LA GACETA 100 DEL 30 DE MAYO DEL 2019

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE HACIENDA

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

ADJUDICACIONES

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

AVISOS

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y PAZ

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

REFORMA DEL ARTÍCULO 42 DE LA LEY

DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

Expediente 21.135

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Costa Rica, es el país de destino de la mayoría de los inmigrantes de los países de Centroamérica.

La inmigración ha sido un factor importante para el avance en sectores clave como el comercio, la agricultura y la infraestructura. Nuestra cultura, también, se ha enriquecido con su aporte y debemos reconocer sin reparos, la contribución de la migración en la construcción de nuestro país.

Es importante indicar que Costa Rica es un país de renta media, que presenta un considerable flujo de inmigrantes y, es claro que en este momento de crisis nos vemos limitados por los escasos recursos financieros que están a nuestra disposición. Por lo tanto, es necesario realizar reformas migratorias que garanticen que los extranjeros en nuestro país cuentan con un monto mínimo para cubrir con sus necesidades básicas en caso de una emergencia.

Nuestro país no es el único que ha impuesto requisitos mínimos de ingreso a los extranjeros, esta política migratoria ya está en vigencia en varios países como por ejemplo Panamá.

Es primordial la búsqueda de mayores recursos para la migración y el desarrollo para atender las necesidades de los inmigrantes vulnerables. Además, de asignar mayores recursos, es necesario que generemos, desde los Estados, políticas públicas tendientes a la eliminación de prejuicios y estereotipos ligados a la migración.

El presente proyecto de ley tiene como objetivo principal que los extranjeros comprueben contar con un ingreso mínimo de $500 (quinientos dólares) lo cual podrán demostrar mediante tarjeta de crédito o bien efectivo para el ingreso a nuestro país, lo cual aseguraría cubrir con ese monto necesidades básicas mientras se encuentran en Costa Rica.

Por las razones expuestas, someto a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 42 DE LA LEY

DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

ARTÍCULO ÚNICO- Para que se reforme el artículo 42 de la Ley de Migración y Extranjería

Artículo 42-

Las personas extranjeras que pretendan ingresar y permanecer bajo la categoría migratoria de no residentes, requerirán, además de la visa, en los casos así previstos en las directrices generales de visas de ingreso y permanencia para no residentes, la comprobación idónea de que egresarán del país por el medio de transporte que corresponda y de que deben de contar como mínimo con la suma de $500 (quinientos dólares) para subsistir en el país, lo cual podrán demostrar mediante tarjeta de crédito o en efectivo. En el reglamento de la presente ley se fijarán otros parámetros que considere necesarios el Consejo Nacional de Migración.

Rige a partir de su publicación.

Shirley Díaz Mejía

Diputada

NOTA:        Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Gobierno y Administración.

1 vez.—( IN2019345096 ).

AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DESAFECTE

DEL USO PÚBLICO DOS LOTES DE SU PROPIEDAD,

SE AFECTEN A UN NUEVO USO PÚBLICO, SE

REÚNAN LAS FINCAS Y SE AUTORICE SU

DONACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

Expediente N.º 21.136

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Municipalidad de Tibás le solicita a esta diputada que proponga el presente proyecto de ley para recuperar inmuebles que se encuentran ubicados en dicho cantón que todavía se encuentran a nombre de las diferentes urbanizadoras, o terceros que a la fecha no se concluyeron con todos los trámites pertinentes para la inscripción de dicho inmueble en el Registro Nacional.

Es de suma importancia para dicho municipio realizar un ordenamiento a nivel registral y con ello recuperar esas propiedades para contribuir y mejorar las condiciones de vida de los habitantes del cantón de Tibás.

Este es un cantón que tiene una población aproximada de 81800 habitantes; es importante habilitar diferentes espacios que contribuyan con la realización de actividades deportivas y otras que beneficien a los pobladores; las cuales sean de comunales y le permitan a los ciudadanos disfrutar de ellas con tranquilidad.

Existen dos propiedades contiguas a la plaza de Llorente, donde se ubican las edificaciones del salón comunal, la bodega y los camerinos, las cuales son propiedad de la Municipalidad de Tibás; estos terrenos cuentan con edificaciones que tienen muchos años de construcción, asimismo la plaza de deportes de la comunidad se encuentra ubicada en otro terreno.

El objetivo principal de este proyecto es reunir las fincas donde se ubican estas áreas comunales de Llorente de Tibás, ya que dos de los inmuebles que se solicitan donar están a nombre del Estado.

Este proyecto de ley además pretende desafectar esos dos folios reales, cuya naturaleza jurídica es plaza pública y “terreno de café destinado a la construcción de la plaza pública de Llorente de Tibás”, por lo que se hace necesario la desafectación y el cambio de naturaleza a áreas comunales, así como autorizar al Estado para que lo done a la Municipalidad de Tibás.

El Código Municipal, Ley N.° 7794, de 30 de abril de 1998, permite al Estado realizar donaciones de bienes muebles e inmuebles a las municipalidades amparados en los artículos 62 y 67 de dicho cuerpo normativo, estas donaciones no pueden implicar una desafectación al uso o fin público al que está vinculado.

Los inmuebles que nos ocupa en el presente proyecto de ley cuenta con todos los servicios públicos necesarios para que los habitantes del distrito de Llorente, disfruten de ellos, en esos terrenos se encuentra ubicado el salón comunal, la bodega y los camerinos para la plaza de deportes; no obstante, estas propiedades siempre han sido dedicados al uso público y son considerados municipales, sin embargo a nivel del Registro se encuentran a nombre del Estado y tienen una naturaleza distinta de la real.

Los gobiernos municipales juegan un papel preponderante en sus comunidades para mejorar cada día más el nivel de vida de sus habitantes, aunado a ello tienen también obligaciones como brindar mantenimiento a los diferentes inmuebles propiedad de dicha Municipalidad, sin embargo en el caso que nos ocupa esas propiedades no son de la Municipalidad de Tibás por lo que se ve limitada en invertir ya sea en mejoras o el simple mantenimiento de estas infraestructuras porque los mismos no son propiedad del Municipio.

Por los motivos antes expuestos, se somete a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DESAFECTE

DEL USO PÚBLICO DOS LOTES DE SU PROPIEDAD,

SE AFECTEN A UN NUEVO USO PÚBLICO, SE

REÚNAN LAS FINCAS Y SE AUTORICE SU

DONACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

ARTÍCULO 1º—Se desafecta del uso y dominio público dos inmuebles propiedad del Estado, cédula jurídica dos-cero cero cero-cero cuatro cinco cinco dos dos (N.° 2-000-045522), bienes inscritos en el Registro Nacional de la Propiedad, partido de San José; distrito primero, San Juan; cantón Tibás:

a) Matrícula de folio real número nueve seis cuatro nueve cero- cero cero cero (N.° 96490-000), naturaleza: terreno de café destinado a la construcción de la plaza pública de Llorente de Tibás; mide cuatrocientos ochenta y ocho metros con veintiséis decímetros cuadrados (488,26 m2); los linderos son: al norte con la Escuela de Llorente, calle en medio; al sur con Matilde y Francisca Cabrera Esquivel; al este con Anselmo Alvarado y, al oeste, con Matilde y Francisca Cabrera Esquivel. El plano no se indica.

b) Matrícula de folio real número uno cinco cuatro seis siete- cero cero cero (N.° 15467-000), naturaleza: destinado a plaza pública; mide ciento quince metros con treinta y un decímetros cuadrados (115,31 m2); los linderos son: al norte con Salvador Cabrera, calle en medio; al sur con Salvador Cabrera; al este con Jacinto Marín y, al oeste, con Salvador Cabrera. El plano no se indica.

Dichos bienes inmuebles se afectan al nuevo uso público de área comunal, para la consolidación de las edificaciones existentes en los inmuebles de salón comunal, bodega y camerinos de la Municipalidad de Tibás.

ARTÍCULO 2º—Se autoriza al Estado, cédula jurídica dos-cero cero cero-cero cuatro cinco cinco dos dos (N.° 2-000-045522), para que se reúnan las dos propiedades afectas al uso público de área comunal, de conformidad con el nuevo plano, y en el acto se done a la Municipalidad de Tibás, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero seis uno (N.º 3-014-042061).

ARTÍCULO 3º—Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de traspaso, la cual estará exenta de todo tipo de pago de impuestos, tasas o contribuciones. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

Shirley Díaz Mejía

Diputada

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

1 vez.—( IN2019345097 ).

ACUERDOS

6753-19-20

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 55 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, en Sesión Ordinaria 9, celebrada el 15 de mayo de 2019.

ACUERDA:

Permutar al diputado Melvin Ángel Núñez Piña, integrante de la Comisión con Potestad Legislativa Plena Segunda, por el diputado Carlos Luis Avendaño Calvo, integrante de la Comisión con Potestad Legislativa Plena Tercera.

Publíquese

San José, a los quince días del mes de mayo de dos mil diecinueve.—Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Presidente.—Carlos Luis Avendaño Calvo, Segundo Secretario.—1 vez.—O.C. 29012.—Solicitud 149031.—( IN2019344994 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

254-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política; en el artículo 47 inciso 3) de la Ley 6227 - Ley General de la Administración Pública del 02 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo 001-P, publicado en el Alcance Digital 94 de La Gaceta 80 de fecha 09 de mayo del 2018, se nombró al señor Édgar Mora Altamirano, como Ministro de Educación Pública.

2º—Que al señor Édgar Mora Altamirano, Ministro de Educación Pública, con acuerdo 245-P de fecha siete de mayo del dos mil diecinueve, le fueron aprobadas vacaciones a partir de las 00:00 horas del miércoles 08 de mayo del 2019 hasta las 23:59 horas del sábado 18 de mayo del 2019 inclusive.

3º—Que el señor Édgar Mora Altamirano, Ministro de Educación Pública, requiere que estas vacaciones sean extendidas y solicita al señor Presidente de la República vacaciones a partir de las 00:00 horas del domingo 19 de mayo del 2019 y hasta las 23:59 horas del lunes 20 de mayo del 2019.

4º—Que el señor Édgar Mora Altamirano, Ministro de Educación Pública, solicita al señor Presidente de la República, se nombre en su ausencia a la señora Amparo Isabel Pacheco Oremanuno, cédula de identidad número: nueve-cero cuarenta y nueve-doscientos sesenta y cinco, Viceministra de Planificación Institucional y Coordinación Regional del Ministerio de Educación Pública. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Édgar Mora Altamirano, con cédula de identidad número: dos-cuatrocientos veinte-ciento ochenta y dos, Ministro de Educación Pública, vacaciones a partir de las 00:00 horas del domingo 19 de mayo del 2019 y hasta las 23:59 horas del lunes 20 de mayo del 2019 inclusive.

Artículo 2º—Durante la ausencia por vacaciones del señor Édgar Mora Altamirano, Ministro de Educación Pública, se nombra a la señora Amparo Isabel Pacheco Oremanuno, cédula de identidad número: nueve-cero cuarenta y nueve-doscientos sesenta y cinco, Viceministra de Planificación Institucional y Coordinación Regional del Ministerio de Educación Pública, como Ministra a. í. de esa Cartera, a partir de las 00:00 horas del domingo 19 de mayo del 2019 y hasta las 23:59 horas del lunes 20 de mayo del 2019 inclusive.

Artículo 3º—Rige a partir de las 00:00 horas del 19 de mayo del 2019 y hasta las 23:59 horas del lunes 20 de mayo del 2019 inclusive.

Dado en la Presidencia de la República, el día quince de mayo del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. 4600020607.—Solicitud 149115.—( IN2019345305 ).

MINISTERIO DE HACIENDA

DM-0053-2019.—San José, 02 de abril de 2019

LA MINISTRA DE HACIENDA

En uso de las facultades que le confieren los artículos 4, 28 inciso 1), 89 inciso 1), 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, y

Considerando:

1º—Que para enfrentar el déficit fiscal estructural creciente que dificulta el financiamiento del Estado, el Gobierno de la República, ha venido tomando diversas acciones en distintos campos.

2º—Que este Despacho, al igual que el resto de la Administración se encuentra realizando esfuerzos significativos para mejorar los servicios que brindan las Instituciones, por lo que resulta trascendental que este Ministerio pueda efectuar sus labores de forma célere y eficiente, logrando así satisfacer el interés público.

3º—Que mediante Acuerdo 181-P del día 22 de febrero de 2019, publicado en La Gaceta 63 de fecha 29 de marzo de 2019, el Presidente de la República, la Primera y el Segundo Vicepresidente de la República, estos dos últimos, cuando se encuentren en ejercicio de la Presidencia de la República, acordaron delegar su firma, en ciertos actos que emite el Poder Ejecutivo, en la señora María del Rocío Aguilar Montoya, cédula de identidad 1-0556-0040, en su condición de Ministra de Hacienda.

4º—Que en lo que respecta a esta Cartera, la delegación se da para el dictado de las resoluciones administrativas referentes a derechos laborales de las y los servidores y ex servidores de la Administración Pública y de pensiones bajo la competencia del Poder Ejecutivo, cuando el monto acreditado en ambos casos no supere el ¢ 40.000.000,00 (cuarenta millones de colones con cero céntimos).

5º—Que por haber sido delegada la firma del Presidente de la República y de la Primera y el Segundo Vice Presidentes cuando estén en ejercicio de la Presidencia de la República, se hace necesario delegar la firma de la Ministra de Hacienda, de los actos señalados en el Acuerdo 181-P citado, en los Viceministros de Ingresos y Egresos.

6º—Que por razones conveniencia y oportunidad, así como en lo dispuesto en el Acuerdo 181-P citado, este Despacho estimó conveniente emitir el Acuerdo número DM-0077-2018 de fecha 19 de julio de 2018, mediante el cual revoca el Acuerdo N°DM-0073-2018 de fecha 02 de julio de 2018, además de delegar en la figura de los Viceministros de Ingresos y Egresos la firma de diversos actos, competencia de la suscrita en mi condición de Ministra de Hacienda.

7º—Que por razones conveniencia y oportunidad, así como en lo dispuesto en el Acuerdo 181-P citado, este Despacho estima pertinente emitir el presente acto. Por tanto,

LA MINISTRA DE HACIENDA

ACUERDA:

1º—Revocar el Acuerdo número DM-0077-2018 de fecha 02 de julio de 2018, emitido por la suscrita.

2º—Delegar en el señor Nogui Acosta Jaén, cédula de identidad número 1-0703-0787, Viceministro de Ingresos, la firma de la suscrita en mi condición de Ministra, en las resoluciones emitidas en los casos correspondientes a la Sección de Ingresos y Recursos Financieros, así como de la Administración Superior, que a continuación se detallan:

a)  Atinentes al conocimiento de solicitudes de licencias con o sin goce de salario, incluyendo la fase recursiva.

b)  Atinentes al conocimiento de licencias sindicales, incluyendo la fase recursiva.

c)  Declaración de lesividad de actos administrativos.

d)  Conocimiento de apelación en materia de exenciones.

e)  Conocimiento de propuestas de dación en pago.

3º—Delegar en el señor Nogui Acosta Jaén, cédula de identidad número 1-0703-0787, Viceministro de Ingresos, la función de la suscrita en mi condición de Ministra, en la emisión de los actos administrativos en los casos correspondientes a la Sección de Ingresos y Recursos Financieros, así como de la Administración Superior, que a continuación se detallan:

a)  Rendición de informes ante autoridades judiciales relativos a Amparos de Legalidad.

b)  Interposición de denuncias ante el Ministerio Público.

c)  Pacto de Convenios y sus addendum.

d)  Oficio de remisión a la Procuraduría General de la República de resoluciones de aceptación de daciones en pago y declaratoria de lesividad de actos administrativos.

e)  Acuerdos de Viaje.

f)  Acuerdos de nombramiento de funcionarios como jueces suplentes en el Tribunal Aduanero Nacional y Tribunal Fiscal Administrativo.

4º—Delegar en el señor Rodolfo Cordero Vargas, cédula de identidad número 6-0239-0746, Viceministro de Egresos, la firma de la suscrita en mi condición de Ministra, en las resoluciones administrativos correspondientes a la Sección de la Administración del Gasto, que a continuación se detallan:

a)  Atinentes al conocimiento de solicitudes de licencias con o sin goce de salario, incluyendo la fase recursiva.

b)  Atinentes al conocimiento de licencias sindicales, incluyendo la fase recursiva.

c)  Declaración de lesividad de actos administrativos.

d)  Reclamos y recursos de apelación en materia de contratación administrativa.

e)  Referentes a derechos laborales de las y los servidores y ex servidores de la Administración Pública, y para el traslado y devolución de Cuotas de los Regímenes competencia de este Ministerio y que se encuentran bajo la competencia del Poder Ejecutivo, incluyendo la fase recursiva de los mismos, cuando el monto acreditado en cualquiera de los casos no supere los ¢40.000.000,00 (cuarenta millones de colones con cero céntimos).

5º—Delegar en el señor Rodolfo Cordero Vargas, cédula de identidad número 6-0239-0746, Viceministro de Egresos, la función de la suscrita en mi condición de ministra, en la emisión de los actos administrativos en los casos correspondientes a la Sección de Administración del Gasto y la Administración Superior, que a continuación se detallan:

a)  Rendición de informes ante autoridades judiciales relativos a Amparos de Legalidad.

b)  Interposición de denuncias ante el Ministerio Público.

c)  Pacto de Convenios y sus addendum.

d)  Oficio de remisión a la Procuraduría General de la República de resoluciones de declaratoria de lesividad de actos administrativos.

e)  Acuerdos de Viaje.

6º—Delegar en el señor Rodolfo Cordero Vargas, cédula de identidad número 6-0239-0746, Viceministro de Egresos, la función de la suscrita en mi condición de ministra, en la emisión de los informes requeridos por la Sala Constitucional en acciones de inconstitucionalidad, así como recursos de amparo interpuestos contra esta Cartera o sus dependencias.

7º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Rocío Aguilar M., Ministra de Hacienda.—1 vez.—O. C. 4600020965.—Solicitud 012-2019-AS.—( IN2019344945 ).

DM-0073-2019.—San José, 25 de abril de 2019

EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 28 inciso 2) acápite a) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978 y la Ley de Almacenes Generales de Depósito, Ley 5 del 15 de octubre de 1934 y sus reformas.

Considerando:

1) Que mediante testimonio protocolario número cuarenta y cuatro de fecha 4 de junio de 2018, el señor Marvin Martínez Alvarado, Notario Público con oficina abierta en Limón, Pococí, que resulta conforme del Acta Constitutiva de la Sociedad 3-101-761036 Sociedad Anónima, en la cláusula sétima establece que la sociedad será administrada por una junta directiva o consejo de administración compuesto por tres miembros, que serán Presidente, Secretario y Tesorero, quienes serán Apoderados Generalísimos sin límite de suma de conformidad con el artículo 1253 del Código Civil. Asimismo, en la cláusula decima cuarta se tomó el acuerdo de nombrar como Secretario de dicha Sociedad Anónima al señor Manuel Palma Poveda, cédula de identidad número 1-659-517. (Folios 10 a 12).

2) Que mediante oficio sin número de fecha 4 de julio de 2018, el señor Manuel Palma Poveda, en su condición antes citada, solicitó a esta Cartera habilitar a la sociedad 3-101-761036 Sociedad Anónima 585 metros cuadrados como Almacén General de Depósito. Lo anterior, del inmueble inscrito en la provincia de Alajuela, Folio Real 219904-000, terreno con 1 casa 1 galerón-potrero, sita en Garita, Alajuela, el cual consta de una medida total de 13.476,28 metros cuadrados, inmueble propiedad registral del Banco Improsa Sociedad Anónima. (Folios 1 y 36 a 38).

3) Que mediante Certificación de Personería Jurídica número RNPDIGITAL-9560064-2018, el Registro Nacional indicó que la personería de los señores Mally Chaves Camacho, como Presidente y Apoderado Generalísimo sin Límites de Suma así como Manuel Antonio Palma Poveda, como Secretario y Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la empresa denominada 3-101-761036 Sociedad Anónima, se encuentra vigente. (Folio 8).

4) Que mediante oficio número DJMH-2485-2018 de fecha 18 de setiembre de 2018, la Dirección Jurídica del Ministerio de este Ministerio solicitó a la Dirección General de Operaciones del Banco Nacional de Costa Rica, según lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley número 5 de fecha 15 de octubre de 1934, rendir el respectivo dictamen en torno a la solicitud de habilitación realizada por la empresa 3-101-761036 Sociedad Anónima. (Folio 40 BIS).

5) Que mediante oficio número UM-0011-2019 de fecha 31 de enero de 2019, la Dirección de Logística y Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica indicó que una vez realizada la inspección correspondiente en las instalaciones, se emite el Dictamen Positivo a la gestión planteada por la empresa 3-101-761036 Sociedad Anónima. (Folios 41 a 47).

6) Que mediante oficio número DJMH-0424-2019 de fecha 14 de febrero de 2019, la Dirección Jurídica de este Ministerio solicitó al señor Jorge Umaña Chacón, Subjefe del Departamento de Proyectos y Diseños del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el dictamen pertinente a la gestión de habilitación supra mencionada. (Folios 48).

7) Que mediante oficio número DVOP-DEN-PYD-2019-223 de fecha 18 de marzo de 2019, el Área de Fiscalización de Edificaciones Públicas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, informó a esta Cartera que se procedió a realizar la visita de fiscalización en el inmueble relacionado, procediendo a emitir Dictamen Positivo en relación a la habilitación del área 585 metros cuadrados bajo el régimen de Almacén General de Depósito. (Folios 50 a 71 del Expediente Administrativo número 18-1770).

8) Que en razón de lo anterior, resulta procedente acoger la solicitud de la sociedad solicitante, por lo que se autoriza a la empresa 3-101-761036 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-761036, la habilitación de un área de 585 metros cuadrados para operar como Almacén General de Depósito, ubicado en el Coyol de Alajuela, calle Los Llanos del CEDI Walmart 300 metros al oeste, Condominio Industrial Indupark, matrícula de folio real número 219904-000. Por tanto,

EL MINISTRO DE HACIENDA,

ACUERDA:

Autorizar a la empresa 3-101-761036 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-761036, la habilitación de un área de 585 metros cuadrados, para operar como Almacén General de Depósito, la cual se encuentra ubicado en la provincia de Alajuela, Coyol, calle Los Llanos del CEDI Walmart 300 metros Oeste, Condominio Industrial Indupark, propiedad registral Banco Improsa Sociedad Anónima, finca que se encuentra inscrita en el Registro Público en el Partido de Alajuela, matrícula número 219904-000.

Contra el presente acto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 245, 345 inciso 1) y 346 de la Ley General de la Administración Pública, proceden los recursos de ley, mismos que podrán interponerse ante este Despacho en el plazo de tres días, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.

Rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, que corre por cuenta del gestionante.

Comuníquese a la Dirección General de Aduanas. Notifíquese al señor Manuel Palma Poveda, Apoderado Generalísimo de la empresa 3-101-761036 Sociedad Anónima, al correo electrónico manuel.palma@almacenfya.com / laura.gutierrez@almacenfya.com / ana.jimenez@aefreight.com o a los teléfonos Nos. 2438-2498, fax 2215-6732, y publíquese.

Nogui Acosta Jaén, Ministro de Hacienda a.í.—1 vez.— ( IN2019344928 ).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

   Y TRANSPORTES

051 MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, Ley 9632 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2019, la Ley 6362 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM), auspiciada por la Organización Marítima Internacional (OMI), tiene previsto realizar el “Seminario regional sobre el sistema armonizado de reconocimientos y certificación SARC”, a desarrollarse en el periodo del 22 al 26 de abril del 2019, a celebrarse en la República de Panamá.

2º—Que en el marco de cooperación técnica que existe entre Costa Rica y la COCATRAM, se han nominado a los funcionarios Jéssica Ortiz Mora y Helberth Umaña Alvarado, quienes se desempeñan, la primera, como jefe del Departamento de Seguridad y Protección y el segundo, como Asesor Técnico Naval, de la Dirección de Navegación y Seguridad de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

3º—Que para Costa Rica reviste de mucha importancia la participación de los ingenieros Ortiz Mora y Umaña Alvarado, por cuanto el objetivo principal del evento en cuestión está orientado al estudio de las directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el sistema armonizado de reconocimientos y certificación, teniendo en cuenta las modificaciones realizadas a instrumentos de la OMI. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a los ingenieros Jéssica Ortiz Mora, portadora de la cédula de identidad 1-0859-0891 y Helberth Umaña Alvarado, portador de la cédula de identidad 2-0524-0489, la primera, como jefe del Departamento de Seguridad y Protección y el segundo, como Asesor Técnico Naval, funcionarios de la Dirección de Navegación y Seguridad de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a efecto de que asistan y participen en el “Seminario regional sobre el sistema armonizado de reconocimientos y certificación SARC”, en el periodo comprendido del 22 al 26 de abril del 2019, en la República de Panamá.

Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo, alimentación, hospedaje y gastos imprevistos de los funcionarios en cuestión, serán cubiertos por la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM), por lo que no se requiere pago alguno a cargo del presupuesto de este Ministerio por esos conceptos.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de los señores Ortiz Mora y Umaña Alvarado, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 21 al 27 de abril del 2019.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los 04 días del mes de abril del 2019.

Ing. Rodolfo Méndez Mata, Ministro.—1 vez.—O.C. 3400039398.—Solicitud 030-2019.—( IN2019345286 ).

MINISTERIO DE SALUD

DM-MGG-1927-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo inciso b) de la ley 6227 de 2 mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

Considerando:

1º—Que del 04 al 08 de noviembre del 2019, el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, organizará el 81° Congreso Médico Nacional 2019 “Desde la medicina tradicional a la actual con estándares basados en la evidencia”.

2º—Que dicha actividad tiene como objetivo fortalecer los conocimientos del profesional en Ciencias Médicas, acerca de un eje temático transversal que aborde el proceso de salud- enfermedad de manera integral, enfocado en las esferas sociales, culturales, biológicas, educativas, físicas y mentales que tiene a cargo el Sistema Nacional de Salud.

3º—Que la actividad busca promover el pensamiento crítico y reflexivo orientado hacia como cada individuo puede impactar el sistema de salud en su ejercicio profesional diario.

4º—Que el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, solicitó al Ministerio de Salud la declaratoria de interés público y nacional del 81° Congreso Médico Nacional 2019 “Desde la medicina tradicional a la actual con estándares basados en la evidencia”. Por tanto,

ACUERDAN:

DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL

EL 81° CONGRESO MÉDICO NACIONAL 2019 “DESDE

LA MEDICINA TRADICIONAL A LA ACTUAL

CON ESTÁNDARES BASADOS EN LA EVIDENCIA

Artículo 1º—Declárese de interés público y nacional el “81° Congreso Médico Nacional 2019 “Desde la medicina tradicional a la actual con estándares basados en la evidencia”, a celebrarse en nuestro país del 04 al 08 de noviembre de 2019.

Artículo 2º—El presente decreto no otorga beneficios fiscales, tales como exoneraciones o cualquier otro beneficio fiscal, tal y como lo establece el artículo 5 del Decreto Ejecutivo 40540-H del 1 de agosto de 2017.

Artículo 3º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a los dos días del mes de abril de dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud, Dr. Daniel Salas Peraza.—1 vez.—( IN2019345032 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0046-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 121-2017 de fecha 11 de mayo de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 162 del 28 de agosto de 2017; modificado por el Informe N° 99-2017 de fecha 25 de agosto de 2017, emitido por PROCOMER; y por el Informe N° 192-2017 de fecha 21 de diciembre de 2017, emitido por PROCOMER; a la empresa COOPERMEDICAL S. R. L., cédula jurídica número 3-102-732110, se le otorgó el Régimen de Zonas Francas, como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas.

II.—Que mediante documentos presentados los días 13, 20 y 25 de febrero de 2019, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa COOPERMEDICAL S. R. L., cédula jurídica número 3-102-732110, solicitó la ampliación de la actividad.

III.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa COOPERMEDICAL S. R. L., cédula jurídica número 3-102-732110, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe N° 038-2019 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 121-2017 de fecha 11 de mayo de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 162 del 28 de agosto de 2017, para que en el futuro la cláusula segunda, se lea de la siguiente manera:

“2   La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso h) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “3250 Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos”, con el siguiente detalle: agujas de uno y dos lumen, catéteres El; micropipetas, y medios líquidos para tratamiento de fertilidad La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría fi, se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente especializados”. Lo anterior se visualiza también en el siguiente cuadro:

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 121-2017 de fecha 11 de mayo de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 162 del 28 de agosto de 2017.

3º—Rige a partir de su notificación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los siete días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.

Comuníquese y publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2019344939 ).

069-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

1º—Que el señor Roberto Leiva Pacheco, mayor, casado, abogado, portador de la cédula de identidad número 3-253-370, vecino de Curridabat, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos de la empresa Visional Technology Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-766610, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Visional Technology Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-766610, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER 18-2019, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.

3º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Visional Technology Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-766610 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial de Exportación y como Industria de Servicios, de conformidad con los incisos b) y c) del artículo 17 de la Ley 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria como empresa comercial de exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “4690 Venta al por mayor de otros productos no especializada”, con el siguiente detalle: Comercialización de equipos e instrumentos de metrología. La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica”, con el siguiente detalle: Servicios de metrología dimensional e inspección, y servicios de ingeniería; “7120 Ensayos y análisis técnicos”, con el siguiente detalle: Servicios de calibración; “7020 Actividades de consultoría en gestión”, con el siguiente detalle: Actividades de consultoría en gestión; “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Servicios de tecnología de la información; “3319 Reparación de equipo de otro tipo”, con el siguiente detalle: Reparación de equipo de metrología e inspección; “3320 Instalación de maquinaria y equipo industrial”, con el siguiente detalle: Instalación de equipo de metrología; y “6202 Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas”, con el siguiente detalle: Servicios de soporte técnico. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación

CAECR

Detalle de productos o servicios

b) Comercializadora

4690

Venta al por mayor de otros productos no especializada

Comercialización de equipos e instrumentos de metrología

c) Servicios

7110

Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica

Servicios de metrología dimensional e inspección

Servicios de ingeniería

7120

Ensayos y análisis técnicos

Servicios de calibración

7020

Actividades de consultoría en gestión

Actividades de consultoría en gestión

6201

Actividades de programación informática

Servicios de tecnología de la información

3319

Reparación de equipo de otro tipo

Reparación de equipo de metrología e inspección

3320

Instalación de maquinaria y equipo industrial

Instalación de equipo de metrología

6202

Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas

Servicios de soporte técnico

 

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial de zona franca denominado Flexipark Setenta y Cinco Porthos S. A., ubicado en el distrito San Rafael Este, del cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria, en lo que se refiere a su actividad como industria de servicios, sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos. En lo que atañe a su actividad como empresa comercial de exportación, con base en el numeral antes citado, la beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado local.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 05 trabajadores, a más tardar el 31 de diciembre de 2019. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $171.000,00 (ciento setenta y un mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de junio de 2020, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US $256.000,00 (doscientos cincuenta y seis mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de junio de 2021. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimo de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 01 de mayo de 2019. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud. Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen. Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—La beneficiaria queda autorizada para brindar los servicios de calibración, los cuales forman parte de la actividad según clasificación CAECR “7120 Ensayos y Análisis Técnicos”; los servicios de ingeniería, los cuales forman parte de la actividad según clasificación CAECR “7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica”; los servicios de consultoría en gestión, los cuales forman parte de la actividad según clasificación CAECR “7020 Actividades de consultoría en gestión”; los servicios de tecnología de la información, los cuales forman parte de la actividad según clasificación CAECR “6201 Actividades de programación informática”; los servicios de reparación de equipo de metrología e inspección, los cuales forman parte de la actividad según clasificación CAECR “3319 Reparación de equipo de otro tipo”; los servicios de instalación de equipo de metrología, los cuales forman parte de la actividad según clasificación CAECR “3320 Instalación de maquinaria y equipo industrial”; los servicios de soporte técnico, los cuales forman parte de la actividad según clasificación CAECR “6202 Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas”, fuera del área habilitada como zona franca, por lo que podrá internar temporalmente al territorio aduanero nacional, al amparo del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, lo siguiente: Patrones de vidrio (escalas lineales, retículas, matrices en vidrio), bloques patrón, calipers, patrones para la calibración volumétrica de equipos de medición por coordenadas, fijaciones para la colocación de patrones herramientas de ajuste con medidor de torque integrado, maletines, maletas y bultos para guardar las herramientas, indicadores de nivel, micrómetros, patrones de anillo, escáners portátiles para la medición por coordenadas, instrumentos para la verificación de alineamiento de ejes y herramientas manuales.

18.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de marzo del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2019345078 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación De Desarrollo Integral Santiago del Monte de La Unión de Cartago. Código de Registro: 594. Por medio de su representante: Luis Fernando Serrano Vásquez, cédula 106540901 ha hecho solicitud de modificación de estatutos de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad.

Artículo 17:

Para que se agregue y permita los periodos de elección por 4 períodos máximo o indefinido 8 años. En cuanto la forma de elección de miembros ya sea por votación secreta, levantando la mano o ambas, es criterio de la Asamblea en su momento, se permite la figura de dos suplentes que pueden suplir cualquiera de los puestos menos el de presidente que lo suple el vicepresidente.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y Registro.—Departamento Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua.—1 vez.—( IN2019345455 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AE-REG-470/2019.—El señor Johannes Mena Campos, cédula de identidad 1-0951-0067, en calidad de representante legal de la compañía Duwest Cafesa S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Pavas, San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: Pulverizador de Mochila Eléctrico, marca: Jacto, modelo: DJB, peso: 4.5 kg y cuyo fabricante es: Interaman Corporation Ltda. – Tailandia. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 07:14 horas del 26 de abril del 2019.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2019344744 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y

EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 206, título 1641, emitido por el Liceo Rodrigo Hernández Vargas, en el año dos mil seis, a nombre de Miranda Naranjo Lorens Stephanie, cédula: 4-0199-0438. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019344602 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 30, asiento 14, título 145, emitido por el Liceo de San Rafael en el año dos mil catorce, a nombre de Alfaro Delgado Natalia Patricia, cédula 7-0253-0468. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de abril del 2019.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019344624 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 09, título 51, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Río Jiménez en el año dos mil nueve, a nombre de Mc Farlane Abarca Dalia Marina, cédula 7-0214-0469. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de diciembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019344747 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 92, título 230, emitido por el Liceo de Colorado en el año dos mil siete, a nombre de Elizondo Martínez Marcia Cecilia, cédula 5-0326-0240. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, 13 de mayo del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019344881 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 156, título 593, emitido por el Centro de Innovación Educativa, en el año dos mil siete, a nombre de Vindas Picado José Bernardo, cédula 1-1429-0636. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019344967 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 264, título 2241, emitido por el Liceo San Isidro en el año dos mil trece, a nombre de Fonseca García Karen Cristina, cédula 4-0225-0364. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de abril del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019344984 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 5, Título 026, emitido por el Colegios Científicos del Atlántico, en el año dos mil cuatro, a nombre de Aguilar Gutiérrez Johnny Alexander, cédula 7-0181-0397. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019345029 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencia y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 17, Título 473, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Torres Hidalgo Martin Guillermo, cédula 1-0489-0298. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019345092 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 16, Título 56, emitido por el Liceo de Brasilia en el año mil dos mil siete, a nombre de González Martínez José Ángel, cédula 2-0691-0647. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de mayo del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019345110 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 358, Título 3846, emitido por el Liceo de Escazú en el año dos mil doce, a nombre de Salazar Vargas Andy Enrique, cédula 1-1567-0396. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de mayo del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019345117 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 17, Título 40, emitido por el Liceo La Uvita, en el año dos mil cinco, a nombre de Solano Barboza Wagner, cédula 1-1368-0100. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019345124 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 150, título 15, emitido por el Colegio Técnico Profesional La Suiza en el año dos mil nueve, a nombre de Obando Loaiza Daniel Alexander, cédula 3-0449-0703. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019345173 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 27, título 59, emitido por el CINDEA de Guácimo en el año dos mil trece, a nombre de Mora Solano Shelber José, cédula 7-0200-0038. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, quince de mayo del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019345190 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 29, título 59, emitido por el Colegio Deportivo de Santo Domingo, en el año dos mil ocho, a nombre de Roldán Sandí Franciny, cédula 1-1408-0855. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2019345482 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 4, Folio 119, Título 6956 y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad y Finanzas, inscrito en el Tomo 2, Folio 169, Título 10533, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Kozel Borbón Fernando Josué, cédula 1-1719-0465. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019346734 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Ignacio García Azofeifa, casado una vez, cédula de identidad 1-1048-0621, en calidad de apoderado especial de Conversable Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102726909 con domicilio en Escazú, Urbanización Vista de Oro, 600 metros al sur del Country Day School, casa 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: conversABLE El lenguaje de la empatía

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, principalmente los servicios prestados por personas o instituciones para desarrollar las facultades mentales de personas o animales, así como los servicios destinados a divertir o entretener. Fecha: 11 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008852. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019323401 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado, cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de Fenoglio S. A., cédula jurídica N° 3-101-210151, con domicilio en: Ciruelas, planta Ciruelas, de la Estación de Revisión Técnica Vehicular (RITEVE), 1 y 1/2 kilómetros al suroeste, carretera a Ciruelas, contiguo a Pescarnes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CUIDAMOS A QUIEN TE CUIDA

como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar: alimento para perro, en relación con la marca RAMBOCAN, según número de registro 78018. Reservas: color verde. Fecha: 23 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0001918. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indicaAlcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—San José, 23 de abril del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019343517 ).

Luis Fernando Ibarra Rojas, cédula de identidad 1-0462-0036, en calidad de apoderado generalísimo de Birdtales Limitada, cédula jurídica 3102453367, con domicilio en Curridabat 300 norte y 300 este de Plaza Freses, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Birdtales como marca de comercio, en clase 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: juegos de cartas, juegos de mesa para niños, tales como memoria, bingos, lotería. Fecha: 08 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011507. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de enero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019344563 ).

Victoria Castro Morales, casada una vez, cédula de identidad N° 109620238, con domicilio en Tibás, La Florida, 175 metros norte del Pali, Costa Rica, solicita la inscripción de: V LADY Vaccesorios

como marca de fábrica en clases: 14; 25 y 26. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Collares, pulseras, aretes, anillos y broches para mujer; en clase 25: Corbatines y pañuelos para mujer; en clase 26: Lazos para vestimenta para mujer. Reservas: Se reservan los colores fucsia, rosado, verde claro y beige. Fecha: 15 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre de 2018. Solicitud 2018-0010000. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019344564 ).

Patricia Marín Rojas, casada una vez, cédula de identidad N° 2-0505-0862, con domicilio en: Barrio San Martín, Ciudad Quesada, San Carlos, 150 sur Antiguo Manolos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mambré

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir. Fecha: 23 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003122. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de abril del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019344568 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de JA del Río S. A. de C.V., con domicilio en AV. Circunvalación Agustín Yáñez N° 2613 interior piso 2, Colonia Arcos Vallarta, Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: J.A. Del Río

como marca de servidos en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Contabilidad, elaboración de declaraciones tributarias, asesoramiento en dirección de empresas, asistencia en la dirección de negocios, preparación de nómina, excluyendo los demás servicios comprendidos dentro de esta clase. Fecha: 31 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009720. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—31 de enero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019344646 ).

Eladio Janiff Ramírez Sandí, soltero, cédula de identidad N° 1-1097-0849, en calidad de apoderado generalísimo de Astrocal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-160823, con domicilio en cantón de Santa Ana, distrito de Pozos, exactamente cein metros al este y trescientos metros al sur de la Fábrica Empaques Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: QUEBRADOR TEMPISQUE

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado actividad industrial destinada a la obtención y tratamiento y transformación de productos y materiales que puedan intervenir en el proceso de fabricación de variedad de productos lavados como piedra cuarta y quinta polvo de piedra, arena, base granular, ubicado en San José, cantón Santa Ana, distrito de Pozos, exactamente cien metros al este y trescientos metros al sur de la fábrica Empaques Santa Ana. Fecha: 19 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001289. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de marzo de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019344662 ).

Ángel Orlando Ureña Rojas, casado dos veces, cédula de identidad 107320762, en calidad de apoderado generalísimo de Decoraciones Metálicas Decosteel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101769998, con domicilio en Aserrí del Estadio ST Center, 350 m sureste complejo de bodegas portón negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DECOSTEEL

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación y venta de tubos metálicos decorados y estructuras metálicas decorativas ubicado en San José, Aserrí, del Estadio ST Center, 350 m sureste complejo de Bodegas Portón Negro. Fecha: 15 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0003930. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—15 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019344674 ).

Marco Antonio Fernández López, soltero, cédula de identidad 109120931, en calidad de apoderado especial de Powerhouse, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-681123 con domicilio en Santa Ana, del depósito de Materiales El Lagar, 200 metros este y 600 metros norte, 150 metros este, Condominio Residencial Vía Nova, casa número 24, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: REFORMER STUDIO como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 13 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0003898. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—13 de mayo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019344691 ).

Ricardo Cordero Vargas, divorciado, cédula de identidad N° 107310263, en calidad de apoderado especial de Copper and Stone SRL, cédula jurídica N° 3102729090, con domicilio en Santa Ana, Forum I, Edificio A, segundo piso, Oficinas de NCC Consultores, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COPPER & STONE EST. LAS CATALINAS’ GOURMET MARKET 2017

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de supermercado, incluyendo venta de todo tipo de productos comestibles, pan, repostería (dulce y salada), carnes, aves, pescados y mariscos, frutas, vegetales, productos enlatados y en conserva, productos de higiene personal y para limpieza de la casa y para limpieza en general y similares, víveres, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, licores, vino, toda clase de abarrotes y productos alimenticios en general, sean elaborados o no, ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Tempate, Las Catalinas Playa Danta, Edificio Camino, de Playa Potrero 4 kilómetros norte. Fecha: 26 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002749. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de abril del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019344692 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Boydorr S.A.S., con domicilio en Carrea 3 Este No. 20-84 del Municipio del Chía, Departamento de Cundinamarca, Colombia, solicita la inscripción de: MNT,

como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 5 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000622. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 5 de febrero de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019322311 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Diana S. A. de C.V. con domicilio en: 12 avenida sur Carretera Panamericana y boulevard del Ejército Nacional, Soyapango, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: DIANA Magic Mix

como marca de fábrica y comercio en clase 30, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de confitería. Fecha: 31 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011358. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 31 de enero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019333012 ).

Byron Ulloa Prado, soltero, cédula de identidad 304610560 con domicilio en Dota, Copey; 250 mts. oeste, del EBAIS Copey de Dota, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ULLPRA

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 31 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles; en clase 31: granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para animales, malta. fecha: 7 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000403. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 07 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019342559 ).

Gerald David Alfaro Araya, soltero, cédula de identidad 2-0763-0320, con domicilio en cantón Zarcero, distrito Brisas, Caserío La Legua, 75 metros sureste de la escuela de La Legua, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lácteos Alfaro LA -Lo mejor de Zarcero-

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos lácteos (Natilla-Queso-Yogurt). Reservas: De los colores: Negro, Blanco, Rojo, Verde, Celeste y Azul. Fecha: 08 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0001950. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.  Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—08 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019343346 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Novartis AG. con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: INNOVEYES como marca de fábrica y servicios en clases 10 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos para su uso en cirugía oftálmica; y en clase 42: Software como servicio (SaaS) para la planificación y realización de cirugías oftálmicas. Fecha: 08 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0002908. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de abril del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019344697 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Beats Electronics, LLC, con domicilio en 8600 Hayden Place, Culver City, California 90232, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POWERBEATS PRO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Audífonos; auriculares; altoparlantes; cascos [auriculares); micrófonos; cables de audio; cargadores, cables de carga y adaptadores de corriente para usar con audífonos, auriculares y altoparlantes; estuches para audífonos, auriculares y altoparlantes; fundas protectoras para audífonos, auriculares y altoparlantes ;fundas, bolsas y estuches adaptados o con formas para contener reproductores de audio, audífonos, auriculares y altoparlantes; accesorios para audífonos, auriculares y altoparlantes, a saber, correas, cordones para el cuello, cables y bandas; software de computadora para controlar y actualizar audífonos, auriculares y altoparlantes. Fecha: 10 de abril del 2019.  Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003032. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019344698 ).

Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Novartis AG. con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: TOTAL30 como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Lentes de contacto. Fecha: 3 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo del 2019, solicitud Nº 2019-0002850. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 3 de abril del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019344699 ).

Édgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Techtronic Outdoor Products Technology Limited, con domicilio en Canon’s Court, 22 Victoria Street, Hamilton HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: BLACK MAX como marca de fábrica y comercio, en clases: 7; 8; 9 y 11 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 7: máquinas herramientas, herramientas eléctricas; enchufes y adaptadores para máquinas, herramientas mecánicas, herramientas eléctricas, implementos agrícolas, herramientas para césped y jardinería, máquinas y aparatos para la limpieza; motores, excepto para vehículos terrestres; componentes de acoplamiento y transmisión de máquinas, excepto para vehículos terrestres: implementos agrícolas, que no sean herramientas manuales; taladros neumáticos; infladores neumáticos; cizallas neumáticas; gatos neumáticos; máquinas de aspiración de aire; cinturones para máquinas; máquinas de soplado; cepillos accionados eléctricamente [partes de máquinas]; cepillos [partes de máquinas]; sierras eléctricas; sierras de cadena; hojas de sierra [partes de máquinas]; máquinas de aire comprimido; trituradoras; cultivadoras [máquinas]; generadores; dinamos; cortadoras eléctricas; máquinas de corte; abre puertas neumáticos; abre puertas eléctricos; abre puertas hidráulicos; abre puertas de garaje; taladros [herramientas eléctricas]; máquinas de perforación; motores de accionamiento que no sean para vehículos terrestres; brocas, mandriles y cabezales para herramientas eléctricas y máquinas; soportes de brocas [partes de máquinas]; tuercas [partes de máquinas]; adaptadores [partes de máquinas]; herramientas de expansión; cabezales de expansión [partes de máquinas]; martillos eléctricos; martillos neumáticos; aparatos de soldadura de accionamiento eléctrico; pistolas adhesivas de accionamiento eléctrico; máquinas rectificadoras; pulverizadores neumáticos; pistolas para pintar; máquinas de pintar; máquinas y aparatos para pulir [eléctricos]; bombas [máquinas]; robots [máquinas]; tijeras eléctricas; percutoras; taladros de percusión eléctricos; amoladoras eléctricas y neumáticas; destornilladores eléctricos; pistolas de engrase [herramientas eléctricas]; aprieta tuercas; calibradores de accionamiento eléctrico; extractores de polvo [partes de máquinas]; pistola de barril transparente para masilla y adhesivos de accionamiento eléctrico; herramientas rotativas; herramientas oscilantes; máquinas perforadoras; trinquetes [máquinas]; clavadoras; cizallas eléctricas; prensas de taladro; limas de banda (herramientas eléctricas); soportes de base de taladro [partes de máquinas]; elevadores de palanca; polipastos de cadena; enrutadores eléctricos; lijadoras eléctricas; barrenas de drenaje; pistolas de remaches de accionamiento eléctrico; cepilladoras eléctricos; pulidora de chorro de arena de accionamiento eléctrico; hormigoneras; excavadoras [máquinas]; llaves para tuercas manuales accionadas por motor; infladores eléctricos; deflactores eléctricos; herramientas de jardinería y césped para uso exterior; podadoras de césped; cortasetos; cortadores de setos; sopladores [máquinas]; aspiradoras de soplador [máquinas]; cortadoras de césped [máquinas]; trituradoras; partidores de troncos; lavadoras de alta presión; bordeadoras de césped; aparatos de limpieza de piscinas; máquinas de limpieza robótica; máquinas robotizadas de limpieza de piscinas; aspiradoras; aspiradoras húmedas / secas; accesorios para aspiradoras para diseminar perfumes y desinfectantes; instalaciones de aspiración central; instalaciones de extracción de polvo para limpieza; máquinas y aparatos eléctricos para lavar alfombras; aparatos de limpieza que utilizan vapor; barredoras eléctricas; lavadoras eléctricas; bolsas para aspiradoras; mangueras para aspiradoras; máquinas eléctricas de cocina; licuadoras eléctricas para uso doméstico; molinillos de cocina eléctricos; molinillos de café (que no sean manuales); lavavajillas; extractores de jugo eléctricos; máquinas eléctricas para la preparación de alimentos; filtros [partes de instalaciones domésticas o industriales]; distribuidores automáticos de alimentos para mascotas; carretes de manguera mecánicos; centrifugadoras (sin calefacción); guías para máquinas; alimentadores de ganado mecanizados; máquinas de planchar; soldadoras eléctricas; pistolas de grapas eléctricas y martilladores; partes y accesorios para los mismos. Clase 8: herramientas e instrumentos de mano, accionados manualmente; cuchillería; rasuradoras; máquinas de afeitar; herramientas manuales; herramientas abrasivas accionadas manualmente; herramientas de mano para insertar clavos y grapas; herramientas de mano para su uso en carpintería y ebanistería; herramientas de mano para su uso en la decoración; herramientas de mano para su uso en el jardín; herramientas manuales de jardín de eje de mano expansibles y accesorios intercambiables que incluyen tijeras de poder con mangos largos, podadoras, tijeras, palas, rastrillos, sierras de podar y azadones; sierras [herramientas de mano]; sujetadores de sierra, cuchillos, cortadores, ruedas de corte; tijeras; martillos [herramientas de mano]; abrelatas no eléctricos; taladros [herramientas de mano]; porta taladros [herramientas de mano]; sinfines de carpintero; planchas; planchas de calafateo; expansores [herramientas de mano]; herramientas de grabado [herramientas de mano]; limas; bombas de mano; tijeras de uso doméstico; palas [herramientas de mano]; tensores de alambre [herramientas de mano]; pelacables; llaves de tuercas [herramientas de mano]; alicates; destornilladores, atornilladores; tijeras; brocas de recambio [partes de herramientas de mano]; pistolas para calafatear y adhesivas [herramientas de mano]; trinquetes [herramientas de mano]; picadores [herramientas de mano]; podadoras; cortadoras de arbustos, cuchillas, infladores, deflactores, cepilladoras [herramientas de mano]; llaves inglesas; lijadoras; plumas de escariado; cinceles; abrazaderas para usar con herramientas de mano; cinturones de herramientas; abrazaderas, cinturones de herramientas y bolsas de herramientas para sujetar a los cinturones de herramientas; bolsas adaptadas para llevar herramientas de mano; bolsas de herramientas para incorporar a cinturones de herramientas; pinzas de sujeción; cinceles; raspadores de pintura; llaves de cubo profundas; enchufes y adaptadores para usar con herramientas de mano; instrumentos de afilado; gatos de elevación accionados manualmente; cucharas de albañilería; flotadores; vástagos de manipulación (herramienta); herramientas de buje; sierras de anillo; espadas; soportes para herramientas de mano; hachas; mazos; punzones; mazos pies de cabra (herramienta); barras de corte (herramientas de mano); barretas; barras de uña (herramienta); barras de moldeo; azadas especializadas; azadón; rastrillos; espátulas; bordeadoras; desyerbadoras; podadoras de mango largo; hachas; cortadoras de troncos, cortadores de bloques; extractores de clavos; pernos; niveles [herramientas de mano]; herramientas para embaldosar; escofinas; grapadoras; pistolas de grapas accionadas manualmente y clavadoras de martillo; tornos de banco; conjuntos de claves hexagonales y allen; herramientas de marcado; escuadras [herramientas de mano]; remachadoras; alicates; carretes de línea de tiza; cucharadas de fertilizante; herramientas de albañilería; herramientas para alfombras; herramientas para escaleras de trabajo pesado; dobladores de alfombras; rodillos de costura de bucle; rodillos de suelo extensibles; removedores de moldura de base; mangos para herramientas manuales; empuñadura [partes de herramientas de mano]; tijeras; tijeras para cortar el pelo; podadoras de césped; cultivadoras; pulverizadores de insecticidas; excavadoras herramientas de mano]; partes y accesorios para los mismos. Clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, de topografía, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (supervisión), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para la grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; portadores de datos magnéticos, discos de grabación; discos compactos, DVDs y otros medios de grabación digital; equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software de ordenador; software de aplicaciones informáticas; aparatos de extinción de incendios; baterías, eléctricas; baterías solares; cargadores de batería; cargadores de baterías solares; fuentes de poder portátiles; cargadores de CA (corriente alterna); adaptadores de enchufe de corriente continua (DC); cables de extensión eléctricos; adaptadores eléctricos; inversores; radios; altavoces; dispositivos de seguimiento; cintas métricas; niveles y equipo de nivelación vial; niveles láser; reglas [instrumentos de medida]; reglas rectas; reglas plegables; escuadras para medir, ruedas de medición; instrumentos y dispositivos electrónicos de prueba y medición; herramientas de prueba electrónicas; aparatos de medición de distancias; instrumentos de medición de distancia láser, aparatos de registro de distancias; medidores de voltaje; medidores de corriente; detectores de voltaje; instrumentos de detección, que no sean para uso médico, instrumentos de escaneo, que no sean para uso médico; detectores de metales para fines industriales o comerciales; detectores de vigas; termómetros; cámaras multimedia; cámaras digitales de inspección multimedia; termómetros infrarrojos; cables de reemplazo eléctricos; imanes; vestuario, calzado, sombrerería, cascos, guantes, cinturones, gafas protectoras, lentes, almohadillas, todo ello de carácter protector; arneses de seguridad; alarmas y alarmas de incendio; auriculares; controles remotos; equipo de protección y seguridad; aparatos de seguridad para la prevención de accidentes o lesiones; cintas de advertencia de seguridad, cintas, banderas, conos, banderines, triángulos; aparatos de advertencia de seguridad; equipos de advertencia [que no sean para vehículos]; señales luminosas de seguridad; barredoras magnéticas; remolque de buceo; equipo de buceo; láseres de plomada eléctricos; cerraduras eléctricas; partes y accesorios para los mismos. Clase 11: aparatos para iluminación, calefacción, generación de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación, suministro de agua y usos sanitarios; linternas eléctricas; lámparas; antorchas luces solares; luces de Navidad; luces de bicicleta; bombillas; ventiladores [aire acondicionado]; ventiladores eléctricos y de baterías para uso personal; ventiladores de nebulización para enfriamiento; ventiladores de nebulización a batería para enfriamiento; enfriadores de aire por evaporación portátiles; pistolas de calor; aparatos de aire acondicionado; aparatos de desodorización del aire; secadores de aire [secadores]; instalaciones de filtración de aire; aparatos y máquinas para purificar el aire; aparatos e instalaciones de refrigeración; enfriadores eléctricos; aparatos desodorantes, que no sean para uso personal; aparatos de destilación; secadoras (de cabello); filtros para agua potable; filtros para aire acondicionado; calentadores; humidificadores máquinas y aparatos de hielo; aparatos de ionización para el tratamiento de aire o agua; instalaciones de agua; hervidores eléctricos; cámaras y contenedores de refrigeración; tostadores; calderas de vapor, excepto las partes de máquinas; instalaciones generadoras de vapor; esterilizadores; luces; calentadores de manos con calefacción eléctrica [para uso personal]; ropa calentada eléctricamente; almohadillas, cojines y mantas con calefacción eléctrica (que no sean para uso médico); calzado calentado eléctricamente; calentadores de asientos eléctricos; sacos de dormir con calefacción eléctrica; tostadoras; máquinas de café; cocinas (hornos) y hornos microondas; lavadoras; secadoras de ropa; partes y accesorios para los mismos. Fecha: 10 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002369. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de abril del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019344700 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de North American Breweries con domicilio en 445 St. Paul Street, Rochester, New York 14605, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PURA STILL como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebida de malta elaborada con sabor, bebida alcohólica elaborada a partir de una base de malta elaborada con sabores naturales, todas bebidas alcohólicas. Fecha: 9 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2019, solicitud Nº 2019-0001687. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 9 de abril del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019344701 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Umami Burger Licensing USA, LLC con domicilio en 5900 Wilshire BLVD, 30th Floor, Los Ángeles, California 90036, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: UMAMI BURGER como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de bar y restaurante, servicios de suministro de alimentos y bebidas, servicios de restaurante de comida para llevar, todo relacionado con hamburguesas. Fecha: 04 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011832. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de abril del 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019344704 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basel, Suiza, solicita la inscripción de: SMART Suite

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos para ser usados en cirugía oftalmológica. Fecha: 1 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002623. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019344705 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Margaritaville Enterprises, LLC con domicilio en: 256 Worth Avenue, Suite Q-R, Palm Beach, Florida 33480, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COMPASS MARGARITAVILLE HOTELS & RESORTS

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal, servicios de hotel. Fecha: 01 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002552. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 01 de abril del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019344706 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Vedamotor’s Industria e Comércio de Juntas Ltda. con domicilio en Estrada Blumenau, N. 2222, Bairro Bremer, CEP 89160-00, Rio Do Sul / Santa Catarina, Brasil, solicita la inscripción de: VEDAMOTORS

como marca de comercio y servicios en clases 12; 17 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Amortiguadores para automóviles, amortiguadores para suspensión de vehículos, anillos del eje de la rueda, cajas de cambio para vehículos terrestres, circuitos hidráulicos para vehículos, convertidor de par para vehículos terrestres, ejes de transmisión para vehículos terrestres, ejes para vehículos, embragues para vehículos terrestres, engranajes para vehículos terrestres, husillos de eje, muelles amortiguadores para vehículos, muelles de suspensión para vehículos, motores a reacción para vehículos terrestres, motores de tracción, rodamientos de cilindro para vehículos, transmisiones para vehículos terrestres, buje de goma para automóviles, cables de embrague para automóviles, convertidor catalítico para automóvil, dispositivo de sellado del vehículo, eje del motor para vehículo, conectores de enlace (parte de vehículos), filtro de aceite y combustible para vehículos, triciclo (vehículo); en clase 17: Amortiguadores de caucho (tapones), anillos de caucho, anillos de sellado, arandelas de caucho o de fibra vulcanizadas, goma (mangas de -) para proteger partes de máquinas, calafatear (materiales para -), cilindros (juntas para -), compuestos sellantes para juntas, juntas de sellado, líquido (caucho-), mangas de goma para la protección de las piezas de la máquina, tapas de caucho, tiras de calafateo, válvulas de caucho o fibra vulcanizada, válvulas de chapaleta de caucho, anillo de caucho o anillo de sellado, anillo de caucho para sellado, anillo de sellado de goma, junta de caucho, empaques [juntas], espuma de polímero para aislamiento, líquido destinado exclusivamente para calafatear y sellar, junta no metálica; en clase 35: Comercio (por cualquier medio) de aparatos para la locomoción por tierra, aire o agua, comercio (por cualquier medio) de instrumentos e instrumentos náuticos, comercio (por cualquier medio) de materiales de calafateo, sellado y aislamiento, comercio (por cualquier medio) de partes y componentes de aparatos para la locomoción por tierra, aire o agua, comercio (por cualquier medio) de partes y componentes de vehículos. Fecha: 3 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2019, solicitud Nº 2019-0000593. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 3 de abril del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019344707 ).

Helen Andrea Cubero Ledezma, casada una vez, cédula de identidad N° 206970877, con domicilio en Condominio Praga, Concepción Tres Ríos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café Bosque alto,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café. Fecha: 7 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003669. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 7 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019344708 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderado especial de María Pía Calvo Villalobos, soltera, cédula de identidad N° 115810379, con domicilio en Escazú, del Antiguo Country Day School, 1 kilómetro al sur y 200 al este, Condominio Millenium a mano izquierda, Condominio N° 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARTEMISA,

como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: salsas, aderezos alimenticios. Fecha: 29 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002583. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de abril del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019344740 ).

Javier Enrique Blanco Murillo, casado una vez, cédula de identidad 203620597, en calidad de Apoderado Generalísimo de Industria Láctea Griega, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101219999 con domicilio en Grecia Los Ángeles 800 este del Hogar De Ancianos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ÁMALA PALETERÍA como marca de fábrica y servicios en clases 30 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados; en clase 43: Heladería. Fecha: 14 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 18 de diciembre de 2018. Solicitud No. 2018-0011574. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de febrero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019344822 ).

Alberto Elehazar Rodríguez Rodríguez, casado una vez, cédula de residencia N° 117000798632, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Garotas Bonitas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-350785, con domicilio en: San José Condominio Las Américas, cuarto piso, oficina cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gabo Garotas Bonitas

como marca de fábrica y servicios en clases 14, 18 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones, artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas y semipreciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos; en clase 18: cuero y cuero de imitación, artículos de equipaje y bolsas de transporte, paraguas y sombrillas, bastones, fustas y artículos de guarnicionería, bolsos, carteras, billeteras y en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, ventas por catálogo de: perfumería, cosméticos, joyería, bisutería, relojería, piedras preciosas, anteojos, bolsos, carteras. Reservas: de los colores: dorado y negro. Fecha: 29 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010839. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019344823 ).

Christian Díaz Barcia, casado una vez, cédula de identidad 800670142, en calidad de apoderado especial de Lester Roberto Pereira Sacasa, casado una vez, pasaporte C01748999, con domicilio en Escazú, Edificio Meridiano, piso 3, N° 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE BOX MARKETPLACE mucho más por click

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Ventas al por mayor y al detalle por medio de Internet. Fecha: 24 de abril del 2019.  Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011290. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—24 de abril del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019344827 ).

Christian Díaz Barcia, casado una vez, cédula de identidad 800670142, en calidad de apoderado especial de Lester Roberto Pereira Sacasa, casado una vez, pasaporte C01748999 con domicilio en Escazú, edificio Meridiano, piso 3, Nº 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: piggypay SIEMPRE CONTIGO

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Operaciones financieras, operaciones monetarias. Fecha: 24 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre del 2018, solicitud Nº 2018-0011291. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de abril del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019344828 ).

Luis Diego Zamora Hernández, casado una vez, cédula de identidad 111380253, con domicilio en Mercedes Norte, Residencial Montebello, casa N° 1C, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMIDAS TÍPICAS ¡TACO A TACO!,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a preparación y venta de diversos platillos típicos de Costa Rica, ubicado en Heredia, Mercedes Norte. Fecha: 6 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002883. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 6 de mayo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019344837 ).

Wendy Ugarte Calvo, casada una vez, cédula de identidad 115300360con domicilio en Moravia, San Vicente, Jardines, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sol Naciente Beachwear, como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir trajes de baño. Fecha: 15 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 15 de mayo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019344915 ).

Hernán Pacheco Orfila, en calidad de apoderado especial de Compagnie Generale Des Etablissements Michelin con domicilio en 12, Cours Sablon, 63000 Clermont-Ferran, France, Francia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases 1; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10; 11; 12; 14; 16; 17; 18; 20; 21; 24; 25; 26; 27; 28; 34; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Polímeros sintéticos y naturales sin procesar, plastificantes para uso en polímeros, resinas poliméricas sin procesar, composiciones para reparar neumáticos y tubos internos, preparaciones adhesivas de caucho y masilla para reparar neumáticos y tubos internos, anticongelante, productos químicos en forma de gránulos y / o de polvos y compuestos de cerámica, todos esos productos para fabricación aditiva; en clase 3: Líquidos limpiadores de parabrisas, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, desengrasantes que no sean para uso en procesos de fabricación; en clase 4: Lubricantes, aceites lubricantes, lubricantes para neumáticos; en clase 5: Aerosoles ambientadores, cajas de primeros auxilios equipadas; en clase 6: Metales comunes en bruto y semielaborados y sus aleaciones, cables y alambres no eléctricos de metal común, bolas de acero, clavos, abrazaderas y tornillos de metal, cilindros de aire de metal para inflar llantas, fijación de pernos metálicos para ruedas, metales comunes y sus aleaciones en forma de polvo y / o gránulos para fabricación aditiva; en clase 7: Herramientas de máquinas, acoplamientos de máquinas y correas de transmisión, excepto para vehículos terrestres, cinturones para transportadores, soportes anti-vibratorios para máquinas, componentes de transmisión de máquinas, excepto para vehículos terrestres, motores estacionarios o móviles para máquinas, generador eléctrico con pila de combustible, arandelas de alta presión, aparatos para instalar y quitar neumáticos, tomas [máquinas] y máquinas, bombas de aire y accesorios para ellos, conectares para inflar neumáticas (partes de máquinas), aspiradoras, pistolas de pintura, compresores de aire, máquinas para aditivas fabricación (impresoras 3D); en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano (manuales), cubiertos, tenedores y cucharas, brazos laterales, raspadores para ventanas de vehículos, palas, deriva de cadena, destornilladores, herramientas multifuncionales, gatos de elevación, manual, palancas para instalar y quitar neumáticos, taladros de pecho; en clase 9: Dispositivos de advertencia para desinflar neumáticos [llantas], sistema electrónico de monitoreo de llantas que suministra información sobre los parámetros operativos de un neumático de un vehículo, celdas de combustible, sistemas de pila de combustible y componentes para generador eléctrico estacionario o portátil, cargadores para baterías eléctricas para vehículos, rectificadores de corriente eléctrica, convertidores eléctricos, inversores y reguladores de voltaje, todo para vehículos, programas de computadora y programas de investigación de bases de datos, medios de procesamiento y almacenamiento de información y datos para computadoras y periféricos de computadora, software y aplicaciones para dispositivos móviles, software, bases de datos y hardware para vehículos, remolques y gestión de neumáticos, software y aplicaciones descargables para dispositivos móviles para navegación de sistemas (GPS), software de computadora social interactivo que permite el intercambio de información entre usuarios en el campo de la navegación, clima, transporte, tráfico, viajes, restaurantes, estaciones de servicio, parques de vehículos, áreas de descanso, centros de reparación y mantenimiento de vehículos, dispositivos para posicionamiento de sistema y sistema de posicionamiento global (GPS), software de computadora y aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles utilizados especialmente para el planificador de rutas de itinerario, planificación de rutas de itinerario para todos los tipos de vehículos y a pie, software de computadora y aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles utilizados para gestionar información sobre turismo, transporte, tráfico, viajes, restaurantes, estaciones de servicio, parques de vehículos, áreas de descanso, centros de reparación y mantenimiento de vehículos, software y aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles utilizados especialmente para proporcionar información y consejos sobre turismo, transporte, tráfico, viajes, restaurantes, servicio estaciones, parqueos de vehículos, áreas de descanso, centros de reparación y mantenimiento de vehículos, software descargable y aplicaciones para dispositivos móviles para sistemas de ayuda en línea en preparación y planificación de viajes, itinerarios de viaje y visitas turísticas, software para desarrollar aplicaciones, bases de datos informáticas en el campo de planificación de rutas, transporte y tráfico, viajes, turismo, restaurantes, estaciones de servicio, parqueas de vehículos, áreas de descanso y reparación de vehículos y centros de mantenimiento, programas informáticos para acceder, navegar y buscar en línea bases de datos, software para diseño, creación, publicación y alojamiento de sitios web, base de datos de hosts en el campo de información sobre tráfico, transporte, viajes, turismo y restaurantes, estaciones de servicio, parques de vehículos, áreas de descanso y centros de reparación y mantenimiento de vehículos, publicaciones electrónicas en línea descargables disponibles en bases de datos en el campo de planificación de rutas, transporte y tráfico, viajes, turismo y restaurantes, estaciones de servicio, parqueas de vehículos, áreas de descanso y vehículos centros de reparación y mantenimiento, libros, revistas, publicaciones, periódicos, noticias de última hora, revisiones y otras publicaciones todas ellas en formato electrónico descargable, cables de eléctricos, manómetros, prendas para la protección contra e/fuego, tapones para los oídos para buceadores, guantes de seguridad para protección contra accidentes y lesiones, triángulos de advertencia de avería del vehículo, protección para la cabeza, tiras reflectantes para vestir, máscaras de buceo, lentes y gafas de sol (óptica), agendas y asistentes digitales personales, cámaras, programas de videojuegos, calculadoras, alfombrilla para ratón (mouse pads), USB palos, ratón (periférico de computadora), aparato de prueba de alcohol, impresoras; en clase 10: Tapones para los oídos [dispositivos de protección para los oídos]; en clase 11: Instrumentos y aparatos de iluminación, mantas, eléctricas, que no sean para uso médico, des congeladores para vehículos, aparatos desodorizantes de aire, recipientes isotérmicos, aparatos de cocina, tanques de agua a presión y aparatos para distribución de agua a presión, bombillas para vehículos, cajas, plástico, con bombillas para vehículos [revestidos]; en clase 12: Neumáticos para ruedas de vehículos, tubos interiores para neumáticos, bandas de rodamiento para recauchutar neumáticos, pistas para vehículos de seguimiento, suspensiones, ejes, muelles, dispositivos de amortiguación, bloques de filtración, soportes elásticos anti-vibración para vehículos, cinturones de orugas para vehículos terrestres, solapas para proteger neumáticos, ruedas, soportes de ruedas, pernos antideslizantes para neumáticos de vehículos, parches y parches de goma adhesivos para reparar tubos y neumáticos, válvulas de neumáticos, kits de reparación para neumáticos, en concreto equipo de reparación de neumáticos, kits de reparación de neumáticos, materiales de reparación de neumáticos, ajustes de rueda, cadenas antideslizantes para neumáticos, solapas de barro, sistemas de techo y equipaje para vehículos, asientos de seguridad para niños para vehículos, sillas de montar para vehículos de dos ruedas y triciclos, cerraduras para vehículos, bolsas para vehículos de dos ruedas y triciclos, cochecitos de bebé, infladores para neumáticos, infladores (máquinas), limpiaparabrisas, portabicicletas para su uso en vehículos, porta-esquís para uso en vehículos, cubiertas para neumáticos, cubiertas para bicicletas, tapas de cubo, agarraderas para manubrios para bicicletas, estuche para agua para bicicletas; en clase 14: Obras de arte de metales preciosos, productos relojeros e instrumentos cronométricos, joyería, llaveros, mancuernillas, clips de corbata y pins de corbata, alfileres ornamentales, insignias de metales preciosos; en clase 16: Papel, cartón, impresos, periódicos, folletos, brochure, revistas y publicaciones periódicas, libros, álbumes, mapas de carreteras y turísticos, libros de guía, material de encuadernación, fotografías, papelería, materiales adhesivos (papelería), pinceles, máquinas de escribir y oficina (que no sean muebles), material de instrucción y enseñanza (que no sea un aparato), plumas, instrumentos de escritura, portalápices (que no sean de metales preciosos ni chapados), tarjetas de visita y titulares de tarjetas de crédito [que no sean artículos de cuero], bolsillos de ruta y mapa turístico para guías turísticos, calendarios, pesas de papel, cuadernos, libros de mesa, diarios, almanaques, carteles, blocs de escritura, blocs de memorándums, bolsas de plástico o de papel para uso doméstico; en clase 17: Polímero de elastómero, caucho natural y sintético, en bruto o semielaborado, Plásticos (semielaborados) láminas de caucho, tubos de caucho, cordones de caucho no para uso textil, gutapercha, goma elástica, en bruto o semitrabajado, balata y sustitutos, materiales plásticos en forma de hojas, bloques y varillas [productos semi-terminados], calafateo y materiales aislantes, tubos flexibles, no metálicos; en clase 18: Sombrillas, estuche de viaje (marroquinería, artículos de cuero), baúles, carteras (marruecos, artículos de cuero), equipaje, bolsas de viaje, bolsos de mano, mochilas, bolsas para el transporte de materiales a granel, bolsas para campistas, bolsas para la playa, bolsas para escaladores, bolsas para embalaje de ropa, tarjeta de visita, tarjeta de crédito, cinturones hechos de cuero y cinturones hechos de imitación de cuero; en clase 20: Muebles, espejos, marcos de cuadros, artículos ornamentales de materiales plásticos (figurillas), almohadas, cojines, colchones, kit plástico (vacío) para bombillas de vehículos; en clase 21: Cristalería para uso doméstico, porcelana y loza, platos para servir, cuchillería, cepillos, abre botellas, abrelatas de corcho, contenedores portátiles, termo o envases para ciclistas y otros deportistas, utensilios de cocina y recipientes para la cocina y el hogar (ni de metales preciosos ni de metal plateado y no eléctricos), recipientes de refrigeración portátil no eléctricos, vajilla no de metales preciosos, contenedores aislados; en clase 24: Artículos textiles decorativos (no comprendidos en otras clases), a saber, banderines y emblemas, insignias, Manteles de mesa y servilletas textiles, tapetes de viaje [batas); en clase 25: Ropa, ropa deportiva, ropa interior, jackets para la protección del viento, trajes de gimnasia, ropa impermeable, chalecos, parkas, ponchos, suéter de lana, camisas, camisas de manga corta, blusas, camisa polo, camisetas, sudaderas, suéteres, pantalones, vestidos, faldas, salidas de playa, pantalones cortos, bermudas, trajes de baño, pijamas, disfraces, gorros de baño, chaquetas [ropa], chalecos, blusones, overoles, delantal, cinturones [ropa], guantes [ropa], guantes para ciclistas, corbatas, bufandas, pañuelos [pañuelos] fajas para usar, cintillos para la cabeza como ropa, orejeras [ropa], sombreros, boinas, gorros, chales, gorras, viseras; medias, calcetines de tobillo, overoles, botas, botines, sandalias, calzado y calzado deportivo, zapatillas; en clase 26: Insignias para usar, no de metales preciosos; en clase 27: Alfombras, tapetes y esteras de goma para vehículos, alfombras de puerta; en clase 28: Juguetes, juegos y artículos deportivos (excepto prendas de vestir), juegos de cartas, adornos para árboles de navidad, excepto artículos de iluminación y productos de confitería, globos de nieve, cojines de mesa de billar, raquetas, pelotas y volantes para juegos, maquetas de vehículos; en clase 34: Encendedores no eléctricos, ceniceros (que no sean de metales preciosos ni chapados), fósforos; en clase 35: publicidad, publicidad por correo, administración de empresas, administración de negocios, funciones de oficina, difusión de material publicitario (folletos, prospectos, impresos, muestras), organizar suscripciones de periódico para terceros, organizando suscripciones a servicios de telecomunicación [para terceros], consultoría de gestión y organización comercial, consultoría de gestión y organización de negocios en particular para profesionales en la industrias de neumáticos y automóviles, organización de gestión de archivos computarizada de exposiciones con fines comerciales o publicitarios, publicidad en línea en una red informática, alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación, publicación de textos publicitarios, alquiler de espacio publicitario, difusión de material publicitario, organización y realización de promociones y operaciones comerciales de publicidad para fines de desarrollo de lealtad del cliente, organización y conducción de estudios de mercado, entrada, procesamiento, sistematización y compilación de bases de datos en la computadora de información y datos relacionados con la gestión de vehículos y neumáticos, ubicación de vehículos e itinerarios por carretera, investigación y recuperación de información comercial informatizada, proporcionar información y asesoramiento sobre la selección de neumáticos y las técnicas y prácticas de conducción, información comercial y asesoramiento comercial relacionado con la gestión de neumáticos, a saber, elección, el mantenimiento, la reparación, el recauchutado, el reemplazo y la supervisión de la presión de neumáticos de la flota de vehículos, información comercial y asesoramiento relacionado con la ubicación del vehículo, organización y realización de exhibiciones para demostrar la conducción de vehículos de motor bajo y de tipos de conducción, carreteras y las condiciones de los neumáticos con fines comerciales, servicios minoristas y mayoristas en relación con neumáticos de vehículos, cámaras de aire, válvulas de neumáticos y partes de vehículos, servicios minoristas y mayoristas en línea en relación a neumáticos de vehículos, cámaras de aire, válvulas de neumáticos y partes de vehículos, publicidad y patrocinio comercial, servicios de relaciones públicas para fundaciones y otros establecimientos dedicado a la investigación industrial, capacitación y educación, acciones sociales y humanitarias, salud, cultura, conservación del patrimonio, protección del medio ambiente, deporte, consultoría relacionada a la gestión, estrategia, gestión de la organización de las empresas y de sus empleados, asesoramiento administrativo, información vinculada al desarrollo del empleo profesional e integración social, organización de exposiciones con fines comerciales y publicitarios, servicios de ayuda interna para personas, a saber, asistencia para completar los trámites administrativos y procedimientos, servicios de apoyo y supervisión para la búsqueda de empleo y profesional e integración social (asesoramiento laboral), consultoría en gestión organizacional para proyectos concerniente a la instalación de maquinaria para fabricación aditiva, servicios de venta minorista de repuestos en los campos nuclear, aeronáutico, ferroviario, automotriz, médico y dental producidos por aditivos fabricación; en clase 36: Servicios de seguros, seguro de indemnización del valor residual de los neumáticos en caso de reemplazo, comprometiéndose a pagar los costos del neumático o vehículo, alojamiento en un hotel o repatriación en caso de avería, inversión de capital, patrocinio financiero, recaudación de fondos caritativos, recaudación de fondos, recolección y distribución de donaciones a asociaciones, a organizaciones sin fines de lucro, financiar estudios y proyectos en relación con educación, acción social y humanitaria, salud, cultura, conservación del patrimonio, protección del medio ambiente, deporte, apoyo financiero para investigación industrial, capacitación y educación, social y actos humanitarios, salud, cultura, conservación del patrimonio, protección del medio ambiente, deporte, asistencia para facilitar la educación de adultos (financiación); en clase 37: Instalación, mantenimiento, inflado, reparación, montaje, desmontaje, recauchutado, reesculturado y/o reemplazo de neumáticos, cámaras o ruedas para vehículos y remolques, servicios de balanceo de ruedas, mantenimiento y reparación de vehículos, partes y accesorios para vehículos, limpieza y lavado servicios para vehículos, llantas y / o ruedas de vehículos, servicios de asistencia en carretera en caso de vehículo avería de neumático (reparación), servicios de información y asesoramiento sobre reparación o mantenimiento de vehículos, llantas, ruedas de vehículos, partes y accesorios para vehículos, inspección de vehículos y sus partes antes del mantenimiento y reparación, arreglando para el ajuste, el mantenimiento, la reparación y la sustitución de neumáticos y partes para vehículos, instalación, mantenimiento, montaje, servicios de desmontaje y reparación de máquinas de fabricación aditiva; en clase 38: Suministro de foros en línea, proporcionar acceso y alquilar tiempo de acceso a las bases de datos en el campo de planificación de rutas, transporte y tráfico, viajes, turismo y gastronomía por medios de transmisión electrónica, servicios de transmisión relativos a negocios y a la planificación de rutas; en clase 39: Asistencia en caso de avería de los neumáticos del vehículo (remolque), servicio de repatriación por todos los medios, para personas y/o vehículos en caso de avería, almacenamiento de neumáticos o ruedas para vehículos, servicios de localización de vehículos, servicios de información relacionados con el seguimiento de vehículos y remolques, transporte, información de transporte, Logística de transporte, transporte de bienes, entrega de llantas y/o ruedas para vehículos y/o partes y accesorios para vehículos, acuerdo de viaje y en particular mediante la transmisión en línea de itinerarios viales, accesibles a través de comunicaciones globales redes (Internet), proporcionar itinerarios de carreteras, geografía, viajes, mapas, navegación, tráfico, itinerario de carreteras, transporte e información de puntos de interés a través de redes de telecomunicación y dispositivos móviles, servicios de navegación y localización de vehículos por computadora vía Posicionamiento Global Sistema (GPS), servicios de consultoría e información relacionados con el transporte por carretera, aire, mar y vías férrea, información y asesoramiento en el campo del turismo, planificación de rutas, transporte, tráfico y viajes, transporte de equipos para operaciones de ayuda humanitaria y acciones solidarias, Provisión de información y/o datos informáticos en el campo de la planificación de rutas, transporte y tráfico, viajes, turismo (viaje); en clase 40: Reciclaje de residuos, información sobre tratamiento de residuos, fabricación de materiales, incluidos fabricación de polvos y/o gránulos para su uso en la fabricación aditiva, fabricación en serie de artículos y/o repuestos producidos por fabricación aditiva, reciclaje de materiales utilizados para fabricación aditiva, tratamiento de materiales, a saber, tratamiento de polvos y/o gránulos para uso en la fabricación aditiva de productos de materiales metálicos y/o materiales de cerámica; en clase 41: Organizar y conducir eventos relacionados con las instrucciones de conducción del vehículo y el uso de neumáticos, organizar y la realización de exhibiciones para demostrar la conducción de vehículos bajo distintas condiciones de manejo, carreteras y de los neumáticos, organizar y conducir carreras de vehículos, organizando y conduciendo concursos en el campo de los neumáticos de vehículos, servicios de formación técnica relacionados con el comercio de neumáticos, servicios de entrenamiento en el campo de reparación y reemplazo de neumáticos, servidos de capacitación en el uso de máquinas para montar, desmontar, reparar e inflar neumáticos, servicios de capacitación relacionados con negocios gestión de franquicias, educación, entrenamiento, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, información de entretenimiento y educación, venta de boletos y servicios de reserva para eventos, publicación de libros, organización de competiciones [educación o entretenimiento], organización y dirección de conferencias, seminarios y coloquios, organización de exposiciones con fines culturales o educativos, servicios de publicación (incluida la electrónica) servicios de publicación para periódicos, revistas, libros, folletos, brochures, guías y mapas geográficos, organización y realización de talleres (capacitación), provisión de descarga y/o no publicaciones descargables, asistencia para facilitar la educación de adultos (suministro de capacitación), capacitación en el campo del tratamiento de materiales y en el campo de los aditivos fabricación, suministro de capacitación en operación de máquinas para fabricación aditiva; en clase 42: Información técnica y asesoramiento relacionado con la gestión de neumáticos, principalmente, la elección, el mantenimiento, reparación, recauchutado, reemplazo y control de presión de las llantas del vehículo de flota, servicios de especialización técnica relacionados con la elección, el estado, el mantenimiento y/o la reparación de neumáticos, partes y accesorios para vehículos, información técnica y asesoramiento relacionado con seguimiento de vehículos y remolques, servicios de pruebas y control de calidad para neumáticos y cámaras de aire, servicios para el diseño de locales comerciales para el comercio de neumáticos, desarrollo, diseño, mantenimiento, publicación y suministro de software, aplicaciones móviles, bases de datos y sitios web, provisión de motores de búsqueda para obtener datos a través de una red de comunicación, ingeniería de evaluaciones y evaluaciones en los campos de ciencia y tecnología, investigación científica y tecnológica, investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros, estudios de proyectos técnicos, consultaría de investigación, experiencia y asistencia en diseño y desarrollo para la construcción de máquinas para fabricación aditiva, de artículos y/o de piezas de repuesto, para la producción del mismo por fabricación aditiva, diseño, desarrollo e instalación de software, estudios e investigaciones relacionadas con la eliminación de desechos; en clase 43: Servicios de información y consultoría relacionados con el turismo (restaurantes y alojamientos), culinario, gastronómico, restaurantes y hospitalidad (productos alimenticios y alcohólicos y no alcohólicos bebidas), servicios de reserva de hotel y restaurante, suministro de información y/o datos en los campos de la gastronomía, gastronomía, restaurantes y comercio hotelero, Suministro de información y/o datos informáticos en el ámbito del turismo (alojamiento) y la gastronomía; en clase 44: Servicios de ayuda doméstica para personas, a saber, asistencia con la higiene diaria, ayuda doméstica servicios para personas, a saber, servicios de asistencia médica para personas necesitadas, asistencia médica para personas en dificultad; en clase 45: Servicios de asistencia jurídica para la creación de empresas. Fecha: 8 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de febrero del 2019, solicitud Nº 2019-0000870. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019344934 ).

Marvin Navarrete Dávila, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0531-0200, con domicilio en San Francisco 2 Ríos, 300 este, 100 sur, 100 este, 10 sur de parqueo Roxana, casa 2X, Costa Rica, solicita la inscripción de: cident

como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Radiografías dentales, modelos dentales de yeso. Fecha: 30 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril del 2019, solicitud Nº 2019-0003394. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de abril del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019344936 ).

Melissa María Mora Chacón, soltera, cédula de identidad N° 113190680, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, Boulevard El Bosque, 200 metros sur del AMPM, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MF Mental Fitness,

como Marca de Servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos de terapia psicológica para estar en forma mentalmente, desde el enfoque Wellness (bienestar mental). Fecha: 30 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007428. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de noviembre del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019344950 ).

Leonardo Silbert, casado dos veces, pasaporte N° 14927430N, en calidad de apoderado generalísimo de Ponderano de Flores S. A., cédula jurídica N° 3101286320 con domicilio en San Joaquín de Flores, 200 metros oeste del Antiguo Complejo Montys, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ITAR ASLEEP

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Puros. Fecha: 16 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003476. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 16 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019344955 ).

Leonardo Silbert, casado dos veces, pasaporte 14927430N, con domicilio en Rohrmoser, del triángulo 200 oeste, 20 norte 2° casa blanca, Costa Rica, solicita la inscripción de: S SILBERT

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Puros (cigars). Fecha: 16 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003475. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—16 de mayo de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019344956 ).

Luis Alberto Garro Masís, casado dos veces, cédula de identidad N° 105640513, en calidad de apoderado generalísimo de Garnu Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101321521 con domicilio en Tambor, 800 metros al este del cementerio, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL RAYO

como Nombre Comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de cristalería, juguetes, ropa, adornos, bisutería, librería y artículos para fiesta ubicado en Alajuela, Tambor, 800 metros al este del cementerio. Fecha: 07 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003606. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019344973 ).

Patricia Rivero Breedy, casada, cédula de identidad 1-0412-0428, en calidad de apoderado especial de Cervezas Cuauhtemoc Moctezuma S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Alfonso Reyes Norte número 2202 en La Colonia Bella Vista, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: TECATE como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas. Fecha: 16 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004305. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “ Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—16 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019344975 ).

Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad N° 113100774, en calidad de apoderado especial de Armonía Proyecto de Agricultura Orgánica Integrada S.A., cédula jurídica N° 3101773622, con domicilio en Belén, La Asunción, 75 metros este y 50 metros sur de la entrada a Pedregal, en el Colegio Técnico Profesional CIT, antiguas instalaciones de Kimberly Clark, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARMONÍA AGRICULTURA ORGÁNICA INTEGRADA,

como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 29 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, y en clase 31: granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta. Fecha: 03 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003096. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 03 de mayo del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019345008 ).

Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad N° 1-1513-0376, en calidad de apoderado especial de Rokrem Corporation, Izamientos de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-590325, con domicilio en Moravia, San Vicente, 300 metros al norte de la Bomba Shell, casa número 750, Costa Rica, solicita la inscripción de: RKM

como marca de servicios en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación; alquiler, reparación y mantenimiento de grúas y equipo de levantamiento de cargas. Fecha: 03 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003093. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—03 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019345009 ).

Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad N° 1-1394-0979, en calidad de apoderada especial de Creaciones del Mañana Sociedad Anónima, con domicilio en: Paraíso, 200 mts. norte, 100 mts. este y 25 mts. norte, del Bar y Restaurante Continental, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: TUPAR, como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 04 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002696. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de abril del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019345085 ).

Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderado especial de Isabelle Secretan Ullhofen conocida como Isabelle Gutiérrez Secretan, casada una vez, cédula de identidad 800620249 con domicilio en calle Carazo, San Rafael de Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Isabelle Gutiérrez PhD

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de terapia holística. Fecha: 07 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 30 de enero de 2019. Solicitud . 2019-0000742. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José: 07 de febrero de 2019.—Johnny Rodríguez Garita Registrador.—( IN2019345087 ).

Alonso Lara Cordero, soltero, cédula de identidad N° 113590221, en calidad de apoderado generalísimo de Clínica Integral Cordero S. A., cédula jurídica N° 3101667163 con domicilio en Alajuela, Urbanización La Trinidad, de la esquina noroeste del parque, cien metros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DERMA SPOT

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Asesoría en la venta de productos de protección dermatológicos, dermocosméticos y farmacéuticos para mujeres, hombres, niños y niñas. Reservas: De los colores: blanco, azul oscuro y verde agua. Fecha: 20 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001391. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019345135 ).

Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Gloriana Roldán Vargas, soltera, cédula de identidad 113680648 con domicilio en La Rivera de Belén, de la Clínica Ebais 150 metros al oeste, apartamentos Altavista, apartamento número 2, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: WANDERLUST

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Organización de eventos corporativos con fines culturales, de esparcimiento y/o deportivos, celebraciones de bodas (organización de entretenimiento), organización de reuniones y conferencias en el ámbito de entretenimiento (organización de tés y graduaciones), servicios de esparcimiento (concertación y organización de actos sociales). Fecha: 23 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de abril del 2019, solicitud Nº 2019-0003120. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de abril del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019345154 ).

Alberto Rodríguez Herrera, casado dos veces, cédula de identidad 203690821, en calidad de apoderado generalísimo de Repuestos Barrio San José de Alajuela S. A., cédula jurídica 3101244478 con domicilio en Pueblo Nuevo, frente a Ferretería Pueblo Nuevo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEINECA

como marca de comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Filtros automotrices: filtros de aceite, filtros de aire, filtros de combustible, filtros de transmisión, filtros de aire para cabina. Reservas: Del color: gris plata y rojo. Fecha: 17 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004063. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 17 de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019345157 ).

Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad N° 112900753, en calidad de apoderada especial de Federica Antonia Alcala Szokoloczi, casada una vez, otra identificación N° 186200805536, e Isabella Comas Risquez, casada una vez, otra identificación N° 138000238800, con domicilio en Santa Ana, Condominio Balcones de Santa Ana, casa N° 11, San José, Costa Rica, y Escazú, Guachipelín, Condominio Rincón de la Quebrada, casa N° 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NEREA

como marca de fábrica, en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 25: ropa, sombrerería, específicamente salidas de baño, vestidos de baño para hombres, mujeres y niños. Fecha: 21 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000340. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de febrero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019345178 ).

Carolina Zepeda Alvarado, casada, cédula de identidad 112080857, en calidad de representante legal de Consulting & Services Locate, cédula jurídica 3-102-753300 con domicilio en Santa Ana, Brasil Cond Parques del Sol, casa 61, Costa Rica, solicita la inscripción de: Locate REAL ESTATE Lo Ubicamos propiedades, encontramos clientes

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a bienes raíces (venta y alquiler de propiedades) y consultoría y asesoría de bienes inmuebles Ubicado en Santa Ana, Brasil Condom Parques del Sol casa 61. Fecha: 9 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003718. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 9 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019345187 ).

Geovanny Quesada Araya, casado una vez, cédula de identidad 203770886, en calidad de apoderado generalísimo de Cargas Especiales Mincho Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101238710 con domicilio en Grecia, Santa Gertrudis Norte, de Grecia; 400 metros al este, de la escuela Carlos Manuel Rojas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mincho

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Transporte de maquinaria e implementos para el acarreo nacional e internacional de todo tipo de maquinaria pesada y maquinarias especiales, así como cargas especiales. Fecha: 9 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003357. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 9 de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019345235 ).

Giovanni Sosto Littleton, divorciado una vez, cédula de identidad 1-0707-0325, en calidad de apoderado generalísimo de Pruebas Modernas del Itsmo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-192730, con domicilio en calle 38, avenida central y tercera, casa número 88 N, actualmente con oficinas abiertas en Guachipelín, Escazú, Bodegas Capri número 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TERALUZ como marca de comercio en clase 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Dispositivos terapéuticos para la dismenorrea, el tratamiento del cansancio de los pies, el balance del sueño y el bienestar del cuerpo. Fecha: 16 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004130. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—16 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019345245 ).

Mauricio Alejandro Solano Masis, soltero, cédula de identidad 111150201, con domicilio en Cipreses de Oreamuno, 200 m. este del Templo Católico, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lácteos Antaño Entre Vocales,

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: leche y productos lácteos. Fecha: 15 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0003970. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de mayo de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019345251 ).

Mauricio Solano Masis, soltero, cédula de identidad 111150201, con domicilio en Cipreses De Oreamuno, 200 metros este del Templo Católico, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lácteos Antaño Entre Volcanes,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la elaboración de productos lácteos, quesos, natilla, yogurt, helados, ubicado en Cipreses de Oreamuno, Cartago, 400 metros oeste de la Escuela de Cipreses. Fecha: 15 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0003971. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de mayo de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019345252 ).

Ronald Gerardo Durán Incera, casado dos veces, cédula de identidad 105440028, en calidad de apoderado generalísimo de El Mago Internacional S. A., cédula jurídica 3101657703, con domicilio en de la iglesia La Merced; 175 metros al norte, a mano izquierda, almacén El Mago; local pintado de amarillo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BALODY

como marca de comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juguetes de armar plásticos (Bloques plásticos) blocks. Fecha: 7 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003600. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 7 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019345288 ).

Ronald Gerardo Durán Incera, casado, cédula de identidad 105440028, en calidad de apoderado generalísimo de El Mango Internacional S. A., cédula jurídica 3101657703, con domicilio en de la iglesia La Merced 175 m al norte a mano izquierda Almacén El Mango local pintado de amarillo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WANGE

como marca de comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juguetes de armar plásticos (bloques plásticos) blocks. Fecha: 7 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003598. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—7 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019345289 ).

Ronald Gerardo Durán Incera, divorciado, cédula de identidad 105440028, en calidad de apoderado generalísimo de El Mago Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-657703, con domicilio en de la iglesia La Merced; 175 mts. al norte, a mano izquierda almacén El Mago, local pintado de amarillo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Super Raz

como marca de comercio en clase 8 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Maquinillas de afeitar. Fecha: 7 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003597. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 25 de abril del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019345290 ).

Esteban Adolfo Rendón Moya, soltero, cédula de identidad 110990021, en calidad de apoderado generalísimo de Orange Pharma Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102729633 con domicilio en San Isidro Residencial Lomas del Zurquí casa 1-1 Siete, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Orange pharma.life

como marca de comercio en clases 3 y 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones no medicinales, aceites esenciales, productos perfumería, cosméticos no Medicinales lociones capilares no Medicinales dentífricos no Medicinales; en clase 5: Productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso Medico; alimentos para Bebe complementos alimenticios para personas. Fecha: 9 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2019, solicitud Nº 2019-0003081. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 9 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019345301 ).

Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de New Era Cap Co. Inc. con domicilio en 160 Delaware Avenue, Buffalo, New York 14202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NE NEW ERA

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de tiendas minoristas. Fecha: 4 de abril de 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2019, solicitud Nº 2019-0002539. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de abril del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019345308 ).

María Catalina Madriz Hernández, casada una vez, cédula de identidad 114890154, con domicilio en San Francisco, 25 metros oeste de la Gasolinera Nasa, casa esquinera, color blanco, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAZA,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al servicio de restaurante, catering servicie y organización de eventos privados en el área de comida, ubicado en costado este del Parque Nacional, San José. Fecha: 3 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002685. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 3 de abril de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019345318 ).

Silvia Elena Garbanzo Madriz, soltera, cédula de identidad 402130800 con domicilio en Vidriera Tres Américas; 175 metros al sur, casa 92, residencial El Rio, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ATHLETIC DOGS

como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicio de entrenamiento y actividades deportivas y culturales para perros. Fecha: 18 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009722. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 18 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2019345321 ).

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 1-1331-0307, en calidad de apoderada especial de Xerox Corporation con domicilio en 201 Merritt 7, Norwalk, Connecticut 06851-1056, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BALTORO como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 9 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas de impresión industriales y aparatos de entintado para sistemas de impresión, máquinas de impresión de inyección de tinta industriales; en clase 9: Impresoras industriales, impresoras digitales, impresoras de inyección de tinta industriales, centros de impresión para impresoras de inyección de tinta industriales, todos estos productos están diseñados para su uso con computadoras y equipo industrial relacionado con computadoras, cabezales de impresión. Fecha: 04 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001608. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 04 de abril del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019345329 ).

Gloriana Tom Eu Tan, soltera, cédula de identidad N° 1-0766-0451, con domicilio en de Taco Bell Bo. Dent en San Pedro de Montes de Oca; 350 mts. oeste, casa N° 50 MI, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Chef´s 911

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Venta Comida preparada, ubicado en San José, de Taco Bell Bo Dent en San Pedro de Montes de Oca, 350 mts. oeste, casa 50 MI. Fecha: 30 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003392. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 30 de abril del 20119.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019345356 ).

Carolina Chiang González, casada, cédula de identidad 8-0073-0756, en calidad de apoderada generalísima de Chianglass LDA Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-774416, con domicilio en cantón Heredia, distrito Heredia, frente a la entrada de consultas externas de antiguo Hospital de Heredia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bet-El, como marca de comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos de instrumentos médicos, ojos, artículos, aparatos, dispositivos en referencia a la optometría. Fecha: 20 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0004170. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de mayo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019345377 ).

Cira María Sánchez Sibaja, divorciada, cédula de identidad 106320909, en calidad de apoderado general de Asociación De Desarrollo Integral Corcovado de Carate de Puerto Jiménez con domicilio en Altos de Carate, distrito segundo de Puerto Jiménez, cantón sétimo Golfito, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECOCLETEADA Camino al Parque Nacional Corcovado

como marca de servicios en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a promover y realizar una carrera ciclística ecológica, en el distrito de Puerto Jiménez, cantón Golfito, provincia de Puntarenas, cuya ruta son las zonas de influencia del Parque Nacional Corcovado; ubicado en Calle del Comercio, Puerto Jiménez, distrito segundo Puerto Jiménez, cantón sétimo Golfito, provincia de Puntarenas, contiguo a Clínica Dental Osalud. Fecha: 6 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2019, solicitud Nº 2019-0001379. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 6 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019345435 ).

Marvin Rodríguez Solórzano, casado una vez, cédula de identidad N° 108290315, en calidad de apoderado generalísimo de Café de Altura de San Ramón Especial S.A., cédula jurídica Nº 3101377316, con domicilio en San Ramón, en las oficinas del Beneficio de Café José Valenciano Madrigal, un kilómetro y medio al este de la Bomba Chury, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cafeturas

como Marca de Fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café y sucedáneos del café, procesado industrialmente, tanto en grano, como tostado y molido. Fecha: 10 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de abril del 2019. Solicitud 2019-0002909. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019345436 ).

Christian Rene Salas Garita, casado una vez, cédula de identidad N° 901190769, con domicilio en cantón San José, distrito de Mata Redonda, Paseo Colón, Torres Paseo Colón apt. Nº 1705B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SPORTSGARDEN AGENCY

como marca de servicios en clases 35 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales y administración comercial, cuyos servicios son prestados por la empresa con el objetivo primordial de promover productos y servicios mediante el patrocinio de eventos  deportivos y/o servicios de representación de deportistas; en clase 41: Servicios relacionados con el desarrollo de actividades deportivas, especialmente ligados a la organización de competiciones deportivas (juegos amistosos, torneos de futbol), servicios de campamentos deportivos, explotación de instalaciones deportivas, capacitaciones deportivas. Reservas: De los colores: verde y gris identificados con la numeración 87bd25, 75b305 y 445056, 223138 respectivamente. Fecha: 30 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000373. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de abril de 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019345437 ).

Danilo Antonio Johanning Pérez, casado una vez, cédula de identidad 110930233, en calidad de apoderado generalísimo de Gto Virtualware S. A., cédula jurídica 3101471388 con domicilio en Curridabat Sánchez, Residencial La Itaba, de la aguja cien metros al este y veinticinco metros al norte, casa de dos plantas a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JOHANNING AMPS

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Amplificadores y/o aparatos para el registro, transmisión y reproducción de sonido. Fecha: 14 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo del 2019, solicitud Nº 2019-0001991. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de marzo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019345448 ).

Teresita Jiménez Cerdas, casada una vez, cédula de identidad 302130615 con domicilio en Residencial El Molino, de la casetilla del guarda, 100 metros al oeste y 25 metros al sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lénix

como Marca de Fábrica en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Reservas: De los colores: azul, rojo, verde y negro. Fecha: 14 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 20 de febrero de 2019. Solicitud No. 2019-0001474. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de mayo de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019345450 ).

Mario Alberto Piña Líos, casado una vez, cédula de identidad 1-0700-0495, en calidad de apoderado generalísimo de Piña Guevara e Hijos, cédula jurídica 3-101-369158, con domicilio en Desamparados, detrás de la Escuela García Monge, casa 34-A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Project, como marca de fábrica en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 15 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0004069. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de mayo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019345471 ).

Mario Alberto Piña Líos, casado una vez, cédula de identidad 107000495, en calidad de apoderado generalísimo de Piña Guevara e Hijos S. A., cédula jurídica 3101369158, con domicilio en Desamparados, detrás de la Escuela García Monge, casa 34-A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Leyenda Store, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa, calzado y artículos de sombrerería, ubicado en Heredia, 100 metros oeste de la Universidad Nacional. Fecha: 15 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0004068. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de mayo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019345472 ).

Laura Castro Coto, casada una vez, cédula de identidad 900250731, en calidad de apoderada especial de Newport Pharmaceutical Of Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-016803, con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 100 metros sur, 100 metros este y 50 metros sur de la Casa Italia, casa 1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIALIVO como marca de fábrica, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 06 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003676. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de mayo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019345475 ).

Laura Castro Coto, casada una vez, cédula de identidad 9-0025-0731, en calidad de Apoderado Generalísimo de Newport Harmaceutical of Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-016803, con domicilio en Barrio Francisco Peralta; 100 mts. sur, 100 mts. este y 50 mts. Sur, de La Casa Italia, casa 1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAXATIN como marca de fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para ápositos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 06 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003677. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 29 de abril del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019345476 ).

Laura Castro Coto, casada una vez, cédula de identidad 900250731, en calidad de apoderada generalísima de Newport Pharmaceutical of Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-016803, con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 100 metros sur, 100 metros este y 50 metros sur, de Casa Italia, casa 1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRANOSINE como Marca de Fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; productos para niños y enfermos; emplastos; materiales para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos. Fecha: 29 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002481. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de abril de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019345477 ).

Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad 113790869, en calidad de apoderada especial de 3-101-675402, sociedad anónima, cédula jurídica 3101675402 con domicilio en Goicoechea, de la esquina sureste de la Clínica Católica, cien metros este y cien metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MS MEDIEXPRESS como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos. Fecha: 22 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de marzo del 2019, solicitud Nº 2019-0001894. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de abril del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019345487 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basel, Suiza, solicita la inscripción de: TOTAL1 como marca de fábrica y comercio, en clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: lentes de contacto. Fecha: 03 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002751. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 03 de mayo del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019345493 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Coloplast A/S. con domicilio en Holtedam 1, 3050 Humlebæk, Dinamarca, solicita la inscripción de: HYDROVANTAGE como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Dispositivos médicos, a saber, prótesis de pene. Prioridad: Se otorga prioridad 017965333 de fecha 05/10/2018 de Dinamarca. Fecha: 3 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril del 2019. Solicitud 2019-0002970. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 3 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019345494 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Pepsico, Inc. con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MANIAX como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, bocadillos que consisten principalmente en papas, frutos secos, productos de frutos secos, semillas, frutas , vegetales o combinaciones de los mismos, que incluyen papas fritas, chips de frutas, bocadillos a base de frutas, productos para untar a base de frutas, chips de vegetales, bocadillos a base de vegetales, productos para untar a base de vegetales, chips de taro, bocadillos a base de carne de res, bocadillos a base de soja. Fecha: 06 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003494. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de mayo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019345495 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Janie and Jack LLC con domicilio en 2 Folsom Street, San Francisco, CA 94105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JANIE AND JACK como marca de comercio y servicios en clases 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería Ropa, a saber, pantalones, shorts, overoles, camisas, sudaderas, blusas, chaquetas, chalecos, abrigos, ropa impermeable, zapatos, ropa interior, lencería, ropa de dormir, ropa de descanso, trajes de baño, guantes, calcetines, calcetería, cinturones, bufandas, sombreros, corbatas, pantuflas, faldas, vestidos y suéteres; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial; trabajos de oficina Servicios de venta al por menor y al por mayor y servicios de venta al por menor y en línea en el ámbito de la ropa, calzado, artículos de sombrerería, accesorios de vestir, diseño de prendas de vestir, bolsos, artículos de cuero, equipaje, joyas, relojes, gafas de sol y anteojos, juguetes, juegos y equipamiento deportivo , accesorios para el cabello, cosméticos, artículos de tocador, fragancias, productos para el cuidado personal, artículos de papelería, artículos de regalo, productos de uso doméstico para el comedor, cama y baño, artículos para el hogar y artículos de vidrio, productos de papel; publicidad; servicios de marketing y promoción; demostraciones de productos y servicios de exhibición de productos; administración de empresas; administración de negocios; funciones de oficina; confección, en beneficio de terceros, de prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, accesorios de vestir, bolsos, artículos de cuero, gafas de sol y anteojos, joyas, accesorios para el cabello, cosméticos, artículos de tocador, fragancias, productos de cuidado personal, artículos de papelería, artículos de regalo, juguetes, juegos y equipamiento deportivo, (excluyendo el transporte de los mismos), que permite a los clientes ver y comprar cómodamente esos productos, tales servicios son prestados también por tiendas minoristas, por medios electrónicos, por ejemplo, a través de sitios web; promoción de productos y servicios de terceros mediante la colocación de anuncios y exhibiciones promocionales en un sitio electrónico accesible a través de una red informática; prestación de servicios de pedidos en línea en el ámbito de una amplia variedad de mercancías en general; servicios de catálogo de pedidos por correo con productos generales y bienes de consumo en general; servicios de programas de fidelidad, incentivos y bonificaciones, servicios de comercio e información para el consumidor, asistencia comercial, servicios de gestión y administración; servicios de análisis de negocios, investigación e información. Fecha: 3 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2019, solicitud Nº 2019-0003495. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.  Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 3 de mayo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019345496 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Apple Inc., con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: APPLE ORIGINALS como marca de comercio y servicios, en clases 9; 38 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: software de ordenador; software para configurar, operar y controlar computadoras, periféricos de computadora, dispositivos móviles, teléfonos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, dispositivos portátiles, auriculares, audífonos, televisores, decodificadores, reproductores y grabadores de audio y video, sistemas de cine en casa, y sistemas de entretenimiento; software de desarrollo de aplicaciones; software de juegos de ordenador; contenido de audio, video y multimedia pregrabado descargable; dispositivos periféricos informáticos; dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video; televisiones; receptores y monitores de televisión; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, reproductores y grabadores de audio y video, televisores, decodificadores, parlantes, amplificadores, sistemas de cine en casa y sistemas de entretenimiento. Clase 38: difusión y transmisión de voz, datos, imágenes, música, audio, video, multimedia, televisión y radio por medio de redes de telecomunicaciones, redes de computadoras, Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable; difusión y transmisión de contenido de música, audio, video y multimedia transmitidos por secuencias a través de redes de telecomunicaciones, redes de computadoras, Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable; servicios de difusión y transmisión de suscripción y pago por visión a través de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable. Clase 41: arreglo, organización, dirección y presentación de conciertos, presentaciones en vivo, eventos especiales de entretenimiento, eventos artísticos y culturales, espectáculos teatrales, competencias, concursos, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; desarrollo, producción, distribución y presentación de programas de radio, programas de televisión, películas, contenido de entretenimiento multimedia y grabaciones de sonido; proporcionar programas continuos de televisión, radio, audio, video, podcast y webcast; servicios de programación de entretenimiento, deportes, música, información, noticias y eventos actuales a través de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y televisión por cable; proporcionar entretenimiento no descargable, deportes, animación, música, información, noticias, espectáculos de la realidad y programación de eventos actuales; proporcionar sitios web y aplicaciones informáticas con entretenimiento, deportes, música, información, noticias, eventos actuales y programación de arte y cultura; proporcionar sitios web y aplicaciones informáticas con información en el campo del entretenimiento, música, deportes, noticias, y arte y cultura; información de entretenimiento; suministro de juegos de computadora no descargables, juegos electrónicos, juegos interactivos y videojuegos; proporcionar información, horarios, reseñas y recomendaciones personalizadas de programas educativos, entretenimiento, películas, teatro, eventos artísticos y culturales, conciertos, presentaciones en vivo, concursos, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; publicación y presentación de reseñas, encuestas y calificaciones, y proporcionar sitios web interactivos y aplicaciones de computadora para publicar y compartir reseñas, encuestas y calificaciones relacionadas con programas educativos, entretenimiento, películas, teatro, eventos artísticos y culturales, conciertos, presentaciones en vivo, concursos, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos. Fecha: 06 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003612. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de mayo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019345497 ).

María del Pilar López Quirós, Divorciada, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Christeyns Luxembourg S.A., con domicilio en 412F, Route D’esch, L-2086 Luxembourg, Luxemburgo, solicita la inscripción de: PHAGO como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; fertilizantes para suelos; composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar; productos químicos para la conservación de alimentos; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; detergentes que tienen propiedades desinfectantes y utilizadas durante las operaciones de fabricación; productos de ahorro de combustible; aditivos químicos para combustible de motor; aditivos químicos para aceites; aditivos detergentes de gasolina; productos blanqueadores para uso industrial; productos químicos para purificar el aceite; productos químicos para su uso en la destrucción de aceites y grasas; productos químicos para la fabricación de pinturas; productos químicos para abrillantamiento del color; acido peracético; estearato de calcio; productos humectantes (humectantes) para usar en el blanqueo; productos químicos para uso en construcción, particularmente, en la industria del concreto; aditivos para hormigón; preservantes de mampostería, excepto pinturas y aceites; productos impermeabilizantes de cemento, excepto pinturas; aglutinantes para hormigón; productos químicos de aireación de hormigón; conservantes de hormigón, excepto pinturas y aceites; conservantes de azulejos, excepto pinturas y aceites; productos químicos para facilitar las aleaciones de metales; productos químicos para análisis de laboratorio que no sean para uso médico o veterinario; preparaciones químicas para uso científico, excepto las destinadas a uso médico o veterinario; productos para ablandar y purificar el agua; jabones metálicos para uso industrial; materiales filtrantes (productos químicos); aditivos químicos utilizados para la desinfección (esterilización) del agua. Fecha: 08 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003656. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 08 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019345198 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Stockton (Israel) Ltd., con domicilio en 17 hamefalsim St., Petach Tikva, Israel, solicita la inscripción de: STK bio-ag technologies

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Fungicidas, herbicidas, pesticidas, insecticidas, bactericidas, nematicidas y parasiticidas para uso en la agricultura. Reservas: De los colores: naranja y café. Fecha: 02 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003493. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 02 de mayo de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019345499 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Jayfex Consultoria e Comércio Exterior Ltda., con domicilio en Brasil, solicita la inscripción de: billa,

como marca de fábrica y comercio en clases 8; 16; 21 y 34 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: cubiertos (cuchillos, tenedores y cucharas); cucharas, tenedores y cuchillos de mesa de materias plásticas; en clase 16: bolsas de basura de materias plásticas; bolsas de congelación; bolsas de materias plásticas de almacenaje para uso doméstico; decoraciones de cartón para productos alimenticios; decoraciones de papel para fiestas; papel de aluminio; película de materias plásticas para envolver alimentos de uso doméstico; toallas de papel; tubos de cartón; decoraciones de papel para bebidas; en clase 21: Agitadores de cóctel; palillos (mondadientes); palillos chinos (utensilios de mesa); paños (trapos) de limpieza; paños (trapos) para quitar el polvo; paños para limpiar, desempolvar y pulir; pinzas para ropa; pocillos [vasija]; secadores (tendederos) de ropa; palillos para brochetas; clips agarra palillos chinos; popotes (cañitas); cucharitas de madera para helados; en clase 34: Encendedores de cigarrillos que no sean de metales preciosos ni para automóviles; fósforos; fósforos de seguridad; mecheros (encendedores de bolsillo). Reservas: del color; café. Fecha: 7 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003609. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 7 de mayo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019345500 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2019-872.—Ref.: 35/2019/1897.—Luis Ángel Delgado Madrigal, cédula de identidad 0603060095, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, San Vito, San Vito, del hotel Cuenca de Euro, 200 metros sureste, en el poblado de San Vito. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2019. Según el expediente 2019-872.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019345180 ).

Solicitud 2019-1010.—Ref: 35/2019/2242.—Edwin Rodríguez Chavarría, cédula de identidad 6-0186-0253, solicita la inscripción de:

E Q

5

como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Coto, San Vito, El Roble, dos kilómetros noreste de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2019. Según expediente N° 2019-1010.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019345294 ).

Solicitud 2019-705.—Ref.: 35/2019/1768.—Elí Rodríguez Gutiérrez, cédula de identidad 0500970051, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Venado, Santa Lucía, de la Iglesia Católica 2 kilómetros al noreste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo del 2019. Según el expediente 2019-705.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019345446 ).

Solicitud 2019-977.—Ref.: 35/2019/2136.—Ariel Gómez Salazar, cédula de identidad 1-1245-0874, solicita la inscripción de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pital, Veracruz, 1 kilómetro norte y 500 oeste de la escuela, corral de madera, color negro, a la orilla de la calle, a mano izquierda. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2019, según el expediente 2019-977.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019345452 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-696109, denominación: Asociación Comedor Los Hijos de Dios. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 275725.—Registro Nacional, 15 de mayo del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019344933 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Oro Verde de Cultura y Educación, con domicilio en la provincia de: Limón-Pococi, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la cultura entre los habitantes de la República, rescatar las expresiones del folklore costarricense, exponer las tradiciones nacionales. Cuyo representante, será el presidente: Luz Marina Centeno Sorio, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 229354 con adicional(es) Tomo: 2019 Asiento: 291579, Tomo: 2019 Asiento: 268238.—Registro Nacional, 16 de mayo del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019344969 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Foro Iberoamericano De Profesionales Gastronómicos AFIPG, con domicilio en la provincia de: Cartago-Oreamuno, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Coordinar, preparar, dirigir cursos, conferencias y cualquier otra que permita completar el proceso de certificación de los asociados, chefs, pasteleros y cocineros nacionales o internacionales. estimular el adiestramiento, capacitación y aprendizaje de los asociados y de todos los chefs, pasteleros y cocineros que tengan relación con La Asociación Foro Iberoamericano de Profesionales Gastronómicos Arpo. Cuyo representante, será el presidente: Grace Marleni De Los Ángeles Rivera Ramírez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 72365.—Registro Nacional, 10 de mayo de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019345004 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-324542, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Verbena Sur, distrito noveno, cantón quinto de la provincia de Cartago. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 272260.—Registro Nacional, 07 de mayo del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019345240 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Cámara de Comercio Electrónico de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Asociar con sujeción a las leyes y a estos estatutos a quienes desarrollen actividades empresariales relacionadas con la industria del comercio electrónico. Luchar para que se promulgue la legislación más adecuada al desarrollo de la industria del comercio electrónico. Velar porque las leyes y las disposiciones gubernamentales que se emitan y robustezcan el sistema de libre empresa. Proponer y apoyar por todos los medios a su alcance las iniciativas que tiendan al progreso. Cuyo representante, será el presidente: Jeffry Chaves Acuña, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 775979.—Registro Nacional, 14 de mayo del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019345281 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Torino Junior, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el deporte, especialmente el futbol, de carácter aficionado o profesional, en todas sus categorías y en todos los géneros. Crear las condiciones necesarias para que la asociación participe en torneos y campeonatos deportivos nacionales e internacionales.... Cuyo representante, será el presidente: Kevin Steven Dial Segura, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 286152.—Registro Nacional, 14 de mayo de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019345297 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Federación Deportiva de Aguas Blancas, con domicilio en la provincia de: San José, San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el deporte del rafting y deportes afines en todas sus modalidades y categorías, en ambos géneros, tomando las medidas necesarias con el fin de prevenir contravenciones a los estatutos, normas, leyes y reglamentos de la federación, así como de todas las organizaciones a que este afiliada. Cuyo representante, será el presidente: Rafael Ernesto Gallo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 164141, con adicional tomo: 2019, asiento: 294543.—Registro Nacional, 16 de mayo de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019345298 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-594116, denominación: Asociación Instituto de Gobierno Corporativo de Costa Rica; por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018 asiento: 625514 con adicionales: tomo: 2019 asiento: 242139.—Registro Nacional, 17 de mayo de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019345319 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Pro Vivienda Bloques del Cielo, con domicilio en la provincia de: San José-Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Los fines de modo principal, pero no exclusivo, será el de constituirse en una organización que promueve todo lo relacionado con la vivienda de bien social de sus agremiados. Podrá también tramitar proyectos de vivienda autogestionaria de carácter social con entidades públicas o privadas, en beneficio de sus agremiados, velar por el mantenimiento de los caminos internos de los proyectos de vivienda que se desarrollaren en favor de los agremiados, esto por los medios legales, cuyo representante, será la presidenta: Cinthia Magally Morales Álvarez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley no. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 233664 con adicional: tomo: 2019 asiento: 250646.—Registro Nacional, 10 de mayo de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019345343 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-668075, denominación: Asociación Nicoya Península Waterkeeper. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 233258.—Registro Nacional, 02 de mayo de 2019.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2019345440 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada Especial de Novartis AG, solicita la patente PCT denominada COMPUESTOS DE INDAZOL PARA USAR EN LESIONES DE TENDONES Y/O LIGAMENTOS. La presente invención proporciona un compuesto de fórmula (I) en forma libre o en forma de sal farmacéuticamente aceptable (I) un método para elaborar los compuestos de la invención, y sus usos terapéuticos. La presente invención además proporciona una combinación de agentes farmacológicamente activos y una composición farmacéutica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/416, A61P 19/04 y C07D 231/56; cuyos inventores son: Fisch, Andreas (CH); Lajiness, James Paul; (US); Malekar, Swapnil; (US); Ramazani, Farshad; (CH); Remond, Anne-Catherine; (CH); Usselmann, Peggy; (CH); Bursulaya, Badry; (US); Machauer, Rainer (CH); Petrassi, Hank Michael James; (US); Ullrich, Thomas (CH) y Vangrevelinghe, Eric; (CH). Prioridad: 62/398,869 del 23/09/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/055550. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000145, y fue presentada a las 14:14:58 del 20 de marzo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de abril de 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019345547 ).

La señora(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Novartis AG., solicita la patente PCT denominada COMPUESTOS Y COMPOSICIONES COMO INHIBIDORES DE LOS RECEPTORES ENDOSOMALES TIPO PEAJE. La invención descrita en la presente se refiere a compuestos 4,5,6,7—tetrahidro-1H—pirazolo[4,3—c]piridinilo y compuestos 4,5,6,7—tetrahidro-2H—pirazolo[4,3—c]piridinilo de la fórmula (A), composiciones farmacéuticas que comprenden tales compuestos y el uso de tales compuestos en el tratamiento de enfermedades autoinmunes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61K 31/437, A61P 37/00 y C07D 471/04; cuyos inventores son: Michellys, Pierre-Yves (US); Mutnick, Daniel (US); Zhang, Guobao (CN); Alper, Phillip (US); Deane, Jonathan (US); Jiang, Songchun; (US); Jiang, Tao (US); Knoepfel, Thomas (CH); Pei, Wei; (US); Syka, Peter; (US) y Zhang, Yi; (US). Prioridad: 62/385,726 del 09/09/2016 (US). Publicación internacional: WO/2018/047081. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000119, y fue presentada a las 14:31:10 del 6 de marzo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de abril de 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019345548 ).

La señora (ita) María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Orthogen AG, solicita la Patente PCT denominada PREPARACIÓN FARMACÉUTICA ANTI ENVEJECIMIENTO. La presente invención proporciona una preparación farmacéutica para su uso por inyección en la piel, en donde la preparación farmacéutica se puede preparar mediante un método de producción que comprende las etapas de proporcionar un líquido recolectado de un organismo, cuyo liquido comprende componentes celulares de la sangre, proporcionando un recipiente o medios de contención, teniendo dicho recipiente o medios de contención una superficie interna, y poner en contacto dicho líquido con dicho recipiente o medios de contención, en donde (a) dicho método de producción comprende además la etapa de incubar dicho liquido en dicho recipiente o medios de contención durante un tiempo de incubación, y opcionalmente eliminar los componentes celulares de dicho líquido después de dicha incubación, (b) dicho líquido comprende exosomas, y dicho método de producción comprende además las etapas de concentrar dichos exosomas y opcionalmente eliminar los componentes celulares de dicho liquido después de dicha concentración, o la etapa de aislar dichos exosomas, o (c) dicho método de producción comprende además la etapa de evitar la incubación de dicho líquido, y la etapa de eliminar los componentes celulares de dicho liquido en contacto con dicho recipientes o medios de contención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/14, A61K 35/16, A61P 17/00, A61P 17/18, A61P 29/00 y A61P 39/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Wehling, Peter; (DE) y Reinecke, Julio (DE). Prioridad: 16 001 807.3 del 17/08/2016 (EP), PCT/EP2016/001888 del 14/11/2016 (EP) y PCT/EP216/001887 del 14/11/2016 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/033226. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000139, y fue presentada a las 14:16:54 del 15 de marzo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 12 de abril de 2019. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019345549 ).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISO

Alf GPR Tecnologías Sociedad Anónima cédula jurídica N° 3-101-252838 en su condición de cedente, cede a favor de Arc Uno Lab Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-31026, en su condición de cesionario, la totalidad de los derechos patrimoniales de la obra literaria (software), titulada AUDINET, inscrita bajo el tomo 13, folio 280 del libro de registro de obras literarias, expediente número 4628. El territorio Costa Rica y por el plazo en que la obra se encuentre en el dominio privado. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 9914.—Curridabat, 11 de marzo del 2019.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2019344948 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0150-2019. Exp. 11632P. Costas Tropicales Hermosas de OR Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-676 en finca de su propiedad en Concepción, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 215.755/492.867 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de mayo de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019346402 ).

ED-0081-2019. Exp. 18844.—Gonzalo Céspedes Ceciliano solicita concesión de: 0.35 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de William Céspedes Ceciliano en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso agropecuario acuicultura y consumo humano doméstico. Coordenadas 185.176/549.678 hoja Tapantí. 1.67 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de William Céspedes Ceciliano en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso agropecuario acuicultura y consumo humano doméstico. Coordenadas 185.180/549.682 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de abril de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019346542 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0143-2019.—Exp. 18946P.—Bananera Palo Verde Sociedad Anónima, solicita concesión de: 6.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RT-11 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial empacadora. Coordenadas 272.800 / 534.800 hoja Río Cuarto, 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RT-6 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial empacadora. Coordenadas 272.900 / 535.400 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019346614 ).

ED-0148-2019.—Exp. 18955.—Luis Diego Montero Rosabal, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 217.511 / 559.232 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de mayo del 2019.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019346658 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPNOL-0006-2019.—Exp. 6153.—Carlos López Murillo y María Belisa Murillo Murillo, solicita concesión de: 0.30 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario-lechería y consumo humano-doméstico. Coordenadas 276.010/431.308 hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 28 de enero de 2019.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2019344778 ).

ED-0128-2019.—Exp. 10423P.—Corporación de Compañías Agroindustriales CCA S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-1009 en finca de su propiedad en San José, (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 218.448 / 506.963 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de mayo del 2019.— Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019346997 ).

ED-0111-2019.—Exp. 18060P.—Inmobiliaria Waterloos Real Estates S. A., solicita concesión de: 2.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-638 en finca de su propiedad en Ceiba, Orotina, Alajuela, para uso consumo humano-domestico y riego. Coordenadas 206.900 / 467.150 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019347029 ).

ED-0042-2018.—Exp. 5636P.—Banco Crédito Agrícola de Cartago, solicita concesión de: 15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-42 en finca de su propiedad en Batán, Matina, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - domestico. Coordenadas 233.500 / 610.600 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de agosto del 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019347172 ).

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO: Consulta Judicial

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LAREPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la consulta judicial que se tramita con el número 17-018396-0007- CO, promovida por el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, se ha dictado el voto número 2018013704 de las doce horas y treinta minutos de veintidós de agosto de dos mil dieciocho, que literalmente dice: Por tanto: «Por mayoría se evacua la consulta judicial de constitucionalidad. Los magistrados Cruz Castro, Castillo Víquez y Esquivel Rodríguez declaran que no hay vicios de inconstitucionalidad e inconvencionalidad, toda vez que el recurso de habeas corpus resulta un medio idóneo para conocer las resoluciones privativas de la libertad. Los magistrados Salazar Alvarado, Hernández Gutiérrez y Picado Brenes declaran inadmisible la consulta judicial de constitucionalidad. La Magistrada Hernández López salva el voto y evacua la consulta formulada por el Tribunal de Apelación de Sentencia del Segundo Circuito Judicial de San José, en el sentido de que la inexistencia en el ordenamiento procesal costarricense, de un recurso de apelación que permita revisar la regularidad legal, e incluso convencional, de las decisiones emitidas por parte de los Tribunales de Juicio y de las instancias de apelación, en las que se ordene o prorrogue la prisión preventiva de los acusados sometidos a un proceso penal, es lesiva de los principios constitucionales y particularmente del artículo 7.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos , así como que el recurso de habeas corpus en nuestro país, no ha funcionado como un recurso judicial idóneo en términos convencionales para la revisión de las decisiones que priven de libertad a una persona dictadas por el Tribunal de Juicio por primera vez o cuando conoce de la prórroga de la prisión preventiva. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese a las partes apersonadas en esta consulta y al Poder Judicial. Comuníquese»

San José, 13 de mayo del 2019

Vernor Perera León

                                                                        Secretario a.í

1 vez.—( IN2019345141 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 22418-2018.—Registro Civil.—Departamento Civil.— Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta y dos minutos del dos de mayo de dos mil diecinueve. Diligencias de ocurso presentadas por Beverly Hall Ross, conocida como Beberly Hall Rose, cédula de identidad 70111-0232, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que su fecha de nacimiento es 30 de agosto de 1954. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. 3400039161.—Solicitud 148699.—( IN2019344754 ).

Exp. 13012-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta y siete minutos del trece de mayo del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Orlando Enrique San Rafael Miranda Miranda, número veinticinco, folio trece, tomo seis del Partido Especial, por aparecer inscrito como Orlando Enrique De San Rafael Miranda Montero en el asiento número seiscientos cuarenta y dos, folio trescientos veintiuno, tomo trescientos nueve de la provincia de Alajuela, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento 0025. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.— O. C. 3400039161.—Solicitud 148757—(IN2019344757 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 1854-2019.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veintiocho minutos del tres de abril de dos mil diecinueve. Diligencias de ocurso presentadas por Carlos Alberto Bogantes Alfaro, cédula de identidad 2-0358-0343, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que su fecha de nacimiento es 15 de enero de 1961. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2019345156 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Martha Arelys Hernández Flores, se ha dictado la resolución N° 2203-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos- San José, a las ocho horas veintinueve minutos del diecinueve de mayo de dos mil quince. Exp. N° 13601-2015. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Christian Torrez Hernández, en el sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita es Martha Arelys.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial, Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2019345255 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Jeydi Noeli Talavera Chavez, nicaragüense, cédula de residencia 155817957919, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3339-2019.—San José, al ser las 9:21 del 16 de mayo de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019344986 ).

Manuel Alexánder González Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia 155822605916, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3411-2019.—Alajuela, Central, al ser las 09:37 horas del 20 de mayo de 2019.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—Oficina Regional de Alajuela.—1 vez.—( IN2019345000 ).

Candida Rosa Sánchez Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155815372736, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez oías hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3209-2019.—San José, al ser las 2:09 del 10 de mayo del 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019345011 ).

Bryan Joel Miranda Jarquín, nicaragüense, cédula de residencia 155809954310, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3389-2019.—San José al ser las 1:31 del 17 de mayo del 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019345024 ).

José de Jesús Matus, nicaragüense, cédula de residencia 155821757511, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3401-2019.—San José, al ser las 3:32 del 17 de mayo del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019345061 ).

Reyna Isabel González Báez, nicaragüense, cédula de residencia 155819036818, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3417-2019.—San José, al ser las 10:41 del 20 de mayo del 2019.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2019345145 ).

Fabiana María Pietri Vegas, venezolana, cédula de residencia 186200401611, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.: 2559-2018.—San José, al ser las 3:51 del 20 de mayo de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019345155 ).

Austin Antonio Medrano Jiménez, nicaragüense, cédula de residencia 155819069509, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3344-2019.—San José, al ser las 10:51 del 16 de mayo de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019345175 ).

Jeser Neptali Pérez Saballos, nicaragüense, cédula de residencia 155824882204, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3359-2019.—San José, Tarrazú, al ser las 14:30 hrs del 16 de mayo de 2019.—Manuel Francisco Arley Navarro, Profesional Ejecutor 1.—1 vez.—( IN2019345181 ).

Erica del Carmen Marín Velásquez, nicaragüense, cédula de residencia DI 155802721100, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3294-2019.—Alajuela, San Carlos, al ser las 11:48 horas del 14 de mayo del 2019.—Regional San Carlos.—Lic. José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2019345192 ).

Kreykling Nohemy Torres Dávila, nicaragüense, cédula de residencia 155801307215, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3336-2019.—Alajuela, Central, al ser las 09:26 horas del 16 de mayo de 2019.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í. Oficina Regional de Alajuela.—1 vez.—( IN2019345243 ).

FONDO DE SOCORRO MUTUO

Quien suscribe Eric Adolfo Schmidt Fonseca, cédula de identidad número uno-seiscientos dieciocho-ciento treinta y cinco, informo que mediante Sesión de Asamblea General Ordinaria número XLIII celebrada el treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete a las dieciséis horas y treinta minutos en su domicilio social y contando con la mayoría del quórum necesario y por unanimidad de Votos de todos los presentes, se toma para lo que interesa, el siguiente acuerdo el cual queda en firme: Artículo cuarto: Aprobar la votación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de los Estatutos del Fondo en relación a la elección de los cuatro mutualistas que integrarán la Junta Directiva y en cumplimiento a los dispuesto en los artículos 26 y 29 de ese mismo cuerpo normativo, se procede a elegir los miembros de la Junta Directiva del Fondo de Socorro Mutuo de Defunciones de los Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, cédula jurídica número tres-cero cero siete- uno uno siete uno dos ocho- dos dos. Y siendo que en la sesión ordinaria 36-2017 de fecha seis de setiembre de dos mil diecisiete, se eligen el orden de los puestos de los miembros que integran la Junta Directiva para el período de la segunda quincena de setiembre de dos mil diecisiete a la segunda quincena del mes de setiembre de dos mil diecinueve, la cual se conformó de la siguiente manera: presidente: Eric Adolfo Schmidt Fonseca, cédula de identidad uno-seiscientos dieciocho-ciento treinta y cinco. Vicepresidente: Carlos Fabián Jiménez Murillo, cédula de identidad número uno-ochocientos sesenta y cinco-trescientos noventa y dos. Tesorero: Minor Castillo Bolaños, cédula de identidad número uno-seiscientos diez-doscientos veinte. Secretaria: Jennifer Sibaja Sánchez, cédula de identidad número cinco-trescientos cincuenta y uno-doscientos cuatro. Vocal: Henry Montero Zumbado, cédula de identidad número cuatro-ciento treinta y ocho-ciento cincuenta y siete. Fiscal: Lady Pérez Moreira, cédula de identidad número uno-setecientos cuarenta y uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro. Asimismo, que, con vista en los Estatutos del Fondo, artículo 31, corresponde al Presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de Apoderado General de dicho Fondo y en su ausencia lo sustituirá el Vicepresidente. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las diez horas del dieciséis de mayo del año dos mil diecinueve.—Lic. Eric Adolfo Schmidt Fonseca.—1 vez.—( IN2019344935 ).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

R-DC-32-2019.—Contraloría General de la República Despacho Contralor, San José, a las diez horas del veinticinco de abril de dos mil diecinueve.

Considerando:

1º—Que la Contraloría General de la República emitió las “Políticas para el manejo de información de acceso restringido en la Contraloría General de la República” (Resolución R-DC-75-2017 de las nueve horas del veinte de diciembre de 2017, publicada a La Gaceta N° 74 del 27 de abril de 2018).

2º—Que en aras de poder brindar información de interés público en forma más oportuna es necesario modificar el artículo 7 inciso b) de la resolución mencionada en el anterior Considerando, a fin de que la decisión adoptada en un procedimiento administrativo sancionador pueda darse a conocer una vez que queda firme el acto final. Por tanto,

RESUELVE:

Artículo único.—Modificar el artículoinciso b) de la resolución R-DC-75-2017 de las nueve horas del veinte de diciembre de 2017, publicada a La Gaceta N°74 del 27 de abril de 2018, a fin de que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:

“b. Si se trata de expedientes administrativos sancionadores, una vez notificada a todas las partes el acto de apertura, se podrá dar cuenta del número de expediente, de las partes, de la entidad pública involucrada, asunto en general, del tipo de responsabilidad, de la fecha de la audiencia pública y en general sobre el estado de su tramitación. Cuando quede en firme el acto final, sea porque el mismo no fue apelado o el Despacho Contralor resolvió la respectiva apelación, una vez notificado a todas las partes, se podrá además informar su contenido”.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Marta E. Acosta Zúñiga, Contralora General de la República.— 1 vez.—O. C. Nº 219195.—Solicitud Nº 148586.—( IN2019345242 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AÑO 2019

 

Descripción

Fecha estimada

Fuente de financia

miento

Monto aproximado

54

Servicios de información que permita la actualización de precios para valuación de los títulos y/o valores, documentos e instrumentos financieros tanto nacionales como internacionales que respalden las carteras de inversión mancomunadas propias y administradas por las distintas empresas que conforman de todo el Conglomerado financiero del Banco de Costa Rica, el objetivo estratégico del Banco al que se asocia es el 2

I Semestre

BCR

US$100.000.00 anual

 

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C. 67352.—Solicitud 149879.—( IN2019347204 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS-PEC

ADDENDUM PLAN ANUAL DE COMPRAS 2018

Descripción

Código

Cantidad

referencial

Unidad

Monto

Citarabina 500 mg

1-10-41-3315

15000

FA

¢267.792.900,00

 

Ing. Miguel Salas Araya, Jefe.—1 vez.—O. C. 1141.—Solicitud AGM-5457-19.—( IN2019347012 ).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000012-2102

Prueba efectiva para el diagnóstico de diversas

patologías mediante pruebas de

IHQ, ISH, FISH, FITC Y PCR

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas para este proceso licitatorio será el día 21 de junio del 2019 a las 09:00 horas.

Presentarse con la oferta en sobre cerrado; contiguo al Ministerio de Salud, Distrito Hospital, al final de la rampa del edificio de Ortopedia y Rehabilitación.

Sub Área de Contratación Administrativa.—MBA. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—( IN2019346984 ).

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

CONTRATACIÓN DIRECTA 2019CD-000034-2601

Objeto contractual: adquisición de humidificador con sistema

de alto flujo y unidad de potencia ininterrumpida de 700 VA

Fecha apertura de ofertas: jueves 06 de junio de 2019 a las 09:30 a. m.

Los interesados pueden adquirir el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola Del Monte, de 7:30 a. m. a 2:30 p. m., valor del cartel en ventanilla ¢300.00, o bien, pueden solicitarlo al correo electrónico saca2601@ccss.sa.cr.

Limón, 27 de mayo del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Ingrid Delgado Esquivel, Coordinadora a. i.— 1 vez.—( IN2019347153 ).

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000045-2104

Adquisición de calibración de detectores portátiles

y estáticos de radiación ionizante

Se comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 25 de junio del 2019 a las 09:00 horas. El Cartel se encuentra disponible en el Centro de fotocopiado público, ubicado en la planta baja de este Hospital, en el pasillo que comunica al Laboratorio Clínico. Ver detalles y mayor información: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 27 de mayo del 2019.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Subadministrador, Coordinador.—1 vez.—O.C. 171.—Solicitud 149807.—( IN2019347197 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000046-2104

Adquisición de:

Sobretubo para enteroscopia

Se comunica a los interesados, que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 25 de junio del 2019 a las 10:00 horas. El Cartel se encuentra disponible en el Centro de fotocopiado público, ubicado en la planta baja de este Hospital, en el pasillo que comunica al Laboratorio Clínico. Ver detalles y mayor información: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 27 de mayo del 2019 Subárea de Contratación Administrativa A/C.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Sub-Administrador, Coordinador.—1 vez.—O.C. 172.—Solicitud 149809.—( IN2019347198 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000057-2104

Adquisición de:

Clorhidrato de Hipromelosa 2906 al 2.5%

Se comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 25 de junio del 2019 a las 13:00 horas. El cartel se encuentra disponible en el Centro de fotocopiado público, ubicado en la planta baja de este Hospital, en el pasillo que comunica al Laboratorio Clínico. Ver detalles y mayor información: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 27 de mayo del 2019.—Sub-Área de Contratación Administrativa A/C.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Subadministrador, Coordinador.—1 vez.—O. C. 173.—Solicitud 149813.— ( IN2019347201 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000048-2104

Atezolizumab 60 mg/ml fa 20 ml

Se comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 25 de junio del 2019 a las 13:30 horas. El Cartel se encuentra disponible en el centro de fotocopiado público, ubicado en la planta baja de este Hospital, en el pasillo que comunica al Laboratorio Clínico. Ver detalles y mayor información: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones

San José, 27 de mayo del 2019.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Subadministrador, Coordinador.—1 vez.—O.C. 174.—Solicitud 149959.—( IN2019347205 ).

HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000006-2701

Compra de frutas y verduras

El Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla de Pérez Zeledón, recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del 17 de junio del 2019, para la Licitación Abreviada 2019LA-000006-2701 por la “Compra de frutas y verduras”. Los interesados retirar el cartel en la página Web de Caja Costarricense del Seguro Social: (www.ccss.sa.cr).

Área de Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Jairo Quesada Badilla.—1 vez.—( IN2019347272 ).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE ESPARZA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2019-LN-00000-01

Diseño y construcción de las oficinas administrativas del

comité cantonal de Deportes y Recreación de Esparza

y sala de entrenamiento, Complejo Deportivo

Hugo Millet Carranza

El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Esparza, le invita a participar del proceso licitatorio para el Diseño y Construcción de las Oficinas Administrativas del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Esparza y Sala de Entrenamiento, Complejo Deportivo Hugo Millet Carranza.

Se estarán recibiendo ofertas hasta las diez horas del día 20 de junio de 2019 en las oficinas del CCDR Esparza, ubicadas en avenida 03 entre calles 02 y 04, contiguo a la Plaza de Deportes, Esparza. Se realizará una visita de campo previa al acto de apertura la cual saldrá de las oficinas del CCDR Esparza el día 04 de junio de 2019 a las 10 horas hacia el Complejo Deportivo Hugo Millet Carranza, para conocer el alcance total de los trabajos a realizar.

El cartel y anexos pueden ser solicitados al correo electrónico ccdresparza@ice.co.cr.

Carlos Sánchez Caldera, Administrador.—1 vez.—( IN2019347110 ).

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES

PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA

(CAPROBA)

CONTRATACIÓN DIRECTA 2019CD-000020-01

Contratación de un abogado externo para el Consejo

Intermunicipal de CAPROBA

Se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del tercer día hábil posterior a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En esta misma fecha y hora se realizará el acto de apertura de ofertas. Los interesados podrán retirar el cartel en nuestras oficinas ubicadas en Siquirres Barrio el Mangal; costado norte, del Polideportivo, o bien solicitarlo al correo proveeduria@caproba.go.cr.

Siquirres, Barrio el Mangal.—Consejo Intermunicipal.—Freddy Garro Arias, Presidente a. í.—1 vez.—( IN2019347119 ).

ADJUDICACIONES

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000004-UTN

Adquisición de bundles: modalidad según demanda

La Proveeduría Institucional de la Universidad Técnica Nacional informa a todos los interesados en el presente concurso que el mismo fue adjudicado por la Rectoría mediante Resolución R-027-2019 del lunes 27 de mayo de 2019; de la siguiente manera:

Oferta 01: Control Electrónico S. A. (Grupo CESA)

Cédula jurídica 3-101-020660.

Línea 01-Equipo Bundle, marca Cisco, modelo ISR 4221.

Monto Unitario: USD 1,068.55 (un mil sesenta y ocho dólares 55/100).

Línea 02-Equipo Bundle, marca Cisco, modelo Linksys EA 6100 AC 1200.

Monto Unitario: USD 95.00 (noventa y cinco dólares 00/100).

Línea 03-Equipo Bundle, marca Cisco, modelo Catalyst 2960 PLUS.

Monto Unitario: USD 426.44 (cuatrocientos veintiséis dólares 44/100).

Línea 04-Equipo Bundle, marca Cisco, modelo Catalyst 3650.

Monto Unitario: USD 2,464.01 (dos mil cuatrocientos sesenta y cuatro dólares 01/100).

Línea 05-Equipo Bundle, marca Cisco, modelo ISR 4321.

Monto Unitario: USD 1,132.56 (un mil ciento treinta y dos dólares 56/100).

Garantía: Doce (12) meses. Contados a partir del recibido conforme escrito por parte de la UTN.

Lugar de entrega: Almacén Central, ubicado en Alajuela, 300 metros sur de Pastas Roma, carretera a Villa Bonita, segunda entrada, Edificio de la Administración Universitaria.

Plazo de entrega: Máximo sesenta (60) días hábiles.

Todo lo demás de acuerdo al cartel, especificaciones técnicas, aclaraciones, modificaciones y la oferta.

Proveeduría Institucional.—Lic. Florindo Arias Salazar, Director.—1 vez.—( IN2019347219 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA

DR. RAÚL BLANCO CERVANTES

Licitación Abreviada 2019 LA-000002-2202

Rivastigmina Parche Transdérmico

La Subárea de Contratación Administrativa informa que la Dirección Administrativa Financiera mediante Resolución Administrativa del DAF-SACA-0018-2019 del veintiocho de marzo de dos mil diecinueve, declaró infructuosa la Licitación Abreviada 2019 LA-000002-2202 por “Rivastigmina Parche Transdérmico por periodo de un año con posibilidad de tres prórrogas y con modalidad de entrega según demanda.

Lo anterior de acuerdo con el criterio técnico emitido por la Dirección del Servicio de Farmacia, visible a folios del 78 al 81. Es importante destacar que, en el expediente de contratación se detallan las acciones realizadas y se encuentra disponible para su revisión.

San José, 27 de mayo del 2019.—Área Gestión Bienes y Servicios.—Lic. José Vargas Zúñiga, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019346949 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

     Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2018LN-000019-PRI

Mantenimientos electromecánicos, eléctricos,

radiocomunicacion y telemetría

(Modalidad: entrega según demanda)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva N° GG-2019-185 del 21 de mayo del 2019, se adjudica la presente licitación de la siguiente manera:

A: Oferta 1: Taller Electrico Induni S. A., la posición N° 3 Mantenimiento Sistemas Generación Electrica a un costo por hora de 6:00 a.m a 6:00 p.m de $ 29.00 dolares y de 6:00 p.m. A 6:00 a.m. de $37.7 dólares. La posición N° 4 Mantenimiento Instalaciones Eléctricas a un costo por hora de 6:00 a.m a 6:00 p.m de $ 29.00 dolares y de 6:00 p.m a 6:00 a.m, de $37.7 dólares.

A: Oferta 2: Tecnología para el Mantenimiento S. A. la posición N° 2 Mantenimiento Sistemas Electromecánicos Menores a un costo por hora de 6:00 a.m a 6:00 p.m de ¢25.300,00 colones y de 6:00 p.m. A 6:00 a.m, de ¢25.300,00 colones. La posición N° 5 Mantenimiento Compresores Remolque a un costo por hora de 6:00 a.m a 6:00 p.m de ¢25.700,00 colones y de 6:00 p.m a 6:00 a.m, de ¢25.700,00 colones.

A: Oferta 4: Equipos Neumáticos S. A. la posición N° 10 Mantenimiento Equipos Medición Cloro Residual a un costo por hora de 6:00 a.m a 6:00 p.m de $118,00 dolares y de 6:00 p.m. A 6:00 a.m, de $124,00 dólares.

A: Oferta 7: G.B. Tecnología S. A. la posición N° 6 Mantenimiento. Estación . Telemetría y Base Centro Control a un costo por hora de 6:00 a.m a 6:00 p.m de $ 77.00 dolares y de 6:00 p.m. A 6:00 a.m, de $108,24 dólares.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva

Nota: Se declaran infructuosas las posiciones 1 y 7 por no ser cotizadas y las posiciones 8 y 9 por no contar con ofertas elegibles.

Dirección Proveeduría.—Licda. Jeniffer Fernández Guillén.— 1 vez.—O. C. N° 6000003484.—Solicitud N° 149732.—( IN2019347192 ).

CONTRATACIÓN 2019CNE-000001–AYA

“Mejoras al acueducto de Puriscal”

Componente Desamparaditos

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva GG-2019-184 del 21 de mayo del 2019, se adjudica en su totalidad la presente contratación a la oferta 2: Intec Internacional S. A., por un monto total de $ 2,374,122.20 (dos millones trescientos setenta y cuatro mil ciento veintidós dólares con 20/100 ) más ¢ 762,786,676.70 (setecientos sesenta y dos millones setecientos ochenta y seis mil seiscientos setenta y seis colones con 70/100).

El monto total incluye:

El Rubro 040 Planos definitivos finales por un monto total de ¢428,000.00 colones.

El Rubro 050 Compendio Documentación técnica por un monto de ¢50,000.00 colones.

Descuento del 5 % de la totalidad de rubros de la escala de precios y cantidades, exceptuando los rubros 020 Trabajos por Administración, 040 Planos definitivos finales y 050 Compendio Documentación técnica.

Además se asigna a este proyecto el rubro 020 Trabajos por Administración por ¢25.000.000.00 de colones, el cual no está incluido en el monto adjudicado.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Dirección Proveeduría.—Licda. Jeniffer Fernández Guillén.— 1 vez.—O.C. 6000003484.—Solicitud 149733.—( IN2019347193 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

AVISO

Caja Costarricense del Seguro Social, comunica: Resolución DABS-1489-2019.—Dictado del acto final del “Procedimiento administrativo sancionatorio y cobro de saldo al descubierto”, a las trece horas y catorce minutos del quince de mayo del dos mil diecinueve. Esta Dirección, teniendo como prueba documental para la toma de la decisión el expediente del procedimiento administrativo sancionatorio, incoado contra la empresa: Consorcio Civek S. A., derivada del incumplimiento de las condiciones pactadas en la orden de compra 5145, del concurso 2008LA-000018, promocionado para la adquisición del suministro: “Película radiográfica de 35.56 cms x 35.56 cms”, bajo el código institucional 2-66-01-1200, se resuelve lo siguiente: / (...), Por tanto: Por los hechos antes expuestos, la prueba documental ofrecida y el fundamento legal indicado, se resuelve lo siguiente: 1) Imponer sanción administrativa de apercibimiento a partir de la firmeza de la presente resolución, a la empresa Consorcio Civek S. A., respecto al código 2-66-01-1200 por los incumplimientos en la primera entrega con un atraso de 46 días, en la orden de compra 5145. 2) Ordenarle a la empresa Consorcio Civek S. A. para que una vez firme la presente resolución se sirva realizar la cancelación efectiva del monto por concepto de saldo al descubierto, correspondiente al cobro de la cláusula penal, debidamente acreditada dentro del expediente y que corresponde con la suma de $6.010,20 (seis mil diez dólares con 20/100, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), lo anterior, en un plazo de cinco días, debiendo informar y coordinar con la Subárea de Garantías la comprobación de la cancelación del mismo. 3) Comunicar esta resolución a la empresa accionante. 4) Contra este acto final proceden los recursos de revocatoria y apelación que deberán interponerse en un plazo de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al comunicado de esta resolución, misma que deberá ser conocida por esta Dirección en grado de revocatoria y la apelación por la Gerencia de Logística, como órgano de alzada. Comuníquese. / Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios, Órgano Decisor del Procedimiento / Pública. Lic. David Valverde Méndez, Director a. í./Interventor. Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente, en el cual se encontrará la integridad de la resolución DABS-1489-2019, siendo que el mismo se ubica en el piso 12, Edificio Laureano Echandi Vicente (Oficinas Centrales CCSS), situado en avenidas segunda y cuarta, calles quinta y sétima, San José, la cual es la sede del órgano director, en un horario de lunes a jueves de 08:00 a. m. a 04:00 p. m. y viernes de 08:00 a. m. a 03:00 p. m., siendo que el costo de la reproducción corre por cuenta del proveedor.—Lic. David Valverde Méndez, Director a. í.—1 vez.—O. C. 1141.—Solicitud DABS-1586-19.—( IN2019346976 ).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000082-PROV

Aviso modificaciones y prórroga Nº 2

Finalización y construcción del Taller Mecánico

del O.I.J., ubicado en la Ciudad Judicial de

San Joaquín de Flores, Heredia

El Departamento de Proveeduría avisa a todo el potencial interesado a participar en el procedimiento de contratación en referencia, que existen dos láminas de planos adicionales disponibles en el Anexo N° 4 del cartel, por lo cual, los interesados podrán obtenerlas a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botónContrataciones Disponibles”). En virtud de lo anterior, la fecha de vencimiento para la apertura de las ofertas se prorroga para las 10:00 horas del 12 de junio de 2019. Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.

San José, 28 de mayo del 2019.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019347196 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000007-PROV

(Aviso de prórroga, y aclaración 1)

Suministro e instalación de muebles modulares

en el cuarto piso de la Corte Suprema de Justicia

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existe una aclaración al cartel derivada de consulta realizada por un proveedor, la cual se encuentra disponible en el cartel publicado en el sitio Web de ese Departamento a partir de esta publicación, además se prorroga la fecha de apertura para el 07 de junio del 2019, a las 10:00 horas. Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.

San José, 28 de mayo del 2019.—Proceso de Adquisiciones.—MBA Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019347199 ).

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000015-2102

Trocar quirúrgico, uso en cirugía laparoscópica

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios informa a todos los potenciales oferentes que el proceso indicado cuenta con modificaciones al cartel; las cuales están disponibles para retirarlas contiguo al Ministerio de Salud, distrito Hospital, al final de la rampa del edificio de Ortopedia y Rehabilitación. Así como indicarles que el plazo para recibir ofertas para este proceso licitatorio se traslada para el día 20 de junio 2019 a las 09:00 horas.

Subárea de Contratación Administrativa.—Mba. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—( IN2019346979 ).

HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE

PRADILLA DE PÉREZ ZELEDÓN

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2019LN-000005-2701

Proyecto cambio Sala 3 Rayos X

El Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla de Pérez Zeledón, comunica que se encuentra disponible en la página web de la CCSS (www.ccss.sa.cr), I Aviso de la Licitación Pública Nacional 2019LN-000005-2701, por el “Proyecto cambio Sala 3 Rayos X”.

Área de Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Jairo Quesada Badilla.—1 vez.—( IN2019347270 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000008-MUNIPROV

Contratación de servicios con (12) personas, para llevar a cabo

los servicios de toma e inclusión de lecturas de hidrómetros

al sistema informático y revisión de inconsistencias

del servicio de agua potable del acueducto del

Cantón Central de Cartago, por un periodo

de hasta nueve meses con opción a ser

prorrogado hasta por tres periodos

iguales

Los interesados en este proceso de licitación, se les hace saber que podrán accesar aclaraciones al cartel en nuestra página web www.muni-carta.go.cr.

La fecha de apertura se mantiene para las 10:00 horas del 05 de junio del 2019.

Proveeduría.—Lic. Christian Corrales Jiménez, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2019347115 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-R-0658-2019.—Chávez Molinos Rafael David, R-91-2019, pasaporte: G26808326, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título abogado notario y actuario, Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, México La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de marzo del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 148754.—( IN2019344756 ).

ORI-R-0675-2019.—Coquis Álvarez Karla Esmeralda, R-98-2019, carné provisional: 186201385917, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Arquitecto, Universidad Rafael Urdaneta, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de marzo del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—( IN2019344760 ).

ORI-R-0749-2019.—Martínez Coronel Eucariz Paola, R-099-2019, pasaporte: 118016926, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Arquitecto, Universidad José Antonio Páez, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de marzo del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 33209.—Solicitud Nº 148761.—( IN2019344761 ).

ORI-R-0751-2019.—Quesada Alpízar Tomas, R-102-2019, cédula: 1-1196-0296, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctor en Filosofía, University of Oxford, Inglaterra. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 29 de marzo del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 148763.—( IN2019344762 ).

ORI-R-0677-2019, Reyes Calderón Marvin Alexander, R-105-2019, carné provisional permiso laboral: 122201089417, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Licenciado en Artes Plásticas Opción Escultura, Universidad de El Salvador, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de marzo del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C Nº 33209.—Solicitud Nº148765.—( IN2019344763 ).

ORI-R-0747-2019.—Son Charchalac Claudia María, R-106-2019, residente temporal: 132000326405, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Ingeniera Mecánica Industrial en el grado de Licenciada, Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de marzo del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 148766.—( IN2019344764 ).

ORI-R-0702-2019.—Castro Rojas María Dolores, R-109-2019, cédula: 110620284, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctorado, Aalborg Universitet, Dinamarca. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 26 de marzo del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 148767.—( IN2019344765 ).

ORI-R-0753-2019.—Barrera Gutiérrez de Piñere María José, R-110-2019, residente temporal: 117002153007, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Bachiller en Ingeniería Civil, State University of New York at Buffalo, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de marzo del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 148769.—( IN2019344767 ).

ORI-R-0721-2019.—Pravia Ramírez Rafael Antonio, R-113-2019, cédula N° 801270680, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Licenciado en Contaduría Pública y Finanzas, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de marzo del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 33209.—Solicitud Nº 148770.—( IN2019344768 ).

ORI-R-0744-2019, Dávila Peralta Jennifer Carolina, R-118-2019, residente temporal: 155805773832, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Licenciada en Farmacia y Química, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 28 de marzo del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 148771.—( IN2019344769 ).

ORI-R-0769-2019.—Montenegro Gutiérrez Rodolfo Javier, R-121-2019, cédula N° 110640761, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Ingeniero Civil, Universidad CatólicaRedemptoris Mater”, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de abril del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.— O. C. Nº 33209.—Solicitud Nº 148772.—( IN2019344770 ).

ORI-R-0723-2019.—Gavorskis Souto Carolina, R-122-2019, pasaporte N° 047111848, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Médico Cirujano, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de abril del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 33209.—Solicitud Nº 148773.—( IN2019344771 ).

ORI-R-0816-2019.—Oviedo Flores Krystell Arianna, R-124-2019, cédula: 113080859, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Máster Universitario en Tratamiento de Soporte y Cuidados Paliativos en el Enfermo Oncológico, Universidad de Salamanca, España. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso..—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 8 de abril del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 148774.—( IN2019344772 ).

ORI-R-0806-2019.—Galo Verónica Valentina, R-125-2019, permiso laboral: 155827917733, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Ingeniero Civil, Universidad Nacional de Ingeniería, Nicaragua. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 5 de abril del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 148775.—( IN2019344773 ).

ORI-R-0808-2019, Chacón Vega Ricardo José, R-127-2019, cédula 113250631, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Máster Especialidad de Gestión de Proyectos, Universidad Tsinghua, República Popular China La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de abril del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.— O. C. 33209.—Solicitud 148777.—( IN2019344774 ).

ORI-R-0827-2019.—Henríquez Bachmann Mireya Alejandra, R-128-2019, pasaporte N° F10252135, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Licenciado en Odontología, Universidad Andrés Bello, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de abril del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 33209.—Solicitud Nº 148778.—( IN2019344775 ).

ORI-R-0818-2019.—Gómez Zambrano Sabita Paola, R-138-2019, pasaporte 144974687, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Médico Cirujano, Universidad Nacional Experimenral Francisco de Miranda, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 8 de abril del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 148779.—( IN2019344776 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-R-0493-2019.—Roni Denise Rux, R-220-2012-C, residente permanente: 184000572624, solicitó reconocimiento y equiparación del grado Bachiller en Administración de Negocios, Lock Haven University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.— O.C. 33209.—Solicitud 146864.—( IN2019346988 ).

ORI-R-0717-2019.—Hernández De Jiménez Celenia Ysabel, R-114-2019, pasaporte: 131367812, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Ingeniero Industrial, Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre”, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de marzo del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 146900.—( IN2019346987 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora Eva Vanessa Cordero Artavia, se le comunica resolución de las quince horas del veintiséis de abril del dos mil diecinueve, donde se anula la elevación de recurso de apelación resolución de las siete horas cuarenta minutos del diecinueve de marzo del dos mil diecinueve y en su lugar se eleva el expediente para que se resuelva apelación interpuesta por la señora Vilma Artavia Cavallini y su hijo Manrique Cordero Artavia. Deberá la Presidencia Ejecutiva ubicada en Barrio Luján, San José, proceder a resolver el mismo, de conformidad con lo que establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia, artículo 349, inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública. De previo a resolver lo que en derecho corresponda con respecto a las personas menores de edad, se le otorga a los recurrentes el plazo de tres días hábiles para que comparezcan y hagan valer sus derechos ante la presidencia ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, que se ubica en ubicado en San José, Barrio Luján, en horas hábiles. Se advierte a los interesados que deben de señalar casa, oficina o número de fax donde recibir notificaciones en alzada, de lo contrario las resoluciones posteriores que se dicten, se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no tiene efecto suspensivo, sino únicamente devolutivo. Expediente OLHS-00122-2015.—Oficina Local de Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 148919.—( IN2019344791 ).

Se comunica a Henry Mauricio Jiménez Barrientos, las siguientes resoluciones: 1) Resolución de las catorce horas con treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil diecinueve.2) Fe de Erratas de las siete horas con treinta y cinco minutos del doce de abril del dos mil diecinueve. 3) Resolución de las nueve horas del doce de abril del dos mil diecinueve. 4) Resolución de las diez horas del veintidós de abril del dos mil diecinueve. En contra de estas resoluciones procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLHN-00445-2013.—Oficina Local de Guadalupe, 22 de abril del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 148924.—( IN2019344794 ).

Se comunica a Cristhian Navarro Rojas, la resolución de las diez horas del día veintitrés de abril del dos mil diecinueve y la Resolución de las trece horas con treinta minutos del día veintitrés de abril de dos mil diecinueve, ambas a favor de la PME María Isabel Navarro Cambronero. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00091-2014.—Oficina Local de Guadalupe, 23 de abril del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 148927.—( IN2019344795 ).

Al señor Olger Milet Hidalgo Navarro, cédula 303300437, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:00 horas del 17 de abril del 2019, mediante la cual se resuelve el abrigo temporal a favor de la PME Bayron Joseth Hidalgo titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número120960006, con fecha de nacimiento 08/09/2010. Se le confiere audiencia al señor Olger Milet Hidalgo Navarro por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente OLPO-00202-2017.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 148928.—( IN2019344797 ).

Al señor Gerardo Vargas Suárez, cédula 602830321, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:00 horas del 17 de abril del 2019, mediante la cual se resuelve el abrigo temporal a favor de la PME Ashly Julixsa Vargas Esquivel, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 703260301, con fecha de nacimiento 08/09/2010. Se le confiere audiencia al señor Gerardo Vargas Suarez A por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí, expediente OLPO-00202-2017.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 148929.—( IN2019344801 ).

A la señora Genesis Gómez Martínez cedula 2-0520-0116 sin más datos, se le comunica la resolución de las 07:30 horas del 22 de abril del 2019, mediante la cual se resuelve el abrigo temporal a favor de la PME Fressy Pamela Gómez Quirós titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703030278, con fecha de nacimiento 20/10/2003. Se le confiere audiencia al señor Genesis Gómez Martínez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí. Expediente OLCAR-00128-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 148932.—( IN2019344803 ).

Al señor José Rafael Cortés Cortés, con cédula: 602420440, sin más datos, se le comunica la resolución de las 07:30 horas del 22 de abril del 2019, mediante la cual se resuelve el archivo del proceso a favor de la PME Samira Cortés Córdoba titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 7-0311-0321, con fecha de nacimiento 05/10/2004. Se le confiere audiencia al señor José Rafael Cortés Cortés, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari, calle Vargas; 400 metros oeste y 75 sur, del Palí. Expediente OLCAR-00102-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 148976.—( IN2019344830 ).

Se comunica a Andrés Javier Leandro Stwart y Aurora Oviedo Obando, la resolución de las catorce horas con treinta minutos del siete de marzo de dos mil diecinueve, en la cual corresponde al rechazo de solicitud de vistas. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLTU-00203-2013.—Oficina Local de Guadalupe, 7 de marzo del 2019.—Licda. Ana Beatriz Gutiérrez Arce, Representante Legal.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 148986.—( IN2019344873 ).

Se le comunica al señor Johan Alberto Hernández Rodríguez, número de cédula 2-0580-0956, en su condición de progenitor de la Persona Menor de Edad Joselyn de los Ángeles Hernández Soto, que la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, dictó la Resolución número PE-PEP-0053-2019 de las 07 horas, 45 minutos del 23 de abril de 2019, que resolvió lo siguiente: “Primero: Se resuelve sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la señora Yerlin María Soto Agüero, contra la resolución de las 14 horas, 15 minutos del 23 de enero de 2019, dictada por el Representante Legal de la Oficina Local de San Carlos del Patronato Nacional de la Infancia. Segundo: Continúe la Oficina Local de San Carlos con la tramitación del Proceso Especial de Protección, con la finalidad de garantizar los derechos fundamentales e intereses de la Persona Menor de Edad Joselyn de los Ángeles Hernández Soto, conforme a su Interés Superior. Tercero: Proceda el Representante Legal de la Oficina Local de San Carlos a enderezar el proceso, para lo cual deberá notificarle al señor Johan Alberto Hernández Rodríguez, la resolución de folios 424 a 426. Dada la negativa del señor Hernández para presentarse a la Oficina Local de San Carlos, o bien proporcionar algún medio para recibir notificaciones -según se lee a folio 434 del expediente- proceda el Órgano de Primera Instancia a realizar la notificación mediante la publicación de edicto. Cuarto: Notifíquese esta resolución a la señora Yerlin María Soto Agüero, al correo electrónico schaves78@gmail.com, licdasheilachaves4716@gmail.com, facsímile número 2460-2624. Al señor Johan Alberto Hernández Rodríguez, mediante la publicación de edicto (diligencia a cargo de esta Presidencia Ejecutiva). Al señor Pablo Sevilla Rojas, en su condición de cuidador provisional de la persona menor de edad, se le tiene como parte ene l proceso, se le notifica de forma personal (diligencia que se delega en la Oficina Local de San Carlos del PANI). Quinto: Se devuelve el expediente número OLSCA-00732-2013 a la Oficina Local de San Carlos, para que continúe con la tramitación debida. Notifíquese. Patricia Vega Herrera. Ministra de la Niñez y la Adolescencia y Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia”.—Asesoría Jurídica.—Licda. Maraya Bogantes Arce, Abogada de la y Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 148979.—( IN2019344888 ).

Se comunica al señor Alexander Emilio Ugalde Monge, mayor de edad, nacionalidad: costarricense, cédula de identidad: 602820712, fecha de nacimiento: 26 de mayo de 1977, edad: 41 años, estado civil: soltero, domicilio: desconocido, donde se procede a dar inicio al proceso especial de protección y se dicta la medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia , a favor de la persona menor de edad Tayron Alexander Ugalde Peña, nacionalidad: costarricense, documento de identidad: 504820620, fecha de nacimiento: 21 de marzo de 2009, edad: 10 años y Bayron Fabián Ugalde Peña, nacionalidad: costarricense, documento de identidad: 504910738, fecha de nacimiento: 01 de setiembre de 2010 , edad: 9 años. Se le confiere audiencia al señor Alexander Emilio Ugalde Monge, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la Cananga 175 metros al norte de Coopeguanacaste. Expediente: OLNI-00150-2017.—Oficina Local de Nicoya.—26 de abril de 2019.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 148985.—( IN2019344891 ).

A Alicia Castillo Aguirre y Rodrigo Torres Baltodano, persona menor de edad Ricardo Torres Castillo, se les comunica la resolución de las once horas del veintidós de abril de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00365-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 148990.—( IN2019344894 ).

A Yahara Fuentes Ríos y Tomas Canales Ortega, persona menor de edad hermanos Canales Fuentes se les comunica la resolución de las trece horas del veintinueve de abril de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de cuido provisional de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00526-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez. Órgano Director.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 148997.—( IN2019344896 ).

Al señor Oldemar Alberto Jiménez Sánchez, se le comunica que por resolución de Modificación de Medida de Protección de las once horas del día veintinueve de abril del año en curso a favor de la persona menor de edad Tifanny Yuliana Jiménez Herrera, se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en Trabajo Daniela Carvajal Pereira. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLTU-00285-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 148998.—( IN2019344901 ).

Comunica los señores: Daisy Diaz Ramírez y Bernal Varela Mora, ambos mayores de edad, de nacionalidad costarricense, solteros, portadores de la cédula de identidad número 701880240 la primera y 701800825 el segundo, de domicilio y demás calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por ésta oficina local de las diez horas quince minutos del doce de diciembre de dos mil dieciocho en la que se confiere medida de protección de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad Kleitleen Skarleth Varela Díaz, de once años de edad, nacida el 28 de abril de 2007, inscrito en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 0331, asiento 0405, Geison David Varela Díaz, de nueve años de edad, nacido el 08 de enero de 2009, inscrito en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 0343, asiento 0954, hijos de los señores Bernal Varela Mora y Daisy Díaz Ramírez, para que permanezcan ubicados en la Alternativa de Protección Institucional, denominada Aldea de Moín, ubicada en Limón. Y la de las ocho horas cincuenta minutos del dieciocho de febrero de dos mil diecinueve en la que modifica la resolución anterior y en su lugar se ordena la reubicación de las personas menores de edad Kleitleen Skarleth Varela Díaz y Geison David Varela Díaz en la Alternativa de Protección no Gubernamental Aldeas Infantiles S.O.S. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles. Recurso: Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la tercera publicación del presente edicto, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—OLSI-00378-2017.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero. Representante Legal.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 149001.—( IN2019344932 ).

A la señora Yorleny Guadamuz Guadamuz, titular de la cédula de identidad costarricense 1-0851-0572, sin más datos, se le comunica la resolución de las 18:00 horas y 10:00 minutos del 16 de abril del 2019, mediante la cual se resuelve la dictar medida de protección de cuido a favor de la persona menor de edad, Nanyeli Isabel de la Mora Guadamuz, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 1-18280917 con fecha de nacimiento 17/10/2001. Se le confiere audiencia a la señora Yorleny Guadamuz Guadamuz, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes y miércoles de trece horas con treinta minutos y hasta las catorce horas y treinta minutos, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Moravia dela Universidad Católica 250 metros Este, expediente OLVCM- 00114-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 149006.—( IN2019344953 ).

Al señor Mauricio Núñez Vargas, mayor, costarricense, con cédula de identidad 5 0347 0355, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 10:00 horas del 30 de abril del 2019, mediante la cual resuelve medida de protección de cuido provisional en sede administrativa. En favor de la PME María Ángel Núñez Gómez titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 120460519, con fecha de nacimiento 03 de enero de 2009. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Mauricio Núñez Vargas, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente OLHT-00082-2019.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Ángulo, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 149008.—( IN2019344957 ).

Se comunica Tatiana Gutiérrez Narváez, la resolución de las quince horas del doce de marzo del dos mil diecinueve, correspondiente al archivo del expediente OLT-00224-2016, en lo que refiere a la PME Aranza Caballero Gutiérrez. En contra de estas resoluciones procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, OLT-00224-2016.—Oficina Local de Guadalupe, 30 de abril del 2019.—Licenciada Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 149014.—( IN2019344961 ).

A María Hernández Calero, persona menor de edad Elías Hernández Calero se le (s) comunica la resolución de las ocho horas del dos de mayo del dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Declarar la adoptabilidad a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00282-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 149017.—( IN2019344966 ).

Al señor Larry Alberto Morales Cruz, titular de la cédula de identidad costarricense número 503540235, sin más datos, se les comunica la resolución de las 11:30 horas del 12 de abril del 2019 en la que esta oficina local dictó la resolución administrativa de medida de protección de cuido provisional a favor de María Laura Morales Potoy, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 504800865, con fecha de nacimiento 23/11/2008. Se le confiere audiencia al señor Larry Alberto Morales Cruz por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00255-2018.—Oficina Local de Pococí, Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 149018.—( IN2019344968 ).

Oficina Local de Cartago, comunica a los señores Gamaliel Antonio Espinoza Chavarría y Marjorie de Los Ángeles Calderón Hernández, la resolución administrativa de las catorce horas treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil diecinueve de la oficina local de Cartago, mediante la cual se dicta medida de protección de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad Marcos Antonio Espinoza Calderón en la ONG Hogar Baik. RECURSO. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo OLC-00016-2017.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante del Patronato Nacional de la Infancia.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 149020.—( IN2019344971 ).

A los señores Javier Francisco Calderón Ballestero y, Enrique Alfonso del Carmen López Agüero se les comunica que por audiencia a partes de las catorce horas del veintisiete de marzo del año dos mil diecinueve y mediante resolución de medida de protección de cuido provisional de las quince horas veintidós minutos del día veintisiete de marzo del año en curso a favor de las personas menores de edad José Julián Calderón Pinotti y Kimberly Fabiola López Pinotti, se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en Trabajo Social, Marcia Vargas Zúñiga. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: OLTU-00060-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 149028.—( IN2019344982 ).

Al señor Nelson Enrique Salas Rodríguez, titular de la cédula de identidad costarricense número 304000583, sin más datos, se les comunica la resolución de las 10:45 horas del 27 de diciembre del 2019 en la que esta oficina local dictó la resolución administrativa de medida de protección de cuido provisional a favor de Andrw Yazdani Salas Peña, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703500836, con fecha de nacimiento 11/01/2010. Se le confiere audiencia al señor Nelson Enrique Salas Rodríguez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00036-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 149026.—( IN2019344983 ).

A la señora Angie Denisse Calvo Rojas, titular de la cédula de identidad costarricense 1-11830140, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 30 de abril del 2019, mediante la cual se resuelve la dictar medida de protección de cuido a favor de la persona menor de edad, Carla Denisse Calvo Rojas, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 1-19500388 con fecha de nacimiento 08/11/2005 Se le confiere audiencia a la señora Angie Denisse Calvo Rojas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes y miércoles de trece horas con treinta minutos y hasta las catorce horas y treinta minutos, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Moravia dela Universidad Católica 250 metros este, expediente OLVCM-00110-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 149023.—( IN2019344985 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Yorling José Hernández Mantilla, indocumentado se le comunica la resolución de las dieciséis horas con treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve medida de protección de abrigo temporal, de la persona menor de edad Yorling Emir Hernández Vega indocumentado, con fecha de nacimiento nueve de noviembre del dos mil dieciocho. Se le confiere audiencia al Yorling José Hernández Mantilla, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N°OLUR-00065-2019.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 149022.—( IN2019344987 ).

A los señores Rafael Ángel Fernández Castillo, Verónica del Carmen López Medina y Carlos Luis Cubillo Vargas, cuyo domicilio actual es desconocido se les comunica la resolución administrativa dictada a las nueve horas del día treinta de abril del dos mil diecinueve, padres de las personas menores de edad. Contra esta resolución procede el recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones en la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00331-2019.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 149021.—( IN2019344991 ).

Se comunica Eli José Cuadras Rojas, la Resolución de las trece horas del seis de mayo del dos mil diecinueve, correspondiente al inicio de proceso especial de protección y su respectiva medida, a favor de la PME Elián Gabriel Cuadra Sánchez. En contra de estas resoluciones procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente OLG-00122-2019.—Oficina Local de Guadalupe, 06 de mayo del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.— O. C. 0009-2019.—Solicitud 149029.—( IN2019344995 ).

Comunica a quien interese, la resolución de las trece horas del tres de mayo de dos mil diecinueve, del expediente administrativo número OLSI-00096-2017, dictada por este despacho, en virtud de la cual se resuelve: 1-) Declarar Administrativamente en Estado de Abandono a la persona menor de Deykian José Vargas Vargas, nació el 15 de mayo de dos mil ocho, se encuentra inscrito en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 0338, folio 0430, asiento 0859, hijo de Mariel de Los Ángeles Vargas Vargas, en virtud de que su madre falleció. 2-) Ordenar de conformidad con el artículo 32 del código de la Niñez y la adolescencia el depósito administrativo de La persona menor de edad en mención en el hogar de su abuela materna la señora Jeannette Vargas Vargas. Recurso: El de Revocatoria ante el Representante Legal, en la Oficina del Patronato Nacional de la Infancia ubicada en Siquirres, Limón, diagonal a la Policía de Tránsito y el de apelación, el que deberá interponerse ante esta Oficina Local. Dichos recursos podrán interponerse en forma separada o conjunta en el término de tres días contados a partir del día siguiente a la última publicación de este edicto. Es potestativo usar ambos recursos ordinarios o uno de ellos, pero será inadmisible el que se interponga vencido el Plazo señalado. Notifíquese.—Oficina Local de Siquirres.—Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 149035.—( IN2019345162 ).

A la señora Concepción Mora Avendaño se le comunica la resolución de las quince horas del doce de abril del año dos mil diecinueve, mediante la cual se dictó Medida de Tratamiento por Consumo de Drogas a favor de la persona menor de edad Giovanni Alexander Mora Avendaño. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este Edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente administrativo. OLD- 00251- 2016.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 149116.—( IN2019345164 ).

A Luis Manuel Sánchez Chaves, persona menor de edad Sayury Isabel Sánchez Varrs se les comunica la resolución de las diecisiete horas con cincuenta minutos del veinticinco de abril de dos mil diecinueve, donde se resuelve: 1- Dictar medida de cuido provisional de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00132-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 009-2019.—Solicitud Nº 149117.—( IN2019345165 ).

Al señor Aaron Josué López Dávila, (se desconocen otros datos), se le notifica la resolución de las once horas cuarenta minutos del veintinueve de agosto del dos mil dieciocho en la cual se dicta medida de abrigo temporal en albergue institucional a favor de la persona menor de edad Beverly Sofía López Quesada, y la resolución de las diez horas treinta y cinco minutos del diecinueve de octubre del dos mil dieciocho en la cual se modifica la ubicación de la niña en ONG Hogar Sol. Se le confiere audiencia al señor Aaron Josué López Dávila por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. N° OLSJE-00262-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 149127.—( IN2019345189 ).

A la señora Víctor Hugo Aguilar Quesada y Julio Fernández Estrada, se les comunica que por resolución de medida de protección de las dieciséis horas del día dos de mayo del año en curso, así como la audiencia a partes de las catorce horas del día dos de mayo, a favor de las personas menores de edad: Reychell Fernández Ibarra y Génesis Aguilar Ibarra, se les concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en trabajo Daniela Carvajal Pereira. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLTU-00204-2013.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 149132.—( IN2019345191 ).

A Hedrik Clarke Haston, persona menor de edad Jayden Clarke Gordon se les comunica la resolución de las quince horas del veintinueve de abril de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de cuido provisional de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00279-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 149134.—( IN2019345194 ).

A Leonardo Martin Sanabria Zepeda, persona menor de edad Said Gael Sanabria Marín, se le comunica la resolución de las catorce horas del siete de mayo de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1-Dictar medida de cuido provisional de la persona menor de edad. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 d0el Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLPV-00119-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 149138.—( IN2019345222 ).

Al señor José Antonio Pérez Arias se le comunica que por resolución de las quince horas con treinta minutos del día dieciocho de marzo del año dos mil diecinueve se dio inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se ordenó Medida de Protección de Orden de Internamiento a Centro Especializado para Rehabilitación por Drogadicción. Así mismo, se le Comunica la Resolución Administrativa de las diez horas del día ocho de mayo del año dos mil diecinueve, la cual ordena modificar de forma parcial la Medida de Protección que ordenó el internamiento de la persona menor de edad J.A.P.E y que el mismo se ubique en la Ong Comunidad Encuentro. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLU-00036-2013.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.— O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 149139.—( IN2019345226 ).

A la señora Flora Elena Campos Mora, mayor, casada dos veces, costarricense, con cedula de identidad 109150116, se desconoce domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las 9:00 horas del 08 de mayo del 2019, mediante la cual resuelve medida de protección de cuido provisional de la PME Nayeli Yertza Saborío Campos, con cédula de identidad 119850014, con fecha de nacimiento 30 de diciembre del 2006. Se le confiere audiencia a la señora Flora Elena Campos Mora por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro, 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente OLHT-00121-2019.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.— O. C. 0009-2019.—Solicitud 149143.—( IN2019345230 ).

Al señor Óscar Enrique Saborío Guzmán, mayor, casado tres veces, costarricense, con cédula de identidad 106560291, se desconoce domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 9:00 horas del 8 de mayo del 2019, mediante la cual resuelve medida de protección de cuido provisional de la PME Nayeli Yertza Saborío Campos, con cédula de identidad número 119850014, con fecha de nacimiento 30 de diciembre del 2006. Se le confiere audiencia al señor Óscar Enrique Saborío Guzmán por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro, 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente OLHT-00121-2019.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.— O. C. 0009-2019.—Solicitud 149145.—( IN2019345239 ).

A Elvis Mata Pérez, persona menor de edad Sheyris y Desirre Mata Guerrero, se le comunica la resolución de las catorce horas del tres de mayo de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00159-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 149147.—( IN2019345327 ).

A Mainor Arceyuyh Cortes, persona menor de edad Maybelline Arceyuth Guerrero se le (s) comunica la resolución de las catorce horas del tres de mayo de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00159-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 149161.—( IN2019345355 ).

Se hace saber al progenitor Ibrahim Alemán Beltran, resolución administrativa de las trece horas y cincuenta minutos del veintiséis de mayo del dos mil diecinueve, en la cual se resuelve medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo OLT- 00020-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 149163.—( IN2019345357 ).

Al señor Junwei Li, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 01 de abril del 2019 en la que esta oficina local dictó la medida de protección de abrigo temporal y la resolución de las 14:00 horas del 5 de abril del 2019 en la que esta oficina local dicta la sustitución de la medida de protección de abrigo temporal y en su lugar dictar la medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto a favor de Keiyedith Yoaleth Li Castro, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 704040237, con fecha de nacimiento 18/01/2017. Se le confiere audiencia al señor Junwei Li por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00137-2019.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 148223.—( IN2019345386 ).

A doce horas del nueve de abril del dos mil diecinueve, se le(s) comunica notificar a la señora: Andrea Prendas Campos, cédula 6-436-185, y al señor: Henry Alejandro Obando Atencio, cédula 6-0407-0247, ambos sin más datos, la resolución de las diez horas del nueve de abril del dos mil diecinueve, donde se ordena la medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad: Emily Valezca Obando Prendas, para que permanezca en alternativa de protección Casa Cuna. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el nueve de octubre del dos mil diecinueve, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLPZ-00291-2014.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Susan Stefanny Rodríguez Corrales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 148335.—( IN2019345387 ).

Al señor Luis Humberto León Segura, con cédula 106960383, y a la señora Grettel Arce Ovares, con cédula 113110466, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Darwin León Arce, con citas de nacimiento: 119060366 y que mediante la resolución de las 16 horas del 9 de mayo del 2019, se resuelve dar inicio a proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad en el hogar de su abuelo Carlos Luis Arce Andrade, así como darle audiencia por el plazo de tres días, para que presente sus alegatos y ofrezcan prueba, pudiendo solicitar dentro de dicho plazo de tres días una comparecencia oral y privada. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se le pone en conocimiento los informes contenidos en las Boletas de Registro de Información de actividades, rendido por la profesional Licda. Kimberly Herrera Villalobos, se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de tres días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, Darwin León Arce, señores Grettel Arce Ovares y Luis Humberto León Segura, los informes contenidos en las Boletas de Registro de Información de actividades, realizados por la profesional Licda. Kimberly Herrera Villalobos, los cuales se observan a folios 116, 120-121, 122 del expediente administrativo, así como de los folios 30-31, 89-90, 94-98, 102-104, 107,108, 115, 123, 124-125, 126, 127, 128 y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Se le concede régimen de interrelación familiar abierto al progenitor. A la progenitora se le otorga régimen de interrelación familiar supervisado. Se apercibe a los progenitores aportar económicamente para los gastos de manutención de la persona menor de edad ubicada en el hogar de su abuelo. Se otorgan las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina Local de La Unión: -Viernes 7 de junio del 2019 a las 9:00 a. m. -Martes 16 de julio del 2019 a las 9:00 a. m. -Martes 27 de agosto del 2019 a las 9:00 a. m., en el área de trabajo social, debiéndose apersonarse el cuidador, la persona menor de edad y los progenitores. Se remite a la progenitora a Escuela para padres, así como a los abuelos de la persona menor de edad. Se le ordena a cuidador velar e insertar en el tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico que el personal médico determine para la persona menor de edad. Se ordena a cuidador y progenitora velar por la inserción y permanencia de la persona menor de edad en el tratamiento que indique el Iafa. Se ordena a progenitora inserción de tratamiento en Inamu. Se ordena a progenitora insertarse en el tratamiento médico, psicológico y/o psiquiátrico que determine el personal médico de la Caja Costarricense de Seguro Social. Se apercibe a progenitores que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Se le apercibe a progenitores que en el momento de realizar visitas a su hijo en el hogar del recurso familiar, deberán evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de la persona menor de edad. Que la medida de protección rige hasta por seis meses, a partir del 9 de mayo del 2019 hasta el 9 de noviembre del 2019, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Que la presente medida de protección tiene recurso de apelación que deberá interponerse en el plazo de 48 horas. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia. De no mediar recurso, de no solicitarse comparecencia, -y de persistir las condiciones que dieron lugar al dictado de la presente resolución-, las medidas dictadas en protección de la persona menor de edad, se mantendrán vigentes durante todo el plazo de vigencia de la medida sin necesidad de resolución posterior que así lo indique. Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente Ollu- 00225-2017.—Oficina Local De La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 149165.—( IN2019345393 ).

Al señor Aaron Josué López Dávila (se desconocen otros datos), se le notifica la resolución de las once horas cuarenta minutos del veintinueve de agosto del dos mil dieciocho, en la cual se dicta medida de abrigo temporal en Albergue Institucional a favor de la persona menor de edad: Beverly Sofía López Quesada, y la resolución de las diez horas treinta y cinco minutos del diecinueve de octubre del dos mil dieciocho, en la cual se modifica la ubicación de la niña en Ong. Hogar Sol. Se le confiere audiencia al señor: Aaron Josué López Dávila por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00262-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 149166.—( IN2019345395 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

DIRECCIÓN TRIBUTARIA

Resolución General 002-2019.—Harys Regidor-Barboza, Director Tributario del Instituto de Desarrollo Rural.

Considerando:

1º—Que el artículo 6° de la Ley 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cinco coma setecientos veinticinco colones (¢5,725) por cada unidad de consumo de 250 mililitros o su proporcionalidad, de bebidas carbonatadas y jarabes de gaseosas tipo “post mix”, de marcas nacionales o extranjeras, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos.

2º—Que el artículo 6° de la Ley 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó también un impuesto específico de dos coma treinta y cinco colones (¢2,35) por cada unidad de consumo de 250 mililitros o su proporcionalidad, de bebidas carbonatadas y jarabes de gaseosas tipo “post mix”, de marcas nacionales o extranjeras, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos, para las micro y pequeñas empresas.

3º—Que el artículo 10 de la Ley 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cero coma cuatro colones (¢0,4) por cada mililitro de alcohol absoluto, sobre la cerveza nacional o extranjera, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos.

4º—Que el artículo 10 de la Ley 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cero coma dos colones (¢0,2) por cada mililitro de alcohol absoluto, sobre los vinos de uvas frescas u otras frutas fermentadas, nacionales o extranjeros, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos.

5º—Que el artículo 10 de la Ley 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cero coma un colón (¢0,1) por cada mililitro de alcohol absoluto, sobre los vinos elaborados a partir de otras frutas fermentadas, diferentes a las uvas frescas, nacionales o extranjeros, cuya comercialización anual no exceda los quince millones de mililitros de alcohol absoluto.

6º—Que los artículos 6° y 10 de la Ley supra citada dispone también que a partir de la vigencia de la Ley, de oficio se actualizará trimestralmente, el monto de los impuestos específicos, conforme a la variación del índice de precio al consumidor (IPC), que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y el monto resultante de la actualización deberá comunicarse mediante disposición de alcance general.

7º—Que en los mencionados artículos se establece que los periodos de aplicación de cada actualización iniciaran el primer día de los meses de enero, abril, julio y octubre y que dicha actualización no podrá en ningún caso exceder de un tres por ciento (3%).

8º—Que mediante Resolución General 1-2012 del 29 de noviembre del 2012, publicada en La Gaceta 238 del 10 de diciembre del 2012, esta Administración Tributaria estableció el procedimiento para la actualización de los factores establecidos mediante Ley 9036, publicada en el Diario Oficial La Gaceta del 29 de mayo del 2012.

9º—Que los niveles del índice de precios al consumidor (IPC) a los meses enero 2019 y abril 2019 corresponden a 104,576 y 105,097 respectivamente, generándose una variación equivalente a cero coma cuatrocientos noventa y ocho por ciento (0,498%). Por lo tanto,

RESUELVE:

Artículo 1º—Con el propósito de cumplir con lo establecido por los artículos 6° y 10 de la Ley 5792 del 01 de setiembre de 1975, vigentes a partir del veintinueve de noviembre del año dos mil doce, se actualizan los impuestos específicos creados por la Ley 9036, según se detalla a continuación:

Tipo de Bebidas

Impuesto por

Unidad de Consumo

a. Bebidas carbonatadas y Jarabes de Bebidas Gaseosas tipo “Post Mix”.

6,673

b. Bebidas Carbonatadas y Jarabes de Bebidas Gaseosas tipo “Post Mix”, para Micro y Pequeñas Empresas.

2,738

Tipo de Bebidas

Impuesto por

mililitro de Alcohol

a. Cerveza.

0,468

b. Vinos de Uvas Frescas u Otras Frutas Fermentadas.

0,231

c. Vinos de Otras Frutas Fermentadas (excepto de Uvas), cuya comercialización anual no exceda de quince millones de mililitros de alcohol absoluto.

0,117

 

Artículo 2º—El monto de los impuestos específicos establecidos en el artículo 1° de la presente resolución, rige a partir del día 01 de julio del 2019.

Artículo 3º—Se deja sin efecto los montos establecidos en la Resolución 001-2019, publicada en La Gaceta 052 del 14 de marzo del 2019 que actualizaron los impuestos específicos creados por los artículos 6° y 10 de la Ley 5792, para los meses de abril, mayo y junio 2019.

Publíquese.—Moravia, 10 de mayo del 2019.—Harys Regidor-Barboza, Director Tributario.—1 vez.—( IN2019345197 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) hace saber que de conformidad con el expediente número S0467-STT-AUT-0647-2019, ha sido admitida la solicitud de autorización de Sistems Enterprise Costa Rica S. A., cédula número 3-101-00452245, para brindar el servicio de transferencia de datos en las modalidades de acceso a Internet, enlaces inalámbricos punto a punto, líneas arrendadas, redes privadas virtuales, a nivel de todo el territorio nacional. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.—Gilbert Camacho Mora, Presidente.—1 vez.—( IN2019347195 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.

La señora Susanne Helene Dankers Johnston, cédula de identidad 01-0702-0249, en su calidad de apoderada generalísima sin límite de suma, ha solicitado la reposición del certificado de acciones N-001070 por la cantidad de 449 acciones de Florida Ice and Farm Company S. A., a favor de la señora Patricia Johnston Parker. Lo anterior por extravió del mismo. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—( IN2019344525 ).

TRANSFERENCIA DE NOMBRE COMERCIAL

Ante esta notaría, Fast Imports Vehicles S.A., cédula jurídica 3-101-410154, solicita transferencia de nombre comercial bajo número de registro 248111 de la marcaSmartclean” a la sociedad Operadora de Franquicias Smart Clean Limpieza a conciencia S. A., cédula jurídica: 3-101-758134.—San José, 15 de mayo de 2019.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—( IN2019344669 ).

La suscrita Mónica Román Jacobo, cédula de identidad Nº. 1-0896-0627, en mi condición de apoderada especial de Goplastic S.A., en cumplimiento del artículo 479 del Código de Comercio en relación a la transmisión de establecimiento comercial y al DRPI-02-2014, se pone en conocimiento de terceros la solicitud presentada ante el Registro de Propiedad Intelectual, para que se anote la inscripción del Cambio de Titular por cesión y traspaso de las marcas inscrita y nombre comercial a nombre de Fábrica De Artículos Plásticos Guateplast S.A., a Goplastic S.A., presentada el día 25 de Febrero de 2019 la anotación 2019-4093 y que afecta a las siguientes marcas: 2008-9554 Registro Nº 186551 en clase (21) y el Nombre Comercial así como el establecimiento comercial bajo el expediente N° 1900-7415800, Registro Nº 74158. Publicar de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio.— Mónica Román Jacobo.—( IN2019344879 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

REPOSICIÓN DE ACCIONES

Inversiones TB Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno noventa y cuatro mil novecientos sesenta y uno, comunica que Ranchex S.A., cédula jurídica 3-101-248005, propietaria de nueve millones quinientas mil acciones, (9,500,000) acciones comunes y nominativas de un colón cada una, ha solicitado la reposición del título de acciones 8-2011 en virtud de haberse extraviado. De conformidad con el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, los interesados podrán comunicar sus oposiciones a esta reposición en las oficinas del Bufete González & Uribe, ubicado en San José, San José, Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo La Sabana, Edificio seis, piso cinco, dentro de los siguientes treinta días naturales a esta publicación, de lo contrario se procederá a la reposición respectiva. Quien se considere afectado dirigir oposiciones y/o notificaciones a la Ana Sáenz Beirute, al 2231-7060. (Publicar tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y tres veces en uno de los diarios de circulación nacional).—San José, 14 de mayo del 2019.—Armando González Fonseca.—( IN2019344981 ).

COVANCE CLINICAL DEVELOPMENT,

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Covance Clinical Development, Sociedad De Responsabilidad Limitada, comunica que la compañía Havenfern Ltd., una sociedad constituida y organizada de conformidad con las leyes de Inglaterra y Gales, con número de identificación registral 01768607, ha solicitado la reposición del título número 2 por tres cuotas nominativas de cien colones cada una; el cual fue extraviado. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a la fecha de ésta publicación.—15 de mayo del 2019.—Luis Torres.—( IN2019345021 ).

COVANCE CLINICAL DEVELOPMENT

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Covance Clinical Development Sociedad de Responsabilidad Limitada, comunica que la compañía Chiltern International Limited, una sociedad constituida y organizada de conformidad con las leyes de Inglaterra y Gales, con número de identificación registral 01636704, ha solicitado la reposición del título número 1 por cincuenta y siete cuotas nominativas de cien colones cada una; el cual fue extraviado. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a la fecha de esta publicación.—15 de mayo del 2019.—Luis Torres.—( IN2019345022 ).

El CONDOMINIO RESIDENCIAL

HORIZONTAL HACIENDA IMPERIAL

El Condominio Residencial Horizontal Hacienda Imperial, con cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-quinientos cincuenta y tres mil quinientos setenta y dos, repone su libro de Asamblea General, por extravío.—San José, veintiséis de marzo de dos mil diecinueve.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—( IN2019345023 ).

Se informa para los efectos legales correspondientes que el certificado de depósito a plazo materializado número 400-02-171-000721-3 emitido por el Banco Nacional de Costa Rica a favor del licenciado Randall García Golcher, cédula de identidad 1-0407-0207 depositado el 15 de febrero de 2019, por un monto de $10.000,00 moneda de los Estados Unidos de América, con tasa de interés del 2.6% anual y con el número de fórmula 013263 se ha extraviado.—Randall García Golcher.—( IN2019345238 ).

Por la suscripción del contrato de traspaso firmado entre Grupo Roble Internacional de Costa Rica S.A. y Roble International Corporation donde se cedieron los siguientes nombres comerciales: El Paseo Real, número de registro 180408; Las Terrazas Restaurantes número de registro 200269 y Escazú Corporate Center, número de registro 202407. De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio y la Directriz DRPI-02-2014 se cita a acreedores e interesados para que en el término de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José, Costa Rica. 20 de mayo de 2019.—Licda. Catalina Chaves Salomón, Notaria.—( IN2019345383 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

LAGOMAR SHIPPING SOCIEDAD ANÓNIMA

Lagomar Shipping Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos nueve mil setecientos siete, solicita ante el Registro Nacional de Costa Rica, la reposición por extravío de los libros de Inventario y Balances, Mayor y Diario. Quien se considere afectado, puede manifestar su opinión ante la Junta Administrativa del Registro Nacional, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 08 de mayo del 2019.—Luis Armando Armella Baptista, Apoderado General.—1 vez.—( IN2019344909 ).

VARAL, S. A

Por escritura otorgada el día de hoy, David Vargas Mc Callum, en representación de la sociedad Varal, S. A., en virtud de extravío, solicito la reposición del Libro de Registro de Accionistas de esta sociedad.—San José, trece de mayo de dos mil diecinueve.—Lic. Miguel Maklouf Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2019344989 ).

PROSOFT DE SAN JOSÉ S. A.

El suscrito notario, Carlos Eduardo Brilla Ferrer, carné número nueve mil seiscientos setenta y seis, hago constar que el día de hoy diez de mayo de dos mil diecinueve, el presidente de la sociedad Prosoft de San José S. A., identificada con la cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta mil doscientos diecinueve, solicitó al Registro Nacional, reposición de los libros legales de la sociedad, por haberse extraviado los mismos. Es todo. En mi notaría, a las dieciocho horas sin minutos del diez de mayo de dos mil diecinueve.— Carlos Eduardo Brilla Ferrer, Notario.—1 vez.—( IN2019345016 ).

HERWING HOLDINGS SOCIEDAD ANÓNIMA

Herwig Holdings Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta mil seiscientos setenta y uno, solicita ante el Registro Nacional, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, Actas de Consejo de Administración todos número uno, de la citada sociedad los cuáles fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su aposición ante el Registro Público, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Charles Frederick Herwig Vogt, Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma.—1 vez.—( IN2019345079 ).

FACTOREO DAZU SOCIEDAD ANÓNIMA

Factoreo Dazu Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-650240, solicita ante la Oficina de Legalización de Libros del Registro Mercantil, la reposición de los siguientes libros: actas de asambleas generales, actas de junta directiva y registro de accionistas número 1, por haberse extraviado. Quien se considere afectado, debe dirigir las oposiciones a la Oficina indicada dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación.—Teléfono 2237-06-46.—Lic. Oscar Rosabal Lizano, Notario Público.—1 vez.—( IN2019345111 ).

3-101-589905 SOCIEDAD ANÓNIMA

Erick Van Der Laat Robles, portador de la cédula de identidad número 1-1035-0099, solicita la reposición de los libros legales (Asamblea de Socios, Registro de Accionistas y Consejo de Administración) de la sociedad 3-101-589905 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-589905, debido a que se extraviaron. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de escuchar objeciones, en San José, Santa Ana, Condominio Trocadero, casa número 8. Es todo.—San José, 10 de mayo de 2019.—Erick Van Der Laat Robles.—1 vez.—( IN2019345177 ).

INVERSIONES CALOTERMA S. A.

El suscrito Fernando Gabriel Sosa un solo apellido en razón de su nacionalidad argentino, mayor, casado una vez, arquitecto, pasaporte de su país de origen dos cero dos tres ocho cuatro cuatro seis en su condición de presidente de la sociedad Inversiones Caloterma S. A., cédula jurídica tres ciento uno cuatro cinco seis tres nueve siete, informa sobre el extravío de los libros de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Junta Directiva, de dicha sociedad los cuales se pondrán en virtud del referido extravío.—San José, veinte de mayo del dos mil diecinueve.—Fernando Gabriel Sosa, Presidente.—1 vez.—( IN2019345182 ).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

Morosidad marzo 2019

A las siguientes personas se les comunica que, una vez realizada la gestión administrativa de cobro, con corte al 31 de marzo 2019, tal como lo establece la política POL-PRO-COB01 Gestión de Cobros, y según nuestros registros al 09 de mayo 2019, aún se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan en esta publicación, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo, al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión. Si al momento de la publicación ya realizó el pago respectivo, favor hacer caso omiso a la misma.

Nombre

Cédula

Aguilar Murillo Ruth María

105370564

Alfaro Agüero Jeudy

105800986

Alfaro Ávila Karen

106390041

Alpízar Céspedes Alejandro

108370794

Altamirano Madrigal Tatiana

111990101

Alvarado Bonilla María Elena

109870841

Alvarado Chaves Andrea

112170258

Alvarado Marchena Silvia Ileana

112140200

Alvarado Vargas Benigna María

115470920

Aragón Sáenz Arturo

109770184

Arana Peña Julio César

503770083

Araya Quesada Hazel Johanna

112790858

Araya Quesada Marcela De Los Ángel

206170759

Arce Hernández Ana Lisbeth

105890295

Arce León Carlos

112190583

Arce Víquez Juan Gabriel

205940271

Ardón Esquivel Diana Lucia

114220577

Arias Alvarado María Eugenia

106430713

Arias Chaves Bárbara Pamela

701350108

Arias Cubillo Iriabel Ana

108320022

Astacio Ruíz Melissa

113850041

Ávila Salas Evelyn María

110120277

Badilla Badilla Daniela de Los Ángeles

604000606

Badilla Fallas Glenda Paola

603890083

Badilla Vargas Alexandra

108290026

Barboza Avilés Ashley Pacita

702130626

Barboza Pereira Manfred Joel

115760075

Barboza Retana María Antonieta

106340250

Barquero Fernández Katia Vanessa

901040776

Barquero Hernández Esteban

111230494

Barrantes Chaves Elizabeth

900290582

Barrantes Montero Franklín

401320802

Barth Solís Tania

112840167

Bernini Arias Ana María

106880797

Berrocal Saborío Carolina

109470574

Bolaños Salas Bernal Isaac

401570700

Bonilla Castillo Paola María

110070739

Bonilla Chalupa María Daniela

603400140

Bonilla Segura Hazel Carolina

401830887

Brenes Arroyo Rodrigo Daniel

402040362

Brenes Navarro Pamela Patricia

304880580

Brown Brown Jeannette Doranda

700630443

Bustos Álvarez Alberto

106010366

Bustos Mendoza Carolina

701390787

Calderón Acuña Manuel Antonio

104270016

Calderón Alfaro Olga Marta

105750831

Calderón Coto Ginanne María

115360930

Campos Alfaro Gabriela

110750859

Campos Álvarez Javier Arturo

112970682

Campos Centeno Anthony Javier

304540088

Campos Segura Franyeri Esteban

206310217

Campos Valverde Susana María

303320241

Campos Zamora Natalia Cecilia

207150388

Campos Zúñiga Cyndy

108950974

Cantillano García Marinely

205990329

Carballo Briceño Marcela

108410498

Carpio Malavassi Luis Guillermo

302150684

Carrillo Artavia Carolina

401950016

Carrillo Díaz Yerling Yaritza

503610438

Carvajal Campos Xinia María

105880530

Carvajal Molina Juan Carlos

106730295

Cascante Calderón Johanna María

112880423

Cascante Valverde Kattia de Los Ángeles

109830927

Castillo Maroto Maximiliano De Los A

702020769

Castro Calderón María Eugeni

106290660

Castro Hidalgo Maricruz

206860945

Castro Montero Adriana María

112160148

Castro Rojas Verena Mercedes

108350101

Castro Truque María

113660218

Cedeño Rojas Liseth

303390263

Chacón Araya German Ricardo

104400652

Chacón Chaves Xiomara María

205470891

Chacón Fonseca Ana Lidieth

106660245

Chacón Martínez Alfredo

503330977

Chacón Ruiz Betty Vanessa

112640680

Chanto Castro Irene

112160028

Chaves Barrantes María Ignacia

206630991

Chaves Carranza Elena María

205880724

Chaves Chacón Xinia María

205810969

Chaves Salas Sarita

401690740

Chinchilla Araya Tatiana

207040059

Chinchilla Brenes Shirley Mari

109780305

Conejo Abarca Sheyla

109930769

Contreras Cambronero Ana Victoria

112980604

Cordero Alvarado Viria Eugenia

105780313

Cordero Benavides Jery

107070894

Cordero Corella José Antonio

104050530

Cordero Morales Lupita

304140443

Córdoba Corrales Fanny

108720015

Córdoba Herrera Francisco Javier

107060376

Córdoba Moncada Melissa Isabel

110760618

Corrales Rosales Sandra María

109210568

Cruz Brenes Laura Patricia

206510816

Cruz Navarro Zoraida

104100541

Cubero Carvajal Wendy

205940600

De Lima Silva Silvia Regina

107600000731

Denis López Sergio

105700081

Díaz Chang Diana

110220531

Díaz Siles Wendy

112620646

Donato Romero María Mercedes

105180238

Downing Ortiz Aryel Vanessa

503290296

Duran Mora Carlos

105050492

Espinoza Estrada Ana Georgina

113390584

Espinoza Obando Ariela Andrea

503550495

Esquivel Meléndez Aleyda

106590203

Esquivel Soto María Isabel

203130563

Fagan Lowis Felicia

108810891

Fallas Saborío Enrique

105550766

Fallas Valverde Eder Gerardo

112540582

Fonseca Acuña Ivannia

303620541

Fonseca López Silvia

107230580

Gamboa Chaves Manuel

107330777

García Aguirre Cristina de Los Ángeles

206600306

García Azofeifa Enyell de Los Ángeles

702310418

García Orozco Lenny

107300939

Garita Montoya Valia Irayda

112650032

Garro Gómez Joseph Alberto

113100730

Garro Morales Carolina

111140584

Garro Morales Jeffry

112030665

Goic Treguear Karina

111360499

Gómez Cascante Luis Alonso

401080965

Gómez Núñez Vivian

205390762

Gómez Rojas Tatiana de Los Ángeles

304680710

González Herrero Marisabel

108800834

González Marín Hellen Vanessa

109130007

Gutiérrez Blanco Andrea María

111840984

Gutiérrez Díaz Gerson Elí

701760050

Hernández Barquero Giovanni

111640005

Hernández Barrantes Ana María

203330473

Hernández Campos Katherine Pamela

401830342

Hernández Gómez Keleny

108820660

Hernández Hurtado Maricela

207010707

Hernández Masís Dunia María

109080974

Hernández Picado Carlos Guillermo

111210311

Herrera Chavarría Franklin

203430862

Herrera Jiménez Allan José

603250504

Herrera Peralta Michael José

113010734

Herrera Sáenz Andrea María

110040741

Herrera Sánchez Elisa María

110710064

Hidalgo Montealegre María José

114590816

Hidalgo Solís Juan Alberto

103860958

Jarquín Martínez Heilyn Gabriela

206040969

Jiménez Araya José Leonardo

113270891

Jiménez Castro Adriana

206080333

Jiménez Elizondo Brenda Melissa

111660189

Jiménez Jiménez María Natalia

207310969

Jiménez Obando Ester

112670240

Jiménez Quesada Helga Daniela

113300885

Jiménez Rojas Ileana

204530739

Jiménez Salazar Seidy Marcela

112360864

Jiménez Víquez Sara Silvia

401360176

Knudsen Soto Lindsay

109640648

Leitón Peralta Daniela

603820421

León Zamora Carlos Enrique

104270838

Loaiza Zúñiga Gabriel

111660043

López Castro Ronny Mauricio

110460572

López Díaz Jennier Josué

503920327

López Rosales Argerie

501960434

López Vargas Paola Eugenia

114420269

Loyola Castro María Alejandra

105930243

Madriz Muñoz Leticia

112480046

Magaña Chavarría Viviana Elena

107900101

Malavassi Rojas Leda Cecilia

105460006

Marín Aguilar Grace

110510784

Marín Gaitán Josué Alonso

402240123

Masís Montenegro Evelyn Ivania

303980739

Mata Cortés Mitchelle Andrea

112180218

Matarrita López Flory

502770593

Mejía Fonseca Maricela

401890337

Membreño Camareno Leda Cristina

503720095

Méndez Badilla Marta Eugenia

104450603

Méndez León Isaura Angélica

113490195

Méndez Vega Beatriz

104480234

Meneses Leiva Sandy

304380013

Mesén Porras Magaly

112070821

Miranda Hernández Luz Ivannia

401640889

Molina Mata Nancy Grace

701230551

Monestel Picado Ariela Karina

115320633

Monge Meza Jorge Enrique

104190790

Monge Monge Mauricio

105980641

Montero Morales Jessica María

503410774

Montero Rivera Nury Gabriela

601680088

Montoya Díaz Laura

110280373

Mora Artavia Nicole

207140950

Mora Guadamuz Sussan Rebeca

114370814

Mora Mesén Shirlene

110550633

Mora Ortega Fernando Antonio

113660680

Mora Rodríguez Patricia

106170362

Mora Rojas Ligia

108190538

Mora Salas Cinthia Lissette

107330074

Mora Zúñiga Gredy

113550812

Morales Alvarado Rocío

110180536

Morales Castillo Wayner Jesús

304820286

Morales Estrada Grace del Carmen

206350804

Morales Guevara Krissia Yunieth

112380391

Morales Jiménez Melissa Del Carmen

206510725

Morales Peralta Marina

104200665

Morales Rodríguez Carolina

114650360

Moreno Quintero Nubia Cecilia

117001107032

Murillo Madrigal Carolina

107940956

Murillo Rojas Adriana

110760484

Nájera Coto Juan Francisco

110200805

Naranjo González Rodrigo

501290733

Obando Barrios María Isabel

402130326

Obando Mojica Nathalie Maria

114260535

Obando Santamaría Melissa

110770435

Obregón Marchena María Emilia

503020242

Olivares Garita Cinthya

109950424

Olivares Sánchez Nuria María

601840186

Orellana Reyes Magdalena

207280947

Orozco Bolaños Alexandra

401630105

Ortiz Casco Noel

700470912

Ortíz Rodríguez Gabriela

109690649

Padilla Vindas Beatriz María

111790740

Palma Madrigal Sugeydi Paola

603870075

Peralta Álvarez Beatriz

111090767

Pereira Torres Guillermo

302140250

Picado Ortega Lissette Mariela

110190693

Pineda Canales Luis Roberto

107640048

Pizarro Soto María Elena

503250268

Pons Cordovi Joaquín

800940388

Porras Obregón Jovanna

503380194

Porras Retana Alexis

104680648

Prado Burgos Marianela

112340520

Quesada Hernández Ileana

106720019

Quesada Prieto Carlos Alfonso

503900105

Quirós Pastrana Laura Vanessa

112760840

Ramírez Arroyo Maribel

110140631

Ramírez Hernández Elieth Auxiliadora

109750622

Ramírez Madrigal Marisol

110270151

Ramos Hernández Milena

401800444

Retana Castro Priscilla

106780131

Retana Valverde Grettel Marcela

303410592

Ricketts Valverde Alexander Enrique

701210471

Rivera González Carmen Alicia

203230555

Roca Valverde Cristina

112590623

Rodríguez Calderón Abigaíl Massiel

304360220

Rodríguez Chaves Karla Pamela

603950829

Rodríguez Cubero Gerardo

109840095

Rodríguez Guerrero María Fernanda

702040796

Rodríguez Reyes Eduardo Antonio

111540495

Rodríguez Sánchez Marisela

800910780

Rodríguez Sandoval Erick

111270972

Rodríguez Solís María José

304850688

Rodríguez Villarreal Melissa

503170150

Rojas Amador Paula Catalina

111460757

Rojas Pacheco María José

114560353

Rojas Parajeles Ana Katarina

206220633

Rojas Sánchez Angie Melissa

402200334

Rojas Vásquez Victoria Vanessa

111350404

Román González Roberto

800820952

Romano Chaves Marisol Mayela

602640755

Romero Alvarado María Soledad

107270613

Salas Saldaña Johanna

112500949

Salazar Córdoba Evelyn Vanessa

111400020

Salazar Yglesias Clara

106030894

Sánchez Carvajal Oscar Mario

203120126

Sánchez Castro Samuel

700950102

Sánchez Méndez Martha Isabel

113740328

Sánchez Navarro Carlos A.

900230114

Serrano Echeverría Pamela

112920381

Siu Lanzas Elsa Patricia

112120433

Solís Gómez Ana Lorena

401430156

Soto Barrantes Soliset

206910812

Soto Calderón Rónald

302460571

Soto Cascante Emanuelle Jesús

701530299

Soto García Susan Elena

113190886

Soto Solano Gaudy Vanessa

702200928

Todd Lazo Karol Conchita

113160354

Topping Orozco Ana Gabriela

402010465

Torres Zúñiga Mariela

112390127

Ugalde Benavides Susan

111400390

Ulate Camacho Grace María

107120956

Umaña Prado Hugo Esteban

114990219

Valerín Guzmán Ana Gabriela

110680913

Valerio Chaves Silvia

106340709

Valverde Hernández Zaida Lorena

106240926

Valverde Quesada María Mitey

106430275

Vargas Abarca María Del Rocío

105810907

Vargas Aguirre Hellen Rebeca

112290920

Vargas Alvarado Laura

111070281

Vargas Escorcia Estefhany de Los Ángeles

603780077

Vargas Hernández Jennifer Elena

401840873

Vargas Loria Ileana

603680926

Vargas Madrigal Melissa

206300839

Vargas Segura Kattia Virginia

107860950

Vílchez Ramos Keylin Isaura

503580708

Villafuerte Hernández Zailin Patricia

111930136

Villagra Solano Shirley

111450681

Villalobos Corrales Ana Victoria

105840914

Villalobos Cruz Denia

108070896

Villarreal Molina Rosa Isabel

502100801

Villavicencio Mora Karen

108440738

Villegas Agüero Sonia Emilia

112000059

Villegas Alvarado Elisa

108160660

Vindas Chaves Karol Vanessa

110340569

Zamora Solís Tania

303620001

Zárate López Álvaro Enrique

401950868

Zeledón Castro Karla Eugenie

112170670

Zumbado Moreira Ana Yansy

204180002

Zúñiga Cervantes Elizabeth

105590872

Zúñiga Chaves Nuria Mayela

106820048

Zúñiga Loaiza Alejandra Nazareth

304600163

Zúñiga Zúñiga Evelyn Lizeth

111940987

 

M.Sc. Fernando López Contreras, Presidente.—1 vez.—( IN2019345257 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura 15, otorgada ante mi notaría, al ser las 18:05 horas del 30 de enero de 2019, se modificó la cláusula quinta del capital de Grupo Camacho Internacional Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2019.—Lic. Gonzalo García Ferrario, Notario.—( IN2019344925 ).

Ante esta notaría al ser las 8:30 horas del 17 de mayo del 2019, se otorgó escritura pública número uno del tomo sesenta y cuatro, de compraventa del establecimiento mercantil Farmacia Central, vendido por Inversiones Farmacen de Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-570449, y adquirido por Corporación Brenes Piedra Brepi Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-299760. Se cita a acreedores e interesados para que se presenten dentro del plazo de quince días a partir de la primera publicación, para hacer valer sus derechos en la siguiente dirección: provincia de Cartago, cantón Central, local número dos de Centro Comercial Plaza Domo Central de Cartago, exactamente ubicado en local esquinero, diagonal a la esquina sureste del Parque Central de Cartago.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario Público.—( IN2019345095 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del cuatro de marzo del dos mil diecinueve, se protocolizó asamblea general anual ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Nacional de Farmacias S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y tres mil quinientos uno, en la cual se modificaron sus estatutos en la cláusula quinta del capital social.—San José, cuatro de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario Público.—( IN2019345225 ).                                                                              2 v. 1.

PUBLICACION DE UNA VEZ

Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las 14:00 horas se constituyó la sociedad que se denominará Skala Dreams Company Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años contados a partir del día de hoy. Objeto: El objeto principal será la inversión y participación en sociedades mercantiles como socia o accionista y realizar cualquier transacción mercantil. Corresponderá al presidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma actuando conjunta o separadamente.—San José, 18 de mayo del 2019.—Licda. Marcela Corrales Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019344786 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 8:00 horas del 16 de mayo del 2019, se modificó el artículo décimo, de la administración, de los estatutos de la empresa Muebles Oviedo S. A.—Alajuela, 16 de mayo del 2019.—Lic. José Arturo Fernández Ardón, Notario Público.—1 vez.—( IN2019344996 ).

Por escritura 20-2 del 17 de mayo del 2019, se protocolizó acta 2 de 3-102-762387 SRL. Se reformula cláusula segunda y sétima del pacto.—Zapote, 20 de mayo de 2019.—Lic. Donald Ramón Rojas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019345005 ).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Educación Alternativa CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse en sus dos últimas palabras, “S.R.L.”, a las trece horas del quince de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Max Aguilar Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019345010 ).

Ante esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Grupo Acort S. A. donde se procedió a reformar el domicilio y nombrar junta directiva de la representación social.—San José, veinte de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Wálter Solís Amen, Notario Público.—1 vez.—( IN2019345013 ).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 20 de mayo del 2019, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Un Mil Ciento Ochenta y Cuatro Sociedad Anónima. Se reforma junta directiva y se reforma cláusula de la administración.—Licda. Ana Victoria Kinderson Roldán.—1 vez.—( IN2019345014 ).

El suscrito notario hace constar, que el día hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria número dos de Distribuidora Nacional R&J Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinticuatro mil cuatrocientos sesenta y ocho, mediante la cual se reforma la cláusula correspondiente a la representación legal y facultades del secretario de la junta directiva. Así mismo se modifica el domicilio social de la empresa. Es todo.— Otorgado a las trece horas sin minutos del trece de mayo de dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Eduardo Brilla Ferrer, Notario Público.—1 vez.—( IN2019345015 ).

Por escritura pública de las 16:00 horas del 17 de mayo del 2019, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria número uno de la sociedad Asesorías Técnicas de Costa Rica AT CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-753498, donde se modifican las cláusulas quinta, octava, nombra nueva junta directiva.—Alajuela, veinte de mayo de dos mil diecinueve.—Licda. Alejandra Herrera Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019345017 ).

En esta notaría, mediante escritura pública número: 256-34 otorgada en San Isidro de Heredia a las 12:00 horas del 20 de mayo del 2019, se reformaron las cláusulas primera, segunda, cuarta y sexta del acta constitutiva de la sociedad Eurotécnica de Costa Rica A & M Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: 3-101-561494, y se nombró nueva junta directiva y fiscalía.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019345018 ).

Mediante escritura número 157-4, de las 8:00 horas, del 20 de mayo de 2019, protocolicé la asamblea general extraordinaria de cuotistas número uno de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y Siete Mil Trescientos Cincuenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-747359, donde se reforman la cláusula primera de la razón social y la cláusula sexta de la administración.—San José, 20 de mayo de 2019.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2019345019 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio Extraviajes Alemán Sociedad Anónima, modificando el pacto social y haciendo nuevo nombramiento de gerente.—San José, 25 de abril del 2019.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—
( IN2019345026 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio Maryen Sociedad Anónima, modificando el pacto social y haciendo nuevos nombramientos.—San José, 16 de mayo del 2019.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—( IN2019345027 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio Inversiones Jacó Dos Sociedad Anónima, modificando el pacto social y haciendo nuevo nombramiento de gerente.—San José, once de abril del 2019.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—( IN2019345028 ).

Por escritura número 53-19, del tomo número 19 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 09:00 horas del 08 de mayo de 2019, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Administraciones San Rafael Ltda., mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto social de la sociedad; y se revoca el nombramiento del gerente y se nombra un nuevo gerente.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2019345030 ).

Por escritura 56-19, del tomo 19 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 09:00 horas del 13 de mayo de 2019, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-748784 S.A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula sétima del pacto social de la sociedad.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2019345031 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó el acta 10 de la asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad de anónima Via Agro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-349793, en donde se modifica la representación judicial.—San José, 20 de mayo 2019.—Licda. Marilú Quirós Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2019345060 ).

Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de La Compañía Setenta y Siete Limitada. Se reformó la cláusula sétima de la representación. Los representantes son dos gerentes pudiendo firmar conjunta o separadamente.—Licda. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019345081 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas de este día, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de ASTELCA S.A., mediante los cuales se disuelve la sociedad. Se cita a cualquier interesado, a oponerse conforme al artículo doscientos siete del Código de Comercio.—San José, dieciséis de mayo de dos mil diecinueve.—Lic. Edgar Rohrmoser Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2019345082 ).

Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de Tres-Ciento Uno-Cinco Cuatro Tres Siete Tres Siete S. A. Se acordó la disolución de sociedad. Por no haber activos para liquidar no se nombra liquidador.—Licda. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019345083 ).

Ante el notario público, Sergio Madriz Avendaño mediante escritura número 398, otorgada a las 12:00 horas del 20 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad de esta plaza Mediatiq Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San Rafael de Alajuela, a las 13:00 horas del 20 de abril del año 2019.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—( IN2019345084 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las nueve horas treinta minutos del siete de febrero del 2019, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de Shovelhead Machines Limitada, donde se acuerda sustituir a ambos gerentes, se reforma la cláusula segunda, se sustituye al agente residente, y se acuerda reformar la cláusula novena.—San José, 13 de febrero del 2019.—Licda. Rebeca María Linox Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2019345088 ).

En la notaría del licenciado, Nelson Ramírez Ramírez, a escritura cuarenta y cinco del tomo diez, se reforma pacto constitutivo de la sociedad anónima Corporación Anhele de Heredia & Hermanos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis dos ocho nueve dos cuatro. Es todo.—Heredia, veinte de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019345089 ).

Ante esta notaría, el de hoy 02 de mayo del 2019, se modificó el domicilio social de la compañía Mysigalyan S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-610845, el cual será: San José, cantón Santa Ana, Pozos, Residencial Monte Sol, casa número ciento cuarenta y dos, del nivel tercero del edificio tres.—San José, 20 Mayo 2019.—Lic. Luis Eduardo Solano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019345090 ).

Por instrumento público 51 otorgado en mi notaría, en San José, a las 14:00 horas del 10 mayo 2019, se protocoliza la asamblea general extraordinaria de Ribsa Real Estate S. A., cédula jurídica 3-101-700187, mediante la cual se modifica la cláusula 5ta, referida al capital social aumentándose el capital social.—San José, 20 mayo 2019.—Lic. Carlos Rodolfo Meléndez Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2019345091 ).

Por escritura 193-6 otorgada ante esta notaría, al ser las 14:30 del 20 de mayo del 2019, se protocoliza acta de asamblea de Grupo Servicios MABAT CRC S.R.L., donde se acuerda su disolución.—San José, 20 de mayo del 2019.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2019345100 ).

La Fortuna C & E Sociedad Anónima, reforma representación social, capital social y nombra secretario. Escritura otorgada en Alajuela, a las dieciséis horas del día dieciséis de mayo del año dos mil diecinueve.—Lic. Jaime de Jesús Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2019345103 ).

El suscrito notario público, Rolando José García Moya, hace constar que mediante escritura número ciento setenta y siete, del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las once horas quince minutos del veinte de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas número Uno De Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Ocho Mil Treinta y Cinco Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y ocho mil treinta y cinco, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y décima del pacto constitutivo o estatutos sociales, por su orden referentes al domicilio social y a la administración. Es todo.—San José, veinte de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Rolando José García Moya, Notario.—1 vez.—( IN2019345105 ).

El suscrito notario público, Rolando José García Moya, hace constar que, mediante escritura número ciento setenta y siete, del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las trece horas del diecisiete de mayo de dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, número once de Natural Partners Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos quince mil doscientos veintitrés, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo o estatutos sociales, por su orden referentes al domicilio social y a la administración. Es todo.—San José, veinte de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Rolando José García Moya, Notario.—1 vez.—( IN2019345106 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notaria, a las dieciocho horas del día de hoy, se constituye la sociedad denominada Niño de la Selva Sociedad de Responsabilidad Limitada, plazo 99 años, capital suscrito y pagado.—San José, 15 de mayo del 2019.—Licda. Teresa Kennedy Rosell, Notaria.—1 vez.—( IN2019345107 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notario, a las diecinueve horas con cuarenta minutos del día de hoy, se constituye la sociedad denominada Robledal del Sur S.A. Plazo 99 años, capital suscrito y pagado.—San José, 15 de mayo del 2019.—Licda. Teresa Kennedy Rosell, Notaria.—1 vez.—( IN2019345108 ).

Por medio de la escritura número ciento treinta y dos del tomo tres del notario, Joshua Joel Rosales Watson, de las catorce horas con treinta minutos del veinte de mayo del año dos mil diecinueve, se reformó la junta directiva y fiscalía de la empresa denominada Multiservicios ABUNFEPRO Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa mil setecientos cincuenta y cinco. Es todo.—Limón, veinte de mayo de dos mil diecinueve.—Lic. Joshua Joel Rosales Watson, Notario.—1 vez.—( IN2019345113 ).

Por escritura número cincuenta y uno-tres, otorgada ante los notarios públicos, Francisco Peralta Montero y Sergio Aguiar Montealegre, a las 13:30 horas del 20 de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Vista Paradise MA S.R.L., con cédula jurídica: 3-102-725134, en la que se reforman las cláusulas del pacto constitutivo correspondientes al: “domicilio,” a la “administración”, y a la “representación”.—Lic. Francisco Peralta Montero, Notario.—1 vez.—( IN2019345114 ).

Por escritura número cincuenta y dos-tres, otorgada ante los notarios públicos, Francisco Peralta Montero y Sergio Aguiar Montealegre, a las 13:45 horas del 20 de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Vima Islas S.R.L., con cédula jurídica: 3-102-734252, en la que se reforma la cláusula del pacto constitutivo correspondientes al: “domicilio”.—Lic. Francisco Peralta Montero, Notario.—1 vez.—( IN2019345115 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en Guanacaste, a las trece horas del dieciséis de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Tres-Uno Cero Uno-Cinco Uno Cuatro Dos Dos Nueve S. A., donde se cambió la junta directiva y se modificó la cláusula de administración del pacto constitutivo.—Licda. Erika Vanessa Montero Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2019345118 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en Guanacaste, a las quince horas del dieciséis de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Moras Dragonicas Liberianas S. A., donde se cambió la junta directiva y se modificó la cláusula de administración del pacto constitutivo.—Licda. Erika Vanessa Montero Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2019345119 ).

Mediante acta de solicitud de liquidación de Sociedad Anónima, liquidación solicitada ante esta notaría, por Orlando Méndez Chavarría, escritura pública número doscientos cuarenta y siete-uno de las diez horas del quince de mayo de dos mil diecinueve y comprobada la disolución por imperio de ley, según ley nueve mil veinticuatro, esta notaría declara abierto el proceso de liquidación de los bienes de la sociedad Agropecuaria Méndez y Mena Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cinco mil doscientos setenta y tres, sociedad inscrita al tomo quinientos ochenta y siete, folio ciento ochenta y cinco, asiento doscientos veintitrés, inscrita el cinco de febrero de mil novecientos noventa, domiciliada en Santa Rosa de Upala; costado norte, de la escuela. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Marvin Olidony Palacios Badilla, con oficina abierta en Guanacaste, Bagaces Centro, de Soda La Limar; doscientos metros al norte, teléfono número ocho nueve nueve siete seis siete seis ocho. Expediente 001-LSA-2019.—Lic. Marvin Olidony Palacios Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2019345120 ).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 9 de mayo de 2019, se acordó disolver la sociedad Inversiones Florbel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-631321.—San José, 20 de mayo de 2019.—Licda. Zamantha Cedeño Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2019345121 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 58, otorgada en Guanacaste, a las 19:00 horas del 19 de mayo del 2019, se protocolizó el acta número dos de la sociedad denominada Comercializadora Nambusa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 745915, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: se reforma la cláusula primera, del nombre, la cláusula segunda, del domicilio, la cláusula séptima, de la administración, del pacto constitutiva y se realiza nombramientos de nuevos gerentes.—Guanacaste, 19 de mayo del 2019.—Licda. Kira Bejarano Loáiciga, Notaria.—1 vez.—( IN2019345122 ).

El suscrito, Minor Alberto González Ugalde, notario público con oficina en San Juan de Ciudad Quesada, San Carlos, hago constar que el día nueve de mayo del dos mil diecinueve, se otorgó la escritura doscientos cuarenta y ocho-uno, en la cual se protocoliza acta de la empresa: Go-Labs Enterprises Solutions S. A., empresa con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y nueve mil setecientos sesenta y cuatro, en la cual se protocoliza la reforma del pacto social en sus cláusulas: tercera, del domicilio; quinta, del aumento del capital social de la empresa y el consecuente aumento en el número de acciones; décima, de las convocatorias para las asambleas ordinarias y extraordinarias de accionistas, además se incluyó la reforma de estatutos para agregar nuevos elementos y sus respectivas cláusulas, las cuales se agregarán siguiendo el orden aprobado en el acto constitutivo de la sociedad y corriendo de numeración la actual cláusula undécima, que en adelante se llamará décima sexta. Las nuevas cláusulas se denominarán décima primera, sobre el derecho preferencial de suscripción de acciones; décima segunda, sobre el derecho de preferencia frente a terceros; décima tercera, sobre el derecho de acompañamiento; décima cuarta, sobre el derecho de arrastre y décima quinta, sobre las leyendas restrictivas. La anterior cláusula undécima solo variará en su numeración, no así en su contenido, pasando ahora a ser la cláusula décima sexta.—San Juan de Ciudad Quesada, San Carlos, diez de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Minor Alberto González Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2019345125 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas del día veintiuno de mayo del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Matamoros Laurent Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, veintiuno de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Stephanie Ventura Montoya, Notaria.—1 vez.—( IN2019345126 ).

Yo, Sebastián David Vargas Roldán, hago constar que el día de hoy he protocolizado en mi notaria, acta de asamblea de accionistas de la sociedad PJBM Food International Sociedad Anónima; donde se modifica el pacto social. Es todo.—San José, 17 de mayo del 2019.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—( IN2019345127 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veinte de mayo de dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general de Inversiones GACM Latinoamericana S.R.L., cédula jurídica 3-102-743321 en la cual se modifica la cláusula sexta y sétima: de la representación.—San José, veinte de mayo de dos mil diecinueve.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2019345136 ).

Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Hemur Sociedad Anónima nombró nuevo presidente a Omar Rodríguez Delgado.—Barva de Heredia, veinte de mayo del año dos mil diecinueve.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2019345144 ).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Mariscos Alan Castro S. A., en la que se reforma el domicilio y se nombra nueva junta directiva.—San José, veinte de mayo de dos mil diecinueve.—Lic. Rosalío Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—( IN2019345148 ).

Mediante escritura otorgada a las 15 horas 0 minutos del día 10 de abril del 2019, se constituye la sociedad Viaje Fácil HCR S. A. Capital social veinte dólares estadounidenses suscrito y pagado. Diez de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Elisa María Herrera Morera, Notaria.—1 vez.—( IN2019345151 ).

El suscrito notario, hace constar que en mi notaría, mediante escritura número tres, cuatro, cinco, seis, siete y ocho, del trece de mayo del dos mil diecinueve, protocolicé acuerdos de asamblea general de Ingeniería y Consultoría Ambiental Latam S. A., Geo Analytic S. A., Apto Cinco Cinco Ambar Sabana S. A., dieciocho cuarenta y cinco Costa Rica S. A., Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Un Mil Ciento Setenta y Seis S. A., Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Un Mil Ciento Sesenta S. A., en donde se acuerda liquidar y disolver las sociedades anteriormente indicadas, además mediante escritura número diez del veinte de mayo del dos mil diecinueve se protocolizó acta de la sociedad Apto Cinco Ocho Ambar Sábana S. A., en donde se modifica su pacto constitutivo, en San José, veinte de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—( IN2019345152 ).

Jorge Daniel Gamboa Binns, Notario Público, domiciliado en Turrialba, aviso, por medio de escritura número cincuenta y ocho, otorgada a las once horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil diecinueve, del tomo doce del protocolo del suscrito notario, modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad Transportes Tranali S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil sesenta y nueve, por el cual se modifica la cláusula quedando así: tercera: el plazo social de la empresa será de doce años cinco meses, o sea que vence el día primero de julio del dos mil diecinueve.—Turrialba, veinte de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Daniel Gamboa Binns, Notario.—1 vez.—( IN2019345160 ).

Ante esta notaría, se disuelve la sociedad anónima denominada Multiservios Yo Ja del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-519052.—20 de mayo del 2019.—Licda. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria.—1 vez.—( IN2019345163 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 16:30 horas, de la compañía de esta plaza denominada Diseño y Construcción Integral D.C.I. S. A., en la que se reforman estatutos.—San José, 20 de mayo del 2019.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2019345168 ).

Por escritura pública número doscientos ochenta y ocho-diecinueve, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día veinte de mayo del año dos mil diecinueve, se reformó los estatutos de la asociación administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Flor, distrito Santiago, cantón Paraíso, provincia de Cartago. Presidente Eduardo Alberto Gómez Sojo.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2019345170 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea de accionistas de la sociedad Consultores Financieros INDAGROTEC S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas sexta, séptima y novena del pacto social y se nombran presidente y tesorero.—San José, veinte de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2019345171 ).

El suscrito, Alejandro Sanabria Romero, Notario Público con oficina en San José, en escritura número ciento cuarenta y ocho de las once horas treinta minutos del veinte de mayo del dos mil diecinueve, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios en la cual se hacen los nuevos nombramientos de la junta directiva, se modifica el domicilio social y la representación judicial de la sociedad Jardines del Valle Ocho Morada S. A., cédula 3-101-655095. Es todo.—Doce horas del veinte de mayo de dos mil diecinueve.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—( IN2019345172 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día de hoy, se protocolizó el acta número seis de asamblea extraordinaria de socios de Izquierdo y Asociados S.A., cédula jurídica 3-101-519825, en la que se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de esa sociedad.—Grecia, 20 de mayo del 2019.—Lic. Carlos Alpízar Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019345176 ).

Por escritura número 2-7 otorgada ante esta notaría, de las 8:00 horas del 14 de mayo del 2019, de 3-101-493645 Sociedad Anónima, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios y se modifica la cláusula octava: de la administración: Presidente y secretario, representantes legales y apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 21 de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. María Lorena Montero Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019345179 ).

Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela; de la esquina noroeste, del parque Juan Santamaría; veinticinco metros al norte, altos de la zapatería Adoc, puerta de hierro con vidrio, a las ocho horas treinta minutos del día diecisiete de mayo del año dos mil diecinueve, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Adorables Nietos Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula primera de los estatutos sociales en lo que respecta al domicilio social.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—( IN2019345183 ).

Por escritura otorgada por esta notaría pública, el 20 de mayo del 2019, a las 13:00 horas, se protocolizan los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Inversiones Retana Zamora Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-047102, donde se modifican las cláusulas de la administración y del domicilio social, del pacto constitutivo.—San José, 20 de mayo del 2019.—Licda. Ma. Cristina Corrales González, Notaria.—1 vez.—( IN2019345186 ).

Por escritura otorgada ante la notaría del notario, licenciado Francisco José Rivera Gómez, en San José, mediante escritura de las quince horas del trece de mayo del año dos mil diecinueve, se constituye sociedad Las Tres Rubí Sociedad Anónima.—San José, trece de mayo del año dos mil diecinueve.—Lic. Francisco José Rivera Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2019345188 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 8:00 horas del 20 de mayo del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios de Elmec S. A., cédula 3-101-11526, en la que se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, veinte del dos mil diecinueve.—Licda. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019345193 ).

Al ser las catorce horas del día veintiséis de febrero de dos mil diecinueve, en esta notaría, mediante escritura pública número cincuenta y cinco del tomo primero del protocolo de la suscrita notaria, se llevó a cabo la protocolización del acta número tres de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Gazelgo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y dos mil seis, donde se reforma la administración y se da el otorgamiento de facultades a miembros de la junta directiva, además de modificar el otorgamiento de poderes.—Licda. Laura María Mora Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019345195 ).

Al ser las doce horas del día veintiséis de febrero de dos mil diecinueve, en esta notaría, mediante escritura pública número cincuenta y tres del tomo primero del protocolo de la suscrita notaria, se llevó a cabo la protocolización del acta número tres de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Emajoga Sociedad Anónima, portadora de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cinco mil seiscientos treinta y nueve, donde se reforma la representación y cargos de la misma, además revocatoria o renuncia de persona con nombramiento y reforma en la administración.—Licda. Laura María Mora Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019345196 ).

Se hace saber que mediante escritura número setenta y siete, otorgada en esta notaría, a las 9:00 horas del veintiséis mayo de 2019, se ha procedido a modificar la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la empresa Quesada Mateo S.A., cédula jurídica 3-101-088166, donde se reforma el plazo social.—Santo Domingo de Heredia.—Lic. Luis Edgardo Ramírez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2019345216 ).

Por escritura de protocolización de actas de asamblea generales de las empresas Productos Don Sabor S.A. e Inversiones Paparola S.A., otorgada ante esta notaría, de las 10:00 horas del 20 de mayo del 2019, se dio fusión por absorción de dichas empresas, prevaleciendo la primera indicada, capital social diez millones de colones. Presidente: Paublo Rodríguez González, cédula 4-145-763, reformándose la cláusula quinta capital social de la primera sociedad.—Belén, Heredia, 20 de mayo del 2019.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019345217 ).

Mediante escritura número cincuenta y siete-dieciséis, otorgada ante los notarios públicos Hernán Pacheco Orfilia y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las nueve horas treinta y cinco minutos del día dieciséis de mayo del año dos mil diecinueve, se disuelve y liquida la compañía denominada Escenario Estates Corporation S.A., con cédula de persona jurídica: 3-101-498434.—San José, veintiuno de mayo del año dos mil diecinueve.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019345220 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria, que disuelve la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Un Mil Trescientos Veintidós S.A., con cédula jurídica 3-101-641322.—Licda. Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2019345221 ).

Por escritura otorgada ante las notarias, Martha Araya Chaverri y Laura Zumbado Loría, a las ocho horas del nueve de mayo de dos mil diecinueve, se protocoliza el acta de asamblea de socios de Autotronik S. A., mediante la cual su domicilio se ubica en Santa Ana, en terrazas de Lindora, oficina trescientos dos; y se elimina el cargo de agente residente. Es todo.—San José, veintiuno de mayo de dos mil diecinueve.—Licda. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2019345224 ).

Por escritura pública número noventa y tres del protocolo tomo III, otorgada a las doce horas del dieciocho de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos de acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de Transportes J C Sánchez Ruiz Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y ocho; donde se acordó: Aceptar la renuncia del secretario German Camacho Campos, cédula tres-ciento cincuenta y cuatro-novecientos treinta y dos y nombrar en su lugar a Randall Sánchez Arguedas, cédula uno-ochocientos ochenta y dos-ciento sesenta y seis; modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Guápiles de Pococí, Limón, veinte de mayo de dos mil diecinueve.—Lic. Ronald Baltodano López, Notario.—1 vez.—( IN2019345227 ).

Mediante escritura número cien-tres, otorgada ante los notarios públicos, Nadia Chaves Zúñiga y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en conotariado en el protocolo de la primera, a las dieciséis horas cincuenta y nueve minutos del día diecisiete de mayo del año dos mil diecinueve, se disuelve y liquida la compañía denominada Force One S.A., con cédula de persona jurídica: 3-101-475977.—San José, veintiuno de mayo del año dos mil diecinueve.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019345228 ).

Mediante escritura número doscientos quince otorgada ante el notario público, Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las a las nueve horas del día diecisiete de mayo del año dos mil diecinueve, se disuelve y liquida la compañía denominada Merchandise Mart Properties S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-464563.—San José, veintiuno de mayo del año dos mil diecinueve.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019345232 ).

Mediante escritura número doscientos dieciséis, otorgada ante el notario público, Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las nueve horas cinco minutos del día diecisiete de mayo del año dos mil diecinueve, se disuelve y liquida la compañía denominada Phenomental Consulting S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-496619.—San José, veintiuno de mayo del año dos mil diecinueve.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019345236 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número 234-9, de las 15:00 horas del día 16 de mayo del 2019, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de MG Sol Desarrollos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-499.494, mediante la cual se acuerda la disolución de la empresa conforme al inciso d) del artículo 201 del Código de Comercio, se cita y emplaza a terceros interesados.—San José, 16 de mayo del 2019.—Licda. Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—( IN2019345244 ).

Mediante escritura pública otorgada a las catorce horas del dieciséis de mayo del dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad: Grupo MI & BE Desarrolladores Limitada, cuyo capital social es diez mil colones. Jocelyn Miranda Román, Gerente.—Licda. Katherine Villalobos Rosales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019345253 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del cuatro de abril del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de: Solbecar Seis S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas de denominación social y administración, se revocan y ratifican nombramientos de junta directiva, y se revoca y nombra nuevo fiscal.—San José, cuatro de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Elías Shadid Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2019345256 ).

Mediante escritura número ciento noventa y nueve visible al folio ciento noventa y siete vuelto del tomo octavo de mí protocolo, se fusionó por absorción la sociedad Constructora Eliseo Vargas y Asociados S.A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento diecinueve mil cero sesenta y nueve, con la sociedad Equipos E.V. S.A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos cincuenta mil novecientos ochenta y cinco, prevaleciendo Constructora Eliseo Vargas y Asociados S.A., así como se aumentó el capital social de ésta última. Es todo.—San José, catorce de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—( IN2019345258 ).

Mediante acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Project Office Costa Rica Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-731690, celebrada en su domicilio social al ser las trece horas del diez de mayo del dos mil diecinueve, por unanimidad de socios que conforman la totalidad del capital social, se acordó disolver la sociedad.—San José, 10 de mayo del 2019.—Édgar Julio Salas Solano.—Viviana Jiménez Martínez.—Licda. Viriam Fumero Paniagua, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019345259 ).

La sociedad Inmobiliaria Los Espabeles Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-siete cero cuatro dos nueve cinco, reforma la cláusula quinta de los estatutos a la suma de veinte millones de colones. Escritura otorgada a las quince horas con treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil diecinueve, ante la notaria Olga Martha Cascante Sandoval. Telefax: 2680-16-94.—Licda. Olga Martha Cascante Sandoval, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019345269 ).

La señora Julie Aline Marie Theresa Javelle, portadora de la cédula de residencia número: uno dos cinco cero cero cero uno tres cuatro seis cero seis, vecina de Hacienda JJ, La Josefina, Villarreal, Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, viene a constituir empresa individual de responsabilidad limitada que se denominará: Jungla Dreams Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, a las quince horas con treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil diecinueve, ante la notaria Olga Martha Cascante Sandoval. Telefax: 2680-1694.—Licda. Olga Martha Cascante Sandoval, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019345270 ).

Ante esta notaría, a las once horas del diecisiete de mayo del dos mil diecinueve, se ha constituido la sociedad COSETAP Sociedad Anónima, con un capital social de cincuenta dólares, moneda de los Estados Unidos de América, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez dólares cada una. Presidente: Josué Rodolfo Porras Vega, cédula de identidad número: uno-uno dos cinco cero-cero cuatro uno seis, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: San José, Desamparados, Gravilias, Villa Nueva, frente a la plaza de deportes, departamento esquinero.—San José, 20 de mayo del 2019.—Lic. Gilberto Calvo Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2019345275 ).

Por escritura autorizada ante mi Gloriana Carmona Castañeda, a las 08:30 horas del 02 de abril de 2019, protocolizó acta de disolución de Tina Castell Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-634235.—Santa Cruz, Guanacaste, 02 de abril de 2019.—Licda. Gloriana Carmona Castañeda, Notaria.—1 vez.—( IN2019345280 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del dieciocho de abril dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Garage de Autos Paulinos S. A., cédula jurídica número tres-ciento ciento cincuenta y siete mil trescientos noventa y cinco, correspondiente a reforma de estatutos de la sociedad.—San José, a las quince horas del cinco de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Enrique Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—( IN2019345287 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del día dieciséis de mayo de dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Metalex del Futuro Sociedad Anónima según la cual se reforma la cláusula noventa, cambiando la representación de la sociedad.—San Vicente de Moravia, diecinueve de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Jeffry Gerardo Ortega Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2019345293 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:40 horas del 21 de mayo del 2019, se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional la disolución de Servicio Profesional de Producción de Alimentos Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-711100, de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—Licda. Olga Marta Cokyeen Moc, Notario.—1 vez.—( IN2019345299 ).

Por acta número quince de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Distribuidora Licorera Sinay Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101183671, se acordó reformar la cláusula “sexta” del pacto constitutivo.—San José, 20 de mayo del 2019.—Lic. Marvin A. Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019345303 ).

Modificación de cláusula octava del pacto social. Por escritura número ciento cuarenta y tres de las trece horas del veinte de mayo del dos mil diecinueve, se reformó la cláusula octava correspondiente a la administración de la sociedad denominada SG Últimos Oleajes Plateados del Atardecer S. A.—San José, veintiuno de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. William Richard Philps Moore, Notario.—1 vez.—( IN2019345306 ).

La suscrita Notaria Pública Kattia Bermúdez Montenegro, en escritura número treinta y siete, otorgada en esta misma notaría, a las quince horas del veinte de mayo del año dos mil diecinueve, la sociedad Natural Dream Sociedad de Responsabilidad Limitada, modifica la cláusula primera del pacto constitutivo, relativa a la razón social, la cual se denominará Onpouret Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse Onpouret Ltda. Es todo.—Tres Ríos, veintiuno de mayo del año dos mil diecinueve.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—( IN2019345307 ).

La suscrita notaria pública Kattia Bermúdez Montenegro, en escritura número treinta y seis, otorgada en esta misma notaría, a las catorce horas treinta minutos del veinte de mayo del dos mil diecinueve, la sociedad Paraíso y Arenas Negras de Playa Azul Sociedad Anónima, modifica la junta directiva y se nombra nueva junta. Es todo.—Tres Ríos, veintiuno de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—( IN2019345309 ).

Por escritura número: noventa y seis del tomo sétimo de mi protocolo, otorgada a las doce horas del 07 de mayo del 2019, se protocoliza acta número cuatro de asamblea de socios de la sociedad: Sonría Dental Clínica S. A., para transformar estatutos en lo que respecta a representación y se producen nombramientos.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019345312 ).

Por escritura número: ciento siete del tomo sétimo de mí protocolo, otorgada a las once horas del 15 de mayo del 2019, se produce la fusión por absorción de las empresas: Parque Comercial Lindora Oder 25 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-609916, con Parque Comercial Lindora Támesis 38 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-611600, prevaleciendo la primera.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2019345313 ).

Por escritura número: ciento ocho del tomo sétimo de mí protocolo, otorgada a las doce horas del 15 de mayo del 2019, se produce la fusión por absorción de las empresas: Zemerath Soluciones Inmobiliarias Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-758050, con Filial I Poniente BL Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-368301, y Prisma BC XXIX Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-620523, prevaleciendo la primera.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019345314 ).

Por medio de la escritura número 207 del 15 de mayo del 2019, se protocolizó el acta número cinco de asamblea general de cuotistas de la firma: González & Núñez A y R Limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas: primera, segunda y octava de los estatutos sociales, y se nombran nuevos gerentes.—San José, 15 de mayo del 2019.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—( IN2019345322 ).

Que se ordenó la expedición de los libros societarios bajo legalización: 4065000001408 y las acciones de la sociedad 3-101-671098 S. A., con cédula jurídica 3 101 671 098, por cuanto nunca habían sido expedidos, se firmó la Declaración jurada correspondiente. Es todo, firmamos en Heredia el día 17 de mayo del 2019.—Rolando Murillo Alfaro.—Alexander Campos Monge.—1 vez.—( IN2019345328 ).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Serviagrimaca S. A., cédula jurídica 3-101-704527, mediante la cual se disolvió la sociedad. Escritura otorgada a las 13:00 horas del 20 de mayo del 2019.—Licda. Nataly Mireya Espinoza Alvarado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019345330 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las quince horas del dos de mayo del dos mil diecinueve, Nelson Herrera Rojas y Tatiana Sibaja Agüero, constituyen: Arte La Rosa del Sol Sociedad Civil. Objeto: la adquisición administración y consultoría de bienes muebles e inmuebles, industria, ganadería, turismo, prestación de servicios, comercio en general, y toda clase de actividades y servicios conexos. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Administrador uno: El señor Nelson Herrera Rojas, con todas las facultades.—Grecia, veintiuno de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Greivin Barrantes Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2019345340 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las quince horas del doce de abril del dos mil diecinueve, Hever Orias Sarmiento y Erika María Ballestero Villegas, constituyen: Vika Arte Lingüística Sociedad Civil. Objeto: la enseñanza del idioma inglés, industria, ganadería, turismo, prestación de servicios, comercio en general, y toda clase de actividades y servicios conexos. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Administrador uno: El señor Hever Orias Sarmiento, con todas las facultades.—Grecia, veintiuno de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Greivin Barrantes Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2019345344 ).

En escritura número doscientos veintitrés, visible a folio ciento treinta vuelto, del tomo veintitrés de mi protocolo, la empresa Inmobiliaria Agrícola y Urbana Arias Cruz e Hijos Limitada, tramita la liquidación en sede notarial, los socios aprueban el balance general, por existir únicamente un bien inmueble inscrito a su nombre, que es la finca del partido de Limón, folio real noventa y seis mil novecientos ocho-cero cero cero, no existe deudas ni otras obligaciones y no existe créditos por cobrar. Publíquese una vez en La Gaceta.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2019345358 ).

En escritura número doscientos veinticuatro, visible a folio ciento treinta y uno frente y vuelto, del tomo veintitrés de mi protocolo, la empresa Tres Ciento Dos Seiscientos Setenta y Ocho Mil Setecientos Veinticinco S R L, con igual número de cédula jurídica, tramita la liquidación en sede notarial, los socios aprueban el balance general, por existir únicamente un bien inmueble inscrito a su nombre, que es la finca del partido de Limón, folio real ciento cuarenta y cinco mil doscientos dieciocho-cero cero cero, no existe deudas ni otras obligaciones y no existe créditos por cobrar publíquese una vez en La Gaceta.—Lic. Marcos Fernández Berrera, Notario.—1 vez.—( IN2019345361 ).

Por escritura otorgada el día nueve de abril del año dos mil diecinueve, se disuelve la compañía, Sun y Winds Cuatro P Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos diez mil seiscientos cincuenta y dos.—San José, veintiuno de mayo del año dos mil diecinueve.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019345363 ).

Mediante escritura número ochenta y uno del tomo segundo del protocolo de esta notaría, se modifica denominación social de Trigas de Latinoamérica S.A., cédula jurídica 3-101-207742. Es todo.—Heredia, veintiuno de mayo del 2019.—Lic. Ricardo Alberto Murillo Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019345364 ).

Por escritura otorgada a las once trece horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad Propiedades de la Costa Pacífica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-155794, mediante la cual se reformaron las cláusulas séptima y novena del pacto social.—San José, dieciséis de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—( IN2019345366 ).

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN DE GESTIÓN INSTITUCIONAL

DE RECURSOS HUMANOS

De acuerdo a la Resolución Ministerial 000451 de las 1455 horas del día 20 de marzo del presente del 2019, el Despacho del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, ordena la instrucción de un Procedimiento Administrativo de Cobro Civil, en contra de la señora: Tatiana Chacón Mejía, número de cédula de identidad 1-657-950, con el objeto que se haga presente a realizar un arreglo de pago en la Dirección de Gestión Institucional de Recursos Humanos, segundo piso, Departamento de Relaciones Laborales, Plantel Central, en aras de recuperar el monto de ¢8.962.602,00 (ocho millones novecientos sesenta y dos mil seiscientos dos colones sin céntimos) por concepto de sumas pagadas demás entre 04 de octubre del 2013, hasta el mes de marzo del 2014. De conformidad con lo antes expuesto y al tenor de los dispuesto en los numerales 146 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, procedemos a intimarle por primera vez, para que en un término de quince días, se presente al departamento supracitado, y se comunique al teléfono 2523-2027.—Licda. Yamileth González Sosa, Órgano Director.—1 vez.—O.C. 3400040332.—Solicitud 031-2019.—( IN2019345291 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2019/24943.—Mao Sun Liang, cédula de residencia 627-104767-2290, en calidad de Representante Legal de Consorcio Continental S. A. (COCOSA), cédula jurídica 3-101-099350. Documento: Cancelación por falta de uso (“Industrias Caricia S. A. de C.V.”, presenta cancelación por falta de uso.) Nro y fecha: Anotación/2-123885 de 17/12/2018. Expediente: 2000-0006159. Registro 130328 Golden Tag en clase(s) 25 Marca Denominativa

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:08:47 del 26 de marzo del 2019.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por José Antonio Muñoz Fonseca, en calidad de Apoderado Especial de Industrias Caricia S. A de C.V, contra el registro del signo distintivo Golden Tag, Registro 130328, el cual protege y distingue: Botas, zapatos y zapatillas en clase 25 internacional, propiedad de Consorcio Continental S. A.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido por este Registro el 17 de diciembre del 2018, José Antonio Muñoz Fonseca, en calidad de apoderado especial de Industrias Caricia S. A de C.V presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra la marca Golden Tag, Registro 130328 propiedad de Consorcio Continental S. A. (Folio 1-8)

II.—Que por resolución de las 10:55:04 horas del 31 de enero del 2019 se da traslado por el plazo de un mes al titular de la marca Golden Tag, Registro 130328 propiedad de Consorcio Continental S. A. (Folio 26).

III.—Que dicha resolución fue debidamente notificada por medio de Correos de Costa Rica al domicilio social y al presidente de la sociedad titular (Folio 28) según consta en la certificación visible a folio 27 del expediente, el día 07 de febrero de 2019, (Folio 27) y al solicitante de la cancelación por no uso, el día 8 de febrero del 2019. (Folio 26 vuelto)

IV.—Que no se comprueba en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir cancelación por falta de uso de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca Golden Tag , Registro No. 130328, el cual protege y distingue: Botas, zapatos y zapatillas en clase 25 internacional, propiedad de Consorcio Continental S. A.

Que en este Registro de Propiedad Industrial se presentó la solicitud de inscripción 2001¬4522, marca Golden Tag para distinguir calzado en general, o zapatos, botas y zapatillas, con exclusión de zapatos ortopédicos, así como vestidos, tales como blusas, camisas, camisetas, camisolas, calzonetas, pantalones, tramitada por Industrias Caricia S. A. de C.V. y cuyo estado administrativo es archivada.

Que en certificación de personería jurídica de la empresa Consorcio Continental S. A., visible a folio 28 del expediente, consta el domicilio social de la empresa además se señala quien ostenta la representación judicial y extrajudicial de la empresa, a saber: Mao Sun Liang Liu en su condición de presidente de la sociedad anónima.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizado el poder especial referido, aportado al expediente 2007-13790 y visible a folio 10 se tiene por debidamente acreditado el mismo a favor de José Antonio Muñoz Fonseca para actuar en representación de Industrias Caricia S. A de C.V.

IV.—Sobre los elementos de prueba. No se presentaron pruebas al expediente para la resolución de las presentes diligencias.

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación por falta de uso. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233¬J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por falta de uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la acción de cancelación por falta de uso ; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que la resolución que dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación por falta de uso promovidas por José Antonio Muñoz Fonseca Con , en su condición de Apoderado Especial de Industrias Caricia S. A. de C.V, se notificó al titular del distintivo marcario a su domicilio social y a quien ostenta la representación de la empresa, el día 7 de febrero del 2019, sin embargo, a la fecha el titular del distintivo no se ha pronunciado al respecto.

VI.—Contenido de la Acción de Cancelación por falta de uso. De la solicitud de cancelación por falta de uso se desprenden los siguientes alegatos: i) Que la marca Golden Tag no se está comercializando de modo constante para los servicios de la clase 25 de conformidad a la Ley de Marcas por lo que solicita la cancelación por no uso.

ii) Que existe un interés de su representada de incursionar en Costa Rica sin embargo, existe un antecedente de denegatoria de la marca que se pretende cancelar.

VIII.—Sobre el fondo del asunto

1º—En cuanto a la solicitud de Cancelación: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto No. 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar “Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

“Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquellas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad...”. “Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad.” (Manuel Lobato, Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.

Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos cle terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios.

Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal,

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin, todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado”.

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa Consorcio Continental S. A. que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca Golden Tag Registro 130328.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Industrias Caricia S. A de C.V demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que se demuestra que anteriormente tuvo una solicitud de inscripción que fue archivada y requieren presentar una nueva solicitud para incursionar en el mercado costarricense.

En ese sentido, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, es decir, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca Golden Tag al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N 130328

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca Golden Tag registro número 130328, al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por José Antonio Muñoz Fonseca Con, en calidad de Apoderado Especial de Industrias Caricia S. A de C.V, contra el registro del signo distintivo Golden Tag, Registro 130328, en clase 25 internacional, propiedad de Consorcio Continental S. A. Se ordena la publicación de la presente resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Chinchilla Mena Chinchilla, Subdirector.—( IN2019345099 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

EDICTO

Se hace saber a Milos Holdings Limitada, cedula jurídica 3-102-370009, por medio de su apoderado generalísimo sin límite de suma Daniel Leo Kaufman, pasaporte 492877753, en calidad de propietaria registral de la finca Partido de Puntarenas, matrícula 187543. Que en este Registro Inmobiliario se iniciaron diligencias administrativas para investigar inconsistencias catastrales en la finca de la Provincia de San José, matrícula 187541 y las fincas de la Provincia de Puntarenas, matrículas 187543 669052, 211666, 023298, 010956, 095813 y sobre los asientos catastrales SJ-0104448-1961, P-0722942-2001, P-1313355-2009, P-1845799-2015, P-0713328-1987, P-0882821-2003 y P-0227125-1994. Por lo anterior esta Asesoría Jurídica mediante resolución de las 08:05 horas del 8 de agosto del 2016, ordenó consignar advertencia administrativa sobre las fincas del Partido de San José, matrícula 187541 y Partido de Puntarenas 187543 y sobre los planos SJ-0104448-1961 y P-0722942-2001. Asimismo mediante resolución de las 14:03 horas del 19 de mayo del 2017, se amplía la resolución de apertura y se ordenó consignar advertencia administrativa sobre las fincas del Partido de Puntarenas, matrículas 669052, 211666, 023298, 010956, 095813 y sobre los asientos catastrales P-1313355-2009, P-1845799-2015, P-0713328-1987, P-0882821-2003 y P-0227125-1994. Se autorizó mediante la resolución de las 9:27 horas del 21 de junio del 2018 la publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a la sociedad mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación en La Gaceta; para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2016-0354-RIM).—Curridabat, 19 de mayo del 2019.—Lic. Fabricio Rojas Carballo, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. OC19-0250.—Solicitud 149011.—( IN2019345388 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

SECCIÓN DE NOTIFICACIONES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución: 2439-2019, Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos, San José, a las catorce horas diez minutos del trece de marzo del dos mil diecinueve, en expediente 1898-2018. Procedimiento administrativo de cancelación por doble inscripción, en el cual se dispuso: 1. Cancélese el asiento de nacimiento de Amalia Mayela Vásquez Gamboa, cita 1-0835-036-00071. 2. Manténgase la inscripción del asiento de nacimiento de Amalia Mayela Sánchez Gamboa, cita 1-0982-436-0872. 3. Rectifíquese la inscripción de nacimiento de Amalia Mayela Sánchez Gamboa, asiento 0872, en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona inscrita es 22 de agosto de 1972, hija de José Ángel Navarro Vargas, costarricense y cédula de identidad 1-0269-0605, y de Carmen Lidieth Gamboa Alfaro, costarricense, cédula de identidad 1-0313-0378, respectivamente. 4. El asiento que se mantiene vigente, se identificará a la persona como: Amalia Mayela Sánchez Gamboa, hija de José Ángel Navarro Vargas y Carmen Lidieth Gamboa Alfaro. Se le hace saber a la parte interesada el derecho que tiene de apelar esta resolución en el término de tres días posteriores a la notificación, de conformidad con el artículo 112 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremos de Elecciones y del Registro Civil.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. 3400039161.—Solicitud 148698.—( IN2019344753 ).

AVISOS

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Colegio de Contadores Públicos autorizados avisa: Que en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública, se dispuso publicar lo siguiente: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario ante el Tribunal de Honor del Colegio de Contadores Públicos autorizados. San José, a las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil diecinueve. La junta directiva del Colegio de Contadores Públicos Autorizados, en acuerdo 379-2018-SO.17 acordó en la sesión ordinaria número 17-2018 del 17 de octubre del 2018, trasladar al Tribunal de Honor el informe de investigación preliminar FIS-DE09-2018 a efecto de iniciar procedimiento administrativo disciplinario. De conformidad con las potestades que se le otorgan a este Tribunal de Honor, téngase por instaurado procedimiento disciplinario en contra del licenciado Orlando Jimenez Porras, CPA 1082, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en el expediente administrativo disciplinario, los cuales consisten en: “por cuanto se considera que: 1. En cuanto a los aspectos de forma de las dos certificaciones de ingresos que emitió el Lic. Orlando Jiménez Porras, las mismas cumplen con los requisitos mínimos que establece la Circular 04-2005 “Guía mínima de requisitos para realizar trabajos de Certificaciones de Ingresos o Estudios de Ingresos”. En los aspectos de fondo, está Fiscalía no puede concluir, por cuanto a la fecha de este informe el CPA no aportó los papeles de trabajo requeridos como soporte de las certificaciones emitidas. Por tanto, esta Fiscalía considera que el Lic. Jiménez Porras no cumplió con lo estipulado del artículo 14 del Reglamento del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, así como el artículo 9 y el artículo 59 en su inciso d), ambos artículos del Código de Ética Profesional del Contador Público Autorizado. 2. En cuanto a la presentación de la facturación y el registro de los servicios profesionales del Lic. Orlando Jiménez Porras; está Fiscalía no puede concluir, por cuanto a la fecha de este informe el CPA no había apodado los papeles de trabajo requeridos como soporte de las certificaciones emitidas. El Lic. Orlando Jiménez Porras no evidenció el cumplimiento del artículo 15 del Reglamento a la Ley N° 1038, además del artículo 39 del Código de Ética Profesional del Contador Público Autorizado, artículo referente a la obligación que tienen los CPA, de cumplir al menos, con el cobro de arancel mínimo que establece la tabla de Tarifas mínimas de Honorarios del Contador Público Autorizado. Forma parte de este acuerdo el informe FIS-DE09-2018.”. Los hechos denunciados podrían ser contrarios a los artículos 14 y 15 del Reglamento a la Ley 1038 y los artículos 9°, 39 y 59 inciso d del Código de Ética del Contador Público Autorizado y podría derivar a una sanción desde amonestación y hasta de suspensión en el ejercicio profesional. (...). A efectos de celebrar la Audiencia Oral y Privada, se convoca al Lic. Jimenez Porras a comparecencia oral y privada que será efectuada al ser las DIECISIETE Y TREINTA HORAS DEL PRIMERO DE JULIO DEL DOS MIL DIECINUEVE. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito Tribunal de Honor y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la junta directiva, todo de conformidad con la Ley de Creación del Colegio de Contadores Públicos Nº 1038 y su Reglamento, Código de Ética y demás normas concordantes, en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Tomas Evans Salazar- Presidente Tribunal de Honor”. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación (Expediente administrativo 37-2018TH).—CPA. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—( IN2019336412 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

A PROPIETARIOS OMISOS CON SUS DEBERES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Notificación para dar cumplimiento a lo estipulado en el Reglamento para el cobro de tarifas por la omisión de los deberes de los propietarios de los inmuebles localizados en el cantón Central de San José.

Propietario: Clemencia Quesada Vargas, cédula 104180922, localización 06000140036, folio real 172142, por omisión limpieza (lote sucio) código 81 y omisión lote sin cerca código 82, San Francisco Dos Ríos, Barrio Los Sauces 100 mts. sur y 25 mts. este del Parque. Ya que no se encuentra domicilio, ni contacto alguno para su notificación.

San José, 20 de mayo de 2019.—Sección de Comunicación Institucional.—Lic. Gilberto Luna Montero.—O.C. 142497.—Solicitud 149060.—( IN2019345098 ).