LA GACETA 97 DEL 27 DE MAYO DEL 2019

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

NOTIFICACIONES

HACIENDA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA

Y URBANISMO

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y PAZ

AVISOS

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

AVISOS

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contado a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominado: “Registro de comercializadores, distribuidores y productores de canasta básica tributaria y Registro de exportadores, para efectos del Impuesto sobre el Valor Agregado”. Las observaciones sobre el proyecto de referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la Dirección Normativa de la Dirección General de Tributación, sita en el piso 14 del Edificio La Llacuna, calle 5, avenida central y primera, San José; o en formato digital a la siguiente dirección electrónica: DirecNormativaDGT@hacienda.go.cr o Direccióngeneral-DGT@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: www.hacienda.go.cr, sección “Propuesta en Consulta Pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios” (http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios).—San José, a las ocho horas del veinte de mayo del dos mil diecinueve.—Giovanni Tencio Pereira, Director General de Tributación a. í.—Priscilla Piedra Campos, Directora General.—O. C. 4600020172.—Solicitud 149224.—( IN2019345879 ).   2 v. 2

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contado a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de Decreto Ejecutivo denominado: “Reglamento de Insumos Agropecuarios, Insumos de Pesca No Deportiva y Productos Veterinarios”. Las observaciones sobre el proyecto de referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la Dirección General de Hacienda, sita en el piso 2 del Edificio Central del Ministerio de Hacienda (antiguo Banco Anglo Costarricense), diagonal al Teatro Nacional, calle primera y tercera, avenida segunda, San José; o en formato digital a la siguiente dirección electrónica: politicafiscal@hacienda.go.cr y dgh@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: www.hacienda.go.cr, sección “Propuesta en Consulta Pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios” (http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios).—San José, a las nueve horas del veinte de mayo del dos mil diecinueve.—Priscilla Piedra Campos, Directora General de Hacienda.—O. C. 4600020172.—Solicitud 149315.—( IN2019345881 ).                                                                               2 v. 2

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AE-REG-335/2019.—El señor Mario Suárez Castro, cédula de identidad N° 1-0708-0337, en calidad de representante legal de la compañía Agrocomercial de Grecia S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Grecia, Alajuela, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, tipo: atomizador de mochila motorizado, marca: OSAKA, modelo: 708, peso: 10,5 kg y cuyo fabricante es: Guangdong Yue Hui Import & Export Group Limited-China. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 07:24 horas del 19 de marzo del 2019.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2019330735 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y

EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 106, título 631, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Quepos, en el año dos mil cuatro, a nombre de Padilla Villalón Matías Nicolás, cédula 9-0116-0452. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019342597 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 142, Título 1226, emitido por el Liceo del Sur en el año dos mil siete, a nombre de Matus García Guisell Imara, cédula 8-0132-0017. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de mayo del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019343789 ).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 102, asiento 1204, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Hernández Sánchez Zahyra, cédula 3-0308-0140. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019343878 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 03, Folio 144, Título N° 3366, emitido por el Colegio del Sagrado Corazón de Jesús en el año dos mil catorce, a nombre de Hidalgo Abarca Alyz, cédula N° 3-0503-0661. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de abril del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019343898 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 14, Asiento 11, Título 41, emitido por el Colegio San Rafael en el año dos mil doce, a nombre de Hernández Garita Dariela José, cédula 6-0415-0294. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de mayo del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019344117).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 72, título 392, emitido por el Liceo de Chacarita, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Mora Ordóñez Greivin, cédula 6-0284-0558. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a lo diez días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019344277 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 006, título 049, emitido por el Liceo Hernán Zamora Elizondo en el año dos mil seis, a nombre de Narváez Delgado Keren Susana, cédula 1-1323-0385. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los 9 días del mes de mayo del 2019.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019344505 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la reforma que se acordó introducir al Estatuto Social de la organización denominada Unión Nacional de Trabajadores de Obras Públicas y Transportes, siglas: UNATROPYT, acordada en asamblea general celebrada el día 26 de enero de 2019. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procedió a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 17, folio: 13, asiento: 5091, del 17 de mayo de 2019. La reforma afecta al artículo 11 del Estatuto. Expediente 153-SI.—17 de mayo de 2019.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—( IN2019344521 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Hadley International Trading Inc, con domicilio en zona libre de Colón, calle 17, edificio 33, provincia de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: LEDPAX

como marca de fábrica y comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Bombillas de luz eléctrica, lámparas eléctricas de todo tipo, ventiladores eléctricos, dispositivos de iluminación, accesorios e instalaciones de iluminación eléctrica. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002341. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—27 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019343167 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderada especial de Uber Technologies Inc., con domicilio en 1455 Market ST., 4TH Floor, San Francisco, 94103 California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: UBER WALLET, como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35; 36; 38; 39 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software informático; en clase 35: Publicidad, mercadeo, promoción, gestión de empresas, administración de negocios, servicios de contabilidad, programas de descuento, programas de lealtad, suministro de información al consumidor; en clase 36: asuntos financieros, servicios financieros, asuntos monetarios, servicios monetarios, servicios de procesamiento financiero, servicios de procesamiento monetario, servicios de pago, servicios de crédito y préstamo, servicios de transacción, servicios de transferencia de fondos, servicios de cuentas, seguros, asuntos inmobiliarios; en clase 38: servicios de telecomunicaciones, servicios de telecomunicaciones, a saber, enrutamiento de llamadas, mensajes SMS y notificaciones automáticas; en clase 39: transporte, embalaje y almacenaje de mercancías, arreglos de viaje; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos y de investigación y diseño relacionados con los mismos, servicios de Software como Servicio (SaaS), suministro de software no descargable en línea, computación en la nube. Prioridad: se otorga prioridad 88/083,500 de fecha 17/08/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 9 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001342. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 9 de abril de 2019. Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019343168 ).

Silvia Salazar Fallas, casada, cédula de identidad 106220930, en calidad de apoderada especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica 4-000-042149-36, con domicilio en Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, código postal 11501, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases: 35; 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad y administración comercial para divulgación en medios de comunicación orales y escritos; en clase 41: Servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales para divulgación en medios de comunicación orales y escritos; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales para divulgación en medios de comunicación orales y escritos. Fecha: 08 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002085. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de mayo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—O. C. 33209.—Solicitud 148044.—( IN2019343173 ).

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1331-0307, en calidad de apoderada especial de Baguta Zona Libre S. A. con domicilio en Zona Libre de Colón, avenida Santa Isabel y calle 15 1/2, edificio Galitex, Panamá, solicita la inscripción de: LOVE LA como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 04 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo del 2019, solicitud Nº 2019-0002135. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de abril del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019343174 ).

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Baguta Zona Libre S. A., con domicilio en Zona Libre de Colón, avenida Santa Isabel y calle 15 1/2, Edificio Galitex, Panamá, solicita la inscripción de: FLOWER 21 como marca de fábrica y comercio, en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 08 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002134. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de abril del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019343175 ).

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 1-1331-0307, en calidad de apoderada especial de Godiva Belgium B.V.B.A./S.P.R.L. con domicilio en Wapenstilstandstraat 5; 1081 Bruselas, Bélgica, solicita la inscripción de: FROZEN TABLE como marca de fábrica y servicios en clases 30 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, cacao, bebidas a base de café o cacao, bebidas a base de chocolate, té, té helado, confitería, chocolate, galleta, galletas saladas, obleas, helados, helados comestibles; en clase 42: Servicios de suministro de alimentos y bebidas, cafés restaurantes. Fecha: 03 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000062. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 03 de abril del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019343176 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de Neutrona Networks International LLC, con domicilio en 111 Brickell Avenue, piso 11, Miami, Florida, 33131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: N,

como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de comunicación, transmisión de voz, transmisión de audio, transmisión de imágenes visuales y transmisión de datos por redes de telecomunicaciones, redes de comunicación inalámbricas, Internet, redes de servicios de información y redes de datos. Reservas: de los colores: morado, verde y blanco. Fecha: 28 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002421. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de marzo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019343177 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderado especial de Neutrona Networks International LLC, con domicilio en 111 Brickell Avenue, piso 11, Miami, Florida, 33131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NEUTRONA

como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de comunicación, transmisión de voz, audio, imágenes visuales y datos por redes de telecomunicaciones, redes de comunicación inalámbricas, Internet, redes de servicios de información y redes de datos. Fecha: 29 de marzo del 2019. cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2019, solicitud Nº 2019-0002524. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de marzo del 2019.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2019343178 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 1-0933-0536, en calidad de apoderada especial de Neutrona Networks International LLC con domicilio en 111 Brickell Avenue, piso 11, Miami, Florida, 33131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NEUTRAL. ON NET. ANYWHERE.

como Marca de Servicios en clase: 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de comunicación, transmisión de voz, transmisión de audio, transmisión de imágenes visuales y transmisión de datos por redes de telecomunicaciones, redes de comunicación inalámbricas, Internet, redes de servicios de información y redes de datos. Reservas de los colores: blanco y negro. Fecha: 28 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002422. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019343179 ).

Arnoldo López Echandi, casado una vez, cédula de identidad 102870927, en calidad de apoderado especial de Kite Pharma, Inc, con domicilio en 2400 Broadway, Santa Monica, California 90404 USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Kite

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Suministro de información médica, proporcionar un sitio web con información médica; prestación de información médica, consultoría y servicios de asesoría; recolección y preservación de tejido biológico, sangre y células. Reservas: De los colores; azul, celeste, rojo y blanco Fecha: 6 de Mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003591. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—6 de mayo del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019343199 ).

Arnoldo López Echandi, casado una vez, cédula de identidad N° 102870927, en calidad de apoderado especial de AMGEN Inc. con domicilio en One AMGEN Center Drive, Thousand Oaks, California 91320-1799, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: A V S O L A como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos autoinmunes. Fecha: 09 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0002978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 09 de abril del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019343200 ).

Arnoldo López Echandi, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0287-0927, en calidad de apoderado especial de Kite Pharma Inc., con domicilio en 2400 Broadway, Santa Mónica, California 90404, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Kite,

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas, concretamente, preparaciones para el tratamiento del cáncer y tumores; preparaciones farmacéuticas y biológicas para inmunoterapia, incluida la terapia con células T. Reservas: de los colores: azul, celeste, rojo y blanco. Fecha: 06 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003592. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de mayo de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019343201 ).

Arnoldo López Echandi, casado una vez, cédula de identidad 102870927, en calidad de apoderado especial de Kite Pharma Inc., con domicilio en 2400 Broadway, Santa Mónica, California, 90404, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KITE KONNECT como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: preparaciones farmacéuticas, en concreto, para el tratamiento del cáncer y tumores; preparaciones farmacéuticas y biológicas para inmunoterapia, incluida la terapia con células T. Fecha: 09 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de abril del 2019. Solicitud 2019-0002979. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 09 de abril del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019343205 ).

Alexis Monge Barboza, casado una vez, cédula de identidad 113400520, en calidad de apoderado especial de Nisa del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101664408, con domicilio en Santa Ana, 100 metros norte de la Cruz Roja, sobre la Radial hacia Lindora, Plaza Murano, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OCEAN PARK como nombre comercial, en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento dedicado a Centro Comercial de todo tipo de establecimientos comerciales. Ubicado: en Puntarenas, Garabito, Tárcoles, contiguo al Club & Hotel Punta Leona. Fecha: 02 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003619. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 02 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019343228 ).

Teresita Matarrita Gómez, divorciada una vez, cédula de identidad 503060368 con domicilio en Paraíso Santa Cruz costado sur de la plaza deporte, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Centro Pedagógico y estimulación Temprana Rinconcito de Luz

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a kinder, ubicado en Paraíso de Santa Cruz Guanacaste de la plaza de deportes 15 km al este. Fecha: 19 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero del 2019, solicitud Nº 2019-0001117. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019343244 ).

Adrián Quesada Steller, casado una vez, cédula de identidad N° 203550878, con domicilio en 200 metros oeste 50 norte Hospital San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Campanas de Ángel PF

como marca de fábrica y comercio, en clase: 15 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: campanas, sonoras conocidas como carillón o campanas de viento. Fecha: 20 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002092. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019343275 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Upfield Europe B.V., con domicilio en Nassaukade 5, 3071 JL Rotterdam, Holanda, solicita la inscripción de: RAMA, como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, aves y de caza, extractos de carne, frutas y hortalizas en conserva, congeladas, secas y cocidas, gelatinas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas para la alimentación, productos lácteos, productos lácteos para untar productos lácteos a base de lactosa, productos lácteos bajos en grasa, mantequilla, preparaciones de mantequilla, sustitutos de la mantequilla, mantequilla concentrada, mantequilla mezclada, mantequillas saladas, mantequillas de semillas, mantequilla hecha de nueces, mantequilla de cocoa, mantequillas en polvo, margarina, sustitutos de la margarina, productos para untar a base de grasa comestible para pan, crema, crema agria, crema en polvo, crema artificial (productos lácteos sustitutos), cremas alternativas y sustitutos, leche y crema no lácteas, aceites y grasas comestibles, aceites de cocina, aceites de nuez, aceites vegetales para la alimentación, aceite de coco y grasa para alimentos, aceites animales para uso alimenticio, aceites comestibles derivados de pescado [distintos del aceite de hígado de bacalao], aceite de soja para alimentos, aceites de semillas para alimentación, aceites aromatizados, aceites de oliva, aceites especiados, aceite de mantequilla, aceites mezclados para la alimentación, aceites hidrogenados para la alimentación, aceites endurecidos, mantequilla clarificada, mantequilla para su uso en la cocina, ghee, inmersiones a base de lácteos, sustitutos de la carne, extractos de carne, frutas y hortalizas en conserva, congeladas, secas y cocidas, sustitutos de la carne de origen vegetal y vegetal, carne para untar productos para untar a base de carne, bocadillos a base de carne, verduras para untar productos para untar a base de vegetales, aperitivos a base de vegetales, queso para untar aperitivos a base de queso, pasta de nuez, productos para untar a base de nueces, Spreads que consisten principalmente en frutas, aperitivos a base de frutas, bocadillos de fruta, bebidas a base de lácteos, bebidas hechas de productos lácteos, leche proteica, Crema, siendo productos lácteos, crema no láctea, blanqueadores de lácteos para bebidas, leche en polvo para fines nutricionales, cubierta batida a base de lácteos, pudines y postres lácteos, yogur, yogures, bebidas de yogur y bebidas, bebidas a base de yogur y bebidas, bebiendo yogur postre de yogur, yogur de soja, yogur con sabor, yogures a la natilla, yogur bajo en grasa, preparaciones para hacer yogur, yogur elaborado con leche de cabra, productos lácteos, suero de la leche, crema de mantequilla, Leche, batidos de leche, leche agria, cuajada de leche leches aromatizadas, sólidos de la leche, leche en polvo, leche en polvo, leche de soja, bebidas lácteas y bebidas, bebidas a base de leche y bebidas, bebidas lácteas saborizadas y bebidas, Bebidas lácteas, predominando la leche, leche de arroz, leche de oveja, leche de cabra, leche de vaca, leche fermentada, leche evaporada, leche cuajada, leche condensada, leche de albúmina, leche de avena, sustitutos de la leche, aperitivos a base de leche, kéfir, kumiss (bebida de leche), la leche de cáñamo utilizada como sustituto de la leche, postres a base de leche artificial, leche de almendras, leche de coco, leche de maní, leche de avellana, leche de anacardo, leches de nuez, aperitivos a base de frutos secos, barritas de frutas y frutos secos, barritas a base de nueces y semillas, aperitivos a base de legumbres, aperitivos a base de tofu, aperitivos a . base de soja, aperitivos de algas comestibles, aperitivos a base de proteínas. Fecha: 30 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010812. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de enero de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019343290 ).

María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Garant Worldwide Holding S.A.R.L., con domicilio en 42 Route de Treves, 6793 Grevenmacher, Luxemburgo, solicita la inscripción de: E GARANT HOME DESIGN

como marca de servicios, en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, presentación, promoción, ventas al por mayor y menor de productos, servicios de ventas al por mayor y menor de mobiliario. Fecha: 28 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2019. Solicitud 2019-001396. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019343291 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad N° 1-1139-0272, en calidad de apoderado especial de Bajaj Auto Limited con domicilio en Akurdi, Pune-411035, State of Maharashtra, India, solicita la inscripción de: QUTE como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Automóviles, vehículos terrestres, motocicletas, vehículos de dos ruedas, vehículos de tres ruedas, vehículos de cuatro ruedas, cuadriciclos, vehículos comerciales, scooters, ciclomotores, motores, partes y componentes de los mismos contenidos en la clase 12. Fecha: 08 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011530. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de enero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019343292 ).

María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Garant Worldwide Holding S.A.R.L con domicilio en 42 Route de Treves, 6793 Grevenmacher, Luxemburgo, solicita la inscripción de: M GARANT HOME DESIGN

como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Mobiliario, muebles, espejos, marcos, productos no comprendidos en otras clases, de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ambar, nacar, espuma de mar, sucedáneos de todas esta materias o materias plásticas. En especial todo tipo de muebles elaborados en madera. Fecha: 28 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001398. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019343293 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Federico Cartin Arteaga, soltero, cédula de identidad 110600001con domicilio en calle 11, avenidas 12 y 14, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COALICIÓN CHEPE

como marca de servicios en clases 35; 36 y 38 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad a través de todo tipo de medios de comunicación públicos; preparación de presentación audiovisuales para uso público; en clase 36: Servicios de recaudación de fondos para fines políticos, promoción de los interese de empresas sin fines de lucro en los ámbitos de política; en clase 38: Difusión de programas de televisión películas cinematográficas y otros contenidos audiovisuales y multimedia mediante el protocolo de internet y redes de comunicación. Fecha: 8 de abril del 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo del 2019, solicitud Nº 2019-0002858. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de abril del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019343300 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, mayor, casado una vez, cédula de identidad 1-0433-0939, en calidad de apoderado especial de Interparfums S.A., con domicilio en 4 Round-Point Des Champs Elysées, 75008, Paris, Francia, solicita la inscripción de: ROCHAS, como marca de fábrica y comercio en clases 18 y 25 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: productos de cuero e imitaciones de cuero, a saber, bolsos pequeños; artículos de equipaje, cinturones; en clase 25: ropa, calzado, trajes de baño. Fecha: 10 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002446. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de abril de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019343301 ).

Pedro Brenes Murillo, divorciado una vez, cédula de identidad N° 1-0955-0827, en calidad de apoderado especial de Diez Ochenta y Cuatro Arquitectos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-546745, con domicilio en San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 10 . 84 DISEÑO . CONSTRUCCIÓN . DESARROLLO

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de diseño, arquitectónico, servicios profesionales de arquitectura, ejecución de obras de infraestructura, dicha denominación podrá ser utilizada, gravada, fotocopiada, estampada, impresa, subida en web, redes sociales, en la “nube” o reproducida por cualquier medio conocido y por conocerse, ubicado en exactamente el San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Francisco Peralta, de la Casa Italia, doscientos metros sur, cien metros este y cien surestes, calle sin salida, penúltima casa a mano izquierda. Reservas: De los colores: negro, rojo y blanco Fecha: 10 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001429. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—10 de abril del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019343304 ).

Nilson José Oviedo Valerio, soltero, cédula de identidad N° 303970793 con domicilio en Hatillo 3 de la Taquería Costa Rica, 100 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENDEMIA

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Actuaciones en directo, conciertos de música presentaciones, grupo de música, interpretación de música y canto grabación de música, composición musical para terceros, edición de música, organización de eventos musicales. Fecha: 16 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010356. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019343307 ).

Santiago Gabriel Cardone, soltero, cédula de residencia 103200013314, en calidad de apoderado generalísimo de Wiseheads Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101769169, con domicilio en Santa Ana, Alto de Las Palomas, Condominio Alto Palomas, apartamento 106, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MATE CR como marca de servicios, en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: servicio de agencia de publicidad, diseño de material publicitario, publicidad, consultoría de estrategias publicitarias y comunicación. Fecha: 14 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002156. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019343309 ).

Henry Calvo Quesada, casado una vez, cédula de identidad 302480135, en calidad de apoderado generalísimo de Agroindustria Tierra Fértil Siglo XXI S. A., cédula jurídica 3101614405, con domicilio en Urbanización la Victoria, casa 5 E, Tejar El Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Energex Plus,

como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para la industria como la agricultura (abonos para el suelo). Fecha: 7 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003661. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 7 de mayo de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019343315 ).

Henry Calvo Quesada, casado una vez, cédula de identidad N° 3-0248-0135, en calidad de apoderado generalísimo de Agroindustria Tierra Fértil Siglo XXI S. A., cédula jurídica Nº 3101614405, con domicilio en Urbanización La Victoria casa 5-E, Tejar El Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SULMAS PLUS

como marca de fábrica y comercio, en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para la industria como la agricultura (abonos para el suelo). Fecha: 07 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003660. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019343316 ).

Víctor Hugo Fernández Mora, casado una vez, cédula de identidad 108160062, en calidad de apoderado especial de José Guillermo Cortés Arias, divorciado dos veces, cédula de identidad 104490867 con domicilio en San Rafael de Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOPS

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de producción audiovisual, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, contiguo a Centro Comercial La Rambla. Reservas: De los colores: blanco, negro y rojo. Fecha: 6 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2019, solicitud Nº 2019-0003614. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 6 de mayo del 2019.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2019343334 ).

Gerald David Alfaro Araya, soltero, cédula de identidad 2-0763-0320, con domicilio en cantón Zarcero, distrito Brisas, Caserío La Legua, 75 metros sureste de la escuela de La Legua, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lácteos Alfaro LA -Lo mejor de Zarcero-

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos lácteos (Natilla-Queso-Yogurt). Reservas: De los colores: Negro, Blanco, Rojo, Verde, Celeste y Azul. Fecha: 08 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0001950. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.  Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—08 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019343346 ).

Gerardo Víquez Molina, casado una vez, cédula de identidad 111090030 con domicilio en salida oeste del Centro Comercial del Sur, 100 oeste y 75 sur, Catedral, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SKINVA

como marca de comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos: material de sutura, dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje: aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales. Fecha: 10 de mayo del 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de abril del 2019, solicitud Nº 2019-0003172. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019343381 ).

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Vivo Mobile Communication Co., Ltd., con domicilio en 283#, BBK Road, Wusha, Chang’an, Dongguan, Guangdong, China, solicita la inscripción de: iQOO como marca de fábrica y comercio, en clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: aparatos de procesamiento de datos; software informático; grabado; programas informáticos; descargables; asistentes digitales personales [PDA5]; plataforma de software informático; grabada o descargable; gráficos descargables para teléfonos móviles; aparatos de telecomunicación en forma de joyería; software de aplicación descargable para teléfonos móviles; computadoras tipo tableta; terminales de pantalla táctil interactivas: robot humanoide con inteligencia artificial; gafas inteligentes (procesamiento de datos); relojes inteligentes (procesamiento de datos); software de juegos de realidad virtual: lectores de tarjetas USB; bolígrafos para pantalla táctil: ordenadores portátiles; software de reconocimiento de gestos; impresoras fotográficas; escáner de huellas dactilares: dispositivos de reconocimiento facial; instrumentos de navegación; equipo de sistema de posicionamiento global (GPS); teléfonos inteligentes; teléfonos móviles; correas de teléfono celular; rastreadores de actividad portátiles; estuches para celulares; fundas de celulares; películas de protección adaptadas para pantallas de teléfonos móviles; teléfonos inteligentes portátiles; teclados para teléfonos móviles; dispositivo manos libres para teléfono móvil; soportes adaptados para teléfonos móviles; armarios para altavoces; altavoz inalámbrico; altavoces inteligentes; altavoces con inteligencia artificial; auriculares; audífonos inalámbricos; auriculares de realidad virtual; audífonos adaptados para teléfonos móviles; auriculares inalámbricos para teléfonos inteligentes; micrófonos para aparatos de telecomunicaciones; decodificador de TV; palos selfie [monopies de mano]; palos de selfie para teléfonos móviles; lentes selfie; pulsera conectada (aparatos de medición); cables USB; cables USB para teléfonos celulares: enchufe de conversión; adaptadores de potencia; pantallas para teléfonos móviles; monitores de video portátiles; baterías, eléctricas; cargadores de batería; bancos de energía móviles (baterías recargables); cargadores inalámbricos; soporte adaptados para teléfonos en el carro; unidades flash USB; emoticones descargables para teléfonos móviles; software de juegos de ordenador, descargable. Fecha: 26 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002436. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019343421 ).

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Yubico AB, con domicilio en Olof Palmes Gata 11, 6 TR, 111 37 Estocolmo, Suecia, solicita la inscripción de: YUBICO, como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos para uso científico, aparatos para grabar, transmitir o reproducir sonido e imágenes, portadores de datos magnéticos, medios digitales grabables, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, tarjetas de chip electrónicas codificadas que contienen la programación utilizada para generar la identidad única del usuario y un código de acceso único o estático, tableros de circuitos integrados codificados que contienen la programación utilizada para generar la identidad única del usuario y un código de acceso único o estático, tarjetas inteligentes codificadas que contienen programación utilizada para generar la identidad única del usuario y un código de acceso único o estático, tarjetas inteligentes codificadas que contienen programación utilizada para generar la identidad única del usuario y un código de acceso único o estático, software de comunicación, software de pago, aparatos de procesamiento de pagos electrónicos, software para procesar pagos electrónicos para y de terceros, hardware para procesar pagos electrónicos para y de terceros, software para procesar, transmitir, enviar, recopilar, reenviar y recibir datos, información, video, mensajes, texto, llamadas, audio, gráficos e imágenes, software informático para servicios financieros, servicios relacionados con asuntos monetarios, servicios de transferencia de dinero, servicios de pago electrónico y transferencia de fondos, servicios de pago, servicios de pago móvil, servicios de billetera electrónica y para la emisión de fichas (tokens) de valor, software informático para la gestión, identificación, inicio de sesión y firma digital de identidad, software informático para cifrar, descifrar y autenticar datos, información y mensajes, software informático para verificar la integridad de los datos, hardware USB, hardware de la computadora, software de seguridad, software de autenticación, software interactivo, software para teléfonos inteligentes, software de criptografía, software de la aplicación, plataformas de software informático, herramientas de desarrollo de software, software de detección de amenazas, software de detección de riesgos, software de reconocimiento de voz, software de reconocimiento facial, software de reconocimiento de imágenes, software de aprendizaje automático, software de protección de la privacidad, software de sincronización de archivos, software de reconocimiento de caracteres, software de aplicación empresarial, software de recuperación de información, software de fiabilidad del hardware, software de prueba del hardware, software informático para el cifrado, Microprogramación (Firmware), dispositivos de memoria de firmware, firmware para equipo periférico informático, firmware y controladores de dispositivo, sistema y software de soporte del sistema, y firmware, software de computación en la nube, aparatos de criptografía, software de criptografía, aparatos para cifrado de datos, unidades de cifrado electrónicas, tarjetas de identidad codificadas, dispositivos de control de acceso, unidades de control de acceso (eléctricas -), aparatos para el control de acceso (eléctricos -), dispositivos de seguridad, protección, resguardo y señalización, aparatos de seguridad de acceso (eléctricos -), fichas de seguridad (dispositivos de criptografía), software para redes y seguridad de dispositivos, tarjetas codificadas con características de seguridad para fines de identificación, software de gestión de la cadena de suministro, software de utilidad, seguridad y criptografía, software incrustado, entradas para internet de las cosas (loT), módulos de hardware informático para su uso en dispositivos electrónicos que utilizan Internet de las cosas (loT), software de aplicación informática para su uso en la implementación del internet de las cosas (loT), tarjetas inteligentes, tarjetas inteligentes codificadas, tarjetas de circuitos integrados (tarjetas inteligentes), chips electrónicos, chips (circuitos integrados), tarjetas chip electrónicas codificadas; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados, servicios de análisis e investigación industrial, diseño y desarrollo de hardware y software informático, desarrollo de software para sistemas de comunicación, diseño y desarrollo de software de mensajería instantánea, desarrollo de hardware informático, pruebas de hardware informático, servicios de diseño relacionados con hardware y programas informáticos, alquiler de hardware y software informáticos, investigación en el campo del hardware informático, consultoría en el diseño y desarrollo de hardware informático, desarrollo de software, diseño de software, instalación de software, servicios de personalización de software, consultoría (software informático -), servicios de ingeniería de software, servicios de mantenimiento de software informático, actualización de software, instalación de firmware, configuración de firmware de la computadora, diseño y desarrollo de firmware informático, diseño y desarrollo de sistemas de firmware, consultoría y asesoramiento sobre software y hardware informáticos, consultoría científica, consultoría tecnológica, consultoría en programación informática, servicios de consultoría, asesoramiento e información en materia de TI, consultoría en el campo de la seguridad informática, servicios de computación en la nube, servicios de alojamiento, servicios en la nube (saas) y alquiler de software, servicios de soporte técnico para software y aplicaciones informáticas, instalación y personalización de programas informáticos, servicios de criptografía de datos, servicios de criptografía y decodificación de datos, criptografía, descifrado y autenticación de información, mensajes y datos, pruebas, autenticación y control de calidad, servicios de autenticación para seguridad informática, seguridad, protección y restauración de TI, servicios de seguridad de datos, servicios de programación informática para seguridad de datos electrónicos, análisis de amenazas a la seguridad informática para la protección de datos, monitoreo de sistemas informáticos con fines de seguridad, diseño y desarrollo de sistemas electrónicos de seguridad de datos, mantenimiento de software informático relacionado con la seguridad informática y prevención de riesgos informáticos, actualización de software informático relacionado con la seguridad informática y la prevención de riesgos informáticos, diseño y desarrollo de software informático para la gestión de la cadena de suministro, diseño y desarrollo de software informático para logística, gestión de la cadena de suministro y portales de comercio electrónico (e-business), servicios de TI, diseño de software para dispositivos incrustados, actualización de software para dispositivos incrustados. Fecha: 26 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001484. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de marzo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019343432 ).

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Sunflare Co. con domicilio en 13824 Yorba Avenue, Chino, California 91710, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FLEX60 como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Células solares, paneles solares fotovoltaicos. Prioridad: Se otorga prioridad 88/099,131 de fecha 30/08/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 29 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001666. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de abril de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019343436 ).

Hugo Hutchinson Da Costa, casado una vez, cédula de identidad 900330210, en calidad de apoderado generalísimo de Constructora Hugo Hutchinson Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101057007, con domicilio en 25 metros oeste de la Universidad de Costa Rica, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: HUTChInSOn,

como marca de servicios en clases: 19; 37 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19:  Comercialización de Cemento, concreto, hormigón, piedra natural o artificial, arena, piedra, baldozas, lozas, cerámicas, revestimientos no metálicos, componentes prefabricados, todo para la construcción, construcciones portátiles, prefabricadas o de madera, no metálicas; en clase 37: Servicios de Construcción, reparación de Infraestructura, alquiler de herramientas, maquinaria y equipamientos para la construcción y la demolición; en clase 39: Servidores de agencia de expedición, almacenamiento, resguardo y movilización de contenedores, mercancías y cargas, servicios de transporte y de estacionamientos descubiertos. Fecha: 8 de Mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002636. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de mayo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2019343440 ).

María Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de CPS Technologies, LLC con domicilio en 1 South Pinckney Street, Madison, Wisconsin 53703, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CLARIOS como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Suministro de información comercial por sitios web relacionados a baterías, venta minoritaria de baterías; venta mayoritaria de baterías. Fecha: 25 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de abril del 2019, solicitud Nº 2019-0002947. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de abril del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019343444 ).

Stephen Robert Latchford Evans, divorciado una vez, cédula de identidad 8-0078-0213, con domicilio en San Vito de Coto Brus, 100 metros este del local Comercial Empeños Pelón, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Empeños Pelón

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a compra y venta de artículos de electrodomésticos, línea blanca, joyas, artículos electrónicos, herramientas de trabajo, computadoras, videojuegos, pantallas, herramientas eléctricas, motosierras, equipo agrícola, accesorios de computadoras, fumigadoras, instrumentos musicales empeñados, ubicado en Puntarenas, San Vito, Coto Brus centro, contiguo a Licorera JJ. Fecha: 25 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002316. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de abril de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019343446 ).

María Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de CPS Technologies, LLC, con domicilio en 1 South Pinckney Street, Madison, Wisconsin 53703, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CLARIOS POWER SOLUTIONS como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Suministro de información comercial por sitios web relacionados a baterías; venta minoritaria de baterías; venta mayoritaria de baterías. Fecha: 25 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de abril de 2019. Solicitud 2019-0002948. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de abril de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019343447 ).

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Shenzhen Voxtech Co., Ltd., con domicilio en Floors1 And 4-6 Factory Building 14 Shancheng Industrial Park, Shiyan Street, Bao An District, Shenzhen, Guangdong, 518108, China, solicita la inscripción de: AFTERSHOKS como marca de fábrica y servicios, en clases: 9 y 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: medios de almacenamiento electrónico, dispositivos de memoria de computadora, archivos de música descargables, software de aplicaciones informáticas, gafas inteligentes, módulos de memoria, relojes inteligentes, teléfonos inteligentes montados en la muñeca, teléfonos inteligentes en forma de reloj, auriculares, megáfonos, micrófonos, bocinas para altavoces, audífonos, reproductores multimedia portátiles, auriculares de realidad virtual, auriculares para teléfonos inteligentes, inalámbricos, reproductores de mp3, reproductores multimedia portátiles, auriculares de música, auriculares, altavoces inalámbricos, auriculares para juegos de realidad virtual, pulseras conectadas [instrumentos de medición], gafas antideslumbrantes, tapones para los oídos para buceadores, gafas de protección para el deporte, gafas a prueba de polvo, gafas, monturas de gafas, monturas de anteojos, estuches de gafas, gafas de sol, gafas, gafas de ciclista, gafas deportivas, aros para gafas y para gafas de sol, baterías, eléctricas, cargadores USB, equipo de carga de baterías, baterías de iones de litio. Clase 35: envío de facturas, demostración de bienes, publicidad directa por correo, presentación de productos en medios de comunicación, para fines minoristas, publicidad en línea en una red informática, planificación y realización de ferias, exposiciones y presentaciones comerciales con fines económicos o publicitarios, asistencia a la gestión empresarial, organización de ferias comerciales con fines comerciales o publicitarios, planificación y dirección de ferias, exposiciones y presentaciones comerciales con fines comerciales o publicitarios, servicios de subcontratación [asistencia comercial], suministro de información comercial a través de un sitio web, servicios de agencias de importación y exportación, mercadeo, suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios, promoción de ventas para terceros, gestión de recursos humanos, reclutamiento y colocación personal, servicios de reubicación para empresas, facturación, sistematización de la información en bases de datos informáticas, alquiler de máquinas y equipos de oficina, contabilidad, alquiler de máquinas expendedoras, búsqueda de patrocinio, alquiler de puestos de venta. Fecha: 24 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002133. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de abril del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019343451 ).

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1331-0307, en calidad de apoderada especial de Shenzhen Voxtech Co., Ltd.con domicilio en Floors 1 and 4-6, Factory Building 14, Shancheng Industrial Park, Shiyan Street, Bao’an District, Shenzhen, Guangdong, 518108, China, solicita la inscripción de: AFTERSHOKZ

como marca de fábrica, comercio, y servicios en clases 9 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Medios de almacenamiento electrónico, dispositivos de memoria de computadora, archivos de música descargables, software de aplicaciones informáticas, gafas inteligentes, módulos de memoria, relojes inteligentes, teléfonos inteligentes montados en la muñeca, teléfonos inteligentes en forma de reloj, auriculares, megáfonos, micrófonos, bocinas para altavoces, audífonos, reproductores multimedia portátiles, auriculares de realidad virtual, auriculares para teléfonos inteligentes, inalámbricos, reproductores de mp3, reproductores multimedia portátiles, auriculares de música, auriculares, altavoces inalámbricos, auriculares para juegos de realidad virtual, pulseras conectadas [instrumentos de medición], gafas antideslumbrantes, tapones para los oídos para buceadores, gafas de protección para el deporte, gafas a prueba de polvo, gafas, monturas de gafas, monturas de anteojos, estuches de gafas, gafas de sol, gafas, gafas de ciclista, gafas deportivas, aros para gafas y para gafas de sol, baterías, eléctricas, cargadores USB, equipo de carga de baterías, baterías de iones de litio; en clase 35: Envío de facturas, demostración de bienes, publicidad directa por correo, presentación de productos en medios de comunicación, para fines minoristas, publicidad en línea en una red informática, planificación y realización de ferias, exposiciones y presentaciones comerciales con fines económicos o publicitarios, asistencia a la gestión empresarial, organización de ferias comerciales con fines comerciales o publicitarios, planificación y dirección de ferias, exposiciones y presentaciones comerciales con fines comerciales o publicitarios, servicios de subcontratación [asistencia comercial], suministro de información comercial a través de un sitio web, servicios de agencias de importación y exportación, mercadeo, suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios, promoción de ventas para terceros, gestión de recursos humanos, reclutamiento y colocación personal, servicios de reubicación para empresas, facturación, sistematización de la información en bases de datos informáticas, alquiler de máquinas y equipos de oficina, contabilidad, alquiler de máquinas expendedoras, búsqueda de patrocinio, alquiler de puestos de venta. Fecha: 12 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002132. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de abril del 2019.—Rolando Cardona Monge , Registrador.—( IN2019343458 ).

Ana Rocío Mesén Vega, casada una vez, en calidad de apoderada generalísima de Morpho Consultores S. A., cédula jurídica 3101699600, con domicilio en San Pedro De Montes De Oca, Sabanilla, Residencial Alahambra, casa 19-C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAVE US,

como marca de servicios en clase 40 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de imprecisión en camisas, tazas, botellas, jackets, carteras, bolsas, gorras, pantalones cortos y largos, tennis, zapatos, pulceras, camisas deportivas, abrigos, en lienzos, vajillas, servilletas, brochetas y artículos de madera y cuero. Fecha: 10 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0003799. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de mayo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019343464 ).

Adolfo Eduardo Gómez Armijo, soltero, cédula de identidad N° 1-0523-0872, en calidad de apoderado especial de Destino de Viajes Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-115655, con domicilio en Edificio Centro Cars segundo piso contiguo al Mas Por Menos de la Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: dcr Destination Costa Rica The Essence of Service

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a agencia de viajes mayorista. Ubicado: en San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio La Granja, del Restaurante Machu Pichu 300 metros al sur. Fecha: 24 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001368. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de abril del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019343465 ).

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Geely Holding Group Co., Ltd. con domicilio en 1760 Jiangling Road, Binjiang District, Hangzhou, Zhejiang, China, solicita la inscripción de: AZKARRA

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles: chasis de automóvil: mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; motocicletas; ruedas para llantas de vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos; vehículos eléctricos; frenos para vehículos; cajas de cambios para vehículos terrestres; vehículos para locomoción por tierra, aire, agua o rieles. Fecha: 25 de abril del 2019Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de abril del 2019, solicitud Nº 2019-0003218. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de abril del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019343492 ).

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Geely Holding Group Co., Ltd. con domicilio en 1760 Jiangling Road, Binjiang District, Hangzhou, Zhejiang, China, solicita la inscripción de: BINRAY

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; chasis de automóvil; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; motocicletas; ruedas para llantas de vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos; vehículos eléctricos; frenos para vehículos; cajas de cambios para vehículos terrestres; vehículos para locomoción por tierra, aire, agua o rieles. Fecha: 25 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de abril del 2019, solicitud Nº 2019-0003219. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de abril del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019343501 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Fenoglio S. A., cédula jurídica 3-101-210151, con domicilio en Ciruelas, Planta Ciruelas, de la estación de Revisión Técnica Vehicular (RITEVE), 1 y 1/2 kilómetros al suroeste, carretera a Ciruelas, contiguo a Pescarnes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAMBOCAN,

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimento para perro. Reservas: color amarillo y color rojo Fecha: 23 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0001915. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de abril de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019343502 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado, cédula de identidad N° 1-0392-0470, en calidad de apoderado especial de Fenoglio S.A., cédula jurídica Nº 3-101-210151, con domicilio en Ciruelas, Planta Ciruelas, de la Estación de Revisión Técnica Vehicular (RITEVE), 1 y 1/2 kilómetros al suroeste, carretera a Ciruelas, contiguo a Pescarnes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALIMIAU

como marca de fábrica y comercio, en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: alimento para gato. Reservas: color verde. Fecha: 23 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0001916. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de abril del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2019343503 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de Fenoglio, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-210151 con domicilio en Alajuela, Ciruelas, Planta Ciruelas, de la Estación de Revisión Técnica Vehicular (RITEVE), 1 y 1/2 kilómetro al suroeste, carretera a Ciruelas, contiguo a Pescarnes, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rufo

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Alimento para el perro. Reservas: color rojo. Fecha: 24 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0001917. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de abrild el 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019343504 ).

Bonnie Ibarra Torres, casada una vez, cédula de residencia N° 186200196906 con domicilio en Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Vista Turquesa casa N° 3, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bonnies Barkery pet cate Bon a Pet Treat Catering y Eventos para mascotas,

como marca de fábrica en clase: 31 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: productos para animales, alimentos y bebidas para animales, entre los que se destacan, croquetas, pan, tostadas, palomitas, helados, panqueques, pasteles, galletas, jugos, te, cerveza, vino y champagne artesanal, pizza, tamal, donas café (sin cafeína), batidos, yogurt, alimento Barf y DIY, dichos productos son naturales y libre de sustancias dañinas para animales. Reservas: de los colores: café, rosado, blanco, negro, amarillo, celeste, turquesa, anaranjado y beige. Fecha: 7 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000702. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 7 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019343514 ).

Bonnie Ibarra Torres, casada una vez, cédula de residencia N° 186200196906 con domicilio en Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Vista Turquesa casa número tres, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: BONNIE’S GUAUderia & DOGnasium como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado al alojamiento y albergue temporal de animales, cuido de mascotas, baños, teñidos de pelo, patidog y paticats (arreglo de uñas de perros y gatos, masajes, juegos y entretenimiento, alimentación atención y tratamientos personalizados, eventos o fiestas de mascotas, caminatas y actividades que propicien una estimulación activa para la mascota, ubicado en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, entre Coco Joya y Los Tucanes, casa de color verde. Fecha: 08 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000704. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019343515 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado, cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de Fenoglio S. A., cédula jurídica N° 3-101-210151, con domicilio en: Ciruelas, planta Ciruelas, de la Estación de Revisión Técnica Vehicular (RITEVE), 1 y 1/2 kilómetros al suroeste, carretera a Ciruelas, contiguo a Pescarnes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CUIDAMOS A QUIEN TE CUIDA, como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar: alimento para perro, en relación con la marca RAMBOCAN, según número de registro 78018. Reservas: color verde. Fecha: 23 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0001918. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indicaAlcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—San José, 23 de abril del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019343517 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BARISTA BROS

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, café artificial; harina y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, melaza; levadura, polvo de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especies; hielo. Fecha: 24 de abril del 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011644. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de abril del 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019343519 ).

Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad N° 1-0392-0470, en calidad de apoderado especial de Voit Corporation, con domicilio en Culebra Road 9258 Suite 116, 78251, San Antonio Texas, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LOXUS OFFICIAL MATCH BALL

como marca de fábrica y comercio. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 28: balones. Fecha: 29 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003308. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de abril del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019343521 ).

Luis Diego Matarrita Ulloa, casado una vez, cédula de identidad N° 502280983, en calidad de apoderado general de Cooperativa de Servicios Múltiples del Sol (COOPESOL) R. L., cédula jurídica N° 3004179943, con domicilio en Abangares, Colorado 100 metros este de la Cruz Roja, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOPESOL

como marca de comercio en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros. Fecha: 22 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002432. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de abril de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019343629 ).

José Andrés Cubillo González, soltero, cédula de identidad N° 504050854, con domicilio en Carrillo, Filadelfia, Barrio La Cruz, costado de la cancha de Baloncesto, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cubillo + Legal

como Marca de Servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personales; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales para identificar la prestación de todo tipo de servicios legales. Fecha: 02 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003519. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 02 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019343642 ).

Daria Suarez Rehaag, soltera, cédula de identidad N° 106280296, en calidad de apoderada generalísima de Asesorías Internacionales en Salud Integral y Desarrollo ASID Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101603293 con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Rosevelt, de la escuela 100 al sur y 100 al este, Costa Rica , solicita la inscripción de: Vittal

como marca de comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Condón Femenino. Fecha: 25 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001689. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de abril del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019343656 ).

Daria Suárez Rehaag, soltera, cédula de identidad N° 1628296, en calidad de apoderado especial de Asesorías Internacionales en Salud Integral y Desarrollo ASID Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101603293, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Rosevelt, de la escuela 100 al sur y 100 al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: fc2 FHC,

como marca de comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: condón femenino. Fecha: 26 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001690. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de abril del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019343658 ).

Roberto Soto Jiménez, soltero, cédula de identidad N° 113400432, en calidad de apoderado especial de Helga Margot Martínez Chacón, divorciada, cédula de identidad N° 108210977 con domicilio en San Sebastián, Oficentro y Condominio Bambú Eco, Urbano, 2-B, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de:

como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Indentificará un servicio de plataforma en internet, en donde se ofertarán cursos y charlas por medios digitales y en distintos temas, a traves de su página web, de tal forma que las personas que deseen ofertar sus productos, así como aquellas que quieran cursarlos, puedan hacerlo de manera telemática y a través del software que el diseño identificará. Fecha: 12 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0001895. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019343737 ).

Pedro Oller Taylor, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0787-0425, en calidad de apoderado especial de Zongshen Industrial Group Co., Ltd., con domicilio en Chaoyouchang, Huaxizhen, Bananqu, Chongqing, China, China, solicita la inscripción de: cineco

como marca de fábrica y comercio, en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: motocicletas; vehículos eléctricos; automóviles; ciclomotores; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática y férrea; motores para vehículos terrestres; cubiertas de neumáticos para vehículos aviones; yates; tapizados para interiores de vehículos. Fecha: 07 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002750. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019343742 ).

Pedro Oller Taylor, casado una vez, cédula de identidad N| 107870475, en calidad de apoderado especial de Atlantic China Welding Consumables, Inc., con domicilio en: N° 1, Danyang Street, Ziliujing District, Zigong, Sichuan, China, solicita la inscripción de: ATLANTIC

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: gases protectores para soldar. Fecha: 06 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003636. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de mayo del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019343743 ).

Luis Fernando Zúñiga Cascante, soltero, cédula de identidad N° 6-0348-0891, con domicilio en: San Rafael, de la entrada a puente 100 mts norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL MOSQUETON CR AVENTURA CON CUERDAS

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento, actividades deportivas. Fecha: 20 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002143. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de marzo del 2019.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019343786 ).

Valeria Corea Chaves, soltera, cédula de identidad N° 1-1555-0044, con domicilio en La Uruca, Condominio Condado del Palacio, Apartamento N° 606, San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:  w

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35 y 36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:  en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; máquinas expendedoras automáticas y mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 09 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003776. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—09 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019343799 ).

Rafael Ángel Zúñiga Cortés, divorciado una vez, cédula de identidad N° 1-04180-263, en calidad de apoderado generalísimo de Intelec Computadores Componentes & Comunicaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-148585, con domicilio en Barrio Escalante, 25 metros norte de la Iglesia Santa Teresita, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INTELEC IGAMING ROOM

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un evento destinado al entretenimiento de las personas por medio de un concurso de videojuegos. Reservas: De los colores: negro, blanco y rojo. Fecha: 08 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003684. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019343803 ).

Fernando Mora Rojas, divorciado, cédula de identidad 102690114, en calidad de apoderado especial de Internacional de Marcas y Valores Sociedad Anónima de capital variable con domicilio en Municipio de San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: TECSELECT como Marca de Fábrica en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Limpiadores de parabrisas y escobillas de limpiadores de parabrisas. Fecha: 9 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003754. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 9 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019343834 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Earth Alive Clean Technologies Inc., con domicilio en 9641 Clement Street, Lasalle, H8R 4B4, Quebec, Canadá, solicita la inscripción de: EARTH ALIVE SOIL ACTIVATOR, como marca de fábrica en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes, inoculantes de semillas y suelos para uso agrícola y hortícola. Fecha: 8 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011384. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de marzo de 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019343885 ).

Jonathan Jara Castro, divorciado una vez, cédula de identidad N° 111460386, en calidad de apoderado especial de Mundo de Mascotas de Cam Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101708281 con domicilio en San José, Barrio Corazón de Jesús, 100 metros oeste y 100 metros sur de la Plaza Aventura, edificio Apoteka, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PERROTON

como marca de servicios en clases 43 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Hospedaje y cuidado animal, servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal, donde se incluyen las residencias de animales (perros); en clase 44: Cirugías (mayores y menores), hospital veterinario y salud animal, desde belleza/estético, hasta involucrar la parte médica animal, servicios veterinarios, tratamiento de higiene y belleza para animales (perros). Fecha: 14 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0000879. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de Mayo de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019343896 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Bank Of America Corporation, con domicilio en 100 North Tryon Street, Charlotte, North Carolina 28255, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software informático para investigación financiera, información financiera, análisis financiero, gestión financiera, gestión de inversiones, servicios bancarios, comercio de divisas, procesamiento electrónico de transferencia electrónica de fondos, ACH (iniciales de Automated Clearing House (cámara de compensación automatizada), que es una red electrónica para las transacciones financieras), cheques electrónicos y pagos electrónicos, transacciones financieras, transferencia electrónica de fondos; software informático descargable para investigación financiera, información financiera, análisis financiero, planificación financiera, gestión financiera, gestión de inversiones, servicios bancarios, comercio de divisas, procesamiento electrónico de transferencia electrónica de fondos, ACH, cheque electrónico y pagos electrónicos, transacciones financieras, transferencia electrónica de fondos; software descargable en la naturaleza de una aplicación móvil para investigación financiera, información financiera, análisis financiero, planificación financiera, gestión financiera, gestión de inversiones, servicios bancarios, comercio de divisas, procesamiento electrónico de transferencia electrónica de fondos, ACH, cheque electrónico y pagos electrónicos, transacciones financieras, transferencias electrónicas de fondos”, clase 36 internacional, para proteger y distinguir: “Investigación financiera; información financiera; análisis financiero; asesoramiento financiero; planificación financiera; consulta financiera; gestión financiera; corretaje de inversiones; consulta de inversiones; gestión de inversiones; asesoramiento en inversiones; inversión de fondos mutuos; servicios bancarios; servicios de tarjetas de crédito y débito; comercio de valores, acciones, divisas, productos básicos, opciones y otros productos derivados para te-ceros; planificación financiera para la jubilación; Información y servicios financieros proporcionados en línea desde una base de datos informática o una red informática mundial; en clase 42: programación informática; consultoría en software; análisis de sistemas informáticos; suministro de software informático en línea; suministro de software en línea no descargable para investigación financiera, información financiera, análisis financiero, planificación financiera, gestión financiera, gestión de inversiones, servicios bancarios, comercio de divisas, procesamiento electrónico de transferencia electrónica de fondos, ACH, cheques electrónicos y pagos electrónicos, transacciones, financieras, transferencias electrónicas de fondos; diseño, mantenimiento, desarrollo y actualización de software informático para investigación financiera, información financiera, análisis financiero, panificación financiera, gestión financiera, gestión de inversiones, servicios bancarios, comercio de divisas, procesamiento electrónico de transferencia electrónica de fondos, ACH, cheque electrónico y pagos electrónicos, transacciones financieras, transferencias electrónicas de fondos. Fecha: 25 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003228. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de abril de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019343922 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Koito Manufacturing Co., Ltd. con domicilio en 4-8-3, Takanawa, Minato-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: KOITO

como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 12 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Máquinas electrónicas, aparatos y sus partes; dispositivos semiconductores; máquinas y aparatos de distribución o control de energía; conectores eléctricos; fusibles eléctricos interruptores eléctricos para focos de vehículos; maquinas e instrumentos de medición o pruebas; aparatos de medición, incluyendo sensores, para vehículos, aeronaves y embarcaciones; unidades de visualización electrónica; unidades de visualización electrónica para su uso en vehículos, aviones y embarcaciones; unidades de visualización visual y/o señalización digital montadas en vehículos; sistemas de control electrónico; circuitos de control electrónico; aparatos e instrumentos fotográficos; cámaras digitales para su uso en vehículos, aviones y embarcaciones; máquinas y aparatos de telecomunicación; semáforos [dispositivos de señalización]; señales, luminosas o mecánicas; luces intermitentes [señales luminosas]; en clase 12: Automóviles y sus partes y accesorios; partes de automóviles, a saber, rejillas delanteras; espejos para vehículos, a saber, espejos de cortesía [o de maquillaje], espejos retrovisores y espejos retrovisores laterales; partes de automóviles, a saber, sistemas de limpieza de faros; partes de automóviles, a saber, consolas elevadas [que son partes de interiores de vehículos]; partes de automóviles, a saber, 1--monitores digitales de vista lateral y espejos retrovisores digitales; partes de automóviles, a saber, sistemas de limpieza de sensores montados en vehículos; actuadores electrónicos para sensores; aeronaves y sus partes y piezas; embarcaciones y sus partes y piezas; vehículos ferroviarios y sus partes y accesorios; motocicletas y bicicletas y sus partes y accesorios. Fecha: 22 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003069. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de abril del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019343923 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Essity Hygiene And Health Aktiebolag, con domicilio en 405 03 Göteborg, Suecia, solicita la inscripción de: v

como marca de fábrica y comercio, en clases 3; 5 y 16 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: productos para el cuidado de la piel, a saber, crema de lavado, espuma de lavado, crema y espuma de lavado perineal, acondicionador, crema limpiadora, jabones, perfumería, aceites esenciales y geles, humectantes, lociones, toallitas desechables prehumedecidas impregnadas con preparaciones o compuestos limpiadores para uso personal (no medicado). Clase 5: productos sanitarios absorbentes, compresas sanitarias, tampones, toallas, almohadillas para usar como protección en la menstruación o la incontinencia, toallas sanitarias, productos para uso en la higiene vaginal (medicados), protectores diarios, toallitas húmedas (medicadas), bragas para uso sanitario, almohadillas de lactancia, almohadillas de lactancia materna, almohadillas de maternidad. Clase 16: papel y productos de papel (en la medida en que no estén incluidos en otras clases), en particular papel para propósitos de limpieza y secado, artículos de papel para uso sanitario, toallas de papel, paños de cocina hechos de celulosa, pañuelos faciales, servilletas, pañuelos, papel higiénico, material impreso, periódicos y revistas, libros, fotografías, material educativo e instruccional. Reservas: de los colores: azul y fucsia. Fecha: 23 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001547. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de abril del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019343924 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de Apoderado Especial de Martiderm. SLccn domicilio en Garnatxa, 20-22 Parque Empresarial de Cervelló, 08758 Cervelló (Barcelona), España, solicita la inscripción de: MARTIDERM como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos, productos de perfumería, aceites esenciales, lociones para el cabello, dentificos. Fecha: 23 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de os dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril de 2019. Solicitud No. 2019-0001967. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el correr”.—San José: 23 de abril de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2019343925 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002 Basel Suiza, solicita la inscripción de: PRECISION7, como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: lentes de contacto. Fecha: 12 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro da los dos meses siguientes, contados a partir de a primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002013. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 23 ce la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y c-so signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de marzo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019343926 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Dr. Seuss Enterprises L.P., con domicilio en 9645 Scranton Road 130, San Diego, California 92121, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE GRINCH, como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios prestados por personas o instituciones en el desarrollo de las facultades mentales de personas o animales, así como los servicios destinados a entretener o atraer la atención. Fecha: 25 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003163. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de abril de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019343927 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Disabled Workers Foundation Of Canada con domicilio en 4755 Cherry Creek Road, Port Alberni, British Columbia, Canadá, solicita la inscripción de: CDMP como marca de fábrica y servicios en clases 16 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Informe; impresos. incluidos informes de auditoría en el ámbito de la gestión de la discapacidad; publicaciones impresas, incluidos folletos, artículos, panfletos, boletines informativos, materiales de cursos impresos y libros en el campo de la colocación de discapacitados materiales de presentación, incluidos tableros de presentación, guías de estudio, carteles y folletos sobre la colocación de discapacitados; en clase 41: Servicios de educación, incluidos los., servicios de capacitación en el campo de programas de reintegración en el lugar de trabajo para mejorar la capacidad de las organizaciones para integrar a los trabajadores con discapacidad en el lugar de trabajo y distribuir materiales didácticos en relación con ellos. Fecha: 26 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 12 de abril de 2019. Solicitud No. 2019-0003374. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 26 de abril de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2019343928 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Disable Workers Foundation Of Canada, con domicilio en 4755 Cherry Creek Road, Port Alberni, British Columbia, Canadá, solicita la inscripción de: CRTWC, como marca de fábrica y servicios en clases: 16 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: informes impresos, incluidos informes de auditoría en el ámbito de la gestión de la discapacidad; publicaciones impresas, incluidos folletos, artículos, panfletos, boletines informativos, materiales de cursos impresos y libros en el campo de la colocación de discapacitados; materiales de presentación, incluidos tableros de presentación, guías de estudio, carteles y folletos sobre la colocación de discapacitados; en clase 41: servicios de educación, incluidos los servicios de capacitación en el campo de programas de reintegración en el lugar de trabajo para mejorar la capacidad de las organizaciones para integrar a los trabajadores con discapacidad en el lugar de trabajo y distribuir materiales didácticos en relación con ellos. Fecha: 26 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003372. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de abril de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019343929 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Beyond Meat, Inc., con domicilio en 1325 E. El Segundo Boulevard, El Segundo, California 90245, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GO BEYOND, como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: sustitutos de la carne; productos cárnicos veganos y vegetarianos; sustitutos de la carne a base de plantas. Fecha: 30 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003391. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de abril de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019343930 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Deciem Beauty Group Inc. con domicilio en 517 Richmond ST. E., Toronto, Ontario M5A 1R4, Canadá, solicita la inscripción de: THE ORDINARY como marca de fábrica y servicios en clases 3 y 35 Internacionales, Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones cosméticas para el cuidado del cuerpo; productos para el cuidado de la piel y el cuerpo, a saber, cremas hidratantes faciales, humectantes para el cuerpo, tratamientos antienvejecimiemo para la cara; productos antienvejecimiento corporales, a saber, cremas corporales antienvejecimiento, lociones, geles, aceites, limpiadores, jabones corporales, exfoliantes, cremas hidratantes, acondicionadores para la piel, emolientes para la piel y preparaciones para el cuidado de la piel que eliminan las arrugas; tratamientos tópicos para el cuello, a saber, lociones, cremas, geles, aceites, limpiadores, exfoliantes, humectantes, acondicionadores para la piel, emolientes de la piel y preparaciones para el cuidado de la piel que eliminan las arrugas del cuello;tratamientos de estrías no medicados, a saber, lociones, cremas, geles, aceites, limpiadores, exfoliantes, humectantes, acondicionadores de la piel, emolientes de la piel y preparaciones para el cuidado de la piel que eliminan las estrías de la piel; tratamientos de celulitis no medicados, a saber, lociones, cremas, geles, aceites, limpiadores, humectantes, acondicionadores de la piel para la reducción de la celulitis; tratamientos blanquear y/o aclarar la piel, a saber, lociones, cremas, geles, aceites, limpiadores, humectantes, acondicionadores de la piel para blanquear la piel y aclarar la piel; productos para el cuidado del cabello, a saber, spray para el cabello, lociones para el cuidado del cabello, acondicionadores para el cabello y geles para el cabello; productos cosméticos; preparaciones para limpieza, preparaciones blanqueadoras y otras sustancias para uso en lavandería, a saber, blanqueador para ropa, detergentes para ropa y de lavandería;preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones, a saber, jabones antitranspirantes, jabones corporales, jabón de baño y jabón de manos; aceites esenciales, lociones para el cabello; dentífricos, cremas faciales y corporales, jabón corporal, champús, humectantes corporales, colonias; agua de perfume; perfumes; desodorante para uso personal; en clase 35: Servicios de venta minorista en el ámbito de los cosméticos, productos de cuidado personal, productos para el cuidado de la piel, la cara y el cuerpo y productos de belleza; servicios de venta minorista en línea en el ámbito de los cosméticos, productos de cuidado personal, productos para el cuidado de la piel, la cara y el cuerpo y productos de belleza. Fecha: 29 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003404. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de abril del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019343931 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Deciem Beauty Group Inc., con domicilio en 517 Richmond St. E., Toronto, Ontario M5A 1R4, Canadá, solicita la inscripción de: THE ABNORMAL BEAUTY COMPANY, como marca de fábrica y servicios en clases 3 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones cosméticas para el cuidado del cuerpo; productos para el cuidado de la piel y el cuerpo, a saber, cremas hidratantes faciales, humectantes para el cuerpo, tratamientos antienvejecimiento para la cara; productos antienvejecimiento corporales, a saber, cremas corporales antienvejecimiento, lociones, geles, aceites, limpiadores, jabones corporales, exfoliantes, cremas hidratantes, acondicionadores para la piel, emolientes para la piel y preparaciones para el cuidado de la piel que eliminan las arrugas; tratamientos tópicos para el cuello, a saber, lociones, cremas, geles, aceites, limpiadores, exfoliantes, humectantes, acondicionadores para la piel, emolientes de la piel y preparaciones para el cuidado de la piel que eliminan las arrugas del cuello; tratamientos de estrías no medicados, a saber, lociones, cremas, geles, aceites, limpiadores, exfoliantes, humectantes, acondicionadores de la piel, emolientes de la piel y preparaciones para el cuidado de la piel que eliminan las estrías de la para el tratamiento de celulitis no medicados, a saber, lociones, cremas, geles, aceites, limpiadores, humectantes, acondicionadores de la piel para la reducción de la celulitis; tratamientos blanquear y/o aclarar la piel, a saber, lociones, cremas, geles, aceites, limpiadores, humectantes, acondicionadores de la piel para blanquear la piel y aclarar la pie1;productos para el cuidado del cabello, a saber, spray para el cabello, lociones para el cuidado del cabello, acondicionadores para el cabello y geles para el cabello; productos cosméticos; preparaciones para limpieza, preparaciones blanqueadoras y otras sustancias para uso en lavandería, a saber, blanqueador para ropa, detergentes para ropa y de lavandería; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones, a saber, jabones antitranspirantes, jabones corporales, jabón de baño y jabón de manos; aceites esenciales, lociones para el cabello; dentífricos, cremas faciales y corporales, jabón corporal, champús, humectantes corporales, colonias; agua de perfume; perfumes: desodorante para uso personal; en clase 35: servicios de venta minorista en el ámbito de los cosméticos, productos de cuidado personal, productos para el cuidado de la piel, la cara y el cuerpo y productos de belleza; servicios de venta minorista en línea en el ámbito de los cosméticos, productos de cuidado personal, productos para el cuidado de la piel, la cara y el cuerpo y productos de belleza. Fecha: 29 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003403. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de abril de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019343932 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Deciem Beauty Group Inc. con domicilio en 517 Richmond ST. E., Toronto, Ontario M5A 1R4, Canadá, solicita la inscripción de: AVESTAN como marca de fábrica y servicios en clases 3 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones cosméticas para el cuidado del cuerpo; productos para el cuidado de la piel y el cuerpo, a saber, cremas hidratantes faciales, humectantes para el cuerpo, tratamientos antienvejecimiento para la cara; productos antienvejecimiento corporales, a saber, cremas corporales antienvejecimiento, lociones, geles, aceites, limpiadores, jabones corporales, exfoliantes, cremas hidratantes, acondicionadores para la piel, emolientes para la piel y preparaciones para el cuidado de la piel que eliminan las arrugas; tratamientos tópicos para el cuello, a saber, lociones, cremas, geles, aceites, limpiadores, exfoliantes, acondicionado -es para la piel, emolientes de la piel y preparaciones para el cuidado de la piel que eliminan las arrugas del cuello; tratamientos de estrías no medicados, a saber, lociones, cremas, geles, aceites, limpiadores, exfoliantes, humectantes, acondicionadores de la piel, emolientes de la piel y preparaciones para el cuidado de la piel que eliminan las estrías de la piel; tratamientos de celulitis no medicados, a saber, lociones, cremas, geles, aceites, limpiadores, humectantes, acondicionadores de la piel para la reducción de la celulitis; tratamientos blanquear y/o aclarar la piel, a saber, lociones, cremas, geles, aceites, limpiadores, humectantes, acondicionadores de la piel para blanquear la piel y aclarar la piel; productos para el cuidado del cabello, a saber, spray para el cabello, lociones para el cuidado del cabello, acondicionadores para el cabello y geles para el cabello; productos cosméticos; preparaciones para limpieza, preparaciones blanqueadoras y otras sustancias para uso en lavandería, a saber, blanqueador para ropa, detergentes para ropa y de lavandería; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones, a saber, jabones antitranspirantes, jabones corporales, jabón de baño y jabón de manos; aceites esenciales, lociones para el cabello; dentífricos, cremas faciales y corporales, jabón corporal, champús, humectantes corporales, colonias; agua de perfume; perfumes; desodorante para uso personal; en clase 35: Servicios de venta minorista en el ámbito de los cosméticos, productos de cuidado personal, productos para el cuidado de la piel, la cara y el cuerpo y productos de belleza; servicios de venta minorista en línea en el ámbito de los cosméticos, productos de cuidado personal, productos para el cuidado de la piel, la cara y el cuerpo y productos de belleza. Fecha: 29 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003402. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de abril de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019343933 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Apple Inc., con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: APPLE TV como marca de servicios, en clases: 38 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 38: telecomunicaciones; radiodifusión, transmisión y transmisión en tiempo real de voz, datos, imágenes, música, audio, video, multimedia, televisión y radio por medio de redes de telecomunicaciones, redes de computadoras, Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable; servicios de transmisión, transmisión en tiempo real y transmisión por suscripción y pago por ver a través de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, Internet satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable, servicios de transmisión de video bajo demanda (o televisión a la carta); coincidencia de cuentas de usuarios para la transferencia de música, audio, video y multimedia a través de redes de telecomunicaciones, redes de computadoras, Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable; servicios de teléfono, correo electrónico, mensajería electrónica, transmisión electrónica de datos, audioconferencia y videoconferencia; servicios de acceso a redes de telecomunicaciones, redes informáticas, Internet comunicaciones por satélite, redes de comunicaciones inalámbricas y cable; servicios de acceso a sitios web, bases de datos, tablones de anuncios electrónicos, foros en línea, directorios, música y programas de audio y video; comunicación por ordenador; servicios de información, asesoría y consultoría relacionados con todo lo mencionado. Clase 41: servicios educativos; brindar programas de capacitación, tutoría, pasantías, aprendizaje y orientación profesional en los campos de publicidad, mercadeo, comunicaciones y diseño; arreglo, organización, dirección y presentación de seminarios, talleres, clases, seminarios web, conferencias, instrucción en línea y programas de aprendizaje a distancia; arreglar, organizar, dirigir y presentar conciertos, presentaciones en vivo, eventos especiales de entretenimiento, eventos artísticos y culturales, espectáculos teatrales, competencias, concursos, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; desarrollo, producción, distribución, alquiler y presentación de programas de radio, programas de televisión, películas, contenido de entretenimiento multimedia, podcasts y grabaciones de sonido; proporcionar programas continuos de televisión, radio, audio, video, podcast y webcast; brindar entretenimiento, deportes, animación, música, información, noticias, realidad, documentales, eventos actuales y programación artística y cultural a través de redes de telecomunicaciones, redes de computadoras, Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y televisión por cable; proporcionar entretenimiento no descargable, deportes, animación, música, información, noticias, realidad, documentales, eventos actuales y programación de arte y cultura; proporcionar guías interactivas para buscar, seleccionar, grabar y archivar programas de televisión, imágenes en movimiento, contenido de entretenimiento multimedia, podcasts y grabaciones de sonido; proporcionar sitios web y aplicaciones informáticas con entretenimiento, deportes, animación, música, información, noticias, realidad, documentales, eventos actuales y programación artística y cultural; proporcionar sitios web y aplicaciones informáticas con información en el campo del entretenimiento, deportes, música, noticias, documentales, eventos actuales y arte y cultura; información de entretenimiento; suministro de juegos de computadora no descargables, juegos electrónicos, juegos interactivos y videojuegos; proporcionar información, horarios, revisiones y recomendaciones personalizadas de programas educativos, entretenimiento, películas, teatro, eventos artísticos y culturales, conciertos, presentaciones en vivo, concursos, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; servicios de reserva de entradas para programas educativos, entretenimiento, películas, teatro, eventos artísticos y culturales, conciertos, actuaciones en vivo, concursos, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; publicación y presentación de reseñas, encuestas y calificaciones, y proporcionar sitios web interactivos y aplicaciones de computadora para publicar y compartir análisis, encuestas y calificaciones relacionadas con programas educativos, entretenimiento, películas, teatro, eventos artísticos y culturales, conciertos, en vivo actuaciones, concursos, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; proporcionar tonos de llamada no descargables, música pregrabada, video y gráficos para usar en dispositivos de comunicaciones móviles; proporcionar un sitio web para cargar, almacenar, compartir, ver y publicar imágenes, audios, videos, revistas en línea, blogs, podcasts y contenido multimedia; publicación de libros, publicaciones periódicas, periódicos, boletines informativos, manuales, blogs, revistas y otras publicaciones; proporcionar sitios web y aplicaciones de computadora con libros, publicaciones periódicas, periódicos, boletines, manuales, blogs, revistas y otras publicaciones; reportaje de noticias; servicios de bibliotecas electrónicas y en línea; suministro de software informático no descargable para su uso en relación con el buen estado físico y el ejercicio; suministro de sitios web y aplicaciones informáticas con información en el campo del ejercicio y la actividad física; servicios de imagen digital; creación de efectos visuales y gráficos para terceros; prestación de servicios bibliotecarios; servicios de bibliotecas en línea; distribución de cintas de video; facilitación de instalaciones recreativas; información de recreación; servicios de clubes de salud (salud y entrenamiento físico); alquiler de juguetes; alquiler de equipos de juegos; realización de visitas guiadas; entrenamiento de animales; modelado para artistas; loterías operativas; alquiler de acuarios interiores. Fecha: 02 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003492. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 02 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019343934 ).

Andrés Eduardo Jiménez Venegas, soltero, cédula de identidad 402220594, en calidad de representante legal de Importadora Máxima Novedad S. A., cédula jurídica 31013114894, con domicilio en Montes De Oca, costado norte de la Rotonda de la Bandera, local 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de Casas Patronales, como marca de comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vino. Fecha: 8 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003254. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de mayo de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019343947 ).

Gilbert Anthony Edwards Earle, casado una vez, cédula de identidad N° 107150451, con domicilio en Curridabat-Residencial José María Zeledón, casa Nº 4 B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: mrs. help vip

como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de limpieza y mantenimiento interior y exterior de instalaciones comerciales, industriales y residenciales, servicio de lavandería y aplanchado de prendas de vestir. Fecha: 02 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002325. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 02 de mayo de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019343981 ).

Nilda Dien Chuen, casada una vez, cédula de identidad N° 1-0540-0167, en calidad de apoderada generalísima de Equirenta Actual Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-238558, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Barrio Vargas Araya, del Bar Acapulco 75 metros al este, mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Shantú FINCADECACAO

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento dedicado a la siembra, cosecha y producción de cacao, ubicado en Heredia, Sarapiquí, La Virgen, La Cureña, frente a las ruinas del Bar El Almendro. Fecha: 07 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002586. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de mayo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019343995 ).

Luis Diego Castro Chavarría, casado en segundas nupcias, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Abbvie Inc. con domicilio en 1 N. Waukegan Road, North Chicago, IL 60064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CÖINTIGO abbvie

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Programa de apoyo al paciente. Fecha; 30 de abril del 2019Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril del 2019, solicitud Nº 2019-0003418. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de abril del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019344014 ).

Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de KSR Solution GMBH, con domicilio en IM, Wirtschaftspark 15, 3494 Gedersdorf, Austria, solicita la inscripción de: Malaguti,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 12 y 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: cascos y cascos de protección, en particular para conductores de motocicleta; protección de cabeza; antiparras, en particular para conductores de motocicleta para proteger de accidentes o lesiones; botas de protección; guantes protectores; baterías para vehículos; cargadores de baterías para vehículos; equipos de telemetría para vehículos automotores; sistemas de asistencia de conducción para vehículos; aplicaciones informáticas para control de automóviles (control automotriz); aparatos de navegación para vehículos; equipos CPS; triángulos de advertencia para vehículos; balizas de seguridad; equipos de radio; equipos de control de velocidad para vehículos; velocímetros para vehículos; en clase 12: vehículos; aparatos para el traslado en tierra; motocicletas; escúter; ciclomotores; bicicletas; bicicletas eléctricas; vehículos de dos ruedas y vehículos eléctricos; piezas y accesorios para vehículos, motocicletas, escúter, ciclomotores, bicicletas, bicicletas eléctricas, vehículos de dos ruedas y vehículos eléctricos; motores; neumáticos; en clase 25: prendas de vestir, calzados, cubrecabezas; vestimenta de cuero para motociclistas; trajes para motociclistas; trajes impermeables para motociclistas; camperas para motociclistas; guantes para motociclistas; botas para motociclistas. Prioridad: Se otorga prioridad 52236/2018 de fecha 05/11/2018 de Austria. Fecha: 30 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003419. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de abril del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019344015 ).

Johnny Romero Rivera, casado una vez, cédula de identidad N° 602560621, en calidad de apoderado especial de Asociación Kabod, cédula jurídica N° 3002676898, con domicilio en Desamparados, 300 metros al sur de la Clínica Marcial Fallas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KABOD AL MEJOR ESTILO DE JESÚS,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al desarrollo de actividades que van en función al crecimiento espiritual y personal a través de plenarias, consejerías y acompañamientos a las personas, abarcando familias, niños, jóvenes, matrimonios, mujeres, adulto mayor y hombres Se desarrollan campañas de bien social donde se ayudan a familias en estado de vulnerabilidad económica y actividades dirigidas al adulto mayor enfocado hacia una vejez activa, ubicado en San José, Desamparados 300 metros al sur de la Clínica Marcial Fallas. Fecha: 20 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001274. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019344068 ).

Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Interland de Guatemala, Sociedad Anónima, con domicilio en 20 avenida A 3-17 Colonia Vista Hermosa I, Zona 15 Edificio Meridian Apartamento 14B, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Interland ...go ahead,

como Marca de Servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de transporte y almacenamiento de mercancías. Fecha: 08 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003315. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de mayo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019344118 ).

Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0952-0932, en calidad de apoderado especial de Aseguradora General Sociedad Anónima, con domicilio en 10 calle 3-17 Zona 10, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: GENMedical,

como marca de servicios en clases 36 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; en clase 44: servicios médicos, servicios veterinarios, tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 09 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002686. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 09 de mayo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019344119 ).

Alejandra Abarca Rojas, soltera, cédula de identidad N° 304360140, con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: Casa D Íwö Salud, arte u nutrición,

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a nutrición, arte, salud, atención nutricional, exhibiciones artísticas, ubicado en San José, Goicoechea, Guadalupe, 100 este y 100 sur de las piscinas municipales, casa a mano derecha. Fecha: 3 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002738. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 3 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019344123 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Lothar Arturo Volio Vokmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Sens Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101536828, con domicilio en San José, Paseo Colón, Edificio Centro Colón, último piso, en Oficinas del Bufete Robles Oreamuno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SENS INTERIOR DESIGN

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de diseño de interiores, venta de muebles, accesorios, arte y lo relacionado a decoración de interiores. Ubicado: en San José, San Pedro, de la Iglesia de Lourdes de Montes de Oca, 100 sur y 50 oeste, contiguo a la peluquería Ricardo Oreamuno, casa con pared en ladrillo. Fecha: 07 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003628. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de mayo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019344120 ).

Jackelin Loaiza Valerín, divorciada una vez, cédula de identidad N° 303970746, con domicilio en Paraíso, Orosi, Urbanización Orokay, casa 121, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CBR ACADEMY,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios: impartir y certificar clases de maquillaje profesional. Ubicado 50 metros al este de la Plaza de Deportes, Cartago, Paraíso, Orosi, Centro Médico San Rafael. Reservas: de los colores: negro, morado y blanco. Fecha: 14 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0003877. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019344154 ).

Tobías Felipe Murillo Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 112220847, en calidad de apoderado especial de Montaña Tours Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101271456, con domicilio en La Fortuna, San Carlos, 25 metros sur del Banco de Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: montaña tours

como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de operador turísticos, servicios de acompañamiento de viajeros, alquiler de caballos y vehículos, visitas turísticas, organización de viajes. Reservas: no se reserva el término “TOURS” Fecha: 15 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003062. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de mayo de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019344199 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 1-0557-0443, en calidad de apoderado especial de Calzado Terrano S.A.S. con domicilio en CRA 8 A 15 62 Dosquebradas, Risaralda, Colombia, solicita la inscripción de: TERRANO

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Toda clase de vestuario para hombres, mujeres y niños tales como, vestidos, camisas, blusas, sueteres, chalecos, chaquetas, pantalones, jeans, faldas, medias, gabardinas, impermeables, corbatas, corbatines, bufandas, chales, delantales, cuellos, correas, tirantes, guantes y sombrerería, ropa deportiva, como shorts, camisetas y sudaderas, ropa de dormir, levantadoras (batas para pijamas), vestidos de baño, ropa interior, ropa para bebé, toda clase de calzado como botas, zapatos, zapatillas, sandalias, pantuflas, tenis y accesorios del calzado como punteras, tacones, suelas. Fecha: 23 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010014. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019344207 ).

Claudio Murillo Ramírez, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0557-0443, en calidad de apoderado especial de Fajas M Y D Postquirugicas S.A.S. con domicilio en: carrera 50 C 10 sur 120, bodega 122, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: M&D

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, compra, venta, importación, exportación y comercialización de productos de lavado para fajas, aceites reductores, champús para el cuidado y lavado de fajas, detergentes para fajas, jabones para fajas, aceite de almendras, aceite de tocador, aceites esenciales, aceites para perfumes o perfumería, perfumes, aceites para uso cosmético, agua de colonia, aguas de tocador, aguas perfumadas, jabones líquidos, jabones en barra o jabones en general para la piel, antisolares, preparaciones cosméticas para el baño, sales para el baño, productos como cremas para blanquear la piel, champús, acondicionadores, preparaciones cosméticas para aplicar en la piel para el adelgazamiento, cremas para el cuerpo, cremas cosméticas, cosméticos, cremas para el cuerpo, productos cosméticos para el cuidado de la piel, jabones desinfectantes, jabones medicinales, jabones antibacteriales, cremas antibacteriales, productos para desmaquillar, desodorantes, jabones desodorantes, detergentes para fajas, lápiz de labios, cremas para labios, productos hidratantes para labios, lociones cosméticas, toallitas impregnadas de lociones, mascarillas de belleza para el cuerpo, mascarillas de belleza para el rostro, aguas perfumadas, productos para perfumar la ropa, productos para perfumar el ambiente, polvos para el maquillaje, polvos maquillantes, preparaciones cosméticas, adelgazantes, productos de belleza, productos de protección solar, suavizantes para fajas, cremas humectantes para el cuerpo con vitamina e, cremas anticelulitica, cremas reductoras, aceite humectantes, aceite anticeluliticos, fajas, fajas postquirúrgicas, fajas abdominales, fajas embarazo, fajas ortopédicas, fajas para uso médico, fajas umbilicales, adipometros almohadillas abdominales, almohadillas de calor activadas químicamente, para uso médico, almohadillas eléctricas para uso médico, aparatos de ejercicio físico para uso médico, aparatos de masaje, aparatos eléctricos de masaje para uso doméstico, aparatos eléctricos de masaje, aparatos eléctricos de masaje para uso personal, aparatos para masajes estéticos, bolsas de hielo para uso médico, guantes para masajes, guantes para uso médico, vendas elásticas, fajas [bandas], fajas modeladoras fajas de esmoquin, datemaki [fajas para quimonos], fajas [ropa interior] ,[fajas para quimonos] ropa interior para mujeres, ropa exterior para mujer, hombre, ropa formal e informal para mujeres, hombres y niños: ropa deportiva y de gimnasia para mujeres, hombres y niños, todo tipo de prendas de vestir: zapatos, tacones, calzado de playa, sandalias y calzado en general: gorras, gorros y todo tipo de sombrerería, vestidos de baño, gorros de baño, mallas de baño, pareos, medias, calcetín, bodis, pañuelos, fajas, pijamas y disfraces. Reservas: de los colores morado y blanco. Fecha: 20 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000406. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de febrero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019344208 ).

Kristel Fait Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de Pacinos Signature Inc con domicilio en 314 Clematis St Suite 203. West Palm Beach FL 33401 Miami, Florida, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PACINOS SIGNATURE LINE

como Marca de Comercio en clase: 8. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Planchas enfriadoras del cabello para el acondicionamiento del cabello, aparatos de mano para rizar el cabello, cortadoras de cabello de acondicionamiento manual, cortadoras de cabello no eléctricas, maquinillas eléctricas para cortar el cabello, maquinillas eléctricas para recortar el cabello, pinzas eléctricas para ondular el cabello, planchas eléctricas para alisar el cabello, planchas eléctricas para ondular el cabello, planchas eléctricas para rizar el cabello, tenacillas eléctricas para ondular el cabello, tenacillas para rizar el cabello, tijeras para cortar el cabello, trenzadores eléctricos para el cabello, aparatos de mano para peinar el cabello, aparatos de mano no eléctrico para rizar el cabello, cortadoras de cabello eléctricas y a pilas, estuches especialmente diseñados para planchas eléctricas para rizar el cabello, máquinas eléctricas o no eléctricas para cortar el cabello, maquinillas eléctricas o no para cortar el cabello, maquinillas eléctricas y a pilar para recortar el cabello. Fecha: 26 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero de 2019. Solicitud No. 2019-0001163. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de febrero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019344209 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Pacinos Signature Inc., con domicilio en 314 Clematis St. Suite 203, West Palm Beach, Fl. 33401 Miami, Florida, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PACINOS SIGNATURE LINE,

como marca de comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aceites para el cabello, acondicionadores para el cabello, bálsamos para el cabello, cera para el cabello, champús para el cabello, colorantes para el cabello, cremas para el cabello, decolorantes para el cabello, enjuagues para el cabello, espumas para el cabello, fijadores para el cabello, geles para el cabello, lacas para el cabello, lociones para el cabello, máscaras para el cabello, mascarillas para el cabello, pomadas para el cabello, revitalizantes para el cabello, suavizantes para el cabello, tintes para el cabello, tinturas para el cabello, tonificantes para el cabello, aceite japonés para fijar el cabello, aceites suavizantes para el cabello, agua oxigenada para el cabello, champús para el cabello humano, champús y acondicionadores para el cabello, enjuagues de color para el cabello, preparaciones para alisar el cabello, preparaciones para decolorar el cabello, preparaciones para desrizar el cabello, preparaciones para lavar el cabello, preparaciones para ondular el cabello, preparaciones para rizar el cabello, preparaciones para teñir el cabello, productos decolorantes para el cabello, productos de enjuague para el cabello, productos hidratantes para el cabello, productos para aclarar el cabello, productos para desrizar el cabello, revitalizantes para el cabello de uso Cosmético, suavizantes para el cabello de uso cosmético, tintes y decolorantes para el cabello, tinturas para el cabello (tintes), tonificantes para el cabello para uso cosmético, espumas y geles para peinar el cabello, geles para dar forma al cabello, lacas y geles fijadores para el cabello, lociones para ondular el cabello de forma permanente, máscaras para el cabello y el cuero cabelludo, mascarillas para el cabello y el cuero cabelludo, preparaciones para ondular, amoldar el cabello, preparaciones para ondular y marcar el cabello, preparaciones cosméticas para el cabello y el cuero cabelludo, preparaciones cosméticas para impedir el crecimiento del cabello, preparaciones no medicinales para el cuidado del cabello, preparaciones para el cuidado y la limpieza del cabello, preparaciones para limpiar, cuidar y arreglar el cabello, preparaciones para ondular permanentemente y amoldar el cabello, preparaciones para ondular permanentemente y marcar el cabello, preparaciones no medicinales para el cuidado de la piel, el cabello y el cuero cabelludo, preparaciones para el cuidado del cuero cabelludo y del cabello, preparaciones para limpiar, colorear, teñir, decolorar, amoldar o para ondular permanentemente el cabello preparaciones para limpiar, teñir, colorear, decolorar, marcar y peinar el cabello, lociones cremas y preparaciones para el cuidado de la cara, cuerpo cuero cabelludo, uñas y cabello, lociones, cremas y preparaciones para el cuidado del rostro, cuerpo, cuero cabelludo, uñas y cabello, exfoliantes para la cara, mascarillas para la cara, hidratantes cosméticos para la cara lociones cosméticas para la cara, pastas cosméticas matificantes para la cara, preparaciones para lavar la cara, preparaciones cosméticas para la cara, tónicos cosméticos para la cara, cremas y geles cosméticos para cara, manos y cuerpo, cremas y lociones cosméticas para el cuidado de la cara y el cuerpo, polvos, r cremas y lociones cosméticos para la cara, las manos y el cuerpo, cremas, leches: lociones, geles y polvos cosméticos para la cara, el cuerpo y las manos, lociones, cremas y preparaciones para el cuidado de la cara, cuerpo, cuero cabelludo, uñas y cabello. Fecha: 19 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001166. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de marzo de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019344210 ).

Cristian Salas Morgan, soltero, cédula de identidad N° 115650269, en calidad de apoderado especial de Natural Systems International, con domicilio en: Valle del Cuaca, Cali AV 9, 27 N, 154 BRR, Santa Mónica Residencial, Colombia, solicita la inscripción de: Millenium Natural Systems

como marca de fábrica y servicios en clases: 5, 30 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas Específicamente los productos a proteger serían los siguientes: suplementos nutricionales, ayudas homeopáticas de vitaminas, minerales, ácidos grasos, hierbas y proteínas en todas las formas, incluyendo tabletas, líquidos, cápsulas y polvos, suplementos dietéticos y nutricionales, suplementos alimenticios, suplementos dietéticos y nutricionales para deportes y atletismo, bebidas dietéticas para uso médico, suplementos alimenticios que contienen proteínas, minerales y vitaminas, preparaciones nutricionales para adelgazar, aguas minerales para uso médico, alimentos dietéticos para uso médico, preparaciones de áloe vera para uso farmacéutico, analgésicos, antisépticos, preparaciones biológicas para uso médico, preparaciones diagnosticas para uso médico, productos farmacéuticos, harinas para uso farmacéutico, sueros, te medicinal; en clase 30: café, , cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Específicamente los productos a proteger serían los siguientes: alimentos en polvo como malteadas a base de cereales, alimentos a base de hidrolizado de proteína de soja; avenas en polvo, micro algas en polvo, alimentos a base de harinas, productos a base de almendras, preparaciones aromáticas para uso alimenticio, refrigerios a base de arroz, alimentos a base de avena, barras de cereales ricas en proteínas, bebidas a base de cacao, bebidas a base de café, bebidas a base de chocolate, bebidas a base de , alimentos a base de miel, refrigerios a base de cereales, esencias para alimentos, jarabe de melaza, alimentos a base de linaza, extractos de malta para uso alimenticio, sagú, harina de soya, y en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Específicamente los productos a proteger serían los siguientes: servicios de compra, venta, distribución, comercialización, importación, exportación, de complementos minerales y vitamínicos, suplementos dietarios y alimenticios, de productos farmacéuticos, cosméticos, productos homeopáticos, bioenergéticas, de vitaminas, productos naturales; publicidad gestión de negocios comerciales, búsqueda de mercados, asistencia en la dirección de empresas comerciales, organización de ferias con fines comerciales, marketing, organización de exposiciones con fines comerciales, promoción de ventas para terceros, sistema de ventas online, ventas al por menor (presentación de productos en cualquier medio de comunicación). Reservas: dorado, azul. Fecha: 07 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003670. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019344218 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica N° 3009045021 con domicilio en Distrito Primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros al oeste de Plaza Feria, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Grupo Mutual

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de juegos electrónicos, aplicaciones informáticas (apps), software de juegos electrónicos para teléfonos móviles. Reservas: De los colores: rojo, amarillo, dorado, blanco, negro y café. Fecha: 06 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001589. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de marzo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019344220 ).

Nathalie Ann Schoepe Hidalgo, soltera, cédula de identidad 901130948 con domicilio en Intus, tercer piso, Régimen De Mutualidad, 700 metros al este del CFIA, Carretera Interamericana, Curridabat, 11801, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: saiih

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de ropa. Fecha: 13 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de mayo del 2019, solicitud Nº 2019-0003894. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019344226 ).

Marie Dominique (nombre) Bergeron (apellido), casada dos veces, pasaporte GP850957, en calidad de apoderada generalísima de Perronber Café, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101693534, con domicilio en: Berlín, San Rafael de San Ramón, frente a la torre del ICE, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAS MARACAS CAFÉ – COFFEE

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café. Fecha: 9 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003755. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 09 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019344228 ).

Jocseline Castro Sibaja, divorciada una vez, cédula de identidad N° 503310073, en calidad de apoderada generalísima de D´ La Moda S.A., cédula jurídica Nº 3101699543, con domicilio en Cooperativa Victoria de Grecia, 125 metros entrando a la calle Higuerones, Costa Rica, solicita la inscripción de: D´LA MODA Academia de alta costura

como Nombre Comercial, en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la enseñanza de alta costura. Ubicado en Grecia, 100 metros sur de la Casa Cural. Fecha: 06 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000874. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de marzo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019344273 ).

Jorge Pérez Pérez, casado una vez, cédula de identidad N° 302210150 con domicilio en La Palma de Parrita, Residencial Las Acacias, frente a Cabinas Mercedes, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHILE Tijo Negro

como marca de comercio en clases 16 y 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Para proteger papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, artículos de papelería, material para artista; pinceles, brochas para arte, material de instrucción o material didáctico (no aparatos), caracteres de imprenta; cuchés de imprenta; en clase 30: Salsa (Condimento Picante). Fecha: 12 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de abril del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019344283 ).

José Roberto Arce Miranda, casado una vez, cédula de identidad 108910534, en calidad de apoderado generalísimo de Aqua Healthy Ltda., cédula jurídica 3-102-357987 con domicilio en Moravia, San Jerónimo, 800 oeste de la Guardia Rural, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Costa Rican COLORS Feel the nature! ¡Siente la naturaleza!

como marca de fábrica y comercio en clase 32, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, agua embotellada, agua purificada, aguas minerales, otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 2 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2019, solicitud Nº 2019-0003510. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 2 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019344288 ).

José Roberto Arce Miranda, casado una vez, cédula de identidad 108910534, en calidad de apoderado generalísimo de Aqua Healthy Ltda., cédula jurídica 3-102-357987con domicilio en Moravia, San Jerónimo 800 oeste de la guardia rural, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ONE LOVE

como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, agua embotellada, agua purificada, aguas minerales, otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 02 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003509. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José 2 de mayo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019344289 ).

Priscilla Carranza Salazar, soltera, cédula de identidad N° 206540024, en calidad de apoderada generalísima de Constructora Agica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101615533, con domicilio en La Cruz Sonzapote, contiguo al templo católico, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONSTRUCTORA AGICA S. A.

como marca de servicios en clase 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción, extracción, proceso, trituración de piedra para construcción de obra civil, alquiler de maquinaria y movimientos de tierra. Reservas: De los colores: gris y amarillo. Fecha: 02 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003501. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o ne esario en el comercio”.—San José, 02 de mayo de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019344308 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de SCE de La Riviere con domicilio en 5 bis Rue Duffour Dubergier, 33000 Bordeaux, Oficina de SCE De La RIVIERE, Francia, solicita la inscripción de: WESTPOINT como marca de fábrica en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos e instalaciones de climatización, calentadores de agua eléctricos, calentadores de agua de gas, calentadores solares de agua, paneles solares, paneles fotovoltaicos, aparatos para iluminación, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación, abastecimiento de agua y fines sanitarios, estufas, refrigeradores, refrigeradores solares, refrigeradores queroseno, congeladores, congeladores solares, congeladores querosene, cámaras frías, bodega climatizada, cafetera eléctrica, tostadoras, secador de pelo, calderas eléctricas y hervidores eléctrico, freidoras eléctricas, cocinas de arroz eléctricas, yogurtieras eléctricas, máquinas de pan eléctricas, tostadoras eléctricas, parrillas eléctricas, ventiladores, hornos eléctricos, hornos de microondas hornos de halógeno. Fecha: 6 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2019, solicitud Nº 2019-0003577. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 6 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019344317 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de SCE de la Riviere, con domicilio en 5 Bis Rue Duffour Dubergier, 33000 Bordeaux, Oficinas de SCE de la Riviere, Francia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 11 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 11: aparatos e instalaciones de climatización, calentadores de agua eléctricos, calentadores de agua de gas, calentadores solares de agua, paneles solares, paneles fotovoltaicos, aparatos para iluminación, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación, abastecimiento de agua y fines sanitarios, estufas, refrigeradores, refrigeradores solares, refrigeradores queroseno, congeladores, congeladores solares, congeladores querosene, cámaras frías, bodega climatizada, cafetera eléctrica, tostadoras, secador de pelo, calderas eléctricas y hervidores eléctrico, freidoras eléctricas, cocinas de arroz eléctricas, yogurtieras eléctricas, máquinas de pan eléctricas, tostadoras eléctricas, parrillas eléctricas, ventiladores, hornos eléctricos, hornos de microondas hornos de halógeno. Fecha: 06 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003576. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de mayo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019344318 ).

Luis Eduardo Holst Echeverría, soltero, cédula de identidad N° 113950694, en calidad de apoderado generalísimo de Mudanzas Mundiales, S.A., cédula jurídica N° 310113709, con domicilio en Curridabat, de Gasolinera La Pacífica 200 este y 75 sur, Oficinas del Grupo Mudanzas Mundiales, contiguo a Clorox, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MM Logistics

como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicio de transporte, embalaje y almacenaje en todas sus modalidades. Fecha: 09 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002878. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 09 de mayo de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019344321 ).

Pedro Beirute Prada, divorciado, cédula de identidad N° 1-0447-0208, en calidad de apoderado especial de Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) con domicilio en Escazú, Plaza Templo Lobby B tercer piso, contiguo al Hospital Cima, San José, Costa Rica y María Amalia Revelo Raventos, divorciada, cédula de identidad N° 104470208, en calidad de apoderada especial de Instituto Costarricense de Turismo (ICT), cédula jurídica N° 4000042141-15 con domicilio en La Uruca, costado este del Puente Juan Pablo Segundo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Una Marca Olfativa. El aroma se describe como un aroma intenso y refrescante, inspirado inicialmente en la clorofila encontrada en estado natural. Se perciben notas de eucalipto, mentol, ciprés y cítrico. Las muestras de los frascos del aroma se encuentran en la Coordinación de Propiedad Industrial, tercer piso, como marca de comercio y servicios en clases 1; 2; 4; 5; 6; 7; 8; 9; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 30; 31; 32; 33; 34; 35; 36; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44 y 45 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Para proteger productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos antioxidantes y productos para conservar la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos; en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; navajas y maquinillas de afeitar; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 13: Armas de fuego; municiones y proyectiles; explosivos; fuegos artificiales; en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones, así como productos de estas materias o chapados no comprendidos en otras clases; artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; en clase 15: Instrumentos musicales; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; cuchés de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias,plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: Hilos para uso textil; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama; ropa de mesa; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, woductos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas); en clase 34: Tabaco; artículos para fumadores; cerillas; en clase 35: Servicios de publicidad, gestión o administración comercial, en la explotación o dirección de empresas con actividades comerciales, industriales o publicitarias; en clase 36: Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación; en clase 38: Telecomunicaciones; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes; en clase 40: Tratamiento de materiales; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección de bienes y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 16 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002864. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 16 de mayo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019345442 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ronald Soto Arias, soltero, cédula de identidad 108760344, en calidad de apoderado especial de Tunais Marketing Ano Consulting Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101532927con domicilio en Heredia, de la Universidad Nacional 600 metros oeste, edificio color blanco con café, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DGtalic

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado para la comercialización y venta de servicios de impresión 3D, venta de impresoras 3D, sus repuestos y materiales, y cursos para su utilización, ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, Alto dcitalic de las Palomas, Residencial Valle del Sol, número 11. Fecha: 13 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo del 2019, Solicitud Nº 2019-0002671. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de mayo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019344453 ).

Jennifer Sing Escobar, divorciada una vez, cédula de identidad 113020215 con domicilio en San Vicente Moravia, 100 este, Megasuper, 100 sur, 75 este portones cafés, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hands of Gold Masaje y salud corporal

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de masajes. Reservas: De los colores: turquesa y dorado. Fecha: 06 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003451. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de mayo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019344482 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Akademi Sempoa & Mental Aritmetik U C MAS SDN. BHD con domicilio en BO3-A-11, Level 11, Boutique Office 3, Menara 3A, . 3 Jalan Bangsar, KL Eco City, 59200 Kuala Lumpur, Malasia, solicita la inscripción de: UCMAS

como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 16 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Libros para niños; materiales educativos impresos para uso en la enseñanza; productos de imprenta para fines educativos; materiales impresos de enseñanza para la educación; artículos de papelería; material de instrucción, excepto aparatos; en clase 35: Publicidad; servicios de promoción y marketing relativos a la enseñanza y educación; establecimiento y operación de franquicias; distribución de material publicitario; administración comercial. Fecha: 30 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 22 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002613. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de abril de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019344496 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Akademi Sempoa & Mental Aritmetik U C Mas SDN. BHD, con domicilio en: B03-A-11, Level 11, Boutique Office 3, Menara 3A, 3 Jalan Bangsar, KL Eco City, 59200 Kuala Lumpur, Malasia, solicita la inscripción de: UCMAS

como marca de fábrica y servicios en clases 16 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: libros para niños; materiales educativos impresos para uso en la enseñanza, productos de imprenta para fines educativos; materiales impresos de enseñanza para la educación; artículos de papelería; material de instrucción, excepto aparatos y en clase 35: publicidad, servicios de promoción y marketing relativos a la enseñanza y educación, establecimiento y operación de franquicias, distribución de material publicitario, administración comercial. Fecha: 29 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002614. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de abril del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019344497 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Organización Autónoma sin Fines de Lucro “TV-NOVOSTI” con domicilio en Borovaya Street 3, Korp. 1, Moscow, Federación de Rusia, solicita la inscripción de: RT,

como marca de servicios en clase(s): 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: teledifusión por cable, servicios de comunicación por telefonía móvil, comunicaciones por terminales informáticos, comunicaciones por redes de fibra óptica, comunicaciones telegráficas, comunicaciones telefónicas, transmisión de mensajes e imágenes asistida por computadora, servicios de tablones de anuncios electrónicos [telecomunicaciones], transmisión de faxes, información sobre telecomunicaciones, envío de mensajes, servicios de agencias de noticias, servicios de radio mensajería [radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica], provisión de foros de discusión [chats] en Internet, provisión de foros en línea, provisión de canales de telecomunicación para servicios de televenta, servicios de conexión telemática a una red informática mundial, radiodifusión, radiocomunicaciones, servicios de teleconferencia, teledifusión, servicios de télex, servicios de videoconferencia, transmisiones de video a la carta, servicios de difusión inalámbrica, servicios de salas de chat para redes sociales, salas de chat en línea (online) para redes sociales, foros [salas de chat] para sistemas de redes sociales, servicios de agencias de noticias y provisión de información a través de toda clase de redes sociales, servicios de envío y transmisión electrónica de noticias, comunicados e información a través de toda clase de redes sociales. Fecha: 6 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002207. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 6 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019344498 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Hyundai Heavy Industries Co., Ltd., con domicilio en 1000, Bangeojinsunhwan-Doro, Dong-Gu, Ulsan, República de Corea, solicita la inscripción de: HYUNDAI MATERIAL HANDLING como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Carretillas elevadoras, bombas de aire para carretillas elevadoras [accesorios para vehículos], radiadores para carretillas elevadoras [accesorios para vehículos], guardabarros para carretillas elevadoras, escapes para carretillas elevadoras, silenciadores para carretillas elevadoras, cubiertas neumáticas de goma para cargadores de dirección deslizante, motores para carretillas elevadoras, motores para cargadores de dirección deslizante, vehículos de tracción, cubiertas neumáticos para vehículos, sistemas de suspensión para vehículos [partes de vehículos terrestres], sistemas de frenos para vehículos [partes de vehículos terrestres], tractores para la agricultura, motores de diésel para vehículos de construcción, motores para vehículos terrestres, vehículos militares de transporte, puertas de vehículos, parachoques de vehículos, cinturones de seguridad para uso en vehículos, tanques de combustible de vehículos, capotas para vehículos, carrocerías, fundas para asientos de vehículos, volantes para vehículos, asientos de vehículos, guardabarros. Fecha: 24 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000115. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de enero de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019344499 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Hugel Inc. con domicilio en 61-20, Sinbuk-Ro, Sinbuk-Eup, Chuncheon-Si, Gangwon-Do, República de Corea, solicita la inscripción de: Letybo como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de espasmos; Preparaciones farmacéuticas para tratar la distonía; Relajantes musculares; Preparaciones farmacéuticas para animales; Preparaciones farmacéuticas usadas en cirugía cosmética; Preparaciones farmacéuticas que contienen toxina botulínica; Toxina botulínica; Preparaciones farmacéuticas que contienen toxina botulínica para el tratamiento de las arrugas; Preparaciones farmacéuticas que contienen fragmentos de toxina botulínica para el tratamiento de las arrugas; Preparaciones farmacéuticas para uso en el tratamiento de enfermedades y condiciones del sistema urogenital; Toxinas bacterianas; Preparaciones farmacéuticas para el sistema digestivo; Preparaciones farmacéuticas para cuidar la piel; Preparaciones farmacéuticas para tratar desórdenes y enfermedades neurológicas; Preparaciones oftálmicas; Ungüentos para uso farmacéutico; Preparaciones químicas para uso farmacéutico; Agentes farmacéuticos para la epidermis; Drogas para uso médico; Preparaciones biológicas para uso médico o veterinario; Microorganismos para uso médico; Cultivos de microorganismos para uso médico o veterinario; Reactivos químicos para uso médico o veterinario; Preparaciones bacteriológicas para uso médico o veterinario; Adyuvantes para uso médico; Preparaciones de ácido hialurónico para uso médico; Medicamentos para uso médico; Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes psiquiátricos; Preparaciones farmacéuticas para uso en ortopedia; Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de arrugas; Relleno cutáneo inyectable; Medicamentos para uso odontológico; Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del dolor; Productos farmacéuticos dermatológicos; Preparaciones farmacéuticas para tratar trastornos en la piel; Preparaciones farmacéuticas basadas principalmente en ácido hialurónico; Drogas y agentes terapéuticos. Prioridad: Se otorga prioridad 40-2018-0180354 de fecha 21/12/2018 de República de Corea y 70-2019-0000242 de fecha 25/02/2019 de República de Corea. Fecha: 3 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2019, solicitud 2019-0003534. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 3 de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019344500 ).

Felipe Ortuño Victory, casado dos veces, cédula de identidad 104280339, en calidad de apoderado especial de AS Ssukkar, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101172050 con domicilio en Curridabat, Urbanización Quinta Los Guayabos, casa 16 C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUCANAT COSTA RICA como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao, azúcar moreno, azúcar blanca, dulce granulado, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, biscochos, tortas, pastelería, confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo. Reservas: No hace reserva del término: “COSTA RICA” Fecha: 15 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004078. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—15 de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019344509 ).

Randall Rodríguez Chinchilla, soltero, cédula de identidad 114030695con domicilio en cantón central de San José, distrito Merced, avenida 3 entre calle 24 y 26, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: aróki

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 8 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000405. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—8 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019344526 ).

Daniel Befeler Scharf, casado una vez, cédula de identidad 107860680, en calidad de apoderado especial de Faro Group Inc. con domicilio en, Panamá, solicita la inscripción de: MR MORGAN

como Marca de Fábrica en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, el calzado y los artículos de sombrerería para personas. Fecha: 06 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002678. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de mayo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019344527 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2019-304. Ref.: 35/2019/641.—Carlos Alberto Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 5-0155-0382, solicita la inscripción de:

Z   U

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Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Tempate, El Bejuco, del centro del poblado de Bejuco, 500 metros al sur. Presentada el 07 de febrero del 2019. Según el expediente 2019-304 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019344493 ).

Solicitud 2019-942.—Ref.: 35/2019/2067.—José Minor Loaiza Mora, cédula de identidad 0104460980, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ganadera Don Beto Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-550454, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Guaycará, frente a la Escuela Santiago de Cracol. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 07 de mayo del 2019. Según el expediente 2019-942.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019344504 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-719074, denominación: Asociación Pro Bienestar Social para la Atención Diurna del Adulto Mayor de Esparza. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 268033.—Registro Nacional, 17 de mayo del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019345721 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de Janssen Pharmaceutica NV, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DEL PÉPTIDO TIROSINA TIROSINA CÍCLICO COMO MODULADORES DE RECEPTORES DE NEUROPÉPTIDO Y. La presente invención comprende compuestos de Fórmula I. en donde: Z4, Z7, Z9, Z11, Z22, Z23, Z26, Z30, Z34, Z35, p, m, n, q, y PUENTE se definen en la especificación. La invención también se relaciona con composiciones farmacéuticas y a métodos para usarlas. Los compuestos novedosos son útiles para prevenir, tratar o mejorar enfermedades y trastornos, tales como obesidad, diabetes tipo 2, síndrome metabólico, resistencia a la insulina y dislipidemia, entre otros. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/12, A61K 38/17, A61K 38/22, C07K 14/46 y C07K 14/575; cuyos inventores son: Macielag, Mark (US); Zhang, Rui; (CN); Zhang, Yue-Mei; (US); Patch, Raymond, J. (US); Case, Martin A. (GB) y Wall, Mark (US). Prioridad: 62/413,586 del 27/10/2016 (US) y 62/413,613 del 27/10/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/081367. La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000210, y fue presentada a las 14:11:34 del 25 de abril de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de mayo del 2019.—Viviana Segura De La O.—( IN2019344062 ).

La señora (ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Janssen Pharmaceutica NV, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DEL PÉPTIDO TIROSINA TIROSINA CÍCLICO CON ANTICUERPO ACOPLADO COMO MODULADORES DE RECEPTORES DE NEUROPÉPTIDO Y. La presente invención comprende conjugados que comprenden un anticuerpo monoclonal conjugado con un péptido PYY cíclico. La invención se refiere, además, a composiciones farmacéuticas y a métodos para usarlas. Los conjugados novedosos son útiles para prevenir, tratar o corregir enfermedades y trastornos descritos en la presente descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/04 y CO7K 14/47; cuyo(s) inventor(es) es(son) Patch, Raymond, J.; (US); Macielag, Mark (US); Zhang, Rui; (CN); Case, Martin, A.; (GB); Rangwala, Shamina, M.; (US); Leonard, James, N.; (US); Camacho, Raul, C.; (US); Hunter, Michael, J.; (US); D’aquino, Katharine, E.; (US); Edwards, Wilson; (US); Swanson, Ronald, V.; (US); Jian, Wenying (CN); Wall, Mark; (CA); Zhang, Yue-Mei; (US) y Chi, Ellen; (US). Prioridad: 62/413,586 del 27/10/2016 (US) y 62/413,613 del 27/10/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/081370. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000208, y fue presentada a las 14:09:57 del 25 de abril de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de abril del 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019344063 ).

La señorita María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Revolution Medicines, Inc., solicita la Patente PCT denominada 3-METIL PIRAZINAS 2,5-DISUSTITUÍDAS Y 3-METIL PIRAZINAS 2,5,6-TRISUSTITUÍDAS COMO INHIBIDORES ALOSTÉRICOS DE SHP2. La presente divulgación se refiere a inhibidores de SHP2 y su uso en el tratamiento de enfermedades. También se divulgan composiciones farmacéuticas que los comprenden. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/497, A61K 31/4985, A61P 35/00, C07D 241/18, C07D 241/20, C07D 403/04 y C07D 403/12; cuyos inventores son: Won, Walter (US); GILL, Adrián (US); BUCKL, Andreas (US); JOGALEKAR, Ashutosh (IN); KOLTUN, Elena S. (US); MELLEM, Kevin (US); AAY, Naing (US); SEMKO, Christopher (US) y KISS, Gert (US). Prioridad: 62/361,249 del 12/07/2016 (US) y 62/449,523 del 23/01/2017 (US). Publicación Internacional: WO2018/013597. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000063, y fue presentada a las 14:02:05 del 07 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de mayo de 2019.—Kelly Selva Vasconcelos, Registrador.—( IN2019344064 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Casio Keisanki Kabushiki Kaisha d.b.a. Casio Computer Co. Ltd., solicita la Diseño Industrial denominado: CALCULADORA ELECTRÓNICA.

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El presente diseño se refiere a un diseño nuevo, original y ornamental para una calculadora electrónica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 18-01; cuyo inventor es Miyahara, Akihiro (JP). Prioridad: 2018-015604 del 13/07/2018 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000010, y fue presentada a las 08:40:02 del 09 de enero del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de mayo del 2019.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2019344065 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GISELLE MARIA ROMAN GAMBOA, con cédula de identidad número 1-0574-0197, carné número 15102. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente 83986.—San José, 20 de mayo del 2019.—Unidad Legal Notarial Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2019346057 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: FRANCISCO SÁNCHEZ FALLAS, con cédula de identidad 1-0689-0279, carné 5831. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DIAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 81742.—San José, 24 de abril de 2019.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019346150 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0092-2019. Exp. 18857.—Luis Chinchilla Sáenz, solicita concesión de: 25 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Maritza Chinchilla Sáenz en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario acuicultura y consumo humano doméstico. Coordenadas 182.882/547.602 hoja Vueltas. 50 litros por segundo de la quebrada, efectuando la captación en finca de Maritza Chinchilla Sáenz en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario acuicultura y consumo humano doméstico. Coordenadas 182.866/547.499 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de abril de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019345133 ).

ED-0115-2019.—Exp. 11807P.—Condominio Horizontal Residencial Romanza de Fincas Filiales Primarias Individualizadas, solicita concesion de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2118 en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 213.780 / 518.100 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicacion.—San José, 02 de mayo de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019345174 ).

ED-UTHPCOSJ-0092-2018.—Exp. 18060P.—Inmobiliaria Waterloos Real Estates S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-638 en finca de su propiedad en Ceiba, Orotina, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 206.900/467.150 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de abril de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019345231 ).

ED-0060-2018.—Exp. 18544.—Adolfo Monge Altamirano, solicita concesion de: 3 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captacion en finca de Sandra Castro Aguilar en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 180.523 / 547.987 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicacion.—San Jose, 08 de noviembre del 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019345237 ).

ED-0116-2019.—Exp. 18906P.—Arnoldo Corella Barranres, Karla Vanessa Corella Barrantes y Cristina Barranres Alfaro, solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-301 en finca de su propiedad en puente de piedra, Grecia, Alajuela, para uso riego-café-caña. Coordenadas 226.100 / 501.800 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de mayo de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019345254 ).

ED-UHTPNOL-0037-2019. Expediente 18905.—X G Sruphegt S. A., solicita concesión de: 0.05 litro por segundo de la Quebrada, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mogote, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 303.202 / 395.210 hoja Curubandé. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 30 de abril de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019345285 ).

ED-UHTPCOSJ-0069-2019.—Exp. 12771P.—Zacate Ornamental y Decorativo Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2.19 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-479 en finca de su propiedad en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano-domestico y agropecuario riego. Coordenadas 225.720/499.750 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de marzo del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019345480 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0786-2016.—Exp. 17304-A.—Juan Bautista Quirós Rivera, solicita concesión de: 0.06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Miguel, Desamparados, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 200.198 / 529.645 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de setiembre del 2019.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2019345637 ).

ED-UHSAN-0015-2019.—Exp 2849.—Héctor Vargas Vargas solicita concesión de: 0.12 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zarcero, Zarcero, Alajuela, para uso Comercial. Coordenadas 241.219 / 493.248 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de mayo de 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019345720 ).

ED-UHTPNOL-0032-2019.—Exp. 17666-P. Cemex Costa Rica S. A., solicita concesión de: 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AG-171 en finca de en Colorado (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso industria-producción de cemento. Coordenadas 245.369/407.141 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia 30 de abril del 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2019345799 ).

ED-0129-2019.—Exp. 11349P.—Costa Rica Girasoles Limitada, solicita concesión de: 0.22 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-518 en finca de su propiedad en Concepción, La Unión, Cartago, para uso consumo humano - institución educativa. Coordenadas 211.210 / 536.700 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de mayo del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019345808 ).

ED-UHTPCOSJ-0101-2019.—Exp. 18948.—Vascha CY C S.A., solicita concesión de: 0.78 litros por segundo de la Quebrada Río Guararí, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santo Domingo (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-abrevadero-riego. Coordenadas 231.477 / 521.211 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de mayo del 2019.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019345919 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0040-2019. Exp. 5378P.—Ciudad de Los Niños, solicita concesión de: 1.15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-276, en finca de su propiedad en San Francisco, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-abrevadero-granja, consumo humano-doméstico-oficinas y riego. Coordenadas 201.850/545.120 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de febrero de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019345994 ).

ED-0134-2019.—Expediente 8236.—Helechos Ticos Sociedad Anónima, solicita concesión de: 17.5 litros por segundo del Río Poás, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sabanilla, Alajuela, para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas: 234.000 / 515.000, hoja Barva. Predio inferior: Starbucks Coffee Company S.R.L. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de mayo del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019346045 ).

ED-UHTPCOSJ-0041-2019.—Expediente 18751.—Esteban Gerardo Tames Vargas, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Luz María León Elizondo, en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 157.388 / 568.450, hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 20 de febrero del 2019.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019346107 ).

ED-0151-2019.—Exp. 18464P.—Finca El Agapanto Azul S. A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del Pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Ángeles (San Rafael), San Rafael, Heredia, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 227.891 / 526.373 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de mayo del 2019.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019346252 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 9037-2019.—Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas diecisiete minutos del diez de mayo de dos mil diecinueve. Diligencias de ocurso presentadas por Misael Salas Madrigal, cédula de identidad número 2-0209-0911, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 27 de marzo de 1941. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—( IN2019344151 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Marjorie del Carmen Salgado Zapata, nicaragüense, cédula de residencia 155819043711, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3188-2019.—San José, al ser las 3:05 del 9 de mayo del 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019344094 ).

María Luisa Miranda Valle, salvadoreña, cédula de residencia 122200485617, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3333-2019.—San José, al ser las 9:59 del 16 de mayo de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019344103 ).

Gertrudis Buenaventura Arce Vanegas, nicaragüense, cédula de residencia 155807178015, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3308-2019.—San José al ser las 3:29 del 15 de mayo de 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2019344149 ).

María Auxiliadora Gaitán Bodan, nicaragüense, cédula de residencia 155808621420, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp: 408-2019.—San José, al ser las 2:49 del 14 de mayo de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019344246 ).

Bossa Medina Elizabeth, colombiana, cédula de residencia DI117001198628, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3070-2019.—Alajuela, San Ramón, al ser las doce horas con dos minutos del 13 de mayo del 2019.—Oficina Regional de San Ramón.—Estefanía Castro Guevara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2019344275 ).

Luz Marina Acevedo Cabrera, nicaragüense, cédula de residencia 155818956528, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3341-2019.—San José, al ser las 1:05 del 16 de mayo de 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019344302 ).

Lisbeth Carolina Cabrera Reyes, nicaragüense, cédula de residencia 155807849019, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3051-2019.—San José al ser las 10:52 del 15 de mayo de 2019.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2019344506 ).

Aracelis Del Socorro Juárez Tercero, nicaragüense, cédula de residencia 155822048107, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2995-2019.—Alajuela, Central, al ser las 13:30 horas del 10 de mayo de 2019.—Oficina Regional de Alajuela.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019344567 ).

Aldana Leonor María Romero Sánchez, peruana, cédula de residencia 160400299918, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3211-2019.—San José, al ser las 02:32 del 10 de mayo del 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2019344597 ).

Franklin Antonio Vega Poveda, nicaragüense, cédula de residencia 155812519736, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3377-2019.—San José, al ser las 11:18 del 17 de mayo del 2019.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2019344656 ).

Margarita de los Santos Gaitán, nicaragüense, cédula de residencia 155809424303, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3371-2019.—San José, al ser las 10:42 del 17 de mayo del 2019.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2019344660 ).

Pedro Díaz Hilton, panameño, cédula de residencia 159100057521, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3366-2019.—Oficina Regional de Pococí.—Limón, Pococí, al ser las 09:33 horas del 17 de mayo del 2019.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2019344668 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000050-2104

Adquisición de Suministro de instalación

de aire acondicionado y su mantenimiento

Se comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 17 de junio de 2019 a las 10:00 horas, se establece visita al sitio en la fecha y hora señaladas en el cartel, el cual se encuentra disponible en el Centro de Fotocopiado público, ubicado en la planta baja de este Hospital, en el pasillo que comunica al Laboratorio Clínico. Ver detalles y mayor información: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones,

San José, 22 de mayo del 2019.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Subadministrador, Coordinador.—1 vez.—O. C. 169.—Solicitud 149373.—( IN2019345953 ).

C.A.I.S. DE SIQUIRRES

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000005-2631

Contratación de servicios por terceros para el traslado de

pacientes a centros hospitalarios, sus domicilios y viceversa.

Modalidad de Entrega Según Demanda

Se informa a los interesados que se encuentra disponible el cartel para la Licitación Abreviada 2019LA-000005-2631 por concepto de “Contratación de servicios por terceros para el traslado de pacientes a centros hospitalarios, sus domicilios y viceversa. Modalidad de entrega según demanda”.

La apertura de ofertas a las 10:00 horas del lunes17 de junio del 2019.

El cartel de compra se puede adquirir en la Unidad de Contratación Administrativa del C.A.I.S. de Siquirres, sita en Siquirres, del cruce de San Rafael, 1 km. oeste y 500 m. sur., consultas al teléfono: 2713-3700, exts. 2165, 2134, fax 2713-3701 o al correo electrónico: ca2631@ccss.sa.cr.

Msc. Zimri Campos Quesada, Administrador.—1 vez.—( IN2019346079 ).

CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000011-2203

Suministro de prótesis de codo y tobillo

La Sub-Área de Contratación Administrativa del Centro Nacional de Rehabilitación, les comunica la fecha de apertura de la Licitación Abreviada 2019LA-000011-2203, por Suministro de Prótesis de Codo y Tobillo, por Consignación. La fecha y hora máxima para recibir ofertas será el 17 de junio de 2019 al ser las 10:00 horas, en la Sub Área de Contratación Administrativa de este Centro Médico. El cartel con las especificaciones técnicas para este concurso, se encuentran a la venta en la Recepción de la Sub-Área de Contratación Administrativa. Con un valor del cartel ¢300,00. (trescientos colones exactos). El cartel y cualquier modificación también estarán disponibles para consultar en la página web: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2203

San José, 22 de mayo de 2019.—Sub-Área de Contratación Administrativa.—MBA. Marilyn Barrantes Vargas, Jefa.—1 vez.—( IN2019346080 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000002-01

(Invitación)

Servicio de catering para la Sede Central del INA

según demanda cuantía inestimable

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública 2019LN-000002-01, que recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta las 08:00 horas del 21 de junio del 2019, los interesados podrán obtener el Cartel de Contratación en la página web del INA, http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles, o bien retirar el pliego de condiciones, en el proceso de Adquisiciones, sita en la Uruca, 2.5 km al oeste del Hospital México.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. 26976.—Solicitud 149393.—( IN2019345960 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POÁS

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000005-ASISTA

Construcción de muro de gaviones en calle Santa Bárbara,

en el distrito de Sabana Redonda del cantón de Poás

La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: el Concejo Municipal del cantón de Poás, en su Sesión Ordinaria 160-2019, celebrada el 21 de mayo 2019, en forma unánime y definitivamente aprobado, tomó el acuerdo 2049-05-2019; mediante el cual se autoriza a la Administración llevar a cabo el proceso de Licitación Abreviada 2019LA-000005-ASISTA “Construcción de muro de gaviones en calle Santa Bárbara, en el distrito de Sabana Redonda del cantón de Poás”. Se realizará visita de campo el jueves 30 de mayo del 2019 a las 9:00 a.m., iniciando en la oficina de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal de la Municipalidad de Poás. La apertura de oferta se realizará el jueves 06 de junio del 2019 a las 9:00 horas. El cartel podrá ser retirado en la Proveeduría en horas de oficina o solicitarse por medio del correo electrónico miguelproveeduria@municipalidadpoas.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

San Pedro de Poás, 22 de mayo 2019.—Roxana Chinchilla F., Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2019346223 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000006-ASISTA

Adquisición de hidrómetros, hidrantes, válvulas reguladoras

de presión y válvulas liberadoras de aire de doble acción

La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: el Concejo Municipal del cantón de Poás, en su sesión ordinaria 160-2019, celebrada el 21 de mayo 2019, en forma unánime y definitivamente aprobado, tomó el acuerdo 2050-05-2019; mediante el cual se autoriza a la Administración llevar a cabo el proceso de Licitación Abreviada 2019LA-000006-ASISTA “Adquisición de hidrómetros, hidrantes, válvulas reguladoras de presión y válvulas liberadoras de aire de doble acción”. La apertura de oferta se realizará el jueves 06 de junio del 2019 a las 11:00 horas. El cartel podrá ser retirado en la Proveeduría en horas de oficina o solicitarse por medio del correo electrónico miguelproveeduria@municipalidadpoas.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

San Pedro de Poás, 22 de mayo 2019.—Roxana Chinchilla F., Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2019346226 ).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

Invita a los potenciales oferentes, a participar en los procesos de licitación que seguidamente se detallan, para que retiren el cartel, que estará disponible en el Departamento de Proveeduría y en el sitio web www.puntarenas.go.cr, a partir de esta publicación.

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000005-01

Alquiler de maquinaria (vagonetas, distribuidor de emulsión

asfáltica, distribuidor de agregados, motoniveladora, back

hoe, compactadora, excavadora, tanque de agua y tractor)

para realizar mantenimiento de la red vial de los distritos

de Arancibia, Puntarenas, Pitahaya, Chomes, Manzanillo,

Guacimal, Barranca, Chacarita, Isla Chira y Acapulco

Límite de recepción de ofertas: Hasta las 10:00 horas del 04 de junio del 2019.

Para mayor información escribir correo electrónico: luis.rojas@munipuntarenas.go.cr o teléfono 2661-2104 de la Proveeduría Municipal.

Puntarenas, 23 de mayo de 2019.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2019346097 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE INSUMOS MÉDICOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000001-5101

Ítem 1: 2.581 U.D. Prótesis externa

para pacientes mastectomizadas

Ítem 2: 15.907 U.D. Brasier para pacientes

mastectomizadas

La Caja Costarricense de Seguro Social comunica que de acuerdo al Acta de Adjudicación GL-0620-2019 del 20 de mayo de 2019, se resuelve adjudicar ambos ítems a la empresa Ferivalor S. A.

Por un monto unitario de ítem 1 USD $92.00, ítem 2 USD $26.00. “Vea detalles y mayor información en la página Web http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN

San José, 21 de mayo de 2019.—Licda. Shirley Méndez Amador, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. 1141.—Solicitud SAIM391-2019.—( IN2019346154 ).

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000012-2208

Mantenimiento correctivo para el sistema

de tuberías contra incendio

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los proveedores participantes en la presente Licitación, su adjudicación a la empresa:

Equilsa S. A., ítemes Nos. 1 y 2.

Monto: $46.500,00 (cuarenta y seis mil quinientos dólares exactos).

Heredia, 22 mayo del 2019.—Dirección Administrativa.—Msc. Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—( IN2019346227 ).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000004-PV

Transporte de búnker

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica a los interesados que mediante el acuerdo de Junta Directiva 39481 del Consejo Nacional de Producción, sesión ordinaria 3013, artículo 8°, celebrada el 22 de mayo de 2019, se dispuso adjudicar la Licitación Abreviada 2019LA-000004-PV promovida para la contratación del servicio de transporte de 1.356.880 litros de búnker, de Moín-Limón a FANAL-Grecia, a la empresa Transportes TOC Limitada, por un monto total de ¢35.089.348,03, con base en la recomendación de la Administración General de FANAL, remitida por medio de documento FNL-AG-0133-19, del 7 de mayo de 2019.

Se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto total adjudicado, con los siguientes requisitos:

   Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales a la fecha de recepción definitiva del contrato.

   Presentar declaración bajo fe de juramento en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.

   Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).

El adjudicatario debe encontrarse al día con sus obligaciones antes la CCSS y FODESAF, situación que FANAL verificará oportunamente.

Todo lo anterior deberá presentarse en la oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia.

Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área.—1 vez.—( IN2019346183 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES 

COMPRA DIRECTA 2019CD-000022-03

Compra de utensilios de panadería

El Ing. Fabián Zúñiga Vargas, encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 33-2019, celebrada el 22 de mayo del 2019, artículo I, folio 407, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Adjudicar la Contratación Directa 2019CD-000022-03, para la “Compra de utensilios de panadería”, en los siguientes términos, según el estudio técnico NSIA-PGA-84-2019 y el estudio administrativo URCOC-PA-IR-39-2019, de la siguiente manera:

b.  Adjudicar las líneas Nos. 2, 5, 21, 22, 24, 27, 30, 31, 33, 36, 41, 52, 54, 60, 61, 62, 64, 65, 67, 69, 70 y 77, a la oferta 1 presentada por la empresa Clea & Plae S.A., por un monto total de ¢873.660,00, por cumplir con lo estipulado técnica, legal y administrativamente en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 20 días hábiles.

c.  Adjudicar las líneas Nos. 1, 7, 8, 10, 17, 18, 19, 23, 25, 28, 32, 34, 38, 42, 43, 49, 50, 51, 53 y 58, a la oferta 2 presentada por la empresa Tienda de Productos Sensacionales S.A., por un monto total de ¢1.404.550,00, por cumplir con lo estipulado técnica, legal y administrativamente en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 30 días hábiles.

d.  Adjudicar las líneas Nos. 6, 9, 20, 29, 35, 40, 59, 68, 73, 74, y 75, a la oferta 3 presentada por la empresa JOPCO de Centroamérica S.A., por un monto total de ¢330.353,76, por cumplir con lo estipulado técnica, legal y administrativamente en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 30 días hábiles.

e.  Se declaran infructuosas las líneas Nos. 11, 12, 13, 37 y 39 por no ser ofertadas, las líneas Nos. 3, 4, 14, 15, 16, 26, 46, 48, 55, 56, 57, 63, 66, 71, 72 y 76, por no cumplir técnicamente y las líneas Nos. 44, 45 y 47, por precios excesivos.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. 26976.—Solicitud 149391.—( IN2019345954 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000001-05

Contratación de servicios de mantenimiento de zonas verdes

y jardinería con criterios ambientales para el Centro

de Formación Profesional de Talamanca, Centro Regional

Polivalente de Limón, Centro de Formación de Limón

y Centro Regional Polivalente de Guácimo

de la Unidad Regional Huetar Caribe

La Comisión Local Regional de la Unidad Regional Huetar Caribe en sesión 4-2019, celebrada el 21 de mayo del 2019, articulo II, tomo el siguiente acuerdo.

a.       Adjudicar las líneas 1, 2, 3 y 4 de la Licitación Abreviada 2018LA-000001-05, para la Contratación de Servicios de Mantenimiento de Zonas Verdes y Jardinería con criterios ambientales para el Centro de Formación Profesional de Talamanca, Centro Regional Polivalente de Limón, Centro de Formación de Limón y Centro Regional Polivalente de Guácimo a la empresa Jarlim Soluciones S.A., por un monto anual ¢ 49,373,044.32 prorrogable año a año por tres años más para un total de cuatro años, lo anterior al ser la única en cumplir con los requisitos mínimos y especificaciones técnicas solicitadas en el Cartel, según indica el informe técnico URMA-PSG-163-2019, al presentar un precio razonable respecto a la “Estimación Presupuestaria Anual”, además de obtener un 100% de los Elementos de Adjudicación y Metodología de Comparación de Ofertas, por su parte, en atención al informe Legal AL-URHC-7-2019 cumple con los requerimientos legales.

Líneas recomendadas y monto

Línea # 1

Centro de Formación Profesional de Talamanca

¢ 7,794.712.32 monto anual

Línea # 2

Centro de Formación Profesional de Limón

¢ 8,638,980.00 monto anual

Línea # 3

Centro Regional Polivalente de Limón

¢ 24,899,400.00 monto anual

Línea # 4

Centro Regional Polivalente de Guácimo

¢ 8,039,952.00 monto anual

 

Monto total

¢ 49,373,044.32

 

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. 26976.—Solicitud 149392.—
( IN2019345955 ).

UNIDAD REGIONAL HUETAR NORTE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2019LA-000002-06

Compra de equipo para tratamiento de aguas residuales para

el Centro de Formación Profesional Monseñor Sanabria

La Comisión Local Regional de Adquisiciones, de la Unidad Regional Huetar Norte, en su Acta Nº 7, acuerdo: CLRA-07-2019, del día 16 de mayo del 2019, artículo III, tomó el siguiente acuerdo de conformidad con los criterios técnicos, jurídicos y administrativo:

Adjudicar el concurso de la Licitación Abreviada N° 2019LA-000002-06, Compra de Equipo para tratamiento de aguas residuales para el Centro de Formación Profesional Monseñor Sanabria, según detalle:

Líneas

Empresa

Plazo de entrega

Monto adjudicado

1, 3, 4, 5 y 6

Tecnosagot S. A.

120 d/h

€307.479,00

2 y 7

Tecnología Educativa T.E. S. A.

120 d/h

€82.430,00

 

Lo anterior por cumplir técnicamente con lo solicitado en el cartel y obtener el mayor puntaje de acuerdo a los elementos de adjudicación y metodología de comparación de ofertas.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. 26976.—Solicitud 149394.—
( IN2019345965 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

PI-AG-015-2019.—Ministerio de Hacienda.—Proveeduría Institucional.—San José, a las ocho horas del 13 de mayo del dos mil diecinueve.—Expediente Administrativo OD-0006-2017.

Conoce esta Proveeduría Institucional Informe Final emitido por Órgano Director en el expediente administrativo 0D-006-2017, iniciado contra la empresa B-Group Integrated Engineering And Management Solutions S. A., cédula jurídica número 3-101-395067, adjudicatario en la Licitación Abreviada 2013LA-000021-13403 “Remodelación de la Aduana Central”, por incumplimiento en las condiciones contractuales de la presente contratación.

Resultando:

I.—Que mediante el oficio GAF-DGA-AP-673-2014 del veintitrés de mayo del dos mil catorce, se solicitó la iniciación del trámite de la respectiva contratación para la “Remodelación de la Aduana Central”.

II.—Que de conformidad con la solicitud de compra indicada, la Proveeduría Institucional, de conformidad con su competencia, señaló la apertura de las ofertas para el día doce de agosto del dos mil trece, presentándose tres oferentes, entre ellos la empresa B Group Integrated Engineering And Management Solutions S. A., la cual resultó adjudicataria de la línea uno y única, según la resolución de adjudicación DAF-RA-006-2014 de las once horas con treinta y seis minutos del seis de junio de dos mil catorce.

III.—Que en el punto 1.7 del cartel denominado Garantía de los trabajos realizados, se estipularon los términos y alcances de la garantía de la mano de obra, materiales, equipos y accesorios utilizados por el contratista, señalando lo siguiente:

1.7  Garantía de los Trabajos Realizados

El oferente debe asegurar a la Administración que brindará los servicios con la más alta calidad, eficacia, y por personal capacitado.

La mano de obra debe garantizarse por al menos 2 años y en caso de presentarse problemas por defectos de instalación o construcción defectuosa, la empresa estará obligada a presentarse para repararlos en las siguientes 24 horas en que le sea notificado el problema.

El trabajo, incluyendo materiales, equipos y accesorios, debe garantizarse por al menos 1 año o lo que el fabricante estipule siempre y cuando sea mayor a este plazo, y en caso de presentarse problemas por defectos de fábrica, instalación o construcción defectuosa, la empresa estará obligada a presentarse para repararlos en las siguientes 24 horas en que le sea notificado el problema.

IV.—Que mediante acta de las diez horas del veintitrés de abril del dos mil quince, la Arq. Gloriana Ugarte Brenes y el Ing. Horacio Chavarría Quesada, ambos funcionarios del Departamento de Arquitectura, recibieron a satisfacción las obras contratadas mediante la licitación 2013LA-000021-13403, indicando que todos los ítems fueron completados en un cien por ciento y que la garantía de los trabajos da inicio a partir de la fecha consignada en dicha acta. De igual manera, el Ing. Horacio Chavarría hace recepción definitiva de los trabajos mediante acta UGCR 107-2015 de las 10:00 horas 15 minutos del 27 de abril del 2015, de los trabajos de cableado estructurado, sin objeción alguna.

V.—Que mediante oficio N°GAF-SNA-SRF-870-2015 de fecha 20 de julio del 2015, la Sra. Ana Cecilia Madrigal Chaves, Gestora Administrativa y Financiera del SNA y PCF, solicita a la Proveeduría Institucional que en razón de lo indicado en el Acta Final del 23 de abril del 2015 y lo manifestado en el Oficio de Satisfacción ARQ-197-2015 de fecha 25 de junio del 2015, y el trámite de cancelación de pago final, el 03/07/2015 mediante GAF-SNA-SRF-791-2015, Factura N°177, por un monto de ¢52.368.372.75 (cincuenta y dos millones trescientos sesenta y ocho mil trescientos setenta y dos colones con setenta y cinco céntimos), se gestione el trámite de liberación de la garantía de cumplimiento rendida por la empresa B-Group Integrated Engineering.

VI.—Que mediante correo electrónico del electrónico 04 de noviembre del 2015 la Arquitecta Gloriana Ugarte Brenes, del Departamento de Arquitectura, le manifiesta al Arq. Marco Vinicio Monge López, de la empresa Group Integrated Engineering S. A., que tenían una semana de haber solicitado que se presentaran a reparar unas goteras y reparar el piso de apoyo de gerencia y no se presentaron.

VII.—Que mediante correo electrónico de fecha 01 de diciembre del 2015, la Arquitecta Gloriana Ugarte Brenes, les indica a los señores Marco Monge y Enzest Brown, que después de las reparaciones realizadas todavía se presentan filtraciones, por lo que solicitan se presenten nuevamente a realizar la reparación de éstas.

VIII.—Que mediante correo electrónico de fecha 02 de diciembre de 2015, el Sr. Teófilo A. Masis Torres, enlace administrativo de la Aduana Central en ese entonces, le manifiesta al Arquitecto Marco Monge, de la empresa ya citada, que la puerta de la sala de sesiones de Gerencia se le cayó la visagra, para que se presente a repararla. Como respuesta dicha solicitud, en esa misma fecha, el Arq. Marco Monge le indica al Sr. Teófilo Masis Torres, que va a mandar a alguien.

IX.—Que en fecha 09 de diciembre del 2015, el señor Teófilo Masis Torres, funcionario de la Aduana Central en ese entonces, se comunicó vía correo electrónico con los señores Marco Monge y Enzest Brown, indicándoles que necesitan que manden a alguien a reparar la puerta de vidrio de la oficina de Apoyo de Gerencia.

X.—Que mediante oficio ARQ-229-2016 de fecha 18 de abril del 2016, notificado vía correo electrónico en fecha 18 de mayo del 2016, la Arq. Gloriana Ugarte Brenes, del Departamento de Arquitectura, les indica a los señores Marco Vinicio Monge y Enzest Brown de B-Group Integrated Engineering S. A., que su representada continúa con varios pendientes correspondientes a la garantía de trabajos realizados en el año 2015. Indica que entre los trabajos pendientes se encuentran el arreglo del piso de apoyo de la Gerencia, arreglo de piso en la cocineta de Gerencia, reparación de llavines de puertas de vidrio en Jefatura de Técnico, revisión de luces externas, dándole para ello un plazo de 7 días hábiles a partir de la comunicación del oficio, y para ello se programó una inspección ese día a las 10:30 a.m.

XI.—Que en fecha 19 de mayo del 2016, ante la solicitud descrita en el punto anterior, el Sr. Marco Monge da acuse de recibo del correo remitido y hace la aclaración que su representada, por asuntos administrativos, está en proceso de cierre y no están laborando más, por lo que procurará contactar los subcontratistas encargados de esos trabajos.

XII.—Que en fecha 27 de mayo del 2016 la Arq. Gloriana Ugarte Brenes remite correo electrónico al Arq. Marco Monge, indicándole que en esa fecha se cumplió el plazo dado por la Administración sin que ellos se presentaran a realizar los mismos. Se les advierte su deber de cumplir con lo solicitado.

XIII.—Que mediante oficio ARQ-269-2016 de fecha 03 de junio del 2016, se remitió a la Proveeduría Institucional comunicación, por parte de la Arq. Carmen Lía Chaves Ramírez, Jefe del Departamento de Arquitectura, indicando que en reiteradas ocasiones han tratado de comunicarse con los señores Monge López y Enzest Brown Johnson, representantes de la empresa B-Group Integrated Engineering and Management Solutions S. A., con el fin de que realicen reparaciones pendientes en razón del trabajo realizado en la Aduana Central , trabajos que fueron descritos en el oficio ARQ-229-2016 de fecha 18 de abril del 2016, para que se realizaran en un plazo máximo de 07 días hábiles, los cuales vencieron en fecha 27 de mayo del 2016, y que la empresa no lo realizó, por lo que solicita se inicien los procedimientos de incumplimiento contractual por incumplimiento en la ejecución de la garantía de los trabajos contratados y el correspondiente cobro de los daños ocasionados a la Administración.

XIV.—Que mediante oficio PI-AG-0294-17 de fecha 10 de julio del 2017, se le solicita a la Arq. Carmen Lía Chaves Ramírez, Jefe del Departamento de Arquitectura, que con el fin de cobrar los daños directos en los cuales debió incurrir la Administración para la reparación de todos los defectos encontrados con posterioridad a la realización de los trabajos contratados, ampliación y aclaración de lo consignado en el oficio ARQ-269-2016, en relación con los daños y perjuicios, indicando que los mismos debían ser más detallados y exactos, por lo que se le insta a realizar un nuevo cálculo, remitiendo para ello los montos detallados y sus respectivas fuentes.

XV.—Que mediante el oficio ARQ-499-2017 de fecha 23 de octubre del 2017, suscrito por la Arq. Gloriana Ugarte Brenes, del Departamento de Arquitectura, indica que, a este momento por estar desactualizados, se hizo un cálculo exacto de acuerdo con los precios de mercado del año en curso, por lo que los montos son reales y exactos y ascienden a la suma de ¢1.702.100.00. (un millón setecientos dos mil cien colones exactos).

XVI.—Mediante resolución OD-006-2017 de las 9:00 horas del 10 de julio del 2017, se nombra el Órgano Director a efecto de que lleve a cabo el respectivo procedimiento ordinario por presunto incumplimiento contra la empresa B-Group Integrated Engineering S.A., adjudicataria del proceso de Licitación Abreviada 2013LA-000021-13403, denominada “Remodelación de la Aduana Central”.

XVII.—Que mediante resolución N°OD-006-2017 de las 14:00 horas del 19 de diciembre del 2017, el Órgano Director de Procedimiento citó a la comparecencia oral y privada a los representante legal de B-Group Integrated Engineering S.A, Sr. Marco Vinicio Monge López, la cual fue imposible de notificar, según acta de notificación de fecha 20 de diciembre del 2017, en la cual el Sr. Eduardo Buzo Ruiz, notificador, hace constar que en la dirección indicada en el acta de notificación, sea 500 metros de la Iglesia Católica de Tres Ríos, dirección que consta en el sistema de compras públicas Comprared, los vecinos del área no conocen la empresa.

XVIII.—Que mediante resolución N°OD-006-2017 de las 10:00 horas del 03 de marzo del 2018, el Órgano Director de Procedimiento citó a la comparecencia oral y privada a los representante legal de B-Group Integrated Engineering S.A, Sr. Marco Vinicio Monge López, la cual fue imposible de notificar, según acta de notificación de fecha 09 de marzo del 2018, en la cual el Sr. Eduardo Buzo Ruiz, notificador, hace constar que en la dirección indicada en el acta de notificación, sea San Francisco de Dos Ríos, del Pollo Cervecero 100 sur, dirección que consta en el sistema de compras públicas SICOP, los vecinos del área no conocen la empresa.

XVIX.—Que mediante resolución N°OD-006-2017 de las 9:00 horas del 24 de agosto del 2018, el Órgano Director de Procedimiento citó a la comparecencia oral y privada a los representante legal de B-Group Integrated Engineering S.A, Sr. Marco Vinicio Monge López, la cual fue imposible de notificar, según acta de notificación de las 14:00 horas de fecha 29 de agosto del 2018, en la cual el Sr. Eduardo Buzo Ruiz, notificador, hace constar que en la dirección indicada en el acta de notificación, sea San José, Barrio Córdoba, Urbanización El Trébol, 300 este del Consejo de Seguridad Vial, dirección que consta en Informe Registral 2018-6109620 de fecha 23 de agosto del 2018 expedido en el Registro Público de la Propiedad, los vecinos del área no conocen la empresa.

XX.—Que ante la imposibilidad de localizar a la empresa B Group Integrated Engineering S. A., y en apego a lo dispuesto en el artículo 241 incisos 2, 3 y 4 de la Ley General de la Administración Pública, después de hacer el intento de notificar a los representantes de la empresa antes citada, se realizó la notificación a la empresa B Group Integrated Engineering S. A., de la comparecencia oral y privada para el día 06 de marzo del 2019, a las 10 a.m., por medio de la publicación de esta en el Diario Oficial La Gaceta, por tres veces consecutivas. La primera publicación se realizó el día 07 de febrero del 2019 en La Gaceta 27, páginas 47 a 49, la segunda publicación se hizo el día 08 de febrero del 2019 en La Gaceta 28, páginas 49 a 50, y la tercera y última publicación se hizo el día 11 de febrero del 2019 en La Gaceta 29, páginas 35 a 36, como señala la ley.

XXI.—Que la comparecencia oral y privada estaba señalada para el 06 de marzo del 2019 a las 10:00 horas, sin embargo, el representante de la empresa B-Group Integrated Engineering S. A., no se presentó a la misma, por lo que se levantó el acta de inasistencia a las 10:30 am horas, indicando que el mismo no se presentó ni remitió ninguna justificación que lo exima de haber incumplido con la misma.

XXII.—Que el Órgano Director del Procedimiento N°OD-006-2017 presenta informe final con fecha de 26 de abril de 2109.

XXIII.—Que en el presente trámite se han respetado los procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre la Competencia. De conformidad con el artículo 10 inciso k) del decreto 30640 publicado en La Gaceta 166 del 30 de agosto del 2002, se faculta al Proveedor Institucional para tramitar todo el procedimiento de rescisión y resolución de contratos y en su caso imponer las respectivas sanciones. En igual sentido, el artículo 6.35 y 6.55 del Decreto 33208-H del 01 de junio del 2006, publicado en el diario oficial La Gaceta 138 del 18 de julio del 2006, faculta al Proveedor Institucional para realizar todo el procedimiento administrativo para imponer a los contratistas las sanciones que se deriven del incumplimiento contractual y la coordinación de acciones apropiadas que en derecho correspondan, observándose, en tal caso, normas y trámites del debido proceso, en situaciones tales como incumplimientos por parte de los contratistas, resoluciones o modificaciones contractuales, ejecución de garantías y sanciones administrativas.

II.—Hechos Probados. Según los hechos investigados, se ha logrado establecer como hechos probados los siguientes:

1.  Que mediante la resolución de adjudicación DAF-RA-006-2014 de las once horas con treinta y seis minutos del seis de junio de dos mil catorce, se adjudicó a la empresa B Group Integrated Engineering S. A., la línea uno y única de la Licitación Abreviada 2013LA-000021-13403 “Remodelación de la Aduana Central”, por un monto total de ¢209.473.491.00 (Doscientos nueve millones cuatrocientos setenta y tres mil cuatrocientos noventa y un colones).

2.  Que en la oferta de B Group Integrated Engineering S. A., ofrece garantía en mano de obra y sobre defectos en instalación y construcción defectuosa, indicando textualmente lo siguiente:

…la garantía correspondiente para el PROYECTO Remodelación de la Aduana Central Licitación Abreviada N°2013LA-000021-13403 por un período de dos (2) años en mano de obra, brindando servicios con la más alta calidad, eficacia, eficiencia y con personal capacitado. En caso de presentarse problemas por defectos de instalación o construcción defectuosa, por un período de un (1) año en materiales, equipos y accesorios o problemas por defectos de fábrica, y nos obligamos a presentarnos y repararlos en las siguientes 24 horas en que seamos notificados del problema. Los vicios ocultos que se puedan dar después de terminada la obra están cubiertos con una garantía de diez (10) años, y deberán ser reparados una vez notificados por el Ministerio vía correo electrónico o llamada telefónica, esto con base en el artículo 35 de la Ley de Contratación Administrativa, y por un período de veinticinco (25) años la instalación y los materiales del cableado estructurado, contra defectos de fabricación, obligándonos a suministrar repuestos originales, nuevos y vigentes a partir de la puesta en operación. El tiempo será contado a partir de la fecha de aceptación definitiva. Asimismo, B-Gruop Integrated Engineering And Management Solutions S. A., no se hace responsable por daños ocasionados por desastres naturales que se puedan presentar en el período de garantía como: terremotos, inundaciones, sismos, descargas eléctricas, etc. ni daños causados por mal uso de estos o causas ajenas a nuestro control. Esta garantía será incondicional y no sujeta a condiciones suspensivas de ningún tipo que obligue a la administración a cumplir con requisito alguno para la ejecución en caso de que esta sea necesaria. (Lo resaltado no es del original)

3.  Que mediante acta de las diez horas del veintitrés de abril del dos mil quince, la Arq. Gloriana Ugarte Brenes y el Ing. Horacio Chavarría Quesada, ambos del Departamento de Arquitectura, recibieron a satisfacción las obras contratadas mediante la licitación 2013LA-000021-13403, indicando que todos los ítems fueron completados en un cien por ciento y que la garantía de los trabajos da inicio a partir de la fecha consignada en dicha acta. De igual manera, el Ing. Horacio Chavarría hace recepción definitiva de los trabajos mediante acta UGCR 107-2015 de las 10:00 horas 15 minutos del 27 de abril del 2015, de los trabajos de cableado estructurado, sin objeción alguna.

4.  Que mediante los correos citados en los Resultandos Sexto al Décimo la Administración le comunicó al Sr. Marco Monge y Enzest Brown, la necesidad de solventar las reparaciones sobrevinientes después de la última reparación hecha, reparaciones que fueron nuevamente enumeradas y descritas en el oficio ARQ-229-2016 de fecha 18 de abril del 2016.

5.  Que mediante el oficio ARQ-229-2016 de fecha 18 de abril del 2016, notificado vía correo electrónico en fecha 18 de mayo del 2016, la Arq. Gloriana Ugarte Brenes, del Departamento de Arquitectura, nuevamente le indicó a los señores Marco Vinicio Monge y Enzest Brown de B-Group Integrated Engineering S. A., que su representada continúa con varios trabajos pendientes, correspondientes a la garantía de trabajos realizados en el año 2015, para lo cual se le otorgó un plazo de 7 días hábiles el cual venció en fecha 27 de mayo del 2016.

6.  Que mediante el oficio ARQ-269-2016 de fecha 03 de junio del 2016, la Arq. Carmen Lía Chaves Ramírez, Jefe del Departamento de Arquitectura, remitió a la Proveeduría Institucional comunicación indicando que en reiteradas ocasiones han tratado de comunicarse con los Sres. Monge López y Enzest Brown Johnson, representantes de la empresa B-Group Integrated Engineering and Management Solutions S. A. con el fin de que realicen reparaciones pendientes en razón del trabajo realizado en la Aduana Central, trabajos que fueron descritos en el oficio ARQ-229-2016 de fecha 18 de abril del 2016 para que se realizaran en un plazo máximo de 07 días hábiles, los cuales vencieron en fecha 27 de mayo del 2016, y que la empresa no los realizó, por lo que solicita se inicien los procedimientos de incumplimiento contractual por incumplimiento en la ejecución de la garantía de los trabajos contratados y el correspondiente cobro de los daños ocasionados a la Administración.

III.—Hechos no probados:

1.  Ninguno que sea relevante para la resolución del presente procedimiento.

IV.—Sobre el Fondo. Para determinar si existió o no responsabilidad por parte de la empresa es necesario el análisis de los hechos que constan en el expediente administrativo, ya que el representante de la empresa B Group Integrated Engineering S. A., no se presentó a la audiencia fijada para el 06 de marzo del año en curso, por lo que se resuelve, tal y como se previno en la audiencia de comparecencia, con los elementos de juicio que constan en el expediente.

Como primer punto queda claro, y consta en el expediente electrónico del sistema de compras Comprared, que las obras de remodelación fueron recibidas a satisfacción mediante acta de las diez horas del veintitrés de abril del dos mil quince, por la Arq. Gloriana Ugarte Brenes y el Ing. Horacio Chavarría del Departamento de Arquitectura, y en ese mismo documento se consigna que a partir de dicha fecha empieza a correr la garantía de los materiales y mano de obra de los trabajos realizados.

Por lo tanto, de acuerdo con lo consignado en dicha acta y de las diversas solicitudes realizada por la Administración, mediante la correspondencia de los correos de fechas 29 de octubre, 4 de noviembre, 01 de diciembre y 09 de diciembre del 2015, así como en el oficio ARQ-229-2016 de fecha de 18 abril del 2016, y correos de fechas 18, 19 y 27 de mayo del 2016, entre la Arq. Gloriana Ugarte Brenes del Departamento de Arquitectura, el Sr. Teófilo Masis Torres de la Gestoría SNA y PCF de la Aduana Central, en ese entonces, y el Sr. Marco Monge, representante de la empresa B Group Integrated Engineering and Management Solutions S. A., queda demostrado con claridad que efectivamente procedía la aplicación de la garantía, tanto de la mano de obra como de los materiales, de acuerdo con la garantía estipulada en el pliego de condiciones, así como la ofrecida en la oferta del contratista, en los trabajos de remodelación realizados en la Aduana Central. Garantía que en este caso corresponde a un plazo de dos años en la mano de obra y un año en los materiales, equipos y accesorios o defectos de fábrica utilizados, siendo obligación del contratista presentarse una vez comunicado el problema, en un plazo máximo de 24 horas.

De igual manera, se demuestra, mediante correo de fechas 04 de noviembre del 2015, remitido por la Arq. Gloriana Ugarte Brenes al Sr. Marco Monge de B Group Integrated Engineering and Management Solutions S. A., el oficio AC-GAF-041-2016 de fecha 16 de mayo del 2016, suscrito por el Sr. Teófilo Alberto Masís Torres de la Gestoría de SNA y PCF, en ese entonces, el oficio ARQ-229-2016 de fecha 18 de abril del 2016, suscrito por la Arq. Gloriana Ugarte Brenes del Departamento de Arquitectura, y el correo de fecha 27 de mayo del 2016, remitido por la Arq. Gloriana Ugarte Brenes al Sr. Marco Monge de B Group Integrated Engineering and Management Solutions S. A., que este contratista incumplió con el plazo de 24 horas estipulado en el punto 1.7 del pliego de condiciones, así como los otros plazos dados por la Administración para cumplir con los diferentes trabajos solicitados, específicamente el otorgado mediante oficio ARQ-229-2016 antes citado, de 7 días hábiles, el cual venció el 27 de mayo del 2016.

Así las cosas, ante el incumplimiento de una condición contractual como la indicada, la Administración no solo se ve obligada a sancionar administrativa de la empresa contratista, sino que, en razón del tiempo transcurrido, desde la solicitud hecha al contratista hasta al momento de hacer la respectiva denuncia, se ve forzada a realizar un nuevo cálculo de los materiales y mano de obra a utilizar en la reparación de los trabajos pendientes, por cuanto, tal y como lo indica la Arq. Gloriana Ugarte Brenes, en oficio ARQ-499-2017, los montos de la oferta original presentada por el contratista se encuentran desactualizados, por lo que dichos insumos y mano de obra tendrían un mayor costo que el original. En otras palabras, el monto actualizado de las reparaciones estimadas a julio del año 2017, ascienden a la suma de ¢1.702.100.00 (Un millón setecientos dos mil cien colones exactos), monto que deberá cancelar el B Group Integrated Engineering and Management Solutions S. A., por concepto de los daños directos ocasionados a la Administración por su falta. Por tanto,

De conformidad con las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente esgrimidas, y con base en los artículos 39 de la Constitución Política, 17, 20, 99, inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa y 220 siguientes y concordantes de su Reglamento, el Decreto Ejecutivo 30640-H del 27 de junio del 2002, reformado por Decreto Ejecutivo número 31483-H del 19 de agosto del 2003, la Proveeduría Institucional del Ministerio de Hacienda resuelve:

1º—Acoger la recomendación emitida por el Órgano Director del Procedimiento del Expediente Administrativo OD-0006-2017 en el informe de fecha 26 de abril de 2109, y se le impone sanción administrativa a la empresa B-Group Integrated Engineering And Management Solutions S. A., cédula jurídica número 3-101-395067, por el incumplimiento contractual en la aplicación de la garantía de los materiales y mano de obra de los trabajos de remodelación efectuados en la contratación de cita, aplicando la sanción de apercibimiento establecida en el inciso a) del artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa,

2º—B-Group Integrated Engineering And Management Solutions S. A., deberá de cancelar el monto de ¢1.702.100.00 (Un millón setecientos dos mil cien colones exactos) por los daños causados a la Administración con motivo del incumplimiento acaecido, mismos que se calcularon con base en los proyectos elaborados por el Ministerio de Hacienda en el año 2017 y referencias de precios de cotizaciones de materiales en diferentes páginas electrónicas de comercios conocidos. Se le informa al interesado que podrá cancelar dicho monto en el plazo de 8 días naturales, contados a partir de la notificación de esta resolución, por concepto de daños causados por incumplimiento contractual de la garantía de los materiales y mano de obra de los trabajos de remodelación efectuados, contratos con la licitación abreviada 2013LA-000021-13403Remodelación de la Aduana Central”, realizando el pago correspondiente mediante entero bancario, a la cuenta en colones MH-Tesorería Nacional del Banco de Costa Rica: 15201001024247624. El comprobante de pago deberá indicar el nombre de la empresa que realiza el pago, así como el número de expediente. Igualmente deberá remitir una copia del comprobante de pago a esta Proveeduría en forma personal, por medio de los fax 2284-5122, o bien vía correo electrónico a la dirección: proveduríainst@hacienda.go.cr.

3º—Contra esta resolución se podrán interponer los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, según lo dispuesto por los artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, los cuales deberá presentar en este Despacho dentro del tercer día a partir de la notificación de la presente resolución.

Notifíquese a la empresa: B-Group Integrated Engineering and Management Solutions S. A.

Marco A. Fernández Umaña, Proveedor Institucional.— O. C. 4600020965.—Solicitud 013-2019.—( IN2019345503 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

AVISO

La Caja Costarricense de Seguro Social comunica: DABS-3268-2018.—Resolución final procedimiento administrativo sancionatorio y cobro de daños.—Concurso LR-2005-118.—Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios, a las quince horas del quince de noviembre del dos mil dieciocho. En el marco de la intervención y de conformidad con lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, Ley General de Administración Pública, y el Instructivo para la aplicación del Régimen sancionador contra Proveedores y Contratistas de la CCSS, en lo que corresponde al procedimiento para sancionar a particulares y en vista de la situación de incumplimiento en la ejecución de lo adjudicado según expediente de marras por parte de Distarosta Internacional S. A., se tiene: Resultando: Con base en los elementos incorporados al Legajo de Garantías, se tienen por probados y acreditados, los siguientes hechos: 1-Participación libre y voluntaria, capacidad de actuar y adjudicación: Que la empresa: Distarosta Internacional S. A., resultó adjudicataria del concurso LR2005-118, para la adquisición de 73.440 unidades del producto: “bolsas de colostomía cerrada para adulto”, Código: 2-94-01-0671. 2-Validez, perfeccionamiento y eficacia de la relación contractual: Producto de lo anterior, se suscribió el Contrato P-0555-2006, por un monto total de USD $80.049,60 (ochenta mil cuarenta y nueve dólares con sesenta centavos de dólar). 3-Tiempo de entrega: Con vista en la Orden de Compra se pactaron dos entregas iguales, con cuatro meses de intervalo. La primera entrega a 60 días naturales máximo, a partir del día posterior a la notificación para el retiro de la orden de compra. Pactándose las mismas, en las siguientes fechas: Primera entrega: 30/10/2006 máximo. Segunda: 02/03/2007.

1-  Presuntos incumplimientos (responsabilidad administrativa): Que, con vista en el legado de garantías, se verificaron los siguientes incumplimientos en la ejecución del citado contrato:

a)  Según el “Estudio de Entregas”, elaborado por la Subárea de Garantías-PEC, se muestra atraso de la segunda fracción de la primera entrega por 53 días y atraso de 40 días en la segunda entrega de la ejecución del contrato P-0555-2006.

b)  Según oficio ACC-2902-2013, de fecha 06/12/2013, emitido por el Área de Contabilidad de Costos, se evidencia el monto total de ¢1.706.317,88 (un millón setecientos seis mil trescientos diecisiete colones con 88/100), por concepto de daños en perjuicio de la Administración, como consecuencia del incumplimiento del contratista de marras, como se desglosa a continuación: Diferencia en precio unitario pagado en compra financiada al Hospital de Guápiles ¢1.365.054,30. Gastos administrativos (25%). Total: ¢1.706.317,88** (Ver folios 96 al 98 del legajo de ejecución contractual).

2-  Responsabilidad civil o patrimonial: En torno al presunto incumplimiento de la empresa: Distarosta Internacional S. A., se vislumbran las siguientes actuaciones: 1) Mediante oficio APBS-2006-3847, del 05/12/2006, el Área de Planificación de Bienes y Servicios autorizó que el contratista realizara la primera entrega en fracciones de la siguiente manera: “...Del código 294010671, entregar parcialmente de la primera 9000 bolsas con sus respectivo complemento, quedando pendiente 27720 uds la cual no indican fecha de entrega, sin embargo le solicitamos sea en el menor tiempo posible por cuanto el producto está agotado. Esta autorización no los exime de la aplicación de la normativa para las entregas atrasada, ya que la misma debió haberse realizado el 31/10/2006”. (Ver folio 14 del citado legajo). 2) Se visualiza en el factura 7599, la entrega de 9.000 unidades del citado producto el 06/07/2006, a la Subárea de Recepción y Control de Mercadería del Área de Almacenamiento y Distribución (ALDI). (Ver folio 15 del citado legajo). 3) Se visualiza en el factura 7756, la entrega de 26.640 unidades del citado producto el 22/12/2006, a la Subárea de Recepción y Control de Mercadería del Área de Almacenamiento y Distribución (ALDI). (Ver folio 17 del citado legajo). 4) Se visualiza en el factura 8465, la entrega de 35.400 unidades del citado producto el 11/04/2007, a la Subárea de Recepción y Control de Mercadería del Área de Almacenamiento y Distribución (ALDI). (Ver folio 21, 34 del citado legajo).

3-  Antecedentes administrativos: De acuerdo con el informe 173508-2015, del 09/09/2015, del Registro de Proveedores Institucional, donde el proveedor no se encuentra sancionado con apercibimiento o inhabilitación, bajo ese código. (Ver folio 113 del legajo de ejecución contractual).

4-  Responsabilidad civil o patrimonial: En torno al presunto incumplimiento de la empresa en el plazo de entrega pactado se adoptaron las siguientes gestiones:

a)  Aplicación de cláusula penal: Según oficio SAG5410-2007, del 08106/2007, la Subárea de Garantías Comunica al citado contratista, sobre el cobro de la cláusula penal en la segunda fracción de la primera entrega y de la segunda entrega, por el monto total de USD $3.381,18 (tres mil trescientos ochenta y uno dólares con dieciocho centavos de dólar), monto que fue cancelado el 20/06/2007. (Ver folios 29 al 33 del citado legajo).

b)  Informe de desabastecimiento: Según escrito de fecha 15/10/2013, realizado por la Subárea de Garantías, con base en información sustraída en el Sistema de Información Gestión de Suministros (SIGES), el citado código, presenta desabastecimiento, como se indica: “…luego de haber realizado el análisis de la información antes mencionada se puede concluir que el atraso de 53 y 40 días naturales si registran niveles de abastecimiento iguales a cero (0.00) y que la compra posterior es ordinaria o adjudicada al mismo contratista, por ende no se registran compras urgente. (Ver folio 90 al 93 del citado legajo).

c)  Cuantificación de daños: Según oficio ACC-2902-2013, del 06/12/2013, el Área de Contabilidad de Costos, indicó que la cuantificación de daños ascienda al monto de ¢1.706.317,88 (un millón setecientos seis mil trescientos diecisiete colones con 88/100), como se desglosa a continuación:

     Diferencia en precio unitario pagado en compra financiada al Hosp. Guápiles……...................………. ¢1.365.054,30

     Gastos administrativos (25%)…………….... ¢341.263,58

     Total……………………………………… ¢1.706.317,88

     Lo anterior, por cuanto: “…De acuerdo con la información adjunta a oficio DRM-PRE-123-2007 del 26 de junio del 2007, los atrasos generaron que el 14 de noviembre del 2006 debiera autorizarse una compra bajo la modalidad de financiamiento al Hospital de Guápiles por 1.800 bolsas de este tipo, fecha en la cual no había ingresado al Almacén el segundo tracto de la primera entrega de bolsas adquiridas mediante Contrato P-0555-2006. Al comparar ambos precios unitarios se obtiene que la empresa Distarosta Internacional S. A. vendió al Hospital de Guápiles el mismo producto con una diferencia superior en ¢758,36 por unidad, por lo que en total se erogaron ¢1.706.317,88 (un millón setecientos seis mil trescientos diecisiete colones con 88/100), adicionales para adquirir las bolsas de colostomía cerradas para adulto que el Hospital de Guápiles necesitaba para suplir la demanda en los servicios”. (Ver folios 96 al 98 del citado legajo).

d)  Financiamiento: Según oficio DRM-PRE-123-2007, del 26/06/2007, la Unidad de Presupuesto de la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios, manifestó que, en el periodo del citado incumplimiento contractual, aparece registro de financiamiento en ese código en el Hosp. de Guápiles. (Ver folios 71 y 72 del citado legajo).

e)  Garantía de cumplimiento: A folios 40 y 41 del citado legajo, se visualiza, la devolución de la garantía de cumplimiento en la fecha del 24/08/2007 por vencimiento.

     Síntesis del alegato de defensa. Pese a efectuarse la notificación del traslado de cargos en fecha 22/04/2014 e incluso de celebrarse la comparecencia oral y privada a las diez horas, en fecha 21/05/2014, éste último no se presentó, ni aportó descargos a su favor. Razón por la cual, se procede a la emisión del Informe Final del procedimiento administrativo sancionatorio. Pruebas evacuadas. La siguiente prueba documental, se encuentra debidamente ordenada y foliada en el legajo de ejecución contractual, misma que sirvió para el diligenciamiento del procedimiento sancionatorio administrativo, a saber:

a.  contrato P-0555-2006. (Ver folios 84 al 88).

b.  (Ver folio 94).

c.  Traslado Estudio de Entregas emitido por la Subárea de Garantías de Cargos. (Ver folios 105 al 110).

d.  Oficio ACC-2902-2013, de fecha 06/12/2013. (Ver folios 96 al 98 del citado legajo).

e.  Oficio SAG-2013-5446, de fecha 12/12/2013. (Ver folios 100 al 103).

f.   Acta de comparecencia oral y privada. (Ver folio 111).

     Además, como prueba documental se cuenta con el expediente administrativo de la compra y el legajo de ejecución contractual. Considerando: Respecto a la prueba de cargo y descargo contemplada en el legajo levantado al efecto, se tiene debidamente acreditado que la Administración promovió el concurso LR2005-118, con el fin primordial de abastecerse a nivel institucional del suministro: bolsas de colostomía para adulto, registrado bajo el código: 2-94-01-0671, puesto que presuntamente el procedimentado sobre el atraso de 53 días en la segunda fracción de la primera entrega y el atraso de 40 días en la segunda entrega, correspondiente al contrato P-0555-2006.

a)  No obstante, es preciso acotar que el investigado no aparece registrado en el Sistema de Información Gestión Suministros (SIGES), en el informe 173508-2015, del 09/09/2015, con apercibimiento o inhabilitación bajo el código: 2-94-01-0671, según informe sobre sanciones a proveedores. (Ver folio 113 del legajo de ejecución contractual).

1.  Aplicación de cláusula penal: Según oficio SAG5410-2007, del 08/06/2007, la Subárea de Garantías, comunica al citado contratista, sobre el cobro de la cláusula penal en la segunda fracción de la primera entrega y de la segunda entrega, por el monto total de USD $3.381,18 (tres mil trescientos ochenta y uno dólares con dieciocho centavos de dólar), monto que fue cancelado el 20/06/2007. (Ver folios 29 al 33 del citado legajo).

2.  Informe de desabastecimiento: Según escrito de fecha 15/10/2013, realizado por la Subárea de Garantías, con base en información sustraída en el Sistema de Información Gestión de Suministros (SIGES), el citado código, presenta desabastecimiento, como se indica: “…luego de haber realizado el análisis de la información antes mencionada se puede concluir que el atraso de 53 y 40 días naturales si registran niveles de abastecimiento iguales a cero (0.00) y que la compra posterior es ordinaria o adjudicada al mismo contratista, por ende no se registran compras urgentes. (Ver folio 90 al 93 del citado legajo).

3.  Cuantificación de daños: Según oficio ACC-2902-2013, del 06/12/2013, el Área de Contabilidad de Costos, indicó que la cuantificación de daños ascienda al monto de ¢1.706.317,88 (un millón setecientos seis mil trescientos diecisiete colones con 88/100). (Ver folios 96 al 98 del citado legajo).

4.  Financiamiento: Según oficio DRM-PRE-123-2007, del 26/06/2007, la Unidad de Presupuesto de la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios, manifestó que, en el periodo del citado incumplimiento contractual, aparece registro de financiamiento en ese código en el Hosp. de Guápiles. (Ver folios 71 y 72 del citado legajo).

     e)- Por otra parte, se dilucida que ambas partes -Distarosta Internacional S. A. y la C.C.S.S.-, contrajeron una serie de obligaciones y derechos recíprocamente, en el contrato P-0555-2006, tal y como lo define nuestra legislación civil costarricense: “Los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes 1 y lo que es más: “(….) obligan tanto a lo que se expresa en ellos como a las consecuencias que la equidad, el uso o la ley hacen nacer de la obligación, según la naturaleza de ésta”. 2 Específicamente, en materia de Contratación Administrativa, el oferente queda plenamente sometido al ordenamiento jurídico costarricense 3por lo que los contratistas: “(…) están obligados a cumplir, cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el curso del procedimiento o en la formalización del contrato”4. Asimismo, la doctrina ha señalado que el consentimiento es el elemento esencial en la formalización de un contrato, ya que, en el presente caso, ambas partes en forma voluntaria consintieron en formalizar un vínculo contractual, como se indica: “Tanto en el contrato civil como en un contrato administrativo es necesario el acuerdo de voluntad sobre el objeto. El consentimiento constituye la base esencial del contrato: el vínculo contractual queda perfeccionado cuando se produce el acuerdo o fusión de voluntades entre las partes. Si bien rigen los principios y reglas de los contratos en general, como la administración persigue el logro de satisfacción del bien público, del bien común, el procedimiento para llegar a la contratación está regulado por normas que otorgan máximas seguridades, tratando de lograr la transparencia y objetividad del método de selección del co-contratante.”5 Cabe señalar que no se entra a analizar descargo alguno, ya que el investigado no lo aportó, ni se presentó a la Comparecencia descrita en el traslado de cargos, pese a que la suscrita en condición de órgano director, señaló fecha de 21/05/2014, a las diez horas, para la celebración de la comparecencia oral y privada. Referencia de las normas jurídicas aplicables al caso: Respecto a la prueba de cargo y descargo contemplada en el legajo levantado al efecto, se tiene debidamente acreditado que la Administración promovió el concurso LR-2005-118, con el fin primordial de abastecerse a nivel institucional del suministro: bolsas de colostomía para adulto, registrado bajo el código: 2-94-01-0671, en atención a la aplicación de los principios de eficiencia y eficacia regulados en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. En virtud, de lo apuntado anteriormente, la empresa Distarosta Internacional S. A., presenta incumplimientos en la relación contractual del contrato P-555-2006, por el atraso de 53 días en la segunda fracción de la primera entrega y el atraso de 40 días en la segunda entrega. “Artículo 99.—Sanción de apercibimiento. Se hará acreedora a la sanción de apercibimiento, por parte de la Administración o la Contraloría General de la República, la persona física o jurídica que, durante el curso de los procedimientos para contratar, incurra en las siguientes conductas: a) El contratista que, sin motivo suficiente, incumpla o cumpla defectuosas o tardíamente con el objeto del contrato; sin perjuicio de la ejecución de las garantías de participación o cumplimiento”.

Por tanto,

En atención a lo señalado por el principio de legalidad y lo dispuesto en el numeral 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, 221 y 223 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, bajo las consideraciones expuestas, lo procedente en la especie, se resuelve: 1) Imponer a la empresa Distarosta Internacional S. A., la correspondiente sanción de apercibimiento, por el incumplimiento en la ejecución del contrato P-555-2006. 2)- Se impone el cobro de daños, mismos que cuantificó el Área de Contabilidad de Costos en el oficio ACC-2902-2013, los cuales ascienden a la suma de ¢1.706.317,88. 3) Se remite el expediente a la Subárea de Garantías y Contratos para la gestión de cobro. Contra el presente dictado del acto final, proceden los recursos de revocatoria y apelación en un plazo de tres días hábiles al comunicado de este acto. Comuníquese.—Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios.—Licda. Adriana Chaves Díaz, Directora Interventora.—Pública: David Valverde Méndez, Director Interventor DABS. 22-05-19.—1 vez.—O. C. 1141.—Solicitud DABS15512019.—( IN2019346155 ).

La Caja Costarricense del Seguro Social comunica: DABS-3242-2018. Resolución Final Procedimiento Administrativo Sancionatorio y cobro de Daños Concurso LXR-2002-107, Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios, a las once horas del veinte de noviembre del año dos mil dieciocho. En el marco de la intervención decretada sobre esta Dirección, y de conformidad con lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, Ley General de Administración Pública, y el Instructivo para la aplicación del Régimen sancionador contra Proveedores y Contratistas de la CCSS, en lo que corresponde al procedimiento para sancionar a particulares y en vista de la situación de incumplimiento en la ejecución de lo adjudicado según expediente de marras por parte de Nirvana de Moravia S.A., se tiene: Resultando Descripción de los Hechos Imputados y Hechos Probados.

Con base en los elementos incorporados al Legajo de Garantías, se tienen por probados y acreditados, los siguientes hechos, mismos que resultan de especial interés para la resolución del presente procedimiento administrativo:

1.  Participación libre y voluntaria, capacidad de actuar y adjudicación: Que la empresa Nirvana de Moravia S. A., resultó adjudicataria del concurso LXR-2002-107, para la adquisición de 14 electrocardiógrafos, código 7-50-04-0140.

2.  Validez, perfeccionamiento y eficacia de la relación contractual: Producto de lo anterior, se suscribió el contrato 1043, por un monto total de $46.299,86 (cuarenta y seis mil doscientos noventa y nueve dólares con 86/100).

3.  Tiempo de Entrega: Se pactó una sola entrega a 30 días naturales, siendo la misma para el 05 de enero de 2004.

4.  Presuntos incumplimientos (responsabilidad administrativa): Se observa que el contratista realizó con 10 días atraso la entrega del producto en relación con la fecha pactada. Debía entregarse el 05 de enero de 2004 y entregó el 15 de enero de 2004.

Además, se estableció, respecto a los electrocardiógrafos, dos años de garantía de funcionamiento, siendo que adicional a lo anterior, se contrataron tres visitas, de las cuales solo efectuaron una, configurándose adicionalmente un atraso de 30 semanas en los mantenimientos preventivos, lo cual significó una multa de $5.850.00 (cinco mil ochocientos cincuenta dólares exactos). Asimismo, el Área de Salud de Santa Cruz reporta un equipo fuera de servicio lo cual generó una multa de $2.094.00 (dos mil noventa y cuatro dólares exactos).

5.  Antecedentes administrativos:

1.  De conformidad con el contrato 1043-2003, la Administración adjudicó el concurso LXR-2002-107, al contratista Nirvana de Moravia S. A., por la adquisición del 14 Electrocardiógrafos, registrado institucionalmente bajo el código: 7-50-04-0140, por un monto total de $46.299,86 (cuarenta y seis mil doscientos noventa y nueve dólares con 86/100), adjudicado por la Dirección de Recursos Materiales, el 18 de junio de 2003, en el cual, se realizaría una sola entrega a 30 días naturales, siendo la misma para el 05 de enero de 2004.

2.  Dado el atraso de 10 días se le previno a la empresa el cobro de cláusula penal por un monto de $210.00 a la empresa investigada, monto que fue debidamente cancelado. De igual forma se le aplicó una sanción de $7.944.00 por concepto de multa por incumplir lo correspondiente a la Garantía de Funcionamiento, quedando un saldo al descubierto de $5.850.00 (cinco mil ochocientos cincuenta dólares exactos). A lo anterior se adiciona, que en Santa Cruz se reporta un equipo fuera de servicio lo cual generó una multa de $2.094.00, lo cual da un total de $7.944.00 (siete mil novecientos cuarenta y cuatro dólares exactos).

Dado lo anterior, se procedió a ejecutar la garantía de cumplimiento por ¢950.000,00, quedando un saldo al descubierto de $5.650.00 (cinco mil seiscientos cincuenta dólares exactos).

3.  Se da la oportunidad a la empresa investigada de que se presente a una audiencia oral y privada e indique su versión y aporte las pruebas correspondientes, sin embargo, no existe respuesta por parte del contratista.

6-  Garantía de Cumplimiento: Tal y como se indicó anteriormente, dado los incumplimientos, se ejecutó la Garantía de Cumplimiento por un monto de ¢950.000, sin embargo, queda un salgo al descubierto de $5.650. Síntesis del Alegato de Defensa: Se intentó notificar el traslado de cargos en fecha 04 de setiembre de 2014, sin embargo, no se ubica la empresa en la dirección suministrada y según lo señalado por el Señor Daniel Vargas, los comercios en los alrededores no conocen dicha empresa. Dado lo anterior, se notificó mediante publicación en La Gaceta 180 del 20 de setiembre de 2016, sin recibir alegatos por parte del contratista. Pruebas Evacuadas La siguiente prueba documental, se encuentra debidamente ordenada y foliada en el legajo de ejecución contractual, misma que sirvió para el diligenciamiento del procedimiento sancionatorio administrativo, a saber:

Contrato N°1043-2003 (Folios 04 a 09).

AABS-1505-2014-Traslado de cargos (Folios 115 a 119).

Informe final (Folios 152-153).

Además, como prueba documental se cuenta con el expediente administrativo de la compra y el legajo de ejecución contractual. Considerando Se tiene debidamente acreditado que la Administración promovió el concurso LXR-2002-107, con el fin primordial de abastecerse a nivel institucional del Electrocardiógrafos, registrado bajo el código: 7-50-04-0140, sin embargo, el procedimentado presuntamente incumplió por el atraso de 10 días en la entrega del producto, no se realizaron los mantenimientos preventivos indicados en el contrato, y se reportó un equipo fuera de servicio en el Área de Salud de Santa Cruz. Dado lo anterior, se determinó que el cobro de cláusula penal por el atraso de 10 días fue debidamente cancelado. Sin embargo, se aplicó una sanción de $5.850.00 por incumplir el mantenimiento preventivo y de $7.944.00 por el equipo que estuvo fuera de servicio, por lo tanto, se ejecutó la garantía de cumplimiento de ¢950.000.00, quedando un saldo al descubierto de $5.650.00. Sobre los Eximentes de Responsabilidad alegados por el procedimentado: El caso bajo examen debe ser analizado desde el punto de vista jurídico con el propósito de determinar la pertinencia o no de aplicar la sanción que se pretende con el presente procedimiento administrativo, tenemos como una primera aproximación lo que se entiende por obligación: “(...) aquello que el acreedor puede exigir del deudor, lo que forma la materia del compromiso y que se designa con el nombre de prestación. A veces constituye el objeto un hecho positivo, como la entrega de una cosa o la ejecución de una obra”. Con esta breve transcripción del “Tratado de las Obligaciones”, se comienza a visualizar el contenido amplio de un contrato y las consecuencias legales para las partes intervinientes. En primer lugar, es importante resaltar que la empresa no emitió defensa alguna que explicara y probara una posición opuesta o diferente a la señalada en el traslado de cargos, en el cual se expuso claramente el que la empresa Nirvana de Moravia no solo incumple en el plazo de entrega (10 días de atraso) sino que también incumple con la cantidad de visitas acordadas en la garantía de funcionamiento (realizó solo 1 de 3 pactadas). Adicional a lo anterior, se generó un saldo al descubierto por cláusula penal por un monto de $5.650.00, monto que hasta la fecha no ha sido cancelada. Conviene indicar que no se observa ninguna causal que exonere de responsabilidad a la empresa Nirvana de Moravia S.A. con respecto a los incumplimientos que efectivamente se dieron, existiendo también un salgo al descubierto que no fue cancelado por la empresa investigada. Con base en lo antes expuesto, y con fundamento en la prueba analizada, es que no se observan causales que exoneren de responsabilidad al contratista, así como de la sanción administrativa de apercibimiento como de la sanción patrimonial, según lo establecido en los numerales 99 de la Ley de Contratación Administrativa, que a la letra rezan: “Artículo 99.-Sanción de apercibimiento. Se hará acreedora a la sanción de apercibimiento, por parte de la Administración o la Contraloría General de la República, la persona física o jurídica que, durante el curso de los procedimientos para contratar, incurra en las siguientes conductas: a) El contratista que, sin motivo suficiente, incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del contrato; sin perjuicio de la ejecución de las garantías de participación o cumplimiento. Por tanto,

En atención a lo señalado por el principio de legalidad y lo dispuesto en el numeral 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, 221 y 223 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, bajo las consideraciones expuestas, lo procedente en la especie Se resuelve: 1)- Imponer sanción administrativa de apercibimiento a la empresa Nirvana de Moravia S.A. 2)- Se hace exigible el cobro de USD $5.650.00 (cinco mil seiscientos cincuenta dólares exactos). 3)- Se remite el expediente a la Subárea de Garantías y Contratos para la gestión de cobro del saldo al descubierto por cláusula penal. Contra el presente dictado del acto final, proceden los recursos de revocatoria y apelación en un plazo de tres días hábiles al comunicado de este acto, el recurso de revocatoria será resuelto por este órgano decisor y la apelación por la Gerencia de Logística. Comuníquese.—Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios.—Lic. David Valverde Méndez Órgano Decisor.—Publica, David Valverde Méndez, Director Interventor DABS-22-05-19.—1 vez.—O. C. 1141.—Solicitud DABS15502019.—( IN2019346157 ).

FE DE ERRATAS

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE ESPARZA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2019-LN-00000-01

Diseño y construcción de las oficinas administrativas del

comité cantonal de deportes y recreación de Esparza y sala

de entrenamiento, complejo deportivo Hugo Millet Carranza

El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Esparza informa que pueden verificar el resumen de aclaraciones que presentaron diferentes posibles oferentes durante el tiempo establecido para tal fin. El resumen de aclaraciones y documentos relacionados puede ser descargado en la dirección: https://www.dropbox.com/sh/5dtoleqjjtc1mj1/AADrdgE3O2l9FD4DjzaNpyyda?dl=0 La fecha para la recepción de ofertas se mantiene para el día 23 de mayo a las 10 horas en las oficinas del CCDR Esparza, ubicadas en avenida 03 entre calles 02 y 04, contiguo a la Plaza de Deportes, Esparza. Dudas o consultas la pueden realizar al correo electrónico ccdresparza@ice.co.cr

Carlos Sánchez Caldera, Administrador.—1 vez.—( IN2019344580 ).

MUNICIPALIDADES

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES

PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA

(CAPROBA)

ACLARA

Dejar sin efecto la publicación del día 23 de mayo del 2019 que indica

CONTRATACIÓN DIRECTA 2018CD-000001-01

Contratación de servicios profesionales de Gestión

Ambiental para la Municipalidad de Guácimo

Siquirres, Barrio El Mangal.—Johnny Alberto Rodríguez Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2019346241 ).

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA

     Y URBANISMO

UNIDAD DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES

El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo comunica que mediante acuerdo de Junta Directiva tomado en Sesión Ordinaria N°6378, Artículo II, Inciso 4), celebrada el 02 de mayo de 2019, se tomó acuerdo que textualmente dice: Con los votos a favor de la Arq. Tomás Martínez Baldares, Arq. Eugenia Solís Umaña, Arq. Lucía Artavia Guzmán, Arq. Ana Monge Fallas, Ing. Edgar Jiménez Mata, Lic. Rodolfo Freer Campos y Sr. Alejandro Li Glau SE ACUERDA: Acoger la recomendación de la Subgerencia General presentada mediante oficio SGG-078-2019 y modificar el artículo primero del Reglamento para el Sistema de Ahorro y Préstamo agregando un inciso que diga: “Adquisición de una solución mediante la compra o cancelación de un fideicomiso de garantía” De manera tal que de ahora en adelante dicho artículo primero se lea de la siguiente manera:

“Artículo 1º—Con base en el inciso k), artículo 5°, de la Ley 1788 del 24 de agosto de 1954, se establecen sistemas de ahorro y préstamos, a los cuales se refiere este Reglamento para financiar las operaciones que seguidamente se enumeran, relacionadas con la casa de habitación de las personas que se suscriben a cualquiera de los sistemas:

(…)

g) Adquisición de una solución habitacional mediante la compra o cancelación de un fideicomiso en cualquiera de sus figuras y de manera específica el de garantía. A solicitud del suscriptor, los gastos por concepto de honorarios de abogado y formalización serán financiados dentro de los créditos sobre contratos de ahorro y préstamo que ya adquirieron, la condición para avalar créditos (contratos maduros).”

Rige a partir de su publicación

M.Sc. Alonso Oviedo Arguedas, Encargado.—1 vez.—( IN2019344481 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 9, del acta de la sesión 1499-2019, celebrada el 14 de mayo de 2019.

considerando que:

A.       El artículo 38, inciso a), de la Ley 7523, Régimen Privado de Pensiones Complementarias, establece como una atribución del Superintendente de Pensiones proponer al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero los reglamentos necesarios para ejercer y llevar a cabo las competencias y funciones de la Superintendencia a su cargo.

B.       El artículo 171, inciso b), de la Ley 7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores, señala que es una atribución del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme a la ley, debe ejecutar, en lo que interesa, la Superintendencia de Pensiones, sin que puedan fijarse requisitos que restrinjan indebidamente el acceso de los agentes económicos al mercado financiero, limiten la libre competencia ni incluyan condiciones discriminatorias.

C.       El Reglamento de Gestión de Activos fue aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero mediante el artículo 5, del acta de la sesión 1452-2018, celebrada el 16 de octubre de 2018, publicado en el Alcance 192 del Diario Oficial La Gaceta, del 2 de noviembre de 2018.

D.       El Reglamento de Información Financiera fue aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero mediante los artículos 6 y 5, de las actas de las sesiones 1442-2018 y 1443-2018, ambas celebradas el 11 de setiembre de 2018, publicado en el Alcance Digital 188, del 24 de octubre de 2018. Este Reglamento rige a partir del 1° de enero de 2020, excepto en lo relativo a las cuentas de orden para el registro y control de las actividades de custodia y las normas NIC12 Impuesto a las ganancias y CINIIF 23.

E.       Los artículos 31, Monto de la cobertura, 42, Estimaciones, 66, Cálculo de los límites, y 72, De los excesos de inversión, todos del Reglamento de Gestión de Activos, se refieren y referencian a “el valor de mercado”, por lo que resulta necesario armonizar estas disposiciones con lo previsto en el Reglamento de Información Financiera, en lo que respecta a la aplicación de la norma NIIF 9. Instrumentos financieros-activos financieros.

F.       A partir de consultas formuladas por las entidades reguladas la Superintendencia de Pensiones, surgió la necesidad de aclarar lo establecido en el artículo 15 del Reglamento de Gestión de Activos, en relación con las monedas permitidas, en tanto la redacción de esa norma ha dado pie para interpretar que el reglamento acotó la posibilidad de invertir solamente en colones, dólares y euros, y que era necesario un estudio ad-hoc, aislado al Título II, Gobierno de las Inversiones, del Reglamento de Gestión de Activos, para poder realizar la inversión en cualquier moneda. Lo anterior, a pesar de que el Título II, Gobierno de las Inversiones, establece el marco normativo para la planificación estratégica de las inversiones y la definición de la asignación estratégica de activos de los fondos administrados. 

G.       La modificación al artículo 15 del Reglamento de Gestión de Activos dio lugar a que se modifique en igual sentido el artículo 67, inciso b), del Reglamento de Gestión de Activos, de tal forma que se eliminen los estudios técnicos adicionales a que se refiere esa norma y el análisis de la definición del porcentaje de inversiones en el extranjero se refiera al Título II, Gobierno de las inversiones; de esta forma el cumplimiento de lo establecido en el artículo 62 de la Ley de Protección al Trabajador quedará cubierto dentro de la planificación estratégica de las inversiones y la definición de la asignación estratégica de activos de los fondos administrados.

H.      Adicionalmente, se requiere eliminar la frase “entre otros” de la definición de activo subyacente del artículo 3 del Reglamento de Gestión de Activos, la cual deja abierto el concepto a cualquier otro instrumento financiero, para limitarlo a “similares” de derivados, préstamos de valores, titularizaciones.

I.        Finalmente, producto de sesiones de trabajo organizadas por la Superintendencia de Pensiones con los representantes de las entidades reguladas, llevadas a cabo el 21 de marzo de 2019, con el propósito de atender las dudas e inquietudes que pudieran haber surgido con motivo de la aplicación del Reglamento de Gestión de Activos, se generaron solicitudes de la industria, tendientes a prorrogar la entrada en vigencia del Título II, Gobierno de las Inversiones, prevista en el Transitorio I del citado Reglamento, tal es el caso del oficio ACOP-015-2019, del 29 de marzo de 2019. Estas solicitudes justifican la ampliación de plazo en la necesidad que tienen las entidades reguladas de ajustar su gobierno corporativo, modelo de negocio y otros aspectos de índole operativa.

J.        En razón de que las solitudes de ampliación del plazo mencionadas resultan razonables y favorecen a todas las entidades reguladas, se requiere modificar el Transitorio I, de tal forma que estas cuenten con plazo hasta el 30 de setiembre de 2019 para el cumplimiento de los aspectos requeridos en el “Capítulo II. Principios generales para la gestión de activos” del Título II, Gobierno de las Inversiones, del Reglamento de Gestión de Activos.

K.       Las modificaciones planteadas en este acuerdo no conllevan la imposición de obligaciones ni hacen más gravosa la condición de las entidades reguladas que se encuentran sujetas a esta normativa. Por el contrario, al acordarse una ampliación del plazo previsto en el Transitorio I, esto les permitirá a todas estas entidades un mejor proceso de ajuste a los principios generales de la gestión activos. En vista de lo anterior, se justifica la aprobación de este acuerdo sin realizar una consulta al medio. Esto aplica también para la reforma al artículo 15 y 67, inciso b), del Reglamento de Gestión de Activos, dado que en ambos casos se establece que las decisiones que tome la entidad regulada forman parte de la planificación estratégica de las inversiones y la definición de la asignación estratégica de activos de los fondos administrados. Lo mismo sucede en el caso de las reformas relacionadas con el tema de valoración, las cuales se realizan para armonizar los artículos del Reglamento de Gestión de Activos con el Reglamento de Información Financiera, que es normativa que se encuentra vigente.

dispuso en firme:

aprobar las reformas de los artículos 3, definición de “Activo Subyacente”, 15, 31, 42, 66, 67 inciso b, 72, y el Transitorio I, del Reglamento de Gestión de Activos, cuyo texto se detalla a continuación: 

“Artículo 3. Definiciones

Activo subyacente: Activo financiero que sirve de base en contratos, tales como: derivados, préstamos de valores, titularizaciones y similares.”

“Artículo 15. Monedas Permitidas

Los valores y los activos subyacentes en que invierten los fondos pueden estar denominados en cualquier moneda. El Órgano de Dirección deberá justificar el uso de las monedas demostrando que se analizaron elementos como la liquidez y/o volumen transado, y que existe la posibilidad de realizar coberturas por riesgo de tipo de cambio para estas. Lo anterior conforme lo establecido en el “Título II. Gobierno de las Inversiones”. Los riesgos derivados de estas últimas deberán ser declarados por el Órgano de Dirección, según lo dispone el inciso f) del artículo 5 de este Reglamento.”

“Artículo 31. Monto de la cobertura

La valoración de los instrumentos financieros derivados de cobertura, efectuados con los recursos de los fondos de pensiones y capitalización laboral, no pueden exceder el valor ni el plazo de la inversión mantenida por el fondo en el instrumento objeto de la cobertura.”

“Artículo 42. Estimaciones

Conforme la calificación de riesgo asignada a cada deudor, la entidad debe definir la metodología para el cálculo de las estimaciones necesarias y suficientes para cubrir las posibles pérdidas ante la falta de pago por parte del deudor de los créditos concedidos, la cual debe estar registrada al cierre de cada mes.

Esta metodología debe considerar para el cálculo de la estimación, el valor ajustado de las garantías como un mitigador de riesgo; el cual corresponde a la valoración de la garantía por el porcentaje de su aceptación.

En caso de que un crédito se determine como incobrable, la entidad regulada debe estimar el cien por ciento del saldo adeudado.”

“Artículo 66. Cálculo de los límites

Todos los límites establecidos en este Reglamento se deben calcular tomando en cuenta la valoración de la posición invertida con respecto al monto del activo total del fondo.”

“Artículo 67. Límites generales

Los fondos deben cumplir con los siguientes límites máximos:

(...)

b.       En valores emitidos en el mercado extranjero hasta el 25%. Este porcentaje puede ser ampliado hasta el 50% demostrando, con base en el cumplimiento de las disposiciones previstas en el “Título II. Gobierno de las Inversiones”, que la ampliación del límite cumple con lo establecido en el artículo 62 de la Ley de Protección al Trabajador.

(…)”

“Artículo 72. De los excesos de inversión

Cuando la relación entre la valoración de la posición invertida y su activo sobrepase los límites establecidos en el presente Reglamento.

En el evento de que se produzca un exceso en los límites debe procederse conforme lo establecido en los artículos 64 y 65 de la Ley de Protección al Trabajador y el acuerdo que, al efecto, dicte el Superintendente de Pensiones.

Si el exceso de límites es atribuible a la entidad regulada, los costos que el fondo hubiere asumido deben ser reintegrados por aquella. En este caso, la entidad está obligada a remitir un informe a la Superintendencia de Pensiones comunicando el detalle de los recursos reintegrados. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones que apliquen.

“Transitorio I.

Las entidades reguladas cuentan con plazo hasta el 30 de setiembre de 2019, para el cumplimiento de los aspectos requeridos en el “Capítulo II. Principios generales para la gestión de activos” del “Título II. Gobierno de las Inversiones”.”

Las modificaciones precedentes rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. 4200001926.—Solicitud 148950.—( IN2019344829 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-704-2019.—Barboza Picado Allan Vinicio, cédula de identidad 1 1224 0260. Ha solicitado reposición del título de Licenciatura en Enfermería. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1 de abril del 2019.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—( IN2019344122 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

PROGRAMA DE GRADUACIÓN

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por robo, correspondiente al Título de Ingeniero en Informática con grado de Bachillerato, grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo el tomo: 18, folio: 54, asiento: 445, a nombre de Mónica Alvarado Sánchez, con fecha 10 de mayo del 2002, cédula de identidad 401660279. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 10 de agosto del 2018.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2019343989 ).

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por extravío, correspondiente al Título de Licenciatura en Pedagogía con Énfasis en Educación Preescolar, grado académico: Licenciatura, registrado en el libro de títulos bajo el tomo: 23, folio: 77, asiento: 1168, a nombre de Mónica Bermúdez Coto, con fecha 11 de mayo del 2007, cédula de identidad 110670207. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 10 de mayo del 2019.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2019344054 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ana Beatriz Rodríguez Cascante, cédula de identidad 1-1148-0322, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Profesora en Educación Integral, obtenido en el Instituto Universitario Pedagógico Monseñor Rafael Arias Blanco (IUPMA), de Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Mercedes de Montes de Oca, 23 de abril, 2019.—Licda. Cinthya Vega Álvarez, Jefa a.í.—( IN2019342808 ).

DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado Mónica Alvarado Sánchez, cédula de identidad Nº 4-166-279 por motivo de solicitud de reposición del diploma, correspondiente al título de Licenciatura en Docencia en Informática, registrado como se detalla a continuación:

Tomo: IX

Folio: 1459

Asiento: 16

 

Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Dado a solicitud de la interesada en San José, a los ocho días del mes de agosto del dos mil dieciocho, por la Sra. Yury Quesada Soto, Técnico Universitario de la Oficina de Registro y Administración Estudiantil.

Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Firma ilegible.—( IN2019343988 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se le comunica la resolución de las ocho horas del dieciséis de abril del dos mil diecinueve donde se resuelve: I) Se revoca la Medida de Protección de Inclusión de la persona menor de edad Kris Itzel Monge Rosales en los Programas socio Educativos-Formativos de la Alternativa de Protección Asociación Hogar Siembra en su lugar se ordena el egreso de la persona menor de edad Kris Itzel Monge Rosales al lado de su progenitora Merlyn Jeannette Rosales Jara. II) Remítase el expediente al Área de Atención Integral de la Oficina Local del PANI de Alajuela Oeste, para que se continúe brindando orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia y a la persona menor de edad Kris Itzel Monge Rosales por el término de seis meses. III) Esta Oficina Local se declara incompetente por razón del territorio, para continuar conociendo este proceso y ordena remitir el expediente número OLA-00693-2016 a la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Alajuela Oeste para que se arrogue el conocimiento del presente asunto y lo fenezca el proceso conforme a derecho corresponda. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLA-00693-2016.—Oficina Local del Pani de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 148411.—( IN2019343245 ).

A Kerry Martínez Mora, persona menor de edad Karina Martínez Mora se le comunica la resolución de las trece horas del cuatro de abril de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00056-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 148415.—( IN2019343311 ).

Al señor Jeffry Steve Ramírez Núñez, con cédula 3-0377-0329, se le comunica que se tramita en esta oficina local, Proceso Especial de Protección en Favor de la Persona Menor de Edad Kristel Ramírez Vega, con citas de nacimiento: 121760902 y que mediante la resolución de las 16 horas del 16 de abril del 2019, se resuelve dar inicio a proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad en el hogar de sus abuelos los señores Manuel Vega Castro, y la señora Cecilia González González, así como darle audiencia por el plazo de tres días, para que presente sus alegatos y ofrezcan prueba, pudiendo solicitar dentro dicho plazo de tres días una comparecencia oral y privada. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se le pone en conocimiento el informe extendido por la Profesional en Psicología Evelyn Camacho Álvarez, el cual se observa a folios 666 a 670 del expediente administrativo, así como de los folios 614 a 629, 658 a 659, 660 a 664, 671, 672 y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo OLLU-00059-2014. Se le concede régimen de interrelación familiar abierto al progenitor. A la progenitora se le otorga régimen de interrelación familiar supervisado. Se apercibe a los progenitores aportar económicamente para los gastos de manutención de la persona menor de edad ubicada en el hogar de sus abuelos. Se otorgan las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina Local de La Unión: -lunes 06 de mayo del 2019 a las 13:00 p. m. (entiéndase una de la tarde). -lunes 15 de julio del 2019 a las 8:00 a. m. -lunes 02 de setiembre del 2019 a las 13:00 p.m. (entiéndase una de la tarde), en el área de psicología, debiéndose apersonar los cuidadores, la persona menor de edad y los progenitores. Se remite a la progenitora a Escuela para padres, así como a valoración y tratamiento que el área de psicología y psiquiatría del Ebais determinen. Se apercibe a progenitores que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Se le apercibe a progenitores que en el momento de realizar visitas a su hija en el hogar del recurso familiar, deberán evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de la persona menor de edad. Que la medida de protección rige hasta por seis meses, a partir del 16 de abril del 2019 hasta el 16 de octubre del 2019, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Que la presente medida de protección tiene recurso de apelación que deberá interponerse en el plazo de 48 horas. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente: OLLU-00059-2014.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 148429.—( IN2019343340 ).

Se hace saber a la progenitora: Stephanie Porras Montiel, resolución administrativa de corrección de error material de las dieciséis horas del quince de abril del dos mil diecinueve. Expediente administrativo OLT-00381-2016.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 148449.—( IN2019343368 ).

Al señor Alex Enrique Rojas Monge, con cédula 106410558, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Ana Lucía Rojas Arias, con citas de nacimiento: 119300938 y que mediante la resolución de las 16:00 horas del 17 de abril del 2019, se resuelve dar inicio a proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad en el hogar de su hermana Jaqueline Dahiana Rojas Arias, así como darle audiencia por el plazo de tres días, para que presente sus alegatos y ofrezcan prueba, pudiendo solicitar dentro dicho plazo de tres días una comparecencia oral y privada. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se le pone en conocimiento el informe extendido por la Profesional Tatiana Quesada Rodríguez, el cual se observa a folios 31 a 34 del expediente administrativo, así como de los folios 17-21, 22-23, 28 y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo OLLU-00342-2018. Se le concede régimen de interrelación familiar abierto al progenitor. A la progenitora se le otorga régimen de interrelación familiar supervisado. Se apercibe a los progenitores aportar económicamente para los gastos de manutención de la persona menor de edad ubicada en el hogar de su hermana. Se otorgan las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina Local de La Unión: jueves 30 de mayo del 2019 a las 10:00 a.m. Miércoles 17 de julio del 2019 a las 9:00 a.m.  Jueves 12 de setiembre del 2019 a las 9:00 a.m., en el área de psicología, debiéndose apersonar la cuidadora, la persona menor de edad y los progenitores. Se remite a la progenitora a Escuela para padres. Se le ordena a cuidadora velar e insertar en el tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico que el personal médico determine en el Hospital Nacional Psiquiátrico o el personal médico de la Caja Costarricense de Seguro Social. Se apercibe a progenitores que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Se les apercibe a progenitores que en el momento de realizar visitas a su hija en el hogar del recurso familiar, deberán evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de la persona menor de edad. Que la medida de protección rige hasta por seis meses, a partir del 17 de abril del 2019 hasta el 17 de octubre del 2019, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Que la presente medida de protección tiene recurso de apelación que deberá interponerse en el plazo de 48 horas. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia. De no mediar recurso, de no solicitarse comparecencia, -y de persistir las condiciones que dieron lugar al dictado de la presente resolución-, las medidas dictadas en protección de la persona menor de edad, se mantendrán vigentes durante todo el plazo de vigencia de la medida sin necesidad de resolución posterior que así lo indique. Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente OLLU-00342-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 148453.—( IN2019343423 ).

A la señora Cristina Trigueros Quirós, quien es mayor, soltera, ama de casa, con cédula de identidad número 504280601, de domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 08:06 del 16 de abril del 2019, mediante la cual se ordena la ubicación de sus hijos Victor Misael y Nayra Cristina ambos Bonilla Trigueros, nacidos el 05 de octubre del 2015 y el 22 de abril del 2012 respectivamente, en el hogar de su progenitor Victor Hugo Bonilla Aguilar. Se le confiere audiencia a doña Cristina Trigueros Quirós, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca la prueba que estime necesaria, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada diagonal al mercado Municipal de Santa Cruz, Guanacaste. Expediente OLSC-00057-2019.—Oficina Local de Santa Cruz.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O.C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 148459.—( IN2019343491 ).

Al señor Jeiner Geovanny Rivera Navas, se le comunica resolución de las catorce horas del tres de abril del dos mil diecinueve en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Britney Naomy Rivera Ortiz se le concede audiencia a las partes para que se refieran a la valoración de primera instancia extendido por la Dra. Lorelly Araya Oviedo, encargada del Área de Psicología de esta Oficina Local de Buenos Aires. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLBA-00168-2016.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 148498.—( IN2019343506 ).

Al señor Víctor Jesús Araya Mena, portador de la cédula de identidad 7-0155-0064, sin más datos, se le comunica la resolución de las 07:00 horas del 21 de enero del 2019, mediante la cual se resuelve el inicio del Proceso Especial de Protección de Cuido en Hogar Sustituto de la señora María Auxiliadora Castillo Ugalde en favor de la PME Lizberlin Matamoros Rodríguez, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 7-0292-0963, con fecha de nacimiento 12/06/2002 y Mariana Araya Matamoros, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 7-0333-0799, con fecha de nacimiento 24/09/2007, Se le confiere audiencia al señor Víctor Jesús Araya Mena, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí. Expediente: OLCAR-00299-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 148509.—( IN2019343508 ).

A la señora Rocío Valverde Fernández, costarricense, portadora de cédula de identidad 2-0590-0466, sin más datos, se le comunica la resolución de las 16:00 horas del 8 de enero del 2019, mediante la cual se resuelve el inicio del Proceso Especial de Protección y Abrigo en Albergue Institucional Aldea Moín, en favor de la PME Alexa Yuliana Espinoza Valverde titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 7-0312-0400, con fecha de nacimiento 22/11/2004. Se le confiere audiencia a la señora Rocío Valverde Fernández por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí. Expediente OLCAR-00004-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 148512.—( IN2019343509 ).

Al señor Marlon Enrrique Grillo Umaña, portador de la cédula de identidad 3-0372-0186, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:40 horas del 14 de diciembre del 2018, mediante la cual se resuelve el inicio del proceso especial de protección y cuido en el hogar sustituto y recurdo familiar de su abuela materna Vilma Marina Umaña Narváez en favor de la PME Vilma Elizabeth Grillo Robleto, persona menor de edad, nicaragüense, fecha de nacimiento 29/06/2011, y Génesis Karina Grillo Robleto, persona menor de edad, nicaragüense, fecha de nacimiento 02/09/2008. Se le confiere audiencia al señor Marlon Enrrique Grillo Umaña, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente OLCAR-00096-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 148513.—( IN2019343511 ).

A la señora María de los Ángeles Espinoza Castillo, portador de la cédula de identidad número: 2-0580-0938, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:38 horas del 23 de enero del 2019, mediante la cual se resuelve el inicio del proceso de depósito judicial a la señora Xinia Rodríguez Núñez favor de la PME Maybelin Adrea Rodríguez Espinoza titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-1896-0203, con fecha de nacimiento 12/01/2004. Se le confiere audiencia a la señora María de los Ángeles Espinoza Castillo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente OLPO-00091-2014.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 148517.—( IN2019343516 ).

Al señor José Ocampo Arguedas, portador de la cédula de identidad 2-0465-0376, sin más datos, se le comunica la resolución de las: 13:30 horas del 16 de enero del 2019, mediante la cual se resuelve el inicio del Proceso Especial de Protección y Abrigo en Albergue Institucional Fundación Genesis, en favor de la PME Snaider Jordani Ocampo Bonilla, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 703100505, con fecha de nacimiento 07/09/2004. Se le confiere audiencia al señor José Ocampo Arguedas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí. Expediente: OLCAR-00301-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 148518.—( IN2019343518 ).

Al señor Donal Rodríguez Núñez, portador de la cédula de identidad número: 6-0232-0692, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:38 horas del 23 de enero del 2019, mediante la cual se resuelve el inicio del proceso de depósito judicial a la señora Xinia Rodríguez Núñez favor de la PME Maybelin Adrea Rodríguez Espinoza titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-1896-0203, con fecha de nacimiento 12/01/2004. Se le confiere audiencia al señor Donal Rodríguez Núñez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali.. Expediente OLPO-00091-2014.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. 009-2019.—Solicitud 148528.—( IN2019343526 ).

A la señora Ana Yansi Bonilla Retana, portadora de la cédula de identidad número 3-0372-0186, sin más datos, se le comunica la resolución de las: 13:30 horas del 16 de enero del 2019, mediante la cual se resuelve el inicio del proceso especial de proteccion y abrigo en Albergue Institucional Aldea Punta de Riel en favor de la PME Snaider Jordani Ocampo Bonilla titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703100505, con fecha de nacimiento 07/09/2004. Se le confiere audiencia al señor Ana Yansi Bonilla Retana, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente OLCAR-00301-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 148530.—( IN2019343531 ).

A Amanda Jossette Morales Fernández, persona menor de edad Dominick Morales Fernández se le (s) comunica la resolución de las trece horas con cuarenta y cinco minutos del nueve de abril de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de abrigo temporal de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.  Licda. Luanis Pons Rodríguez. Expediente OLPV-00291-2016.— Oficina Local de Pavas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 148597.—( IN2019343585 ).

Al señor Jaime Antonio Solórzano Laprade, se le comunica resolución de las quince horas del doce de marzo del dos mil diecinueve en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Kevin Solórzano Salazar, se le concede audiencia a las partes para que se refieran a la valoración de primera instancia extendido por la Licda. Paola Rodríguez Arguedas, trabajadora social de esta Oficina Local de Buenos Aires. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLBA-00097-2013.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 148599.—( IN2019343587 ).

Al señor Víctor Manuel Hernández Flores, nicaragüense, sin más datos, quien se presume fallecido se le comunica la resolución correspondiente a medida de abrigo temporal de las 16:30 del 8 de abril del 2019, en favor de la persona menor de edad, Mercela Hernández Díaz. Se le confiere audiencia al señor Víctor Manuel Hernández Flores, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de la Merced, 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSJO-00151-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 148626.—( IN2019343697 ).

A los señores Reinaldo Rojas Espininoza, costarricense, con cédula 1 0919 0154, sin más datos y Lilliam Yokasta Ávila, nicaragüense sin más datos, se le comunica las resoluciones correspondientes a Medida de Cuido Provisional, de las 10:00 del 15 de abril del 2019, favor de la persona menor de edad Lilliam Gissel Rojas Espinoza. Se le confiere audiencia los señores Reinaldo Rojas Espininoza y Lilliam Yokasta Ávila, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 148629.—( IN2019343699 ).

Al señor Marcos Antonio López López se le comunica que por resolución de las ocho horas del día doce de abril del año dos mil diecinueve, se confirió Audiencia a las Partes con relación al proceso Administrativo que se tramita en esta Oficina Local para que presente sus alegatos y ofrezca prueba que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Así mismo, se le advierte que debe señalar un medio para recibir notificaciones. Expediente N° OLU-00308-2018.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 148631.—( IN2019343704 ).

A los señores Zeidy Sidey Acuña Sibaja y Gilbert Vargas Navas, se le comunica resolución de las diecisiete horas con veinte minutos del cinco de abril del año dos mil diecinueve, en donde se dio inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad Reinol Ramses Vargas Acuña y Samuel Acuña Sibaja, se le concede audiencia a las partes para que se refieran a la valoración de primera instancia extendido por la Licda. Guadalupe Abarca Naranjo, Psicóloga de esta Oficina Local de Buenos Aires. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe Recurso de Apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLBA-00020-2018.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—Oficina Local de Buenos Aires.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 148634.—( IN2019343706 ).

Al señor Jaime Gabriel Castillo Artavia, cédula de identidad número 6-0355-0508, sin más datos conocidos en la actualidad, y a la señora Mileny Vanessa Picado Cerdas, cédula de identidad número 1-1209-0828, sin más datos conocidos en la actualidad , se le comunica la resolución de las once horas del dos de abril del año dos mil diecinueve, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Mileny Gabriela Castillo Picado, bajo expediente administrativo número OLPZ-00320-2017. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00320-2017.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O . C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 148636.—( IN2019343710 ).

Al señor Luzgarda Angulo Calderón, cédula de identidad 7-0185-0010, sin más datos, se le comunica la resolución de las 07:20 horas del 25 de febrero del 2019, mediante la cual se resuelve el inicio del proceso especial de protección y dictado de medida de abrigo temporal en Albergue Aldea Moín a favor de la PME Nicole Juárez Angulo, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 703210307, con fecha de nacimiento 04/01/2006. Se le confiere audiencia al señor Luzgarda Angulo Calderón por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur de Palí. Expediente: OLCAR-00256-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 148637.—( IN2019343712 ).

Al señor Elvin Juárez Espinoza, cedula de identidad 205780873, sin más datos, se le comunica la resolución de las 07:20 horas del 25 de febrero del 2019, mediante la cual se resuelve el inicio del proceso especial de protección y dictado de medida de abrigo temporal en albergue Aldea Moín a favor de La Pme Nicole Juárez Angulo titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703210307, con fecha de nacimiento 04/01/2006. Se le confiere audiencia al señor Elvin Juárez Espinoza por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente OLCAR-00256-2018.—Oficina Local de Cariari.— Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 148638.—( IN2019343713 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Elvin Juárez Espinoza, cedula de identidad 205780873, sin más datos, se le comunica la resolución de las 16:40 horas del 24 de abril del 2019, mediante la cual se resuelve la modificación de Medida de Protección de Abrigo en Aldea Moín por Cuido Provisional, a favor de la PME Nicole Juárez Ángulo titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 703210307, con fecha de nacimiento 04/01/2006. Se le confiere audiencia al señor Elvin Juárez Espinoza por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí. Expediente OLCAR-00256-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 148642.—( IN2019343780 ).

Al señor Luzgarda Angulo Calderón, cédula de identidad 7-0185-0010, sin más datos, se le comunica la resolución de las 16:40 horas del 24 de abril del 2019, mediante la cual se resuelve la modificación de Medida de Protección de Abrigo en Aldea Moín por Cuido Provisional, a favor de la PME Nicole Juárez Angulo titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703210307, con fecha de nacimiento 04/01/2006. Se le confiere audiencia al señor Luzgarda Angulo Calderón por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente OLCAR-00256-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 148651.—( IN2019343783 ).

Se comunica al señor Carlos Lizandro Mora Allen, mayor de edad, nacionalidad: costarricense, cédula de identidad N° 701630245, fecha de nacimiento: 27 de febrero de 1985, edad: 34 años, estado civil: soltero, con domicilio: desconocido, donde se procede a dar inicio al proceso especial de protección y se dicta la medida de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad Keilor Lizandro Mora Porras, nacionalidad: costarricense, documento de identidad N° 703380174, fecha de nacimiento: 30 de marzo de 2008, edad: 11 años. Se le confiere audiencia al señor Carlos Lizandro Mora Allen, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio La Cananga 175 metros al norte de Coopeguanacaste. Expediente OLSC-00297-2017.—24 de abril del 2019.—Oficina Local de Nicoya.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Representante Legal.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 148652.—( IN2019343788 ).

A la señora Luz Digna Jiménez García, con cedula de identidad 1-1094-0780, sin más datos conocidos en la actualidad, y al señor José Orlando Cruz Granados, cédula de identidad 1-0889-0346, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las ocho horas del veinticuatro de abril del año dos mil diecinueve, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad Jefferson Otto Henrichs Jiménez y Abraham Antonio Cruz Jiménez, bajo expediente administrativo número OLPZ-00172-2018. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00172-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 148688.—( IN2019343946 ).

Comunica al señor: Erminio Rocha Torres, mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por ésta oficina local de las nueve horas del quince de abril de dos mil diecinueve en la que se confiere medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Kristel Rocha Avelez, de doce años de edad, nacida el diecinueve de abril de dos mil siete, con pasaporte número C02521106, hija de los señores Marcia Avilez Rivera y Erminio Rocha, para que permanezca bajo el cuido y protección del recurso comunal, la señora María Auxiliadora Mendoza Barrera, mayor de edad, costarricense, soltera en unión libre, portadora de la cédula identidad número 800860971, vecina de Siquirres. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles. Recurso: Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la tercera publicación del presente edicto, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. OLSI-00068-2019.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 148717.—( IN2019343994 ).

A Cedrick Javier Sánchez Alvarado, se le comunica la resolución de once horas del veinticinco de abril del dos mil diecinueve en la que se ordena elevar el expediente administrativo OLA-00412-2015 para ser conocido por el superior en grado sea este Presidencia Ejecutiva, por apelación interpuesta en contra de la resolución de las ocho horas del veinticuatro de diciembre del dos mil dieciocho. Notifíquese. Se le hace saber, además, que se emplaza a los interesados por el térmico de tres días hábiles, para que hagan valer sus derechos ante el superior y se les previene señalar casa u oficina para atender notificaciones dentro del perímetro administrado de la Presidencia Ejecutiva, con sede en San José, Barrio Lujan antiguas instalaciones de la Dos Pinos, en horas hábiles de siete y treinta a las dieciséis horas, expediente OLA-00412-2015.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 148720.—( IN2019344026 ).

Oficina Local de Cariari, al señor Jairo Antonio Selva Romero, cedula 702270368, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 24 de abril del 2019, mediante la cual se resuelve el modificación de abrigo temporal a favor de la PME Joneykel Josué Selva Fallas, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 703920040, con fecha de nacimiento 29/06/2015. Se le confiere audiencia al señor Edgar Alonso Rodríguez Jarquín por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí. Expediente: OLCAR-00151-2017.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 148746.—( IN2019344174 ).

Al señor Edgar Alonso Rodríguez Jarquín, mayor, costarricense, portador de la cédula de identidad número 111020245, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 24 de abril del 2019, mediante la cual se resuelve la modificación de abrigo temporal a favor de la PME Naolin Colette Rodríguez Fallas titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703760200, con fecha de nacimiento 22/05/2013. Se le confiere audiencia al señor Edgar Alonso Rodríguez Jarquín por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente OLCAR-00151-2017.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 148750.—( IN2019344183 ).

Al señor Edgar Alonso Rodríguez Jarquín, mayor, costarricense, portador de la cedula de identidad número 111020245, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 24 de abril del 2019, mediante la cual se resuelve el modificación de abrigo temporal a favor de la pme Naolin Colette Rodríguez Fallas titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703760200, con fecha de nacimiento 22/5/2013. Se le confiere audiencia al señor Edgar Alonso Rodríguez Jarquín por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente OLCAR-00151-2017.—Oficina Local De Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—1 vez.—( IN2019344211 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

HUMBESA SOCIEDAD ANÓNIMA

Humbesa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-088026, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor Humberto Sancho Barrantes, cédula número 4-0081-0080, solicita la reposición de seis acciones que representan el capital social de la sociedad Humbesa S. A., que son seis acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una, pertenecientes al señor Humberto Sancho Barrantes. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición en el siguiente domicilio: Heredia, Santo Domingo, 300 metros al norte del cementerio, contiguo al Condominio Calle Real.—Heredia, 12 de abril de 2019.—Humberto Sancho Barrantes, Presidente.—( IN2019343375 ).

LUCA S CONSTRUCCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría, se presenta el señor: Gonzalo Alonso Sánchez Alfaro, representante legal de la sociedad: Luca S Construcción Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica: 3101496053, para realizar el trámite de extravíos de los libros legales por pérdida.—Alajuela, 14 de mayo del 2019.—Licda. María Francela Herrera Ulate, Notaria Pública.—( IN2019343493 ).

EB INVESTMENT GROUP CR. S. A.

Se notifica a las partes o algún tercero involucrado, que la sociedad EB Investment Group CR. S. A., con cédula de persona jurídica tres-uno cero uno-seis siete cero siete ocho cuatro, domiciliada en Heredia, Barva del banco de Costa Rica, cien metros al oeste y cien metros al sur, extravió los libros legales en la oficina, representada por el señor: Gonzalo Alonso Sánchez Alfaro, mayor de edad, casado en primeras nupcias, comerciante, vecino de Heredia, Barva, con cédula de identidad cuatro-cero uno seis dos-cero uno dos uno. Es todo.—Licda. María Francela Herrera Ulate, Notaria.—( IN2019343495 ).

LUCA CONSTRUCCIÓN S. A.

Se notifica a las partes o algún tercero involucrado, que la sociedad Luca Construcción S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatro nueve seis cero cinco tres, domiciliada en Heredia, Barva cien metros al oeste y setenta y cinco al sur del Banco de Costa Rica, extravió los libros legales en la oficina. Representada por el señor, Gonzalo Alonso Sánchez Alfaro, mayor de edad, casado en primeras nupcias, comerciante, vecino de Heredia Barva, con cédula de identidad cuatro-cero uno seis dos-cero uno dos uno. Es todo.—Licda. María Francela Herrera Ulate.—( IN2019343496 ).

INVERSIONES CEDEÑO Y VALVERDE S.A.

Se hace saber de parte de Inversiones Cedeño y Valverde, cédula jurídica 3-101-060011, que se hace acreedor del derecho de posesión de la finca 105906. Fundamento legal de derecho de posesión en derecho administrativo artículo 432 CC. Se hace presente en este acto el señor Sergio Hernán Cedeño Valverde, cédula 3-259-859, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de esta plaza denominada: Inversiones Cedeño y Valverde S.A., cédula jurídica 3-101-060011. Se hace saber a socios interesados y público en general la actual publicación de posesión por si existiese alguna oposición a la misma. Suscríbase y edítese en Diario Oficial La Gaceta.—Sergio Hernán Cedeño Valverde, Apoderado Generalísimo.—( IN2019343727 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

VIENTO DE LA NOCHE INCORPORATED

V D L N SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, William Homer (nombres) Knight (apellido), de un solo apellido en razón de mi nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, corredor de bienes raíces, domiciliado en la provincia de Guanacaste, cantón Nicoya, distrito Sámara, cien metros este del Banco Nacional de Costa Rica de Sámara, portador de la cédula de residencia costarricense número uno ocho cuatro cero cero uno tres siete nueve cuatro cero cuatro, en mi calidad de presidente con las facultades de apoderado en generalísimo sin límite de suma de la compañía Viento de la Noche Incorporated V D L N Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco dos uno cero cero cinco, comunica que en día no determinado se extraviaron los certificados accionarios que representaban la totalidad del capital social de la sociedad arriba indicada. Informo al público en general y a cualquier interesado sobre dichos extravíos. Transcurrido el plazo de ocho días naturales a partir de esta publicación por tercera vez, sin que se haya dado comunicación alguna al correo electrónico casanoche@gmail.com, procederemos a la reposición de los certificados accionarios. William Homer Knight, cédula de residencia costarricense número uno ocho cuatro cero cero uno tres siete nueve cuatro cero cuatro.—William Homer Knight, Presidente.—( IN2019343735 ).

REPOSICIÓN DE ACCIONES

La suscrita Lorena Grau Vargas, cédula 1-825-215, en mi condición de Albacea de las sucesiones de Rosalía Jiménez Rodríguez y Guillermo Jiménez Rodríguez, solicito la reposición de las acciones de ambos causantes de la entidad Dragón Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-424567, antes Guilleli Florideña.—San José, 02 de mayo de 2019.—Lic. Lorena Grau Vargas, Notaria.—( IN2019344018 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL

DESGLOSE DE LIQUIDACIONES APROBADAS

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Licda. Kattia Díaz Corrales, Encargada de Liquidación.—1 vez.—( IN2019344299 ).

FLOWER BE ME LLC LIMITADA

La suscrita Maryann Margaret Bland, pasaporte número 480227914, en mi calidad de apoderada generalísima de la sociedad Flower Be Me LLC Limitada; cédula jurídica N° 3-102-494621, solicita al Departamento de Personas Jurídicas, la reposición por daño del libro de actas de asambleas de cuotistas. Se cita a interesados a manifestar oposiciones a dicho departamento después de esta publicación en La Gaceta.—Licda. Vielka Cubero Moya, Notaria.—1 vez.—( IN2019344455 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada, a las diecinueve horas diez minutos del diez de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Cervecería Sabro S. A.—San José, diez de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—( IN2019342892 ).

Por escritura otorgada, a las diecinueve horas quince minutos del trece de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Cervecería Sabro S. A.—San José, trece de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—( IN2019343249 ).

Por escritura otorgada a las diecinueve horas del trece de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa: Agencias de Occidente Adocsa S.A.—San José, trece de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria Pública.—( IN2019343250 ).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del trece de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa DISPAN S. A.—San José, trece de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria Pública.—( IN2019343252 ).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del trece de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa: Cadena Comercial Unos S. A.—San José, trece de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria Pública.—( IN2019343253 ).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas quince minutos del trece de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Sucursal del Sur SUSUSA S. A.—San José, trece de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—( IN2019343254 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del trece de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Sucursal Guápiles Sugusa S. A..—San José, trece de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—( IN2019343255 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura 101-22 otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 22 de abril de 2019 se reformó cláusula 5 del estatuto social con disminución del capital social de Agencia de Seguros Cooseguros S. A., cédula jurídica 3-101-166.295.—Cartago, 9:00 horas del 02 de mayo de 2019.—Lic. Luis Pablo Rojas Quirós, Notario Público.—( IN2019340619 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas del quince de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa: Sucursal Guápiles Sugusa S. A.—San José, quince de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria Pública.—( IN2019344024 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas quince minutos del quince de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Sucursal del Sur Sususa S.A..—San José, quince de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—( IN2019344025 ).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas cuarenta y cinco minutos del catorce de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Cervecería Sabro S. A.—San José, catorce de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria Pública.—( IN2019343845 ).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas veinticinco minutos del catorce de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Agencias de Occidente Adocsa S.A.—San José, catorce de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria Pública.—( IN2019343847 ).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas quince minutos del catorce de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Dispan S. A.—San José, catorce de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria Pública.—( IN2019343848 ).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del catorce de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Cadena Comercial Unos S. A.—San José, catorce de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria Pública.—( IN2019343849 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura número ciento cincuenta y siete del tomo catorce de esta notaría, a las dieciséis horas del día dieciséis de mayo del dos mil diecinueve, he protocolizado acta de la sociedad: Agroforestales Arcamher S. A., cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos veintiséis mil quinientos cuatro, en la cual se modifica la cláusula quinta sobre el capital de la sociedad, disminuyéndolo.—Guápiles, dieciséis de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. José Francisco Fallas González, Notario Público.—( IN2019344494 ).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas cuarenta minutos del catorce de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Sucursal del Sur Sususa S. A.—San José, catorce de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria Pública.—( IN2019343856 ).            

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del catorce de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Sucursal Guápiles SUGUSA S. A.—San José, catorce de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria Pública.—( IN2019343857 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas veinticinco minutos del quince de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Cadena Comercial Unos S. A.—San José, quince de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—( IN2019344032 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas cuarenta minutos del quince de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Dispan S.A.—San José, quince de mayo del dos mil diecinueve.—Sara Sáenz Umaña, Notaria.—( IN2019344034 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas cincuenta minutos del quince de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Agencias de Occidente Adocsa S. A.—San José, quince de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—( IN2019344035 ).

Por escritura otorgada, a las quince horas del quince de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Cervecería Sabro S.A.—San José, quince de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz Limeña, Notaria.—( IN2019344037 ).

Por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Cervecería Sabro S. A.—San José, dieciséis de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria Pública.—( IN2019344332 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del dieciséis de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Sucursal del Sur Sususa S.A.—San José, dieciséis de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—( IN2019344334 ).

Por escritura otorgada a las once horas del dieciséis de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que se reforman estatutos y se nombra nueva junta directiva de la empresa Compañía Multicasa S. A.—San José, dieciséis de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria Pública.—( IN2019344335 ).

PUBLICACION DE UNA VEZ

En mi notaría se protocolizó acta número tres de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la sociedad Beauty To Go CR S. A. donde se realiza nombramiento de Presidente Secretario, Tesorero, y Fiscal, al ser las diecisiete horas veinte minutos del día catorce de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Alejandra Villalobos Meléndez, Notaria.—1 vez.—( IN2019343726 ).

Por escritura número sesenta y cuatro, de las diez horas del quince de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de la compañía Inversiones Sylos MRPG Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-710640, donde se acordó la disolución y liquidación de la sociedad. En caso de oposición se señala para atender notificaciones, el Bufete Facio & Cañas, ubicado en la provincia de San José, distrito Mata Redonda, Edificio Sabana Business Center, piso once diagonal Estadio Nacional, entrada principal del Boulevard de Rohrmoser, con atención al notario Sylvia Salazar Escalante.—San José, quince de mayo del 2019.—Licda. Sylvia Salazar Escalante, Notaria.—1 vez.—( IN2019343777 ).

En esta notaría, al ser las trece horas del veintiuno de diciembre del dos mil dieciocho, por acuerdo de socios se disolvió la sociedad denominada Inversiones Calvo Ulate y Marín Rivera S.A., cédula jurídica 3-101-485671.—Pérez Zeledón, tres de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. María Dolores Araya Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2019343899 ).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 12:00 horas del 15 de mayo del 2019, se protocolizó el acta número 1 de asamblea generales extraordinaria de socios de Constructora & Bienes Raíces Innovatec S.A., en la cual se reforma la cláusula novena de los estatutos. Misma fecha.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019343949 ).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 11:15 horas del 15 de mayo del 2019, se protocolizó el acta 8 de asamblea general extraordinaria de socios de Celya de Cuatro Esquinas S.A., en la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos.—15 de mayo del 2019.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019343950 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante mi notaría, se encuentra tramitando el nombramiento de la nueva junta de la sociedad Inversiones Montes y Chaves del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y un doscientos sesenta y cuatro, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, quince de mayo del año dos mil diecinueve.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2019344114 ).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría a las 7:00 del 16 de mayo del 2019, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Impresiones el Unicornio S.A., cédula jurídica 3-101-395250, se acordó modificar la cláusula sexta de la representación, y revocar secretario y nombrar uno de nuevo.—San José, 16 de mayo de 2019.—Lic. Josué Hidalgo Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2019344130 ).

La suscrita, Sylvia Arias Ulate, notaria pública con oficina en San José hace constar y da fe que a las diez horas treinta minutos del veintisiete de marzo de dos mil diecinueve, mediante asamblea general extraordinaria de socios, se acordó cambiar la razón social a Vencom S. A., de la sociedad tres-ciento uno-setecientos cuarenta y cinco mil treinta y seis S. A. Es todo.—San José, a las once horas del dieciséis de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Sylvia Arias Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2019344184 ).

La suscrita, Sylvia Arias Ulate, notaria pública con oficina en San José, hace constar que a las once horas treinta minutos del dos de mayo de dos mil diecinueve, mediante asamblea general extraordinaria de socios, se acordó nombrar nuevo presidente, tesorero y fiscal, eliminar al gerente y agente residente y reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Servicios Profesionales Integrados D.J.O. Sociedad Anónima S. A. Es todo.—San José, a las quince horas del dos de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Sylvia Arias Ulate, notaria.—( IN2019344189 ).

Mediante escritura otorgada número doscientos setenta y siete de esta notaria a las diecisiete horas del día trece de mayo del año dos mil diecinueve, se modifica el pacto social: cláusula tercera domicilio social y clausula decimoquinta cambio de gerente uno de la compañía de esta plaza Potoy G A Seguridad SRL, plazo social noventa y nueve años gerente uno Edelmira Jiménez Espinoza.—San José, del día trece de mayo del año dos mil diecinueve.—Licda. Ileana María Arguedas Maklouf, Notaria.—1 vez.—( IN2019344190 ).

Por escritura pública 57-1, otorgada por la suscrita notaria, a las 11:00 horas del día 11 de mayo del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de disolución de la empresa: Tres-Ciento Uno-Setecientos Dieciocho Mil Novecientos Diecisiete Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-718917, con base en el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio. Es todo.—Licda. Jennifer Mariana Murillo Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019344205 ).

Por escritura pública 59-1, otorgada por la suscrita notaria, a las 14:00 horas del día 11 de mayo del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de disolución de la empresa: Aguas del Río Blanco Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-750650, con base en el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio. Es todo.—Licda. Jennifer Mariana Murillo Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019344213 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 15 de mayo de 2019, las sociedades Georgetown S. A., Rue de Rivolli S. A. y Welland S. A. protocolizan acuerdos mediante los cuales dichas sociedades se fusionan por absorción, prevaleciendo Georgetown S. A. Asimismo, se protocolizaron acuerdos en donde Georgetown S. A. se transforma de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada, modificando domicilio, capital social, en aumento y las cláusulas atinentes a la nueva naturaleza de la compañía.—San José, 15 de mayo de 2019.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario Público.—1 vez.—( IN2019344215 ).

Por escritura número sesenta y cinco otorgada en conotariado en el protocolo del Lic. José Manuel Ortiz Durman, en la ciudad de San José, a las 15:00 horas del 14 de mayo de 2019, Asociación de Canaricultores de Heredia, cambia su nombre a Asociación Costarricense de Canaricultores Federados.—San José, 15 de mayo de 2019.—Licda. Melissa Hernández Vindas, Notaria.—1 vez.—( IN2019344221 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del catorce de mayo de dos mil diecinueve, ante el notario público Paulo Antonio Doninelli Fernández, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Renania Platinado Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos un mil quinientos seis, donde se acuerdan reformar las cláusula segunda y sexta de los estatutos de la compañía, referentes al domicilio y administración respectivamente.—San José, dieciséis de mayo de dos mil diecinueve.—Lic. Paulo Antonio Doninelli Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2019344224 ).

Ante mí, Juan Diego Arias Rojas, notario público con oficina en Atenas, hago costar que el diez de mayo del dos mil diecinueve en la ciudad de Atenas, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Hermanos Madrigal Phillips Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula primera.—Atenas, 15 de mayo de 2019.—Lic. Juan Diego Arias Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019344225 ).

Mediante escritura otorgada a las trece horas con diez minutos del quince de mayo del dos mil diecinueve, ante esta notaría se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de la compañía Eduvan de las Pavas Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-setecientos cincuenta y cuatro mil trescientos treinta y siete, mediante la cual se modifica el pacto constitutivo y se cambia la junta.—San José, quince de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2019344232 ).

Que en mi notaría se otorgó a las diez horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil diecinueve, la escritura número once, visible al folio siete vuelto del tomo uno del protocolo de la suscrita, a través del cual se protocolizó el acuerdo de fusión por absorción de la sociedad Universal de Tornillos y Herramientas S. A., prevaleciente y Beaumars Internacional Corp. S. A.—16 de mayo del 2019.—Licda. Patricia Prada Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2019344235 ).

Por escritura número noventa y cuatro-uno otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día dieciséis de mayo del dos mil diecinueve, se protocoliza acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Siete Mil Seiscientos Once Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y siete mil seiscientos once, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, dieciséis de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Anny Mejías Padilla, Notaria.—1 vez.—( IN2019344237 ).

La suscrita notaria pública Priscila Picado Murillo, hace constar que mediante escritura pública catorce, otorgada con los conotarios públicos Mauricio Campos Drenes y Ana María Araya Ramírez, en el protocolo de notario Campos Brenes, al ser las once horas del dieciséis de mayo de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Innovador Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos veintinueve mil ciento noventa y siete, en la que se acuerda disolver la sociedad.—San José, dieciséis de mayo de dos mil diecinueve.—Licda. Priscila Picado Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019344238 ).

Ante esta notaría mediante escritura número cincuenta y tres, otorgada a las dieciséis horas del 13 de mayo del 2019, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Synthes Costa Rica S.C.R. Limitada, mediante la cual se modificó la siguiente cláusula: octava de la administración de la sociedad.—San José, 14 marzo del 2019.—Licda. Laura Marcela Rodríguez Amador, Notaria.—1 vez.—( IN2019344266 ).

Por escritura otorgada en esta notaría en la Ciudad de Curridabat, San José, a las diecinueve horas del veinte de marzo del dos mil diecinueve, se protocolizó acta número dos de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad denominada: Tecno Perfiles de Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos setenta mil quinientos sesenta, mediante la cual se reforma la cláusula en las actuaciones de los gerentes y se corrigen errores.—San José, dieciséis de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Enrique Araya Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019344269 ).

Debidamente autorizado al efecto procedí a protocolizar a las 11:00 horas de hoy, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Siete Mil Noventa y Seis S. A., mediante la cual se acuerda reformar el nombre de la sociedad cambiando a: Brightside Technologies Group S. A., se reforma el domicilio social, el objeto social, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente, y se reforma la representación legal de la sociedad.—San José, 16 de mayo del 2019.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019344270 ).

Debidamente autorizado al efecto, procedí a protocolizar a las 10:00 horas de hoy, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: In Vitro Diagnostics Centroamericana S.A., mediante la cual se acuerda aumentar el capital social de la sociedad reformándose la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 16 de mayo del 2019.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019344272 ).

Por medio de escritura número doscientos cuarenta y cinco, otorgada a las 16:00 horas del 13 de mayo del 2019, ante esta notaría, se protocolizaron acuerdos de la sociedad: Tayni Tur Sociedad Anónima.—Orotina, 14 de mayo del 2019.—Lic. José Luis Ramos Castellón, Notario.—1 vez.—( IN2019344274 ).

Que mediante asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía: Compadres de Por Vida Retiro Limitada, titular de la cédula jurídica número: tres-ciento dos-setecientos setenta y seis mil ochocientos doce, celebrada en su domicilio social Guanacaste, Santa Cruz, Cuajiniquil, diagonal a la plaza de deportes de Marbella, edificio de dos plantas de vidrio, a las quince horas del doce de abril del dos mil diecinueve, se acordó modificar la cláusula sexta y sétima de la representación del pacto constitutivo.—San José, 16 de mayo del 2019.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019344281 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día diez de abril del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la Free Moom Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y seis mil doscientos cincuenta y dos, en la que se modificó la cláusula segunda del domicilio social.—San José, quince de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario Público.—1 vez.—( IN2019344282 ).

José Francisco Chaves Campos, abogado y notario público, hace constar que mediante escritura número veintidós-doscientos del tomo veintidós, se constituye la sociedad denominada Craf Factory Bakery C.R. de Responsabilidad Limitada, capital suscrito y pagado.—16 de mayo del 2019.—José Francisco Chaves Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2019344287 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del día trece de mayo del dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada “BCT Arrendadora S.A.” Donde se acuerda modificar la cláusula referente al domicilio social de la Compañía.—San José, trece de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Fernando Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019344290 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día trece de mayo del dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Banco BCT S.A. Donde se acuerda modificar la cláusula referente al domicilio social de la compañía.—San José, trece de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Fernando Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019344291 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del día trece de mayo del dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada BCT Servicios Corporativos S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula referente al domicilio social de la compañía.—San José, trece de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Fernando Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019344292 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día trece de mayo del dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada BCT Valores Puesto de Bolsa S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula referente al domicilio social de la compañía.—San José, trece de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Fernando Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019344293 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas del día trece de mayo del dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada BCT Sociedad de Fondos de Inversión S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula referente al domicilio social de la compañía.—San José, trece de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Fernando Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019344294 ).

El día de hoy ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Propiedad de las Nubes OFSA S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta mil ciento nueve en la que se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 16 de mayo del 2019.—Notario Manfred Clausen Gutiérrez.—Notario Público.—1 vez.—( IN2019344295 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, el día 8 de mayo del 2019, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Inversiones Tres Mil del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-209302, mediante la cual se hizo nombramiento de nueva secretaria y nueva tesorera y se modificó el pacto social para que el nuevo domicilio social quede registrado en San José, Pavas, hangar número nueve del Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños.—San José, 8 de mayo del 2019.—Licda. Claudia Eugenia Reyes Silva, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019344296 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del quince de mayo del dos mil diecinueve, ante el suscrito notario, la sociedad Credibrothers Sociedad Anónima, se acuerda modificar el objeto de la sociedad. Licenciada Carmen Soto Montero, Carné 8969.—San José, quince de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Carmen Soto Montero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019344297 ).

Que en escritura número ciento noventa y tres, del tomo uno de mi protocolo, se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad denominada Seguridad Privada Esperanza Cartaginesa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-siete siete tres cuatro ocho dos, con domicilio en la ciudad de Cartago.—Lic. Héctor Daniel Duque Moreno, Notario Público.—1 vez.—( IN2019344298 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del 15 de mayo del 2019 protocolizamos actas de asambleas generales de socios mediante las cuales se acuerda fusionar las sociedades Castelito, SRL, con 3-102-692851, SRL, prevaleciendo la primera.— John Charles Truque Harrington y Fernán Pacheco Alfaro, Notarios.—1 vez.—( IN2019344303 ).

Por escritura otorgada hoy ante nosotros, Corporación de Inversiones Credomatic, S. A., reformó sus estatutos adicionando una cláusula para celebrar asambleas y sesiones virtuales.—San José, 16 de mayo del 2019.—Lic. Esteban Matamoros Bolaños y Lic. Franklin Matamoros Calderón, Conotarios.—1 vez.—( IN2019344309 ).

Por escritura otorgada hoy ante nosotros, Vales Intercontinentales S. A. reformó sus estatutos adicionando una cláusula para celebrar asambleas y sesiones virtuales.—San José, 16 de mayo del 2019.—Lic. Esteban Matamoros Bolaños y Lic. Franklin Matamoros Calderón, Conotarios.—1 vez.—( IN2019344310 ).

Por escritura otorgada hoy ante nosotros, Agencia de Viajes Intertur S. A. reformó sus estatutos adicionando una cláusula para celebrar asambleas y sesiones virtuales.—San José, 16 de mayo del 2019.—Lic. Esteban Matamoros Bolaños y Lic. Franklin Matamoros Calderón, Conotarios.—1 vez.—( IN2019344311 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintiséis de marzo del año dos mil diecinueve se reforma la cláusula octava de los estatutos de Costa Rica Fishing Business S. A. y se nombra junta directiva.—Lic. Joaquín Sancho Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019344316 ).

Ante esta notaría la compañía Ecomuri Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno dos cero cero nueve ocho ocho, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria que modifica la cláusula sexta con relación a la administración y representación. Escritura número ciento ocho ante la notaria Milena Zúñiga Herrera, al ser las ocho horas del dieciséis de mayo del dos mil diecinueve.—San José, 16 de mayo del 2019.—Licda. Milena Zúñiga Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2019344325 ).

Por escritura pública número ciento veintidós, del tomo cinco, de las once horas del catorce de mayo de dos mil diecinueve, otorgado ante el suscrito notario público, se disuelve la empresa Corporación Buena Copa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - ciento cuarenta y cuatro mil ochocientos treinta y uno. Notaría Licenciado Luis Guillermo Murillo Rodríguez, Alajuela, Alajuela, San José, Lotes Vargas, ciento cincuenta metros norte de la entrada.—Alajuela, al ser las nueve horas del quince de mayo de dos mil diecinueve.—Lic. Luis Guillermo Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019344355 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Rysca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de marzo del 2018.—Licda. Emily Vega Espinoza, Notaria.—1 vez.—CE2018003753.—( IN2019344356 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Pinprosa Remodelaciones Limitada.—San José, 19 de marzo del 2018.—Licda. María Ester Campos Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2018003754.—( IN2019344357 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 16 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Integrales de Servicios en Seguridad Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del 2018.—Lic. Jorge Arturo Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2018003755.—( IN2019344358 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Hilltop Monte Paraíso Limitada.—San José, 19 de marzo del 2018.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2018003756.—( IN2019344359 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada R G A Servicios Comerciales Integrales de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del 2018.—Lic. José Adrián Granados Gómez, Notario.—1 vez.—CE2018003757.—( IN2019344360 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Estilo Glam de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del 2018.—Licda. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—CE2018003758.—( IN2019344361 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 16 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grúas y Repuestos el Cruce Sociedad Anónima.— San José, 19 de marzo del 2018.—Lic. Gabriel Gerardo Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—CE2018003759.—( IN2019344362 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Emeco Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de marzo del 2018.—Lic. José Matías Tristán Montero, Notario.—1 vez.—CE2018003760.—( IN2019344363 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Incitoc Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 19 de marzo del 2018.—Lic. Rosalio Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—CE2018003761.—( IN2019344364 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Flying Partners Limitada.—San José, 19 de marzo del 2018.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2018003762.—( IN2019344365 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 45 minutos del 14 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Barga Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de marzo del 2018.—Licda. Jazmín Hidalgo Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2018003763.—( IN2019344366 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Mariano Corporation LLC Limitada.—San José, 19 de marzo del 2018.—Licda. Kira Bejarano Loaiciga, Notaria.—1 vez.—CE2018003764.—( IN2019344367 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ezutoram Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de marzo del 2018.—Licda. Yerlyn Tatiana Mena Navarrete, Notaria.—1 vez.—CE2018003765.—( IN2019344368 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Jacro Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del 2018.—Licda. María Dolores Araya Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2018003766.—( IN2019344369 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada H&A Sprachen Consultores Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del 2018.—Lic. Joaquín Bernardo Chaves Sandí, Notario.—1 vez.—CE2018003767.—( IN2019344370 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Constructora Solís Abarca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de marzo del 2018.—Lic. Jorge William Ávila Obando, Notario.—1 vez.—CE2018003768.—( IN2019344371 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 17 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Dimensional Software Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del 2018.—Lic. José Adrián Granados Gómez, Notario.—1 vez.—CE2018003769.—( IN2019344372 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada High View Corporation Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del 2018.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—CE2018003770.—( IN2019344373 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 15 minutos del 16 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Acarreos Fersa Rincón Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de marzo del 2018.—Lic. Olger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—CE2018003771.—( IN2019344374 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada CRDC Regenerative Holdings Limitada.—San José, 19 de marzo del 2018.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—CE2018003772.—( IN2019344375 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria San Roque Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del 2018.—Lic. Gabriel Gerardo Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—CE2018003773.—( IN2019344376 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Extra Familia J.H Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de marzo del 2018.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2018003774.—( IN2019344377 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Reloj Cucu Latinoamericano Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del 2018.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—CE2018003775.—( IN2019344378 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Precisión Rey Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del 2018.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—CE2018003776.—( IN2019344379 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Delphia Enterprises Limitada.—San José, 19 de marzo del 2018.—Licda. Roxana María Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2018003777.—( IN2019344380 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Geco C.R Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del 2018.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2018003778.—( IN2019344381 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Ajké Street Food Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del 2018.—Lic. Arnulfo Carmona Martínez, Notario.—1 vez.—CE2018003779.—( IN2019344382 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada San José Capital Trust Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del 2018.—Lic. Allan Makhlouf Maklouf, Notario.—1 vez.—CE2018003780.—( IN2019344383 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 13 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Movilcoin Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del 2018.—Lic. Jorge Hernández Calvo, Notario.—1 vez.—CE2018003781.—( IN2019344384 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Gastromédica Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del 2018.—Lic. Oscar José Ocampo Soto, Notario.—1 vez.—CE2018003782.—( IN2019344385 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 05 minutos del 14 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada El Anzuelo Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del 2018.—Licda. Adriana Zamora López, Notaria.—1 vez.—CE2018003783.—( IN2019344386 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios Múltiples Jokeba Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del 2018.—Lic. Jorge Arturo Pereira Castro, Notario.—1 vez.—CE2018003784.—( IN2019344387 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tamarindo CHL Deportes de Agua Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de marzo del 2018.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—CE2018003785.—( IN2019344388 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada PS Forty-Six Ten Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del 2018.—Lic. Javier Eduardo Luna Montero, Notario.—1 vez.—CE2018003786.—( IN2019344389 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 16 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Auto Cars CR Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del 2018.—Licda. Karina Del Carmen Badilla Abarca, Notaria.—1 vez.—CE2018003787.—( IN2019344390 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Empresariales Samo Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del 2018.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—CE2018003788.—( IN2019344391 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Green Northern Star INC Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del 2018.—Lic. Marco Antonio Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018003789.—( IN2019344392 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Alma Pantera Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de marzo del 2018.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—CE2018003790.—( IN2019344393 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Talyrone Calle Margarita Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de marzo del 2018.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018003791.—( IN2019344394 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Jungle Air Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de marzo del 2018.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—CE2018003792.—( IN2019344395 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Translama Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del 2018.—Lic. Juan Antonio Vázquez Bendaña, Notario.—1 vez.—CE2018003793.—( IN2019344396 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Anaxca Mantenimiento Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del 2018.—Lic. Juan Antonio Vázquez Bendaña, Notario.—1 vez.—CE2018003794.—( IN2019344397 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Noche Buena en Lisboa Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del 2018.—Licda. Milena Zúñiga Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2018003795.—( IN2019344398 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Four Dee Peace of Mind Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de marzo del 2018.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018003796.—( IN2019344399 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Transporte Vargas Molina Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del 2018.—Lic. Juan Antonio Vázquez Bendaña, Notario.—1 vez.—CE2018003797.—( IN2019344400 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Santuario Soberana del Cobre Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del 2018.—Lic. Hugo Madrigal Chinchilla, Notario.—1 vez.—CE2018003798.—( IN2019344401 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sankacruz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de marzo del 2018.—Licda. Paulina Bonilla Guillén, Notaria.—1 vez.—CE2018003799.—( IN2019344402 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada El Amante Amante Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de marzo del 2018.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018003800.—( IN2019344403 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Arrecife de Corazón CR Limitada.—San José, 19 de marzo del 2018.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2018003801.—( IN2019344404 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Puerto Viejo Properties and Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de marzo del 2018.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—CE2018003802.—( IN2019344405 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Jiménez Méndez I.N.T Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del 2018.—Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2018003803.—( IN2019344406 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Seguridad Montoya y Castro Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del 2018.—Lic. Rigoberto Josué Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—CE2018003804.—( IN2019344407 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 16 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones de Combustibles Alternativos de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de marzo del 2018.—Lic. Mario Enrique Calvo Achoy, Notario.—1 vez.—CE2018003805.—( IN2019344408 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Casa Luna Rosa Nosara LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de marzo del 2018.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—CE2018003806.—( IN2019344409 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Castoseq Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del 2018.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—CE2018003807.—( IN2019344410 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Gaygo de Florencia Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del 2018.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—CE2018003808.—( IN2019344411).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Romagas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de marzo del 2018.—Lic. Mario Enrique Calvo Achoy, Notario.—1 vez.—CE2018003809.—(IN2019344412 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Casa Butterfly de Playa Grande LLC Limitada.—San José, 19 de marzo del 2018.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2018003810.—( IN2019344413 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Pro Sport Coaching PSC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de marzo del 2018.—Lic. Hazel Delgado Cascante, Notario.—1 vez.—CE2018003811.—( IN2019344414 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada M Y D Diseños y Moda del Este Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del 2018.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—CE2018003812.—( IN2019344415 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Deutsche Sun Real Estate Projektplanungsgesellschaft Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mrzo del 2018.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notario.—1 vez.—CE2018003813.—( IN2019344416 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Vidas Que Inspiran Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del 2018.—Lic. Marvin Esteban Barrantes Reyes, Notario.—1 vez.—CE2018003814.—( IN2019344417 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios Logísticos Los Ángeles Limitada.—San José, 19 de marzo del 2018.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—CE2018003815.—( IN2019344418 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ganadera La Colomba Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de marzo del 2018.—Lic. Rubén Naranjo Brenes, Notario.—1 vez.—CE2018003816.—( IN2019344419 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Fortuna Ochenta y Ocho Limitada.—San José, 19 de marzo del 2018.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—CE2018003817.—( IN2019344420 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sociedad Libre Valverde & Rojas Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del 2018.—Licda. Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—1 vez.—CE2018003818.—( IN2019344421 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Atelier LTM & Co. Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del 2018.—Lic. Rándall Erick González Valverde, Notario.—1 vez.—CE2018003819.—( IN2019344422 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada The Best Lucky Times Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de marzo del 2018.—Lic. Carlos Eduardo Castro Mora, Notario.—1 vez.—CE2018003820.—( IN2019344423 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 19 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cchaom Mira Guiones Limitada.—San José, 19 de marzo del 2018.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2018003821.—( IN2019344424 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 19 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Comunidad Internacional Consultoría Nutricional Dra Roldán Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de marzo del 2018.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—CE2018003822.—( IN2019344425 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Catcorp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de marzo del 2018.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—CE2018003823.—( IN2019344426 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 16 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Delux Travel Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del 2018.—Lic. José Humberto Alvarado Angulo, Notario.—1 vez.—CE2018003824.—( IN2019344427 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Puramor Arreglos Frutales & Mas Limitada.—San José, 19 de marzo del 2018.—Licda. María José Vicente Ureña, Notaria.—1 vez.—CE2018003825.—( IN2019344428 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ferrodio Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del 2018.—Lic. Raúl Herrera Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2018003826.—( IN2019344429 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada V&E Investments Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del 2018.—Licda. Irene Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2018003827.—( IN2019344430 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 40 minutos del 15 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Itpro Cloud Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de marzo del 2018.—Licda. Katherine Natalia Delgado Zamora, Notaria.—1 vez.—CE2018003828.—( IN2019344431 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada La Providencia FGAI Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del 2018.—Lic. Jorge Francisco Ross Araya, Notario.—1 vez.—CE2018003829.—( IN2019344432 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Félix y Familia Bienes Inmuebles Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del 2018.—Lic. Juan Antonio Vázquez Bendaña, Notario.—1 vez.—CE2018003830.—( IN2019344433 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Frankyto Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de marzo del 2018.—Licda. Yosandra Apu Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2018003831.—( IN2019344434 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Aliel Kelam Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de marzo del 2018.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—CE2018003832.—( IN2019344435 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Memo y Ceci Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del 2018.—Lic. Henry González Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2018003833.—( IN2019344436 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 10 minutos del 16 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Dos Nueve Nueve Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del 2018.—Lic. Gustavo Adolfo Chinchilla Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2018003834.—( IN2019344437 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Extra Comercio Futuro J.H Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de marzo del 2018.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2018003835.—( IN2019344438 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Casita Oasis Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del 2018.—Lic. José Humberto Alvarado Angulo, Notario.—1 vez.—CE2018003836.—( IN2019344439 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Rocajess Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del 2018.—Licda. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2018003837.—( IN2019344440 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 16 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Under Thirty Experiences que en español se traduce como Experiencias Bajo Treinta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de marzo del 2018.—Lic. Henry Gómez Pineda, Notario.—1 vez.—CE2018003838.—( IN2019344441 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Especializaciones Virtuales Educativas Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del 2018.—Lic. German Enrique Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—CE2018003840.—( IN2019344442 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Kaltepet Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del 2018.—Licda. Ingrid Vanessa Mata Araya, Notaria.—1 vez.—CE2018003841.—( IN2019344443 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Surf and Sport Massage Therapy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de marzo del 2018.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—CE2018003842.—( IN2019344444 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 15 minutos del 15 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Josca Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del 2018.—Lic. German Enrique Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—CE2018003843.—( IN2019344445 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Millstone Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de marzo del 2018.—Licda. Marcela Patricia Gurdian Cedeño, Notaria.—1 vez.—CE2018003844.—( IN2019344446 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Retus Turrialba Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del 2018.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2018003845.—( IN2019344447 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Comercial MRK Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del 2018.—Lic. Juan Bautista Moya Fernández, Notario.—1 vez.—CE2018003846.—( IN2019344448 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 12:00 horas del 16 de mayo del 2019, se modificó el pacto constitutivo de Almacén El Rey de San Joaquín S. A.; cédula jurídica: 3-101-434122. Cambiando su denominación social a: Almacén El Rey De San Francisco, S.A..—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—( IN2019344450 ).

Mediante escrituras números 57-20; 63-20 de las 16:00 del 26 de febrero del 2019 y cinco de marzo del 2019 respectivamente protocolice reforma de estatutos de Comfort Homes S. A. Beach Break Café Limitada y mediante escritura 61-20 de las 11:00 horas del primero de Marzo del 2019 protocolice acuerdo de disolución de 3-101-573525 S. A..—Huacas, diez de marzo del 2019.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—( IN2019344452 ).

Por escritura otorgada ante , a las a las nueve horas del trece de mayo del año dos mil diecinueve, se protocolizó el Acta de la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Asociados de la Cámara de Servicios Corporativos de Alta Tecnología, en la cual se modificaron las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: i) La sexta referente a la Representación de los Asociados, ii) La octava referente a la Afiliación, iii) La novena referente a la Desafiliación, iv) La décima referente a los Recursos Económicos, v) La décima segunda referente a los Deberes de los Asociados, vi) La vigésima octava referente a la dirección de la Cámara, vii) La vigésima novena referente a las sesiones de la Junta Directiva; viii) La trigésima referente a las sesiones de la Junta Directiva, ix) La trigésima quinta referente a las sesiones de la Junta Directiva, x) La trigésima sétima referente a la Fiscalía. Es todo.—San José, dieciséis de mayo de dos mil diecinueve.—Lic. Mariano Andrés Mercado Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019344454 ).

Mediante escritura número treinta y seis - tres otorgado ante los notarios públicos José Miguel Alfaro Gómez y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las nueve horas cinco minutos del dieciséis de mayo del año dos mil diecinueve, se acordó disolver y liquidar la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Diecisiete Mil Quinientos Treinta Y Cuatro, Sociedad Anónima.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2019344456 ).

Ante mí al ser las 08:45 horas del 30 de abril del 2019 en la escritura 56 del tomo 4, se protocolizó el acta de la sociedad Corporación Barrote Triángulo de Ventura Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-297769 dónde se modificó la siguiente cláusula que de ahora en adelante se leerán así: “Sétima: representación: la sociedad será administrada por un Consejo de Administración o Junta Directiva compuesta de tres miembros, socios o no, que serán presidente, secretario y tesorero. los miembros de la junta directiva durarán en sus cargos por todo el plazo social. Las vacantes definitivas o temporales que ocurran en su seno podrán llenarse por lo que falte para el cumplimiento del período legal por el resto de los miembros de la junta directiva en sesión extraordinaria. No obstante, sus miembros podrán ser removidos en cualquier momento por acuerdo de la asamblea de socios. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al presidente y la secretaria, quienes tendrán la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de acuerdo a lo estipulado en el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil y además las de otorgar todo tipo de poderes, sustituir los suyos en todo o en parte, revocar los mismos y conferir otros de nuevo, conservando siempre su mandato.”, teléfono 2787-0446.—Dominical, Osa, Puntarenas de 16 mayo del 2019.—Rosario Araya Arroyo.—1 vez.—( IN2019344457 ).

Ante esta notaria, mediante escritura número ciento sesenta y cinco-siete de las ocho horas del catorce de mayo del dos mil diecinueve, se acordó disolver la sociedad Elmaca Tity Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-298302. Es todo.—San José, catorce de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Magda González Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2019344458 ).

Por escritura número 10-1, del tomo uno de mi protocolo, otorgada a las 15:00 horas del 10 de mayo del 2019, el suscrito notario, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Fueradeserie S. A. con cédula de persona jurídica número 3-101- 330125, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales. Tel: 2290-2550.—San José, 16 de mayo del 2019.—Lic. Johannes Pereira Casal, Notario.—1 vez.—( IN2019344472 ).

Mediante acta número dos consignada en el libro de asamblea de socios, de la mercantil denominada Café La Chelita International Division Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos setenta y dos mil veintiocho, se acordó modificar lo correspondiente a la cláusula de la representación para que en adelante sea representada por la presidenta y la secretaria de la mercantil, sea, Lisbeth Picado Sandí y Yoselyn Graciela Fallas Picado, respectivamente, con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma, pudiendo actuar de forma conjunta.—San Isidro de Pérez Zeledón, al ser las ocho horas con treinta minutos del día diez de abril del año dos mil diecinueve.—Licda. Olga María Barquero Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2019344475 ).

 Por escritura número ciento treinta y uno otorgada ante mi notaría Selita Raquel Farrier Brais, a las trece horas del quince de mayo del dos mil diecinueve, se constituye la entidad denominada: Inversiones Fitness del Pacifico Sociedad Anónima pudiendo abreviarse S. A.—Puntarenas, 16 de mayo del 2019.—Lic. Selita Raquel Farrier Brais, Notaria.—1 vez.—( IN2019344477 ).

La suscrita Jessica Alvarado Herrera, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, Desamparados hace constar que en fecha 01/05/2019 la empresa Corporación Dentral Atlantis Del Oeste, con cedula jurídica número 3-101-774726, modificó la junta directiva y fiscal.—San José, dieciséis de Mayo del año dos mil diecinueve.—Lic. Jessica Alvarado Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2019344478 ).

Mediante escritura pública número dieciocho iniciada al folio cuarenta vuelto del tomo treinta y nueve de mi protocolo se constituyó la empresa denominada Remodelaciones Cañas G & A Sociedad Anónima. Domicilio en Cañas Guanacaste. Plazo social de cien años. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cañas, dieciséis de mayo del año dos mil diecinueve.—Lic. Erick Alberto Apuy Sabatini, Notario.—1 vez.—( IN2019344479 ).

Ludmila Voloshena, notario público, domiciliado en Turrialba, aviso, por medio de escritura número ciento ochenta y seis, otorgada a las quince horas del diez de mayo del dos mil diecinueve, del tomo sexto del protocolo de la suscrita notario, modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo por el cual se modifica la administración de la sociedad Inmobiliaria Gamboa Pereira S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y ocho mil novecientos setenta y cuatro.—Turrialba, diez de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Ludmila Voloshena, Notaria.—1 vez.—( IN2019344480 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de socios de la sociedad de esta plaza Condominio Los Cáceres Cinco S. A., por medio de los cuales se acordó la disolver y liquidar la empresa.—San José, quince de marzo del año dos mil diecinueve.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario.—1 vez.—( IN2019344495 ).

Por escritura otorgada ante Juan Manuel Aguilar Víquez, a las once horas del catorce de mayo de dos mil diecinueve, la compañía Casa Coral Del Mar HP S. R. L. ha modificado su domicilio social y nombrado nuevo Agente Residente por el resto del plazo social. Es todo.—San José, catorce de mayo de dos mil diecinueve.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2019344501 ).

Por escritura número 132-15, otorgada a las 11:00 horas del 15 de mayo del 2019, ante el suscrito notario, se acuerda modificar las cláusulas del domicilio social, de administración y representación, de la sociedad de este domicilio, denominada: Villa Gorriones del Mangle KI, S.R.L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y un mil trescientos seis.—San José, 15 de mayo del 2019.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2019344507 ).

Ante mis oficios notariales se constituyó la sociedad denominada Préstamos Comerfal S.A., dedicada a préstamos, representante legal Jorge Luis Chavarría Torrez.—Lic. José David Vaquerano Rivera, Abogado.—1 vez.—( IN2019344517 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se constituyó la sociedad Mundo Filo S. A., capital totalmente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorera apoderados generalísimos, plazo: cien años, domiciliada en Nosara de Nicoya.—San José, 24 de abril del 2019.—Lic. Marco Antonio Lizano Monge, Notario.— 1 vez.—( IN2019344519 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se constituyó la sociedad Bioder S. A., capital totalmente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorera apoderados generalísimos. Plazo: cien años, domiciliada en Nosara de Nicoya.—San José, 23 de abril del 2019.—Lic. Marco Antonio Lizano Monge, Notario.—1 vez.—
( IN2019344520 ).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del veintitrés de enero de este año, se constituyó Einodmilvado Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 17 de mayo de 2019.—Lic. Jaime Weisleder Weisleder, Notario.—1 vez.—( IN2019344522 ).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, Avantmovil Sociedad Anónima, modifica pacto social.—San José, 17 de mayo del 2019.—Licda. Elsa Maribel Cortés Sorto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019344523 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 15 de mayo del 2019, se reforma cláusula de domicilio de: CR Pescados y Mariscos Internacionales S.A., cédula jurídica 3-101-727074. Domicilio: provincia de Heredia, Santo Tomás de Santo Domingo, ochocientos metros al este del Auto Mercado, edificio esquinero, mano derecha, segunda planta y se nombra presidente: Guillermo Antolín Garrido.—San José, 15 de mayo del 2019.—Licda. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—( IN2019344524 ).

Ante esta notaría, se procede la protocolización de mediante una fusión por absorción en la que prevalece: Leitón Kennels Sociedad Anónima entre las sociedades: A) Leitón Kennels Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-109831; B) Inversiones Ligth Cyan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-574232, y C) Brabante Flamenco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-595805. Lic. Óscar Sáenz Ugalde. Teléfono: 88483142.—San José, 15 de mayo del 2019.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde, Notario Público.—1 vez.—( IN2019344530 ).

Ante esta notaría, se procede la protocolizacion de disolución de las sociedades: Instituto Avanzado de Implantología Oral de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-352447, Academia de Estética Dental de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-352596, Procelana Hibrida Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102- 702782, Zirconia Estético Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-702647, Estetic Supply Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-632937, Inversiones Light Magenta Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-574260, se confiere el plazo de ley. Teléfono 8848-3142. Correo saenzabo@gmail.com.—San José, 13 de mayo del 2019.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2019344531 ).

Por escritura número ciento trece, otorgada en Ciudad Neily, doce horas treinta minutos del treinta de abril del dos mil diecinueve, ante el notario Roy Faustino Jiménez Rodríguez, se protocolizó el acta número uno de asambleas generales de BTH Viaje Nuevo Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos treinta y uno mil doscientos seis, se reformó la cláusula segunda y novena y décima del pacto constitutivo. Se reforma junta directiva.—Ciudad Neily, dieciséis de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019344542 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, en la Ciudad de San José, a las ocho horas del diecisiete de mayo del dos mil diecinueve, protocolicé acuerdo de disolución de la sociedad Desarrollo Isidreño Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-uno cero cuatro uno cuatro cinco, con la presencia de la totalidad del capital de social. Notario. Lic. Manuel Mairena Díaz. Carné 4445. Teléfono 8385-8419.—San José, Central, Catedral.—Lic. Manuel Mairena Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2019344546 ).

Por escritura número ciento veintidós, otorgada a las ocho horas del dieciséis de mayo de dos mil diecinueve, ante esta notaria, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Dharma Salud CR Sociedad de Responsabilidad Limitada. Lo anterior por acuerdo de socios.—Licda. Ligia Rodríguez Moreno, Notaria.—1 vez.—( IN2019344547 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día trece de mayo del año dos mil diecinueve, se modifica las cláusula décimo sexta de la sociedad Inversiones GKC Sociedad Anónima.—San José, quince de mayo de dos mil diecinueve.—Lic. Christopher José Espinoza Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2019344551 ).

Por escritura ochenta y siete-once de las quince horas del once de mayo del dos mil diecinueve de mi protocolo, se disolvió la sociedad Compu Choc de Grecia Gaol S. A., cédula tres-ciento uno-seiscientos treinta mil cuatrocientos dieciocho.—Licda. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2019344556 ).

A las nueve horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad El Pelón de la Bajura S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero dos mil quinientos cincuenta y uno, en la que se reforma la cláusula vigésima primera de la representación.—San José, 16 de mayo de 2019.—Licda. Carmen Estradas Feoli, Notaria.—1 vez.—( IN2019344558 ).

Que en la asamblea extraordinaria de la sociedad Eyeworks de Tamarindo Limitada, cédula jurídica 3-102-585609, de las 8:00 horas del día 14 de mayo del año 2019, en la ciudad de Tamarindo se acordó la modificación de la cláusula octava del pacto constitutivo. Es todo.—15 de mayo del 2019.—Licda. Carolina de Los Ángeles Mendoza Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2019344559 ).

Por escritura número 95, otorgada a las 9:00 horas del 13 de mayo 2019, ante la notaria pública Jessica Paola Salas Arroyo, se protocolizó acta de la sociedad Ingeniería Técnica de Proyectos ITP S. A., en la cual la se realiza una reforma del estatuto cuarto al acordarse el aumento de capital de la sociedad.—San José, 16 de mayo de 2019.—Licda. Jéssica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2019344566 ).

Por instrumento público N°10-03, otorgado a las 12:00 horas del día de hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Desarrollos Inmobiliarios Piedrabuena SJ S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-400179, mediante los cuales se acordó, de sus estatutos sociales: (i) reformar la cláusula primera únicamente en lo referente al domicilio social, y (ii) adicionar una nueva cláusula número décima primera referente a la posibilidad de la realización de asambleas generales de accionistas y sesiones de junta directiva por medio de videoconferencia, permitiendo la participación virtual de los miembros presentes de estos órganos societarios colegiados.—San José, 16 de mayo del 2019.—Lic. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019344572 ).

Por instrumento público N° 06-03, otorgado a las 10:00 horas del día de hoy, protocolicé en conotariado con el Notario Público Licdo. Felipe Esquivel Delgado, actuando en el protocolo del suscrito, acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Plaza Di Vietro S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-539945, mediante los cuales se acordó, de sus estatutos sociales: (i) reformar la cláusula primera únicamente en lo referente al domicilio social, y (ii) adicionar una nueva cláusula número décima primera referente a la posibilidad de la realización de asambleas generales de accionistas y sesiones de junta directiva por medio de videoconferencia, permitiendo la participación virtual de los miembros presentes de estos órganos societarios colegiados.—San José, 15 de mayo del 2019.—Licdo. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario Público Carné N° 17926.—1 vez.—( IN2019344576 ).

Por instrumento público N° 76-12 otorgado a las 12:00 horas del día 08 de abril del 2019, protocolicé en co-notariado actuando en el protocolo de la Notaria Pública Licda. Carla Baltodano Estrada, acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la empresa Avenida Cariari S. A., cédula jurídica número 3-101-705232, mediante los cuales se acordó, de su pacto social, reformar las cláusulas segunda referente al domicilio social, así como adicionar una nueva cláusula número décima primera referente a la posibilidad de la realización de asambleas generales de accionistas y sesiones de junta directiva por medio de videoconferencia, permitiendo la participación virtual de los miembros presentes de estos órganos societarios colegiados.—San José, 10 de mayo del 2019.—Licdo. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario Público Carné N° 17926.—1 vez.—( IN2019344578 ).

Por instrumento público N° 08-03, otorgado a las 10:00 horas del día de hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Inmobiliaria Valdemar SJ S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-436144, mediante los cuales se acordó, de sus estatutos sociales: (i) reformar la cláusula primera únicamente en lo referente al domicilio social, y (ii) reformar la cláusula quinta referente a la administración y representación legal, (iii) adicionar una nueva cláusula número décima primera referente a la posibilidad de la realización de asambleas generales de accionistas y sesiones de junta directiva por medio de videoconferencia, permitiendo la participación virtual de los miembros presentes de estos órganos societarios colegiados.—San José, 16 de mayo del 2019.—Licdo. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario Público Carné N° 17926.—1 vez.—( IN2019344582 ).

Por instrumento público N° 09-03, otorgado a las 11:00 horas del día de hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Portafolio Inmobiliario S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-346120, mediante los cuales se acordó, de sus estatutos sociales: (i) reformar la cláusula primera únicamente en lo referente al domicilio social, (ii) reformar la cláusula cuarta referente al capital social por un aumento del mismo en acciones comunes, y (iii) adicionar una nueva cláusula número décima primera referente a la posibilidad de la realización de asambleas generales de accionistas y sesiones de junta directiva por medio de videoconferencia, permitiendo la participación virtual de los miembros presentes de estos órganos societarios colegiados.—San José, 16 de mayo del 2019.—Licdo. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario Público Carné N° 17926.—1 vez.—( IN2019344584 ).

Que por escritura otorgada el día catorce de mayo del dos mil diecinueve, ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de las sociedades Irimanya Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y siete mil quinientos quince, Brugal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y siete mil ochocientos noventa, Anubis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dieciocho mil seiscientos cuarenta y siete, y Alena CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y dos mil setecientos siete, en los cuales acordaron fusionarse prevaleciendo la sociedad Alena CR S. A. Asimismo, se modifica la cláusula del pacto social de Alena C R S.A., en virtud del aumento de capital, consecuencia a la fusión anteriormente referida. Escritura otorgada a las dieciséis horas del catorce de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Iván Francisco Sancho Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019344585 ).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del dieciséis de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que se fusionan las sociedades Sucursal Guápiles Sugusa S. A., Sucursal del Sur Sususa S. A., Cadena Comercial Unos S. A., Dispan S. A., Agencias de Occidente Adocsa S. A., Cervecería Sabro S. A., Compañía Multicasa S. A., La Molinera Lamo S. A. y Holcon Costa Rica S. A., prevaleciendo esta última, en virtud de lo cual se modifica la cláusula quinta del Pacto Social de la sociedad Holcon Costa Rica S. A.—San José, dieciséis de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019344586 ).

Por instrumento público N° 04-03, otorgado ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 08 de mayo del 2019, protocolicé acuerdos de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la empresa Tres-Ciento Uno-Quinientos Dieciocho Mil Treinta y Ocho S. A., cédula jurídica número 3-101-518038, mediante los cuales se acordó, de su pacto social, reformar las cláusulas segunda y octava, referentes al domicilio social, y a la administración y representación legal, respectivamente; y eliminar la cláusula décimo cuarta referente a la existencia de un agente residente.—San José, 09 de mayo del 2019.—Licdo. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario Público Carné N° 17926.—1 vez.—( IN2019344587 ).

Ante la notaría de Irene Aguilar Monge, se protocolizó acta de disolución de la sociedad denominada NBI Natural Beauty Image Sociedad Anónima con cédula jurídica tres-ciento uno-siete dos cero cinco ocho cero. Así consta en escritura de las nueve horas del ocho de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Irene Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2019344588 ).

Por instrumento público N° 07-03, otorgado a las 20:00 horas del día de hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Ecological Green Car Wash de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-775503, mediante los cuales se acordó reformar de sus estatutos sociales las cláusulas: (i) la cláusula segunda referente al domicilio social, (ii) la cláusula número sexta referente a la administración y representación legal.—San José, 15 de mayo del 2019.—Lic. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019344589 ).

Yo, Armando Blanco González, notario con oficina en Palmares, he procedido a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios de Oxford Marketing Services Sociedad Anónima mediante la cual se reforma sus estatutos y se nombra Presidente y Secretario.—Palmares, 10 de mayo del 2019.—Lic. Armando Blanco González, Notario.—1 vez.—( IN2019344590 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las trece horas del dia dieciséis de mayo del dos mil diecinueve, la sociedad anónima denominada Travelmed FFMA Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-setecientos setenta y ocho mil setecientos treinta y uno, domiciliada en San José, San Rafael de Escazú , nombra nuevo gerente uno y gerente dos y cambia su nombre a Travelmed Costa Rica SRL.—Grecia, dieciséis de mayo del 2019.—Lic. Greivin Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2019344591 ).

Se comunica que, la sociedad denominada Crypto Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tresciento dos-setecientos cincuenta y seis mil doscientos sesenta y ocho reforma la cláusulasétima” del Pacto Constitutivo.—Liberia, catorce hora del quince de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Jenilee Lara Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2019344592 ).

Yo, Armando Blanco González, notario con oficina en Palmares, he procedido a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios de Vista Encantada Sociedad Anónima mediante la cual se reforma sus estatutos y se nombra Secretario y Fiscal.—Palmares, 14 de mayo del 2019.—Lic. Armando Blanco González, Notario.—1 vez.—( IN2019344594 ).

En esta notaría, he protocolizado, el acta de asamblea general extraordinaria de Accionistas de la sociedad Fanatic Profile CR S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos tres mil quinientos sesenta y nueve mediante la cual se modificó la cláusula sexta de la administración y se nombró Gerente.—San José, 16 de mayo del 2019. Teléfono 2288-5797.—Lic. Marco Montero González, Notario.—1 vez.—( IN2019344599 ).

Ante esta notaría, se protocolizó la asamblea de accionistas de las sociedades Rojo Vino RVP Verde S. A. e Inversiones El Palacio de Hierro S. A. en San José, al ser las quince horas del dieciséis de mayo del dos mil diecinueve, en la cual se acuerda la fusión por absorción de las anteriores compañías prevaleciendo la empresa Rojo Vino RVP Verde S. A. y sus estatutos, cesando la personerías de la otra empresa y modificando las cláusulas quinta: del capital social.—San José, dieciséis de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Juan José Valerio Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019344607 ).

Ante esta notaría, se protocolizó la asamblea de accionistas de las sociedades River Moon Malau S. A. y Las Nubes Campeonas de Alajuela S. A. en San José, al ser las quince horas y quince minutos del dieciséis de mayo del dos mil diecinueve, en la cual se acuerda la fusión por absorción de las anteriores compañías prevaleciendo la empresa River Moon Malau S. A. y sus estatutos, cesando la personería de la otra empresa y modificando las cláusulas quinta: del capital social.—San José, dieciséis de mayo del dos mil diecinueve.—Juan José Valerio Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019344608 ).

Ante esta notaría se protocolizó la asamblea de accionistas de las sociedades Jacó J Cuarenta S.A. y Video Feliz a Domicilio S.A., en San José, al ser las quince horas y treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil diecinueve, en la cual se acuerda la fusión por absorción de las anteriores compañías prevaleciendo la empresa Jacó J Cuarenta S.A. y sus estatutos, cesando la personería de la otra empresa y modificando la cláusula quinta: del capital social.—San José, dieciséis de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Juan José Valerio Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019344609 ).

Por escritura 90-29, otorgada ante mí hoy a las 09:00 del 16 de mayo del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Mari S. A., cédula jurídica 3-101-010749, por la que se nombra presidente de la junta directiva.—San José, 17 de mayo del 2019.—Lic. Jorge Mario Marín Barquero, Notario Público.—1 vez.—( IN2019344611 ).

Protocolizó acta de Latam Counsel Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco cero nueve tres tres uno, se reforman estatutos.—Diecisiete de mayo dos mil diecinueve.—Lic. Steve Monge González, Notario.—1 vez.—( IN2019344612 ).

Mediante escritura número 150, otorgada a las 08:00 del 16 de mayo del 2019, en el tomo tercero del protocolo del notario, Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se reforma la cláusula quinta del pacto social de la sociedad denominada Ecomundo Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número jurídica 3-102-331511.—San José, 16 de mayo del 2019.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019345234 ).

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Consejo de Seguridad Vial, comunican a todas las personas físicas, jurídicas e instituciones públicas, interesadas legítimas en la devolución de los vehículos o chatarra de vehículos que se encuentran detenidos en los depósitos del Consejo de Seguridad Vial que:

Conforme con lo establecido en el artículo 155 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, 9078, sobre la disposición de vehículos no reclamados, cuando no se gestione la devolución de un vehículo o de la chatarra de éste, que se encuentre a la orden de la autoridad judicial o administrativa transcurridos tres meses siguientes a la firmeza de la determinación que produce cosa juzgada o agota la vía administrativa, según corresponda, estos podrán ser objeto de donación o de remate.

En virtud de lo anterior, se otorgan quince (15) días hábiles, contados a partir de la presente publicación para que los interesados en los vehículos que se dirán, puedan hacer valer su derecho y apersonarse ante la Unidad de Impugnaciones respectiva. Se recuerda que, para la obtención de la orden judicial de devolución, sin perjuicio de otros requisitos que llegue a solicitar la autoridad judicial, se requiere la subsanación de la causa que originó la detención del vehículo: y que el conductor infractor y su propietario se encuentren al día en el pago de todas las multas de tránsito.

Se advierte que, vencido el plazo indicado, sin que haya comparecido el interesado en el bien o se haya gestionado la devolución: sin más trámite se iniciara el proceso de donación o remate de los bienes, de conformidad con lo establecido en la ley de tránsito indicada.

Vencido el plazo, si los interesados han presentado constancia emitida por la Autoridad Judicial, en la que se indique que la causa que originó la detención se encuentra aún en conocimiento y pendiente de resolución según las circunstancias, los vehículos aún se mantendrán en custodia por un plazo razonable. De igual manera se procederá cuando se solicite la devolución y no se cumpla en el acto con la totalidad de los requisitos exigidos

Vehículos sujetos al trámite de desinscripción para donación, los cuales se detallan:

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Vehículos declarados como No Identificables según Acta número 3 Levantada en la Municipalidad de San José y consignada en el libro de actas según Asiento 2932 Tomo XIII los cuales se detallan a continuación:

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San José, Uruca, 23 de mayo del 2019.—Unidad de Donaciones y Remate de Vehículos Detenidos.—Lic. Braulio Picado Villalobos, Encargado.—1 vez.—O. C. 04320190011.—Solicitud 149506.—( IN2019346267 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref.: 30/2019/8347.—The Coca-Cola Company.—Documento: Cancelación por falta de uso (Presentada por Viña Concha y T).—Nro. y fecha: Anotación/2-115404 de 18/12/2017.—Expediente: 1900-4024433. Registro 40244 FRESCA en clase 33 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:21:17 del 31 de enero de 2019. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Viña Concha y Toro S. A., contra el registro del signo distintivo FRESCA, Registro 40244, el cual protege y distingue: Licores alcohólicos destilados, en clase 33 internacional, propiedad de The Coca-Cola Company.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 18 de diciembre del 2017, Marianela Arias Chacón, en calidad de apoderada especial de Viña Concha y Toro S. A., solicita la cancelación por falta de uso de la marca FRESCA, Registro 40244, en clase 33 internacional, propiedad de The Coca-Cola Company. (Folios 1 a 5).

II.—Que por resolución de las 11:34:17 horas del 16 de febrero del 2018 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación por falta de uso presentada. (Folio 11). Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación por falta de uso el 2 de marzo del 2018, (Folio 11 vuelto)

III.—Que por resolución de las 08:35:39 horas de 27 de julio del 2018 el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación por falta de uso para que aporte dirección con el fin de notificar conforme a derecho al titular del signo. (Folio 13) Dicha resolución fue debidamente notificada el 10 de agosto del 2018. (Folio 13 vuelto).

IV.—Que por memorial de fecha 22 de agosto del 2018 la solicitante de la cancelación por falta de uso cumple con la prevención requerida e indica que se notifique por medio de edicto, (Folio 14).

V.—Que por memorial de fecha 29 de noviembre del 2018 el solicitante de la cancelación por falta de uso aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 214, 215 y 216 de fecha 19, 20 y 21 de noviembre del 2018 dentro del plazo otorgado. (Folio 15 a 19)

VI.—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la nulidad.

VII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir cancelación por falta de uso de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

-    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca FRESCA, registro 40244, el cual protege y distingue: Licores alcohólicos destilados en clase 33 internacional, propiedad de The Coca-Cola Company. inscrita el 30/01 /1970.

-    Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra presentada la solicitud de inscripción 2017-11206, marca FRESSCO en clase 33 para proteger Vinos, vinos espumosos y bebidas alcohólicas con sabor a frutas a base de vino, solicitada por Viña Concha y Toro S. A. y cuyo estado administrativo actual es con suspensión de oficio (en examen).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el expediente 2-113477 se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Marianela Arias Chacón como apoderada especial de la empresa Viña Concha y Toro S. A. (Folio 9-10).

IV.—Sobre los elementos de prueba. El solicitante de la cancelación por falta de no aporta prueba al expediente y el titular al no contestar el traslado no portó prueba para determinar el cumplimiento de los requisitos de uso.

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Marianella Arias Chacón como apoderada especial de la empresa Viña Concha y Toro S. A., se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 214, 215 y 216 de fecha 19, 20 y 21 de noviembre del 2018 dentro del plazo otorgado. (Folio 15 a 19) sin que a la fecha conste respuesta por parte del titular.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que su representada solicitó la inscripción de la marca FRESSCO y en virtud del registro 40244 no se ha logrado la inscripción. 2) Que se visitaron sitios web, sin embargo, no se encontró ningún producto comercializado bajo la marca de referencia de conformidad a la clasificación internacional. 3) Que la marca FRESCA no se encuentra en uso. 4) Que se incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a The Coca Cola Company que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca FRESCA para distinguir productos en clase 33.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Viña Concha y Toro demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este expediente.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca FRESCA al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la solicitud de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Sobre lo que debe ser resuelto: Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N 40244, FRESCA, propiedad de The Coca Cola Company ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Viña Concha y Toro S. A., contra el registro del signo distintivo FRESCA, Registro 40244, el cual protege y distingue: Licores alcohólicos destilados, en clase 33 internacional, propiedad de The Coca-Cola Company.

Se ordena la publicación integra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá/remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—( IN2019343694 ).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Junta Directiva General mediante acuerdo 75 de la sesión 15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo 19 de la sesión 02-18/19-G.E., debido a que según oficio TH-040-2019 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Home Desarrolladores S. A. (CC-07862), en el expediente disciplinario 269-2016.

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión 02-18/19-G.E. de fecha 20 de noviembre de 2018, acordó lo siguiente:

“Acuerdo 19:

Se conoce informe final INFIN-148-2018/269-2016 remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente 269-2016 de denuncia interpuesta por el Sr. Javier Bolaños Bolaños y por la Sra. Sandra Rodríguez Calderón, en contra del Ing. Félix Hernández Beita (IC-4657), del Ing. Iván Alejandro Blanco Guzmán (IME-17433) y de la empresa Home Desarrolladores S. A. (CC-07862).

(…)

POR LO TANTO SE ACUERDA

a.  (…).

b.  Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una sanción de doce meses de suspensión del ejercicio profesional a la empresa Home Desarrolladores S. A. (CC-07862), en el expediente 269-2016, al tenerse por demostrado que con su actuación infringió el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica en sus artículos 2 y 3.

c.  De conformidad con lo establecido el artículo 24 del Código de Ética Profesional y el Reglamento de Aplicación del Beneficio de la Ejecución Condicional de la Sanción Disciplinaria y los Cursos de Actualización Profesional vigente y al cumplir con las condiciones que impone dicha normativa, se le concede a la empresa Home Desarrolladores S. A. (CC-07862), el beneficio de la ejecución condicional de la sanción disciplinaria, por el mismo plazo de la sanción establecida en el caso del expediente 269-2016, de denuncia interpuesta por el Sr. Javier Bolaños Bolaños y por la Sra. Sandra Rodríguez Calderón. Dicho beneficio se dará de acuerdo con las siguientes condiciones y obligaciones:

    Que en la ejecución condicional de la sanción, deberá prestar el o los servicios sociales comunitarios que le encomiende, en atención al nivel de complejidad de los mismos y en estricta relación con la sanción impuesta, sin que el plazo indicado sea límite al cumplimiento del servicio social impuesto.

Que en la ejecución condicional de la sanción, deberá asistir y aprobar el curso de actualización profesional de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Aplicación del Beneficio de la Ejecución Condicional de la Sanción Disciplinaria y los cursos de actualización profesional.

Que a partir de la notificación de este documento, se otorga un plazo máximo de dos semanas, para que se comunique con la Dirección de Formación Profesional del CFIA para coordinar el curso de actualización respectivo, y con el Departamento Gestión de Proyectos, Programa Responsabilidad Solidaria, para coordinar la asignación del o los proyectos correspondientes. Si transcurrido dicho plazo, la empresa sancionada no se ha comunicado con esa Dirección, se entenderá que desistió del beneficio concedido y se procederá a aplicar de oficio e inmediatamente la sanción.

Que el incumplimiento de las obligaciones y condiciones impuestas en esta resolución, así como en lo establecido en el Reglamento de aplicación del beneficio de la ejecución condicional de la sanción disciplinaria y los cursos de actualización profesional, implicará de oficio la revocación del beneficio concedido y la ejecución íntegra de la sanción impuesta.

Se advierte a la beneficiaria que en caso que sea sancionada nuevamente por una infracción a la ética profesional, durante el disfrute de este beneficio, implicará la revocación de oficio del mismo.

    Igualmente, la empresa sancionada, tiene el derecho de renunciar a este beneficio, pero deberá comunicarlo por escrito a la Dirección Ejecutiva, autenticado por un abogado. En este caso, aplicará de manera inmediata la sanción impuesta por la Junta Directiva General.

d.  De conformidad con el art. 8 inciso a) de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, se recuerda a la empresa Home Desarrolladores S. A. (CC-07862), el deber de conocer y cumplir con la ley, reglamentos y acuerdos de los organismos del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. En ese sentido, en cuanto al beneficio de la ejecución condicional, se remite a la empresa a observar lo dispuesto en el Código de Ética Profesional y el Reglamento de Aplicación del Beneficio de la Ejecución Condicional de la Sanción Disciplinaria y los Cursos de Actualización Profesional.

e.  Comunicar al Departamento de Registro y Documentación, a la Dirección de Formación Profesional y al Departamento de Gestión de Proyectos, para lo que corresponda.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, la sanción impuesta, es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.

Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.

La interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa.”.—12 de abril del 2019.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—Adriana Meneses Madrigal, Secretaria Junta Directiva General.—O.C. 130-2019.—Solicitud 148300.—( IN2019343663).