LA GACETA N° 98 DEL 28 DE MAYO
DEL 2019
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL
DE APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
BANCO NACIONAL DE
COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL
DE APRENDIZAJE
REGLAMENTOS
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
UNIVERSIDAD NACIONAL
UNIVERSIDAD ESTATAL
A DISTANCIA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
HACIENDA
JUSTICIA Y PAZ
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
AVISOS
N° 240-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—En virtud de la renuncia presentada por la señora Rosa Adolio Cascante, cédula de identidad 6-190-743 al cargo de Viceministra Administrativa del Ministerio de Educación Pública, la que hizo efectiva a partir del día 20 de marzo del 2019, se nombra en ese cargo al señor Steven González Cortés, cédula de identidad número 1-1157-411.
Artículo 2º—Rige a partir del ocho de mayo del dos mil diecinueve.
Dado en San José a los seis días del mes de mayo del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. Nº
4600020607.—Solicitud Nº DAJ-492-4-19.—( IN2019344695
).
Nº
245-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 inciso 1) de la
Constitución Política; en el artículo 47 inciso 3) de la Ley N° 6227 - Ley General de la Administración Pública del 2 de
mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo N° 001-P, publicado
en el Alcance Digital N° 94 de La Gaceta N° 80 de fecha 9 de mayo de 2018, se nombró al señor Édgar
Mora Altamirano, como Ministro de Educación Pública.
2º—Que
al señor Édgar Mora Altamirano, Ministro de Educación Pública, le fue aprobado
con Acuerdo Nº 239-2019-P por el señor Presidente de la República, permiso sin goce de salario, por
salida del país por motivos personales, para ausentarse de sus funciones, con
la intención de atender asuntos personales, a partir de las 00:00 horas del
miércoles 08 de mayo de 2019 hasta las 18:04 horas del lunes 20 de mayo de 2019
inclusive.
3º—Que
el señor Édgar Mora Altamirano, Ministro de Educación Pública, solicita al
señor Presidente de la República anule el Acuerdo Nº 239-2019-P de permiso sin goce de salario.
4º—Que
el señor Édgar Mora Altamirano, Ministro de Educación Pública, solicita al
señor Presidente de la República vacaciones a partir de las 00:00 horas del
miércoles 08 de mayo de 2019 hasta las 23:59 horas del sábado 18 de mayo de
2019 inclusive, y solicita se nombre en su ausencia a la señora Amparo Isabel
Pacheco Oreamuno, cédula de identidad número nueve-cero cuarenta y
nueve-doscientos sesenta y cinco, Viceministra de Planificación Institucional y
Coordinación Regional del Ministerio de Educación Pública. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Anular el Acuerdo Nº 239-2019-P de
fecha veintiséis de abril de dos mil diecinueve.
Artículo
2º—Autorizar al señor Édgar Mora Altamirano, con cédula de identidad número
dos-cuatrocientos veinte-ciento ochenta y dos, Ministro de Educación Pública,
vacaciones a partir de las 00:00 horas del miércoles 08 de mayo de 2019 hasta
las 23:59 horas del sábado 18 de mayo de 2019 inclusive.
Artículo
3º—Durante la ausencia por vacaciones del señor Édgar Mora Altamirano, Ministro
de Educación Pública, se nombra a la señora Amparo Isabel Pacheco Oreamuno,
cédula de identidad número nueve-cero cuarenta y nueve-doscientos sesenta y
cinco, Viceministra de Planificación Institucional y Coordinación Regional del
Ministerio de Educación Pública, a partir de las 00:00 horas del miércoles 08
de mayo de 2019 hasta las 23:59 horas del sábado 18 de mayo de 2019 inclusive.
Artículo
4º—Rige a partir de las cero horas del ocho de mayo dos mil diecinueve y hasta
las veintitrés horas y cincuenta y nueve minutos del dieciocho de mayo de dos
mil diecinueve inclusive.
Dado en la Presidencia de la República, el día siete de mayo de dos
mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O.C. N° 4600020607.—Solicitud N°
DAJ-492-4-19.—( IN2019344696 ).
N°
0265-2018
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2
acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a
la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°
375-2016 de fecha 26 de agosto de 2016, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 12 del 17 de enero de 2017; modificado
por el Acuerdo Ejecutivo N° 0164-2017 del 26 de junio
de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
175 del 14 de setiembre de 2017; por el Informe N°
56-2017 de fecha 29 de mayo de 2017, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 86-2017 de fecha 16 de agosto de 2017, emitido por
PROCOMER; por el Informe N° 149-2017 de fecha 30 de
octubre de 2017, emitido por PROCOMER; por el Informe N°
04-2018 de fecha 08 de enero de 2018, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 44-2018 de fecha 06 de marzo de 2018, emitido por
PROCOMER; por el Informe N° 83-2018 de fecha 09 de
mayo de 2018; por el Informe N° 109-2018 de fecha 06
de junio de 2018, emitido por PROCOMER; y por el Informe N°
184-2018 de fecha 20 de setiembre de 2018, emitido por PROCOMER; a la empresa SCI
Chemical Logistics S. A., cédula jurídica N° 3-101-696892, se le concedieron los beneficios e
incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y Reglamento, bajo la categoría de empresa comercial de exportación,
de conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que
mediante documentos presentados los días 31 de agosto, 04, 10, 14 y 17 de
setiembre de 2018, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa SCI
Chemical Logistics S.A., cédula jurídica N° 3-101-696892, solicitó la ampliación de la actividad.
III.—Que
la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud
de la empresa SCI Chemical Logistics S. A.,
cédula jurídica número 3-101-696892, y con fundamento en las consideraciones
técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER N° 186-2018, acordó recomendar
al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor
de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento.
IV.—Que
se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
Primero: Modificar el Acuerdo Ejecutivo N°
375-2016 de fecha 26 de agosto de 2016, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 12 del 17 de enero de 2017 y sus
reformas, para que en el futuro las cláusulas segunda y décima quinta se lean
de la siguiente manera:
“2. La actividad de la
beneficiaria como empresa comercial de exportación, de conformidad con el
inciso b) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “4690 Venta al por mayor de
otros productos no especializada”, con el siguiente detalle: Comercialización
de aminas, solventes, glicol, preservantes, aditivos, silicones, cetonas,
alcanos, peróxidos, diluyentes, ácidos, detergentes, tintas, alcohol,
excipientes, surfactantes, bolsas plásticas, rollos de tubo infinito de
plástico, rollos de plástico de laminación individual, rollos de plástico termoencogibles, reactivos de laboratorio, aceites y grasas
lubricantes, desmoldantes, antiespumantes, aceites esenciales, adhesivos, comercialización
de desinfectantes, cloro, productos químicos para limpieza; y “4641 Venta
al por mayor de textiles, prendas de vestir y calzado”, con el siguiente
detalle: Comercialización de gabachas desechables, gorros desechables,
mascarillas desechables, guantes desechables, cubrezapatos
desechables, cubrebotas desechables. Lo anterior se
visualiza en el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle clasificación CAECR |
Detalle de productos |
b) Comercializadora |
4690 |
Venta al por mayor de otros productos no especializada |
Aminas, solventes, glicol, preservantes, aditivos, silicones, cetonas, alcanos, peróxidos, diluyentes, ácidos, detergentes, tintas, alcohol, excipientes, surfactantes, bolsas plásticas, rollos de tubo infinito de plástico, rollos de plástico de laminación individual, rollos de plástico termoencogibles, reactivos de laboratorio, aceites y grasas lubricantes, desmoldantes, antiespumantes, aceites esenciales, adhesivos, desinfectantes, cloro, productos químicos para limpieza |
4641 |
Venta al por mayor de textiles, prendas de vestir y calzado |
Gabachas desechables, gorros desechables, mascarillas desechables, guantes desechables, cubrezapatos desechables, cubrebotas desechables |
“15. De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la
Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22
octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con
la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e
incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja
Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas
al amparo del Régimen.”
Segundo: Adicionar al Acuerdo Ejecutivo N°
375-2016 de fecha 26 de agosto de 2016, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 12 del 17 de enero de 2017 y sus
reformas, una cláusula décima sétima, a efecto de que en adelante se lea de la
siguiente manera:
“17. La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no
podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la
inscripción indicada.”
Tercero: En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se
mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N°
375-2016 de fecha 26 de agosto de 2016, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 12 del 17 de enero de 2017 y sus reformas.
Cuarto:
Rige a partir de su notificación.
Comuníquese
y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los tres días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—(
IN2019344641 ).
N°
003-2019
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo,
inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y
de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-11 del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 431-2017 de fecha 06 de diciembre de 2017, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 08 de
febrero de 2018; a la empresa Microvention Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-634492, se le otorgó nuevamente el Régimen de Zonas Francas, bajo las
categorías de empresa de servicios y de industria procesadora, de conformidad
con lo dispuesto en los incisos c) y f) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que
mediante documentos presentados los días 20, 21 y 22 de diciembre del 2018, y
07 de enero de 2019, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Microvention Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-634492, solicitó la
ampliación de la actividad.
III.—Que
la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud
de la empresa Microvention Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-634492, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 001-2019, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la
respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la
Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que
se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N°
431-2017 de fecha 06 de diciembre de 2017, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 24 del 08 de febrero de 2018, para que
en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:
“2. La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios,
de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “8211
Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el
siguiente detalle: servicio de soporte de estrategias de negocio, programas de
entrenamiento y capacitación, y servicios de soporte administrativo y de
negocios; “7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades
conexas de consultoría técnica”, con el siguiente detalle: servicios de soporte
en la ejecución de procesos productivos y asistencia en la implementación de
maquinaria y equipo; “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos
de oficina”, con el siguiente detalle: servicios de soporte administrativo y de
negocios, y “5229 Otras actividades de apoyo al transporte”, con el siguiente
detalle: servicios de logística integral, los cuales consisten en
planificación, control y manejo de inventarios, selección, empaque, embalaje,
fraccionamiento, facturación, etiquetado. La actividad de la beneficiaria como industria
procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación
CAECR “3250 Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos”,
con el siguiente detalle: instrumentos y aparatos médico-quirúrgicos, sus
partes y accesorios, y demás aparatos electromédicos.
La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se
encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Dispositivos, equipos,
implantes e insumos médicos, (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y
optometría) y sus empaques o envases altamente especializados”. Lo anterior se
visualiza también en el siguiente cuadro:
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta en formato
PDF
Las actividades desarrolladas por la beneficiaria
no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y
manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso
al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley N°
7210 y sus reformas, mediante declaración jurada.”
2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo
dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 431-2017 de
fecha 06 de diciembre del 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 24 del 08 de febrero del 2018.
3º—Rige
a partir de su notificación.
Comuníquese
y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los dieciocho días del mes de enero del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2019344682
).
N°
049-2019
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo
segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; la
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30
de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°435-2017 de fecha 21 de diciembre
de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
44 del 08 de marzo de 2018; modificado por el Informe N°
47- 2018 de fecha 08 de marzo de 2018, emitido por Procomer:
por el Informe N° 77-2018 de fecha 30 de abril de
2018, emitido por Procomer; y por el Informe N° 114-2018 de fecha 08 de junio de 2018, emitido por Procomer; a la empresa Advant
Medical Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-657982, se le otorgó
el Régimen de Zonas Francas, clasificándola como industria procesadora, de conformidad
con el inciso 0 del artículo 17 de la Ley N°7210.
II.—Que mediante documentos presentados los días 25 y 26 de febrero de
2019, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, en adelante Procomer, la empresa
Advant Medical Costa Rica Limitada, cédula jurídica
número 3-102-657982. solicitó la doble clasificación de la compañía, para que en adelante, en adición a su actual clasificación como
industria procesadora, también se le confiera la categoría de empresa comercial
de exportación, y consiguientemente requirió la ampliación de la actividad.
III.—Que la Instancia Interna de la Administración de Procomer, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la Sesión N°
177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Advant Medical Costa Rica Limitada, cédula jurídica número
3-102-657982, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el Informe N°40-2019 de la Dirección de Regímenes Especiales de Procomer, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la
respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la
Ley N° 7210 y su Reglamento.
IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
Primero: Modificar el Acuerdo Ejecutivo N°
435-2017 de fecha 21 de diciembre de 2017, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N°44 del 08 de marzo de 2018 y sus reformas, para que en el Muro las
cláusulas primera, segunda, quinta y sétima, se lean de la siguiente manera:
“1. Otorgar
el Régimen de Zonas Francas a la empresa Advant
Medical Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-657982 (en adelante
denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial de
Exportación y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos b) y
fi del artículo 17 de la Ley N° 7210.”
“2. La actividad de la beneficiaria como empresa comercial de
exportación, de conformidad con el inciso 19 del artículo 17 de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación
CAECR “4690 Venta al por mayor de otros productos no especializada”, con el
siguiente detalle: Comercialización de tubos y accesorios plásticos para la
industria médica. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora,
de conformidad con el inciso fi del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “3250
Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos’’, con el
siguiente detalle: Dispensadores para la industria de dispositivos médicos, y
ensamble de productos para la industria de dispositivos médicos; y “2220
Fabricación de productos de plástico”, con el siguiente detalle: Fabricación de
piezas plásticas por procesos de inyección y moldeo. Dicha actividad se
encuentra dentro de los siguientes sectores estratégicos: “Dispositivos,
equipos, implantes e insumos médicos, (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental
y optometría), y sus empaques o envases altamente especializados”. y “Piezas y
componentes maquinados de alta precisión”. Lo anterior se visualiza en el
siguiente cuadro:
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato
PDF
“5 a)
En lo que atañe a su actividad corno Empresa Comercial de Exportación, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a
las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en
relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los
accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma
contiene.
Con base en el artículo 22 de la Ley Nº 7210, la beneficiaria no podrá realizar ventas en el
mercado local
b) En lo que concierne a su actividad como
Empresa Procesadora, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter de
la Ley de Régimen de Zonas, la beneficiaria al estar ubicada en un sector
estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un seis por
ciento (6%) de sus utilidades para electos de la Ley del Impuesto sobre la
Renta durante los primeros ocho años y de un quince por ciento (15%) durante
los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio se
contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la
beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la
publicación del Acuerdo de Otorgamiento, una vez vencidos los plazos de
exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta
al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y los beneficios que de
conformidad con la Ley N° 7210 y su Reglamento le
sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados
de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo
dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la
exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la
beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en
los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h). j), y l) del artículo 20 de la Ley
N° 7210. En el caso del incentivo por reinversión
establecido en el citado artículo 20 inciso 0 de la Ley en comentario, no
procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en
su caso se aplicará una tarifa de un siete como cinco por ciento (7,5%) por
concepto de Impuesto sobre la Renta.
A los bienes que se introduzcan en el mercado
nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos
aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En
el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos
utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones
internacionales.
c) De conformidad con lo establecido en el
numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cada actividad
gozará del beneficio del Impuesto sobre la Renta que corresponda a cada
clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del
artículo 20 de la Ley, respectivamente. La empresa deberá llevar cuentas
separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada actividad”
“7 La empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso
del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones
productivas, en lo que atañe a su actividad como Empresa Comercial de
Exportación, es el día en que se notifique el Acuerdo Ejecutivo N° 49-2019 de fecha 01 de marzo de 2019, y en lo que atañe
a su actividad como Empresa Procesadora, es el 15 de julio de 2018.
Para efectos de cobro del canon, la empresa
deberá informar a Procomer de las ventas mensuales
realizadas y de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El
incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, en
lo que se refiere a su actividad como empresa comercial de exportación, Procomer tomará como referencia para su cálculo, las
proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud, y en lo que
respecta a su actividad como industria procesadora, a partir de la fecha de la
última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para
realizar el cálculo, la nueva medida.”
Segundo: En todo lo que no ha sido
expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 435-2017 de fecha 21 de diciembre de 2017, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N°44 del 08 de marzo de 2018 y sus reformas.
Tercero: Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la
República, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2019344614 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AE-REG-335/2019.—El señor
Mario Suárez Castro, cédula de identidad N°
1-0708-0337, en calidad de representante legal de la compañía
Agrocomercial de Grecia S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de Grecia, Alajuela, solicita
la inscripción del Equipo
de Aplicación, tipo: atomizador de mochila motorizado,
marca: OSAKA, modelo: 708,
peso: 10,5 kg y cuyo fabricante
es: Guangdong Yue Hui Import & Export Group Limited-China. Conforme a lo establece la Ley de
Protección Fitosanitaria N°
7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan
ante el Servicio Fitosanitario
del Estado dentro del término de cinco
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 07:24 horas del 19 de marzo del 2019.—Unidad de Registro
de Agroquímicos y Equipos
de Aplicación.—Ing. Arlet
Vargas Morales, Jefa.—( IN2019330735 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 03, Folio 144, Título N°
3366, emitido por el Colegio del Sagrado
Corazón de Jesús en el año dos mil catorce, a nombre de Hidalgo Abarca Alyz, cédula N° 3-0503-0661. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de abril del 2019.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2019343898 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 14, Asiento 11, Título N° 41, emitido por el Colegio San Rafael en el año dos mil doce, a nombre de Hernández Garita Dariela José, cédula 6-0415-0294. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de mayo del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019344117).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 72, título
N° 392, emitido por el Liceo de Chacarita,
en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Mora Ordóñez Greivin,
cédula N° 6-0284-0558. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a lo diez días
del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019344277 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 006, título N° 049, emitido por el Liceo Hernán Zamora Elizondo en el año dos mil seis, a nombre de Narváez Delgado Keren Susana, cédula 1-1323-0385. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los 9 días del mes de mayo del 2019.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019344505 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 206,
título N° 1641, emitido por el Liceo Rodrigo
Hernández Vargas, en el año dos mil seis, a nombre de Miranda Naranjo Lorens Stephanie, cédula: 4-0199-0438. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los treinta días del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2019344602 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG-14-2019 de las 14:05 horas
del día 22 de marzo del 2019. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-1552-2018, de la
Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra
incoadas por Miguel Ángel Castro Mora, cédula de identidad N°
106490250, a partir del día 1 de julio del 2018; por la suma de ciento
diecinueve mil quinientos trece colones con cinco céntimos (¢119.513,05),
mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de
vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía
administrativa Notifíquese. Sr. Steven Núñez, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Luis Paulino Mora Lizano, Director.—1 vez.—(
IN2019346567 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes
solo en La Gaceta en formato
PDF
Lothar Arturo Volio Vokmer, casado una vez,
cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado
especial de Sens Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101536828, con domicilio en San José, Paseo Colón,
Edificio Centro Colón, último piso, en Oficinas del Bufete Robles Oreamuno, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SENS INTERIOR DESIGN
como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de diseño de interiores, venta de muebles, accesorios, arte y lo relacionado a decoración de interiores. Ubicado: en San José, San Pedro, de la Iglesia de Lourdes de Montes de Oca, 100 sur y 50 oeste, contiguo a la peluquería Ricardo Oreamuno, casa con pared en ladrillo. Fecha: 07 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003628. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de mayo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019344120 ).
Jackelin Loaiza Valerín, divorciada una vez, cédula de identidad N° 303970746, con domicilio en Paraíso, Orosi, Urbanización Orokay, casa 121, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CBR ACADEMY,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios: impartir y certificar clases de maquillaje profesional. Ubicado 50 metros al este de la Plaza de Deportes, Cartago, Paraíso, Orosi, Centro Médico San Rafael. Reservas: de los colores: negro, morado y blanco. Fecha: 14 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0003877. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019344154 ).
Tobías Felipe Murillo Jiménez, casado una vez, cédula de identidad
112220847, en calidad de apoderado especial de Montaña Tours Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101271456, con domicilio en
La Fortuna, San Carlos, 25 metros sur del Banco de Costa Rica, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: montaña tours
como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de operador turísticos, servicios de acompañamiento de viajeros, alquiler de caballos y vehículos, visitas turísticas, organización de viajes. Reservas: no se reserva el término “TOURS” Fecha: 15 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril de 2019. Solicitud N° 2019-0003062. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de mayo de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019344199 ).
Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 1-0557-0443, en calidad de apoderado especial de Calzado Terrano S.A.S. con domicilio en CRA 8 A 15 62 Dosquebradas, Risaralda, Colombia, solicita la inscripción de: TERRANO
como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Toda clase de vestuario para hombres, mujeres y niños tales como, vestidos, camisas, blusas, sueteres, chalecos, chaquetas, pantalones, jeans, faldas, medias, gabardinas, impermeables, corbatas, corbatines, bufandas, chales, delantales, cuellos, correas, tirantes, guantes y sombrerería, ropa deportiva, como shorts, camisetas y sudaderas, ropa de dormir, levantadoras (batas para pijamas), vestidos de baño, ropa interior, ropa para bebé, toda clase de calzado como botas, zapatos, zapatillas, sandalias, pantuflas, tenis y accesorios del calzado como punteras, tacones, suelas. Fecha: 23 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010014. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019344207 ).
Claudio Murillo Ramírez, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0557-0443, en calidad de apoderado especial de
Fajas M Y D Postquirugicas S.A.S. con domicilio en: carrera
50 C 10 sur 120, bodega 122, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita
la inscripción de: M&D
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, compra, venta, importación, exportación y comercialización de productos de lavado para fajas, aceites reductores, champús para el cuidado y lavado de fajas, detergentes para fajas, jabones para fajas, aceite de almendras, aceite de tocador, aceites esenciales, aceites para perfumes o perfumería, perfumes, aceites para uso cosmético, agua de colonia, aguas de tocador, aguas perfumadas, jabones líquidos, jabones en barra o jabones en general para la piel, antisolares, preparaciones cosméticas para el baño, sales para el baño, productos como cremas para blanquear la piel, champús, acondicionadores, preparaciones cosméticas para aplicar en la piel para el adelgazamiento, cremas para el cuerpo, cremas cosméticas, cosméticos, cremas para el cuerpo, productos cosméticos para el cuidado de la piel, jabones desinfectantes, jabones medicinales, jabones antibacteriales, cremas antibacteriales, productos para desmaquillar, desodorantes, jabones desodorantes, detergentes para fajas, lápiz de labios, cremas para labios, productos hidratantes para labios, lociones cosméticas, toallitas impregnadas de lociones, mascarillas de belleza para el cuerpo, mascarillas de belleza para el rostro, aguas perfumadas, productos para perfumar la ropa, productos para perfumar el ambiente, polvos para el maquillaje, polvos maquillantes, preparaciones cosméticas, adelgazantes, productos de belleza, productos de protección solar, suavizantes para fajas, cremas humectantes para el cuerpo con vitamina e, cremas anticelulitica, cremas reductoras, aceite humectantes, aceite anticeluliticos, fajas, fajas postquirúrgicas, fajas abdominales, fajas embarazo, fajas ortopédicas, fajas para uso médico, fajas umbilicales, adipometros almohadillas abdominales, almohadillas de calor activadas químicamente, para uso médico, almohadillas eléctricas para uso médico, aparatos de ejercicio físico para uso médico, aparatos de masaje, aparatos eléctricos de masaje para uso doméstico, aparatos eléctricos de masaje, aparatos eléctricos de masaje para uso personal, aparatos para masajes estéticos, bolsas de hielo para uso médico, guantes para masajes, guantes para uso médico, vendas elásticas, fajas [bandas], fajas modeladoras fajas de esmoquin, datemaki [fajas para quimonos], fajas [ropa interior] ,[fajas para quimonos] ropa interior para mujeres, ropa exterior para mujer, hombre, ropa formal e informal para mujeres, hombres y niños: ropa deportiva y de gimnasia para mujeres, hombres y niños, todo tipo de prendas de vestir: zapatos, tacones, calzado de playa, sandalias y calzado en general: gorras, gorros y todo tipo de sombrerería, vestidos de baño, gorros de baño, mallas de baño, pareos, medias, calcetín, bodis, pañuelos, fajas, pijamas y disfraces. Reservas: de los colores morado y blanco. Fecha: 20 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000406. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de febrero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019344208 ).
Kristel Fait Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de Pacinos Signature Inc con domicilio en 314 Clematis St Suite 203. West Palm Beach FL 33401 Miami, Florida, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PACINOS SIGNATURE LINE
como Marca de Comercio en clase: 8. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Planchas enfriadoras del cabello para el acondicionamiento del cabello, aparatos de mano para rizar el cabello, cortadoras de cabello de acondicionamiento manual, cortadoras de cabello no eléctricas, maquinillas eléctricas para cortar el cabello, maquinillas eléctricas para recortar el cabello, pinzas eléctricas para ondular el cabello, planchas eléctricas para alisar el cabello, planchas eléctricas para ondular el cabello, planchas eléctricas para rizar el cabello, tenacillas eléctricas para ondular el cabello, tenacillas para rizar el cabello, tijeras para cortar el cabello, trenzadores eléctricos para el cabello, aparatos de mano para peinar el cabello, aparatos de mano no eléctrico para rizar el cabello, cortadoras de cabello eléctricas y a pilas, estuches especialmente diseñados para planchas eléctricas para rizar el cabello, máquinas eléctricas o no eléctricas para cortar el cabello, maquinillas eléctricas o no para cortar el cabello, maquinillas eléctricas y a pilar para recortar el cabello. Fecha: 26 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero de 2019. Solicitud No. 2019-0001163. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de febrero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019344209 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Pacinos Signature Inc., con domicilio en 314 Clematis St. Suite 203, West Palm Beach, Fl. 33401 Miami, Florida, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PACINOS SIGNATURE LINE,
como marca de comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aceites para el cabello, acondicionadores para el cabello, bálsamos para el cabello, cera para el cabello, champús para el cabello, colorantes para el cabello, cremas para el cabello, decolorantes para el cabello, enjuagues para el cabello, espumas para el cabello, fijadores para el cabello, geles para el cabello, lacas para el cabello, lociones para el cabello, máscaras para el cabello, mascarillas para el cabello, pomadas para el cabello, revitalizantes para el cabello, suavizantes para el cabello, tintes para el cabello, tinturas para el cabello, tonificantes para el cabello, aceite japonés para fijar el cabello, aceites suavizantes para el cabello, agua oxigenada para el cabello, champús para el cabello humano, champús y acondicionadores para el cabello, enjuagues de color para el cabello, preparaciones para alisar el cabello, preparaciones para decolorar el cabello, preparaciones para desrizar el cabello, preparaciones para lavar el cabello, preparaciones para ondular el cabello, preparaciones para rizar el cabello, preparaciones para teñir el cabello, productos decolorantes para el cabello, productos de enjuague para el cabello, productos hidratantes para el cabello, productos para aclarar el cabello, productos para desrizar el cabello, revitalizantes para el cabello de uso Cosmético, suavizantes para el cabello de uso cosmético, tintes y decolorantes para el cabello, tinturas para el cabello (tintes), tonificantes para el cabello para uso cosmético, espumas y geles para peinar el cabello, geles para dar forma al cabello, lacas y geles fijadores para el cabello, lociones para ondular el cabello de forma permanente, máscaras para el cabello y el cuero cabelludo, mascarillas para el cabello y el cuero cabelludo, preparaciones para ondular, amoldar el cabello, preparaciones para ondular y marcar el cabello, preparaciones cosméticas para el cabello y el cuero cabelludo, preparaciones cosméticas para impedir el crecimiento del cabello, preparaciones no medicinales para el cuidado del cabello, preparaciones para el cuidado y la limpieza del cabello, preparaciones para limpiar, cuidar y arreglar el cabello, preparaciones para ondular permanentemente y amoldar el cabello, preparaciones para ondular permanentemente y marcar el cabello, preparaciones no medicinales para el cuidado de la piel, el cabello y el cuero cabelludo, preparaciones para el cuidado del cuero cabelludo y del cabello, preparaciones para limpiar, colorear, teñir, decolorar, amoldar o para ondular permanentemente el cabello preparaciones para limpiar, teñir, colorear, decolorar, marcar y peinar el cabello, lociones cremas y preparaciones para el cuidado de la cara, cuerpo cuero cabelludo, uñas y cabello, lociones, cremas y preparaciones para el cuidado del rostro, cuerpo, cuero cabelludo, uñas y cabello, exfoliantes para la cara, mascarillas para la cara, hidratantes cosméticos para la cara lociones cosméticas para la cara, pastas cosméticas matificantes para la cara, preparaciones para lavar la cara, preparaciones cosméticas para la cara, tónicos cosméticos para la cara, cremas y geles cosméticos para cara, manos y cuerpo, cremas y lociones cosméticas para el cuidado de la cara y el cuerpo, polvos, r cremas y lociones cosméticos para la cara, las manos y el cuerpo, cremas, leches: lociones, geles y polvos cosméticos para la cara, el cuerpo y las manos, lociones, cremas y preparaciones para el cuidado de la cara, cuerpo, cuero cabelludo, uñas y cabello. Fecha: 19 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero de 2019. Solicitud N° 2019-0001166. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de marzo de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019344210 ).
Cristian Salas Morgan, soltero, cédula de identidad N° 115650269, en calidad de apoderado especial de Natural Systems International, con domicilio en: Valle del Cuaca, Cali AV 9, 27 N, 154 BRR, Santa Mónica Residencial, Colombia, solicita la inscripción de: Millenium Natural Systems
como marca de fábrica y servicios en clases: 5, 30 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas Específicamente los productos a proteger serían los siguientes: suplementos nutricionales, ayudas homeopáticas de vitaminas, minerales, ácidos grasos, hierbas y proteínas en todas las formas, incluyendo tabletas, líquidos, cápsulas y polvos, suplementos dietéticos y nutricionales, suplementos alimenticios, suplementos dietéticos y nutricionales para deportes y atletismo, bebidas dietéticas para uso médico, suplementos alimenticios que contienen proteínas, minerales y vitaminas, preparaciones nutricionales para adelgazar, aguas minerales para uso médico, alimentos dietéticos para uso médico, preparaciones de áloe vera para uso farmacéutico, analgésicos, antisépticos, preparaciones biológicas para uso médico, preparaciones diagnosticas para uso médico, productos farmacéuticos, harinas para uso farmacéutico, sueros, te medicinal; en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Específicamente los productos a proteger serían los siguientes: alimentos en polvo como malteadas a base de cereales, alimentos a base de hidrolizado de proteína de soja; avenas en polvo, micro algas en polvo, alimentos a base de harinas, productos a base de almendras, preparaciones aromáticas para uso alimenticio, refrigerios a base de arroz, alimentos a base de avena, barras de cereales ricas en proteínas, bebidas a base de cacao, bebidas a base de café, bebidas a base de chocolate, bebidas a base de té, alimentos a base de miel, refrigerios a base de cereales, esencias para alimentos, jarabe de melaza, alimentos a base de linaza, extractos de malta para uso alimenticio, sagú, harina de soya, té y en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Específicamente los productos a proteger serían los siguientes: servicios de compra, venta, distribución, comercialización, importación, exportación, de complementos minerales y vitamínicos, suplementos dietarios y alimenticios, de productos farmacéuticos, cosméticos, productos homeopáticos, bioenergéticas, de vitaminas, productos naturales; publicidad gestión de negocios comerciales, búsqueda de mercados, asistencia en la dirección de empresas comerciales, organización de ferias con fines comerciales, marketing, organización de exposiciones con fines comerciales, promoción de ventas para terceros, sistema de ventas online, ventas al por menor (presentación de productos en cualquier medio de comunicación). Reservas: dorado, azul. Fecha: 07 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003670. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019344218 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica N° 3009045021 con domicilio en Distrito Primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros al oeste de Plaza Feria, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Grupo Mutual
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de juegos electrónicos, aplicaciones informáticas (apps), software de juegos electrónicos para teléfonos móviles. Reservas: De los colores: rojo, amarillo, dorado, blanco, negro y café. Fecha: 06 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001589. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de marzo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019344220 ).
Nathalie Ann Schoepe
Hidalgo, soltera, cédula de identidad
901130948 con domicilio en Intus, tercer piso,
Régimen De Mutualidad, 700
metros al este del CFIA, Carretera Interamericana, Curridabat,
11801, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: saiih
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de ropa. Fecha: 13 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de mayo del 2019, solicitud Nº 2019-0003894. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019344226 ).
Marie Dominique (nombre)
Bergeron (apellido), casada
dos veces, pasaporte
GP850957, en calidad de apoderada generalísima de Perronber Café, Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101693534, con domicilio en: Berlín,
San Rafael de San Ramón, frente a la torre del ICE, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LAS MARACAS CAFÉ – COFFEE
como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café. Fecha: 9 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003755. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 09 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019344228 ).
Jocseline Castro Sibaja, divorciada una vez, cédula de identidad N° 503310073, en calidad de apoderada generalísima de D´ La Moda S.A., cédula jurídica Nº 3101699543, con domicilio en Cooperativa Victoria de Grecia, 125 metros entrando a la calle Higuerones, Costa Rica, solicita la inscripción de: D´LA MODA Academia de alta costura
como Nombre Comercial, en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la enseñanza de alta costura. Ubicado en Grecia, 100 metros sur de la Casa Cural. Fecha: 06 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000874. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de marzo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019344273 ).
Jorge Pérez Pérez, casado una vez, cédula de identidad N° 302210150 con domicilio en La Palma de Parrita, Residencial Las Acacias, frente a Cabinas Mercedes, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHILE Tijo Negro
como marca de comercio en clases 16 y 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Para proteger papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, artículos de papelería, material para artista; pinceles, brochas para arte, material de instrucción o material didáctico (no aparatos), caracteres de imprenta; cuchés de imprenta; en clase 30: Salsa (Condimento Picante). Fecha: 12 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de abril del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019344283 ).
José Roberto Arce Miranda, casado una vez, cédula de identidad 108910534, en calidad de apoderado generalísimo de Aqua Healthy Ltda., cédula jurídica 3-102-357987 con domicilio en Moravia, San Jerónimo, 800 oeste de la Guardia Rural, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Costa Rican COLORS Feel the nature! ¡Siente la naturaleza!
como marca de fábrica y comercio en clase 32, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, agua embotellada, agua purificada, aguas minerales, otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 2 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2019, solicitud Nº 2019-0003510. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 2 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019344288 ).
José Roberto Arce Miranda, casado una vez, cédula de identidad 108910534, en calidad de apoderado generalísimo de Aqua Healthy Ltda., cédula jurídica 3-102-357987con domicilio en Moravia, San Jerónimo 800 oeste de la guardia rural, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ONE LOVE
como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, agua embotellada, agua purificada, aguas minerales, otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 02 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril de 2019. Solicitud Nº 2019-0003509. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José 2 de mayo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019344289 ).
Priscilla Carranza Salazar, soltera, cédula de identidad N° 206540024, en calidad de apoderada generalísima de Constructora Agica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101615533, con domicilio en La Cruz Sonzapote, contiguo al templo católico, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONSTRUCTORA AGICA S. A.
como marca de servicios en clase 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción, extracción, proceso, trituración de piedra para construcción de obra civil, alquiler de maquinaria y movimientos de tierra. Reservas: De los colores: gris y amarillo. Fecha: 02 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril de 2019. Solicitud Nº 2019-0003501. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o ne esario en el comercio”.—San José, 02 de mayo de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019344308 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de SCE de La Riviere con domicilio en 5 bis Rue Duffour Dubergier, 33000 Bordeaux, Oficina de SCE De La RIVIERE, Francia, solicita la inscripción de: WESTPOINT como marca de fábrica en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos e instalaciones de climatización, calentadores de agua eléctricos, calentadores de agua de gas, calentadores solares de agua, paneles solares, paneles fotovoltaicos, aparatos para iluminación, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación, abastecimiento de agua y fines sanitarios, estufas, refrigeradores, refrigeradores solares, refrigeradores queroseno, congeladores, congeladores solares, congeladores querosene, cámaras frías, bodega climatizada, cafetera eléctrica, tostadoras, secador de pelo, calderas eléctricas y hervidores eléctrico, freidoras eléctricas, cocinas de arroz eléctricas, yogurtieras eléctricas, máquinas de pan eléctricas, tostadoras eléctricas, parrillas eléctricas, ventiladores, hornos eléctricos, hornos de microondas hornos de halógeno. Fecha: 6 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2019, solicitud Nº 2019-0003577. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 6 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019344317 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de SCE de la Riviere, con domicilio en 5 Bis Rue Duffour Dubergier, 33000 Bordeaux, Oficinas de SCE de la Riviere, Francia, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica, en clase 11 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 11: aparatos e instalaciones de climatización, calentadores de agua eléctricos, calentadores de agua de gas, calentadores solares de agua, paneles solares, paneles fotovoltaicos, aparatos para iluminación, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación, abastecimiento de agua y fines sanitarios, estufas, refrigeradores, refrigeradores solares, refrigeradores queroseno, congeladores, congeladores solares, congeladores querosene, cámaras frías, bodega climatizada, cafetera eléctrica, tostadoras, secador de pelo, calderas eléctricas y hervidores eléctrico, freidoras eléctricas, cocinas de arroz eléctricas, yogurtieras eléctricas, máquinas de pan eléctricas, tostadoras eléctricas, parrillas eléctricas, ventiladores, hornos eléctricos, hornos de microondas hornos de halógeno. Fecha: 06 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003576. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de mayo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019344318 ).
Luis Eduardo Holst Echeverría, soltero, cédula de identidad N° 113950694, en calidad de apoderado generalísimo de Mudanzas Mundiales, S.A., cédula jurídica N° 310113709, con domicilio en Curridabat, de Gasolinera La Pacífica 200 este y 75 sur, Oficinas del Grupo Mudanzas Mundiales, contiguo a Clorox, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MM Logistics
como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicio de transporte, embalaje y almacenaje en todas sus modalidades. Fecha: 09 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo de 2019. Solicitud Nº 2019-0002878. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 09 de mayo de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019344321 ).
Pedro Beirute Prada, divorciado, cédula de identidad N° 1-0447-0208, en calidad de apoderado especial de Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) con domicilio en Escazú, Plaza Templo Lobby B tercer piso, contiguo al Hospital Cima, San José, Costa Rica y María Amalia Revelo Raventos, divorciada, cédula de identidad N° 104470208, en calidad de apoderada especial de Instituto Costarricense de Turismo (ICT), cédula jurídica N° 4000042141-15 con domicilio en La Uruca, costado este del Puente Juan Pablo Segundo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Una Marca Olfativa. El aroma se describe como un aroma intenso y refrescante, inspirado inicialmente en la clorofila encontrada en estado natural. Se perciben notas de eucalipto, mentol, ciprés y cítrico. Las muestras de los frascos del aroma se encuentran en la Coordinación de Propiedad Industrial, tercer piso, como marca de comercio y servicios en clases 1; 2; 4; 5; 6; 7; 8; 9; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 30; 31; 32; 33; 34; 35; 36; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44 y 45 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Para proteger productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos antioxidantes y productos para conservar la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos; en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; navajas y maquinillas de afeitar; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 13: Armas de fuego; municiones y proyectiles; explosivos; fuegos artificiales; en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones, así como productos de estas materias o chapados no comprendidos en otras clases; artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; en clase 15: Instrumentos musicales; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; cuchés de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias,plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: Hilos para uso textil; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama; ropa de mesa; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, woductos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas); en clase 34: Tabaco; artículos para fumadores; cerillas; en clase 35: Servicios de publicidad, gestión o administración comercial, en la explotación o dirección de empresas con actividades comerciales, industriales o publicitarias; en clase 36: Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación; en clase 38: Telecomunicaciones; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes; en clase 40: Tratamiento de materiales; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección de bienes y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 16 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002864. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 16 de mayo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019345442 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ronald Soto Arias, soltero, cédula de identidad 108760344,
en calidad de apoderado especial de Tunais
Marketing Ano Consulting Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101532927con domicilio
en Heredia, de la Universidad Nacional 600 metros oeste, edificio color blanco con café, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DGtalic
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado para la comercialización y venta de servicios de impresión 3D, venta de impresoras 3D, sus repuestos y materiales, y cursos para su utilización, ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, Alto dcitalic de las Palomas, Residencial Valle del Sol, número 11. Fecha: 13 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo del 2019, Solicitud Nº 2019-0002671. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de mayo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019344453 ).
Jennifer Sing Escobar, divorciada una vez, cédula de identidad N° 113020215 con domicilio en San Vicente Moravia, 100 este, Megasuper, 100 sur, 75 este portones cafés, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hands of Gold Masaje y salud corporal
como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de masajes. Reservas: De los colores: turquesa y dorado. Fecha: 06 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003451. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de mayo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019344482 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Akademi Sempoa & Mental Aritmetik U C MAS SDN. BHD con domicilio en BO3-A-11, Level 11, Boutique Office 3, Menara 3A, N°. 3 Jalan Bangsar, KL Eco City, 59200 Kuala Lumpur, Malasia, solicita la inscripción de: UCMAS
como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 16 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Libros para niños; materiales educativos impresos para uso en la enseñanza; productos de imprenta para fines educativos; materiales impresos de enseñanza para la educación; artículos de papelería; material de instrucción, excepto aparatos; en clase 35: Publicidad; servicios de promoción y marketing relativos a la enseñanza y educación; establecimiento y operación de franquicias; distribución de material publicitario; administración comercial. Fecha: 30 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 22 de marzo de 2019. Solicitud Nº 2019-0002613. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de abril de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019344496 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Akademi Sempoa & Mental Aritmetik U C Mas SDN. BHD, con domicilio en: B03-A-11, Level 11, Boutique Office 3, Menara 3A, N° 3 Jalan Bangsar, KL Eco City, 59200 Kuala Lumpur, Malasia, solicita la inscripción de: UCMAS
como marca de fábrica y servicios en clases 16 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: libros para niños; materiales educativos impresos para uso en la enseñanza, productos de imprenta para fines educativos; materiales impresos de enseñanza para la educación; artículos de papelería; material de instrucción, excepto aparatos y en clase 35: publicidad, servicios de promoción y marketing relativos a la enseñanza y educación, establecimiento y operación de franquicias, distribución de material publicitario, administración comercial. Fecha: 29 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002614. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de abril del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019344497 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Organización Autónoma sin Fines de Lucro “TV-NOVOSTI” con domicilio en Borovaya Street 3, Korp. 1, Moscow, Federación de Rusia, solicita la inscripción de: RT,
como marca de servicios en clase(s): 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: teledifusión por cable, servicios de comunicación por telefonía móvil, comunicaciones por terminales informáticos, comunicaciones por redes de fibra óptica, comunicaciones telegráficas, comunicaciones telefónicas, transmisión de mensajes e imágenes asistida por computadora, servicios de tablones de anuncios electrónicos [telecomunicaciones], transmisión de faxes, información sobre telecomunicaciones, envío de mensajes, servicios de agencias de noticias, servicios de radio mensajería [radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica], provisión de foros de discusión [chats] en Internet, provisión de foros en línea, provisión de canales de telecomunicación para servicios de televenta, servicios de conexión telemática a una red informática mundial, radiodifusión, radiocomunicaciones, servicios de teleconferencia, teledifusión, servicios de télex, servicios de videoconferencia, transmisiones de video a la carta, servicios de difusión inalámbrica, servicios de salas de chat para redes sociales, salas de chat en línea (online) para redes sociales, foros [salas de chat] para sistemas de redes sociales, servicios de agencias de noticias y provisión de información a través de toda clase de redes sociales, servicios de envío y transmisión electrónica de noticias, comunicados e información a través de toda clase de redes sociales. Fecha: 6 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002207. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 6 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019344498 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Hyundai Heavy Industries Co., Ltd., con domicilio en 1000, Bangeojinsunhwan-Doro, Dong-Gu, Ulsan, República de Corea, solicita la inscripción de: HYUNDAI MATERIAL HANDLING como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Carretillas elevadoras, bombas de aire para carretillas elevadoras [accesorios para vehículos], radiadores para carretillas elevadoras [accesorios para vehículos], guardabarros para carretillas elevadoras, escapes para carretillas elevadoras, silenciadores para carretillas elevadoras, cubiertas neumáticas de goma para cargadores de dirección deslizante, motores para carretillas elevadoras, motores para cargadores de dirección deslizante, vehículos de tracción, cubiertas neumáticos para vehículos, sistemas de suspensión para vehículos [partes de vehículos terrestres], sistemas de frenos para vehículos [partes de vehículos terrestres], tractores para la agricultura, motores de diésel para vehículos de construcción, motores para vehículos terrestres, vehículos militares de transporte, puertas de vehículos, parachoques de vehículos, cinturones de seguridad para uso en vehículos, tanques de combustible de vehículos, capotas para vehículos, carrocerías, fundas para asientos de vehículos, volantes para vehículos, asientos de vehículos, guardabarros. Fecha: 24 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de enero de 2019. Solicitud Nº 2019-0000115. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de enero de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019344499 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Hugel Inc. con domicilio en 61-20, Sinbuk-Ro, Sinbuk-Eup, Chuncheon-Si, Gangwon-Do, República de Corea, solicita la inscripción de: Letybo como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de espasmos; Preparaciones farmacéuticas para tratar la distonía; Relajantes musculares; Preparaciones farmacéuticas para animales; Preparaciones farmacéuticas usadas en cirugía cosmética; Preparaciones farmacéuticas que contienen toxina botulínica; Toxina botulínica; Preparaciones farmacéuticas que contienen toxina botulínica para el tratamiento de las arrugas; Preparaciones farmacéuticas que contienen fragmentos de toxina botulínica para el tratamiento de las arrugas; Preparaciones farmacéuticas para uso en el tratamiento de enfermedades y condiciones del sistema urogenital; Toxinas bacterianas; Preparaciones farmacéuticas para el sistema digestivo; Preparaciones farmacéuticas para cuidar la piel; Preparaciones farmacéuticas para tratar desórdenes y enfermedades neurológicas; Preparaciones oftálmicas; Ungüentos para uso farmacéutico; Preparaciones químicas para uso farmacéutico; Agentes farmacéuticos para la epidermis; Drogas para uso médico; Preparaciones biológicas para uso médico o veterinario; Microorganismos para uso médico; Cultivos de microorganismos para uso médico o veterinario; Reactivos químicos para uso médico o veterinario; Preparaciones bacteriológicas para uso médico o veterinario; Adyuvantes para uso médico; Preparaciones de ácido hialurónico para uso médico; Medicamentos para uso médico; Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes psiquiátricos; Preparaciones farmacéuticas para uso en ortopedia; Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de arrugas; Relleno cutáneo inyectable; Medicamentos para uso odontológico; Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del dolor; Productos farmacéuticos dermatológicos; Preparaciones farmacéuticas para tratar trastornos en la piel; Preparaciones farmacéuticas basadas principalmente en ácido hialurónico; Drogas y agentes terapéuticos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2018-0180354 de fecha 21/12/2018 de República de Corea y N° 70-2019-0000242 de fecha 25/02/2019 de República de Corea. Fecha: 3 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2019, solicitud Nº 2019-0003534. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 3 de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019344500 ).
Felipe Ortuño Victory, casado dos veces, cédula de identidad 104280339, en calidad de apoderado especial de AS Ssukkar, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101172050 con domicilio en Curridabat, Urbanización Quinta Los Guayabos, casa 16 C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUCANAT COSTA RICA como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao, azúcar moreno, azúcar blanca, dulce granulado, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, biscochos, tortas, pastelería, confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo. Reservas: No hace reserva del término: “COSTA RICA” Fecha: 15 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2019. Solicitud N° 2019-0004078. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—15 de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019344509 ).
Randall Rodríguez Chinchilla, soltero, cédula de identidad 114030695con domicilio en cantón central de San José, distrito Merced, avenida 3 entre calle 24 y 26, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: aróki
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 8 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000405. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—8 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019344526 ).
Daniel Befeler Scharf, casado una vez, cédula de identidad 107860680, en calidad de apoderado especial de Faro Group Inc. con domicilio en, Panamá, solicita la inscripción de: MR MORGAN
como Marca de Fábrica en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, el calzado y los artículos de sombrerería para personas. Fecha: 06 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002678. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de mayo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019344527 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ignacio García Azofeifa, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1048-0621, en calidad de apoderado especial de
Conversable Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102726909 con domicilio en Escazú, Urbanización Vista
de Oro, 600 metros al sur del Country Day School,
casa 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: conversABLE
El lenguaje de la empatía
como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, principalmente los servicios prestados por personas o instituciones para desarrollar las facultades mentales de personas o animales, así como los servicios destinados a divertir o entretener. Fecha: 11 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008852. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019323401 ).
Jorge Tristán Trelles, divorciado, cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de Fenoglio S. A., cédula jurídica N° 3-101-210151, con domicilio en: Ciruelas, planta Ciruelas, de la Estación de Revisión Técnica Vehicular (RITEVE), 1 y 1/2 kilómetros al suroeste, carretera a Ciruelas, contiguo a Pescarnes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CUIDAMOS A QUIEN TE CUIDA
como señal de propaganda en
clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar: alimento para perro, en relación con la marca RAMBOCAN, según número de registro 78018. Reservas: color verde. Fecha: 23 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 05 de marzo del 2019. Solicitud
Nº 2019-0001918. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—San José, 23 de abril del
2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019343517
).
Luis Fernando Ibarra Rojas, cédula de identidad N° 1-0462-0036, en calidad de apoderado generalísimo de Birdtales Limitada, cédula jurídica Nº 3102453367, con domicilio en Curridabat 300 norte y 300 este de Plaza Freses, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Birdtales como marca de comercio, en clase 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: juegos de cartas, juegos de mesa para niños, tales como memoria, bingos, lotería. Fecha: 08 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011507. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de enero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019344563 ).
Victoria Castro Morales, casada una vez, cédula de identidad N° 109620238, con domicilio en Tibás, La Florida, 175 metros norte del Pali, Costa Rica, solicita la inscripción de: V LADY Vaccesorios
como marca de fábrica en clases: 14; 25 y 26. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Collares, pulseras, aretes, anillos y broches para mujer; en clase 25: Corbatines y pañuelos para mujer; en clase 26: Lazos para vestimenta para mujer. Reservas: Se reservan los colores fucsia, rosado, verde claro y beige. Fecha: 15 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0010000. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de enero de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019344564 ).
Patricia Marín Rojas, casada una vez, cédula de identidad N° 2-0505-0862, con domicilio en: Barrio San Martín, Ciudad Quesada, San Carlos, 150 sur Antiguo Manolos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mambré
como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir. Fecha: 23 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003122. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de abril del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019344568 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de JA del Río S. A. de C.V., con domicilio en AV. Circunvalación Agustín Yáñez N° 2613 interior piso 2, Colonia Arcos Vallarta, Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: J.A. Del Río
como marca de servidos en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Contabilidad, elaboración de declaraciones tributarias, asesoramiento en dirección de empresas, asistencia en la dirección de negocios, preparación de nómina, excluyendo los demás servicios comprendidos dentro de esta clase. Fecha: 31 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009720. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—31 de enero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019344646 ).
Eladio Janiff Ramírez Sandí, soltero, cédula de identidad N° 1-1097-0849, en calidad de apoderado generalísimo de Astrocal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-160823, con domicilio en cantón de Santa Ana, distrito de Pozos, exactamente cein metros al este y trescientos metros al sur de la Fábrica Empaques Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: QUEBRADOR TEMPISQUE
como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado actividad industrial destinada a la obtención y tratamiento y transformación de productos y materiales que puedan intervenir en el proceso de fabricación de variedad de productos lavados como piedra cuarta y quinta polvo de piedra, arena, base granular, ubicado en San José, cantón Santa Ana, distrito de Pozos, exactamente cien metros al este y trescientos metros al sur de la fábrica Empaques Santa Ana. Fecha: 19 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero de 2019. Solicitud Nº 2019-0001289. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de marzo de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019344662 ).
Ángel Orlando Ureña Rojas, casado dos veces, cédula de identidad 107320762, en calidad de apoderado generalísimo de Decoraciones Metálicas Decosteel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101769998, con domicilio en Aserrí del Estadio ST Center, 350 m sureste complejo de bodegas portón negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DECOSTEEL
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación y venta de tubos metálicos decorados y estructuras metálicas decorativas ubicado en San José, Aserrí, del Estadio ST Center, 350 m sureste complejo de Bodegas Portón Negro. Fecha: 15 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de mayo del 2019. Solicitud N° 2019-0003930. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—15 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019344674 ).
Marco Antonio Fernández López, soltero, cédula de identidad 109120931, en calidad de apoderado especial de Powerhouse, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-681123 con domicilio en Santa Ana, del depósito de Materiales El Lagar, 200 metros este y 600 metros norte, 150 metros este, Condominio Residencial Vía Nova, casa número 24, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: REFORMER STUDIO como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 13 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de mayo del 2019. Solicitud N° 2019-0003898. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—13 de mayo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019344691 ).
Ricardo Cordero Vargas, divorciado, cédula de identidad N° 107310263, en calidad de apoderado especial de Copper and Stone SRL, cédula jurídica N° 3102729090, con domicilio en Santa Ana, Forum I, Edificio A, segundo piso, Oficinas de NCC Consultores, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COPPER & STONE EST. LAS CATALINAS’ GOURMET MARKET 2017
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de supermercado, incluyendo venta de todo tipo de productos comestibles, pan, repostería (dulce y salada), carnes, aves, pescados y mariscos, frutas, vegetales, productos enlatados y en conserva, productos de higiene personal y para limpieza de la casa y para limpieza en general y similares, víveres, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, licores, vino, toda clase de abarrotes y productos alimenticios en general, sean elaborados o no, ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Tempate, Las Catalinas Playa Danta, Edificio Camino, de Playa Potrero 4 kilómetros norte. Fecha: 26 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002749. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de abril del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019344692 ).
Marcas
de Ganado
Solicitud Nº 2019-908.—Ref:
35/2019/2001.—Isidoro Zúñiga Matarrita, cédula de identidad N°
5-0134-0027, solicita la inscripción de:
U T
6
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Limón, Pococí, Roxana, asentamiento El Millón, parcela
número once, 600 metros al oeste de la escuela, casa a mano derecha de cemento.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 02 de mayo del 2019. Según el
expediente N° 2019-908.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019344555 ).
Solicitud Nº 2019-791.—Ref: 35/2019/1823.—Karina María González Anchía, cédula de identidad N° 5-0304-0293, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Filadelfia, Sardinal, Cacique, de la terminal de buses del pueblo playa Panamá,
500 metros este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2019.
Según el expediente N° 2019-791.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019344562 ).
Solicitud Nº 2019-918.—Ref: 35/2019/2004.—Jorge Armando Esquivel Barrantes, cédula de identidad N° 5-0155-0430, solicita la inscripción de:
9
E 3
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Moracia, 300
metros al este del cementerio de Moracia, camino a
Galán. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 02 de mayo del 2019. Según el
expediente N° 2019-918.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019344610 ).
Solicitud N° 2019-810.—Ref: 35/2019/1744.—Jorge Luis Carvajal Espinoza, cédula de identidad 0502710575. solicita la inscripción de: LXT como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Liberia, barrio Buenos Aires, del super Rindemás, 200 metros al este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 9 de abril del 2019. Según expediente N° 2019-810.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019344655 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación sobre pérdida y Desperdicio de Alimentos
Plato Lleno Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-San José,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: reducir el desperdicio
de alimentos a través de la recuperación, transporte y redistribución del mismo. Conservar el medio ambiente, a través de la
reducción de gas de efecto invernadero que provoca el desperdicio de alimentos.
Cuyo representante, será la presidenta: Tatiana de Los Ángeles Vargas Martínez,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 708343 con adicional(es)
tomo: 2019, Asiento: 163919, tomo: 2019, asiento: 264048.—Registro Nacional, 07
de mayo de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2019344541 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-202268, denominación: Asociación Administradora del Acueducto de La Unión de Guápiles. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 187079.—Registro Nacional, 13 de mayo del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019344627 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: WILSON ALEJANDRO VIDAS ROJAS, con cédula de identidad N° 1-1007- 0445, carné N° 25235.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Notarial.
Proceso N° 83783.—San José, 16 de mayo de 2019.—Licda. Kíndily Vílchez
Arias. Abogada-Unidad Legal, Notaria.—1 vez.—(
IN2019346348 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: BEINER ORTIZ ROJAS, con cédula de identidad número 1-1318-0390, carné número 21576. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 83247.—San José, 15 de mayo del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2019346579 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0786-2016.—Exp.
17304-A.—Juan Bautista Quirós Rivera, solicita concesión de: 0.06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en San Miguel,
Desamparados, San José, para uso consumo
humano doméstico. Coordenadas 200.198 / 529.645 hoja Caraigres.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de setiembre del
2019.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2019345637 ).
ED-UHSAN-0015-2019.—Exp
2849.—Héctor Vargas Vargas
solicita concesión de: 0.12 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Zarcero, Zarcero, Alajuela,
para uso Comercial. Coordenadas 241.219 / 493.248 hoja Quesada. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 07 de mayo de 2019.—Unidad
Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019345720 ).
ED-UHTPNOL-0032-2019.—Exp. 17666-P. Cemex Costa Rica S. A., solicita concesión
de: 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo AG-171 en finca de en Colorado (Abangares), Abangares, Guanacaste, para
uso industria-producción de cemento. Coordenadas
245.369/407.141 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia
30 de abril del 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena
Ordoñez.—( IN2019345799 ).
ED-0129-2019.—Exp. 11349P.—Costa Rica Girasoles Limitada, solicita concesión de: 0.22 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-518 en finca de su propiedad en Concepción, La Unión, Cartago, para uso consumo humano - institución educativa. Coordenadas 211.210 / 536.700 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de mayo del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019345808 ).
ED-UHTPCOSJ-0101-2019.—Exp. 18948.—Vascha CY C S.A.,
solicita concesión de: 0.78 litros por segundo de la Quebrada Río Guararí, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Santo Domingo (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso
agropecuario, consumo humano y agropecuario-abrevadero-riego. Coordenadas
231.477 / 521.211 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 20 de mayo del 2019.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019345919 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-0040-2019. Exp. 5378P.—Ciudad de Los
Niños, solicita concesión de: 1.15 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo IS-276, en finca de su propiedad en San
Francisco, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-abrevadero-granja, consumo
humano-doméstico-oficinas y riego. Coordenadas 201.850/545.120 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 18 de febrero de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2019345994 ).
ED-0134-2019.—Expediente Nº 8236.—Helechos Ticos Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 17.5 litros por segundo del Río Poás,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Sabanilla, Alajuela, para
uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas: 234.000 / 515.000, hoja
Barva. Predio inferior: Starbucks Coffee Company
S.R.L. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
15 de mayo del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2019346045 ).
ED-UHTPCOSJ-0041-2019.—Expediente Nº 18751.—Esteban Gerardo Tames Vargas, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Luz María León
Elizondo, en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso
consumo humano. Coordenadas: 157.388 / 568.450, hoja San Isidro. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San Jose,
20 de febrero del 2019.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019346107 ).
ED-0151-2019.—Exp. 18464P.—Finca El Agapanto Azul S. A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del Pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Ángeles (San Rafael), San Rafael, Heredia, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 227.891 / 526.373 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de mayo del 2019.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019346252 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-0150-2019. Exp. 11632P. Costas Tropicales
Hermosas de OR Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-676 en finca de su
propiedad en Concepción, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 215.755/492.867 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de mayo de 2019.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019346402 ).
ED-0081-2019. Exp. 18844.—Gonzalo Céspedes Ceciliano solicita concesión de: 0.35 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de William Céspedes Ceciliano en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso agropecuario acuicultura y consumo humano doméstico. Coordenadas 185.176/549.678 hoja Tapantí. 1.67 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de William Céspedes Ceciliano en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso agropecuario acuicultura y consumo humano doméstico. Coordenadas 185.180/549.682 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de abril de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019346542 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 9037-2019.—Registro Civil. Departamento Civil. Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas diecisiete minutos del diez de mayo de dos mil diecinueve.
Diligencias de ocurso presentadas
por Misael Salas Madrigal, cédula de identidad número 2-0209-0911, tendentes a
la rectificación de su
asiento de nacimiento, en
el sentido que la fecha de nacimiento es 27 de marzo de
1941. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término
de ocho días a partir de su primera
publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—( IN2019344151 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Ernesto José Díaz Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802625311, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 3367-2019.—San José, al ser las
10:26 del 17 de mayo del 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1
vez.—( IN2019344671 ).
Karelia María Lanuza Reyes, nicaragüense, cédula de residencia 155815473102, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 2726-2019.—San José al ser las 1:58 del 9 de mayo de 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2019344685 ).
Daniela Mercedes Izquierdo Córdoba, peruana, cédula de residencia 160400317508, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp: Nº 2326-2019.—San José al ser las 3:20 del 09 de mayo de 2019.—Andrew Villalta.—1 vez.—( IN2019345369 ).
Elember Ali Membreño Calvo, nicaragüense, cédula de residencia 155819114319, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 3165-2019.—San José al ser las 12:55 del 17 de mayo de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019344717 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL
N° 2019LN-000008-2101
Puntas
para Electrocirugía e Insumos
para Equipos de Electrocirugía
Se informa a los interesados a participar en la Licitación Pública
Nacional N° 2019LN-000008-2101 por concepto de:
Puntas para Electrocirugía e Insumos para Equipos de Electrocirugía, que la
fecha de apertura de las ofertas es para el día 25 de junio 2019, a las 10:00
a.m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un
costo de ¢500,00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2019346499 ).
GERENCIA
GENERAL
DIRECCIÓN
DE TECNOLOGÍAS
DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000010-1150
Servicios
para la instalación de puntos de red por
demanda para las diferentes
unidades de la Institución
Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la
Licitación mencionada, con apertura de ofertas para el 07 de junio de 2019, a
las 09:00 a.m. Ver detalles en
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=1150&tipo=LA.
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Pablo Andrés Cordero Méndez.—1 vez.—( IN2019346553 ).
MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000009-MUNIPROV
(Invitación)
Contratación
para llevar a cabo los trabajos de diseño y
construcción de un tanque de
acero vitrificado
de 1.000 m3 de
capacidad efectiva de almacenamiento
El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la
licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 11 de junio del 2019.
Los
interesados podrán accesar el cartel de licitación en
nuestra página web wvvw.muni-carta.go.cr.
Proveeduría.—Lic.
Christian Corrales Jiménez, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2019346433 )
MUNICIPALIDAD
DE HEREDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000012-01
Suministro e instalación de piso
modular tipo EPDM
en áreas públicas a definir tipo
entrega por demanda
para la Municipalidad de Heredia
La Municipalidad del cantón central de Heredia informa a todos los
interesados en participar en este proceso de contratación que pueden solicitar
el cartel a los correos mflores@heredia.go.cr o proveeduria@heredia.go.cr.
23 de mayo del 2019.—Sección de Proveeduría.—Enio
Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. N°
61463.—Solicitud N° 149521.—( IN2019346285 ).
MUNICIPALIDAD
DE GUÁCIMO
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000005-01
Mejoramiento
superficie de ruedo con carpeta asfáltica
no estructural en los caminos
C7-06-016 y C7-06-119
El Departamento de Proveeduría Municipal de Guácimo invita a los
interesados a participar en el proceso de Licitación Abreviada N° 2019LA-000005-01, para la cual se recibirán ofertas
hasta las 10:00 horas del viernes 07 de junio de 2019.
El
cartel de licitación lo puede solicitar al correo electrónico del Departamento
de Proveeduría proveeduria@guacimo.go.cr y será enviado por ese medio sin
excepción.
Licda. Zilenia Venegas Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2019346306 ).
HOSPITAL
MÉXICO
SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000037-2104
Adquisición
de: mantenimiento preventivo y correctivo
de micrótomo, procesador de
tejidos, estación de
trabajo, oscilador alta
frecuencia y equipos
de dermatología
Se les comunica a las empresas interesadas que el adjudicado a dicha
licitación es:
Empresa |
Ítem |
G & H Steinvorth
Ltda. |
4 |
Ver detalle y mayor información en
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 23 de mayo del 2019.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Sub-administrador.— 1 vez.—O. C. Nº 170.—Solicitud Nº 149553.— ( IN2019346332 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-000007-09
Compra
de laboratorio físico-químico para la nueva
sede del Centro de Formación Plurisectorial
y la Unidad Regional de Heredia
INA
La Comisión Local Regional de Licitaciones de la Unidad Regional de
Heredia del Instituto Nacional de Aprendizaje, en Acta 013-2019, artículo II,
de fecha 23 de mayo del 2019 acordó:
Adjudicar
la Licitación Abreviada 2019LA-000007-09, compra de laboratorio físico-químico
para la nueva sede del Centro de Formación Plurisectorial
y la Unidad Regional de Heredia INA de conformidad con el informe de
recomendación URHE-PA-211-2019, el cual contempla el estudio técnico
NTM-PGA-110-2019 y el FR-NA-PGA-27-2019, dictamen legal URHE-AL-170-2019,
realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como
en los elementos de adjudicación consignados en el punto 7 del cartel (precio
100%) de la siguiente manera:
Oferta N° |
Línea
recomendada |
Monto
recomendado $ |
2. Advance
Laboratorios S.A. |
5 equipo para
efectuar pruebas de jarras. |
6.324.00 |
3. Tecnodiagnóstica
S. A. |
1 capilla de
extracción de gases. |
15.175.00 |
4. Centro para
el Desarrollo Biociencia S. A. |
2 Autoclave. |
4.200.00 |
5. Tecnología Educativa S.
A. |
11Microscopio
Binocul. |
4.440.00 |
8. Isasa
Latam S. A. |
6 Espectrofotómetro UV/luz visible. |
7.148.00 |
11.Enhmed S. A. |
8
Puerta. 9 Incubadora de baja temperatura para DBO. |
6.925.00 |
13. Audrain
& Jiménez S. A. |
10 Medidor de
PH y oxígeno disuelto
digital, 12 Quemador bunsen para labor. |
4.114.00 |
16. Vimat
S. A. |
7 Estufa que
opera por convección mecánica. |
1.355.00 |
Tiempo de
entrega: 45 días hábiles, a excepción de la línea N°
2 (AUTOCLAVE), la cual el plazo de entrega es de 65 días hábiles.
Líneas
infructuosas:
N° 3 por incumplimientos técnicos
de la oferta N° 1 Tecnosagot
S. A.
N° 4 por incumplimientos técnicos
de la oferta N° 13 Audrian
& Jiménez S. A. y oferta N° 7 Soluciones ICHO
S.A. y la oferta N° 6 G Y H Steinvorth
S. A., por incumplimientos legales y técnicos.
N° 13 por incumplimientos técnicos
y legales de las ofertas N° 2 Advance
Laboratorios S.A., N° 10: Servicios Analíticos SASA
S.A., N° 11 Enhmed S.A., N° 17 Pharma Support
S.A., N° 1.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
26976.—Solicitud N° 149538.—( IN2019346287 ).
MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000004-MUNIPROV
Adquisición
de vehículos totalmente nuevos
A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo
Municipal del Cantón Central de Cartago, en Acta N°
239-2019, Artículo N° IX de sesión celebrada el 21 de
mayo del 2019, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente
manera:
Oferente:
Maquinaria y Tractores Limitada
Cédula
jurídica N° 3-102-004255
Ítem |
Cant |
Descripción |
1 |
1 |
Retroexcavador Marca
Caterpillar, modelo 416F2 año 2019 Monto Presupuestado
¢56.637.500,00 Costo de la Oferta:
$94.500, Descuento: $2.000 Costo final para adjudicar
$92.500 (¢56.375.050,00) |
Monto total adjudicado
$92.500 (noventa y dos mil quinientos dólares americanos exactos). |
Plazo de entrega: 30 días hábiles, a partir de la notificación de la
Orden de Compra. No debiéndose computar dentro de dicho plazo los siguientes
tiempos debido a que no son inherentes a MATRA: Plazo de exoneración de
importación, plazo de revisión y firma de la escritura por parte de la
Municipalidad, plazo de exoneración de inscripción del equipo, plazo de
formalización e inscripción del equipo ante el Registro Nacional.
Forma
de pago: Acepta
la indicada en el cartel de la licitación.
Se
declaran Infructuosas las Líneas N° 2 (Camión para traslado de
cilindros de gas), por cuanto no se presentaron ofertas, la N°
3 (Microbús) y la N° 4 (Vehículo Tipo Pick Up 4x4),
por cuanto las ofertas presentadas no cumplieron con aspectos legales
solicitados en el cartel.
Todo lo
demás de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
Lic. Christian Corrales Jiménez, Proveedor Municipal.—
1 vez.—( IN2019346429 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA POR DEMANDA
N° 2019LN-000001-MUNIPROV
Contratación
de servicio de tratamiento y disposición de
residuos sólidos, por un periodo
de hasta doce meses con
opción de ser prorrogado hasta
por tres periodos iguales
A los interesados en esta
licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del Cantón Central de
Cartago, en Acta N° 239-2019, Artículo N° XI de sesión celebrada el 21 de mayo del 2019, acordó
adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente manera:
Oferente: Empresas Berthier Ebi de Costa Rica S. A.
cédula jurídica N° 3-101-215741
Objeto: servicio de tratamiento y disposición final de residuos
sólidos, por un periodo de hasta por doce meses con opción de ser prorrogado
hasta por tres periodos iguales, a un precio por tonelada de ¢12.900 (Doce mil
novecientos colones exactos) hasta por un monto anual de ¢580.500.000,00
(quinientos ochenta millones quinientos mil colones exactos).
Factores de Valoración:
Factor |
Puntaje
obtenido |
PRECIO (50 PUNTOS) |
50
PUNTOS |
DISTANCIA DEL RELLENO (40 PUNTOS) |
40 PUNTOS |
RELLENOS ALTERNATIVOS |
05 PUNTOS |
TOTAL |
95 PUNTOS |
Plazo de ejecución: Por un periodo de hasta por
doce meses con opción de ser prorrogado hasta por tres periodos iguales, con
una fecha estimada de inicio del 18 de setiembre del 2019.
Forma
de pago: El
Área de Operaciones de la Municipalidad de Cartago recibirá facturas para
trámite de forma mensual contra cada actividad concluida, todo de conformidad
con lo establecido en el cartel.
Para
esta contratación se cuenta con los recursos presupuestarios, según consta en
la certificación del señor William Cerdas Garro, en su condición de Contador
Municipal.
Todo lo demás de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
Lic. Christian Corrales Jiménez, Proveedor Municipal.—
1 vez.—( IN2019346431 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000005-MUNIPROV
Adquisición
de cunetas y tubos de concreto
A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo
Municipal del Cantón Central de Cartago, en Acta N°
239-2019, Artículo N° VI de sesión celebrada el 21 de
mayo del 2019, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente
manera:
Oferente: Fabrica de Tubos Campeón Ltda., cédula
jurídica N° 3-102-102594
Objeto: Adquisición de cunetas y tubos de concreto.
Monto
desglosado de la Oferta:
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta en formato
PDF
Monto
total adjudicado: ¢25.693.800,00 (Veinticinco millones, seiscientos noventa y
tres mil, ochocientos colones con 00/100)
Plazo
de entrega: a partir del día hábil siguiente al recibido de la orden de compra
con un máximo de 8 días hábiles para entregar la totalidad de los materiales.
Forma
de pago: acepta la indicada en el cartel de la licitación.
Todo lo
demás de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
Lic. Christian Corrales Jiménez, Proveedor Municipal.—
1 vez.—( IN2019346432 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2019LN-000002-01
Compra
e instalación de equipos de Circuito Cerrado
de Televisión (CCTV), sistema de
robo y asalto,
sistema de control de acceso y
cableado
estructurado; con entregas por
demanda
Por error material en el cartel modificado de la Licitación Pública N° 2019LN-000002-01, se indicó la siguiente modificación en
el Apartado C. Requerimiento Técnicos Mínimos punto:
1.1.1.16.9. La iluminación deberá ser como mínimo
de 0.03 lux a color y 0.00005 en blanco negro.
Siendo
lo correcto:
1.1.1.16.9. La iluminación
deberá ser como mínimo de 0.03 lux a color y 0.0005 en blanco negro.
Todas las demás condiciones permanecen invariables.
La Uruca, 24 de mayo del 2019.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes,
Supervisora Operativa.—1 vez.—O. C. N° 524644.—Solicitud N° 149575.—(
IN2019346444 ).
DIRECCIÓN
DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICOS
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICOS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2019LN-000008-5101
(Aviso N°
03 prórroga)
Malla estéril para reparación de
Hernias
Inguinales e Incisionales
A todos los interesados en el presente concurso se les comunica que se
prorroga la apertura de ofertas por estar pendiente la Resolución Final de la
Contraloría General de la República; del aviso N° 03:
Vea detalles y mayor información en la Página web http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tiporLN.
Asimismo, se les informa que la apertura se prorroga para las 10:00 am horas
del 20 de junio del 2019.
San José 23 de mayo del 2019.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda.
Shirley Méndez Amador, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. N°
1141.—Solicitud N° AABS-0400-19.—( IN2019346338 ).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CHOROTEGA P: 2599
CONCURSO N° 2019LN-000001-2599
Compra
servicios profesionales aseo y limpieza
para el Hospital y Área de Salud
Upala
Se informa a los oferentes del concurso N°
2019LN-000001-2599 “Compra servicios profesionales aseo y limpieza para el
Hospital y Área de Salud Upala”, que se ha prorrogado el Acto de Adjudicación
para el próximo jueves 20 de junio de 2019.
Ver
detalles en la página Web http://www.ccss.sa.cr, enlace Licitaciones.
Liberia, Guanacaste, jueves 23 de mayo de 2019.—Licda. Grettel Angulo Duarte, Coordinadora.—1
vez.—( IN2019346346 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000001-09
(Aclaraciones y modificaciones)
Equipo de cómputo, servidores
y periféri.cos
para laboratorio de telemática
El Proceso de Adquisiciones de la
Unidad Regional de Heredia informa:
De acuerdo al criterio técnico NE-PGA-140-2019, NE-PGA-130-2019 y NE-PGA-139-2019 en respuesta a las consultas realizadas por los proveedores SPC INTERNACIONAL, SONIVISION TECNOVA
SOLUCIONES, se procede a informar el criterio técnico, así como
también la modificación del
punto 3.8 tal y como se indica a continuación:
Punto
3.8 GARANTÍA DE FABRICACIÓN, se modifica el párrafo, tiempo de asistencia a fallas, en el Área Metropolitana
para que se lea de la siguiente manera:
Tiempo de asistencia
a fallas, en el Área Metropolitana, que no exceda de 4 horas hábiles y fuera del Área Metropolitana que no exceda 8
horas hábiles (en horario de oficina del INA). Demás condiciones del punto 3.8
del cartel, se mantienen invariables.
Línea N° 1: se aclara que el equipo
analizador y generador de señales de radio y televisión
digital y analógica será de uso portátil,
por lo se solicitan los accesorios
para montaje en rack para cualquier necesidad que se presente dentro del laboratorio.
Línea N° 3: se solicita “Dos procesadores
E-2667 v3 de 8 Cores o Superior” se aclara que el código para la compra pretende dar al oferente una idea del bien que requiere
la administración y con el conocimiento
previo de que en tecnología los cambios se suceden rápidamente lo que genera
la obsolescencia tecnológica.
Por tal motivo, dentro de
las especificaciones propias
del bien se indica ciertas características y se agrega “o
superior” de manera que deja
la opción a los oferentes
para ofertar características
mejores o superiores.
Unidad
de almacenamiento: se solicita
como máximo de 2U, pero se permite la participación de unidades de almacenamiento de 3U, ya que efectivamente el tamaño no afectará el desempeño esperado del equipo; siempre y cuando las demás características solicitadas en el código se cumplan, o bien, sean superiores.”
Línea N° 5: Etapa N° 2, Equipamiento propio de transmisión terrestre ISDB-TB (página 7 -8 especificaciones técnicas). El proveedor puede escoger la frecuencia arbitrariamente dentro del rango delimitado. La aclaración obedece a que, en las especificaciones técnicas del
cartel, no se brindó la frecuencia
de operación de transmisor,
filtros, y demás que deben estar sintonizados
a la frecuencia de operación
dentro del rango 470-806MHz.
Etapa
N° 8 Equipo de medición
para televisión digital e instrumental: en la descripción del banco de receptores (ETAPA N° 7), se mencionan
los 3 estándares de transmisión.
Dentro de los instrumentos de medición
solicitados se incluyeron 3
equipos analizadores conectados por USB, uno para cada estándar (ISDB-Tb, DVB-C/C2
y DVB-S/S2). Estos instrumentos
requieren de una PC para operar
(Conexión USB), para realizar
mediciones de RF, ASI e IP (Usando
la interfaz de red de la PC) y permitir
hacer un análisis detallado de la señal, midiendo tanto parámetros de RF como de Transport Stream. Se aclara
que durante la visita al
sitio se indicó que, el INA iba
a proveer la portátil, sin
embargo, tras un análisis más minucioso y debido a que este equipo se va a incluir dentro del inventario de
la institución bajo un solo número
de activo, se aclara que el
proveedor incluya
la portátil con la configuración
requerida. Se aclara que efectivamente no se va
a anclar el equipo al piso, ni se realizará ninguna sujeción que dañe la edificación con perforaciones, sin embargo, se solicita
que el equipo tenga algún tipo de antideslizante
para minimizar el movimiento
de los mismos.
Para
el tiraje se debe de poner
de acuerdo con la empresa constructora de acuerdo a garantías de la obra.
-Las demás condiciones técnicas y administrativas, se mantienen invariables, al igual
que la fecha y hora de apertura
publicada en La Gaceta N° 95 del 23 de mayo 2019.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 26976.—Solicitud Nº 149537.—( IN2019346286 ).
RADIOGRÁFICA
COSTARRICENSE S. A.
Con fundamento en el acuerdo tomado por la Junta Directiva, en el
artículo 1º de la sesión ordinaria Nº 2220 celebrada
el 02 de mayo del 2019, se aprueba la Política de Confidencialidad de la Información
de Radiográfica Costarricense S. A., de la siguiente manera:
POLÍTICA
DE CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
DE RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S.
A.
Objetivo
Establecer con base en la estrategia empresarial vigente, así como al
amparo de las Políticas de Seguridad de la Información de RACSA, los
lineamientos bajo los que se debe dar el tratamiento o gobernabilidad de la
información empresarial con el fin de brindar seguridad y protección frente al
acceso de terceros, todo de conformidad con la facultad legal establecida en el
artículo 35 de la Ley 8660 Ley de Fortalecimiento y Modernización de las
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones y a la luz de la Ley N° 7975 de Información No Divulgada.
La
presente Política contribuye a conservar la confidencialidad de la información
empresarial y su operacionalización en aspectos tales como declaratorias,
manejo físico de los documentos confidenciales, confidencialidad en la
contratación administrativa y en las asociaciones empresariales, contra todo
uso indebido o práctica comercial desleal, en apego a la legislación vigente.
Alcance
La presente política es aplicable a toda aquella información
empresarial, que genere o reciba RACSA en su condición de operadora en el
mercado competitivo de las telecomunicaciones y aquella que debe resguardarse
de manera especial por su condición secreta o privilegiada y es de acatamiento
obligatorio para todos los trabajadores que generan, accedan, usen o procesen
dicha información.
La
Gerencia General por medio de la implementación de un Manual, establecerá el
proceso para realizar la declaratoria de confidencialidad de la información, en
apego a los lineamientos establecidos en la presente Política de
Confidencialidad de la Información, para el tratamiento de la
misma, basado en criterios de razonabilidad, proporcionalidad y
oportunidad convenientes para la empresa.
Así
mismo, el Manual regulará la gestión de los documentos que contienen
información declarada confidencial, generados y recibidos en la empresa,
respecto a la forma de identificarlos, su custodia, la divulgación y entrega,
la recepción, la consulta y préstamos de documentos confidenciales, así como la
eliminación de los mismos.
Definiciones
Declaratoria de confidencialidad: resolución motivada, al amparo
de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y oportunidad, en la cual
se señalan los elementos objetivos que determinan la naturaleza estratégica de
una clase de activo de información y su responsable.
Divulgación: publicar, extender, poner al alcance del
público una cosa.
Documento confidencial: documento que contiene
información declarada confidencial.
Información confidencial: información industrial,
comercial y económica que por motivos estratégicos de competencia debe
procurarse su confidencialidad, de modo que no procede su divulgación,
adquisición o utilización por parte de terceros, así como la información de
tipo personal de los clientes de RACSA. De igual forma, corresponde a aquella
información de terceros que deba tratarse como confidencial por existir una
solicitud formal.
Información: conjunto organizado de datos procesados,
que tienen un significado y valor en un momento y lugar determinados para los
negocios de la Empresa.
Secreto comercial: Información importante para
RACSA por su valor comercial, de carácter secreta y resguardada bajo medidas
razonables. Constituyen un secreto comercial tales como: las estrategias,
dispositivos, patrones, planes de negocios, productos no anunciados y otro tipo
de información que la empresa considere valiosa, de la cual obtenga ventajas y
que es objeto de medidas razonables de seguridad para mantener su
confidencialidad.
Secreto económico: Toda información de la cual se
deriva un valor económico independiente (actual o potencial) o una ventaja
comercial, debido a que no es de conocimiento común o accesible y que es objeto
de medidas razonables de seguridad para mantener su confidencialidad.
Secreto industrial o técnico: Información de carácter
empresarial, tal como fórmulas, procesos o proyectos empresariales, no
publicada ni divulgada, que brinda una ventaja razonable a RACSA y que es
objeto de medidas razonables de seguridad para mantener su confidencialidad.
4. Responsabilidad
4.1 Junta Directiva
a. Establecer y aprobar la presente Política de Confidencialidad de la
Información.
b. Declarar la confidencialidad de la información que le compete
conocer y aprobar.
c. Delegar en la Gerencia General la facultad de declarar información
confidencial, cuando la misma se ajuste a los parámetros establecidos en el
punto 6 de la presente Política. Esta facultad a su vez puede ser delegada por
la Gerencia General hasta su nivel inmediato inferior en casos de urgencia.
4.2 Gerencia General, Direcciones.
a. Acatar y aplicar la Política de Confidencialidad de la Información.
b. Tomar las precauciones necesarias para proteger la información que
haya sido previamente declarada como confidencial.
c. Identificar los conceptos generales de la información estratégica
de tipo industrial, comercial o económica cuya divulgación a terceros pueda
resultar en desventaja para la empresa y emitir una declaratoria de
confidencialidad genérica mediante acto motivado, conforme el Manual que se
establezca al efecto.
d. Identificar si el tipo de información que se solicita por parte de
un tercero es de naturaleza confidencial, conforme lo prevé el punto 6 de la
presente Política y en caso de ser así, proceder a declarar su confidencialidad
mediante acto motivado, conforme al procedimiento que se establezca al efecto.
e. Definir, conforme a lo indicado en el punto 4.1.c), los
trabajadores autorizados para divulgar información empresarial a lo interno y
externo de RACSA.
f. Implementar en conjunto, las medidas de seguridad administrativas,
técnicas y físicas razonables, para proteger la información ya declarada
confidencial contra el acceso, la destrucción o alteración no autorizada, en
coordinación con el Área de Continuidad del Negocio y Seguridad de la
Información.
g. Implementar en conjunto, las medidas de seguridad administrativas,
técnicas y físicas razonables, para resguardar la información que debe ser
protegida por ser considerada privilegiada o secreta.
4.3 Área de Continuidad del Negocio y Seguridad de la Información
a. Dar seguimiento a las medidas de seguridad administrativas,
técnicas y físicas que estén puestas en práctica, a fin de determinar su
confiabilidad.
b. Identificar y reportar cualquier observación o sospecha de
debilidades en la seguridad de la información de los sistemas, servicios o
productos.
c. Recibir e investigar las denuncias sobre eventuales violaciones al
deber de confidencialidad por parte de los trabajadores que acceden, usen o
procesen información confidencial e informar sobre las mismas a la Gerencia
General o Dirección a la que pertenezca el trabajador, para lo que corresponda.
4.4 Trabajadores que generan, acceden, usen o procesan información
confidencial
a. Acatar la Política de Confidencialidad de la Información.
b. Contribuir a generar una cultura diaria de protección de la
información confidencial.
c. Apoyar y dar seguimiento a la implementación y cumplimiento de las
medidas y acciones de la seguridad de la información que se
enmarcan dentro de esta Política.
d. Tomar todas las precauciones para proteger la información
confidencial que reciban en razón de su trabajo en
RACSA.
e. No discutir información confidencial bajo circunstancias que
permitan que otras personas les escuchen por ningún
medio.
f. Queda prohibido divulgar, revelar o discutir con ninguna persona,
la información confidencial a la que tiene acceso (incluidos miembros de la
familia, amigos y otros trabajadores de RACSA que no tengan acceso a la misma
información).
5. Documentos
de referencia
Código |
Título |
Ley N° 2 |
Código de Trabajo |
Ley N° 6227 |
Ley General de la
Administración Pública |
Ley N° 7202 |
Ley de Sistema Nacional de
Archivos y su Reglamento |
Ley N° 7975 |
Ley de Información no
Divulgada |
Ley N° 8292 |
Ley General de Control Interno |
Ley N° 8454 |
Ley de Certificados, Firmas
Digitales y Documentos Electrónicos |
Ley N° 8660 |
Ley de Fortalecimiento y
Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones. Art.
35 |
Decreto N°
35148-MINAET |
Reglamento al Título II de la
Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones |
Ley N° 8692 |
Ley General de
Telecomunicaciones |
Ley N° 8968 |
Ley de Protección de la
Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales |
|
Política de Seguridad de la
Información de RACSA |
Reglamento
para los Procesos de Contratación de las Empresas del ICE |
|
Reglamento
de Asociaciones Empresariales de RACSA |
|
Estatuto
de Personal de RACSA |
6. Política
6.1 La información empresarial susceptible de ser declarada
confidencial y/o no ser divulgada a terceros es de dos tipos:
a. La información de tipo personal de los clientes de RACSA, la cual
no requiere de una declaratoria de confidencialidad, pues la misma es
confidencial por disposición legal.
b. La información industrial, comercial y económica que por motivos
estratégicos de competencia debe procurarse su confidencialidad, de modo que no
procede su divulgación, adquisición o utilización por parte de terceros. Esta
información debe ser identificada y declarada como confidencial por temas
genéricos, sin perjuicio de las declaraciones de confidencialidad que se realicen
para casos concretos, todo bajo los principios de razonabilidad y
proporcionalidad.
6.2 La información susceptible de ser tratada y resguarda como secreta
o privilegiada:
1) La información no divulgada referente a secretos industriales o
comerciales que deba ser resguardada con carácter confidencial para impedir que
sea accedida por terceros no autorizados.
7. Vigencia
La presente Política de Confidencialidad de la Información entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
8. Revisión
y evaluación
Se debe hacer una revisión total de forma anual por parte de la
Dirección de Operaciones en conjunto con los involucrados en el proceso, para
realizar las modificaciones o actualizaciones que sean necesarias.
San José, 15 de mayo del 2019.—Lic. Francisco Calvo Bonilla, Gerente General.—1 vez.—( IN2019344693 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-704-2019.—Barboza
Picado Allan Vinicio, cédula de identidad 1 1224
0260. Ha solicitado reposición
del título de Licenciatura en Enfermería. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1 de abril del 2019.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—( IN2019344122 ).
VICERRECTORÍA
ACADÉMICA
PROGRAMA
DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha
presentado solicitud de reposición de diploma por robo, correspondiente al
Título de Ingeniero en Informática con grado de Bachillerato, grado académico:
Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo el tomo: 18, folio: 54,
asiento: 445, a nombre de Mónica Alvarado Sánchez, con fecha 10 de mayo del
2002, cédula de identidad Nº 401660279. Se publica
este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 10 de agosto del 2018.—Departamento de Registro.—M.A.E.
Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2019343989 ).
Ante el Departamento de Registro de la
Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por
extravío, correspondiente al Título de Licenciatura en Pedagogía con Énfasis en
Educación Preescolar, grado académico: Licenciatura, registrado en el libro de
títulos bajo el tomo: 23, folio: 77, asiento: 1168, a nombre de Mónica Bermúdez
Coto, con fecha 11 de mayo del 2007, cédula de identidad Nº
110670207. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición,
dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
La Gaceta.
Heredia, 10 de mayo del 2019.—Departamento de Registro.—M.A.E.
Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2019344054 ).
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal
a Distancia, se ha presentado
Mónica Alvarado Sánchez, cédula de identidad Nº
4-166-279 por motivo de solicitud
de reposición del diploma, correspondiente
al título de Licenciatura en Docencia en
Informática, registrado como se detalla a continuación:
Tomo: IX |
Folio: 1459 |
Asiento: 16 |
Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de
quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Dado a solicitud de
la interesada en San José,
a los ocho días del mes de agosto del dos mil dieciocho, por la Sra. Yury
Quesada Soto, Técnico Universitario de la Oficina de Registro y Administración Estudiantil.
Oficina de Registro y Administración
Estudiantil.—Firma ilegible.—(
IN2019343988 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Al señor Elvin Juárez Espinoza, cedula de identidad N° 205780873, sin más datos, se le comunica la resolución
de las 16:40 horas del 24 de abril del 2019, mediante la cual se resuelve la
modificación de Medida de Protección de Abrigo en Aldea Moín
por Cuido Provisional, a favor de la PME Nicole Juárez Ángulo titular de la
cédula de persona menor de edad costarricense N°
703210307, con fecha de nacimiento 04/01/2006. Se le confiere audiencia al
señor Elvin Juárez Espinoza por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75
sur del Palí. Expediente OLCAR-00256-2018.—Oficina
Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal,
Representante Legal.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 148642.—( IN2019343780 ).
Al señor Luzgarda
Angulo Calderón, cédula de identidad 7-0185-0010, sin más datos, se le comunica
la resolución de las 16:40 horas del 24 de abril del 2019, mediante la cual se
resuelve la modificación de Medida de Protección de Abrigo en Aldea Moín por Cuido Provisional, a favor de la PME Nicole Juárez
Angulo titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número
703210307, con fecha de nacimiento 04/01/2006. Se le confiere audiencia al
señor Luzgarda Angulo Calderón por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400
metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente OLCAR-00256-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante
Legal.—O.C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 148651.—( IN2019343783 ).
Se comunica al señor Carlos Lizandro Mora Allen, mayor de edad,
nacionalidad: costarricense,
cédula de identidad N° 701630245, fecha
de nacimiento: 27 de febrero
de 1985, edad: 34 años, estado civil: soltero, con domicilio: desconocido, donde se procede a dar inicio al proceso
especial de protección y se dicta la medida de cuido provisional, a
favor de la persona menor de edad
Keilor Lizandro Mora
Porras, nacionalidad: costarricense,
documento de identidad N°
703380174, fecha de nacimiento:
30 de marzo de 2008, edad:
11 años. Se le confiere
audiencia al señor Carlos Lizandro
Mora Allen, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya,
Barrio La Cananga 175 metros al norte
de Coopeguanacaste. Expediente
OLSC-00297-2017.—24 de abril del 2019.—Oficina Local de Nicoya.—Lic.
Alexander Flores Barrantes, Representante
Legal.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud
N° 148652.—( IN2019343788 ).
A la señora Luz Digna Jiménez García, con
cedula de identidad N° 1-1094-0780, sin más datos
conocidos en la actualidad, y al señor José Orlando Cruz Granados, cédula de
identidad N° 1-0889-0346, sin más datos conocidos en
la actualidad, se le comunica la resolución de las ocho horas del veinticuatro
de abril del año dos mil diecinueve, en donde se dio inicio del proceso
especial de protección en sede administrativa y dictado de abrigo temporal a
favor de las personas menores de edad Jefferson Otto Henrichs
Jiménez y Abraham Antonio Cruz Jiménez, bajo expediente administrativo número
OLPZ-00172-2018. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que
presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y
se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado
y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y
horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que
esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de
facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el
medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes
24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de
la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N° OLPZ-00172-2018.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio
Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 148688.—( IN2019343946 ).
Comunica al señor: Erminio
Rocha Torres, mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás
calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por ésta oficina
local de las nueve horas del quince de abril de dos mil diecinueve en la que se
confiere medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad Kristel Rocha Avelez, de doce años de edad,
nacida el diecinueve de abril de dos mil siete, con pasaporte número C02521106,
hija de los señores Marcia Avilez Rivera y Erminio
Rocha, para que permanezca bajo el cuido y protección del recurso comunal, la
señora María Auxiliadora Mendoza Barrera, mayor de edad, costarricense, soltera
en unión libre, portadora de la cédula identidad número 800860971, vecina de
Siquirres. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles. Recurso: Se
les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la tercera
publicación del presente edicto, el recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. OLSI-00068-2019.—Oficina Local
de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero,
Representante Legal.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 148717.—( IN2019343994 ).
A Cedrick Javier
Sánchez Alvarado, se le comunica la resolución de once horas del veinticinco de
abril del dos mil diecinueve en la que se ordena elevar el expediente
administrativo N° OLA-00412-2015 para ser conocido
por el superior en grado sea este Presidencia Ejecutiva, por apelación
interpuesta en contra de la resolución de las ocho horas del veinticuatro de
diciembre del dos mil dieciocho. Notifíquese. Se le hace saber, además, que se
emplaza a los interesados por el térmico de tres días hábiles, para que hagan
valer sus derechos ante el superior y se les previene señalar casa u oficina
para atender notificaciones dentro del perímetro administrado de la Presidencia
Ejecutiva, con sede en San José, Barrio Lujan antiguas instalaciones de la Dos
Pinos, en horas hábiles de siete y treinta a las dieciséis horas, expediente N° OLA-00412-2015.—Oficina Local de Alajuela.—Licda.
Alejandra Solís Lara, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº
148720.—( IN2019344026 ).
Oficina Local de Cariari, al señor Jairo
Antonio Selva Romero, cedula 702270368, sin más datos, se le comunica la
resolución de las 10:00 horas del 24 de abril del 2019, mediante la cual se
resuelve el modificación de abrigo temporal a favor de
la PME Joneykel Josué Selva Fallas, titular de la
cédula de persona menor de edad costarricense N°
703920040, con fecha de nacimiento 29/06/2015. Se le confiere audiencia al
señor Edgar Alonso Rodríguez Jarquín por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75
sur del Palí. Expediente: OLCAR-00151-2017.—Oficina
Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal,
Representante Legal.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 148746.—( IN2019344174 ).
Al señor Edgar Alonso Rodríguez Jarquín,
mayor, costarricense, portador de la cédula de identidad número 111020245, sin
más datos, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 24 de abril del
2019, mediante la cual se resuelve la modificación de abrigo temporal a favor
de la PME Naolin Colette Rodríguez Fallas titular de
la cédula de persona menor de edad costarricense número 703760200, con fecha de
nacimiento 22/05/2013. Se le confiere audiencia al señor Edgar Alonso Rodríguez
Jarquín por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari,
Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente
OLCAR-00151-2017.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana
Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 148750.—( IN2019344183 ).
Al señor Edgar Alonso Rodríguez Jarquín,
mayor, costarricense, portador
de la cedula de identidad número
111020245, sin más datos,
se le comunica la resolución
de las 10:00 horas del 24 de abril del 2019, mediante la cual se resuelve el modificación de abrigo temporal a favor de la pme
Naolin Colette Rodríguez Fallas
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703760200, con fecha de nacimiento 22/5/2013. Se le confiere
audiencia al señor Edgar Alonso Rodríguez Jarquín por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste
y 75 sur del Pali. Expediente OLCAR-00151-2017.—Oficina Local De Cariari.—Licda. Ana Vivian
Barboza Carvajal, Representante Legal.—1
vez.—( IN2019344211 ).
SECRETARIA
DE CONCEJO MUNICIPAL
Con fundamento en los artículos 11 y 170 de la Constitución Política,
11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, Código Municipal Ley N° 7794, artículos 57 y 58 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios. Se solicita la aprobación de una tasa de interés de
11.06% anual, equivalente a 0.92165173% mensual o 0.03072172% diario, para su
aplicación para el primer semestre del año 2019, la cual entrará a regir a
partir de su publicación, que se aplicará al pago fuera de término por los
contribuyentes y hasta nueva declaratoria de tasa de interés.
El
Concejo conoce y acuerda: Con base en los considerandos expuestos y las
justificaciones de legalidad y oportunidad se acuerda:
1. Con fundamento en los artículos 11 y 170 de la Constitución
Política, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, Código
Municipal Ley N° 7794, artículos 57 y 58 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios. La aprobación de una tasa de interés de
11.06% anual, equivalente a 0.92165173% mensual o 0.03072172% diario, para su
aplicación para el primer semestre del año 2019, la cual entrará a regir a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, que se aplicará
al pago fuera de término por los contribuyentes y hasta nueva declaratoria de
tasa de interés.
2. Que se realice la publicación inmediata en el Diario Oficial La
Gaceta para la entrada en vigencia de la
resolución.
Gabriela Vargas Aguilar.—1 vez.—(
IN2019344518 ).
MANGA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Convoca a asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
a celebrarse en el Hotel
Wyndham Garden Escazú, San Rafael de Escazú, San José, 200 metros oeste
de EPA, a las 8:00 a.m. (8:00) horas del día 26 de junio (26) de junio del dos mil diecinueve (2019).
Si a la hora indicada
no hubiere el quórum de
ley, la asamblea se celebrará
una hora después con el número
de socios presentes.
Los asuntos a tratar son los siguientes:
1) Informe de la Administración.
2) Reporte
de la Fiscalía.
3) Aprobación
de los Estados Financieros
del período fiscal 2018.
4) Nombramiento
de Junta Directiva y Fiscal.
5) Otros
asuntos de los socios.
San
José, 22 de mayo del 2019.—Francis Durman Esquivel, Presidente.—1
vez.—( IN2019346391 ).
FUNDACIÓN
AMOR, ESPERANZA Y VIDA
(FUNDAEVI)
ASAMBLEA
GENERAL ORDINARIA
ANUAL N°
10 CONVOCATORIA
Viernes
07 de junio del 2019
Aula de la Administración,
Hospital San Vicente de Paúl,
Heredia
La Fundación Amor, Esperanza y Vida (FUNDAEVI) convoca a todos sus
asociados, a la Asamblea General Ordinaria Anual de la Corporación de
Patrocinadores, a realizarse a las 13:00 horas en primera convocatoria y a las
14:00 horas en segunda convocatoria, el día 07 de junio del 2019 en la Aula
Administrativa del Hospital San Vicente de Paul.—Amelia
Barquero Trejos, Presidenta.—1 vez.—( IN2019346394 ).
COMPAÑÍA DIPO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio se convoca a reunión de Asamblea de Accionista de la
compañía DIPO S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-siete mil quinientos
ochenta y nueve (la “Compañía”) que se celebrará el martes 25 de junio de dos
mil diecinueve, a partir de las ocho horas treinta minutos en primera
convocatoria en el domicilio social de la compañía sito en Heredia, La Ribera
de Belén; trescientos cincuenta metros al este, del Hotel Marriot, edificio
esquinero con rótulo que lo identifica a mano izquierda, en la sala de juntas
de la compañía, a continuación se detalla el orden del día para esta asamblea
de accionistas:
Agenda:
(i). Verificación
de quorum.
(ii). Nombramiento del presidente y secretario de
la asamblea.
(iii). Discusión y aprobación sobre la continuidad
de la práctica establecida por el fundador de la compañía de pagar los gastos
de la señora Mayra Alpirez Prestinary,
definición de su procedencia, monto y estructura de pago de ser ello aprobado.
(iv). Cierre de sesión.
De no existir quórum en la hora señalada para la primera convocatoria,
se llevará a cabo la asamblea en segunda convocatoria a las nueve horas
cuarenta minutos del mismo día 25 de junio de dos mil diecinueve con el número
de los socios presentes.
José Alberto Oller Alpirez, Presidente.—1 vez.—( IN2019346575 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
VIENTO DE
LA NOCHE INCORPORATED
V D L N SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, William Homer (nombres) Knight (apellido), de un solo apellido en razón de mi
nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, corredor de bienes raíces,
domiciliado en la provincia de Guanacaste, cantón Nicoya, distrito Sámara, cien
metros este del Banco Nacional de Costa Rica de Sámara, portador de la cédula
de residencia costarricense número uno ocho cuatro cero cero
uno tres siete nueve cuatro cero cuatro, en mi calidad de presidente con las
facultades de apoderado en generalísimo sin límite de suma de la compañía
Viento de la Noche Incorporated V D L N Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco dos uno
cero cero cinco, comunica que en día no determinado
se extraviaron los certificados accionarios que representaban la totalidad del
capital social de la sociedad arriba indicada. Informo al público en general y
a cualquier interesado sobre dichos extravíos. Transcurrido el plazo de ocho
días naturales a partir de esta publicación por tercera vez, sin que se haya
dado comunicación alguna al correo electrónico casanoche@gmail.com,
procederemos a la reposición de los certificados accionarios. William Homer Knight, cédula de
residencia costarricense número uno ocho cuatro cero cero
uno tres siete nueve cuatro cero cuatro.—William Homer Knight, Presidente.—(
IN2019343735 ).
REPOSICIÓN
DE ACCIONES
La suscrita Lorena Grau Vargas, cédula N°
1-825-215, en mi condición de Albacea de las sucesiones de Rosalía Jiménez
Rodríguez y Guillermo Jiménez Rodríguez, solicito la reposición de las acciones
de ambos causantes de la entidad Dragón Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: 3-101-424567, antes Guilleli Florideña.—San
José, 02 de mayo de 2019.—Lic. Lorena Grau Vargas, Notaria.—( IN2019344018 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
FLORIDA
ICE AND FARM COMPANY S. A.
La señora Susanne Helene Dankers
Johnston, cédula de identidad Nº 01-0702-0249, en su
calidad de apoderada generalísima sin límite de suma, ha solicitado la
reposición del certificado de acciones Nº N-001070
por la cantidad de 449 acciones de Florida Ice and Farm
Company S. A., a favor de la señora Patricia Johnston Parker. Lo anterior por
extravió del mismo. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del
Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez,
Director General.—( IN2019344525 ).
TRANSFERENCIA DE NOMBRE COMERCIAL
Ante esta notaría, Fast Imports
Vehicles S.A., cédula jurídica 3-101-410154, solicita transferencia de nombre comercial bajo número de registro 248111 de la marca “Smartclean” a la sociedad Operadora de Franquicias Smart Clean Limpieza
a conciencia S. A., cédula jurídica:
3-101-758134.—San José, 15 de mayo de 2019.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—( IN2019344669 ).
La suscrita Mónica Román Jacobo,
cédula de identidad Nº. 1-0896-0627, en mi condición de apoderada especial de Goplastic
S.A., en cumplimiento del artículo 479 del Código de Comercio en
relación a la transmisión
de establecimiento comercial
y al DRPI-02-2014, se pone en conocimiento
de terceros la solicitud presentada ante el Registro de Propiedad Intelectual, para que
se anote la inscripción del
Cambio de Titular por cesión y traspaso
de las marcas inscrita y nombre comercial a nombre de Fábrica De Artículos Plásticos Guateplast S.A., a Goplastic
S.A., presentada el día 25
de Febrero de 2019 la anotación
2019-4093 y que afecta a las siguientes
marcas: 2008-9554 Registro
Nº 186551 en clase (21) y
el Nombre Comercial así como el establecimiento
comercial bajo el expediente
N° 1900-7415800, Registro Nº 74158. Publicar de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio.—
Mónica Román Jacobo.—( IN2019344879 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
MULTISERVICIOS
VEGA Y VEGA SOCIEDAD ANONIMA
Jorge Antonio Vega Godoy, mayor, casado dos veces, cédula seis-cero
uno tres seis-cero cero nueve cuatro, vecino de San José-Tibás San Juan Urbanización
La Fabiola casa G trece, en su condición de Presidente con facultades de
Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Multiservicios Vega y Vega
Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-uno cero uno-dos cuatro nueve uno nueve
nueve, domiciliada en San José-Tibás seiscientos
metros al oeste de la Bomba Colima, Urbanización Doña Fabiola, casa número G
trece hago de conocimiento del público en general el extravío de los libros
legales de la empresa por lo que se procederá a realizar la reposición de dichos
libros. Quien se considere afectado, dirigir la oposición a la siguiente
dirección, San José, Tibás, costado sur del Parque, veinticinco oeste de la Pops, en el término de ocho días a partir de la publicación
de este edicto.—San José trece de mayo del año dos mil
diecinueve.—Jorge Antonio Vega Godoy, Presidente.—1 vez.—( IN2019344545 ).
QUERENCIA KJK SOCIEDAD ANÓNIMA
Querencia KJK
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y un mil seiscientos noventa y nueve, para efectos de cumplir lo dispuesto en el artículo Catorce del Reglamento de Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, notifica que se encuentra realizando el trámite legal correspondiente
para la reposición de los siguientes
libros, tomo número uno de Actas
de Asamblea General de Accionistas;
Registro de Socios y Actas de Junta Directiva de la empresa, por haberse extraviado. Se realiza esta publicación a efecto de cumplir
con las disposiciones del artículo
Catorce del Reglamento del Registro Nacional para la legalización
de libros de sociedades mercantiles. Quien se considere afectado puede oponerse en el plazo de ocho días a partir
de su publicación en La Gaceta.—San José, trece de mayo de dos
mil diecinueve.—Accionista:
Albacea Elizabeth Broaddus Culbertson, pasaporte número 537681812.—1 vez.—( IN2019344565 ).
ACTIVACIONES
COMERCIALES NETWORK S.R.L.
Comunicamos que en día no determinado, pero antes del mes de febrero del
año dos mil diecinueve, se extraviaron los libros legales propiamente, Actas de
asambleas de socios y Registro de Socios de la sociedad Activaciones
Comerciales Network S.R.L., cédula jurídica tres- ciento dos- setecientos
treinta y nueve mil trescientos treinta y cuatro, cuyo número de legalización
de libros es; 4062000690182, el dos de junio del dos mil diecisiete, otorgado
en su oportunidad por el Ministerio de Hacienda. Informamos al público en
general y a cualquier interesado sobre dicho extravió, por lo que no asumimos
responsabilidad por el uso indebido de dichos documentos. Transcurrido el plazo
de ocho días naturales a partir de esta publicación, sin que se haya dado
comunicación alguna al correo electrónico aelizondo@bcelaw.com Procedemos a la reposición
de los mismos.—Édgar Danilo Rodríguez Jiménez,
Representante Legal.—1 vez.—( IN2019344663 ).
INVERSIONES
CHUBUT S. A.
Ana Isabel Saborío de La Espriella, portadora de la cédula de
identidad N° 1-0630-0003, solicita la reposición del
libro de Registro de Socios de la sociedad Inversiones Chubut Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° 3-101-029580 debido a
que se extravió. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones en San José, Escazú, Guachipelín,
Urbanización Cerro Alto, casa N° 15. Es todo.—San José, 27 de abril del 2019.—Ana Isabel Saborío de
La Espriella.—1 vez.—( IN2019344683 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Por escritura número cuarenta y nueve-cinco, visible a folio
veintitrés vuelto del tomo quinto del protocolo del notario William Juárez
Mendoza, otorgada a las nueve horas del 22 de marzo del 2019, se protocoliza
acta número tres de asamblea de socios accionista de la sociedad denominada: Ocean Tropical Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: tres-ciento uno-setecientos cincuenta y siete mil ciento
cincuenta y tres, mediante la cual se modifica el pacto constitutivo para que
adelante el presidente y secretario pueden firmar de forma conjunta o
separadamente. Teléfono: 2656-0584.—San José, 22 de abril del 2019.—Lic.
William Juárez Mendoza, Notario Público.—(
IN2019337007 ).
Por escritura 101-22 otorgada ante mí, a las
16:00 horas del 22 de abril de 2019 se reformó cláusula 5 del estatuto social
con disminución del capital social de Agencia de Seguros Cooseguros
S. A., cédula jurídica 3-101-166.295.—Cartago, 9:00 horas del 02 de mayo de
2019.—Lic. Luis Pablo Rojas Quirós, Notario Público.—(
IN2019340619 ).
Por escritura otorgada a las catorce horas
del quince de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que
se disminuye el capital social de la empresa: Sucursal Guápiles Sugusa S. A.—San José, quince de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria Pública.—(
IN2019344024 ).
Por escritura otorgada a las catorce horas
quince minutos del quince de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan
acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Sucursal
del Sur Sususa S.A..—San José, quince de mayo del dos
mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—( IN2019344025 ).
Por escritura otorgada a las
dieciocho horas cuarenta y cinco minutos del catorce de mayo del dos mil
diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social
de la empresa Cervecería Sabro S. A.—San
José, catorce de mayo del dos mil diecinueve.—Licda.
Sara Sáenz Umaña, Notaria Pública.—( IN2019343845 ).
Por escritura otorgada a las
dieciocho horas veinticinco minutos del catorce de mayo del dos mil diecinueve,
se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la
empresa Agencias de Occidente Adocsa S.A.—San
José, catorce de mayo del dos mil diecinueve.—Licda.
Sara Sáenz Umaña, Notaria Pública.—( IN2019343847 ).
Por escritura otorgada a las
dieciocho horas quince minutos del catorce de mayo del dos mil diecinueve, se
protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Dispan S. A.—San José, catorce de mayo del
dos mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria
Pública.—( IN2019343848 ).
Por escritura otorgada a las
dieciocho horas del catorce de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan
acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Cadena
Comercial Unos S. A.—San José, catorce de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria Pública.—(
IN2019343849 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Por escritura número ciento cincuenta y siete del tomo catorce de esta
notaría, a las dieciséis horas del día dieciséis de mayo del dos mil
diecinueve, he protocolizado acta de la sociedad: Agroforestales Arcamher S. A., cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-doscientos veintiséis mil quinientos cuatro, en la cual se
modifica la cláusula quinta sobre el capital de la sociedad, disminuyéndolo.—Guápiles,
dieciséis de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. José Francisco Fallas González,
Notario Público.—( IN2019344494 ).
Por escritura otorgada a las
diecisiete horas cuarenta minutos del catorce de mayo del dos mil diecinueve,
se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la
empresa Sucursal del Sur Sususa S. A.—San
José, catorce de mayo del dos mil diecinueve.—Licda.
Sara Sáenz Umaña, Notaria Pública.—( IN2019343856 ).
Por escritura otorgada a las
diecisiete horas del catorce de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan
acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Sucursal
Guápiles SUGUSA S. A.—San José, catorce de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria Pública.—( IN2019343857
).
Por escritura otorgada a las
catorce horas veinticinco minutos del quince de mayo del dos mil diecinueve, se
protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Cadena
Comercial Unos S. A.—San José, quince de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—( IN2019344032
).
Por escritura otorgada a las catorce horas
cuarenta minutos del quince de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan
acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Dispan S.A.—San José, quince de mayo del dos
mil diecinueve.—Sara Sáenz Umaña, Notaria.—(
IN2019344034 ).
Por escritura otorgada a las catorce horas cincuenta minutos del quince de mayo del dos mil diecinueve,
se protocolizan acuerdos
por los que se disminuye el capital social de la empresa Agencias de Occidente Adocsa S. A.—San
José, quince de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz
Umaña, Notaria.—(
IN2019344035 ).
Por escritura otorgada, a las
quince horas del quince de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan
acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Cervecería
Sabro S.A.—San José, quince de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz Limeña, Notaria.—(
IN2019344037 ).
Por escritura otorgada a las diez horas treinta
minutos del dieciséis de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos
por los que se disminuye el capital social de la empresa Cervecería Sabro S. A.—San José, dieciséis de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria Pública.—(
IN2019344332 ).
Por escritura otorgada a las diez horas del dieciséis de mayo
del dos mil diecinueve, se protocolizan
acuerdos por los que se disminuye
el capital social de la empresa Sucursal
del Sur Sususa S.A.—San José, dieciséis
de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz
Umaña, Notaria.—(
IN2019344334 ).
Por escritura otorgada a las once horas del
dieciséis de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que
se reforman estatutos y se nombra nueva junta directiva de la empresa Compañía Multicasa S. A.—San José, dieciséis de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria Pública.—(
IN2019344335 ).
PUBLICACION DE UNA VEZ
Por
escritura otorgada a las nueve horas del veintidós de abril del año dos mil
diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de la sociedad Corporación Fapa Internacional S.
A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y nueve
mil novecientos catorce, donde se modifica la cláusula de la representación de
los estatutos sociales.—Lic. Pablo Gazel Pache,
Notario.—1 vez.—( IN2019340497 ).
Por escritura N°
166-12 otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 15 de mayo del año
2019, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Dkoko Surf Wear
Limitada, titular de la cédula de persona jurídica N°
3-102-4489075, mediante la cual se reformó la representación legal, se nombraron
nuevos gerentes, y se actualizó la dirección del agente residente..—San José,
15 de mayo del año 2019.—Jorge F. Baldioceda
Baltodano, Notario Público.—1 vez.—( IN2019344631 ).
Ante esta notaría por acuerdo de todos los
socios, se levanta proceso de disolución de empresa Condominio Colina Real O
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-325700. Por el plazo de un mes a partir de su publicación, se escucharán
oposiciones o manifestaciones de terceros, acreedores o cualesquiera
interesados, en el domicilio social: San José, avenida segunda calles 10 y 12.
Lic. Sergio Eduardo Víquez Jiménez, Notario Público, carnet 6518.—San José, 14
de mayo del 2019.—Lic. Sergio Eduardo Víquez Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019344633 ).
El suscrito notario, hace constar que, ante
esta notaría se constituyó la sociedad denominada Beautiful
Farm Sociedad Anónima, pudiendo Beautiful Farm S.A.,
otorgada mediante escritura pública número trescientos once, visible a folio
ciento cuarenta y siete, frente del tamo cincuenta y siete, de fecha dieciséis
horas veinte minutos del veintiséis de abril del dos mil diecinueve.
Presidenta: Yamleth Chacón Quesada. Capital social:
mil dólares. Domiciliada en San José, León Cortés, San Andrés, un kilómetro al
suroeste de la escuela. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic.
Jorge Mario Piedra Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2019344634 ).
Ante el Notario Público Guillermo Valverde
Schmidt, mediante escritura otorgada a las catorce horas del dieciséis de mayo
del año dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad de esta plaza la cual
utilizará el cómo razón social y mismo número de cédula jurídica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—Cartago,
a las diez horas del diecisiete de mayo del año dos mil diecinueve.—Lic.
Guillermo Valverde Schmidt, Notario Público.—1 vez.—( IN2019344639 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15 horas del 16 de mayo de 2019, la empresa VLP Management Services Ltda, protocolizó
acuerdos en donde se conviene modificar la cláusula de la administración.—San
José, 16 de mayo del 2019.—Licda. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—(
IN2019344640 ).
A las 14:00 horas del 09 de mayo del 2019,
Isidro Apuy Cheng y Fabio Apuy
Cheng, constituyen la sociedad Autotransportes Whitehare
S.R.L. Domicilio social: Heredia, San Rafael, 100 metros sur del Centro
Comercial Manolo, edificio color blanco de dos plantas. Capital: suscrito y
pagado. Plazo: 99 años. Gerente: Isidro Apuy Cheng.—San Rafael de Heredia, 15 de mayo del 2019.—Lic.
Guillermo Miranda Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2019344642 ).
A las 14:30 horas del 09 de mayo del 2019,
Isidro Apuy Cheng y Fabio Apuy
Cheng, constituyen la sociedad Autotransportes Ironhorse
S. R. L. Domicilio social: Heredia, San Rafael, 100 metros sur del Centro
Comercial Manolo, edificio color blanco de dos plantas. Capital: suscrito y
pagado. Plazo: 99 años. Gerente: Isidro Apuy Cheng.—San Rafael de Heredia, 15 de mayo del 2019.—Lic.
Guillermo Miranda Paniagua, Notario Público.—1 vez.—( IN2019344643 ).
A las 15:00 horas del 09 de mayo del 2019,
Isidro Apuy Cheng y Fabio Apuy
Cheng, constituyen la sociedad Inmobiliaria Silvervalley
S.R.L. Domicilio social: Heredia, San Rafael, 100 metros sur del Centro
Comercial Manolo, Edificio Color Blanco, de dos plantas. Capital: suscrito y
pagada Plazo: 99 años. Gerente: Isidro Apuy Cheng.—San Rafael de Heredia, 15 de mayo del 2019.—Lic.
Guillermo Miranda Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2019344644 ).
Ante esta notaría pública, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Almacenadora
Samar Malek de Cartago Sociedad Anónima, mediante acuerdo de socios de
conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio.—San José, treinta de abril del dos
mil diecinueve.—Lic. Lisandro Valverde Porras, Notario.—1 vez.—( IN2019344654
).
Mediante asamblea general extraordinaria de
socios celebrada el catorce de mayo del dos mil diecinueve, se disuelve la
sociedad Three Blue Zafiro Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cincuenta y ocho mil quinientos
cuarenta y siete de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso del
Código de Comercio.—San José, catorce de mayo dos mil
diecinueve.—Licda. Olga Marta Morice Muñoz,
Notaria.—1 vez.—( IN2019344661 ).
Ante esta notaría se modifica junta directiva
de la Asociación Cámara Nacional de Laboratorios Diesel, cédula jurídica
3-002-240550. Es todo.—San José, 16 de mayo del
2019.—Lic. Guillermo Echeverría Olaso, Notario.—1
vez.—( IN2019344665 ).
Por escritura N° 54
de las 9 horas del 29 de abril del 2019, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios que reforma la denominación social de la sociedad Quirós
y Asociados Arquitectura Limitada, cédula jurídica N°
3-102-440310.—Turrialba, 17 de mayo de 2019.—Lic. Juan Carlos Chaves Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019344666 ).
A las trece horas del dieciséis de mayo del
dos mil diecinueve, mediante escritura número ciento sesenta y ocho del tomo
trece de mi protocolo, procedí a protocolizar acta de asamblea de socios de Hermanas
Burhorst Jiménez S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento ochenta mil novecientos setenta y tres, mediante la cual
se acordó la disolución y liquidación de dicha sociedad.—Lic.
Carlos Fernández Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019344667 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a las
diecinueve horas quince minutos del veintinueve de abril de dos mil diecinueve,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Brockwell Investments
Sociedad Anónima, según la cual se reforma la cláusula sexta, cambiando la
representación de la sociedad.—San Vicente de Moravia,
dieciséis de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Jeffry Gerardo Ortega Zúñiga,
Notario.—1 vez.—( IN2019344672 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a las
diecinueve horas del veintinueve de abril de dos mil diecinueve, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Empeños
Express Sociedad Anónima, según la cual se reforma la cláusula sexta,
cambiando la representación de la sociedad.—San
Vicente de Moravia, dieciséis de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Jeffry
Gerardo Ortega Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2019344673 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 10
horas del 10 de mayo de 2019, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Súper Llantas D y PSA, en virtud de la cual
se reformaron las cláusulas segunda, sexta y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San Juan de Tibás, 10 de mayo de 2019.—Lic. José Pablo
Campos Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019344680 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11:00 horas del 17 de mayo de 2019, se acordó: a) Reformar la
cláusula N° 2 correspondiente al domicilio, b)
Reformar la cláusula N° 7 correspondiente a la
representación, y c) nombrar nuevo secretario de la compañía 3-101-607843
Sociedad Anónima. Lic. Ricardo Batalla Robles, 8838-5958.—Lic. Ricardo
Batalla Robles, Notario.—1 vez.—( IN2019344684 ).
El suscrito Erick Alexander Muñoz Linkimer, notario público doy fe que en mi notaria ubicada
en San Isidro de El General, avenida central, Bufete Muñoz Linkimer,
mediante la escritura pública número ciento veintiséis-veinte, otorgada a las
diez horas del catorce de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta
número cinco del libro de Asambleas Generales N° uno
de Inversiones Treinta y Cinco Años al Descanzo en
Pérez Zeledón Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
tres-ciento uno-doscientos setenta mil doscientos siete, domiciliada en San
Isidro de El General, frente a la antigua soda al Jardín, en la cual se
disuelve la supracitada Sociedad Anónima. Por este
medio avisamos y hacemos de conocimiento de cualquier interesado que
iniciaremos las gestiones para todos los efectos legales correspondientes.—San
Isidro de El General, quince de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Erick
Alexander Muñoz Linkimer, Notario.—1 vez.—(
IN2019344687 ).
A las siete horas con veintisiete minutos del día de hoy, protocolicé acta de asamblea generales extraordinaria de socios de Tres-ciento dos-setecientos cincuenta y ocho mil treinta y nueve Sociedad de Responsabilidad
Limitada. por medio de la cual
se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo del pacto constitutivo.—San
José, a las 08:07 horas del 17 de mayo del 2019.—Lic.
Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2019344688 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del catorce de
mayo del dos mil diecinueve se protocolizaron
actas de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas de
las entidades mercantiles denominadas respectivamente: i) Puerto La Cruz S. A. con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil trescientos cuarenta y II) Isla de Coche S. A., cédula jurídica tres- ciento uno-trescientos noventa y cinco mil ciento noventa y siete y mediante las cuales acordaron unánimemente, fusionarse por absorción plena de Isla de Coche S. A. por parte de Puerto La Cruz S. A. la cual
prevalece. Igualmente, la sociedad prevaleciente modifica la cláusula cuarta de su pacto
constitutivo: Del capital social, aumento
que ha sido suscrito y pagado.—San
José, catorce de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019344694 ).
Por escritura número ciento veintiocho otorgada a las trece horas del catorce de mayo del dos mil diecinueve,
ante el notario Pilar María Jimenez Bolaños a, se constituye la sociedad Distribuidora Chao Jin Limitada Es todo.—San José, diecisiete de mayo del
dos mil diecinueve.—Lic.
Pilar María Jimenez Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2019344711 ).
El suscrito Notario Público Germán Serrano García, hace
constar que por escritura pública número cuarenta-cuarenta y tres, otorgada a las once horas del dieciséis
de mayo de dos mil diecinueve, se protocolizaron
las actas de asamblea
general extraordinaria de socios
de las sociedades denominadas
Soluciones Solfin
S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y dos
mil seiscientos noventa y ocho, y, Arriendos
Express Solfin S. A., titular de la cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y nueve mil cuatrocientos quince, mediante
las cuales se aprobó la fusión por absorción de dichas sociedades, siendo Soluciones Solfin S. A. la sociedad prevaleciente, en la cual además se modificó la cláusula quinta de sus estatutos sociales, referente al capital
social. Es todo.—San José, diecisiete de mayo de
dos mil diecinueve.—Lic.
Germán Serrano García, Notario.—1 vez.—( IN2019344712 ).
Zonia Mercedes Hernández Martínez y Sharee
Karina Prado Arias constituyen la empresa
llamada Arte Budista Costa Rica Sociedad Anónima.
Escritura otorgada ante la notaría de Gilbert Monge Aguirre al ser las doce horas del día trece de abril dos mil diecinueve.—Lic. Gilbert Monge Aguirre, Notario.—1 vez.—( IN2019344716 ).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo, de la sociedad de la sociedad Palmitos Por La Pista
S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos
veintinueve mil trescientos
noventa y siete.—San José, diez de abril del dos mil diecinueve.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal,
Notario.—1
vez.—( IN2019344720 ).
Debidamente autorizado
al efecto procedí a protocolizar a las 19:00 horas de hoy acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Rancho Micho
S. A., cédula jurídica N° 3-101-260183, mediante la cual se modifica el domicilio social y se
nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 16 de mayo del 2019.—Lic. Juvenal Alberto Castillo Barahona, Notario.—1 vez.—( IN2019344721 ).
Por protocolización de acta ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada East
Mountain Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-quinientos
veintiséis mil seiscientos treinta y uno, se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—San
José, nueve horas del diecisiete
de mayo de dos mil diecinueve.—Lic.
Francis Hernández Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2019344723 ).
Mediante escritura de las 14:00 horas del 15 de mayo del 2019, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de 3-101-589588 Sociedad Anónima la cual acordó la disolución y liquidación de la sociedad.—San
José, 15 de mayo del 2019.—Licda. Sylvia Subirós Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2019344724 ).
Por protocolización de acta ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Sculpsure Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintitrés mil cero noventa, se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—San
José, nueve horas del diecisiete
de Mayo de dos mil diecinueve.—Lic.
Francis Hernández Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2019344726 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a
las quince horas del quince de mayo del dos mil diecinueve, se constituyó la
sociedad con la denominación social que será el número de cédula jurídica que
le determinará el Registro de Personas del Registro Nacional, con domicilio en
la provincia de San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, costado oeste de
Satrabucks, edificio Latitud Los Yoses. Capital
social: diez mil colones. Plazo: 99 años. Presidente: José Pablo Cartín
Arguedas. Notario: Sergio Gamboa Vargas.—San José,
diecisiete de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Sergio Gamboa Vargas, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019344727 ).
Ante mí Pablo Arias González, notario con
oficina en Atenas, hago constar que el día dieciséis de mayo del dos mil
diecinueve, se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Domik Rusrica Sociedad
Anónima, cedula jurídica número: tres-ciento uno-seis uno nueve siete uno uno, en la cual se revoca el nombramiento de fiscal,
secretaria y tesorero, y se reforma la cláusula sétima del pacto
constitutivo.—Atenas, dieciséis de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Pablo
Arias González, Notario Público.—1 vez.—( IN2019344730 ).
Ante esta notaria por escritura número
noventa y tres, de las quince horas del dieciséis de mayo del dos mil
diecinueve, se protocoliza asamblea ordinaria del Condominio Plaza Acuarium, donde se hace modifica el pacto constitutivo,
visible al folio noventa y ocho frente al folio noventa y nueve frente del tomo
veinte.—San José, dieciséis de mayo del dos mil diecinueve.—Lic.
Natan Wager Vainer, Notario Público.—1 vez.—( IN2019344737 ).
Ante esta notaría por escritura número
ochenta y ocho, de las catorce horas del nueve de mayo del dos mil diecinueve,
se protocoliza asamblea general extraordinaria de la Asociación
Costarricense de Dermatológia, donde se modifica
el pacto constitutivo, visible al folio ochenta y nueve vuelto al vuelto
noventa vuelto del tomo veinte.—San José, quince de
mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario Público.—1
vez.—( IN2019344738 ).
Ante esta notaría por escritura número
noventa y dos de las catorce horas del dieciséis de mayo del dos mil
diecinueve, se constituyó la sociedad “Cédula Jurídica que le asigne el
registro”, visible al folio noventa y seis vuelto al folio noventa y ocho
frente del tomo veinte.—San José, dieciséis de mayo
del dos mil diecinueve.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario Público.—1
vez.—( IN2019344739 ).
La suscrita Notaria Pública, Gaudy Ureña Vargas, hace constar que por medio de la
escritura pública número doscientos sesenta y ocho de mi tomo tercero del
protocolo, otorgada a las ocho horas del nueve de mayo del dos mil diecinueve,
en acta número dos de asamblea extraordinaria de accionistas de Software Soef E S. A., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y
cuatro. Se acuerda modificar la cláusula de la representación judicial y
extrajudicial, cancelando la representación otorgada al tesorero de la junta directiva.—Licda. Gaudy Ureña
Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019344743 ).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó
la sociedad Costa Rica South Cross Medical Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada. Objeto: Servicios Asistenciales Médico
Quirúrgicos Especializados; plazo 99 años; capital suscrito y pagado. Gerente,
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Golfito, 22
de enero del 2019.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019344745 ).
Inversiones Ariel María de Jacó Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-setecientos
cincuenta y seis mil seiscientos sesenta y ocho, nombra un nuevo gerente por el
resto del plazo social en virtud del fallecimiento del gerente actual. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario Público.—1
vez.—( IN2019344746 ).
Hoy he protocolizado acuerdos de la sociedad:
Finca Mariposa de Nosara VWRV S. A., se acuerda absorber por fusión a la
empresa Finca Austria Rental Nosara S. A.—San
José, 09:00 21 de mayo 2019.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1
vez.—( IN2019345586 ).
Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible
localizar a la empresa Associated Creditors
Exchange Costa Rica, Limitada, en la dirección consignada en el expediente
administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de las catorce
horas cuarenta y seis minutos y catorce horas cuarenta y ocho minutos, ambas,
del día cuatro de setiembre; de las dieciséis horas y dieciséis horas un
minuto, ambas, del día cuatro de setiembre; y de las once horas cincuenta
minutos, del día veinticuatro de setiembre, todas del año dos mil dieciocho,
con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la
Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio lo
siguiente:
Ministerio de Comercio Exterior.—RES-DMR-0019-2019.—San
José, a las catorce horas del día siete de mayo del año dos mil diecinueve.
Procedimiento
administrativo seguido a la empresa Associated Creditors Exchange Costa Rica Ltda., con cédula jurídica
número 3-102-504216, representada por el señor Alberto Pauly
Sáenz, mayor, casado una vez, abogado, con domicilio en San José, Sabana Norte,
Condominios Torres del Parque, con cédula de identidad número uno-cuatrocientos
trece-setecientos noventa y nueve, en su condición de Apoderado Generalísimo
sin límite de suma.
Resultando:
I.—Que la empresa Associated Creditors Exchange Costa Rica Ltda., es beneficiaria del
Régimen de Zonas Francas, el cual se le otorgó mediante Acuerdo Ejecutivo N° 486-2008 de fecha 25 de julio de 2008, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 164 del 26 de
agosto de 2008 y sus reformas.
II.—Que a dicha empresa, se le otorgó el Régimen bajo la
clasificación de empresa exportadora de servicios, de conformidad con el inciso
c) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.
La actividad de la empresa consiste en exportar servicios de gestión de cobro y
arreglos de pago.
III.—Que
mediante oficios números PROCOMER-DRE-EXT-2237-2017 de fecha 22 de noviembre de
2017; PROCOMER-DRE-EXT-2085-2016 de fecha 11 de octubre de 2016 y G.R.E.
2798-2014 de fecha 09 de octubre de 2014, de la instancia interna de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), se
recomienda a este Despacho, iniciar un procedimiento administrativo a la
empresa Associated Creditors
Exchange Costa Rica Ltda., cédula jurídica 3-102-504216, por presuntos
incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, que consisten en la no
presentación del informe anual de operaciones de los periodos 2016 y 2017, así
como por cesar operaciones o abandonar sus instalaciones sin realizar los
trámites de Ley, y finalmente por mora en el pago de las cuotas obrero
patronales ante la Caja Costarricense de Seguro Social.
IV.—En lo
que respecta a la legislación aplicable, el artículo 19 incisos d) y g) de la
Ley del Régimen de Zonas Francas, establece como obligaciones para los
beneficiarios del Régimen de Zonas Francas el de proporcionar los informes que
indique el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento y la de cumplir con las demás
obligaciones y condiciones que le imponga dicho Acuerdo Ejecutivo de
otorgamiento, los reglamentos a la Ley y los Contratos de Operación respectivo.
V.—Asimismo,
el artículo 32 incisos d) y h) y 33 de la Ley supra citada, establece que el
Ministerio de Comercio Exterior podrá imponer una multa hasta de trescientas
veces el salario base, de acuerdo con la definición del artículo 2 de la Ley N° 7337, de 5 de mayo de 1993, podrá suprimir, por un plazo
desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos, asimismo, podrá revocar el
Régimen de Zonas Francas sin responsabilidad para el Estado, a las empresas
beneficiarias que rindan fuera de los plazos reglamentarios, el informe anual
de actividades y cualesquiera otros informes que soliciten PROCOMER o el
Ministerio de Comercio Exterior, consecuentemente, dicha normativa sanciona el
hecho de cesar operaciones o abandonar las instalaciones sin haber obtenido
autorización previa, lo anterior, en la forma que indique el reglamento a la
ley.
VI.—Que
adicionalmente a las normas citadas, resultan aplicables en la tramitación de
este procedimiento administrativo los numerales 62 inciso e) y o) del
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H, del 29 de agosto de 2008, toda vez que
los mismos recogen y detallan las obligaciones y deberes de las empresas
beneficiarias del Régimen de cita y de interés especial para el caso que nos
ocupa, los dos últimos en cuanto regulan el deber de presentar los informes
anuales de operaciones y el de cumplir y mantenerse al día con las obligaciones
tributarias ante la Caja Costarricense de Seguro Social, la Dirección General
de Tributación y el Servicio Nacional de Aduanas y demás entidades públicas.
VII.—Que
el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, de aplicación
supletoria en la especie dispone a la letra:
“Artículo 214:
1. El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor
cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los
derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el
ordenamiento jurídico.
2. Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de
los hechos que sirven de motivo al acto final”.
VIII.—Conforme con los hechos denunciados y al tenor de las
disposiciones legales supra citadas, el Ministerio de Comercio Exterior se
encontraba en la obligación de iniciar el presente procedimiento administrativo
tendiente a determinar la eventual responsabilidad de la empresa en los
incumplimientos que se le atribuyen, ello por ser el procedimiento
administrativo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 214 citado, el
instrumento idóneo para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de
la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses
legítimos del administrado, por constituir su objeto más importante, la
verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto
final. En consecuencia, el Poder Ejecutivo procedió con el dictado de la
resolución RES-DMR-0031-2018, de las ocho horas treinta minutos del día
veintisiete de junio del año dos mil dieciocho, por medio de la cual se dispuso tramitar el presente procedimiento, nombrándose al
órgano director respectivo.
IX.—Mediante
resolución OD-008-18-001 de las nueve horas con treinta minutos del cuatro de
setiembre de 2018, se da inicio al procedimiento administrativo, se intima de
los cargos y se cita a la empresa Associated Creditors Exchange Costa Rica Ltda., cédula jurídica
3-102-504216 a una comparecencia oral y privada, a verificarse a las diez horas
del día 29 de noviembre de 2018 en la sede del Órgano Director.
X.—Que
en virtud de que no fue posible localizar a la empresa Associated
Creditors Exchange Costa Rica Ltda., en la dirección
asignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las actas de
notificación de las 14:46 minutos y 14:48 minutos, ambas del día 4 de setiembre
y de las 11:50 minutos del día 24 de setiembre, todas del año 2018, con
fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública, se procedió a notificar a la empresa las Resoluciones
RES-DMR-0031-2018, de las ocho horas treinta minutos del día veintisiete de
junio del año dos mil dieciocho y OD-008-18-001 de las nueve horas con treinta
minutos del cuatro de setiembre de 2018, mediante publicación de las mismas en
el Diario Oficial La Gaceta por tres veces consecutivas, los días 03 de
noviembre de 2018 (La Gaceta Nº 207), 08 de
noviembre de 2018 (La Gaceta Nº 208) y12 de
noviembre 2018 (La Gaceta N° 209); quedando
así la empresa debidamente intimada.
XI.—Que
mediante oficio DAL-INF-PRU-0002-2019 de fecha 18 de marzo de 2019, el Órgano
Director del procedimiento, emitió el Informe de Pruebas.
Considerando:
I.—Hechos Probados:
De
acuerdo con los anteriores planteamientos, de conformidad con la prueba que
está incorporada en el expediente, se tienen como hechos probados de interés en
este procedimiento los siguientes:
Primero.
Que la empresa Associated Creditors
Exchange Costa Rica Ltda., cédula jurídica 3-102-504216, es beneficiaria del
Régimen de Zonas Francas, el cual se le otorgó mediante Acuerdo Ejecutivo N° 486-2008 de fecha 25 de julio de 2008, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 164 del 26 de
agosto de 2008 y sus reformas. La actividad de la empresa consiste en exportar
servicios de gestión de cobro y arreglos de pago. (Ver folio 015 del expediente
administrativo).
Segundo.
Que de acuerdo con lo establecido en los informes números
PROCOMER-DRE-EXT-2237-2017 de fecha 22 de noviembre de 2017;
PROCOMER-DRE-EXT-2085-2016 de fecha 11 de octubre de 2016 y G.R.E. 2798-2014 de
fecha 09 de octubre de 2014 elaborados por la instancia interna de PROCOMER la
empresa Associated Creditors
Exchange Costa Rica Ltda., cédula jurídica 3-102-504216; no presentó los
informes anuales de operaciones de los periodos 2016 y 2017, asimismo; cesó sus
operaciones y abandonó sus instalaciones sin realizar los trámites de Ley,
además incurrió en el no pago de las cuotas obrero patronales ante la Caja
Costarricense de Seguro Social. (Folios 001 al 032 del expediente
administrativo).
II.—Hechos
no probados:
No
existen hechos de relevancia que deban tenerse por no probados que merezcan ser
tomados en consideración para el presente procedimiento.
III.—Sobre
el fondo:
Conforme
con la normativa citada y los hechos probados dentro del presente procedimiento
administrativo, se ha llegado a las siguientes conclusiones:
Este
procedimiento administrativo ha sido iniciado con fundamento en la información
suministrada mediante los oficios PROCOMER-DRE-EXT-2237-2017 de fecha 22 de
noviembre de 2017; PROCOMER-DRE-EXT-2085-2016 de fecha 11 de octubre de 2016 y
G.R.E. 2798-2014 de fecha 09 de octubre de 2014, provenientes de la instancia
interna de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) por
medio de los cuales se puso en conocimiento del Ministerio de Comercio Exterior
de la existencia de eventuales incumplimientos por parte de empresa Associated Creditors Exchange
Costa Rica Ltda., cédula jurídica 3-102-504216, concretamente que la empresa no
presentó los informes anuales de operaciones de los periodos 2016 y 2017,
asimismo; cesó sus operaciones y abandonó sus instalaciones sin realizar los
trámites de Ley, además incurrió en el no pago de las cuotas obrero patronales
ante la Caja Costarricense de Seguro Social. Así las cosas, según las
formalidades de ley, se inició el procedimiento administrativo y se otorgó
audiencia a la empresa citada sobre los hechos que le fueron atribuidos y por
los que se inició este procedimiento administrativo mediante resolución del
Poder Ejecutivo RES-DMR-0031-2018 y OD-008-18-001 dictada esta última por el
Órgano Director nombrado al efecto.
Sobre
los hechos detallados en los informes remitidos por PROCOMER que fueron
intimados en la resolución emitida por el Órgano Director, tenemos que, tal
como se viene de indicar, la empresa no presentó los informes anuales de
operaciones de los periodos 2016 y 2017; cesó sus operaciones y abandonó sus
instalaciones sin realizar los trámites prescritos en la normativa aplicable y,
además, incurrió en el no pago de las cuotas obrero
patronales ante la Caja Costarricense de Seguro Social. Ahora bien,
frente a las circunstancias expuestas, y la documentación que consta en el
expediente también debe mencionarse que la empresa no se presentó a la
comparecencia a la que fue convocada ni aportó al expediente prueba de descargo
alguna acerca de los incumplimientos que le fueron atribuidos. Las
irregularidades intimadas y que se tienen como demostradas, reflejan que las
obligaciones y responsabilidades asumidas por la empresa Associated
Creditors Exchange Costa Rica Ltda. como beneficiaria
del Régimen de Zonas Francas, no fueron cumplidas como correspondía por ella,
dada su condición de beneficiaria de un régimen de favor fiscal. Asimismo, los
incumplimientos acreditados asumen una especial gravedad y un claro menosprecio
de los compromisos asumidos por parte de la empresa, particularmente en lo que
atañe al cese sus operaciones y al abandono de sus instalaciones sin mediar
aviso alguno a los entes encargados de la administración del Régimen de Zonas
Francas.
En
consecuencia, de conformidad con los hechos acreditados que constan en el
expediente y las consideraciones que se formulan en el informe remitido por el
Órgano Director del procedimiento administrativo, estima procedente este
Despacho acoger la recomendación formulada en el mismo en el sentido que
procede la revocatoria del Régimen de Zona Franca a la empresa Associated Creditors Exchange
Costa Rica Ltda., con cédula jurídica número 3-102-504216, sin ninguna
responsabilidad para el Estado. Por tanto,
LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR,
RESUELVE:
Con fundamento en los artículos 19 incisos d) y g), 32 incisos d) y h)
y 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; así como lo estipulado
en los artículo 62 incisos e) y o), y 67 de su
Reglamento y los artículos 214, siguientes y concordantes de la Ley General de
la Administración Pública:
a) Revocar
el Régimen de Zona Franca a la empresa Associated Creditors Exchange Costa Rica Ltda., con cédula jurídica
número 3-102-504216 sin ninguna responsabilidad para el Estado.
b) Comunicar la resolución respectiva a PROCOMER y al Ministerio de
Hacienda, para que cada entidad disponga las medidas que por competencia le
corresponden.
Contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria, el cual
deberá presentarse ante este Despacho dentro de los tres días hábiles
siguientes a su respectiva notificación, con lo cual se tendrá por agotada la
vía administrativa.
Notifíquese.
Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de
Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N°
4600021601.—Solicitud N° 031-2019-MCE.—( IN2019346418
).
SUBGERENCIA DE CONTROL EXTENSIVO
ATH-049-2019
Por desconocerse el domicilio fiscal actual; y habiéndose agotado las
formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en el
artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a
notificar por edicto la siguiente resolución liquidadora de procedimiento
determinativo, al contribuyente que se indica a continuación:
Contribuyente |
Cédula |
Periodo Fiscal |
Liquidación
Determinación |
Monto (*)/ Concepto |
N° Resolución |
Edwin Cornejo
Ramos |
104770541 |
Renta 2004 |
Renta |
¢937.759,00 |
SCE-DTL-04-R-144-18 |
Dicha
resolución se considera notificada a partir del tercer día hábil siguiente a la
fecha de publicación de este edicto. el plazo de presentación de los recurso a que tiene derecho es de cinco días hábiles
a partir de la notificación, según el artículo 88 del Reglamento de
Procedimiento Tributario.
Se le
previene al contribuyente que para futuras notificaciones debe señalar lugar
para recibirlas y en caso de que no lo haga, las resoluciones que recaigan
quedan firmes veinticuatro horas después de dictadas. (Artículo 137 C.N.P.T.)
(*)
Monto incluye impuesto e intereses liquidados a la fecha de emisión de la resolución
que se notifica, los cuales se volverán a computar al día siguiente de la
notificación de dicha resolución hasta su efectivo pago, monto devangará recargos de ley.
Dirección General de Tributación.—Carlos
Vargas Duran, Director General.—Administración Tributaria de Heredia.—Freddy
Jiménez Cubero, Gerente Tributario.—1 vez.—O.C. N°
4600019765.—Solicitud N° 144739.—( IN2019346452 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
INMOBILIARIO
Se hace saber a Costa Rica Metro Properties
Playa Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-60311, representada por su
apoderado generalísimo el señor Wade Edmund Metro, cédula pasaporte 204010407,
titular registral de la finca de Puntarenas 172364, que en este Registro se
iniciaron Diligencias Administrativas iniciadas a instancia de los señores
Ismael Vargas Tapia y Beatriz Tapia Naranjo, quienes mediante escrito recibido
en la Dirección de este Registro a las 11:30 horas del 25 de octubre del 2018, solicitan
la inmovilización de las fincas de Puntarenas 77576 y 77564, debido a un
presunto mal procedimiento registral. En virtud de lo anterior, esta Asesoría
mediante resolución de las 8:00 horas del 07/02/2019 ordenó consignar nota de
advertencia administrativa sobre los inmuebles de Puntarenas 77564, 77576 y
172364, únicamente para efectos de publicidad, mientras se continúa con el
trámite del expediente, y con el objeto de cumplir con el principio
constitucional del debido proceso, por resolución de las 14:00 horas del
28/02/2019, se confirieron las audiencias de ley respectivas, y por resolución
de las 11:00 horas del 09/05/2019, se autorizó la publicación por una única vez
de un edicto para conferirle audiencia a Costa Rica Metro Properties
Playa Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-60311, representada por su
apoderado generalísimo el señor Wade Edmund Metro, cédula pasaporte 204010407,
titular registral de la finca de Puntarenas 172364, por el término de quince
días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en
el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término
presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro
del término establecido, deben señalar facsímil o correo electrónico, conforme
al artículo 22 inciso b) del Reglamento de Organización del Registro
Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto
o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción
de Documentos en el Registro Público N° 3883, el
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687. Notifíquese. (Referencia Exp. 2018-1132-RIM).—Curridabat, 9 de mayo del 2019.—Departamento de Asesoría
Jurídica Registral.—M.Sc. Iris Chaves Rodríguez.—1 vez.—( IN2019344736 ).
Se hace saber a Juan Gabriel Villalobos Mora,
cédula de identidad N° 3-0366-0012, como propietario
de los derechos 002 y 007 la finca de Heredia matrícula 3016, Carlos Villalobos
Mora, cedula de identidad N° 3-0341-0806, como
propietario de los derechos 002 y 007 la finca de Heredia matrícula 3016, Pablo
Jenkins Villalobos, cedula de identidad N°
1-0934-0281, como propietario del derecho 008 de la finca de Heredia matrícula
3016, Laura Flores Villalobos, cédula de identidad N°
9-0112-0810, como propietaria del derecho 009 la finca de Heredia matrícula
3016, Marta Villalobos Barquero, cédula de identidad N°
4-0088-0933, como propietario del derecho 015 la finca de Heredia matrícula
3016, Anabel Villalobos Barquero, cédula de identidad N°
4-01030778, como propietario del derecho 016 la finca de Heredia matrícula
3016, Vanessa Vindas Villalobos, cédula de identidad N°
1-0921-0026, como propietario del derecho 017 la finca de Heredia matrícula
3016 y Elian Villegas Valverde, portado de la cédula 6-0024-0382, en su
condición de apoderado generalísimo de INS Red de Servicios De Salud S. A.,
cédula jurídica 3-101-593087, como interesado en practicado con citas de
inscripción 800-432871-1-1-1, que pesa sobre el derecho 003 de la finca de
Heredia 3016, que en este Registro se ventila Diligencias Administrativas bajo
expediente N° 2017-1089-RIM. Con el objeto de cumplir
con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las once
horas del día seis de mayo del año dos mil diecinueve, se autorizó la
publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia a la sucesión
mencionada en la persona de su albacea o quien demuestre estar legitimación
para representarla, por el término de quince días contados a partir del día
siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial “La
Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que
a sus derechos convenga. Y se le previene que, dentro del término
establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras
notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26
del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con
lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del
Reglamento de la materia y 11 de la Ley No 8687 (que es Ley de Notificaciones
Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente 2017-1089-RIM).—Curridabat, 06 de mayo del 2019. Lic. Joe Herrera
Carvajal, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº OC19-0250.—Solicitud Nº
147577.—( IN2019344751 ).
SECCIÓN DE NOTIFICACIONES
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución: N° 2439-2019, Registro Civil, Departamento Civil, Sección
de Actos Jurídicos, San José, a las catorce horas diez minutos del trece de
marzo del dos mil diecinueve, en expediente N°
1898-2018. Procedimiento administrativo de cancelación por doble inscripción,
en el cual se dispuso: 1. Cancélese el asiento de nacimiento de Amalia Mayela
Vásquez Gamboa, cita N° 1-0835-036-00071. 2.
Manténgase la inscripción del asiento de nacimiento de Amalia Mayela Sánchez
Gamboa, cita N° 1-0982-436-0872. 3. Rectifíquese la
inscripción de nacimiento de Amalia Mayela Sánchez Gamboa, asiento N° 0872, en el sentido que la fecha de nacimiento de la
persona inscrita es 22 de agosto de 1972, hija de José Ángel Navarro Vargas,
costarricense y cédula de identidad N° 1-0269-0605, y
de Carmen Lidieth Gamboa Alfaro, costarricense,
cédula de identidad N° 1-0313-0378, respectivamente.
4. El asiento que se mantiene vigente, se identificará a la persona como:
Amalia Mayela Sánchez Gamboa, hija de José Ángel Navarro Vargas y Carmen Lidieth Gamboa Alfaro. Se le hace saber a la parte
interesada el derecho que tiene de apelar esta resolución en el término de tres
días posteriores a la notificación, de conformidad con el artículo 112 de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremos de Elecciones y del Registro Civil.—Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Director General.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. Nº
3400039161.—Solicitud Nº 148698.—( IN2019344753 ).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA
RICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Colegio de Contadores Públicos autorizados avisa: Que en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246
de la Ley General de la Administración Pública, se dispuso publicar lo siguiente: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario ante
el Tribunal de Honor del Colegio de Contadores Públicos autorizados. San José, a
las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil diecinueve. La
junta directiva del Colegio de Contadores
Públicos Autorizados, en acuerdo 379-2018-SO.17 acordó en la sesión
ordinaria número 17-2018
del 17 de octubre del 2018, trasladar
al Tribunal de Honor el informe de investigación preliminar
FIS-DE09-2018 a efecto de iniciar procedimiento administrativo disciplinario. De conformidad con las potestades
que se le otorgan a este
Tribunal de Honor, téngase por instaurado
procedimiento disciplinario
en contra del licenciado
Orlando Jimenez Porras, CPA 1082, con el fin de averiguar
la verdad real de la supuesta
comisión de los hechos que constan en el expediente
administrativo disciplinario,
los cuales consisten en: “por cuanto se considera que: 1. En cuanto a los aspectos de forma de
las dos certificaciones de ingresos
que emitió el Lic. Orlando
Jiménez Porras, las mismas cumplen
con los requisitos mínimos
que establece la Circular 04-2005 “Guía mínima de requisitos para realizar trabajos de Certificaciones de Ingresos o Estudios de Ingresos”. En los aspectos de fondo, está Fiscalía no puede concluir, por cuanto a la fecha de este informe el CPA no aportó los papeles de trabajo requeridos como soporte de las certificaciones emitidas. Por
tanto, esta Fiscalía considera que el Lic. Jiménez
Porras no cumplió con lo estipulado
del artículo 14 del Reglamento
del Colegio de Contadores Públicos
de Costa Rica, así como el artículo 9 y el artículo 59 en su inciso
d), ambos artículos del Código de Ética
Profesional del Contador Público
Autorizado. 2. En cuanto a la presentación de la facturación y el registro de los servicios profesionales del Lic. Orlando Jiménez Porras; está
Fiscalía no puede concluir, por cuanto a la fecha de este informe
el CPA no había apodado los
papeles de trabajo requeridos como soporte de las certificaciones emitidas. El Lic. Orlando Jiménez
Porras no evidenció el cumplimiento
del artículo 15 del Reglamento
a la Ley N° 1038, además del artículo
39 del Código de Ética Profesional
del Contador Público Autorizado,
artículo referente a la obligación que tienen los CPA, de
cumplir al menos, con el cobro de arancel mínimo que establece la tabla de Tarifas mínimas de Honorarios del
Contador Público Autorizado.
Forma parte de este acuerdo el informe
FIS-DE09-2018.”. Los hechos denunciados
podrían ser contrarios a
los artículos 14 y 15 del Reglamento
a la Ley 1038 y los artículos 9°, 39 y 59 inciso d del Código de Ética del
Contador Público Autorizado
y podría derivar a una sanción desde amonestación
y hasta de suspensión en el
ejercicio profesional.
(...). A efectos de celebrar la Audiencia Oral y Privada,
se convoca al Lic. Jimenez
Porras a comparecencia oral y privada
que será efectuada al ser
las DIECISIETE Y TREINTA
HORAS DEL PRIMERO DE JULIO DEL DOS MIL DIECINUEVE. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El
primero será resuelto por
el suscrito Tribunal de Honor y el segundo por la Junta Directiva de
este Colegio constituida en Consejo de Disciplina.
Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a
la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles
siguientes a la notificación
del mismo, quedando su resolución a cargo de la junta
directiva, todo de conformidad con la Ley de Creación
del Colegio de Contadores Públicos
Nº 1038 y su Reglamento,
Código de Ética y demás normas concordantes, en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y
fecha para la comparecencia
oral y privada. Notifíquese.
Lic. Tomas Evans Salazar- Presidente
Tribunal de Honor”. Publíquese por tres veces consecutivas
en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación (Expediente administrativo
37-2018TH).—CPA. Mauricio Artavia
Mora, Director Ejecutivo.—( IN2019336412 ).