LA GACETA N° 100 DEL 30 DE
MAYO DEL 2019
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
ACUERDOS
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
MINISTERIO DE
HACIENDA
MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE SALUD
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
PODER JUDICIAL
RESEÑAS
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRALORÍA GENERAL
DE LA REPÚBLICA
RESOLUCIONES
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS
PROGRAMAS
BANCO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
ADJUDICACIONES
UNIVERSIDAD TÉCNICA
NACIONAL
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
NOTIFICACIONES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE
DEL SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
INSTITUTO DE
DESARROLLO RURAL
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
AVISOS
NOTIFICACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
JUSTICIA Y PAZ
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
AVISOS
MUNICIPALIDADES
REFORMA
DEL ARTÍCULO 42 DE LA LEY
DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
Expediente
Nº 21.135
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Costa Rica, es el país de destino de la
mayoría de los inmigrantes de los países de Centroamérica.
La inmigración ha sido un factor importante
para el avance en sectores clave como el comercio, la agricultura y la
infraestructura. Nuestra cultura, también, se ha enriquecido con su aporte y
debemos reconocer sin reparos, la contribución de la migración en la
construcción de nuestro país.
Es importante indicar que Costa Rica es un
país de renta media, que presenta un considerable flujo de inmigrantes y, es
claro que en este momento de crisis nos vemos limitados por los escasos
recursos financieros que están a nuestra disposición. Por lo tanto, es
necesario realizar reformas migratorias que garanticen que los extranjeros en
nuestro país cuentan con un monto mínimo para cubrir con sus necesidades
básicas en caso de una emergencia.
Nuestro país no es el único que ha impuesto requisitos mínimos de
ingreso a los extranjeros, esta política migratoria ya está en vigencia en
varios países como por ejemplo Panamá.
Es primordial la búsqueda de mayores recursos
para la migración y el desarrollo para atender las necesidades de los
inmigrantes vulnerables. Además, de asignar mayores recursos, es necesario que
generemos, desde los Estados, políticas públicas tendientes a la eliminación de
prejuicios y estereotipos ligados a la migración.
El presente proyecto de ley tiene como objetivo principal que los
extranjeros comprueben contar con un ingreso mínimo de $500 (quinientos
dólares) lo cual podrán demostrar mediante tarjeta de crédito o bien efectivo
para el ingreso a nuestro país, lo cual aseguraría cubrir con ese monto necesidades
básicas mientras se encuentran en Costa Rica.
Por las razones expuestas, someto a
consideración de las señoras diputadas y los señores
diputados el presente proyecto de ley.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA
DEL ARTÍCULO 42 DE LA LEY
DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
ARTÍCULO ÚNICO- Para que se reforme el
artículo 42 de la Ley de Migración y Extranjería
Artículo 42-
Las personas extranjeras que pretendan
ingresar y permanecer bajo la categoría migratoria de no residentes,
requerirán, además de la visa, en los casos así previstos en las directrices
generales de visas de ingreso y permanencia para no residentes, la comprobación
idónea de que egresarán del país por el medio de transporte que corresponda y
de que deben de contar como mínimo con la suma de $500 (quinientos dólares)
para subsistir en el país, lo cual podrán demostrar mediante tarjeta de crédito
o en efectivo. En el reglamento de la presente ley se fijarán otros parámetros
que considere necesarios el Consejo Nacional de Migración.
Rige a partir de su publicación.
Shirley
Díaz Mejía
Diputada
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de
Gobierno y Administración.
1 vez.—( IN2019345096 ).
AUTORIZACIÓN
AL ESTADO PARA QUE DESAFECTE
DEL USO PÚBLICO DOS LOTES DE SU
PROPIEDAD,
SE AFECTEN A UN NUEVO USO
PÚBLICO, SE
REÚNAN LAS FINCAS Y SE AUTORICE
SU
DONACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE
TIBÁS
Expediente
N.º 21.136
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Municipalidad de Tibás le solicita a esta
diputada que proponga el presente proyecto de ley para recuperar inmuebles que
se encuentran ubicados en dicho cantón que todavía se encuentran a nombre de
las diferentes urbanizadoras, o terceros que a la fecha no se concluyeron con
todos los trámites pertinentes para la inscripción de dicho inmueble en el
Registro Nacional.
Es de suma importancia para dicho municipio
realizar un ordenamiento a nivel registral y con ello recuperar esas
propiedades para contribuir y mejorar las condiciones de vida de los habitantes
del cantón de Tibás.
Este es un cantón que tiene una población
aproximada de 81800 habitantes; es importante habilitar diferentes espacios que
contribuyan con la realización de actividades deportivas y otras que beneficien
a los pobladores; las cuales sean de comunales y le
permitan a los ciudadanos disfrutar de ellas con tranquilidad.
Existen dos propiedades contiguas a la plaza
de Llorente, donde se ubican las edificaciones del salón comunal, la bodega y
los camerinos, las cuales son propiedad de la Municipalidad de Tibás; estos
terrenos cuentan con edificaciones que tienen muchos años de construcción,
asimismo la plaza de deportes de la comunidad se encuentra ubicada en otro
terreno.
El objetivo principal de este proyecto es
reunir las fincas donde se ubican estas áreas comunales de Llorente de Tibás,
ya que dos de los inmuebles que se solicitan donar están a nombre del Estado.
Este proyecto de ley además pretende
desafectar esos dos folios reales, cuya naturaleza jurídica es plaza pública y
“terreno de café destinado a la construcción de la plaza pública de Llorente de
Tibás”, por lo que se hace necesario la desafectación y el cambio de naturaleza
a áreas comunales, así como autorizar al Estado para que lo done a la
Municipalidad de Tibás.
El Código Municipal, Ley N.°
7794, de 30 de abril de 1998, permite al Estado realizar donaciones de bienes
muebles e inmuebles a las municipalidades amparados en los artículos 62 y 67 de
dicho cuerpo normativo, estas donaciones no pueden implicar una desafectación
al uso o fin público al que está vinculado.
Los inmuebles que nos ocupa en el presente
proyecto de ley cuenta con todos los servicios públicos necesarios para que los
habitantes del distrito de Llorente, disfruten de ellos, en esos terrenos se
encuentra ubicado el salón comunal, la bodega y los camerinos para la plaza de
deportes; no obstante, estas propiedades siempre han sido dedicados al uso
público y son considerados municipales, sin embargo a nivel del Registro se
encuentran a nombre del Estado y tienen una naturaleza distinta de la real.
Los gobiernos municipales juegan un papel
preponderante en sus comunidades para mejorar cada día más el nivel de vida de
sus habitantes, aunado a ello tienen también obligaciones como brindar mantenimiento
a los diferentes inmuebles propiedad de dicha Municipalidad, sin embargo en el
caso que nos ocupa esas propiedades no son de la Municipalidad de Tibás por lo
que se ve limitada en invertir ya sea en mejoras o el simple mantenimiento de
estas infraestructuras porque los mismos no son propiedad del Municipio.
Por los motivos antes expuestos, se somete a
consideración de las señoras diputadas y los señores
diputados el siguiente proyecto de ley.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN
AL ESTADO PARA QUE DESAFECTE
DEL USO PÚBLICO DOS LOTES DE SU
PROPIEDAD,
SE AFECTEN A UN NUEVO USO
PÚBLICO, SE
REÚNAN LAS FINCAS Y SE AUTORICE
SU
DONACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE
TIBÁS
ARTÍCULO 1º—Se desafecta del uso y dominio
público dos inmuebles propiedad del Estado, cédula jurídica dos-cero cero
cero-cero cuatro cinco cinco dos dos
(N.° 2-000-045522), bienes inscritos en el Registro
Nacional de la Propiedad, partido de San José; distrito primero, San Juan;
cantón Tibás:
a) Matrícula de folio real número nueve seis
cuatro nueve cero- cero cero cero
(N.° 96490-000), naturaleza: terreno de café
destinado a la construcción de la plaza pública de Llorente de Tibás; mide
cuatrocientos ochenta y ocho metros con veintiséis decímetros cuadrados (488,26
m2); los linderos son: al norte con la Escuela de Llorente, calle en
medio; al sur con Matilde y Francisca Cabrera Esquivel; al este con Anselmo
Alvarado y, al oeste, con Matilde y Francisca Cabrera Esquivel. El plano no se
indica.
b) Matrícula de folio real número uno cinco
cuatro seis siete- cero cero cero
(N.° 15467-000), naturaleza: destinado a plaza
pública; mide ciento quince metros con treinta y un decímetros cuadrados
(115,31 m2); los linderos son: al norte con Salvador Cabrera, calle
en medio; al sur con Salvador Cabrera; al este con Jacinto Marín y, al oeste,
con Salvador Cabrera. El plano no se indica.
Dichos bienes inmuebles se afectan al nuevo
uso público de área comunal, para la consolidación de las edificaciones
existentes en los inmuebles de salón comunal, bodega y camerinos de la
Municipalidad de Tibás.
ARTÍCULO 2º—Se autoriza al Estado, cédula
jurídica dos-cero cero cero-cero cuatro cinco cinco
dos dos (N.° 2-000-045522),
para que se reúnan las dos propiedades afectas al uso público de área comunal,
de conformidad con el nuevo plano, y en el acto se done a la Municipalidad de
Tibás, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero seis
uno (N.º 3-014-042061).
ARTÍCULO 3º—Se autoriza a la Notaría del
Estado para que confeccione la escritura de traspaso, la cual estará exenta de
todo tipo de pago de impuestos, tasas o contribuciones. Asimismo, se autoriza a
la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale
el Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
Shirley
Díaz Mejía
Diputada
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente
Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.
1 vez.—( IN2019345097 ).
N°
6753-19-20
EL
PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En uso de las facultades que le confiere el artículo 55 del Reglamento
de la Asamblea Legislativa, en Sesión Ordinaria N° 9,
celebrada el 15 de mayo de 2019.
ACUERDA:
Permutar al diputado Melvin Ángel Núñez Piña, integrante de la
Comisión con Potestad Legislativa Plena Segunda, por el diputado Carlos Luis
Avendaño Calvo, integrante de la Comisión con Potestad Legislativa Plena
Tercera.
Publíquese
San José, a los quince días del mes de mayo de dos mil diecinueve.—Carlos Ricardo Benavides Jiménez,
Presidente.—Carlos Luis Avendaño Calvo, Segundo Secretario.—1 vez.—O.C. N° 29012.—Solicitud N° 149031.—(
IN2019344994 ).
Nº
254-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 inciso 1) de la
Constitución Política; en el artículo 47 inciso 3) de la Ley N° 6227 - Ley General de la Administración Pública del 02
de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo N° 001-P, publicado
en el Alcance Digital N° 94 de La Gaceta N° 80 de fecha 09 de mayo del 2018, se nombró al señor
Édgar Mora Altamirano, como Ministro de Educación Pública.
2º—Que
al señor Édgar Mora Altamirano, Ministro de Educación Pública, con acuerdo N° 245-P de fecha siete de mayo del dos mil diecinueve, le
fueron aprobadas vacaciones a partir de las 00:00 horas del miércoles 08 de
mayo del 2019 hasta las 23:59 horas del sábado 18 de mayo del 2019 inclusive.
3º—Que
el señor Édgar Mora Altamirano, Ministro de Educación Pública, requiere que
estas vacaciones sean extendidas y solicita al señor Presidente
de la República vacaciones a partir de las 00:00 horas del domingo 19 de mayo
del 2019 y hasta las 23:59 horas del lunes 20 de mayo del 2019.
4º—Que
el señor Édgar Mora Altamirano, Ministro de Educación Pública, solicita al
señor Presidente de la República, se nombre en su
ausencia a la señora Amparo Isabel Pacheco Oremanuno,
cédula de identidad número: nueve-cero cuarenta y nueve-doscientos sesenta y
cinco, Viceministra de Planificación Institucional y Coordinación Regional del
Ministerio de Educación Pública. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Édgar Mora Altamirano, con cédula de
identidad número: dos-cuatrocientos veinte-ciento ochenta y dos, Ministro de
Educación Pública, vacaciones a partir de las 00:00 horas del domingo 19 de
mayo del 2019 y hasta las 23:59 horas del lunes 20 de mayo del 2019 inclusive.
Artículo
2º—Durante la ausencia por vacaciones del señor Édgar Mora Altamirano, Ministro
de Educación Pública, se nombra a la señora Amparo Isabel Pacheco Oremanuno, cédula de identidad número: nueve-cero cuarenta
y nueve-doscientos sesenta y cinco, Viceministra de Planificación Institucional
y Coordinación Regional del Ministerio de Educación Pública, como Ministra a.
í. de esa Cartera, a partir de las 00:00 horas del domingo 19 de mayo del 2019
y hasta las 23:59 horas del lunes 20 de mayo del 2019 inclusive.
Artículo
3º—Rige a partir de las 00:00 horas del 19 de mayo del 2019 y hasta las 23:59
horas del lunes 20 de mayo del 2019 inclusive.
Dado en la Presidencia de la República, el día quince de mayo del dos
mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. Nº 4600020607.—Solicitud Nº
149115.—( IN2019345305 ).
Nº
DM-0053-2019.—San José, 02 de abril de 2019
LA
MINISTRA DE HACIENDA
En uso de las facultades que le confieren los artículos 4, 28 inciso
1), 89 inciso 1), 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, y
Considerando:
1º—Que para enfrentar el déficit fiscal estructural creciente que
dificulta el financiamiento del Estado, el Gobierno de la República, ha venido
tomando diversas acciones en distintos campos.
2º—Que
este Despacho, al igual que el resto de la Administración se encuentra
realizando esfuerzos significativos para mejorar los servicios que brindan las
Instituciones, por lo que resulta trascendental que este Ministerio pueda
efectuar sus labores de forma célere y eficiente, logrando así satisfacer el
interés público.
3º—Que
mediante Acuerdo N° 181-P del día 22 de febrero de
2019, publicado en La Gaceta N° 63 de fecha 29
de marzo de 2019, el Presidente de la República, la Primera y el Segundo
Vicepresidente de la República, estos dos últimos, cuando se encuentren en
ejercicio de la Presidencia de la República, acordaron delegar su firma, en
ciertos actos que emite el Poder Ejecutivo, en la señora María del Rocío
Aguilar Montoya, cédula de identidad N° 1-0556-0040,
en su condición de Ministra de Hacienda.
4º—Que
en lo que respecta a esta Cartera, la delegación se da para el dictado de las
resoluciones administrativas referentes a derechos laborales de las y los
servidores y ex servidores de la Administración Pública y de pensiones bajo la
competencia del Poder Ejecutivo, cuando el monto acreditado en ambos casos no
supere el ¢ 40.000.000,00 (cuarenta millones de colones con cero céntimos).
5º—Que
por haber sido delegada la firma del Presidente de la
República y de la Primera y el Segundo Vice Presidentes cuando estén en
ejercicio de la Presidencia de la República, se hace necesario delegar la firma
de la Ministra de Hacienda, de los actos señalados en el Acuerdo N° 181-P citado, en los Viceministros de Ingresos y
Egresos.
6º—Que
por razones conveniencia y oportunidad, así como en lo dispuesto en el Acuerdo N° 181-P citado, este Despacho estimó conveniente emitir el
Acuerdo número DM-0077-2018 de fecha 19 de julio de 2018, mediante el cual
revoca el Acuerdo N°DM-0073-2018 de fecha 02 de julio de 2018, además de
delegar en la figura de los Viceministros de Ingresos y Egresos la firma de
diversos actos, competencia de la suscrita en mi condición de Ministra de
Hacienda.
7º—Que
por razones conveniencia y oportunidad, así como en lo dispuesto en el Acuerdo N° 181-P citado, este Despacho estima pertinente emitir el
presente acto. Por tanto,
LA
MINISTRA DE HACIENDA
ACUERDA:
1º—Revocar el Acuerdo número DM-0077-2018 de fecha 02 de julio de
2018, emitido por la suscrita.
2º—Delegar
en el señor Nogui Acosta Jaén, cédula de identidad
número 1-0703-0787, Viceministro de Ingresos, la firma de la suscrita en mi
condición de Ministra, en las resoluciones emitidas en
los casos correspondientes a la Sección de Ingresos y Recursos Financieros, así
como de la Administración Superior, que a continuación se detallan:
a) Atinentes
al conocimiento de solicitudes de licencias con o sin goce de salario,
incluyendo la fase recursiva.
b) Atinentes al conocimiento de licencias sindicales, incluyendo la
fase recursiva.
c) Declaración de lesividad de actos administrativos.
d) Conocimiento de apelación en materia de exenciones.
e) Conocimiento de propuestas de dación en pago.
3º—Delegar en el señor Nogui Acosta Jaén,
cédula de identidad número 1-0703-0787, Viceministro de Ingresos, la función de
la suscrita en mi condición de Ministra, en la emisión
de los actos administrativos en los casos correspondientes a la Sección de
Ingresos y Recursos Financieros, así como de la Administración Superior, que a
continuación se detallan:
a) Rendición
de informes ante autoridades judiciales relativos a Amparos de Legalidad.
b) Interposición de denuncias ante el Ministerio Público.
c) Pacto de Convenios y sus addendum.
d) Oficio de remisión a la Procuraduría General de la República de
resoluciones de aceptación de daciones en pago y declaratoria de lesividad de
actos administrativos.
e) Acuerdos de Viaje.
f) Acuerdos de nombramiento de funcionarios como jueces suplentes en
el Tribunal Aduanero Nacional y Tribunal Fiscal Administrativo.
4º—Delegar en el señor Rodolfo Cordero Vargas, cédula de identidad
número 6-0239-0746, Viceministro de Egresos, la firma de la suscrita en mi
condición de Ministra, en las resoluciones
administrativos correspondientes a la Sección de la Administración del Gasto,
que a continuación se detallan:
a) Atinentes
al conocimiento de solicitudes de licencias con o sin goce de salario,
incluyendo la fase recursiva.
b) Atinentes
al conocimiento de licencias sindicales, incluyendo la fase recursiva.
c) Declaración
de lesividad de actos administrativos.
d) Reclamos
y recursos de apelación en materia de contratación administrativa.
e) Referentes
a derechos laborales de las y los servidores y ex servidores de la
Administración Pública, y para el traslado y devolución de Cuotas de los
Regímenes competencia de este Ministerio y que se encuentran bajo la
competencia del Poder Ejecutivo, incluyendo la fase recursiva de los mismos,
cuando el monto acreditado en cualquiera de los casos no supere los
¢40.000.000,00 (cuarenta millones de colones con cero céntimos).
5º—Delegar en el señor Rodolfo Cordero Vargas, cédula de identidad
número 6-0239-0746, Viceministro de Egresos, la función de la suscrita en mi
condición de ministra, en la emisión de los actos administrativos en los casos
correspondientes a la Sección de Administración del Gasto y la Administración
Superior, que a continuación se detallan:
a) Rendición de informes ante autoridades judiciales relativos a
Amparos de Legalidad.
b) Interposición de denuncias ante el Ministerio Público.
c) Pacto de Convenios y sus addendum.
d) Oficio de remisión a la Procuraduría General de la República de
resoluciones de declaratoria de lesividad de actos administrativos.
e) Acuerdos de Viaje.
6º—Delegar en el señor Rodolfo Cordero Vargas, cédula de identidad
número 6-0239-0746, Viceministro de Egresos, la función de la suscrita en mi
condición de ministra, en la emisión de los informes requeridos por la Sala
Constitucional en acciones de inconstitucionalidad, así como recursos de amparo
interpuestos contra esta Cartera o sus dependencias.
7º—Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Rocío Aguilar M., Ministra de Hacienda.—1
vez.—O. C. Nº 4600020965.—Solicitud Nº 012-2019-AS.—( IN2019344945 ).
DM-0073-2019.—San
José, 25 de abril de 2019
EL
MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las facultades que le confiere el artículo 28 inciso 2)
acápite a) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y la Ley de Almacenes
Generales de Depósito, Ley N° 5 del 15 de octubre de
1934 y sus reformas.
Considerando:
1) Que mediante testimonio protocolario número cuarenta y cuatro de
fecha 4 de junio de 2018, el señor Marvin Martínez Alvarado, Notario Público
con oficina abierta en Limón, Pococí, que resulta conforme del Acta
Constitutiva de la Sociedad 3-101-761036 Sociedad Anónima, en la cláusula
sétima establece que la sociedad será administrada por una junta directiva o
consejo de administración compuesto por tres miembros, que serán Presidente,
Secretario y Tesorero, quienes serán Apoderados Generalísimos sin límite de
suma de conformidad con el artículo 1253 del Código Civil. Asimismo, en la
cláusula decima cuarta se tomó el acuerdo de nombrar como Secretario
de dicha Sociedad Anónima al señor Manuel Palma Poveda, cédula de identidad
número 1-659-517. (Folios 10 a 12).
2) Que
mediante oficio sin número de fecha 4 de julio de 2018, el señor Manuel Palma
Poveda, en su condición antes citada, solicitó a esta Cartera habilitar a la
sociedad 3-101-761036 Sociedad Anónima 585 metros cuadrados como Almacén
General de Depósito. Lo anterior, del inmueble inscrito en la provincia de
Alajuela, Folio Real N° 219904-000, terreno con 1
casa 1 galerón-potrero, sita en Garita, Alajuela, el cual consta de una medida
total de 13.476,28 metros cuadrados, inmueble propiedad registral del Banco
Improsa Sociedad Anónima. (Folios 1 y 36 a 38).
3) Que
mediante Certificación de Personería Jurídica número RNPDIGITAL-9560064-2018,
el Registro Nacional indicó que la personería de los señores Mally Chaves Camacho, como Presidente
y Apoderado Generalísimo sin Límites de Suma así como Manuel Antonio Palma
Poveda, como Secretario y Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la
empresa denominada 3-101-761036 Sociedad Anónima, se encuentra vigente. (Folio
8).
4) Que
mediante oficio número DJMH-2485-2018 de fecha 18 de setiembre de 2018, la
Dirección Jurídica del Ministerio de este Ministerio solicitó a la Dirección
General de Operaciones del Banco Nacional de Costa Rica, según lo dispuesto en
el artículo 8 de la Ley número 5 de fecha 15 de octubre de 1934, rendir el
respectivo dictamen en torno a la solicitud de habilitación realizada por la
empresa 3-101-761036 Sociedad Anónima. (Folio 40 BIS).
5) Que
mediante oficio número UM-0011-2019 de fecha 31 de enero de 2019, la Dirección
de Logística y Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica indicó que una vez realizada la inspección correspondiente en las
instalaciones, se emite el Dictamen Positivo a la gestión planteada por
la empresa 3-101-761036 Sociedad Anónima. (Folios 41 a 47).
6) Que
mediante oficio número DJMH-0424-2019 de fecha 14 de febrero de 2019, la
Dirección Jurídica de este Ministerio solicitó al señor Jorge Umaña Chacón,
Subjefe del Departamento de Proyectos y Diseños del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, el dictamen pertinente a la gestión de habilitación
supra mencionada. (Folios 48).
7) Que
mediante oficio número DVOP-DEN-PYD-2019-223 de fecha 18 de marzo de 2019, el
Área de Fiscalización de Edificaciones Públicas del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, informó a esta Cartera que se procedió a realizar la
visita de fiscalización en el inmueble relacionado, procediendo a emitir Dictamen
Positivo en relación a la habilitación del área
585 metros cuadrados bajo el régimen de Almacén General de Depósito. (Folios 50
a 71 del Expediente Administrativo número 18-1770).
8) Que en razón de lo anterior, resulta procedente acoger la
solicitud de la sociedad solicitante, por lo que se autoriza a la empresa
3-101-761036 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-761036, la habilitación de
un área de 585 metros cuadrados para operar como Almacén General de Depósito,
ubicado en el Coyol de Alajuela, calle Los Llanos del CEDI Walmart 300 metros
al oeste, Condominio Industrial Indupark, matrícula
de folio real número 219904-000. Por tanto,
EL
MINISTRO DE HACIENDA,
ACUERDA:
Autorizar a la empresa 3-101-761036 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-761036, la habilitación de un área de 585 metros
cuadrados, para operar como Almacén General de Depósito, la cual se encuentra
ubicado en la provincia de Alajuela, Coyol, calle Los Llanos del CEDI Walmart
300 metros Oeste, Condominio Industrial Indupark,
propiedad registral Banco Improsa Sociedad Anónima, finca que se encuentra
inscrita en el Registro Público en el Partido de Alajuela, matrícula número
219904-000.
Contra
el presente acto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 245, 345
inciso 1) y 346 de la Ley General de la Administración Pública, proceden los
recursos de ley, mismos que podrán interponerse ante este Despacho en el plazo
de tres días, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
presente resolución.
Rige a
partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, que corre por
cuenta del gestionante.
Comuníquese
a la Dirección General de Aduanas. Notifíquese al señor Manuel Palma Poveda,
Apoderado Generalísimo de la empresa 3-101-761036 Sociedad Anónima, al correo
electrónico manuel.palma@almacenfya.com / laura.gutierrez@almacenfya.com /
ana.jimenez@aefreight.com o a los teléfonos Nos. 2438-2498, fax 2215-6732, y
publíquese.
Nogui Acosta Jaén, Ministro de
Hacienda a.í.—1 vez.— ( IN2019344928
).
N° 051
MOPT
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto en la Ley N°
6227, Ley General de la Administración Pública, Ley N°
9632 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del año 2019, la Ley N° 6362 y el
artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de
la República.
Considerando:
1º—Que la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM),
auspiciada por la Organización Marítima Internacional (OMI), tiene previsto
realizar el “Seminario regional sobre el sistema armonizado de reconocimientos
y certificación SARC”, a desarrollarse en el periodo del 22 al 26 de abril del
2019, a celebrarse en la República de Panamá.
2º—Que
en el marco de cooperación técnica que existe entre Costa Rica y la COCATRAM,
se han nominado a los funcionarios Jéssica Ortiz Mora y Helberth
Umaña Alvarado, quienes se desempeñan, la primera, como jefe del Departamento
de Seguridad y Protección y el segundo, como Asesor Técnico Naval, de la
Dirección de Navegación y Seguridad de la División Marítimo
Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
3º—Que
para Costa Rica reviste de mucha importancia la participación de los ingenieros
Ortiz Mora y Umaña Alvarado, por cuanto el objetivo principal del evento en
cuestión está orientado al estudio de las directrices para efectuar
reconocimientos de conformidad con el sistema armonizado de reconocimientos y
certificación, teniendo en cuenta las modificaciones realizadas a instrumentos
de la OMI. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a los ingenieros Jéssica Ortiz Mora, portadora
de la cédula de identidad N° 1-0859-0891 y Helberth Umaña Alvarado, portador de la cédula de identidad
N° 2-0524-0489, la primera, como jefe del Departamento
de Seguridad y Protección y el segundo, como Asesor Técnico Naval, funcionarios
de la Dirección de Navegación y Seguridad de la División Marítimo Portuaria del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a efecto de que asistan y
participen en el “Seminario regional sobre el sistema armonizado de
reconocimientos y certificación SARC”, en el periodo comprendido del 22 al 26
de abril del 2019, en la República de Panamá.
Artículo
2º—Los gastos de transporte aéreo, alimentación, hospedaje y gastos imprevistos
de los funcionarios en cuestión, serán cubiertos por la Comisión
Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM), por lo que no se requiere
pago alguno a cargo del presupuesto de este Ministerio por esos conceptos.
Artículo
3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de los señores
Ortiz Mora y Umaña Alvarado, devengarán el 100% de su salario.
Artículo
4º—Rige a partir del 21 al 27 de abril del 2019.
Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a
los 04 días del mes de abril del 2019.
Ing. Rodolfo Méndez Mata, Ministro.—1
vez.—O.C. N° 3400039398.—Solicitud N° 030-2019.—( IN2019345286 ).
N°
DM-MGG-1927-2019
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 146 de la
Constitución Política; 28 párrafo segundo inciso b) de la ley N° 6227 de 2 mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de
1973 “Ley General de Salud”.
Considerando:
1º—Que del 04 al 08 de noviembre del 2019, el
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, organizará el 81° Congreso Médico
Nacional 2019 “Desde la medicina tradicional a la actual con estándares basados
en la evidencia”.
2º—Que
dicha actividad tiene como objetivo fortalecer los conocimientos del
profesional en Ciencias Médicas, acerca de un eje temático transversal que
aborde el proceso de salud- enfermedad de manera integral, enfocado en las
esferas sociales, culturales, biológicas, educativas, físicas y mentales que
tiene a cargo el Sistema Nacional de Salud.
3º—Que
la actividad busca promover el pensamiento crítico y reflexivo orientado hacia
como cada individuo puede impactar el sistema de salud en su ejercicio profesional
diario.
4º—Que
el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, solicitó al Ministerio de
Salud la declaratoria de interés público y nacional del 81° Congreso Médico
Nacional 2019 “Desde la medicina tradicional a la actual con estándares basados
en la evidencia”. Por tanto,
ACUERDAN:
DECLARAR
DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL
EL 81° CONGRESO MÉDICO NACIONAL
2019 “DESDE
LA MEDICINA TRADICIONAL A LA
ACTUAL
CON ESTÁNDARES BASADOS EN LA
EVIDENCIA
Artículo 1º—Declárese de interés público y nacional el “81° Congreso
Médico Nacional 2019 “Desde la medicina tradicional a la actual con estándares
basados en la evidencia”, a celebrarse en nuestro país del 04 al 08 de
noviembre de 2019.
Artículo
2º—El presente decreto no otorga beneficios fiscales, tales como exoneraciones
o cualquier otro beneficio fiscal, tal y como lo establece el artículo 5 del
Decreto Ejecutivo N° 40540-H del 1 de agosto de 2017.
Artículo
3º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco
legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de
sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos,
para la exitosa realización de las actividades indicadas.
Artículo
4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José a los dos días del mes de abril de dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de
Salud, Dr. Daniel Salas Peraza.—1 vez.—( IN2019345032 ).
N° 0046-2019
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y
146 de la Constitución Política;
los numerales 25, 27 párrafo
primero, 28 párrafo segundo
inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas;
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996 y el Decreto Ejecutivo
N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 121-2017 de fecha 11
de mayo de 2017, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 162 del 28 de agosto
de 2017; modificado por el Informe N° 99-2017 de fecha 25 de agosto de 2017, emitido por PROCOMER; y por el Informe N° 192-2017 de fecha 21 de diciembre de 2017, emitido por PROCOMER; a la empresa
COOPERMEDICAL S. R. L., cédula jurídica número 3-102-732110, se le otorgó
el Régimen de Zonas Francas,
como industria procesadora, de conformidad con
el inciso f) del artículo
17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas.
II.—Que mediante documentos presentados los días 13, 20 y 25 de febrero de
2019, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa COOPERMEDICAL S. R. L., cédula jurídica
número 3-102-732110, solicitó
la ampliación de la actividad.
III.—Que la Instancia
Interna de la Administración
de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva
de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30
de octubre de 2006, conoció
la solicitud de la empresa
COOPERMEDICAL S. R. L., cédula jurídica número 3-102-732110, y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe N°
038-2019 de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto
por la Ley N° 7210 y su Reglamento.
IV.—Que se han observado los procedimientos de
Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 121-2017 de fecha 11
de mayo de 2017, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 162 del 28 de agosto
de 2017, para que en el futuro
la cláusula segunda, se lea
de la siguiente manera:
“2 La actividad
de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso h) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de la clasificación
CAECR “3250 Fabricación de instrumentos
y suministros médicos y odontológicos”, con el siguiente detalle: agujas de uno y dos lumen, catéteres El; micropipetas, y medios líquidos para tratamiento de fertilidad La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada
categoría fi, se encuentra
dentro del siguiente sector estratégico:
“Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente especializados”. Lo anterior se visualiza
también en el siguiente cuadro:
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato
PDF
2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 121-2017 de fecha 11 de mayo de 2017, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 162
del 28 de agosto de 2017.
3º—Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los siete días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.
Comuníquese y publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio
Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2019344939 ).
N°
069-2019
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 acápite b)
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley
de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29
de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas; y
Considerando:
1º—Que el señor Roberto Leiva Pacheco, mayor, casado, abogado,
portador de la cédula de identidad número 3-253-370, vecino de Curridabat, en
su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos
efectos de la empresa Visional Technology Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número 3-102-766610, presentó solicitud para acogerse al Régimen de
Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en
adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N°
7210, sus reformas y su Reglamento.
2º—Que
la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud
de la empresa Visional Technology
Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-766610,
y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N°
18-2019, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de
Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
3º—Que
se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Visional Technology
Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-766610
(en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial
de Exportación y como Industria de Servicios, de conformidad con los incisos b)
y c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus
reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria como
empresa comercial de exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo
17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la
clasificación CAECR “4690 Venta al por mayor de otros productos no
especializada”, con el siguiente detalle: Comercialización de equipos e
instrumentos de metrología. La actividad de la beneficiaria como empresa de
servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR
“7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de
consultoría técnica”, con el siguiente detalle: Servicios de metrología
dimensional e inspección, y servicios de ingeniería; “7120 Ensayos y
análisis técnicos”, con el siguiente detalle: Servicios de calibración; “7020
Actividades de consultoría en gestión”, con el siguiente detalle:
Actividades de consultoría en gestión; “6201 Actividades de programación
informática”, con el siguiente detalle: Servicios de tecnología de la
información; “3319 Reparación de equipo de otro tipo”, con el siguiente
detalle: Reparación de equipo de metrología e inspección; “3320 Instalación
de maquinaria y equipo industrial”, con el siguiente detalle: Instalación
de equipo de metrología; y “6202 Actividades de consultoría informática y
gestión de instalaciones informáticas”, con el siguiente detalle: Servicios
de soporte técnico. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de
clasificación CAECR |
Detalle de
productos o servicios |
b)
Comercializadora |
4690 |
Venta al por
mayor de otros productos no especializada |
Comercialización
de equipos e instrumentos de metrología |
c) Servicios |
7110 |
Actividades de
arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica |
Servicios de
metrología dimensional e inspección |
Servicios de
ingeniería |
|||
7120 |
Ensayos y
análisis técnicos |
Servicios de
calibración |
|
7020 |
Actividades de
consultoría en gestión |
Actividades de
consultoría en gestión |
|
6201 |
Actividades de
programación informática |
Servicios de
tecnología de la información |
|
3319 |
Reparación de
equipo de otro tipo |
Reparación de
equipo de metrología e inspección |
|
3320 |
Instalación de
maquinaria y equipo industrial |
Instalación de
equipo de metrología |
|
6202 |
Actividades de
consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas |
Servicios de
soporte técnico |
3º—La beneficiaria operará en el parque
industrial de zona franca denominado Flexipark
Setenta y Cinco Porthos S. A., ubicado en el distrito
San Rafael Este, del cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela.
4º—La
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones
que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto
establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los
plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por
Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial
del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y
Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes
de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en
la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan
subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las
prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países
en desarrollo.
Para
los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto
por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en
lo que resulten aplicables.
Asimismo,
la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos
en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales
efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a
las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en
relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los
accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma
contiene.
Dicha
beneficiaria, en lo que se refiere a su actividad como industria de servicios,
sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente
los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan
con el pago de los impuestos respectivos. En lo que atañe a su actividad como
empresa comercial de exportación, con base en el numeral antes citado, la
beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado local.
6º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 05 trabajadores,
a más tardar el 31 de diciembre de 2019. Asimismo, se obliga a realizar y
mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US
$171.000,00 (ciento setenta y un mil dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de junio de 2020, así como a
realizar y mantener una inversión mínima total de US $256.000,00 (doscientos
cincuenta y seis mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a más tardar el 30 de junio de 2021. Además, la beneficiaria tiene la
obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en
los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que
inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información
suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo
computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de
conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una
obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar
el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la
misma no cumpla con los niveles mínimo de inversión anteriormente señalados.
7º—Una
vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon
mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para
el inicio de las operaciones productivas es el día 01 de mayo de 2019. En caso
de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de
producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon,
para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las
proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud. Para efectos de
cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales
realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las
proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por
el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el
Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean
requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas
de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La
beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su
caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la
citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En
caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este
Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el
Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes
hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la
Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen
de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo
dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las
demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no
se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente
esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen. Para el inicio de operaciones
productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por
la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera,
según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las
directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen
emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada
Promotora.
13.—El
uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para
que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y
sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La
empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las
obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública
aduanera.
15.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y
sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados,
previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.
16.—La
empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de
Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no
podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la
inscripción indicada.
17.—La
beneficiaria queda autorizada para brindar los servicios de calibración, los
cuales forman parte de la actividad según clasificación CAECR “7120 Ensayos
y Análisis Técnicos”; los servicios de ingeniería, los cuales forman parte
de la actividad según clasificación CAECR “7110 Actividades de arquitectura
e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica”; los servicios
de consultoría en gestión, los cuales forman parte de la actividad según
clasificación CAECR “7020 Actividades de consultoría en gestión”; los
servicios de tecnología de la información, los cuales forman parte de la
actividad según clasificación CAECR “6201 Actividades de programación
informática”; los servicios de reparación de equipo de metrología e
inspección, los cuales forman parte de la actividad según clasificación CAECR “3319
Reparación de equipo de otro tipo”; los servicios de instalación de equipo
de metrología, los cuales forman parte de la actividad según clasificación
CAECR “3320 Instalación de maquinaria y equipo industrial”; los
servicios de soporte técnico, los cuales forman parte de la actividad según
clasificación CAECR “6202 Actividades de consultoría informática y gestión
de instalaciones informáticas”, fuera del área habilitada como zona franca,
por lo que podrá internar temporalmente al territorio aduanero nacional, al
amparo del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, lo siguiente:
Patrones de vidrio (escalas lineales, retículas, matrices en vidrio), bloques
patrón, calipers, patrones para la calibración
volumétrica de equipos de medición por coordenadas, fijaciones para la
colocación de patrones herramientas de ajuste con medidor de torque integrado,
maletines, maletas y bultos para guardar las herramientas, indicadores de
nivel, micrómetros, patrones de anillo, escáners
portátiles para la medición por coordenadas, instrumentos para la verificación
de alineamiento de ejes y herramientas manuales.
18.—Rige
a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veintisiete días del mes de marzo del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—(
IN2019345078 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de
la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación De Desarrollo
Integral Santiago del Monte de La Unión de Cartago. Código de Registro: 594.
Por medio de su representante: Luis Fernando Serrano Vásquez, cédula 106540901
ha hecho solicitud de modificación de estatutos de dicha organización al
Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad.
Artículo 17:
Para
que se agregue y permita los periodos de elección por 4 períodos máximo o
indefinido 8 años. En cuanto la forma de elección de miembros ya sea por
votación secreta, levantando la mano o ambas, es criterio de la Asamblea en su
momento, se permite la figura de dos suplentes que pueden suplir cualquiera de
los puestos menos el de presidente que lo suple el vicepresidente.
En
cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta
materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y Registro.—Departamento Registro.—Licda. Rosibel Cubero
Paniagua.—1 vez.—( IN2019345455 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AE-REG-470/2019.—El señor Johannes Mena Campos, cédula de identidad N° 1-0951-0067, en calidad de representante legal de la
compañía Duwest Cafesa S.
A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Pavas, San José, solicita
la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: Pulverizador de Mochila
Eléctrico, marca: Jacto, modelo: DJB, peso: 4.5 kg y cuyo fabricante es: Interaman Corporation Ltda. –
Tailandia. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto N° 27037 MAG
-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La Gaceta.—San
José a las 07:14 horas del 26 de abril del 2019.—Ing. Arlet Vargas Morales,
Jefe.—( IN2019344744 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 206,
título N° 1641, emitido por el Liceo Rodrigo
Hernández Vargas, en el año dos mil seis, a nombre de Miranda Naranjo Lorens Stephanie, cédula: 4-0199-0438. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los treinta días del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2019344602 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 30,
asiento 14, título N° 145, emitido por el Liceo de
San Rafael en el año dos mil catorce, a nombre de Alfaro Delgado Natalia
Patricia, cédula 7-0253-0468. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintitrés días del mes de abril del 2019.—Dirección de Gestión y Evaluación de
la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019344624 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 09, título N° 51, emitido por el
Liceo Experimental Bilingüe de Río Jiménez en el año dos mil nueve, a nombre de
Mc Farlane Abarca Dalia Marina, cédula 7-0214-0469.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San
José, 4 de diciembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019344747 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 92, título
N° 230, emitido por el Liceo de Colorado en el año dos
mil siete, a nombre de Elizondo Martínez Marcia Cecilia, cédula 5-0326-0240. Se
solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, 13 de mayo del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019344881 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 156, título N° 593, emitido por el
Centro de Innovación Educativa, en el año dos mil siete, a nombre de Vindas
Picado José Bernardo, cédula 1-1429-0636. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días
del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019344967 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 02, folio 264, título N° 2241, emitido por el
Liceo San Isidro en el año dos mil trece, a nombre de Fonseca García Karen
Cristina, cédula 4-0225-0364. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado
en San José, a los veintinueve días del mes de abril del 2019.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019344984 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 5, Título N° 026, emitido por el
Colegios Científicos del Atlántico, en el año dos mil cuatro, a nombre de
Aguilar Gutiérrez Johnny Alexander, cédula N°
7-0181-0397. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de
mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019345029
).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación
Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencia y Letras, inscrito en el Tomo
1, Folio 17, Título N° 473, emitido por el Liceo
Roberto Brenes Mesén, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de
Torres Hidalgo Martin Guillermo, cédula N°
1-0489-0298. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de mayo
del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019345092 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 16, Título N° 56, emitido por el
Liceo de Brasilia en el año mil dos mil siete, a nombre de González Martínez
José Ángel, cédula 2-0691-0647. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce
días del mes de mayo del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019345110 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 2, Folio 358, Título N° 3846, emitido por el
Liceo de Escazú en el año dos mil doce, a nombre de Salazar Vargas Andy
Enrique, cédula N° 1-1567-0396. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los trece días del mes de mayo del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019345117 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 17, Título N° 40, emitido por el
Liceo La Uvita, en el año dos mil cinco, a nombre de Solano Barboza Wagner,
cédula 1-1368-0100. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en
San José, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019345124 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 150, título N° 15, emitido por el
Colegio Técnico Profesional La Suiza en el año dos mil nueve, a nombre de
Obando Loaiza Daniel Alexander, cédula N°
3-0449-0703. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles, a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del
mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019345173 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 27, título N° 59, emitido por el
CINDEA de Guácimo en el año dos mil trece, a nombre de Mora Solano Shelber José, cédula 7-0200-0038. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, quince de mayo del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019345190 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 29, título N° 59, emitido por el
Colegio Deportivo de Santo Domingo, en el año dos mil ocho, a nombre de Roldán
Sandí Franciny, cédula N°
1-1408-0855. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de marzo del dos
mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2019345482 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 4, Folio 119, Título N° 6956 y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad y Finanzas, inscrito en el Tomo 2, Folio 169, Título N° 10533, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Kozel Borbón Fernando Josué, cédula N° 1-1719-0465. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019346734 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes
solo en La Gaceta en formato
PDF
Ignacio García Azofeifa, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1048-0621, en calidad de apoderado especial de
Conversable Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102726909 con domicilio en Escazú, Urbanización Vista
de Oro, 600 metros al sur del Country Day School,
casa 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: conversABLE
El lenguaje de la empatía
como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Educación, formación, servicios de entretenimiento,
actividades deportivas y culturales, principalmente los servicios prestados por
personas o instituciones para desarrollar las facultades mentales de personas o
animales, así como los servicios destinados a divertir o entretener. Fecha: 11
de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de
setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008852. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 11 de diciembre del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019323401 ).
Jorge Tristán Trelles, divorciado, cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de Fenoglio S. A., cédula jurídica
N° 3-101-210151, con domicilio en:
Ciruelas, planta Ciruelas,
de la Estación de Revisión Técnica Vehicular (RITEVE), 1 y 1/2 kilómetros
al suroeste, carretera a Ciruelas, contiguo a Pescarnes, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CUIDAMOS A QUIEN TE CUIDA
como señal de propaganda en
clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar: alimento para perro, en relación con la marca RAMBOCAN, según número de registro 78018. Reservas: color verde. Fecha: 23 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 05 de marzo del 2019. Solicitud
Nº 2019-0001918. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—San José, 23 de abril del
2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019343517 ).
Luis
Fernando Ibarra Rojas, cédula de identidad N°
1-0462-0036, en calidad de apoderado generalísimo de Birdtales
Limitada, cédula jurídica Nº 3102453367, con
domicilio en Curridabat 300 norte y 300 este de Plaza Freses, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Birdtales
como marca de comercio, en clase 28. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: juegos de cartas, juegos de mesa para niños, tales como memoria,
bingos, lotería. Fecha: 08 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de diciembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0011507. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de enero
del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019344563 ).
Victoria Castro Morales, casada una vez, cédula de identidad N° 109620238, con domicilio
en Tibás, La Florida, 175
metros norte del Pali, Costa Rica, solicita la inscripción de: V
LADY Vaccesorios
como marca de fábrica en clases: 14; 25 y 26. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Collares, pulseras, aretes,
anillos y broches para mujer; en clase 25: Corbatines y pañuelos para mujer; en
clase 26: Lazos para vestimenta para mujer. Reservas: Se reservan los colores
fucsia, rosado, verde claro y beige. Fecha: 15 de enero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0010000. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 15 de enero de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019344564 ).
Patricia Marín Rojas, casada
una vez, cédula de identidad
N° 2-0505-0862, con domicilio en:
Barrio San Martín, Ciudad Quesada, San Carlos, 150 sur Antiguo
Manolos, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Mambré
como marca de fábrica
y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir. Fecha: 23 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de abril del 2019. Solicitud Nº
2019-0003122. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
23 de abril del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019344568 ).
Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad
109530774, en calidad de apoderada especial de JA del Río S. A. de C.V., con domicilio en AV. Circunvalación Agustín Yáñez N° 2613 interior piso 2,
Colonia Arcos Vallarta, Guadalajara, Jalisco, México, solicita
la inscripción de: J.A. Del Río
como marca de servidos en clase(s): 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Contabilidad, elaboración de
declaraciones tributarias, asesoramiento en dirección de empresas, asistencia
en la dirección de negocios, preparación de nómina, excluyendo los demás
servicios comprendidos dentro de esta clase. Fecha: 31 de enero de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009720. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—31 de enero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019344646 ).
Eladio Janiff
Ramírez Sandí, soltero,
cédula de identidad N° 1-1097-0849, en calidad de apoderado
generalísimo de Astrocal
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-160823, con domicilio en
cantón de Santa Ana, distrito
de Pozos, exactamente cein metros al este y trescientos metros al sur de la Fábrica
Empaques Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
QUEBRADOR TEMPISQUE
como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado actividad
industrial destinada a la obtención y tratamiento y transformación de productos
y materiales que puedan intervenir en el proceso de fabricación de variedad de
productos lavados como piedra cuarta y quinta polvo de piedra, arena, base
granular, ubicado en San José, cantón Santa Ana, distrito de Pozos, exactamente
cien metros al este y trescientos metros al sur de la fábrica Empaques Santa
Ana. Fecha: 19 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de febrero de 2019. Solicitud Nº
2019-0001289. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 19 de marzo de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019344662 ).
Ángel Orlando Ureña Rojas, casado
dos veces, cédula de identidad
107320762, en calidad de apoderado generalísimo de Decoraciones Metálicas Decosteel Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101769998, con domicilio
en Aserrí del Estadio ST
Center, 350 m sureste complejo
de bodegas portón negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
DECOSTEEL
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
la fabricación y venta de tubos metálicos decorados y estructuras metálicas
decorativas ubicado en San José, Aserrí, del Estadio ST Center, 350 m sureste
complejo de Bodegas Portón Negro. Fecha: 15 de mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 7 de mayo del 2019. Solicitud N°
2019-0003930. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—15 de mayo del
2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019344674 ).
Marco
Antonio Fernández López, soltero, cédula de identidad 109120931, en calidad de
apoderado especial de Powerhouse, Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-681123 con domicilio en Santa Ana, del depósito de
Materiales El Lagar, 200 metros este y 600 metros norte, 150 metros este,
Condominio Residencial Vía Nova, casa número 24, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: REFORMER STUDIO como marca de servicios en clase(s):
41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y
culturales. Fecha: 13 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 7 de mayo del 2019. Solicitud N° 2019-0003898. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—13 de mayo del 2019.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2019344691 ).
Ricardo Cordero Vargas, divorciado, cédula de identidad
N° 107310263, en calidad de
apoderado especial de Copper and Stone SRL, cédula jurídica N° 3102729090, con domicilio
en Santa Ana, Forum I, Edificio
A, segundo piso, Oficinas de NCC Consultores, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: COPPER & STONE EST. LAS CATALINAS’ GOURMET MARKET 2017
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de supermercado,
incluyendo venta de todo tipo de productos comestibles, pan, repostería (dulce
y salada), carnes, aves, pescados y mariscos, frutas, vegetales, productos
enlatados y en conserva, productos de higiene personal y para limpieza de la
casa y para limpieza en general y similares, víveres, bebidas alcohólicas y no
alcohólicas, licores, vino, toda clase de abarrotes y productos alimenticios en
general, sean elaborados o no, ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Tempate, Las
Catalinas Playa Danta, Edificio Camino, de Playa Potrero 4 kilómetros norte.
Fecha: 26 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 27 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002749. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 26 de abril del 2019.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2019344692 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de
identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Boydorr
S.A.S., con domicilio en Carrea 3 Este No. 20-84 del Municipio del Chía,
Departamento de Cundinamarca, Colombia, solicita la inscripción de: MNT,
como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias,
preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos
alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos,
material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para
eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 5 de febrero de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero de 2019.
Solicitud N° 2019-0000622. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 5 de febrero de 2019.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019322311 ).
Aaron Montero Sequeira,
casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Diana S.
A. de C.V. con domicilio en:
12 avenida sur Carretera Panamericana
y boulevard del Ejército Nacional, Soyapango, San Salvador, El Salvador, solicita
la inscripción de: DIANA Magic Mix
como marca de fábrica
y comercio en clase 30, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de confitería. Fecha: 31 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 11 de diciembre del 2018. Solicitud
Nº 2018-0011358. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
31 de enero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019333012 ).
Byron Ulloa Prado, soltero,
cédula de identidad 304610560 con domicilio
en Dota, Copey; 250 mts. oeste, del EBAIS Copey de Dota, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: ULLPRA
como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 31 internacionales
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de
ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y
legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, confituras, compotas,
huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles; en clase 31:
granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras
clases, animales vivos, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas,
semillas, plantas y flores naturales, alimentos para animales, malta. fecha: 7
de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero
del 2019. Solicitud N° 2019-0000403. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”—San José, 07 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019342559 ).
Gerald David Alfaro Araya, soltero, cédula de identidad
2-0763-0320, con domicilio en
cantón Zarcero, distrito Brisas, Caserío La Legua, 75 metros sureste de la escuela de La Legua, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Lácteos
Alfaro LA -Lo mejor de Zarcero-
como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos lácteos
(Natilla-Queso-Yogurt). Reservas: De los colores: Negro, Blanco, Rojo, Verde,
Celeste y Azul. Fecha: 08 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de marzo del 2019. Solicitud N°
2019-0001950. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—08 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019343346 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Novartis AG. con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: INNOVEYES como
marca de fábrica y servicios en clases
10 y 42 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos
e instrumentos quirúrgicos
y médicos para su uso en cirugía
oftálmica; y en clase 42: Software como servicio (SaaS) para la planificación
y realización de cirugías oftálmicas. Fecha: 08 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de abril del 2019. Solicitud Nº
2019-0002908. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
08 de abril del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019344697 ).
María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad
de apoderado especial de Beats Electronics,
LLC, con domicilio en 8600 Hayden Place, Culver City, California 90232, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: POWERBEATS PRO como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Audífonos; auriculares; altoparlantes;
cascos [auriculares); micrófonos; cables de audio; cargadores, cables de carga
y adaptadores de corriente para usar con audífonos, auriculares y
altoparlantes; estuches para audífonos, auriculares y altoparlantes; fundas
protectoras para audífonos, auriculares y altoparlantes ;fundas, bolsas y
estuches adaptados o con formas para contener reproductores de audio,
audífonos, auriculares y altoparlantes; accesorios para audífonos, auriculares
y altoparlantes, a saber, correas, cordones para el cuello, cables y bandas;
software de computadora para controlar y actualizar audífonos, auriculares y
altoparlantes. Fecha: 10 de abril del 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2019.
Solicitud N° 2019-0003032. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019344698 ).
Edgar Zurcher Gurdián,
divorciado, cédula de identidad
105320390, en calidad de apoderado especial de Novartis AG. con domicilio
en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: TOTAL30
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Lentes de contacto. Fecha: 3 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo del 2019, solicitud Nº
2019-0002850. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José,
3 de abril del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019344699 ).
Édgar
Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial de Techtronic Outdoor Products Technology Limited, con domicilio en Canon’s
Court, 22 Victoria Street, Hamilton HM12, Bermudas,
solicita la inscripción de: BLACK MAX como marca de fábrica y comercio,
en clases: 7; 8; 9 y 11 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 7: máquinas herramientas, herramientas eléctricas; enchufes y adaptadores
para máquinas, herramientas mecánicas, herramientas eléctricas, implementos
agrícolas, herramientas para césped y jardinería, máquinas y aparatos para la
limpieza; motores, excepto para vehículos terrestres; componentes de
acoplamiento y transmisión de máquinas, excepto para vehículos terrestres:
implementos agrícolas, que no sean herramientas manuales; taladros neumáticos;
infladores neumáticos; cizallas neumáticas; gatos neumáticos; máquinas de
aspiración de aire; cinturones para máquinas; máquinas de soplado; cepillos
accionados eléctricamente [partes de máquinas]; cepillos [partes de máquinas];
sierras eléctricas; sierras de cadena; hojas de sierra [partes de máquinas];
máquinas de aire comprimido; trituradoras; cultivadoras [máquinas]; generadores;
dinamos; cortadoras eléctricas; máquinas de corte; abre puertas neumáticos;
abre puertas eléctricos; abre puertas hidráulicos; abre puertas de garaje;
taladros [herramientas eléctricas]; máquinas de perforación; motores de
accionamiento que no sean para vehículos terrestres; brocas, mandriles y
cabezales para herramientas eléctricas y máquinas; soportes de brocas [partes
de máquinas]; tuercas [partes de máquinas]; adaptadores [partes de máquinas];
herramientas de expansión; cabezales de expansión [partes de máquinas];
martillos eléctricos; martillos neumáticos; aparatos de soldadura de
accionamiento eléctrico; pistolas adhesivas de accionamiento eléctrico;
máquinas rectificadoras; pulverizadores neumáticos; pistolas para pintar;
máquinas de pintar; máquinas y aparatos para pulir [eléctricos]; bombas
[máquinas]; robots [máquinas]; tijeras eléctricas; percutoras; taladros de
percusión eléctricos; amoladoras eléctricas y neumáticas; destornilladores
eléctricos; pistolas de engrase [herramientas eléctricas]; aprieta tuercas;
calibradores de accionamiento eléctrico; extractores de polvo [partes de
máquinas]; pistola de barril transparente para masilla y adhesivos de
accionamiento eléctrico; herramientas rotativas; herramientas oscilantes;
máquinas perforadoras; trinquetes [máquinas]; clavadoras; cizallas eléctricas;
prensas de taladro; limas de banda (herramientas eléctricas); soportes de base
de taladro [partes de máquinas]; elevadores de palanca; polipastos de cadena;
enrutadores eléctricos; lijadoras eléctricas; barrenas de drenaje; pistolas de
remaches de accionamiento eléctrico; cepilladoras eléctricos; pulidora de
chorro de arena de accionamiento eléctrico; hormigoneras; excavadoras
[máquinas]; llaves para tuercas manuales accionadas por motor; infladores eléctricos;
deflactores eléctricos; herramientas de jardinería y césped para uso exterior;
podadoras de césped; cortasetos; cortadores de setos;
sopladores [máquinas]; aspiradoras de soplador [máquinas]; cortadoras de césped
[máquinas]; trituradoras; partidores de troncos; lavadoras de alta presión;
bordeadoras de césped; aparatos de limpieza de piscinas; máquinas de limpieza
robótica; máquinas robotizadas de limpieza de piscinas; aspiradoras;
aspiradoras húmedas / secas; accesorios para aspiradoras para diseminar
perfumes y desinfectantes; instalaciones de aspiración central; instalaciones
de extracción de polvo para limpieza; máquinas y aparatos eléctricos para lavar
alfombras; aparatos de limpieza que utilizan vapor; barredoras eléctricas;
lavadoras eléctricas; bolsas para aspiradoras; mangueras para aspiradoras;
máquinas eléctricas de cocina; licuadoras eléctricas para uso doméstico;
molinillos de cocina eléctricos; molinillos de café (que no sean manuales);
lavavajillas; extractores de jugo eléctricos; máquinas eléctricas para la
preparación de alimentos; filtros [partes de instalaciones domésticas o
industriales]; distribuidores automáticos de alimentos para mascotas; carretes
de manguera mecánicos; centrifugadoras (sin calefacción); guías para máquinas;
alimentadores de ganado mecanizados; máquinas de planchar; soldadoras
eléctricas; pistolas de grapas eléctricas y martilladores; partes y accesorios
para los mismos. Clase 8: herramientas e instrumentos de mano, accionados
manualmente; cuchillería; rasuradoras; máquinas de afeitar; herramientas
manuales; herramientas abrasivas accionadas manualmente; herramientas de mano
para insertar clavos y grapas; herramientas de mano para su uso en carpintería
y ebanistería; herramientas de mano para su uso en la decoración; herramientas
de mano para su uso en el jardín; herramientas manuales de jardín de eje de
mano expansibles y accesorios intercambiables que incluyen tijeras de poder con
mangos largos, podadoras, tijeras, palas, rastrillos, sierras de podar y azadones;
sierras [herramientas de mano]; sujetadores de sierra, cuchillos, cortadores,
ruedas de corte; tijeras; martillos [herramientas de mano]; abrelatas no
eléctricos; taladros [herramientas de mano]; porta taladros [herramientas de
mano]; sinfines de carpintero; planchas; planchas de calafateo; expansores
[herramientas de mano]; herramientas de grabado [herramientas de mano]; limas;
bombas de mano; tijeras de uso doméstico; palas [herramientas de mano];
tensores de alambre [herramientas de mano]; pelacables; llaves de tuercas
[herramientas de mano]; alicates; destornilladores, atornilladores; tijeras;
brocas de recambio [partes de herramientas de mano]; pistolas para calafatear y
adhesivas [herramientas de mano]; trinquetes [herramientas de mano]; picadores [herramientas
de mano]; podadoras; cortadoras de arbustos, cuchillas, infladores,
deflactores, cepilladoras [herramientas de mano]; llaves inglesas; lijadoras;
plumas de escariado; cinceles; abrazaderas para usar con herramientas de mano;
cinturones de herramientas; abrazaderas, cinturones de herramientas y bolsas de
herramientas para sujetar a los cinturones de herramientas; bolsas adaptadas
para llevar herramientas de mano; bolsas de herramientas para incorporar a
cinturones de herramientas; pinzas de sujeción; cinceles; raspadores de
pintura; llaves de cubo profundas; enchufes y adaptadores para usar con
herramientas de mano; instrumentos de afilado; gatos de elevación accionados
manualmente; cucharas de albañilería; flotadores; vástagos de manipulación (herramienta);
herramientas de buje; sierras de anillo; espadas; soportes para herramientas de
mano; hachas; mazos; punzones; mazos pies de cabra (herramienta); barras de
corte (herramientas de mano); barretas; barras de uña (herramienta); barras de
moldeo; azadas especializadas; azadón; rastrillos; espátulas; bordeadoras;
desyerbadoras; podadoras de mango largo; hachas; cortadoras de troncos,
cortadores de bloques; extractores de clavos; pernos; niveles [herramientas de
mano]; herramientas para embaldosar; escofinas; grapadoras; pistolas de grapas
accionadas manualmente y clavadoras de martillo; tornos de banco; conjuntos de
claves hexagonales y allen; herramientas de marcado;
escuadras [herramientas de mano]; remachadoras; alicates; carretes de línea de
tiza; cucharadas de fertilizante; herramientas de albañilería; herramientas
para alfombras; herramientas para escaleras de trabajo pesado; dobladores de
alfombras; rodillos de costura de bucle; rodillos de suelo extensibles;
removedores de moldura de base; mangos para herramientas manuales; empuñadura
[partes de herramientas de mano]; tijeras; tijeras para cortar el pelo;
podadoras de césped; cultivadoras; pulverizadores de insecticidas; excavadoras
herramientas de mano]; partes y accesorios para los mismos. Clase 9: aparatos e
instrumentos científicos, náuticos, de topografía, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control
(supervisión), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la electricidad; aparatos para la grabación, transmisión o reproducción de
sonido o imágenes; portadores de datos magnéticos, discos de grabación; discos
compactos, DVDs y otros medios de grabación digital;
equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software de ordenador; software
de aplicaciones informáticas; aparatos de extinción de incendios; baterías,
eléctricas; baterías solares; cargadores de batería; cargadores de baterías
solares; fuentes de poder portátiles; cargadores de CA (corriente alterna);
adaptadores de enchufe de corriente continua (DC); cables de extensión
eléctricos; adaptadores eléctricos; inversores; radios; altavoces; dispositivos
de seguimiento; cintas métricas; niveles y equipo de nivelación vial; niveles
láser; reglas [instrumentos de medida]; reglas rectas; reglas plegables;
escuadras para medir, ruedas de medición; instrumentos y dispositivos
electrónicos de prueba y medición; herramientas de prueba electrónicas; aparatos
de medición de distancias; instrumentos de medición de distancia láser,
aparatos de registro de distancias; medidores de voltaje; medidores de
corriente; detectores de voltaje; instrumentos de detección, que no sean para
uso médico, instrumentos de escaneo, que no sean para uso médico; detectores de
metales para fines industriales o comerciales; detectores de vigas;
termómetros; cámaras multimedia; cámaras digitales de inspección multimedia;
termómetros infrarrojos; cables de reemplazo eléctricos; imanes; vestuario,
calzado, sombrerería, cascos, guantes, cinturones, gafas protectoras, lentes,
almohadillas, todo ello de carácter protector; arneses de seguridad; alarmas y
alarmas de incendio; auriculares; controles remotos; equipo de protección y
seguridad; aparatos de seguridad para la prevención de accidentes o lesiones;
cintas de advertencia de seguridad, cintas, banderas, conos, banderines,
triángulos; aparatos de advertencia de seguridad; equipos de advertencia [que
no sean para vehículos]; señales luminosas de seguridad; barredoras magnéticas;
remolque de buceo; equipo de buceo; láseres de plomada eléctricos; cerraduras
eléctricas; partes y accesorios para los mismos. Clase 11: aparatos para
iluminación, calefacción, generación de vapor, cocción, refrigeración, secado,
ventilación, suministro de agua y usos sanitarios; linternas eléctricas;
lámparas; antorchas luces solares; luces de Navidad; luces de bicicleta;
bombillas; ventiladores [aire acondicionado]; ventiladores eléctricos y de
baterías para uso personal; ventiladores de nebulización para enfriamiento;
ventiladores de nebulización a batería para enfriamiento; enfriadores de aire
por evaporación portátiles; pistolas de calor; aparatos de aire acondicionado;
aparatos de desodorización del aire; secadores de aire [secadores];
instalaciones de filtración de aire; aparatos y máquinas para purificar el
aire; aparatos e instalaciones de refrigeración; enfriadores eléctricos;
aparatos desodorantes, que no sean para uso personal; aparatos de destilación;
secadoras (de cabello); filtros para agua potable; filtros para aire
acondicionado; calentadores; humidificadores máquinas y aparatos de hielo;
aparatos de ionización para el tratamiento de aire o agua; instalaciones de
agua; hervidores eléctricos; cámaras y contenedores de refrigeración;
tostadores; calderas de vapor, excepto las partes de máquinas; instalaciones
generadoras de vapor; esterilizadores; luces; calentadores de manos con
calefacción eléctrica [para uso personal]; ropa calentada eléctricamente; almohadillas,
cojines y mantas con calefacción eléctrica (que no sean para uso médico);
calzado calentado eléctricamente; calentadores de asientos eléctricos; sacos de
dormir con calefacción eléctrica; tostadoras; máquinas de café; cocinas
(hornos) y hornos microondas; lavadoras; secadoras de ropa; partes y accesorios
para los mismos. Fecha: 10 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002369. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 10 de abril del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019344700 ).
María Del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderado especial de North American Breweries con domicilio en 445 St. Paul Street,
Rochester, New York 14605, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de:
PURA STILL como marca
de fábrica y comercio en clase 33 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Bebida de malta elaborada con sabor, bebida alcohólica
elaborada a partir de una
base de malta elaborada con
sabores naturales, todas bebidas alcohólicas. Fecha: 9 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 26 de febrero del 2019, solicitud
Nº 2019-0001687. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 9 de abril del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019344701 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Umami Burger Licensing USA, LLC
con domicilio en 5900
Wilshire BLVD, 30th Floor, Los Ángeles, California
90036, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: UMAMI
BURGER como marca de servicios en clase
43 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de bar y restaurante, servicios
de suministro de alimentos
y bebidas, servicios de restaurante de comida para llevar,
todo relacionado con hamburguesas. Fecha: 04 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0011832. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
04 de abril del 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019344704 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio
en 4002, Basel, Suiza, solicita la inscripción de: SMART
Suite
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos
quirúrgicos para ser usados en cirugía oftalmológica. Fecha: 1 de abril del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de marzo del 2019. Solicitud N°
2019-0002623. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019344705 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Margaritaville Enterprises, LLC
con domicilio en: 256 Worth
Avenue, Suite Q-R, Palm Beach, Florida 33480, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: COMPASS MARGARITAVILLE HOTELS & RESORTS
como marca de servicios
en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración (alimentación); hospedaje
temporal, servicios de hotel. Fecha:
01 de abril de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002552. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
01 de abril del 2019.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019344706 ).
María Del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderado especial de Vedamotor’s
Industria e Comércio de
Juntas Ltda. con domicilio en
Estrada Blumenau, N. 2222, Bairro Bremer, CEP 89160-00, Rio Do Sul / Santa
Catarina, Brasil, solicita
la inscripción de: VEDAMOTORS
como marca de comercio
y servicios en clases 12; 17 y 35 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Amortiguadores para automóviles, amortiguadores para suspensión de vehículos, anillos del eje de la rueda, cajas de cambio para vehículos terrestres, circuitos hidráulicos para vehículos, convertidor de par para vehículos
terrestres, ejes de transmisión para vehículos terrestres, ejes para vehículos, embragues para vehículos terrestres, engranajes para vehículos terrestres, husillos de eje, muelles amortiguadores
para vehículos, muelles de suspensión para vehículos, motores a reacción para vehículos terrestres, motores de tracción, rodamientos de cilindro para vehículos, transmisiones para vehículos terrestres, buje de goma para automóviles, cables de embrague
para automóviles, convertidor
catalítico para automóvil, dispositivo de sellado del vehículo, eje del motor para vehículo, conectores de enlace (parte de vehículos), filtro de aceite y combustible
para vehículos, triciclo (vehículo); en clase
17: Amortiguadores de caucho
(tapones), anillos de caucho, anillos de sellado, arandelas de caucho o de fibra vulcanizadas, goma (mangas de -) para proteger partes de máquinas, calafatear (materiales para -), cilindros (juntas para -), compuestos
sellantes para juntas, juntas de sellado,
líquido (caucho-), mangas de goma para la protección de las piezas de la máquina, tapas de caucho, tiras de calafateo, válvulas de caucho o fibra vulcanizada, válvulas de chapaleta de caucho, anillo de caucho o anillo de sellado, anillo de caucho para sellado, anillo de sellado de goma, junta de caucho, empaques [juntas], espuma de polímero para aislamiento, líquido destinado exclusivamente para calafatear y sellar, junta no metálica; en clase 35: Comercio (por cualquier medio) de aparatos para
la locomoción por tierra, aire
o agua, comercio (por cualquier medio) de instrumentos
e instrumentos náuticos, comercio (por cualquier medio) de
materiales de calafateo, sellado y aislamiento, comercio (por cualquier medio) de
partes y componentes de aparatos para la locomoción por
tierra, aire o agua, comercio (por cualquier medio) de
partes y componentes de vehículos. Fecha: 3 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2019, solicitud Nº
2019-0000593. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 3 de abril del 2019.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2019344707 ).
Helen Andrea Cubero Ledezma,
casada una vez, cédula de identidad N° 206970877, con domicilio
en Condominio Praga, Concepción Tres Ríos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café
Bosque alto,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café. Fecha: 7 de mayo
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2019.
Solicitud Nº 2019-0003669. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 7 de mayo del 2019.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019344708 ).
Mariana Vargas Roqhuett,
casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderado especial de
María Pía Calvo Villalobos, soltera,
cédula de identidad N° 115810379, con domicilio en Escazú,
del Antiguo Country Day School, 1 kilómetro
al sur y 200 al este, Condominio
Millenium a mano izquierda,
Condominio N° 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ARTEMISA,
como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: salsas, aderezos alimenticios. Fecha:
29 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de
marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002583. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de
abril del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019344740 ).
Javier
Enrique Blanco Murillo, casado una vez, cédula de identidad 203620597, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Industria Láctea Griega, Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101219999 con domicilio en Grecia Los Ángeles 800 este del
Hogar De Ancianos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ÁMALA
PALETERÍA como marca de fábrica y servicios en clases 30 y 43
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados;
en clase 43: Heladería. Fecha: 14 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el: 18 de diciembre de 2018. Solicitud No.
2018-0011574. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de
febrero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019344822 ).
Alberto Elehazar
Rodríguez Rodríguez, casado
una vez, cédula de residencia N° 117000798632, en calidad de apoderado
generalísimo de Inversiones
Garotas Bonitas Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-350785, con domicilio en:
San José Condominio Las Américas,
cuarto piso, oficina cuatro, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Gabo Garotas Bonitas
como
marca de fábrica y servicios en clases 14, 18 y 35 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: metales preciosos y sus
aleaciones, artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas y semipreciosas,
artículos de relojería e instrumentos cronométricos; en clase 18: cuero y cuero
de imitación, artículos de equipaje y bolsas de transporte, paraguas y
sombrillas, bastones, fustas y artículos de guarnicionería, bolsos, carteras,
billeteras y en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, trabajos de oficina, ventas por catálogo de:
perfumería, cosméticos, joyería, bisutería, relojería, piedras preciosas,
anteojos, bolsos, carteras. Reservas: de los colores: dorado y negro. Fecha: 29
de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de
noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010839. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019344823 ).
Christian Díaz Barcia, casado una vez, cédula de identidad 800670142, en calidad de apoderado especial de
Lester Roberto Pereira Sacasa, casado
una vez, pasaporte
C01748999, con domicilio en
Escazú, Edificio Meridiano, piso 3, N° 10, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: THE BOX MARKETPLACE mucho más
por click
como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Ventas al por mayor y al detalle por
medio de Internet. Fecha: 24 de abril del 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre del
2018. Solicitud N° 2018-0011290. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—24 de abril del 2019.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019344827 ).
Christian Díaz Barcia, casado una vez, cédula de identidad 800670142, en calidad de apoderado especial de
Lester Roberto Pereira Sacasa, casado
una vez, pasaporte
C01748999 con domicilio en Escazú, edificio Meridiano, piso 3, Nº 10, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: piggypay SIEMPRE CONTIGO
como marca de servicios
en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Operaciones
financieras, operaciones monetarias. Fecha: 24 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre del 2018, solicitud Nº
2018-0011291. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de abril del 2019.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019344828 ).
Luis Diego Zamora Hernández, casado una vez, cédula de identidad 111380253, con domicilio
en Mercedes Norte, Residencial
Montebello, casa N° 1C, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: COMIDAS TÍPICAS ¡TACO A TACO!,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a preparación y venta de diversos platillos
típicos de Costa Rica, ubicado en Heredia, Mercedes Norte. Fecha: 6 de mayo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo de 2019.
Solicitud N° 2019-0002883. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 6 de mayo de 2019.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019344837 ).
Wendy
Ugarte Calvo, casada una vez, cédula de identidad 115300360con domicilio en
Moravia, San Vicente, Jardines, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Sol Naciente Beachwear, como marca de
fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Prendas de vestir trajes de baño. Fecha: 15 de mayo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo del 2019.
Solicitud N° 2019-0004019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”—San José, 15 de mayo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019344915 ).
Hernán Pacheco Orfila, en
calidad de apoderado
especial de Compagnie Generale Des
Etablissements Michelin con domicilio
en 12, Cours Sablon, 63000 Clermont-Ferran,
France, Francia, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica
y comercio en clases 1; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10; 11; 12; 14; 16; 17; 18;
20; 21; 24; 25; 26; 27; 28; 34; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Polímeros
sintéticos y naturales sin procesar,
plastificantes para uso en polímeros, resinas
poliméricas sin procesar, composiciones para reparar neumáticos y tubos internos, preparaciones adhesivas de caucho y masilla para reparar neumáticos y tubos internos, anticongelante, productos químicos en forma de gránulos y / o de polvos y compuestos de cerámica, todos esos productos para fabricación aditiva; en clase 3: Líquidos
limpiadores de parabrisas, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, desengrasantes que no sean para uso en procesos
de fabricación; en clase 4: Lubricantes, aceites lubricantes, lubricantes para neumáticos; en clase 5: Aerosoles
ambientadores, cajas de primeros auxilios equipadas; en clase
6: Metales comunes en bruto y semielaborados
y sus aleaciones, cables y alambres no eléctricos de metal común, bolas
de acero, clavos, abrazaderas y tornillos de metal, cilindros
de aire de metal para inflar
llantas, fijación de pernos metálicos para ruedas, metales comunes y sus aleaciones en forma de polvo y / o gránulos para fabricación aditiva; en clase
7: Herramientas de máquinas,
acoplamientos de máquinas y
correas de transmisión, excepto para vehículos terrestres, cinturones para transportadores, soportes anti-vibratorios para máquinas, componentes de transmisión de máquinas, excepto para vehículos terrestres, motores estacionarios o móviles para máquinas, generador eléctrico con pila de
combustible, arandelas de alta
presión, aparatos para instalar y quitar neumáticos, tomas [máquinas] y máquinas, bombas de aire y accesorios para ellos, conectares para inflar neumáticas (partes de máquinas), aspiradoras, pistolas de pintura, compresores
de aire, máquinas para aditivas fabricación (impresoras 3D); en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano (manuales), cubiertos, tenedores y cucharas, brazos laterales, raspadores para ventanas de vehículos, palas, deriva de cadena, destornilladores, herramientas multifuncionales, gatos de elevación, manual, palancas para instalar y quitar neumáticos, taladros de pecho; en clase 9: Dispositivos
de advertencia para desinflar
neumáticos [llantas], sistema electrónico de monitoreo de llantas que suministra información sobre los parámetros operativos de un neumático de un vehículo, celdas de combustible, sistemas de pila de combustible y componentes
para generador eléctrico estacionario o portátil, cargadores para baterías eléctricas para vehículos, rectificadores de corriente eléctrica, convertidores eléctricos, inversores y reguladores de voltaje, todo para vehículos, programas de computadora y programas de investigación de
bases de datos, medios de procesamiento y almacenamiento de
información y datos para computadoras y periféricos de computadora, software y aplicaciones
para dispositivos móviles,
software, bases de datos y hardware para vehículos, remolques y gestión de neumáticos, software y
aplicaciones descargables
para dispositivos móviles
para navegación de sistemas
(GPS), software de computadora social interactivo que permite el intercambio de información entre usuarios en el campo de la navegación, clima, transporte, tráfico, viajes, restaurantes, estaciones de servicio, parques de vehículos, áreas de descanso, centros de reparación y mantenimiento de vehículos, dispositivos para posicionamiento
de sistema y sistema de posicionamiento global (GPS), software de computadora y aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles utilizados especialmente para el planificador
de rutas de itinerario, planificación de rutas de itinerario para todos los tipos de vehículos y a pie,
software de computadora y aplicaciones
descargables para su uso con dispositivos móviles utilizados para gestionar información sobre turismo, transporte, tráfico, viajes, restaurantes, estaciones de servicio, parques de vehículos, áreas de descanso, centros de reparación y mantenimiento de vehículos, software y aplicaciones
descargables para su uso con dispositivos móviles utilizados especialmente para proporcionar información y consejos sobre turismo, transporte, tráfico, viajes, restaurantes, servicio estaciones, parqueos de vehículos, áreas de descanso, centros de reparación y mantenimiento de vehículos, software descargable y
aplicaciones para dispositivos
móviles para sistemas de ayuda en línea
en preparación y planificación de viajes, itinerarios de viaje y visitas turísticas, software para
desarrollar aplicaciones,
bases de datos informáticas
en el campo de planificación
de rutas, transporte y tráfico, viajes, turismo, restaurantes, estaciones de servicio, parqueas de vehículos, áreas de descanso y reparación de vehículos y centros de mantenimiento, programas informáticos para acceder, navegar
y buscar en línea bases de datos, software
para diseño, creación, publicación y alojamiento de
sitios web, base de datos de hosts en el campo de información sobre tráfico, transporte, viajes, turismo y restaurantes, estaciones de servicio, parques de vehículos, áreas de descanso y centros de reparación y mantenimiento de vehículos, publicaciones electrónicas en línea descargables disponibles en bases de datos en el campo de planificación de rutas, transporte y tráfico, viajes, turismo y restaurantes, estaciones de servicio, parqueas de vehículos, áreas de descanso y vehículos centros de reparación y mantenimiento, libros, revistas, publicaciones, periódicos, noticias de última hora, revisiones y otras publicaciones todas ellas en formato
electrónico descargable,
cables de eléctricos, manómetros,
prendas para la protección
contra e/fuego, tapones
para los oídos para buceadores,
guantes de seguridad para protección contra accidentes y lesiones, triángulos de advertencia de avería del vehículo, protección para la
cabeza, tiras reflectantes
para vestir, máscaras de buceo, lentes y gafas de sol (óptica), agendas y asistentes digitales personales, cámaras, programas de videojuegos, calculadoras, alfombrilla para ratón (mouse pads), USB palos, ratón (periférico de computadora), aparato de prueba de alcohol, impresoras; en clase 10: Tapones
para los oídos [dispositivos
de protección para los oídos];
en clase 11: Instrumentos y aparatos de iluminación, mantas, eléctricas,
que no sean para uso médico, des congeladores para vehículos, aparatos desodorizantes de aire, recipientes isotérmicos, aparatos de cocina, tanques de agua a presión y aparatos para distribución de agua a presión, bombillas para vehículos,
cajas, plástico, con
bombillas para vehículos [revestidos];
en clase 12: Neumáticos para ruedas de vehículos, tubos interiores para neumáticos, bandas de rodamiento para recauchutar neumáticos, pistas para vehículos de seguimiento, suspensiones, ejes, muelles, dispositivos de amortiguación, bloques de filtración, soportes elásticos anti-vibración para vehículos, cinturones de orugas para vehículos terrestres, solapas para proteger neumáticos, ruedas, soportes de ruedas, pernos antideslizantes para neumáticos de vehículos, parches
y parches de goma adhesivos
para reparar tubos y neumáticos, válvulas de neumáticos, kits de reparación
para neumáticos, en concreto equipo de reparación de neumáticos, kits de
reparación de neumáticos, materiales de reparación de neumáticos, ajustes de rueda, cadenas antideslizantes para neumáticos, solapas de barro, sistemas de techo y equipaje para vehículos, asientos de seguridad
para niños para vehículos, sillas de montar para vehículos de dos ruedas y triciclos, cerraduras para vehículos, bolsas para vehículos de dos ruedas y triciclos, cochecitos de bebé, infladores para neumáticos, infladores (máquinas), limpiaparabrisas, portabicicletas para su uso en vehículos,
porta-esquís para uso en vehículos, cubiertas
para neumáticos, cubiertas
para bicicletas, tapas de cubo,
agarraderas para manubrios
para bicicletas, estuche
para agua para bicicletas; en clase 14: Obras
de arte de metales preciosos, productos relojeros e instrumentos cronométricos, joyería, llaveros, mancuernillas, clips de
corbata y pins de corbata, alfileres ornamentales, insignias
de metales preciosos; en clase 16: Papel,
cartón, impresos, periódicos, folletos, brochure, revistas y publicaciones periódicas, libros, álbumes, mapas de carreteras y turísticos, libros de guía, material de encuadernación, fotografías, papelería, materiales adhesivos (papelería), pinceles, máquinas de escribir y oficina (que no sean muebles), material de instrucción y enseñanza (que no
sea un aparato), plumas, instrumentos de escritura, portalápices (que no sean de metales preciosos ni chapados), tarjetas
de visita y titulares de tarjetas de crédito [que no sean artículos de cuero], bolsillos de ruta y mapa turístico
para guías turísticos, calendarios, pesas de papel, cuadernos, libros de mesa, diarios, almanaques, carteles, blocs de escritura, blocs de memorándums, bolsas de plástico o de papel para uso doméstico; en clase
17: Polímero de elastómero,
caucho natural y sintético,
en bruto o semielaborado, Plásticos (semielaborados) láminas de caucho, tubos de caucho, cordones de caucho no para uso textil, gutapercha, goma elástica, en bruto o semitrabajado,
balata y sustitutos, materiales
plásticos en forma de
hojas, bloques y varillas [productos semi-terminados], calafateo y materiales aislantes, tubos flexibles, no metálicos; en clase
18: Sombrillas, estuche de viaje (marroquinería, artículos de cuero), baúles, carteras (marruecos, artículos de cuero), equipaje, bolsas de viaje, bolsos de mano, mochilas, bolsas
para el transporte de materiales
a granel, bolsas para campistas, bolsas para la playa, bolsas para escaladores, bolsas para embalaje de ropa, tarjeta de visita, tarjeta de crédito, cinturones hechos de cuero y cinturones hechos de imitación de cuero; en clase 20: Muebles,
espejos, marcos de cuadros, artículos ornamentales de materiales plásticos (figurillas), almohadas, cojines, colchones, kit plástico (vacío) para bombillas de vehículos;
en clase 21: Cristalería para uso doméstico, porcelana y loza, platos para servir, cuchillería, cepillos, abre botellas, abrelatas de corcho, contenedores portátiles, termo o envases para ciclistas y otros deportistas, utensilios de cocina y recipientes para la cocina y el hogar (ni de metales
preciosos ni de metal plateado y no eléctricos), recipientes de refrigeración portátil no eléctricos, vajilla no de metales preciosos, contenedores aislados; en clase
24: Artículos textiles decorativos
(no comprendidos en otras clases), a saber, banderines y emblemas, insignias,
Manteles de mesa y servilletas
textiles, tapetes de viaje
[batas); en clase 25: Ropa, ropa deportiva, ropa interior, jackets para la protección
del viento, trajes de gimnasia, ropa impermeable, chalecos, parkas, ponchos, suéter
de lana, camisas, camisas de manga corta, blusas, camisa polo, camisetas, sudaderas, suéteres, pantalones, vestidos, faldas, salidas de playa, pantalones cortos, bermudas, trajes de baño, pijamas, disfraces, gorros de baño, chaquetas [ropa], chalecos, blusones, overoles, delantal, cinturones [ropa], guantes [ropa], guantes para ciclistas, corbatas, bufandas, pañuelos [pañuelos] fajas para usar, cintillos para la cabeza como ropa, orejeras
[ropa], sombreros, boinas, gorros, chales, gorras, viseras; medias, calcetines de tobillo, overoles, botas, botines, sandalias, calzado y calzado deportivo, zapatillas; en clase 26: Insignias para usar, no de metales preciosos; en clase
27: Alfombras, tapetes y esteras de goma para vehículos, alfombras de puerta; en clase
28: Juguetes, juegos y artículos deportivos (excepto prendas de vestir), juegos de cartas, adornos para árboles de navidad, excepto artículos de iluminación y productos de confitería, globos de nieve, cojines de mesa de billar, raquetas, pelotas y volantes para
juegos, maquetas de vehículos; en clase
34: Encendedores no eléctricos,
ceniceros (que no sean de metales preciosos ni chapados), fósforos;
en clase 35: publicidad, publicidad por correo, administración de empresas, administración de negocios, funciones de oficina, difusión de material publicitario (folletos, prospectos, impresos, muestras), organizar suscripciones de periódico para terceros, organizando suscripciones a servicios de telecomunicación [para terceros],
consultoría de gestión y organización comercial, consultoría de gestión y organización de negocios en particular para profesionales en la industrias de neumáticos y automóviles, organización de gestión de archivos computarizada de exposiciones con fines comerciales
o publicitarios, publicidad
en línea en una red informática, alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación, publicación de textos publicitarios, alquiler de espacio publicitario, difusión de material publicitario,
organización y realización
de promociones y operaciones
comerciales de publicidad
para fines de desarrollo de lealtad
del cliente, organización y
conducción de estudios de mercado, entrada, procesamiento, sistematización y compilación de
bases de datos en la computadora de información y datos relacionados con la gestión de vehículos y neumáticos, ubicación de vehículos e itinerarios por carretera, investigación y recuperación de información comercial informatizada, proporcionar información y asesoramiento sobre la selección de neumáticos y las técnicas y prácticas de conducción, información comercial y asesoramiento comercial relacionado con la gestión de neumáticos, a saber, elección, el mantenimiento, la reparación, el recauchutado, el reemplazo y la supervisión de la presión de neumáticos de la flota de vehículos, información comercial y asesoramiento relacionado con la ubicación del vehículo, organización y realización de exhibiciones para demostrar la conducción de vehículos de motor
bajo y de tipos de conducción,
carreteras y las condiciones
de los neumáticos con fines comerciales,
servicios minoristas y mayoristas en relación
con neumáticos de vehículos,
cámaras de aire, válvulas de neumáticos y partes de vehículos, servicios minoristas y mayoristas en línea
en relación a neumáticos de vehículos, cámaras de aire, válvulas de neumáticos y partes de vehículos, publicidad y patrocinio comercial, servicios de relaciones públicas para fundaciones y otros establecimientos dedicado a la investigación industrial, capacitación
y educación, acciones sociales y humanitarias, salud, cultura, conservación del patrimonio, protección del medio ambiente, deporte, consultoría relacionada a la gestión, estrategia, gestión de la organización de las empresas y de
sus empleados, asesoramiento
administrativo, información
vinculada al desarrollo del
empleo profesional e integración social, organización
de exposiciones con fines comerciales
y publicitarios, servicios
de ayuda interna para
personas, a saber, asistencia para completar los trámites administrativos y procedimientos,
servicios de apoyo y supervisión para la búsqueda de empleo y profesional e integración social (asesoramiento
laboral), consultoría en gestión organizacional
para proyectos concerniente
a la instalación de maquinaria
para fabricación aditiva, servicios de venta minorista de repuestos en los campos nuclear, aeronáutico, ferroviario, automotriz, médico y dental producidos por aditivos fabricación; en clase 36: Servicios de seguros, seguro de indemnización del valor residual de los neumáticos
en caso de reemplazo, comprometiéndose a pagar los costos del neumático o vehículo, alojamiento en un hotel o repatriación en caso de avería, inversión de capital, patrocinio financiero, recaudación de fondos caritativos, recaudación de fondos, recolección y distribución de donaciones a asociaciones, a organizaciones sin fines de lucro,
financiar estudios y proyectos en relación
con educación, acción
social y humanitaria, salud,
cultura, conservación del patrimonio, protección del medio ambiente, deporte, apoyo financiero para investigación industrial, capacitación
y educación, social y actos
humanitarios, salud, cultura, conservación del patrimonio, protección del medio ambiente, deporte, asistencia para facilitar la educación de adultos (financiación); en clase 37: Instalación, mantenimiento, inflado, reparación, montaje, desmontaje, recauchutado, reesculturado y/o reemplazo de neumáticos, cámaras o ruedas para vehículos y remolques, servicios de balanceo de ruedas, mantenimiento y reparación de vehículos, partes y accesorios para vehículos, limpieza y lavado servicios para vehículos, llantas y / o ruedas de vehículos, servicios de asistencia en carretera
en caso de vehículo avería de neumático (reparación), servicios de información y asesoramiento sobre reparación o mantenimiento de vehículos, llantas, ruedas de vehículos, partes y accesorios para vehículos, inspección de vehículos y sus partes antes del mantenimiento y reparación, arreglando para el ajuste, el mantenimiento, la reparación y la
sustitución de neumáticos y
partes para vehículos, instalación, mantenimiento, montaje, servicios de desmontaje y reparación de máquinas de fabricación aditiva; en clase
38: Suministro de foros en línea, proporcionar
acceso y alquilar tiempo de acceso a las bases de datos en el campo de planificación de rutas, transporte y tráfico, viajes, turismo y gastronomía por
medios de transmisión electrónica, servicios de transmisión relativos a negocios y a la planificación de rutas; en clase
39: Asistencia en caso de avería de los neumáticos del vehículo (remolque), servicio de repatriación por todos los medios, para personas y/o vehículos
en caso de avería, almacenamiento de neumáticos o ruedas para vehículos, servicios de localización de vehículos, servicios de información relacionados con el seguimiento
de vehículos y remolques, transporte, información de transporte, Logística de transporte, transporte de bienes, entrega de llantas y/o ruedas para vehículos y/o partes y accesorios para vehículos, acuerdo de viaje y en particular mediante la transmisión en línea de itinerarios viales, accesibles a través de comunicaciones globales redes (Internet), proporcionar
itinerarios de carreteras, geografía, viajes, mapas, navegación, tráfico, itinerario de carreteras, transporte e información de puntos de interés
a través de redes de telecomunicación
y dispositivos móviles, servicios de navegación y localización de vehículos por computadora vía Posicionamiento Global Sistema (GPS), servicios
de consultoría e información
relacionados con el transporte
por carretera, aire, mar y vías férrea, información
y asesoramiento en el campo
del turismo, planificación de rutas,
transporte, tráfico y viajes, transporte de equipos para operaciones de ayuda humanitaria y acciones solidarias, Provisión de información y/o datos informáticos en el campo de la planificación
de rutas, transporte y tráfico, viajes, turismo (viaje); en clase
40: Reciclaje de residuos, información sobre tratamiento de residuos, fabricación de materiales, incluidos fabricación de polvos y/o gránulos para su uso en
la fabricación aditiva, fabricación en serie de artículos y/o repuestos producidos por fabricación aditiva, reciclaje de materiales utilizados para fabricación aditiva, tratamiento de materiales, a saber, tratamiento
de polvos y/o gránulos para
uso en la fabricación aditiva de productos de materiales metálicos y/o materiales de cerámica; en clase
41: Organizar y conducir eventos relacionados con las instrucciones de conducción del vehículo y el uso de neumáticos, organizar y la realización de exhibiciones para demostrar la conducción de vehículos bajo distintas condiciones de manejo, carreteras y de los neumáticos, organizar y conducir carreras de vehículos, organizando y conduciendo concursos en el campo de los neumáticos de vehículos, servicios de formación técnica relacionados con el comercio de neumáticos, servicios de entrenamiento en el campo de reparación y reemplazo de neumáticos, servidos de capacitación en el uso de máquinas
para montar, desmontar, reparar e inflar neumáticos, servicios de capacitación relacionados con negocios gestión de franquicias, educación, entrenamiento, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, información de entretenimiento y educación, venta de boletos y servicios de reserva para eventos, publicación de libros, organización de competiciones [educación o entretenimiento], organización y dirección de conferencias, seminarios y coloquios, organización de exposiciones con fines culturales
o educativos, servicios de publicación (incluida la electrónica) servicios de publicación para periódicos, revistas, libros, folletos, brochures, guías y mapas geográficos, organización y realización de talleres (capacitación), provisión de descarga y/o no publicaciones descargables, asistencia para facilitar la educación de adultos (suministro de capacitación), capacitación en el campo del tratamiento de materiales y en el campo de los aditivos fabricación, suministro de capacitación en operación de máquinas para fabricación aditiva; en clase 42: Información
técnica y asesoramiento relacionado con la gestión de neumáticos, principalmente, la elección, el mantenimiento, reparación, recauchutado, reemplazo y control de presión de
las llantas del vehículo de
flota, servicios de especialización técnica relacionados con la elección, el estado, el mantenimiento y/o la reparación de neumáticos, partes y accesorios para vehículos, información técnica y asesoramiento relacionado con seguimiento de vehículos y remolques, servicios de pruebas y control de
calidad para neumáticos y cámaras de aire, servicios para el diseño de
locales comerciales para el comercio
de neumáticos, desarrollo, diseño, mantenimiento, publicación y suministro de
software, aplicaciones móviles,
bases de datos y sitios web, provisión
de motores de búsqueda para
obtener datos a través de una red de comunicación,
ingeniería de evaluaciones
y evaluaciones en los campos de ciencia y tecnología, investigación científica y tecnológica, investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros, estudios de proyectos técnicos, consultaría de investigación, experiencia y asistencia en diseño y desarrollo
para la construcción de máquinas
para fabricación aditiva,
de artículos y/o de piezas
de repuesto, para la producción
del mismo por fabricación aditiva, diseño, desarrollo e instalación de
software, estudios e investigaciones
relacionadas con la eliminación
de desechos; en clase 43: Servicios de información y consultoría relacionados con el turismo (restaurantes
y alojamientos), culinario,
gastronómico, restaurantes
y hospitalidad (productos alimenticios y alcohólicos y no alcohólicos bebidas), servicios de reserva de hotel y restaurante, suministro de información y/o datos en los campos de la gastronomía, gastronomía, restaurantes y comercio hotelero, Suministro de información y/o datos informáticos en el ámbito del turismo (alojamiento)
y la gastronomía; en clase 44: Servicios de ayuda doméstica para personas, a
saber, asistencia con la higiene
diaria, ayuda doméstica servicios para
personas, a saber, servicios de asistencia
médica para personas necesitadas,
asistencia médica para
personas en dificultad; en clase 45: Servicios
de asistencia jurídica para
la creación de empresas. Fecha: 8 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 4 de febrero del 2019, solicitud
Nº 2019-0000870. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 8 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019344934 ).
Marvin Navarrete Dávila,
casado una vez, cédula de identidad N° 1-0531-0200, con domicilio
en San Francisco 2 Ríos, 300 este,
100 sur, 100 este, 10 sur de parqueo
Roxana, casa 2X, Costa Rica, solicita la inscripción de: cident
como marca de servicios
en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Radiografías dentales, modelos dentales de yeso. Fecha: 30 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril del 2019, solicitud Nº
2019-0003394. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de abril del 2019.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019344936 ).
Melissa María Mora Chacón,
soltera, cédula de identidad
N° 113190680, con domicilio en
San Francisco de Dos Ríos, Boulevard El Bosque, 200 metros sur del AMPM, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: MF Mental Fitness,
como Marca de Servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios médicos de terapia psicológica para estar en
forma mentalmente, desde el enfoque Wellness
(bienestar mental). Fecha: 30 de noviembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007428. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de noviembre
del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2019344950 ).
Leonardo Silbert,
casado dos veces, pasaporte N° 14927430N, en calidad de apoderado generalísimo de Ponderano de
Flores S. A., cédula jurídica N° 3101286320 con domicilio en San Joaquín de
Flores, 200 metros oeste del Antiguo
Complejo Montys, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: ITAR ASLEEP
como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Puros. Fecha: 16 de mayo del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2019.
Solicitud Nº 2019-0003476. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 16 de mayo del 2019.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019344955 ).
Leonardo Silbert,
casado dos veces, pasaporte 14927430N, con domicilio
en Rohrmoser, del triángulo 200 oeste, 20 norte 2° casa blanca, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
S SILBERT
como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Puros (cigars).
Fecha: 16 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de abril del 2019. Solicitud N°
2019-0003475. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—16 de mayo de
2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019344956 ).
Luis Alberto Garro
Masís, casado dos veces, cédula de identidad N°
105640513, en calidad de apoderado generalísimo de Garnu Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101321521 con domicilio
en Tambor, 800 metros al este del cementerio, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: EL RAYO
como Nombre Comercial en clase: Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de
cristalería, juguetes, ropa, adornos, bisutería, librería y artículos para
fiesta ubicado en Alajuela, Tambor, 800 metros al este del cementerio. Fecha:
07 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de
abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003606. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de
mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019344973 ).
Patricia
Rivero Breedy, casada, cédula de identidad N° 1-0412-0428, en calidad de apoderado especial de
Cervezas Cuauhtemoc Moctezuma S. A. de C.V., con
domicilio en Avenida Alfonso Reyes Norte número 2202 en La Colonia Bella Vista,
Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: TECATE como
marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Cervezas. Fecha: 16 de mayo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2019. Solicitud N° 2019-0004305. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “ Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—16 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019344975 ).
Rodrigo Muñoz Ripper, casado
una vez, cédula de identidad
N° 113100774, en calidad de
apoderado especial de Armonía
Proyecto de Agricultura Orgánica Integrada
S.A., cédula jurídica N° 3101773622, con domicilio en Belén,
La Asunción, 75 metros este y 50 metros sur de la
entrada a Pedregal, en el
Colegio Técnico Profesional CIT, antiguas
instalaciones de Kimberly Clark, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
ARMONÍA AGRICULTURA ORGÁNICA INTEGRADA,
como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 29 y 31. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de
ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y
legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras,
compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, y en
clase 31: granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no
comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y
legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales; alimentos para
animales; malta. Fecha: 03 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003096.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 03 de mayo del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019345008
).
Irene Castillo Rincón,
soltera, cédula de identidad
N° 1-1513-0376, en calidad
de apoderado especial de Rokrem
Corporation, Izamientos de Centroamérica
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-590325, con domicilio en
Moravia, San Vicente, 300 metros al norte de la Bomba Shell, casa número 750,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: RKM
como marca de servicios en clase 37. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de construcción; servicios de reparación;
servicios de instalación; alquiler, reparación y mantenimiento de grúas y
equipo de levantamiento de cargas. Fecha: 03 de mayo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2019. Solicitud N° 2019-0003093. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—03 de mayo del 2019.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2019345009 ).
Johanna Agüero
Flores, soltera, cédula de identidad
N° 1-1394-0979, en calidad
de apoderada especial de Creaciones
del Mañana Sociedad Anónima,
con domicilio en: Paraíso,
200 mts. norte, 100 mts. este
y 25 mts. norte, del Bar y Restaurante
Continental, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: TUPAR, como
marca de fábrica y comercio en clase
25. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 04 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002696. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “ Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
04 de abril del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019345085 ).
Johanna Agüero
Flores, soltera, cédula de identidad
113940979, en calidad de apoderado especial de Isabelle Secretan
Ullhofen conocida como Isabelle Gutiérrez Secretan,
casada una vez, cédula de identidad 800620249 con domicilio
en calle Carazo, San Rafael
de Escazú, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Isabelle Gutiérrez PhD
como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de terapia holística. Fecha: 07
de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 30
de enero de 2019. Solicitud N°. 2019-0000742. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José: 07 de febrero de
2019.—Johnny Rodríguez Garita Registrador.—( IN2019345087 ).
Alonso Lara Cordero, soltero,
cédula de identidad N° 113590221, en
calidad de apoderado generalísimo de Clínica Integral
Cordero S. A., cédula jurídica N° 3101667163 con domicilio en Alajuela, Urbanización La Trinidad, de la esquina
noroeste del parque, cien metros al oeste, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: DERMA SPOT
como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: Asesoría en la venta de productos de
protección dermatológicos, dermocosméticos y
farmacéuticos para mujeres, hombres, niños y niñas. Reservas: De los colores:
blanco, azul oscuro y verde agua. Fecha: 20 de marzo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001391. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 20 de marzo del
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019345135 ).
Eduardo Díaz Cordero, casado
una vez, cédula de identidad
107560893, en calidad de apoderado especial de Gloriana Roldán
Vargas, soltera, cédula de identidad
113680648 con domicilio en
La Rivera de Belén, de la Clínica
Ebais 150 metros al oeste, apartamentos Altavista, apartamento
número 2, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: WANDERLUST
como marca de servicios
en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Organización de eventos corporativos con fines culturales,
de esparcimiento y/o deportivos,
celebraciones de bodas (organización de entretenimiento),
organización de reuniones y
conferencias en el ámbito de entretenimiento (organización de tés y graduaciones), servicios de esparcimiento (concertación y organización de actos sociales). Fecha: 23 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de abril del 2019, solicitud Nº
2019-0003120. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 23 de abril del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019345154 ).
Alberto Rodríguez Herrera, casado dos veces, cédula de identidad 203690821, en calidad de apoderado generalísimo de Repuestos Barrio
San José de Alajuela S. A., cédula jurídica
3101244478 con domicilio en
Pueblo Nuevo, frente a Ferretería
Pueblo Nuevo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEINECA
como marca de comercio en clase 7 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Filtros automotrices: filtros de aceite, filtros de
aire, filtros de combustible, filtros de transmisión, filtros de aire para
cabina. Reservas: Del color: gris plata y rojo. Fecha: 17 de mayo de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2019.
Solicitud N° 2019-0004063. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”—San José, 17 de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019345157 ).
Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad N° 112900753, en calidad de apoderada especial de
Federica Antonia Alcala Szokoloczi, casada una vez, otra identificación N°
186200805536, e Isabella Comas Risquez, casada una vez, otra identificación N°
138000238800, con domicilio en
Santa Ana, Condominio Balcones de Santa Ana, casa N°
11, San José, Costa Rica, y Escazú, Guachipelín, Condominio Rincón de la Quebrada, casa N° 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NEREA
como marca de fábrica, en clase: 25 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 25: ropa, sombrerería, específicamente
salidas de baño, vestidos de baño para hombres, mujeres y niños. Fecha: 21 de
febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero
del 2019. Solicitud Nº 2019-0000340. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de
febrero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019345178 ).
Carolina Zepeda Alvarado, casada, cédula de identidad
112080857, en calidad de representante legal de Consulting & Services Locate,
cédula jurídica 3-102-753300 con domicilio
en Santa Ana, Brasil Cond Parques del Sol, casa 61, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Locate REAL ESTATE Lo Ubicamos propiedades, encontramos clientes
como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a bienes raíces (venta y alquiler de
propiedades) y consultoría y asesoría de bienes inmuebles Ubicado en Santa Ana,
Brasil Condom Parques del Sol casa N° 61. Fecha: 9 de mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2019. Solicitud N° 2019-0003718. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 9 de mayo
del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019345187 ).
Geovanny Quesada Araya, casado una vez, cédula de identidad
203770886, en calidad de apoderado generalísimo de Cargas Especiales Mincho Sociedad
Anónima, cédula jurídica
3101238710 con domicilio en
Grecia, Santa Gertrudis Norte, de Grecia; 400 metros al este,
de la escuela Carlos Manuel Rojas, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Mincho
como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Transporte de maquinaria e implementos para el acarreo
nacional e internacional de todo tipo de maquinaria pesada y maquinarias
especiales, así como cargas especiales. Fecha: 9 de mayo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2019. Solicitud N° 2019-0003357. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 9 de mayo
del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019345235 ).
Giovanni
Sosto Littleton, divorciado una vez, cédula de
identidad N° 1-0707-0325, en calidad de apoderado
generalísimo de Pruebas Modernas del Itsmo Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-192730, con
domicilio en calle 38, avenida central y tercera, casa número 88 N, actualmente
con oficinas abiertas en Guachipelín, Escazú, Bodegas Capri número 3, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: TERALUZ como marca de comercio
en clase 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Dispositivos terapéuticos para la dismenorrea, el tratamiento del cansancio de
los pies, el balance del sueño y el bienestar del cuerpo. Fecha: 16 de mayo del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo del 2019.
Solicitud N° 2019-0004130. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—16 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019345245 ).
Mauricio Alejandro Solano Masis, soltero, cédula de identidad 111150201, con domicilio
en Cipreses de Oreamuno, 200 m. este del Templo Católico, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Lácteos Antaño Entre Vocales,
como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: leche y productos lácteos. Fecha: 15 de
mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de mayo de
2019. Solicitud N° 2019-0003970. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 15 de mayo de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019345251 ).
Mauricio Solano Masis,
soltero, cédula de identidad
111150201, con domicilio en
Cipreses De Oreamuno, 200
metros este del Templo Católico, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Lácteos Antaño Entre Volcanes,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a la elaboración de productos lácteos,
quesos, natilla, yogurt, helados, ubicado en Cipreses de Oreamuno, Cartago, 400
metros oeste de la Escuela de Cipreses. Fecha: 15 de mayo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 8 de mayo de 2019. Solicitud N° 2019-0003971. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 15 de mayo de 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019345252 ).
Ronald Gerardo Durán Incera,
casado dos veces, cédula de
identidad 105440028, en calidad de apoderado generalísimo de El Mago Internacional
S. A., cédula jurídica 3101657703, con domicilio en de la iglesia La Merced; 175 metros al norte,
a mano izquierda, almacén
El Mago; local pintado de amarillo, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: BALODY
como marca de comercio en clase 28 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 28: Juguetes de armar plásticos (Bloques
plásticos) blocks. Fecha: 7 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de abril del 2019. Solicitud N°
2019-0003600. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”—San José, 7 de mayo del 2019.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019345288 ).
Ronald Gerardo Durán Incera,
casado, cédula de identidad
105440028, en calidad de apoderado generalísimo de El
Mango Internacional S. A., cédula jurídica
3101657703, con domicilio en
de la iglesia La Merced 175 m al norte
a mano izquierda Almacén El
Mango local pintado de amarillo, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: WANGE
como marca de comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juguetes de armar plásticos
(bloques plásticos) blocks. Fecha: 7 de mayo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2019. Solicitud N° 2019-0003598. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—7
de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019345289 ).
Ronald Gerardo Durán Incera,
divorciado, cédula de identidad
105440028, en calidad de apoderado generalísimo de El Mago
Internacional S. A., cédula jurídica
3-101-657703, con domicilio en
de la iglesia La Merced; 175 mts. al norte, a mano izquierda almacén El Mago, local pintado de amarillo,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Super Raz
como marca de comercio en clase 8 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 8: Maquinillas de afeitar. Fecha: 7 de mayo
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2019.
Solicitud N° 2019-0003597. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”—San José, 25 de abril del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019345290 ).
Esteban Adolfo Rendón
Moya, soltero, cédula de identidad
110990021, en calidad de apoderado generalísimo de Orange
Pharma Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica
3102729633 con domicilio en
San Isidro Residencial Lomas del Zurquí
casa 1-1 Siete, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Orange pharma.life
como marca de comercio
en clases 3 y 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones
no medicinales, aceites esenciales, productos perfumería, cosméticos no Medicinales lociones capilares no Medicinales dentífricos no Medicinales; en clase 5: Productos
farmacéuticos; preparaciones
para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos
y sustancias dietéticas
para uso Medico; alimentos
para Bebe complementos alimenticios para personas. Fecha:
9 de mayo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 4 de abril del 2019, solicitud
Nº 2019-0003081. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 9 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019345301 ).
Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad
113310307, en calidad de apoderado especial de New Era Cap Co. Inc. con domicilio en 160 Delaware Avenue,
Buffalo, New York 14202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NE
NEW ERA
como marca de servicios
en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de tiendas minoristas. Fecha:
4 de abril de 2019.Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2019, solicitud Nº
2019-0002539. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 4 de abril del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019345308 ).
María Catalina Madriz Hernández, casada una vez, cédula de identidad 114890154, con domicilio
en San Francisco, 25 metros oeste
de la Gasolinera Nasa, casa esquinera,
color blanco, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAZA,
como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al servicio de
restaurante, catering servicie y organización de eventos privados en el área de
comida, ubicado en costado este del Parque Nacional, San José. Fecha: 3 de
abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de marzo de
2019. Solicitud N° 2019-0002685. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 3 de abril de 2019.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019345318 ).
Silvia Elena Garbanzo Madriz, soltera, cédula de identidad
402130800 con domicilio en Vidriera Tres Américas; 175
metros al sur, casa 92, residencial El Rio, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: ATHLETIC DOGS
como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicio de
entrenamiento y actividades deportivas y culturales para perros. Fecha: 18 de
marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre
del 2018. Solicitud N° 2018-0009722. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”—San José, 18 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2019345321 ).
María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
1-1331-0307, en calidad de apoderada especial de Xerox Corporation
con domicilio en 201 Merritt 7, Norwalk, Connecticut 06851-1056, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: BALTORO como marca de fábrica y
comercio en clases: 7 y 9 Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 7: Máquinas de impresión industriales y aparatos de
entintado para sistemas de impresión, máquinas de impresión de inyección de
tinta industriales; en clase 9: Impresoras industriales, impresoras digitales,
impresoras de inyección de tinta industriales, centros de impresión para
impresoras de inyección de tinta industriales, todos estos productos están
diseñados para su uso con computadoras y equipo industrial relacionado con
computadoras, cabezales de impresión. Fecha: 04 de abril de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2019. Solicitud N° 2019-0001608. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”—San José, 04 de abril del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019345329 ).
Gloriana Tom Eu Tan, soltera,
cédula de identidad N° 1-0766-0451, con domicilio en de Taco Bell Bo.
Dent en San Pedro de Montes de Oca;
350 mts. oeste, casa N° 50 MI, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Chef´s 911
como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Venta Comida
preparada, ubicado en San José, de Taco Bell Bo Dent
en San Pedro de Montes de Oca, 350 mts. oeste, casa N° 50 MI. Fecha: 30 de abril de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de abril del 2019. Solicitud N° 2019-0003392. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”—San José, 30 de abril del 20119.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019345356 ).
Carolina
Chiang González, casada, cédula de identidad N°
8-0073-0756, en calidad de apoderada generalísima de Chianglass
LDA Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-774416, con domicilio en cantón Heredia, distrito Heredia, frente a la
entrada de consultas externas de antiguo Hospital de Heredia, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Bet-El,
como marca de comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: aparatos de instrumentos médicos, ojos, artículos, aparatos,
dispositivos en referencia a la optometría. Fecha: 20 de mayo de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo de 2019. Solicitud N° 2019-0004170. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 20 de mayo de 2019.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019345377 ).
Cira María Sánchez Sibaja,
divorciada, cédula de identidad
106320909, en calidad de apoderado general de Asociación
De Desarrollo Integral Corcovado de Carate de Puerto
Jiménez con domicilio en
Altos de Carate, distrito segundo de Puerto Jiménez, cantón
sétimo Golfito, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ECOCLETEADA Camino al Parque Nacional Corcovado
como marca de servicios
en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a promover y realizar una carrera ciclística ecológica, en el distrito de Puerto Jiménez,
cantón Golfito, provincia
de Puntarenas, cuya ruta
son las zonas de influencia del Parque Nacional
Corcovado; ubicado en Calle
del Comercio, Puerto Jiménez, distrito segundo Puerto Jiménez, cantón sétimo Golfito, provincia de
Puntarenas, contiguo a Clínica
Dental Osalud. Fecha: 6 de
mayo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 18 de febrero del 2019, solicitud
Nº 2019-0001379. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 6 de mayo del 2019.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2019345435 ).
Marvin Rodríguez Solórzano, casado una vez, cédula de identidad N° 108290315, en calidad de apoderado generalísimo de Café de Altura de San Ramón Especial S.A.,
cédula jurídica Nº 3101377316, con domicilio en San Ramón, en las oficinas del Beneficio de Café José Valenciano Madrigal, un kilómetro y medio al este de la Bomba Chury, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Cafeturas
como Marca de Fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: café y sucedáneos del café, procesado industrialmente,
tanto en grano, como tostado y molido. Fecha: 10 de mayo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 01 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0002909. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 10 de mayo del 2019.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019345436 ).
Christian Rene Salas Garita,
casado una vez, cédula de identidad N° 901190769, con domicilio
en cantón San José, distrito de Mata Redonda, Paseo Colón, Torres Paseo Colón
apt. Nº 1705B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SPORTSGARDEN AGENCY
como marca de servicios en clases 35 y 41 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios
comerciales y administración comercial, cuyos servicios son prestados por la
empresa con el objetivo primordial de promover productos y servicios mediante
el patrocinio de eventos deportivos y/o
servicios de representación de deportistas; en clase 41: Servicios relacionados
con el desarrollo de actividades deportivas, especialmente ligados a la
organización de competiciones deportivas (juegos amistosos, torneos de futbol),
servicios de campamentos deportivos, explotación de instalaciones deportivas,
capacitaciones deportivas. Reservas: De los colores: verde y gris identificados
con la numeración 87bd25, 75b305 y 445056, 223138 respectivamente. Fecha: 30 de
abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero de
2019. Solicitud Nº 2019-0000373. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de
abril de 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019345437 ).
Danilo Antonio Johanning
Pérez, casado una vez,
cédula de identidad 110930233, en
calidad de apoderado generalísimo de Gto Virtualware S. A., cédula jurídica
3101471388 con domicilio en
Curridabat Sánchez, Residencial
La Itaba, de la aguja cien metros al este y veinticinco metros al norte, casa
de dos plantas a mano izquierda,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: JOHANNING AMPS
como marca de fábrica
y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Amplificadores y/o aparatos
para el registro, transmisión
y reproducción de sonido. Fecha: 14 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 6 de marzo del 2019, solicitud
Nº 2019-0001991. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 14 de marzo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019345448 ).
Teresita Jiménez Cerdas,
casada una vez, cédula de identidad 302130615 con domicilio
en Residencial El Molino,
de la casetilla del guarda,
100 metros al oeste y 25 metros al sur, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Lénix
como Marca de Fábrica en clase: 25. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Reservas: De los
colores: azul, rojo, verde y negro. Fecha: 14 de mayo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el: 20 de febrero de 2019. Solicitud No.
2019-0001474. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 14 de mayo de
2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019345450 ).
Mario
Alberto Piña Líos, casado una vez, cédula de identidad N°
1-0700-0495, en calidad de apoderado generalísimo de Piña Guevara e Hijos,
cédula jurídica N° 3-101-369158, con domicilio en
Desamparados, detrás de la Escuela García Monge, casa 34-A, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Project, como marca de fábrica en
clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 15 de mayo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo de 2019. Solicitud N° 2019-0004069. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 15 de mayo de 2019.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019345471 ).
Mario
Alberto Piña Líos, casado una vez, cédula de identidad 107000495, en calidad de
apoderado generalísimo de Piña Guevara e Hijos S. A., cédula jurídica
3101369158, con domicilio en Desamparados, detrás de la Escuela García Monge,
casa 34-A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Leyenda Store,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la venta de ropa, calzado y artículos de sombrerería,
ubicado en Heredia, 100 metros oeste de la Universidad Nacional. Fecha: 15 de
mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo de
2019. Solicitud N° 2019-0004068. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 15 de mayo de 2019.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019345472 ).
Laura
Castro Coto, casada una vez, cédula de identidad N°
900250731, en calidad de apoderada especial de Newport Pharmaceutical
Of Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-016803, con domicilio en Barrio Francisco Peralta,
100 metros sur, 100 metros este y 50 metros sur de la Casa Italia, casa N° 1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIALIVO
como marca de fábrica, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 06 de
mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de abril
del 2019. Solicitud Nº 2019-0003676. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de
mayo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019345475 ).
Laura
Castro Coto, casada una vez, cédula de identidad N°
9-0025-0731, en calidad de Apoderado Generalísimo de Newport Harmaceutical of Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-016803,
con domicilio en Barrio Francisco Peralta; 100 mts.
sur, 100 mts. este y 50 mts.
Sur, de La Casa Italia, casa N° 1054, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: LAXATIN como marca de fábrica en clase
5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para ápositos;
material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 06 de mayo de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de abril del 2019.
Solicitud N° 2019-0003677. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”—San José, 29 de abril del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019345476 ).
Laura
Castro Coto, casada una vez, cédula de identidad 900250731, en calidad de apoderada
generalísima de Newport Pharmaceutical of Costa Rica S.A., cédula jurídica N°
3-101-016803, con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 100 metros sur, 100
metros este y 50 metros sur, de Casa Italia, casa N°
1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRANOSINE como
Marca de Fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; productos para
niños y enfermos; emplastos; materiales para empastar los dientes y para improntas
dentales; desinfectantes; preparaciones para destruir las malas hierbas y los
animales dañinos. Fecha: 29 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de marzo de 2019. Solicitud Nº
2019-0002481. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 29 de abril de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019345477
).
Irina Arguedas Calvo, soltera,
cédula de identidad 113790869, en
calidad de apoderada
especial de 3-101-675402, sociedad anónima, cédula jurídica
3101675402 con domicilio en
Goicoechea, de la esquina sureste de la Clínica Católica, cien metros este y cien metros norte, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MS MEDIEXPRESS como marca de servicios
en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
médicos. Fecha: 22 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de marzo del 2019, solicitud Nº
2019-0001894. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 22 de abril del 2019.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019345487 ).
María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en
4002, Basel, Suiza, solicita la inscripción de: TOTAL1
como marca de fábrica y comercio, en clase: 9 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 9: lentes de contacto. Fecha: 03 de mayo del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo del 2019. Solicitud
Nº 2019-0002751. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 03 de mayo del
2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019345493 ).
Harry
Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Coloplast A/S. con domicilio en Holtedam
1, 3050 Humlebæk, Dinamarca, solicita la inscripción
de: HYDROVANTAGE como marca de fábrica y comercio en clase 10
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10:
Dispositivos médicos, a saber, prótesis de pene. Prioridad: Se otorga prioridad
N° 017965333 de fecha 05/10/2018 de Dinamarca. Fecha:
3 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril del
2019. Solicitud N° 2019-0002970. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 3 de mayo del 2019.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019345494 ).
María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de Pepsico,
Inc. con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase,
NY 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MANIAX como
marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos
de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos
lácteos, aceites y grasas comestibles, bocadillos que consisten principalmente
en papas, frutos secos, productos de frutos secos, semillas, frutas , vegetales
o combinaciones de los mismos, que incluyen papas fritas, chips de frutas,
bocadillos a base de frutas, productos para untar a base de frutas, chips de
vegetales, bocadillos a base de vegetales, productos para untar a base de
vegetales, chips de taro, bocadillos a base de carne de res, bocadillos a base
de soja. Fecha: 06 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de abril de 2019. Solicitud Nº
2019-0003494. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 06 de mayo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019345495 ).
María Del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderado especial de Janie and Jack LLC con domicilio en 2 Folsom Street, San
Francisco, CA 94105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JANIE
AND JACK como marca de comercio y servicios en clases 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería Ropa, a saber, pantalones,
shorts, overoles, camisas, sudaderas,
blusas, chaquetas, chalecos, abrigos, ropa impermeable, zapatos, ropa interior, lencería, ropa de dormir, ropa de descanso, trajes de baño, guantes, calcetines, calcetería, cinturones, bufandas, sombreros, corbatas, pantuflas, faldas, vestidos y suéteres; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial; trabajos de oficina Servicios de venta al por menor y al por mayor
y servicios de venta al por
menor y en línea en el ámbito
de la ropa, calzado, artículos de sombrerería, accesorios de vestir, diseño de prendas de vestir, bolsos, artículos de cuero, equipaje, joyas, relojes, gafas de sol y anteojos, juguetes, juegos y equipamiento deportivo , accesorios para el cabello, cosméticos, artículos de tocador, fragancias, productos para el cuidado personal, artículos de papelería, artículos de regalo, productos de uso doméstico para el comedor, cama y baño, artículos
para el hogar y artículos
de vidrio, productos de papel; publicidad; servicios de marketing y promoción;
demostraciones de productos
y servicios de exhibición
de productos; administración
de empresas; administración
de negocios; funciones de oficina; confección, en beneficio de terceros, de prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, accesorios de vestir, bolsos, artículos de cuero, gafas de sol y anteojos, joyas, accesorios para el cabello, cosméticos, artículos de tocador, fragancias, productos de cuidado personal, artículos de papelería, artículos de regalo, juguetes, juegos y equipamiento deportivo, (excluyendo el transporte de los mismos), que permite a los clientes ver y comprar cómodamente
esos productos, tales servicios son prestados también por tiendas minoristas,
por medios electrónicos,
por ejemplo, a través de
sitios web; promoción de productos
y servicios de terceros mediante la colocación de anuncios y exhibiciones promocionales en un sitio electrónico accesible a través de una red informática; prestación de servicios de pedidos en línea
en el ámbito de una amplia variedad de mercancías en general; servicios de catálogo de pedidos por correo con productos generales y bienes de consumo en general; servicios de programas de fidelidad, incentivos y bonificaciones, servicios de comercio e información para el consumidor, asistencia comercial, servicios de gestión y administración; servicios de análisis de negocios, investigación e información. Fecha: 3 de mayo del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2019, solicitud Nº
2019-0003495. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 3 de mayo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019345496 ).
María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de Apple Inc., con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino,
California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: APPLE
ORIGINALS como marca de comercio y servicios, en clases 9; 38 y 41
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: software
de ordenador; software para configurar, operar y controlar computadoras,
periféricos de computadora, dispositivos móviles, teléfonos móviles, relojes
inteligentes, lentes inteligentes, dispositivos portátiles, auriculares,
audífonos, televisores, decodificadores, reproductores y grabadores de audio y
video, sistemas de cine en casa, y sistemas de entretenimiento; software de
desarrollo de aplicaciones; software de juegos de ordenador; contenido de
audio, video y multimedia pregrabado descargable; dispositivos periféricos
informáticos; dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles,
dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles,
relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, televisores,
decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video; televisiones;
receptores y monitores de televisión; controles remotos para controlar
computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles,
dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes
inteligentes, auriculares, audífonos, reproductores y grabadores de audio y
video, televisores, decodificadores, parlantes, amplificadores, sistemas de
cine en casa y sistemas de entretenimiento. Clase 38: difusión y transmisión de
voz, datos, imágenes, música, audio, video, multimedia, televisión y radio por
medio de redes de telecomunicaciones, redes de computadoras, Internet,
satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable;
difusión y transmisión de contenido de música, audio, video y multimedia
transmitidos por secuencias a través de redes de telecomunicaciones, redes de
computadoras, Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas,
televisión y cable; servicios de difusión y transmisión de suscripción y pago
por visión a través de redes de telecomunicaciones, redes informáticas,
Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y
cable. Clase 41: arreglo, organización, dirección y presentación de conciertos,
presentaciones en vivo, eventos especiales de entretenimiento, eventos
artísticos y culturales, espectáculos teatrales, competencias, concursos,
ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos;
desarrollo, producción, distribución y presentación de programas de radio,
programas de televisión, películas, contenido de entretenimiento multimedia y
grabaciones de sonido; proporcionar programas continuos de televisión, radio,
audio, video, podcast y webcast; servicios de programación de entretenimiento,
deportes, música, información, noticias y eventos actuales a través de redes de
telecomunicaciones, redes informáticas, Internet, satélite, radio, redes de
comunicaciones inalámbricas, televisión y televisión por cable; proporcionar
entretenimiento no descargable, deportes, animación, música, información,
noticias, espectáculos de la realidad y programación de eventos actuales;
proporcionar sitios web y aplicaciones informáticas con entretenimiento,
deportes, música, información, noticias, eventos actuales y programación de
arte y cultura; proporcionar sitios web y aplicaciones informáticas con
información en el campo del entretenimiento, música, deportes, noticias, y arte
y cultura; información de entretenimiento; suministro de juegos de computadora
no descargables, juegos electrónicos, juegos interactivos y videojuegos;
proporcionar información, horarios, reseñas y recomendaciones personalizadas de
programas educativos, entretenimiento, películas, teatro, eventos artísticos y
culturales, conciertos, presentaciones en vivo, concursos, ferias, festivales,
exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; publicación y presentación de
reseñas, encuestas y calificaciones, y proporcionar sitios web interactivos y
aplicaciones de computadora para publicar y compartir reseñas, encuestas y
calificaciones relacionadas con programas educativos, entretenimiento,
películas, teatro, eventos artísticos y culturales, conciertos, presentaciones
en vivo, concursos, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos
deportivos. Fecha: 06 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de abril del 2019. Solicitud Nº
2019-0003612. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 06 de mayo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019345497 ).
María
del Pilar López Quirós, Divorciada, cédula de identidad N°
1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Christeyns
Luxembourg S.A., con domicilio en 412F, Route D’esch, L-2086 Luxembourg, Luxemburgo, solicita la inscripción de: PHAGO
como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos químicos para la industria, la ciencia y la
fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura;
resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; fertilizantes para
suelos; composiciones para la extinción de incendios y la prevención de
incendios; preparaciones para templar y soldar; productos químicos para la
conservación de alimentos; sustancias para curtir cueros y pieles de animales;
adhesivos (pegamentos) para la industria; detergentes que tienen propiedades
desinfectantes y utilizadas durante las operaciones de fabricación; productos
de ahorro de combustible; aditivos químicos para combustible de motor; aditivos
químicos para aceites; aditivos detergentes de gasolina; productos
blanqueadores para uso industrial; productos químicos para purificar el aceite;
productos químicos para su uso en la destrucción de aceites y grasas; productos
químicos para la fabricación de pinturas; productos químicos para
abrillantamiento del color; acido peracético; estearato de calcio; productos
humectantes (humectantes) para usar en el blanqueo; productos químicos para uso
en construcción, particularmente, en la industria del concreto; aditivos para
hormigón; preservantes de mampostería, excepto pinturas y aceites; productos
impermeabilizantes de cemento, excepto pinturas; aglutinantes para hormigón;
productos químicos de aireación de hormigón; conservantes de hormigón, excepto
pinturas y aceites; conservantes de azulejos, excepto pinturas y aceites;
productos químicos para facilitar las aleaciones de metales; productos químicos
para análisis de laboratorio que no sean para uso médico o veterinario;
preparaciones químicas para uso científico, excepto las destinadas a uso médico
o veterinario; productos para ablandar y purificar el agua; jabones metálicos
para uso industrial; materiales filtrantes (productos químicos); aditivos
químicos utilizados para la desinfección (esterilización) del agua. Fecha: 08
de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril
del 2019. Solicitud N° 2019-0003656. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”—San José, 08 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019345198 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Stockton (Israel) Ltd., con domicilio en 17 hamefalsim St., Petach Tikva, Israel, solicita la inscripción de: STK bio-ag technologies
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Fungicidas, herbicidas, pesticidas,
insecticidas, bactericidas, nematicidas y parasiticidas para uso en la
agricultura. Reservas: De los colores: naranja y café. Fecha: 02 de mayo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril de 2019.
Solicitud Nº 2019-0003493. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 02 de mayo de 2019.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019345499 ).
María Del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderada especial de Jayfex Consultoria e Comércio Exterior
Ltda., con domicilio en Brasil, solicita la inscripción de: billa,
como marca de fábrica y comercio en clases 8; 16; 21 y 34
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: cubiertos
(cuchillos, tenedores y cucharas); cucharas, tenedores y cuchillos de mesa de
materias plásticas; en clase 16: bolsas de basura de materias plásticas; bolsas
de congelación; bolsas de materias plásticas de almacenaje para uso doméstico;
decoraciones de cartón para productos alimenticios; decoraciones de papel para
fiestas; papel de aluminio; película de materias plásticas para envolver
alimentos de uso doméstico; toallas de papel; tubos de cartón; decoraciones de
papel para bebidas; en clase 21: Agitadores de cóctel; palillos (mondadientes);
palillos chinos (utensilios de mesa); paños (trapos) de limpieza; paños
(trapos) para quitar el polvo; paños para limpiar, desempolvar y pulir; pinzas
para ropa; pocillos [vasija]; secadores (tendederos) de ropa; palillos para
brochetas; clips agarra palillos chinos; popotes (cañitas); cucharitas de
madera para helados; en clase 34: Encendedores de cigarrillos que no sean de
metales preciosos ni para automóviles; fósforos; fósforos de seguridad;
mecheros (encendedores de bolsillo). Reservas: del color; café. Fecha: 7 de
mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril de
2019. Solicitud N° 2019-0003609. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 7 de mayo de 2019.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019345500 ).
Marcas
de Ganado
Solicitud N° 2019-872.—Ref.:
35/2019/1897.—Luis Ángel Delgado Madrigal, cédula de identidad 0603060095,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Coto
Brus, San Vito, San Vito, del hotel Cuenca de Euro, 200 metros sureste, en el
poblado de San Vito. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2019.
Según el expediente N° 2019-872.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—( IN2019345180 ).
Solicitud N°
2019-1010.—Ref: 35/2019/2242.—Edwin Rodríguez
Chavarría, cédula de identidad 6-0186-0253, solicita la inscripción de:
E Q
5
como marca
de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Coto, San Vito, El Roble, dos kilómetros
noreste de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo
del 2019. Según expediente
N° 2019-1010.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019345294 ).
Solicitud Nº
2019-705.—Ref.: 35/2019/1768.—Elí Rodríguez Gutiérrez, cédula de identidad N° 0500970051, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Venado, Santa Lucía, de la Iglesia Católica 2 kilómetros al noreste. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo del 2019. Según el
expediente Nº 2019-705.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019345446 ).
Solicitud N°
2019-977.—Ref.: 35/2019/2136.—Ariel Gómez Salazar, cédula de identidad
1-1245-0874, solicita la inscripción de:
como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Pital, Veracruz, 1 kilómetro norte y 500 oeste de la escuela, corral de
madera, color negro, a la orilla de la calle, a mano izquierda. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2019, según el expediente N° 2019-977.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2019345452 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-696109, denominación:
Asociación Comedor Los Hijos de Dios. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2019, asiento: 275725.—Registro Nacional, 15 de mayo del
2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019344933 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Oro Verde de
Cultura y Educación, con domicilio en la provincia de: Limón-Pococi, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: promover la cultura entre los habitantes de la República, rescatar
las expresiones del folklore costarricense, exponer las tradiciones nacionales.
Cuyo representante, será el presidente: Luz Marina Centeno Sorio,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 229354 con adicional(es)
Tomo: 2019 Asiento: 291579, Tomo: 2019 Asiento: 268238.—Registro Nacional, 16
de mayo del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1
vez.—( IN2019344969 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Foro
Iberoamericano De Profesionales Gastronómicos AFIPG, con domicilio en la
provincia de: Cartago-Oreamuno, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Coordinar, preparar, dirigir cursos, conferencias y cualquier otra
que permita completar el proceso de certificación de los asociados, chefs,
pasteleros y cocineros nacionales o internacionales. estimular el
adiestramiento, capacitación y aprendizaje de los asociados y de todos los chefs,
pasteleros y cocineros que tengan relación con La Asociación Foro
Iberoamericano de Profesionales Gastronómicos Arpo. Cuyo representante, será el
presidente: Grace Marleni De Los Ángeles Rivera
Ramírez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 72365.—Registro Nacional,
10 de mayo de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2019345004 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-324542, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Verbena Sur, distrito noveno, cantón quinto de la
provincia de Cartago. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento:
272260.—Registro Nacional, 07 de mayo del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019345240 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Cámara de Comercio
Electrónico de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-Montes de
Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Asociar con
sujeción a las leyes y a estos estatutos a quienes desarrollen actividades
empresariales relacionadas con la industria del comercio electrónico. Luchar
para que se promulgue la legislación más adecuada al desarrollo de la industria
del comercio electrónico. Velar porque las leyes y las disposiciones
gubernamentales que se emitan y robustezcan el sistema de libre empresa. Proponer
y apoyar por todos los medios a su alcance las iniciativas que tiendan al
progreso. Cuyo representante, será el presidente: Jeffry Chaves Acuña, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 775979.—Registro Nacional, 14 de mayo
del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019345281 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva
Torino Junior, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Promover el deporte, especialmente
el futbol, de carácter aficionado o profesional, en todas sus categorías y en
todos los géneros. Crear las condiciones necesarias para que la asociación
participe en torneos y campeonatos deportivos nacionales e internacionales....
Cuyo representante, será el presidente: Kevin Steven Dial Segura, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 286152.—Registro Nacional, 14 de mayo de
2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1
vez.—( IN2019345297 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Federación Deportiva de
Aguas Blancas, con domicilio en la provincia de: San José, San José, cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: promover el deporte del
rafting y deportes afines en todas sus modalidades y categorías, en ambos
géneros, tomando las medidas necesarias con el fin de prevenir contravenciones
a los estatutos, normas, leyes y reglamentos de la federación, así como de
todas las organizaciones a que este afiliada. Cuyo representante, será el
presidente: Rafael Ernesto Gallo, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento:
164141, con adicional tomo: 2019, asiento: 294543.—Registro Nacional, 16 de
mayo de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019345298 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-594116, denominación: Asociación Instituto de Gobierno
Corporativo de Costa Rica; por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por
la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018
asiento: 625514 con adicionales: tomo: 2019 asiento: 242139.—Registro Nacional,
17 de mayo de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1
vez.—( IN2019345319 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Pro Vivienda Bloques del Cielo, con domicilio en la
provincia de: San José-Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Los fines de modo principal, pero no exclusivo, será el de
constituirse en una organización que promueve todo lo relacionado con la
vivienda de bien social de sus agremiados. Podrá también tramitar proyectos de
vivienda autogestionaria de carácter social con entidades públicas o privadas,
en beneficio de sus agremiados, velar por el mantenimiento de los caminos
internos de los proyectos de vivienda que se desarrollaren en favor de los
agremiados, esto por los medios legales, cuyo representante, será la
presidenta: Cinthia Magally Morales Álvarez, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la ley no. 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2019 asiento: 233664 con adicional: tomo: 2019 asiento:
250646.—Registro Nacional, 10 de mayo de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019345343 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-668075, denominación: Asociación Nicoya Península Waterkeeper. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019,
asiento: 233258.—Registro Nacional, 02 de mayo de 2019.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2019345440 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601,
en calidad de apoderada Especial de Novartis AG, solicita la patente PCT
denominada COMPUESTOS DE INDAZOL PARA USAR EN LESIONES DE TENDONES Y/O
LIGAMENTOS. La presente invención proporciona un compuesto de fórmula (I)
en forma libre o en forma de sal farmacéuticamente aceptable (I) un método para
elaborar los compuestos de la invención, y sus usos terapéuticos. La presente
invención además proporciona una combinación de agentes farmacológicamente
activos y una composición farmacéutica. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/416, A61P 19/04 y C07D 231/56; cuyos inventores
son: Fisch, Andreas (CH); Lajiness,
James Paul; (US); Malekar, Swapnil;
(US); Ramazani, Farshad;
(CH); Remond, Anne-Catherine; (CH); Usselmann, Peggy; (CH); Bursulaya,
Badry; (US); Machauer,
Rainer (CH); Petrassi, Hank Michael James; (US); Ullrich, Thomas (CH) y Vangrevelinghe,
Eric; (CH). Prioridad: N° 62/398,869 del 23/09/2016
(US). Publicación Internacional: WO/2018/055550. La solicitud correspondiente
lleva el número 2019-0000145, y fue presentada a las 14:14:58 del 20 de marzo
de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 10 de abril de
2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019345547 ).
La señora(ita)
María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de
apoderado especial de Novartis AG., solicita la patente PCT denominada COMPUESTOS
Y COMPOSICIONES COMO INHIBIDORES DE LOS RECEPTORES ENDOSOMALES TIPO PEAJE.
La invención descrita en la presente se refiere a compuestos
4,5,6,7—tetrahidro-1H—pirazolo[4,3—c]piridinilo y compuestos 4,5,6,7—tetrahidro-2H—pirazolo[4,3—c]piridinilo de la
fórmula (A), composiciones farmacéuticas que comprenden tales compuestos y el
uso de tales compuestos en el tratamiento de enfermedades autoinmunes. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes es: A61K 31/437, A61P 37/00 y C07D
471/04; cuyos inventores son: Michellys, Pierre-Yves
(US); Mutnick, Daniel (US); Zhang, Guobao (CN); Alper, Phillip (US);
Deane, Jonathan (US); Jiang,
Songchun; (US); Jiang, Tao
(US); Knoepfel, Thomas (CH); Pei,
Wei; (US); Syka, Peter; (US) y Zhang, Yi; (US).
Prioridad: N° 62/385,726 del 09/09/2016 (US).
Publicación internacional: WO/2018/047081. La solicitud correspondiente lleva
el número 2019-0000119, y fue presentada a las 14:31:10 del 6 de marzo de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de abril de 2019.—Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2019345548 ).
La señora (ita)
María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de
apoderada especial de Orthogen AG, solicita la
Patente PCT denominada PREPARACIÓN FARMACÉUTICA ANTI
ENVEJECIMIENTO. La presente invención proporciona una preparación
farmacéutica para su uso por inyección en la piel, en donde la preparación
farmacéutica se puede preparar mediante un método de producción que comprende
las etapas de proporcionar un líquido recolectado de un organismo, cuyo liquido
comprende componentes celulares de la sangre, proporcionando un recipiente o
medios de contención, teniendo dicho recipiente o medios de contención una
superficie interna, y poner en contacto dicho líquido con dicho recipiente o
medios de contención, en donde (a) dicho método de producción comprende además
la etapa de incubar dicho liquido en dicho recipiente o medios de contención
durante un tiempo de incubación, y opcionalmente eliminar los componentes
celulares de dicho líquido después de dicha incubación, (b) dicho líquido
comprende exosomas, y dicho método de producción
comprende además las etapas de concentrar dichos exosomas
y opcionalmente eliminar los componentes celulares de dicho liquido después de
dicha concentración, o la etapa de aislar dichos exosomas,
o (c) dicho método de producción comprende además la etapa de evitar la
incubación de dicho líquido, y la etapa de eliminar los componentes celulares
de dicho liquido en contacto con dicho recipientes o medios de contención. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/14, A61K 35/16, A61P 17/00,
A61P 17/18, A61P 29/00 y A61P 39/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Wehling, Peter; (DE) y Reinecke,
Julio (DE). Prioridad: N° 16 001 807.3 del 17/08/2016
(EP), N° PCT/EP2016/001888 del 14/11/2016 (EP) y N° PCT/EP216/001887 del 14/11/2016 (EP). Publicación
Internacional: WO/2018/033226. La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000139, y fue presentada a las 14:16:54 del 15 de marzo de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. San José, 12 de abril de 2019. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2019345549 ).
REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISO
Alf GPR Tecnologías Sociedad Anónima
cédula jurídica N° 3-101-252838 en
su condición de cedente, cede a favor de Arc Uno Lab Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-31026, en su condición de cesionario, la totalidad de los
derechos patrimoniales de la obra
literaria (software), titulada
AUDINET, inscrita bajo el tomo
13, folio 280 del libro de registro
de obras literarias, expediente número 4628. El territorio Costa Rica y por el plazo
en que la obra se encuentre en el dominio privado. Publíquese por
una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener
derechos puedan oponerse a
la inscripción solicitada
dentro de los 30 días hábiles
siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la
Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 9914.—Curridabat, 11
de marzo del 2019.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2019344948 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0150-2019. Exp. 11632P. Costas Tropicales
Hermosas de OR Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-676 en finca de su
propiedad en Concepción, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 215.755/492.867 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de mayo de 2019.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019346402 ).
ED-0081-2019. Exp.
18844.—Gonzalo Céspedes Ceciliano solicita concesión de: 0.35 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de William
Céspedes Ceciliano en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso agropecuario
acuicultura y consumo humano doméstico. Coordenadas 185.176/549.678 hoja Tapantí. 1.67 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de William Céspedes Ceciliano en San Isidro,
El Guarco, Cartago, para uso agropecuario acuicultura y consumo humano
doméstico. Coordenadas 185.180/549.682 hoja Tapantí. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 03 de abril de
2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019346542 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-0143-2019.—Exp.
18946P.—Bananera Palo Verde Sociedad Anónima, solicita concesión de: 6.5 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RT-11 en
finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso
agroindustrial empacadora. Coordenadas 272.800 / 534.800 hoja Río Cuarto, 5
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
RT-6 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso
agroindustrial empacadora. Coordenadas 272.900 / 535.400 hoja Río Cuarto.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo
del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019346614 ).
ED-0148-2019.—Exp. 18955.—Luis Diego Montero Rosabal,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Capellades,
Alvarado, Cartago, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 217.511
/ 559.232 hoja Istaru. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de mayo del 2019.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019346658 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPNOL-0006-2019.—Exp.
N° 6153.—Carlos López
Murillo y María Belisa Murillo Murillo, solicita
concesión de: 0.30 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para uso
agropecuario-lechería y consumo humano-doméstico. Coordenadas 276.010/431.308
hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
28 de enero de 2019.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—( IN2019344778 ).
ED-0128-2019.—Exp. 10423P.—Corporación de Compañías Agroindustriales CCA
S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo RG-1009 en finca de su propiedad en San José,
(Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso industria.
Coordenadas 218.448 / 506.963 hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de mayo del 2019.— Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019346997 ).
ED-0111-2019.—Exp. N° 18060P.—Inmobiliaria Waterloos Real Estates S. A.,
solicita concesión de: 2.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo BC-638 en finca de su propiedad en Ceiba, Orotina,
Alajuela, para uso consumo humano-domestico y riego.
Coordenadas 206.900 / 467.150 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril del 2019.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019347029 ).
ED-0042-2018.—Exp. 5636P.—Banco Crédito Agrícola de Cartago, solicita
concesión de: 15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo MN-42 en finca de su propiedad en Batán, Matina, Limón, para uso
agroindustrial - bananeras y consumo humano - domestico. Coordenadas 233.500 /
610.600 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 08 de agosto del 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019347172 ).
SALA
CONSTITUCIONAL
ASUNTO:
Consulta Judicial
A LOS
TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LAREPÚBLICA
HACE
SABER:
Que en la consulta judicial que se tramita con el número
17-018396-0007- CO, promovida por el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal
del Segundo Circuito Judicial de San José, se ha dictado el voto número
2018013704 de las doce horas y treinta minutos de veintidós de agosto de dos
mil dieciocho, que literalmente dice: Por tanto: «Por mayoría se evacua la
consulta judicial de constitucionalidad. Los magistrados Cruz Castro, Castillo
Víquez y Esquivel Rodríguez declaran que no hay vicios de inconstitucionalidad
e inconvencionalidad, toda vez que el recurso de
habeas corpus resulta un medio idóneo para conocer las resoluciones privativas
de la libertad. Los magistrados Salazar Alvarado, Hernández Gutiérrez y Picado
Brenes declaran inadmisible la consulta judicial de constitucionalidad. La
Magistrada Hernández López salva el voto y evacua la consulta formulada por el
Tribunal de Apelación de Sentencia del Segundo Circuito Judicial de San José,
en el sentido de que la inexistencia en el ordenamiento procesal costarricense,
de un recurso de apelación que permita revisar la regularidad legal, e incluso
convencional, de las decisiones emitidas por parte de los Tribunales de Juicio
y de las instancias de apelación, en las que se ordene o prorrogue la prisión
preventiva de los acusados sometidos a un proceso penal, es lesiva de los
principios constitucionales y particularmente del artículo 7.6 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos , así como que el recurso de habeas corpus en
nuestro país, no ha funcionado como un recurso judicial idóneo en términos
convencionales para la revisión de las decisiones que priven de libertad a una
persona dictadas por el Tribunal de Juicio por primera vez o cuando conoce de
la prórroga de la prisión preventiva. Reséñese este pronunciamiento en el
Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.
Notifíquese a las partes apersonadas en esta consulta y al Poder Judicial.
Comuníquese»
San José, 13 de mayo del 2019
Vernor Perera León
Secretario
a.í
1 vez.—(
IN2019345141 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. N°
22418-2018.—Registro Civil.—Departamento Civil.—
Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta y dos minutos
del dos de mayo de dos mil diecinueve. Diligencias de ocurso presentadas por
Beverly Hall Ross, conocida como Beberly Hall Rose,
cédula de identidad N° 70111-0232, tendentes a la
rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que su fecha de
nacimiento es 30 de agosto de 1954. Se previene a las partes interesadas para
que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su
primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O.
C. N° 3400039161.—Solicitud N°
148699.—( IN2019344754 ).
Exp. N° 13012-2019.—Registro
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta y siete
minutos del trece de mayo del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo
de cancelación del asiento de nacimiento de Orlando Enrique San Rafael Miranda Miranda, número veinticinco, folio trece, tomo seis del
Partido Especial, por aparecer inscrito como Orlando Enrique De San Rafael
Miranda Montero en el asiento número seiscientos cuarenta y dos, folio trescientos veintiuno, tomo trescientos nueve de la
provincia de Alajuela, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el
artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de
advertencia en el asiento de nacimiento N° 0025.
Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se
previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los
ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefe.— O. C. Nº
3400039161.—Solicitud Nº 148757—(IN2019344757 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. N°
1854-2019.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veintiocho minutos del tres de
abril de dos mil diecinueve. Diligencias de ocurso presentadas por Carlos
Alberto Bogantes Alfaro, cédula de identidad N°
2-0358-0343, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el
sentido que su fecha de nacimiento es 15 de enero de 1961. Se previene a las
partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho
días a partir de su primera publicación.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2019345156 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Martha Arelys Hernández Flores, se ha dictado
la resolución N° 2203-2015, que en
lo conducente dice: Registro
Civil. Departamento Civil. Sección
de Actos Jurídicos- San José, a las ocho horas veintinueve minutos del diecinueve de mayo de
dos mil quince. Exp. N° 13601-2015. Resultando:
1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos
Probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por
tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento
de Christian Torrez Hernández, en el sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita es
Martha Arelys.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial,
Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2019345255 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Jeydi Noeli
Talavera Chavez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817957919, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 3339-2019.—San José, al ser las
9:21 del 16 de mayo de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1
vez.—( IN2019344986 ).
Manuel Alexánder
González Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia N°
155822605916, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3411-2019.—Alajuela, Central, al ser las 09:37 horas del
20 de mayo de 2019.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—Oficina
Regional de Alajuela.—1 vez.—( IN2019345000 ).
Candida Rosa Sánchez Martínez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155815372736, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez oías hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Expediente N°
3209-2019.—San José, al ser las 2:09 del 10 de mayo del 2019.—Paul Alejandro
Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019345011 ).
Bryan Joel Miranda Jarquín, nicaragüense,
cédula de residencia 155809954310, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 3389-2019.—San José al ser las 1:31 del 17 de mayo del 2019.—Juan José
Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019345024 ).
José de Jesús Matus, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155821757511, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº
3401-2019.—San José, al ser las 3:32 del 17 de mayo del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019345061 ).
Reyna Isabel González Báez, nicaragüense,
cédula de residencia 155819036818, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 3417-2019.—San José, al ser las 10:41 del 20 de mayo del 2019.—Wendy
Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2019345145 ).
Fabiana María Pietri Vegas, venezolana,
cédula de residencia 186200401611, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp.: N°
2559-2018.—San José, al ser las 3:51 del 20 de mayo de 2019.—Paul Alejandro
Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019345155 ).
Austin Antonio Medrano Jiménez,
nicaragüense, cédula de residencia 155819069509, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 3344-2019.—San José, al ser las 10:51 del 16 de mayo
de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019345175
).
Jeser Neptali Pérez Saballos,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155824882204,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3359-2019.—San José, Tarrazú, al ser las 14:30 hrs
del 16 de mayo de 2019.—Manuel Francisco Arley Navarro, Profesional Ejecutor
1.—1 vez.—( IN2019345181 ).
Erica del Carmen Marín Velásquez,
nicaragüense, cédula de residencia N° DI
155802721100, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3294-2019.—Alajuela, San Carlos, al ser las 11:48 horas
del 14 de mayo del 2019.—Regional San Carlos.—Lic.
José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2019345192 ).
Kreykling Nohemy Torres Dávila, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155801307215, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente N°
3336-2019.—Alajuela, Central, al ser las 09:26 horas del 16 de mayo de
2019.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í. Oficina Regional de Alajuela.—1 vez.—( IN2019345243 ).
FONDO DE
SOCORRO MUTUO
Quien suscribe Eric Adolfo Schmidt Fonseca, cédula de identidad número
uno-seiscientos dieciocho-ciento treinta y cinco, informo que mediante Sesión
de Asamblea General Ordinaria número XLIII celebrada el treinta y uno de agosto
de dos mil diecisiete a las dieciséis horas y treinta minutos en su domicilio
social y contando con la mayoría del quórum necesario y por unanimidad de Votos
de todos los presentes, se toma para lo que interesa, el siguiente acuerdo el
cual queda en firme: Artículo cuarto: Aprobar la votación de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 24 de los Estatutos del Fondo en relación a la
elección de los cuatro mutualistas que integrarán la Junta Directiva y en
cumplimiento a los dispuesto en los artículos 26 y 29 de ese mismo cuerpo
normativo, se procede a elegir los miembros de la Junta Directiva del Fondo de
Socorro Mutuo de Defunciones de los Empleados del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil, cédula jurídica número tres-cero cero siete-
uno uno siete uno dos ocho- dos dos.
Y siendo que en la sesión ordinaria N° 36-2017 de
fecha seis de setiembre de dos mil diecisiete, se eligen el orden de los
puestos de los miembros que integran la Junta Directiva para el período de la
segunda quincena de setiembre de dos mil diecisiete a la segunda quincena del
mes de setiembre de dos mil diecinueve, la cual se conformó de la siguiente
manera: presidente: Eric Adolfo Schmidt Fonseca, cédula de identidad
uno-seiscientos dieciocho-ciento treinta y cinco. Vicepresidente: Carlos Fabián
Jiménez Murillo, cédula de identidad número uno-ochocientos sesenta y
cinco-trescientos noventa y dos. Tesorero: Minor
Castillo Bolaños, cédula de identidad número uno-seiscientos diez-doscientos
veinte. Secretaria: Jennifer Sibaja Sánchez, cédula de identidad número
cinco-trescientos cincuenta y uno-doscientos cuatro. Vocal: Henry Montero
Zumbado, cédula de identidad número cuatro-ciento treinta y ocho-ciento
cincuenta y siete. Fiscal: Lady Pérez Moreira, cédula de identidad número uno-setecientos
cuarenta y uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro. Asimismo, que, con vista en
los Estatutos del Fondo, artículo 31, corresponde al Presidente
la representación judicial y extrajudicial con facultades de Apoderado General
de dicho Fondo y en su ausencia lo sustituirá el Vicepresidente. Publíquese una
vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las diez horas del dieciséis de mayo
del año dos mil diecinueve.—Lic. Eric Adolfo Schmidt Fonseca.—1 vez.—(
IN2019344935 ).
R-DC-32-2019.—Contraloría General de la República Despacho Contralor, San José, a las diez
horas del veinticinco de abril
de dos mil diecinueve.
Considerando:
1º—Que la Contraloría General de la República
emitió las “Políticas para
el manejo de información de
acceso restringido en la Contraloría General de la República” (Resolución
R-DC-75-2017 de las nueve horas del veinte de diciembre de 2017, publicada a La Gaceta N°
74 del 27 de abril de 2018).
2º—Que en aras de poder brindar
información de interés público en forma más oportuna es necesario modificar el artículo 7 inciso b) de la resolución mencionada en el anterior Considerando, a
fin de que la decisión adoptada
en un procedimiento administrativo sancionador pueda darse a conocer
una vez que queda firme el acto final. Por
tanto,
RESUELVE:
Artículo único.—Modificar el artículo
7° inciso b) de la resolución
R-DC-75-2017 de las nueve horas del veinte de diciembre de 2017, publicada a La Gaceta N°74
del 27 de abril de 2018, a fin de que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:
“b.
Si se trata de expedientes administrativos sancionadores,
una vez notificada a todas las partes el acto de apertura, se podrá dar cuenta
del número de expediente,
de las partes, de la entidad
pública involucrada, asunto en general, del tipo de responsabilidad, de la fecha de la audiencia pública y en general sobre el estado de su tramitación.
Cuando quede en firme el acto
final, sea porque el mismo
no fue apelado o el Despacho Contralor
resolvió la respectiva apelación, una vez notificado a todas las partes, se podrá además informar su contenido”.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Marta E. Acosta Zúñiga, Contralora General de la República.—
1 vez.—O. C. Nº 219195.—Solicitud
Nº 148586.—( IN2019345242 ).
MODIFICACIÓN
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
AÑO 2019
|
Descripción |
Fecha estimada |
Fuente de
financia miento |
Monto
aproximado |
54 |
Servicios de información
que permita la actualización de precios para valuación de los títulos y/o
valores, documentos e instrumentos financieros tanto nacionales como
internacionales que respalden las carteras de inversión mancomunadas propias
y administradas por las distintas empresas que conforman de todo el
Conglomerado financiero del Banco de Costa Rica, el objetivo estratégico del
Banco al que se asocia es el N° 2 |
I Semestre |
BCR |
US$100.000.00 anual |
Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo
Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C. N°
67352.—Solicitud N° 149879.—( IN2019347204 ).
ÁREA
GESTIÓN DE MEDICAMENTOS-PEC
ADDENDUM
PLAN ANUAL DE COMPRAS 2018
Descripción |
Código |
Cantidad referencial |
Unidad |
Monto |
Citarabina 500 mg |
1-10-41-3315 |
15000 |
FA |
¢267.792.900,00 |
Ing. Miguel Salas Araya, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 1141.—Solicitud Nº
AGM-5457-19.—( IN2019347012 ).
HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2019LN-000012-2102
Prueba
efectiva para el diagnóstico de diversas
patologías mediante pruebas de
IHQ, ISH, FISH, FITC Y PCR
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de
Dios informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir
ofertas para este proceso licitatorio será el día 21 de junio del 2019 a las
09:00 horas.
Presentarse
con la oferta en sobre cerrado; contiguo al Ministerio de Salud, Distrito
Hospital, al final de la rampa del edificio de Ortopedia y Rehabilitación.
Sub Área de Contratación Administrativa.—MBA.
Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—(
IN2019346984 ).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
CONTRATACIÓN DIRECTA 2019CD-000034-2601
Objeto contractual: adquisición de humidificador con sistema
de alto flujo y unidad
de potencia ininterrumpida
de 700 VA
Fecha apertura de ofertas:
jueves 06 de junio de 2019
a las 09:30 a. m.
Los interesados pueden adquirir el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa del
hospital, ubicada frente a
las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola
Del Monte, de 7:30 a. m. a 2:30 p. m., valor del cartel en
ventanilla ¢300.00, o bien, pueden
solicitarlo al correo electrónico saca2601@ccss.sa.cr.
Limón, 27 de mayo
del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Ingrid Delgado Esquivel, Coordinadora
a. i.— 1 vez.—( IN2019347153 ).
HOSPITAL
MÉXICO
SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000045-2104
Adquisición
de calibración de detectores portátiles
y estáticos de radiación
ionizante
Se comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de
ofertas es el 25 de junio del 2019 a las 09:00 horas. El Cartel se encuentra
disponible en el Centro de fotocopiado público, ubicado en la planta baja de
este Hospital, en el pasillo que comunica al Laboratorio Clínico. Ver detalles
y mayor información:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 27 de mayo del 2019.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña,
Subadministrador, Coordinador.—1 vez.—O.C. N° 171.—Solicitud N° 149807.—(
IN2019347197 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-000046-2104
Adquisición
de:
Sobretubo para enteroscopia
Se comunica a los interesados, que la fecha máxima para la recepción
de ofertas es el 25 de junio del 2019 a las 10:00 horas. El Cartel se encuentra
disponible en el Centro de fotocopiado público, ubicado en la planta baja de
este Hospital, en el pasillo que comunica al Laboratorio Clínico. Ver detalles
y mayor información: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 27 de mayo del 2019 Subárea de Contratación Administrativa
A/C.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Sub-Administrador, Coordinador.—1
vez.—O.C. N° 172.—Solicitud N°
149809.—( IN2019347198 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-000057-2104
Adquisición
de:
Clorhidrato de Hipromelosa 2906
al 2.5%
Se comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de
ofertas es el 25 de junio del 2019 a las 13:00 horas. El cartel se encuentra
disponible en el Centro de fotocopiado público, ubicado en la planta baja de
este Hospital, en el pasillo que comunica al Laboratorio Clínico. Ver detalles
y mayor información: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 27 de mayo del 2019.—Sub-Área de Contratación Administrativa
A/C.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Subadministrador, Coordinador.—1
vez.—O. C. N° 173.—Solicitud N°
149813.— ( IN2019347201 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-000048-2104
Atezolizumab
60 mg/ml fa 20 ml
Se comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de
ofertas es el 25 de junio del 2019 a las 13:30 horas. El Cartel se encuentra
disponible en el centro de fotocopiado público, ubicado en la planta baja de este
Hospital, en el pasillo que comunica al Laboratorio Clínico. Ver detalles y mayor información: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones
San José, 27 de mayo del 2019.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña,
Subadministrador, Coordinador.—1 vez.—O.C. N° 174.—Solicitud N° 149959.—(
IN2019347205 ).
HOSPITAL
DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000006-2701
Compra
de frutas y verduras
El Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla de Pérez Zeledón, recibirá
ofertas hasta las 09:00 horas del 17 de junio del 2019, para la Licitación
Abreviada N° 2019LA-000006-2701 por la “Compra de
frutas y verduras”. Los interesados retirar el cartel en la página Web de Caja
Costarricense del Seguro Social: (www.ccss.sa.cr).
Área de Gestión Bienes y Servicios.—Lic.
Jairo Quesada Badilla.—1 vez.—( IN2019347272 ).
COMITÉ
CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE ESPARZA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2019-LN-00000-01
Diseño
y construcción de las oficinas administrativas del
comité cantonal de Deportes y
Recreación de Esparza
y sala de entrenamiento,
Complejo Deportivo
Hugo Millet Carranza
El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Esparza, le invita a
participar del proceso licitatorio para el Diseño y Construcción de las Oficinas
Administrativas del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Esparza y Sala
de Entrenamiento, Complejo Deportivo Hugo Millet Carranza.
Se
estarán recibiendo ofertas hasta las diez horas del día 20 de junio de 2019 en
las oficinas del CCDR Esparza, ubicadas en avenida 03 entre calles 02 y 04,
contiguo a la Plaza de Deportes, Esparza. Se realizará una visita de campo
previa al acto de apertura la cual saldrá de las oficinas del CCDR Esparza el
día 04 de junio de 2019 a las 10 horas hacia el Complejo Deportivo Hugo Millet
Carranza, para conocer el alcance total de los trabajos a realizar.
El
cartel y anexos pueden ser solicitados al correo electrónico
ccdresparza@ice.co.cr.
Carlos Sánchez Caldera, Administrador.—1
vez.—( IN2019347110 ).
FEDERACIÓN
DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES
PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA
RICA
(CAPROBA)
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2019CD-000020-01
Contratación
de un abogado externo para el Consejo
Intermunicipal de CAPROBA
Se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del tercer día hábil posterior
a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En esta misma fecha y
hora se realizará el acto de apertura de ofertas. Los interesados podrán
retirar el cartel en nuestras oficinas ubicadas en Siquirres Barrio el Mangal;
costado norte, del Polideportivo, o bien solicitarlo al correo
proveeduria@caproba.go.cr.
Siquirres, Barrio el Mangal.—Consejo
Intermunicipal.—Freddy Garro Arias, Presidente a. í.—1 vez.—( IN2019347119 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000004-UTN
Adquisición de bundles:
modalidad según demanda
La Proveeduría Institucional de la Universidad Técnica Nacional
informa a todos los interesados en el presente concurso que el mismo fue
adjudicado por la Rectoría mediante Resolución R-027-2019 del lunes 27 de mayo
de 2019; de la siguiente manera:
Oferta N° 01: Control Electrónico S.
A. (Grupo CESA)
Cédula
jurídica N° 3-101-020660.
Línea N° 01-Equipo Bundle, marca Cisco, modelo ISR 4221.
Monto Unitario: USD 1,068.55 (un
mil sesenta y ocho dólares 55/100).
Línea N° 02-Equipo Bundle, marca Cisco, modelo Linksys EA 6100 AC 1200.
Monto Unitario: USD 95.00
(noventa y cinco dólares 00/100).
Línea N° 03-Equipo Bundle, marca Cisco, modelo Catalyst
2960 PLUS.
Monto Unitario: USD 426.44 (cuatrocientos
veintiséis dólares 44/100).
Línea N° 04-Equipo Bundle, marca Cisco, modelo Catalyst
3650.
Monto Unitario: USD 2,464.01
(dos mil cuatrocientos sesenta y cuatro dólares 01/100).
Línea N° 05-Equipo Bundle,
marca Cisco, modelo ISR 4321.
Monto Unitario: USD 1,132.56 (un mil ciento treinta y dos dólares 56/100).
Garantía: Doce (12) meses. Contados a partir
del recibido conforme escrito por parte de la UTN.
Lugar de entrega: Almacén Central, ubicado en
Alajuela, 300 metros sur de Pastas Roma, carretera a Villa Bonita, segunda
entrada, Edificio de la Administración Universitaria.
Plazo de entrega: Máximo sesenta (60) días
hábiles.
Todo lo demás de acuerdo al cartel,
especificaciones técnicas, aclaraciones, modificaciones y la oferta.
Proveeduría Institucional.—Lic. Florindo Arias Salazar, Director.—1 vez.—( IN2019347219 ).
HOSPITAL
NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA
DR. RAÚL BLANCO CERVANTES
Licitación Abreviada N° 2019 LA-000002-2202
Rivastigmina
Parche Transdérmico
La Subárea de Contratación Administrativa informa que la Dirección
Administrativa Financiera mediante Resolución Administrativa del
DAF-SACA-0018-2019 del veintiocho de marzo de dos mil diecinueve, declaró
infructuosa la Licitación Abreviada N° 2019
LA-000002-2202 por “Rivastigmina Parche Transdérmico por periodo de un año con
posibilidad de tres prórrogas y con modalidad de entrega según demanda.
Lo
anterior de acuerdo con el criterio técnico emitido por la Dirección del Servicio
de Farmacia, visible a folios del 78 al 81. Es importante destacar que, en el
expediente de contratación se detallan las acciones realizadas y se encuentra
disponible para su revisión.
San José, 27 de mayo del 2019.—Área Gestión Bienes y Servicios.—Lic. José Vargas Zúñiga, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2019346949 ).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N°
2018LN-000019-PRI
Mantenimientos electromecánicos, eléctricos,
radiocomunicacion y telemetría
(Modalidad: entrega
según demanda)
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica
que mediante Acuerdo de
Junta Directiva N° GG-2019-185 del 21 de mayo del
2019, se adjudica la presente
licitación de la siguiente manera:
A: Oferta 1: Taller Electrico Induni S. A., la posición
N° 3 Mantenimiento Sistemas
Generación Electrica a un costo por hora de 6:00 a.m a 6:00
p.m de $ 29.00 dolares y de
6:00 p.m. A 6:00 a.m. de $37.7 dólares. La posición N° 4 Mantenimiento Instalaciones Eléctricas a un costo por hora de 6:00 a.m a 6:00
p.m de $ 29.00 dolares y de
6:00 p.m a 6:00 a.m, de
$37.7 dólares.
A: Oferta 2: Tecnología para el Mantenimiento
S. A. la posición N° 2 Mantenimiento
Sistemas Electromecánicos Menores a un costo por hora de
6:00 a.m a 6:00 p.m de
¢25.300,00 colones y de 6:00 p.m. A 6:00 a.m, de ¢25.300,00 colones. La posición N° 5 Mantenimiento Compresores Remolque a un costo por hora de 6:00 a.m a 6:00
p.m de ¢25.700,00 colones y
de 6:00 p.m a 6:00 a.m, de
¢25.700,00 colones.
A: Oferta 4: Equipos Neumáticos S.
A. la posición N° 10 Mantenimiento
Equipos Medición Cloro Residual a un costo por
hora de 6:00 a.m a 6:00 p.m
de $118,00 dolares y de 6:00 p.m. A 6:00 a.m, de $124,00 dólares.
A: Oferta 7: G.B.
Tecnología S. A. la posición
N° 6 Mantenimiento. Estación . Telemetría y Base Centro Control a un costo
por hora de 6:00 a.m a 6:00 p.m
de $ 77.00 dolares y de 6:00 p.m. A 6:00 a.m, de $108,24 dólares.
Demás condiciones de acuerdo
al cartel y la oferta respectiva
Nota: Se declaran infructuosas
las posiciones 1 y 7 por no ser cotizadas
y las posiciones 8 y 9 por no contar
con ofertas elegibles.
Dirección Proveeduría.—Licda. Jeniffer
Fernández Guillén.— 1 vez.—O. C. N° 6000003484.—Solicitud N° 149732.—( IN2019347192 ).
CONTRATACIÓN
N° 2019CNE-000001–AYA
“Mejoras
al acueducto de Puriscal”
Componente Desamparaditos
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N°
4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva N° GG-2019-184 del 21 de mayo del 2019, se adjudica en su
totalidad la presente contratación a la oferta N° 2: Intec Internacional S. A., por un monto total
de $ 2,374,122.20 (dos millones trescientos setenta y cuatro mil ciento
veintidós dólares con 20/100 ) más ¢ 762,786,676.70 (setecientos sesenta y dos
millones setecientos ochenta y seis mil seiscientos setenta y seis colones con
70/100).
El
monto total incluye:
El Rubro 040 Planos definitivos finales por
un monto total de ¢428,000.00 colones.
El Rubro 050 Compendio
Documentación técnica por un monto de ¢50,000.00 colones.
Descuento del 5 % de la
totalidad de rubros de la escala de precios y cantidades, exceptuando los
rubros 020 Trabajos por Administración, 040 Planos definitivos finales y 050
Compendio Documentación técnica.
Además se asigna a este proyecto el
rubro 020 Trabajos por Administración por ¢25.000.000.00 de colones, el cual no
está incluido en el monto adjudicado.
Demás
condiciones de acuerdo al cartel y la oferta
respectiva.
Dirección Proveeduría.—Licda. Jeniffer Fernández Guillén.— 1 vez.—O.C. N° 6000003484.—Solicitud N°
149733.—( IN2019347193 ).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN
DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
AVISO
Caja Costarricense del Seguro Social, comunica: Resolución DABS-1489-2019.—Dictado del acto final del “Procedimiento
administrativo sancionatorio y cobro de saldo al descubierto”, a las trece
horas y catorce minutos del quince de mayo del dos mil diecinueve. Esta
Dirección, teniendo como prueba documental para la toma de la decisión el
expediente del procedimiento administrativo sancionatorio, incoado contra la
empresa: Consorcio Civek S. A., derivada del
incumplimiento de las condiciones pactadas en la orden de compra N° 5145, del concurso N°
2008LA-000018, promocionado para la adquisición del suministro: “Película
radiográfica de 35.56 cms x 35.56 cms”,
bajo el código institucional 2-66-01-1200, se resuelve lo siguiente: / (...), Por tanto: Por los hechos antes
expuestos, la prueba documental ofrecida y el fundamento legal indicado, se
resuelve lo siguiente: 1) Imponer sanción administrativa de apercibimiento a
partir de la firmeza de la presente resolución, a la empresa Consorcio Civek S. A., respecto al código 2-66-01-1200 por los
incumplimientos en la primera entrega con un atraso de 46 días, en la orden de
compra N° 5145. 2) Ordenarle a la empresa Consorcio Civek S. A. para que una vez firme la presente resolución
se sirva realizar la cancelación efectiva del monto por concepto de saldo al
descubierto, correspondiente al cobro de la cláusula penal, debidamente
acreditada dentro del expediente y que corresponde con la suma de $6.010,20
(seis mil diez dólares con 20/100, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América), lo anterior, en un plazo de cinco días, debiendo informar y
coordinar con la Subárea de Garantías la comprobación de la cancelación del
mismo. 3) Comunicar esta resolución a la empresa accionante. 4) Contra este
acto final proceden los recursos de revocatoria y apelación que deberán
interponerse en un plazo de tres días hábiles contados a partir del día hábil
siguiente al comunicado de esta resolución, misma que deberá ser conocida por
esta Dirección en grado de revocatoria y la apelación por la Gerencia de
Logística, como órgano de alzada. Comuníquese. / Dirección de Aprovisionamiento
de Bienes y Servicios, Órgano Decisor del Procedimiento / Pública. Lic. David
Valverde Méndez, Director a. í./Interventor. Tiene
derecho a examinar y fotocopiar el expediente, en el cual se encontrará la
integridad de la resolución DABS-1489-2019, siendo que el mismo se ubica en el
piso 12, Edificio Laureano Echandi Vicente (Oficinas Centrales CCSS), situado
en avenidas segunda y cuarta, calles quinta y sétima, San José, la cual es la
sede del órgano director, en un horario de lunes a jueves de 08:00 a. m. a
04:00 p. m. y viernes de 08:00 a. m. a 03:00 p. m., siendo que el costo de la
reproducción corre por cuenta del proveedor.—Lic. David Valverde Méndez,
Director a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1141.—Solicitud Nº DABS-1586-19.—( IN2019346976 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000082-PROV
Aviso modificaciones y prórroga
Nº 2
Finalización y construcción del Taller Mecánico
del O.I.J., ubicado en
la Ciudad Judicial de
San Joaquín de Flores, Heredia
El Departamento de Proveeduría avisa a todo el potencial interesado a participar en el procedimiento de contratación en referencia, que existen dos láminas de planos adicionales disponibles en el Anexo N° 4 del
cartel, por lo cual, los interesados
podrán obtenerlas a través de Internet, en la siguiente dirección:
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Contrataciones Disponibles”). En virtud de lo anterior, la fecha
de vencimiento para la apertura
de las ofertas se prorroga
para las 10:00 horas del 12 de junio de 2019. Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.
San José, 28 de
mayo del 2019.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019347196 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2019LA-000007-PROV
(Aviso de prórroga, y aclaración
N° 1)
Suministro
e instalación de muebles modulares
en el cuarto piso de la Corte
Suprema de Justicia
El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales
proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existe
una aclaración al cartel derivada de consulta realizada por un proveedor, la
cual se encuentra disponible en el cartel publicado en el sitio Web de ese
Departamento a partir de esta publicación, además se prorroga la fecha de
apertura para el 07 de junio del 2019, a las 10:00 horas. Los demás términos y
condiciones permanecen inalterables.
San José, 28 de mayo del 2019.—Proceso de Adquisiciones.—MBA
Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019347199 ).
HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2019LN-000015-2102
Trocar
quirúrgico, uso en cirugía laparoscópica
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de
Dios informa a todos los potenciales oferentes que el proceso indicado cuenta
con modificaciones al cartel; las cuales están disponibles para retirarlas
contiguo al Ministerio de Salud, distrito Hospital, al final de la rampa del
edificio de Ortopedia y Rehabilitación. Así como indicarles que el plazo para
recibir ofertas para este proceso licitatorio se traslada para el día 20 de
junio 2019 a las 09:00 horas.
Subárea de Contratación Administrativa.—Mba. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1
vez.—( IN2019346979 ).
HOSPITAL
DR. FERNANDO ESCALANTE
PRADILLA DE PÉREZ ZELEDÓN
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2019LN-000005-2701
Proyecto
cambio Sala 3 Rayos X
El Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla de Pérez Zeledón, comunica
que se encuentra disponible en la página web de la CCSS (www.ccss.sa.cr), I
Aviso de la Licitación Pública Nacional N° 2019LN-000005-2701,
por el “Proyecto cambio Sala 3 Rayos X”.
Área de Gestión Bienes y Servicios.—Lic.
Jairo Quesada Badilla.—1 vez.—( IN2019347270 ).
MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000008-MUNIPROV
Contratación
de servicios con (12) personas, para llevar a cabo
los servicios de toma e
inclusión de lecturas de hidrómetros
al sistema informático y
revisión de inconsistencias
del servicio de agua potable del
acueducto del
Cantón Central de Cartago, por
un periodo
de hasta nueve meses con opción
a ser
prorrogado hasta por tres
periodos
iguales
Los interesados en este proceso de licitación, se les hace saber que
podrán accesar aclaraciones al cartel en nuestra
página web www.muni-carta.go.cr.
La
fecha de apertura se mantiene para las 10:00 horas del 05 de junio del 2019.
Proveeduría.—Lic. Christian Corrales Jiménez,
Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2019347115 ).
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-R-0658-2019.—Chávez Molinos Rafael David, R-91-2019, pasaporte:
G26808326, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título abogado
notario y actuario, Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, México La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 21 de marzo del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
33209.—Solicitud N° 148754.—( IN2019344756 ).
ORI-R-0675-2019.—Coquis
Álvarez Karla Esmeralda, R-98-2019, carné provisional: 186201385917, solicitó
reconocimiento y equiparación del grado y título Arquitecto, Universidad Rafael
Urdaneta, Venezuela. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 21 de marzo del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—( IN2019344760 ).
ORI-R-0749-2019.—Martínez
Coronel Eucariz Paola, R-099-2019, pasaporte: 118016926, solicitó reconocimiento y equiparación del
grado y título Arquitecto, Universidad José Antonio Páez,
Venezuela. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29
de marzo del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 33209.—Solicitud
Nº 148761.—( IN2019344761 ).
ORI-R-0751-2019.—Quesada Alpízar Tomas,
R-102-2019, cédula: 1-1196-0296, solicitó reconocimiento y equiparación del
grado y título Doctor en Filosofía, University of Oxford, Inglaterra. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 29 de marzo del
2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 148763.—(
IN2019344762 ).
ORI-R-0677-2019,
Reyes Calderón Marvin Alexander, R-105-2019, carné
provisional permiso laboral:
122201089417, solicitó reconocimiento
y equiparación del grado y título Licenciado en Artes Plásticas Opción Escultura, Universidad de
El Salvador, El Salvador. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21
de marzo del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C Nº 33209.—Solicitud
Nº148765.—( IN2019344763 ).
ORI-R-0747-2019.—Son Charchalac
Claudia María, R-106-2019, residente temporal: 132000326405, solicitó
reconocimiento y equiparación del grado y título Ingeniera Mecánica Industrial
en el grado de Licenciada, Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de marzo
del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
33209.—Solicitud N° 148766.—( IN2019344764 ).
ORI-R-0702-2019.—Castro Rojas María Dolores,
R-109-2019, cédula: 110620284, solicitó reconocimiento y equiparación del grado
y título Doctorado, Aalborg Universitet, Dinamarca.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 26 de marzo del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
33209.—Solicitud N° 148767.—( IN2019344765 ).
ORI-R-0753-2019.—Barrera Gutiérrez de Piñere María José, R-110-2019, residente temporal:
117002153007, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título
Bachiller en Ingeniería Civil, State University of New York at Buffalo, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de marzo del
2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 148769.—( IN2019344767 ).
ORI-R-0721-2019.—Pravia Ramírez Rafael Antonio, R-113-2019, cédula N°
801270680, solicitó reconocimiento
y equiparación del grado y título Licenciado en Contaduría Pública
y Finanzas, Universidad Nacional Autónoma
de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26
de marzo del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 33209.—Solicitud
Nº 148770.—( IN2019344768 ).
ORI-R-0744-2019, Dávila Peralta Jennifer
Carolina, R-118-2019, residente temporal: 155805773832, solicitó reconocimiento
y equiparación del grado y título Licenciada en Farmacia y Química, Universidad
Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 28 de marzo del
2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 148771.—(
IN2019344769 ).
ORI-R-0769-2019.—Montenegro
Gutiérrez Rodolfo Javier, R-121-2019, cédula N° 110640761, solicitó
reconocimiento y equiparación
del grado y título Ingeniero Civil, Universidad Católica
“Redemptoris Mater”, Nicaragua. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 03 de abril
del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.— O. C.
Nº 33209.—Solicitud Nº 148772.—( IN2019344770 ).
ORI-R-0723-2019.—Gavorskis Souto Carolina,
R-122-2019, pasaporte N° 047111848, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Médico Cirujano,
Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 09 de abril
del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C.
Nº 33209.—Solicitud Nº 148773.—( IN2019344771 ).
ORI-R-0816-2019.—Oviedo Flores Krystell Arianna, R-124-2019, cédula: 113080859, solicitó
reconocimiento y equiparación del grado y título Máster Universitario en
Tratamiento de Soporte y Cuidados Paliativos en el Enfermo Oncológico,
Universidad de Salamanca, España. La persona interesada en aportar información
de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso..—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 8 de abril del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
33209.—Solicitud N° 148774.—( IN2019344772 ).
ORI-R-0806-2019.—Galo Verónica Valentina,
R-125-2019, permiso laboral: 155827917733, solicitó reconocimiento y equiparación
del grado y título Ingeniero Civil, Universidad Nacional de Ingeniería,
Nicaragua. La persona interesada en aportar información de la solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 5 de abril del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
33209.—Solicitud N° 148775.—( IN2019344773 ).
ORI-R-0808-2019, Chacón Vega Ricardo José,
R-127-2019, cédula N° 113250631, solicitó
reconocimiento y equiparación del grado y título Máster Especialidad de Gestión
de Proyectos, Universidad Tsinghua, República Popular
China La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 08 de abril del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.— O. C. N°
33209.—Solicitud N° 148777.—( IN2019344774 ).
ORI-R-0827-2019.—Henríquez Bachmann Mireya Alejandra, R-128-2019, pasaporte N° F10252135, solicitó reconocimiento y equiparación del
grado y título Licenciado en Odontología,
Universidad Andrés Bello, Chile. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 09 de abril
del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C.
Nº 33209.—Solicitud Nº 148778.—( IN2019344775 ).
ORI-R-0818-2019.—Gómez Zambrano Sabita Paola, R-138-2019, pasaporte 144974687, solicitó
reconocimiento y equiparación del grado y título Médico Cirujano, Universidad
Nacional Experimenral Francisco de Miranda,
Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 8 de abril del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
33209.—Solicitud N° 148779.—( IN2019344776 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-R-0493-2019.—Roni Denise Rux, R-220-2012-C, residente permanente: 184000572624,
solicitó reconocimiento y equiparación del grado Bachiller en Administración de
Negocios, Lock Haven University,
Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 06 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.— O.C. N°
33209.—Solicitud N° 146864.—( IN2019346988 ).
ORI-R-0717-2019.—Hernández
De Jiménez Celenia Ysabel, R-114-2019, pasaporte: 131367812, solicitó reconocimiento y equiparación del
grado y título Ingeniero Industrial, Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre”, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 26 de marzo
del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N°
33209.—Solicitud N° 146900.—( IN2019346987 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A la señora Eva Vanessa Cordero Artavia, se le comunica resolución de
las quince horas del veintiséis de abril del dos mil diecinueve, donde se anula
la elevación de recurso de apelación resolución de las siete horas cuarenta
minutos del diecinueve de marzo del dos mil diecinueve y en su lugar se eleva
el expediente para que se resuelva apelación interpuesta por la señora Vilma
Artavia Cavallini y su hijo Manrique Cordero Artavia.
Deberá la Presidencia Ejecutiva ubicada en Barrio Luján, San José, proceder a
resolver el mismo, de conformidad con lo que establece el artículo 139 del
Código de Niñez y Adolescencia, artículo 349, inciso 2 de la Ley General de la
Administración Pública. De previo a resolver lo que en derecho corresponda con
respecto a las personas menores de edad, se le otorga
a los recurrentes el plazo de tres días hábiles para que comparezcan y hagan
valer sus derechos ante la presidencia ejecutiva del Patronato Nacional de la
Infancia, que se ubica en ubicado en San José, Barrio Luján, en horas hábiles.
Se advierte a los interesados que deben de señalar casa, oficina o número de
fax donde recibir notificaciones en alzada, de lo contrario las resoluciones
posteriores que se dicten, se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no tiene efecto
suspensivo, sino únicamente devolutivo. Expediente N°
OLHS-00122-2015.—Oficina Local de Heredia Norte.—Licda.
Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 148919.—(
IN2019344791 ).
Se comunica a Henry Mauricio Jiménez
Barrientos, las siguientes resoluciones: 1) Resolución de las catorce horas con
treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil diecinueve.2) Fe de
Erratas de las siete horas con treinta y cinco minutos del doce de abril del
dos mil diecinueve. 3) Resolución de las nueve horas del doce de abril del dos
mil diecinueve. 4) Resolución de las diez horas del veintidós de abril del dos
mil diecinueve. En contra de estas resoluciones procede el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48
horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico
para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si
el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de
24 horas después de dictada. OLHN-00445-2013.—Oficina Local de Guadalupe, 22 de
abril del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio,
Representante Legal.—O.C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 148924.—( IN2019344794 ).
Se comunica a Cristhian Navarro Rojas, la
resolución de las diez horas del día veintitrés de abril del dos mil diecinueve
y la Resolución de las trece horas con treinta minutos del día veintitrés de
abril de dos mil diecinueve, ambas a favor de la PME María Isabel Navarro
Cambronero. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48
horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico
para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si
el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de
24 horas después de dictada. OLG-00091-2014.—Oficina Local de Guadalupe, 23 de
abril del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio,
Representante legal.—O. C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 148927.—( IN2019344795 ).
Al señor Olger Milet
Hidalgo Navarro, cédula 303300437, sin más datos, se le comunica la resolución
de las 09:00 horas del 17 de abril del 2019, mediante la cual se resuelve el
abrigo temporal a favor de la PME Bayron Joseth
Hidalgo titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número120960006, con fecha de nacimiento 08/09/2010. Se le confiere audiencia
al señor Olger Milet Hidalgo Navarro por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle
Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente OLPO-00202-2017.—Oficina
Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal,
Representante Legal.—O.C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 148928.—( IN2019344797 ).
Al señor Gerardo Vargas Suárez, cédula N° 602830321, sin más datos, se le comunica la resolución
de las 09:00 horas del 17 de abril del 2019, mediante la cual se resuelve el
abrigo temporal a favor de la PME Ashly Julixsa
Vargas Esquivel, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 703260301, con fecha de nacimiento 08/09/2010. Se le
confiere audiencia al señor Gerardo Vargas Suarez A por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400
metros oeste y 75 sur del Palí, expediente N° OLPO-00202-2017.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana
Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 148929.—( IN2019344801 ).
A la señora Genesis Gómez Martínez cedula
2-0520-0116 sin más datos, se le comunica la resolución de las 07:30 horas del
22 de abril del 2019, mediante la cual se resuelve el abrigo temporal a favor
de la PME Fressy Pamela Gómez Quirós titular de la
cédula de persona menor de edad costarricense número 703030278, con fecha de
nacimiento 20/10/2003. Se le confiere audiencia al señor Genesis Gómez Martínez
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari,
Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí.
Expediente OLCAR-00128-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda.
Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 148932.—( IN2019344803 ).
Al señor José Rafael Cortés Cortés, con cédula: 602420440, sin más datos, se le
comunica la resolución de las 07:30 horas del 22 de abril del 2019, mediante la
cual se resuelve el archivo del proceso a favor de la PME Samira Cortés Córdoba
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 7-0311-0321,
con fecha de nacimiento 05/10/2004. Se le confiere audiencia al señor José
Rafael Cortés Cortés, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari, calle Vargas; 400
metros oeste y 75 sur, del Palí. Expediente N° OLCAR-00102-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda.
Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 148976.—( IN2019344830 ).
Se comunica a Andrés Javier Leandro Stwart y Aurora Oviedo Obando, la resolución
de las catorce horas con treinta
minutos del siete de marzo de dos mil diecinueve, en la cual corresponde
al rechazo de solicitud de
vistas. En contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de la
Entidad, dentro de un plazo
de 48 horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24
horas después de dictada.
OLTU-00203-2013.—Oficina Local de Guadalupe, 7 de marzo del 2019.—Licda. Ana Beatriz Gutiérrez Arce, Representante
Legal.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud
Nº 148986.—( IN2019344873 ).
Se le comunica al señor Johan Alberto
Hernández Rodríguez, número de cédula 2-0580-0956, en su condición de
progenitor de la Persona Menor de Edad Joselyn de los Ángeles Hernández Soto,
que la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, dictó la
Resolución número PE-PEP-0053-2019 de las 07 horas, 45 minutos del 23 de abril
de 2019, que resolvió lo siguiente: “Primero: Se resuelve sin lugar el recurso
de apelación interpuesto por la señora Yerlin María Soto Agüero, contra la
resolución de las 14 horas, 15 minutos del 23 de enero de 2019, dictada por el
Representante Legal de la Oficina Local de San Carlos del Patronato Nacional de
la Infancia. Segundo: Continúe la Oficina Local de San Carlos con la
tramitación del Proceso Especial de Protección, con la finalidad de garantizar
los derechos fundamentales e intereses de la Persona Menor de Edad Joselyn de
los Ángeles Hernández Soto, conforme a su Interés Superior. Tercero: Proceda el
Representante Legal de la Oficina Local de San Carlos a enderezar el proceso,
para lo cual deberá notificarle al señor Johan Alberto Hernández Rodríguez, la
resolución de folios 424 a 426. Dada la negativa del señor Hernández para
presentarse a la Oficina Local de San Carlos, o bien proporcionar algún medio
para recibir notificaciones -según se lee a folio 434 del expediente- proceda
el Órgano de Primera Instancia a realizar la notificación mediante la
publicación de edicto. Cuarto: Notifíquese esta resolución a la señora Yerlin
María Soto Agüero, al correo electrónico schaves78@gmail.com,
licdasheilachaves4716@gmail.com, facsímile número 2460-2624. Al señor Johan
Alberto Hernández Rodríguez, mediante la publicación de edicto (diligencia a
cargo de esta Presidencia Ejecutiva). Al señor Pablo Sevilla Rojas, en su
condición de cuidador provisional de la persona menor de edad, se le tiene como
parte ene l proceso, se le notifica de forma personal (diligencia que se delega
en la Oficina Local de San Carlos del PANI). Quinto: Se devuelve el expediente
número OLSCA-00732-2013 a la Oficina Local de San Carlos, para que continúe con
la tramitación debida. Notifíquese. Patricia Vega Herrera. Ministra de la Niñez
y la Adolescencia y Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia”.—Asesoría Jurídica.—Licda. Maraya Bogantes Arce, Abogada
de la y Representante Legal.—O.C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 148979.—( IN2019344888 ).
Se comunica al señor Alexander Emilio Ugalde
Monge, mayor de edad, nacionalidad: costarricense, cédula de identidad:
602820712, fecha de nacimiento: 26 de mayo de 1977, edad: 41 años, estado
civil: soltero, domicilio: desconocido, donde se procede a dar inicio al
proceso especial de protección y se dicta la medida de orientación, apoyo y
seguimiento temporal a la familia , a favor de la persona menor de edad Tayron Alexander Ugalde Peña, nacionalidad: costarricense,
documento de identidad: 504820620, fecha de nacimiento: 21 de marzo de 2009,
edad: 10 años y Bayron Fabián Ugalde Peña,
nacionalidad: costarricense, documento de identidad: 504910738, fecha de
nacimiento: 01 de setiembre de 2010 , edad: 9 años. Se le confiere audiencia al
señor Alexander Emilio Ugalde Monge, por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se
le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada
en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la Cananga 175 metros al norte de Coopeguanacaste. Expediente: OLNI-00150-2017.—Oficina Local
de Nicoya.—26 de abril de 2019.—Lic. Alexander Flores
Barrantes, Representante Legal.—O.C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 148985.—( IN2019344891 ).
A Alicia Castillo Aguirre y Rodrigo Torres
Baltodano, persona menor de edad Ricardo Torres Castillo, se les comunica la
resolución de las once horas del veintidós de abril de dos mil diecinueve,
donde se resuelve 1- Dictar medida de Cuido Provisional de la persona menor de
edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N°
OLPV-00365-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 148990.—( IN2019344894 ).
A Yahara Fuentes
Ríos y Tomas Canales Ortega, persona menor de edad hermanos Canales Fuentes se
les comunica la resolución de las trece horas del veintinueve de abril de dos
mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de cuido provisional de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Expediente N° OLPV-00526-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis
Pons Rodríguez. Órgano Director.—O.C. N° 0009-2019.—Solicitud N°
148997.—( IN2019344896 ).
Al señor Oldemar Alberto Jiménez
Sánchez, se le comunica que por resolución
de Modificación de Medida
de Protección de las once horas del día veintinueve de abril del año en
curso a favor de la persona menor
de edad Tifanny Yuliana
Jiménez Herrera, se le concede audiencia a las partes
para que se refieran al informe
social extendido por la licenciada
en Trabajo Daniela Carvajal
Pereira. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda
de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente:
OLTU-00285-2017.—Oficina
Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado,
Representante Legal.—O. C.
Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 148998.—( IN2019344901 ).
Comunica los señores:
Daisy Diaz Ramírez y Bernal Varela Mora, ambos mayores
de edad, de nacionalidad costarricense, solteros, portadores de la cédula de identidad
número 701880240 la primera
y 701800825 el segundo, de domicilio
y demás calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por ésta oficina local de las diez horas quince minutos del doce de diciembre de dos mil dieciocho en la que se confiere medida de protección de abrigo temporal a
favor de las personas menores de edad
Kleitleen Skarleth Varela
Díaz, de once años de edad,
nacida el 28 de abril de
2007, inscrito en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de
Limón, al tomo 0331, asiento 0405, Geison David Varela Díaz, de nueve
años de edad, nacido el 08 de enero de 2009, inscrito en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de
Limón, al tomo 0343, asiento 0954, hijos de los señores Bernal
Varela Mora y Daisy Díaz Ramírez, para que permanezcan
ubicados en la Alternativa de Protección Institucional, denominada Aldea de Moín, ubicada en Limón. Y la de las ocho horas cincuenta minutos del dieciocho de febrero de dos mil diecinueve en la que modifica la resolución anterior y en su lugar se ordena
la reubicación de las personas menores
de edad Kleitleen Skarleth Varela Díaz y Geison
David Varela Díaz en la Alternativa
de Protección no Gubernamental
Aldeas Infantiles S.O.S. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la oficina local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles. Recurso:
Se les hace saber, además,
que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la tercera publicación del presente edicto, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—OLSI-00378-2017.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero. Representante Legal.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud
Nº 149001.—( IN2019344932 ).
A la señora Yorleny Guadamuz Guadamuz, titular de la cédula de identidad costarricense N° 1-0851-0572, sin más datos, se le comunica la resolución
de las 18:00 horas y 10:00 minutos del 16 de abril del 2019, mediante la cual
se resuelve la dictar medida de protección de cuido a favor de la persona menor
de edad, Nanyeli Isabel de la Mora Guadamuz, titular
de la cédula de persona menor de edad costarricense N°
1-18280917 con fecha de nacimiento 17/10/2001. Se le confiere audiencia a la
señora Yorleny Guadamuz Guadamuz, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes y miércoles
de trece horas con treinta minutos y hasta las catorce horas y treinta minutos,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Moravia
dela Universidad Católica 250 metros Este, expediente N°
OLVCM- 00114-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez,
Representante Legal.—O.C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 149006.—( IN2019344953 ).
Al señor Mauricio Núñez Vargas, mayor,
costarricense, con cédula de identidad N° 5 0347
0355, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la
Resolución de las 10:00 horas del 30 de abril del 2019, mediante la cual
resuelve medida de protección de cuido provisional en sede administrativa. En
favor de la PME María Ángel Núñez Gómez titular de la cédula de persona menor
de edad costarricense N° 120460519, con fecha de
nacimiento 03 de enero de 2009. Contra esta resolución proceden los recursos de
revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Mauricio Núñez
Vargas, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de
la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local,
ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros
al norte y 50 metros al oeste. Expediente OLHT-00082-2019.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Ángulo, Representante
Legal.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 149008.—( IN2019344957 ).
Se comunica Tatiana Gutiérrez Narváez, la
resolución de las quince horas del doce de marzo del dos mil diecinueve,
correspondiente al archivo del expediente OLT-00224-2016, en lo que refiere a
la PME Aranza Caballero Gutiérrez. En contra de estas resoluciones procede el
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, dentro de
un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o
medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada, N°
OLT-00224-2016.—Oficina Local de Guadalupe, 30 de abril del 2019.—Licenciada
Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 149014.—( IN2019344961 ).
A María Hernández Calero, persona menor de
edad Elías Hernández Calero se le (s) comunica la resolución de las ocho horas
del dos de mayo del dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Declarar la adoptabilidad a favor de la persona menor de edad.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00282-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons
Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 149017.—( IN2019344966 ).
Al señor Larry Alberto Morales Cruz, titular
de la cédula de identidad costarricense número 503540235, sin más datos, se les
comunica la resolución de las 11:30 horas del 12 de abril del 2019 en la que
esta oficina local dictó la resolución administrativa de medida de protección
de cuido provisional a favor de María Laura Morales Potoy,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 504800865,
con fecha de nacimiento 23/11/2008. Se le confiere audiencia al señor Larry
Alberto Morales Cruz por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº
OLPO-00255-2018.—Oficina Local de Pococí, Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 149018.—( IN2019344968 ).
Oficina Local de Cartago, comunica a los
señores Gamaliel Antonio Espinoza Chavarría y Marjorie de Los Ángeles Calderón
Hernández, la resolución administrativa de las catorce horas treinta minutos
del veinticinco de enero del dos mil diecinueve de la oficina local de Cartago,
mediante la cual se dicta medida de protección de abrigo temporal en favor de la
persona menor de edad Marcos Antonio Espinoza Calderón en la ONG Hogar Baik. RECURSO. Se le hace saber que en contra de la
presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho
horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza para
que comparezca a la oficina local dentro de los tres días posteriores a la notificación
de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese.
Expediente administrativo OLC-00016-2017.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante del Patronato Nacional de la
Infancia.—O.C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 149020.—( IN2019344971 ).
A los señores Javier Francisco Calderón
Ballestero y, Enrique Alfonso del Carmen López Agüero se les comunica que por
audiencia a partes de las catorce horas del veintisiete de marzo del año dos
mil diecinueve y mediante resolución de medida de protección de cuido
provisional de las quince horas veintidós minutos del día veintisiete de marzo
del año en curso a favor de las personas menores de edad José Julián Calderón Pinotti y Kimberly Fabiola López Pinotti,
se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social
extendido por la licenciada en Trabajo Social, Marcia Vargas Zúñiga. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de
la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese
por tres veces consecutivas, expediente: N°
OLTU-00060-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Licda.
Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 149028.—( IN2019344982 ).
Al señor Nelson Enrique Salas Rodríguez,
titular de la cédula de identidad costarricense número 304000583, sin más
datos, se les comunica la resolución de las 10:45 horas del 27 de diciembre del
2019 en la que esta oficina local dictó la resolución administrativa de medida
de protección de cuido provisional a favor de Andrw Yazdani Salas Peña, titular de la cédula de persona menor
de edad costarricense número 703500836, con fecha de nacimiento 11/01/2010. Se
le confiere audiencia al señor Nelson Enrique Salas Rodríguez por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí,
Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00036-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc.
María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.
C. N° 0009-2019.—Solicitud N°
149026.—( IN2019344983 ).
A la señora Angie Denisse Calvo Rojas,
titular de la cédula de identidad costarricense N°
1-11830140, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del
30 de abril del 2019, mediante la cual se resuelve la dictar medida de
protección de cuido a favor de la persona menor de edad, Carla Denisse Calvo
Rojas, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 1-19500388 con fecha de nacimiento 08/11/2005 Se le
confiere audiencia a la señora Angie Denisse Calvo Rojas, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes y miércoles
de trece horas con treinta minutos y hasta las catorce horas y treinta minutos,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Moravia
dela Universidad Católica 250 metros este, expediente N°
OLVCM-00110-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez,
Representante Legal.—O.C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 149023.—( IN2019344985 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Al señor Yorling José Hernández Mantilla,
indocumentado se le comunica la resolución de las dieciséis horas con treinta
minutos del veinticinco de abril del dos mil diecinueve, mediante la cual se
resuelve medida de protección de abrigo temporal, de la persona menor de edad Yorling Emir Hernández Vega indocumentado, con fecha de
nacimiento nueve de noviembre del dos mil dieciocho. Se le confiere audiencia
al Yorling José Hernández Mantilla, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda
Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente
N°OLUR-00065-2019.—Oficina Local de La Uruca.—Licda.
Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 149022.—( IN2019344987 ).
A los señores Rafael Ángel Fernández
Castillo, Verónica del Carmen López Medina y Carlos Luis Cubillo Vargas, cuyo
domicilio actual es desconocido se les comunica la resolución administrativa
dictada a las nueve horas del día treinta de abril del dos mil diecinueve,
padres de las personas menores de edad. Contra esta resolución procede el recurso
de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia
Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender
notificaciones en la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las
resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente Administrativo OLC-00331-2019.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo
Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N°
149021.—( IN2019344991 ).
Se comunica Eli José Cuadras Rojas, la
Resolución de las trece horas del seis de mayo del dos mil diecinueve,
correspondiente al inicio de proceso especial de protección y su respectiva
medida, a favor de la PME Elián Gabriel Cuadra Sánchez. En contra de estas
resoluciones procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o
incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente Nº OLG-00122-2019.—Oficina Local de Guadalupe, 06 de mayo
del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio,
Representante Legal.— O. C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 149029.—( IN2019344995 ).
Comunica a quien interese, la resolución de
las trece horas del tres de mayo de dos mil diecinueve, del expediente
administrativo número OLSI-00096-2017, dictada por este despacho, en virtud de
la cual se resuelve: 1-) Declarar Administrativamente en Estado de Abandono a
la persona menor de Deykian José Vargas Vargas, nació el 15 de mayo de dos mil ocho, se encuentra
inscrito en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón,
al tomo 0338, folio 0430, asiento 0859, hijo de Mariel de Los Ángeles Vargas Vargas, en virtud de que su madre falleció. 2-) Ordenar de
conformidad con el artículo 32 del código de la Niñez y la adolescencia el
depósito administrativo de La persona menor de edad en mención en el hogar de
su abuela materna la señora Jeannette Vargas Vargas.
Recurso: El de Revocatoria ante el Representante Legal, en la Oficina del
Patronato Nacional de la Infancia ubicada en Siquirres, Limón, diagonal a la
Policía de Tránsito y el de apelación, el que deberá interponerse ante esta
Oficina Local. Dichos recursos podrán interponerse en forma separada o conjunta
en el término de tres días contados a partir del día siguiente a la última
publicación de este edicto. Es potestativo usar ambos recursos ordinarios o uno
de ellos, pero será inadmisible el que se interponga vencido el Plazo señalado.
Notifíquese.—Oficina Local de Siquirres.—Randall
Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 149035.—( IN2019345162 ).
A la señora Concepción Mora Avendaño se le
comunica la resolución de las quince horas del doce de abril del año dos mil
diecinueve, mediante la cual se dictó Medida de Tratamiento por Consumo de
Drogas a favor de la persona menor de edad Giovanni Alexander Mora Avendaño.
Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la
tercera publicación de este Edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.
También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir
notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en
cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la
quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las
resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del
Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente
administrativo. OLD- 00251- 2016.—Oficina Local de Desamparados.—Licda.
Raquel González Soro, Representante Legal Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 149116.—( IN2019345164 ).
A Luis Manuel
Sánchez Chaves, persona menor de edad
Sayury Isabel Sánchez Varrs
se les comunica la resolución
de las diecisiete horas con cincuenta
minutos del veinticinco de abril de dos mil diecinueve, donde se resuelve: 1- Dictar medida de cuido provisional de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00132-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 009-2019.—Solicitud Nº
149117.—( IN2019345165 ).
Al señor Aaron Josué López Dávila, (se desconocen otros datos), se le notifica la resolución de las
once horas cuarenta minutos
del veintinueve de agosto
del dos mil dieciocho en la
cual se dicta medida de abrigo temporal en albergue institucional a favor de
la persona menor de edad
Beverly Sofía López Quesada, y la resolución de las diez horas treinta y cinco minutos del diecinueve de octubre del dos mil
dieciocho en la cual se modifica la ubicación de la niña en ONG Hogar Sol. Se le confiere audiencia al señor Aaron
Josué López Dávila por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento
de que, si no lo hiciere,
las resoluciones posteriores
se le tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese. Exp. N° OLSJE-00262-2018.—Oficina Local San José
Este.—Licda. Gioconda María Barquero
Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud
Nº 149127.—( IN2019345189 ).
A la señora Víctor Hugo Aguilar Quesada y
Julio Fernández Estrada, se les comunica que por resolución de medida de
protección de las dieciséis horas del día dos de mayo del año en curso, así
como la audiencia a partes de las catorce horas del día dos de mayo, a favor de
las personas menores de edad: Reychell Fernández
Ibarra y Génesis Aguilar Ibarra, se les concede audiencia a las partes para que
se refieran al informe social extendido por la licenciada en trabajo Daniela
Carvajal Pereira. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda
de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba
cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese
medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente
Nº OLTU-00204-2013.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante
Legal.—O.C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 149132.—( IN2019345191 ).
A Hedrik Clarke Haston, persona menor de edad Jayden Clarke Gordon se les
comunica la resolución de las quince horas del veintinueve de abril de dos mil
diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de cuido provisional de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00279-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 149134.—( IN2019345194 ).
A Leonardo Martin Sanabria Zepeda, persona
menor de edad Said Gael Sanabria Marín, se le comunica la resolución de las
catorce horas del siete de mayo de dos mil diecinueve, donde se resuelve
1-Dictar medida de cuido provisional de la persona menor de edad.
Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 d0el Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente:
OLPV-00119-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 149138.—( IN2019345222 ).
Al señor José Antonio Pérez Arias se le comunica
que por resolución de las quince horas con treinta minutos del día dieciocho de marzo del año dos mil diecinueve se dio inicio al Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa y se ordenó Medida de Protección de Orden de Internamiento a Centro Especializado
para Rehabilitación por Drogadicción.
Así mismo, se le Comunica la Resolución Administrativa de las diez horas
del día ocho de mayo del año dos mil diecinueve, la cual ordena modificar
de forma parcial la Medida
de Protección que ordenó el
internamiento de la persona menor
de edad J.A.P.E y que el mismo
se ubique en la Ong Comunidad Encuentro. Se le confiere
Audiencia a las partes por un plazo
de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación
de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLU-00036-2013.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia
Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—
O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 149139.—(
IN2019345226 ).
A la señora Flora Elena Campos Mora, mayor,
casada dos veces, costarricense, con cedula de identidad 109150116, se
desconoce domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las 9:00
horas del 08 de mayo del 2019, mediante la cual resuelve medida de protección
de cuido provisional de la PME Nayeli Yertza Saborío
Campos, con cédula de identidad N° 119850014, con
fecha de nacimiento 30 de diciembre del 2006. Se le confiere audiencia a la
señora Flora Elena Campos Mora por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo
Centro, 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente N° OLHT-00121-2019.—Oficina Local de Hatillo.—Licda.
Annette Pérez Angulo, Representante Legal.— O. C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 149143.—( IN2019345230 ).
Al señor Óscar Enrique Saborío Guzmán, mayor,
casado tres veces, costarricense, con cédula de identidad 106560291, se
desconoce domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 9:00
horas del 8 de mayo del 2019, mediante la cual resuelve medida de protección de
cuido provisional de la PME Nayeli Yertza Saborío
Campos, con cédula de identidad número 119850014, con fecha de nacimiento 30 de
diciembre del 2006. Se le confiere audiencia al señor Óscar Enrique Saborío
Guzmán por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte, que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José,
Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro, 175 metros al norte y 50
metros al oeste. Expediente N°
OLHT-00121-2019.—Oficina Local de Hatillo.—Licda.
Annette Pérez Angulo, Representante Legal.— O. C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 149145.—( IN2019345239 ).
A Elvis Mata Pérez, persona menor de edad Sheyris y Desirre Mata Guerrero,
se le comunica la resolución de las catorce horas del tres de mayo de dos mil
diecinueve, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de
protección y dictar medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de
edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente N° OLPV-00159-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons
Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 149147.—( IN2019345327 ).
A Mainor Arceyuyh
Cortes, persona menor de edad Maybelline Arceyuth
Guerrero se le (s) comunica la resolución de las catorce horas del tres de mayo
de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso
especial de protección y dictar medida de abrigo temporal a favor de la persona
menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina
o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Expediente OLPV-00159-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda.
Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 149161.—( IN2019345355 ).
Se hace saber al progenitor Ibrahim Alemán Beltran, resolución administrativa de las trece horas y cincuenta
minutos del veintiséis de mayo del dos mil diecinueve, en la cual se resuelve
medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia. Garantía de defensa:
Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término
de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última
publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia
Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos
de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término
señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del
Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo OLT-
00020-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza
Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 0009-2019.—Solicitud N°
149163.—( IN2019345357 ).
Al señor Junwei Li,
sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 01 de abril
del 2019 en la que esta oficina local dictó la medida de protección de abrigo
temporal y la resolución de las 14:00 horas del 5 de abril del 2019 en la que
esta oficina local dicta la sustitución de la medida de protección de abrigo
temporal y en su lugar dictar la medida de protección de cuido provisional en
hogar sustituto a favor de Keiyedith Yoaleth Li Castro, titular de la cédula de persona menor de
edad costarricense N° 704040237, con fecha de
nacimiento 18/01/2017. Se le confiere audiencia al señor Junwei
Li por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón,
Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
de Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00137-2019.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Representante Legal.—O.C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 148223.—( IN2019345386 ).
A doce horas del nueve de abril del dos mil
diecinueve, se le(s) comunica notificar a la señora: Andrea Prendas Campos,
cédula N° 6-436-185, y al señor: Henry Alejandro
Obando Atencio, cédula N°
6-0407-0247, ambos sin más datos, la resolución de las diez horas del nueve de
abril del dos mil diecinueve, donde se ordena la medida de protección de abrigo
temporal a favor de la persona menor de edad: Emily Valezca
Obando Prendas, para que permanezca en alternativa de protección Casa Cuna. Se
indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis
meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como
fecha de vencimiento el nueve de octubre del dos mil diecinueve, plazo dentro
del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº
OLPZ-00291-2014.—Oficina Local de Golfito.—Licda.
Susan Stefanny Rodríguez Corrales, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 148335.—( IN2019345387 ).
Al señor Luis Humberto León Segura, con cédula 106960383, y a
la señora Grettel Arce Ovares, con cédula 113110466, se le comunica
que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Darwin León Arce, con citas
de nacimiento: 119060366 y que mediante
la resolución de las 16 horas del 9 de mayo del 2019,
se resuelve dar inicio a proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad
en el hogar de su abuelo Carlos Luis Arce
Andrade, así como darle audiencia por el plazo de tres días, para que presente sus alegatos y ofrezcan prueba, pudiendo solicitar dentro de dicho plazo de tres días una comparecencia
oral y privada. Se le advierte
que tiene derecho a hacerse
asesorar por un abogado, así
como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se le pone en conocimiento los informes contenidos en las Boletas de Registro de Información de actividades, rendido por la profesional Licda. Kimberly Herrera Villalobos, se procede
a poner a disposición de
las partes el expediente administrativo, y por el plazo de
tres días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de
los progenitores de la persona menor
de edad, Darwin León Arce, señores
Grettel Arce Ovares y Luis
Humberto León Segura, los informes contenidos en las Boletas de Registro de Información de actividades, realizados por la profesional Licda. Kimberly Herrera Villalobos, los cuales
se observan a folios 116,
120-121, 122 del expediente administrativo,
así como de los folios
30-31, 89-90, 94-98, 102-104, 107,108, 115, 123, 124-125, 126, 127, 128 y de
las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Se le concede régimen
de interrelación familiar abierto
al progenitor. A la progenitora se le otorga régimen de interrelación familiar supervisado.
Se apercibe a los progenitores
aportar económicamente para
los gastos de manutención
de la persona menor de edad
ubicada en el hogar de su abuelo.
Se otorgan las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina
Local de La Unión: -Viernes 7 de junio del 2019 a las
9:00 a. m. -Martes 16 de julio del 2019 a las 9:00 a.
m. -Martes 27 de agosto del 2019 a las 9:00 a. m., en el área de trabajo
social, debiéndose apersonarse
el cuidador, la persona menor
de edad y los progenitores.
Se remite a la progenitora a Escuela para padres, así como a los abuelos de la persona menor de edad. Se le ordena a cuidador velar e insertar en el tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico que el
personal médico determine para la persona menor de edad. Se ordena a cuidador y progenitora velar por la inserción
y permanencia de la persona menor
de edad en el tratamiento que indique el Iafa. Se ordena a progenitora inserción de tratamiento en Inamu. Se ordena a progenitora insertarse en el tratamiento médico, psicológico y/o psiquiátrico que determine el personal médico
de la Caja Costarricense de
Seguro Social. Se apercibe a progenitores
que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Se le apercibe a progenitores que en el momento de realizar visitas a su hijo en
el hogar del recurso
familiar, deberán evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad
y el desarrollo integral de la persona menor de edad. Que la medida de protección rige hasta por seis meses, a partir del 9 de mayo del 2019 hasta el 9 de noviembre del 2019, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Que la presente medida de protección tiene recurso de apelación que deberá interponerse en el plazo de 48 horas. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia.
De no mediar recurso, de no
solicitarse comparecencia,
-y de persistir las condiciones
que dieron lugar al dictado de la presente resolución-, las medidas dictadas en protección
de la persona menor de edad,
se mantendrán vigentes durante todo el plazo de vigencia de la medida sin necesidad de resolución posterior que así lo indique. Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La
Unión, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que en caso de no hacerlo, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente Ollu- 00225-2017.—Oficina Local De La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud
Nº 149165.—( IN2019345393 ).
Al señor Aaron Josué López Dávila (se
desconocen otros datos), se le notifica la resolución de las once horas
cuarenta minutos del veintinueve de agosto del dos mil dieciocho, en la cual se
dicta medida de abrigo temporal en Albergue Institucional a favor de la persona
menor de edad: Beverly Sofía López Quesada, y la resolución de las diez horas treinta
y cinco minutos del diecinueve de octubre del dos mil dieciocho, en la cual se
modifica la ubicación de la niña en Ong. Hogar Sol.
Se le confiere audiencia al señor: Aaron Josué López Dávila por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de
que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00262-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 149166.—( IN2019345395 ).
DIRECCIÓN
TRIBUTARIA
Resolución General N° 002-2019.—Harys Regidor-Barboza, Director Tributario del Instituto de
Desarrollo Rural.
Considerando:
1º—Que el artículo 6° de la Ley N° 5792 del
01 de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cinco
coma setecientos veinticinco colones (¢5,725) por cada unidad de consumo
de 250 mililitros o su proporcionalidad, de bebidas carbonatadas y jarabes de
gaseosas tipo “post mix”, de marcas nacionales o
extranjeras, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de
dichos productos.
2º—Que
el artículo 6° de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre
de 1975, creó también un impuesto específico de dos coma
treinta y cinco colones (¢2,35) por cada unidad de consumo de 250 mililitros o
su proporcionalidad, de bebidas carbonatadas y jarabes de gaseosas tipo “post mix”, de marcas nacionales o extranjeras, que recaerá sobre
la producción nacional y la importación de dichos productos, para las micro y
pequeñas empresas.
3º—Que
el artículo 10 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre
de 1975, creó un impuesto específico de cero coma
cuatro colones (¢0,4) por cada mililitro de alcohol absoluto, sobre la cerveza
nacional o extranjera, que recaerá sobre la producción nacional y la
importación de dichos productos.
4º—Que
el artículo 10 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre
de 1975, creó un impuesto específico de cero coma dos
colones (¢0,2) por cada mililitro de alcohol absoluto, sobre los vinos de uvas
frescas u otras frutas fermentadas, nacionales o extranjeros, que recaerá sobre
la producción nacional y la importación de dichos productos.
5º—Que
el artículo 10 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre
de 1975, creó un impuesto específico de cero coma un
colón (¢0,1) por cada mililitro de alcohol absoluto, sobre los vinos elaborados
a partir de otras frutas fermentadas, diferentes a las uvas frescas, nacionales
o extranjeros, cuya comercialización anual no exceda los quince millones de
mililitros de alcohol absoluto.
6º—Que
los artículos 6° y 10 de la Ley supra citada dispone también que
a partir de la vigencia de la Ley, de oficio se actualizará trimestralmente, el
monto de los impuestos específicos, conforme a la variación del índice de
precio al consumidor (IPC), que determine el Instituto Nacional de Estadística
y Censos, y el monto resultante de la actualización deberá comunicarse mediante
disposición de alcance general.
7º—Que
en los mencionados artículos se establece que los periodos de aplicación de
cada actualización iniciaran el primer día de los meses de enero, abril, julio
y octubre y que dicha actualización no podrá en ningún caso exceder de un tres
por ciento (3%).
8º—Que
mediante Resolución General N° 1-2012 del 29 de
noviembre del 2012, publicada en La Gaceta N°
238 del 10 de diciembre del 2012, esta Administración Tributaria estableció el
procedimiento para la actualización de los factores establecidos mediante Ley N° 9036, publicada en el Diario Oficial La Gaceta
del 29 de mayo del 2012.
9º—Que
los niveles del índice de precios al consumidor (IPC) a los meses enero 2019
y abril 2019 corresponden a 104,576 y 105,097 respectivamente,
generándose una variación equivalente a cero coma
cuatrocientos noventa y ocho por ciento (0,498%). Por lo tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—Con el propósito de cumplir con lo establecido por los
artículos 6° y 10 de la Ley N° 5792 del 01 de
setiembre de 1975, vigentes a partir del veintinueve de noviembre del año dos
mil doce, se actualizan los impuestos específicos creados por la Ley N° 9036, según se detalla a continuación:
Tipo de Bebidas |
Impuesto por Unidad de Consumo |
a. Bebidas carbonatadas y
Jarabes de Bebidas Gaseosas tipo “Post Mix”. |
6,673 |
b. Bebidas Carbonatadas y
Jarabes de Bebidas Gaseosas tipo “Post Mix”, para
Micro y Pequeñas Empresas. |
2,738 |
Tipo de Bebidas |
Impuesto por mililitro de Alcohol |
a. Cerveza. |
0,468 |
b. Vinos de Uvas Frescas u
Otras Frutas Fermentadas. |
0,231 |
c. Vinos de Otras Frutas
Fermentadas (excepto de Uvas), cuya comercialización anual no exceda de
quince millones de mililitros de alcohol absoluto. |
0,117 |
Artículo 2º—El monto de los impuestos específicos establecidos en el
artículo 1° de la presente resolución, rige a partir del día 01 de julio del
2019.
Artículo
3º—Se deja sin efecto los montos establecidos en la Resolución N° 001-2019, publicada en La Gaceta N° 052 del 14 de marzo del 2019 que actualizaron los
impuestos específicos creados por los artículos 6° y 10 de la Ley N° 5792, para los meses de abril, mayo y junio 2019.
Publíquese.—Moravia, 10 de mayo del 2019.—Harys Regidor-Barboza, Director Tributario.—1 vez.—(
IN2019345197 ).
La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) hace saber que de
conformidad con el expediente número S0467-STT-AUT-0647-2019, ha sido admitida
la solicitud de autorización de Sistems Enterprise
Costa Rica S. A., cédula número 3-101-00452245, para brindar el servicio de
transferencia de datos en las modalidades de acceso a Internet, enlaces
inalámbricos punto a punto, líneas arrendadas, redes privadas virtuales, a
nivel de todo el territorio nacional. De conformidad con el artículo 39 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de
diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que
se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las
objeciones que consideren pertinentes.—Gilbert Camacho
Mora, Presidente.—1 vez.—( IN2019347195 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
FLORIDA
ICE AND FARM COMPANY S. A.
La señora Susanne Helene Dankers
Johnston, cédula de identidad Nº 01-0702-0249, en su
calidad de apoderada generalísima sin límite de suma, ha solicitado la
reposición del certificado de acciones Nº N-001070
por la cantidad de 449 acciones de Florida Ice and Farm
Company S. A., a favor de la señora Patricia Johnston Parker. Lo anterior por
extravió del mismo. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del
Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez,
Director General.—( IN2019344525 ).
TRANSFERENCIA DE NOMBRE COMERCIAL
Ante esta notaría, Fast Imports
Vehicles S.A., cédula jurídica 3-101-410154, solicita transferencia de nombre comercial bajo número de registro 248111 de la marca “Smartclean” a la sociedad Operadora de Franquicias Smart Clean Limpieza
a conciencia S. A., cédula jurídica:
3-101-758134.—San José, 15 de mayo de 2019.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—( IN2019344669 ).
La suscrita Mónica Román Jacobo,
cédula de identidad Nº. 1-0896-0627, en mi condición de apoderada especial de Goplastic
S.A., en cumplimiento del artículo 479 del Código de Comercio en
relación a la transmisión
de establecimiento comercial
y al DRPI-02-2014, se pone en conocimiento
de terceros la solicitud presentada ante el Registro de Propiedad Intelectual, para que
se anote la inscripción del
Cambio de Titular por cesión y traspaso
de las marcas inscrita y nombre comercial a nombre de Fábrica De Artículos Plásticos Guateplast S.A., a Goplastic
S.A., presentada el día 25
de Febrero de 2019 la anotación
2019-4093 y que afecta a las siguientes
marcas: 2008-9554 Registro
Nº 186551 en clase (21) y
el Nombre Comercial así como el establecimiento
comercial bajo el expediente
N° 1900-7415800, Registro Nº 74158. Publicar de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio.—
Mónica Román Jacobo.—( IN2019344879 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
REPOSICIÓN
DE ACCIONES
Inversiones TB Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno noventa y cuatro mil novecientos sesenta y uno, comunica que Ranchex S.A., cédula jurídica N°
3-101-248005, propietaria de nueve millones quinientas mil acciones,
(9,500,000) acciones comunes y nominativas de un colón cada una, ha solicitado
la reposición del título de acciones N° 8-2011 en
virtud de haberse extraviado. De conformidad con el artículo seiscientos
ochenta y nueve del Código de Comercio, los interesados podrán comunicar sus
oposiciones a esta reposición en las oficinas del Bufete González & Uribe,
ubicado en San José, San José, Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo La Sabana,
Edificio seis, piso cinco, dentro de los siguientes treinta días naturales a
esta publicación, de lo contrario se procederá a la reposición respectiva.
Quien se considere afectado dirigir oposiciones y/o notificaciones a la Ana
Sáenz Beirute, al 2231-7060. (Publicar tres veces en
el Diario Oficial La Gaceta y tres veces en uno de los diarios de
circulación nacional).—San José, 14 de mayo del
2019.—Armando González Fonseca.—( IN2019344981 ).
COVANCE
CLINICAL DEVELOPMENT,
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
Covance Clinical
Development, Sociedad De Responsabilidad Limitada,
comunica que la compañía Havenfern Ltd., una sociedad
constituida y organizada de conformidad con las leyes de Inglaterra y Gales,
con número de identificación registral 01768607, ha solicitado la reposición
del título número 2 por tres cuotas nominativas de cien colones cada una; el
cual fue extraviado. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga
esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta
días siguientes a la fecha de ésta publicación.—15 de
mayo del 2019.—Luis Torres.—( IN2019345021 ).
COVANCE
CLINICAL DEVELOPMENT
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
Covance Clinical
Development Sociedad de Responsabilidad Limitada,
comunica que la compañía Chiltern International Limited, una sociedad constituida y organizada de
conformidad con las leyes de Inglaterra y Gales, con número de identificación
registral 01636704, ha solicitado la reposición del título número 1 por
cincuenta y siete cuotas nominativas de cien colones cada una; el cual fue
extraviado. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta
reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días
siguientes a la fecha de esta publicación.—15 de mayo
del 2019.—Luis Torres.—( IN2019345022 ).
El
CONDOMINIO RESIDENCIAL
HORIZONTAL HACIENDA IMPERIAL
El Condominio Residencial Horizontal Hacienda Imperial, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento nueve-quinientos cincuenta y tres mil
quinientos setenta y dos, repone su libro de Asamblea General, por extravío.—San José, veintiséis de marzo de dos mil
diecinueve.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—( IN2019345023 ).
Se informa para los efectos legales
correspondientes que el certificado de depósito a plazo materializado número
400-02-171-000721-3 emitido por el Banco Nacional de Costa Rica a favor del
licenciado Randall García Golcher, cédula de
identidad N° 1-0407-0207 depositado el 15 de febrero
de 2019, por un monto de $10.000,00 moneda de los Estados Unidos de América,
con tasa de interés del 2.6% anual y con el número de fórmula 013263 se ha
extraviado.—Randall García Golcher.—( IN2019345238 ).
Por la suscripción del contrato de traspaso
firmado entre Grupo Roble Internacional de Costa Rica S.A. y Roble
International Corporation donde se cedieron los siguientes
nombres comerciales: El Paseo Real, número de registro 180408; Las Terrazas
Restaurantes número de registro 200269 y Escazú Corporate
Center, número de registro 202407. De conformidad con el artículo 479 del
Código de Comercio y la Directriz DRPI-02-2014 se cita a acreedores e
interesados para que en el término de 15 días a partir de la primera
publicación hagan valer sus derechos.—San José, Costa
Rica. 20 de mayo de 2019.—Licda. Catalina Chaves Salomón, Notaria.—(
IN2019345383 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
LAGOMAR
SHIPPING SOCIEDAD ANÓNIMA
Lagomar Shipping
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos nueve mil
setecientos siete, solicita ante el Registro Nacional de Costa Rica, la
reposición por extravío de los libros de Inventario y Balances, Mayor y Diario.
Quien se considere afectado, puede manifestar su opinión ante la Junta
Administrativa del Registro Nacional, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la publicación de este aviso.—San
José, 08 de mayo del 2019.—Luis Armando Armella Baptista, Apoderado General.—1
vez.—( IN2019344909 ).
VARAL, S.
A
Por escritura otorgada el día de hoy, David Vargas Mc Callum, en representación de la sociedad Varal, S. A., en
virtud de extravío, solicito la reposición del Libro de Registro de Accionistas
de esta sociedad.—San José, trece de mayo de dos mil
diecinueve.—Lic. Miguel Maklouf Lobo, Notario.—1
vez.—( IN2019344989 ).
PROSOFT
DE SAN JOSÉ S. A.
El suscrito notario, Carlos Eduardo Brilla Ferrer, carné número nueve
mil seiscientos setenta y seis, hago constar que el día de hoy diez de mayo de
dos mil diecinueve, el presidente de la sociedad Prosoft
de San José S. A., identificada con la cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento sesenta mil doscientos diecinueve, solicitó al Registro Nacional,
reposición de los libros legales de la sociedad, por haberse extraviado los
mismos. Es todo. En mi notaría, a las dieciocho horas sin minutos del diez de
mayo de dos mil diecinueve.— Carlos Eduardo Brilla
Ferrer, Notario.—1 vez.—( IN2019345016 ).
HERWING
HOLDINGS SOCIEDAD ANÓNIMA
Herwig Holdings Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta mil
seiscientos setenta y uno, solicita ante el Registro Nacional, la reposición de
los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, Actas
de Consejo de Administración todos número uno, de la
citada sociedad los cuáles fueron extraviados. Quien se considere afectado
puede manifestar su aposición ante el Registro Público, dentro del término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Charles
Frederick Herwig Vogt, Apoderado Generalísimo sin
Límite de Suma.—1 vez.—( IN2019345079 ).
FACTOREO
DAZU SOCIEDAD ANÓNIMA
Factoreo Dazu
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-650240, solicita ante la Oficina
de Legalización de Libros del Registro Mercantil, la reposición de los
siguientes libros: actas de asambleas generales, actas de junta directiva y
registro de accionistas número 1, por haberse extraviado. Quien se considere
afectado, debe dirigir las oposiciones a la Oficina indicada dentro del plazo
de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación.—Teléfono
2237-06-46.—Lic. Oscar Rosabal Lizano, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019345111 ).
3-101-589905
SOCIEDAD ANÓNIMA
Erick Van Der Laat Robles, portador de la
cédula de identidad número 1-1035-0099, solicita la reposición de los libros
legales (Asamblea de Socios, Registro de Accionistas y Consejo de
Administración) de la sociedad 3-101-589905 Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-589905, debido a que se extraviaron. Se emplaza por 8 días hábiles
a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de escuchar objeciones,
en San José, Santa Ana, Condominio Trocadero, casa
número 8. Es todo.—San José, 10 de mayo de 2019.—Erick
Van Der Laat Robles.—1 vez.—( IN2019345177 ).
INVERSIONES
CALOTERMA S. A.
El suscrito Fernando Gabriel Sosa un solo apellido en razón de su
nacionalidad argentino, mayor, casado una vez, arquitecto, pasaporte de su país
de origen dos cero dos tres ocho cuatro cuatro seis
en su condición de presidente de la sociedad Inversiones Caloterma
S. A., cédula jurídica tres ciento uno cuatro cinco seis tres nueve siete,
informa sobre el extravío de los libros de Asamblea de Socios, Registro de
Socios y Junta Directiva, de dicha sociedad los cuales se pondrán en virtud del
referido extravío.—San José, veinte de mayo del dos mil diecinueve.—Fernando
Gabriel Sosa, Presidente.—1 vez.—( IN2019345182 ).
COLEGIO
DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y
ARTES
Morosidad
marzo 2019
A las siguientes personas se les comunica que, una vez realizada la
gestión administrativa de cobro, con corte al 31 de marzo 2019, tal como lo
establece la política POL-PRO-COB01 Gestión de Cobros, y según
nuestros registros al 09 de mayo 2019, aún se encuentran morosos. Transcurridos
diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan en
esta publicación, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago,
se iniciará el proceso administrativo, al mismo tiempo se les recuerda que este
trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la
profesión. Si al momento de la publicación ya realizó el pago respectivo, favor
hacer caso omiso a la misma.
Nombre |
Cédula |
Aguilar Murillo
Ruth María |
105370564 |
Alfaro Agüero Jeudy |
105800986 |
Alfaro Ávila
Karen |
106390041 |
Alpízar Céspedes
Alejandro |
108370794 |
Altamirano
Madrigal Tatiana |
111990101 |
Alvarado Bonilla
María Elena |
109870841 |
Alvarado Chaves
Andrea |
112170258 |
Alvarado Marchena
Silvia Ileana |
112140200 |
Alvarado Vargas Benigna María |
115470920 |
Aragón Sáenz Arturo |
109770184 |
Arana Peña Julio
César |
503770083 |
Araya Quesada
Hazel Johanna |
112790858 |
Araya Quesada
Marcela De Los Ángel |
206170759 |
Arce Hernández
Ana Lisbeth |
105890295 |
Arce León Carlos |
112190583 |
Arce Víquez Juan Gabriel |
205940271 |
Ardón Esquivel Diana Lucia |
114220577 |
Arias Alvarado
María Eugenia |
106430713 |
Arias Chaves Bárbara
Pamela |
701350108 |
Arias Cubillo Iriabel Ana |
108320022 |
Astacio Ruíz
Melissa |
113850041 |
Ávila Salas
Evelyn María |
110120277 |
Badilla Badilla
Daniela de Los Ángeles |
604000606 |
Badilla Fallas
Glenda Paola |
603890083 |
Badilla Vargas Alexandra |
108290026 |
Barboza Avilés Ashley Pacita |
702130626 |
Barboza Pereira
Manfred Joel |
115760075 |
Barboza Retana María Antonieta |
106340250 |
Barquero Fernández Katia Vanessa |
901040776 |
Barquero Hernández Esteban |
111230494 |
Barrantes Chaves Elizabeth |
900290582 |
Barrantes Montero Franklín |
401320802 |
Barth Solís Tania |
112840167 |
Bernini Arias Ana
María |
106880797 |
Berrocal Saborío
Carolina |
109470574 |
Bolaños Salas
Bernal Isaac |
401570700 |
Bonilla Castillo
Paola María |
110070739 |
Bonilla Chalupa
María Daniela |
603400140 |
Bonilla Segura
Hazel Carolina |
401830887 |
Brenes Arroyo Rodrigo Daniel |
402040362 |
Brenes Navarro Pamela Patricia |
304880580 |
Brown Brown Jeannette Doranda |
700630443 |
Bustos Álvarez
Alberto |
106010366 |
Bustos Mendoza
Carolina |
701390787 |
Calderón Acuña Manuel Antonio |
104270016 |
Calderón Alfaro
Olga Marta |
105750831 |
Calderón Coto Ginanne María |
115360930 |
Campos Alfaro
Gabriela |
110750859 |
Campos Álvarez
Javier Arturo |
112970682 |
Campos Centeno
Anthony Javier |
304540088 |
Campos Segura Franyeri Esteban |
206310217 |
Campos Valverde
Susana María |
303320241 |
Campos Zamora
Natalia Cecilia |
207150388 |
Campos Zúñiga Cyndy |
108950974 |
Cantillano García Marinely |
205990329 |
Carballo Briceño Marcela |
108410498 |
Carpio Malavassi Luis Guillermo |
302150684 |
Carrillo Artavia Carolina |
401950016 |
Carrillo Díaz Yerling Yaritza |
503610438 |
Carvajal Campos Xinia María |
105880530 |
Carvajal Molina
Juan Carlos |
106730295 |
Cascante Calderón Johanna María |
112880423 |
Cascante Valverde Kattia de Los Ángeles |
109830927 |
Castillo Maroto Maximiliano De Los A |
702020769 |
Castro Calderón
María Eugeni |
106290660 |
Castro Hidalgo
Maricruz |
206860945 |
Castro Montero
Adriana María |
112160148 |
Castro Rojas
Verena Mercedes |
108350101 |
Castro Truque María |
113660218 |
Cedeño Rojas Liseth |
303390263 |
Chacón Araya German Ricardo |
104400652 |
Chacón Chaves Xiomara María |
205470891 |
Chacón Fonseca Ana Lidieth |
106660245 |
Chacón Martínez Alfredo |
503330977 |
Chacón Ruiz Betty Vanessa |
112640680 |
Chanto Castro Irene |
112160028 |
Chaves Barrantes María Ignacia |
206630991 |
Chaves Carranza
Elena María |
205880724 |
Chaves Chacón Xinia María |
205810969 |
Chaves Salas
Sarita |
401690740 |
Chinchilla Araya
Tatiana |
207040059 |
Chinchilla Brenes Shirley Mari |
109780305 |
Conejo Abarca
Sheyla |
109930769 |
Contreras Cambronero Ana Victoria |
112980604 |
Cordero Alvarado Viria Eugenia |
105780313 |
Cordero Benavides
Jery |
107070894 |
Cordero Corella
José Antonio |
104050530 |
Cordero Morales
Lupita |
304140443 |
Córdoba Corrales
Fanny |
108720015 |
Córdoba Herrera
Francisco Javier |
107060376 |
Córdoba Moncada
Melissa Isabel |
110760618 |
Corrales Rosales
Sandra María |
109210568 |
Cruz Brenes Laura Patricia |
206510816 |
Cruz Navarro
Zoraida |
104100541 |
Cubero Carvajal
Wendy |
205940600 |
De Lima Silva
Silvia Regina |
107600000731 |
Denis López
Sergio |
105700081 |
Díaz Chang Diana |
110220531 |
Díaz Siles Wendy |
112620646 |
Donato Romero
María Mercedes |
105180238 |
Downing Ortiz Aryel Vanessa |
503290296 |
Duran Mora Carlos |
105050492 |
Espinoza Estrada
Ana Georgina |
113390584 |
Espinoza Obando Ariela Andrea |
503550495 |
Esquivel Meléndez
Aleyda |
106590203 |
Esquivel Soto
María Isabel |
203130563 |
Fagan Lowis Felicia |
108810891 |
Fallas Saborío
Enrique |
105550766 |
Fallas Valverde Eder Gerardo |
112540582 |
Fonseca Acuña Ivannia |
303620541 |
Fonseca López
Silvia |
107230580 |
Gamboa Chaves Manuel |
107330777 |
García Aguirre
Cristina de Los Ángeles |
206600306 |
García Azofeifa Enyell de Los Ángeles |
702310418 |
García Orozco
Lenny |
107300939 |
Garita Montoya Valia Irayda |
112650032 |
Garro Gómez Joseph Alberto |
113100730 |
Garro Morales Carolina |
111140584 |
Garro Morales Jeffry |
112030665 |
Goic Treguear
Karina |
111360499 |
Gómez Cascante Luis Alonso |
401080965 |
Gómez Núñez Vivian |
205390762 |
Gómez Rojas
Tatiana de Los Ángeles |
304680710 |
González Herrero Marisabel |
108800834 |
González Marín
Hellen Vanessa |
109130007 |
Gutiérrez Blanco
Andrea María |
111840984 |
Gutiérrez Díaz
Gerson Elí |
701760050 |
Hernández Barquero Giovanni |
111640005 |
Hernández Barrantes Ana María |
203330473 |
Hernández Campos
Katherine Pamela |
401830342 |
Hernández Gómez Keleny |
108820660 |
Hernández Hurtado
Maricela |
207010707 |
Hernández Masís Dunia María |
109080974 |
Hernández Picado
Carlos Guillermo |
111210311 |
Herrera Chavarría Franklin |
203430862 |
Herrera Jiménez
Allan José |
603250504 |
Herrera Peralta
Michael José |
113010734 |
Herrera Sáenz Andrea María |
110040741 |
Herrera Sánchez
Elisa María |
110710064 |
Hidalgo Montealegre María José |
114590816 |
Hidalgo Solís
Juan Alberto |
103860958 |
Jarquín Martínez Heilyn Gabriela |
206040969 |
Jiménez Araya
José Leonardo |
113270891 |
Jiménez Castro
Adriana |
206080333 |
Jiménez Elizondo
Brenda Melissa |
111660189 |
Jiménez Jiménez María Natalia |
207310969 |
Jiménez Obando
Ester |
112670240 |
Jiménez Quesada
Helga Daniela |
113300885 |
Jiménez Rojas
Ileana |
204530739 |
Jiménez Salazar Seidy Marcela |
112360864 |
Jiménez Víquez Sara Silvia |
401360176 |
Knudsen Soto
Lindsay |
109640648 |
Leitón Peralta Daniela |
603820421 |
León Zamora
Carlos Enrique |
104270838 |
Loaiza Zúñiga
Gabriel |
111660043 |
López Castro
Ronny Mauricio |
110460572 |
López Díaz Jennier Josué |
503920327 |
López Rosales Argerie |
501960434 |
López Vargas
Paola Eugenia |
114420269 |
Loyola Castro
María Alejandra |
105930243 |
Madriz Muñoz
Leticia |
112480046 |
Magaña Chavarría
Viviana Elena |
107900101 |
Malavassi Rojas Leda Cecilia |
105460006 |
Marín Aguilar
Grace |
110510784 |
Marín Gaitán Josué Alonso |
402240123 |
Masís Montenegro Evelyn Ivania |
303980739 |
Mata Cortés Mitchelle Andrea |
112180218 |
Matarrita López Flory |
502770593 |
Mejía Fonseca Maricela |
401890337 |
Membreño Camareno
Leda Cristina |
503720095 |
Méndez Badilla Marta Eugenia |
104450603 |
Méndez León
Isaura Angélica |
113490195 |
Méndez Vega
Beatriz |
104480234 |
Meneses Leiva
Sandy |
304380013 |
Mesén Porras Magaly |
112070821 |
Miranda Hernández
Luz Ivannia |
401640889 |
Molina Mata Nancy
Grace |
701230551 |
Monestel Picado Ariela
Karina |
115320633 |
Monge Meza Jorge
Enrique |
104190790 |
Monge Monge Mauricio |
105980641 |
Montero Morales
Jessica María |
503410774 |
Montero Rivera Nury Gabriela |
601680088 |
Montoya Díaz
Laura |
110280373 |
Mora Artavia Nicole |
207140950 |
Mora Guadamuz Sussan Rebeca |
114370814 |
Mora Mesén Shirlene |
110550633 |
Mora Ortega
Fernando Antonio |
113660680 |
Mora Rodríguez
Patricia |
106170362 |
Mora Rojas Ligia |
108190538 |
Mora Salas
Cinthia Lissette |
107330074 |
Mora Zúñiga Gredy |
113550812 |
Morales Alvarado Rocío |
110180536 |
Morales Castillo Wayner Jesús |
304820286 |
Morales Estrada
Grace del Carmen |
206350804 |
Morales Guevara Krissia Yunieth |
112380391 |
Morales Jiménez
Melissa Del Carmen |
206510725 |
Morales Peralta
Marina |
104200665 |
Morales Rodríguez
Carolina |
114650360 |
Moreno Quintero
Nubia Cecilia |
117001107032 |
Murillo Madrigal
Carolina |
107940956 |
Murillo Rojas
Adriana |
110760484 |
Nájera Coto
Juan Francisco |
110200805 |
Naranjo González
Rodrigo |
501290733 |
Obando Barrios
María Isabel |
402130326 |
Obando Mojica
Nathalie Maria |
114260535 |
Obando Santamaría Melissa |
110770435 |
Obregón Marchena María Emilia |
503020242 |
Olivares Garita Cinthya |
109950424 |
Olivares Sánchez
Nuria María |
601840186 |
Orellana Reyes
Magdalena |
207280947 |
Orozco Bolaños
Alexandra |
401630105 |
Ortiz Casco Noel |
700470912 |
Ortíz Rodríguez Gabriela |
109690649 |
Padilla Vindas Beatriz María |
111790740 |
Palma Madrigal Sugeydi Paola |
603870075 |
Peralta Álvarez
Beatriz |
111090767 |
Pereira Torres
Guillermo |
302140250 |
Picado Ortega
Lissette Mariela |
110190693 |
Pineda Canales
Luis Roberto |
107640048 |
Pizarro Soto
María Elena |
503250268 |
Pons Cordovi Joaquín |
800940388 |
Porras Obregón Jovanna |
503380194 |
Porras Retana Alexis |
104680648 |
Prado Burgos
Marianela |
112340520 |
Quesada Hernández
Ileana |
106720019 |
Quesada Prieto
Carlos Alfonso |
503900105 |
Quirós Pastrana Laura Vanessa |
112760840 |
Ramírez Arroyo
Maribel |
110140631 |
Ramírez Hernández
Elieth Auxiliadora |
109750622 |
Ramírez Madrigal
Marisol |
110270151 |
Ramos Hernández
Milena |
401800444 |
Retana Castro Priscilla |
106780131 |
Retana Valverde Grettel
Marcela |
303410592 |
Ricketts Valverde
Alexander Enrique |
701210471 |
Rivera González
Carmen Alicia |
203230555 |
Roca Valverde
Cristina |
112590623 |
Rodríguez
Calderón Abigaíl Massiel |
304360220 |
Rodríguez Chaves
Karla Pamela |
603950829 |
Rodríguez Cubero
Gerardo |
109840095 |
Rodríguez
Guerrero María Fernanda |
702040796 |
Rodríguez Reyes
Eduardo Antonio |
111540495 |
Rodríguez Sánchez
Marisela |
800910780 |
Rodríguez
Sandoval Erick |
111270972 |
Rodríguez Solís
María José |
304850688 |
Rodríguez
Villarreal Melissa |
503170150 |
Rojas Amador
Paula Catalina |
111460757 |
Rojas Pacheco
María José |
114560353 |
Rojas Parajeles Ana Katarina |
206220633 |
Rojas Sánchez
Angie Melissa |
402200334 |
Rojas Vásquez
Victoria Vanessa |
111350404 |
Román González
Roberto |
800820952 |
Romano Chaves
Marisol Mayela |
602640755 |
Romero Alvarado
María Soledad |
107270613 |
Salas Saldaña Johanna |
112500949 |
Salazar Córdoba
Evelyn Vanessa |
111400020 |
Salazar Yglesias Clara |
106030894 |
Sánchez Carvajal
Oscar Mario |
203120126 |
Sánchez Castro
Samuel |
700950102 |
Sánchez Méndez
Martha Isabel |
113740328 |
Sánchez Navarro
Carlos A. |
900230114 |
Serrano Echeverría Pamela |
112920381 |
Siu Lanzas Elsa Patricia |
112120433 |
Solís Gómez Ana
Lorena |
401430156 |
Soto Barrantes Soliset |
206910812 |
Soto Calderón Rónald |
302460571 |
Soto Cascante Emanuelle Jesús |
701530299 |
Soto García Susan
Elena |
113190886 |
Soto Solano Gaudy
Vanessa |
702200928 |
Todd Lazo Karol Conchita |
113160354 |
Topping Orozco
Ana Gabriela |
402010465 |
Torres Zúñiga Mariela |
112390127 |
Ugalde Benavides
Susan |
111400390 |
Ulate Camacho Grace María |
107120956 |
Umaña Prado Hugo Esteban |
114990219 |
Valerín Guzmán Ana Gabriela |
110680913 |
Valerio Chaves
Silvia |
106340709 |
Valverde
Hernández Zaida Lorena |
106240926 |
Valverde Quesada
María Mitey |
106430275 |
Vargas Abarca María Del Rocío |
105810907 |
Vargas Aguirre
Hellen Rebeca |
112290920 |
Vargas Alvarado
Laura |
111070281 |
Vargas Escorcia Estefhany de Los Ángeles |
603780077 |
Vargas Hernández
Jennifer Elena |
401840873 |
Vargas Loria
Ileana |
603680926 |
Vargas Madrigal
Melissa |
206300839 |
Vargas Segura Kattia Virginia |
107860950 |
Vílchez Ramos Keylin
Isaura |
503580708 |
Villafuerte
Hernández Zailin Patricia |
111930136 |
Villagra Solano
Shirley |
111450681 |
Villalobos
Corrales Ana Victoria |
105840914 |
Villalobos Cruz Denia |
108070896 |
Villarreal Molina
Rosa Isabel |
502100801 |
Villavicencio
Mora Karen |
108440738 |
Villegas Agüero Sonia Emilia |
112000059 |
Villegas Alvarado
Elisa |
108160660 |
Vindas Chaves Karol Vanessa |
110340569 |
Zamora Solís
Tania |
303620001 |
Zárate López Álvaro Enrique |
401950868 |
Zeledón Castro Karla Eugenie |
112170670 |
Zumbado Moreira Ana Yansy |
204180002 |
Zúñiga Cervantes Elizabeth |
105590872 |
Zúñiga Chaves Nuria Mayela |
106820048 |
Zúñiga Loaiza
Alejandra Nazareth |
304600163 |
Zúñiga Zúñiga
Evelyn Lizeth |
111940987 |
M.Sc. Fernando López Contreras, Presidente.—1 vez.—( IN2019345257 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Por escritura 15, otorgada ante mi notaría, al ser las 18:05 horas del 30 de enero de 2019, se modificó la cláusula quinta del capital de Grupo
Camacho Internacional Sociedad Anónima.—San José, 17 de
mayo del 2019.—Lic. Gonzalo García Ferrario, Notario.—( IN2019344925 ).
Ante esta notaría al ser las
8:30 horas del 17 de mayo del 2019, se otorgó escritura pública número uno del
tomo sesenta y cuatro, de compraventa del establecimiento mercantil Farmacia
Central, vendido por Inversiones Farmacen de
Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-570449, y adquirido
por Corporación Brenes Piedra Brepi Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-299760. Se cita a acreedores e
interesados para que se presenten dentro del plazo de quince días a partir de
la primera publicación, para hacer valer sus derechos en la siguiente
dirección: provincia de Cartago, cantón Central, local número dos de Centro
Comercial Plaza Domo Central de Cartago, exactamente ubicado en local
esquinero, diagonal a la esquina sureste del Parque Central de Cartago.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario
Público.—( IN2019345095 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las catorce horas del cuatro de marzo del dos mil diecinueve, se protocolizó
asamblea general anual ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
Corporación Nacional de Farmacias S. A., titular de la cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y tres mil quinientos uno, en la
cual se modificaron sus estatutos en la cláusula quinta del capital social.—San
José, cuatro de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Cordero Vargas,
Notario Público.—( IN2019345225 ). 2
v. 1.
PUBLICACION DE UNA VEZ
Por
escritura otorgada en mi notaría hoy a las 14:00 horas se constituyó la
sociedad que se denominará Skala Dreams
Company Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo
social noventa y nueve años contados a partir del día de hoy. Objeto: El objeto
principal será la inversión y participación en sociedades mercantiles como
socia o accionista y realizar cualquier transacción mercantil. Corresponderá al
presidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la compañía
con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma actuando
conjunta o separadamente.—San José, 18 de mayo del
2019.—Licda. Marcela Corrales Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019344786
).
Por escritura otorgada en mi notaría a las
8:00 horas del 16 de mayo del 2019, se modificó el artículo décimo, de la administración,
de los estatutos de la empresa Muebles Oviedo S. A.—Alajuela, 16 de mayo
del 2019.—Lic. José Arturo Fernández Ardón, Notario Público.—1
vez.—( IN2019344996 ).
Por escritura N°
20-2 del 17 de mayo del 2019, se protocolizó acta N°
2 de 3-102-762387 SRL. Se reformula cláusula segunda y sétima del pacto.—Zapote, 20 de mayo de 2019.—Lic. Donald Ramón Rojas
Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019345005 ).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Educación
Alternativa CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse en
sus dos últimas palabras, “S.R.L.”, a las trece horas del quince de mayo del
dos mil diecinueve.—Lic. Max Aguilar Rodríguez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019345010 ).
Ante esta notaría, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de socios de Grupo Acort
S. A. donde se procedió a reformar el domicilio y nombrar junta directiva
de la representación social.—San José, veinte de mayo
del dos mil diecinueve.—Lic. Wálter Solís Amen,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019345013 ).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del
20 de mayo del 2019, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Un Mil Ciento Ochenta y Cuatro Sociedad Anónima. Se reforma
junta directiva y se reforma cláusula de la administración.—Licda.
Ana Victoria Kinderson Roldán.—1 vez.—( IN2019345014
).
El suscrito notario hace constar, que el día
hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria número dos de Distribuidora
Nacional R&J Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos veinticuatro mil cuatrocientos sesenta y ocho, mediante la cual
se reforma la cláusula correspondiente a la representación legal y facultades
del secretario de la junta directiva. Así mismo se modifica el domicilio social
de la empresa. Es todo.— Otorgado a las trece horas
sin minutos del trece de mayo de dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Eduardo Brilla
Ferrer, Notario Público.—1 vez.—( IN2019345015 ).
Por escritura pública de las 16:00 horas del
17 de mayo del 2019, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria
número uno de la sociedad Asesorías Técnicas de Costa Rica AT CR
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-753498, donde se modifican las cláusulas quinta, octava, nombra nueva
junta directiva.—Alajuela, veinte de mayo de dos mil
diecinueve.—Licda. Alejandra Herrera Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019345017 ).
En esta notaría, mediante escritura pública
número: 256-34 otorgada en San Isidro de Heredia a las 12:00 horas del 20 de
mayo del 2019, se reformaron las cláusulas primera, segunda, cuarta y sexta del
acta constitutiva de la sociedad Eurotécnica
de Costa Rica A & M Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número: 3-101-561494, y se nombró nueva junta directiva y fiscalía.—Lic.
Iván Villalobos Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019345018 ).
Mediante escritura número 157-4, de las 8:00
horas, del 20 de mayo de 2019, protocolicé la asamblea general extraordinaria
de cuotistas número uno de la sociedad denominada Tres-Ciento
Dos-Setecientos Cuarenta y Siete Mil Trescientos Cincuenta y Nueve Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-747359,
donde se reforman la cláusula primera de la razón social y la cláusula sexta de
la administración.—San José, 20 de mayo de 2019.—Lic. Luis Andrés Bonilla
Ortiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2019345019 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio Extraviajes Alemán Sociedad Anónima,
modificando el pacto social y haciendo nuevo nombramiento de gerente.—San
José, 25 de abril del 2019.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—
( IN2019345026 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio Maryen Sociedad Anónima, modificando el pacto
social y haciendo nuevos nombramientos.—San José, 16
de mayo del 2019.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—( IN2019345027 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio Inversiones
Jacó Dos Sociedad Anónima, modificando el pacto social y haciendo nuevo
nombramiento de gerente.—San José, once de abril del
2019.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—( IN2019345028 ).
Por escritura número 53-19, del tomo número
19 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 09:00 horas del 08
de mayo de 2019, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Administraciones San Rafael Ltda., mediante
la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto social de la sociedad;
y se revoca el nombramiento del gerente y se nombra un nuevo gerente.—Lic.
Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2019345030 ).
Por escritura N°
56-19, del tomo N° 19 de mi protocolo, otorgada en la
ciudad de San José, a las 09:00 horas del 13 de mayo de 2019, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-748784
S.A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula sétima del pacto
social de la sociedad.—Lic. Jorge Guzmán Calzada,
Notario.—1 vez.—( IN2019345031 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
protocolizó el acta N° 10 de la asamblea general
extraordinaria de accionistas, de la sociedad de anónima Via
Agro Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-349793, en donde se modifica la representación judicial.—San
José, 20 de mayo 2019.—Licda. Marilú Quirós Álvarez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019345060 ).
Ante esta notaría, se protocolizaron los
acuerdos de La Compañía Setenta y Siete Limitada. Se reformó la cláusula
sétima de la representación. Los representantes son dos gerentes pudiendo
firmar conjunta o separadamente.—Licda. Eleonora
Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019345081 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve
horas de este día, se protocolizaron acuerdos de asamblea general
extraordinaria de socios de ASTELCA S.A., mediante los cuales se
disuelve la sociedad. Se cita a cualquier interesado, a oponerse conforme al
artículo doscientos siete del Código de Comercio.—San
José, dieciséis de mayo de dos mil diecinueve.—Lic. Edgar Rohrmoser
Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2019345082 ).
Ante esta notaría, se protocolizaron los
acuerdos de Tres-Ciento Uno-Cinco Cuatro Tres Siete Tres Siete S. A. Se
acordó la disolución de sociedad. Por no haber activos para liquidar no se
nombra liquidador.—Licda. Eleonora Alejandra Varela
Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019345083 ).
Ante el notario público, Sergio Madriz
Avendaño mediante escritura número 398, otorgada a las 12:00 horas del 20 de
mayo del año 2019, se constituyó la sociedad de esta plaza Mediatiq
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San Rafael de Alajuela, a las 13:00 horas del 20 de
abril del año 2019.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1
vez.—( IN2019345084 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria, a las nueve horas treinta minutos del siete de febrero del 2019,
protocolicé acta de asamblea extraordinaria de Shovelhead
Machines Limitada, donde se acuerda sustituir a ambos gerentes, se reforma
la cláusula segunda, se sustituye al agente residente, y se acuerda reformar la
cláusula novena.—San José, 13 de febrero del
2019.—Licda. Rebeca María Linox Chacón, Notaria.—1
vez.—( IN2019345088 ).
En la notaría del licenciado, Nelson Ramírez Ramírez, a escritura cuarenta y cinco del tomo diez, se
reforma pacto constitutivo de la sociedad anónima Corporación Anhele de
Heredia & Hermanos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-seis dos ocho nueve dos cuatro. Es todo.—Heredia,
veinte de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez,
Notario.—1 vez.—( IN2019345089 ).
Ante esta notaría, el de hoy 02 de mayo del
2019, se modificó el domicilio social de la compañía Mysigalyan
S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-610845, el cual será:
San José, cantón Santa Ana, Pozos, Residencial Monte Sol, casa número ciento
cuarenta y dos, del nivel tercero del edificio tres.—San
José, 20 Mayo 2019.—Lic. Luis Eduardo Solano Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2019345090 ).
Por instrumento público N°
51 otorgado en mi notaría, en San José, a las 14:00 horas del 10 mayo 2019, se
protocoliza la asamblea general extraordinaria de Ribsa
Real Estate S. A., cédula jurídica 3-101-700187, mediante la cual se
modifica la cláusula 5ta, referida al capital social aumentándose el
capital social.—San José, 20 mayo 2019.—Lic. Carlos
Rodolfo Meléndez Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2019345091 ).
Por escritura 193-6 otorgada ante esta
notaría, al ser las 14:30 del 20 de mayo del 2019, se protocoliza acta de
asamblea de Grupo Servicios MABAT CRC S.R.L., donde se acuerda su disolución.—San José, 20 de mayo del 2019.—Licda. Andrea
Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2019345100 ).
La Fortuna C & E Sociedad Anónima, reforma representación social,
capital social y nombra secretario. Escritura otorgada en Alajuela, a las
dieciséis horas del día dieciséis de mayo del año dos mil diecinueve.—Lic.
Jaime de Jesús Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2019345103 ).
El suscrito notario público, Rolando José
García Moya, hace constar que mediante escritura número ciento setenta y siete,
del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las once horas quince minutos del
veinte de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas número Uno De Tres-Ciento
Uno-Setecientos Cincuenta y Ocho Mil Treinta y Cinco Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos
cincuenta y ocho mil treinta y cinco, mediante la cual se reformaron las
cláusulas segunda y décima del pacto constitutivo o estatutos sociales, por su
orden referentes al domicilio social y a la administración. Es todo.—San José, veinte de mayo del dos mil diecinueve.—Lic.
Rolando José García Moya, Notario.—1 vez.—( IN2019345105 ).
El suscrito notario público, Rolando José
García Moya, hace constar que, mediante escritura número ciento setenta y
siete, del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las trece horas del
diecisiete de mayo de dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas, número once de Natural Partners Sociedad Anónima, titular de la cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos quince mil doscientos
veintitrés, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y novena del
pacto constitutivo o estatutos sociales, por su orden referentes al domicilio
social y a la administración. Es todo.—San José,
veinte de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Rolando José García Moya,
Notario.—1 vez.—( IN2019345106 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notaria,
a las dieciocho horas del día de hoy, se constituye la sociedad denominada Niño
de la Selva Sociedad de Responsabilidad Limitada, plazo 99 años, capital
suscrito y pagado.—San José, 15 de mayo del
2019.—Licda. Teresa Kennedy Rosell, Notaria.—1 vez.—( IN2019345107 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notario, a las diecinueve horas con cuarenta minutos del día de hoy, se
constituye la sociedad denominada Robledal del Sur S.A. Plazo 99 años,
capital suscrito y pagado.—San José, 15 de mayo del
2019.—Licda. Teresa Kennedy Rosell, Notaria.—1 vez.—( IN2019345108 ).
Por medio de la escritura número ciento
treinta y dos del tomo tres del notario, Joshua Joel Rosales Watson, de las
catorce horas con treinta minutos del veinte de mayo del año dos mil diecinueve,
se reformó la junta directiva y fiscalía de la empresa denominada Multiservicios
ABUNFEPRO Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos noventa mil setecientos cincuenta y cinco. Es todo.—Limón, veinte de mayo de dos mil diecinueve.—Lic.
Joshua Joel Rosales Watson, Notario.—1 vez.—( IN2019345113 ).
Por escritura número cincuenta y uno-tres,
otorgada ante los notarios públicos, Francisco Peralta Montero y Sergio Aguiar
Montealegre, a las 13:30 horas del 20 de mayo del dos mil diecinueve, se
protocolizó la asamblea general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad Vista Paradise MA S.R.L., con cédula jurídica:
3-102-725134, en la que se reforman las cláusulas del pacto constitutivo
correspondientes al: “domicilio,” a la “administración”, y a la
“representación”.—Lic. Francisco Peralta Montero, Notario.—1 vez.—(
IN2019345114 ).
Por escritura número cincuenta y dos-tres,
otorgada ante los notarios públicos, Francisco Peralta Montero y Sergio Aguiar
Montealegre, a las 13:45 horas del 20 de mayo del dos mil diecinueve, se
protocolizó la asamblea general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad Vima Islas S.R.L., con
cédula jurídica: 3-102-734252, en la que se reforma la cláusula del pacto
constitutivo correspondientes al: “domicilio”.—Lic. Francisco Peralta Montero,
Notario.—1 vez.—( IN2019345115 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria, en Guanacaste, a las trece horas del dieciséis de mayo del dos mil
diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la compañía Tres-Uno Cero Uno-Cinco Uno Cuatro Dos Dos
Nueve S. A., donde se cambió la junta directiva y se modificó la
cláusula de administración del pacto constitutivo.—Licda.
Erika Vanessa Montero Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2019345118 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria, en Guanacaste, a las quince horas del dieciséis de mayo del dos mil
diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la compañía Moras Dragonicas Liberianas S. A.,
donde se cambió la junta directiva y se modificó la cláusula de administración
del pacto constitutivo.—Licda. Erika Vanessa Montero
Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2019345119 ).
Mediante acta de solicitud de liquidación de
Sociedad Anónima, liquidación solicitada ante esta notaría, por Orlando Méndez
Chavarría, escritura pública número doscientos cuarenta y siete-uno de las diez
horas del quince de mayo de dos mil diecinueve y comprobada la disolución por
imperio de ley, según ley nueve mil veinticuatro, esta notaría declara abierto
el proceso de liquidación de los bienes de la sociedad Agropecuaria Méndez y
Mena Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cinco
mil doscientos setenta y tres, sociedad inscrita al tomo quinientos ochenta y
siete, folio ciento ochenta y cinco, asiento doscientos veintitrés, inscrita el
cinco de febrero de mil novecientos noventa, domiciliada en Santa Rosa de
Upala; costado norte, de la escuela. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría del Lic. Marvin Olidony Palacios
Badilla, con oficina abierta en Guanacaste, Bagaces Centro, de Soda La Limar;
doscientos metros al norte, teléfono número ocho nueve nueve
siete seis siete seis ocho. Expediente N°
001-LSA-2019.—Lic. Marvin Olidony Palacios Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2019345120 ).
Mediante protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas
del 9 de mayo de 2019, se acordó disolver la sociedad Inversiones Florbel Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-631321.—San José, 20 de mayo de 2019.—Licda. Zamantha
Cedeño Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2019345121 ).
Ante esta notaría, por medio de escritura
pública número 58, otorgada en Guanacaste, a las 19:00 horas del 19 de mayo del
2019, se protocolizó el acta número dos de la sociedad denominada Comercializadora
Nambusa Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número 745915, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos:
se reforma la cláusula primera, del nombre, la cláusula segunda, del domicilio,
la cláusula séptima, de la administración, del pacto constitutiva y se realiza
nombramientos de nuevos gerentes.—Guanacaste, 19 de mayo del 2019.—Licda. Kira
Bejarano Loáiciga, Notaria.—1 vez.—( IN2019345122 ).
El suscrito, Minor
Alberto González Ugalde, notario público con oficina en San Juan de Ciudad
Quesada, San Carlos, hago constar que el día nueve de mayo del dos mil
diecinueve, se otorgó la escritura doscientos cuarenta y ocho-uno, en la cual
se protocoliza acta de la empresa: Go-Labs Enterprises Solutions S. A.,
empresa con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y nueve
mil setecientos sesenta y cuatro, en la cual se protocoliza la reforma del
pacto social en sus cláusulas: tercera, del domicilio; quinta, del aumento del
capital social de la empresa y el consecuente aumento en el número de acciones;
décima, de las convocatorias para las asambleas ordinarias y extraordinarias de
accionistas, además se incluyó la reforma de estatutos para agregar nuevos
elementos y sus respectivas cláusulas, las cuales se agregarán siguiendo el
orden aprobado en el acto constitutivo de la sociedad y corriendo de numeración
la actual cláusula undécima, que en adelante se llamará décima sexta. Las
nuevas cláusulas se denominarán décima primera, sobre el derecho preferencial
de suscripción de acciones; décima segunda, sobre el derecho de preferencia
frente a terceros; décima tercera, sobre el derecho de acompañamiento; décima
cuarta, sobre el derecho de arrastre y décima quinta, sobre las leyendas
restrictivas. La anterior cláusula undécima solo variará en su numeración, no
así en su contenido, pasando ahora a ser la cláusula décima sexta.—San
Juan de Ciudad Quesada, San Carlos, diez de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Minor Alberto González Ugalde, Notario.—1 vez.—(
IN2019345125 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las siete horas del día veintiuno de mayo del dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Matamoros
Laurent Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia,
veintiuno de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Stephanie Ventura Montoya,
Notaria.—1 vez.—( IN2019345126 ).
Yo, Sebastián David Vargas Roldán, hago
constar que el día de hoy he protocolizado en mi notaria, acta de asamblea de
accionistas de la sociedad PJBM Food International
Sociedad Anónima; donde se modifica el pacto social. Es todo.—San José, 17 de mayo del 2019.—Lic. Sebastián David
Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—( IN2019345127 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las once
horas del veinte de mayo de dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de
asamblea general de Inversiones GACM Latinoamericana S.R.L., cédula
jurídica 3-102-743321 en la cual se modifica la cláusula sexta y sétima: de la representación.—San José, veinte de mayo de dos mil
diecinueve.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa,
Notario.—1 vez.—( IN2019345136 ).
Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca notario
con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Hemur
Sociedad Anónima nombró nuevo presidente a Omar Rodríguez Delgado.—Barva de Heredia, veinte de mayo del año dos mil
diecinueve.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2019345144
).
El día de hoy protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Mariscos
Alan Castro S. A., en la que se reforma el domicilio y se nombra
nueva junta directiva.—San José, veinte de mayo de dos
mil diecinueve.—Lic. Rosalío Ortega Hegg, Notario.—1
vez.—( IN2019345148 ).
Mediante escritura otorgada a las 15 horas 0
minutos del día 10 de abril del 2019, se constituye la sociedad Viaje Fácil
HCR S. A. Capital social veinte dólares estadounidenses suscrito y pagado.
Diez de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Elisa
María Herrera Morera, Notaria.—1 vez.—( IN2019345151 ).
El suscrito notario, hace constar que en mi
notaría, mediante escritura número tres, cuatro, cinco, seis, siete y ocho, del
trece de mayo del dos mil diecinueve, protocolicé acuerdos de asamblea general
de Ingeniería y Consultoría Ambiental Latam S.
A., Geo Analytic S. A., Apto Cinco Cinco Ambar Sabana S. A.,
dieciocho cuarenta y cinco Costa Rica S. A., Tres-Ciento
Uno-Setecientos Cuarenta y Un Mil Ciento Setenta y Seis S. A., Tres-Ciento
Uno-Setecientos Cuarenta y Un Mil Ciento Sesenta S. A., en donde se
acuerda liquidar y disolver las sociedades anteriormente indicadas, además
mediante escritura número diez del veinte de mayo del dos mil diecinueve se
protocolizó acta de la sociedad Apto Cinco Ocho Ambar
Sábana S. A., en donde se modifica su pacto constitutivo, en San José,
veinte de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1
vez.—( IN2019345152 ).
Jorge Daniel Gamboa Binns,
Notario Público, domiciliado en Turrialba, aviso, por medio de escritura número
cincuenta y ocho, otorgada a las once horas treinta minutos del dieciséis de
mayo del dos mil diecinueve, del tomo doce del protocolo del suscrito notario,
modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad Transportes
Tranali S. A., con cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil sesenta y nueve, por el cual se
modifica la cláusula quedando así: tercera: el plazo social de la empresa será
de doce años cinco meses, o sea que vence el día primero de julio del dos mil
diecinueve.—Turrialba, veinte de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Daniel
Gamboa Binns, Notario.—1 vez.—( IN2019345160 ).
Ante esta notaría, se disuelve la sociedad
anónima denominada Multiservios Yo Ja del
Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-519052.—20 de
mayo del 2019.—Licda. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria.—1
vez.—( IN2019345163 ).
Por asamblea general extraordinaria de
socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 16:30 horas, de la compañía de
esta plaza denominada Diseño y Construcción Integral D.C.I. S. A.,
en la que se reforman estatutos.—San José, 20 de mayo
del 2019.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—(
IN2019345168 ).
Por escritura pública número doscientos
ochenta y ocho-diecinueve, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas
del día veinte de mayo del año dos mil diecinueve, se reformó los estatutos de
la asociación administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La
Flor, distrito Santiago, cantón Paraíso, provincia de Cartago. Presidente
Eduardo Alberto Gómez Sojo.—Lic. Carlos Luis Rojas
Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2019345170 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea de
accionistas de la sociedad Consultores Financieros INDAGROTEC S. A., mediante
la cual se reforman las cláusulas sexta, séptima y novena del pacto social y se
nombran presidente y tesorero.—San José, veinte de
mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—(
IN2019345171 ).
El suscrito, Alejandro Sanabria Romero, Notario
Público con oficina en San José, en escritura número ciento cuarenta y ocho de
las once horas treinta minutos del veinte de mayo del dos mil diecinueve,
protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios en
la cual se hacen los nuevos nombramientos de la junta directiva, se modifica el
domicilio social y la representación judicial de la sociedad Jardines del
Valle Ocho Morada S. A., cédula 3-101-655095. Es todo.—Doce
horas del veinte de mayo de dos mil diecinueve.—Lic. Alejandro Sanabria Romero,
Notario.—1 vez.—( IN2019345172 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las trece horas del día de hoy, se protocolizó el acta número seis
de asamblea extraordinaria de socios de Izquierdo y Asociados S.A.,
cédula jurídica 3-101-519825, en la que se modifica la cláusula quinta del
pacto constitutivo de esa sociedad.—Grecia, 20 de mayo
del 2019.—Lic. Carlos Alpízar Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019345176 ).
Por escritura número 2-7 otorgada ante esta
notaría, de las 8:00 horas del 14 de mayo del 2019, de 3-101-493645 Sociedad
Anónima, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios y
se modifica la cláusula octava: de la administración: Presidente y secretario,
representantes legales y apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 21 de mayo del dos mil diecinueve.—Licda.
María Lorena Montero Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019345179 ).
Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela;
de la esquina noroeste, del parque Juan Santamaría; veinticinco metros al
norte, altos de la zapatería Adoc, puerta de hierro
con vidrio, a las ocho horas treinta minutos del día diecisiete de mayo del año
dos mil diecinueve, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Adorables Nietos Sociedad
Anónima, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula primera de los
estatutos sociales en lo que respecta al domicilio social.—Licda. Ingrid
Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—( IN2019345183 ).
Por escritura otorgada por esta notaría
pública, el 20 de mayo del 2019, a las 13:00 horas, se protocolizan los
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Inversiones
Retana Zamora Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-047102, donde se
modifican las cláusulas de la administración y del domicilio social, del pacto constitutivo.—San José, 20 de mayo del 2019.—Licda. Ma.
Cristina Corrales González, Notaria.—1 vez.—( IN2019345186 ).
Por escritura otorgada ante la notaría del
notario, licenciado Francisco José Rivera Gómez, en San José, mediante
escritura de las quince horas del trece de mayo del año dos mil diecinueve, se
constituye sociedad Las Tres Rubí Sociedad Anónima.—San José, trece de mayo del año
dos mil diecinueve.—Lic. Francisco José Rivera Gómez, Notario.—1 vez.—(
IN2019345188 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
8:00 horas del 20 de mayo del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios
de Elmec S. A., cédula 3-101-11526, en
la que se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San
José, veinte del dos mil diecinueve.—Licda. Karen Rokbrand
Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019345193 ).
Al ser las catorce horas del día veintiséis
de febrero de dos mil diecinueve, en esta notaría, mediante escritura pública
número cincuenta y cinco del tomo primero del protocolo de la suscrita notaria,
se llevó a cabo la protocolización del acta número tres de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Gazelgo
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos
noventa y dos mil seis, donde se reforma la administración y se da el
otorgamiento de facultades a miembros de la junta directiva, además de
modificar el otorgamiento de poderes.—Licda. Laura María Mora Vargas,
Notaria.—1 vez.—( IN2019345195 ).
Al ser las doce horas del día veintiséis de
febrero de dos mil diecinueve, en esta notaría, mediante escritura pública
número cincuenta y tres del tomo primero del protocolo de la suscrita notaria,
se llevó a cabo la protocolización del acta número tres de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Emajoga
Sociedad Anónima, portadora de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cinco mil seiscientos treinta y nueve,
donde se reforma la representación y cargos de la misma, además revocatoria o
renuncia de persona con nombramiento y reforma en la administración.—Licda.
Laura María Mora Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019345196 ).
Se hace saber que mediante escritura número
setenta y siete, otorgada en esta notaría, a las 9:00 horas del veintiséis mayo
de 2019, se ha procedido a modificar la cláusula cuarta del pacto constitutivo
de la empresa Quesada Mateo S.A., cédula jurídica 3-101-088166, donde se
reforma el plazo social.—Santo Domingo de
Heredia.—Lic. Luis Edgardo Ramírez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2019345216 ).
Por escritura de protocolización de actas de
asamblea generales de las empresas Productos Don Sabor S.A. e Inversiones
Paparola S.A., otorgada ante esta notaría,
de las 10:00 horas del 20 de mayo del 2019, se dio fusión por absorción de
dichas empresas, prevaleciendo la primera indicada, capital social diez
millones de colones. Presidente: Paublo Rodríguez González,
cédula 4-145-763, reformándose la cláusula quinta capital social de la primera sociedad.—Belén, Heredia, 20 de mayo del 2019.—Lic. Daniel
Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019345217 ).
Mediante escritura número cincuenta y
siete-dieciséis, otorgada ante los notarios públicos Hernán Pacheco Orfilia y
Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las nueve horas
treinta y cinco minutos del día dieciséis de mayo del año dos mil diecinueve,
se disuelve y liquida la compañía denominada Escenario Estates
Corporation S.A., con cédula de persona jurídica:
3-101-498434.—San José, veintiuno de mayo del año dos mil diecinueve.—Lic. Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(
IN2019345220 ).
Ante esta notaría, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria, que disuelve la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Cuarenta y Un Mil Trescientos Veintidós S.A., con
cédula jurídica 3-101-641322.—Licda. Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2019345221 ).
Por escritura otorgada ante las notarias, Martha Araya Chaverri y Laura Zumbado Loría, a
las ocho horas del nueve de mayo de dos mil diecinueve, se protocoliza el acta
de asamblea de socios de Autotronik S. A.,
mediante la cual su domicilio se ubica en Santa Ana, en terrazas de Lindora,
oficina trescientos dos; y se elimina el cargo de agente residente. Es todo.—San José, veintiuno de mayo de dos mil
diecinueve.—Licda. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2019345224 ).
Por escritura pública número noventa y tres
del protocolo tomo III, otorgada a las doce horas del dieciocho de mayo del dos
mil diecinueve, se protocolizan acuerdos de acta número tres de asamblea
general extraordinaria de socios de Transportes J C Sánchez Ruiz Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cinco mil
cuatrocientos cincuenta y ocho; donde se acordó: Aceptar la renuncia del
secretario German Camacho Campos, cédula tres-ciento cincuenta y
cuatro-novecientos treinta y dos y nombrar en su lugar a Randall Sánchez
Arguedas, cédula uno-ochocientos ochenta y dos-ciento sesenta y seis; modificar
la cláusula sétima del pacto constitutivo. Se solicita la publicación de este
edicto para lo que en derecho corresponda.—Guápiles de
Pococí, Limón, veinte de mayo de dos mil diecinueve.—Lic. Ronald Baltodano
López, Notario.—1 vez.—( IN2019345227 ).
Mediante escritura número cien-tres, otorgada
ante los notarios públicos, Nadia Chaves Zúñiga y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en conotariado
en el protocolo de la primera, a las dieciséis horas cincuenta y nueve minutos
del día diecisiete de mayo del año dos mil diecinueve, se disuelve y liquida la
compañía denominada Force One S.A., con cédula de persona jurídica:
3-101-475977.—San José, veintiuno de mayo del año dos mil diecinueve.—Lic. Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(
IN2019345228 ).
Mediante escritura número doscientos quince
otorgada ante el notario público, Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
a las a las nueve horas del día diecisiete de mayo del año dos mil diecinueve,
se disuelve y liquida la compañía denominada Merchandise
Mart Properties S. A.,
con cédula de persona jurídica 3-101-464563.—San José, veintiuno de mayo del
año dos mil diecinueve.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019345232 ).
Mediante escritura número doscientos
dieciséis, otorgada ante el notario público, Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las nueve horas cinco minutos del día diecisiete
de mayo del año dos mil diecinueve, se disuelve y liquida la compañía
denominada Phenomental Consulting
S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-496619.—San José, veintiuno de
mayo del año dos mil diecinueve.—Lic. Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019345236 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, número 234-9, de las 15:00 horas del día 16 de mayo del 2019, se
protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de MG Sol
Desarrollos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-499.494,
mediante la cual se acuerda la disolución de la empresa conforme al inciso d)
del artículo 201 del Código de Comercio, se cita y emplaza a terceros
interesados.—San José, 16 de mayo del 2019.—Licda. Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—( IN2019345244 ).
Mediante escritura pública otorgada a las
catorce horas del dieciséis de mayo del dos mil diecinueve, se constituyó la
sociedad: Grupo MI & BE Desarrolladores Limitada, cuyo capital
social es diez mil colones. Jocelyn Miranda Román, Gerente.—Licda.
Katherine Villalobos Rosales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019345253 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las quince horas del cuatro de abril del dos mil diecinueve, se protocoliza
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de: Solbecar Seis S. A., mediante la cual se
reforman las cláusulas de denominación social y administración, se revocan y
ratifican nombramientos de junta directiva, y se revoca y nombra nuevo
fiscal.—San José, cuatro de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Elías Shadid Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2019345256 ).
Mediante escritura número ciento noventa y
nueve visible al folio ciento noventa y siete vuelto del tomo octavo de mí
protocolo, se fusionó por absorción la sociedad Constructora Eliseo Vargas y
Asociados S.A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento diecinueve
mil cero sesenta y nueve, con la sociedad Equipos E.V. S.A., cédula
jurídica número: tres-ciento uno-trescientos cincuenta mil novecientos ochenta
y cinco, prevaleciendo Constructora Eliseo Vargas y Asociados S.A., así
como se aumentó el capital social de ésta última. Es todo.—San
José, catorce de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Federico Ureña Ferrero,
Notario.—1 vez.—( IN2019345258 ).
Mediante acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad: Project Office Costa Rica Limitada,
cédula de persona jurídica N° 3-102-731690, celebrada
en su domicilio social al ser las trece horas del diez de mayo del dos mil
diecinueve, por unanimidad de socios que conforman la totalidad del capital social,
se acordó disolver la sociedad.—San José, 10 de mayo del 2019.—Édgar Julio
Salas Solano.—Viviana Jiménez Martínez.—Licda. Viriam
Fumero Paniagua, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019345259 ).
La sociedad Inmobiliaria Los Espabeles Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número: tres-ciento uno-siete cero cuatro dos nueve cinco, reforma la
cláusula quinta de los estatutos a la suma de veinte millones de colones.
Escritura otorgada a las quince horas con treinta minutos del veintiocho de
enero del dos mil diecinueve, ante la notaria Olga Martha Cascante Sandoval.
Telefax: 2680-16-94.—Licda. Olga Martha Cascante Sandoval, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019345269 ).
La señora Julie Aline Marie Theresa Javelle, portadora de la cédula de residencia número: uno
dos cinco cero cero cero
uno tres cuatro seis cero seis, vecina de Hacienda JJ, La Josefina, Villarreal,
Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, viene a constituir empresa individual de
responsabilidad limitada que se denominará: Jungla Dreams Empresa Individual
de Responsabilidad Limitada, a las quince horas con treinta minutos del
diecinueve de marzo del dos mil diecinueve, ante la notaria Olga Martha
Cascante Sandoval. Telefax: 2680-1694.—Licda. Olga Martha Cascante Sandoval,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019345270 ).
Ante esta notaría, a las once horas del
diecisiete de mayo del dos mil diecinueve, se ha constituido la sociedad COSETAP
Sociedad Anónima, con un capital social de cincuenta dólares, moneda de los
Estados Unidos de América, representado por diez acciones comunes y nominativas
de diez dólares cada una. Presidente: Josué Rodolfo Porras Vega, cédula de
identidad número: uno-uno dos cinco cero-cero cuatro uno seis, con la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Domicilio: San José, Desamparados, Gravilias,
Villa Nueva, frente a la plaza de deportes, departamento esquinero.—San
José, 20 de mayo del 2019.—Lic. Gilberto Calvo Zúñiga, Notario.—1 vez.—(
IN2019345275 ).
Por escritura autorizada ante mi Gloriana
Carmona Castañeda, a las 08:30 horas del 02 de abril de 2019, protocolizó acta
de disolución de Tina Castell Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-634235.—Santa Cruz, Guanacaste, 02 de abril de 2019.—Licda. Gloriana
Carmona Castañeda, Notaria.—1 vez.—( IN2019345280 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas del dieciocho de abril dos mil diecinueve, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Garage
de Autos Paulinos S. A., cédula jurídica número tres-ciento ciento
cincuenta y siete mil trescientos noventa y cinco, correspondiente a reforma de
estatutos de la sociedad.—San José, a las quince horas del cinco de mayo del
dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Enrique Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—(
IN2019345287 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
diez horas del día dieciséis de mayo de dos mil diecinueve, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Metalex del Futuro Sociedad Anónima según la
cual se reforma la cláusula noventa, cambiando la representación de la sociedad.—San Vicente de Moravia, diecinueve de mayo del dos
mil diecinueve.—Lic. Jeffry Gerardo Ortega Zúñiga, Notario.—1 vez.—(
IN2019345293 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08:40 horas del 21 de mayo del 2019, se solicita al Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional la disolución de Servicio
Profesional de Producción de Alimentos Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica número 3-102-711100, de conformidad con el artículo 201
inciso d) del Código de Comercio.—Licda. Olga Marta Cokyeen Moc, Notario.—1 vez.—(
IN2019345299 ).
Por acta número quince de la asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Distribuidora Licorera Sinay Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101183671, se acordó reformar la cláusula “sexta” del
pacto constitutivo.—San José, 20 de mayo del
2019.—Lic. Marvin A. Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019345303 ).
Modificación de cláusula octava del pacto
social. Por escritura número ciento cuarenta y tres de las trece horas del
veinte de mayo del dos mil diecinueve, se reformó la cláusula octava
correspondiente a la administración de la sociedad denominada SG Últimos
Oleajes Plateados del Atardecer S. A.—San José, veintiuno de mayo del dos
mil diecinueve.—Lic. William Richard Philps Moore, Notario.—1 vez.—( IN2019345306 ).
La suscrita Notaria Pública Kattia Bermúdez
Montenegro, en escritura número treinta y siete, otorgada en esta misma
notaría, a las quince horas del veinte de mayo del año dos mil diecinueve, la
sociedad Natural Dream Sociedad de Responsabilidad
Limitada, modifica la cláusula primera del pacto constitutivo, relativa a
la razón social, la cual se denominará Onpouret
Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse Onpouret Ltda. Es todo.—Tres
Ríos, veintiuno de mayo del año dos mil diecinueve.—Licda. Kattia Bermúdez
Montenegro, Notaria.—1 vez.—( IN2019345307 ).
La suscrita notaria
pública Kattia Bermúdez Montenegro, en escritura número treinta y seis,
otorgada en esta misma notaría, a las catorce horas treinta minutos del veinte
de mayo del dos mil diecinueve, la sociedad Paraíso y Arenas Negras de Playa
Azul Sociedad Anónima, modifica la junta directiva y se nombra nueva junta.
Es todo.—Tres Ríos, veintiuno de mayo del dos mil
diecinueve.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—( IN2019345309
).
Por escritura número: noventa y seis del tomo
sétimo de mi protocolo, otorgada a las doce horas del 07 de mayo del 2019, se
protocoliza acta número cuatro de asamblea de socios de la sociedad: Sonría
Dental Clínica S. A., para transformar estatutos en lo que respecta a
representación y se producen nombramientos.—Lic.
Gonzalo Velásquez Martínez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019345312 ).
Por escritura número: ciento siete del tomo
sétimo de mí protocolo, otorgada a las once horas del 15 de mayo del 2019, se
produce la fusión por absorción de las empresas: Parque Comercial Lindora Oder 25 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-609916, con Parque Comercial
Lindora Támesis 38 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-611600, prevaleciendo la primera.—Lic.
Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2019345313 ).
Por escritura número: ciento ocho del tomo
sétimo de mí protocolo, otorgada a las doce horas del 15 de mayo del 2019, se
produce la fusión por absorción de las empresas: Zemerath
Soluciones Inmobiliarias Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-758050, con Filial I Poniente BL Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-368301, y Prisma
BC XXIX Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-620523, prevaleciendo la primera.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019345314 ).
Por medio de la escritura número 207 del 15
de mayo del 2019, se protocolizó el acta número cinco de asamblea general de cuotistas de la firma: González & Núñez A y R
Limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas: primera, segunda y
octava de los estatutos sociales, y se nombran nuevos gerentes.—San
José, 15 de mayo del 2019.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—(
IN2019345322 ).
Que se ordenó la expedición de los libros
societarios bajo legalización: 4065000001408 y las acciones de la sociedad 3-101-671098
S. A., con cédula jurídica 3 101 671 098, por cuanto nunca habían sido
expedidos, se firmó la Declaración jurada correspondiente. Es todo, firmamos en
Heredia el día 17 de mayo del 2019.—Rolando Murillo Alfaro.—Alexander
Campos Monge.—1 vez.—( IN2019345328 ).
Protocolización de asamblea general
extraordinaria de accionistas de: Serviagrimaca
S. A., cédula jurídica N° 3-101-704527, mediante
la cual se disolvió la sociedad. Escritura otorgada a las 13:00 horas del 20 de
mayo del 2019.—Licda. Nataly Mireya Espinoza
Alvarado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019345330 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
quince horas del dos de mayo del dos mil diecinueve, Nelson Herrera Rojas y
Tatiana Sibaja Agüero, constituyen: Arte La Rosa del Sol Sociedad Civil.
Objeto: la adquisición administración y consultoría de bienes muebles e
inmuebles, industria, ganadería, turismo, prestación de servicios, comercio en
general, y toda clase de actividades y servicios conexos. Capital: íntegramente
suscrito y pagado. Administrador uno: El señor Nelson Herrera Rojas, con todas
las facultades.—Grecia, veintiuno de mayo del dos mil
diecinueve.—Lic. Greivin Barrantes Barrantes, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019345340 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
quince horas del doce de abril del dos mil diecinueve, Hever Orias Sarmiento y Erika María Ballestero Villegas,
constituyen: Vika Arte Lingüística Sociedad
Civil. Objeto: la enseñanza del idioma inglés, industria, ganadería,
turismo, prestación de servicios, comercio en general, y toda clase de
actividades y servicios conexos. Capital: íntegramente suscrito y pagado.
Administrador uno: El señor Hever Orias Sarmiento,
con todas las facultades.—Grecia, veintiuno de mayo
del dos mil diecinueve.—Lic. Greivin Barrantes Barrantes,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019345344 ).
En escritura número doscientos veintitrés,
visible a folio ciento treinta vuelto, del tomo veintitrés de mi protocolo, la
empresa Inmobiliaria Agrícola y Urbana Arias Cruz e Hijos Limitada,
tramita la liquidación en sede notarial, los socios aprueban el balance
general, por existir únicamente un bien inmueble inscrito a su nombre, que es
la finca del partido de Limón, folio real noventa y seis mil novecientos
ocho-cero cero cero, no existe deudas ni otras
obligaciones y no existe créditos por cobrar. Publíquese una vez en La Gaceta.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—(
IN2019345358 ).
En escritura número doscientos veinticuatro,
visible a folio ciento treinta y uno frente y vuelto, del tomo veintitrés de mi
protocolo, la empresa Tres Ciento Dos Seiscientos Setenta y Ocho Mil
Setecientos Veinticinco S R L, con igual número de cédula jurídica, tramita
la liquidación en sede notarial, los socios aprueban el balance general, por
existir únicamente un bien inmueble inscrito a su nombre, que es la finca del
partido de Limón, folio real ciento cuarenta y cinco mil doscientos
dieciocho-cero cero cero, no existe deudas ni otras
obligaciones y no existe créditos por cobrar publíquese una vez en La Gaceta.—Lic.
Marcos Fernández Berrera, Notario.—1 vez.—( IN2019345361 ).
Por escritura otorgada el día nueve de abril
del año dos mil diecinueve, se disuelve la compañía, Sun
y Winds Cuatro P Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-setecientos diez mil seiscientos cincuenta y dos.—San José, veintiuno de mayo del año dos mil
diecinueve.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Abogada
y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019345363 ).
Mediante escritura número ochenta y uno del
tomo segundo del protocolo de esta notaría, se modifica denominación social de Trigas
de Latinoamérica S.A., cédula jurídica 3-101-207742. Es todo.—Heredia,
veintiuno de mayo del 2019.—Lic. Ricardo Alberto Murillo Sánchez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019345364 ).
Por escritura otorgada a las once trece horas
del día de hoy, protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de la
sociedad Propiedades de la Costa Pacífica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-155794, mediante la cual se reformaron las cláusulas séptima y novena del
pacto social.—San José, dieciséis de mayo del dos mil
diecinueve.—Licda. Marcela Filloy Zerr,
Notaria.—1 vez.—( IN2019345366 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN INSTITUCIONAL
DE RECURSOS HUMANOS
De acuerdo a la Resolución Ministerial N°
000451 de las 1455 horas del día 20 de marzo del presente del 2019, el Despacho
del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, ordena la instrucción de un
Procedimiento Administrativo de Cobro Civil, en contra de la señora: Tatiana
Chacón Mejía, número de cédula de identidad N°
1-657-950, con el objeto que se haga presente a realizar un arreglo de pago en
la Dirección de Gestión Institucional de Recursos Humanos, segundo piso,
Departamento de Relaciones Laborales, Plantel Central, en aras de recuperar el
monto de ¢8.962.602,00 (ocho millones novecientos sesenta y dos mil seiscientos
dos colones sin céntimos) por concepto de sumas pagadas demás entre 04 de octubre
del 2013, hasta el mes de marzo del 2014. De conformidad con lo antes expuesto
y al tenor de los dispuesto en los numerales 146 siguientes y concordantes de
la Ley General de la Administración Pública, procedemos a intimarle por primera
vez, para que en un término de quince días, se presente al departamento supracitado, y se comunique al teléfono 2523-2027.—Licda.
Yamileth González Sosa, Órgano Director.—1 vez.—O.C. N° 3400040332.—Solicitud N°
031-2019.—( IN2019345291 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución
acoge cancelación
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2019/24943.—Mao Sun Liang, cédula de residencia
627-104767-2290, en calidad de Representante Legal de Consorcio Continental S.
A. (COCOSA), cédula jurídica 3-101-099350. Documento: Cancelación por falta de
uso (“Industrias Caricia S. A. de C.V.”, presenta cancelación por falta de uso.)
Nro y fecha: Anotación/2-123885 de 17/12/2018.
Expediente: 2000-0006159. Registro N° 130328 Golden
Tag en clase(s) 25 Marca Denominativa
Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:08:47 del 26 de marzo
del 2019.
Conoce
este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por José
Antonio Muñoz Fonseca, en calidad de Apoderado Especial de Industrias Caricia
S. A de C.V, contra el registro del signo distintivo Golden Tag, Registro N° 130328, el cual protege y distingue: Botas, zapatos y
zapatillas en clase 25 internacional, propiedad de Consorcio Continental S. A.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido por este Registro el 17 de diciembre del
2018, José Antonio Muñoz Fonseca, en calidad de apoderado especial de
Industrias Caricia S. A de C.V presenta solicitud de cancelación por falta de
uso contra la marca Golden Tag, Registro 130328 propiedad de Consorcio
Continental S. A. (Folio 1-8)
II.—Que
por resolución de las 10:55:04 horas del 31 de enero del 2019 se da traslado
por el plazo de un mes al titular de la marca Golden Tag, Registro 130328
propiedad de Consorcio Continental S. A. (Folio 26).
III.—Que
dicha resolución fue debidamente notificada por medio de Correos de Costa Rica
al domicilio social y al presidente de la sociedad titular (Folio 28) según
consta en la certificación visible a folio 27 del expediente, el día 07 de
febrero de 2019, (Folio 27) y al solicitante de la cancelación por no uso, el
día 8 de febrero del 2019. (Folio 26 vuelto)
IV.—Que
no se comprueba en el expediente contestación al traslado de la cancelación por
no uso.
V.—En
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir
cancelación por falta de uso de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la
Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca Golden Tag
, Registro No. 130328, el cual protege y distingue: Botas, zapatos y
zapatillas en clase 25 internacional, propiedad de Consorcio Continental S. A.
Que en
este Registro de Propiedad Industrial se presentó la solicitud de inscripción
2001¬4522, marca Golden Tag para distinguir calzado en general, o zapatos,
botas y zapatillas, con exclusión de zapatos ortopédicos, así como vestidos,
tales como blusas, camisas, camisetas, camisolas, calzonetas, pantalones,
tramitada por Industrias Caricia S. A. de C.V. y cuyo estado administrativo es
archivada.
Que en
certificación de personería jurídica de la empresa Consorcio Continental S. A.,
visible a folio 28 del expediente, consta el domicilio social de la empresa
además se señala quien ostenta la representación judicial y extrajudicial de la
empresa, a saber: Mao Sun Liang
Liu en su condición de presidente de la sociedad anónima.
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—Representación.
Analizado el poder especial referido, aportado al expediente 2007-13790 y
visible a folio 10 se tiene por debidamente acreditado el mismo a favor de José
Antonio Muñoz Fonseca para actuar en representación de Industrias Caricia S. A
de C.V.
IV.—Sobre
los elementos de prueba. No se presentaron pruebas al expediente para la
resolución de las presentes diligencias.
V.—En
cuanto al Procedimiento de Cancelación por falta de uso. El Reglamento de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233¬J, establece que una vez admitida a trámite la
solicitud de cancelación por falta de uso, se dará audiencia al titular del
distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la
notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la acción
de cancelación por falta de uso ; lo anterior de conformidad con el artículo 49
en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente
se observa que la resolución que dio efectivo traslado de las diligencias de
cancelación por falta de uso promovidas por José Antonio Muñoz Fonseca Con , en
su condición de Apoderado Especial de Industrias Caricia S. A. de C.V, se
notificó al titular del distintivo marcario a su domicilio social y a quien
ostenta la representación de la empresa, el día 7 de febrero del 2019, sin
embargo, a la fecha el titular del distintivo no se ha pronunciado al respecto.
VI.—Contenido
de la Acción de Cancelación por falta de uso. De la solicitud de
cancelación por falta de uso se desprenden los siguientes alegatos: i) Que la
marca Golden Tag no se está comercializando de modo constante para los
servicios de la clase 25 de conformidad a la Ley de Marcas por lo que solicita
la cancelación por no uso.
ii)
Que existe un interés de su representada de incursionar en Costa Rica sin embargo, existe un antecedente de denegatoria de la
marca que se pretende cancelar.
VIII.—Sobre
el fondo del asunto
1º—En cuanto a la solicitud de Cancelación: Analizado el
expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del
asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de
marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal
Registral Administrativo en el Voto No. 333-2007, de las diez horas treinta
minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los
artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Estudiando ese artículo,
pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien
alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la
prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica
o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar “Ese artículo
está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las
formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se
establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del
registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por
generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la
marca y renuncia al registro a pedido del titular.
Obsérvese como este Capítulo
trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de
nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno
y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la
cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de
las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de
registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las
causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido.
Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:
“Las prohibiciones de registro y
los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que
éstos son consecuencia de aquellas. Así, si un signo contraviene una
prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad...”.
“Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen
durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo
distintivo, a diferencia de las causas de nulidad.” (Manuel Lobato, Comentario
a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas.
Páginas 206 y 887.
Bajo esta tesitura el artículo
37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca
cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7
y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por
razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas
inadmisibles por derechos cle terceros (nulidad
relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación
de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra
en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya
que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas
legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede
provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o
servicios.
Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa
contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues
bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la
marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere
específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que
contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados,
cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal,
Por lo anterior, de modo alguno
ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el
Registro, ya que cada norma cumple una función pero
desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es
posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42,
sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios
supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese
precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el
apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por
vicios en el proceso de inscripción.” En
tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior,
entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La
normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo
42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras
que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir
desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los
productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de
mercadeo, facturas, en fin, todo aquello que solo el titular del derecho sabe
cómo y cuándo se han realizado”.
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular
marcario, en este caso a la empresa Consorcio Continental S. A. que por
cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca Golden
Tag Registro N° 130328.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias
de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que
constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Industrias
Caricia S. A de C.V demuestra tener legitimación y un interés directo para
solicitar la cancelación por falta de uso, ya que se demuestra que
anteriormente tuvo una solicitud de inscripción que fue archivada y requieren
presentar una nueva solicitud para incursionar en el mercado costarricense.
En ese
sentido, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos señala:
“Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional.
Una marca registrada deberá
usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de
la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en
cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la
protección que él confiere.
El uso de una marca por parte de un licenciatario
u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el
titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”
Es decir, el uso de la marca debe de ser real, es decir, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al
titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a
la cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la marca Golden Tag al no
contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a
este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca,
tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En
razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado
la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que
exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito
subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho
efecto; el requisito temporal: temporal: que no puede postergarse o
interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que
se instauró la acción de cancelación material: que este uso sea real y
efectivo.
El uso
de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el
mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una
clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los
consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo
identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad
Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos
que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el
ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no
utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso
el registro N 130328
IX.—Sobre
lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente,
queda demostrado que el titular de la marca Golden Tag registro número 130328,
al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y
efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la
resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la
misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,
Con
base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara
con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por José
Antonio Muñoz Fonseca Con, en calidad de Apoderado Especial de Industrias
Caricia S. A de C.V, contra el registro del signo distintivo Golden Tag,
Registro N° 130328, en clase 25 internacional,
propiedad de Consorcio Continental S. A. Se ordena la publicación de la
presente resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del
interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que
promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o
apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral
Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N°
8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Chinchilla Mena
Chinchilla, Subdirector.—( IN2019345099 ).
REGISTRO
INMOBILIARIO
EDICTO
Se hace saber a Milos Holdings Limitada, cedula jurídica 3-102-370009,
por medio de su apoderado generalísimo sin límite de suma Daniel Leo Kaufman,
pasaporte N° 492877753, en calidad de propietaria
registral de la finca Partido de Puntarenas, matrícula 187543. Que en este
Registro Inmobiliario se iniciaron diligencias administrativas para investigar
inconsistencias catastrales en la finca de la Provincia de San José, matrícula
187541 y las fincas de la Provincia de Puntarenas, matrículas 187543 669052,
211666, 023298, 010956, 095813 y sobre los asientos catastrales
SJ-0104448-1961, P-0722942-2001, P-1313355-2009, P-1845799-2015,
P-0713328-1987, P-0882821-2003 y P-0227125-1994. Por lo anterior esta Asesoría
Jurídica mediante resolución de las 08:05 horas del 8 de agosto del 2016,
ordenó consignar advertencia administrativa sobre las fincas del Partido de San
José, matrícula 187541 y Partido de Puntarenas 187543 y sobre los planos
SJ-0104448-1961 y P-0722942-2001. Asimismo mediante
resolución de las 14:03 horas del 19 de mayo del 2017, se amplía la resolución
de apertura y se ordenó consignar advertencia administrativa sobre las fincas
del Partido de Puntarenas, matrículas 669052, 211666, 023298, 010956, 095813 y
sobre los asientos catastrales P-1313355-2009, P-1845799-2015, P-0713328-1987,
P-0882821-2003 y P-0227125-1994. Se autorizó mediante la resolución de las 9:27
horas del 21 de junio del 2018 la publicación por una única vez de edicto para
conferir audiencia a la sociedad mencionada, por el término de quince días
contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación en La
Gaceta; para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes
y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar
facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír
notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro
Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto
o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. N° 2016-0354-RIM).—Curridabat, 19
de mayo del 2019.—Lic. Fabricio Rojas Carballo, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C.
N° OC19-0250.—Solicitud N°
149011.—( IN2019345388 ).
SECCIÓN DE NOTIFICACIONES
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución: N° 2439-2019, Registro Civil, Departamento Civil, Sección
de Actos Jurídicos, San José, a las catorce horas diez minutos del trece de
marzo del dos mil diecinueve, en expediente N°
1898-2018. Procedimiento administrativo de cancelación por doble inscripción,
en el cual se dispuso: 1. Cancélese el asiento de nacimiento de Amalia Mayela
Vásquez Gamboa, cita N° 1-0835-036-00071. 2.
Manténgase la inscripción del asiento de nacimiento de Amalia Mayela Sánchez
Gamboa, cita N° 1-0982-436-0872. 3. Rectifíquese la
inscripción de nacimiento de Amalia Mayela Sánchez Gamboa, asiento N° 0872, en el sentido que la fecha de nacimiento de la
persona inscrita es 22 de agosto de 1972, hija de José Ángel Navarro Vargas,
costarricense y cédula de identidad N° 1-0269-0605, y
de Carmen Lidieth Gamboa Alfaro, costarricense,
cédula de identidad N° 1-0313-0378, respectivamente.
4. El asiento que se mantiene vigente, se identificará a la persona como:
Amalia Mayela Sánchez Gamboa, hija de José Ángel Navarro Vargas y Carmen Lidieth Gamboa Alfaro. Se le hace saber a la parte
interesada el derecho que tiene de apelar esta resolución en el término de tres
días posteriores a la notificación, de conformidad con el artículo 112 de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremos de Elecciones y del Registro Civil.—Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Director General.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. Nº
3400039161.—Solicitud Nº 148698.—( IN2019344753 ).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA
RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Colegio de Contadores Públicos autorizados avisa: Que en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246
de la Ley General de la Administración Pública, se dispuso publicar lo siguiente: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario ante
el Tribunal de Honor del Colegio de Contadores Públicos autorizados. San José, a
las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil diecinueve. La
junta directiva del Colegio de Contadores
Públicos Autorizados, en acuerdo 379-2018-SO.17 acordó en la sesión
ordinaria número 17-2018
del 17 de octubre del 2018, trasladar
al Tribunal de Honor el informe de investigación preliminar
FIS-DE09-2018 a efecto de iniciar procedimiento administrativo disciplinario. De conformidad con las potestades
que se le otorgan a este
Tribunal de Honor, téngase por instaurado
procedimiento disciplinario
en contra del licenciado
Orlando Jimenez Porras, CPA 1082, con el fin de averiguar
la verdad real de la supuesta
comisión de los hechos que constan en el expediente
administrativo disciplinario,
los cuales consisten en: “por cuanto se considera que: 1. En cuanto a los aspectos de forma de
las dos certificaciones de ingresos
que emitió el Lic. Orlando
Jiménez Porras, las mismas cumplen
con los requisitos mínimos
que establece la Circular 04-2005 “Guía mínima de requisitos para realizar trabajos de Certificaciones de Ingresos o Estudios de Ingresos”. En los aspectos de fondo, está Fiscalía no puede concluir, por cuanto a la fecha de este informe el CPA no aportó los papeles de trabajo requeridos como soporte de las certificaciones emitidas. Por
tanto, esta Fiscalía considera que el Lic. Jiménez
Porras no cumplió con lo estipulado
del artículo 14 del Reglamento
del Colegio de Contadores Públicos
de Costa Rica, así como el artículo 9 y el artículo 59 en su inciso
d), ambos artículos del Código de Ética
Profesional del Contador Público
Autorizado. 2. En cuanto a la presentación de la facturación y el registro de los servicios profesionales del Lic. Orlando Jiménez Porras; está
Fiscalía no puede concluir, por cuanto a la fecha de este informe
el CPA no había apodado los
papeles de trabajo requeridos como soporte de las certificaciones emitidas. El Lic. Orlando Jiménez
Porras no evidenció el cumplimiento
del artículo 15 del Reglamento
a la Ley N° 1038, además del artículo
39 del Código de Ética Profesional
del Contador Público Autorizado,
artículo referente a la obligación que tienen los CPA, de
cumplir al menos, con el cobro de arancel mínimo que establece la tabla de Tarifas mínimas de Honorarios del
Contador Público Autorizado.
Forma parte de este acuerdo el informe
FIS-DE09-2018.”. Los hechos denunciados
podrían ser contrarios a
los artículos 14 y 15 del Reglamento
a la Ley 1038 y los artículos 9°, 39 y 59 inciso d del Código de Ética del
Contador Público Autorizado
y podría derivar a una sanción desde amonestación
y hasta de suspensión en el
ejercicio profesional.
(...). A efectos de celebrar la Audiencia Oral y Privada,
se convoca al Lic. Jimenez
Porras a comparecencia oral y privada
que será efectuada al ser
las DIECISIETE Y TREINTA
HORAS DEL PRIMERO DE JULIO DEL DOS MIL DIECINUEVE. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El
primero será resuelto por
el suscrito Tribunal de Honor y el segundo por la Junta Directiva de
este Colegio constituida en Consejo de Disciplina.
Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a
la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles
siguientes a la notificación
del mismo, quedando su resolución a cargo de la junta
directiva, todo de conformidad con la Ley de Creación
del Colegio de Contadores Públicos
Nº 1038 y su Reglamento,
Código de Ética y demás normas concordantes, en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y
fecha para la comparecencia
oral y privada. Notifíquese.
Lic. Tomas Evans Salazar- Presidente
Tribunal de Honor”. Publíquese por tres veces consecutivas
en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación (Expediente administrativo
37-2018TH).—CPA. Mauricio Artavia
Mora, Director Ejecutivo.—( IN2019336412 ).
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
A
PROPIETARIOS OMISOS CON SUS DEBERES
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Notificación para dar cumplimiento a lo estipulado en el Reglamento
para el cobro de tarifas por la omisión de los deberes de los propietarios de
los inmuebles localizados en el cantón Central de San José.
Propietario: Clemencia
Quesada Vargas, cédula N° 104180922,
localización 06000140036, folio real 172142, por omisión limpieza (lote sucio)
código 81 y omisión lote sin cerca código 82, San Francisco Dos Ríos, Barrio
Los Sauces 100 mts. sur y 25 mts.
este del Parque. Ya que no se encuentra domicilio, ni contacto alguno para
su notificación.
San José, 20 de mayo de 2019.—Sección de Comunicación Institucional.—Lic. Gilberto Luna Montero.—O.C. N° 142497.—Solicitud N° 149060.—(
IN2019345098 ).