, humectantes, acondicionadores de la piel, emolientes de la piel y preparaciones para el cuidado de la piel que eliminan las estrías de la piel; tratamientos de celulitis no medicados, a saber, lociones, cremas, geles, aceites, limpiadores, humectantes, acondicionadores de la piel para la reducción de la celulitis; tratamientos blanquear y/o aclarar la piel, a saber, lociones, cremas, geles, aceites, limpiadores, humectantes, acondicionadores de la piel para blanquear la piel y aclarar la piel; productos para el cuidado del cabello, a saber, spray para el cabello, lociones para el cuidado del cabello, acondicionadores para el cabello y geles para el cabello; productos cosméticos; preparaciones para limpieza, preparaciones blanqueadoras y otras sustancias para uso en lavandería, a saber, blanqueador para ropa, detergentes para ropa y de lavandería; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones, a saber, jabones antitranspirantes, jabones corporales, jabón de baño y jabón de manos; aceites esenciales, lociones para el cabello; dentífricos, cremas faciales y corporales, jabón corporal, champús, humectantes corporales, colonias; agua de perfume; perfumes; desodorante para uso personal; en clase 35: Servicios de venta minorista en el ámbito de los cosméticos, productos de cuidado personal, productos para el cuidado de la piel, la cara y el cuerpo y productos de belleza; servicios de venta minorista en línea en el ámbito de los cosméticos, productos de cuidado personal, productos para el cuidado de la piel, la cara y el cuerpo y productos de belleza. Fecha: 29 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003402. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de abril de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019343933 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Apple Inc., con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: APPLE TV como marca de servicios, en clases: 38 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 38: telecomunicaciones; radiodifusión, transmisión y transmisión en tiempo real de voz, datos, imágenes, música, audio, video, multimedia, televisión y radio por medio de redes de telecomunicaciones, redes de computadoras, Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable; servicios de transmisión, transmisión en tiempo real y transmisión por suscripción y pago por ver a través de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, Internet satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable, servicios de transmisión de video bajo demanda (o televisión a la carta); coincidencia de cuentas de usuarios para la transferencia de música, audio, video y multimedia a través de redes de telecomunicaciones, redes de computadoras, Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable; servicios de teléfono, correo electrónico, mensajería electrónica, transmisión electrónica de datos, audioconferencia y videoconferencia; servicios de acceso a redes de telecomunicaciones, redes informáticas, Internet comunicaciones por satélite, redes de comunicaciones inalámbricas y cable; servicios de acceso a sitios web, bases de datos, tablones de anuncios electrónicos, foros en línea, directorios, música y programas de audio y video; comunicación por ordenador; servicios de información, asesoría y consultoría relacionados con todo lo mencionado. Clase 41: servicios educativos; brindar programas de capacitación, tutoría, pasantías, aprendizaje y orientación profesional en los campos de publicidad, mercadeo, comunicaciones y diseño; arreglo, organización, dirección y presentación de seminarios, talleres, clases, seminarios web, conferencias, instrucción en línea y programas de aprendizaje a distancia; arreglar, organizar, dirigir y presentar conciertos, presentaciones en vivo, eventos especiales de entretenimiento, eventos artísticos y culturales, espectáculos teatrales, competencias, concursos, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; desarrollo, producción, distribución, alquiler y presentación de programas de radio, programas de televisión, películas, contenido de entretenimiento multimedia, podcasts y grabaciones de sonido; proporcionar programas continuos de televisión, radio, audio, video, podcast y webcast; brindar entretenimiento, deportes, animación, música, información, noticias, realidad, documentales, eventos actuales y programación artística y cultural a través de redes de telecomunicaciones, redes de computadoras, Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y televisión por cable; proporcionar entretenimiento no descargable, deportes, animación, música, información, noticias, realidad, documentales, eventos actuales y programación de arte y cultura; proporcionar guías interactivas para buscar, seleccionar, grabar y archivar programas de televisión, imágenes en movimiento, contenido de entretenimiento multimedia, podcasts y grabaciones de sonido; proporcionar sitios web y aplicaciones informáticas con entretenimiento, deportes, animación, música, información, noticias, realidad, documentales, eventos actuales y programación artística y cultural; proporcionar sitios web y aplicaciones informáticas con información en el campo del entretenimiento, deportes, música, noticias, documentales, eventos actuales y arte y cultura; información de entretenimiento; suministro de juegos de computadora no descargables, juegos electrónicos, juegos interactivos y videojuegos; proporcionar información, horarios, revisiones y recomendaciones personalizadas de programas educativos, entretenimiento, películas, teatro, eventos artísticos y culturales, conciertos, presentaciones en vivo, concursos, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; servicios de reserva de entradas para programas educativos, entretenimiento, películas, teatro, eventos artísticos y culturales, conciertos, actuaciones en vivo, concursos, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; publicación y presentación de reseñas, encuestas y calificaciones, y proporcionar sitios web interactivos y aplicaciones de computadora para publicar y compartir análisis, encuestas y calificaciones relacionadas con programas educativos, entretenimiento, películas, teatro, eventos artísticos y culturales, conciertos, en vivo actuaciones, concursos, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; proporcionar tonos de llamada no descargables, música pregrabada, video y gráficos para usar en dispositivos de comunicaciones móviles; proporcionar un sitio web para cargar, almacenar, compartir, ver y publicar imágenes, audios, videos, revistas en línea, blogs, podcasts y contenido multimedia; publicación de libros, publicaciones periódicas, periódicos, boletines informativos, manuales, blogs, revistas y otras publicaciones; proporcionar sitios web y aplicaciones de computadora con libros, publicaciones periódicas, periódicos, boletines, manuales, blogs, revistas y otras publicaciones; reportaje de noticias; servicios de bibliotecas electrónicas y en línea; suministro de software informático no descargable para su uso en relación con el buen estado físico y el ejercicio; suministro de sitios web y aplicaciones informáticas con información en el campo del ejercicio y la actividad física; servicios de imagen digital; creación de efectos visuales y gráficos para terceros; prestación de servicios bibliotecarios; servicios de bibliotecas en línea; distribución de cintas de video; facilitación de instalaciones recreativas; información de recreación; servicios de clubes de salud (salud y entrenamiento físico); alquiler de juguetes; alquiler de equipos de juegos; realización de visitas guiadas; entrenamiento de animales; modelado para artistas; loterías operativas; alquiler de acuarios interiores. Fecha: 02 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003492. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 02 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019343934 ).

Andrés Eduardo Jiménez Venegas, soltero, cédula de identidad 402220594, en calidad de representante legal de Importadora Máxima Novedad S. A., cédula jurídica 31013114894, con domicilio en Montes De Oca, costado norte de la Rotonda de la Bandera, local 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de Casas Patronales, como marca de comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vino. Fecha: 8 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003254. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de mayo de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019343947 ).

Gilbert Anthony Edwards Earle, casado una vez, cédula de identidad N° 107150451, con domicilio en Curridabat-Residencial José María Zeledón, casa Nº 4 B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: mrs. help vip

como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de limpieza y mantenimiento interior y exterior de instalaciones comerciales, industriales y residenciales, servicio de lavandería y aplanchado de prendas de vestir. Fecha: 02 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002325. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 02 de mayo de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019343981 ).

Nilda Dien Chuen, casada una vez, cédula de identidad N° 1-0540-0167, en calidad de apoderada generalísima de Equirenta Actual Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-238558, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Barrio Vargas Araya, del Bar Acapulco 75 metros al este, mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Shantú FINCADECACAO

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento dedicado a la siembra, cosecha y producción de cacao, ubicado en Heredia, Sarapiquí, La Virgen, La Cureña, frente a las ruinas del Bar El Almendro. Fecha: 07 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002586. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de mayo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019343995 ).

Luis Diego Castro Chavarría, casado en segundas nupcias, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Abbvie Inc. con domicilio en 1 N. Waukegan Road, North Chicago, IL 60064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CÖINTIGO abbvie

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Programa de apoyo al paciente. Fecha; 30 de abril del 2019Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril del 2019, solicitud Nº 2019-0003418. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de abril del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019344014 ).

Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de KSR Solution GMBH, con domicilio en IM, Wirtschaftspark 15, 3494 Gedersdorf, Austria, solicita la inscripción de: Malaguti,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 12 y 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: cascos y cascos de protección, en particular para conductores de motocicleta; protección de cabeza; antiparras, en particular para conductores de motocicleta para proteger de accidentes o lesiones; botas de protección; guantes protectores; baterías para vehículos; cargadores de baterías para vehículos; equipos de telemetría para vehículos automotores; sistemas de asistencia de conducción para vehículos; aplicaciones informáticas para control de automóviles (control automotriz); aparatos de navegación para vehículos; equipos CPS; triángulos de advertencia para vehículos; balizas de seguridad; equipos de radio; equipos de control de velocidad para vehículos; velocímetros para vehículos; en clase 12: vehículos; aparatos para el traslado en tierra; motocicletas; escúter; ciclomotores; bicicletas; bicicletas eléctricas; vehículos de dos ruedas y vehículos eléctricos; piezas y accesorios para vehículos, motocicletas, escúter, ciclomotores, bicicletas, bicicletas eléctricas, vehículos de dos ruedas y vehículos eléctricos; motores; neumáticos; en clase 25: prendas de vestir, calzados, cubrecabezas; vestimenta de cuero para motociclistas; trajes para motociclistas; trajes impermeables para motociclistas; camperas para motociclistas; guantes para motociclistas; botas para motociclistas. Prioridad: Se otorga prioridad 52236/2018 de fecha 05/11/2018 de Austria. Fecha: 30 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003419. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de abril del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019344015 ).

Johnny Romero Rivera, casado una vez, cédula de identidad N° 602560621, en calidad de apoderado especial de Asociación Kabod, cédula jurídica N° 3002676898, con domicilio en Desamparados, 300 metros al sur de la Clínica Marcial Fallas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KABOD AL MEJOR ESTILO DE JESÚS,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al desarrollo de actividades que van en función al crecimiento espiritual y personal a través de plenarias, consejerías y acompañamientos a las personas, abarcando familias, niños, jóvenes, matrimonios, mujeres, adulto mayor y hombres Se desarrollan campañas de bien social donde se ayudan a familias en estado de vulnerabilidad económica y actividades dirigidas al adulto mayor enfocado hacia una vejez activa, ubicado en San José, Desamparados 300 metros al sur de la Clínica Marcial Fallas. Fecha: 20 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001274. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019344068 ).

Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Interland de Guatemala, Sociedad Anónima, con domicilio en 20 avenida A 3-17 Colonia Vista Hermosa I, Zona 15 Edificio Meridian Apartamento 14B, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Interland ...go ahead,

como Marca de Servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de transporte y almacenamiento de mercancías. Fecha: 08 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003315. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de mayo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019344118 ).

Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0952-0932, en calidad de apoderado especial de Aseguradora General Sociedad Anónima, con domicilio en 10 calle 3-17 Zona 10, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: GENMedical,

como marca de servicios en clases 36 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; en clase 44: servicios médicos, servicios veterinarios, tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 09 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002686. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 09 de mayo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019344119 ).

Alejandra Abarca Rojas, soltera, cédula de identidad N° 304360140, con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: Casa D Íwö Salud, arte u nutrición,

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a nutrición, arte, salud, atención nutricional, exhibiciones artísticas, ubicado en San José, Goicoechea, Guadalupe, 100 este y 100 sur de las piscinas municipales, casa a mano derecha. Fecha: 3 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002738. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 3 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019344123 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Lothar Arturo Volio Vokmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Sens Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101536828, con domicilio en San José, Paseo Colón, Edificio Centro Colón, último piso, en Oficinas del Bufete Robles Oreamuno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SENS INTERIOR DESIGN

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de diseño de interiores, venta de muebles, accesorios, arte y lo relacionado a decoración de interiores. Ubicado: en San José, San Pedro, de la Iglesia de Lourdes de Montes de Oca, 100 sur y 50 oeste, contiguo a la peluquería Ricardo Oreamuno, casa con pared en ladrillo. Fecha: 07 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003628. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de mayo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019344120 ).

Jackelin Loaiza Valerín, divorciada una vez, cédula de identidad N° 303970746, con domicilio en Paraíso, Orosi, Urbanización Orokay, casa 121, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CBR ACADEMY,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios: impartir y certificar clases de maquillaje profesional. Ubicado 50 metros al este de la Plaza de Deportes, Cartago, Paraíso, Orosi, Centro Médico San Rafael. Reservas: de los colores: negro, morado y blanco. Fecha: 14 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0003877. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019344154 ).

Tobías Felipe Murillo Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 112220847, en calidad de apoderado especial de Montaña Tours Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101271456, con domicilio en La Fortuna, San Carlos, 25 metros sur del Banco de Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: montaña tours

como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de operador turísticos, servicios de acompañamiento de viajeros, alquiler de caballos y vehículos, visitas turísticas, organización de viajes. Reservas: no se reserva el término “TOURS” Fecha: 15 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003062. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de mayo de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019344199 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 1-0557-0443, en calidad de apoderado especial de Calzado Terrano S.A.S. con domicilio en CRA 8 A 15 62 Dosquebradas, Risaralda, Colombia, solicita la inscripción de: TERRANO

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Toda clase de vestuario para hombres, mujeres y niños tales como, vestidos, camisas, blusas, sueteres, chalecos, chaquetas, pantalones, jeans, faldas, medias, gabardinas, impermeables, corbatas, corbatines, bufandas, chales, delantales, cuellos, correas, tirantes, guantes y sombrerería, ropa deportiva, como shorts, camisetas y sudaderas, ropa de dormir, levantadoras (batas para pijamas), vestidos de baño, ropa interior, ropa para bebé, toda clase de calzado como botas, zapatos, zapatillas, sandalias, pantuflas, tenis y accesorios del calzado como punteras, tacones, suelas. Fecha: 23 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010014. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019344207 ).

Claudio Murillo Ramírez, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0557-0443, en calidad de apoderado especial de Fajas M Y D Postquirugicas S.A.S. con domicilio en: carrera 50 C 10 sur 120, bodega 122, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: M&D

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, compra, venta, importación, exportación y comercialización de productos de lavado para fajas, aceites reductores, champús para el cuidado y lavado de fajas, detergentes para fajas, jabones para fajas, aceite de almendras, aceite de tocador, aceites esenciales, aceites para perfumes o perfumería, perfumes, aceites para uso cosmético, agua de colonia, aguas de tocador, aguas perfumadas, jabones líquidos, jabones en barra o jabones en general para la piel, antisolares, preparaciones cosméticas para el baño, sales para el baño, productos como cremas para blanquear la piel, champús, acondicionadores, preparaciones cosméticas para aplicar en la piel para el adelgazamiento, cremas para el cuerpo, cremas cosméticas, cosméticos, cremas para el cuerpo, productos cosméticos para el cuidado de la piel, jabones desinfectantes, jabones medicinales, jabones antibacteriales, cremas antibacteriales, productos para desmaquillar, desodorantes, jabones desodorantes, detergentes para fajas, lápiz de labios, cremas para labios, productos hidratantes para labios, lociones cosméticas, toallitas impregnadas de lociones, mascarillas de belleza para el cuerpo, mascarillas de belleza para el rostro, aguas perfumadas, productos para perfumar la ropa, productos para perfumar el ambiente, polvos para el maquillaje, polvos maquillantes, preparaciones cosméticas, adelgazantes, productos de belleza, productos de protección solar, suavizantes para fajas, cremas humectantes para el cuerpo con vitamina e, cremas anticelulitica, cremas reductoras, aceite humectantes, aceite anticeluliticos, fajas, fajas postquirúrgicas, fajas abdominales, fajas embarazo, fajas ortopédicas, fajas para uso médico, fajas umbilicales, adipometros almohadillas abdominales, almohadillas de calor activadas químicamente, para uso médico, almohadillas eléctricas para uso médico, aparatos de ejercicio físico para uso médico, aparatos de masaje, aparatos eléctricos de masaje para uso doméstico, aparatos eléctricos de masaje, aparatos eléctricos de masaje para uso personal, aparatos para masajes estéticos, bolsas de hielo para uso médico, guantes para masajes, guantes para uso médico, vendas elásticas, fajas [bandas], fajas modeladoras fajas de esmoquin, datemaki [fajas para quimonos], fajas [ropa interior] ,[fajas para quimonos] ropa interior para mujeres, ropa exterior para mujer, hombre, ropa formal e informal para mujeres, hombres y niños: ropa deportiva y de gimnasia para mujeres, hombres y niños, todo tipo de prendas de vestir: zapatos, tacones, calzado de playa, sandalias y calzado en general: gorras, gorros y todo tipo de sombrerería, vestidos de baño, gorros de baño, mallas de baño, pareos, medias, calcetín, bodis, pañuelos, fajas, pijamas y disfraces. Reservas: de los colores morado y blanco. Fecha: 20 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000406. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de febrero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019344208 ).

Kristel Fait Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de Pacinos Signature Inc con domicilio en 314 Clematis St Suite 203. West Palm Beach FL 33401 Miami, Florida, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PACINOS SIGNATURE LINE

como Marca de Comercio en clase: 8. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Planchas enfriadoras del cabello para el acondicionamiento del cabello, aparatos de mano para rizar el cabello, cortadoras de cabello de acondicionamiento manual, cortadoras de cabello no eléctricas, maquinillas eléctricas para cortar el cabello, maquinillas eléctricas para recortar el cabello, pinzas eléctricas para ondular el cabello, planchas eléctricas para alisar el cabello, planchas eléctricas para ondular el cabello, planchas eléctricas para rizar el cabello, tenacillas eléctricas para ondular el cabello, tenacillas para rizar el cabello, tijeras para cortar el cabello, trenzadores eléctricos para el cabello, aparatos de mano para peinar el cabello, aparatos de mano no eléctrico para rizar el cabello, cortadoras de cabello eléctricas y a pilas, estuches especialmente diseñados para planchas eléctricas para rizar el cabello, máquinas eléctricas o no eléctricas para cortar el cabello, maquinillas eléctricas o no para cortar el cabello, maquinillas eléctricas y a pilar para recortar el cabello. Fecha: 26 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero de 2019. Solicitud No. 2019-0001163. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de febrero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019344209 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Pacinos Signature Inc., con domicilio en 314 Clematis St. Suite 203, West Palm Beach, Fl. 33401 Miami, Florida, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PACINOS SIGNATURE LINE,

como marca de comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aceites para el cabello, acondicionadores para el cabello, bálsamos para el cabello, cera para el cabello, champús para el cabello, colorantes para el cabello, cremas para el cabello, decolorantes para el cabello, enjuagues para el cabello, espumas para el cabello, fijadores para el cabello, geles para el cabello, lacas para el cabello, lociones para el cabello, máscaras para el cabello, mascarillas para el cabello, pomadas para el cabello, revitalizantes para el cabello, suavizantes para el cabello, tintes para el cabello, tinturas para el cabello, tonificantes para el cabello, aceite japonés para fijar el cabello, aceites suavizantes para el cabello, agua oxigenada para el cabello, champús para el cabello humano, champús y acondicionadores para el cabello, enjuagues de color para el cabello, preparaciones para alisar el cabello, preparaciones para decolorar el cabello, preparaciones para desrizar el cabello, preparaciones para lavar el cabello, preparaciones para ondular el cabello, preparaciones para rizar el cabello, preparaciones para teñir el cabello, productos decolorantes para el cabello, productos de enjuague para el cabello, productos hidratantes para el cabello, productos para aclarar el cabello, productos para desrizar el cabello, revitalizantes para el cabello de uso Cosmético, suavizantes para el cabello de uso cosmético, tintes y decolorantes para el cabello, tinturas para el cabello (tintes), tonificantes para el cabello para uso cosmético, espumas y geles para peinar el cabello, geles para dar forma al cabello, lacas y geles fijadores para el cabello, lociones para ondular el cabello de forma permanente, máscaras para el cabello y el cuero cabelludo, mascarillas para el cabello y el cuero cabelludo, preparaciones para ondular, amoldar el cabello, preparaciones para ondular y marcar el cabello, preparaciones cosméticas para el cabello y el cuero cabelludo, preparaciones cosméticas para impedir el crecimiento del cabello, preparaciones no medicinales para el cuidado del cabello, preparaciones para el cuidado y la limpieza del cabello, preparaciones para limpiar, cuidar y arreglar el cabello, preparaciones para ondular permanentemente y amoldar el cabello, preparaciones para ondular permanentemente y marcar el cabello, preparaciones no medicinales para el cuidado de la piel, el cabello y el cuero cabelludo, preparaciones para el cuidado del cuero cabelludo y del cabello, preparaciones para limpiar, colorear, teñir, decolorar, amoldar o para ondular permanentemente el cabello preparaciones para limpiar, teñir, colorear, decolorar, marcar y peinar el cabello, lociones cremas y preparaciones para el cuidado de la cara, cuerpo cuero cabelludo, uñas y cabello, lociones, cremas y preparaciones para el cuidado del rostro, cuerpo, cuero cabelludo, uñas y cabello, exfoliantes para la cara, mascarillas para la cara, hidratantes cosméticos para la cara lociones cosméticas para la cara, pastas cosméticas matificantes para la cara, preparaciones para lavar la cara, preparaciones cosméticas para la cara, tónicos cosméticos para la cara, cremas y geles cosméticos para cara, manos y cuerpo, cremas y lociones cosméticas para el cuidado de la cara y el cuerpo, polvos, r cremas y lociones cosméticos para la cara, las manos y el cuerpo, cremas, leches: lociones, geles y polvos cosméticos para la cara, el cuerpo y las manos, lociones, cremas y preparaciones para el cuidado de la cara, cuerpo, cuero cabelludo, uñas y cabello. Fecha: 19 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001166. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de marzo de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019344210 ).

Cristian Salas Morgan, soltero, cédula de identidad N° 115650269, en calidad de apoderado especial de Natural Systems International, con domicilio en: Valle del Cuaca, Cali AV 9, 27 N, 154 BRR, Santa Mónica Residencial, Colombia, solicita la inscripción de: Millenium Natural Systems

como marca de fábrica y servicios en clases: 5, 30 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas Específicamente los productos a proteger serían los siguientes: suplementos nutricionales, ayudas homeopáticas de vitaminas, minerales, ácidos grasos, hierbas y proteínas en todas las formas, incluyendo tabletas, líquidos, cápsulas y polvos, suplementos dietéticos y nutricionales, suplementos alimenticios, suplementos dietéticos y nutricionales para deportes y atletismo, bebidas dietéticas para uso médico, suplementos alimenticios que contienen proteínas, minerales y vitaminas, preparaciones nutricionales para adelgazar, aguas minerales para uso médico, alimentos dietéticos para uso médico, preparaciones de áloe vera para uso farmacéutico, analgésicos, antisépticos, preparaciones biológicas para uso médico, preparaciones diagnosticas para uso médico, productos farmacéuticos, harinas para uso farmacéutico, sueros, te medicinal; en clase 30: café, , cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Específicamente los productos a proteger serían los siguientes: alimentos en polvo como malteadas a base de cereales, alimentos a base de hidrolizado de proteína de soja; avenas en polvo, micro algas en polvo, alimentos a base de harinas, productos a base de almendras, preparaciones aromáticas para uso alimenticio, refrigerios a base de arroz, alimentos a base de avena, barras de cereales ricas en proteínas, bebidas a base de cacao, bebidas a base de café, bebidas a base de chocolate, bebidas a base de , alimentos a base de miel, refrigerios a base de cereales, esencias para alimentos, jarabe de melaza, alimentos a base de linaza, extractos de malta para uso alimenticio, sagú, harina de soya, y en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Específicamente los productos a proteger serían los siguientes: servicios de compra, venta, distribución, comercialización, importación, exportación, de complementos minerales y vitamínicos, suplementos dietarios y alimenticios, de productos farmacéuticos, cosméticos, productos homeopáticos, bioenergéticas, de vitaminas, productos naturales; publicidad gestión de negocios comerciales, búsqueda de mercados, asistencia en la dirección de empresas comerciales, organización de ferias con fines comerciales, marketing, organización de exposiciones con fines comerciales, promoción de ventas para terceros, sistema de ventas online, ventas al por menor (presentación de productos en cualquier medio de comunicación). Reservas: dorado, azul. Fecha: 07 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003670. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019344218 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica N° 3009045021 con domicilio en Distrito Primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros al oeste de Plaza Feria, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Grupo Mutual

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de juegos electrónicos, aplicaciones informáticas (apps), software de juegos electrónicos para teléfonos móviles. Reservas: De los colores: rojo, amarillo, dorado, blanco, negro y café. Fecha: 06 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001589. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de marzo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019344220 ).

Nathalie Ann Schoepe Hidalgo, soltera, cédula de identidad 901130948 con domicilio en Intus, tercer piso, Régimen De Mutualidad, 700 metros al este del CFIA, Carretera Interamericana, Curridabat, 11801, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: saiih

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de ropa. Fecha: 13 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de mayo del 2019, solicitud Nº 2019-0003894. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019344226 ).

Marie Dominique (nombre) Bergeron (apellido), casada dos veces, pasaporte GP850957, en calidad de apoderada generalísima de Perronber Café, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101693534, con domicilio en: Berlín, San Rafael de San Ramón, frente a la torre del ICE, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAS MARACAS CAFÉ – COFFEE

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café. Fecha: 9 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003755. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 09 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019344228 ).

Jocseline Castro Sibaja, divorciada una vez, cédula de identidad N° 503310073, en calidad de apoderada generalísima de D´ La Moda S.A., cédula jurídica Nº 3101699543, con domicilio en Cooperativa Victoria de Grecia, 125 metros entrando a la calle Higuerones, Costa Rica, solicita la inscripción de: D´LA MODA Academia de alta costura

como Nombre Comercial, en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la enseñanza de alta costura. Ubicado en Grecia, 100 metros sur de la Casa Cural. Fecha: 06 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000874. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de marzo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019344273 ).

Jorge Pérez Pérez, casado una vez, cédula de identidad N° 302210150 con domicilio en La Palma de Parrita, Residencial Las Acacias, frente a Cabinas Mercedes, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHILE Tijo Negro

como marca de comercio en clases 16 y 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Para proteger papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, artículos de papelería, material para artista; pinceles, brochas para arte, material de instrucción o material didáctico (no aparatos), caracteres de imprenta; cuchés de imprenta; en clase 30: Salsa (Condimento Picante). Fecha: 12 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de abril del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019344283 ).

José Roberto Arce Miranda, casado una vez, cédula de identidad 108910534, en calidad de apoderado generalísimo de Aqua Healthy Ltda., cédula jurídica 3-102-357987 con domicilio en Moravia, San Jerónimo, 800 oeste de la Guardia Rural, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Costa Rican COLORS Feel the nature! ¡Siente la naturaleza!

como marca de fábrica y comercio en clase 32, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, agua embotellada, agua purificada, aguas minerales, otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 2 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2019, solicitud Nº 2019-0003510. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 2 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019344288 ).

José Roberto Arce Miranda, casado una vez, cédula de identidad 108910534, en calidad de apoderado generalísimo de Aqua Healthy Ltda., cédula jurídica 3-102-357987con domicilio en Moravia, San Jerónimo 800 oeste de la guardia rural, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ONE LOVE

como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, agua embotellada, agua purificada, aguas minerales, otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 02 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003509. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José 2 de mayo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019344289 ).

Priscilla Carranza Salazar, soltera, cédula de identidad N° 206540024, en calidad de apoderada generalísima de Constructora Agica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101615533, con domicilio en La Cruz Sonzapote, contiguo al templo católico, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONSTRUCTORA AGICA S. A.

como marca de servicios en clase 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción, extracción, proceso, trituración de piedra para construcción de obra civil, alquiler de maquinaria y movimientos de tierra. Reservas: De los colores: gris y amarillo. Fecha: 02 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003501. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o ne esario en el comercio”.—San José, 02 de mayo de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019344308 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de SCE de La Riviere con domicilio en 5 bis Rue Duffour Dubergier, 33000 Bordeaux, Oficina de SCE De La RIVIERE, Francia, solicita la inscripción de: WESTPOINT como marca de fábrica en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos e instalaciones de climatización, calentadores de agua eléctricos, calentadores de agua de gas, calentadores solares de agua, paneles solares, paneles fotovoltaicos, aparatos para iluminación, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación, abastecimiento de agua y fines sanitarios, estufas, refrigeradores, refrigeradores solares, refrigeradores queroseno, congeladores, congeladores solares, congeladores querosene, cámaras frías, bodega climatizada, cafetera eléctrica, tostadoras, secador de pelo, calderas eléctricas y hervidores eléctrico, freidoras eléctricas, cocinas de arroz eléctricas, yogurtieras eléctricas, máquinas de pan eléctricas, tostadoras eléctricas, parrillas eléctricas, ventiladores, hornos eléctricos, hornos de microondas hornos de halógeno. Fecha: 6 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2019, solicitud Nº 2019-0003577. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 6 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019344317 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de SCE de la Riviere, con domicilio en 5 Bis Rue Duffour Dubergier, 33000 Bordeaux, Oficinas de SCE de la Riviere, Francia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 11 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 11: aparatos e instalaciones de climatización, calentadores de agua eléctricos, calentadores de agua de gas, calentadores solares de agua, paneles solares, paneles fotovoltaicos, aparatos para iluminación, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación, abastecimiento de agua y fines sanitarios, estufas, refrigeradores, refrigeradores solares, refrigeradores queroseno, congeladores, congeladores solares, congeladores querosene, cámaras frías, bodega climatizada, cafetera eléctrica, tostadoras, secador de pelo, calderas eléctricas y hervidores eléctrico, freidoras eléctricas, cocinas de arroz eléctricas, yogurtieras eléctricas, máquinas de pan eléctricas, tostadoras eléctricas, parrillas eléctricas, ventiladores, hornos eléctricos, hornos de microondas hornos de halógeno. Fecha: 06 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003576. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de mayo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019344318 ).

Luis Eduardo Holst Echeverría, soltero, cédula de identidad N° 113950694, en calidad de apoderado generalísimo de Mudanzas Mundiales, S.A., cédula jurídica N° 310113709, con domicilio en Curridabat, de Gasolinera La Pacífica 200 este y 75 sur, Oficinas del Grupo Mudanzas Mundiales, contiguo a Clorox, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MM Logistics

como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicio de transporte, embalaje y almacenaje en todas sus modalidades. Fecha: 09 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002878. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 09 de mayo de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019344321 ).

Pedro Beirute Prada, divorciado, cédula de identidad N° 1-0447-0208, en calidad de apoderado especial de Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) con domicilio en Escazú, Plaza Templo Lobby B tercer piso, contiguo al Hospital Cima, San José, Costa Rica y María Amalia Revelo Raventos, divorciada, cédula de identidad N° 104470208, en calidad de apoderada especial de Instituto Costarricense de Turismo (ICT), cédula jurídica N° 4000042141-15 con domicilio en La Uruca, costado este del Puente Juan Pablo Segundo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Una Marca Olfativa. El aroma se describe como un aroma intenso y refrescante, inspirado inicialmente en la clorofila encontrada en estado natural. Se perciben notas de eucalipto, mentol, ciprés y cítrico. Las muestras de los frascos del aroma se encuentran en la Coordinación de Propiedad Industrial, tercer piso, como marca de comercio y servicios en clases 1; 2; 4; 5; 6; 7; 8; 9; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 30; 31; 32; 33; 34; 35; 36; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44 y 45 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Para proteger productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos antioxidantes y productos para conservar la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos; en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; navajas y maquinillas de afeitar; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 13: Armas de fuego; municiones y proyectiles; explosivos; fuegos artificiales; en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones, así como productos de estas materias o chapados no comprendidos en otras clases; artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; en clase 15: Instrumentos musicales; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; cuchés de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias,plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: Hilos para uso textil; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama; ropa de mesa; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, woductos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas); en clase 34: Tabaco; artículos para fumadores; cerillas; en clase 35: Servicios de publicidad, gestión o administración comercial, en la explotación o dirección de empresas con actividades comerciales, industriales o publicitarias; en clase 36: Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación; en clase 38: Telecomunicaciones; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes; en clase 40: Tratamiento de materiales; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección de bienes y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 16 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002864. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 16 de mayo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019345442 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2019-841.—Ref: 35/2019/1811.—Raúl Antonio Labra López, cédula de identidad 0503700625, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, Santa Cruz, finca Los Matapalos, Lagunilla 3.5 kilómetros al norte camino a Cartagena, entrando por Rancho Lagunilla. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril del 2019. Según el expediente 2019-841.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019344236 ).

Solicitud 2019-854.—Ref: 35/2019/1865.—Luis Diego Villalobos Gutiérrez, cédula de identidad 2-0598-0427, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Fortuna, San Isidro, 2 kilómetros al norte de la plaza de deportes en Los Ángeles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2019. Según el expediente 2019-854.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019344285 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Casa Azul y Blanco, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover, fomentar, ayudar pro activamente social y económico a todo inmigrante en Costa Rica. Proveerlos de alimentacion, vestidos, hospedaje, medicina, ayuda espiritual, educación, asesoría legal, brindar atención psico social, asi como solventar cualquier necesidad inmediata. Cuyo representante, será el presidente: Celso Jassid Cruz Gómez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 742236.—Registro Nacional, 10 de mayo del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019344214 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-606533, Asociación Pro Salud Bucal-Social, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Pro Salud Bucal Social. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 273501.—Registro Nacional, 09 de mayo del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019344265 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona Jurídica cédula: 3-002-726698, Asociación Adulto Mayor del Cantón de Valverde Vega Vida Plena, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Adulto Mayor del Cantón de Sarchí Vida Plena. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 263917.—Registro Nacional, 10 de mayo del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019344314 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Grow Solutions Tech LLC, solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS Y MÉTODOS PARA PROGRAMAR UNA CANALETA DE CRECIMIENTO. Se proporcionan sistemas y métodos para programar una canaleta de crecimiento en la presente. Una modalidad de una canaleta de crecimiento incluye una pluralidad de carros para el cultivo de plantas, una pluralidad de afectadores del ambiente de la canaleta, y un dispositivo de computación de la canaleta que, cuando se ejecuta por un procesador, causa que la canaleta de crecimiento reciba un programa de receta. El programa de receta puede definir una receta de cultivo para la canaleta de crecimiento y puede causar la activación de al menos una porción de la pluralidad de afectadores del ambiente de la canaleta para facilitar el crecimiento para la pluralidad de plantas respectivas. El programa de receta se puede crear por medio de un lenguaje de programación que incluye una pluralidad de comandos para controlar la canaleta de crecimiento. En algunas modalidades, la pluralidad de comandos son específicos a la canaleta de crecimiento. Las modalidades de la canaleta de crecimiento pueden adicionalmente ejemplificar de una pluralidad de casos del programa de receta que corresponde con cada una de la pluralidad de carros. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01G 31/04, A01G 7/00, A01G 9/18, A01G 9/20, A01G 9/24, G06F 11/36, G06F 17/50 y G06Q 50/02; cuyo inventor es Millar, Gary, Bret (US). Prioridad: N° 15/972,726 del 07/05/2018 (US), N° 62/519,304 del 14/06/2017 (US) y N° 62/519,330 del 14/06/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/231370. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000166, y fue presentada a las 13:59:45 del 29 de marzo del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de mayo del 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019343284 ).

La señora(ita) María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Grow Solutions Tech LLC, solicita la Patente PCT denominada SISTEMA Y MÉTODOS PARA PROPORCIONAR UN CARRO INDUSTRIAL PARA UNA CANALETA DE CRECIMIENTO. Se describe un carro (104a) que tiene una rueda (222a-222d), un motor de accionamiento (226a) acoplado a la rueda de tal manera que una salida del motor de accionamiento (226a) hace que la rueda (222a-222d) gire e impulse el carro (104a), un dispositivo informático del carro (228a) acoplado comunicativamente al motor de accionamiento (226a); y sensores (232a, 234a) acoplados comunicativamente al dispositivo informático del carro (228a), los sensores (232a, 234a) generan una o más señales en respuesta a un evento detectado. El dispositivo informático del carro (228a) recibe una señal de comunicación y energía eléctrica de la pista (102) a través de la rueda (222a-222d). La señal de comunicación corresponde a una o más instrucciones para controlar una operación del carro (104a). El dispositivo informático del carro (228a) recibe una o más señales de los sensores (232a, 234a). El dispositivo informático del carro (228a) genera y transmite una señal de control al motor de accionamiento (226a) para hacer que el motor de accionamiento (226a) funcione basándose en al menos una de las una o más señales generadas por los sensores (232a, 234a) o la señal de comunicación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01G 9/14, B60L 5/04, B616 13/02 y G05D 1/00; cuyos inventores son Stott, Mark Gerald (US); Tueller, Todd Garrett; (US); Hurst, Michael Stephen (US); Bentley, Alan Ray; (US); Woodbury, Taylor John; (US); Millar, Gary Bret (US) y York, Shane; (US). Prioridad: 62/519,304 del 14/06/2017 (US), 62/519,316 del 14/06/2017 (US) y 62/519,326 del 14/06/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/231318. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000120, y fue presentada a las 14:40:50 del 6 de marzo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de mayo del 2019.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González.—( IN2019343285 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de Janssen Pharmaceutica NV, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DEL PÉPTIDO TIROSINA TIROSINA CÍCLICO COMO MODULADORES DE RECEPTORES DE NEUROPÉPTIDO Y. La presente invención comprende compuestos de Fórmula I. en donde: Z4, Z7, Z9, Z11, Z22, Z23, Z26, Z30, Z34, Z35, p, m, n, q, y PUENTE se definen en la especificación. La invención también se relaciona con composiciones farmacéuticas y a métodos para usarlas. Los compuestos novedosos son útiles para prevenir, tratar o mejorar enfermedades y trastornos, tales como obesidad, diabetes tipo 2, síndrome metabólico, resistencia a la insulina y dislipidemia, entre otros. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/12, A61K 38/17, A61K 38/22, C07K 14/46 y C07K 14/575; cuyos inventores son: Macielag, Mark (US); Zhang, Rui; (CN); Zhang, Yue-Mei; (US); Patch, Raymond, J. (US); Case, Martin A. (GB) y Wall, Mark (US). Prioridad: 62/413,586 del 27/10/2016 (US) y 62/413,613 del 27/10/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/081367. La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000210, y fue presentada a las 14:11:34 del 25 de abril de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de mayo del 2019.—Viviana Segura De La O.—( IN2019344062 ).

La señora (ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Janssen Pharmaceutica NV, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DEL PÉPTIDO TIROSINA TIROSINA CÍCLICO CON ANTICUERPO ACOPLADO COMO MODULADORES DE RECEPTORES DE NEUROPÉPTIDO Y. La presente invención comprende conjugados que comprenden un anticuerpo monoclonal conjugado con un péptido PYY cíclico. La invención se refiere, además, a composiciones farmacéuticas y a métodos para usarlas. Los conjugados novedosos son útiles para prevenir, tratar o corregir enfermedades y trastornos descritos en la presente descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/04 y CO7K 14/47; cuyo(s) inventor(es) es(son) Patch, Raymond, J.; (US); Macielag, Mark (US); Zhang, Rui; (CN); Case, Martin, A.; (GB); Rangwala, Shamina, M.; (US); Leonard, James, N.; (US); Camacho, Raul, C.; (US); Hunter, Michael, J.; (US); D’aquino, Katharine, E.; (US); Edwards, Wilson; (US); Swanson, Ronald, V.; (US); Jian, Wenying (CN); Wall, Mark; (CA); Zhang, Yue-Mei; (US) y Chi, Ellen; (US). Prioridad: 62/413,586 del 27/10/2016 (US) y 62/413,613 del 27/10/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/081370. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000208, y fue presentada a las 14:09:57 del 25 de abril de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de abril del 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019344063 ).

La señorita María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Revolution Medicines, Inc., solicita la Patente PCT denominada 3-METIL PIRAZINAS 2,5-DISUSTITUÍDAS Y 3-METIL PIRAZINAS 2,5,6-TRISUSTITUÍDAS COMO INHIBIDORES ALOSTÉRICOS DE SHP2. La presente divulgación se refiere a inhibidores de SHP2 y su uso en el tratamiento de enfermedades. También se divulgan composiciones farmacéuticas que los comprenden. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/497, A61K 31/4985, A61P 35/00, C07D 241/18, C07D 241/20, C07D 403/04 y C07D 403/12; cuyos inventores son: Won, Walter (US); GILL, Adrián (US); BUCKL, Andreas (US); JOGALEKAR, Ashutosh (IN); KOLTUN, Elena S. (US); MELLEM, Kevin (US); AAY, Naing (US); SEMKO, Christopher (US) y KISS, Gert (US). Prioridad: 62/361,249 del 12/07/2016 (US) y 62/449,523 del 23/01/2017 (US). Publicación Internacional: WO2018/013597. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000063, y fue presentada a las 14:02:05 del 07 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de mayo de 2019.—Kelly Selva Vasconcelos, Registrador.—( IN2019344064 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Casio Keisanki Kabushiki Kaisha d.b.a. Casio Computer Co. Ltd., solicita la Diseño Industrial denominado: CALCULADORA ELECTRÓNICA.

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

El presente diseño se refiere a un diseño nuevo, original y ornamental para una calculadora electrónica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 18-01; cuyo inventor es Miyahara, Akihiro (JP). Prioridad: 2018-015604 del 13/07/2018 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000010, y fue presentada a las 08:40:02 del 09 de enero del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de mayo del 2019.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2019344065 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

El Registro Inmobiliario les informa:

Se convoca a todas las personas interesadas al proceso de Exposición Pública de los resultados del Levantamiento Catastral en el cantón de Garabito, con la finalidad de que puedan acercarse y consultar, de manera gratuita, la situación de las propiedades ubicadas en los distritos de Jacó y Tárcoles del cantón de Garabito, Puntarenas.

Se realizará en:

Fecha:

Lugar:

Horario

(jornada continua):

Del 21 al 30 de junio del 2019

Centro Cívico para la Paz, Garabito.*

8:00 am – 4:00 pm

22 y 23 de junio del 2019

Salón Comunal de Quebrada Ganado.

8:00 am – 4:00 pm

29 de junio del 2019

Escuela de Cuarros.

8:00 am – 4:00 pm

29 de junio del 2019

Escuela de Bajamar.

8:00 am – 4:00 pm

30 de junio del 2019

Salón comunal de Lagunillas.

8:00 am – 4:00 pm

 

*   Horario de Atención: De lunes a domingo de 8:00a.m. a 4:00p.m. (jornada continua).

De no presentarse, el Catastro Nacional del Registro Inmobiliario dará los datos por correctos, según lo indica el artículo 19 de la Ley del Catastro Nacional. Para más información comuníquese al 2202-0999.

Lic. Marlon Aguilar Chaves, Subdirector Catastral.—1 vez.— O. C. OC19-0250.—Solicitud 148780.—( IN2019344777 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: WALTER ROLANDO MORA CERDAS, con cédula de identidad número 3-0444-0882, carné número 26071. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 83069.—San José, 15 de mayo del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2019345851 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0102-2019.—Exp. 18880.—Compañía Agropecuaria Jhodema S.A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Río Guápiles, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guápiles, Pococí, Limón, para uso riego-ornamental. Coordenadas 242.730/559.550 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de abril de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019344780 ).

ED-0142-2019. Expediente 18944.—Éxito FPLA S. A., solicita concesión de: 36.35 litros por segundo de la Quebrada Pepilla, efectuando la captación en finca de su propiedad en: Guápiles, Pococí, Limón, para uso agropecuario, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 247.112 / 552.716 hoja Guápiles. Predio inferiores: Jorge Solano. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019344784 ).

ED-UHTPCOSJ-0309-2018.—Exp. 11549.—Miguel Ángel Mena Camacho, solicita concesión de: 0.45 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso agropecuario-pisicultura. Coordenadas 192.400 / 543.700 hoja Tapanti. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de setiembre del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019344892 ).

ED-0113-2019.—Exp. 18655P.—Hacienda Castilla Sociedad Anónima, solicita concesión de: 11.16 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-1040 en finca de su propiedad en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso comercial, industrial y riego. Coordenadas 223.395 / 497.394 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de abril del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019344926 ).

ED-0126-2019.—Exp. 7686.—Luis Guillermo Valenciano Rojas, solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Solís Blanco Hildebrando en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - lechería y riego - pasto. Coordenadas 241.600 / 490.700 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de mayo del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019345086 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0092-2019. Exp. 18857.—Luis Chinchilla Sáenz, solicita concesión de: 25 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Maritza Chinchilla Sáenz en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario acuicultura y consumo humano doméstico. Coordenadas 182.882/547.602 hoja Vueltas. 50 litros por segundo de la quebrada, efectuando la captación en finca de Maritza Chinchilla Sáenz en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario acuicultura y consumo humano doméstico. Coordenadas 182.866/547.499 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de abril de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019345133 ).

ED-0115-2019.—Exp. 11807P.—Condominio Horizontal Residencial Romanza de Fincas Filiales Primarias Individualizadas, solicita concesion de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2118 en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 213.780 / 518.100 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicacion.—San José, 02 de mayo de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019345174 ).

ED-UTHPCOSJ-0092-2018.—Exp. 18060P.—Inmobiliaria Waterloos Real Estates S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-638 en finca de su propiedad en Ceiba, Orotina, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 206.900/467.150 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de abril de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019345231 ).

ED-0060-2018.—Exp. 18544.—Adolfo Monge Altamirano, solicita concesion de: 3 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captacion en finca de Sandra Castro Aguilar en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 180.523 / 547.987 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicacion.—San Jose, 08 de noviembre del 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019345237 ).

ED-0116-2019.—Exp. 18906P.—Arnoldo Corella Barranres, Karla Vanessa Corella Barrantes y Cristina Barranres Alfaro, solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-301 en finca de su propiedad en puente de piedra, Grecia, Alajuela, para uso riego-café-caña. Coordenadas 226.100 / 501.800 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de mayo de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019345254 ).

ED-UHTPNOL-0037-2019. Expediente 18905.—X G Sruphegt S. A., solicita concesión de: 0.05 litro por segundo de la Quebrada, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mogote, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 303.202 / 395.210 hoja Curubandé. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 30 de abril de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019345285 ).

ED-UHTPCOSJ-0069-2019.—Exp. 12771P.—Zacate Ornamental y Decorativo Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2.19 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-479 en finca de su propiedad en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano-domestico y agropecuario riego. Coordenadas 225.720/499.750 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de marzo del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019345480 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0786-2016.—Exp. 17304-A.—Juan Bautista Quirós Rivera, solicita concesión de: 0.06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Miguel, Desamparados, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 200.198 / 529.645 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de setiembre del 2019.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2019345637 ).

ED-UHSAN-0015-2019.—Exp 2849.—Héctor Vargas Vargas solicita concesión de: 0.12 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zarcero, Zarcero, Alajuela, para uso Comercial. Coordenadas 241.219 / 493.248 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de mayo de 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019345720 ).

ED-UHTPNOL-0032-2019.—Exp. 17666-P. Cemex Costa Rica S. A., solicita concesión de: 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AG-171 en finca de en Colorado (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso industria-producción de cemento. Coordenadas 245.369/407.141 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia 30 de abril del 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2019345799 ).

ED-0129-2019.—Exp. 11349P.—Costa Rica Girasoles Limitada, solicita concesión de: 0.22 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-518 en finca de su propiedad en Concepción, La Unión, Cartago, para uso consumo humano - institución educativa. Coordenadas 211.210 / 536.700 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de mayo del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019345808 ).

ED-UHTPCOSJ-0101-2019.—Exp. 18948.—Vascha CY C S.A., solicita concesión de: 0.78 litros por segundo de la Quebrada Río Guararí, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santo Domingo (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-abrevadero-riego. Coordenadas 231.477 / 521.211 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de mayo del 2019.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019345919 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 11825-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veinte minutos del diecinueve de marzo del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de defunción de Fabiola del Socorro Pineda Rivera, número ochocientos cuatro, folio cuatrocientos dos, tomo ciento trece de la provincia de Heredia, por aparecer inscrita como Fabiola del Socorro Pineda Rivera en el asiento número setecientos treinta y cinco, folio trescientos sesenta y ocho, tomo ciento trece de la provincia de Heredia, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de defunción 0804. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Sección Actos Jurídicos.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O.C. 3400039161.—Solicitud 147297.—( IN2019341449 ).

Exp. 5962-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del diecinueve de marzo del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Juana Morales Cambronero, número seiscientos dieciocho, folio trescientos nueve, tomo treinta y cinco del Partido Especial, por aparecer inscrita como Juana María Teresa Morales Cambronero en el asiento número seiscientos noventa, folio trescientos cuarenta y cinco, tomo ciento treinta y ocho de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento 0618. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. 3400039161.—Solicitud 147295.—( IN2019341453 ).

Exp. 10268-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Melany Scarleth Cordero Jiménez, número novecientos cuarenta y siete, folio cuatrocientos setenta y cuatro, tomo dos mil ciento cuarenta y nueve de la provincia de San José, por aparecer inscrita como Melany Scarlet Gómez Cordero en el asiento número novecientos sesenta y cuatro, folio cuatrocientos ochenta y dos, tomo dos mil ciento cuarenta y nueve de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento No 0947. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2019341459 ).

Exp. 24307-2018.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta y siete minutos del diecisiete de agosto del dos mil dieciocho. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Emily Francini Hernández Rojas, número novecientos veintinueve, folio cuatrocientos sesenta y cinco, tomo quinientos treinta y nueve de la provincia de Cartago, por aparecer inscrita como EMILY Francini Soto Hernández en el asiento número quinientos veintitrés, folio doscientos sesenta y dos, tomo quinientos treinta y nueve de la provincia de Cartago, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5 del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días al Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento 0929. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. 3400039161.—Solicitud 147318.—( IN2019341544 ).

Exp. 10268-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Melany Scarleth Cordero Jiménez, número novecientos cuarenta y siete, folio cuatrocientos setenta y cuatro, tomo dos mil ciento cuarenta y nueve de la provincia de San José, por aparecer inscrita como Melany Scarlet Gómez Cordero en el asiento número novecientos sesenta y cuatro, folio cuatrocientos ochenta y dos, tomo dos mil ciento cuarenta y nueve de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento 0947. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O.C. 3400039161.—Sol. 147557.—( IN2019341559 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

Estudio de Mercado-RFI-Para “Adquisición de Servicios de

Mantenimiento preventivo, correctivo y evolutivo de la

Herramienta IDCell para el Banco de Costa Rica”

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta el 14 de junio del 2019 en los siguientes correos electrónicos.

a)  Leonor Visbal Illera, correo electrónico lvisbal@bancobcr.com, teléfono 2287-9000 ext. 78484

b)  Tatiana Rodriguez Cortés, correo electrónico tatirodriguez@bancobcr.com, teléfono 2287-9000 ext. 78473

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones generales, así como las consultas, a las direcciones electrónicas señaladas anteriormente.

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 67352.—Solicitud N° 149264.—( IN2019345736 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000001-UTN

Servicios de seguridad y vigilancia

La Proveeduría Institucional de la Universidad Técnica Nacional recibirá ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 24 de junio del 2019, para la contratación de “Servicios de Seguridad y Vigilancia”. El cartel y las posibles modificaciones y aclaraciones se encuentran disponibles en la página web: www.utn.ac.cr>contratacion administrativa>licitaciones públicas.

Para consultas con Katherine Herrera Chaves al correo kherrera@utn.ac.cr con copia a vcascante@utn.ac.cr y/o al fax 2430-3496.

Lic. Florindo Arias Salazar, Director de Proveeduría Institucional.—1 vez.—( IN2019345825 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000053-2104

Adquisición de Materiales de acero y hierro

Se comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 17 de junio del 2019 a las 09:00 horas. El Cartel se encuentra disponible en el Centro de fotocopiado público, ubicado en la planta baja de este Hospital, en el pasillo que comunica al Laboratorio Clínico. Ver detalles y mayor información: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 20 de mayo del 2019.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Subadministrador, Coordinador.—1 vez.—O.C. 167.—Solicitud 149123.—( IN2019345760 ).

LICITACIÓN NACIONAL 2019LN-000009-2104

Adquisición de: “Reactivos para determinación

de pruebas Elisa y quimioluminiscencia

Se comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 20 de junio del 2019, a las 9:00 horas. El Cartel se encuentra disponible en el Centro de fotocopiado público, ubicado en la planta baja de este Hospital, en el pasillo que comunica al Laboratorio Clínico. Ver detalles y mayor información: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 20 de mayo del 2019.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Subadministrador, Coordinador.—1 vez.—O.C. 168.—Solicitud 149125.—( IN2019345792 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000047-2104

Por la adquisición de “Reservorio de 250 ml”

Se comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 13 de junio de 2019 a las 09:00 horas. El cartel se encuentra disponible en el Centro de Fotocopiado público, ubicado en la planta baja de este Hospital, en el pasillo que comunica al Laboratorio Clínico. Ver detalles y mayor información: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 20 de mayo del 2019.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Sub-Administrador, Coordinador.—1 vez.—O.C. N° 165.—Solicitud N° 149114.—( IN2019345853 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2019LN-00001-CL01

Contratación para los servicios de operacionalidad

en el Cecudi, distrito de Guápiles

Se invita a los potenciales oferentes a participar al siguiente proceso de Licitación Pública Nacional 2019LN-000001-CL01, por la “Contratación para los servicios de operacionalidad en el CECUDI, distrito de Guápiles”.

La apertura de las ofertas será el día martes 18 de junio 2019, a las 10:00 a.m., en la oficina de Proveeduría de la Municipalidad de Pococí, ubicada en la segunda planta del complejo Talamanca, 50 metros este de la entrada principal a Guápiles, sobre la ruta 32.

El cartel o pliego de condiciones podrá ser retirado en físico en el Departamento de Proveeduría municipal. De igual forma podrá solicitarse el cartel a los correos electrónicos: ronald.quiros@munipococi.go.cr - manuel.acuna@munipococi.go.cr

Para mayor información sírvase comunicarse al teléfono 2713-6561.

Guápiles, 23 de mayo 2019.—Departamento de Proveeduría Municipal.—1 vez.—( IN2019345638 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 45-19 celebrada el 17 de mayo en curso, artículos X, se dispuso la siguiente adjudicación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000047-PROV

Compra de medicamentos para el Servicio

de Salud para Empleados

A: Soluciones Integrales Médicas y Dentales, S. A.,

   cédula jurídica 3-101-661030.

Línea 5, Precio unitario: ¢1.495,00. Precio total: ¢1.719.250,00.

Línea 7, Precio unitario: ¢1.325,00. Precio total: ¢1.033.500,00.

Línea 11, Precio unitario: ¢3.105,00. Precio total: ¢2.918.700,00.

Monto adjudicado a este oferente: ¢5.671.450,00

A: Corporación Zumar CZ S.A., cédula jurídica 3-101-179112

Línea 8, Precio unitario: ¢3.150,00. Precio total: ¢3.402.000,00.

A: Farmacia Bazzano S.A., cédula jurídica 3-101-297195.

Línea 1, Precio unitario: ¢1.640,00. Precio total: ¢656.000,00.

Línea 3, Precio unitario: ¢4.640,00. Precio total: ¢1.856.000,00.

Línea N°  6, Precio unitario: ¢7.495,00.  Precio total: ¢2.248.500,00.

Línea 9, Pecio unitario: ¢4.595,00. Precio total: ¢9.190.000,00.

Línea 10, Precio unitario: ¢930,00.  Precio total: ¢279.000,00.

Línea 13, Precio unitario: ¢11.990,00.  Precio total: ¢359.700,00.

Línea 14, Precio unitario: ¢36.100,00. Precio total: ¢3.610.000,00.

Línea 15, Precio unitario: ¢1.250,00. Precio total: ¢125.000,00.

Línea 16, Precio unitario: ¢5.995,00. Precio total: ¢1.858.450,00.

Línea 18, Precio unitario: ¢4.800,00. Precio total: ¢1.440.000,00.

Línea 21, Precio unitario: ¢930,00. Precio total: ¢1.395.000,00.

Línea 22, Precio unitario: ¢1.495,00. Precio total: ¢702.650,00.

Línea 26, Precio unitario: ¢11.838,00. Precio total: ¢1.953.270,00.

Línea 27, Precio unitario: ¢1.550,00. Precio total: ¢31.000,00.

Monto adjudicado a este oferente: ¢25.704.570,00

A: Distribuidora Farmanova S. A., cédula jurídica

   3-101-055942.

Línea 2, Precio unitario: $9.26.  Precio total: $5.556,00

Línea 3, Precio unitario: $0.96.  Precio total: $1.440,00

Monto adjudicado a este oferente: $6.996,00

A: Droguería Intermed S. A., cédula jurídica 3-101-113158.

Línea 4, Precio unitario: $7.50.  Precio total: $2.625,00

Línea 12, Precio unitario: $1.86.  Precio total: $2.790,00

Línea 17, Precio unitario: $7.5. Precio total: $1.837,50

Monto adjudicado a este oferente: $7.252,50.

Se declaran infructuosas las líneas 19, 20, 24 y 25 por ausencia de ofertas.”

Demás términos, condiciones y características, según el cartel y oferta.

San José, 22 de mayo del 2019.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019345709 ).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000010-DCADM

(Comunicación de adjudicación)

Contratación de notarios (consumo según demanda)

La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Pública N° 2018LN-000010-DCADM, que la Comisión de Licitaciones Públicas, mediante acta N° 875-2019 del 16 de mayo del 2019, aprobó por unanimidad, la recomendación de adjudicación de la presente licitación en los siguientes términos:

Zona 01: BPT Heredia, Agencia Mall Paseo de las Flores, Agencia Belén, Agencia Plaza Heredia, Agencia Real Cariari, Agencia Santa Bárbara, Agencia San Francisco, Agencia de los Ángeles.

Línea

oferta

Profesional

Teléfono, fax y correo electrónico

1

19

Luis Antonio Álvarez Chaves, cédula 107640971.

Tel: 2261-43-00/2262-56-61. Fax: 2260-99-89. Correo: recepcion@alvarezabogadoscr.com.

2

20

José Rafael Cordero González, cédula 107720796.

Tel: 2261-47-62/83816935. Fax: 2261-47-44. Correo: jrcordero@abogados.or.cr.

3

34

Alexander Mora Mora, cédula 106020951.

Tel: 2241-12-75/8834-82-32. Fax: 2771-35-79. Correo: alexmorapz@gmail.com.

4

09

Manuel Antonio Víquez Jiménez, cédula 401030029.

Tel: 2237-27-06/2262-16-27. Fax: 2238-11-62. Correo: bufete_viquez_j@racsa.co.cr.

 

Zona 02: Agencia Sabanilla

Línea

oferta

Profesional

Teléfono, fax y correo electrónico

5

6

José Miguel Fonseca Saborío, cédula 103760775.

Tel: 2206-80-00. Fax: 2283-0659. Correo: josemfonseca@bufonsa.com.

6

47

Mayra Cecilia Rojas Guzmán, cédula 203460820.

Tel: 4052-92-00/8707-25-81. Fax: 2253-21-50. Correo: mrojas@asesoria-especializada.com

 

Zona 03: Agencia Escazú

Línea

oferta

Profesional

Teléfono, fax y correo electrónico

7

23

Jorge Alfonso Castro Corrales, cédula 106150004.

Tel: 2222-27-78. Fax: 2221-71-18. Correo: jorcasco@ice.co.cr.

8

24

Gastón Ulett Martínez, cédula 107510807.

Tel: 8826-02-02. Fax: 2519-96-39. Correo: gulett@penalcorp.com

 

Esta contratación se realizará en ejecución contractual bajo la modalidad denominada “Consumo según demanda”, donde el fiscalizador del contrato cada vez que requiera de los servicios de notariado en las oficinas indicadas en el punto 2.1.1, acudirá al rol de proveedores adjudicados, para que el profesional correspondiente realice el trabajo asignado.

Debe quedar claro que el Banco no adquirirá compromisos laborales de ningún tipo con los profesionales a contratar, esto debido a que los contratos que deriven de este procedimiento licitatorio serán por servicios profesionales y los mismos se establecerán como de cuantía inestimable.

Garantía de cumplimiento. Cada adjudicatario dispondrá de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por ¢1.000.000,00 (un millón de colones con 00/100) y con una vigencia mínima de catorce meses.

Demás condiciones y requisitos de conformidad con el cartel definitivo, la oferta de cada adjudicatario, el Informe de adjudicación 175-2018 y el documento contractual que se suscribirá entre las partes.

División de Contratación Administrativa.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2019344728 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

CONCURSO 2019LA-000001-8101

Adquisición de bolsas externa para suero

de 1000 ml y bolsa externa para suero de 2000 ml

La Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, comunica a los interesados en el concurso 2019LA-000001-8101 para la adquisición de bolsas externa para suero de 1000 ml y bolsa externa para suero de 2000 ml, que por resolución de la Dirección de Producción Industrial DPIC-0718-2019, celebrada el 21 de mayo de 2019, se adjudica la compra a la firma Compañía Flextech S. A. a un precio unitario para el ítem 1 de $0,075 y para el ítem 2 un precio unitario de $0,110. Modalidad según demanda. Ver detalles http: //www.ccss.sa.cr

San José, 21 de mayo de 2019.—Subárea de Gestión Administrativa y Logística.—Ing. Felipe López Chévez, Jefe.— 1 vez.—( IN2019345793 ).

GERENCIA GENERAL

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS

DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES

SUBÁREA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

LICICTACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000008-1150

Objeto: Servicios de soporte para tecnologías

Microsoft SQL Server, BI, Reporting y otros

Se informa a los interesados, que se resolvió adjudicar la presente contratación de la siguiente manera:

Adjudicatario: Consorcio BABEL.—Oferta dos.—Plaza.

Ítem único (compuesto de tres subítems)

Precio unitario adjudicado:

Subítem 1: $50,00 (cincuenta dólares exactos)

Subítem 2: $60,00 (sesenta dólares exactos)

Subítem 3: $60,00 (sesenta dólares exactos)

Ver mayores detalles en la siguiente dirección electrónica: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=1150

Lic. Pablo Andrés Cordero Méndez.—1 vez.—( IN2019345823 ).

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL - HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2019LN-000002-2208

MODALIDAD ENTREGA SEGÚN DEMANDA

Por dasatinib 100 mg y dasatinib 70 mg

La Sub Área de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los proveedores participantes en la presente Licitación, su adjudicación a la empresa:

Cefa Central Farmacéutica Sociedad Anónima

Ítem N°1:    Dasatinid 100mg costo por cada cn, $12,320.00 (doce mil trescientos veinte dólares exactos).

Ítem N°2:    Dasatinid 70mg costo por cada cn, $6,674.00 (seis mil seiscientos setenta y cuatro dólares exactos).

Heredia, 16 de mayo del 2019.—Dirección Administrativa.—Msc. Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—( IN2019345827 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2019CD-000040-08

Herramientas para uso automotriz

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, informa la resolución de la contratación de escasa cuantía número 2019CD-000040-08 acta de adjudicación número 1601 del 20 de mayo del 2019; de la siguiente manera:

Por tanto, se acuerda:

I.   Adjudicar de conformidad con el informe de recomendación URB-PA-277-2019, mismo que se fundamenta en el análisis legal-administrativo de las ofertas recibidas, los resultados del estudio técnico que constan en el oficio NMV-PGA-117-2019 la razonabilidad del precio de los bienes cotizados, el cartel de la contratación, así como la metodología de evaluación y comparación de ofertas; la contratación directa N° 2019CD-000040-08 denominadaHerramientas para uso automotriz”, agrupación N° 0436 de la manera que se detalla a continuación: Oferta N° 1: Fixsur CCH, S. A., la línea N° 3, por un monto total de ¢28.298,00, plazo de entrega: 10 días hábiles y la oferta N° 3: Capris, S. A., la línea N° 4, por un monto total de ¢101.250,00, plazo de entrega: 10 días hábiles.

II. Líneas no recomendadas: Declarar infructuosa las líneas N° 6, 7 y 8 por falta de oferentes, las líneas N° 1, 2 y 5 por incumplimiento técnico.

III.  Publicar los resultados en el Diario Oficial La Gaceta y comunicar el acuerdo al encargado del centro de costos solicitante.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26976.—Solicitud N° 149295.— ( IN2019345726 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000003-09

(Adjudicación)

Compra de estantería metálica para la nueva

Sede del Centro de Formación Plurisectorial

y la Unidad Regional de Heredia

La Comisión Local Regional de Licitaciones de la Unidad Regional de Heredia, en Acta 012-2019, artículo V, de fecha 21 de mayo del 2019 acordó:

Adjudicar la Licitación Abreviada 2019LA-000003-09 Compra de estantería metálica para la nueva Sede del Centro de Formación Plurisectorial y la Unidad Regional de Heredia, de conformidad con el informe de recomendación URHE-PA-182-2019, el cual contempla el dictamen técnico NMM-PGA-55-2019 y NMM-PGA-63-2019 y el dictamen legal URHE-AL-23-2019, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 6 del cartel (precio 100%) de la siguiente manera:

 

Oferta

Línea recomendada

Monto

recomendado

2.Consorcio Espinoza Sáenz S. A.

Línea 1 Estante de metal para almacenar reactivos y materiales de laboratorio.

¢686,400.00

3.Eurotecnica de Costa Rica

Línea 2 Estante de metal en acero galvanizado.

¢322,248.00

 

Tiempo de entrega: 20 días hábiles.

La línea 3 Estantería Metálica tipo Rack para el Almacén Regional se declara infructuosa por incumplimientos técnicos de conformidad con los estudios técnicos NMM-PGA-55-2019 y NMM-PGA-63-2019.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. 26976.—Solicitud 149293.—( IN2019345729 ).

COMPRA DIRECTA Nº 2019CD-000025-03

Compra de útiles y materiales para empaque de alimentos

El ingeniero Fabián Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 32-2019, celebrada el día 21 de mayo del 2019, artículo I, folio 404, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Adjudicar la Contratación Directa 2019CD-000025-03, para la “COMPRA DE ÚTILES Y MATERIALES PARA EMPAQUE DE ALIMENTOS”, en los siguientes términos, según el estudio técnico NSIA-PGA-83-2019 y el estudio administrativo URCOC-PA-IR-37-2019, de la siguiente manera:

b.  Adjudicar las líneas N° 1, 10 y 11, a la oferta N° 1 presentada por la empresa Macro Comercial S.A., por un monto total de ¢606.800,00, por cumplir con lo estipulado técnica, legal y administrativamente en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 15 días hábiles.

c.  Adjudicar las líneas N° 2, 3, 4, 5 y 6, a la oferta N° 2 presentada por la empresa Corporación Vado Quesada S. A., por un monto total de ¢913.360,00, por cumplir con lo estipulado técnica, legal y administrativamente en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 15 días hábiles.

d.  Adjudicar la línea N° 8, a la oferta N° 3 presentada por la empresa Comercializadora Tica La Unión S. A., por un monto total de ¢430.000,00, por cumplir con lo estipulado técnica, legal y administrativamente en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 15 días hábiles.

e.  Se declaran infructuosas las líneas N° 9, 12, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 por no ser ofertadas y las líneas N° 7, 13 y 14, por precios excesivos.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 26976.—Solicitud Nº 149292.—( IN2019345731 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

PI-AG-015-2019.—Ministerio de Hacienda.—Proveeduría Institucional.—San José, a las ocho horas del 13 de mayo del dos mil diecinueve.—Expediente Administrativo OD-0006-2017.

Conoce esta Proveeduría Institucional Informe Final emitido por Órgano Director en el expediente administrativo 0D-006-2017, iniciado contra la empresa B-Group Integrated Engineering And Management Solutions S. A., cédula jurídica número 3-101-395067, adjudicatario en la Licitación Abreviada 2013LA-000021-13403 “Remodelación de la Aduana Central”, por incumplimiento en las condiciones contractuales de la presente contratación.

Resultando:

I.—Que mediante el oficio GAF-DGA-AP-673-2014 del veintitrés de mayo del dos mil catorce, se solicitó la iniciación del trámite de la respectiva contratación para la “Remodelación de la Aduana Central”.

II.—Que de conformidad con la solicitud de compra indicada, la Proveeduría Institucional, de conformidad con su competencia, señaló la apertura de las ofertas para el día doce de agosto del dos mil trece, presentándose tres oferentes, entre ellos la empresa B Group Integrated Engineering And Management Solutions S. A., la cual resultó adjudicataria de la línea uno y única, según la resolución de adjudicación DAF-RA-006-2014 de las once horas con treinta y seis minutos del seis de junio de dos mil catorce.

III.—Que en el punto 1.7 del cartel denominado Garantía de los trabajos realizados, se estipularon los términos y alcances de la garantía de la mano de obra, materiales, equipos y accesorios utilizados por el contratista, señalando lo siguiente:

1.7  Garantía de los Trabajos Realizados

El oferente debe asegurar a la Administración que brindará los servicios con la más alta calidad, eficacia, y por personal capacitado.

La mano de obra debe garantizarse por al menos 2 años y en caso de presentarse problemas por defectos de instalación o construcción defectuosa, la empresa estará obligada a presentarse para repararlos en las siguientes 24 horas en que le sea notificado el problema.

El trabajo, incluyendo materiales, equipos y accesorios, debe garantizarse por al menos 1 año o lo que el fabricante estipule siempre y cuando sea mayor a este plazo, y en caso de presentarse problemas por defectos de fábrica, instalación o construcción defectuosa, la empresa estará obligada a presentarse para repararlos en las siguientes 24 horas en que le sea notificado el problema.

IV.—Que mediante acta de las diez horas del veintitrés de abril del dos mil quince, la Arq. Gloriana Ugarte Brenes y el Ing. Horacio Chavarría Quesada, ambos funcionarios del Departamento de Arquitectura, recibieron a satisfacción las obras contratadas mediante la licitación 2013LA-000021-13403, indicando que todos los ítems fueron completados en un cien por ciento y que la garantía de los trabajos da inicio a partir de la fecha consignada en dicha acta. De igual manera, el Ing. Horacio Chavarría hace recepción definitiva de los trabajos mediante acta UGCR 107-2015 de las 10:00 horas 15 minutos del 27 de abril del 2015, de los trabajos de cableado estructurado, sin objeción alguna.

V.—Que mediante oficio N°GAF-SNA-SRF-870-2015 de fecha 20 de julio del 2015, la Sra. Ana Cecilia Madrigal Chaves, Gestora Administrativa y Financiera del SNA y PCF, solicita a la Proveeduría Institucional que en razón de lo indicado en el Acta Final del 23 de abril del 2015 y lo manifestado en el Oficio de Satisfacción ARQ-197-2015 de fecha 25 de junio del 2015, y el trámite de cancelación de pago final, el 03/07/2015 mediante GAF-SNA-SRF-791-2015, Factura N°177, por un monto de ¢52.368.372.75 (cincuenta y dos millones trescientos sesenta y ocho mil trescientos setenta y dos colones con setenta y cinco céntimos), se gestione el trámite de liberación de la garantía de cumplimiento rendida por la empresa B-Group Integrated Engineering.

VI.—Que mediante correo electrónico del electrónico 04 de noviembre del 2015 la Arquitecta Gloriana Ugarte Brenes, del Departamento de Arquitectura, le manifiesta al Arq. Marco Vinicio Monge López, de la empresa Group Integrated Engineering S. A., que tenían una semana de haber solicitado que se presentaran a reparar unas goteras y reparar el piso de apoyo de gerencia y no se presentaron.

VII.—Que mediante correo electrónico de fecha 01 de diciembre del 2015, la Arquitecta Gloriana Ugarte Brenes, les indica a los señores Marco Monge y Enzest Brown, que después de las reparaciones realizadas todavía se presentan filtraciones, por lo que solicitan se presenten nuevamente a realizar la reparación de éstas.

VIII.—Que mediante correo electrónico de fecha 02 de diciembre de 2015, el Sr. Teófilo A. Masis Torres, enlace administrativo de la Aduana Central en ese entonces, le manifiesta al Arquitecto Marco Monge, de la empresa ya citada, que la puerta de la sala de sesiones de Gerencia se le cayó la visagra, para que se presente a repararla. Como respuesta dicha solicitud, en esa misma fecha, el Arq. Marco Monge le indica al Sr. Teófilo Masis Torres, que va a mandar a alguien.

IX.—Que en fecha 09 de diciembre del 2015, el señor Teófilo Masis Torres, funcionario de la Aduana Central en ese entonces, se comunicó vía correo electrónico con los señores Marco Monge y Enzest Brown, indicándoles que necesitan que manden a alguien a reparar la puerta de vidrio de la oficina de Apoyo de Gerencia.

X.—Que mediante oficio ARQ-229-2016 de fecha 18 de abril del 2016, notificado vía correo electrónico en fecha 18 de mayo del 2016, la Arq. Gloriana Ugarte Brenes, del Departamento de Arquitectura, les indica a los señores Marco Vinicio Monge y Enzest Brown de B-Group Integrated Engineering S. A., que su representada continúa con varios pendientes correspondientes a la garantía de trabajos realizados en el año 2015. Indica que entre los trabajos pendientes se encuentran el arreglo del piso de apoyo de la Gerencia, arreglo de piso en la cocineta de Gerencia, reparación de llavines de puertas de vidrio en Jefatura de Técnico, revisión de luces externas, dándole para ello un plazo de 7 días hábiles a partir de la comunicación del oficio, y para ello se programó una inspección ese día a las 10:30 a.m.

XI.—Que en fecha 19 de mayo del 2016, ante la solicitud descrita en el punto anterior, el Sr. Marco Monge da acuse de recibo del correo remitido y hace la aclaración que su representada, por asuntos administrativos, está en proceso de cierre y no están laborando más, por lo que procurará contactar los subcontratistas encargados de esos trabajos.

XII.—Que en fecha 27 de mayo del 2016 la Arq. Gloriana Ugarte Brenes remite correo electrónico al Arq. Marco Monge, indicándole que en esa fecha se cumplió el plazo dado por la Administración sin que ellos se presentaran a realizar los mismos. Se les advierte su deber de cumplir con lo solicitado.

XIII.—Que mediante oficio ARQ-269-2016 de fecha 03 de junio del 2016, se remitió a la Proveeduría Institucional comunicación, por parte de la Arq. Carmen Lía Chaves Ramírez, Jefe del Departamento de Arquitectura, indicando que en reiteradas ocasiones han tratado de comunicarse con los señores Monge López y Enzest Brown Johnson, representantes de la empresa B-Group Integrated Engineering and Management Solutions S. A., con el fin de que realicen reparaciones pendientes en razón del trabajo realizado en la Aduana Central , trabajos que fueron descritos en el oficio ARQ-229-2016 de fecha 18 de abril del 2016, para que se realizaran en un plazo máximo de 07 días hábiles, los cuales vencieron en fecha 27 de mayo del 2016, y que la empresa no lo realizó, por lo que solicita se inicien los procedimientos de incumplimiento contractual por incumplimiento en la ejecución de la garantía de los trabajos contratados y el correspondiente cobro de los daños ocasionados a la Administración.

XIV.—Que mediante oficio PI-AG-0294-17 de fecha 10 de julio del 2017, se le solicita a la Arq. Carmen Lía Chaves Ramírez, Jefe del Departamento de Arquitectura, que con el fin de cobrar los daños directos en los cuales debió incurrir la Administración para la reparación de todos los defectos encontrados con posterioridad a la realización de los trabajos contratados, ampliación y aclaración de lo consignado en el oficio ARQ-269-2016, en relación con los daños y perjuicios, indicando que los mismos debían ser más detallados y exactos, por lo que se le insta a realizar un nuevo cálculo, remitiendo para ello los montos detallados y sus respectivas fuentes.

XV.—Que mediante el oficio ARQ-499-2017 de fecha 23 de octubre del 2017, suscrito por la Arq. Gloriana Ugarte Brenes, del Departamento de Arquitectura, indica que, a este momento por estar desactualizados, se hizo un cálculo exacto de acuerdo con los precios de mercado del año en curso, por lo que los montos son reales y exactos y ascienden a la suma de ¢1.702.100.00. (un millón setecientos dos mil cien colones exactos).

XVI.—Mediante resolución OD-006-2017 de las 9:00 horas del 10 de julio del 2017, se nombra el Órgano Director a efecto de que lleve a cabo el respectivo procedimiento ordinario por presunto incumplimiento contra la empresa B-Group Integrated Engineering S.A., adjudicataria del proceso de Licitación Abreviada 2013LA-000021-13403, denominada “Remodelación de la Aduana Central”.

XVII.—Que mediante resolución N°OD-006-2017 de las 14:00 horas del 19 de diciembre del 2017, el Órgano Director de Procedimiento citó a la comparecencia oral y privada a los representante legal de B-Group Integrated Engineering S.A, Sr. Marco Vinicio Monge López, la cual fue imposible de notificar, según acta de notificación de fecha 20 de diciembre del 2017, en la cual el Sr. Eduardo Buzo Ruiz, notificador, hace constar que en la dirección indicada en el acta de notificación, sea 500 metros de la Iglesia Católica de Tres Ríos, dirección que consta en el sistema de compras públicas Comprared, los vecinos del área no conocen la empresa.

XVIII.—Que mediante resolución N°OD-006-2017 de las 10:00 horas del 03 de marzo del 2018, el Órgano Director de Procedimiento citó a la comparecencia oral y privada a los representante legal de B-Group Integrated Engineering S.A, Sr. Marco Vinicio Monge López, la cual fue imposible de notificar, según acta de notificación de fecha 09 de marzo del 2018, en la cual el Sr. Eduardo Buzo Ruiz, notificador, hace constar que en la dirección indicada en el acta de notificación, sea San Francisco de Dos Ríos, del Pollo Cervecero 100 sur, dirección que consta en el sistema de compras públicas SICOP, los vecinos del área no conocen la empresa.

XVIX.—Que mediante resolución N°OD-006-2017 de las 9:00 horas del 24 de agosto del 2018, el Órgano Director de Procedimiento citó a la comparecencia oral y privada a los representante legal de B-Group Integrated Engineering S.A, Sr. Marco Vinicio Monge López, la cual fue imposible de notificar, según acta de notificación de las 14:00 horas de fecha 29 de agosto del 2018, en la cual el Sr. Eduardo Buzo Ruiz, notificador, hace constar que en la dirección indicada en el acta de notificación, sea San José, Barrio Córdoba, Urbanización El Trébol, 300 este del Consejo de Seguridad Vial, dirección que consta en Informe Registral 2018-6109620 de fecha 23 de agosto del 2018 expedido en el Registro Público de la Propiedad, los vecinos del área no conocen la empresa.

XX.—Que ante la imposibilidad de localizar a la empresa B Group Integrated Engineering S. A., y en apego a lo dispuesto en el artículo 241 incisos 2, 3 y 4 de la Ley General de la Administración Pública, después de hacer el intento de notificar a los representantes de la empresa antes citada, se realizó la notificación a la empresa B Group Integrated Engineering S. A., de la comparecencia oral y privada para el día 06 de marzo del 2019, a las 10 a.m., por medio de la publicación de esta en el Diario Oficial La Gaceta, por tres veces consecutivas. La primera publicación se realizó el día 07 de febrero del 2019 en La Gaceta 27, páginas 47 a 49, la segunda publicación se hizo el día 08 de febrero del 2019 en La Gaceta 28, páginas 49 a 50, y la tercera y última publicación se hizo el día 11 de febrero del 2019 en La Gaceta 29, páginas 35 a 36, como señala la ley.

XXI.—Que la comparecencia oral y privada estaba señalada para el 06 de marzo del 2019 a las 10:00 horas, sin embargo, el representante de la empresa B-Group Integrated Engineering S. A., no se presentó a la misma, por lo que se levantó el acta de inasistencia a las 10:30 am horas, indicando que el mismo no se presentó ni remitió ninguna justificación que lo exima de haber incumplido con la misma.

XXII.—Que el Órgano Director del Procedimiento N°OD-006-2017 presenta informe final con fecha de 26 de abril de 2109.

XXIII.—Que en el presente trámite se han respetado los procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre la Competencia. De conformidad con el artículo 10 inciso k) del decreto 30640 publicado en La Gaceta 166 del 30 de agosto del 2002, se faculta al Proveedor Institucional para tramitar todo el procedimiento de rescisión y resolución de contratos y en su caso imponer las respectivas sanciones. En igual sentido, el artículo 6.35 y 6.55 del Decreto 33208-H del 01 de junio del 2006, publicado en el diario oficial La Gaceta 138 del 18 de julio del 2006, faculta al Proveedor Institucional para realizar todo el procedimiento administrativo para imponer a los contratistas las sanciones que se deriven del incumplimiento contractual y la coordinación de acciones apropiadas que en derecho correspondan, observándose, en tal caso, normas y trámites del debido proceso, en situaciones tales como incumplimientos por parte de los contratistas, resoluciones o modificaciones contractuales, ejecución de garantías y sanciones administrativas.

II.—Hechos Probados. Según los hechos investigados, se ha logrado establecer como hechos probados los siguientes:

1.  Que mediante la resolución de adjudicación DAF-RA-006-2014 de las once horas con treinta y seis minutos del seis de junio de dos mil catorce, se adjudicó a la empresa B Group Integrated Engineering S. A., la línea uno y única de la Licitación Abreviada 2013LA-000021-13403 “Remodelación de la Aduana Central”, por un monto total de ¢209.473.491.00 (Doscientos nueve millones cuatrocientos setenta y tres mil cuatrocientos noventa y un colones).

2.  Que en la oferta de B Group Integrated Engineering S. A., ofrece garantía en mano de obra y sobre defectos en instalación y construcción defectuosa, indicando textualmente lo siguiente:

…la garantía correspondiente para el PROYECTO Remodelación de la Aduana Central Licitación Abreviada N°2013LA-000021-13403 por un período de dos (2) años en mano de obra, brindando servicios con la más alta calidad, eficacia, eficiencia y con personal capacitado. En caso de presentarse problemas por defectos de instalación o construcción defectuosa, por un período de un (1) año en materiales, equipos y accesorios o problemas por defectos de fábrica, y nos obligamos a presentarnos y repararlos en las siguientes 24 horas en que seamos notificados del problema. Los vicios ocultos que se puedan dar después de terminada la obra están cubiertos con una garantía de diez (10) años, y deberán ser reparados una vez notificados por el Ministerio vía correo electrónico o llamada telefónica, esto con base en el artículo 35 de la Ley de Contratación Administrativa, y por un período de veinticinco (25) años la instalación y los materiales del cableado estructurado, contra defectos de fabricación, obligándonos a suministrar repuestos originales, nuevos y vigentes a partir de la puesta en operación. El tiempo será contado a partir de la fecha de aceptación definitiva. Asimismo, B-Gruop Integrated Engineering And Management Solutions S. A., no se hace responsable por daños ocasionados por desastres naturales que se puedan presentar en el período de garantía como: terremotos, inundaciones, sismos, descargas eléctricas, etc. ni daños causados por mal uso de estos o causas ajenas a nuestro control. Esta garantía será incondicional y no sujeta a condiciones suspensivas de ningún tipo que obligue a la administración a cumplir con requisito alguno para la ejecución en caso de que esta sea necesaria. (Lo resaltado no es del original)

3.  Que mediante acta de las diez horas del veintitrés de abril del dos mil quince, la Arq. Gloriana Ugarte Brenes y el Ing. Horacio Chavarría Quesada, ambos del Departamento de Arquitectura, recibieron a satisfacción las obras contratadas mediante la licitación 2013LA-000021-13403, indicando que todos los ítems fueron completados en un cien por ciento y que la garantía de los trabajos da inicio a partir de la fecha consignada en dicha acta. De igual manera, el Ing. Horacio Chavarría hace recepción definitiva de los trabajos mediante acta UGCR 107-2015 de las 10:00 horas 15 minutos del 27 de abril del 2015, de los trabajos de cableado estructurado, sin objeción alguna.

4.  Que mediante los correos citados en los Resultandos Sexto al Décimo la Administración le comunicó al Sr. Marco Monge y Enzest Brown, la necesidad de solventar las reparaciones sobrevinientes después de la última reparación hecha, reparaciones que fueron nuevamente enumeradas y descritas en el oficio ARQ-229-2016 de fecha 18 de abril del 2016.

5.  Que mediante el oficio ARQ-229-2016 de fecha 18 de abril del 2016, notificado vía correo electrónico en fecha 18 de mayo del 2016, la Arq. Gloriana Ugarte Brenes, del Departamento de Arquitectura, nuevamente le indicó a los señores Marco Vinicio Monge y Enzest Brown de B-Group Integrated Engineering S. A., que su representada continúa con varios trabajos pendientes, correspondientes a la garantía de trabajos realizados en el año 2015, para lo cual se le otorgó un plazo de 7 días hábiles el cual venció en fecha 27 de mayo del 2016.

6.  Que mediante el oficio ARQ-269-2016 de fecha 03 de junio del 2016, la Arq. Carmen Lía Chaves Ramírez, Jefe del Departamento de Arquitectura, remitió a la Proveeduría Institucional comunicación indicando que en reiteradas ocasiones han tratado de comunicarse con los Sres. Monge López y Enzest Brown Johnson, representantes de la empresa B-Group Integrated Engineering and Management Solutions S. A. con el fin de que realicen reparaciones pendientes en razón del trabajo realizado en la Aduana Central, trabajos que fueron descritos en el oficio ARQ-229-2016 de fecha 18 de abril del 2016 para que se realizaran en un plazo máximo de 07 días hábiles, los cuales vencieron en fecha 27 de mayo del 2016, y que la empresa no los realizó, por lo que solicita se inicien los procedimientos de incumplimiento contractual por incumplimiento en la ejecución de la garantía de los trabajos contratados y el correspondiente cobro de los daños ocasionados a la Administración.

III.—Hechos no probados:

1.  Ninguno que sea relevante para la resolución del presente procedimiento.

IV.—Sobre el Fondo. Para determinar si existió o no responsabilidad por parte de la empresa es necesario el análisis de los hechos que constan en el expediente administrativo, ya que el representante de la empresa B Group Integrated Engineering S. A., no se presentó a la audiencia fijada para el 06 de marzo del año en curso, por lo que se resuelve, tal y como se previno en la audiencia de comparecencia, con los elementos de juicio que constan en el expediente.

Como primer punto queda claro, y consta en el expediente electrónico del sistema de compras Comprared, que las obras de remodelación fueron recibidas a satisfacción mediante acta de las diez horas del veintitrés de abril del dos mil quince, por la Arq. Gloriana Ugarte Brenes y el Ing. Horacio Chavarría del Departamento de Arquitectura, y en ese mismo documento se consigna que a partir de dicha fecha empieza a correr la garantía de los materiales y mano de obra de los trabajos realizados.

Por lo tanto, de acuerdo con lo consignado en dicha acta y de las diversas solicitudes realizada por la Administración, mediante la correspondencia de los correos de fechas 29 de octubre, 4 de noviembre, 01 de diciembre y 09 de diciembre del 2015, así como en el oficio ARQ-229-2016 de fecha de 18 abril del 2016, y correos de fechas 18, 19 y 27 de mayo del 2016, entre la Arq. Gloriana Ugarte Brenes del Departamento de Arquitectura, el Sr. Teófilo Masis Torres de la Gestoría SNA y PCF de la Aduana Central, en ese entonces, y el Sr. Marco Monge, representante de la empresa B Group Integrated Engineering and Management Solutions S. A., queda demostrado con claridad que efectivamente procedía la aplicación de la garantía, tanto de la mano de obra como de los materiales, de acuerdo con la garantía estipulada en el pliego de condiciones, así como la ofrecida en la oferta del contratista, en los trabajos de remodelación realizados en la Aduana Central. Garantía que en este caso corresponde a un plazo de dos años en la mano de obra y un año en los materiales, equipos y accesorios o defectos de fábrica utilizados, siendo obligación del contratista presentarse una vez comunicado el problema, en un plazo máximo de 24 horas.

De igual manera, se demuestra, mediante correo de fechas 04 de noviembre del 2015, remitido por la Arq. Gloriana Ugarte Brenes al Sr. Marco Monge de B Group Integrated Engineering and Management Solutions S. A., el oficio AC-GAF-041-2016 de fecha 16 de mayo del 2016, suscrito por el Sr. Teófilo Alberto Masís Torres de la Gestoría de SNA y PCF, en ese entonces, el oficio ARQ-229-2016 de fecha 18 de abril del 2016, suscrito por la Arq. Gloriana Ugarte Brenes del Departamento de Arquitectura, y el correo de fecha 27 de mayo del 2016, remitido por la Arq. Gloriana Ugarte Brenes al Sr. Marco Monge de B Group Integrated Engineering and Management Solutions S. A., que este contratista incumplió con el plazo de 24 horas estipulado en el punto 1.7 del pliego de condiciones, así como los otros plazos dados por la Administración para cumplir con los diferentes trabajos solicitados, específicamente el otorgado mediante oficio ARQ-229-2016 antes citado, de 7 días hábiles, el cual venció el 27 de mayo del 2016.

Así las cosas, ante el incumplimiento de una condición contractual como la indicada, la Administración no solo se ve obligada a sancionar administrativa de la empresa contratista, sino que, en razón del tiempo transcurrido, desde la solicitud hecha al contratista hasta al momento de hacer la respectiva denuncia, se ve forzada a realizar un nuevo cálculo de los materiales y mano de obra a utilizar en la reparación de los trabajos pendientes, por cuanto, tal y como lo indica la Arq. Gloriana Ugarte Brenes, en oficio ARQ-499-2017, los montos de la oferta original presentada por el contratista se encuentran desactualizados, por lo que dichos insumos y mano de obra tendrían un mayor costo que el original. En otras palabras, el monto actualizado de las reparaciones estimadas a julio del año 2017, ascienden a la suma de ¢1.702.100.00 (Un millón setecientos dos mil cien colones exactos), monto que deberá cancelar el B Group Integrated Engineering and Management Solutions S. A., por concepto de los daños directos ocasionados a la Administración por su falta. Por tanto,

De conformidad con las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente esgrimidas, y con base en los artículos 39 de la Constitución Política, 17, 20, 99, inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa y 220 siguientes y concordantes de su Reglamento, el Decreto Ejecutivo 30640-H del 27 de junio del 2002, reformado por Decreto Ejecutivo número 31483-H del 19 de agosto del 2003, la Proveeduría Institucional del Ministerio de Hacienda resuelve:

1º—Acoger la recomendación emitida por el Órgano Director del Procedimiento del Expediente Administrativo OD-0006-2017 en el informe de fecha 26 de abril de 2109, y se le impone sanción administrativa a la empresa B-Group Integrated Engineering And Management Solutions S. A., cédula jurídica número 3-101-395067, por el incumplimiento contractual en la aplicación de la garantía de los materiales y mano de obra de los trabajos de remodelación efectuados en la contratación de cita, aplicando la sanción de apercibimiento establecida en el inciso a) del artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa,

2º—B-Group Integrated Engineering And Management Solutions S. A., deberá de cancelar el monto de ¢1.702.100.00 (Un millón setecientos dos mil cien colones exactos) por los daños causados a la Administración con motivo del incumplimiento acaecido, mismos que se calcularon con base en los proyectos elaborados por el Ministerio de Hacienda en el año 2017 y referencias de precios de cotizaciones de materiales en diferentes páginas electrónicas de comercios conocidos. Se le informa al interesado que podrá cancelar dicho monto en el plazo de 8 días naturales, contados a partir de la notificación de esta resolución, por concepto de daños causados por incumplimiento contractual de la garantía de los materiales y mano de obra de los trabajos de remodelación efectuados, contratos con la licitación abreviada 2013LA-000021-13403Remodelación de la Aduana Central”, realizando el pago correspondiente mediante entero bancario, a la cuenta en colones MH-Tesorería Nacional del Banco de Costa Rica: 15201001024247624. El comprobante de pago deberá indicar el nombre de la empresa que realiza el pago, así como el número de expediente. Igualmente deberá remitir una copia del comprobante de pago a esta Proveeduría en forma personal, por medio de los fax 2284-5122, o bien vía correo electrónico a la dirección: proveduríainst@hacienda.go.cr.

3º—Contra esta resolución se podrán interponer los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, según lo dispuesto por los artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, los cuales deberá presentar en este Despacho dentro del tercer día a partir de la notificación de la presente resolución.

Notifíquese a la empresa: B-Group Integrated Engineering and Management Solutions S. A.

Marco A. Fernández Umaña, Proveedor Institucional.— O. C. 4600020965.—Solicitud 013-2019.—( IN2019345503 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2019LA-000006-8101

Adquisición de servicio de mantenimiento

de sistema eléctrico

La Dirección de Producción Industrial de la caja costarricense de Seguro Social, comunica a los interesados a participar en el concurso Licitación Abreviada Nº 2019LA-000006-8101, para la adquisición de Servicio de mantenimiento de sistema eléctrico, con fecha de apertura para el 28 de mayo del 2019 a las 09:00 horas, que se procede a modificar requisitos del cartel, concretamente en las especificaciones técnicas. Los interesados en participar en el concurso indicado podrán adquirir la nueva versión (versión Nº 2) del cartel completo en la Dirección de Producción Industrial, Piso N° 9, Edificio Anexo. También puede descargarse de la página web de la institución. Además se traslada la fecha de apertura para el día 04 de junio del 2019 a las 09:00 a.m. Ver detalles en la página de la institución www.ccss.sa.cr.

San José, 21 de mayo del 2019.—Sub-Área Administrativa y Logística.—Ing. Felipe López Chévez, Jefe.—1 vez.—( IN2019345794 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

     Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000021-PRI

(Circular 1)

Consultoría técnica para el proyecto de reposición

del abastecimiento del Acueducto

de Cañas - Bebedero Guanacaste

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica 4-000-042138, comunica que a partir de la presente publicación podrán hacer retiro de la Circular 1.

Los documentos que conforman el cartel podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas.

Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O.C. 6000003484.— Solicitud 149266.—( IN2019345732 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000007-PRI

(Circular 1)

Demolición de dos tanques elevados

de concreto en El Cocal, Puntarenas

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica 4-000-042138, comunica que a partir de la presente publicación podrán hacer retiro de la Circular 1.

Los documentos que conforman la Circular 1, podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas.

Dirección de Proveeduría.—Licda. Iris Fernández Barrantes.— 1 vez.—O.C. 6000003484.—Solicitud 149265.—( IN2019345734 ).

REMATES

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, INFORMA:

Que se celebrarán subastas públicas en la Aduana Paso Canoas, ubicación P013, jueves 30 de mayo del 2019, a las 10:00 a. m., en las instalaciones de la misma, situada diagonal al Ministerio de Salud, Corredores, Puntarenas.

De conformidad con los artículos 73 de La Ley General de Aduanas y 197 del Reglamento a dicha ley, se ha procedido a publicar el detalle de las mercancías en abandono, en la Página Web del Ministerio de Hacienda. Para ver la información completa del aviso de subasta dirigirse al enlace: https://www.hacienda.go.cr/contenido/411-subastas

Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General.—1 vez.— O. C. Nº 4600019957.—Solicitud Nº 149150.—( IN2019345878 ).

AVISOS

RBT TRUST SERVICES LTDA

RBT Trust Services Ltda., con cédula de persona jurídica número 3-102-472322, en calidad de fiduciario del fideicomiso “Fideicomiso de Custodia y Garantía Centro Comercial EDP/RBT/Dos Mil Diecisiete”, en adelante identificado como el “Fideicomiso”, procederá a subastar el bien que adelante se dirá de en el Fideicomiso, descrito a continuación, en una primera subasta a las quince horas del día cuatro (04) de junio del dos mil diecinueve, si fuera necesaria una segunda subasta esta será a las quince horas del día diecinueve (19) de junio del dos mil diecinueve, y si fuera necesaria una tercera subasta ésta será a las quince horas del tres (03) de julio del dos mil diecinueve. Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de RBT Trust Services Ltda., ubicadas en San José, Santa Ana, Lindora, ciento cincuenta metros oeste de Holiday Inn Express, Urban. Plaza, local 209.

El bien por subastar será la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos treinta mil cuatrocientos sesenta y tres-cero cero cero, con las siguientes características: Naturaleza: terreno construido con nave industrial de mil doscientos cuadrados de anden de carga y área de parqueos. Situación: distrito tercero San Rafael, cantón segundo Escazú, de la provincia de San José. Linderos: norte, Coriem S. A.; sur, terreno de Molava; este, Desarrollos Guachipelín S. A.; oeste, calle pública. Medida: cuatro mil ochenta cuadrados. Plano catastrado: SJ-1518297-2011; libre de anotaciones y gravámenes al día de hoy.

El precio base de dicho bien para la primera subasta es de trecientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América dólares, moneda de los Estados Unidos de América (USD$300.000,00); para la segunda subasta será un 75% del precio base para la primera; y para la tercera subasta será un 25% del precio base para la primera subasta. Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle a RBT Trust Services Ltda., en adelante el Fiduciario, según corresponda, un 15% del precio base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior y en concordancia con lo que establece el Código Procesal Civil en relación con los procesos de remate en la vía judicial los Fideicomisarios Principales podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados al Fiduciario en efectivo, mediante entero bancario, a la orden del Fiduciario, o cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los Fideicomisarios Principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito de los Fideicomisarios Principales, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se deja constancia que una vez que el bien antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al Fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, el Fiduciario por medio de cualesquiera de sus apoderados podrá comparecer ante notario público de la elección del Fiduciario a otorgar escritura pública correspondiente al traspaso de la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos treinta mil cuatrocientos sesenta y tres-cero cero cero, a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución del Fideicomiso. Lo anterior, en virtud de que el Fiduciario debe velar porque el patrimonio del Fideicomiso se libere y liquide en su totalidad, cumpliéndose con la finalidad para la cual fue creado el Fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del notario público elegido por el Fiduciario para efectuar el traspaso indicado y para que el notario público pueda presentar el testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la escritura pública. Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del Crédito Garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el Fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta.

San José, 13 de mayo del 2019.—Juvenal Sánchez Zúñiga.— 1 vez.—( IN2019345714 ).

SERVICIOS FIDUCIARIOS ESTRATÉGICOS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Servicios Fiduciarios Estratégicos, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y un mil cuatrocientos once, en calidad de fiduciaria del Fideicomiso “Fideicomiso Jaules 001-2017”, en adelante el “Fideicomiso”, procederá a subastar bienes inmuebles fideicometidos en el Fideicomiso, en primera subasta a las quince horas del día dieciocho de junio del año dos mil diecinueve, que se celebrará en las oficinas de Strafisa, ubicada en San José, Santa Ana, Lindara, parque comercial Lindora, piso dos, local treinta y dos, de puente de Virilla cien metros sur. Las fincas a rematar inscritas en el Registro de la Propiedad son las siguientes: a) Partido de San José, folio real matrícula número ciento catorce mil quinientos setenta y dos-cero cero cero, que es terreno de charrales y potrero; sito en distrito dos San Rafael, cantón once Vázquez de Coronado, provincia de San José; linda: norte, este y oeste, Juan Solís, y sur, Rio Cascajal y otro. Mide: Ciento setenta y cinco mil setecientos ochenta y dos metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Con plano inscrito en Catastro número SJ-uno seis cero cinco dos-mil novecientos cuarenta ocho. Gravámenes: No hay. Esta finca se le asigna una responsabilidad de Veintitrés mil doscientos cinco dólares con noventa y tres centavos moneda de los Estados Unidos de América. b) Partido de San José; folio real matricula número cincuenta y cuatro mil ciento treinta y uno-cero cero cero; que es terreno de potrero y bosque con una lechería, una casa y un galerón; sito en distrito cinco Cascajal, cantón once Vázquez de Coronado, provincia de San José; linda: norte, tres-ciento uno-cinco siete cuatro uno tres cuatro S.A.; sur, Parques de Jaulas de Coronado, S.A., servidumbre de paso; este, Reserva Cordillera Volcánica Centra, Mario Echando, Abel Mora y Hermanos Rodríguez, Víctor Rosso y Celso Castillo; oeste, Alfredo Segura, Hermanos Rodríguez, Víctor Rojas y Celso Catillo; noroeste, Mario Echandi, Celso Castillo, Quebrada Guayabillos y Alfredo Segura. Mide Dos millones doscientos tres mil ochocientos setenta y cinco metros cuadrados. Gravámenes No hay. Afectaciones: al tomo dos mil dieciocho, asiento dieciocho mil setecientos veintitrés, consecutivo cero uno, secuencia cero cero cero seis, subsecuencia cero cero uno, que es Plazo de convalidación rectificación de medida, inicia veintiocho de noviembre dos mil dieciocho, finaliza veintiocho de noviembre dos mil veintiuno. Con plano SJ-dos cero cinco tres ocho nueve seis-dos mil dieciocho. Esta finca se le asigna una responsabilidad de Doscientos noventa y un mil setecientos treinta y un dólar con sesenta y siete céntimos moneda de los Estados Unidos de América. c) Finca sin inscribir: que se describe así: Terreno de bosque; sito en distrito dos San Rafael, cantón once Vázquez de Coronado, provincia de San José; linda: norte, Mario Echandi, Celso Castillo y Alfredo Segura y Parque Nacional Braulio Carrillo; sur y este, Mario Echandi y Abel Mora; oeste, Corporación Pérez y Fiatt, S.A. sociedad tres-ciento uno-quinientos setenta y mil ciento treinta y cuatro, S.A., y Mario Echandi, Celso Castillo y Alfredo Segura. Mide: Ochocientos treinta y nueve mil novecientos tres metros cuadrados aproximadamente. Gravámenes, no tiene. Esta finca se le asigna una responsabilidad de ciento diez mil sesenta y dos dólares con cuarenta centavos moneda de los Estados Unidos de América. Tiene en trámite levantamiento de plano para iniciar proceso de información posesoria. Las fincas conforman en la realidad un solo bloque de terreno, razón por la cual la responsabilidad que se le asigna a cada finca es únicamente para referencia, la subasta es sobre el bloque de terreno y no sobre las fincas individuales, por lo que la base del remate es el capital adeudado, intereses corrientes y moratorios, comisiones y gastos de ejecución por una base total del remate de cuatrocientos cincuenta mil novecientos cuarenta y dos dólares con doce centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. La subasta es libre de gravámenes. Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente o persona interesada en participar en el remate, deberá depositar una garantía, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a nombre del Fiduciario, girado contra un banco del Sistema Bancario Nacional, por el cincuenta por ciento (50%) de la base fijada para el remate. Además, debe señalar medio para atender notificaciones. El Fideicomisario Acreedor podrá participar ofertando en el remate sin estar obligado a hacer el depósito de la garantía. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, el precio total de su oferta, mediante cheque certificado o de gerencia, a nombre del fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el cincuenta por ciento del depósito se utilizara, a pagar los gastos del remate y los honorarios del notario y del Fiduciario, por ese orden y hasta donde alcance, y (b) el resto se girará al Fideicomisario Acreedor imputándose como abono al crédito, en el siguiente orden: i) intereses moratorios, ii) intereses corrientes, iii) capital. Se deja constancia que una vez que el patrimonio fideicometido antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, el fiduciario deberá comparecer ante notario público de la elección del fiduciario a otorgar escritura pública correspondiente al traspaso de las fincas a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución del fideicomiso. Lo anterior, en virtud de que el fiduciario debe velar porque el patrimonio del fideicomiso se libere y liquide en su totalidad, cumpliéndose con la finalidad para la cual fue creado el fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del notario público elegido por el fiduciario para efectuar el traspaso indicado y para que el notario público pueda presentar el testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la escritura pública. La Deudora Fideicomitente podrá en cualquier momento antes de realizarse la subasta aquí referida, cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del crédito garantizado y todos los honorarios, y demás gastos causados por el Fideicomiso mediante cheque certificado o de gerencia a nombre del Fiduciario, si fuere en el acto de remate, se procederá a la subasta sujeta a la bondad del cheque. No se aceptará en ningún caso dinero en efectivo. Publíquese por una vez. Ejecución de Garantía en “Fideicomiso Jaules 001-2017”, Fideicomisario Acreedor Cacique Capital S.R.L., Fideicomitente Deudor Corealty, S.A., Fideicomitente por consentimiento Corporación Pérez y Fiatt S.A.

San José, 22 de mayo de 2019.—Julio Cesar Espinoza Rodríguez, y Luis Diego Arrieta Abellán, Apoderados Generalísimos.— 1 vez.—( IN2019345743 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

OFICINA DE ASERRÍ

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Yo, Jorge Orlando Rojas Álvarez, cédula de identidad Nº 2-0296-0129, solicitante del certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Aserrí, que se detalla a continuación:

   C.D.P                       Monto              Emisión         Vencimiento

400-01-096-030064-0 ¢2.278.469.93  07-12-2017        12-12-2018

Título(s) emitido (s) a la orden, a una tasa de interés del 7.90%.

Solicito reposición de este documento por causa de extravío.

Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

Emitida en Aserrí, el 09 de mayo del 2019.—Andrés Mora Román, Supervisor Operativo.—( IN2019342807 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-704-2019.—Barboza Picado Allan Vinicio, cédula de identidad 1 1224 0260. Ha solicitado reposición del título de Licenciatura en Enfermería. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1 de abril del 2019.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—( IN2019344122 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

PROGRAMA DE GRADUACIÓN

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por robo, correspondiente al Título de Ingeniero en Informática con grado de Bachillerato, grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo el tomo: 18, folio: 54, asiento: 445, a nombre de Mónica Alvarado Sánchez, con fecha 10 de mayo del 2002, cédula de identidad 401660279. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 10 de agosto del 2018.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2019343989 ).

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por extravío, correspondiente al Título de Licenciatura en Pedagogía con Énfasis en Educación Preescolar, grado académico: Licenciatura, registrado en el libro de títulos bajo el tomo: 23, folio: 77, asiento: 1168, a nombre de Mónica Bermúdez Coto, con fecha 11 de mayo del 2007, cédula de identidad 110670207. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 10 de mayo del 2019.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2019344054 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ana Beatriz Rodríguez Cascante, cédula de identidad 1-1148-0322, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Profesora en Educación Integral, obtenido en el Instituto Universitario Pedagógico Monseñor Rafael Arias Blanco (IUPMA), de Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Mercedes de Montes de Oca, 23 de abril, 2019.—Licda. Cinthya Vega Álvarez, Jefa a.í.—( IN2019342808 ).

DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado Mónica Alvarado Sánchez, cédula de identidad Nº 4-166-279 por motivo de solicitud de reposición del diploma, correspondiente al título de Licenciatura en Docencia en Informática, registrado como se detalla a continuación:

Tomo: IX

Folio: 1459

Asiento: 16

 

Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Dado a solicitud de la interesada en San José, a los ocho días del mes de agosto del dos mil dieciocho, por la Sra. Yury Quesada Soto, Técnico Universitario de la Oficina de Registro y Administración Estudiantil.

Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Firma ilegible.—( IN2019343988 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Emilsez Ocampo Muñoz y Jarvin Francisco Méndez. Persona menor de edad Dilan Gómez Ocampo, se le (s) comunica la resolución de las nueve horas del cuatro de abril de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00497-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 148211.—( IN2019342837 ).

Al señor Andrey Gustavo Espinoza Mora, cedula de identidad 6-0295-0727, en unión libre, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las quince horas del primero de abril del año dos mil diecinueve, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de abrigo temporal a favor de la persona menores de edad Zaira Yalezka Espinoza Mora, bajo expediente administrativo número OLPZ-00095-2015. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00095-2015.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 148212.—( IN2019342839 ).

Al señor José Alejandro Rivera Peralta, nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las nueve horas del ocho de marzo del año dos mil diecinueve, dictada por esta Oficina Local, mediante la cual se resuelve: Modificación de medida de protección de abrigo temporal en ONG Hogar Cristiano por medida de protección cuido provisional, a favor de la persona menor de edad Jolayne Alexandra Rivera Zamoran, indocumentada, nicaragüense, fecha de nacimiento diecinueve de septiembre del año dos mil ocho, en el hogar de su tío materno, señor José Antonio Villagra Zamoran, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se ordena seguimiento social y legal de la persona menor de edad en el hogar recurso. Se procede mediante este acto, por el termino de cinco días hábiles, a dar audiencia a las partes para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones. En caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso o estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación de las resoluciones futuras, estas quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse en forma verbal o por escrito ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, plazo fuera del cual resultará inadmisible. La interposición del recurso no suspende la aplicación de la medida de protección ordenada. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente número OLGA-00024-2019.—Oficina Local de Garabito. Licda. Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 148213.—( IN2019342841 ).

A los señores Marcos Antonio Vásquez Flores y Luisa Yanairi Pablo Rojas, ambos de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y oficios desconocido, se le comunica resolución administrativa de las cuatro horas del día primero de octubre del dos mil dieciocho, que ordena medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Faris Yahir Vásquez Pablo, nacido el 20 de marzo del 2009, nicaragüense, sin identificación. Se le confiere audiencia a los señores Vásquez Flores y Pablo Rojas, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo, en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste, casa 4011, mano derecha portón grande de madera. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLSJE-00356-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 148214.—( IN2019342843 ).

A la señora Katherine Natalia Robles Jiménez, cédula de identidad 114140184, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad Alisson Nathasha Duarte Robles, con citas de nacimiento: 119830874, Ashley Natalia Duarte Robles, con citas de nacimiento: 306040680 y Yerald Jafeth Robles Jiménez, con citas de nacimiento: 504840169 y que mediante la resolución de las 07:45 horas del 08 de abril del 2019, se resuelve lo siguiente: “…I.-Se dicta y mantiene medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Alisson Nathasha Duarte Robles, Ashley Natalia Duarte Robles y Yerald Jafeth Robles Jiménez, en el recurso familiar de la abuela paterna de las personas menores de edad Alisson Nathasha Duarte Robles, Ashley Natalia Duarte Robles, señora Miriam Monestel Arguedas, cédula 2-0373-0574, quien a su vez es recurso comunal de la persona menor de edad Yerald Jafeth Robles Jiménez. II.-La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del once de marzo del año dos mil diecinueve y con fecha de vencimiento el once de setiembre del año dos mil diecinueve, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.-Procédase por parte del área de psicología a dar el respectivo seguimiento. Incluyendo lo relacionado con las referencias al Área de Salud del Ebais, visibles a folios 76 y 77 del presente expediente administrativo, para valoración profesional en el área de psicología. IV. Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en forma supervisada, a favor de la progenitora, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad, a fin de garantizar el derecho de integridad de las personas menores de edad. Por su parte respecto del progenitor señor Luis Diego Duarte Monestel, en vista de que los factores de riesgo graves recientemente detectados no han sido generados mientras hayan permanecido al lado del progenitor, y siendo que ha manifestado su consentimiento para que los niños vivan en el recurso de cuido de la señora Miriam Monestel Arguedas, se procede a autorizar el régimen de interrelación familiar en forma abierta, el cual deberá realizar y coordinar con la señora Miriam Monestel Arguedas, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad, a fin de garantizar el derecho de integridad de las personas menores de edad. Debiendo la guardadora velar de que el progenitor mientras se relacione con las personas menores de edad, no esté bajo los efectos de drogas. V. Pensión Alimentaria: Se les apercibe a los progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el recurso de la señora Miriam Monestel Arguedas. VI.-Se le ordena a Katherine Natalia Robles Jiménez y Luis Diego Duarte Monestel en calidad de progenitores de las personas menores de edad Alisson Nathasha Duarte Robles, Ashley Natalia Duarte Robles y Yerald Jafeth Robles Jiménez respectivamente, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. VII.-Se le ordena a los señores Katherine Natalia Robles Jiménez y Luis Diego Duarte Monestel, en calidad de progenitores de las personas menores de edad Alisson Nathasha Duarte Robles, Ashley Natalia Duarte Robles y Yerald Jafeth Robles Jiménez respectivamente, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, se brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro, los días miércoles a la 1:30 p. m. Los cuales dieron inicio en el mes de febrero del 2019, por lo que deberán incorporarse a los mismos hasta completar el ciclo de talleres. Debiendo ambos progenitores aportar los comprobantes de asistencia, a fin de que se incorporen al expediente administrativo. VIII.-Se le ordena a Katherine Natalia Robles Jiménez y Luis Diego Duarte Monestel, con base al numeral 135 inciso e y 136 inciso b del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el IAFA respecto al consumo de drogas; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita el IAFA, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. IX.-Se le apercibe a los progenitores Katherine Natalia Robles Jiménez y Luis Diego Duarte Monestel, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a los conflictos que como adultos mantengan entre sí y con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física. X.-Se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de psicología, con la Licenciada Evelyn Camacho, debiendo presentarse los progenitores, las personas menores de edad y la cuidadora: Lunes 29 de abril del 2019, a las 08:00 de la mañana. Lunes 24 de junio de 2019 a las 08:00 de la mañana. Martes 06 de agosto de 2019 a las 08:00 de la mañana. Notifíquese la presente resolución. Se les apercibe a las partes nuevamente a señalar Lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad…” Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLLU-00336-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 148215.—( IN2019342846 ).

A la señora Sayra Ramirez Padilla, de nacionalidad nicaragüense, sin identificación conocida, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del día 27 de marzo de 2019, mediante la cual se resuelve el cuido provisional en favor de la persona menor de edad Nicole Saray Mayorga Ramírez, de nacionalidad costarricense, quien nació el día 31 de diciembre de 2012, bajo la responsabilidad de la señora Joseline Padilla, de nacionalidad nicaragüense. Se le confiere audiencia a la señora Sayra Ramirez Padilla por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla María Auxiliadora. Expediente OLNA-00055-2019.—Oficina Local de Naranjo.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 148216.—( IN2019342847 ).

Al señor Reina Isabel Pineda Carranza, de nacionalidad nicaragüense, sin identificación conocida, se le comunica la resolución de las 13:30 horas del día 19 de febrero de 2019, mediante la cual se resuelve el Abrigo Temporal, en favor de las personas menores de edad Heizel y Keilyn de apellidos López Pineda, de nacionalidad costarricense, quienes nacieron respectivamente 22 de enero de 2016 y el día 22 de octubre de 2012 bajo la responsabilidad de la alternativa de protección Casa Main. Se le confiere audiencia a la señora Reyna Isabel Pineda Carranza, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que, para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla María Auxiliadora. Expediente OLNA-00310-2018.—Oficina Local de Naranjo.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 148217.—( IN2019342850 ).

Al señor Bernardo Jesús Chavarría Monge, se desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 11:00 horas y 22 minutos del 08 de abril del 2019, mediante la cual resuelve modificar la medida de protección de cuido provisional en cuanto a la ubicación de la PME Naydelin Naomi Chavarría Espinoza, con cédula de identidad N° 118620692, con fecha de nacimiento 16 de diciembre del 2002. En cuanto lo demás manténgase incólume la Resolución de las doce horas del veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho. Se le confiere audiencia al señor Bernardo Jesús Chavarría Monge por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro, 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente N° OLHT-00068-2018.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 148218.—( IN2019342851 ).

A María Luisa Picado y Chibai Aragón se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las trece horas treinta minutos del cinco de abril del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- Se dicta medida de protección de abrigo temporal de la persona menor de edad Jéssica Aragón Picado, en el Albergue de Naranjo, alternativa que deberá elaborar un plan de intervención para trabajar con la persona menor de edad. III- Brindar seguimiento a la situación de la persona menor de edad en la alternativa de protección de parte del área de psicológica de esta oficina local. IV- Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de haber sido notificados. XI- La presente medida vence el día cinco de octubre del año dos mil diecinueve, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de dichas personas menores de edad. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, Exp. OLGR-00065-2019.—Oficina Local de Grecia, 08 de abril del 2019.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 148219.—( IN2019342854 ).

Al señor Christopher Allen Wilson único apellido, se desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 9:00 horas del 08 de abril del 2019, mediante la cual resuelve medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia de la PME Fabiana Wilson Guevara, con cédula de identidad número 118830543, con fecha de nacimiento 26 de agosto del 2003. Se le confiere audiencia al señor Christopher Allen Wilson por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente OLHT-00092-2019 y OLHT-00055-2016.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 148220.—( IN2019342856 ).

A Walter Gerardo Solano Castillo, portador de la cédula de identidad N° 1-688-328, casado, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad David Solano Aguirre, de diez años de edad, nacido el 28 de abril del 2008, bajo las citas de nacimiento N° 3-578-885, hijo de Nandayuris Aguirre Lóez, portadora de la cédula de identidad N° 2-659-346, vecina de Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas con treinta minutos del catorce de marzo del dos mil diecinueve de esta oficina local, en la que se ordenó cuido provisional a favor de la persona menor de edad indicada por el plazo de seis meses. Se previene al señor Solano Castillo, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la oficina local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el solo transcurso de veinticuatro horas. Se les hace saber además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente N° OLAS-00254-2017.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 148221.—( IN2019342859 ).

A Sinia Campos Gomez. Persona menor de edad Melani Dayana Campos se le comunica la resolución de las nueve horas del nueve de abril de dos mil diecinueve, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00082-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director Del Procedimiento.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 148222.—( IN2019342860 ).

Al señor Francisco Javier Castro, con documento de identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta oficina local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Melanie De Los Ángeles Castro Calderón, con citas de nacimiento: 118120146 y que mediante la resolución de las 15:00 horas del 9 de abril del 2019, se resuelve lo siguiente: “…I.—Se dicta y mantiene medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Melanie De Los Ángeles Castro Calderón, en el recurso familiar de la señora Ruth María Calderón Morales, cédula 1-1183-0538. II.—La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del trece de marzo del dos mil diecinueve y con fecha de vencimiento el diecisiete de mayo del dos mil diecinueve -fecha en que la persona menor de edad cumple su mayoría de edad-, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.—Procédase por parte del área de psicología a dar el respectivo seguimiento. IV.—Régimen de interrelación familiar: Si bien la interrelación familiar es un derecho de las personas menores de edad, dado los factores de riesgo detectados y las amenazas que indica la persona menor de edad de que la progenitora le ha manifestado “…que me van a mandar a desaparecer…” (Ver folio 43 del expediente administrativo), así como la recomendación de la profesional Kimberly Herrera Villalobos, visible a folio 54 del expediente administrativo, en donde indica: “…Se les orienta a las señoras que el ideal es que la progenitora no mantenga contacto con la PME, ya que esta nuevamente la denuncio por agresiones…”, se procede de conformidad con el artículo 131 inciso a) y d), a la suspensión del régimen de visitas a la progenitora, señora Claudia Calderón Morales, a fin de garantizar el derecho de integridad de la persona menor de edad. Ahora bien, en cuanto al progenitor de la persona menor de edad, se autoriza el mismo en forma supervisada -a fin de generar un proceso de acercamiento ya que desde que tiene cinco años no tiene contacto alguno con el mismo-, una vez que el mismo así lo solicite y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad. Lo anterior, a fin de garantizar el derecho de integridad de la persona menor de edad. V.—Pensión Alimentaria: Se le apercibe a los progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el recurso de la señora Ruth María Calderón Morales. VI.—Se le ordena a Claudia Calderón Morales y Francisco Javier Castro en calidad de progenitores de la persona menor de edad Melanie De Los Ángeles Castro Calderón, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. VII.—Se le ordena a los señores Claudia Calderón Morales y Francisco Javier Castro, en calidad de progenitores de la persona menor de edad Melanie De Los Ángeles Castro Calderón, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, se brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro, los días miércoles a la 1:30 p. m. Los cuales dieron inicio en el mes de febrero del 2019, por lo que deberán incorporarse a los mismos hasta completar el ciclo de talleres. Debiendo ambos progenitores aportar los comprobantes de asistencia, a fin de que se incorporen al expediente administrativo. VIII.—Se le ordena a la señora Ruth María Calderón Morales, cuidadora provisional de la persona menor de edad, proceder a incorporar a valoración psicológica a la persona menor de edad Melanie de los Ángeles Castro Calderón y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita el Departamento de Psicología de la Municipalidad de La Unión, o en su caso el centro de salud al que asista la persona menor de edad, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. IX.—Se le apercibe a la progenitora Claudia Calderón Morales, que deberá abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a los conflictos que mantengan entre y con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física. X.—Se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de psicología, con la Licenciada Evelyn Camacho, debiendo presentarse los progenitores, las personas menores de edad y la cuidadora: -Lunes 15 de abril del 2019, a las 09:00 de la mañana. -Jueves 16 de mayo de 2019 a las 09:00 de la mañana. Notifíquese la presente resolución. Se le apercibe a las partes nuevamente a señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad….”. Expediente N° OLLU-000202-2018.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 148224.—( IN2019342861 ).

Se le comunica al señor Abdiel Porras Meza, número de cédula 1-1303-0426, en su condición de progenitor de la persona menor de edad Neythan Kerem Porras Varela, que la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, dictó la Resolución PE-PEP-0049-2019 de las 07 horas, 56 minutos del 08 de abril de 2019, que resolvió lo siguiente: “Primero: Se omite pronunciamiento con respecto al recurso de apelación interpuesto por la señora Noemy Varela Jiménez, contra la resolución de las 13 horas del 16 de octubre de 2018 de folios 136 al 140, y resolución de las 15 horas del 16 de octubre de 2018 de folios 141 a 144, ambas resoluciones dictadas por la Representante Legal de la Oficina Local de San José Este del Patronato Nacional de la Infancia, en lo que respecto a la persona menor de edad Neythan Kerem Porras Varela, debido a que el niño ya se encuentra bajo su cuidado y protección, por ende carece de interés entrar a conocer el fondo del asunto. Segundo: se resuelve sin lugar recurso de apelación interpuesto por la señora Noemy Varela Jiménez, contra la resolución de las 13 horas del 16 de octubre de 2018 de folios 136 al 140, y resolución de las 15 horas del 16 de octubre de 2018 de folios 141 a 144, ambas resoluciones dictadas por la Representante Legal de la Oficina Local de San José Este del Patronato Nacional de la Infancia, en lo que respecto a la persona menor de edad Nimsy Yareth Leiva Varela, quien se encuentra bajo el cuidado y protección de su progenitor, señor Rafael Antonio Leiva Sánchez, de conformidad a las recomendaciones de las profesionales a cargo del proceso. Tercero: se omite pronunciamiento por el fondo, con respecto al recurso de apelación interpuesto por el señor Rafael Antonio Leiva Sánchez, contra la resolución de las 08 horas del 13 de diciembre de 2018 a folios 233 a 238, dictada por la Representante Legal de la Oficina Local de San José Este del Patronato Nacional de la Infancia. Por carecer de interés actual, dado que actualmente la persona menor de edad Nimsy Yareth se encuentra bajo su cuidado y protección. Cuarto: continúe la Oficina Local de San José Este con la tramitación del proceso. Quinto: notifíquese la presente resolución a la señora Noemy Varela Jiménez al correo electrónico noemyvj@gmail.com, al señor Rafael Leiva Sánchez a los correos electrónicos: nimsyyareth01@gmail.com, neythamkerem23@gmail.com . Al señor Abdiel Porras Mena se le notifica mediante la publicación de edicto. Sexto: se devuelve el expediente OLSJE-00216-2017 a la Oficina Local de San José Este para que continúe con la tramitación debida. Notifíquese. Patricia Vega Herrera. Ministra de la Niñez y la Adolescencia y Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia”.—Licda. Maraya Bogantes Arce, Abogada de la Asesoría Jurídica y Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 148225.—( IN2019342862 ).

A la señora Etelgive Castro Cabraca, titular de la cédula de identidad costarricense 700840324, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:30 horas del 28 de marzo del 2019 en la que esta oficina local dictó la medida de protección de orden de inclusión a programa de auxilio de internamiento a centro especializado para rehabilitación permaneciendo en el Centro de Prácticas Restaurativas Surgir a favor del joven Bilber Enrique Umaña Castro, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 702910749, con fecha de nacimiento 17/04/2002. Se le confiere audiencia a la señora Etelgive Castro Cabraca por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00311-2017.—Oficina Local de Pococí.—MSC. Maria Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 148226.—( IN2019342863 ).

A la señora Ana Patricia Fallas Román, titular de la cédula de identidad costarricense 110170229, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las 16:00 horas del 15 de febrero del 2019 a favor de María Fernanda Esquivel Fallas, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 703160734, con fecha de nacimiento 31/05/2005. Se le confiere audiencia a la señora Ana Patricia Fallas Román Abraca por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente OLPO-00209-2018.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 148247.—( IN2019343025 ).

A la señora Diana Leal Mora se le comunica la resolución de las diez horas con treinta minutos del día cinco de setiembre del año dos mil dieciocho, mediante la cual se dictó Medida de Guarda Crianza y Educación Provisional a favor de las personas menores de edad Arlyn Miranda Leal y Santiago Casares Leal. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este Edicto, en el Diario Oficial la Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente administrativo. OLD-00307-2016.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 148253.—( IN2019343028 ).

Al señor Antonio Felipe Aragón Pasquier, nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a medida de abrigo temporal de las 08:00 del 04 de abril del 2019, en favor de la persona menor de edad Stevens Juanshim Aragón Taylor. Se le confiere audiencia al señor Antonio Felipe Aragón Pasquier, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLSA-00113-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 148287.—( IN2019343050 ).

A la señora Ingrid Ileana Hernández Durán, cédula de identidad número 1-0829-0299, sin más datos conocidos en la actualidad, al señor Luis Calderón Flores, cedula de identidad número 1-0492-0176, sin más datos conocidos en la actualidad y el señor Jorge Hidalgo Muñoz, cedula de identidad número 1-0643-0524, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las diez hora del diez de abril del año dos mil diecinueve, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado una medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Sol Lucía Calderón Hernández y Luna Valeria Hidalgo Hernández, bajo expediente administrativo número OLPZ-00142-2019. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPZ-00142-2019.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 148292.—( IN2019343139).

A la señora Carolina Beltran Amador, pasaporte 01964688, se le comunica que mediante resolución de las ocho horas del doce de abril del 2019, se dicta resolución de modificación de medida de protección de abrigo temporal dictada mediante resolución de las ocho horas del doce de marzo del dos mil diecinueve a cuido provisional a favor de la persona menor de edad Yendry Osmairi Beltran Amador, con citas de nacimiento: 118580096, en el recurso comunal del señor Yersan Gerardo Cubillo Baltodano, cédula 5-0330-0308. La medida de protección tiene vigencia hasta el diecinueve de agosto del año dos mil diecinueve, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Se establece la siguiente cita de seguimiento a la ubicación de la persona menor de edad en el hogar recurso, para lo cual deberán apersonarse a la Oficina Local de La Unión, con la Licda. Evelyn Camacho: 27 de junio del 2019 a las 11:00 a.m. Se le comunica que el presente proceso especial de protección de la persona menor de edad Yendry Osmairi Beltran Amador, inició su tramitación en la Oficina Local de La Unión bajo el número de expediente OLLU-00052-2019, sin embargo su tramitación se continuará tramitando como legajo del expediente OLSC-00177-2017. En lo demás manténgase incólume, la resolución de ocho horas del doce de marzo del dos mil diecinueve. Expediente OLSC-00177-2017.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 148366.—( IN2019343180 ).

A la señora Ana María Aguirre Rodríguez y Francisco Antonio Acuña Ortiz, ambos nicaragüenses y con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta oficina local, Proceso Especial de Protección, en favor de la persona menor de edad Kevin Josué Acuña Aguirre, nicaragüense, nacido el 20 de junio del 2001, con documento de identidad 155829443528 y que mediante la resolución de las 12:15 horas del 12 de abril del 2019, se resuelve dar inicio a Proceso Especial de Protección y Dictado de Medida de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad en el hogar de la señora Cándida Molina Zapata, así como darle audiencia por el plazo de tres días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba, pudiendo solicitar dentro dicho plazo de tres días una comparecencia oral y privada. Se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se le pone en conocimiento el informe extendido por la Profesional en Trabajo Social Emilia Orozco Sanabria, visible a folios 7 a 12 del expediente administrativo, así como de los folios, 1-5, 13 y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo del expediente OLLU-00089-2019. Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente: OLLU-00089-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 148367.—( IN2019343181 ).

A la señora Juanita Garro Masís, se le comunica la resolución de las trece horas con treinta minutos del día cuatro de marzo del dos mil diecinueve, mediante la cual se dictó medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: José Gabriel Pretel Garro. Plazo: Para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo. Expediente administrativo OLAL-00199-2017.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 148368.—( IN2019343183 ).

A Edier Fernández Mora y José Alberto Alfaro Ugalde. Se le comunica la resolución de las once horas del once de febrero del dos mil diecinueve donde se resuelve: 1.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. 2.-Se ordena ubicar al niño Kevin Alonso Fernández Villalobos bajo la responsabilidad de la señora Evelyn Fernández Mora, Amy Pamela Alfaro Villalobos y Kembly Jimena Alfaro Villalobos, bajo la responsabilidad de la señora Ana Ugalde Rojas. 3.-Que el área de psicología de esta oficina local les brinde atención a las personas menores de edad respecto a las vistas de los niños Amy Pamela Alfaro Villalobos y Kembly Jimena Alfaro Villalobos sea dicha área la que defina los días y hora en que los padres puedan relacionarse y visitar al niño mediante visitas supervisadas en esta Oficina Local. 4.-Se les ordena a los señores Evelyn Villalobos Solórzano, Edier Fernández Mora y José Alberto Alfaro en su calidad de progenitores de las personas menores de edad mencionadas, someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, atención que se les brindará a través de la Oficina del PANI de Alajuela en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les ordena que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 5.-Se le ordena a Evelyn Villalobos Solorzano y José Alberto Alfaro en su calidad de progenitores de las personas menores de edad citadas la inclusión en un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio para Tratamiento a Toxicómanos y/o Alcohólicos, en un centro especializado de su predilección. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. 6.-Se le ordena a Evelyn Villalobos Solorzano, Edier Fernández Mora y José Alberto Alfaro en su calidad de progenitores de las personas menores de edad citadas la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia esto Asistiendo Academia de Crianza. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. 7.-Se le ordena a Evelyn Villalobos Solorzano, Edier Fernández Mora y José Alberto Alfaro en su calidad de progenitores de las personas menores de edad citadas que deben abstenerse de violentar o amenazar con violentar cualquier derecho de las personas menores de edad en mención. 8.-Se otorga un plazo de veinticinco días naturales a Psicología para que elaboren un Plan de Intervención con el respectivo Cronograma. 9.-Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles. 10.-Se solicita a la oficina local de Grecia que se valore las condiciones de la persona menor de edad Ana Yancy Alfaro Villalobos, que vive en Grecia Tacares, frente a las Bodegas Javier Rojas, casa color Rosada, junto a su madre y abuela materna. 11.-Se solicita a la Oficina Local de San Carlos brindar seguimiento a la persona menor de edad Kevin Alonso Fernández Villalobos, que se encuentra en San Carlos, Cutris, 150 metros al este de la entrada de Coper en Cutris. 11.-Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. 12.-La presente medida vence el 11 de agosto del año dos mil diecinueve, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se les advierte a las partes que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente y fotocopiarlo en días y horas hábiles. Expediente Administrativo número OLA-00110-2018.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 148372.—( IN2019343186 ).

A Luis Alexander Mendoza Arrieta, se le comunica la resolución de este despacho de las: trece horas y doce minutos del nueve de abril del dos mil diecinueve, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, cuido provisional de Abigail Mendoza Chacón, con la señora: Lupita López Arce, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 09 de octubre del 2019. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.- Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente: OLSR-00099-2019.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.— O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 148373.—( IN2019343187 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se le comunica la resolución de las ocho horas del dieciséis de abril del dos mil diecinueve donde se resuelve: I) Se revoca la Medida de Protección de Inclusión de la persona menor de edad Kris Itzel Monge Rosales en los Programas socio Educativos-Formativos de la Alternativa de Protección Asociación Hogar Siembra en su lugar se ordena el egreso de la persona menor de edad Kris Itzel Monge Rosales al lado de su progenitora Merlyn Jeannette Rosales Jara. II) Remítase el expediente al Área de Atención Integral de la Oficina Local del PANI de Alajuela Oeste, para que se continúe brindando orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia y a la persona menor de edad Kris Itzel Monge Rosales por el término de seis meses. III) Esta Oficina Local se declara incompetente por razón del territorio, para continuar conociendo este proceso y ordena remitir el expediente número OLA-00693-2016 a la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Alajuela Oeste para que se arrogue el conocimiento del presente asunto y lo fenezca el proceso conforme a derecho corresponda. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLA-00693-2016.—Oficina Local del Pani de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 148411.—( IN2019343245 ).

A Kerry Martínez Mora, persona menor de edad Karina Martínez Mora se le comunica la resolución de las trece horas del cuatro de abril de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00056-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 148415.—( IN2019343311 ).

Al señor Jeffry Steve Ramírez Núñez, con cédula 3-0377-0329, se le comunica que se tramita en esta oficina local, Proceso Especial de Protección en Favor de la Persona Menor de Edad Kristel Ramírez Vega, con citas de nacimiento: 121760902 y que mediante la resolución de las 16 horas del 16 de abril del 2019, se resuelve dar inicio a proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad en el hogar de sus abuelos los señores Manuel Vega Castro, y la señora Cecilia González González, así como darle audiencia por el plazo de tres días, para que presente sus alegatos y ofrezcan prueba, pudiendo solicitar dentro dicho plazo de tres días una comparecencia oral y privada. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se le pone en conocimiento el informe extendido por la Profesional en Psicología Evelyn Camacho Álvarez, el cual se observa a folios 666 a 670 del expediente administrativo, así como de los folios 614 a 629, 658 a 659, 660 a 664, 671, 672 y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo OLLU-00059-2014. Se le concede régimen de interrelación familiar abierto al progenitor. A la progenitora se le otorga régimen de interrelación familiar supervisado. Se apercibe a los progenitores aportar económicamente para los gastos de manutención de la persona menor de edad ubicada en el hogar de sus abuelos. Se otorgan las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina Local de La Unión: -lunes 06 de mayo del 2019 a las 13:00 p. m. (entiéndase una de la tarde). -lunes 15 de julio del 2019 a las 8:00 a. m. -lunes 02 de setiembre del 2019 a las 13:00 p.m. (entiéndase una de la tarde), en el área de psicología, debiéndose apersonar los cuidadores, la persona menor de edad y los progenitores. Se remite a la progenitora a Escuela para padres, así como a valoración y tratamiento que el área de psicología y psiquiatría del Ebais determinen. Se apercibe a progenitores que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Se le apercibe a progenitores que en el momento de realizar visitas a su hija en el hogar del recurso familiar, deberán evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de la persona menor de edad. Que la medida de protección rige hasta por seis meses, a partir del 16 de abril del 2019 hasta el 16 de octubre del 2019, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Que la presente medida de protección tiene recurso de apelación que deberá interponerse en el plazo de 48 horas. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente: OLLU-00059-2014.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 148429.—( IN2019343340 ).

Se hace saber a la progenitora: Stephanie Porras Montiel, resolución administrativa de corrección de error material de las dieciséis horas del quince de abril del dos mil diecinueve. Expediente administrativo OLT-00381-2016.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 148449.—( IN2019343368 ).

Al señor Alex Enrique Rojas Monge, con cédula 106410558, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Ana Lucía Rojas Arias, con citas de nacimiento: 119300938 y que mediante la resolución de las 16:00 horas del 17 de abril del 2019, se resuelve dar inicio a proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad en el hogar de su hermana Jaqueline Dahiana Rojas Arias, así como darle audiencia por el plazo de tres días, para que presente sus alegatos y ofrezcan prueba, pudiendo solicitar dentro dicho plazo de tres días una comparecencia oral y privada. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se le pone en conocimiento el informe extendido por la Profesional Tatiana Quesada Rodríguez, el cual se observa a folios 31 a 34 del expediente administrativo, así como de los folios 17-21, 22-23, 28 y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo OLLU-00342-2018. Se le concede régimen de interrelación familiar abierto al progenitor. A la progenitora se le otorga régimen de interrelación familiar supervisado. Se apercibe a los progenitores aportar económicamente para los gastos de manutención de la persona menor de edad ubicada en el hogar de su hermana. Se otorgan las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina Local de La Unión: jueves 30 de mayo del 2019 a las 10:00 a.m. Miércoles 17 de julio del 2019 a las 9:00 a.m.  Jueves 12 de setiembre del 2019 a las 9:00 a.m., en el área de psicología, debiéndose apersonar la cuidadora, la persona menor de edad y los progenitores. Se remite a la progenitora a Escuela para padres. Se le ordena a cuidadora velar e insertar en el tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico que el personal médico determine en el Hospital Nacional Psiquiátrico o el personal médico de la Caja Costarricense de Seguro Social. Se apercibe a progenitores que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Se les apercibe a progenitores que en el momento de realizar visitas a su hija en el hogar del recurso familiar, deberán evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de la persona menor de edad. Que la medida de protección rige hasta por seis meses, a partir del 17 de abril del 2019 hasta el 17 de octubre del 2019, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Que la presente medida de protección tiene recurso de apelación que deberá interponerse en el plazo de 48 horas. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia. De no mediar recurso, de no solicitarse comparecencia, -y de persistir las condiciones que dieron lugar al dictado de la presente resolución-, las medidas dictadas en protección de la persona menor de edad, se mantendrán vigentes durante todo el plazo de vigencia de la medida sin necesidad de resolución posterior que así lo indique. Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente OLLU-00342-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 148453.—( IN2019343423 ).

A la señora Cristina Trigueros Quirós, quien es mayor, soltera, ama de casa, con cédula de identidad número 504280601, de domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 08:06 del 16 de abril del 2019, mediante la cual se ordena la ubicación de sus hijos Victor Misael y Nayra Cristina ambos Bonilla Trigueros, nacidos el 05 de octubre del 2015 y el 22 de abril del 2012 respectivamente, en el hogar de su progenitor Victor Hugo Bonilla Aguilar. Se le confiere audiencia a doña Cristina Trigueros Quirós, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca la prueba que estime necesaria, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada diagonal al mercado Municipal de Santa Cruz, Guanacaste. Expediente OLSC-00057-2019.—Oficina Local de Santa Cruz.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O.C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 148459.—( IN2019343491 ).

Al señor Jeiner Geovanny Rivera Navas, se le comunica resolución de las catorce horas del tres de abril del dos mil diecinueve en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Britney Naomy Rivera Ortiz se le concede audiencia a las partes para que se refieran a la valoración de primera instancia extendido por la Dra. Lorelly Araya Oviedo, encargada del Área de Psicología de esta Oficina Local de Buenos Aires. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLBA-00168-2016.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 148498.—( IN2019343506 ).

Al señor Víctor Jesús Araya Mena, portador de la cédula de identidad 7-0155-0064, sin más datos, se le comunica la resolución de las 07:00 horas del 21 de enero del 2019, mediante la cual se resuelve el inicio del Proceso Especial de Protección de Cuido en Hogar Sustituto de la señora María Auxiliadora Castillo Ugalde en favor de la PME Lizberlin Matamoros Rodríguez, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 7-0292-0963, con fecha de nacimiento 12/06/2002 y Mariana Araya Matamoros, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 7-0333-0799, con fecha de nacimiento 24/09/2007, Se le confiere audiencia al señor Víctor Jesús Araya Mena, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí. Expediente: OLCAR-00299-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 148509.—( IN2019343508 ).

A la señora Rocío Valverde Fernández, costarricense, portadora de cédula de identidad 2-0590-0466, sin más datos, se le comunica la resolución de las 16:00 horas del 8 de enero del 2019, mediante la cual se resuelve el inicio del Proceso Especial de Protección y Abrigo en Albergue Institucional Aldea Moín, en favor de la PME Alexa Yuliana Espinoza Valverde titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 7-0312-0400, con fecha de nacimiento 22/11/2004. Se le confiere audiencia a la señora Rocío Valverde Fernández por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí. Expediente OLCAR-00004-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 148512.—( IN2019343509 ).

Al señor Marlon Enrrique Grillo Umaña, portador de la cédula de identidad 3-0372-0186, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:40 horas del 14 de diciembre del 2018, mediante la cual se resuelve el inicio del proceso especial de protección y cuido en el hogar sustituto y recurdo familiar de su abuela materna Vilma Marina Umaña Narváez en favor de la PME Vilma Elizabeth Grillo Robleto, persona menor de edad, nicaragüense, fecha de nacimiento 29/06/2011, y Génesis Karina Grillo Robleto, persona menor de edad, nicaragüense, fecha de nacimiento 02/09/2008. Se le confiere audiencia al señor Marlon Enrrique Grillo Umaña, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente OLCAR-00096-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 148513.—( IN2019343511 ).

A la señora María de los Ángeles Espinoza Castillo, portador de la cédula de identidad número: 2-0580-0938, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:38 horas del 23 de enero del 2019, mediante la cual se resuelve el inicio del proceso de depósito judicial a la señora Xinia Rodríguez Núñez favor de la PME Maybelin Adrea Rodríguez Espinoza titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-1896-0203, con fecha de nacimiento 12/01/2004. Se le confiere audiencia a la señora María de los Ángeles Espinoza Castillo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente OLPO-00091-2014.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 148517.—( IN2019343516 ).

Al señor José Ocampo Arguedas, portador de la cédula de identidad 2-0465-0376, sin más datos, se le comunica la resolución de las: 13:30 horas del 16 de enero del 2019, mediante la cual se resuelve el inicio del Proceso Especial de Protección y Abrigo en Albergue Institucional Fundación Genesis, en favor de la PME Snaider Jordani Ocampo Bonilla, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 703100505, con fecha de nacimiento 07/09/2004. Se le confiere audiencia al señor José Ocampo Arguedas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí. Expediente: OLCAR-00301-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 148518.—( IN2019343518 ).

Al señor Donal Rodríguez Núñez, portador de la cédula de identidad número: 6-0232-0692, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:38 horas del 23 de enero del 2019, mediante la cual se resuelve el inicio del proceso de depósito judicial a la señora Xinia Rodríguez Núñez favor de la PME Maybelin Adrea Rodríguez Espinoza titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-1896-0203, con fecha de nacimiento 12/01/2004. Se le confiere audiencia al señor Donal Rodríguez Núñez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali.. Expediente OLPO-00091-2014.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. 009-2019.—Solicitud 148528.—( IN2019343526 ).

A la señora Ana Yansi Bonilla Retana, portadora de la cédula de identidad número 3-0372-0186, sin más datos, se le comunica la resolución de las: 13:30 horas del 16 de enero del 2019, mediante la cual se resuelve el inicio del proceso especial de proteccion y abrigo en Albergue Institucional Aldea Punta de Riel en favor de la PME Snaider Jordani Ocampo Bonilla titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703100505, con fecha de nacimiento 07/09/2004. Se le confiere audiencia al señor Ana Yansi Bonilla Retana, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente OLCAR-00301-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 148530.—( IN2019343531 ).

A Amanda Jossette Morales Fernández, persona menor de edad Dominick Morales Fernández se le (s) comunica la resolución de las trece horas con cuarenta y cinco minutos del nueve de abril de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de abrigo temporal de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.  Licda. Luanis Pons Rodríguez. Expediente OLPV-00291-2016.— Oficina Local de Pavas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 148597.—( IN2019343585 ).

Al señor Jaime Antonio Solórzano Laprade, se le comunica resolución de las quince horas del doce de marzo del dos mil diecinueve en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Kevin Solórzano Salazar, se le concede audiencia a las partes para que se refieran a la valoración de primera instancia extendido por la Licda. Paola Rodríguez Arguedas, trabajadora social de esta Oficina Local de Buenos Aires. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLBA-00097-2013.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 148599.—( IN2019343587 ).

Al señor Víctor Manuel Hernández Flores, nicaragüense, sin más datos, quien se presume fallecido se le comunica la resolución correspondiente a medida de abrigo temporal de las 16:30 del 8 de abril del 2019, en favor de la persona menor de edad, Mercela Hernández Díaz. Se le confiere audiencia al señor Víctor Manuel Hernández Flores, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de la Merced, 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSJO-00151-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 148626.—( IN2019343697 ).

A los señores Reinaldo Rojas Espininoza, costarricense, con cédula 1 0919 0154, sin más datos y Lilliam Yokasta Ávila, nicaragüense sin más datos, se le comunica las resoluciones correspondientes a Medida de Cuido Provisional, de las 10:00 del 15 de abril del 2019, favor de la persona menor de edad Lilliam Gissel Rojas Espinoza. Se le confiere audiencia los señores Reinaldo Rojas Espininoza y Lilliam Yokasta Ávila, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 148629.—( IN2019343699 ).

Al señor Marcos Antonio López López se le comunica que por resolución de las ocho horas del día doce de abril del año dos mil diecinueve, se confirió Audiencia a las Partes con relación al proceso Administrativo que se tramita en esta Oficina Local para que presente sus alegatos y ofrezca prueba que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Así mismo, se le advierte que debe señalar un medio para recibir notificaciones. Expediente N° OLU-00308-2018.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 148631.—( IN2019343704 ).

A los señores Zeidy Sidey Acuña Sibaja y Gilbert Vargas Navas, se le comunica resolución de las diecisiete horas con veinte minutos del cinco de abril del año dos mil diecinueve, en donde se dio inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad Reinol Ramses Vargas Acuña y Samuel Acuña Sibaja, se le concede audiencia a las partes para que se refieran a la valoración de primera instancia extendido por la Licda. Guadalupe Abarca Naranjo, Psicóloga de esta Oficina Local de Buenos Aires. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe Recurso de Apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLBA-00020-2018.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—Oficina Local de Buenos Aires.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 148634.—( IN2019343706 ).

Al señor Jaime Gabriel Castillo Artavia, cédula de identidad número 6-0355-0508, sin más datos conocidos en la actualidad, y a la señora Mileny Vanessa Picado Cerdas, cédula de identidad número 1-1209-0828, sin más datos conocidos en la actualidad , se le comunica la resolución de las once horas del dos de abril del año dos mil diecinueve, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Mileny Gabriela Castillo Picado, bajo expediente administrativo número OLPZ-00320-2017. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00320-2017.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O . C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 148636.—( IN2019343710 ).

Al señor Luzgarda Angulo Calderón, cédula de identidad 7-0185-0010, sin más datos, se le comunica la resolución de las 07:20 horas del 25 de febrero del 2019, mediante la cual se resuelve el inicio del proceso especial de protección y dictado de medida de abrigo temporal en Albergue Aldea Moín a favor de la PME Nicole Juárez Angulo, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 703210307, con fecha de nacimiento 04/01/2006. Se le confiere audiencia al señor Luzgarda Angulo Calderón por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur de Palí. Expediente: OLCAR-00256-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 148637.—( IN2019343712 ).

Al señor Elvin Juárez Espinoza, cedula de identidad 205780873, sin más datos, se le comunica la resolución de las 07:20 horas del 25 de febrero del 2019, mediante la cual se resuelve el inicio del proceso especial de protección y dictado de medida de abrigo temporal en albergue Aldea Moín a favor de La Pme Nicole Juárez Angulo titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703210307, con fecha de nacimiento 04/01/2006. Se le confiere audiencia al señor Elvin Juárez Espinoza por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente OLCAR-00256-2018.—Oficina Local de Cariari.— Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 148638.—( IN2019343713 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Elvin Juárez Espinoza, cedula de identidad 205780873, sin más datos, se le comunica la resolución de las 16:40 horas del 24 de abril del 2019, mediante la cual se resuelve la modificación de Medida de Protección de Abrigo en Aldea Moín por Cuido Provisional, a favor de la PME Nicole Juárez Ángulo titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 703210307, con fecha de nacimiento 04/01/2006. Se le confiere audiencia al señor Elvin Juárez Espinoza por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí. Expediente OLCAR-00256-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 148642.—( IN2019343780 ).

Al señor Luzgarda Angulo Calderón, cédula de identidad 7-0185-0010, sin más datos, se le comunica la resolución de las 16:40 horas del 24 de abril del 2019, mediante la cual se resuelve la modificación de Medida de Protección de Abrigo en Aldea Moín por Cuido Provisional, a favor de la PME Nicole Juárez Angulo titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703210307, con fecha de nacimiento 04/01/2006. Se le confiere audiencia al señor Luzgarda Angulo Calderón por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente OLCAR-00256-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 148651.—( IN2019343783 ).

Se comunica al señor Carlos Lizandro Mora Allen, mayor de edad, nacionalidad: costarricense, cédula de identidad N° 701630245, fecha de nacimiento: 27 de febrero de 1985, edad: 34 años, estado civil: soltero, con domicilio: desconocido, donde se procede a dar inicio al proceso especial de protección y se dicta la medida de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad Keilor Lizandro Mora Porras, nacionalidad: costarricense, documento de identidad N° 703380174, fecha de nacimiento: 30 de marzo de 2008, edad: 11 años. Se le confiere audiencia al señor Carlos Lizandro Mora Allen, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio La Cananga 175 metros al norte de Coopeguanacaste. Expediente OLSC-00297-2017.—24 de abril del 2019.—Oficina Local de Nicoya.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Representante Legal.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 148652.—( IN2019343788 ).

A la señora Luz Digna Jiménez García, con cedula de identidad 1-1094-0780, sin más datos conocidos en la actualidad, y al señor José Orlando Cruz Granados, cédula de identidad 1-0889-0346, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las ocho horas del veinticuatro de abril del año dos mil diecinueve, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad Jefferson Otto Henrichs Jiménez y Abraham Antonio Cruz Jiménez, bajo expediente administrativo número OLPZ-00172-2018. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00172-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 148688.—( IN2019343946 ).

Comunica al señor: Erminio Rocha Torres, mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por ésta oficina local de las nueve horas del quince de abril de dos mil diecinueve en la que se confiere medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Kristel Rocha Avelez, de doce años de edad, nacida el diecinueve de abril de dos mil siete, con pasaporte número C02521106, hija de los señores Marcia Avilez Rivera y Erminio Rocha, para que permanezca bajo el cuido y protección del recurso comunal, la señora María Auxiliadora Mendoza Barrera, mayor de edad, costarricense, soltera en unión libre, portadora de la cédula identidad número 800860971, vecina de Siquirres. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles. Recurso: Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la tercera publicación del presente edicto, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. OLSI-00068-2019.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 148717.—( IN2019343994 ).

A Cedrick Javier Sánchez Alvarado, se le comunica la resolución de once horas del veinticinco de abril del dos mil diecinueve en la que se ordena elevar el expediente administrativo OLA-00412-2015 para ser conocido por el superior en grado sea este Presidencia Ejecutiva, por apelación interpuesta en contra de la resolución de las ocho horas del veinticuatro de diciembre del dos mil dieciocho. Notifíquese. Se le hace saber, además, que se emplaza a los interesados por el térmico de tres días hábiles, para que hagan valer sus derechos ante el superior y se les previene señalar casa u oficina para atender notificaciones dentro del perímetro administrado de la Presidencia Ejecutiva, con sede en San José, Barrio Lujan antiguas instalaciones de la Dos Pinos, en horas hábiles de siete y treinta a las dieciséis horas, expediente OLA-00412-2015.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 148720.—( IN2019344026 ).

Oficina Local de Cariari, al señor Jairo Antonio Selva Romero, cedula 702270368, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 24 de abril del 2019, mediante la cual se resuelve el modificación de abrigo temporal a favor de la PME Joneykel Josué Selva Fallas, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 703920040, con fecha de nacimiento 29/06/2015. Se le confiere audiencia al señor Edgar Alonso Rodríguez Jarquín por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí. Expediente: OLCAR-00151-2017.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 148746.—( IN2019344174 ).

Al señor Edgar Alonso Rodríguez Jarquín, mayor, costarricense, portador de la cédula de identidad número 111020245, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 24 de abril del 2019, mediante la cual se resuelve la modificación de abrigo temporal a favor de la PME Naolin Colette Rodríguez Fallas titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703760200, con fecha de nacimiento 22/05/2013. Se le confiere audiencia al señor Edgar Alonso Rodríguez Jarquín por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente OLCAR-00151-2017.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 148750.—( IN2019344183 ).

Al señor Edgar Alonso Rodríguez Jarquín, mayor, costarricense, portador de la cedula de identidad número 111020245, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 24 de abril del 2019, mediante la cual se resuelve el modificación de abrigo temporal a favor de la pme Naolin Colette Rodríguez Fallas titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703760200, con fecha de nacimiento 22/5/2013. Se le confiere audiencia al señor Edgar Alonso Rodríguez Jarquín por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente OLCAR-00151-2017.—Oficina Local De Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—1 vez.—( IN2019344211 ).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA

     Y CENSOS

AVISO

El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que el índice de precios al consumidor (IPC) base junio dos mil quince correspondiente a marzo del dos mil diecinueve es de 104,510, el cual muestra una variación mensual de -0,14% y una variación acumulada del primero de abril del dos mil dieciocho al treinta y uno de marzo del dos mil diecinueve (doce meses) de 1,42%.

Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

San José, a los cinco días de abril del dos mil diecinueve.—Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. 082201901090.—Solicitud 146419.—( IN2019344020 ).

ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS

UNIDAD DE ÍNDICES DE PRECIOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que los índices de precios de la construcción base febrero 2012, correspondientes a marzo del 2019, son los siguientes:

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—( IN2019344022 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

DEPARTAMENTO DE CEMENTERIO MUNICIPAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Municipalidad de Alajuelita informa a todas las personas que se encuentran en la presente lista, y que tienen obligaciones pendientes por más de 5 trimestres en el pago de cuota de mantenimiento de cementerio; que de acuerdo al artículo 26 del Reglamento de Cementerio, el cual indica Todos los arrendatarios de derecho de Cementerio se comprometen en el acto mismo de adquisición al pago anual de mantenimiento. La omisión en el pago de un período o que se constituye de cuatro trimestres (un año calendario) dará por cancelado el derecho de arrendamiento”. Por lo anterior se establece un plazo de 15 días naturales a partir de la publicación de este edicto para poner sus obligaciones al día, de lo contrario se procederá a eliminar la posesión del Derecho de Cementerio correspondiente.

Para ver las imágenes solo en El Boletín en formato PDF

Alajuelita, 2 de mayo del 2019.—MSc. Modesto Alpízar Luna, Alcalde Municipal.—( IN2019342904 ).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

La Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que Elsa Luz Jiménez Barrantes, cédula N° 1-0227-0559, ha presentado escritura pública rendida ante Notaria Pública María Elena Nájera Quirós, en la que dice que es arrendataria del derecho de uso doble con fosa Nº 63 del bloque 2 en el Cementerio Viejo de Sabanilla. Que en este acto cede dicho derecho a Abraham Jiménez Calvo, cédula N° 1-0402-1006, quien nombra como beneficiarios -en el siguiente orden- a Manuela del Rosario Garay Artola, cédula N° 8-0063-0031 y Wilmer Domingo Jiménez Garay, cédula N° 1-1258-0288; todos comparecen y aceptan las responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 23 de abril del 2019.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada.—1 vez.—( IN2019343807 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Salazar Blanco, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:       René Gerardo Salazar Blanco,

                                cédula 02-0236-0458

Beneficiarios:      Mario Alberto Campos Salazar,

                                cédula 01-0593-0749

Lote 87 Bloque K, medida 6 metros cuadrados para 4 nichos, solicitud 1904, recibo 767, inscrito en folio 54 libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 29 de abril de 2019. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.— 1 vez.—( IN2019343952 ).

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Marín López, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario: Luisa María Esquivel Marín, cédula N° 04-0153-0541

Beneficiarios: Francisco Javier Esquivel Marín, cédula N° 04-0149-0597

Ana Cecilia Esquivel Marín, cédula N° 04-0136-0294

Hortensia María Esquivel Marín, cédula N° 04-0141-0594

Lote 17 Bloque L, medida 2 metros cuadrados para 2 nichos, solicitud 1550, recibo 8658, inscrito en folio 44 libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 10 de mayo del 2019.

Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.— 1 vez.—( IN2019345546 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, comunica que la persona jurídica Tierra del Oeste Bajureña Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-551441, inscrita ante el Registro Público Nacional, Sección Mercantil al Tomo 577, Asiento 51332, y que a las mismas citas se encuentra inscrito el nombramiento con Representación Judicial y Extrajudicial, el señor Jimmy Peña Juárez, mayor, soltero, criminólogo, cédula de identidad número 5-0301-0653, vecino de Santa Cruz, provincia de Guanacaste; con base en la Ley Nº 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el Expe-diente Administrativo Nº 2018-2016, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Junquillal, distritoVeintisiete de Abril, del cantón 3º Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste, mide dieciocho mil cuatrocientos veinticinco metros cuadrados (18,425 M2), y se ubica en Zona de Área Núcleo para Atracciones Turísticas (Tan) y Área Planifi-cada para el Desarrollo Turístico (TAP), según plano catastrado Nº 5-2103640-2019, según Plan Regulador Integral vigente de Avellanas-Junquillal. Linderos: al norte y al oeste, calle pública, al sur, zona pública inalienable; y al este, Municipalidad de Santa Cruz. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley Nº 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las oposiciones deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, dentro del plazo otorgado por ley, las cuales deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión, hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley Nº 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero varíen el destino de la parcela. Es todo.

Dado en la ciudad de Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, el día miércoles quince de mayo del dos mil diecinueve.—Lic Onías Contreras Moreno, Jefe.—1 vez.—( IN2019344013 ).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad AP Cala Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-762332, representada por Julián Antonio Batalla Gallegos, conocido como Roberto Batalla Gallegos, mayor, casado una vez, abogado, vecino de Pavas, cédula de identidad 1-554-258, con facultades de Apoderado Generalísimo de la razón social antes indicada. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno localizado en Playa Gringo, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste, mide ocho mil doscientos ochenta y tres metros cuadrados, que es terreno para darle un uso protección por ubicarse en la zona área de protección (PA); los linderos del terreno son: Norte, Patrimonio Natural del Estado y Zona Pública; sur, Propiedad Privada; este, Patrimonio Natural del Estado, calle pública, oeste, Zona Restringida . Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área y uso quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador Integral aprobado para la zona y disposiciones del MINAE. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en escrito y con los timbres de ley correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Filadelfia, 20 de marzo del 2019.—Jorge Díaz Loría, Jefe.— 1 vez.—( IN2019344166 ).

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad Mayorca del Oeste LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-762496, representada por Julián Antonio Batalla Gallegos, conocido como Roberto Batalla Gallegos, mayor, casado una vez, abogado, vecino de Pavas, cédula de identidad 1-554-258, con facultades de Apoderado Generalísimo de la razón social antes indicada. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno localizado en Playa Gringo, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste, mide veintiséis mil setecientos veinte metros cuadrados, que es terreno para darle un uso hospedaje o turístico, residencial de recreo, residencial de alquiler y comercio por ubicarse en la zona Área Mixta para el Turismo y la Comunidad (MIX); los linderos del terreno son: norte, patrimonio natural del estado y zona pública; sur, patrimonio natural del estado; este, patrimonio natural del estado y zona pública y oeste, patrimonio natural del estado, calle pública y propiedad privada a nombre de ML CR Continental LLC S.R.L. Se advierte que, la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área y uso quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador Integral aprobado, para la zona y disposiciones del MINAE. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en escrito y con los timbres de ley correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Filadelfia, 20 de marzo de 2019.—Jorge Díaz Loría, Jefe.— 1 vez.—( IN20219344167 )

AVISOS

CONVOCATORIAS

INSTITUTO CENTROAMERICANO DE MEDICINA

ICEM SOCIEDAD ANÓNIMA

Convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse en Torre Lexus, oficinas de Grupo Montecristo, sexto piso, Escazú, San José, a las ocho horas (8:00) horas del lunes, diez (10) de junio del dos mil diecinueve (2019).

Si a la hora indicada no hubiere el quorum de ley, la asamblea se celebrará una hora después con el número de socios presentes. Los asuntos a tratar son los siguientes:

1)  Informe de la administración.

2)  Aprobación de los estados financieros del período fiscal 2018.

3)  Informe de la fiscalía.

4)  Nombramiento de miembros junta directiva y fiscal.

5)  Aporte de Capital y/o reforma a la cláusula del capital social.

5)  Asuntos Varios.

San José, 22 de mayo del 2019.—Francis Durman Esquivel, Presidente.—1 vez.—( IN2019345707 ).

CONDOMINIO XINIA DE JACÓ

Se convoca a todos los condóminos del Condominio Xinia de Jacó, cédula de persona jurídica número: 3-109-324874 a: asamblea extraordinaria, que se celebrará en el distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas, área común del Centro Comercial Palm Plaza, ubicado diagonal a Economy Rent a Car, a las diez horas del quince de junio del año dos mil diecinueve y para una hora después segunda convocatoria sea las once horas del quince de junio del año dos mil diecinueve, con el objeto de discutir y aprobar los siguientes temas.

Orden del día

1.  Nombramiento de administrador, un año, del 15 setiembre del 2018 al 15 setiembre del 2019.

2.  Informe de labores.

3.  Aumento de cuota de condominio.

La presente convocatoria se hace a solicitud de los siguientes condóminos.

Charles Frederick Herwig II, apoderado generalísimo sin límite de suma de los siguientes condominios: Pasos más Arriba Why Not S.A. Kid Zone Limitada, Pasos Arriba Tres S.A. Inmobiliaria Cordillera Sura S.A. Agiokampos Dos Limitada. Herwig Tucker S.A. Regulus GHI Limitada.—Charles Frederick Herwig II, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2019345863 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA

Gómez Fernández Mario Alberto, mayor, casado, administrador, vecino de Desamparados, de Maxi Palí, 75 metros al sur, con cédula de identidad N° 1-0559-0128, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 1815, San José Indoor Club Sociedad Anónima, cedula jurídica N° 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro, Curridabat, de la Pops, 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 03 de mayo del 2019.—Mario Alberto Gómez Fernández.—( IN2019342842 ).

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

Ticofrut S.A., cédula jurídica: 3-101-81338, hace del conocimiento público que, por motivo de extravío, Kurt Michael Frahn, como fiduciario del fideicomiso “Walker Revocable Trust”, ha solicitado la reposición del original de los certificados accionarios que amparan ciento setenta y cinco mil doscientas cuarenta y cuatro acciones comunes y nominativas de un dólar cada una, emitidos a favor de Olive Kay Walker, lo anterior conforme a las diligencias establecidas en el artículo 689 del Código de Comercio de Costa Rica. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición en las oficinas de la empresa en San José, distrito Mata Redonda, Edificio Torre Cordillera, trescientos metros sur del Centro Comercial Plaza Mayor Rohrmoser, sétimo piso, dentro del plazo legal respectivo.—San José, 29 de abril del 2019.—Roberto Aragón Sáenz, Presidente.—( IN2019343029 ).

TICOFRUT S. A.

Ticofrut S. A., cédula jurídica 3-101-81338, hace del conocimiento público que, por motivo de extravío, la señora Melanie Anne Milliman, ha solicitado la reposición del original de los certificados accionarios que amparan ciento setenta y cinco mil doscientas cuarenta y cuatro acciones comunes y nominativas de un dólar cada una, emitidos a su favor, lo anterior conforme a las diligencias establecidas en el artículo 689 del Código de Comercio de Costa Rica. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición en las oficinas de la empresa en San José, distrito Mata Redonda, Edificio Torre Cordillera, trescientos metros sur del Centro Comercial Plaza Mayor Rohrrnoser, séptimo piso, dentro del plazo legal respectivo.—San José, 29 de abril del 2019.—Roberto Aragón Sáenz, Presidente.—( IN2019343030 ).

VENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

Por suscripción de Contrato Opción de Compraventa de Establecimiento Mercantil suscrito el día 08 de mayo del 2019, entre Vianey Vargas Villalobos, cédula 1-498-164 y Salvador Fazio portador del pasaporte argentino AAC074344, acordaron la venta del establecimiento mercantil denominado Souvenir Alquimia, propiedad del señor Vargas Villalobos, dedicado a la venta souvenirs, en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica, contiguo a bar Pacífico. Con el objeto de cumplir con lo establecido en el artículo 479 del Código de Comercio, se hace saber a todos los interesados y acreedores que podrán presentarse en dicho establecimiento comercial a hacer valer sus derechos, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la primera publicación.—Tamarindo, Guanacaste, 13 de mayo del 2019.—Lic. José Matías Tristán Montero, Notario.—( IN2019343032 ).

HOTEL VILLA ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA

Hotel Villa Roca Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-236954, conforme al mecanismo establecido por el Capítulo III del Título I del Libro Segundo del Código de Comercio de la República de Costa Rica, en condición de vendedor del Establecimiento Mercantil denominado “Hotel Villa Roca”, ubicado en provincia Puntarenas, cantón: Quepos, distrito: Quepos, dirección exacta: Manuel Antonio, del Hotel “SI COMO NO”, 100 metros al sureste, sobre carretera al Parque Nacional, hace de conocimiento público, el traspaso de dicho establecimiento mercantil mediante contrato de compraventa de Establecimiento Mercantil a favor de 3-102-780367 Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se cita y emplaza a los acreedores e interesados, para que se presenten con documento idóneo y por escrito, dentro del término de 15 (quince) días naturales a partir de la primera publicación del presente aviso, a la oficina de Alberto Sáenz Roesch, al correo: alberto.saen@invicta.legal y/o al siguiente teléfono: (506) 4036-5050 y/o a la siguiente dirección: EBC Centro Corporativo, piso 10, Escazú, Costa Rica, a hacer valer cualquier derecho que considerare que legítima y vigentemente tuviere a su favor. De lo contrario se procederá conforme a la legislación mercantil aplicable y consecuentemente se completará la compra del referido establecimiento mercantil, con las respectivas consecuencias legales que implica. Es todo.—San José, 8 de mayo del 2019.—Armin Adolf Held, Presidente.—( IN2019343084 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

HUMBESA SOCIEDAD ANÓNIMA

Humbesa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-088026, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor Humberto Sancho Barrantes, cédula número 4-0081-0080, solicita la reposición de seis acciones que representan el capital social de la sociedad Humbesa S. A., que son seis acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una, pertenecientes al señor Humberto Sancho Barrantes. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición en el siguiente domicilio: Heredia, Santo Domingo, 300 metros al norte del cementerio, contiguo al Condominio Calle Real.—Heredia, 12 de abril de 2019.—Humberto Sancho Barrantes, Presidente.—( IN2019343375 ).

LUCA S CONSTRUCCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría, se presenta el señor: Gonzalo Alonso Sánchez Alfaro, representante legal de la sociedad: Luca S Construcción Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica: 3101496053, para realizar el trámite de extravíos de los libros legales por pérdida.—Alajuela, 14 de mayo del 2019.—Licda. María Francela Herrera Ulate, Notaria Pública.—( IN2019343493 ).

EB INVESTMENT GROUP CR. S. A.

Se notifica a las partes o algún tercero involucrado, que la sociedad EB Investment Group CR. S. A., con cédula de persona jurídica tres-uno cero uno-seis siete cero siete ocho cuatro, domiciliada en Heredia, Barva del banco de Costa Rica, cien metros al oeste y cien metros al sur, extravió los libros legales en la oficina, representada por el señor: Gonzalo Alonso Sánchez Alfaro, mayor de edad, casado en primeras nupcias, comerciante, vecino de Heredia, Barva, con cédula de identidad cuatro-cero uno seis dos-cero uno dos uno. Es todo.—Licda. María Francela Herrera Ulate, Notaria.—( IN2019343495 ).

LUCA CONSTRUCCIÓN S. A.

Se notifica a las partes o algún tercero involucrado, que la sociedad Luca Construcción S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatro nueve seis cero cinco tres, domiciliada en Heredia, Barva cien metros al oeste y setenta y cinco al sur del Banco de Costa Rica, extravió los libros legales en la oficina. Representada por el señor, Gonzalo Alonso Sánchez Alfaro, mayor de edad, casado en primeras nupcias, comerciante, vecino de Heredia Barva, con cédula de identidad cuatro-cero uno seis dos-cero uno dos uno. Es todo.—Licda. María Francela Herrera Ulate.—( IN2019343496 ).

INVERSIONES CEDEÑO Y VALVERDE S.A.

Se hace saber de parte de Inversiones Cedeño y Valverde, cédula jurídica 3-101-060011, que se hace acreedor del derecho de posesión de la finca 105906. Fundamento legal de derecho de posesión en derecho administrativo artículo 432 CC. Se hace presente en este acto el señor Sergio Hernán Cedeño Valverde, cédula 3-259-859, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de esta plaza denominada: Inversiones Cedeño y Valverde S.A., cédula jurídica 3-101-060011. Se hace saber a socios interesados y público en general la actual publicación de posesión por si existiese alguna oposición a la misma. Suscríbase y edítese en Diario Oficial La Gaceta.—Sergio Hernán Cedeño Valverde, Apoderado Generalísimo.—( IN2019343727 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

VIENTO DE LA NOCHE INCORPORATED

V D L N SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, William Homer (nombres) Knight (apellido), de un solo apellido en razón de mi nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, corredor de bienes raíces, domiciliado en la provincia de Guanacaste, cantón Nicoya, distrito Sámara, cien metros este del Banco Nacional de Costa Rica de Sámara, portador de la cédula de residencia costarricense número uno ocho cuatro cero cero uno tres siete nueve cuatro cero cuatro, en mi calidad de presidente con las facultades de apoderado en generalísimo sin límite de suma de la compañía Viento de la Noche Incorporated V D L N Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco dos uno cero cero cinco, comunica que en día no determinado se extraviaron los certificados accionarios que representaban la totalidad del capital social de la sociedad arriba indicada. Informo al público en general y a cualquier interesado sobre dichos extravíos. Transcurrido el plazo de ocho días naturales a partir de esta publicación por tercera vez, sin que se haya dado comunicación alguna al correo electrónico casanoche@gmail.com, procederemos a la reposición de los certificados accionarios. William Homer Knight, cédula de residencia costarricense número uno ocho cuatro cero cero uno tres siete nueve cuatro cero cuatro.—William Homer Knight, Presidente.—( IN2019343735 ).

REPOSICIÓN DE ACCIONES

La suscrita Lorena Grau Vargas, cédula 1-825-215, en mi condición de Albacea de las sucesiones de Rosalía Jiménez Rodríguez y Guillermo Jiménez Rodríguez, solicito la reposición de las acciones de ambos causantes de la entidad Dragón Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-424567, antes Guilleli Florideña.—San José, 02 de mayo de 2019.—Lic. Lorena Grau Vargas, Notaria.—( IN2019344018 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

MONTES DE ABUNDANCIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Montes de Abundancia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-674478, solicita al Registro Nacional reposición por extravío de sus libros legales. Jenny Ortuño Castro, Presidenta, cédula de identidad 9-0026-0293. Presidenta.—San José, 12 de mayo del 2019.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2019343729 ).

MONTES DE LUZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Montes de Luz Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-384259, solicita al Registro Nacional reposición por extravío de sus libros legales. Jenny Ortuño Castro, Presidenta, cédula de identidad 9-0026-0293.—San José, 12 de mayo del 2019.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2019343730 ).

3-101-561115 SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-561115 Sociedad Anónima, solicita al Registro Nacional reposición por extravío de sus libros legales. Jenny Ortuño Castro, Presidenta, cédula de identidad 9-0026 0293.—Jenny Ortuño Castro, Presidenta.—San José, 12 de mayo del 2019.—1 vez.—( IN2019343731 ).

VIENTO DE LA NOCHE INCORPORATED

V D L N SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, William Homer (nombres) Knight (apellido), de un solo apellido en razón de mi nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, corredor de bienes raíces, domiciliado en la provincia de Guanacaste, cantón Nicoya, distrito Sámara, cien metros este del Banco Nacional de Costa Rica de Sámara, portador de la cédula de residencia costarricense número uno ocho cuatro cero cero uno tres siete nueve cuatro cero cuatro, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Viento de la Noche Incorporated V D L N Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-uno cero uno-cinco dos uno cero cero cinco, comunica que en día no determinado se extraviaron los libros legales propiamente, Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios, Consejo de Administración, Mayor, Inventario y Balances y Diario, de la sociedad arriba indicada, cuyo número de legalización de libros es el cuatro cero seis uno cero cero uno uno cinco uno cuatro dos seis, que fue otorgado en su oportunidad. Informamos al público en general y a cualquier interesado sobre dichos extravíos, por lo que no asumimos responsabilidad por el uso indebido de dichos documentos, transcurrido el plazo de ocho días naturales a partir de esta publicación sin que se haya dado comunicación alguna al correo electrónico casanoche@gmail.com, procederemos a la reposición de los libros legales.—William Homer Knight, cédula de residencia costarricense número uno ocho cuatro cero cero uno tres siete nueve cuatro cero cuatro, Presidente.—1 vez.—( IN2019343736 ).

CORPORACIÓN HOTELERA ALAJUELA C.H.A. S.R.L.

Corporación Hotelera Alajuela C.H.A. S.R.L., con cédula de persona jurídica 3-102-512494, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, hace constar que al día de hoy se encuentran extraviados los libros de Registro de Cuotistas y Asamblea de Cuotistas, para lo cual, se avisa a los interesados que se procederá con la emisión libros nuevos de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la sociedad y/o en las oficinas de EY LAW ubicadas en San José, Santa Ana, Pozos, Fórum II, edificio A, cuarto piso.—San José, 09 de mayo del 2019.—Javier Pacheco Albónico, Gerente 02.—1 vez.—( IN2019343770 ).

INVERSIONES RUJAZ SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 10 de abril del dos mil diecinueve, la empresa Inversiones Rujaz Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos sesenta y ocho mil ochenta y siete, solicita al Registro la reposición de los libros legales correspondientes, por haberse extraviado sus originales.—San José, tres de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2019343775 ).

INVERNAC S.A.

Invernac S.A., cédula jurídica N° 3-101-014006, gestionará la reposición de los libros de: Actas de Asamblea General de Socios, Actas de Junta Directiva, y Socios, todos número uno, debido al extravió de los mismos.—Lic. Dennis Aguiluz Milla, Notario.—1 vez.—( IN2019343779 ).

CASA JAEGGLI S.A. Y CABINAS LAS OLAS

Las sociedades Casa Jaeggli S.A., titular de la cédula jurídica 3-101-282365 y Cabinas Las Olas, titular de la cédula jurídica 3-101-117590, anuncian la reposición de los libros de actas de Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Firma responsable: Roger Jaeggli Urben, cédula 8-072-815.—San José, 15 de mayo del 2019.—Roger Jaeggli Urben.—1 vez.—( IN2019343794 ).

CONTINENTAL ACQUISITIONS CA SRL

Por haberse extraviado los libros legales de la compañía Continental Acquisitions CA SRL, cédula jurídica 3-102-643404. Se solicita al Registro Nacional, la autorización para la reposición de los mismos.—Jorge Martín Chacón Oviedo, Gerente.—1 vez.—( IN2019343876 ).

COOPECO R.L.

COOPECO R.L. Informa al público en general, acreedores, entidades con las que posee relaciones comerciales y a sus asociados que:

Según el acuerdo 3 de la asamblea general extraordinaria de delegados realizada el 19 de octubre del 2018, COOPECO R.L., pasará de ser una cooperativa de ahorro y crédito a una cooperativa de servicios múltiples.

Una vez aprobado el traspaso por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), la cooperativa trasladará su nombre a Cooperativa de Servicios Múltiples de los Empleados de la Contraloría General de la República.

Cabe destacar que COOPECO seguirá brindando los servicios de crédito a todos sus asociados.—Carlos Rodolfo Siles Meza, Gerencia General.—1 vez.—( IN2019343884 ).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica que en la sesión ordinaria 2019-05-08, celebrada el 08 de mayo del 2019, acordó lo siguiente:

1.  Aceptar la inclusión de la Subespecialidad en Urología Oncológica.

2.  Incluir en la lista oficial de Especialidades Médicas y Subespecialidades Médicas Decreto Ejecutivo 37562-S “Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas”, publicado en La Gaceta Alcance Digital 51 del 18 de marzo de 2013 una nueva Subespecialidad denominada “Cirugía endoscópica”.

Incluirla en los artículos 65°, Nos. 136° y 156° del Decreto Ejecutivo 37562-5 “Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas”, publicado en La Gaceta Alcance Digital 51 del 18 de marzo de 2013, para que se lean en delante de la siguiente manera:

“Artículo 65.—El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, reconoce las siguientes Subespecialidades.

Médicas:(...)

Subespecialidad médica

Requisitos específicos para la inscripción

Subespecialidades de la Urología.

 

(…)

 

Urología Oncológica.

Artículo 156

(…)

 

 

Artículo 136.—Subespecialidades de la Urología. Se reconocen como Subespecialidades de la Urología las siguientes:

a.  Urología Pediátrica.

b.  Ginecología Urológica.

c.  Urología Oncológica.

Se resuelve incluirla en el siguiente artículo, antes de las disposiciones transitorias: Articulo No. 156°-Urología Oncológica:

Requisitos específicos:

a.  Estar debidamente inscrito como Especialista en Urología en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

b.  Aprobación mínima de 1 año en un Programa de Estudios Posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Urología Oncológica, en un hospital de tercer nivel o centro especializado perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

Rige a partir de su publicación.—Dr. Luis Carlos Pastor Pacheco, Presidente.—1 vez.—( IN2019343978 ).

NATIAZUL SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2019, Natiazul Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-576218, gestionará la reposición de los libros de: Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Actas de Junta Directiva, debido al extravío de los mismos. Es todo.—San José, 16 de mayo del 2019.—Licda. Maureen Barboza Alvarado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019344089 ).

MEGA SERVICIOS PRISMA SOCIEDAD ANÓNIMA

Mega Servicios Prisma Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta ocho mil quinientos sesenta seis, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: libro de actas de asamblea de socios uno, libro de registro de socios uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Allan García Barquero, en Moravia, San José dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2019344031 ).

TALLER B y B. S. A.

Se solicita la reposición de los libros de la sociedad Taller B y B. S. A.—Coronado, trece de mayo de dos mil diecinueve.—Licda. Ligia Mora Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019344053 ).

DIAMANTE ESCAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA

Diamante Escazú Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-587633, solicita la reposición del libro de Asamblea General, Registro de Accionistas y Junta Directiva de la mercantil Diamante Escazú Sociedad Anónima, por pérdida. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Siu-len Wing-Ching Jiménez, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 15 de mayo del 2019.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019344067 ).

FEDERICO Y WENDY SOCIEDAD ANÓNIMA

Federico y Wendy Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-568268, solicita la reposición del libro de Asamblea General, Registro de Accionistas y Junta Directiva de la mercantil Federico y Wendy Sociedad Anónima, por pérdida. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Siu-len Wing-Ching Jiménez, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 15 de mayo del 2019.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019344069 ).

CORPORACIÓN SOLOMAR DEL PACÍFICO

CSP SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2019, Corporación Solomar del Pacífico CSP Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-326634, gestionará la reposición de los libros de: Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Actas de Junta Directiva, debido al extravío de los mismos. Es todo.—San José, 16 de mayo del 2019.—Licda. Maureen Barboza Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2019344074 ).

L Y L SOLOMAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 12 de mayo del año 2019, L Y L Solomar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-600588, gestionará la reposición de los libros de: Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Actas de Junta Directiva, debido al extravío de los mismos. Es todo.—San José, 16 de mayo del 2019.—Licda. Maureen Barboza Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2019344076 ).

GIBOSA SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2019, Gibosa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-090648, gestionará la reposición de los libros de: Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Actas de Junta Directiva, debido al extravío de los mismos. Es todo.—San José, 16 de mayo del 2019.—Licda. Maureen Barboza Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2019344078 ).

FELIVERDE SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 12 de mayo del año 2019, Feliverde Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-576663, gestionará la reposición de los libros de: Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Actas de Junta Directiva, debido al extravío de los mismos. Es todo.—San José, 16 de mayo del 2019.—Licda. Maureen Barboza Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2019344080 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS SANITARIO DE BARRIO

JESÚS DE ABANGARES

Yo Dennis Salazar Ramírez, cédula 5-0305-0389 en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora de Acueductos y Alcantarillados Sanitario de Barrio Jesús de Abangares, distrito Las Juntas, cantón Abangares, provincia de Guanacaste, cédula jurídica 3-002-660488. Solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros, el primer libro de Acta de Asamblea General, el primer libro de Actas del Órgano Directivo, el primer libro de Diario, el primer libro Mayor, el primer libro de Inventarios y Balances, el primer libro de Registro de Asociados. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—10 de abril del 2019.—Dennis Salazar Ramírez, Presidente.—1 vez.—( IN2019344082 ).

ARENSOL SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2019, Arensol Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-576122, gestionará la reposición de los libros de: Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Actas de Junta Directiva, debido al extravío de los mismos. Es todo.—San José, 16 de mayo del 2019.—Licda. Maureen Barboza Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2019344090 ).

TOTAL MAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de mayo del 2019, Total Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-576123, gestionará la reposición de los libros de: Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Actas de Junta Directiva debido al extravío de los mismos. Es todo.—San José, 16 de mayo del 2019.—Licda. Maureen Barboza Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2019344091 ).

CAFETALERA DEL MONTANO LIMITADA

Luis Alonso Aguilar Vega, mayor ingeniero, casado una vez, cédula uno-cero siete tres tres-cero dos seis tres, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Cafetalera del Montano Limitada, con cédula tres-uno cero dos-cero cero tres cinco uno siete, hago de conocimiento del público en general el extravío de los libros legales de la empresa; por lo que se procederá a realizar la reposición de dichos libros. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la siguiente dirección: San José, Tibás, costado sur del parque, veinticinco oeste de la Pops, en el término de ocho días a partir de la publicación de este edicto.—San José, trece de mayo del dos mil diecinueve.—Luis Alonso Aguilar Vega.—1 vez.—( IN2019344110 ).

REMART LIMITADA

Luis Alonso Aguilar Vega, mayor, ingeniero, casado una vez, cédula uno-cero siete tres tres-cero dos seis tres, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, de Remart Limitada cédula jurídica número tres-ciento dos-cero cero siete mil doscientos veintisiete, domiciliada en Heredia-Santo Domingo Santa Rosa doscientos norte de la escuela hago de conocimiento del público en general el extravío de los libros legales de la empresa; por lo que se procederá a realizar la reposición de dichos libros. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la siguiente dirección, San José, Tibás, costado sur del parque, veinticinco oeste de la Pops, en el término de ocho días a partir de la publicación de este edicto.—San José, trece de mayo del dos mil diecinueve.—Luis Alonso Aguilar Vega, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2019344111 ).

SOLME RC SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Rosibel Blanco Granados, mayor, casada una ve; secretaria, cédula de identidad número uno-mil cincuenta-quinientos treinta, vecina de Heredia cantón San Rafael del templo católico quinientos metros norte casa celeste mano derecha, actuando en su calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada Solme RC Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y ocho mil novecientos cuarenta y cinco, está realizando la reposición por robo de los libros de Actas de Registro de Accionistas, libro de Actas Asambleas Generales y libro de Actas de Junta Directiva. Se escuchan oposiciones ante el Registro Público Nacional.—San José, catorce de mayo del dos mil diecinueve.—Rosibel Blanco Granados, Apoderada Generalísima.—1 vez.—( IN2019344161 ).

LAS SOLEY J SOCIEDAD ANÓNIMA

Que mediante declaración jurada en fecha 15 de mayo del 2019, yo Marcela Soley Junco, cédula 1-0965-0216, apoderada generalísimo sin límites de suma de la empresa Las Soley J Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-180159, manifiesta que aproximadamente un año se extravió los libros Acta de Asamblea de Accionistas, el de Registro de Socios, y el libro de Consejo de Administración, de mi representada.—Guápiles, 15 de mayo del dos mil diecinueve.—Marcela Soley Junco.—1 vez.—( IN2019344212 ).

INVERSIONES MONVISO SOCIEDAD NONIMA

Por escritura número: ocho-tres en esta notaría, a las quince horas treinta minutos del trece de mayo del año dos mil diecinueve, por motivo de extravío, se protocolizó solicitud de reposición de libro de asamblea de junta directiva; registro de accionistas; de la compañía Inversiones Monviso Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de mayo del año dos mil diecinueve.—Licda. Marcela Núñez Troyo, Notaria.—1 vez.—( IN2019344278 ).

ASOCIACIÓN DE INQUILINOS

DEL MERCADO DE ALAJUELA

Yo, Salvador De Jesús Sánchez Jarquín, mayor de edad, casado tres veces, administrador, vecino de Alajuela, canoas del salón comunal trescientos metros al norte, apartamentos Michel número seis y portador de la cédula de identidad número cinco-ciento setenta y uno cuatrocientos setenta y uno, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Inquilinos del Mercado de Alajuela, cedula jurídica: 3-002-458842, solicito al departamento de asociaciones del registro de personas jurídicas la reposición del libro de Actas del órgano Directivo, número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—Alajuela, 14 de mayo del 2019.—Salvador De Jesús Sánchez Jarquín, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2019344279 ).

PROYECTO INMOBILIARIO SERVICIOS

UNIDOS SOCIEDAD ANONIMA

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas quince minutos del quince de mayo del dos mil diecinueve, la sociedad Proyecto Inmobiliario Servicios Unidos Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-445627, solicita la reposición por motivo de extravío de los Tomos Primeros de sus Libros de Actas de Asamblea de Socios y de Registro de Socios.—Joaquín de Flores, Heredia, 15 de mayo del 2019.—Lic. Alfieri Cavallini Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019344280 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada, a las dieciocho horas treinta minutos del nueve de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Dispan S. A.—San José, nueve de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—( IN2019342757 ).

Por escritura otorgada a las diecinueve horas treinta minutos del nueve de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Cervecería Sabro S. A.—San José, nueve de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria Pública.—( IN2019342758 ).

Por escritura otorgada, a las diecisiete horas cuarenta minutos del nueve de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Sucursal Guápiles Sugusa S. A.—San José, nueve de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—( IN2019342759 ).

Por escritura otorgada a las diecinueve horas del nueve de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Agencias de Occidente Adocsa S. A.—San José, nueve de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria Pública.—( IN2019342760 ).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del nueve de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Cadena Comercial Unos S. A.—San José, nueve de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria Pública.—( IN2019342761 ).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas cincuenta y dos minutos del diez de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Agencias de Occidente Adocsa S. A.—San José diez de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria.— ( IN2019342887 ).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas cuarenta y cinco minutos del diez de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Dispan S. A.—San José, diez de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria Pública.—( IN2019342888 ).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas veinte minutos del diez de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Cadena Comercial Unos S. A.—San José, diez de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—( IN2019342889 ).

Por escritura otorgada, a las diecisiete horas veinte minutos del diez de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Sucursal del Sur Sususa S.A.—San José, diez de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—( IN2019342890 ).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del diez de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Sucursal Guápiles Sugusa S.A.—San José, diez de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—( IN2019342891 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:45 horas del 8 de mayo de 2019, mediante la escritura número 23-3, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Fideos Precocidos de Costa Rica S. A., mediante la cual se modifican la cláusula cuarta del pacto social y se acuerda disminuir el capital social de la compañía.—San José, ocho de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.—( IN2019343027 ).

En esta notaría, a las 14:15 horas del 29 de marzo 2019, se protocolizó acta de la sociedad Eride S.A., se modificó cláusula quinta de capital social. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, 29 de marzo de 2019.—Lic. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—( IN2019343158 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada, a las diecinueve horas diez minutos del diez de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Cervecería Sabro S. A.—San José, diez de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—( IN2019342892 ).

Por escritura otorgada, a las diecinueve horas quince minutos del trece de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Cervecería Sabro S. A.—San José, trece de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—( IN2019343249 ).

Por escritura otorgada a las diecinueve horas del trece de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa: Agencias de Occidente Adocsa S.A.—San José, trece de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria Pública.—( IN2019343250 ).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del trece de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa DISPAN S. A.—San José, trece de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria Pública.—( IN2019343252 ).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del trece de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa: Cadena Comercial Unos S. A.—San José, trece de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria Pública.—( IN2019343253 ).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas quince minutos del trece de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Sucursal del Sur SUSUSA S. A.—San José, trece de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—( IN2019343254 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del trece de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Sucursal Guápiles Sugusa S. A..—San José, trece de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—( IN2019343255 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura 101-22 otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 22 de abril de 2019 se reformó cláusula 5 del estatuto social con disminución del capital social de Agencia de Seguros Cooseguros S. A., cédula jurídica 3-101-166.295.—Cartago, 9:00 horas del 02 de mayo de 2019.—Lic. Luis Pablo Rojas Quirós, Notario Público.—( IN2019340619 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas del quince de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa: Sucursal Guápiles Sugusa S. A.—San José, quince de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria Pública.—( IN2019344024 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas quince minutos del quince de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Sucursal del Sur Sususa S.A..—San José, quince de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—( IN2019344025 ).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas cuarenta y cinco minutos del catorce de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Cervecería Sabro S. A.—San José, catorce de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria Pública.—( IN2019343845 ).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas veinticinco minutos del catorce de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Agencias de Occidente Adocsa S.A.—San José, catorce de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria Pública.—( IN2019343847 ).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas quince minutos del catorce de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Dispan S. A.—San José, catorce de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria Pública.—( IN2019343848 ).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del catorce de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Cadena Comercial Unos S. A.—San José, catorce de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria Pública.—( IN2019343849 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura de las 18:35 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta Mil Doscientos Treinta y Ocho S. R. L., por la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo. Teléfono 2524-0478.—San Pedro de Montes de Oca, 13 de mayo de 2019.—Lic. Fabio Alberto Córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2019343227 ).

Por escritura N° 301-3, otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas del 14 de mayo, 2019, se disuelve y liquida la sociedad: Sistemas Veintinueve Noventa y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-247318.—Licda. Vilma Solano Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2019343242 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del trece de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos de reforma del pacto social de: Mahe La Guácima Sociedad Anónima. Teléfono: 2281-1617.—San losé, catorce de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019343246 ).

Por escritura otorgada ante mi, notario Lenin Solano González, a las catorce horas del trece de mayo del dos mil diecinueve, se modificó la cláusula sétima del pacto social de la sociedad Colores del Paraiso Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos nueve cinco siete siete dos. Se nombra además nuevo presidente y nuevo tesorero.—Alajuela, quince horas del trece de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Lenin Solano González, Notario carnet N° 6758.—1 vez.—( IN2019343256 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizó cambio de domicilio social reformando segunda del pacto constitutivo de la sociedad de la sociedad Compañía Constructora Corelsa Sociedad Anónima.—San José, a las catorce horas del siete de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Alvis González Garita, Notario.—1 vez.—( IN2019343264 ).

Por escritura número ciento treinta y cinco, de las trece horas y treinta minutos del siete de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de la sociedad Tres-Ciento Dos-Quinientos Cincuenta y Siete Mil Setecientos Dos S.R.L., con cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos cincuenta y siete mil setecientos dos, en la cual se modificó la cláusula octava de los estatutos sociales.—San José, trece de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, Notario Público.—1 vez.—( IN2019343327 ).

Conforme escritura otorgada ante el notario Gustavo Edwards Valerín, los señores Mario Alexander Sánchez Maroto, cédula 1-0734-0505 y Daisy Calderón Romero, cédula 1-786-035, constituyen la sociedad Romanos ocho: treinta y ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio Limón, Guápiles frente las oficinas de Iglesia de Dios Evangelio Completo. Capital social 100.000 colones, totalmente suscrito y pagado.—Guápiles, 01 de mayo del 2019.—Lic. Gustavo Edwards Valerín, Notario.—1 vez.—( IN2019343483 ).

Diseñadores de Ideas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-322887, solicita al Registro Nacional reposición por extravío de sus libros legales. Licda. Jenny Ortuño Castro, Secretaria, cedula de identidad 9-0026-0293.—San José, 12 de mayo del 2019.—Licda. Jenny Ortuño Castro, Secretaria.—1 vez.—( IN2019343728 ).

Ante esta notaría, por escritura 216, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima, Katleasa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101-580083, en la cual se acuerda la disolución de la misma.—San José, 15 de mayo del 2019.—Licda. Grace Calderón Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2019343877 ).

Por escritura otorgada por el infrascrito notario, a las doce horas del día de hoy protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Nuevas Tecnologías Médicas NTM Sociedad Anónima en la que se reformó la cláusula primera, del nombre de la sociedad, que, en adelante, se denominará Tres- Ciento Uno- Cuatrocientos Diecinueve Mil Ciento Cincuenta y Siete Sociedad Anónima.— San José, quince de mayo del año dos mil diecinueve.—José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—( IN2019343879 ).

Por escritura otorgada por el infrascrito notario, a las once horas del día de hoy protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Licores Innovadores A y F S.A., en la que se reformó la cláusula de la administración del pacto constitutivo de dicha sociedad y se nombraron nuevos presidente, vicepresidente y tesorero.—San José, quince de mayo del año dos mil diecinueve.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—( IN2019343880 ).

Por escritura otorgada por el infrascrito notario, a las quince horas treinta minutos del día de hoy protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza La Plaza de Morano S. A., en la que se reformó la cláusula del capital social del pacto constitutivo de la compañía donde se aumenta dicho capital social.—San José, trece de mayo del año dos mil diecinueve.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—( IN2019343881 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, 079, a las 09:00 horas del día 07 de mayo del 2019; se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza: Grupo Chevez Zamora S. A. Se reforma la cláusula quinta del pacto social. Se aumenta el capital social.—San José, 08 de mayo del 2019.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2019343882 ).

Por escritura otorgada hoy ante nosotros, BAC San José Pensiones Operadora de Planes de Pensiones Complementarios, S.A. reformó sus estatutos adicionando una cláusula para celebrar asambleas y sesiones virtuales.—San José, 15 de mayo del 2019.—Esteban Matamoros Bolaños y Franklin Matamoros Calderón, Conotarios.—1 vez.—( IN2019343886 ).

Por escritura otorgada hoy ante nosotros, BAC San José Sociedad de Fondos de Inversión, S.A. reformó sus estatutos adicionando una cláusula para celebrar asambleas y sesiones virtuales.—San José, 15 de mayo del 2019.—Lic. Esteban Matamoros Bolaños y Lic. Franklin Matamoros Calderón, conotarios.—1 vez.—( IN2019343888 ).

Que ante esta notaría por escritura ciento veintiséis ante Pilar Jiménez Bolaños, se modificó cláusula primera del nombre Papeles Okdala Sociedad Anónima. Es todo.—San José, se quince de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Pilar María Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2019343889 ).

Por escritura otorgada hoy ante nosotros, BAC San José Puesto de Bolsa, S.A. reformó sus estatutos adicionando una cláusula para celebrar asambleas y sesiones virtuales.—San José, 15 de mayo del 2019.—Lic. Esteban Matamoros Bolaños y Lic. Franklin Matamoros Calderón, Conotarios.—1 vez.—( IN2019343890 ).

Por escritura número 83-60, otorgada ante el notario Gustavo Adolfo Fernández Martínez, se disolvió la sociedad Roble Enderezado y Pintura Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-751206.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2019343891 ).

Por escritura otorgada hoy ante nosotros, Corporación Tenedora BAC Credomatic S. A. reformó sus estatutos adicionando una cláusula para celebrar asambleas y sesiones virtuales.—San José, 15 de mayo del 2019.—Lic. Esteban Matamoros Bolaños y Lic. Franklin Matamoros Calderón, Conotarios.—1 vez.—( IN2019343892 ).

Por escritura otorgada hoy ante nosotros, Credibanjo S. A. reformó sus estatutos adicionando una cláusula para celebrar asambleas y sesiones virtuales.—San José, 15 de mayo del 2019.— Esteban Matamoros Bolaños y Franklin Matamoros Calderón, Conotarios.—1 vez.—( IN2019343893 ).

Ante esta notaría por escritura número cinco otorgada, a las dieciséis horas del día catorce de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la empresa de esta plaza denominada Protocolo de Grandes Biografías Sociedad Anónima, en la que se acordó disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del código de comercio.— Alajuela, catorce de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2019343897 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 14 de mayo del 2019, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Casuña Limitada cédula jurídica número 3-101- 53452, en la que se reforma cláusulas de domicilio social, administración.—San José, 15 de mayo del 2019.—Licda. Olga Isabel Romero Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2019343900 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento sesenta y seis se protocoliza acta de Tepic Cosntrucciones Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-777249, domiciliada en San José, La Uruca, Barrio Cristal, Urbanización Cristal; 200 metros sur y 200 oeste, del Supermercado AM PM, detrás de Televisora Repretel, casa portón negro, en la cual se reforman las cláusulas de sus estatutos constitutivos, mismos que dirán de la siguiente forma: “Novena: Los negocios sociales serán administrados por una junta directiva formada por cinco miembros o socios, quienes se denominarán presidente, secretario, tesorero y vocal uno y vocal dos, corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial con carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad, facultades que indica el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Los miembros de la junta directiva serán nombrados por todo el plazo social.” Es todo.—San José, 15 de mayo del 2019.—Lic. Gerson Joab González Varela, Notario.—1 vez.—( IN2019343903 ).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de socios de las empresas: Sammie Surprise S.A., con cédula número 3-101-481012, Cassie House Investments S.A., con cédula jurídica número: 3-101-436426, Fajo Raksen S.A., con cédula jurídica número: 3-101-452130 avisan de la modificación de la cláusula segunda en sus pactos constitutivos y adelante será: del domicilio social, las cuales estarán en Puntarenas, Garabito, Jacó, Residencial Jacó Sol, oficinas JPC Abogados. Es todo.—Puntarenas, 15 de mayo de 2019.—Licda. Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2019343904 ).

Por escritura otorgada ante las notarias, Martha Araya Chaverri y Laura Zumbado Loría, a las doce horas del quince de mayo de dos mil diecinueve, se protocoliza el acta de asamblea de socios de SMS Security Service S. A., mediante la cual se amplía el objeto de la empresa en limpieza, mantenimiento y jardinería, y se otorga representación legal al cargo de secretario. Es todo.—San José, quince de mayo de dos mil diecinueve.—Licda. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2019343905 ).

Por escritura pública número treinta y nueve-seis, otorgada ante mí a las diez horas del quince de mayo de dos mil diecinueve, la sociedad MSALAS Ing. Diseño y Construcción Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y ocho mil ochocientos dieciséis, reformó la cláusula primera y cambió su razón social a MSALAS Diseño y Construcción Sociedad Anónima.—San Joaquín de Flores, a las once horas del quince de mayo de dos mil diecinueve.—Lic. Vinicio Lerici Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019343948 ).

Por escritura de las 11:00 horas del 15 de mayo de 2019, se protocoliza el acta número 2 de la sociedad Santus Group Inc. Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-719241, donde se acuerda reformar la cláusula tercera de los estatutos referente al objeto de la sociedad.—San José, 15 de mayo de 2019.—Lic. Augusto Arco Marín, Notario.—1 vez.—( IN2019343951 ).

Por escritura número noventa y seis-diez, otorgada ante mi notaría, a las 09 horas del día 10 de mayo del año 2019, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Platinum Circle Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 06 de mayo del 2019.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2019343953 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 10:30 horas del 28 de marzo de 2019, protocolicé acta de McIntosh Brothers Ltda., de las 14:30 horas del 30 de enero del 2019, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2019343955 ).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del trece de mayo del dos mil diecinueve protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Trade Binding Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y cinco mil trescientos treinta, de las diez horas del doce de abril del dos mil diecinueve, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sexta de los estatutos de esta sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—( IN2019343956 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 11:00 horas del 28 de marzo de 2019, protocolicé acta de 3-102-699166 S.R.L., de las 13:00 horas del 21 de febrero del 2019, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2019343957 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Multiservicios Electrotécnicos S.A., en la que se modifica la administración. Es todo.—Lic. Carlos Víquez Jara, Notario.—1 vez.—( IN2019343960 ).

A las 16:30 horas del 10 de noviembre del año 2018, se modificó el pacto constitutivo de la Asociación Hogar Betania Pérez Zeledón, cédula jurídica número 3-002142152. El artículo 8° en cuanto a la representación social, artículo 23, en cuanto a la convocatoria y se incluyen los artículos 30 y 31, estableciendo la obligación de elaborar planes y presupuestos anuales, así como la de rendición de cuentas a entes y órganos públicos respectivamente. Código de inscripción 17646.—Lic. Belmer Segura Godínez, Notario.—1 vez.—( IN2019343961 ).

Por medio de la escritura número ciento veintinueve, otorgada a las diez horas del día diez de mayo del año dos mil diecinueve, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Go Nutz CR S. A., por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni activos, por lo que no se nombra liquidador que asuma esta función al no ser necesaria y por lo que se revoca el poder de sus representantes.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2019343964 ).

Por escritura otorgada ante la notaria, Vilma María Guevara Mora, a las 07:00 horas del día 16 de mayo del año 2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Ganadera Cote Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-031221, en la que se acordó reformar la cláusula segunda con respecto al domicilio social y se realizó cambio de miembros de junta directiva.—San José, 16 de mayo del año 2019.—Licda. Vilma María Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019343979 ).

Por escritura 24-7 otorgada ante la suscrita notaria a las 8:00 horas del 14 de mayo de 2019, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Nueva Veragua S. A., Aligal S. A., Finca Troya S. A., Finca La Itaba S. A., y Tierraviva S. A., fusionando las compañías pero no para formar una tercera compañía sino prevaleciendo Inmobiliaria Nueva Veragua Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero diecinueve mil doscientos treinta y siete; a raíz de la fusión se modifica la cláusula quinta del pacto social de Inmobiliaria Nueva Veragua Sociedad Anónima para aumentar el capital social.—San José, 12:00 horas del 15 de mayo de 2019.—Licda. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—( IN2019343982 ).

Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca, notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Distribuidora Comercial RAFAM Sociedad Anónima nombró liquidador a la señora Rosalyn Picado Esquivel, cédula tres-trescientos ochenta y dos-cuatrocientos cincuenta y ocho.—Barva de Heredia, quince de mayo del año dos mil diecinueve.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2019343983 ).

Por escritura otorgada antes esta notaría a las ocho horas del día de hoy, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad Rojilu S.A., cédula jurídica 3-101-606410, que de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, se acuerdan disolver la sociedad.—14 de mayo del 2019.—Dr. Shi Lee Wang Li, Notario.—1 vez.—( IN2019343986 ).

Ante esta notaría en la ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría, veinticinco metros al norte altos de la Zapatería Adoc, puerta de hierro con vidrio, a las ocho horas del veintidós de abril del dos mil diecinueve, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Pura Vida Drillings Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, referente al domicilio social.—Licda. María Fernanda Chavarría Bravo, Notaria.—1 vez.—( IN2019343990 ).

Ante esta notaría en la ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría, veinticinco metros al norte, altos de zapatería Adoc, puerta de hierro con vidrio, a las ocho horas del primero de abril del dos mil diecinueve, se procedió a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa Mil Ochocientos Sesenta y Seis S. A., donde se acuerda y aprueba disolver y liquidar la sociedad, por acuerdo unánime de socios.—Licda. María Fernanda Chavarría Bravo, Notaria.—1 vez.—( IN2019343992 ).

El suscrito Germán Serrano García, notario público, hace constar y da fe que mediante escritura pública número treinta y siete-cuarenta y tres, otorgada a las trece horas del quince de mayo de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Cumbres de Nara Veintiuno Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica tres-ciento dos-setecientos treinta y tres mil ochocientos noventa y ocho, mediante la cual se acordó la modificación de las cláusulas segunda y octava de los estatutos sociales de la sociedad, referentes al domicilio y la administración respectivamente. Es todo.—San José, quince de mayo de dos mil diecinueve.—Lic. German Serrano García, Notario.—1 vez.—( IN2019343996 ).

En mi notaría Ana Marcela Quesada Salas, procedo a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de Bayva Sociedad Anónima, se reforma junta directiva. Es todo. Licda. Ana Marcela Quesada Salas, carné 11344.—San Ramón, catorce de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Marcela Quesada Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2019343998 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las cinco horas del veintinueve de abril del dos mil diecinueve, se constituyó la Fundación Nuevo Amanecer para el Desarrollo Humano e Integral en América Latina, con domicilio en Alajuela, Atenas, a las catorce de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Wilberth Alfaro Cubero, Notario.—1 vez.—( IN2019344012 ).

Los señores Luz Marina Ospino Florez y Luis Enrique Rothe Paniagua, constituyen la sociedad de esta plaza denominada: BC Tax Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2019.—Lic. Christopher Ricardo Gómez Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2019344016 ).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciocho horas del quince de mayo de dos mil diecinueve, se protocolizó un acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Residencia Geriátrica Jois Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos setenta y tres mil doscientos ochenta y siete en la cual se reformó la cláusula octava modificando la administración. Es todo.—San José, quince de mayo de dos mil diecinueve.—Lic. Mario Segura Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2019344036 ).

Ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria, que reforma la cláusula de administración y se efectúan nuevos nombramientos de Pura Jungla I Lote Rojo S.A., con cédula jurídica 3-101-375747.—Santa Cruz, Guanacaste.—Licda. Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2019344050 ).

Ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria que reforma la cláusula de administración y se efectúa cambio de domicilio social de la sociedad Ser Che S. A., con cédula jurídica 3-101-63358.—Santa Cruz, Guanacaste.—Licda. Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2019344051 ).

Ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria, que reforma la cláusula de administración y se efectúan nuevos nombramientos de la sociedad LPJ II Lote Catorce S. A., con cédula jurídica 3-101-377697.—Santa Cruz, Guanacaste.—Licda. Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2019344052 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 16:00 horas del 14 de mayo del 2019, protocolizamos acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de Pacific Sea Breeze PSB Ltda, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Notarios: John Charles Truque Harrington y Fernán Pacheco Alfaro.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019344058 ).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas de 13 de mayo de 2019, ante esta notaría se protocolizaron: acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Calmatlan S. A., y Cronovel S.A., en virtud de la cual se acordó fusionar dichas compañías, prevaleciendo y reformando las cláusulas segunda y quinta de Cronovel S. A. Notario: José Alfredo Campos Salas, carné 18251.—San José, 16 de mayo de 2019.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—( IN2019344059 ).

Por escritura otorgada en esta notaría el 15 de mayo del 2019 a las 16:00 horas, se protocoliza acta en la que se acordó la disolución de la sociedad con cédula jurídica y aditamento 3-101-494708 S. A., conforme al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Por no existir activos, ni pasivos, ni tener operaciones ni actividades de ninguna clase se prescinde del nombramiento de liquidador. Presidente: Luis Alfredo Ovares Araya.—Licda. Rosibel Quesada Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2019344061 ).

Por escritura 95 otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas del 15 de mayo del 2019, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Inmobiliaria Denosa Sociedad Anónima, se modifica la cláusula novena de la representación y se nombra nuevo presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, fiscal y se otorga poder generalísimo. Slawomir Wiciak, notario.—San José, 16 de mayo del 2019.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—( IN2019344066 ).

Por escritura 96 otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del día 16 de mayo del 2019, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Hacienda La Suiza S.K.M Sociedad Anónima, se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal. Lic. Slawomir Wiciak, Notario Público 6001.—San José, 16 de mayo del 2019.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario Público.—1 vez.—( IN2019344072 )

Que mediante asamblea general extraordinaria de la sociedad Distribuidora Avícola Fallas y Retana Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-sesenta y cinco mil uno, celebrada en su domicilio social en: Desamparados ciento cincuenta metros al este del parque, se acordó la disolución de la misma. Es todo.—San José, trece de mayo del año dos mil diecinueve.—Lic. Geovanny A. Morales Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2019344073 ).

GRC Soluciones Integrales S. A., cédula jurídica 3-101-713967, modifica cláusula sétima de su pacto constitutivo y revoca nombramientos de junta directiva. Fecha de asamblea general extraordinaria de accionistas: 25 de febrero del año 2019.—Lic. Rándall Fallas Castro.—1 vez.—( IN2019344079 ).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Castello Kiola S.R.L., cédula jurídica 3-102-747328, mediante la cual se disolvió la sociedad. Escritura otorgada a las 9 horas del 13 de mayo del 2019.—Licda. Nataly Mireya Espinoza Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2019344081 ).

La suscrita Xinia Arias Naranjo, hago constar que ante esta notaria, se modificó el pacto constitutivo de las sociedades Cool Sky S. A., Osa Sky S. A. y Sweet Breezes of Chontal S. A., todas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía, edificio de dos pisos color beige, oficina número tres.—Palmar Norte, 14 de mayo de 2019.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2019344083 ).

Mediante escritura 40, otorgada a las 15:30 horas del 15 de mayo del 2019, se constituyó la sociedad de nombre GM Investments S. A. Notario: Eugenio Vargas Chavarría.—Lic. Eugenio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2019344084 ).

Por escritura pública 56-1, otorgada por la suscrita notaria, a las 10:00 horas del día 11 de mayo del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de disolución de la empresa: Constructora La Lajuela de Oro Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-731052, con base en el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio. Es todo.—Licda. Jennifer Mariana Murillo Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019344092 ).

Que la sociedad Cal y Sol Ambiental Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-707695, nombra junta directiva por todo el plazo social. Le corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 15 de mayo de 2019.—Lic. Ramiro Saborío Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019344093 ).

En esta notaría, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Quicam del Este S. A., en la que se nombra secretario por el resto del plazo social y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 14 de mayo de 2019.—Licda. María de Los Ángeles Jiménez Acuña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019344095 ).

Por escritura número cinco, ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Desarrolladores Kalitiji Sima S. A. Se nombra tesorero de la junta directiva y fiscal.—Tres Ríos, 03 de mayo del 2019.—Licda. Karen Quesada Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2019344098 ).

Ante , Álvaro Barboza Orozco, notario público con oficina abierta en San José, escritura otorgada: a las 17 horas del 27 del 04 de 2019, se constituyó la sociedad denominada: Inversiones Perybo Cero Uno de Sabanilla Sociedad Anónima, presidente: Ovidio Peraza Herrera, capital social totalmente suscrito y pagado, domicilio social San José, Montes de Oca, Sabanilla, Betania, frente al monumento de la bandera, al costado de Fryday, casa número cinco.—San José, 16 de mayo del 2019.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario.—1 vez.—( IN2019344100 ).

Por escritura número cuatro, ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Querit Sima S. A. Se nombra tesorero de la junta directiva y fiscal.—Tres Ríos, 03 de mayo del 2019.—Licda. Karen Quesada Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2019344102 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en San José, a las nueve horas del dieciséis de mayo del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de la sociedad Ellas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-020310, mediante la cual se reforma el pacto constitutivo: Cláusula quinta: Aumento de capital.—San José, dieciséis de mayo del año dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019344105 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que, ante mi notaría se encuentra tramitando el nombramiento de la nueva junta de la sociedad Bigshot Apps Developers Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y ocho mil setecientos ochenta y nueve, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, quince de mayo del año dos mil diecinueve.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2019344112 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carne 19189, hago constar que ante mi notarÍa se encuentra tramitando el nombramiento de la nueva junta de la sociedad Duba Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento seiscientos treinta mil seiscientos catorce, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, quince de mayo del año dos mil diecinueve.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2019344113 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del quince de mayo de dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos de reforma del pacto social de Plaza de Comidas Completas Sociedad Anónima.—San José, quince de mayo de dos mil diecinueve.—Licda. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019344116 ).

Por escritura otorgada a las doce horas del día catorce de mayo del dos mil diecinueve protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Circuito de Cines Occidente S. R. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno cuatrocientos cincuenta y un mil doscientos cincuenta, mediante la cual se revocan los nombramientos de la totalidad de los miembros de la junta directiva y fiscal; se reforma la cláusula segunda del domicilio de la compañía.—San José, doce horas treinta minutos del catorce de mayo de dos mil diecinueve.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2019344121 ).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Finca Quercus S. A., en la cual se nombran directores y reforma la cláusula de administración. Escritura otorgada a las catorce horas y treinta minutos del trece de febrero de dos mil diecinueve.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019344127 ).

Por escritura de las 12:00 horas del 26 de marzo del 2019, se constituye sociedad anónima, que se denominara LWS Outsourcng Sociedad Anónima, plazo social cien años, domiciliada en San José, San José, Zapote, Barrio Córdoba, cuatrocientos metros este de la Clínica Carlos Durán. Junta directiva: Andrés Ugalde Argüello, secretario: José Manuel Peraza Martínez. Tesorera: Ingrid Martínez Guzmán. Fiscal: Juan Manuel Retana Céspedes.—San José, 26 de marzo del 2019.—Licda. Silvia Garbanzo Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2019344128 ).

El suscrito notario hace constar y da fe que ha protocolizado acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Servicios de Seguridad e Incendio S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-254054 a las 10:00 horas del 08 de enero de 2019, en la cual se modifica la cláusula cuarta del pacto social.—Lic. Guillermo Chacón Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2019344132 ).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Grupo Molina Mora M&M y Asociados S. A. El dieciocho de marzo dos mil diecinueve.—Lic. Max Aguilar Rodríguez, Abogado & Notario.—1 vez.—( IN2019344134 ).

Mediante escritura número trescientos veinticuatro del tomo cuatro de mi protocolo se adiciona la escritura trescientos veintiuno del mismo, en la cual se constituyó una sociedad anónima, para reformar la cláusula primera del nombre de dicha sociedad, para que se denomine ahora Mavisa Soluciones Profesionales S.A., únicamente.—Heredia, 13 de mayo de 2019.—Lic. Alexandra Barrantes Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019344135 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HEREDIA

Notificación de Cobro Administrativo

ATH-087-2019.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación indican:

Para ver las imágenes solo en El Boletín en formato PDF

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director.—Freddy Jiménez Cubero, Gerente Administración Tributaria de Heredia.—1 vez.—O. C. 4600020172.—Solicitud 148616.—( IN2019343959 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref.: 30/2019/8347.—The Coca-Cola Company.—Documento: Cancelación por falta de uso (Presentada por Viña Concha y T).—Nro. y fecha: Anotación/2-115404 de 18/12/2017.—Expediente: 1900-4024433. Registro 40244 FRESCA en clase 33 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:21:17 del 31 de enero de 2019. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Viña Concha y Toro S. A., contra el registro del signo distintivo FRESCA, Registro 40244, el cual protege y distingue: Licores alcohólicos destilados, en clase 33 internacional, propiedad de The Coca-Cola Company.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 18 de diciembre del 2017, Marianela Arias Chacón, en calidad de apoderada especial de Viña Concha y Toro S. A., solicita la cancelación por falta de uso de la marca FRESCA, Registro 40244, en clase 33 internacional, propiedad de The Coca-Cola Company. (Folios 1 a 5).

II.—Que por resolución de las 11:34:17 horas del 16 de febrero del 2018 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación por falta de uso presentada. (Folio 11). Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación por falta de uso el 2 de marzo del 2018, (Folio 11 vuelto)

III.—Que por resolución de las 08:35:39 horas de 27 de julio del 2018 el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación por falta de uso para que aporte dirección con el fin de notificar conforme a derecho al titular del signo. (Folio 13) Dicha resolución fue debidamente notificada el 10 de agosto del 2018. (Folio 13 vuelto).

IV.—Que por memorial de fecha 22 de agosto del 2018 la solicitante de la cancelación por falta de uso cumple con la prevención requerida e indica que se notifique por medio de edicto, (Folio 14).

V.—Que por memorial de fecha 29 de noviembre del 2018 el solicitante de la cancelación por falta de uso aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 214, 215 y 216 de fecha 19, 20 y 21 de noviembre del 2018 dentro del plazo otorgado. (Folio 15 a 19)

VI.—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la nulidad.

VII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir cancelación por falta de uso de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

-    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca FRESCA, registro 40244, el cual protege y distingue: Licores alcohólicos destilados en clase 33 internacional, propiedad de The Coca-Cola Company. inscrita el 30/01 /1970.

-    Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra presentada la solicitud de inscripción 2017-11206, marca FRESSCO en clase 33 para proteger Vinos, vinos espumosos y bebidas alcohólicas con sabor a frutas a base de vino, solicitada por Viña Concha y Toro S. A. y cuyo estado administrativo actual es con suspensión de oficio (en examen).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el expediente 2-113477 se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Marianela Arias Chacón como apoderada especial de la empresa Viña Concha y Toro S. A. (Folio 9-10).

IV.—Sobre los elementos de prueba. El solicitante de la cancelación por falta de no aporta prueba al expediente y el titular al no contestar el traslado no portó prueba para determinar el cumplimiento de los requisitos de uso.

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Marianella Arias Chacón como apoderada especial de la empresa Viña Concha y Toro S. A., se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 214, 215 y 216 de fecha 19, 20 y 21 de noviembre del 2018 dentro del plazo otorgado. (Folio 15 a 19) sin que a la fecha conste respuesta por parte del titular.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que su representada solicitó la inscripción de la marca FRESSCO y en virtud del registro 40244 no se ha logrado la inscripción. 2) Que se visitaron sitios web, sin embargo, no se encontró ningún producto comercializado bajo la marca de referencia de conformidad a la clasificación internacional. 3) Que la marca FRESCA no se encuentra en uso. 4) Que se incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a The Coca Cola Company que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca FRESCA para distinguir productos en clase 33.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Viña Concha y Toro demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este expediente.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca FRESCA al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la solicitud de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Sobre lo que debe ser resuelto: Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N 40244, FRESCA, propiedad de The Coca Cola Company ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Viña Concha y Toro S. A., contra el registro del signo distintivo FRESCA, Registro 40244, el cual protege y distingue: Licores alcohólicos destilados, en clase 33 internacional, propiedad de The Coca-Cola Company.

Se ordena la publicación integra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá/remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—( IN2019343694 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a los señores Murray Silberman Somberg; Mary Margarita Cruz Zúñiga; y Guillermo Enrique Porras Sandoval, en sus calidades de Directores inscritos de la Fundación Pronatura, titular de la cédulas jurídicas: 3-006-84925 y 3-006-84969, que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a un proceso de diligencia administrativa oficioso respecto de referida fundación la presenta número de cédula jurídica duplicado, y del cual se les confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presenten los alegatos pertinentes. Se les previene que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente DPJ-022-2019), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 09 de mayo del 2019.—Lic. Fabián Benavides Acosta, Asesor Legal.—O. C. N° OC19-0081.—Solicitud N° 147964.—( IN2019343015 ).

Por no tener actualizado el medio para recibir notificaciones, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución: de la Dirección General del Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos, San José a las ocho horas treinta y cinco minutos del doce de noviembre de dos mil dieciocho, Procedimiento administrativo tendiente a la cancelación del asiento de nacimiento de Ana Milagros Bustamante Ledo, número quinientos treinta y ocho (0538), folio doscientos sesenta y nueve (269), tomo cuarenta y nueve (0049) del Partido Especial, por aparecer inscrita como Ana Milagros Bustamante Ledo, en el asiento número trescientos dieciocho (0318), folio ciento cincuenta y nueve (159), tomo cuarenta y uno (0041) de la Sección de Naturalizaciones. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y según lo dispuesto en el párrafo segundo de la ley de cita, se procederá a rectificar el asiento de naturalización Nº 0318, en el sentido que el nombre, los apellidos y la nacionalidad del padre, así como la nacionalidad de la madre de la persona inscrita son Juan Antonio, Bustamante Arriola, cubana y cubana, respectivamente y hacer constar que el padre ostentó la nacionalidad costarricense y portó cédula de identidad número 8-0047-087. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación. Notifíquese por publicación en la Sección de notificaciones del Diario Oficial, en apego a lo señalado en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.—Sección de Actos Jurídicos.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. N° 3400039161.—Solicitud N° 147324.—( IN2019341554 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE SANTO DOMINGO

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, por encontrarse al patrono Omar José Guevara Martínez número patronal 0-00801030231-001-001, y en apego a lo normado, la Sucursal de Santo Domingo notifica el Traslado de Cargos, número de caso 1214-2019-00634, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢42.630,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: Santo Domingo 200 norte del Palacio Municipal, se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para presentar para ofrecer pruebas de descargo y hacer los alegatos jurídicos pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido por el Juzgado de Menor Cuantía de Santo Domingo. Notifíquese.—Santo Domingo de Heredia, 08 de mayo del 2019.—Licda. Ana Guadalupe Vargas Martínez, Jefa.—1 vez.—( IN2019343883 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del Patrono Garage Ciento Noventa y Nueve S. A., número patronal 2-3101716276-001-001, la Sucursal de Santo Domingo, notifica el traslado de cargos 1214-2019-00499, por eventuales omisiones salariales, por un total de ¢409,248 en cuotas obreras y patronales. Consulta expediente: Santo Domingo, 200 norte del Palacio Municipal, se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para presentar para ofrecer pruebas de descargo y hacer los alegatos jurídicos pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido el Juzgado de Menor Cuantía de Santo Domingo; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Santo Domingo de Heredia, 15 de mayo de 2019.—Ana Guadalupe Vargas Martínez, Administradora.—1 vez.—( IN2019344160 ).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por cuanto no se localizó en el domicilio actual al trabajador independiente Fernández López Max, número de afiliación 0-00107540721-999-001, el Área de Control Contributivo, notifica Traslado de Cargos 1245-2019-02158, por eventuales ingresos omitidos por un monto de 2.766.534,00 para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, por el período de octubre 2005 hasta setiembre 2011 y desde octubre 2015, hasta setiembre 2018. Consulta expediente en San José, Edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Área de Control Contributivo.—San José, 14 de mayo del 2019.—Licda. Doris Valerio Bogantes, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019344001 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por cuanto no se localizó en el domicilio actual al trabajador independiente Jesús Fung Yan, número de afiliado 0-00109580875-999-001, el Área de Control Contributivo, notifica traslado de cargos 1245-2019-01350, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢3.090.892,00 para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, por el período de octubre del 2008 a setiembre 2017. Consulta de expediente en San José, edificio El Hierro, segundo piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 14 de mayo del 2019.—Licda. Doris Valerio Bogantes, Jefa a.c.—1 vez.—( IN2019344002 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por no ser posible notificar formalmente al trabajador independiente Ortiz Sánchez Arturo, número de afiliación 0-00106150589-999-001, el Área de Control Contributivo notifica Traslado de Cargos 1245-2019- 01999, por eventuales ingresos omitidos de octubre de 2007 a setiembre de 2008 y octubre de 2011 a abril de 2019, que representa en cuotas para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, P4.535.641,00. Consulta expediente en San José, Edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 14 de mayo de 2019.—Área de Control Contributivo.—Licda. Doris Valerio Bogantes, Jefa a.c.—1 vez.—( IN2019344003 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente Carlos Roberto Lizano Gutiérrez, número afiliado 0-00110060500-999-001 y del patrono Grupo Deportivo Cahel Corp Sociedad Anónima, número patronal 2-03101321108-001-001 el Área de Control Contributivo notifica Traslado de Cargos 1245-2019-00662, por presunta responsabilidad solidaria de acuerdo con el artículo 51 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social. Consulta expediente en San José, edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2°, calles 7 y 9, 150 metros al este del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José: de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fechad resolución. Notifiquese.—San José, 14 de mayo del 2019.—Doris Valerio Bogantes, Jefa a. c.—1 vez.—( IN2019344004 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por cuanto no se localizó al trabajador independiente Hidalgo Gallegos Orlando, número de afiliación 0-00106410180-999-001, el Área de Control Contributivo notifica Traslado de Cargos 1245-2019-01565, por eventuales ingresos omitidos de octubre 2005, noviembre 2005, diciembre 2005 y enero 2006, desde octubre 2008 hasta setiembre 2009, desde octubre 2010 hasta setiembre 2011, desde octubre 2012 hasta setiembre 2014 y desde octubre 2016 hasta setiembre 2017, que representa en cuotas para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, ¢ 2.200.684,00. Consulta expediente en San José, Edificio El Hierro. 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este deja esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 14 de mayo del 2019.—Área de Control Contributivo.—Licda. Doris Valerio Bogantes, Jefa a. c.—1 vez.—( IN2019344005 ).

De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente: Chaves Salomón Marcela, número de afiliado 0-111330792-999-001, la Subárea Administración y Control de Convenios de la Dirección de Inspección, notifica traslado de cargos con el número de caso 1245-2019-1200, por eventual omisión en el reporte de sus ingresos de referencia durante el periodo de octubre 2006 a setiembre 2007, por un monto de ¢2.186.628,00, que representa en cuotas ¢207.720,00. Consulta expediente en San José, avenida segunda, calles siete y nueve, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional, Edifico El Hierro, segundo piso, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 14 de mayo del 2019.—Mtr. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—( IN2019344006 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes y en razón de que no se localizó en el domicilio actual a la trabajadora independiente Nancy Rojas Hernández, número de afiliada 0-00107600450-999-001, la Subárea Administración y Control de Convenios notifica Traslado de Cargos 1245-2018-06464 por eventuales omisiones en el ingreso de referencia en el periodo comprendido entre marzo y octubre de 2018, por un monto de ¢289.512,00 en cuotas en los Regímenes de Salud e Invalidez Vejez y Muerte. Consulta expediente en San José, edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calle 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 14 de mayo de 2019.—Mtr. Johnny Mora Q, Jefe.—1 vez.—( IN2019344007 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes y en razón de que no se localizó en el domicilio actual a la trabajadora independiente Nancy Rojas Hernández, número de afiliada 0-00107600450-999-001, la Subárea Administración y Control de Convenios notifica Traslado de Cargos 1245-2018-06334 por afiliación como trabajadora independiente a partir de noviembre de 2018, por un monto de ¢36.189,00 en cuotas en los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte. Consulta expediente en San José, edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José: de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 14 de mayo de 2019.—Mtr. Johnny Mora Q, Jefe.—1 vez.—( IN2019344008 ).

De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por no encontrarse el centro de trabajo y de correspondencia del señor Johnny Aguilar Jiménez, número afiliado 0-00109650156-999-001, la Subárea Administración y Control de Convenios, Área Control Contributivo de la Dirección de Inspección, notifica traslado de cargos 1245-2018-02140, por una actualización en su ingreso de referencia a partir de mayo de 2018, por una diferencia en cuotas de ¢11.708,00. Consulta expediente en San José, avenidas segunda, calles 7 y 9, Edificio El Hierro, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se les confieren 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 14 de mayo del 2019.—Mtr. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—( IN2019344009 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por no ser posible notificar formalmente al trabajador independiente Díaz Briceño Marvin, número de afiliación 0-00502210764-999-001, el Área de Control Contributivo notifica Traslado de Cargos 1245-2017-05811, por eventuales diferencias y omisiones de ingresos en el periodo comprendido entre octubre 2005 a setiembre 2015, por un monto total de ¢30.959.423,76; que representa en cuotas para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, ¢3.431.545,00. Consulta expediente en San José, Edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 14 de mayo del 2019.—Área de Control Contributivo.—Licda. Doris Valerio Bogantes, Jefa a.c.—1 vez.—( IN2019344010 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por no ser posible notificar formalmente al trabajador independiente Ortiz Sánchez Arturo, número de afiliación 0-00106150589-999-001, el Área de Control Contributivo notifica Traslado de Cargos 1245-2019-01992, perteneciente a su afiliación en dicha modalidad de aseguramiento a partir de mayo de 2019, con un ingreso de referencia de ¢663.772,10; que representa en cuotas para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, ¢88.149,00. Consulta expediente en San José. Edificio El Hierro. 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 14 de mayo de 2019.—Área de Control Contributivo.—Licda. Doris Valerio Bogantes, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2019344011 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Borbón Contreras José Alberto, número patronal 0-00600830030-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Gestión de Servicios de Inspección y Cobranza, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1204-2017-2984. que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de la trabajadora detallada en hoja de trabajo, folios 0023 y 0024 del expediente administrativo, por el periodo de enero del 2013 hasta julio del 2014 a la trabajadora Gladys del Socorro Espinoza Catón, número de asegurada 7-2740102198. Total, de salarios omitidos ¢3.247.138.00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢725.401.00. Total, de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢186.7123.00. Consulta expediente: en esta oficina Guadalupe, 75 metros oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de Guadalupe. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 07 de marzo del 2019.—Sucursal de Guadalupe.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2019344146 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente Carballo Rosales Gerardo, número patronal 0-00601120513-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Gestión de Servicios de Inspección y Cobranza, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1204-2018-422, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión de ingresos efectuada, se han detectado omisiones en el reporte de ingresos del trabajador independiente detallado en la hoja de trabajo, folios 0019 y 0020 del expediente administrativo, por el período que va julio del 2015 hasta julio del 2016. Total, de salarios omitidos ¢2.546.287.02, Total de cuotas obreras de la Caja ¢202.920.00. Consulta expediente: en esta oficina Guadalupe, 75mts oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de Guadalupe. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 07 de marzo del 2019.—Sucursal de Guadalupe.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2019344147 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Studio Diseño Integrado Sociedad de Responsabilidad Limitada, número patronal 2-3102690416-001-001, el Área de Inspección notifica Traslado de Cargos S-1506-2018-00045, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢179.226.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en Sucursal de Guápiles. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guápiles, 14 de mayo del 2019.—Katherine Alfaro Trejos, Jefe.—1 vez.—( IN2019344150 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Granados Solano Andrés, número patronal 0-303360567-001-001, el Área de Inspección notifica Traslado de Cargos S-1506-2018-00061, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢3.608.149.00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en Sucursal de Guápiles. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guápiles, 14 de mayo del 2019.—Katherine Alfaro Trejos, Jefe.—1 vez.—( IN2019344158 ).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES CHOROTEGA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Carlos Francisco Bonilla Pereira, número patronal 0-00900300871-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos 1460-2018-2746 por planilla adicional, por un monto de ¢3.113.084.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al Sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 04 de abril del 2019.—Licda. Carolina Agüero Sánchez, Jefe.—1 vez.—( IN2019344038 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Casa Coolman Sociedad Anónima, número patronal 2-03102745259-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos 1460-2018-2584 por planilla adicional, por un monto de ¢2.063.709,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martí 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 04 de abril del 2019.—Licda. Carolina Agüero Sánchez, Jefa.—1 vez.—( IN2019344039 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Sol de Coastalwed Sociedad Anónima, número patronal 2-03101708388-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica traslado de cargos 1460-2018-2679, por planilla adicional, por un monto de ¢897.016,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 4 de abril del 2019.—Licda. Carolina Agüero Sánchez, Jefa.—1 vez.—( IN2019344040 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono 3-102-737430 Sociedad de Responsabilidad Limitada, número patronal 2-03102737430-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos 1460-2018-2509 por planilla adicional, por un monto de ¢240.038.00 en cuotas obrero- patronales. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al Sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 04 de abril del 2019.—Licda. Carolina Agüero Sánchez, Jefa.—1 vez.—( IN2019344041 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Ética de la Verdad S.A., número patronal 2-03101560880-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos 1460-2018-2806 por planilla adicional, por un monto de ¢2.980.151.00 en cuotas obrero- patronales. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al Sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 04 de abril del 2019.—Licda. Carolina Agüero Sánchez, Jefe.—1 vez.—( IN2019344042 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono: Nancy María González Posada, número patronal 7-002690101154-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica traslado de cargos 1460-2018-1357 por planilla adicional, por un monto de ¢345.576,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 04 de abril del 2019.—Licda. Carolina Agüero Sánchez, Jefe.—1 vez.—( IN2019344043 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Servicios Dentales del Caribe LVJ S.A., número patronal 2-03101491799-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos 1460-2018-2808 por planilla adicional, por un monto de ¢39.040,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martí 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 04 de abril del 2019.—Licda. Carolina Agüero Sánchez, Jefa.—1 vez.—( IN2019344044 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono 3-101-729926 S. A., número patronal 2-03101729926-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos 1460-2018-1731 por planilla adicional, por un monto de ¢351.366.00 en cuotas obrero- patronales. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al Sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 04 de abril del 2019.—Licda. Carolina Agüero Sánchez, Jefa.—1 vez.—( IN2019344045 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Personal Destacado Limitada, número patronal 2-03102687255-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos 1460-2019-189 por actualización de planilla, por un monto de ¢54.678.00 en cuotas obrero- patronales. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al Sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 04 de abril del 2019.—Licda. Carolina Agüero Sánchez, Jefa.—1 vez.—( IN2019344046 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente Ana Carolina Castro Araya, número asegurado 0-00111450083-999-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica traslado de cargos 1460-2016-1330, por factura adicional de trabajador independiente, por un monto de ¢471.700,00 en cuotas obrero. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín, 175 metros al sur, frente a Cabinas la Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 5 de abril del 2019.—Licda. Carolina Agüero Sánchez, Jefa.—1 vez.—( IN2019344047 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono: Hotelera Pozo Azul S. A., número patronal 2-03101062775-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica traslado de cargos 1460-2018-1008 por inscripción patronal, por un monto de ¢77.211,00 en cuotas obrero. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 05 de abril del 2019.—Licda. Carolina Agüero Sánchez, Jefa.—1 vez.—( IN2019344048 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Ultra de Costa Rica S. A., número patronal 2-03101236861-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos 1460-2019-446 por actualización de planilla, por un monto de ¢213.210.00 en cuotas obrero. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martí 175 metros al Sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 05 de abril del 2019.—Licda. Carolina Agüero Sánchez, Jefa.—1 vez.—( IN2019344049 ).

DIRECCIÓN REGIONAL ATLÁNTICA

SUCURSAL DE GUÁPILES

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Seguridad y Vigilancia para la Zona Atlántica PZ S.A., número patronal 2-3101447523-001-001, el Área de Inspección notifica traslado de cargos S-1506-2018-01764, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢9.474.671,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en Sucursal de Guápiles. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guápiles, 14 de mayo de 2019.—Katherine Alfaro Trejos, Jefa.—1 vez.—( IN2019344139 ).

SUCURSAL GUADALUPE

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de Obligaciones Patronales y por encontrarse fallecido el patrono Oliver Rowe Barritt, Patronal 0-700420762-001-001, procede notificar por medio de edicto que la Sucursal de Guadalupe ha dictado traslado de cargos caso 1204-2019-01910, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial, se detectó omisión salarial del trabajador Buckridge Stewart Teófilo, cédula 800760821, por el periodo de abril 2013-febrero 2016 para un total de salarios de ¢13.130.667,00, total cuotas obrero-patronales ¢2.951.300,00 y aportaciones de L. P. T. ¢755.014,00. Consulta expediente: Guadalupe, 75 o. de la Cruz Roja, para disposición de los efectos que dispone la Ley. Se confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del 5° día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y alegaciones jurídicas. Se le previene señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Goicoechea. De no indicar lugar o medio las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2019344141 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de Obligaciones Patronales y por encontrarse fallecido el patrono Enrique Luna Arias, Nº Patronal 0-102690831-001-001, procede notificar por medio de edicto que la Sucursal de Guadalupe ha dictado Traslado de Cargos Caso 1204-2019-01676, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial, se detectó omisión salarial del trabajador Dejuck Xirinachs Patricia, Nº cédula 105200244 por el periodo de diciembre 2008-junio 2012 para un total de salarios de ¢3.596.652,00, Total cuotas Obrero-Patronales ¢799.749,00 y Aportaciones de L. P. T. ¢206.830,00. Consulta expediente: Guadalupe, 75 oeste de la Cruz Roja, para disposición de los efectos que dispone la Ley. Se confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del 5° día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y alegaciones jurídicas. Se le previene señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Goicoechea. De no indicar lugar o medio, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal Guadalupe.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2019344142 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de Obligaciones Patronales y por ignorarse domicilio del patrono Grupo Preventive Security SPY S. A., patronal 2-03101725474-001-001, procede notificar por medio de edicto que la Sucursal de Guadalupe ha dictado Traslado de Cargos Caso 1204-2019-01723, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se detectó omisión salarial del trabajador Mayorga Rivera Edgar, número asegurado 7/1920097153 por el periodo de marzo a diciembre 2017 para un total de salarios omitidos ¢2.733.164,00, Total cuotas Obrero-Patronales ¢627.755,00 y Aportaciones de Ley de Protección al Trabajador ¢157.161,00. Consulta expediente: Guadalupe, 75 oeste de la Cruz Roja, para disposición de los efectos que dispone la Ley. Se confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del 50 día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y alegaciones jurídicas. Se le previene señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Goicoechea. De no indicar lugar o medio, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2019344143 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de Obligaciones Patronales y por ignorarse domicilio del patrono Luis Guillermo Rivera Cortés, Patronal 0-106760423-001-001, procede notificar por medio de edicto que la Sucursal de Guadalupe ha dictado Traslado de Cargos Caso 1204-2019-01118, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado omisión salarial de trabajador en reporte de marzo 2017 a octubre 2017. Total de salarios omitidos ¢2.348.809.15, Total cuotas Obrero Patronales ¢537.968,00. Total aportaciones de Ley de Protección al Trabajador ¢135.058,00. Consulta expediente: Guadalupe, 75 O. de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición para los efectos que dispone la Ley. Se confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del 5° día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Goicoechea. De no indicar lugar o medio, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Guadalupe.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2019344144 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Cri On Line Sales Sociedad Anónima, número patronal 2-03101560557-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sub-área Gestión de Servicios de Inspección y Cobranza, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1204-2017-2982, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de la trabajadora detallada en hoja de trabajo, folios 0013 y 0014 del expediente administrativo, por el período que va del 16 al 30 de abril del 2012, a la trabajadora Marianela Quirós Quirós, número de asegurada 1-1437-0132. Total, de salarios omitidos ¢126.724.04, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢27.311.00. Total, de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢7.287,00. Consulta expediente: en esta oficina Guadalupe, 75 metros oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de Guadalupe. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifiquese.—Guadalupe, 07 de marzo del 2019.—Sucursal de Guadalupe.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2019344145 ).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Junta Directiva General mediante acuerdo 75 de la sesión 15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo 19 de la sesión 02-18/19-G.E., debido a que según oficio TH-040-2019 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Home Desarrolladores S. A. (CC-07862), en el expediente disciplinario 269-2016.

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión 02-18/19-G.E. de fecha 20 de noviembre de 2018, acordó lo siguiente:

“Acuerdo 19:

Se conoce informe final INFIN-148-2018/269-2016 remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente 269-2016 de denuncia interpuesta por el Sr. Javier Bolaños Bolaños y por la Sra. Sandra Rodríguez Calderón, en contra del Ing. Félix Hernández Beita (IC-4657), del Ing. Iván Alejandro Blanco Guzmán (IME-17433) y de la empresa Home Desarrolladores S. A. (CC-07862).

(…)

POR LO TANTO SE ACUERDA

a.  (…).

b.  Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una sanción de doce meses de suspensión del ejercicio profesional a la empresa Home Desarrolladores S. A. (CC-07862), en el expediente 269-2016, al tenerse por demostrado que con su actuación infringió el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica en sus artículos 2 y 3.

c.  De conformidad con lo establecido el artículo 24 del Código de Ética Profesional y el Reglamento de Aplicación del Beneficio de la Ejecución Condicional de la Sanción Disciplinaria y los Cursos de Actualización Profesional vigente y al cumplir con las condiciones que impone dicha normativa, se le concede a la empresa Home Desarrolladores S. A. (CC-07862), el beneficio de la ejecución condicional de la sanción disciplinaria, por el mismo plazo de la sanción establecida en el caso del expediente 269-2016, de denuncia interpuesta por el Sr. Javier Bolaños Bolaños y por la Sra. Sandra Rodríguez Calderón. Dicho beneficio se dará de acuerdo con las siguientes condiciones y obligaciones:

    Que en la ejecución condicional de la sanción, deberá prestar el o los servicios sociales comunitarios que le encomiende, en atención al nivel de complejidad de los mismos y en estricta relación con la sanción impuesta, sin que el plazo indicado sea límite al cumplimiento del servicio social impuesto.

Que en la ejecución condicional de la sanción, deberá asistir y aprobar el curso de actualización profesional de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Aplicación del Beneficio de la Ejecución Condicional de la Sanción Disciplinaria y los cursos de actualización profesional.

Que a partir de la notificación de este documento, se otorga un plazo máximo de dos semanas, para que se comunique con la Dirección de Formación Profesional del CFIA para coordinar el curso de actualización respectivo, y con el Departamento Gestión de Proyectos, Programa Responsabilidad Solidaria, para coordinar la asignación del o los proyectos correspondientes. Si transcurrido dicho plazo, la empresa sancionada no se ha comunicado con esa Dirección, se entenderá que desistió del beneficio concedido y se procederá a aplicar de oficio e inmediatamente la sanción.

Que el incumplimiento de las obligaciones y condiciones impuestas en esta resolución, así como en lo establecido en el Reglamento de aplicación del beneficio de la ejecución condicional de la sanción disciplinaria y los cursos de actualización profesional, implicará de oficio la revocación del beneficio concedido y la ejecución íntegra de la sanción impuesta.

Se advierte a la beneficiaria que en caso que sea sancionada nuevamente por una infracción a la ética profesional, durante el disfrute de este beneficio, implicará la revocación de oficio del mismo.

    Igualmente, la empresa sancionada, tiene el derecho de renunciar a este beneficio, pero deberá comunicarlo por escrito a la Dirección Ejecutiva, autenticado por un abogado. En este caso, aplicará de manera inmediata la sanción impuesta por la Junta Directiva General.

d.  De conformidad con el art. 8 inciso a) de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, se recuerda a la empresa Home Desarrolladores S. A. (CC-07862), el deber de conocer y cumplir con la ley, reglamentos y acuerdos de los organismos del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. En ese sentido, en cuanto al beneficio de la ejecución condicional, se remite a la empresa a observar lo dispuesto en el Código de Ética Profesional y el Reglamento de Aplicación del Beneficio de la Ejecución Condicional de la Sanción Disciplinaria y los Cursos de Actualización Profesional.

e.  Comunicar al Departamento de Registro y Documentación, a la Dirección de Formación Profesional y al Departamento de Gestión de Proyectos, para lo que corresponda.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, la sanción impuesta, es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.

Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.

La interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa.”.—12 de abril del 2019.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—Adriana Meneses Madrigal, Secretaria Junta Directiva General.—O.C. 130-2019.—Solicitud 148300.—( IN2019343663).