LA GACETA N° 102 DEL 03 DE
JUNIO DEL 2019
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
MINISTERIO DE
CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
HACIENDA
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL
DE APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
NOTIFICACIONES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL
DE APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PUERTOS
DEL PACÍFICO
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE
COSTA RICA
BANCO NACIONAL DE
COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PESCA
Y ACUICULTURA
OFICINA NACIONAL DE
SEMILLAS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE FLORES
MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
BANCO CENTRAL DE
COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
JUNTA DE PROTECCIÓN
SOCIAL
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
AVISOS
N°
198-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo establecido en los artículos 7°, 31 y 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos;
artículos 26 inciso b) y 47 inciso 3) de la Ley N°
6227 “Ley General de la Administración Pública”, del 02 de mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que el señor Luis Adrián Salazar Solís, Ministro de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones, debe participar en el “OCDE Going Digital Summit” a realizarse en la ciudad de París,
República Francesa, los días 11 y 12 de marzo del 2019; y, acompañando al señor
Carlos Alvarado Quesada, Presidente de la República de Costa Rica debe ser
parte de la gira presidencial a Estados Unidos de América los días 14 y 15 de
marzo del 2019, para realizar diversos encuentros, entre ellos, en el Centro
AMES-NASA, Stanford Virtual Reality LAB y el Centro
de la Cuarta Revolución Industrial del Foro Económico Mundial.
II.—Que
al ser MICITT parte del Comité de Políticas de la Economía Digital, desde el
año 2017, el propósito de la participación del señor Ministro de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones en el “OCDE Going
Digital Summit” es que sean atendidos los acuerdos previamente establecidos con
la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), lo cual
requiere el compromiso y atención por parte de los jerarcas para seguir
avanzando en el proceso de adhesión a esa organización; y dar seguimiento a los
objetivos adquiridos en la gira a la ciudad de Davos, Confederación Helvética
(Suiza), realizada en el mes de enero anterior.
III.—Que
el objetivo de que el señor Salazar Solís sea parte de la gira presidencial a
Estados Unidos de América los días 14 y 15 de marzo es realizar diversos
encuentros, entre ellos, en el Centro AMES-NASA, Stanford Virtual Reality LAB y el Centro de la Cuarta Revolución Industrial
del Foro Económico Mundial, para conocer su dinámica y funcionamiento, con
miras a implementar algo similar en la República de Costa Rica que colabore con
la implementación y el cambio hacia la cuarta revolución industrial.
IV.—Que
según acuerdo firme tomado en el artículo sexto de la sesión ordinaria N° 043-2019 del Consejo de Gobierno celebrada el 05 de
marzo del 2019, se acordó autorizar al señor Luis Adrián Salazar Solís,
Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones a viajar a Francia y
Estados Unidos del 09 al 15 de marzo del 2019. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Luis Adrián Salazar Solís, portador de
la cédula de identidad N° 1-0916-0699, en su
condición de Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, para que
participe en las siguientes actividades: a) “OCDE Going
Digital Summit” a realizarse en la ciudad de París, República Francesa, los
días 11 y 12 de marzo del 2019; y b) la gira presidencial a Estados Unidos de
América los días 14 y 15 de marzo del 2019, en la que se realizarán diversos
encuentros como en el Centro AMES-NASA, Stanford Virtual Reality
LAB y el Centro de la Cuarta Revolución Industrial del Foro Económico Mundial.
Durante los días 09, 10 y 15 de marzo del 2019, el señor ministro se encontrará
en tránsito.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo ida y vuelta, seguro viajero,
transporte terrestre, alojamiento, alimentación y otros gastos del señor Luis
Adrián Salazar Solís del 09 al 15 de marzo del 2019, serán cubiertos por
MICITT, de conformidad con el “Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
Funcionarios Públicos”, emitido por medio de la Resolución de la Contraloría
General de la República R-DC-111-2011 del 07 de julio del 2011 y sus reformas.
Se autoriza girar a favor del señor ministro un adelanto de viáticos por un
monto de mil seiscientos noventa y dos dólares con treinta y seis centavos
($1.692,36).
En caso
de que el hotel donde se va a hospedar el señor Ministro cobre más cara la
tarifa de lo que se dispone diario para el hospedaje, de acuerdo con el párrafo
segundo del artículo 35 del “Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
Funcionarios Públicos”, se podrá cubrir la diferencia con cargo al erario
público, por cuanto dicho numeral establece: “(...) Cuando de acuerdo con
las características y finalidades del viaje, cualquiera de los porcentajes
anteriores, se estime o sea insuficiente -con base en información recabada por
la Administración-, ésta podrá reconocer el exceso en el adelanto del viaje o
en la liquidación de la gira, siempre y cuando en el acuerdo de viaje, o en su
ampliación, así se haya previsto y se presenten las facturas o comprobantes de
gastos respectivos.”
Lo
anterior se ve robustecido con lo que disponen los párrafos primero y cuarto
del artículo 41 de disponen: “Artículo 41.—Reconocimiento
de diferencias especiales. Los miembros de los Supremos Poderes y los
viceministros, cuando en razón del evento al que asistieren, deban cubrir por
concepto de hospedaje una suma superior al monto destinado a ese concepto
(60%), conforme con la tarifa diaria autorizada para el lugar de que se trate,
tendrán derecho al reconocimiento de esa diferencia (...) En los casos
anteriores, para el reconocimiento de las diferencias señaladas, los funcionarios
tendrán que presentar la correspondiente factura del hotel, por habitación
individual, sin alimentación.”
Artículo
3º—Durante la ausencia del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, se nombra ministra a. í. a la señora Paola Vega Castillo,
portadora de la cédula de identidad N° 1-0937-0493,
Viceministra de Ciencia y Tecnología, a partir de las 07:30 horas del 09 de
marzo del 2019 y hasta las 19:30 horas del día 15 de marzo del 2019.
Artículo
4º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte
para Funcionarios Públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal
INS viajero del MICITT.
Artículo
5º—En un plazo de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, el
señor Luis Adrián Salazar Solís deberá presentar un informe a su superior
jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los
resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el
país en general.
Artículo
6º—Rige a partir de 07:30 horas del 09 de marzo del 2019 y hasta las 19:30
horas del día 15 de marzo del 2019.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes
de febrero del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. Nº 082201900180.—Solicitud Nº
144341.—( IN2019345747 ).
Nº MICITT-DM-DIP-003-2019
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; el inciso 1) del artículo 25 y el inciso 2.b) del artículo 28 de la Ley Nº 6227, “Ley General de la Administración Pública”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90 del 30 de mayo de 1978; el artículo 8 de la Ley Nº 7169, “Promoción Desarrollo Científico y Tecnológico y Creación del MICITT”, publicada en el Alcance N° 23 del Diario Oficial La Gaceta N° 144 del 01 de agosto de 1990; y el artículo 1 inciso i) del Decreto Ejecutivo N° 20604-MICITT, “Reglamento Ley Promoción Desarrollo Científico y Tecnológico N° 7169”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 163 del 29 de agosto de 1991.
Considerando que:
1º—La Cámara de Tecnologías de Información y Comunicación (CAMTIC) organiza el evento “Mapeo Sectorial de Tecnologías Digitales del País 2019”, que se llevará a cabo en la Cámara de Tecnologías de Información y Comunicación, durante el año 2019.
2º—El Mapeo, es un instrumento que recaba información sobre el sector tecnológico tal como la medición del impacto de los distintos programas y políticas en el crecimiento de las empresas TIC costarricenses, además de indicadores que permiten observar y medir la composición del parque empresarial tecnológico, las principales necesidades del sector, incluyendo personal, formación técnica, financiamiento y el aporte de este sector en materia de exportaciones.
3º—Que el objetivo del proyecto es brindar información relevante a propósito del comportamiento del sector TIC costarricense en aristas tales como: características generales del panel de empresas, ventas, internacionalización, industrias y áreas atendidas por servicios habilitados por tecnologías, financiamiento, investigación y desarrollo, competencia, entre otros.
4º—Según Dr-Ing.
Paola Vega Castillo, Viceministra de Ciencia y Tecnología: “(…) se trata de una actividad de contenido tecnológico siendo uno de sus objetivos el brindar al sector científico y tecnológico información necesaria para la investigación, el establecimiento
de nuevas empresas y comercio basado en la ciencia y la tecnología, además este evento no es realizado con fines de lucro. El organizador de este mapeo es CAMTIC, institución que
por su naturaleza es destinada para promover el uso de tecnologías de la información, así como desarrollarse como un ente articulador
entre el sector privado y público del país, estando así
entre el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología. Dicho todo lo anterior se puede proceder a declarar de interés público el “Mapeo Sectorial de las Tecnologías
Digitales del País 2019.” sabiendo
que cumple con lo establecido
en el artículo 8 y 7 de la
Ley 7169(…)”
5º—De conformidad
con el artículo 8 de la Ley Nº 7169, “Promoción Desarrollo Científico y
Tecnológico y Creación del
MICITT”, todas las actividades
científicas y tecnológicas
sin fines de lucro, realizadas
por las entidades que forman
parte del Sistema Nacional de Ciencia
y Tecnología, son de interés
público. Por tanto,
ACUERDAN:
DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO EL PROYECTO
“MAPEO SECTORIAL DE LAS TECNOLOGÍAS
DIGITALES DEL PAÍS 2019”
Artículo 1º—Con fundamento en el artículo 8 de la Ley Nº 7169, “Promoción Desarrollo Científico y Tecnológico y Creación del MICITT”, se declara de interés público el “Mapeo Sectorial de Tecnologías Digitales del País 2019”, que se llevará a cabo en la Cámara de Tecnologías de Información y Comunicación, durante el año 2019.
Artículo 2º—Se insta a las entidades públicas y privadas, para que en la medida de sus posibilidades y dentro de la normativa jurídica vigente, contribuyan con el aporte de recursos económicos, logísticos y técnicos para la exitosa realización de la actividad mencionada.
Artículo 3º—Rige durante el año 2019.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiséis días del mes de febrero del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Luis Adrián Salazar Solís.—1 vez.— O. C. Nº 082201900180.—Solicitud Nº 148999.—( IN2019345779 ).
N° 000670.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.— San José, del día trece del mes de mayo de
dos mil diecinueve.
Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con el inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 160, Sámara -
Nosara”.
Resultando:
1º—Que mediante oficio N° DAJ-ABI-2019-241
del 13 de marzo de 2019, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles de la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el
mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014,
publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero de
2015, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del
28 de julio de 2017, publicada en el Alcance Nº 175
del 18 de julio de 2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro
Inmobiliario, bajo la Matrícula Número 94269-000, cuya naturaleza es terreno de
pastos, situado en el distrito 05 Sámara, cantón 02 Nicoya, de la provincia de
Guanacaste, con una medida de 35.278,26 metros cuadrados.
2º—Que
del referido inmueble, es de impostergable adquisición dos áreas de terrenos a
saber: 294,00 metros cuadrados, según plano catastrado N°
G-1709357-2013 y 1.089,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° G-1681839-2013; siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 160, Sámara - Nosara”.
3º—Que
constan en el expediente administrativo número SABI 2018-102, a que se refiere
este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Planos
Catastrados Nos. G-1709357-2013 y G-1681839-2013, mediante cuales se establece,
que para los efectos del mencionado proyecto se requiere, del citado inmueble
cuatro áreas de terreno.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica del propietario, la ubicación, características y
área del inmueble que se requiere obtener y, los bienes a valorar.
4º—Que en razón de lo anterior y por
constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado
inmueble para la construcción del proyecto “Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 160, Sámara - Nosara”, se cuenta con el Expediente
Administrativo N° SABI 2018-102, y la documentación
requerida al efecto.
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº
4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra
legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro
del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia requerida;
asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares
con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de
Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14
de abril de 1998.
La Ley
de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de
2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
24 del 04 de febrero de 2015, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 28 de julio de 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio de 2017, establece en sus artículos
2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Inmobiliario.
En
apego a las disposiciones normativas, se procede declarar de interés público el
área de dicho inmueble que a continuación se describe, según los folios 1, 2,
17, y 18:
a) Inscripción
en el Registro Inmobiliario la finca Matrícula Número 94269-000.
b) Naturaleza: terreno de pastos.
c) Ubicación: situado en el distrito 05 Sámara, cantón 02 Nicoya, de
la provincia de Guanacaste, cuyos linderos se encuentran indicados en los
planos catastrados Nos. G-1709357-2013 y G-1681839-2013.
d) Propiedad a nombre de: Mariposa de Buena Vista Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-169875.
e) Área: De dicho inmueble se necesita un área total de 53,00 metros
cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la
Ruta Nacional N° 160, Sámara - Nosara” según se ha
establecido supra.
Además,
conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero de
2015, se ordena en este acto, el mandamiento de anotación provisional en el
Registro Inmobiliario, relacionado con dicho inmueble, necesario para la
construcción del proyecto en referencia.
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley N° 9286 supra aludida, en los artículos 21 y
concordantes. Por tanto,
EL MINISTRO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En apego a la normativa jurídica que antecede, artículos 20 y 21 y
concordantes de la Ley de Expropiaciones N° 9286 del
11 de noviembre de 2014 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero de 2015 y, las reformas contenidas
en los artículos 2, 18 y 20 de la Ley N° 9462 del 28
de julio de 2017, publicada en el Alcance N° 175 del
18 de julio de 2017; Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas
y la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998;
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, la finca matrícula Número 94269-000,
inscrita en el Registro Inmobiliario, situado en el distrito 05 Sámara, cantón
02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste y propiedad de Mariposa de Buena Vista
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-169875,
dos áreas de terrenos a saber: 294,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° G-1709357-2013 y 1.089,00 metros cuadrados, según plano
catastrado N° G-1681839-2013, cuyos linderos se
encuentran limitados en los planos catastrados antes indicados, necesaria para
la construcción del proyecto denominado: “Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 160, Sámara - Nosara”.
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional, del área de
dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la
continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dichas áreas de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Publíquese y notifíquese.—Rodolfo Méndez Mata
Ministro de Obras Públicas y Transportes a. í.—1 vez.—O.C. N°
5864.—Solicitud N° 148321.—( IN2019345775 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad
de la Dirección Legal y de Registro,
hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de La Susanita
de Turrialba, Cartago Por medio de su representante: Camilo Gabriel Prins,
cédula 152800044520 ha hecho solicitud
de inscripción de dicha organización al Registro Nacional
de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento
de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia,
se emplaza por el término
de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la
Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San
José, a las 9:25 horas del día 22 de mayo del 2019.—Departamento de Registro.—Licda. Thanny Martínez Ordóñez.—1
vez.—( IN2019345620 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISOS
Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del
artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a
las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o
de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contado a partir de la
primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer
respecto del proyecto de resolución denominado: “Resolución sobre las
obligaciones tributarias de los proveedores e intermediarios internacionales de
servicios digitales transfronterizos en el Impuesto sobre el Valor Agregado”.
Las observaciones sobre el proyecto de referencia,
deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la Dirección de Tributación
Internacional de la Dirección General de Tributación, sita en el piso 14 del
Edificio La Llacuna, calle 5, avenida central y primera, San José; o en formato
digital a la siguiente dirección electrónica: DirecNormativaDGT@hacienda.go.cr
y Direcciongeneral-DGT@hacienda.go.cr.
Para los efectos indicados, el citado
Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: www.hacienda.go.cr, sección
“Propuesta en Consulta Pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios”
(http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios).—San José, a las ocho horas del veintisiete de mayo del
dos mil diecinueve.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. Nº 4600020172.—Solicitud Nº
149878.—( IN2019347449 ). 2 v. 2..
Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contado a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de decreto denominado: “Modificaciones y adiciones al Decreto N° 25514-H del 24 de setiembre de 1996 y sus reformas, denominado Régimen de Tributación Simplificada para comerciantes minoristas y bares”. Las observaciones sobre el proyecto de referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la Dirección de Tributación Internacional de la Dirección General de Tributación, sita en el piso 14 del edificio La Llacuna, calle 5, avenida central y primera, San José; o en formato digital a la siguiente dirección electrónica: DirecNormativaDGT@hacienda.go.cr y Direcciongeneral-DGT@hacienda.go.cr.
Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra
disponible en el sitio web: www.hacienda.go.cr, sección “Propuesta en Consulta Pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios”
(http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios).—San José,
a las ocho horas con diez minutos del veintisiete de mayo
de dos mil diecinueve.—Carlos Vargas Durán, Director
General.—O. C. N° 4600020172.—Solicitud N° 149882.—(
IN2019347452 ). 2 v. 2.
Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contado a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominado: “Resolución sobre el procedimiento de devolución de impuestos conforme a los artículos 28 y 30 de la Ley sobre el Valor Agregado”. Las observaciones sobre el proyecto de referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la Dirección de Tributación Internacional de la Dirección General de Tributación, sita en el piso 14 del Edificio La Llacuna, calle 5, Avenida Central y Primera, San José; o en formato digital a la siguiente dirección electrónica: DirecNormativaDGT@hacienda.go.cr y Direcciongeneral-DGT@hacienda.go.cr.
Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra
disponible en el sitio Web: www.hacienda.go.cr, sección “Propuesta en Consulta Pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios”
(http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios).—San José,
a las ocho horas con veinte
minutos del veintisiete de
mayo de dos mil diecinueve.—Carlos Vargas Durán,
Director General.—O. C. N° 4600020172.—Solicitud N°
149958.—( IN2019347479 ). 2 v. 1.
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTOS
El señor Esteban López Cano, cédula 1-0858-0028, en calidad de
representante legal de la compañía Adama Crop Solution ACC S. A., solicita la Adición de Nombre Comercial
al herbicida formulado Galigan 24 EC, de número de
registro 4077, compuesto a base de OXYFLUORFEN, el nombre a adicionares:
PRENSIL 24 EC. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para
que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de 10
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario
Oficial La Gaceta.—San
José, a las 14:00 horas el 13 de mayo del 2019.—Unidad de Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—1 vez.—(
IN2019345985 ).
El señor Esteban López Cano, cédula
1-0858-0028, en calidad de Representante legal de la compañía Adama Crop Solution ACC S.A, solicita
la adición de nombre comercial al insecticida formulado Pyrinex
48 EC, de número de registro 2887, compuesto a base de Chlorpyrifos,
el nombre a adicionar es: Keton 48 EC. Conforme a lo
que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº
7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de 10 días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:30 horas el 13 de mayo del
2019.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet
Vargas Morales, Jefe.—1 vez.—( IN2019345986 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 92, título
N° 230, emitido por el Liceo de Colorado en el año
dos mil siete, a nombre de Elizondo Martínez Marcia Cecilia, cédula
5-0326-0240. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, 13 de mayo del 2019.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2019344881 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 156, título N° 593, emitido por el
Centro de Innovación Educativa, en el año dos mil siete, a nombre de Vindas
Picado José Bernardo, cédula 1-1429-0636. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días
del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019344967 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 02, folio 264, título N° 2241, emitido por el
Liceo San Isidro en el año dos mil trece, a nombre de Fonseca García Karen
Cristina, cédula 4-0225-0364. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado
en San José, a los veintinueve días del mes de abril del 2019.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019344984 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 5, Título N° 026, emitido por el
Colegios Científicos del Atlántico, en el año dos mil cuatro, a nombre de
Aguilar Gutiérrez Johnny Alexander, cédula N°
7-0181-0397. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de
mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019345029
).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación
Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencia y Letras, inscrito en el Tomo
1, Folio 17, Título N° 473, emitido por el Liceo
Roberto Brenes Mesén, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de
Torres Hidalgo Martin Guillermo, cédula N° 1-0489-0298.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los seis días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2019345092 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 16, Título N° 56, emitido por el
Liceo de Brasilia en el año mil dos mil siete, a nombre de González Martínez
José Ángel, cédula 2-0691-0647. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce
días del mes de mayo del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019345110
).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 2, Folio 358, Título N° 3846, emitido por el
Liceo de Escazú en el año dos mil doce, a nombre de Salazar Vargas Andy
Enrique, cédula N° 1-1567-0396. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los trece días del mes de mayo del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019345117 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 17, Título N° 40, emitido por el Liceo La Uvita, en el año dos mil cinco, a nombre de Solano Barboza Wagner, cédula 1-1368-0100. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019345124 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 150, título N° 15, emitido por el
Colegio Técnico Profesional La Suiza en el año dos mil nueve, a nombre de
Obando Loaiza Daniel Alexander, cédula N°
3-0449-0703. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles, a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del
mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019345173 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 27, título N° 59, emitido por el
CINDEA de Guácimo en el año dos mil trece, a nombre de Mora Solano Shelber José, cédula 7-0200-0038. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, quince de mayo del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019345190 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 29, título N° 59, emitido por el
Colegio Deportivo de Santo Domingo, en el año dos mil ocho, a nombre de Roldán
Sandí Franciny, cédula N°
1-1408-0855. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de marzo del dos
mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2019345482 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 4, Folio 119, Título N° 6956 y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad y Finanzas, inscrito en el Tomo 2, Folio 169, Título N° 10533, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Kozel Borbón Fernando Josué, cédula N° 1-1719-0465. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019346734 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 30, título
N° 319 y del Título de Técnico Medio en Artes
Plásticas-Pintura, inscrito en el tomo 1, folio 26, título N°
332, ambos títulos fueron emitidos por el Conservatorio Castella
en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Aguilar Barrantes Rebeca,
cédula N° 2-0512-0777. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del
mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019345300 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 42, Título N° 130, emitido por el
Liceo Los Ángeles Pital, en el año dos mil diez, a nombre de Miranda Rojas
Daniela, cédula 2-0714-0149. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días
del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019345809 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 3, Folio 32, Título N° 3255, emitido por el
Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera en el año mil dos mil once, a nombre de
Álvarez Muñoz Lina Marcela, cédula de residencia N°
117000740609. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de
mayo del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019345810 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 84, título N° 1200, emitido por el Liceo San Gabriel de Aserrí en el año dos mil nueve, a nombre de Varela Mora Angélica de los Ángeles, cédula 1-1422-0101. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de mayo del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019345894 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 01, Folio 60, Título N° 333, emitido por el
Colegio Técnico Profesional de Carrillo en el año mil novecientos noventa y
nueve, a nombre de Jaén Méndez Bernal, cédula 5-0320- 0871. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de
abril del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019345928 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 114, título N° 1232, emitido por el
Colegio Internacional SEK en el año dos mil quince, a nombre de Sánchez Seaward Roberto, cédula N°
1-1657-0812. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de mayo del dos
mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019345947 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 9, asiento 24, título N° 19, emitido por el Liceo El Saíno en el año dos mil catorce, a nombre de Porras Murillo Meilyn Poleth, cédula N° 2-0744-0766. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de mayo del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019346015 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo
1, folio 56, título N° 1238, emitido por el Liceo de
Coronado, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Ureña Vargas
Luis, cédula N° 1-0706-0267. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.—Dado en San José, a los dieciséis días
del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019346063 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 01, título N° 01, emitido por el Colegio de Bagaces, en el año dos mil trece, a nombre de Alvarado Martínez Álvaro, cédula 5-0401-0773. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019346105 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 212, título N° 1967 otorgado en el
año dos mil siete y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el
tomo 1, folio 127, título N° 43 otorgado en el año dos
mil ocho, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional de
Pococí, a nombre de Rojas Miranda Carolina, cédula 7-0188-0645. Se solicita la
reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San
José, 16 de mayo del 2019.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019346316 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 53, título N° 214, emitido por el Liceo Platanillo de Barú, en el año dos mil catorce, a nombre de Otárola Gómez Jessica Marcela, cédula N° 1-1657-0809. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019346325 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes
solo en La Gaceta en formato
PDF
Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de
identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Boydorr
S.A.S., con domicilio en Carrea 3 Este No. 20-84 del Municipio del Chía,
Departamento de Cundinamarca, Colombia, solicita la inscripción de: MNT,
como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 5 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero de 2019. Solicitud N° 2019-0000622. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 5 de febrero de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019322311 ).
Aaron Montero Sequeira,
casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Diana S.
A. de C.V. con domicilio en:
12 avenida sur Carretera Panamericana
y boulevard del Ejército Nacional, Soyapango, San Salvador, El Salvador, solicita
la inscripción de: DIANA Magic Mix
como marca de fábrica y comercio en clase 30, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de confitería. Fecha: 31 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011358. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 31 de enero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019333012 ).
Byron Ulloa Prado, soltero, cédula de identidad 304610560 con domicilio en Dota, Copey; 250 mts. oeste, del EBAIS Copey de Dota, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ULLPRA
como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 31 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles; en clase 31: granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para animales, malta. fecha: 7 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000403. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 07 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019342559 ).
Gerald David Alfaro Araya, soltero, cédula de identidad 2-0763-0320, con domicilio en cantón Zarcero, distrito Brisas, Caserío La Legua, 75 metros sureste de la escuela de La Legua, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lácteos Alfaro LA -Lo mejor de Zarcero-
como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos lácteos (Natilla-Queso-Yogurt). Reservas: De los colores: Negro, Blanco, Rojo, Verde, Celeste y Azul. Fecha: 08 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de marzo del 2019. Solicitud N° 2019-0001950. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—08 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019343346 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Novartis AG. con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: INNOVEYES como marca de fábrica y servicios en clases 10 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos para su uso en cirugía oftálmica; y en clase 42: Software como servicio (SaaS) para la planificación y realización de cirugías oftálmicas. Fecha: 08 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0002908. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de abril del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019344697 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Beats Electronics, LLC, con domicilio en 8600 Hayden Place, Culver City, California 90232, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POWERBEATS PRO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Audífonos; auriculares; altoparlantes; cascos [auriculares); micrófonos; cables de audio; cargadores, cables de carga y adaptadores de corriente para usar con audífonos, auriculares y altoparlantes; estuches para audífonos, auriculares y altoparlantes; fundas protectoras para audífonos, auriculares y altoparlantes ;fundas, bolsas y estuches adaptados o con formas para contener reproductores de audio, audífonos, auriculares y altoparlantes; accesorios para audífonos, auriculares y altoparlantes, a saber, correas, cordones para el cuello, cables y bandas; software de computadora para controlar y actualizar audífonos, auriculares y altoparlantes. Fecha: 10 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2019. Solicitud N° 2019-0003032. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019344698 ).
Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Novartis AG. con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: TOTAL30 como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Lentes de contacto. Fecha: 3 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo del 2019, solicitud Nº 2019-0002850. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 3 de abril del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019344699 ).
Édgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial de Techtronic Outdoor Products Technology Limited, con domicilio en Canon’s Court, 22 Victoria Street, Hamilton HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: BLACK MAX como marca de fábrica y comercio, en clases: 7; 8; 9 y 11 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 7: máquinas herramientas, herramientas eléctricas; enchufes y adaptadores para máquinas, herramientas mecánicas, herramientas eléctricas, implementos agrícolas, herramientas para césped y jardinería, máquinas y aparatos para la limpieza; motores, excepto para vehículos terrestres; componentes de acoplamiento y transmisión de máquinas, excepto para vehículos terrestres: implementos agrícolas, que no sean herramientas manuales; taladros neumáticos; infladores neumáticos; cizallas neumáticas; gatos neumáticos; máquinas de aspiración de aire; cinturones para máquinas; máquinas de soplado; cepillos accionados eléctricamente [partes de máquinas]; cepillos [partes de máquinas]; sierras eléctricas; sierras de cadena; hojas de sierra [partes de máquinas]; máquinas de aire comprimido; trituradoras; cultivadoras [máquinas]; generadores; dinamos; cortadoras eléctricas; máquinas de corte; abre puertas neumáticos; abre puertas eléctricos; abre puertas hidráulicos; abre puertas de garaje; taladros [herramientas eléctricas]; máquinas de perforación; motores de accionamiento que no sean para vehículos terrestres; brocas, mandriles y cabezales para herramientas eléctricas y máquinas; soportes de brocas [partes de máquinas]; tuercas [partes de máquinas]; adaptadores [partes de máquinas]; herramientas de expansión; cabezales de expansión [partes de máquinas]; martillos eléctricos; martillos neumáticos; aparatos de soldadura de accionamiento eléctrico; pistolas adhesivas de accionamiento eléctrico; máquinas rectificadoras; pulverizadores neumáticos; pistolas para pintar; máquinas de pintar; máquinas y aparatos para pulir [eléctricos]; bombas [máquinas]; robots [máquinas]; tijeras eléctricas; percutoras; taladros de percusión eléctricos; amoladoras eléctricas y neumáticas; destornilladores eléctricos; pistolas de engrase [herramientas eléctricas]; aprieta tuercas; calibradores de accionamiento eléctrico; extractores de polvo [partes de máquinas]; pistola de barril transparente para masilla y adhesivos de accionamiento eléctrico; herramientas rotativas; herramientas oscilantes; máquinas perforadoras; trinquetes [máquinas]; clavadoras; cizallas eléctricas; prensas de taladro; limas de banda (herramientas eléctricas); soportes de base de taladro [partes de máquinas]; elevadores de palanca; polipastos de cadena; enrutadores eléctricos; lijadoras eléctricas; barrenas de drenaje; pistolas de remaches de accionamiento eléctrico; cepilladoras eléctricos; pulidora de chorro de arena de accionamiento eléctrico; hormigoneras; excavadoras [máquinas]; llaves para tuercas manuales accionadas por motor; infladores eléctricos; deflactores eléctricos; herramientas de jardinería y césped para uso exterior; podadoras de césped; cortasetos; cortadores de setos; sopladores [máquinas]; aspiradoras de soplador [máquinas]; cortadoras de césped [máquinas]; trituradoras; partidores de troncos; lavadoras de alta presión; bordeadoras de césped; aparatos de limpieza de piscinas; máquinas de limpieza robótica; máquinas robotizadas de limpieza de piscinas; aspiradoras; aspiradoras húmedas / secas; accesorios para aspiradoras para diseminar perfumes y desinfectantes; instalaciones de aspiración central; instalaciones de extracción de polvo para limpieza; máquinas y aparatos eléctricos para lavar alfombras; aparatos de limpieza que utilizan vapor; barredoras eléctricas; lavadoras eléctricas; bolsas para aspiradoras; mangueras para aspiradoras; máquinas eléctricas de cocina; licuadoras eléctricas para uso doméstico; molinillos de cocina eléctricos; molinillos de café (que no sean manuales); lavavajillas; extractores de jugo eléctricos; máquinas eléctricas para la preparación de alimentos; filtros [partes de instalaciones domésticas o industriales]; distribuidores automáticos de alimentos para mascotas; carretes de manguera mecánicos; centrifugadoras (sin calefacción); guías para máquinas; alimentadores de ganado mecanizados; máquinas de planchar; soldadoras eléctricas; pistolas de grapas eléctricas y martilladores; partes y accesorios para los mismos. Clase 8: herramientas e instrumentos de mano, accionados manualmente; cuchillería; rasuradoras; máquinas de afeitar; herramientas manuales; herramientas abrasivas accionadas manualmente; herramientas de mano para insertar clavos y grapas; herramientas de mano para su uso en carpintería y ebanistería; herramientas de mano para su uso en la decoración; herramientas de mano para su uso en el jardín; herramientas manuales de jardín de eje de mano expansibles y accesorios intercambiables que incluyen tijeras de poder con mangos largos, podadoras, tijeras, palas, rastrillos, sierras de podar y azadones; sierras [herramientas de mano]; sujetadores de sierra, cuchillos, cortadores, ruedas de corte; tijeras; martillos [herramientas de mano]; abrelatas no eléctricos; taladros [herramientas de mano]; porta taladros [herramientas de mano]; sinfines de carpintero; planchas; planchas de calafateo; expansores [herramientas de mano]; herramientas de grabado [herramientas de mano]; limas; bombas de mano; tijeras de uso doméstico; palas [herramientas de mano]; tensores de alambre [herramientas de mano]; pelacables; llaves de tuercas [herramientas de mano]; alicates; destornilladores, atornilladores; tijeras; brocas de recambio [partes de herramientas de mano]; pistolas para calafatear y adhesivas [herramientas de mano]; trinquetes [herramientas de mano]; picadores [herramientas de mano]; podadoras; cortadoras de arbustos, cuchillas, infladores, deflactores, cepilladoras [herramientas de mano]; llaves inglesas; lijadoras; plumas de escariado; cinceles; abrazaderas para usar con herramientas de mano; cinturones de herramientas; abrazaderas, cinturones de herramientas y bolsas de herramientas para sujetar a los cinturones de herramientas; bolsas adaptadas para llevar herramientas de mano; bolsas de herramientas para incorporar a cinturones de herramientas; pinzas de sujeción; cinceles; raspadores de pintura; llaves de cubo profundas; enchufes y adaptadores para usar con herramientas de mano; instrumentos de afilado; gatos de elevación accionados manualmente; cucharas de albañilería; flotadores; vástagos de manipulación (herramienta); herramientas de buje; sierras de anillo; espadas; soportes para herramientas de mano; hachas; mazos; punzones; mazos pies de cabra (herramienta); barras de corte (herramientas de mano); barretas; barras de uña (herramienta); barras de moldeo; azadas especializadas; azadón; rastrillos; espátulas; bordeadoras; desyerbadoras; podadoras de mango largo; hachas; cortadoras de troncos, cortadores de bloques; extractores de clavos; pernos; niveles [herramientas de mano]; herramientas para embaldosar; escofinas; grapadoras; pistolas de grapas accionadas manualmente y clavadoras de martillo; tornos de banco; conjuntos de claves hexagonales y allen; herramientas de marcado; escuadras [herramientas de mano]; remachadoras; alicates; carretes de línea de tiza; cucharadas de fertilizante; herramientas de albañilería; herramientas para alfombras; herramientas para escaleras de trabajo pesado; dobladores de alfombras; rodillos de costura de bucle; rodillos de suelo extensibles; removedores de moldura de base; mangos para herramientas manuales; empuñadura [partes de herramientas de mano]; tijeras; tijeras para cortar el pelo; podadoras de césped; cultivadoras; pulverizadores de insecticidas; excavadoras herramientas de mano]; partes y accesorios para los mismos. Clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, de topografía, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (supervisión), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para la grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; portadores de datos magnéticos, discos de grabación; discos compactos, DVDs y otros medios de grabación digital; equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software de ordenador; software de aplicaciones informáticas; aparatos de extinción de incendios; baterías, eléctricas; baterías solares; cargadores de batería; cargadores de baterías solares; fuentes de poder portátiles; cargadores de CA (corriente alterna); adaptadores de enchufe de corriente continua (DC); cables de extensión eléctricos; adaptadores eléctricos; inversores; radios; altavoces; dispositivos de seguimiento; cintas métricas; niveles y equipo de nivelación vial; niveles láser; reglas [instrumentos de medida]; reglas rectas; reglas plegables; escuadras para medir, ruedas de medición; instrumentos y dispositivos electrónicos de prueba y medición; herramientas de prueba electrónicas; aparatos de medición de distancias; instrumentos de medición de distancia láser, aparatos de registro de distancias; medidores de voltaje; medidores de corriente; detectores de voltaje; instrumentos de detección, que no sean para uso médico, instrumentos de escaneo, que no sean para uso médico; detectores de metales para fines industriales o comerciales; detectores de vigas; termómetros; cámaras multimedia; cámaras digitales de inspección multimedia; termómetros infrarrojos; cables de reemplazo eléctricos; imanes; vestuario, calzado, sombrerería, cascos, guantes, cinturones, gafas protectoras, lentes, almohadillas, todo ello de carácter protector; arneses de seguridad; alarmas y alarmas de incendio; auriculares; controles remotos; equipo de protección y seguridad; aparatos de seguridad para la prevención de accidentes o lesiones; cintas de advertencia de seguridad, cintas, banderas, conos, banderines, triángulos; aparatos de advertencia de seguridad; equipos de advertencia [que no sean para vehículos]; señales luminosas de seguridad; barredoras magnéticas; remolque de buceo; equipo de buceo; láseres de plomada eléctricos; cerraduras eléctricas; partes y accesorios para los mismos. Clase 11: aparatos para iluminación, calefacción, generación de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación, suministro de agua y usos sanitarios; linternas eléctricas; lámparas; antorchas luces solares; luces de Navidad; luces de bicicleta; bombillas; ventiladores [aire acondicionado]; ventiladores eléctricos y de baterías para uso personal; ventiladores de nebulización para enfriamiento; ventiladores de nebulización a batería para enfriamiento; enfriadores de aire por evaporación portátiles; pistolas de calor; aparatos de aire acondicionado; aparatos de desodorización del aire; secadores de aire [secadores]; instalaciones de filtración de aire; aparatos y máquinas para purificar el aire; aparatos e instalaciones de refrigeración; enfriadores eléctricos; aparatos desodorantes, que no sean para uso personal; aparatos de destilación; secadoras (de cabello); filtros para agua potable; filtros para aire acondicionado; calentadores; humidificadores máquinas y aparatos de hielo; aparatos de ionización para el tratamiento de aire o agua; instalaciones de agua; hervidores eléctricos; cámaras y contenedores de refrigeración; tostadores; calderas de vapor, excepto las partes de máquinas; instalaciones generadoras de vapor; esterilizadores; luces; calentadores de manos con calefacción eléctrica [para uso personal]; ropa calentada eléctricamente; almohadillas, cojines y mantas con calefacción eléctrica (que no sean para uso médico); calzado calentado eléctricamente; calentadores de asientos eléctricos; sacos de dormir con calefacción eléctrica; tostadoras; máquinas de café; cocinas (hornos) y hornos microondas; lavadoras; secadoras de ropa; partes y accesorios para los mismos. Fecha: 10 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002369. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de abril del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019344700 ).
María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de North American Breweries con domicilio en 445 St. Paul Street, Rochester, New York 14605, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PURA STILL como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebida de malta elaborada con sabor, bebida alcohólica elaborada a partir de una base de malta elaborada con sabores naturales, todas bebidas alcohólicas. Fecha: 9 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2019, solicitud Nº 2019-0001687. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 9 de abril del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019344701 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Umami Burger Licensing USA, LLC con domicilio en 5900 Wilshire BLVD, 30th Floor, Los Ángeles, California 90036, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: UMAMI BURGER como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de bar y restaurante, servicios de suministro de alimentos y bebidas, servicios de restaurante de comida para llevar, todo relacionado con hamburguesas. Fecha: 04 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011832. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de abril del 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019344704 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basel, Suiza, solicita la inscripción de: SMART Suite
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos para ser usados en cirugía oftalmológica. Fecha: 1 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2019. Solicitud N° 2019-0002623. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019344705 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Margaritaville Enterprises, LLC
con domicilio en: 256 Worth
Avenue, Suite Q-R, Palm Beach, Florida 33480, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: COMPASS MARGARITAVILLE HOTELS & RESORTS
como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal, servicios de hotel. Fecha: 01 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002552. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 01 de abril del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019344706 ).
María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Vedamotor’s Industria e Comércio de Juntas Ltda. con domicilio en Estrada Blumenau, N. 2222, Bairro Bremer, CEP 89160-00, Rio Do Sul / Santa Catarina, Brasil, solicita la inscripción de: VEDAMOTORS
como marca de comercio y servicios en clases 12; 17 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Amortiguadores para automóviles, amortiguadores para suspensión de vehículos, anillos del eje de la rueda, cajas de cambio para vehículos terrestres, circuitos hidráulicos para vehículos, convertidor de par para vehículos terrestres, ejes de transmisión para vehículos terrestres, ejes para vehículos, embragues para vehículos terrestres, engranajes para vehículos terrestres, husillos de eje, muelles amortiguadores para vehículos, muelles de suspensión para vehículos, motores a reacción para vehículos terrestres, motores de tracción, rodamientos de cilindro para vehículos, transmisiones para vehículos terrestres, buje de goma para automóviles, cables de embrague para automóviles, convertidor catalítico para automóvil, dispositivo de sellado del vehículo, eje del motor para vehículo, conectores de enlace (parte de vehículos), filtro de aceite y combustible para vehículos, triciclo (vehículo); en clase 17: Amortiguadores de caucho (tapones), anillos de caucho, anillos de sellado, arandelas de caucho o de fibra vulcanizadas, goma (mangas de -) para proteger partes de máquinas, calafatear (materiales para -), cilindros (juntas para -), compuestos sellantes para juntas, juntas de sellado, líquido (caucho-), mangas de goma para la protección de las piezas de la máquina, tapas de caucho, tiras de calafateo, válvulas de caucho o fibra vulcanizada, válvulas de chapaleta de caucho, anillo de caucho o anillo de sellado, anillo de caucho para sellado, anillo de sellado de goma, junta de caucho, empaques [juntas], espuma de polímero para aislamiento, líquido destinado exclusivamente para calafatear y sellar, junta no metálica; en clase 35: Comercio (por cualquier medio) de aparatos para la locomoción por tierra, aire o agua, comercio (por cualquier medio) de instrumentos e instrumentos náuticos, comercio (por cualquier medio) de materiales de calafateo, sellado y aislamiento, comercio (por cualquier medio) de partes y componentes de aparatos para la locomoción por tierra, aire o agua, comercio (por cualquier medio) de partes y componentes de vehículos. Fecha: 3 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2019, solicitud Nº 2019-0000593. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 3 de abril del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019344707 ).
Helen Andrea Cubero Ledezma, casada una vez, cédula de identidad N° 206970877, con domicilio en Condominio Praga, Concepción Tres Ríos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café Bosque alto,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café. Fecha: 7 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003669. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 7 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019344708 ).
Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderado especial de María Pía Calvo Villalobos, soltera, cédula de identidad N° 115810379, con domicilio en Escazú, del Antiguo Country Day School, 1 kilómetro al sur y 200 al este, Condominio Millenium a mano izquierda, Condominio N° 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARTEMISA,
como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: salsas, aderezos alimenticios. Fecha: 29 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002583. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de abril del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019344740 ).
Javier Enrique Blanco Murillo, casado una vez, cédula de identidad 203620597, en calidad de Apoderado Generalísimo de Industria Láctea Griega, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101219999 con domicilio en Grecia Los Ángeles 800 este del Hogar De Ancianos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ÁMALA PALETERÍA como marca de fábrica y servicios en clases 30 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados; en clase 43: Heladería. Fecha: 14 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 18 de diciembre de 2018. Solicitud No. 2018-0011574. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de febrero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019344822 ).
Alberto Elehazar
Rodríguez Rodríguez, casado
una vez, cédula de residencia N° 117000798632, en calidad de apoderado
generalísimo de Inversiones
Garotas Bonitas Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-350785, con domicilio en:
San José Condominio Las Américas,
cuarto piso, oficina cuatro, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Gabo Garotas Bonitas
como marca de fábrica y servicios en clases 14, 18 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones, artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas y semipreciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos; en clase 18: cuero y cuero de imitación, artículos de equipaje y bolsas de transporte, paraguas y sombrillas, bastones, fustas y artículos de guarnicionería, bolsos, carteras, billeteras y en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, ventas por catálogo de: perfumería, cosméticos, joyería, bisutería, relojería, piedras preciosas, anteojos, bolsos, carteras. Reservas: de los colores: dorado y negro. Fecha: 29 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010839. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019344823 ).
Christian Díaz Barcia, casado una vez, cédula de identidad 800670142, en calidad de apoderado especial de Lester Roberto Pereira Sacasa, casado una vez, pasaporte C01748999, con domicilio en Escazú, Edificio Meridiano, piso 3, N° 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE BOX MARKETPLACE mucho más por click
como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Ventas al por mayor y al detalle por medio de Internet. Fecha: 24 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011290. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—24 de abril del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019344827 ).
Christian Díaz Barcia, casado una vez, cédula de identidad 800670142, en calidad de apoderado especial de Lester Roberto Pereira Sacasa, casado una vez, pasaporte C01748999 con domicilio en Escazú, edificio Meridiano, piso 3, Nº 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: piggypay SIEMPRE CONTIGO
como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Operaciones financieras, operaciones monetarias. Fecha: 24 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre del 2018, solicitud Nº 2018-0011291. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de abril del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019344828 ).
Luis Diego Zamora Hernández, casado una vez, cédula de identidad 111380253, con domicilio en Mercedes Norte, Residencial Montebello, casa N° 1C, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMIDAS TÍPICAS ¡TACO A TACO!,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a preparación y venta de diversos platillos típicos de Costa Rica, ubicado en Heredia, Mercedes Norte. Fecha: 6 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0002883. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 6 de mayo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019344837 ).
Wendy Ugarte Calvo, casada una vez, cédula de identidad 115300360con domicilio en Moravia, San Vicente, Jardines, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sol Naciente Beachwear, como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir trajes de baño. Fecha: 15 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo del 2019. Solicitud N° 2019-0004019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 15 de mayo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019344915 ).
Hernán Pacheco Orfila, en
calidad de apoderado
especial de Compagnie Generale Des
Etablissements Michelin con domicilio
en 12, Cours Sablon, 63000 Clermont-Ferran,
France, Francia, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y comercio en clases 1; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10; 11; 12; 14; 16; 17; 18; 20; 21; 24; 25; 26; 27; 28; 34; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Polímeros sintéticos y naturales sin procesar, plastificantes para uso en polímeros, resinas poliméricas sin procesar, composiciones para reparar neumáticos y tubos internos, preparaciones adhesivas de caucho y masilla para reparar neumáticos y tubos internos, anticongelante, productos químicos en forma de gránulos y / o de polvos y compuestos de cerámica, todos esos productos para fabricación aditiva; en clase 3: Líquidos limpiadores de parabrisas, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, desengrasantes que no sean para uso en procesos de fabricación; en clase 4: Lubricantes, aceites lubricantes, lubricantes para neumáticos; en clase 5: Aerosoles ambientadores, cajas de primeros auxilios equipadas; en clase 6: Metales comunes en bruto y semielaborados y sus aleaciones, cables y alambres no eléctricos de metal común, bolas de acero, clavos, abrazaderas y tornillos de metal, cilindros de aire de metal para inflar llantas, fijación de pernos metálicos para ruedas, metales comunes y sus aleaciones en forma de polvo y / o gránulos para fabricación aditiva; en clase 7: Herramientas de máquinas, acoplamientos de máquinas y correas de transmisión, excepto para vehículos terrestres, cinturones para transportadores, soportes anti-vibratorios para máquinas, componentes de transmisión de máquinas, excepto para vehículos terrestres, motores estacionarios o móviles para máquinas, generador eléctrico con pila de combustible, arandelas de alta presión, aparatos para instalar y quitar neumáticos, tomas [máquinas] y máquinas, bombas de aire y accesorios para ellos, conectares para inflar neumáticas (partes de máquinas), aspiradoras, pistolas de pintura, compresores de aire, máquinas para aditivas fabricación (impresoras 3D); en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano (manuales), cubiertos, tenedores y cucharas, brazos laterales, raspadores para ventanas de vehículos, palas, deriva de cadena, destornilladores, herramientas multifuncionales, gatos de elevación, manual, palancas para instalar y quitar neumáticos, taladros de pecho; en clase 9: Dispositivos de advertencia para desinflar neumáticos [llantas], sistema electrónico de monitoreo de llantas que suministra información sobre los parámetros operativos de un neumático de un vehículo, celdas de combustible, sistemas de pila de combustible y componentes para generador eléctrico estacionario o portátil, cargadores para baterías eléctricas para vehículos, rectificadores de corriente eléctrica, convertidores eléctricos, inversores y reguladores de voltaje, todo para vehículos, programas de computadora y programas de investigación de bases de datos, medios de procesamiento y almacenamiento de información y datos para computadoras y periféricos de computadora, software y aplicaciones para dispositivos móviles, software, bases de datos y hardware para vehículos, remolques y gestión de neumáticos, software y aplicaciones descargables para dispositivos móviles para navegación de sistemas (GPS), software de computadora social interactivo que permite el intercambio de información entre usuarios en el campo de la navegación, clima, transporte, tráfico, viajes, restaurantes, estaciones de servicio, parques de vehículos, áreas de descanso, centros de reparación y mantenimiento de vehículos, dispositivos para posicionamiento de sistema y sistema de posicionamiento global (GPS), software de computadora y aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles utilizados especialmente para el planificador de rutas de itinerario, planificación de rutas de itinerario para todos los tipos de vehículos y a pie, software de computadora y aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles utilizados para gestionar información sobre turismo, transporte, tráfico, viajes, restaurantes, estaciones de servicio, parques de vehículos, áreas de descanso, centros de reparación y mantenimiento de vehículos, software y aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles utilizados especialmente para proporcionar información y consejos sobre turismo, transporte, tráfico, viajes, restaurantes, servicio estaciones, parqueos de vehículos, áreas de descanso, centros de reparación y mantenimiento de vehículos, software descargable y aplicaciones para dispositivos móviles para sistemas de ayuda en línea en preparación y planificación de viajes, itinerarios de viaje y visitas turísticas, software para desarrollar aplicaciones, bases de datos informáticas en el campo de planificación de rutas, transporte y tráfico, viajes, turismo, restaurantes, estaciones de servicio, parqueas de vehículos, áreas de descanso y reparación de vehículos y centros de mantenimiento, programas informáticos para acceder, navegar y buscar en línea bases de datos, software para diseño, creación, publicación y alojamiento de sitios web, base de datos de hosts en el campo de información sobre tráfico, transporte, viajes, turismo y restaurantes, estaciones de servicio, parques de vehículos, áreas de descanso y centros de reparación y mantenimiento de vehículos, publicaciones electrónicas en línea descargables disponibles en bases de datos en el campo de planificación de rutas, transporte y tráfico, viajes, turismo y restaurantes, estaciones de servicio, parqueas de vehículos, áreas de descanso y vehículos centros de reparación y mantenimiento, libros, revistas, publicaciones, periódicos, noticias de última hora, revisiones y otras publicaciones todas ellas en formato electrónico descargable, cables de eléctricos, manómetros, prendas para la protección contra e/fuego, tapones para los oídos para buceadores, guantes de seguridad para protección contra accidentes y lesiones, triángulos de advertencia de avería del vehículo, protección para la cabeza, tiras reflectantes para vestir, máscaras de buceo, lentes y gafas de sol (óptica), agendas y asistentes digitales personales, cámaras, programas de videojuegos, calculadoras, alfombrilla para ratón (mouse pads), USB palos, ratón (periférico de computadora), aparato de prueba de alcohol, impresoras; en clase 10: Tapones para los oídos [dispositivos de protección para los oídos]; en clase 11: Instrumentos y aparatos de iluminación, mantas, eléctricas, que no sean para uso médico, des congeladores para vehículos, aparatos desodorizantes de aire, recipientes isotérmicos, aparatos de cocina, tanques de agua a presión y aparatos para distribución de agua a presión, bombillas para vehículos, cajas, plástico, con bombillas para vehículos [revestidos]; en clase 12: Neumáticos para ruedas de vehículos, tubos interiores para neumáticos, bandas de rodamiento para recauchutar neumáticos, pistas para vehículos de seguimiento, suspensiones, ejes, muelles, dispositivos de amortiguación, bloques de filtración, soportes elásticos anti-vibración para vehículos, cinturones de orugas para vehículos terrestres, solapas para proteger neumáticos, ruedas, soportes de ruedas, pernos antideslizantes para neumáticos de vehículos, parches y parches de goma adhesivos para reparar tubos y neumáticos, válvulas de neumáticos, kits de reparación para neumáticos, en concreto equipo de reparación de neumáticos, kits de reparación de neumáticos, materiales de reparación de neumáticos, ajustes de rueda, cadenas antideslizantes para neumáticos, solapas de barro, sistemas de techo y equipaje para vehículos, asientos de seguridad para niños para vehículos, sillas de montar para vehículos de dos ruedas y triciclos, cerraduras para vehículos, bolsas para vehículos de dos ruedas y triciclos, cochecitos de bebé, infladores para neumáticos, infladores (máquinas), limpiaparabrisas, portabicicletas para su uso en vehículos, porta-esquís para uso en vehículos, cubiertas para neumáticos, cubiertas para bicicletas, tapas de cubo, agarraderas para manubrios para bicicletas, estuche para agua para bicicletas; en clase 14: Obras de arte de metales preciosos, productos relojeros e instrumentos cronométricos, joyería, llaveros, mancuernillas, clips de corbata y pins de corbata, alfileres ornamentales, insignias de metales preciosos; en clase 16: Papel, cartón, impresos, periódicos, folletos, brochure, revistas y publicaciones periódicas, libros, álbumes, mapas de carreteras y turísticos, libros de guía, material de encuadernación, fotografías, papelería, materiales adhesivos (papelería), pinceles, máquinas de escribir y oficina (que no sean muebles), material de instrucción y enseñanza (que no sea un aparato), plumas, instrumentos de escritura, portalápices (que no sean de metales preciosos ni chapados), tarjetas de visita y titulares de tarjetas de crédito [que no sean artículos de cuero], bolsillos de ruta y mapa turístico para guías turísticos, calendarios, pesas de papel, cuadernos, libros de mesa, diarios, almanaques, carteles, blocs de escritura, blocs de memorándums, bolsas de plástico o de papel para uso doméstico; en clase 17: Polímero de elastómero, caucho natural y sintético, en bruto o semielaborado, Plásticos (semielaborados) láminas de caucho, tubos de caucho, cordones de caucho no para uso textil, gutapercha, goma elástica, en bruto o semitrabajado, balata y sustitutos, materiales plásticos en forma de hojas, bloques y varillas [productos semi-terminados], calafateo y materiales aislantes, tubos flexibles, no metálicos; en clase 18: Sombrillas, estuche de viaje (marroquinería, artículos de cuero), baúles, carteras (marruecos, artículos de cuero), equipaje, bolsas de viaje, bolsos de mano, mochilas, bolsas para el transporte de materiales a granel, bolsas para campistas, bolsas para la playa, bolsas para escaladores, bolsas para embalaje de ropa, tarjeta de visita, tarjeta de crédito, cinturones hechos de cuero y cinturones hechos de imitación de cuero; en clase 20: Muebles, espejos, marcos de cuadros, artículos ornamentales de materiales plásticos (figurillas), almohadas, cojines, colchones, kit plástico (vacío) para bombillas de vehículos; en clase 21: Cristalería para uso doméstico, porcelana y loza, platos para servir, cuchillería, cepillos, abre botellas, abrelatas de corcho, contenedores portátiles, termo o envases para ciclistas y otros deportistas, utensilios de cocina y recipientes para la cocina y el hogar (ni de metales preciosos ni de metal plateado y no eléctricos), recipientes de refrigeración portátil no eléctricos, vajilla no de metales preciosos, contenedores aislados; en clase 24: Artículos textiles decorativos (no comprendidos en otras clases), a saber, banderines y emblemas, insignias, Manteles de mesa y servilletas textiles, tapetes de viaje [batas); en clase 25: Ropa, ropa deportiva, ropa interior, jackets para la protección del viento, trajes de gimnasia, ropa impermeable, chalecos, parkas, ponchos, suéter de lana, camisas, camisas de manga corta, blusas, camisa polo, camisetas, sudaderas, suéteres, pantalones, vestidos, faldas, salidas de playa, pantalones cortos, bermudas, trajes de baño, pijamas, disfraces, gorros de baño, chaquetas [ropa], chalecos, blusones, overoles, delantal, cinturones [ropa], guantes [ropa], guantes para ciclistas, corbatas, bufandas, pañuelos [pañuelos] fajas para usar, cintillos para la cabeza como ropa, orejeras [ropa], sombreros, boinas, gorros, chales, gorras, viseras; medias, calcetines de tobillo, overoles, botas, botines, sandalias, calzado y calzado deportivo, zapatillas; en clase 26: Insignias para usar, no de metales preciosos; en clase 27: Alfombras, tapetes y esteras de goma para vehículos, alfombras de puerta; en clase 28: Juguetes, juegos y artículos deportivos (excepto prendas de vestir), juegos de cartas, adornos para árboles de navidad, excepto artículos de iluminación y productos de confitería, globos de nieve, cojines de mesa de billar, raquetas, pelotas y volantes para juegos, maquetas de vehículos; en clase 34: Encendedores no eléctricos, ceniceros (que no sean de metales preciosos ni chapados), fósforos; en clase 35: publicidad, publicidad por correo, administración de empresas, administración de negocios, funciones de oficina, difusión de material publicitario (folletos, prospectos, impresos, muestras), organizar suscripciones de periódico para terceros, organizando suscripciones a servicios de telecomunicación [para terceros], consultoría de gestión y organización comercial, consultoría de gestión y organización de negocios en particular para profesionales en la industrias de neumáticos y automóviles, organización de gestión de archivos computarizada de exposiciones con fines comerciales o publicitarios, publicidad en línea en una red informática, alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación, publicación de textos publicitarios, alquiler de espacio publicitario, difusión de material publicitario, organización y realización de promociones y operaciones comerciales de publicidad para fines de desarrollo de lealtad del cliente, organización y conducción de estudios de mercado, entrada, procesamiento, sistematización y compilación de bases de datos en la computadora de información y datos relacionados con la gestión de vehículos y neumáticos, ubicación de vehículos e itinerarios por carretera, investigación y recuperación de información comercial informatizada, proporcionar información y asesoramiento sobre la selección de neumáticos y las técnicas y prácticas de conducción, información comercial y asesoramiento comercial relacionado con la gestión de neumáticos, a saber, elección, el mantenimiento, la reparación, el recauchutado, el reemplazo y la supervisión de la presión de neumáticos de la flota de vehículos, información comercial y asesoramiento relacionado con la ubicación del vehículo, organización y realización de exhibiciones para demostrar la conducción de vehículos de motor bajo y de tipos de conducción, carreteras y las condiciones de los neumáticos con fines comerciales, servicios minoristas y mayoristas en relación con neumáticos de vehículos, cámaras de aire, válvulas de neumáticos y partes de vehículos, servicios minoristas y mayoristas en línea en relación a neumáticos de vehículos, cámaras de aire, válvulas de neumáticos y partes de vehículos, publicidad y patrocinio comercial, servicios de relaciones públicas para fundaciones y otros establecimientos dedicado a la investigación industrial, capacitación y educación, acciones sociales y humanitarias, salud, cultura, conservación del patrimonio, protección del medio ambiente, deporte, consultoría relacionada a la gestión, estrategia, gestión de la organización de las empresas y de sus empleados, asesoramiento administrativo, información vinculada al desarrollo del empleo profesional e integración social, organización de exposiciones con fines comerciales y publicitarios, servicios de ayuda interna para personas, a saber, asistencia para completar los trámites administrativos y procedimientos, servicios de apoyo y supervisión para la búsqueda de empleo y profesional e integración social (asesoramiento laboral), consultoría en gestión organizacional para proyectos concerniente a la instalación de maquinaria para fabricación aditiva, servicios de venta minorista de repuestos en los campos nuclear, aeronáutico, ferroviario, automotriz, médico y dental producidos por aditivos fabricación; en clase 36: Servicios de seguros, seguro de indemnización del valor residual de los neumáticos en caso de reemplazo, comprometiéndose a pagar los costos del neumático o vehículo, alojamiento en un hotel o repatriación en caso de avería, inversión de capital, patrocinio financiero, recaudación de fondos caritativos, recaudación de fondos, recolección y distribución de donaciones a asociaciones, a organizaciones sin fines de lucro, financiar estudios y proyectos en relación con educación, acción social y humanitaria, salud, cultura, conservación del patrimonio, protección del medio ambiente, deporte, apoyo financiero para investigación industrial, capacitación y educación, social y actos humanitarios, salud, cultura, conservación del patrimonio, protección del medio ambiente, deporte, asistencia para facilitar la educación de adultos (financiación); en clase 37: Instalación, mantenimiento, inflado, reparación, montaje, desmontaje, recauchutado, reesculturado y/o reemplazo de neumáticos, cámaras o ruedas para vehículos y remolques, servicios de balanceo de ruedas, mantenimiento y reparación de vehículos, partes y accesorios para vehículos, limpieza y lavado servicios para vehículos, llantas y / o ruedas de vehículos, servicios de asistencia en carretera en caso de vehículo avería de neumático (reparación), servicios de información y asesoramiento sobre reparación o mantenimiento de vehículos, llantas, ruedas de vehículos, partes y accesorios para vehículos, inspección de vehículos y sus partes antes del mantenimiento y reparación, arreglando para el ajuste, el mantenimiento, la reparación y la sustitución de neumáticos y partes para vehículos, instalación, mantenimiento, montaje, servicios de desmontaje y reparación de máquinas de fabricación aditiva; en clase 38: Suministro de foros en línea, proporcionar acceso y alquilar tiempo de acceso a las bases de datos en el campo de planificación de rutas, transporte y tráfico, viajes, turismo y gastronomía por medios de transmisión electrónica, servicios de transmisión relativos a negocios y a la planificación de rutas; en clase 39: Asistencia en caso de avería de los neumáticos del vehículo (remolque), servicio de repatriación por todos los medios, para personas y/o vehículos en caso de avería, almacenamiento de neumáticos o ruedas para vehículos, servicios de localización de vehículos, servicios de información relacionados con el seguimiento de vehículos y remolques, transporte, información de transporte, Logística de transporte, transporte de bienes, entrega de llantas y/o ruedas para vehículos y/o partes y accesorios para vehículos, acuerdo de viaje y en particular mediante la transmisión en línea de itinerarios viales, accesibles a través de comunicaciones globales redes (Internet), proporcionar itinerarios de carreteras, geografía, viajes, mapas, navegación, tráfico, itinerario de carreteras, transporte e información de puntos de interés a través de redes de telecomunicación y dispositivos móviles, servicios de navegación y localización de vehículos por computadora vía Posicionamiento Global Sistema (GPS), servicios de consultoría e información relacionados con el transporte por carretera, aire, mar y vías férrea, información y asesoramiento en el campo del turismo, planificación de rutas, transporte, tráfico y viajes, transporte de equipos para operaciones de ayuda humanitaria y acciones solidarias, Provisión de información y/o datos informáticos en el campo de la planificación de rutas, transporte y tráfico, viajes, turismo (viaje); en clase 40: Reciclaje de residuos, información sobre tratamiento de residuos, fabricación de materiales, incluidos fabricación de polvos y/o gránulos para su uso en la fabricación aditiva, fabricación en serie de artículos y/o repuestos producidos por fabricación aditiva, reciclaje de materiales utilizados para fabricación aditiva, tratamiento de materiales, a saber, tratamiento de polvos y/o gránulos para uso en la fabricación aditiva de productos de materiales metálicos y/o materiales de cerámica; en clase 41: Organizar y conducir eventos relacionados con las instrucciones de conducción del vehículo y el uso de neumáticos, organizar y la realización de exhibiciones para demostrar la conducción de vehículos bajo distintas condiciones de manejo, carreteras y de los neumáticos, organizar y conducir carreras de vehículos, organizando y conduciendo concursos en el campo de los neumáticos de vehículos, servicios de formación técnica relacionados con el comercio de neumáticos, servicios de entrenamiento en el campo de reparación y reemplazo de neumáticos, servidos de capacitación en el uso de máquinas para montar, desmontar, reparar e inflar neumáticos, servicios de capacitación relacionados con negocios gestión de franquicias, educación, entrenamiento, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, información de entretenimiento y educación, venta de boletos y servicios de reserva para eventos, publicación de libros, organización de competiciones [educación o entretenimiento], organización y dirección de conferencias, seminarios y coloquios, organización de exposiciones con fines culturales o educativos, servicios de publicación (incluida la electrónica) servicios de publicación para periódicos, revistas, libros, folletos, brochures, guías y mapas geográficos, organización y realización de talleres (capacitación), provisión de descarga y/o no publicaciones descargables, asistencia para facilitar la educación de adultos (suministro de capacitación), capacitación en el campo del tratamiento de materiales y en el campo de los aditivos fabricación, suministro de capacitación en operación de máquinas para fabricación aditiva; en clase 42: Información técnica y asesoramiento relacionado con la gestión de neumáticos, principalmente, la elección, el mantenimiento, reparación, recauchutado, reemplazo y control de presión de las llantas del vehículo de flota, servicios de especialización técnica relacionados con la elección, el estado, el mantenimiento y/o la reparación de neumáticos, partes y accesorios para vehículos, información técnica y asesoramiento relacionado con seguimiento de vehículos y remolques, servicios de pruebas y control de calidad para neumáticos y cámaras de aire, servicios para el diseño de locales comerciales para el comercio de neumáticos, desarrollo, diseño, mantenimiento, publicación y suministro de software, aplicaciones móviles, bases de datos y sitios web, provisión de motores de búsqueda para obtener datos a través de una red de comunicación, ingeniería de evaluaciones y evaluaciones en los campos de ciencia y tecnología, investigación científica y tecnológica, investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros, estudios de proyectos técnicos, consultaría de investigación, experiencia y asistencia en diseño y desarrollo para la construcción de máquinas para fabricación aditiva, de artículos y/o de piezas de repuesto, para la producción del mismo por fabricación aditiva, diseño, desarrollo e instalación de software, estudios e investigaciones relacionadas con la eliminación de desechos; en clase 43: Servicios de información y consultoría relacionados con el turismo (restaurantes y alojamientos), culinario, gastronómico, restaurantes y hospitalidad (productos alimenticios y alcohólicos y no alcohólicos bebidas), servicios de reserva de hotel y restaurante, suministro de información y/o datos en los campos de la gastronomía, gastronomía, restaurantes y comercio hotelero, Suministro de información y/o datos informáticos en el ámbito del turismo (alojamiento) y la gastronomía; en clase 44: Servicios de ayuda doméstica para personas, a saber, asistencia con la higiene diaria, ayuda doméstica servicios para personas, a saber, servicios de asistencia médica para personas necesitadas, asistencia médica para personas en dificultad; en clase 45: Servicios de asistencia jurídica para la creación de empresas. Fecha: 8 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de febrero del 2019, solicitud Nº 2019-0000870. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019344934 ).
Marvin Navarrete Dávila, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0531-0200, con domicilio en San Francisco 2 Ríos, 300 este, 100 sur, 100 este, 10 sur de parqueo Roxana, casa 2X, Costa Rica, solicita la inscripción de: cident
como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Radiografías dentales, modelos dentales de yeso. Fecha: 30 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril del 2019, solicitud Nº 2019-0003394. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de abril del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019344936 ).
Melissa María Mora Chacón, soltera, cédula de identidad N° 113190680, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, Boulevard El Bosque, 200 metros sur del AMPM, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MF Mental Fitness,
como Marca de Servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos de terapia psicológica para estar en forma mentalmente, desde el enfoque Wellness (bienestar mental). Fecha: 30 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007428. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de noviembre del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019344950 ).
Leonardo Silbert, casado dos veces, pasaporte N° 14927430N, en calidad de apoderado generalísimo de Ponderano de Flores S. A., cédula jurídica N° 3101286320 con domicilio en San Joaquín de Flores, 200 metros oeste del Antiguo Complejo Montys, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ITAR ASLEEP
como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Puros. Fecha: 16 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003476. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 16 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019344955 ).
Leonardo Silbert, casado dos veces, pasaporte 14927430N, con domicilio en Rohrmoser, del triángulo 200 oeste, 20 norte 2° casa blanca, Costa Rica, solicita la inscripción de: S SILBERT
como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Puros (cigars). Fecha: 16 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2019. Solicitud N° 2019-0003475. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—16 de mayo de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019344956 ).
Luis Alberto Garro Masís, casado dos veces, cédula de identidad N° 105640513, en calidad de apoderado generalísimo de Garnu Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101321521 con domicilio en Tambor, 800 metros al este del cementerio, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL RAYO
como Nombre Comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de cristalería, juguetes, ropa, adornos, bisutería, librería y artículos para fiesta ubicado en Alajuela, Tambor, 800 metros al este del cementerio. Fecha: 07 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003606. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019344973 ).
Patricia Rivero Breedy, casada, cédula de identidad N° 1-0412-0428, en calidad de apoderado especial de Cervezas Cuauhtemoc Moctezuma S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Alfonso Reyes Norte número 2202 en La Colonia Bella Vista, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: TECATE como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas. Fecha: 16 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2019. Solicitud N° 2019-0004305. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “ Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—16 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019344975 ).
Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad N° 113100774, en calidad de apoderado especial de Armonía Proyecto de Agricultura Orgánica Integrada S.A., cédula jurídica N° 3101773622, con domicilio en Belén, La Asunción, 75 metros este y 50 metros sur de la entrada a Pedregal, en el Colegio Técnico Profesional CIT, antiguas instalaciones de Kimberly Clark, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARMONÍA AGRICULTURA ORGÁNICA INTEGRADA,
como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 29 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, y en clase 31: granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta. Fecha: 03 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003096. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 03 de mayo del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019345008 ).
Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad N° 1-1513-0376, en calidad de apoderado especial de Rokrem Corporation, Izamientos de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-590325, con domicilio en Moravia, San Vicente, 300 metros al norte de la Bomba Shell, casa número 750, Costa Rica, solicita la inscripción de: RKM
como marca de servicios en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación; alquiler, reparación y mantenimiento de grúas y equipo de levantamiento de cargas. Fecha: 03 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2019. Solicitud N° 2019-0003093. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—03 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019345009 ).
Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad N° 1-1394-0979, en calidad de apoderada especial de Creaciones del Mañana Sociedad Anónima, con domicilio en: Paraíso, 200 mts. norte, 100 mts. este y 25 mts. norte, del Bar y Restaurante Continental, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: TUPAR, como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 04 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002696. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “ Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de abril del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019345085 ).
Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderado especial de Isabelle Secretan Ullhofen conocida como Isabelle Gutiérrez Secretan, casada una vez, cédula de identidad 800620249 con domicilio en calle Carazo, San Rafael de Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Isabelle Gutiérrez PhD
como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de terapia holística. Fecha: 07 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 30 de enero de 2019. Solicitud N°. 2019-0000742. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José: 07 de febrero de 2019.—Johnny Rodríguez Garita Registrador.—( IN2019345087 ).
Alonso Lara Cordero, soltero, cédula de identidad N° 113590221, en calidad de apoderado generalísimo de Clínica Integral Cordero S. A., cédula jurídica N° 3101667163 con domicilio en Alajuela, Urbanización La Trinidad, de la esquina noroeste del parque, cien metros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DERMA SPOT
como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Asesoría en la venta de productos de protección dermatológicos, dermocosméticos y farmacéuticos para mujeres, hombres, niños y niñas. Reservas: De los colores: blanco, azul oscuro y verde agua. Fecha: 20 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001391. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019345135 ).
Eduardo Díaz Cordero, casado
una vez, cédula de identidad
107560893, en calidad de apoderado especial de Gloriana Roldán
Vargas, soltera, cédula de identidad
113680648 con domicilio en
La Rivera de Belén, de la Clínica
Ebais 150 metros al oeste, apartamentos Altavista, apartamento
número 2, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: WANDERLUST
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Organización de eventos corporativos con fines culturales, de esparcimiento y/o deportivos, celebraciones de bodas (organización de entretenimiento), organización de reuniones y conferencias en el ámbito de entretenimiento (organización de tés y graduaciones), servicios de esparcimiento (concertación y organización de actos sociales). Fecha: 23 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de abril del 2019, solicitud Nº 2019-0003120. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de abril del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019345154 ).
Alberto Rodríguez Herrera, casado dos veces, cédula de identidad 203690821, en calidad de apoderado generalísimo de Repuestos Barrio San José de Alajuela S. A., cédula jurídica 3101244478 con domicilio en Pueblo Nuevo, frente a Ferretería Pueblo Nuevo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEINECA
como marca de comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Filtros automotrices: filtros de aceite, filtros de aire, filtros de combustible, filtros de transmisión, filtros de aire para cabina. Reservas: Del color: gris plata y rojo. Fecha: 17 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2019. Solicitud N° 2019-0004063. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 17 de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019345157 ).
Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad N° 112900753, en calidad de apoderada especial de Federica Antonia Alcala Szokoloczi, casada una vez, otra identificación N° 186200805536, e Isabella Comas Risquez, casada una vez, otra identificación N° 138000238800, con domicilio en Santa Ana, Condominio Balcones de Santa Ana, casa N° 11, San José, Costa Rica, y Escazú, Guachipelín, Condominio Rincón de la Quebrada, casa N° 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NEREA
como marca de fábrica, en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 25: ropa, sombrerería, específicamente salidas de baño, vestidos de baño para hombres, mujeres y niños. Fecha: 21 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000340. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de febrero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019345178 ).
Carolina Zepeda Alvarado, casada, cédula de identidad 112080857, en calidad de representante legal de Consulting & Services Locate, cédula jurídica 3-102-753300 con domicilio en Santa Ana, Brasil Cond Parques del Sol, casa 61, Costa Rica, solicita la inscripción de: Locate REAL ESTATE Lo Ubicamos propiedades, encontramos clientes
como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a bienes raíces (venta y alquiler de propiedades) y consultoría y asesoría de bienes inmuebles Ubicado en Santa Ana, Brasil Condom Parques del Sol casa N° 61. Fecha: 9 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2019. Solicitud N° 2019-0003718. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 9 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019345187 ).
Geovanny Quesada Araya, casado una vez, cédula de identidad 203770886, en calidad de apoderado generalísimo de Cargas Especiales Mincho Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101238710 con domicilio en Grecia, Santa Gertrudis Norte, de Grecia; 400 metros al este, de la escuela Carlos Manuel Rojas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mincho
como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Transporte de maquinaria e implementos para el acarreo nacional e internacional de todo tipo de maquinaria pesada y maquinarias especiales, así como cargas especiales. Fecha: 9 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2019. Solicitud N° 2019-0003357. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 9 de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019345235 ).
Giovanni Sosto Littleton, divorciado una vez, cédula de identidad N° 1-0707-0325, en calidad de apoderado generalísimo de Pruebas Modernas del Itsmo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-192730, con domicilio en calle 38, avenida central y tercera, casa número 88 N, actualmente con oficinas abiertas en Guachipelín, Escazú, Bodegas Capri número 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TERALUZ como marca de comercio en clase 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Dispositivos terapéuticos para la dismenorrea, el tratamiento del cansancio de los pies, el balance del sueño y el bienestar del cuerpo. Fecha: 16 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo del 2019. Solicitud N° 2019-0004130. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—16 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019345245 ).
Mauricio Alejandro Solano Masis, soltero, cédula de identidad 111150201, con domicilio en Cipreses de Oreamuno, 200 m. este del Templo Católico, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lácteos Antaño Entre Vocales,
como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: leche y productos lácteos. Fecha: 15 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de mayo de 2019. Solicitud N° 2019-0003970. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de mayo de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019345251 ).
Mauricio Solano Masis, soltero, cédula de identidad 111150201, con domicilio en Cipreses De Oreamuno, 200 metros este del Templo Católico, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lácteos Antaño Entre Volcanes,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la elaboración de productos lácteos, quesos, natilla, yogurt, helados, ubicado en Cipreses de Oreamuno, Cartago, 400 metros oeste de la Escuela de Cipreses. Fecha: 15 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de mayo de 2019. Solicitud N° 2019-0003971. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de mayo de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019345252 ).
Ronald Gerardo Durán Incera, casado dos veces, cédula de identidad 105440028, en calidad de apoderado generalísimo de El Mago Internacional S. A., cédula jurídica 3101657703, con domicilio en de la iglesia La Merced; 175 metros al norte, a mano izquierda, almacén El Mago; local pintado de amarillo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BALODY
como marca de comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juguetes de armar plásticos (Bloques plásticos) blocks. Fecha: 7 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2019. Solicitud N° 2019-0003600. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 7 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019345288 ).
Ronald Gerardo Durán Incera, casado, cédula de identidad 105440028, en calidad de apoderado generalísimo de El Mango Internacional S. A., cédula jurídica 3101657703, con domicilio en de la iglesia La Merced 175 m al norte a mano izquierda Almacén El Mango local pintado de amarillo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WANGE
como marca de comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juguetes de armar plásticos (bloques plásticos) blocks. Fecha: 7 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2019. Solicitud N° 2019-0003598. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—7 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019345289 ).
Ronald Gerardo Durán Incera, divorciado, cédula de identidad 105440028, en calidad de apoderado generalísimo de El Mago Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-657703, con domicilio en de la iglesia La Merced; 175 mts. al norte, a mano izquierda almacén El Mago, local pintado de amarillo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Super Raz
como marca de comercio en clase 8 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Maquinillas de afeitar. Fecha: 7 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2019. Solicitud N° 2019-0003597. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 25 de abril del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019345290 ).
Esteban Adolfo Rendón Moya, soltero, cédula de identidad 110990021, en calidad de apoderado generalísimo de Orange Pharma Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102729633 con domicilio en San Isidro Residencial Lomas del Zurquí casa 1-1 Siete, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Orange pharma.life
como marca de comercio en clases 3 y 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones no medicinales, aceites esenciales, productos perfumería, cosméticos no Medicinales lociones capilares no Medicinales dentífricos no Medicinales; en clase 5: Productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso Medico; alimentos para Bebe complementos alimenticios para personas. Fecha: 9 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2019, solicitud Nº 2019-0003081. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 9 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019345301 ).
Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de New Era Cap Co. Inc. con domicilio en 160 Delaware Avenue, Buffalo, New York 14202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NE NEW ERA
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de tiendas minoristas. Fecha: 4 de abril de 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2019, solicitud Nº 2019-0002539. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de abril del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019345308 ).
María Catalina Madriz Hernández, casada una vez, cédula de identidad 114890154, con domicilio en San Francisco, 25 metros oeste de la Gasolinera Nasa, casa esquinera, color blanco, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAZA,
como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al servicio de restaurante, catering servicie y organización de eventos privados en el área de comida, ubicado en costado este del Parque Nacional, San José. Fecha: 3 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0002685. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 3 de abril de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019345318 ).
Silvia Elena Garbanzo Madriz, soltera, cédula de identidad 402130800 con domicilio en Vidriera Tres Américas; 175 metros al sur, casa 92, residencial El Rio, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ATHLETIC DOGS
como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicio de entrenamiento y actividades deportivas y culturales para perros. Fecha: 18 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009722. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 18 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2019345321 ).
María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1331-0307, en calidad de apoderada especial de Xerox Corporation con domicilio en 201 Merritt 7, Norwalk, Connecticut 06851-1056, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BALTORO como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 9 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas de impresión industriales y aparatos de entintado para sistemas de impresión, máquinas de impresión de inyección de tinta industriales; en clase 9: Impresoras industriales, impresoras digitales, impresoras de inyección de tinta industriales, centros de impresión para impresoras de inyección de tinta industriales, todos estos productos están diseñados para su uso con computadoras y equipo industrial relacionado con computadoras, cabezales de impresión. Fecha: 04 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2019. Solicitud N° 2019-0001608. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 04 de abril del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019345329 ).
Gloriana Tom Eu Tan, soltera, cédula de identidad N° 1-0766-0451, con domicilio en de Taco Bell Bo. Dent en San Pedro de Montes de Oca; 350 mts. oeste, casa N° 50 MI, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Chef´s 911
como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Venta Comida preparada, ubicado en San José, de Taco Bell Bo Dent en San Pedro de Montes de Oca, 350 mts. oeste, casa N° 50 MI. Fecha: 30 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril del 2019. Solicitud N° 2019-0003392. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 30 de abril del 20119.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019345356 ).
Carolina Chiang González, casada, cédula de identidad N° 8-0073-0756, en calidad de apoderada generalísima de Chianglass LDA Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-774416, con domicilio en cantón Heredia, distrito Heredia, frente a la entrada de consultas externas de antiguo Hospital de Heredia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bet-El, como marca de comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos de instrumentos médicos, ojos, artículos, aparatos, dispositivos en referencia a la optometría. Fecha: 20 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo de 2019. Solicitud N° 2019-0004170. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de mayo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019345377 ).
Cira María Sánchez Sibaja,
divorciada, cédula de identidad
106320909, en calidad de apoderado general de Asociación
De Desarrollo Integral Corcovado de Carate de Puerto
Jiménez con domicilio en
Altos de Carate, distrito segundo de Puerto Jiménez, cantón
sétimo Golfito, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ECOCLETEADA Camino al Parque Nacional Corcovado
como marca de servicios en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a promover y realizar una carrera ciclística ecológica, en el distrito de Puerto Jiménez, cantón Golfito, provincia de Puntarenas, cuya ruta son las zonas de influencia del Parque Nacional Corcovado; ubicado en Calle del Comercio, Puerto Jiménez, distrito segundo Puerto Jiménez, cantón sétimo Golfito, provincia de Puntarenas, contiguo a Clínica Dental Osalud. Fecha: 6 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2019, solicitud Nº 2019-0001379. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 6 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019345435 ).
Marvin Rodríguez Solórzano, casado una vez, cédula de identidad N° 108290315, en calidad de apoderado generalísimo de Café de Altura de San Ramón Especial S.A., cédula jurídica Nº 3101377316, con domicilio en San Ramón, en las oficinas del Beneficio de Café José Valenciano Madrigal, un kilómetro y medio al este de la Bomba Chury, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cafeturas
como Marca de Fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café y sucedáneos del café, procesado industrialmente, tanto en grano, como tostado y molido. Fecha: 10 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0002909. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019345436 ).
Christian Rene Salas Garita, casado una vez, cédula de identidad N° 901190769, con domicilio en cantón San José, distrito de Mata Redonda, Paseo Colón, Torres Paseo Colón apt. Nº 1705B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SPORTSGARDEN AGENCY
como marca de servicios en clases 35 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales y administración comercial, cuyos servicios son prestados por la empresa con el objetivo primordial de promover productos y servicios mediante el patrocinio de eventos deportivos y/o servicios de representación de deportistas; en clase 41: Servicios relacionados con el desarrollo de actividades deportivas, especialmente ligados a la organización de competiciones deportivas (juegos amistosos, torneos de futbol), servicios de campamentos deportivos, explotación de instalaciones deportivas, capacitaciones deportivas. Reservas: De los colores: verde y gris identificados con la numeración 87bd25, 75b305 y 445056, 223138 respectivamente. Fecha: 30 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero de 2019. Solicitud Nº 2019-0000373. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de abril de 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019345437 ).
Danilo Antonio Johanning
Pérez, casado una vez,
cédula de identidad 110930233, en
calidad de apoderado generalísimo de Gto Virtualware S. A., cédula jurídica
3101471388 con domicilio en
Curridabat Sánchez, Residencial
La Itaba, de la aguja cien metros al este y veinticinco metros al norte, casa
de dos plantas a mano izquierda,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: JOHANNING AMPS
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Amplificadores y/o aparatos para el registro, transmisión y reproducción de sonido. Fecha: 14 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo del 2019, solicitud Nº 2019-0001991. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de marzo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019345448 ).
Teresita Jiménez Cerdas, casada una vez, cédula de identidad 302130615 con domicilio en Residencial El Molino, de la casetilla del guarda, 100 metros al oeste y 25 metros al sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lénix
como Marca de Fábrica en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Reservas: De los colores: azul, rojo, verde y negro. Fecha: 14 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 20 de febrero de 2019. Solicitud No. 2019-0001474. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de mayo de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019345450 ).
Mario Alberto Piña Líos, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0700-0495, en calidad de apoderado generalísimo de Piña Guevara e Hijos, cédula jurídica N° 3-101-369158, con domicilio en Desamparados, detrás de la Escuela García Monge, casa 34-A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Project, como marca de fábrica en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 15 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo de 2019. Solicitud N° 2019-0004069. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de mayo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019345471 ).
Mario Alberto Piña Líos, casado una vez, cédula de identidad 107000495, en calidad de apoderado generalísimo de Piña Guevara e Hijos S. A., cédula jurídica 3101369158, con domicilio en Desamparados, detrás de la Escuela García Monge, casa 34-A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Leyenda Store, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa, calzado y artículos de sombrerería, ubicado en Heredia, 100 metros oeste de la Universidad Nacional. Fecha: 15 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo de 2019. Solicitud N° 2019-0004068. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de mayo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019345472 ).
Laura Castro Coto, casada una vez, cédula de identidad N° 900250731, en calidad de apoderada especial de Newport Pharmaceutical Of Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-016803, con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 100 metros sur, 100 metros este y 50 metros sur de la Casa Italia, casa N° 1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIALIVO como marca de fábrica, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 06 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003676. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de mayo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019345475 ).
Laura Castro Coto, casada una vez, cédula de identidad N° 9-0025-0731, en calidad de Apoderado Generalísimo de Newport Harmaceutical of Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-016803, con domicilio en Barrio Francisco Peralta; 100 mts. sur, 100 mts. este y 50 mts. Sur, de La Casa Italia, casa N° 1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAXATIN como marca de fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para ápositos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 06 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de abril del 2019. Solicitud N° 2019-0003677. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 29 de abril del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019345476 ).
Laura Castro Coto, casada una vez, cédula de identidad 900250731, en calidad de apoderada generalísima de Newport Pharmaceutical of Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3-101-016803, con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 100 metros sur, 100 metros este y 50 metros sur, de Casa Italia, casa N° 1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRANOSINE como Marca de Fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; productos para niños y enfermos; emplastos; materiales para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos. Fecha: 29 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo de 2019. Solicitud Nº 2019-0002481. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de abril de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019345477 ).
Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad 113790869, en calidad de apoderada especial de 3-101-675402, sociedad anónima, cédula jurídica 3101675402 con domicilio en Goicoechea, de la esquina sureste de la Clínica Católica, cien metros este y cien metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MS MEDIEXPRESS como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos. Fecha: 22 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de marzo del 2019, solicitud Nº 2019-0001894. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de abril del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019345487 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basel, Suiza, solicita la inscripción de: TOTAL1 como marca de fábrica y comercio, en clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: lentes de contacto. Fecha: 03 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002751. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 03 de mayo del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019345493 ).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Coloplast A/S. con domicilio en Holtedam 1, 3050 Humlebæk, Dinamarca, solicita la inscripción de: HYDROVANTAGE como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Dispositivos médicos, a saber, prótesis de pene. Prioridad: Se otorga prioridad N° 017965333 de fecha 05/10/2018 de Dinamarca. Fecha: 3 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril del 2019. Solicitud N° 2019-0002970. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 3 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019345494 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Pepsico, Inc. con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MANIAX como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, bocadillos que consisten principalmente en papas, frutos secos, productos de frutos secos, semillas, frutas , vegetales o combinaciones de los mismos, que incluyen papas fritas, chips de frutas, bocadillos a base de frutas, productos para untar a base de frutas, chips de vegetales, bocadillos a base de vegetales, productos para untar a base de vegetales, chips de taro, bocadillos a base de carne de res, bocadillos a base de soja. Fecha: 06 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril de 2019. Solicitud Nº 2019-0003494. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de mayo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019345495 ).
María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Janie and Jack LLC con domicilio en 2 Folsom Street, San Francisco, CA 94105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JANIE AND JACK como marca de comercio y servicios en clases 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería Ropa, a saber, pantalones, shorts, overoles, camisas, sudaderas, blusas, chaquetas, chalecos, abrigos, ropa impermeable, zapatos, ropa interior, lencería, ropa de dormir, ropa de descanso, trajes de baño, guantes, calcetines, calcetería, cinturones, bufandas, sombreros, corbatas, pantuflas, faldas, vestidos y suéteres; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial; trabajos de oficina Servicios de venta al por menor y al por mayor y servicios de venta al por menor y en línea en el ámbito de la ropa, calzado, artículos de sombrerería, accesorios de vestir, diseño de prendas de vestir, bolsos, artículos de cuero, equipaje, joyas, relojes, gafas de sol y anteojos, juguetes, juegos y equipamiento deportivo , accesorios para el cabello, cosméticos, artículos de tocador, fragancias, productos para el cuidado personal, artículos de papelería, artículos de regalo, productos de uso doméstico para el comedor, cama y baño, artículos para el hogar y artículos de vidrio, productos de papel; publicidad; servicios de marketing y promoción; demostraciones de productos y servicios de exhibición de productos; administración de empresas; administración de negocios; funciones de oficina; confección, en beneficio de terceros, de prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, accesorios de vestir, bolsos, artículos de cuero, gafas de sol y anteojos, joyas, accesorios para el cabello, cosméticos, artículos de tocador, fragancias, productos de cuidado personal, artículos de papelería, artículos de regalo, juguetes, juegos y equipamiento deportivo, (excluyendo el transporte de los mismos), que permite a los clientes ver y comprar cómodamente esos productos, tales servicios son prestados también por tiendas minoristas, por medios electrónicos, por ejemplo, a través de sitios web; promoción de productos y servicios de terceros mediante la colocación de anuncios y exhibiciones promocionales en un sitio electrónico accesible a través de una red informática; prestación de servicios de pedidos en línea en el ámbito de una amplia variedad de mercancías en general; servicios de catálogo de pedidos por correo con productos generales y bienes de consumo en general; servicios de programas de fidelidad, incentivos y bonificaciones, servicios de comercio e información para el consumidor, asistencia comercial, servicios de gestión y administración; servicios de análisis de negocios, investigación e información. Fecha: 3 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2019, solicitud Nº 2019-0003495. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 3 de mayo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019345496 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Apple Inc., con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: APPLE ORIGINALS como marca de comercio y servicios, en clases 9; 38 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: software de ordenador; software para configurar, operar y controlar computadoras, periféricos de computadora, dispositivos móviles, teléfonos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, dispositivos portátiles, auriculares, audífonos, televisores, decodificadores, reproductores y grabadores de audio y video, sistemas de cine en casa, y sistemas de entretenimiento; software de desarrollo de aplicaciones; software de juegos de ordenador; contenido de audio, video y multimedia pregrabado descargable; dispositivos periféricos informáticos; dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video; televisiones; receptores y monitores de televisión; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, reproductores y grabadores de audio y video, televisores, decodificadores, parlantes, amplificadores, sistemas de cine en casa y sistemas de entretenimiento. Clase 38: difusión y transmisión de voz, datos, imágenes, música, audio, video, multimedia, televisión y radio por medio de redes de telecomunicaciones, redes de computadoras, Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable; difusión y transmisión de contenido de música, audio, video y multimedia transmitidos por secuencias a través de redes de telecomunicaciones, redes de computadoras, Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable; servicios de difusión y transmisión de suscripción y pago por visión a través de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable. Clase 41: arreglo, organización, dirección y presentación de conciertos, presentaciones en vivo, eventos especiales de entretenimiento, eventos artísticos y culturales, espectáculos teatrales, competencias, concursos, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; desarrollo, producción, distribución y presentación de programas de radio, programas de televisión, películas, contenido de entretenimiento multimedia y grabaciones de sonido; proporcionar programas continuos de televisión, radio, audio, video, podcast y webcast; servicios de programación de entretenimiento, deportes, música, información, noticias y eventos actuales a través de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y televisión por cable; proporcionar entretenimiento no descargable, deportes, animación, música, información, noticias, espectáculos de la realidad y programación de eventos actuales; proporcionar sitios web y aplicaciones informáticas con entretenimiento, deportes, música, información, noticias, eventos actuales y programación de arte y cultura; proporcionar sitios web y aplicaciones informáticas con información en el campo del entretenimiento, música, deportes, noticias, y arte y cultura; información de entretenimiento; suministro de juegos de computadora no descargables, juegos electrónicos, juegos interactivos y videojuegos; proporcionar información, horarios, reseñas y recomendaciones personalizadas de programas educativos, entretenimiento, películas, teatro, eventos artísticos y culturales, conciertos, presentaciones en vivo, concursos, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; publicación y presentación de reseñas, encuestas y calificaciones, y proporcionar sitios web interactivos y aplicaciones de computadora para publicar y compartir reseñas, encuestas y calificaciones relacionadas con programas educativos, entretenimiento, películas, teatro, eventos artísticos y culturales, conciertos, presentaciones en vivo, concursos, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos. Fecha: 06 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003612. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de mayo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019345497 ).
María del Pilar López Quirós, Divorciada, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Christeyns Luxembourg S.A., con domicilio en 412F, Route D’esch, L-2086 Luxembourg, Luxemburgo, solicita la inscripción de: PHAGO como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; fertilizantes para suelos; composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar; productos químicos para la conservación de alimentos; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; detergentes que tienen propiedades desinfectantes y utilizadas durante las operaciones de fabricación; productos de ahorro de combustible; aditivos químicos para combustible de motor; aditivos químicos para aceites; aditivos detergentes de gasolina; productos blanqueadores para uso industrial; productos químicos para purificar el aceite; productos químicos para su uso en la destrucción de aceites y grasas; productos químicos para la fabricación de pinturas; productos químicos para abrillantamiento del color; acido peracético; estearato de calcio; productos humectantes (humectantes) para usar en el blanqueo; productos químicos para uso en construcción, particularmente, en la industria del concreto; aditivos para hormigón; preservantes de mampostería, excepto pinturas y aceites; productos impermeabilizantes de cemento, excepto pinturas; aglutinantes para hormigón; productos químicos de aireación de hormigón; conservantes de hormigón, excepto pinturas y aceites; conservantes de azulejos, excepto pinturas y aceites; productos químicos para facilitar las aleaciones de metales; productos químicos para análisis de laboratorio que no sean para uso médico o veterinario; preparaciones químicas para uso científico, excepto las destinadas a uso médico o veterinario; productos para ablandar y purificar el agua; jabones metálicos para uso industrial; materiales filtrantes (productos químicos); aditivos químicos utilizados para la desinfección (esterilización) del agua. Fecha: 08 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2019. Solicitud N° 2019-0003656. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 08 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019345198 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Stockton (Israel) Ltd., con domicilio en 17 hamefalsim St., Petach Tikva, Israel, solicita la inscripción de: STK bio-ag technologies
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Fungicidas, herbicidas, pesticidas, insecticidas, bactericidas, nematicidas y parasiticidas para uso en la agricultura. Reservas: De los colores: naranja y café. Fecha: 02 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril de 2019. Solicitud Nº 2019-0003493. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 02 de mayo de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019345499 ).
María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Jayfex Consultoria e Comércio Exterior Ltda., con domicilio en Brasil, solicita la inscripción de: billa,
como marca de fábrica y comercio en clases 8; 16; 21 y 34 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: cubiertos (cuchillos, tenedores y cucharas); cucharas, tenedores y cuchillos de mesa de materias plásticas; en clase 16: bolsas de basura de materias plásticas; bolsas de congelación; bolsas de materias plásticas de almacenaje para uso doméstico; decoraciones de cartón para productos alimenticios; decoraciones de papel para fiestas; papel de aluminio; película de materias plásticas para envolver alimentos de uso doméstico; toallas de papel; tubos de cartón; decoraciones de papel para bebidas; en clase 21: Agitadores de cóctel; palillos (mondadientes); palillos chinos (utensilios de mesa); paños (trapos) de limpieza; paños (trapos) para quitar el polvo; paños para limpiar, desempolvar y pulir; pinzas para ropa; pocillos [vasija]; secadores (tendederos) de ropa; palillos para brochetas; clips agarra palillos chinos; popotes (cañitas); cucharitas de madera para helados; en clase 34: Encendedores de cigarrillos que no sean de metales preciosos ni para automóviles; fósforos; fósforos de seguridad; mecheros (encendedores de bolsillo). Reservas: del color; café. Fecha: 7 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril de 2019. Solicitud N° 2019-0003609. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 7 de mayo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019345500 ).
PUBLICIÓN DE SEGUNDA VEZ
Jonathan Coronado Castro, soltero, cédula de identidad 115170739con
domicilio en Bar Neopolis, 75 metros sur y 75 metros
este, casa color naranja. Hatillo, Costa Rica, solicita la inscripción de:
JAPPY
como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento de manera presencial y a través de internet. Fecha: 10 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 03 de abril de 2019. Solicitud Nº 2019-0003003. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de abril de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019345394 ).
Rodrigo Acuña Garita, soltero, cédula de identidad N° 113140499, con domicilio en La Aurora de Alajuelita, del Palí 100 e, 100 s 25 este y 100 n, casa Nº 23, Costa Rica, solicita la inscripción de: DURO TEC LAMINAS DE FIBROCEMENTO
como marca de fábrica y comercio en clase: 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Lámina de sustrato de fibrocemento. Fecha: 07 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril de 2019. Solicitud Nº 2019-0003617. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de mayo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registrador.—( IN2019345504 ).
Jorge Andrés Brenes Francis, soltero, cédula de identidad 113220638 y Nazareth Meza Torres, soltera, cédula de identidad 304670615, con domicilio en San Rafael de Oreamuno, avenida 13 calle 27, Cartago, Costa Rica y Aguacaliente; 300 metros sur, de la iglesia católica y 25 metros este, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: 11:11 Cervecería
como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas artesanales, hechas a base de maltas, lúpulos, levadura y agua. Fecha: 3 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2019. Solicitud N° 2019-0002261. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 3 de mayo del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019345505 ).
Hans Andrés Jiménez Angulo, soltero, cédula de identidad 112370565, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Hajime.Com Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-558845, con domicilio en Goicoechea - 150 m norte de la Agencia del Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: nordson
como marca de comercio en clase 6 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Cerrajería, específicamente llavines. Fecha: 10 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de mayo de 2019. Solicitud Nº 2019-0003832. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de mayo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019345513 ).
María Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Zeferino Ocampo Fitz, con domicilio en Augusto Rodin N° 185, Num. Int. 502, Ciudad de los Deportes, 03710 Benito Juáres, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: LOS YAGUARÚ como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento y cultura a través de una agrupación musical. Fecha: 9 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2019. Solicitud N° 2019-0003044. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 9 de abril del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019345545 ).
Armando Pineda Alomá, casado una vez, otra identificación N° 8-0087-0725, en calidad de apoderado especial de Llantas Mandy Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101777834, con domicilio en Vásquez de Coronado, San Isidro, de la Escuela José Ana Marín, cincuenta metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: T LLANTAS MANDY LAS RAÍCES DE TU AUTO
como marca de comercio en clase 36 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Llantas (rines) para ruedas de vehículos.
Reservas: De los colores: naranja, gris y negro. Fecha: 17 de mayo de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de abril de 2019.
Solicitud Nº 2019-0003216. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 17 de mayo de 2019.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019345560 ).
Blanca Estrella Madrigal Jiménez, casada
una vez, cédula de identidad 104540863, en calidad de apoderado generalísimo de
Mariroca Star Sociedad
Anónima, Cédula jurídica 3101667630con domicilio en 100 norte, 200 oeste de la
estación de bomberos, contiguo al Centro Recreativo Kamakiri-Santiago
de Puriscal, Costa Rica, solicita la inscripción de: Complejo Educativo SL
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 16 de mayo del 2019Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo del 2019, solicitud Nº 2019-0004010. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 16 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019345595 ).
María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Fabio Pacheco Joaristi, soltero, cédula de identidad 113800729 con domicilio en Condominio Maramar, Santa Teresa de Cobano, Costa Rica, solicita la inscripción de: somos
como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de hospedaje, alojamientos temporales y restauración (alimentación). Fecha: 6 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2019. Solicitud N° 2019-0002049. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 06 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019345601 ).
Dagoberto Jiménez Zamora, divorciado una vez, cédula de identidad N° 204640286, con domicilio en Buenos Aires, Palmares, del Banco Nacional de Costa Rica, 150 metros este y 150 metros norte, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: A Artemussa
como marca de comercio, en clase: 20 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 20: muebles de cocina, comedor, sala, sillas, mecedoras, bancos, mesas de noche, trasteros, vitrinas, muebles para tv, cómodas, roperos, veladoras, alacenas, cunas, escritorios, esquineros, bibliotecas, espejos, accesorios de cama: (colchones, somieres y almohadas). Reservas: de los colores: fucsia y negro. Fecha: 17 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003002. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de mayo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019345615 ).
Marvin Humberto Gómez Gómez, casado dos veces, cédula de identidad 601910168 y Viria del Rocío Calvo Castro, casada dos veces, cédula de identidad 302820641, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Ub. Bosques de Santa Ana, casa J8, San José, Costa Rica y Santa Ana, Pozos Ub. Bosques de Santa Ana, casa J8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CalzaFlex by Andrea Carrano
como marca de fábrica en clase: 25 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado de damas, caballeros, niñas y niños. Reservas: De los colores: Negro y Blanco Fecha: 16 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2019. Solicitud N° 2019-0003375. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Solicitud N° 2019-0003375. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 16 de mayo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019345617 ).
Kattia Vargas Álvarez, casada dos veces, cédula de identidad N° 109520076, en calidad de apoderada especial de la Única Internacional Sonora Santanera Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 30012766339, con domicilio en Distrito Federal. León Caballo N° 89 Esq. Constantino Col. Vallejo. Delegación Gustavo A. Madero, México, solicita la inscripción de: La única Internacional SONORA SANTANERA
como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de actividad musical, conjunto u orquesta que interpretara piezas musicales, propias o de otros canta autores en el territorio nacional. Reservas: De los colores: rojo, blanco, azul y verde. Fecha: 16 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo de 2019. Solicitud Nº 2019-0002181. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 16 de mayo de 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019345624 ).
Sara Sáenz Umaña, cédula de identidad N° 204960310, en calidad de apoderado especial de Central American Brands INC con domicilio en Ciudad de Panamá, Calle Aquilino de La Guardia, Edificio Igra N° 8, Panamá, solicita la inscripción de: FESTIVAL BIO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: vasos, platos y cubiertos desechables, todos biodegradables. Fecha: 24 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002768. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de abril del 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019345627 ).
Sara Sáenz Umaña, cédula de identidad 204960310, en calidad de apoderada especial de Central American Brands Inc, con domicilio en Ciudad de Panamá, Calle Aquilino de la Guardia, Edificio Igra No. 8, Panamá, solicita la inscripción de: POLIPAK BIO, como marca de fábrica y comercio en clase: 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vasos, platos y cubiertos desechables, biodegradables. Fecha: 22 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0002770. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de abril de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019345628 ).
Sara Sáenz Umaña, cédula de identidad 204960310, en calidad de apoderado especial de Central American Brands Inc. con domicilio en Ciudad de Panamá, calle Aquilino De La Guardia, edificio Igra N° 8, Panamá, solicita la inscripción de: KANGURO BIO como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bolsas plásticas, bolsas plásticas para alimentos y bolsas plásticas para basura, biodegradables. Fecha: 22 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo del 2019, solicitud Nº 2019-0002769. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de abril del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019345629 ).
Sara Sáenz Umaña, cédula de identidad 204960310, en calidad de apoderada especial de Central American Brands Inc, con domicilio en Ciudad de Panamá, Calle Aquilino de la Guardia, Edificio Igra No. 8, Panamá, solicita la inscripción de: CENTINEL BIO, como marca de fábrica y comercio en clase: 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vasos, platos y cubiertos desechables, biodegradables. Fecha: 22 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0002772. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de abril de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019345630 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de JUUL Labs Inc., con domicilio en 560 20 Th Street, Building 104, San Francisco, California 94107, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JUUL, como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 10 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas, a saber, preparaciones para dejar de fumar; soluciones líquidas de nicotina y otras preparaciones de nicotina para usar como auxilio para dejar de fumar; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la adicción a la nicotina; preparaciones para dejar de fumar que contienen sustitutos de nicotina adecuados para la ingesta e inhalación; pastillas y gomas de mascar medicadas que contienen un sustituto de la nicotina para dejar de fumar; parches transdérmicos para su uso en el tratamiento de la adicción a la nicotina; parches de nicotina para dejar el fumado; preparaciones farmacéuticas para su uso en desalentar el hábito del fumado; inhaladores que contienen un sustituto de la nicotina para uso en el abandono del hábito del fumado; preparaciones para dejar de fumar en forma de nicotina en polvo en cartuchos para su uso en dispositivos de inhalación; preparaciones para dejar de fumar en la naturaleza de preparaciones de nicotina en polvo con sabor y sin sabor; en clase 10: dispositivos médicos, a saber, instrumentos y dispositivos diseñados para ayudar a dejar de fumar; aparatos médicos para facilitar el suministro y la inhalación de preparaciones de nicotina; sistema de administración del medicamento de nicotina para tratamiento médico; inhaladores paro uso médico; dispositivos de inhalación de polvo seco vendidos yacios para uso médico o terapéutico; dispositivos vendidos vacíos para la administración de compuestos, composiciones y medicamentos a base de nicotina, por inhalación con fines médicos o terapéuticos; inhaladores de polvo seco vendidos vacíos para el suministro de preparaciones de nicotina y sustitutos del tabaco con fines médicos o terapéuticos; dispensadores en aerosol para uso médico; vaporizadores para uso médico; vaporizadores eléctricos para la administración de inhalantes de vapor para fines médicos. Fecha: 25 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril de 2019. Solicitud N° 2019-0003424. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de abril de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019345635 ).
Ana Yuri Mata Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 302810861, en calidad de apoderada generalísima de Norocos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101638012, con domicilio en 200 metros norte y 75 metros oeste de la Iglesia de San Rafael de Oreamuno, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Two & Too
como marca de fábrica, en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 25: prendas de vestir, pantalones, enaguas, short, camisetas, blusas, vestidos, sacos, sweaters, vestidos de baño, ropa íntima, cardigans, brachetas. Fecha: 07 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003639. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de mayo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019345636 ).
Gabriela José Guerrero Choza, casada una vez, cédula de identidad
112040624, en calidad de apoderado generalísimo de Gmfood Craftsman, Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3102771638 con domicilio en
cantón onceavo (Vásquez de
Coronado), distrito tercero
(Dulce Nombre de Jesús) Exactamente
900 metros de la esquina este
de Palmira, casa beige con negro, número 12, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: GMFOOD CRAFTSMAN
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a producción y comercialización de bebidas y chocolates artesanales, ubicado en San José, Coronado, Dulce Nombre, 900 metros de la esquina ese de Palmira, casa beige con negro, número 12. Fecha: 23 de enero del 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de diciembre del 2018, solicitud Nº 2018-0011322. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de enero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019345651 ).
Juan Carlos Cersosimo D’agostino, casado dos veces, cédula de identidad 110800755, en calidad de apoderado especial de Lifeaid Beverage Company Llc, con domicilio en 2833 Mission Street, Santa Cruz, California 95060, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FITAID, como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en suplementos alimenticios para personas y bebidas de suplementos alimenticios para personas tipo bebidas vitamínicas o minerales. Fecha: 20 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo de 2019. Solicitud N° 2019-0004163. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de mayo de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019345667 ).
Juan Carlos Cersosimo D´Agostino, casado dos veces, cédula de identidad N° 110800755, en calidad de apoderado especial de Lifeaid Beverage Company LLC, con domicilio en 2833 Mission Street, Santa Cruz, California 95060, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AID
como marca de fábrica, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: suplementos alimenticios para personas y bebidas de suplementos alimenticios para personas tipo bebidas vitamínicas o minerales. Fecha: 20 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004165. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019345668 ).
Juan Carlos Cersosimo D’agostino, casado dos veces, cédula de identidad 110800755, en calidad de apoderado especial de Lifeaid Beverage Company Llc., con domicilio en 2833 Mission Street, Santa Cruz, California 95060, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FOCUSAID, como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: suplementos alimenticios para personas y bebidas de suplementos alimenticios para personas tipo bebidas vitamínicas o minerales. Fecha: 20 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo de 2019. Solicitud N° 2019-0004166. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de mayo de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019345669 ).
Gerardo Pinto Alvarado, casado una vez, cédula de identidad 107300388, en calidad de apoderado generalísimo de MFC Brands Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101653524, con domicilio en cantón de Escazú centro, del cementerio, ciento cincuenta metros al oeste, Condominio Lomas de Escazú, N° 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECOTUN, como marca de comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, atunes y sardinas enlatadas carne de ave; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, frutas y vegetales enlatados, congelados secas, y cocidas; jaleas, confituras, compotas, huevos, aceites y grasas comestibles. Fecha: 24 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de abril de 2019. Solicitud N° 2019-0003211. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de abril de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019345690 ).
Gerardo Pinto Alvarado, casado una vez, cédula de identidad N° 107300388, en calidad de apoderado especial de MFC Brands Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101653524, con domicilio en cantón de Escazú, Centro, del Cementerio ciento cincuenta metros al oeste Condominio Lomas de Escazú, N° 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VELAMAR como marca de comercio, en clase: 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 29: carne, pescado, (atunes y sardinas enlatadas) carne de ave; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, frutas y vegetales enlatados, congelados, secas, y cocidas; jaleas, confituras, compotas, huevos, aceites y grasas comestibles. Fecha: 24 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003210. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de abril del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019345691 ).
Gerardo Pinto Alvarado, casado una vez, cédula de identidad 107300388, en calidad de apoderado generalísimo de MFC Brands Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101653524 con domicilio en Escazú Centro, del cementerio 150 metros al oeste Condominio Lomas De Escazú, número cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VERDEMAR como marca de comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, (Atunes y Sardinas enlatadas) carne de ave; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, frutas y vegetales enlatados, congelados, secas, y cocidas; jaleas, confituras, compotas, huevos, aceites y grasas comestibles. Fecha: 24 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de abril del 2019, solicitud Nº 2019-0003209. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de abril del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019345692 ).
Gerardo
Pinto Alvarado, casado una vez, cédula de identidad 107300388, en calidad de
apoderado especial de MFC Brands Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101653524 con domicilio en cantón de Escazú centro, del
cementerio; ciento cincuenta metros al oeste, Condominio Lomas de Escazú,
número 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AQUA
como marca de comercio en clase: 29 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, (atunes y sardinas enlatadas) carne de ave; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, frutas y vegetales enlatados, congelados, secas, y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, aceites y grasas comestibles. Fecha: 24 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de abril del 2019. Solicitud N° 2019-0003212. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 09 de abril del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019345693 ).
Carla Chávez Castro, divorciada una vez, cédula de identidad 106050282, en calidad de apoderada generalísima de Relax AT Pinilla S. A., cédula jurídica 3101648613, con domicilio en Avenida 17, calle 37, Barrio Escalante, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: C.CH. RELAX & BEACH, como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vestidos, calzado y sombrerería. Fecha: 26 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero de 2019. Solicitud N° 2019-0001255. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de febrero de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019345718 ).
Julia
Elena Arce Díaz, casada una vez, cédula de identidad 106050575 con domicilio en
San José, Sabana oeste; seiscientos metros oeste, de la Pop´s,
frente a Compañía Nacional de Fuerza y Luz, Costa Rica, solicita la inscripción
de: EL PUNTO DULCE
como marca de fábrica en clase: 30 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: helados. reservas: Se hace reserva de los colores: blanco, rosado, anaranjado y beige fecha: 9 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2019. Solicitud N° 2019-0001546. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 09 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019345722 ).
Emilio Jesús Rodríguez Molina, casado una vez, cédula de identidad 110470665, con domicilio en Orotina, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Abogados SJO,
como marca de servicios en clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: asesoramiento sobre litigios, servicios de asesoría jurídica para quejas y denuncias, atención legal de denuncias ciudadanas, gestión de trámites para la obtención de visas, servicios de notificaciones legales, servicios notariales servicios de trámites migratorios para la obtención de visas. Reservas: de los colores el azul y blanco. Fecha: 22 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0002270. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de marzo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019345754 ).
Randall Artavia Rojas, soltero, cédula de identidad N° 206750767, con domicilio en Liberia, Barrio Moracia, de la pulpería La Deportiva, 75 metros norte, casa color turquesa con portón blanco, a mano izquierda, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: VENOCH,
como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: camisetas y prendas de vestir en general. Fecha: 28 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo de 2019. Solicitud Nº 2019-0001990. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de marzo de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019345786 ).
Oscar Dinier Mora Zúñiga, casado una vez, cédula de identidad 112370712, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Triana OMZ Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101686927, con domicilio en calle 14 y 16 avenida 3, 350 metros al oeste de Mundo Mágico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZOOM
como marca de comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Estuches para teléfonos móviles, protectores de pantalla en forma de película para teléfonos móviles, estuches de transporte de ordenadores, estuches para dispositivos de almacenamiento de datos, estuches para reproductores de soportes portátiles, estuches para reproductores de medios digitales y cables USB para teléfonos móviles, y audífonos para teléfonos móviles. Fecha: 10 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011453. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—10 de mayo del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—1 vez.—( IN2019345801 ).
Rodrigo Emilio Mora Arguedas, casado dos veces, cédula de identidad N° 106970941, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Aludel Limitada, cédula jurídica N° 3102189003, con domicilio en: Sánchez Curridabat del Centro Comercial Plaza Cristal 150 metros oeste, edificio color blanco, a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: BATSU PACK TRACKING
como marca de comercio en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios tecnológicos dirigidos a trabajos de mensajería. Fecha: 21 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001765. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de mayo del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019345836 ).
Juan José Gil Echeverría, soltero, cédula de identidad N° 1-1599-0024, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Condominio Nova Lofts Apto. 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: agapanto arte andante
como marca de fábrica, en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: artículos de indumentaria, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 04 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002698. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de abril del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019345864 ).
María Margarita Herdocia Mantica, divorciada una vez, cédula de residencia N° 155802214316, en calidad de apoderada generalísima de Grupo Inmobiliaria Génesis Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-200901, con domicilio en avenida 11, calle 5 y 7, número 517, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Inversiones Financieras Génesis
como nombre comercial, en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de sociedades de inversión y sociedades de cartera. Ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Forum 2, Edificio 1, cuarto piso. Fecha: 06 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007441. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019345870 ).
María Margarita Herdocia Mantica, divorciada, cédula de residencia N° 155802214316, en calidad de apoderada generalísima de Grupo Inmobiliaria Génesis Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-200901, con domicilio en avenida 11, calles 5 y 7, N° 517, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Génesis Finanzas, como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de sociedades de inversión y sociedades de cartera, ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Forúm 2, edificio a cuarto piso. Fecha: 06 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007442. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019345871 ).
María
Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de Creator
International Co., Ltd, con domicilio en P.O. Box 957
Offshore Incorporactions Center, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas),
solicita la inscripción de: XTERRA
como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Mochilas, bolsos de deporte; bolsos de mano; morrales; maletas; baúles de viaje; baúles [equipaje]; paraguas; valijas; carteras de bolsillo. Fecha: 07 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003642. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019345904 ).
María Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad N° 1-1331-0307, en calidad de apoderada especial de Creator International Co., Ltd. con domicilio en P.O. Box 957 Offshore Incorporations Center, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: XTERRA
como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir; camisetas; chaquetas [de vestir]; abrigos; pantalones; suéteres deportivos; trajes de baño, bañadores; ropa de ciclistas; cinturones [de vestir]; orejeras [ropa]; calzado; guantes [ropa]; sombreros; calcetería; bufandas; zapatos; calcetines; zapatos deportivos; medias (stockings), mallas (tights); ponchos; leggins [pantalones, elásticos]; ropa interior absorbente del sudor; enaguas; vestidos; camisas. Fecha: 07 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril de 2019. Solicitud Nº 2019-0003643. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de mayo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019345907 ).
Roberto Andrés Acuña Aguilera, casado en primeras nupcias., cédula de identidad 304420584 con domicilio en cantón Central, distrito Occidental barrio Fátima cien metros norte de los vestidores de la plaza de deportes, casa esquinera número uno, color verde agua, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: TecnoDazú Accesorios
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de accesorios para consolas y dispositivos móviles para celulares y tablets, ubicado en un Kiosco en Cartago, la unión, San Diego, en Mall Terramall, primer piso, dentro de Perimercados. Reservas: Se hace reserva el término Dazú. Fecha: 20 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo del 2019, solicitud Nº 2019-0004159. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de mayo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019345909 ).
María Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Creator International Co., Ltd., con domicilio en P.O. Box 957 Offshore Incorporations Center, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: A XTERRA
como Marca de Servicios, en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: propaganda; publicidad; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; gestión empresarial de deportistas; presentación de productos en medios de comunicación, para la venta minorista; suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; promoción de ventas para terceros; organización de desfiles de moda con fines promocionales; demostración de bienes; asistencia en la gestión empresarial; agencias de importación y exportación; mercadeo; servicios de reubicación para empresas; procesamiento de textos; búsqueda de patrocinio; venta al por menor y al por mayor de prendas de vestir; venta al por menor y al por mayor de artículos deportivos; venta al por menor y al por mayor de accesorios para ropa; venta al por menor y venta al por mayor de zapatos; venta al por menor y venta al por mayor de bolsos; venta al por menor y venta al por mayor de maletas; venta al por menor y venta al por mayor de relojes. Fecha: 07 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003644. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019345910 ).
María Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Creator International CO., LTD. con domicilio en P.O. Box 957 Offshore Incorporations Center, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: XTERRA,
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento; organización de concursos [educación o entretenimiento]; organización de competiciones deportivas; calendarización de eventos deportivos; información de entretenimiento; facilitación de instalaciones deportivas; servicios de campamentos deportivos; alquiler de instalaciones de estadio; entrenamiento [instrucción]; publicación de libros; servicios de bibliotecas móviles; servicios de clubes de salud [salud y entrenamiento físico]; alquiler de equipo deportivo, excepto vehículos; servicios de entrenador personal [entrenamiento físico]; realización de clases de entrenamiento físico. Fecha: 7 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003645. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 7 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019345911 ).
María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1331-0307, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Ushas Cosmetics CO. Ltd., con domicilio en N° 1329, Yinhai Road, Yidong Industrial Zone, Yiwu City, Zhejiang, China, solicita la inscripción de: FEBBLE
como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Leche limpiadora para uso higiénico; lociones para el cabello; preparaciones para la limpieza en seco; dentríficos; lápices de cejas; cremas para aclarado de la piel; perfumes; cosméticos; preparaciones de fragancias para el hogar; brillos labiales; lápices de labios; cosméticos para animales. Fecha: 02 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril del 2019. Solicitud N° 2019-0003422. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 02 de mayo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019345912 ).
María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Shenzhen Voxtech Co., Ltd., con domicilio en: Floors1 and 4-6 Factory Building 14 Shancheng Industrial Park, Shiyan Street, Bao an District, Shenzhen, Guangdong, 518108, China, solicita la inscripción de: SHOKZ, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: medios de almacenamiento electrónicos; dispositivos de memoria de cómputo; archivos de música descargables; software de aplicación de cómputo; gafas inteligentes; módulos de memoria; relojes inteligentes; teléfonos inteligentes de muñeca; teléfonos inteligentes en forma de reloj; auriculares; megáfonos; micrófonos; bocinas para altavoces; audífonos; reproductores multimedia portátiles; auriculares de realidad virtual; auriculares inalámbricos para teléfonos inteligentes; reproductores de MP3; reproductores multimedia portátiles; auriculares de música; auriculares estilo “earbuds”; altavoces inalámbricos; auriculares para juegos de realidad virtual; pulseras conectadas [instrumentos de medición]; gafas antirreflejo tapones de oídos para buceadores; gafas de deporte; gafas a prueba de polvo; lentes; marcos de lentes; marcos de gafas; estuches de lentes; gafas de sol; lentes 3D; lentes de ciclistas; gafas deportivas; marcos para gafas y gafas de sol; baterías eléctricas; cargadores USB; equipo de carga de baterías; baterías de iones de litio. Fecha: 03 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003536. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 03 de mayo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019345920 ).
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Souberain Chobet S. R. L. con domicilio en Iberá 5055, (1431) Ciudad Autónoma De Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: ULTRACALMANS como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos y sustancias farmacéuticas; medicamentos y preparaciones para uso médico. Fecha: 7 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2019, solicitud Nº 2019-0003640. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 7 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019345925 ).
María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de D.A.R.E. América, con domicilio en 9800 South la Cienega BLVD., Suite 401, Inglewood, California 90301, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: D.A.R.E. UNIVERSITY, como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios educativos, a saber, provisión de clases, seminarios, talleres, clases interactivas, clases en línea y seminarios web no descargables en el campo de la resistencia al abuso de sustancias y la prevención y distribución de materiales del curso en relación con los mismos. Prioridad: se otorga prioridad N° 88/294,204 de fecha 08/02/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 8 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero de 2019. Solicitud N° 2019-0001483. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de mayo de 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019345929 ).
Alexa
Rodríguez Salas, casada una vez, cédula de identidad 110160357, en calidad de
apoderado especial de Tanya Johnson Gutiérrez, casada dos veces, cédula de
identidad 0013003680010 con domicilio en Republica Nicaragua, Managua,
Condominio Azalea C-8 de la puerta del Colegio Centroamérica; 45 metros sur, 35
metros oeste, nicaragua, solicita la inscripción de: Wellpro
como marca de fábrica en clases: 9; 10 y 12 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos de pesaje, como básculas, básculas con calculadora de masa corporal; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales; en clase 12: vehículos y aparatos para el transporte terrestre, aéreo o acuático de personas o de mercancías, como sillas de ruedas. Fecha: 30 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2019. Solicitud N° 2019-0002346. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 30 de abril del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019345948 ).
Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 1-0758-0405, en calidad de apoderado especial de Pisa Agropecuaria, S. A. DE C.V. con domicilio en Av. España, N°. 1840 Moderna, Guadalajara, Jalisco, C.P. 44190, México, solicita la inscripción de: PRAMOTIL como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos humanos y veterinarios. Fecha: 08 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 01 de abril de 2019. Solicitud No. 2019-0002895A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de abril de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019345980 ).
Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Pisa Agropecuaria S. A. de C.V. con domicilio en Av. España, N°. 1840 Moderna, Guadalajara, Jalisco, C.P. 44190, México, solicita la inscripción de: COMPLENAY como marca de fábrica y comercio en clase_5 internacional, para proteger distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos humanos y veterinarios. Fecha: 8 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de abril del 2019, solicitud Nº 2019-0002894. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de abril del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019345981 ).
Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Pisa Agropecuaria S. A. de C.V., con domicilio en Av. España, N° 1840 Moderna, Guadalajara, Jalisco, C.P. 44190, México, solicita la inscripción de: ACTYNOXEL, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos humanos y veterinarios. Fecha: 9 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de abril de 2019. Solicitud N° 2019-0002891. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 9 de abril de 2019.—Isela Chango Trejos, Registrador.—( IN2019345982 ).
Pablo Enrique Guier Acosta, casado en únicas nupcias, cédula de identidad N° 107580405, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Pisa S. A. de C.V., cédula jurídica N° 3012287369, con domicilio en Av. España 1840 Moderna, Guadalajara, Jalisco, C.P. 44190, México, solicita la inscripción de: PISAMIX como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos humanos y veterinarios. Fecha: 16 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de abril de 2019. Solicitud Nº 2019-0002892. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 16 de mayo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019345983 ).
Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0758-0405, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Pisa S.A. de C.V., con domicilio en: Av. España 1840 Moderna, Guadalajara, Jalisco, C.P. 44190, México, solicita la inscripción de: SOLUCION CS PISA, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos humanos y veterinarios. Fecha: 16 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0002896. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 16 de mayo del 2019.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019345984 ).
Orlando Saborío Rodríguez, cédula de identidad 1-1021-0102, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Farmacéuticas Santa Lucía Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101293881con domicilio en cantón de Alajuela, Centro, 100 metros al sur de la Mutual Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: fsl Farmacias Santa Lucía
como marca de servicios en clases 35 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta de productos farmacéuticos, y suministros médicos; en clase 44: Servicios de consultas farmacéuticas, asesoramiento en materia de farmacia y preparación de recetas médicas para farmacéuticos. Fecha: 13 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de abril del 2019. Solicitud N° 2019-0001787. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—13 de mayo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019345989 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 1-0953-0774, en calidad de apoderada especial de Empaques Plásticos Ltda., con domicilio en Montes de Oca, Lourdes, 500 m. al este, de la iglesia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZEUS como marca de fábrica y comercio en clase 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: grapas de metal. Fecha: 21 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero del 2019. Solicitud N° 2019-0001056. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019346016 ).
Roxana Marieta Rojas Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad N° 2-0370-0115 con domicilio en 225 mts este del Parque de Zarcero, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROUXX
como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Café y sucedáneos de café. Fecha: 10 de mayo de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de abril de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Solicitud No. 2019-0003245. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de mayo de 2019.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN 2019346032 ).
Víctor Gerardo López Jiménez, divorciado una vez, cédula de identidad 900800517, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Cosvic S. A., Cédula jurídica
3101274176con domicilio en
100 metros oeste y 100 sur del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: INSTITUTO COSVIC
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41 Educación, capacitación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 29 de abril del 2019, Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de marzo del 2019, solicitud Nº 2019-0001857. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de abril del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019346039 ).
Susana Mariela Román Díaz, casada una vez, cédula de identidad 109780103 con domicilio
en Curridabat, Granadilla
Norte, Residencial Altamonte, Condominio
Villas De Paz, casa número cuatro,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Helpers ¡Tu mano derecha!
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de gestiones de negocios comerciales. Reservas: De los colores: Anaranjado (terracota), azul y blanco. Fecha: 3 de mayo del 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de abril del 2019, solicitud Nº 2019-0002924. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 3 de mayo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019346065 ).
Sebastián La Roca, casado dos veces, cédula de residencia N° 138000187309, en calidad de apoderado generalísimo de Nomade Taller de Cocina Limitada, cédula jurídica Nº 3102741800, con domicilio en distrito San Francisco Condominio San Francisco casa número dos E, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EVOKE Est. 2017
como marca de servicios, en clases: 35; 41; 42; 43 y 45. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: marketing, publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, recursos humanos y reclutamiento enfocado en restaurantes, hoteles y empresas dedicadas a la preparación, distribución y venta de comida. Clase 41: servicios educativos relacionados con la cocina/alimentación, capacitación de personas y cursos enfocados en la alimentación y hotelería. Clase 42: consultas profesionales relativas al diseño de cocinas a medida, diseño de cocinas, planificación y diseño de cocinas, y todo lo relacionado con los servicios de diseño de cocinas. Clase 43: creación de menús de comidas y bebidas, servicios de catering, suministro y preparación de comidas y bebidas para el consumo prestados por personas o establecimientos, confección de asados, servicios de consultoría, información y asesoramiento en materia de preparación de comidas y bebidas. Clase 45: servicios de redes sociales en línea. Fecha: 7 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002142. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 7 de mayo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019346069 ).
Nazareth Ureña Cordero, soltera, cédula de identidad N° 304530023, en calidad de apoderada generalísima de El Marujo Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en cantón Dota, distrito Santa María, 700 metros al este del parque, oficinas El Marujo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARUJO
como marca de fábrica en clase: 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles de madera, laminados y tapizados. Reservas: De los colores: café. Fecha: 7 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril de 2019. Solicitud Nº 2019-0003616. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 7 de mayo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019346102 ).
Alberto José Sauma Feris, casado una vez, cédula de identidad N° 3-0185-0708, en calidad de apoderado generalísimo de Auto Sasa S.A., cédula jurídica N° 3-101-014004, con domicilio en calle veinticuatro entre Paseo Colón y avenida primera, costado oeste de Torre Mercedes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEMKO como marca de comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos de alumbrado, señalización, faros y luces de seguridad, reflectores, bombillas de indicadores de dirección, dispositivos anti- deslumbrantes, todos los anteriores son productos de alumbrado para vehículos. Fecha: 20 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2019. Solicitud N° 2019-0002424. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—20 de mayo del 2019.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—( IN2019346115 ).
Rosalía
Miranda Ramírez, casada una vez, en calidad de apoderada generalísima de
Tallados Artísticos Sociedad Anónima, cédula de residencia 3101421628, con
domicilio en Grecia, Puente Piedra, 200 metros norte y 100 metros este de
Puente de Piedra, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: tecno laser
cortes y grabados
como marca de servicios en clases 35 y 40 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Diseño de Letreros publicitarios; en clase 40: Servicio de corte y grabado laser. Reservas: De los colores: gris, rojo y blanco. Fecha: 27 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo del 2019. Solicitud N° 2019-0001176. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—27 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019346156 ).
Cambio de Nombre
Nº 126138
Que Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad
N° 106170586, en calidad de
apoderado especial de Cerescos
S.A.S, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de Cerescos, Ltda. por el de Cerescos
S.A.S, presentada el día 25
de febrero del 2019 bajo expediente
126138. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2000-0009871 Registro Nº 129425 MASGLO en clase(s) 3 Marca Mixto y 2008-0010282 Registro Nº
189839 ADMISS en clase
3 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—1 vez.—( IN2019345796 ).
Marca
de Ganado
Solicitud Nº 2019-531.—Ref.:
35/2019/1134.—Alcides González Castillo, cédula de identidad N° 1-0507-0600, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez
Zeledón, El General, Miraflores, Santa Cruz, 6 kilómetros al noreste de la
Escuela de dicha localidad Puntarenas, Potrero Grande, en la comunidad de San
Carlos, 3 kilómetros al oeste de la entrada principal a San Vito. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 05 de marzo del 2019. Según el expediente Nº 2019-531.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2019345584 ).
Solicitud Nº 2019-774.—Ref: 35/2019/1917.—Johel Mejía Martínez, cédula de identidad N° 5-0141-0162, solicita la inscripción de: 4N4, como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Garita, Los Andes, de la escuela, 2 kilómetros al este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 02 de abril del 2019. Según el expediente N° 2019-774.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019345777 ).
Solicitud Nº 2019-707.—Ref: 35/2019/2064.—Marcial Contreras Angulo, cédula de identidad N° 0501260457, solicita la inscripción de: 00-50, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Belén, Santo Domingo, 100 oeste y 50 norte de la plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo del 2019. Según el expediente N° 2019-707.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019345852 ).
Solicitud Nº 2019-965.—Ref.: 35/2019/2261.—Natalia Araya Mendoza, cédula de identidad N° 7-0204-0804, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres,
La Alegría, Los Ceibos, 200 metros al sur de la Escuela Trocha Los Ceibos. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo del 2019. Según el
expediente Nº 2019-965.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019346046 ).
Solicitud Nº
2019-1012.—Ref: 35/2019/2244.—Luz Miryam
Solano Álvarez, cédula de identidad N° 5-0216-0136,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Monterrey, San Miguel, 3 kilómetros al norte de la escuela. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2019. Según el expediente N° 2019-1012.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019346064 ).
Solicitud Nº 2019-922. Ref. 35/2019/2019.—Ronald Sánchez Sibaja, cédula de identidad N° 9-0071-0061, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Golfito, Puerto Jiménez, Coñaza, frente a la escuela
de Coñaza. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 03 de
mayo del 2019. Según el expediente Nº 2019-922.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2019346152 ).
Solicitud N° 2019-925.—Ref.: 35/2019/2020.—Sianneth Sánchez Abarca, cédula de identidad 1-1234-0240, solicita la inscripción de:
como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Osa,
Bahía Ballena, Uvita, frente al Colegio de Uvita. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 03 de mayo del 2019. Según el expediente N° 2019-925.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2019346153 ).
Solicitud N° 2019-897.—Ref.: 35/2019/2195.—Elsa Citeau, pasaporte 533535487, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa
Cruz, Veintisiete de Abril, Junquillal, de Villa
Venado, quinientos metros al sur. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 29 de
abril del 2019. Según el expediente N° 2019-897.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019346158 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-749311, denominación:
Asociación Centro Educativo Ciudad de Fe; por cuanto dicha reforma cumple con
lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2019 Asiento: 228211.—Registro Nacional, 16 de mayo de
2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1
vez.—( IN2019345688 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-598064, denominación: Asociación Naranjeña
de Baloncesto. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento:
280026.—Registro Nacional, 9 de mayo de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019345737 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación
Arquidiocesana para el Bienestar del Adulto Mayor, con domicilio en la
provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Formular proyectos para el bienestar del adulto mayor en Costa
Rica; crear instituciones con infraestructura y organización propia para acompañar
y sustentar a los adultos mayores seleccionados por la asociación. Procurar
recursos económicos de instituciones gubernamentales y no gubernamentales para
la creación o el sostenimiento de los proyectos e instituciones creadas o
apoyadas desde esta asociación colaborar con los proyectos e instituciones de
acción social de la iglesia, cuyo representante, será el presidente: Fernando
Antonio Muñoz Mora, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento:
85952.—Registro Nacional, 10 de mayo de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019345745 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Instituto
Sobre Refugio LGBTI para Centroamérica Casa Abierta, con domicilio en la
provincia de: San José, -San José, cuyos filies principales entre otros son los
siguientes: investigación, incidencia política, capacitación, atención y
protección a personas LGBTI migrantes o en condición de refugio centroamericanas.
Cuyo representante, será el presidente: Dennis Yovany
Castillo Fuentes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento:
213131, con adicional tomo: 2019, asiento: 298303, tomo: 2019, asiento: 273910,
tomo: 2019, asiento: 284712.—Registro Nacional, 20 de mayo de 2019.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019345750 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de
Empresarios y Profesionales del Sector de Automotores Usados, con domicilio en
la provincia de: San José, San José, cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: promover el bienestar socioeconómico, cultural y ambiental de
todos los asociados. Impulsar la importación y venta de todo tipo de vehículo
automotor usado y afines. Cuyo representante será el presidente: Andrés Blanco
Monterrey, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado, para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 152564, con adicional
tomo: 2019, asiento: 275937.—Registro Nacional, 14 de mayo de 2019.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—( IN2019345753 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Bosque
Mágico Monteverde, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Ser un grupo consolidado y
representativo de artesanos con líneas de producción utilitaria y decorativa
con identidad personal, local y cultural, con prácticas sostenibles, fomentando
el bienestar de nuestros clientes, proveedores y asociados. capacitar,
promocionar, mercadear la producción de los miembros de la asociación a nivel
de mercado y ferias a nivel local, nacional e internacional. Cuyo
representante, será el presidente: Martin Antonio Trejos Carro, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 168366.—Registro Nacional, 07 de mayo
de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019345756 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de
Productores de SE Y QB Nicoya, con domicilio en la provincia de: Guanacaste,
Nicoya. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: asesorar,
capacitar y promover la comercialización de productos agrícolas dentro del país
para sus asociados, asesorar a sus asociados en estándares de calidad de
productos, diseñar y ejecutar un programa de comercialización de productos
agrícolas.... Cuyo representante, será el presidente: Luis Gerardo Araya
Benavides, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 162910 con
adicional(es), tomo: 2019, asiento: 287663.—Registro Nacional, 14 de mayo del
2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019345833 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Iglesia Reyes de Salem,
con domicilio en la provincia de: San José, Vázquez de Coronado. Cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: proclamar y difundir el Evangelio
Eterno, palabra de Jehová Melquisedeclisbeth, como se
encuentra en las Sagradas Escrituras (la Biblia), así, como en otros escritos
descubiertos recientemente, con el fin de que todos los seres humanos conozcan
la verdad y aceptándola y practicándola, obtengan la vida eterna, promesa de
Dios para sus hijos. Cuyo representante, será el presidente: Gilberto Ronald
Benavides Piedra, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento:
89782.—Registro Nacional, 20 de marzo del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019345835 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-155703, denominación: Asociación Pro Rescate
de Tradiciones Costarricenses. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2019, asiento: 235315.—Registro Nacional, 13 de mayo del
2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019345854 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: N° 3-002-661054, Asociación Cristiana
Singular, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará:
Asociación Cristiana Singular en Costa Rica. Por cuanto dichas reformas cumplen
con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019,
asiento: 269091.—Registro Nacional, 16 de mayo de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019345862 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Consejo Integral para el Desarrollo de Guanacaste, con domicilio en la provincia de: Guanacaste, Santa Cruz. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: fomentar, promover, ejecutar, evaluar y fiscalizar el desarrollo agrícola, pecuario, industrial comercial, financiero, pesquero, minero, energético, turístico y ambiental de Guanacaste. Organizar los diferentes grupos de productores. Asesorar con personal técnico debidamente capacitado en las diferentes áreas productivas a los productores guanacastecos. Administrar los recursos económicos y de cualquier otra índole que beneficien a los productores. Cuyo representante, será el presidente: Fernando Hernández Cabalceta, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2018, asiento: 479771.—Registro Nacional, 24 de abril del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019345880 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: N° 3-002-127809. denominación: Asociación de
Pensionados de la Contraloría General de la República. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: tomo: 2019, asiento: 287982.—Registro Nacional, 16 de mayo
de 2019.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019345978 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Indígena Cultural Cabécar de Talamanca, con domicilio en la provincia de: Limón, Talamanca, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover la práctica del deporte y la recreación, fomento y práctica de juegos deportivos tradicionales indígenas, además de futbol, voleibol y atletismo en sus diferentes ramas y especialidades. Cuyo representante será el presidente: Gamaliel Molina Díaz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 31517, con adicional tomo: 2019, asiento: 289368, tomo: 2019, asiento: 206295.—Registro Nacional, 16 de mayo de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019346012 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-709969, denominación: Asociación de Mujeres Emprendedoras Peñas Blancas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 206717.—Registro Nacional, 2 de mayo de 2019.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2019346024 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-132729, denominación: Asociación Iglesia Cristiana Jesucristo
Sendero de Vida. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019,
asiento: 265742.—Registro Nacional, 03 de mayo del 2019.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2019346040 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia del
Nazareno Sublime Gracia, con domicilio en la provincia de: San José, Vázquez de
Coronado. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: el
mantenimiento y administración de una iglesia cristiana denominada Iglesia
Nazareno Sublime Gracia, formando una red de ministerios dinámicos, en recintos
o locales para la celebración de servicios religiosos. Desarrollar un
discipulado trasformador que acerque a las personas a Cristo, invitándolas, discipulándolas y enviándolas a cumplir la gran comisión
dentro y fuera del territorio nacional.... Cuyo representante, será el
presidente: Elimelec Santana Juanta
Castro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 2018, asiento: 774565, con
adicional(es), tomo: 2019, asiento: 182426.—Registro Nacional, 13 de mayo del
2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019346147 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-075864, denominación: Asociación Conservacionista
de Monteverde. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019. Asiento:
205302.—Registro Nacional, 20 de mayo de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019346174 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601,
en calidad de apoderada Especial de Novartis AG, solicita la patente PCT
denominada COMPUESTOS DE INDAZOL PARA USAR EN LESIONES DE TENDONES Y/O
LIGAMENTOS. La presente invención proporciona un compuesto de fórmula (I)
en forma libre o en forma de sal farmacéuticamente aceptable (I) un método para
elaborar los compuestos de la invención, y sus usos terapéuticos. La presente invención
además proporciona una combinación de agentes farmacológicamente activos y una
composición farmacéutica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/416, A61P 19/04 y C07D 231/56; cuyos inventores son: Fisch,
Andreas (CH); Lajiness, James Paul; (US); Malekar, Swapnil; (US); Ramazani, Farshad; (CH); Remond, Anne-Catherine; (CH); Usselmann,
Peggy; (CH); Bursulaya, Badry;
(US); Machauer, Rainer (CH); Petrassi,
Hank Michael James; (US); Ullrich, Thomas (CH) y Vangrevelinghe, Eric; (CH). Prioridad: N°
62/398,869 del 23/09/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/055550. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000145, y fue presentada a las
14:14:58 del 20 de marzo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 10 de
abril de 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019345547 ).
La señora(ita)
María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de
apoderado especial de Novartis AG., solicita la patente PCT denominada COMPUESTOS
Y COMPOSICIONES COMO INHIBIDORES DE LOS RECEPTORES ENDOSOMALES TIPO PEAJE.
La invención descrita en la presente se refiere a compuestos
4,5,6,7—tetrahidro-1H—pirazolo[4,3—c]piridinilo y compuestos 4,5,6,7—tetrahidro-2H—pirazolo[4,3—c]piridinilo de la
fórmula (A), composiciones farmacéuticas que comprenden tales compuestos y el
uso de tales compuestos en el tratamiento de enfermedades autoinmunes. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes es: A61K 31/437, A61P 37/00 y C07D
471/04; cuyos inventores son: Michellys, Pierre-Yves
(US); Mutnick, Daniel (US); Zhang, Guobao (CN); Alper, Phillip (US);
Deane, Jonathan (US); Jiang,
Songchun; (US); Jiang, Tao
(US); Knoepfel, Thomas (CH); Pei,
Wei; (US); Syka, Peter; (US) y Zhang, Yi; (US).
Prioridad: N° 62/385,726 del 09/09/2016 (US).
Publicación internacional: WO/2018/047081. La solicitud correspondiente lleva
el número 2019-0000119, y fue presentada a las 14:31:10 del 6 de marzo de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de abril de 2019.—Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2019345548 ).
La señora (ita) María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Orthogen AG, solicita la Patente PCT denominada PREPARACIÓN FARMACÉUTICA ANTI ENVEJECIMIENTO. La presente invención proporciona una preparación farmacéutica para su uso por inyección en la piel, en donde la preparación farmacéutica se puede preparar mediante un método de producción que comprende las etapas de proporcionar un líquido recolectado de un organismo, cuyo liquido comprende componentes celulares de la sangre, proporcionando un recipiente o medios de contención, teniendo dicho recipiente o medios de contención una superficie interna, y poner en contacto dicho líquido con dicho recipiente o medios de contención, en donde (a) dicho método de producción comprende además la etapa de incubar dicho liquido en dicho recipiente o medios de contención durante un tiempo de incubación, y opcionalmente eliminar los componentes celulares de dicho líquido después de dicha incubación, (b) dicho líquido comprende exosomas, y dicho método de producción comprende además las etapas de concentrar dichos exosomas y opcionalmente eliminar los componentes celulares de dicho liquido después de dicha concentración, o la etapa de aislar dichos exosomas, o (c) dicho método de producción comprende además la etapa de evitar la incubación de dicho líquido, y la etapa de eliminar los componentes celulares de dicho liquido en contacto con dicho recipientes o medios de contención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/14, A61K 35/16, A61P 17/00, A61P 17/18, A61P 29/00 y A61P 39/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Wehling, Peter; (DE) y Reinecke, Julio (DE). Prioridad: N° 16 001 807.3 del 17/08/2016 (EP), N° PCT/EP2016/001888 del 14/11/2016 (EP) y N° PCT/EP216/001887 del 14/11/2016 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/033226. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000139, y fue presentada a las 14:16:54 del 15 de marzo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 12 de abril de 2019. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019345549 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señora(ita) María del Pilar López Quirós,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Novartis AG,
solicita la patente PCT denominada COMBINACIÓN DE AGONISTAS DE FXR. La
invención proporciona composiciones farmacéuticas que comprenden un agonista
del receptor farnesoide X (FXR) y otro agente
terapéutico, en particular para el tratamiento o la prevención de enfermedades
o trastornos hepáticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/4162, A61K 31/46, A61K 31/55, A61K 45/06 y A61P 1/16; cuyos inventores son: Laffitte, Bryan (US); Bauer, Andreas (CH) y Mueller,
Patrick (CH). Prioridad: N° 62/394,446 del 14/09/2016
(US). Publicación Internacional: WO/2018/051230. La solicitud correspondiente
lleva el número 2019-0000125, y fue presentada a las 14:09:11 del 11 de marzo
de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 23 de abril de
2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019345550 ).
La señora María Del Pilar López Quirós,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de MCNIVEN,
Sean A.; Valencia, Francisco y Von Oepen, Randolf, solicita la
Patente PCT denominada: SISTEMAS Y MÉTODOS PARA SUMINISTRAR UN DISPOSITIVO
INTRAVASCULAR AL ANILLO MITRAL. La presente descripción describe
dispositivos, sistemas y metodos para administrar intravascularmente un dispositivo implantable en el anillo
mitral. Un sistema de suministro incluye un miembro de entrega acoplado a un
conjunto de mango y que se extiende distalmente desde el conjunto de mango. El
dispositivo intravascular está unido en el extremo distal del miembro de
administración y está alojado dentro de una pieza distal de una vaina externa.
Un catéter de dirección está anidado dentro de la funda exterior para doblar el
miembro de suministro hasta su posición. Un catéter de administración está
configurado para hacer avanzar el dispositivo intravascular en relación con la
vaina externa y un catéter de sutura incluye suturas / correas que pueden
acoplarse al dispositivo intravascular antes del despliegue. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61B 17/04, A61F 2/24, A61F 2/95, A61M 25/00 y
A61M 25/01; cuyos inventores son: Mcniven, Sean A.
(CA); Valencia, Francisco (US) y Von Oepen, Randolf (DE). Prioridad: N° 15/662,142 del 27/07/2017 (US), N°
62/368,683 del 29/07/2016 (US), N° 62/368,695 del
29/07/2016 (US), N° 62/368,702 del 29/07/2016 (US), N° 62/368,711 del 29/07/2016 (US), N°
62/380,246 del 26/08/2016 (US), N° 62/380,795 del
29/08/2016 (US), N° 62/380,799 del 29/08/2016 (US), N° 62/380,862 del 29/08/2016 (US), N°
62/380,873 del 29/08/2016 (US), N° 62/380,888 del
29/08/2016 (US), N° 62/404,511 del 05/10/2016 (US), N° 62/422,426 del 15/11/2016 (US), N°
62/430,143 del 05/12/2016 (US), N° 62/430,149 del
05/12/2016 (US), N° 62/436,887 del 20/12/2016 (US), N° 62/436,913 del 20/12/2016 (US), N°62/436,918 del
20/12/2016 (US), N° 62/436,922 del 20/12/2016 (US), N° 62/436,926 del 20/12/2016 (US), N°
62/436,985 del 20/12/2016 (US) y N° 62/462,776 del
23/02/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/023052. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019- 0000107, y fue presentada a las 14:27:49
del 28 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 8 de
abril de 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019345551 ).
La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita la patente PCT denominada DERIVADOS DE NAFTIRIDINONA Y SU USO EN EL TRATAMIENTO DE LA ARRITMIA. La presente invención proporciona un compuesto de fórmula (I) o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo; (I) donde R1, R3—R6, X2 y X3 son como se define en la presente descripción, un método para elaborar los compuestos de la invención, y sus usos terapéuticos. La presente invención además proporciona una combinación de agentes farmacológicamente activos y una composición farmacéutica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61K 31/4375, A61P 9/06 y CO7D 471/04; cuyos inventores son: Parker, David Thomas (US); Yasoshima, Kayo (JP); Bebernitz, Gregory Raymond (US); MA, Fupeng (CA); Peukert, Stefan (DE); Liao, Lv (CN); Yamada, Ken (JP); Barbe, Guillaume (CA); Geng, Sicong (CN); Gulgeze Efthymiou, Hatice Belgin (US); MO, Ruowei (US) y Peng, Yunshan (CN). Prioridad: N° PCT/CN2016/102928 del 21/10/2016 (CN), N° 62/410930 del 21/10/2016 (US) y N° 62/413292 del 21/10/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/073788. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000201, y fue presentada a las 13:58:03 del 22 de abril de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de abril de 2019.—Viviana Segura De la O, Registradora.—( IN2019345552 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Nuts Holdings, LLC, solicita la Patente PCT denominada
TRÁNSITO Y ALMACENAMIENTO DE DATOS DE USUARIO ENCRIPTADOS. Un método para
procesamiento de datos incluye al menos un procesador que accede a una unidad
de almacenamiento de datos, la unidad de almacenamiento de datos provee al
menos un objeto de datos de entrada y al menos un comando de transmutación a
realizar en el al menos un objeto de datos de entrada; el al menos un comando
de transmutación opera en un modo directo en el al menos un objeto de datos de
entrada para producir al menos un objeto de datos de salida que se almacenará
en una unidad de almacenamiento de datos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: G06F 11/30 y G06F 12/14; cuyo inventor es AUH, Yoon, Ho (US). Prioridad: N°
62/395,084 del 15/09/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/052726. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000075, y fue presentada a las
14:08:41 del 13 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 22 de
abril del 2019.—Oficina de Patente.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019345789 ).
El señor Aaron Montero Sequeira, cédula
de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado
especial de Bipa NV, solicita la Patente PCT
denominada PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN O DE COMBATE DE MYCOSPHAERELLA
FIJIENSIS. Procedimiento de prevención o de combate de Mycosphaerella
fijiensis en una planta o un material vegetal
aplicando Trichoderma atroviride
SC 1 en la planta, el material vegetal o los alrededores de los
mismos. En un aspecto el procedimiento implica colonizar el tejido
foliar de la planta con Trichoderma atroviride SC1. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A01N 63/04 y A01P 3/00; cuyos inventores son De Saegher, Johan; (BE); Frati,
Sandro (BE); Nesler, Andrea; (IT) y Vermaete, Ann (BE). Prioridad: N°
2016/5437 del 10/06/2016 (BE). Publicación Internacional: WO/2017/212032. La
solicitud correspondiente lleva el N° 2018-0000562, y
fue presentada a las 13:49:48 del 29 de noviembre de 2018. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez un periódico de circulación nacional.—San
José, 09 de abril de 2019.—Rándall Piedra Fallas.—(
IN2019345790 ).
La señora María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N°
701180461, en calidad de apoderado especial de Joint
Stock Company “BIOCAD”, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS
ANTI-PD-1, UN MÉTODO DE PRODUCCIÓN Y UN MÉTODO PARA SU USO.. La presente invención se
refiere a biotecnología y comprende anticuerpos monoclonales aislados, en
particular, anticuerpos monoclonales humanos, que se unen específicamente a
PD-1 con alta afinidad. Los anticuerpos de acuerdo con la invención pueden ser
anticuerpos quiméricos, humanizados o humanos, o fragmentos de unión a antígeno
de los mismos, y pueden usarse como un agente
medicinal en oncología e inmunoncología, para tratar
enfermedades asociadas con varios trastornos de desarrollo o proliferación
celular. La invención se refiere también a los métodos para producir dichos
anticuerpos y un método para tratar enfermedades humanas mediante el uso de
dichos anticuerpos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395,
C07K 16/28, C12N 15/13 y C12N 15/63; cuyos inventores son: Morozov, Dnnitry Valentinovich (RU); Ulitin, Andrei Borisovich (RU); Ustiugov, lakov lurevich (RU); Ivanov, Roman Alekseevich (RU); Ekimova, Viktoriia Mikhailovna (RU); Goncharova,
Olga Vladimirovna (RU); Eroshova,
Anna Vladimirovna (RU); Artiukhova,
Marina Vladimirovna (RU); Korzhavin,
Dmitry Valeryevich (FI); Chernykh, Yulia Sergeevna (RU); Nemankin, Timofey Aleksandrovich (RU); Solovyev,
Valery Vladimirovich (RU); Vladimirova,
Anna Konstantinovna (RU); Bulankina,
Irina Andreevna (RU) y Diduk,
Sergei Vasilyevich (RU). Prioridad: N° 2016128487 del 13/07/2016 (RU). Publicación
Internacional: WO/2018/013017. La solicitud correspondiente lleva el N° 2019-0000009, y fue presentada a las 14:03:01 del 8 de
enero del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 3 de mayo del
2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019345791 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Jose, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de LUCÍA REBECA SEGURA VARGAS, con cédula de identidad número 1-1181-0560, carné número 26929. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 81388.—San Jose, 23 de abril del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2019347611 ).
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A)
PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: KAREN MARCELA OVARES
FALLAS, con cédula de identidad número 1-1408-0564, carné número 26905. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso
Administrativo N° 82599.—San José, 29 de abril del
2019.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos.—1 vez.—(
IN2019347638 ).
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A)
PUBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Jose, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por
parte de: CARMEN MORALES BARRANTES, con cédula de identidad número 2-0579-0873,
carné número 24846. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Proceso Administrativo Nº 84573.—San José, 28 de mayo
del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo.
Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2019347813 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado
Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JUAN
JOSE AVILA CESPEDES, con cédula de identidad número 4-0204-0216,
carné número 22885. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la)
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación, expediente
Nº 82181.—San José, 02 de mayo del 2019.—Unidad Legal
Notarial.—Tattiana Rojas
Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2019347857 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-UHTPNOL-0006-2019.—Exp.
N° 6153.—Carlos López Murillo
y María Belisa Murillo Murillo, solicita concesión
de: 0.30 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para uso
agropecuario-lechería y consumo humano-doméstico. Coordenadas 276.010/431.308
hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
28 de enero de 2019.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—( IN2019344778 ).
ED-0128-2019.—Exp. 10423P.—Corporación de Compañías Agroindustriales CCA
S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo RG-1009 en finca de su propiedad en San José,
(Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso industria.
Coordenadas 218.448 / 506.963 hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de mayo del 2019.— Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019346997 ).
ED-0111-2019.—Exp. N° 18060P.—Inmobiliaria Waterloos Real Estates S. A.,
solicita concesión de: 2.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo BC-638 en finca de su propiedad en Ceiba, Orotina,
Alajuela, para uso consumo humano-domestico y riego.
Coordenadas 206.900 / 467.150 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril del 2019.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019347029 ).
ED-0042-2018.—Exp. 5636P.—Banco Crédito Agrícola de Cartago, solicita concesión de: 15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-42 en finca de su propiedad en Batán, Matina, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - domestico. Coordenadas 233.500 / 610.600 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de agosto del 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019347172 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0119-2019.—Exp. número 18916P.—Balneario Victoria
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuifero, efectuando la captacion por medio
del pozo NA-300 en finca de su propiedad
en San Isidro, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano
doméstico y turístico
piscina. Coordenadas 230.950 / 504.700 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicacion.—San Jose, 07 de mayo del 2019.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2019347191 ).
ED-UHTPCOSJ-0081-2019.—Exp. N° 18825.—Waldemar Fonseca
Fuentes, solicita concesión de: Primera: 3 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro (El
Guarco), El Guarco, Cartago, para uso agropecuario, acuicultura, truchas.
Coordenadas 193.232/542.135, hoja Tapantí. Segundo: 8
litros por segundo de la quebrada, efectuando la captación en finca de su
propiedad en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso agropecuario,
acuicultura, truchas. Coordenadas 193.224/542.266 hoja Tapantí,
tercera: 1.4 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en San Isidro (El Guarco), El Guarco,
Cartago, para uso agropecuario, acuicultura, truchas. Coordenadas
193.037/542.250 hoja Tapantí. Quienes se consideren
lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de marzo de 2019.—Grettel Céspedes Arias, Unidad Hidrológica Tárcoles,
Pacífico Central.—( IN2019347316 ).
ED-0084-2019.—Exp. 18848.—Geiber Humberto
Fonseca Fuentes solicita concesión de: 10 litros por segundo del Río El Emplame, efectuando la captación en finca de su propiedad
en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso agropecuario acuicultura.
Coordenadas 194.294 / 542.286 hoja Tapanti. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San Jose,
04 de abril del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2019347327 ).
ED-0137-2019.—Expediente Nº 6358P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S.
A., solicita concesión de: 6.3 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo sin número 3 en finca de su propiedad en Carrandi, Matina, Limón, para uso agroindustrial-bananeras
y consumo humano-doméstico. Coordenadas: 230.100 / 621.350, hoja Moín. 2.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo sin número 1 en finca de su propiedad en Carrandi, Matina, Limón, para uso agroindustrial-bananeras
y consumo humano-doméstico. Coordenadas: 228.150 / 621.550, hoja Moín. 6.9 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo sin número 2 en finca de su propiedad en Carrandi, Matina, Limón, para uso agroindustrial-bananeras
y consumo humano-doméstico. Coordenadas: 228.950 / 621.350, hoja Moín. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
Jose, 16 de mayo del 2019.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019347461 ).
ED-0139-2019.—Exp. número 6359P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del
Monte S. A., solicita concesión de: 9.46 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo sin número 1 en finca de su
propiedad en Cariari, Pococí, Limón, para uso agroindustrial-bananeras.
Coordenadas 258.115 / 561.071 hoja Río Sucio. 7 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número 2 en finca de
su propiedad en Cariari, Pococí, Limón, para uso consumo humano-otro.
Coordenadas 258.315 / 560.971 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo del 2019.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019347462 ).
ED-0140-2019.—Exp. 6425P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S.
A., solicita concesión de: 15.77 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo sin número 1 en finca de su propiedad en Cariari,
Pococí, Limón, para uso agroindustrial - bananeras. Coordenadas 258.600 /
561.000 hoja Río Sucio. 1.89 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo sin número 2 en finca de su propiedad en Cariari,
Pococí, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano -
doméstico. Coordenadas 258.620 / 560.850 hoja Río Sucio. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo del 2019.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019347463 ).
ED-0135-2019. Exp
6502P. Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S.A., solicita concesión
de: 8.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo sin número 1 en finca de su propiedad en Pacuarito,
Siquirres, Limón, para uso Agroindustrial - Bananeras. Coordenadas 232.200 /
595.800 hoja Matina. 2.6 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo sin número 2 en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso Consumo Humano -
Poblacional. Coordenadas 232.400 / 595.750 hoja Matina. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de mayo de 2019.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019347464 ).
ED-0136-2019. Exp. 6426P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S.A., solicita concesión de: 7.8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-33 en finca de su propiedad en Cariari, Pococí, Limón, para uso agroindustrial-agroproceso. Coordenadas 261.850/563.700 hoja Agua Fría. 3.78 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-34 en finca de su propiedad en Cariari, Pococí, Limón, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 261.900/563.900 hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de mayo de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019347465 ).
ED-UHSAN-0016-2019.—Exp. N° 15483P.—ALIGAL S.A., solicita concesión de: 7.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RT-49 en finca de su propiedad en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 268.701 / 517.099 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de mayo de 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019347545 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-0159-2019. Expediente N°
9716.—Ornamentales de Concepción, solicita concesión de: 0,60 litro por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Naranjo, Naranjo, Alajuela, para uso agroindustrial-piscicultura y empacadora
de caña india, agropecuario-acuicultura, consumo humano-doméstico-riego.
Coordenadas 230.220 / 490.850 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 30 de mayo
de 2019.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019347712 ).
ED-UHTPNOL-0035-2019.—Exp. 18902.—WSK Finca La Esperanza S. A., solicita
concesión de: 0,1 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Quebrada Grande, Tilarán, Guanacaste,
para uso agropecuario - abrevadero - lechería y consumo humano- doméstico.
Coordenadas 262.221 / 440.653 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 30 de abril de 2019.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2019347789 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. N°
1854-2019.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veintiocho minutos del tres de
abril de dos mil diecinueve. Diligencias de ocurso presentadas por Carlos
Alberto Bogantes Alfaro, cédula de identidad N°
2-0358-0343, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el
sentido que su fecha de nacimiento es 15 de enero de 1961. Se previene a las
partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho
días a partir de su primera publicación.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2019345156 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº
13093-2019.—Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas treinta y tres minutos
del diez de mayo de dos mil diecinueve. Diligencias de ocurso presentadas por
María Isabel Brenes Alvarado, cédula de identidad número 3-0255-0785, tendentes
a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de
nacimiento es 30 de mayo de 1961. Se previene a las partes interesadas para que
hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—(
IN2019346165 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Lesbia Maricela Briones Sevilla, se ha dictado la resolución N° 218-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas quince minutos del catorce de enero de dos mil dieciséis. Exp. N° 43341-2015 Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquense los asientos nacimiento de Roberto Emmanuel Arias Briones, Denzel Yacid González Briones y Hendrick González Briones, en el sentido que el nombre de la madre es Lesbia Maricela.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2019345759 ).
En resolución N° 3338-2017 dictada por el Registro Civil a las doce horas cuarenta minutos del veintitrés de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 629-2017, incoado por Dayana María Vega Santamaria, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de April Dayana Zavala Vega, que el nombre de la madre es Dayana María.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019346020 ).
En resolución N°
168-2019 dictada por el Registro Civil a las quince horas seis minutos del
cuatro de enero del dos mil dieciocho, en expediente de ocurso N° 46128-2017, incoado por María Cecilia Salamanca Salamanca, se dispuso rectificar en el asiento matrimonio
de Miguel Ángel Núñez Mendoza y María Cecilia Salas Blanco, que los apellidos y
numero de cedula de identidad de la cónyuge, así como nombre y apellidos de la
madre de la misma son Salablanca Polanco,
6-0083-0707, Pastora Salablanca Polanco.—Carolina
Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2019346067 ).
En resolución N°
3155-2019 dictada por el Registro Civil a las nueve horas treinta minutos del
tres de abril de dos mil diecinueve, en expediente de ocurso 13398-2012,
incoado por Néstor Izael Chávez Ríos, se dispuso
rectificar en el asiento de nacimiento de Néstor Eliuth
Chávez Gacache, que el nombre y primer apellido de la
madre son Marcia Carolina y Garache.—Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—(
IN2019346177 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Alejandro Enrique Trujillo Munevar,
colombiano, cédula de residencia N° 117000459316, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº
3286-2019.—San José, al ser las 12:11 del 21 de mayo del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019345625 ).
Marcia Verónica Zumba Chunchi, ecuador,
cédula de residencia 121800119122, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, al ser las 8:46 del 15 de mayo de
2019. 3309-2019 svs.—Selmary
Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2019345715 ).
Juan Antonio Rendon Rodríguez,
colombiano, cédula de residencia 117001338908, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. N° 3258-2019.—San José, al
ser las 11:51 del 21 de mayo de 2019.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1
vez.—( IN2019345716 ).
Urbina Marín Dennis Antonio,
nicaragüense, cédula de residencia N° DI
155805504123, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 3474-2019.—Alajuela, San Ramón, al ser
las nueve horas con treinta y cinco minutos del 22 de mayo del 2019.—Oficina
Regional de San Ramón.—Estefanía Castro Guevara, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2019345899 ).
Mayerling Cristina Noguera Vallejos, nicaragüense, cédula de residencia N° 155807323614, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3491-2019.—Limón, Pococí, al ser las 14:03 horas del 22 de mayo de 2019.—Javier Castillo Cordero, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2019345987 ).
Norwin Jiovanny
Pavón Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia 155803838900, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 3469-2019.—San José, al ser las
11:46 del 22 de mayo de 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1
vez.—( IN2019346042 ).
Martha Lorena Cerda, nicaragüense, cédula
de residencia 155810264225, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp. N°
3501-2019.—San José al ser las 8:58 del 23 de mayo de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019346047 ).
Ángela Antonia González Pérez,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155821048818,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3272-2019.—Limón, Central, al ser las 16:00 horas del 13 de mayo del
2019.—Annie Salazar Sorio, Asistente Administrativo
2.—1 vez.—( IN2019346055 ).
Ruth Ermelinda Gutiérrez Martínez,
nicaragüense, cédula de residencia N° DI155808453808,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente N°
3507-2019.—Heredia, Central, al ser las 10:23 horas del 23 de mayo del
2019.—Regional Heredia.—Emmanuel Carballo Rodríguez.—1
vez.—( IN2019346133 ).
Evelin Lisseth Baltodano Pichardo,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155810732603,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº
3198-2019.—San José, al ser las 10:26 del 10 de mayo del 2019.—Paul Alejandro
Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019346201 ).
Emmanuel José Jarquín Angulo,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155800970517,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3356-2019.—San José, al ser las 9:23 del 21 de mayo del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019346288 ).
Silvia Griselda Castro Linares,
nicaragüense, cédula de residencia N° DI
155804771829, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 3431-2019.—Alajuela, San Carlos, al ser
las 15:05 horas del 20 de mayo del 2019.—Oficina Regional de San Carlos.—Lic. José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—(
IN2019346310 ).
Lina Marcela Álvarez Muñoz, colombiana,
cédula de residencia 117000740609, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 3266-2019.—San José al ser las 3:36 del 13 de mayo de
2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019346356
).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento
de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2019LA-000016-PROV
Compra
de Ventiladores de pared, ventiladores de pie
y ventiladores de torre, según
demanda
Fecha y hora de apertura: 02 de julio de 2019, a las 10:00 horas. El
respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente
publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet,
en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al
botón “Contrataciones Disponibles”).
San José, 30 de mayo de 2019.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019347871 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000012-2101
Filete tilapia
Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada N°
2019LA-000012-2101 por concepto filete
tilapia, que la fecha de apertura
de las ofertas es para el día
01 de julio 2019, a las 10:00 a. m.
El cartel se puede
adquirir en la Administración del Hospital, por un costo
de ¢500,00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2019347718 ).
DIRECCIÓN
EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL
CONCURSO N° 2019LN-000001-3110
(Invitación)
Esterilizadores
de propósito general (autoclaves)
Se informa a todos los interesados que el cartel está disponible en la
Dirección Equipamiento Institucional, Subárea Gestión Administrativa y
Logística en la siguiente dirección: cantón San José, distrito El Carmen, calle
3 av. Central y 1° edificio Jiménez, piso 3 Altos de Panadería Trigo Miel, se
entregará en formato digital con la presentación de un DVD o en la página web http:www.ccss.sa.cr.
Fecha de apertura: 20 de agosto de 2019.
Hora:
10:00 horas.
Lugar: Dirección Equipamiento
Institucional, Subárea de Gestión Administrativa y Logística (SAGAL).
Reunión
inicial: martes 11 de junio 2019 a las 9:00 horas. Dirección Equipamiento
Institucional, cantón San José, distrito El Carmen - calle 3, avenida Central y
primera edificio Jiménez piso N° 3, SAGAL, Altos de
Panadería Trigo Miel.
San José, 29 de mayo de 2019.—Ing. Marvin Herrera Cairol,
Director.—1 vez.—( IN2019347833 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2019LA-000019-PRI
(Convocatoria)
Compra
de equipos de radiocomunicación
(Modalidad según demanda)
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N°
4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 01
de julio del 2019, para la “Compra de equipo de radiocomunicación” (Modalidad
según demanda)”.
El
archivo que conforma el cartel podrá accesarse en la
página www.aya.go.cr, o bien adquirirse previo pago de ¢500.00, en la Dirección
Proveeduría de AyA, sita en el módulo C, piso 3 del
edificio Sede del AyA en Pavas.
Dirección Proveeduría.—Jeniffer
Fernández Guillén.—1 vez.—O.C. N°
6000003484.—Solicitud N° 150201.—( IN2019347864 ).
MUNICIPALIDAD
DE PUNTARENAS
PROVEEDURÍA
MUNICIPAL
Invita a los potenciales oferentes, a participar en los procesos de
licitación que seguidamente se detallan, para que retiren el cartel, que estará
disponible en el Departamento de Proveeduría y en el sitio web
www.puntarenas.go.cr, a partir de esta publicación.
Contratación Directa N°
2019CD-000153-01 “Adquisición de vallas para cierre perimetral e inflables para
uso en las actividades de los Domingos Porteños Familiares sin Humo de Tabaco”
Límite de recepción de ofertas:
hasta las 10:00 horas del 07 de junio de 2019.
Para mayor información escribir correo
electrónico: luis.rojas@munipuntarenas.go.cr o teléfono 2661-2104 de la
Proveeduría Municipal.
Puntarenas, 27 de mayo de 2019.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes,
Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2019347869 ).
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE INSUMOS MÉDICOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000029-5101
Ítem N° 1: 26.000 U.D. Lente intraocular
plegable
cámara posterior
Ítem N° 2: 2000 U.D. Lente intraocular plegable
de tres piezas
de cámara posterior
La Caja Costarricense de Seguro
Social comunica el acuerdo
de junta directiva artículo
17° de la sesión N° 9033 celebrada
el 23 de mayo del 2019, y acuerda, adjudicar (entrega según demanda) ítem N° 01: a la oferta N° 05; Insumed S. A. por un precio
unitario de USD $61.25, y Ítem
N° 02 a la oferta N° 01 Distribuidora
Óptica S. A., por precio
unitario de: USD $51.00. Vea
detalles y mayor información
en la Página Web
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones detalle?up=5101&tipo=LN
San José, 29 de
mayo del 2019.—Licda.
Shirley Méndez Amador, Jefa a. í.—1 vez.—O.
C. Nº 1141.—Solicitud Nº AABS-0423-19.—( IN2019347659
).
HOSPITAL
DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-000006-2306
Productos
de odontología
Bajo
la modalidad de entrega según demanda
El Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de Cartago, comunica a todos los
interesados que en la presente contratación, acuerda
adjudicar a:
Lest Dental, S. A., Cédula Jurídica
3-101-091952
oferta Nº 01. Ítems: 02, 08, 10, 17, 18, 19, 20, 27,
29, 35, 87, 96, 99, 100, 103, 106, 108, 109, 110, 121 y 130. Monto total
estimado: $2.731,40
Prisma dental., s. A., Cédula Jurídica
3-101-256703
oferta Nº 02. Ítems: 97, 102, 122, 123, 124, 126,
127, 131, 133 134. Monto total
estimado: $814,35
Carlos Izquierdo, S. A., Cédula Jurídica
3-101-005636 oferta Nº 03. Ítems: 25, del 38 al
86, 89, 90, 93, 94, 101 y 113 Monto
total estimado: $9.166,05
Enhmed, S. A., Cédula Jurídica
3-101-257737 oferta Nº 04. Ítems: 104, 105, 128 y
129 Monto total estimado: $806,00
Transglobal Medical, S. A., Cédula Jurídica
3-101-547337 oferta Nº 05. Ítems: 05, 06, 11, 12
y 14 Monto total estimado: $696,87
Star Dental, S. A., Cédula Jurídica
3-101-404771 oferta Nº 06. Ítems: 01, 04, 07, 09,
13, 21, 26, del 30 al 34, 98, 107, 116, 117, 120, 125, 135 y 136. Monto total
estimado: $1.843,52
Superior And Leading
Medical Innovations, S. A., Cédula Jurídica
3-101-408048
oferta Nº 07.
Ítems: 91, 92 y 95 Monto
total estimado: €513,00
Se declaran infructuosos los ítems: 03, 15, 16, 22, 23, 24, 28, 36,
37, 88, 111, 112, 114, 115, 118, 119 y 132.
Mayores detalles en el expediente de licitación.
Cartago, 27 de mayo de 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias Coordinador.—1 vez.—(
IN2019347711 ).
GERENCIA
DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN
EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA 2018LN-000003-3110
(Comunicado Acto Final)
Equipos
de ultrasonidos general de radiología portátil
A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por
resolución de la Dirección Equipamiento Institucional DEI-0818-2019 de fecha 27
de mayo del 2019, se adjudica a oferta N° 2 Corporación
Almotec S.A., por un monto total de $334,721.00
(Trescientos treinta y cuatro mil setecientos veintiuno dólares exactos). Ver
detalle en: http://www.ccss.sa.cr Dirección Equipamiento Institucional.
San José, 29 de mayo del 2019.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Ing. Marvin Herrera Cairol,
Director.—1 vez.— ( IN2019347834 ).
HOSPITAL
MÉXICO
SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-000036-2104
(Adjudicación)
Adquisición
de: Bolsas plásticas para basura
Se les
comunica a las empresas interesadas que el adjudicado a dicha licitación es:
Empresa |
Ítem |
Corporación Decaprim
S.A. |
1, 2, 3 y 4 |
CAISA de Costa Rica S.A. |
5 |
Ver detalle y mayor información en
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 24 de mayo del 2019.—Coordinar Sub-Área de Contratación
Administrativa A/C.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Sub-administrador.—1 vez.—O.C. N° 176.—Solicitud N° 150187.—(
IN2019347866 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2019CD-000018-06
Compra
folletos para cursos de turismo
El Encargado del Proceso de Adquisiciones, de la Unidad Regional
Huetar Norte del Instituto Nacional de Aprendizaje, en su acta Nº 20-2019, del día 28 de mayo del 2019, artículo II, tomó
el siguiente acuerdo de conformidad con los criterios técnicos, jurídicos y
administrativo:
Adjudicar
el concurso de la Compra Directa Nº 2019CD-000018-06,
“Compra de folletos para cursos de turismo”, según detalle:
Líneas |
Empresa |
Plazo de entrega |
Monto adjudicado |
-----3------- |
Corporación Disuma S. A. |
19 d/h |
¢117.000,00 |
---4-6-7 y
8---- |
Miguel Gerardo
Rivera Zamora |
20 d/h |
¢868.515,00 |
-1-2-5-9-10-11-12-13-14-15-16-17-18- |
Estas líneas fueron
declaradas infructuosas, debido a que no fueron cotizadas. |
Lo anterior por cumplir técnicamente con lo solicitado en el cartel y
obtener el mayor puntaje de acuerdo a los elementos de
adjudicación y metodología de comparación de ofertas.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
26976.—Solicitud Nº 150151.—( IN2019347671 ).
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2019CD-000024-06
Servicio
de capacitación y formación profesional
en defensa personal para
hotelería
El Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar
Norte del Instituto Nacional de Aprendizaje, en su acta Nº
19-2019, del día 28 de mayo del 2019, artículo II, tomó el siguiente acuerdo de
conformidad con los criterios técnicos, jurídicos y administrativo, según
detalle:
Adjudicar la línea uno al proveedor: Glauco Gerardo Araya Carvajal;
por un monto de ¢540.000,00 (quinientos cuarenta mil colones netos), con un
plazo de entrega de 3 días hábiles; del concurso de la Contratación Directa de
Escasa Cuantía N° 2019CD-000024-06, para la “Compra
de Servicio de Capacitación y formación Profesional en Defensa Personal para
Hotelería”; por cumplir técnicamente con lo solicitado en el cartel y obtener
el mayor puntaje de acuerdo a los elementos de adjudicación y metodología de
comparación de ofertas.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
26976.—Solicitud N° 150152.—( IN2019347674 ).
MUNICIPALIDAD
DE ALAJUELA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2018LA-000009-01
Contratación
de entrega según demanda para útiles de oficina,
tintas y papel para las
diferentes dependencias
de la Municipalidad de Alajuela
La Municipalidad de Alajuela informa a los interesados en la referida
Licitación, que el Concejo Municipal del Cantón Central de Alajuela, mediante
el artículo N° 2, capítulo VIII, de la sesión
ordinaria N° 19-2019 del 7 de mayo de 2019, resuelve
adjudicar la supracitada licitación de la siguiente
forma:
A la
empresa FEX Formularios Exclusivos S. A., cédula jurídica N° 3-101-214529, los ítems: Nos. 6, 79, 82 y 83 por un
monto 032,342.85, (treinta y dos mil trescientos cuarenta y dos con 85/100),
monto correspondiente a la suma de todos los ítems conforme a los costos
unitarios establecidos en el cuadro comparativo de ofertas y la empresa Jiménez
& Tanzi S. A., cédula jurídica N° 3-101-006463,
los ítems Nos. 1, 2, 3, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25,
26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 35, 36, 37, 38, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 48,
49, 50, 55, 56, 59, 60, 62, 63, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 73, 74, 75, 76, 77,
78, 79, 80, 81, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99,
100, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116,
117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 129, 130, 131, 132, 133,
134, 135, 136, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 147, 148, 149, 151, 152,
153, 154, 155, 156, 157, 158, 160, 161, 163, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170,
171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 185, 186, 187,
188, 189, 190, 191, 193, 194, 195, 196, 197, 199, 201, 202, 206, 207, 208, 209,
210, 211, 212, 213, 214, 215, 216, 217, 218, 219, 220, 221, 222, 223, 224, 225,
226, 227, 228, 231, 232, 233, 234, 235, 236, 237, 238, 239, 240, 241, 242, 243,
244, 245, 246, 247, 248, 249, 250, 251, 252, 253, 254, 255, 256, 258, 259, 260,
261, 262, 263, 264, 265, 266, 267, 268, 269, 270, 271, 272, 273, 274, 275, 276,
277, 279, 280, 281, 282, 284, 285, 286, 287, 288, 289, 290, 291, 292, 293, 295,
296, 297, 298, 299, 300, 301, 303, 304, 305, 306, 307, 308, 309, 310, 311, 312,
314, 315, 316, 317, 318, 319, 320, 321, 322, 323, 324, 325, 326, 327, 328, 329,
330, 331, 332, 333, 334, 335, 336, 337, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 345,
346, y 347, por un monto ¢2.300.862,00, (dos millones trescientos mil
ochocientos sesenta y dos colones con 00/100), monto correspondiente a la suma
de todos los ítems conforme a los costos unitarios establecidos en el cuadro
comparativo de ofertas. Con base el Articulo N° 86,
del Reglamento a la Ley de Contratación de Administrativa se declara
infructuoso los ítems Nos. 4, 5, 7, 8, 9, 10, 15, 34, 39, 47, 51, 52, 53, 54,
57, 58, 61, 64, 72, 92, 101, 128, 137, 146, 150, 159, 162, 184, 192, 198, 200,
203, 204, 205, 229, 230, 257, 278, 283, 294, 302 y 313 por cuanto no existe
ofertas o no cumplen técnicamente.
Lic. Giovanni Robles Rojas, Proveedor Municipal.—1
vez.—( IN2019347701 ).
MUNICIPALIDAD
DE POÁS
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000004-ASISTA
Revisión,
estudio preliminar y diseño estructural de cuatro
puentes vehiculares: puente en
calle La Legua, calle Chaperno,
calle Bajo Solís y calle Chaves,
todos del cantón de Poás
La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo Municipal
de la Municipalidad de Poás, hago constar que: el Concejo Municipal del cantón
de Poás, en su Sesión Ordinaria Nº 161-2019,
celebrada el 28 de mayo 2019, en forma unánime y definitivamente aprobado, tomó
el acuerdo N° 2071-05-2019; mediante el cual adjudica
el proceso de Licitación Abreviada N°
2019LA-000004-ASISTA “Revisión, estudio preliminar y diseño estructural de
cuatro puentes vehiculares: puente en calle La Legua, calle Chaperno,
calle Bajo Solís y calle Chaves, todos del cantón de Poás”, a Consorcio
IJL-DH conformado por Ingenierías Jorge Lizano & Asociados S.A. - Ing.
Danilo Hernández Guerrero por un monto total de ¢22.900.000,00 (veintidós
millones novecientos mil colones con 00/100). Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta.
San Pedro de Poás, 29 de mayo 2019.—Roxana Chinchilla F., Secretaria
Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2019347868 ).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD REGIÓN HUETAR NORTE
Quien suscribe, Licda. Karol Quirós Solís,
en calidad de Órgano Director, en atención al oficio DRSSRHN-0201-2019 suscrito
por Dr. Randall Chavarría Flores, en calidad de Director Regional a. í.,
Dirección Regional de Servicios de Salud Región Huetar Norte, procedo a
efectuar la siguiente publicación de edicto por notificación, por no haber sido
posible la notificación personal realizada el día 04 de abril del 2019, en el
domicilio indicado en la oferta y el contrato: dirección: Barrio Don Bosco,
Calle 24 bis, Avenida 6; Edificio 1, Piso 2, Oficina 1. El día 21 de mayo del
2019 se resuelve emitir el presente Auto de Apertura del Procedimiento
Administrativo Ordinario por Incumplimiento Contractual, de conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley General de Administración Pública y la Ley y
Reglamento de Contratación Administrativa. El citado Procedimiento
Administrativo Ordinario por Incumplimiento Contractual se sigue bajo el
expediente N° DRSSRHN-ODPA1-2017LA000001-2499, Área
de Salud Aguas Zarcas, Dirección Regional de Servicios de Salud Región Huetar
Norte, en ejercicio de las competencias conferidas a este Órgano Director, en
contra de la empresa Seguridad Y Limpieza Yale S. A., cédula jurídica
3-101-132088, y representada por el señor José Álvaro Calderón Benavides,
cédula 7-0060-0133, en su condición de Secretario de la Junta Directiva con la
representación judicial y extrajudicial de la empresa. Se le imputa en grado de
probabilidad el presunto incumplimiento de las obligaciones pactadas, en las
cláusulas del contrato Nº 000016-2017, inciso 11.4 el
cual señala: “Cuando la administración determine que los daños provocados por
el contratista consecuencia de su atraso o entrega defectuosa superan los
cubiertos por la estimación de la cláusula penal o la multa, lo cobrará
mediante el respectivo procedimiento administrativo, previa determinación de
los daños ocasionados, con fundamento en el procedimiento ordinario que
establece el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública”. En
el presente asunto se tiene que el objeto del Procedimiento Administrativo
Ordinario por Incumplimiento Contractual consiste en concretar las
circunstancias de modo, tiempo y lugar, de las posibles faltas, sobre la
presunta responsabilidad del Investigado, al haberse adjudicado la compra para
la contratación de “Servicios de Vigilancia del Área de Salud Aguas Zarcas”.
Fundamento jurídico: Artículos 39 de la Constitución Política, 11, 14, 20, 34,
93, 94 y 99 de la Ley de Contratación Administrativa; 41, 204, 212 y 223 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y del Capítulo Tercero del
Instructivo para aplicar el Régimen sancionador a proveedores y contratistas de
la Caja Costarricense de Seguro Social, artículos 16, 17 siguientes y
concordantes. Para verificar la verdad real de los hechos anteriormente
citados, se instaura el Procedimiento Administrativo Ordinario por
Incumplimiento Contractual, que garantice a su vez el derecho fundamental al
debido proceso, por ende, se cita al señor José Álvaro Calderón Benavides,
cédula 7-0060-0133, en su condición de Secretario de la Junta Directiva con la
representación judicial y extrajudicial de la empresa Seguridad y Limpieza Yale
S. A., cédula jurídica 3-101-132088, a fin de que comparezca a audiencia oral y
privada, la cual se llevará a cabo el día 04 de julio del 2019, al ser
las 10:00 horas, en la Sala de Sesiones del Área de Salud Santa Rosa, siendo
esta la Sede del Órgano Director, ubicada en Santa Rosa de Pocosol, San Carlos
Alajuela, en el Edificio de la Sede Administrativa del Área de Salud Santa
Rosa, 100 metros al noroeste del Parque Santa Rosa. Diligencia a la que puede
hacerse asesorar por un abogado, debidamente acreditado (a), en caso de que lo
desee. Que de previo a la celebración de la comparecencia oral que se llevará a
cabo, e incluso durante la misma, puede ofrecer la prueba de descargo
(testimonial y documental) que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar
de previo a la comparecencia, deberá hacerlo por escrito. Tienen derecho a examinar,
leer, copiar y acceder el expediente que contiene esta causa y cualquier
escrito o gestión que presente, deberá hacerlo en la oficina de Contratación
Administrativa, siendo esta la Sede del Órgano Director, ubicada en Santa
Rosa de Pocosol, San Carlos Alajuela, en el Edificio de la Sede Administrativa
del Área de Salud Santa Rosa, 100 metros al noroeste del Parque Santa
Rosa, dentro del horario comprendido entre Lunes a Jueves de las 7:00 a.m.
a las 4:00 p.m. y Viernes de las 7:00 a. m. hasta las 3:00 p. m.; Esta
resolución puede ser impugnada si lo consideran oportuno, para lo que cuentan
con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo
342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.
El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la
tramitación del procedimiento) serán resueltos en Primera Instancia por el
Órgano Director y en Segunda Instancia por la Dirección Regional de Servicios
de Salud Región Huetar Norte de la Caja Costarricense de Seguro Social, en
condición de Órgano Decisor. La resolución final será emitida por la Dirección
Regional de Servicios de Salud Región Huetar Norte, a efecto de recurrir la
misma será en primera instancia ante la Dirección Regional de Servicios de
Salud Región Huetar Norte y en segunda instancia ante la Gerencia Médica.
Tienen el derecho a ser notificado (a) de las resoluciones que se adopten y de
los motivos en qué están se fundamenten, en razón de ello deberán señalar,
dentro de un término de tres días contados a partir de la notificación de la
presente resolución, medio (fax o correo electrónico) donde atender futuras
notificaciones, de no hacerlo, o si el medio señalado fuera impreciso o
inexistente, se les tendrá por notificadas en lo sucesivo de forma automática
con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se les hace saber que el fin que
persigue este procedimiento es la averiguación de la verdad real de los hechos
en torno a las presuntas irregularidades señaladas, pudiendo resultar la empresa
Seguridad y Limpieza Yale S.A., acreedora de una sanción de apercibimiento y la resolución contractual, el
pago de una indemnización por daños y perjuicios ocasionados y la ejecución
parcial o total de la Garantía de Cumplimiento. Es todo. Notifíquese.
Órgano Director.—Licda. Karol
María Quirós Solís.— 1 vez.—( IN2019347831 ).
Quien suscribe, Licda. Sebastiana Calvo
Sequeira y Lic. Gerardo Cantón Ruiz en calidad de Órgano Director, en atención
al oficio DRSSRHN-0206-2019 y oficio DRSSRHN-0304-2019 suscrito por Dr. Rándall Chavarría Flores, en calidad de Director Regional a.í., Dirección Regional de Servicios de Salud Región
Huetar Norte, procedo a efectuar la siguiente publicación de edicto por
notificación, por no haber sido posible la notificación personal realizada el
día 04 de abril del 2019, en el domicilio indicado en la oferta y el contrato:
dirección: Barrio Don Bosco, calle 24 bis, avenida 6; Edificio Nº1, piso Nº 2, Oficina Nº 1. El día 22 de
mayo del 2019 se resuelve emitir el presente Auto de Apertura del Procedimiento
Administrativo Ordinario por Incumplimiento Contractual, de conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley General de Administración Pública y la Ley y
Reglamento de Contratación Administrativa. El citado Procedimiento
Administrativo Ordinario por Incumplimiento Contractual se sigue bajo el
expediente N° DRSSRHN-ODPA4-2017LA000003-2499, Área
de Salud de Los Chiles, Dirección Regional de Servicios de Salud Región Huetar
Norte, en ejercicio de las competencias conferidas a este Órgano Director, en
contra de la empresa Seguridad y Limpieza Yale S. A., cédula jurídica N° 3-101-132088, y representada por el señor José Álvaro
Calderón Benavides, cédula N° 7-0060-0133, en su
condición de secretario de la Junta Directiva con la representación judicial y
extrajudicial de la empresa. Se le imputa en grado de probabilidad el presunto
incumplimiento de las obligaciones pactadas, en las cláusulas del contrato Nº 000031-2017, inciso 11.4 el cual señala: “Cuando la
administración determine que los daños provocados por el contratista
consecuencia de su atraso o entrega defectuosa superan los cubiertos por la
estimación de la cláusula penal o la multa, lo cobrará mediante el respectivo
procedimiento administrativo, previa determinación de los daños ocasionados,
con fundamento en el procedimiento ordinario que establece el artículo 308 de
la Ley General de la Administración Pública”. En el presente asunto se tiene
que el objeto del Procedimiento Administrativo Ordinario por Incumplimiento Contractual
consiste en concretar las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de las
posibles faltas, sobre la presunta responsabilidad del Investigado, al haberse
adjudicado la compra para la contratación de “Servicios de Vigilancia para los Ebais de Los Lirios, Ebais Los
Chiles 1, Sede Ebais de Los Chiles II, Sede Ebais de Pavón, Sede Ebais de Coquital, Sede Ebais Medio Queso,
Sede Administrativa, todos pertenecientes al Área de Salud Los Chiles”.
Fundamento jurídico: artículos 39 de la Constitución Política, 11, 14, 20, 34,
93, 94 y 99 de la Ley de Contratación Administrativa; 41, 204, 212 y 223 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y del Capítulo Tercero del
Instructivo para aplicar el Régimen sancionador a proveedores y contratistas de
la Caja Costarricense de Seguro Social, artículos 16, 17 siguientes y
concordantes. Para verificar la verdad real de los hechos anteriormente
citados, se instaura el Procedimiento Administrativo Ordinario por
Incumplimiento Contractual, que garantice a su vez el derecho fundamental al
debido proceso, por ende, se cita al señor José Álvaro Calderón Benavides,
cédula N° 7-0060-0133, en su condición de Secretario
de la Junta Directiva con la representación judicial y extrajudicial de la
empresa Seguridad y Limpieza Yale S. A., cédula jurídica N°
3-101-132088, a fin de que comparezca a audiencia oral y privada, la cual se
llevará a cabo el día 05 de julio del 2019, a las 10:30 am, en la Oficina de
la Jefatura del Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital Los Chiles,
siendo esta la Sede del Órgano Director, ubicada en Los Chiles Centro 300
metros al sur del Comando de Los Chiles, Centro. Diligencia a la que puede
hacerse asesorar por un abogado, debidamente acreditado (a), en caso de que lo
desee. Que de previo a la celebración de la comparecencia oral que se llevará a
cabo, e incluso durante la misma, puede ofrecer la prueba de descargo
(testimonial y documental) que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar
de previo a la comparecencia, deberá hacerlo por escrito. Tienen derecho a
examinar, leer, copiar y acceder el expediente que contiene esta causa y
cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo en la oficina de la
Jefatura del Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital Los Chiles,
siendo esta la Sede del Órgano Director, ubicada en Los Chiles centro 300
metros al sur del Comando de Los Chiles, centro dentro del horario
comprendido entre lunes a jueves de las 7:00 a.m. a las 4:00 p.m. y viernes de
las 7:00 a.m. hasta las 3:00 p.m. Esta resolución puede ser impugnada si lo
consideran oportuno, para lo que cuentan con los recursos ordinarios de
conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de
la Ley General de la Administración Pública. El cuestionamiento de aspectos
interlocutorios (suscitados durante la tramitación del procedimiento) serán
resueltos en Primera Instancia por el Órgano Director y en Segunda Instancia
por la Dirección Regional de Servicios de Salud Región Huetar Norte de la Caja
Costarricense de Seguro Social, en condición de Órgano Decisor. La resolución
final será emitida por la Dirección Regional de Servicios de Salud Región
Huetar Norte, a efecto de recurrir la misma será en primera instancia ante la
Dirección Regional de Servicios de Salud Región Huetar Norte y en segunda
instancia ante la Gerencia Médica. Tienen el derecho a ser notificado (a) de
las resoluciones que se adopten y de los motivos en qué están se fundamenten,
en razón de ello deberán señalar, dentro de un término de tres días contados a
partir de la notificación de la presente resolución, medio (fax o correo
electrónico) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o si el medio
señalado fuera impreciso o inexistente, se les tendrá por notificadas en lo
sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se
les hace saber que el fin que persigue este procedimiento es la averiguación de
la verdad real de los hechos en torno a las presuntas irregularidades
señaladas, pudiendo resultar la empresa Seguridad y Limpieza Yale S.A.,
acreedora de una sanción de
apercibimiento y la resolución contractual, el pago de una
indemnización por daños y perjuicios ocasionados y la ejecución parcial o total
de la Garantía de Cumplimiento. Es todo. Notifíquese.
Órgano Director.
Licda. Sebastiana Calvo Sequeira.—Lic. Gerardo Canton Ruiz.—1 vez.—( IN2019347875 ).
HOSPITAL
DR. TONY FACIO CASTRO
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000005-2601
Adquisición
de pruebas efectivas inmunohematológicas
con tecnología de aglutinación
en columna o CAT;
bajo la modalidad de ejecución
por consignación.
A los interesados en la contratación arriba indicada se les comunica
que el cartel ha sido modificado, dicho documento podrá solicitarlo a la
Subárea de Contratación Administrativa, ubicada frente a las oficinas centrales
de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, de 7:30 a.m. a 2:30 p.m., o
bien, al correo electrónico saca2601@ccss.sa.cr. Además, la fecha de apertura
de ofertas se prorroga para el miércoles 05 de junio de 2019 a las 10:30 a.m.
Limón, 29 de mayo de 2019.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Licda.
Kris Guillén Rojas, Jefa a. i.—1 vez.—( IN2019347745
).
PROCESO ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2019LN-000002-01
(Modificación (1)
Servicio de catering para Centros de Costo de la Sede
Central del INA, según
demanda cuantía inestimable
El Proceso de Adquisiciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública N°
2019LN-000002-01, “Servicio de catering para Centros de Costo de la Sede Central del INA, según demanda cuantía inestimable”, que
el cartel de la supramencionada licitación
se modifica de la siguiente
manera:
En el cartel punto 6, inciso b “Degustación”, donde se hace referencia a los ítems 1, 3, 4 y 8 deben
de leerse de la siguiente manera:
Ítem 1: Debe leerse
correctamente como ítem 6
Ítem 3: Debe leerse correctamente como ítem 2
Ítem 4: Debe leerse correctamente como ítem 3
Ítem 8: Debe leerse correctamente como ítem 4
El resto de especificaciones y condiciones de
este cartel, se mantienen
invariables.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26976.—Solicitud N° 150153.—( IN2019347677 ).
MUNICIPALIDAD
DE ALAJUELA
LICITACIÓN
PÚBLICA 2019LN-000001-01
Suministro
entrega según demanda de servicios
profesionales de ingeniería para
la operación
y mantenimiento de los sistemas
de Recolección
y Tratamiento de Aguas
Residuales de la
Municipalidad de Alajuela
La Municipalidad del Cantón Central de Alajuela de conformidad con las
facultades concedidas en el artículo 60 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa y debido a la atención del Recurso de Objeción al cartel
presentado por la empresa Gestión Técnica de Proyectos y Servicios Gestec S.R.L, comunica la prórroga para la apertura de
ofertas del referido concurso por diez (10) días hábiles más, la cual se
traslada para el día 18 de junio del 2019 a la hora previamente establecida.
Los
demás términos cartelarios se mantienen invariables.
Sub Proceso de Proveeduría.—Lic. Giovanni
Robles Rojas, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2019347699 ).
Que la Junta Directiva de esta Institución mediante Acuerdo Nº 7 tomado en la sesión Nº 4163,
celebrada el día 15 de mayo de 2019 aprobó el Reglamento de Caja Chica de
INCOP. Rige a partir de su publicación en el diario Oficial La Gaceta.
Este Reglamento podrá ser visto en la página web de INCOP
http://www.incop.go.cr/mas-documentos/
Mba. Juan Ariel Madrigal Porras,
Proveedor General.—1 vez.—( IN2019345772 ).
MUNICIPALIDAD
DE FLORES
La Municipalidad de Flores comunica que por acuerdo en firme tomado
por el Concejo Municipal en sesión ordinaria 198-2019 del 7 de mayo del 2019 se
somete a consulta pública no vinculante conforme el numeral 43 del
Código Municipal por un plazo de diez días hábiles, del nuevo “Reglamento
de presupuesto participativo de la Municipalidad de Flores”, los comentarios u
observaciones pueden ser remitidos por escrito y presentados ya sea en la
Secretaría de la Alcaldía Municipal o en la Secretaría del Concejo Municipal.
Dicho reglamento indica el texto que se transcribe íntegramente a continuación:
“MUNICIPALIDAD
DE FLORES
REGLAMENTO
DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN
FLORES
Considerando
1. Costa Rica, siendo un país
internacionalmente reconocido por representar la democracia más antigua y
estable de Latinoamérica, se encuentra siempre en constantes cambios políticos,
jurídicos y económicos para responder eficazmente a las necesidades de sus
habitantes. La población costarricense no sólo merece, sino que posee el
derecho a ser escuchada por los gobiernos centrales y cantonales; esto es lo
que la doctrina contemporánea denomina como: democracia participativa. 2.
Justamente bajo la anterior premisa, se fundamenta la presente regulación, por
cuanto la Municipalidad de Flores reconoce la responsabilidad de abrir canales
de comunicación e interacción con la comunidad, sobre una temática tan
importante como determinar y dirigir, el presupuesto utilizado para los
proyectos sociales. Por eso procedemos a declarar el siguiente:
REGLAMENTO
DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN
DE FLORES
CAPÍTULO
PRIMERO
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—El presente reglamento tiene por
objeto establecer pautas claras y precisas para fomentar la participación de la
comunidad en la toma de decisiones de la Municipalidad de Flores para la
ejecución de los fondos públicos, con la finalidad de lograr integrar a los
habitantes del cantón en la toma de decisiones orientadas al bienestar de la
población, por medio de un enfoque que integre a la totalidad de los actores
sociales en la formulación, priorización, distribución y ejecución de proyectos
con presupuesto municipal.
Artículo
2º—El presente reglamento aplica para todos los habitantes del Cantón de
Flores, que deseen incidir positivamente en el desarrollo humano sostenible del
Cantón, a través de la implementación de proyectos, sin que medie una intención
de lucro y que se enmarquen en la visión, la misión, las políticas y los objetivos
del Plan de Desarrollo Humano Local Cantonal vigente.
Artículo
3º—Para los efectos de aplicación de la presente normativa se adoptan las
siguientes definiciones:
a) Audiencia Pública: proceso para la exposición y priorización de
proyectos formulados por las comunidades y sus organizaciones, debidamente
inscritas en el registro municipal; y que cuenten con el visto bueno de
factibilidad por parte de la Comisión Institucional.
b) Cantón: Cantón de Flores.
c) Municipalidad: Entidad administrativa que puede agrupar una sola
localidad o varias, que puede hacer referencia a una ciudad, pueblo o aldea. El
municipio está compuesto por un territorio claramente definido y la población
que lo habita regulada jurídicamente. Para el caso costarricense es sinónimo de
Cantón.
d) Miembros de la comunidad: Conjunto de personas físicas y jurídicas
que habitan permanentemente o poseen la mayoría de sus intereses, en la
circunscripción territorial del Cantón de Flores.
e) Participación ciudadana: Proceso continuo de integración e
interacción de la ciudadanía con la institucionalidad pública, en la
corresponsabilidad, toma de decisiones, la fiscalización, control y ejecución
de las acciones en los asuntos públicos que les afectan en lo político,
económico, social y ambiental, para propiciar su pleno desarrollo humano y
fortalecer la gobernanza.
f) Registro municipal: lista de personas físicas y jurídicas que
habitan en el de manera permanente o bien, poseen la mayoría de sus intereses
en el Cantón de Flores, y que desean formar parte del proceso de participación
ciudadana.
g) Proyecto: Documento de propuesta concreta desarrollada en un
formato previamente definido y distribuido por la Municipalidad, para la
solución de un problema o necesidad que afecta a las personas que habitan el
distrito o cantón, y que dadas las competencias municipales puede ser
financiado por esta.
h) Presupuesto participativo: Recursos económicos que se asignarán por
acuerdo municipal. Estos recursos económicos serán distribuidos por la
Municipalidad a los proyectos propuestos por las comunidades y sus
organizaciones, mediante los mecanismos que este reglamento establece.
h) Taller: Son reuniones de
trabajo, convocados por la Alcaldía Municipal, a través de las cuales se
desarrollarán las distintas acciones conducentes a la priorización de
resultados, proyectos de inversión y compromisos del municipio, grupos
organizados y la sociedad civil. Se debe asegurar que los talleres de trabajo
se convoquen con la debida anticipación.
I) Equipo técnico: es el encargado de brindar apoyo durante el
taller, debiendo preparar la información necesaria, presentar y consolidar los
resultados para su posterior evaluación, con miras a ser considerados en los
presupuestos institucionales. Su composición consta de dos vertientes: los
Actores Permanentes y los Actores Variables.
J) Actores permanentes: Son aquellos que integran de manera
invariable, el Equipo Municipal. Son designados como invariables del Equipo
Técnico, un representante del Proceso de Contabilidad o Tesorería, un miembro
del Proceso de Gestión Comunal y un delegado de la Comisión de
Hacendarios/Presupuesto por parte del Concejo Municipal.
K) Actores variables: Son los funcionarios municipales que por orden de Alcaldía, se sumarán a los Actores
Permanentes del Equipo Técnico, con el fin de otorgar su criterio en cuanto a
determinado presupuesto participativo.
CAPÍTULO
SEGUNDO
Principios
y características
Artículo 4º—El modelo de Presupuesto
Participativo que implementará la Municipalidad de Flores en el marco de este
reglamento, se ajustará a las siguientes características:
a) Participativo: Reconoce la multiplicidad de actores, roles,
intereses y necesidades de la población del Cantón Flores, y garantiza y
fortalece los medios para que las personas, grupos sociales y organizaciones
puedan participar de manera activa y propositiva en el proceso de toma de
decisiones sobre la asignación de recursos presupuestarios y generación de
proyectos.
b) Inclusivo: Incluye en su generación, consulta y validación a
representantes de todos los sectores radicados en el cantón de Flores,
valorando los diferentes aportes y evitando aquellas dinámicas que generan la
exclusión.
c) Diverso: Se reconoce la heterogeneidad y la complejidad de actores,
grupos sociales y sectores culturales que conforman la sociedad florense y la
especificidad que requieren en el proceso de elaboración de éste.
d) Representativo: Se busca que la participación de las personas en
las consultas sea representativa de los grupos, sectores y poblaciones
específicas que componen la población del cantón, para que la toma de
decisiones obedezca a la búsqueda del bien común.
e) Deliberativo: Se establece el diálogo como principal herramienta
para lograr determinar los intereses generales entre actores y sectores de la
población, con la finalidad de lograr la mayor identificación de los habitantes
con las propuestas de inversión de recursos municipales.
f) Anual: Su vigencia será de hasta un año calendario, a partir del
momento en que éste adquiera firmeza.
g) Carácter devolutivo: Se reintegrarán a las arcas municipales, los
presupuestos que no se hayan ejecutado por inconveniencias imputables a las
partes.
Artículo 5º—La Municipalidad promoverá la
iniciativa de Presupuestos Participativos guiada por los siguientes principios:
a) Igualdad: Participación de la comunidad, sus organizaciones
formales y no formales sin discriminación de carácter político, ideológico,
religioso, racial, género o de otra naturaleza.
b) Solidaridad: Disposición para asumir los problemas de otros como
propios, sin crear intereses particulares, generando la ayuda, el apoyo, la
fraternidad y la empatía hacia quienes sufren un problema o se encuentra en una
situación desafortunada, o hacia quien promueve una causa valiosa, actuando
siempre con sentido de comunidad. La solidaridad exige que el interés personal
sea puesto al servicio del bienestar comunitario.
c) Tolerancia: Garantía de reconocimiento y respeto a la diversidad de
opiniones, visiones, necesidades y posturas de quienes conforman la sociedad,
como un elemento esencial para la construcción de consensos.
d) Transparencia: Información suficiente y oportuna de los asuntos
públicos y colectivos que se decidan por vía participativa, así como del
seguimiento de los mismos hasta su finalización.
e) Flexibilidad: Razonable y proporcionada adaptabilidad del proyecto
del presupuesto participativo a las diversas opiniones de los actores
municipales y comunales.
f) Continuidad: Proceso sistemático y lógico que conllevará a la
ejecución del presupuesto, evitando instancias recursivas que impidan su
fluidez.
CAPÍTULO
TERCERO
Finalidad
y enfoques
Artículo 6º—Fines del presente reglamento de
Presupuesto Participativo:
a) Generar una estructura metodológica y un procedimiento adecuados
para la implementación de la práctica de presupuestos participativos en la
Municipalidad de Flores.
b) Lograr la participación de la comunidad en la generación de un
portafolio de perfiles de proyecto, que sea la base para la ejecución de los
objetivos del Plan de Desarrollo Humano Local Cantonal.
c) Mejorar la relación entre el municipio y los vecinos del cantón,
los grupos organizados y asociaciones comunales, bajo las premisas del diálogo
y la inclusión.
d) Potenciar los mecanismos de control ciudadano y transparencia en la
función Municipal, por medio de la participación en la asignación de recursos
públicos en proyectos.
e) Lograr que el proceso de asignación presupuestaria se desarrolle
según los principios y métodos del enfoque por resultados, diseñando proyectos
en función a la resolución de problemas críticos que afecten a la comunidad,
los cuales han sido identificados por ellos mismos.
f) Priorizar de manera adecuada los proyectos en función de los
resultados que queremos obtener y utilizar adecuadamente los recursos públicos de acuerdo a los objetivos del Plan de Desarrollo Humano
Local Cantonal.
Artículo 7º—El presente presupuesto participativo
tendrá como enfoques orientadores: la equidad, la corresponsabilidad social y a
resultados, mismos que se encuentran expuestos en el Manual Institucional de
Metodología y Procedimiento para la realización de los presupuestos
participativos en el Cantón de Flores.
CAPÍTULO
CUARTO
Órganos
involucrados y procedimiento
Artículo 8º—Los Miembros de la Comunidad del
Cantón de Flores que deseen formar parte de los proyectos de presupuesto
participativo deberán inscribirse en el Registro Municipal cumpliendo con los
siguientes requisitos:
a. Personas Físicas: Deberán estar incorporadas al Padrón Electoral,
poseer la mayoría de edad, en caso de menores deberán sus representantes
legales autorizar su participación y hacerse responsables de sus actuaciones u
omisiones.
Deberán demostrar su residencia
permanente o que poseen su mayoría de intereses comerciales en el Cantón
mediante documento idóneo.
b. Personas Jurídicas: Deberán aportar su personería vigente,
certificar que poseen su domicilio social o bien, algún local comercial o
representación física permanente, dentro de la circunscripción territorial del
Cantón de Flores
En todo caso, ya sea persona
física o jurídica, deberán aportar algún medio de comunicación por el cual se
les notificarán las convocatorias a los talleres, o bien el progreso de los
proyectos. A su vez, deberán indicar un sustituto que los reemplace en caso de
encontrarse imposibilitados para asistir a los talleres.
Si el municipio rechazara su
admisión a través del acto administrativo correspondiente, el interesado podrá
interponer el recurso pertinente según la Ley General de la Administración
Pública.
Artículo 9º—Una vez cumplidos los requisitos
de admisibilidad, con el fin de garantizar la participación efectiva de los
Miembros de la Comunidad del Cantón de Flores, tendrán que:
a. Asistir a todos los talleres que realice el Equipo Técnico, en caso
de imposibilidad se deberán comunicar por cualquier medio de comunicación con
al menos una hora de antelación, y dejar constancia que el sustituto
registrado, será quien los reemplace.
b. Firmar las respectivas listas de asistencia de los talleres,
presentar proyectos concretos de ejecución de los presupuestos o bien,
manifestar opiniones sobre los ya presentados por otros participantes.
Artículo 10.—El
equipo técnico deberá:
a. Desarrollar las guías metodológicas de los talleres.
b. Planificar financiera y socialmente, los proyectos que la
Municipalidad deseé sean discutidos por los Miembros de la Comunidad.
c. Durante el primer bimestre de cada año, realizar la campaña
publicitaria necesaria, con el fin de invitar a los Miembros de la Comunidad a
participar de los talleres.
d. Definir las fechas de los talleres a realizar durante el primer
trimestre de cada año.
e. Facilitar el espacio físico, materiales audiovisuales y demás
necesarios para impartir los talleres.
f. Realizar la evaluación técnica y financiera de los proyectos
propuestos por los Miembros de la Comunidad.
g. Priorizar con los Miembros de la Comunidad, los proyectos a
desarrollar.
h. Elaborar las fichas técnicas de cada proyecto escogido.
i. Dar el seguimiento adecuado a las consultas y planteamientos
surgidos de los talleres.
j. Elevar ante Alcaldía o Concejo Municipal, el o los respectivo (s)
proyecto (s) propuesto (s) con el fin de obtener la debida aprobación, si fuere
necesaria.
k. Coordinar el envío de los resultados o soluciones obtenidas en los
talleres participativos ante la Alcaldía, con el fin de que ésta última los
asigne al Departamento respectivo, para su esperada ejecución. Las fichas de
proyectos pasarán a formar parte del Portafolio Institucional de Proyectos de
Inversión de la Municipalidad de Flores, mismo que será la base para la
ejecución de proyectos en el municipio.
l. Coordinar con el Departamento de Informática, la publicación del
progreso de los resultados obtenidos en los talleres, así como del progreso de
los proyectos. m. Notificar por los medios escogidos, a los Miembros de la
Comunidad del progreso de sus gestiones.
Artículo
11.—Para la priorización de los proyectos se seguirá
la siguiente evaluación:
Durante los talleres los agentes participantes evaluarán la
importancia que tiene cada resultado propuesto para su comunidad en los
siguientes términos:
Parámetro |
Calificación |
||
Alto (5) |
Medio (3) |
Bajo (1) |
|
A. Grado en que el proyecto
contribuye a alcanzar el resultado deseado por la comunidad |
|
|
|
B. Grado en que el proyecto
contribuye a promover la equidad |
|
|
|
C. Grado en que el proyecto
contribuye al desarrollo inclusivo del Distrito |
|
|
|
Grado de importancia |
A+B+C |
Con fundamento en el Plan de Desarrollo Humano Local, el Plan
Estratégico Municipal y los planes específicos de cada proceso, los
Departamentos asignados por Alcaldía valorarán los proyectos de los talleres
con el siguiente cuadro.
Parámetro |
Calificación |
||
|
Alto (5) |
Medio (3) |
Bajo (1) |
A. Grado de compatibilidad con las metas
asignadas a la UE en el PDHL, PEMy POA |
|
|
|
B. Grado de compatibilidad con las metas
asignadas en los planes específicos de los procesos que componen las UE |
|
|
|
C. Grado en que el proyecto contribuye al
cumplimiento de los objetivos del proceso |
|
|
|
Grado de importancia |
A+B+C |
Los valores obtenidos se ponderarán de la
siguiente manera:
(Grado de importancia asignado en los
talleres participativos (sumatoria) / 15 x 60%+ Grado de importancia asignado
en los talleres participativos (sumatoria) / 15 x 40%) x 100 = Grado de
prioridad del proyecto
Con
fundamento en el valor Grado de Prioridad del Proyecto, éste se catalogará:
Prioritario: Valor entre 73 y 100%
Media
prioridad:
Menor a 73% y mayor a 33%
Baja
prioridad:
menor a 33%
Artículo 12.—Asignación
de recursos: Se asignarán los recursos presupuestarios de la siguiente
manera:
1. Asignar recursos cada año, por medio del Procedimiento de
Presupuesto Participativo, en el Presupuesto Ordinario, cuyo monto será
calculado sobre el XX% del Presupuesto del Programa de Inversiones del año
anterior.
2. Para la asignación de los
recursos por medio de Presupuesto Participativo para cada distrito se tomarán
en cuenta los índices de desarrollo, cantidad de habitantes y extensión
territorial, de acuerdo al siguiente procedimiento:
Parámetro |
Porcentaje |
Nº habitantes |
55% |
Extensión territorial |
10% |
Índice Desarrollo Social |
35% |
Porcentaje total de asignación
de recursos |
Artículo 13.—Rendición
de cuentas. El Equipo Técnico debe:
1. Rendir informe al Concejo Municipal y Alcaldía sobre la
incorporación de los proyectos y resultados de los talleres en la planeación y
presupuesto municipal.
2. Solicitar a cada Departamento que ejecute los presupuestos,
informes mensuales sobre el progreso de los proyectos.
3. Generar informes a los Miembros de la Comunidad, sobre el progreso
de sus solicitudes, inquietudes y proyectos.
CAPÍTULO
QUINTO
Disposiciones
finales
Artículo 14.—El
Equipo Técnico confeccionará un instrumento para la realización e
implementación del presente reglamento, este podrá estar sujeto a
modificaciones con el transcurso del tiempo.
Artículo
15.—Los vacíos que presente el reglamento podrán ser
complementados con el Manual de Metodología y Procedimiento para la realización
de los presupuestos participativos en el cantón de Flores.
Disposiciones
transitorias
Transitorio I.—A partir del segundo trimestre
de 2020, Alcaldía procederá, junto con los distintos Departamentos, a
planificar los talleres del mes de 2020.
Gerardo Antonio Rojas Barrantes.—1 vez.—(
IN2019345806 ).
Estado de Situación
Financiera al 30 de abril
del 2019.
(Cifras en colones)
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta en formato
PDF
Eduardo Prado Zúñiga, Gerente.—Departamento Contabilidad
a. í.—Yorleni Romero Cordero, Directora.—Ronald
Fernández Gamboa, Auditor Interno.—1
vez.—O.C. N° 149223.—Solicitud
N° 149223.—( IN2019345659 ).
AVISO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El Banco
Nacional de Costa Rica, Oficina San Pedro, avisa a las siguientes personas que
tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad
abiertas por incumplimiento de contrato:
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato
PDF
Para mayor información
puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2246-1000 o 2246-1034, Sucursal San
Pedro del Banco Nacional de Costa Rica.
La Uruca, 20 de mayo del 2019.—Proveeduría General.—Alejandra
Trejos Céspedes, Supervisora Soporte Operativo.—O. C. Nº.524644.—Solicitud Nº 149254.—( IN2019345785 ).
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-R-0493-2019.—Roni Denise Rux, R-220-2012-C, residente permanente: 184000572624,
solicitó reconocimiento y equiparación del grado Bachiller en Administración de
Negocios, Lock Haven University,
Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 06 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.— O.C. N°
33209.—Solicitud N° 146864.—( IN2019346988 ).
ORI-R-0717-2019.—Hernández
De Jiménez Celenia Ysabel, R-114-2019, pasaporte: 131367812, solicitó reconocimiento y equiparación del
grado y título Ingeniero Industrial, Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre”, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 26 de marzo
del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N°
33209.—Solicitud N° 146900.—( IN2019346987 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-R-0725-2019.—Mata
Solano Tatiana Eugenia, R-119-2019, cédula de identidad:
1-1127-0472, solicitó reconocimiento
y equiparación del grado y título Máster Universitario en Gestión y Producción
en la Industria Farmacéutica, Universidad de Salamanca, España.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26
de marzo del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud
N° 146905.—( IN2019346985 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Al señor Yorling José Hernández Mantilla,
indocumentado se le comunica la resolución de las dieciséis horas con treinta
minutos del veinticinco de abril del dos mil diecinueve, mediante la cual se
resuelve medida de protección de abrigo temporal, de la persona menor de edad Yorling Emir Hernández Vega indocumentado, con fecha de
nacimiento nueve de noviembre del dos mil dieciocho. Se le confiere audiencia
al Yorling José Hernández Mantilla, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda
Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente
N°OLUR-00065-2019.—Oficina Local de La Uruca.—Licda.
Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 149022.—( IN2019344987 ).
A los señores Rafael Ángel Fernández
Castillo, Verónica del Carmen López Medina y Carlos Luis Cubillo Vargas, cuyo
domicilio actual es desconocido se les comunica la resolución administrativa
dictada a las nueve horas del día treinta de abril del dos mil diecinueve,
padres de las personas menores de edad. Contra esta resolución procede el
recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la
Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para
atender notificaciones en la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las
resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente Administrativo OLC-00331-2019.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo
Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N°
149021.—( IN2019344991 ).
Se comunica Eli José Cuadras Rojas, la
Resolución de las trece horas del seis de mayo del dos mil diecinueve,
correspondiente al inicio de proceso especial de protección y su respectiva
medida, a favor de la PME Elián Gabriel Cuadra Sánchez. En contra de estas
resoluciones procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o
incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente Nº OLG-00122-2019.—Oficina Local de Guadalupe, 06 de mayo
del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio,
Representante Legal.— O. C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 149029.—( IN2019344995 ).
Comunica a quien interese, la resolución de
las trece horas del tres de mayo de dos mil diecinueve, del expediente
administrativo número OLSI-00096-2017, dictada por este despacho, en virtud de
la cual se resuelve: 1-) Declarar Administrativamente en Estado de Abandono a
la persona menor de Deykian José Vargas Vargas, nació el 15 de mayo de dos mil ocho, se encuentra
inscrito en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón,
al tomo 0338, folio 0430, asiento 0859, hijo de Mariel de Los Ángeles Vargas Vargas, en virtud de que su madre falleció. 2-) Ordenar de
conformidad con el artículo 32 del código de la Niñez y la adolescencia el
depósito administrativo de La persona menor de edad en mención en el hogar de
su abuela materna la señora Jeannette Vargas Vargas.
Recurso: El de Revocatoria ante el Representante Legal, en la Oficina del
Patronato Nacional de la Infancia ubicada en Siquirres, Limón, diagonal a la
Policía de Tránsito y el de apelación, el que deberá interponerse ante esta
Oficina Local. Dichos recursos podrán interponerse en forma separada o conjunta
en el término de tres días contados a partir del día siguiente a la última
publicación de este edicto. Es potestativo usar ambos recursos ordinarios o uno
de ellos, pero será inadmisible el que se interponga vencido el Plazo señalado.
Notifíquese.—Oficina Local de Siquirres.—Randall
Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 149035.—( IN2019345162 ).
A la señora Concepción Mora Avendaño se le
comunica la resolución de las quince horas del doce de abril del año dos mil
diecinueve, mediante la cual se dictó Medida de Tratamiento por Consumo de
Drogas a favor de la persona menor de edad Giovanni Alexander Mora Avendaño.
Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la
tercera publicación de este Edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.
También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir
notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en
cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la
quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las
resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del
Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente
administrativo. OLD- 00251- 2016.—Oficina Local de Desamparados.—Licda.
Raquel González Soro, Representante Legal Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 149116.—( IN2019345164 ).
A Luis Manuel
Sánchez Chaves, persona menor de edad
Sayury Isabel Sánchez Varrs
se les comunica la resolución
de las diecisiete horas con cincuenta
minutos del veinticinco de abril de dos mil diecinueve, donde se resuelve: 1- Dictar medida de cuido provisional de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00132-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 009-2019.—Solicitud Nº
149117.—( IN2019345165 ).
Al señor Aaron Josué López Dávila, (se desconocen otros datos), se le notifica la resolución de las
once horas cuarenta minutos
del veintinueve de agosto
del dos mil dieciocho en la
cual se dicta medida de abrigo temporal en albergue institucional a favor de
la persona menor de edad
Beverly Sofía López Quesada, y la resolución de las diez horas treinta y cinco minutos del diecinueve de octubre del dos mil
dieciocho en la cual se modifica la ubicación de la niña en ONG Hogar Sol. Se le confiere audiencia al señor Aaron
Josué López Dávila por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento
de que, si no lo hiciere,
las resoluciones posteriores
se le tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese. Exp. N° OLSJE-00262-2018.—Oficina Local San José
Este.—Licda. Gioconda María Barquero
Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud
Nº 149127.—( IN2019345189 ).
A la señora Víctor Hugo Aguilar Quesada y
Julio Fernández Estrada, se les comunica que por resolución de medida de
protección de las dieciséis horas del día dos de mayo del año en curso, así
como la audiencia a partes de las catorce horas del día dos de mayo, a favor de
las personas menores de edad: Reychell Fernández
Ibarra y Génesis Aguilar Ibarra, se les concede audiencia a las partes para que
se refieran al informe social extendido por la licenciada en trabajo Daniela
Carvajal Pereira. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda
de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba
cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese
medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente Nº OLTU-00204-2013.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante
Legal.—O.C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 149132.—( IN2019345191 ).
A Hedrik Clarke Haston, persona menor de edad Jayden Clarke Gordon se les
comunica la resolución de las quince horas del veintinueve de abril de dos mil
diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de cuido provisional de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00279-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 149134.—( IN2019345194 ).
A Leonardo Martin Sanabria Zepeda, persona
menor de edad Said Gael Sanabria Marín, se le comunica la resolución de las
catorce horas del siete de mayo de dos mil diecinueve, donde se resuelve
1-Dictar medida de cuido provisional de la persona menor de edad.
Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 d0el Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente:
OLPV-00119-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 149138.—( IN2019345222 ).
Al señor José Antonio Pérez Arias se le comunica
que por resolución de las quince horas con treinta minutos del día dieciocho de marzo del año dos mil diecinueve se dio inicio al Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa y se ordenó Medida de Protección de Orden de Internamiento a Centro Especializado
para Rehabilitación por Drogadicción.
Así mismo, se le Comunica la Resolución Administrativa de las diez horas
del día ocho de mayo del año dos mil diecinueve, la cual ordena modificar
de forma parcial la Medida
de Protección que ordenó el
internamiento de la persona menor
de edad J.A.P.E y que el mismo
se ubique en la Ong Comunidad Encuentro. Se le confiere
Audiencia a las partes por un plazo
de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación
de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLU-00036-2013.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia
Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—
O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 149139.—(
IN2019345226 ).
A la señora Flora Elena Campos Mora, mayor,
casada dos veces, costarricense, con cedula de identidad 109150116, se
desconoce domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las 9:00
horas del 08 de mayo del 2019, mediante la cual resuelve medida de protección
de cuido provisional de la PME Nayeli Yertza Saborío
Campos, con cédula de identidad N° 119850014, con
fecha de nacimiento 30 de diciembre del 2006. Se le confiere audiencia a la
señora Flora Elena Campos Mora por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo
Centro, 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente N° OLHT-00121-2019.—Oficina Local de Hatillo.—Licda.
Annette Pérez Angulo, Representante Legal.— O. C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 149143.—( IN2019345230 ).
Al señor Óscar Enrique Saborío Guzmán, mayor,
casado tres veces, costarricense, con cédula de identidad 106560291, se
desconoce domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 9:00
horas del 8 de mayo del 2019, mediante la cual resuelve medida de protección de
cuido provisional de la PME Nayeli Yertza Saborío
Campos, con cédula de identidad número 119850014, con fecha de nacimiento 30 de
diciembre del 2006. Se le confiere audiencia al señor Óscar Enrique Saborío
Guzmán por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte, que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San
José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro, 175 metros al norte y 50
metros al oeste. Expediente N°
OLHT-00121-2019.—Oficina Local de Hatillo.—Licda.
Annette Pérez Angulo, Representante Legal.— O. C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 149145.—( IN2019345239 ).
A Elvis Mata Pérez, persona menor de edad Sheyris y Desirre Mata Guerrero,
se le comunica la resolución de las catorce horas del tres de mayo de dos mil
diecinueve, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de
protección y dictar medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de
edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente N° OLPV-00159-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons
Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 149147.—( IN2019345327 ).
A Mainor Arceyuyh
Cortes, persona menor de edad Maybelline Arceyuth
Guerrero se le (s) comunica la resolución de las catorce horas del tres de mayo
de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso
especial de protección y dictar medida de abrigo temporal a favor de la persona
menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina
o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Expediente OLPV-00159-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda.
Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 149161.—( IN2019345355 ).
Se hace saber al progenitor Ibrahim Alemán Beltran, resolución administrativa de las trece horas y
cincuenta minutos del veintiséis de mayo del dos mil diecinueve, en la cual se
resuelve medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia. Garantía de
defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el
recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un
término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la
última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la
Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende
los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego
del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el
artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo OLT-
00020-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza
Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 0009-2019.—Solicitud N°
149163.—( IN2019345357 ).
Al señor Junwei Li,
sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 01 de abril
del 2019 en la que esta oficina local dictó la medida de protección de abrigo
temporal y la resolución de las 14:00 horas del 5 de abril del 2019 en la que
esta oficina local dicta la sustitución de la medida de protección de abrigo
temporal y en su lugar dictar la medida de protección de cuido provisional en
hogar sustituto a favor de Keiyedith Yoaleth Li Castro, titular de la cédula de persona menor de
edad costarricense N° 704040237, con fecha de
nacimiento 18/01/2017. Se le confiere audiencia al señor Junwei
Li por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón,
Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
de Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00137-2019.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Representante Legal.—O.C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 148223.—( IN2019345386 ).
A doce horas del nueve de abril del dos mil
diecinueve, se le(s) comunica notificar a la señora: Andrea Prendas Campos,
cédula N° 6-436-185, y al señor: Henry Alejandro
Obando Atencio, cédula N°
6-0407-0247, ambos sin más datos, la resolución de las diez horas del nueve de
abril del dos mil diecinueve, donde se ordena la medida de protección de abrigo
temporal a favor de la persona menor de edad: Emily Valezca
Obando Prendas, para que permanezca en alternativa de protección Casa Cuna. Se
indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis
meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como
fecha de vencimiento el nueve de octubre del dos mil diecinueve, plazo dentro
del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº
OLPZ-00291-2014.—Oficina Local de Golfito.—Licda.
Susan Stefanny Rodríguez Corrales, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 148335.—( IN2019345387 ).
Al señor Luis Humberto León Segura, con cédula 106960383, y a
la señora Grettel Arce Ovares, con cédula 113110466, se le comunica
que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Darwin León Arce, con citas
de nacimiento: 119060366 y que mediante
la resolución de las 16 horas del 9 de mayo del 2019,
se resuelve dar inicio a proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad
en el hogar de su abuelo Carlos Luis Arce
Andrade, así como darle audiencia por el plazo de tres días, para que presente sus alegatos y ofrezcan prueba, pudiendo solicitar dentro de dicho plazo de tres días una comparecencia
oral y privada. Se le advierte
que tiene derecho a hacerse
asesorar por un abogado, así
como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se le pone en conocimiento los informes contenidos en las Boletas de Registro de Información de actividades, rendido por la profesional Licda. Kimberly Herrera Villalobos, se procede
a poner a disposición de
las partes el expediente administrativo, y por el plazo de
tres días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de
los progenitores de la persona menor
de edad, Darwin León Arce, señores
Grettel Arce Ovares y Luis
Humberto León Segura, los informes contenidos en las Boletas de Registro de Información de actividades, realizados por la profesional Licda. Kimberly Herrera Villalobos, los cuales
se observan a folios 116,
120-121, 122 del expediente administrativo,
así como de los folios
30-31, 89-90, 94-98, 102-104, 107,108, 115, 123, 124-125, 126, 127, 128 y de
las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Se le concede régimen
de interrelación familiar abierto
al progenitor. A la progenitora se le otorga régimen de interrelación familiar supervisado.
Se apercibe a los progenitores
aportar económicamente para
los gastos de manutención
de la persona menor de edad
ubicada en el hogar de su abuelo.
Se otorgan las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina
Local de La Unión: -Viernes 7 de junio del 2019 a las
9:00 a. m. -Martes 16 de julio del 2019 a las 9:00 a.
m. -Martes 27 de agosto del 2019 a las 9:00 a. m., en el área de trabajo
social, debiéndose apersonarse
el cuidador, la persona menor
de edad y los progenitores.
Se remite a la progenitora a Escuela para padres, así como a los abuelos de la persona menor de edad. Se le ordena a cuidador velar e insertar en el tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico que el
personal médico determine para la persona menor de edad. Se ordena a cuidador y progenitora velar por la inserción
y permanencia de la persona menor
de edad en el tratamiento que indique el Iafa. Se ordena a progenitora inserción de tratamiento en Inamu. Se ordena a progenitora insertarse en el tratamiento médico, psicológico y/o psiquiátrico que determine el personal médico
de la Caja Costarricense de
Seguro Social. Se apercibe a progenitores
que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Se le apercibe a progenitores que en el momento de realizar visitas a su hijo en
el hogar del recurso
familiar, deberán evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad
y el desarrollo integral de la persona menor de edad. Que la medida de protección rige hasta por seis meses, a partir del 9 de mayo del 2019 hasta el 9 de noviembre del 2019, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Que la presente medida de protección tiene recurso de apelación que deberá interponerse en el plazo de 48 horas. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia.
De no mediar recurso, de no
solicitarse comparecencia,
-y de persistir las condiciones
que dieron lugar al dictado de la presente resolución-, las medidas dictadas en protección
de la persona menor de edad,
se mantendrán vigentes durante todo el plazo de vigencia de la medida sin necesidad de resolución posterior que así lo indique. Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La
Unión, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que en caso de no hacerlo, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente Ollu- 00225-2017.—Oficina Local De La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud
Nº 149165.—( IN2019345393 ).
Al señor Aaron Josué López Dávila (se
desconocen otros datos), se le notifica la resolución de las once horas
cuarenta minutos del veintinueve de agosto del dos mil dieciocho, en la cual se
dicta medida de abrigo temporal en Albergue Institucional a favor de la persona
menor de edad: Beverly Sofía López Quesada, y la resolución de las diez horas
treinta y cinco minutos del diecinueve de octubre del dos mil dieciocho, en la
cual se modifica la ubicación de la niña en Ong.
Hogar Sol. Se le confiere audiencia al señor: Aaron Josué López Dávila por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.
Expediente Nº OLSJE-00262-2018.—Oficina Local San
José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 149166.—( IN2019345395 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A los señores María Elena Araya Ballestero, cédula 114550004 y Ronny
Martín Mora Barboza, con cédula 112480645, se le comunica que se tramita en
esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor
de edad Joshua Mora Ayaya, con citas de nacimiento:
120110073 y que mediante la resolución de las 15:45 horas del 26 de abril del
2019, se resuelve dar inicio a proceso especial de protección y dictado de
medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad, así como darle
audiencia por el plazo de tres días, para que presente sus alegatos y ofrezcan
prueba. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar por un abogado, así
como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se le pone en
conocimiento el informe de investigación preliminar de fecha diecisiete de
abril del 2019 extendido por la licenciada Tatiana Quesada Rodríguez. Se
otorgan las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina Local de La Unión,
Área de Psicología: jueves 23 de mayo del 2019, a las 8:30 a. m., miércoles 17
de julio del 2019, a las 8:30 a. m., viernes 6 de setiembre del 2019 a las 8:30
a. m., en el Área de Psicología, debiéndose apersonarse la progenitora. Se remite
a la progenitora a taller de apoyo familiar. Se ordena inclusión de la
progenitora a tratamiento para toxicómanos en IAFA o bien en una alternativa de
internamiento para rehabilitación por consumo de sustancias adictivas. Debiendo
presentar el debido comprobante de adherencia al proceso. Se apercibe a la
progenitora que deberá demostrar estabilidad domiciliar y un proyecto de vida
claro y definido. Que la medida de protección rige hasta por seis meses, a
partir del 26 de abril del 2019 hasta el 26 de octubre del 2019, esto en tanto
no se modifique en vía judicial o administrativa. Que la presente medida de
protección tiene recurso de apelación que deberá interponerse en el plazo de 48
horas. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia. Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La Unión, fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente:
OLLU-00104-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 149170.—( IN2019345397 ).
Se le hace saber a la señora Leida Orozco Cruz, quien es mayor, de nacionalidad
nicaragüense, demás calidades desconocidas, que mediante resolución
administrativa de las siete horas con cuarenta y cinco minutos del treinta de
marzo del dos mil diecinueve, se resuelve por parte de esta Representante
Legal, la protección especial de la persona menor de edad de nombre Jefry Orozco Mendoza, para que desde la hora y fecha de esa
resolución esté protegidos en una alternativa de protección institucional,
mediante medida de protección de abrigo temporal según se establece en el
numeral 135 inciso g), del Código de Niñez y Adolescencia. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº OLT-00349-2018.—Oficina Local de Tibás.—Lic.
Mario Enrique Tenorio Castro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº
149173.—( IN2019345398 ).
Al señor Byron López Díaz, se desconoce
calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 15:00
horas del 13 de mayo del 2019, mediante la cual resuelve medida de protección
de orientación, apoyo y seguimiento de la PME Evans Jesús López Angulo, con
cédula de identidad N° 122180674, con fecha de
nacimiento 10 de enero del 2015. Se le confiere audiencia al señor Byron López
Díaz por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San
José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro, 175 metros al norte y 50
metros al oeste. Expediente N°
OLHT-00118-2019.—Oficina Local de Hatillo.—Licda.
Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 149175.—( IN2019345399 ).
Se comunica a Yexania
Batres Salazar, la resolución de las once horas del treinta de abril del dos mil
diecinueve, a favor de la PME Melanie Quesada Batrea.
En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante
la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después
de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir
sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas
después de dictada. OLG-00197-2016.—Oficina Local de Guadalupe, 13 de mayo del
2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 149177.—( IN2019345400 ).
Al señor Juan Pablo Duran Acosta, con cédula
303560293, se le comunica que se tramita en esta oficina local, proceso
especial de protección en favor de la persona menor de edad Luis Alonso Duran
Chacón, con citas de nacimiento: 305880855 y que mediante la resolución de las
15:00 horas del 13 de mayo del 2019, se resuelve dar inicio a proceso especial
de protección y dictado de medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor
de la persona menor de edad, así como darle audiencia por el plazo de tres
días, para que presente sus alegatos y ofrezcan prueba. Se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar por un abogado, así como consultar el
expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se le pone en conocimiento el informe
contenido en la Boleta de Valoración de Primera Instancia, suscrita por la
Profesional Kimberly Herrera Villalobos, el cual se observa a folios 161 a 164
del expediente administrativo, así como del informe contenido en la Boleta de
Registro de Información de actividades visible a folio 171 del expediente
administrativo; de los folios 73, 79-81, 94-95, 99, 127, 137, 140-144, 154,
156, 157-158, 165, 166, 168, 170, así como de las actuaciones constantes en el
expediente administrativo. Se otorgan las siguientes citas de seguimiento en
esta Oficina Local de La Unión, Área de Trabajo Social: -Lunes
17 de junio del 2019 a las 09:00 a. m. -Martes 30 de julio del 2019 a las 09:00
a. m. -Martes 1° de octubre del 2019 a las 09:00 a. m. Se remite a la
progenitora a Escuela para padres. Se le ordena a Débora Esther Chacón González
y Juan Pablo Duran Acosta, con base al numeral 131 inciso d) y 135 del Código
de la Niñez y la Adolescencia continuar con los tratamientos y citas médicas
que indique el personal médico, sea psicológico y/o psiquiátrico de la Caja
Costarricense de Seguro Social, para la persona menor de edad, a fin de velar
por su desarrollo integral, su derecho de integridad, su derecho a salud, así
como de su derecho de educación que está íntimamente relacionado con el
diagnóstico médico que tiene la persona menor de edad. Se le
ordena a los progenitores que deben de gestionar la atención o tratamiento
psicológico para superar la fobia escolar al menos una vez al mes o en su caso
con la frecuencia que por escrito el personal médico indique. Ambos
progenitores deberán presentar los comprobantes de asistencia a dichas citas
y/o tratamiento, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Se le ordena a Débora Esther Chacón González
y Juan Pablo Duran Acosta, con base al numeral 131 inciso d) y 135 del Código de
la Niñez y la Adolescencia velar por la continuidad de la asistencia escolar de
la persona menor de edad, a fin de velar por su derecho a educación. Debiendo
acatar las recomendaciones educativas del Centro Educativo en el que se
encuentre matriculado la persona menor de edad, que con base al diagnóstico
médico y el psicopedagógico se le indiquen a la persona menor de edad. Ambos
progenitores deberán presentar los comprobantes de asistencia a clases de la
persona menor de edad, a fin de ser incorporados al expediente administrativo.
Que la medida de protección rige hasta por seis meses, a partir del 13 de mayo
del 2019 hasta el 13 de noviembre del 2019, esto en tanto no se modifique en
vía judicial o administrativa. Que la presente medida de protección tiene
recurso de apelación que deberá interponerse en el plazo de 48 horas. Recurso
que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la
Infancia. Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a
la redonda de la Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, con la advertencia de que en
caso de no hacerlo, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro
horas después de ser dictadas. Expediente: OLLU-00268-2016.—Oficina Local de la
Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 149179.—( IN2019345420 ).
Al señor Jorge Alexander Arguedas Alemán, con
cédula N° 1-0813-0138, se le comunica que se tramita
en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona
menor de edad Fernando Arguedas Alvarado, con citas de nacimiento: 118300685 y
que mediante la resolución de las 16:00 horas del 13 de mayo del 2019, se
resuelve dar inicio a Proceso Especial de Protección y Dictado de Medida de
Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad, así como darle
audiencia por el plazo de tres días, para que presente sus alegatos y
ofrezcan prueba. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar por un
abogado, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se le
pone en conocimiento el informe contenido en la boleta de valoración de primera
instancia, suscrita por la profesional Kimberly Herrera Villalobos, el cual se
observa a folios 6 a 8 del expediente administrativo; del informe de
investigación preliminar visible a folio 15 a 19 del expediente administrativo,
así como de los folios 1-3, 9, 12-13 y de las actuaciones constantes en el
expediente administrativo. Se otorgan las siguientes citas de seguimiento en
esta Oficina Local de La Unión, área de trabajo social: lunes, 17 de junio
del 2019, a las 13:00 p.m., martes 30 de julio del 2019 a las 13:00 p.m.,
martes 1 de octubre del 2019, a las 13:00 p.m. Se remite a la progenitora a
Escuela para padres. Se le ordena al señor Jorge Alexander Arguedas Alvarado,
en calidad de cuidador provisional de la persona menor de edad Fernando José
Arguedas Alvarado, con base al numeral 131 inciso d), y 135 del Código de la
Niñez y la Adolescencia, velar por la valoración, inserción y permanencia de la
persona menor de edad en el tratamiento médico, psicológico y/o psiquiátrico
que el personal médico de la Caja Costarricense de Seguro Social determinen
para el bienestar de la persona menor de edad y en resguardo a su derecho a
salud. Debiendo aportar al expediente administrativo, los comprobantes que
dichas instancias médicas extiendan respecto al tratamiento y seguimiento
médico que le indiquen a la persona menor de edad. Se le ordena al señor Jorge
Alexander Arguedas Alvarado, en calidad de cuidador provisional de la persona
menor de edad Fernando José Arguedas Alvarado, con base al numeral 131 inciso
d), y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, velar por la valoración,
inserción y permanencia de la persona menor de edad en el tratamiento que se le
indique en la Clínica del Adolescente del Hospital Rafael Ángel Calderón
Guardia para el bienestar de la persona menor de edad, así como para que pueda
llevar talleres de educación sexual sana. Debiendo aportar al expediente
administrativo, los comprobantes que dichas instancias extiendan respecto al
tratamiento y seguimiento que le indiquen a la persona menor de edad. Se otorga
régimen de interrelación familiar supervisado a la progenitora. Se otorga régimen
de interrelación familiar abierto al progenitor. Se les apercibe a los
progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención de la
persona menor de edad que está ubicada en el hogar recurso, del señor Jorge
Alexander Arguedas Alvarado. Igualmente, se les apercibe a los progenitores
que, en el momento de realizar las visitas a su hijo en el hogar del recurso
familiar, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de
integridad y el desarrollo integral de la persona menor de edad. Se le apercibe
a la progenitora María Alvarado Sánchez, que deberá abstenerse de exponer a la
persona menor de edad, a violencia intrafamiliar y que deberá abstenerse de
ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de
corrección disciplinaria. Que la medida de protección rige hasta por seis
meses, a partir del 13 de mayo del 2019 hasta el 13 de noviembre del 2019, esto
en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Que la presente
medida de protección tiene recurso de apelación que deberá interponerse en el
plazo de 48 horas. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene señalar lugar dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La Unión, fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en
caso de no hacerlo, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro
horas después de ser dictadas. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLLU-00091-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 0009-2019.—Solicitud N°
149202.—( IN2019345514 ).
A la señora Dianabel Prendas Hurtado, se le comunica
la resolución de este despacho de las 13:00 hrs. del diez
de enero del 2019, en razón de la cual se dio inicio al proceso
especial de protección y se dictó
el cuido provisional de la persona menor de edad Isabela Aguilar Prendas en el hogar
sustituto de la señora
Carolina Tatiana Aguilar Torres. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones ó bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. Nº OLPUN-00042-2017.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Kattia Guerrero Barboza, Representante
Legal.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud
Nº 149210.—( IN2019345541 ).
A la señora Shirley Pérez Marchena, se le
comunica la resolución de este despacho de las 11:00 horas del 02 de mayo del
2019, en razón de la cual se dio inicio al proceso
especial de protección y se autorizó la reubicación de la persona menor de edad
Keyla Daniela Guevara Pérez en la Organización No Gubernamental Hogar
Cristiano. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le
hace saber, además, que contra la presente resolución procede únicamente el
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de
la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como
revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp.
N° OLPUN-00166-2016.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante
Legal.—O.C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 149212.—( IN2019345542 ).
A los señores María José González Castillo, cédula 115990953 y Jeiner Sambola Neatly, con cédula
701680302, se le comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de la persona menor
de edad Suri Alanna Sambola
González, con citas de nacimiento:
122470347 y que mediante la resolución
de las 12:00 horas del 14 de mayo del 2019, se resuelve
dar inicio a proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad, así como darle audiencia por el plazo de tres días,
para que presente sus alegatos
y ofrezcan prueba. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar por un abogado, así como consultar
el expediente y fotocopiarlo.
Igualmente, se le pone en conocimiento, el informe contenido en la Boleta de Valoración de Primera Instancia, suscrita por la Profesional Tatiana Quesada Rodríguez, el cual se observa a folios 12 a 18 del expediente administrativo; así como de los folios 1-2, 8 y de las actuaciones
constantes en el expediente administrativo. Se otorgan las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina
Local de La Unión, área de trabajo
social: -Miércoles 19 de junio
del 2019 a las 09:00 a. m. - Jueves 8 de agosto del
2019 a las 09:00 a. m. -Viernes 4 de octubre del 2019
a las 09:00 a.m. Se remite a la progenitora
a Escuela para padres. Se le ordena a la señora María José González Castillo, progenitora
de la persona menor de edad
Suri Alanna Sambola González, con base al numeral 131
inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse y asistir a un programa de orientación y tratamiento de tóxicos (drogas) sea IAFA o cualquier otro programa de orientación y tratamiento de toxicómanos. Debiendo aportar al expediente administrativo, los comprobantes
que dichas instancias extiendan respecto al tratamiento y asistencia de la progenitora a dicho tratamiento. Se otorga régimen de interrelación familiar
supervisado a ambos progenitores.
La progenitora no podrá realizar el régimen de interrelación familiar bajo los efectos
de drogas o sustancias adictivas, teniendo el deber de presentarse en condiciones adecuadas durante el régimen de interrelación familiar
en aras de garantizar el interés superior de
la persona menor de edad.
Se le apercibe a los progenitores
que deberán aportar económicamente para la manutención
de la persona menor de edad
que está ubicada en el hogar recurso,
de la señora María Alejandra Castillo Valverde. Igualmente se le apercibe a los progenitores que en el momento de realizar las visitas a su hija
en el hogar del recurso familiar, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo
integral de la persona menor de edad.
-Se le apercibe a los progenitores
María José González Castillo y Jeiner Sambola Neatly, que deberán abstenerse de exponer a la
persona menor de edad, a violencia intrafamiliar y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Que la medida de protección rige hasta por seis meses, a partir del 14 de mayo
del 2019 hasta el 14 de noviembre del 2019, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. Que la presente
medida de protección tiene recurso de apelación que deberá interponerse en el plazo de 48 horas. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia.
De no mediar recurso, de no
solicitarse comparecencia,
-y de persistir las condiciones
que dieron lugar al dictado de la presente resolución-, las medidas dictadas en protección
de la persona menor de edad,
se mantendrán vigentes durante todo el plazo de vigencia de la medida sin necesidad de resolución posterior que así lo indique. Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La
Unión, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente OLLU-00116-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.
C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 149219.—( IN2019345543
).
Al señor Manuel Ángel Palacios
Álvarez, mayor, cédula de identidad número uno-quinientos diecinueve-novecientos veinticuatro,
domicilio y demás calidades desconocidas por esta oficina local, se le notifica la resolución de las dieciséis horas seis minutos del diez de mayo de dos mil diecinueve
que dio inicio al Proceso Especial de Protección en sede administrativa
y dictó medida de protección de Cuido Provisional a
favor de las personas menores de edad
Keithlyn Ariana y Ashley ambas
de apellidos Palacios Hernández y remite
expediente al Área Psicosocial de esta oficina para brindar el seguimiento correspondiente y recomiende lo que más convenga a la persona menor de edad. Esta medida
se dicta por seis meses prorrogables
judicialmente y vende el diez de noviembre de dos mil diecinueve. Asimismo se le confiere audiencia para que presente
los alegatos y sea escuchada
en el proceso, así como su
posibilidad de aportar la prueba que considere oportuna en este
proceso. Se indica que conserva derecho de visitas supervisadas con sus hijas. Se
les confiere el término de tres días para que manifiesten cualquier oposición o manifiesten lo que tengan a bien manifestar. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas
por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo
de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-000180-2019.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº
149214.—( IN2019345594 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Hace saber: Al progenitor Edwin Reyes Vásquez, que por Resolución Administrativa de esta oficina de las diecisiete horas cincuenta minutos del quince de abril del
dos mil diecinueve. se dictó
resolución de inicio de proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional, en favor de
las PME Keithelyn Yerely
Reyes Gómez, por seis meses para ubicarla
con la tía materna Texssy Alexia Montero Sánchez, por lo que podrá hacerse asesorar
por un abogado de su elección,
asimismo consultar el expediente en días
y horas hábiles y sacarle fotocopia para recurrir esta resolución dentro del término de cuarenta y ocho horas, si así lo desea, mediante
recurso de apelación, el cual deberá interponerse
ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el órgano superior la presentación
del recurso no suspende los
efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones
futuras. bajo apercibimiento
que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir
de veinticuatro horas después
de dictadas. igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número OLSP-00070-2019.—Oficina Local de San Pablo
de Heredia.—Licdo. Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud
Nº 149281.—( IN2019345752 ).
A Linda Vera
Murillo Hernández. Se le comunica la resolución de las 8:00 horas del 19 de octubre
del 2018 donde se resuelve:
1) se remite el expediente
al Área Integral con énfasis
en Trabajo Social y Psicología de esta Oficina para que en el plazo improrrogable de quince días se valoren las condiciones actuales en que se encuentran Marilyn
Vanessa Incer Murillo y Michael Steven Incer Murillo al lado de su progenitora, asimismo se valore el hogar recurso del señor Mario Eliécer Incer Umaña. 2) La presente diligencia tendrá carácter de atención inmediata. 3) Una vez cumplida la prevención y adjuntados a los autos la información
solicitada, esta Representación legal procederá a
resolver lo que en derecho corresponda.
Asimismo se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 02 de mayo del 2019 donde se resuelve: I. Elevar el expediente a la Presidencia Ejecutiva de la Institución en San José, quien procederá a resolver el escrito presentado por el señor Mario Eliécer Incer Umaña, conforme
lo establece la normativa
de la Ley General de la Administración Pública y del Código de la Niñez
y la Adolescencia. II. Se emplaza
a las partes, para que en
el término de tres días hábiles se presenten ante el superior a hacer
valer sus derechos, y señalen
casa u oficina o medio idóneo
como fax, donde atender notificaciones de alzada, dentro del perímetro
judicial de la Presidencia Ejecutiva
de la Institución, sita en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos en Barrio Luján, San José, si no lo hacen, las resoluciones posteriores, se les tendrán notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquense las anteriores resoluciones a las partes con la advertencia de que deben señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le advierte a las partes que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente y fotocopiarlo
en días y horas hábiles. Expediente Administrativo número OLA-00287-2017.—Oficina Local del Pani de Alajuela.—Licda.
Marianela Acón Chan, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº
149308.—( IN2019345761 ).
Al señor Geiner García Cascante, cédula de identidad número 1-1181-0119, se le comunica
la resolución de las once horas cinco
minutos del diez de mayo
dos mil diecinueve, mediante
la cual se resuelve
audiencia de partes, a favor de las personas menores de edad Kendall García Chavarría, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense,
número 1-1861-0850, con fecha
de nacimiento diez de diciembre del dos mil dos. Se le confiere
audiencia al Geiner García Cascante
por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada San José, Alajuelita,
San Josecito, del Supermercado
Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle
al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLAL-00487-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 149305.—( IN2019345764 ).
A Patricia Dayana
Martínez Castro, costarricense, con cédula de identidad número 205990361, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica la resolución administrativa de las siete horas treinta minutos del trece de mayo de dos
mil diecinueve, que resuelve:
I. Se ordena medida
especial para Inclusión en Programa de Orientación y Tratamiento de Drogas, en beneficio del adolescente José Miguel Martínez Castro, en ONG Comunidad Encuentro, ubicado en San Vito de Coto Brus. II.- Se indica que la presente medida de protección no tiene un plazo de vigencia determinado, por cuanto la permanencia de la persona
menor de edad quedará sujeta al período de duración del proceso que brinda la alternativa de acuerdo a la situación
particular, y en tanto no se modifique en vía
administrativa o judicial. III.- Asígnese
la presente situación a la
(as) profesional (es) en Psicología y/o Trabajo Social de
la Oficina Local de San José Este, para que brinde el respectivo seguimiento. IV.- Que una vez ingresado el adolescente a la ONG
Comunidad Encuentro, se brinde
el respectivo seguimiento
por parte de la ONG y rinda
informe cada dos meses a la oficina local San José
Este. V.- Notifíquese a las partes,
debiéndose informar a la
persona menor de edad, acera de los alcances y efectos de la presente medida de protección, según lo preceptúan los artículos 12 de la convención sobre los derechos del Niño, artículo
105, 107 del Código de la Niñez y Adolescencia.
Se les confiere audiencia por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la oficina local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San Pedro
Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste, casa Nº 4011, mano derecha
portón grande de Madera. Se
le advierte que deber señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta
y ocho horas siguientes a
la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
Nº OLSJE-00402-2017.—Oficina
Local San Jose Este.—Licda. Johanna Matamoros
Miranda, Representante Legal.—O.C.
Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 149287.—( IN2019345765 ).
A la señora Evelyn María Cedeño Aragón, con
cédula de identidad N° 604480439, dependiente, domicilio
desconocido, se le comunica Resolución Administrativa de las quince horas
cincuenta y siete minutos del nueve de mayo de dos mil diecinueve, que
resuelve: I.—Se revoca medida de cuido provisional de las once horas del once
de diciembre de dos mil dieciocho, dictada por este despacho, y se ordena que
la persona menor de edad Kiara Sofia Méndez Cedeño, (Kiara Sofia Murillo
Cedeño), permanezca bajo la autoridad parental del señor Diego Armando Murillo
Umaña, hasta tanto a nivel administrativo o los Tribunales de Justicia no
resuelvan lo contrario; Se le insta al progenitor para que inicie Proceso de
Modificación de Guarda Crianza y Educación en vía judicial correspondiente para
que se defina la situación jurídica de forma permanente de su hijo. II.—Deber
de brindar alimentos. De conformidad con el artículo 29 y 37 del Código de
Niñez y Adolescencia, así como lo previsto en el Código de Familia, Ley de
Pensiones Alimentarias y demás leyes conexas, que garantizan el derecho de las
personas menores de edad a percibir alimentos, siendo los padres los obligados
a velar por el desarrollo físico, intelectual, moral, espiritual y social de
sus hijos menores de edad, se le recuerda a la progenitora Evelyn María Cedeño
Aragón, el deber de brindar ayuda económica a la persona menor de edad Kiara
Sofía Méndez Cedeño, (Kiara Sofía Murillo Cedeño). III.—Régimen de
interrelación familiar (Régimen de Visitas). De conformidad con el interés
superior de la persona menor de edad, y a fin de garantizar la unidad familiar,
derecho humano que busca fomentar vínculo y el fortalecimiento de los lazos
familiares, especialmente, con aquellos progenitores con quienes no se convive,
se le hace saber a la progenitora Evelyn María Cedeño Aragón, que podrá
continuar con las visitas supervisadas con la persona menor de edad Kiara
Sofía, en el hogar de su progenitor Diego Armando Murillo Umaña. Cabe indicar,
que es necesario que mantengan un diálogo asertivo en pos
de garantizar la estabilidad emocional de la persona menor de edad, debiendo
propiciar un desarrollo integral óptimo para la persona menor de edad;
igualmente se le hace saber a la progenitora que puede acudir a nivel judicial
a establecer régimen de visitas, a efectos de que sea por esta vía, sí así lo
desea, que fije un Régimen de vistas con la persona menor de edad Kiara Sofia
Méndez Cedeño, (Kiara Sofia Murillo Cedeño). IV.—Apercibimiento. Se les hace
saber que a los progenitores que deben abstenerse de violentar cualquier
derecho a la persona menor de edad, en caso de incumplimiento, se iniciará el
proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos
relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. V.—Archivar el
presente expediente administrativo OLSJE-00014-2017, lo anterior según Informe
Social de fecha nueve de mayo de dos mil diecinueve, elaborado por la Licda. Nathalia Ramírez Bonilla, Trabajadora Social de esta
oficina Local de PANI de San José Este; sin perjuicio de reabrir el caso a
nivel institucional en caso de volverse a presentar una nueva situación
violatoria de derechos en perjuicio de la persona menor de edad. Notifíquese.
Garantía de defensa: se le informa a la señora Cedeño Aragón, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº
OLSJE-00014-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 149283.—( IN2019345768 ).
Oficina Local De Alajuelita. Al señor Manuel
Enrique Gil Córdoba, cédula de identidad número 1-1151-0676, se le comunica la
resolución de las ocho horas treinta minutos del diez de mayo del dos mil
diecinueve, mediante la cual se resuelve audiencia de partes, a favor de las
personas menores de edad Naddy Gabriela Gil Fonseca,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número
1-1863-0479, con fecha de nacimiento cuatro de marzo del dos mil seis. Se le
confiere audiencia al Manuel Enrique Gil Córdoba por tres días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José,
Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur,
calle al Liceo de Alajuelita Expediente: OLAL-00149-2017.—Oficina Local de
Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón,
Representante Legal.—O. C. Nº.0009-2019.—Solicitud Nº
149280.—( IN2019345769 ).
Se comunica a Yexania
Batres Salazar, la resolución de las trece horas con treinta minutos del
catorce de mayo del dos mil diecinueve, a favor de la PME Melanie Quesada
Batres. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48
horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico
para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si
el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de
24 horas después de dictada. OLG-00197-2016.—Oficina Local de Guadalupe, 14 de
mayo del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio,
Representante Legal.—O. C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 149279.—( IN2019345770 ).
A María Isabel Chinchilla Piedra, demás
calidades desconocidas, así como a cualquier persona con interés actual, en la
situación de la persona menor de edad Jennifer Paulina Chinchilla Piedra, de
diecisiete años y seis meses de edad, nacida el día 01 de noviembre del año
2001, bajo las citas de nacimiento número: 7-333-043. Se comunica la resolución
administrativa de las nueve horas del día 13 de mayo del año 2019, de esta
Oficina Local, en la que se ordenó Abrigo Temporal, a favor de la persona menor
de edad indicada en alternativa de protección institucional por el plazo de
seis meses, que vencerán el día 01 de noviembre del año 2019. Se previene a la
señora Chinchilla Piedra e interesados actuales, que se debe señalar medio para
recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local
competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio
señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún
motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta
operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones
con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se les hace saber, además, que
contra la citada resolución procede el Recurso Ordinario de Apelación, que
deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº OLAS-00136-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Licda.
Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 149277.—( IN2019345771 ).
A la señora Nidia Lizbeth Jirón Obando,
titular de la cédula de identidad costarricense número 700840324, de
nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las
15:00 horas del 28 de febrero del 2019 en la que esta oficina local dictó la
Declaratoria de Adoptabilidad a favor de Gerald Steven Jirón Obando, titular de
la cédula de persona menor de edad costarricense número 704130989, con fecha de
nacimiento 06/06/2018. Se le confiere previene que deben señalar casa u oficina
para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo
las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el
lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán
interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su
notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de
revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente Nº
OLPO-00073-2016.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 149258.—( IN2019345787 ).
A los señores Eduardo Antonio Porras Morales,
cédula 112260075 y Yader Alexis Peralta Aguirre, con
cédula 121070483, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso
especial de protección en favor de las personas menores de edad Ramses Eduardo Porras Corea, con citas de nacimiento
122660022 y Alexis Vidal Peralta Corea, con citas de nacimiento: 127070483 y
que mediante la resolución de las 16:00 horas del 15 de mayo del 2019, se
resuelve dar inicio a proceso especial de protección y dictado de medida de
orientación, apoyo y seguimiento a favor de las personas menores de edad, así
como darle audiencia por el plazo de tres días, para que presente sus alegatos
y ofrezcan prueba. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar por un
abogado, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se le
pone en conocimiento, el informe contenido en la Boleta de Valoración de
Primera Instancia, suscrita por la Profesional Tatiana Quesada Rodríguez, el
cual se observa a folios 14 a 25 del expediente administrativo; del folio 27-28
del expediente administrativo, así como de las actuaciones constantes en el
expediente administrativo. Se otorgan las siguientes citas de seguimiento en
esta Oficina Local de La Unión, área de trabajo social con la Licda. Emilia
Orozco, debiendo apersonarse los progenitores y las personas menores de edad: -
Viernes 21 de junio del 2019 a las 8:00:00 am.
-Viernes 9 de agosto del 2019 a las 08:00 am. -Lunes 7 de octubre del 2019 a
las 08:00 am. Se le ordena a Cinthia Teresa Corea Alonso, Yader
Alexis Peralta Aguirre y Eduardo Porras Morales, en calidad de progenitores de
las personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma
que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la
Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como cumplimiento de las indicaciones emitidas
por la profesional a cargo del seguimiento familiar. Se remite a la progenitora
a Escuela para padres. Se remite al progenitor señor Eduardo Antonio Porras
Morales a WEM, debiendo presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes
correspondientes que al efecto emita el Instituto Wem,
a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Se le
apercibe a los progenitores Eduardo Porras Morales y Cinthia Teresa Corea
Alonso, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a los
conflictos que como adultos mantengan entre sí y con su familia extensa
debiendo aprender a controlar sus impulsos, y debiendo abstenerse de exponer a
las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional
o física. Se le recuerda a la progenitora Cinthia Teresa Corea Alonso, que debe
velar por el derecho a la integridad de las personas menores de edad, y por
ende se le apercibe que debe velar de que las personas menores de edad no
pueden ser víctimas o testigos de violencia intrafamiliar y de darse, debe
procurar el interés superior de sus hijos, debiendo promover las diligencias
necesarias incluso judiciales, a fin de impedir de que la persona que está
exponiendo a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar o cualquier
agresión continúe con dichos actos violatorios del derecho a la integridad de
las personas menores de edad. Se le recuerda al progenitor señor Eduardo Porras
Morales, que debe velar por el derecho a la integridad de las personas menores
de edad que habitan en el hogar de la señora Cinthia Teresa Corea Alonso y por
ende se le apercibe que debe abstenerse de cualquier conducta que exponga a las
personas menores de edad a conflictos intrafamiliares y/o violencia
intrafamiliar y que no debe exponer a las personas menores de edad a ningún
altercado en contra de la progenitora. Que la medida de protección rige hasta
por seis meses, a partir del 15 de mayo del 2019 hasta el 15 de noviembre del
2019, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Que la
presente medida de protección tiene recurso de apelación que deberá
interponerse en el plazo de 48 horas. Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia. De no mediar
recurso, de no solicitarse comparecencia, -y de persistir las condiciones que
dieron lugar al dictado de la presente resolución-, las medidas dictadas en
protección de la persona menor de edad, se mantendrán
vigentes durante todo el plazo de vigencia de la medida sin necesidad de
resolución posterior que así lo indique. Se le previene señalar lugar dentro
del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La Unión, fax
o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente
OLLU-00084-2019.—Oficina Local de la Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 149312.—( IN2019345821 ).
Al señor Carlos Alberto Mata Rodríguez, se
les comunica que por resolución de Proceso Especial de Protección–Sede
Administrativa Orden de Medida de Tratamiento Toxicológico de las nueve horas
con cincuenta y seis minutos del día catorce de enero del año en curso así como
la Audiencia a partes de las nueve horas del día catorce de enero a favor de
las personas menores de edad Dilan Alberto Mata Cedeño, Sofía Nazareth Mata
Cedeño, Alany Valentina Cedeño Moya, se les concede
audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la
licenciada en Trabajo Social Marcia Vargas Zúñiga. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se
encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente: OLTU-00014-2014.—Oficina Local de Turrialba.—Licda.
Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 149323.—( IN2019345859 ).
Al señor Jesús Macario Murillo Sánchez, sin
más datos, se le comunica la resolución de las 11:50 horas del 27/3/2019,
mediante la cual se resuelve medida de abrigo temporal a favor de las PME Noemi
Murillo Castro, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 704190693, con fecha de nacimiento 14/01/2019. Se le confiere audiencia
al señor Jesús Macario Murillo Sánchez por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75
sur del Pali. Expediente Nº OLPO-00131-2017.—Oficina
Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal,
Representante Legal.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 149325.—( IN2019345867 ).
Se le hace saber a la señora Leída Orozco
Cruz, quien es mayor, de nacionalidad nicaragüense, demás calidades desconocidas,
que mediante resolución administrativa de las siete horas con cuarenta y cinco
minutos del treinta de marzo del dos mil diecinueve, se resuelve por parte de
esta Representante Legal, la protección especial de la persona menor de edad de
nombre Jefry Orozco Mendoza, para que desde la hora y
fecha de esa resolución esté protegidos en una Alternativa de protección
institucional, mediante medida de protección de abrigo temporal según se
establece en el numeral 135 inciso g), del Código de Niñez y Adolescencia.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente
OLT-00349-2018.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario
Enrique Tenorio Castro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº
149327.—( IN2019345873 ).
Al señor Jesús Alberto Herrera Campos,
portador de la cédula N° 107330464, (se desconocen
otros datos), se le notifica la resolución de las ocho horas del dieciséis de
mayo del dos mil diecinueve, en la cual se dicta medida de cuido en recurso
familiar y comunal a favor de las personas menores de edad: Elian y Wesly ambos de apellidos Herrera Muñoz. Se le confiere
audiencia al señor Jesús Alberto Herrera Campos por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº
OLSJE-00010-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante
Legal.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 149328.—( IN2019345874 ).
Al señor Róger
Antonio Espinoza Ocampo sin más datos, se le comunica la resolución de las
12:30 del 16/05/2019, mediante la cual se resuelve el abrigo temporal en favor
de la PME Nayeli Celmira Espinoza Marín titular de la cédula de persona menor
de edad costarricense número 703090191, con fecha de nacimiento 16/7/2004. Se
le confiere audiencia al señor Róger Antonio Espinoza
Ocampo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari,
Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí.
Expediente Nº OLCAR-00174-2019.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante
Legal.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 149329.—( IN2019345876 ).
Al señor German Daniel Ramírez Chavarría, se
le comunica la resolución de las once horas del día quince de mayo del dos mil
diecinueve, que ordenó modificación de medida de protección, de las personas
menores de edad: Devora Ramírez Bonila y su hijo
Jacob Daniel Ramírez Ramírez, de abrigo temporal en
Albergue Institucional a cuido provisional con la señora Sidey
Núñez Garita. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente Nº OLHN-00070-2018.—Oficina
Local Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal. Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 149331.—( IN2019345877 ).
A la señora Paola María Morales Cordero,
cédula de identidad número 1-1464-0821, soltera, sin más datos conocidos en la
actualidad, y al señor Jairo Jesús Corrales Jiménez, cédula de identidad número
2-0610-0649, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica
resolución de las nueve horas del ocho de mayo del año dos mil diecinueve, en
donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y
dictado de medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad
Amber Nazira Corrales Morales y Josebeth
Dariana Barboza Morales, bajo expediente administrativo número OLPZ-00056-2017.
Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al
parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para
recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas
después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLPZ-00056-2017.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic.
Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 149334.—( IN2019345884 ).
AJDIP/272-2019.—San José, a los dieciséis
días del mes de mayo de dos mil diecinueve.
Considerando:
1º—Que es responsabilidad y competencia del INCOPESCA, velar por el
fomento de la pesca responsable que garantice el aprovechamiento sostenible y
protección de los recursos pesqueros.
2º—Que
de conformidad con la Ley 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, el INCOPESCA podrá
establecer con base en criterios técnicos, económicos y sociales, los periodos
de veda que considere necesarios para las diferentes zonas de pesca que por su
condición lo requieran.
3º—Que
analizado el contenido del voto de la Sala Constitucional de la Corte Suprema
de Justicia número 2019-004046, Exp:
18-010494-0007-CO, de las nueve horas con treinta minutos del 08 de marzo del
año 2019, resulta conveniente y razonable en aras de ajustar la veda en el
Golfo de Nicoya a los términos y condiciones establecidos por de la normativa
vigente y el contenido de dicho voto, instaurar la veda dentro de los meses en
que se producen picos de reproducción de las especies marinas con el objetivo
de dar un plazo razonable al INCOPESCA, para que presente la actualización de
criterios técnicos y científicos y al Instituto Mixto de Ayuda Social, IMAS,
los estudios socioeconómicos correspondientes.
4º—Que
analizada y discutida propuesta de veda 2019, de conformidad con lo así
acordado por la Comisión Nacional de Vedas, en la Reunión Extraordinaria N° 3, celebrada el día 21 de marzo 2019, donde se
consideraron, además, las recomendaciones vertidas por el Departamento de
Investigación y Desarrollo del INCOPESCA y de la Comisión de Coordinación
Científico Técnica (CCCT) las condiciones establecidas en el voto de la Sala
Constitucional ya citado.
5º—Que
por medio del voto de la Sala Constitucional N°2019-00406 de las nueve horas
con treinta minutos del ocho de marzo del dos mil diecinueve, se determinó que
para el establecimiento de las vedas se debe contar con los estudios sociales y
ambientales que justifiquen la misma.
6º—Que
para el caso del Golfo de Nicoya según en el voto indicado en el considerando
anterior, se debe considerar cualquiera de las épocas con picos de reproducción
mayores que hayan determinado los estudios técnicos correspondientes, caso
específico de los meses establecidos de veda 2019, donde se tienen picos de
reproducción, razón por la cual,
LA JUNTA
DIRECTIVA DE INCOPESCA
POR
TANTO;
ACUERDA
1-Aprobar la propuesta de veda para el año 2019, en los siguientes
términos y condiciones:
1. 1 Establecer
una veda total para la pesca en pequeña escala, en el área comprendida por una
línea recta imaginaria que va desde Punta Torres conocida como Peñón (09°53
‘31”Latitud Norte, 084°43’52” Longitud Oeste) al Faro de la Isla Negritos
afuera (09°49’14” Latitud Norte, 084°49’35” Longitud Oeste) y desde ahí hasta
la parte Este de Punta Cuchillo en la Península de Nicoya y de esa línea aguas
adentro hasta la desembocadura del río Tempisque. Esta prohibición de pesca va
desde el 01 de agosto hasta el 31 de octubre del 2019, ambas fechas incluidas.
1.2- INCOPESCA podrá autorizar torneos de pesca deportiva durante los
plazos y zonas de veda, en el área comprendida por una línea recta imaginaria
que va desde el Faro de Puntarenas hasta el Faro de la Isla Negritos (09°49’14”
Latitud Norte, 084°49’35” Longitud Oeste) y de esa línea aguas afuera, las
capturas realizadas en el torneo de pesca deportiva,
deberán ser liberadas en su totalidad.
1.3. Los propietarios de embarcaciones de la flota artesanal en
pequeña escala del Golfo de Nicoya, con licencias de pesca para faenar en las
zonas a y b, podrán no acogerse a la veda, siempre y cuando lo soliciten de
manera expresa al Incopesca. Únicamente podrán pescar
utilizando cuerdas de mano y línea, independientemente del arte de pesca que
tengan autorizado, fuera del área vedada indicada en el artículo 1.1; pudiendo
realizar sus faenas de pesca con el reconocimiento del combustible a precio
competitivo, del 01 de agosto al 31 de octubre del 2019.
2- Establecer
la veda total a partir del año 2020, del 01 de mayo al 31 de julio de cada año,
en el Golfo de Nicoya, en el área comprendida por una línea recta imaginaria
que va desde Punta Torres conocida como Peñón (09°53’31” Latitud Norte,
084°43’52” Longitud Oeste) al Faro de la Isla Negritos afizera
(09°49’14” Latitud Norte, 084°49’35” Longitud Oeste) y desde ahí hasta la parte
Este de Punta Cuchillo en la Península de Nicoya y de esa línea aguas adentro
hasta la desembocadura del río Tempisque. Lo anterior hasta el momento en que
por medio de acuerdo de Junta Directiva se determine la variación de las fechas
indicadas.
3- Téngase como parte integral del presente Acuerdo, el mapa que se
anexa en el cuadro siguiente:
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato
PDF
3º—Acuerdo Firme.
4º—Publíquese.
MSc. Moisés Mug
Villanueva, Presidente Ejecutivo de Incopesca.—1 vez.—( IN2019345782 ).
A LOS
USUARIOS DE SERVICIO
Y AL PÚBLICO EN GENERAL
La Junta Directiva de la Oficina Nacional de Semillas, en Sesión N° 3-2019 celebrada el martes 7 de mayo del 2019, determinó
lo siguiente:
Acuerdo 5, Artículo 6:
De conformidad con el Artículo 14 de la Ley 6289, se aprueba fijar el
costo del Análisis Fitopatológico de Semilla de Papa en ¢10.120,87 (diez mil,
ciento veinte colones con ochenta y siete céntimos).
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo firme.
Departamento Administrativo Financiero.—Ing.
Emilio Fournier Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2019345802 ).
La Municipalidad de Flores comunica a los propietarios de las
siguientes fincas ubicadas en el cantón que deben cortar la maleza alta de sus
lotes o realizar la limpieza de estos, para lo anterior se brinda un plazo
improrrogable de 10 días hábiles:
Finca |
Ubicación |
4-0078838-000 |
250 metros sureste Escuela San Lorenzo, Distr. Barrantes. |
4-0142671-000 |
Diagonal a Lonchos Pizza, Distr. San Joaquín. |
4-0195918-000 |
Urb. Villa Flores, detrás
tanques, Distr. San Joaquín. |
Si vencido este plazo los propietarios no han realizado la limpieza de
sus predios, la Municipalidad procederá a realizarla trasladando del costo de la misma a dichos usuarios, según lo dispuesto en el
Reglamento de Aseo y Ornato de la Municipalidad de Flores.
Lic. Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde.—1
vez.—( IN2019345797 ).
DEPARTAMENTO
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Maydor Parra Vargas, cédula número:
5-0287-0682, y Orlando Parra Vargas, cédula número: 5-0293-0905, solicitantes
de concesión de la parcela 108 de playa San Miguel. Con base en la Ley de Zona
Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y
su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N°
7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en
Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la
provincia de Guanacaste, parcela identificada con el número: 108. Mide 1.110,65
metros cuadrados, para darle un uso de residencial turístico. Sus linderos son:
norte, calle pública; sur, Zona Restringida de la Zona Marítima Terrestre (lote
73); este, Zona Restringida de la Zona Marítima Terrestre (lote 107); oeste,
Zona Restringida de la Zona Marítima Terrestre (lote 109). Se concede a los
interesados un plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de ésta
única publicación para oír oposiciones; las cuales deberán ser presentadas en
la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe
identificarse debidamente.
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Jokcuan Aju Altamirano,
Encargado.—1 vez.—( IN2019345730 ).
COLUMBUS
HEIGHTS NUMBER TWO
HUNDRED AND ONE NAHUEL LIMITADA
Convocatoria de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Columbus Heights Number Two Hundred and One Nahuel Limitada, cédula jurídica N°
3-102-431926, con domicilio social en la ciudad de San José, Santa Ana, Pozos,
Parque Empresarial Forum II, Edificio N, quinto piso,
que se celebrará el 28 de junio del 2019, en primera convocatoria a las 11:00
horas y en segunda convocatoria a las 12:00 horas, en San José, Escazú, San
Rafael, Centro Corporativo EBC, piso 10, oficinas de Invicta Legal, para
discutir los siguientes asuntos: Orden
del día: 1) Discutir y aprobar cualquiera de los artículos establecidos en
el artículo 94 del Código de Comercio para los periodos 2015-2016, 2016-2017 y
2017-2018; 2) Conocer y aprobar el cambio de domicilio social de la compañía;
3) Conocer y aprobar el traspaso, venta y/o donación del lote 6-148965-000; 4)
Otorgar un Poder Especial y/o Especialísimo, según sea aplicable, para el
traspaso y/o donación de la propiedad indicada; 5) Conocer y aprobar la
disolución de la empresa; 6) Cualquier otro asunto que sea propuesto por los cuotistas. En primera convocatoria se debe contar con
quienes legalmente representen al menos tres cuartas partes de las cuotas con
derecho a voto. Si no se logra reunir el quórum en la primera convocatoria, en
segunda convocatoria, sea una hora después, habrá quórum con cualquiera que sea
el número de cuotas representadas.—Arizona, Estados
Unidos de América, 15 de mayo del 2019.—Marjorie J. Haberman,
Gerente.—1 vez.—( IN2019347715 ).
INSPECCIONES
ELÉCTRICAS GVR SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los accionistas de la sociedad Inspecciones Eléctricas
GVR Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres- ciento uno-seis nueve uno
nueve tres cinco, a asamblea general extraordinaria de accionistas que tendrá
lugar en las oficinas administrativas Alajuela, Atenas, Ángeles, de CoopeAtenas R.L., cuatrocientos treinta metros al este,
casa color verde portón color teja, el día sábado veintidós de junio del 2019,
a las 9:00 a. m. en primera convocatoria y si no hubiese quorum a esa hora se
les convoca a las 10:00 a.m., en segunda convocatoria, para conocer de los
siguiente asuntos:
1. Verificación del quorum y apertura de la asamblea.
2. Disolver la sociedad.
3. Asuntos varios que discutir.
Atenas, 28 de mayo del 2019.—Gerardo Víquez Rodríguez, Presidente.—Felipe Víquez González, Secretario.—1 vez.— ( IN2019347862
).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
REPOSICIÓN
DE ACCIONES
Inversiones TB Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno noventa y cuatro mil novecientos sesenta y uno, comunica que Ranchex S.A., cédula jurídica N°
3-101-248005, propietaria de nueve millones quinientas mil acciones,
(9,500,000) acciones comunes y nominativas de un colón cada una, ha solicitado
la reposición del título de acciones N° 8-2011 en
virtud de haberse extraviado. De conformidad con el artículo seiscientos
ochenta y nueve del Código de Comercio, los interesados podrán comunicar sus
oposiciones a esta reposición en las oficinas del Bufete González & Uribe,
ubicado en San José, San José, Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo La Sabana,
Edificio seis, piso cinco, dentro de los siguientes treinta días naturales a
esta publicación, de lo contrario se procederá a la reposición respectiva.
Quien se considere afectado dirigir oposiciones y/o notificaciones a la Ana
Sáenz Beirute, al 2231-7060. (Publicar tres veces en
el Diario Oficial La Gaceta y tres veces en uno de los diarios de circulación
nacional).—San José, 14 de mayo del 2019.—Armando
González Fonseca.—( IN2019344981 ).
COVANCE
CLINICAL DEVELOPMENT,
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
Covance Clinical
Development, Sociedad De Responsabilidad Limitada,
comunica que la compañía Havenfern Ltd., una sociedad
constituida y organizada de conformidad con las leyes de Inglaterra y Gales,
con número de identificación registral 01768607, ha solicitado la reposición
del título número 2 por tres cuotas nominativas de cien colones cada una; el
cual fue extraviado. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga
esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta
días siguientes a la fecha de ésta publicación.—15 de
mayo del 2019.—Luis Torres.—( IN2019345021 ).
COVANCE
CLINICAL DEVELOPMENT
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
Covance Clinical
Development Sociedad de Responsabilidad Limitada,
comunica que la compañía Chiltern International Limited, una sociedad constituida y organizada de
conformidad con las leyes de Inglaterra y Gales, con número de identificación
registral 01636704, ha solicitado la reposición del título número 1 por
cincuenta y siete cuotas nominativas de cien colones cada una; el cual fue
extraviado. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta
reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días
siguientes a la fecha de esta publicación.—15 de mayo
del 2019.—Luis Torres.—( IN2019345022 ).
El
CONDOMINIO RESIDENCIAL
HORIZONTAL HACIENDA IMPERIAL
El Condominio Residencial Horizontal Hacienda Imperial, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento nueve-quinientos cincuenta y tres mil
quinientos setenta y dos, repone su libro de Asamblea General, por extravío.—San José, veintiséis de marzo de dos mil diecinueve.—Lic.
Cristian Villegas Coronas, Notario.—( IN2019345023 ).
Se informa para los efectos legales
correspondientes que el certificado de depósito a plazo materializado número
400-02-171-000721-3 emitido por el Banco Nacional de Costa Rica a favor del
licenciado Randall García Golcher, cédula de
identidad N° 1-0407-0207 depositado el 15 de febrero
de 2019, por un monto de $10.000,00 moneda de los Estados Unidos de América,
con tasa de interés del 2.6% anual y con el número de fórmula 013263 se ha
extraviado.—Randall García Golcher.—( IN2019345238 ).
Por la suscripción del contrato de traspaso
firmado entre Grupo Roble Internacional de Costa Rica S.A. y Roble
International Corporation donde se cedieron los
siguientes nombres comerciales: El Paseo Real, número de registro 180408; Las
Terrazas Restaurantes número de registro 200269 y Escazú Corporate
Center, número de registro 202407. De conformidad con el artículo 479 del
Código de Comercio y la Directriz DRPI-02-2014 se cita a acreedores e
interesados para que en el término de 15 días a partir de la primera
publicación hagan valer sus derechos.—San José, Costa
Rica. 20 de mayo de 2019.—Licda. Catalina Chaves Salomón, Notaria.—(
IN2019345383 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
CASTILLO
COUNTRY CLUB
El Castillo Country Club elimina, por rescate, 68 acciones comunes y
nominativas de quinientos colones cada una.—Heredia,
09 de mayo del 2019.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri, Abogado.—( IN2019345596 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Yo, Lorena Grau Vargas, cédula 1-825-215, Albacea de las sucesiones de
Rosalía Jiménez Rodríguez y Guillermo Jiménez Rodríguez, solicito la reposición
de las acciones de ambos causantes en la entidad Dragon Siete S. A., cédula
jurídica 3 101 424567 antes Guilleli Florideria S. A., oposiciones en mi oficina en San José,
Goicoechea, Montelimar, Mall El Dorado, local 17,
dentro del mes siguiente a la última publicación.—San José, 2 de mayo de
2019.—Lorena Grau Vargas.—( IN2019345632 ).
UNIVERSIDAD
FIDÉLITAS
Ante el Departamento de Procesos Académicos de la Universidad
Fidélitas se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío,
correspondiente al título de: Licenciatura en Derecho, registrado en el libro
de títulos de la Universidad en el tomo: VII, folio: 78, asiento: 7304 e
inscrito en el CONESUP tomo: 68, folio: 74, asiento: 8295, a nombre Kattia
Vanessa Rojas Mena, cédula de N° 1-1231-0371. Se
publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término
de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José,
20 de mayo del 2019.—Departamento de Procesos Académicos.—Licda. Giselle
Ramírez Sandi, Directora.—( IN2019345663 ).
Hernández Hidalgo
Mauricio, mayor, divorciado, administrador,
vecino de San Pedro de Montes de Oca,
Apartamentos El Cedral, con cédula de identidad número 2-0430-0883, al
tenor de lo dispuesto por el artículo
689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 1207. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en
el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la
Pops 300 metros al este, en
el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de mayo del 2019.—Hernández
Hidalgo Mauricio de cédula de identidad número 2-0430-0883.—( IN2019345807 ).
CLÍNICA
SAN RAFAEL-ARGUEMORA-
SOCIEDAD ANÓNIMA
Clínica San Rafael-Arguemora-Sociedad
Anónima, Yo Yerlin María Campos Medina, cédula de identidad N°
5-0280-1611, en mi calidad de apoderada generalísima sin límite de suma
pudiendo actuar individualmente en la Clínica San Rafael-Arguemora-Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-390721,
domiciliada en Heredia, Lagunilla, Urbanización Residencial Real Santa María casa
setecientos sesenta y uno, informo que han sido extraviados los títulos
accionarios de dicha Compañía, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 689 del Código de Comercio, de no existir oposiciones se expedirá un
duplicado de los mismos. Se emplaza por el término de un mes a partir de la
última publicación de este aviso a cualquier interesado a fin de escuchar
oposiciones. Heredia, Lagunilla, Urbanización Residencial Real Santa María casa
setecientos sesenta y uno.—Yerlin Campos Medina,
Representante Legal.—Lic. Wilbert Manuel Gutiérrez Cabrera.—( IN2019345865 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
HERWIG
HOLDINGS S. A.
Quien suscribe Licda. Paola Vargas Castillo, notaria
pública, cédula N° 1-1088-0004, hace de conocimiento
público la solicitud hecha ante su notaría del representante legal de la
sociedad: Herwig Holdings S. A., cédula jurídica Nº 3-101-270671, para la reposición y autorización por
extravío del tomo uno del libro de: Registro de Accionistas, libro de Actas de
Asamblea de Socios y libro de Actas del Consejo de Administración, de la
sociedad antes indicada, por lo que se procederá con la apertura del tomo
segundo de cada uno de los citados libros legales. Cualquier oposición a dicho
acto se atenderá en Puntarenas, Jacó, Centro Comercial Jacó Walk
local ochenta y nueve. Es todo.—Jacó, 21 de mayo del
2019.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019345686 ).
PUBLICIDAD
JUPA SOCIEDAD ANÓNIMA
Publicidad JUPA Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-seis siete uno seis cuatro ocho, solicita la reposición de los siguientes
libros: Actas de Asamblea de Socios número uno, Actas de Registro de Socios
número uno y Actas de Consejo de Administración número uno, los cuales fueron
extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Registro de Personas Jurídicas, dentro del término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—San José,
veintiuno de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Sylvia Cañas López, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019345724 ).
VILLA
NUEVA CITY S. A.
Villa Nueva City S.A., cédula jurídica N°
3-101-589945, por extravío, solicita la reposición del libro de actas de
asambleas generales de accionistas Nº 1. Quien se
considere afectado, puede manifestar su oposición, en el término de 15 días
hábiles contados a partir de la presente publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, en las oficinas del licenciado Fernán Pacheco Alfaro, Barrio Dent, Edificio Latitud Dent,
oficina 312, San Pedro de Montes de Oca.—San José, 15
de mayo del 2019.—Vernon Robert Mealey, Presidente.—1
vez.—( IN2019345830 ).
COMPAÑÍA
NACIONAL DE TIERRAS
Y ADMINISTRACIÓN S. A.
Compañía Nacional de Tierras y Administración Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-80577, comunica la perdida de los
siguientes libros de la Sociedad Registro de Accionistas, Actas de Asamblea,
Actas Junta Directiva, Mayor, Inventarios y Balances y Diario y solicita su
reposición para un total de seis libros.—San José,
quince de mayo del dos mil diecinueve.—1 vez.—( IN2019345834 ).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE PALMITAL
El suscrito Jonny Fonseca
Padilla, portador de la cédula de identidad número cédula de identidad número
tres-doscientos ochenta y siete- trescientos ochenta y cuatro, en mi condición
de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Palmital, cédula jurídica número tres- cero cero dos-cinco cinco tres cuatro seis uno, solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas jurídicas la reposición
de los libros de Diario, Mayor y el libro de Inventados y Balances número Uno,
los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Cartago, 28 de marzo del 2019.—Jonny Fonseca
Padilla, Presidente.—1 vez.—( IN2019345837 ).
INVERSIONES
HEREDIANAS ALOC S. A.
Inversiones Heredianas Aloc S. A., cédula
jurídica 3-101-290528, solicita la reposición por extravío de los siguientes
libros: a) Actas de Asambleas Generales de Socios, B) Registro de Accionistas,
y C) Acta de Junta Directiva. Se emplaza a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante la compañía al teléfono 7295-2684, dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ana
Lucía Ocampo Sánchez, Secretaria.—1 vez.—( IN2019345858 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Por escritura 15, otorgada ante mi notaría, al ser las 18:05 horas del 30 de enero de 2019, se modificó la cláusula quinta del capital de Grupo
Camacho Internacional Sociedad Anónima.—San José, 17 de
mayo del 2019.—Lic. Gonzalo García Ferrario, Notario.—( IN2019344925 ).
Ante esta notaría al ser las
8:30 horas del 17 de mayo del 2019, se otorgó escritura pública número uno del
tomo sesenta y cuatro, de compraventa del establecimiento mercantil Farmacia
Central, vendido por Inversiones Farmacen de
Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-570449, y adquirido
por Corporación Brenes Piedra Brepi Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-299760. Se cita a acreedores e
interesados para que se presenten dentro del plazo de quince días a partir de
la primera publicación, para hacer valer sus derechos en la siguiente
dirección: provincia de Cartago, cantón Central, local número dos de Centro
Comercial Plaza Domo Central de Cartago, exactamente ubicado en local
esquinero, diagonal a la esquina sureste del Parque Central de Cartago.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario
Público.—( IN2019345095 ).
PUBLICACION
DE UNA VEZ
La suscrita notaria, Ana Patricia Villalobos Chinchilla hace saber que en mi notaría, el 16 de mayo del 2019, se protocolizó
acta de asamblea de socios de la sociedad anónima Arca Dorali
S. A., cédula jurídica 3-101-147545, domiciliada en Heredia, eligiendo
nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Se nombró como presidenta y
representante judicial y extra judicial a Hilda Díaz Zeledón.—San
José, 16 de mayo del 2019.—Licda. Ana Patricia Villalobos Chinchilla,
Notaria.—1 vez.—( IN2019345633 ).
Según asamblea general de accionistas,
asiento primero del trece de mayo del dos mil diecinueve, se acuerda transformar
la sociedad anónima Grupo Marlín DIT, cédula jurídica
3-101-745708, en sociedad responsabilidad limitada, se modifica a su vez, la
cláusula primera para que se denomine Grupo Marlín DC S.R.L.—San
José, quince de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Rodrigo
Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—( IN2019345634 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número
90-3, de fecha trece de mayo del 2019, se constituye la sociedad denominada Inversiones
y Arrendamientos Emma de Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. Alexander Uhrig Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2019345641 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número
91-3, de fecha trece de mayo del 2019, se constituye la sociedad denominada O
M R Mega Consultores de Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. Alexander Uhrig Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2019345642 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número
88-3, de fecha trece de mayo del 2019, se constituye la sociedad denominada Inversiones
HOM Global Sociedad Anónima.—Lic.
Alexander Uhrig Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2019345643
).
La suscrita notaria, Natalia Carolina
Espinoza Chaves, hace constar que a las diecisiete horas del trece de mayo del
dos mil diecinueve, en asamblea de socios de Blanjon
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos
noventa y cuatro mil ochocientos treinta y cuatro, en su domicilio social se
disuelve la presente sociedad.—Atenas, veintiuno de
mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Natalia Carolina Espinoza Chaves,
Notaria.—1 vez.—( IN2019345653 ).
Por escritura número catorce otorgada en mi
notaría, en la ciudad de San José, a las nueve horas con cuarenta y tres
minutos del 21 de mayo de 2019, se protocoliza acta número diez de la empresa Condominio
Flor del Este Ocho Onix S. A., reformándose
los estatutos sociales cláusula segunda y sexta.—San
José, 21 de mayo del 2019.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—(
IN2019345656 ).
Por escritura número trece otorgada en mi
notaría, en la ciudad de San José, a las nueve horas con treinta y nueve
minutos del 21 de mayo del 2019, se protocoliza acta número diez de la empresa Apartamento
Uno B S. A., reformándose los estatutos sociales cláusula segunda y sexta.—San José, 21 de mayo del 2019.—Lic. Álvaro Rodrigo
Mora Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2019345657 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, en la
ciudad de San José, a las dieciocho horas treinta minutos del veintitrés de
enero del dos mil diecinueve, se constituye la sociedad A Cuatro de Tarbaquita Sociedad Civil, capital
íntegramente suscrito y pagado.—San José, veintiuno de
mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1
vez.—( IN2019345658 ).
A las nueve horas del veintidós de mayo del
dos mil diecinueve, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de
socios número uno de la compañía Duo
Comercial del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-662976, por la cual se reforma la cláusula octava del pacto social sobre
la representación legal de la sociedad y se nombra nuevo presidente de la junta
directiva.—San José, 22 de mayo del 2019.—Lic. Elpidio Bernal Monge Bastos,
Notario.—1 vez.—( IN2019345660 ).
En mi notaría, sito en San José, Goicoechea,
Purral, se constituyó la sociedad denominada Instituto Técnico
Centroamericano y del Caribe-ITCA- S. A. Presidente:
Carlos R. Gutiérrez Salazar. Plazo 99 años, domicilio en San José, Montes de
Oca, Sabanilla. Se avisa a los interesados para los fines pertinentes.—San
José, 22 de mayo del 2019.—Lic. Edgar Gdo. Ardón
Retana, Notario.—1 vez.—( IN2019345662 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho
horas del veintiuno de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Fiduciaria Nueva Salerosa
S. A., en la cual se modifica cláusula quinta, y se modifica la junta
directiva y fiscal.—San José, 21 de mayo del
2019.—Licda. Mónica Froimzon Goldenberg, Notaria.—1
vez.—( IN2019345664 ).
Vazlo Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-763128, domiciliada en San José, Paso Ancho, modifica cláusula ocho de la
administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
el registro de personas jurídicas del Registro Nacional. Es todo.—San
José, 22 de mayo del 2019.—Lic. Edward Monge Abarca, Notario.—1 vez.—(
IN2019345665 ).
Por escritura número doscientos
dieciséis-dieciséis, otorgada en San Rafael de Heredia, a las catorce horas del
diecisiete de febrero del año dos mil dieciséis, visible al folio noventa y
tres frente, del tomo dieciséis de mi protocolo, la sociedad Eurinome Sociedad Anónima, modifica cláusulas
del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—Heredia,
veinte de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Danilo Hernández Sánchez,
Notario.—1 vez.—( IN2019345671 ).
Por escritura número diez, otorgada a las
nueve horas del veintidós de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizaron
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento
uno-seiscientos setenta y un mil ochocientos noventa y nueve S. A.,
mediante los cuales se aumenta el capital social y se reforma la cláusula
quinta del pacto social.—Lic. José Francisco Acevedo
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019345673 ).
Por escritura ochenta y nueve-once, de las
dieciocho horas del once de mayo del dos mil diecinueve, de mi protocolo, se
reformó la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos noventa mil novecientos
uno S. A., cédula tres-ciento uno-cuatrocientos noventa mil novecientos uno.—Licda. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—(
IN2019345677 ).
Se comunica a todos los interesados que ante
esta notaría, se lleva a cabo el proceso de fusión de la entidad denominada Representaciones
Universales DWE S.R.L. y Fraternidad Cristiana para Cristo
S.R.L., mediante el cual se acuerda fusionar en una sola sociedad de
responsabilidad limitada, mediante absorción de la segunda por la primera.—Alajuela, veintiuno de mayo del dos mil
diecinueve.—Msc. Oscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2019345678 ).
Por escritura otorgada a las trece horas
treinta minutos del día quince de mayo del año dos mil diecinueve, se modifica
en su totalidad las cláusulas, segunda, décima, del pacto constitutivo de la
empresa de esta plaza Grupo Decarlo Jacó Sociedad Anónima.—San
José, veintiuno de mayo del año dos mil diecinueve.—Lic. Marcelo Gamboa
Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2019345680 ).
A las 16:00 horas y 16:30 horas del día de
hoy, protocolicé actas de asambleas extraordinarias de socios de las empresas 3-101-587726
S. A., y de Ávila Consulting Industries S. A.,
por las cuales se acordó reformar el pacto social constitutivo de la empresa y
se tomaron otros acuerdos.—Lic. Luis Alberto Arias
Naranjo, Notario.—1 vez.—( IN2019345681 ).
Mediante escritura número setenta de las
trece horas del quince de mayo del año dos mil diecinueve, compareció Cristian
Camilo Ospina Duarte, como único socio y dueño de la empresa Corporación Joia Centroamericana Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, mediante la cual se tomó el acuerdo de disolver esta compañía. Se
cita dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, a cualquier
interesado quien quiera oponerse a la presente disolución.—Licda.
Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—( IN2019345683 ).
Ante esta notaría por escritura treinta-uno
otorgada a las 17:00 horas del 21 de mayo del 2019, se protocolizan las actas
de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías Centro de
Integración y Convergencia CENTRICON S. A., cédula N°
3-101-690232; Inmobiliaria Prides S. A.,
cédula N° 3-101-248381, Productos Informáticos
para el Desarrollo Prides S. A., cédula N° 3-101-057714 y Grupo Prides
de Costa Rica A. C. S. A., cédula N°
3-101-647878, mediante la cual las sociedades se fusionaron por absorción
subsistiendo la última sociedad dicha. Es todo.—San
José, 21 de mayo de 2019.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario Público.—1
vez.—( IN2019345687 ).
Ante esta notaría por escritura treinta y
dos-uno otorgada a las 18:00 horas del 21 de mayo del 2019, se protocolizan las
actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías Advanced Payment Systems S. A., cédula N°
3-101-355810; Servicios Externos de Capa Ocho S. A., cédula N° 3-101-385522 y Tecnosistemas
Pridessa S. A., cédula N°
3-101-183300, mediante la cual las sociedades se fusionaron por absorción
subsistiendo la última sociedad dicha. Es todo.—San
José, 21 de mayo de 2019.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario Público.—1
vez.—( IN2019345689 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución
acoge cancelación
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2019/24943.—Mao Sun Liang, cédula de residencia
627-104767-2290, en calidad de Representante Legal de Consorcio Continental S.
A. (COCOSA), cédula jurídica 3-101-099350. Documento: Cancelación por falta de
uso (“Industrias Caricia S. A. de C.V.”, presenta cancelación por falta de
uso.) Nro y fecha: Anotación/2-123885 de 17/12/2018.
Expediente: 2000-0006159. Registro N° 130328 Golden
Tag en clase(s) 25 Marca Denominativa
Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:08:47 del 26 de marzo
del 2019.
Conoce
este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por José
Antonio Muñoz Fonseca, en calidad de Apoderado Especial de Industrias Caricia
S. A de C.V, contra el registro del signo distintivo Golden Tag, Registro N° 130328, el cual protege y distingue: Botas, zapatos y
zapatillas en clase 25 internacional, propiedad de Consorcio Continental S. A.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido por este Registro el 17 de diciembre del
2018, José Antonio Muñoz Fonseca, en calidad de apoderado especial de
Industrias Caricia S. A de C.V presenta solicitud de cancelación por falta de
uso contra la marca Golden Tag, Registro 130328 propiedad de Consorcio
Continental S. A. (Folio 1-8)
II.—Que
por resolución de las 10:55:04 horas del 31 de enero del 2019 se da traslado
por el plazo de un mes al titular de la marca Golden Tag, Registro 130328
propiedad de Consorcio Continental S. A. (Folio 26).
III.—Que
dicha resolución fue debidamente notificada por medio de Correos de Costa Rica
al domicilio social y al presidente de la sociedad titular (Folio 28) según
consta en la certificación visible a folio 27 del expediente, el día 07 de
febrero de 2019, (Folio 27) y al solicitante de la cancelación por no uso, el
día 8 de febrero del 2019. (Folio 26 vuelto)
IV.—Que
no se comprueba en el expediente contestación al traslado de la cancelación por
no uso.
V.—En
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir
cancelación por falta de uso de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la
Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca Golden Tag
, Registro No. 130328, el cual protege y distingue: Botas, zapatos y
zapatillas en clase 25 internacional, propiedad de Consorcio Continental S. A.
Que en
este Registro de Propiedad Industrial se presentó la solicitud de inscripción
2001¬4522, marca Golden Tag para distinguir calzado en general, o zapatos,
botas y zapatillas, con exclusión de zapatos ortopédicos, así como vestidos,
tales como blusas, camisas, camisetas, camisolas, calzonetas, pantalones,
tramitada por Industrias Caricia S. A. de C.V. y cuyo estado administrativo es
archivada.
Que en
certificación de personería jurídica de la empresa Consorcio Continental S. A.,
visible a folio 28 del expediente, consta el domicilio social de la empresa
además se señala quien ostenta la representación judicial y extrajudicial de la
empresa, a saber: Mao Sun Liang
Liu en su condición de presidente de la sociedad anónima.
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—Representación.
Analizado el poder especial referido, aportado al expediente 2007-13790 y
visible a folio 10 se tiene por debidamente acreditado el mismo a favor de José
Antonio Muñoz Fonseca para actuar en representación de Industrias Caricia S. A
de C.V.
IV.—Sobre
los elementos de prueba. No se presentaron pruebas al expediente para la
resolución de las presentes diligencias.
V.—En
cuanto al Procedimiento de Cancelación por falta de uso. El Reglamento de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233¬J, establece que una vez admitida a trámite la
solicitud de cancelación por falta de uso, se dará audiencia al titular del
distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la
notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la acción
de cancelación por falta de uso ; lo anterior de conformidad con el artículo 49
en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el
expediente se observa que la resolución que dio efectivo traslado de las
diligencias de cancelación por falta de uso promovidas por José Antonio Muñoz
Fonseca Con , en su condición de Apoderado Especial de Industrias Caricia S. A.
de C.V, se notificó al titular del distintivo marcario a su domicilio social y
a quien ostenta la representación de la empresa, el día 7 de febrero del 2019,
sin embargo, a la fecha el titular del distintivo no se ha pronunciado al
respecto.
VI.—Contenido
de la Acción de Cancelación por falta de uso. De la solicitud de
cancelación por falta de uso se desprenden los siguientes alegatos: i) Que la
marca Golden Tag no se está comercializando de modo constante para los
servicios de la clase 25 de conformidad a la Ley de Marcas por lo que solicita
la cancelación por no uso.
ii)
Que existe un interés de su representada de incursionar en Costa Rica sin embargo, existe un antecedente de denegatoria de la
marca que se pretende cancelar.
VIII.—Sobre
el fondo del asunto
1º—En cuanto a la solicitud de Cancelación: Analizado el
expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del
asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de
marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en el Voto No. 333-2007, de las diez horas
treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a
los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Estudiando ese artículo,
pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue
esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba
de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o
práctica de materializar la situación que se quiera demostrar “Ese artículo
está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las
formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se
establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del
registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por
generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la
marca y renuncia al registro a pedido del titular.
Obsérvese como este Capítulo
trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de
nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno
y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la
cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de
las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de
registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las
causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido.
Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:
“Las prohibiciones de registro y
los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que
éstos son consecuencia de aquellas. Así, si un signo contraviene una
prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad...”.
“Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen
durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo
distintivo, a diferencia de las causas de nulidad.” (Manuel Lobato, Comentario
a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas.
Páginas 206 y 887.
Bajo esta tesitura el artículo
37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca
cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7
y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por
razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas
inadmisibles por derechos cle terceros (nulidad
relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la
aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que
no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por
esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que
puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos
o servicios.
Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta
de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de
uso de la marca, también puede pedirse como defensa
contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues
bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la
marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere
específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que
contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados,
cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal,
Por lo anterior, de modo alguno
ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el
Registro, ya que cada norma cumple una función pero
desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es
posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42,
sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios
supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese
precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el
apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por
vicios en el proceso de inscripción.” En
tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior,
entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La
normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo
42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras
que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir
desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los
productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de
mercadeo, facturas, en fin, todo aquello que solo el titular del derecho sabe
cómo y cuándo se han realizado”.
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular
marcario, en este caso a la empresa Consorcio Continental S. A. que por
cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca Golden
Tag Registro N° 130328.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad
Industrias Caricia S. A de C.V demuestra tener legitimación y un interés
directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que se demuestra que
anteriormente tuvo una solicitud de inscripción que fue archivada y requieren
presentar una nueva solicitud para incursionar en el mercado costarricense.
En ese
sentido, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos señala:
“Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional.
Una marca registrada deberá
usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de
la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en
cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la
protección que él confiere.
El uso de una marca por parte de un
licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca”
Es decir, el uso de la marca debe de ser real, es decir, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al
titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a
la cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la marca Golden Tag al no
contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a
este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca,
tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En
razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado
la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que
exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito
subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho
efecto; el requisito temporal: temporal: que no puede postergarse o
interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que
se instauró la acción de cancelación material: que este uso sea real y
efectivo.
El uso
de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el
mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una
clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los
consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo
identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad
Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos
que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el
ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no
utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso
el registro N 130328
IX.—Sobre
lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente,
queda demostrado que el titular de la marca Golden Tag registro número 130328,
al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y
efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la
resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la
misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,
Con
base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara
con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por José
Antonio Muñoz Fonseca Con, en calidad de Apoderado Especial de Industrias
Caricia S. A de C.V, contra el registro del signo distintivo Golden Tag, Registro
N° 130328, en clase 25 internacional, propiedad de
Consorcio Continental S. A. Se ordena la publicación de la presente resolución
de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los
recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a
partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad
Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo
dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Chinchilla Mena Chinchilla,
Subdirector.—( IN2019345099 ).
REGISTRO
INMOBILIARIO
Se hace saber a Kattia Lorena Barquero Quirós, cédula de identidad
1-725-018, en su condición de propietaria registral de la finca de San José,
matrícula 017532-F-000; que en este Registro se iniciaron diligencias
administrativas mediante las cuales se logró determinar que por un error
involuntario se canceló la hipoteca bajo las citas de inscripción
2014-028693-01-0001-001, inscrita sobre la finca antes citada. En virtud de lo
anterior, esta asesoría ordenó mediante resolución de las resolución de las
ocho horas del veinticinco de junio del dos mil dieciocho consignar advertencia
administrativa sobre la finca del Partido de San José 017532-F-000, y con el
objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por
resolución de las once horas cuarenta y seis minutos del veinticuatro de julio
del dos mil dieciocho se dio audiencias a las partes interesadas, y mediante
resolución de las doce horas cinco minutos del veinte de mayo del dos mil
diecinueve se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para
conferirle audiencia, por el término de quince días contados a partir del día
siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a
efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos
convenga y se le previene que dentro del término establecido, debe señalar
facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde
oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Reglamento de
Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la
Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N°
3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta
fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil.
Notifíquese. (Referencia Expediente: 2018-0562-RIM).—Curridabat,
21 de mayo del 2019.—Lic. Fabricio Rojas Carballo, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O.
C. N° OC19-0250.—Solicitud N°
149131.—( IN2019345872 ).
SEGUNDA INTIMACIÓN DE PAGO
SGV-R-3432.—Superintendencia General de Valores, Despacho del
Intendente.—A las quince horas del nueve de mayo del
dos mil diecinueve. Con fundamento
en el artículo 150 de la
Ley General de la Administración Pública,
y de conformidad con lo ordenado
en resolución de esta Superintendencia SGV-R-3314,
del 26 de febrero de 2018, confirmada
por el Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero (CONASSIF) mediante
la sesión 1475-2019 (artículo
14), celebrada el 22 de enero
del 2019, se efectúa formal prevención,
por segunda vez, a la señora María Marta Silva Meneses,
cédula de identidad número
1-0909-0293, para que dentro del plazo de diez días hábiles
contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, efectúe el depósito, por concepto de multa de cien salarios
base en total, de acuerdo a
lo definido en la Ley N°
7337, a favor del Estado, directamente en las cuentas del Ministerio de Hacienda, Tesorería
Nacional (cédula jurídica 2-100-042005), en el Banco de Costa Rica, cuenta
en colones número 001-0242476-2 (cuenta cliente 15201001024247624) o a la
cuenta en dólares número 001-0242477-0 (cuenta cliente
15201001024247707), ya sea en
efectivo, cheque del Banco de Costa Rica o de cualquier otro Banco; o bien por
medio de transferencia electrónica.
En el depósito se debe indicar el nombre de María Marta
Silva Meneses. Una vez efectuado el pago, deberá presentar copia certificada del comprobante correspondiente, por
la suma de veintiséis millones novecientos ochenta mil colones exactos (¢26.980.000), por haberse
dispuesto en la resolución indicada declarar a María Marta Silva Meneses,
responsable, en su condición de Agente corredora de Bolsa que atendió la cuenta del cliente, por su participación dolosa en el incumplimiento del Puesto de Bolsa en el suministro de información relevante, clara y correcta al inversionista, al haber entregado información incorrecta al cliente sobre sus inversiones en el momento en que el Puesto de Bolsa omitió la entrega del estado de cuenta oficial en el mes de junio
del 2009. De esta manera,
de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 163 inciso
3) en relación con el
numeral 164 de la LRMV, se le sancionó con una multa por cien salarios base, según se define en la Ley Nº 7337, del 5 de mayo del 1993. El adeudo se ha calculado considerando que el salario base establecido al momento en que ocurrieron los hechos era de ¢269.800 (doscientos
sesenta y nueve mil ochocientos colones), según publicación en el Boletín Judicial
N° 10 del 15 de enero del 2009. Depositada
la suma adeudada deberá remitirse un oficio a la Tesorería Nacional indicando los detalles del depósito: fecha, monto y motivo. Este oficio físico puede
enviarse escaneado al Departamento de Control de Ingresos,
y debe ser enviado a la dirección
de correo electrónico
ingresos@hacienda.go.cr, con copia a la Superintendencia General de Valores,
en San Pedro de Montes de Oca,
250 metros norte de la Fuente de la Hispanidad (frente a Oficinas Administrativas-Financieras de la Universidad de Costa
Rica), en el octavo piso
del Edificio Equus, o al correo
electrónico correo@sugeval.fi.cr. De no ser depositada dicha suma, se procederá a certificar el adeudo para su ejecución en
la vía ordinaria (cobro judicial). Referirse a expediente N° J60/0/155. Notifíquese.
Referencia: 970.—Isaac Castro Esquivel, Intendente
General de Valores.—1 vez.—( IN2019345800 ).
SUCURSAL
HEREDIA
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación del
señor Torres Calvo Rogelio, número de afiliado 0-203320163-999-1, el Área de
Inspección de la Sucursal de Heredia, procede a notificar por medio de edicto,
Traslado de cargos número de caso 1212-2019-883, por eventuales omisiones
salariales, por un monto de ¢2.640.820,00 en cuotas obreras. Consulta
expediente en Heredia, 200 norte, 50 oeste del Palacio de los Deportes. Se le
confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los
Tribunales de Heredia. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Sucursal de Heredia, 15 de
mayo del 2019.—Licda. Hazel Barrantes, Jefa.—1 vez.—( IN2019345803 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de
notificación de la empresa Vialinx S. A., número
patronal 2-3101565940-1-1, el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia
procede a notificar por medio de edicto, Traslado de Cargos número de caso
1212-2018-6333, por eventuales omisiones salariales, por un monto de
¢217.269,00 en cuotas obrero patronales. Consulta
expediente: en Heredia, 200 norte 50 oeste del Palacio de los Deportes. Se le
confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los
Tribunales de Heredia. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Heredia, 15 de mayo del
2019.—Licda. Hazel Barrantes, Jefa.—1 vez.—( IN2019345804 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de
notificación de la señora Segura Segura Itzel, número
de afiliada 0-112300857-999-1, el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia
procede a notificar por medio de edicto, Traslado de Cargos número de caso
1212-2018-4694, por eventuales omisiones salariales, por un monto de
¢488,652.00 en cuotas obreras. Consulta expediente: en Heredia, 200 norte 50
oeste del Palacio de los Deportes. Se le confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia,
15 de mayo del 2019.—Licda. Hazel Barrantes, Jefa.—1 vez.—( IN2019345805 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
GGRS-0028-2019.—Junta de Protección
Social.—Gerencia General. Al ser las quince horas cinco minutos del día ocho de
marzo del año dos mil diecinueve. Conoce este Despacho para el dictado del acto
final procedimiento administrativo sumario por no retiro de la cuota de lotería
asignada, instruido por la Comisión de Comparecencias Asociada al Premio
Acumulado, integrada por las servidoras Saray Barboza Porras, como
representante de la Gerencia de Operaciones, Ana Luz Chavarría Mora, como
representante de Departamento de Gestión Social y Mercia
Estrada Zúñiga, como representante de la Asesoría Jurídica, en contra de la
señor María Celina Ledezma Ovares, con cédula de identidad número 105070443.
Resultando:
1º—Que la Gerencia General mediante la resolución GGRS-025-2018 de las
diez horas del veintinueve de agosto de dos mil dieciocho, integra la “Comisión
de Comparecencias que será encargada de instruir los procedimientos
administrativos relacionados con la especulación de la venta de loterías” y
mediante la resolución de este mismo Despacho GGRS-028-2018, de las catorce
horas del dieciocho de setiembre de dos mil dieciocho, se encargó a la referida
Comisión para tramitar la instrucción de los procedimientos administrativos
relacionados con cancelación de cuotas por no retiro.
2º—Que
la señora María Celina Ledezma Ovares, es vendedora autorizada de la Junta de
Protección Social, por lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Loterías.
3º—Que
por oficio JPS-GG-GO-ALO-CNI-0839-2018, del día 17 de setiembre del año dos mil
dieciocho, los señores Raúl Vargas Montenegro, Jefe a.
í. del Departamento de Administración de Loterías y Saray Barboza Porras,
Encargada a. í. de la Unidad de Control de Nómina e Inventarios, reportan a la
señora Beatriz Duarte Monge, Encargada a. í. del Departamento de Ventas que, la
señora Ledezma Ovares, no ha retirado su lotería de forma constante por un
plazo de tres meses.
4º—Que
por oficio JPS-GG-GPC-VEN-808-2018 de 20 de setiembre de 2018, la servidora
Beatriz Duarte Monge, del Departamento de Ventas, remite a la señora Marcela
Sánchez Quesada, Asesora Jurídica, entre otros el oficio
JPS-GG-GO-ALO-CNI-0839-2018 citado.
5º—Que
por resolución N° P.A.P.N.R.C. 051-2018, de las diez
horas con quince minutos del siete de noviembre del año dos mil dieciocho, la
Comisión de Comparecencias Asociada al Premio Acumulado, tiene por iniciado
formal Procedimiento Administrativo Sumario por no retiro de cuota de lotería,
de conformidad con los artículos 321 siguientes y concordantes de la Ley
General de la Administración Pública, para determinar si a partir de la
averiguación de la verdad real de los hechos procede la resolución de contrato
por artículo 10 de la Ley de Loterías de la señora María Celina Ledezma Ovares,
por presuntamente no haber retirado por más de tres meses la cuota de lotería
que se le asignó, incumpliendo supuestamente las obligaciones y deberes a los
cuales se comprometió ante la Junta de Protección Social cuando solicitó y se
le asignó una cuota de lotería, para venta al público. Asimismo, se indicó en
dicha resolución que la endilgada contaba con un plazo de 3 días hábiles a
partir del recibo de la referida resolución para que presentara las
conclusiones.
6º—Que
mediante oficio sin número de fecha 07 de febrero, recibido en esta Gerencia
General el día 08 de febrero, ambas fechas del año dos mil diecinueve, las
servidoras Saray Barboza Porras, representante de la Gerencia de Operaciones,
Ana Luz Chavarría Mora, representante del Departamento de Gestión Social y Mercia Estrada Zúñiga, representante de la Asesoría
Jurídica, remiten -entre otros- el expediente de la señora María Celina Ledezma
Ovares.
En
dicho oficio, la citada Comisión de Comparecencias Asociada al premio
acumulado, emitió la recomendación respectiva en la cual indicó en lo que
interesa:
“En dicho caso, se indicó en la
resolución inicial que, por ser un asunto de mera constatación según el sistema
institucional, se tiene que la misma incumplió con la normativa vigente por no
retirar varias cuotas consecutivas durante un plazo de 3 meses, se recomienda
cancelarle la cuota.”
7º—Que se han realizado todas las diligencias útiles para el dictado
de la presente Resolución.
Considerando:
1º—Que la Ley de Loterías, N° 7395; en los
artículos 14 y 20 expresamente dispone lo siguiente:
“Artículo 14.—Las cuotas que los
adjudicatarios no retiren temporalmente se les asignarán, de manera provisional
y en calidad de excedente, a las cooperativas u organizaciones sociales y a
otros adjudicatarios, a tenor del artículo 2 de esta Ley. Si un adjudicatario
no ha retirado varias cuotas consecutivas durante un plazo de tres meses, la
Junta efectuará un estudio, para determinar si corresponde retirarle la
adjudicación por abandono.”
“Artículo 20.—La
Junta cancelará, sin responsabilidad de su parte, las cuotas de lotería a quienes
no se ajusten a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos o de
cualquier otra regulación atinente. Para ello, se seguirá el procedimiento
administrativo descrito en la Ley General de la Administración Pública.”
Asimismo, el artículo 72 inciso 8) del
Reglamento a la Ley de Loterías dispone lo siguiente:
“Artículo 72.—Son causas para la
cancelación del derecho de adjudicación o autorización de venta, por un período
de hasta cuatro años, excepto lo previsto en el inciso 4), las siguientes:
(…) 8) Cuando un adjudicatario, no retire
varias cuotas consecutivas, durante un plazo de tres meses, sin causa
justificada, se le cancela la cuota hasta por cuatro años”.
2º—Que, analizada la prueba documental incorporada al expediente
administrativo, se logró determinar que, la señora María Celina Ledezma Ovares,
no retiró su cuota de lotería durante varios meses consecutivos y al día de hoy
no ha presentado ninguna justificación por no haber estado realizando los
retiros de su cuota de lotería, con lo cual se evidencia un total desinterés,
descuido y apatía, en cumplir con las obligaciones contraídas con esta
Institución al momento de la suscripción del contrato de venta de loterías, con
el cual se le asignó una cantidad de estos productos, con la finalidad de que,
para cada sorteo, la señora Ledezma Ovares, procediera a retirar la cuota de
lotería asignada y realizara el esfuerzo correspondiente para su venta, lo cual
no ha ocurrido por un plazo mínimo de tres meses.
Ello
hace pensar a esta Institución que, ya la señora María Celina Ledezma Ovares,
ya no tiene ningún interés en retirar la cuota de lotería que le fue asignada
por esta Institución, lo cual propicia que dicha cuota, de alguna manera, no
pueda ponerse a la venta por medio de otras personas, pues esta Institución
tiene un compromiso de entrega de dicha cuota con la señora Ledezma Ovares, de
tal manera que al no ponerse a la venta dicho producto, necesariamente se
podrían ver afectadas las utilidades de esta Institución y por consiguiente los
programas sociales que se ven beneficiados.
En ese
sentido, considera esta Gerencia General que la prueba incorporada en el
expediente administrativo del presente procedimiento, es contundente por cuanto
se logra determinar que la señora Ledezma Ovares, no ha estado retirando la
cuota de lotería que se le asignó por parte de esta Institución por un plazo
superior a tres meses y además no ha presentado ante esta Institución ningún
tipo de justificación de no haber estado realizando dichos retiros, lo cual
justifica a esta Institución de conformidad con la normativa citada a cancelar
dicha asignación de lotería por un plazo de 4 años. Por tanto,
LA
GERENCIA GENERAL DE LA
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL,
RESUELVE:
De conformidad con los hechos y fundamentos de derecho citados en la
presente resolución, se ordena cancelar la cuota de lotería asignada a la
señora María Celina Ledezma Ovares, con cédula de identidad número 105070443,
por un plazo de cuatro años y por tratarse de asignaciones otorgadas vía
artículo 10 de la Ley de Loterías N° 7395, se procede
a la respectiva resolución del contrato firmado con la Junta de Protección
Social.
Por
tratarse de un Procedimiento Administrativo Sumario de conformidad con el
artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública se informa a la
interesada que, contra la presente Resolución se podrá interponer el Recurso
Apelación, ante la Junta Directiva de esta Institución. El recurso debe ser
presentado dentro del tercer día hábil contado a partir del día siguiente que
se tiene por notificada la presente Resolución.
Notifíquese
a la interesada, para lo cual se comisiona al Departamento de Administración de
Loterías, para que proceda al trámite de publicación de la presente resolución
en el Diario Oficial La Gaceta por tres veces consecutivas.
Comuníquese
a la Gerencia de Operaciones, al Departamento de Administración de Loterías, a
la Comisión de Comparecencias Asociada a Premio Acumulado y a la Asesoría
Jurídica.
Se
remite a la Licda. Saray Barboza Porras, representante de la Gerencia de
Operaciones en la Comisión de Comparecencias Asociada al Premio Acumulado el
expediente de la señora Ledezma Ovares.—Julio Canales
Guillén, Gerente General a. í.—O. C. N°
22446.—Solicitud N° 146107.—( IN2019347317 ).
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
A
PROPIETARIOS OMISOS CON SUS DEBERES
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Notificación para dar cumplimiento a lo estipulado en el Reglamento
para el cobro de tarifas por la omisión de los deberes de los propietarios de
los inmuebles localizados en el cantón Central de San José.
Propietario: Clemencia
Quesada Vargas, cédula N° 104180922,
localización 06000140036, folio real 172142, por omisión limpieza (lote sucio)
código 81 y omisión lote sin cerca código 82, San Francisco Dos Ríos, Barrio
Los Sauces 100 mts. sur y 25 mts.
este del Parque. Ya que no se encuentra domicilio, ni contacto alguno para
su notificación.
San José, 20 de mayo de 2019.—Sección de Comunicación Institucional.—Lic. Gilberto Luna Montero.—O.C. N° 142497.—Solicitud N° 149060.—(
IN2019345098 ).
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
NOTIFICACIÓN
DE COBRO ADMINISTRATIVO
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, a las catorce horas treinta minutos del veintiuno de febrero del
2019.—Señor Luis Guillermo Bonilla Segura, cédula de identidad N° 1-0798-0785. Medio para notificaciones: Publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo
establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la
Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N°
507311-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre el I trimestre de 2015 al IV trimestre del 2018, por un
monto de ¢290.456,30 (doscientos noventa mil cuatrocientos cincuenta y seis
colones con 30/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre I trimestre de 2015 al IV trimestre del 2018, por un monto de ¢263.104,50
(doscientos sesenta y tres mil ciento cuatro colones con 50/100). Según el
artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos
judiciales expuestos en el artículo N°70 del Código Municipal. Notifiquese tres veces con intervalos de ocho días entre
las publicaciones. Montes de Oca. Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2019332521 ). 3 v. 1 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, a las catorce horas treinta minutos del veinte de febrero, 2019. Señor
Brenes Arias Asdrúbal, cédula de identidad N° 3-0133-0972.—Medio para notificaciones: Publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo
establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la
Ley General de Administración Pública, se les insta para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N°
287556-001, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre el III trimestre de 2014 al IV trimestre del 2018, por un
monto de ¢173.598,95 (ciento setenta y tres mil quinientos noventa y ocho
colones con 95/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre III trimestre de 2014 al IV trimestre del 2018, por un monto de
¢307.121,75 (trescientos siete mil ciento veintiún colones con 75/100). Según
el artículo N° 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se les advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70
del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre
las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de
Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2019332522 ). 3 v. 1 Alt.
MUNICIPALIDAD
DE TIBÁS
NOTIFICACIÓN
“Notificación a Ernesto Vargas Solera, cédula número: 1-0218-0606,
propietario de la finca 1-214419-000, localizable en: 100 metros oeste de la
antigua guardia rural de Linda Vista, propiedad en estado de abandono con
escombros y sin cercar. Provincia de San José, cantón de Tibás, distrito San
Juan. Para lo cual se le conceden 15 días naturales para realizar la limpieza y
cercado del mismo por no cumplir con lo indicado en el artículo 84 incisos (b)
y (j). Con esta notificación ya publicada y vencido el tiempo estipulado, si el
propietario no ha cumplido con lo solicitado, la Municipalidad procederá a
realizar los trabajos y cobrarlos tal y como lo indica el artículo 84 y
artículo 85 del Código Municipal”.—Ing. Ronald Camacho
Esquivel, Coordinador de Catastro.—1 vez.—( IN2019345766 ).
“Notificación a Jeannette Agüero Robles,
cédula número 1-0446-0295, propietaria de la finca 1-249720-000, localizable
en: 100 metros oeste, del puente de Cinco Esquinas, propiedad esquinera con
construcción en estado de abandono con escombros y sin cercar. Provincia de San
José, cantón de Tibás, distrito Cinco Esquinas; para lo cual se le conceden 15
días naturales para realizar la limpieza y cercado del mismo por no cumplir con
lo indicado en el Art. 84 incisos (b) y (j). Con esta notificación ya publicada
y vencido el tiempo estipulado, si el propietario no ha cumplido con lo
solicitado, la Municipalidad procederá a realizar los trabajos y cobrarlos tal
y como lo indica el Art.84 y Art.85 del Código Municipal”.—Ing.
Ronald Camacho Esquivel, Coordinador de Catastro.—1 vez.—( IN2019345767 ).
COLEGIO
DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y
ARTES
Léase correctamente el artículo 20 del Reglamento de Elecciones: Todos
los miembros electos de la Junta Directiva, Fiscalía, propietarios del Tribunal
Electoral y propietarios del Tribunal de Honor, no
pueden ser reelectos, ni electos consecutivamente en ningún otro puesto de la
Junta Directiva, hasta tanto no se cumpla un período de tres años a partir de
la fecha en que finaliza su nombramiento. Los suplentes no tienen ninguna
restricción en cuanto a la posibilidad de reelegirse o elegirse.—Tribunal
Electoral.—M.Sc. Erick Vega Salas, Presidente.—1
vez.—( IN2019347646 ).