LA GACETA N° 97 DEL 27 DE MAYO
DEL 2019
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL
DE APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE
PRODUCCIÓN
INSTITUTO NACIONAL
DE APRENDIZAJE
NOTIFICACIONES
HACIENDA
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
FE DE ERRATAS
AVISOS
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
INSTITUTO NACIONAL
DE VIVIENDA
Y URBANISMO
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE
COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
UNIVERSIDAD NACIONAL
UNIVERSIDAD ESTATAL
A DISTANCIA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
AVISOS
NOTIFICACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
JUSTICIA Y PAZ
AVISOS
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
DIRECCIÓN
GENERAL DE HACIENDA
AVISOS
Que de conformidad con lo
establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de
intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de
diez días hábiles contado a partir de la primera publicación del presente
aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de
resolución denominado: “Registro de comercializadores, distribuidores y
productores de canasta básica tributaria y Registro de exportadores, para
efectos del Impuesto sobre el Valor Agregado”. Las observaciones sobre el
proyecto de referencia, deberán expresarse por escrito
y dirigirlas a la Dirección Normativa de la Dirección General de Tributación,
sita en el piso 14 del Edificio La Llacuna, calle 5, avenida central y primera,
San José; o en formato digital a la siguiente dirección electrónica:
DirecNormativaDGT@hacienda.go.cr o Direccióngeneral-DGT@hacienda.go.cr. Para
los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio
web: www.hacienda.go.cr, sección “Propuesta en Consulta Pública”, opción
“Proyectos Reglamentarios Tributarios”
(http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios).—San José,
a las ocho horas del veinte de mayo del dos mil diecinueve.—Giovanni Tencio Pereira, Director General de Tributación a.
í.—Priscilla Piedra Campos, Directora General.—O. C. Nº
4600020172.—Solicitud Nº 149224.—( IN2019345879 ). 2 v. 2
Que de conformidad con lo
establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de
intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de
diez días hábiles contado a partir de la primera publicación del presente
aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de
Decreto Ejecutivo denominado: “Reglamento de Insumos Agropecuarios, Insumos
de Pesca No Deportiva y Productos Veterinarios”. Las observaciones sobre el
proyecto de referencia, deberán expresarse por escrito
y dirigirlas a la Dirección General de Hacienda, sita en el piso 2 del Edificio
Central del Ministerio de Hacienda (antiguo Banco Anglo Costarricense),
diagonal al Teatro Nacional, calle primera y tercera, avenida segunda, San
José; o en formato digital a la siguiente dirección electrónica: politicafiscal@hacienda.go.cr
y dgh@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el citado Proyecto se
encuentra disponible en el sitio web: www.hacienda.go.cr, sección “Propuesta en
Consulta Pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios”
(http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios).—San José, a las nueve horas del veinte de mayo del dos
mil diecinueve.—Priscilla Piedra Campos, Directora General de Hacienda.—O. C. Nº 4600020172.—Solicitud Nº
149315.—( IN2019345881 ). 2
v. 2
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AE-REG-335/2019.—El señor
Mario Suárez Castro, cédula de identidad N°
1-0708-0337, en calidad de representante legal de la compañía
Agrocomercial de Grecia S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de Grecia, Alajuela, solicita
la inscripción del Equipo
de Aplicación, tipo: atomizador de mochila motorizado,
marca: OSAKA, modelo: 708,
peso: 10,5 kg y cuyo fabricante
es: Guangdong Yue Hui Import & Export Group Limited-China. Conforme a lo establece la Ley de
Protección Fitosanitaria N°
7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan
ante el Servicio Fitosanitario
del Estado dentro del término de cinco
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 07:24 horas del 19 de marzo del 2019.—Unidad de Registro
de Agroquímicos y Equipos
de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas
Morales, Jefa.—( IN2019330735 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 106,
título Nº 631, emitido por el Colegio Técnico
Profesional de Quepos, en el año dos mil cuatro, a nombre de Padilla Villalón
Matías Nicolás, cédula Nº 9-0116-0452. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los siete días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2019342597 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 2, Folio 142, Título N° 1226, emitido por el
Liceo del Sur en el año dos mil siete, a nombre de Matus García Guisell Imara, cédula N°
8-0132-0017. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de mayo
del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019343789 ).
Ante este Departamento se ha presentado
la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 102, asiento N° 1204, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el
año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Hernández Sánchez Zahyra, cédula N° 3-0308-0140. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San
José, a los diez días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019343878 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 03, Folio 144, Título N°
3366, emitido por el Colegio del Sagrado
Corazón de Jesús en el año dos mil catorce, a nombre de Hidalgo Abarca Alyz, cédula N° 3-0503-0661. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de abril del 2019.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2019343898 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 14, Asiento 11, Título N° 41,
emitido por el Colegio San Rafael en el año dos mil doce, a nombre de Hernández
Garita Dariela José, cédula 6-0415-0294. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los nueve días del mes de mayo del 2019.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019344117).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 72, título
N° 392, emitido por el Liceo de Chacarita,
en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Mora Ordóñez Greivin,
cédula N° 6-0284-0558. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a lo diez días
del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019344277 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 006, título N° 049, emitido por el
Liceo Hernán Zamora Elizondo en el año dos mil seis, a nombre de Narváez
Delgado Keren Susana, cédula 1-1323-0385. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los 9 días
del mes de mayo del 2019.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019344505 ).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de
Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la reforma que se acordó
introducir al Estatuto Social de la organización denominada Unión Nacional de
Trabajadores de Obras Públicas y Transportes, siglas: UNATROPYT, acordada en
asamblea general celebrada el día 26 de enero de 2019. Habiéndose cumplido con
las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de
la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procedió a la
inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de
registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 17, folio: 13,
asiento: 5091, del 17 de mayo de 2019. La reforma afecta al artículo 11 del
Estatuto. Expediente 153-SI.—17 de mayo de 2019.—Lic.
Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—( IN2019344521 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes
solo en La Gaceta en formato
PDF
María Laura
Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad 113310307, en
calidad de apoderado
especial de Hadley International Trading Inc, con domicilio
en zona libre de Colón, calle
17, edificio 33, provincia
de Colón, Panamá, solicita la inscripción
de: LEDPAX
como marca de fábrica y comercio en clase: 11. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Bombillas de luz eléctrica,
lámparas eléctricas de todo tipo, ventiladores eléctricos, dispositivos de
iluminación, accesorios e instalaciones de iluminación eléctrica. Fecha: 27 de
marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo
del 2019. Solicitud N° 2019-0002341. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—27 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019343167 ).
Jorge
Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad
de apoderada especial de Uber Technologies Inc., con domicilio en 1455 Market ST., 4TH Floor, San
Francisco, 94103 California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: UBER WALLET, como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35; 36;
38; 39 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: software informático; en clase 35: Publicidad, mercadeo, promoción, gestión
de empresas, administración de negocios, servicios de contabilidad, programas
de descuento, programas de lealtad, suministro de información al consumidor; en
clase 36: asuntos financieros, servicios financieros, asuntos monetarios,
servicios monetarios, servicios de procesamiento financiero, servicios de
procesamiento monetario, servicios de pago, servicios de crédito y préstamo,
servicios de transacción, servicios de transferencia de fondos, servicios de
cuentas, seguros, asuntos inmobiliarios; en clase 38: servicios de
telecomunicaciones, servicios de telecomunicaciones, a saber, enrutamiento de
llamadas, mensajes SMS y notificaciones automáticas; en clase 39: transporte,
embalaje y almacenaje de mercancías, arreglos de viaje; en clase 42: servicios
científicos y tecnológicos y de investigación y diseño relacionados con los
mismos, servicios de Software como Servicio (SaaS), suministro de software no
descargable en línea, computación en la nube. Prioridad: se otorga prioridad N° 88/083,500 de fecha 17/08/2018 de Estados Unidos de
América. Fecha: 9 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de febrero de 2019. Solicitud N°
2019-0001342. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 9 de
abril de 2019. Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019343168 ).
Silvia
Salazar Fallas, casada, cédula de identidad 106220930, en calidad de apoderada
especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica N°
4-000-042149-36, con domicilio en Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro
de Montes de Oca, código postal 11501, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios en clases: 35; 41 y
42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad y administración comercial para divulgación en medios de
comunicación orales y escritos; en clase 41: Servicios de educación, formación,
servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales para
divulgación en medios de comunicación orales y escritos; en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño
conexos; servicios de análisis e investigación industriales para divulgación en
medios de comunicación orales y escritos. Fecha: 08 de mayo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo de 2019. Solicitud Nº 2019-0002085. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 08 de mayo de 2019.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 148044.—( IN2019343173 ).
María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1331-0307, en calidad de apoderada especial de Baguta Zona Libre S. A. con domicilio
en Zona Libre de Colón, avenida
Santa Isabel y calle 15 1/2, edificio
Galitex, Panamá, solicita
la inscripción de: LOVE LA como
marca de fábrica y comercio en clase
25. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 04 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo del 2019, solicitud Nº
2019-0002135. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de abril del 2019.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2019343174 ).
María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de Baguta
Zona Libre S. A., con domicilio en Zona Libre de Colón, avenida Santa Isabel y
calle 15 1/2, Edificio Galitex, Panamá, solicita la
inscripción de: FLOWER 21 como marca de fábrica y comercio, en clase: 25
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 25: prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 08 de abril del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002134. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 08 de abril del 2019.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2019343175 ).
María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
1-1331-0307, en calidad de apoderada especial de Godiva Belgium
B.V.B.A./S.P.R.L. con domicilio en Wapenstilstandstraat
5; 1081 Bruselas, Bélgica, solicita la inscripción de: FROZEN TABLE como
marca de fábrica y servicios en clases 30 y 42 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, cacao, bebidas a base de café o
cacao, bebidas a base de chocolate, té, té helado, confitería, chocolate,
galleta, galletas saladas, obleas, helados, helados comestibles; en clase 42:
Servicios de suministro de alimentos y bebidas, cafés restaurantes. Fecha: 03
de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de enero
del 2019. Solicitud Nº 2019-0000062. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 03 de
abril del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019343176 ).
María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de Neutrona Networks International LLC, con domicilio en 111 Brickell Avenue,
piso 11, Miami, Florida, 33131, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: N,
como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de comunicación, transmisión de voz,
transmisión de audio, transmisión de imágenes visuales y transmisión de datos
por redes de telecomunicaciones, redes de comunicación inalámbricas, Internet,
redes de servicios de información y redes de datos. Reservas: de los colores:
morado, verde y blanco. Fecha: 28 de marzo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0002421. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 28 de marzo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019343177 ).
María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderado especial de Neutrona Networks International LLC, con domicilio en 111 Brickell Avenue,
piso 11, Miami, Florida, 33131, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: NEUTRONA
como marca de servicios
en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de comunicación, transmisión de voz, audio, imágenes visuales y datos por redes de telecomunicaciones,
redes de comunicación inalámbricas,
Internet, redes de servicios de información
y redes de datos. Fecha: 29
de marzo del 2019. cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2019, solicitud Nº
2019-0002524. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 29 de marzo del 2019.—Rolando Cardona Monge Registrador.—(
IN2019343178 ).
María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 1-0933-0536, en calidad de apoderada especial de Neutrona Networks International LLC con domicilio
en 111 Brickell Avenue, piso
11, Miami, Florida, 33131, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de:
NEUTRAL. ON NET. ANYWHERE.
como Marca de Servicios en clase: 38. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de comunicación, transmisión de voz, transmisión
de audio, transmisión de imágenes visuales y transmisión de datos por redes de
telecomunicaciones, redes de comunicación inalámbricas, Internet, redes de
servicios de información y redes de datos. Reservas de los colores: blanco y
negro. Fecha: 28 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002422. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 28 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019343179 ).
Arnoldo López Echandi,
casado una vez, cédula de identidad 102870927, en calidad de apoderado especial de
Kite Pharma, Inc, con domicilio en
2400 Broadway, Santa Monica, California 90404 USA, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: Kite
como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Suministro de información médica,
proporcionar un sitio web con información médica; prestación de información
médica, consultoría y servicios de asesoría; recolección y preservación de
tejido biológico, sangre y células. Reservas: De los colores; azul, celeste,
rojo y blanco Fecha: 6 de Mayo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2019. Solicitud N° 2019-0003591. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—6
de mayo del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019343199 ).
Arnoldo López Echandi,
casado una vez, cédula de identidad N° 102870927, en calidad de apoderado especial de
AMGEN Inc. con domicilio en
One AMGEN Center Drive, Thousand Oaks, California 91320-1799, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: A V S O L A como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de enfermedades
y trastornos autoinmunes. Fecha: 09 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 03 de abril del 2019. Solicitud
Nº 2019-0002978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
09 de abril del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019343200 ).
Arnoldo López Echandi,
casado una vez, cédula de identidad N° 1-0287-0927, en calidad de apoderado especial de
Kite Pharma Inc., con domicilio en
2400 Broadway, Santa Mónica, California 90404, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: Kite,
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas, concretamente,
preparaciones para el tratamiento del cáncer y tumores; preparaciones
farmacéuticas y biológicas para inmunoterapia, incluida la terapia con células
T. Reservas: de los colores: azul, celeste, rojo y blanco. Fecha: 06 de mayo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril de 2019.
Solicitud N° 2019-0003592. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 06 de mayo de 2019.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019343201 ).
Arnoldo
López Echandi, casado una vez, cédula de identidad N°
102870927, en calidad de apoderado especial de Kite Pharma Inc., con domicilio en 2400 Broadway, Santa Mónica,
California, 90404, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KITE
KONNECT como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: preparaciones farmacéuticas, en
concreto, para el tratamiento del cáncer y tumores; preparaciones farmacéuticas
y biológicas para inmunoterapia, incluida la terapia con células T. Fecha: 09
de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de abril
del 2019. Solicitud Nº 2019-0002979. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 09 de
abril del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019343205 ).
Alexis
Monge Barboza, casado una vez, cédula de identidad N°
113400520, en calidad de apoderado especial de Nisa del Pacífico Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3101664408, con domicilio
en Santa Ana, 100 metros norte de la Cruz Roja, sobre la Radial hacia Lindora,
Plaza Murano, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OCEAN PARK
como nombre comercial, en clase internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento dedicado a Centro Comercial de todo tipo de
establecimientos comerciales. Ubicado: en Puntarenas, Garabito, Tárcoles,
contiguo al Club & Hotel Punta Leona. Fecha: 02 de mayo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003619. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 02 de mayo del 2019.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019343228 ).
Teresita Matarrita
Gómez, divorciada una vez,
cédula de identidad 503060368 con domicilio
en Paraíso Santa Cruz costado
sur de la plaza deporte, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Centro Pedagógico y estimulación
Temprana Rinconcito de Luz
como nombre comercial
en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a kinder, ubicado en Paraíso de Santa Cruz Guanacaste de la plaza de deportes 15 km al este. Fecha: 19 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 11 de febrero del 2019, solicitud
Nº 2019-0001117. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 19 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019343244 ).
Adrián Quesada Steller, casado una vez, cédula de identidad N° 203550878, con domicilio
en 200 metros oeste 50 norte Hospital San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Campanas de Ángel PF
como marca de fábrica y comercio, en clase: 15 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: campanas, sonoras conocidas como carillón o
campanas de viento. Fecha: 20 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 08 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002092. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 20 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019343275
).
María
Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en
calidad de apoderada especial de Upfield Europe B.V., con domicilio en Nassaukade
5, 3071 JL Rotterdam, Holanda, solicita la inscripción de: RAMA, como
marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: carne, pescado, aves y de caza, extractos de carne,
frutas y hortalizas en conserva, congeladas, secas y cocidas, gelatinas,
mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas para
la alimentación, productos lácteos, productos lácteos para untar productos
lácteos a base de lactosa, productos lácteos bajos en grasa, mantequilla,
preparaciones de mantequilla, sustitutos de la mantequilla, mantequilla
concentrada, mantequilla mezclada, mantequillas saladas, mantequillas de semillas,
mantequilla hecha de nueces, mantequilla de cocoa, mantequillas en polvo,
margarina, sustitutos de la margarina, productos para untar a base de grasa
comestible para pan, crema, crema agria, crema en polvo, crema artificial
(productos lácteos sustitutos), cremas alternativas y sustitutos, leche y crema
no lácteas, aceites y grasas comestibles, aceites de cocina, aceites de nuez,
aceites vegetales para la alimentación, aceite de coco y grasa para alimentos,
aceites animales para uso alimenticio, aceites comestibles derivados de pescado
[distintos del aceite de hígado de bacalao], aceite de soja para alimentos,
aceites de semillas para alimentación, aceites aromatizados, aceites de oliva,
aceites especiados, aceite de mantequilla, aceites mezclados para la alimentación,
aceites hidrogenados para la alimentación, aceites endurecidos, mantequilla
clarificada, mantequilla para su uso en la cocina, ghee,
inmersiones a base de lácteos, sustitutos de la carne, extractos de carne,
frutas y hortalizas en conserva, congeladas, secas y cocidas, sustitutos de la
carne de origen vegetal y vegetal, carne para untar productos para untar a base
de carne, bocadillos a base de carne, verduras para untar productos para untar
a base de vegetales, aperitivos a base de vegetales, queso para untar
aperitivos a base de queso, pasta de nuez, productos para untar a base de
nueces, Spreads que consisten principalmente en frutas, aperitivos a base de
frutas, bocadillos de fruta, bebidas a base de lácteos, bebidas hechas de
productos lácteos, leche proteica, Crema, siendo productos lácteos, crema no
láctea, blanqueadores de lácteos para bebidas, leche en polvo para fines
nutricionales, cubierta batida a base de lácteos, pudines y postres lácteos,
yogur, yogures, bebidas de yogur y bebidas, bebidas a base de yogur y bebidas,
bebiendo yogur postre de yogur, yogur de soja, yogur con sabor, yogures a la
natilla, yogur bajo en grasa, preparaciones para hacer yogur, yogur elaborado
con leche de cabra, productos lácteos, suero de la leche, crema de mantequilla,
Leche, batidos de leche, leche agria, cuajada de leche leches aromatizadas,
sólidos de la leche, leche en polvo, leche en polvo, leche de soja, bebidas
lácteas y bebidas, bebidas a base de leche y bebidas, bebidas lácteas
saborizadas y bebidas, Bebidas lácteas, predominando la leche, leche de arroz,
leche de oveja, leche de cabra, leche de vaca, leche fermentada, leche
evaporada, leche cuajada, leche condensada, leche de albúmina, leche de avena,
sustitutos de la leche, aperitivos a base de leche, kéfir, kumiss
(bebida de leche), la leche de cáñamo utilizada como sustituto de la leche,
postres a base de leche artificial, leche de almendras, leche de coco, leche de
maní, leche de avellana, leche de anacardo, leches de nuez, aperitivos a base
de frutos secos, barritas de frutas y frutos secos, barritas a base de nueces y
semillas, aperitivos a base de legumbres, aperitivos a base de tofu, aperitivos
a . base de soja, aperitivos de algas comestibles, aperitivos a base de
proteínas. Fecha: 30 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de noviembre de 2018. Solicitud N°
2018-0010812. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de
enero de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019343290 ).
María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N°
111390272, en calidad de apoderada especial de Garant
Worldwide Holding S.A.R.L., con domicilio en 42 Route de Treves, 6793 Grevenmacher,
Luxemburgo, solicita la inscripción de: E GARANT HOME DESIGN
como marca de servicios, en clase: 35 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 35: publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, presentación,
promoción, ventas al por mayor y menor de productos, servicios de ventas al por
mayor y menor de mobiliario. Fecha: 28 de febrero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-001396. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 28 de febrero del 2019.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019343291 ).
María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad N° 1-1139-0272, en calidad de apoderado especial de
Bajaj Auto Limited con domicilio en
Akurdi, Pune-411035, State of Maharashtra, India, solicita la inscripción de: QUTE
como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Automóviles, vehículos terrestres, motocicletas, vehículos de dos ruedas, vehículos de tres ruedas, vehículos
de cuatro ruedas, cuadriciclos, vehículos comerciales, scooters, ciclomotores,
motores, partes y componentes de los mismos contenidos en la clase 12. Fecha: 08 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0011530. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 08 de enero del 2019.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2019343292 ).
María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N°
111390272, en calidad de apoderada especial de Garant
Worldwide Holding S.A.R.L con domicilio en 42 Route de Treves, 6793 Grevenmacher,
Luxemburgo, solicita la inscripción de: M GARANT HOME DESIGN
como marca de fábrica
y comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
20: Mobiliario, muebles, espejos, marcos, productos no comprendidos en otras clases,
de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ambar, nacar, espuma
de mar, sucedáneos de todas
esta materias o materias plásticas. En especial todo tipo de muebles elaborados en madera.
Fecha: 28 de febrero del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 19 de febrero del 2019. Solicitud
Nº 2019-0001398. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
28 de febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019343293 ).
José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad
104330939, en calidad de apoderado especial de Federico Cartin
Arteaga, soltero, cédula de identidad
110600001con domicilio en calle 11, avenidas 12 y 14, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: COALICIÓN CHEPE
como marca de servicios
en clases 35; 36 y 38 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad a través de todo tipo de medios de comunicación públicos; preparación de presentación audiovisuales para uso público; en clase
36: Servicios de recaudación
de fondos para fines políticos,
promoción de los interese
de empresas sin fines de lucro
en los ámbitos de política; en clase
38: Difusión de programas
de televisión películas cinematográficas y otros contenidos audiovisuales y
multimedia mediante el protocolo
de internet y redes de comunicación. Fecha: 8 de abril del 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 29 de marzo del 2019, solicitud
Nº 2019-0002858. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 8 de abril del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019343300 ).
José
Antonio Muñoz Fonseca, mayor, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0433-0939, en calidad de apoderado especial de Interparfums S.A., con domicilio en 4 Round-Point
Des Champs Elysées, 75008,
Paris, Francia, solicita la inscripción de: ROCHAS, como marca de
fábrica y comercio en clases 18 y 25 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 18: productos de cuero e imitaciones de
cuero, a saber, bolsos pequeños; artículos de equipaje, cinturones; en clase
25: ropa, calzado, trajes de baño. Fecha: 10 de abril de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0002446. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 10 de abril de 2019.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019343301 ).
Pedro Brenes
Murillo, divorciado una vez,
cédula de identidad N° 1-0955-0827, en calidad de apoderado
especial de Diez Ochenta y Cuatro Arquitectos
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-546745, con domicilio en
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: 10 . 84 DISEÑO . CONSTRUCCIÓN . DESARROLLO
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de diseño,
arquitectónico, servicios profesionales de arquitectura, ejecución de obras de
infraestructura, dicha denominación podrá ser utilizada, gravada, fotocopiada,
estampada, impresa, subida en web, redes sociales, en la “nube” o reproducida
por cualquier medio conocido y por conocerse, ubicado en exactamente el San
José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Francisco Peralta, de la Casa Italia,
doscientos metros sur, cien metros este y cien surestes, calle sin salida,
penúltima casa a mano izquierda. Reservas: De los colores: negro, rojo y blanco
Fecha: 10 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de febrero del 2019. Solicitud N°
2019-0001429. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—10
de abril del 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019343304 ).
Nilson José Oviedo Valerio, soltero, cédula de identidad N° 303970793 con domicilio
en Hatillo 3 de la Taquería
Costa Rica, 100 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENDEMIA
como marca de servicios
en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Actuaciones en directo, conciertos de música presentaciones, grupo de música, interpretación de música y canto grabación de música, composición musical para terceros,
edición de música, organización de eventos
musicales. Fecha: 16 de noviembre
del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 08 de noviembre del 2018. Solicitud
Nº 2018-0010356. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 16 de noviembre del 2018.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019343307 ).
Santiago
Gabriel Cardone, soltero, cédula de residencia N° 103200013314, en calidad de apoderado generalísimo de Wiseheads Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101769169, con domicilio en Santa Ana, Alto de Las
Palomas, Condominio Alto Palomas, apartamento 106, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MATE CR como marca de servicios, en clase 35
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: servicio
de agencia de publicidad, diseño de material publicitario, publicidad,
consultoría de estrategias publicitarias y comunicación. Fecha: 14 de marzo del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo del 2019.
Solicitud Nº 2019-0002156. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 14 de marzo del
2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019343309 ).
Henry Calvo Quesada, casado
una vez, cédula de identidad
302480135, en calidad de apoderado generalísimo de Agroindustria Tierra Fértil Siglo XXI S. A., cédula jurídica
3101614405, con domicilio en
Urbanización la Victoria, casa 5 E, Tejar El Guarco, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Energex Plus,
como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para la industria como
la agricultura (abonos para el suelo). Fecha: 7 de mayo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril de 2019. Solicitud N° 2019-0003661. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 7 de mayo de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019343315 ).
Henry Calvo Quesada, casado
una vez, cédula de identidad
N° 3-0248-0135, en calidad
de apoderado generalísimo
de Agroindustria Tierra Fértil
Siglo XXI S. A., cédula jurídica
Nº 3101614405, con domicilio en
Urbanización La Victoria casa 5-E, Tejar El Guarco, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: SULMAS PLUS
como marca de fábrica y comercio, en clase 1. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para la industria como
la agricultura (abonos para el suelo). Fecha: 07 de mayo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003660. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 07 de mayo del 2019.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019343316 ).
Víctor Hugo Fernández Mora, casado una vez, cédula de identidad 108160062, en calidad de apoderado especial de
José Guillermo Cortés Arias, divorciado dos veces, cédula de identidad
104490867 con domicilio en
San Rafael de Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOPS
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a servicios de producción
audiovisual, ubicado en San
José, Escazú, San Rafael, contiguo
a Centro Comercial La Rambla. Reservas:
De los colores: blanco,
negro y rojo. Fecha: 6 de
mayo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 25 de abril del 2019, solicitud
Nº 2019-0003614. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 6 de mayo del 2019.—Rolando Cardona Monge Registrador.—(
IN2019343334 ).
Gerald David Alfaro Araya, soltero, cédula de identidad
2-0763-0320, con domicilio en
cantón Zarcero, distrito Brisas, Caserío La Legua, 75 metros sureste de la escuela de La Legua, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Lácteos
Alfaro LA -Lo mejor de Zarcero-
como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos lácteos
(Natilla-Queso-Yogurt). Reservas: De los colores: Negro, Blanco, Rojo, Verde,
Celeste y Azul. Fecha: 08 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de marzo del 2019. Solicitud N°
2019-0001950. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—08 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019343346 ).
Gerardo Víquez
Molina, casado una vez,
cédula de identidad 111090030 con domicilio
en salida oeste del Centro Comercial del
Sur, 100 oeste y 75 sur, Catedral,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SKINVA
como marca de comercio
en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos
e instrumentos quirúrgicos,
médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos: material de sutura, dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas;
aparatos de masaje: aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales. Fecha: 10 de mayo del
2019.Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 8 de abril del 2019, solicitud
Nº 2019-0003172. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 10 de mayo del 2019.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2019343381 ).
María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de Vivo Mobile Communication
Co., Ltd., con domicilio en 283#, BBK Road, Wusha, Chang’an, Dongguan, Guangdong, China, solicita la inscripción de: iQOO como marca de fábrica y comercio, en clase: 9
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: aparatos de
procesamiento de datos; software informático; grabado; programas informáticos;
descargables; asistentes digitales personales [PDA5]; plataforma de software
informático; grabada o descargable; gráficos descargables para teléfonos
móviles; aparatos de telecomunicación en forma de joyería; software de
aplicación descargable para teléfonos móviles; computadoras tipo tableta;
terminales de pantalla táctil interactivas: robot humanoide con inteligencia
artificial; gafas inteligentes (procesamiento de datos); relojes inteligentes
(procesamiento de datos); software de juegos de realidad virtual: lectores de
tarjetas USB; bolígrafos para pantalla táctil: ordenadores portátiles; software
de reconocimiento de gestos; impresoras fotográficas; escáner de huellas
dactilares: dispositivos de reconocimiento facial; instrumentos de navegación;
equipo de sistema de posicionamiento global (GPS); teléfonos inteligentes;
teléfonos móviles; correas de teléfono celular; rastreadores de actividad
portátiles; estuches para celulares; fundas de celulares; películas de
protección adaptadas para pantallas de teléfonos móviles; teléfonos
inteligentes portátiles; teclados para teléfonos móviles; dispositivo manos libres
para teléfono móvil; soportes adaptados para teléfonos móviles; armarios para
altavoces; altavoz inalámbrico; altavoces inteligentes; altavoces con
inteligencia artificial; auriculares; audífonos inalámbricos; auriculares de
realidad virtual; audífonos adaptados para teléfonos móviles; auriculares
inalámbricos para teléfonos inteligentes; micrófonos para aparatos de
telecomunicaciones; decodificador de TV; palos selfie
[monopies de mano]; palos de selfie para teléfonos
móviles; lentes selfie; pulsera conectada (aparatos
de medición); cables USB; cables USB para teléfonos celulares: enchufe de
conversión; adaptadores de potencia; pantallas para teléfonos móviles;
monitores de video portátiles; baterías, eléctricas; cargadores de batería;
bancos de energía móviles (baterías recargables); cargadores inalámbricos;
soporte adaptados para teléfonos en el carro; unidades flash USB; emoticones
descargables para teléfonos móviles; software de juegos de ordenador,
descargable. Fecha: 26 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002436. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 26 de marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019343421 ).
María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en
calidad de apoderada especial de Yubico AB, con
domicilio en Olof Palmes Gata 11, 6 TR, 111 37
Estocolmo, Suecia, solicita la inscripción de: YUBICO, como marca de
fábrica y servicios en clases 9 y 42 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos para uso
científico, aparatos para grabar, transmitir o reproducir sonido e imágenes,
portadores de datos magnéticos, medios digitales grabables, equipos de procesamiento
de datos, ordenadores, software, tarjetas de chip electrónicas codificadas que
contienen la programación utilizada para generar la identidad única del usuario
y un código de acceso único o estático, tableros de circuitos integrados
codificados que contienen la programación utilizada para generar la identidad
única del usuario y un código de acceso único o estático, tarjetas inteligentes
codificadas que contienen programación utilizada para generar la identidad
única del usuario y un código de acceso único o estático, tarjetas inteligentes
codificadas que contienen programación utilizada para generar la identidad
única del usuario y un código de acceso único o estático, software de
comunicación, software de pago, aparatos de procesamiento de pagos
electrónicos, software para procesar pagos electrónicos para y de terceros,
hardware para procesar pagos electrónicos para y de terceros, software para
procesar, transmitir, enviar, recopilar, reenviar y recibir datos, información,
video, mensajes, texto, llamadas, audio, gráficos e imágenes, software
informático para servicios financieros, servicios relacionados con asuntos
monetarios, servicios de transferencia de dinero, servicios de pago electrónico
y transferencia de fondos, servicios de pago, servicios de pago móvil,
servicios de billetera electrónica y para la emisión de fichas (tokens) de
valor, software informático para la gestión, identificación, inicio de sesión y
firma digital de identidad, software informático para cifrar, descifrar y autenticar
datos, información y mensajes, software informático para verificar la
integridad de los datos, hardware USB, hardware de la computadora, software de
seguridad, software de autenticación, software interactivo, software para
teléfonos inteligentes, software de criptografía, software de la aplicación,
plataformas de software informático, herramientas de desarrollo de software,
software de detección de amenazas, software de detección de riesgos, software
de reconocimiento de voz, software de reconocimiento facial, software de
reconocimiento de imágenes, software de aprendizaje automático, software de
protección de la privacidad, software de sincronización de archivos, software
de reconocimiento de caracteres, software de aplicación empresarial, software
de recuperación de información, software de fiabilidad del hardware, software
de prueba del hardware, software informático para el cifrado, Microprogramación
(Firmware), dispositivos de memoria de firmware, firmware para equipo
periférico informático, firmware y controladores de dispositivo, sistema y
software de soporte del sistema, y firmware, software de computación en la
nube, aparatos de criptografía, software de criptografía, aparatos para cifrado
de datos, unidades de cifrado electrónicas, tarjetas de identidad codificadas,
dispositivos de control de acceso, unidades de control de acceso (eléctricas
-), aparatos para el control de acceso (eléctricos -), dispositivos de
seguridad, protección, resguardo y señalización, aparatos de seguridad de
acceso (eléctricos -), fichas de seguridad (dispositivos de criptografía),
software para redes y seguridad de dispositivos, tarjetas codificadas con
características de seguridad para fines de identificación, software de gestión
de la cadena de suministro, software de utilidad, seguridad y criptografía,
software incrustado, entradas para internet de las cosas (loT),
módulos de hardware informático para su uso en dispositivos electrónicos que
utilizan Internet de las cosas (loT), software de
aplicación informática para su uso en la implementación del internet de las
cosas (loT), tarjetas inteligentes, tarjetas
inteligentes codificadas, tarjetas de circuitos integrados (tarjetas
inteligentes), chips electrónicos, chips (circuitos integrados), tarjetas chip
electrónicas codificadas; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos e
investigación y diseño relacionados, servicios de análisis e investigación
industrial, diseño y desarrollo de hardware y software informático, desarrollo
de software para sistemas de comunicación, diseño y desarrollo de software de
mensajería instantánea, desarrollo de hardware informático, pruebas de hardware
informático, servicios de diseño relacionados con hardware y programas
informáticos, alquiler de hardware y software informáticos, investigación en el
campo del hardware informático, consultoría en el diseño y desarrollo de
hardware informático, desarrollo de software, diseño de software, instalación
de software, servicios de personalización de software, consultoría (software
informático -), servicios de ingeniería de software, servicios de mantenimiento
de software informático, actualización de software, instalación de firmware,
configuración de firmware de la computadora, diseño y desarrollo de firmware
informático, diseño y desarrollo de sistemas de firmware, consultoría y
asesoramiento sobre software y hardware informáticos, consultoría científica,
consultoría tecnológica, consultoría en programación informática, servicios de
consultoría, asesoramiento e información en materia de TI, consultoría en el
campo de la seguridad informática, servicios de computación en la nube,
servicios de alojamiento, servicios en la nube (saas)
y alquiler de software, servicios de soporte técnico para software y
aplicaciones informáticas, instalación y personalización de programas
informáticos, servicios de criptografía de datos, servicios de criptografía y
decodificación de datos, criptografía, descifrado y autenticación de
información, mensajes y datos, pruebas, autenticación y control de calidad,
servicios de autenticación para seguridad informática, seguridad, protección y
restauración de TI, servicios de seguridad de datos, servicios de programación
informática para seguridad de datos electrónicos, análisis de amenazas a la seguridad
informática para la protección de datos, monitoreo de sistemas informáticos con
fines de seguridad, diseño y desarrollo de sistemas electrónicos de seguridad
de datos, mantenimiento de software informático relacionado con la seguridad
informática y prevención de riesgos informáticos, actualización de software
informático relacionado con la seguridad informática y la prevención de riesgos
informáticos, diseño y desarrollo de software informático para la gestión de la
cadena de suministro, diseño y desarrollo de software informático para
logística, gestión de la cadena de suministro y portales de comercio
electrónico (e-business), servicios de TI, diseño de
software para dispositivos incrustados, actualización de software para
dispositivos incrustados. Fecha: 26 de marzo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de febrero de 2019. Solicitud Nº 2019-0001484. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 26 de marzo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019343432 ).
María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de Sunflare
Co. con domicilio en 13824 Yorba Avenue, Chino,
California 91710, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FLEX60
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Células solares, paneles solares
fotovoltaicos. Prioridad: Se otorga prioridad N°
88/099,131 de fecha 30/08/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 29 de abril
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero de 2019.
Solicitud Nº 2019-0001666. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 29 de abril de 2019.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019343436 ).
Hugo
Hutchinson Da Costa, casado una vez, cédula de identidad 900330210, en calidad
de apoderado generalísimo de Constructora Hugo Hutchinson Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101057007, con domicilio en 25 metros oeste de la Universidad
de Costa Rica, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: HUTChInSOn,
como marca de servicios en clases: 19; 37 y 39 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Comercialización de Cemento, concreto, hormigón,
piedra natural o artificial, arena, piedra, baldozas,
lozas, cerámicas, revestimientos no metálicos, componentes prefabricados, todo
para la construcción, construcciones portátiles, prefabricadas o de madera, no
metálicas; en clase 37: Servicios de Construcción, reparación de
Infraestructura, alquiler de herramientas, maquinaria y equipamientos para la
construcción y la demolición; en clase 39: Servidores de agencia de expedición,
almacenamiento, resguardo y movilización de contenedores, mercancías y cargas,
servicios de transporte y de estacionamientos descubiertos. Fecha: 8 de Mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de marzo de 2019. Solicitud N°
2019-0002636. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de
mayo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2019343440 ).
María Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad
113310307, en calidad de apoderado especial de CPS Technologies, LLC con domicilio en 1 South Pinckney
Street, Madison, Wisconsin 53703, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: CLARIOS como marca
de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Suministro de información
comercial por sitios web relacionados
a baterías, venta minoritaria de baterías; venta mayoritaria de baterías. Fecha: 25 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de abril del 2019, solicitud Nº
2019-0002947. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 25 de abril del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019343444 ).
Stephen
Robert Latchford Evans, divorciado una vez, cédula de
identidad N° 8-0078-0213, con domicilio en San Vito
de Coto Brus, 100 metros este del local Comercial Empeños Pelón, Puntarenas,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Empeños Pelón
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a compra y venta de artículos de
electrodomésticos, línea blanca, joyas, artículos electrónicos, herramientas de
trabajo, computadoras, videojuegos, pantallas, herramientas eléctricas,
motosierras, equipo agrícola, accesorios de computadoras, fumigadoras,
instrumentos musicales empeñados, ubicado en Puntarenas, San Vito, Coto Brus
centro, contiguo a Licorera JJ. Fecha: 25 de abril de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0002316. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 25 de abril de 2019.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019343446 ).
María
Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de CPS Technologies, LLC, con
domicilio en 1 South Pinckney Street, Madison,
Wisconsin 53703, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CLARIOS
POWER SOLUTIONS como marca de servicios en clase 35 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Suministro de información
comercial por sitios web relacionados a baterías; venta minoritaria de
baterías; venta mayoritaria de baterías. Fecha: 25 de abril de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 02 de abril de 2019. Solicitud Nº 2019-0002948. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 25 de abril de 2019.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019343447 ).
María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de Shenzhen Voxtech
Co., Ltd., con domicilio en Floors1 And 4-6 Factory Building
14 Shancheng Industrial Park, Shiyan
Street, Bao An District, Shenzhen, Guangdong,
518108, China, solicita la inscripción de: AFTERSHOKS como marca de
fábrica y servicios, en clases: 9 y 35 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 9: medios de almacenamiento electrónico,
dispositivos de memoria de computadora, archivos de música descargables,
software de aplicaciones informáticas, gafas inteligentes, módulos de memoria,
relojes inteligentes, teléfonos inteligentes montados en la muñeca, teléfonos
inteligentes en forma de reloj, auriculares, megáfonos, micrófonos, bocinas
para altavoces, audífonos, reproductores multimedia portátiles, auriculares de
realidad virtual, auriculares para teléfonos inteligentes, inalámbricos,
reproductores de mp3, reproductores multimedia portátiles, auriculares de
música, auriculares, altavoces inalámbricos, auriculares para juegos de
realidad virtual, pulseras conectadas [instrumentos de medición], gafas
antideslumbrantes, tapones para los oídos para buceadores, gafas de protección
para el deporte, gafas a prueba de polvo, gafas, monturas de gafas, monturas de
anteojos, estuches de gafas, gafas de sol, gafas, gafas de ciclista, gafas
deportivas, aros para gafas y para gafas de sol, baterías, eléctricas,
cargadores USB, equipo de carga de baterías, baterías de iones de litio. Clase
35: envío de facturas, demostración de bienes, publicidad directa por correo,
presentación de productos en medios de comunicación, para fines minoristas, publicidad
en línea en una red informática, planificación y realización de ferias,
exposiciones y presentaciones comerciales con fines económicos o publicitarios,
asistencia a la gestión empresarial, organización de ferias comerciales con
fines comerciales o publicitarios, planificación y dirección de ferias,
exposiciones y presentaciones comerciales con fines comerciales o
publicitarios, servicios de subcontratación [asistencia comercial], suministro
de información comercial a través de un sitio web, servicios de agencias de
importación y exportación, mercadeo, suministro de un mercado en línea para
compradores y vendedores de bienes y servicios, promoción de ventas para
terceros, gestión de recursos humanos, reclutamiento y colocación personal,
servicios de reubicación para empresas, facturación, sistematización de la
información en bases de datos informáticas, alquiler de máquinas y equipos de
oficina, contabilidad, alquiler de máquinas expendedoras, búsqueda de
patrocinio, alquiler de puestos de venta. Fecha: 24 de abril del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002133. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 24 de abril del 2019.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019343451 ).
María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1331-0307, en calidad de apoderada especial de
Shenzhen Voxtech Co., Ltd.con
domicilio en Floors 1 and
4-6, Factory Building 14, Shancheng Industrial Park, Shiyan Street, Bao’an District,
Shenzhen, Guangdong, 518108, China, solicita la inscripción de: AFTERSHOKZ
como marca de fábrica,
comercio, y servicios en clases 9 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Medios
de almacenamiento electrónico,
dispositivos de memoria de computadora, archivos de música descargables, software de aplicaciones informáticas, gafas inteligentes, módulos de memoria, relojes inteligentes, teléfonos inteligentes montados en la muñeca, teléfonos inteligentes en forma de reloj, auriculares, megáfonos, micrófonos, bocinas para altavoces, audífonos, reproductores multimedia portátiles,
auriculares de realidad virtual, auriculares para teléfonos inteligentes, inalámbricos, reproductores de mp3,
reproductores multimedia portátiles,
auriculares de música, auriculares, altavoces inalámbricos,
auriculares para juegos de realidad
virtual, pulseras conectadas
[instrumentos de medición],
gafas antideslumbrantes, tapones para los oídos para buceadores, gafas de protección para el deporte, gafas a prueba de polvo, gafas, monturas
de gafas, monturas de anteojos, estuches de gafas, gafas de sol, gafas, gafas de ciclista, gafas deportivas, aros para gafas y para gafas de sol, baterías, eléctricas, cargadores USB, equipo de carga de baterías, baterías de iones de litio; en clase
35: Envío de facturas, demostración de bienes, publicidad directa por correo, presentación de productos en medios
de comunicación, para fines minoristas,
publicidad en línea en una red informática, planificación y realización de ferias, exposiciones
y presentaciones comerciales
con fines económicos o publicitarios,
asistencia a la gestión empresarial, organización de
ferias comerciales con fines comerciales
o publicitarios, planificación
y dirección de ferias, exposiciones
y presentaciones comerciales
con fines comerciales o publicitarios,
servicios de subcontratación
[asistencia comercial], suministro de información comercial a través de un sitio
web, servicios de agencias
de importación y exportación,
mercadeo, suministro de un mercado en línea
para compradores y vendedores
de bienes y servicios, promoción de ventas para terceros, gestión de recursos humanos, reclutamiento y colocación
personal, servicios de reubicación
para empresas, facturación,
sistematización de la información
en bases de datos informáticas, alquiler de máquinas y equipos de oficina, contabilidad, alquiler de máquinas expendedoras, búsqueda de patrocinio, alquiler de puestos de venta. Fecha: 12 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 11 de marzo del 2019. Solicitud
Nº 2019-0002132. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
12 de abril del 2019.—Rolando Cardona Monge , Registrador.—( IN2019343458 ).
Ana Rocío Mesén Vega, casada una vez, en calidad
de apoderada generalísima
de Morpho Consultores S. A., cédula jurídica 3101699600, con domicilio
en San Pedro De Montes De Oca,
Sabanilla, Residencial Alahambra, casa 19-C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAVE
US,
como marca de servicios en clase 40 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicio de imprecisión en camisas, tazas, botellas, jackets, carteras, bolsas, gorras, pantalones cortos y
largos, tennis, zapatos, pulceras,
camisas deportivas, abrigos, en lienzos, vajillas, servilletas, brochetas y
artículos de madera y cuero. Fecha: 10 de mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 2 de mayo de 2019. Solicitud N°
2019-0003799. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de
mayo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019343464 ).
Adolfo Eduardo Gómez Armijo, soltero, cédula de identidad N°
1-0523-0872, en calidad de apoderado especial de Destino de Viajes Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-115655, con domicilio en Edificio
Centro Cars segundo piso contiguo al Mas Por Menos de la Sabana, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: dcr
Destination Costa Rica The Essence of Service
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a agencia de viajes mayorista. Ubicado: en
San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio La Granja, del Restaurante Machu
Pichu 300 metros al sur. Fecha: 24 de abril del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001368. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 24 de abril del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019343465 ).
María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de
Zhejiang Geely Holding Group Co., Ltd. con domicilio en 1760 Jiangling Road,
Binjiang District, Hangzhou, Zhejiang, China, solicita la inscripción de:
AZKARRA
como marca de fábrica
y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: Automóviles: chasis de automóvil: mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; motocicletas; ruedas para llantas de vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos; vehículos eléctricos; frenos para vehículos; cajas de cambios para vehículos terrestres; vehículos para locomoción por
tierra, aire, agua o rieles. Fecha: 25 de abril del 2019Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de abril del 2019, solicitud Nº
2019-0003218. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 25 de abril del 2019.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019343492 ).
María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de
Zhejiang Geely Holding Group Co., Ltd. con domicilio en 1760 Jiangling Road,
Binjiang District, Hangzhou, Zhejiang, China, solicita la inscripción de:
BINRAY
como marca de fábrica
y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: Automóviles; chasis de automóvil; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; motocicletas; ruedas para llantas de vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos; vehículos eléctricos; frenos para vehículos; cajas de cambios para vehículos terrestres; vehículos para locomoción por
tierra, aire, agua o rieles. Fecha: 25 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de abril del 2019, solicitud Nº
2019-0003219. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de abril del 2019.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019343501 ).
Jorge Tristán Trelles, divorciado, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Fenoglio S. A., cédula jurídica
3-101-210151, con domicilio en
Ciruelas, Planta Ciruelas,
de la estación de Revisión Técnica Vehicular (RITEVE), 1 y 1/2 kilómetros
al suroeste, carretera a Ciruelas, contiguo a Pescarnes, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: RAMBOCAN,
como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: alimento para perro. Reservas: color
amarillo y color rojo Fecha: 23 de abril de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 5 de marzo de 2019. Solicitud N°
2019-0001915. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de
abril de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019343502 ).
Jorge Tristán Trelles, divorciado, cédula de identidad N° 1-0392-0470, en calidad de apoderado especial de Fenoglio S.A., cédula jurídica Nº
3-101-210151, con domicilio en
Ciruelas, Planta Ciruelas,
de la Estación de Revisión Técnica Vehicular (RITEVE), 1 y 1/2 kilómetros
al suroeste, carretera a Ciruelas, contiguo a Pescarnes, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ALIMIAU
como marca de fábrica y comercio, en clase 31. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: alimento para gato. Reservas: color verde.
Fecha: 23 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0001916. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 23 de abril del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2019343503
).
Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N° 103920470,
en calidad de apoderado especial de Fenoglio,
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-210151 con domicilio en
Alajuela, Ciruelas, Planta Ciruelas,
de la Estación de Revisión Técnica Vehicular (RITEVE), 1 y 1/2 kilómetro
al suroeste, carretera a Ciruelas, contiguo a Pescarnes, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Rufo
como marca de fábrica
y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Alimento para el perro. Reservas: color rojo. Fecha: 24 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0001917. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
24 de abrild el 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019343504 ).
Bonnie Ibarra Torres, casada
una vez, cédula de residencia N° 186200196906 con domicilio en Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Vista Turquesa
casa N° 3, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bonnies Barkery
pet cate Bon a Pet Treat Catering y Eventos para mascotas,
como marca de fábrica en clase: 31 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: productos para animales, alimentos y
bebidas para animales, entre los que se destacan, croquetas, pan, tostadas,
palomitas, helados, panqueques, pasteles, galletas, jugos, te, cerveza, vino y
champagne artesanal, pizza, tamal, donas café (sin cafeína), batidos, yogurt,
alimento Barf y DIY, dichos productos son naturales y
libre de sustancias dañinas para animales. Reservas: de los colores: café,
rosado, blanco, negro, amarillo, celeste, turquesa, anaranjado y beige. Fecha:
7 de marzo del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000702. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
7 de marzo del 2019.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—(
IN2019343514 ).
Bonnie Ibarra Torres, casada
una vez, cédula de residencia N° 186200196906 con domicilio en Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Vista Turquesa
casa número tres,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: BONNIE’S GUAUderia
& DOGnasium como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado al alojamiento y albergue temporal
de animales, cuido de mascotas, baños, teñidos de pelo, patidog y paticats (arreglo de uñas de perros y gatos, masajes, juegos y entretenimiento, alimentación atención y tratamientos personalizados, eventos o fiestas
de mascotas, caminatas y actividades que propicien una estimulación activa para la mascota, ubicado en Guanacaste, Carrillo, Sardinal,
Playas del Coco, entre Coco Joya y Los Tucanes, casa
de color verde. Fecha: 08
de marzo del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000704. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
08 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019343515 ).
Jorge Tristán Trelles, divorciado, cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de Fenoglio S. A., cédula jurídica
N° 3-101-210151, con domicilio en:
Ciruelas, planta Ciruelas,
de la Estación de Revisión Técnica Vehicular (RITEVE), 1 y 1/2 kilómetros
al suroeste, carretera a Ciruelas, contiguo a Pescarnes, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CUIDAMOS A QUIEN TE CUIDA, como señal de propaganda en clase internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: para promocionar:
alimento para perro, en relación con la marca RAMBOCAN, según número de registro 78018. Reservas: color verde. Fecha: 23 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 05 de marzo del 2019. Solicitud
Nº 2019-0001918. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—San José, 23 de abril del 2019.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019343517 ).
Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad
103920470, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-Cola Plaza,
Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
BARISTA BROS
como marca de fábrica
y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Café, té, cacao, azúcar,
arroz, tapioca, sagú, café artificial; harina y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, melaza; levadura, polvo de hornear; sal, mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especies;
hielo. Fecha: 24 de abril del 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2017, solicitud Nº
2017-0011644. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 24 de abril del 2019.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2019343519 ).
Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad N°
1-0392-0470, en calidad de apoderado especial de Voit
Corporation, con domicilio en
Culebra Road 9258 Suite 116, 78251, San Antonio Texas, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: LOXUS OFFICIAL MATCH BALL
como marca de fábrica y comercio. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 28: balones. Fecha: 29 de abril del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003308. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 29 de abril del
2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019343521 ).
Luis Diego Matarrita
Ulloa, casado una vez,
cédula de identidad N° 502280983, en
calidad de apoderado
general de Cooperativa de Servicios
Múltiples del Sol (COOPESOL) R. L., cédula jurídica N° 3004179943, con domicilio
en Abangares, Colorado 100
metros este de la Cruz Roja,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOPESOL
como marca de comercio en clase: 36. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros. Fecha: 22 de abril
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo de 2019.
Solicitud Nº 2019-0002432. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 22 de abril de 2019.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019343629 ).
José Andrés Cubillo
González, soltero, cédula de identidad
N° 504050854, con domicilio en
Carrillo, Filadelfia, Barrio La Cruz, costado de la cancha de Baloncesto,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cubillo + Legal
como Marca de Servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la
protección física de bienes materiales y personales; servicios personales y
sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales para
identificar la prestación de todo tipo de servicios legales. Fecha: 02 de mayo
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2019. Solicitud
Nº 2019-0003519. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 02 de mayo del 2019.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019343642 ).
Daria Suarez Rehaag,
soltera, cédula de identidad
N° 106280296, en calidad de
apoderada generalísima de Asesorías Internacionales en Salud Integral y Desarrollo
ASID Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101603293 con domicilio en
San Pedro de Montes de Oca, Barrio Rosevelt, de la escuela 100 al
sur y 100 al este, Costa Rica , solicita
la inscripción de: Vittal
como marca de comercio
en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Condón
Femenino. Fecha: 25 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001689. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
25 de abril del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019343656 ).
Daria Suárez Rehaag,
soltera, cédula de identidad
N° 1628296, en calidad de apoderado especial de Asesorías Internacionales en Salud Integral y Desarrollo ASID Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101603293, con domicilio en
San Pedro de Montes de Oca, Barrio Rosevelt, de la escuela 100 al
sur y 100 al este, Costa Rica, solicita
la inscripción de: fc2 FHC,
como marca de comercio en clase(s): 10 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: condón femenino. Fecha: 26 de
abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero
del 2019. Solicitud Nº 2019-0001690. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de
abril del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019343658 ).
Roberto Soto Jiménez, soltero,
cédula de identidad N° 113400432, en
calidad de apoderado
especial de Helga Margot Martínez Chacón, divorciada, cédula de identidad
N° 108210977 con domicilio en
San Sebastián, Oficentro y Condominio
Bambú Eco, Urbano, 2-B, San
José, Costa Rica , solicita
la inscripción de:
como Marca de Servicios en
clase: 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Indentificará
un servicio de plataforma en internet, en donde se ofertarán cursos y charlas por medios digitales y en distintos temas,
a traves de su página web, de tal forma que las
personas que deseen ofertar
sus productos, así como aquellas que quieran cursarlos, puedan hacerlo de manera telemática y a través del software que el diseño
identificará. Fecha: 12 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0001895. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
12 de marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019343737 ).
Pedro Oller
Taylor, casado una vez,
cédula de identidad N° 1-0787-0425, en calidad de apoderado
especial de Zongshen Industrial Group Co., Ltd., con domicilio en Chaoyouchang,
Huaxizhen, Bananqu,
Chongqing, China, China, solicita la inscripción de: cineco
como marca de fábrica y comercio, en clase 12. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: motocicletas; vehículos eléctricos;
automóviles; ciclomotores; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática y
férrea; motores para vehículos terrestres; cubiertas de neumáticos para
vehículos aviones; yates; tapizados para interiores de vehículos. Fecha: 07 de
mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo
del 2019. Solicitud Nº 2019-0002750. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de
mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019343742 ).
Pedro Oller
Taylor, casado una vez,
cédula de identidad N| 107870475, en
calidad de apoderado
especial de Atlantic China Welding Consumables, Inc., con domicilio
en: N° 1, Danyang Street, Ziliujing District, Zigong, Sichuan, China, solicita la inscripción de:
ATLANTIC
como marca de fábrica
y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: gases protectores para
soldar. Fecha: 06 de mayo
de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 26 de abril del 2019. Solicitud
Nº 2019-0003636. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
06 de mayo del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019343743 ).
Luis Fernando Zúñiga
Cascante, soltero, cédula
de identidad N° 6-0348-0891, con domicilio
en: San Rafael, de la entrada a puente
100 mts norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL
MOSQUETON CR AVENTURA CON CUERDAS
como marca de servicios
en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento, actividades deportivas. Fecha: 20 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 11 de marzo del 2019. Solicitud
Nº 2019-0002143. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
20 de marzo del 2019.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019343786 ).
Valeria Corea
Chaves, soltera, cédula de identidad
N° 1-1555-0044, con domicilio en
La Uruca, Condominio Condado del Palacio, Apartamento
N° 606, San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: w
como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35 y 36.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos
científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de
pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y
de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos
de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; máquinas expendedoras automáticas y mecanismos
para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, máquinas de
calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase
35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial;
trabajos de oficina; en clase 36: Servicios de seguros; operaciones
financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 09 de mayo
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2019.
Solicitud N° 2019-0003776. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—09 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2019343799 ).
Rafael Ángel Zúñiga Cortés, divorciado una vez, cédula de identidad N°
1-04180-263, en calidad de apoderado generalísimo de Intelec Computadores Componentes & Comunicaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-148585, con domicilio en
Barrio Escalante, 25 metros norte de la Iglesia Santa Teresita, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
INTELEC IGAMING ROOM
como marca de servicios
en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un evento destinado al entretenimiento de las personas por medio de un concurso de videojuegos. Reservas: De los colores: negro, blanco y rojo. Fecha: 08 de mayo del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de abril del 2019. Solicitud Nº
2019-0003684. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
08 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019343803 ).
Fernando
Mora Rojas, divorciado, cédula de identidad 102690114, en calidad de apoderado
especial de Internacional de Marcas y Valores Sociedad Anónima de capital
variable con domicilio en Municipio de San Pedro, Garza García, Nuevo León,
México, solicita la inscripción de: TECSELECT como Marca de Fábrica en clase
12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
Limpiadores de parabrisas y escobillas de limpiadores de parabrisas. Fecha: 9
de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril
del 2019. Solicitud N° 2019-0003754. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”—San José, 9 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019343834 ).
Mariana
Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad
304260709, en calidad de apoderada especial de Earth Alive Clean Technologies Inc.,
con domicilio en 9641 Clement Street, Lasalle, H8R 4B4, Quebec, Canadá,
solicita la inscripción de: EARTH ALIVE SOIL ACTIVATOR, como marca de
fábrica en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: fertilizantes, inoculantes de semillas y suelos para uso agrícola y
hortícola. Fecha: 8 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de diciembre de 2018. Solicitud N°
2018-0011384. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 8 de marzo de
2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019343885 ).
Jonathan Jara
Castro, divorciado una vez,
cédula de identidad N° 111460386, en
calidad de apoderado
especial de Mundo de Mascotas de Cam Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101708281 con domicilio en
San José, Barrio Corazón de Jesús, 100 metros oeste y 100 metros sur de la Plaza Aventura, edificio Apoteka, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: PERROTON
como marca de servicios en clases 43 y 44 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Hospedaje y cuidado animal,
servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal, donde se incluyen
las residencias de animales (perros); en clase 44: Cirugías (mayores y
menores), hospital veterinario y salud animal, desde belleza/estético, hasta
involucrar la parte médica animal, servicios veterinarios, tratamiento de higiene
y belleza para animales (perros). Fecha: 14 de mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 04 de febrero de 2019. Solicitud Nº 2019-0000879. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 14 de Mayo de 2019.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019343896 ).
María Del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderada especial de Bank Of
America Corporation, con domicilio en 100 North Tryon Street, Charlotte, North Carolina 28255,
Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 42 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software informático para
investigación financiera, información financiera, análisis financiero, gestión
financiera, gestión de inversiones, servicios bancarios, comercio de divisas,
procesamiento electrónico de transferencia electrónica de fondos, ACH
(iniciales de Automated Clearing
House (cámara de compensación automatizada), que es una red electrónica para
las transacciones financieras), cheques electrónicos y pagos electrónicos,
transacciones financieras, transferencia electrónica de fondos; software
informático descargable para investigación financiera, información financiera,
análisis financiero, planificación financiera, gestión financiera, gestión de
inversiones, servicios bancarios, comercio de divisas, procesamiento
electrónico de transferencia electrónica de fondos, ACH, cheque electrónico y
pagos electrónicos, transacciones financieras, transferencia electrónica de
fondos; software descargable en la naturaleza de una aplicación móvil para
investigación financiera, información financiera, análisis financiero,
planificación financiera, gestión financiera, gestión de inversiones, servicios
bancarios, comercio de divisas, procesamiento electrónico de transferencia
electrónica de fondos, ACH, cheque electrónico y pagos electrónicos,
transacciones financieras, transferencias electrónicas de fondos”, clase 36
internacional, para proteger y distinguir: “Investigación financiera;
información financiera; análisis financiero; asesoramiento financiero;
planificación financiera; consulta financiera; gestión financiera; corretaje de
inversiones; consulta de inversiones; gestión de inversiones; asesoramiento en
inversiones; inversión de fondos mutuos; servicios bancarios; servicios de
tarjetas de crédito y débito; comercio de valores, acciones, divisas, productos
básicos, opciones y otros productos derivados para te-ceros; planificación
financiera para la jubilación; Información y servicios financieros
proporcionados en línea desde una base de datos informática o una red
informática mundial; en clase 42: programación informática; consultoría en
software; análisis de sistemas informáticos; suministro de software informático
en línea; suministro de software en línea no descargable para investigación
financiera, información financiera, análisis financiero, planificación
financiera, gestión financiera, gestión de inversiones, servicios bancarios,
comercio de divisas, procesamiento electrónico de transferencia electrónica de
fondos, ACH, cheques electrónicos y pagos electrónicos, transacciones,
financieras, transferencias electrónicas de fondos; diseño, mantenimiento,
desarrollo y actualización de software informático para investigación
financiera, información financiera, análisis financiero, panificación
financiera, gestión financiera, gestión de inversiones, servicios bancarios,
comercio de divisas, procesamiento electrónico de transferencia electrónica de
fondos, ACH, cheque electrónico y pagos electrónicos, transacciones
financieras, transferencias electrónicas de fondos. Fecha: 25 de abril de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de abril de 2019. Solicitud
N° 2019-0003228. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 25 de abril de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019343922 ).
María Del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
N° 1-1066-0601, en calidad
de apoderado especial de Koito Manufacturing Co.,
Ltd. con domicilio en
4-8-3, Takanawa, Minato-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: KOITO
como marca de fábrica
y comercio en clases 9 y 12 Internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Máquinas electrónicas, aparatos y sus partes; dispositivos semiconductores; máquinas y aparatos de distribución o
control de energía; conectores
eléctricos; fusibles eléctricos interruptores eléctricos para focos de vehículos; maquinas e instrumentos de medición o pruebas; aparatos de medición, incluyendo sensores, para vehículos, aeronaves y embarcaciones; unidades de visualización electrónica; unidades de visualización electrónica para su uso en
vehículos, aviones y embarcaciones; unidades de visualización visual y/o señalización
digital montadas en vehículos; sistemas de control electrónico; circuitos de control
electrónico; aparatos e instrumentos fotográficos; cámaras digitales para su uso en
vehículos, aviones y embarcaciones; máquinas y aparatos de telecomunicación; semáforos [dispositivos de señalización]; señales, luminosas o mecánicas; luces intermitentes [señales luminosas]; en clase 12: Automóviles y sus partes y accesorios; partes de automóviles, a saber, rejillas delanteras; espejos para vehículos, a saber, espejos de cortesía [o de maquillaje], espejos retrovisores y espejos retrovisores laterales; partes de automóviles, a saber, sistemas de limpieza de faros; partes de automóviles, a saber, consolas elevadas [que son partes de interiores de vehículos]; partes de automóviles, a saber, 1--monitores
digitales de vista lateral y espejos
retrovisores digitales; partes de automóviles, a saber, sistemas de limpieza de sensores montados en vehículos; actuadores
electrónicos para sensores;
aeronaves y sus partes y piezas; embarcaciones y sus partes y piezas; vehículos ferroviarios y sus partes y accesorios; motocicletas y bicicletas y sus partes y accesorios. Fecha: 22 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 04 de abril del 2019. Solicitud
Nº 2019-0003069. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de abril del 2019.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2019343923 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Essity
Hygiene And Health Aktiebolag,
con domicilio en 405 03 Göteborg, Suecia, solicita la inscripción de: v
como marca de fábrica y comercio, en clases 3; 5 y 16 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: productos para el cuidado
de la piel, a saber, crema de lavado, espuma de lavado, crema y espuma de
lavado perineal, acondicionador, crema limpiadora, jabones, perfumería, aceites
esenciales y geles, humectantes, lociones, toallitas desechables prehumedecidas impregnadas con preparaciones o compuestos
limpiadores para uso personal (no medicado). Clase 5: productos sanitarios
absorbentes, compresas sanitarias, tampones, toallas, almohadillas para usar
como protección en la menstruación o la incontinencia, toallas sanitarias,
productos para uso en la higiene vaginal (medicados), protectores diarios,
toallitas húmedas (medicadas), bragas para uso sanitario, almohadillas de
lactancia, almohadillas de lactancia materna, almohadillas de maternidad. Clase
16: papel y productos de papel (en la medida en que no estén incluidos en otras
clases), en particular papel para propósitos de limpieza y secado, artículos de
papel para uso sanitario, toallas de papel, paños de cocina hechos de celulosa,
pañuelos faciales, servilletas, pañuelos, papel higiénico, material impreso,
periódicos y revistas, libros, fotografías, material educativo e instruccional.
Reservas: de los colores: azul y fucsia. Fecha: 23 de abril del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001547. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 23 de abril del
2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019343924 ).
María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N°
1-1066-0601, en calidad de Apoderado Especial de Martiderm.
SLccn domicilio en Garnatxa,
20-22 Parque Empresarial de Cervelló, 08758 Cervelló (Barcelona), España,
solicita la inscripción de: MARTIDERM como marca de fábrica y comercio
en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos,
productos de perfumería, aceites esenciales, lociones para el cabello, dentificos. Fecha: 23 de abril de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro
dentro de os dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 04 de abril de 2019. Solicitud No. 2019-0001967.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el correr”.—San José:
23 de abril de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2019343925
).
María
Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad
de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002 Basel
Suiza, solicita la inscripción de: PRECISION7, como marca de fábrica y
comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
lentes de contacto. Fecha: 12 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro da los
dos meses siguientes, contados a partir de a primera
publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0002013. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 23 ce la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y c-so signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 12 de marzo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019343926 ).
María
Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad
de apoderada especial de Dr. Seuss Enterprises L.P.,
con domicilio en 9645 Scranton Road N° 130, San Diego,
California 92121, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE
GRINCH, como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios prestados por personas o instituciones en el
desarrollo de las facultades mentales de personas o animales, así como los
servicios destinados a entretener o atraer la atención. Fecha: 25 de abril de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de abril de 2019.
Solicitud N° 2019-0003163. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de abril de 2019.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019343927 ).
María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad
de Apoderado Especial de Disabled Workers
Foundation Of Canada con domicilio en 4755 Cherry Creek Road, Port Alberni, British Columbia, Canadá, solicita la inscripción
de: CDMP como marca de fábrica y servicios en clases 16 y 41
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Informe;
impresos. incluidos informes de auditoría en el ámbito de la gestión de la
discapacidad; publicaciones impresas, incluidos folletos, artículos, panfletos,
boletines informativos, materiales de cursos impresos y libros en el campo de
la colocación de discapacitados materiales de presentación, incluidos tableros
de presentación, guías de estudio, carteles y folletos sobre la colocación de
discapacitados; en clase 41: Servicios de educación, incluidos los.,
servicios de capacitación en el campo de programas de reintegración en el lugar
de trabajo para mejorar la capacidad de las organizaciones para integrar a los
trabajadores con discapacidad en el lugar de trabajo y distribuir materiales
didácticos en relación con ellos. Fecha: 26 de abril de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el: 12 de abril de 2019. Solicitud No.
2019-0003374. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—San José, 26
de abril de 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—1 vez.—( IN2019343928 ).
María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N°
1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Disable
Workers Foundation Of Canada, con domicilio en 4755
Cherry Creek Road, Port Alberni, British Columbia,
Canadá, solicita la inscripción de: CRTWC, como marca de fábrica y
servicios en clases: 16 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: informes impresos, incluidos informes de auditoría en
el ámbito de la gestión de la discapacidad; publicaciones impresas, incluidos
folletos, artículos, panfletos, boletines informativos, materiales de cursos
impresos y libros en el campo de la colocación de discapacitados; materiales de
presentación, incluidos tableros de presentación, guías de estudio, carteles y
folletos sobre la colocación de discapacitados; en clase 41: servicios de
educación, incluidos los servicios de capacitación en el campo de programas de
reintegración en el lugar de trabajo para mejorar la capacidad de las
organizaciones para integrar a los trabajadores con discapacidad en el lugar de
trabajo y distribuir materiales didácticos en relación con ellos. Fecha: 26 de
abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril de
2019. Solicitud N° 2019-0003372. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de
abril de 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019343929 ).
María
Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad
de apoderada especial de Beyond Meat,
Inc., con domicilio en 1325 E. El Segundo Boulevard, El Segundo, California
90245, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GO BEYOND,
como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: sustitutos de la carne; productos cárnicos veganos y
vegetarianos; sustitutos de la carne a base de plantas. Fecha: 30 de abril de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril de 2019.
Solicitud N° 2019-0003391. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de abril de 2019.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019343930 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
N° 1-1066-0601, en calidad
de apoderado especial de Deciem
Beauty Group Inc. con domicilio en
517 Richmond ST. E., Toronto, Ontario M5A 1R4, Canadá,
solicita la inscripción de:
THE ORDINARY como marca
de fábrica y servicios en clases 3 y 35 Internacionales, Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
cosméticas para el cuidado
del cuerpo; productos para
el cuidado de la piel y el cuerpo, a saber, cremas hidratantes faciales, humectantes para el cuerpo, tratamientos antienvejecimiemo
para la cara; productos antienvejecimiento corporales, a
saber, cremas corporales antienvejecimiento, lociones, geles, aceites, limpiadores, jabones corporales, exfoliantes, cremas hidratantes, acondicionadores para la piel, emolientes para la piel y preparaciones para el cuidado de
la piel que eliminan las arrugas; tratamientos tópicos para el cuello, a saber, lociones, cremas, geles, aceites, limpiadores, exfoliantes, humectantes, acondicionadores
para la piel, emolientes de
la piel y preparaciones
para el cuidado de la piel
que eliminan las arrugas
del cuello;tratamientos de estrías
no medicados, a saber, lociones,
cremas, geles, aceites, limpiadores, exfoliantes, humectantes, acondicionadores de la piel, emolientes de la piel y preparaciones para el cuidado de
la piel que eliminan las estrías de la piel; tratamientos de celulitis no medicados, a saber, lociones, cremas, geles, aceites, limpiadores, humectantes, acondicionadores de
la piel para la reducción
de la celulitis; tratamientos
blanquear y/o aclarar la piel, a saber, lociones, cremas, geles, aceites, limpiadores, humectantes, acondicionadores de
la piel para blanquear la piel y aclarar la piel; productos para el cuidado del cabello, a saber,
spray para el cabello, lociones
para el cuidado del cabello,
acondicionadores para el cabello
y geles para el cabello; productos cosméticos; preparaciones para limpieza, preparaciones blanqueadoras y otras sustancias para uso en lavandería,
a saber, blanqueador para ropa,
detergentes para ropa y de lavandería;preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar; jabones, a saber, jabones antitranspirantes, jabones corporales, jabón de baño y jabón de manos; aceites esenciales, lociones para el cabello; dentífricos, cremas faciales y corporales, jabón corporal, champús, humectantes corporales, colonias; agua de perfume; perfumes; desodorante
para uso personal; en clase 35: Servicios de venta minorista en el ámbito de los cosméticos, productos de cuidado personal, productos para
el cuidado de la piel, la cara y el cuerpo y productos de belleza; servicios de venta minorista en línea
en el ámbito de los cosméticos, productos de cuidado personal, productos para
el cuidado de la piel, la cara y el cuerpo y productos de belleza. Fecha: 29 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 22 de abril del 2019. Solicitud
Nº 2019-0003404. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
29 de abril del 2019.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—(
IN2019343931 ).
María
Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad
de apoderada especial de Deciem Beauty
Group Inc., con domicilio en 517 Richmond St. E.,
Toronto, Ontario M5A 1R4, Canadá, solicita la inscripción de: THE ABNORMAL
BEAUTY COMPANY, como marca de fábrica y servicios en clases 3 y 35
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
preparaciones cosméticas para el cuidado del cuerpo; productos para el cuidado
de la piel y el cuerpo, a saber, cremas hidratantes faciales, humectantes para
el cuerpo, tratamientos antienvejecimiento para la cara; productos
antienvejecimiento corporales, a saber, cremas corporales antienvejecimiento,
lociones, geles, aceites, limpiadores, jabones corporales, exfoliantes, cremas
hidratantes, acondicionadores para la piel, emolientes para la piel y
preparaciones para el cuidado de la piel que eliminan las arrugas; tratamientos
tópicos para el cuello, a saber, lociones, cremas, geles, aceites, limpiadores,
exfoliantes, humectantes, acondicionadores para la piel, emolientes de la piel
y preparaciones para el cuidado de la piel que eliminan las arrugas del cuello;
tratamientos de estrías no medicados, a saber, lociones, cremas, geles,
aceites, limpiadores, exfoliantes, humectantes, acondicionadores de la piel,
emolientes de la piel y preparaciones para el cuidado de la piel que eliminan
las estrías de la para el tratamiento de celulitis no medicados, a saber,
lociones, cremas, geles, aceites, limpiadores, humectantes, acondicionadores de
la piel para la reducción de la celulitis; tratamientos blanquear y/o aclarar
la piel, a saber, lociones, cremas, geles, aceites, limpiadores, humectantes,
acondicionadores de la piel para blanquear la piel y aclarar la pie1;productos
para el cuidado del cabello, a saber, spray para el cabello, lociones para el
cuidado del cabello, acondicionadores para el cabello y geles para el cabello;
productos cosméticos; preparaciones para limpieza, preparaciones blanqueadoras
y otras sustancias para uso en lavandería, a saber, blanqueador para ropa,
detergentes para ropa y de lavandería; preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar; jabones, a saber, jabones antitranspirantes, jabones
corporales, jabón de baño y jabón de manos; aceites esenciales, lociones para
el cabello; dentífricos, cremas faciales y corporales, jabón corporal, champús,
humectantes corporales, colonias; agua de perfume; perfumes: desodorante para
uso personal; en clase 35: servicios de venta minorista en el ámbito de los
cosméticos, productos de cuidado personal, productos para el cuidado de la
piel, la cara y el cuerpo y productos de belleza; servicios de venta minorista
en línea en el ámbito de los cosméticos, productos de cuidado personal,
productos para el cuidado de la piel, la cara y el cuerpo y productos de
belleza. Fecha: 29 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de abril de 2019. Solicitud N°
2019-0003403. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de
abril de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019343932 ).
María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de Deciem
Beauty Group Inc. con
domicilio en 517 Richmond ST. E., Toronto, Ontario M5A 1R4, Canadá, solicita la
inscripción de: AVESTAN como marca de fábrica y servicios en clases 3 y
35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Preparaciones cosméticas para el cuidado del cuerpo; productos para el cuidado
de la piel y el cuerpo, a saber, cremas hidratantes faciales, humectantes para
el cuerpo, tratamientos antienvejecimiento para la cara; productos
antienvejecimiento corporales, a saber, cremas corporales antienvejecimiento,
lociones, geles, aceites, limpiadores, jabones corporales, exfoliantes, cremas
hidratantes, acondicionadores para la piel, emolientes para la piel y
preparaciones para el cuidado de la piel que eliminan las arrugas; tratamientos
tópicos para el cuello, a saber, lociones, cremas, geles, aceites, limpiadores,
exfoliantes, acondicionado -es para la piel, emolientes de la piel y preparaciones
para el cuidado de la piel que eliminan las arrugas del cuello; tratamientos de
estrías no medicados, a saber, lociones, cremas, geles, aceites, limpiadores,
exfoliantes, humectantes, acondicionadores de la piel, emolientes de la piel y
preparaciones para el cuidado de la piel que eliminan las estrías de la piel;
tratamientos de celulitis no medicados, a saber, lociones, cremas, geles,
aceites, limpiadores, humectantes, acondicionadores de la piel para la
reducción de la celulitis; tratamientos blanquear y/o aclarar la piel, a saber,
lociones, cremas, geles, aceites, limpiadores, humectantes, acondicionadores de
la piel para blanquear la piel y aclarar la piel; productos para el cuidado del
cabello, a saber, spray para el cabello, lociones para el cuidado del cabello,
acondicionadores para el cabello y geles para el cabello; productos cosméticos;
preparaciones para limpieza, preparaciones blanqueadoras y otras sustancias
para uso en lavandería, a saber, blanqueador para ropa, detergentes para ropa y
de lavandería; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar;
jabones, a saber, jabones antitranspirantes, jabones corporales, jabón de baño
y jabón de manos; aceites esenciales, lociones para el cabello; dentífricos,
cremas faciales y corporales, jabón corporal, champús, humectantes corporales,
colonias; agua de perfume; perfumes; desodorante para uso personal; en clase
35: Servicios de venta minorista en el ámbito de los cosméticos, productos de
cuidado personal, productos para el cuidado de la piel, la cara y el cuerpo y
productos de belleza; servicios de venta minorista en línea en el ámbito de los
cosméticos, productos de cuidado personal, productos para el cuidado de la
piel, la cara y el cuerpo y productos de belleza. Fecha: 29 de abril de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril de 2019.
Solicitud Nº 2019-0003402. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 29 de abril de 2019.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019343933 ).
María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de Apple Inc., con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino,
California 95014, California, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: APPLE TV como marca de servicios, en clases: 38 y 41
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 38:
telecomunicaciones; radiodifusión, transmisión y transmisión en tiempo real de
voz, datos, imágenes, música, audio, video, multimedia, televisión y radio por
medio de redes de telecomunicaciones, redes de computadoras, Internet,
satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable;
servicios de transmisión, transmisión en tiempo real y transmisión por
suscripción y pago por ver a través de redes de telecomunicaciones, redes
informáticas, Internet satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas,
televisión y cable, servicios de transmisión de video bajo demanda (o
televisión a la carta); coincidencia de cuentas de usuarios para la
transferencia de música, audio, video y multimedia a través de redes de
telecomunicaciones, redes de computadoras, Internet, satélite, radio, redes de
comunicaciones inalámbricas, televisión y cable; servicios de teléfono, correo
electrónico, mensajería electrónica, transmisión electrónica de datos,
audioconferencia y videoconferencia; servicios de acceso a redes de
telecomunicaciones, redes informáticas, Internet comunicaciones por satélite,
redes de comunicaciones inalámbricas y cable; servicios de acceso a sitios web,
bases de datos, tablones de anuncios electrónicos, foros en línea, directorios,
música y programas de audio y video; comunicación por ordenador; servicios de
información, asesoría y consultoría relacionados con todo lo mencionado. Clase
41: servicios educativos; brindar programas de capacitación, tutoría,
pasantías, aprendizaje y orientación profesional en los campos de publicidad,
mercadeo, comunicaciones y diseño; arreglo, organización, dirección y
presentación de seminarios, talleres, clases, seminarios web, conferencias,
instrucción en línea y programas de aprendizaje a distancia; arreglar,
organizar, dirigir y presentar conciertos, presentaciones en vivo, eventos
especiales de entretenimiento, eventos artísticos y culturales, espectáculos
teatrales, competencias, concursos, ferias, festivales, exhibiciones,
exposiciones y eventos deportivos; desarrollo, producción, distribución,
alquiler y presentación de programas de radio, programas de televisión,
películas, contenido de entretenimiento multimedia, podcasts y grabaciones de
sonido; proporcionar programas continuos de televisión, radio, audio, video,
podcast y webcast; brindar entretenimiento, deportes, animación, música,
información, noticias, realidad, documentales, eventos actuales y programación
artística y cultural a través de redes de telecomunicaciones, redes de
computadoras, Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas,
televisión y televisión por cable; proporcionar entretenimiento no descargable,
deportes, animación, música, información, noticias, realidad, documentales,
eventos actuales y programación de arte y cultura; proporcionar guías
interactivas para buscar, seleccionar, grabar y archivar programas de
televisión, imágenes en movimiento, contenido de entretenimiento multimedia,
podcasts y grabaciones de sonido; proporcionar sitios web y aplicaciones
informáticas con entretenimiento, deportes, animación, música, información,
noticias, realidad, documentales, eventos actuales y programación artística y
cultural; proporcionar sitios web y aplicaciones informáticas con información
en el campo del entretenimiento, deportes, música, noticias, documentales,
eventos actuales y arte y cultura; información de entretenimiento; suministro
de juegos de computadora no descargables, juegos electrónicos, juegos
interactivos y videojuegos; proporcionar información, horarios, revisiones y
recomendaciones personalizadas de programas educativos, entretenimiento,
películas, teatro, eventos artísticos y culturales, conciertos, presentaciones
en vivo, concursos, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos
deportivos; servicios de reserva de entradas para programas educativos,
entretenimiento, películas, teatro, eventos artísticos y culturales, conciertos,
actuaciones en vivo, concursos, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones
y eventos deportivos; publicación y presentación de reseñas, encuestas y
calificaciones, y proporcionar sitios web interactivos y aplicaciones de
computadora para publicar y compartir análisis, encuestas y calificaciones
relacionadas con programas educativos, entretenimiento, películas, teatro,
eventos artísticos y culturales, conciertos, en vivo actuaciones, concursos,
ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos;
proporcionar tonos de llamada no descargables, música pregrabada, video y
gráficos para usar en dispositivos de comunicaciones móviles; proporcionar un
sitio web para cargar, almacenar, compartir, ver y publicar imágenes, audios,
videos, revistas en línea, blogs, podcasts y contenido multimedia; publicación
de libros, publicaciones periódicas, periódicos, boletines informativos,
manuales, blogs, revistas y otras publicaciones; proporcionar sitios web y
aplicaciones de computadora con libros, publicaciones periódicas, periódicos,
boletines, manuales, blogs, revistas y otras publicaciones; reportaje de
noticias; servicios de bibliotecas electrónicas y en línea; suministro de
software informático no descargable para su uso en relación con el buen estado
físico y el ejercicio; suministro de sitios web y aplicaciones informáticas con
información en el campo del ejercicio y la actividad física; servicios de
imagen digital; creación de efectos visuales y gráficos para terceros;
prestación de servicios bibliotecarios; servicios de bibliotecas en línea;
distribución de cintas de video; facilitación de instalaciones recreativas;
información de recreación; servicios de clubes de salud (salud y entrenamiento
físico); alquiler de juguetes; alquiler de equipos de juegos; realización de
visitas guiadas; entrenamiento de animales; modelado para artistas; loterías
operativas; alquiler de acuarios interiores. Fecha: 02 de mayo del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003492. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 02 de mayo del 2019.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019343934 ).
Andrés
Eduardo Jiménez Venegas, soltero, cédula de identidad 402220594, en calidad de
representante legal de Importadora Máxima Novedad S. A., cédula jurídica
31013114894, con domicilio en Montes De Oca, costado norte de la Rotonda de la
Bandera, local N° 8, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de Casas Patronales, como marca de comercio en clase 33
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vino. Fecha: 8 de mayo
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril de 2019.
Solicitud N° 2019-0003254. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de mayo de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019343947 ).
Gilbert Anthony Edwards Earle, casado una vez, cédula de identidad N° 107150451, con domicilio
en Curridabat-Residencial
José María Zeledón, casa Nº 4 B, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: mrs. help vip
como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de limpieza y mantenimiento
interior y exterior de instalaciones comerciales, industriales y residenciales,
servicio de lavandería y aplanchado de prendas de vestir. Fecha: 02 de mayo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo de 2019.
Solicitud Nº 2019-0002325. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 02 de mayo de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019343981 ).
Nilda Dien Chuen, casada una vez, cédula de identidad N°
1-0540-0167, en calidad de apoderada generalísima de Equirenta Actual Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-238558, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Barrio Vargas Araya, del Bar Acapulco 75
metros al este, mano izquierda,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Shantú FINCADECACAO
como nombre comercial
en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento dedicado a la siembra, cosecha y producción de cacao, ubicado en Heredia, Sarapiquí, La Virgen,
La Cureña, frente a las ruinas del Bar El Almendro. Fecha: 07 de mayo del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002586. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
07 de mayo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019343995 ).
Luis Diego Castro Chavarría,
casado en segundas nupcias, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Abbvie Inc. con domicilio en 1 N. Waukegan Road, North Chicago, IL 60064, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: CÖINTIGO abbvie
como marca de servicios
en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Programa
de apoyo al paciente. Fecha; 30 de abril del 2019Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 22 de abril del 2019, solicitud
Nº 2019-0003418. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 30 de abril del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019344014 ).
Luis Diego Castro Chavarría,
casado dos veces, cédula de
identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de
KSR Solution GMBH, con domicilio en
IM, Wirtschaftspark 15, 3494 Gedersdorf,
Austria, solicita la inscripción
de: Malaguti,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 12 y 25
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: cascos
y cascos de protección, en particular para conductores de motocicleta;
protección de cabeza; antiparras, en particular para conductores de motocicleta
para proteger de accidentes o lesiones; botas de protección; guantes
protectores; baterías para vehículos; cargadores de baterías para vehículos;
equipos de telemetría para vehículos automotores; sistemas de asistencia de
conducción para vehículos; aplicaciones informáticas para control de
automóviles (control automotriz); aparatos de navegación para vehículos;
equipos CPS; triángulos de advertencia para vehículos; balizas de seguridad;
equipos de radio; equipos de control de velocidad para vehículos; velocímetros
para vehículos; en clase 12: vehículos; aparatos para el traslado en tierra;
motocicletas; escúter; ciclomotores; bicicletas; bicicletas eléctricas;
vehículos de dos ruedas y vehículos eléctricos; piezas y accesorios para
vehículos, motocicletas, escúter, ciclomotores, bicicletas, bicicletas
eléctricas, vehículos de dos ruedas y vehículos eléctricos; motores;
neumáticos; en clase 25: prendas de vestir, calzados, cubrecabezas; vestimenta
de cuero para motociclistas; trajes para motociclistas; trajes impermeables
para motociclistas; camperas para motociclistas; guantes para motociclistas;
botas para motociclistas. Prioridad: Se otorga prioridad N°
52236/2018 de fecha 05/11/2018 de Austria. Fecha: 30 de abril del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril de 2019. Solicitud Nº 2019-0003419. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 30 de abril del 2019.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2019344015 ).
Johnny Romero Rivera, casado
una vez, cédula de identidad
N° 602560621, en calidad de
apoderado especial de Asociación
Kabod, cédula jurídica N°
3002676898, con domicilio en
Desamparados, 300 metros al sur de la Clínica Marcial Fallas, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: KABOD AL MEJOR ESTILO DE JESÚS,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado al desarrollo de actividades que van en
función al crecimiento espiritual y personal a través de plenarias, consejerías
y acompañamientos a las personas, abarcando familias, niños, jóvenes,
matrimonios, mujeres, adulto mayor y hombres Se desarrollan campañas de bien
social donde se ayudan a familias en estado de vulnerabilidad económica y
actividades dirigidas al adulto mayor enfocado hacia una vejez activa, ubicado
en San José, Desamparados 300 metros al sur de la Clínica Marcial Fallas.
Fecha: 20 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001274. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 20 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019344068
).
Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad
109520932, en calidad de apoderado especial de Interland
de Guatemala, Sociedad Anónima, con domicilio en 20 avenida A 3-17 Colonia Vista Hermosa I, Zona 15 Edificio Meridian Apartamento
14B, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Interland ...go
ahead,
como Marca de Servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de transporte y almacenamiento de
mercancías. Fecha: 08 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de abril de 2019. Solicitud N°
2019-0003315. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de
mayo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019344118 ).
Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N°
1-0952-0932, en calidad de apoderado especial de Aseguradora
General Sociedad Anónima, con domicilio
en 10 calle 3-17 Zona 10,
Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: GENMedical,
como marca de servicios en clases 36 y 44 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: seguros; operaciones financieras;
operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; en clase 44: servicios médicos,
servicios veterinarios, tratamientos de higiene y de belleza para personas o
animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 09 de
mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de marzo de
2019. Solicitud N° 2019-0002686. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 09 de
mayo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019344119 ).
Alejandra Abarca
Rojas, soltera, cédula de identidad
N° 304360140, con domicilio en,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Casa D Íwö Salud, arte u nutrición,
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a nutrición,
arte, salud, atención nutricional, exhibiciones artísticas, ubicado en San
José, Goicoechea, Guadalupe, 100 este y 100 sur de las piscinas municipales,
casa a mano derecha. Fecha: 3 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 27 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002738. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 3 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019344123 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Lothar Arturo Volio Vokmer, casado una vez,
cédula de identidad N° 109520932, en calidad de
apoderado especial de Sens Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3101536828, con domicilio en San José,
Paseo Colón, Edificio Centro Colón, último piso, en Oficinas del Bufete Robles
Oreamuno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SENS INTERIOR
DESIGN
como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar
servicios de diseño de interiores, venta de muebles, accesorios, arte y lo
relacionado a decoración de interiores. Ubicado: en San José, San Pedro, de la
Iglesia de Lourdes de Montes de Oca, 100 sur y 50 oeste, contiguo a la
peluquería Ricardo Oreamuno, casa con pared en ladrillo. Fecha: 07 de mayo del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2019.
Solicitud Nº 2019-0003628. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 07 de mayo del 2019.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019344120 ).
Jackelin Loaiza Valerín,
divorciada una vez, cédula
de identidad N° 303970746, con domicilio
en Paraíso, Orosi, Urbanización Orokay, casa 121,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CBR ACADEMY,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a brindar servicios: impartir y certificar
clases de maquillaje profesional. Ubicado 50 metros al este de la Plaza de
Deportes, Cartago, Paraíso, Orosi, Centro Médico San Rafael. Reservas: de los
colores: negro, morado y blanco. Fecha: 14 de mayo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 6 de mayo del 2019. Solicitud Nº
2019-0003877. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 14 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019344154 ).
Tobías Felipe Murillo Jiménez, casado una vez, cédula de identidad
112220847, en calidad de apoderado especial de Montaña Tours Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101271456, con domicilio en
La Fortuna, San Carlos, 25 metros sur del Banco de Costa Rica, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: montaña tours
como
marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de operador turísticos, servicios de acompañamiento de
viajeros, alquiler de caballos y vehículos, visitas turísticas, organización de
viajes. Reservas: no se reserva el término “TOURS” Fecha: 15 de mayo de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril de 2019. Solicitud
N° 2019-0003062. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 15 de mayo de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019344199 ).
Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 1-0557-0443, en calidad de apoderado especial de Calzado Terrano S.A.S. con domicilio en CRA 8 A 15 62 Dosquebradas, Risaralda, Colombia, solicita
la inscripción de: TERRANO
como marca de comercio
en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Toda clase de vestuario para hombres, mujeres y niños tales como, vestidos, camisas, blusas, sueteres, chalecos, chaquetas, pantalones, jeans, faldas,
medias, gabardinas, impermeables,
corbatas, corbatines, bufandas, chales, delantales, cuellos, correas, tirantes, guantes y sombrerería, ropa deportiva, como shorts, camisetas y sudaderas, ropa de dormir, levantadoras (batas para pijamas), vestidos de baño, ropa interior, ropa para bebé, toda clase
de calzado como botas, zapatos, zapatillas, sandalias, pantuflas, tenis y accesorios del calzado como punteras, tacones, suelas. Fecha: 23 de noviembre del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 30 de octubre del 2018. Solicitud
Nº 2018-0010014. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019344207 ).
Claudio Murillo Ramírez, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0557-0443, en calidad de apoderado especial de
Fajas M Y D Postquirugicas S.A.S. con domicilio en: carrera
50 C 10 sur 120, bodega 122, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita
la inscripción de: M&D
como marca de servicios
en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, compra, venta, importación, exportación y comercialización de productos de lavado para fajas, aceites reductores, champús para el cuidado y lavado de fajas, detergentes para fajas, jabones
para fajas, aceite de almendras,
aceite de tocador, aceites esenciales, aceites para perfumes o perfumería,
perfumes, aceites para uso cosmético, agua de colonia, aguas de tocador, aguas perfumadas, jabones líquidos, jabones en barra o jabones
en general para la piel, antisolares, preparaciones cosméticas para el baño, sales
para el baño, productos como cremas para blanquear la piel, champús, acondicionadores, preparaciones cosméticas para aplicar en la piel
para el adelgazamiento, cremas
para el cuerpo, cremas cosméticas, cosméticos, cremas para el cuerpo, productos cosméticos para el cuidado de la piel, jabones desinfectantes, jabones medicinales, jabones antibacteriales, cremas antibacteriales, productos para desmaquillar, desodorantes, jabones desodorantes, detergentes para
fajas, lápiz de labios, cremas para labios, productos hidratantes para labios, lociones cosméticas, toallitas impregnadas de lociones, mascarillas de belleza para el cuerpo, mascarillas de belleza para el rostro, aguas perfumadas, productos para perfumar la ropa, productos para perfumar el ambiente, polvos para el maquillaje, polvos maquillantes, preparaciones cosméticas, adelgazantes, productos de belleza, productos de protección solar, suavizantes para fajas, cremas humectantes para el cuerpo con vitamina e, cremas anticelulitica, cremas reductoras, aceite humectantes, aceite anticeluliticos, fajas, fajas postquirúrgicas,
fajas abdominales, fajas embarazo,
fajas ortopédicas, fajas para uso
médico, fajas umbilicales, adipometros almohadillas abdominales, almohadillas de calor activadas químicamente, para uso médico, almohadillas eléctricas para uso médico, aparatos de ejercicio físico para uso médico, aparatos
de masaje, aparatos eléctricos de masaje para uso doméstico, aparatos eléctricos de masaje, aparatos eléctricos de masaje para uso personal, aparatos para masajes estéticos, bolsas de hielo para uso médico, guantes
para masajes, guantes para uso médico, vendas
elásticas, fajas [bandas],
fajas modeladoras fajas de esmoquin,
datemaki [fajas para quimonos],
fajas [ropa interior] ,[fajas para quimonos] ropa interior para mujeres, ropa exterior para mujer, hombre, ropa formal e
informal para mujeres, hombres y niños:
ropa deportiva y de gimnasia para mujeres, hombres y niños, todo tipo
de prendas de vestir: zapatos, tacones, calzado de playa, sandalias y calzado en general: gorras, gorros y todo tipo de sombrerería,
vestidos de baño, gorros de baño, mallas de baño, pareos, medias, calcetín, bodis, pañuelos, fajas, pijamas y disfraces. Reservas: de los colores morado y blanco. Fecha: 20 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 18 de enero del 2019. Solicitud
Nº 2019-0000406. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
20 de febrero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019344208 ).
Kristel Fait Neurohr,
cédula de identidad 111430447, en
calidad de apoderada
especial de Pacinos Signature Inc con domicilio en 314 Clematis St
Suite 203. West Palm Beach FL 33401 Miami, Florida, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: PACINOS SIGNATURE LINE
como Marca de Comercio en clase: 8. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Planchas enfriadoras del cabello para el
acondicionamiento del cabello, aparatos de mano para rizar el cabello,
cortadoras de cabello de acondicionamiento manual, cortadoras de cabello no
eléctricas, maquinillas eléctricas para cortar el cabello, maquinillas
eléctricas para recortar el cabello, pinzas eléctricas para ondular el cabello,
planchas eléctricas para alisar el cabello, planchas eléctricas para ondular el
cabello, planchas eléctricas para rizar el cabello, tenacillas eléctricas para
ondular el cabello, tenacillas para rizar el cabello, tijeras para cortar el
cabello, trenzadores eléctricos para el cabello,
aparatos de mano para peinar el cabello, aparatos de mano no eléctrico para
rizar el cabello, cortadoras de cabello eléctricas y a pilas, estuches
especialmente diseñados para planchas eléctricas para rizar el cabello,
máquinas eléctricas o no eléctricas para cortar el cabello, maquinillas
eléctricas o no para cortar el cabello, maquinillas eléctricas y a pilar para
recortar el cabello. Fecha: 26 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de febrero de 2019. Solicitud No.
2019-0001163. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de
febrero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019344209 ).
Kristel Faith Neurohr,
cédula de identidad 1-1143-0447, en
calidad de apoderada
especial de Pacinos Signature Inc., con domicilio en 314 Clematis St.
Suite 203, West Palm Beach, Fl. 33401 Miami, Florida, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: PACINOS SIGNATURE LINE,
como marca de comercio en clase: 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: aceites para el cabello, acondicionadores para el
cabello, bálsamos para el cabello, cera para el cabello, champús para el
cabello, colorantes para el cabello, cremas para el cabello, decolorantes para
el cabello, enjuagues para el cabello, espumas para el cabello, fijadores para
el cabello, geles para el cabello, lacas para el cabello, lociones para el
cabello, máscaras para el cabello, mascarillas para el cabello, pomadas para el
cabello, revitalizantes para el cabello, suavizantes para el cabello, tintes
para el cabello, tinturas para el cabello, tonificantes para el cabello, aceite
japonés para fijar el cabello, aceites suavizantes para el cabello, agua
oxigenada para el cabello, champús para el cabello humano, champús y
acondicionadores para el cabello, enjuagues de color para el cabello,
preparaciones para alisar el cabello, preparaciones para decolorar el cabello,
preparaciones para desrizar el cabello, preparaciones para lavar el cabello,
preparaciones para ondular el cabello, preparaciones para rizar el cabello,
preparaciones para teñir el cabello, productos decolorantes para el cabello,
productos de enjuague para el cabello, productos hidratantes para el cabello,
productos para aclarar el cabello, productos para desrizar el cabello,
revitalizantes para el cabello de uso Cosmético, suavizantes para el cabello de
uso cosmético, tintes y decolorantes para el cabello, tinturas para el cabello
(tintes), tonificantes para el cabello para uso cosmético, espumas y geles para
peinar el cabello, geles para dar forma al cabello, lacas y geles fijadores
para el cabello, lociones para ondular el cabello de forma permanente, máscaras
para el cabello y el cuero cabelludo, mascarillas para el cabello y el cuero
cabelludo, preparaciones para ondular, amoldar el cabello, preparaciones para
ondular y marcar el cabello, preparaciones cosméticas para el cabello y el
cuero cabelludo, preparaciones cosméticas para impedir el crecimiento del
cabello, preparaciones no medicinales para el cuidado del cabello,
preparaciones para el cuidado y la limpieza del cabello, preparaciones para
limpiar, cuidar y arreglar el cabello, preparaciones para ondular
permanentemente y amoldar el cabello, preparaciones para ondular
permanentemente y marcar el cabello, preparaciones no medicinales para el
cuidado de la piel, el cabello y el cuero cabelludo, preparaciones para el
cuidado del cuero cabelludo y del cabello, preparaciones para limpiar,
colorear, teñir, decolorar, amoldar o para ondular permanentemente el cabello
preparaciones para limpiar, teñir, colorear, decolorar, marcar y peinar el
cabello, lociones cremas y preparaciones para el cuidado de la cara, cuerpo
cuero cabelludo, uñas y cabello, lociones, cremas y preparaciones para el
cuidado del rostro, cuerpo, cuero cabelludo, uñas y cabello, exfoliantes para
la cara, mascarillas para la cara, hidratantes cosméticos para la cara lociones
cosméticas para la cara, pastas cosméticas matificantes
para la cara, preparaciones para lavar la cara, preparaciones cosméticas para
la cara, tónicos cosméticos para la cara, cremas y geles cosméticos para cara,
manos y cuerpo, cremas y lociones cosméticas para el cuidado de la cara y el
cuerpo, polvos, r cremas y lociones cosméticos para la cara, las manos y el
cuerpo, cremas, leches: lociones, geles y polvos cosméticos para la cara, el
cuerpo y las manos, lociones, cremas y preparaciones para el cuidado de la
cara, cuerpo, cuero cabelludo, uñas y cabello. Fecha: 19 de marzo de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero de 2019.
Solicitud N° 2019-0001166. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de marzo de 2019.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019344210 ).
Cristian Salas Morgan, soltero, cédula de identidad N°
115650269, en calidad de apoderado especial de Natural Systems International, con domicilio en: Valle del Cuaca, Cali AV 9, 27 N, 154 BRR, Santa Mónica Residencial, Colombia, solicita
la inscripción de: Millenium
Natural Systems
como marca de fábrica
y servicios en clases: 5, 30 y 35 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas Específicamente los productos a proteger serían los siguientes: suplementos nutricionales, ayudas homeopáticas de vitaminas, minerales, ácidos grasos, hierbas y proteínas en todas
las formas, incluyendo tabletas, líquidos, cápsulas y polvos, suplementos dietéticos y nutricionales, suplementos alimenticios, suplementos dietéticos y nutricionales para deportes y atletismo, bebidas dietéticas para uso médico, suplementos
alimenticios que contienen proteínas, minerales y vitaminas, preparaciones nutricionales para adelgazar, aguas minerales para uso médico, alimentos
dietéticos para uso médico, preparaciones de áloe vera para uso farmacéutico, analgésicos, antisépticos, preparaciones biológicas para uso médico, preparaciones
diagnosticas para uso médico, productos farmacéuticos, harinas para uso farmacéutico, sueros, te medicinal; en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café;
arroz, pastas alimenticias y fideos;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Específicamente los productos a proteger serían los siguientes: alimentos en polvo como
malteadas a base de cereales,
alimentos a base de hidrolizado
de proteína de soja; avenas en polvo,
micro algas en polvo, alimentos a base de harinas, productos a base de almendras, preparaciones aromáticas para uso alimenticio, refrigerios a base
de arroz, alimentos a base de avena,
barras de cereales ricas en proteínas,
bebidas a base de cacao, bebidas
a base de café, bebidas a base de chocolate, bebidas a base de té, alimentos a base de miel, refrigerios a base de cereales, esencias para alimentos, jarabe
de melaza, alimentos a base
de linaza, extractos de malta para uso alimenticio, sagú, harina de soya, té y en clase 35: publicidad;
gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Específicamente los productos a proteger serían los siguientes: servicios de compra, venta, distribución, comercialización, importación, exportación, de complementos minerales y vitamínicos, suplementos dietarios y alimenticios, de productos farmacéuticos, cosméticos, productos homeopáticos, bioenergéticas, de vitaminas, productos naturales; publicidad gestión de negocios comerciales, búsqueda de mercados, asistencia en la dirección de empresas comerciales, organización de ferias con fines comerciales,
marketing, organización de exposiciones
con fines comerciales, promoción
de ventas para terceros, sistema de ventas online, ventas al por menor (presentación de productos en cualquier medio de comunicación). Reservas: dorado, azul. Fecha: 07 de mayo de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 26 de abril del 2019. Solicitud
Nº 2019-0003670. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
07 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019344218 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica N°
3009045021 con domicilio en
Distrito Primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros al oeste
de Plaza Feria, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Grupo Mutual
como marca de fábrica
y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Software de juegos electrónicos,
aplicaciones informáticas
(apps), software de juegos electrónicos
para teléfonos móviles. Reservas: De los colores: rojo, amarillo, dorado, blanco, negro y café. Fecha: 06
de marzo del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001589. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
06 de marzo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019344220 ).
Nathalie Ann Schoepe
Hidalgo, soltera, cédula de identidad
901130948 con domicilio en Intus, tercer piso,
Régimen De Mutualidad, 700
metros al este del CFIA, Carretera Interamericana, Curridabat,
11801, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: saiih
como marca de fábrica
y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Prendas de ropa. Fecha: 13 de mayo del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de mayo
del 2019, solicitud Nº 2019-0003894. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019344226 ).
Marie Dominique (nombre)
Bergeron (apellido), casada
dos veces, pasaporte
GP850957, en calidad de apoderada generalísima de Perronber Café, Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101693534, con domicilio en: Berlín,
San Rafael de San Ramón, frente a la torre del ICE, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LAS MARACAS CAFÉ – COFFEE
como marca de fábrica
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café. Fecha: 9 de mayo de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2019. Solicitud Nº
2019-0003755. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
09 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019344228 ).
Jocseline Castro Sibaja, divorciada
una vez, cédula de identidad
N° 503310073, en calidad de
apoderada generalísima de
D´ La Moda S.A., cédula jurídica
Nº 3101699543, con domicilio en
Cooperativa Victoria de Grecia, 125 metros entrando a la calle Higuerones, Costa Rica, solicita
la inscripción de: D´LA MODA Academia de alta costura
como Nombre Comercial, en clase: Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la enseñanza
de alta costura. Ubicado en Grecia, 100 metros sur de la Casa Cural. Fecha: 06
de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de febrero
del 2019. Solicitud Nº 2019-0000874. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de
marzo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019344273 ).
Jorge Pérez Pérez,
casado una vez, cédula de identidad N° 302210150 con domicilio
en La Palma de Parrita, Residencial Las Acacias, frente a
Cabinas Mercedes, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHILE
Tijo Negro
como marca de comercio
en clases 16 y 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Para proteger papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, artículos
de papelería, material para artista;
pinceles, brochas para arte, material de instrucción o
material didáctico (no aparatos),
caracteres de imprenta; cuchés de imprenta; en clase 30: Salsa (Condimento Picante). Fecha: 12 de
abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de abril del 2019. Solicitud Nº
2019-0003025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
12 de abril del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019344283 ).
José Roberto Arce Miranda, casado una vez, cédula de identidad 108910534, en calidad de apoderado generalísimo de Aqua Healthy Ltda., cédula jurídica 3-102-357987 con domicilio
en Moravia, San Jerónimo,
800 oeste de la Guardia Rural, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Costa
Rican COLORS Feel the nature! ¡Siente la naturaleza!
como marca de fábrica
y comercio en clase 32, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, agua embotellada, agua purificada, aguas minerales, otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 2 de mayo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 23 de abril del 2019, solicitud
Nº 2019-0003510. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 2 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019344288 ).
José Roberto Arce Miranda, casado una vez, cédula de identidad 108910534, en calidad de apoderado generalísimo de Aqua Healthy Ltda., cédula jurídica 3-102-357987con domicilio
en Moravia, San Jerónimo
800 oeste de la guardia
rural, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ONE LOVE
como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, agua embotellada,
agua purificada, aguas minerales, otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de
frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.
Fecha: 02 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de abril de 2019. Solicitud Nº
2019-0003509. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José 2 de
mayo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019344289 ).
Priscilla Carranza Salazar, soltera, cédula de identidad N°
206540024, en calidad de apoderada generalísima de Constructora Agica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101615533, con domicilio en
La Cruz Sonzapote, contiguo
al templo católico,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONSTRUCTORA AGICA S. A.
como marca de servicios en clase 37 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción, extracción,
proceso, trituración de piedra para construcción de obra civil, alquiler de
maquinaria y movimientos de tierra. Reservas: De los colores: gris y amarillo.
Fecha: 02 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de abril de 2019. Solicitud Nº
2019-0003501. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o ne esario en el comercio”.—San José,
02 de mayo de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019344308 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad
113780918, en calidad de apoderado especial de SCE de La Riviere con domicilio en 5 bis Rue Duffour Dubergier, 33000
Bordeaux, Oficina de SCE De La RIVIERE, Francia, solicita la inscripción de: WESTPOINT
como marca de fábrica en clase
11 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos
e instalaciones de climatización,
calentadores de agua eléctricos, calentadores de agua de gas, calentadores solares de agua, paneles solares, paneles fotovoltaicos, aparatos para iluminación, calefacción, producción de vapor,
cocción, refrigeración, secado, ventilación, abastecimiento de agua y fines sanitarios, estufas, refrigeradores, refrigeradores solares, refrigeradores queroseno, congeladores, congeladores solares, congeladores querosene, cámaras frías, bodega climatizada, cafetera eléctrica, tostadoras, secador de pelo, calderas eléctricas y hervidores eléctrico, freidoras eléctricas, cocinas de arroz eléctricas, yogurtieras eléctricas, máquinas de pan eléctricas, tostadoras eléctricas, parrillas eléctricas,
ventiladores, hornos eléctricos, hornos de microondas hornos de halógeno. Fecha: 6 de mayo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 24 de abril del 2019, solicitud
Nº 2019-0003577. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 6 de mayo del 2019.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2019344317 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N°
113780918, en calidad de apoderado especial de SCE de la Riviere, con domicilio en 5 Bis Rue Duffour Dubergier, 33000
Bordeaux, Oficinas de SCE de la Riviere, Francia, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica, en clase 11 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 11: aparatos e instalaciones de
climatización, calentadores de agua eléctricos, calentadores de agua de gas,
calentadores solares de agua, paneles solares, paneles fotovoltaicos, aparatos
para iluminación, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración,
secado, ventilación, abastecimiento de agua y fines sanitarios, estufas,
refrigeradores, refrigeradores solares, refrigeradores queroseno, congeladores,
congeladores solares, congeladores querosene, cámaras frías, bodega
climatizada, cafetera eléctrica, tostadoras, secador de pelo, calderas
eléctricas y hervidores eléctrico, freidoras eléctricas, cocinas de arroz eléctricas,
yogurtieras eléctricas, máquinas de pan eléctricas,
tostadoras eléctricas, parrillas eléctricas, ventiladores, hornos eléctricos,
hornos de microondas hornos de halógeno. Fecha: 06 de mayo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003576. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 06 de mayo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019344318 ).
Luis Eduardo Holst Echeverría,
soltero, cédula de identidad
N° 113950694, en calidad de
apoderado generalísimo de Mudanzas Mundiales, S.A., cédula jurídica N° 310113709, con domicilio
en Curridabat, de Gasolinera La Pacífica 200 este y 75 sur, Oficinas del Grupo
Mudanzas Mundiales, contiguo a Clorox, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MM
Logistics
como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicio de transporte, embalaje y
almacenaje en todas sus modalidades. Fecha: 09 de mayo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo de 2019. Solicitud Nº 2019-0002878. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—San José, 09 de mayo de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019344321 ).
Pedro Beirute
Prada, divorciado, cédula de identidad
N° 1-0447-0208, en calidad
de apoderado especial de Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) con domicilio
en Escazú, Plaza Templo Lobby B tercer piso, contiguo al Hospital Cima, San José, Costa Rica y María Amalia Revelo Raventos, divorciada, cédula de identidad
N° 104470208, en calidad de
apoderada especial de Instituto Costarricense
de Turismo (ICT), cédula jurídica N° 4000042141-15
con domicilio en La Uruca, costado este del Puente Juan Pablo Segundo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Una
Marca Olfativa. El aroma se describe como un aroma intenso y refrescante, inspirado inicialmente en la clorofila encontrada en estado natural. Se perciben notas de eucalipto, mentol, ciprés y cítrico. Las muestras de los frascos del aroma
se encuentran en la Coordinación de Propiedad
Industrial, tercer piso, como marca de comercio
y servicios en clases 1; 2; 4; 5; 6; 7; 8; 9; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17;
18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 30; 31; 32; 33; 34; 35; 36; 38; 39;
40; 41; 42; 43; 44 y 45 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Para proteger productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto;
abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar
metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos antioxidantes y productos para conservar la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo
para pintores, decoradores,
impresores y artistas; en clase 4: Aceites
y grasas para uso
industrial; lubricantes; productos
para absorber, rociar y asentar
el polvo; combustibles (incluida
la gasolina para motores) y
materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: Metales
comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales
metalíferos; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores
automáticos; en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; navajas y maquinillas de afeitar; en clase 9: Aparatos
e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de
control (inspección), de salvamento
y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la electricidad; aparatos
de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD
y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores;
en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor,
cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones
sanitarias; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase
13: Armas de fuego; municiones y proyectiles; explosivos; fuegos artificiales; en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones, así como productos
de estas materias o chapados no comprendidos en otras clases;
artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; en clase 15: Instrumentos musicales;
en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases;
productos de imprenta;
material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas;
pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción
o material didáctico (excepto
aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; cuchés de imprenta; en clase 17: Caucho,
gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos
de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase
18: Cuero y cuero de imitación,
productos de estas materias no comprendidos en otras clases;
pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: Muebles,
espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en
clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en
bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases;
en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas
de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno
(excepto el caucho o las materias,plásticas); materias
textiles fibrosas en bruto; en clase
23: Hilos para uso textil; en clase
24: Tejidos y productos
textiles no comprendidos en
otras clases; ropa de cama; ropa
de mesa; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27: Alfombras,
felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: Juegos
y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos
para árboles de Navidad; en
clase 30: Café, té, cacao y
sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, woductos de pastelería
y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias;
hielo; en clase 31: Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases; animales
vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase
32: Cervezas; aguas minerales
y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 33: Bebidas
alcohólicas (excepto
cervezas); en clase 34:
Tabaco; artículos para fumadores;
cerillas; en clase 35: Servicios de publicidad, gestión o administración comercial, en la explotación o dirección de empresas con actividades comerciales, industriales o publicitarias; en clase 36: Seguros;
operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación; en clase 38: Telecomunicaciones;
en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes; en clase 40: Tratamiento
de materiales; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño en estos
ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para
personas o animales; servicios
de agricultura, horticultura
y silvicultura; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección de bienes y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 16 de mayo
del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 29 de marzo del 2019. Solicitud
Nº 2019-0002864. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
16 de mayo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019345442 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ronald Soto Arias, soltero, cédula de identidad
108760344, en calidad de apoderado especial de Tunais
Marketing Ano Consulting Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101532927con domicilio
en Heredia, de la Universidad Nacional 600 metros oeste, edificio color blanco con café, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DGtalic
como nombre comercial
en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado para la comercialización
y venta de servicios de impresión 3D, venta de impresoras 3D, sus repuestos y materiales, y cursos para su utilización, ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, Alto dcitalic de las
Palomas, Residencial Valle del Sol, número 11. Fecha: 13 de mayo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 25 de marzo del 2019, Solicitud
Nº 2019-0002671. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 13 de mayo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019344453 ).
Jennifer Sing
Escobar, divorciada una vez, cédula de identidad N°
113020215 con domicilio en San Vicente Moravia, 100 este, Megasuper,
100 sur, 75 este portones cafés, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Hands of
Gold Masaje y salud corporal
como marca de servicios
en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
de masajes. Reservas: De
los colores: turquesa y
dorado. Fecha: 06 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 23 de abril del 2019. Solicitud
Nº 2019-0003451. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
06 de mayo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019344482 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado,
cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Akademi Sempoa & Mental Aritmetik U C MAS SDN. BHD con domicilio en BO3-A-11, Level 11, Boutique Office 3, Menara 3A, N°.
3 Jalan Bangsar, KL Eco
City, 59200 Kuala Lumpur, Malasia, solicita la inscripción de: UCMAS
como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 16 y 35. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Libros para niños;
materiales educativos impresos para uso en la enseñanza; productos de imprenta
para fines educativos; materiales impresos de enseñanza para la educación;
artículos de papelería; material de instrucción, excepto aparatos; en clase 35:
Publicidad; servicios de promoción y marketing relativos a la enseñanza y educación;
establecimiento y operación de franquicias; distribución de material
publicitario; administración comercial. Fecha: 30 de abril de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el: 22 de marzo de 2019. Solicitud Nº 2019-0002613. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 30 de abril de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019344496 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado,
cédula de identidad N° 401550803, en calidad de
apoderado especial de Akademi Sempoa
& Mental Aritmetik U C Mas SDN. BHD, con
domicilio en: B03-A-11, Level 11, Boutique Office 3,
Menara 3A, N° 3 Jalan Bangsar,
KL Eco City, 59200 Kuala Lumpur, Malasia, solicita la inscripción de: UCMAS
como marca de fábrica
y servicios en clases 16 y 35 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: libros para niños; materiales educativos impresos para uso en la enseñanza,
productos de imprenta para
fines educativos; materiales
impresos de enseñanza para
la educación; artículos de papelería; material de instrucción,
excepto aparatos y en clase 35: publicidad,
servicios de promoción y
marketing relativos a la enseñanza
y educación, establecimiento
y operación de franquicias,
distribución de material publicitario,
administración comercial. Fecha: 29 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 22 de marzo del 2019. Solicitud
Nº 2019-0002614. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
29 de abril del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019344497 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado,
cédula de identidad N° 401550803, en calidad de
apoderado especial de Organización Autónoma sin Fines de Lucro “TV-NOVOSTI” con
domicilio en Borovaya Street 3, Korp.
1, Moscow, Federación de Rusia, solicita la
inscripción de: RT,
como marca de servicios en clase(s): 38 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: teledifusión por cable,
servicios de comunicación por telefonía móvil, comunicaciones por terminales
informáticos, comunicaciones por redes de fibra óptica, comunicaciones
telegráficas, comunicaciones telefónicas, transmisión de mensajes e imágenes
asistida por computadora, servicios de tablones de anuncios electrónicos
[telecomunicaciones], transmisión de faxes, información sobre
telecomunicaciones, envío de mensajes, servicios de agencias de noticias,
servicios de radio mensajería [radio, teléfono u otros medios de comunicación
electrónica], provisión de foros de discusión [chats] en Internet, provisión de
foros en línea, provisión de canales de telecomunicación para servicios de
televenta, servicios de conexión telemática a una red informática mundial,
radiodifusión, radiocomunicaciones, servicios de teleconferencia, teledifusión,
servicios de télex, servicios de videoconferencia, transmisiones de video a la
carta, servicios de difusión inalámbrica, servicios de salas de chat para redes
sociales, salas de chat en línea (online) para redes sociales, foros [salas de
chat] para sistemas de redes sociales, servicios de agencias de noticias y
provisión de información a través de toda clase de redes sociales, servicios de
envío y transmisión electrónica de noticias, comunicados e información a través
de toda clase de redes sociales. Fecha: 6 de mayo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002207. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 6 de mayo del 2019.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019344498 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado,
cédula de identidad N° 401550803, en calidad de
apoderado especial de Hyundai Heavy Industries Co., Ltd., con domicilio en
1000, Bangeojinsunhwan-Doro, Dong-Gu,
Ulsan, República de Corea, solicita la inscripción de: HYUNDAI MATERIAL
HANDLING como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Carretillas elevadoras, bombas
de aire para carretillas elevadoras [accesorios para vehículos], radiadores
para carretillas elevadoras [accesorios para vehículos], guardabarros para
carretillas elevadoras, escapes para carretillas elevadoras, silenciadores para
carretillas elevadoras, cubiertas neumáticas de goma para cargadores de
dirección deslizante, motores para carretillas elevadoras, motores para
cargadores de dirección deslizante, vehículos de tracción, cubiertas neumáticos
para vehículos, sistemas de suspensión para vehículos [partes de vehículos
terrestres], sistemas de frenos para vehículos [partes de vehículos
terrestres], tractores para la agricultura, motores de diésel para vehículos de
construcción, motores para vehículos terrestres, vehículos militares de
transporte, puertas de vehículos, parachoques de vehículos, cinturones de seguridad
para uso en vehículos, tanques de combustible de vehículos, capotas para
vehículos, carrocerías, fundas para asientos de vehículos, volantes para
vehículos, asientos de vehículos, guardabarros. Fecha: 24 de enero de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 09 de enero de 2019. Solicitud Nº 2019-0000115. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 24 de enero de 2019.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019344499 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado,
cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Hugel Inc. con domicilio en 61-20, Sinbuk-Ro,
Sinbuk-Eup, Chuncheon-Si,
Gangwon-Do, República de Corea, solicita la inscripción de: Letybo
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento de espasmos; Preparaciones farmacéuticas para tratar la distonía;
Relajantes musculares; Preparaciones farmacéuticas para animales; Preparaciones
farmacéuticas usadas en cirugía cosmética; Preparaciones farmacéuticas que
contienen toxina botulínica; Toxina botulínica; Preparaciones farmacéuticas que
contienen toxina botulínica para el tratamiento de las arrugas; Preparaciones
farmacéuticas que contienen fragmentos de toxina botulínica para el tratamiento
de las arrugas; Preparaciones farmacéuticas para uso en el tratamiento de
enfermedades y condiciones del sistema urogenital; Toxinas bacterianas;
Preparaciones farmacéuticas para el sistema digestivo; Preparaciones
farmacéuticas para cuidar la piel; Preparaciones farmacéuticas para tratar
desórdenes y enfermedades neurológicas; Preparaciones oftálmicas; Ungüentos
para uso farmacéutico; Preparaciones químicas para uso farmacéutico; Agentes
farmacéuticos para la epidermis; Drogas para uso médico; Preparaciones
biológicas para uso médico o veterinario; Microorganismos para uso médico;
Cultivos de microorganismos para uso médico o veterinario; Reactivos químicos
para uso médico o veterinario; Preparaciones bacteriológicas para uso médico o
veterinario; Adyuvantes para uso médico; Preparaciones de ácido hialurónico
para uso médico; Medicamentos para uso médico; Preparaciones farmacéuticas para
el tratamiento de enfermedades y desórdenes psiquiátricos; Preparaciones
farmacéuticas para uso en ortopedia; Preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento de arrugas; Relleno cutáneo inyectable; Medicamentos para uso
odontológico; Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del dolor;
Productos farmacéuticos dermatológicos; Preparaciones farmacéuticas para tratar
trastornos en la piel; Preparaciones farmacéuticas basadas principalmente en
ácido hialurónico; Drogas y agentes terapéuticos. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 40-2018-0180354 de fecha 21/12/2018 de
República de Corea y N° 70-2019-0000242 de fecha
25/02/2019 de República de Corea. Fecha: 3 de mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2019, solicitud Nº 2019-0003534. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 3 de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2019344500 ).
Felipe Ortuño Victory,
casado dos veces, cédula de identidad 104280339, en calidad de apoderado
especial de AS Ssukkar, Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101172050 con domicilio en Curridabat, Urbanización Quinta Los
Guayabos, casa 16 C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUCANAT
COSTA RICA como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao, azúcar moreno, azúcar
blanca, dulce granulado, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y
preparaciones hechas con cereales, pan, biscochos, tortas, pastelería,
confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para
esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo. Reservas:
No hace reserva del término: “COSTA RICA” Fecha: 15 de mayo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2019. Solicitud N° 2019-0004078. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—15
de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019344509 ).
Randall Rodríguez Chinchilla, soltero,
cédula de identidad 114030695con domicilio en cantón central de San José,
distrito Merced, avenida 3 entre calle 24 y 26, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: aróki
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 8 de marzo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000405. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—8
de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019344526 ).
Daniel Befeler Scharf, casado una vez, cédula de identidad 107860680, en
calidad de apoderado especial de Faro Group Inc. con
domicilio en, Panamá, solicita la inscripción de: MR MORGAN
como Marca de Fábrica en
clase: 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Prendas de vestir, el calzado y los artículos de sombrerería para
personas. Fecha: 06 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 26 de marzo del 2019. Solicitud
Nº 2019-0002678. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de mayo del 2019.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019344527 ).
Marcas
de Ganado
Solicitud N° 2019-304. Ref.:
35/2019/641.—Carlos Alberto Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 5-0155-0382, solicita la inscripción de:
Z U
7
Como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Tempate, El Bejuco, del centro del
poblado de Bejuco, 500 metros al sur. Presentada el 07 de febrero del 2019.
Según el expediente N° 2019-304 Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2019344493 ).
Solicitud Nº
2019-942.—Ref.: 35/2019/2067.—José Minor Loaiza Mora,
cédula de identidad N° 0104460980, en calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Ganadera Don Beto Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-550454, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Golfito, Guaycará,
frente a la Escuela Santiago de Cracol. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 07 de mayo del 2019. Según el expediente Nº 2019-942.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—( IN2019344504 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-719074, denominación: Asociación Pro Bienestar Social
para la Atención Diurna del
Adulto Mayor de Esparza. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 268033.—Registro
Nacional, 17 de mayo del 2019.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019345721 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 1-0785-0618, en
calidad de apoderada especial de Janssen Pharmaceutica
NV, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DEL PÉPTIDO TIROSINA TIROSINA CÍCLICO COMO MODULADORES DE RECEPTORES DE
NEUROPÉPTIDO Y. La presente invención comprende compuestos de Fórmula I. en
donde: Z4, Z7, Z9, Z11, Z22, Z23, Z26, Z30, Z34, Z35, p, m, n, q, y PUENTE se
definen en la especificación. La invención también se relaciona con
composiciones farmacéuticas y a métodos para usarlas. Los compuestos novedosos
son útiles para prevenir, tratar o mejorar enfermedades y trastornos, tales
como obesidad, diabetes tipo 2, síndrome metabólico, resistencia a la insulina
y dislipidemia, entre otros. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 38/12, A61K 38/17, A61K 38/22, C07K 14/46 y C07K 14/575; cuyos inventores
son: Macielag, Mark (US); Zhang, Rui; (CN); Zhang, Yue-Mei; (US); Patch, Raymond, J.
(US); Case, Martin A. (GB) y Wall, Mark (US). Prioridad: N°
62/413,586 del 27/10/2016 (US) y N° 62/413,613 del
27/10/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/081367. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019- 0000210, y fue presentada a las 14:11:34
del 25 de abril de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 02 de mayo del
2019.—Viviana Segura De La O.—( IN2019344062 ).
La señora (ita)
María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial
de Janssen Pharmaceutica NV, solicita la Patente PCT
denominada COMPUESTOS DEL PÉPTIDO TIROSINA TIROSINA
CÍCLICO CON ANTICUERPO ACOPLADO COMO MODULADORES DE RECEPTORES DE NEUROPÉPTIDO
Y. La presente invención comprende conjugados que comprenden un anticuerpo
monoclonal conjugado con un péptido PYY cíclico. La invención se refiere,
además, a composiciones farmacéuticas y a métodos para usarlas. Los conjugados
novedosos son útiles para prevenir, tratar o corregir enfermedades y trastornos
descritos en la presente descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 38/04 y CO7K 14/47; cuyo(s) inventor(es) es(son) Patch, Raymond, J.; (US); Macielag,
Mark (US); Zhang, Rui; (CN); Case, Martin, A.; (GB); Rangwala,
Shamina, M.; (US); Leonard, James, N.; (US); Camacho,
Raul, C.; (US); Hunter, Michael, J.; (US); D’aquino, Katharine, E.; (US);
Edwards, Wilson; (US); Swanson, Ronald, V.; (US); Jian,
Wenying (CN); Wall, Mark; (CA); Zhang, Yue-Mei; (US) y Chi, Ellen; (US). Prioridad: N° 62/413,586 del 27/10/2016 (US) y N°
62/413,613 del 27/10/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/081370. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000208, y fue presentada a las
14:09:57 del 25 de abril de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 30 de
abril del 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019344063 ).
La señorita María Vargas Uribe, cédula de
identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Revolution
Medicines, Inc., solicita la Patente PCT denominada 3-METIL PIRAZINAS
2,5-DISUSTITUÍDAS Y 3-METIL PIRAZINAS 2,5,6-TRISUSTITUÍDAS COMO INHIBIDORES
ALOSTÉRICOS DE SHP2. La presente divulgación se refiere a inhibidores de
SHP2 y su uso en el tratamiento de enfermedades. También se divulgan
composiciones farmacéuticas que los comprenden. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/497, A61K 31/4985, A61P 35/00, C07D
241/18, C07D 241/20, C07D 403/04 y C07D 403/12; cuyos inventores son: Won,
Walter (US); GILL, Adrián (US); BUCKL, Andreas (US); JOGALEKAR, Ashutosh (IN); KOLTUN, Elena S. (US); MELLEM, Kevin (US);
AAY, Naing (US); SEMKO, Christopher (US) y KISS, Gert (US). Prioridad: N°
62/361,249 del 12/07/2016 (US) y N° 62/449,523 del
23/01/2017 (US). Publicación Internacional: WO2018/013597. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000063, y fue presentada a las 14:02:05
del 07 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 07 de
mayo de 2019.—Kelly Selva Vasconcelos, Registrador.—( IN2019344064 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de
identidad N° 107850618, en calidad de apoderada
especial de Casio Keisanki Kabushiki
Kaisha d.b.a. Casio Computer Co. Ltd., solicita la Diseño Industrial
denominado: CALCULADORA ELECTRÓNICA.
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato
PDF
El presente diseño se refiere a un diseño
nuevo, original y ornamental para una calculadora electrónica. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 18-01; cuyo inventor es
Miyahara, Akihiro (JP).
Prioridad: N° 2018-015604 del 13/07/2018 (JP). La
solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000010, y fue presentada a las
08:40:02 del 09 de enero del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 06 de
mayo del 2019.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2019344065 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A)
PÚBLICO(A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y
ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GISELLE
MARIA ROMAN GAMBOA, con cédula de identidad número 1-0574-0197,
carné número 15102. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación. Expediente N° 83986.—San José, 20
de mayo del 2019.—Unidad Legal Notarial Tattiana
Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2019346057 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O).
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de
Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: FRANCISCO SÁNCHEZ FALLAS,
con cédula de identidad N° 1-0689-0279, carné N° 5831. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DIAS HÁBILES siguientes a
esta publicación. Proceso N° 81742.—San José, 24 de
abril de 2019.—Licda. Kíndily Vílchez Arias,
Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019346150 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0092-2019. Exp. 18857.—Luis Chinchilla
Sáenz, solicita concesión de: 25 litros por segundo del nacimiento, efectuando
la captación en finca de Maritza Chinchilla Sáenz en Copey, Dota, San José,
para uso agropecuario acuicultura y consumo humano doméstico. Coordenadas
182.882/547.602 hoja Vueltas. 50 litros por segundo de la quebrada, efectuando
la captación en finca de Maritza Chinchilla Sáenz en Copey, Dota, San José,
para uso agropecuario acuicultura y consumo humano doméstico. Coordenadas
182.866/547.499 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 05 de abril de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2019345133 ).
ED-0115-2019.—Exp. 11807P.—Condominio Horizontal Residencial Romanza de
Fincas Filiales Primarias Individualizadas, solicita concesion
de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo AB-2118 en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso
autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 213.780 / 518.100 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicacion.—San José, 02 de mayo de 2019.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019345174 ).
ED-UTHPCOSJ-0092-2018.—Exp. N° 18060P.—Inmobiliaria Waterloos Real Estates S. A.,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo BC-638 en finca de su propiedad en Ceiba, Orotina,
Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 206.900/467.150 hoja Barranca.
Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 20 de
abril de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2019345231 ).
ED-0060-2018.—Exp. 18544.—Adolfo Monge Altamirano, solicita concesion de: 3 litros por segundo del nacimiento,
efectuando la captacion en finca de Sandra Castro
Aguilar en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario, consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 180.523 / 547.987 hoja Vueltas. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicacion.—San Jose, 08 de noviembre del
2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019345237 ).
ED-0116-2019.—Exp. 18906P.—Arnoldo Corella Barranres,
Karla Vanessa Corella Barrantes y Cristina Barranres
Alfaro, solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo NA-301 en finca de su propiedad en puente de
piedra, Grecia, Alajuela, para uso riego-café-caña. Coordenadas 226.100 /
501.800 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 02 de mayo de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2019345254 ).
ED-UHTPNOL-0037-2019. Expediente N° 18905.—X G Sruphegt
S. A., solicita concesión de: 0.05 litro por segundo de la Quebrada, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Mogote, Bagaces, Guanacaste, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas 303.202 / 395.210 hoja Curubandé. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
30 de abril de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena
Ordóñez.—( IN2019345285 ).
ED-UHTPCOSJ-0069-2019.—Exp. N° 12771P.—Zacate Ornamental
y Decorativo Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2.19 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-479 en finca de su
propiedad en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano-domestico y agropecuario riego. Coordenadas 225.720/499.750
hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 14 de marzo del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2019345480 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0786-2016.—Exp.
17304-A.—Juan Bautista Quirós Rivera, solicita concesión de: 0.06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en San Miguel,
Desamparados, San José, para uso consumo
humano doméstico. Coordenadas 200.198 / 529.645 hoja Caraigres.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de setiembre del
2019.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2019345637 ).
ED-UHSAN-0015-2019.—Exp
2849.—Héctor Vargas Vargas
solicita concesión de: 0.12 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Zarcero, Zarcero, Alajuela,
para uso Comercial. Coordenadas 241.219 / 493.248 hoja Quesada. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 07 de mayo de
2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019345720 ).
ED-UHTPNOL-0032-2019.—Exp. 17666-P. Cemex Costa Rica S. A., solicita concesión
de: 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo AG-171 en finca de en Colorado (Abangares), Abangares, Guanacaste, para
uso industria-producción de cemento. Coordenadas
245.369/407.141 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia
30 de abril del 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena
Ordoñez.—( IN2019345799 ).
ED-0129-2019.—Exp. 11349P.—Costa Rica Girasoles Limitada, solicita
concesión de: 0.22 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo IS-518 en finca de su propiedad en Concepción, La Unión,
Cartago, para uso consumo humano - institución educativa. Coordenadas 211.210 /
536.700 hoja Istarú. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de mayo del 2019.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019345808 ).
ED-UHTPCOSJ-0101-2019.—Exp. 18948.—Vascha CY C S.A.,
solicita concesión de: 0.78 litros por segundo de la Quebrada Río Guararí, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Santo Domingo (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso
agropecuario, consumo humano y agropecuario-abrevadero-riego. Coordenadas
231.477 / 521.211 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 20 de mayo del 2019.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019345919 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-0040-2019. Exp. 5378P.—Ciudad de Los
Niños, solicita concesión de: 1.15 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo IS-276, en finca de su propiedad en San
Francisco, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-abrevadero-granja, consumo
humano-doméstico-oficinas y riego. Coordenadas 201.850/545.120 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 18 de febrero de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2019345994 ).
ED-0134-2019.—Expediente Nº 8236.—Helechos Ticos Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 17.5 litros por segundo del Río Poás,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Sabanilla, Alajuela, para
uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas: 234.000 / 515.000, hoja
Barva. Predio inferior: Starbucks Coffee Company
S.R.L. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
15 de mayo del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2019346045 ).
ED-UHTPCOSJ-0041-2019.—Expediente Nº 18751.—Esteban Gerardo Tames Vargas, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Luz María León
Elizondo, en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso
consumo humano. Coordenadas: 157.388 / 568.450, hoja San Isidro. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San Jose,
20 de febrero del 2019.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019346107 ).
ED-0151-2019.—Exp. 18464P.—Finca El Agapanto Azul S. A., solicita
concesión de: 0.5 litros por segundo del Pozo, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Ángeles (San Rafael), San Rafael, Heredia, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 227.891 / 526.373 hoja Barva. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 23 de mayo del 2019.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019346252 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 9037-2019.—Registro Civil. Departamento Civil. Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas diecisiete minutos del diez de mayo de dos mil diecinueve.
Diligencias de ocurso presentadas
por Misael Salas Madrigal, cédula de identidad número 2-0209-0911, tendentes a
la rectificación de su
asiento de nacimiento, en
el sentido que la fecha de nacimiento es 27 de marzo de
1941. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término
de ocho días a partir de su primera
publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—( IN2019344151 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Marjorie del Carmen Salgado Zapata, nicaragüense, cédula de residencia
155819043711, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 3188-2019.—San José, al ser las 3:05 del 9 de mayo del
2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019344094
).
María Luisa Miranda Valle, salvadoreña,
cédula de residencia 122200485617, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 3333-2019.—San José, al ser las 9:59 del 16 de mayo de 2019.—Paul
Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019344103 ).
Gertrudis Buenaventura Arce Vanegas,
nicaragüense, cédula de residencia 155807178015, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. N° 3308-2019.—San José al
ser las 3:29 del 15 de mayo de 2019.—Selmary Vanessa
Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2019344149 ).
María Auxiliadora Gaitán Bodan, nicaragüense, cédula de residencia 155808621420, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp:
408-2019.—San José, al ser las 2:49 del 14 de mayo de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019344246 ).
Bossa Medina Elizabeth, colombiana,
cédula de residencia N° DI117001198628, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3070-2019.—Alajuela, San Ramón, al ser las doce horas con dos minutos del 13 de
mayo del 2019.—Oficina Regional de San Ramón.—Estefanía
Castro Guevara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2019344275 ).
Luz Marina Acevedo Cabrera, nicaragüense,
cédula de residencia 155818956528, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 3341-2019.—San José, al ser las 1:05 del 16 de mayo de 2019.—Juan José
Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019344302 ).
Lisbeth Carolina Cabrera Reyes,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155807849019,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. N° 3051-2019.—San
José al ser las 10:52 del 15 de mayo de 2019.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2019344506 ).
Aracelis Del Socorro Juárez Tercero,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155822048107,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2995-2019.—Alajuela, Central, al ser las 13:30 horas del 10 de mayo de
2019.—Oficina Regional de Alajuela.—Martín Alonso
Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019344567 ).
Aldana Leonor María Romero Sánchez,
peruana, cédula de residencia N° 160400299918, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº
3211-2019.—San José, al ser las 02:32 del 10 de mayo del 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1
vez.—( IN2019344597 ).
Franklin Antonio Vega Poveda,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155812519736,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº
3377-2019.—San José, al ser las 11:18 del 17 de mayo del 2019.—Wendy Pamela
Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2019344656 ).
Margarita de los Santos Gaitán,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155809424303,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº
3371-2019.—San José, al ser las 10:42 del 17 de mayo del 2019.—Wendy Pamela
Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2019344660 ).
Pedro Díaz Hilton, panameño, cédula de
residencia N° 159100057521, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
3366-2019.—Oficina Regional de Pococí.—Limón, Pococí,
al ser las 09:33 horas del 17 de mayo del 2019.—Nidia Herrera Ramírez,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2019344668 ).
HOSPITAL
MÉXICO
SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-000050-2104
Adquisición
de Suministro de instalación
de aire acondicionado y su
mantenimiento
Se comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de
ofertas es el 17 de junio de 2019 a las 10:00 horas, se establece visita al
sitio en la fecha y hora señaladas en el cartel, el cual se encuentra
disponible en el Centro de Fotocopiado público, ubicado en la planta baja de
este Hospital, en el pasillo que comunica al Laboratorio Clínico. Ver detalles
y mayor información:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones,
San José, 22 de mayo del 2019.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña,
Subadministrador, Coordinador.—1 vez.—O. C. N° 169.—Solicitud N° 149373.—( IN2019345953 ).
C.A.I.S.
DE SIQUIRRES
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-000005-2631
Contratación
de servicios por terceros para el traslado de
pacientes a centros hospitalarios,
sus domicilios y viceversa.
Modalidad de Entrega Según
Demanda
Se informa a los interesados que se encuentra disponible el cartel
para la Licitación Abreviada 2019LA-000005-2631 por concepto de “Contratación
de servicios por terceros para el traslado de pacientes a centros
hospitalarios, sus domicilios y viceversa. Modalidad de entrega según demanda”.
La
apertura de ofertas a las 10:00 horas del lunes17 de junio del 2019.
El
cartel de compra se puede adquirir en la Unidad de Contratación Administrativa
del C.A.I.S. de Siquirres, sita en Siquirres, del cruce de San Rafael, 1 km.
oeste y 500 m. sur., consultas al teléfono: 2713-3700, exts.
2165, 2134, fax 2713-3701 o al correo electrónico: ca2631@ccss.sa.cr.
Msc. Zimri
Campos Quesada, Administrador.—1 vez.—( IN2019346079
).
CENTRO
NACIONAL DE REHABILITACIÓN
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-000011-2203
Suministro
de prótesis de codo y tobillo
La Sub-Área de Contratación Administrativa del Centro Nacional de
Rehabilitación, les comunica la fecha de apertura de la Licitación Abreviada
2019LA-000011-2203, por Suministro de Prótesis de Codo y Tobillo, por
Consignación. La fecha y hora máxima para recibir ofertas será el 17 de junio
de 2019 al ser las 10:00 horas, en la Sub Área de Contratación Administrativa de
este Centro Médico. El cartel con las especificaciones técnicas para este
concurso, se encuentran a la venta en la Recepción de la Sub-Área de
Contratación Administrativa. Con un valor del cartel ¢300,00. (trescientos
colones exactos). El cartel y cualquier modificación también estarán
disponibles para consultar en la página web: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2203
San José, 22 de mayo de 2019.—Sub-Área de
Contratación Administrativa.—MBA. Marilyn Barrantes Vargas, Jefa.—1
vez.—( IN2019346080 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
PÚBLICA 2019LN-000002-01
(Invitación)
Servicio
de catering para la Sede Central del INA
según demanda cuantía
inestimable
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales,
informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública
2019LN-000002-01, que recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta
las 08:00 horas del 21 de junio del 2019, los interesados podrán obtener el
Cartel de Contratación en la página web del INA,
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles, o bien retirar el pliego de condiciones,
en el proceso de Adquisiciones, sita en la Uruca, 2.5 km al oeste del Hospital
México.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
26976.—Solicitud N° 149393.—( IN2019345960 ).
MUNICIPALIDAD
DE POÁS
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000005-ASISTA
Construcción
de muro de gaviones en calle Santa Bárbara,
en el distrito de Sabana Redonda
del cantón de Poás
La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo Municipal
de la Municipalidad de Poás, hago constar que: el Concejo Municipal del cantón
de Poás, en su Sesión Ordinaria Nº 160-2019,
celebrada el 21 de mayo 2019, en forma unánime y definitivamente aprobado, tomó
el acuerdo N° 2049-05-2019; mediante el cual se
autoriza a la Administración llevar a cabo el proceso de Licitación Abreviada N° 2019LA-000005-ASISTA “Construcción de muro de gaviones
en calle Santa Bárbara, en el distrito de Sabana Redonda del cantón de Poás”.
Se realizará visita de campo el jueves 30 de mayo del 2019 a las 9:00 a.m.,
iniciando en la oficina de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal de la
Municipalidad de Poás. La apertura de oferta se realizará el jueves 06 de junio
del 2019 a las 9:00 horas. El cartel podrá ser retirado en la Proveeduría en
horas de oficina o solicitarse por medio del correo electrónico
miguelproveeduria@municipalidadpoas.com. Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta.
San Pedro de Poás, 22 de mayo 2019.—Roxana Chinchilla F., Secretaria
Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2019346223 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000006-ASISTA
Adquisición
de hidrómetros, hidrantes, válvulas reguladoras
de presión y válvulas
liberadoras de aire de doble acción
La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo Municipal
de la Municipalidad de Poás, hago constar que: el Concejo Municipal del cantón
de Poás, en su sesión ordinaria Nº 160-2019,
celebrada el 21 de mayo 2019, en forma unánime y definitivamente aprobado, tomó
el acuerdo N° 2050-05-2019; mediante el cual se
autoriza a la Administración llevar a cabo el proceso de Licitación Abreviada N° 2019LA-000006-ASISTA “Adquisición de hidrómetros,
hidrantes, válvulas reguladoras de presión y válvulas liberadoras de aire de
doble acción”. La apertura de oferta se realizará el jueves 06 de junio del
2019 a las 11:00 horas. El cartel podrá ser retirado en la Proveeduría en horas
de oficina o solicitarse por medio del correo electrónico
miguelproveeduria@municipalidadpoas.com. Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta.
San Pedro de Poás, 22 de mayo 2019.—Roxana Chinchilla F., Secretaria
Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2019346226 ).
MUNICIPALIDAD
DE PUNTARENAS
PROVEEDURÍA
MUNICIPAL
Invita a los potenciales oferentes, a participar en los procesos de
licitación que seguidamente se detallan, para que retiren el cartel, que estará
disponible en el Departamento de Proveeduría y en el sitio web
www.puntarenas.go.cr, a partir de esta publicación.
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000005-01
Alquiler
de maquinaria (vagonetas, distribuidor de emulsión
asfáltica, distribuidor de
agregados, motoniveladora, back
hoe, compactadora, excavadora,
tanque de agua y tractor)
para realizar mantenimiento de
la red vial de los distritos
de Arancibia, Puntarenas,
Pitahaya, Chomes, Manzanillo,
Guacimal, Barranca, Chacarita,
Isla Chira y Acapulco
Límite de recepción de ofertas: Hasta las 10:00 horas del 04 de junio
del 2019.
Para mayor información escribir correo electrónico:
luis.rojas@munipuntarenas.go.cr o teléfono 2661-2104 de la Proveeduría
Municipal.
Puntarenas, 23 de mayo de 2019.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes,
Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2019346097 ).
DIRECCIÓN
DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA
DE INSUMOS MÉDICOS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2019LN-000001-5101
Ítem N° 1: 2.581 U.D. Prótesis externa
para pacientes mastectomizadas
Ítem N° 2: 15.907 U.D. Brasier para pacientes
mastectomizadas
La Caja Costarricense de Seguro Social comunica que de
acuerdo al Acta de Adjudicación GL-0620-2019 del 20 de mayo de 2019, se
resuelve adjudicar ambos ítems a la empresa Ferivalor
S. A.
Por un
monto unitario de ítem 1 USD $92.00, ítem 2 USD $26.00. “Vea detalles y mayor información en la página Web
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN
San José, 21 de mayo de 2019.—Licda. Shirley Méndez Amador, Jefa a.
í.—1 vez.—O. C. N°
1141.—Solicitud N° SAIM391-2019.—( IN2019346154 ).
HOSPITAL
SAN VICENTE DE PAÚL
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2019LA-000012-2208
Mantenimiento
correctivo para el sistema
de tuberías contra incendio
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de
Paúl, comunica a los proveedores participantes en la presente Licitación, su
adjudicación a la empresa:
Equilsa S. A., ítemes
Nos. 1 y 2.
Monto:
$46.500,00 (cuarenta y seis mil quinientos dólares exactos).
Heredia, 22 mayo del 2019.—Dirección
Administrativa.—Msc. Óscar Montero Sánchez.—1
vez.—( IN2019346227 ).
FÁBRICA
NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-000004-PV
Transporte
de búnker
La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica
a los interesados que mediante el acuerdo de Junta Directiva N° 39481 del Consejo Nacional de Producción, sesión
ordinaria N° 3013, artículo 8°, celebrada el 22 de
mayo de 2019, se dispuso adjudicar la Licitación Abreviada 2019LA-000004-PV
promovida para la contratación del servicio de transporte de 1.356.880 litros
de búnker, de Moín-Limón a FANAL-Grecia, a la empresa
Transportes TOC Limitada, por un monto total de ¢35.089.348,03, con base
en la recomendación de la Administración General de FANAL, remitida por medio
de documento FNL-AG-0133-19, del 7 de mayo de 2019.
Se
invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5%
del monto total adjudicado, con los siguientes requisitos:
Esta garantía deberá contar con una vigencia
mínima de 60 días adicionales a la fecha de recepción definitiva del contrato.
Presentar declaración bajo fe
de juramento en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el pago
de los impuestos nacionales.
Adjuntar un timbre deportivo
de ¢5,00 (cinco colones).
El adjudicatario debe
encontrarse al día con sus obligaciones antes la CCSS y FODESAF, situación que
FANAL verificará oportunamente.
Todo lo anterior deberá presentarse en la oficina de la Proveeduría,
dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en
que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del
Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL en Rincón de Salas,
Grecia.
Departamento Administrativo.—MBA. Francisco
Merino Carmona, Coordinador de Área.—1 vez.—(
IN2019346183 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
COMPRA
DIRECTA N° 2019CD-000022-03
Compra
de utensilios de panadería
El Ing. Fabián Zúñiga Vargas, encargado del Proceso de Adquisiciones
de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje,
en la sesión ordinaria 33-2019, celebrada el 22 de mayo del 2019, artículo I,
folio 407, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar
la Contratación Directa 2019CD-000022-03, para la “Compra de utensilios de
panadería”, en los siguientes términos, según el estudio técnico
NSIA-PGA-84-2019 y el estudio administrativo URCOC-PA-IR-39-2019, de la
siguiente manera:
b. Adjudicar las líneas Nos. 2, 5, 21, 22, 24, 27, 30, 31, 33, 36, 41,
52, 54, 60, 61, 62, 64, 65, 67, 69, 70 y 77, a la oferta N°
1 presentada por la empresa Clea & Plae S.A., por un monto total de ¢873.660,00, por
cumplir con lo estipulado técnica, legal y administrativamente en el cartel,
ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 20 días hábiles.
c. Adjudicar las líneas Nos. 1, 7, 8, 10, 17, 18, 19, 23, 25, 28, 32,
34, 38, 42, 43, 49, 50, 51, 53 y 58, a la oferta N° 2
presentada por la empresa Tienda de Productos Sensacionales S.A., por un
monto total de ¢1.404.550,00, por cumplir con lo estipulado técnica, legal y
administrativamente en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de
entrega de 30 días hábiles.
d. Adjudicar las líneas Nos. 6, 9, 20, 29, 35, 40, 59, 68, 73, 74, y
75, a la oferta N° 3 presentada por la empresa JOPCO
de Centroamérica S.A., por un monto total de ¢330.353,76, por cumplir con
lo estipulado técnica, legal y administrativamente en el cartel, ofrecer un
precio razonable y un plazo de entrega de 30 días hábiles.
e. Se declaran infructuosas las líneas Nos. 11, 12, 13, 37 y 39 por no
ser ofertadas, las líneas Nos. 3, 4, 14, 15, 16, 26, 46, 48, 55, 56, 57, 63,
66, 71, 72 y 76, por no cumplir técnicamente y las líneas Nos. 44, 45 y 47, por
precios excesivos.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
26976.—Solicitud N° 149391.—( IN2019345954 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2018LA-000001-05
Contratación
de servicios de mantenimiento de zonas verdes
y jardinería con criterios
ambientales para el Centro
de Formación Profesional de
Talamanca, Centro Regional
Polivalente de Limón, Centro de
Formación de Limón
y Centro Regional Polivalente de
Guácimo
de la Unidad Regional Huetar
Caribe
La Comisión Local Regional de la Unidad Regional Huetar Caribe en
sesión 4-2019, celebrada el 21 de mayo del 2019, articulo II, tomo el siguiente
acuerdo.
a. Adjudicar
las líneas 1, 2, 3 y 4 de la Licitación Abreviada N°
2018LA-000001-05, para la Contratación de Servicios de Mantenimiento de Zonas
Verdes y Jardinería con criterios ambientales para el Centro de Formación
Profesional de Talamanca, Centro Regional Polivalente de Limón, Centro de
Formación de Limón y Centro Regional Polivalente de Guácimo a la empresa Jarlim Soluciones S.A., por un monto anual ¢
49,373,044.32 prorrogable año a año por tres años más para un total de cuatro
años, lo anterior al ser la única en cumplir con los requisitos mínimos y
especificaciones técnicas solicitadas en el Cartel, según indica el informe
técnico URMA-PSG-163-2019, al presentar un precio razonable respecto a la
“Estimación Presupuestaria Anual”, además de obtener un 100% de los Elementos
de Adjudicación y Metodología de Comparación de Ofertas, por su parte, en
atención al informe Legal AL-URHC-7-2019 cumple con los requerimientos legales.
Líneas
recomendadas y monto
Línea # 1 |
Centro de Formación
Profesional de Talamanca |
¢ 7,794.712.32 monto anual |
Línea # 2 |
Centro de Formación
Profesional de Limón |
¢ 8,638,980.00 monto anual |
Línea # 3 |
Centro Regional Polivalente de
Limón |
¢ 24,899,400.00 monto anual |
Línea # 4 |
Centro Regional Polivalente de
Guácimo |
¢ 8,039,952.00 monto anual |
|
Monto total |
¢ 49,373,044.32 |
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
26976.—Solicitud N° 149392.—
( IN2019345955 ).
UNIDAD REGIONAL HUETAR NORTE
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2019LA-000002-06
Compra de equipo para tratamiento
de aguas residuales para
el Centro de Formación
Profesional Monseñor
Sanabria
La Comisión Local Regional de Adquisiciones,
de la Unidad Regional Huetar Norte, en su Acta Nº 7, acuerdo: CLRA-07-2019, del día 16
de mayo del 2019, artículo III, tomó
el siguiente acuerdo de conformidad con los criterios técnicos, jurídicos y administrativo:
Adjudicar el concurso
de la Licitación Abreviada
N° 2019LA-000002-06, Compra de Equipo
para tratamiento de aguas residuales para el Centro de Formación
Profesional Monseñor
Sanabria, según detalle:
Líneas |
Empresa |
Plazo de entrega |
Monto adjudicado |
1, 3, 4, 5 y 6 |
Tecnosagot S. A. |
120 d/h |
€307.479,00 |
2 y 7 |
Tecnología Educativa T.E.
S. A. |
120 d/h |
€82.430,00 |
Lo anterior por cumplir técnicamente con lo solicitado en el cartel y obtener el mayor puntaje de acuerdo a los elementos de adjudicación y metodología de comparación de ofertas.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
26976.—Solicitud N° 149394.—
( IN2019345965 ).
DIRECCIÓN
ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
PI-AG-015-2019.—Ministerio de Hacienda.—Proveeduría
Institucional.—San José, a las ocho horas del 13 de mayo del dos mil
diecinueve.—Expediente Administrativo OD-0006-2017.
Conoce
esta Proveeduría Institucional Informe Final emitido por Órgano Director en el
expediente administrativo 0D-006-2017, iniciado contra la empresa B-Group Integrated Engineering And Management Solutions
S. A., cédula jurídica número 3-101-395067, adjudicatario en la Licitación
Abreviada 2013LA-000021-13403 “Remodelación de la Aduana Central”, por
incumplimiento en las condiciones contractuales de la presente contratación.
Resultando:
I.—Que mediante el oficio N°
GAF-DGA-AP-673-2014 del veintitrés de mayo del dos mil catorce, se solicitó la
iniciación del trámite de la respectiva contratación para la “Remodelación de
la Aduana Central”.
II.—Que
de conformidad con la solicitud de compra indicada, la Proveeduría
Institucional, de conformidad con su competencia, señaló la apertura de las
ofertas para el día doce de agosto del dos mil trece, presentándose tres
oferentes, entre ellos la empresa B Group Integrated Engineering And
Management Solutions S. A., la cual resultó
adjudicataria de la línea uno y única, según la resolución de adjudicación N° DAF-RA-006-2014 de las once horas con treinta y seis
minutos del seis de junio de dos mil catorce.
III.—Que
en el punto 1.7 del cartel denominado Garantía de los trabajos realizados, se
estipularon los términos y alcances de la garantía de la mano de obra,
materiales, equipos y accesorios utilizados por el contratista, señalando lo
siguiente:
1.7 Garantía
de los Trabajos Realizados
El oferente debe asegurar a la Administración
que brindará los servicios con la más alta calidad, eficacia, y por personal
capacitado.
La mano de obra debe
garantizarse por al menos 2 años y en caso de presentarse problemas por
defectos de instalación o construcción defectuosa, la empresa estará obligada a
presentarse para repararlos en las siguientes 24 horas en que le sea notificado
el problema.
El trabajo, incluyendo
materiales, equipos y accesorios, debe garantizarse por al menos 1 año o lo que
el fabricante estipule siempre y cuando sea mayor a este plazo, y en caso de
presentarse problemas por defectos de fábrica, instalación o construcción
defectuosa, la empresa estará obligada a presentarse para repararlos en las
siguientes 24 horas en que le sea notificado el problema.
IV.—Que mediante acta de las diez horas del veintitrés de abril del
dos mil quince, la Arq. Gloriana Ugarte Brenes y el Ing. Horacio Chavarría
Quesada, ambos funcionarios del Departamento de Arquitectura, recibieron a
satisfacción las obras contratadas mediante la licitación N°
2013LA-000021-13403, indicando que todos los ítems fueron completados en un
cien por ciento y que la garantía de los trabajos da inicio a
partir de la fecha consignada en dicha acta. De igual manera, el Ing. Horacio
Chavarría hace recepción definitiva de los trabajos mediante acta N° UGCR 107-2015 de las 10:00 horas 15 minutos del 27 de
abril del 2015, de los trabajos de cableado estructurado, sin objeción alguna.
V.—Que
mediante oficio N°GAF-SNA-SRF-870-2015 de fecha 20 de julio del 2015, la Sra.
Ana Cecilia Madrigal Chaves, Gestora Administrativa y Financiera del SNA y PCF,
solicita a la Proveeduría Institucional que en razón de lo indicado en el Acta
Final del 23 de abril del 2015 y lo manifestado en el Oficio de Satisfacción N° ARQ-197-2015 de fecha 25 de junio del 2015, y el trámite
de cancelación de pago final, el 03/07/2015 mediante GAF-SNA-SRF-791-2015,
Factura N°177, por un monto de ¢52.368.372.75 (cincuenta y dos millones
trescientos sesenta y ocho mil trescientos setenta y dos colones con setenta y
cinco céntimos), se gestione el trámite de liberación de la garantía de cumplimiento
rendida por la empresa B-Group Integrated
Engineering.
VI.—Que
mediante correo electrónico del electrónico 04 de noviembre del 2015 la
Arquitecta Gloriana Ugarte Brenes, del Departamento de Arquitectura, le
manifiesta al Arq. Marco Vinicio Monge López, de la empresa Group
Integrated Engineering S.
A., que tenían una semana de haber solicitado que se presentaran a reparar unas
goteras y reparar el piso de apoyo de gerencia y no se presentaron.
VII.—Que
mediante correo electrónico de fecha 01 de diciembre del 2015, la Arquitecta
Gloriana Ugarte Brenes, les indica a los señores Marco Monge y Enzest Brown, que después de las reparaciones realizadas
todavía se presentan filtraciones, por lo que solicitan se presenten nuevamente
a realizar la reparación de éstas.
VIII.—Que
mediante correo electrónico de fecha 02 de diciembre de 2015, el Sr. Teófilo A.
Masis Torres, enlace administrativo de la Aduana Central en ese entonces, le
manifiesta al Arquitecto Marco Monge, de la empresa ya citada, que la puerta de
la sala de sesiones de Gerencia se le cayó la visagra,
para que se presente a repararla. Como respuesta dicha solicitud, en esa misma
fecha, el Arq. Marco Monge le indica al Sr. Teófilo Masis Torres, que va a
mandar a alguien.
IX.—Que
en fecha 09 de diciembre del 2015, el señor Teófilo Masis Torres, funcionario
de la Aduana Central en ese entonces, se comunicó vía correo electrónico con
los señores Marco Monge y Enzest Brown, indicándoles
que necesitan que manden a alguien a reparar la puerta de vidrio de la oficina
de Apoyo de Gerencia.
X.—Que
mediante oficio N° ARQ-229-2016 de fecha 18 de abril
del 2016, notificado vía correo electrónico en fecha 18 de mayo del 2016, la
Arq. Gloriana Ugarte Brenes, del Departamento de Arquitectura, les indica a los
señores Marco Vinicio Monge y Enzest Brown de B-Group Integrated Engineering S. A., que su representada continúa con varios
pendientes correspondientes a la garantía de trabajos realizados en el año
2015. Indica que entre los trabajos pendientes se encuentran el arreglo del
piso de apoyo de la Gerencia, arreglo de piso en la cocineta de Gerencia,
reparación de llavines de puertas de vidrio en Jefatura de Técnico, revisión de
luces externas, dándole para ello un plazo de 7 días hábiles a partir de la
comunicación del oficio, y para ello se programó una inspección ese día a las
10:30 a.m.
XI.—Que
en fecha 19 de mayo del 2016, ante la solicitud descrita en el punto anterior,
el Sr. Marco Monge da acuse de recibo del correo remitido y hace la aclaración
que su representada, por asuntos administrativos, está en proceso de cierre y
no están laborando más, por lo que procurará contactar los subcontratistas
encargados de esos trabajos.
XII.—Que
en fecha 27 de mayo del 2016 la Arq. Gloriana Ugarte Brenes remite correo
electrónico al Arq. Marco Monge, indicándole que en esa fecha se cumplió el
plazo dado por la Administración sin que ellos se presentaran a realizar los
mismos. Se les advierte su deber de cumplir con lo solicitado.
XIII.—Que
mediante oficio N° ARQ-269-2016 de fecha 03 de junio
del 2016, se remitió a la Proveeduría Institucional comunicación, por parte de
la Arq. Carmen Lía Chaves Ramírez, Jefe del Departamento de Arquitectura,
indicando que en reiteradas ocasiones han tratado de comunicarse con los
señores Monge López y Enzest Brown Johnson,
representantes de la empresa B-Group Integrated Engineering and
Management Solutions S. A., con el fin de que
realicen reparaciones pendientes en razón del trabajo realizado en la Aduana
Central , trabajos que fueron descritos en el oficio N°
ARQ-229-2016 de fecha 18 de abril del 2016, para que se realizaran en un plazo
máximo de 07 días hábiles, los cuales vencieron en fecha 27 de mayo del 2016, y
que la empresa no lo realizó, por lo que solicita se inicien los procedimientos
de incumplimiento contractual por incumplimiento en la ejecución de la garantía
de los trabajos contratados y el correspondiente cobro de los daños ocasionados
a la Administración.
XIV.—Que
mediante oficio N° PI-AG-0294-17 de fecha 10 de julio
del 2017, se le solicita a la Arq. Carmen Lía Chaves Ramírez, Jefe del
Departamento de Arquitectura, que con el fin de cobrar los daños directos en
los cuales debió incurrir la Administración para la reparación de todos los
defectos encontrados con posterioridad a la realización de los trabajos
contratados, ampliación y aclaración de lo consignado en el oficio
ARQ-269-2016, en relación con los daños y perjuicios, indicando que los mismos
debían ser más detallados y exactos, por lo que se le insta a realizar un nuevo
cálculo, remitiendo para ello los montos detallados y sus respectivas fuentes.
XV.—Que
mediante el oficio N° ARQ-499-2017 de fecha 23 de
octubre del 2017, suscrito por la Arq. Gloriana Ugarte Brenes, del Departamento
de Arquitectura, indica que, a este momento por estar desactualizados, se hizo
un cálculo exacto de acuerdo con los precios de mercado del año en curso, por
lo que los montos son reales y exactos y ascienden a la suma de ¢1.702.100.00.
(un millón setecientos dos mil cien colones exactos).
XVI.—Mediante
resolución OD-006-2017 de las 9:00 horas del 10 de julio del 2017, se nombra el
Órgano Director a efecto de que lleve a cabo el respectivo procedimiento
ordinario por presunto incumplimiento contra la empresa B-Group
Integrated Engineering
S.A., adjudicataria del proceso de Licitación Abreviada N°
2013LA-000021-13403, denominada “Remodelación de la Aduana Central”.
XVII.—Que
mediante resolución N°OD-006-2017 de las 14:00 horas del 19 de diciembre del
2017, el Órgano Director de Procedimiento citó a la comparecencia oral y
privada a los representante legal de B-Group Integrated Engineering S.A, Sr.
Marco Vinicio Monge López, la cual fue imposible de notificar, según acta de
notificación de fecha 20 de diciembre del 2017, en la cual el Sr. Eduardo Buzo
Ruiz, notificador, hace constar que en la dirección indicada en el acta de
notificación, sea 500 metros de la Iglesia Católica de Tres Ríos, dirección que
consta en el sistema de compras públicas Comprared,
los vecinos del área no conocen la empresa.
XVIII.—Que
mediante resolución N°OD-006-2017 de las 10:00 horas del 03 de marzo del 2018,
el Órgano Director de Procedimiento citó a la comparecencia oral y privada a
los representante legal de B-Group Integrated Engineering S.A, Sr.
Marco Vinicio Monge López, la cual fue imposible de notificar, según acta de
notificación de fecha 09 de marzo del 2018, en la cual el Sr. Eduardo Buzo
Ruiz, notificador, hace constar que en la dirección indicada en el acta de
notificación, sea San Francisco de Dos Ríos, del Pollo Cervecero 100 sur,
dirección que consta en el sistema de compras públicas SICOP, los vecinos del
área no conocen la empresa.
XVIX.—Que
mediante resolución N°OD-006-2017 de las 9:00 horas del 24 de agosto del 2018,
el Órgano Director de Procedimiento citó a la comparecencia oral y privada a
los representante legal de B-Group Integrated Engineering S.A, Sr.
Marco Vinicio Monge López, la cual fue imposible de notificar, según acta de
notificación de las 14:00 horas de fecha 29 de agosto del 2018, en la cual el
Sr. Eduardo Buzo Ruiz, notificador, hace constar que en la dirección indicada
en el acta de notificación, sea San José, Barrio Córdoba, Urbanización El
Trébol, 300 este del Consejo de Seguridad Vial, dirección que consta en Informe
Registral N° 2018-6109620 de fecha 23 de agosto del
2018 expedido en el Registro Público de la Propiedad, los vecinos del área no
conocen la empresa.
XX.—Que
ante la imposibilidad de localizar a la empresa B Group
Integrated Engineering S.
A., y en apego a lo dispuesto en el artículo 241 incisos 2, 3 y 4 de la Ley
General de la Administración Pública, después de hacer el intento de notificar
a los representantes de la empresa antes citada, se realizó la notificación a
la empresa B Group Integrated
Engineering S. A., de la comparecencia oral y privada
para el día 06 de marzo del 2019, a las 10 a.m., por medio de la publicación de
esta en el Diario Oficial La Gaceta, por tres veces consecutivas. La
primera publicación se realizó el día 07 de febrero del 2019 en La Gaceta
N° 27, páginas 47 a 49, la segunda publicación se
hizo el día 08 de febrero del 2019 en La Gaceta N°
28, páginas 49 a 50, y la tercera y última publicación se hizo el día 11 de
febrero del 2019 en La Gaceta N° 29, páginas
35 a 36, como señala la ley.
XXI.—Que
la comparecencia oral y privada estaba señalada para el 06 de marzo del 2019 a
las 10:00 horas, sin embargo, el representante de la empresa B-Group Integrated Engineering S. A., no se presentó a la misma, por lo que se
levantó el acta de inasistencia a las 10:30 am horas, indicando que el mismo no
se presentó ni remitió ninguna justificación que lo exima de haber incumplido
con la misma.
XXII.—Que
el Órgano Director del Procedimiento N°OD-006-2017 presenta informe final con
fecha de 26 de abril de 2109.
XXIII.—Que
en el presente trámite se han respetado los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre la Competencia. De conformidad con el artículo 10
inciso k) del decreto N° 30640 publicado en La
Gaceta N° 166 del 30 de agosto del 2002, se
faculta al Proveedor Institucional para tramitar todo el procedimiento de
rescisión y resolución de contratos y en su caso imponer las respectivas
sanciones. En igual sentido, el artículo 6.35 y 6.55 del Decreto N° 33208-H del 01 de junio del 2006, publicado en el diario
oficial La Gaceta N° 138 del 18 de julio del
2006, faculta al Proveedor Institucional para realizar todo el procedimiento
administrativo para imponer a los contratistas las sanciones que se deriven del
incumplimiento contractual y la coordinación de acciones apropiadas que en
derecho correspondan, observándose, en tal caso, normas y trámites del debido
proceso, en situaciones tales como incumplimientos por parte de los
contratistas, resoluciones o modificaciones contractuales, ejecución de
garantías y sanciones administrativas.
II.—Hechos
Probados. Según los hechos investigados, se ha logrado establecer como
hechos probados los siguientes:
1. Que
mediante la resolución de adjudicación N°
DAF-RA-006-2014 de las once horas con treinta y seis minutos del seis de junio
de dos mil catorce, se adjudicó a la empresa B Group Integrated Engineering S. A., la
línea uno y única de la Licitación Abreviada 2013LA-000021-13403 “Remodelación
de la Aduana Central”, por un monto total de ¢209.473.491.00 (Doscientos nueve
millones cuatrocientos setenta y tres mil cuatrocientos noventa y un colones).
2. Que en la oferta de B Group Integrated Engineering S. A.,
ofrece garantía en mano de obra y sobre defectos en instalación y construcción
defectuosa, indicando textualmente lo siguiente:
…la garantía correspondiente para el PROYECTO
Remodelación de la Aduana Central Licitación Abreviada N°2013LA-000021-13403 por
un período de dos (2) años en mano de obra, brindando servicios con la más
alta calidad, eficacia, eficiencia y con personal capacitado. En caso de presentarse problemas por
defectos de instalación o construcción defectuosa, por un período de un (1) año
en materiales, equipos y accesorios o problemas por defectos de fábrica, y nos
obligamos a presentarnos y repararlos en las siguientes 24 horas en que seamos
notificados del problema. Los vicios ocultos que se puedan dar después de
terminada la obra están cubiertos con una garantía de diez (10) años, y deberán
ser reparados una vez notificados por el Ministerio vía correo electrónico o
llamada telefónica, esto con base en el artículo 35 de la Ley de Contratación
Administrativa, y por un período de veinticinco (25) años la instalación y los
materiales del cableado estructurado, contra defectos de fabricación,
obligándonos a suministrar repuestos originales, nuevos y vigentes a partir de
la puesta en operación. El tiempo será contado a partir de la fecha de
aceptación definitiva. Asimismo, B-Gruop Integrated Engineering And
Management Solutions S. A., no se hace
responsable por daños ocasionados por desastres naturales que se puedan
presentar en el período de garantía como: terremotos, inundaciones, sismos,
descargas eléctricas, etc. ni daños causados por mal uso de estos o causas
ajenas a nuestro control. Esta garantía será incondicional y no sujeta a
condiciones suspensivas de ningún tipo que obligue a la administración a
cumplir con requisito alguno para la ejecución en caso de que esta sea
necesaria. (Lo resaltado no es del original)
3. Que
mediante acta de las diez horas del veintitrés de abril del dos mil quince, la
Arq. Gloriana Ugarte Brenes y el Ing. Horacio Chavarría Quesada, ambos del
Departamento de Arquitectura, recibieron a satisfacción las obras contratadas
mediante la licitación N° 2013LA-000021-13403,
indicando que todos los ítems fueron completados en un cien por ciento y que la
garantía de los trabajos da inicio a partir de la
fecha consignada en dicha acta. De igual manera, el Ing. Horacio Chavarría hace
recepción definitiva de los trabajos mediante acta N°
UGCR 107-2015 de las 10:00 horas 15 minutos del 27 de abril del 2015, de los
trabajos de cableado estructurado, sin objeción alguna.
4. Que mediante los correos citados en los Resultandos Sexto al Décimo
la Administración le comunicó al Sr. Marco Monge y Enzest
Brown, la necesidad de solventar las reparaciones sobrevinientes después de la
última reparación hecha, reparaciones que fueron nuevamente enumeradas y
descritas en el oficio N° ARQ-229-2016 de fecha 18 de
abril del 2016.
5. Que mediante el oficio N° ARQ-229-2016 de
fecha 18 de abril del 2016, notificado vía correo electrónico en fecha 18 de
mayo del 2016, la Arq. Gloriana Ugarte Brenes, del Departamento de
Arquitectura, nuevamente le indicó a los señores Marco Vinicio Monge y Enzest Brown de B-Group Integrated Engineering S. A., que
su representada continúa con varios trabajos pendientes, correspondientes a la
garantía de trabajos realizados en el año 2015, para lo cual se le otorgó un
plazo de 7 días hábiles el cual venció en fecha 27 de mayo del 2016.
6. Que mediante el oficio N° ARQ-269-2016 de
fecha 03 de junio del 2016, la Arq. Carmen Lía Chaves Ramírez, Jefe del
Departamento de Arquitectura, remitió a la Proveeduría Institucional
comunicación indicando que en reiteradas ocasiones han tratado de comunicarse con
los Sres. Monge López y Enzest Brown Johnson,
representantes de la empresa B-Group Integrated Engineering and
Management Solutions S. A. con el fin de que realicen
reparaciones pendientes en razón del trabajo realizado en la Aduana Central,
trabajos que fueron descritos en el oficio N°
ARQ-229-2016 de fecha 18 de abril del 2016 para que se realizaran en un plazo
máximo de 07 días hábiles, los cuales vencieron en fecha 27 de mayo del 2016, y
que la empresa no los realizó, por lo que solicita se inicien los
procedimientos de incumplimiento contractual por incumplimiento en la ejecución
de la garantía de los trabajos contratados y el correspondiente cobro de los
daños ocasionados a la Administración.
III.—Hechos no probados:
1. Ninguno
que sea relevante para la resolución del presente procedimiento.
IV.—Sobre el Fondo. Para determinar si existió o no
responsabilidad por parte de la empresa es necesario el análisis de los hechos
que constan en el expediente administrativo, ya que el representante de la
empresa B Group Integrated Engineering S. A., no se presentó a la audiencia fijada
para el 06 de marzo del año en curso, por lo que se resuelve, tal y como se
previno en la audiencia de comparecencia, con los elementos de juicio que
constan en el expediente.
Como
primer punto queda claro, y consta en el expediente electrónico del sistema de
compras Comprared, que las obras de remodelación
fueron recibidas a satisfacción mediante acta de las diez horas del veintitrés
de abril del dos mil quince, por la Arq. Gloriana Ugarte Brenes y el Ing.
Horacio Chavarría del Departamento de Arquitectura, y en ese mismo documento se
consigna que a partir de dicha fecha empieza a correr la garantía de los
materiales y mano de obra de los trabajos realizados.
Por lo
tanto, de acuerdo con lo consignado en dicha acta y de las diversas solicitudes
realizada por la Administración, mediante la correspondencia de los correos de
fechas 29 de octubre, 4 de noviembre, 01 de diciembre y 09 de diciembre del
2015, así como en el oficio N° ARQ-229-2016 de fecha
de 18 abril del 2016, y correos de fechas 18, 19 y 27 de mayo del 2016, entre
la Arq. Gloriana Ugarte Brenes del Departamento de Arquitectura, el Sr. Teófilo
Masis Torres de la Gestoría SNA y PCF de la Aduana Central, en ese entonces, y el
Sr. Marco Monge, representante de la empresa B Group Integrated Engineering and
Management Solutions S. A., queda demostrado con
claridad que efectivamente procedía la aplicación de la garantía, tanto de la
mano de obra como de los materiales, de acuerdo con la garantía estipulada en
el pliego de condiciones, así como la ofrecida en la oferta del contratista, en
los trabajos de remodelación realizados en la Aduana Central. Garantía que en
este caso corresponde a un plazo de dos años en la mano de obra y un año en los
materiales, equipos y accesorios o defectos de fábrica utilizados, siendo
obligación del contratista presentarse una vez comunicado el problema, en un
plazo máximo de 24 horas.
De
igual manera, se demuestra, mediante correo de fechas 04 de noviembre del 2015,
remitido por la Arq. Gloriana Ugarte Brenes al Sr. Marco Monge de B Group Integrated Engineering and Management Solutions
S. A., el oficio N° AC-GAF-041-2016 de fecha 16 de
mayo del 2016, suscrito por el Sr. Teófilo Alberto Masís
Torres de la Gestoría de SNA y PCF, en ese entonces, el oficio N° ARQ-229-2016 de fecha 18 de abril del 2016, suscrito por
la Arq. Gloriana Ugarte Brenes del Departamento de Arquitectura, y el correo de
fecha 27 de mayo del 2016, remitido por la Arq. Gloriana Ugarte Brenes al Sr.
Marco Monge de B Group Integrated
Engineering and Management Solutions
S. A., que este contratista incumplió con el plazo de 24 horas estipulado en el
punto 1.7 del pliego de condiciones, así como los otros plazos dados por la
Administración para cumplir con los diferentes trabajos solicitados,
específicamente el otorgado mediante oficio ARQ-229-2016 antes citado, de 7
días hábiles, el cual venció el 27 de mayo del 2016.
Así las
cosas, ante el incumplimiento de una condición contractual como la indicada, la
Administración no solo se ve obligada a sancionar administrativa de la empresa
contratista, sino que, en razón del tiempo transcurrido, desde la solicitud
hecha al contratista hasta al momento de hacer la respectiva denuncia, se ve
forzada a realizar un nuevo cálculo de los materiales y mano de obra a utilizar
en la reparación de los trabajos pendientes, por cuanto, tal y como lo indica
la Arq. Gloriana Ugarte Brenes, en oficio N°
ARQ-499-2017, los montos de la oferta original presentada por el contratista se
encuentran desactualizados, por lo que dichos insumos y mano de obra tendrían
un mayor costo que el original. En otras palabras, el monto actualizado de las
reparaciones estimadas a julio del año 2017, ascienden a la suma de ¢1.702.100.00
(Un millón setecientos dos mil cien colones exactos), monto que deberá cancelar
el B Group Integrated Engineering and Management Solutions
S. A., por concepto de los daños directos ocasionados a la Administración por
su falta. Por tanto,
De conformidad con las consideraciones de hecho y de derecho
anteriormente esgrimidas, y con base en los artículos 39 de la Constitución
Política, 17, 20, 99, inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa y 220
siguientes y concordantes de su Reglamento, el Decreto Ejecutivo 30640-H del 27
de junio del 2002, reformado por Decreto Ejecutivo número 31483-H del 19 de
agosto del 2003, la Proveeduría Institucional del Ministerio de Hacienda
resuelve:
1º—Acoger la recomendación emitida por el Órgano Director del
Procedimiento del Expediente Administrativo OD-0006-2017 en el informe
de fecha 26 de abril de 2109, y se le impone sanción administrativa a la
empresa B-Group Integrated
Engineering And Management Solutions
S. A., cédula jurídica número 3-101-395067, por el incumplimiento
contractual en la aplicación de la garantía de los materiales y mano de obra de
los trabajos de remodelación efectuados en la contratación de cita, aplicando la
sanción de apercibimiento establecida en el inciso a) del artículo 99 de la
Ley de Contratación Administrativa,
2º—B-Group Integrated Engineering And
Management Solutions S. A., deberá de cancelar el
monto de ¢1.702.100.00 (Un millón setecientos dos mil cien colones exactos) por
los daños causados a la Administración con motivo del incumplimiento acaecido,
mismos que se calcularon con base en los proyectos elaborados por el Ministerio
de Hacienda en el año 2017 y referencias de precios de cotizaciones de
materiales en diferentes páginas electrónicas de comercios conocidos. Se le
informa al interesado que podrá cancelar dicho monto en el plazo de 8 días
naturales, contados a partir de la notificación de esta resolución, por
concepto de daños causados por incumplimiento contractual de la garantía de los
materiales y mano de obra de los trabajos de remodelación efectuados, contratos
con la licitación abreviada 2013LA-000021-13403 “Remodelación de la
Aduana Central”, realizando el pago correspondiente mediante entero
bancario, a la cuenta en colones MH-Tesorería Nacional del Banco de Costa Rica:
15201001024247624. El comprobante de pago deberá indicar el nombre de la
empresa que realiza el pago, así como el número de expediente. Igualmente deberá
remitir una copia del comprobante de pago a esta Proveeduría en forma personal,
por medio de los fax 2284-5122, o bien vía correo
electrónico a la dirección: proveduríainst@hacienda.go.cr.
3º—Contra esta resolución se podrán
interponer los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
según lo dispuesto por los artículos 342 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública, los cuales deberá presentar en este Despacho dentro del
tercer día a partir de la notificación de la presente resolución.
Notifíquese a la empresa: B-Group Integrated Engineering and
Management Solutions S. A.
Marco A. Fernández Umaña, Proveedor Institucional.—
O. C. N° 4600020965.—Solicitud N°
013-2019.—( IN2019345503 ).
GERENCIA
LOGÍSTICA
DIRECCIÓN
DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
AVISO
La Caja Costarricense de Seguro Social comunica:
DABS-3268-2018.—Resolución final procedimiento administrativo sancionatorio y
cobro de daños.—Concurso N°
LR-2005-118.—Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios, a las quince
horas del quince de noviembre del dos mil dieciocho. En el marco de la
intervención y de conformidad con lo establecido en la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento, Ley General de Administración Pública, y el
Instructivo para la aplicación del Régimen sancionador contra Proveedores y
Contratistas de la CCSS, en lo que corresponde al procedimiento para sancionar
a particulares y en vista de la situación de incumplimiento en la ejecución de
lo adjudicado según expediente de marras por parte de Distarosta
Internacional S. A., se tiene: Resultando:
Con base en los elementos incorporados al Legajo de Garantías, se tienen por probados
y acreditados, los siguientes hechos: 1-Participación libre y
voluntaria, capacidad de actuar y adjudicación: Que la empresa: Distarosta Internacional S. A., resultó adjudicataria del
concurso N° LR2005-118, para la adquisición de 73.440
unidades del producto: “bolsas de colostomía cerrada para adulto”, Código:
2-94-01-0671. 2-Validez, perfeccionamiento y eficacia de la relación
contractual: Producto de lo anterior, se suscribió el Contrato N° P-0555-2006, por un monto total de USD $80.049,60
(ochenta mil cuarenta y nueve dólares con sesenta centavos de dólar). 3-Tiempo
de entrega: Con vista en la Orden de Compra se pactaron dos entregas
iguales, con cuatro meses de intervalo. La primera entrega a 60 días naturales
máximo, a partir del día posterior a la notificación para el retiro de la orden
de compra. Pactándose las mismas, en las siguientes fechas: Primera entrega:
30/10/2006 máximo. Segunda: 02/03/2007.
1- Presuntos incumplimientos (responsabilidad administrativa):
Que, con vista en el legado de garantías, se verificaron los siguientes
incumplimientos en la ejecución del citado contrato:
a) Según el “Estudio de Entregas”, elaborado por la Subárea de
Garantías-PEC, se muestra atraso de la segunda fracción de la primera entrega
por 53 días y atraso de 40 días en la segunda entrega de la ejecución del
contrato P-0555-2006.
b) Según oficio ACC-2902-2013, de fecha 06/12/2013, emitido por el
Área de Contabilidad de Costos, se evidencia el monto total de ¢1.706.317,88
(un millón setecientos seis mil trescientos diecisiete colones con 88/100), por
concepto de daños en perjuicio de la Administración, como consecuencia del
incumplimiento del contratista de marras, como se desglosa a continuación:
Diferencia en precio unitario pagado en compra financiada al Hospital de
Guápiles ¢1.365.054,30. Gastos administrativos (25%). Total: ¢1.706.317,88**
(Ver folios 96 al 98 del legajo de ejecución contractual).
2- Responsabilidad civil o patrimonial: En torno al presunto
incumplimiento de la empresa: Distarosta
Internacional S. A., se vislumbran las siguientes actuaciones: 1) Mediante oficio
APBS-2006-3847, del 05/12/2006, el Área de Planificación de Bienes y Servicios
autorizó que el contratista realizara la primera entrega en fracciones de la
siguiente manera: “...Del código 294010671, entregar parcialmente de la
primera 9000 bolsas con sus respectivo complemento, quedando pendiente 27720 uds la cual no indican fecha de entrega, sin embargo le
solicitamos sea en el menor tiempo posible por cuanto el producto está agotado.
Esta autorización no los exime de la aplicación de la normativa para las
entregas atrasada, ya que la misma debió haberse realizado el 31/10/2006”.
(Ver folio 14 del citado legajo). 2) Se visualiza en el factura N° 7599, la entrega de 9.000 unidades del citado producto
el 06/07/2006, a la Subárea de Recepción y Control de Mercadería del Área de
Almacenamiento y Distribución (ALDI). (Ver folio 15 del citado legajo). 3) Se
visualiza en el factura N° 7756, la entrega de 26.640
unidades del citado producto el 22/12/2006, a la Subárea de Recepción y Control
de Mercadería del Área de Almacenamiento y Distribución (ALDI). (Ver folio 17
del citado legajo). 4) Se visualiza en el factura N°
8465, la entrega de 35.400 unidades del citado producto el 11/04/2007, a la
Subárea de Recepción y Control de Mercadería del Área de Almacenamiento y
Distribución (ALDI). (Ver folio 21, 34 del citado legajo).
3- Antecedentes administrativos: De acuerdo con el informe N° 173508-2015, del 09/09/2015, del Registro de Proveedores
Institucional, donde el proveedor no se encuentra sancionado con apercibimiento
o inhabilitación, bajo ese código. (Ver folio 113 del legajo de ejecución
contractual).
4- Responsabilidad civil o patrimonial: En torno al presunto
incumplimiento de la empresa en el plazo de entrega pactado se adoptaron las
siguientes gestiones:
a) Aplicación de cláusula penal: Según oficio SAG5410-2007, del
08106/2007, la Subárea de Garantías Comunica al citado contratista, sobre el cobro
de la cláusula penal en la segunda fracción de la primera entrega y de la
segunda entrega, por el monto total de USD $3.381,18 (tres mil trescientos
ochenta y uno dólares con dieciocho centavos de dólar), monto que fue cancelado
el 20/06/2007. (Ver folios 29 al 33 del citado legajo).
b) Informe de desabastecimiento: Según escrito de fecha
15/10/2013, realizado por la Subárea de Garantías, con base en información
sustraída en el Sistema de Información Gestión de Suministros (SIGES), el
citado código, presenta desabastecimiento, como se indica: “…luego de haber
realizado el análisis de la información antes mencionada se puede concluir que
el atraso de 53 y 40 días naturales si registran niveles de abastecimiento
iguales a cero (0.00) y que la compra
posterior es ordinaria o adjudicada al mismo contratista, por ende no se
registran compras urgente”. (Ver folio 90 al 93 del citado legajo).
c) Cuantificación de daños: Según oficio ACC-2902-2013, del
06/12/2013, el Área de Contabilidad de Costos, indicó que la cuantificación de
daños ascienda al monto de ¢1.706.317,88 (un millón setecientos seis mil
trescientos diecisiete colones con 88/100), como se desglosa a continuación:
Diferencia
en precio unitario pagado en compra financiada al Hosp.
Guápiles……...................………. ¢1.365.054,30
Gastos
administrativos (25%)…………….... ¢341.263,58
Total………………………………………
¢1.706.317,88
Lo
anterior, por cuanto: “…De acuerdo con la información adjunta a oficio
DRM-PRE-123-2007 del 26 de junio del 2007, los atrasos generaron que el 14 de
noviembre del 2006 debiera autorizarse una compra bajo la modalidad de
financiamiento al Hospital de Guápiles por 1.800 bolsas de este tipo, fecha en
la cual no había ingresado al Almacén el segundo tracto de la primera entrega
de bolsas adquiridas mediante Contrato N°
P-0555-2006. Al comparar ambos precios unitarios se obtiene que la empresa Distarosta Internacional S. A. vendió al Hospital de
Guápiles el mismo producto con una diferencia superior en ¢758,36 por unidad,
por lo que en total se erogaron ¢1.706.317,88 (un millón setecientos seis mil
trescientos diecisiete colones con 88/100), adicionales para adquirir las
bolsas de colostomía cerradas para adulto que el Hospital de Guápiles
necesitaba para suplir la demanda en los servicios”. (Ver folios 96 al 98
del citado legajo).
d) Financiamiento: Según oficio DRM-PRE-123-2007, del
26/06/2007, la Unidad de Presupuesto de la Dirección de Aprovisionamiento de
Bienes y Servicios, manifestó que, en el periodo del citado incumplimiento
contractual, aparece registro de financiamiento en ese código en el Hosp. de Guápiles. (Ver folios 71 y 72 del citado legajo).
e) Garantía de cumplimiento: A folios 40 y 41 del citado
legajo, se visualiza, la devolución de la garantía de cumplimiento en la fecha
del 24/08/2007 por vencimiento.
Síntesis
del alegato de defensa. Pese a efectuarse la notificación del traslado de
cargos en fecha 22/04/2014 e incluso de celebrarse la comparecencia oral y
privada a las diez horas, en fecha 21/05/2014, éste último no se presentó, ni
aportó descargos a su favor. Razón por la cual, se procede a la emisión del
Informe Final del procedimiento administrativo sancionatorio. Pruebas
evacuadas. La siguiente prueba documental, se encuentra debidamente
ordenada y foliada en el legajo de ejecución contractual, misma que sirvió para
el diligenciamiento del procedimiento sancionatorio administrativo, a saber:
a. contrato N° P-0555-2006. (Ver folios
84 al 88).
b. (Ver folio 94).
c. Traslado Estudio de Entregas emitido por la Subárea de Garantías de
Cargos. (Ver folios 105 al 110).
d. Oficio ACC-2902-2013, de fecha 06/12/2013. (Ver folios 96 al 98 del
citado legajo).
e. Oficio SAG-2013-5446, de fecha 12/12/2013. (Ver folios 100 al 103).
f. Acta de comparecencia oral y privada. (Ver folio 111).
Además,
como prueba documental se cuenta con el expediente administrativo de la compra
y el legajo de ejecución contractual. Considerando:
Respecto a la prueba de cargo y descargo contemplada en el legajo levantado al
efecto, se tiene debidamente acreditado que la Administración promovió el
concurso LR2005-118, con el fin primordial de abastecerse a nivel institucional
del suministro: bolsas de colostomía para adulto, registrado bajo el código:
2-94-01-0671, puesto que presuntamente el procedimentado
sobre el atraso de 53 días en la segunda fracción de la primera entrega y el
atraso de 40 días en la segunda entrega, correspondiente al contrato
P-0555-2006.
a) No obstante, es preciso acotar que el investigado no aparece
registrado en el Sistema de Información Gestión Suministros (SIGES), en el
informe 173508-2015, del 09/09/2015, con apercibimiento o inhabilitación bajo
el código: 2-94-01-0671, según informe sobre sanciones a proveedores. (Ver
folio 113 del legajo de ejecución contractual).
1. Aplicación de cláusula penal: Según oficio SAG5410-2007, del
08/06/2007, la Subárea de Garantías, comunica al citado contratista, sobre el
cobro de la cláusula penal en la segunda fracción de la primera entrega y de la
segunda entrega, por el monto total de USD $3.381,18 (tres mil trescientos
ochenta y uno dólares con dieciocho centavos de dólar), monto que fue cancelado
el 20/06/2007. (Ver folios 29 al 33 del citado legajo).
2. Informe de desabastecimiento: Según escrito de fecha
15/10/2013, realizado por la Subárea de Garantías, con base en información
sustraída en el Sistema de Información Gestión de Suministros (SIGES), el
citado código, presenta desabastecimiento, como se indica: “…luego de haber
realizado el análisis de la información antes mencionada se puede concluir que
el atraso de 53 y 40 días naturales si registran niveles de abastecimiento
iguales a cero (0.00) y que la compra
posterior es ordinaria o adjudicada al mismo contratista, por ende no se
registran compras urgentes”. (Ver folio 90 al 93 del citado
legajo).
3. Cuantificación de daños: Según oficio ACC-2902-2013, del
06/12/2013, el Área de Contabilidad de Costos, indicó que la cuantificación de
daños ascienda al monto de ¢1.706.317,88 (un millón setecientos seis mil
trescientos diecisiete colones con 88/100). (Ver folios 96 al 98 del citado
legajo).
4. Financiamiento: Según oficio DRM-PRE-123-2007, del
26/06/2007, la Unidad de Presupuesto de la Dirección de Aprovisionamiento de
Bienes y Servicios, manifestó que, en el periodo del citado incumplimiento
contractual, aparece registro de financiamiento en ese código en el Hosp. de Guápiles. (Ver folios 71 y 72 del citado legajo).
e)-
Por otra parte, se dilucida que ambas partes -Distarosta
Internacional S. A. y la C.C.S.S.-, contrajeron una serie de obligaciones y
derechos recíprocamente, en el contrato Nº
P-0555-2006, tal y como lo define nuestra legislación civil costarricense: “Los
contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes 1 y lo que es más:
“(….) obligan tanto a lo que se expresa en ellos como a las consecuencias que
la equidad, el uso o la ley hacen nacer de la obligación, según la naturaleza
de ésta”. 2 Específicamente, en materia de
Contratación Administrativa, el oferente queda plenamente sometido al
ordenamiento jurídico costarricense 3por lo que los contratistas:
“(…) están obligados a cumplir, cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y
en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado
adicionalmente, en el curso del procedimiento o en la formalización del
contrato”4. Asimismo, la doctrina ha señalado que el
consentimiento es el elemento esencial en la formalización de un contrato, ya
que, en el presente caso, ambas partes en forma voluntaria consintieron en
formalizar un vínculo contractual, como se indica: “Tanto en el contrato
civil como en un contrato administrativo es necesario el acuerdo de voluntad
sobre el objeto. El consentimiento constituye la base esencial del contrato: el
vínculo contractual queda perfeccionado cuando se produce el acuerdo o fusión
de voluntades entre las partes. Si bien rigen los principios y reglas de los contratos
en general, como la administración persigue el logro de satisfacción del bien
público, del bien común, el procedimiento para llegar a la contratación está
regulado por normas que otorgan máximas seguridades, tratando de lograr la
transparencia y objetividad del método de selección del co-contratante.”5
Cabe señalar que no se entra a analizar descargo alguno, ya que el investigado
no lo aportó, ni se presentó a la Comparecencia descrita en el traslado de
cargos, pese a que la suscrita en condición de órgano director, señaló fecha de
21/05/2014, a las diez horas, para la celebración de la comparecencia oral y
privada. Referencia de las normas
jurídicas aplicables al caso: Respecto a la prueba de cargo y descargo
contemplada en el legajo levantado al efecto, se tiene debidamente acreditado
que la Administración promovió el concurso LR-2005-118, con el fin primordial
de abastecerse a nivel institucional del suministro: bolsas de colostomía para
adulto, registrado bajo el código: 2-94-01-0671, en atención a la aplicación de
los principios de eficiencia y eficacia regulados en la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento. En virtud, de lo apuntado anteriormente, la empresa
Distarosta Internacional S. A., presenta
incumplimientos en la relación contractual del contrato P-555-2006, por el
atraso de 53 días en la segunda fracción de la primera entrega y el atraso de
40 días en la segunda entrega. “Artículo 99.—Sanción
de apercibimiento. Se hará acreedora a la sanción de apercibimiento, por
parte de la Administración o la Contraloría General de la República, la persona
física o jurídica que, durante el curso de los procedimientos para contratar,
incurra en las siguientes conductas: a) El contratista que, sin motivo
suficiente, incumpla o cumpla defectuosas o tardíamente con el objeto del
contrato; sin perjuicio de la ejecución de las garantías de participación o
cumplimiento”.
Por tanto,
En atención a lo señalado por el principio de legalidad y lo dispuesto
en el numeral 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, 221 y 223
del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, bajo las
consideraciones expuestas, lo procedente en la especie, se resuelve: 1) Imponer
a la empresa Distarosta Internacional S. A.,
la correspondiente sanción de apercibimiento, por el incumplimiento en
la ejecución del contrato N° P-555-2006. 2)- Se
impone el cobro de daños, mismos que cuantificó el Área de Contabilidad de
Costos en el oficio ACC-2902-2013, los cuales ascienden a la suma de ¢1.706.317,88.
3) Se remite el expediente a la Subárea de Garantías y Contratos para la
gestión de cobro. Contra el presente dictado del acto final, proceden los
recursos de revocatoria y apelación en un plazo de tres días hábiles al
comunicado de este acto. Comuníquese.—Dirección de
Aprovisionamiento de Bienes y Servicios.—Licda. Adriana Chaves Díaz, Directora
Interventora.—Pública: David Valverde Méndez, Director Interventor DABS.
22-05-19.—1 vez.—O. C. Nº
1141.—Solicitud Nº DABS15512019.—( IN2019346155 ).
La Caja Costarricense del Seguro Social
comunica: DABS-3242-2018. Resolución Final Procedimiento
Administrativo Sancionatorio y cobro de Daños Concurso N°
LXR-2002-107, Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios, a las
once horas del veinte de noviembre del año dos mil dieciocho. En el marco de la
intervención decretada sobre esta Dirección, y de conformidad con lo
establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, Ley General
de Administración Pública, y el Instructivo para la aplicación del Régimen
sancionador contra Proveedores y Contratistas de la CCSS, en lo que corresponde
al procedimiento para sancionar a particulares y en vista de la situación de
incumplimiento en la ejecución de lo adjudicado según expediente de marras por
parte de Nirvana de Moravia S.A., se tiene: Resultando Descripción de los Hechos Imputados y Hechos
Probados.
Con
base en los elementos incorporados al Legajo de Garantías, se tienen por probados
y acreditados, los siguientes hechos, mismos que resultan de
especial interés para la resolución del presente procedimiento administrativo:
1. Participación
libre y voluntaria, capacidad de actuar y adjudicación: Que la empresa Nirvana
de Moravia S. A., resultó adjudicataria del concurso N°
LXR-2002-107, para la adquisición de 14 electrocardiógrafos, código
7-50-04-0140.
2. Validez, perfeccionamiento y eficacia de la relación contractual:
Producto de lo anterior, se suscribió el contrato N°
1043, por un monto total de $46.299,86 (cuarenta y seis mil doscientos noventa
y nueve dólares con 86/100).
3. Tiempo de Entrega: Se pactó una sola entrega a 30 días
naturales, siendo la misma para el 05 de enero de 2004.
4. Presuntos incumplimientos (responsabilidad administrativa):
Se observa que el contratista realizó con 10 días atraso la entrega del
producto en relación con la fecha pactada. Debía entregarse el 05 de enero de
2004 y entregó el 15 de enero de 2004.
Además, se estableció, respecto
a los electrocardiógrafos, dos años de garantía de funcionamiento, siendo que
adicional a lo anterior, se contrataron tres visitas, de las cuales solo
efectuaron una, configurándose adicionalmente un atraso de 30 semanas en los
mantenimientos preventivos, lo cual significó una multa de $5.850.00 (cinco mil
ochocientos cincuenta dólares exactos). Asimismo, el Área de Salud de Santa
Cruz reporta un equipo fuera de servicio lo cual generó una multa de $2.094.00
(dos mil noventa y cuatro dólares exactos).
5. Antecedentes administrativos:
1. De
conformidad con el contrato N° 1043-2003, la
Administración adjudicó el concurso LXR-2002-107, al contratista Nirvana de
Moravia S. A., por la adquisición del 14 Electrocardiógrafos, registrado
institucionalmente bajo el código: 7-50-04-0140, por un monto total de
$46.299,86 (cuarenta y seis mil doscientos noventa y nueve dólares con 86/100),
adjudicado por la Dirección de Recursos Materiales, el 18 de junio de 2003, en
el cual, se realizaría una sola entrega a 30 días naturales, siendo la misma para
el 05 de enero de 2004.
2. Dado el atraso de 10 días se le previno a la empresa el cobro de
cláusula penal por un monto de $210.00 a la empresa investigada, monto que fue
debidamente cancelado. De igual forma se le aplicó una sanción de $7.944.00 por
concepto de multa por incumplir lo correspondiente a la Garantía de
Funcionamiento, quedando un saldo al descubierto de $5.850.00 (cinco mil
ochocientos cincuenta dólares exactos). A lo anterior se adiciona, que en Santa
Cruz se reporta un equipo fuera de servicio lo cual generó una multa de
$2.094.00, lo cual da un total de $7.944.00 (siete mil novecientos cuarenta y
cuatro dólares exactos).
Dado lo anterior, se procedió a
ejecutar la garantía de cumplimiento por ¢950.000,00, quedando un saldo al
descubierto de $5.650.00 (cinco mil seiscientos cincuenta dólares exactos).
3. Se da la oportunidad a la empresa investigada de que se presente a
una audiencia oral y privada e indique su versión y aporte las pruebas
correspondientes, sin embargo, no existe respuesta por parte del contratista.
6- Garantía
de Cumplimiento: Tal y como se indicó anteriormente, dado los
incumplimientos, se ejecutó la Garantía de Cumplimiento por un monto de
¢950.000, sin embargo, queda un salgo al descubierto de $5.650. Síntesis del Alegato de Defensa: Se
intentó notificar el traslado de cargos en fecha 04 de setiembre de 2014, sin
embargo, no se ubica la empresa en la dirección suministrada y según lo
señalado por el Señor Daniel Vargas, los comercios en los alrededores no
conocen dicha empresa. Dado lo anterior, se notificó mediante publicación en La
Gaceta N° 180 del 20 de setiembre de 2016, sin
recibir alegatos por parte del contratista. Pruebas
Evacuadas La siguiente prueba documental, se encuentra debidamente ordenada
y foliada en el legajo de ejecución contractual, misma que sirvió para el
diligenciamiento del procedimiento sancionatorio administrativo, a saber:
Contrato N°1043-2003 (Folios 04 a 09).
AABS-1505-2014-Traslado de
cargos (Folios 115 a 119).
Informe final (Folios 152-153).
Además, como prueba documental se cuenta con el expediente
administrativo de la compra y el legajo de ejecución contractual. Considerando
Se tiene debidamente acreditado que la Administración promovió el concurso
LXR-2002-107, con el fin primordial de abastecerse a nivel institucional del
Electrocardiógrafos, registrado bajo el código: 7-50-04-0140, sin embargo, el procedimentado presuntamente incumplió por el atraso de 10 días en la entrega del
producto, no se realizaron los mantenimientos preventivos indicados en el
contrato, y se reportó un equipo fuera de servicio en el Área de Salud de Santa
Cruz. Dado lo anterior, se determinó que el cobro de cláusula penal por el
atraso de 10 días fue debidamente cancelado. Sin embargo, se aplicó una sanción
de $5.850.00 por incumplir el mantenimiento preventivo y de $7.944.00 por el
equipo que estuvo fuera de servicio, por lo tanto, se ejecutó la garantía de cumplimiento
de ¢950.000.00, quedando un saldo al descubierto de $5.650.00. Sobre los
Eximentes de Responsabilidad alegados por el procedimentado:
El caso bajo examen debe ser analizado desde el punto de vista jurídico con el
propósito de determinar la pertinencia o no de aplicar la sanción que se
pretende con el presente procedimiento administrativo, tenemos como una primera
aproximación lo que se entiende por obligación: “(...) aquello que el acreedor
puede exigir del deudor, lo que forma la materia del compromiso y que se
designa con el nombre de prestación. A veces constituye el objeto un hecho
positivo, como la entrega de una cosa o la ejecución de una obra”. Con esta
breve transcripción del “Tratado de las Obligaciones”, se comienza a visualizar
el contenido amplio de un contrato y las consecuencias legales para las partes
intervinientes. En primer lugar, es importante resaltar que la empresa no
emitió defensa alguna que explicara y probara una posición opuesta o diferente
a la señalada en el traslado de cargos, en el cual se expuso claramente el que
la empresa Nirvana de Moravia no solo incumple en el plazo de entrega (10 días
de atraso) sino que también incumple con la cantidad de visitas acordadas en la
garantía de funcionamiento (realizó solo 1 de 3 pactadas). Adicional a lo
anterior, se generó un saldo al descubierto por cláusula penal por un monto de
$5.650.00, monto que hasta la fecha no ha sido cancelada. Conviene indicar que
no se observa ninguna causal que exonere de responsabilidad a la empresa Nirvana
de Moravia S.A. con respecto a los incumplimientos que efectivamente se dieron,
existiendo también un salgo al descubierto que no fue cancelado por la empresa
investigada. Con base en lo antes expuesto, y con fundamento en la prueba
analizada, es que no se observan causales que exoneren de responsabilidad al
contratista, así como de la sanción administrativa de apercibimiento como de la
sanción patrimonial, según lo establecido en los numerales 99 de la Ley de
Contratación Administrativa, que a la letra rezan: “Artículo 99.-Sanción
de apercibimiento. Se hará acreedora a la sanción de apercibimiento,
por parte de la Administración o la Contraloría General de la República, la
persona física o jurídica que, durante el curso de los procedimientos para
contratar, incurra en las siguientes conductas: a) El contratista que, sin
motivo suficiente, incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del
contrato; sin perjuicio de la ejecución de las garantías de participación o
cumplimiento. Por tanto,
En atención a lo señalado por el principio de legalidad y lo dispuesto
en el numeral 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, 221 y 223
del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, bajo las
consideraciones expuestas, lo procedente en la especie Se resuelve: 1)- Imponer
sanción administrativa de apercibimiento a la empresa Nirvana de Moravia S.A.
2)- Se hace exigible el cobro de USD $5.650.00 (cinco mil seiscientos
cincuenta dólares exactos). 3)- Se remite el expediente a la Subárea de Garantías
y Contratos para la gestión de cobro del saldo al descubierto por cláusula
penal. Contra el presente dictado del acto final, proceden los recursos de
revocatoria y apelación en un plazo de tres días hábiles al comunicado de este
acto, el recurso de revocatoria será resuelto por este órgano decisor y la
apelación por la Gerencia de Logística. Comuníquese.—Dirección
de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios.—Lic. David Valverde Méndez Órgano
Decisor.—Publica, David Valverde Méndez, Director Interventor DABS-22-05-19.—1
vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N°
DABS15502019.—( IN2019346157 ).
COMITÉ
CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE ESPARZA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2019-LN-00000-01
Diseño
y construcción de las oficinas administrativas del
comité cantonal de deportes y
recreación de Esparza y sala
de entrenamiento, complejo
deportivo Hugo Millet Carranza
El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Esparza informa que
pueden verificar el resumen de aclaraciones que presentaron diferentes posibles
oferentes durante el tiempo establecido para tal fin. El resumen de
aclaraciones y documentos relacionados puede ser descargado en la dirección:
https://www.dropbox.com/sh/5dtoleqjjtc1mj1/AADrdgE3O2l9FD4DjzaNpyyda?dl=0 La
fecha para la recepción de ofertas se mantiene para el día 23 de mayo a las 10
horas en las oficinas del CCDR Esparza, ubicadas en avenida 03 entre calles 02
y 04, contiguo a la Plaza de Deportes, Esparza. Dudas o consultas la pueden
realizar al correo electrónico ccdresparza@ice.co.cr
Carlos Sánchez Caldera, Administrador.—1
vez.—( IN2019344580 ).
FEDERACIÓN
DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES
PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA
RICA
(CAPROBA)
ACLARA
Dejar sin efecto la publicación del día 23 de mayo del 2019 que indica
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2018CD-000001-01
Contratación
de servicios profesionales de Gestión
Ambiental para la Municipalidad
de Guácimo
Siquirres, Barrio El Mangal.—Johnny Alberto
Rodríguez Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(
IN2019346241 ).
UNIDAD DE
ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES
El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo comunica que mediante
acuerdo de Junta Directiva tomado en Sesión Ordinaria N°6378, Artículo II,
Inciso 4), celebrada el 02 de mayo de 2019, se tomó acuerdo que textualmente
dice: Con los votos a favor de la Arq. Tomás Martínez Baldares, Arq. Eugenia
Solís Umaña, Arq. Lucía Artavia Guzmán, Arq. Ana Monge Fallas, Ing. Edgar
Jiménez Mata, Lic. Rodolfo Freer Campos y Sr.
Alejandro Li Glau SE ACUERDA: Acoger la
recomendación de la Subgerencia General presentada mediante oficio SGG-078-2019
y modificar el artículo primero del Reglamento para el Sistema de Ahorro y
Préstamo agregando un inciso que diga: “Adquisición de una solución mediante la
compra o cancelación de un fideicomiso de garantía” De manera tal que de ahora
en adelante dicho artículo primero se lea de la siguiente manera:
“Artículo 1º—Con base en el inciso k), artículo 5°, de la Ley N° 1788 del 24 de agosto de 1954, se establecen sistemas de
ahorro y préstamos, a los cuales se refiere este Reglamento para financiar las
operaciones que seguidamente se enumeran, relacionadas con la casa de
habitación de las personas que se suscriben a cualquiera de los sistemas:
(…)
g) Adquisición de una solución habitacional mediante la compra o
cancelación de un fideicomiso en cualquiera de sus figuras y de manera
específica el de garantía. A solicitud del suscriptor, los gastos por concepto
de honorarios de abogado y formalización serán financiados dentro de los
créditos sobre contratos de ahorro y préstamo que ya adquirieron, la condición
para avalar créditos (contratos maduros).”
Rige a
partir de su publicación
M.Sc. Alonso Oviedo Arguedas, Encargado.—1 vez.—( IN2019344481 ).
CONSEJO
NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA FINANCIERO
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo
9, del acta de la sesión 1499-2019, celebrada el 14 de mayo de 2019.
considerando que:
A. El
artículo 38, inciso a), de la Ley 7523, Régimen Privado de Pensiones
Complementarias, establece como una atribución del Superintendente de
Pensiones proponer al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero
los reglamentos necesarios para ejercer y llevar a cabo las competencias y
funciones de la Superintendencia a su cargo.
B. El
artículo 171, inciso b), de la Ley 7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores,
señala que es una atribución del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero, aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación,
supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme a la ley, debe ejecutar,
en lo que interesa, la Superintendencia de Pensiones, sin que puedan fijarse
requisitos que restrinjan indebidamente el acceso de los agentes económicos al
mercado financiero, limiten la libre competencia ni incluyan condiciones
discriminatorias.
C. El
Reglamento de Gestión de Activos fue aprobado por el Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero mediante el artículo 5, del acta de la
sesión 1452-2018, celebrada el 16 de octubre de 2018, publicado en el Alcance
192 del Diario Oficial La Gaceta, del 2 de noviembre de 2018.
D. El
Reglamento de Información Financiera fue aprobado por el Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero mediante los artículos 6 y 5, de
las actas de las sesiones 1442-2018 y 1443-2018, ambas celebradas el 11 de
setiembre de 2018, publicado en el Alcance Digital 188, del 24 de octubre de
2018. Este Reglamento rige a partir del 1° de enero de 2020, excepto en lo
relativo a las cuentas de orden para el registro y control de las actividades
de custodia y las normas NIC12 Impuesto a las ganancias y CINIIF 23.
E. Los
artículos 31, Monto de la cobertura, 42, Estimaciones, 66, Cálculo de los
límites, y 72, De los excesos de inversión, todos del Reglamento de Gestión de
Activos, se refieren y referencian a “el valor de mercado”, por lo que
resulta necesario armonizar estas disposiciones con lo previsto en el Reglamento
de Información Financiera, en lo que respecta a la aplicación de la norma
NIIF 9. Instrumentos financieros-activos financieros.
F. A
partir de consultas formuladas por las entidades reguladas la Superintendencia
de Pensiones, surgió la necesidad de aclarar lo establecido en el artículo 15
del Reglamento de Gestión de Activos, en relación con las monedas permitidas,
en tanto la redacción de esa norma ha dado pie para interpretar que el
reglamento acotó la posibilidad de invertir solamente en colones, dólares y
euros, y que era necesario un estudio ad-hoc, aislado al Título II, Gobierno
de las Inversiones, del Reglamento de Gestión de Activos, para poder
realizar la inversión en cualquier moneda. Lo anterior, a pesar de que el
Título II, Gobierno de las Inversiones, establece el marco normativo
para la planificación estratégica de las inversiones y la definición de la
asignación estratégica de activos de los fondos administrados.
G. La
modificación al artículo 15 del Reglamento de Gestión de Activos dio
lugar a que se modifique en igual sentido el artículo 67, inciso b), del
Reglamento de Gestión de Activos, de tal forma que se eliminen los estudios
técnicos adicionales a que se refiere esa norma y el análisis de la definición
del porcentaje de inversiones en el extranjero se refiera al Título II, Gobierno
de las inversiones; de esta forma el cumplimiento de lo establecido en el
artículo 62 de la Ley de Protección al Trabajador quedará cubierto dentro de la
planificación estratégica de las inversiones y la definición de la asignación
estratégica de activos de los fondos administrados.
H. Adicionalmente,
se requiere eliminar la frase “entre otros” de la definición de activo
subyacente del artículo 3 del Reglamento de Gestión de Activos, la cual
deja abierto el concepto a cualquier otro instrumento financiero, para
limitarlo a “similares” de derivados, préstamos de valores, titularizaciones.
I. Finalmente,
producto de sesiones de trabajo organizadas por la Superintendencia de
Pensiones con los representantes de las entidades reguladas, llevadas a cabo el
21 de marzo de 2019, con el propósito de atender las dudas e inquietudes que
pudieran haber surgido con motivo de la aplicación del Reglamento de Gestión
de Activos, se generaron solicitudes de la industria, tendientes a
prorrogar la entrada en vigencia del Título II, Gobierno de las Inversiones,
prevista en el Transitorio I del citado Reglamento, tal es el caso del oficio
ACOP-015-2019, del 29 de marzo de 2019. Estas solicitudes justifican la
ampliación de plazo en la necesidad que tienen las entidades reguladas de
ajustar su gobierno corporativo, modelo de negocio y otros aspectos de índole operativa.
J. En razón de que las solitudes de ampliación del plazo
mencionadas resultan razonables y favorecen a todas las entidades reguladas, se
requiere modificar el Transitorio I, de tal forma que estas cuenten con plazo
hasta el 30 de setiembre de 2019 para el cumplimiento de los aspectos
requeridos en el “Capítulo II. Principios generales para la gestión de activos”
del Título II, Gobierno de las Inversiones, del Reglamento de Gestión
de Activos.
K. Las modificaciones planteadas en este acuerdo no conllevan la
imposición de obligaciones ni hacen más gravosa la condición de las entidades
reguladas que se encuentran sujetas a esta normativa. Por el contrario, al
acordarse una ampliación del plazo previsto en el Transitorio I, esto les
permitirá a todas estas entidades un mejor proceso de ajuste a los principios
generales de la gestión activos. En vista de lo anterior, se justifica la
aprobación de este acuerdo sin realizar una consulta al medio. Esto aplica
también para la reforma al artículo 15 y 67, inciso b), del Reglamento de
Gestión de Activos, dado que en ambos casos se establece que las decisiones
que tome la entidad regulada forman parte de la planificación estratégica de
las inversiones y la definición de la asignación estratégica de activos de los fondos
administrados. Lo mismo sucede en el caso de las reformas relacionadas con el
tema de valoración, las cuales se realizan para armonizar los artículos del Reglamento
de Gestión de Activos con el Reglamento de Información Financiera,
que es normativa que se encuentra vigente.
dispuso en firme:
aprobar las reformas de los artículos 3,
definición de “Activo Subyacente”, 15, 31, 42, 66, 67 inciso b, 72, y el
Transitorio I, del Reglamento de Gestión de Activos, cuyo texto se
detalla a continuación:
“Artículo 3. Definiciones
Activo subyacente: Activo financiero que sirve de base en contratos,
tales como: derivados, préstamos de valores, titularizaciones y similares.”
“Artículo 15. Monedas Permitidas
Los valores y los activos subyacentes en que invierten los fondos
pueden estar denominados en cualquier moneda. El Órgano de Dirección deberá
justificar el uso de las monedas demostrando que se analizaron elementos como
la liquidez y/o volumen transado, y que existe la posibilidad de realizar
coberturas por riesgo de tipo de cambio para estas. Lo anterior conforme lo
establecido en el “Título II. Gobierno de las Inversiones”. Los riesgos
derivados de estas últimas deberán ser declarados por el Órgano de Dirección,
según lo dispone el inciso f) del artículo 5 de este Reglamento.”
“Artículo 31. Monto de la
cobertura
La valoración de los
instrumentos financieros derivados de cobertura, efectuados con los recursos de
los fondos de pensiones y capitalización laboral, no pueden exceder el valor ni
el plazo de la inversión mantenida por el fondo en el instrumento objeto de la
cobertura.”
“Artículo 42. Estimaciones
Conforme la calificación de riesgo asignada a cada deudor, la entidad
debe definir la metodología para el cálculo de las estimaciones necesarias y
suficientes para cubrir las posibles pérdidas ante la falta de pago por parte
del deudor de los créditos concedidos, la cual debe estar registrada al cierre
de cada mes.
Esta metodología debe considerar para el
cálculo de la estimación, el valor ajustado de las garantías como un mitigador
de riesgo; el cual corresponde a la valoración de la garantía por el porcentaje
de su aceptación.
En caso de que un crédito se determine como incobrable, la entidad
regulada debe estimar el cien por ciento del saldo adeudado.”
“Artículo 66. Cálculo de los
límites
Todos los límites establecidos en este Reglamento se deben calcular
tomando en cuenta la valoración de la posición invertida con respecto al monto
del activo total del fondo.”
“Artículo 67. Límites generales
Los fondos deben cumplir con los siguientes límites máximos:
(...)
b. En valores emitidos en el mercado extranjero hasta el 25%.
Este porcentaje puede ser ampliado hasta el 50% demostrando, con base en el
cumplimiento de las disposiciones previstas en el “Título II. Gobierno de las
Inversiones”, que la ampliación del límite cumple con lo establecido en el
artículo 62 de la Ley de Protección al Trabajador.
(…)”
“Artículo 72. De los excesos de
inversión
Cuando la relación entre la valoración de la posición invertida y su
activo sobrepase los límites establecidos en el presente Reglamento.
En el evento de que se produzca un exceso en los límites debe
procederse conforme lo establecido en los artículos 64 y 65 de la Ley de
Protección al Trabajador y el acuerdo que, al efecto, dicte el Superintendente
de Pensiones.
Si el exceso de límites es atribuible a la
entidad regulada, los costos que el fondo hubiere asumido deben ser
reintegrados por aquella. En este caso, la entidad está obligada a remitir un
informe a la Superintendencia de Pensiones comunicando el detalle de los
recursos reintegrados. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones que
apliquen.
“Transitorio I.
Las entidades reguladas cuentan con plazo hasta el 30 de setiembre de
2019, para el cumplimiento de los aspectos requeridos en el “Capítulo II.
Principios generales para la gestión de activos” del “Título II. Gobierno de
las Inversiones”.”
Las modificaciones precedentes rigen a partir
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1
vez.—O. C. N° 4200001926.—Solicitud N° 148950.—( IN2019344829 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-704-2019.—Barboza
Picado Allan Vinicio, cédula de identidad 1 1224
0260. Ha solicitado reposición
del título de Licenciatura en Enfermería. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1 de abril del
2019.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—( IN2019344122 ).
VICERRECTORÍA
ACADÉMICA
PROGRAMA
DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha
presentado solicitud de reposición de diploma por robo, correspondiente al
Título de Ingeniero en Informática con grado de Bachillerato, grado académico:
Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo el tomo: 18, folio: 54,
asiento: 445, a nombre de Mónica Alvarado Sánchez, con fecha 10 de mayo del
2002, cédula de identidad Nº 401660279. Se publica
este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 10 de agosto del 2018.—Departamento de Registro.—M.A.E.
Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2019343989 ).
Ante el Departamento de Registro de la
Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por
extravío, correspondiente al Título de Licenciatura en Pedagogía con Énfasis en
Educación Preescolar, grado académico: Licenciatura, registrado en el libro de
títulos bajo el tomo: 23, folio: 77, asiento: 1168, a nombre de Mónica Bermúdez
Coto, con fecha 11 de mayo del 2007, cédula de identidad Nº
110670207. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición,
dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
La Gaceta.
Heredia, 10 de mayo del 2019.—Departamento de Registro.—M.A.E.
Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2019344054 ).
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ana Beatriz Rodríguez Cascante, cédula de identidad 1-1148-0322, ha
solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Profesora en Educación
Integral, obtenido en el Instituto Universitario Pedagógico Monseñor Rafael
Arias Blanco (IUPMA), de Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración
Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.
Mercedes de Montes de Oca, 23 de abril, 2019.—Licda. Cinthya Vega
Álvarez, Jefa a.í.—( IN2019342808
).
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal
a Distancia, se ha presentado
Mónica Alvarado Sánchez, cédula de identidad Nº
4-166-279 por motivo de solicitud
de reposición del diploma, correspondiente
al título de Licenciatura en Docencia en
Informática, registrado como se detalla a continuación:
Tomo: IX |
Folio: 1459 |
Asiento: 16 |
Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de
quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Dado a solicitud de
la interesada en San José,
a los ocho días del mes de agosto del dos mil dieciocho, por la Sra. Yury
Quesada Soto, Técnico Universitario de la Oficina de Registro y Administración Estudiantil.
Oficina de Registro y Administración
Estudiantil.—Firma ilegible.—(
IN2019343988 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Se le comunica la resolución de las ocho horas del dieciséis de abril
del dos mil diecinueve donde se resuelve: I) Se revoca la Medida de Protección
de Inclusión de la persona menor de edad Kris Itzel
Monge Rosales en los Programas socio Educativos-Formativos de la Alternativa de
Protección Asociación Hogar Siembra en su lugar se ordena el egreso de la
persona menor de edad Kris Itzel Monge Rosales al
lado de su progenitora Merlyn Jeannette Rosales Jara.
II) Remítase el expediente al Área de Atención Integral de la Oficina Local del
PANI de Alajuela Oeste, para que se continúe brindando orientación, apoyo y
seguimiento temporal a la familia y a la persona menor de edad Kris Itzel Monge Rosales por el término de seis meses. III)
Esta Oficina Local se declara incompetente por razón del territorio, para
continuar conociendo este proceso y ordena remitir el expediente número
OLA-00693-2016 a la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de
Alajuela Oeste para que se arrogue el conocimiento del presente asunto y lo
fenezca el proceso conforme a derecho corresponda. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLA-00693-2016.—Oficina Local del Pani de Alajuela.—Licda. Marianela Acón
Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 148411.—( IN2019343245 ).
A Kerry Martínez
Mora, persona menor de edad
Karina Martínez Mora se le comunica la resolución de las trece horas del
cuatro de abril de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00056-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N°
148415.—( IN2019343311 ).
Al señor Jeffry Steve Ramírez Núñez, con
cédula N° 3-0377-0329, se le comunica que se tramita
en esta oficina local, Proceso Especial de Protección en Favor de la Persona
Menor de Edad Kristel Ramírez Vega, con citas de nacimiento: 121760902 y que
mediante la resolución de las 16 horas del 16 de abril del 2019, se resuelve
dar inicio a proceso especial de protección y dictado de medida de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad en el hogar de sus abuelos los
señores Manuel Vega Castro, y la señora Cecilia González González,
así como darle audiencia por el plazo de tres días, para que presente
sus alegatos y ofrezcan prueba, pudiendo solicitar dentro dicho plazo de tres
días una comparecencia oral y privada. Se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y
fotocopiarlo. Igualmente, se le pone en conocimiento el informe extendido por
la Profesional en Psicología Evelyn Camacho Álvarez, el cual se observa a
folios 666 a 670 del expediente administrativo, así como de los folios 614 a
629, 658 a 659, 660 a 664, 671, 672 y de las actuaciones constantes en el
expediente administrativo OLLU-00059-2014. Se le concede régimen de
interrelación familiar abierto al progenitor. A la progenitora se le otorga
régimen de interrelación familiar supervisado. Se apercibe a los progenitores
aportar económicamente para los gastos de manutención de la persona menor de
edad ubicada en el hogar de sus abuelos. Se otorgan las siguientes citas de
seguimiento en esta Oficina Local de La Unión: -lunes 06 de mayo del 2019 a
las 13:00 p. m. (entiéndase una de la tarde). -lunes 15 de julio del
2019 a las 8:00 a. m. -lunes 02 de setiembre del 2019 a las 13:00 p.m. (entiéndase
una de la tarde), en el área de psicología, debiéndose apersonar los
cuidadores, la persona menor de edad y los progenitores. Se remite a la
progenitora a Escuela para padres, así como a valoración y tratamiento que el
área de psicología y psiquiatría del Ebais
determinen. Se apercibe a progenitores que deberán abstenerse de exponer a la
persona menor de edad a violencia intrafamiliar y que deberán abstenerse de
ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de
corrección disciplinaria. Se le apercibe a
progenitores que en el momento de realizar visitas a su hija en el hogar del
recurso familiar, deberán evitar conflictos que puedan afectar el derecho de
integridad y el desarrollo integral de la persona menor de edad. Que la medida
de protección rige hasta por seis meses, a partir del 16 de abril del 2019
hasta el 16 de octubre del 2019, esto en tanto no se modifique en vía judicial
o administrativa. Que la presente medida de protección tiene recurso de
apelación que deberá interponerse en el plazo de 48 horas. Recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia. Se
le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de
la Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo, las
resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. Expediente: OLLU-00059-2014.—Oficina Local de la Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 148429.—( IN2019343340 ).
Se hace saber a la progenitora: Stephanie
Porras Montiel, resolución administrativa de corrección de error material de
las dieciséis horas del quince de abril del dos mil diecinueve. Expediente
administrativo N° OLT-00381-2016.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 148449.—( IN2019343368 ).
Al señor Alex Enrique Rojas Monge, con cédula
106410558, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso
especial de protección en favor de la persona menor de edad Ana Lucía Rojas
Arias, con citas de nacimiento: 119300938 y que mediante la resolución de las
16:00 horas del 17 de abril del 2019, se resuelve dar inicio a proceso especial
de protección y dictado de medida de cuido provisional a favor de la persona
menor de edad en el hogar de su hermana Jaqueline Dahiana Rojas Arias, así como
darle audiencia por el plazo de tres días, para que presente sus alegatos y
ofrezcan prueba, pudiendo solicitar dentro dicho plazo de tres días una
comparecencia oral y privada. Se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y fotocopiarlo.
Igualmente, se le pone en conocimiento el informe extendido por la Profesional
Tatiana Quesada Rodríguez, el cual se observa a folios 31 a 34 del expediente
administrativo, así como de los folios 17-21, 22-23, 28 y de las actuaciones
constantes en el expediente administrativo OLLU-00342-2018. Se le concede
régimen de interrelación familiar abierto al progenitor. A la progenitora se le
otorga régimen de interrelación familiar supervisado. Se apercibe a los
progenitores aportar económicamente para los gastos de manutención de la
persona menor de edad ubicada en el hogar de su hermana. Se otorgan las
siguientes citas de seguimiento en esta Oficina Local de La Unión: jueves 30 de
mayo del 2019 a las 10:00 a.m. Miércoles 17 de julio del 2019 a las 9:00
a.m. Jueves 12 de setiembre del 2019 a
las 9:00 a.m., en el área de psicología, debiéndose apersonar la cuidadora, la
persona menor de edad y los progenitores. Se remite a la progenitora a Escuela
para padres. Se le ordena a cuidadora velar e insertar en el tratamiento
médico, psicológico o psiquiátrico que el personal médico determine en el
Hospital Nacional Psiquiátrico o el personal médico de la Caja Costarricense de
Seguro Social. Se apercibe a progenitores que deberán abstenerse de exponer a
la persona menor de edad a violencia intrafamiliar y que deberán abstenerse de
ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de
corrección disciplinaria. Se les apercibe a progenitores que
en el momento de realizar visitas a su hija en el hogar del recurso familiar,
deberán evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el
desarrollo integral de la persona menor de edad. Que la medida de protección
rige hasta por seis meses, a partir del 17 de abril del 2019 hasta el 17 de
octubre del 2019, esto en tanto no se modifique en vía judicial o
administrativa. Que la presente medida de protección tiene recurso de apelación
que deberá interponerse en el plazo de 48 horas. Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia. De no mediar
recurso, de no solicitarse comparecencia, -y de persistir las condiciones que
dieron lugar al dictado de la presente resolución-, las medidas dictadas en
protección de la persona menor de edad, se mantendrán
vigentes durante todo el plazo de vigencia de la medida sin necesidad de
resolución posterior que así lo indique. Se le previene señalar lugar dentro
del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La Unión, fax
o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente
OLLU-00342-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 148453.—( IN2019343423 ).
A la señora Cristina Trigueros Quirós, quien es mayor, soltera, ama de casa, con cédula
de identidad número
504280601, de domicilio desconocido,
se le comunica la resolución
de las 08:06 del 16 de abril del 2019, mediante la cual se ordena la ubicación de sus hijos Victor Misael y Nayra
Cristina ambos Bonilla Trigueros, nacidos
el 05 de octubre del 2015 y el 22 de abril del 2012 respectivamente, en el hogar de su progenitor Victor Hugo Bonilla Aguilar. Se le confiere audiencia a doña
Cristina Trigueros Quirós,
para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca la prueba que estime necesaria, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada diagonal al mercado
Municipal de Santa Cruz, Guanacaste. Expediente
OLSC-00057-2019.—Oficina
Local de Santa Cruz.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O.C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 148459.—( IN2019343491 ).
Al señor Jeiner Geovanny Rivera Navas, se le
comunica resolución de las catorce horas del tres de abril del dos mil
diecinueve en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional a favor
de la persona menor de edad Britney Naomy Rivera Ortiz se le concede audiencia
a las partes para que se refieran a la valoración de primera instancia
extendido por la Dra. Lorelly Araya Oviedo, encargada
del Área de Psicología de esta Oficina Local de Buenos Aires. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de
Salud, instalaciones de Aradikes, o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código
de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente
N° OLBA-00168-2016.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez,
Representante Legal.—O.C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 148498.—( IN2019343506 ).
Al señor Víctor Jesús Araya Mena, portador de
la cédula de identidad N° 7-0155-0064, sin más datos,
se le comunica la resolución de las 07:00 horas del 21 de enero del 2019,
mediante la cual se resuelve el inicio del Proceso Especial de Protección de
Cuido en Hogar Sustituto de la señora María Auxiliadora Castillo Ugalde en
favor de la PME Lizberlin Matamoros Rodríguez,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N°
7-0292-0963, con fecha de nacimiento 12/06/2002 y Mariana Araya Matamoros,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N°
7-0333-0799, con fecha de nacimiento 24/09/2007, Se le confiere audiencia al
señor Víctor Jesús Araya Mena, por tres días hábiles para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75
sur del Palí. Expediente: OLCAR-00299-2018.—Oficina
Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal,
Representante Legal.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 148509.—( IN2019343508 ).
A la señora Rocío Valverde Fernández, costarricense, portadora de
cédula de identidad 2-0590-0466, sin más datos, se le comunica la resolución de las
16:00 horas del 8 de enero del 2019, mediante la cual se resuelve el inicio del Proceso Especial de Protección y Abrigo en Albergue
Institucional Aldea Moín, en favor de la PME Alexa
Yuliana Espinoza Valverde titular de la cédula de persona menor
de edad costarricense número 7-0312-0400, con fecha de nacimiento 22/11/2004. Se le confiere
audiencia a la señora Rocío
Valverde Fernández por tres días
hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste
y 75 sur del Palí. Expediente
OLCAR-00004-2018.—Oficina
Local de Cariari.—Licda.
Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. Nº 0009-2019.—Solicitud
Nº 148512.—( IN2019343509 ).
Al señor Marlon Enrrique
Grillo Umaña, portador de la cédula de identidad N°
3-0372-0186, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:40 horas del
14 de diciembre del 2018, mediante la cual se resuelve el inicio del proceso
especial de protección y cuido en el hogar sustituto y recurdo
familiar de su abuela materna Vilma Marina Umaña Narváez en favor de la PME
Vilma Elizabeth Grillo Robleto, persona menor de edad, nicaragüense, fecha de
nacimiento 29/06/2011, y Génesis Karina Grillo Robleto, persona menor de edad,
nicaragüense, fecha de nacimiento 02/09/2008. Se le confiere audiencia al señor
Marlon Enrrique Grillo Umaña, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400
metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente Nº
OLCAR-00096-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana
Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 148513.—( IN2019343511 ).
A la señora María de los Ángeles Espinoza
Castillo, portador de la cédula de identidad número: 2-0580-0938, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 08:38 horas del 23 de enero del
2019, mediante la cual se resuelve el inicio del proceso de depósito judicial a
la señora Xinia Rodríguez Núñez favor de la PME Maybelin
Adrea Rodríguez Espinoza titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense número 1-1896-0203, con fecha de nacimiento
12/01/2004. Se le confiere audiencia a la señora María de los Ángeles Espinoza
Castillo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari,
Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente
OLPO-00091-2014.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana
Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 148517.—( IN2019343516 ).
Al señor José Ocampo Arguedas, portador de la
cédula de identidad N° 2-0465-0376, sin más datos, se
le comunica la resolución de las: 13:30 horas del 16 de enero del 2019,
mediante la cual se resuelve el inicio del Proceso Especial de Protección y
Abrigo en Albergue Institucional Fundación Genesis, en favor de la PME Snaider Jordani Ocampo Bonilla,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N°
703100505, con fecha de nacimiento 07/09/2004. Se le confiere audiencia al
señor José Ocampo Arguedas, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75
sur del Palí. Expediente: OLCAR-00301-2018.—Oficina
Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal,
Representante Legal.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 148518.—( IN2019343518 ).
Al señor Donal Rodríguez Núñez, portador de
la cédula de identidad número: 6-0232-0692, sin más datos, se le comunica la
resolución de las 08:38 horas del 23 de enero del 2019, mediante la cual se
resuelve el inicio del proceso de depósito judicial a la señora Xinia Rodríguez
Núñez favor de la PME Maybelin Adrea
Rodríguez Espinoza titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 1-1896-0203, con fecha de nacimiento 12/01/2004. Se le confiere
audiencia al señor Donal Rodríguez Núñez por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400
metros oeste y 75 sur del Pali.. Expediente OLPO-00091-2014.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante
Legal.—O.C. N° 009-2019.—Solicitud N° 148528.—( IN2019343526 ).
A la señora Ana Yansi Bonilla Retana, portadora de la cédula de
identidad número
3-0372-0186, sin más datos,
se le comunica la resolución
de las: 13:30 horas del 16 de enero del 2019, mediante la cual se resuelve el inicio del proceso especial de proteccion y abrigo en Albergue
Institucional Aldea Punta
de Riel en favor de la PME Snaider
Jordani Ocampo Bonilla titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense número 703100505, con
fecha de nacimiento
07/09/2004. Se le confiere audiencia al señor Ana Yansi Bonilla Retana, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste
y 75 sur del Pali. Expediente OLCAR-00301-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza
Carvajal, Representante Legal.—O.
C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 148530.—( IN2019343531
).
A Amanda Jossette
Morales Fernández, persona menor de edad Dominick Morales Fernández se le (s)
comunica la resolución de las trece horas con cuarenta y cinco minutos del
nueve de abril de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de
abrigo temporal de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Licda.
Luanis Pons Rodríguez. Expediente OLPV-00291-2016.—
Oficina Local de Pavas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 0009-2019.—Solicitud N°
148597.—( IN2019343585 ).
Al señor Jaime Antonio Solórzano Laprade, se le comunica resolución de las quince horas del
doce de marzo del dos mil diecinueve en donde se dio inicio del proceso
especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección
de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Kevin Solórzano
Salazar, se le concede audiencia a las partes para que se refieran a la
valoración de primera instancia extendido por la Licda. Paola Rodríguez
Arguedas, trabajadora social de esta Oficina Local de Buenos Aires. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de
Salud, instalaciones de Aradikes, o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de dictadas. Contra la presente cabe
recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la
última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y
Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLBA-00097-2013.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez,
Representante Legal.—O.C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 148599.—( IN2019343587 ).
Al señor Víctor Manuel Hernández Flores,
nicaragüense, sin más datos, quien se presume fallecido se le comunica la
resolución correspondiente a medida de abrigo temporal de las 16:30 del 8 de
abril del 2019, en favor de la persona menor de edad, Mercela
Hernández Díaz. Se le confiere audiencia al señor Víctor Manuel Hernández
Flores, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en ubicado
en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al
parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de la
Merced, 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que deberá señalar lugar
conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal
dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente
N° OLSJO-00151-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.
C. N° 0009-2019.—Solicitud N°
148626.—( IN2019343697 ).
A los señores Reinaldo Rojas Espininoza, costarricense, con cédula N°
1 0919 0154, sin más datos y Lilliam Yokasta Ávila,
nicaragüense sin más datos, se le comunica las resoluciones correspondientes a
Medida de Cuido Provisional, de las 10:00 del 15 de abril del 2019, favor de la
persona menor de edad Lilliam Gissel Rojas Espinoza.
Se le confiere audiencia los señores Reinaldo Rojas Espininoza
y Lilliam Yokasta Ávila, por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en ubicado en San José, distrito
Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital
Metropolitano, del costado suroeste del parque de La Merced 150 metros al sur.
Así mismo se le hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación
del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la
Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº
148629.—( IN2019343699 ).
Al señor Marcos Antonio López López
se le comunica que por resolución
de las ocho horas del día doce de abril del año dos mil diecinueve, se confirió Audiencia a las Partes
con relación al proceso Administrativo que se tramita en esta Oficina
Local para que presente sus alegatos
y ofrezca prueba que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Así mismo, se le advierte que debe señalar un
medio para recibir notificaciones.
Expediente N° OLU-00308-2018.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N°
148631.—( IN2019343704 ).
A los señores Zeidy
Sidey Acuña Sibaja y Gilbert Vargas Navas, se le
comunica resolución de las diecisiete horas con veinte minutos del cinco de
abril del año dos mil diecinueve, en donde se dio inicio del Proceso Especial
de Protección en Sede Administrativa y dictado de Medida de Protección de Cuido
Provisional, a favor de la persona menor de edad Reinol
Ramses Vargas Acuña y Samuel Acuña Sibaja, se le
concede audiencia a las partes para que se refieran a la valoración de primera
instancia extendido por la Licda. Guadalupe Abarca Naranjo, Psicóloga de esta
Oficina Local de Buenos Aires. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de
ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente,
cabe Recurso de Apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el
cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de
la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y
Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente N° OLBA-00020-2018.—Licda. Heilyn
Mena Gómez, Representante Legal.—Oficina Local de
Buenos Aires.—O.C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 148634.—( IN2019343706 ).
Al señor Jaime Gabriel Castillo Artavia,
cédula de identidad número
6-0355-0508, sin más datos conocidos en la actualidad, y a la señora Mileny Vanessa Picado Cerdas,
cédula de identidad número
1-1209-0828, sin más datos conocidos en la actualidad , se le comunica la resolución de las once horas del dos de abril
del año dos mil diecinueve,
en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa
y dictado de abrigo
temporal a favor de la persona menor de edad Mileny Gabriela Castillo
Picado, bajo expediente administrativo
número OLPZ-00320-2017. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta
frente al Parque de San Isidro. Deberán
señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se hace saber a
las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00320-2017.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio
Villalobos Arce, Representante Legal.—O
. C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 148636.—( IN2019343710 ).
Al señor Luzgarda
Angulo Calderón, cédula de identidad 7-0185-0010, sin más datos, se le comunica
la resolución de las 07:20 horas del 25 de febrero del 2019, mediante la cual
se resuelve el inicio del proceso especial de protección y dictado de medida de
abrigo temporal en Albergue Aldea Moín a favor de la
PME Nicole Juárez Angulo, titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense N° 703210307, con fecha de nacimiento
04/01/2006. Se le confiere audiencia al señor Luzgarda
Angulo Calderón por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur de Palí. Expediente: OLCAR-00256-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante
Legal.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 148637.—( IN2019343712 ).
Al señor Elvin Juárez Espinoza, cedula de
identidad 205780873, sin más datos, se le comunica la resolución de las 07:20
horas del 25 de febrero del 2019, mediante la cual se resuelve el inicio del
proceso especial de protección y dictado de medida de abrigo temporal en
albergue Aldea Moín a favor de La Pme
Nicole Juárez Angulo titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense número 703210307, con fecha de nacimiento 04/01/2006. Se le
confiere audiencia al señor Elvin Juárez Espinoza por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400
metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente OLCAR-00256-2018.—Oficina Local de Cariari.— Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante
Legal.—O.C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 148638.—( IN2019343713 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Al señor Elvin Juárez Espinoza, cedula de identidad N° 205780873, sin más datos, se le comunica la resolución
de las 16:40 horas del 24 de abril del 2019, mediante la cual se resuelve la
modificación de Medida de Protección de Abrigo en Aldea Moín
por Cuido Provisional, a favor de la PME Nicole Juárez Ángulo titular de la
cédula de persona menor de edad costarricense N°
703210307, con fecha de nacimiento 04/01/2006. Se le confiere audiencia al
señor Elvin Juárez Espinoza por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75
sur del Palí. Expediente OLCAR-00256-2018.—Oficina
Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal,
Representante Legal.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 148642.—( IN2019343780 ).
Al señor Luzgarda
Angulo Calderón, cédula de identidad 7-0185-0010, sin más datos, se le comunica
la resolución de las 16:40 horas del 24 de abril del 2019, mediante la cual se
resuelve la modificación de Medida de Protección de Abrigo en Aldea Moín por Cuido Provisional, a favor de la PME Nicole Juárez
Angulo titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número
703210307, con fecha de nacimiento 04/01/2006. Se le confiere audiencia al
señor Luzgarda Angulo Calderón por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400
metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente OLCAR-00256-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante
Legal.—O.C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 148651.—( IN2019343783 ).
Se comunica al señor Carlos Lizandro Mora Allen, mayor de edad,
nacionalidad: costarricense,
cédula de identidad N° 701630245, fecha
de nacimiento: 27 de febrero
de 1985, edad: 34 años, estado civil: soltero, con domicilio: desconocido, donde se procede a dar inicio al proceso
especial de protección y se dicta la medida de cuido provisional, a
favor de la persona menor de edad
Keilor Lizandro Mora
Porras, nacionalidad: costarricense,
documento de identidad N°
703380174, fecha de nacimiento:
30 de marzo de 2008, edad:
11 años. Se le confiere
audiencia al señor Carlos Lizandro
Mora Allen, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya,
Barrio La Cananga 175 metros al norte
de Coopeguanacaste. Expediente
OLSC-00297-2017.—24 de abril del 2019.—Oficina Local de Nicoya.—Lic.
Alexander Flores Barrantes, Representante
Legal.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud
N° 148652.—( IN2019343788 ).
A la señora Luz Digna Jiménez García, con
cedula de identidad N° 1-1094-0780, sin más datos
conocidos en la actualidad, y al señor José Orlando Cruz Granados, cédula de
identidad N° 1-0889-0346, sin más datos conocidos en
la actualidad, se le comunica la resolución de las ocho horas del veinticuatro
de abril del año dos mil diecinueve, en donde se dio inicio del proceso
especial de protección en sede administrativa y dictado de abrigo temporal a
favor de las personas menores de edad Jefferson Otto Henrichs
Jiménez y Abraham Antonio Cruz Jiménez, bajo expediente administrativo número
OLPZ-00172-2018. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que
presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y
se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado
y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y
horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que
esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de
facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el
medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes
24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de
la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N° OLPZ-00172-2018.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio
Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 148688.—( IN2019343946 ).
Comunica al señor: Erminio
Rocha Torres, mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás
calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por ésta oficina
local de las nueve horas del quince de abril de dos mil diecinueve en la que se
confiere medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad Kristel Rocha Avelez, de doce años de edad,
nacida el diecinueve de abril de dos mil siete, con pasaporte número C02521106,
hija de los señores Marcia Avilez Rivera y Erminio
Rocha, para que permanezca bajo el cuido y protección del recurso comunal, la
señora María Auxiliadora Mendoza Barrera, mayor de edad, costarricense, soltera
en unión libre, portadora de la cédula identidad número 800860971, vecina de
Siquirres. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles. Recurso: Se
les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la tercera
publicación del presente edicto, el recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. OLSI-00068-2019.—Oficina Local
de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero,
Representante Legal.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 148717.—( IN2019343994 ).
A Cedrick Javier
Sánchez Alvarado, se le comunica la resolución de once horas del veinticinco de
abril del dos mil diecinueve en la que se ordena elevar el expediente
administrativo N° OLA-00412-2015 para ser conocido
por el superior en grado sea este Presidencia Ejecutiva, por apelación
interpuesta en contra de la resolución de las ocho horas del veinticuatro de
diciembre del dos mil dieciocho. Notifíquese. Se le hace saber, además, que se
emplaza a los interesados por el térmico de tres días hábiles, para que hagan
valer sus derechos ante el superior y se les previene señalar casa u oficina
para atender notificaciones dentro del perímetro administrado de la Presidencia
Ejecutiva, con sede en San José, Barrio Lujan antiguas instalaciones de la Dos
Pinos, en horas hábiles de siete y treinta a las dieciséis horas, expediente N° OLA-00412-2015.—Oficina Local de Alajuela.—Licda.
Alejandra Solís Lara, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº
148720.—( IN2019344026 ).
Oficina Local de Cariari, al señor Jairo
Antonio Selva Romero, cedula 702270368, sin más datos, se le comunica la
resolución de las 10:00 horas del 24 de abril del 2019, mediante la cual se
resuelve el modificación de abrigo temporal a favor de
la PME Joneykel Josué Selva Fallas, titular de la
cédula de persona menor de edad costarricense N°
703920040, con fecha de nacimiento 29/06/2015. Se le confiere audiencia al
señor Edgar Alonso Rodríguez Jarquín por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75
sur del Palí. Expediente: OLCAR-00151-2017.—Oficina
Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal,
Representante Legal.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 148746.—( IN2019344174 ).
Al señor Edgar Alonso Rodríguez Jarquín,
mayor, costarricense, portador de la cédula de identidad número 111020245, sin
más datos, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 24 de abril del
2019, mediante la cual se resuelve la modificación de abrigo temporal a favor
de la PME Naolin Colette Rodríguez Fallas titular de
la cédula de persona menor de edad costarricense número 703760200, con fecha de
nacimiento 22/05/2013. Se le confiere audiencia al señor Edgar Alonso Rodríguez
Jarquín por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari,
Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente
OLCAR-00151-2017.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana
Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 148750.—( IN2019344183 ).
Al señor Edgar Alonso Rodríguez Jarquín,
mayor, costarricense, portador
de la cedula de identidad número
111020245, sin más datos,
se le comunica la resolución
de las 10:00 horas del 24 de abril del 2019, mediante la cual se resuelve el modificación de abrigo temporal a favor de la pme
Naolin Colette Rodríguez Fallas
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703760200, con fecha de nacimiento 22/5/2013. Se le confiere
audiencia al señor Edgar Alonso Rodríguez Jarquín por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste
y 75 sur del Pali. Expediente OLCAR-00151-2017.—Oficina Local De Cariari.—Licda. Ana Vivian
Barboza Carvajal, Representante Legal.—1
vez.—( IN2019344211 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
HUMBESA SOCIEDAD ANÓNIMA
Humbesa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-088026, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor Humberto
Sancho Barrantes, cédula número
4-0081-0080, solicita la reposición
de seis acciones que representan
el capital social de la sociedad Humbesa
S. A., que son seis acciones comunes
y nominativas de diez mil colones cada una, pertenecientes al señor Humberto
Sancho Barrantes. Se emplaza
a cualquier interesado a manifestar su oposición
en el siguiente domicilio: Heredia, Santo Domingo, 300 metros al norte del cementerio, contiguo al Condominio Calle Real.—Heredia, 12 de abril de
2019.—Humberto Sancho Barrantes, Presidente.—(
IN2019343375 ).
LUCA S CONSTRUCCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría, se presenta el señor: Gonzalo Alonso
Sánchez Alfaro, representante legal de la sociedad: Luca S Construcción
Sociedad Anónima, con número
de cédula jurídica: 3101496053, para realizar el trámite de extravíos de los libros legales por pérdida.—Alajuela, 14 de mayo del 2019.—Licda.
María Francela Herrera Ulate,
Notaria Pública.—( IN2019343493 ).
EB
INVESTMENT GROUP CR. S. A.
Se notifica a las partes o algún tercero involucrado, que la sociedad
EB Investment Group CR. S.
A., con cédula de persona jurídica tres-uno cero uno-seis siete cero siete ocho
cuatro, domiciliada en Heredia, Barva del banco de Costa Rica, cien metros al
oeste y cien metros al sur, extravió los libros legales en la oficina,
representada por el señor: Gonzalo Alonso Sánchez Alfaro, mayor de edad, casado
en primeras nupcias, comerciante, vecino de Heredia, Barva, con cédula de
identidad cuatro-cero uno seis dos-cero uno dos uno. Es todo.—Licda.
María Francela Herrera Ulate, Notaria.—( IN2019343495
).
LUCA
CONSTRUCCIÓN S. A.
Se notifica a las partes o algún tercero involucrado, que la sociedad
Luca Construcción S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatro
nueve seis cero cinco tres, domiciliada en Heredia, Barva cien metros al oeste
y setenta y cinco al sur del Banco de Costa Rica, extravió los libros legales
en la oficina. Representada por el señor, Gonzalo Alonso Sánchez Alfaro, mayor
de edad, casado en primeras nupcias, comerciante, vecino de Heredia Barva, con
cédula de identidad cuatro-cero uno seis dos-cero uno dos uno. Es todo.—Licda. María Francela
Herrera Ulate.—( IN2019343496 ).
INVERSIONES
CEDEÑO Y VALVERDE S.A.
Se hace saber de parte de Inversiones Cedeño y Valverde, cédula
jurídica Nº 3-101-060011, que se hace acreedor del
derecho de posesión de la finca Nº 105906. Fundamento
legal de derecho de posesión en derecho administrativo artículo 432 CC. Se hace
presente en este acto el señor Sergio Hernán Cedeño Valverde, cédula N° 3-259-859, en su condición de apoderado generalísimo sin
límite de suma de esta plaza denominada: Inversiones Cedeño y Valverde S.A.,
cédula jurídica Nº 3-101-060011. Se hace saber a
socios interesados y público en general la actual publicación de posesión por
si existiese alguna oposición a la misma. Suscríbase y edítese en Diario
Oficial La Gaceta.—Sergio
Hernán Cedeño Valverde, Apoderado Generalísimo.—( IN2019343727 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
VIENTO DE
LA NOCHE INCORPORATED
V D L N SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, William Homer (nombres) Knight (apellido), de un solo apellido en razón de mi
nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, corredor de bienes raíces,
domiciliado en la provincia de Guanacaste, cantón Nicoya, distrito Sámara, cien
metros este del Banco Nacional de Costa Rica de Sámara, portador de la cédula
de residencia costarricense número uno ocho cuatro cero cero
uno tres siete nueve cuatro cero cuatro, en mi calidad de presidente con las
facultades de apoderado en generalísimo sin límite de suma de la compañía
Viento de la Noche Incorporated V D L N Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco dos uno
cero cero cinco, comunica que en día no determinado
se extraviaron los certificados accionarios que representaban la totalidad del
capital social de la sociedad arriba indicada. Informo al público en general y
a cualquier interesado sobre dichos extravíos. Transcurrido el plazo de ocho
días naturales a partir de esta publicación por tercera vez, sin que se haya
dado comunicación alguna al correo electrónico casanoche@gmail.com,
procederemos a la reposición de los certificados accionarios. William Homer Knight, cédula de
residencia costarricense número uno ocho cuatro cero cero
uno tres siete nueve cuatro cero cuatro.—William Homer Knight, Presidente.—(
IN2019343735 ).
REPOSICIÓN
DE ACCIONES
La suscrita Lorena Grau Vargas, cédula N°
1-825-215, en mi condición de Albacea de las sucesiones de Rosalía Jiménez
Rodríguez y Guillermo Jiménez Rodríguez, solicito la reposición de las acciones
de ambos causantes de la entidad Dragón Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: 3-101-424567, antes Guilleli Florideña.—San
José, 02 de mayo de 2019.—Lic. Lorena Grau Vargas, Notaria.—( IN2019344018 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SOCIEDAD
DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL
DESGLOSE
DE LIQUIDACIONES APROBADAS
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta en formato
PDF
Licda. Kattia Díaz Corrales, Encargada de Liquidación.—1
vez.—( IN2019344299 ).
FLOWER BE ME LLC LIMITADA
La suscrita Maryann Margaret Bland, pasaporte
número 480227914, en mi calidad de apoderada generalísima de la sociedad
Flower Be Me LLC Limitada; cédula jurídica
N° 3-102-494621, solicita al Departamento
de Personas Jurídicas, la reposición
por daño del libro de actas de asambleas de cuotistas. Se cita a interesados a manifestar oposiciones a dicho departamento después de esta publicación en La Gaceta.—Licda. Vielka
Cubero Moya, Notaria.—1 vez.—(
IN2019344455 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada, a las diecinueve horas diez minutos del diez
de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que se
disminuye el capital social de la empresa Cervecería Sabro
S. A.—San José, diez de mayo del dos mil diecinueve.—Licda.
Sara Sáenz Umaña, Notaria.—( IN2019342892 ).
Por escritura otorgada, a las diecinueve
horas quince minutos del trece de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan
acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Cervecería
Sabro S. A.—San José, trece de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—( IN2019343249
).
Por escritura otorgada a las diecinueve horas
del trece de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que
se disminuye el capital social de la empresa: Agencias de Occidente Adocsa S.A.—San José, trece de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria Pública.—(
IN2019343250 ).
Por
escritura otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del trece de mayo del dos
mil diecinueve, se protocolizan
acuerdos por los que se disminuye
el capital social de la empresa DISPAN S. A.—San
José, trece de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria Pública.—( IN2019343252 ).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas
treinta minutos del trece de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan
acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa: Cadena
Comercial Unos S. A.—San José, trece de mayo del dos mil diecinueve.—Licda.
Sara Sáenz Umaña, Notaria Pública.—( IN2019343253 ).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas
quince minutos del trece de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan
acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Sucursal
del Sur SUSUSA S. A.—San José, trece de mayo del dos mil diecinueve.—Licda.
Sara Sáenz Umaña, Notaria.—( IN2019343254 ).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas
cuarenta y cinco minutos del trece de mayo del dos mil diecinueve, se
protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Sucursal
Guápiles Sugusa S. A..—San José, trece de mayo del dos
mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—( IN2019343255 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Por escritura 101-22 otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 22 de
abril de 2019 se reformó cláusula 5 del estatuto social con disminución del
capital social de Agencia de Seguros Cooseguros S.
A., cédula jurídica 3-101-166.295.—Cartago, 9:00 horas del 02 de mayo de
2019.—Lic. Luis Pablo Rojas Quirós, Notario Público.—(
IN2019340619 ).
Por escritura otorgada a las catorce horas
del quince de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que
se disminuye el capital social de la empresa: Sucursal Guápiles Sugusa S. A.—San José, quince de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria Pública.—(
IN2019344024 ).
Por escritura otorgada a las catorce horas
quince minutos del quince de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan
acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Sucursal
del Sur Sususa S.A..—San José, quince de mayo del dos
mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—( IN2019344025 ).
Por escritura otorgada a las
dieciocho horas cuarenta y cinco minutos del catorce de mayo del dos mil
diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social
de la empresa Cervecería Sabro S. A.—San
José, catorce de mayo del dos mil diecinueve.—Licda.
Sara Sáenz Umaña, Notaria Pública.—( IN2019343845 ).
Por escritura otorgada a las
dieciocho horas veinticinco minutos del catorce de mayo del dos mil diecinueve,
se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la
empresa Agencias de Occidente Adocsa S.A.—San
José, catorce de mayo del dos mil diecinueve.—Licda.
Sara Sáenz Umaña, Notaria Pública.—( IN2019343847 ).
Por escritura otorgada a las
dieciocho horas quince minutos del catorce de mayo del dos mil diecinueve, se
protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Dispan S. A.—San José, catorce de mayo del
dos mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria
Pública.—( IN2019343848 ).
Por escritura otorgada a las
dieciocho horas del catorce de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan
acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Cadena
Comercial Unos S. A.—San José, catorce de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria Pública.—(
IN2019343849 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura número ciento cincuenta y siete del tomo catorce de esta
notaría, a las dieciséis horas del día dieciséis de mayo del dos mil
diecinueve, he protocolizado acta de la sociedad: Agroforestales Arcamher S. A., cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-doscientos veintiséis mil quinientos cuatro, en la cual se
modifica la cláusula quinta sobre el capital de la sociedad,
disminuyéndolo.—Guápiles, dieciséis de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. José
Francisco Fallas González, Notario Público.—( IN2019344494 ).
Por escritura otorgada a las
diecisiete horas cuarenta minutos del catorce de mayo del dos mil diecinueve,
se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la
empresa Sucursal del Sur Sususa S. A.—San
José, catorce de mayo del dos mil diecinueve.—Licda.
Sara Sáenz Umaña, Notaria Pública.—( IN2019343856 ).
Por escritura otorgada a las
diecisiete horas del catorce de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan
acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Sucursal
Guápiles SUGUSA S. A.—San José, catorce de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria Pública.—(
IN2019343857 ).
Por escritura otorgada a las
catorce horas veinticinco minutos del quince de mayo del dos mil diecinueve, se
protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Cadena
Comercial Unos S. A.—San José, quince de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—( IN2019344032
).
Por escritura otorgada a las catorce horas
cuarenta minutos del quince de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan
acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Dispan S.A.—San José, quince de mayo del dos
mil diecinueve.—Sara Sáenz Umaña, Notaria.—(
IN2019344034 ).
Por escritura otorgada a las catorce horas cincuenta minutos del quince de mayo del dos mil diecinueve,
se protocolizan acuerdos
por los que se disminuye el capital social de la empresa Agencias de Occidente Adocsa S. A.—San
José, quince de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz
Umaña, Notaria.—(
IN2019344035 ).
Por escritura otorgada, a las
quince horas del quince de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan
acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Cervecería
Sabro S.A.—San José, quince de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz Limeña, Notaria.—(
IN2019344037 ).
Por escritura otorgada a las diez horas
treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan
acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Cervecería
Sabro S. A.—San José, dieciséis de mayo del dos
mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria
Pública.—( IN2019344332 ).
Por escritura otorgada a las diez horas del dieciséis de mayo
del dos mil diecinueve, se protocolizan
acuerdos por los que se disminuye
el capital social de la empresa Sucursal
del Sur Sususa S.A.—San José, dieciséis
de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz
Umaña, Notaria.—(
IN2019344334 ).
Por escritura otorgada a las once horas del
dieciséis de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que
se reforman estatutos y se nombra nueva junta directiva de la empresa Compañía Multicasa S. A.—San José, dieciséis de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria Pública.—(
IN2019344335 ).
PUBLICACION DE UNA VEZ
En mi
notaría se protocolizó acta número tres de Asamblea General Extraordinaria de
accionistas de la sociedad Beauty To Go CR S. A. donde
se realiza nombramiento de Presidente Secretario, Tesorero, y Fiscal, al ser
las diecisiete horas veinte minutos del día catorce de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Alejandra Villalobos Meléndez, Notaria.—1
vez.—( IN2019343726 ).
Por escritura número sesenta y cuatro, de las diez horas del quince de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizó acta
de Asamblea General Extraordinaria
de la compañía Inversiones
Sylos MRPG Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101-710640, donde se acordó
la disolución y liquidación
de la sociedad. En caso de oposición se señala para atender notificaciones, el Bufete Facio & Cañas, ubicado en la provincia
de San José, distrito Mata Redonda, Edificio Sabana Business Center, piso once diagonal Estadio Nacional, entrada principal del
Boulevard de Rohrmoser, con atención
al notario Sylvia Salazar Escalante.—San José, quince
de mayo del 2019.—Licda. Sylvia Salazar Escalante, Notaria.—1 vez.—( IN2019343777 ).
En esta notaría, al ser las trece horas del
veintiuno de diciembre del dos mil dieciocho, por acuerdo de socios se disolvió
la sociedad denominada Inversiones Calvo Ulate y Marín Rivera S.A.,
cédula jurídica 3-101-485671.—Pérez Zeledón, tres de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. María Dolores Araya Chavarría, Notaria.—1
vez.—( IN2019343899 ).
Por escritura otorgada ante esta misma
notaría, a las 12:00 horas del 15 de mayo del 2019, se protocolizó el acta
número 1 de asamblea generales extraordinaria de socios de Constructora
& Bienes Raíces Innovatec S.A., en la cual se
reforma la cláusula novena de los estatutos. Misma fecha.—Licda.
Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019343949 ).
Por escritura otorgada ante esta misma
notaría, a las 11:15 horas del 15 de mayo del 2019, se protocolizó el acta N° 8 de asamblea general extraordinaria de socios de Celya de Cuatro Esquinas S.A., en la cual se
reforma la cláusula sétima de los estatutos.—15 de
mayo del 2019.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019343950 ).
La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría,
carné N° 19189, hago constar que
ante mi notaría, se encuentra tramitando el nombramiento de la nueva junta de
la sociedad Inversiones Montes y Chaves del Oeste Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y un doscientos
sesenta y cuatro, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo.
Es todo.—San José, quince de mayo del año dos mil
diecinueve.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2019344114 ).
Por instrumento público otorgado ante esta
notaría a las 7:00 del 16 de mayo del 2019, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de accionistas de Impresiones el Unicornio S.A., cédula
jurídica 3-101-395250, se acordó modificar la cláusula sexta de la
representación, y revocar secretario y nombrar uno de nuevo.—San
José, 16 de mayo de 2019.—Lic. Josué Hidalgo Bolaños, Notario.—1 vez.—(
IN2019344130 ).
La suscrita, Sylvia Arias Ulate, notaria pública con oficina en San José hace constar y da
fe que a las diez horas treinta minutos del veintisiete de marzo de dos mil
diecinueve, mediante asamblea general extraordinaria de socios, se acordó
cambiar la razón social a Vencom S. A.,
de la sociedad tres-ciento uno-setecientos cuarenta y cinco mil treinta y seis
S. A. Es todo.—San José, a las once horas del dieciséis
de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Sylvia Arias Ulate, Notaria.—1 vez.—(
IN2019344184 ).
La suscrita, Sylvia Arias Ulate, notaria pública con oficina en San José, hace constar que a
las once horas treinta minutos del dos de mayo de dos mil diecinueve, mediante
asamblea general extraordinaria de socios, se acordó nombrar nuevo presidente,
tesorero y fiscal, eliminar al gerente y agente residente y reformar la
cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Servicios
Profesionales Integrados D.J.O. Sociedad Anónima S. A. Es todo.—San José, a las quince horas del dos de mayo del dos
mil diecinueve.—Licda. Sylvia Arias Ulate, notaria.—( IN2019344189 ).
Mediante escritura otorgada número doscientos
setenta y siete de esta notaria a las diecisiete horas del día trece de mayo
del año dos mil diecinueve, se modifica el pacto social: cláusula tercera
domicilio social y clausula decimoquinta cambio de gerente uno de la compañía
de esta plaza Potoy G A Seguridad SRL,
plazo social noventa y nueve años gerente uno Edelmira Jiménez Espinoza.—San
José, del día trece de mayo del año dos mil diecinueve.—Licda. Ileana María
Arguedas Maklouf, Notaria.—1 vez.—( IN2019344190 ).
Por escritura pública Nº
57-1, otorgada por la suscrita notaria, a las 11:00 horas del día 11 de mayo
del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
disolución de la empresa: Tres-Ciento Uno-Setecientos Dieciocho Mil
Novecientos Diecisiete Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-718917, con base en el inciso d) del artículo
doscientos uno del Código de Comercio. Es todo.—Licda.
Jennifer Mariana Murillo Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019344205 ).
Por escritura pública Nº
59-1, otorgada por la suscrita notaria, a las 14:00 horas del día 11 de mayo
del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
disolución de la empresa: Aguas del Río Blanco Sociedad Anónima, con
cédula jurídica Nº 3-101-750650, con base en el
inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio. Es todo.—Licda. Jennifer Mariana Murillo Álvarez, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019344213 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 8:00 horas del 15 de mayo de 2019, las sociedades Georgetown S. A., Rue
de Rivolli S. A. y Welland
S. A. protocolizan acuerdos mediante los cuales dichas sociedades se
fusionan por absorción, prevaleciendo Georgetown S. A. Asimismo,
se protocolizaron acuerdos en donde Georgetown S. A. se
transforma de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada, modificando
domicilio, capital social, en aumento y las cláusulas atinentes a la nueva
naturaleza de la compañía.—San José, 15 de mayo de 2019.—Lic. Alejandro
Montealegre Isern, Notario Público.—1 vez.—( IN2019344215 ).
Por escritura número sesenta y cinco otorgada
en conotariado en el protocolo del Lic. José Manuel
Ortiz Durman, en la ciudad de San José, a las 15:00 horas del 14 de mayo de
2019, Asociación de Canaricultores de Heredia,
cambia su nombre a Asociación Costarricense de Canaricultores
Federados.—San
José, 15 de mayo de 2019.—Licda. Melissa Hernández Vindas, Notaria.—1 vez.—(
IN2019344221 ).
Por escritura otorgada a las quince horas del
catorce de mayo de dos mil diecinueve, ante el notario público Paulo Antonio Doninelli Fernández, se protocolizan acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Renania Platinado
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos un mil quinientos seis, donde se acuerdan reformar las cláusula
segunda y sexta de los estatutos de la compañía, referentes al domicilio y
administración respectivamente.—San José, dieciséis de mayo de dos mil
diecinueve.—Lic. Paulo Antonio Doninelli Fernández,
Notario.—1 vez.—( IN2019344224 ).
Ante mí, Juan Diego Arias Rojas, notario
público con oficina en Atenas, hago costar que el diez de mayo del dos mil
diecinueve en la ciudad de Atenas, se protocolizó la asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Hermanos
Madrigal Phillips Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula primera.—Atenas, 15 de mayo de 2019.—Lic. Juan Diego Arias
Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019344225 ).
Mediante escritura otorgada a las trece horas
con diez minutos del quince de mayo del dos mil diecinueve, ante esta notaría
se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de la compañía Eduvan de las Pavas Sociedad Anónima, cédula
jurídica: tres-ciento uno-setecientos cincuenta y cuatro mil trescientos
treinta y siete, mediante la cual se modifica el pacto constitutivo y se cambia
la junta.—San José, quince de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Oldemar Antonio
Fallas Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2019344232 ).
Que en mi notaría se otorgó a las diez horas
treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil diecinueve, la escritura
número once, visible al folio siete vuelto del tomo uno del protocolo de la
suscrita, a través del cual se protocolizó el acuerdo de fusión por absorción
de la sociedad Universal de Tornillos y Herramientas S. A.,
prevaleciente y Beaumars Internacional
Corp. S. A.—16 de mayo del 2019.—Licda. Patricia Prada Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2019344235 ).
Por escritura número noventa y cuatro-uno
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día dieciséis de mayo del dos
mil diecinueve, se protocoliza acta número dos de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta
y Siete Mil Seiscientos Once Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos treinta y siete mil seiscientos once, por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, dieciséis de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Anny
Mejías Padilla, Notaria.—1 vez.—( IN2019344237 ).
La suscrita notaria
pública Priscila Picado Murillo, hace constar que mediante escritura pública N° catorce, otorgada con los conotarios
públicos Mauricio Campos Drenes y Ana María Araya Ramírez, en el protocolo de
notario Campos Brenes, al ser las once horas del dieciséis de mayo de dos mil
diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad Grupo Innovador Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° tres-ciento uno-setecientos veintinueve
mil ciento noventa y siete, en la que se acuerda disolver la sociedad.—San
José, dieciséis de mayo de dos mil diecinueve.—Licda. Priscila Picado Murillo,
Notaria.—1 vez.—( IN2019344238 ).
Ante esta notaría mediante escritura número
cincuenta y tres, otorgada a las dieciséis horas del 13 de mayo del 2019, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Synthes Costa Rica S.C.R. Limitada, mediante
la cual se modificó la siguiente cláusula: octava de la administración de la sociedad.—San José, 14 marzo del 2019.—Licda. Laura Marcela
Rodríguez Amador, Notaria.—1 vez.—( IN2019344266 ).
Por escritura otorgada en esta notaría en la
Ciudad de Curridabat, San José, a las diecinueve horas del veinte de marzo del
dos mil diecinueve, se protocolizó acta número dos de Asamblea General
Extraordinaria de la sociedad denominada: Tecno Perfiles de Occidente
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-setecientos setenta mil quinientos sesenta, mediante la cual se reforma la
cláusula en las actuaciones de los gerentes y se corrigen errores.—San José,
dieciséis de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Enrique Araya Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2019344269 ).
Debidamente autorizado al efecto procedí a
protocolizar a las 11:00 horas de hoy, acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de: Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Siete Mil Noventa y
Seis S. A., mediante la cual se acuerda reformar el nombre de la sociedad
cambiando a: Brightside Technologies Group S. A., se reforma el domicilio social, el objeto
social, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente, y se
reforma la representación legal de la sociedad.—San José, 16 de mayo del
2019.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019344270 ).
Debidamente autorizado al efecto, procedí a
protocolizar a las 10:00 horas de hoy, acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de: In Vitro Diagnostics
Centroamericana S.A., mediante la cual se acuerda aumentar el capital
social de la sociedad reformándose la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 16 de mayo del 2019.—Lic. Manuel
Giménez Costillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019344272 ).
Por medio de escritura número doscientos
cuarenta y cinco, otorgada a las 16:00 horas del 13 de mayo del 2019, ante esta
notaría, se protocolizaron acuerdos de la sociedad: Tayni
Tur Sociedad Anónima.—Orotina,
14 de mayo del 2019.—Lic. José Luis Ramos Castellón, Notario.—1 vez.—(
IN2019344274 ).
Que mediante asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la compañía: Compadres de Por Vida
Retiro Limitada, titular de la cédula jurídica número: tres-ciento
dos-setecientos setenta y seis mil ochocientos doce, celebrada en su domicilio
social Guanacaste, Santa Cruz, Cuajiniquil, diagonal
a la plaza de deportes de Marbella, edificio de dos plantas de vidrio, a las
quince horas del doce de abril del dos mil diecinueve, se acordó modificar la
cláusula sexta y sétima de la representación del pacto constitutivo.—San José,
16 de mayo del 2019.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019344281 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el
día diez de abril del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la Free Moom
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos
sesenta y seis mil doscientos cincuenta y dos, en la que se modificó la
cláusula segunda del domicilio social.—San José, quince de mayo del dos mil
diecinueve.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019344282 ).
José Francisco Chaves Campos, abogado y
notario público, hace constar que mediante escritura número
veintidós-doscientos del tomo veintidós, se constituye la sociedad denominada Craf Factory Bakery
C.R. de Responsabilidad Limitada, capital suscrito y pagado.—16
de mayo del 2019.—José Francisco Chaves Campos, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019344287 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las diecisiete horas treinta minutos del día trece de mayo del dos mil
diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada “BCT Arrendadora
S.A.” Donde se acuerda modificar la cláusula referente al domicilio social
de la Compañía.—San José, trece de mayo del dos mil
diecinueve.—Lic. Luis Fernando Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2019344290 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las dieciséis horas treinta minutos del día trece de mayo del dos mil
diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Banco BCT S.A.
Donde se acuerda modificar la cláusula referente al domicilio social de la compañía.—San José, trece de mayo del dos mil
diecinueve.—Lic. Luis Fernando Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2019344291 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
dieciséis horas del día trece de mayo del dos mil diecinueve, donde se
protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada BCT Servicios Corporativos S. A. Donde se
acuerda modificar la cláusula referente al domicilio social de la compañía.—San José, trece de mayo del dos mil
diecinueve.—Lic. Luis Fernando Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2019344292 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las quince horas treinta minutos del día trece de mayo del dos mil diecinueve,
donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada BCT Valores Puesto de Bolsa S. A.
Donde se acuerda modificar la cláusula referente al domicilio social de la compañía.—San José, trece de mayo del dos mil
diecinueve.—Lic. Luis Fernando Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2019344293 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las diecisiete horas del día trece de mayo del dos mil diecinueve, donde se
protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada BCT Sociedad de Fondos de Inversión S. A.
Donde se acuerda modificar la cláusula referente al domicilio social de la compañía.—San José, trece de mayo del dos mil
diecinueve.—Lic. Luis Fernando Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2019344294 ).
El día de hoy ante esta notaría se
protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Propiedad de las
Nubes OFSA S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
ochenta mil ciento nueve en la que se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 16 de mayo del 2019.—Notario Manfred
Clausen Gutiérrez.—Notario Público.—1 vez.—( IN2019344295 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, el día
8 de mayo del 2019, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Inversiones
Tres Mil del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-209302, mediante la cual se hizo nombramiento de nueva secretaria y nueva
tesorera y se modificó el pacto social para que el nuevo domicilio social quede
registrado en San José, Pavas, hangar número nueve del Aeropuerto Internacional
Tobías Bolaños.—San José, 8 de mayo del 2019.—Licda. Claudia Eugenia Reyes
Silva, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019344296 ).
Por escritura otorgada a las diez horas del
quince de mayo del dos mil diecinueve, ante el suscrito notario, la sociedad Credibrothers Sociedad Anónima, se acuerda
modificar el objeto de la sociedad. Licenciada Carmen Soto Montero, Carné
8969.—San José, quince de mayo del dos mil diecinueve.—Licda.
Carmen Soto Montero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019344297 ).
Que en escritura número ciento noventa y
tres, del tomo uno de mi protocolo, se modifica la cláusula tercera del pacto
constitutivo de la sociedad denominada Seguridad Privada Esperanza
Cartaginesa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-siete siete tres cuatro ocho dos, con domicilio en la ciudad de Cartago.—Lic. Héctor Daniel Duque Moreno, Notario Público.—1
vez.—( IN2019344298 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las 14:00 horas del 15 de mayo del 2019 protocolizamos actas de
asambleas generales de socios mediante las cuales se acuerda fusionar las
sociedades Castelito, SRL, con
3-102-692851, SRL, prevaleciendo la primera.— John
Charles Truque Harrington y Fernán Pacheco Alfaro, Notarios.—1 vez.—(
IN2019344303 ).
Por escritura otorgada hoy ante nosotros, Corporación
de Inversiones Credomatic, S. A., reformó sus estatutos adicionando una
cláusula para celebrar asambleas y sesiones virtuales.—San
José, 16 de mayo del 2019.—Lic. Esteban Matamoros Bolaños y Lic. Franklin
Matamoros Calderón, Conotarios.—1 vez.—( IN2019344309
).
Por escritura otorgada hoy ante nosotros, Vales
Intercontinentales S. A. reformó sus estatutos adicionando una cláusula
para celebrar asambleas y sesiones virtuales.—San
José, 16 de mayo del 2019.—Lic. Esteban Matamoros Bolaños y Lic. Franklin
Matamoros Calderón, Conotarios.—1 vez.—( IN2019344310
).
Por escritura otorgada hoy ante nosotros, Agencia
de Viajes Intertur S. A. reformó sus estatutos
adicionando una cláusula para celebrar asambleas y sesiones virtuales.—San
José, 16 de mayo del 2019.—Lic. Esteban Matamoros Bolaños y Lic. Franklin
Matamoros Calderón, Conotarios.—1 vez.—( IN2019344311
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las quince horas del veintiséis de marzo del año dos mil diecinueve se reforma
la cláusula octava de los estatutos de Costa Rica Fishing
Business S. A. y se nombra junta directiva.—Lic.
Joaquín Sancho Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019344316 ).
Ante esta notaría la compañía Ecomuri Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres ciento uno dos cero cero nueve
ocho ocho, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria que modifica la cláusula sexta con relación a la administración
y representación. Escritura número ciento ocho ante la notaria Milena Zúñiga
Herrera, al ser las ocho horas del dieciséis de mayo del dos mil diecinueve.—San José, 16 de mayo del 2019.—Licda. Milena
Zúñiga Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2019344325 ).
Por escritura pública número ciento
veintidós, del tomo cinco, de las once horas del catorce de mayo de dos mil
diecinueve, otorgado ante el suscrito notario público, se disuelve la empresa Corporación
Buena Copa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - ciento
cuarenta y cuatro mil ochocientos treinta y uno. Notaría Licenciado Luis
Guillermo Murillo Rodríguez, Alajuela, Alajuela, San José, Lotes Vargas, ciento
cincuenta metros norte de la entrada.—Alajuela, al ser
las nueve horas del quince de mayo de dos mil diecinueve.—Lic. Luis Guillermo
Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019344355 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Rysca Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de marzo del 2018.—Licda. Emily Vega Espinoza, Notaria.—1
vez.—CE2018003753.—( IN2019344356 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 09 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Pinprosa Remodelaciones
Limitada.—San
José, 19 de marzo del 2018.—Licda. María Ester Campos Ramírez, Notaria.—1
vez.—CE2018003754.—( IN2019344357 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 40 minutos del 16 de marzo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Soluciones Integrales de Servicios en Seguridad
Sociedad Anónima.—San
José, 19 de marzo del 2018.—Lic. Jorge Arturo Hernández Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2018003755.—( IN2019344358 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Hilltop Monte
Paraíso Limitada.—San
José, 19 de marzo del 2018.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1
vez.—CE2018003756.—( IN2019344359 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada R G A Servicios Comerciales Integrales de Costa Rica
Sociedad Anónima.—San
José, 19 de marzo del 2018.—Lic. José Adrián Granados Gómez, Notario.—1
vez.—CE2018003757.—( IN2019344360 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Estilo Glam de Costa Rica
Sociedad Anónima.—San
José, 19 de marzo del 2018.—Licda. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1
vez.—CE2018003758.—( IN2019344361 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 30 minutos del 16 de marzo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Grúas y Repuestos el Cruce Sociedad Anónima.— San
José, 19 de marzo del 2018.—Lic. Gabriel Gerardo Valenciano Rojas, Notario.—1
vez.—CE2018003759.—( IN2019344362 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Emeco Management
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de marzo del 2018.—Lic. José Matías
Tristán Montero, Notario.—1 vez.—CE2018003760.—( IN2019344363 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Incitoc Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—
San José, 19 de marzo del 2018.—Lic. Rosalio Ortega Hegg,
Notario.—1 vez.—CE2018003761.—( IN2019344364 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Flying Partners Limitada.—San José, 19 de marzo del 2018.—Lic. Óscar Manuel
Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2018003762.—( IN2019344365 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 45 minutos del 14 de marzo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Barga Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 19 de marzo del 2018.—Licda. Jazmín Hidalgo Quesada, Notaria.—1
vez.—CE2018003763.—( IN2019344366 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Mariano Corporation LLC Limitada.—San
José, 19 de marzo del 2018.—Licda. Kira Bejarano Loaiciga,
Notaria.—1 vez.—CE2018003764.—( IN2019344367 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Ezutoram Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de marzo del 2018.—Licda. Yerlyn Tatiana
Mena Navarrete, Notaria.—1 vez.—CE2018003765.—( IN2019344368 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 15 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Importaciones Jacro Sociedad Anónima.—San
José, 19 de marzo del 2018.—Licda. María Dolores Araya Chavarría, Notaria.—1
vez.—CE2018003766.—( IN2019344369 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada H&A Sprachen
Consultores Sociedad Anónima.—San
José, 19 de marzo del 2018.—Lic. Joaquín Bernardo Chaves Sandí, Notario.—1
vez.—CE2018003767.—( IN2019344370 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Constructora Solís Abarca
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de marzo del 2018.—Lic.
Jorge William Ávila Obando, Notario.—1 vez.—CE2018003768.—(
IN2019344371 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 17 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Dimensional
Software Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del 2018.—Lic. José Adrián Granados Gómez, Notario.—1 vez.—CE2018003769.—( IN2019344372 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada High View
Corporation Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del 2018.—Licda. Xinia María Arias Naranjo,
Notaria.—1 vez.—CE2018003770.—(
IN2019344373 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 15 minutos del 16 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Acarreos Fersa Rincón Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 19 de marzo del 2018.—Lic. Olger Gerardo Vargas
Castillo, Notario.—1 vez.—CE2018003771.—( IN2019344374
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada CRDC Regenerative
Holdings Limitada.—San José, 19 de marzo del 2018.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1
vez.—CE2018003772.—( IN2019344375 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria San Roque Sociedad Anónima.—San
José, 19 de marzo del 2018.—Lic.
Gabriel Gerardo Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—CE2018003773.—(
IN2019344376 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Extra Familia
J.H Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de marzo del 2018.—Lic.
Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2018003774.—( IN2019344377 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Reloj Cucu Latinoamericano Sociedad Anónima.—San José, 19 de
marzo del 2018.—Lic. Daniel
Aguilar González, Notario.—1 vez.—CE2018003775.—(
IN2019344378 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Precisión Rey Sociedad Anónima.—San José, 19 de
marzo del 2018.—Lic. Luis
Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—CE2018003776.—(
IN2019344379 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Delphia
Enterprises Limitada.—San José, 19 de marzo del 2018.—Licda. Roxana María Villalobos Chaves, Notaria.—1
vez.—CE2018003777.—( IN2019344380 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Geco C.R Sociedad Anónima.—San José, 19 de
marzo del 2018.—Lic. Raúl
Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2018003778.—(
IN2019344381 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Ajké Street Food Sociedad Anónima.—San José, 19 de
marzo del 2018.—Lic.
Arnulfo Carmona Martínez, Notario.—1 vez.—CE2018003779.—(
IN2019344382 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada San José
Capital Trust Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del 2018.—Lic. Allan Makhlouf Maklouf, Notario.—1 vez.—CE2018003780.—(
IN2019344383 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 13 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Movilcoin Sociedad Anónima.—San José, 19 de
marzo del 2018.—Lic. Jorge
Hernández Calvo, Notario.—1 vez.—CE2018003781.—(
IN2019344384 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Gastromédica Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 19 de marzo del 2018.—Lic.
Oscar José Ocampo Soto, Notario.—1 vez.—CE2018003782.—(
IN2019344385 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 05 minutos del 14 de febrero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada El Anzuelo Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del
2018.—Licda. Adriana Zamora López, Notaria.—1 vez.—CE2018003783.—( IN2019344386
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Servicios Múltiples Jokeba
Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del
2018.—Lic. Jorge Arturo Pereira Castro, Notario.—1 vez.—CE2018003784.—(
IN2019344387 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Tamarindo CHL Deportes de Agua Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de marzo
del 2018.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1
vez.—CE2018003785.—( IN2019344388 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada PS Forty-Six Ten Sociedad Anónima.—San
José, 19 de marzo del 2018.—Lic. Javier Eduardo Luna Montero, Notario.—1
vez.—CE2018003786.—( IN2019344389 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 30 minutos del 16 de marzo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Auto Cars CR Sociedad Anónima.—San
José, 19 de marzo del 2018.—Licda. Karina Del Carmen Badilla Abarca, Notaria.—1
vez.—CE2018003787.—( IN2019344390 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Desarrollos Empresariales Samo
Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del
2018.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales,
Notario.—1 vez.—CE2018003788.—( IN2019344391 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Green Northern Star INC Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del
2018.—Lic. Marco Antonio Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018003789.—(
IN2019344392 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Alma Pantera Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de marzo del 2018.—Lic. Johnny
Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—CE2018003790.—( IN2019344393 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Talyrone Calle
Margarita Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de marzo del 2018.—Lic. Manuel
Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018003791.—( IN2019344394 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Jungle Air Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de marzo del 2018.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1
vez.—CE2018003792.—( IN2019344395 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Translama
Sociedad Anónima.—San
José, 19 de marzo del 2018.—Lic. Juan Antonio Vázquez Bendaña, Notario.—1
vez.—CE2018003793.—( IN2019344396 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Anaxca
Mantenimiento Sociedad Anónima.—San
José, 19 de marzo del 2018.—Lic. Juan Antonio Vázquez Bendaña, Notario.—1
vez.—CE2018003794.—( IN2019344397 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Noche Buena en Lisboa Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del
2018.—Licda. Milena Zúñiga Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2018003795.—(
IN2019344398 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Four Dee Peace of Mind
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de marzo del 2018.—Lic. Eduardo Abarca
Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018003796.—( IN2019344399 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Transporte Vargas Molina Sociedad Anónima.—San
José, 19 de marzo del 2018.—Lic. Juan Antonio Vázquez Bendaña, Notario.—1
vez.—CE2018003797.—( IN2019344400 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Santuario Soberana del Cobre Sociedad Anónima.—San
José, 19 de marzo del 2018.—Lic. Hugo Madrigal Chinchilla, Notario.—1
vez.—CE2018003798.—( IN2019344401 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Sankacruz Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de marzo del 2018.—Licda. Paulina Bonilla Guillén, Notaria.—1
vez.—CE2018003799.—( IN2019344402 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada El Amante Amante Estate
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de marzo del 2018.—Lic. Eduardo Abarca
Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018003800.—( IN2019344403 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Arrecife de Corazón CR Limitada.—San José, 19 de marzo del
2018.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2018003801.—( IN2019344404
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Puerto Viejo Properties and
Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de marzo del 2018.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1
vez.—CE2018003802.—( IN2019344405 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Hermanos Jiménez Méndez I.N.T Sociedad Anónima.—San
José, 19 de marzo del 2018.—Licda. Karol Cristina
Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2018003803.—( IN2019344406 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Servicios de Seguridad Montoya y Castro Sociedad Anónima.—San
José, 19 de marzo del 2018.—Lic. Rigoberto Josué Rojas Chaves, Notario.—1
vez.—CE2018003804.—( IN2019344407 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 30 minutos del 16 de marzo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones de Combustibles Alternativos de Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de marzo del
2018.—Lic. Mario Enrique Calvo Achoy, Notario.—1
vez.—CE2018003805.—( IN2019344408 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Casa Luna Rosa Nosara LLC Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 19 de marzo del 2018.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1
vez.—CE2018003806.—( IN2019344409 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Castoseq Sociedad Anónima.—San
José, 19 de marzo del 2018.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1
vez.—CE2018003807.—( IN2019344410 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Gaygo de Florencia
Sociedad Anónima.—San
José, 19 de marzo del 2018.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1
vez.—CE2018003808.—( IN2019344411).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Romagas Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de marzo del 2018.—Lic. Mario Enrique Calvo Achoy,
Notario.—1 vez.—CE2018003809.—(IN2019344412 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Casa Butterfly de Playa
Grande LLC Limitada.—San José, 19 de marzo del
2018.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2018003810.—( IN2019344413
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Pro Sport Coaching PSC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de marzo del 2018.—Lic. Hazel Delgado
Cascante, Notario.—1 vez.—CE2018003811.—( IN2019344414 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada M Y D Diseños y Moda del Este Sociedad Anónima.—San
José, 19 de marzo del 2018.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1
vez.—CE2018003812.—( IN2019344415 )
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 00 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Deutsche Sun Real Estate Projektplanungsgesellschaft Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de mrzo del 2018.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notario.—1 vez.—CE2018003813.—( IN2019344416 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Vidas Que Inspiran Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del
2018.—Lic. Marvin Esteban Barrantes Reyes, Notario.—1 vez.—CE2018003814.—(
IN2019344417 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Servicios Logísticos Los Ángeles Limitada.—San José, 19 de marzo del
2018.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—CE2018003815.—(
IN2019344418 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Ganadera La Colomba Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de marzo del 2018.—Lic. Rubén Naranjo Brenes, Notario.—1 vez.—CE2018003816.—(
IN2019344419 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Fortuna Ochenta y Ocho Limitada.—San José, 19 de marzo del
2018.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—CE2018003817.—(
IN2019344420 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Sociedad Libre Valverde & Rojas Sociedad Anónima.—San
José, 19 de marzo del 2018.—Licda. Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—1
vez.—CE2018003818.—( IN2019344421 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Atelier LTM & Co. Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del
2018.—Lic. Rándall Erick González Valverde,
Notario.—1 vez.—CE2018003819.—( IN2019344422 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 07 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada The Best Lucky Times Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de marzo del 2018.—Lic. Carlos Eduardo Castro Mora, Notario.—1 vez.—CE2018003820.—(
IN2019344423 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 11 horas 40 minutos del 19 de marzo del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Cchaom Mira Guiones Limitada.—San
José, 19 de marzo del 2018.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1
vez.—CE2018003821.—( IN2019344424 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 45 minutos del 19 de marzo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Comunidad Internacional Consultoría Nutricional Dra Roldán Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de marzo del 2018.—Lic.
Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—CE2018003822.—( IN2019344425 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Catcorp Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de marzo del 2018.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra,
Notario.—1 vez.—CE2018003823.—( IN2019344426 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 30 minutos del 16 de marzo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Delux Travel Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del
2018.—Lic. José Humberto Alvarado Angulo, Notario.—1 vez.—CE2018003824.—(
IN2019344427 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Puramor
Arreglos Frutales & Mas Limitada.—San José, 19 de marzo del 2018.—Licda. María José
Vicente Ureña, Notaria.—1 vez.—CE2018003825.—( IN2019344428 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Ferrodio
Sociedad Anónima.—San
José, 19 de marzo del 2018.—Lic. Raúl Herrera Ortiz, Notario.—1
vez.—CE2018003826.—( IN2019344429 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada V&E Investments
Sociedad Anónima.—San
José, 19 de marzo del 2018.—Licda. Irene Jiménez Alfaro, Notaria.—1
vez.—CE2018003827.—( IN2019344430 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 40 minutos del 15 de marzo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Itpro Cloud Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de marzo del 2018.—Licda. Katherine Natalia Delgado Zamora, Notaria.—1
vez.—CE2018003828.—( IN2019344431 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada La Providencia FGAI Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del
2018.—Lic. Jorge Francisco Ross Araya, Notario.—1 vez.—CE2018003829.—(
IN2019344432 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Félix y Familia Bienes Inmuebles Sociedad Anónima.—San
José, 19 de marzo del 2018.—Lic. Juan Antonio Vázquez Bendaña, Notario.—1
vez.—CE2018003830.—( IN2019344433 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 09 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Frankyto Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de marzo del
2018.—Licda. Yosandra Apu Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2018003831.—( IN2019344434 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Aliel Kelam Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de marzo del
2018.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—CE2018003832.—(
IN2019344435 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 20 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Memo y Ceci Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del 2018.—Lic.
Henry González Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2018003833.—( IN2019344436 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 10 minutos del 16 de marzo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Dos Nueve Nueve Sociedad Anónima.—San
José, 19 de marzo del 2018.—Lic. Gustavo Adolfo Chinchilla Zúñiga, Notario.—1
vez.—CE2018003834.—( IN2019344437 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Extra Comercio Futuro J.H Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 19 de marzo del 2018.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2018003835.—( IN2019344438 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Casita
Oasis Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del 2018.—Lic. José Humberto Alvarado Angulo, Notario.—1 vez.—CE2018003836.—( IN2019344439 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Rocajess Sociedad Anónima.—San José, 19 de
marzo del 2018.—Licda.
Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2018003837.—( IN2019344440 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 16 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Under
Thirty Experiences que en español
se traduce como Experiencias
Bajo Treinta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de marzo del 2018.—Lic.
Henry Gómez Pineda, Notario.—1 vez.—CE2018003838.—(
IN2019344441 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Especializaciones Virtuales
Educativas Sociedad Anónima.—San José, 19 de
marzo del 2018.—Lic. German
Enrique Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—CE2018003840.—( IN2019344442 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Kaltepet Sociedad Anónima.—San José, 19 de
marzo del 2018.—Licda.
Ingrid Vanessa Mata Araya, Notaria.—1 vez.—CE2018003841.—( IN2019344443 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Surf and
Sport Massage Therapy Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 19 de marzo del 2018.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—CE2018003842.—( IN2019344444 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 15 minutos del 15 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Josca Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del 2018.—Lic. German Enrique Salazar Santamaría,
Notario.—1
vez.—CE2018003843.—( IN2019344445 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Millstone
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de marzo del 2018.—Licda.
Marcela Patricia Gurdian Cedeño, Notaria.—1
vez.—CE2018003844.—( IN2019344446 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Retus Turrialba Sociedad Anónima.—San José, 19 de
marzo del 2018.—Lic.
Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2018003845.—( IN2019344447 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Comercial MRK Sociedad Anónima.—San José, 19 de
marzo del 2018.—Lic. Juan
Bautista Moya Fernández, Notario.—1 vez.—CE2018003846.—(
IN2019344448 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
12:00 horas del 16 de mayo del 2019, se modificó el pacto constitutivo de Almacén
El Rey de San Joaquín S. A.; cédula jurídica: 3-101-434122. Cambiando su
denominación social a: Almacén El Rey De San Francisco, S.A..—Lic. José Adrián Vargas Solís,
Notario.—1 vez.—( IN2019344450 ).
Mediante escrituras números 57-20; 63-20 de
las 16:00 del 26 de febrero del 2019 y cinco de marzo del 2019 respectivamente
protocolice reforma de estatutos de Comfort
Homes S. A. Beach Break Café Limitada y
mediante escritura 61-20 de las 11:00 horas del primero de Marzo del 2019
protocolice acuerdo de disolución de 3-101-573525 S. A..—Huacas, diez de marzo del
2019.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—( IN2019344452 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las a las nueve horas del trece de mayo del año dos mil diecinueve, se protocolizó el
Acta de la Asamblea Ordinaria
y Extraordinaria de Asociados
de la Cámara de Servicios
Corporativos de Alta Tecnología, en la cual se modificaron las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: i) La sexta referente
a la Representación de los Asociados,
ii) La octava referente a
la Afiliación, iii) La novena referente
a la Desafiliación, iv) La décima
referente a los Recursos Económicos, v) La décima segunda referente a los Deberes de los Asociados, vi) La vigésima octava referente a la dirección de la Cámara, vii) La vigésima novena referente a las sesiones de la
Junta Directiva; viii) La trigésima
referente a las sesiones de
la Junta Directiva, ix) La trigésima
quinta referente a las sesiones de la Junta Directiva,
x) La trigésima sétima referente a la Fiscalía. Es todo.—San
José, dieciséis de mayo de dos mil diecinueve.—Lic. Mariano Andrés
Mercado Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019344454 ).
Mediante escritura número treinta y seis -
tres otorgado ante los notarios públicos José Miguel Alfaro Gómez y Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo, a las nueve horas cinco minutos del
dieciséis de mayo del año dos mil diecinueve, se acordó disolver y liquidar la
sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Diecisiete Mil Quinientos Treinta Y
Cuatro, Sociedad Anónima.—Lic.
José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2019344456 ).
Ante mí al ser las 08:45 horas del 30 de
abril del 2019 en la escritura N° 56 del tomo 4, se
protocolizó el acta de la sociedad Corporación Barrote Triángulo de Ventura
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-297769
dónde se modificó la siguiente cláusula que de ahora en adelante se leerán así:
“Sétima: representación: la sociedad será administrada por un Consejo de Administración
o Junta Directiva compuesta de tres miembros, socios o no, que serán
presidente, secretario y tesorero. los miembros de la junta directiva durarán
en sus cargos por todo el plazo social. Las vacantes definitivas o temporales
que ocurran en su seno podrán llenarse por lo que falte para el cumplimiento
del período legal por el resto de los miembros de la junta directiva en sesión
extraordinaria. No obstante, sus miembros podrán ser removidos en cualquier
momento por acuerdo de la asamblea de socios. La representación judicial y
extrajudicial de la sociedad corresponderá al presidente y la secretaria,
quienes tendrán la representación judicial y extrajudicial de la compañía con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de acuerdo a lo
estipulado en el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil y
además las de otorgar todo tipo de poderes, sustituir los suyos en todo o en
parte, revocar los mismos y conferir otros de nuevo, conservando siempre su
mandato.”, teléfono 2787-0446.—Dominical, Osa, Puntarenas de 16 mayo del
2019.—Rosario Araya Arroyo.—1 vez.—( IN2019344457 ).
Ante esta notaria, mediante escritura número ciento sesenta y cinco-siete de las ocho horas del
catorce de mayo del dos mil diecinueve,
se acordó disolver la sociedad Elmaca Tity Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-298302. Es todo.—San José, catorce de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Magda González Salas, Notaria.—1
vez.—( IN2019344458 ).
Por escritura número 10-1, del tomo uno de mi protocolo, otorgada a las 15:00
horas del 10 de mayo del 2019, el suscrito notario, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Fueradeserie
S. A. con cédula de persona jurídica número 3-101- 330125, mediante la
cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales. Tel:
2290-2550.—San José, 16 de mayo del 2019.—Lic. Johannes Pereira Casal, Notario.—1
vez.—( IN2019344472 ).
Mediante acta número dos consignada en el libro de asamblea de socios, de la mercantil denominada Café La Chelita International Division Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos setenta y dos mil veintiocho, se acordó modificar lo correspondiente a la cláusula de
la representación para que en
adelante sea representada por
la presidenta y la secretaria
de la mercantil, sea, Lisbeth Picado Sandí y Yoselyn Graciela Fallas Picado, respectivamente,
con facultades de apoderadas
generalísimas sin límite de
suma, pudiendo actuar de forma conjunta.—San
Isidro de Pérez Zeledón, al ser las ocho horas con treinta minutos del día diez de abril del año dos mil diecinueve.—Licda. Olga María Barquero
Elizondo, Notaria.—1 vez.—(
IN2019344475 ).
Por escritura número ciento treinta
y uno otorgada ante mi notaría Selita Raquel Farrier Brais, a las trece horas del
quince de mayo del dos mil diecinueve, se constituye la entidad denominada: Inversiones
Fitness del Pacifico Sociedad Anónima
pudiendo abreviarse S.
A.—Puntarenas, 16 de mayo del 2019.—Lic. Selita Raquel Farrier Brais, Notaria.—1 vez.—( IN2019344477 ).
La suscrita Jessica Alvarado Herrera, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, Desamparados hace
constar que en fecha 01/05/2019 la empresa Corporación Dentral
Atlantis Del Oeste, con cedula jurídica número 3-101-774726, modificó la
junta directiva y fiscal.—San
José, dieciséis de Mayo del año
dos mil diecinueve.—Lic.
Jessica Alvarado Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2019344478 ).
Mediante escritura pública número dieciocho iniciada al folio cuarenta vuelto del tomo treinta y nueve de mi protocolo se constituyó la empresa denominada Remodelaciones Cañas G
& A Sociedad Anónima. Domicilio
en Cañas Guanacaste. Plazo social de cien años. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cañas, dieciséis
de mayo del año dos mil diecinueve.—Lic. Erick Alberto Apuy Sabatini,
Notario.—1
vez.—( IN2019344479 ).
Ludmila Voloshena, notario público, domiciliado en Turrialba, aviso, por medio de escritura
número ciento ochenta y seis, otorgada a las
quince horas del diez de mayo del dos mil diecinueve, del tomo sexto del protocolo de la suscrita notario, modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo por el cual se modifica la administración de la sociedad Inmobiliaria Gamboa
Pereira S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y ocho mil novecientos setenta y cuatro.—Turrialba, diez de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Ludmila Voloshena, Notaria.—1 vez.—( IN2019344480 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de socios de la sociedad de esta plaza Condominio Los Cáceres
Cinco S. A., por medio de los cuales se acordó la disolver y liquidar la empresa.—San José, quince de marzo del año dos mil diecinueve.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario.—1 vez.—( IN2019344495 ).
Por escritura otorgada ante mí Juan Manuel Aguilar Víquez, a
las once horas del catorce de mayo de dos mil diecinueve, la compañía Casa
Coral Del Mar HP S. R. L. ha modificado su domicilio social y nombrado nuevo Agente Residente por el resto del plazo
social. Es todo.—San José, catorce de mayo de dos
mil diecinueve.—Lic. Juan
Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2019344501 ).
Por escritura número 132-15, otorgada a las 11:00 horas del 15 de mayo del 2019, ante el
suscrito notario, se acuerda modificar las cláusulas del domicilio social,
de administración y representación,
de la sociedad de este domicilio, denominada: Villa Gorriones del Mangle KI, S.R.L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y un mil trescientos
seis.—San José, 15 de mayo del 2019.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2019344507 ).
Ante mis oficios notariales se constituyó la sociedad denominada Préstamos Comerfal S.A., dedicada
a préstamos, representante
legal Jorge Luis Chavarría Torrez.—Lic. José David Vaquerano Rivera,
Abogado.—1 vez.—(
IN2019344517 ).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría,
se constituyó la sociedad Mundo Filo S. A., capital totalmente suscrito
y pagado. Presidente, secretario y tesorera apoderados generalísimos, plazo:
cien años, domiciliada en Nosara de Nicoya.—San José,
24 de abril del 2019.—Lic. Marco Antonio Lizano Monge, Notario.— 1 vez.—(
IN2019344519 ).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría,
se constituyó la sociedad Bioder S. A.,
capital totalmente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorera
apoderados generalísimos. Plazo: cien años, domiciliada en Nosara de Nicoya.—San José, 23 de abril del 2019.—Lic. Marco Antonio
Lizano Monge, Notario.—1 vez.—
( IN2019344520 ).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve
horas del veintitrés de enero de este año, se constituyó Einodmilvado
Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, 17 de mayo de 2019.—Lic.
Jaime Weisleder Weisleder,
Notario.—1 vez.—( IN2019344522 ).
Por escritura otorgada ante mí, el día de
hoy, Avantmovil Sociedad Anónima,
modifica pacto social.—San José, 17 de mayo del
2019.—Licda. Elsa Maribel Cortés Sorto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019344523
).
Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00
horas del 15 de mayo del 2019, se reforma cláusula de domicilio de: CR Pescados
y Mariscos Internacionales S.A., cédula jurídica Nº
3-101-727074. Domicilio: provincia de Heredia, Santo Tomás de Santo Domingo,
ochocientos metros al este del Auto Mercado, edificio esquinero, mano derecha,
segunda planta y se nombra presidente: Guillermo Antolín Garrido.—San
José, 15 de mayo del 2019.—Licda. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—(
IN2019344524 ).
Ante esta notaría, se procede la
protocolización de mediante una fusión por absorción en la que prevalece: Leitón
Kennels Sociedad Anónima entre las sociedades: A)
Leitón Kennels Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-109831; B) Inversiones Ligth Cyan Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-574232, y C) Brabante
Flamenco Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-595805. Lic. Óscar Sáenz Ugalde. Teléfono: 88483142.—San José, 15 de mayo
del 2019.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde, Notario Público.—1
vez.—( IN2019344530 ).
Ante esta notaría, se procede la protocolizacion de disolución de las sociedades: Instituto
Avanzado de Implantología Oral de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número 3-101-352447, Academia de Estética Dental de Costa Rica
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-352596, Procelana Hibrida Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica número 3-102- 702782, Zirconia
Estético Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número
3-102-702647, Estetic Supply
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-632937, Inversiones
Light Magenta Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-574260, se
confiere el plazo de ley. Teléfono 8848-3142. Correo saenzabo@gmail.com.—San
José, 13 de mayo del 2019.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—(
IN2019344531 ).
Por escritura número ciento trece, otorgada
en Ciudad Neily, doce horas treinta minutos del
treinta de abril del dos mil diecinueve, ante el notario Roy Faustino Jiménez
Rodríguez, se protocolizó el acta número uno de asambleas generales de BTH
Viaje Nuevo Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos
treinta y uno mil doscientos seis, se reformó la cláusula segunda y novena y
décima del pacto constitutivo. Se reforma junta directiva.—Ciudad
Neily, dieciséis de mayo del dos mil diecinueve.—Lic.
Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019344542 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario público, en la Ciudad de San José, a las ocho horas del diecisiete de
mayo del dos mil diecinueve, protocolicé acuerdo de disolución de la sociedad Desarrollo
Isidreño Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-uno cero cuatro uno cuatro cinco, con la presencia de la
totalidad del capital de social. Notario. Lic. Manuel Mairena Díaz. Carné 4445.
Teléfono 8385-8419.—San José, Central, Catedral.—Lic.
Manuel Mairena Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2019344546 ).
Por escritura número ciento veintidós,
otorgada a las ocho horas del dieciséis de mayo de dos mil diecinueve, ante
esta notaria, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la
sociedad Dharma Salud CR Sociedad de Responsabilidad Limitada. Lo
anterior por acuerdo de socios.—Licda. Ligia Rodríguez
Moreno, Notaria.—1 vez.—( IN2019344547 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las diez horas del día trece de mayo del año dos mil diecinueve, se modifica
las cláusula décimo sexta de la sociedad Inversiones GKC Sociedad Anónima.—San
José, quince de mayo de dos mil diecinueve.—Lic. Christopher José Espinoza
Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2019344551 ).
Por escritura ochenta y siete-once de las
quince horas del once de mayo del dos mil diecinueve de mi protocolo, se
disolvió la sociedad Compu Choc de Grecia Gaol S. A.,
cédula tres-ciento uno-seiscientos treinta mil cuatrocientos dieciocho.—Licda.
Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2019344556 ).
A las nueve horas del día de hoy, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad El Pelón de
la Bajura S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero
cero dos mil quinientos cincuenta y uno, en la que se reforma la cláusula
vigésima primera de la representación.—San José, 16 de
mayo de 2019.—Licda. Carmen Estradas Feoli,
Notaria.—1 vez.—( IN2019344558 ).
Que en la asamblea extraordinaria de la
sociedad Eyeworks de Tamarindo Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-585609, de las 8:00 horas
del día 14 de mayo del año 2019, en la ciudad de Tamarindo se acordó la
modificación de la cláusula octava del pacto constitutivo. Es todo.—15 de mayo del 2019.—Licda. Carolina de Los Ángeles
Mendoza Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2019344559 ).
Por escritura número 95, otorgada a las 9:00
horas del 13 de mayo 2019, ante la notaria pública
Jessica Paola Salas Arroyo, se protocolizó acta de la sociedad Ingeniería
Técnica de Proyectos ITP S. A., en la cual la se realiza una reforma del
estatuto cuarto al acordarse el aumento de capital de la sociedad.—San
José, 16 de mayo de 2019.—Licda. Jéssica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—(
IN2019344566 ).
Por instrumento público N°10-03, otorgado a las 12:00 horas del día
de hoy, protocolicé acuerdos
de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la empresa
Desarrollos Inmobiliarios
Piedrabuena SJ S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-400179, mediante los cuales se acordó, de sus estatutos sociales: (i) reformar
la cláusula primera únicamente en lo referente al domicilio social, y
(ii) adicionar una nueva cláusula número décima primera referente a la posibilidad de la realización de asambleas generales de accionistas y sesiones de junta directiva por
medio de videoconferencia, permitiendo
la participación virtual de los miembros
presentes de estos órganos societarios colegiados.—San José, 16 de mayo del 2019.—Lic. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019344572 ).
Por instrumento público N° 06-03, otorgado a las 10:00 horas del día
de hoy, protocolicé en conotariado con el Notario Público Licdo. Felipe Esquivel
Delgado, actuando en el protocolo del suscrito, acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la empresa Plaza Di Vietro
S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-539945, mediante los
cuales se acordó, de sus estatutos sociales: (i) reformar la cláusula primera únicamente en lo referente al domicilio social, y
(ii) adicionar una nueva cláusula número décima primera referente a la posibilidad de la realización de asambleas generales de accionistas y sesiones de junta directiva por
medio de videoconferencia, permitiendo
la participación virtual de los miembros
presentes de estos órganos societarios colegiados.—San José, 15 de mayo del 2019.—Licdo. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario
Público Carné N° 17926.—1 vez.—(
IN2019344576 ).
Por instrumento público N° 76-12 otorgado a las 12:00 horas del día
08 de abril del 2019, protocolicé
en co-notariado actuando en el protocolo de la Notaria Pública Licda. Carla Baltodano Estrada, acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de
la empresa Avenida Cariari
S. A., cédula jurídica número
3-101-705232, mediante los cuales
se acordó, de su pacto social, reformar las cláusulas segunda referente al domicilio social, así como adicionar
una nueva cláusula número décima primera
referente a la posibilidad
de la realización de asambleas
generales de accionistas y sesiones de junta directiva por
medio de videoconferencia, permitiendo
la participación virtual de los miembros
presentes de estos órganos societarios colegiados.—San José, 10 de mayo del 2019.—Licdo. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario
Público Carné N° 17926.—1 vez.—(
IN2019344578 ).
Por instrumento público N° 08-03, otorgado a las 10:00 horas del día
de hoy, protocolicé acuerdos
de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la empresa Inmobiliaria Valdemar
SJ S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-436144, mediante los
cuales se acordó, de sus estatutos sociales: (i) reformar la cláusula primera únicamente en lo referente al domicilio social, y
(ii) reformar la cláusula quinta referente a la administración y representación
legal, (iii) adicionar una nueva
cláusula número décima primera referente a la posibilidad de la realización de asambleas generales de accionistas y sesiones de junta directiva por
medio de videoconferencia, permitiendo
la participación virtual de los miembros
presentes de estos órganos societarios colegiados.—San José, 16 de mayo del 2019.—Licdo. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario
Público Carné N° 17926.—1 vez.—(
IN2019344582 ).
Por instrumento público N° 09-03, otorgado a las 11:00 horas del día
de hoy, protocolicé acuerdos
de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la empresa
Portafolio Inmobiliario
S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-346120, mediante los
cuales se acordó, de sus estatutos sociales: (i) reformar la cláusula primera únicamente en lo referente al domicilio social,
(ii) reformar la cláusula cuarta referente al capital
social por un aumento del mismo
en acciones comunes, y (iii) adicionar una nueva cláusula número décima primera
referente a la posibilidad
de la realización de asambleas
generales de accionistas y sesiones de junta directiva por
medio de videoconferencia, permitiendo
la participación virtual de los miembros
presentes de estos órganos societarios colegiados.—San José, 16 de mayo del 2019.—Licdo. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario
Público Carné N° 17926.—1 vez.—(
IN2019344584 ).
Que por escritura otorgada el día catorce de mayo del dos mil diecinueve, ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de
las sociedades Irimanya
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuarenta y siete mil quinientos quince, Brugal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y siete mil ochocientos noventa, Anubis
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-dieciocho mil seiscientos cuarenta y siete, y Alena CR
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento ochenta y dos mil setecientos siete, en los cuales acordaron
fusionarse prevaleciendo la
sociedad Alena CR S. A. Asimismo, se modifica la cláusula del pacto social de Alena
C R S.A., en virtud del
aumento de capital, consecuencia
a la fusión anteriormente referida. Escritura otorgada a las dieciséis horas
del catorce de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Iván Francisco Sancho Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019344585 ).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas del dieciséis de
mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan
acuerdos por los que se fusionan
las sociedades Sucursal
Guápiles Sugusa S. A., Sucursal del Sur Sususa
S. A., Cadena Comercial Unos
S. A., Dispan S. A., Agencias de Occidente Adocsa S. A., Cervecería
Sabro S. A., Compañía
Multicasa S. A., La Molinera
Lamo S. A. y Holcon
Costa Rica S. A., prevaleciendo esta última, en
virtud de lo cual se modifica la cláusula quinta del Pacto Social de la sociedad Holcon Costa
Rica S. A.—San José, dieciséis de mayo del dos mil
diecinueve.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019344586 ).
Por instrumento público N° 04-03, otorgado ante esta notaría, a las 10:00 horas del día
08 de mayo del 2019, protocolicé acuerdos
de Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de Accionistas
de la empresa Tres-Ciento
Uno-Quinientos Dieciocho
Mil Treinta y Ocho S. A., cédula jurídica número 3-101-518038, mediante los cuales se acordó, de su pacto
social, reformar las cláusulas
segunda y octava, referentes al domicilio social, y
a la administración y representación
legal, respectivamente; y eliminar
la cláusula décimo cuarta referente a la existencia de un agente residente.—San José, 09 de mayo del 2019.—Licdo. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario
Público Carné N° 17926.—1 vez.—(
IN2019344587 ).
Ante la notaría de Irene Aguilar Monge, se protocolizó
acta de disolución de la sociedad
denominada NBI Natural Beauty Image
Sociedad Anónima con cédula jurídica
tres-ciento uno-siete dos
cero cinco ocho cero. Así consta en
escritura de las nueve
horas del ocho de marzo del
dos mil diecinueve.—Licda. Irene Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2019344588 ).
Por instrumento público N° 07-03, otorgado a las 20:00 horas del día
de hoy, protocolicé acuerdos
de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la empresa Ecological Green Car Wash de Costa
Rica S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-775503, mediante los
cuales se acordó reformar de sus estatutos sociales las cláusulas: (i) la cláusula segunda referente al domicilio social, (ii) la cláusula
número sexta referente a la administración y representación legal.—San José, 15 de mayo del 2019.—Lic. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019344589 ).
Yo, Armando Blanco González, notario con oficina en Palmares, he procedido a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Oxford Marketing Services Sociedad
Anónima mediante la cual se reforma sus estatutos y se nombra Presidente y Secretario.—Palmares, 10 de mayo del 2019.—Lic. Armando Blanco González, Notario.—1 vez.—( IN2019344590 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las trece horas del dia dieciséis de mayo del dos mil
diecinueve, la sociedad anónima denominada Travelmed FFMA Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica
número: tres-ciento dos-setecientos setenta y ocho mil setecientos treinta y uno, domiciliada en San José, San
Rafael de Escazú , nombra
nuevo gerente uno y gerente dos y cambia su nombre a Travelmed Costa
Rica SRL.—Grecia, dieciséis de mayo del
2019.—Lic. Greivin Barrantes Barrantes, Notario.—1
vez.—( IN2019344591 ).
Se comunica que, la sociedad denominada Crypto Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tresciento dos-setecientos cincuenta y seis mil doscientos sesenta y ocho reforma la cláusula “sétima” del Pacto Constitutivo.—Liberia,
catorce hora del quince de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Jenilee Lara Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2019344592 ).
Yo, Armando Blanco González, notario con oficina en Palmares, he procedido a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Vista Encantada
Sociedad Anónima mediante
la cual se reforma sus estatutos y se nombra Secretario y Fiscal.—Palmares, 14 de mayo del 2019.—Lic.
Armando Blanco González, Notario.—1 vez.—( IN2019344594 ).
En esta notaría, he protocolizado, el
acta de asamblea general extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
Fanatic Profile CR S.R.L., cédula jurídica
tres-ciento dos-setecientos
tres mil quinientos sesenta y nueve mediante la cual se modificó la cláusula sexta de la administración y se nombró Gerente.—San José, 16 de mayo del 2019. Teléfono
2288-5797.—Lic. Marco
Montero González, Notario.—1 vez.—( IN2019344599 ).
Ante esta notaría, se protocolizó la asamblea de accionistas de las sociedades Rojo Vino RVP Verde S. A.
e Inversiones El Palacio de Hierro S. A. en San
José, al ser las quince horas del dieciséis de mayo
del dos mil diecinueve, en
la cual se acuerda la fusión por absorción de las anteriores compañías prevaleciendo la empresa Rojo Vino RVP Verde S. A.
y sus estatutos, cesando la
personerías de la otra empresa y modificando las cláusulas quinta: del capital
social.—San José, dieciséis de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Juan José
Valerio Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019344607 ).
Ante esta notaría, se protocolizó la asamblea
de accionistas de las sociedades River Moon
Malau S. A. y Las Nubes Campeonas de Alajuela
S. A. en San José, al ser las quince horas y quince minutos del dieciséis
de mayo del dos mil diecinueve, en la cual se acuerda la fusión por absorción
de las anteriores compañías prevaleciendo la empresa River
Moon Malau S. A. y sus estatutos, cesando la
personería de la otra empresa y modificando las cláusulas quinta: del capital
social.—San José, dieciséis de mayo del dos mil diecinueve.—Juan José Valerio
Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019344608 ).
Ante esta notaría se protocolizó la asamblea
de accionistas de las sociedades Jacó J Cuarenta S.A. y Video Feliz a
Domicilio S.A., en San José, al ser las quince horas y treinta minutos del
dieciséis de mayo del dos mil diecinueve, en la cual se acuerda la fusión por
absorción de las anteriores compañías prevaleciendo la empresa Jacó J
Cuarenta S.A. y sus estatutos, cesando la personería de la otra empresa y
modificando la cláusula quinta: del capital social.—San José, dieciséis de mayo
del dos mil diecinueve.—Lic. Juan José Valerio Alfaro, Notario.—1 vez.—(
IN2019344609 ).
Por escritura N°
90-29, otorgada ante mí hoy a las 09:00 del 16 de mayo del 2019, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones
Mari S. A., cédula jurídica N° 3-101-010749, por
la que se nombra presidente de la junta directiva.—San
José, 17 de mayo del 2019.—Lic. Jorge Mario Marín Barquero, Notario Público.—1
vez.—( IN2019344611 ).
Protocolizó acta de Latam
Counsel Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cinco cero nueve tres tres
uno, se reforman estatutos.—Diecisiete de mayo dos mil
diecinueve.—Lic. Steve Monge González, Notario.—1 vez.—( IN2019344612 ).
Mediante escritura número 150, otorgada a las
08:00 del 16 de mayo del 2019, en el tomo tercero del protocolo del notario,
Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se reforma la cláusula quinta del pacto social
de la sociedad denominada Ecomundo Sociedad
de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número jurídica
3-102-331511.—San José, 16 de mayo del 2019.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez,
Notario.—1 vez.—( IN2019345234 ).
CONSEJO
DE SEGURIDAD VIAL
El Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Consejo de
Seguridad Vial, comunican a todas las personas físicas, jurídicas e instituciones
públicas, interesadas legítimas en la devolución de los vehículos o chatarra de
vehículos que se encuentran detenidos en los depósitos del Consejo de Seguridad
Vial que:
Conforme
con lo establecido en el artículo 155 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad Vial, Nº 9078, sobre la
disposición de vehículos no reclamados, cuando no se gestione la devolución de
un vehículo o de la chatarra de éste, que se encuentre a la orden de la
autoridad judicial o administrativa transcurridos tres meses siguientes a la
firmeza de la determinación que produce cosa juzgada o agota la vía
administrativa, según corresponda, estos podrán ser objeto de donación o de
remate.
En
virtud de lo anterior, se otorgan quince (15) días hábiles, contados a partir de
la presente publicación para que los interesados en los vehículos que se dirán, puedan hacer valer su derecho y apersonarse ante la
Unidad de Impugnaciones respectiva. Se recuerda que, para la obtención de la
orden judicial de devolución, sin perjuicio de otros requisitos que llegue a
solicitar la autoridad judicial, se requiere la subsanación de la causa que
originó la detención del vehículo: y que el conductor infractor y su
propietario se encuentren al día en el pago de todas las multas de tránsito.
Se
advierte que, vencido el plazo indicado, sin que haya comparecido el interesado
en el bien o se haya gestionado la devolución: sin más trámite se iniciara el
proceso de donación o remate de los bienes, de conformidad con lo establecido
en la ley de tránsito indicada.
Vencido
el plazo, si los interesados han presentado constancia emitida por la Autoridad
Judicial, en la que se indique que la causa que originó la detención se
encuentra aún en conocimiento y pendiente de resolución según las
circunstancias, los vehículos aún se mantendrán en custodia por un plazo
razonable. De igual manera se procederá cuando se solicite la devolución y no
se cumpla en el acto con la totalidad de los requisitos exigidos
Vehículos
sujetos al trámite de desinscripción para donación,
los cuales se detallan:
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta en formato
PDF
Vehículos
declarados como No Identificables según Acta número 3 Levantada en la
Municipalidad de San José y consignada en el libro de actas según Asiento N° 2932 Tomo XIII los cuales se detallan a continuación:
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato
PDF
San José, Uruca, 23 de mayo del 2019.—Unidad de Donaciones y Remate de
Vehículos Detenidos.—Lic. Braulio Picado Villalobos,
Encargado.—1 vez.—O. C. N° 04320190011.—Solicitud N° 149506.—( IN2019346267 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución
acoge cancelación
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ref.: 30/2019/8347.—The Coca-Cola Company.—Documento: Cancelación por falta de uso (Presentada
por Viña Concha y T).—Nro. y fecha: Anotación/2-115404 de
18/12/2017.—Expediente: 1900-4024433. Registro N°
40244 FRESCA en clase 33 Marca Denominativa.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 14:21:17 del 31 de enero de 2019. Conoce este
Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el
Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderada especial de Viña Concha y Toro S. A., contra
el registro del signo distintivo FRESCA, Registro N°
40244, el cual protege y distingue: Licores alcohólicos destilados, en clase 33
internacional, propiedad de The Coca-Cola Company.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 18 de diciembre del 2017, Marianela
Arias Chacón, en calidad de apoderada especial de Viña Concha y Toro S. A.,
solicita la cancelación por falta de uso de la marca FRESCA, Registro N° 40244, en clase 33 internacional, propiedad de The Coca-Cola Company. (Folios 1 a 5).
II.—Que
por resolución de las 11:34:17 horas del 16 de febrero del 2018 se procede a
dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie
respecto a la solicitud de cancelación por falta de uso presentada. (Folio 11).
Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación por falta de
uso el 2 de marzo del 2018, (Folio 11 vuelto)
III.—Que
por resolución de las 08:35:39 horas de 27 de julio del 2018 el Registro de
Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación por falta de uso
para que aporte dirección con el fin de notificar conforme a derecho al titular
del signo. (Folio 13) Dicha resolución fue debidamente notificada el 10 de
agosto del 2018. (Folio 13 vuelto).
IV.—Que
por memorial de fecha 22 de agosto del 2018 la solicitante de la cancelación por
falta de uso cumple con la prevención requerida e indica que se notifique por
medio de edicto, (Folio 14).
V.—Que
por memorial de fecha 29 de noviembre del 2018 el solicitante de la cancelación
por falta de uso aporta copia de las publicaciones del traslado de la
cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 214, 215 y
216 de fecha 19, 20 y 21 de noviembre del 2018 dentro del plazo otorgado.
(Folio 15 a 19)
VI.—Que
no consta en el expediente contestación del traslado de la nulidad.
VII.—En
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir
cancelación por falta de uso de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
- Que
en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca FRESCA,
registro N° 40244, el cual protege y distingue:
Licores alcohólicos destilados en clase 33 internacional, propiedad de The Coca-Cola Company. inscrita el 30/01 /1970.
- Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra
presentada la solicitud de inscripción 2017-11206, marca FRESSCO en
clase 33 para proteger Vinos, vinos espumosos y bebidas alcohólicas con sabor a
frutas a base de vino, solicitada por Viña Concha y Toro S. A. y cuyo estado
administrativo actual es con suspensión de oficio (en examen).
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la
resolución del presente asunto.
III.—Representación.
Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito
de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el
expediente 2-113477 se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar
en este proceso de Marianela Arias Chacón como apoderada especial de la empresa
Viña Concha y Toro S. A. (Folio 9-10).
IV.—Sobre
los elementos de prueba. El solicitante de la cancelación por falta de
no aporta prueba al expediente y el titular al no contestar el traslado no
portó prueba para determinar el cumplimiento de los requisitos de uso.
V.—En
cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación
por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes,
el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución
mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación
promovidas por Marianella Arias Chacón como apoderada especial de la empresa
Viña Concha y Toro S. A., se notificó mediante edicto debidamente publicado en
el Diario Oficial La Gaceta Nos. 214, 215 y 216 de fecha 19, 20 y 21 de
noviembre del 2018 dentro del plazo otorgado. (Folio 15 a 19) sin que a la
fecha conste respuesta por parte del titular.
VI.—Contenido
de la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por
no uso interpuesta, se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que su
representada solicitó la inscripción de la marca FRESSCO y en virtud del
registro 40244 no se ha logrado la inscripción. 2) Que se visitaron sitios web,
sin embargo, no se encontró ningún producto comercializado bajo la marca de
referencia de conformidad a la clasificación internacional. 3) Que la marca FRESCA
no se encuentra en uso. 4) Que se incumple los requisitos establecidos en la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.
VII.—Sobre
el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo
anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de
marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en el Voto N°
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
“En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la
prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra
interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa
costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que
cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que
compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la
comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o
servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas,
en fin todo aquello que solo el titular del derecho
sabe cómo y cuándo se han realizado.”
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular
marcario, en este caso a The Coca Cola Company
que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca FRESCA
para distinguir productos en clase 33.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad
Viña Concha y Toro demuestra tener legitimación y un interés directo para
solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de
cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en
suspenso en virtud de la resolución de este expediente.
En
cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala:
“Se entiende que una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos
destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios
brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
Una marca registrada deberá
usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de
la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en
cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la
protección que él confiere.
El uso de una marca por parte de
un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca”
Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente
ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue,
deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al
consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular
marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la
cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la marca FRESCA al no
contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a
este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca,
tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de
lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo:
que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el
requisito temporal: cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco
años precedentes a la solicitud de cancelación y el requisito material: que este
uso sea real y efectivo.
Sobre
lo que debe ser resuelto: Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el
Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el
registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el
registro N 40244, FRESCA, propiedad de The
Coca Cola Company ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se
declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por
Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderada especial de Viña Concha y Toro S. A., contra
el registro del signo distintivo FRESCA, Registro N°
40244, el cual protege y distingue: Licores alcohólicos destilados, en clase 33
internacional, propiedad de The Coca-Cola Company.
Se
ordena la publicación integra de la presente resolución por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo
establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la
Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta
resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día
siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa,
quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la
admitirá/remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el
artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de
Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic.
Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—( IN2019343694 ).
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La Junta Directiva General mediante acuerdo N°
75 de la sesión Nº 15-18/19-G.O. del 05 de marzo de
2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario
Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 19 de la
sesión N° 02-18/19-G.E., debido a que según oficio
TH-040-2019 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente
imposible notificar a la empresa Home Desarrolladores S. A. (CC-07862), en el
expediente disciplinario N° 269-2016.
“La
Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en
su sesión N° 02-18/19-G.E. de fecha 20 de noviembre
de 2018, acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 19:
Se conoce informe final INFIN-148-2018/269-2016 remitido por el
Tribunal de Honor integrado para conocer expediente N°
269-2016 de denuncia interpuesta por el Sr. Javier Bolaños Bolaños
y por la Sra. Sandra Rodríguez Calderón, en contra del Ing. Félix Hernández Beita (IC-4657), del Ing. Iván Alejandro Blanco Guzmán
(IME-17433) y de la empresa Home Desarrolladores S. A. (CC-07862).
(…)
POR LO TANTO SE ACUERDA
a. (…).
b. Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una
sanción de doce meses de suspensión del ejercicio profesional a la
empresa Home Desarrolladores S. A. (CC-07862), en el expediente N° 269-2016, al tenerse por demostrado que con su actuación
infringió el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y
de Arquitectos de Costa Rica en sus artículos 2 y 3.
c. De conformidad con lo establecido el artículo 24 del Código de
Ética Profesional y el Reglamento de Aplicación del Beneficio de la Ejecución
Condicional de la Sanción Disciplinaria y los Cursos de Actualización
Profesional vigente y al cumplir con las condiciones que impone dicha
normativa, se le concede a la empresa Home Desarrolladores S. A. (CC-07862), el
beneficio de la ejecución condicional de la sanción disciplinaria, por el mismo
plazo de la sanción establecida en el caso del expediente N°
269-2016, de denuncia interpuesta por el Sr. Javier Bolaños Bolaños
y por la Sra. Sandra Rodríguez Calderón. Dicho beneficio se dará de acuerdo con
las siguientes condiciones y obligaciones:
• Que en la ejecución condicional de la sanción, deberá
prestar el o los servicios sociales comunitarios que le encomiende, en atención
al nivel de complejidad de los mismos y en estricta relación con la sanción
impuesta, sin que el plazo indicado sea límite al cumplimiento del servicio
social impuesto.
Que en la ejecución condicional de
la sanción, deberá asistir y aprobar el curso de actualización profesional de
acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Aplicación del Beneficio de la
Ejecución Condicional de la Sanción Disciplinaria y los cursos de actualización
profesional.
Que a partir de la notificación de
este documento, se otorga un plazo máximo
de dos semanas, para que se comunique con la Dirección de Formación
Profesional del CFIA para coordinar el curso de actualización respectivo, y con
el Departamento Gestión de Proyectos, Programa Responsabilidad Solidaria, para
coordinar la asignación del o los proyectos correspondientes. Si transcurrido
dicho plazo, la empresa sancionada no se ha comunicado con esa Dirección, se entenderá
que desistió del beneficio concedido y se procederá a aplicar de oficio e
inmediatamente la sanción.
Que el incumplimiento de las
obligaciones y condiciones impuestas en esta resolución, así como en lo
establecido en el Reglamento de aplicación del beneficio de la ejecución
condicional de la sanción disciplinaria y los cursos de actualización
profesional, implicará de oficio la
revocación del beneficio concedido y la ejecución íntegra de la sanción
impuesta.
Se advierte a la beneficiaria
que en caso que sea sancionada nuevamente por una
infracción a la ética profesional, durante el disfrute de este beneficio,
implicará la revocación de oficio del mismo.
• Igualmente, la empresa sancionada, tiene el derecho de renunciar
a este beneficio, pero deberá comunicarlo por escrito a la Dirección Ejecutiva,
autenticado por un abogado. En este caso, aplicará de manera inmediata la
sanción impuesta por la Junta Directiva General.
d. De conformidad con el art. 8 inciso a) de la Ley Orgánica del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, se recuerda a la
empresa Home Desarrolladores S. A. (CC-07862), el deber de conocer y cumplir
con la ley, reglamentos y acuerdos de los organismos del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. En ese sentido, en cuanto al
beneficio de la ejecución condicional, se remite a la empresa a observar lo
dispuesto en el Código de Ética Profesional y el Reglamento de Aplicación del
Beneficio de la Ejecución Condicional de la Sanción Disciplinaria y los Cursos
de Actualización Profesional.
e. Comunicar al Departamento de Registro y Documentación, a la
Dirección de Formación Profesional y al Departamento de Gestión de Proyectos,
para lo que corresponda.
Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40
del Reglamento Interior General, y en consecuencia, la
sanción impuesta, es ejecutable de conformidad con lo establecido en el
artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.
Que de
conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso
Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el
agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir
a los Tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme
lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008,
contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta
Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días
hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.
La
interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la
sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha
impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa.”.—12
de abril del 2019.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—Adriana
Meneses Madrigal, Secretaria Junta Directiva General.—O.C. N°
130-2019.—Solicitud N° 148300.—( IN2019343663).