LA GACETA N° 96 DEL 24 DE MAYO
DEL 2019
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 41671-JP
Nº 41672-JP
N° 41673-JP
Nº 41674-JP
N° 41677-JP
Nº 41678-JP
N° 41679-JP
N° 41680-JP
Nº 41681-JP
Nº 41682 -JP
Nº 41683-JP
Nº 41684-JP
Nº 41685-JP
N° 41696-JP
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
MINISTERIO DE
HACIENDA
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
HACIENDA
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
EDICTOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
BANCO DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD TÉCNICA
NACIONAL
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL
DE APRENDIZAJE
NOTIFICACIONES
HACIENDA
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
REMATES
HACIENDA
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE
COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
UNIVERSIDAD NACIONAL
UNIVERSIDAD ESTATAL
A DISTANCIA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL
DE ESTADÍSTICA
Y CENSOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
ALAJUELITA
MUNICIPALIDAD DE
MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE
SANTA CRUZ
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la
Constitución Política de Costa Rica, en el artículo 28 inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de
2 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley Nº 5695 de 28 de mayo de 1975, ( reformada por leyes Nº 8766 de 1 de setiembre de 2009, Nº
8823 de 5 de mayo de 2010, Nº 8710 de 3 de febrero de
2009, Nº 7764 de 17 de abril de 1998, Nº 6934 de 28 de noviembre de 1983 y por Ley Nº 5950 de 27 de octubre de 1976). Asimismo, artículos 13,
14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional Nº 6545
de 25 de marzo de 1981, artículos 7 y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro
Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 34331 de 29 de
noviembre de 2007 (reformado por Decreto Ejecutivo Nº
34763 de 16 de setiembre de 2008), Ley Nº 8154 de 27
de noviembre de 2001, “Convenio de Préstamo Nº
1284/OC-CR, Programa de Regularización Catastro y Registro”, Decreto Ejecutivo Nº 30106-J, de 6 de diciembre de 2001, “Declara Zona
Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” y Decreto
Ejecutivo Nº 35509-J de 30 de setiembre de 2009,
“Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario”.
Considerando:
I.—Que mediante Ley Nº 8710, publicada en La
Gaceta Nº 48 del 10 de marzo de 2009 se reforma
el artículo 2 de la Ley Nº 5695, Ley de Creación del
Registro Nacional, y sus reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a
formar parte del Registro Inmobiliario.
II.—Que
el Decreto Ejecutivo Nº 35509-J de 30 de setiembre de
2009, Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 198 del 13 de
octubre de 2009, establece que el Registro Inmobiliario está conformado por la
Subdirección Catastral y la Subdirección Registral.
III.—Que
el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, con fundamento en la Ley de
Catastro Nacional Nº 6545 de 25 de marzo de 1981, en
su artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la ejecución y mantenimiento del
Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras instituciones
estatales.
IV.—Que
la Asamblea Legislativa, el 27 de noviembre de 2001, aprobó la Ley Nº 8154, “Convenio de Préstamo Nº
1284/OC-CR, Programa de Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre
el Gobierno de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para
la ejecución del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, que por disposición de la misma ley, está a cargo de una
Unidad Ejecutora adscrita al Ministerio de Hacienda como órgano desconcentrado.
V.—Que
el Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, tuvo como tarea
el levantamiento catastral con el objetivo de formar el catastro nacional y
compatibilizar la información catastral y registral de los inmuebles, en
aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro Nº
6545 de 25 de marzo de 1981, función que culminó el 07 de mayo de 2014.
VI.—Que
de conformidad con lo que establece el artículo 1º Decreto Ejecutivo Nº 30106-J donde se “Declara Zona Catastral la Totalidad de
los Cantones del Territorio Nacional” publicado en La Gaceta Nº 19 de 28 de enero de 2002 y el artículo 7 del Reglamento
a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo Nº
34331, el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad de los
cantones del territorio nacional fueron declarados zona catastral.
VII.—Que
el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008,
establece los requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de
agrimensura.
VIII.—Que
por haber concluido los trabajos de levantamiento catastral del cantón 01
Puntarenas, distrito 03 Chomes, provincia de
Puntarenas, y de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley de
Catastro Nacional y 10 de su reglamento, fueron invitados por el Registro
Inmobiliario del Registro Nacional y la Unidad Ejecutora del Programa de
Regularización del Catastro y Registro Nacional, los titulares de inmuebles de
dicho distrito a una exposición pública para conocer los resultados del
levantamiento y manifestar su conformidad o disconformidad.
IX.—Que
la invitación a la exposición pública de los resultados del levantamiento
catastral del cantón 01 Puntarenas, distrito 03 Chomes,
provincia de Puntarenas, fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 66, de fecha 03 de abril de 2014, página 28 y en el
Diario de Circulación Nacional Al Día de fecha 07 de abril del 2014.
X.—Que
en resolución de las trece horas del seis de noviembre del año dos mil
dieciocho, el Registro Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los
datos catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en el
cantón 01 Puntarenas, distrito 03 Chomes, provincia
de Puntarenas.
XI.—Que
ya transcurrieron los términos de los plazos establecidos en el artículo 20 de
la Ley del Catastro Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro
Inmobiliario del Registro Nacional, los reclamos presentados por los
propietarios. Por tanto,
Decretan:
SE
DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO 03
CHOMES, CANTÓN 01 PUNTARENAS,
PROVINCIA 06 PUNTARENAS
Artículo 1º—De conformidad con el artículo 20 de la Ley de Catastro
Nacional Nº 6545 de 25 de marzo de 1981, se declara
zona catastrada el cantón 01 Puntarenas, distrito 03 Chomes,
provincia de Puntarenas.
Artículo
2º—Rigen para esta declaratoria, los mismos efectos jurídicos y
especificaciones técnicas, que se emitieron en el Decreto Ejecutivo Nº 36830-JP del 12 de setiembre de 2011, publicado en el
periódico oficial La Gaceta Nº 208 del lunes
31 de octubre 2011, artículos 2 al 6.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, ocho de marzo del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O.C. N°
19-0002.—Solicitud N° IN-DG-AJU-02.—( D41671 –
IN2019344319 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140
y 146 de la Constitución Política
de Costa Rica, en el artículo
28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº
6227 de 2 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley Nº 5695 de 28 de mayo de 1975, (reformada por leyes Nº 8766 de 1
de setiembre de 2009, Nº 8823 de 5 de mayo de 2010,
Nº 8710 de 3 de febrero de 2009, Nº 7764 de 17 de abril de 1998, Nº 6934 de 28 de noviembre
de 1983 y por Ley Nº 5950 de 27 de octubre de 1976). Asimismo, artículos 13, 14, 15,
20, 21 de la Ley de Catastro Nacional Nº 6545 de 25
de marzo de 1981, artículos
7 y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro
Nacional, Decreto Ejecutivo
Nº 34331 de 29 de noviembre de 2007 (reformado por Decreto Ejecutivo Nº 34763 de 16 de setiembre
de 2008), Ley Nº 8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de Préstamo Nº
1284/OC-CR, Programa de Regularización
Catastro y Registro”, Decreto Ejecutivo Nº 30106-J, de
6 de diciembre de 2001, “Declara
Zona Catastral la Totalidad
de los Cantones del Territorio
Nacional” y Decreto Ejecutivo
Nº 35509-J de 30 de setiembre de 2009, “Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario”.
Considerando:
I.—Que mediante Ley Nº 8710, publicada en La Gaceta Nº 48 del 10
de marzo de 2009 se reforma
el artículo 2 de la Ley Nº 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, y
sus reformas, indicando que
el Catastro Nacional pasa a
formar parte del Registro Inmobiliario.
II.—Que el Decreto
Ejecutivo Nº 35509-J de 30 de setiembre
de 2009, Reglamento de Organización
del Registro Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 198 del 13 de octubre
de 2009, establece que el Registro
Inmobiliario está conformado por la Subdirección Catastral y la Subdirección
Registral.
III.—Que el Registro
Inmobiliario del Registro
Nacional, con fundamento en
la Ley de Catastro Nacional Nº 6545 de 25 de marzo de 1981, en su artículo 13 tiene como potestad
exclusiva, la ejecución y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras instituciones
estatales.
IV.—Que la Asamblea
Legislativa, el 27 de noviembre
del 2001, aprobó la Ley Nº 8154, “Convenio
de Préstamo Nº 1284/OC-CR, Programa
de Regularización del Catastro
y Registro”, suscrito entre
el Gobierno de la República
y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución
del Programa de Regularización
del Catastro y Registro
Nacional, que por disposición de la misma ley, está a cargo de una
Unidad Ejecutora adscrita
al Ministerio de Hacienda como
órgano desconcentrado.
V.—Que el Programa
de Regularización del Catastro
y Registro Nacional, tuvo como tarea el levantamiento
catastral con el objetivo
de formar el catastro nacional y compatibilizar la información catastral y registral
de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro
Nº 6545 de 25 de marzo de 1981, función
que culminó el 07 de mayo del 2014.
VI.—Que de conformidad
con lo que establece el artículo
1º Decreto Ejecutivo Nº
30106-J donde se “Declara
Zona Catastral la Totalidad
de los Cantones del Territorio
Nacional” publicado en La
Gaceta Nº 19 de 28 de enero
del 2002 y el artículo 7 del Reglamento
a la Ley del Catastro Nacional, Decreto
Ejecutivo Nº 34331, el cual
rige desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad de
los cantones del territorio
nacional fueron declarados zona catastral.
VII.—Que el Reglamento
a la Ley de Catastro Nacional, Decreto
Ejecutivo Nº 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre del 2008, establece los
requerimientos técnicos
para el levantamiento de planos
de agrimensura.
VIII.—Que por haber
concluido los trabajos de levantamiento catastral del Cantón 01 Puntarenas, Distrito 15 El Roble, provincia de Puntarenas, y de conformidad
con lo que establece el artículo
19 de la Ley de Catastro Nacional y 10 de su reglamento, fueron invitados por el Registro Inmobiliario del Registro Nacional y la Unidad Ejecutora
del Programa de Regularización
del Catastro y Registro
Nacional, los propietarios de inmuebles
de dicho distrito a una exposición pública para conocer los resultados del levantamiento y manifestar su conformidad o disconformidad.
IX.—Que la convocatoria
a la exposición pública de
los resultados del levantamiento
catastral del cantón 01
Puntarenas, Distrito 15 El Roble, Provincia de
Puntarenas, fue publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 71 del 10 de abril
del 2014, página 11 y en el
Diario de Circulación
Nacional Al Día en fecha 14
de abril del 2014.
X.—Que en resolución de las ocho horas treinta minutos del siete de diciembre del año dos mil dieciocho, el Registro Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en el Cantón 01 Puntarenas, Distrito 15 El Roble, Provincia de Puntarenas.
XI.—Que ya transcurrieron los términos de
los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, los reclamos presentados por los propietarios.
Por tanto,
Decretan:
SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO 15
EL ROBLE, CANTON 01 PUNTARENAS,
PROVINCIA 06 PUNTARENAS
Artículo 1º—De conformidad con el artículo 20 de la Ley de Catastro
Nacional Nº 6545 de 25 de marzo de 1981, se declara zona catastrada el cantón 01 Puntarenas, distrito 15
El Roble, Provincia de Puntarenas.
Artículo 2º— Rigen para esta
declaratoria, los mismos efectos jurídicos y especificaciones técnicas, que se
emitieron en el Decreto Ejecutivo Nº 36830-JP del
12 de setiembre de 2011, publicado
en el periódico oficial La Gaceta N° 208
del lunes 31 de octubre 2011, artículos
2 al 6.
Artículo 3º—Rige a partir
de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San José, ocho de marzo del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y
Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O.
C. Nº 19-0002.—Solicitud Nº IN-DG-AJU-03.—(
D41672-IN2019344320 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la
Constitución Política de Costa Rica, en el artículo 28 inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de
02 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley N° 5695 de 28 de mayo de 1975, (reformada por Leyes N° 8766 de 01 de setiembre de 2009, N°
8823 de 05 de mayo de 2010, N° 8710 de 03 de febrero
de 2009, N° 7764 de 17 de abril de 1998, N° 6934 de 28 de noviembre de 1983 y por Ley N° 5950 de 27 de octubre de 1976). Asimismo, artículos 13,
14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545
de 25 de marzo de 1981, artículos 7° y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro
Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 de 29 de
noviembre de 2007 (reformado por Decreto Ejecutivo N°
34763 de 16 de setiembre de 2008), Ley N° 8154 de 27 de
noviembre de 2001, “Convenio de Préstamo N°
1284/OC-CR, Programa de Regularización Catastro y Registro”, Decreto Ejecutivo N° 30106-J, de 06 de diciembre de 2001, “Declara Zona
Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” y Decreto Ejecutivo
N° 35509-J de 30 de setiembre de 2009, “Reglamento de
Organización del Registro Inmobiliario”.
Considerando:
I.—Que mediante Ley N° 8710, publicada en La
Gaceta N° 48 del 10 de marzo de 2009 se reforma
el artículo 2° de la Ley N° 5695, Ley de Creación del
Registro Nacional, y sus reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a
formar parte del Registro Inmobiliario.
II.—Que
el Decreto Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre de
2009, Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 13 de
octubre de 2009, establece que el Registro Inmobiliario está conformado por la
Subdirección Catastral y la Subdirección Registral.
III.—Que
el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, con fundamento en la Ley de
Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, en
su artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la ejecución y mantenimiento del
Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras instituciones
estatales.
IV.—Que
la Asamblea Legislativa, el 27 de noviembre de 2001, aprobó la Ley N° 8154, “Convenio de Préstamo N°
1284/OC-CR, Programa de Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre
el Gobierno de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para
la ejecución del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional,
que, por disposición de la misma ley, está a cargo de una Unidad Ejecutora
adscrita al Ministerio de Hacienda como órgano desconcentrado.
V.—Que
el Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, tuvo como tarea
el levantamiento catastral con el objetivo de formar el catastro nacional y
compatibilizar la información catastral y registral de los inmuebles, en
aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro N°
6545 de 25 de marzo de 1981, función que culminó el 07 de mayo de 2014.
VI.—Que
de conformidad con lo que establece el artículo 1° Decreto Ejecutivo N° 30106-J donde se “Declara Zona Catastral la Totalidad de
los Cantones del Territorio Nacional” publicado en La Gaceta N° 19 de 28 de enero de 2002 y el artículo 7° del
Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331, el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, la
totalidad de los cantones del territorio nacional fueron declarados zona
catastral.
VII.—Que
el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008,
establece los requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de
agrimensura.
VIII.—Que
por haber concluido los trabajos de levantamiento catastral del cantón 01
Puntarenas, distrito 01 Puntarenas, provincia de Puntarenas, y de conformidad
con lo que establece el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional y 10 de su
reglamento, fueron invitados por el Registro Inmobiliario del Registro Nacional
y la Unidad Ejecutora del Programa de Regularización del Catastro y Registro
Nacional, los propietarios de inmuebles de dicho distrito a una exposición
pública para conocer los resultados del levantamiento y manifestar su
conformidad o disconformidad.
IX.—Que
la convocatoria a la exposición pública de los resultados del levantamiento
catastral del cantón 01 Puntarenas, distrito 01 Puntarenas, provincia de
Puntarenas, fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 71 del 10 de abril del 2014, página 11 y en el Diario de
Circulación Nacional Al Día en fecha 14 de abril del 2014.
X.—Que
en resolución de las nueve horas del siete de diciembre del año dos mil
dieciocho, el Registro Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los
datos catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en el
cantón 01 Puntarenas, distrito 01 Puntarenas, provincia de Puntarenas.
XI.—Que
ya transcurrieron los términos de los plazos establecidos en el artículo 20 de
la Ley del Catastro Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro
Inmobiliario del Registro Nacional, los reclamos presentados por los
propietarios. Por tanto,
Decretan:
SE
DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO 01
PUNTARENAS, CANTÓN 01
PUNTARENAS,
PROVINCIA 06 PUNTARENAS
Artículo 1º—De conformidad con el artículo 20 de la Ley de Catastro
Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, se declara
zona catastrada el cantón 01 Puntarenas, distrito 01 Puntarenas, provincia de
Puntarenas.
Artículo
2º—Rigen para esta declaratoria, los mismos efectos jurídicos y
especificaciones técnicas, que se emitieron en el Decreto Ejecutivo N° 36830-JP del 12 de setiembre de 2011, publicado en el
periódico oficial La Gaceta Nº 208 del lunes
31 de octubre del 2011, artículos 2° al 6°.
Artículo
3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, ocho de marzo del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. Nº
19-0002.—Solicitud Nº IN-DG-AJU-04.—( D41673 -
IN2019344322 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la
Constitución Política de Costa Rica, en el artículo 28 inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de
2 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley Nº 5695 de 28 de mayo de 1975, ( reformada por leyes Nº 8766 de 1 de setiembre de 2009, Nº
8823 de 5 de mayo de 2010, Nº 8710 de 3 de febrero de
2009, Nº 7764 de 17 de abril de 1998, Nº 6934 de 28 de noviembre de 1983 y por Ley Nº 5950 de 27 de octubre de 1976). Asimismo, artículos 13,
14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional Nº 6545
de 25 de marzo de 1981, artículos 7 y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro
Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 34331 de 29 de
noviembre de 2007 (reformado por Decreto Ejecutivo Nº
34763 de 16 de setiembre de 2008), Ley Nº 8154 de 27
de noviembre de 2001, “Convenio de Préstamo Nº
1284/OC-CR, Programa de Regularización Catastro y Registro”, Decreto Ejecutivo Nº 30106-J, de 6 de diciembre de 2001, “Declara Zona
Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” y Decreto
Ejecutivo Nº 35509-J de 30 de setiembre de 2009,
“Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario”.
Considerando:
I.—Que mediante Ley Nº 8710, publicada en La
Gaceta Nº 48 del 10 de marzo de 2009 se reforma
el artículo 2 de la Ley Nº 5695, Ley de Creación del
Registro Nacional, y sus reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a
formar parte del Registro Inmobiliario.
II.—Que
el Decreto Ejecutivo Nº 35509-J de 30 de setiembre de
2009, Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 198 del 13 de
octubre de 2009, establece que el Registro Inmobiliario está conformado por la
Subdirección Catastral y la Subdirección Registral.
III.—Que
el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, con fundamento en la Ley de
Catastro Nacional Nº 6545 de 25 de marzo de 1981, en
su artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la ejecución y mantenimiento del
Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras instituciones
estatales.
IV.—Que
la Asamblea Legislativa, el 27 de noviembre de 2001, aprobó la Ley Nº 8154, “Convenio de Préstamo Nº
1284/OC-CR, Programa de Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre
el Gobierno de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para
la ejecución del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, que por disposición de la misma ley, está a cargo de una
Unidad Ejecutora adscrita al Ministerio de Hacienda como órgano desconcentrado.
V.—Que
el Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, tuvo como tarea
el levantamiento catastral con el objetivo de formar el catastro nacional y
compatibilizar la información catastral y registral de los inmuebles, en
aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro Nº
6545 de 25 de marzo de 1981, función que culminó el 07 de mayo de 2014.
VI.—Que
de conformidad con lo que establece el artículo 1º Decreto Ejecutivo Nº 30106-J donde se “Declara Zona Catastral la Totalidad de
los Cantones del Territorio Nacional” publicado en La Gaceta Nº 19 de 28 de enero de 2002 y el artículo 7 del Reglamento
a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo Nº
34331, el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad de los
cantones del territorio nacional fueron declarados zona catastral.
VII.—Que
el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008,
establece los requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de
agrimensura.
VIII.—Que
por haber concluido los trabajos de levantamiento catastral del cantón 05
Matina, distrito 01 Matina, provincia de Limón, y de conformidad con lo que
establece el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional y 10 de su reglamento,
fueron invitados por el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, los
titulares de inmuebles de dicho distrito a una exposición pública para conocer
los resultados del levantamiento y manifestar su conformidad o disconformidad.
IX.—Que
la invitación a la exposición pública de los resultados del levantamiento
catastral del cantón 05 Matina, distrito 01 Matina, provincia de Limón, fue
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 91
del 16 de mayo del 2017, página 6 y en el Diario de Circulación Nacional La
Extra de fecha 26 de mayo del 2017.
X.—Que
en resolución de las diez horas del siete de diciembre del año dos mil
dieciocho, el Registro Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los
datos catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en el
cantón 05 Matina, distrito 01 Matina, provincia de Limón.
XI.—Que
ya transcurrieron los términos de los plazos establecidos en el artículo 20 de
la Ley del Catastro Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro
Inmobiliario del Registro Nacional, los reclamos presentados por los
propietarios. Por tanto,
Decretan:
SE
DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO 01
MATINA, CANTÓN 05 MATINA,
PROVINCIA 07 LIMON
Artículo 1º—De conformidad con el artículo 20 de la Ley de Catastro
Nacional Nº 6545 de 25 de marzo de 1981, se declara
zona catastrada el cantón 05 Matina, distrito 01 Matina, provincia de Limón.
Artículo
2º—Rigen para esta declaratoria, los mismos efectos jurídicos y
especificaciones técnicas, que se emitieron en el Decreto Ejecutivo Nº 36830-JP del 12 de setiembre de 2011, publicado en el
periódico oficial La Gaceta Nº 208 del lunes
31 de octubre 2011, artículos 2 al 6.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, ocho de marzo del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O.C. N°
19-0002.—Solicitud N° IN-DG-AJU-05.—( D41674 –
IN2019344323 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la
Constitución Política de Costa Rica, en el artículo 28 inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de
02 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley N° 5695 de 28 de mayo de 1975, (reformada por leyes N° 8766 de 1 de setiembre de 2009, N°
8823 de 5 de mayo de 2010, N° 8710 de 3 de febrero de
2009, N° 7764 de 17 de abril de 1998, N° 6934 de 28 de noviembre de 1983 y por Ley N° 5950 de 27 de octubre de 1976). Asimismo, artículos 13,
14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545
de 25 de marzo de 1981, artículos 7 y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro
Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 de 29 de
noviembre de 2007 (reformado por Decreto Ejecutivo N°
34763 de 16 de setiembre de 2008), Ley N° 8154 de 27
de noviembre de 2001, “Convenio de Préstamo N°
1284/0C-CR, Programa de Regularización Catastro y Registro”, Decreto Ejecutivo N° 30106-J, de 6 de diciembre de 2001, “Declara Zona
Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” y Decreto
Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre de 2009,
“Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario”.
Considerando:
I.—Que mediante Ley N° 8710, publicada en La
Gaceta N° 48 del 10 de marzo de 2009 se reforma
el artículo 2 de la Ley N° 5695, Ley de Creación del
Registro Nacional, y sus reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a
formar parte del Registro Inmobiliario.
II.—Que
el Decreto Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre de
2009, Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 13 de
octubre de 2009, establece que el Registro Inmobiliario está conformado por la
Subdirección Catastral y la Subdirección Registral.
III.—Que
el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, con fundamento en la Ley de
Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, en
su artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la ejecución y mantenimiento del
Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras instituciones
estatales.
IV.—Que
la Asamblea Legislativa, el 27 de noviembre de 2001, aprobó la Ley N° 8154, “Convenio de Préstamo N°
1284/OC-CR, Programa de Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre
el Gobierno de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para
la ejecución del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, que por disposición de la misma ley, está a cargo de una
Unidad Ejecutora adscrita al Ministerio de Hacienda como órgano desconcentrado.
V.—Que
el Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, tuvo como tarea
el levantamiento catastral con el objetivo de formar el catastro nacional y
compatibilizar la información catastral y registral de los inmuebles, en
aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro N°
6545 de 25 de marzo de 1981, función que culminó el 07 de mayo de 2014.
VI.—Que
de conformidad con lo que establece el artículo 1° Decreto Ejecutivo N° 30106-J donde se “Declara Zona Catastral la Totalidad de
los Cantones del Territorio Nacional” publicado en La Gaceta N° 19 de 28 de enero de 2002 y el artículo 7 del Reglamento
a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N°
34331, el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad de los
cantones del territorio nacional fueron declarados zona catastral.
VII.—Que
el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008,
establece los requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de
agrimensura.
VIII.—Que
por haber concluido los trabajos de levantamiento catastral del cantón 01 Liberia,
distrito 04 Nacascolo, provincia de Guanacaste, y de conformidad con lo que
establece el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional y 10 de su reglamento,
fueron invitados por el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, los
titulares de inmuebles de dicho distrito a una exposición pública para conocer
los resultados del levantamiento y manifestar su conformidad o disconformidad.
IX.—Que
la invitación a la exposición pública de los resultados del levantamiento
catastral del cantón 01 Liberia, distrito 04 Nacascolo, provincia de
Guanacaste, fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 100, de 29 de mayo del 2017, página 45 y en el Diario de
Circulación Nacional La Extra de 09 de junio del 2017.
X.—Que
en resolución de las doce horas diez minutos del seis de noviembre del año dos
mil dieciocho, el Registro Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes
los datos catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en el
cantón 01 Liberia, distrito 04 Nacascolo, provincia de Guanacaste.
XI—Que
ya transcurrieron los términos de los plazos establecidos en el artículo 20 de
la Ley del Catastro Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro
Inmobiliario del Registro Nacional, los reclamos presentados por los
propietarios. Por tanto,
Decretan:
SE
DECLARA ZONA CATASTRADA EL
DISTRITO
04 NACASCOLO, CANTÓN 01 LIBERIA,
PROVINCIA 05 GUANACASTE
Artículo 1º—De conformidad con el artículo 20 de la Ley de Catastro
Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, se declara
zona catastrada el cantón 01 Liberia, distrito 04 Nacascolo, provincia de
Guanacaste.
Artículo
2º—Rigen para esta declaratoria, los mismos efectos jurídicos y
especificaciones técnicas, que se emitieron en el Decreto Ejecutivo N° 36830-JP del 12 de setiembre de 2011, publicado en el periódico
Oficial La Gaceta N° 208 del lunes 31 de
octubre 2011, artículos 2 al 6.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, ocho de marzo del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia
y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. N°
19-0002.—Solicitud N° IN-DG-AJU-07.—( D41677-IN2019344326 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140
y 146 de la Constitución Política
de Costa Rica, en el artículo
28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº
6227 de 2 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley Nº 5695 de 28 de mayo de 1975, ( reformada por leyes Nº 8766 de 1
de setiembre de 2009, Nº 8823 de 5 de mayo de 2010,
Nº 8710 de 3 de febrero de 2009, Nº 7764 de 17 de abril de 1998, Nº 6934 de 28 de noviembre
de 1983 y por Ley Nº 5950 de 27 de octubre de 1976). Asimismo, artículos 13, 14, 15,
20, 21 de la Ley de Catastro Nacional Nº 6545 de 25
de marzo de 1981, artículos
7 y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro
Nacional, Decreto Ejecutivo
Nº 34331 de 29 de noviembre de 2007 (reformado por Decreto Ejecutivo Nº 34763 de 16 de setiembre
de 2008), Ley Nº 8154 de 27 de noviembre del 2001, “Convenio de Préstamo Nº
1284/OC-CR, Programa de Regularización
Catastro y Registro”, Decreto Ejecutivo Nº 30106-J, de
6 de diciembre de 2001, “Declara
Zona Catastral la Totalidad
de los Cantones del Territorio
Nacional” y Decreto Ejecutivo
Nº 35509-J de 30 de setiembre de 2009, “Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario”.
Considerando:
I.—Que mediante Ley Nº 8710, publicada en La Gaceta Nº 48 del 10
de marzo del 2009 se reforma
el artículo 2 de la Ley Nº 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, y
sus reformas, indicando que
el Catastro Nacional pasa a
formar parte del Registro Inmobiliario.
II.—Que el Decreto
Ejecutivo Nº 35509-J de 30 de setiembre
del 2009, Reglamento de Organización
del Registro Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 198 del 13 de octubre
de 2009, establece que el Registro
Inmobiliario está conformado por la Subdirección Catastral y la Subdirección
Registral.
III.—Que el Registro
Inmobiliario del Registro
Nacional, con fundamento en
la Ley de Catastro Nacional Nº 6545 de 25 de marzo de 1981, en su artículo 13 tiene como potestad
exclusiva, la ejecución y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras instituciones
estatales.
IV.—Que la Asamblea
Legislativa, el 27 de noviembre
de 2001, aprobó la Ley Nº 8154, “Convenio
de Préstamo Nº 1284/OC-CR, Programa
de Regularización del Catastro
y Registro”, suscrito entre
el Gobierno de la República
y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución
del Programa de Regularización
del Catastro y Registro
Nacional, que por disposición de la misma ley, está a cargo de una
Unidad Ejecutora adscrita
al Ministerio de Hacienda como
órgano desconcentrado.
V.—Que el Programa
de Regularización del Catastro
y Registro Nacional, tuvo como tarea el levantamiento
catastral con el objetivo
de formar el catastro nacional y compatibilizar la información catastral y registral
de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro
Nº 6545 de 25 de marzo de 1981, función
que culminó el 07 de mayo del 2014.
VI.—Que de conformidad
con lo que establece el artículo
1º Decreto Ejecutivo Nº
30106-J donde se “Declara
Zona Catastral la Totalidad
de los Cantones del Territorio
Nacional” publicado en La
Gaceta Nº 19 de 28 de enero
de 2002 y el artículo 7 del Reglamento
a la Ley del Catastro Nacional, Decreto
Ejecutivo Nº 34331, el cual
rige desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad
de los cantones del territorio
nacional fueron declarados zona catastral.
VII.—Que el Reglamento
a la Ley de Catastro Nacional, Decreto
Ejecutivo Nº 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, establece los requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de agrimensura.
VIII.—Que por haber
concluido los trabajos de levantamiento catastral del cantón 02 Nicoya, distrito 05 Sámara, provincia de Guanacaste y
de conformidad con lo que establece
el artículo 19 de la Ley de Catastro
Nacional y 10 de su reglamento,
fueron invitados por el Registro Inmobiliario del Registro Nacional y la Unidad Ejecutora
del Programa de Regularización
del Catastro y Registro
Nacional, los titulares de inmuebles
de dicho distrito a una exposición pública para conocer los resultados del levantamiento y manifestar su conformidad o disconformidad.
IX.—Que la invitación
a la exposición pública de
los resultados del levantamiento
catastral del cantón 02
Nicoya, distrito 05 Sámara,
provincia de Guanacaste fue
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 190 del 03 de octubre
del 2013, página 11 y en el
Diario de Circulación
Nacional Al Día en fechas
30 de setiembre de 2013.
X.—Que en resolución de las ocho horas treinta minutos del diecisiete de abril del año dos mil dieciocho, el Registro Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en el Cantón 02 Nicoya, Distrito 05 Sámara,
Provincia de Guanacaste.
XI.—Que ya transcurrieron los términos de
los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, los reclamos presentados por los propietarios. Por tanto,
Decretan:
SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO 05
SAMARA, CANTÓN 02 NICOYA, PROVINCIA
QUINTA GUANACASTE
Artículo 1º—De conformidad con el artículo 20 de la Ley de Catastro
Nacional Nº 6545 de 25 de marzo de 1981, se declara zona catastrada el cantón 02 Nicoya, distrito 05 Sámara, provincia de Guanacaste.
Artículo 2º—Rigen para esta
declaratoria, los mismos efectos jurídicos y especificaciones técnicas, que se
emitieron en el Decreto
Ejecutivo Nº 36830-JP del 12 de setiembre
de 2011, publicado en el periódico oficial La Gaceta N° 208 del lunes 31 de octubre
2011, artículos 2 al 6.
Artículo 3º—Rige a partir
de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San José, ocho de marzo del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y
Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O.
C. Nº 19-0002.—Solicitud Nº IN-DG-AJU-08.—(
D41678-IN2018344327 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140
y 146 de la Constitución Política
de Costa Rica, en el artículo
28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 de 2 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley N° 5695 de 28 de mayo de 1975, ( reformada por leyes N° 8766 de 1
de setiembre de 2009, N° 8823 de 5 de mayo de 2010,
N° 8710 de 3 de febrero de 2009, N° 7764 de 17 de abril de 1998, N° 6934 de 28 de noviembre
de 1983 y por Ley N° 5950 de 27 de octubre de 1976). Asimismo, artículos 13, 14, 15,
20, 21 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25
de marzo de 1981, artículos
7 y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro
Nacional, Decreto Ejecutivo
N° 34331 de 29 de noviembre de 2007 (reformado por Decreto Ejecutivo N° 34763 de 16 de setiembre
de 2008), Ley N° 8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de Préstamo N°
1284/OC-CR, Programa de Regularización
Catastro y Registro”, Decreto Ejecutivo N° 30106-J, de
6 de diciembre de 2001, “Declara
Zona Catastral la Totalidad
de los Cantones del Territorio
Nacional” y Decreto Ejecutivo
N° 35509-J de 30 de setiembre de 2009, “Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario”.
Considerando:
I.—Que mediante Ley N° 8710, publicada en La Gaceta N° 48 del 10
de marzo de 2009 se reforma
el artículo 2 de la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, y
sus reformas, indicando que
el Catastro Nacional pasa a
formar parte del Registro Inmobiliario.
II.—Que el Decreto
Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre
de 2009, Reglamento de Organización
del Registro Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 13 de octubre
de 2009, establece que el Registro
Inmobiliario está conformado por la Subdirección Catastral y la Subdirección
Registral.
III.—Que el Registro
Inmobiliario del Registro
Nacional, con fundamento en
la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, en su artículo 13 tiene como potestad
exclusiva, la ejecución y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras instituciones
estatales.
IV.—Que la Asamblea
Legislativa, el 27 de noviembre
de 2001, aprobó la Ley N° 8154, “Convenio
de Préstamo N° 1284/0C-CR, Programa
de Regularización del Catastro
y Registro”, suscrito entre
el Gobierno de la República
y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución
del Programa de Regularización
del Catastro y Registro
Nacional, que por disposición de la misma ley, está a cargo de una
Unidad Ejecutora adscrita
al Ministerio de Hacienda como
órgano desconcentrado.
V.—Que el Programa
de Regularización del Catastro
y Registro Nacional, tuvo como tarea el levantamiento
catastral con el objetivo
de formar el catastro nacional y compatibilizar la información catastral y registral
de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro
N° 6545 de 25 de marzo de 1981, función
que culminó el 07 de mayo de 2014.
VI.—Que de conformidad
con lo que establece el artículo
1° Decreto Ejecutivo N°
30106-J donde se “Declara
Zona Catastral la Totalidad
de los Cantones del Territorio
Nacional” publicado en La
Gaceta N° 19 de 28 de enero
de 2002 y el artículo 7 del Reglamento
a la Ley del Catastro Nacional, Decreto
Ejecutivo N° 34331, el cual
rige desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad
de los cantones del territorio
nacional fueron declarados zona catastral.
VII.—Que el Reglamento
a la Ley de Catastro Nacional, Decreto
Ejecutivo N° 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, establece los requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de agrimensura.
VIII.—Que por haber
concluido los trabajos de levantamiento catastral del Cantón 01 Puntarenas, Distrito 02 Pitahaya, Provincia de Puntarenas, y de conformidad
con lo que establece el artículo
19 de la Ley de Catastro Nacional y 10 de su reglamento, fueron invitados por el Registro Inmobiliario del Registro Nacional y la Unidad Ejecutora
del Programa de Regularización
del Catastro y Registro
Nacional, los titulares de inmuebles
de dicho distrito a una exposición pública para conocer los resultados del levantamiento y manifestar su conformidad o disconformidad.
IX.—Que la invitación
a la exposición pública de
los resultados del levantamiento
catastral del Cantón 01
Puntarenas, Distrito 02 Pitahaya, Provincia de
Puntarenas, fue publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 66, de fecha
03 de abril de 2014, página
28 y en el Diario de Circulación Nacional Al Día de fecha
07 de abril del 2014.
X.—Que en resolución de las doce horas cincuenta minutos del seis de noviembre del año dos mil dieciocho, el Registro Inmobiliario del Registro
Nacional declaró firmes los
datos catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en el Cantón 01 Puntarenas,
Distrito 02 Pitahaya, Provincia de Puntarenas.
XI.—Que ya transcurrieron los términos de
los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, los reclamos presentados por los propietarios.
Por tanto,
Decretan:
SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO 02
PITAHAYA, CANTÓN 01 PUNTARENAS,
PROVINCIA 06 PUNTARENAS
Artículo 1°—De conformidad con el artículo 20 de la Ley de Catastro
Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, se declara zona catastrada el Cantón 01 Puntarenas, Distrito 02 Pitahaya, Provincia de Puntarenas.
Artículo 2°—Rigen para esta
declaratoria, los mismos efectos jurídicos y especificaciones técnicas, que se
emitieron en el Decreto Ejecutivo N° 36830-J P
del 12 de setiembre de 2011, publicado
en el periódico oficial La Gaceta N° 208
del lunes 31 de octubre 2011, artículos
2 al 6.
Artículo 3°—Rige a partir
de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, ocho de marzo del dos
mil diecinueve.
CARLOS ALVAREADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y
Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O.
C. N° 19-0002.—Solicitud N° IN-DG-AJU-09.—( D41679 -
IN2019344329 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la
Constitución Política de Costa Rica, en el artículo 28 inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de
02 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley N° 5695 de 28 de mayo de 1975, (reformada por Leyes N° 8766 de 1° de setiembre de 2009, N°
8823 de 05 de mayo de 2010, N° 8710 de 03 de febrero
de 2009, N° 7764 de 17 de abril de 1998, N° 6934 de 28 de noviembre de 1983 y por Ley N° 5950 de 27 de octubre de 1976). Asimismo, artículos 13,
14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545
de 25 de marzo de 1981, artículos 7° y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro
Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 de 29 de
noviembre de 2007 (reformado por Decreto Ejecutivo N°
34763 de 16 de setiembre de 2008), Ley N° 8154 de 27
de noviembre de 2001, “Convenio de Préstamo N° 1284/OC-CR,
Programa de Regularización Catastro y Registro”, Decreto Ejecutivo N° 30106-J, de 06 de diciembre de 2001, “Declara Zona
Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” y Decreto
Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre de 2009,
“Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario”.
Considerando:
I.—Que mediante Ley N° 8710, publicada en La
Gaceta N° 48 del 10 de marzo de 2009 se reforma
el artículo 2° de la Ley N° 5695, Ley de Creación del
Registro Nacional, y sus reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a
formar parte del Registro Inmobiliario.
II.—Que
el Decreto Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre de
2009, Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 13 de octubre
de 2009, establece que el Registro Inmobiliario está conformado por la
Subdirección Catastral y la Subdirección Registral.
III.—Que
el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, con fundamento en la Ley de
Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, en
su artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la ejecución y mantenimiento del
Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras instituciones
estatales.
IV.—Que
la Asamblea Legislativa, el 27 de noviembre de 2001, aprobó la Ley N° 8154, “Convenio de Préstamo N°
1284/OC-CR, Programa de Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre
el Gobierno de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para
la ejecución del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional,
que, por disposición de la misma ley, está a cargo de una Unidad Ejecutora
adscrita al Ministerio de Hacienda como órgano desconcentrado.
V.—Que
el Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, tuvo como tarea
el levantamiento catastral con el objetivo de formar el catastro nacional y
compatibilizar la información catastral y registral de los inmuebles, en
aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro N°
6545 de 25 de marzo de 1981, función que culminó el 07 de mayo de 2014.
VI.—Que
de conformidad con lo que establece el artículo 1° Decreto Ejecutivo N° 30106-J donde se “Declara Zona Catastral la Totalidad de
los Cantones del Territorio Nacional” publicado en La Gaceta N° 19 de 28 de enero de 2002 y el artículo 7° del
Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331, el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, la
totalidad de los cantones del territorio nacional fueron declarados zona
catastral.
VII.—Que
el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008,
establece los requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de
agrimensura.
VIII.—Que
por haber concluido los trabajos de levantamiento catastral del cantón 10 La
Cruz, distrito 04 Santa Elena, provincia de Guanacaste, y de conformidad con lo
que establece el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional y 10 de su
reglamento, fueron invitados por el Registro Inmobiliario del Registro
Nacional, los titulares de inmuebles de dicho distrito a una exposición pública
para conocer los resultados del levantamiento y manifestar su conformidad o
disconformidad.
IX.—Que
la invitación a la exposición pública de los resultados del levantamiento
catastral del cantón 10 La Cruz, distrito 04 Santa Elena, provincia de
Guanacaste, fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 100 del 29 de mayo del 2017, página 45 y en el Diario de
Circulación Nacional La Extra de 09 de junio del 2017.
X.—Que
en resolución de las doce horas treinta minutos del seis de noviembre del dos
mil dieciocho, el Registro Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes
los datos catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en el
cantón 10 La Cruz, distrito 04 Santa Elena, provincia de Guanacaste.
XI.—Que
ya transcurrieron los términos de los plazos establecidos en el artículo 20 de
la Ley del Catastro Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro
Inmobiliario del Registro Nacional, los reclamos presentados por los
propietarios. Por tanto,
Decretan:
SE DECLARA
ZONA CATASTRADA EL CANTÓN 10
LA CRUZ, DISTRITO 04 SANTA
ELENA,
PROVINCIA 05 GUANACASTE
Artículo 1°—De conformidad con el artículo 20 de la Ley de Catastro
Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, se declara
zona catastrada el cantón 10 La Cruz, distrito 04 Santa Elena, provincia de
Guanacaste.
Artículo
2°—Rigen para esta declaratoria, los mismos efectos jurídicos y
especificaciones técnicas, que se emitieron en el Decreto Ejecutivo N° 36830-JP del 12 de setiembre de 2011, publicado en el
periódico oficial La Gaceta Nº 208 del lunes
31 de octubre 2011, artículos 2° al 6°.
Artículo
3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, ocho de marzo del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. Nº
19-0002.—Solicitud Nº IN-DG-AJU-15.—( D41680 -
IN2019344331 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la
Constitución Política de Costa Rica, en el artículo 28 inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de
2 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley Nº 5695 de 28 de mayo de 1975, ( reformada por leyes Nº 8766 de 1 de setiembre de 2009, Nº
8823 de 5 de mayo de 2010, Nº 8710 de 3 de febrero de
2009, Nº 7764 de 17 de abril de 1998, Nº 6934 de 28 de noviembre de 1983 y por Ley Nº 5950 de 27 de octubre de 1976). Asimismo, artículos 13,
14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional Nº 6545
de 25 de marzo de 1981, artículos 7 y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro
Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 34331 de 29 de
noviembre de 2007 (reformado por Decreto Ejecutivo Nº
34763 de 16 de setiembre de 2008), Ley Nº 8154 de 27
de noviembre de 2001, “Convenio de Préstamo Nº
1284/OC-CR, Programa de Regularización Catastro y Registro”, Decreto Ejecutivo Nº 30106-J, de 6 de diciembre de 2001, “Declara Zona
Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” y Decreto
Ejecutivo Nº 35509-J de 30 de setiembre de 2009,
“Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario”.
Considerando:
I.—Que mediante Ley Nº 8710, publicada en La
Gaceta Nº 48 del 10 de marzo de 2009 se reforma
el artículo 2 de la Ley Nº 5695, Ley de Creación del
Registro Nacional, y sus reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a
formar parte del Registro Inmobiliario.
II.—Que
el Decreto Ejecutivo Nº 35509-J de 30 de setiembre de
2009, Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 198 del 13 de
octubre de 2009, establece que el Registro Inmobiliario está conformado por la
Subdirección Catastral y la Subdirección Registral.
III.—Que
el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, con fundamento en la Ley de
Catastro Nacional Nº 6545 de 25 de marzo de 1981, en
su artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la ejecución y mantenimiento del
Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras instituciones
estatales.
IV.—Que
la Asamblea Legislativa, el 27 de noviembre de 2001, aprobó la Ley Nº 8154, “Convenio de Préstamo Nº
1284/OC-CR, Programa de Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre
el Gobierno de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para
la ejecución del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional,
que, por disposición de la misma ley, está a cargo de una Unidad Ejecutora
adscrita al Ministerio de Hacienda como órgano desconcentrado.
V.—Que
el Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, tuvo como tarea
el levantamiento catastral con el objetivo de formar el catastro nacional y
compatibilizar la información catastral y registral de los inmuebles, en
aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro Nº
6545 de 25 de marzo de 1981, función que culminó el 07 de mayo de 2014.
VI.—Que
de conformidad con lo que establece el artículo 1º Decreto Ejecutivo Nº 30106-J donde se “Declara Zona Catastral la Totalidad de
los Cantones del Territorio Nacional” publicado en La Gaceta Nº 19 de 28 de enero de 2002 y el artículo 7 del Reglamento
a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo Nº
34331, el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad de los
cantones del territorio nacional fueron declarados zona catastral.
VII.—Que
el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008,
establece los requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de
agrimensura.
VIII.—Que
por haber concluido los trabajos de levantamiento catastral del Cantón 03 Santa
Cruz, Distrito 08 Cabo Velas, Provincia de Guanacaste, y de conformidad con lo
que establece el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional y 10 de su
reglamento, fueron invitados por el Registro Inmobiliario del Registro
Nacional, los titulares de inmuebles de dicho distrito a una exposición pública
para conocer los resultados del levantamiento y manifestar su conformidad o
disconformidad.
IX.—Que
la invitación a la exposición pública de los resultados del levantamiento
catastral del Cantón 03 Santa Cruz, Distrito 08 Cabo Velas, Provincia de
Guanacaste, fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 211 del 08 de noviembre del 2017 y en el Diario de
Circulación Nacional La Extra de fecha 02 de febrero de 2018.
X.—Que
en resolución de las nueve horas del siete de diciembre del año dos mil
dieciocho, el Registro Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los
datos catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en el
Cantón 03 Santa Cruz, Distrito 08 Cabo Velas, Provincia de Guanacaste.
XI.—Que
ya transcurrieron los términos de los plazos establecidos en el artículo 20 de
la Ley del Catastro Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro
Inmobiliario del Registro Nacional, los reclamos presentados por los
propietarios. Por tanto,
Decretan:
SE
DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO 08
CABO VELAS, CANTON 03 SANTA
CRUZ,
PROVINCIA 05 GUANACASTE
Artículo 1º—De conformidad con el artículo 20 de la Ley de Catastro
Nacional Nº 6545 de 25 de marzo de 1981, se declara
zona catastrada el Cantón 03 Santa Cruz, Distrito 08 Cabo Velas, Provincia de
Guanacaste.
Artículo
2º—Rigen para esta declaratoria, los mismos efectos jurídicos y
especificaciones técnicas, que se emitieron en el Decreto Ejecutivo Nº 36830-JP del 12 de setiembre de 2011, publicado en el
periódico Oficial La Gaceta Nº 208 del lunes
31 de octubre 2011, artículos 2 al 6.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, ocho de marzo del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. N°
19-0002.—Solicitud N° IN-DG-AJU-10.—( D41681 -
IN2019344333 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la
Constitución Política de Costa Rica, en el artículo 28 inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de
2 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley Nº 5695 de 28 de mayo de 1975, ( reformada por leyes Nº 8766 de 1 de setiembre de 2009, Nº
8823 de 5 de mayo de 2010, Nº 8710 de 3 de febrero de
2009, Nº 7764 de 17 de abril de 1998, Nº 6934 de 28 de noviembre de 1983 y por Ley Nº 5950 de 27 de octubre de 1976). Asimismo, artículos 13,
14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional Nº 6545
de 25 de marzo de 1981, artículos 7 y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro
Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 34331 de 29 de
noviembre de 2007 (reformado por Decreto Ejecutivo Nº
34763 de 16 de setiembre de 2008), Ley Nº 8154 de 27
de noviembre de 2001, “Convenio de Préstamo Nº
1284/OC-CR, Programa de Regularización Catastro y Registro”, Decreto Ejecutivo Nº 30106-J, de 6 de diciembre de 2001, “Declara Zona
Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” y Decreto
Ejecutivo Nº 35509-J de 30 de setiembre de 2009,
“Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario”.
Considerando:
I.—Que mediante Ley Nº 8710, publicada en La
Gaceta Nº 48 del 10 de marzo de 2009 se reforma
el artículo 2 de la Ley Nº 5695, Ley de Creación del
Registro Nacional, y sus reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a
formar parte del Registro Inmobiliario.
II.—Que
el Decreto Ejecutivo Nº 35509-J de 30 de setiembre de
2009, Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 198 del 13 de
octubre de 2009, establece que el Registro Inmobiliario está conformado por la
Subdirección de Catastro y la Subdirección Registral.
III.—Que
el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, con fundamento en la Ley de
Catastro Nacional Nº 6545 de 25 de marzo de 1981, en
su artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la ejecución y mantenimiento del
Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras instituciones
estatales.
IV.—Que
la Asamblea Legislativa, el 27 de noviembre de 2001, aprobó la Ley Nº 8154, “Convenio de Préstamo Nº
1284/OC-CR, Programa de Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre
el Gobierno de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para
la ejecución del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, que por disposición de la misma ley, está a cargo de una
Unidad Ejecutora adscrita al Ministerio de Hacienda como órgano desconcentrado.
V.—Que
el Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, tuvo como tarea
el levantamiento catastral con el objetivo de formar el catastro nacional y
compatibilizar la información catastral y registral de los inmuebles, en
aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro Nº
6545 de 25 de marzo de 1981, función que culminó el 07 de mayo de 2014.
VI.—Que
de conformidad con lo que establece el artículo 1º Decreto Ejecutivo Nº 30106-J donde se “Declara Zona Catastral la Totalidad de
los Cantones del Territorio Nacional” publicado en La Gaceta Nº 19 de 28 de enero de 2002 y el artículo 7 del Reglamento
a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo Nº
34331, el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad de los
cantones del territorio nacional fueron declarados zona catastral.
VII.—Que
el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008,
establece los requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de
agrimensura.
VIII.—Que
por haber concluido los trabajos de levantamiento catastral del Cantón 06
Cañas, Distrito 05 Porozal, Provincia de Guanacaste,
y de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley de Catastro
Nacional y 10 de su reglamento, fueron invitados por el Registro Inmobiliario
del Registro Nacional, los titulares de inmuebles de dicho distrito a una
exposición pública para conocer los resultados del levantamiento y manifestar
su conformidad o disconformidad.
IX.—Que
la invitación a la exposición pública de los resultados del levantamiento
catastral del cantón 06 Cañas, distrito 05 Porozal,
Provincia de Guanacaste, fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 55 de 17 de marzo del 2017, página 34 y en el Diario de
Circulación Nacional La Extra en fecha 30 de marzo del 2017.
X.—Que
en resolución de las doce horas veinte minutos del seis de noviembre del año
dos mil dieciocho, el Registro Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes
los datos catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en el Cantón 06 Cañas,
Distrito 05 Porozal, Provincia de Guanacaste.
XI.—Que
ya transcurrieron los términos de los plazos establecidos en el artículo 20 de
la Ley del Catastro Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro
Inmobiliario del Registro Nacional, los reclamos presentados por los
propietarios. Por tanto:
Decretan:
SE
DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO
05 POROZAL, CANTÓN 06 CAÑAS,
PROVINCIA
QUINTA GUANACASTE
Artículo 1º—De conformidad con el artículo 20 de la Ley de Catastro
Nacional Nº 6545 de 25 de marzo de 1981, se declara
zona catastrada del Cantón 06 Cañas, Distrito 05 Porozal,
Provincia de Guanacaste.
Artículo
2º—Rigen para esta declaratoria, los mismos efectos jurídicos y
especificaciones técnicas, que se emitieron en el Decreto Ejecutivo Nº
36830-JP del 12 de setiembre de 2011, publicado en el periódico oficial La
Gaceta N° 208 del lunes 31 de octubre 2011,
artículos 2 al 6.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, ocho de marzo del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O.C. N°
19-0002.—Solicitud N° IN_DG-AJU-11.—( D41682 - IN2019344336
).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la
Constitución Política de Costa Rica, en el artículo 28 inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de
02 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley Nº 5695 de 28 de mayo de 1975, (reformada por leyes Nº 8766 de 01 de setiembre de 2009, Nº
8823 de 5 de mayo de 2010, Nº 8710 de 03 de febrero
de 2009, Nº 7764 de 17 de abril de 1998, Nº 6934 de 28 de noviembre de 1983 y por Ley Nº 5950 de 27 de octubre de 1976). Asimismo, artículos 13,
14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional Nº 6545
de 25 de marzo de 1981, artículos 7 y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro
Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 34331 de 29 de
noviembre de 2007 (reformado por Decreto Ejecutivo Nº
34763 de 16 de setiembre de 2008), Ley Nº 8154 de 27
de noviembre de 2001, “Convenio de Préstamo Nº
1284/OC-CR, Programa de Regularización Catastro y Registro”, Decreto Ejecutivo Nº 30106-J, de 06 de diciembre de 2001, “Declara Zona
Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” y Decreto
Ejecutivo Nº 35509-J de 30 de setiembre de 2009,
“Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario”.
Considerando:
I.—Que mediante Ley Nº 8710, publicada en La
Gaceta Nº 48 del 10 de marzo de 2009 se reforma
el artículo 2 de la Ley Nº 5695, Ley de Creación del
Registro Nacional, y sus reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a
formar parte del Registro Inmobiliario.
II.—Que
el Decreto Ejecutivo Nº 35509-J de 30 de setiembre de
2009, Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 198 del 13 de
octubre de 2009, establece que el Registro Inmobiliario está conformado por la
Subdirección Catastral y la Subdirección Registral.
III.—Que
el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, con fundamento en la Ley de
Catastro Nacional Nº 6545 de 25 de marzo de 1981, en
su artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la ejecución y mantenimiento del
Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras instituciones
estatales.
IV.—Que
la Asamblea Legislativa, el 27 de noviembre de 2001, aprobó la Ley Nº 8154, “Convenio de Préstamo Nº
1284/OC-CR, Programa de Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre
el Gobierno de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para
la ejecución del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, que por disposición de la misma ley, está a cargo de una
Unidad Ejecutora adscrita al Ministerio de Hacienda como órgano desconcentrado.
V.—Que
el Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, tuvo como tarea
el levantamiento catastral con el objetivo de formar el catastro nacional y
compatibilizar la información catastral y registral de los inmuebles, en
aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro Nº
6545 de 25 de marzo de 1981, función que culminó el 07 de mayo de 2014.
VI.—Que
de conformidad con lo que establece el artículo 1º Decreto Ejecutivo Nº 30106-J donde se “Declara Zona Catastral la Totalidad de
los Cantones del Territorio Nacional” publicado en La Gaceta Nº 19 de 28 de enero de 2002 y el artículo 7 del Reglamento
a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo Nº
34331, el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad de los
cantones del territorio nacional fueron declarados zona catastral.
VII.—Que
el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008,
establece los requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de
agrimensura.
VIII.—Que
por haber concluido los trabajos de levantamiento catastral del cantón 03 Santa
Cruz, distrito 06 Cuajiniquil, provincia de
Guanacaste, y de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley de
Catastro Nacional y 10 de su reglamento, fueron invitados por el Registro
Inmobiliario del Registro Nacional, los titulares de inmuebles de dicho
distrito a una exposición pública para conocer los resultados del levantamiento
y manifestar su conformidad o disconformidad.
IX.—Que
la invitación a la exposición pública de los resultados del levantamiento
catastral del Cantón 03 Santa Cruz, distrito 06 Cuajiniquil,
provincia de Guanacaste, fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 21 del 05 de febrero del 2018, página 74 y en el Diario
de Circulación Nacional La Extra de fecha 02 de febrero de 2018.
X.—Que
en resolución de las doce horas cuarenta minutos del seis de noviembre del año
dos mil dieciocho, el Registro Inmobiliario del Registro Nacional declaró
firmes los datos catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado
en el cantón 03 Santa Cruz, distrito 06 Cuajiniquil,
provincia de Guanacaste.
XI.—Que
ya transcurrieron los términos de los plazos establecidos en el artículo 20 de
la Ley del Catastro Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro
Inmobiliario del Registro Nacional, los reclamos presentados por los propietarios.
Por tanto,
Decretan:
SE
DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO
06 CUAJINIQUIL, CANTON 03 SANTA
CRUZ,
PROVINCIA 05 GUANACASTE
Artículo 1º—De conformidad con el artículo 20 de la Ley de Catastro
Nacional Nº 6545 de 25 de marzo de 1981, se declara zona
catastrada el cantón 03 Santa Cruz, distrito 06 Cuajiniquil,
Provincia de Guanacaste.
Artículo
2º—Rigen para esta declaratoria, los mismos efectos jurídicos y
especificaciones técnicas, que se emitieron en el Decreto Ejecutivo Nº 36830-JP del 12 de setiembre de 2011, publicado en el
periódico Oficial La Gaceta N° 208 del lunes
31 de octubre 2011, artículos 2 al 6.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, ocho de marzo del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia
y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. N°
19-0002.—Solicitud N° IN-DG-AJU-12.—( D41683-IN2019344337 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la
Constitución Política de Costa Rica, en el artículo 28 inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de
2 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley Nº 5695 de 28 de mayo de 1975, ( reformada por leyes Nº 8766 de 1 de setiembre de 2009, Nº
8823 de 5 de mayo de 2010, Nº 8710 de 3 de febrero de
2009, Nº 7764 de 17 de abril de 1998, Nº 6934 de 28 de noviembre de 1983 y por Ley Nº 5950 de 27 de octubre de 1976). Asimismo, artículos 13,
14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional Nº 6545
de 25 de marzo de 1981, artículos 7 y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro
Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 34331 de 29 de
noviembre de 2007 (reformado por Decreto Ejecutivo Nº
34763 de 16 de setiembre de 2008), Ley Nº 8154 de 27
de noviembre de 2001, “Convenio de Préstamo Nº
1284/OC-CR, Programa de Regularización Catastro y Registro”, Decreto Ejecutivo Nº 30106-J, de 6 de diciembre de 2001, “Declara Zona
Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” y Decreto
Ejecutivo Nº 35509-J de 30 de setiembre de 2009,
“Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario”.
Considerando:
I.—Que mediante Ley Nº 8710, publicada en La
Gaceta Nº 48 del 10 de marzo de 2009 se reforma
el artículo 2 de la Ley Nº 5695, Ley de Creación del
Registro Nacional, y sus reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a
formar parte del Registro Inmobiliario.
II.—Que
el Decreto Ejecutivo Nº 35509-J de 30 de setiembre de
2009, Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 198 del 13 de
octubre de 2009, establece que el Registro Inmobiliario está conformado por la
Subdirección Catastral y la Subdirección Registral.
III.—Que
el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, con fundamento en la Ley de
Catastro Nacional Nº 6545 de 25 de marzo de 1981, en
su artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la ejecución y mantenimiento del
Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras instituciones
estatales.
IV.—Que
la Asamblea Legislativa, el 27 de noviembre de 2001, aprobó la Ley Nº 8154, “Convenio de Préstamo Nº
1284/OC-CR, Programa de Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre
el Gobierno de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para
la ejecución del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, que por disposición de la misma ley, está a cargo de una
Unidad Ejecutora adscrita al Ministerio de Hacienda como órgano desconcentrado.
V.—Que
el Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, tuvo como tarea
el levantamiento catastral con el objetivo de formar el catastro nacional y
compatibilizar la información catastral y registral de los inmuebles, en
aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro Nº
6545 de 25 de marzo de 1981, función que culminó el 07 de mayo de 2014.
VI.—Que
de conformidad con lo que establece el artículo 1º Decreto Ejecutivo Nº 30106-J donde se “Declara Zona Catastral la Totalidad de
los Cantones del Territorio Nacional” publicado en La Gaceta Nº 19 de 28 de enero de 2002 y el artículo 7 del Reglamento
a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo Nº
34331, el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad de los
cantones del territorio nacional fueron declarados zona catastral.
VII.—Que
el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008,
establece los requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de
agrimensura.
VIII.—Que
por haber concluido los trabajos de levantamiento catastral del cantón 01
Puntarenas, distrito 06 Manzanillo, provincia de Puntarenas, y de conformidad
con lo que establece el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional y 10 de su
reglamento, fueron invitados por el Registro Inmobiliario del Registro Nacional
y la Unidad Ejecutora del Programa de Regularización del Catastro y Registro
Nacional, los titulares de inmuebles de dicho distrito a una exposición pública
para conocer los resultados del levantamiento y manifestar su conformidad o
disconformidad.
IX.—Que
la invitación a la exposición pública de los resultados del levantamiento
catastral del cantón 01 Puntarenas, distrito 06 Manzanillo, provincia de
Puntarenas, fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 66, de fecha 03 de abril de 2014, página 28 y en el
Diario de Circulación Nacional Al Día de fecha 07 de abril del 2014.
X.—Que
en resolución de las trece horas diez minutos del seis de noviembre del año dos
mil dieciocho, el Registro Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes
los datos catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en el
cantón 01 Puntarenas, distrito 06 Manzanillo, provincia de Puntarenas.
XI.—Que
ya transcurrieron los términos de los plazos establecidos en el artículo 20 de
la Ley del Catastro Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro
Inmobiliario del Registro Nacional, los reclamos presentados por los
propietarios. Por tanto,
Decretan:
SE
DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO 06
MANZANILLO, CANTÓN 01 PUNTARENAS,
PROVINCIA 06 PUNTARENAS
Artículo 1º—De conformidad con el artículo 20 de la Ley de Catastro
Nacional Nº 6545 de 25 de marzo de 1981, se declara
zona catastrada el cantón 01 Puntarenas, distrito 06 Manzanillo, provincia de
Puntarenas.
Artículo
2º—Rigen para esta declaratoria, los mismos efectos jurídicos y
especificaciones técnicas, que se emitieron en el Decreto Ejecutivo Nº
36830-JP del 12 de setiembre de 2011, publicado en el periódico oficial La
Gaceta N° 208 del lunes 31 de octubre 2011,
artículos 2 al 6.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, ocho de marzo del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O.C. N°
19-0002.—Solicitud N° IN-DG-AJU-13.—( D41684 –
IN2019344343 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la
Constitución Política de Costa Rica, en el artículo 28 inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de
2 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley Nº 5695 de 28 de mayo de 1975, ( reformada por leyes Nº 8766 de 1 de setiembre de 2009, Nº
8823 de 5 de mayo de 2010, Nº 8710 de 3 de febrero de
2009, Nº 7764 de 17 de abril de 1998, Nº 6934 de 28 de noviembre de 1983 y por Ley Nº 5950 de 27 de octubre de 1976). Asimismo, artículos 13,
14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional Nº 6545
de 25 de marzo de 1981, artículos 7 y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro
Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 34331 de 29 de
noviembre de 2007 (reformado por Decreto Ejecutivo Nº
34763 de 16 de setiembre de 2008), Ley Nº 8154 de 27
de noviembre de 2001, “Convenio de Préstamo Nº
1284/OC-CR, Programa de Regularización Catastro y Registro”, Decreto Ejecutivo Nº 30106-J, de 6 de diciembre de 2001, “Declara Zona
Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” y Decreto
Ejecutivo Nº 35509-J de 30 de setiembre de 2009,
“Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario”.
Considerando:
I.—Que mediante Ley Nº 8710, publicada en La
Gaceta Nº 48 del 10 de marzo de 2009 se reforma
el artículo 2 de la Ley Nº 5695, Ley de Creación del
Registro Nacional, y sus reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a
formar parte del Registro Inmobiliario.
II.—Que
el Decreto Ejecutivo Nº 35509-J de 30 de setiembre de
2009, Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 198 del 13 de
octubre de 2009, establece que el Registro Inmobiliario está conformado por la
Subdirección Catastral y la Subdirección Registral.
III.—Que
el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, con fundamento en la Ley de
Catastro Nacional Nº 6545 de 25 de marzo de 1981, en
su artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la ejecución y mantenimiento del
Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras instituciones
estatales.
IV.—Que
la Asamblea Legislativa, el 27 de noviembre de 2001, aprobó la Ley Nº 8154, “Convenio de Préstamo Nº
1284/OC-CR, Programa de Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre
el Gobierno de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para
la ejecución del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, que por disposición de la misma ley, está a cargo de una
Unidad Ejecutora adscrita al Ministerio de Hacienda como órgano desconcentrado.
V.—Que
el Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, tuvo como tarea
el levantamiento catastral con el objetivo de formar el catastro nacional y
compatibilizar la información catastral y registral de los inmuebles, en
aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro Nº
6545 de 25 de marzo de 1981, función que culminó el 07 de mayo de 2014.
VI.—Que
de conformidad con lo que establece el artículo 1º Decreto Ejecutivo Nº 30106-J donde se “Declara Zona Catastral la Totalidad de
los Cantones del Territorio Nacional” publicado en La Gaceta Nº 19 de 28 de enero de 2002 y el artículo 7 del Reglamento
a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo Nº
34331, el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad de los
cantones del territorio nacional fueron declarados zona catastral.
VII.—Que
el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008,
establece los requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de
agrimensura.
VIII.—Que
por haber concluido los trabajos de levantamiento catastral del Cantón 01
Puntarenas, Distrito 12 Chacarita, Provincia de
Puntarenas, y de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley de
Catastro Nacional y 10 de su reglamento, fueron invitados por el Registro
Inmobiliario del Registro Nacional y la Unidad Ejecutora del Programa de
Regularización del Catastro y Registro Nacional, los propietarios de inmuebles
de dicho distrito a una exposición pública para conocer los resultados del
levantamiento y manifestar su conformidad o disconformidad.
IX.—Que
la convocatoria a la exposición pública de los resultados del levantamiento
catastral del Cantón 01 Puntarenas, Distrito 12 Chacarita,
Provincia de Puntarenas, fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 71
del 10 de abril del 2014, página 11 y en el Diario de Circulación Nacional Al
Día en fecha 14 de abril del 2014.
X.—Que
en resolución de las ocho horas del siete de diciembre del año dos mil
dieciocho, el Registro Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los
datos catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en el
Cantón 01 Puntarenas, Distrito 12 Chacarita,
Provincia de Puntarenas.
XI.—Que
ya transcurrieron los términos de los plazos establecidos en el artículo 20 de
la Ley del Catastro Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro
Inmobiliario del Registro Nacional, los reclamos presentados por los
propietarios. Por tanto:
Decretan:
SE
DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO
12 CHACARITA, CANTON 01
PUNTARENAS,
PROVINCIA 06 PUNTARENAS
Artículo 1º—De conformidad con el artículo 20 de la Ley de Catastro
Nacional Nº 6545 de 25 de marzo de 1981, se declara
zona catastrada el cantón 01 Puntarenas, distrito 12 Chacarita,
Provincia de Puntarenas.
Artículo
2º—Rigen para esta declaratoria, los mismos efectos jurídicos y
especificaciones técnicas, que se
emitieron en el Decreto Ejecutivo Nº 36830-JP del 12 de setiembre de 2011, publicado en el
periódico oficial La Gaceta N° 208 del lunes
31 de octubre 2011, artículos 2 al 6.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, ocho de marzo del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O.C. N°
19-0002.—Solicitud N° IN-DG-AJU-14.—( D41685 -
IN2019344348 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la
Constitución Política de Costa Rica, en el artículo 28 inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de
2 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley N° 5695 de 28 de mayo de 1975, ( reformada por leyes N° 8766 de 1 de setiembre de 2009, N°
8823 de 5 de mayo de 2010, N° 8710 de 3 de febrero de
2009, N° 7764 de 17 de abril de 1998, N° 6934 de 28 de noviembre de 1983 y por Ley N° 5950 de 27 de octubre de 1976). Asimismo, artículos 13,
14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional N°6545 de 25 de marzo de 1981,
artículos 7 y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo
N° 34331 de 29 de noviembre de 2007 (reformado por
Decreto Ejecutivo N° 34763 de 16 de setiembre de
2008), Ley N° 8154 de 27 de noviembre de 2001,
“Convenio de Préstamo N° 1284/0C-CR, Programa de
Regularización Catastro y Registro”, Decreto Ejecutivo N°
30106-J, de 6 de diciembre de 2001, “Declara Zona Catastral la Totalidad de los
Cantones del Territorio Nacional” y Decreto Ejecutivo N°
35509-J de 30 de setiembre de 2009, “Reglamento de Organización del Registro
Inmobiliario”.
Considerando:
I.—Que mediante Ley N° 8710, publicada en La
Gaceta N° 48 del 10 de marzo de 2009 se reforma
el artículo 2 de la Ley N° 5695, Ley de Creación del
Registro Nacional, y sus reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a
formar parte del Registro Inmobiliario.
II.—Que el Decreto Ejecutivo N° 35509-J de
30 de setiembre de 2009, Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
198 del 13 de octubre de 2009, establece que el Registro Inmobiliario está
conformado por la Subdirección Catastral y la Subdirección Registral.
III.—Que el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, con
fundamento en la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de
25 de marzo de 1981, en su artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la
ejecución y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente
en otras instituciones estatales.
IV.—Que
la Asamblea Legislativa, el 27 de noviembre de 2001, aprobó la Ley N° 8154, “Convenio de Préstamo N°
1284/0C-CR, Programa de Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre
el Gobierno de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para
la ejecución del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, que por disposición de la misma ley, está a cargo de una
Unidad Ejecutora adscrita al Ministerio de Hacienda como órgano desconcentrado.
V.—Que el Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional,
tuvo como tarea el levantamiento catastral con el objetivo de formar el
catastro nacional y compatibilizar la información catastral y registral de los
inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro N° 6545 de 25 de marzo de 1981, función que culminó el 07
de mayo de 2014.
VI.—Que de conformidad con lo que establece el artículo 1° Decreto
Ejecutivo N° 30106-J donde se “Declara Zona Catastral
la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” publicado en La Gaceta N° 19 de 28 de enero de 2002 y el artículo 7 del Reglamento
a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N°
34331, el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad de los
cantones del territorio nacional fueron declarados zona catastral.
VII.—Que el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto
Ejecutivo N° 34331 el cual rige desde el 27 de
setiembre de 2008, establece los requerimientos técnicos para el levantamiento
de planos de agrimensura.
VIII—Que por haber concluido los trabajos de
levantamiento catastral del Cantón 03 Siquirres, Distrito 02 Pacuarito, Provincia de Limón, y de conformidad con lo que
establece el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional y 10 de su reglamento,
fueron invitados por el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, los
titulares de inmuebles de dicho distrito a una exposición pública para conocer
los resultados del levantamiento y manifestar su conformidad o disconformidad.
XI—Que la invitación a la exposición pública
de los resultados del levantamiento catastral del Cantón 03 Siquirres, Distrito
02 Pacuarito, Provincia de Limón, fue publicada en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 112 del 14 de
junio del 2017, página 31 y en el Diario de Circulación Nacional La Extra de
fecha 26 de junio del 2017.
X—Que en resolución de las ocho horas del siete de noviembre del año
dos mil dieciocho, el Registro Inmobiliario del Registro Nacional declaró
firmes los datos catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado
en el Cantón 03 Siquirres, Distrito 02 Pacuarito,
Provincia de Limón.
XI—Que ya transcurrieron los términos de los plazos establecidos en el
artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y fueron resueltos, por la
Dirección del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, los reclamos
presentados por los propietarios. Por tanto,
Decretan:
SE
DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO 02
PACUARITO, CANTÓN 03 SIQUIRRES,
PROVINCIA 07 LIMÓN.
Artículo 1°—De conformidad con el artículo 20 de la Ley de Catastro
Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, se declara
zona catastrada el Cantón 03 Siquirres, Distrito 02 Pacuarito,
Provincia de Limón.
Artículo 2°—Rigen para esta declaratoria, los mismos efectos jurídicos
y especificaciones técnicas, que se emitieron en el Decreto Ejecutivo N° 36830-JP del 12 de setiembre de 2011, publicado en el
periódico oficial La Gaceta Nº208 del lunes 31 de octubre 2011,
artículos 2 al 6.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de
la República. San José, ocho de marzo del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia
y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O.C. Nº
19-0002.—Solicitud Nº IN-DG-AJU-06.—(
D41696-IN2019344324 ).
N° 217-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones que le confieren el artículo 139 de la Constitución Política de Costa Rica, el artículo
47 inciso 3) de la Ley General de Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978. Así como lo establecido
en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y sus reformas.
ACUERDA
Artículo 1º—Que el Consejo de Gobierno,
mediante el artículo décimo tercero de la Sesión Ordinaria número 047-2019 celebrada el 02
de abril del año en curso, aprobó
el acuerdo de viaje de la señora Ministra Victoria
Hernández Mora.
Artículo 2º—Autorizar a la señora
Victoria Hernández Mora, portadora de la cédula de identidad número uno-quinientos sesenta y seis-cuatrocientos cincuenta y ocho, Ministra de Economía, Industria y Comercio,
para que participe en el
Segundo Foro de la Franja y
la Ruta para la Cooperación
Comercial, así como visitas a diversas instituciones, actividades que se llevarán a cabo en Beijing, República Popular China, del día
22 al día 26 de abril de
2019.
Artículo 3º—Los gastos por concepto
de transporte aéreo y hospedaje serán financiados por el Ministerio de
Comercio de la República Popular de China, quienes extendieron la invitación al Foro.
Artículo 4º—La señora Hernández Mora, en un plazo de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, deberá
presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.
Artículo 5º—En tanto dure
la ausencia de la señora Ministra, nombrar como Ministro a. í., al señor Carlos Mora Gómez, portador
de la cédula de identidad número
uno-novecientos tres-ochocientos
ochenta y seis, Viceministro
de Economía, Industria y
Comercio, de las 23:30 horas del día 19 de abril de dos mil diecinueve y
hasta las 23:59 horas del día 24 de abril del mismo año y nombrar como
Ministra al a Laura Pacheco Ovares
portadora de la cédula de identidad
número tres-cuatrocientos cincuenta y cinco-novecientos veintitrés, Viceministra de Economía, Industria y Comercio de
las 00:00 horas del día 25 de abril
de dos mil diecinueve y hasta las 01:00 horas del día 28 de abril del mismo año.
Artículo 6º—Rige a partir
de las 23:30 horas del día 19 de abril
de dos mil diecinueve y hasta las 01:00 horas del día 28 de abril del mismo año.
Dado en la Presidencia de la República, a los 02 días del mes de abril del año dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N° 3400039093.—Solicitud N° 08-DIAF-2019.—( IN2019344168 ).
N°
237-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el Artículo 26 inciso b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública; los
artículos 172, 173 y 174 de la Ley N° 7739,
denominada “Código de la Niñez y la Adolescencia”; y los artículos 8 y 9 del
Decreto Ejecutivo N° 41452-MP, Reglamento del Consejo
Nacional de la Niñez y la Adolescencia.
Considerando:
Primero: Que mediante acuerdo N° 067-P de 28
de agosto del 2018, se nombró a la señora Ruth Yessenia Arias Quesada, cédula
de identidad número 2-531-366, como miembro del Consejo Nacional de la Niñez y
la Adolescencia, en su calidad de suplente del Presidente Ejecutivo del
Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).
Segundo:
Que mediante oficio IMAS-PE-0375-2019 de 25 de abril del 2019, el señor Juan
Luis Bermúdez Madriz, en su calidad de Presidente Ejecutivo del Instituto Mixto
de Ayuda Social (IMAS), designó como su nueva representante ante el Consejo Nacional
de la Niñez y la Adolescencia a la señora Ilse Calderón Esquivel, cédula de
identidad número 8-067-867.
Tercero:
Que de conformidad con los artículos 173 y 174 de la Ley N°
7739, denominada “Código de la Niñez y la Adolescencia”, los miembros del Consejo
Nacional de la Niñez y la Adolescencia serán nombrados por el Presidente de la República y tratándose de los
representantes gubernamentales, estos miembros son funcionarios de confianza y
podrán ser removidos de sus cargos, en cualquier momento, por el Presidente de
la República. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Nombrar a la señora Ilse Calderón Esquivel, cédula de
identidad número 8-067-867, Coordinadora de Bienestar Familiar del Instituto
Mixto de Ayuda Social (IMAS), en sustitución de la señora Ruth Yessenia Arias
Quesada, cédula de identidad número 2-531-366, como miembro del Consejo
Nacional de la Niñez y la Adolescencia, en su calidad de suplente del
Presidente Ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).
Artículo
2°—Rige a partir del 3 de mayo del 2019 y hasta el 15 de junio del 2022.
Dado en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de
mayo del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1vez.—( IN2019344233
).
N°
238-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el Artículo 26 inciso b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública; los
artículos 172, 173 y 174 de la Ley N° 7739,
denominada “Código de la Niñez y la Adolescencia”; y los artículos 7, 8 y 9 de
los Decretos Ejecutivos N° 33028-MTSS-MSP-MNA y N° 37205-NP, Reglamento del Consejo Nacional de la Niñez y
la Adolescencia.
Considerando
Único.—Que mediante oficio
PE-0255-03-2019 del 13 de marzo de 2019, el señor Juan Luis Bermúdez Madriz
informó sobre la designación de la señora Ilse Calderón Esquivel como
representante suplente ante el Consejo Nacional de Niñez y Adolescencia (CNNA)
por parte del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), en sustitución de la
señora Ruth Yesenia Arias Quesada. Por tanto,
ACUERDA
Artículo 1º—Nombrar a la señora Ilse Calderón Esquivel, cédula de
identidad número 8-0067-0867, como suplente ante el Consejo Nacional de Niñez y
Adolescencia (CNNA) por parte del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), en
sustitución de la señora Ruth Yessenia Arias Quesada, cédula de identidad
número 2-0531-0366.
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación y hasta el 15 de junio de 2022.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los dos días del
mes de mayo del año dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—(
IN2019344234 ).
N°
0004-2019-H.—San José, 18 de marzo del 2019
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE HACIENDA
Considerando:
1º—Que la señora Betty del Rocío Alcázar Chaves, mayor de edad,
Licenciada en Administración de Aduanas, portadora de la cédula de identidad
número: uno-mil trescientos veintiuno-cero novecientos ochenta y dos, vecina de
la provincia de San José, cantón Goicoechea, distrito El Alto de Guadalupe, de
la Iglesia de Vida Abundante 200 metros norte, 200 metros oeste y 75 metros sur
casa Nº 89, solicitó la inscripción para actuar como
Auxiliar de la Función Pública Aduanera (Agente Aduanero), mediante formulario
presentado ante el Departamento de Estadística y Registro de la Dirección
General de Aduana el día 08 de enero de 2019, conforme lo dispuesto en el
Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley N°
8360 del 24 de junio de 2003, publicado en La Gaceta N°
130 del 08 de julio de 2003, la Ley N° 7557 del 20 de
octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta N° 212 del 08 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto
Ejecutivo N° 25270-H del 14 de junio de 1996,
Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance N° 37 a La Gaceta N° 123
del 28 de junio de 1996 y sus reformas. (Folios 1 a 18).
2º—Que
mediante oficio N° OFICIO-DGA-DGT-ER-094-2019 de
fecha 07 de febrero de 2019, el señor Juan Carlos Gómez Sánchez, Director
General de Aduanas, rindió dictamen favorable a la solicitud presentada por la
señora Alcázar Chaves. (Folios 19 y 20).
3º—Que
la señora Alcázar Chaves aportó los siguientes documentos de interés:
a. Solicitud de autorización para ejercer como Agente Aduanero en las
Aduanas Central, Santamaría, Limón, Caldera, La Anexión y Peñas Blancas. (Folio
1).
b. Fotocopia certificada por el notario público Jorge Armando Cartín
Estrada del título de Licenciatura en Administración Aduanera, otorgado por la
Universidad Castro Carazo a la señora Alcázar Chaves. (Folio 2).
c. Fotocopia de la cédula de identidad de la señora Alcázar Chaves,
certificada por el notario público Jorge Armando Cartín Estrada. (Folio 5).
d. Certificación de Antecedentes Penales de las ocho horas cuarenta y
un minutos del diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho, emitida por la
señora Itzia Araya García, Jefa del Registro Judicial,
en la que se indica que no registra antecedentes penales a nombre de la señora
Alcázar Chaves. (Folio 6).
e. Certificación de fecha 20 de noviembre de 2018, emitida por el
Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, mediante la cual
se indica que la señora Alcázar Chaves es miembro activo, registrado en el Área
de Administración Aduanera y se encuentra al día en el pago de sus
obligaciones. (Folio 3).
f. Constancia de fecha 23 de enero de 2019, mediante la cual la
señora María Fernanda Rodríguez Bustillos, de Plataforma de Servicios Gerencia
de Pensiones de la Caja Costarricense del Seguro Social, indica que la señora
Alcázar Chaves no se incluye cotizando para el Régimen de Invalidez Vejez y
Muerte con el Patrono Estado, ni en ninguna de sus Instituciones. (Folio 7).
g. Que mediante correo electrónico de fecha 04 de marzo de 2019, la
señora Carolina del Rosario Hernández Rojas aporta documento digital Morosidad N° NP9945089 consulta vía web a la Caja Costarricense de
Seguro Social, mediante la cual se indica que la señora Alcázar Chaves no
aparece inscrito como patrono a la fecha actual y, en consecuencia, no aparecen
registradas obligaciones patronales a su nombre. (Ver expediente digital SAE).
h. Declaración jurada de fecha 22 de enero de 2019, rendida por la
señora Betty del Rocío Alcázar Chaves ante el notario público Jorge Armando
Cartín Estrada, en la que señaló lo siguiente: (Folio 4).
i. Que su domicilio está ubicado en la provincia de San José, cantón
ocho Goicoechea, distrito uno Guadalupe, el Alto de Guadalupe de la Iglesia
Vida Abundante 200 metros al norte, 200 metros oeste y 75 metros al sur casa Nº 89.
ii. Que la señora Betty del Rocío Alcázar Chaves cuenta con más de tres
años de experiencia en materia aduanera.
i. Escrito de fecha 08 de enero de 2019, donde la señora Betty del
Rocío Alcázar Chaves, manifiesta su voluntad de ser inscrita como Agente
Aduanero, bajo la caución de la Agencia Aduanal Servicios Internacionales de
Carga SICSA S. A., con cédula jurídica N°
3-101-030879, código de agencia 026, una vez que cuente con el código de
auxiliar. (Folios 8, 12 y 14).
j. Escrito de fecha 08 de enero de 2019, suscrito por el señor Carlos
Enrique Vargas Madrigal, cédula de identidad N°
1-0286-0376, en su condición de Representante Legal con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma del auxiliar de la función pública modalidad
Agencia Aduanal Servicios Internacionales de Carga SICSA S. A., cédula jurídica
N° 3-101-030879; en donde manifiesta voluntad de
inscribir como agente aduanero al amparo de su caución, a la señora Betty del
Rocío Alcázar Chaves. (Folio 9).
k. Certificación de Personería Jurídica N°
RNPDIGITAL-290963-2019, de fecha 21 de febrero de 2019, de la entidad
denominada Agencia Aduanal Servicios Internacionales de Carga SICSA Sociedad
Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-030879; en
donde consta que el Representante Legal con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma es el señor Carlos Enrique Vargas Madrigal, cédula de
identidad N° 1-0286-0379. (Ver expediente digital
SAE).
l. Certificado de enmienda de Garantías de Cumplimiento N° 9090178, emitida por el Banco de Costa Rica, por cuenta
de Servicios Internacionales de Carga S. A., SICSA cédula jurídica N° 3-101-030879, a favor de la Dirección General de Aduanas
Ministerio de Hacienda, por la suma de $42.000,00 (cuarenta y dos mil dólares
exactos), con una vigencia a partir del 01 julio del 2018 al 30 de junio de
2019. (Folio 12).
m. Garantía de Cumplimiento N° 9090183,
emitida por el Banco de Costa Rica, por cuenta de Servicios Internacionales de
Carga SICSA S. A., cédula jurídica N° 3-101-030879, a
favor de la Dirección General de Aduanas Ministerio de Hacienda, por la suma de
$8.000,00 (ocho mil dólares exactos), con una vigencia a partir del 31 enero de
2019 al 31 de julio de 2019. (Folio 14).
4º—Que al entrar en vigencia el 08 de julio del 2003, el Segundo
Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III,
aprobado mediante Ley N° 8360 de fecha 24 de junio de
2003, publicada en La Gaceta N° 130 del 08 de
julio de 2003, este no refiere mención de ningún requisito para la autorización
de Agente Aduanero Persona Natural, sino que faculta a los países signatarios
para que vía reglamento puedan establecer los requisitos, lo cual se infiere de
las disposiciones contenidas en los artículos 16 y 110 de dicho Código.
5º—Con
fundamento en lo anterior, la legislación Nacional procedió a regular los
requisitos mínimos y las obligaciones que deben acatar las personas que en
adelante pretendieran ejercer la actividad de Agente Aduanero Persona Natural,
en la Ley N° 7557 de fecha 20 de octubre de 1995,
denominada Ley General de Aduanas, y sus reformas, la cual en sus artículos 29,
29 bis y 34, establecen los requisitos generales e impedimentos para que las
personas físicas operen como auxiliares de la función aduanera, a saber: tener
capacidad legal para actuar, estar anotadas en el registro de auxiliares que
establezca la autoridad aduanera, mantenerse al día en el pago de sus
obligaciones tributarias y cumplir con los requisitos estipulados en la Ley
General de Aduanas y sus reglamentos entre otros. Asimismo, quedó dispuesto en esa
Ley, que la persona que requiera ser autorizada como Agente Aduanero debe
poseer al menos grado universitario de licenciatura en Administración Aduanera
y contar con experiencia mínima de dos años en esta materia.
6º—En
complemento a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, su Reglamento en los
artículos 78 y 104, dispone cuales son los documentos adicionales que deben
presentar las personas que soliciten ser autorizados como Agente Aduanero,
entre los cuales destacan: original o fotocopia debidamente certificada por
notario público o de la institución de enseñanza respectiva del título
académico de Licenciada en Administración Aduanera y una Declaración Jurada que
demuestre la experiencia mínima de dos años en materia Aduanera.
7º—Que
al entrar a regir el CAUCA III citado, surgió la necesidad de adecuar la
legislación aduanera nacional a los nuevos requerimientos del mercado común
centroamericano y de los instrumentos de integración, por lo que las reformas
sufridas en la legislación nacional referente a los requisitos que deberán
cumplir las personas que soliciten ser autorizados como Agentes Aduaneros
responden al cumplimiento de los lineamientos establecidos en los instrumentos
internacionales antes citados.
8º—Que
la señora Betty del Rocío Alcázar Chaves ha cumplido a satisfacción con los
requisitos que ordenan el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley
N° 8360 del 24 de junio 2003, publicado en La
Gaceta N° 130 del 08 de julio de 2003, la Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas,
publicada en La Gaceta N° 212 del 08 de
noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo N°
25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas,
publicado en el Alcance N° 37 a La Gaceta N° 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas, por lo que
procede otorgar la autorización para que ejerza la actividad de Agente
Aduanero.
9º—Que
de conformidad con lo establecido en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política, los decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder
Ejecutivo, requieren para su validez las firmas de la Presidente
de la República y del Ministro del ramo. Por tanto,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE HACIENDA,
ACUERDAN:
Autorizar a la señora Betty del Rocío Alcázar Chaves, de calidades
indicadas, para actuar como Agente Aduanero, bajo la caución de la Agencia
Aduanal Servicios Internacionales de Carga SICSA S. A., en la Aduanas Central,
Santamaría, Limón, Caldera, La Anexión y Peñas Blancas. Asimismo, se le indica
que deberá cumplir con todas las obligaciones legales y reglamentarias que el
ejercicio de la función impone. Rige a partir de su publicación, la cual deberá
ser tramitada y cubierta económicamente por la gestionante.
Notifíquese
la señora Betty del Rocío Alcázar Chaves. Notifique directamente a la
Subdirección de Registro Único Tributario de la Dirección de Recaudación a la
Sra. Jenny Zeledón Rivera. Comuníquese a la Dirección General de Aduanas y a la
Dirección General de Tributación. Devuélvase el expediente administrativo a la
Dirección General de Aduanas.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Hacienda, María del Rocío Aguilar Montoya.—1 vez.—( IN2019344286 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de
la Dirección de Legal y de Registro de Dinadeco, hace
constar que la Asociación de Desarrollo Integral de El Cauce, Urbanización El
Porvenir, distrito de Alfaro, San Ramón, Alajuela, código de registro número
3812, por medio de su representante: Feliz Enrique Esquivel Garrote, cédula
número 5-092-0517 ha hecho solicitud de reforma estatutaria del artículo 1 de
los estatutos: Para que se modifique el artículo 12 para que se agregue y permita
la figura de cinco suplentes, la forma de votación será la establecida
anteriormente para la elección de la Junta Directiva. Esta reforma fue aprobada
en asamblea de fecha 02 de marzo del 2019. En cumplimiento de lo establecido en
el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término
de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier
persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen
los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 13:00
horas del día 16 de mayo del 2019.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel
Cubero Paniagua.—1 vez.—( IN2019344284 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
DIRECCIÓN
GENERAL DE HACIENDA
AVISOS
Que de conformidad con lo
establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de
intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de
diez días hábiles contado a partir de la primera publicación del presente
aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de
resolución denominado: “Registro de comercializadores, distribuidores y
productores de canasta básica tributaria y Registro de exportadores, para
efectos del Impuesto sobre el Valor Agregado”. Las observaciones sobre el
proyecto de referencia, deberán expresarse por escrito
y dirigirlas a la Dirección Normativa de la Dirección General de Tributación,
sita en el piso 14 del Edificio La Llacuna, calle 5, avenida central y primera,
San José; o en formato digital a la siguiente dirección electrónica:
DirecNormativaDGT@hacienda.go.cr o Direccióngeneral-DGT@hacienda.go.cr. Para
los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio
web: www.hacienda.go.cr, sección “Propuesta en Consulta Pública”, opción
“Proyectos Reglamentarios Tributarios”
(http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios).—San José,
a las ocho horas del veinte de mayo del dos mil diecinueve.—Giovanni Tencio Pereira, Director General de Tributación a.
í.—Priscilla Piedra Campos, Directora General.—O. C. Nº
4600020172.—Solicitud Nº 149224.—( IN2019345879 ). 2 v. 1
Que de conformidad con lo
establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de
intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de
diez días hábiles contado a partir de la primera publicación del presente
aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de
Decreto Ejecutivo denominado: “Reglamento de Insumos Agropecuarios, Insumos
de Pesca No Deportiva y Productos Veterinarios”. Las observaciones sobre el
proyecto de referencia, deberán expresarse por escrito
y dirigirlas a la Dirección General de Hacienda, sita en el piso 2 del Edificio
Central del Ministerio de Hacienda (antiguo Banco Anglo Costarricense),
diagonal al Teatro Nacional, calle primera y tercera, avenida segunda, San
José; o en formato digital a la siguiente dirección electrónica:
politicafiscal@hacienda.go.cr y dgh@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados,
el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: www.hacienda.go.cr,
sección “Propuesta en Consulta Pública”, opción “Proyectos Reglamentarios
Tributarios”
(http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios).—San José, a las nueve horas del veinte de mayo del dos
mil diecinueve.—Priscilla Piedra Campos, Directora General de Hacienda.—O. C. Nº 4600020172.—Solicitud Nº
149315.—( IN2019345881 ). 2
v. 1
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
AE-REG-529-2019.—El señor Mandy Brljevich
Gutiérrez, cédula de identidad N° 1-0466-0407, en
calidad de representante legal, de la compañía Samosol
S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Curridabat, San José,
solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, tipo: Equipo
de fumigación terrestre de acople a tractor, marca: Caffini,
modelo: Genius 800, peso: 525 kilogramos y cuyo
fabricante es: Caffini S.p.A.
(Italia). Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la
tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Unidad de
Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—San José, a las 10:30 horas
del 09 de mayo del 2019.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2019343297 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Certificado de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, inscrito
en el Tomo 1, Folio 37, título N° 604, emitido por el
Colegio Técnico Profesional Roberto Gamboa Valverde en el año mil novecientos
ochenta y cinco, a nombre de Alanis Muñoz Carlos
José, cédula Nº 6-0209-0007. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veinticinco días del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019342919 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 5, título N° 37, emitido por el
Colegio Científico del Atlántico, en el año dos mil cuatro, a nombre de Ramírez
Binns Miltón, cédula Nº 7-0177-0511. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte y
siete días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019343023 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 119, asiento 02, título N° 573,
emitido por el Liceo La Rita, en el año dos mil quince, a nombre de Ruth
Elizabeth Irías Flores, cédula de residencia 1523200100246. Se solicita la
reposición del título indicado por cambio de apellidos y cambio de documento de
identificación, cuyos datos correctos son: Ruth Elizabeth Cruz Jovel, cédula 1-1725-0190. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días
del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019343251 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 01, folio 155, asiento N° 992, emitido por el
Liceo Nuevo de Limón, en el año dos mil dos, a nombre de Velásquez Calderón
Guido, cédula N° 3-0407-0257. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los siete días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019343272 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 47, título N° 1599, emitido por el
Liceo de Calle Fallas en el año dos mil quince, a nombre de Morales Herrera Jousefin Michelle, cédula 1-1675-0696. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, 23 de abril del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019343308 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 01, Folio 64, Título N° 118, emitido por el
Centro Educativo Cristiano Reformado, en el año dos mil once, a nombre de
Vargas Jacks Carmen Natalia, cédula N° 1-1581-0713. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro
días del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019343342 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 01, folio 145, título N° 723, emitido por el
Colegio República de México en el año dos mil uno, a nombre de Obando Ramírez
Jorge Mario, cédula 1-1204-0488. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de abril del
2019.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019343535 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 01, folio 15, asiento N° 194, emitido por el
Colegio Nocturno de Cartago, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre
de Rojas Zamora Milena, cédula 3-0322-0312. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de mayo del
2019.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019343584 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 197, asiento 12, título N° 2829,
emitido por el Liceo León Cortés Castro en el año dos mil cinco, a nombre de
Mariela Marín Morera. Se solicita la reposición del título indicado por cambio
de apellido, cuyo nombre y apellido correcto es: Mariela Li Morera, cédula N° 6-0374-0828. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve
días del mes de mayo del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN201343671
).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo
01, Folio 45, Asiento 17, Título N° 123, emitido por
el Liceo Boca de Arenal en el año dos mil nueve, a nombre de Loaisiga Moreno Marta Akelina,
cédula de residencia 155815190512. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los 29 días del mes
de del 2019.— Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019343732 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 26, título Nº 214, emitido por el
Centro Educativo San Marcos en el año dos mil nueve, a nombre de Cabezas
Matamoros Claudia, cédula Nº 7-0211-0938. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San
José, a los seis días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019341716 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 106,
título Nº 631, emitido por el Colegio Técnico
Profesional de Quepos, en el año dos mil cuatro, a nombre de Padilla Villalón
Matías Nicolás, cédula Nº 9-0116-0452. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los siete días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2019342597 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 2, Folio 142, Título N° 1226, emitido por el
Liceo del Sur en el año dos mil siete, a nombre de Matus García Guisell Imara, cédula N° 8-0132-0017.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los nueve días del mes de mayo del 2019.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019343789 ).
Ante este Departamento se ha presentado
la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 102, asiento N° 1204, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el
año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Hernández Sánchez Zahyra, cédula N° 3-0308-0140. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San
José, a los diez días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019343878 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 03, Folio 144, Título N°
3366, emitido por el Colegio del Sagrado
Corazón de Jesús en el año dos mil catorce, a nombre de Hidalgo Abarca Alyz, cédula N° 3-0503-0661. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de abril del 2019.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2019343898 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 14, Asiento 11, Título N° 41, emitido por el Colegio San Rafael en el año dos mil doce, a nombre de Hernández Garita Dariela José, cédula 6-0415-0294. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de mayo del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019344117).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes
solo en La Gaceta en formato
PDF
Adita Mora Alfaro, casada dos veces, cédula de identidad N° 7-0083-0794, en calidad de apoderada generalísimo de
Alfa Médica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-255970, con domicilio en cantón Central, distrito Central, Barrio
Francisco Peralta 200 metros este y 50 metros sur de KFC La California, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDFEEL,
como marca de comercio en clases 5 y 10 Internacionales. para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: papel de camilla, gel de ultrasonido; y
en clase 10: camas hospitalarias, manuales, semieléctricas
y eléctricas, camillas para masajes, sillas de ruedas, bastones, muletas,
andaderas, tablas de inmovilización de espalda, camillas para ambulancia,
concentrador de oxígeno. Fecha: 29 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 04 de abril del 2019. Solicitud Nº
2019-0003033. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 29 de abril del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019340262
).
Luis Pal Hegedüs,
cédula de identidad 1-0558-0219, en
calidad de apoderado
especial de Sigma Alimentos S. A. de C.V. con domicilio
en Avenida Gómez Morin N° 1111, Colonia Carrizalejo, código postal 66254
San Pedro Garza García, Nuevo León, México, solicita
la inscripción de: Sigma
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29; 30 y 32.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne,
pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas,
confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas
comestibles, canes frías, embutidos, encurtidos, quesos, crema (producto
lácteo), mantequilla, margarina, crema batida, yogurt, batidos de leche,
bebidas lácteas en las que predomine la leche, bebidas a base de leche con
adición de café, caldos, sopas, carne de cerdo, carne en conserva, gelatinas de
carne, grasa de cerdo, grasas comestibles, pates de hígado, tocino, banderillas
(salchicha rebozada), carne para hamburguesas y comidas preparadas,
refrigeradas o congeladas a base de carne de aves, carne de res, carne de
cerdo, carne de borrego, carne de cabrito, así como a base de pescados y
mariscos; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y
sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería
y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de
hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, bebidas
a base de café, bebidas a base de chocolate, bebidas a base de té, café con
leche, bebidas a base de café con adición de leche, yogurt helado (helado
cremoso), comidas preparadas, congeladas y refrigeradas a base de harinas y
pastas, tales como pizzas, lasaña, espagueti (noodles),
ravioles, hot cakes
(pasteles calientes), wafles, perros calientes (hot dogs), tamales, burritos, tortillas, enchiladas, tacos y
taquitos; en clase 32: Cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol,
bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para
elaborar bebidas, aguas (bebidas), bebidas sin alcohol con sabor a café. Fecha:
18 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de
noviembre del 2018. Solicitud N° 2019-0000270. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—18 de enero del 2019.—Ildreth
Araya Mesén Registradora.—( IN2019340267 ).
Luis Pal Hegedüs,
cédula de identidad N° 1-0558-0219, en calidad de apoderado
general de Sigma Alimentos S. A. de C. V. con domicilio
en Avenida Gómez Morín N°
1111, Colonia Carrizalejo, Código Postal 66254 San
Pedro Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: Sigma
como marca de servicios
en clases 39 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte,
embalaje y almacenamiento
de mercancías, organización
de viajes, acondicionamiento
de productos, información sobre almacenamiento, almacenamiento de productos, alquiler de almacenes (depósitos), alquiler de congeladores, alquiler de contenedores de almacenamiento, alquiler de frigoríficos, alquiler de refrigeradores, alquiler de vehículos, camionaje, corretaje de fletes, corretaje de transporte, servicios de depósito, descarga de mercancías, distribución (reparto) de productos, embalaje de productos, empaquetado de mercancías, empaquetado de productos, servicios de envío, fletamento, flete (transporte de mercancías), información sobre almacenamiento, reparto de mercancías, reparto de paquetes, servicios de mensajería (correo o mercancías), servicios de depósito, servicios logísticos de transporte, servicios de empaquetado de productos previo a su envió, logística
de almacenamiento de inventario,
logística de trasporte; en clase 41: Educación,
formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, formación práctica (demostración), organización de exposiciones con fines culturales
o educativos, organización
y dirección de coloquios, organización y dirección de conferencias, organización y dirección de congresos, organización y dirección de foros presenciales educativos, organización y dirección de seminarios, organización y dirección de simposios, organización y dirección de talleres de formación, publicación de libros, publicación de textos que no sean publicitarios, publicación en línea de libros
y revistas especializadas en formato electrónico,
redacción de textos, suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables, servicios de capacitación para empleados. Fecha: 17 de enero del 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0011817. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 17 de enero del 2019.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019340268 ).
Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad 1-0669-0228, en
calidad de apoderado
especial de Servicio y Tecnología
del Caucho S. L., con domicilio
en Pol. Ind. Rubi Sud. Avda
Gaudi, 268, 08191 Rubi, Barcelona, España, solicita la inscripción de: STC
como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos, aparatos de
locomoción terrestre, aérea o acuática, componentes, accesorios y piezas de
recambio para vehículos, acoplamientos y órganos de transmisión para vehículos,
componentes para el circuito de refrigeración, escape, sistema de suspensión,
motor (mecánica), transmisión y dirección, para la automoción, a saber,
circuitos de refrigeración (partes de vehículos), manguitos de agua termostato
(partes de vehículos), botellas de expansión (partes de vehículos), tapones de
botellas (partes de vehículos), soportes de escape (partes de vehículos), brazos
de suspensión (partes de vehículos), rotula de suspensión (partes de
vehículos), manguitos de acoplamiento no eléctricos (partes de motores para
vehículos terrestres), bandas protectoras de caucho para puertas de vehículos,
bordes de seguridad de caucho para los guardabarros de coches, correas de
caucho para transmisiones de vehículos terrestres. Fecha: 10 de abril de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero del 2019.
Solicitud N° 2019-0000650. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”—San José, 10 de abril del 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019340272 ).
Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad 1-0669-0228, en
calidad de apoderado
especial de Industrial Metalcaucho S.L., con domicilio en Pol. Ind. Rubi Sud. Avda Gaudí, 268, 08191, Rubi,
Barcelona, España, solicita
la inscripción de: MC Metalcaucho,
como marca de fábrica
y comercio en clase: 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, componentes, accesorios y piezas de recambio para vehículos, acoplamientos y órganos de transmisión para vehículos, componentes para el circuito de refrigeración, escape, sistema de
suspensión, motor (mecánica),
transmisión y dirección,
para la automoción, a saber, circuitos
de refrigeración (partes de
vehículos), manguitos de agua termostato (partes de vehículos), botellas de expansión (partes de vehículos), tapones de botellas (partes de vehículos), soportes de escape (partes de vehículos), brazos de suspensión (partes de vehículos), rotula de suspensión
(partes de vehículos), manguitos de acoplamiento no eléctricos [partes de motores para vehículos terrestres], bandas protectoras de caucho para puertas de vehículos, bordes de seguridad de caucho para los guardabarros de coches, correas de caucho para transmisiones de vehículos terrestres. Fecha: 7 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el: 28 de enero de 2019. Solicitud
N° 2019-0000651. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
7 de febrero de 2019.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—(
IN2019340273 ).
Luis Pal Hegedüs,
casado una vez, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Agregados Guápiles Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101717604, con domicilio en
del Cruce de Río Frío, 200
metros norte y 2 km al este,
Guápiles de Pococí, Limón,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: g Guápiles AGREGADOS
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: “Materiales de construcción no
metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y
betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos;
especialmente, estructuras pretensadas realizadas a base de cemento para uso en
construcción, en entrepisos y edificios”. Fecha: 6 de marzo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005541. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—6
de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019340274 ).
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula
de identidad 3-376-289, en calidad de apoderado especial de
DJO LLC., con domicilio en
1430 Decision Street, Vista, California, 92081, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Estimuladores musculares
electrónicos. Fecha: 16 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud N°
2018-0011746. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero del 2019.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019340275 ).
Hamdan
Rasmi Abedel Rahman Abu Awad Khraiwish, divorciado una
vez, cédula de identidad número N° 8-0090-0812, en
calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Sociedad Digital R.H.T
S. A., cédula jurídica número N° 3-101-666996, con
domicilio en Concepción de Tres Ríos, del Liceo Franco Costarricense, 100
metros al oeste y 150 metros al norte, Condominio Barlovento, número 18,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ELECTRÓNICA JERUSALEM
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a producción y comercialización de productos
electrónicos para la familia, el hogar y el trabajo, ubicado en San José, de la
entrada de emergencias del Hospital San Juan de Dios, 125 metros norte. Fecha:
08 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0006244. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 08 de abril de
2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2019340277).
Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad 106690228, en
calidad de apoderado
especial de Cargill, Incorporated con domicilio en 15407 Mcginty Road West,
Wayzata, Minnesota, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FRESCURA
QUE SE NOTA como señal
de propaganda, para proteger y distinguir
lo siguiente: Para promocionar
carne de pollo y sus derivados, preformados
de pollo, huevos y embutidos, en
relación a la marca
“PIPASA”, Registros Nº 129950 y 151195. Fecha: 25 de febrero del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 11 de febrero del 2019, solicitud
Nº 2019-0001111. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 25 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019340314 ).
Luis
Diego Castro Chavarría, casado una vez, cédula de identidad 106690228, en
calidad de apoderado especial de Vigo Remittance
Corp., con domicilio en 7001 East Belleview Avenue,
Denver, Colorado, 80237, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
VIGO como marca de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de transferencia de dinero,
transferencia electrónica de dinero, servicios de transferencia electrónica de
fondos, servicios de pago de facturas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/065,011 de fecha 03/08/2018 de Estados Unidos de
América. Fecha: 1 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de enero del 2019. Solicitud N°
2019-0000755. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”—San José, 1 de marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019340315 ).
Luis
Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de SAP SE, con domicilio en Dietmar-Hopp-Allee 16, Walldorf 69190,
Alemania, solicita la inscripción de: SAP FIORI, como marca de comercio
y servicios en clase(s): 9; 35; 41 y 42 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: dispositivos portadores de datos legibles
por máquina de todo tipo con programas instalados, programas y software de
computadora de todo tipo, dispositivos portadores de datos magnéticos, en
particular cintas magnéticas, discos magnéticos y tarjetas magnéticas; en clase
35: ordenamiento sistemático de datos e información en bases de datos de
computadora para la Internet en relación con el desarrollo, creación,
programación, implementación, ejecución, producción, distribución, venta,
aplicación, uso, funcionamiento, manejo, modificación, mantenimiento, alquiler,
actualización, diseño y subcontratación de programas de computadora y software
de computadora; en clase 41: capacitación en el uso de programas de
procesamiento de datos; en clase 42: creación, desarrollo y diseño de programas
de computadora y software de computadora, en particular para funciones
comerciales, incluyendo para contabilidad y verificación, manejo de producción
y materiales, manejo y mantenimiento de calidad, ventas, manejo de personal y
administración de proyectos, y en general funciones de oficina, incluyendo
procesamiento de palabras, correo electrónico y archivamiento, implementación,
mantenimiento, alquiler, subcontratación y cuidado de programas de computadora
y software, actualización y mantenimiento de programas de computadora y
software de computadora, en particular programas relacionados con el
desarrollo, creación, programación, ejecución, funcionamiento, producción,
difusión, distribución, aplicación, uso, operación, manejo, modificación,
venta, mantenimiento, alquiler, actualización, diseño y subcontratación,
asesoramiento técnico relacionado con la creación, desarrollo, uso y aplicación
de programas de computadora y software, investigación en el campo de programas
de computadora y software . Fecha: 28 de febrero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001372. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 28 de febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019340316 ).
Luis
Pal Hegedus, casado, cédula de identidad 105580219,
en calidad de apoderado especial de Can Technologies Inc., con domicilio en
15407 Mcginty Road West, Wayzata,
MN 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EWOS RAPID
como marca de fábrica y comercio en clase: 31 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales. Fecha: 6 de
marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del
2017. Solicitud N° 2017-0004663. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”—San José, 6 de marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019340317 ).
Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad Nº
3-376-289, en calidad de apoderado especial de Gynopharm
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-235529, con domicilio
en City Place, Edificio B, cuarto piso, 50 metros norte de la Cruz Roja, Santa
Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOREALIS como
marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 5: preparaciones médicas y farmacéuticas,
preparaciones sanitarias para uso médico, alimentos dietéticos y sustancias
adaptadas para uso médico, suplementos dietéticos y nutricionales para humanos,
preparaciones vitamínicas, yesos y materiales para apósitos. Fecha: 12 de marzo
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo del 2019.
Solicitud Nº 2019-0001994. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 12 de marzo del
2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019340318 ).
Luis
Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Daewoong
Pharmaceutical CO., LTD. con domicilio en 35-14, Jeyakgongdan 4-GIL, Hyangnam-Eup,
Hwaseong-SI, Gyeonggi-DO, República de Corea,
solicita la inscripción de: OLODUO, como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
preparaciones para el tratamiento de la hiperlipidemia, preparaciones para el
tratamiento de la enfermedad cardiovascular, preparaciones farmacéuticas para
fines médicos, antihipertensivos. Fecha: 5 de marzo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero de 2019. Solicitud Nº 2019-0001758. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 5 de marzo del 2019.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019340319 ).
Luis
Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Victoria’s
Secret Stores Brand
Management, Inc., con domicilio en 4 Limited Parkway,
Reynoldsburg, Ohio 43068, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: THE PINK PUPPY como marca de fábrica y servicios
en clases: 3; 9; 18; 25 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Jabón para el cuerpo, loción corporal, crema para el
cuerpo, espuma para el cuerpo, manteca corporal, leche corporal, exfoliantes
corporales, crema de manos, perfume, agua de perfume, preparaciones no
medicinales para el cuidado de la piel, a saber, rocío corporal, sprays para el cuerpo, preparaciones no medicinales para el
cuidado de los labios, brillo de labios, lápiz labial, máscaras faciales, mascarillas
corporales, bombas de baño, sales de baño no medicinales, Aceites esenciales
para uso personal; en clase 9: Gafas y accesorios, gafas de sol, estuches para
gafas, monturas para gafas, estuches y estuches para lentes de contacto,
estuches para celulares, estuches para celulares, fundas para celulares,
Tarjetas de regalo codificadas magnéticamente y certificados de regalo
codificados electrónicamente que luego pueden canjearse por productos o
servicios, Software descargable para usar con dispositivos móviles y
dispositivos portátiles de comunicación electrónica para comprar, publicar y
compartir fotos, participar en concursos, jugar juegos y promocionar ofertas de
compras y eventos sociales; en clase 18: Bolsas de cosméticos que se venden
vacías, estuches de cosméticos que se venden vacíos, Bolsos, carteras, bolsos
de mano, carteras, bolsos de mano, maletas para todo uso, bolsas de cinturón,
bolsas de playa, mochilas, bolsas de gimnasia, bolso de mano tipo tote bag,
bolsas de viaje, maletines, bolsos cruzados; en clase 25: Brasieres, bralettes, sujetadores sin tirantes, sujetador tipo bandeaus, sujetadores deportivos, camisoles
bragas, bikinis, ropa interior tanga, trajes de baño, ropa de playa, ropa de
dormir, a saber, lencería, batas, calzoncillos, pijamas, vestido de dormir,
camisas de dormir, durmientes de una sola pieza, pantalones, sudaderas,
chaquetas, camisetas, ropa, a saber, tops, camisetas, camisetas sin mangas,
tops de tubo, tops, pantalones, eshorts, faldas,
chalecos, suéteres, sudaderas, sudaderas con capucha, trajes de calentamiento,
mallas, leggings, cinturones, chaquetas, pantalones
deportivos, pantalones de yoga, yoga camisas, artículos de sombrerería, a
saber, sombreros, gorras, calzado, a saber, calcetines, sandalias, chanclas,
calzado deportivo, botas, zapatillas, ropa deportiva, a saber, pantalones
cortos deportivos, medias deportivas, camisas deportivas, camisetas deportivas,
pantalones deportivos, pantalones de salón, pantalones de yoga, pantalones para
trotar, pantalones para caminar tipo trackpants,
mallas, leotardos, medias, calcetería, Ropa para exteriores, a saber,
chaquetas, abrigos, bufandas, guantes; en clase 35: Servicios de tiendas
minoristas y servicios de tiendas minoristas en línea que incluyen ropa y
accesorios, lencería y ropa interior, accesorios de moda, bolsos, joyas,
cosméticos, fragancias, productos para el cuidado personal y accesorios, gafas,
equipaje, programas de incentivos de bonificación para clientes, emisión de
tarjetas de regalo y certificados de regalo que luego pueden canjearse por
bienes o servicios. Fecha: 01 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 07 de enero de 2019. Solicitud Nº 2019-0000058. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 01 de febrero de
2019.—Wendy López Vindas , Registradora.—( IN2019340320 ).
Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad Nº 106690228, en
calidad de apoderado
especial de Bath & Body Works Brand Management Inc. con domicilio
en: Seven Limited Parkway, Reynoldsburg, Ohio 43068, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: WHITE BARN, como marca de fábrica
y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: recargas de fragancia de habitaciones para dispensadores eléctricos de fragancias, aromatizantes y desodorantes en aerosol. Fecha: 05 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 27 de febrero del 2019. Solicitud
Nº 2019-0001759. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
05 de marzo del 2019.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—(
IN2019340321 ).
Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad Nº 1-0669-0228, en calidad de apoderado
especial de Bath & Body Works Brand Management Inc. con domicilio
en: Seven Limited Parkway, Reynoldsburg, Ohio 43068, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: WHITE BARN, como marca de fábrica
y comercio en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: candelas. Fecha: 05 de
marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001757. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
05 de marzo del 2019.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—(
IN2019340322 ).
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula
de identidad 3-376-289, en calidad de apoderado especial de
Cargill Incorporated, con domicilio en 15407 Mcginty Road West,
Wayzata, Minnesota, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PUNTOS
FRESCOS PIPASA, como marca
de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en administración
de programas de fidelización
de consumidores. Fecha: 21
de febrero de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero de 2019. Solicitud N°
2019-0000948. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el al art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
21 de febrero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019340323 ).
Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad
N° 1-1055-0703, en calidad
de apoderada especial de Ecoclean
Bio CR Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3-101-683573, con domicilio en
Santa Ana, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén, kilometro tres, Centro Empresarial Vía Lindora, Edificio BLP Abogados, cuarto piso, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: e ecoclean
como nombre comercial, en clase Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial destinado a prestar
servicios de fabricación, comercialización y distribución de productos
desengrasantes que no sean para procesos de fabricación, detergentes para
lavanderías, detergentes domésticos, detergentes para automóviles, jabones que
no sean para uso médico, jabones detergentes para lavar los platos, productos
cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no
medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar, productos farmacéuticos, preparaciones para uso
médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico,
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para
bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material
para apósitos, material para empastes e impresiones dentales, desinfectantes,
productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas, productos
ecológicos (serán usados exclusivamente como químicos), productos químicos
destinados a la agricultura, horticultura, silvicultura, abono para las tierras
y productos químicos destinados a conservar los alimentos. Ubicado: en Ecoclean, 150 metros sur de Jazz Café, San Pedro, Costa
Rica. Reservas: de los colores: celeste, blanco y verde. Fecha: 05 de abril del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo del 2019.
Solicitud Nº 2019-0002780. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 05 de abril del 2019.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019342191 ).
Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderada especial de Conducen
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102011928con domicilio
en Belén, San Antonio, kilómetro 11, 5 Autopista General
Cañas, intersección San
Antonio, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONDUCEN
como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Conductores eléctricos de cobre
y aluminio en baja, media y alta tensión, aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de
medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de
enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro
magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación
digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras,
máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software,
extintores. Reservas: De los colores: amarillo y negro. Fecha: 26 de marzo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de noviembre del
2018. Solicitud N° 2018-0010141. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. . Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”—San José, 26 de marzo del 2019.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019342225 ).
Yensi Araya González, casada una vez, cédula de identidad
114200371, con domicilio en
San Vito, Coto Brus, 100
mts. Al este de Escuela El Danto, Puntarenas, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: PASTELERIA & REPOSTERIA CREATIVA Punto Dulce,
como marca de fábrica
y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pastelería y repostería creativa (queques para cumpleaños y bodas, tortas húmedas,
galletas, repostería salada
y dulce, alfajores, macarons, panes dulces y salados, confitería). Reservas: de los colores, rosado, fucsia, verde limón, gris.
Fecha: 10 de abril de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 12 de marzo de 2019. Solicitud
N° 2019-0002186. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
10 de abril de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019342269 ).
Samadhy Elena Bogantes Zúñiga,
soltera, cédula de identidad
111500023, en calidad de apoderada generalísima de Konmari Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3102774333 con domicilio en
Cartago, Quebradilla, de RTV, dos kilómetros
al oeste, Condominio
Albacete, casa número trece
C., Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: KonMari
como Marca de Servicios en clases: 16; 37 y 41. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Figuras de papel y maquetas
para arquitectos, de papel y cartón, materiales para arte y decoración, filtros
y materiales filtrantes de papel, bolsas y artículos para empaquetar, envasar,
almacenar de papel cartón y materias plásticas, productos de papelería y
material educativo, material impreso, papel y cartón, productos desechables de
papel; en clase 37: Servicios de edificación, construcción y demolición, alquiler
de herramientas, plantas y equipos para la construcción, demolición, limpieza y
mantenimiento, extracción de recursos naturales, servicios e instalación,
limpieza, reparación y mantenimiento, servicios de desinfección, exterminación
y control de plagas; en clase 41: Servicios de publicaciones y reportaje,
servicios de educación, entretenimiento y de actividades deportivas. Fecha: 10
de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero
de 2019. Solicitud Nº 2019-0001112. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o (necesario en el comercio” .—San José, 10
de abril de 2019.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2019342271 ).
Maurizio Musmanni
Cordero, cédula de identidad 107660260, en calidad de apoderado
generalísimo de Asociación Cámara Costarricense de la Industria Alimentaria, cédula jurídica 3002045096 con domicilio
en Cantón Central, distrito Mata Redonda, Complejo Oficentro La Sabana, costado sur de la Contraloría
General de la República, edificio
1, primer piso, Costa Rica, solicita
la inscripción de: cacia Cámara Costarricense de la Industria Alimenticia
como nombre comercial
en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de formación, asesoría, cabildeo, representación de intereses, eficiencia empresarial, ubicado Oficentro La Sabana, costado sur de la Contraloría General de la República,
edificio uno, primer piso. Fecha: 22 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2019, solicitud Nº
2019-0001063. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 22 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2019342301 ).
José
María Figueres Altmann, casado una vez, cédula de
identidad Nº 110860953, con domicilio en La Unión,
del Peaje a Cartago, 3.5 Km al este, entrada a mano derecha, Fundación Entebbe, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: HARINAS
LA NUBE como marca de comercio, en clase: 30 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 30: harinas de trigo, premezclas de harina
para panificar, todo tipo de mezclas de harina para queques, preparaciones
hechas con harina de trigo pan, bizcochos, tortas, pastelería, levadura, polvos
para hornear. Fecha: 06 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de abril del 2019. Solicitud Nº
2019-0003671. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 06 de mayo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019342307
).
Hermmoth Rothe Paniagua, divorciado, cédula de
identidad N° 303600800, en calidad de apoderado
generalísimo de Despertar Soluciones CR Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101425827, con domicilio en San Pablo de Heredia, 900 metros al oeste, de la
esquina sur oeste de Plaza Deportes de San Francisco de San Isidro,
Apartamentos Monte Azul, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Lumbar Pro by DESPERTAR soluciones,
como marca de fábrica en clase: 10 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: artículos ortopédicos, dispositivos
terapéuticos y de asistencia adaptados para discapacitados, todos ellos
relacionados a la zona lumbar de la columna vertebral. Fecha: 30 de abril del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0001182. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 30 de abril del 2019.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019342332 ).
Hermmoth Rothe Paniagua, divorciado,
cédula de identidad 303600800, en
calidad de apoderado generalísimo de Despertar Soluciones CR Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101425827 con domicilio
en San Pablo de Heredia, 900 metros al oeste, de la esquina sur oeste de plaza deportes de San
Francisco de San Isidro, Apartamentos Monte Azul,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Cervical Pro by DESPERTAR soluciones
como marca de fábrica
en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Artículos
ortopédicos, dispositivos terapéuticos y de asistencia adaptados para discapacitados, todos ellos relacionados
a la zona de la columna vertebral correspondiente
a la cérvix. Fecha: 30 de abril del 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2019, solicitud Nº
2019-0001181. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 30 de abril del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019342333 ).
Irene Castillo Rincón,
soltera, cédula de identidad
N° 115130376, en calidad de
apoderada especial de Urbaneco
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102717341 con domicilio
en Mata Redonda, Avenida Las Américas,
Torres del Parque, 801A, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANTUARIO PALOMA BLANCA como marca de servicios
en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Un santuario de animales de granja, con fines de entretenimiento.
Fecha: 26 de febrero del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 13 de diciembre del 2018. Solicitud
Nº 2018-0011462. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
26 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019342367 ).
Irene
Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad Nº
115130376, en calidad de apoderada especial de Urbaneco
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº
3102717341, con domicilio en Mata Redonda, avenida Las Américas, Torres del
Parque, 801A, Costa Rica, solicita la inscripción de: KHUBA como marca
de servicios, en clase: 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 43: servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal.
Fecha: 25 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de diciembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0011463. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 25 de enero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019342368
).
Rolando
Rodríguez Chacón, casado una vez, cédula de identidad 203480437, en calidad de
apoderado generalísimo de Cooperativa de Ahorro y Crédito Refaccionario de la
Comunidad de San Ramon R. L., cédula jurídica 3004045710, con domicilio en San Ramón,
costado sur del templo Parroquial, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: COOPE SANRAMON
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a una
Cooperativa de ahorro y crédito refaccionario que se dedica a: conceder
préstamos, créditos y avales directos a sus asociados y asociadas, efectuar
inversiones, en títulos valores emitidos por instituciones financieras del
Estado, empresas reguladas por las Leyes números 1644 del 26 de setiembre de
1953, 5044 del 7 de setiembre de 1972 y la 7732 del 17 de diciembre de 1997, o
pertenecientes al sistema financiero cooperativo y reguladas por la Ley 7391
del 20 de abril de 1994, captar, recibir y movilizar recursos financieros de
sus asociados para el desarrollo de sus actividades, tomando en consideración
lo establecido en la Ley 8204, obtener financiamiento, para el logro de sus
fines y objetivos, de instituciones nacionales e internacionales públicas y
privadas, extender, aceptar, endosar, descontar y negociar títulos valores y
otros documentos comerciales, comprar, vender, pignorar, hipotecar, tomar o
ceder en arrendamiento toda clase de bienes muebles e inmuebles; de conformidad
con los artículos 21 de la Ley N° 7391, establecer y
administrar sistemas de solidaridad y mutualidad en beneficio de los asociados
y sus familias, de conformidad con la ley, efectuar cobro de servicios públicos
e impuestos nacionales y municipales, debidamente autorizados por la respectiva
institución, otorgar avales, fianzas y todo tipo de garantías, recibir ahorros
de menores, de conformidad con el reglamento respectivo, efectuar operaciones
de confianza, con asociados y terceros de conformidad con la ley, prestar todo
tipo de servicios financieros, de conformidad con la ley, ubicado en
Alajuela-San Ramón, costado sur del templo parroquial. Fecha: 30 de abril de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril del 2019.
Solicitud N° 2019-0003436. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—30 de
abril de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019342378 ).
Rolando Rodríguez Chacón,
casado una vez, cédula de identidad Nº 203480437, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de Ahorro y Crédito Refaccionario de la Comunidad de
San Ramón R.L., cédula jurídica Nº 3004045710, con domicilio en: San Ramón, costado sur del Templo Parroquial, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: COOPE SANRAMON
como marca de servicios
en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de operaciones financieras y monetarias de instituciones no bancarias, específicamente una cooperativa
de ahorro y crédito refaccionario. Fecha: 30 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril del 2019. Solicitud Nº
2019-0003437. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
30 de abril del 2019.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019342379 ).
José Andrey Acuña
Rodríguez, casado una vez,
cédula de identidad N° 206440140, en
calidad de apoderado
especial de Importaciones El Faraón
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101246975 con domicilio en
Ciudad Quesada, costado norte
de La Catedral, Costa Rica, solicita
la inscripción de: éxito
como nombre comercial
en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos para el hogar que incluye artículos de plástico, vidrio, cocina, muebles, juguetes, librería, cosméticos, calzado, ropa y artículos de temporada como navidad entre otros Ubicado en Alajuela, San Carlos,
Ciudad Quesada, costado norte
de la catedral, frente a la
esquina noreste del parque municipal. Reservas: De
los colores: negro, rojo y amarillo. Fecha: 06 de mayo del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 26 de marzo del 2019. Solicitud
Nº 2019-0002687. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
06 de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019342386 ).
Harry Zurcher Blen,
casado, cédula de identidad
Nº 104151184, en calidad de
apoderado especial de Davines
S.P.A., con domicilio en Vía Ravasini, 9/A 43100 Parma
(PR), Italia, solicita la inscripción
de: VIEW
como marca de fábrica y comercio, en clase: 3 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos, champú, bálsamo para el
cabello, preparaciones acondicionadoras para el cabello, texturizadores para el
cabello, preparaciones y tratamientos para el cabello, preparaciones cosméticas
para el cuidado del cabello, agentes aclaradores para el cabello, blanqueadores
para el cabello, tintes para el cabello, tintes semipermanentes para el
cabello, polvo para el cabello, aceites para el acondicionamiento del cabello,
mascarillas para el cabello, lociones para el cuidado del cabello, spray para
el cabello, cremas para el cabello, jabones; perfumería, aceites esenciales.
Prioridad: Se otorga prioridad Nº 017922851 de fecha
25/06/2018 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 21 de marzo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011735. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 21 de marzo del
2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019342420 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Price Philanthropies
Foundation, con domicilio en
7777 Fay Ave., Suite 300, La Jolla, California 92037, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: Juntos por La educación
como señal de propaganda en clase: Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar servicios educativos
dirigidos a niños en riesgo social, con relación a la marca APRENDER Y CRECER.
Reservas: De los colores: rojo, blanco, amarillo, verde y azul Fecha: 26 de
marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de julio de
2018. Solicitud Nº 2018-0005896. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de
la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal
de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—San José, 26 de Marzo de
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019342421 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
Nº 1-1066-0601, en calidad
de apoderada especial de Corporativo
Internacional Mexicano, S.
de R. L. de C. V., con domicilio en:
Palmas Nº 735, piso 17, Colonia Lomas de Chapultepec,
D.F. 11000, México, solicita la inscripción
de: EMPERADOR
como marca de fábrica
y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: harinas y preparaciones a base de cereales,
mezclas para panqueques,
panes, crepas, pastas dulces
y saladas, preparaciones a
base de cereales, productos
de pastelería y todo tipo de galletas. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0001965. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
27 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019342422 ).
María Del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderada especial de Corporativo
Internacional Mexicano S.
de R. L. de C.V., cédula jurídica 3-012-414861, con domicilio en Palmas No. 735, piso 17, Colonia Lomas de Chapultepec, México, D.F. 11000,
México, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica
y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: harinas y preparaciones a base de cereales,
mezclas para panqueques,
panes, crepas, pastas dulces
y saladas, preparaciones a
base de cereales, productos
de pastelería y todo tipo de galletas. Fecha: 26 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo de 2019. Solicitud N°
2019-0001964. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
26 de marzo de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019342423 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
N° 1-1066-0601, en calidad
de apoderada especial de AR Operaciones
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-673222, con domicilio en
Escazú, San Rafael, Avenida Escazú,
102 Avenida Escazú, piso 5,
suite 501, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: home & decor
como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, trabajos de oficina, incluyendo: venta de artículos
para el hogar: muebles, decoración, textiles, lámparas, implementos de cocina y
todo lo relacionado con los productos antes mencionados. Fecha: 25 de marzo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2019.
Solicitud N° 2019-0002255. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 25 de marzo del 2019.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019342424 ).
María Del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderado especial de Red Frog Tour S.A., cédula jurídica 3101595543 con domicilio
en Moín, 400 metros al norte de la Plywood, Casa blanca,
portón verde a mano izquierda, antes de APM Terminals, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: RED
FROG TOURS
como marca de servicios
en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte;
organización de viajes. Reservas: De los colores: Rojo, Negro, Verde, Naranja y
Café. Fecha: 26 de marzo
del 2019.Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 14 de marzo del 2019, solicitud
Nº 2019-0002299. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 26 de marzo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019342425 ).
María
Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de Softland Inversiones S.L., con
domicilio en Paseo de La Castellana 257, 7° Planta, 28046 Madrid, España,
solicita la inscripción de: SOFTLAND, como marca de servicios en
clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: actualización y mantenimiento de datos en bases de datos
informáticas; actualización y mantenimiento de información en los registros;
alquiler de máquinas y aparatos de oficina; búsqueda de datos en archivos informáticos
para terceros; compilación de información en bases de datos informáticas;
elaboración de declaraciones tributarias; elaboración de estados de cuenta;
facturación; optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de
venta; optimización del tráfico en sitios web; presentación de productos en
cualquier medio de comunicación para su venta minorista; producción de
programas de televenta; publicidad en línea por una red informática; registro
de datos y de comunicaciones escritas; servicio de cumplimentación y
presentación de declaraciones fiscales; servicios de composición de página con
fines publicitarios; servicios de gestión informática de archivos; servicios de
programación de citas [trabajos de oficinal; servicios de telemarketing; sistematización
de información en bases de datos informáticas; suministro de espacios de venta
en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; suministro de
información comercial por sitios web; suscripción a servicios de
telecomunicaciones para terceros; transcripción de comunicaciones;
administración de archivos computarizado central; archivo de documentos o
cintas magnéticas [trabajos de oficina]; asesoramiento e información sobre
servicios de clientes y gestión de productos y precios en sitios de Internet en
relación con compras realizadas a través de Internet; compilación de
información en bases de datos informáticas; compilación y análisis de
estadísticas para determinar los índices de audiencia de programas de radio y
televisión; compilación y sistematización de información en bancos de datos;
facilitación de espacios de publicidad por medios electrónicos y red
informática mundial; facilitación de espacios en sitios web para publicidad de
productos y servicios; facturación; información empresarial a través de redes
informáticas mundiales; información, compilación de datos y análisis en
relación a gestión de negocios; provisión de información de negocios vía sitios
web; servicios de comercio electrónico, en concreto, suministro de información
sobre productos a través de redes de telecomunicaciones con una finalidad
publicitaria y de ventas. Fecha: 26 de marzo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002455. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 26 de marzo del
2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019342426 ).
María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N°
1-10660-601, en calidad de apoderada especial de E. I. Du Pont de Nemours and
Company, con domicilio en Chestnut Run Plaza, 974
Centre Road, Wilmington, Delaware 19805, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: SALIBRO como marca de fábrica y comercio en clases 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Nematicidas,
insecticidas. Fecha: 29 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de diciembre de 2018. Solicitud Nº
2018-0011790. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 29 de marzo de 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN20189342427).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
Nº 110660601, en calidad de
apoderado especial de Chanel SARL, con domicilio en: Quai Du Géenéral-Guisan 24, 1204 Genéve, Suiza, solicita la inscripción de: GABRIELLE, como
marca de fábrica y comercio en clase
3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel, cuero cabelludo, cabello o uñas; preparaciones cosméticas para la aplicación en la piel, el cuero cabelludo, el cabello o las uñas; jabones; productos de perfumería;
perfumes; colonia; agua de tocador; lociones para después del afeitado; jabón de barba; productos de afeitar; aceites esenciales; productos de maquillaje; cosméticos; artículos de tocador para uso no medico; polvos de talco, para uso sanitario; desodorantes / antitranspirantes
para uso personal; preparaciones
desmaquillantes; toallitas impregnadas con preparaciones desmaquillantes; removedor de esmalte de uñas; preparaciones de bronceado [cosméticos]; preparaciones de protección solar; toallitas impregnadas con lociones cosméticas; geles de masaje que no sean para uso médico; esmalte
de uñas; uñas postizas para uso cosmético; pegatinas decorativas para uñas; adhesivos para la fijación de uñas postizas; tatuajes temporales con fines estéticos; pestañas postizas; preparaciones para perfumar habitaciones; preparaciones para aromatizar el aire; potpourris [fragancias]. Fecha: 22 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 14 de marzo del 2019. Solicitud
Nº 2019-0002310. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
22 de marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019342431 ).
María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N°
1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Margaritaville
Enterprises LLC., con domicilio en 256 Worth Avenue,
Suite Q-R, Palm Beach, Florida 33480, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: COMPASS BY MARGARITAVILLE HOTELS & RESORTS como marca de servicios en
clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
restauración (alimentación); hospedaje temporal Servicios de hotel. Fecha: 27
de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo
del 2019. Solicitud N° 2019-0002551. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”—San José, 27 de marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019342432 ).
Melissa
de Los Ángeles Blanco Monge, soltera, cédula de identidad N°
304470575, con domicilio en 500 metres oeste del Lubricentro
Brenes, Santa Bárbara, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: e
Global Calls, como marca de servicios en
clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: interpretación de idiomas y servicios de interpretación lingüística.
Fecha: 8 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de abril del 2019. Solicitud Nº
2019-0003775. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 8 de mayo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019342436
).
Aracelly
Quirós Jiménez, divorciada una vez, cédula de identidad 110710534 con domicilio
en San José, Puriscal, San Juan, Barrio San Francisco de la Mueblería Luis
Mora; 200 metros este sobre la carretera principal, casa a mano izquierda,
color blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: maka.i
como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Restaurante y
Bar; ubicado en San José, Puriscal, Grifo alto, entrada ,ojo
de agua, 1 km al Nte., portón negro. Fecha: 7 de mayo
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2019.
Solicitud N° 2019-0003047. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”—San José, 7 de mayo del 2019.—Ildreth Araya
Mesen, Registradora.—( IN2019342455 ).
Javier González Ramírez, cédula de identidad 401051289, en calidad de apoderado especial de Fabrica de Palillos Continental
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-107887con domicilio en
Santa Rosa, Santo Domingo de Heredia, del Megasuper
100 este, 150 sur 50 oeste,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CONFEITEIRO
como marca de comercio
en clase 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Jaleas
de diferentes sabores por ejemplo fresa, chocolate, guayaba, piña; en clase 30: Coberturas de chocolate
a base de chocolate y leche, helados, variedad de repostería entiéndase queques, bocadillos, galletas, rellenos de sabores
(chocolate, vainilla, fresa).
Fecha: 15 de marzo de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 22 de agosto del 2017, solicitud
Nº 2017-0008172. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de marzo del 2019.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2019342463 ).
Seily
Carvajal Vargas, casada, cédula de identidad 105290797, en calidad de apoderada
especial de Agroquímicos Versa S. A. de C.V., con domicilio en Alfonso Gómez
Torres 170, Ciudad Industrial, 27019 Torreón, Coah,
México, solicita la inscripción de: BEIRA como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Un insecticida para uso en la agricultura. Fecha: 6 de
mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril
del 2019. Solicitud N° 2019-0003579. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—6 de mayo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2019342464 ).
Carlos Roberto López León, casado, cédula de identidad Nº
107880621, en calidad de apoderado especial de Latin Farma
Sociedad Anónima, con domicilio
en: Zona Franca, Parque Industrial Zeta- La Unión S.
A. 4ta calle y 2da avenida
“A” lote 18 “A” km. 30.5, Amatitlan,
Guatemala, solicita la inscripción
de: FemeGyn Gel
como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de uso humano para la higiene íntima en presentación de gel. Fecha: 05 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 16 de enero del 2019. Solicitud
Nº 2019-0000327. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
05 de abril del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019342485 ).
Carlos Roberto López León, casado, cédula de identidad
107880621, en calidad de apoderado especial de Latin Farma,
Sociedad Anónima, con domicilio
en Zona Franca, parque
Industrial Zeta-La Unión S.A., 4ta calle y
2da avenida “A” Lote
18 “A” KM. 30.5, Amatitlán, Guatemala, solicita la inscripción de: FemeGyn Wipes
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos de uso humano para la higiene
íntima en presentación de toallitas. Fecha: 05 de abril de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000328. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 05 de abril del 2019.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019342486 ).
Leidy Mata Pérez, soltera,
cédula de identidad Nº 304610869, en
calidad de apoderada
especial de Corporación Megasuper
S. A., cédula jurídica Nº 3101052164, con domicilio en: Paraíso, kilómetro tres, edificio Mall Paraíso, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CERVEZA HAVIK
como marca de fábrica
y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas. Fecha: 26 de
abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000041. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
26 de abril del 2019.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019342542 ).
Juan
Carlos Cersosimo D’agostino,
casado dos veces, cédula de identidad 110800755, en calidad de apoderado
especial de Ivantis, Inc., con domicilio en 38
Discovery Suite N° 150, Irvine, California 92618,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRI-MODAL como
marca de fábrica en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 10: Dispositivos médicos, específicamente implantes oculares y
sistemas o dispositivos de implantación utilizados para la colocación del
implante en el ojo. Prioridad: Se otorga prioridad N°
88097242 de fecha 29/08/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 8 de mayo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2019.
Solicitud N° 2019-0001782. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella quçsean1 de uso común o necesario en el comercio”.—8 de mayo de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019342550 ).
Korana Arias Cortés, casada,
cédula de identidad N° 401660877, en
calidad de apoderado
especial de Uniderma Dermatocosméticos
C.A., S. A., con domicilio en
San Antonio de Escazú, 100 metros al norte del Restaurante Pico
Blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: uniderma
como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
la prestación de servicios de venta, distribución, de productos cosméticos
importados y selladlos, ubicado en San Antonio de Escazú, cien metros al norte
del Restaurante Pico Blanco, San José Costa Rica. Fecha: 08 de mayo de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de marzo de 2019.
Solicitud Nº 2019-0002677. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 08 de mayo de 2019.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019342585 ).
Carlos
Rodolfo Homberger Figueroa, casado una vez, cédula de
identidad número 800810144, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de
suma de Beneficios Volcafe (Costa Rica) Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3101117640, con domicilio en Santo Domingo, 75
metros al oeste del puente del Virilla Carretera A Heredia, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: BENEFICIO EL GENERAL BRUNCA como
Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado al beneficio, torrefacción y comercialización del café,
ubicado en Santo Domingo de Heredia, 75 metros al oeste del Puente del Virilla
carretera a Heredia. Fecha: 07 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 25 de febrero del 2019. Solicitud N°
2019-0001603. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de
mayo del 2019.—Sabrina Loaiciga Pérez,
Registradora.—( IN2019342611 ).
Katie
Erin Mc Duffie, casada una vez, pasaporte N° 443491515, en calidad de apoderada generalísima de Puddlefishcr Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3102707169 con domicilio en Jaco,
Garabito, Urbanización Jaco Sol, casa 5 B, Oficina de Consultores Jurídicos Chavez Solís y Asociados, Puntarenas, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Bikini Bingo Blond Light
como marca de fábrica en clase 32 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas. Reservas: blanco y dorado
Fecha: 07 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002659. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 07 de mayo del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019342616
).
Katie Erin Mc Duffie,
casada una vez, pasaporte 443491515, en calidad de apoderada generalísima de Puddle Fishcr Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102707169 con domicilio
en Garabito, Urbanización Jaco Sol, casa 5B, Oficina
de Consultores Jurídicos
Chaves Solís y Asociados, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de:
puddle fish BREWERY
como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
la cervesa artezanal,
ubicado en Jacó centro del cantón de Garabito, provincia de Puntarenas, Jacó,
Avenidas Boston diescentro Comercial Jacó Welk locales 36 y 37. Reservas: De los colores; negro y
blanco Fecha: 7 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de marzo del 2019. Solicitud N°
2019-0002656. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”—San José, 7 de mayo del 2019.—Rolando
Cardona Monge, Registradora.—( IN2019342617 ).
Giselle
Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad N° 1-1055-0703, en
calidad de apoderada especial de Distribuidora de Alimentos Naturales y
Nutricionales S. A. de C.V. con domicilio en Manuel Ávila Camacho N° 44-A, Col. Santa María Aztahuacan, D.F., C.P. 09570,
México, solicita la inscripción de: NICE
CORAZÓN como
marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos alimenticios de origen vegetal preparados
para el consumo o la conserva, pastillas, caramelos, té, tés hechos a base de
miel de abeja y hierbas naturales sin fines medicinales, miel, café, té, cacao,
azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, paletas de caramelo de
diferentes sabores, caramelos, confitería (pastillas de), dulces, golosinas,
gomitas (confitería dulce), pastillas de confitería, pastillas de dulces,
azúcar, confitería; sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), salsa de
tomate, salsa picante de soja, especias y hielo. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2017.
Solicitud N° 2017-0007413. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—San José, 27 de marzo del 2019.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019342655 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderada especial de Distribuidora
De Alimentos Naturales y Nutricionales S.A. de C. V.,
con domicilio en Manuel
Ávila Camacho N° 44-A Col. Santa María Aztahuacan, Iztapalapa, Ciudad de México, C.P. 09570, México, solicita la inscripción de: NICE
POP, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en productos alimenticios de origen vegetal preparados para el
consumo o la conserva,
pastillas, caramelos, té, tés hechos a base de miel de abeja y hierbas naturales sin fines medicinales,
miel, café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, paletas de caramelo
de diferentes sabores, caramelos, confitería (pastilla
de), dulces, golosinas, gomitas (confitería dulce),
pastillas de confitería, pastillas de dulces, azúcar, confitería; sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), salsa de tomate,
salsa picante de soja, especias
y hielo. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de agosto de 2017. Solicitud N°
2017-0007415. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
27 de marzo de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019342656 ).
León Weinstok Mendelewicz, casado una
vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de CMI
IP Holding con domicilio en 46°, Avenue J.F. Kennedy L-1855, Luxemburgo,
solicita la inscripción de: GAMA FIESTA como marca de fábrica y
comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café;
harinas y preparaciones hechas de cereales, pastas, pan, pastelería y
confitería, galletas de todo tipo; helados comestibles; miel, levaduras, jarabe
de melaza; polvos para esponjar; sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos);
especias, hielo. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de julio del 2015. Solicitud N°
2015-0006925. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”—San José, 27 de marzo del 2019.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019342657 ).
Giselle
Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad N° 110550703, en calidad de
apoderado especial de Wework Companies
INC., con domicilio en 115 West 18th Street, New York, New York 10011, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: THE WE COMPANY, como
marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 16; 20; 24; 37; 42 y 45
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: software de
aplicación de computadora para que los usuarios administren la membresía en un
servicio de instalaciones de trabajo conjunto, reserven salas de conferencias,
controlen el acceso de los usuarios a los empleados, soliciten servicios de
impresión, participen en redes sociales y de negocios, participen en
comunidades virtuales, busquen listados de trabajos, se registren y pagar por servicios
de vendedor; en clase 16: Señalización exterior e interior; pegatinas;
carteles; en clase 20: muebles, escritorios, sofás, sillas, mesas de centro,
mesas auxiliares, estanterías; en clase 24: textiles y sucedáneos de textiles;
ropa de hogar; cortinas de textil, tapices de textil, ropa de cama; en clase
37: construcción de edificio; reparación y mantenimiento de edificios;
servicios de instalación; servicios de instalación, a saber, instalación de
aparatos de iluminación, sistemas de seguridad, puertas, climatización
(calefacción, ventilación y aire acondicionado), suelos, cableado, maquinaria,
equipos audiovisuales, accesorios y accesorios para edificios, y hardware
informático y aparatos de telecomunicación; consultoría y supervisión de la
construcción; servicios de gestión de proyectos de construcción; servicios de
construcción inmobiliaria; gestión de ventas inmobiliarias; en clase 42:
Servicios científicos y tecnológicos y de investigación y diseño relacionados
con los mismos; servicios de análisis e investigación industrial; diseño y
desarrollo de hardware y software informático; servicios informáticos, a saber,
crear una comunidad en línea para que los usuarios registrados participen en
discusiones, obtengan comentarios de sus pares, formen comunidades virtuales y
participen en redes sociales y de negocios; crear y alojar plataformas para
proporcionar un portal en línea basado en la web para que los clientes
participen en redes sociales y de negocios, participen en comunidades
virtuales, gestionen la membresía en un servicio de trabajo compartido y en
oficinas privadas, soliciten y gestionen asignaciones de oficinas, reserven
salas de conferencias, control de acceso de usuarios de empleados, servicios de
impresión de pedidos y registro y pago por servicios de proveedores tales como
catering, beneficios y seguro de salud; servicios informáticos, a saber,
alojamiento de instalaciones web en línea para terceros para organizar y llevar
a cabo presentaciones en línea, reuniones, encuentros y debates interactivos;
servicios informáticos, a saber, servicios de alojamiento interactivo que
permiten al usuario publicar y compartir sus propios contenidos e imágenes, e
interactuar con otros, en línea; servicios informáticos, a saber, servicios de
proveedores de alojamiento en la nube; servicios informáticos, a saber, gestión
in situ y remota de sistemas de TI; instalación, actualización y mantenimiento
de software informático; alquiler de servidores web; servidor de alojamiento;
servicios de asistencia técnica, en concreto, resolución de problemas de
software informático; servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de
problemas en la naturaleza del diagnóstico de problemas de hardware y software
de computadoras; proporcionando uso temporal de software no descargable;
servicios de software como servicio (SAAS); facilitación de un sitio web en el
ámbito de los programas informáticos y la tecnología de la información;
consultoría en tecnología de la información y software; diseño arquitectónico;
servicios de diseño de interiores; diseño de ambientes especiales para entornos
interiores y exteriores; servicios de diseño gráfico; servicios de diseño
industrial; predicción del tiempo; proporcionar un sitio web con blogs y
publicaciones no descargables; comprar servicios y hacer arreglos para la
provisión de bienes y servicios de consultores externos y contratistas,
incluidos el nombramiento y la gestión de arquitectos y dibujantes para
preparar dibujos y modelos arquitectónicos para otros, el nombramiento y la gestión
de contratistas y consultores para construir edificios y viviendas para otros,
y provisión de accesorios, accesorios y electrodomésticos para esos edificios y
hogares; adquisición y negociación de con tratos para terceros; servicios de
análisis de oportunidades de negocios e identificación de proyectos;
investigación de mercado; recopilación, procesamiento, gestión y análisis de
datos; marketing inmobiliario y publicidad; servicios de administración
comercial y gestión de negocios relacionados con lo mencionado; servicios de
información, consultoría y asesoramiento relacionados con los servicios
mencionados; en clase 45: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la
protección de bienes y personas; servicios personales y sociales prestados por
otros para satisfacer las necesidades de las personas; servicios de redes
sociales en línea; servicios de redes sociales en el ámbito de los negocios
prestados a través de un sitio web; servicios de conserjería personal para
terceros; servicios de información jurídica; cuidado de niños cuidado de
mascotas; servicios de citas; servicios de cuidado de casa; retorno de
propiedad perdida; alquiler de cajas Fuertes. Prioridad: Fecha: 2 de abril del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de marzo del 2019.
Solicitud Nº 2019-0002708. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 2 de abril del 2019.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019342658 ).
Giselle
Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de
CMI IP Holding, con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert
L-2453, Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de: GAMA MAX como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café,
arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales y harinas,
pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de
melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, sal, vinagre, salsas
(condimentos), especias, hielo, galletas dulces y saladas, pastas alimenticias.
Fecha: 26 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de agosto del 2018. Solicitud N°
2018-0007252. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—26 de marzo de
2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019342659 ).
León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad Nº
1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Wework
Companies Inc., con domicilio en:
115 West 18TH street, New York, New York 10011, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: WEWORK LABS, como marca
de servicios en clases: 35; 36 y 42 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: proporcionar instalaciones de co-trabajo equipadas con oficinas privadas, equipo de oficina, correos electrónicos, centro de impresión, recepcionista, cocina, salas de reuniones, equipo de telecomunicaciones y otros servicios de oficina, servicios de información comercial, servicios de incubación, en concreto, proporcionar espacio de trabajo que contenga equipos comerciales y otros servicios para empresas emergentes, nuevas y existentes, servicios de desarrollo empresarial, a saber, prestación de servicios para la puesta en marcha
de empresas de terceros, prestación de servicios de apoyo de oficina, servicios de redes empresariales en línea, administrar
programas de compras en grupo y otros
programas de descuento, a
saber, negociar con proveedores
de seguros, banca, procesamiento
de tarjetas de crédito, viajes y servicios de transporte, para permitir que los
miembros participantes de
una comunidad empresarial obtengan descuentos en la compra de esos servicios de otros, servicios de información e investigación de negocios asistidos por ordenador, asistencia y asesoramiento en relación con la ubicación de la empresa, organización y dirección de eventos comerciales especiales como fiestas, campamentos, conciertos y viajes con fines comerciales, publicidad, administración de empresas, funciones de oficina en la administración de empresas; en clase
36: arrendamiento de locales de oficinas,
arrendamiento de inmuebles,
alquiler de espacios de oficina, seguros, servicios financieros y monetarios, asuntos inmobiliarios y en clase 42: servicios informáticos, es decir, la creación de una comunidad en línea para que los usuarios registrados participen en las discusiones, obtengan comentarios de sus pares, formen comunidades virtuales y participen en negocios
y redes sociales, plataformas
para proporcionar un portal en
línea basado en la web para que los clientes participen en redes sociales y de negocios, participen en comunidades
virtuales, gestionen la membresía en un servicio de trabajo compartido y en oficinas privadas, soliciten y gestionen asignaciones de oficinas, reserven salas de conferencias, control los empleados
acceden al usuario, solicitan servicios de impresión y se inscriben y pagan
por servicios de proveedores
tales como catering, beneficios
y seguros de salud, servicios informáticos, a saber, alojamiento de instalaciones web en línea para terceros
para organizar y llevar a cabo presentaciones en línea, reuniones,
reuniones y debates interactivos,
servicios informáticos, a
saber, servicios de alojamiento
interactivo que permiten al
usuario publicar y compartir sus propios contenidos e imágenes, e interactuar con otros, en línea, servicios
informáticos, a saber, servicios
de proveedores de alojamiento
en la nube, servicios informáticos, a saber, gestión in situ y remota de sistemas informáticos, instalación, actualización y mantenimiento de software informático,
alquiler de servidores web,
servidor de alojamiento, servicios de asistencia técnica, en concreto,
resolución de problemas de
software informático, servicios
de asistencia técnica, a
saber, resolución de problemas
en la naturaleza del diagnóstico de problemas de
hardware y software de computadoras, servicios científicos y tecnológicos y de investigación y
diseño relacionados con los
mismos, servicios de análisis e investigación
industrial, servicios de diseño
y desarrollo de hardware y software. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 08 de noviembre del 2018. Solicitud
Nº 2018-0010367. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
27 de marzo del 2019.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—(
IN2019342660 ).
Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderado especial de Licensing IP International S.À.R.L.
con domicilio en 32
Boulevard Royal L-2449, Luxemburgo, solicita la inscripción de:
Pornhub
como marca de fábrica servicios en clases: 25; 35; 38; 41 y 42 Internacionales
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa, sombrerería; en
clase 35: Servicios de tiendas minoristas en línea relacionados con la venta de
geles para uso como lubricantes personales, geles estimulantes sexuales,
preparaciones tópicas, a saber, geles para mejorar la excitación sexual, el
disfrute y la respuesta, estuches para teléfonos móviles, juguetes sexuales,
mochilas, bolsas de mano, bolsas de mensajero, y bolsas de lona, tazas y
botellas de agua, ropa, la reunión en beneficio de otros por servicios de
entretenimiento para adultos en línea que permiten a los clientes comparar y
comprar convenientemente dichos servicios; en clase 38: Servicios de
transmisión de vídeo bajo demanda, transmisión de video, transmisión electrónica
de voz, datos e imágenes en el campo del entretenimiento para adultos,
transmisión eléctrica de voz, datos e imágenes en el campo del entretenimiento
para adultos, transmisión digital de voz, datos e imágenes en el campo del
entretenimiento para adultos; en clase 41: Servicios de entretenimiento,
proporcionar un sitio Web para juegos de azar en línea, proporcionar
publicaciones eléctricas no descargables con entretenimiento para adultos,
incluido el sitio web a través de una red informática mundial, proporcionar un
sitio web con videos, fotografías, imágenes, audio y texto en el campo del
entretenimiento para adultos a través de una red informática global; en clase
42: Proporcionar un programa informático a través del sitio web que permite a
los usuarios descargar videos en el campo del entretenimiento para adultos.
Reservas: Reserva los colores: negro, anaranjado y blanco Fecha: 1 de abril de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2019.
Solicitud N° 2019-0000299. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. . Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”—San José, 1 de abril del 2019.—Johnny
Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2019342661 ).
León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N°
1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de H & M Hennes & Mauritz AB con
domicilio en SE-106 38, Estocolmo, Suecia, solicita la inscripción de:
H&M
como marca de fábrica
y servicios en clases: 3; 9; 14; 16; 18; 20; 21; 24; 25; 26 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos
y productos de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, perfumería, aceites esenciales, preparaciones blanqueadoras y otras sustancias para uso en la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabón, perfumes, aceites etéreos, productos cosméticos, preparaciones para el cuidado del
cabello, polvo dental,
pasta dental, dentífricos, esmalte
de uñas, preparaciones para
eliminar la laca, artículos de aseo, preparaciones para después del afeitado, máscaras faciales, cremas para la cara, limpiadores faciales (cosméticos), cremas antienvejecimiento, aceites para bebés, gel de baño, sales de baño, preparaciones para el baño, que
no sean para uso médico, a saber, aditivos para el
baño, granos de baño, aceites de baño, jabón antibacterial, bálsamo para el cabello, preparaciones blanqueadoras para
el cabello, bolas de algodón
cosmético, bastoncillos de algodón para uso cosmético, lápices de cejas, delineador de ojos, tintes para el cabello, adhesivos para pegar uñas artificiales,
adhesivos para fijar pestañas postizas, uñas falsas, toallitas cosméticas prehumedecidas, geles de peinado para el cabello, ceras para el cabello, cremas para manos, preparaciones para depilación y afeitado, lociones para peinar el cabello, cremas para el cabello, preparaciones para ondular el cabello, preparados para el cuidado de la piel, enjuagues bucales, no para fines médicos, aerosoles bucales no medicinales, maquillaje, cremas para la reducción de la celulitis, cremas corporales (cosméticos), exfoliación
corporal, mantequilla corporal, polvos
bronceadores, pomadas labiales, bálsamo labial no
medicinal, brillo de labios,
delineadores labiales, lápiz labial, adhesivos para fijar el cabello falso, pestañas postizas, máscara, mousses (artículos de tocador) para usar en el peinado
del cabello, sombra del párpado,
spray corporal perfumado, preparaciones
de higiene bucal, a saber,
pasta de dientes, cepillos
de dientes, gel dental, hilo
dental, preparaciones para la limpieza
corporal y el cuidado de la belleza,
a saber, jabones para el cuidado
del cuerpo, limpiadores corporales, geles corporales, brillos corporales, lociones para el cuerpo, espray corporal, humectantes corporales, polvos corporales, exfoliantes corporales, gel de baño, preparaciones para limpiar y pulir cuero y zapatos, preparaciones y tratamientos para
el cuidado del cabello, polvos de talco, coloretes, cera de sastre y de zapatero, lápices labiales que bloquean el sol (cosméticos), preparaciones de protección
solar, bases de maquillaje, jabones,
a saber, jabón en barra, jabón de baño, jabón desodorante,
jabón para manos, jabón de afeitar, jabón para la piel y geles, a saber, gel de baño, gel de ducha, gel hidratante para la piel, incienso, desodorantes para personas
o animales, aromatizante de
aire, champú, acondicionadores para el cabello,
quitamanchas, cremas para cuero, piedras para suavizar, aceites esenciales, todos los anteriores para uso cosmético y cuidado personal, no medicados; en clase
9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección),
de socorro (salvamento) y
de enseñanza, aparatos e instrumentos para conducir, cambiar, transformar, acumular, regular o controlar la electricidad, aparatos para grabar, transmitir o reproducir sonido o imágenes, soportes de datos magnéticos, discos de grabación, discos compactos, DVD
y otros medios de grabación digital, mecanismos
para aparatos que funcionan
con monedas, cajas registradoras, calculadoras, equipos de procesamiento de datos, computadoras, software de ordenador, extintores de incendios, publicaciones electrónicas, descargables, aplicaciones descargables de teléfonos móviles, palo selfi (selfiestick),
estuches adaptados para teléfonos móviles, cubiertas de teléfonos móviles, cargadores para teléfonos móviles, altavoces auxiliares para teléfonos móviles, auriculares, altavoces, monturas de gafas, cadenas y cables para gafas estilo quevedo
o pince-nez, gafas de esquí,
gafas de natación, estuches para gafas de sol, gafas de sol, gafas (oftalmológicas), bolsas especiales para computadoras portátiles, bolsas adaptadas para reproductores
multimedia portátiles, bolsas
para aparatos fotográficos,
anteojos, cordones de gafas, cadenas de anteojos, estuches para anteojos; en clase
14: Metales preciosos y sus
aleaciones, joyería, piedras preciosas y semipreciosas, instrumentos relojeros y cronométricos, piedras preciosas, perlas y metales preciosos e imitaciones de los mismos, amuletos (joyas) de metales comunes, bisutería, alfileres ornamentales, diademas, anillos (joyas), pulseras de tobillo, collares, colgantes, cadenas (joyas), pasadores de corbata, relojes gemelos, llaveros (baratijas o llaveros), aretes, joyeros y cajas de reloj, joyas de bisutería, broches (joyas), llaveros como joyas,
cajas de joyas que no sean de metal, metales preciosos, en bruto
o semielaborados, cajas de joyas (cofre), adornos (joyas), cajas de presentación para relojes; en clase
16: Papel y cartón, impresos, material de encuadernación,
fotografías, papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos para papelería u hogar, materiales de dibujo y materiales para artistas, pinceles, materiales de instrucción y enseñanza, hojas, películas y bolsas de plástico para envolver y embalar, impresoras de punto, bloques de impresión, materiales de embalaje de cartón, carteles, toallas faciales de papel, libros, centros decorativos de papel, servilletas de papel, materiales de arte y decoración, artículos de papelería, figuras hechas de papel, productos de papel desechables, representaciones gráficas en papel,
obras de arte y figuritas de papel y cartón, maquetas de arquitectura, gráficos, cajas de cartón, pañuelos de papel, catálogos de pedidos por correo, papel y bolsas de plástico para embalaje, papel, cartón y plástico para envolver y almacenar, plumas (artículos de oficina), publicaciones periódicas, publicaciones
impresas, a saber, libros, revistas
(publicaciones periódicas),
folletos, boletines informativos, cajas de lápices, cajas de papel, impresiones artísticas sobre lienzo, tarjetas navideñas, tarjetas de cumpleaños, tarjetas de correspondencia, papel, papel carbón, manteles
de papel, toallas de papel, artículos de cartón, catálogos, impresos, imágenes, papel de embalaje, cajas de cartón, material de encuadernación, papelería, tinta, sellos de lacre, adhesivos (pegamentos) para papelería o para
uso doméstico, instrumentos de dibujo, materiales de dibujo, máquinas de escribir, eléctricas o no eléctricas, materiales de enseñanza (excepto aparatos), tiza para sastres, rosarios; en clase
18: Cuero e imitaciones de cuero,
pieles de animales y pieles, equipaje y bolsas de transporte, sombrillas y sombrillas de playa,
bastones, látigos, arneses y guarnicionería, collares, correas y ropa para animales, bolsas de viaje, carteras, bolsos de mano, bolsos de noche, bolsas de trabajo, bolsas de hombro, sacos de lona, bolsas de compra, fundas para artículos de tocador, bolsas de mano, bolsas de mano, portadores de animales, billeteras (carteras) de tarjetas, cosmetiqueras, bolsas de mensajería, cordones de cuero, riñoneras, maletines, mochilas, bolsas de atletismo, llaveros de cuero, estuches para llaves, carteras, artículos de tocador, estuches de tarjetas de crédito, monederos, maletas (equipaje), estuches de tarjetas (estuches), estuches para llaves, guarniciones de cuero para muebles, e cordones de cuero, ropa para mascotas; en clase
20: Muebles, espejos, marcos de cuadros, contenedores, que no sean de
metal, para almacenamiento o transporte,
hueso, cuerno, ballena o nácar no trabajados o semielaborados, conchas, espuma, ámbar amarillo, muebles para casa, oficina y jardín, muebles, a saber, armarios, taburetes, camas, cunas, catres, mesas, sillas, sofás, perchas de ropa, perchas, ganchos para la ropa, que no sean de metal,
perillas de madera, plástico,
vidrio o porcelana, estantería, almohadas, colchones, cajas de madera o plástico, tiradores de madera, plástico, vidrio o porcelana, almohadillas para sillas, otomanas, anillos de cortina, bolsas de dormir, bastidores de almacenamiento, cestas (canastas), dips para cables y tubos
de plástico, paja trenzada, excepto esteras, obras de arte de madera, cera, yeso o plástico,
tarjetas de llave de plástico, no codificadas ni magnéticas, decoraciones de plástico para productos alimenticios, camas
para mascotas, brazaletes
de identificación, que no sean
de metal, cofres, herrajes
para muebles, que no sean
de metal, cojines; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, utensilios de cocina y vajilla, (excepto tenedores, cuchillos y cucharas), peines y esponjas, cepillos, (excepto cepillos para pintar), materiales para fabricar cepillos, artículos de limpieza, vidrio en bruto
o semi trabajado, excepto vidrio para la construcción, cristalería, artículos de porcelana y cerámica, recipientes para mermeladas y jaleas hechos de vidrio o plástico, utensilios de cocina que no sean electrónicos, recipientes para bebidas y
comida, cepillos, esponjas
de fregado multiuso, cepillos para el cabello, cepillos de dientes, sujetadores para cepillos de dientes, recipientes para cepillos de dientes, salvamanteles, jarrones, regaderas, vajilla, platos, platos de papel, servilleteros, servilleteros de aro, vajilla, estatuas, estatuillas, placas y obras de arte hechas
de cerámica, loza, barro cocido o vidrio, neceseres de tocador, cepillos para lavar platos, paños para platos, bandejas de servir, guantes de jardinería, cestos de lavandería, candeleros, dispensadores de jabón líquido, dispensadores de jabón, cortadores de galletas, cubos de basura, teteras (que no sean eléctricas), jaboneras, vajilla desechable, tales como: platos y tazones, tazas, saleros, molinillos de pimienta, agarraderas de ollas, candelabros,
contenedores plásticos de almacenaje para uso doméstico, contenedores para uso doméstico o de cocina, vajilla, que no sean cuchillos, tenedores o cucharas, ampollas de vidrio (recipientes), artículos de cerámica para uso doméstico, recipientes para bebidas, servicios de té, servicios de café, utensilios de baño, cestos para ropa, quemadores de perfume, materiales
para la fabricación de cepillos,
hilo dental, utensilios
para fines cosméticos, recipientes
térmicos, instrumentos de limpieza manuales, lana de acero para limpiar, cristalería, jaulas para animales domésticos, acuarios de interior,
matamoscas; en clase 24: Textiles y sustitutos
de textiles, ropa de hogar,
cortinas de materiales
textiles o plásticos, ropa
de cama, ropa de mesa de materiales textiles, cobijas, sabanas, fundas de almohadas, fundas de edredones, cubrecamas, colchas para camas, faldas de cama, cobijas para cama, faldones de cama, manteles individuales de materia textil, ropa de mesa, que no sea
de papel, ropa de mesa, que
no sea de papel, manteles
de hule, caminos de mesa de
tela, servilletas textiles
de mesa, ropa de cama, toallas textiles, toallas de baño y toallas de mano, paños para té, cortinas para la ducha, cortinas de materiales textiles o
de plástico, fundas plásticas para muebles, fundas de materiales textiles
para muebles, fundas para almohadas, mantas tejidas, colchas llenas de material de
relleno, tela, etiquetas de
tela, colgadores de pared hechos de tela, fieltro, ropa de baño, servilletas de mesa de materiales textiles, pañuelos de
material textil, edredones,
fundas de colchones, fundas sueltas para muebles, fundas ajustadas para tapas de inodoro; en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería, prendas de vestir, a saber, trajes, calzoncillos de baño, trajes de baño, albornoces, biquinis, cinturones de cuero, ropa de niño y de bebés, pantalones, trajes de ballet, monos de trabajo, trajes de chaqueta y pantalón, pantalones, pantalones de mezclilla, pañuelos de cuello, ligas, guantes, chaquetas, pantalones cortos, faldas, ropa de deporte, ropa interior, vestidos, chaquetas de punto, camisas de manga corta,
jerseys con capucha, ropa
de maternidad, ropa para dormir, overoles, pañuelos de bolsillo, pulóveres de cuello alto, pulóveres, ropa impermeable, bufandas, chales, camisas, corbatas, ropa de playa, camisetas sin mangas, pantis, medias, casullas, fajas, suéteres, camisetas, máscara para los ojos, vestidos de novia, chalecos, túnicas, ropa exterior, a saber: abrigos, calzado, a saber: zapatos, botas, botines, sandalias, zapatillas, zapatillas deportivas, zapatillas de ballet,
artículos de sombrerería
para el uso, a saber: sombreros, gorras,
viseras, cintas para la
cabeza, gorros de ducha, máscaras de sueño, ropa confeccionada; en clase 26: Encajes
y bordados, cintas y trenzas, botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas, flores artificiales, decoraciones para el cabello, cabello postizo, rizadores de cabello (que no sean implementos de mano), accesorios para prendas de vestir, artículos de costura y artículos textiles decorativos, cintas para cabello, horquillas para cabello que no sean de metales preciosos, mallas para cabello, pasadores para cabello, insignias
para usar, que no sean de metales preciosos, botones de fantasía de adorno, alfileres de fantasía decorativos (que no sean de metales preciosos) que no sean joyas, hebillas para cabello (flecos); en clase 35: Publicidad, mercadeo y servicios promocionales, servicios de análisis de negocios, servicios de investigación de negocios y servicios de información de negocios, negocios comerciales y servicios de información a clientes, manejo de negocios, servicios de venta al por menor relacionados con: lámparas,
luces, candelas, flores, cosméticos
no medicados y preparaciones
sanitarias, dentífricos no medicados, perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para su uso en
lavandería, limpieza, pulido, fregado y preparaciones abrasivas, jabón, perfumes, aceites etéreos, cosméticos, preparaciones para el cuidado del
cabello, pasta dental, pasta de dientes,
dentífricos, esmaltes de uñas, preparaciones para eliminar la laca, artículos de tocador, preparaciones para después del afeitado, máscaras faciales, cremas faciales, lavados faciales [cosméticos], cremas antienvejecimiento, aceite para bebés, gel de baño, sales de baño, preparaciones para el baño, que
no sean para uso médico, a saber, aditivos para el
baño, granos de baño, aceites de baño, jabón antibacterial, bálsamo para el cabello, preparaciones decolorantes para
el cabello, bolitas de algodón cosméticas, bastoncillos de algodón con fines
cosméticos, lápices para cejas, delineador de ojos, tintes para el cabello, adhesivos para fijar uñas artificiales,
adhesivos para fijar pestañas postizas, uñas postizas, toallitas húmedas prehumedecidas, geles para el cabello, ceras para el cabello, cremas para manos, preparaciones para depilar y afeitar, lociones para el cabello, cremas para el cabello, preparaciones para ondular el cabello, preparaciones para el cuidado de
la piel, enjuagues bucales, que no sean para uso médico, aerosoles
bucales no medicinales, maquillaje, cremas para la reducción de la celulitis, cremas corporales [cosméticos], exfoliante corporal,
manteca corporal, bronceador
en polvo, pomadas labiales, bálsamo labial no medicinal, brillo
labial, delineadores labiales,
lápiz labial, adhesivos
para fijar cabello falso, pestañas postizas, rímel, mousses [artículos de tocador] para usar en el peinado
del cabello, sombra de párpados,
aerosol perfumado para el cuerpo,
preparaciones de higiene bucal, es decir, pasta de dientes, cepillos de dientes, gel dental, hilo dental,
preparaciones para la limpieza
corporal y para el cuidado de la belleza,
a saber, jabón para el cuidado
del cuerpo, limpiadores corporales, geles para el cuerpo, brillo para el cuerpo, loción corporal, spray
corporal, crema hidratante corporal, polvos corporales, exfoliantes corporales, gel de baño, preparaciones de limpieza y pulido de cuero y zapatos, preparaciones y tratamientos para
el cuidado del cabello, polvos de talco, rouges, cera de sastrería y zapatero, labiales con bloqueador solar [cosméticos], preparaciones de protección
solar, bases de maquillaje, jabones,
a saber, jabón en barra, jabón de baño, jabón desodorante,
jabón para manos, jabón de afeitar, jabón y geles para la piel, a saber, gel
de baño, gel de ducha, gel hidratante para la piel, incienso, desodorantes para humanos o animales, preparaciones para perfumar el aire, champú, acondicionadores
para el cabello, quitamanchas,
cremas para cuero, alisado de piedras, aceites esenciales, aparatos, instrumentos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de
control (inspección), de socorro
(salvamento) y de enseñanza,
para la conducción, el cambio,
la transformación, la acumulación,
la regulación o el control de electricidad
para grabar, transmitir o reproducir sonido o imágenes, soportes de datos magnéticos, discos de grabación, discos compactos, DVD
y otros medios de grabación digital, mecanismos
para aparatos que funcionan
con monedas, cajas registradoras, calculadoras, equipos de procesamiento de datos, computadoras, programas informáticos, aparatos de extinción de incendios, publicaciones electrónicas, descargables, aplicaciones para teléfono móvil descargables, palo selfi (selfiestick),
estuches adaptados para teléfonos móviles, fundas para teléfonos móviles, cargadores para teléfonos móviles, altavoces auxiliares para teléfonos móviles, auriculares, altavoces, monturas para gafas, cadenas y cables para gafas estilo quevedo
o pince-nez, gafas de esquí,
gafas para nadar, estuches para gafas de sol, gafas de sol, gafas [ópticas], fundas para ordenadores portátiles, bolsas adaptadas para reproductores multimedia portátiles,
bolsas para aparatos fotográficos, anteojos, gafas, estuches para anteojos, metales preciosos y sus aleaciones, joyas, preciosas y piedras semipreciosas, instrumentos relojeros y cronométricos, piedras preciosas, perlas y metales preciosos, e imitaciones de los mismos, amuletos [joyas] de metales comunes, joyas de bisutería, alfileres ornamentales, diademas, anillos [joyería], pulseras de tobillo, collares, colgantes, cadenas [joyería], alfileres de corbata, relojes, gemelos, llaveros [baratijas o llaveros], pendientes, joyeros y cajas de reloj, bisutería, broches [joyas], llaveros como joyas,
joyeros no metálicos, metales preciosos, en bruto o semielaborados,
cofres de joyas (cofres), adornos (joyas), estuches para relojes (presentación), papel y cartón impresos, material de encuadernación,
fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos para papelería u hogar, materiales de dibujo y materiales para artistas, pinceles, instructivos y materiales de enseñanza, láminas de plástico, películas y bolsas para envolver y embalar, impresoras de punto, bloques de impresión, materiales de embalaje cartón, carteles, papel de seda, papel decorativo,
libros, centros de mesa, servilletas de papel, materiales de arte y decoración, papelería de fiesta, figuras de papel, productos de papel desechables, representaciones gráficas en papel,
obras de arte y figuras de papel y cartón, modelos arquitectónicos, cuadros, cajas de cartón, pañuelos de papel, catálogos de pedidos por correo, bolsas de papel y plástico para embalajes, papel, cartón y plástico para envolver y almacenar, plumas [artículos de oficina], publicaciones periódicas, publicaciones
impresas, a saber, libros, revistas
(publicaciones periódicas),
folletos, boletines informativos, cajas para lápices, cajas de papel, impresiones artísticas sobre lienzo, tarjetas de Navidad, tarjetas de cumpleaños, tarjetas de correspondencia, papel, papel carbón,
mantelería de papel, toallas de papel, artículos de cartón, catálogos, impresos, cuadros, papel de embalaje, cajas de cartón, material de encuadernación,
papelería, tinta, sellos de sellado, adhesivos (pegamentos) para papelería u hogar, instrumentos de dibujo, materiales de dibujo, máquinas de escribir, eléctricas o no eléctricas,
material de enseñanza (excepto
aparatos), tizas de sastre, rosarios, cuero e imitaciones de cuero, pieles y cueros de animales, bolsos de viaje y equipaje, paraguas y sombrillas, bastones, látigos, arneses y artículos de guarnicionería, cuellos, correas y ropa para animales, bolsos de viaje, carteras, bolsos, bolsos de noche, bolsas de trabajo, bolsos de hombro, bolsas de lona, bolsas de compras, estuches para artículos de tocador, bolsos de mano, bolsos de mano, portadores de animales, carteras de tarjetas, carteras de cosméticos, bolsos de mensajero, cordones de cuero, riñoneras, maletines, mochilas, bolsas de atletismo, llaveros de cuero, billeteras con llave, billeteras, cofres de vanidad, sin encajar, porta-tarjetas de crédito, tripa para hacer salchichas, bolsos, baúles (maletas), estuches de tarjetas (estuches), estuches para llaves, adornos de cuero para muebles, cordones de cuero, paraguas, sombrillas, ropa para mascotas, muebles, espejos, marcos para cuadros, recipientes no metálicos, para almacenamiento o transporte, huesos en bruto
o semielaborados, cuerno, ballena o nácar, conchas, espuma de mar, ámbar amarillo, muebles para casa, oficina y jardín, muebles, a saber, armarios, taburetes, camas, cunas, catres, mesas, sillas, sofás, perchas, percheros, ganchos para ropa, que no sean de metal,
perillas de madera, plástico,
vidrio o porcelana, estantes, almohadas, colchones, cajas de madera o de plástico, tiradores de madera, plástico, vidrio o porcelana, almohadillas para sillas, vierteaguas, anillos de cortina, sacos de dormir, estantes para almacenamiento, cestas, clips para cables y tuberías
de plástico, paja trenzada, excepto esteras, obras de arte de madera, cera, yeso o plástico,
tarjetas de llave de plástico, sin codificar ni magnéticas, decoraciones de plástico para productos alimenticios, camas
para mascotas domésticas, pulseras de identificación, que
no sean de metal, cofres, accesorios para muebles, no de
metal cojines, utensilios y
recipientes para el hogar o
la cocina, utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas, peines y esponjas, cepillos, excepto pinceles, materiales de cepillado, artículos con fines de
limpieza, vidrio no trabajado o semi-trabajado, excepto vidrio de construcción, cristalería, porcelana y loza, jarras de vidrio o plástico para mermeladas y gelatinas, utensilios de cocina, no eléctricos, recipientes para alimentos y bebidas, peines, esponjas de fregar de uso múltiple, cepillos
para el cabello, cepillos
de dientes, porta cepillos
de dientes, estuches de cepillos de dientes, trébedes, jarrones, regaderas, vajillas, platos, platos de papel servilleteros, vajillas, estatuas, estatuillas, placas y obras de arte de porcelana, cerámica, loza o vidrio, cajas de inodoros, cepillos para lavar platos, paños de cocina, bandejas para servir, jardinería guantes, cestos de ropa, candelabros, soportes de jabón líquido, dispensadores de jabón, cortadores de galletas, cestas de papel para desecho, teteras [no eléctricas], jaboneras, vajilla desechable, a saber, platos y cuencos, tazas, saleros, molinillos de pimienta, agarraderas, candelabros, recipientes de plástico para almacenamiento doméstico, recipientes para uso doméstico o de cocina, vajillas, excepto cuchillos, tenedores y cucharas, viales de vidrio (recipientes), cerámica para uso doméstico, recipientes para beber, servicios de té (vajilla), servicios de café (vajilla), utensilios de tocador, compartimentos para la
colada, quemadores de perfumes, materiales
para cepillar, hilo dental,
utensilios cosméticos, recipientes con aislamiento térmico, instrumentos de limpieza, accionados manualmente, lana de acero para limpieza, guantes de jardinería, cristal (cristalería), jaulas para mascotas domésticas, acuarios de interior,
matamoscas, textiles y sustitutos
de textiles, ropa de casa, cortinas
de materias textiles o de plástico,
ropa de cama, mesa telas de materias textiles,
mantas, sábanas, fundas de almohadas, fundas nórdicas, colchas, faldones, colchas, manteles de cama de tela, manteles individuales de manteles, manteles, no de papel, manteles, no de papel hules para utilizar como manteles, caminos de mesa de tela, servilletas de textiles, ropa de cama, toallas de tela, toallas de baño y toallas de mano, paños de cocina, cortinas de baño, cortinas de materias textiles o plásticas, revestimientos de plástico para muebles, revestimientos de muebles de
textiles baldosas, fundas
de almohadas, mantas tejidas,
edredones rellenos de material de relleno, tela, etiquetas de tela, tapices de tela de textil, fieltro, ropa de baño, excepto ropa,
servilletas de materia textil, pañuelos de tela, colchas, fundas de colchón, fundas sueltas para muebles, tapa de inodoro de tela, ropa, calzado,
artículos de sombrerería, ropa, a saber, trajes, bañadores, trajes de baño, batas de baño, bikinis, cinturones, cinturones de cuero, ropa para niños, pantalones de bebés, trajes de ballet, overoles, trajes de pantalón, pantalones vaqueros, pantalones
de mezclilla, pañuelos de cuello, ligas, guantes, chaquetas, pantalones cortos, faldas, ropa deportiva,
ropa interior, vestidos, cárdigans, camisas de manga corta,
turnos, sudaderas con capucha, ropa de maternidad, ropa de dormir, monos, bolsillos de prendas de vestir, jerséis de cuello de polo, jerseys, ropa
impermeable, bufandas, chales,
camisas, corbatas, ropa de
playa, tanktops, calcetería,
pantimedias, casullas,
fajas de vestir, medias, suéteres,
camisetas, disfraces, vestidos de novia, chalecos, túnicas, ropa interior, guantes, prendas exteriores, a saber, chaquetas, abrigos, calzado, específicamente, zapatos, botas, botines, sandalias, zapatillas, zapatillas deportivas, zapatillas de ballet, artículos
de sombrerería para el uso,
a saber, sombreros, gorras, gorros,
viseras, cintas para la
cabeza, gorros de ducha, máscaras para dormir, prendas de vestir confeccionadas, prendas impermeables, encajes y bordados, cintas y trenza, botones, ganchos y ojos, alfileres y agujas, flores artificiales, adornos para el cabello, pelo falso, bigudíes
(que no sean instrumentos
de mano), accesorios para prendas
de vestir, artículos de costura y artículos textiles decorativos, cintas para el cabello, portaobjetos (horquillas) no de metales preciosos, redecillas para el cabello, barrenes, insignias para
el uso, que no sean de metales preciosos, botones de fantasía, alfileres ornamentales de fantasía (que no sean de metales preciosos) que no sean joyas, borlas,
juegos, juguetes y artículos de juego, aparatos de videojuegos, artículos de gimnasia y deporte, decoraciones para árboles de navidad, equipos deportivos. . Fecha: 03 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 25 de setiembre del 2018. Solicitud
Nº 2018-0008844. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
3 de abril del 2019.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019342662 ).
Robert Anthony Anglin Beckles, soltero, cédula de identidad
116400762, en calidad de apoderado especial de Cindy Esquivel Elizondo, soltera, cédula de identidad
114160045 con domicilio en Sabana Oeste, de entrada principal Televisora
Nacional; 50 metros sur, 50 metros oeste, 50 metros
sur, apartamentos a la izquierda,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Million Reasons & Roses
como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la elaboración y venta de arreglos de
flores. Fecha: 5 de Marzo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2019. Solicitud N° 2018-0011602. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. .
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”—San José, 5 de marzo del 2019.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019342675 ).
Enrique Pucci Coronado, divorciado una vez, cédula de identidad N° 1-0414-1030, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación el
Proyecto ARA, cédula jurídica N° 3-002-659284, con domicilio en Pavas,
la Sabana, del Scotiabank de la Sabana,
200 norte y 25 oeste, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Ara,
como marca de servicios
en clases 41 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
de educación sobre la crianza, protección y cuido de las aves, su crecimiento, desarrollo, y la inserción de las
mismas al medio ambiente nacional e internacional; en clase 42: servicios
científicos y de investigación
sobre la crianza, protección y cuido de las aves, su crecimiento,
desarrollo, y la inserción
de las mismas al medio ambiente
nacional e internacional. Fecha: 09 de mayo de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero de 2019. Solicitud N°
2019-0001753. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
09 de mayo de 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2019342709 ).
Melissa Valerín
Selva, casada una vez, cédula de identidad 109520228,
en calidad de apoderada generalísima de SPS
Staff Solutions S. A., cédula jurídica 3101267478,
con domicilio en Tibás, Colima de Tibás, detrás de la Ferretería EPA, en el Condominio Industrial Condal, oficina N° veintitrés, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Servipro,
como marca de servicios
en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de limpieza. Fecha: 26 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 10 de abril de 2019. Solicitud
N° 2019-0003295. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
26 de abril de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019342712 ).
María Teresa Mariño
Gómez, casada una vez,
cédula de residencia 117001298314, con domicilio en La Unión, Concepción, Residencial
la Floresta, del Liceo Franco Costarricense,
ciento cincuenta metros este, casa N° cuarenta y tres F., Cartago, Colombia, solicita
la inscripción de: RECOBAGS,
como marca de fábrica
y comercio en clase 22. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bolsas y sacos para envasar, almacenar y transportar. Reservas: de los colores; gris claro, negro y verde Fecha: 06 de mayo de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril de 2019. Solicitud N°
2019-0003452. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
06 de mayo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019342713 ).
Floribeth Herrera Alfaro, casada una vez, cédula de identidad
401500761, en calidad de apoderada especial de Santa Mónica School Limitada, cédula jurídica
3102046372, con domicilio en
Goicoechea, Calle Blancos, Montelimar, del Perimercados trescientos al norte y trescientos oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANTA
MÓNICA SCHOOL LIGHT - VIRTUE – 1981 como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios cuido y custodia de infantes de mujeres que trabajan fuera de sus casas, enseñanza preescolar y primaria completa, ubicado en San José, Goicoechea Calle Blancos Montelimar, del Perimercados 300 al norte y 300 oeste. Fecha: 10 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2019, solicitud Nº
2019-0001081. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 10 de abril del 2019.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2019342744 ).
Laura María Valenciano García, divorciada una vez, cédula de identidad N° 1-0973-0873, con domicilio
en San Vicente de Moravia, Condominio
Murano, apartamento Nº 7, Costa Rica, solicita la inscripción de: C.Responsable
como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad, gestión de empresas,
administración de negocios, gestión de asuntos comerciales. Fecha: 29 de abril
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo de 2019.
Solicitud Nº 2019-0002732. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 29 de abril de 2019.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019342756 ).
María del Rocío
Quirós Arroyo, cédula de identidad
Nº 108710341, en calidad de
apoderada especial de Doterra
Holdings, Llc., con domicilio
en: 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: dōTERRA
Smart & Sassy
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: aceites esenciales, aceites para masajes, aceites para uso cosmético, saborizantes para bebidas a base
de aceites esenciales, aceites perfumados, aceites cosméticos, aromáticos (aceites esenciales), productos de perfumería aromáticos, aromáticos para fragancias, preparados aromáticos, aceites para el cuerpo, aceites perfumados, fragancias para habitaciones, preparaciones perfumadas, productos de belleza, preparaciones de belleza, cosméticos. Fecha: 03 de mayo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 07 de febrero del 2019. Solicitud
Nº 2019-0001025. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
03 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019342763 ).
María Fernanda Molina Debenardi,
soltera, cédula de identidad
114230423 y Marcia De Los Ángeles Talborda
Estrada, soltera, cédula de identidad
115830703, con domicilio en
Alajuelita, San Jocesito, Urb. Paz 86, costado suroeste del Liceo de Alajuelita, 125 mts. norte, casa
N° C13, mano derecha, blanca
con portón negro una planta, última
entrada, San José, Costa Rica y Desamparados, San Jerónimo,
Urb. Loto N° 2, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: ALEA EST,
como marca de fábrica
y comercio en clases 14 y 18 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 14: metales preciosos y aleaciones, artículos joyería y piedras preciosas y semipreciosas; en clase 18: cuero y cuero de imitación, pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas de transporte, collares. Reservas: de los colores: verde, blanco y negro. Fecha: 29 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo de 2019. Solicitud N°
2019-0002511. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
29 de marzo de 2019.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—(
IN2019342805 ).
Christian
Fernández Valle, casado una vez, cédula de identidad N°
111490135, con domicilio en Desamparados, San Rafael Abajo, costado noroeste de
la plaza de deportes de Barrio Valencia, casa número 9D, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CHILIEXOTIC como marca de comercio en clase
33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas
alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 08 de mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de marzo de 2019. Solicitud Nº 2019-0002648. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 08 de mayo de 2019.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019342831 ).
Miguel
Angel Cordero Ardón, soltero, cédula de identidad N° 4-0215-0766, con domicilio en Ciruelas, de La Rotonda
del Coyol Siquiares, 800 metros hacia Ciruelas,
Quinta La Paz, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESCUELA DE RODEO LA PAZ
CIRUELAS COSTA RICA,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a la escuela de Rodeo La Paz Ubicado en
Alajuela, Ciruelas, de la Rotonda del Coyol Siquiares,
800 metros hacia Ciruelas, Quinta La Paz. Reservas: se reservan los colores
crema, anaranjado, negro. Fecha: 29 de abril del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002130. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 29 de abril del
2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019342832 ).
Marianne Pál-Hegedüs
Ortega, casada, cédula de identidad
número 111510327, en calidad de apoderada especial de Gente Más Gente, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101569828, con domicilio en Santa Ana, Pozos, del Holiday
Inn Express, 100 metros al oeste, centro
comercial Urban Plaza, piso
3, oficina Grupo Gente, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: multy money MALL ONLINE
como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: De los colores: negro,
celeste, blanco y amarillo. Fecha: 25 de Abril de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2019.
Solicitud N° 2019-0000975. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—25 de abril del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2019342836 ).
Junior Eduardo Bloomfiel
Auturs, casado una vez, cédula de identidad
700870192, en calidad de apoderado generalísimo de Sun
Branch Logistic S. A., cédula jurídica 3101738124,
con domicilio en Limón, 75
m. este de la Iglesia Católica, Limón, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Jr. Bloom,
como marca de comercio
en clases 6 y 19 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: metales
comunes y sus aleaciones, materiales de construcción y edificación metálicos; y en clase 19: materiales
de construcción no metálicos,
tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez. Fecha:
26 de abril de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo de 2019. Solicitud N°
2019-0002645. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
26 de abril de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019342872 ).
Kenneth Rodríguez Sánchez, divorciado una vez, cédula de identidad 109410529, en calidad de apoderado generalísimo de Negocios y Tecnologías S. A. con domicilio en Zapote. Condominio
María Teresa apartamento 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Green
World REALTY
como marca de servicios
en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
Inmobiliarios. Fecha: 7 de
mayo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 25 de abril del 2019, solicitud
Nº 2019-0003608. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 7 de mayo del 2019.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019342899 ).
María del Carmen Puga
García, casada, pasaporte
Nº 148400360234, en calidad
de apoderada generalísima
de Living Coral S.A., cédula jurídica Nº 3101774655,
con domicilio en Condominio Caia, J-319, calle Alemanes, Bello Horizonte, Escazú, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: FLMNGO
como Marca de Comercio en clases:
16, 18, 20 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: bolsas para desechos, exclusivamente para animales; en clase 18: para mascotas: como percheras, collares, bandanas, chaleco, capas impermeables, bolsos, camisetas; todo exclusivamente para animales; en clase 20: colchones,
almohadas, cobijas; todo exclusivamente para animales y en clase
28: juguetes, exclusivamente
para animales. Reservas del
color pantone 16-1546. Fecha: 07 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 27 de febrero del 2019. Solicitud
Nº 2019-0001734. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
07 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019342906 ).
María del Carmen Puga
García, casada, pasaporte
148400360234, en calidad de
apoderada especial de Living Coral S. A., cédula jurídica 3101774655, con domicilio
en Condominio Caia, J-319, Calle Alemanes,
Bello Horizonte, Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
FLMNGO love & dogwear
como marca de comercio en clase: 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos para el cuidado de la piel de
los animales. Reservas: color coral Fecha: 8 de mayo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo del 2019. Solicitud N° 2019-0002866. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—8
de mayo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019342907 ).
Cristian Carvajal Ugarte, soltero, cédula de identidad N°
109000100, en calidad de apoderado generalísimo de CNET
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-346419, con domicilio en
Guadalupe, Montelimar detrás
del edificio de Los Tribunales
Segundo Circuito Judicial de San José, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: CNET TECHNOLOGY SYSTEMS,
como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicio y desarrollo de
equipos informáticos, tecnológicos y software. Fecha: 7 de mayo del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2019.
Solicitud Nº 2019-0003593. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 7 de mayo del 2019.—Johnny
Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2019342909 ).
Wilfredo Huaman
Ccapa, soltero, cédula de
residencia N° 160400118425 con domicilio en La Uruca, Barrio Carranza, 75
metros norte de la Gasolinera
Delta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: POLYFORTE como
marca de servicios en clases 35 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: La venta al por mayor y al detalle
de láminas acrílicas transparentes y de color, policarbonatos,
pvc, pet, publicidad sobre láminas acrílica
y la venta y manufacturación
en general de láminas plásticas no metálicas para la construcción y la industria; en clase 37: Servicios
de construcción, reparación
e instalación de todo tipo muebles. Fecha:
08 de febrero del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0010455. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
08 de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019342911 ).
María Isabel Víquez
Bogantes, soltera, cédula
de identidad N° 207810359, con domicilio
en Grecia, San Roque, Barrio Latino de la Escuela
Alfredo Gómez Zamora 100 metros al oeste y 50 metros
al norte, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Isabella BOUTIQUE
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa para mujer,
ubicado en Alajuela, Grecia centro, 100 metros sur y 75 metros este de Palí. Fecha: 29 de abril de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de abril de 2019. Solicitud Nº 2019-0003312. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 29 de abril de
2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019342913 ).
Meni Parra Peñuela, casada
una vez, cédula de residencia 186200437235, con domicilio en 150 mts oe de la escuela pública de Brasil de Mora Cond Piamonte casa 93, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MOM CHOCOLATIER CHOCOLATE DE
AUTOR
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: chocolates, chocolates rellenos (Bombones),
galletas a base de chocolate. Fecha: 13 de mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 1 de abril del 2019. Solicitud N° 2019-0002900. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—13
de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019342952 ).
Juanita Delgado Fernández, cédula de identidad Nº 1-1230-0394, con domicilio
en: Sabanilla de Montes de Oca, Condominios Vistas del Valle
Apto Nº 12, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Casita del Ratón
Perez, Clínica Dental, como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a clínica dental o consultorio
dental. Fecha: 02 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 24 de abril del 2019. Solicitud
Nº 2019-0003523. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
02 de mayo del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019342954 ).
I Lien Kuo
Ding, soltera, cédula de identidad
800650554, en calidad de apoderado generalísimo de Mark
International Limitada, cédula jurídica
3102090836con domicilio en Residencial Montelimar de la Bomba Shell 300 metros al norte
200 metros al este y 25 metros al norte,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Mamá Ding COMIDA ORIENTAL
como marca de fábrica
y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Productos congelados de
comidas orientales, tacos
chinos, empanadas orientales basado
en carne, verdura, frutas y legumbres en conserva, secas
y cosidas, jaleas mermeladas, compotas, huevo,
leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, importación y exportación productos orientales y servicio de restaurante. Fecha: 12 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 3 de abril del 2019, solicitud
Nº 2019-0003026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 12 de abril del 2019.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019342965 ).
Juan Luis Mazatán
Stringel, cédula de residencia 148400278024, en calidad de apoderado
generalísimo de Suit Brands Centroamérica
S. A., cédula jurídica N° 3101775508, con domicilio en Santa Ana, de la Ferretería El Guapinol 300 metros
este, Condominio Lusso, casa Nº 98, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: waiss
como marca de comercio en clase 30 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Goma de mascar libre de azúcar. Fecha: 06
de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de abril de
2019. Solicitud Nº 2019-0003152. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 06 de mayo de 2019.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019342972 ).
María del Rocío
Quirós Arroyo, cédula de identidad
N° 108710341, en calidad de
apoderada especial de Paraga
Beach Catering and Entertaiment Services S. A. con domicilio en El Término Municipal de Atenas Prefectura
de Ática, Grecia, solicita
la inscripción de: SCORPIOS MYKONOS
como marca de comercio
en clases 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Clubes
nocturnos, servicios de entretenimiento, disc jockey, discotecas;
en clase 43: Preparación de alimentos y preparación de bebidas para el consumo prestados por el establecimiento. Fecha: 08 de
mayo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 23 de abril del 2019. Solicitud
Nº 2019-0003457. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
08 de mayo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019343005 ).
Raquel Vanesa Hurtado Zamora, divorciada, cédula de identidad
1-1069-0966 con domicilio en
distrito Merced, barrio Mantica,
final de calle 40, Condominio
Condado Del Parque, 305-A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Moments THE NAILS PLACE
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial, dedicado a manicura, cuidado de las manos,
las uñas de las manos; pedicura,
cuidado de los pies, de las uñas
de los pies; cortar, pulir,
limar, pintar y embellecer las uñas de las manos
y los pies, ubicado en San
José, Escazú, Guachipelín,
Centro Comercial Golden Plaza, Local 18, Segundo Piso, 700 metros Sur de Multiplaza.
Reservas: De los colores; verde turquesa, rosado y oro. Fecha: 8 de mayo del 2019.Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 26 de marzo del 2019, solicitud
Nº 2019-0002707. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 8 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019343024 ).
Laura Mora Vargas, soltera,
cédula de identidad 1-1310-0768, en
calidad de apoderada
especial de Daniela Rodríguez Méndez, cédula de identidad
3-0475- 0216 con domicilio en
150 metros al norte de la rampa del Hospital Calderón
Guardia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Keto life & nutriton
BY DRA DANIELA RODRIGUEZ
como nombre comercial
en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a los servicios de Asesoría en nutriciones
decir servicios de consultoría sobre salud. Ubicado 150 metros al norte de la rampa del Hospital Calderón Guardia. Fecha: 13 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 13 de marzo del 2019, solicitud
Nº 2019-0002239. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 3 de mayo del 2019.—Rolando Cardona Monge
Registrador.—( IN2019343045 ).
Francisco
Vásquez Castillo, casado una vez, cédula de identidad N°
400720236, en calidad de apoderado especial de Asociación Comunal de Servicios
Funerarios de Santa Ana, cédula jurídica N°
3002071775 con domicilio en Santa Ana, 100 metros sur del cementerio, Costa
Rica, solicita la inscripción de: FUNERARIA Santa Ana, Valle del Sol
como Nombre Comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a funeraria, ubicado en
Centro, 100 metros sur del Cementerio Santa Ana. 08 de mayo de 2019. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Solicitud N° 2018-0010357. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019343057 ).
Lilliana
Solís Cambronero, casada una vez, cédula de identidad N°
109240551, en calidad de apoderada generalísima de Human Potential
Ventures S. A., cédula jurídica Nº 3101759255, con
domicilio en Curridabat, Granadilla, Condominio Lomas de Granadilla, casa
doscientos sesenta y cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MY
EVEREST como marca de servicios, en clase: 41 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente, en clase 41: educación, formación, servicios de
entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 29 de abril del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo del 2019.
Solicitud Nº 2019-0002799. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 29 de abril del
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019343077 ).
Liliana
Solís Cambronero, casada una vez, cédula de identidad N°
1-0924-0551, en calidad de apoderada generalísima de Human Potential
Ventures S.A., cédula jurídica N° 3-101-759255, con
domicilio en Curridabat, Granadilla, Condominio Lomas de Granadilla, casa
doscientos sesenta y cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
EEE IQ INTELIGENICA EMPRENDEDORA,
como marca de fábrica en clase 41. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: educación; formación, servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores: blanco y gris
oscuro. Fecha: 30 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 28 de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0002800. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 30 de abril de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019343078 ).
Lilliana Solís Cambronero,
casada una vez, cédula de identidad N° 109240551, en calidad de apoderada especial de
Human Potential Ventures, S. A., cédula jurídica N°
3101759255 con domicilio en
Curridabat, Granadilla, Condominio
Lomas de Granadilla, casa 265, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Synchronicit
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación, servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: rojo, gris
oscuro, gris. Fecha: 29 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002798. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 29 de abril del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019343080 ).
Elías Soley
Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad 106350282, en
calidad de apoderado generalísimo de Asociación Cámara Costarricense Norteamericana de Comercio, cédula jurídica…,
con domicilio en 300 metros
noreste del ICE, Sabana
Norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMCHAM COSTA RICA,
como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a promover el
comercio y la inversión entre los Estados Unidos y Costa Rica, ubicado en 300
metros noreste del ICE, Sabana Norte, San José. Reservas: no se reserva el
término: “COSTA RICA”. Fecha: 30 de abril de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de diciembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011825. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 30 de abril de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019343092 ).
Elías Soley
Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad 106350282, en
calidad de apoderado generalísimo de Asociación Cámara Costarricense-Norteamericana
de Comercio con domicilio en
300 metros noreste de Ice Sabana
Norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMCHAN COSTA RICA
como marca de servicios
en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: No se hace reserva de los términos: “COSTA RICA”. Fecha: 30
de abril del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018, solicitud Nº
2018-0011826. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 30 de abril del 2019.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019343093 ).
Alejandro Valverde Yazbeck,
soltero, cédula de identidad
115420071, con domicilio en
50 E., 100 N., de la Pops, Curridabat, casa J-9,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: coffeeTime.
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 28. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: juegos de mesa, juegos de video y productos
de entretenimiento. Fecha: 07 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 24 de abril de 2019. Solicitud N°
2019-0003571. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de
mayo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019343095 ).
Alejandro Valverde Yazbeck,
soltero, cédula de identidad
N° 115420071con domicilio en
50 E 100 N Pops Curridabat, casa J-9, Costa Rica, solicita la inscripción de:
PANDAS IN • SPACE
como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos de mesa, juegos de
video y productos de entretenimiento. Fecha: 07 de mayo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003570. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 07 de mayo del 2019.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019343096 ).
Tatiana Yazbeck
Nassar, divorciada una vez,
cédula de identidad N° 204220646, en
calidad de apoderada generalísima de Corporación Yazca S. A., cédula jurídica Nº
3101772973, con domicilio en
50 este, 100 norte, Pops, Curridabat, casa J-9, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ARKADIA
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a venta productos de regalo y decoración.
Ubicado en 50 E 100 N Pops, Curridabat, casa J-9.
Fecha: 08 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de abril del 2019. Solicitud Nº
2019-0003204. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 08 de mayo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019343100 ).
Tatiana Yazbeck
Nassar, Divorciada una vez,
cédula de identidad 204220646, en
calidad de apoderada generalísima de Corporación Yazca S. A., cédula jurídica
3101772973, con domicilio en
50 e., 100 n., POPS, Curridabat, casa J-9, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: THE MONO BRAND,
como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: ropa, prendas de vestir, accesorios para vestir,
medias. Fecha: 8 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de abril de 2019. Solicitud N°
2019-0003192. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de
mayo de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019343101 ).
Tatiana Yazbeck
Nassar, divorciada una vez,
cédula de identidad N° 2-0422-0646, en calidad de apoderada
generalísima de Corporación
Yazca S. A., cédula jurídica
N° 3-101-772973, con domicilio en
50 E. 100 N. Pops, Curridabat, casa J-9, Costa Rica, solicita la inscripción de:
HATBOX
como marca de comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Ropa, accesorios, prendas de vestir; medias. Fecha: 08
de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de abril
del 2019. Solicitud Nº 2019-0003191. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de
mayo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019343102 ).
Tatiana Yazbeck
Nassar, divorciada una vez,
cédula de identidad 204220646, en
calidad de apoderada generalísima de Corporación Yazca S. A., cédula jurídica
3101772973, con domicilio en
50 e., 100 n., POPS, Curridabat, casa J-9, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: HATBOX,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a venta de productos como: prendas de
vestir, calzado, accesorios y productos de uso personal, ubicado en 50 este,100
norte, Pops, Curridabat, casa J-9. Fecha: 8 de mayo
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de abril de 2019.
Solicitud N° 2019-0003205. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de mayo de 2019.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2019343103 ).
Álvaro Sáenz Saborío, casado una vez, cédula de identidad N°
105000072, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Comercial Agrotico S.A., con domicilio en La Lima, 300 metros norte de
la Estación de Servicio
Delta, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: AQUAFIX
como marca de comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 5: fungicidas, bactericidas, insecticidas,
nematicidas, herbicidas, coadyuvante, sustancia afín y plaguicidas para uso
agrícola. Fecha: 06 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de abril del 2019. Solicitud Nº
2019-0003585. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 06 de mayo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019343130 ).
Álvaro Sáenz Saborío, casado una vez, cédula de identidad
105000072, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Comercial Agrotico S. A., cédula jurídica
3-101-009367, con domicilio en
La Lima, 300 metros norte de la Estación
de Servicio Delta, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
AQUAFIX
como marca de comercio en clase 1 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos químicos para agricultura, fertilizantes
foliares, fertilizantes para suelo, enmiendas agrícolas, coadyuvantes y
sustancias afines para la agricultura. Fecha: 6 de mayo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril de 2019. Solicitud N° 2019-0003584. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 6 de mayo de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019343131 ).
María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N°
106260794, en calidad de apoderada especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-Cola Plaza,
Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
BARISTIKA by THE COCA-COLA COMPANY
como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 32 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, aves y
caza; extractos de carne, frutas y vegetales en conserva, congeladas, secas y
cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos,
aceites y grasas comestibles, hielo; en clase 32: Cerveza, aguas minerales y
gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y jugos de frutas,
siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 03 de abril de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de agosto de 2018.
Solicitud Nº 2018-0007011. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 03 de abril de 2019.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019343137 ).
María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad
106260794, en calidad de apoderada especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en One Coca-Cola Plaza,
Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
BARISTIKA BY THE COCA COLA COMPANY
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca,
sagú, sustitutos de café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan,
pastelería y confitería, helados, miel, melaza, lavadura, polvo para hornear,
sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha: 3 de abril
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de agosto de 2018.
Solicitud N° 2018-0007012. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 3 de abril de 2019.—Rina Ruiz Mata,
Registrador.—( IN2019343140 ).
Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N° 103920470,
en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-Cola Plaza,
Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
BARISTA BROs
como marca de fábrica y comercio en clase 29 y 32 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Bebidas de leche con
sabor a café; en clase 32: Bebidas con sabor a café. Fecha: 01 de abril del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del
2017. Solicitud Nº 2017-0011645. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 01 de
abril del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019343141 ).
María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de
Bio Pappel Scribe S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Ejército Nacional 1130, Colonia Los Morales Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11510, Ciudad de México,
México, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y comercio, en clase: 16 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente, en clase 16: cuadernos, libretas, carpetas
y blocs para escritura y dibujo, carpetas escolares, papel para impresión y
escritura (ya sea en bobina, en rollo o en resmas para uso por el consumidor
final) papel para fotocopiado, plumas, lápices, colores o lápices de colorear,
crayones y marcadores para escritura, estuches de escritura, estuches para
plumas o lápices, portalápices y portaplumas, artículos de oficina, excepto
muebles, archivadores (artículos de oficina), en clase 16 de la nomenclatura
internacional. Fecha: 04 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002587. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 04 de abril del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019343142 ).
Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad
113310307, en calidad de apoderada especial de IMC Toys S.A., con domicilio en C. Pare Llaurador, 172, 08224 Terrassa, Barcelona, España, solicita la inscripción de: CRY Babies
como marca de fábrica y comercio en clase: 28 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: juegos y juguetes. Fecha: 09 de abril de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero de 2019.
Solicitud N° 2019-0000649. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 09 de abril de 2019.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019343156 ).
Martín Sosa López, casado
una vez, pasaporte
A02385093 con domicilio en
San José, Residencial Vista Verde, casa 19, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: MECHAS Ángel
como marca de comercio
en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Mechas
para palopiso. Fecha: 25 de
febrero del 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2019, solicitud Nº
2019-0001193. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 25 de febrero del
2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019343161 ).
María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de
Gad’s Internacional Company, S. A. con domicilio en calle
16, Edificio Barlle
Holding, local 3, de la Zona Libre de Colón, Cuidad
de Colón, Panamá, solicita la inscripción
de: DREAM BRISS
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y
otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones capilares; lociones para el cabello; dentífricos. Fecha:
02 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de
marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002634. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 02 de
abril del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019343165 ).
María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de
CMI IP Holding con domicilio en
20 Rue Eugene Ruppert 2453 Luxembourg, Luxemburgo, solicita la inscripción de: Pollo Nacional AMARILLO
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 29. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Carne de ave y carne de caza, extractos de
carne de pollo, aves preparadas para cocinar. Reservas: Se hace reserva de los
colores Pantone 3945 C, Pantone 485 C, Pantone 273 C, Pantone 7557 C y negro.
Fecha: 24 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de
marzo de 2019. Solicitud Nº 2019-0001959. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de
abril de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019343524 ).
María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de
Grupo CDISA DCR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101670808, con domicilio
en Mata Redonda, Facio
& Cañas, Sabana
Business Center, piso 11, diagonal al Estadio
Nacional, Bulevar de Rohrmoser
y calle 68, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SG Servicentro
Guayabos,
como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a estación de
servicio, ubicado en Curridabat, Guayabos, (de la antigua casa de José
Figueres, 2 km., carretera a Concepción de Tres Ríos. Reservas: no se reserva
el término “SERVICENTRO” Fecha: 25 de abril de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 10 de abril de 2019. Solicitud N°
2019-0003278. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de
abril de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019343527 ).
Lidia Isabel Fennell Montoya, casada una vez, cédula de identidad N° 501460982, con domicilio
en Barrio Condega, Liberia,
100 sur de la casa de La Cultura, Guanacaste, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Q´ARAÑA,
como marca de comercio en clase(s): 2; 6; 8; 14; 16; 18; 19; 20; 21;
24; 25 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 2: tinta para impresoras y fotocopiadoras, tintes para el calzado,
pinturas para cerámica; en clase 6: las obras de arte de metales comunes; en
clase 8: los cinceles de escultor, espátulas de pintor, cubiertos [cuchillos,
tenedores y cucharas]; en clase 14: las obras de arte de metales preciosos,
pulseras de materias textiles bordadas [joyería]; en clase 16: Grabados /
objetos de arte grabados, objetos de arte litografiados, caballetes de pintura;
en clase 18: bolsas para la compra, bolsas de playa, paraguas; en clase 19:
obras de arte de piedra, hormigón o mármol / obras de arte de piedra, concreto
o mármol; en clase 20: marcos [arte y decoración], obras de arte de madera,
cera, yeso o materias plásticas; en clase 21: objetos de arte de porcelana,
cerámica, loza, barro cocido o vidrio/ objetos de arte de porcelana, cerámica,
loza, barro cocido o cristal; en clase 24: toallas de materias textiles, paños
para secar vasos, pañuelos de bolsillo de materias textiles; en clase 25:
camisas de manga corta, calzado de playa, cinturones [prendas de vestir]; en
clase 35: de igual forma pretende proteger los servicios de fotocopiado, y
servicios de venta minorista de obras de arte. Fecha: 22 de enero del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0000134. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 22 de enero del
2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019343567 ).
Karla Quesada Rodríguez, divorciada una vez, cédula de identidad N° 205010956, con domicilio
en Moravia, Residencial
Vista Azul, casa N° 48 La Trinidad, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CHORI-MASTER
como marca de fábrica y comercio, en clases: 29 y 30 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 29: carne, aceites y grasas
comestibles. Clase 30: vinagres, salsas (condimentos), especias. Reservas: de
los colores: blanco, negro y café. Fecha: 07 de mayo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002470. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 07 de mayo del 2019.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019343586 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
María Laura
Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad 113310307, en
calidad de apoderado
especial de Hadley International Trading Inc, con domicilio
en zona libre de Colón, calle
17, edificio 33, provincia
de Colón, Panamá, solicita la inscripción
de: LEDPAX
como marca de fábrica y comercio en clase: 11. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Bombillas de luz eléctrica,
lámparas eléctricas de todo tipo, ventiladores eléctricos, dispositivos de
iluminación, accesorios e instalaciones de iluminación eléctrica. Fecha: 27 de
marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo
del 2019. Solicitud N° 2019-0002341. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—27 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2019343167 ).
Jorge
Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad
de apoderada especial de Uber Technologies Inc., con domicilio en 1455 Market ST., 4TH Floor, San
Francisco, 94103 California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: UBER WALLET, como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35; 36;
38; 39 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: software informático; en clase 35: Publicidad, mercadeo, promoción, gestión
de empresas, administración de negocios, servicios de contabilidad, programas
de descuento, programas de lealtad, suministro de información al consumidor; en
clase 36: asuntos financieros, servicios financieros, asuntos monetarios,
servicios monetarios, servicios de procesamiento financiero, servicios de
procesamiento monetario, servicios de pago, servicios de crédito y préstamo,
servicios de transacción, servicios de transferencia de fondos, servicios de
cuentas, seguros, asuntos inmobiliarios; en clase 38: servicios de
telecomunicaciones, servicios de telecomunicaciones, a saber, enrutamiento de
llamadas, mensajes SMS y notificaciones automáticas; en clase 39: transporte,
embalaje y almacenaje de mercancías, arreglos de viaje; en clase 42: servicios
científicos y tecnológicos y de investigación y diseño relacionados con los
mismos, servicios de Software como Servicio (SaaS), suministro de software no
descargable en línea, computación en la nube. Prioridad: se otorga prioridad N° 88/083,500 de fecha 17/08/2018 de Estados Unidos de
América. Fecha: 9 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de febrero de 2019. Solicitud N°
2019-0001342. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 9 de
abril de 2019. Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019343168 ).
Silvia
Salazar Fallas, casada, cédula de identidad 106220930, en calidad de apoderada
especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica N°
4-000-042149-36, con domicilio en Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro
de Montes de Oca, código postal 11501, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios en clases: 35; 41 y
42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad y administración comercial para divulgación en medios de
comunicación orales y escritos; en clase 41: Servicios de educación, formación,
servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales para
divulgación en medios de comunicación orales y escritos; en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos;
servicios de análisis e investigación industriales para divulgación en medios
de comunicación orales y escritos. Fecha: 08 de mayo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo de 2019. Solicitud Nº 2019-0002085. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 08 de mayo de 2019.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 148044.—( IN2019343173 ).
María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1331-0307, en calidad de apoderada especial de Baguta Zona Libre S. A. con domicilio
en Zona Libre de Colón, avenida
Santa Isabel y calle 15 1/2, edificio
Galitex, Panamá, solicita
la inscripción de: LOVE LA como
marca de fábrica y comercio en clase
25. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 04 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo del 2019, solicitud Nº
2019-0002135. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de abril del 2019.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2019343174 ).
María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de Baguta
Zona Libre S. A., con domicilio en Zona Libre de Colón, avenida Santa Isabel y
calle 15 1/2, Edificio Galitex, Panamá, solicita la
inscripción de: FLOWER 21 como marca de fábrica y comercio, en clase: 25
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 25: prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 08 de abril del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002134. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 08 de abril del 2019.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019343175 ).
María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
1-1331-0307, en calidad de apoderada especial de Godiva Belgium
B.V.B.A./S.P.R.L. con domicilio en Wapenstilstandstraat
5; 1081 Bruselas, Bélgica, solicita la inscripción de: FROZEN TABLE como
marca de fábrica y servicios en clases 30 y 42 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, cacao, bebidas a base de café o
cacao, bebidas a base de chocolate, té, té helado, confitería, chocolate,
galleta, galletas saladas, obleas, helados, helados comestibles; en clase 42:
Servicios de suministro de alimentos y bebidas, cafés restaurantes. Fecha: 03
de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de enero
del 2019. Solicitud Nº 2019-0000062. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 03 de
abril del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019343176 ).
María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de Neutrona Networks International LLC, con domicilio en 111 Brickell Avenue,
piso 11, Miami, Florida, 33131, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: N,
como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de comunicación, transmisión de voz,
transmisión de audio, transmisión de imágenes visuales y transmisión de datos
por redes de telecomunicaciones, redes de comunicación inalámbricas, Internet,
redes de servicios de información y redes de datos. Reservas: de los colores:
morado, verde y blanco. Fecha: 28 de marzo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0002421. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 28 de marzo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019343177 ).
María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderado especial de Neutrona Networks International LLC, con domicilio en 111 Brickell Avenue,
piso 11, Miami, Florida, 33131, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: NEUTRONA
como marca de servicios
en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de comunicación, transmisión de voz, audio, imágenes visuales y datos por redes de telecomunicaciones,
redes de comunicación inalámbricas,
Internet, redes de servicios de información
y redes de datos. Fecha: 29
de marzo del 2019. cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2019, solicitud Nº
2019-0002524. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 29 de marzo del 2019.—Rolando Cardona Monge Registrador.—(
IN2019343178 ).
María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 1-0933-0536, en calidad de apoderada especial de Neutrona Networks International LLC con domicilio
en 111 Brickell Avenue, piso
11, Miami, Florida, 33131, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de:
NEUTRAL. ON NET. ANYWHERE.
como Marca de Servicios en clase: 38. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de comunicación, transmisión de voz,
transmisión de audio, transmisión de imágenes visuales y transmisión de datos
por redes de telecomunicaciones, redes de comunicación inalámbricas, Internet,
redes de servicios de información y redes de datos. Reservas de los colores:
blanco y negro. Fecha: 28 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002422.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 28 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019343179
).
Arnoldo López Echandi,
casado una vez, cédula de identidad 102870927, en calidad de apoderado especial de
Kite Pharma, Inc, con domicilio en
2400 Broadway, Santa Monica, California 90404 USA, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: Kite
como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Suministro de información médica,
proporcionar un sitio web con información médica; prestación de información
médica, consultoría y servicios de asesoría; recolección y preservación de
tejido biológico, sangre y células. Reservas: De los colores; azul, celeste,
rojo y blanco Fecha: 6 de Mayo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2019. Solicitud N° 2019-0003591. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—6
de mayo del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019343199 ).
Arnoldo López Echandi,
casado una vez, cédula de identidad N° 102870927, en calidad de apoderado especial de
AMGEN Inc. con domicilio en
One AMGEN Center Drive, Thousand Oaks, California 91320-1799, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: A V S O L A como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de enfermedades
y trastornos autoinmunes. Fecha: 09 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 03 de abril del 2019. Solicitud
Nº 2019-0002978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
09 de abril del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019343200 ).
Arnoldo López Echandi,
casado una vez, cédula de identidad N° 1-0287-0927, en calidad de apoderado especial de
Kite Pharma Inc., con domicilio en
2400 Broadway, Santa Mónica, California 90404, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: Kite,
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas, concretamente,
preparaciones para el tratamiento del cáncer y tumores; preparaciones
farmacéuticas y biológicas para inmunoterapia, incluida la terapia con células
T. Reservas: de los colores: azul, celeste, rojo y blanco. Fecha: 06 de mayo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril de 2019.
Solicitud N° 2019-0003592. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 06 de mayo de 2019.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019343201 ).
Arnoldo
López Echandi, casado una vez, cédula de identidad N°
102870927, en calidad de apoderado especial de Kite Pharma Inc., con domicilio en 2400 Broadway, Santa Mónica,
California, 90404, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KITE
KONNECT como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: preparaciones farmacéuticas, en
concreto, para el tratamiento del cáncer y tumores; preparaciones farmacéuticas
y biológicas para inmunoterapia, incluida la terapia con células T. Fecha: 09
de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de abril
del 2019. Solicitud Nº 2019-0002979. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 09 de
abril del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019343205 ).
Alexis
Monge Barboza, casado una vez, cédula de identidad N°
113400520, en calidad de apoderado especial de Nisa del Pacífico Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3101664408, con domicilio
en Santa Ana, 100 metros norte de la Cruz Roja, sobre la Radial hacia Lindora,
Plaza Murano, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OCEAN PARK
como nombre comercial, en clase internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento dedicado a Centro Comercial de todo tipo de
establecimientos comerciales. Ubicado: en Puntarenas, Garabito, Tárcoles,
contiguo al Club & Hotel Punta Leona. Fecha: 02 de mayo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003619. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 02 de mayo del 2019.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019343228 ).
Teresita Matarrita
Gómez, divorciada una vez,
cédula de identidad 503060368 con domicilio
en Paraíso Santa Cruz costado
sur de la plaza deporte, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Centro Pedagógico y estimulación
Temprana Rinconcito de Luz
como nombre comercial
en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a kinder, ubicado en Paraíso de Santa Cruz Guanacaste de la plaza de deportes 15 km al este. Fecha: 19 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 11 de febrero del 2019, solicitud
Nº 2019-0001117. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 19 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019343244 ).
Adrián Quesada Steller, casado una vez, cédula de identidad N° 203550878, con domicilio
en 200 metros oeste 50 norte Hospital San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Campanas de Ángel PF
como marca de fábrica y comercio, en clase: 15 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: campanas, sonoras conocidas como carillón o
campanas de viento. Fecha: 20 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 08 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002092. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 20 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019343275
).
María
Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en
calidad de apoderada especial de Upfield Europe B.V., con domicilio en Nassaukade
5, 3071 JL Rotterdam, Holanda, solicita la inscripción de: RAMA, como
marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: carne, pescado, aves y de caza, extractos de carne,
frutas y hortalizas en conserva, congeladas, secas y cocidas, gelatinas,
mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas para
la alimentación, productos lácteos, productos lácteos para untar productos
lácteos a base de lactosa, productos lácteos bajos en grasa, mantequilla,
preparaciones de mantequilla, sustitutos de la mantequilla, mantequilla
concentrada, mantequilla mezclada, mantequillas saladas, mantequillas de
semillas, mantequilla hecha de nueces, mantequilla de cocoa, mantequillas en
polvo, margarina, sustitutos de la margarina, productos para untar a base de
grasa comestible para pan, crema, crema agria, crema en polvo, crema artificial
(productos lácteos sustitutos), cremas alternativas y sustitutos, leche y crema
no lácteas, aceites y grasas comestibles, aceites de cocina, aceites de nuez,
aceites vegetales para la alimentación, aceite de coco y grasa para alimentos,
aceites animales para uso alimenticio, aceites comestibles derivados de pescado
[distintos del aceite de hígado de bacalao], aceite de soja para alimentos,
aceites de semillas para alimentación, aceites aromatizados, aceites de oliva,
aceites especiados, aceite de mantequilla, aceites mezclados para la
alimentación, aceites hidrogenados para la alimentación, aceites endurecidos,
mantequilla clarificada, mantequilla para su uso en la cocina, ghee, inmersiones a base de lácteos, sustitutos de la
carne, extractos de carne, frutas y hortalizas en conserva, congeladas, secas y
cocidas, sustitutos de la carne de origen vegetal y vegetal, carne para untar
productos para untar a base de carne, bocadillos a base de carne, verduras para
untar productos para untar a base de vegetales, aperitivos a base de vegetales,
queso para untar aperitivos a base de queso, pasta de nuez, productos para
untar a base de nueces, Spreads que consisten principalmente en frutas,
aperitivos a base de frutas, bocadillos de fruta, bebidas a base de lácteos,
bebidas hechas de productos lácteos, leche proteica, Crema, siendo productos
lácteos, crema no láctea, blanqueadores de lácteos para bebidas, leche en polvo
para fines nutricionales, cubierta batida a base de lácteos, pudines y postres
lácteos, yogur, yogures, bebidas de yogur y bebidas, bebidas a base de yogur y
bebidas, bebiendo yogur postre de yogur, yogur de soja, yogur con sabor,
yogures a la natilla, yogur bajo en grasa, preparaciones para hacer yogur,
yogur elaborado con leche de cabra, productos lácteos, suero de la leche, crema
de mantequilla, Leche, batidos de leche, leche agria, cuajada de leche leches
aromatizadas, sólidos de la leche, leche en polvo, leche en polvo, leche de
soja, bebidas lácteas y bebidas, bebidas a base de leche y bebidas, bebidas
lácteas saborizadas y bebidas, Bebidas lácteas, predominando la leche, leche de
arroz, leche de oveja, leche de cabra, leche de vaca, leche fermentada, leche
evaporada, leche cuajada, leche condensada, leche de albúmina, leche de avena,
sustitutos de la leche, aperitivos a base de leche, kéfir, kumiss
(bebida de leche), la leche de cáñamo utilizada como sustituto de la leche,
postres a base de leche artificial, leche de almendras, leche de coco, leche de
maní, leche de avellana, leche de anacardo, leches de nuez, aperitivos a base
de frutos secos, barritas de frutas y frutos secos, barritas a base de nueces y
semillas, aperitivos a base de legumbres, aperitivos a base de tofu, aperitivos
a . base de soja, aperitivos de algas comestibles, aperitivos a base de
proteínas. Fecha: 30 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de noviembre de 2018. Solicitud N°
2018-0010812. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de
enero de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019343290 ).
María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N°
111390272, en calidad de apoderada especial de Garant
Worldwide Holding S.A.R.L., con domicilio en 42 Route de Treves, 6793 Grevenmacher,
Luxemburgo, solicita la inscripción de: E GARANT HOME DESIGN
como marca de servicios, en clase: 35 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 35: publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, presentación,
promoción, ventas al por mayor y menor de productos, servicios de ventas al por
mayor y menor de mobiliario. Fecha: 28 de febrero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-001396. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 28 de febrero del 2019.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019343291 ).
María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad N° 1-1139-0272, en calidad de apoderado especial de
Bajaj Auto Limited con domicilio en
Akurdi, Pune-411035, State of Maharashtra, India, solicita la inscripción de: QUTE
como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Automóviles, vehículos terrestres, motocicletas, vehículos de dos ruedas, vehículos de tres ruedas, vehículos
de cuatro ruedas, cuadriciclos, vehículos comerciales, scooters, ciclomotores,
motores, partes y componentes de los mismos contenidos en la clase 12. Fecha: 08 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0011530. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 08 de enero del 2019.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2019343292 ).
María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N°
111390272, en calidad de apoderada especial de Garant
Worldwide Holding S.A.R.L con domicilio en 42 Route de Treves, 6793 Grevenmacher,
Luxemburgo, solicita la inscripción de: M GARANT HOME DESIGN
como marca de fábrica
y comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
20: Mobiliario, muebles, espejos, marcos, productos no comprendidos en otras clases,
de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ambar, nacar, espuma
de mar, sucedáneos de todas
esta materias o materias plásticas. En especial todo tipo de muebles elaborados en madera.
Fecha: 28 de febrero del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 19 de febrero del 2019. Solicitud
Nº 2019-0001398. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
28 de febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019343293 ).
José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad
104330939, en calidad de apoderado especial de Federico Cartin
Arteaga, soltero, cédula de identidad
110600001con domicilio en calle 11, avenidas 12 y 14, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: COALICIÓN CHEPE
como marca de servicios
en clases 35; 36 y 38 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad a través de todo tipo de medios de comunicación públicos; preparación de presentación audiovisuales para uso público; en clase
36: Servicios de recaudación
de fondos para fines políticos,
promoción de los interese
de empresas sin fines de lucro
en los ámbitos de política; en clase
38: Difusión de programas
de televisión películas cinematográficas y otros contenidos audiovisuales y multimedia
mediante el protocolo de
internet y redes de comunicación. Fecha:
8 de abril del 2019.Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo del 2019, solicitud Nº
2019-0002858. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 8 de abril del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019343300 ).
José
Antonio Muñoz Fonseca, mayor, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0433-0939, en calidad de apoderado especial de Interparfums S.A., con domicilio en 4 Round-Point
Des Champs Elysées, 75008,
Paris, Francia, solicita la inscripción de: ROCHAS, como marca de
fábrica y comercio en clases 18 y 25 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 18: productos de cuero e imitaciones de
cuero, a saber, bolsos pequeños; artículos de equipaje, cinturones; en clase
25: ropa, calzado, trajes de baño. Fecha: 10 de abril de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0002446. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 10 de abril de 2019.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019343301 ).
Pedro Brenes
Murillo, divorciado una vez,
cédula de identidad N° 1-0955-0827, en calidad de apoderado
especial de Diez Ochenta y Cuatro Arquitectos
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-546745, con domicilio en
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: 10 . 84 DISEÑO . CONSTRUCCIÓN . DESARROLLO
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de diseño,
arquitectónico, servicios profesionales de arquitectura, ejecución de obras de
infraestructura, dicha denominación podrá ser utilizada, gravada, fotocopiada,
estampada, impresa, subida en web, redes sociales, en la “nube” o reproducida
por cualquier medio conocido y por conocerse, ubicado en exactamente el San
José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Francisco Peralta, de la Casa Italia,
doscientos metros sur, cien metros este y cien surestes, calle sin salida,
penúltima casa a mano izquierda. Reservas: De los colores: negro, rojo y blanco
Fecha: 10 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de febrero del 2019. Solicitud N°
2019-0001429. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—10
de abril del 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019343304 ).
Nilson José Oviedo Valerio, soltero, cédula de identidad N° 303970793 con domicilio
en Hatillo 3 de la Taquería
Costa Rica, 100 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENDEMIA
como marca de servicios
en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Actuaciones en directo, conciertos de música presentaciones, grupo de música, interpretación de música y canto grabación de música, composición musical para terceros,
edición de música, organización de eventos
musicales. Fecha: 16 de noviembre
del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 08 de noviembre del 2018. Solicitud
Nº 2018-0010356. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 16 de noviembre del 2018.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019343307 ).
Santiago
Gabriel Cardone, soltero, cédula de residencia N° 103200013314, en calidad de apoderado generalísimo de Wiseheads Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101769169, con domicilio en Santa Ana, Alto de Las
Palomas, Condominio Alto Palomas, apartamento 106, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MATE CR como marca de servicios, en clase 35
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: servicio
de agencia de publicidad, diseño de material publicitario, publicidad,
consultoría de estrategias publicitarias y comunicación. Fecha: 14 de marzo del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo del 2019.
Solicitud Nº 2019-0002156. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 14 de marzo del 2019.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019343309 ).
Henry Calvo Quesada, casado
una vez, cédula de identidad
302480135, en calidad de apoderado generalísimo de Agroindustria Tierra Fértil Siglo XXI S. A., cédula jurídica
3101614405, con domicilio en
Urbanización la Victoria, casa 5 E, Tejar El Guarco, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Energex Plus,
como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para la industria como
la agricultura (abonos para el suelo). Fecha: 7 de mayo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril de 2019. Solicitud N° 2019-0003661. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 7 de mayo de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019343315 ).
Henry Calvo Quesada, casado
una vez, cédula de identidad
N° 3-0248-0135, en calidad
de apoderado generalísimo
de Agroindustria Tierra Fértil
Siglo XXI S. A., cédula jurídica
Nº 3101614405, con domicilio en
Urbanización La Victoria casa 5-E, Tejar El Guarco, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: SULMAS PLUS
como marca de fábrica y comercio, en clase 1. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para la industria como
la agricultura (abonos para el suelo). Fecha: 07 de mayo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003660. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 07 de mayo del 2019.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019343316 ).
Víctor Hugo Fernández Mora, casado una vez, cédula de identidad 108160062, en calidad de apoderado especial de
José Guillermo Cortés Arias, divorciado dos veces, cédula de identidad
104490867 con domicilio en
San Rafael de Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOPS
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a servicios de producción
audiovisual, ubicado en San
José, Escazú, San Rafael, contiguo
a Centro Comercial La Rambla. Reservas:
De los colores: blanco,
negro y rojo. Fecha: 6 de
mayo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 25 de abril del 2019, solicitud
Nº 2019-0003614. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José,
6 de mayo del 2019.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2019343334 ).
Gerald David Alfaro Araya, soltero, cédula de identidad
2-0763-0320, con domicilio en
cantón Zarcero, distrito Brisas, Caserío La Legua, 75 metros sureste de la escuela de La Legua, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Lácteos
Alfaro LA -Lo mejor de Zarcero-
como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos lácteos
(Natilla-Queso-Yogurt). Reservas: De los colores: Negro, Blanco, Rojo, Verde,
Celeste y Azul. Fecha: 08 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de marzo del 2019. Solicitud N°
2019-0001950. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—08 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019343346 ).
Gerardo Víquez
Molina, casado una vez,
cédula de identidad 111090030 con domicilio
en salida oeste del Centro Comercial del
Sur, 100 oeste y 75 sur, Catedral,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SKINVA
como marca de comercio
en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos
e instrumentos quirúrgicos,
médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos: material de sutura, dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas;
aparatos de masaje: aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales. Fecha: 10 de mayo del
2019.Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 8 de abril del 2019, solicitud
Nº 2019-0003172. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José,
10 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2019343381 ).
María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de Vivo Mobile Communication
Co., Ltd., con domicilio en 283#, BBK Road, Wusha, Chang’an, Dongguan, Guangdong, China, solicita la inscripción de: iQOO como marca de fábrica y comercio, en clase: 9
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: aparatos de
procesamiento de datos; software informático; grabado; programas informáticos;
descargables; asistentes digitales personales [PDA5]; plataforma de software
informático; grabada o descargable; gráficos descargables para teléfonos
móviles; aparatos de telecomunicación en forma de joyería; software de
aplicación descargable para teléfonos móviles; computadoras tipo tableta;
terminales de pantalla táctil interactivas: robot humanoide con inteligencia
artificial; gafas inteligentes (procesamiento de datos); relojes inteligentes
(procesamiento de datos); software de juegos de realidad virtual: lectores de
tarjetas USB; bolígrafos para pantalla táctil: ordenadores portátiles; software
de reconocimiento de gestos; impresoras fotográficas; escáner de huellas
dactilares: dispositivos de reconocimiento facial; instrumentos de navegación;
equipo de sistema de posicionamiento global (GPS); teléfonos inteligentes;
teléfonos móviles; correas de teléfono celular; rastreadores de actividad
portátiles; estuches para celulares; fundas de celulares; películas de
protección adaptadas para pantallas de teléfonos móviles; teléfonos
inteligentes portátiles; teclados para teléfonos móviles; dispositivo manos
libres para teléfono móvil; soportes adaptados para teléfonos móviles; armarios
para altavoces; altavoz inalámbrico; altavoces inteligentes; altavoces con
inteligencia artificial; auriculares; audífonos inalámbricos; auriculares de
realidad virtual; audífonos adaptados para teléfonos móviles; auriculares
inalámbricos para teléfonos inteligentes; micrófonos para aparatos de
telecomunicaciones; decodificador de TV; palos selfie
[monopies de mano]; palos de selfie para teléfonos
móviles; lentes selfie; pulsera conectada (aparatos
de medición); cables USB; cables USB para teléfonos celulares: enchufe de
conversión; adaptadores de potencia; pantallas para teléfonos móviles;
monitores de video portátiles; baterías, eléctricas; cargadores de batería;
bancos de energía móviles (baterías recargables); cargadores inalámbricos;
soporte adaptados para teléfonos en el carro; unidades flash USB; emoticones
descargables para teléfonos móviles; software de juegos de ordenador,
descargable. Fecha: 26 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002436. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 26 de marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019343421 ).
María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en
calidad de apoderada especial de Yubico AB, con
domicilio en Olof Palmes Gata 11, 6 TR, 111 37
Estocolmo, Suecia, solicita la inscripción de: YUBICO, como marca de
fábrica y servicios en clases 9 y 42 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos para uso
científico, aparatos para grabar, transmitir o reproducir sonido e imágenes,
portadores de datos magnéticos, medios digitales grabables, equipos de
procesamiento de datos, ordenadores, software, tarjetas de chip electrónicas
codificadas que contienen la programación utilizada para generar la identidad
única del usuario y un código de acceso único o estático, tableros de circuitos
integrados codificados que contienen la programación utilizada para generar la
identidad única del usuario y un código de acceso único o estático, tarjetas
inteligentes codificadas que contienen programación utilizada para generar la
identidad única del usuario y un código de acceso único o estático, tarjetas
inteligentes codificadas que contienen programación utilizada para generar la
identidad única del usuario y un código de acceso único o estático, software de
comunicación, software de pago, aparatos de procesamiento de pagos
electrónicos, software para procesar pagos electrónicos para y de terceros,
hardware para procesar pagos electrónicos para y de terceros, software para
procesar, transmitir, enviar, recopilar, reenviar y recibir datos, información,
video, mensajes, texto, llamadas, audio, gráficos e imágenes, software
informático para servicios financieros, servicios relacionados con asuntos
monetarios, servicios de transferencia de dinero, servicios de pago electrónico
y transferencia de fondos, servicios de pago, servicios de pago móvil,
servicios de billetera electrónica y para la emisión de fichas (tokens) de
valor, software informático para la gestión, identificación, inicio de sesión y
firma digital de identidad, software informático para cifrar, descifrar y
autenticar datos, información y mensajes, software informático para verificar
la integridad de los datos, hardware USB, hardware de la computadora, software
de seguridad, software de autenticación, software interactivo, software para
teléfonos inteligentes, software de criptografía, software de la aplicación,
plataformas de software informático, herramientas de desarrollo de software,
software de detección de amenazas, software de detección de riesgos, software
de reconocimiento de voz, software de reconocimiento facial, software de
reconocimiento de imágenes, software de aprendizaje automático, software de
protección de la privacidad, software de sincronización de archivos, software
de reconocimiento de caracteres, software de aplicación empresarial, software
de recuperación de información, software de fiabilidad del hardware, software
de prueba del hardware, software informático para el cifrado, Microprogramación
(Firmware), dispositivos de memoria de firmware, firmware para equipo
periférico informático, firmware y controladores de dispositivo, sistema y
software de soporte del sistema, y firmware, software de computación en la
nube, aparatos de criptografía, software de criptografía, aparatos para cifrado
de datos, unidades de cifrado electrónicas, tarjetas de identidad codificadas,
dispositivos de control de acceso, unidades de control de acceso (eléctricas
-), aparatos para el control de acceso (eléctricos -), dispositivos de
seguridad, protección, resguardo y señalización, aparatos de seguridad de
acceso (eléctricos -), fichas de seguridad (dispositivos de criptografía),
software para redes y seguridad de dispositivos, tarjetas codificadas con
características de seguridad para fines de identificación, software de gestión
de la cadena de suministro, software de utilidad, seguridad y criptografía,
software incrustado, entradas para internet de las cosas (loT),
módulos de hardware informático para su uso en dispositivos electrónicos que
utilizan Internet de las cosas (loT), software de
aplicación informática para su uso en la implementación del internet de las
cosas (loT), tarjetas inteligentes, tarjetas
inteligentes codificadas, tarjetas de circuitos integrados (tarjetas
inteligentes), chips electrónicos, chips (circuitos integrados), tarjetas chip
electrónicas codificadas; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos e
investigación y diseño relacionados, servicios de análisis e investigación
industrial, diseño y desarrollo de hardware y software informático, desarrollo
de software para sistemas de comunicación, diseño y desarrollo de software de
mensajería instantánea, desarrollo de hardware informático, pruebas de hardware
informático, servicios de diseño relacionados con hardware y programas
informáticos, alquiler de hardware y software informáticos, investigación en el
campo del hardware informático, consultoría en el diseño y desarrollo de
hardware informático, desarrollo de software, diseño de software, instalación
de software, servicios de personalización de software, consultoría (software
informático -), servicios de ingeniería de software, servicios de mantenimiento
de software informático, actualización de software, instalación de firmware,
configuración de firmware de la computadora, diseño y desarrollo de firmware
informático, diseño y desarrollo de sistemas de firmware, consultoría y
asesoramiento sobre software y hardware informáticos, consultoría científica,
consultoría tecnológica, consultoría en programación informática, servicios de
consultoría, asesoramiento e información en materia de TI, consultoría en el
campo de la seguridad informática, servicios de computación en la nube,
servicios de alojamiento, servicios en la nube (saas)
y alquiler de software, servicios de soporte técnico para software y
aplicaciones informáticas, instalación y personalización de programas
informáticos, servicios de criptografía de datos, servicios de criptografía y
decodificación de datos, criptografía, descifrado y autenticación de
información, mensajes y datos, pruebas, autenticación y control de calidad,
servicios de autenticación para seguridad informática, seguridad, protección y
restauración de TI, servicios de seguridad de datos, servicios de programación
informática para seguridad de datos electrónicos, análisis de amenazas a la seguridad
informática para la protección de datos, monitoreo de sistemas informáticos con
fines de seguridad, diseño y desarrollo de sistemas electrónicos de seguridad de
datos, mantenimiento de software informático relacionado con la seguridad
informática y prevención de riesgos informáticos, actualización de software
informático relacionado con la seguridad informática y la prevención de riesgos
informáticos, diseño y desarrollo de software informático para la gestión de la
cadena de suministro, diseño y desarrollo de software informático para
logística, gestión de la cadena de suministro y portales de comercio
electrónico (e-business), servicios de TI, diseño de
software para dispositivos incrustados, actualización de software para
dispositivos incrustados. Fecha: 26 de marzo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de febrero de 2019. Solicitud Nº 2019-0001484. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 26 de marzo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019343432 ).
María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de Sunflare
Co. con domicilio en 13824 Yorba Avenue, Chino,
California 91710, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FLEX60
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Células solares, paneles solares
fotovoltaicos. Prioridad: Se otorga prioridad N°
88/099,131 de fecha 30/08/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 29 de abril
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero de 2019.
Solicitud Nº 2019-0001666. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 29 de abril de 2019.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019343436 ).
Hugo
Hutchinson Da Costa, casado una vez, cédula de identidad 900330210, en calidad
de apoderado generalísimo de Constructora Hugo Hutchinson Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101057007, con domicilio en 25 metros oeste de la Universidad
de Costa Rica, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: HUTChInSOn,
como marca de servicios en clases: 19; 37 y 39 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Comercialización de Cemento, concreto,
hormigón, piedra natural o artificial, arena, piedra, baldozas,
lozas, cerámicas, revestimientos no metálicos, componentes prefabricados, todo
para la construcción, construcciones portátiles, prefabricadas o de madera, no
metálicas; en clase 37: Servicios de Construcción, reparación de
Infraestructura, alquiler de herramientas, maquinaria y equipamientos para la
construcción y la demolición; en clase 39: Servidores de agencia de expedición,
almacenamiento, resguardo y movilización de contenedores, mercancías y cargas,
servicios de transporte y de estacionamientos descubiertos. Fecha: 8 de Mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de marzo de 2019. Solicitud N°
2019-0002636. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de
mayo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2019343440 ).
María Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad
113310307, en calidad de apoderado especial de CPS Technologies, LLC con domicilio en 1 South Pinckney
Street, Madison, Wisconsin 53703, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: CLARIOS como marca
de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Suministro de información
comercial por sitios web relacionados
a baterías, venta minoritaria de baterías; venta mayoritaria de baterías. Fecha: 25 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de abril del 2019, solicitud Nº
2019-0002947. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 25 de abril del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019343444
).
Stephen
Robert Latchford Evans, divorciado una vez, cédula de
identidad N° 8-0078-0213, con domicilio en San Vito
de Coto Brus, 100 metros este del local Comercial Empeños Pelón, Puntarenas,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Empeños Pelón
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a compra y venta de artículos de
electrodomésticos, línea blanca, joyas, artículos electrónicos, herramientas de
trabajo, computadoras, videojuegos, pantallas, herramientas eléctricas,
motosierras, equipo agrícola, accesorios de computadoras, fumigadoras,
instrumentos musicales empeñados, ubicado en Puntarenas, San Vito, Coto Brus
centro, contiguo a Licorera JJ. Fecha: 25 de abril de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0002316. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 25 de abril de 2019.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019343446 ).
María
Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de CPS Technologies, LLC, con
domicilio en 1 South Pinckney Street, Madison,
Wisconsin 53703, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CLARIOS
POWER SOLUTIONS como marca de servicios en clase 35 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Suministro de información
comercial por sitios web relacionados a baterías; venta minoritaria de
baterías; venta mayoritaria de baterías. Fecha: 25 de abril de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 02 de abril de 2019. Solicitud Nº 2019-0002948. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 25 de abril de 2019.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019343447 ).
María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de Shenzhen Voxtech
Co., Ltd., con domicilio en Floors1 And 4-6 Factory Building
14 Shancheng Industrial Park, Shiyan
Street, Bao An District, Shenzhen, Guangdong,
518108, China, solicita la inscripción de: AFTERSHOKS como marca de
fábrica y servicios, en clases: 9 y 35 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 9: medios de almacenamiento electrónico,
dispositivos de memoria de computadora, archivos de música descargables,
software de aplicaciones informáticas, gafas inteligentes, módulos de memoria,
relojes inteligentes, teléfonos inteligentes montados en la muñeca, teléfonos
inteligentes en forma de reloj, auriculares, megáfonos, micrófonos, bocinas
para altavoces, audífonos, reproductores multimedia portátiles, auriculares de
realidad virtual, auriculares para teléfonos inteligentes, inalámbricos,
reproductores de mp3, reproductores multimedia portátiles, auriculares de
música, auriculares, altavoces inalámbricos, auriculares para juegos de
realidad virtual, pulseras conectadas [instrumentos de medición], gafas
antideslumbrantes, tapones para los oídos para buceadores, gafas de protección
para el deporte, gafas a prueba de polvo, gafas, monturas de gafas, monturas de
anteojos, estuches de gafas, gafas de sol, gafas, gafas de ciclista, gafas
deportivas, aros para gafas y para gafas de sol, baterías, eléctricas,
cargadores USB, equipo de carga de baterías, baterías de iones de litio. Clase
35: envío de facturas, demostración de bienes, publicidad directa por correo,
presentación de productos en medios de comunicación, para fines minoristas,
publicidad en línea en una red informática, planificación y realización de
ferias, exposiciones y presentaciones comerciales con fines económicos o
publicitarios, asistencia a la gestión empresarial, organización de ferias
comerciales con fines comerciales o publicitarios, planificación y dirección de
ferias, exposiciones y presentaciones comerciales con fines comerciales o
publicitarios, servicios de subcontratación [asistencia comercial], suministro
de información comercial a través de un sitio web, servicios de agencias de
importación y exportación, mercadeo, suministro de un mercado en línea para
compradores y vendedores de bienes y servicios, promoción de ventas para
terceros, gestión de recursos humanos, reclutamiento y colocación personal,
servicios de reubicación para empresas, facturación, sistematización de la información
en bases de datos informáticas, alquiler de máquinas y equipos de oficina,
contabilidad, alquiler de máquinas expendedoras, búsqueda de patrocinio,
alquiler de puestos de venta. Fecha: 24 de abril del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002133. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 24 de abril del 2019.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019343451 ).
María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1331-0307, en calidad de apoderada especial de
Shenzhen Voxtech Co., Ltd.con
domicilio en Floors 1 and
4-6, Factory Building 14, Shancheng Industrial Park, Shiyan Street, Bao’an District,
Shenzhen, Guangdong, 518108, China, solicita la inscripción de: AFTERSHOKZ
como marca de fábrica,
comercio, y servicios en clases 9 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Medios
de almacenamiento electrónico,
dispositivos de memoria de computadora, archivos de música descargables, software de aplicaciones informáticas, gafas inteligentes, módulos de memoria, relojes inteligentes, teléfonos inteligentes montados en la muñeca, teléfonos inteligentes en forma de reloj, auriculares, megáfonos, micrófonos, bocinas para altavoces, audífonos, reproductores multimedia portátiles,
auriculares de realidad virtual, auriculares para teléfonos inteligentes, inalámbricos, reproductores de
mp3, reproductores multimedia portátiles,
auriculares de música, auriculares, altavoces inalámbricos,
auriculares para juegos de realidad
virtual, pulseras conectadas
[instrumentos de medición],
gafas antideslumbrantes, tapones para los oídos para buceadores, gafas de protección para el deporte, gafas a prueba de polvo, gafas, monturas
de gafas, monturas de anteojos, estuches de gafas, gafas de sol, gafas, gafas de ciclista, gafas deportivas, aros para gafas y para gafas de sol, baterías, eléctricas, cargadores USB, equipo de carga de baterías, baterías de iones de litio; en clase
35: Envío de facturas, demostración de bienes, publicidad directa por correo, presentación de productos en medios
de comunicación, para fines minoristas,
publicidad en línea en una red informática, planificación y realización de ferias, exposiciones
y presentaciones comerciales
con fines económicos o publicitarios,
asistencia a la gestión empresarial, organización de
ferias comerciales con fines comerciales
o publicitarios, planificación
y dirección de ferias, exposiciones
y presentaciones comerciales
con fines comerciales o publicitarios,
servicios de subcontratación
[asistencia comercial], suministro de información comercial a través de un sitio
web, servicios de agencias
de importación y exportación,
mercadeo, suministro de un mercado en línea
para compradores y vendedores
de bienes y servicios, promoción de ventas para terceros, gestión de recursos humanos, reclutamiento y colocación
personal, servicios de reubicación
para empresas, facturación,
sistematización de la información
en bases de datos informáticas, alquiler de máquinas y equipos de oficina, contabilidad, alquiler de máquinas expendedoras, búsqueda de patrocinio, alquiler de puestos de venta. Fecha: 12 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 11 de marzo del 2019. Solicitud
Nº 2019-0002132. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
12 de abril del 2019.—Rolando Cardona Monge , Registrador.—( IN2019343458 ).
Ana Rocío Mesén Vega, casada una vez, en calidad
de apoderada generalísima
de Morpho Consultores S. A., cédula jurídica 3101699600, con domicilio
en San Pedro De Montes De Oca,
Sabanilla, Residencial Alahambra, casa 19-C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAVE
US,
como marca de servicios en clase 40 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicio de imprecisión en camisas, tazas, botellas, jackets, carteras, bolsas, gorras, pantalones cortos y
largos, tennis, zapatos, pulceras,
camisas deportivas, abrigos, en lienzos, vajillas, servilletas, brochetas y
artículos de madera y cuero. Fecha: 10 de mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 2 de mayo de 2019. Solicitud N°
2019-0003799. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de
mayo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019343464 ).
Adolfo Eduardo Gómez Armijo, soltero, cédula de identidad N°
1-0523-0872, en calidad de apoderado especial de Destino de Viajes Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-115655, con domicilio en Edificio
Centro Cars segundo piso contiguo al Mas Por Menos de la Sabana, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: dcr
Destination Costa Rica The Essence of Service
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a agencia de viajes mayorista. Ubicado: en
San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio La Granja, del Restaurante Machu
Pichu 300 metros al sur. Fecha: 24 de abril del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001368. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 24 de abril del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019343465 ).
María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de
Zhejiang Geely Holding Group Co., Ltd. con domicilio en 1760 Jiangling Road,
Binjiang District, Hangzhou, Zhejiang, China, solicita la inscripción de:
AZKARRA
como marca de fábrica
y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: Automóviles: chasis de automóvil: mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; motocicletas; ruedas para llantas de vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos; vehículos eléctricos; frenos para vehículos; cajas de cambios para vehículos terrestres; vehículos para locomoción por
tierra, aire, agua o rieles. Fecha: 25 de abril del 2019Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de abril del 2019, solicitud Nº 2019-0003218.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de abril del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019343492 ).
María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de
Zhejiang Geely Holding Group Co., Ltd. con domicilio en 1760 Jiangling Road,
Binjiang District, Hangzhou, Zhejiang, China, solicita la inscripción de:
BINRAY
como marca de fábrica
y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: Automóviles; chasis de automóvil; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; motocicletas; ruedas para llantas de vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos; vehículos eléctricos; frenos para vehículos; cajas de cambios para vehículos terrestres; vehículos para locomoción por
tierra, aire, agua o rieles. Fecha: 25 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de abril del 2019, solicitud Nº
2019-0003219. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de abril del 2019.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019343501 ).
Jorge Tristán Trelles, divorciado, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Fenoglio S. A., cédula jurídica
3-101-210151, con domicilio en
Ciruelas, Planta Ciruelas,
de la estación de Revisión Técnica Vehicular (RITEVE), 1 y 1/2 kilómetros
al suroeste, carretera a Ciruelas, contiguo a Pescarnes, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: RAMBOCAN,
como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: alimento para perro. Reservas: color
amarillo y color rojo Fecha: 23 de abril de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 5 de marzo de 2019. Solicitud N°
2019-0001915. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de
abril de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019343502 ).
Jorge Tristán Trelles, divorciado, cédula de identidad N° 1-0392-0470, en calidad de apoderado especial de Fenoglio S.A., cédula jurídica Nº
3-101-210151, con domicilio en
Ciruelas, Planta Ciruelas,
de la Estación de Revisión Técnica Vehicular (RITEVE), 1 y 1/2 kilómetros
al suroeste, carretera a Ciruelas, contiguo a Pescarnes, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ALIMIAU
como marca de fábrica y comercio, en clase 31. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: alimento para gato. Reservas: color verde.
Fecha: 23 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0001916. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 23 de abril del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2019343503
).
Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N°
103920470, en calidad de apoderado especial de Fenoglio,
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-210151 con domicilio en
Alajuela, Ciruelas, Planta Ciruelas,
de la Estación de Revisión Técnica Vehicular (RITEVE), 1 y 1/2 kilómetro
al suroeste, carretera a Ciruelas, contiguo a Pescarnes, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Rufo
como marca de fábrica
y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Alimento para el perro. Reservas: color rojo. Fecha: 24 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0001917. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
24 de abrild el 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019343504 ).
Bonnie Ibarra Torres, casada
una vez, cédula de residencia N° 186200196906 con domicilio en Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Vista Turquesa
casa N° 3, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bonnies Barkery
pet cate Bon a Pet Treat Catering y Eventos para mascotas,
como marca de fábrica en clase: 31 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: productos para animales, alimentos y
bebidas para animales, entre los que se destacan, croquetas, pan, tostadas,
palomitas, helados, panqueques, pasteles, galletas, jugos, te, cerveza, vino y
champagne artesanal, pizza, tamal, donas café (sin cafeína), batidos, yogurt,
alimento Barf y DIY, dichos productos son naturales y
libre de sustancias dañinas para animales. Reservas: de los colores: café,
rosado, blanco, negro, amarillo, celeste, turquesa, anaranjado y beige. Fecha:
7 de marzo del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000702. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
7 de marzo del 2019.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—(
IN2019343514 ).
Bonnie Ibarra Torres, casada
una vez, cédula de residencia N° 186200196906 con domicilio en Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Vista Turquesa
casa número tres,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: BONNIE’S GUAUderia
& DOGnasium como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado al alojamiento y albergue temporal
de animales, cuido de mascotas, baños, teñidos de pelo, patidog y paticats (arreglo de uñas de perros y gatos, masajes, juegos y entretenimiento, alimentación atención y tratamientos personalizados, eventos o fiestas
de mascotas, caminatas y actividades que propicien una estimulación activa para la mascota, ubicado en Guanacaste, Carrillo, Sardinal,
Playas del Coco, entre Coco Joya y Los Tucanes, casa
de color verde. Fecha: 08
de marzo del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000704. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
08 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019343515 ).
Jorge Tristán Trelles, divorciado, cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de Fenoglio S. A., cédula jurídica
N° 3-101-210151, con domicilio en:
Ciruelas, planta Ciruelas,
de la Estación de Revisión Técnica Vehicular (RITEVE), 1 y 1/2 kilómetros
al suroeste, carretera a Ciruelas, contiguo a Pescarnes, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CUIDAMOS A QUIEN TE CUIDA, como señal de propaganda en clase internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: para promocionar:
alimento para perro, en relación con la marca RAMBOCAN, según número de registro 78018. Reservas: color verde. Fecha: 23 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 05 de marzo del 2019. Solicitud
Nº 2019-0001918. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—San José, 23 de abril del
2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019343517 ).
Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad
103920470, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-Cola Plaza,
Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BARISTA
BROS
como marca de fábrica
y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Café, té, cacao, azúcar,
arroz, tapioca, sagú, café artificial; harina y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, melaza; levadura, polvo de hornear; sal, mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especies;
hielo. Fecha: 24 de abril del 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2017, solicitud Nº
2017-0011644. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 24 de abril del 2019.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2019343519 ).
Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad N°
1-0392-0470, en calidad de apoderado especial de Voit
Corporation, con domicilio en
Culebra Road 9258 Suite 116, 78251, San Antonio Texas, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: LOXUS OFFICIAL MATCH BALL
como marca de fábrica y comercio. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 28: balones. Fecha: 29 de abril del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003308. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 29 de abril del
2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019343521 ).
Luis Diego Matarrita
Ulloa, casado una vez,
cédula de identidad N° 502280983, en
calidad de apoderado
general de Cooperativa de Servicios
Múltiples del Sol (COOPESOL) R. L., cédula jurídica N° 3004179943, con domicilio
en Abangares, Colorado 100
metros este de la Cruz Roja,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOPESOL
como marca de comercio en clase: 36. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros. Fecha: 22 de abril
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo de 2019.
Solicitud Nº 2019-0002432. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 22 de abril de 2019.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019343629 ).
José Andrés Cubillo
González, soltero, cédula de identidad
N° 504050854, con domicilio en
Carrillo, Filadelfia, Barrio La Cruz, costado de la cancha de Baloncesto,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cubillo + Legal
como Marca de Servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la
protección física de bienes materiales y personales; servicios personales y
sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales para
identificar la prestación de todo tipo de servicios legales. Fecha: 02 de mayo
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2019.
Solicitud Nº 2019-0003519. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 02 de mayo del 2019.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019343642 ).
Daria Suarez Rehaag,
soltera, cédula de identidad
N° 106280296, en calidad de
apoderada generalísima de Asesorías Internacionales en Salud Integral y Desarrollo
ASID Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101603293 con domicilio en
San Pedro de Montes de Oca, Barrio Rosevelt, de la escuela 100 al
sur y 100 al este, Costa Rica , solicita
la inscripción de: Vittal
como marca de comercio
en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Condón
Femenino. Fecha: 25 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001689. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
25 de abril del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019343656 ).
Daria Suárez Rehaag,
soltera, cédula de identidad
N° 1628296, en calidad de apoderado especial de Asesorías Internacionales en Salud Integral y Desarrollo ASID Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101603293, con domicilio en
San Pedro de Montes de Oca, Barrio Rosevelt, de la escuela 100 al
sur y 100 al este, Costa Rica, solicita
la inscripción de: fc2 FHC,
como marca de comercio en clase(s): 10 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: condón femenino. Fecha: 26 de
abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero
del 2019. Solicitud Nº 2019-0001690. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de
abril del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019343658 ).
Roberto Soto Jiménez, soltero,
cédula de identidad N° 113400432, en
calidad de apoderado
especial de Helga Margot Martínez Chacón, divorciada, cédula de identidad
N° 108210977 con domicilio en
San Sebastián, Oficentro y Condominio
Bambú Eco, Urbano, 2-B, San
José, Costa Rica , solicita
la inscripción de:
como Marca de Servicios en
clase: 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Indentificará
un servicio de plataforma en internet, en donde se ofertarán cursos y charlas por medios digitales y en distintos temas,
a traves de su página web, de tal forma que las
personas que deseen ofertar
sus productos, así como aquellas que quieran cursarlos, puedan hacerlo de manera telemática y a través del software que el diseño
identificará. Fecha: 12 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0001895. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
12 de marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019343737 ).
Pedro Oller
Taylor, casado una vez,
cédula de identidad N° 1-0787-0425, en calidad de apoderado
especial de Zongshen Industrial Group Co., Ltd., con domicilio en Chaoyouchang,
Huaxizhen, Bananqu,
Chongqing, China, China, solicita la inscripción de: cineco
como marca de fábrica y comercio, en clase 12. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: motocicletas; vehículos eléctricos;
automóviles; ciclomotores; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática y
férrea; motores para vehículos terrestres; cubiertas de neumáticos para
vehículos aviones; yates; tapizados para interiores de vehículos. Fecha: 07 de
mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo
del 2019. Solicitud Nº 2019-0002750. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de
mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019343742 ).
Pedro Oller
Taylor, casado una vez,
cédula de identidad N| 107870475, en
calidad de apoderado
especial de Atlantic China Welding Consumables, Inc., con domicilio
en: N° 1, Danyang Street, Ziliujing District, Zigong, Sichuan, China, solicita la inscripción de:
ATLANTIC
como marca de fábrica
y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: gases protectores para
soldar. Fecha: 06 de mayo
de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 26 de abril del 2019. Solicitud
Nº 2019-0003636. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
06 de mayo del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019343743 ).
Luis Fernando Zúñiga
Cascante, soltero, cédula
de identidad N° 6-0348-0891, con domicilio
en: San Rafael, de la entrada a puente
100 mts norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL
MOSQUETON CR AVENTURA CON CUERDAS
como marca de servicios
en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento, actividades deportivas. Fecha: 20 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 11 de marzo del 2019. Solicitud
Nº 2019-0002143. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
20 de marzo del 2019.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019343786 ).
Valeria Corea
Chaves, soltera, cédula de identidad
N° 1-1555-0044, con domicilio en
La Uruca, Condominio Condado del Palacio, Apartamento
N° 606, San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: w
como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35 y 36.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos
científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de
pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y
de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos
de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de
registro magnéticos, discos acústicos; máquinas expendedoras automáticas y
mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras,
máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores;
extintores; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina; en clase 36: Servicios de
seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios
inmobiliarios. Fecha: 09 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de abril del 2019. Solicitud N°
2019-0003776. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—09
de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019343799 ).
Rafael Ángel Zúñiga Cortés, divorciado una vez, cédula de identidad N°
1-04180-263, en calidad de apoderado generalísimo de Intelec Computadores Componentes & Comunicaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-148585, con domicilio en
Barrio Escalante, 25 metros norte de la Iglesia Santa Teresita, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
INTELEC IGAMING ROOM
como marca de servicios
en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un evento destinado al entretenimiento de las personas por medio de un concurso de videojuegos. Reservas: De los colores: negro, blanco y rojo. Fecha: 08 de mayo del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de abril del 2019. Solicitud Nº
2019-0003684. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
08 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019343803 ).
Fernando
Mora Rojas, divorciado, cédula de identidad 102690114, en calidad de apoderado
especial de Internacional de Marcas y Valores Sociedad Anónima de capital
variable con domicilio en Municipio de San Pedro, Garza García, Nuevo León,
México, solicita la inscripción de: TECSELECT como Marca de Fábrica en clase
12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
Limpiadores de parabrisas y escobillas de limpiadores de parabrisas. Fecha: 9
de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril
del 2019. Solicitud N° 2019-0003754. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”—San José, 9 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019343834 ).
Mariana
Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad
304260709, en calidad de apoderada especial de Earth Alive Clean Technologies Inc.,
con domicilio en 9641 Clement Street, Lasalle, H8R 4B4, Quebec, Canadá,
solicita la inscripción de: EARTH ALIVE SOIL ACTIVATOR, como marca de
fábrica en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: fertilizantes, inoculantes de semillas y suelos para uso agrícola y
hortícola. Fecha: 8 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de diciembre de 2018. Solicitud N°
2018-0011384. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de
marzo de 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019343885 ).
Jonathan Jara
Castro, divorciado una vez,
cédula de identidad N° 111460386, en
calidad de apoderado
especial de Mundo de Mascotas de Cam Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101708281 con domicilio en
San José, Barrio Corazón de Jesús, 100 metros oeste y 100 metros sur de la Plaza Aventura, edificio Apoteka, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: PERROTON
como marca de servicios en clases 43 y 44 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Hospedaje y cuidado animal,
servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal, donde se incluyen
las residencias de animales (perros); en clase 44: Cirugías (mayores y
menores), hospital veterinario y salud animal, desde belleza/estético, hasta
involucrar la parte médica animal, servicios veterinarios, tratamiento de
higiene y belleza para animales (perros). Fecha: 14 de mayo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 04 de febrero de 2019. Solicitud Nº 2019-0000879. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 14 de Mayo de 2019.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019343896 ).
María Del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderada especial de Bank Of
America Corporation, con domicilio en 100 North Tryon Street, Charlotte, North Carolina 28255,
Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 42 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software informático para
investigación financiera, información financiera, análisis financiero, gestión
financiera, gestión de inversiones, servicios bancarios, comercio de divisas,
procesamiento electrónico de transferencia electrónica de fondos, ACH
(iniciales de Automated Clearing
House (cámara de compensación automatizada), que es una red electrónica para
las transacciones financieras), cheques electrónicos y pagos electrónicos,
transacciones financieras, transferencia electrónica de fondos; software
informático descargable para investigación financiera, información financiera,
análisis financiero, planificación financiera, gestión financiera, gestión de
inversiones, servicios bancarios, comercio de divisas, procesamiento electrónico
de transferencia electrónica de fondos, ACH, cheque electrónico y pagos
electrónicos, transacciones financieras, transferencia electrónica de fondos;
software descargable en la naturaleza de una aplicación móvil para
investigación financiera, información financiera, análisis financiero,
planificación financiera, gestión financiera, gestión de inversiones, servicios
bancarios, comercio de divisas, procesamiento electrónico de transferencia
electrónica de fondos, ACH, cheque electrónico y pagos electrónicos,
transacciones financieras, transferencias electrónicas de fondos”, clase 36
internacional, para proteger y distinguir: “Investigación financiera;
información financiera; análisis financiero; asesoramiento financiero;
planificación financiera; consulta financiera; gestión financiera; corretaje de
inversiones; consulta de inversiones; gestión de inversiones; asesoramiento en
inversiones; inversión de fondos mutuos; servicios bancarios; servicios de
tarjetas de crédito y débito; comercio de valores, acciones, divisas, productos
básicos, opciones y otros productos derivados para te-ceros; planificación
financiera para la jubilación; Información y servicios financieros
proporcionados en línea desde una base de datos informática o una red
informática mundial; en clase 42: programación informática; consultoría en
software; análisis de sistemas informáticos; suministro de software informático
en línea; suministro de software en línea no descargable para investigación
financiera, información financiera, análisis financiero, planificación
financiera, gestión financiera, gestión de inversiones, servicios bancarios,
comercio de divisas, procesamiento electrónico de transferencia electrónica de
fondos, ACH, cheques electrónicos y pagos electrónicos, transacciones, financieras,
transferencias electrónicas de fondos; diseño, mantenimiento, desarrollo y
actualización de software informático para investigación financiera,
información financiera, análisis financiero, panificación financiera, gestión
financiera, gestión de inversiones, servicios bancarios, comercio de divisas,
procesamiento electrónico de transferencia electrónica de fondos, ACH, cheque
electrónico y pagos electrónicos, transacciones financieras, transferencias
electrónicas de fondos. Fecha: 25 de abril de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 9 de abril de 2019. Solicitud N°
2019-0003228. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de
abril de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019343922 ).
María Del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
N° 1-1066-0601, en calidad
de apoderado especial de Koito Manufacturing Co.,
Ltd. con domicilio en
4-8-3, Takanawa, Minato-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: KOITO
como marca de fábrica
y comercio en clases 9 y 12 Internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Máquinas electrónicas, aparatos y sus partes; dispositivos semiconductores; máquinas y aparatos de distribución o
control de energía; conectores
eléctricos; fusibles eléctricos interruptores eléctricos para focos de vehículos; maquinas e instrumentos de medición o pruebas; aparatos de medición, incluyendo sensores, para vehículos, aeronaves y embarcaciones; unidades de visualización electrónica; unidades de visualización electrónica para su uso en
vehículos, aviones y embarcaciones; unidades de visualización visual y/o señalización
digital montadas en vehículos; sistemas de control electrónico; circuitos de control
electrónico; aparatos e instrumentos fotográficos; cámaras digitales para su uso en
vehículos, aviones y embarcaciones; máquinas y aparatos de telecomunicación; semáforos [dispositivos de señalización]; señales, luminosas o mecánicas; luces intermitentes [señales luminosas]; en clase 12: Automóviles y sus partes y accesorios; partes de automóviles, a saber, rejillas delanteras; espejos para vehículos, a saber, espejos de cortesía [o de maquillaje], espejos retrovisores y espejos retrovisores laterales; partes de automóviles, a saber, sistemas de limpieza de faros; partes de automóviles, a saber, consolas elevadas [que son partes de interiores de vehículos]; partes de automóviles, a saber, 1--monitores
digitales de vista lateral y espejos
retrovisores digitales; partes de automóviles, a saber, sistemas de limpieza de sensores montados en vehículos; actuadores
electrónicos para sensores;
aeronaves y sus partes y piezas; embarcaciones y sus partes y piezas; vehículos ferroviarios y sus partes y accesorios; motocicletas y bicicletas y sus partes y accesorios. Fecha: 22 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 04 de abril del 2019. Solicitud
Nº 2019-0003069. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de abril del 2019.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2019343923 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Essity
Hygiene And Health Aktiebolag,
con domicilio en 405 03 Göteborg, Suecia, solicita la inscripción de: v
como marca de fábrica y comercio, en clases 3; 5 y 16 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: productos para el cuidado
de la piel, a saber, crema de lavado, espuma de lavado, crema y espuma de
lavado perineal, acondicionador, crema limpiadora, jabones, perfumería, aceites
esenciales y geles, humectantes, lociones, toallitas desechables prehumedecidas impregnadas con preparaciones o compuestos
limpiadores para uso personal (no medicado). Clase 5: productos sanitarios
absorbentes, compresas sanitarias, tampones, toallas, almohadillas para usar
como protección en la menstruación o la incontinencia, toallas sanitarias,
productos para uso en la higiene vaginal (medicados), protectores diarios,
toallitas húmedas (medicadas), bragas para uso sanitario, almohadillas de
lactancia, almohadillas de lactancia materna, almohadillas de maternidad. Clase
16: papel y productos de papel (en la medida en que no estén incluidos en otras
clases), en particular papel para propósitos de limpieza y secado, artículos de
papel para uso sanitario, toallas de papel, paños de cocina hechos de celulosa,
pañuelos faciales, servilletas, pañuelos, papel higiénico, material impreso,
periódicos y revistas, libros, fotografías, material educativo e instruccional.
Reservas: de los colores: azul y fucsia. Fecha: 23 de abril del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001547. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 23 de abril del
2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019343924 ).
María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N°
1-1066-0601, en calidad de Apoderado Especial de Martiderm.
SLccn domicilio en Garnatxa,
20-22 Parque Empresarial de Cervelló, 08758 Cervelló (Barcelona), España,
solicita la inscripción de: MARTIDERM como marca de fábrica y comercio
en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos,
productos de perfumería, aceites esenciales, lociones para el cabello, dentificos. Fecha: 23 de abril de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro
dentro de os dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 04 de abril de 2019. Solicitud No. 2019-0001967.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el correr”.—San José:
23 de abril de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2019343925
).
María
Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad
de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002 Basel
Suiza, solicita la inscripción de: PRECISION7, como marca de fábrica y
comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
lentes de contacto. Fecha: 12 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro da los
dos meses siguientes, contados a partir de a primera
publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0002013. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 23 ce la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y c-so signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 12 de marzo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019343926 ).
María
Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad
de apoderada especial de Dr. Seuss Enterprises L.P.,
con domicilio en 9645 Scranton Road N° 130, San
Diego, California 92121, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
THE GRINCH, como marca de servicios en clase 41 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: servicios prestados por personas o
instituciones en el desarrollo de las facultades mentales de personas o
animales, así como los servicios destinados a entretener o atraer la atención.
Fecha: 25 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de abril de 2019. Solicitud N°
2019-0003163. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de
abril de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019343927 ).
María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad
de Apoderado Especial de Disabled Workers
Foundation Of Canada con domicilio en 4755 Cherry Creek Road, Port Alberni, British Columbia, Canadá, solicita la inscripción
de: CDMP como marca de fábrica y servicios en clases 16 y 41 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Informe; impresos.
incluidos informes de auditoría en el ámbito de la gestión de la discapacidad;
publicaciones impresas, incluidos folletos, artículos, panfletos, boletines
informativos, materiales de cursos impresos y libros en el campo de la
colocación de discapacitados materiales de presentación, incluidos tableros de
presentación, guías de estudio, carteles y folletos sobre la colocación de
discapacitados; en clase 41: Servicios de educación, incluidos los.,
servicios de capacitación en el campo de programas de reintegración en el lugar
de trabajo para mejorar la capacidad de las organizaciones para integrar a los
trabajadores con discapacidad en el lugar de trabajo y distribuir materiales
didácticos en relación con ellos. Fecha: 26 de abril de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el: 12 de abril de 2019. Solicitud No.
2019-0003374. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—San José, 26
de abril de 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—1 vez.—( IN2019343928 ).
María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N°
1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Disable
Workers Foundation Of Canada, con domicilio en 4755
Cherry Creek Road, Port Alberni, British Columbia,
Canadá, solicita la inscripción de: CRTWC, como marca de fábrica y
servicios en clases: 16 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: informes impresos, incluidos informes de auditoría en
el ámbito de la gestión de la discapacidad; publicaciones impresas, incluidos
folletos, artículos, panfletos, boletines informativos, materiales de cursos
impresos y libros en el campo de la colocación de discapacitados; materiales de
presentación, incluidos tableros de presentación, guías de estudio, carteles y
folletos sobre la colocación de discapacitados; en clase 41: servicios de
educación, incluidos los servicios de capacitación en el campo de programas de
reintegración en el lugar de trabajo para mejorar la capacidad de las
organizaciones para integrar a los trabajadores con discapacidad en el lugar de
trabajo y distribuir materiales didácticos en relación con ellos. Fecha: 26 de
abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril de
2019. Solicitud N° 2019-0003372. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de
abril de 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019343929 ).
María
Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad
de apoderada especial de Beyond Meat,
Inc., con domicilio en 1325 E. El Segundo Boulevard, El Segundo, California
90245, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GO BEYOND,
como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: sustitutos de la carne; productos cárnicos veganos y
vegetarianos; sustitutos de la carne a base de plantas. Fecha: 30 de abril de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril de 2019.
Solicitud N° 2019-0003391. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de abril de 2019.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019343930 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
N° 1-1066-0601, en calidad
de apoderado especial de Deciem
Beauty Group Inc. con domicilio en
517 Richmond ST. E., Toronto, Ontario M5A 1R4, Canadá,
solicita la inscripción de:
THE ORDINARY como marca
de fábrica y servicios en clases 3 y 35 Internacionales, Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
cosméticas para el cuidado
del cuerpo; productos para
el cuidado de la piel y el cuerpo, a saber, cremas hidratantes faciales, humectantes para el cuerpo, tratamientos antienvejecimiemo
para la cara; productos antienvejecimiento corporales, a
saber, cremas corporales antienvejecimiento, lociones, geles, aceites, limpiadores, jabones corporales, exfoliantes, cremas hidratantes, acondicionadores para la piel, emolientes para la piel y preparaciones para el cuidado de
la piel que eliminan las arrugas; tratamientos tópicos para el cuello, a saber, lociones, cremas, geles, aceites, limpiadores, exfoliantes, humectantes, acondicionadores
para la piel, emolientes de
la piel y preparaciones
para el cuidado de la piel
que eliminan las arrugas
del cuello;tratamientos de estrías
no medicados, a saber, lociones,
cremas, geles, aceites, limpiadores, exfoliantes, humectantes, acondicionadores de la piel, emolientes de la piel y preparaciones para el cuidado de
la piel que eliminan las estrías de la piel; tratamientos de celulitis no medicados, a saber, lociones, cremas, geles, aceites, limpiadores, humectantes, acondicionadores de
la piel para la reducción
de la celulitis; tratamientos
blanquear y/o aclarar la piel, a saber, lociones, cremas, geles, aceites, limpiadores, humectantes, acondicionadores de
la piel para blanquear la piel y aclarar la piel; productos para el cuidado del cabello, a saber,
spray para el cabello, lociones
para el cuidado del cabello,
acondicionadores para el cabello
y geles para el cabello; productos cosméticos; preparaciones para limpieza, preparaciones blanqueadoras y otras sustancias para uso en lavandería,
a saber, blanqueador para ropa,
detergentes para ropa y de lavandería;preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar; jabones, a saber, jabones antitranspirantes, jabones corporales, jabón de baño y jabón de manos; aceites esenciales, lociones para el cabello; dentífricos, cremas faciales y corporales, jabón corporal, champús, humectantes corporales, colonias; agua de perfume; perfumes; desodorante
para uso personal; en clase 35: Servicios de venta minorista en el ámbito de los cosméticos, productos de cuidado personal, productos para
el cuidado de la piel, la cara y el cuerpo y productos de belleza; servicios de venta minorista en línea
en el ámbito de los cosméticos, productos de cuidado personal, productos para
el cuidado de la piel, la cara y el cuerpo y productos de belleza. Fecha: 29 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 22 de abril del 2019. Solicitud
Nº 2019-0003404. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
29 de abril del 2019.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—(
IN2019343931 ).
María
Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad
de apoderada especial de Deciem Beauty
Group Inc., con domicilio en 517 Richmond St. E.,
Toronto, Ontario M5A 1R4, Canadá, solicita la inscripción de: THE ABNORMAL
BEAUTY COMPANY, como marca de fábrica y servicios en clases 3 y 35
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
preparaciones cosméticas para el cuidado del cuerpo; productos para el cuidado
de la piel y el cuerpo, a saber, cremas hidratantes faciales, humectantes para
el cuerpo, tratamientos antienvejecimiento para la cara; productos
antienvejecimiento corporales, a saber, cremas corporales antienvejecimiento,
lociones, geles, aceites, limpiadores, jabones corporales, exfoliantes, cremas
hidratantes, acondicionadores para la piel, emolientes para la piel y
preparaciones para el cuidado de la piel que eliminan las arrugas; tratamientos
tópicos para el cuello, a saber, lociones, cremas, geles, aceites, limpiadores,
exfoliantes, humectantes, acondicionadores para la piel, emolientes de la piel
y preparaciones para el cuidado de la piel que eliminan las arrugas del cuello;
tratamientos de estrías no medicados, a saber, lociones, cremas, geles,
aceites, limpiadores, exfoliantes, humectantes, acondicionadores de la piel,
emolientes de la piel y preparaciones para el cuidado de la piel que eliminan
las estrías de la para el tratamiento de celulitis no medicados, a saber,
lociones, cremas, geles, aceites, limpiadores, humectantes, acondicionadores de
la piel para la reducción de la celulitis; tratamientos blanquear y/o aclarar
la piel, a saber, lociones, cremas, geles, aceites, limpiadores, humectantes,
acondicionadores de la piel para blanquear la piel y aclarar la pie1;productos
para el cuidado del cabello, a saber, spray para el cabello, lociones para el
cuidado del cabello, acondicionadores para el cabello y geles para el cabello;
productos cosméticos; preparaciones para limpieza, preparaciones blanqueadoras
y otras sustancias para uso en lavandería, a saber, blanqueador para ropa, detergentes
para ropa y de lavandería; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar; jabones, a saber, jabones antitranspirantes, jabones corporales, jabón
de baño y jabón de manos; aceites esenciales, lociones para el cabello;
dentífricos, cremas faciales y corporales, jabón corporal, champús, humectantes
corporales, colonias; agua de perfume; perfumes: desodorante para uso personal;
en clase 35: servicios de venta minorista en el ámbito de los cosméticos,
productos de cuidado personal, productos para el cuidado de la piel, la cara y
el cuerpo y productos de belleza; servicios de venta minorista en línea en el
ámbito de los cosméticos, productos de cuidado personal, productos para el
cuidado de la piel, la cara y el cuerpo y productos de belleza. Fecha: 29 de
abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril de
2019. Solicitud N° 2019-0003403. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 29 de abril de 2019.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2019343932 ).
María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de Deciem
Beauty Group Inc. con
domicilio en 517 Richmond ST. E., Toronto, Ontario M5A 1R4, Canadá, solicita la
inscripción de: AVESTAN como marca de fábrica y servicios en clases 3 y
35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Preparaciones cosméticas para el cuidado del cuerpo; productos para el cuidado
de la piel y el cuerpo, a saber, cremas hidratantes faciales, humectantes para
el cuerpo, tratamientos antienvejecimiento para la cara; productos
antienvejecimiento corporales, a saber, cremas corporales antienvejecimiento,
lociones, geles, aceites, limpiadores, jabones corporales, exfoliantes, cremas
hidratantes, acondicionadores para la piel, emolientes para la piel y
preparaciones para el cuidado de la piel que eliminan las arrugas; tratamientos
tópicos para el cuello, a saber, lociones, cremas, geles, aceites, limpiadores,
exfoliantes, acondicionado -es para la piel, emolientes de la piel y
preparaciones para el cuidado de la piel que eliminan las arrugas del cuello;
tratamientos de estrías no medicados, a saber, lociones, cremas, geles,
aceites, limpiadores, exfoliantes, humectantes, acondicionadores de la piel,
emolientes de la piel y preparaciones para el cuidado de la piel que eliminan
las estrías de la piel; tratamientos de celulitis no medicados, a saber,
lociones, cremas, geles, aceites, limpiadores, humectantes, acondicionadores de
la piel para la reducción de la celulitis; tratamientos blanquear y/o aclarar
la piel, a saber, lociones, cremas, geles, aceites, limpiadores, humectantes,
acondicionadores de la piel para blanquear la piel y aclarar la piel; productos
para el cuidado del cabello, a saber, spray para el cabello, lociones para el
cuidado del cabello, acondicionadores para el cabello y geles para el cabello;
productos cosméticos; preparaciones para limpieza, preparaciones blanqueadoras
y otras sustancias para uso en lavandería, a saber, blanqueador para ropa,
detergentes para ropa y de lavandería; preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar; jabones, a saber, jabones antitranspirantes, jabones
corporales, jabón de baño y jabón de manos; aceites esenciales, lociones para
el cabello; dentífricos, cremas faciales y corporales, jabón corporal, champús,
humectantes corporales, colonias; agua de perfume; perfumes; desodorante para
uso personal; en clase 35: Servicios de venta minorista en el ámbito de los
cosméticos, productos de cuidado personal, productos para el cuidado de la
piel, la cara y el cuerpo y productos de belleza; servicios de venta minorista
en línea en el ámbito de los cosméticos, productos de cuidado personal,
productos para el cuidado de la piel, la cara y el cuerpo y productos de
belleza. Fecha: 29 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de abril de 2019. Solicitud Nº
2019-0003402. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 29 de abril de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019343933 ).
María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de Apple Inc., con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino,
California 95014, California, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: APPLE TV como marca de servicios, en clases: 38 y 41
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 38:
telecomunicaciones; radiodifusión, transmisión y transmisión en tiempo real de
voz, datos, imágenes, música, audio, video, multimedia, televisión y radio por
medio de redes de telecomunicaciones, redes de computadoras, Internet,
satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable;
servicios de transmisión, transmisión en tiempo real y transmisión por
suscripción y pago por ver a través de redes de telecomunicaciones, redes
informáticas, Internet satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas,
televisión y cable, servicios de transmisión de video bajo demanda (o
televisión a la carta); coincidencia de cuentas de usuarios para la
transferencia de música, audio, video y multimedia a través de redes de
telecomunicaciones, redes de computadoras, Internet, satélite, radio, redes de
comunicaciones inalámbricas, televisión y cable; servicios de teléfono, correo
electrónico, mensajería electrónica, transmisión electrónica de datos,
audioconferencia y videoconferencia; servicios de acceso a redes de
telecomunicaciones, redes informáticas, Internet comunicaciones por satélite,
redes de comunicaciones inalámbricas y cable; servicios de acceso a sitios web,
bases de datos, tablones de anuncios electrónicos, foros en línea, directorios,
música y programas de audio y video; comunicación por ordenador; servicios de
información, asesoría y consultoría relacionados con todo lo mencionado. Clase
41: servicios educativos; brindar programas de capacitación, tutoría,
pasantías, aprendizaje y orientación profesional en los campos de publicidad,
mercadeo, comunicaciones y diseño; arreglo, organización, dirección y
presentación de seminarios, talleres, clases, seminarios web, conferencias,
instrucción en línea y programas de aprendizaje a distancia; arreglar,
organizar, dirigir y presentar conciertos, presentaciones en vivo, eventos
especiales de entretenimiento, eventos artísticos y culturales, espectáculos
teatrales, competencias, concursos, ferias, festivales, exhibiciones,
exposiciones y eventos deportivos; desarrollo, producción, distribución,
alquiler y presentación de programas de radio, programas de televisión,
películas, contenido de entretenimiento multimedia, podcasts y grabaciones de
sonido; proporcionar programas continuos de televisión, radio, audio, video,
podcast y webcast; brindar entretenimiento, deportes, animación, música,
información, noticias, realidad, documentales, eventos actuales y programación
artística y cultural a través de redes de telecomunicaciones, redes de
computadoras, Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas,
televisión y televisión por cable; proporcionar entretenimiento no descargable,
deportes, animación, música, información, noticias, realidad, documentales,
eventos actuales y programación de arte y cultura; proporcionar guías
interactivas para buscar, seleccionar, grabar y archivar programas de televisión,
imágenes en movimiento, contenido de entretenimiento multimedia, podcasts y
grabaciones de sonido; proporcionar sitios web y aplicaciones informáticas con
entretenimiento, deportes, animación, música, información, noticias, realidad,
documentales, eventos actuales y programación artística y cultural;
proporcionar sitios web y aplicaciones informáticas con información en el campo
del entretenimiento, deportes, música, noticias, documentales, eventos actuales
y arte y cultura; información de entretenimiento; suministro de juegos de
computadora no descargables, juegos electrónicos, juegos interactivos y
videojuegos; proporcionar información, horarios, revisiones y recomendaciones
personalizadas de programas educativos, entretenimiento, películas, teatro, eventos
artísticos y culturales, conciertos, presentaciones en vivo, concursos, ferias,
festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; servicios de
reserva de entradas para programas educativos, entretenimiento, películas,
teatro, eventos artísticos y culturales, conciertos, actuaciones en vivo,
concursos, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos;
publicación y presentación de reseñas, encuestas y calificaciones, y
proporcionar sitios web interactivos y aplicaciones de computadora para
publicar y compartir análisis, encuestas y calificaciones relacionadas con
programas educativos, entretenimiento, películas, teatro, eventos artísticos y
culturales, conciertos, en vivo actuaciones, concursos, ferias, festivales,
exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; proporcionar tonos de llamada
no descargables, música pregrabada, video y gráficos para usar en dispositivos
de comunicaciones móviles; proporcionar un sitio web para cargar, almacenar,
compartir, ver y publicar imágenes, audios, videos, revistas en línea, blogs,
podcasts y contenido multimedia; publicación de libros, publicaciones
periódicas, periódicos, boletines informativos, manuales, blogs, revistas y
otras publicaciones; proporcionar sitios web y aplicaciones de computadora con
libros, publicaciones periódicas, periódicos, boletines, manuales, blogs,
revistas y otras publicaciones; reportaje de noticias; servicios de bibliotecas
electrónicas y en línea; suministro de software informático no descargable para
su uso en relación con el buen estado físico y el ejercicio; suministro de
sitios web y aplicaciones informáticas con información en el campo del
ejercicio y la actividad física; servicios de imagen digital; creación de
efectos visuales y gráficos para terceros; prestación de servicios
bibliotecarios; servicios de bibliotecas en línea; distribución de cintas de
video; facilitación de instalaciones recreativas; información de recreación;
servicios de clubes de salud (salud y entrenamiento físico); alquiler de juguetes;
alquiler de equipos de juegos; realización de visitas guiadas; entrenamiento de
animales; modelado para artistas; loterías operativas; alquiler de acuarios
interiores. Fecha: 02 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de abril del 2019. Solicitud Nº
2019-0003492. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 02 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019343934 ).
Andrés
Eduardo Jiménez Venegas, soltero, cédula de identidad 402220594, en calidad de
representante legal de Importadora Máxima Novedad S. A., cédula jurídica
31013114894, con domicilio en Montes De Oca, costado norte de la Rotonda de la
Bandera, local N° 8, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de Casas Patronales, como marca de comercio en clase 33
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vino. Fecha: 8 de mayo
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril de 2019.
Solicitud N° 2019-0003254. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de mayo de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019343947 ).
Gilbert Anthony Edwards Earle, casado una vez, cédula de identidad N° 107150451, con domicilio
en Curridabat-Residencial
José María Zeledón, casa Nº 4 B, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: mrs. help vip
como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de limpieza y mantenimiento
interior y exterior de instalaciones comerciales, industriales y residenciales,
servicio de lavandería y aplanchado de prendas de vestir. Fecha: 02 de mayo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo de 2019.
Solicitud Nº 2019-0002325. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 02 de mayo de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019343981 ).
Nilda Dien Chuen, casada una vez, cédula de identidad N°
1-0540-0167, en calidad de apoderada generalísima de Equirenta Actual Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-238558, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Barrio Vargas Araya, del Bar Acapulco 75
metros al este, mano izquierda,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Shantú FINCADECACAO
como nombre comercial
en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento dedicado a la siembra, cosecha y producción de cacao, ubicado en Heredia, Sarapiquí, La Virgen,
La Cureña, frente a las ruinas del Bar El Almendro. Fecha: 07 de mayo del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002586. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
07 de mayo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019343995 ).
Luis Diego Castro Chavarría,
casado en segundas nupcias, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Abbvie Inc. con domicilio en 1 N. Waukegan Road, North Chicago, IL 60064, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: CÖINTIGO abbvie
como marca de servicios
en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Programa
de apoyo al paciente. Fecha; 30 de abril del 2019Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 22 de abril del 2019, solicitud
Nº 2019-0003418. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 30 de abril del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019344014 ).
Luis Diego Castro Chavarría,
casado dos veces, cédula de
identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de
KSR Solution GMBH, con domicilio en
IM, Wirtschaftspark 15, 3494 Gedersdorf,
Austria, solicita la inscripción
de: Malaguti,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 12 y 25
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: cascos
y cascos de protección, en particular para conductores de motocicleta;
protección de cabeza; antiparras, en particular para conductores de motocicleta
para proteger de accidentes o lesiones; botas de protección; guantes
protectores; baterías para vehículos; cargadores de baterías para vehículos;
equipos de telemetría para vehículos automotores; sistemas de asistencia de conducción
para vehículos; aplicaciones informáticas para control de automóviles (control
automotriz); aparatos de navegación para vehículos; equipos CPS; triángulos de
advertencia para vehículos; balizas de seguridad; equipos de radio; equipos de
control de velocidad para vehículos; velocímetros para vehículos; en clase 12:
vehículos; aparatos para el traslado en tierra; motocicletas; escúter;
ciclomotores; bicicletas; bicicletas eléctricas; vehículos de dos ruedas y
vehículos eléctricos; piezas y accesorios para vehículos, motocicletas,
escúter, ciclomotores, bicicletas, bicicletas eléctricas, vehículos de dos
ruedas y vehículos eléctricos; motores; neumáticos; en clase 25: prendas de
vestir, calzados, cubrecabezas; vestimenta de cuero para motociclistas; trajes
para motociclistas; trajes impermeables para motociclistas; camperas para
motociclistas; guantes para motociclistas; botas para motociclistas. Prioridad:
Se otorga prioridad N° 52236/2018 de fecha 05/11/2018
de Austria. Fecha: 30 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de abril de 2019. Solicitud Nº
2019-0003419. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 30 de abril del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019344015 ).
Johnny Romero Rivera, casado
una vez, cédula de identidad
N° 602560621, en calidad de
apoderado especial de Asociación
Kabod, cédula jurídica N°
3002676898, con domicilio en
Desamparados, 300 metros al sur de la Clínica Marcial Fallas, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: KABOD AL MEJOR ESTILO DE JESÚS,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado al desarrollo de actividades que van en
función al crecimiento espiritual y personal a través de plenarias, consejerías
y acompañamientos a las personas, abarcando familias, niños, jóvenes,
matrimonios, mujeres, adulto mayor y hombres Se desarrollan campañas de bien
social donde se ayudan a familias en estado de vulnerabilidad económica y
actividades dirigidas al adulto mayor enfocado hacia una vejez activa, ubicado
en San José, Desamparados 300 metros al sur de la Clínica Marcial Fallas.
Fecha: 20 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001274. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 20 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019344068
).
Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad
109520932, en calidad de apoderado especial de Interland
de Guatemala, Sociedad Anónima, con domicilio en 20 avenida A 3-17 Colonia Vista Hermosa I, Zona 15 Edificio Meridian Apartamento
14B, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Interland ...go
ahead,
como Marca de Servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de transporte y almacenamiento de
mercancías. Fecha: 08 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de abril de 2019. Solicitud N°
2019-0003315. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de
mayo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019344118 ).
Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N°
1-0952-0932, en calidad de apoderado especial de Aseguradora
General Sociedad Anónima, con domicilio
en 10 calle 3-17 Zona 10,
Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: GENMedical,
como marca de servicios en clases 36 y 44 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: seguros; operaciones
financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; en clase 44:
servicios médicos, servicios veterinarios, tratamientos de higiene y de belleza
para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y
silvicultura. Fecha: 09 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de marzo de 2019. Solicitud N°
2019-0002686. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 09 de mayo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019344119 ).
Alejandra Abarca
Rojas, soltera, cédula de identidad
N° 304360140, con domicilio en,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Casa D Íwö Salud, arte u nutrición,
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a nutrición,
arte, salud, atención nutricional, exhibiciones artísticas, ubicado en San
José, Goicoechea, Guadalupe, 100 este y 100 sur de las piscinas municipales,
casa a mano derecha. Fecha: 3 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 27 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002738. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 3 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019344123 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Lothar Arturo Volio Vokmer, casado una vez,
cédula de identidad N° 109520932, en calidad de
apoderado especial de Sens Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3101536828, con domicilio en San José,
Paseo Colón, Edificio Centro Colón, último piso, en Oficinas del Bufete Robles
Oreamuno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SENS INTERIOR
DESIGN
como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar
servicios de diseño de interiores, venta de muebles, accesorios, arte y lo
relacionado a decoración de interiores. Ubicado: en San José, San Pedro, de la
Iglesia de Lourdes de Montes de Oca, 100 sur y 50 oeste, contiguo a la
peluquería Ricardo Oreamuno, casa con pared en ladrillo. Fecha: 07 de mayo del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2019.
Solicitud Nº 2019-0003628. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 07 de mayo del 2019.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019344120 ).
Jackelin Loaiza Valerín,
divorciada una vez, cédula
de identidad N° 303970746, con domicilio
en Paraíso, Orosi, Urbanización Orokay, casa 121,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CBR ACADEMY,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a brindar servicios: impartir y certificar
clases de maquillaje profesional. Ubicado 50 metros al este de la Plaza de
Deportes, Cartago, Paraíso, Orosi, Centro Médico San Rafael. Reservas: de los
colores: negro, morado y blanco. Fecha: 14 de mayo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 6 de mayo del 2019. Solicitud Nº
2019-0003877. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 14 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019344154 ).
Tobías Felipe Murillo Jiménez, casado una vez, cédula de identidad
112220847, en calidad de apoderado especial de Montaña Tours Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101271456, con domicilio en
La Fortuna, San Carlos, 25 metros sur del Banco de Costa Rica, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: montaña tours
como
marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de operador turísticos, servicios de acompañamiento de
viajeros, alquiler de caballos y vehículos, visitas turísticas, organización de
viajes. Reservas: no se reserva el término “TOURS” Fecha: 15 de mayo de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril de 2019. Solicitud
N° 2019-0003062. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 15 de mayo de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019344199 ).
Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 1-0557-0443, en calidad de apoderado especial de Calzado Terrano S.A.S. con domicilio en CRA 8 A 15 62 Dosquebradas, Risaralda, Colombia, solicita
la inscripción de: TERRANO
como marca de comercio
en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Toda clase de vestuario para hombres, mujeres y niños tales como, vestidos, camisas, blusas, sueteres, chalecos, chaquetas, pantalones, jeans, faldas,
medias, gabardinas, impermeables,
corbatas, corbatines, bufandas, chales, delantales, cuellos, correas, tirantes, guantes y sombrerería, ropa deportiva, como shorts, camisetas y sudaderas, ropa de dormir, levantadoras (batas para pijamas), vestidos de baño, ropa interior, ropa para bebé, toda clase
de calzado como botas, zapatos, zapatillas, sandalias, pantuflas, tenis y accesorios del calzado como punteras, tacones, suelas. Fecha: 23 de noviembre del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 30 de octubre del 2018. Solicitud
Nº 2018-0010014. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019344207 ).
Claudio Murillo Ramírez, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0557-0443, en calidad de apoderado especial de
Fajas M Y D Postquirugicas S.A.S. con domicilio en: carrera
50 C 10 sur 120, bodega 122, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita
la inscripción de: M&D
como marca de servicios
en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, compra, venta, importación, exportación y comercialización de productos de lavado para fajas, aceites reductores, champús para el cuidado y lavado de fajas, detergentes para fajas, jabones
para fajas, aceite de almendras,
aceite de tocador, aceites esenciales, aceites para perfumes o perfumería,
perfumes, aceites para uso cosmético, agua de colonia, aguas de tocador, aguas perfumadas, jabones líquidos, jabones en barra o jabones
en general para la piel, antisolares, preparaciones cosméticas para el baño, sales
para el baño, productos como cremas para blanquear la piel, champús, acondicionadores, preparaciones cosméticas para aplicar en la piel
para el adelgazamiento, cremas
para el cuerpo, cremas cosméticas, cosméticos, cremas para el cuerpo, productos cosméticos para el cuidado de la piel, jabones desinfectantes, jabones medicinales, jabones antibacteriales, cremas antibacteriales, productos para desmaquillar, desodorantes, jabones desodorantes, detergentes para
fajas, lápiz de labios, cremas para labios, productos hidratantes para labios, lociones cosméticas, toallitas impregnadas de lociones, mascarillas de belleza para el cuerpo, mascarillas de belleza para el rostro, aguas perfumadas, productos para perfumar la ropa, productos para perfumar el ambiente, polvos para el maquillaje, polvos maquillantes, preparaciones cosméticas, adelgazantes, productos de belleza, productos de protección solar, suavizantes para fajas, cremas humectantes para el cuerpo con vitamina e, cremas anticelulitica, cremas reductoras, aceite humectantes, aceite anticeluliticos, fajas, fajas postquirúrgicas,
fajas abdominales, fajas embarazo,
fajas ortopédicas, fajas para uso
médico, fajas umbilicales, adipometros almohadillas abdominales, almohadillas de calor activadas químicamente, para uso médico, almohadillas eléctricas para uso médico, aparatos de ejercicio físico para uso médico, aparatos
de masaje, aparatos eléctricos de masaje para uso doméstico, aparatos eléctricos de masaje, aparatos eléctricos de masaje para uso personal, aparatos para masajes estéticos, bolsas de hielo para uso médico, guantes
para masajes, guantes para uso médico, vendas
elásticas, fajas [bandas],
fajas modeladoras fajas de esmoquin,
datemaki [fajas para quimonos],
fajas [ropa interior] ,[fajas para quimonos] ropa interior para mujeres, ropa exterior para mujer, hombre, ropa formal e
informal para mujeres, hombres y niños:
ropa deportiva y de gimnasia para mujeres, hombres y niños, todo tipo
de prendas de vestir: zapatos, tacones, calzado de playa, sandalias y calzado en general: gorras, gorros y todo tipo de sombrerería,
vestidos de baño, gorros de baño, mallas de baño, pareos, medias, calcetín, bodis, pañuelos, fajas, pijamas y disfraces. Reservas: de los colores morado y blanco. Fecha: 20 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 18 de enero del 2019. Solicitud
Nº 2019-0000406. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
20 de febrero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019344208 ).
Kristel Fait Neurohr,
cédula de identidad 111430447, en
calidad de apoderada
especial de Pacinos Signature Inc con domicilio en 314 Clematis St
Suite 203. West Palm Beach FL 33401 Miami, Florida, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: PACINOS SIGNATURE LINE
como Marca de Comercio en clase: 8. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Planchas enfriadoras del cabello para el
acondicionamiento del cabello, aparatos de mano para rizar el cabello,
cortadoras de cabello de acondicionamiento manual, cortadoras de cabello no
eléctricas, maquinillas eléctricas para cortar el cabello, maquinillas
eléctricas para recortar el cabello, pinzas eléctricas para ondular el cabello,
planchas eléctricas para alisar el cabello, planchas eléctricas para ondular el
cabello, planchas eléctricas para rizar el cabello, tenacillas eléctricas para
ondular el cabello, tenacillas para rizar el cabello, tijeras para cortar el
cabello, trenzadores eléctricos para el cabello,
aparatos de mano para peinar el cabello, aparatos de mano no eléctrico para
rizar el cabello, cortadoras de cabello eléctricas y a pilas, estuches
especialmente diseñados para planchas eléctricas para rizar el cabello,
máquinas eléctricas o no eléctricas para cortar el cabello, maquinillas
eléctricas o no para cortar el cabello, maquinillas eléctricas y a pilar para
recortar el cabello. Fecha: 26 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de febrero de 2019. Solicitud No.
2019-0001163. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de
febrero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019344209 ).
Kristel Faith Neurohr,
cédula de identidad 1-1143-0447, en
calidad de apoderada
especial de Pacinos Signature Inc., con domicilio en 314 Clematis St.
Suite 203, West Palm Beach, Fl. 33401 Miami, Florida, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: PACINOS SIGNATURE LINE,
como marca de comercio en clase: 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: aceites para el cabello, acondicionadores para el
cabello, bálsamos para el cabello, cera para el cabello, champús para el
cabello, colorantes para el cabello, cremas para el cabello, decolorantes para
el cabello, enjuagues para el cabello, espumas para el cabello, fijadores para
el cabello, geles para el cabello, lacas para el cabello, lociones para el
cabello, máscaras para el cabello, mascarillas para el cabello, pomadas para el
cabello, revitalizantes para el cabello, suavizantes para el cabello, tintes
para el cabello, tinturas para el cabello, tonificantes para el cabello, aceite
japonés para fijar el cabello, aceites suavizantes para el cabello, agua
oxigenada para el cabello, champús para el cabello humano, champús y
acondicionadores para el cabello, enjuagues de color para el cabello,
preparaciones para alisar el cabello, preparaciones para decolorar el cabello,
preparaciones para desrizar el cabello, preparaciones para lavar el cabello,
preparaciones para ondular el cabello, preparaciones para rizar el cabello,
preparaciones para teñir el cabello, productos decolorantes para el cabello,
productos de enjuague para el cabello, productos hidratantes para el cabello,
productos para aclarar el cabello, productos para desrizar el cabello,
revitalizantes para el cabello de uso Cosmético, suavizantes para el cabello de
uso cosmético, tintes y decolorantes para el cabello, tinturas para el cabello
(tintes), tonificantes para el cabello para uso cosmético, espumas y geles para
peinar el cabello, geles para dar forma al cabello, lacas y geles fijadores
para el cabello, lociones para ondular el cabello de forma permanente, máscaras
para el cabello y el cuero cabelludo, mascarillas para el cabello y el cuero
cabelludo, preparaciones para ondular, amoldar el cabello, preparaciones para
ondular y marcar el cabello, preparaciones cosméticas para el cabello y el
cuero cabelludo, preparaciones cosméticas para impedir el crecimiento del
cabello, preparaciones no medicinales para el cuidado del cabello,
preparaciones para el cuidado y la limpieza del cabello, preparaciones para
limpiar, cuidar y arreglar el cabello, preparaciones para ondular
permanentemente y amoldar el cabello, preparaciones para ondular
permanentemente y marcar el cabello, preparaciones no medicinales para el
cuidado de la piel, el cabello y el cuero cabelludo, preparaciones para el
cuidado del cuero cabelludo y del cabello, preparaciones para limpiar,
colorear, teñir, decolorar, amoldar o para ondular permanentemente el cabello
preparaciones para limpiar, teñir, colorear, decolorar, marcar y peinar el
cabello, lociones cremas y preparaciones para el cuidado de la cara, cuerpo
cuero cabelludo, uñas y cabello, lociones, cremas y preparaciones para el
cuidado del rostro, cuerpo, cuero cabelludo, uñas y cabello, exfoliantes para
la cara, mascarillas para la cara, hidratantes cosméticos para la cara lociones
cosméticas para la cara, pastas cosméticas matificantes
para la cara, preparaciones para lavar la cara, preparaciones cosméticas para
la cara, tónicos cosméticos para la cara, cremas y geles cosméticos para cara,
manos y cuerpo, cremas y lociones cosméticas para el cuidado de la cara y el
cuerpo, polvos, r cremas y lociones cosméticos para la cara, las manos y el cuerpo,
cremas, leches: lociones, geles y polvos cosméticos para la cara, el cuerpo y
las manos, lociones, cremas y preparaciones para el cuidado de la cara, cuerpo,
cuero cabelludo, uñas y cabello. Fecha: 19 de marzo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de febrero de 2019. Solicitud N° 2019-0001166. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 19 de marzo de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019344210 ).
Cristian Salas Morgan, soltero, cédula de identidad N°
115650269, en calidad de apoderado especial de Natural Systems International, con domicilio en: Valle del Cuaca, Cali AV 9, 27 N, 154 BRR, Santa Mónica Residencial, Colombia, solicita
la inscripción de: Millenium
Natural Systems
como marca de fábrica
y servicios en clases: 5, 30 y 35 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas Específicamente los productos a proteger serían los siguientes: suplementos nutricionales, ayudas homeopáticas de vitaminas, minerales, ácidos grasos, hierbas y proteínas en todas
las formas, incluyendo tabletas, líquidos, cápsulas y polvos, suplementos dietéticos y nutricionales, suplementos alimenticios, suplementos dietéticos y nutricionales para deportes y atletismo, bebidas dietéticas para uso médico, suplementos
alimenticios que contienen proteínas, minerales y vitaminas, preparaciones nutricionales para adelgazar, aguas minerales para uso médico, alimentos
dietéticos para uso médico, preparaciones de áloe vera para uso farmacéutico, analgésicos, antisépticos, preparaciones biológicas para uso médico, preparaciones
diagnosticas para uso médico, productos farmacéuticos, harinas para uso farmacéutico, sueros, te medicinal; en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café;
arroz, pastas alimenticias y fideos;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Específicamente los productos a proteger serían los siguientes: alimentos en polvo como
malteadas a base de cereales,
alimentos a base de hidrolizado
de proteína de soja; avenas en polvo,
micro algas en polvo, alimentos a base de harinas, productos a base de almendras, preparaciones aromáticas para uso alimenticio, refrigerios a base
de arroz, alimentos a base de avena,
barras de cereales ricas en proteínas,
bebidas a base de cacao, bebidas
a base de café, bebidas a base de chocolate, bebidas a base de té, alimentos a base de miel, refrigerios a base de cereales, esencias para alimentos, jarabe
de melaza, alimentos a base
de linaza, extractos de malta para uso alimenticio, sagú, harina de soya, té y en clase 35: publicidad;
gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Específicamente los productos a proteger serían los siguientes: servicios de compra, venta, distribución, comercialización, importación, exportación, de complementos minerales y vitamínicos, suplementos dietarios y alimenticios, de productos farmacéuticos, cosméticos, productos homeopáticos, bioenergéticas, de vitaminas, productos naturales; publicidad gestión de negocios comerciales, búsqueda de mercados, asistencia en la dirección de empresas comerciales, organización de ferias con fines comerciales,
marketing, organización de exposiciones
con fines comerciales, promoción
de ventas para terceros, sistema de ventas online, ventas al por menor (presentación de productos en cualquier medio de comunicación). Reservas: dorado, azul. Fecha: 07 de mayo de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 26 de abril del 2019. Solicitud
Nº 2019-0003670. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
07 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019344218 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica N°
3009045021 con domicilio en
Distrito Primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros al oeste
de Plaza Feria, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Grupo Mutual
como marca de fábrica
y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Software de juegos electrónicos,
aplicaciones informáticas
(apps), software de juegos electrónicos
para teléfonos móviles. Reservas: De los colores: rojo, amarillo, dorado, blanco, negro y café. Fecha: 06
de marzo del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001589. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
06 de marzo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019344220 ).
Nathalie Ann Schoepe
Hidalgo, soltera, cédula de identidad
901130948 con domicilio en Intus, tercer piso,
Régimen De Mutualidad, 700
metros al este del CFIA, Carretera Interamericana, Curridabat,
11801, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: saiih
como marca de fábrica
y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Prendas de ropa. Fecha: 13 de mayo del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de mayo
del 2019, solicitud Nº 2019-0003894. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019344226 ).
Marie Dominique (nombre)
Bergeron (apellido), casada
dos veces, pasaporte
GP850957, en calidad de apoderada generalísima de Perronber Café, Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101693534, con domicilio en: Berlín,
San Rafael de San Ramón, frente a la torre del ICE, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LAS MARACAS CAFÉ – COFFEE
como marca de fábrica
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café. Fecha: 9 de mayo de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2019. Solicitud Nº
2019-0003755. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
09 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019344228 ).
Jocseline Castro Sibaja, divorciada
una vez, cédula de identidad
N° 503310073, en calidad de
apoderada generalísima de
D´ La Moda S.A., cédula jurídica
Nº 3101699543, con domicilio en
Cooperativa Victoria de Grecia, 125 metros entrando a la calle Higuerones, Costa Rica, solicita
la inscripción de: D´LA MODA Academia de alta costura
como Nombre Comercial, en clase: Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la enseñanza
de alta costura. Ubicado en Grecia, 100 metros sur de la Casa Cural. Fecha: 06 de
marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de febrero
del 2019. Solicitud Nº 2019-0000874. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de
marzo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019344273 ).
Jorge Pérez Pérez,
casado una vez, cédula de identidad N° 302210150 con domicilio
en La Palma de Parrita, Residencial Las Acacias, frente a
Cabinas Mercedes, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHILE
Tijo Negro
como marca de comercio
en clases 16 y 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Para proteger papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, artículos
de papelería, material para artista;
pinceles, brochas para arte, material de instrucción o
material didáctico (no aparatos),
caracteres de imprenta; cuchés de imprenta; en clase 30: Salsa (Condimento Picante). Fecha: 12 de
abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de abril del 2019. Solicitud Nº
2019-0003025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
12 de abril del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019344283 ).
José Roberto Arce Miranda, casado una vez, cédula de identidad 108910534, en calidad de apoderado generalísimo de Aqua Healthy Ltda., cédula jurídica 3-102-357987 con domicilio
en Moravia, San Jerónimo,
800 oeste de la Guardia Rural, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Costa
Rican COLORS Feel the nature! ¡Siente la naturaleza!
como marca de fábrica
y comercio en clase 32, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, agua embotellada, agua purificada, aguas minerales, otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 2 de mayo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 23 de abril del 2019, solicitud
Nº 2019-0003510. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 2 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019344288 ).
José Roberto Arce Miranda, casado una vez, cédula de identidad 108910534, en calidad de apoderado generalísimo de Aqua Healthy Ltda., cédula jurídica 3-102-357987con domicilio
en Moravia, San Jerónimo
800 oeste de la guardia
rural, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ONE LOVE
como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, agua embotellada,
agua purificada, aguas minerales, otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de
frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.
Fecha: 02 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de abril de 2019. Solicitud Nº
2019-0003509. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—San José 2 de mayo
de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019344289 ).
Priscilla Carranza Salazar, soltera, cédula de identidad N°
206540024, en calidad de apoderada generalísima de Constructora Agica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101615533, con domicilio en
La Cruz Sonzapote, contiguo
al templo católico,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONSTRUCTORA AGICA S. A.
como marca de servicios en clase 37 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción, extracción,
proceso, trituración de piedra para construcción de obra civil, alquiler de
maquinaria y movimientos de tierra. Reservas: De los colores: gris y amarillo.
Fecha: 02 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de abril de 2019. Solicitud Nº
2019-0003501. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o ne esario en el comercio”.—San José,
02 de mayo de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019344308 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad
113780918, en calidad de apoderado especial de SCE de La Riviere con domicilio en 5 bis Rue Duffour Dubergier, 33000
Bordeaux, Oficina de SCE De La RIVIERE, Francia, solicita la inscripción de: WESTPOINT
como marca de fábrica en clase
11 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos
e instalaciones de climatización,
calentadores de agua eléctricos, calentadores de agua de gas, calentadores solares de agua, paneles solares, paneles fotovoltaicos, aparatos para iluminación, calefacción, producción de vapor,
cocción, refrigeración, secado, ventilación, abastecimiento de agua y fines sanitarios, estufas, refrigeradores, refrigeradores solares, refrigeradores queroseno, congeladores, congeladores solares, congeladores querosene, cámaras frías, bodega climatizada, cafetera eléctrica, tostadoras, secador de pelo, calderas eléctricas y hervidores eléctrico, freidoras eléctricas, cocinas de arroz eléctricas, yogurtieras eléctricas, máquinas de pan eléctricas, tostadoras eléctricas, parrillas eléctricas,
ventiladores, hornos eléctricos, hornos de microondas hornos de halógeno. Fecha: 6 de mayo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 24 de abril del 2019, solicitud
Nº 2019-0003577. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 6 de mayo del 2019.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2019344317 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N°
113780918, en calidad de apoderado especial de SCE de la Riviere, con domicilio en 5 Bis Rue Duffour Dubergier, 33000
Bordeaux, Oficinas de SCE de la Riviere, Francia, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica, en clase 11 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 11: aparatos e instalaciones de
climatización, calentadores de agua eléctricos, calentadores de agua de gas,
calentadores solares de agua, paneles solares, paneles fotovoltaicos, aparatos
para iluminación, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración,
secado, ventilación, abastecimiento de agua y fines sanitarios, estufas,
refrigeradores, refrigeradores solares, refrigeradores queroseno, congeladores,
congeladores solares, congeladores querosene, cámaras frías, bodega
climatizada, cafetera eléctrica, tostadoras, secador de pelo, calderas
eléctricas y hervidores eléctrico, freidoras eléctricas, cocinas de arroz
eléctricas, yogurtieras eléctricas, máquinas de pan
eléctricas, tostadoras eléctricas, parrillas eléctricas, ventiladores, hornos
eléctricos, hornos de microondas hornos de halógeno. Fecha: 06 de mayo del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2019.
Solicitud Nº 2019-0003576. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 06 de mayo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019344318 ).
Luis Eduardo Holst Echeverría,
soltero, cédula de identidad
N° 113950694, en calidad de
apoderado generalísimo de Mudanzas Mundiales, S.A., cédula jurídica N° 310113709, con domicilio
en Curridabat, de Gasolinera La Pacífica 200 este y 75 sur, Oficinas del Grupo
Mudanzas Mundiales, contiguo a Clorox, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MM
Logistics
como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicio de transporte, embalaje y
almacenaje en todas sus modalidades. Fecha: 09 de mayo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo de 2019. Solicitud Nº 2019-0002878. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—San José, 09 de mayo de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019344321 ).
Pedro Beirute
Prada, divorciado, cédula de identidad
N° 1-0447-0208, en calidad
de apoderado especial de Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) con domicilio
en Escazú, Plaza Templo Lobby B tercer piso, contiguo al Hospital Cima, San José, Costa Rica y María Amalia Revelo Raventos, divorciada, cédula de identidad
N° 104470208, en calidad de
apoderada especial de Instituto Costarricense
de Turismo (ICT), cédula jurídica N° 4000042141-15
con domicilio en La Uruca, costado este del Puente Juan Pablo Segundo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Una
Marca Olfativa. El aroma se describe como un aroma intenso y refrescante, inspirado inicialmente en la clorofila encontrada en estado natural. Se perciben notas de eucalipto, mentol, ciprés y cítrico. Las muestras de los frascos del aroma
se encuentran en la Coordinación de Propiedad
Industrial, tercer piso, como marca de comercio
y servicios en clases 1; 2; 4; 5; 6; 7; 8; 9; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17;
18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 30; 31; 32; 33; 34; 35; 36; 38; 39;
40; 41; 42; 43; 44 y 45 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Para proteger productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto;
abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar
metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos antioxidantes y productos para conservar la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo
para pintores, decoradores,
impresores y artistas; en clase 4: Aceites
y grasas para uso
industrial; lubricantes; productos
para absorber, rociar y asentar
el polvo; combustibles (incluida
la gasolina para motores) y
materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: Metales
comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales
metalíferos; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores
automáticos; en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; navajas y maquinillas de afeitar; en clase 9: Aparatos
e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de
control (inspección), de salvamento
y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la electricidad; aparatos
de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD
y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores;
en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor,
cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones
sanitarias; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase
13: Armas de fuego; municiones y proyectiles; explosivos; fuegos artificiales; en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones, así como productos
de estas materias o chapados no comprendidos en otras clases;
artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; en clase 15: Instrumentos musicales;
en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases;
productos de imprenta;
material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas;
pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción
o material didáctico (excepto
aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; cuchés de imprenta; en clase 17: Caucho,
gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos
de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase
18: Cuero y cuero de imitación,
productos de estas materias no comprendidos en otras clases;
pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: Muebles,
espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en
clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en
bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases;
en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas
de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno
(excepto el caucho o las materias,plásticas); materias
textiles fibrosas en bruto; en clase
23: Hilos para uso textil; en clase
24: Tejidos y productos
textiles no comprendidos en
otras clases; ropa de cama; ropa
de mesa; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27: Alfombras,
felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: Juegos
y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos
para árboles de Navidad; en
clase 30: Café, té, cacao y
sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, woductos de pastelería
y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias;
hielo; en clase 31: Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases; animales
vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase
32: Cervezas; aguas minerales
y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 33: Bebidas
alcohólicas (excepto
cervezas); en clase 34:
Tabaco; artículos para fumadores;
cerillas; en clase 35: Servicios de publicidad, gestión o administración comercial, en la explotación o dirección de empresas con actividades comerciales, industriales o publicitarias; en clase 36: Seguros;
operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación; en clase 38: Telecomunicaciones;
en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes; en clase 40: Tratamiento
de materiales; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño en estos
ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para
personas o animales; servicios
de agricultura, horticultura
y silvicultura; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección de bienes y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 16 de mayo
del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 29 de marzo del 2019. Solicitud
Nº 2019-0002864. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
16 de mayo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019345442 ).
Marcas
de Ganado
Solicitud Nº 2019-841.—Ref:
35/2019/1811.—Raúl Antonio Labra López, cédula de identidad N°
0503700625, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa
Cruz, Santa Cruz, Santa Cruz, finca Los Matapalos, Lagunilla 3.5 kilómetros al
norte camino a Cartagena, entrando por Rancho Lagunilla. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 22 de abril del 2019. Según el expediente N° 2019-841.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—( IN2019344236 ).
Solicitud Nº
2019-854.—Ref: 35/2019/1865.—Luis Diego Villalobos
Gutiérrez, cédula de identidad N° 2-0598-0427,
solicita la inscripción de:
4
N 2
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Alajuela, San Carlos, Fortuna, San Isidro, 2 kilómetros al norte de la plaza
de deportes en Los Ángeles. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril
del 2019. Según el expediente N° 2019-854.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2019344285 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Casa Azul y
Blanco, con domicilio en la
provincia de: San José-San José, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: promover,
fomentar, ayudar pro activamente social y económico a todo inmigrante en Costa Rica. Proveerlos de alimentacion, vestidos, hospedaje, medicina, ayuda espiritual, educación, asesoría legal, brindar atención psico social, asi como solventar cualquier necesidad inmediata. Cuyo representante, será el presidente: Celso Jassid Cruz
Gómez, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2018 Asiento: 742236.—Registro
Nacional, 10 de mayo del 2019.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019344214 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula N° 3-002-606533, Asociación Pro
Salud Bucal-Social, entre las cuales se modifica el nombre social, que
se denominará: Asociación Pro Salud Bucal Social. Por cuanto dichas reformas
cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2019 Asiento: 273501.—Registro Nacional, 09 de mayo del
2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1
vez.—( IN2019344265 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona Jurídica cédula:
3-002-726698, Asociación Adulto Mayor del Cantón de Valverde Vega Vida Plena,
entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación
Adulto Mayor del Cantón de Sarchí Vida Plena. Por cuanto dichas reformas
cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2019, asiento: 263917.—Registro Nacional, 10 de mayo del
2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019344314 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora María de La Cruz Villanea
Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado
especial de Grow Solutions Tech LLC, solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS
Y MÉTODOS PARA PROGRAMAR UNA CANALETA DE CRECIMIENTO. Se proporcionan sistemas y métodos para programar una canaleta de crecimiento en la presente. Una modalidad de una canaleta de crecimiento incluye una pluralidad de carros para el cultivo de plantas, una pluralidad de afectadores del ambiente de la canaleta, y un dispositivo de computación de la canaleta que, cuando se ejecuta por un procesador, causa
que la canaleta de crecimiento
reciba un programa de receta. El programa de receta puede definir
una receta de cultivo para
la canaleta de crecimiento
y puede causar la activación de al menos una porción de la pluralidad de afectadores del ambiente de la canaleta para facilitar el crecimiento para la pluralidad de
plantas respectivas. El programa de receta se puede crear por medio de un lenguaje de programación que incluye una pluralidad de comandos para controlar la canaleta de crecimiento. En algunas modalidades,
la pluralidad de comandos
son específicos a la canaleta
de crecimiento. Las modalidades
de la canaleta de crecimiento
pueden adicionalmente ejemplificar de una pluralidad de
casos del programa de receta que corresponde con cada una de la pluralidad de carros. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01G 31/04, A01G 7/00, A01G 9/18, A01G 9/20,
A01G 9/24, G06F 11/36, G06F 17/50 y G06Q 50/02; cuyo
inventor es Millar, Gary, Bret (US). Prioridad: N°
15/972,726 del 07/05/2018 (US), N° 62/519,304 del 14/06/2017 (US) y N°
62/519,330 del 14/06/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/231370. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000166, y fue presentada a las 13:59:45 del 29 de marzo
del 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de mayo del 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019343284 ).
La señora(ita)
María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de
identidad N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de Grow Solutions Tech LLC, solicita la Patente PCT denominada SISTEMA Y MÉTODOS PARA PROPORCIONAR UN
CARRO INDUSTRIAL PARA UNA CANALETA DE CRECIMIENTO.
Se describe un carro (104a) que tiene una rueda (222a-222d), un motor de accionamiento
(226a) acoplado a la rueda de tal manera que una salida del motor de
accionamiento (226a) hace que la rueda (222a-222d) gire e impulse el carro
(104a), un dispositivo informático del carro (228a) acoplado comunicativamente
al motor de accionamiento (226a); y sensores (232a, 234a) acoplados
comunicativamente al dispositivo informático del carro (228a), los sensores
(232a, 234a) generan una o más señales en respuesta a un evento detectado. El
dispositivo informático del carro (228a) recibe una señal de comunicación y
energía eléctrica de la pista (102) a través de la rueda (222a-222d). La señal
de comunicación corresponde a una o más instrucciones para controlar una
operación del carro (104a). El dispositivo informático del carro (228a) recibe
una o más señales de los sensores (232a, 234a). El dispositivo informático del
carro (228a) genera y transmite una señal de control al motor de accionamiento
(226a) para hacer que el motor de accionamiento (226a) funcione basándose en al
menos una de las una o más señales generadas por los sensores (232a, 234a) o la
señal de comunicación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01G
9/14, B60L 5/04, B616 13/02 y G05D 1/00; cuyos inventores son Stott, Mark Gerald (US); Tueller,
Todd Garrett; (US); Hurst, Michael Stephen (US);
Bentley, Alan Ray; (US); Woodbury, Taylor John; (US);
Millar, Gary Bret (US) y York, Shane; (US). Prioridad: N°
62/519,304 del 14/06/2017 (US), N° 62/519,316 del
14/06/2017 (US) y N° 62/519,326 del 14/06/2017 (US).
Publicación Internacional: WO/2018/231318. La solicitud correspondiente lleva
el número 2019-0000120, y fue presentada a las 14:40:50 del 6 de marzo de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de mayo del 2019.—Oficina de
Patentes.—Walter Alfaro González.—( IN2019343285 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 1-0785-0618, en
calidad de apoderada especial de Janssen Pharmaceutica
NV, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DEL PÉPTIDO TIROSINA TIROSINA CÍCLICO COMO MODULADORES DE RECEPTORES DE
NEUROPÉPTIDO Y. La presente invención comprende compuestos de Fórmula I. en
donde: Z4, Z7, Z9, Z11, Z22, Z23, Z26, Z30, Z34, Z35, p, m, n, q, y PUENTE se
definen en la especificación. La invención también se relaciona con
composiciones farmacéuticas y a métodos para usarlas. Los compuestos novedosos
son útiles para prevenir, tratar o mejorar enfermedades y trastornos, tales
como obesidad, diabetes tipo 2, síndrome metabólico, resistencia a la insulina
y dislipidemia, entre otros. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 38/12, A61K 38/17, A61K 38/22, C07K 14/46 y C07K 14/575; cuyos inventores
son: Macielag, Mark (US); Zhang, Rui; (CN); Zhang, Yue-Mei; (US); Patch, Raymond, J.
(US); Case, Martin A. (GB) y Wall, Mark (US). Prioridad: N°
62/413,586 del 27/10/2016 (US) y N° 62/413,613 del
27/10/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/081367. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019- 0000210, y fue presentada a las 14:11:34
del 25 de abril de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 02 de mayo del
2019.—Viviana Segura De La O.—( IN2019344062 ).
La señora (ita)
María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada
especial de Janssen Pharmaceutica NV, solicita la
Patente PCT denominada COMPUESTOS DEL PÉPTIDO TIROSINA TIROSINA
CÍCLICO CON ANTICUERPO ACOPLADO COMO MODULADORES DE RECEPTORES DE NEUROPÉPTIDO
Y. La presente invención comprende conjugados que comprenden un anticuerpo
monoclonal conjugado con un péptido PYY cíclico. La invención se refiere,
además, a composiciones farmacéuticas y a métodos para usarlas. Los conjugados
novedosos son útiles para prevenir, tratar o corregir enfermedades y trastornos
descritos en la presente descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 38/04 y CO7K 14/47; cuyo(s) inventor(es) es(son) Patch, Raymond, J.; (US); Macielag,
Mark (US); Zhang, Rui; (CN); Case, Martin, A.; (GB); Rangwala,
Shamina, M.; (US); Leonard, James, N.; (US); Camacho,
Raul, C.; (US); Hunter, Michael, J.; (US); D’aquino, Katharine, E.; (US);
Edwards, Wilson; (US); Swanson, Ronald, V.; (US); Jian,
Wenying (CN); Wall, Mark; (CA); Zhang, Yue-Mei; (US) y Chi, Ellen; (US). Prioridad: N° 62/413,586 del 27/10/2016 (US) y N°
62/413,613 del 27/10/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/081370. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000208, y fue presentada a las
14:09:57 del 25 de abril de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 30 de
abril del 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019344063 ).
La señorita María Vargas Uribe, cédula de
identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Revolution
Medicines, Inc., solicita la Patente PCT denominada 3-METIL PIRAZINAS
2,5-DISUSTITUÍDAS Y 3-METIL PIRAZINAS 2,5,6-TRISUSTITUÍDAS COMO INHIBIDORES ALOSTÉRICOS
DE SHP2. La presente divulgación se refiere a inhibidores de SHP2 y su uso
en el tratamiento de enfermedades. También se divulgan composiciones
farmacéuticas que los comprenden. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/497, A61K 31/4985, A61P 35/00, C07D 241/18, C07D 241/20,
C07D 403/04 y C07D 403/12; cuyos inventores son: Won, Walter (US); GILL, Adrián
(US); BUCKL, Andreas (US); JOGALEKAR, Ashutosh (IN);
KOLTUN, Elena S. (US); MELLEM, Kevin (US); AAY, Naing
(US); SEMKO, Christopher (US) y KISS, Gert (US).
Prioridad: N° 62/361,249 del 12/07/2016 (US) y N° 62/449,523 del 23/01/2017 (US). Publicación
Internacional: WO2018/013597. La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000063, y fue presentada a las 14:02:05 del 07 de febrero de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de mayo de 2019.—Kelly Selva Vasconcelos,
Registrador.—( IN2019344064 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de
identidad N° 107850618, en calidad de apoderada
especial de Casio Keisanki Kabushiki
Kaisha d.b.a. Casio Computer Co. Ltd., solicita la Diseño Industrial
denominado: CALCULADORA ELECTRÓNICA.
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato
PDF
El presente diseño se refiere a un diseño
nuevo, original y ornamental para una calculadora electrónica. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 18-01; cuyo inventor es
Miyahara, Akihiro (JP). Prioridad:
N° 2018-015604 del 13/07/2018 (JP). La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000010, y fue presentada a las 08:40:02
del 09 de enero del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 06 de
mayo del 2019.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2019344065 ).
REGISTRO
INMOBILIARIO
El Registro Inmobiliario les informa:
Se convoca a todas las personas interesadas al proceso de Exposición
Pública de los resultados del Levantamiento Catastral en el cantón de Garabito,
con la finalidad de que puedan acercarse y consultar, de manera gratuita, la
situación de las propiedades ubicadas en los distritos de Jacó y Tárcoles del
cantón de Garabito, Puntarenas.
Se
realizará en:
Fecha: |
Lugar: |
Horario (jornada continua): |
Del 21 al 30 de junio del 2019 |
Centro Cívico para la Paz, Garabito.* |
8:00 am – 4:00 pm |
22 y 23 de junio del 2019 |
Salón Comunal de Quebrada
Ganado. |
8:00 am – 4:00 pm |
29 de junio del 2019 |
Escuela de Cuarros. |
8:00 am – 4:00 pm |
29 de junio del 2019 |
Escuela de Bajamar. |
8:00 am – 4:00 pm |
30 de junio del 2019 |
Salón comunal de Lagunillas. |
8:00 am – 4:00 pm |
* Horario de Atención: De lunes a domingo de 8:00a.m. a 4:00p.m.
(jornada continua).
De no presentarse, el Catastro Nacional del Registro Inmobiliario dará
los datos por correctos, según lo indica el artículo 19 de la Ley del Catastro
Nacional. Para más información comuníquese al 2202-0999.
Lic. Marlon Aguilar Chaves, Subdirector Catastral.—1
vez.— O. C. N° OC19-0250.—Solicitud N° 148780.—( IN2019344777 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A).
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para
ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: WALTER ROLANDO MORA CERDAS, con
cédula de identidad número 3-0444-0882,
carné número 26071.
De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de
la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº
83069.—San José, 15 de mayo del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1
vez.—( IN2019345851 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0102-2019.—Exp. N° 18880.—Compañía Agropecuaria Jhodema S.A., solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del Río Guápiles, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Guápiles, Pococí, Limón, para uso riego-ornamental. Coordenadas 242.730/559.550
hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
12 de abril de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2019344780 ).
ED-0142-2019. Expediente N° 18944.—Éxito FPLA S. A.,
solicita concesión de: 36.35 litros por segundo de la Quebrada Pepilla,
efectuando la captación en finca de su propiedad en: Guápiles, Pococí, Limón,
para uso agropecuario, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 247.112 /
552.716 hoja Guápiles. Predio inferiores: Jorge
Solano. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
17 de mayo de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2019344784 ).
ED-UHTPCOSJ-0309-2018.—Exp. N° 11549.—Miguel
Ángel Mena Camacho, solicita concesión de: 0.45 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San
Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso agropecuario-pisicultura. Coordenadas 192.400 / 543.700 hoja Tapanti. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 14 de setiembre del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2019344892 ).
ED-0113-2019.—Exp. 18655P.—Hacienda Castilla Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 11.16 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo NA-1040 en finca de su propiedad en Puente de Piedra,
Grecia, Alajuela, para uso comercial, industrial y riego. Coordenadas 223.395 /
497.394 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 29 de abril del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2019344926 ).
ED-0126-2019.—Exp. 7686.—Luis Guillermo Valenciano Rojas, solicita
concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Solís Blanco Hildebrando en Guadalupe (Alfaro Ruiz),
Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - lechería y riego - pasto.
Coordenadas 241.600 / 490.700 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de mayo del 2019.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019345086 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-0092-2019. Exp. 18857.—Luis Chinchilla
Sáenz, solicita concesión de: 25 litros por segundo del nacimiento, efectuando
la captación en finca de Maritza Chinchilla Sáenz en Copey, Dota, San José,
para uso agropecuario acuicultura y consumo humano doméstico. Coordenadas
182.882/547.602 hoja Vueltas. 50 litros por segundo de la quebrada, efectuando
la captación en finca de Maritza Chinchilla Sáenz en Copey, Dota, San José,
para uso agropecuario acuicultura y consumo humano doméstico. Coordenadas
182.866/547.499 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 05 de abril de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2019345133 ).
ED-0115-2019.—Exp. 11807P.—Condominio Horizontal Residencial Romanza de
Fincas Filiales Primarias Individualizadas, solicita concesion
de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo AB-2118 en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso
autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 213.780 / 518.100 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicacion.—San José, 02 de mayo de 2019.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019345174 ).
ED-UTHPCOSJ-0092-2018.—Exp. N° 18060P.—Inmobiliaria Waterloos Real Estates S. A.,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo BC-638 en finca de su propiedad en Ceiba, Orotina,
Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 206.900/467.150 hoja Barranca.
Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 20 de
abril de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2019345231 ).
ED-0060-2018.—Exp. 18544.—Adolfo Monge Altamirano, solicita concesion de: 3 litros por segundo del nacimiento,
efectuando la captacion en finca de Sandra Castro
Aguilar en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario, consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 180.523 / 547.987 hoja Vueltas. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicacion.—San Jose, 08 de noviembre del
2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019345237 ).
ED-0116-2019.—Exp. 18906P.—Arnoldo Corella Barranres,
Karla Vanessa Corella Barrantes y Cristina Barranres
Alfaro, solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo NA-301 en finca de su propiedad en puente de
piedra, Grecia, Alajuela, para uso riego-café-caña. Coordenadas 226.100 /
501.800 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 02 de mayo de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2019345254 ).
ED-UHTPNOL-0037-2019. Expediente N° 18905.—X G Sruphegt
S. A., solicita concesión de: 0.05 litro por segundo de la Quebrada, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Mogote, Bagaces, Guanacaste, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas 303.202 / 395.210 hoja Curubandé. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
30 de abril de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena
Ordóñez.—( IN2019345285 ).
ED-UHTPCOSJ-0069-2019.—Exp. N° 12771P.—Zacate Ornamental
y Decorativo Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2.19 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-479 en finca de su
propiedad en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano-domestico y agropecuario riego. Coordenadas 225.720/499.750
hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 14 de marzo del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2019345480 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0786-2016.—Exp.
17304-A.—Juan Bautista Quirós Rivera, solicita concesión de: 0.06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en San Miguel,
Desamparados, San José, para uso consumo
humano doméstico. Coordenadas 200.198 / 529.645 hoja Caraigres.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de setiembre del
2019.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2019345637 ).
ED-UHSAN-0015-2019.—Exp
2849.—Héctor Vargas Vargas
solicita concesión de: 0.12 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Zarcero, Zarcero, Alajuela,
para uso Comercial. Coordenadas 241.219 / 493.248 hoja Quesada. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 07 de mayo de
2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019345720 ).
ED-UHTPNOL-0032-2019.—Exp. 17666-P. Cemex Costa Rica S. A., solicita concesión
de: 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo AG-171 en finca de en Colorado (Abangares), Abangares, Guanacaste, para
uso industria-producción de cemento. Coordenadas
245.369/407.141 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia
30 de abril del 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena
Ordoñez.—( IN2019345799 ).
ED-0129-2019.—Exp. 11349P.—Costa Rica Girasoles Limitada, solicita
concesión de: 0.22 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo IS-518 en finca de su propiedad en Concepción, La Unión,
Cartago, para uso consumo humano - institución educativa. Coordenadas 211.210 /
536.700 hoja Istarú. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de mayo del 2019.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019345808 ).
ED-UHTPCOSJ-0101-2019.—Exp. 18948.—Vascha CY C S.A.,
solicita concesión de: 0.78 litros por segundo de la Quebrada Río Guararí, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Santo Domingo (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso
agropecuario, consumo humano y agropecuario-abrevadero-riego. Coordenadas
231.477 / 521.211 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 20 de mayo del 2019.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019345919 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. N°
11825-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las doce horas veinte minutos del diecinueve de marzo
del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento
de defunción de Fabiola del Socorro Pineda Rivera, número ochocientos cuatro,
folio cuatrocientos dos, tomo ciento trece de la provincia de Heredia, por
aparecer inscrita como Fabiola del Socorro Pineda Rivera en el asiento número
setecientos treinta y cinco, folio trescientos sesenta y ocho, tomo ciento
trece de la provincia de Heredia, de conformidad con el artículo 64 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo
establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva
anotación de advertencia en el asiento de defunción Nº
0804. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta.
Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de
los ocho días posteriores a la primera publicación.—Sección
Actos Jurídicos.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O.C. Nº
3400039161.—Solicitud Nº 147297.—( IN2019341449 ).
Exp. N° 5962-2019.—Registro
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos
del diecinueve de marzo del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de
cancelación del asiento de nacimiento de Juana Morales Cambronero, número
seiscientos dieciocho, folio trescientos nueve, tomo treinta y cinco del Partido
Especial, por aparecer inscrita como Juana María Teresa Morales Cambronero en
el asiento número seiscientos noventa, folio trescientos cuarenta y cinco, tomo
ciento treinta y ocho de la provincia de San José, de conformidad con el
artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley,
practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0618. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen
sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. Nº 3400039161.—Solicitud Nº
147295.—( IN2019341453 ).
Exp. N° 10268-2019.—Registro
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos
del diecinueve de marzo del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de
cancelación del asiento de nacimiento de Melany Scarleth Cordero Jiménez,
número novecientos cuarenta y siete, folio cuatrocientos setenta y cuatro, tomo
dos mil ciento cuarenta y nueve de la provincia de San José, por aparecer
inscrita como Melany Scarlet Gómez Cordero en el
asiento número novecientos sesenta y cuatro, folio cuatrocientos ochenta y dos,
tomo dos mil ciento cuarenta y nueve de la provincia de San José, de
conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada
ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de
nacimiento No 0947. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos,
dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2019341459 ).
Exp. N° 24307-2018.—Registro
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta y
siete minutos del diecisiete de agosto del dos mil dieciocho. Procedimiento
administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Emily Francini
Hernández Rojas, número novecientos veintinueve, folio cuatrocientos sesenta y
cinco, tomo quinientos treinta y nueve de la provincia de Cartago, por aparecer
inscrita como EMILY Francini Soto Hernández en el asiento número quinientos
veintitrés, folio doscientos sesenta y dos, tomo quinientos treinta y nueve de
la provincia de Cartago, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan
los artículos 5 del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por cinco
días al Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, según lo establecido en el
artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de
advertencia en el asiento de nacimiento N° 0929.
Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se
previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los
ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. Nº
3400039161.—Solicitud Nº 147318.—( IN2019341544 ).
Exp. N° 10268-2019.—Registro
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos
del diecinueve de marzo del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de
cancelación del asiento de nacimiento de Melany Scarleth Cordero Jiménez,
número novecientos cuarenta y siete, folio cuatrocientos setenta y cuatro, tomo
dos mil ciento cuarenta y nueve de la provincia de San José, por aparecer inscrita
como Melany Scarlet Gómez Cordero en el asiento
número novecientos sesenta y cuatro, folio cuatrocientos ochenta y dos, tomo
dos mil ciento cuarenta y nueve de la provincia de San José, de conformidad con
el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley,
practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0947. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen
sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O.C. 3400039161.—Sol.
N° 147557.—( IN2019341559 ).
Estudio
de Mercado-RFI-Para “Adquisición de Servicios de
Mantenimiento preventivo, correctivo y evolutivo de la
Herramienta IDCell para el Banco de Costa Rica”
El Banco de Costa
Rica, recibirá propuestas
de forma electrónica para el estudio
en referencia, hasta el 14
de junio del 2019 en los siguientes correos electrónicos.
a) Leonor Visbal Illera, correo electrónico lvisbal@bancobcr.com, teléfono
2287-9000 ext. 78484
b) Tatiana Rodriguez Cortés, correo electrónico
tatirodriguez@bancobcr.com, teléfono 2287-9000 ext.
78473
Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones generales, así como las consultas,
a las direcciones electrónicas
señaladas anteriormente.
Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo
Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 67352.—Solicitud N° 149264.—( IN2019345736 ).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000001-UTN
Servicios de seguridad y vigilancia
La Proveeduría Institucional de la
Universidad Técnica Nacional recibirá
ofertas por escrito hasta
las 11:00 horas del 24 de junio del 2019, para la contratación de “Servicios de Seguridad y Vigilancia”. El
cartel y las posibles modificaciones
y aclaraciones se encuentran
disponibles en la página web: www.utn.ac.cr>contratacion administrativa>licitaciones públicas.
Para consultas
con Katherine Herrera Chaves al correo
kherrera@utn.ac.cr con copia a vcascante@utn.ac.cr
y/o al fax 2430-3496.
Lic. Florindo Arias Salazar, Director de Proveeduría Institucional.—1 vez.—( IN2019345825 ).
HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACION
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000053-2104
Adquisición de Materiales de
acero y hierro
Se comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de
ofertas es el 17 de junio del 2019 a las 09:00 horas. El Cartel se encuentra
disponible en el Centro de fotocopiado público, ubicado en la planta baja de
este Hospital, en el pasillo que comunica al Laboratorio Clínico. Ver detalles
y mayor información:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 20 de mayo del 2019.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña,
Subadministrador, Coordinador.—1 vez.—O.C. N° 167.—Solicitud N° 149123.—(
IN2019345760 ).
LICITACIÓN NACIONAL
2019LN-000009-2104
Adquisición de: “Reactivos para
determinación
de pruebas Elisa y
quimioluminiscencia
Se comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de
ofertas es el 20 de junio del 2019, a las 9:00 horas. El Cartel se encuentra
disponible en el Centro de fotocopiado público, ubicado en la planta baja de
este Hospital, en el pasillo que comunica al Laboratorio Clínico. Ver detalles
y mayor información:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 20 de mayo del 2019.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña,
Subadministrador, Coordinador.—1 vez.—O.C. N° 168.—Solicitud N° 149125.—(
IN2019345792 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000047-2104
Por la adquisición
de “Reservorio de 250 ml”
Se comunica a los interesados que la
fecha máxima para la recepción de ofertas es el 13 de junio de 2019 a las 09:00 horas. El cartel se encuentra disponible en el Centro
de Fotocopiado público, ubicado en la planta baja de este Hospital, en el pasillo que comunica al Laboratorio Clínico. Ver detalles y mayor información:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 20 de
mayo del 2019.—Lic. Marcelo
Jiménez Umaña, Sub-Administrador, Coordinador.—1 vez.—O.C. N° 165.—Solicitud N°
149114.—( IN2019345853 ).
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2019LN-00001-CL01
Contratación para los servicios
de operacionalidad
en el Cecudi,
distrito de Guápiles
Se invita a los potenciales oferentes a participar al siguiente
proceso de Licitación Pública Nacional N°
2019LN-000001-CL01, por la “Contratación para los servicios de operacionalidad en el CECUDI, distrito de Guápiles”.
La
apertura de las ofertas será el día martes 18 de junio
2019, a las 10:00 a.m., en la oficina de Proveeduría de la Municipalidad de
Pococí, ubicada en la segunda planta del complejo Talamanca, 50 metros este de
la entrada principal a Guápiles, sobre la ruta 32.
El
cartel o pliego de condiciones podrá ser retirado en físico en el Departamento
de Proveeduría municipal. De igual forma podrá solicitarse el cartel a los
correos electrónicos: ronald.quiros@munipococi.go.cr
- manuel.acuna@munipococi.go.cr
Para mayor información sírvase comunicarse al teléfono 2713-6561.
Guápiles, 23 de mayo 2019.—Departamento de Proveeduría Municipal.—1 vez.—( IN2019345638 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de
contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N° 45-19 celebrada el 17 de mayo
en curso, artículos X, se dispuso la siguiente adjudicación:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000047-PROV
Compra de medicamentos para el
Servicio
de Salud para Empleados
A: Soluciones Integrales Médicas y Dentales,
S. A.,
cédula jurídica N°
3-101-661030.
Línea N° 5, Precio unitario: ¢1.495,00.
Precio total: ¢1.719.250,00.
Línea N° 7, Precio
unitario: ¢1.325,00. Precio total: ¢1.033.500,00.
Línea N° 11, Precio
unitario: ¢3.105,00. Precio total: ¢2.918.700,00.
Monto adjudicado a este oferente: ¢5.671.450,00
A: Corporación Zumar
CZ S.A., cédula jurídica 3-101-179112
Línea N° 8, Precio unitario: ¢3.150,00.
Precio total: ¢3.402.000,00.
A: Farmacia Bazzano
S.A., cédula jurídica N° 3-101-297195.
Línea N° 1, Precio unitario: ¢1.640,00.
Precio total: ¢656.000,00.
Línea N° 3, Precio
unitario: ¢4.640,00. Precio total: ¢1.856.000,00.
Línea N° 6, Precio unitario:
¢7.495,00. Precio total: ¢2.248.500,00.
Línea N° 9, Pecio
unitario: ¢4.595,00. Precio total: ¢9.190.000,00.
Línea N° 10, Precio
unitario: ¢930,00. Precio total:
¢279.000,00.
Línea N° 13, Precio
unitario: ¢11.990,00. Precio total:
¢359.700,00.
Línea N° 14, Precio
unitario: ¢36.100,00. Precio total: ¢3.610.000,00.
Línea N° 15, Precio
unitario: ¢1.250,00. Precio total: ¢125.000,00.
Línea N° 16, Precio
unitario: ¢5.995,00. Precio total: ¢1.858.450,00.
Línea N° 18, Precio
unitario: ¢4.800,00. Precio total: ¢1.440.000,00.
Línea N° 21, Precio
unitario: ¢930,00. Precio total: ¢1.395.000,00.
Línea N° 22, Precio
unitario: ¢1.495,00. Precio total: ¢702.650,00.
Línea N° 26, Precio
unitario: ¢11.838,00. Precio total: ¢1.953.270,00.
Línea N° 27, Precio
unitario: ¢1.550,00. Precio total: ¢31.000,00.
Monto adjudicado a este oferente: ¢25.704.570,00
A: Distribuidora Farmanova
S. A., cédula jurídica
N° 3-101-055942.
Línea N° 2, Precio unitario: $9.26. Precio total: $5.556,00
Línea N° 3, Precio
unitario: $0.96. Precio total: $1.440,00
Monto adjudicado a este oferente: $6.996,00
A: Droguería Intermed
S. A., cédula jurídica N° 3-101-113158.
Línea N° 4, Precio unitario: $7.50. Precio total: $2.625,00
Línea N° 12, Precio
unitario: $1.86. Precio total: $2.790,00
Línea N° 17, Precio
unitario: $7.5. Precio total: $1.837,50
Monto adjudicado a este oferente: $7.252,50.
Se declaran infructuosas las líneas 19, 20, 24 y 25 por ausencia de
ofertas.”
Demás términos, condiciones y características, según el cartel y
oferta.
San José, 22 de mayo del 2019.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019345709 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2018LN-000010-DCADM
(Comunicación de adjudicación)
Contratación de notarios (consumo
según demanda)
La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Pública N° 2018LN-000010-DCADM, que la Comisión
de Licitaciones Públicas, mediante acta N° 875-2019 del 16 de mayo del 2019, aprobó por unanimidad, la recomendación de adjudicación de
la presente licitación en los siguientes términos:
Zona 01: BPT Heredia, Agencia Mall Paseo de las Flores, Agencia
Belén, Agencia Plaza
Heredia, Agencia Real Cariari,
Agencia Santa Bárbara, Agencia
San Francisco, Agencia de los Ángeles.
Línea |
N° oferta |
Profesional |
Teléfono, fax
y correo electrónico |
1 |
19 |
Luis Antonio Álvarez Chaves, cédula N° 107640971. |
Tel: 2261-43-00/2262-56-61. Fax: 2260-99-89. Correo: recepcion@alvarezabogadoscr.com. |
2 |
20 |
José Rafael Cordero
González, cédula N° 107720796. |
Tel: 2261-47-62/83816935. Fax: 2261-47-44. Correo: jrcordero@abogados.or.cr. |
3 |
34 |
Alexander Mora Mora, cédula N° 106020951. |
Tel: 2241-12-75/8834-82-32. Fax: 2771-35-79. Correo: alexmorapz@gmail.com. |
4 |
09 |
Manuel Antonio Víquez
Jiménez, cédula N° 401030029. |
Tel: 2237-27-06/2262-16-27. Fax: 2238-11-62. Correo: bufete_viquez_j@racsa.co.cr. |
Zona 02: Agencia Sabanilla
Línea |
N° oferta |
Profesional |
Teléfono, fax
y correo electrónico |
5 |
6 |
José Miguel Fonseca
Saborío, cédula N° 103760775. |
Tel: 2206-80-00. Fax: 2283-0659. Correo: josemfonseca@bufonsa.com. |
6 |
47 |
Mayra Cecilia Rojas Guzmán,
cédula N° 203460820. |
Tel: 4052-92-00/8707-25-81. Fax: 2253-21-50. Correo: mrojas@asesoria-especializada.com |
Zona 03: Agencia Escazú
Línea |
N° oferta |
Profesional |
Teléfono, fax
y correo electrónico |
7 |
23 |
Jorge Alfonso Castro
Corrales, cédula N° 106150004. |
Tel: 2222-27-78. Fax: 2221-71-18. Correo: jorcasco@ice.co.cr. |
8 |
24 |
Gastón Ulett
Martínez, cédula N° 107510807. |
Tel: 8826-02-02. Fax: 2519-96-39. Correo: gulett@penalcorp.com |
Esta contratación se realizará en ejecución contractual bajo la
modalidad denominada “Consumo según demanda”, donde el fiscalizador del
contrato cada vez que requiera de los servicios de notariado en las oficinas
indicadas en el punto 2.1.1, acudirá al rol de proveedores adjudicados, para
que el profesional correspondiente realice el trabajo asignado.
Debe
quedar claro que el Banco no adquirirá compromisos laborales de ningún tipo con
los profesionales a contratar, esto debido a que los contratos que deriven de
este procedimiento licitatorio serán por servicios profesionales y los mismos
se establecerán como de cuantía inestimable.
Garantía
de cumplimiento. Cada adjudicatario dispondrá de cinco (5) días hábiles,
contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, para rendir la
correspondiente garantía de cumplimiento por ¢1.000.000,00 (un millón de
colones con 00/100) y con una vigencia mínima de catorce meses.
Demás
condiciones y requisitos de conformidad con el cartel definitivo, la oferta de
cada adjudicatario, el Informe de adjudicación N°
175-2018 y el documento contractual que se suscribirá entre las partes.
División de Contratación Administrativa.—Licda.
Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2019344728 ).
DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN
INDUSTRIAL
CONCURSO N°
2019LA-000001-8101
Adquisición de bolsas externa
para suero
de 1000 ml y bolsa externa para
suero de 2000 ml
La Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de
Seguro Social, comunica a los interesados en el concurso 2019LA-000001-8101
para la adquisición de bolsas externa para suero de 1000 ml y bolsa externa
para suero de 2000 ml, que por resolución de la Dirección de Producción
Industrial DPIC-0718-2019, celebrada el 21 de mayo de 2019, se adjudica la
compra a la firma Compañía Flextech S. A. a un
precio unitario para el ítem Nº 1 de $0,075 y para el
ítem Nº 2 un precio unitario de $0,110. Modalidad
según demanda. Ver detalles http: //www.ccss.sa.cr
San José, 21 de mayo de 2019.—Subárea de Gestión Administrativa y Logística.—Ing. Felipe López Chévez, Jefe.— 1 vez.—(
IN2019345793 ).
GERENCIA GENERAL
DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS
DE
INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES
SUBÁREA GESTIÓN ADMINISTRATIVA
LICICTACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000008-1150
Objeto: Servicios de soporte para tecnologías
Microsoft
SQL Server, BI, Reporting y otros
Se informa a los interesados, que se
resolvió adjudicar la presente contratación de la siguiente manera:
Adjudicatario: Consorcio BABEL.—Oferta
dos.—Plaza.
Ítem único (compuesto
de tres subítems)
Precio unitario adjudicado:
Subítem 1: $50,00 (cincuenta dólares
exactos)
Subítem 2: $60,00 (sesenta dólares exactos)
Subítem 3: $60,00 (sesenta dólares exactos)
Ver mayores detalles en la siguiente dirección electrónica: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=1150
Lic. Pablo Andrés Cordero Méndez.—1 vez.—( IN2019345823 ).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL -
HEREDIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2019LN-000002-2208
MODALIDAD ENTREGA SEGÚN DEMANDA
Por dasatinib
100 mg y dasatinib 70 mg
La Sub Área de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de
Paúl, comunica a los proveedores participantes en la presente Licitación, su
adjudicación a la empresa:
Cefa Central Farmacéutica Sociedad
Anónima
Ítem N°1: Dasatinid 100mg costo por cada cn, $12,320.00 (doce mil trescientos veinte dólares
exactos).
Ítem N°2: Dasatinid 70mg costo por cada cn, $6,674.00 (seis mil seiscientos setenta y cuatro
dólares exactos).
Heredia, 16 de mayo del 2019.—Dirección
Administrativa.—Msc. Óscar Montero Sánchez.—1
vez.—( IN2019345827 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2019CD-000040-08
Herramientas para uso automotriz
El Proceso de Adquisiciones de la
Unidad Regional Brunca, informa
la resolución de la contratación
de escasa cuantía número 2019CD-000040-08 acta de adjudicación
número 1601 del 20 de mayo del 2019; de la siguiente manera:
Por tanto, se acuerda:
I. Adjudicar de conformidad con el informe de recomendación URB-PA-277-2019, mismo
que se fundamenta en el análisis legal-administrativo de
las ofertas recibidas, los resultados del estudio técnico que constan en el oficio NMV-PGA-117-2019 la razonabilidad del precio de los bienes cotizados, el cartel de la
contratación, así como la metodología de evaluación y comparación de ofertas; la contratación directa N° 2019CD-000040-08 denominada
“Herramientas para uso automotriz”, agrupación N° 0436
de la manera que se detalla
a continuación: Oferta N°
1: Fixsur CCH, S. A., la línea N° 3, por un monto total de
¢28.298,00, plazo de entrega:
10 días hábiles y la oferta N° 3: Capris, S. A., la línea
N° 4, por un monto total de ¢101.250,00, plazo de entrega: 10 días hábiles.
II. Líneas
no recomendadas: Declarar infructuosa las líneas N° 6, 7 y
8 por falta de oferentes,
las líneas N° 1, 2 y 5 por incumplimiento
técnico.
III. Publicar
los resultados en el Diario Oficial La Gaceta y comunicar el acuerdo al encargado del centro de costos solicitante.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26976.—Solicitud N° 149295.— ( IN2019345726 ).
LICITACIÓN ABREVIADA
2019LA-000003-09
(Adjudicación)
Compra de estantería metálica
para la nueva
Sede del Centro de Formación Plurisectorial
y la Unidad Regional de Heredia
La Comisión Local Regional de Licitaciones de la Unidad Regional de
Heredia, en Acta 012-2019, artículo V, de fecha 21 de mayo del 2019 acordó:
Adjudicar
la Licitación Abreviada 2019LA-000003-09 Compra de estantería metálica para la
nueva Sede del Centro de Formación Plurisectorial y
la Unidad Regional de Heredia, de conformidad con el informe de recomendación
URHE-PA-182-2019, el cual contempla el dictamen técnico NMM-PGA-55-2019 y
NMM-PGA-63-2019 y el dictamen legal URHE-AL-23-2019, realizados por las
dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de
adjudicación consignados en el punto 6 del cartel (precio 100%) de la siguiente
manera:
Oferta
Nº |
Línea
recomendada |
Monto recomendado |
2.Consorcio Espinoza Sáenz S. A. |
Línea 1 Estante de metal para almacenar
reactivos y materiales de laboratorio. |
¢686,400.00 |
3.Eurotecnica de Costa Rica |
Línea 2 Estante de metal en acero
galvanizado. |
¢322,248.00 |
Tiempo de entrega: 20 días hábiles.
La línea Nº 3 Estantería Metálica tipo Rack
para el Almacén Regional se declara infructuosa por incumplimientos técnicos de
conformidad con los estudios técnicos NMM-PGA-55-2019 y NMM-PGA-63-2019.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
26976.—Solicitud N° 149293.—( IN2019345729 ).
COMPRA DIRECTA Nº 2019CD-000025-03
Compra
de útiles y materiales para
empaque de alimentos
El ingeniero Fabián Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del
Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria
32-2019, celebrada el día
21 de mayo del 2019, artículo I, folio 404, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la Contratación Directa
2019CD-000025-03, para la “COMPRA DE ÚTILES Y MATERIALES PARA EMPAQUE DE
ALIMENTOS”, en los siguientes
términos, según el estudio técnico NSIA-PGA-83-2019
y el estudio administrativo
URCOC-PA-IR-37-2019, de la siguiente manera:
b. Adjudicar
las líneas N° 1, 10 y 11, a la oferta
N° 1 presentada por la empresa
Macro Comercial S.A., por un monto total de ¢606.800,00, por cumplir
con lo estipulado técnica,
legal y administrativamente en
el cartel, ofrecer un precio
razonable y un plazo de entrega de 15 días hábiles.
c. Adjudicar
las líneas N° 2, 3, 4, 5 y 6, a la oferta N° 2 presentada por la empresa Corporación Vado Quesada S. A., por un monto
total de ¢913.360,00, por cumplir con lo estipulado técnica, legal y administrativamente en el cartel,
ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 15 días hábiles.
d. Adjudicar
la línea N° 8, a la oferta
N° 3 presentada por la empresa
Comercializadora Tica
La Unión S. A., por un monto total de ¢430.000,00,
por cumplir con lo estipulado
técnica, legal y administrativamente
en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 15 días hábiles.
e. Se declaran
infructuosas las líneas N°
9, 12, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 por no ser ofertadas y
las líneas N° 7, 13 y 14, por precios
excesivos.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 26976.—Solicitud Nº 149292.—( IN2019345731 ).
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y
FINANCIERA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
PI-AG-015-2019.—Ministerio de Hacienda.—Proveeduría
Institucional.—San José, a las ocho horas del 13 de mayo del dos mil
diecinueve.—Expediente Administrativo OD-0006-2017.
Conoce
esta Proveeduría Institucional Informe Final emitido por Órgano Director en el
expediente administrativo 0D-006-2017, iniciado contra la empresa B-Group Integrated Engineering And Management Solutions
S. A., cédula jurídica número 3-101-395067, adjudicatario en la Licitación
Abreviada 2013LA-000021-13403 “Remodelación de la Aduana Central”, por
incumplimiento en las condiciones contractuales de la presente contratación.
Resultando:
I.—Que mediante el oficio N°
GAF-DGA-AP-673-2014 del veintitrés de mayo del dos mil catorce, se solicitó la
iniciación del trámite de la respectiva contratación para la “Remodelación de
la Aduana Central”.
II.—Que
de conformidad con la solicitud de compra indicada, la Proveeduría
Institucional, de conformidad con su competencia, señaló la apertura de las
ofertas para el día doce de agosto del dos mil trece, presentándose tres
oferentes, entre ellos la empresa B Group Integrated Engineering And
Management Solutions S. A., la cual resultó
adjudicataria de la línea uno y única, según la resolución de adjudicación N° DAF-RA-006-2014 de las once horas con treinta y seis
minutos del seis de junio de dos mil catorce.
III.—Que
en el punto 1.7 del cartel denominado Garantía de los trabajos realizados, se
estipularon los términos y alcances de la garantía de la mano de obra,
materiales, equipos y accesorios utilizados por el contratista, señalando lo
siguiente:
1.7 Garantía
de los Trabajos Realizados
El oferente debe asegurar a la Administración que brindará los
servicios con la más alta calidad, eficacia, y por personal capacitado.
La mano de obra debe garantizarse por al
menos 2 años y en caso de presentarse problemas por defectos de instalación o
construcción defectuosa, la empresa estará obligada a presentarse para
repararlos en las siguientes 24 horas en que le sea notificado el problema.
El trabajo, incluyendo materiales, equipos y
accesorios, debe garantizarse por al menos 1 año o lo que el fabricante
estipule siempre y cuando sea mayor a este plazo, y en caso de presentarse problemas
por defectos de fábrica, instalación o construcción defectuosa, la empresa
estará obligada a presentarse para repararlos en las siguientes 24 horas en que
le sea notificado el problema.
IV.—Que mediante acta de las diez horas del veintitrés de abril del
dos mil quince, la Arq. Gloriana Ugarte Brenes y el Ing. Horacio Chavarría
Quesada, ambos funcionarios del Departamento de Arquitectura, recibieron a
satisfacción las obras contratadas mediante la licitación N°
2013LA-000021-13403, indicando que todos los ítems fueron completados en un
cien por ciento y que la garantía de los trabajos da inicio a
partir de la fecha consignada en dicha acta. De igual manera, el Ing. Horacio
Chavarría hace recepción definitiva de los trabajos mediante acta N° UGCR 107-2015 de las 10:00 horas 15 minutos del 27 de
abril del 2015, de los trabajos de cableado estructurado, sin objeción alguna.
V.—Que
mediante oficio N°GAF-SNA-SRF-870-2015 de fecha 20 de julio del 2015, la Sra.
Ana Cecilia Madrigal Chaves, Gestora Administrativa y Financiera del SNA y PCF,
solicita a la Proveeduría Institucional que en razón de lo indicado en el Acta
Final del 23 de abril del 2015 y lo manifestado en el Oficio de Satisfacción N° ARQ-197-2015 de fecha 25 de junio del 2015, y el trámite
de cancelación de pago final, el 03/07/2015 mediante GAF-SNA-SRF-791-2015,
Factura N°177, por un monto de ¢52.368.372.75 (cincuenta y dos millones
trescientos sesenta y ocho mil trescientos setenta y dos colones con setenta y
cinco céntimos), se gestione el trámite de liberación de la garantía de
cumplimiento rendida por la empresa B-Group Integrated Engineering.
VI.—Que
mediante correo electrónico del electrónico 04 de noviembre del 2015 la
Arquitecta Gloriana Ugarte Brenes, del Departamento de Arquitectura, le
manifiesta al Arq. Marco Vinicio Monge López, de la empresa Group
Integrated Engineering S.
A., que tenían una semana de haber solicitado que se presentaran a reparar unas
goteras y reparar el piso de apoyo de gerencia y no se presentaron.
VII.—Que
mediante correo electrónico de fecha 01 de diciembre del 2015, la Arquitecta
Gloriana Ugarte Brenes, les indica a los señores Marco Monge y Enzest Brown, que después de las reparaciones realizadas
todavía se presentan filtraciones, por lo que solicitan se presenten nuevamente
a realizar la reparación de éstas.
VIII.—Que
mediante correo electrónico de fecha 02 de diciembre de 2015, el Sr. Teófilo A.
Masis Torres, enlace administrativo de la Aduana Central en ese entonces, le
manifiesta al Arquitecto Marco Monge, de la empresa ya citada, que la puerta de
la sala de sesiones de Gerencia se le cayó la visagra,
para que se presente a repararla. Como respuesta dicha solicitud, en esa misma
fecha, el Arq. Marco Monge le indica al Sr. Teófilo Masis Torres, que va a
mandar a alguien.
IX.—Que
en fecha 09 de diciembre del 2015, el señor Teófilo Masis Torres, funcionario
de la Aduana Central en ese entonces, se comunicó vía correo electrónico con
los señores Marco Monge y Enzest Brown, indicándoles
que necesitan que manden a alguien a reparar la puerta de vidrio de la oficina
de Apoyo de Gerencia.
X.—Que
mediante oficio N° ARQ-229-2016 de fecha 18 de abril
del 2016, notificado vía correo electrónico en fecha 18 de mayo del 2016, la
Arq. Gloriana Ugarte Brenes, del Departamento de Arquitectura, les indica a los
señores Marco Vinicio Monge y Enzest Brown de B-Group Integrated Engineering S. A., que su representada continúa con varios
pendientes correspondientes a la garantía de trabajos realizados en el año
2015. Indica que entre los trabajos pendientes se encuentran el arreglo del
piso de apoyo de la Gerencia, arreglo de piso en la cocineta de Gerencia,
reparación de llavines de puertas de vidrio en Jefatura de Técnico, revisión de
luces externas, dándole para ello un plazo de 7 días hábiles a partir de la
comunicación del oficio, y para ello se programó una inspección ese día a las
10:30 a.m.
XI.—Que
en fecha 19 de mayo del 2016, ante la solicitud descrita en el punto anterior,
el Sr. Marco Monge da acuse de recibo del correo remitido y hace la aclaración
que su representada, por asuntos administrativos, está en proceso de cierre y
no están laborando más, por lo que procurará contactar los subcontratistas
encargados de esos trabajos.
XII.—Que
en fecha 27 de mayo del 2016 la Arq. Gloriana Ugarte Brenes remite correo
electrónico al Arq. Marco Monge, indicándole que en esa fecha se cumplió el
plazo dado por la Administración sin que ellos se presentaran a realizar los
mismos. Se les advierte su deber de cumplir con lo solicitado.
XIII.—Que
mediante oficio N° ARQ-269-2016 de fecha 03 de junio
del 2016, se remitió a la Proveeduría Institucional comunicación, por parte de
la Arq. Carmen Lía Chaves Ramírez, Jefe del Departamento de Arquitectura,
indicando que en reiteradas ocasiones han tratado de comunicarse con los
señores Monge López y Enzest Brown Johnson,
representantes de la empresa B-Group Integrated Engineering and
Management Solutions S. A., con el fin de que
realicen reparaciones pendientes en razón del trabajo realizado en la Aduana
Central , trabajos que fueron descritos en el oficio N°
ARQ-229-2016 de fecha 18 de abril del 2016, para que se realizaran en un plazo
máximo de 07 días hábiles, los cuales vencieron en fecha 27 de mayo del 2016, y
que la empresa no lo realizó, por lo que solicita se inicien los procedimientos
de incumplimiento contractual por incumplimiento en la ejecución de la garantía
de los trabajos contratados y el correspondiente cobro de los daños ocasionados
a la Administración.
XIV.—Que
mediante oficio N° PI-AG-0294-17 de fecha 10 de julio
del 2017, se le solicita a la Arq. Carmen Lía Chaves Ramírez, Jefe del
Departamento de Arquitectura, que con el fin de cobrar los daños directos en
los cuales debió incurrir la Administración para la reparación de todos los
defectos encontrados con posterioridad a la realización de los trabajos
contratados, ampliación y aclaración de lo consignado en el oficio
ARQ-269-2016, en relación con los daños y perjuicios, indicando que los mismos
debían ser más detallados y exactos, por lo que se le insta a realizar un nuevo
cálculo, remitiendo para ello los montos detallados y sus respectivas fuentes.
XV.—Que
mediante el oficio N° ARQ-499-2017 de fecha 23 de
octubre del 2017, suscrito por la Arq. Gloriana Ugarte Brenes, del Departamento
de Arquitectura, indica que, a este momento por estar desactualizados, se hizo
un cálculo exacto de acuerdo con los precios de mercado del año en curso, por
lo que los montos son reales y exactos y ascienden a la suma de ¢1.702.100.00.
(un millón setecientos dos mil cien colones exactos).
XVI.—Mediante
resolución OD-006-2017 de las 9:00 horas del 10 de julio del 2017, se nombra el
Órgano Director a efecto de que lleve a cabo el respectivo procedimiento
ordinario por presunto incumplimiento contra la empresa B-Group
Integrated Engineering
S.A., adjudicataria del proceso de Licitación Abreviada N°
2013LA-000021-13403, denominada “Remodelación de la Aduana Central”.
XVII.—Que
mediante resolución N°OD-006-2017 de las 14:00 horas del 19 de diciembre del
2017, el Órgano Director de Procedimiento citó a la comparecencia oral y
privada a los representante legal de B-Group Integrated Engineering S.A, Sr.
Marco Vinicio Monge López, la cual fue imposible de notificar, según acta de
notificación de fecha 20 de diciembre del 2017, en la cual el Sr. Eduardo Buzo
Ruiz, notificador, hace constar que en la dirección indicada en el acta de
notificación, sea 500 metros de la Iglesia Católica de Tres Ríos, dirección que
consta en el sistema de compras públicas Comprared,
los vecinos del área no conocen la empresa.
XVIII.—Que
mediante resolución N°OD-006-2017 de las 10:00 horas del 03 de marzo del 2018,
el Órgano Director de Procedimiento citó a la comparecencia oral y privada a
los representante legal de B-Group Integrated Engineering S.A, Sr.
Marco Vinicio Monge López, la cual fue imposible de notificar, según acta de
notificación de fecha 09 de marzo del 2018, en la cual el Sr. Eduardo Buzo
Ruiz, notificador, hace constar que en la dirección indicada en el acta de
notificación, sea San Francisco de Dos Ríos, del Pollo Cervecero 100 sur,
dirección que consta en el sistema de compras públicas SICOP, los vecinos del
área no conocen la empresa.
XVIX.—Que
mediante resolución N°OD-006-2017 de las 9:00 horas del 24 de agosto del 2018,
el Órgano Director de Procedimiento citó a la comparecencia oral y privada a
los representante legal de B-Group Integrated Engineering S.A, Sr.
Marco Vinicio Monge López, la cual fue imposible de notificar, según acta de
notificación de las 14:00 horas de fecha 29 de agosto del 2018, en la cual el
Sr. Eduardo Buzo Ruiz, notificador, hace constar que en la dirección indicada
en el acta de notificación, sea San José, Barrio Córdoba, Urbanización El
Trébol, 300 este del Consejo de Seguridad Vial, dirección que consta en Informe
Registral N° 2018-6109620 de fecha 23 de agosto del
2018 expedido en el Registro Público de la Propiedad, los vecinos del área no
conocen la empresa.
XX.—Que
ante la imposibilidad de localizar a la empresa B Group
Integrated Engineering S.
A., y en apego a lo dispuesto en el artículo 241 incisos 2, 3 y 4 de la Ley
General de la Administración Pública, después de hacer el intento de notificar
a los representantes de la empresa antes citada, se realizó la notificación a
la empresa B Group Integrated
Engineering S. A., de la comparecencia oral y privada
para el día 06 de marzo del 2019, a las 10 a.m., por medio de la publicación de
esta en el Diario Oficial La Gaceta, por tres veces consecutivas. La
primera publicación se realizó el día 07 de febrero del 2019 en La Gaceta
N° 27, páginas 47 a 49, la segunda publicación se
hizo el día 08 de febrero del 2019 en La Gaceta N°
28, páginas 49 a 50, y la tercera y última publicación se hizo el día 11 de
febrero del 2019 en La Gaceta N° 29, páginas
35 a 36, como señala la ley.
XXI.—Que
la comparecencia oral y privada estaba señalada para el 06 de marzo del 2019 a
las 10:00 horas, sin embargo, el representante de la empresa B-Group Integrated Engineering S. A., no se presentó a la misma, por lo que se
levantó el acta de inasistencia a las 10:30 am horas, indicando que el mismo no
se presentó ni remitió ninguna justificación que lo exima de haber incumplido
con la misma.
XXII.—Que
el Órgano Director del Procedimiento N°OD-006-2017 presenta informe final con
fecha de 26 de abril de 2109.
XXIII.—Que
en el presente trámite se han respetado los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre la Competencia. De conformidad con el artículo 10
inciso k) del decreto N° 30640 publicado en La
Gaceta N° 166 del 30 de agosto del 2002, se
faculta al Proveedor Institucional para tramitar todo el procedimiento de
rescisión y resolución de contratos y en su caso imponer las respectivas
sanciones. En igual sentido, el artículo 6.35 y 6.55 del Decreto N° 33208-H del 01 de junio del 2006, publicado en el diario
oficial La Gaceta N° 138 del 18 de julio del
2006, faculta al Proveedor Institucional para realizar todo el procedimiento
administrativo para imponer a los contratistas las sanciones que se deriven del
incumplimiento contractual y la coordinación de acciones apropiadas que en
derecho correspondan, observándose, en tal caso, normas y trámites del debido
proceso, en situaciones tales como incumplimientos por parte de los
contratistas, resoluciones o modificaciones contractuales, ejecución de
garantías y sanciones administrativas.
II.—Hechos
Probados. Según los hechos investigados, se ha logrado establecer como
hechos probados los siguientes:
1. Que
mediante la resolución de adjudicación N°
DAF-RA-006-2014 de las once horas con treinta y seis minutos del seis de junio
de dos mil catorce, se adjudicó a la empresa B Group Integrated Engineering S. A., la
línea uno y única de la Licitación Abreviada 2013LA-000021-13403 “Remodelación
de la Aduana Central”, por un monto total de ¢209.473.491.00 (Doscientos nueve
millones cuatrocientos setenta y tres mil cuatrocientos noventa y un colones).
2. Que en la oferta de B Group Integrated Engineering S. A.,
ofrece garantía en mano de obra y sobre defectos en instalación y construcción
defectuosa, indicando textualmente lo siguiente:
…la garantía correspondiente para el PROYECTO Remodelación de la
Aduana Central Licitación Abreviada N°2013LA-000021-13403 por un período de
dos (2) años en mano de obra, brindando servicios con la más alta calidad,
eficacia, eficiencia y con personal capacitado. En
caso de presentarse problemas por defectos de instalación o construcción
defectuosa, por un período de un (1) año en materiales, equipos y accesorios o
problemas por defectos de fábrica, y nos obligamos a presentarnos y repararlos
en las siguientes 24 horas en que seamos notificados del problema. Los
vicios ocultos que se puedan dar después de terminada la obra están cubiertos
con una garantía de diez (10) años, y deberán ser reparados una vez notificados
por el Ministerio vía correo electrónico o llamada telefónica, esto con base en
el artículo 35 de la Ley de Contratación Administrativa, y por un período de
veinticinco (25) años la instalación y los materiales del cableado
estructurado, contra defectos de fabricación, obligándonos a suministrar
repuestos originales, nuevos y vigentes a partir de la puesta en operación. El
tiempo será contado a partir de la fecha de aceptación definitiva. Asimismo, B-Gruop Integrated Engineering And Management Solutions
S. A., no se hace responsable por daños ocasionados por desastres naturales
que se puedan presentar en el período de garantía como: terremotos,
inundaciones, sismos, descargas eléctricas, etc. ni daños causados por mal uso
de estos o causas ajenas a nuestro control. Esta garantía será incondicional y
no sujeta a condiciones suspensivas de ningún tipo que obligue a la
administración a cumplir con requisito alguno para la ejecución en caso de que
esta sea necesaria. (Lo resaltado no es del original)
3. Que
mediante acta de las diez horas del veintitrés de abril del dos mil quince, la
Arq. Gloriana Ugarte Brenes y el Ing. Horacio Chavarría Quesada, ambos del
Departamento de Arquitectura, recibieron a satisfacción las obras contratadas
mediante la licitación N° 2013LA-000021-13403,
indicando que todos los ítems fueron completados en un cien por ciento y que la
garantía de los trabajos da inicio a partir de la
fecha consignada en dicha acta. De igual manera, el Ing. Horacio Chavarría hace
recepción definitiva de los trabajos mediante acta N°
UGCR 107-2015 de las 10:00 horas 15 minutos del 27 de abril del 2015, de los
trabajos de cableado estructurado, sin objeción alguna.
4. Que mediante los correos citados en los Resultandos Sexto al Décimo
la Administración le comunicó al Sr. Marco Monge y Enzest
Brown, la necesidad de solventar las reparaciones sobrevinientes después de la
última reparación hecha, reparaciones que fueron nuevamente enumeradas y
descritas en el oficio N° ARQ-229-2016 de fecha 18 de
abril del 2016.
5. Que mediante el oficio N° ARQ-229-2016 de
fecha 18 de abril del 2016, notificado vía correo electrónico en fecha 18 de
mayo del 2016, la Arq. Gloriana Ugarte Brenes, del Departamento de
Arquitectura, nuevamente le indicó a los señores Marco Vinicio Monge y Enzest Brown de B-Group Integrated Engineering S. A., que
su representada continúa con varios trabajos pendientes, correspondientes a la
garantía de trabajos realizados en el año 2015, para lo cual se le otorgó un
plazo de 7 días hábiles el cual venció en fecha 27 de mayo del 2016.
6. Que mediante el oficio N° ARQ-269-2016 de
fecha 03 de junio del 2016, la Arq. Carmen Lía Chaves Ramírez, Jefe del
Departamento de Arquitectura, remitió a la Proveeduría Institucional
comunicación indicando que en reiteradas ocasiones han tratado de comunicarse
con los Sres. Monge López y Enzest Brown Johnson,
representantes de la empresa B-Group Integrated Engineering and
Management Solutions S. A. con el fin de que realicen
reparaciones pendientes en razón del trabajo realizado en la Aduana Central,
trabajos que fueron descritos en el oficio N°
ARQ-229-2016 de fecha 18 de abril del 2016 para que se realizaran en un plazo
máximo de 07 días hábiles, los cuales vencieron en fecha 27 de mayo del 2016, y
que la empresa no los realizó, por lo que solicita se inicien los
procedimientos de incumplimiento contractual por incumplimiento en la ejecución
de la garantía de los trabajos contratados y el correspondiente cobro de los
daños ocasionados a la Administración.
III.—Hechos no probados:
1. Ninguno
que sea relevante para la resolución del presente procedimiento.
IV.—Sobre el Fondo. Para determinar si existió o no
responsabilidad por parte de la empresa es necesario el análisis de los hechos
que constan en el expediente administrativo, ya que el representante de la
empresa B Group Integrated Engineering S. A., no se presentó a la audiencia fijada
para el 06 de marzo del año en curso, por lo que se resuelve, tal y como se
previno en la audiencia de comparecencia, con los elementos de juicio que
constan en el expediente.
Como
primer punto queda claro, y consta en el expediente electrónico del sistema de
compras Comprared, que las obras de remodelación
fueron recibidas a satisfacción mediante acta de las diez horas del veintitrés
de abril del dos mil quince, por la Arq. Gloriana Ugarte Brenes y el Ing.
Horacio Chavarría del Departamento de Arquitectura, y en ese mismo documento se
consigna que a partir de dicha fecha empieza a correr la garantía de los
materiales y mano de obra de los trabajos realizados.
Por lo
tanto, de acuerdo con lo consignado en dicha acta y de las diversas solicitudes
realizada por la Administración, mediante la correspondencia de los correos de
fechas 29 de octubre, 4 de noviembre, 01 de diciembre y 09 de diciembre del
2015, así como en el oficio N° ARQ-229-2016 de fecha
de 18 abril del 2016, y correos de fechas 18, 19 y 27 de mayo del 2016, entre
la Arq. Gloriana Ugarte Brenes del Departamento de Arquitectura, el Sr. Teófilo
Masis Torres de la Gestoría SNA y PCF de la Aduana Central, en ese entonces, y
el Sr. Marco Monge, representante de la empresa B Group
Integrated Engineering and
Management Solutions S. A., queda demostrado con
claridad que efectivamente procedía la aplicación de la garantía, tanto de la
mano de obra como de los materiales, de acuerdo con la garantía estipulada en
el pliego de condiciones, así como la ofrecida en la oferta del contratista, en
los trabajos de remodelación realizados en la Aduana Central. Garantía que en
este caso corresponde a un plazo de dos años en la mano de obra y un año en los
materiales, equipos y accesorios o defectos de fábrica utilizados, siendo
obligación del contratista presentarse una vez comunicado el problema, en un
plazo máximo de 24 horas.
De
igual manera, se demuestra, mediante correo de fechas 04 de noviembre del 2015,
remitido por la Arq. Gloriana Ugarte Brenes al Sr. Marco Monge de B Group Integrated Engineering and Management Solutions
S. A., el oficio N° AC-GAF-041-2016 de fecha 16 de
mayo del 2016, suscrito por el Sr. Teófilo Alberto Masís
Torres de la Gestoría de SNA y PCF, en ese entonces, el oficio N° ARQ-229-2016 de fecha 18 de abril del 2016, suscrito por
la Arq. Gloriana Ugarte Brenes del Departamento de Arquitectura, y el correo de
fecha 27 de mayo del 2016, remitido por la Arq. Gloriana Ugarte Brenes al Sr.
Marco Monge de B Group Integrated
Engineering and Management Solutions
S. A., que este contratista incumplió con el plazo de 24 horas estipulado en el
punto 1.7 del pliego de condiciones, así como los otros plazos dados por la
Administración para cumplir con los diferentes trabajos solicitados, específicamente
el otorgado mediante oficio ARQ-229-2016 antes citado, de 7 días hábiles, el
cual venció el 27 de mayo del 2016.
Así las
cosas, ante el incumplimiento de una condición contractual como la indicada, la
Administración no solo se ve obligada a sancionar administrativa de la empresa
contratista, sino que, en razón del tiempo transcurrido, desde la solicitud
hecha al contratista hasta al momento de hacer la respectiva denuncia, se ve
forzada a realizar un nuevo cálculo de los materiales y mano de obra a utilizar
en la reparación de los trabajos pendientes, por cuanto, tal y como lo indica
la Arq. Gloriana Ugarte Brenes, en oficio N°
ARQ-499-2017, los montos de la oferta original presentada por el contratista se
encuentran desactualizados, por lo que dichos insumos y mano de obra tendrían
un mayor costo que el original. En otras palabras, el monto actualizado de las
reparaciones estimadas a julio del año 2017, ascienden a la suma de
¢1.702.100.00 (Un millón setecientos dos mil cien colones exactos), monto que
deberá cancelar el B Group Integrated
Engineering and Management Solutions
S. A., por concepto de los daños directos ocasionados a la Administración por
su falta. Por tanto,
De conformidad con las consideraciones de hecho y de derecho
anteriormente esgrimidas, y con base en los artículos 39 de la Constitución
Política, 17, 20, 99, inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa y 220
siguientes y concordantes de su Reglamento, el Decreto Ejecutivo 30640-H del 27
de junio del 2002, reformado por Decreto Ejecutivo número 31483-H del 19 de
agosto del 2003, la Proveeduría Institucional del Ministerio de Hacienda
resuelve:
1º—Acoger la recomendación emitida por el Órgano Director del
Procedimiento del Expediente Administrativo OD-0006-2017 en el informe
de fecha 26 de abril de 2109, y se le impone sanción administrativa a la
empresa B-Group Integrated
Engineering And Management Solutions
S. A., cédula jurídica número 3-101-395067, por el incumplimiento
contractual en la aplicación de la garantía de los materiales y mano de obra de
los trabajos de remodelación efectuados en la contratación de cita, aplicando la
sanción de apercibimiento establecida en el inciso a) del artículo 99 de la
Ley de Contratación Administrativa,
2º—B-Group Integrated Engineering And
Management Solutions S. A., deberá de cancelar el
monto de ¢1.702.100.00 (Un millón setecientos dos mil cien colones exactos) por
los daños causados a la Administración con motivo del incumplimiento acaecido,
mismos que se calcularon con base en los proyectos elaborados por el Ministerio
de Hacienda en el año 2017 y referencias de precios de cotizaciones de
materiales en diferentes páginas electrónicas de comercios conocidos. Se le
informa al interesado que podrá cancelar dicho monto en el plazo de 8 días
naturales, contados a partir de la notificación de esta resolución, por
concepto de daños causados por incumplimiento contractual de la garantía de los
materiales y mano de obra de los trabajos de remodelación efectuados, contratos
con la licitación abreviada 2013LA-000021-13403 “Remodelación de la
Aduana Central”, realizando el pago correspondiente mediante entero
bancario, a la cuenta en colones MH-Tesorería Nacional del Banco de Costa Rica:
15201001024247624. El comprobante de pago deberá indicar el nombre de la
empresa que realiza el pago, así como el número de expediente. Igualmente
deberá remitir una copia del comprobante de pago a esta Proveeduría en forma
personal, por medio de los fax 2284-5122, o bien vía
correo electrónico a la dirección: proveduríainst@hacienda.go.cr.
3º—Contra esta resolución se podrán
interponer los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
según lo dispuesto por los artículos 342 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública, los cuales deberá presentar en este Despacho dentro del
tercer día a partir de la notificación de la presente resolución.
Notifíquese a la empresa: B-Group Integrated Engineering and
Management Solutions S. A.
Marco A. Fernández Umaña, Proveedor Institucional.—
O. C. N° 4600020965.—Solicitud N°
013-2019.—( IN2019345503 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2019LA-000006-8101
Adquisición de servicio de mantenimiento
de
sistema eléctrico
La Dirección de Producción
Industrial de la caja costarricense
de Seguro Social, comunica a los interesados
a participar en el concurso Licitación Abreviada Nº 2019LA-000006-8101, para la adquisición de Servicio de mantenimiento de sistema eléctrico, con fecha de apertura para el 28 de mayo del 2019 a las 09:00 horas, que
se procede a modificar requisitos del cartel, concretamente
en las especificaciones técnicas. Los interesados en participar en
el concurso indicado podrán adquirir la nueva versión (versión Nº 2) del cartel completo
en la Dirección de Producción Industrial, Piso N° 9,
Edificio Anexo. También puede descargarse de la página web de la institución. Además se traslada la fecha de apertura para el día 04 de junio del 2019 a las
09:00 a.m. Ver detalles en
la página de la institución
www.ccss.sa.cr.
San José, 21 de
mayo del 2019.—Sub-Área Administrativa y Logística.—Ing.
Felipe López Chévez, Jefe.—1
vez.—( IN2019345794 ).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000021-PRI
(Circular 1)
Consultoría técnica para el
proyecto de reposición
del abastecimiento del Acueducto
de Cañas - Bebedero Guanacaste
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica que a partir de la presente publicación podrán hacer
retiro de la Circular 1.
Los
documentos que conforman el cartel podrán descargarse en la dirección
electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas.
Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O.C. N° 6000003484.— Solicitud N°
149266.—( IN2019345732 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000007-PRI
(Circular 1)
Demolición de dos tanques
elevados
de concreto en El Cocal,
Puntarenas
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N°
4-000-042138, comunica que a partir de la presente publicación podrán hacer
retiro de la Circular 1.
Los
documentos que conforman la Circular 1, podrán descargarse en la dirección
electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas.
Dirección de Proveeduría.—Licda. Iris
Fernández Barrantes.— 1 vez.—O.C. N°
6000003484.—Solicitud N° 149265.—( IN2019345734 ).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
LA DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS, INFORMA:
Que se celebrarán subastas públicas en la Aduana Paso Canoas, ubicación
P013, jueves 30 de mayo del 2019, a las 10:00 a. m., en las instalaciones de la misma, situada diagonal al Ministerio de Salud, Corredores, Puntarenas.
De conformidad
con los artículos 73 de La Ley General de Aduanas y 197 del Reglamento a dicha ley, se ha procedido a publicar el detalle de las mercancías en abandono,
en la Página Web del Ministerio de Hacienda. Para ver
la información completa del
aviso de subasta dirigirse
al enlace: https://www.hacienda.go.cr/contenido/411-subastas
Juan Carlos Gómez
Sánchez, Director General.—1 vez.—
O. C. Nº 4600019957.—Solicitud Nº 149150.—(
IN2019345878 ).
RBT TRUST SERVICES LTDA
RBT Trust Services Ltda., con cédula de
persona jurídica número 3-102-472322, en calidad de fiduciario del fideicomiso
“Fideicomiso de Custodia y Garantía Centro Comercial EDP/RBT/Dos Mil
Diecisiete”, en adelante identificado como el “Fideicomiso”, procederá a
subastar el bien que adelante se dirá de en el Fideicomiso, descrito a
continuación, en una primera subasta a las quince horas del día cuatro (04) de
junio del dos mil diecinueve, si fuera necesaria una segunda subasta esta será
a las quince horas del día diecinueve (19) de junio del dos mil diecinueve, y
si fuera necesaria una tercera subasta ésta será a las quince horas del tres
(03) de julio del dos mil diecinueve. Todas las subastas se celebrarán en las
oficinas de RBT Trust Services Ltda., ubicadas en San
José, Santa Ana, Lindora, ciento cincuenta metros oeste de Holiday Inn Express, Urban. Plaza, local 209.
El bien
por subastar será la finca del partido de San José, matrícula número
seiscientos treinta mil cuatrocientos sesenta y tres-cero cero cero, con las siguientes características: Naturaleza:
terreno construido con nave industrial de mil doscientos cuadrados de anden de
carga y área de parqueos. Situación: distrito tercero San Rafael, cantón
segundo Escazú, de la provincia de San José. Linderos: norte, Coriem S. A.; sur, terreno de Molava;
este, Desarrollos Guachipelín S. A.; oeste, calle pública. Medida: cuatro mil
ochenta cuadrados. Plano catastrado: SJ-1518297-2011; libre de anotaciones y
gravámenes al día de hoy.
El
precio base de dicho bien para la primera subasta es de trecientos mil dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América dólares, moneda de los
Estados Unidos de América (USD$300.000,00); para la segunda subasta será un 75%
del precio base para la primera; y para la tercera subasta será un 25% del
precio base para la primera subasta. Queda entendido que para que una oferta
sea válida, el oferente deberá entregarle a RBT Trust Services
Ltda., en adelante el Fiduciario, según corresponda, un 15% del precio base en
primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta.
Como excepción a lo anterior y en concordancia con lo que establece el Código
Procesal Civil en relación con los procesos de remate en la vía judicial los
Fideicomisarios Principales podrán participar de las subastas indicadas sin
necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados
al Fiduciario en efectivo, mediante entero bancario, a la orden del Fiduciario,
o cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta
liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario, además debe señalar medio
para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la
totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer
día, salvo que los Fideicomisarios Principales autoricen un plazo mayor, el
precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor
de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. Si el mejor oferente
no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá
por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se
entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios
ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito de los
Fideicomisarios Principales, previa deducción de los gastos, tributos,
honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se
deja constancia que una vez que el bien antes descrito haya sido adjudicado y/o
vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la
totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución
y no existan sumas adeudadas al Fiduciario que hayan sido generadas por la
administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, el Fiduciario por
medio de cualesquiera de sus apoderados podrá comparecer ante notario público
de la elección del Fiduciario a otorgar escritura pública correspondiente al
traspaso de la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos
treinta mil cuatrocientos sesenta y tres-cero cero cero,
a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso
de ejecución del Fideicomiso. Lo anterior, en virtud de que el Fiduciario debe
velar porque el patrimonio del Fideicomiso se libere y liquide en su totalidad,
cumpliéndose con la finalidad para la cual fue creado el Fideicomiso. El
adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los
honorarios y gastos legales del notario público elegido por el Fiduciario para
efectuar el traspaso indicado y para que el notario público pueda presentar el
testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo
improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la
escritura pública. Se deja constancia que en cualquier momento antes de
realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las
sumas adeudadas al amparo del Crédito Garantizado y todos los honorarios,
tributos, seguros y demás gastos causados por el Fideicomiso, caso en el cual
se suspenderá el proceso de venta.
San José, 13 de mayo del 2019.—Juvenal Sánchez Zúñiga.—
1 vez.—( IN2019345714 ).
SERVICIOS FIDUCIARIOS
ESTRATÉGICOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicios Fiduciarios Estratégicos, Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y un mil cuatrocientos once,
en calidad de fiduciaria del Fideicomiso “Fideicomiso Jaules
001-2017”, en adelante el “Fideicomiso”, procederá a subastar bienes inmuebles fideicometidos en el Fideicomiso, en primera subasta a las
quince horas del día dieciocho de junio del año dos mil diecinueve, que se
celebrará en las oficinas de Strafisa, ubicada en San
José, Santa Ana, Lindara, parque comercial Lindora, piso dos, local treinta y
dos, de puente de Virilla cien metros sur. Las fincas a
rematar inscritas en el Registro de la Propiedad son las siguientes: a)
Partido de San José, folio real matrícula número ciento catorce mil quinientos
setenta y dos-cero cero cero, que es terreno de
charrales y potrero; sito en distrito dos San Rafael, cantón once Vázquez de
Coronado, provincia de San José; linda: norte, este y oeste, Juan Solís, y sur,
Rio Cascajal y otro. Mide: Ciento setenta y cinco mil setecientos ochenta y dos
metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Con plano inscrito en
Catastro número SJ-uno seis cero cinco dos-mil novecientos cuarenta ocho.
Gravámenes: No hay. Esta finca se le asigna una responsabilidad de Veintitrés
mil doscientos cinco dólares con noventa y tres centavos moneda de los Estados
Unidos de América. b) Partido de San José; folio real matricula número
cincuenta y cuatro mil ciento treinta y uno-cero cero cero;
que es terreno de potrero y bosque con una lechería, una casa y un galerón;
sito en distrito cinco Cascajal, cantón once Vázquez de Coronado, provincia de
San José; linda: norte, tres-ciento uno-cinco siete cuatro uno tres cuatro
S.A.; sur, Parques de Jaulas de Coronado, S.A., servidumbre de paso; este,
Reserva Cordillera Volcánica Centra, Mario Echando, Abel Mora y Hermanos
Rodríguez, Víctor Rosso y Celso Castillo; oeste, Alfredo Segura, Hermanos
Rodríguez, Víctor Rojas y Celso Catillo; noroeste, Mario Echandi, Celso
Castillo, Quebrada Guayabillos y Alfredo Segura. Mide Dos millones doscientos
tres mil ochocientos setenta y cinco metros cuadrados. Gravámenes No hay.
Afectaciones: al tomo dos mil dieciocho, asiento dieciocho mil setecientos veintitrés,
consecutivo cero uno, secuencia cero cero cero seis, subsecuencia cero cero
uno, que es Plazo de convalidación rectificación de medida, inicia veintiocho
de noviembre dos mil dieciocho, finaliza veintiocho de noviembre dos mil
veintiuno. Con plano SJ-dos cero cinco tres ocho nueve seis-dos mil dieciocho.
Esta finca se le asigna una responsabilidad de Doscientos noventa y un mil
setecientos treinta y un dólar con sesenta y siete céntimos moneda de los
Estados Unidos de América. c) Finca sin inscribir: que se describe así: Terreno
de bosque; sito en distrito dos San Rafael, cantón once Vázquez de Coronado,
provincia de San José; linda: norte, Mario Echandi, Celso Castillo y Alfredo
Segura y Parque Nacional Braulio Carrillo; sur y este, Mario Echandi y Abel
Mora; oeste, Corporación Pérez y Fiatt, S.A. sociedad
tres-ciento uno-quinientos setenta y mil ciento treinta y cuatro, S.A., y Mario
Echandi, Celso Castillo y Alfredo Segura. Mide: Ochocientos treinta y nueve mil
novecientos tres metros cuadrados aproximadamente. Gravámenes, no tiene. Esta
finca se le asigna una responsabilidad de ciento diez mil sesenta y dos dólares
con cuarenta centavos moneda de los Estados Unidos de América. Tiene en trámite
levantamiento de plano para iniciar proceso de información posesoria. Las
fincas conforman en la realidad un solo bloque de terreno, razón por la cual la
responsabilidad que se le asigna a cada finca es únicamente para referencia, la
subasta es sobre el bloque de terreno y no sobre las fincas individuales, por
lo que la base del remate es el capital adeudado, intereses corrientes y
moratorios, comisiones y gastos de ejecución por una base total del remate de
cuatrocientos cincuenta mil novecientos cuarenta y dos dólares con doce
centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. La subasta es
libre de gravámenes. Queda entendido que para que una oferta sea válida, el
oferente o persona interesada en participar en el remate, deberá depositar una
garantía, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a nombre del
Fiduciario, girado contra un banco del Sistema Bancario Nacional, por el
cincuenta por ciento (50%) de la base fijada para el remate. Además, debe
señalar medio para atender notificaciones. El Fideicomisario Acreedor podrá
participar ofertando en el remate sin estar obligado a hacer el depósito de la
garantía. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo
ofrecido al fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, el precio
total de su oferta, mediante cheque certificado o de gerencia, a nombre del
fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del
plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el
cincuenta por ciento del depósito se utilizara, a pagar los gastos del remate y
los honorarios del notario y del Fiduciario, por ese orden y hasta donde
alcance, y (b) el resto se girará al Fideicomisario Acreedor imputándose como
abono al crédito, en el siguiente orden: i) intereses moratorios, ii) intereses corrientes, iii)
capital. Se deja constancia que una vez que el patrimonio fideicometido
antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o
venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o
adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al
fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución
del presente fideicomiso, el fiduciario deberá comparecer ante notario público
de la elección del fiduciario a otorgar escritura pública correspondiente al
traspaso de las fincas a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente,
producto del proceso de ejecución del fideicomiso. Lo anterior, en virtud de
que el fiduciario debe velar porque el patrimonio del fideicomiso se libere y
liquide en su totalidad, cumpliéndose con la finalidad para la cual fue creado
el fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa,
el pago de los honorarios y gastos legales del notario público elegido por el
fiduciario para efectuar el traspaso indicado y para que el notario público
pueda presentar el testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro
Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de
la firma de la escritura pública. La Deudora Fideicomitente podrá en cualquier
momento antes de realizarse la subasta aquí referida, cancelar la totalidad de
las sumas adeudadas al amparo del crédito garantizado y todos los honorarios, y
demás gastos causados por el Fideicomiso mediante cheque certificado o de
gerencia a nombre del Fiduciario, si fuere en el acto de remate, se procederá a
la subasta sujeta a la bondad del cheque. No se aceptará en ningún caso dinero
en efectivo. Publíquese por una vez. Ejecución de Garantía en “Fideicomiso Jaules 001-2017”, Fideicomisario Acreedor Cacique Capital
S.R.L., Fideicomitente Deudor Corealty, S.A., Fideicomitente
por consentimiento Corporación Pérez y Fiatt S.A.
San José, 22 de mayo de 2019.—Julio Cesar Espinoza Rodríguez, y Luis
Diego Arrieta Abellán, Apoderados Generalísimos.— 1
vez.—( IN2019345743 ).
OFICINA DE ASERRÍ
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Yo, Jorge Orlando Rojas Álvarez, cédula de identidad
Nº 2-0296-0129, solicitante del certificado
de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Aserrí, que se detalla a continuación:
C.D.P
Monto Emisión Vencimiento
400-01-096-030064-0 ¢2.278.469.93 07-12-2017 12-12-2018
Título(s) emitido (s) a la orden, a una tasa de interés del 7.90%.
Solicito reposición de este documento por causa de extravío.
Se publica este anuncio
por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.
Emitida en Aserrí, el 09 de mayo del
2019.—Andrés Mora Román, Supervisor Operativo.—( IN2019342807 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-704-2019.—Barboza
Picado Allan Vinicio, cédula de identidad 1 1224
0260. Ha solicitado reposición
del título de Licenciatura en Enfermería. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1 de abril del
2019.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—( IN2019344122 ).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
PROGRAMA DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha
presentado solicitud de reposición de diploma por robo, correspondiente al Título
de Ingeniero en Informática con grado de Bachillerato, grado académico:
Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo el tomo: 18, folio: 54,
asiento: 445, a nombre de Mónica Alvarado Sánchez, con fecha 10 de mayo del
2002, cédula de identidad Nº 401660279. Se publica
este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 10 de agosto del 2018.—Departamento de Registro.—M.A.E.
Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2019343989 ).
Ante el Departamento de Registro de la
Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por
extravío, correspondiente al Título de Licenciatura en Pedagogía con Énfasis en
Educación Preescolar, grado académico: Licenciatura, registrado en el libro de
títulos bajo el tomo: 23, folio: 77, asiento: 1168, a nombre de Mónica Bermúdez
Coto, con fecha 11 de mayo del 2007, cédula de identidad Nº
110670207. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición,
dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
La Gaceta.
Heredia, 10 de mayo del 2019.—Departamento de Registro.—M.A.E.
Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2019344054 ).
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ana Beatriz Rodríguez Cascante, cédula de identidad 1-1148-0322, ha
solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Profesora en Educación
Integral, obtenido en el Instituto Universitario Pedagógico Monseñor Rafael
Arias Blanco (IUPMA), de Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración
Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.
Mercedes de Montes de Oca, 23 de abril, 2019.—Licda. Cinthya Vega
Álvarez, Jefa a.í.—( IN2019342808
).
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal
a Distancia, se ha presentado
Mónica Alvarado Sánchez, cédula de identidad Nº
4-166-279 por motivo de solicitud
de reposición del diploma, correspondiente
al título de Licenciatura en Docencia en
Informática, registrado como se detalla a continuación:
Tomo: IX |
Folio:
1459 |
Asiento:
16 |
Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de
quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Dado a solicitud de
la interesada en San José,
a los ocho días del mes de agosto del dos mil dieciocho, por la Sra. Yury
Quesada Soto, Técnico Universitario de la Oficina de Registro y Administración Estudiantil.
Oficina de Registro y Administración
Estudiantil.—Firma ilegible.—(
IN2019343988 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A Emilsez Ocampo Muñoz y Jarvin
Francisco Méndez. Persona menor de edad Dilan Gómez Ocampo, se le (s) comunica
la resolución de las nueve horas del cuatro de abril de dos mil diecinueve,
donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y
dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido, expediente Nº
OLPV-00497-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 148211.—( IN2019342837 ).
Al señor Andrey Gustavo Espinoza Mora, cedula
de identidad N° 6-0295-0727, en unión libre, sin más
datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las quince
horas del primero de abril del año dos mil diecinueve, en donde se dio inicio
del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de abrigo
temporal a favor de la persona menores de edad Zaira Yalezka
Espinoza Mora, bajo expediente administrativo número OLPZ-00095-2015. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al
Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para
recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas
después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00095-2015.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio
Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 148212.—( IN2019342839 ).
Al señor José Alejandro Rivera Peralta,
nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las nueve horas
del ocho de marzo del año dos mil diecinueve, dictada por esta Oficina Local,
mediante la cual se resuelve: Modificación de medida de protección de abrigo
temporal en ONG Hogar Cristiano por medida de protección cuido provisional, a
favor de la persona menor de edad Jolayne Alexandra
Rivera Zamoran, indocumentada, nicaragüense, fecha de
nacimiento diecinueve de septiembre del año dos mil ocho, en el hogar de su tío
materno, señor José Antonio Villagra Zamoran, por el
plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se ordena
seguimiento social y legal de la persona menor de edad en el hogar recurso. Se
procede mediante este acto, por el termino de cinco días hábiles, a dar
audiencia a las partes para ser escuchadas y se les hace saber que pueden
aportar prueba. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo
Electrónico donde recibir notificaciones. En caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso o estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la
comunicación de las resoluciones futuras, estas quedarán firmes veinticuatro
horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede
únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse en forma
verbal o por escrito ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y
ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, plazo fuera
del cual resultará inadmisible. La interposición del recurso no suspende la
aplicación de la medida de protección ordenada. Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas
en el proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente número
OLGA-00024-2019.—Oficina Local de Garabito. Licda.
Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N°
148213.—( IN2019342841 ).
A los señores Marcos Antonio Vásquez Flores y
Luisa Yanairi Pablo Rojas, ambos de nacionalidad
nicaragüense, de domicilio y oficios desconocido, se le comunica resolución
administrativa de las cuatro horas del día primero de octubre del dos mil
dieciocho, que ordena medida de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad Faris Yahir Vásquez Pablo, nacido el 20 de
marzo del 2009, nicaragüense, sin identificación. Se le confiere audiencia a
los señores Vásquez Flores y Pablo Rojas, por tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo, en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste, casa Nº 4011, mano derecha portón grande de madera. Se le
advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la
Niñez y Adolescencia). Expediente Nº
OLSJE-00356-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Johanna
Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 148214.—( IN2019342843 ).
A la señora Katherine Natalia Robles Jiménez,
cédula de identidad N° 114140184, se le comunica que
se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de
las personas menores de edad Alisson Nathasha Duarte Robles, con citas de nacimiento: 119830874,
Ashley Natalia Duarte Robles, con citas de nacimiento: 306040680 y Yerald Jafeth Robles Jiménez, con citas de nacimiento:
504840169 y que mediante la resolución de las 07:45 horas del 08 de abril del
2019, se resuelve lo siguiente: “…I.-Se dicta y mantiene medida de protección
de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Alisson Nathasha Duarte Robles,
Ashley Natalia Duarte Robles y Yerald Jafeth Robles
Jiménez, en el recurso familiar de la abuela paterna de las personas menores de
edad Alisson Nathasha
Duarte Robles, Ashley Natalia Duarte Robles, señora Miriam Monestel Arguedas,
cédula N° 2-0373-0574, quien a su vez es recurso
comunal de la persona menor de edad Yerald Jafeth
Robles Jiménez. II.-La presente medida de protección tiene una vigencia de
hasta seis meses, contados a partir del once de marzo del año dos mil
diecinueve y con fecha de vencimiento el once de setiembre del año dos mil
diecinueve, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.
III.-Procédase por parte del área de psicología a dar el respectivo
seguimiento. Incluyendo lo relacionado con las referencias al Área de Salud del
Ebais, visibles a folios 76 y 77 del presente
expediente administrativo, para valoración profesional en el área de
psicología. IV. Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación
familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en
forma supervisada, a favor de la progenitora, y siempre y cuando no entorpezca
en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad, a
fin de garantizar el derecho de integridad de las personas menores de edad. Por
su parte respecto del progenitor señor Luis Diego Duarte Monestel, en vista de
que los factores de riesgo graves recientemente detectados no han sido
generados mientras hayan permanecido al lado del progenitor, y siendo que ha
manifestado su consentimiento para que los niños vivan en el recurso de cuido
de la señora Miriam Monestel Arguedas, se procede a autorizar el régimen de
interrelación familiar en forma abierta, el cual deberá realizar y coordinar
con la señora Miriam Monestel Arguedas, y siempre y cuando no entorpezca en
cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad, a fin
de garantizar el derecho de integridad de las personas menores de edad.
Debiendo la guardadora velar de que el progenitor mientras se relacione con las
personas menores de edad, no esté bajo los efectos de drogas. V. Pensión
Alimentaria: Se les apercibe a los progenitores que deberán aportar económicamente
para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el
recurso de la señora Miriam Monestel Arguedas. VI.-Se le ordena a Katherine
Natalia Robles Jiménez y Luis Diego Duarte Monestel en calidad de progenitores
de las personas menores de edad Alisson Nathasha Duarte Robles, Ashley Natalia Duarte Robles y Yerald Jafeth Robles Jiménez respectivamente, que deben
someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará
esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les
indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir
a las citas que se les brinde así como dar
cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del
seguimiento familiar. VII.-Se le ordena a los señores
Katherine Natalia Robles Jiménez y Luis Diego Duarte Monestel, en calidad de
progenitores de las personas menores de edad Alisson Nathasha Duarte Robles, Ashley Natalia Duarte Robles y Yerald Jafeth Robles Jiménez respectivamente, con base al
numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa
Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia
de Crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten,
se brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro, los días miércoles a la 1:30 p. m. Los cuales dieron inicio en
el mes de febrero del 2019, por lo que deberán incorporarse a los mismos hasta
completar el ciclo de talleres. Debiendo ambos progenitores aportar los
comprobantes de asistencia, a fin de que se incorporen al expediente
administrativo. VIII.-Se le ordena a Katherine Natalia Robles Jiménez y Luis
Diego Duarte Monestel, con base al numeral 135 inciso e y 136 inciso b del
Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al
efecto tenga el IAFA respecto al consumo de drogas; y presentar ante esta
Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto
emita el IAFA, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. IX.-Se le apercibe a los progenitores Katherine Natalia Robles
Jiménez y Luis Diego Duarte Monestel, que deberán abstenerse de exponer a las
personas menores de edad, a los conflictos que como adultos mantengan entre sí
y con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo
abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar,
agresión verbal, emocional o física. X.-Se otorgan las siguientes citas de
seguimiento con el área de psicología, con la Licenciada Evelyn Camacho,
debiendo presentarse los progenitores, las personas menores de edad y la
cuidadora: Lunes 29 de abril del 2019, a las 08:00 de
la mañana. Lunes 24 de junio de 2019 a las 08:00 de la mañana. Martes 06 de
agosto de 2019 a las 08:00 de la mañana. Notifíquese la presente resolución. Se
les apercibe a las partes nuevamente a señalar Lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad…” Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente OLLU-00336-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 148215.—( IN2019342846 ).
A la señora Sayra Ramirez
Padilla, de nacionalidad nicaragüense, sin identificación conocida, se le
comunica la resolución de las 11:00 horas del día 27 de marzo de 2019, mediante
la cual se resuelve el cuido provisional en favor de la persona menor de edad
Nicole Saray Mayorga Ramírez, de nacionalidad costarricense, quien nació el día
31 de diciembre de 2012, bajo la responsabilidad de la señora Joseline Padilla,
de nacionalidad nicaragüense. Se le confiere audiencia a la señora Sayra Ramirez Padilla por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Naranjo, 75 metros sureste de la
Capilla María Auxiliadora. Expediente N°
OLNA-00055-2019.—Oficina Local de Naranjo.—Licda.
Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento en Sede
Administrativa.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 148216.—( IN2019342847 ).
Al señor Reina Isabel Pineda Carranza, de
nacionalidad nicaragüense, sin identificación conocida, se le comunica la
resolución de las 13:30 horas del día 19 de febrero de 2019, mediante la cual
se resuelve el Abrigo Temporal, en favor de las personas menores de edad Heizel y Keilyn de apellidos
López Pineda, de nacionalidad costarricense, quienes nacieron respectivamente
22 de enero de 2016 y el día 22 de octubre de 2012 bajo la responsabilidad de
la alternativa de protección Casa Main. Se le
confiere audiencia a la señora Reyna Isabel Pineda Carranza, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que, para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela,
Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla María Auxiliadora. Expediente N° OLNA-00310-2018.—Oficina Local de Naranjo.—Licda.
Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento en Sede
Administrativa.—O.C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 148217.—( IN2019342850 ).
Al señor Bernardo Jesús Chavarría
Monge, se desconoce calidades
y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 11:00 horas y 22 minutos
del 08 de abril del 2019, mediante
la cual resuelve modificar la medida de protección de cuido provisional en cuanto a la ubicación de la PME Naydelin
Naomi Chavarría Espinoza, con cédula de identidad N° 118620692, con fecha
de nacimiento 16 de diciembre
del 2002. En cuanto lo demás manténgase incólume la Resolución de las doce horas del veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho.
Se le confiere audiencia al señor
Bernardo Jesús Chavarría Monge por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minuetos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro, 175 metros
al norte y 50 metros al oeste.
Expediente N° OLHT-00068-2018.—Oficina Local de Hatillo.—Licda.
Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud
N° 148218.—( IN2019342851 ).
A María Luisa Picado y Chibai
Aragón se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las trece horas treinta minutos del cinco de abril
del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa. II.- Se dicta medida de protección de abrigo
temporal de la persona menor de edad Jéssica Aragón Picado, en el Albergue de
Naranjo, alternativa que deberá elaborar un plan de intervención para trabajar
con la persona menor de edad. III- Brindar seguimiento a la situación de la
persona menor de edad en la alternativa de protección de parte del área de
psicológica de esta oficina local. IV- Se da audiencia a las partes para
recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los
hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de haber
sido notificados. XI- La presente medida vence el día cinco de octubre del año
dos mil diecinueve, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación
jurídica de dichas personas menores de edad. En contra de lo ordenado se podrá
interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas, Exp.
OLGR-00065-2019.—Oficina Local de Grecia, 08 de abril del 2019.—Licda. Carmen
Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº
148219.—( IN2019342854 ).
Al señor Christopher Allen Wilson único
apellido, se desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la
Resolución de las 9:00 horas del 08 de abril del 2019, mediante la cual
resuelve medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia
de la PME Fabiana Wilson Guevara, con cédula de identidad número 118830543, con
fecha de nacimiento 26 de agosto del 2003. Se le confiere audiencia al señor
Christopher Allen Wilson por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte,
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina
local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175
metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente N°
OLHT-00092-2019 y OLHT-00055-2016.—Oficina Local de Hatillo.—Licda.
Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 148220.—( IN2019342856 ).
A Walter Gerardo
Solano Castillo, portador de la cédula de identidad N° 1-688-328, casado,
de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la
persona menor de edad David
Solano Aguirre, de diez años
de edad, nacido el 28 de abril del 2008, bajo las citas de
nacimiento N° 3-578-885, hijo
de Nandayuris Aguirre Lóez,
portadora de la cédula de identidad
N° 2-659-346, vecina de Aserrí.
Se le comunica la resolución
administrativa de las catorce
horas con treinta minutos
del catorce de marzo del
dos mil diecinueve de esta oficina local, en la que se ordenó cuido provisional a favor
de la persona menor de edad
indicada por el plazo de
seis meses. Se previene al señor Solano Castillo, que debe señalar
medio para recibir notificaciones
de las resoluciones que se dicten
por la oficina local competente,
bajo el apercibimiento de que en
caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno
a la responsabilidad del ente
emisor de la notificación, ésta operará en
forma automática y se le tendrán
por notificadas las resoluciones
con el solo transcurso de veinticuatro
horas. Se les hace saber además
que contra la citada resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito
ante esta oficina local
dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente N° OLAS-00254-2017.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante
Legal.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud
N° 148221.—( IN2019342859 ).
A Sinia Campos Gomez. Persona menor
de edad Melani Dayana
Campos se le comunica la resolución
de las nueve horas del nueve
de abril de dos mil diecinueve,
donde se resuelve: 1- Dar
por iniciado el proceso
especial de protección y dictar
medida de cuido provisional
a favor de la persona menor de edad.
Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00082-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director Del Procedimiento.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº
148222.—( IN2019342860 ).
Al señor Francisco Javier Castro, con documento
de identidad desconocido,
se le comunica que se tramita
en esta oficina
local, proceso especial de protección
en favor de la persona menor
de edad Melanie De Los Ángeles
Castro Calderón, con citas de nacimiento:
118120146 y que mediante la resolución
de las 15:00 horas del 9 de abril del 2019, se resuelve lo siguiente: “…I.—Se
dicta y mantiene medida de protección de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad
Melanie De Los Ángeles Castro Calderón, en el recurso familiar de la señora Ruth María Calderón Morales, cédula 1-1183-0538.
II.—La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del trece de marzo del dos mil diecinueve y con fecha de vencimiento el diecisiete de mayo
del dos mil diecinueve -fecha
en que la persona menor de edad cumple su
mayoría de edad-, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. III.—Procédase
por parte del área de psicología a dar el respectivo seguimiento. IV.—Régimen de interrelación
familiar: Si bien la interrelación familiar es un
derecho de las personas menores de edad, dado los factores de riesgo detectados y las amenazas que indica la persona menor de edad de que la progenitora le ha manifestado
“…que me van a mandar a desaparecer…” (Ver folio 43
del expediente administrativo),
así como la recomendación de la profesional
Kimberly Herrera Villalobos, visible a folio 54 del expediente
administrativo, en donde indica: “…Se les orienta a las señoras que el
ideal es que la progenitora no mantenga
contacto con la PME, ya que
esta nuevamente la denuncio por agresiones…”, se procede de conformidad con el artículo 131 inciso a) y d), a la
suspensión del régimen de visitas a la progenitora, señora Claudia Calderón Morales, a fin de garantizar el derecho de integridad
de la persona menor de edad.
Ahora bien, en cuanto al progenitor de la persona menor
de edad, se autoriza el mismo en forma supervisada -a fin de generar un proceso de acercamiento ya que desde que tiene cinco años
no tiene contacto alguno con el mismo-, una vez que el mismo así lo solicite y siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación
integral de la persona menor de edad.
Lo anterior, a fin de garantizar el derecho de integridad de la persona menor de
edad. V.—Pensión Alimentaria: Se le apercibe a los
progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención de la persona menor
de edad que está ubicada en el recurso
de la señora Ruth María Calderón Morales. VI.—Se le ordena a Claudia Calderón Morales y Francisco Javier Castro
en calidad de progenitores de la persona menor
de edad Melanie De Los Ángeles
Castro Calderón, que deben someterse
a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo y forma que se
les indique. Para lo cual,
se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como
dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento
familiar. VII.—Se le ordena a los señores
Claudia Calderón Morales y Francisco Javier Castro, en
calidad de progenitores de
la persona menor de edad
Melanie De Los Ángeles Castro Calderón, con base al
numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o
academia de crianza. Cabe indicar
que los talleres que a nivel
de la Oficina Local se imparten,
se brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres
Ríos Centro, los días miércoles
a la 1:30 p. m. Los cuales dieron
inicio en el mes de febrero del 2019, por lo
que deberán incorporarse a
los mismos hasta completar
el ciclo de talleres. Debiendo ambos progenitores aportar los comprobantes de asistencia, a fin de que se incorporen
al expediente administrativo.
VIII.—Se le ordena a la señora
Ruth María Calderón Morales, cuidadora provisional de
la persona menor de edad, proceder a incorporar a valoración psicológica a la
persona menor de edad
Melanie de los Ángeles Castro Calderón y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que
al efecto emita el Departamento de Psicología de la
Municipalidad de La Unión, o en su
caso el centro de salud al que asista la persona menor de edad, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. IX.—Se le apercibe
a la progenitora Claudia Calderón Morales, que deberá abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a los conflictos que mantengan entre sí y con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física. X.—Se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de psicología, con la Licenciada Evelyn Camacho, debiendo
presentarse los progenitores,
las personas menores de edad
y la cuidadora: -Lunes 15 de abril
del 2019, a las 09:00 de la mañana. -Jueves 16 de
mayo de 2019 a las 09:00 de la mañana. Notifíquese la presente resolución. Se le apercibe a las partes nuevamente a señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro
de las 48 horas después de notificada
la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad….”. Expediente N° OLLU-000202-2018.—Oficina Local de la Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.
C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 148224.—( IN2019342861
).
Se le comunica al señor Abdiel Porras Meza,
número de cédula 1-1303-0426, en su condición de progenitor de la persona menor
de edad Neythan Kerem
Porras Varela, que la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la
Infancia, dictó la Resolución Nº PE-PEP-0049-2019 de
las 07 horas, 56 minutos del 08 de abril de 2019, que resolvió lo siguiente:
“Primero: Se omite pronunciamiento con respecto al recurso de apelación
interpuesto por la señora Noemy Varela Jiménez, contra la resolución de las 13
horas del 16 de octubre de 2018 de folios 136 al 140, y resolución de las 15
horas del 16 de octubre de 2018 de folios 141 a 144, ambas resoluciones
dictadas por la Representante Legal de la Oficina Local de San José Este del
Patronato Nacional de la Infancia, en lo que respecto a la persona menor de
edad Neythan Kerem Porras
Varela, debido a que el niño ya se encuentra bajo su cuidado y protección, por
ende carece de interés entrar a conocer el fondo del asunto. Segundo: se
resuelve sin lugar recurso de apelación interpuesto por la señora Noemy Varela
Jiménez, contra la resolución de las 13 horas del 16 de octubre de 2018 de
folios 136 al 140, y resolución de las 15 horas del 16 de octubre de 2018 de
folios 141 a 144, ambas resoluciones dictadas por la Representante Legal de la
Oficina Local de San José Este del Patronato Nacional de la Infancia, en lo que
respecto a la persona menor de edad Nimsy Yareth
Leiva Varela, quien se encuentra bajo el cuidado y protección de su progenitor,
señor Rafael Antonio Leiva Sánchez, de conformidad a las recomendaciones de las
profesionales a cargo del proceso. Tercero: se omite pronunciamiento por el
fondo, con respecto al recurso de apelación interpuesto por el señor Rafael
Antonio Leiva Sánchez, contra la resolución de las 08 horas del 13 de diciembre
de 2018 a folios 233 a 238, dictada por la Representante Legal de la Oficina
Local de San José Este del Patronato Nacional de la Infancia. Por carecer de
interés actual, dado que actualmente la persona menor de edad Nimsy Yareth se encuentra bajo su cuidado y protección.
Cuarto: continúe la Oficina Local de San José Este con la tramitación del
proceso. Quinto: notifíquese la presente resolución a la señora Noemy Varela
Jiménez al correo electrónico noemyvj@gmail.com, al señor Rafael Leiva Sánchez
a los correos electrónicos: nimsyyareth01@gmail.com, neythamkerem23@gmail.com
. Al señor Abdiel Porras Mena se le notifica mediante la publicación de
edicto. Sexto: se devuelve el expediente Nº
OLSJE-00216-2017 a la Oficina Local de San José Este para que continúe con la
tramitación debida. Notifíquese. Patricia Vega Herrera. Ministra de la Niñez y
la Adolescencia y Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia”.—Licda. Maraya Bogantes Arce, Abogada de la Asesoría
Jurídica y Representante Legal.—O.C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 148225.—( IN2019342862 ).
A la señora Etelgive
Castro Cabraca, titular de la cédula de identidad
costarricense N° 700840324, de nacionalidad
costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:30 horas
del 28 de marzo del 2019 en la que esta oficina local dictó la medida de
protección de orden de inclusión a programa de auxilio de internamiento a
centro especializado para rehabilitación permaneciendo en el Centro de
Prácticas Restaurativas Surgir a favor del joven Bilber
Enrique Umaña Castro, titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense N° 702910749, con fecha de nacimiento
17/04/2002. Se le confiere audiencia a la señora Etelgive
Castro Cabraca por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº
OLPO-00311-2017.—Oficina Local de Pococí.—MSC. Maria Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 148226.—( IN2019342863 ).
A la señora Ana Patricia Fallas Román,
titular de la cédula de identidad costarricense Nº
110170229, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la
resolución administrativa de las 16:00 horas del 15 de febrero del 2019 a favor
de María Fernanda Esquivel Fallas, titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense Nº 703160734, con fecha de nacimiento
31/05/2005. Se le confiere audiencia a la señora Ana Patricia Fallas Román
Abraca por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón,
Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal, expediente Nº
OLPO-00209-2018.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Representante Legal.—O.C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 148247.—( IN2019343025 ).
A la señora Diana Leal Mora se le comunica
la resolución de las diez
horas con treinta minutos
del día cinco de setiembre del año dos mil dieciocho, mediante la cual se dictó Medida
de Guarda Crianza y Educación
Provisional a favor de las personas menores de edad Arlyn Miranda Leal y
Santiago Casares Leal. Plazo:
Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este Edicto, en el Diario
Oficial la Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir
notificaciones, el cual
debe ser viable pues se intentará
la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar
ocupado, desconectado o sin
papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente
y se tendrán por notificadas
las resoluciones veinticuatro
horas después de dictadas.
La interposición del Recurso
de Apelación no suspende el
acto administrativo. Expediente administrativo.
OLD-00307-2016.—Oficina
Local de Desamparados.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N°
148253.—( IN2019343028 ).
Al señor Antonio Felipe Aragón
Pasquier, nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución
correspondiente a medida de abrigo temporal de las 08:00 del 04 de abril del
2019, en favor de la persona menor de edad Stevens Juanshim
Aragón Taylor. Se le confiere audiencia
al señor Antonio Felipe Aragón Pasquier, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas
6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante
la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante
esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir
del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en
el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº
OLSA-00113-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda.
Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 148287.—( IN2019343050 ).
A la señora Ingrid Ileana Hernández Durán, cédula de identidad número 1-0829-0299, sin
más datos conocidos en la actualidad, al señor Luis
Calderón Flores, cedula de identidad número 1-0492-0176, sin más datos conocidos en la actualidad y el señor Jorge Hidalgo Muñoz, cedula de identidad
número 1-0643-0524, sin más
datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las diez hora del diez de abril del año dos mil diecinueve, en donde se dio inicio
del proceso especial de protección
en sede administrativa
y dictado una medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Sol Lucía
Calderón Hernández y Luna Valeria Hidalgo Hernández, bajo expediente
administrativo número
OLPZ-00142-2019. Se le confiere audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos
de su elección, así como consultar
y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste
del Banco Nacional que esta frente
al Parque de San Isidro. Deberán señalar
lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se hace saber a
las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPZ-00142-2019.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Lic.
Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud
Nº 148292.—( IN2019343139).
A la señora Carolina Beltran
Amador, pasaporte 01964688, se le comunica que mediante resolución de las ocho
horas del doce de abril del 2019, se dicta resolución de modificación de medida
de protección de abrigo temporal dictada mediante resolución de las ocho horas
del doce de marzo del dos mil diecinueve a cuido provisional a favor de la
persona menor de edad Yendry Osmairi Beltran Amador, con citas de nacimiento: 118580096, en el
recurso comunal del señor Yersan Gerardo Cubillo
Baltodano, cédula 5-0330-0308. La medida de protección tiene vigencia hasta el
diecinueve de agosto del año dos mil diecinueve, esto en tanto no se modifique
en vía judicial o administrativa. Se establece la siguiente cita de seguimiento
a la ubicación de la persona menor de edad en el hogar recurso, para lo cual
deberán apersonarse a la Oficina Local de La Unión, con la Licda. Evelyn
Camacho: 27 de junio del 2019 a las 11:00 a.m. Se le comunica que el presente
proceso especial de protección de la persona menor de edad Yendry Osmairi Beltran Amador, inició su
tramitación en la Oficina Local de La Unión bajo el número de expediente
OLLU-00052-2019, sin embargo su tramitación se continuará
tramitando como legajo del expediente OLSC-00177-2017. En lo demás manténgase
incólume, la resolución de ocho horas del doce de marzo del dos mil diecinueve.
Expediente OLSC-00177-2017.—Oficina Local de la Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 148366.—( IN2019343180 ).
A la señora Ana María Aguirre Rodríguez y
Francisco Antonio Acuña Ortiz, ambos nicaragüenses y con documento de identidad
desconocido, se les comunica que se tramita en esta oficina local, Proceso
Especial de Protección, en favor de la persona menor de edad Kevin Josué Acuña
Aguirre, nicaragüense, nacido el 20 de junio del 2001, con documento de
identidad 155829443528 y que mediante la resolución de las 12:15 horas del 12
de abril del 2019, se resuelve dar inicio a Proceso Especial de Protección y
Dictado de Medida de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad en
el hogar de la señora Cándida Molina Zapata, así como darle audiencia por el
plazo de tres días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba, pudiendo
solicitar dentro dicho plazo de tres días una comparecencia oral y privada. Se
les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar por un abogado, así como
consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se le pone en conocimiento
el informe extendido por la Profesional en Trabajo Social Emilia Orozco
Sanabria, visible a folios 7 a 12 del expediente administrativo, así como de
los folios, 1-5, 13 y de las actuaciones constantes en el expediente
administrativo del expediente OLLU-00089-2019. Se le previene señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La
Unión, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la
advertencia de que, en caso de no hacerlo, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente:
OLLU-00089-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 148367.—( IN2019343181 ).
A la señora Juanita Garro Masís,
se le comunica la resolución de las trece horas con treinta minutos del día
cuatro de marzo del dos mil diecinueve, mediante la cual se dictó medida de
protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: José
Gabriel Pretel Garro. Plazo: Para ofrecer recurso de apelación 48 horas
contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax
donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la
comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o
sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por
notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La
interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo.
Expediente administrativo N° OLAL-00199-2017.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Raquel González
Soro, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº
148368.—( IN2019343183 ).
A Edier Fernández Mora y José Alberto Alfaro
Ugalde. Se le comunica la resolución de las once horas del once de febrero del
dos mil diecinueve donde se resuelve: 1.-Dar inicio al Proceso Especial
de Protección en Sede Administrativa. 2.-Se ordena ubicar al niño Kevin
Alonso Fernández Villalobos bajo la responsabilidad de la señora Evelyn
Fernández Mora, Amy Pamela Alfaro Villalobos y Kembly
Jimena Alfaro Villalobos, bajo la responsabilidad de la señora Ana Ugalde
Rojas. 3.-Que el área de psicología de esta oficina local les brinde
atención a las personas menores de edad respecto a las vistas de los niños Amy
Pamela Alfaro Villalobos y Kembly Jimena Alfaro
Villalobos sea dicha área la que defina los días y hora en que los padres
puedan relacionarse y visitar al niño mediante visitas supervisadas en esta
Oficina Local. 4.-Se les ordena a los señores Evelyn Villalobos
Solórzano, Edier Fernández Mora y José Alberto Alfaro en su calidad de
progenitores de las personas menores de edad mencionadas, someterse a
orientación, apoyo y seguimiento a la familia, atención que se les brindará a
través de la Oficina del PANI de Alajuela en el tiempo y forma que se les
indique. Para lo cual, se les ordena que deben cooperar con la Atención
Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones emitidas. 5.-Se le ordena a Evelyn
Villalobos Solorzano y José Alberto Alfaro en su calidad de progenitores de las
personas menores de edad citadas la inclusión en un Programa Oficial o
Comunitario de Auxilio para Tratamiento a Toxicómanos y/o Alcohólicos, en un
centro especializado de su predilección. Para lo cual, deberán aportar ante
esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la
funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al
expediente administrativo. 6.-Se le ordena a Evelyn Villalobos
Solorzano, Edier Fernández Mora y José Alberto Alfaro en su calidad de
progenitores de las personas menores de edad citadas la inclusión a un Programa
Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia esto Asistiendo Academia de
Crianza. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de
asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le
indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. 7.-Se
le ordena a Evelyn Villalobos Solorzano, Edier Fernández Mora y José Alberto
Alfaro en su calidad de progenitores de las personas menores de edad citadas
que deben abstenerse de violentar o amenazar con violentar cualquier derecho de
las personas menores de edad en mención. 8.-Se otorga un plazo de veinticinco
días naturales a Psicología para que elaboren un Plan de Intervención con el
respectivo Cronograma. 9.-Se da audiencia a las partes para recibir la
prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos
denunciados durante el término de cinco días hábiles. 10.-Se solicita a
la oficina local de Grecia que se valore las condiciones de la persona menor de
edad Ana Yancy Alfaro Villalobos, que vive en Grecia
Tacares, frente a las Bodegas Javier Rojas, casa color Rosada, junto a su madre
y abuela materna. 11.-Se solicita a la Oficina Local de San Carlos
brindar seguimiento a la persona menor de edad Kevin Alonso Fernández
Villalobos, que se encuentra en San Carlos, Cutris,
150 metros al este de la entrada de Coper en Cutris. 11.-Apercibimiento: Las presentes medidas de
protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo
determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará
el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los
procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. 12.-La
presente medida vence el 11 de agosto del año dos mil diecinueve, plazo dentro
del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad.
Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que deben
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se les advierte a las partes que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente y fotocopiarlo en días y horas
hábiles. Expediente Administrativo número OLA-00110-2018.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Marianela Acón
Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 148372.—( IN2019343186 ).
A Luis Alexander
Mendoza Arrieta, se le comunica la resolución de este despacho de las: trece horas y doce minutos del nueve de abril del dos mil diecinueve, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa, cuido
provisional de Abigail Mendoza Chacón, con la señora: Lupita López Arce, por un plazo
de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 09 de octubre del 2019. Notifíquese la
anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo
de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.- Podrá solicitar audiencia para
ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo
de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente:
OLSR-00099-2019.—Oficina
Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez,
Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.— O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud
Nº 148373.—( IN2019343187 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se le comunica la resolución de las ocho horas del dieciséis de abril
del dos mil diecinueve donde se resuelve: I) Se revoca la Medida de Protección
de Inclusión de la persona menor de edad Kris Itzel
Monge Rosales en los Programas socio Educativos-Formativos de la Alternativa de
Protección Asociación Hogar Siembra en su lugar se ordena el egreso de la
persona menor de edad Kris Itzel Monge Rosales al
lado de su progenitora Merlyn Jeannette Rosales Jara.
II) Remítase el expediente al Área de Atención Integral de la Oficina Local del
PANI de Alajuela Oeste, para que se continúe brindando orientación, apoyo y
seguimiento temporal a la familia y a la persona menor de edad Kris Itzel Monge Rosales por el término de seis meses. III)
Esta Oficina Local se declara incompetente por razón del territorio, para
continuar conociendo este proceso y ordena remitir el expediente número
OLA-00693-2016 a la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de
Alajuela Oeste para que se arrogue el conocimiento del presente asunto y lo
fenezca el proceso conforme a derecho corresponda. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace
saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente
a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria
será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLA-00693-2016.—Oficina Local del Pani de Alajuela.—Licda.
Marianela Acón Chan, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 148411.—( IN2019343245 ).
A Kerry Martínez
Mora, persona menor de edad
Karina Martínez Mora se le comunica la resolución de las trece horas del
cuatro de abril de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00056-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N°
148415.—( IN2019343311 ).
Al señor Jeffry Steve Ramírez Núñez, con
cédula N° 3-0377-0329, se le comunica que se tramita en
esta oficina local, Proceso Especial de Protección en Favor de la Persona Menor
de Edad Kristel Ramírez Vega, con citas de nacimiento: 121760902 y que mediante
la resolución de las 16 horas del 16 de abril del 2019, se resuelve dar inicio
a proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad en el hogar de sus abuelos los señores Manuel
Vega Castro, y la señora Cecilia González González,
así como darle audiencia por el plazo de tres días, para que presente
sus alegatos y ofrezcan prueba, pudiendo solicitar dentro dicho plazo de tres
días una comparecencia oral y privada. Se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y
fotocopiarlo. Igualmente, se le pone en conocimiento el informe extendido por
la Profesional en Psicología Evelyn Camacho Álvarez, el cual se observa a
folios 666 a 670 del expediente administrativo, así como de los folios 614 a
629, 658 a 659, 660 a 664, 671, 672 y de las actuaciones constantes en el
expediente administrativo OLLU-00059-2014. Se le concede régimen de
interrelación familiar abierto al progenitor. A la progenitora se le otorga
régimen de interrelación familiar supervisado. Se apercibe a los progenitores
aportar económicamente para los gastos de manutención de la persona menor de
edad ubicada en el hogar de sus abuelos. Se otorgan las siguientes citas de
seguimiento en esta Oficina Local de La Unión: -lunes 06 de mayo del 2019 a
las 13:00 p. m. (entiéndase una de la tarde). -lunes 15 de julio del
2019 a las 8:00 a. m. -lunes 02 de setiembre del 2019 a las 13:00 p.m. (entiéndase
una de la tarde), en el área de psicología, debiéndose apersonar los
cuidadores, la persona menor de edad y los progenitores. Se remite a la
progenitora a Escuela para padres, así como a valoración y tratamiento que el
área de psicología y psiquiatría del Ebais
determinen. Se apercibe a progenitores que deberán abstenerse de exponer a la
persona menor de edad a violencia intrafamiliar y que deberán abstenerse de
ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de
corrección disciplinaria. Se le apercibe a
progenitores que en el momento de realizar visitas a su hija en el hogar del
recurso familiar, deberán evitar conflictos que puedan afectar el derecho de
integridad y el desarrollo integral de la persona menor de edad. Que la medida
de protección rige hasta por seis meses, a partir del 16 de abril del 2019
hasta el 16 de octubre del 2019, esto en tanto no se modifique en vía judicial
o administrativa. Que la presente medida de protección tiene recurso de
apelación que deberá interponerse en el plazo de 48 horas. Recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia. Se
le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de
la Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo, las
resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. Expediente: OLLU-00059-2014.—Oficina Local de la Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 148429.—( IN2019343340 ).
Se hace saber a la progenitora: Stephanie
Porras Montiel, resolución administrativa de corrección de error material de
las dieciséis horas del quince de abril del dos mil diecinueve. Expediente
administrativo N° OLT-00381-2016.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 148449.—( IN2019343368 ).
Al señor Alex Enrique Rojas Monge, con cédula
106410558, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso
especial de protección en favor de la persona menor de edad Ana Lucía Rojas
Arias, con citas de nacimiento: 119300938 y que mediante la resolución de las
16:00 horas del 17 de abril del 2019, se resuelve dar inicio a proceso especial
de protección y dictado de medida de cuido provisional a favor de la persona
menor de edad en el hogar de su hermana Jaqueline Dahiana Rojas Arias, así como
darle audiencia por el plazo de tres días, para que presente sus alegatos y
ofrezcan prueba, pudiendo solicitar dentro dicho plazo de tres días una
comparecencia oral y privada. Se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y fotocopiarlo.
Igualmente, se le pone en conocimiento el informe extendido por la Profesional
Tatiana Quesada Rodríguez, el cual se observa a folios 31 a 34 del expediente
administrativo, así como de los folios 17-21, 22-23, 28 y de las actuaciones
constantes en el expediente administrativo OLLU-00342-2018. Se le concede
régimen de interrelación familiar abierto al progenitor. A la progenitora se le
otorga régimen de interrelación familiar supervisado. Se apercibe a los
progenitores aportar económicamente para los gastos de manutención de la
persona menor de edad ubicada en el hogar de su hermana. Se otorgan las
siguientes citas de seguimiento en esta Oficina Local de La Unión: jueves 30 de
mayo del 2019 a las 10:00 a.m. Miércoles 17 de julio del 2019 a las 9:00
a.m. Jueves 12 de setiembre del 2019 a
las 9:00 a.m., en el área de psicología, debiéndose apersonar la cuidadora, la
persona menor de edad y los progenitores. Se remite a la progenitora a Escuela
para padres. Se le ordena a cuidadora velar e insertar en el tratamiento
médico, psicológico o psiquiátrico que el personal médico determine en el
Hospital Nacional Psiquiátrico o el personal médico de la Caja Costarricense de
Seguro Social. Se apercibe a progenitores que deberán abstenerse de exponer a
la persona menor de edad a violencia intrafamiliar y que deberán abstenerse de
ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de
corrección disciplinaria. Se les apercibe a progenitores que
en el momento de realizar visitas a su hija en el hogar del recurso familiar,
deberán evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el
desarrollo integral de la persona menor de edad. Que la medida de protección
rige hasta por seis meses, a partir del 17 de abril del 2019 hasta el 17 de
octubre del 2019, esto en tanto no se modifique en vía judicial o
administrativa. Que la presente medida de protección tiene recurso de apelación
que deberá interponerse en el plazo de 48 horas. Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia. De no mediar
recurso, de no solicitarse comparecencia, -y de persistir las condiciones que
dieron lugar al dictado de la presente resolución-, las medidas dictadas en
protección de la persona menor de edad, se mantendrán
vigentes durante todo el plazo de vigencia de la medida sin necesidad de
resolución posterior que así lo indique. Se le previene señalar lugar dentro
del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La Unión, fax
o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente
OLLU-00342-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 148453.—( IN2019343423 ).
A la señora Cristina Trigueros Quirós, quien es mayor, soltera, ama de casa, con cédula
de identidad número
504280601, de domicilio desconocido,
se le comunica la resolución
de las 08:06 del 16 de abril del 2019, mediante la cual se ordena la ubicación de sus hijos Victor Misael y Nayra
Cristina ambos Bonilla Trigueros, nacidos
el 05 de octubre del 2015 y el 22 de abril del 2012 respectivamente, en el hogar de su progenitor Victor Hugo Bonilla Aguilar. Se le confiere audiencia a doña
Cristina Trigueros Quirós,
para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca la prueba que estime necesaria, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada diagonal al mercado
Municipal de Santa Cruz, Guanacaste. Expediente
OLSC-00057-2019.—Oficina
Local de Santa Cruz.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O.C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 148459.—( IN2019343491 ).
Al señor Jeiner Geovanny Rivera Navas, se le
comunica resolución de las catorce horas del tres de abril del dos mil
diecinueve en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional a favor
de la persona menor de edad Britney Naomy Rivera Ortiz se le concede audiencia
a las partes para que se refieran a la valoración de primera instancia
extendido por la Dra. Lorelly Araya Oviedo, encargada
del Área de Psicología de esta Oficina Local de Buenos Aires. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de
Salud, instalaciones de Aradikes, o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código
de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente
N° OLBA-00168-2016.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez,
Representante Legal.—O.C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 148498.—( IN2019343506 ).
Al señor Víctor Jesús Araya Mena, portador de
la cédula de identidad N° 7-0155-0064, sin más datos,
se le comunica la resolución de las 07:00 horas del 21 de enero del 2019,
mediante la cual se resuelve el inicio del Proceso Especial de Protección de
Cuido en Hogar Sustituto de la señora María Auxiliadora Castillo Ugalde en
favor de la PME Lizberlin Matamoros Rodríguez,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N°
7-0292-0963, con fecha de nacimiento 12/06/2002 y Mariana Araya Matamoros,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N°
7-0333-0799, con fecha de nacimiento 24/09/2007, Se le confiere audiencia al
señor Víctor Jesús Araya Mena, por tres días hábiles para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75
sur del Palí. Expediente: OLCAR-00299-2018.—Oficina
Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal,
Representante Legal.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 148509.—( IN2019343508 ).
A la señora Rocío Valverde Fernández, costarricense, portadora de
cédula de identidad 2-0590-0466, sin más datos, se le comunica la resolución de las
16:00 horas del 8 de enero del 2019, mediante la cual se resuelve el inicio del Proceso Especial de Protección y Abrigo en Albergue
Institucional Aldea Moín, en favor de la PME Alexa
Yuliana Espinoza Valverde titular de la cédula de persona menor
de edad costarricense número 7-0312-0400, con fecha de nacimiento 22/11/2004. Se le confiere
audiencia a la señora Rocío
Valverde Fernández por tres días
hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste
y 75 sur del Palí. Expediente
OLCAR-00004-2018.—Oficina
Local de Cariari.—Licda.
Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. Nº 0009-2019.—Solicitud
Nº 148512.—( IN2019343509 ).
Al señor Marlon Enrrique
Grillo Umaña, portador de la cédula de identidad N°
3-0372-0186, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:40 horas del
14 de diciembre del 2018, mediante la cual se resuelve el inicio del proceso
especial de protección y cuido en el hogar sustituto y recurdo
familiar de su abuela materna Vilma Marina Umaña Narváez en favor de la PME
Vilma Elizabeth Grillo Robleto, persona menor de edad, nicaragüense, fecha de
nacimiento 29/06/2011, y Génesis Karina Grillo Robleto, persona menor de edad,
nicaragüense, fecha de nacimiento 02/09/2008. Se le confiere audiencia al señor
Marlon Enrrique Grillo Umaña, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400
metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente Nº
OLCAR-00096-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana
Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 148513.—( IN2019343511 ).
A la señora María de los Ángeles Espinoza
Castillo, portador de la cédula de identidad número: 2-0580-0938, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 08:38 horas del 23 de enero del
2019, mediante la cual se resuelve el inicio del proceso de depósito judicial a
la señora Xinia Rodríguez Núñez favor de la PME Maybelin
Adrea Rodríguez Espinoza titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense número 1-1896-0203, con fecha de nacimiento
12/01/2004. Se le confiere audiencia a la señora María de los Ángeles Espinoza
Castillo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari,
Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente
OLPO-00091-2014.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana
Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 148517.—( IN2019343516 ).
Al señor José Ocampo Arguedas, portador de la
cédula de identidad N° 2-0465-0376, sin más datos, se
le comunica la resolución de las: 13:30 horas del 16 de enero del 2019,
mediante la cual se resuelve el inicio del Proceso Especial de Protección y
Abrigo en Albergue Institucional Fundación Genesis, en favor de la PME Snaider Jordani Ocampo Bonilla, titular
de la cédula de persona menor de edad costarricense N°
703100505, con fecha de nacimiento 07/09/2004. Se le confiere audiencia al
señor José Ocampo Arguedas, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75
sur del Palí. Expediente: OLCAR-00301-2018.—Oficina
Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal,
Representante Legal.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 148518.—( IN2019343518 ).
Al señor Donal Rodríguez Núñez, portador de
la cédula de identidad número: 6-0232-0692, sin más datos, se le comunica la
resolución de las 08:38 horas del 23 de enero del 2019, mediante la cual se
resuelve el inicio del proceso de depósito judicial a la señora Xinia Rodríguez
Núñez favor de la PME Maybelin Adrea
Rodríguez Espinoza titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 1-1896-0203, con fecha de nacimiento 12/01/2004. Se le confiere
audiencia al señor Donal Rodríguez Núñez por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400
metros oeste y 75 sur del Pali.. Expediente OLPO-00091-2014.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante
Legal.—O.C. N° 009-2019.—Solicitud N° 148528.—( IN2019343526 ).
A la señora Ana Yansi Bonilla Retana, portadora de la cédula de
identidad número
3-0372-0186, sin más datos,
se le comunica la resolución
de las: 13:30 horas del 16 de enero del 2019, mediante la cual se resuelve el inicio del proceso especial de proteccion y abrigo en Albergue
Institucional Aldea Punta
de Riel en favor de la PME Snaider
Jordani Ocampo Bonilla titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense número 703100505,
con fecha de nacimiento
07/09/2004. Se le confiere audiencia al señor Ana Yansi Bonilla Retana, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste
y 75 sur del Pali. Expediente OLCAR-00301-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian
Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.
C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 148530.—( IN2019343531
).
A Amanda Jossette
Morales Fernández, persona menor de edad Dominick Morales Fernández se le (s)
comunica la resolución de las trece horas con cuarenta y cinco minutos del
nueve de abril de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de
abrigo temporal de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Licda. Luanis Pons Rodríguez. Expediente OLPV-00291-2016.— Oficina
Local de Pavas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 0009-2019.—Solicitud N°
148597.—( IN2019343585 ).
Al señor Jaime Antonio Solórzano Laprade, se le comunica resolución de las quince horas del
doce de marzo del dos mil diecinueve en donde se dio inicio del proceso
especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección
de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Kevin Solórzano
Salazar, se le concede audiencia a las partes para que se refieran a la
valoración de primera instancia extendido por la Licda. Paola Rodríguez
Arguedas, trabajadora social de esta Oficina Local de Buenos Aires. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro
del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de
Salud, instalaciones de Aradikes, o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código
de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente
N° OLBA-00097-2013.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez,
Representante Legal.—O.C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 148599.—( IN2019343587 ).
Al señor Víctor Manuel Hernández Flores,
nicaragüense, sin más datos, quien se presume fallecido se le comunica la
resolución correspondiente a medida de abrigo temporal de las 16:30 del 8 de
abril del 2019, en favor de la persona menor de edad, Mercela
Hernández Díaz. Se le confiere audiencia al señor Víctor Manuel Hernández
Flores, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en ubicado
en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al
parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de la
Merced, 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que deberá señalar lugar
conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal
dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente
N° OLSJO-00151-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.
C. N° 0009-2019.—Solicitud N°
148626.—( IN2019343697 ).
A los señores Reinaldo Rojas Espininoza, costarricense, con cédula N°
1 0919 0154, sin más datos y Lilliam Yokasta Ávila,
nicaragüense sin más datos, se le comunica las resoluciones correspondientes a
Medida de Cuido Provisional, de las 10:00 del 15 de abril del 2019, favor de la
persona menor de edad Lilliam Gissel Rojas Espinoza.
Se le confiere audiencia los señores Reinaldo Rojas Espininoza
y Lilliam Yokasta Ávila, por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en ubicado en San José, distrito
Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital
Metropolitano, del costado suroeste del parque de La Merced 150 metros al sur.
Así mismo se le hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº
148629.—( IN2019343699 ).
Al señor Marcos Antonio López López
se le comunica que por resolución
de las ocho horas del día doce de abril del año dos mil diecinueve, se confirió Audiencia a las Partes
con relación al proceso Administrativo que se tramita en esta Oficina
Local para que presente sus alegatos
y ofrezca prueba que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Así mismo, se le advierte que debe señalar un
medio para recibir notificaciones.
Expediente N° OLU-00308-2018.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N°
148631.—( IN2019343704 ).
A los señores Zeidy
Sidey Acuña Sibaja y Gilbert Vargas Navas, se le
comunica resolución de las diecisiete horas con veinte minutos del cinco de
abril del año dos mil diecinueve, en donde se dio inicio del Proceso Especial
de Protección en Sede Administrativa y dictado de Medida de Protección de Cuido
Provisional, a favor de la persona menor de edad Reinol
Ramses Vargas Acuña y Samuel Acuña Sibaja, se le
concede audiencia a las partes para que se refieran a la valoración de primera
instancia extendido por la Licda. Guadalupe Abarca Naranjo, Psicóloga de esta
Oficina Local de Buenos Aires. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de
ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente,
cabe Recurso de Apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el
cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de
la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y
Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente N° OLBA-00020-2018.—Licda. Heilyn
Mena Gómez, Representante Legal.—Oficina Local de
Buenos Aires.—O.C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 148634.—( IN2019343706 ).
Al señor Jaime Gabriel Castillo Artavia,
cédula de identidad número
6-0355-0508, sin más datos conocidos en la actualidad, y a la señora Mileny Vanessa Picado Cerdas,
cédula de identidad número
1-1209-0828, sin más datos conocidos en la actualidad , se le comunica la resolución de las once horas del dos de abril
del año dos mil diecinueve,
en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa
y dictado de abrigo
temporal a favor de la persona menor de edad Mileny Gabriela Castillo
Picado, bajo expediente administrativo
número OLPZ-00320-2017. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta
frente al Parque de San Isidro. Deberán
señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se hace saber a
las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00320-2017.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio
Villalobos Arce, Representante Legal.—O
. C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 148636.—( IN2019343710 ).
Al señor Luzgarda
Angulo Calderón, cédula de identidad 7-0185-0010, sin más datos, se le comunica
la resolución de las 07:20 horas del 25 de febrero del 2019, mediante la cual
se resuelve el inicio del proceso especial de protección y dictado de medida de
abrigo temporal en Albergue Aldea Moín a favor de la
PME Nicole Juárez Angulo, titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense N° 703210307, con fecha de nacimiento
04/01/2006. Se le confiere audiencia al señor Luzgarda
Angulo Calderón por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur de Palí. Expediente: OLCAR-00256-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante
Legal.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 148637.—( IN2019343712 ).
Al señor Elvin Juárez Espinoza, cedula de
identidad 205780873, sin más datos, se le comunica la resolución de las 07:20
horas del 25 de febrero del 2019, mediante la cual se resuelve el inicio del
proceso especial de protección y dictado de medida de abrigo temporal en
albergue Aldea Moín a favor de La Pme
Nicole Juárez Angulo titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense número 703210307, con fecha de nacimiento 04/01/2006. Se le
confiere audiencia al señor Elvin Juárez Espinoza por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400
metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente OLCAR-00256-2018.—Oficina Local de Cariari.— Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante
Legal.—O.C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 148638.—( IN2019343713 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Elvin Juárez Espinoza, cedula de identidad N° 205780873, sin más datos, se le comunica la resolución
de las 16:40 horas del 24 de abril del 2019, mediante la cual se resuelve la
modificación de Medida de Protección de Abrigo en Aldea Moín
por Cuido Provisional, a favor de la PME Nicole Juárez Ángulo titular de la
cédula de persona menor de edad costarricense N°
703210307, con fecha de nacimiento 04/01/2006. Se le confiere audiencia al
señor Elvin Juárez Espinoza por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75
sur del Palí. Expediente OLCAR-00256-2018.—Oficina
Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal,
Representante Legal.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 148642.—( IN2019343780 ).
Al señor Luzgarda
Angulo Calderón, cédula de identidad 7-0185-0010, sin más datos, se le comunica
la resolución de las 16:40 horas del 24 de abril del 2019, mediante la cual se
resuelve la modificación de Medida de Protección de Abrigo en Aldea Moín por Cuido Provisional, a favor de la PME Nicole Juárez
Angulo titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número
703210307, con fecha de nacimiento 04/01/2006. Se le confiere audiencia al
señor Luzgarda Angulo Calderón por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400
metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente OLCAR-00256-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante
Legal.—O.C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 148651.—( IN2019343783 ).
Se comunica al señor Carlos Lizandro Mora Allen, mayor de edad,
nacionalidad: costarricense,
cédula de identidad N° 701630245, fecha
de nacimiento: 27 de febrero
de 1985, edad: 34 años, estado civil: soltero, con domicilio: desconocido, donde se procede a dar inicio al proceso
especial de protección y se dicta la medida de cuido provisional, a
favor de la persona menor de edad
Keilor Lizandro Mora
Porras, nacionalidad: costarricense,
documento de identidad N°
703380174, fecha de nacimiento:
30 de marzo de 2008, edad:
11 años. Se le confiere
audiencia al señor Carlos Lizandro
Mora Allen, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados
y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya,
Barrio La Cananga 175 metros al norte
de Coopeguanacaste. Expediente
OLSC-00297-2017.—24 de abril del 2019.—Oficina Local de Nicoya.—Lic.
Alexander Flores Barrantes, Representante
Legal.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud
N° 148652.—( IN2019343788 ).
A la señora Luz Digna Jiménez García, con
cedula de identidad N° 1-1094-0780, sin más datos
conocidos en la actualidad, y al señor José Orlando Cruz Granados, cédula de
identidad N° 1-0889-0346, sin más datos conocidos en
la actualidad, se le comunica la resolución de las ocho horas del veinticuatro
de abril del año dos mil diecinueve, en donde se dio inicio del proceso
especial de protección en sede administrativa y dictado de abrigo temporal a
favor de las personas menores de edad Jefferson Otto Henrichs
Jiménez y Abraham Antonio Cruz Jiménez, bajo expediente administrativo número
OLPZ-00172-2018. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que
presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y
se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado
y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y
horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que
esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de
facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el
medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas
después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N° OLPZ-00172-2018.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio
Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 148688.—( IN2019343946 ).
Comunica al señor: Erminio
Rocha Torres, mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás
calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por ésta oficina
local de las nueve horas del quince de abril de dos mil diecinueve en la que se
confiere medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad Kristel Rocha Avelez, de doce años de edad,
nacida el diecinueve de abril de dos mil siete, con pasaporte número C02521106,
hija de los señores Marcia Avilez Rivera y Erminio
Rocha, para que permanezca bajo el cuido y protección del recurso comunal, la
señora María Auxiliadora Mendoza Barrera, mayor de edad, costarricense, soltera
en unión libre, portadora de la cédula identidad número 800860971, vecina de
Siquirres. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles. Recurso: Se
les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la tercera
publicación del presente edicto, el recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. OLSI-00068-2019.—Oficina Local
de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero,
Representante Legal.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 148717.—( IN2019343994 ).
A Cedrick Javier
Sánchez Alvarado, se le comunica la resolución de once horas del veinticinco de
abril del dos mil diecinueve en la que se ordena elevar el expediente
administrativo N° OLA-00412-2015 para ser conocido
por el superior en grado sea este Presidencia Ejecutiva, por apelación
interpuesta en contra de la resolución de las ocho horas del veinticuatro de
diciembre del dos mil dieciocho. Notifíquese. Se le hace saber, además, que se
emplaza a los interesados por el térmico de tres días hábiles, para que hagan
valer sus derechos ante el superior y se les previene señalar casa u oficina
para atender notificaciones dentro del perímetro administrado de la Presidencia
Ejecutiva, con sede en San José, Barrio Lujan antiguas instalaciones de la Dos
Pinos, en horas hábiles de siete y treinta a las dieciséis horas, expediente N° OLA-00412-2015.—Oficina Local de Alajuela.—Licda.
Alejandra Solís Lara, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº
148720.—( IN2019344026 ).
Oficina Local de Cariari, al señor Jairo
Antonio Selva Romero, cedula 702270368, sin más datos, se le comunica la
resolución de las 10:00 horas del 24 de abril del 2019, mediante la cual se
resuelve el modificación de abrigo temporal a favor de
la PME Joneykel Josué Selva Fallas, titular de la
cédula de persona menor de edad costarricense N°
703920040, con fecha de nacimiento 29/06/2015. Se le confiere audiencia al
señor Edgar Alonso Rodríguez Jarquín por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75
sur del Palí. Expediente: OLCAR-00151-2017.—Oficina
Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal,
Representante Legal.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 148746.—( IN2019344174 ).
Al señor Edgar Alonso Rodríguez Jarquín,
mayor, costarricense, portador de la cédula de identidad número 111020245, sin
más datos, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 24 de abril del
2019, mediante la cual se resuelve la modificación de abrigo temporal a favor
de la PME Naolin Colette Rodríguez Fallas titular de
la cédula de persona menor de edad costarricense número 703760200, con fecha de
nacimiento 22/05/2013. Se le confiere audiencia al señor Edgar Alonso Rodríguez
Jarquín por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari,
Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente
OLCAR-00151-2017.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana
Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 148750.—( IN2019344183 ).
Al señor Edgar Alonso Rodríguez Jarquín,
mayor, costarricense, portador
de la cedula de identidad número
111020245, sin más datos,
se le comunica la resolución
de las 10:00 horas del 24 de abril del 2019, mediante la cual se resuelve el modificación de abrigo temporal a favor de la pme
Naolin Colette Rodríguez Fallas
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703760200, con fecha de nacimiento 22/5/2013. Se le confiere
audiencia al señor Edgar Alonso Rodríguez Jarquín por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados
y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste
y 75 sur del Pali. Expediente OLCAR-00151-2017.—Oficina Local De Cariari.—Licda. Ana Vivian
Barboza Carvajal, Representante Legal.—1
vez.—( IN2019344211 ).
AVISO
El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que el índice de
precios al consumidor (IPC) base junio dos mil quince correspondiente a marzo
del dos mil diecinueve es de 104,510, el cual muestra una variación mensual de
-0,14% y una variación acumulada del primero de abril del dos mil dieciocho al
treinta y uno de marzo del dos mil diecinueve (doce meses) de 1,42%.
Esta
oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional
de Estadística y Censos.
San José, a los cinco días de abril del dos mil diecinueve.—Elizabeth
Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. Nº
082201901090.—Solicitud Nº 146419.—( IN2019344020 ).
ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS
UNIDAD DE ÍNDICES DE PRECIOS
El
Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que los índices de precios de
la construcción base febrero 2012, correspondientes a marzo del 2019, son los
siguientes:
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato
PDF
Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1
vez.—( IN2019344022 ).
DEPARTAMENTO DE CEMENTERIO MUNICIPAL
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La Municipalidad de
Alajuelita informa a todas las personas que se encuentran
en la presente lista, y que tienen obligaciones pendientes por más de 5 trimestres en el pago de cuota
de mantenimiento de cementerio;
que de acuerdo al artículo
26 del Reglamento de Cementerio,
el cual indica “Todos los arrendatarios de
derecho de Cementerio se comprometen
en el acto mismo de adquisición al pago anual de mantenimiento.
La omisión en el pago de un período o que se constituye de cuatro trimestres (un año calendario) dará por cancelado el derecho de arrendamiento”.
Por lo anterior se establece un plazo
de 15 días naturales a partir
de la publicación de este edicto para poner sus obligaciones al día, de lo contrario se procederá a eliminar la posesión
del Derecho de Cementerio correspondiente.
Para ver las imágenes
solo en El Boletín en formato PDF
Alajuelita, 2 de mayo del 2019.—MSc. Modesto Alpízar Luna, Alcalde Municipal.—(
IN2019342904 ).
La Dirección de Servicios de la
Municipalidad de Montes de Oca hace
saber que Elsa Luz Jiménez Barrantes, cédula N°
1-0227-0559, ha presentado escritura
pública rendida ante
Notaria Pública María Elena Nájera
Quirós, en la que dice que
es arrendataria del derecho de uso
doble con fosa Nº 63 del bloque 2 en el Cementerio Viejo de Sabanilla.
Que en este acto cede dicho derecho a Abraham Jiménez Calvo, cédula N° 1-0402-1006, quien nombra como
beneficiarios -en el siguiente orden- a Manuela del
Rosario Garay Artola,
cédula N° 8-0063-0031 y Wilmer Domingo Jiménez Garay,
cédula N° 1-1258-0288; todos comparecen
y aceptan las responsabilidades
que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de Oca
queda exonerada de toda responsabilidad civil y
penal y brindará un plazo
de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.
Sabanilla de Montes de Oca, 23 de abril del 2019.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada.—1
vez.—( IN2019343807 ).
En el Cementerio de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia
Salazar Blanco, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean
incluir beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: René Gerardo Salazar Blanco,
cédula
N° 02-0236-0458
Beneficiarios: Mario Alberto Campos Salazar,
cédula
N° 01-0593-0749
Lote 87 Bloque K, medida 6 metros cuadrados para 4 nichos, solicitud
1904, recibo 767, inscrito en folio 54 libro 1. Datos confirmados según
constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 29 de abril
de 2019. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho
sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se
inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—
1 vez.—( IN2019343952 ).
En el Cementerio
Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Marín López, los descendientes
desean traspasar el
derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: Luisa María Esquivel Marín, cédula N°
04-0153-0541
Beneficiarios: Francisco Javier Esquivel Marín, cédula N°
04-0149-0597
Ana Cecilia Esquivel Marín, cédula N°
04-0136-0294
Hortensia María Esquivel Marín, cédula N°
04-0141-0594
Lote 17 Bloque L, medida
2 metros cuadrados para 2 nichos,
solicitud 1550, recibo 8658,
inscrito en folio 44 libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con
fecha 10 de mayo del 2019.
Se emplaza por 30
días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.— 1 vez.—( IN2019345546 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, comunica que la persona jurídica
Tierra del Oeste Bajureña Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-551441, inscrita
ante el Registro Público
Nacional, Sección Mercantil
al Tomo 577, Asiento 51332, y que a las mismas citas se encuentra inscrito el nombramiento con Representación
Judicial y Extrajudicial, el señor Jimmy Peña Juárez,
mayor, soltero, criminólogo,
cédula de identidad número
5-0301-0653, vecino de Santa Cruz, provincia de Guanacaste; con base en
la Ley Nº 6043 de Zona Marítimo Terrestre
del 2 de marzo de 1977 y su
Reglamento Nº 7841-P del 16 de diciembre
de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el Expe-diente Administrativo Nº
2018-2016, ubicada en la
zona restringida de la zona marítimo
terrestre del sector costero
de Playa Junquillal, distrito
3º Veintisiete de Abril, del cantón
3º Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste, mide dieciocho mil cuatrocientos veinticinco metros cuadrados (18,425 M2), y se ubica
en Zona de Área Núcleo para Atracciones Turísticas (Tan) y Área Planifi-cada para el Desarrollo Turístico
(TAP), según plano catastrado Nº 5-2103640-2019, según
Plan Regulador Integral vigente
de Avellanas-Junquillal. Linderos:
al norte y al oeste, calle pública, al sur, zona pública inalienable; y al este,
Municipalidad de Santa Cruz. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley Nº 6043 de Zona Marítimo
Terrestre, se conceden treinta días hábiles
contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las oposiciones deberán presentarse ante el Departamento
de Zona Marítimo Terrestre
de la Municipalidad de Santa Cruz, dentro del plazo otorgado por ley, las cuales deberán venir acompañadas
de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión, hasta que se cumplan
con todos los requisitos establecidos en la Ley Nº 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, y sea aprobada por el
Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador
costero varíen el destino de la parcela. Es todo.
Dado en la ciudad de Santa Cruz de la provincia
de Guanacaste, el día miércoles
quince de mayo del dos mil diecinueve.—Lic Onías
Contreras Moreno, Jefe.—1 vez.—( IN2019344013 ).
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El
Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo,
comunica que la sociedad AP Cala Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número 3-102-762332, representada por Julián Antonio
Batalla Gallegos, conocido como Roberto Batalla Gallegos, mayor, casado una
vez, abogado, vecino de Pavas, cédula de identidad 1-554-258, con facultades de
Apoderado Generalísimo de la razón social antes indicada. Con base en la Ley
Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto
Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un
terreno localizado en Playa Gringo, distrito Sardinal, cantón Carrillo,
provincia de Guanacaste, mide ocho mil doscientos ochenta y tres metros
cuadrados, que es terreno para darle un uso protección por ubicarse en la zona
área de protección (PA); los linderos del terreno son: Norte, Patrimonio
Natural del Estado y Zona Pública; sur, Propiedad Privada; este, Patrimonio
Natural del Estado, calle pública, oeste, Zona Restringida . Se advierte que la
presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin
perjuicio de que el área y uso quedan sujetas a las disposiciones del Plan
Regulador Integral aprobado para la zona y disposiciones del MINAE. Se conceden
treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír
oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en
escrito y con los timbres de ley correspondientes, a dos tantos, además deberá
identificarse debidamente el opositor.
Filadelfia, 20 de marzo del 2019.—Jorge Díaz Loría, Jefe.—
1 vez.—( IN2019344166 ).
El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre
de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad Mayorca
del Oeste LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica N° 3-102-762496, representada por Julián Antonio Batalla
Gallegos, conocido como Roberto Batalla Gallegos, mayor, casado una vez,
abogado, vecino de Pavas, cédula de identidad N°
1-554-258, con facultades de Apoderado Generalísimo de la razón social antes
indicada. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en
concesión un terreno localizado en Playa Gringo, distrito Sardinal, cantón
Carrillo, provincia de Guanacaste, mide veintiséis mil setecientos veinte
metros cuadrados, que es terreno para darle un uso hospedaje o turístico,
residencial de recreo, residencial de alquiler y comercio por ubicarse en la
zona Área Mixta para el Turismo y la Comunidad (MIX); los linderos del terreno
son: norte, patrimonio natural del estado y zona pública; sur, patrimonio
natural del estado; este, patrimonio natural del estado y zona pública y oeste,
patrimonio natural del estado, calle pública y propiedad privada a nombre de ML
CR Continental LLC S.R.L. Se advierte que, la presente publicación no otorga
derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área y uso quedan
sujetas a las disposiciones del Plan Regulador Integral aprobado, para la zona
y disposiciones del MINAE. Se conceden treinta días hábiles contados a partir
de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en
esta Municipalidad en escrito y con los timbres de ley correspondientes, a dos
tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.
Filadelfia, 20 de marzo de 2019.—Jorge Díaz Loría, Jefe.—
1 vez.—( IN20219344167 )
INSTITUTO CENTROAMERICANO DE
MEDICINA
ICEM SOCIEDAD ANÓNIMA
Convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a
celebrarse en Torre Lexus, oficinas de Grupo Montecristo, sexto piso, Escazú,
San José, a las ocho horas (8:00) horas del lunes, diez (10) de junio del dos
mil diecinueve (2019).
Si a la
hora indicada no hubiere el quorum de ley, la asamblea se celebrará una hora
después con el número de socios presentes. Los asuntos a
tratar son los siguientes:
1) Informe
de la administración.
2) Aprobación de los estados financieros del período fiscal 2018.
3) Informe de la fiscalía.
4) Nombramiento de miembros junta directiva y fiscal.
5) Aporte de Capital y/o reforma a la cláusula del capital social.
5) Asuntos Varios.
San José, 22 de mayo del 2019.—Francis Durman Esquivel, Presidente.—1 vez.—( IN2019345707 ).
CONDOMINIO XINIA DE JACÓ
Se convoca a todos los condóminos del Condominio Xinia de Jacó, cédula
de persona jurídica número: 3-109-324874 a: asamblea extraordinaria, que se
celebrará en el distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas,
área común del Centro Comercial Palm Plaza, ubicado diagonal a Economy Rent a Car, a las diez
horas del quince de junio del año dos mil diecinueve y para una hora después
segunda convocatoria sea las once horas del quince de junio del año dos mil
diecinueve, con el objeto de discutir y aprobar los siguientes temas.
Orden del día
1. Nombramiento de administrador, un año, del 15 setiembre del 2018 al
15 setiembre del 2019.
2. Informe de labores.
3. Aumento de cuota de condominio.
La presente convocatoria se hace a solicitud de los siguientes
condóminos.
Charles Frederick Herwig II, apoderado
generalísimo sin límite de suma de los siguientes condominios: Pasos más Arriba
Why Not S.A. Kid Zone Limitada, Pasos Arriba
Tres S.A. Inmobiliaria Cordillera Sura S.A. Agiokampos
Dos Limitada. Herwig Tucker S.A. Regulus GHI Limitada.—Charles Frederick Herwig
II, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2019345863 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA
Gómez Fernández
Mario Alberto, mayor, casado, administrador,
vecino de Desamparados, de Maxi Palí,
75 metros al sur, con cédula de identidad N°
1-0559-0128, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito
la reposición por extravío
de la acción 1815, San José Indoor Club Sociedad Anónima, cedula jurídica N°
3-101-020989. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición
en el domicilio sita en San Pedro, Curridabat, de la Pops, 300 metros al este,
en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 03 de mayo del
2019.—Mario Alberto Gómez Fernández.—( IN2019342842 ).
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS
Ticofrut S.A., cédula jurídica: 3-101-81338, hace del conocimiento público que, por motivo de extravío, Kurt Michael Frahn, como fiduciario del fideicomiso “Walker Revocable Trust”, ha solicitado la reposición del
original de los certificados accionarios
que amparan ciento setenta y cinco mil doscientas cuarenta y cuatro acciones comunes y nominativas de un dólar cada una, emitidos a favor de Olive Kay Walker, lo anterior conforme a las diligencias establecidas
en el artículo 689 del
Código de Comercio de Costa Rica. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición
en las oficinas de la empresa en San José, distrito Mata Redonda, Edificio
Torre Cordillera, trescientos metros sur del Centro Comercial Plaza Mayor Rohrmoser, sétimo piso, dentro del plazo legal respectivo.—San José,
29 de abril del 2019.—Roberto Aragón Sáenz, Presidente.—( IN2019343029
).
TICOFRUT S. A.
Ticofrut S. A., cédula jurídica 3-101-81338, hace del conocimiento público que, por motivo de extravío, la señora Melanie Anne
Milliman, ha solicitado la reposición
del original de los certificados accionarios
que amparan ciento setenta y cinco mil doscientas cuarenta y cuatro acciones comunes y nominativas de un dólar cada una, emitidos a su favor, lo anterior conforme a las diligencias establecidas
en el artículo 689 del
Código de Comercio de Costa Rica. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición
en las oficinas de la empresa en San José, distrito Mata Redonda, Edificio
Torre Cordillera, trescientos metros sur del Centro Comercial Plaza Mayor Rohrrnoser,
séptimo piso, dentro del plazo legal respectivo.—San José,
29 de abril del 2019.—Roberto Aragón Sáenz, Presidente.—( IN2019343030
).
VENTA DE ESTABLECIMIENTO
MERCANTIL
Por suscripción de Contrato Opción de Compraventa de Establecimiento
Mercantil suscrito el día 08 de mayo del 2019, entre Vianey Vargas Villalobos,
cédula N° 1-498-164 y Salvador Fazio portador del
pasaporte argentino AAC074344, acordaron la venta del establecimiento mercantil
denominado Souvenir Alquimia, propiedad del señor Vargas Villalobos, dedicado a
la venta souvenirs, en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica, contiguo
a bar Pacífico. Con el objeto de cumplir con lo establecido en el artículo 479
del Código de Comercio, se hace saber a todos los interesados y acreedores que
podrán presentarse en dicho establecimiento comercial a hacer valer sus
derechos, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la primera publicación.—Tamarindo, Guanacaste, 13 de mayo del 2019.—Lic.
José Matías Tristán Montero, Notario.—( IN2019343032 ).
HOTEL VILLA ROCA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Hotel Villa Roca
Sociedad Anónima, cédula jurídica:
3-101-236954, conforme al mecanismo
establecido por el Capítulo
III del Título I del Libro Segundo del Código de
Comercio de la República de Costa Rica, en condición de vendedor del Establecimiento Mercantil denominado “Hotel Villa
Roca”, ubicado en provincia Puntarenas, cantón:
Quepos, distrito: Quepos, dirección
exacta: Manuel Antonio, del Hotel “SI COMO NO”, 100 metros al sureste, sobre carretera al Parque Nacional, hace
de conocimiento público, el
traspaso de dicho establecimiento mercantil mediante contrato de compraventa de Establecimiento Mercantil a favor de 3-102-780367 Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se cita y emplaza a los acreedores e interesados, para
que se presenten con documento
idóneo y por escrito,
dentro del término de 15 (quince) días
naturales a partir de la primera
publicación del presente
aviso, a la oficina de Alberto Sáenz
Roesch, al correo: alberto.saen@invicta.legal y/o al siguiente
teléfono: (506) 4036-5050 y/o a la siguiente dirección: EBC Centro Corporativo, piso 10, Escazú, Costa Rica, a hacer valer cualquier derecho que considerare que legítima y vigentemente tuviere a su favor. De lo contrario se procederá conforme a la legislación mercantil aplicable y consecuentemente se completará la compra del referido establecimiento mercantil, con las respectivas consecuencias legales que implica. Es todo.—San José, 8 de mayo del 2019.—Armin Adolf Held, Presidente.—( IN2019343084 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
HUMBESA SOCIEDAD ANÓNIMA
Humbesa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-088026, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor Humberto
Sancho Barrantes, cédula número
4-0081-0080, solicita la reposición
de seis acciones que representan
el capital social de la sociedad Humbesa
S. A., que son seis acciones comunes
y nominativas de diez mil colones cada una, pertenecientes al señor Humberto
Sancho Barrantes. Se emplaza
a cualquier interesado a manifestar su oposición
en el siguiente domicilio: Heredia, Santo Domingo, 300 metros al norte del cementerio, contiguo al Condominio Calle Real.—Heredia, 12 de abril de
2019.—Humberto Sancho Barrantes, Presidente.—(
IN2019343375 ).
LUCA S CONSTRUCCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría, se presenta el señor: Gonzalo Alonso
Sánchez Alfaro, representante legal de la sociedad: Luca S Construcción
Sociedad Anónima, con número
de cédula jurídica: 3101496053, para realizar el trámite de extravíos de los libros legales por pérdida.—Alajuela, 14 de mayo del 2019.—Licda.
María Francela Herrera Ulate,
Notaria Pública.—( IN2019343493 ).
EB INVESTMENT GROUP CR. S. A.
Se notifica a las partes o algún tercero involucrado, que la sociedad
EB Investment Group CR. S.
A., con cédula de persona jurídica tres-uno cero uno-seis siete cero siete ocho
cuatro, domiciliada en Heredia, Barva del banco de Costa Rica, cien metros al
oeste y cien metros al sur, extravió los libros legales en la oficina,
representada por el señor: Gonzalo Alonso Sánchez Alfaro, mayor de edad, casado
en primeras nupcias, comerciante, vecino de Heredia, Barva, con cédula de
identidad cuatro-cero uno seis dos-cero uno dos uno. Es todo.—Licda.
María Francela Herrera Ulate, Notaria.—( IN2019343495
).
LUCA CONSTRUCCIÓN S. A.
Se notifica a las partes o algún tercero involucrado, que la sociedad
Luca Construcción S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatro
nueve seis cero cinco tres, domiciliada en Heredia, Barva cien metros al oeste
y setenta y cinco al sur del Banco de Costa Rica, extravió los libros legales
en la oficina. Representada por el señor, Gonzalo Alonso Sánchez Alfaro, mayor
de edad, casado en primeras nupcias, comerciante, vecino de Heredia Barva, con
cédula de identidad cuatro-cero uno seis dos-cero uno dos uno. Es todo.—Licda. María Francela
Herrera Ulate.—( IN2019343496 ).
INVERSIONES CEDEÑO Y VALVERDE
S.A.
Se hace saber de parte de Inversiones Cedeño y Valverde, cédula
jurídica Nº 3-101-060011, que se hace acreedor del
derecho de posesión de la finca Nº 105906. Fundamento
legal de derecho de posesión en derecho administrativo artículo 432 CC. Se hace
presente en este acto el señor Sergio Hernán Cedeño Valverde, cédula N° 3-259-859, en su condición de apoderado generalísimo sin
límite de suma de esta plaza denominada: Inversiones Cedeño y Valverde S.A.,
cédula jurídica Nº 3-101-060011. Se hace saber a
socios interesados y público en general la actual publicación de posesión por
si existiese alguna oposición a la misma. Suscríbase y edítese en Diario
Oficial La Gaceta.—Sergio
Hernán Cedeño Valverde, Apoderado Generalísimo.—( IN2019343727 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
VIENTO DE LA NOCHE INCORPORATED
V D L N SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, William Homer (nombres) Knight (apellido), de un solo apellido en razón de mi
nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, corredor de bienes raíces,
domiciliado en la provincia de Guanacaste, cantón Nicoya, distrito Sámara, cien
metros este del Banco Nacional de Costa Rica de Sámara, portador de la cédula
de residencia costarricense número uno ocho cuatro cero cero
uno tres siete nueve cuatro cero cuatro, en mi calidad de presidente con las
facultades de apoderado en generalísimo sin límite de suma de la compañía Viento
de la Noche Incorporated V D L N Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco dos uno cero cero cinco, comunica que en día no determinado se
extraviaron los certificados accionarios que representaban la totalidad del capital
social de la sociedad arriba indicada. Informo al público en general y a
cualquier interesado sobre dichos extravíos. Transcurrido el plazo de ocho días
naturales a partir de esta publicación por tercera vez, sin que se haya dado
comunicación alguna al correo electrónico casanoche@gmail.com, procederemos a
la reposición de los certificados accionarios. William Homer
Knight, cédula de residencia costarricense número uno
ocho cuatro cero cero uno tres siete nueve cuatro
cero cuatro.—William Homer Knight, Presidente.—( IN2019343735 ).
REPOSICIÓN DE ACCIONES
La suscrita Lorena Grau Vargas, cédula N°
1-825-215, en mi condición de Albacea de las sucesiones de Rosalía Jiménez
Rodríguez y Guillermo Jiménez Rodríguez, solicito la reposición de las acciones
de ambos causantes de la entidad Dragón Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: 3-101-424567, antes Guilleli Florideña.—San
José, 02 de mayo de 2019.—Lic. Lorena Grau Vargas, Notaria.—( IN2019344018 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
MONTES DE ABUNDANCIA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Montes de Abundancia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-674478,
solicita al Registro Nacional reposición por extravío de sus libros legales.
Jenny Ortuño Castro, Presidenta, cédula de identidad
9-0026-0293. Presidenta.—San José, 12 de mayo del
2019.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2019343729 ).
MONTES DE LUZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Montes de Luz Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-384259, solicita
al Registro Nacional reposición por extravío de sus libros legales. Jenny
Ortuño Castro, Presidenta, cédula de identidad 9-0026-0293.—San José, 12 de
mayo del 2019.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2019343730
).
3-101-561115 SOCIEDAD ANÓNIMA
3-101-561115 Sociedad Anónima, solicita al Registro Nacional
reposición por extravío de sus libros legales. Jenny Ortuño Castro, Presidenta,
cédula de identidad N° 9-0026 0293.—Jenny Ortuño
Castro, Presidenta.—San José, 12 de mayo del 2019.—1
vez.—( IN2019343731 ).
VIENTO DE LA NOCHE INCORPORATED
V D L N SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, William Homer (nombres) Knight (apellido), de un solo apellido en razón de mi
nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, corredor de bienes raíces,
domiciliado en la provincia de Guanacaste, cantón Nicoya, distrito Sámara, cien
metros este del Banco Nacional de Costa Rica de Sámara, portador de la cédula
de residencia costarricense número uno ocho cuatro cero cero
uno tres siete nueve cuatro cero cuatro, en mi calidad de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Viento
de la Noche Incorporated V D L N Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica N° tres-uno cero
uno-cinco dos uno cero cero cinco, comunica que en
día no determinado se extraviaron los libros legales propiamente, Actas de
Asambleas de Socios, Registro de Socios, Consejo de Administración, Mayor, Inventario
y Balances y Diario, de la sociedad arriba indicada, cuyo número de
legalización de libros es el cuatro cero seis uno cero cero
uno uno cinco uno cuatro dos seis, que fue otorgado
en su oportunidad. Informamos al público en general y a cualquier interesado
sobre dichos extravíos, por lo que no asumimos responsabilidad por el uso
indebido de dichos documentos, transcurrido el plazo de ocho días naturales a
partir de esta publicación sin que se haya dado comunicación alguna al correo
electrónico casanoche@gmail.com, procederemos a la reposición de los libros
legales.—William Homer Knight,
cédula de residencia costarricense número uno ocho cuatro cero cero uno tres siete nueve cuatro cero cuatro, Presidente.—1
vez.—( IN2019343736 ).
CORPORACIÓN HOTELERA ALAJUELA
C.H.A. S.R.L.
Corporación Hotelera Alajuela C.H.A. S.R.L., con cédula de persona
jurídica N° 3-102-512494, de conformidad con lo
establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la
Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, hace constar que al día de hoy se encuentran extraviados los libros de
Registro de Cuotistas y Asamblea de Cuotistas, para lo cual, se avisa a los interesados que se
procederá con la emisión libros nuevos de la sociedad. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la sociedad
y/o en las oficinas de EY LAW ubicadas en San José, Santa Ana, Pozos, Fórum II,
edificio A, cuarto piso.—San José, 09 de mayo del
2019.—Javier Pacheco Albónico, Gerente 02.—1 vez.—(
IN2019343770 ).
INVERSIONES RUJAZ SOCIEDAD
DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas
del 10 de abril del dos mil diecinueve,
la empresa Inversiones Rujaz Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-quinientos sesenta y ocho mil ochenta y siete, solicita al Registro la reposición de los libros legales correspondientes, por haberse extraviado sus originales.—San
José, tres de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2019343775 ).
INVERNAC S.A.
Invernac S.A., cédula jurídica N° 3-101-014006, gestionará la reposición de los libros de: Actas de Asamblea General de Socios, Actas de Junta Directiva, y Socios, todos número
uno, debido al extravió de los mismos.—Lic. Dennis Aguiluz
Milla, Notario.—1 vez.—( IN2019343779 ).
CASA JAEGGLI S.A. Y CABINAS LAS
OLAS
Las sociedades Casa Jaeggli S.A., titular de
la cédula jurídica N° 3-101-282365 y Cabinas Las
Olas, titular de la cédula jurídica N° 3-101-117590,
anuncian la reposición de los libros de actas de Asamblea General, Junta
Directiva y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso. Firma responsable: Roger Jaeggli Urben, cédula
8-072-815.—San José, 15 de mayo del 2019.—Roger Jaeggli
Urben.—1
vez.—( IN2019343794 ).
CONTINENTAL ACQUISITIONS CA SRL
Por haberse extraviado los libros legales de la compañía Continental Acquisitions CA SRL, cédula jurídica 3-102-643404. Se
solicita al Registro Nacional, la autorización para la reposición de los mismos.—Jorge Martín Chacón Oviedo, Gerente.—1 vez.—(
IN2019343876 ).
COOPECO R.L.
COOPECO R.L. Informa al público en general, acreedores, entidades con
las que posee relaciones comerciales y a sus asociados que:
Según
el acuerdo N° 3 de la asamblea general extraordinaria
de delegados realizada el 19 de octubre del 2018, COOPECO R.L., pasará de ser
una cooperativa de ahorro y crédito a una cooperativa de servicios múltiples.
Una vez
aprobado el traspaso por la Superintendencia General de Entidades Financieras
(SUGEF), la cooperativa trasladará su nombre a Cooperativa de Servicios
Múltiples de los Empleados de la Contraloría General de la República.
Cabe
destacar que COOPECO seguirá brindando los servicios de crédito a todos sus asociados.—Carlos Rodolfo Siles Meza, Gerencia General.—1
vez.—( IN2019343884 ).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS
DE COSTA RICA
La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica,
comunica que en la sesión ordinaria 2019-05-08, celebrada el 08 de mayo del
2019, acordó lo siguiente:
1. Aceptar
la inclusión de la Subespecialidad en Urología Oncológica.
2. Incluir en la lista oficial de Especialidades Médicas y
Subespecialidades Médicas Decreto Ejecutivo N°
37562-S “Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas”, publicado
en La Gaceta Alcance Digital N° 51 del 18 de
marzo de 2013 una nueva Subespecialidad denominada “Cirugía endoscópica”.
Incluirla en los artículos 65°, Nos. 136° y 156° del Decreto Ejecutivo
N° 37562-5 “Reglamento de Especialidades y
Subespecialidades Médicas”, publicado en La Gaceta Alcance Digital N° 51 del 18 de marzo de 2013, para que se lean en delante
de la siguiente manera:
“Artículo 65.—El
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, reconoce las siguientes
Subespecialidades.
Médicas:(...)
Subespecialidad médica |
Requisitos específicos para la
inscripción |
Subespecialidades de la Urología. |
|
(…) |
|
Urología
Oncológica. |
Artículo N° 156 |
(…) |
|
Artículo 136.—Subespecialidades
de la Urología. Se reconocen como Subespecialidades de la Urología las
siguientes:
a. Urología
Pediátrica.
b. Ginecología Urológica.
c. Urología Oncológica.
Se resuelve incluirla en el siguiente
artículo, antes de las disposiciones transitorias: Articulo No. 156°-Urología
Oncológica:
Requisitos específicos:
a. Estar
debidamente inscrito como Especialista en Urología en el Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación mínima de 1 año en un Programa de Estudios Posgrado
(residencia médica) en la Subespecialidad en Urología Oncológica, en un
hospital de tercer nivel o centro especializado perteneciente o adscrito a una
Universidad de reconocido prestigio.
Rige a partir de su publicación.—Dr. Luis
Carlos Pastor Pacheco, Presidente.—1 vez.—( IN2019343978 ).
NATIAZUL SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00
minutos del 12 de mayo del año 2019, Natiazul
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-576218,
gestionará la reposición de los libros de: Actas de Asamblea de Socios,
Registro de Socios y Actas de Junta Directiva, debido al extravío de los mismos. Es todo.—San José, 16
de mayo del 2019.—Licda. Maureen Barboza Alvarado, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019344089 ).
MEGA SERVICIOS PRISMA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Mega Servicios Prisma Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos sesenta ocho mil quinientos sesenta seis, solicita ante el
Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: libro de actas de
asamblea de socios N° uno, libro de registro de
socios N° uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Allan García Barquero,
en Moravia, San José dentro del término de ocho días hábiles contados a partir
de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Firma ilegible.—1 vez.—(
IN2019344031 ).
TALLER B y B. S. A.
Se solicita la reposición de los libros de la sociedad Taller B y B.
S. A.—Coronado, trece de mayo de dos mil diecinueve.—Licda.
Ligia Mora Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019344053 ).
DIAMANTE ESCAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA
Diamante Escazú Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-587633,
solicita la reposición del libro de Asamblea General, Registro de Accionistas y
Junta Directiva de la mercantil Diamante Escazú Sociedad Anónima, por pérdida.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la
Licenciada Siu-len Wing-Ching
Jiménez, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—San José, 15 de mayo del 2019.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez,
Notaria.—1 vez.—( IN2019344067 ).
FEDERICO Y WENDY SOCIEDAD
ANÓNIMA
Federico y Wendy Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-568268, solicita la reposición del libro de Asamblea General, Registro de
Accionistas y Junta Directiva de la mercantil Federico y Wendy Sociedad
Anónima, por pérdida. Quien se considere afectado, puede manifestar su
oposición ante la notaría de la Licenciada Siu-len Wing-Ching Jiménez, dentro del término de ocho días hábiles
a partir de la publicación de este aviso.—San José, 15
de mayo del 2019.—Licda. Siu-len Wing-Ching
Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019344069 ).
CORPORACIÓN SOLOMAR DEL PACÍFICO
CSP
SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de mayo del año
2019, Corporación Solomar
del Pacífico CSP Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-326634, gestionará
la reposición de los libros
de: Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Actas de Junta Directiva, debido al extravío de los mismos. Es todo.—San
José, 16 de mayo del 2019.—Licda. Maureen Barboza
Alvarado, Notaria.—1 vez.—(
IN2019344074 ).
L Y L SOLOMAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 12 de mayo del año
2019, L Y L Solomar Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-600588, gestionará
la reposición de los libros
de: Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Actas de Junta Directiva, debido al extravío de los mismos. Es todo.—San
José, 16 de mayo del 2019.—Licda. Maureen Barboza
Alvarado, Notaria.—1 vez.—(
IN2019344076 ).
GIBOSA SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00
minutos del 12 de mayo del año 2019, Gibosa Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-090648, gestionará la reposición de los libros de: Actas de Asamblea de
Socios, Registro de Socios y Actas de Junta Directiva, debido al extravío de los mismos. Es todo.—San José, 16
de mayo del 2019.—Licda. Maureen Barboza Alvarado, Notaria.—1 vez.—(
IN2019344078 ).
FELIVERDE SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 12 de mayo del año
2019, Feliverde Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-576663, gestionará
la reposición de los libros
de: Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Actas de Junta Directiva, debido al extravío de los mismos. Es todo.—San
José, 16 de mayo del 2019.—Licda. Maureen Barboza
Alvarado, Notaria.—1 vez.—(
IN2019344080 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DE
ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS SANITARIO DE BARRIO
JESÚS DE ABANGARES
Yo Dennis Salazar Ramírez, cédula N°
5-0305-0389 en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación
Administradora de Acueductos y Alcantarillados Sanitario de Barrio Jesús de
Abangares, distrito Las Juntas, cantón Abangares, provincia de Guanacaste,
cédula jurídica N° 3-002-660488. Solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición
de los libros, el primer libro de Acta de Asamblea General, el primer libro de
Actas del Órgano Directivo, el primer libro de Diario, el primer libro Mayor,
el primer libro de Inventarios y Balances, el primer libro de Registro de
Asociados. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Asociaciones.—10 de abril del 2019.—Dennis
Salazar Ramírez, Presidente.—1 vez.—( IN2019344082 ).
ARENSOL SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 12 de mayo del año
2019, Arensol Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-576122, gestionará
la reposición de los libros
de: Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Actas de Junta Directiva, debido al extravío de los mismos. Es todo.—San
José, 16 de mayo del 2019.—Licda. Maureen Barboza
Alvarado, Notaria.—1 vez.—(
IN2019344090 ).
TOTAL MAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de mayo del 2019, Total Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-576123, gestionará la reposición
de los libros de: Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Actas de Junta Directiva debido al extravío de los mismos. Es todo.—San José, 16 de mayo del 2019.—Licda.
Maureen Barboza Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2019344091 ).
CAFETALERA DEL MONTANO LIMITADA
Luis Alonso Aguilar Vega, mayor ingeniero, casado una vez, cédula
uno-cero siete tres tres-cero dos seis tres, en su calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Cafetalera del Montano Limitada, con cédula
tres-uno cero dos-cero cero tres cinco uno siete, hago de conocimiento del
público en general el extravío de los libros legales de la empresa; por lo que
se procederá a realizar la reposición de dichos libros. Quien se considere
afectado dirigir la oposición a la siguiente dirección: San José, Tibás,
costado sur del parque, veinticinco oeste de la Pops,
en el término de ocho días a partir de la publicación de este edicto.—San José, trece de mayo del dos mil diecinueve.—Luis
Alonso Aguilar Vega.—1 vez.—( IN2019344110 ).
REMART LIMITADA
Luis Alonso Aguilar Vega, mayor, ingeniero, casado una vez, cédula
uno-cero siete tres tres-cero dos seis tres, en su calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma, de Remart Limitada
cédula jurídica número tres-ciento dos-cero cero siete mil doscientos
veintisiete, domiciliada en Heredia-Santo Domingo Santa Rosa doscientos norte de
la escuela hago de conocimiento del público en general el extravío de los
libros legales de la empresa; por lo que se procederá a realizar la reposición
de dichos libros. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la
siguiente dirección, San José, Tibás, costado sur del parque, veinticinco oeste
de la Pops, en el término de ocho días a partir de la
publicación de este edicto.—San José, trece de mayo
del dos mil diecinueve.—Luis Alonso Aguilar Vega, Apoderado Generalísimo.—1
vez.—( IN2019344111 ).
SOLME RC SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita Rosibel Blanco Granados, mayor, casada una ve; secretaria,
cédula de identidad número uno-mil cincuenta-quinientos treinta, vecina de
Heredia cantón San Rafael del templo católico quinientos metros norte casa
celeste mano derecha, actuando en su calidad de apoderada generalísima sin
límite de suma de la sociedad denominada Solme RC
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos cincuenta
y ocho mil novecientos cuarenta y cinco, está realizando la reposición por robo
de los libros de Actas de Registro de Accionistas, libro de Actas Asambleas
Generales y libro de Actas de Junta Directiva. Se escuchan oposiciones ante el
Registro Público Nacional.—San José, catorce de mayo
del dos mil diecinueve.—Rosibel Blanco Granados, Apoderada Generalísima.—1
vez.—( IN2019344161 ).
LAS SOLEY J SOCIEDAD ANÓNIMA
Que mediante declaración jurada en fecha 15 de mayo del 2019, yo
Marcela Soley Junco, cédula N° 1-0965-0216, apoderada
generalísimo sin límites de suma de la empresa Las Soley J Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-180159, manifiesta que
aproximadamente un año se extravió los libros Acta de Asamblea de Accionistas,
el de Registro de Socios, y el libro de Consejo de Administración, de mi
representada.—Guápiles, 15 de mayo del dos mil diecinueve.—Marcela Soley
Junco.—1 vez.—( IN2019344212 ).
INVERSIONES MONVISO SOCIEDAD
NONIMA
Por escritura número: ocho-tres en esta notaría, a las quince horas
treinta minutos del trece de mayo del año dos mil diecinueve, por motivo de
extravío, se protocolizó solicitud de reposición de libro de asamblea de junta
directiva; registro de accionistas; de la compañía Inversiones Monviso Sociedad Anónima.—San
José, dieciséis de mayo del año dos mil diecinueve.—Licda. Marcela Núñez Troyo, Notaria.—1 vez.—( IN2019344278 ).
ASOCIACIÓN DE INQUILINOS
DEL
MERCADO DE ALAJUELA
Yo, Salvador De Jesús Sánchez Jarquín, mayor
de edad, casado tres veces, administrador,
vecino de Alajuela, canoas
del salón comunal trescientos metros al norte, apartamentos Michel número seis y
portador de la cédula de identidad
número cinco-ciento setenta y uno cuatrocientos
setenta y uno, en mi calidad de presidente y representante legal
de la Asociación de Inquilinos
del Mercado de Alajuela, cedula jurídica:
3-002-458842, solicito al departamento
de asociaciones del registro
de personas jurídicas la reposición
del libro de Actas del órgano Directivo, número uno, el cual fue extraviado.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—Alajuela, 14 de mayo del 2019.—Salvador De Jesús Sánchez Jarquín, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2019344279
).
PROYECTO INMOBILIARIO SERVICIOS
UNIDOS
SOCIEDAD ANONIMA
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas quince minutos del
quince de mayo del dos mil diecinueve, la sociedad Proyecto Inmobiliario Servicios Unidos Sociedad Anónima,
con cédula jurídica 3-101-445627, solicita
la reposición por motivo de
extravío de los Tomos Primeros de sus Libros de Actas de Asamblea de Socios y de Registro de Socios.—Joaquín de Flores, Heredia, 15 de mayo del 2019.—Lic. Alfieri Cavallini Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2019344280 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada, a las dieciocho horas treinta minutos del
nueve de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que se
disminuye el capital social de la empresa Dispan
S. A.—San José, nueve de mayo del dos mil diecinueve.—Licda.
Sara Sáenz Umaña, Notaria.—( IN2019342757 ).
Por escritura otorgada a las diecinueve horas
treinta minutos del nueve de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan
acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Cervecería
Sabro S. A.—San José, nueve de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria Pública.—(
IN2019342758 ).
Por escritura otorgada, a las diecisiete
horas cuarenta minutos del nueve de mayo del dos mil diecinueve, se
protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Sucursal
Guápiles Sugusa S. A.—San José, nueve de mayo del
dos mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz Umaña,
Notaria.—( IN2019342759 ).
Por escritura otorgada a las diecinueve horas
del nueve de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que
se disminuye el capital social de la empresa Agencias de Occidente Adocsa S. A.—San José, nueve de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria Pública.—(
IN2019342760 ).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas
del nueve de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que
se disminuye el capital social de la empresa Cadena Comercial Unos S. A.—San
José, nueve de mayo del dos mil diecinueve.—Licda.
Sara Sáenz Umaña, Notaria Pública.—( IN2019342761 ).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas cincuenta y dos minutos del diez de mayo del dos
mil diecinueve, se protocolizan
acuerdos por los que se disminuye
el capital social de la empresa Agencias
de Occidente Adocsa S. A.—San
José diez de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria.— ( IN2019342887 ).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas
cuarenta y cinco minutos del diez de mayo del dos mil diecinueve, se
protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Dispan S. A.—San José, diez de mayo del dos
mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria
Pública.—( IN2019342888 ).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas
veinte minutos del diez de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan
acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Cadena
Comercial Unos S. A.—San José, diez de mayo del dos mil diecinueve.—Licda.
Sara Sáenz Umaña, Notaria.—( IN2019342889 ).
Por escritura otorgada, a las diecisiete horas veinte minutos del diez de mayo del dos
mil diecinueve, se protocolizan
acuerdos por los que se disminuye
el capital social de la empresa Sucursal
del Sur Sususa S.A.—San José, diez
de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz
Umaña, Notaria.—(
IN2019342890 ).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas
del diez de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que
se disminuye el capital social de la empresa Sucursal Guápiles Sugusa S.A.—San José, diez de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—( IN2019342891
).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:45 horas
del 8 de mayo de 2019, mediante la escritura número 23-3, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Fideos Precocidos
de Costa Rica S. A., mediante la cual se modifican la cláusula cuarta del pacto social y se acuerda disminuir el capital social de la compañía.—San
José, ocho de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.—(
IN2019343027 ).
En esta notaría, a las 14:15
horas del 29 de marzo 2019, se protocolizó acta de la sociedad Eride S.A., se modificó cláusula quinta de
capital social. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en
derecho corresponda.—San José, 29 de marzo de
2019.—Lic. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—( IN2019343158 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada, a las diecinueve horas diez minutos del diez
de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que se
disminuye el capital social de la empresa Cervecería Sabro
S. A.—San José, diez de mayo del dos mil diecinueve.—Licda.
Sara Sáenz Umaña, Notaria.—( IN2019342892 ).
Por escritura otorgada, a las diecinueve
horas quince minutos del trece de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan
acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Cervecería
Sabro S. A.—San José, trece de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—( IN2019343249
).
Por escritura otorgada a las diecinueve horas
del trece de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que
se disminuye el capital social de la empresa: Agencias de Occidente Adocsa S.A.—San José, trece de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria Pública.—(
IN2019343250 ).
Por
escritura otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del trece de mayo del dos
mil diecinueve, se protocolizan
acuerdos por los que se disminuye
el capital social de la empresa DISPAN S. A.—San
José, trece de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria Pública.—( IN2019343252 ).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas
treinta minutos del trece de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan
acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa: Cadena
Comercial Unos S. A.—San José, trece de mayo del dos mil diecinueve.—Licda.
Sara Sáenz Umaña, Notaria Pública.—( IN2019343253 ).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas
quince minutos del trece de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan
acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Sucursal
del Sur SUSUSA S. A.—San José, trece de mayo del dos mil diecinueve.—Licda.
Sara Sáenz Umaña, Notaria.—( IN2019343254 ).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas
cuarenta y cinco minutos del trece de mayo del dos mil diecinueve, se
protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Sucursal
Guápiles Sugusa S. A..—San José, trece de mayo del dos
mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—( IN2019343255 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura 101-22 otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 22 de
abril de 2019 se reformó cláusula 5 del estatuto social con disminución del
capital social de Agencia de Seguros Cooseguros S.
A., cédula jurídica 3-101-166.295.—Cartago, 9:00 horas del 02 de mayo de
2019.—Lic. Luis Pablo Rojas Quirós, Notario Público.—(
IN2019340619 ).
Por escritura otorgada a las catorce horas
del quince de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que
se disminuye el capital social de la empresa: Sucursal Guápiles Sugusa S. A.—San José, quince de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria Pública.—(
IN2019344024 ).
Por escritura otorgada a las catorce horas
quince minutos del quince de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan
acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Sucursal
del Sur Sususa S.A..—San José, quince de mayo del dos
mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—( IN2019344025 ).
Por escritura otorgada a las
dieciocho horas cuarenta y cinco minutos del catorce de mayo del dos mil
diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social
de la empresa Cervecería Sabro S. A.—San
José, catorce de mayo del dos mil diecinueve.—Licda.
Sara Sáenz Umaña, Notaria Pública.—( IN2019343845 ).
Por escritura otorgada a las
dieciocho horas veinticinco minutos del catorce de mayo del dos mil diecinueve,
se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la
empresa Agencias de Occidente Adocsa S.A.—San
José, catorce de mayo del dos mil diecinueve.—Licda.
Sara Sáenz Umaña, Notaria Pública.—( IN2019343847 ).
Por escritura otorgada a las
dieciocho horas quince minutos del catorce de mayo del dos mil diecinueve, se
protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Dispan S. A.—San José, catorce de mayo del
dos mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria
Pública.—( IN2019343848 ).
Por escritura otorgada a las
dieciocho horas del catorce de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan
acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Cadena
Comercial Unos S. A.—San José, catorce de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria Pública.—(
IN2019343849 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura de las 18:35 horas de hoy, protocolicé
acta de la compañía Tres-Ciento
Dos-Setecientos Cuarenta
Mil Doscientos Treinta y Ocho
S. R. L., por la cual se reforma
la cláusula segunda del pacto constitutivo. Teléfono 2524-0478.—San Pedro de Montes de Oca, 13 de mayo de 2019.—Lic. Fabio Alberto Córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2019343227 ).
Por escritura N° 301-3, otorgada ante
esta notaría, a las 16:30
horas del 14 de mayo, 2019, se disuelve y liquida la sociedad: Sistemas Veintinueve Noventa y Cinco Sociedad Anónima,
cédula jurídica número:
3-101-247318.—Licda. Vilma
Solano Pérez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019343242 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las once
horas del trece de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos de
reforma del pacto social de: Mahe La
Guácima Sociedad Anónima. Teléfono: 2281-1617.—San losé, catorce de mayo
del dos mil diecinueve.—Licda. Hannia Mayela Cubero
Li, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019343246 ).
Por escritura otorgada ante mi, notario Lenin Solano González, a las catorce
horas del trece de mayo del dos mil diecinueve, se modificó la cláusula sétima del pacto social de la sociedad Colores del Paraiso Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos nueve cinco
siete siete dos. Se nombra además nuevo presidente y nuevo tesorero.—Alajuela, quince horas del trece
de mayo del dos mil diecinueve.—Lic.
Lenin Solano González, Notario carnet N° 6758.—1 vez.—(
IN2019343256 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, se
protocolizó cambio de domicilio social reformando segunda del pacto
constitutivo de la sociedad de la sociedad Compañía Constructora Corelsa Sociedad Anónima.—San José, a las catorce horas
del siete de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Alvis González Garita,
Notario.—1 vez.—( IN2019343264 ).
Por escritura número ciento treinta y cinco, de las trece horas y treinta minutos del siete de mayo del dos mil diecinueve,
se protocolizó el acta de la sociedad
Tres-Ciento Dos-Quinientos
Cincuenta y Siete
Mil Setecientos Dos S.R.L., con cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos cincuenta y siete mil setecientos dos, en la cual se modificó
la cláusula octava de los estatutos sociales.—San José, trece de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, Notario Público.—1 vez.—( IN2019343327 ).
Conforme escritura otorgada ante el notario
Gustavo Edwards Valerín, los señores Mario Alexander
Sánchez Maroto, cédula N° 1-0734-0505 y Daisy
Calderón Romero, cédula N° 1-786-035, constituyen la
sociedad Romanos ocho: treinta y ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con domicilio Limón, Guápiles frente las oficinas de Iglesia de Dios Evangelio
Completo. Capital social 100.000 colones, totalmente suscrito y pagado.—Guápiles, 01 de mayo del 2019.—Lic. Gustavo Edwards Valerín, Notario.—1 vez.—( IN2019343483 ).
Diseñadores de Ideas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-322887,
solicita al Registro Nacional reposición por extravío de sus libros legales.
Licda. Jenny Ortuño Castro, Secretaria, cedula de identidad 9-0026-0293.—San
José, 12 de mayo del 2019.—Licda. Jenny Ortuño Castro, Secretaria.—1
vez.—( IN2019343728 ).
Ante esta notaría, por escritura 216,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad anónima, Katleasa Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número: 3-101-580083, en la cual se acuerda la
disolución de la misma.—San José, 15 de mayo del
2019.—Licda. Grace Calderón Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2019343877 ).
Por escritura otorgada por el infrascrito
notario, a las doce horas del día de hoy protocolicé el acta de la asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Nuevas
Tecnologías Médicas NTM Sociedad Anónima en la que se reformó la cláusula
primera, del nombre de la sociedad, que, en adelante, se denominará Tres-
Ciento Uno- Cuatrocientos Diecinueve Mil Ciento Cincuenta y Siete Sociedad
Anónima.— San José, quince de mayo del año dos mil diecinueve.—José Alberto
Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—( IN2019343879 ).
Por escritura otorgada por el infrascrito
notario, a las once horas del día de hoy protocolicé el acta de la asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Licores
Innovadores A y F S.A., en la que se reformó la cláusula de la
administración del pacto constitutivo de dicha sociedad y se nombraron nuevos
presidente, vicepresidente y tesorero.—San José, quince de mayo del año dos mil
diecinueve.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—( IN2019343880
).
Por escritura otorgada por el infrascrito
notario, a las quince horas treinta minutos del día de hoy protocolicé el acta
de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta
plaza La Plaza de Morano S. A., en la que se reformó la cláusula del
capital social del pacto constitutivo de la compañía donde se aumenta dicho
capital social.—San José, trece de mayo del año dos
mil diecinueve.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—( IN2019343881
).
Por escritura otorgada por el suscrito
notario, N° 079, a las 09:00 horas del día 07 de mayo
del 2019; se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad de esta plaza: Grupo Chevez Zamora S. A. Se reforma la
cláusula quinta del pacto social. Se aumenta el capital social.—San
José, 08 de mayo del 2019.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—(
IN2019343882 ).
Por escritura otorgada hoy ante nosotros, BAC
San José Pensiones Operadora de Planes de Pensiones Complementarios, S.A.
reformó sus estatutos adicionando una cláusula para celebrar asambleas y
sesiones virtuales.—San José, 15 de mayo del
2019.—Esteban Matamoros Bolaños y Franklin Matamoros Calderón, Conotarios.—1 vez.—( IN2019343886 ).
Por escritura otorgada hoy ante nosotros, BAC
San José Sociedad de Fondos de Inversión, S.A. reformó sus estatutos
adicionando una cláusula para celebrar asambleas y sesiones virtuales.—San
José, 15 de mayo del 2019.—Lic. Esteban Matamoros Bolaños y Lic. Franklin
Matamoros Calderón, conotarios.—1 vez.—( IN2019343888
).
Que ante esta notaría por escritura ciento
veintiséis ante Pilar Jiménez Bolaños, se modificó cláusula primera del nombre Papeles
Okdala Sociedad Anónima. Es todo.—San
José, se quince de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Pilar María Jiménez
Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2019343889 ).
Por escritura otorgada hoy ante nosotros, BAC
San José Puesto de Bolsa, S.A. reformó sus estatutos adicionando una
cláusula para celebrar asambleas y sesiones virtuales.—San
José, 15 de mayo del 2019.—Lic. Esteban Matamoros Bolaños y Lic. Franklin
Matamoros Calderón, Conotarios.—1 vez.—( IN2019343890
).
Por escritura número 83-60, otorgada ante el
notario Gustavo Adolfo Fernández Martínez, se disolvió la sociedad Roble
Enderezado y Pintura Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número 3-102-751206.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1
vez.—( IN2019343891 ).
Por escritura otorgada hoy ante nosotros, Corporación
Tenedora BAC Credomatic S. A. reformó sus estatutos adicionando una
cláusula para celebrar asambleas y sesiones virtuales.—San
José, 15 de mayo del 2019.—Lic. Esteban Matamoros Bolaños y Lic. Franklin
Matamoros Calderón, Conotarios.—1 vez.—( IN2019343892
).
Por escritura otorgada hoy ante nosotros, Credibanjo S. A. reformó sus estatutos
adicionando una cláusula para celebrar asambleas y sesiones virtuales.—San
José, 15 de mayo del 2019.— Esteban Matamoros Bolaños y Franklin Matamoros
Calderón, Conotarios.—1 vez.—( IN2019343893 ).
Ante esta notaría por escritura número cinco
otorgada, a las dieciséis horas del día catorce de mayo del dos mil diecinueve,
se protocolizó asamblea general extraordinaria de la empresa de esta plaza
denominada Protocolo de Grandes Biografías Sociedad Anónima, en la que
se acordó disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno,
inciso d) del código de comercio.— Alajuela, catorce de mayo del dos mil
diecinueve.—Licda. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2019343897 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 15:00 horas del 14 de mayo del 2019, protocolicé acuerdos de asamblea
general extraordinaria de socios de Casuña Limitada
cédula jurídica número 3-101- 53452, en la que se reforma cláusulas de
domicilio social, administración.—San José, 15 de mayo
del 2019.—Licda. Olga Isabel Romero Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2019343900 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número
ciento sesenta y seis se protocoliza acta de Tepic Cosntrucciones
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-777249, domiciliada en
San José, La Uruca, Barrio Cristal, Urbanización Cristal; 200 metros sur y 200
oeste, del Supermercado AM PM, detrás de Televisora Repretel, casa portón
negro, en la cual se reforman las cláusulas de sus estatutos constitutivos,
mismos que dirán de la siguiente forma: “Novena: Los negocios sociales serán
administrados por una junta directiva formada por cinco miembros o socios,
quienes se denominarán presidente, secretario, tesorero y vocal uno y vocal
dos, corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial con
carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad,
facultades que indica el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil. Los miembros de la junta directiva serán nombrados por todo el plazo
social.” Es todo.—San José, 15 de mayo del 2019.—Lic.
Gerson Joab González Varela, Notario.—1 vez.—( IN2019343903 ).
Que por acta de asamblea general
extraordinaria de socios de las empresas: Sammie
Surprise S.A., con cédula número 3-101-481012, Cassie
House Investments S.A., con cédula jurídica
número: 3-101-436426, Fajo Raksen S.A., con
cédula jurídica número: 3-101-452130 avisan de la modificación de la cláusula
segunda en sus pactos constitutivos y adelante será: del domicilio social, las
cuales estarán en Puntarenas, Garabito, Jacó, Residencial Jacó Sol, oficinas
JPC Abogados. Es todo.—Puntarenas, 15 de mayo de
2019.—Licda. Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2019343904 ).
Por escritura otorgada ante las notarias, Martha Araya Chaverri y Laura Zumbado Loría, a
las doce horas del quince de mayo de dos mil diecinueve, se protocoliza el acta
de asamblea de socios de SMS Security Service
S. A., mediante la cual se amplía el objeto de la empresa en limpieza,
mantenimiento y jardinería, y se otorga representación legal al cargo de
secretario. Es todo.—San José, quince de mayo de dos
mil diecinueve.—Licda. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2019343905 ).
Por escritura pública número treinta y
nueve-seis, otorgada ante mí a las diez horas del quince de mayo de dos mil
diecinueve, la sociedad MSALAS Ing. Diseño y Construcción Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
sesenta y ocho mil ochocientos dieciséis, reformó la cláusula primera y cambió
su razón social a MSALAS Diseño y Construcción Sociedad Anónima.—San
Joaquín de Flores, a las once horas del quince de mayo de dos mil
diecinueve.—Lic. Vinicio Lerici Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2019343948 ).
Por escritura de las 11:00 horas del 15 de
mayo de 2019, se protocoliza el acta número 2 de la sociedad Santus Group Inc. Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número
3-102-719241, donde se acuerda reformar la cláusula tercera de los estatutos
referente al objeto de la sociedad.—San José, 15 de
mayo de 2019.—Lic. Augusto Arco Marín, Notario.—1 vez.—( IN2019343951 ).
Por escritura número noventa y seis-diez,
otorgada ante mi notaría, a las 09 horas del día 10 de mayo del año 2019, se
protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Platinum Circle Sociedad
Anónima, mediante la cual se disuelve la compañía.—San
José, 06 de mayo del 2019.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1
vez.—( IN2019343953 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 10:30
horas del 28 de marzo de 2019, protocolicé acta de McIntosh
Brothers Ltda., de las 14:30 horas del 30
de enero del 2019, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo
de socios.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1
vez.—( IN2019343955 ).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve
horas del trece de mayo del dos mil diecinueve protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la
sociedad Trade Binding
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos
treinta y cinco mil trescientos treinta, de las diez horas del doce de abril
del dos mil diecinueve, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sexta
de los estatutos de esta sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Hernán Cordero
Maduro, Notario.—1 vez.—( IN2019343956 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 11:00
horas del 28 de marzo de 2019, protocolicé acta de 3-102-699166 S.R.L.,
de las 13:00 horas del 21 de febrero del 2019, mediante la cual se acuerda
disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic.
Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2019343957 ).
Protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Multiservicios Electrotécnicos S.A.,
en la que se modifica la administración. Es todo.—Lic.
Carlos Víquez Jara, Notario.—1 vez.—( IN2019343960 ).
A las 16:30 horas del 10 de noviembre del año
2018, se modificó el pacto constitutivo de la Asociación Hogar Betania Pérez
Zeledón, cédula jurídica número 3-002142152. El artículo 8° en cuanto a la
representación social, artículo 23, en cuanto a la convocatoria y se incluyen
los artículos 30 y 31, estableciendo la obligación de elaborar planes y
presupuestos anuales, así como la de rendición de cuentas a entes y órganos
públicos respectivamente. Código de inscripción 17646.—Lic. Belmer
Segura Godínez, Notario.—1 vez.—( IN2019343961 ).
Por medio de la escritura número ciento
veintinueve, otorgada a las diez horas del día diez de mayo del año dos mil
diecinueve, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Go
Nutz CR S. A., por medio de la cual se acuerda
disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni activos, por lo que no
se nombra liquidador que asuma esta función al no ser necesaria y por lo que se
revoca el poder de sus representantes.—Lic. Giordano Zeffiro
Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2019343964 ).
Por escritura otorgada ante la notaria, Vilma
María Guevara Mora, a las 07:00 horas del día 16 de mayo del año 2019, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Ganadera Cote
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-031221, en la que se
acordó reformar la cláusula segunda con respecto al domicilio social y se
realizó cambio de miembros de junta directiva.—San José, 16 de mayo del año
2019.—Licda. Vilma María Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019343979 ).
Por escritura N°
24-7 otorgada ante la suscrita notaria a las 8:00 horas del 14 de mayo de 2019,
se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Inmobiliaria Nueva Veragua S. A., Aligal
S. A., Finca Troya S. A., Finca La Itaba
S. A., y Tierraviva S. A.,
fusionando las compañías pero no para formar una tercera compañía sino
prevaleciendo Inmobiliaria Nueva Veragua Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica tres-ciento uno-cero diecinueve mil doscientos treinta y
siete; a raíz de la fusión se modifica la cláusula quinta del pacto social de Inmobiliaria
Nueva Veragua Sociedad Anónima para aumentar el capital social.—San
José, 12:00 horas del 15 de mayo de 2019.—Licda. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—( IN2019343982 ).
Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca,
notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Distribuidora Comercial
RAFAM Sociedad Anónima nombró liquidador a la señora Rosalyn Picado
Esquivel, cédula tres-trescientos ochenta y dos-cuatrocientos cincuenta y ocho.—Barva de Heredia, quince de mayo del año dos mil
diecinueve.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2019343983 ).
Por escritura otorgada antes esta notaría a
las ocho horas del día de hoy, se protocolizó el acta número uno de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Rojilu
S.A., cédula jurídica N° 3-101-606410, que de
conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, se acuerdan
disolver la sociedad.—14 de mayo del 2019.—Dr. Shi Lee
Wang Li, Notario.—1 vez.—( IN2019343986 ).
Ante esta notaría en la ciudad de Alajuela,
de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría, veinticinco metros al norte
altos de la Zapatería Adoc, puerta de hierro con
vidrio, a las ocho horas del veintidós de abril del dos mil diecinueve, se
procedió a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Pura Vida Drillings
Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda
del pacto constitutivo, referente al domicilio social.—Licda. María Fernanda
Chavarría Bravo, Notaria.—1 vez.—( IN2019343990 ).
Ante esta notaría en la ciudad de Alajuela,
de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría, veinticinco metros al norte,
altos de zapatería Adoc, puerta de hierro con vidrio,
a las ocho horas del primero de abril del dos mil diecinueve, se procedió a
protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa Mil Ochocientos Sesenta y Seis
S. A., donde se acuerda y aprueba disolver y liquidar la sociedad, por
acuerdo unánime de socios.—Licda. María Fernanda Chavarría Bravo, Notaria.—1
vez.—( IN2019343992 ).
El suscrito Germán Serrano García, notario
público, hace constar y da fe que mediante escritura pública número treinta y
siete-cuarenta y tres, otorgada a las trece horas del quince de mayo de dos mil
diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad denominada Cumbres de Nara Veintiuno Sociedad de
Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica N° tres-ciento dos-setecientos treinta y tres mil
ochocientos noventa y ocho, mediante la cual se acordó la modificación de las
cláusulas segunda y octava de los estatutos sociales de la sociedad, referentes
al domicilio y la administración respectivamente. Es todo.—San
José, quince de mayo de dos mil diecinueve.—Lic. German Serrano García,
Notario.—1 vez.—( IN2019343996 ).
En mi notaría Ana Marcela Quesada Salas,
procedo a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de Bayva Sociedad Anónima, se reforma junta
directiva. Es todo. Licda. Ana Marcela Quesada Salas, carné 11344.—San Ramón,
catorce de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Ana
Marcela Quesada Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2019343998 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las cinco horas del veintinueve de abril del dos mil diecinueve, se
constituyó la Fundación Nuevo Amanecer para el Desarrollo Humano e Integral
en América Latina, con domicilio en Alajuela, Atenas, a las catorce de mayo
del dos mil diecinueve.—Lic. Wilberth Alfaro Cubero,
Notario.—1 vez.—( IN2019344012 ).
Los señores Luz Marina Ospino Florez y Luis Enrique Rothe
Paniagua, constituyen la sociedad de esta plaza denominada: BC Tax Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del
2019.—Lic. Christopher Ricardo Gómez Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2019344016 ).
Por escritura otorgada ante mí a las
dieciocho horas del quince de mayo de dos mil diecinueve, se protocolizó un
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Residencia Geriátrica Jois Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica N°
tres-ciento uno-setecientos setenta y tres mil doscientos ochenta y siete en la
cual se reformó la cláusula octava modificando la administración. Es todo.—San José, quince de mayo de dos mil diecinueve.—Lic.
Mario Segura Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2019344036 ).
Ante esta notaría se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria, que reforma la cláusula de administración y se
efectúan nuevos nombramientos de Pura Jungla I Lote Rojo S.A., con cédula
jurídica N° 3-101-375747.—Santa Cruz, Guanacaste.—Licda. Xenia Priscilla Moya Chavarría,
Notaria.—1 vez.—( IN2019344050 ).
Ante esta notaría se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria que reforma la cláusula de administración y se
efectúa cambio de domicilio social de la sociedad Ser Che S. A., con
cédula jurídica N° 3-101-63358.—Santa Cruz, Guanacaste.—Licda. Xenia Priscilla Moya Chavarría,
Notaria.—1 vez.—( IN2019344051 ).
Ante esta notaría se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria, que reforma la cláusula de administración y se
efectúan nuevos nombramientos de la sociedad LPJ II Lote Catorce S. A.,
con cédula jurídica 3-101-377697.—Santa Cruz, Guanacaste.—Licda.
Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2019344052 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las 16:00 horas del 14 de mayo del 2019, protocolizamos acta de
asamblea extraordinaria de cuotistas de Pacific Sea Breeze PSB
Ltda, mediante la cual se acuerda disolver la
sociedad. Notarios: John Charles Truque Harrington y Fernán Pacheco Alfaro.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—(
IN2019344058 ).
Por escritura otorgada a las 17:00 horas de
13 de mayo de 2019, ante esta notaría se protocolizaron: acta asamblea general
extraordinaria de accionistas de Calmatlan
S. A., y Cronovel S.A., en virtud
de la cual se acordó fusionar dichas compañías, prevaleciendo y reformando las
cláusulas segunda y quinta de Cronovel S. A.
Notario: José Alfredo Campos Salas, carné N°
18251.—San José, 16 de mayo de 2019.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1
vez.—( IN2019344059 ).
Por escritura otorgada en esta notaría el 15
de mayo del 2019 a las 16:00 horas, se protocoliza acta en la que se acordó la
disolución de la sociedad con cédula jurídica y aditamento 3-101-494708 S.
A., conforme al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Por no
existir activos, ni pasivos, ni tener operaciones ni actividades de ninguna
clase se prescinde del nombramiento de liquidador. Presidente: Luis Alfredo
Ovares Araya.—Licda. Rosibel Quesada Vásquez,
Notaria.—1 vez.—( IN2019344061 ).
Por escritura 95 otorgada ante esta notaría a
las 09:00 horas del 15 de mayo del 2019, se protocolizó la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de Inmobiliaria Denosa
Sociedad Anónima, se modifica la cláusula novena de la representación y se
nombra nuevo presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, fiscal y se
otorga poder generalísimo. Slawomir Wiciak, notario.—San José, 16 de
mayo del 2019.—Lic. Slawomir Wiciak,
Notario.—1 vez.—( IN2019344066 ).
Por escritura 96 otorgada ante esta notaría a
las 10:00 horas del día 16 de mayo del 2019, se protocolizó la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de Hacienda La Suiza S.K.M Sociedad Anónima,
se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal. Lic. Slawomir Wiciak, Notario Público
6001.—San José, 16 de mayo del 2019.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019344072 )
Que mediante asamblea general extraordinaria
de la sociedad Distribuidora Avícola Fallas y Retana Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento
dos-sesenta y cinco mil uno, celebrada en su domicilio
social en: Desamparados ciento cincuenta metros al este del parque, se acordó
la disolución de la misma. Es todo.—San José, trece de
mayo del año dos mil diecinueve.—Lic. Geovanny A. Morales Barrantes, Notario.—1
vez.—( IN2019344073 ).
GRC Soluciones Integrales S. A., cédula jurídica N° 3-101-713967, modifica cláusula sétima de su pacto
constitutivo y revoca nombramientos de junta directiva. Fecha de asamblea
general extraordinaria de accionistas: 25 de febrero del año 2019.—Lic. Rándall Fallas Castro.—1 vez.—(
IN2019344079 ).
Protocolización de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de Castello Kiola S.R.L., cédula jurídica N°
3-102-747328, mediante la cual se disolvió la sociedad. Escritura otorgada a
las 9 horas del 13 de mayo del 2019.—Licda. Nataly
Mireya Espinoza Alvarado, Notaria.—1 vez.—(
IN2019344081 ).
La suscrita Xinia Arias Naranjo, hago constar
que ante esta notaria, se modificó el pacto constitutivo de las sociedades Cool Sky S. A., Osa
Sky S. A. y Sweet Breezes
of Chontal S. A., todas con domicilio en Ojochal,
Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía, edificio de dos pisos color beige, oficina número tres.—Palmar Norte, 14 de mayo de 2019.—Licda. Xinia María
Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2019344083 ).
Mediante escritura N°
40, otorgada a las 15:30 horas del 15 de mayo del 2019, se constituyó la
sociedad de nombre GM Investments S. A.
Notario: Eugenio Vargas Chavarría.—Lic. Eugenio Vargas
Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2019344084 ).
Por escritura pública Nº
56-1, otorgada por la suscrita notaria, a las 10:00 horas del día 11 de mayo
del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
disolución de la empresa: Constructora La Lajuela
de Oro Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº
3-101-731052, con base en el inciso d) del artículo doscientos uno del Código
de Comercio. Es todo.—Licda. Jennifer Mariana Murillo
Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019344092 ).
Que la sociedad Cal y Sol Ambiental
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-707695, nombra junta directiva por todo el plazo social. Le corresponde
al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 15 de mayo de 2019.—Lic. Ramiro Saborío Castro, Notario.—1 vez.—(
IN2019344093 ).
En esta notaría, se protocolizó acta de la
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
compañía Quicam del Este S. A., en la
que se nombra secretario por el resto del plazo social y se reforma la cláusula
sexta del pacto constitutivo.—San José, 14 de mayo de
2019.—Licda. María de Los Ángeles Jiménez Acuña, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019344095 ).
Por escritura número cinco, ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Desarrolladores
Kalitiji Sima S. A. Se nombra tesorero de la junta directiva y fiscal.—Tres Ríos, 03
de mayo del 2019.—Licda. Karen Quesada Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2019344098 ).
Ante mí, Álvaro Barboza Orozco, notario
público con oficina abierta en San José, escritura otorgada: a las 17
horas del 27 del 04 de 2019, se constituyó la sociedad denominada: Inversiones Perybo Cero
Uno de Sabanilla Sociedad Anónima,
presidente: Ovidio Peraza
Herrera, capital social totalmente suscrito y pagado, domicilio social San José, Montes de Oca,
Sabanilla, Betania, frente al monumento de la bandera, al costado de Fryday, casa número cinco.—San José, 16 de mayo del 2019.—Lic.
Álvaro Barboza Orozco, Notario.—1 vez.—( IN2019344100 ).
Por escritura número cuatro, ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Querit
Sima S. A. Se nombra tesorero de la junta directiva y fiscal.—Tres Ríos, 03 de mayo del 2019.—Licda.
Karen Quesada Rivera, Notaria.—1 vez.—(
IN2019344102 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en San José, a las nueve horas
del dieciséis de mayo del dos mil diecinueve,
se protocoliza acta de la sociedad
Ellas Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-020310,
mediante la cual se reforma el pacto constitutivo: Cláusula quinta: Aumento de capital.—San
José, dieciséis de mayo del año
dos mil diecinueve.—Lic.
Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019344105 ).
La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría,
carné 19189, hago constar que, ante mi notaría se encuentra tramitando el nombramiento de la nueva junta de
la sociedad Bigshot Apps Developers
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y ocho mil setecientos ochenta y nueve, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San
José, quince de mayo del año dos mil diecinueve.—Licda. Catherine Mora
Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2019344112 ).
La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría,
carne 19189, hago constar
que ante mi notarÍa se encuentra
tramitando el nombramiento
de la nueva junta de la sociedad
Duba Ocho
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento seiscientos treinta mil seiscientos catorce, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, quince de mayo del año
dos mil diecinueve.—Licda.
Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1
vez.—( IN2019344113 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
diecisiete horas del quince de mayo de dos mil diecinueve, se protocolizan
acuerdos de reforma del pacto social de Plaza de Comidas Completas Sociedad Anónima.—San José, quince de mayo de dos mil
diecinueve.—Licda. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019344116 ).
Por escritura otorgada a las doce horas del
día catorce de mayo del dos mil diecinueve protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Circuito
de Cines Occidente S. R. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno cuatrocientos cincuenta y un mil doscientos cincuenta, mediante
la cual se revocan los nombramientos de la totalidad de los miembros de la
junta directiva y fiscal; se reforma la cláusula segunda del domicilio de la
compañía.—San José, doce horas treinta minutos del catorce de mayo de dos mil
diecinueve.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2019344121 ).
Protocolización de acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Finca Quercus S. A., en la
cual se nombran directores y reforma la cláusula de administración. Escritura
otorgada a las catorce horas y treinta minutos del trece de febrero de dos mil diecinueve.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—(
IN2019344127 ).
Por escritura de las 12:00 horas del 26 de
marzo del 2019, se constituye sociedad anónima, que se denominara LWS Outsourcng Sociedad Anónima, plazo social
cien años, domiciliada en San José, San José, Zapote, Barrio Córdoba,
cuatrocientos metros este de la Clínica Carlos Durán. Junta directiva: Andrés
Ugalde Argüello, secretario: José Manuel Peraza Martínez. Tesorera: Ingrid
Martínez Guzmán. Fiscal: Juan Manuel Retana Céspedes.—San
José, 26 de marzo del 2019.—Licda. Silvia Garbanzo Corrales, Notaria.—1 vez.—(
IN2019344128 ).
El suscrito notario hace constar y da fe que
ha protocolizado acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad denominada Servicios de Seguridad e Incendio S.A., con cédula
de persona jurídica número 3-101-254054 a las 10:00 horas del 08 de enero de
2019, en la cual se modifica la cláusula cuarta del pacto social.—Lic.
Guillermo Chacón Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2019344132 ).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Grupo
Molina Mora M&M y Asociados S. A. El dieciocho de marzo dos mil diecinueve.—Lic. Max Aguilar Rodríguez, Abogado &
Notario.—1 vez.—( IN2019344134 ).
Mediante escritura número trescientos
veinticuatro del tomo cuatro de mi protocolo se adiciona la escritura
trescientos veintiuno del mismo, en la cual se constituyó una sociedad anónima,
para reformar la cláusula primera del nombre de dicha sociedad, para que se
denomine ahora Mavisa Soluciones
Profesionales S.A., únicamente.—Heredia, 13 de
mayo de 2019.—Lic. Alexandra Barrantes Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019344135
).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE
HEREDIA
Notificación de Cobro
Administrativo
ATH-087-2019.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose
agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo
establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los
contribuyentes que a continuación indican:
Para ver las imágenes
solo en El Boletín en formato PDF
Se concede un plazo de quince días a partir
del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba
indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la
oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director.—Freddy Jiménez
Cubero, Gerente Administración Tributaria de Heredia.—1 vez.—O. C. N° 4600020172.—Solicitud N°
148616.—( IN2019343959 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref.: 30/2019/8347.—The Coca-Cola Company.—Documento: Cancelación por falta de uso (Presentada
por Viña Concha y T).—Nro. y fecha: Anotación/2-115404 de
18/12/2017.—Expediente: 1900-4024433. Registro N°
40244 FRESCA en clase 33 Marca Denominativa.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 14:21:17 del 31 de enero de 2019. Conoce este
Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el
Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderada especial de Viña Concha y Toro S. A., contra
el registro del signo distintivo FRESCA, Registro N°
40244, el cual protege y distingue: Licores alcohólicos destilados, en clase 33
internacional, propiedad de The Coca-Cola Company.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 18 de diciembre del 2017, Marianela
Arias Chacón, en calidad de apoderada especial de Viña Concha y Toro S. A.,
solicita la cancelación por falta de uso de la marca FRESCA, Registro N° 40244, en clase 33 internacional, propiedad de The Coca-Cola Company. (Folios 1 a 5).
II.—Que
por resolución de las 11:34:17 horas del 16 de febrero del 2018 se procede a dar
traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie
respecto a la solicitud de cancelación por falta de uso presentada. (Folio 11).
Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación por falta de
uso el 2 de marzo del 2018, (Folio 11 vuelto)
III.—Que
por resolución de las 08:35:39 horas de 27 de julio del 2018 el Registro de
Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación por falta de uso
para que aporte dirección con el fin de notificar conforme a derecho al titular
del signo. (Folio 13) Dicha resolución fue debidamente notificada el 10 de
agosto del 2018. (Folio 13 vuelto).
IV.—Que
por memorial de fecha 22 de agosto del 2018 la solicitante de la cancelación
por falta de uso cumple con la prevención requerida e indica que se notifique
por medio de edicto, (Folio 14).
V.—Que
por memorial de fecha 29 de noviembre del 2018 el solicitante de la cancelación
por falta de uso aporta copia de las publicaciones del traslado de la
cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 214, 215 y
216 de fecha 19, 20 y 21 de noviembre del 2018 dentro del plazo otorgado.
(Folio 15 a 19)
VI.—Que
no consta en el expediente contestación del traslado de la nulidad.
VII.—En
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir
cancelación por falta de uso de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
- Que
en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca FRESCA,
registro N° 40244, el cual protege y distingue:
Licores alcohólicos destilados en clase 33 internacional, propiedad de The Coca-Cola Company. inscrita el 30/01 /1970.
- Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra
presentada la solicitud de inscripción 2017-11206, marca FRESSCO en
clase 33 para proteger Vinos, vinos espumosos y bebidas alcohólicas con sabor a
frutas a base de vino, solicitada por Viña Concha y Toro S. A. y cuyo estado
administrativo actual es con suspensión de oficio (en examen).
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la
resolución del presente asunto.
III.—Representación.
Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito
de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el
expediente 2-113477 se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar
en este proceso de Marianela Arias Chacón como apoderada especial de la empresa
Viña Concha y Toro S. A. (Folio 9-10).
IV.—Sobre
los elementos de prueba. El solicitante de la cancelación por falta de
no aporta prueba al expediente y el titular al no contestar el traslado no
portó prueba para determinar el cumplimiento de los requisitos de uso.
V.—En
cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación
por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes,
el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución
mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación
promovidas por Marianella Arias Chacón como apoderada especial de la empresa
Viña Concha y Toro S. A., se notificó mediante edicto debidamente publicado en
el Diario Oficial La Gaceta Nos. 214, 215 y 216 de fecha 19, 20 y 21 de
noviembre del 2018 dentro del plazo otorgado. (Folio 15 a 19) sin que a la
fecha conste respuesta por parte del titular.
VI.—Contenido
de la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por
no uso interpuesta, se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que su
representada solicitó la inscripción de la marca FRESSCO y en virtud del
registro 40244 no se ha logrado la inscripción. 2) Que se visitaron sitios web,
sin embargo, no se encontró ningún producto comercializado bajo la marca de referencia
de conformidad a la clasificación internacional. 3) Que la marca FRESCA
no se encuentra en uso. 4) Que se incumple los requisitos establecidos en la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.
VII.—Sobre
el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo
anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de
marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en el Voto N°
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
“En tal sentido este Tribunal
por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento
al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra
interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa
costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que
cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que
compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la
comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o
servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas,
en fin todo aquello que solo el titular del derecho
sabe cómo y cuándo se han realizado.”
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular
marcario, en este caso a The Coca Cola Company
que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca FRESCA
para distinguir productos en clase 33.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad
Viña Concha y Toro demuestra tener legitimación y un interés directo para
solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de
cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en
suspenso en virtud de la resolución de este expediente.
En
cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala:
“Se entiende que una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
Una marca registrada deberá usarse en el
comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de
manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a
detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la
marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que
él confiere.
El uso de una marca por parte de un
licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca”
Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al
titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a
la cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la marca FRESCA al no
contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a
este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca,
tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de
lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo:
que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el
requisito temporal: cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco
años precedentes a la solicitud de cancelación y el requisito material: que
este uso sea real y efectivo.
Sobre
lo que debe ser resuelto: Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el
Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el
registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el
registro N 40244, FRESCA, propiedad de The
Coca Cola Company ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se
declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por
Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderada especial de Viña Concha y Toro S. A., contra
el registro del signo distintivo FRESCA, Registro N°
40244, el cual protege y distingue: Licores alcohólicos destilados, en clase 33
internacional, propiedad de The Coca-Cola Company.
Se
ordena la publicación integra de la presente resolución por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo
establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la
Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta
resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día
siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa,
quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la
admitirá/remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic.
Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—( IN2019343694 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a los señores Murray
Silberman Somberg; Mary Margarita Cruz Zúñiga; y Guillermo Enrique Porras Sandoval, en sus calidades de Directores inscritos de la
Fundación Pronatura, titular de la cédulas jurídicas: 3-006-84925 y 3-006-84969, que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a un proceso de diligencia administrativa
oficioso respecto de referida fundación la presenta número de cédula jurídica duplicado, y del cual se les confiere audiencia,
por un plazo de quince días
hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo
antes indicado, presenten
los alegatos pertinentes.
Se les previene que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro
del tercer día, deben señalar lugar
o medio para atender notificaciones
de este Despacho dentro del
perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este
Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad
con los artículos 92 y siguientes
del Reglamento del Registro
Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de
marzo de 1998 y sus reformas.
(Expediente DPJ-022-2019), publíquese
por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 09 de mayo del 2019.—Lic.
Fabián Benavides Acosta, Asesor Legal.—O.
C. N° OC19-0081.—Solicitud N° 147964.—( IN2019343015
).
Por no tener actualizado el medio para recibir notificaciones, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución: de la Dirección General del Registro
Civil, Sección de Actos Jurídicos,
San José a las ocho horas treinta
y cinco minutos del doce de noviembre de dos mil dieciocho, Procedimiento administrativo tendiente a la cancelación del asiento de nacimiento
de Ana Milagros Bustamante Ledo, número
quinientos treinta y ocho (0538), folio doscientos sesenta y nueve (269), tomo cuarenta y nueve (0049) del Partido Especial, por aparecer
inscrita como Ana Milagros
Bustamante Ledo, en el
asiento número trescientos dieciocho (0318), folio ciento cincuenta y nueve (159), tomo cuarenta y uno (0041) de la Sección de Naturalizaciones. Lo anterior de conformidad
con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones
y del Registro Civil y según
lo dispuesto en el párrafo segundo de la ley de cita, se procederá a rectificar el asiento de naturalización
Nº 0318, en el sentido que
el nombre, los apellidos y
la nacionalidad del padre, así
como la nacionalidad de la madre de la persona inscrita son
Juan Antonio, Bustamante Arriola, cubana y cubana, respectivamente y hacer constar que el padre ostentó la nacionalidad costarricense y portó cédula de identidad número 8-0047-087. Publíquese el edicto por tres veces en
el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho
días posteriores a la primera publicación. Notifíquese por publicación en la Sección de notificaciones del Diario Oficial, en apego
a lo señalado en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.—Sección de Actos Jurídicos.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. N°
3400039161.—Solicitud N° 147324.—( IN2019341554 ).
SUCURSAL DE SANTO DOMINGO
De conformidad con los artículos 10
y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes”, por encontrarse
al patrono Omar José Guevara Martínez número patronal 0-00801030231-001-001, y en apego a lo normado,
la Sucursal de Santo Domingo notifica
el Traslado de Cargos, número
de caso 1214-2019-00634, por eventuales
omisiones salariales, por
un monto de ¢42.630,00 en cuotas obrero-patronales.
Consulta expediente: Santo Domingo 200 norte del Palacio Municipal, se le confiere
un plazo de diez días hábiles contados
a partir del quinto día siguiente de su publicación, para presentar para ofrecer pruebas de descargo y hacer los alegatos jurídicos pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido
por el Juzgado de Menor Cuantía de Santo Domingo. Notifíquese.—Santo Domingo
de Heredia, 08 de mayo del 2019.—Licda. Ana Guadalupe
Vargas Martínez, Jefa.—1 vez.—( IN2019343883 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del Patrono Garage Ciento Noventa y Nueve S. A., número patronal
2-3101716276-001-001, la Sucursal de Santo Domingo, notifica el traslado de
cargos N° 1214-2019-00499, por eventuales omisiones
salariales, por un total de ¢409,248 en cuotas obreras y patronales. Consulta
expediente: Santo Domingo, 200 norte del Palacio Municipal, se le confiere un
plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para presentar para ofrecer pruebas de descargo y hacer los
alegatos jurídicos pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido el Juzgado
de Menor Cuantía de Santo Domingo; de no indicarlo las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—Santo Domingo de
Heredia, 15 de mayo de 2019.—Ana Guadalupe Vargas Martínez, Administradora.—1
vez.—( IN2019344160 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes,
por cuanto no se localizó en el domicilio actual al trabajador independiente
Fernández López Max, número de afiliación 0-00107540721-999-001, el Área de
Control Contributivo, notifica Traslado de Cargos 1245-2019-02158, por
eventuales ingresos omitidos por un monto de 2.766.534,00 para los Regímenes de
Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, por el período de octubre 2005 hasta
setiembre 2011 y desde octubre 2015, hasta setiembre 2018. Consulta expediente
en San José, Edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros
este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de
San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese. Área de Control Contributivo.—San
José, 14 de mayo del 2019.—Licda. Doris Valerio Bogantes, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2019344001 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes, por cuanto no se localizó en el domicilio actual
al trabajador independiente Jesús Fung Yan, número de afiliado
0-00109580875-999-001, el Área de Control Contributivo, notifica traslado de
cargos 1245-2019-01350, por eventuales omisiones salariales, por un monto de
¢3.090.892,00 para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, por el
período de octubre del 2008 a setiembre 2017. Consulta de expediente en San
José, edificio El Hierro, segundo piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros
este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 14 de mayo del
2019.—Licda. Doris Valerio Bogantes, Jefa a.c.—1
vez.—( IN2019344002 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes. Por no ser posible notificar formalmente al
trabajador independiente Ortiz Sánchez Arturo, número de afiliación
0-00106150589-999-001, el Área de Control Contributivo notifica Traslado de
Cargos 1245-2019- 01999, por eventuales ingresos omitidos de octubre de 2007 a
setiembre de 2008 y octubre de 2011 a abril de 2019, que representa en cuotas
para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, P4.535.641,00.
Consulta expediente en San José, Edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles
7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como
Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 14 de mayo de 2019.—Área de Control Contributivo.—Licda. Doris Valerio
Bogantes, Jefa a.c.—1 vez.—( IN2019344003 ).
De conformidad con el artículo 20
del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse
el domicilio actual del trabajador
independiente Carlos Roberto Lizano
Gutiérrez, número afiliado
0-00110060500-999-001 y del patrono Grupo Deportivo Cahel Corp Sociedad Anónima, número patronal 2-03101321108-001-001 el Área de Control Contributivo notifica Traslado de Cargos
1245-2019-00662, por presunta responsabilidad
solidaria de acuerdo con el
artículo 51 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de
Seguro Social. Consulta expediente en San José, edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2°, calles 7 y 9, 150
metros al este del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José: de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo
el transcurso de 24 horas a partir
de la fechad resolución. Notifiquese.—San
José, 14 de mayo del 2019.—Doris Valerio Bogantes, Jefa a. c.—1 vez.—( IN2019344004
).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes. Por cuanto no se localizó al trabajador
independiente Hidalgo Gallegos Orlando, número de afiliación
0-00106410180-999-001, el Área de Control Contributivo notifica Traslado de
Cargos 1245-2019-01565, por eventuales ingresos omitidos de octubre 2005,
noviembre 2005, diciembre 2005 y enero 2006, desde octubre 2008 hasta setiembre
2009, desde octubre 2010 hasta setiembre 2011, desde octubre 2012 hasta
setiembre 2014 y desde octubre 2016 hasta setiembre 2017, que representa en
cuotas para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, ¢ 2.200.684,00.
Consulta expediente en San José, Edificio El Hierro. 2° piso, avenida 2, calles
7 y 9, 150 metros este deja esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere
10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 14 de mayo del
2019.—Área de Control Contributivo.—Licda. Doris Valerio Bogantes, Jefa a. c.—1
vez.—( IN2019344005 ).
De conformidad con el artículo 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del trabajador
independiente: Chaves Salomón Marcela, número de afiliado 0-111330792-999-001,
la Subárea Administración y Control de Convenios de la Dirección de Inspección,
notifica traslado de cargos con el número de caso 1245-2019-1200, por eventual omisión
en el reporte de sus ingresos de referencia durante el periodo de octubre 2006
a setiembre 2007, por un monto de ¢2.186.628,00, que representa en cuotas
¢207.720,00. Consulta expediente en San José, avenida segunda, calles siete y
nueve, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional, Edifico El
Hierro, segundo piso, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 14 de mayo del 2019.—Mtr. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1
vez.—( IN2019344006 ).
De conformidad con el artículo 20
del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes y en razón de que no se localizó en el domicilio actual a la trabajadora independiente Nancy
Rojas Hernández, número de afiliada
0-00107600450-999-001, la Subárea Administración
y Control de Convenios notifica
Traslado de Cargos 1245-2018-06464 por eventuales omisiones en el ingreso de referencia en el periodo comprendido entre marzo y octubre de 2018, por un monto de ¢289.512,00 en cuotas en los Regímenes
de Salud e Invalidez Vejez y Muerte. Consulta expediente en San José, edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calle 7 y 9, 150 metros este de
la esquina sureste del
Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 14 de mayo de 2019.—Mtr.
Johnny Mora Q, Jefe.—1 vez.—(
IN2019344007 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes y en razón de que no se localizó en el domicilio
actual a la trabajadora independiente Nancy Rojas Hernández, número de afiliada
0-00107600450-999-001, la Subárea Administración y Control de Convenios
notifica Traslado de Cargos 1245-2018-06334 por afiliación como trabajadora
independiente a partir de noviembre de 2018, por un monto de ¢36.189,00 en
cuotas en los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte. Consulta
expediente en San José, edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9,
150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10
días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José: de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 14 de mayo de
2019.—Mtr. Johnny Mora Q, Jefe.—1
vez.—( IN2019344008 ).
De conformidad con el artículo 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por no encontrarse el centro de trabajo y de
correspondencia del señor Johnny Aguilar Jiménez, número afiliado
0-00109650156-999-001, la Subárea Administración y Control de Convenios, Área
Control Contributivo de la Dirección de Inspección, notifica traslado de cargos
1245-2018-02140, por una actualización en su ingreso de referencia a partir de
mayo de 2018, por una diferencia en cuotas de ¢11.708,00. Consulta expediente
en San José, avenidas segunda, calles 7 y 9, Edificio El Hierro, 150 metros
este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se les confieren 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se
previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 14 de mayo del
2019.—Mtr. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1
vez.—( IN2019344009 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes. Por no ser posible notificar formalmente al
trabajador independiente Díaz Briceño Marvin, número de afiliación
0-00502210764-999-001, el Área de Control Contributivo notifica Traslado de
Cargos 1245-2017-05811, por eventuales diferencias y omisiones de ingresos en
el periodo comprendido entre octubre 2005 a setiembre 2015, por un monto total
de ¢30.959.423,76; que representa en cuotas para los Regímenes de Salud e
Invalidez, Vejez y Muerte, ¢3.431.545,00. Consulta expediente en San José, Edificio
El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina
sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer
las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 14 de mayo del 2019.—Área de Control Contributivo.—Licda. Doris Valerio
Bogantes, Jefa a.c.—1 vez.—( IN2019344010 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes. Por no ser posible notificar formalmente al
trabajador independiente Ortiz Sánchez Arturo, número de afiliación
0-00106150589-999-001, el Área de Control Contributivo notifica Traslado de
Cargos 1245-2019-01992, perteneciente a su afiliación en dicha modalidad de
aseguramiento a partir de mayo de 2019, con un ingreso de referencia de
¢663.772,10; que representa en cuotas para los Regímenes de Salud e Invalidez,
Vejez y Muerte, ¢88.149,00. Consulta expediente en San José. Edificio El
Hierro. 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste
del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 14 de mayo de 2019.—Área de Control Contributivo.—Licda. Doris Valerio
Bogantes, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2019344011 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Borbón Contreras José Alberto, número patronal 0-00600830030-001-001, se
procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Gestión de Servicios de
Inspección y Cobranza, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1204-2017-2984. que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de la
trabajadora detallada en hoja de trabajo, folios 0023 y 0024 del expediente
administrativo, por el periodo de enero del 2013 hasta julio del 2014 a la
trabajadora Gladys del Socorro Espinoza Catón, número de asegurada
7-2740102198. Total, de salarios omitidos ¢3.247.138.00, Total de cuotas
obreras y patronales de la Caja ¢725.401.00. Total, de aportaciones de la Ley
de Protección al Trabajador ¢186.7123.00. Consulta expediente: en esta oficina
Guadalupe, 75 metros oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de Guadalupe. De no indicar lugar o
medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe,
07 de marzo del 2019.—Sucursal de Guadalupe.—Lic. Juan Carlos Delgado
Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2019344146 ).
De conformidad con los artículos 10
y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por ignorarse
el domicilio actual del trabajador
independiente Carballo Rosales Gerardo, número patronal 0-00601120513-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Gestión de Servicios de Inspección y Cobranza, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1204-2018-422, que
en lo que interesa indica: como resultado
material de la revisión de ingresos
efectuada, se han detectado omisiones en el reporte de ingresos del trabajador independiente detallado en la hoja de trabajo, folios
0019 y 0020 del expediente administrativo,
por el período que va julio del 2015 hasta julio del
2016. Total, de salarios omitidos
¢2.546.287.02, Total de cuotas obreras
de la Caja ¢202.920.00. Consulta expediente:
en esta oficina
Guadalupe, 75mts oeste de la Cruz Roja,
se encuentra a su disposición el expediente para
los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio para
oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido
la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de Guadalupe. De no indicar
lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores
al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso
de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe,
07 de marzo del 2019.—Sucursal
de Guadalupe.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2019344147 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Studio
Diseño Integrado Sociedad de Responsabilidad Limitada, número patronal
2-3102690416-001-001, el Área de Inspección notifica Traslado de Cargos
S-1506-2018-00045, por eventuales omisiones salariales, por un monto de
¢179.226.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en Sucursal de
Guápiles. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de
su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guápiles,
14 de mayo del 2019.—Katherine Alfaro Trejos, Jefe.—1 vez.—( IN2019344150 ).
De conformidad con el artículo 20
del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono
Granados Solano Andrés, número patronal
0-303360567-001-001, el Área de Inspección
notifica Traslado de Cargos
S-1506-2018-00061, por eventuales omisiones
salariales, por un monto de
¢3.608.149.00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en Sucursal
de Guápiles. Se le confiere
10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—Guápiles, 14 de mayo del
2019.—Katherine Alfaro Trejos, Jefe.—1 vez.—( IN2019344158 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES
CHOROTEGA
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes,
por ignorarse el domicilio actual del patrono Carlos Francisco Bonilla Pereira,
número patronal 0-00900300871-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la
Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos
1460-2018-2746 por planilla adicional, por un monto de ¢3.113.084.00 en cuotas
obrero-patronales. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central,
del Liceo José Martín 175 metros al Sur, frente a Cabinas La Central. Se les
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 04 de abril del 2019.—Licda. Carolina Agüero Sánchez, Jefe.—1 vez.—(
IN2019344038 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Casa
Coolman Sociedad Anónima, número patronal
2-03102745259-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección
Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos 1460-2018-2584
por planilla adicional, por un monto de ¢2.063.709,00 en cuotas
obrero-patronales. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central,
del Liceo José Martí 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se les
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 04 de abril del 2019.—Licda. Carolina Agüero Sánchez, Jefa.—1 vez.—(
IN2019344039 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Sol
de Coastalwed Sociedad Anónima, número patronal
2-03101708388-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección
Regional de Sucursales Chorotega, notifica traslado de cargos 1460-2018-2679,
por planilla adicional, por un monto de ¢897.016,00 en cuotas
obrero-patronales. Consulta expediente en esta oficina, Puntarenas, Central,
del Liceo José Martín 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se les
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 4 de abril
del 2019.—Licda. Carolina Agüero Sánchez, Jefa.—1 vez.—( IN2019344040 ).
De conformidad con el artículo 20
del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de trabajadores
Independientes, por ignorarse
el domicilio actual del patrono
3-102-737430 Sociedad de Responsabilidad Limitada, número patronal
2-03102737430-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos 1460-2018-2509 por planilla
adicional, por un monto de
¢240.038.00 en cuotas obrero- patronales. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas,
Central, del Liceo José Martín 175 metros al Sur, frente a Cabinas La Central. Se
les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 04 de abril del 2019.—Licda. Carolina Agüero Sánchez, Jefa.—1 vez.—( IN2019344041 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono
Ética de la Verdad S.A., número patronal 2-03101560880-001-001, la Subárea de
Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica
Traslado de Cargos 1460-2018-2806 por planilla adicional, por un monto de
¢2.980.151.00 en cuotas obrero- patronales. Consulta expediente: en esta
oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al Sur, frente a
Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 04 de abril del 2019.—Licda. Carolina Agüero Sánchez, Jefe.—1 vez.—(
IN2019344042 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono:
Nancy María González Posada, número patronal 7-002690101154-001-001, la Subárea
de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega,
notifica traslado de cargos 1460-2018-1357 por planilla adicional, por un monto
de ¢345.576,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: en esta
oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al sur, frente a
Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 04 de abril del 2019.—Licda. Carolina Agüero Sánchez, Jefe.—1 vez.—(
IN2019344043 ).
De conformidad con el artículo 20
del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes, por ignorarse
el domicilio actual del patrono
Servicios Dentales del
Caribe LVJ S.A., número patronal 2-03101491799-001-001,
la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional
de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos
1460-2018-2808 por planilla adicional,
por un monto de ¢39.040,00 en
cuotas obrero-patronales.
Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas,
Central, del Liceo José Martí 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se
les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 04 de abril del 2019.—Licda. Carolina Agüero Sánchez, Jefa.—1 vez.—( IN2019344044 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono
3-101-729926 S. A., número patronal 2-03101729926-001-001, la Subárea de
Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica
Traslado de Cargos 1460-2018-1731 por planilla adicional, por un monto de
¢351.366.00 en cuotas obrero- patronales. Consulta expediente: en esta oficina,
Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al Sur, frente a Cabinas
La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 04 de abril del 2019.—Licda. Carolina Agüero Sánchez, Jefa.—1 vez.—(
IN2019344045 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono
Personal Destacado Limitada, número patronal 2-03102687255-001-001, la Subárea
de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega,
notifica Traslado de Cargos 1460-2019-189 por actualización de planilla, por un
monto de ¢54.678.00 en cuotas obrero- patronales. Consulta expediente: en esta
oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al Sur, frente a
Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 04 de abril del 2019.—Licda. Carolina Agüero Sánchez, Jefa.—1 vez.—(
IN2019344046 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del trabajador
independiente Ana Carolina Castro Araya, número asegurado
0-00111450083-999-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección
Regional de Sucursales Chorotega, notifica traslado de cargos 1460-2016-1330,
por factura adicional de trabajador independiente, por un monto de ¢471.700,00
en cuotas obrero. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central,
del Liceo José Martín, 175 metros al sur, frente a Cabinas la Central. Se les
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 5 de abril del 2019.—Licda. Carolina Agüero Sánchez, Jefa.—1 vez.—(
IN2019344047 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono:
Hotelera Pozo Azul S. A., número patronal 2-03101062775-001-001, la Subárea de
Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica
traslado de cargos 1460-2018-1008 por inscripción patronal, por un monto de
¢77.211,00 en cuotas obrero. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas,
Central, del Liceo José Martín 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central.
Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 05 de abril del 2019.—Licda. Carolina Agüero Sánchez, Jefa.—1 vez.—(
IN2019344048 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono
Ultra de Costa Rica S. A., número patronal 2-03101236861-001-001, la Subárea de
Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica
Traslado de Cargos 1460-2019-446 por actualización de planilla, por un monto de
¢213.210.00 en cuotas obrero. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas,
Central, del Liceo José Martí 175 metros al Sur, frente a Cabinas La Central.
Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 05 de abril del 2019.—Licda. Carolina Agüero Sánchez, Jefa.—1 vez.—(
IN2019344049 ).
DIRECCIÓN REGIONAL ATLÁNTICA
SUCURSAL DE GUÁPILES
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono Seguridad y Vigilancia para la Zona
Atlántica PZ S.A., número patronal 2-3101447523-001-001, el Área de Inspección
notifica traslado de cargos S-1506-2018-01764, por eventuales omisiones
salariales, por un monto de ¢9.474.671,00 en cuotas obrero
patronales. Consulta expediente en Sucursal de Guápiles. Se le confiere
10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se
previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Guápiles, 14 de mayo de
2019.—Katherine Alfaro Trejos, Jefa.—1 vez.—( IN2019344139 ).
SUCURSAL GUADALUPE
De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de Obligaciones Patronales y por encontrarse fallecido el
patrono Oliver Rowe Barritt, N°
Patronal 0-700420762-001-001, procede notificar por medio de edicto que la
Sucursal de Guadalupe ha dictado traslado de cargos caso 1204-2019-01910, que
en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial, se
detectó omisión salarial del trabajador Buckridge
Stewart Teófilo, N° cédula 800760821, por el periodo
de abril 2013-febrero 2016 para un total de salarios de ¢13.130.667,00, total
cuotas obrero-patronales ¢2.951.300,00 y aportaciones de L. P. T. ¢755.014,00.
Consulta expediente: Guadalupe, 75 o. de la Cruz Roja, para disposición de los
efectos que dispone la Ley. Se confiere un plazo de 10 días hábiles contados a
partir del 5° día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo
y alegaciones jurídicas. Se le previene señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de
Goicoechea. De no indicar lugar o medio las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe.—Lic. Juan
Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2019344141 ).
De conformidad con los artículos 10
y 20 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de Obligaciones
Patronales y por encontrarse
fallecido el patrono
Enrique Luna Arias, Nº Patronal 0-102690831-001-001, procede
notificar por medio de edicto
que la Sucursal de Guadalupe ha dictado
Traslado de Cargos Caso 1204-2019-01676, que en lo que interesa indica: como resultado
material de la revisión salarial,
se detectó omisión salarial del trabajador Dejuck Xirinachs Patricia, Nº
cédula 105200244 por el periodo de diciembre 2008-junio 2012 para un total de salarios de ¢3.596.652,00, Total cuotas
Obrero-Patronales ¢799.749,00 y Aportaciones
de L. P. T. ¢206.830,00. Consulta expediente:
Guadalupe, 75 oeste de la Cruz Roja,
para disposición de los efectos
que dispone la Ley. Se confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del 5° día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y alegaciones jurídicas. Se le previene señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Caja, el mismo que
para los efectos jurisdiccionales
ha establecido los Tribunales
de Goicoechea. De no indicar
lugar o medio, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal Guadalupe.—Lic. Juan
Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1
vez.—( IN2019344142 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de Obligaciones Patronales y por
ignorarse domicilio del patrono Grupo Preventive
Security SPY S. A., Nº patronal 2-03101725474-001-001,
procede notificar por medio de edicto que la Sucursal de Guadalupe ha dictado
Traslado de Cargos Nº Caso 1204-2019-01723, que en lo
que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada,
se detectó omisión salarial del trabajador Mayorga Rivera Edgar, número
asegurado 7/1920097153 por el periodo de marzo a diciembre 2017 para un total
de salarios omitidos ¢2.733.164,00, Total cuotas Obrero-Patronales ¢627.755,00
y Aportaciones de Ley de Protección al Trabajador ¢157.161,00. Consulta
expediente: Guadalupe, 75 oeste de la Cruz Roja, para disposición de los
efectos que dispone la Ley. Se confiere un plazo de 10 días hábiles contados a
partir del 50 día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo
y alegaciones jurídicas. Se le previene señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de
Goicoechea. De no indicar lugar o medio, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de
la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe.—Lic.
Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2019344143 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de Obligaciones Patronales y por
ignorarse domicilio del patrono Luis Guillermo Rivera Cortés, N° Patronal 0-106760423-001-001, procede notificar por
medio de edicto que la Sucursal de Guadalupe ha dictado Traslado de Cargos N° Caso 1204-2019-01118, que en lo que interesa indica:
como resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado
omisión salarial de trabajador en reporte de marzo 2017 a octubre 2017. Total de salarios omitidos ¢2.348.809.15, Total cuotas
Obrero Patronales ¢537.968,00. Total aportaciones de
Ley de Protección al Trabajador ¢135.058,00. Consulta expediente: Guadalupe, 75
O. de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición para los efectos que dispone
la Ley. Se confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del 5° día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los
Tribunales de Goicoechea. De no indicar lugar o medio, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas
contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Guadalupe.—Lic.
Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2019344144 ).
De conformidad con los artículos 10
y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por ignorarse
el domicilio actual del patrono
Cri On Line Sales Sociedad Anónima, número patronal 2-03101560557-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sub-área Gestión de Servicios de Inspección y Cobranza, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1204-2017-2982,
que en lo que interesa indica: como resultado
material de la revisión salarial
efectuada, se han detectado omisiones salariales de la trabajadora detallada en hoja de trabajo, folios 0013 y 0014 del expediente
administrativo, por el período
que va del 16 al 30 de abril
del 2012, a la trabajadora Marianela Quirós Quirós, número de asegurada 1-1437-0132.
Total, de salarios omitidos
¢126.724.04, Total de cuotas obreras
y patronales de la Caja
¢27.311.00. Total, de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢7.287,00. Consulta expediente: en
esta oficina Guadalupe, 75
metros oeste de la Cruz Roja,
se encuentra a su disposición el expediente para
los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido
la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de Guadalupe. De no indicar
lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores
al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso
de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifiquese.—Guadalupe,
07 de marzo del 2019.—Sucursal
de Guadalupe.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2019344145 ).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La Junta Directiva General mediante acuerdo N°
75 de la sesión Nº 15-18/19-G.O. del 05 de marzo de
2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario
Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 19 de la
sesión N° 02-18/19-G.E., debido a que según oficio
TH-040-2019 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente
imposible notificar a la empresa Home Desarrolladores S. A. (CC-07862), en el
expediente disciplinario N° 269-2016.
“La
Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en
su sesión N° 02-18/19-G.E. de fecha 20 de noviembre
de 2018, acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 19:
Se conoce informe final INFIN-148-2018/269-2016 remitido por el
Tribunal de Honor integrado para conocer expediente N°
269-2016 de denuncia interpuesta por el Sr. Javier Bolaños Bolaños
y por la Sra. Sandra Rodríguez Calderón, en contra del Ing. Félix Hernández Beita (IC-4657), del Ing. Iván Alejandro Blanco Guzmán
(IME-17433) y de la empresa Home Desarrolladores S. A. (CC-07862).
(…)
POR LO TANTO SE ACUERDA
a. (…).
b. Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una
sanción de doce meses de suspensión del ejercicio profesional a la
empresa Home Desarrolladores S. A. (CC-07862), en el expediente N° 269-2016, al tenerse por demostrado que con su actuación
infringió el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y
de Arquitectos de Costa Rica en sus artículos 2 y 3.
c. De conformidad con lo establecido el artículo 24 del Código de
Ética Profesional y el Reglamento de Aplicación del Beneficio de la Ejecución
Condicional de la Sanción Disciplinaria y los Cursos de Actualización
Profesional vigente y al cumplir con las condiciones que impone dicha
normativa, se le concede a la empresa Home Desarrolladores S. A. (CC-07862), el
beneficio de la ejecución condicional de la sanción disciplinaria, por el mismo
plazo de la sanción establecida en el caso del expediente N°
269-2016, de denuncia interpuesta por el Sr. Javier Bolaños Bolaños
y por la Sra. Sandra Rodríguez Calderón. Dicho beneficio se dará de acuerdo con
las siguientes condiciones y obligaciones:
• Que en la ejecución condicional de la sanción, deberá
prestar el o los servicios sociales comunitarios que le encomiende, en atención
al nivel de complejidad de los mismos y en estricta relación con la sanción
impuesta, sin que el plazo indicado sea límite al cumplimiento del servicio
social impuesto.
Que en la ejecución condicional de
la sanción, deberá asistir y aprobar el curso de actualización profesional de
acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Aplicación del Beneficio de la
Ejecución Condicional de la Sanción Disciplinaria y los cursos de actualización
profesional.
Que a partir de la notificación de
este documento, se otorga un plazo máximo
de dos semanas, para que se comunique con la Dirección de Formación
Profesional del CFIA para coordinar el curso de actualización respectivo, y con
el Departamento Gestión de Proyectos, Programa Responsabilidad Solidaria, para
coordinar la asignación del o los proyectos correspondientes. Si transcurrido
dicho plazo, la empresa sancionada no se ha comunicado con esa Dirección, se
entenderá que desistió del beneficio concedido y se procederá a aplicar de
oficio e inmediatamente la sanción.
Que el incumplimiento de las
obligaciones y condiciones impuestas en esta resolución, así como en lo
establecido en el Reglamento de aplicación del beneficio de la ejecución
condicional de la sanción disciplinaria y los cursos de actualización
profesional, implicará de oficio la
revocación del beneficio concedido y la ejecución íntegra de la sanción
impuesta.
Se advierte a la beneficiaria
que en caso que sea sancionada nuevamente por una
infracción a la ética profesional, durante el disfrute de este beneficio,
implicará la revocación de oficio del mismo.
• Igualmente, la empresa sancionada, tiene el derecho de renunciar
a este beneficio, pero deberá comunicarlo por escrito a la Dirección Ejecutiva,
autenticado por un abogado. En este caso, aplicará de manera inmediata la
sanción impuesta por la Junta Directiva General.
d. De conformidad con el art. 8 inciso a) de la Ley Orgánica del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, se recuerda a la
empresa Home Desarrolladores S. A. (CC-07862), el deber de conocer y cumplir
con la ley, reglamentos y acuerdos de los organismos del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. En ese sentido, en cuanto al
beneficio de la ejecución condicional, se remite a la empresa a observar lo
dispuesto en el Código de Ética Profesional y el Reglamento de Aplicación del
Beneficio de la Ejecución Condicional de la Sanción Disciplinaria y los Cursos
de Actualización Profesional.
e. Comunicar al Departamento de Registro y Documentación, a la
Dirección de Formación Profesional y al Departamento de Gestión de Proyectos,
para lo que corresponda.
Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40
del Reglamento Interior General, y en consecuencia, la
sanción impuesta, es ejecutable de conformidad con lo establecido en el
artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.
Que de
conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso
Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el
agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir
a los Tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme
lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008,
contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta
Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días
hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.
La
interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la
sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha
impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa.”.—12
de abril del 2019.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—Adriana
Meneses Madrigal, Secretaria Junta Directiva General.—O.C. N°
130-2019.—Solicitud N° 148300.—( IN2019343663).